La Gaceta No. 36738 — 20250113
La Gaceta No. 36,738
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA Acuerdos C.G. No. 026-2024, 027-2024, 028-2024 A V ANCE A. 1 - 11 A. 12
Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa ACUERDO C.G. No. 026-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 36) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán, inclusive. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la República en su artículo 290 establece que los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus
DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive serán otorgados por la Presidenta de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales. CONSIDERANDO (04): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece que los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (05): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 192 establece que los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de Reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (06): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 194 establece que todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO (07): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en el artículo 196 establece que los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto. CONSIDERANDO (08): Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 56 establece que los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subtenientes o su equivalente. CONSIDERANDO (09): Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 10 establece los requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a Oficiales de las armas, cuerpos y servicios, haciendo referencia específica en el inciso a) Ascenso al Grado de Subteniente o su equivalente: Haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero. CONSIDERANDO (10): Que el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada el día 05 de noviembre del 2024, mediante Acta No. 010-2024, determinó solicitar a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, conferir el ascenso al grado de Subteniente en el Servicio de Sanidad al Alférez DA VID FERNANDO GARCÍA SÁNCHEZ, quien cursó satisfactoriamente su formación como Oficial en la Escuela Militar de Medicina de los Estados Unidos Mexicanos, cumpliendo con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares. CONSIDERANDO (11): Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=205(C-1)2024 de fecha 06 de noviembre del 2024, RECOMIENDA a la señora Secretaria de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, ascender a partir del 01 de septiembre del 2024, al grado de Subteniente en el Servicio de Sanidad al Alférez DAVID FERNANDO GARCÍA SANCHEZ graduado en el extranjero y reconocerle antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir desde el 01 de septiembre del POR TANTO En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 274 párrafo primero y 290 de la Constitución de la República; artículo 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 56 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras; artículo 10 inciso a) del Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras; Acta No. 010-2024 de fecha 05 de noviembre del 2024 emitida por el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas y el Dictamen D=205(C-1)2024 de fecha 06 de noviembre del 2024 emitido por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto. ACUERDA PRIMERO: ASCENDER a partir del 01 de septiembre del 2024, al grado de Subteniente en el Servicio de Sanidad al Alférez DAVID FERNANDO GARCÍA SÁNCHEZ, graduado en el extranjero y reconocerle antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir desde el 01 de septiembre del 2022. SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADA RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa ACUERDO C.G. No. 027-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 36) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán, inclusive. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la República en su artículo 290 establece que los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive serán otorgados por la Presidenta de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales. CONSIDERANDO (04): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece que los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución
de la República, la presente Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (05): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 192 establece que los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de Reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (06): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194 establece que todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO (07): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece que los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto. CONSIDERANDO (08): Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, en su artículo 56 establece que los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subtenientes o su equivalente. CONSIDERANDO (09): Que el Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras, en su artículo 10 establece los requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a Oficiales de las armas, cuerpos y servicios, haciendo referencia específica en el inciso a) Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente: Haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero.
CONSIDERANDO (10): Que el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada el día 05 de noviembre de 2024, mediante Acta No. 010-2024, determinó solicitar a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, conferir el ascenso al grado de Subteniente en el Servicio de Sanidad a la Alférez SABDY SARAHÍ MEJÍA CÁRDENAS, quien curso satisfactoriamente su formación como Oficial en la Escuela Militar de Medicina de los Estados Unidos Mexicanos, cumpliendo con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares. CONSIDERANDO (11): Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=204(C-1)2024 de fecha 06 de noviembre del 2024. RECOMIENDA a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, ascender a partir del 01 de septiembre del 2024, al grado de Subteniente en el Servicio de Sanidad a la Alférez SABDY SARAHÍ MEJÍA CÁRDENAS, graduada en el extranjero y reconocerle antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir desde el 01 de septiembre del POR TANTO En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 274 párrafo primero y 290 de la Constitución de la República; artículo 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 56 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras; artículo 10 inciso a) del Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras; Acta No. 010-2024 de fecha 05 de noviembre del 2024 emitida por el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas y el Dictamen D=204(C-1)2024 de fecha 06 de noviembre del 2024 emitido
LA PRESIDENTA CONSTlTUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 36) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir grados militares desde subteniente hasta capitán, inclusive. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa ACUERDO C.G. No. 028-2024 por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto. ACUERDA PRIMERO: ASCENDER a partir del 01 de septiembre del 2024, al grado de Subteniente en el Servicio de Sanidad a la Alférez SABDY SARAHÍ MEJÍA CÁRDENAS, graduada en el extranjero y reconocerle antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir desde el 01 de septiembre del 2022. SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADA RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la República en su artículo 290 establece que los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde subteniente hasta capitán inclusive serán otorgados por la Presidenta de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde mayor hasta general de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales. CONSIDERANDO (04): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece que los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (05): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 192 establece que los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (06): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194 establece que todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO (07): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece que los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo dictamen de cumplimiento de
requisitos del Estado Mayor Conjunto. CONSIDERANDO (08): Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, en su artículo 56 establece que los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subtenientes o su equivalente. CONSIDERANDO (09): Que el Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras, en su artículo 10 establece los requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a oficiales de las armas, cuerpos y servicios, haciendo referencia específica en el inciso a) Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente: Haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero. CONSIDERANDO (10): Que el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada el día 05 de noviembre del 2024, mediante Acta No. 010- 2024, determinó solicitar a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, conferir el ascenso al grado de Subteniente en el Servicio de Material de Guerra al Alférez FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ CRUZ, quien curso satisfactoriamente su formación como Oficial en la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea de los Estados Unidos Mexicanos, cumpliendo con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares.
