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La Gaceta No. 36783 — 20250306

La Gaceta No. 36,783

PODER EJECUTIVO Acuerdos Ejecutivos Nos. 4-2025, 9-2025, 12-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdos Ejecutivos Nos. 3-2025, 6-2025 A. 1 - 3 A. 4

Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 4-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Luis Esteban Martínez Sánchez, en el cargo de Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. SEGUNDO: El ciudadano Martínez Sánchez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 9-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Luis Francisco Rosales Palma, en el cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos. SEGUNDO: El ciudadano Rosales Palma, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 12-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano José Ángel Acosta Zavala, en el cargo Director Ejecutivo de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) Ad Honorem. SEGUNDO: El ciudadano Acosta Zavala, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 3-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos: 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar a la ciudadana Yeni Banessa Toruño Ortez, del cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir del 31 de enero de 2025 y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 6-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos: 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por renuncia a la ciudadana Reina Yamileth Martínez Rostrán, del cargo de Directora General en Derechos de la Mujer de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir del 23 de enero de 2025 y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Sección “B”

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN El suscrito Jefe de la Unidad de Atención al Ciudadano de Secretaría General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 983-2024. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central Departamento de Francisco Morazán, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), misma que corre a expediente administrativo No.PJ-26012024-44, por la Abogada WENDOLY KARINA MATAMOROS ANDRADE, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Asociación Religiosa denominada: “IGLESIA MINISTERIO QUÍNTUPLE GENERACIÓN BENDITA”, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán; contraída a pedir que se les conceda la PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS, a favor de su representado. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes para el otorgamiento de la Personalidad Jurídica. CONSIDERANDO: Que la organización de carácter religioso denominada “IGLESIA MINISTERIO QUÍNTUPLE GENERACIÓN BENDITA” se crea como Asociación Religiosa, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la

Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 77, 78 y 245; numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerdo de Delegación N.282-2024 de fecha 20 de mayo del 2024, RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación de carácter Religioso denominada “IGLESIA MINISTERIO QUÍNTUPLE GENERACIÓN BENDITA” En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS IGLESIA MINISTERIO QUÍNTUPLE GENERACIÓN BENDITA

CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN,

DURACIÓN Y DOMICILIO. Artículo 1. Se crea la Iglesia Ministerio Quíntuple Generación Bendita, en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, con Personalidad Jurídica y Patrimonio propio, el que se regirá por la Ley de la República, Estatuto y demás disposiciones pertinentes, fundamenta su creación en el Art. Constitucional 78. Artículo 2. Su domicilio legal es la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central y su duración es por tiempo indefinido, podrá así coordinar actividad con organizaciones, institucionales públicas, privadas e internacionales con objetivos similares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS.

Artículo 3 — La Iglesia tiene como fin general, el desarrollo

integral y coordinado de la comunidad y como fines concretos los siguientes: Predicar el Evangelio como mensaje de salvación espiritual de Dios, mediante la lectura de las Santas Escrituras y demás literatura cristiana, a la sociedad en general con el propósito de promover un cambio espiritual, moral y social; apoyar la predicación de la evangelización a través de mensajes públicos, conferencias, retiros, campañas brigadas, culturales, seminarios, capacitaciones, ayuda humanitaria a la sociedad en general, de igual manera la difusión del mensaje cristiano se podrá hacer mancomunadamente con otras instituciones u organizaciones afines a ésta; Procurar mantenerse a la disposición de las autoridades en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres; todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar de la sociedad en general; proteger y enseñar el respeto a los derechos humanos y a las autoridades gubernativas, siempre que no se atente contra la libertad de conciencia para adorar y servir a Dios; realizar y promover proyectos de ayuda social de Alcance Infantil y Ayuda a las Madres Solteras a través de clínicas médicas, brigadas y otros que puedan ser de ayuda social en general junto con otros proyectos que tengan como finalidad brindar un servicio a la congregación miembro y no miembro de la iglesia.

CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA.

Artículo 4 — Serán miembros de la Iglesia MINISTERIO

QUÍNTUPLE GENERACIÓN BENDITA, los siguientes:

Miembros Fundadores: Los que formen parte de la Iglesia a partir de su constitución legal. Miembros Activos: Son las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, tienen derecho a voz y voto en Asamblea General Ordinaria; Miembros Honorarios: Son las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o extranjeras legalmente constituidas que contribuyan voluntariamente a la Iglesia, estos tienen derecho a voz, pero no a voto. Artículo 5. Para ser miembros de la presente iglesia es necesario: a) Querer recibir la palabra de Dios. b) Estar en pleno goce de sus derechos civiles. c) Estar a las disposiciones de la iglesia. d) Servir a las comunidades manifestantes el amor de Dios.

Artículo 6 — Prohibiciones de los miembros son: Hacer

propaganda política, mezclar asuntos personales con hechos de la iglesia, cometer delitos que se constituyan por la ley. DERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.

