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La Gaceta No. 36740 — 20250115

La Gaceta No. 36,740

INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE IHTT Acuerdos de Delegación Nos. IHTT-00007-2025, IHTT-00008-2025, IHTT-00009-2025, IHTT-00010-2025, IHTT-00011-2025 A. 1 - 12

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad Instituto Hondureño del Transporte Terrestre ACUERDO DE DELEGACIÓN No. IHTT-00007-2025 EL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 155-2015 de fecha 17 de diciembre del 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33995 en fecha 30 de marzo del 2016, se crea el INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), como órgano responsable de rectorar el servicio de transporte terrestre, cuya competencia se extiende a todo el territorio del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 121-2022 de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintidós (2022), se nombra al ciudadano RAFAEL EDGARDO BARAHONA OSORIO, en el cargo de Comisionado Presidente del INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), ratificado como Comisionado Presidente del IHTT, mediante Acta de Comisión Directiva número CD-IHTT-002-2023, de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintitrés (2023). CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 10 numeral 3) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, es atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) , nombrar y remover de su cargo a los Gerentes, Jefes de División, Jefes de Departamento y demás funcionarios y empleados del Instituto, que se consideren necesarios para el eficaz funcionamiento del mismo y la aplicabilidad de la presente Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 10 numeral 5) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, es atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), firmar las Resoluciones referidas a toda la tramitología en el otorgamiento de concesiones y permisos especiales. CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a las diversas ocupaciones y obligaciones con base a ley y con la finalidad hacer más eficiente la gestión administrativa y los procesos del INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT) , así como dar continuidad en la prestación de los servicios y administración de la institución, se requiere delegar funciones para optimizar el flujo de trabajo a nivel regional. CONSIDERANDO: Que todas las actuaciones frente a los particulares deben caracterizarse por los principios de economía, celeridad y eficacia, procurando un clima propicio y competitivo para la inversión, lo que conlleva crear mecanismos para la simplificación y racionalizar los procedimientos a que se deben sujetar los particulares para obtener una respuesta del Estado a sus peticiones. CONSIDERANDO: Que para garantizar la eficacia y eficiencia del Sistema de Transporte Terrestre, el IHTT, deviene obligado a coordinar sus actuaciones bajo los principios de unidad de criterios, celeridad y simplificación de sus procedimientos, en observancia a la Ley de Procedimientos Administrativo y Ley de simplificación Administrativa, para lo cual se requiere dictar medidas necesarias para garantizar la continuidad y eficiencia del servicio público y atender las demandas de los usuarios en las políticas de mejoramiento de la calidad del servicio regulado. POR TANTO En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de lo establecido en el artículo 321 de la Constitución de la República, artículos 1, 5, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 2, 4, 5 y 6 de la Ley de Procedimiento Administrativo, artículo 1, 2 y 3 de la Ley de Simplificación Administrativo, artículo

1, 2 y 10 numerales 3) y 5) y demás aplicables de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras. ACUERDA PRIMERO: Delegar en el ciudadano MARCO ANTONIO CONTRERAS HERNANDEZ, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0205-1977-00131, quien se desempeña como Delegado de la Región del Litoral Atlántico del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), con sede en la ciudad de La Ceiba, Departamento Atlántida, las funciones correspondientes al Jefe del Departamento de Normativa y Estudios Económicos del IHTT, para que en base a la Ley de Procedimiento Administrativo pueda emitir los Estudios de Factibilidad y Dictámenes de Factibilidad Técnicos que se requieran para la tramitación de las solicitudes para la prestación del Servicio de Transporte Público de Personas en la Modalidad de Mototaxi. Cuya delegación surtirá efecto a partir del dos (2) de enero del año dos mil veinticinco (2025) y de manera indefinida. SEGUNDO: La presente delegación tendrá efecto exclusivamente a las solicitudes presentadas y cuya área de operación se encuentre comprendida dentro de la zona geográfica que corresponde a la Regional del Litoral Atlántico, debiendo dar cumplimiento a los procedimientos establecidos para la tramitación de expedientes y verificando el Censo de Mototaxis que para el efecto lleva el IHTT o en su defecto que se encuentren en los Listados o Convenios oficiales suscritos entre el IHTT y los transportistas. TERCERO: El ciudadano en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la República, Código de Conducta Ética del Servidor Público, Ley de Transporte Terrestre de Honduras y demás normas aplicables. CUARTO: Se instruye al ciudadano en mención a sostener comunicación permanente e informar mensualmente al Comisionado Presidente del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), sobre todos los asuntos y actuaciones realizadas en aplicación de la presente delegación. QUINTO: El presente Acuerdo de Delegación es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir del dos (2) de enero del año dos mil veinticinco (2025) y de manera indefinida. Debiéndose publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025) LIC. RAFAEL BARAHONA COMISIONADO PRESIDENTE INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT)

ABG. HENRY DUBON FERRERA SECRETARIO GENERAL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT)

Instituto Hondureño del Transporte Terrestre ACUERDO DE DELEGACIÓN No. IHTT-00008-2025 EL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 155-2015 de fecha 17 de diciembre del 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33995 en fecha 30 de marzo del 2016, se crea el INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), como órgano responsable de rectorar el servicio de transporte terrestre, cuya competencia se extiende a todo el territorio del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 121-2022 de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintidós (2022), se nombra al ciudadano RAFAEL EDGARDO BARAHONA OSORIO, en el cargo de Comisionado Presidente del INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), ratificado como Comisionado Presidente del IHTT mediante Acta de Comisión Directiva número CD-IHTT-002-2023, de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintitrés (2023). CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 10 numeral 3) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, es atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) , nombrar y remover de su cargo a los Gerentes, Jefes de División, Jefes de Departamento y demás funcionarios y empleados del Instituto, que se consideren necesarios para el eficaz funcionamiento del mismo y la aplicabilidad de la presente Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 10 numeral 5) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, es atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), firmar las Resoluciones referidas a toda la tramitología en el otorgamiento de concesiones y permisos especiales. CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a las diversas ocupaciones y obligaciones con base a ley y con la finalidad hacer más eficiente la gestión administrativa y los procesos del INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT) , así como dar continuidad en la prestación de los servicios y administración de la institución, se requiere delegar funciones para optimizar el flujo de trabajo a nivel regional.