CONSIDERANDO (11): Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=206(C-1)2024 de fecha 06 de noviembre del
2024, RECOMIENDA a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, ascender a partir del 01 de septiembre del 2024, al grado de Subteniente en el Servicio de Material de Guerra al Alférez FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ CRUZ, graduado en el extranjero y reconocerle antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir desde el 11 de diciembre del POR TANTO En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 274 párrafo primero y 290 de la Constitución de la República; artículo 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 56 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras; artículo 10 inciso a) del Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras; Acta No. 010-2024 de fecha 05 de noviembre del 2024 emitida por el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas y el Dictamen D=206(C-1)2024 de fecha 06 de noviembre del 2024 emitido por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto. ACUERDA PRIMERO: ASCENDER a partir del 01 de septiembre del 2024, al grado de Subteniente en el Servicio de Material de Guerra al Alférez FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ CRUZ, graduado en el extranjero y reconocerle antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir desde el 11 de diciembre del 2022.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADA RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA PRIMERO: Delegar en la abogada GLADYS ADASSA DONALDSON QUINTERO, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 1801- 1992-06720, quien se desempeña como Asistente Legal del Comisionado Presidente del TT del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), con sede en la ciudad del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, las funciones correspondientes al Secretario General del IHTT, para que en base a la Ley de Procedimiento Administrativo pueda admitir y darle el trámites a las solicitudes presentadas en el IHTT, firmar Certificaciones, providencias, oficios, refrendar Resoluciones y demás funciones inherentes a la Secretaria General del IHTT. Cuya delegación surtirá efecto apartir del dos (2) de enero del año dos mil veinticinco (2025) y de manera indefinida. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE ENERO DE 2025 No. 36,738
Sección “B”
A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que la señora DORIS ELENA PORTILLO ROBLES, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: Sobre un inmueble lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Mamagua, sitio El Pedregal, municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, con una extensión de TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (13743.92 M2) equivalentes a UNO PUNTO TREINTA Y SIETE HECTÁREAS (1.37 Has) y limita; AL NORTE, con propiedad del señor Juan Ángel Mercado, quebrada de por medio; AL SUR, con propiedad del señor Manuel de Jesús Arrita; AL OESTE, con propiedad de la señora Soledad Dubon Maldonado, calle pública de por medio; AL ESTE, con propiedad de la señora DELMA PATRICIA MUÑOZ. -El cual han poseído en forma quieta, pacífica ininterrumpidamente por más de quince años.- Representante Legal Abog.- FREDY HUMBERTO CHINCHILLA. Ocotepeque, 18 de septiembre del año 2023 Abg. BLANCA CECILIA POLANCO GUZMAN JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE. 13 E., 13 F. y 13 M. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la señora CINTIHA MARIELA ORTEGA MOLINA , incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS , para que en sentencia definitiva se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-GNGTH-176-2024, de fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), emitidos por el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras, mediante el cual se cancela por cesantía con especial violación al debido proceso, exceso y desviación de poder, que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a su puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo. Reajuste Pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios.-Bonificaciones.- El reconocimiento de aumentos y demás derechos colaterales durante la ausencia.- Costas del juicio.- Se confiere poder. HAMELIN FANUEL A VILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 13 E. 2025
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA EXP. 0601-2024.00449 A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para
los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado ERICH ANNDONNIE BAQUEDANO QUIROZ , actuando en su condición de representante procesal del señor TIMOTEO CERRATO APLICANO , mayor de edad, soltero, ganadero, hondureño, con Documento Nacional de Identificación Número 0602-1961-00174, con domicilio en la aldea de Somuina, municipio de Apacilagua, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno rural de naturaleza jurídica privada SITIO RINCON GRANDE, ubicado en el caserío PORTOBANCO, aldea SOMUINA, municipio de Apacilagua, departamento de Choluteca, Mapa Final JD-11; Extensión del Predio 32 Has, 33 As, 38.45 Cas, equivalente a 46 Manzanas +3,750.44 V2 , COLINDANCIAS: AL NORTE, CALLE DE POR MEDIO CON; BRENDA IZAGUIRRE BAQUEDANO; SUR, WALTER BACA; ESTE, QUEBRADA DE POR MEDIO CON BRENDA IZAGUIRRE BAQUEDANO, FELIPE APLICANO SÁNCHEZ; OESTE, HUMBERTO MONCADA, OBSERV ACIONES. Según la información física y digital el lote de terreno se encuentra dentro del SITIO RINCON GRANDE NATURALEZA JURÍDICA PRIV ADA, el presente predio antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de veinte años de poseerlo. Choluteca, 08 de octubre del año 2024. ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 12 N., 12 D. 2024 y 13 E. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 13 DE ENERO DE 2025 No. 36,738 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER : Que en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil veinticuatro (2024 ), compareció ante este Juzgado la señora JOSSELIN PAOLA SANCHEZ SORIANO , incoando demanda vía procedimiento especial en materia personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, para la nulidad de un acto administrativo contenido en el ACUERDO DE CANCELACIÓN NÚMERO 230-SRH-2024, de fecha veintiocho (28) de junio del dos mil veinticuatro (2024 ), dictado por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional por ser violatorio de disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.- El reconocimiento de una situación individualizada y la adopción de medidas para el pleno restablecimiento de los derecho conculcados.- El reintegro al cargo que ocupaba, más los salarios dejados de percibir a título de indemnización de daños y perjuicios hasta la fecha en que en cumplimiento de la sentencia condenatoria sea reinstalada en el cargo que ocupaba.- El incremento de LPS. 1,300.00 otorgado a partir del mes de enero en el 2024 a los empleados públicos.- Los aumentos que se otorguen a los empleados públicos durante la sustanciación del juicios.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- ABG.ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 13 E. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), comparecieron a este Juzgado el señor, la señora DARLIN GISSELA RIV AS ROSALES y KEVIN ALEJANDRO HERNANDEZ RODRIGUEZ, interponiendo demanda en materia Personal, con número de ingreso 0801-2024- 00657, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se promueve demanda para la nulidad definitiva de los Acuerdos de Cancelación NºCI-P-IP-088-2024 y NºCI-P-IP-098-2024, ambos de fecha seis de agosto del año dos mil veinticuatro por haber sido adoptando con infracción del ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a puestos de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se reintegren a puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer y décimo cuarto mes, pago de vacaciones, bonificación, aumentos salariales que generen durante la ausencia y cualquier otro derecho inherente a la relación de servicio, sin perjuicio del derecho alterno constitucional del artículo 129 que goza el trabajador.- Poder.- Se acompañan documentos.- Costas. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 13 E. 2025
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de septiembre del año 2022, comparece el Abogado Guillermo Samir Peña Jiménez, representante procesal de la señora Heidi Jacqueline Pineda Villalta, quien interpuso demanda con orden de ingreso No.0801-2022-01375, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte, interpone demanda en materia de personal impugnando un acto expreso de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación CTL-589-2022 de fecha 24 de agosto del 2022, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo separando a una servidora totalmente de manera ilegal.- Exceso y desviación de poder.- Quebrantamiento a formalidades esenciales.- Infracción al ordenamiento jurídico. Para que se reconozca una situación jurídica individualizada, se proceda en realizar el reintegro del servidor en el puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, pago de salarios caídos y se restituyan sus derechos.- Se anulen el acto administrativo del sustituto en el cargo, todo hasta el efectivo reintegro.- Se adjunta documentos.- Poder.- Costas. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 13 E. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE ENERO DE 2025 No. 36,738 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 30 de enero 2015, comparece el Abogado OSMAN RICARDO CARRASCO SANTOS, representante procesal del señor PEDRO JOSE BARQUERO QUESADA, interpuso demanda con Orden de Ingreso No.0801-2015-00055, contra el Estado de Honduras a través del Ministerio Público, incoando demanda Contencioso Administrativo vía procedimiento ordinario para que se declare no ser conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo consistente en la denegatoria presunta producida por silencio del Ministerio Público, al no haberse dictado la resolución expresa en los plazos que señala la Ley de procedimiento administrativo, por ende prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada, de que la denegatoria presunta producida por silencio del ministerio público al no haberse dictado la resolución expresa en los plazos que señala la Ley en el reclamo administrativo, previo a la vía judicial por la presentación de una acusación penal sin fundamento es ilegal y violatorio a los derechos humanos contemplados en la convención americana de Derechos Humanos, Constitución de la República y leyes ordinarias del país y como medida para su pleno restablecimiento que se condene al Estado de Honduras, por el acto ilegal del Ministerio Público a pagar los daños y perjuicios causados.- Se solicita recibimiento del proceso a prueba.- Se acredita representación.- Condena en costas.- Se acompañan documentos. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 13 E. 2025.
