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La Gaceta No. 36832 — 20250508

La Gaceta No. 36,832

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 0441-SE-2025, 0442-SE-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Acuerdo SEDS Número 643-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Acuerdo S.D.N. No. 041-2025 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Certificaciones, Acuerdos Nos. 35-2025, 36-2025, 37-2025 A. 1 - 11 A. 12-21 A. 22-24 A. 25-32

Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ACUERDO No. 0441-SE-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, autorizar, organizar, dirigir y supervisar la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 151 establece: “Que la Educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la Cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza”. CONSIDERANDO: Que según artículo 157, de la Constitución de la República, la Educación en todos los niveles del sistema educativo formal excepto en el caso del nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 163 preceptúa, que la formación de docentes es función y responsabilidad exclusiva del Estado; se entenderá como docente a quien administra, organiza, dirige, imparte o supervisa la labor educativa y que sustenta como profesión el magisterio.

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que según Artículo 23 de la Ley Fundamental de Educación, la Educación Media, tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social: Así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 0298- SE-2023, de fecha 10 de marzo de 2023, se aprobó el Plan de Estudios de la modalidad de MAGISTERIO EN EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÜE I Y II CICLO, mismo que se adecuó curricularmente según las necesidades planteadas por la comunidad educativa e impartido únicamente por el año 2023, por las reformas emitidas. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 0464- SE-2024, de fecha 20 de marzo de 2024, se aprobó el Plan de Estudios que permite la reforma de la modalidad de MAGISTERIO EN EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÜE I Y II CICLO, mismo que se adecuó curricularmente según las necesidades planteadas por la comunidad educativa e impartido únicamente por el año 2024, por la reforma antes citada. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Educación ha impulsado la apertura y fortalecimiento de las Escuelas Normales Bilingües en el período 2023-2025 , con el objetivo de garantizar la formación integral de docentes especializados en la enseñanza del idioma inglés y otras áreas del conocimiento, asegurando la calidad educativa en el Sistema Nacional.

CONSIDERANDO: Que, en virtud de las necesidades académicas y organizativas de las Escuelas Normales y conforme a las estructuras docentes establecidas en los centros educativos de educación media, se requiere una distribución eficiente de la carga horaria de los docentes para el cumplimiento de funciones pedagógicas y administrativas. CONSIDERANDO: Que es prioritario diseñar un nuevo plan de estudios de MAGISTERIO EN EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÜE I Y II CICLO , que responda a las necesidades, intereses y expectativas que conlleva el proceso de transformación educativa, a través de la integración del Tercer Ciclo de Educación Básica al plan de estudios de formación docente vigente.

POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en los Artículos: No. 151, 157,159, 158, 163, 247 y 255 de la Constitución de la República; 1, 28, 29 reformado, numeral 2), 36 numerales 1), 8) y 18); 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 5, 29, 30 y 31 de la Ley Fundamental de Educación, Artículos 23 y 25, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y Artículos 7, 8, 9 y 23 del Reglamento General de Educación Media. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en carácter experimental y en forma progresiva, a partir del 2025, el Plan de Estudios y Programa Curricular de MAGISTERIO EN EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÜE I Y II CICLO, integrado por los siguientes componentes: A) El Tercer Ciclo de Educación Básica Orientado al Magisterio Bilingüe, incorporando los grados 7°, 8° y 9°. B) Magisterio en Educación Básica Bilingüe I y II Ciclo (10°, 11° y 12°). C) Área de Emprendimiento (Agricultura para el desarrollo sostenible). D) Un Enfoque Integrador de experiencias organizadas por Áreas Curriculares, Campos de Conocimiento, Espacios Curriculares y Actividades Coprogramáticas. E) Un sistema de evaluación anual a través de cuatro parciales, con una duración de seis años, estructurado de la siguiente manera:

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PRIMERO: Aprobar en carácter experimental y en forma progresiva, a partir del 2025, el Plan de Estudios y Programa Curricular de MAGISTERIO EN EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÜE I Y II CICLO, integrado por los siguientes componentes: A) El Tercer Ciclo de Educación Básica Orientado al Magisterio Bilingüe, incorporando los grados 7°, 8° y 9°. B) Magisterio en Educación Básica Bilingüe I y II Ciclo (10°, 11° y 12°). C) Área de Emprendimiento (Agricultura para el desarrollo sostenible). D) Un Enfoque Integrador de experiencias organizadas por áreas curriculares, Campos de Conocimiento, Espacios Curriculares y actividades coprogramáticas. E) Un sistema de evaluación anual a través de cuatro parciales, con una duración de seis años, estructurado de la siguiente manera:

PLAN DE ESTUDIO DE TERCER CICLO DE EDUCACIÓN BÁSICA ORIENTADO AL MAGISTERIO BILINGÜE

SÉPTIMO GRADO

ÁREAS CURRICULARES CAMPO DE CONOCIMIENTO HORAS CLASE SEMANAL POR III CICLO Comunicación Español Español 5 Inglés Oratoria del inglés 3 Comprensión del inglés 3 Lectura en inglés 3 Escritura en inglés 3 Gramática del inglés 3 Educación Artística Educación Artística 4 Matemáticas 5 Ciencias Naturales Ciencias biológicas y físicas 3 Ciencias de la Tierra 2 Ciencias Sociales Estudios Sociales 5 Educación Cívica Morazánica 2 Educación Física y Deportes 2 Tecnología Tecnología e Inteligencia Artificial 5 Agricultura para el Desarrollo Sostenible Agricultura sostenible 2 Pedagogía Orientación Psicopedagógica 4 TOTAL 54

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OCTAVO GRADO

ÁREAS CURRICULARES CAMPO DE CONOCIMIENTO HORAS CLASE SEMANAL POR III CICLO Comunicación Español Español 6 Inglés Inglés 3 Comprensión del inglés 3 Lectura en inglés 3 Escritura en inglés 3 Gramática del inglés 2 Educación Artística Educación Artística 4 Matemáticas 5 Ciencias Naturales Ciencias biológicas y físicas 3 Ciencias de la Tierra 2 Ciencias Sociales Estudios Sociales 5 Educación Cívica Morazánica 2 Educación Física y Deportes 2 Tecnología Tecnología e Inteligencia Artificial 5 Agricultura para el Desarrollo Sostenible Producción Pecuaria 2 Pedagogía Inducción Vocacional Docente 4 TOTAL 54

NOVENO GRADO

ÁREAS CURRICULARES CAMPO DE CONOCIMIENTO HORAS CLASE SEMANAL POR III CICLO Comunicación Español Español 7 Inglés Oratoria del inglés 3 Comprensión del inglés 3 Lectura en inglés 3 Escritura en inglés 2 Gramática del inglés 2 Educación Artística Educación Artística 4 Matemáticas 5 Ciencias Naturales Ciencias biológicas y físicas 3 Introducción a la Geología 2 Ciencias Sociales Estudios Sociales 5 Educación Cívica Morazánica 2 Educación Física y Deportes 2 Tecnología e Inteligencia Artificial 7 Agricultura para el Desarrollo Sostenible Agricultura Sostenible y Agroindustria 2 Pedagogía Orientación Vocacional Docente 2 TOTAL 54

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PLAN DE ESTUDIO DE MAGISTERIO EN EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÜE I Y II CICLO

DÉCIMO GRADO

CURRICULARES ESPACIOS CURRICULARES 54 HORAS SEMANAL (40 MINUTOS/HORA CLASE) Matemáticas Matemáticas 3 120 Estadística 2 80 Español Literatura 3 120 Taller de Gramática 3 120 Ciencias Naturales Física 4 160 Química 4 160 Biología 3 120 Ciencias Sociales Historia de Honduras 2 80 Educación Cívica Morazánica 1 40 Sociología 3 120

Inglés Oratoria del inglés 3 120 Comprensión del inglés 3 120 Lectura en inglés 3 120 Escritura en inglés 3 120 Gramática del inglés 3 120 Pedagogía Fundamento Pedagógico 3 120 Fundamentos de Psicología 2 80 Educación Física y Deportes Educación Física y Deportes 2 80 Agropecuaria Investigación Agroempresarial 2 80 Tecnología Informática 2 80 TOTAL 54 2160

UNDÉCIMO GRADO

CURRICULARES ESPACIOS CURRICULARES 54 HORAS SEMANAL MINUTOS/HORA CLASE) HORAS CLASE Matemáticas Matemáticas 4 160 Didáctica de las Matemáticas 2 80 Español Español 4 160 Didáctica del Español 3 120 Ciencias Naturales Física 3 120 Química 3 120 Biología 2 80 Ciencias Sociales Historia Universal 1 40 Filosofía 2 80 Educación Cívica Morazánica 1 40 Inglés Oratoria del inglés 3 120 Comprensión del inglés 3 120 Lectura en inglés 3 120 Escritura del inglés 3 120 Gramática del inglés 2 80 Pedagogía Legislación Educativa 3 120 Metodología de la Investigación Educativa 4 160 Fundamento Pedagógico 3 120 Agropecuaria Desarrollo Agropecuario y Forestal 3 120 Educación Artística Lenguaje y Apreciación Artística 2 80 TOTAL 54 2160

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DUODÉCIMO GRADO ESPACIOS CURRICULARES 54 HORAS SEMANAL (40 MINUTOS/HORA CLASE) Didáctica del Español 5 200 Didáctica de las Matemáticas 5 200 Matemáticas 5 200 Didáctica del Inglés 10 400 Didáctica de las Ciencias Sociales 5 200 Didáctica de las Ciencias Naturales 5 200 Didáctica de Educación Artística 5 200 Didáctica de Educación Física y Deportes 3 120 Evaluación Educativa 3 120 Didáctica de Aprendizaje Diferenciado 3 120 Práctica Profesional Docente 5 200 TOTAL 54 2160 Práctica Profesional REQUISITO DE GRADUACIÓN Trabajo Educativo Social (TES) Himno Nacional Cátedra Morazánica

ACTIVIDADES COPROGRAMÁTICAS Se consideran actividades extraescolares encaminadas a potenciar la apertura del centro educativo a su entorno y a procurar la formación integral del educando en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para la inserción a la sociedad, el uso del tiempo libre, fortalecimiento de hábitos deseables y de los valores propios de la persona como de la comunidad.

ACTIVIDADES COPROGRAMÁTICAS GRADOS HORAS CLASE SEMANALES Teatro 7°,8° y 9° 10° y 11° 18 Inglés 7°,8° y 9° 10° y 11° 18 Mandarín 7°,8° y 9° 10° y 11° 18 Francés 7°,8° y 9° 10° y 11° 18 Alemán 7°,8° y 9° 10° y 11° 18 Pintura 7°,8° y 9° 10° y 11° 18 Danza Folclórica 7°,8° y 9° 10° y 11° 18 Danza Moderna 7°,8° y 9° 10° y 11° 18 Gimnasia 7°,8° y 9° 10° y 11° 18 Fútbol 7°,8° y 9° 10° y 11° 18 Taekwondo 7°,8° y 9° 10° y 11° 18 Judo 7°,8° y 9° 10° y 11° 18 Tutorías por campo de conocimiento y espacio curricular que variará según la necesidad con un máximo de 18 horas 7°,8° y 9° 10° y 11° Coro 7°,8° y 9° 10° y 11° 18 TOTAL 216

SEGUNDO: El personal docente que al momento de calendarizar o por cualquier razón haya quedado sin funciones en un centro educativo, podrá ser reubicado en clases cuando se necesite, en actividades coprogramáticas de su misma especialidad o en puestos administrativos, emitiéndose la respectiva resolución conforme a lo establecido en las leyes. TERCERO: Elaborar junto con el Secretario, las propuestas de nombramiento y/o reubicación de personal de manera que la Carga académica se distribuya conforme a lo establecido en este acuerdo y en el plan de estudio. Los docentes seleccionados para el funcionamiento de las Escuelas Normales Bilingües completarán su carga sirviendo estas horas en: Asesoramiento de la Práctica Profesional, Trabajo Educativo Social, tutorías según la necesidad o lo que el director estime conveniente para engrandecimiento y prestigio de la institución. CUARTO: Que para ingresar al plan de estudios de MAGISTERIO EN EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÜE I Y II CICLO, es necesario que los aspirantes hayan aprobado la totalidad de campos de conocimiento del Tercer Ciclo de Educación Básica y se hayan sometido al proceso de admisión, mismo que será de carácter experimental y con una duración de tres años, a partir del 2024, finalizando el año 2026. QUINTO: Que para el año 2027, el ingreso al décimo grado del plan de estudios de MAGISTERIO EN EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÜE I Y II CICLO, se hará tomando en cuenta la primera promoción de educandos que egresen del Noveno Grado de Educación Básica Bilingüe con orientación en Educación Magisterial. Para los educandos que ingresan al décimo grado sin haber cursado el tercer ciclo en esta institución educativa serán aceptados después de la aprobación de su examen de admisión respectivo según la capacidad física y estructuras presupuestarias de cada Escuela Normal. SEXTO: La equivalencia del Plan de MAGISTERIO EN EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÜE I Y II CICLO, con los diferentes planes de estudio de los niveles de educación básica y media, se dictaminarán previo análisis comparativo del programa de estudios con calendario escolar de febrero a noviembre y anglosajón de septiembre a junio, por la unidad competente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. SÉPTIMO: Que los educandos que no aprueban cualquier asignatura del Campo de Conocimiento de Inglés, después de haber sido evaluados en sus cuatro parciales y sometido al proceso de recuperación, no podrán continuar en el grado inmediato superior en la Escuela Normal, teniendo que ser matriculado(a) en otro centro educativo que imparta enseñanza en el nivel de Educación Básica o Media. OCTAVO: La práctica docente, Trabajo Educativo Social (TES), Himno Nacional, Cátedra Morazánica, son requisitos de graduación y será desarrollada en los Centros de Educación Básica I y II Ciclo, misma que será programada y dirigida por la coordinación académica de la Institución, siguiendo la normativa legal vigente. NOVENO: La evaluación de los espacios curriculares del Duodécimo Grado, se hará conforme a lo establecido en el reglamento interno. DÉCIMO: La evaluación como acción permanente del proceso educativo del Plan de Estudios y Programas Curriculares de la