CONSIDERANDO: Que todas las actuaciones frente a los particulares deben caracterizarse por los principios de economía, celeridad y eficacia, procurando un clima propicio y competitivo para la inversión, lo que conlleva crear mecanismos para la simplificación y racionalizar los procedimientos a que se deben sujetar los particulares para obtener una respuesta del Estado a sus peticiones. CONSIDERANDO: Que para garantizar la eficacia y eficiencia del Sistema de Transporte Terrestre, el IHTT, deviene obligado a coordinar sus actuaciones bajo los principios de unidad de criterios, celeridad y simplificación de sus procedimientos, en observancia a la Ley de Procedimientos Administrativo y Ley de simplificación Administrativa, para lo cual se requiere dictar medidas necesarias para garantizar la continuidad y eficiencia del servicio público y atender las demandas de los usuarios en las políticas de mejoramiento de la calidad del servicio regulado. POR TANTO En el ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido en el artículo 321 de la Constitución de la República, artículos 1, 5, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 2, 4, 5 y 6 de la Ley de Procedimiento Administrativo, artículo 1, 2 y 3 de la Ley de Simplificación Administrativo, artículo 1, 2 y 10 numerales 3) y 5) y demás aplicables de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras. ACUERDA PRIMERO: Delegar en la Abogada MARTHA ISABEL ACUÑA BONILLA , con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0101-1997-00986 , quien se desempeña como Oficial Jurídico de la Región del Litoral Atlántico del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), con sede en la ciudad de La Ceiba, departamento Atlántida, las funciones correspondientes al Director Legal del IHTT, para que en base a la Ley de Procedimiento Administrativo pueda emitir las Opiniones y Dictámenes Legales que se requieran para la tramitación de las solicitudes para la prestación del Servicio de Transporte Público de Personas en la Modalidad de Mototaxi. Cuya delegación surtirá efecto a partir del dos (2) de enero del año dos mil veinticinco (2025) y de manera indefinida. SEGUNDO: La presente delegación tendrá efecto exclusivamente a las solicitudes presentadas y cuya área de operación se encuentre comprendida dentro de la zona geográfica que corresponde a la Regional del Litoral Atlántico, debiendo dar cumplimiento a los procedimientos establecidos para la tramitación de expedientes y verificando el Censo de Mototaxis que para el efecto lleva el IHTT o en su defecto que se encuentren en los Listados o Convenios oficiales suscritos entre el IHTT y los transportistas. TERCERO: La ciudadana en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la

República, Código de Conducta Ética del Servidor Público, Ley de Transporte Terrestre de Honduras y demás normas aplicables. CUARTO: Se instruye a la ciudadana en mención a sostener comunicación permanente e informar mensualmente al Comisionado Presidente del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), sobre todos los asuntos y actuaciones realizadas en aplicación de la presente delegación. QUINTO: El presente Acuerdo de Delegación es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir del dos (2) de enero del año dos mil veinticinco (2025) y de manera indefinida. Debiéndose publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). LIC. RAFAEL BARAHONA COMISIONADO PRESIDENTE INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT). ABG. HENRY DUBON FERRERA SECRETARIO GENERAL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT) Instituto Hondureño del Transporte Terrestre ACUERDO DE DELEGACIÓN No. IHTT-00009-2025 EL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 155-2015 de fecha 17 de diciembre del 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33995 en fecha 30 de marzo del 2016, se crea el INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), como órgano responsable de rectorar el servicio de transporte terrestre, cuya competencia se extiende a todo el territorio del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 121-2022 de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintidós (2022), se nombra al ciudadano RAFAEL EDGARDO BARAHONA OSORIO en el cargo de Comisionado Presidente del INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), ratificado como Comisionado Presidente del IHTT mediante Acta de Comisión Directiva número CD-IHTT-002-2023, de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), en aplicación del Decreto Ejecutivo número PCM 12-2023, publicado en el Diario Oficial de Honduras, La Gaceta, en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), en su edición número 36,181. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano

superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 10 numeral 3) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, es atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) , nombrar y remover de su cargo a los Gerentes, Jefes de División, Jefes de Departamento y demás funcionarios y empleados del Instituto, que se consideren necesarios para el eficaz funcionamiento del mismo y la aplicabilidad de la presente Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 10 numeral 5) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, es atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), firmar las Resoluciones referidas a toda la tramitología en el otorgamiento de concesiones y permisos especiales. CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a las diversas ocupaciones y obligaciones con base a ley y con la finalidad hacer más eficiente la gestión administrativa y los procesos del INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT) , así como dar continuidad en la prestación de los servicios y administración de la institución, se requiere delegar funciones para optimizar el flujo de trabajo a nivel regional. CONSIDERANDO: Que todas las actuaciones frente a los particulares deben caracterizarse por los principios de economía, celeridad y eficacia, procurando un clima propicio y competitivo para la inversión, lo que conlleva crear mecanismos para la simplificación y racionalizar los procedimientos a que se deben sujetar los particulares para obtener una respuesta del Estado a sus peticiones. CONSIDERANDO: Que para garantizar la eficacia y eficiencia del Sistema de Transporte Terrestre, el IHTT, deviene obligado a coordinar sus actuaciones bajo los principios de unidad de criterios, celeridad y simplificación de sus procedimientos, en observancia a la Ley de Procedimientos Administrativo y Ley de simplificación Administrativa, para lo cual se requiere dictar medidas necesarias para garantizar la continuidad y eficiencia del servicio público y atender las demandas de los usuarios en las políticas de mejoramiento de la calidad del servicio regulado. POR TANTO En el ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido en el artículo 321 de la Constitución de la República, artículos 1, 5, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 2, 4, 5 y 6 de la Ley de Procedimiento Administrativo, artículo 1, 2 y 3 de la Ley de Simplificación Administrativo, artículo 1, 2 y 10 numerales 3) y 5) y demás aplicables de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras y, artículo 9 del Reglamento General de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras.

