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La Gaceta No. 36853 — 20250602

La Gaceta No. 36,853

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 1629-SE-2025, 1696-SE-2025 A. 1 - 4

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ACUERDO No. 1629-SE-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que el artículo 151 de la Constitución de la República de Honduras establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 157 de la Constitución de la República establece que la educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Educación. CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 149-2013, Ley sobre Firma Electrónica, otorga plena validez jurídica a los documentos firmados electrónicamente, permitiendo su uso en procesos administrativos oficiales del Estado. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, faculta a las Secretarías de Estado a emitir Acuerdos Administrativos para regular procedimientos internos y garantizar la eficiencia institucional. CONSIDERANDO: Que el artículo 64 del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación preceptúa: Que al terminar cualquiera de las modalidades con los estándares establecidos, el educando recibe la certificación de estudios por haber culminado la Educación Media y el título correspondiente que lo acredita y le confiere el derecho para ingresar al nivel superior universitario o no universitario o para incorporarse al mundo laboral. CONSIDERANDO: Que el artículo 10 del Reglamento de Educación Media establece: Que la Educación Media se ofrecerá en dos modalidades: Ciencias y Humanidades y Técnico Profesional en sus diferentes especialidades, de

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL conformidad a los acuerdos específicos que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Educación en uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación a los artículos 151 y 157 de la Constitución de la República de Honduras; Decreto 149-2013, sobre la firma electrónica; 36 numeral 8 de la Ley de la Administración Pública; 64 del Reglamento de la Ley Fundamental de Educación y el 10 del Reglamento General de Educación Media. ACUERDA:

Artículo 1 — Aprobar a partir del año 2025 la emisión de

forma digital de los títulos, certificaciones y diplomas en sus diferentes niveles del Sistema Educativo Nacional, los que serán autorizados mediante la firma electrónica por las autoridades educativas y surtirán el mismo efecto legal que los documentos firmados en forma manuscrita.

Artículo 2 — La Secretaría de Estado en el Despacho de

Educación a través de las Dirección Departamentales de Educación y las autoridades del Centros Educativos Gubernamentales y No Gubernamentales serán responsables del proceso de emisión de los títulos, certificaciones y diplomas en los diferentes niveles.

Artículo 3 — Las autoridades educativas deberán tomar las

medidas necesarias en el proceso de emisión de documentos emitidos en forma digital y con firma electrónica, teniendo como objetivo facilitar la accesibilidad a la comunidad educativa, asegurando la integridad del documento y debiendo ser registrados a través de los mecanismos de ciberseguridad actual, para verificar su autenticidad, surtiendo los efectos legales ante cualquier institución nacional o extranjera.

Artículo 4 — La Unidad del Sistema Nacional de Información

Educativa de Honduras (USINIEH) y la Dirección General de Innovación Tecnológica y Educativa, ejercerán las funciones de planificación, ejecución y supervisión del proceso de digitalización de títulos, certificaciones y diplomas, los cuales serán registrados en la plataforma del Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE). El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para los fines legales consiguientes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO ABG. EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL

Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ACUERDO No. 1696-SE-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que en el artículo 157 de la Constitución de la República de Honduras, se establece que la educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación, la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación establece en su artículo 21 que la Educación Prebásica es gratuita y obligatoria, tiene como finalidad favorecer el crecimiento y desarrollo integral de las capacidades físicas y motoras, socioafectivas, lingüísticas y cognitivas en los niños, para su adaptación total en el contexto escolar y comunitario. CONSIDERANDO: Que la Educación Prebásica, con 6 años de duración, para la atención de la población de una edad comprendida entre 0 y 6 años; está compuesta por dos Ciclos (0 – 3 años Primer Ciclo y 3 – 6 años el Segundo Ciclo). CONSIDERANDO: Que el Primer Centro de Atención Integral para la Primera Infancia (CAIPI), surge del compromiso que tiene el Estado de Honduras para garantizar el goce de los derechos inherentes de los que son garantes los niños y las niñas del país, se centra en la integración dinámica de competencias, destrezas, valores y actitudes que viabilicen el desarrollo de pensamientos crítico y creativo y un sentido de autonomía personal para que los educandos, lleguen a ser ciudadanos responsables y activos a lo largo de la vida. POR TANTO: En aplicación de los artículos 80, 157 y 166 de la Constitución de la República, 21, 41 de la Ley Fundamental de Educación, 36 numerales 1 y 8 de la Ley General de la Administración Pública y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA:

  1. Autorizar a partir del 01 de febrero del año dos mil veinticinco (2025), la creación del primer Centro de Atención Integral para la Primera Infancia (CAIPI), en el nivel de Educación Prebásica I y II Ciclo, comprendido en las edades de 0 a 3 años I Ciclo y de 3 a 6 años II Ciclo), el cual estará ubicado en la zona del mercados entre la primera calle, cuarta avenida contiguo al puente Mallol de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, el que se impartirá en jornada extendida, con una duración de cincuenta y cuatro (54) horas.
  2. El Centro de Atención Integral para la Primera Infancia (CAIPI), en el nivel de Educación Prebásica I y II Ciclo, podrá ser aperturado en diferentes zonas del País, siempre y cuando exista la capacidad instalada y las estructuras presupuestarias requeridas para el nivel aludido.
  3. Que el nivel educativo de Educación Prebásica comprende la atención escolarizada de Niños(as) de 0 a 6 años, el que está compuesto de la siguiente manera:

ACUERDO No. 1696-SE-2025

3.- Que el nivel educativo de Educación Prebásica comprende la atención escolarizada de Niños (as) de 0 a 6 años, el que está compuesto de la siguiente manera:

I CICLO 3 AÑOS II CICLO 3 AÑOS Primer Segundo Tercer Primer Grado Segundo Tercer 0-1 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 1 A 3 AÑOS DE EDAD 3 A 6 AÑOS DE EDAD

4.- Que el Reglamento de Centros Educativos Artículo 28. Preceptúa; que t odo centro educativo regular de educación prebásica tendrá la siguiente estructura mínima de funcionamiento: a) Personal de Dirección; b) Cuerpo docente; c) Personal auxiliar para atención a los educandos; y, d) Personal de servicio.

5.- Que el Reglamento de la Ley Fundamental de Educación, en su artículo 41 establece que la culminación del año obligatorio de la Educación Pre- básica, confiere al educando el derecho a ingresar al primer grado del primer ciclo de la Educación Básica.

6.-La Dirección General de Gestión del Talento Humano, de esta Secretaria de Estado en el Despacho de Educación dotará de las estructuras presupuestarias requeridas según la estructura mínima descrita para el nivel de Educación Prebásica (I y II Ciclo ), tal como se cita en el Acuerdo No. 1361-SE-2014, Articulo 28, contratando personal de las siguientes áreas; Docentes de Inglés, Educación Especial, Educación Preescolar (Prebasica), Seguridad Alimentaria, egresados de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM) y Pedagogos , Psicólogos, Médicos y Enfermeras egresados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y personal regido por el Régimen de Servicio Civil. Mismas que se ejecutarán de forma gradual y según el número de educandos y si las estructuras corresponden a otros centros educativos, se debe gestionar la permanencia de las mismas a través de la transferencia, para asegurar la continuidad del nivel en los centros educativos donde se aperture.

  1. El personal que sea contratado para el Centro de Atención Integral para la Primera Infancia (CAIPI), se someterá a Concurso Especifico para el nombramiento pertinente, para el centro y nivel en donde necesite, tal como se establece en el artículo 32 segundo párrafo del Acuerdo No.0707-SE-2022.

  2. Que la Dirección General de Currículo y Evaluación a través de la Subdirección General de Educación Prebasica brindará los servicios técnicos pedagógicos correspondientes al (I y II Ciclo de Educación Prebásica), asimismo el Centro de Atención Integral para la Primera Infancia (CAIPI) dependerá presupuestariamente de la Dirección General de Servicios Educativos, además brindará seguimiento y monitoreo administrativo.

  3. Que el Reglamento de Centros Educativos Artículo

  4. Preceptúa; que todo centro educativo regular de educación prebásica tendrá la siguiente estructura mínima de funcionamiento: a) Personal de Dirección; b) Cuerpo docente; c) Personal auxiliar para atención a los educandos; y, d) Personal de servicio.

  5. Que el Reglamento de la Ley Fundamental de Educación, en su artículo 41 establece que la culminación del año obligatorio de la Educación Prebásica, confiere al educando el derecho a ingresar al primer grado del primer ciclo de la Educación Básica.