modalidad de MAGISTERIO EN EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÜE I Y II CICLO, se aplicará en forma sistemática desde su planificación, programación del proceso, hasta la promoción de los educandos conforme a la normativa legal vigente. DÉCIMO PRIMERO: Al culminar la modalidad de MAGISTERIO EN EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÜE I Y II CICLO, con los estándares establecidos, el educando recibe la certificación de estudios por haber culminado la Educación Media y el título correspondiente que lo acredita y le confiere el derecho para ingresar al nivel superior universitario o no universitario, para ser inscrito en el Escalafón y cumpliendo los requisitos de la sección segunda del ingreso a la carrera docente de LA LEY DEL ESTATUTO DEL DOCENTE HONDUREÑO para incorporarse al mundo laboral. DÉCIMO SEGUNDO: El Acuerdo que valide el Plan de Estudios de la modalidad de MAGISTERIO EN EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÜE I Y II CICLO , será solicitado por cada una de las Escuelas Normales Bilingües que funcionan a nivel de país, ante la Dirección Departamental de Educación de su jurisdicción. DÉCIMO TERCERO: La administración del currículo y la actividad docente en las Escuelas Normales, estará regulada por normas y procedimientos establecidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. DÉCIMO CUARTO: Al momento de emisión del título se deberá de escribir en el espacio correspondiente MAESTRO DE EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÜE I Y II CICLO. DÉCIMO QUINTO: Designar a las Escuelas Normales Bilingües autorizadas en el país, como instituciones responsables de la implementación y desarrollo del presente plan de estudios de MAGISTERIO EN EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÜE I Y II CICLO. DÉCIMO SEXTO : Es competencia de las Direcciones Departamentales de Educación en aplicación a la normativa general definida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, aprobar la creación o modificación de carreras del nivel de Educación Media, asimismo autorizar jornadas y horarios de acuerdo con las estructuras presupuestarias a los docentes que serán seleccionados vía concurso específico de las escuelas Normales Bilingües. DÉCIMO SÉPTIMO: Que las estructuras creadas para las Escuelas Normales Bilingües no pueden ser utilizadas en otro centro educativo, asignadas, canceladas y transferidas para otro centro educativo. En los casos que un docente solicite licencia con goce o sin goce de sueldo, se debe nombrar al sustituto que cumpla los requisitos del reglamento interno de las Escuelas Normales Bilingües. DÉCIMO OCTAVO : Considerando que las Escuelas Normales Bilingües son una educación experimental, específica y única en cuanto a sus campos de conocimientos y espacios curriculares el docente que labora en estos centros educativos solo tendrá la movilidad laboral a través de traslados que son movimientos de un docente a otro empleo de igual nivel y puesto; las permutas que son intercambios voluntarios de empleos de igual nivel y puesto dentro de las mismas Escuelas Normales del país. DÉCIMO NOVENO: Es competencia de las Direcciones Departamentales de Educación en aplicación a la normativa

general definida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, de asignar estructuras presupuestarias temporalmente de otro centro educativo, en las normales que no cuenten con estructuras propias del centro, en aquellos casos donde exista la necesidad de una licencia con goce de sueldo mientras dure su vigencia, se debe nombrar al sustituto que cumpla con los requisitos del reglamento interno de los centros. Todos los docentes en servicio estricto, directiva y técnica docentes que se nombren en las Escuelas Normales Bilingües se desempeñarán en una jornada exclusiva- que constará de un tiempo completo de 36 horas y hasta un medio tiempo adicional de 18 horas. Estas últimas serán desempeñadas en las actividades coprogramáticas enunciadas en el numeral uno de este Acuerdo. VIGÉSIMO: Que los docentes en servicio estricto que formen parte de las estructuras presupuestarias aprobadas en las Escuelas Normales Bilingües para el período 2023- 2025 desempeñarán 36 horas. En el caso de que los docentes queden con jornada de tiempo parcial, se completarán a 36 horas con actividades coprogramáticas o sea jornada de tiempo completo, esto aplica específicamente para aquellas especialidades que su malla curricular no se ajuste a 36 horas frente a educandos en su especialidad y podrá impartir en jornada contraria, hasta un máximo de 18 horas interinas hasta cumplir el requisito de antigüedad para su nombramiento en permanencia. VIGÉSIMO PRIMERO: La Secretaría de Educación en coordinación con la Secretaría de Finanzas creará las estructuras presupuestarias requeridas acorde a la demanda educativa de las Escuelas Normales Bilingües. VIGÉSIMO SEGUNDO: Lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por la Secretaría de Educación a través de sus dependencias respectivas. VIGÉSIMO TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. VIGÉSIMO CUARTO: El presente Acuerdo deroga los Acuerdos No. 0298- SE-2023, de fecha 10 de marzo de 2023 y No. 0464- SE-2024, de fecha 20 de marzo de 2024, referentes al Plan de Estudios de las Escuelas Normales Bilingües. Transcribir el presente Acuerdo a las Direcciones Departamentales de Educación, Direcciones Distritales / Municipales, Escuelas Normales Bilingües y a los interesados(as) para los efectos legales pertinentes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO ABG. EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL

Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ACUERDO No. 0442-SE-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que según el Artículo 173 de la Constitución de la República.- El Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como las genuinas expresiones del folklore nacional, el arte popular y las artesanías. CONSIDERANDO: Que la Educación No Formal se orienta a satisfacer necesidades educativas específicas o diferentes a las que atiende la Educación Formal. Desarrolla programas y acciones educativas para la formación, la capacitación y la formación artística, reconversión productiva y laboral, la promoción comunitaria y el mejoramiento de las condiciones de vida. CONSIDERANDO: Que para el funcionamiento del CENTRO DE IDIOMAS APRENDER PARA REFUNDAR (CIAR), se utilizará el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), el cual es una herramienta reconocida internacionalmente para definir y evaluar las competencias lingüísticas y su adopción en el CIAR permitirá homologar nuestras titulaciones con otros exámenes y certificaciones, tanto a nivel nacional como internacional. CONSIDERANDO: Que las actividades extracurriculares fomentan en los educandos el desarrollo de habilidades a través de disciplinas como el deporte, las artes, la danza, los idiomas y otras áreas de carácter académico y de proyección social. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 80, 151, 173 de la Constitución de la República, 17 de la Ley Fundamental de Educación, 25 del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación 36 numerales 1 y 8 de la Ley General de la Administración Pública y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA:

  1. Aprobar a partir del año dos mil veinticinco (2025) en las Escuelas Normales Bilingües del país el CENTRO DE IDIOMAS APRENDER PARA REFUNDAR (CIAR) con el propósito de desarrollar programas de enseñanza de idiomas en el Nivel B2 (Intermedio Alto) del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). Con un sistema de evaluación anual a través de dos módulos de seis meses, con una duración de dos años.
  2. La Educación No Formal ha sido creada expresamente para satisfacer determinados objetivos, adquirir y acumular

conocimientos y habilidades para facilitar determinadas clases de aprendizaje a grupos específicos de la población. 3. El Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas se utiliza en todo el mundo para definir las competencias lingüísticas de los estudiantes en una escala de niveles, ayudando a que las instituciones educativas y empresas pueden comparar fácilmente nuestras titulaciones con otros tipos de exámenes en nuestro país. 4. Con el Nivel B2 (Intermedio alto), el estudiante demuestra la capacidad de comprender las ideas principales de textos complejos, incluyendo aquellos que abordan temas abstractos o especializados. Asimismo, puede mantener conversaciones fluidas con hablantes nativos sin que esto represente un esfuerzo significativo para ninguna de las partes. Además, tiene la habilidad de expresarse de manera clara y detallada en textos escritos, desarrollando ideas con coherencia y soltura. 5. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación dotará de las estructuras presupuestarias para la contratación de docentes que cumplan con los requerimientos que establece la Ley del Estatuto del Docente Hondureño y otras normativas que se establezcan con el fin de garantizar la oferta y desarrollo de cursos libres en diversas disciplinas. 6. Los módulos cursados y aprobados por los estudiantes serán certificados por el Director(a) Distrital Municipal y el Director de la Escuelas Normales Bilingües del país. 7. La presente autorización es para que el Centro de Idiomas Aprender para Refundar (CIAR) funcione y se rija bajo los preceptos de la Constitución de la República, las Leyes y Reglamentos Educativos, las disposiciones emanadas de las autoridades Superiores del Ramo y demás Leyes y Reglamentos aplicables. 8. El presente Acuerdo es efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Transcribir el presente Acuerdo a las Direcciones Departamentales según su jurisdicción y al Director (a) de cada Escuela Normal Bilingüe, para los fines legales consiguientes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO ABG. EDWIN EMILIO OLIV A SECRETARIO GENERAL

“Toda persona natural o jurídica tiene derecho a fundar centros educativos dentro del respeto a la Constitución y a la Ley...”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 293 refiere: “La Policía Nacional es una Institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; Ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por legislación especial”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en los Artículos 321 y 323 respectivamente establecen: Artículo 321: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad ACUERDO SEDS NÚMERO 643-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD COMAYAGÜELA, M.D.C., 22 DE ABRIL DEL AÑO 2025 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República sus Artículos 157, 162 y 166 indican: Artículo 157: “La educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación, la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos”; Artículo 162 “Por su carácter informativo y formativo, la docencia tiene una función social y humana que determina para el educador responsabilidades científicas y morales frente a sus discípulos, a la institución en que labore y a la sociedad”; Artículo 166:

la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”; “Artículo 323. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 247 refiere: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, en su Artículo 36 numerales 1) y 8) establece que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: “Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos”; ¨Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado, en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”. CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO EJECUTIVO No. 155-2023 de fecha 21 de junio del Año 2023, la señora Presidenta Constitucional de la República nombró al ciudadano HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 4 establece: “OTRAS DEPENDENCIAS. LA SECRETARÍA tiene la estructura con las dependencias

que se establecen en esta Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que determine el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previa Recomendación Técnica del Directorio Estratégico Policial, para aquellas dependencias vinculadas al nivel operativo de la actividad policial”.

CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 7 numerales 1, 4, 5, 7, 19 y 20 dice: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 1) Cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución de la República, Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras, Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables dentro del ámbito de sus funciones; …4) Velar por el correcto funcionamiento de LA SECRETARÍA y la Policía Nacional; 5) Gestionar, ejecutar y administrar el Presupuesto de LA SECRETARÍA aprobado por el Poder Legislativo y, supervisar la ejecución del Presupuesto asignado a la Policía Nacional; …7) Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional; …19) Desarrollar e implementar Políticas de Bienestar Social y Sanidad, tanto para funcionarios de LA SECRETARÍA, como para miembros de la Carrera Policial; y, 20) Las demás que a razón de su cargo sean de conformidad con la Ley y sus reglamentos”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 95 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, relacionado con el Artículo 103 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, que establecen: “Sistema de

Educación Policial y la Dirección de Educación Policial (DEP). El Sistema de Educación Policial es el conjunto de organismos policiales responsables de cumplir los objetivos, estrategias y políticas de desarrollo profesional de los policías en sus distintos niveles educativos, conforme a las necesidades institucionales y a las directrices emitidas por la Dirección de Educación Policial (DEP) en coordinación con la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua, en su caso…”; de igual manera el Sistema de Educación Policial tiene a su cargo la gestión del cambio cultural a lo interno y externo de la Institución Policial, mediante la adopción del modelo de servicio comunitario y promoción, difusión, capacitación en materia de seguridad, convivencia y fomento de las relaciones entre la comunidad y la Policía. CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO EJECUTIVO No.1363-SE-2014 de fecha 22 de agosto del año 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de septiembre del año 2014, publicación No.33,533, se creó el REGLAMENTO DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN NO GUBERNAMENTALES, establecido como marco normativo para asistir el derecho que tiene toda persona natural o jurídica para fundar centros educativos y para asegurar a los padres de familia, el derecho a escoger el tipo de educación que deseen para sus hijos, por lo que el Estado estableció esta normativa para que las Instituciones de Educación No Gubernamentales, brinden una educación de calidad, permanente e inclusiva para todos los educandos, mismas que colaboran con el Estado en su función esencial de desarrollar una educación de calidad con equidad permanente e inclusiva. CONSIDERANDO: Que el REGLAMENTO DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN NO GUBERNAMENTALES, en sus