Artículo 7 — Son derechos de los miembros de la Iglesia:

Asistir y participar con voz y voto responsablemente a las sesiones que les fueran convocadas. Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva. Representar en las sesiones de las asambleas generales. Cultivar la unidad en el Cuerpo de Cristo. Recibir la palabra de Dios sin perjuicio alguno. Solicitar permisos para retirarse de las sesiones cuando exista causa justificada. Artículo 8.- Son obligaciones de los miembros: Asistir con puntualidad a todas las reuniones de la Iglesia. Respetar las decisiones y acciones concertadas con la Iglesia. Discipular a los nuevos creyentes. Cumplir con lo dispuesto en los presentes estatutos, reglamentos y acuerdos emitidos por la Asamblea General. Es la obligación de todos los miembros que integran la Iglesia, cooperar en los programas de desarrollo comunal que les brinden entes altruistas o gubernamentales. Colaborar con la Iglesia en la ejecución de sus objetivos. Las demás que las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de la Iglesia acuerden.

CAPÍTULO IV AUTONOMÍA Y ÓRGANOS DE

GOBIERNO. Artículo 9. La asociación es autónoma y mantiene el derecho de gobernar sus propios asuntos. Reconociendo, sin embargo, los beneficios de la cooperación con otras asociaciones de carácter nacional o internacional. Artículo 10 Son órganos de la Iglesia Ministerio Quíntuple Generación Bendita: La Asamblea General. La Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 11.- La Asamblea General es la máxima autoridad y funge como órgano supremo deliberante de la Iglesia, la cual está integrada por todos los adjudicatarios mayores de edad y que se encuentren en el pleno goce de sus derechos civiles.

Artículo 12 — La Asamblea General podrá ser Ordinaria o

Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. DE LA CONVOCATORIA Artículo 13.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente a través Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, donde la misma deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General

Extraordinaria con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 14.- La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 15.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: Elegir a los Miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de esta. Admitir nuevos Miembros; Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno. Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación. Enmendar puntos de actas según las formalidades solicitadas por entidades gubernativas y por la junta directiva. Artículo 16.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: Reformar o enmendar los presentes estatutos. Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno. Acordar la disolución, liquidación y fusión de la Asociación. Resolver la impugnación de los acuerdos. Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Artículo 17 — DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la

Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por tres cuartas Partes de voto de los asistentes a la Asamblea. Artículo 18.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de estas. Artículo 19.- El Miembro que, por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro Miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIV A Artículo 20.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero. Artículo 21.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los Miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo durante dos años, estos podrán ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la Asociación. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 22.- La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los Miembros Fundadores y Activos y sometidos a votación de la Asamblea. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIV A Artículo 23.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es

necesaria la presencia de por lo menos tres de sus Miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 24.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIV A Artículo 25.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la Asociación y preparar los planes de acción que correspondan. Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la Asociación. Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de miembros. Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva. Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de miembros. Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. Artículo 26.- Son atribuciones del Presidente/a: Ostentar la representación legal de la Asociación. Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de este a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Instalación de las asambleas generales y, dirigir sus deliberaciones. Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la Asamblea General. Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. Cuando sea necesario firmar, acuerdos, certificaciones y demás documentos de su competencia. Llevar la representación legal de la iglesia judicial y extrajudicialmente. Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva, así como de los miembros de la Asociación y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. Firmar con el visto bueno las constancias que le sean solicitadas, a través del Secretario. Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Firmar las certificaciones de acta junto con el Secretario. Artículo 27.- Son atribuciones del Vicepresidente: Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de La Asociación. Artículo 28.- Son atribuciones del Secretario/a: Llevar y conservar

documentalmente las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. Dirigir, organizar y custodiar el archivo de la iglesia. Registrar en el libro respectivo la asistencia de los miembros. Certificar las actas y acuerdos de la iglesia junto con el Presidente. Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Firmar las certificaciones de acta junto con del Presidente. Artículo 29.- Son atribuciones del Tesorero/a: Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación. Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación. Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la Asociación. CAPÍTULO V . MECANISMOS DE TRANSPARENCIA. Artículo 30. A efectos de garantizar la transparencia, los documentos de actas, así como los informes de la asociación estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los Miembros de la Asociación, en momento que lo requieran.

CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO Artículo 31.- El

patrimonio de la Asociación estará constituido por: Ofrendas voluntarias de personas naturales y jurídicas obtenidas legalmente. Las aportaciones de sus miembros. Los bienes que adquiera a título legal. Por las donaciones que se obtuvieren de cualquier institución nacional o extranjera, de manera lícita. Herencias y legados. Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su auto. sostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: Conciertos cristianos, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados a la autosostenibilidad de sus operaciones. Artículo 32. Ningún Miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. Artículo 33. Los fondos destinados para proyectos especiales no podrán ser invertidos en otros fines, salvo

aprobación de la junta directiva. CAPITULO VII SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Artículo 34. Al momento de que ocurran conflictos entre los miembros de la iglesia se llevará a cabo una Asamblea General dirigida por el Presidente para conciliar y darle solución a los mismos.