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado PABLO NERUDA OSEGUERA O’REILLY, quien delega poder en el Abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMÉNEZ, en su condición de Apoderado Legal de la señora MARTHA MAYLIN FUENTES SARMIENTO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2024-00569, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Impugnando un Acto Administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en la el Acuerdo de Cancelación No. 2709-2024, de fecha 26 de junio de 2024 y notificado en fecha 02 de julio de 2024, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, generando un acto ilegal por lo cual es nulo e ilegal, infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales, exceso y desviación de poder, acto nulo e ilegal separando a una servidora totalmente de manera ilegal e injusta, se reconozca una situación jurídica individualizada y se restituyan y paguen sus derechos, reintegro, se adjuntan documentos, poder, costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 13 E. 2025. Número de Solicitud: 2023-7971 Fecha de presentación: 2023-12-13 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Hidroponía Las Crucitas, S.A. DE C.V . Domicilio: Municipio Marcala, departamento de La Paz, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nahum Eduardo Salgado Nuñez E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Las Crucitas H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LAS CRUCITAS”, así como la apariencia del ejemplar de etiqueta, sin dar protección de los demás elementos denominativos que aparecen en ella. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cultivos hidropónicos; productos agrícolas, específicamente lechuga y legumbres frescas, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025.
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 13 DE ENERO DE 2025 No. 36,738 Número de Solicitud: 2022-3308 Fecha de presentación: 2022-06-13 Fecha de emisión: 8 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: V ARELA HERMANOS, S.A. Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra J. Ochoa B. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ABUELO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas espirituosas; bebidas alcohólicas; licores, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025.
Número de Solicitud: 2023-7994 Fecha de presentación: 2023-12-14 Fecha de emisión: 29 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Farinter IP, S. R. L. Domicilio: Calle 53 Este Marbella, Humboldt Tower, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cortpredin Plus H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra “PLUS” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ungüentos, cremas y pomadas para infecciones bacterianas, geles tópicos medicinales para piel resecas, lociones tópicas medicinales, cremas y pomadas y ungüentos tópicos para alergias de la piel, medicamentos tópicos epicutáneos, soluciones tópicas para resequedad en la piel, ungüentos y cremas medicinales para enfermedades de la piel, ungüentos, cremas medicinales, pomadas antiinflamatorias, para tratar quemaduras, manchas, lesiones, raspones y en general todo tipo de tratamiento medicinal para la piel, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025. Número de Solicitud: 2022-4194 Fecha de presentación: 2022-07-15 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V . Domicilio: CIUDAD DE SAN SALV ADOR, EL SALV ADOR B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra J. Ochoa B. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XIARELLE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéutico; antihipertensivo, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025.
Número de Solicitud: 2022-4195 Fecha de presentación: 2022-07-15 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V . Domicilio: CIUDAD DE SAN SALV ADOR, EL SALV ADOR B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra J. Ochoa B. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XIARELLE PLUS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “XIARELLE PLUS”, sin otorgar exclusividad sobre el termino “PLUS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico; antihipertensivo, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025. Marcas de Fábrica
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE ENERO DE 2025 No. 36,738 Número de Solicitud: 2024-1439 Fecha de presentación: 2024-02-29 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PECCIN S/A Domicilio: Rua Doutor Sidney Guerra, 1700, Copas Verdes, Erechim - RS 99704-660, Brasil B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRENTO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Chocolates; wafles; dulces y confitería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 D. 2024, 13 y 28 E. 2025 ____________ Número de Solicitud: 2023-7976 Fecha de presentación: 2023-12-13 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: THE MOSAIC COMPANY Domicilio: 101 East Kennedy Blvd. Suite 2500, Tampa, Florida 33602, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 98218434 de fecha 11/10/2023 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASPIRE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 D. 2024, 13 y 28 E. 2025 Número de Solicitud: 2023-7986 Fecha de presentación: 2023-12-14 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Detergentes y jabones desinfectantes y/o antibacteriales, en forma líquida o sólida para el lavado de la ropa; productos antibacteriales para la limpieza e higiene del hogar; productos desinfectantes para la limpieza e higiene del hogar, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 D. 2024, 13 y 28 E. 2025 ____________ Número de Solicitud: 2024-815 Fecha de presentación: 2024-02-07 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yiwu Winning Star Supply Chain Management Co., Ltd. Domicilio: Rm. 1207, No. 999, Chouzhou North Road, Yiwu City, Zhejiang, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WINNING STAR H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones para cocinar; aparatos para asar; cafeteras eléctricas; vaporizadores de telas; secadores de pelo; refrigeradoras; máquinas para hornear pan; colectores solares térmicos [calefacción]; calentadores de bolsillo; cocinas [hornos]; hervidores eléctricos; freidoras de aire; dispensador de agua; hornos microondas [aparatos de cocina]; lámparas; máquinas eléctricas para fabricar leche de soja; prensas eléctricas para tortillas; ollas eléctricas multifuncionales; ventiladores eléctricos para uso personal; humidificadores, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 D. 2024, 13 y 28 E. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 13 DE ENERO DE 2025 No. 36,738 Número de Solicitud: 2023-3327 Fecha de presentación: 2023-05-26 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fresenius Kabi Deutschland GmbH Domicilio: Else-Kröner-Str. 1, 61352 Bad Homburg, Alemania B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 3020220194208 de fecha 06/12/2022 de Alemania C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos óseos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de la osteoporosis, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 D. 2024, 13 y 28 E. 2025 ____________ KABDENZY Número de Solicitud: 2023-2914 Fecha de presentación: 2023-05-10 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTERCOSMO, S.A. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FAMILY CHOICE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "FAMILY CHOICE"; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallitas húmedas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 D. 2024, 13 y 28 E. 2025 Número de Solicitud: 2023-2915 Fecha de presentación: 2023-05-10 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTERCOSMO, S.A. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FAMILY CHOICE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "FAMILY CHOICE"; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallitas prehumedecidas medicadas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 D. 2024, 13 y 28 E. 2025 ____________ Número de Solicitud: 2023-2916 Fecha de presentación: 2023-05-10 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTERCOSMO, S.A. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FAMILY CHOICE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "FAMILY CHOICE"; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel toalla; servilletas; papel higiénico; papel de cocina; pañuelos de papel desechables, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 D. 2024, 13 y 28 E. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE ENERO DE 2025 No. 36,738 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias veterinarias farmacéuticas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 D. 2024, 13 y 28 E. 2025. Número de Solicitud: 2023-7973 Fecha de Presentación: 2023-12-13 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIMEDA Animal Health Limited Domicilio: First Floor, The Herbert Building, The Park, Carrickmines, Dublín; D18K8Y4, Irlanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIMEPRAZOL
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PRIMITIVO" y la apariencia en la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación). Comprende principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 26 D. 2024, 13 y 28 E. 2025. Número de Solicitud: 2023-6685 Fecha de Presentación: 2023-10-19 Fecha de emisión: 31 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Vashall Investments, S.A. Domicilio: Torre Humboldt, piso 1, oficina B5, calle 53 Este, Marbella, Ciudad de Panamá 07179, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRIMITIVO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cartuchos de inyección de tinta llenos de tinta; cartuchos de tóner de impresora láser llenos de tinta; kits de relleno para impresoras de inyección de tinta compuestos principalmente de tinta para impresora; tinta para impresora; tinta para impresora de inyección de tinta; pinturas y barnices utilizados para papel; colorantes para usar en la fabricación de tinta para impresora; tinta de documentos y tóner de impresora; pigmentos y pigmentos de colores; láminas metálicas no ferrosas y polvos para pintar, decorar, imprimir o producción de arte; y láminas de metal precioso y polvos para pintar, decorar, imprimir o producción de arte, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 26 D. 2024, 13 y 28 E. 2025. Número de Solicitud: 2021-4565 Fecha de Presentación: 2021-09-02 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Roland DG Corporation Domicilio: 1-6-4 Shin Miyakoda, Kita-ku, Hamamatsushi, Shizuoka-ken, 431-2103, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Roland
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MOIST BALANCE CRISPER " en su conjunto, sin darle exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aires acondicionados; aparatos de aire caliente; humidificadores eléctricos; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso doméstico; Ionizadores de agua para uso doméstico: aparatos de membranas para purificar agua; colectores solares térmicos [calefacción]; limpiadores de aire; aparatos de ventilación [aire acondicionado], para calefacción; iluminación de diodos emisores de luz [led]; cocinas de gas; hornos de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradores eléctricos; secadoras de ropa eléctricas; aparatos eléctricos de gestión de ropa para uso doméstico; máquinas eléctricas de gestión de ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas de secado de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico; fregaderos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 D. 2024, 13 y 28 E. 2025. Número de Solicitud: 2023-7949 Fecha de Presentación: 2023-12-13 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LG ELECTRONICS INC. Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Moist Balance Crisper
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 13 DE ENERO DE 2025 No. 36,738 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Estaciones de servicio de vehículos [reportaje y mantenimiento]; servicios de estaciones de carga para vehículos eléctricos; alquiler de cargadores de baterías para scooters eléctricos de movilidad; alquiler de cargadores de baterías portátiles para vehículos eléctricos; carga de vehículos eléctricos; reparación y mantenimiento de vehículos eléctricos; instalación y reparación de electrodomésticos; servicios de carga de baterías de vehículos de motor; instalación y reparación de equipos de calefacción; mantenimiento de muebles; tratamiento antioxidante para vehículos; consultoría en construcción; recauchutado de neumáticos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; reparación de tapizados; proporcionar instalaciones de autoservicio de lavado de coches; llenado de combustible de hidrógeno al automóvil; carga de baterías de vehículos; servicio de sustitución de baterías de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 D. 2024, 13 y 28 E. 2025. Número de Solicitud: 2024-764 Fecha de Presentación: 2024-02-06 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ZHEJIANG GEEL Y HOLDING GROUP CO., LTD. Domicilio: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Coches eléctricos enchufables; elevadores de compuerta trasera [partes de vehículos terrestres]; vehículos eléctricos; auto híbrido; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; motores eléctricos para Número de Solicitud: 2024-763 Fecha de Presentación: 2024-02-06 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZHEJIANG GEEL Y HOLDING GROUP CO., LTD. Domicilio: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
vehículos terrestres; carros; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; volantes para automóviles; capós para motores de vehículos; coches propulsados por hidrógeno; coche eléctrico de pila de combustible; coches sin conductor [coches autónomos]; neumáticos para ruedas de vehículos; frenos para vehículos; coches autónomos; espejos retrovisores; parabrisas; parachoques para automóviles; pastillas de freno para automóviles; rueda de automóvil; equipos antirrobo para vehículos; tapizados para vehículos; fundas de asientos para vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; bocinas para vehículos; reposacabezas de vehículo; bandas de rodadura para vehículos [tipo tractor]; asientos de vehículos; palancas de mando para vehículos; tapones para depósitos de combustible de vehículos; cubiertas para vehículos [con forma]; ventanas para vehículos; portaequipajes para vehículos; puertas para vehículos; portabebidas para vehículos; parachoques de vehículos; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; soportes de motor para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de motores de combustión interna o motores eléctricos; motores para vehículos terrestres; arquitectura de coche, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 D. 2024, 13 y 28 E. 2025.
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pararrayos; parada de auto con mando a distancia portátil; triángulos de aviso de avería de vehículos; sensores de vehículos; cerraduras eléctricas para vehículos; pilas de carga para vehículos eléctricos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; chip electrónico; dispositivos de carga de baterías para vehículos de motor; metros; calibrador; programas informáticos descargables; aplicaciones de software informático descargables; medidores de flujo; extintores; unidad de control electrónico para automóviles; medidores de gasolina; celdas de combustible; dispositivo de reconocimiento facial; pantallas de vídeo; cable de datos; parquímetros; baterías recargables para vehículos eléctricos; registrador de datos de automóviles; dispositivo de carga de baterías; sensores de presión; aparatos de control remoto; plataformas de software informático, grabadas o descargables; adaptador para toma de encendedor de cigarrillos; aparatos de control de velocidad para vehículos; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; baterías eléctricas para vehículos; cámaras de visión trasera para vehículos; aparatos de dirección automáticos para vehículos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 D. 2024, 13 y 28 E. 2025. Número de Solicitud: 2024-762 Fecha de Presentación: 2024-02-06 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZHEJIANG GEEL Y HOLDING GROUP CO., LTD. Domicilio: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE ENERO DE 2025 No. 36,738 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento que se utiliza para controlar ciertos tipos de convulsiones en las personas con epilepsia, y para tratar la neuralgia del trigémino (una afección que causa dolor en el nervio facial). También se utiliza en el tratamiento de depresión, manía y prevención del trastorno bipolar. Funciona al reducirla actividad eléctrica anormal en el cerebro, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025 Número de Solicitud: 2023-6130 Fecha de Presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, CP 33157, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LANCEPINE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento que se utiliza para tratar la depresión, el trastorno obsesivo-compulsivo; algunos trastornos de la alimentación y ataques de pánico, además se usa para aliviar los síntomas de trastorno disfórico premenstrual, incluyendo cambios en el estado de ánimo, irritabilidad, distensión abdominal y sensibilidad en los senos. Su acción consiste en aumentar la cantidad de serotonina, una sustancia natural del cerebro que ayuda a mantener el equilibrio mental, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025 Número de Solicitud: 2023-6131 Fecha de Presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, CP 33157, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLUOXELAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento antipsicótico utilizado para tratar dos trastornos de salud mental: la esquizofrenia y el trastorno bipolar. Su acción consiste en cambiar la actividad de ciertas sustancias naturales en el cerebro, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025 Número de Solicitud: 2023-6132 Fecha de Presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, CP 33157, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OZALAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento que se administra en monoterapia o en combinación con otros medicamentos para la epilepsia para tratar las crisis epilépticas de inicio parcial (ataques epilépticos que comienzan en una zona específica del cerebro) con o sin generalización secundaria (cuando la actividad eléctrica anómala se extiende a otras partes del cerebro). Su acción consiste en reducir la actividad eléctrica anormal en el cerebro, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025 Número de Solicitud: 2023-6133 Fecha de Presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, CP 33157, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LACOSOLAN
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 13 DE ENERO DE 2025 No. 36,738 Número de Solicitud: 2024-822 Fecha de presentación: 2024-02-08 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COLOMBINA S.A. Domicilio: La Paila, Zarzal, Valle, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSWALDO GUZMAN PALAU E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRAKEÑAS H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "CRAKEÑAS" y su apariencia en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color PANTONE 485 C, PANTONE 137 C y PANTONE 871 C. J.- Para Distinguir y Proteger: Confitería, Galletería, pastelería, chocolatería, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 D . 2024, 13 y 28 E. 2025
Número de Solicitud: 2024-864 Fecha de presentación: 2024-02-09 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COLOMBINA S.A. Domicilio: La Paila, Zarzal, Valle, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSWALDO GUZMAN PALAU E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COLOMBINA GRISSLY H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación y la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color PANTONE 3591 C, PANTONE 485 C y Base blanca. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de confitería, caramelos de goma, gomitas, chocolatería, pastelería, galletería, de la clase 30. Número de Solicitud: 2024-465 Fecha de presentación: 2024-01-24 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HACK LTD. Domicilio: 86, Merchants Street Valletta, VLT 1177, Malta. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ISM COOL H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar protección de los términos por separado. No se otorga exclusividad de los demás elementos denominativos incluidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color naranja y blanco así como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, zumos de aloe vera, zumos a base de aloe, bebidas de aloe vera sin alcohol; agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cócteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales [bebidas]; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas; bebidas carbonatadas saborizadas, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 D . 2024, 13 y 28 E. 2025 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CÁRCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 D . 2024, 13 y 28 E. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE ENERO DE 2025 No. 36,738 Número de Solicitud: 2024-513 Fecha de presentación: 2024-01-26 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Carolina Herrera Ltd. Domicilio: 501 Seventh Avenue, 17Th Floor, New York. New York 10018, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAROLINA HERRERA H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "CAROLINA HERRERA"; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos ópticos de aumento y correctores; productos para potenciar la visión; productos ópticos; productos para la visión; lentes correctoras; gafas; gafas de sol; clips solares para gafas; lentes de contacto; lentes, cristales, monturas, patillas, cadenas y cordones para gafas y gafas de sol; fundas y estuches adaptados para aparatos y productos ópticos; fundas y estuches para gafas, gafas de sol, lentes de contacto y lentes correctoras; soportes para gafas y gafas de sol; fundas, bolsas y bolsos adaptados para ordenadores, teléfonos, agendas electrónicas, radios y reproductores multimedia portátiles, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 D . 2024. 13 y 28 E. 2025
Número de Solicitud: 2021-3815 Fecha de presentación: 2021-07-27 Fecha de emisión: 24 de julio 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CHUBB LIMITED Domicilio: Bärengasse 32, Zurich, SUIZA, CH-8001, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JARVIS H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de programación de software de ordenador, para ofrecer recomendaciones en el área de los seguros, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 D . 2024. 13 y 28 E. 2025 Número de Solicitud: 2023-8197 Fecha de presentación: 2023-12-27 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROMOTORA GIRALDO GONZALEZ & CIA S.C.A. Domicilio: Calle 64 A No. 5- 94, barrio Brisas del Guabito, Cali, Valle del Cauca, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero; todo tipo de bolsos; maletas; billeteras; sombrillas; riñoneras, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 D . 2024. 13 y 28 E. 2025
Número de Solicitud: 2023-7850 Fecha de presentación: 2023-12-11 Fecha de emisión: 22 de julio 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Starbucks Corporation Domicilio: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUTUMN BLEND H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café molido y en grano entero; bebidas a base de café, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 26 D . 2024. 13 y 28 E. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 13 DE ENERO DE 2025 No. 36,738 Número de Solicitud: 2024-2741 Fecha de presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MADECENTER HONDURAS S.A. Domicilio: Col. Villas del Campo, Ofibodegas San Bernardo #22, Segundo Anillo Periférico NE, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COTOPAXI H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación COTOPAXI y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta de tableros de fibra de madera, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025
Número de Solicitud: 2023-6139 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, CP 33157, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NORGESLAN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento que se usa para evitar el embarazo después de una relación sexual sin protección (tener relaciones sexuales sin ningún método anticonceptivo o con un método anticonceptivo que falló o que no se usó de manera correcta); se usa como método anticonceptivo oral de emergencia y actúa evitando la liberación de un óvulo de los ovarios o evitando la fecundación por parte de los espermatozoides (células reproductivas masculinas), de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025 Número de Solicitud: 2024-2740 Fecha de presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MADECENTER HONDURAS S.A. Domicilio: Col. Villas del Campo, Ofibodegas San Bernardo #22, Segundo Anillo Periférico NE, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MADECENTER H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MADECENTER" y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta de productos de ferreteria, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025
Número de Solicitud: 2023-6140 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: 7325 SW 152nd St., CP 33157, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOXILAN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento que se usa para prevenir el desarrollo de coágulos de sangre, es un inhibidor de la coagulación o anticoagulante; se utiliza en el tratamiento de trombosis venosa profunda (presencia coágulos localizados en las venas de las piernas), prevención de la formación de coágulos en pacientes sometidos a una intervención quirúrgica o en pacientes inmovilizados, prevención de la formación de coágulos en pacientes sometidos a hemodiálisis y en el tratamiento de infarto de miocardio y angina de pecho, entre otros, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE ENERO DE 2025 No. 36,738 Número de Solicitud: 2023-7313 Fecha de presentación: 2023-11-16 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Trademarks Grupo Modelo, S. de R.L. de C.V . Domicilio: Cerrada de Palomas 22, piso 6, Colonia Reforma Social, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11650, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUNSETS SESSION H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SUNSETS SESSION”, sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización de exposiciones con fines educativos, culturales o de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, organización y provisión de torneos deportivos, conciertos, programas de radio, concursos y exposiciones; servicios de entretenimiento y educativos en la naturaleza de concursos en el campo del entretenimiento, educación, cultura, deportes y otros campos no comerciales y no empresariales; organización y realización de conciertos; producción y grabación de programas de radio, películas, cortometrajes y documentales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 D. 2024, 13 y 28 E. 2025
Número de Solicitud: 2023-8187 Fecha de presentación: 2023-12-27 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SCINTILLA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de uso temporal de software en línea no descargable para gestionar, rastrear, analizar, recopilar e informar sobre datos de encuestados en el campo de la investigación de mercado; software como servicio (saas), a saber, alojamiento de software informático para minoristas y proveedores para realizar investigaciones de mercado y analizar y gestionar datos de compras de consumidores y datos de inteligencia de mercados minoristas; suministro de software como servicio (saas), a saber, alojamiento de software para gestionar métricas de datos minoristas, datos de compras de consumidores, comportamiento de compras omnicanal de consumidores y creación, distribución y recopilación de datos de encuestas, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 D. 2024, 13 y 28 E. 2025 Número de Solicitud: 2023-8186 Fecha de presentación: 2023-12-27 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SCINTILLA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Análisis de datos y estadísticas de investigaciones de mercado; investigaciones de mercado y análisis de negocios; servicios de marketing, a saber, realización de investigaciones de seguimiento del comportamiento de los consumidores y análisis de tendencias de los consumidores; analizar y compilar datos comerciales para gestionar métricas de datos minoristas, datos de compras de los consumidores, comportamiento de compras omnicanal de los consumidores y creación, distribución y recopilación de datos de encuestas de consumidores; servicios de seguimiento empresarial, a saber, seguimiento de sitios web y aplicaciones de terceros para proporcionar estrategias, marketing, ventas, operaciones y diseño de productos, especializándose especialmente en el uso de modelos analíticos y estadísticos para comprender y predecir tendencias y acciones de consumidores, empresas y mercados; todo lo anterior en el campo de las tiendas minoristas y la industria del shopping, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 D. 2024, 13 y 28 E. 2025
Número de Solicitud: 2023-8185 Fecha de presentación: 2023-12-27 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SCINTILLA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático descargable para la gestión de inventario de tiendas minoristas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 D. 2024, 13 y 28 E. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 13 DE ENERO DE 2025 No. 36,738 Número de Solicitud: 2023-6106 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 27 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, CP 33157, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BUDELAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento que se utiliza para evitar la dificultad para respirar, opresión en el pecho, sibilancia y tos ocasionada por asma, trabaja disminuyendo la hinchazón e irritación en las vías respiratorias para permitir una respiración más fácil; viene como polvo para inhalar por la boca usando un inhalador y como una suspensión para inhalar por la boca usando un nebulizador, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025
Número de Solicitud: 2023-6107 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 27 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, CP 33157, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SALMELAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento que se utiliza para tratar la dificultad para respirar, las sibilancias, la falta de aliento, la tos y la opresión en el pecho causada por el asma, funciona al reducir la hinchazón en las vías respiratorias y relajar y abrir las vías respiratorias en los pulmones, lo que facilita la respiración; viene como un polvo y como una solución de inhalación para inhalar por la boca con un inhalador especialmente diseñado, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025 Número de Solicitud: 2023-6109 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 27 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, CP 33157, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BECLOLAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento que se utiliza para evitar la dificultad para respirar, opresión en el pecho, sibilancia y tos ocasionado por asma, se encuentra en una clase de medicamentos llamados corticosteroides, trabaja disminuyendo la hinchazón e irritación en las vías respiratorias para permitir una respiración más fácil; es útil en el tratamiento de la rinitis alérgica o no alérgica y en pólipos nasales, tiene propiedades antiinflamatorias porque inhibe la liberación de mediadores inflamatorios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025