  6. La Dirección General de Gestión del Talento Humano, de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Educación dotará de las estructuras presupuestarias requeridas según la estructura mínima descrita para el nivel de Educación Prebásica (I y II Ciclo ), tal como se cita en el Acuerdo No. 1361-SE- 2014, Artículo 28, contratando personal de las siguientes áreas: Docentes de Inglés, Educación Especial, Educación Preescolar (Prebásica), Seguridad Alimentaria, egresados de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM) y Pedagogos, Psicólogos, Médicos y Enfermeras egresados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y personal regido por el Régimen de Servicio Civil. Mismas que se ejecutarán de forma gradual y según el número de educandos y si las estructuras corresponden a otros centros educativos, se debe gestionar la permanencia de las mismas a través de la transferencia, para asegurar la continuidad del nivel en los centros educativos donde se aperture.

  7. El personal que sea contratado para el Centro de Atención Integral para la Primera Infancia (CAIPI), se someterá a Concurso Específico para el nombramiento pertinente, para el centro y nivel en donde necesite, tal como se establece en el artículo 32 segundo párrafo del Acuerdo No.0707-SE-2022.

  8. Que la Dirección General de Currículo y Evaluación a través de la Subdirección General de Educación Prebásica brindará los servicios técnicos pedagógicos correspondientes al (I y II Ciclo de Educación Prebásica), asimismo el Centro de Atención Integral para la Primera Infancia (CAIPI) dependerá presupuestariamente de la Dirección General de Servicios Educativos, además brindará seguimiento y monitoreo administrativo.

  9. La presente autorización es para que la creación del primer Centro de Atención Integral para la Primera Infancia (CAIPI), en el nivel de Educación Prebásica I y II Ciclo, comprendido en las edades de 0 a 3 años I Ciclo y de 3 a 6 años II Ciclo), funcione y se rija bajo los preceptos de la Constitución de la República, las Leyes y Reglamentos Educativos, las disposiciones emanadas y las autoridades Superiores del Ramo y demás Leyes y Reglamentos aplicables.

  10. Transcribir el presente Acuerdo a la Dirección General de la Gestión de Talento Humano, Dirección General de Currículo y Evaluación y Subdirección General de Educación Prebásica, Dirección General de Servicios Educativos, Subdirección de Programas Sociales y beneficios al Educando, a las Direcciones Departamentales de Educación respectiva y al Director(a) del Centro de Atención Integral para la Primera Infancia (CAIPI) para los fines legales consiguientes.

  11. El presente Acuerdo Deroga el Acuerdo No.1440-SE-2024 de fecha 04 de septiembre de 2024 y entrará en vigencia el día de su aprobación, debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO ABG. EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL

REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. IHT-LPN-GC-2025-01

El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas interesadas en participar en Licitación Pública Nacional No. IHT-LPN-GC-2025-01 a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PAUTA PUBLICITARIA DE MEDIOS TELEVISIVOS, RADIALES Y DIGITALES PARA DIFUSIÓN DE SPOT Y COBERTURA DE CONFERENCIAS DE PRENSA Y EVENTOS”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a Gerencia de Finanzas y Administración, torre 2, piso 7 de las Oficinas del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en el Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, teléfono (504) 2242-7920. a partir del día lunes 02 de junio del 2025, en horario de 8:00 a.m., a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras Exactos (L 200.00), los cuales deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del IHT. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias, torre 2, piso 7, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las 10:00 a.m. del día lunes 14 de julio del 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. del día lunes 14 de julio del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. LIC. REIZEL JULISSA VILORIO MUCHNIK Subsecretaria de Estado en el Despacho de Promoción y Mercadeo Firma por Acuerdo de Delegación SETUR No. 001-2025 2 J. 2025

Sección “B”

PODER JUDICIAL A VISO DE MUERTE POR PRESUNCIÓN

EXP. 0501-2029-03302-LCV El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil de la Sección, Judicial de San Pedro Sula, Cortés, al público en general y para efectos de la Ley, HACE SABER: Que en este Juzgado con fecha dieciséis (16) de mayo del dos mil veinticinco (2025), se dictó sentencia definitiva que dice: Este Juzgado de Letras Civil, de esta

Sección Judicial en nombre de la República de Honduras.

FALLA: 1) ESTIMAR la solicitud de Declaración de Muerte por Presunción, presentada por el Abogado HUMBERTO DOMlNGUEZ AGUILUZ, en condición de representante judicial de la señora MARIA LUZ URBINA SABILLON, para que se le declare la Presunción de Muerte de su hijo HUMBERTO ALEXANDER MEZA URBINA. 2) DECLARAR la Presunción de Muerte del JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 8 de mayo del año 2023 comparece el Abogado HERMES ULISES MÁRQUEZ ZELAYA representante procesal de la señora DAISY LIZETH DOMINGUEZ SAUCEDA interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00580, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional Penitenciario incoando demanda contenciosa administrativa en materia de personal para que se decrete la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho comprendido en la infracción del ordenamiento jurídico, constituido por un Acuerdo de Cancelación número 78-2023 de fecha 14 de abril del año 2023, emitido por el Instituto Nacional Penitenciario.- Demanda dirigida contra el Estado de Honduras, a través de su representante legal, la Procuraduría General de la República, por un acto administrativo emitido por el órgano desconcentrado Instituto Nacional Penitenciario.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser el reintegro a su puesto de trabajo, más pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios colaterales en su ausencia y en concepto de daños y perjuicios al pago de los salarios dejados de percibir calculados desde la fecha en que con sujeción a las normas procesales en materia contenciosa administrativa cause sentencia condenatoria firme y las costas del presente juicio, se acompañan documentos. Anexos. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 2 J. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, actuando en su condición de Representante Procesal del señor MARIO ROBERTO CRUZ VILLATORO, quien delegó poder a la Abogada FABIOLA LIZETH CANALES FIGUEROA, interponiendo demanda en materia de ordinaria con orden de ingreso 0801-2025-00222, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en la Resolución No.184-2025-SS de fecha treinta (30) de enero del año dos mil veinticinco (2025) y Resolución No.43-2022-SS de fecha quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022), por no se conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, que se reconozca una situación jurídica individualizada de los titulares de derechos y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, se reconozca mediante sentencia los incrementos de salario, según la Ley del Estatuto Médico Empleado en relación con la Ley del Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central Decreto No.220-2003, incentivo del 3.5% bienal según Decreto 76-2008, reajuste y pago de salarios, decimotercer, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del 01 de enero del 2013 hasta la fecha que se ejecute la sentencia, intereses, costas, se acompañan documentos, poder, delegación. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 2 J. 2025 señor HUMBERTO ALEXANDER MEZA URBINA, con Documento Nacional de Identificación número 0501-1983-07178.3) Señalar como lugar y día presunto de su fallecimiento el municipio de San Pedro Sula, Cortés, el veintidós (22) de marzo del año dos mil catorce (2014).

San Pedro Sula, Cortés, veintiuno (21) de mayo del dos mil veinticinco (2025). ABG. KENNET JOSE MEJIA TORRES SECRETARIO ADJUNTO 2 J. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor JOSE MANUEL CAMPOS, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con domicilio en Río Colorado, Capucas, en el municipio de San Pedro, departamento de Copán y con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0420-1951-00028, se hace saber que es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Río Colorado, en el municipio de San Pedro de Copán, el cual tiene una extensión superficial de UNO PUNTO DOS MANZANAS (1.02 MZ). Dicho terreno cuenta con las siguientes colindancias: al NORTE, colinda con Ángel María Estévez; al SUR, colinda con calle por medio con Iradel Mejía Lara; al ESTE, colinda con Élida Estévez; al OESTE, colinda con calle por medio con Santos Mejía. Representa el Abogado CARLOS ROBERTO ALV ARADO CHINCHILLA. Santa Rosa de Copán, 6 de marzo de 2025 ABG. GABRIELA JISSEL DUBÓN ALV ARADO SECRETARIA 2 A., 2 M. y 2. J. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por la señora NELIS LEYDE PORTILLO LARA , quien es mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con domicilio en Santa Rosita, en el municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque y con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 1408-1969-00063, se hace saber que es dueña desde hace más de QUINCE AÑOS de un lote de terreno, ubicado en el Sitio Caltatato, del municipio de Corquín, departamento de Copán, con un área total de VEINTIDÓS PUNTO CINCUENTA MANZANAS (22.50 MZ) de extensión superficial. Dicho terreno cuenta con las siguientes colindancias: AL NORTE, colinda con José Luis Alvarado; al SUR, colinda con Mario Portillo; al ESTE, colinda con Nelson Tábora; al OESTE, colinda con Francis Reyes. En PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por la señora SOCORRO MARIBEL PAZ MONGE, quien es mayor de edad, casada, Maestra de Educación Primaria, hondureña, con domicilio en el municipio de San Pedro, departamento de Copán y con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0420-1974-00005, se hace saber que es dueña desde hace más de ONCE AÑOS de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Yaunera, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, con un área total de UNO PUNTO NOVENTA Y SEIS HECTÁREAS (1.96 HAS) o DOS PUNTO OCHENTA Y UNO MANZANAS (2.81 MZS) de extensión superficial. Dicho terreno cuenta con las siguientes colindancias: AL NORTE, colinda con Río por medio con Manuel Antonio Romero Calidonio; al SUR, colinda con calle por medio con José Hipólito Solís Fuentes; al ESTE , colinda con José Adán Lemus España y María Amílcar España López; al OESTE , colinda con José Alvarado López. En vista de que adquirió el terreno antes mencionado por compra realizada al señor ANDRÉS LEMUS ROMERO, en fecha veintiuno del mes de enero del año dos mil trece, mediante documento privado de compraventa. Representa el Abogado CARLOS ROBERTO ALV ARADO CHINCHILLA.- Santa Rosa de Copán, 6 de marzo del 2025 ABG.RONALD EDGARDO PINEDA SECRETARIO, POR LEY 2 A., 2 M. y 2 J. 2025