Artículos 2 y 11 establece: “Se entenderá por Institución de Educación No Gubernamental, la creada y administrada con recursos propios de personas naturales o jurídicas, para ofrecer uno o más servicios educativos; su administración será de carácter privado; su propiedad podrá ser personal, comunitaria, cooperativa, comercial y de cualquier otra forma de administración legalmente reconocida…”; “Los Centros Educativos No Gubernamentales podrán ofrecer sus servicios en los niveles, modalidades y especialidades de la educación formal autorizados, organizados, dirigidos y supervisados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación… La autorización de creación y funcionamiento de una Institución de Educación No Gubernamental, la dará la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a través de la respectiva Dirección Departamental de Educación. La autorización de creación y funcionamiento, se hará para el nivel, modalidad y especialidad solicitada, siempre que se acredite que los promotores o administradores no tienen cuentas pendientes con la justicia, tienen capacidad financiera y técnicopedagógica y demás requisitos que establece el presente reglamento”. CONSIDERANDO: Que el Sistema Educativo del Liceo Policial, tendrá un enfoque Curricular que evoque el Programa Nacional de Educación, incluyendo las tecnologías de la Información y de la Comunicación, promoviendo competencias en las Áreas de la Ciencia, Tecnología, Arte, Cultura, Cívica y Deporte, mismo que estará avalado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y estará destinado a los hijos de los miembros de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional. CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de

la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 9 versa: “INFORME TÉCNICO. Para crear, modificar, fusionar o suprimir dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a LA POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial. Dicho Informe Técnico debe contener un análisis de las causas que justifican la modificación, la finalidad, factibilidad administrativa, impacto y un estimado de los costos de funcionamiento cuando sea la Creación de un nuevo órgano de LA POLICÍA debiendo contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente y bajo el entendido que no debe crearse un nuevo órgano cuando implique duplicación de funciones con otros ya existentes”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 44 indica: “CREACIÓN DE DEPENDENCIAS. El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante Acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las Direcciones, Divisiones, Departamentos, Secciones, Unidades y demás Dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar Recomendación Técnica del Directorio Estratégico Policial”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 54 párrafo primero indica: “DIRECTORIO ESTRATEGICO POLICIAL. Es un Órgano superior de asesoría, coordinación, organización, planificación y supervisión operativa conjunta, evaluación y valoración de las actuaciones y procedimientos policiales, a fin que se realicen en

el marco de la Ley, reglamentos y protocolos establecidos”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 57 establece: “FUNCIONES DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL. El Directorio Estratégico Policial, tiene las funciones siguientes: 1) Asesorar, analizar, diseñar y presentar los cursos de acción posibles para la toma de decisiones, estrategias sobre los planes y programas tanto administrativos, como operativos en ejecución; …5) Asesorar sobre la conveniencia en relación a la Creación, Supresión o Fusión de Dependencias Policiales, según las necesidades del servicio”. CONSIDERANDO: Que mediante ACTA DE SESIÓN DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO DE LA POLICÍA NACIONAL NÚMERO 037-2025 de fecha 10 de abril del Año 2025, el Directorio Estratégico de la Policía Nacional de Honduras, discutió, analizó ampliamente y por Unanimidad de Votos determinan que se proponga la creación del “LICEO POLICIAL”, con fundamento en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras (Decreto 18-2017), Artículos 47 numerales 3, 7, 9, Artículo 54 párrafo primero y Artículo 57 numerales 1, 4, 5, 6 y 12. CONSIDERANDO: Que mediante DICTAMEN TÉCNICO DGPN-DEP No.037- 2025 de fecha 10 de abril del año 2025, el Directorio Estratégico Policial, DICTAMINÓ: Proponer la Creación del “LICEO POLICIAL”, como una Dependencia de la Dirección de Educación Policial (DEP) con la finalidad de brindar una educación de calidad, incorporando un enfoque integral a los hijos de los miembros de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, incorporando también un enfoque integral que fortalezcan tanto las competencias

académicas y lingüísticas de los estudiantes, basada en disciplina, valores y principios cívicos, formando ciudadanos íntegros con vocación de servicio y capacidad para contribuir al desarrollo de Honduras. CONSIDERANDO: Que la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, mediante DICTAMEN LEGAL SEDS-USL-No.200-2025 de fecha 11 de abril del Año 2025, Dictaminó la Procedencia de la Creación del LICEO POLICIAL, como dependencia del Sistema de Educación Policial/Dirección de Educación Policial (DEP) de la Dirección General de la Policía Nacional, con la finalidad de brindar a los hijos del personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad e hijos de los miembros de la Policía Nacional de Honduras activos y de los que fallecieron durante el servicio, una educación bilingüe de excelencia, basada en disciplina, valores y principios cívicos, formando ciudadanos íntegros con vocación de servicio y capacidad para contribuir al desarrollo de Honduras, en virtud que conforme lo contenido en el MEMORANDUM SEDS- No.0652-2025, el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, instruyó que se continúe con el trámite que corresponde conforme a Ley y en consonancia a lo establecido en el ACTA DE SESIÓN DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO DE LA POLICÍA NACIONAL y DICTAMEN TÉCNICO DGPN-DEP donde se Dictaminó la Procedencia para la creación del “LICEO POLICIAL”, con la finalidad de brindar un servicio educativo en los niveles: Pre-Básica, Básica y Media. CONSIDERANDO: Que el Artículo 23 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y 26 de su Reglamento General, entre otras, dispone: “La Gerencia Administrativa, para el eficiente cumplimiento de sus atribuciones

tiene a su cargo la dirección, coordinación y supervisión… de la Subgerencia de Presupuestos” y el Artículo 28 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, que establece: “La Subgerencia de Presupuestos está a cargo de administrar, dirigir, controlar y preparar el presupuesto asignado a LA SECRETARÍA y dar seguimiento a su ejecución, así como de llevar de forma eficiente el registro contable-financiero de los recursos, la revisión y control del gasto, de acuerdo con las disposiciones generales de presupuesto y demás normativa aplicable”. POR TANTO El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, en nombre del Estado de Honduras, en uso de las facultades del que está investido y en aplicación de los Artículos 157, 162, 166, 247, 293, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7, 29 numeral 4), Artículo 36 numerales 1), 8), Artículos 116, 118, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 4, 7 numerales 1), 4), 5), 7), 19) y 20), Artículos 23, 44, 54, 57 y 95 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; Artículo 11 numeral 11 de la Ley de la Carrera Policial; Artículos 9, 26, 28, 78 y 103 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras; REGLAMENTO DE INSTITUCIONES NO GUBERNAMENTALES (ACUERDO EJECUTIVO No.1363-SE-2014), ACTA DE SESIÓN DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO DE LA POLICÍA NACIONAL NÚMERO 037-2025 de fecha 10 de abril del Año 2025, DICTAMEN TÉCNICO DGPN-DEP No.037-2025 de fecha 10 de abril del año 2025, emitidos por el Directorio Estratégico Policial y DICTAMEN LEGAL SEDS-USL-No.200-2025 de fecha 11 de Abril del Año 2025, emitido por la Unidad de Servicios Legales de la SEDS. ACUERDA PRIMERO: CREAR el LICEO POLICIAL, como una dependencia del Sistema de Educación Policial/Dirección de Educación Policial (DEP) de la Dirección General de la Policía Nacional de Honduras (DGPN); con la finalidad de brindar a los hijos del personal de la Secretaría de Estado en el Despacho

de Seguridad e hijos de los miembros de la Policía Nacional de Honduras activos y de los que fallecieron durante el servicio, una educación bilingüe de excelencia, basada en disciplina, valores y principios cívicos, formando ciudadanos íntegros con vocación de servicio y capacidad para contribuir al desarrollo de Honduras, en los Niveles de Educación Pre Básica, Básica y Media; en consonancia a la propuesta contenida en el ACTA DE SESIÓN DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO DE LA POLICÍA NACIONAL NÚMERO 037y DICTAMEN TÉCNICO DGPN- DEP No.037-2025 de fecha 10 de abril del año 2025 y DICTAMEN LEGAL SEDS- USL-No.200-2025 de fecha 11 de Abril del Año 2025 donde se Dictaminó sobre la Procedencia de la Creación del “LICEO POLICIAL”. SEGUNDO: INSTRUIR a la GERENCIA ADMINISTRATIVA de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para que a través de la Sub Gerencia de Presupuesto, IDENTIFIQUE y REALICE la Asignación Presupuestaria, para sufragar los gastos de funcionamiento y erogaciones generales del “LICEO POLICIAL”, para cada ejercicio fiscal, conforme a la Disponibilidad Presupuestaria asignada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras. TERCERO: Instruir al Sistema de Educación Policial/ Dirección de Educación Policial, realizar la Solicitud de Otorgamiento de Licencia de Operación y Acuerdo de Funcionamiento del “LICEO POLICIAL” ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CUARTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad ILDA LILIAN CARTAGENA SANTOS Secretaria General SEDS

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO S.D.N. No. 041-2025 LA SEÑORA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 246 establece que “Las Secretarías de Estado son órganos de la Administración general del país, y dependen directamente del presidente de la República. La Ley determinará su número, organización, competencia y funcionamiento del Consejo de Ministros”. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en su artículo 248 párrafo primero establece que “Los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del presidente de la República, deberán ser autorizados por los secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal”. CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la República en su artículo 274 párrafo primero establece que “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad, y reforma agraria”. CONSIDERANDO (04): Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 establece las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, dentro de las cuales se hace referencia específica en su numeral “6) Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos”. CONSIDERANDO (05): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 14 establece que “La Reserva de las Fuerzas Armadas está constituida por el conjunto de recursos humanos y materiales que se tienen previstos para ser empleados como complemento de las operaciones militares en caso de guerra o emergencia nacional. Una Ley especial regulará esta materia”. CONSIDERANDO (06): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en sus artículos 15, 16 y 17 establecen que “La reserva del personal estará constituida por: Reserva Activa y Reserva Pasiva”. CONSIDERANDO (07): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 128 establece los Comandos Especiales de las Fuerzas Armadas, dentro de los cuales se hace referencia específica en su numeral “2) Comando de Reservas Militares”. CONSIDERANDO (8): Que el Decreto No. 142-2013 y Decreto No. 67-2018, regulan la compensación económica que se otorga a los Reservistas por sus servicios prestados a la patria, que cumplen los requisitos que establece el Reglamento de la Reserva de las Fuerzas Armadas de Honduras y sus reformas.

CONSIDERANDO (09): Que el Acuerdo S.D.N. No. 021-2019 del Reglamento de la Reserva de las Fuerzas Armadas de Honduras tiene por objeto, regular el registro, control de personal, organización, compensación económica, entrenamiento, equipamiento, movilización y el empleo de las Reservas Militares, con el propósito de potenciar las capacidades reales de las Fuerzas Armadas, manteniendo una fuerza disuasiva, confiable y motivada. POR TANTO: La señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en uso de las facultades consignadas en los artículos 246, 248 párrafo primero y 274 párrafo primero de la Constitución de la República, artículos 36 numeral 6), de la Ley General de la Administración Pública; artículos 14, 15, 16, 17 y 128 numeral 2), de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; Decreto No. 142-2013 publicado en el Diario Oficial 2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 15 de diciembre de 2018. ACUERDA: PRIMERO: Reformar los artículos 31, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento de la Reserva de las Fuerzas Armadas de Honduras, contenidos en el Acuerdo S.D.N. No. 021-2019 de fecha 29 de mayo de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de junio de 2019, los cuales en adelante se leerán así:

Artículo 31 — Son requisitos comunes de ingreso a

los cuadros orgánicos de la Reserva Activa para Oficiales, Suboficiales y Tropa, los siguientes: Documentos que deberán ser presentados a no más tardar el primer trimestre del año al Comando de Reservas Militares:

  1. Ser hondureño.
  2. Estar apto física y mentalmente, para cumplir con las responsabilidades y exigencias de acuerdo con el grado y cargo que se le asigne.
  3. Ser menor de sesenta y cinco (65) años.
  4. Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación (DNI), vigente.
  5. Haber causado baja de acuerdo con las Leyes y Reglamentos Militares.
  6. Presentar antecedentes penales y policiales, vigente.
  7. Presentar constancia de vecindad, vigente.

Artículo 37 — El procedimiento administrativo de pago de

la Planilla de Reservistas iniciará cuando las Asociaciones de Reservistas presenten ante el Comando de Reservas Militares de las Fuerzas Armadas el expediente de los candidatos propuestos; una vez verificados y validados los requisitos, se emitirá dictamen por el Comando de Reservas Militares en el cual se determinará si cumple o no para continuar con los trámites correspondientes. Corresponde únicamente al Comando de Reservas Militares la verificación, validación y certificación de los reservistas de las Fuerzas Armadas.

Artículo 38 — Corresponde también a las Asociaciones

de Reservistas remitir al Comando de Reservas Militares, las bajas causadas por defunción, solicitud o por cualquier otra índole, con el propósito de que los mismos no sigan activos en la planilla de dicha compensación económica, las cuales deberán ser remitidas con su documentación respaldo.