ACUERDA PRIMERO: Delegar en la Abogada DEYANIRA AZUCENA OSORIO VALLEJO , con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0601-1999-01411 , quien se desempeña como Oficial Jurídico III Regional Sur del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), con sede en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, las funciones correspondientes al Secretario General del IHTT, para que en base a la Ley de Procedimiento Administrativo pueda admitir y darle el trámites estrictamente a las solicitudes para el Servicio de Transporte Público de Personas en la Modalidad de Mototaxi, firmar Certificaciones, providencias, oficios, refrendar Resoluciones y demás funciones inherentes a la Secretaria General del IHTT. Cuya delegación surtirá efecto a partir del dos (2) de enero del año dos mil veinticinco (2025) y de manera indefinida. SEGUNDO: La presente delegación tendrá efecto exclusivamente a las solicitudes presentadas y cuya área de operación se encuentre comprendida dentro de la zona geográfica que corresponde a la Regional Sur, debiendo dar cumplimiento a los procedimientos establecidos para la tramitación de expedientes, y verificando el Censo de Mototaxis que para el efecto lleva el IHTT o en su defecto que se encuentren en los Listados o Convenios oficiales suscritos entre el IHTT y los transportistas. TERCERO: La ciudadana en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la República, Código de Conducta Ética del Servidor Público, Ley de Transporte Terrestre de Honduras y demás normas aplicables. CUARTO: Se instruye a la ciudadana en mención a sostener comunicación permanente e informar mensualmente al Comisionado Presidente del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) sobre todos los asuntos y actuaciones realizadas en aplicación de la presente delegación. QUINTO: El presente Acuerdo de Delegación es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir del dos (2) de enero del año dos mil veinticinco (2025) y de manera indefinida. Debiéndose publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). LIC. RAFAEL BARAHONA COMISIONADO PRESIDENTE INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT). ABG. HENRY DUBON FERRERA SECRETARIO GENERAL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT)

Instituto Hondureño del Transporte Terrestre ACUERDO DE DELEGACIÓN No. IHTT-00010-2025 EL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 155-2015 de fecha 17 de diciembre del 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,995 en fecha 30 de marzo del 2016, se crea el INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), como órgano responsable de rectorar el servicio de transporte terrestre, cuya competencia se extiende a todo el territorio del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 121-2022 de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintidós (2022), se nombra al ciudadano RAFAEL EDGARDO BARAHONA OSORIO en el cargo de Comisionado Presidente del INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), ratificado como Comisionado Presidente del IHTT mediante Acta de Comisión Directiva número CD-IHTT-002-2023, de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), en aplicación del Decreto Ejecutivo número PCM 12-2023, publicado en el Diario Oficial de Honduras, La Gaceta, en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), en su edición número 36,181. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 10 numeral 3) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, es atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) , nombrar y remover de su cargo a los Gerentes, Jefes de División, Jefes de Departamento y demás funcionarios y empleados del Instituto, que se consideren necesarios para el eficaz funcionamiento del mismo y la aplicabilidad de la presente Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 10 numeral 5) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, es atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), firmar las Resoluciones referidas a toda la tramitología en el otorgamiento de concesiones y permisos especiales. CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a las diversas ocupaciones y obligaciones con base a ley, y con la finalidad hacer más eficiente la gestión administrativa y los procesos del INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT) , así como dar continuidad en la prestación de los servicios y administración de la institución, se requiere delegar funciones para optimizar el flujo de trabajo a nivel regional. CONSIDERANDO: Que todas las actuaciones frente a los particulares deben caracterizarse por los principios de economía, celeridad y eficacia, procurando un clima propicio y competitivo para la inversión, lo que conlleva crear mecanismos para la simplificación y racionalizar los procedimientos a que se deben sujetar los particulares para obtener una respuesta del Estado a sus peticiones. CONSIDERANDO: Que para garantizar la eficacia y eficiencia del Sistema de Transporte Terrestre, el IHTT, deviene obligado a coordinar sus actuaciones bajo los principios de unidad de criterios, celeridad y simplificación de sus procedimientos, en observancia a la Ley de Procedimientos

Administrativo y Ley de simplificación Administrativa, para lo cual se requiere dictar medidas necesarias para garantizar la continuidad y eficiencia del servicio público y atender las demandas de los usuarios en las políticas de mejoramiento de la calidad del servicio regulado. POR TANTO En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de lo establecido en el artículo 321 de la Constitución de la República, artículos 1, 5, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 2, 4, 5 y 6 de la Ley de Procedimiento Administrativo, artículo 1, 2 y 3 de la Ley de Simplificación Administrativo, artículo 1, 2 y 10 numerales 3) y 5), y demás aplicables de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras. ACUERDA PRIMERO: Delegar en el ciudadano JAIRO ANTONIO LÓPEZ, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801-1980-16457 , quien se desempeña como Delegado de la Regional Sur del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), con sede en la ciudad de Choluteca, Departamento de Choluteca, las funciones correspondientes al Jefe del Departamento de Normativa y Estudios Económicos del IHTT, para que en base a la Ley de Procedimiento Administrativo pueda emitir los Estudios de Factibilidad y Dictámenes de Factibilidad Técnicos que se requieran para la tramitación de las solicitudes para la prestación del Servicio de Transporte Público de Personas en la Modalidad de Mototaxi. Cuya delegación surtirá efecto a partir del dos (2) de enero del año dos mil veinticinco (2025), y de manera indefinida. SEGUNDO: La presente delegación tendrá efecto exclusivamente a las solicitudes presentadas y cuya área de operación se encuentre comprendida dentro de la zona geográfica que corresponde a la Regional Sur, debiendo dar cumplimiento a los procedimientos establecidos para la tramitación de expedientes, y verificando el Censo de Mototaxis que para el efecto lleva el IHTT o en su defecto que se encuentren en los Listados o Convenios oficiales suscritos entre el IHTT y los transportistas. TERCERO: El ciudadano en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la República, Código de Conducta Ética del Servidor Público, Ley de Transporte Terrestre de Honduras y demás normas aplicables. CUARTO: Se instruye al ciudadano en mención a sostener comunicación permanente e informar mensualmente al Comisionado Presidente del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) sobre todos los asuntos y actuaciones realizadas en aplicación de la presente delegación. QUINTO: El presente Acuerdo de Delegación es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir del dos (2) de enero del año dos mil veinticinco (2025) y de manera indefinida. Debiéndose publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025) LIC. RAFAEL BARAHONA COMISIONADO PRESIDENTE INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT) ABG. HENRY DUBON FERRERA SECRETARIO GENERAL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT)