Artículo 35 — En caso de no llegar a un acuerdo entre los

miembros con una conciliación se llevará a cabo una mediación mediante el órgano más cercano, como ser Alcalde Municipal también mediante notario que de fe del acuerdo al que se llegue, Etc. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA Artículo 36.- La iglesia Ministerio Quíntuple Generación Bendita, solo podrá disolverse por las causas siguientes: Por mandato judicial. Por voluntad expresa de las dos terceras partes de los miembros que lo forman, por el cambio de fines para los que se constituyó. Por insolvencia para poder cumplir con sus objetivos, en caso de liquidación si hubiera patrimonio excedente, será donado a la escuela de dicha aldea o para programas de desarrollo comunal. Artículo 37.- En caso de disolución corresponde a la Junta Directiva en asamblea nombrar una comisión liquidadora la cual puede estar integrada por un miembro de la Junta Directiva y dos miembros honorables escogidas de los afiliados a la iglesia.

Artículo 38 — Dicha comisión ha de actuar como mandataria

de la iglesia disuelta y debe seguir para llenar sus cometidos el procedimiento que indiquen los estatutos. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 39.- Los casos no previstos en los presentes estatutos serán resueltos por la Asamblea General, siempre que no contravengan las leyes vigentes del país. Artículo 40.- Mientras no sea electa la nueva junta directiva de la iglesia, por caso fortuito o fuerza mayor seguirán en sus funciones la anterior hasta que se realice la nueva elección. Artículo 41.- La fiscalización de los fondos que se reciban en vía de subsidios o donaciones oficiales o de instituciones privadas, estarán a cargo de las mismas instituciones y la junta directiva de la iglesia. Artículo 42. Para retirar los fondos provenientes de subsidios del Estado o donaciones de instituciones privadas o de particulares se requiere la firma del Presidente de la iglesia. SEGUNDO: La Organización Religiosa denominada “IGLESIA MINISTERIO QUÍNTUPLE GENERACIÓN BENDITA”, inscribirá ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), su Junta Directiva, de igual forma queda obligada a notificar los cambios de dirección. Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponde a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

TERCERO: La Organización Religiosa denominada “IGLESIA MINISTERIO QUÍNTUPLE GENERACIÓN BENDITA”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que estarán siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. CUARTO: La Organización Religiosa denominada “IGLESIA MINISTERIO QUÍNTUPLE GENERACIÓN BENDITA”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la Organización Religiosa denominada “IGLESIA MINISTERIO QUÍNTUPLE GENERACIÓN BENDITA”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (FYS) HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN, SUB- SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (FYS) CELSO DONADÍN ALV ARADO HERNÁNDEZ, SECRETARÍO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil Veinticuatro (2024). NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 406-2024 DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2024. 6 M. 2025

CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1858 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ V ALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: "... 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: ... literal c) ... RESOLUCIÓN GEE No.042/31- 01- 2025.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-1733-2024 del 5 de agosto de 2024, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA LA AUTORIZACION DE REFORMA DE ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL BANCO FINANCIERA CENTRO-AMERICANA, S.A. (BANCO FICENSA).- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por los Abogados Jorge Arturo Reina Interiano y Diego Andrés Matamoros Moncada, ambos en su condición de Apoderados Legales de BANCO FINANCIERA CENTRO- AMERICANA, S.A. (BANCO FICENSA), mediante el cual solicitan autorización de este Ente Supervisor para efectuar modificación total a su pacto societario derivado de ajustes en materia de gobernanza corporativa en virtud de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas aprobado por la comision Nacional de Bancos y Seguros en la Resolución GRD No.638/03-10-2022, así como otras reformas que resultan de la actualización de la legislación general vigente dada en los últimos años. CONSIDERANDO (2): Que la Secretaría General de esta Comisión, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-816/2024 notificada el 20 de agosto de 2024, señaló a BANCO FICENSA que a la petición de mérito no se acompañó el proyecto de reforma de escritura social, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la misma Providencia para que proceda a la presentación del mismo. En relación con lo anterior, mediante Providencia SEGSE- PV-1858-2024 del 22 de agosto de 2024 esta Comisión admitió el escrito intitulado “SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO DE LA PROVIDENCIA DEL 20 DE AGOSTO DEL 2024.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Abogado Diego Andrés Matamoros Moncada, en su condición de Apoderado Legal de BANCO FICENSA, mediante el cual presentó el documento solicitado en la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-816/2024 antes relacionada. CONSIDERANDO (3): Que la solicitud presentada por BANCO FICENSA, se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Comisión Nacional d e Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional. De igual manera, la petición atiende lo establecido en la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, mediante la cual esta Comisión comunicó a las Instituciones Supervisadas la Resolución GRD N0.638/03-10-2022 contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,057 del 22 de octubre de 2022. CONSIDERANDO (4): Que la reforma total a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO FICENSA, fue aprobada en el Punto DÉCIMO del Acta No.80 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Bancaria, celebrada el 19 de abril de 2024 y Acuerdo Número NUEVE (9) 1-2024 inciso a). CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 67 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas en referencia, señala que las Entidades tendrían un plazo de ocho (8) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, a efectos de adoptar e implementar las nuevas disposiciones regulatorias; cabe señalar que dicho plazo venció el 22 de junio de 2023. Sobre el particular, en virtud que la petición de mérito fue presentada ante esta Comisión fuera del plazo establecido en el precitado Artículo, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorando SBOUA-DT-170/2024 del 9 de septiembre de 2024, comunicó a la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera que dicha Superintendencia no ha otorgado prórrogas de plazo para la presentación de las reformas en cuestión, determinándose que BANCO FICENSA no cumplió con lo requerido en el precitado Artículo dentro del plazo otorgado. Por lo anterior, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras realizar las acciones competentes, imponiendo las sanciones que correspondan. CONSIDERANDO (6): Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera en conjunto con la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-978/2024, notificada el 8 de octubre de 2024, se requirió a BANCO FICENSA, a través de sus Apoderados Legales, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud en el sentido de incluir aspectos sobre gobemabilidad corporativa contemplados en el Reglamento y ajustes relacionados con la legislación general con el fin de que la actualización del pacto societario se enmarque en las disposiciones legales vigentes aplicables por las que se rige la Sociedad. CONSIDERANDO (7): Que mediante Providencia SEGSE- PV-2298-2024 del 23 de octubre de 2024, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito

intitulado “SE SOLICITA PRÓRROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL REQUERIMIENTO HECHO MEDIANTE LA PROVIDENCIA SEGSE-NE-978-2024”, suscrito por los referidos Apoderados Legales, en el cual solicitaron prórroga de plazo para atender los aspectos requeridos por este Ente Supervisor, la cual fue otorgada mediante Nota GEEEE-NE-17/2024 del 25 de octubre de 2024. En respuesta a lo solicitado, BANCO FICENSA presentó escrito intitulado “SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO HECHO MEDIANTE PROVIDENCIA DEL 8 DE OCTUBRE DEL 2024.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- SE SOLICITA COTEJO CON SUS ORIGINALES”, adjuntando el Instrumento Público No.561 autorizado por el Notario Diego Andrés Pérez Cadalso Álvarez el 21 de octubre de 2024, inscrito bajo el No. 94109, matrícula 67725 del Registro Mercantil de Tegucigalpa en el cual se rectifica el Acta No.80 de la Asamblea de Accionistas del Banco donde se acordó la reforma del pacto societario. La revisión realizada por esta Comisión a la documentación presentada, determinó aspectos no subsanados, lo que motivó un nuevo requerimiento de subsanación para mejor proveer que fue notificado el 29 de noviembre de 2024 a través de Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-1147-2024, y sobre el cual la Sociedad peticionaria presentó el 13 de diciembre de 2024 el escrito intitulado “SE SOLICITA PRÓRROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL REQUERIMIENTO HECHO MEDIANTE PROVIDENCIA SEGSE-NE-1147-2024.- PETICIÓN” donde requirió a esta Comisión prórroga de plazo en vista de que la cumplimentación de los requerimientos implicaba rectificación de la protocolización del Acta de Asamblea donde se aprobaron las reformas solicitadas. En consecuencia, mediante Nota GEEEE-NE-19/2024 del 17 de diciembre de 2024 se concedió prórroga de cinco (5) días hábiles. Mediante Providencia SEGSE-PV-71- 2025 del 9 de enero de 2025, esta Comisión tuvo por recibido escrito intitulado “AL TENOR DEL ARTÍCULO 49 PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SE CUMPLIMENTA EN TIEMPO Y FORMA REQUERIMIENTO HECHO MEDIANTE PROVIDENCIA SEGSE-NE-1147-2024.- SE ACOMPAÑAN DOCU- MENTOS”, suscrito por el Abogado Jorge Arturo Reina Interiano, presentando entre varios documentos el Instrumento Público No.650 autorizado por el Notario Diego Andrés Pérez Cadalso Álvarez el 18 de diciembre de 2024, inscrito bajo el No. 95368, matrícula 67725 del Registro Mercantil de Tegucigalpa en el cual se rectifica por segunda vez el Acta No.80 de la Asamblea de Accionistas del Banco donde se acordó la reforma del pacto societario en cumplimiento a lo requerido por esta Comisión. Derivado de la evaluación y análisis realizado por esta Comisión a las respuestas de subsanación presentadas por BANCO FICENSA, se determinó que el Banco atendió de conformidad lo requerido por este Ente Supervisor. CONSIDERANDO (8): Que el Dictamen Técnico SBOUA-DT-11/2025 del 14 de enero 2025 emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, refiere que de acuerdo a la revisión efectuada a la documentación presentada por BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A. (BANCO FICENSA) , esta Superintendencia de Bancos y