vista de que adquirió el terreno antes mencionado por compra realizada a las señoras CRISTINA PORTILLO MEJÍA y MARÍA VILMA PORTILLO MEJÍA, en fecha diez del mes de mayo del año dos mil siete, mediante documento privado de compraventa. Representa el Abogado CARLOS ROBERTO ALV ARADO CHINCHILLA.- Santa Rosa de Copán, 6 de marzo del 2025. ABG. RONALD EDGARDO PINEDA SECRETARIO, POR LEY 2 A., 2 M. y 2 J. 2025


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

Número de Solicitud: 2023-8173 Fecha de presentación: 2023-12-27 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTIBRANDS S.A. Domicilio: ALDEA LA CAÑADA, ANILLO PERIFÉRICO, CONTIGUO A LA SUZUKI, EN EL CORPORATE PREMIER PARK / TELÉFONO 22400500, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROSA MELISSA OYUELA PÉREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 16 M. y 2 J. 2025 Número de Solicitud: 2023-5747 Fecha de presentación: 2023-09-11 Fecha de emisión: 16 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAUTIV A NETWORKS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (CNET, S.A. DE C.V .). Domicilio: Boulevard Santa Cristina, final de la colonia Miraflores, frente a gasolinera UNO Kuwait, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EDITH MARIA LOPEZ RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AREA 51 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la apariencia de la etiqueta y la denominación "AREA 51" únicamente en su forma conjunta, los demás elementos denominativos que contiene la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Soportes para TV; soportes para monitores; cables HDMI, UTP y cualquier otro cable para conectar equipo tecnológico y audio visual; supresores de pico; UPS; reguladores de voltaje; soportes para tabletas y celulares; teclados; mouses; controles remotos; soportes para Notebook, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 16 M. y 2 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-1033 Fecha de presentación: 2024-02-15 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ECOMARCA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: San Pedro Sula, Edificio Nuevos Horizontes Business Center, Rancho El Coco, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ASTRID ROCIO MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 AL´OREGANO PODER JUDICIAL REPÚBLICA DE HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER al público en general: Que en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), se presentó ante este Juzgado, solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR, por parte del Abogado OSCAR ALFONSO AZCONA AYALA, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor, JOSE POLICARPO AGUILAR; dicha solicitud se registra bajo número de expediente 0801-2024-03298-CV . Esta solicitud se presenta con la finalidad de cancelar y reponer Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 103511000781, por un valor de SESENTA MIL LEMPIRAS (L. 60,000.00), emitido en fecha doce (12) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021) por la Sociedad Mercantil denominada BANCO LAFISE HONDURAS S.A., suscrito a favor del señor, JOSE POLICARPO AGUILAR.- ABG. GABRIELA RIVERA O. SECRETARIA ADJUNTA 2 J. 2025


Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-2783 Fecha de presentación: 2024-05-03 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD. Domicilio: 1-1, Minami-Aoyama 2-chome, Minato-ku, Tokio, 107-8556, Japón. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 91167 de fecha 01/12/2023 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transportadores aéreos; empujadores de vagones mineros; tiradores de vagones mineros; motor de tracción; teleféricos para manipulación de carga o mercancías; robots autoconducidos para entregas; motores no eléctricos para vehículos terrestres, no incluyendo sus partes; motores de combustión interna para vehículos terrestres; motores de gasolina para vehículos terrestres; máquinas diésel para vehículos terrestres; motores diésel para vehículos terrestres; motores de queroseno para vehículos terrestres; máquinas de vapor para vehículos terrestres; máquinas de vapor para material rodante ferroviario, automóviles y motocicletas; motores a reacción para vehículos terrestres; motores turborreactores para vehículos terrestres; motores estatorreactores para vehículos terrestres; motores turbohélice para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; turbinas de vapor para vehículos terrestres; turbinas de aire para vehículos terrestres; turbinas de gas para vehículos terrestres; motores de automóviles; motores de motocicletas; motores para bicicletas; motores de bicicletas; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; soportes de motor para vehículos terrestres; motores de accionamiento para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; motores de automóviles; máquinas para vehículos terrestres; motores a reacción para vehículos terrestres; elementos de máquinas para vehículos terrestres; ejes para vehículos terrestres; circuitos hidráulicos para automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de embrague para automóviles; dispositivo de embrague para automóviles; amortiguadores para vehículos; frenos para vehículos terrestres; pastillas de freno para vehículos terrestres; discos de freno para vehículos; frenos para automóviles; paracaídas; alarmas antirrobo para vehículos; sistemas de alarma para vehículos de motor; dispositivos antirrobo para automóviles; sillas de ruedas; sillas de ruedas accionadas eléctricamente; scooters de movilidad; vehículos de asistencia para caminar; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores de corriente alterna o motores de corriente continua para vehículos terrestres, no incluyendo sus partes; motores eléctricos para automóviles; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; vehículos teledirigidos, excepto juguetes; recipientes y sus partes y accesorios; aeronaves y sus piezas y accesorios; aeronaves propulsadas eléctricamente; vehículos espaciales; material rodante ferroviario y sus piezas y accesorios; vehículos eléctricos; vehículos terrestres; vehículos eléctricos autopropulsados; vehículos terrestres de transporte controlados a distancia; vehículos terrestres de motor; vehículos de motor para uso terrestre; automóviles y sus piezas y accesorios; automóviles eléctricos y sus piezas y accesorios; carros; coches; automóviles; coches eléctricos enchufables; coches híbridos enchufables; coches híbridos en serie; coches eléctricos; carros híbridos; coches propulsados por hidrógeno; coches eléctricos de pila de combustible; carros de pila de combustible; carros de carreras; coches sin conductor [coches autónomos]; coches autónomos; carros de golf [vehículos]; carros de golf motorizados [vehículos]; carritos de golf [vehículos] motorizados e informatizados; vehículos recreacionales; vehículos utilitarios deportivos; encendedores para automóviles; vehículos todo terreno; vehículos todo terreno; triciclos motorizados; automóviles de tres ruedas; triciclos y sus piezas y accesorios; vehículos eléctricos de tres ruedas y sus piezas y accesorios; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; motocicletas eléctricas; bicicletas eléctricas; mototaxi; trineos [vehículos]; carros; carretillas de mano; carros [carros móviles]; carretillas; carros; carruajes tirados por caballos; remolques para bicicletas; riyakah [carros de dos ruedas]; carros portaequipajes motorizados; capuchas para motores de vehículos; capós para motores de vehículos; ventanilla antideslumbrantes para vehículos; tapizados para vehículos; carrocerías para vehículos; tapones para depósitos de combustible de vehículos; neumáticos; llantas; neumáticos para vehículos; llantas de vehículos; neumáticos para automóviles; neumáticos para automóviles; bujes para ruedas de vehículos; depósitos de combustible para vehículos terrestres; estribos para vehículos; guardabarros; guardabarros para vehículos terrestres; guardabarros para vehículos terrestres; espejos retrovisores; alarmas de marcha atrás para vehículos; persianas parasol adaptadas a automóviles; parabrisas de automóviles [parabrisas]; bolsas de aire [ dispositivos de seguridad para automóviles]; ventanas para automóviles; ruedas para automóviles; cubos de ruedas de automóviles; puertas para automóviles; manijas de puertas de automóviles; carrocerías de automóviles; asientos para automóviles; cobertores para asientos de automóviles; parabrisas para automóviles; limpiaparabrisas para automóviles; parasoles para automóviles; visera de parabrisas de automóvil; toldo para automóviles; chasis de automóviles; volantes para automóviles; cobertores para volantes de automóviles; espejos retrovisores de automóviles; llantas (para automóviles); techos solares para automóviles; portaequipajes para automóviles; tablero de instrumentos de automóviles; tableros de instrumentos para automóviles; asientos de seguridad para uso en automóviles; asientos de seguridad para niños para automóviles; cinturones de seguridad para asientos de automóviles; bocinas para automóviles; bombas de aire para automóviles; señales de dirección [intermitentes para automóviles]; parches adhesivos de goma para reparar cámaras o neumáticos; equipos de reparación de cámaras de aire; cochecito de bebé [cochecitos], de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 16 M., 2 y 17 J. 2025