Instituto Hondureño del Transporte Terrestre ACUERDO DE DELEGACIÓN No. IHTT-00011-2025 EL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 155-2015 de fecha 17 de diciembre del 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,995 en fecha 30 de marzo del 2016, se crea el INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), como órgano responsable de rectorar el servicio de transporte terrestre, cuya competencia se extiende a todo el territorio del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 121-2022 de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintidós (2022), se nombra al ciudadano RAFAEL EDGARDO BARAHONA OSORIO en el cargo de Comisionado Presidente del INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), ratificado como Comisionado Presidente del IHTT mediante Acta de Comisión Directiva número CD-IHTT-002-2023, de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), en aplicación del Decreto Ejecutivo número PCM 12-2023, publicado en el Diario Oficial de Honduras, La Gaceta, en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), en su edición número 36,181. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 10 numeral 3) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, es atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) , nombrar y remover de su cargo a los Gerentes, Jefes de División, Jefes de Departamento y demás funcionarios y empleados del Instituto, que se consideren necesarios para el eficaz funcionamiento del mismo y la aplicabilidad de la presente Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 10 numeral 5) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, es atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), firmar las Resoluciones referidas a toda la tramitología en el otorgamiento de concesiones y permisos especiales. CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a las diversas ocupaciones y obligaciones con base a ley, y con la finalidad hacer más eficiente la gestión administrativa y los procesos del INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT) , así como dar continuidad en la prestación de los servicios y administración de la institución, se requiere delegar funciones para optimizar el flujo de trabajo a nivel regional. CONSIDERANDO: Que todas las actuaciones frente a los particulares deben caracterizarse por los principios de economía, celeridad y eficacia, procurando un clima propicio y competitivo para la inversión, lo que conlleva crear mecanismos para la simplificación y racionalizar los procedimientos a que se deben sujetar los particulares para obtener una respuesta del Estado a sus peticiones. CONSIDERANDO: Que para garantizar la eficacia y eficiencia del Sistema de Transporte Terrestre, el IHTT, deviene obligado a coordinar sus actuaciones bajo los principios de unidad de criterios, celeridad y simplificación de sus procedimientos, en observancia a la Ley de Procedimientos

Administrativo y Ley de simplificación Administrativa, para lo cual se requiere dictar medidas necesarias para garantizar la continuidad y eficiencia del servicio público y atender las demandas de los usuarios en las políticas de mejoramiento de la calidad del servicio regulado. POR TANTO En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de lo establecido en el artículo 321 de la Constitución de la República, artículos 1, 5, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 2, 4, 5 y 6 de la Ley de Procedimiento Administrativo, articulo 1, 2 y 3 de la Ley de Simplificación Administrativo, artículo 1, 2 y 10 numerales 3) y 5), y demás aplicables de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras. ACUERDA PRIMERO: Delegar en la abogada MILAGRO SUYAPA MEJÍA FLORES, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0609-1995-00105, quien se desempeña como Oficial de Denuncias Regional Sur del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), con sede en la ciudad de Choluteca, Departamento de Choluteca, las funciones correspondientes al Director Legal del IHTT, para que en base a la Ley de Procedimiento Administrativo pueda emitir las Opiniones y Dictámenes Legales que se requieran para la tramitación de las solicitudes para la prestación del Servicio de Transporte P úblico de Personas en la Modalidad de Mototaxi. Cuya delegación surtirá efecto a partir del dos (2) de enero del año dos mil veinticinco (2025), y de manera indefinida. SEGUNDO: La presente delegación tendrá efecto exclusivamente a las solicitudes presentadas y cuya área de operación se encuentre comprendida dentro de la zona geográfica que corresponde a la Regional Sur, debiendo dar cumplimiento a los procedimientos establecidos para la tramitación de expedientes, y verificando el Censo de Mototaxis que para el efecto lleva el IHTT o en su defecto que se encuentren en los Listados o Convenios oficiales suscritos entre el IHTT y los transportistas. TERCERO: La ciudadana en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la República, Código de Conducta Ética del Servidor Público, Ley de Transporte Terrestre de Honduras y demás normas aplicables. CUARTO: Se instruye a la ciudadana en mención a sostener comunicación permanente e informar mensualmente al Comisionado Presidente del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) sobre todos los asuntos y actuaciones realizadas en aplicación de la presente delegación. QUINTO: El presente Acuerdo de Delegación es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir del dos (2) de enero del año dos mil veinticinco (2025) y de manera indefinida. Debiéndose publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025) LIC. RAFAEL BARAHONA COMISIONADO PRESIDENTE INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT). ABG. HENRY DUBON FERRERA SECRETARIO GENERAL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT)

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2025 No. 36,740

Sección “B”