Artículo 39 — El Comando de Reservas Militares de

las Fuerzas Armadas, verificará en el primer trimestre del año calendario que los candidatos a recibir la compensación económica reúnan los requisitos establecidos en el presente reglamento, siendo los siguientes:

  1. Ser hondureño.
  2. Mayor de cuarenta y cinco (45) años.
  3. Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación (DNI), vigente.
  4. Constancia original emitida por el Comando de Reserva.
  5. Declaración jurada de no trabajar para el Estado.
  6. Declaración jurada de no estar siendo beneficiado por ningún Instituto de Previsión Social existente o cualquier otra ayuda, gratificación o bonificaciones del Estado.
  7. Presentar antecedentes penales y policiales, vigentes.
  8. No residir en el extranjero, deberá acreditar anualmente mediante constancia de vecindad, vigente. Una vez verificados los requisitos anteriores, el Comando de Reserva de las Fuerzas Armadas procederá a cotejar que el candidato propuesto no labore para instituciones gubernamentales, así como aquellos requisitos especiales y/o recomendados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) u otro órgano contralor que lo requiera conforme a Ley.

Artículo 40 — Si el candidato propuesto no reúne los

requerimientos previamente señalados, se devolverá el expediente a la Asociación de Reservistas a que pertenezca, notificándole al solicitante dicho proceso. SEGUNDO: El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

Consejo Nacional Electoral CERTIFICACIÓN, ACUERDO No. 35-2025 CERTIFICACIÓN 1197-2025. La Infrascrita Secretaria General del Consejo Nacional Electoral, por este medio CERTIFICA el ACUERDO tomado por unanimidad, en el punto VII (Asuntos Electorales) numeral tres (03) del Acta Número 26-2025, correspondiente a la Sesión, celebrada por el Pleno de este Órgano Electoral el día miércoles siete (07) de mayo de dos mil veinticinco (2025), reanudada el día jueves ocho (08) del mismo mes y año, que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, en cumplimiento al artículo 16 numeral 11) de la Ley Electoral de Honduras emite el Acuerdo siguiente: ACUERDO No. 35-2025. DEL ACTA 26-2025. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, CONSIDERANDO (1): Que, de conformidad al artículo 193 de la Ley Electoral de Honduras, en fecha ocho (8) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), el Consejo Nacional Electoral, convocó a los Partidos Políticos a participar en el Proceso Electoral Primario e Interno a celebrarse el domingo nueve (9) de marzo de dos mil veinticinco (2025). CONSIDERANDO (2): Que, en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), las Autoridades Partidarias del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras (PLH), presentaron ante el Consejo Nacional Electoral, solicitud de inscripción de varios movimientos internos de dicho Partido Político. CONSIDERANDO (3): Que, el Pleno de Consejeros, por unanimidad de votos, contenido en el punto V, numerales uno (01), dos (02), cuatro (04) y cinco (05) del acta número 24-2024, de la sesión extraordinaria celebrada el día viernes veinte (20) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), resolvió inscribir a los movimientos internos del Partido Liberal de Honduras denominados “Todos por Honduras”, cuya precandidata a la Presidencia de la República fue la ciudadana Maribel Espinoza Turcios; “ Recuperar Honduras ”, cuyo precandidato a la Presidencia de la República fue el ciudadano Luis Orlando Zelaya Medrano; “ Vamos Honduras ”, cuyo precandidato a la Presidencia de la República fue el ciudadano Salvador Alejandro Cesar Nasralla; y, “ Juntos por el Cambio ”, cuyo precandidato a la Presidencia de la República fue el ciudadano Jorge Luis Cálix Espinal. CONSIDERANDO (4): Que, las Elecciones Primarias 2025 se llevaron a cabo el día domingo nueve (9) de marzo de dos mil veinticinco (2025), en los 18 departamentos del país y en los 298 municipios del territorio nacional, para elegir a los Candidatos a cargos de elección popular en el nivel electivo Presidencial, Diputados al Congreso Nacional, Diputados al Parlamento Centroamericano y Corporaciones Municipales, por el Partido Liberal de Honduras. CONSIDERANDO (5): Que, la Declaratoria de Elecciones Primarias 2025, fue aprobada por el Pleno de Consejeros del Consejo Nacional Electoral, mediante acuerdo contenido en la Certificación 1114-2025, punto único, numeral uno (01) del acta 22-2025 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, en fecha ocho

(8) de abril de dos mil veinticinco (2025). CONSIDERANDO (6): Que, el artículo 207 de la Ley Electoral de Honduras dispone que la disolución de los movimientos internos de los partidos políticos debe ser decretada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) a más tardar treinta (30) días calendario después de la Declaratoria de las elecciones primarias, sin perjuicio del resultado de las impugnaciones que estén pendientes de resolución. En tal circunstancia, debe procederse a su liquidación, siendo los candidatos de la fórmula presidencial postulados por el movimiento responsable solidarios de cualquier obligación en que hayan incurrido con motivo de su existencia y funcionamiento y pueden ser demandados a título personal. CONSIDERANDO (7): Que, el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas, con competencia en todo el territorio nacional, que tiene por finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto directo y secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. CONSIDERANDO (8): Que, los actos serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico, el cual deberá de sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable. CONSIDERANDO (9): Que, además de las atribuciones señaladas en la Constitución de la República, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene, entre otras, la facultad de emitir acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones. POR TANTO: El Pleno de Consejeros, en aplicación de los artículos 1, 51, 321 y 360 de la Constitución de la República; 118 de la Ley General de la Administración Pública; 1,19, 21, 23, 24, 25, 26, 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 6, 7, 12, 14 numerales 1), 2), 3); 18, 19, 20, 21 numeral 3) literal a), k) y numeral 4) literal d), 193 y 207 de la Ley Electoral de Honduras; por unanimidad de votos, ACUERDA: PRIMERO : DISOLVER los movimientos internos del Partido Liberal de Honduras denominados “ Todos por Honduras”, “Recuperar Honduras”, “Vamos Honduras” y “Juntos por el Cambio”, inscritos mediante Resoluciones 01-2024, 02-2024, 04-2024 y 05-2024, todas del acta número 24-2024, de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), de conformidad al artículo 207 de la Ley Electoral de Honduras. SEGUNDO: Procédase a su liquidación, siendo los candidatos de la fórmula presidencial

postulados por cada movimiento, responsables solidarios de cualquier obligación en que hayan incurrido con motivo de su existencia, funcionamiento y pueden ser demandados a título personal. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. Procédase a su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, así como en la Página Web Institucional. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Consejo Nacional Electoral, a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Firmas y Sellos: ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ- OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTA; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 1197-2025, Acta 26-2025, dos (2) páginas Consejo Nacional Electoral CERTIFICACIÓN, ACUERDO No. 36-2025 CERTIFICACIÓN 1198-2025. La infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA el ACUERDO tomado por unanimidad, en el punto VII (Asuntos Electorales) numeral cuatro (04) del Acta Número 26-2025, correspondiente a la Sesión, celebrada por el Pleno de este Órgano Electoral el día miércoles siete (07) de mayo de dos mil veinticinco (2025), reanudada el día jueves ocho (08) del mismo mes y año, que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, en cumplimiento al artículo 16 numeral 11) de la Ley Electoral de Honduras emite el Acuerdo siguiente: ACUERDO No. 36-2025. DEL ACTA 26-2025. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, CONSIDERANDO (1): Que, de conformidad al artículo 193 de la Ley Electoral de Honduras, en fecha ocho (8) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), el Consejo Nacional Electoral, convocó a los Partidos Políticos a participar en el Proceso Electoral Primario e Interno a celebrarse el domingo nueve (9) de marzo de dos mil veinticinco (2025). CONSIDERANDO (2): Que, en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), la Presidenta en funciones y Representante Legal del Comité Central del Partido Nacional de Honduras (PNH), presentó ante el Consejo Nacional Electoral, informe razonado para la inscripción de varios movimientos internos de dicho Partido Político. CONSIDERANDO (3): Que, el Pleno de Consejeros, por

unanimidad de votos, contenido en el punto V, numerales seis (06), siete (07), ocho (08) y nueve (09) del acta número 24-2024, de la sesión extraordinaria celebrada el día viernes veinte (20) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), resolvió inscribir a los movimientos internos del Partido Nacional de Honduras denominados “Papi a la Orden”, cuyo precandidato a la Presidencia de la República fue el ciudadano Nasry Juan Asfura Zablah; “ Rescate y Transformación ”, cuyo precandidato a la Presidencia de la República fue el ciudadano Carlos Urbizo Solís; “ Renovación Unidad Nacionalista (RUN)”, cuyo precandidato a la Presidencia de la República fue el ciudadano Jorge Alberto Zelaya Munguía; y, “Avanza por la Justicia y la Unidad”, cuya precandidata a la Presidencia de la República fue la ciudadana Ana Rosalinda García Carías. CONSIDERANDO (4): Que, las Elecciones Primarias 2025 se llevaron a cabo el día domingo nueve (9) de marzo de dos mil veinticinco (2025), en los 18 departamentos del país y en los 298 municipios del territorio nacional, para elegir a los Candidatos a cargos de elección popular en el nivel electivo Presidencial, Diputados al Congreso Nacional, Diputados al Parlamento Centroamericano y Corporaciones Municipales, por el Partido Nacional de Honduras. CONSIDERANDO (5): Que, la Declaratoria de Elecciones Primarias 2025, fue aprobada por el Pleno de Consejeros del Consejo Nacional Electoral, mediante acuerdo contenido en la Certificación 1114-2025, punto único, numeral uno (01) del acta 22-2025 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, en fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025). CONSIDERANDO (6): Que, el artículo 207 de la Ley Electoral de Honduras dispone que la disolución de los movimientos internos de los partidos políticos debe ser decretada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) a más tardar treinta (30) días calendario después de la Declaratoria de las elecciones primarias, sin perjuicio del resultado de las impugnaciones que estén pendientes de resolución. En tal circunstancia, debe procederse a su liquidación, siendo los candidatos de la fórmula presidencial postulados por el movimiento responsable solidarios de cualquier obligación en que hayan incurrido con motivo de su existencia y funcionamiento y pueden ser demandados a título personal. CONSIDERANDO (7): Que, el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas, con competencia en todo el territorio nacional, que tiene por finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto directo y secreto que garantice la libre expresión de a voluntad de los electores. CONSIDERANDO (8): Que, los actos serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico, el cual deberá de sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan

de causa y en el derecho aplicable. CONSIDERANDO (9): Que, además de las atribuciones señaladas en la Constitución de la República, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene, entre otras, la facultad de emitir acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones. POR TANTO: El Pleno de Consejeros, en aplicación de los artículos 1, 51, 321 y 360 de la Constitución de la República; 118 de la Ley General de la Administración Pública; 1,19, 21, 23, 24, 25, 26, 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 6, 7, 12, 14 numerales 1), 2), 3); 18, 19, 20, 21 numeral 3) literal a), k) y numeral 4) literal d), 193 y 207 de la Ley Electoral de Honduras; por unanimidad de votos, ACUERDA: PRIMERO : DISOLVER los movimientos internos del Partido Nacional de Honduras denominados “ Papi a la Orden ”, “ Rescate y Transformación ”, “ Renovación Unidad Nacionalista (RUN)”; y, “Avanza por la Justicia y la Unidad”, inscritos mediante Resoluciones 06-2024, 07- 2024, 08-2024 y 09-2024, todas del acta número 24-2024, de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), de conformidad al artículo 207 de la Ley Electoral de Honduras. SEGUNDO : Procédase a su liquidación, siendo los candidatos de la fórmula presidencial postulados por cada movimiento, responsables solidarios de cualquier obligación en que hayan incurrido con motivo de su existencia, funcionamiento y pueden ser demandados a título personal. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. Procédase a su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, así como en la Página Web Institucional. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Consejo Nacional Electoral, a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Firmas y Sellos: ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ- OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTA; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 1198-2025, Acta 26-2025, dos (2) páginas