Número de Solicitud: 2023-8114 Fecha de Presentación: 2023-12-20 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: V olvo Truck Corporation Domicilio: SE-405 08 Göteborg, Suecia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 98069069 de fecha 03/07/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camiones, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 16 M., 2 y 17 J. 2025 RIDGEBACK Número de Solicitud: 2024-3742 Fecha de Presentación: 2024-06-05 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: Lago Tangañica, número dieciocho, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano, especialmente los indicados en el tratamiento de infecciones del tracto urinario bajo, síndrome uretrovesical, bacteriuria asintomática del embarazo, infecciones urinarias postoperatorias y en uretritis sensibles al tratamiento con fosfomicina, así como profilaxis en maniobras diagnósticas transuretrales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 M., 2 y 17 J. 2025 Urfocil Número de Solicitud: 2024-4473 Fecha de Presentación: 2024-07-05 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALPARIS S.A. de C.V . Domicilio: Lope de Vega No. 117, Interior 1002, Colonia Polanco V Sección, C.P. 11560, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos, especialmente antiinflamatorios, productos analgésicos; relajantes musculares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 M., 2 y 17 J. 2025


DALARSEN


Número de Solicitud: 2024-2857 Fecha de Presentación: 2024-05-07 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SCA VONE HERMANOS S.A. Domicilio: Santa Ana 431 casi Avenida España, Asunción, Paraguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de 1000 de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de deterioros cognítivos asociados a ataques cerebrovasculares o traumatismos craneales, reactivados metabólico neuronal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 M., 2 y 17 J. 2025 OXIBRAL 1000

Número de Solicitud: 2024-3174 Fecha de Presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HISAMITSU PHARMACEUTICAL CO., INC. Domicilio: 408, Tashirodaikan-machi, Tosu-shi, Saga 841-0017, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Hisamitsu H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "Hisamitsu" y su apariencia en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de la transpiración excesiva; preparaciones farmacéuticas para uso en el tratamiento de la transpiración de las manos; preparaciones farmacéuticas para uso en el tratamiento de la transpiración de los pies; preparaciones farmacéuticas para la mascalephidrosis; preparaciones farmacéuticas para la hiperhidrosis tópica; remedios para uso médico para la transpiración; remedios para uso médico para la transpiración de las manos; remedios para uso médico para la transpiración de los pies; remedios para uso médico para la transpiración de las axilas; remedios para uso médico para la hiperhidrosis tópica; parches transdérmicos medicinales para tratar el dolor del cáncer; analgésicos; antiinflamatorios; apósitos y parches analgésicos antiinflamatorios; geles medicinales; cremas medicinales; lociones medicinales; aerosoles medicinales; aceites medicinales, linimentos medicinales; ungüentos medicinales; parches medicinales; compresas medicinales; espuma medicinal; tabletas medicinales; emplastos adhesivos; cintas adhesivas para uso médico; preparaciones para desodorantes del aire; preparaciones purificadoras del aire; preparaciones de baño para uso médico; medios de cultivo bacteriológicos para uso médico o veterinario; preparaciones biológicas para uso médico; cultivos de tejidos biológicos para uso médico; pulseras impregnadas de preparaciones químicos repelentes de insectos para uso médico; reactivos químicos para uso médico o veterinario; compresas; aerosoles refrescantes para uso médico; desodorantes que no sean para seres humanos ni para animales; repelente de insectos; preparaciones medicinales de tocador; bebidas medicinales; cataplasmas, remedios para la transpiración; tónicos [medicamentos]; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de la transpiración excesiva; preparaciones farmacéuticas para uso en el tratamiento de la transpiración de las manos, preparaciones farmacéuticas para uso en el tratamiento de la transpiración de los pies; preparaciones farmacéuticas para la mascalephidrosis; preparaciones farmacéuticas para la hiperhidrosis tópica; remedios para uso médico para la transpiración; remedios para uso médico para la transpiración de las manos; remedios para uso médico para la transpiración de los pies; remedios para uso médico para la transpiración de las axilas; remedios para uso médico para la hiperhidrosis tópica; parches transdérmicos medicinales para tratar el dolor del cáncer; analgésicos; antiinflamatorios; apósitos y parches analgésicos antiinflamatorios; geles medicinales; cremas medicinales; lociones medicinales; aerosoles medicinales; aceites medicinales: linimentos medicinales; ungüentos medicinales; parches medicinales; compresas medicinales; espuma medicinal; tabletas medicinales; emplastos adhesivos; cintas adhesivas para uso médico; preparaciones para desodorantes del aire; preparaciones purificadoras del aire; preparaciones de baño para uso médico; medios de cultivo bacteriológicos para uso médico o veterinario; preparaciones biológicas para uso médico, cultivos de tejidos biológicos para uso médico; pulseras impregnadas de preparaciones químicos repelentes de insectos para uso médico; reactivos químicos para uso médico o veterinario; compresas; aerosoles refrescantes para uso médico; desodorantes que no sean para seres humanos ni para animales, repelente de insectos; preparaciones medicinales de tocador; bebidas medicinales; cataplasmas, remedios para la transpiración; tónicos [medicamentos], de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 16 M., 2 y 17 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-2786 Fecha de Presentación: 2024-05-03 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD. Domicilio: 1-1, Minami-Aoyama 2-chome, Minato-ku, Tokio, 107-8556, Japón. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N.° 20242577 de fecha 12/01/2024 de Japón. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Emisión de tarjetas de crédito, servicios de garantía y fianza para usuarios de tarjetas de crédito; servicios de corretaje para la emisión de tarjetas de crédito; suministro de información relacionada con cargos de tarjetas de crédito; corretaje para compra a plazos; servicios de intermediación relacionados con la compra a plazos; procesamiento de pagos de ventas a plazos; servicios de consulta de saldos de pagos en efectivo y servicios de consulta de saldos de cuentas bancarias; servicios de garantía de responsabilidad monetaria; tramitación de préstamos; servicios de financiación y préstamos; servicios de financiación; financiación de préstamos; préstamos [financiación]; cobro de deudas; cobro de deudas; servicios de agencias de cobro de deudas; servicios de cobro de deudas; intercambiar dinero; cambio de divisas; servicios de cambio de divisas; intercambiar dinero; intercambio monetario; servicios de cambio monetario; servicios de cambio de moneda; aceptación de depósitos [incluyendo la emisión de bonos sustitutos] y aceptación de depósitos a plazos fijos; descuento de letras, liquidación de cambios internos; aceptación de pagos de facturas; préstamo de valores; adquisición y transferencia de derechos monetarios; custodia de objetos de valor, incluyendo valores y metales preciosos [servicios de depósito seguro]; servicios de depósito de seguridad; administración fiduciaria de contratos de futuros financieros; custodia del dinero, valores, reclamaciones monetarias, bienes inmuebles, tierra, derechos sobre bienes inmuebles, derechos de superficie o arrendamiento de terrenos; agencias de suscripción de bonos; transacciones de divisas; operaciones de cambio monetario; comercio de divisas; oficinas de cambio de divisas; realizar transacciones de divisas para terceros; servicios relacionados con cartas de crédito; emisión de fichas de valor; emisión de fichas de valor; agencias para cobrar pagos de servicios públicos de gas o energía eléctrica; compra y venta de valores; negociación de futuros sobre índices de valores; negociación de opciones sobre valores y futuros sobre valores en mercados extranjeros; agencias de corretaje de valores, futuros sobre índices de valores, opciones de valores y futuros de valores en mercados extranjeros; agencias de corretaje de agentes encargados de la negociación a comisión en los mercados nacionales de valores, futuros sobre índices de valores y opciones sobre valores; agencias de corretaje de agentes encargados de la negociación a comisión en mercados extranjeros de valores y futuros sobre índices de valores; suscripción de valores; oferta de valores; servicios de corretaje relacionados con la suscripción u oferta de valores; suministro de información sobre el mercado de valores; cotizaciones bursátiles; agencias de negociación de futuros de productos básicos; agencias de negociación de futuros de productos básicos; servicios de seguros; servicios de seguros de vehículos; corretaje de seguros de vida; suscripción de seguros de vida; servicios de seguros de vida; servicios de suscripción de seguros de vida; agencias de seguros distintos de los de vida; ajuste de reclamaciones para seguros distintos de los de vida; suscripción de seguros distintos de los de vida; suscripción de seguros contra accidentes; cálculo de tasas de primas de seguros; gestión de edificios; servicios de agencia para el arrendamiento o alquiler de edificios; arrendamiento o alquiler de edificios; alquiler de edificios; compra y venta de edificios; servicios de agencias inmobiliarias para la compra o venta de edificios; tasación y valoración de bienes inmuebles; tasaciones ad valorem de bienes inmuebles; gestion de tierras; servicios de gestión inmobiliaria relacionados con terrenos; servicios de agencia para el arrendamiento o alquiler de terrenos; arrendamiento de terrenos; arrendamiento de tierras; compra y venta de terrenos; servicios de agencias inmobiliarias para la compra o venta de terrenos; información inmobiliaria; suministro de información inmobiliaria relacionada con propiedades y terrenos; tasación de antigüedades; tasación de arte; tasación de piedras preciosas; tasación de piedras preciosas; tasación de automóviles usados; evaluación financiera del crédito empresarial; servicios de informes crediticios comerciales; recaudación de fondos caritativos; servicios de recaudación de fondos benéficos; recaudación de donaciones benéficas y recaudación de fondos benéficos, para terceros; recaudación de donaciones monetarias con fines benéficos; organización de colectas benéficas; alquiler de billetes y máquinas de contar o procesar monedas; alquiler de cajeros automáticos o cajeros automáticos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 16 M., 2 y 17 J. 2025

