La Gaceta No. 36806 — 20250402
La Gaceta No. 36,806
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE ICF Acuerdos Nos. 013-2025, 015-2025, 018-2025, 021-2025 A V ANCE A. 1 - 15 A. 16
Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF ACUERDO No. 013-2025 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE ICF CONSIDERANDO (01): Que el Parque Nacional Pico Pijol (PNPP) fue declarado área protegida en el año 1987, mediante el Decreto No. 87-87, debido a su importancia ecológica y a su diversidad de ecosistemas, que brindan servicios ambientales esenciales y contribuyen a la conservación de la biodiversidad de Honduras. CONSIDERANDO (02): Que el Plan de Manejo (PM) del PNPP establece lineamientos y directrices para la conservación y el uso adecuado de los recursos naturales, así como para la regulación de las actividades dentro del parque, incluyendo aspectos de zonificación y manejo de sus diversas áreas. CONSIDERANDO (03): Que corresponde al sector público las funciones normativas, reguladoras, coordinadoras, supervisoras y facilitadoras de las actividades de protección, manejo, transformación y comercialización; así como, la administración, desarrollo, recreación, investigación y educación en áreas protegidas. CONSIDERANDO (04): Que en virtud del dictamen técnico DAP-038-2024, el ICF ha determinado la necesidad de realizar una adenda al Plan de Manejo, que incorpore la actualización y modificación de la zonificación en el PNPP, con el fin de mejorar la protección de los recursos y el manejo sostenible de los diferentes usos de las zonas específicas. CONSIDERANDO (05): Que, en conformidad con la Ley General del Ambiente y la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el ICF tiene la competencia de revisar y aprobar las modificaciones a los planes de manejo de áreas protegidas, para garantizar que se cumplan los objetivos de conservación y uso sostenible.
DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO (06): Que uno de los objetivos de la Ley Forestal es promover y facilitar los proyectos de ecoturismo. CONSIDERANDO (07): Que, además, el Plan de Uso Público (PUP) es una herramienta esencial para orientar el desarrollo de actividades turísticas y recreativas en el PNPP, de manera que sean sostenibles, compatibles con la conservación de los ecosistemas y que fomenten el desarrollo local, siendo un instrumento necesario para el fortalecimiento de la gestión Integral del área protegida. CONSIDERANDO (08): Que el proceso de construcción del Plan de Uso Público del Parque Nacional Pico Pijol ha sido realizado de manera participativa, mediante jornadas constructivas con comunidades locales y actores clave, siguiendo las directrices establecidas en la guía metodológica para la elaboración de los planes de uso público. Asimismo, la actualización y modificación de la zonificación fue también desarrollada en este proceso, asegurando la integración de las necesidades y perspectivas de las comunidades del área protegida, en consonancia con los objetivos de conservación y manejo sostenible del PNPP. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de sus facultades, tomando en consideración toda la documentación adjunta y con fundamento en los artículos 1, 80 y 340 de la Constitución de la República; 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo: 1, 2, 21, 11 numeral 62), 14, 17, 20, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; artículos 361, 365, 366 y 387 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Decreto Legislativo 87-87, Plan de Manejo del Parque Nacional Pico Pijol (2018-2029) y el Acuerdo 024- 2017 contentivo de la Guía Metodológica para la Elaboración de Planes de Uso Público en Áreas Naturales Protegidas del SINAPH. ACUERDA: PRIMERO: APROBAR LA ADENDA AL PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL PICO PIJOL (PNPP), EN LO REFERENTE A LA MODIFICACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS TÉCNICOS ESTABLECIDOS EN EL DICTAMEN DAP-249-2024. Esta adenda incluye las actualizaciones necesarias para adaptar la zonificación a las nuevas necesidades de conservación, manejo de recursos y regulación de actividades compatibles dentro de cada zona específica. SEGUNDO: SE PROCEDE A MODIFICAR LA ZONIFICACIÓN DE LA SIGUIENTE MANERA: A) Zonificación actual del Plan de Manejo Subzona de Uso Público: 18.20 has B) Modificación Subzona de Uso Público: 21.3 has Se divide en:
Uso Público Intensivo: 5.9 has Uso Público Extensivo: 15.4 has Subzona de Uso Sostenible de Recursos Subzona de Uso Sostenible de Recursos Naturales: 5,980.50 ha Naturales: 5,980.85 has Subzona de Uso Restringido: 2,999.65 ha Subzona de Uso Restringido: 2,996.91 has. Por tanto, se transfieren 0.35 hectáreas de la subzona de Uso Sostenible de Recursos Naturales y 2.74 hectáreas de la subzona de Uso Restringido a la Subzona de Uso Público Extensivo. La regulación para esta subzona se regirá tanto por las disposiciones establecidas en el Plan de Manejo como en el Plan de Uso Público vigente. TERCERO:LA ADENDA AL PLAN DE MANEJO SERÁ IMPLEMENTADA EN COORDINACIÓN CON EL DEPARTAMENTO DE ÁREAS PROTEGIDAS (DAP) Y EL EQUIPO TÉCNICO ASIGNADO DE LA OFICINA REGIONAL DE YORO para el manejo del Parque Nacional Pico Pijol (PNPP), quienes tendrán la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de las nuevas disposiciones de zonificación. CUARTO: APROBAR EL PLAN DE USO PÚBLICO (PUP) DEL PARQUE NACIONAL PICO PIJOL (PNPP), CON JURISDICCIÓN EN LOS MUNICIPIOS DE MORAZÁN, VICTORIA Y YORO, CON UN ÁREA DE ONCE MIL QUINIENTOS OCHO PUNTO VEINTIÚN HECTÁREAS (11,528.21 HA) DE LAS CUALES VEINTIUNO PUNTO TRES HECTÁREAS (21.3 HA) CORRESPONDEN A LA SUBZONA DE USO PÚBLICO, en cual establece las directrices para el desarrollo de actividades turísticas y recreativas en el área protegida, bajo los principios de sostenibilidad, protección de los recursos naturales y beneficios para la comunidad local. QUINTO : PLAN DE USO PÚBLICO (PUP) SE IMPLEMENTARÁ CONFORME A LAS REGULACIONES ESTABLECIDAS EN EL PLAN DE MANEJO Y SU ADENDA, de forma que todas las actividades de uso público respeten las zonas definidas y contribuyan al cumplimiento de los objetivos de conservación del parque. SEXTO: Que el presente acuerdo es de aplicación inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, en la página Web del ICF, mismo que estará disponible a través del siguiente código QR que permite el acceso directo al documento Integro denominado “Plan de Uso Público Parque Nacional Pico Pijol”. – COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Código QR Adenda del Plan de Manejo Código QR Plan de Uso Público (PUP) Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ABG. RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL DEL ICF
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Por tanto, se transfieren 0.35 hectáreas de la subzona de Uso Sostenible de Recursos Naturales y 2.74 hectáreas de la subzona de Uso Restringido a la Subzona de Uso Público Extensivo. La regulación para esta subzona se regirá tanto por las disposiciones establecidas en el Plan de Manejo como en el Plan de Uso Público vigente.
TERCERO. LA ADENDA AL PLAN DE MANEJO SERÁ IMPLEMENTADA EN COORDINACIÓN CON EL DEPARTAMENTO DE ÁREAS PROTEGIDAS (DAP) Y EL EQUIPO TÉCNICO ASIGNADO DE LA OFICINA REGIONAL DE YORO para el manejo del Parque Nacional Pico Pijol (PNPP), quienes tendrán la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de las nuevas disposiciones de zonificación.
ILUSTRACIÓN 1. CÓDIGO QR ADENDA PLAN DE MANEJO
SEGUNDA SECCIÓN: APROBACIÓN DEL PLAN DE USO PÚBLICO (PUP)
CUARTO. APROBAR EL PLAN DE USO PÚBLICO (PUP) DEL PARQUE NACIONAL PICO PIJOL (PNPP), CON JURISDICCIÓN EN LOS MUNICIPIO DE MORAZÁN, VICTORIA Y YORO, CON UN ÁREA DE ONCE MIL QUINIENTOS OCHO PUNTO VEINTIÚN HECTÁREAS (11,528.21 HA) DE LAS CUALES VEINTIUNO PUNTO TRES HECTÁREAS (21.3 HA) CORRESPONDEN A LA SUB ZONA DE USO PÚBLICO, en cual establece las directrices para el desarrollo de actividades turísticas y recreativas en el área protegida, bajo los principios de sostenibilidad, protección de los recursos naturales y beneficios para la comunidad local.
QUINTO. PLAN DE USO PÚBLICO (PUP) SE IMPLEMENTARÁ CONFORME A LAS REGULACIONES ESTABLECIDAS EN EL PLAN DE MANEJO Y SU ADENDA , de forma que todas las actividades de uso público respeten las zonas definidas y contribuyan al cumplimiento de los objetivos de conservación del parque.
SEXTO. Que el presente acuerdo es de aplicación inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, en la página Web del ICF, mismo que estará disponible a través del siguiente código QR que permite el acceso directo al documento integro denominado "Plan de Uso público Parque Nacional Pico Pijol". – CÚMPLASE Y PUBLIQUESE:
ING.LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF.
ABG. DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA. SECRETARIA GENERAL ICF
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Por tanto, se transfieren 0.35 hectáreas de la subzona de Uso Sostenible de Recursos Naturales y 2.74 hectáreas de la subzona de Uso Restringido a la Subzona de Uso Público Extensivo. La regulación para esta subzona se regirá tanto por las disposiciones establecidas en el Plan de Manejo como en el Plan de Uso Público vigente.