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado CESAR ARTURO HELLER PORTILLO apoderado legal del señor NARVY ELMY RIVERA ORTEZ, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00794.- Demanda en materia de ordinaria en contra del Estado de Honduras a través del Ministerio Público.- PARA QUE SE DECLARE LA ILEGALIDAD Y NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR POR HABERSE INFRINGIDO EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.- RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA Y COMO MEDIDA PARA SU PLENO RESTABLECIMIENTO QUE SE ME PAGUE EL SALARIO, MÁS EL PAGO DE LOS SUELDOS DEJADOS DE PERCIBIR CON TODOS LOS AUMENTOS, BENEFICIOS Y DEMÁS DERECHOS QUE ME CORRESPONDEN A PARTIR DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL 2012, EN EL QUE SE ADMITIÓ LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN DE DESPIDO Y QUEDE SUSPENDIDO DEL EJERCICIO DE MI CARGO, HASTA EL DÍA QUE ME NOTIFICARON EL ACUERDO DE REINCORPORACIÓN DEFINITIVO FGR/ JAZ Nº 393-2024 DE FECHA 27 DE AGOSTO DEL 2024. SE DECRETE EN SU CASO LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO RESOLUCIÓN FGR- 752-2024 DE FECHA 16 SEPTIEMBRE DEL 2024. CON ESPECIAL CONDENA EN COSTAS. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER. VIKY MONTOYA SECRETARIA ADJUNTA 15 E. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en dependencia se ha presentado la solicitud de: RENOV ACIÓN El representante Legal: Oscar Enrique Almendares Actuando en representación de la empresa: CASA DEL GANADERO S.A(CADELGA S.A DE C.V .) Tendiente a que autorice la RENOV ACIÓN De nombre Comercial: GASTION 57 FT Compuesto por los elementos: 57.00% Aluminium phosphide Grupo al que pertenece: Fosfina Clasificación toxicológica: 2 Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Tableta generadora de humo (FT) Formulador y País de Origen: BERNARDO QUÍMICA S.A (BEQUISA)/BRASIL Tipo de Uso: Fumigante EXPSENASA: 2211-4077 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 15 E. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2025 No. 36,740 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES

Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol RENOV ACION/ MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Oscar Enrrique Almendares Torres Actuando en representación de la empresa: UPL COSTA RICA, S.A. Tendiente a que autorice la RENOV ACIÓN/ MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: VONDOZEB 75 WP Compuesto por los elementos: 75% MANCOZEB Grupo al que pertenece: Ditiocarbamato Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Polvo Mojable (WP) Formulador y País de Origen: CEREXAGRI B.V ./ HOLANDA; UNITED PHOSPHORUS LTD./INDIA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2232-2020 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 15 E. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Oscar Enrique Almendares Torres Actuando en representación de la empresa: SINO AGRI LEADING BIOCIENCES CO., LTD Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: DURAB 32.5 SC Compuesto por los elementos: 20% Azoxystrobin, 12.5% Difenoconazole Grupo al que pertenece: Estrobilurina, Triazol Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión Concentrada (SC) Formulador y País de Origen: LIMIN CHEMICAL CO., LTD./ CHINA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 912-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/ o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 15 E. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2025 No. 36,740 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, Agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín. El representante legal: Oscar Enrique Almendares. Actuando en representación de la empresa: CASA DEL GANADERO S.A. (CADELGA). Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de. Nombre Comercial: PHFIX 15 SL Compuesto por los elementos: Ácido Sulfúrico 15% Clasificación toxicológica: 3 Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado Soluble (SL) Formulador y País de Origen: FERTINAZEL S.A./ COSTA Tipo de Uso: Regulador de pH, acondicionador de aguas duras (Coadyuvante). EXPSENASA: 2154-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 15 E. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, Agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o Apoderado Legal: Oscar Enrrique Almendares Actuando en representación de la empresa: CASA DEL GANADERO S.A. (CADELGA). Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: MUNICI ONE 90 WG Compuesto por los elementos: 90% ATRAZINE Grupo al que pertenece: Atrazina Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Gránulos Dispersables (WG) Formulador y País de Origen: NINGBO SUNYOY AGROSCIENCE CO., LTD./CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2334-2020 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 15 E. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2025 No. 36,740 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o Apoderado Legal: Oscar Enrrique Almendares Actuando en representación de la empresa: CASA DEL GANADERO S.A. (CADELGA) Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: GUERRERO ONE 48 EC Compuesto por los elementos: 48% Chlorpyrifos Grupo al que pertenece: Organofosforado Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado Emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: NINGBO SUNJOY AGROSCIENCE CO., LTD./CHINA. Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2336-2020 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 15 E . 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDA El representante o Apoderado Legal: Raul Rene Romero Actuando en representación de la empresa: CASA DEL GANADERO S.A. DE C.V . (CADELGA S.A. DE C.V .) Tendiente a que autorice el RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: 2, 4-D ONE 72 SL Compuesto por los elementos: 72% 2, 4-D Grupo al que pertenece: Fenoxi Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado Soluble (SL) Formulador y País de Origen: NINGBO SUNJOY AGROSCIENCE CO., LTD/CHINA; ZHEJIANG XINAN CHEMICAL INDUSTRIAL GROUP CO., LTD./CHINA. Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2206-2810 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 15 E . 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2025 No. 36,740 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o Apoderado Legal: Oscar Enrique Almendares Torres Actuando en representación de la empresa: AGRO LIFE SCIENCE CORPORATION Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: HERO 17.8 SL Compuesto por los elementos: 17.8% Imidacloprid Grupo al que pertenece: Neonicotinoide Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado Soluble (SL) Formulador y País de Origen: AGRO LIFE SCIENCE CORPORATION./INDIA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 414-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 15 E . 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o Apoderado Legal: Oscar Enrrique Almendares Actuando en representación de la empresa: PORPORAS S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: GAPIK 20 SP Compuesto por los elementos: 20% Acetamiprid Grupo al que pertenece: Neonicotinoide Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Polvo Soluble (SP) Formulador y País de Origen: JIANGSU HUANGMA AGROCHEMICALS, CO., LTD./ Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2262-2019 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 15 E . 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2025 No. 36,740 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El representante o Apoderado Legal: María Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS S.A. DE Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: CONFITO 36 SC Ingrediente Activo: 30% Methoxyfenozide, 6% Spinetoram Grupo al que pertenece: Diacilhidrazida, Spinosyn Tipo de Formulación: Suspensión Concentrada (SC) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: QINGDAO RAINBOW CHEMICAL., LTD/CHINA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2409-3135 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No. 157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No. 344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 15 E . 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol RENOV ACIÓN/ MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA El representante o Apoderado Legal: Mauricio Zarruck Actuando en representación de la empresa: DUWEST HONDURAS, S.A. Tendiente a que autorice la RENOV ACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: CIPERMETRINA 25 EC Compuesto por los elementos: 25% CYPERMETHRIN Grupo al que pertenece: Piretroide Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado Emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: WESTRADE GUATEMALA, S.A./GUATEMALA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2306-2045 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 15 E . 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2025 No. 36,740 Secretaría de Desarrollo Económico CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO , otorgada mediante resolución número 935-2024 de fecha 07 de noviembre del año 2024, mediante CARTA de fecha 11 de abril del 2024, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO , presentada por la Abogada WENDY KIABETH FIGUEROA ISASI, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 21404, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), con RTN 08019002278310, como concesionaria de la empresa concedente JIANGSU SAIKANG MEDICAL EQUIPMENT CO. LTD., de nacionalidad china, en virtud que cumple y reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: Conceder la licencia a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como concesionaria de la empresa concedente JIANGSU SAIKANG MEDICAL EQUIPMENT CO. LTD., de nacionalidad china, en forma NO EXCLUSIV A, por TIEMPO DEFINIDO hasta el 11 de abril del 2029, con jurisdicción en todo el Territorio de la República de Honduras, de los siguientes productos:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2025 No. 36,740 Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO. Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 15 E. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de enero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado PABLO EMILIO REYES THEODORE, en su condición de Representante Procesal de los señores MARIBEL JANETH IZAGUIRRE V ALLADARES, LUIS MIGUEL RAMIREZ HERNANDEZ, ISAAC IXAO GODOY ORDOÑEZ, SANTOS AMILCAR FIGUEROA ZELAYA, ROXANA KARINA COELLO LAINEZ, ELMER LEONEL CANALES MERAZ y JOSE ANGEL OSORTO BORJAS, interponiendo demanda contencioso administrativo, vía procedimiento especial en materia personal con orden de ingreso número 0801-2023-00036, contra el Estado de Honduras, a través del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS, para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN SAR-No. 459-2022. SAR-No. 453-2022. SAR-No. 439-2022. SAR-No. 478-2022. SAR-No. 476- 2022. SAR-No. 427-2022 y SAR-No. 444-2022 de fecha 09 de diciembre del año 2022 , por no ser violatorios de derechos constitucionales, así como prescindir total y absolutamente de los procedimientos establecidos.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento, se reconozca el reintegro a sus puestos de trabajo en igual o mejor categoría y condiciones.- A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, pago de los derechos adquiridos, pago de quinquenios o cualquier otro derecho que se derive durante la secuela del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonos, aumentos salariales.- Se alega notificación defectuosos.- Devolución de cantidades retenidas ilegalmente de aportaciones a INJUPEMP.- Pago de horas extras.- Se invoca las reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.- Poder.- Petición.- Se acompañan documentos.- ARNOLD JA VIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 15 E. 2025