Número de Solicitud: 2024-1032 Fecha de Presentación: 2024-02-15 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ECOMARCA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: San Pedro Sula, edificio Nuevos Horizontes Business Center, Rancho El Coco, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ASTRID ROCIO MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 AL'AGLIO Número de Solicitud: 2024-2760 Fecha de Presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TODO CASA, S. DE R.L. DE C.V . (TODOCASA) Domicilio: Edificio Ejecutivo Novacentro, piso 9, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DELMA LORENA MATUTE ANTUNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN todocasa H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, marketing y promoción en medios digitales e impresos; desarrollo de conceptos publicitarios; producción de programas de televenta; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; organización de ferias comerciales y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de relaciones públicas; diseño de sitios web, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-3387 Fecha de Presentación: 2024-05-22 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EYL COMERCIAL S.A. Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, A V . REPÚBLICA DE CHILE, CALLE RETORNO EL CARMEN, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE DA VID ARITA ELVIR E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FISAC" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que contiene la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: Se reinvindica el color azul, anaranjado y gris tal como se muestra en las etiquetas que acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la elaboración de declaraciones tributarias y la presentación de declaraciones tributarias, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-1027 Fecha de Presentación: 2024-02-15 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ECOMARCA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: San Pedro Sula, edificio Nuevos Horizontes Business Center, Rancho El Coco, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ASTRID ROCÍO MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WORKOTEL H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "WORKOTEL" y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a las letras que pueda contenerse en dicha figura. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de hospedaje; servicios de espacios para trabajo y reuniones, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025

Número de Solicitud: 2024-4915 Fecha de Presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 3 A VENIDA NORTE FINAL, INTERIOR FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL ZAPOTE H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EL ZAPOTE" así como la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos presentes en ella. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el conjunto de colores que se encuentran en la etiqueta, que son códigos pantone: Black C, 298 C, 123 C, 361 C. J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-4925 Fecha de Presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 3 A VENIDA NORTE FINAL, INTERIOR FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, GUATEMALA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL ZAPOTE H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EL ZAPOTE" así como la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos Número de Solicitud: 2023-7060 Fecha de Presentación: 2023-11-06 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ENRIQUE HUMBERTO LÓPEZ BANEGAS Domicilio: Barrio Concepción, 3 avenida entre 11 y 12 calles, Comayagüela. M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Katherine Lizeth López Flores E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PUNTO FRIO"; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Llaves manuales para tuberías de refrigeración; cortadores manuales de tubos; cepillos manuales para limpieza de conductos de aire acondicionado; cizallas manuales para chapas metálicas; pinzas manuales para doblar tuberías; desarmadores manuales para montaje y mantenimiento de equipos, tijeras manuales para corte de material aislante; pelacables manuales; crimpadoras manuales para terminales de cables; llaves de tuercas manuales; llaves dinamométricas manuales; calibradores manuales para tubos y conductos; soldadores manuales para tubos de cobre; pinzas de presión manuales; escariadores manuales para tuberías; desbarbadores manuales para tubos de refrigeración; cortadores de cables manuales, llaves hexagonales manuales; pinzas de precisión para ensamblajes delicados, llaves ajustables manuales; sierras manuales para corte de materiales metálicos; limas manuales para ajuste de piezas metálicas; martillos manuales para instalación y mantenimiento; tensores manuales para cintas de amarre en duetos; alicates de punta larga para trabajo en áreas reducidas; llaves manuales para radiadores de automotores; cortadores manuales de mangueras para sistemas de refrigeración automotriz; pinzas manuales para abrazaderas de mangueras de refrigeración, llaves ajustables manuales para tapones de radiadores, pinzas de presión manuales para mangueras de radiador, llaves de tuercas manuales para montaje de sistemas de aire acondicionado automotriz, herramientas manuales para el mantenimiento de condensadores y evaporadores automotrices, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 PUNTO FRIO


presentes en ella. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el conjunto de colores que se encuentran en la etiqueta, que son códigos pantone: black c, 123 c, red 032 c. J.- Para Distinguir y Proteger: CERVEZA, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025

Número de Solicitud: 2024-1149 Fecha de presentación: 2024-02-19 Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC. Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YUMPET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA MASCOTAS, de la clase 31.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 16 M. y 2 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-1244 Fecha de presentación: 2024-02-21 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAFAEL LEONARDO REYES LARA Domicilio: Col. América, Ave Los Angeles, Casa #6308, Tegucigalpa, Honduras, CP 10111, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DUPLEX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: RASURADORAS, de la clase 8.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 16 M. y 2 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-582 Fecha de presentación: 2024-01-30 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ASTRID V ALERIA GARCIA CRUZ Domicilio: RESIDENCIAL SAN IGNACIO, CUARTA CALLE SEGUNDA A VENIDA, CASA 3302, ESQUINA OPUESTA DEL CLUB DEL BANCO ATLANTIDA, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AVA RT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas; cuadros de pinturas; imágenes de pintura, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 16 M. y 2 J. 2025