TERCERO. LA ADENDA AL PLAN DE MANEJO SERÁ IMPLEMENTADA EN COORDINACIÓN CON EL DEPARTAMENTO DE ÁREAS PROTEGIDAS (DAP) Y EL EQUIPO TÉCNICO ASIGNADO DE LA OFICINA REGIONAL DE YORO para el manejo del Parque Nacional Pico Pijol (PNPP), quienes tendrán la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de las nuevas disposiciones de zonificación.
ILUSTRACIÓN 1. CÓDIGO QR ADENDA PLAN DE MANEJO
SEGUNDA SECCIÓN: APROBACIÓN DEL PLAN DE USO PÚBLICO (PUP)
CUARTO. APROBAR EL PLAN DE USO PÚBLICO (PUP) DEL PARQUE NACIONAL PICO PIJOL (PNPP), CON JURISDICCIÓN EN LOS MUNICIPIO DE MORAZÁN, VICTORIA Y YORO, CON UN ÁREA DE ONCE MIL QUINIENTOS OCHO PUNTO VEINTIÚN HECTÁREAS (11,528.21 HA) DE LAS CUALES VEINTIUNO PUNTO TRES HECTÁREAS (21.3 HA) CORRESPONDEN A LA SUB ZONA DE USO PÚBLICO, en cual establece las directrices para el desarrollo de actividades turísticas y recreativas en el área protegida, bajo los principios de sostenibilidad, protección de los recursos naturales y beneficios para la comunidad local.
QUINTO. PLAN DE USO PÚBLICO (PUP) SE IMPLEMENTARÁ CONFORME A LAS REGULACIONES ESTABLECIDAS EN EL PLAN DE MANEJO Y SU ADENDA , de forma que todas las actividades de uso público respeten las zonas definidas y contribuyan al cumplimiento de los objetivos de conservación del parque.
SEXTO. Que el presente acuerdo es de aplicación inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, en la página Web del ICF, mismo que estará disponible a través del siguiente código QR que permite el acceso directo al documento integro denominado "Plan de Uso público Parque Nacional Pico Pijol". – CÚMPLASE Y PUBLIQUESE:
ING.LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF.
ABG. DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA. SECRETARIA GENERAL ICF
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF ACUERDO No. 015-2025 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDAS SILVESTRE CONSIDERANDO: Que constitucionalmente se establece que es de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la Nación. CONSIDERANDO: Que Honduras es signataria de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), a la que se adhirió el 13 de marzo de 1985 y entró en vigor el 13 de junio de 1985, siendo de obligatorio cumplimiento dentro del territorio nacional. CONSIDERANDO: Que el Estado reconoce como principio ambiental la garantía de un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, asegurando la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. CONSIDERANDO: Que la diversidad de los ecosistemas, son un recurso estratégico para el desarrollo económico, social y ambiental de Honduras, ya que coadyuvan a satisfacer las necesidades de energía, turismo, vivienda, alimentos y a la protección a la vida humana y de infraestructura nacional. CONSIDERANDO: Que los principios de la Ley Forestal establecen el manejo sostenible de los recursos forestales, hídricos, biodiversidad, genéticos, recreativos, paisajísticos y culturales, se gestionará a través de planes concebidos en función de su categoría y los objetivos de racionalidad, sostenibilidad, integralidad y funcionalidad, así como la conservación y protección de las Áreas Protegidas y la Vida Silvestre, así como la protección de su potencial genético y los recursos hídricos. CONSIDERANDO: Que dentro los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la Nación; de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la presente Ley; así como asegurar la protección de las Áreas Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y mejoramiento de las mismas y racionalizar el aprovechamiento, industrialización y comercialización de los productos forestales. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre da la atribución al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre de aprobar reglamentos internos, manuales e instructivos para realizar la gestión del Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley la Veda Forestal es la prohibición de aprovechamientos forestales en áreas donde previo estudios técnicos, viven o son sedes migratorias de especies de flora amenazadas o en peligro de extinción, necesarias para salvaguardar el hábitat de especies de fauna de alto valor o microcuencas productoras de agua. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 118 de la Ley Forestal, el manejo de aprovechamiento de la Flora en Peligro de Extinción se hará de acuerdo con las políticas y estrategias dictadas por el Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las que estarán en concordancia con los Convenios y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Honduras. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), la Caoba se encuentra en el apéndice II por estar amenaza a entrar en peligro extinción, por lo que es necesario que el Estado a través del ICF, tomen las medidas necesarias para evitar o disminuir la amenaza que pesa sobre dicha especie. CONSIDERANDO : Que, de conformidad con la Ley Forestal, el ICF debe hacer la declaratoria de especies de flora amenazadas o en peligro de extinción declarando vedas y dictando las demás regulaciones técnicas que correspondan. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública, se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se dicten en el ejercicio de las potestades reglamentarias, cuya motivación estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”. CONSIDERANDO: Que el Departamento Técnico del Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, ha emitido el Dictamen Técnico DMDF-177-2024, mediante el cual recomienda la aprobación de la veda de la especie Caoba por encontrarse amenazada. CONSIDERANDO: Que la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva ha emitido la opinión favorable para la aprobación de la veda de la especie por ser una facultad del ICF. POR TANTO El Director Ejecutivo, en uso de sus facultades tomando las recomendaciones técnicas y legales y con fundamento en los Artículos 80 y 340 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 14, 17, 18, 19, 20, 118 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 41 de la ley de Procedimiento Administrativo; 409 del Reglamento General de la Ley Forestal y demás preceptos vigentes. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR VEDA de las especies Swietenia Macrophylla y Swietenia Humillis (caoba), entendiéndose como tal, la prohibición de la corta de árboles y aprovechamiento de los productos y subproductos de las referidas especies, por un período de treinta (30) años, con el fin de proteger la especie, lograr su reproducción, subsistencia y protección forestal, lo anterior, por encontrarse amenazas y evitar que ingrese al Apéndice de las especies en peligro de extinción del Convenio CITES, del cual Honduras forma parte desde el 15 de marzo de 1985. SEGUNDO: La veda que se dicte de las especies Swietenia macrophylla y Swietenia humillis (caoba) , deber ser aplicable en todo el territorio nacional, indistintamente de la naturaleza jurídica de la tenencia de la tierra, donde se encuentre la especie proveniente de bosque natural. TERCERO: Se exceptúan de la presente veda:
- Los aprovechamientos amparados en un Certificado de Plantación (CPLANTA), aprobado por el ICF.
- Aquellas especies que impiden el desarrollo de proyectos de beneficio p úblico, como ser el tendido eléctrico, construcción de carreteras, represas hidroeléctricas, entre otros, en los casos que corresponda deberán presentar licencia ambiental según su categorización, operativa y/o funcional.
CUARTO: Se instruye a las Jefaturas Regionales para que procedan a tomar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo que se dicte. QUINTO: Se deroga en su totalidad el Acuerdo No.029-2024 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 09 de julio del año 2024, (Gaceta No. 36,581).
SEXTO: El presente Acuerdo valida todas las acciones, providencias, resoluciones emitidas al amparo del Acuerdo No.029-2024, sin perjuicio de las revisiones técnicas y legales correspondientes. SÉPTIMO: Por ser parte de las facultades, funciones y prerrogativas del ICF, en cumplimiento de la ley y los objetivos de la misma, el presente Acuerdo es de ejecución y vigencia inmediata y deberá se publicado en el Diario Oficial Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio de Distrito Central, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO Director Ejecutivo RODOLFO ZAMORA Secretario General Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF ACUERDO No. 018-2025 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que, el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de recarga hídrica (cuencas hidrográficas) retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar, y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030. CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social, y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo. CONSIDERANDO: Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “…El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo
aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública…”. CONSIDERANDO: Que, el Estado hondureño es signatario de convenios internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción. CONSIDERANDO: Que, el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza. CONSIDERANDO: Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, estable que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado. CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso. CONSIDERANDO: Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre. CONSIDERANDO: Que, corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: Que, el ICF debe garantizar el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible y los bienes y servicios que prestan los recursos forestales
públicos, las áreas protegidas, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo el principios de equidad, delimitando y declarando las microcuencas hidrográficas productoras de agua para consumo humano que son una prioridad nacional, para asegurar a perpetuidad la cantidad y calidad del recurso hídrico a favor de las comunidades en general. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 18 numeral 19 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Estado por medio del Director Ejecutivo del ICF tiene la atribución de Aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley de la Propiedad, Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades y otras leyes aplicables y de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. La declaración respectiva la hará el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o las comunidades o las mancomunidades, a través de las Municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de las mismas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 64, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), compete al ICF liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, microcuencas y subcuencas, con énfasis en la conservación de los recursos suelo, bosque y agua. CONSIDERANDO: Que, las microcuencas que son áreas delimitadas por las partes altas de montañas, laderas y colinas, donde el agua fluye hacia un cuerpo de agua. Estas áreas, por su importancia hídrica, se gestionan para conservar y asegurar la sostenibilidad del agua, teniendo en cuenta los ecosistemas y las necesidades humanas presentes y futuras. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 109, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al ICF la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades para uso doméstico, productivo y energético, por lo que de conformidad con el artículo 122 de la citada ley, estas deben someterse un régimen especial para su protección. CONSIDERANDO: Que, le corresponde al ICF la facultad de declarar las microcuencas abastecedoras de agua a las
comunidades, como áreas de protección forestal, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. CONSIDERANDO: Que, las disposiciones del Acuerdo 040-2024 contentivo del “MANUAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la ley. CONSIDERANDO: Que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente y la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva, han dictaminado favorable la continuidad del proceso para la declaratoria de la Microcuenca La Llorona, abastecedora de agua para consumo humano del país, como zona de protección forestal, localizada en jurisdicción de la Región Forestal de Francisco Morazán, con el fin de asegurar la producción en cantidad y calidad del vital líquido. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva, en uso de sus facultades y con fundamento en los artículos 145, 340 y 341 de la Constitución de la República; los artículos 1, 116, 118, 119,122 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 1, 2, 5, 6, 18, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, 157, 159, 162,163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, 29,31 de la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General del Agua; artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo 040-2024. ACUERDA: PRIMERO: Declarar como Zona de Protección Forestal la microcuenca abastecedora de agua para consumo humano que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Francisco Morazán, con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias. SEGUNDO: Tener por declarada la siguiente microcuenca:
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las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la ley. CONSIDERANDO: Que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente y la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva, han dictaminado favorable la continuidad del proceso para la declaratoria de la Microcuenca La Llorona, abastecedora de agua para consumo humano del país, como zona de protección forestal, localizada en jurisdicción de la Región Forestal de Francisco Morazán, con el fin de asegurar la producción en cantidad y calidad del vital líquido. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva, en uso de sus facultades y con fundamento en los artículos 145, 340 y 341 de la Constitución de la República; los artículos 1, 116, 118, 119,122 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 1, 2, 5, 6, 18, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, 157, 159, 162,163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, 29,31 de la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General del Agua; artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo 040 - ACUERDA: PRIMERO: Declarar como Zona de Protección Forestal la microcuenca abastecedora de agua para consumo humano que se encuentra n ubicadas en la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Francisco Morazán, con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias. SEGUNDO: Tener por declarada la siguiente microcuenca:
No. Nombre Coordenadas WGS-84 Municipio Depto. Familias Beneficiarias Área (ha) Subcuenca Cuenca 1 La Llorona 449190 1550317 Guaimaca Francisco Morazán 35 21727 Jalan Patuca La que a partir de la fecha forma parte de las áreas sujetas a régimen especial de manejo por lo que debe protegerse y conservarse a perpetuidad.