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2025 No. 36,740 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol. REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Raul Rene Romero Actuando en representación de la empresa: UPL COSTA RICA Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: SEKITO 30 SC Compuesto por los elementos: 10.00% Chlorantraniliprole 20.00% Acetamiprid Grupo al que pertenece: Diamida, Neonicotinoide. Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión concentrada (SC) Formulador y País de Origen: UPL LIMITED/INDIA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2302-0373 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 15 E. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Oscar Enrique Almendares Actuando en representación de la empresa: CASA DEL GANADERO S.A. (CADELGA S.A. DE C.V) Tendiente a que autorice la RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: DURO ONE 80 WG Compuesto por los elementos: 80% DIURON Grupo al que pertenece: Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Gránulos dispersables (WG) Formulador y País de Origen: NINGBO SUNJOY AGROSCIENCE CO. LTD/CHINA; NINGXIA WYNCA TECHNOLOGY CO. LTD/CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2207-2811 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 15 E. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2025 No. 36,740 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARÍA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Oscar Enrique Almendares Torres Actuando en representación de la empresa: UPL COSTA RICA S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: FLOP DUO 37.5 SL Compuesto por los elementos: 25.8% Fomesafen, 12.6% Fluazifop-p-butyl Grupo al que pertenece: Difeniléter, Ariloxifenoxipropionato Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado soluble (SL) Formulador y País de Origen: INDUSTRIAS BIOQUIM CENTROAMERICANA S.A./ COSTA RICA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 1728-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa , M.D.C., martes 8 de octubre de 2024 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 15 E. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARÍA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Oscar Enrique Almendares Torres Actuando en representación de la empresa: CASA DEL GANADERO, S.A. (CADELGA) Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: ASADON ONE 24 SL Compuesto por los elementos: 24% Imazapyr Grupo al que pertenece: Imidazolinona Clasificación toxicológica: Estado Fisico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado soluble (SL) Formulador y País de Origen: NANJING ESSENCE FINE-CHEMICAL CO., LTD./ Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2158-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativo. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 15 E. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2025 No. 36,740 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 09 de octubre del año 2024 comparece la Abogada Keren Maylin Castro Midence, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la señora Jimena Mariela Rosales Cruz, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00764, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, se interpone demanda especial para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal; que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico; que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos se ordenen mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo de mi representada y otro de igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se reintegre al puesto de trabajo; se acompañan documentos; costas del juicio. En relación con al Acuerdo de Cancelación Acuerdo N°. CI- IP-250-2024, de fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 15 E. 2025


Número de Solicitud: 2023-4868 Fecha de Presentación: 2023-07-28 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Labfarma, S. de R.L. Domicilio: Barrio Sabangrande, final de Blvd. Los Próceres, casa No. 4002, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Gabriela Saraí Barahona Flores E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LABFARMA H.- Reservas / Limitaciones: No se otorga exclusividad sobre las letras L, B y F, en forma aislada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gestión, organización y administración de empresas comerciales o industriales; Servicios de asistencia y consultoría empresarial; servicios de publicidad-marketing y promoción corporativa; servicios de asistencia en marketing promocional y comercial; servicios de asistencia comercial en contratación de personal y negociación de contratos comerciales por cuenta ajena; servicios de gestión, consultoría y administración de nóminas empresariales para terceros; servicios de procesamiento, pago, asistencia en preparación de nóminas; servicios de asesoría y manejo de funciones de oficina; servicios de gestión administrativa y empresarial de compañias de seguros; servicios administrativos relacionados con seguridad y planes de agencias de seguros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2025 Número de Solicitud: 2023-7830 Fecha de Presentación: 2023-12-08 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V . Domicilio: COMPLEJO CONFECCIONES EL BARON, SEGUNDA CALLE SALIDA VIEJA A LA LIMA, EDIFICIO 8, LOCAL 5, SAN PEDRO SULA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONGOFF H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "HONGOFF" y su apariencia en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento antifúngico utilizado para el tratamiento de infecciones causadas por hongos como ser pie de atleta, tiña y tiña inguinal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E., y 14 F. 2025