Consejo Nacional Electoral CERTIFICACIÓN, ACUERDO No. 37-2025 CERTIFICACI ÓN 1199-2025. La infrascrita Secretaria General del Consejo Nacional Electoral, por este medio CERTIFICA el ACUERDO tomado por unanimidad, en el punto VII (Asuntos Electorales) numeral cinco (05) del Acta Número 26-2025, correspondiente a la Sesión, celebrada por el Pleno de este Órgano Electoral el día miércoles siete (07) de mayo de dos mil veinticinco (2025), reanudada el día jueves ocho (08) del mismo mes y año, que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, en cumplimiento al artículo 16 numeral 11) de la Ley Electoral de Honduras emite el Acuerdo siguiente: ACUERDO No. 37-2025. DEL ACTA 26-2025. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, CONSIDERANDO (1): Que, de conformidad al artículo 193 de la Ley Electoral de Honduras, en fecha ocho (8) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), el Consejo Nacional Electoral, convocó a los Partidos Políticos a participar en el Proceso Electoral Primario e Interno a celebrarse el domingo nueve (9) de marzo de dos mil veinticinco (2025). CONSIDERANDO (2): Que, en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), el Coordinador General del Partido Libertad y Refundación (LIBRE), presentó ante el Consejo Nacional Electoral, solicitud de inscripción de varios movimientos internos de dicho Partido Político. CONSIDERANDO (3): Que, el Pleno de Consejeros, por unanimidad de votos, contenido en el punto V, numerales trece (13), catorce (14), quince (15), dieciséis (16), diecisiete (17), dieciocho (18) y diecinueve (19) del acta número 24-2024, de la sesión extraordinaria celebrada el día viernes veinte (20) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), resolvió inscribir a los movimientos internos del Partido Libertad y Refundación denominados “Movimiento Renovación nuevas Alternativas (MORENA LIBRE)”, cuyo precandidato a la Presidencia de la República fue el ciudadano Rasel Antonio Tomé Flores; “Somos +”, “Nueva Corriente (NC)”, “M28 Poder para Vos ”, “ Pueblo Organizado en Resistencia (POR)”, “Fuerza de Refundación Popular (FRP) ” y por mayoría de votos inscribir al “Movimiento Esperanza Libre (MEL)”, cuya precandidata a la Presidencia de la República en alianza fue la ciudadana Rixi Ramona Moncada Godoy. CONSIDERANDO (4): Que, las Elecciones Primarias 2025 se llevaron a cabo el día domingo nueve (9) de marzo de dos mil veinticinco (2025), en los 18 departamentos del país y en los 298 municipios del territorio nacional, para elegir a los Candidatos a cargos de elección popular en el nivel electivo Presidencial, Diputados al Congreso Nacional, Diputados al Parlamento Centroamericano y Corporaciones Municipales, por el Partido Libertad y Refundación (LIBRE). CONSIDERANDO (5): Que, la Declaratoria de Elecciones Primarias 2025, fue aprobada por el Pleno de Consejeros del Consejo Nacional Electoral, mediante acuerdo contenido en la Certificación 1114-2025, punto único, numeral uno (01) del acta 22-2025 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, en fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025). CONSIDERANDO (6): Que, el artículo 207 de la Ley Electoral de Honduras dispone que la disolución

de los movimientos internos de los partidos políticos debe ser decretada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) a más tardar treinta (30) días calendario después de la Declaratoria de las elecciones primarias, sin perjuicio del resultado de las impugnaciones que estén pendientes de resolución. En tal circunstancia, debe procederse a su liquidación, siendo los candidatos de la fórmula presidencial postulados por el movimiento responsable solidarios de cualquier obligación en que hayan incurrido con motivo de su existencia y funcionamiento y pueden ser demandados a título personal. CONSIDERANDO (7): Que, el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas, con competencia en todo el territorio nacional, que tiene por finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto directo y secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. CONSIDERANDO (8): Que, los actos serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico, el cual deberá de sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable. CONSIDERANDO (9): Que, además de las atribuciones señaladas en la Constitución de la República, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene, entre otras, la facultad de emitir acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones. POR TANTO: El Pleno de Consejeros, en aplicación de los artículos 1, 51, 321 y 360 de la Constitución de la República; 118 de la Ley General de la Administración Pública; 1,19, 21, 23, 24, 25, 26, 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 6, 7, 12, 14 numerales 1), 2), 3); 18, 19, 20, 21 numeral 3) literal a), k) y numeral 4) literal d), 193 y 207 de la Ley Electoral de Honduras; por unanimidad de votos, ACUERDA: PRIMERO : DISOLVER los movimientos internos del Partido Libertad y Refundación (LIBRE) denominados “Movimiento Renovación Nuevas Alternativas (MORENA LIBRE)”, “ Somos + ”, “ Nueva Corriente (NC) ”, “ M28 Poder para Vos ”, “ Pueblo Organizado en Resistencia (POR) ”, “ Fuerza de Refundación Popular (FRP) ” y “Movimiento Esperanza Libre (MEL)”, inscritos mediante Resoluciones 13-2024, 14-2024, 15-2024, 16-2024, 17-2024, 18-2024 y 19-2024, todas del acta número 24-2024, de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), de conformidad al artículo 207 de la Ley Electoral de Honduras. SEGUNDO: Procédase a su liquidación, siendo los candidatos de la fórmula presidencial postulados por cada movimiento, responsables solidarios de cualquier obligación en que hayan

incurrido con motivo de su existencia, funcionamiento y pueden ser demandados a título personal. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. Procédase a su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, así como en la Página Web Institucional. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Consejo Nacional Electoral, a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Firmas y Sellos: ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTA; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 1199-2025, Acta 26-2025, dos (2) páginas

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CERTIFICACIÓN El suscrito, Oficial Jurídico de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: "RESOLUCIÓN NO. 331-2023. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha nueve de septiembre del dos mil veintidós , misma que corre a Expediente No. PJ-09092022-560 , por el Abogado CARLOS ARIEL V ALLADARES ESCOBAR, personándose en su carácter de Apoderado Legal de la "ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE LESIONADOS MEDULARES Y SIMILARES (AHLMYS), con domicilio en el departamento de Francisco Morazán, municipio del Distrito Central, contraído a pedir INSCRIPCIÓN DE REFORMA DE ESTATUTOS de su representada. RESULTA: Que el Apoderado Legal acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Dirección de Fomento a las Organizaciones de Sociedad Civil (DIREF) de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 189- 2005 de fecha 18 de febrero del año 2005, el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, reconoció la personalidad jurídica y aprobó los Estatutos de la ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE LESIONADOS MEDULARES Y SIMILARES (AHLMYS) con domicilio en el departamento de Francisco Morazán, Municipio del Distrito Central. CONSIDERANDO: Que la reforma de estatutos de la "ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE LESIONADOS MEDULARES Y SIMILARES (AHLMYS), cuya inscripción se solicita no contrarían las leyes del país el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo No. PCM-055-2017 de fecha 26 de septiembre de 2017; Acuerdo Ministerial No. 14-2022 de fecha 8 de febrero de 2022.

Sección “B”

RESUELVE: PRIMERO: Inscribir la Reforma de Estatutos de la "ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE LESIONADOS MEDULARES Y SIMILARES (AHLMYS), se deben de leer los estatutos así: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE LESIONADOS MEDULARES Y SIMILARES (AHLMYS)

Artículo 1 — Créase la ASOCIACIÓN HONDUREÑA

DE LESIONADOS MEDULARES y SIMILARES, la que se denominara con las siglas "AHLMYS" constituida por personas con LESIÓN MEDULAR Y OTRAS DEFICIENCIAS FÍSICAS MOTORAS, para la Promoción y la Defensa de Derechos Humanos.

Artículo 2 — La ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE

LESIONADOS MEDULARES y SIMILARES , es una organización de naturaleza apolítica, autónoma, de derecho civil no lucrativa, con personería jurídica propia, constituida para fortalecer los intereses de sus afiliados, promover el principio de libre asociación y en específico defender los derechos humanos que correspondan a sus miembros integrantes en todo el territorio Nacional.

Artículo 3 — Su sede será en Tegucigalpa, Honduras,

C.A. y su duración como organización será por tiempo indefinido.

Artículo 4 — OBJETIVO GENERAL: Consolidar

personas con Lesión Medular, usuarios(as) de silla de ruedas y otras deficiencias Físicas Motoras para fortalecer su existencia en función de sus necesidades, propiciando su integración e inclusión real, efectiva en la sociedad. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: A.- Promover el trabajo organizativo presentando propuestas de cumplimiento a las instituciones responsables de la aplicabilidad de los Derechos Humanos. B.- Incidir ante los organismos estatales que rectoran las áreas de salud, trabajo, educación y todas aquellas que vinculan el Desarrollo Inclusivo para el mejoramiento de los servicios a las personas con discapacidad física motora a través de la adopción de planes, programas, proyectos y medidas que mejoren su calidad de vida. C.- Apoyar la promoción ante el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo las propuestas de Leyes a favor de las personas con discapacidad. D.- Contribuir y promover a la búsqueda del cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación. E.- Crear planes, programas o proyectos para elevar la conciencia a nivel nacional sobre la prevención, atención, rehabilitación e inclusión de las personas usuarias de silla de ruedas y otras deficiencias físicas motoras a la sociedad. F.- Promover y mantener las relaciones y alianzas estratégica con organizaciones afines o análogas, sean estas nacionales y extranjeras para propiciar el intercambio de experiencias recíprocas y demás actos sobre Desarrollo Organizativo y Vida Independiente. G.- Elaborar su propio reglamento interno en el que se pacten normas de respeto mutuo con apego a las leyes, a la moral y a las buenas costumbres. H.- Coordinar con los organismos respectivos, actividades, artísticas, deportivas, culturales y sociales a nivel nacional e internacional. I.- Propiciar la libre participación de nuestros asociados en los diferentes procesos de desarrollo humano,

con igualdad de oportunidades. J.- Gestionar recursos humanos y financieros que permitan el desarrollo inclusivo de las personas que integran la Asociación por medio de planes, programas y proyectos para dicho fin.

Artículo 5 — QUIENES CONFORMAN AHLMYS:

Estará formada por personas con discapacidad usuarios de sillas de ruedas por efectos de lesión medular o por circunstancias análogas (congénita y/o adquirida) y otra deficiencia física motoras que expresen su deseo de formar parte de la misma.

Artículo 6 — Serán miembros fundadores, las personas

legalmente acreditadas, que den vida jurídica al constituirse a la ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE LESIONADOS MEDULARES Y SIMILARES.

Artículo 7 — Las filiales estarán representadas en la

Asamblea General Nacional, por sus delegados que serán 3 miembros por filial legalmente constituidas, quienes deben de asistir personalmente y tendrán voz y voto. Los requisitos para ser delegados y sobre que son las Filiales estarán establecidos en el reglamento.

Artículo 8 — Los miembros de la Organización gozarán

en igualdad de condiciones, de los derechos y deberes; contenidos en la escritura de la Constitución; podrán ser electos, siempre y cuando cumplan con las normativas internas (de Reglamentos y Estatutos) de AHLMYS. DERECHOS DE LOS AFILIADOS(AS) :

Artículo 9 — Son derechos de los Afiliados(as): A.-

Hacerse representar en la Asamblea Nacional y Local, debidamente acreditados. B.- Participar con voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas, elegir y ser electos en cualquier cargo de la Asociación de acuerdo a las normativas internas donde se encuentra debidamente acreditado el afiliado o afiliada. El reglamento de estos estatutos establecerá los criterios de cumplimiento de los derechos mencionados en este artículo. C.- Presentar iniciativas, mociones, consultas y peticiones. D.- Solicitar el apoyo y asesoría a las Juntas Directivas para casos específicos y concretos. E.- Ejercer los demás derechos que les confieren los presentes estatutos y sus reglamentos. F.- Los menores de edad estarán representados por sus padres de familia y/o su representante legal de acuerdo a la normativa nacional, los requisitos y criterios se establecerán en los reglamentos de AHLMYS. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

Artículo 10 — Son obligaciones y/o deberes de los

afiliados y afiliadas: A.- Cumplir los preceptos establecidos en los presentes estatutos, los reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General, la Junta Directiva y las leyes. B.- Asistir personalmente y por medio de sus representantes los menores de edad, a las reuniones que sean convocadas. C.- Pagar las cuotas ordinarias o extraordinarias que se establezcan en reuniones de Asambleas o de Juntas Directivas, (nacional o local) en el reglamento y en otras normativas de AHLMYS se regulará la cantidad y otros aspectos referente a este inciso D.- Proporcionar los datos e

informaciones que la Junta. Directiva les solicite, siempre y cuando estos no sean considerados de carácter confidencial. E.- Integrar las comisiones o comités que se les designen.

Artículo 11 — Para ejercer los derechos que contienen

estos estatutos, los afiliados y afiliadas deberán estar al día en el pago de las cuotas membrecía o afiliación, no tener deudas pendientes con la asociación. Que su expediente registre la Participación activa en el desarrollo integral e Inclusivo de la asociación. Que se encuentren en pleno goce de sus Derechos Civiles y Penales. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS FILIALES.

Artículo 12 — Son obligaciones y deberes de las Filiales

A.- Cumplir los preceptos establecidos en los presentes estatutos, los reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General, la Junta Directiva y las Leyes. B.- Los delegados de las filiales deberán asistir personalmente acreditados por escrito de acuerdo a las reuniones que se les convoquen, en los reglamentos de AHLMYS se establecerán los criterios y requisitos de acreditación correspondiente. C.- Las Filiales deben pagar las cuotas ordinarias o extraordinarias que se establezcan en reuniones de asambleas o en Junta Directiva Nacional, en el reglamento y en otras normativas de AHLMYS se regulará la cantidad y otros aspectos referentes a este inciso. D.- Proporcionar los datos e informaciones que la Junta Directiva Nacional les solicite. E.- Las filiales deberán ser parte de las comisiones o comités que se les designen, de acuerdo a la situación económica de AHLMYS, el reglamento de este estatuto establecerá la coordinación, criterios, requisitos y colaboración económica en conjunto.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 13 — Son Órganos de Gobierno de la

Asociación: A.- La Asamblea General. B.- La Junta Directiva Nacional. C.-La Junta Directiva Local. D.- La Junta de Honor. E.- Órgano de Fiscalización o Vigilancia. F.- Los Comités u Órganos de consulta que se crean necesarios. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14 — La Asamblea General es el órgano

supremo de la ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE LESIONADOS MEDULARES Y SIMILARES, se reunirá una vez al año, mediante convocatoria escrita y/o demás formas de comunicación accesibles en la sede Actual, de forma extraordinaria en el sitio o lugar que la Junta Directiva Nacional la convoque y/ o cuando tres cuartas partes de sus miembros así lo soliciten, se tomarán en cuenta los criterios Económicos, Socioculturales y Territoriales de AHLMYS y del País. Las Asambleas Locales de las Filiales de carácter Ordinarias o Extraordinarias se regirán por los mismos criterios del párrafo anterior, dentro del término Departamental de la Filial.