TERCERO: De conformidad con el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CUARTO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040 -2024; se instruye a los departamentos técnicos, legales, administrativos del ICF y a la Región Forestal de Francisco Morazán prestar toda la colaboración necesaria para que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en coordinación con las Corporaciones Municipales, Consejos Consultivos Forestales a cualquier nivel, Juntas de Agua y las comunidades a través de los órganos de representación legal, procedan a la demarcación, rotulación, elaboración de planes de ordenamiento y el manejo en general de la microcuenca.
TERCERO: De conformidad con el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CUARTO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a los departamentos técnicos, legales, administrativos del ICF y a la Región Forestal de Francisco Morazán, prestar toda la colaboración necesaria para que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en coordinación con las Corporaciones Municipales, Consejos Consultivos Forestales a cualquier nivel, Juntas de Agua y las comunidades a través de los órganos de representación legal, procedan a la demarcación, rotulación, elaboración de planes de ordenamiento y el manejo en general de la microcuenca. QUINTO : Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente para que en coordinación con la Región Forestal de Francisco Morazán, proceda a realizar todas las acciones tendientes a cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley Forestal, facilitando la información y la asistencia técnica a las Corporaciones Municipales y el Consejo Consultivo Regional Municipal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o Comunitario según correspondan, para que sus gobiernos locales realicen las actividades de protección y vigilancia de la microcuenca abastecedora de agua. SEXTO : Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, en coordinación con la Región Forestal de Francisco Morazán, para que, en las actividades de demarcación, cuando proceda se realicen las modificaciones necesarias en los límites geográficos de las microcuencas objeto de este acuerdo, con el objetivo de mejorar la precisión cartográfica para garantizar la conservación de los bosques y la protección de los recursos hídricos. Estas modificaciones podrán representar aumento o disminución del área de la microcuenca. Para su aprobación se deberá seguir lo establecido en el Acuerdo 040-2024. SÉPTIMO : La declaratoria de las microcuencas como Zonas de Protección Forestal, no prejuzga la condición de dominio o posesión de la tierra. Sin embargo, los propietarios y titulares de derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, ocupación, uso o usufructo tendrán que sujetarse a las restricciones, limitaciones, obligaciones, regulaciones y demás disposiciones para cumplir los fines que justifican dicha declaración. OCTAVO : Los predios de propiedad privada, ejidal y nacional incluidos dentro de los límites de las microcuencas declaradas como Zonas de Protección Forestal, estarán sujetas a disposiciones y recomendaciones de uso definidas en los planes de ordenamiento, aprobados por el ICF. NOVENO : El ICF, promoverá la implementación de Mecanismos de compensación por bienes y servicios ecosistémicos para aquellos predios que se encuentren dentro de los límites geográficos de las microcuencas, de conformidad con el REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE COMPENSACIÓN POR BIENES Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS.
DÉCIMO: Que, el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, proceda a actualizar la base de datos de microcuencas declaradas. DÉCIMO PRIMERO: Que, una vez publicado el presente Acuerdo Ejecutivo, en el Diario Oficial La Gaceta, toda persona que se considere afectado con dicha declaratoria, se le concede un plazo de tres (3) mes para incoar cualquier acción administrativa que considere pertinente, debiendo presentar por escrito ante el ICF, junto con la documentación correspondiente, las razones y los fundamentos legales para su reclamo. DÉCIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo es de vigencia y ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, el portal de transparencia y la página web del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF ACUERDO No. 021-2025 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N.º 98-2007 contentivo de la Ley Forestal, se creó el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por sus siglas (ICF), como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: Que, el ICF es el ente encargado de diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, siendo este la autoridad estatal encargada de la administración forestal del país. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los objetivos de la Ley Forestal, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
debe mejorar la capacidad administrativa y técnica de la Administración Forestal del Estado. CONSIDERANDO: Que, para lograr un mejoramiento de la actividad administrativa la cual está presidida por los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; es necesario organizar la estructura legal y administrativa que orgánica y funcionalmente brinden las respuestas simplificadas, eficientes y eficaces a los administrados, usuarios y peticionarios. CONSIDERANDO: Que, el ICF tiene la facultad legal de desarrollar programas, proyectos y planes; y de crear a nivel nacional las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la Ley. CONSIDERANDO: Que, para cumplir con su mandato de presencia a nivel nacional y con los postulados de desconcentración geográfica, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre creará Oficinas Regionales y Locales. POR TANTO: El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en uso de sus facultades y con fundamentado en los artículos 1, 127, 247 de la Constitución de la República; Artículos 1, 14, 10, 17, 18 (numerales 1, 2, 3, 26 y 27), de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; artículo 11 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ; 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículos 1, 2, 3 de la Ley de Simplificación Administrativa. 27 y 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Trasladar la Oficina Local de Candelaria, ubicada en el municipio de Candelaria al municipio de Erandique, que en adelante será Oficina Local del Sureste de Lempira, dependiente de la jefatura de la Oficina Regional Forestal de Occidente con jurisdicción de los municipios de Erandique, San Francisco Gualcince, San Andrés, Santa Cruz, Piraera y Candelaria; y cualquier otra jurisdicción que se le instruya a través de la jefatura de la Región Forestal de Occidente, la Subdirección de Desarrollo Forestal, la Subdirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre o la Dirección Ejecutiva del ICF; lo anterior con la finalidad de fortalecer la gestión ambiental y forestal del departamento de Lempira y ampliar la cobertura y eficiencia de las acciones de conservación y manejo forestal de la región. SEGUNDO: Crear la Oficina Local del Suroeste de Lempira, dependiente de la jefatura de la Oficina Regional Forestal de Occidente con jurisdicción en los municipios de: Tomalá, Tambla, Guarita, San Juan Guarita, Valladolid, Cololaca, La Virtud, Mapulaca, Virginia y cualquier
otra jurisdicción que se le instruya a través de la jefatura de la Región de Forestal de Occidente, la Subdirección de Desarrollo Forestal, la Subdirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre o la Dirección Ejecutiva del ICF; lo anterior con la finalidad de fortalecer la gestión ambiental y forestal del departamento de Lempira y ampliar la cobertura y eficiencia de las acciones de conservación y manejo forestal de la región. TERCERO: Las Oficinas Locales del Sureste de Lempira y Suroeste de Lempira, tienen dentro de sus facultades la de planear, dirigir y ejecutar las actividades delegadas por la Oficina Regional, las cuales contribuyen al cumplimiento del Plan Operativo Anual (POA) de la Oficina Regional Forestal de Occidente, Plan Estratégico Institucional (PEI) y a los planes y estrategias institucionales y nacionales, entre las cuales se encuentran la Estrategia Nacional para el Manejo de Cuencas Hidrográficas en Honduras; El Plan Nacional de Protección Contra Incendios Forestales; La Estrategia de Corredores Biológicos de Honduras; La Estrategia Nacional para el Control de la Tala y el Transporte Ilegal de los Productos Forestales; La Estrategia de Forestería Comunitaria para la Gestión de las Áreas Forestales Nacionales de Honduras; La Estrategia Nacional de Cambio Climático de Honduras; La Estrategia Nacional de Adaptación al Cambio Climático para el Sector Agroalimentario de Honduras; La Política Institucional de Género; El Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras, El Plan Nacional de Restauración Forestal de Honduras, emitir los informes, dictámenes correspondientes y cualquier otra asignación, solicitud, gestión o participación que le sea asignada a través de la Oficina Regional Forestal de Occidente en su condición de Jefe Inmediato. CUARTO: Las Oficinas Locales del Sureste de Lempira y Suroeste de Lempira, tiene las responsabilidades de:
Ejecutar las actividades de conservación, protección y manejo de los bosques, áreas protegidas, vida silvestre y cuencas hidrográficas.
Verificar técnicamente la aplicación y cumplimiento de las normas técnicas en la elaboración, ejecución y cierre de los planes de manejo, planes de salvamento y planes operativos que se reciban y ejecuten.
Verificar técnicamente la aplicación y cumplimiento de las normas técnicas en la elaboración, ejecución de los planes de manejo, en áreas protegidas.