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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2025 No. 36,740 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-5667 Fecha de Presentación: 2022-09-23 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: FISIOCLINIC, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos varios por medio de clínicas médicas, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2024 y 15 E. 2025 FISIOCLINIC Número de Solicitud: 2022-5665 Fecha de Presentación: 2022-09-23 Fecha de emisión: 8 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FISIOCLINIC, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FISIOCLINIC H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "FISIOCLINIC" como un solo término. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos; asesoramiento médico para personas con discapacidad; asesoramiento sobre dietética y nutrición; asesoramiento sobre la salud; asistencia médica; servicios de bancos de sangre; servicios de bancos de tejidos humanos; servicios de centros de salud/servicios de dispensarios médicos; servicios de clínicas médicas; fisioterapia/terapia física; servicios hospitalarios; preparación de recetas médicas por farmacéuticos; quiropráctica; servicios de salud; servicios de evaluación de la salud; servicios de medicina regenerativa; servicios de telemedicina, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2024 y 15 E. 2025


Número de Solicitud: 2022-5666 Fecha de Presentación: 2022-09-23 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FISIOCLINIC, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FISIOCLINIC H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos de ejercicio físico para uso médico; aparatos de fisioterapia; aparatos médicos de enfriamiento para la hipotermia terapéutica; aparatos médicos de enfriamiento para tratar golpes de calor, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2024 y 15 E. 2025


Número de Solicitud: 2022-751 Fecha de Presentación: 2022-02-08 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FARMINA PET FOODS BRASIL LTDA. Domicilio: RUA ARMELINA PEREIRA DE SOUZA, 479-BRAGANCA PAULISTA/SP-12915-542, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHEF DOG H.- Reservas / Limitaciones: No se le concede el uso exclusivo de término "DOG". I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comida para perros, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2024 y 15 E. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2025 No. 36,740 Número de Solicitud: 2024-861 Fecha de Presentación: 2024-02-09 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AC LUDO H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E., y 14 F. 2025 Número de Solicitud: 2024-1069 Fecha de Presentación: 2024-02-16 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KIMCHI CHIC BEAUTY LLC Domicilio: 3260 Skyway Cir N #100, Irving, Texas, 75038, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Espejos compactos personales, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E., y 14 F. 2025


KIMCHI CHIC BEAUTY Número de Solicitud: 2024-1067 Fecha de Presentación: 2024-02-16 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KIMCHI CHIC BEAUTY LLC Domicilio: 3260 Skyway Cir N #100, Irving, Texas, 75038, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sacapuntas de lápices cosméticos, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E., y 14 F. 2025 KIMCHI CHIC BEAUTY


Número de Solicitud: 2024-863 Fecha de Presentación: 2024-02-09 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E., y 14 F. 2025 BARRAKUDA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2025 No. 36,740 Número de Solicitud: 2023-5715 Fecha de presentación: 2023-09-07 Fecha de emisión: 28 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, S.A. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial “A”, fracción A-82, bodega 3, municipio de Palín, departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORAGRO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola, eliminación de malas hierbas, exterminación de animales dañinos para la agricultura, horticultura y la silvicultura; servicios de control de plagas para la agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2024 y 15 E. 2025


Número de Solicitud: 2023-5055 Fecha de presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: Edificio Metrópolis, torre 2, quinto piso, oficina 501, ciudad de Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software; soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2024 y 15 E. 2025 Número de Solicitud: 2023-4972 Fecha de presentación: 2023-08-03 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). Domicilio: COLONIA LAS COLINAS, BOULEV ARD FRANCIA, EN EL EDIFICIO PLAZA VICTORIA, QUINTO NIVEL, TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; herramienta bancaria para necesidades básicas de la información financiera del cliente bancario, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2024 y 15 E. 2025


Número de Solicitud: 2023-5111 Fecha de presentación: 2023-08-10 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INCOGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: CA-9 NORTE, RUTA AL ATLÁNTICO 26- 09, INTERIOR 5, ZONA 18, BODEGA 4, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto, sin dar exclusividad en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado del cabello; a saber, preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, champús y acondicionadores para el cabello, enjuagues cremosos, geles para el cabello, sprays, cremas, gotas y brumas para el cabello; gel fijadora para cabello; cremas para peinar el cabello; gotas para el cuidado y para peinar el cabello; aceites y preparaciones para el cuidado del cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2024 y 15 E. 2025 TROPIC EVOLUTION

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2025 No. 36,740 Número de Solicitud: 2024-1783 Fecha de presentación: 2024-03-14 Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FREDY HUMBERTO CHINCHILLA PORTILLO Domicilio: Barrio El Centro, 2 cuadras al Sur del Parque Central, municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARIA CELESTE CHINCHILLA CALDERÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MarCe’s Coffee H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “MarCe’s Coffee” sin dar exclusividad de uso de la palabra “Coffee”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; cafe exprés; café molido; café liofilizado; café instantáneo; cafe descafeinado; café con leche; bebidas de café; bebidas hechas con café; café en grano; bolsas de café; granos de café molido; granos de café tostados; café en grano sin tostar, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 D. 2024, 15 y 30 E. 2025


Número de Solicitud: 2023-3623 Fecha de presentación: 2023-06-05 Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES DE PRODUCTOS V ARIOS, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Colonia Castaño Sur, Sendero Virgilio Rubí, Casa #11, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARIA CELESTE CHINCHILLA CALDERÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: HIPERMASKOTAS I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad de la empresa es la prestación de servicios de venta de alimentos y suplementos para animales; venta de medicamentos y productos de uso veterinario; venta de accesorios para mascotas; servicios de higiene y belleza para animales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 D. 2024, 15 y 30 E. 2025