Artículo 15 — La asamblea estará constituida por los

miembros legalmente acreditados y los mismos tendrán derecho a un voto. El reglamento establecerá lo que se refiere a Asamblea Local y Asamblea Nacional.

Artículo 16 — La convocatoria la hará la Junta Directiva

Nacional y la Junta Directiva Local (de acuerdo a la Asamblea que corresponda) mediante comunicaciones escritas u otros medios de comunicación oportunos a las Filiales (cuando sean Asamblea Nacional) o a los miembros afiliados y afiliadas (cuando sean Asamblea Local), con quince días de antelación a la fecha de su celebración cuando estas fueren ordinarias y en la misma deberá consignarse la agenda a desarrollar.

Artículo 17 — Cuando las Asambleas fueren

extraordinarias, se convocarán con siete días de antelación y se hará saber el motivo de la convocatoria como punto único de la agenda. ARTÍCULO 17 A.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: A.- La reforma de los presentes estatutos. B.- Resolver los problemas específicos y de urgente solución de la Asociación. C.- Emitir resoluciones, sentencias organizativas y demás reactivas a ordenanzas y resoluciones internas.

Artículo 18 — Es competencia de la Asamblea General

Ordinaria Nacional: A. Elegir la Junta Directiva Nacional y el Órgano Fiscalización. B.- Conocer el informe de labores anual de la Junta Directiva y el estado financiero. C.- Resolver sobre materias o asuntos de interés de los afiliados, afiliadas y filiales. D.- Establecer las contribuciones obligatorias de los afiliados, afiliadas y filiales. E.- Proponer y Promover estudios de temas de relevante interés para mejorar y fortalecer la inclusión social, económica y cultural de los afiliados y afiliadas en pro de su desarrollo humano. ARTÍCULO 18 A.- Es competencia de la Asamblea General De las Filiales A.- Elegir la Junta Directiva Local. B.- Conocer el informe de labores anual de la Junta Directiva y el estado financiero. C.- Resolver sobre materias o asuntos de interés de los afiliados y afiliadas. D.- Proponer y Promover estudios de temas de relevante interés para mejorar y fortalecer la inclusión social, económica y cultural de los afiliados y afiliadas.

Artículo 19 — En Asambleas Ordinarias se establecerán

las Comisiones y los Comités Necesarios para el logro de los objetivos de la Asociación. En caso de ser necesario las Asambleas Extraordinarias servirán para el mismo fin.

Artículo 20 — CREACIÓN DE COMITÉ DE

DISCIPLINA: La Asamblea elegirá tres (3) miembros propietarios que constituirán el Comité de Disciplina tanto nivel nacional como local. El reglamento de este Estatutos establecerá los requisitos para ser parte de este comité.

Artículo 21 — El Comité de Disciplina Nacional y

Local estará conformado por: A.- Presidente. B.- Secretario. C.- V ocal en ausencia de los 2 primeros el vocal asumirá las dos funciones correspondientes. El reglamento de este estatuto definirá el modelo de funcionamiento del presente comité.

Artículo 22 — Son atribuciones del Comité de

Disciplina: A.- Resolver conforme a derecho las denuncias

presentadas contra miembros de la Asociación. B.- Dictar resoluciones sobre conflictos presentados. C.- Proceder de acuerdo a lo que nos permita la legislación nacional, en contra de los miembros que incurran en actos inmorales que falten al respeto, las buenas costumbre y actos que se consideren ilícitos en la Normativa Nacional del País. D.- El Comité emitirá y comunicará las sanciones correspondientes. a la Junta Directiva y al afiliado/a. E.-Los comités de Disciplina de cada Filial deberán trabajar en coordinación con el comité de disciplina Nacional. F.- Los comités de disciplina nacional y local siempre deberán coordinar con la Junta Directiva Nacional y local correspondientemente.

Artículo 23 — Sanciones que pueden ser aplicadas:

A.- Aplicación de multas. B.- Suspensión de los derechos o beneficios. C.- Suspensión temporal. D.- Suspensión definitiva.

Artículo 24 — Son Prohibiciones de los afiliados y/o

afiliadas: A.- Hacer mal uso del nombre, papelería, sellos y otros aspectos legales de la Asociación para asuntos particulares sin autorización de la Junta Directiva Nacional y Locales. B.- Incumplir sus obligaciones como afiliado y/o afiliada. C.- Dejar de asistir a las reuniones, sesiones o eventos sin causa justificada. El reglamento establecerá estas causas. D.- Todos aquellos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

Artículo 25 — Las Asambleas Generales se instalarán con

la mitad más uno de los miembros en primera convocatoria y si no se reuniere quorum se instalarán en segunda convocatoria a una hora después de la convocatoria inicial, con los presentes de acuerdo a la membrecía existente.

Artículo 26 — Los acuerdos, dictámenes y resoluciones

se tomarán por simple mayoría de los votos de los presentes, en caso de empate se repetirá la votación y de persistir el empate la Presidencia tendrá voto de calidad.

Artículo 27 — Las Asambleas Generales serán precedidas

por el Presidente(a) de la Junta Directiva Nacional y/o Local en su ausencia por el Vicepresidente(a). En caso de estar ausentes ambos, serán presididas por el Primer V ocal. JUNTA DIRECTIV A NACIONAL

Artículo 28 — La Junta Directiva Nacional estará

conformada su estructura de la siguiente forma: A.-Presidente(a). B.- Vicepresidente(a). C.- Secretario(a). D.-Prosecretario(a). E.- Tesorero(a). F.- Fiscal G.- Dos V ocales Se establece que por lo menos tres (3) miembros de la Junta Directiva saliente podrán a propuesta de los Asambleístas ser electos para cualquier cargo de Junta Directiva Nacional con las excepciones establecidas, en el presente artículo en relación a los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario. Las Juntas Directivas no deben estar conformadas por integrantes totalmente nuevos y sin transcendencia en asuntos Organizativos. PRESIDENCIA; TESORERÍA Y SECRETARÍA. Serán Lesionados(as) Medulares o usuarios(as) de silla de ruedas, que residan donde está ubicada la Sede Nacional de la Asociación. VICEPRESIDENCIA,

FISCALÍA, PROSECRETARIA Y VOCALES serán Lesionados Medulares o usuarios de silla de ruedas, por diferentes deficiencias físicas motoras de los asistentes o participantes en la Asamblea Nacional, se permitirá la participación de dos (2) afiliados o afiliadas dentro de la categoría que se refiere, el Artículo No. 1 de otras deficiencias físicas motoras. PERIODO DE DURACIÓN. El periodo de duración de la Junta Directiva será de dos (2) años, electos en Asamblea General pudiendo ser reelectos únicamente un periodo más en el mismo cargo. JUNTA DIRECTIV A LOCAL

Artículo 29 — La Junta Directiva Local estará

conformada de la siguiente manera: A.- Presidente(a). B.- Vicepresidente(a). C.- Secretario(a). D.- Prosecretario(a). E.- Tesorero(a). F.-Fiscal. G.- Dos V ocales. Las Juntas Directivas Locales podrán prescindir de algunos de los cargos mencionados de acuerdo a sus disposiciones, el periodo de duración de la Junta Directiva será de dos años, electos de Asamblea General pudiendo ser reelectos únicamente por un periodo más en el mismo cargo. Las Juntas Directivas no deben estar conformadas por integrantes totalmente nuevos y sin transcendencia en asuntos Organizativos.

Artículo 30 — SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA

DIRECTIV A NACIONAL Y LOCAL: A.- Las que por norma les confiere la Asamblea, ante cualquier institución u organismos de los miembros, así como ante otras entidades de naturaleza particular o privada. B.- Administrar los bienes e intereses de la Asociación. C.- Fijar normas reglamentarias internas que busquen mejorar y agilizar la Administración de la Asociación. D.- Designar comisiones o comités de trabajo y delegaciones para diversos temas específicos. E.- Preparar el Plan Operativo Anual con su respectivo presupuesto de ingresos y egresos para agilizar y sufragar actividades de la Junta Directiva Nacional y Local y aprobar los gastos de funcionamiento, y establecer regulación en el manejo presupuestario. F.- Convocar las Asambleas Generales, estableciendo el respectivo orden del día conforme lo prescriban estos estatutos. G.- Admitir y validar solicitud de nuevas Filiales y Subfiliales. H.- De conformidad con lo aprobado por la Asamblea General Ordinaria, fijar las atribuciones extraordinarias que se estimen pertinentes.

Artículo 31 — Requisitos de la Filial para que los

delegados puedan optar a cargos de elecciones de Junta Directiva Nacional: A. Sistemas contables administrativos actualizados y con transparencia. B. Base de datos actualizada y confiable c. Demostrada capacidad organizativa. D. Estar al día con la cuota de afiliación de la Filial a la Nacional.

Artículo 32 — La Junta Directiva Nacional y Local se

reunirá previa convocatoria y extraordinariamente, cuando haya asuntos urgentes de resolución.

Artículo 33 — El quorum de Ley para que la Junta

Directiva Nacional y locales pueda realizar sesión lo constituirá la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate, el Presidente(a) tendrá voto de calidad.

Artículo 34 — Cuando un miembro de la Junta Directiva

Nacional y/o Locales no concurriere a dos reuniones consecutivas sin causa justificada se remitirá al comité de disciplina. En caso de ser destituido de su cargo será reemplazado por cualquier miembro afiliado(a) activo(a) que a iniciativa de esta sea propuesto.

Artículo 35 — DE LA PRESIDENCIA: A.- El

Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones, será el representante legal de la Asociación y actuará como gerente activo en la ejecución de los planes estratégicos y asumirá las demás facultades atribuciones que la Asamblea General le otorgue. B.- Deberá autorizar y certificar los documentos legales, presentar el informe anual de la Junta Directiva. C.- Tendrá la facultad de firmar cualquier documento de lícita procedencia previa socialización con Junta Directiva nacional en caso de incurrir en responsabilidad la asociación, como la solicitud de audiencias y otras que sean necesarias para su validez y las que se establecerán en el reglamento de este estatuto.

Artículo 36 — DE LA VICEPRESIDENCIA: El

Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva y tendrá las mismas responsabilidades y atribuciones del Presidente, y otras asignadas por la Asamblea, Junta Directiva Nacional o Local.

Artículo 37 — DEL SECRETARIO/ A: A.-El

Secretario(a) será el encargado de la correspondencia y convocatorias asambleas ordinarias y extraordinarias, de la custodia de los archivos y convocará las reuniones de la Junta Directiva Nacional o Local y Asambleas dará lectura de las actas, correspondencia y la recopilación de todo lo tratado y acordado en las mismas. B.- En caso de urgencia firmará correspondencia a enviar; el reglamento de este estatuto establecerá la correspondencia urgente. C.- Y otras funciones que se le asignen por la Junta Directiva o la Asamblea, otras que se regulen en el respectivo Reglamento.

Artículo 38 — DEL PROSECRETARIO(A) Serán

las mismas del Secretario(a), en su ausencia temporal o permanente y otras que se sean asignadas por la Junta Directiva Nacional o Local.

Artículo 39 — DEL TESORERO(A) A.- El o la

Tesorero(a) será el responsable del manejo y custodia en conjunto con el Presidente de los fondos de la Asociación rindiendo balances y estado de cuenta respetivos y de su actuación; responderá ante la Junta Directiva o en su defecto ante la Asamblea General. MB. Firmar, conjuntamente con el o la presidente y el o la fiscal para el retiro de fondos.

Artículo 40 — SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL:

A.- Inspeccionar los libros de tesorería y dar cuenta a la Junta Directiva de cualquier anomalía que encontrare en ellos. B.- Pedir a la Junta Directiva que mande a practicar arqueos cuando los estime conveniente. C.- Emitir los dictámenes a solicitud la Junta Directiva requieran de su

intervención. En el reglamento se establecerá los criterios correspondientes. D.- Llamar al orden a los miembros cuando se salgan del asunto en discusión durante las sesiones de la Asamblea o Junta Directiva. E.- Revisar en conjunto con la Tesorería y Presidencia, someter a la Asamblea o Junta Directiva, al principio de cada año todos lo relacionado con procedimientos contables y administrativos pertenecientes a la Asociación y miembros de la Junta Directiva. F.- Verificar el quorum. G.- Remitir los casos al comité de disciplina en conjunto con la Junta Directiva. H.- Coordinar acciones con la Junta Fiscalizadora.

Artículo 41 — DE LOS VOCALES: Los V ocales

sustituirán a los demás miembros directivos en su ausencia y desempeñarán las funciones que les asigne la Junta Directiva Nacional y/o Local.

Artículo 42 — JUNTA DE HONOR NACIONAL: Es

un Órgano complementario de la Junta Directiva Nacional en caso de situaciones de conflicto actuará como conciliador, propositivo y de consulta, estará conformado por ocho (8) miembros entre fundadores y afiliados que hayan realizado acciones comprobadas de Incidencia y desarrollo, el reglamento de este estatuto determinará su integración, duración, ratificación y funciones.

Artículo 43 — OBLIGACIONES DE LA JUNTA DE

HONOR. Son Obligaciones de la Junta de Honor: A.- Dar seguimiento, monitoreo y recomendaciones a la Junta Directiva Nacional. B.- Otras establecidas en el Reglamento.