Ejecutar, supervisar y dar seguimiento a los planes de asistencia técnica, asistencia financiera, programas de incentivos y de fomento a las organizaciones, propietarios e instituciones que protegen, conserven, aprovechen y administren los recursos forestales tales como; bosques, áreas protegidas, vida silvestre, cuencas, etc.
Planificar, dirigir y ejecutar las actividades físicas programadas en los planes operativos anuales que la Oficina Regional le apruebe.
Vigilar a nivel local que las disposiciones legales emitidas por el ICF en materia de protección y conservación, tráfico y comercialización de especies de flora y fauna, extracción ilegal, casería, ocupación de terrenos forestales, etc., sean cumplidas.
Realizar las actividades de administración para el adecuado manejo de personal, pagos, cobros, proveeduría, etc. delegados por la Oficina Regional.
Realizar otras funciones que la Oficina Regional le delegue o asigne. QUINTO: La Oficina Local del Sureste de Lempira; tendrá una estructura inicial para su establecimiento y funcionamiento de tres (3) Forestales (un Jefe de Oficina Local y dos Técnicos), una (1) Secretaria, un (1) motorista; pudiendo ampliarse según la necesidad y la capacidad calificada, dictaminada por la Región Forestal de Occidente. SEXTO: La Oficina Local del Suroeste de Lempira; tendrá una estructura inicial para su establecimiento y funcionamiento de: tres (3) Forestales (un Jefe de Oficina Local y dos Técnicos), una (1) Secretaria, un (1) Motorista; pudiendo ampliarse según la necesidad y la capacidad calificada, dictaminada por la Región Forestal de Occidente. SÉPTIMO: Se instruye a la Gerencia Administrativa del ICF a realizar todo el procedimiento administrativo correspondiente dentro de las estructuras y renglones presupuestarios del ICF ante la Secretaría de Finanzas, con el fin de realizar la actualización y contar con la estructura de las Oficinas Locales del Sureste de Lempira y Suroeste de Lempira. OCTAVO: Se instruye a la Gerencia Administrativa a realizar las modificaciones en el organigrama institucional; asimismo, que proceda a brindar toda la cooperación necesaria acondicionando y facilitando los espacios, equipo y material para el correcto y eficaz funcionamiento. NOVENO: Con el presente Acuerdo se modifica la estructura de la Región Forestal de Occidente, con el traslado y creación de las Oficinas Locales, por lo que, se instruye realizar los ajustes correspondientes dentro de su POA. DÉCIMO: Con el presente Acuerdo se determina la jurisdicción y competencia, con las mismas responsabilidades establecidas en el numeral CUARTO, para las Oficinas Locales del Centro Sur de Cop án, Norte de Cop án, Ocotepeque, Centro Norte de Lempira; todas dependientes de la Oficina Regional de Occidente. DÉCIMO PRIMERO: En adelante la Oficina Local del Centro Sur de Copán, tendrá competencia dentro de los siguientes municipios: Santa Rosa, Corquín, Cucuyagua, La Unión, San Pedro, Santa Rosa, San Juan de Opoa, San José, Veracruz, Dolores, Dulce Nombre, San Agustín, Trinidad de Copán, San Nicol ás, Concepción, Talgua del departamento de Lempira; y, Belén Gualcho del departamento de Ocotepeque. DÉCIMO SEGUNDO: En adelante la Oficina Local del Norte de Copán, tendrá competencia dentro de los siguientes municipios: Santa Rita, Copán Ruinas, Cabañas, El Paraíso, Florida, La Jigua, Nueva Arcadia, San Antonio, San Jerónimo; San Fernando y San Jorge del departamento de Ocotepeque. DÉCIMO TERCERO: En adelante la Oficina Local de Ocotepeque, tendrá competencia dentro de los siguientes municipios: Ocotepeque, Concepción, Santa Fe, Sinuapa,
Dolores Merendón, Fraternidad, La Labor, San Francisco del Valle, San Marcos, Mercedes, Sensenti, Lucerna y La Encarnación. DÉCIMO CUARTO: En adelante la Oficina Local del Centro Norte de Lempira tendrá competencia dentro de los siguientes municipios: Gracias, Belén, La Campa, San Marcos de Caiqu ín, San Manuel de Colohete, San Sebastián, Las Flores, Lepaera, La Unión, La Iguala y San Rafael. DÉCIMO QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma, siendo de ejecución inmediata en virtud de ser acciones de cumplimiento de conformidad con el mandato de Ley y se publicará en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de marzo del dos mil veinticinco. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL
(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Restructurar de forma definitiva, funcional, administrativa y técnicamente el Departamento de Auditoría Técnica Ambiental, el que a partir de la fecha dependerá jerárquica y operativamente del Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal y será considerado como la unidad especializada de apoyo para evaluar y monitorear el cumplimiento de la legislación forestal en las actividades de los aprovechamientos, uso, manejo y protección de los recursos forestales. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
Sección “B”
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No.2025-56 de fecha 23 de enero del 2025, que en su parte contundente dice: “VISTA: ... Para resolver la acción de cancelación por no uso del registro No.7515 de la marca denominada “UNO” en clase internacional (43) a favor de la Sociedad Mercantil PIZZERIA UNO CORPORATION.; acción presentada por el Abogado OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ quien a su vez sustituye poder de representación al Abogado DANIEL ROLANDO MATUTE, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada RETAIL BRANDS AMRICAS INC.; RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO: RESULTA SEXTO: RESULTA SÉPTIMO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso del registro No.7515 de la marca denominada “UNO” clase internacional (43) a favor de la Sociedad Mercantil PIZZERIA UNO CORPORATION.; acción presentada por el Abogado el Abogado OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ; quien a su vez sustituye poder al Abogado DANIEL ROLANDO MATUTE MATUTE en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada: RETAIL BRANDS AMERICAS INC., en virtud las consideraciones legales siguientes: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de servicio denominada “UNO” en clase internacional (43), vigente hasta el 12 de marzo del 2031, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto, no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina en el término de 10 días después de notificada la Resolución el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad. Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE.- (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 2 A. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS, actuando en su condición de representante procesal del señor MELVIN ANTONIO ESTRADA GALO, MIGUEL ANGEL FLORES REYES, DORIS ESTRELLA LAINEZ AGUILAR, ALV ARO DA VID OLIV A SALGADO, CRISTHYAN JOEL ALEMAN ZELAYA, HOLMAN EMILIO ZELAYA CORRALES Y TELMA ELIZABETH AMAYA SEVILLA, incoando demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2022- 00817, en contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, contraída a solicitar demanda en materia personal para que se declare la nulidad de actos administrativos por cancelación de manera injusta, ilegal y arbitraria aun siendo dirigentes sindicales sin seguir el procedimiento del juicio sumario por gozar de fuero sindical como miembros de la junta directiva central de SlTRAECAD con evidente violación a los convenios 87 98 y 111 de la O.I.T. sobre libertad sindical.- Violación a las garantías constitucionales del derecho al trabajo, a la estabilidad laboral.- Al ordenamiento jurídico aplicable.- Se invoca jurisprudencia judicial.- Reconocimiento de una situación individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medida necesaria el reintegro a sus cargos en iguales o mejores condiciones por medio de la nueva institución creada “La Secretaría de Estado en el Despacho de Cultura, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras”, antes “Dirección Ejecutiva de Cultura Artes y Deportes”, o la dependencia que se les notifique en estricto cumplimiento al artículo 124-c de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo número 266-2013 “Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento en la Transparencia en el Gobierno”.- A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde su cancelación hasta que se produzca sus reinstalaciones con los incrementos de salarios en ausencia ya sean generales o selectivos en los cargo de igual o mejor categoría.- Pago de décimo tercer, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas, quinquenios de manera retroactiva desde que fueron reconocidos legalmente y demás derechos proporcionales.- Nulidad de los acuerdos de nombramiento de los sustitutos.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder. ABG. ARNOLD JA VIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 2 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de marzo de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el señor RONALD ABELARDO CERRATO IZAGUIRRE, quien confirió poder al Abogado ÁNGEL ANTONIO MENDOZA VELÁSQUEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2025-00156, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, en materia de personal, consistente en el Acuerdo CI-IP-064-2025, de fecha 17 de febrero de 2025, por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Implementador de Herramientas y Procesos Catastrales del Instituto de la Propiedad, salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse, antigüedad, pago de décimo tercer, décimo cuarto y vacaciones adeudadas, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 2 A. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la señora LEINY ESTHER GUERRERO HERRERA, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2024-00451, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, para la declaración de nulidad de un acto administrativo (cancelación del cargo) consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 146-SRH-2024 de fecha veinte (20) de mayo del dos mil veinticuatro (2024) y rectificado mediante Acuerdo No. 183-SRH-2024 emitido por la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de cancelación por cesantía por no estar dictado conforme a derecho.- El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para restablecimiento se adopten las medidas de: 1) el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones, 2) a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación por cesantía hasta aquella en que sea restituida el cargo más el reconocimiento de derechos adquiridos otorgados en ley como ser décimo tercer y décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios, aumentos generales y los ajustes y beneficios establecidos en el manual de puestos y salarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional en ausencia; 3) que se ordene la nulidad del acto de nombramiento del sustituto(a) si fuera el caso; y, 4) que se hagan las aportaciones tanto patronales como personales al INJUPEMP que resulten de los salarios dejados de percibir y derechos adquiridos en ausencia.- Se anexan documentos.-Petición.- Poder ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 2 A. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (7) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la señora Delmis Consuelo Jiménez Álvarez, incoando demanda en materia de personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad del acto administrativo de carácter particular, Acuerdo No. 134- SEP-2024, por no ser dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y nulidad del mismo, que en sentencia definitiva condenatoria se declare la nulidad del acuerdo mediante el cual haya sido nombrado mi sustituto en el cargo que venía desempeñando.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- La adopción de medidas para el pleno restablecimiento entre ellas se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas.- Pago de salarios dejados de recibir a título de indemnización de daños y perjuicios, desde la fecha del despido ilegal e injusto, hasta que se ejecute el reintegro, pago del décimo tercero y décimo cuarto mes de salarios, vacaciones, reajuste e incrementos salariales, que se origine durante la secuela del juicio, pago de quinquenios de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 139-2000.