Número de Solicitud: 2024-1775 Fecha de presentación: 2024-03-14 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FREDY HUMBERTO CHINCHILLA PORTILLO Domicilio: Barrio El Centro, 2 cuadras al Sur del Parque Central, municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARIA CELESTE CHINCHILLA CALDERÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUNDO DE REINAS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MUNDO DE REINAS” únicamente para ser usado en su forma conjunta, sin dar exclusividad de las palabras por separado y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Miel; miel natural; miel natural de maduración natural; miel [para alimentos], de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 D. 2024, 15 y 30 E. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2025 No. 36,740 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2025 Número de Solicitud: 2024-3198 Fecha de presentación: 2024-05-16 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


Seafacten H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2025 Número de Solicitud: 2024-3201 Fecha de presentación: 2024-05-16 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Kitower H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2025 Número de Solicitud: 2024-3200 Fecha de presentación: 2024-05-16 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


Kito Tenc H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2025 Número de Solicitud: 2024-3191 Fecha de presentación: 2024-05-16 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Laborda

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2025 No. 36,740 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2025 Número de Solicitud: 2024-862 Fecha de presentación: 2024-02-09 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, Edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


ANDORA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de venta de productos de bisutería de metales preciosos o de cualquier otro tipo de material, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2025 Número de Solicitud: 2023-4707 Fecha de presentación: 2023-07-25 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DE ABOLENGO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DE ABOLENGO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas, bizcochos, postres, panes dulces, panes salados y otros productos de repostería y panadería innovadora, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2025 Número de Solicitud: 2023-4714 Fecha de presentación: 2023-07-25 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO LAZU S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUE CUKIS


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2025 Número de Solicitud: 2024-3199 Fecha de presentación: 2024-05-16 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Combamino

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2025 No. 36,740 Número de Solicitud: 2023-4760 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 26 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: EDIFICIO METRÓPOLIS, TORRE 2, QUINTO PISO, OFICINA 501, CIUDAD DE TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANTILLANA UNIVERSAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “UNIVERSAL”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Academias de educación; servicios de educación, enseñanza, tanto presencial como por correspondencia, consultoría académica y pastoral, capacitación directiva y docente, servicios de publicación de libros, servicios de organización de exposiciones con fines culturales o educativos; servicios de publicación de libros, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2024 y 15 E. 2025


Número de Solicitud: 2023-4973 Fecha de presentación: 2023-08-03 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) Domicilio: COLONlA LAS COLINAS, BOULEV ARD FRANCIA, EN EL EDIFICIO PLAZA VICTORIA, QUINTO NIVEL, TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2024 y 15 E. 2025 Número de Solicitud: 2023-5054 Fecha de presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: Edificio Metrópolis, torre 2, quinto piso, oficina 501, ciudad de Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, como el servicio de suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales y el servicio de transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2024 y 15 E. 2025


Número de Solicitud: 2023-6779 Fecha de presentación: 2023-10-24 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Tajumulco Stock Company, S.A. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y calle 53, PH Comosa, piso 12, oficina B, Obarrio, Bella Vista, ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Herbicome H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2024 y 15 E. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2025 No. 36,740 Número de Solicitud: 2024-893 Fecha de presentación: 2024-02-12 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY , S.A. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y calle 53, PH Comosa, piso 12, Oficina B, Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

NICOSPIK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2025


Número de Solicitud: 2024-2146 Fecha de presentación: 2024-04-02 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, S.A. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial “A”, fracción A-82, bodega 3, municipio de Palín, departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RECIFOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2025 Número de Solicitud: 2024-2145 Fecha de presentación: 2024-04-02 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, S.A. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial “A”, fracción A-82, bodega 3, municipio de Palin, departamento de Escuintla, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORA VET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta mayorista de preparaciones veterinarias. Servicios de venta minorista de preparaciones veterinarias, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2025


Número de Solicitud: 2024-1462 Fecha de presentación: 2024-02-29 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALIBABA INNOV ATION PRIV ATE LlMITED Domicilio: 51 Bras Basah Road, #03-06 Lazada One, Singapore 189554, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALIBABA H.- Reservas/Limitaciones: Se considera de tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de difusión inalámbrica, envío de mensajes, comunicaciones telefónicas, servicios de comunicación por telefonía móvil, comunicaciones por terminales de ordenador, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador, transmisión de mensajes de correo electrónico, información sobre telecomunicaciones, servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones], servicios de conexión telemática a una red informática mundial, servicios de teleconferencia, suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales, provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta, suministro de foros de discusión [chats] en internet, suministro de acceso a bases de datos, transmisión de archivos digitales, servicios de videoconferencia, suministro de foros en línea, transmisión de flujo continuo de datos, suministro de foros de discusión [chats] en entornos virtuales, suministro de acceso a redes de cadena de bloques, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2025 No. 36,740 Número de Solicitud: 2023-7836 Fecha de presentación: 2023-12-08 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V . Domicilio: COMPLEJO CONFECCIONES EL BARON, SEGUNDA CALLE SALIDA A LA LIMA, EDIFICIO 8, LOCAL 5, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Prenafolic H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Prenafolic” y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vitaminas prenatales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2025


Número de Solicitud: 2023-7831 Fecha de presentación: 2023-12-08 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V . Domicilio: COMPLEJO CONFECCIONES EL BARON, SEGUNDA CALLE SALIDA VIEJA A LA LIMA, EDIFICIO 8, LOCAL 5, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Piosan H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Piosan” y su apariencia en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento pediculicida que se utiliza para el tratamiento de pediculosis que actúa contra los piojos, liendres y ácaros, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2025 Número de Solicitud: 2024-338 Fecha de presentación: 2024-01-18 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LKCO, S.A. DE C.V . Domicilio: Edificio Corporativo Los Próceres #3917, Final de la avenida Los Próceres, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Paolo David Burgos Espinoza E.- CLASE INTERNACIONAL 35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUPO K H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de negocios comerciales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2025


Número de Solicitud: 2023-4601 Fecha de presentación: 2023-07-20 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES LACROIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: OFIBODEGAS SATELITE, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LACROIX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de reparación y construcción, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2025