Otras Instituciones Financieras ( SBOIF) concluye que es procedente dar por subsanado el Numeral 1, inciso c) de la Notificación Electrónica SEGSE-NE-1147-2024 de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), lo cual corresponde a la observación planteada por esta Superintendencia en el Dictamen Técnico SBOUA- DT-205/2024 del doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). CONSIDERANDO (9): Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-8-2025 del 15 de enero de 2025, emitido por la Gerencia Legal, concluyó que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorice la reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por ajustes en materia de Gobierno Corporativo, presentada por el Abogado Jorge Arturo Reina Interiano, en su condición de Apoderado Legal de BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A. (BANCO FICENSA), en virtud de haber subsanado a satisfacción los requerimientos efectuados mediante providencia del 28 de noviembre 2024, por estar conforme a derecho. Se adjunta el Proyecto de escritura de constitución y estatutos sociales revisado por esta Gerencia Legal. CONSIDERANDO (10): Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-8-2025 de fecha 22 de enero de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO FINANCIERA CENTRO- AMERICANA, S.A. (BANCO FICENSA), la reforma total de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, mismas que atienden los lineamientos contemplados en la Ley del Sistema Financiero y las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022; modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, facultades y obligaciones del comisario, así como elementos relacionados a la función de análisis financiero y de la revelación y transparencia informativa, entre otras. Lo anterior, en virtud de lo aprobado en el Punto DÉCIMO y Acuerdo Número NUEVE (9)1-2024 inciso a) del Acta No.80 de la Asamblea General de Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Bancaria, celebrada el 19 de abril de 2024. CONSIDERANDO (11): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANCO FICENSA la solicitud de mérito. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 6, 8 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 10, 12, 72 y 73 de la Ley del Sistema Financiero; y la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, contentiva de la Resolución GRD No.638/03- 10-2022 correspondiente a las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas; RESUELVE: l. Autorizar a BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A. (BANCO FICENSA), la

reforma total de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, mismas que atienden los lineamientos contemplados en la Ley del Sistema Financiero y las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022; de conformidad a lo aprobado en el Punto DÉCIMO y Acuerdo Número NUEVE (9) 1-2024 inciso a) del Acta No.80 de la Asamblea General de Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Bancaria, celebrada el 19 de abril de 2024; y de acuerdo con el Proyecto de Reformas de Escritura que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (8), (9), (10) y (11) de la presente Resolución. 2. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que corresponda realizar a la Superintendencia de Bancos y Otras Institu-ciones Financieras por el incumplimiento de BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A. (BANCO FICENSA), a lo establecido en el Artículo 67 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas en referencia. 3. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda Certificación de la presente Resolución con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha Certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A. (BANCO FICENSA). Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro Mercantil correspondiente. 4. BANCO FINANCIERA CENTRO- AMERICANA, S.A. (BANCO FICENSA) deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro Mercantil. 5. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución a los Abogados Jorge Arturo Reina Interiano y Diego Andrés Matamoros Moncada, ambos en su condición de Apoderados Legales de BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A. (BANCO FICENSA), para los efectos legales correspondientes, y comunicar el contenido de ésta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y Gerencia Legal para su conocimiento. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ V ALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de febrero de dos mil veinticinco. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 6 M. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de. REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o Apoderado Legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: INTEGRACIONES AGRÍCOLAS, S. DE R.L. DE C.V . Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: FINAL 20 SL Compuesto por los elementos: 20% Glufosinate-Ammonium Grupo al que pertenece: Ácido Fosfónico Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado Soluble (SL) Formulador y País de Origen: CIA CIBELES S.A./URUGUAY Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2197-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 6 M. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de. REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o Apoderado Legal: Mario Antonio Mendoza Actuando en representación de la empresa: INTEGRACIONES AGRÍCOLAS, S. DE R.L. DE C.V . Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: SQUASH 32.5 SC Compuesto por los elementos: 17.50% Prothioconazole, 15% Trifloxystrobin Grupo al que pertenece: Triazolintiona, Estrobilurina Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión Concentrada (SC) Formulador y País de Origen: CIA CIBELES S.A./URUGUAY Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2198-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 6 M. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE AGENTES MICROBIANOS DE CONTROL BIOLÓGICO. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE AGENTES MICROBIANOS DE CONTROL BIOLÓGICO. El representante o Apoderado Legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: BIOINSUMOS NATIV A COSTA RICA, LTDA. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE AGENTES MICROBIANOS DE CONTROL BIOLÓGICO. De Nombre Comercial: BAFEX 2.4 WP Ingrediente activo: 1.20% Bacillus thuringiensis cepa Anemophila, 1.20% Bacillus thuringiensis cepa N3, Grupo al que pertenece: Microbiológico Tipo de Formulación: Polvo mojable (WP) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Formulador y País de Origen: BIO INSUMOS NATIV A SPA./CHILE Tipo de Uso: Nematicida EXPSENASA: 2404-0829 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoonitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002- 2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente Aviso para publicación. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 6 M. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS El representante o Apoderado Legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: BESTENFELDEN GUATEMALA, S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: HAZAT 26 SL Ingrediente activo: 24%2,4-D, 2% Aminopyralid Grupo al que pertenece: Fenoxi, Piridina Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: ZHEJIANG A VILIVE CHEMICAL CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2402-0268 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente Aviso para publicación. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 6 M. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: ECOFERTIL, S. DE R.L. DE C. V . Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: TROYANO 25 EW Compuesto por los elementos: 10% Trichoderma harzianum, 5% Bacillus susbtilis, 10% Lecanicillium lecanli Grupo al que pertenece: Microbiológico Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Emulsión, aceite en agua (EW) Formulador y País de Origen: AGROINDUSTRIAS SUCCESSO S.A./GUATEMALA Tipo de Uso: Fungicida Microbiológico EXPSENASA: 2933-2020 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 6 M. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: HELM AG Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: UNIKUM FORTE 27.5 WG Compuesto por los elementos: 25% Thiamethoxam, 2.50% Emamectin Benzoate. Grupo al que pertenece: Neonicotinoide, Derivado de microorganismos Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Gránulos dispersables (WG) Formulador y País de Origen: SCHIRM GmbH / ALEMANIA, SULPHUR MILLS LIMITED / INDIA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 953-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 6 M. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o Apoderado Legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: INVERSIONES MATEO Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: FOLITRON 3 DP Compuesto por los elementos: 1.50% Chlorpyrifos, 1.50% Diazinon Grupo al que pertenece: Organofosforado Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Polvo seco (DP) Formulador y País de Origen: TECNIAGRO INDUSTRIAL DE GUATEMALA, S.A./ GUATEMALA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 983-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 6 M. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancias El Abg. Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: AGROCENTRO, Tendiente a que autorice el Registro del producto de Nombre Comercial: CORRECTOR TOTAL 5 SL Compuesto por los elementos: 5.00% ÁCIDO FOSFÓRICO Toxicidad: "5" Grupo al que pertenece: FOSFONATO Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y País de Origen: AGROCENTRO, S.A. / GUATEMALA Tipo de Uso: COADYUV ANTE EXPEDIENTE: 2204-1237 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Depto. Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA) 6 M. 2025