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición. Poder. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 2 A. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de enero del 2024, compareció ante este Juzgado por el Abogado GABRIEL FERNANDO AGUILERA GARCIA , actuando en su condición de representante procesal del señor JOSE RODOLFO BULNES AGUILERA, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto tácito constituido por la nota de CANCELACIÓN de fecha 22 de diciembre del 2023, emitido por la Directora Ejecutiva del Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores (INAMI) y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores (INAMI), quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00064. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. SECRETARIO, POR LEY 2 A. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: Azarael Cruz Galdamez Actuando en representación de la empresa: SAMPOLK S.A. Tendiente a que autorice EL REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: SUPER BACTER KV 5 SC Compuesto por los elementos: 2.50% Kasugamycin, 2.50% Valydamycin Grupo al que pertenece: Hexopiranosil, Glucopiranosil Clasificación Toxicológica: 5 Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Suspensión Concentrada (SC) Formulador y País de Origen: SAMPOLK S.A./HONDURAS Tipo de Uso: Bactericida EXPSENASA: 2025-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 2 A. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE SUSTANCIAS MODIFICADORAS DEL COMPORTAMIENTO DE INSECTOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE SUSTANCIAS MODIFICADORAS DEL COMPORTAMIENTO DE INSECTOS. El Representante o Apoderado Legal: Maria Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: TECNOLOGIA VEGETAL S.A. (VEGETEC) Tendiente a que autorice EL REGISTRO DE SUSTANCIAS MODIFICADORAS DEL COMPORTAMIENTO DE INSECTOS. De nombre Comercial: ECOGLUE 70 SL Ingredientes Activo: 70.00% Polimero de poliolefina saturado Grupo al que pertenece: Olefinas Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL) Clasificación Toxicológica: 5 Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: TECNOLOGIA VEGETAL S.A. (VEGETEC)/GUATEMALA Tipo de Uso: Adhesivo Agrícola EXPSENASA: 2406-1910 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023, PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 2 A. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por la señora NELIS LEYDE PORTILLO LARA , quien es mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con domicilio en Santa Rosita, en el municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque y con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 1408-1969-00063, se hace saber que es dueña desde hace más de QUINCE AÑOS de un lote de terreno, ubicado en el Sitio Caltatato, del municipio de Corquín, departamento de Copán, con un área total de VEINTIDÓS PUNTO CINCUENTA MANZANAS (22.50 MZ) de extensión superficial. Dicho terreno cuenta con las siguientes colindancias: AL NORTE, colinda con José Luis Alvarado; al SUR, colinda con Mario Portillo; al ESTE, colinda con Nelson Tabora; al OESTE, colinda con Francis Reyes. En vista de que adquirió el terreno antes mencionado por compra realizada a las señoras CRISTINA PORTILLO MEJÍA y MARÍA VILMA PORTILLO MEJÍA, en fecha diez del mes de mayo del año dos mil siete, mediante documento privado de compraventa. Representa el Abogado CARLOS ROBERTO ALV ARADO CHINCHILLA.- Santa Rosa de Copán, 6 de marzo del 2025. ABG. RONALD EDGARDO PINEDA SECRETARIO, POR LEY 2 A., 2 M. y 2 J. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por la señora SOCORRO MARIBEL PAZ MONGE, quien es mayor de edad, casada, maestra de educación primaria, hondureña, con domicilio en el municipio de San Pedro, departamento de Copán y con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0420-1974-00005, se hace saber que es dueña desde hace más de ONCE AÑOS de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Yaunera, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, con un área total de UNO PUNTO NOVENTA Y SEIS HECTÁREAS (1.96 HAS) o DOS PUNTO OCHENTA Y UNO MANZANAS (2.81 MZS) de extensión superficial. Dicho terreno cuenta con las siguientes colindancias: AL NORTE, colinda con Río por medio con Manuel Antonio Romero Calidonio; al SUR, colinda con calle por medio con José Hipólito Solís Fuentes; al ESTE , colinda con José Adán Lemus España y María Amílcar España López; al OESTE , colinda con José Alvarado López. En vista de que adquirió el terreno antes mencionado por compra realizada al señor ANDRÉS LEMUS ROMERO, en fecha veintiuno del mes de enero del año dos mil trece, mediante documento privado de compraventa. Representa el Abogado CARLOS ROBERTO ALV ARADO CHINCHILLA.- Santa Rosa de Copán, 6 de marzo del 2025 ABG.RONALD EDGARDO PINEDA SECRETARIO, POR LEY 2 A., 2 M. y 2 J. 2025
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de febrero del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado JOSE SANTOS SAA VEDRA PAZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00252, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN , demanda en materia especial de personal para que se declare la Nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización. Se declare la ilegalidad y su nulidad. - Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto que he sido objeto. - Se adopte las medidas necesarias para el pleno restablecimiento como ser: a) Restitución a un cargo de igual o categoría y sueldo; y, b) Pago de los sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación, tomando en cuenta cualquier aumento o beneficio adicional que pudieran darse durante el transcurso del juicio hasta la reinstalación, en relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. 158-2023 de fecha 16 de enero del 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 2 A. 2025
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN , otorgada mediante Resolución número 117-2025 de fecha 27 de enero del año 2025, mediante contrato de fecha 21 de mayo del año 2024, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE : RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DISTRIBUIDOR, presentada por la Abogada SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras, bajo el número 17462, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA FARSIMÁN S. DE R. L., con número de RTN: 08019999409146, domicilio legal en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente AGENCIA LATINOAMERICANA DE COMERCIO Y ALMACENAMIENTO, S.A. (ALCA) de nacionalidad panameña, en virtud que cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: OTORGAR a la Sociedad Mercantil DROGUERÍA FARSIMÁN S. DE R.L., la licencia como distribuidor de la empresa concedente AGENCIA LATINOAMERICANA DE COMERCIO Y ALMACENAMIENTO, S.A. (ALCA), de forma NO EXCLUSIV A por tiempo DEFINIDO HASTA EL 21 DE MAYO DEL AÑO 2026 , con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, distribuir los siguientes productos: 1. Axaban-Denk 2.5 mg, tamaño 120; 2. Axaban-Denk 5 mg, tamaño 120; 3. Axaban- Denk 2.5 mg, muestra médica tamaño 144; 4. Axaban-Denk5 mg muestra médica, tamaño 144. (F) y (S) CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141- 2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial Productivos de esta Secretaría de Estado. Y para los fines que el interasado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 2 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de junio del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Yobany Guevara Palma, con orden de ingreso número 0801-2022-00614, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización , incoando demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Justicia y Descentralización. Se declare la ilegalidad y su nulidad se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto del que eh sido objeto. Se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, como se; a) Restitución al cargo; y, b) Pago se los sueldos dejados de percibirá partir de la fecha de la cancelación; tomando en cuenta cualquier aumento o beneficio adicional que pudieran darse durante el transcurso del juicio hasta la reinstalación.- Se acompaña documentos.- Petición.- Poder.-Atentamente. ABG. CINTHIA CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 2 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor JOSE MANUEL CAMPOS, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con domicilio en Río Colorado, Capucas, en el municipio de San Pedro, departamento de Copán y con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0420-1951-00028, se hace saber que es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Río Colorado, en el municipio de San Pedro de Copán, el cual tiene una extensión superficial de UNO PUNTO DOS MANZANAS (1.02 MZ). Dicho terreno cuenta con las siguientes colindancias; al NORTE, colinda con Ángel María Estévez; al SUR, colinda con calle por medio con Iradel Mejía Lara; al ESTE, colinda con Élida Estévez; al OESTE, colinda con calle por medio con Santos Mejía. Representa el Abogado CARLOS ROBERTO ALV ARADO CHINCHILLA. Santa Rosa de Copán, 6 de marzo de 2025 ABG. GABRIELA JISSEL DUBÓN ALV ARADO SECRETARIA 2 A., 2 M. y 2. J. 2025
Convocatoria A los accionistas de SOCIEDAD ELÉCTRICA MESOAMERICANA S.A. DE C.V . 08019006475558 El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada "Sociedad Eléctrica Mesoamericana S.A. de C.V ." (SEMSA), por este medio convoca a todos sus accionistas para que concurran de manera virtual a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse el día martes 29 de abril del 2025, a las 10:00 am., en sus oficinas ubicadas en el Km. 13, carretera a Puerto Cortés, Curva La Victoria, Choloma, departamento de Cortés, para tratar los asuntos concernientes a la sociedad y cumplir con lo establecido en el artículo 168 del Código de Comercio. De no reunirse el quórum que establece la ley en la fecha y hora indicada, se celebrará al día siguiente en el mismo lugar y horario con los accionistas que asistan. Choloma, Cortés, 17 de marzo del año 2025 Consejo de Administración 2 A. 2025
Convocatoria A los accionistas de INVERSIONES DE GENERACIÓN ELÉCTRICAS S.A. DE C.V . 05019009260990 El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada "Inversiones de Generación Eléctricas S.A. de C.V ." (INGELSA), por este medio convoca a todos sus accionistas para que concurran a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día martes 29 de abril del 2025, a las 9:00 a.m., en sus oficinas ubicadas en el Km. 13, carretera a Puerto Cortés, Curva La Victoria, Choloma, departamento de Cortés, para tratar los asuntos concernientes a la sociedad y cumplir con lo establecido en el artículo 168 del Código de Comercio. De no reunirse el quórum que establece la ley en la fecha y hora indicada, se celebrará al día siguiente en el mismo lugar y horario con los accionistas que asistan. Choloma, Cortés, 17 de marzo del año 2025 Consejo de Administración 2 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-2282 Fecha de presentación: 2024-04-05 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES COMERCIALES DE SALUD, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: COLONIA TREJO, 9 CALLE, 20-21 A VE. S.O., EDIFICIO LASERVISION, 3ER. NIVEL, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ALFONSO RESTREPO E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIDAMED H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "VIDAMED", tal como fue presentada la etiqueta. No se da protección a los demás elementos denominativos presentes en la viñeta I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: SERVICIOS MÉDICOS, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 M.,2 y 22 A. 2025
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