Número de Solicitud: 2023-2531 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 31 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LATINO AMERICANA IMPORTADORA FARMACEUTICA, S.A. DE C.V . Domicilio: ANILLO PERIFÉRICO ESTE, DESVÍO A UNITEC Y RESIDENCIAL HONDURAS, FRENTE A CRISMAR, AL PAR DE PINTURAS TOROCOLOR LOCAL NÚMERO 3, ANTIGUAS CANCHAS DE FUTBOLITO EL GOL DE ORO, TEGUCIGALPA, CP 10111, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de uso humano como ser: Antiácidos, antiulcerosos, antialérgicos, antidiarréicos y laxantes, antiinfecciosos, antiinflamatorios, antipiréticos, antitusivos y mucolíticos, antivirales, antidepresivos, antirreumáticos, anticancerígenos, antimicóticos, diuréticos, antitusígenos, broncodilatadores, antihistamínicos, antiinflacionarios esteroides y no esteroides; medicamento de uso animal como ser; antibióticos, antibacterianos, antifúngicos o antimicótico, antivirales, parasiticidas, antieméticos, laxantes, antihipertensivos, diuréticos, antitusígenos, broncodilatadores, antihistamínicos, antiinflacionarios esteroides y no esteroides; pesticidas y químicos de uso agrónomo como ser; insecticidas, fungicidas, nematicidas, rodenticidas, acaricidas, herbicidas agrícolas; carbamatos fosforados, clorasdos, piretrina, piretroides, fertilizantes (urea, foliar); materiales de reposición periódicas como ser; algodón de uso médico, gasas estériles, compresas, vendas, pañales para adultos, pañales para niño, parches oculares, preparaciones de pruebas de embarazo para uso doméstico, esparadrapos, microspore (esparadrapos), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 16 M. y 2 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-2787 Fecha de presentación: 2024-05-03 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD. Domicilio: 1-1, Minami-Aoyama 2-chome, Minato-ku, Tokio, 107- 8556, Japón. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 91167 de fecha 01/12/2023 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reparación o mantenimiento de aeronaves; mantenimiento y reparación de aviones; reparación o mantenimiento de embarcaciones; mantenimiento y reparación de vehículos; servicios de reparación de vehículos; cuidado y reparación de vehículos; mantenimiento de vehículos; suministro de información relacionada con la reparación de vehículos; consultoría relacionada con la reparación de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; pulido de vehículos; engrase de vehículos; lubricación de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; limpieza de vehículos; cambio de batería de vehículos; carga de baterías de vehículos; servicios de recarga para vehículos eléctricos; abastecimiento de combustible de vehículos; repostaje de vehículos; reacondicionamiento de vehículos; reparación o mantenimiento de aeronaves; reparación de bicicletas; reparación de bicicleta; mantenimiento y reparación de vehículos terrestres; reparación y mantenimiento de vehículos eléctricos; repostaje de vehículos terrestres; reparación de acoplamientos para vehículos terrestres; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento]; servicio de carga de baterías para vehículos de motor; servicio de repostaje de gas natural para vehículos de motor; puesta a punto de motores y máquinas automóviles; suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de automóviles; suministro de información relacionada con el mantenimiento de automóviles; instalación personalizada de piezas exteriores, interiores y mecánicas de vehículos [tuning]; reparación y mantenimiento de automóviles; reparación de automóviles; servicios de reparación de carrocerías; cuidado y reparación de automóviles; reparación de vehículos en tránsito; reparación de superficies de automóviles; engrase de automóviles; reparación y mantenimiento de motores de automóviles; servicios de cambio de aceite para automóviles; servicios móviles de cambio de aceite para automóviles prestados en la ubicación del cliente; facilitación de instalaciones de autoservicio para el lavado de coches; reparación o mantenimiento de automóviles; reparación o mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas; suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos fotográficos; reparación o mantenimiento de motores primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; reparación o mantenimiento de bombas; reparación o mantenimiento de bombas; reparación o mantenimiento de calderas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos congeladores; reparación o mantenimiento de ordenadores, incluidos circuitos electrónicos y discos magnéticos grabados con programas informáticos, unidades centrales de procesamiento y otros aparatos periféricos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; reparación o mantenimiento de aparatos de aire acondicionado [para uso industrial]; reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; reparación o mantenimiento de aparatos de iluminación eléctrica; reparación o mantenimiento de arrancadores de máquinas y motores; reparación o mantenimiento de motores eléctricos; reparación o mantenimiento de motores de CA y motores de CC [sin incluir los de vehículos terrestres]; reparación o mantenimiento de generadores de CA [alternadores] y generadores de CC; recarga de pilas y acumuladores; recarga de baterías; reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos de laboratorio; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y prueba; reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos médicos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos médicos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento químico; reparación o mantenimiento de máquinas de fabricación de circuitos integrados; reparación o mantenimiento de máquinas de fabricación de semiconductores; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de pintura; reparación o mantenimiento de máquinas e implementos para arar, excepto herramientas manuales; reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de cultivo; reparación o mantenimiento de máquinas e implementos cosechadores; reparación o mantenimiento de equipos de gasolineras; reparación o mantenimiento de sistemas mecánicos de estacionamiento; reparación o mantenimiento de instalaciones de lavado de vehículos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos recreativos; reparación o mantenimiento de aparatos purificadores de agua; reparación o mantenimiento de aparatos de buceo; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de buceo; reparación o mantenimiento de cortadoras de césped; reparación o mantenimiento de dispositivos y estaciones de carga para vehículos eléctricos; reparación o mantenimiento de calentadores de agua a gas; reparación de juguetes o muñecos; reparación de equipamiento deportivo; alquiler de máquinas y aparatos de construcción; alquiler de aparatos para lavar coches; alquiler de cargadores de baterías portátiles para coches eléctricos; carga de vehículos eléctricos de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 16 M., 2 y 17 J. 2025

Número de Solicitud: 2024-2782 Fecha de presentación: 2024-05-03 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD. Domicilio: 1-1, Minami-Aoyama 2-chome, Minato-ku, Tokio, 107- 8556, Japón. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 20242577 de fecha 12/01/2024 de Japón. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tapones para los oídos para buceadores; vidrio óptico; aparatos de electrólisis para uso en laboratorio; velas de huevos; aparatos de planos; máquinas de hacer planos; cajas registradoras; máquinas para contar o clasificar monedas; letreros eléctricos para mostrar cifras de objetivos, salidas de corriente o similares; fotocopiadoras; aparatos de fotocopias; máquinas calculadoras manuales; instrumentos matemáticos; máquinas de estampación de fecha y hora; relojes de fichar [dispositivos para registrar el tiempo]; máquinas de oficina con tarjetas perforadas; máquinas de votación; máquinas de facturación; aparatos de control de sellos postales; mecanismos para puertas de aparcamiento que funcionan con monedas; aparatos y equipos de salvamento; extintores; aparatos extintores de incendios; boquillas para mangueras contra incendios; sistemas de rociadores para protección contra incendios; aparatos de advertencia antirrobo; alarmas antirrobo; alarmas contra incendios; alarmas de gas; alarmas de fuga de gas; cascos protectores; cascos de seguridad; cascos protectores; cascos para motociclistas; aparatos de señales ferroviarias, luminosos o mecánicos; señales ferroviarias; triángulos de aviso de avería de vehículos; señales de tráfico, luminosas o mecánicas; aparatos respiratorios para nadar bajo el agua; cámaras de descompresión; cascos de buceo; respiradores para bucear; aparatos de respiración subacuáticos; programas de juegos para máquinas de videojuegos arcade; llaves electrónicas; simuladores de dirección y control de vehículos; simuladores de entrenamiento de conducción de vehículos; simuladores de conducción de vehículos con fines de formación; simuladores de conducción o control de vehículos; simuladores de entrenamiento deportivo; aparatos e instrumentos de laboratorio; equipo fotográfico; aparatos e instrumentos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; aparatos e instrumentos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; cabezales basculantes [para cámaras]; cámaras; cámaras [fotografía]; trípodes para cámaras fotográficas; obturadores de cámaras; contraventanas [fotografía]; filtros de lentes para cámaras fotográficas; filtros para uso en fotografía; lentes de cámara; telémetros para cámaras; máquinas y aparatos de revelado, impresión, ampliación o acabado de fotografías; fuelles para cámaras fotográficas; carretes para cámaras fotográficas; carretes [fotografía]; proyectores de diapositivas; aparatos de proyección de transparencias; disparadores automáticos [para cámaras]; unidades de flash fotográfico [para cámaras]; lámparas de flash [para cámaras]; visores fotográficos; visores [para cámaras]; parasoles [para cámaras]; flashes [para cámaras]; revistas de películas para cámaras fotográficas; disparadores [para cámaras]; disparadores [fotografía]; exposímetros [fotómetros]; soportes para placas oscuras [fotografía]; lámparas de cuarto oscuro [fotografía]; cuartos oscuros [fotografía]; diafragmas [fotografía]; tendederos [fotografía]; aparatos de ampliación [fotografía]; flashes [fotografía]; linternas [fotografía]; pantallas [fotografía]; aparatos de medición de la velocidad [fotografía]; bandejas de lavado [fotografía]; máquinas e instrumentos de medición o prueba; ozonizadores para fines de calibración; dispositivos de carga de baterías; cargadores de batería; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; convertidores rotativos; modificadores de fase; cargadores de baterías; cargadores de baterías eléctricas; suministros de energía eléctrica; fuentes de alimentación electrónicas; unidades de suministro de energía eléctrica; fuentes de alimentación CA/CC; aparatos e instrumentos para conducir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar electricidad; baterías solares; baterías y pilas; pilas y baterías eléctricas; baterías; acumuladores [baterías]; baterías para vehículos; baterías eléctricas recargables; baterías recargables; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; alambres y cables eléctricos; conductores eléctricos; zumbadores eléctricos; zumbadores eléctricos; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; máquinas e instrumentos de comunicación eléctrica; dispositivos y aparatos de telecomunicaciones; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; equipos de telecomunicaciones; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; instrumentos de navegación; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; asistentes digitales personales; codificadores magnéticos; lectores [equipos de procesamiento de datos]; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; ordenadores; ordenadores y sus periféricos; calculadoras electrónicas; software de ordenador; software de la aplicación; programas de computador; núcleos magnéticos; cables de resistencia; cátodos; ánodos; aparatos catódicos anticorrosión; electrodos para investigaciones de laboratorio; electrodos de pilas de combustible; colectores eléctricos; anticátodos; barcos de bomberos; camiones de bomberos; camiones de bomberos; máscaras antipolvo; máscaras protectoras contra el polvo; máscara de gas; máscaras de soldadura; prendas ignífugas; guantes de protección contra accidentes; gafas [anteojos y gafas protectoras]; gafas; anteojos; programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas; programas de videojuegos para consumidores; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; cinturones de lastre para buceo; tanques de aire [para buceo]; reguladores para buceo; discos de vídeo grabados y cintas de vídeo; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; discos fonográficos; metrónomos; balanzas de cálculo; reglas de cálculo; publicaciones electrónicas; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes para películas de diapositivas, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 16 M., 2 y 17 J. 2025

Número de Solicitud: 2024-6364 Fecha de presentación: 2024-09-27 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anonima Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIXETIDE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de diabetes; productos para la reducción de peso, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para e-fectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-6365 Fecha de presentación: 2024-09-27 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anonima Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DUGARIL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la diabetes; productos para la reducción de peso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-2749 Fecha de presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 28 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUPER REPUESTOS HONDURAS, S.A DE C.V . Domicilio: Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALEXPERTO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Repuestos de aire acondicionado para vehículos terrestres, de la clase 11.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-6362 Fecha de presentación: 2024-09-27 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anonima Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