Municipalidad de Vallecillo, Francisco Morazán Aviso de Licitación Pública República de Honduras Alcaldía Municipal de Vallecillo, Francisco Morazán “ADQUISICIÓN DE UNA MAQUINARIA RETROEXCA V ADORA, MUNICIPIO DE V ALLECILLO, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN LPN-03-V ALLECILLO-2024”. LPN-03-V ALLECILLO-2024

  1. La Alcaldía Municipal de Vallecillo, Francisco Morazán, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-03-V ALLECILLO-2024 a presentar ofertas selladas para adquisición de una maquinaria retroexcavadora.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Municipales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Hugo Eleazar Flores, Alcalde Municipal de Vallecillo, (+504) 9861-6893, en la dirección Barrio El Centro, frente a Parque Municipal.
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficinas de la Mancomunidad MANOFM, aldea La Orqueta No. 1, frente a Iglesia Católica Divino Niño, Ciudad de Talanga, F.M., a más tardar a las 11:00 a.m., el miércoles 12 de marzo de 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 11:00 a.m., el miércoles 12 de marzo de 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Vallecillo, Francisco Morazán, 17 de febrero de 2025 Alcalde Hugo Eleazar Flores 6 M. 2025

República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-002-2025-SDN “RENOV ACIÓN Y ADQUISICIÓN DE LICENCIAS INFORMÁTICAS OFFICE 365, PROJECT Y VISIO”

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-002-2025-SDN, para el proyecto “RENOV ACIÓN Y ADQUISICIÓN DE LICENCIAS INFORMÁTICAS OFFICE 365, PROJECT Y VISIO”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fuente de Financiamiento Tesoro Nacional.
  3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN ( www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).
  4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso, hasta el 25 de marzo 2025 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 14 de febrero al 03 de marzo del año 2025, en el mismo lugar y horario.
  5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
  6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original, y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante , en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 25 de marzo del año 2025 a las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
  7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m., del día 25 de marzo del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 6 M. 2025