Número de Solicitud: 2024-499 Fecha de Presentación: 2024-01-26 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S.A. (LAM) Domicilio: Edificio Corporativo LAM, calle Max Henríquez Ureña, esquina Manuel de Jesús Troncoso, Piantini, Santo Domingo, D.N, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de los síntomas relacionados con la insuficiencia venosa, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 A. 2025 Circulam Número de Solicitud: 2024-508 Fecha de Presentación: 2024-01-26 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S.A. (LAM) Domicilio: Edificio Corporativo LAM, calle Max Henríquez Ureña, esquina Manuel de Jesús Troncoso, Piantini, Santo Domingo, D.N, República Dominicana B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la depresión y la ansiedad, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 A. 2025
Educil Número de Solicitud: 2024-4366 Fecha de Presentación: 2024-07-02 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MINISO HONG KONG LIMITED Domicilio: ROOM 32, 11/F, LEE KA INDUSTRIAL BUILDING, 8 NG FONG STREET, SAN PO KONG, KL, HONG KONG, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MINISO H.- Reservas / Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles; percheros; baúles para juguetes; anillas abiertas, no metálicas, para llaves; marcos de fotos magnéticos; espejos de mano [espejos de tocador]; espejos, almohadas; cojines; bandejas de plástico para embalaje de productos alimenticios; cestas que no sean de metal; cajas de madera o de plástico; estantes para platos [muebles]; expositores [organizadores] de joyas; perchas para ropa que no sean metálicas; clips de plástico para sellar bolsas; perchas; colchonetas para parques infantiles, perreras para animales domésticos; fundas para prendas de vestir [almacenamiento], de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-4258 Fecha de Presentación: 2024-06-27 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zhejiang Jortan Electronic Technology Co. Ltd. Domicilio: No. 1118, Xicheng North Road, Heyetang, Futian Street, Yiwu City, Zhejiang Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JT-CLEAR H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "JT- CLEAR" sin dar exclusividad de las palabras de forma separadas. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones de iluminación; lámparas; aparatos de iluminación con diodos emisores de luz [LED]; lámparas germicidas para purificar el aire; colectores solares térmicos [calefacción]; tubos luminosos de alumbrado; instalaciones de alumbrado de calles; pantallas de lámparas, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 A. 2025
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2024-4376 Fecha de Presentación: 2024-07-02 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MINISO HONG KONG LIMITED Domicilio: ROOM 32, 11/F, LEE KA INDUSTRIAL BUILDING, 8 NG FONG STREET, SAN PO KONG, KL, HONG KONG, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MINISO H.- Reservas / Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de limpieza; aceites esenciales; productos cosméticos; lápices cosméticos; preparaciones de protección solar, esmalte de uñas; dentífricos, bolsitas para perfumar la ropa; perfumes; hidratantes para la piel con fines cosméticos; mascarillas de belleza; pastillas de jabón de tocador; pestañas postizas; laca para el cabello; enjuagues bucales que no sean para uso médico; algodón para uso cosmético, bastoncillos de algodón para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; champús; productos en aerosol para refrescar el aliento, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-4369 Fecha de Presentación: 2024-07-02 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MINISO HONG KONG LIMITED Domicilio: ROOM 32, 11/F, LEE KA INDUSTRIAL BUILDING, 8 NG FONG STREET, SAN PO KONG, KL, HONG KONG, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MINISO H.- Reservas / Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos, en bruto o semielaborados; joyeros; dijes de joyería; broches [joyas]; collares [joyas]; pulseras [joyas]; anillos [joyas] / anillos [joyería]; joyas para sombreros; joyas para calzado; relojes despertadores; relojes de pulsera; relojes de mano y relojes de pared eléctricos; pendientes; llaveros [anillas abiertas con dije o llavero decorativo]; medallas; pasadores de corbata; rollos de joyería; alfileres [joyería, joyas (Am.)]; gemelos; dijes para llaveros, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-4368 Fecha de Presentación: 2024-07-02 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MINISO HONG KONG LIMITED Domicilio: ROOM 32, 11/F, LEE KA INDUSTRIAL BUILDING, 8 NG FONG STREET, SAN PO KONG, KL, HONG KONG, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MINISO H.- Reservas / Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallas de papel; toallitas de papel para limpieza; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; cuadernos; estampas [sellos]; instrumentos de escritura; pegamento para papelería o uso doméstico; bolsas para basura, de papel o de materias plásticas; grapadoras [artículos de oficina]; reglas cuadradas para dibujar; bolsas de papel o plástico / bolsas de papel o plástico para la compra; pegatinas [papelería]; artículos de papelería; materiales de dibujo; blocs [papelería]; pañuelos de papel para desmaquillar; bolígrafos [artículos de oficina]; plumas de dibujo; papel para envolver; tarjetas de felicitación, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-4367 Fecha de Presentación: 2024-07-02 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MINISO HONG KONG LIMITED Domicilio: ROOM 32, 11/F, LEE KA INDUSTRIAL BUILDING, 8 NG FONG STREET, SAN PO KONG, KL, HONG KONG, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MINISO H.- Reservas / Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Estuches para tarjetas [carteras]; baúles [equipaje]; carteras de bolsillo; mochilas; bolsas; neceseres vacíos; cubos de compresión adaptados para equipaje; paraguas; bastones; bolsas de compras reutilizables; estuches para llaves; armazones de monederos [partes estructurales de monederos]; bolsos de mano; etiquetas de equipaje; ropa para mascotas; bolsas de bandolera para niños; bolsas de herramientas vacías; arnés de asistencia para caminar para niños pequeños; bolsas [sobres bolsitas] de cuero para embalaje; bolsas de tocador, vacías, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-2090 Fecha de Presentación: 2024-27-03 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIMBO GLOBAL RACE H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "BIMBO GLOBAL RACE" sin dar exclusividad de las palabras "GLOBAL y RACE" sin dar protección del diseño del mapa en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hechas a base de cereal, pan pasteles galletas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-1722 Fecha de Presentación: 2024-03-12 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INGCO TOOLS CO., LIMITED Domicilio: Building 2. No.20 Dagang Road, Fuqiao Town, Taicang City, Jiangsu Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos [software descargable]; contadores; aparatos para comprobar el franqueo; detectores de monedas falsas; dispensadores de billetes; máquinas de votación; aparatos de identificación facial; fotocopiadoras [fotográfícas, electrostáticas, térmicas]; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medición; tablones de anuncios electrónicos; instrumentos de navegación; aparatos electrónicos de videovigilancia; cámaras [fotografía]; aparatos e instrumentos topográficos; medidores de nivel [instrumentos para determinar la horizontal]; aparatos de control de velocidad para vehículos: aparatos medidores de presión; aparatos e instrumentos de química; dispositivos de medición eléctricos; láseres que no sean para uso médico; aparatos e instrumentos ópticos; materiales para redes eléctricas [alambres, cables]; semiconductores; tarjetas con chip electrónico; condensadores; interruptores eléctricos; acoplamientos eléctricos; enchufes eléctricos; paneles de control [electricidad]; cubiertas para enchufes eléctricos; pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos reguladores de calor; pararrayos; electrolizadores; aparatos extintores de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; prendas de protección contra accidentes, irradiaciones e incendios; máscaras protectoras; guantes de protección contra accidentes; rodilleras para trabajadores; instalaciones eléctricas de prevención de robos; cerraduras eléctricas;
HOJITA gafas; baterías eléctricas; cargadores de baterías eléctricas; dibujos animados; botas de seguridad para uso industrial; enchufes; contactos eléctricos; tapones para los oídos para buceadores; cerraduras de puertas biométricas con huellas dactilares; cámaras endoscópicas industriales; cámaras de visión trasera para vehículos; sensor; alarmas; armarios para altavoces; impresoras para uso con ordenadores; fuentes de alimentación móviles, a saber, baterías recargables; tacógrafos; básculas; aparatos de control remoto; conmutadores de redes informáticas; puentes de redes informáticas; enrutador de internet; receptores y transmisores de radio; sintonizadores de señales de radio; timbres eléctricos; interfonos; teléfonos de vídeo; monitor de vídeo; aparatos de análisis de aire; enrutadores inalámbricos; multímetros, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 A. 2025 Número de Solicitud: 2022-2387 Fecha de Presentación: 2022-05-02 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HUGEL INC. Domicilio: 61-20, SINBUK-RO, SINBUK-EUP, CHUNCHEON-SI, GANGWON- DO, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 40-2021-0219627 de fecha 29/10/2021 de República de Corea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Rellenos dérmicos inyectables; ácido hialurónico mezclado con sus derivados y otros polisacáridos, incluyendo o no la lidocaína, en forma de ampolla para uso médico; preparaciones de ácido hialurónico para uso médico; preparaciones farmacéuticas a base principalmente de ácido hialurónico; preparaciones de ácido hialurónico para uso médico en forma de productos farmacéuticos inyectables prellenados, jeringas prellenadas para uso médico; jeringas llenas para uso médico [que contienen productos farmacéuticos]; medicamentos de uso médico para el tratamiento de trastornos neurológicos, distonías musculares, trastornos del músculo liso, trastornos del nervio autónomo, dolores de cabeza, arrugas, hiperhidrosis y parálisis cerebral; medicamentos con fines médicos para el tratamiento de lesiones deportivas, a saber, lesiones o desgarros de piel, músculos, ligamentos o huesos; medicamentos con fines médicos para el tratamiento de temblores, a saber, espasmos de músculos lisos, estriados o cardíacos; medicamentos con fines médicos para el tratamiento del dolor, a saber, dolor muscular liso, dolor muscular estriado, dolor muscular cardíaco, dolor neuropático, dolor inflamatorio, dolor visceral, dolor crónico, dolor agudo, dolor por lesión traumática, dolor referido, dolor de crecimiento, dolor por hambre, dolor intratable, dolor de parto, dolor orgánico, dolor de miembro fantasma, dolor postprandial, dolor psicógeno, dolor de espalda, dolor post-ictus, dolor por cáncer, dolor nociceptivo, dolor de cabeza, dolor prostático y dolor de vejiga; preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel; preparaciones farmacéuticas para la regeneración de tejidos; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de las arrugas; preparaciones para el cuidado de la piel con fines médicos; lociones (pañuelos impregnados de productos farmacéuticos); ungüentos para uso farmacéutico; lociones y cremas medicadas para el cuerpo, la piel, la cara y las manos; preparaciones farmacológicas para tratamientos cosméticos; lociones medicadas; preparaciones de ácido hialurónico modificado para uso médico; geles médicos para la activación de tejidos; medicamentos de uso humano para el tratamiento de afecciones dermatológicas; relleno para uso urológico (rellenos dérmicos inyectables); jeringas de auto inyección para uso médico para la inyección de ácido hialurónico prellenado; preparaciones farmacológicas para cirugía estética; relleno para cirugía plástica (rellenos dérmicos inyectables); biomateriales para la restauración de tejidos; relleno para dermatología (rellenos dérmicos inyectables); implantes que comprenden tejido vivo; injertos de piel, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 A. 2025
BYRYZN