CITOXEL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos Farmacéuticos para el tratamiento del cáncer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025

Número de Solicitud: 2023-7921 Fecha de presentación: 2023-12-12 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALPHA CHEM S.A. DE C.V . Domicilio: Carretera México-Toluca 1725 E-4, Col. Lomas de Palo Alto, CP. 05110. Ciudad de México, Cuajimalpa, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FURCEF TRIV ALENTE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "FURCEF TRIV ALENTE" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos farmacéuticos de uso veterinario para su uso como antibiótico de amplio espectro, antiinflamatorio no esteroidal y expectorante, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 ________ Número de Solicitud: 2024-1741 Fecha de presentación: 2024-03-13 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Salesloft, Inc. Domicilio: Suite 600 1180 West Peachtree Street NW, Atlanta, GA 30309, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SALESLOFT. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles para proporcionar prospección de ventas, inteligencia de ventas, coaching de ventas, entrenamiento de ventas y datos de prospectos de ventas a organización de ventas; aplicación móvil descargable para agilizar los procesos de venta a través de integraciones con sistemas de gestión de relaciones con el cliente (CRM); aplicación móvil descargable con canales y herramientas de comunicación de ventas, herramientas de gestión de ventas y materiales de ventas; aplicación móvil descargable para su uso en el desarrollo de la automatización de ventas de tareas, flujo de trabajo y mensajes en forma de notificaciones push, mensajes de texto, mensajes en la aplicación, correos electrónicos y publicaciones en redes sociales, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para e-fectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 Número de Solicitud: 2023-7914 Fecha de presentación: 2023-12-12 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALPHA CHEM S.A. DE C.V . Domicilio: Carretera México-Toluca 1725 E-4, Col. Lomas de Palo Alto, CP. 05110. Ciudad de México, Cuajimalpa, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V ARMECTIN PM H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto V ARMECTIN PM, sin dar exclusividad de uso del termino "PM". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos farmacéuticos de uso veterinario para su uso como antiparasitario de amplio espectro, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para e-fectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 Número de Solicitud: 2022-3956 Fecha de presentación: 2022-07-05 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shenzhen KingBoard Technology Co., Ltd Domicilio: Bldg A, Songtai Industrial Park, No.222 Buxin Road, Guanlan Street, Longhua District, Shenzhen City, Guangdong Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KBROAD H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Videoteléfonos; transpondedores; dispositivos de comunicación por red; cajas de altavoces; receptores [audio y vídeo]; auriculares; reproductores multimedia portátiles; instalaciones eléctricas antirrobo; timbres de puerta eléctricos; bancos de energía, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para e-fectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-3957 Fecha de presentación: 2024-06-12 Fecha de emisión: 27 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación VUSE y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad de uso a los términos “CUCUMBER y MIX”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; puros; cigarros; encendedores para fumadores; fósforos; ceniceros para fumadores, boquillas para cigarrillos, pipas de tabaco, pitilleras que no sean de metales preciosos, pitilleras para tabaco que no sean de metales preciosos, cortapuros; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; dispositivos y partes de dispositivos para calentar sucedáneos del tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 M., 2 y 17 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-3019 Fecha de presentación: 2024-05-10 Fecha de emisión: 14 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Abbott Rapid Diagnostics International Unlimited Company Domicilio: 70 Sir John Rogerson's Quay, Dublin 2, D02R296, Irlanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLEARVIEW H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Kits de pruebas de diagnóstico médico; tiras reactivas para diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico; preparaciones de prueba para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso médico; ensayos de diagnóstico médico; soluciones utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos para pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos de diagnóstico médico; cartuchos de prueba que contienen reactivos químicos para pruebas médicas de diagnóstico invitro; reactivos médicos contenidos en un cartucho para uso de diagnóstico médico; pruebas de diagnóstico médico invitro; ensayos de diagnóstico médico invitro; kits de pruebas de diagnóstico médico invitro; tiras reactivas para diagnóstico médico invitro; reactivos de diagnóstico médico invitro; pruebas de diagnóstico médico para la detección, diagnóstico, proyección y confirmación de enfermedades; kits médicos que comprenden reactivos y ensayos para probar la presencia de antígenos en sangre, suero, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejidos humanos; pruebas de inmunoensayo cromatográfico para uso médico; pruebas inmunocromatográficas invitro para uso médico; kits de pruebas para detectar alcohol y drogas; dispositivos de prueba de drogas y alcohol; tiras reactivas para detectar alcohol y drogas; vasos para pruebas de drogas y alcohol; paneles de pruebas de drogas y alcohol, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 16 M., 2 y 17 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-4756 Fecha de presentación: 2024-07-19 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FACENCO S.A. Domicilio: Ciudad de Guatemala., Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sergio Sánchez Amaya E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOLCANO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VOLCANO” y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles; espejos; marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; accesorios de cama, excepto ropa de cama; almohadas; aparadores; armarios; artículos de cestería; cajones para muebles; camas; camas de agua que no sean para uso médico; camas para animales de compañía; cambiadores de pared; cambiadores reutilizables para bebés; carritos [mobiliario]; cojines; almohadones; colchones; colchonetas para dormir; colchonetas para corrales de bebés; cómodas; consolas [muebles]; cunas de bebé; divanes; duelas; escritorios; espejos; estanterías; expositores [muebles]; ficheros; mesas; moisés; muebles; organizadores colgantes para armarios; organizadores de cajones; paragüeros; corrales de bebés; perchas para prendas de vestir; percheros; persianas de interior para ventanas; placas de vidrio para espejos; protectores de barrotes para cunas de bebé que no sean ropa de cama; puertas de muebles; reposapiés; revisteros; sillas; sillones; sofás; somieres de camas; taburetes; toalleros; hamacas; vitrinas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 M., 2 y 17 J. 2025

Número de Solicitud: 2024-4913 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 3 A VENIDA NORTE FINAL, INTERIOR FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL ZAPOTE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “EL ZAPOTE” así como la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos presentes en ella. I.- Reivindicaciones: SE REIVINDICA EL CONJUNTO DE COLORES QUE SE ENCUENTRAN EN LA ETIQUETA, QUE SON CÓDIGOS PANTONE: BLACK C, 298 C, 123 C, 361 C, RED 032 C. J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-3492 Fecha de presentación: 2024-05-28 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IP HOLDCO, S.A. Domicilio: OH ARIFA, pisos 9 y 10, West Boulevard, Santa María Business District, Panamá, República de Panamá., CP 05044, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHIS WIS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tortillas de maíz, extruidos, nachos, tostadas de maíz, botanas o snacks para consumo humano que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortilla, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-4921 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 3 A VENIDA NORTE FINAL, INTERIOR FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL ZAPOTE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “EL ZAPOTE” así como la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos presentes en ella. I.- Reivindicaciones: SE REIVINDICA EL CONJUNTO DE COLORES QUE SE ENCUENTRAN EN LA ETIQUETA, QUE SON CÓDIGOS PANTONE: BLACK C, RED 032 C, 123 C, 361 C, 298 C. J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-4910 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 3 A VENIDA NORTE FINAL, INTERIOR FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL ZAPOTE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “EL ZAPOTE” así como la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos presentes en ella. I.- Reivindicaciones: SE REIVINDICA EL CONJUNTO DE COLORES QUE SE ENCUENTRAN EN LA ETIQUETA, QUE SON CÓDIGOS PANTONE: BLACK C, 298 C, 123 C, 361 C, RED 032 C. J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025