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de noviembre del año 2016 comparece el señor MARCO ANTONIO HERNANDEZ ALCERRO, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2016-00663, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, se interpone demanda especial en materia personal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a títulos de daños y prejuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiera Poder. Se pide especial Pronunciamiento de condena de costas a la parte demanda; En relación al Acuerdo de Cancelación No.2691-2016 de fecha 25 de octubre del 2016. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 M. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de septiembre del 2023, compareció a este Juzgado el ciudadano Marco Antonio Rigamonti Alcerro, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el Acuerdo número SETRASS-553-2023 de fecha 14 de septiembre del 2023, emitido por actuaciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-01090 . Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 6 M. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de julio del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ, en su condición de representante procesal de la señora KAREN MELISSA ARAUJO HANDAL, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00522 contra el Estado de Honduras, a través de la SERVICIO NACIONAL DE INOCUIDAD Y SANIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), se presenta demanda en materia ordinaria impugnando un acto presunto en sentido negativo de parte de Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo e ilegal, desviación y exceso de poder, infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, se reconozca una situación jurídica individualizada, reajuste y homologación salarial conforme se establece en la Ley del Estatuto Laboral del Químico Farmacéutico y su reglamento, homologación salarial, en base al índice del precio al consumidor, pago de quinquenios adeudados, horas extras y promoción o permuta a un puesto de mejor categoría. Se adjuntan documentos. Se adjunta agotamiento de la vía administrativa. Poder. SECRETARIA(O) ABG. KELLY FILLUREN 6 M. 2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el señor MOISES AARON MORALES BERRIOS, con orden de ingreso número 0801-2022-01664, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, incoando demanda contencioso administrativo en materia personal para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Comisión Técnica Liquidadora nombrada en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos PCM-05-02022 de fecha seis (06) de abril y PCM-011-2022 de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022).-Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injustificado de que he sido objeto.- Se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: a) Reintegro en el cargo u otro cargo de iguales o mejores condiciones laborales en aquel organismo con personalidad jurídica propia a la que por Ley se le haya transferido de las competencias o atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno en cumplimiento del artículo 22 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; y, b) Pago de los salarios dejados de percibir a

título de daños y perjuicios a partir de la fecha de cancelación.-

Quede a salvo la garantía consagrada en el artículo 129 de la Constitución de la República.- Petición y Poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. CTL-1536-2022 de fecha 29 de septiembre del 2022. ABG. ARNOLD JA VIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 6 M. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), compareció ante este Juzgado el señor Gian Carlos Edgardo Elvir Palma, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad , con orden de ingreso número 0801-2019-00455, se declare la nulidad del acto administrativo por no ser conforme a derecho su emisión consistente en el Acuerdo número 1198-2019, de fecha 14 de noviembre del año 2019, acto que Certifica y trascribe la Resolución SEDS No. 1063-2019, de fecha 25 de octubre del 2019, emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.- Se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se dicten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos.- Se solicita el reintegro a las labores más el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, calculados desde la fecha del despido injusto e improcedente hasta en que la sentencia adquiera el carácter de firme, más ajustes salariales y costas.- Petición.-Poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 6 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-2301 Fecha de Presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: EL PORTAL DE LAS CARNES Domicilio: Calle 23 avenida 1, Barrio Río de Piedras, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos cárnicos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2025


EL PORTAL DE LAS CARNES


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS BOTÁNICAS. Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS BOTÁNICAS. El representante o apoderado legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: GRIFFITH FOODS, S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS BOTÁNICAS. De nombre Comercial: PLUVIAM 6 OL Ingrediente activo: 6.00% Extractos Botánicos, 2.00% Allium Sativum (Aceite de Ajo), 0.50% Thymus Satureioides (Aceite de Tomillo), 2.50% Mentha Arvensis (Aceite de Menta), 1.00% Cinnamomun Cassia (Aceite de Cassia) Grupo al que pertenece: Extractos Botánicos Tipo de Formulación: Líquido miscible en aceite (OL) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y Pais de Origen: GRIFFITH FOODS, S.A./COSTA RICA Tipo de Uso: Fungicida Botánico EXPSENASA: 2311-3940 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas. 6 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-328 Fecha de Presentación: 2024-01-18 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Andalusia Investments, LTD Domicilio: Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes Británicas B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Javier Abadie Aguilar E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula al registro No. 81050, de la marca de fábrica denominada LIMPIOX. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 A. 2025 LIMPIOX NACIMOS PARA BRILLAR Número de Solicitud: 2023-5568 Fecha de Presentación: 2023-08-30 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Andalusia Investments, LTD Domicilio: Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes Británicas B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Javier Abadie Aguilar E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos blanqueadores de ropa (lavandería) y productos blanqueadores para lavar la ropa; productos desengrasantes,detergentes, productos para pulir muebles y pisos, productos de glaseado para lavar la ropa, Jabones para ropa; lejías; productos de limpieza; productos de limpieza en seco; pastilla de jabón; preparaciones blanqueadoras para uso doméstico; preparaciones de lavanderia; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; productos químicos de uso doméstico para avivar los colores (lavandería); quitamanchas; productos para remojar la ropa; sales blanqueadores; suavizantes para la ropa; y toallitas atrapacolor para la ropa, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 A. 2025