Número de Solicitud: 2023-6110 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 27 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, CP 33157, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLUTISOLAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento que se utiliza para prevenir la dificultad para respirar, opresión en el pecho, sibilancia y tos ocasionada por asma, trabaja disminuyendo la hinchazón e irritación en las vías respiratorias para permitir una respiración más fácil; es un antiinflamatorio para las vías respiratorias que mejora la función pulmonar y que se usa para evitar los ataques de asma en adultos y niños, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE ENERO DE 2025 No. 36,738 Número de Solicitud: 2023-6137 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, CP 33157, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANFOLAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento que se utiliza para tratar infecciones causadas por hongos; se usa para infecciones micóticas como meningitis criptocóccica (una infección micótica del recubrimiento de la columna vertebral y del cerebro) y leishmaniasis visceral (una enfermedad parasítica que por lo general afecta el bazo, el hígado y la médula ósea). Funciona retrasando el crecimiento de los hongos que causan la infección, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025
Número de Solicitud: 2023-6135 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, CP 33157, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ABIXAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento que se utiliza para tratar el cáncer metastático de próstata, funciona al disminuir la cantidad de ciertas hormonas en el cuerpo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025 Número de Solicitud: 2023-6309 Fecha de presentación: 2023-09-28 Fecha de emisión: 29 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZUBIZU LLC Domicilio: 888 BRICKELL KEY DR UNIT 910, CP 33131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RIV ARELTO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento anticoagulante que aumenta la fluidez de la sangre, impidiendo y previniendo la formación de coágulos, es un adelgazante de la sangre. Se utiliza para tratar los coágulos de sangre en las venas de las piernas (trombosis venosa profunda) y en los vasos sanguíneos de los pulmones (embolia pulmonar), entre otros y para prevenir que estos coágulos de sangre vuelvan a aparecer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025
Número de Solicitud: 2023-6323 Fecha de presentación: 2023-09-29 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ZUBIZU LLC Domicilio: 888 BRICKELL KEY DR UNIT 910, CP 33131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la comercialización, distribución, importación y fabricación de productos farmacéuticos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 13 DE ENERO DE 2025 No. 36,738 Número de Solicitud: 2023-7493 Fecha de presentación: 2023-11-24 Fecha de emisión: 1 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOTOS Y VEHÍCULOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (MOVESA) Domicilio: Edificio Versalles, Ave. Circunvalación, 8 y 9 calle, S. O. Nivel II, Oficina 17, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DURAFORCE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Repuestos en general para motocicletas; cadenas, cofres especiales, cuadros de motocicletas, fundas de sillín, sillines, manillares de motocicleta/ manubrios de motocicleta, motores de motocicleta, pies de apoyo para motocicletas/ patas de cabra de motocicletas; autopartes en general para motocicletas; llantas [rines] para ruedas de motos y vehículos, rines [llantas] para ruedas de motos y vehículos; ruedas de vehículos, ruedas libres para vehículos terrestres; muelles amortiguadores para vehículos / resortes amortiguadores para vehículos; muelles de suspensión para vehículos/ resortes de suspensión para vehículos; neumáticos para motos y vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025
Número de Solicitud: 2021-2234 Fecha de presentación: 2021-05-13 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO DE INVERSIONES MFF S.A. Domicilio: EDIFICIO SANTA MONICA ESTE, TERCERA ETAPA, SEGUNDO NIVEL, LOCAL 12, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEPA DE PELAYO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025 Número de Solicitud: 2023-5816 Fecha de presentación: 2023-09-13 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZUBIZU LLC Domicilio: 888 BRICKELL KEY DR UNIT 910, CP 33131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIDAZOLAM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento indicado para la sedación consciente antes y durante intervenciones diagnósticas o terapéuticas, con o sin anestesia local y para sedación en las unidades de cuidados intensivos; indicado como anestesia; en la premedicación antes de la inducción de la anestesia, inducción de la anestesia y componente sedante en la anestesia combinada; funciona al retrasar la actividad del cerebro para permitir la relajación y consciencia disminuida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025
Número de Solicitud: 2023-6134 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, CP 33157, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIAZOL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento indicado en el tratamiento médico del hipertiroidismo, funciona bloqueando la producción de hormonas tiroideas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE ENERO DE 2025 No. 36,738 Número de Solicitud: 2024-467 Fecha de presentación: 2024-01-24 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VIVO MOBILE COMMUNICATION CO., LTD. Domicilio: No. l, vivo Road, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN X Play H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. Se considera de tipo de signo Denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Teléfonos móbiles; teléfonos inteligentes, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 D. 2024, 13 y 28 E. 2025
Número de Solicitud: 2024-495 Fecha de presentación: 2024-01-26 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AstraZeneca UK Limited Domicilio: 1 Francis Crick Avenue, Cambridge Biomedical Campus, Cambridge, CB2 0AA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos de los sistemas cardiovascular, renal y metabólico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 D. 2024, 13 y 28 E. 2025 SIDAPVIA Número de Solicitud: 2024-758 Fecha de presentación: 2024-02-06 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V . Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHOCOPINDI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Chocolate; pan, pasteles y confites; harinas, a saber, harina de maíz, harina de trigo, harina de arroz, harina pastelera; productos comestibles a base de cereales incluyendo chips a base de maíz y cereales, barras de cereales, hojuelas de cereales secos; galletas incluyendo galletas saladas, galletas saladas de arroz y galletas de mantequilla; helados cremosos, sorbetes; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, a saber, especias, hierbas en conserva; tapioca y sagú; café, té, cacao y sucedáneos del café; vinagre, salsas; azúcar, miel, jarabe de melaza; hielo; arroz, pasta alimenticias y fideos, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 D. 2024, 13 y 28 E. 2025
Número de Solicitud: 2024-756 Fecha de presentación: 2024-02-06 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V . Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHOCOPINDI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de frutas, verduras y legumbres; legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas; frituras elaboradas de vegetales, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de los mismos; frituras de papas; cacahuetes preparados maníes preparados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 D. 2024, 13 y 28 E. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 13 DE ENERO DE 2025 No. 36,738 Número de Solicitud: 2023-8196 Fecha de presentación: 2023-12-27 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yiwu Daling Electrical Appliance Co., Ltd. Domicilio: Room 301, Unit 5, Building 11#, Dayuancun Garden, Jiangdong Street, Yiwu, Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEECIAGA H.- Reservas/Limitaciones: Se considera de tipo de signo Denominativo. I.- R eivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta J.- Para Distinguir y Proteger: Secadoras de pelo; ventiladores eléctricos para uso personal; vaporizadores de telas; aparatos y máquinas purificadores de aire; lámparas rizadoras; lámparas; calentadores de pies, eléctricos o no eléctricos; calentadores para calentar planchas; evaporadores; aparatos faciales de vapor [saunas]; aparatos de fumigación que no sean para uso médico; aparatos desinfectantes; instalaciones para purificar el agua; radiadores eléctricos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 D. 2024, 13 y 28 E. 2025