Número de Solicitud: 2023-5579 Fecha de presentación: 2023-08-30 Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS CASASCO S.A.I.C. Domicilio: Lavalle 310, Piso 4, C.P. 1047, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para terapia coadyuvante en el tratamiento de las convulsiones, en pacientes que padecen epilepsia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M., y 2 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-3418 Fecha de presentación: 2024-05-23 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kia Corporation Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 91416 de fecha 08/01/2024 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIA PV1 H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; coches deportivos; camionetas [vehículos]; furgonetas; autobuses; coches eléctricos; camiones; piezas y accesorios para automóviles; coches que se conducen solos; coches autónomos; coches sin conductor, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M., y 2 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-3419 Fecha de presentación: 2024-05-23 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kia Corporation Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 91417 de fecha 08/01/2024 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIA PV3 H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindica la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; coches deportivos; camionetas [vehículos]; furgonetas; autobuses; coches eléctricos; camiones; piezas y accesorios para automóviles; coches que se conducen solos; coches autónomos; coches sin conductor, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M., y 2 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-3421 Fecha de presentación: 2024-05-23 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kia Corporation Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 91419 de fecha 08/01/2024 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIA PV7 H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindica la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; coches deportivos; camionetas [vehículos]; furgonetas; autobuses; coches eléctricos; camiones; piezas y accesorios para automóviles; coches que se conducen solos; coches autónomos; coches sin conductor, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M., y 2 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-1788 Fecha de presentación: 2024-03-14 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BIMBO GLOBAL RACE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras, en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, papas fritas, cacahuates preparados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 A. 2025
Número de Solicitud: 2023-6787 Fecha de presentación: 2023-10-24 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Granos y semillas en bruto o sin procesar, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 A. 2025 Número de Solicitud: 2023-6051 Fecha de presentación: 2023-09-21 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TAKIS” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frituras hechas a base de harina de maíz y harina de trigo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 A. 2025
Número de Solicitud: 2023-6050 Fecha de presentación: 2023-09-21 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAKIS XPLOSION H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TAKIS XPLOSION” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frituras hechas a base de harina de maíz y harina de trigo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 A. 2025
Número de Solicitud: 2023-2913 Fecha de Presentación: 2023-05-10 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTERCOSMO, S.A. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FAMILY CHOICE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FAMILY CHOICE", sin dar protección a los elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallitas Pre-Humedecidas Medicadas. de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3,18 M. y 2 A. 2025
Número de Solicitud: 2023-2912 Fecha de Presentación: 2023-05-10 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTERCOSMO, S.A. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FAMILY CHOICE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FAMILY CHOICE", sin dar protección a los elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallitas Húmedas, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3,18 M. y 2 A. 2025 Número de Solicitud: 2021-1974 Fecha de Presentación: 2021-04-30 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V . Domicilio: 12 Av. Sur#111 Soyapango, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIANA FA VORI MIX H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "DIANA FA VORI MIX", sin dar exclusividad de los términos por separado. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frituras a base de maíz con sabor a queso (snacks), de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3,18 M. y 2 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-3550 Fecha de Presentación: 2024-05-29 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V . Domicilio: Soyapango, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELOTITOS H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortillas, frituras de arroz, bocadillos rellenos, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz; granos de maíz tostados preparados, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3,18 M. y 2 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-1710 Fecha de presentación: 2024-03-12 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROSERVICIO EL SURCO, S.A. DE C.V . Domicilio: Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL SURCO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; productos acuícolas en bruto y sin procesar; residuos de origen vegetal; cereales, granos y semillas en bruto o sin procesar y/o para plantar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; animales vivos, huevos fertilizados para incubar; arena sanitaria para animales; alimentos y bebidas para animales; subproductos del procesamiento de cereales para la alimentación animal; malta, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3,18 M. y 2 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-1370 Fecha de presentación: 2024-02-26 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Adventist Development and Relief Agency International Domicilio: 12501 Old Columbia Pike, Silver Spring, Maryland 20904, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de preparación y socorro para desastres, a saber, suministro de alimentos y refugio, todo con fines benéficos, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3,18 M. y 2 A. 2025 Número de Solicitud: 2023-5242 Fecha de presentación: 2023-08-16 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Discord Inc. Domicilio: 444 De Haro Street, Suite 200, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 88709 de fecha 17/02/2023 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISCORD NITRO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático y aplicación de software informático para redes sociales, envío de mensajes, texto, fotografías, gráficos, archivos de audio y vídeo a otros usuarios; software informático para participar en chats de texto, audio y vídeo con otros usuarios; programas de software informático para la integración de archivos de texto, fotografías, gráficos, audio y vídeo en aplicaciones multimedia de entrega interactiva; software de comunicación; software y aplicaciones para mensajería instantánea, que permiten la comunicación a través de redes de área local e internet a través de mensajería instantánea, voz sobre protocolo de internet (VOIP) videoconferencias, audioconferencias, escritorio compartido de computadoras y transmisión de vídeo, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3,18 M. y 2 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-4731 Fecha de presentación: 2024-07-19 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Shanghai Spacesail Technologies Co ., Ltd. Domicilio: Room 502-2 Block 6. No. 1158 Jiuting Zhongxin Road, Jiuting Town, Songjiang District, Shanghai, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPACESAIL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación en el campo de tecnología de telecomunicaciones; diseño, mantenimiento y actualización de software informático; software como servicio [SaaS]; servicios de soporte de tecnología de la información [TI] [solución de problemas de software]; servicios de cifrado de datos; copia de seguridad de datos externa; almacenamiento electrónico de datos; plataforma como servicio [PaaS]; desarrollo de plataformas informáticas; diseño y desarrollo de software, en el campo de aplicaciones móviles, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3,18 M. y 2 A. 2025
Número de Solicitud: 2023-4328 Fecha de presentación: 2023-07-05 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROINDUSTRIAS DEL CAMPO Domicilio: MUNICIPIO DE NUEV A ARCADIA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MAURICE ADID PAZ RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POLLOS JOHN B H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "POLLOS JOHN B" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Huevos, carne de pollo, menudos de pollo, piernas y alitas, pechugas, medallones de pollo, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2., 22 A. y 8 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-2651 Fecha de presentación: 2024-04-29 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DANILLA FOODS BRASIL LTDA Domicilio: CALLE CARLOS TOSIN #151, BARRIO DISTRITO INDUSTRIAL, MUNICIPIO MARILIA PROVINCIA SAO PAULO , CP 17512120, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EDWIN RODOLFO ZELAYA CISNEROS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIPLOKO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Confitería, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2., 22 A. y 8 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-2652 Fecha de presentación: 2024-04-29 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DANILLA FOODS BRASIL LTDA Domicilio: CALLE CARLOS TOSIN #151, BARRIO DISTRITO INDUSTRIAL, MARILIA SAO PAULO , CP 17.512-120, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EDWIN RODOLFO ZELAYA CISNEROS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DANCLETS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DANCLETS" y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Goma de mascar; confitería, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2., 22 A. y 8 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-2653 Fecha de presentación: 2024-04-29 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DANILLA FOODS BRASIL LTDA Domicilio: CALLE CARLOS TOSIN #165, BARRIO DISTRITO INDUSTRIAL, MUNICIPIO DE MARILIA PROVINCIA SAO PAULO , CP 17512120, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EDWIN RODOLFO ZELAYA CISNEROS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DANILLA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Confitería; complementos alimenticios, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2., 22 A. y 8 M. 2025
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios salud y servicios médico-veterinarios incluyendo servicios hospitalarios para animales; asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos especialmente para animales; asesoramiento sobre dietética y nutrición para animales; tratamientos de higiene, aseo y de belleza para animales; cría de animales; servicios de inseminación artificial y de fecundación in vitro de animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura incluyendo servicios de viveros, alquiler de animales para pastar, alquiler de colmenas, eliminación de malas hierbas, los servicios de control de plagas que guardan relación la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-1712 Fecha de presentación: 2024-03-12 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AGROSERVICIO EL SURCO, S.A. DE C.V . Domicilio: Santa Tecla, departamento de La Libertad, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL SURCO Número de Solicitud: 2024-1711 Fecha de presentación: 2024-03-12 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AGROSERVICIO EL SURCO, S.A. DE C.V . Domicilio: Santa Tecla, departamento de La Libertad, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL SURCO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión, explotación y/o dirección de un negocio o una empresa comercial; servicios de intermediación comercial; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte) para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos (máquinas expendedoras), catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos tales como sitios web o programas de televenta; servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; servicios administrativos de derivación médica; servicios de agencias de información comercial; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; servicios de publicidad; gerencia administrativa de alojamiento para animales; organización de ferias comerciales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-1720 Fecha de presentación: 2024-03-12 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INGCO TOOLS CO., LIMITED Domicilio: Building 2, No. 20 Dagang Road, Fuqiao Town, Taicang City, Jiangsu Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOJITA
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas agrícolas; cortadoras de césped [máquinas]; bombas de aireación para acuarios; cortadoras de forraje: máquinas de ordeño; máquinas eléctricas para cortar el pelo de animales; máquinas para trabajar la madera; sierras [máquinas]; máquinas para fabricar cartón; máquina para fabricar pañales de papel; máquinas de imprimir; telares; máquina de dimensión; máquinas procesadoras de té; máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos; máquinas cerveceras; máquinas procesadoras de tabaco; máquinas para trabajar el cuero; máquinas de coser; máquinas de montaje de bicicletas; máquinas para fabricar ladrillos; máquinas de grabado; máquinas para fabricar baterías eléctricas; máquinas para fabricar cordones; máquinas para fabricar esmalte; máquinas para fabricar bombillas; máquinas de embalaje; máquinas para fabricar briquetas de carbón; aparatos de cocina eléctricos; máquinas lavadoras [lavandería]; molinos centrífugos; máquinas para aplicar cola; máquinas para trabajar vidrio; máquinas para fabricar fertilizantes; máquinas electromecánicas para la industria química; perforadores de minas; cortadoras [máquinas]; bombas para pozos de petróleo especialmente para petróleo; máquinas mezcladoras; desintegradores; grúas [aparatos de elevación e izado]; martillos neumáticos; máquinas recortadoras; máquinas de fundición; máquinas para trabajar metales; máquinas de vapor; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; instalaciones eólicas para generar electricidad; máquinas para fabricar agujas; máquinas para fabricar cremalleras; soportes para máquinas; máquinas cortadoras; máquinas para fabricar alambres y cables; herramientas [partes de máquinas]; máquinas y aparatos para pulir [eléctricos]; cabezales de perforación [partes de máquinas]; herramientas manuales, que no sean accionadas manualmente; amoladoras angulares; máquinas para la industria electrónica; máquinas ópticas de procesamiento en frío; máquinas para separar gases; máquinas de pulverización de pintura; dinamos; motores que no sean para vehículos terrestres; bombas [máquinas]; válvulas [partes de máquinas]; máquinas de aire comprimido; cilindro neumático (parte de máquinas); mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres; rodamientos [partes de máquinas]; correas para máquinas; máquinas de soldar eléctricas; máquinas y aparatos eléctricos para limpieza; lavadoras de alta presión; aspiradoras; prensas de filtro; rodillos eléctricos para puertas: lustradores de zapatos eléctricos; máquinas de galvanoplastia; abridores de puertas eléctricos, de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 A. 2025
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la depresión, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-509 Fecha de presentación: 2024-01-26 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S.A. (LAM) Domicilio: Edificio Corporativo LAM, calle Max Henríquez Ureña, esquina Manuel de Jesús Troncoso, Piantini, Santo Domingo, D.N. República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Fanaxil H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades psiquiátricas y neurológicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-4556 Fecha de presentación: 2024-07-10 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S.A. (LAM) Domicilio: Edificio Corporativo LAM, calle Max Henríquez Ureña, esquina Manuel de Jesús Troncoso, Piantini, Santo Domingo, D.N. República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y la hipertensión arterial, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-4558 Fecha de presentación: 2024-07-10 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S.A. (LAM) Domicilio: Edificio Corporativo LAM, calle Max Henríquez Ureña, esquina Manuel de Jesús Troncoso, Piantini, Santo Domingo, D.N. República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CANDARA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y la hipertensión arterial, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-4559 Fecha de presentación: 2024-07-10 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S.A. (LAM) Domicilio: Edificio Corporativo LAM, calle Max Henríquez Ureña, esquina Manuel de Jesús Troncoso, Piantini, Santo Domingo, D.N. República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BISOPROL
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “COCINAS Y EQUIPOS” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la compra-venta de equipo industrial para cocinas, utensilios, repuestos y para la elaboración de alimentos, reparación de los mismos, representación y distribución de productos y/o servicios de casas comerciales e industriales, nacionales y extranjeras, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 22 A. 2025 Número de Solicitud: 2023-2638 Fecha de presentación: 2023-04-27 Fecha de emisión: 27 de enero de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Equipos y Representaciones S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida La Paz, una cuadra al Oeste del Hospital San Felipe, Tegucigalpa, Honduras, C.A. CP 11101 Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARCIO ZUNIGA GERMAN E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COCINAS Y EQUIPOS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 22 A. 2025 Número de Solicitud: 2023-2639 Fecha de presentación: 2023-04-27 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Equipos y Representaciones S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida La Paz, una cuadra al Oeste del Hospital San Felipe, Tegucigalpa, CP 11101 Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARCIO ZUNIGA GERMAN E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COCINAS Y EQUIPOS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 22 A. 2025 Número de Solicitud: 2022-3801 Fecha de presentación: 2022-06-28 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V . Domicilio: CIUDAD DE SAN SALV ADOR, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra J. Ochoa B. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MUCOASMAT H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo de la palabra “PLUS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para el dolor, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 22 A. 2025 Número de Solicitud: 2022-3226 Fecha de presentación: 2022-06-09 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V . Domicilio: CIUDAD DE SAN SALV ADOR, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra J. Ochoa B. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZALMALAX PLUS
H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro Nº l57071 de la marca SHADE & SHORE en clase 25. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, a saber, trajes de baño, salidas de playa, camisas y pantalones, vestidos, camisetas sin mangas, camisetas, chaquetas, pantalones largos y pantalones cortos; calzado; sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-1918 Fecha de presentación: 2024-03-20 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98443777 de fecha 11/03/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MADE FOR THE SUN & FIT FOR H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro Nº. 29221 de la marca SHADE & SHORE en clase 35. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda minorista y de tienda minorista en línea ofreciendo una amplia variedad de bienes de consumo, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-1919 Fecha de presentación: 2024-03-20 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98443777 de fecha 11/03/2024 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MADE FOR THE SUN & FIT FOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Cristales con fines terapéuticos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 A. 2025 Número de Solicitud: 2023-6258 Fecha de presentación: 2023-09-27 Fecha de emisión: 19 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98145530 de fecha 22/08/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPR!TZ
Número de Solicitud: 2023-6271 Fecha de presentación: 2023-09-27 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98145530 de fecha 22/08/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPR!TZ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Sellos de juguete: juegos de mesa; rompecabezas; acertijos de lógica manipulativa tipo cubo; juguetes fidget; limo (slime) de juguete, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 A. 2025
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "ZIP CHOLOMA", sin otorgar exclusividad de uso a cada una de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores presentes en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler de bodega para terceros, de la clase 39 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 2, 22 A. y 8 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-7625 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 9 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ZONA INDUSTRIAL DE EXPORTACIÓN CHOLOMA, S.A. Domicilio: CARRETERA A PUERTO CORTÉS, FRENTE A MALL LAS AMÉRICAS, CHOLOMA, CORTÉS, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZIP CHOLOMA
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La confección de ropa, teñido, e impermeabilización de ropa, de la clase 40 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 22 A. y 8 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-7639 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ELCATEX, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: PARQUE ELCATEX, ENTRADA A COLONIA LA MORA, CHOLOMA, CORTÉS, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELCATEX H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "GENESIS APPAREL" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento mercantil comercial dedicado a la confección y/o manufactura de todo tipo de prendas de vestir, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 2, 22 A. y 8 M. 2025
Número de Solicitud: 2023-7624 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: GENESIS APPAREL, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: PARQUE ZIP CHOLOMA, FRENTE A MALL LAS AMERICAS, CALLE PRINCIPAL ENTRADA A COLONIA LA MORA, CHOLOMA, CORTÉS, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENESIS APPAREL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la denominación Los Portales en su conjunto sin dar exclusividad de uso a los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios inmobiliarios; admistración de bienes inmuebles; arrendamientos con opción a compra; préstamo a plazo en cuotas; admistración de edificios de viviendas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 22 A. y 8 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-6947 Fecha de presentación: 2023-11-01 Fecha de emisión: 10 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INMOBILIARIA LOS PORTALES S. DE R.L. DE .C.V . Domicilio: COLONIA LA ALAMBRA JUTICALPA OLANCHO, SEGUNDO NIVEL DEL EDIFICIO MUÑOZ LOBO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HEIDI IRINA COLINDRES PONCE E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOS PORTALES