Mr. Max Poder Sensifresh

Número de Solicitud: 2024-568 Fecha de presentación: 2024-01-30 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INMOBILIARIA HONDUREÑA DEL V ALLE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: CHOLOMA CORTÉS, HONDURAS, 800 METROS, CAMINO A LA JUTOSA, NA VE 22., CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA OLGA TREJO SIERRA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

INHDELV A H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado al arrendamiento con opción a compra; inmobiliaria; administración de bienes inmuebles; cobro de alquileres; administración de parques industriales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 F., y 6 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-569 Fecha de presentación: 2024-01-30 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INMOBILIARIA HONDUREÑA DEL V ALLE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. (INHDELV A) Domicilio: CHOLOMA CORTÉS, 800 METROS, CAMINO A LA JUTOSA, Centro América, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA OLGA TREJO SIERRA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INHDELV A H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agencia de bienes raíces; compraventa de toda clase de bienes inmuebles; construcción de edificios industriales y comerciales; parcelamiento de terrenos o lotificaciones para su venta, arrendamiento, permuta o cualquier otro contrato de enajenación; arrendamiento de bienes inmuebles de ajena propiedad; cobros de rentas o alquileres; actividades de intermediación en la compraventa de bienes raíces; obtención de créditos hipotecarios; arrendamiento con opción a compra; administración de bienes inmuebles; administración de parques industriales, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 F., y 6 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-3308 Fecha de presentación: 2023-05-24 Fecha de emisión: 12 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AGRO SOLUCIONES MODERNAS DE HONDURAS (AGRO-SOL). Domicilio: Costado Este, carretera C. A. 5, aldea de Flores, municipio de la Villa de San Antonio, Comayagua, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ENRIQUE PADILLA PAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGROSOL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instalación y reparación de dispositivos de riego, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 F., y 6 M. 2025


Número de Solicitud: 2023-3304 Fecha de presentación: 2023-05-24 Fecha de emisión: 4 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FININVESCO, S. A. DE C. V . Domicilio: 7 y 8 calle, 15 avenida Barrio Suyapa, San Pedro Sula, Cortés, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANA OLGA TREJO SIERRA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

LUXXBET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de diseño y desarrollo de hardware y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 F., y 6 M. 2025 Marcas de Fábrica

Número de Solicitud: 2023-5750 Fecha de presentación: 2023-09-11 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CAUTIV A NETWORKS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (CNET, S.A. DE C.V .) Domicilio: Boulevard Santa Cristina, final de la colonia Miraflores, frente a gasolinera UNO Kuwait, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EDITH MARIA LOPEZ RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIT X BIT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BIT X BIT” en su conjunto, así como la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos a través de plataformas digitales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-1835 Fecha de presentación: 2024-03-18 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA Domicilio: SEDE PRINCIPAL, SAN SALV ADOR, PAIS EL SALV ADOR, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VERA MARCELA MOLINA ARGUETA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OIRSA - ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “OIRSA” y su apariencia en la etiqueta. Sin dar protección a las banderas incluidas en el distintivo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicación de tratamientos cuarentenarios, prevención y eliminación de plagas y enfermedades agropecuarias, aplicación de tratamientos de fumigación, aspersión, atomización, nebulización, desinfección con alfombras sanitarias, manejo de desechos internacionales, fumigación con bromuro de metilo, fumigación con fosfuro de aluminio, desinsectación de aeronaves, desinsectación de vehículos, esterilización de desechos sólidos internacionales, incineración de basura internacional, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-1834 Fecha de presentación: 2024-03-18 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA) Domicilio: SEDE PRINCIPAL, EN SAN SALV ADOR, PAÍS EL SALV ADOR, TEGUCIGALPA, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VERA MARCELA MOLINA ARGUETA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “OIRSA” y su apariencia en la etiqueta. Sin dar protección a las banderas incluidas en el distintivo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicación de tratamientos cuarentenarios, prevención y eliminación de plagas y enfermedades agropecuarias, aplicación de tratamientos de fumigación, aspersión, atomización, nebulización, desinfección con alfombras sanitarias, manejo de desechos internacionales, fumigación con bromuro de metilo, fumigación con fosfuro de aluminio, desinsectación de aeronaves, desinsectación de vehículos, esterilización de desechos sólidos internacionales, incineración de basura internacional, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2025


Número de Solicitud: 2023-5619 Fecha de presentación: 2023-09-04 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: OLAM HONDURAS S.A. DE C.V . Domicilio: Carretera CA-5 Km 249 Colonia Miguel Calvo, Villanueva, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FAUSTO MARTIN RODRIGUEZ MEDINA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAKE IT REAL H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda estará ligada con el nombre comercial denominado OLAM con registro 6250. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La Administración y Gerencia de las fuentes y procesos de productos agrícolas de ingredientes para alimentos, la exportación e importación de productos agrícolas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2025