Número de Solicitud: 2024-6572 Fecha de presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 056492024 de fecha 18/04/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicaciones electrónicas descargables; podcasts y blogs descargables; software; software de aplicación; software de aplicación descargable para entornos virtuales, teléfonos inteligentes, teléfonos móviles y tabletas informáticas; software de juegos descargable; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; sistemas operativos para redes privadas virtuales; software informático descargable para tecnología en cadenas de bloques; software descargable conteniendo objetos virtuales, coleccionables digitales y tokens no fungibles (TNF); archivos de imágenes digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (TNF); software informático descargable para uso como billeteras digitales; software capaz de mostrar virtualmente productos, tales como obras de arte, fotografías, imágenes, sonidos, avatares, relojes, joyas, gafas, binoculares, estuches para gafas, ropa y accesorios, gorras, sombreros, bufandas, cinturones, zapatos, corbatas, chaquetas, abrigos, guantes, alfombras, bolsos, bolsas de cuero, billeteras, tarjeteros, estuches para lápices, bolsos de viaje, joyeros, juegos de manicura, cuchillos, encendedores, perfumes, velas, bolígrafos, llaveros, espejos, artículos deportivos, peluches; tokens de seguridad para usar como dispositivos de cifrado; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; monederos de hardware de criptomonedas; relojes inteligentes; relojes virtuales descargables; relojes virtuales descargables autenticados por tokens no fungibles (TNF); pulseras inteligentes (instrumentos de medición); anillos inteligentes; dispositivos e instrumentos para procesar datos, adaptados para uso personal; dispositivos e instrumentos de posicionamiento global; aparatos e instrumentos para medir, registrar y evaluar el rendimiento; gafas inteligentes; cascos y guantes de realidad virtual, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 M., 2 y 17 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-6578 Fecha de presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 056492024 de fecha 18/04/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios de entretenimiento en línea; servicios de entretenimiento usando objetos virtuales, objetos digitales y tokens no fungibles (TNF) diseñados para uso en actividades recreativas; servicios de entretenimiento en entornos virtuales; prestación de juegos y competiciones en línea; prestación de servicios de juegos de realidad virtual en línea; servicios de organización y celebración de exposiciones, seminarios, conferencias, convenciones y foros en línea, edición de programas de radio y televisión; producción de películas; suministro de vídeos en línea, no descargables; publicación de material impreso, incluso en formato electrónico, excepto para fines publicitarios; publicación de revistas, periódicos, publicaciones periódicas, libros y textos en internet en formato electrónico; prestación de servicios de entretenimiento en línea; servicios de entretenimiento usando objetos virtuales, objetos digitales y tokens no fungibles (TNF) diseñados para uso en actividades recreativas; servicios de entretenimiento en entornos virtuales; prestación de juegos y competiciones en línea; prestación de servicios de juegos de realidad virtual en línea; servicios de organización y celebración de exposiciones, seminarios, conferencias, convenciones y foros en línea, edición de programas de radio y televisión; producción de películas; suministro de vídeos en línea, no descargables; publicación de material impreso, incluso en formato electrónico, excepto para fines publicitarios; publicación de revistas, periódicos, publicaciones periódicas, libros y textos en internet en formato electrónico, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 M., 2 y 17 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-6579 Fecha de presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ROLEX SA. Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 056492024 de fecha 18/04/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de software de juegos y realidad virtual; desarrollo de software de metaverso; desarrollo de software para activos virtuales; software informático no descargable para diseñar, producir y modificar diseños digitales animados y no animados para relojes, relojes inteligentes y joyas, así como personajes y avatares para acceder y utilizar en entornos en línea, entornos virtuales y sitios web; suministro de software descargable y no descargable y software de aplicación para teléfonos móviles para empresas, visualización, almacenamiento y/o gestión de objetos virtuales, coleccionables digitales y tokens no fungibles; uso de tecnología en cadenas de bloques para proporcionar servicios de autenticación de usuarios; almacenamiento electrónico de datos; desarrollo y alojamiento de plataformas de comercio electrónico en internet; desarrollo y alojamiento de plataformas de entorno virtual y metaverso en línea; alojamiento de plataformas para generar y gestionar activos virtuales y tokens digitales; desarrollo y alojamiento de plataformas informáticas basadas en cadenas de bloques para intercambiar y utilizar tokens de valor, tokens digitales, tokens de utilidad, tokens de seguridad y tokens de cadena de bloques; software de programación para plataformas informáticas basadas en cadenas de bloques para intercambiar y utilizar tokens de valor, tokens digitales, tokens de utilidad, tokens de seguridad y tokens de cadena de bloques; software de programación para plataformas de entornos virtuales, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 M., 2 y 17 J. 2025

Número de Solicitud: 2023-7604 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN Domicilio: Tour Saint-Gobain, 12 Place de I’Iris, 92400 Courbevoie, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Con reivindicación de los colores cyan, azul. azul oscuro. fucsia, rojo, anaranjado y amarillo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Resinas artificiales en bruto, plásticos en bruto, composiciones extintoras, preparaciones para endurecer y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, sustancias curtientes; productos químicos para la conservación del hormigón, mortero y albañilería (excepto pinturas y aceites), productos de impregnación; productos químicos impermeabilizantes; productos químicos para impermeabilización de la humedad, excepto pinturas, para albañilería; plastificantes; adhesivos para su uso en la industria; adhesivos para la industria; fertilizantes, sustratos; óxidos; circonita; resinas epoxi sin procesar, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 16 M., 2 y 17 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-1974 Fecha de presentación: 2024-03-21 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos y de salud; información médica; información en el campo de la salud; servicios de información con respecto a productos de diagnóstico para uso médico; servicios de asistencia a la actividad radiológica, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 16 M., 2 y 17 J. 2025 CORTENIC Número de Solicitud: 2024-2856 Fecha de presentación: 2024-05-07 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SCA VONE HERMANOS S.A. Domicilio: Santa Ana 431 casi Avenida España, Asunción, Paraguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento sintomático de la gripe por influenza, antiviral, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 M., 2 y 17 J. 2025


NOVO GRIP Número de Solicitud: 2024-2674 Fecha de presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Abbott Operations Uruguay S.R.L. Domicilio: Route 8, KM. 17.500 Celebra Building, Office 503 Montevideo, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 16 M., 2 y 17 J. 2025 ISARUL

Número de Solicitud: 2024-3860 Fecha de presentación: 2024-06-10 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Cementos Hércules S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, CP FM1100, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Camilo Z. Bendeck Perez E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial cuya finalidad es la importación, exportación, distribución y comercialización de cemento, así como productos relacionados con la ferretería, además de la representación de casas nacionales y extranjeras, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025


CEMENTO NACIONAL Número de Solicitud: 2023-3941 Fecha de presentación: 2023-06-20 Fecha de emisión: 15 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TALLER DE MOTOS KM Domicilio: Ciudad de Comayagua, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DRAGON H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación DRAGON. Sin otorgar exclusividad de los demás elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para motocicletas, específicamente cadenas, catarinas o protectores de cadenas, kit de tracciones y engranajes, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-4064 Fecha de presentación: 2024-06-17 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SWATCH AG (SWATCH SA) (SWATCH LTD.) Domicilio: Nicolas G. Hayek Strasse 1 2502 Biel/Bienne, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos y sus aleaciones; estatuillas y trofeos de metales preciosos o chapados; joyería y bisutería, a saber, anillos, pendientes, gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); instrumentos de relojería y cronometría, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y sus partes y accesorios mercancías, a saber, agujas, paletas, balanzas, barriletes, cajas de reloj, correas de reloj, esferas de reloj, mecanismos de relojería, cadenas de reloj, mecanismos de relojería, muelles de reloj, cristales de reloj, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería; aparatos para cronometrar acontecimientos deportivos, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025


OCEAN OF STORMS Número de Solicitud: 2024-4817 Fecha de presentación: 2024-07-23 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Gastronómica, S. de R.L. de C.V . Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OSTERIA PASTAI H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Osteria Pastai” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, provisión de alimentos y bebidas, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025

Número de Solicitud: 2024-2940 Fecha de presentación: 2024-05-08 Fecha de emisión: 14 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. Domicilio: Avenida Elcano 4738 de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZUTRAB H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento del cáncer de colon, cáncer de cerebro, cáncer de pulmón y cáncer de ovario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025


Número de Solicitud: 2023-5142 Fecha de presentación: 2023-08-14 Fecha de emisión: 24 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Philip Morris Products S.A. Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHATEL, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 88859 de fecha 03/03/2023 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VEEV ONE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “VEEV ONE” y su apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vaporizador con cable para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; dispositivos electrónicos para fumar, tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco, incluidos puros, cigarrillos, puritos, tabaco para liar sus propios cigarrillos, tabaco de pipa, tabaco de mascar, tabaco de rapé, kretek; snus; sucedáneos del tabaco [que no sean para uso médico; artículos para fumadores, incluidos papel y tubos de cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, pitilleras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para fumadores; cerillas; palitos de tabaco, productos del tabaco para calentar, aparatos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosoles que contengan nicotina para inhalación; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de los cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosoles que contienen nicotina; dispositivos de vaporización oral para fumadores, productos del tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos de fumador para cigarrillos electrónicos; partes y accesorios para los productos antes mencionados; dispositivos para extinguir cigarrillos y puros calentados, así como palitos de tabaco calentados; pitilleras electrónicas recargables, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-2942 Fecha de presentación: 2024-05-08 Fecha de emisión: 14 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. Domicilio: Avenida Elcano 4738 de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRIVENZ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH-1), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025


Número de Solicitud: 2023-4308 Fecha de presentación: 2023-07-04 Fecha de emisión: 22 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Denk Pharma GmbH & Co. KG Domicilio: Prinzregentenstrasse 79, 81675 Munich, Germany, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas en forma de gotas para los oídos para el tratamiento de infecciones, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 OTISEDOL