Artículo 44 — JUNTA DE HONOR DE LAS

FILIALES. Se crearán Junta de Honor en las Filiales y estas estarán integradas y funcionarán de la misma manera que la Junta de Honor Nacional, las obligaciones son las mismas que la Junta de Honor Nacional.

Artículo 45 — ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN O

VIGILANCIA. El Órgano Fiscalizador estará constituido por dos (2) personas y serán nombrados en Asamblea Nacional y Local, su período será de dos años. El reglamento establecerá los requisitos de los Titulares.

Artículo 46 — SON ATRIBUCIONES DEL TITULAR

DEL ÓRGANO FISCALIZADOR O VIGILANCIA: A. Inspeccionar periódicamente los archivos pertenecientes a la Asociación e interponer denuncias de cualquier anomalía encontrados en ellos a la Junta Directiva Nacional o Local y al Comité de Honor. B. Realizar arqueos de caja a la Junta Directiva de oficio o previa denuncia verbal o escrita. C. Emitir los dictamines pertinentes de los asuntos que a su criterio o a solicitud de la Junta Directiva requieran de su intervención. En el reglamento se establecerá los criterios correspondientes. D. Colaborar con el cargo de la Fiscalía de AHLMYS en mantener el orden en los afiliados, cuando se salgan del asunto en discusión durante las reuniones de

Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación. E. Realizar auditorías de oficio, antes y después de cada año de labor de la Junta Directiva, del inventario de libros y de bienes pertenecientes a la Asociación. F. Tendrá el derecho de voz, pero no, de voto.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 47 — El patrimonio de la Asociación los

constituye: A.- Las cuotas ordinarias anuales de los afiliados y Filiales, así mismo las extraordinarias que se establezcan. B.- Herencia, legados y donaciones nacionales e internacionales y otros bienes que por cualquier título de lícita procedencia llegare a adquirir. El Reglamento de estos Estatutos contemplará el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se refieren en este artículo y establecerá disposiciones sobre las cuotas de los afiliados en relación a la nacional y local. El Reglamento de estos Estatutos se regulará la tenencia de bienes que se adquiera en nombre de la asociación a nivel nacional y local.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 48 — DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

AHLMYS NACIONAL, la Asociación solo podrá disolverse con el voto aprobatorio de tres cuartas (3/4) partes de sus afiliados en reunión de Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 49 — Disolución y Liquidación de las Filiales

La Filial solo podrá disolverse con el voto aprobatorio de tres cuartas (3/4) partes de sus afiliados en reunión de Asamblea General Extraordinaria Local, las disposiciones para el procedimiento y forma de la disolución y liquidación de la Filial se establecerá en el reglamento y de acuerdo a las Leyes vigentes.

Artículo 50 — Todo lo no previsto en estos Estatutos

será resuelto acuerdo de la Asamblea General a través de las leyes vigentes que sean aplicables.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 51 — Los presentes estatutos sólo podrá ser

reformados por las tres cuartas partes (3/4) de los delegados representantes de las Filiales Legalmente establecidas, dicha acción se realizará en Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 52 — La disolución y liquidación de la

Asociación Hondureña de Lesionados Medulares y Similares (AHLMYS), se hará de conformidad de sus estatutos y las leyes vigentes en el país de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas el excedente pasará formar parte de una Organización, legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

SEGUNDO: La "ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE LESIONADOS MEDULARES Y SIMILARES (AHLMYS); presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La "ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE LESIONADOS MEDULARES Y SIMILARES (AHLMYS), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: La disolución y liquidación de La "ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE LESIONADOS MEDULARES Y SIMILARES (AHLMYS), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. QUINTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SEXTO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir copia de la presente Resolución a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para ser agregada a sus antecedentes. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionarlo.-NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN HAYDEE LOPEZ FLORES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA, (F) CELSO DONADÍN ALV ARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURÍDICO ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 605- 2022 de fecha 03 de agosto de 2022 8 M. 2025

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telas; tejidos; productos textiles para ropa deportiva; tejidos para uso en la fabricación de paraguas; tejidos para lencería; tejidos para la fabricación de pañales; tejidos para uso en la fabricación de carteras; productos textiles para tapicería; telas para decoraciones, manualidades, sublimados, sustituto de cuero; tejidos que imitan la piel de animal; accesorios para cortinas; guirnaldas para cortinas; telas impermeables, bolsas para dormir; brocados; mantas para cama, cobertores; cobertores de cama acolchados; cobertores de felpa; edredones; cobijas; colchas; cubre-camas, cubrecolchones; sábanas; fundas de almohadas: fundas; ropa de cama, ropa de cama desechable; guantes de aseo personal; manteles; servilletas; materiales para toallas; paños; franelas; telas secantes; toallas, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-5379 Fecha de Presentación: 2023-08-23 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES TEXTILES MAS S.A. DE C.V . (INVERSIONES ITMA, S.A. DE C.V .) Domicilio: San Salvador, Departamento de El Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DK-TEX Marcas de Fábrica


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Uniformes escolares, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-5380 Fecha de Presentación: 2023-08-23 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES TEXTILES MAS S.A. DE C.V . (INVERSIONES ITMA, S.A. DE C.V .) Domicilio: San Salvador, Departamento de El Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DK-TEX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de administración de inmuebles, negocios inmobiliarios, servicios de arrendamiento y de arrendamiento con opción a compra (leasing); servicios de administradores de propiedades. servicios de alquiler, operaciones financieras, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-1470 Fecha de Presentación: 2024-03-01 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PHI, S.A. Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN A VELLANOS


H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a restaurante para la venta de todo tipo de alimentos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-2195 Fecha de Presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Celeste Imperio S.A. DE C.V . Domicilio: Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CELESTE IMPERIO

Número de Solicitud: 2024-4296 Fecha de Presentación: 2024-06-28 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Coca-Cola Company Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia, 303l3, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUIERO FANTA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas; bebidas carbonatadas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-4086 Fecha de Presentación: 2024-06-18 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OX-COMPAÑIA DE TRATAMIENTO DE AGUAS, S.L. Domicilio: PARQUE TECNOLOGICO WALQA TRA, ZARAGOZA KM 566, 22197 CUARTE, HUESCA, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OX-VIRIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: se reivindica el color rojo. J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones y geles; geles de limpieza; geles de manos; geles limpiadores; recambios para dispensadores de geles; disolventes alcohólicos como preparaciones de limpieza; limpiadores cutáneos; crema limpiadora; detergentes, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-2451 Fecha de Presentación: 2024-04-18 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V ANODI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-1145 Fecha de Presentación: 2024-02-19 Fecha de emisión: 21 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN LOS FLORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: Talanga, carretera a Olancho Km 53 a 300 metros de gasolinera Puma a la par de Residencial El Dorado, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JONNY DANIEL RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Mr. BROOKLYN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Mr. BROOKLYN” y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección lo elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Arroz; arroz integral; arroz cocido; arroz preparado; arroz instantáneo; arroz enriquecido; arroz preparado congelado con condimentos; arroz hinchado; arroz salteado; arroz al vapor; arroz preparado congelado con condimentos y verduras, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2025

Número de Solicitud: 2024-2269 Fecha de presentación: 2024-04-05 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GELCO S.A.S. Domicilio: CR 42 2 100 BARRANQUILLA, ATLÁNTICO, COLOMBIA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gelatina, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2025


Número de Solicitud: 2023-5094 Fecha de presentación: 2023-08-10 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A INVERSIONES, SAC Domicilio: Corpac Nro.200, Provincia del Callao, PROV . CONST. DEL CALLAO, CALLAO, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHOCOCOA H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindican las tonalidades de color: Pantone 7548 CPantone 2728 CPantone Black 6. J.- Para Distinguir y Proteger: Leche, quesos, yogur y otros productos lácteos, tales como mantequilla, leche en polvo, alimentos y bebidas a base de leche, tales como budines, cremas, postres, batidos, malteadas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-3785 Fecha de presentación: 2024-06-06 Fecha de emisión: 10 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Vijosa, S.A. de C.V . Domicilio: Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRIIN SKIN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “GRIIN SKIN” en su conjunto, sin dar exclusividad sobre la palabra SKIN. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; a saber, un suplemento de colágeno hidrolizado; biotina y ácido pantoténico para hidratar la piel, nutrir el cabello y fortalecer las uñas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2025

H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “EASY MOTORS”; sin dar exclusividad de los términos por separado. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- R eivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores azules en sus distintas tonalidades y el color blanco que acompañan al diseño en su conjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de lubricantes y productos de mantenimiento para automotores; venta de repuestos para automotores; y venta de accesorios para automotores, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-5018 Fecha de presentación: 2023-08-08 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Betta, S. de R.L. Domicilio: Col. Palmira, avenida República de Chile, contiguo a CADERH, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EASY MOTORS


H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transacciones financieras y servicios de pago, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-3068 Fecha de presentación: 2024-05-13 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Cuscatlán Centroamérica S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Credi YA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Mayora & Mayora”; sin dar exclusividad de las palabras por separdo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos, servicios de asesoría de orden legal, de abogacía y notariado, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-5451 Fecha de presentación: 2023-08-24 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Mayora & Mayora, S.C. Domicilio: 15 calle 1-04 zona 10, edificio Céntrica Plaza, torre 1, tercer nivel, Oficina 301, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


Mayora & Mayora H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ingeniería civil relacionada con el riego de aguas; instalación y mantenimiento de sistemas de riego; riego de tierras; exterminio de alimañas [que no sean para la agricultura, la silvicultura o la horticultura]; servicios de control de plagas, excepto los destinados a la agricultura, la horticultura y la silvicultura; mantenimiento y reparación de máquinas agrícolas; ingeniería civil relativa a las tierras agrícolas; proporcionar información relativa a la reparación o mantenimiento de máquinas e implementos agrícolas; alquiler de plataformas elevadoras autopropulsadas; servicios de alquiler de maquinaria de ingeniería civil; instalación de sistemas de ingeniería ambiental; alquiler de equipos de movimiento de tierras y excavadoras, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-2364 Fecha de presentación: 2024-04-11 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FARMFRONT S.P.A. Domicilio: Via Alessandro Manzoni 38,20121 Milan, Italia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 302023000150165 de fecha 16/10/2023 de Italia C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARMFRONT

H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "ZIP CHOLOMA", sin otorgar exclusividad de uso a cada una de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores presentes en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler de bodega para terceros, de la clase 39 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 2, 22 A. y 8 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-7625 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 9 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ZONA INDUSTRIAL DE EXPORTACIÓN CHOLOMA, S.A. Domicilio: CARRETERA A PUERTO CORTÉS, FRENTE A MALL LAS AMÉRICAS, CHOLOMA, CORTÉS, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZIP CHOLOMA


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La confección de ropa, teñido, e impermeabilización de ropa, de la clase 40 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 22 A. y 8 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-7639 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ELCATEX, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: PARQUE ELCATEX, ENTRADA A COLONIA LA MORA, CHOLOMA, CORTÉS, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELCATEX H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "GENESIS APPAREL" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento mercantil comercial dedicado a la confección y/o manufactura de todo tipo de prendas de vestir, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 2, 22 A. y 8 M. 2025


Número de Solicitud: 2023-7624 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: GENESIS APPAREL, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: PARQUE ZIP CHOLOMA, FRENTE A MALL LAS AMERICAS, CALLE PRINCIPAL ENTRADA A COLONIA LA MORA, CHOLOMA, CORTÉS, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENESIS APPAREL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la denominación Los Portales en su conjunto sin dar exclusividad de uso a los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios inmobiliarios; admistración de bienes inmuebles; arrendamientos con opción a compra; préstamo a plazo en cuotas; admistración de edificios de viviendas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 22 A. y 8 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-6947 Fecha de presentación: 2023-11-01 Fecha de emisión: 10 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INMOBILIARIA LOS PORTALES S. DE R.L. DE .C.V . Domicilio: COLONIA LA ALAMBRA JUTICALPA OLANCHO, SEGUNDO NIVEL DEL EDIFICIO MUÑOZ LOBO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HEIDY IRINA COLINDRES PONCE E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOS PORTALES

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la preparación y distribución de alimentos, en este caso administración, representación, comercialización, distribución, preparación, importación y exportación relacionado al rubro alimenticio, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-1408 Fecha de presentación: 2024-02-28 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: GRUPO HEMD, S.A. Domicilio: TORRE ALFA, LOTE 16, BLOQUE F3, LOMAS DEL GUIJARRO, TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


Número de Solicitud: 2024-1258 Fecha de presentación: 2024-02-22 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: GRUPO HEMD, S.A. Domicilio: TORRE ALFA, LOTE 16, BLOQUE F3, LOMAS DEL GUIJARRO, TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Green Memo H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Green Memo” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la comercialización de alimentos saludables, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2025


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la venta y comercialización de alimentos (alimento de origen colombiano), de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-1256 Fecha de presentación: 2024-02-22 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: GRUPO HEMD, S.A. Domicilio: TORRE ALFA, LOTE 16, BLOQUE F3, LOMAS DEL GUIJARRO, TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bochinche DOPPIO