Número de Solicitud: 2023-8194 Fecha de presentación: 2023-12-27 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yiwu Daling Electrical Appliance Co., Ltd. Domicilio: Room 301, Unit 5, Building 11#, Dayuancun Garden, Jiangdong Street, Yiwu, Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEECIAGA H.- Reservas/Limitaciones: Se considera de tipo de signo Denominativo. I.- R eivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Maquinillas para cortar la barba; tenacillas de rizar; maquinillas de afeitar, eléctricas o no eléctricas; cortapelos para uso personal, eléctricos y no eléctricos; aparatos de depilación, eléctricos y no eléctricos; sets (juegos) de manicura eléctricos; estuches de afeitar; tijeras; hojas de afeitar; aparatos para perforar orejas; instrumentos manuales para rizar el cabello; rizadores de pestañas; planchas para prensar; planchas, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 D. 2024, 13 y 28 E. 2025 Número de Solicitud: 2024-816 Fecha de presentación: 2024-02-07 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yiwu Winning Star Supply Chain Management Co., Ltd. Domicilio: Rm. 1207, No. 999, Chouzhou North Road, Yiwu City, Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WINNING STAR H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lavabos [recipientes]; vajilla, que no sean cuchillos, tenedores y cucharas; cacerolas; utensilios de cocina; ollas para cocinar que no sean eléctricas; planchas [utensilios de cocina]; molinillos de cocina no eléctricos; autoclaves no eléctricos para cocinar; batidores no eléctricos; hervidores de agua no eléctricos; freidoras no eléctricas; frascos de vidrio [recipientes]; cerámica de porcelana; vasos para beber; molinillos de café accionados manualmente; cafeteras no eléctricas; cepillos de dientes; neceseres de tocador equipados; botes de vacío, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 D. 2024, 13 y 28 E. 2025
Número de Solicitud: 2024-814 Fecha de presentación: 2024-02-07 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yiwu Winning Star Supply Chain Management Co., Ltd. Domicilio: Rm. 1207, No. 999, Chouzhou North Road, Yiwu City, Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WINNING STAR H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Altavoces; auriculares; materiales para redes eléctricas [alambres, cables]; baterías eléctricas; enchufes eléctricos; tomas de corriente; cargadores de batería; radios; inversores [ electricidad]; transformadores [electricidad]; paneles solares para la producción de electricidad; calculadoras de bolsillo; aparatos de televisión; micrófonos; reproductores multimedia portátiles; gafas; cronógrafos [aparatos de registro del tiempo]; acumuladores eléctricos; medidores; baterías solares, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 D. 2024, 13 y 28 E. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE ENERO DE 2025 No. 36,738 Número de Solicitud: 2023-6122 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 27 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, CP 33157, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento que es un analgésico opioide que tiene efecto sobre la percepción de dolor tanto donde se produce la lesión como en el sistema nervioso central y el periférico, actúa sobre la velocidad de transmisión y la intensidad de la señal dolorosa haciendo que “sientas” menos dolor, se usa para aliviar el dolor de moderado a moderadamente intenso; está indicado tanto para el dolor neuropático como la ciática como para el dolor nociceptivo (artrosis) y o el dolor mixto como el dolor lumbar crónico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025
TRAMAZAC Número de Solicitud: 2023-6126 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 29 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, CP 33157, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento que se usa para prevenir infecciones durante una cirugía, también es efectiva eliminando organismos patógenos como neumococos, estafilococos y en infecciones serias causadas por microorganismos susceptibles, en especial las producidas por bacterias grampositivas e indicado en tratamientos contra infecciones de vías urinarias, ginecológicas, cardíacas, gastrointestinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025 A VILIN Número de Solicitud: 2023-6127 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 29 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, CP 33157, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SACUV AL DUO”; sin dar exclusividad de la palabra “DUO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento que se utiliza para tratar la insuficiencia cardíaca (corazón débil), funciona al bloquear la acción de algunas sustancias naturales que reducen los vasos sanguíneos, permitiendo que la sangre fluya con más facilidad y el corazón bombee con más eficiencia y para ayudar a controlar el volumen de la sangre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025
SACUV AL DUO Número de Solicitud: 2023-6129 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, CP 33157, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento indicado para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson (una enfermedad progresiva lenta del sistema nervioso que provoca rigidez e inexpresividad de la cara, temblores en reposo, movimientos más lentos, que se arrastren los pies al caminar, postura encorvada y debilidad muscular), actúa aumentando las concentraciones de determinadas sustancias naturales en el cerebro, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025 LANGIL
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 13 DE ENERO DE 2025 No. 36,738 Número de Solicitud: 2023-6114 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 29 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, CP 33157, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento que se utiliza para aliviar la ansiedad y para control la agitación causada por la abstinencia de alcohol. También se utiliza junto con otros medicamentos para controlar la espasticidad y los espasmos musculares ocasionados por determinados trastornos neurológicos como parálisis cerebral, paraplejia, atetosis y el síndrome de hombre rígido. Funciona al calmar la sobreactividad anormal en el cerebro, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025
DIALAN Número de Solicitud: 2023-6116 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 27 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, CP 33157, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento que se utiliza clínicamente para la anestesia quirúrgica, es frecuente su suministración en la anestesia general y la anestesia espinal; es un fármaco anestésico clásico utilizado para inducir o mantener anestesia, pero con una creciente indicación como analgésico para el tratamiento del dolor agudo y crónico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025 KETALAN Número de Solicitud: 2023-6117 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 27 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, CP 33157, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento que se utiliza antes de los procedimientos médicos y cirugías para causar somnolencia, aliviar la ansiedad y evitar cualquier recuerdo del evento, algunas veces también se administra como parte de la anestesia durante la cirugía para producir pérdida del conocimiento; también para inducir la sedación (un estado de calma, somnolencia o sueño) y aliviar la tensión muscular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025
MIDALAN Número de Solicitud: 2023-6118 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 29 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, CP 33157, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento que se utiliza para aliviar el dolor de moderado a fuerte, las cápsulas y tabletas de liberación prolongada se usan para aliviar el dolor fuerte que no se puede controlar con el uso de otros medicamentos analgésicos, su acción consiste en cambiar la manera en que el cerebro y el sistema nervioso responden al dolor; es un tratamiento muy fuerte y se utiliza para tratar el dolor intenso, para mejorar la respiración y evitar la sensación de ahogamiento y para ayudar a controlar la ansiedad, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025 MORLAN