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas [bebidas]; preparaciones para elaborar bebidas no alcohólicas; concentrados para su uso en la preparación de bebidas deportivas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; preparados solubles para hacer bebidas; mezclas secas a base de almidón para elaborar bebidas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas refrescantes sin alcohol / polvos para elaborar refrescos; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol / bebidas de jugos de frutas sin alcohol / bebidas de zumos de frutas sin alcohol; concentrados de jugos de frutas; bebidas enriquecidas nutritivamente; bebidas funcionales a base de agua; bebidas gaseosas (polvos para elaborar-); bebidas isotónicas que contienen electrolitos; polvos para preparar bebidas; polvos utilizados en la preparación de bebidas a base de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 9 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-3211 Fecha de presentación: 2024-05-16 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sueros y Bebidas Rehidratantes, S.A. de C.V . Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


HIDROFIT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de diabetes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 9 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-1758 Fecha de presentación: 2024-03-13 Fecha de emisión: 24 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V . Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PISA VILD H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carteras, billeteras, monederos; tarjeteros; bolsos de mano; mochilas, bolsas para las compras; bandoleras; riñoneras; portadocumentos [estuches de transporte]; estuches para artículos de tocador, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 9 J. 2025 Número de Solicitud: 2023-3957 Fecha de presentación: 2023-06-20 Fecha de emisión: 15 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTERANDINA DE COMERCIO LTDA. Domicilio: Calle Cerro El Plomo 3402, Of. Parque Industria Curauma, Valparaíso, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; bebidas alcohólicas gasificadas (o gaseosas); cócteles, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 9 J. 2025 Número de Solicitud: 2023-6846 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ainhoa Santesteban Larrainzar Domicilio: Diagonal 6, 10-50 zona 10, Interamericas, Torre Norte oficina 801, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

Número de Solicitud: 2023-2071 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Kimpton Hotel & Restaurant Group. LLC. Domicilio: 222 Kearny Street, Suite 200 San Francisco, California 94108 Estados Unidos de América, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de bar, servicios de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2025


THE DROP OFF Número de Solicitud: 2023-8056 Fecha de presentación: 2023-12-19 Fecha de emisión: 21 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Honduras Digital, S.A. de C.V . Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra “HONDURAS”. HondurasYa I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios que implican la gestión, la organización y la administración comercial de una empresa, específicamente la gestión de importación de productos, comprar, vender, hipotecar, poseer o enajenar bienes muebles e inmuebles; servicios de publicidad, marketing y promoción. Preparación de catálogos de productos de clientes, que incluye el agrupamiento de productos, para que los consumidores puedan consultar y adquirir; adecuación de catálogos para comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia, por medios de comunicación electrónicos, tales como sitios web o programas de televenta; registro de datos y de comunicaciones escritas; servicios de gestión informática de archivos; servicios de intermediación comercial (complementaria); servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas; servicios de telemarketing; sistematización de información en bases de datos informáticas; suministro (recolección) de comentarios de usuarios con fines comerciales o publicitarios; suministro de información comercial por sitios web; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; tramitación administrativa de pedidos de compra; transcripción de comunicaciones tratamiento de textos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2025


Número de Solicitud: 2023-8183 Fecha de presentación: 2023-12-27 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EMCURE PHARMACEUTICALS LIMITED Domicilio: Plot No. P-1 & P-2, 1T-BT Park, Phase-II, M.I.D.C., Hinjawadi, Pune - 411057, Maharashtra, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano en el tratamiento cardiovascular, específicamente para tratar la hipertensión arterial, la enfermedad arterial coronaria y la angina de pecho, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2025 ASOMEX

Número de Solicitud: 2023-6783 Fecha de presentación: 2023-10-24 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eicher Motors Limited Domicilio: 3rd Floor, Select Citywalk, A-3 District Centre, Saket 110017, New Delhi, India. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 018867145 de fecha 25/04/2023 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad sobre los términos “SUPER” “METEOR” y la cifra “650” de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas; motos, escúteres; ciclomotores; vehículos de motor de dos ruedas; motocicletas eléctricas, motos eléctricas; escúteres eléctricos; ciclomotores eléctricos; vehículos de motor eléctricos de dos ruedas; partes y accesorios para todo lo mencionado, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2025


ROYAL ENFIELD SUPER METEOR 650 Número de Solicitud: 2023-2751 Fecha de presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 21 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5- 7, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 154722022 de fecha 01/12/2022 de Suiza C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista o mayorista de relojes y productos de relojería; servicios de tiendas minoristas o mayoristas en línea; venta minorista electrónica; servicios de publicidad en internet, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-5064 Fecha de presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD. Domicilio: 1-1, Minami-Aoyama 2-chome, Minato-ku, Tokio, 107-8556, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Pro Honda H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lubricantes; lubricantes para máquinas; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustible; combustibles, incluyendo la gasolina para motores y materiales de alumbrado; aditivos no químicos para aceites y combustibles; aceites minerales y grasas para uso industrial [que no sean para combustible]; aceites lubricantes [lubricantes industriales]; aceites de máquinas; aceite de motor; aceite para engranajes; aceite de cadena; aceites penetrantes, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2025


Número de Solicitud: 2021-4605 Fecha de presentación: 2021-09-03 Fecha de emisión:12 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva Nº. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antidiabético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 22 A., 8 y 23 M. 2025 GLIPTAMET

Número de Solicitud: 2022-6182 Fecha de presentación: 2022-10-19 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WINNER Medical CO., LTD. Domicilio: WINNER INDUSTRIAL PARK, NO.660 BULONG ROAD, LONGHUA, SHENZHEN, P.R. CHINA, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WINNER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telas textiles no tejidas; telas de algodón; tela de gasa; telas textiles para su uso en la confección de prendas de vestir y muebles para el hogar; toallas faciales de materias textiles; paños para desmaquillar; toalla de baño; servilletas de mesa de materia textil; ropa de baño, excepto prendas de vestir; ropa de cama; mantas para bebés; bolsas de dormir; telas; toallitas de tela para desmaquillar / servilletas de tela para desmaquillar; mantas; tejidos textiles; mamelucos de bebé; cortinas para duchas; paños para cambiar pañales para bebés; cortinas de materias textiles; mantas de regazo, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 9 J. 2025


Número de Solicitud: 2023-3955 Fecha de presentación: 2023-06-20 Fecha de emisión: 18 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTERANDINA DE COMERCIO LTDA. Domicilio: Calle Cerro El Plomo 3402, Of. Parque Industria Curauma, Valparaíso, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cinturones [prendas de vestir]; blusas, vestidos, zapatos y botas, sombreros, pañuelos, bufandas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 9 J. 2025 AMPHORA Número de Solicitud: 2023-3748 Fecha de presentación: 2023-06-12 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Colgate-Palmolive Company Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivo de blanqueamiento dental basado en luz LED, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 9 J. 2025


COLGATE OPTIC WHITE Número de Solicitud: 2020-23065 Fecha de presentación: 2020-09-21 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY Domicilio: 300 PARK A VENUE, NEW YORK, NEW YORK, 10022, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. Esta señal de propaganda está ligada a la marca de fábrica “COLGATE OPTIC WHITE” solicitud No. 2023-3749. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos de dientes, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 9 J. 2025 COLGATE BUENO PARA TI, BUENO PARA EL PLANETA

Número de Solicitud: 2023-5878 Fecha de presentación: 2023-09-14 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Johnson & Johnson H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera y protege bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color rojo. J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación científica para propósitos médicos y de cuidado de la salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos del descubrimiento de fármacos, productos farmacéuticos, diagnóstico medicinal, bioquímicos, biotecnología, productos biológicos, aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; conducción de ensayos clínicos; pruebas genéticas y huellas genéticas para propósitos de investigación; consultoría científica; suministro de información en el área de tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; provisión de información científica; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el campo de la terapia genética y celular; servicios de proveer información, consultoría y asesoría relacionados con cualquiera de los servicios antes mencionados, de la clase 42.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A. 8 y 23 M. 2025


Número de Solicitud: 2023-5865 Fecha de presentación: 2023-09-14 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindica color rojo. Se protege la combinación de letras únicamente en su conjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para propósitos médicos; parches adhesivos para propósitos médico; vacunas; vitaminas, minerales y suplementos alimenticios; suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; revestimientos, aplicadores y apósitos médicos; agentes hemostáticos para uso quirúrgico; agentes de entrega de medicamentos que facilitan la entrega de preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos humanos para la prevención y el tratamiento de condiciones oftálmicas; soluciones para la desinfección, limpieza, almacenamiento y rehumidificación de lentes de contacto, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 A. 8 y 23 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-3218 Fecha de presentación: 2024-05-16 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GANT AB Domicilio: P.O. Box 27021 10251 Stockholm Sweden, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, faldas; vestidos; pantalones; pantalones vaqueros; pantalones cortos bermuda; pantalones cortos; shorts boxers; boxerscortos; camisetas sin mangas; camisas; camisas polo; camisas deportivas; playeras; tops (ropa); sudaderas; suéteres; camisas sin mangas; casullas; blusas; camisas de manga corta; monos; trajes; trajes deportivos; chalecos; jerséis; cardiganes; impermeables; ropa impermeable; chaquetas (ropa); abrigos; trencas; sobretodos; abrigos superiores; blusones; chaquetas; parkas; bañador; bañadores; batas de baño; prendas de punto; corbatas (ropa); bufandas; fajas para vestir; cinturones (ropa); ropa interior; lencería; batas; trajes de baño; sostenes; calzones de vestir; túnica (ropa interior); calzoncillos; pantalones deportivos; calcetines; mallas; medias; pijamas; sombreros; gorras (sombrerería); gorros; guantes (ropa); calzado; botas; zapatos; suelas de zapatos; zapatos para vestir casual; zapatillas de deporte; zapatos de playa; sandalias; sandalias de baño; alpargatas; zapatillas; calcetería; sombrerería; parte superior de botas; parte superior de calzado; taloneras para zapatos; plantillas; dispositivos antideslizantes para calzado; puntas para calzado; ribete para calzado; pecheras de camisa; canesúes de camisa; bolsillos para ropa; fajas (ropa), de la clase 25.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A. 8 y 23 M. 2025

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Confitería, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2., 22 A. y 8 M. 2025 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Confitería; complementos alimenticios, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2., 22 A. y 8 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-2651 Fecha de presentación: 2024-04-29 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DANILLA FOODS BRASIL LTDA Domicilio: CALLE CARLOS TOSIN #151, BARRIO DISTRITO INDUSTRIAL, MUNICIPIO MARILIA PROVINCIA SAO PAULO , CP 17512120, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EDWIN RODOLFO ZELAYA CISNEROS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIPLOKO Número de Solicitud: 2024-2652 Fecha de presentación: 2024-04-29 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DANILLA FOODS BRASIL LTDA Domicilio: CALLE CARLOS TOSIN #151, BARRIO DISTRITO INDUSTRIAL, MARILIA SAO PAULO , CP 17.512-120, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EDWIN RODOLFO ZELAYA CISNEROS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DANCLETS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DANCLETS" y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Goma de mascar; confitería, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2., 22 A. y 8 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-2653 Fecha de presentación: 2024-04-29 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DANILLA FOODS BRASIL LTDA Domicilio: CALLE CARLOS TOSIN #165, BARRIO DISTRITO INDUSTRIAL, MUNICIPIO DE MARILIA, PROVINCIA SAO PAULO , CP 17512120, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EDWIN RODOLFO ZELAYA CISNEROS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DANILLA Número de Solicitud: 2023-4328 Fecha de presentación: 2023-07-05 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROINDUSTRIAS DEL CAMPO Domicilio: MUNICIPIO DE NUEV A ARCADIA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MAURICE ADID PAZ RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POLLOS JOHN B H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "POLLOS JOHN B" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Huevos, carne de pollo, menudos de pollo, piernas y alitas, pechugas, medallones de pollo, de la clase 29.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2., 22 A. y 8 M. 2025


H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. Sin dar exclusividad de "REPOSTERIA" de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Harinas; productos de pastelería; polvos para hornear; mezcla para preparar pan; chocolate y café de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrodor Legal 22 A. 8 y 23 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-3160 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES LA CABAÑA S. DE RL. DE CV . Domicilio: Aldea La Flecha, municipio de Macuelizo, departamento de Santa Bárbara, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CRISTIAN JA VIER LAINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REPOSTERIA LA CABAÑA Número de Solicitud: 2024-3416 Fecha de presentación: 2024-05-23 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EYL COMERCIAL S.A. Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, A V . REPÚBLICA DE CHILE, CALLE RETORNO EL CARMEN, FRENTE A HOSPITAL EL CARMEN, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE DA VID ARITA ELVIR E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROMED H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PROMED" y el diseño de la etiqueta , los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: Se reinvindican los colores azul y gris tal como se muestra en las etiquetas que se acompañan. J.- Para Distinguir y Proteger: Promoción de venta; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios de publicidad, de marketing y de promoción; servicios de asistencia comercial de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 A. 8 y 23 M. 2025 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "ROSE 10" sin dar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas Alcohólicas (con excepción de cervezas), de la clase 33.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 M., y 9 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-2753 Fecha de presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IBEROAMERICANO, S. DE R. L. DE C. V . Domicilio: Local 3L, segundo nivel del edificio Centro Comercial Plaza San Pedro, Colonia Centroamerica, Comayagüela, M.D.C., HONDURAS., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

ROSE 10 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito