HERMANAS DE JESÚS BUEN SAMARITANO”, ubicada en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, del pago de CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO LEMPIRAS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS (L.5,685,185.51) que adeuda a la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) por concepto de suministro de energía eléctrica, el cual se registra proporcionalmente con el Código y Clave de cliente 1880591, 778889 y 481753, de igual forma, se condona cualquier recargo adicional generado por el impago de este monto.
La Gaceta No. 36861 — 20250611
La Gaceta No. 36,861
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL Acuerdo Ministerial No. 056-SEDESOL-2025 PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 150-2022, 44-2025 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Certificación, Acuerdo No. 42-2025 A V ANCE A. 1 - 36 A. 37-43 A. 44-59 A. 60
Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social ACUERDO MINISTERIAL No. 056-SEDESOL-2025 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 245 numeral 2, señala que es atribución de la Presidenta de la República dirigir la política general del Estado y representarlo. Mientras que el Artículo 247 del mismo cuerpo legal señala que los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y dependencias de la Administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: 1) Determinar la competencia de los Despachos de las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración. 2) Fusionar las dependencias internas que dupliquen funciones o actividades, o que fusionadas puedan desempeñarse eficientemente. 3) Suprimir dependencias internas cuando sea necesario o conveniente para los fines de la Administración Pública. 4) Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande. Estas disposiciones pueden ser emitidas por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal. Las instituciones descentralizadas, en el ámbito de su competencia, adoptarán iguales medidas de acuerdo con las políticas del Gobierno Central. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1...2…3…4…5…6. “Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos 7…8. “Emitir los
DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2022 de fecha seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022), se suprime la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) y se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) con el mandato de instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia. CONSIDERANDO: Que tras la supresión de la SEDIS y creación de la SEDESOL, muchas de las atribuciones y funciones desarrolladas por la primera, fueron absorbidas por esta última, sin embargo, los manuales de procesos y procedimientos perdieron su vigencia tras la publicación del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2022, por lo que es necesario la aprobación de nuevos manuales y documentos destinados a operativizar el quehacer de la SEDESOL dentro del marco del ordenamiento jurídico vigente. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-019-2022 de fecha nueve (9) de agosto del dos mil veintidós (2022), se desarrollan las atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), señalando que este órgano estará integrado por la Subsecretaría de Rectoría de las Políticas para el Desarrollo y la Protección Social y la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Regulación y Coordinación para el Desarrollo y Protección Social. Señalando además en su Artículo 10 que la SEDESOL emitirá las normas necesarias para el funcionamiento de sus dependencias u órganos internos. CONSIDERANDO: Que es una atribución del Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social de establecer estructura, funciones que posibiliten la articulación e integración de las políticas sociales y de los programas y proyectos que se deriven y que garanticen la efectiva implementación dentro del marco del ordenamiento jurídico vigente de la presente Ley. CONSIDERANDO: Que se atribuyen a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social la formulación, coordinación y evaluación de las políticas públicas en materia social y reducción de la pobreza, así como de la planificación, administración y promoción de los programas, planes, proyectos y estrategias orientados a grupos vulnerables y población que vive en pobreza y en extrema pobreza identificados mediante una metodología de focalización única, así como la de los proyectos de desarrollo social. La Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, reglamentará lo dispuesto en esta norma. Lo prescrito en el presente Artículo se entenderá sin perjuicio de lo estatuido por leyes especiales.
CONSIDERANDO: Que es necesario realizar las adecuaciones pertinentes al marco legal relacionado con las atribuciones y competencias del Poder Ejecutivo, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de creación de las nuevas instituciones contenidas en el Decreto Ejecutivo número PCM-05-2022 y PCM-019-2022; y, así avanzar en la recuperación del Estado de Derecho, dinamizando la institución de las políticas sociales de la Honduras solidaria, sin discriminación de ningún tipo y libre de violencia. POR TANTO: En uso de las facultades que está investida y en aplicación de los Artículos 245 y 247 de la Constitución de la República, 14 y 36 de la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97, Decreto 266-2013 que reforma el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública y Decretos Ejecutivos Número PCM 05-2022 y el PCM 19-2022. ACUERDA:
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL PRMERO. - Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, a través de sus órganos técnicos, administrativos y operativos planeará y conducirá sus actividades en forma programada, eficiente y transparente, buscando la racionalización y optimización de los recursos materiales y humanos, con sujeción a los objetivos, resultados, estrategias y prioridades del Plan de Gobierno para Refundar Honduras 2022-2026, en armonía con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), Visión de País, Plan de Nación, Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados de Honduras, Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad, Política de Protección Social (PPS), Política de Apoyo Integral a la Primer Infancia (PAIPI), Política Pública contra el Racismo y Contra la Discriminación Racial para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Afro Hondureños (PPIAH) 2016-2026, Política Nacional de Niñez y Adolescencia en Honduras, Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género de Honduras (PIEGH) 2010-2022 y demás disposiciones del Poder Ejecutivo. SEGUNDO. - Para el eficaz desempeño de las funciones que le competen, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, funcionará a nivel nacional y estará organizada en los siguientes niveles de comunicación:
- Nivel de Dirección Superior.
- Nivel de Apoyo; y,
- Nivel Técnico Especializado. TERCERO. - El nivel de Dirección Superior, es la máxima instancia de autoridad y decisión de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social. Está conformada por el Despacho Ministerial; la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Rectoría de las Políticas para el Desarrollo y la Protección Social; la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Regulación y Coordinación para el Desarrollo y Protección Social y; la Secretaría General.
CUARTO. -El Nivel de Dirección Superior estará organizado de la siguiente manera: Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social. 1.1. Despacho Ministerial. Subsecretaría de Estado en el Despacho de Rectoría de las Políticas para el Desarrollo y la Protección Social. 2.1. Dirección de Políticas Públicas para el Desarrollo y la Protección Social. 2.1.1 Unidad de Diseño de Políticas Sociales. 2.1.2 Unidad de Protección Social Adaptativa. 2.1.3 Unidad de Políticas para la Inclusión. 2.2. Dirección de Monitoreo de Políticas Públicas. 2.2.1 Unidad de Seguimiento a las Políticas de Desarrollo y Protección Social. 2.2.2 Unidad de Evaluación de las Políticas de Desarrollo y Protección Social. 2.3. Centro Hondureño para el Estudio de Políticas de Estado en el Sector Social (CHEPES). 2.3.1. Laboratorio para la Innovación de Políticas para el Desarrollo y la Protección Social. 2.3.2. Unidad de Formación y Capacitación. 2.3.3. Unidad de Recursos Informáticos y Documentación. 2.4. Observatorio de Desarrollo Social (ODS). 2.4.1. Unidad de Administración del Sistema de Información y Registro de Participantes de Honduras. (SIRPHO). 2.4.2. Unidad de Geoestadística y Econometría Espacial. 2.4.3. Unidad de Administración del Registro de la Oferta Programática Institucional (ROPI). 2.4.3 Unidad de Interoperabilidad y Analítica de Datos para la Gobernanza de la Información Social.
2.5. Dirección de Publicaciones y Editorial SEDESOL 3. Subsecretaría de Estado en el Despacho de Regulación y Coordinación para el Desarrollo y Protección Social 3.1. Dirección de Regulación Programática. 3.1.1. Unidad de Regulación Programática Interinstitucional para el Desarrollo y Protección Social. 3.1.2. Unidad de Regulación Programática Intersectorial para el Desarrollo y Protección Social. 3.1.3. Unidad de Articulación con Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) y la Secretaría para el Desarrollo y Seguimiento de Acuerdos y Proyectos (SEDESPA). 3.2. Dirección de Monitoreo Programático. 3.2.1. Unidad de Monitoreo y Seguimiento de Programas y Proyectos de Protección Social Interinstitucionales. 3.2.2. Unidad de Monitoreo y Seguimiento de Programas y Proyectos de Protección Social Intersectoriales. 3.2.3. Unidad SEDESOL Escucha. 3.3. Dirección de Coordinación Intersectorial. 3.3.1. Unidad de Articulación con el Programa Red Solidaria.
3.3.2. Unidad de Articulación con el Programa de Acción Solidaria (PROASOL). 3.3.3. Unidad de Enlaces Interinstitucionales e Intersectoriales. 3.3.4. Unidad de Coordinación de Gestión y Vinculación con el Gabinete Social. 3.4. Dirección de Innovación Social para el Desarrollo y la Protección Social. 3.4.1. Unidad de Innovación Estratégica Externa para la Protección Social. 3.4.2. Unidad de Innovación Estratégica Interna para la Protección Social. 3.5. Coordinación Nacional de Pueblos Originarios y Afrohondureños (CONAPOA). 3.5.1. Unidad Técnica de Derechos Humanos, Gobernanza y Gobernabilidad de los Pueblos Originarios y Afrohondureños. 3.5.2. Unidad Técnica de Políticas Sociales y Culturales. 3 . 5 . 3 . Unidad Técnica de Coordinación Interinstitucional y de Proyectos. 3.6. Dirección General de Adulto Mayor. 3.6.1. Unidad Coordinación Técnica. 3.6.2. Unidad de Promoción y Derechos Jurídicos. 3.6.3. Formulación de Proyectos. 3.7. Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad. 3.7.1. Unidad de Atención Integral en Salud. 3.7.2. Unidad de Coordinación Técnicas. 3.7.3. Unidad de Promoción y Derechos Jurídicos. 3.7.4. Formulación de Proyectos. 3.8. Dirección de Operaciones y Programas Sociales. 3.8.1. Unidad de Atención al Migrante Retornado Hondureño (UAMIRH). 3.8.2. Unidad de Atención y Ayuda Humanitaria de Emergencias. 3.8.3. Unidad de Atenciones Sociales y Programa de Mártires. 3.8.4. Unidad de Prestaciones Sociales. 4. Secretaría General. 4.1. Unidad de Servicios Legales. 4.2. Unidad de Comunicación Institucional. 4.3. Unidad de Cooperación Externa y Movilización de Recursos. 4.4. Unidad de Ventanilla Única. 4.5. Unidad de Archivo. QUINTO. - El Nivel de Apoyo estará integrado de conformidad con las demás dependencias señaladas en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo No. PCM- 008-97 con las siguientes Unidades:
Gerencia Administrativa. 5.1 Subgerencia de Presupuesto. 5.2 Subgerencia de Recursos Humanos. 5.3 Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales.
Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión.
Unidad de Modernización.
Las unidades adscritas a la Secretaría General. SEXTO. - El Nivel Técnico Especializado estará organizado de la siguiente manera:
Unidad de Género e Igualdad de Oportunidades.
Unidad de Transparencia.
Unidad de Tecnología.
Unidad de Auditoría y Control Interno.
Programa Becas Solidarias. SÉPTIMO. - Las dependencias que sean requeridas para el funcionamiento de la SEDESOL y que sean jerárquicamente dependientes de los órganos ya señalados en el artículo precedente, serán creadas mediante Acuerdo Ministerial emitido por el Secretario de Estado, siempre que estas no contradigan la normativa legal vigente.
CAPÍTULO II
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES OCTAVO. - De conformidad al Decreto Ejecutivo Número PCM-019-2022, la gestión de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social tendrá como atribuciones las siguientes: a. Ejercer como ente rector de las políticas públicas de desarrollo y protección social de la población en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad social, priorizando las diferentes problemáticas, los grados de incidencia y afectación de las mismas en las condiciones de vida de las personas identificadas, para llevarlas a mejores niveles de bienestar social. b. Actualizar, formular y proponer a la Presidencia de la República, nuevas políticas públicas y estrategias de desarrollo y protección social en una perspectiva integral y de desarrollo poblacional, focalizada para su consideración en la política de Estado. c. Definir y cumplir con el alineamiento estratégico de la cadena de valor público en el marco de las prioridades presidenciales de desarrollo y protección social mediante la vinculación de los objetivos estratégicos establecidos en el Plan de Gobierno, en armonía con el Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Anual (POA) aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE); así como el alineamiento con las metas institucionales y sectoriales para la evaluación de la gestión por resultados que realizará periódicamente la Presidencia de la República por medio de la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER). d. Apoyar en favor de las instituciones que integran el Sector Social el cumplimiento de las metas operativas del Plan Operativo Anual (POA), aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), que permitan diligenciar los riesgos técnicos y administrativos de la ejecución operativa para lograr la aplicación efectiva de políticas públicas, programas y proyectos, de esta forma cumplir con las metas institucionales para la evaluación trimestral aprobadas por la Presidencia de la República en el Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET).
e. Liderar la gobernanza del Sector Social, mediante la Mesa de Protección Social y Mercado Laboral, donde se establecen las metas sectoriales de resultado que se evaluarán semestralmente por la Presidencia de la República por medio de la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER). f. Construir la Matriz de Consistencia de Resultados del sector de protección social, para alinear los resultados esperados de las metas institucionales, sectoriales y las prioridades presidenciales, a través de la Mesa Sectorial de Protección Social y Mercado Laboral acompañados por la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER). g. Crear y coordinar espacios de concertación con las distintas mesas sectoriales organizadas en el Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET) y otros espacios de diálogo, para impulsar y validar los mecanismos de recepción de la demanda social y la oferta de políticas públicas para el desarrollo de la protección social, misma que conduzca a la articulación, ordenamiento y retroalimentación de las acciones en dicha materia. h. Gestionar en favor de las instituciones que integran el Sector Social cuya integración ha sido definida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), aquellas soluciones armoniosas que disminuyan riesgos técnicos y administrativos de ejecución operativa, que pudieran afectar la correcta aplicación de políticas públicas, programas y proyectos. i. Proveer y orientar a las instituciones que integran el sector de desarrollo y protección social, los insumos técnicos de información social y las brechas a cubrir para la elaboración de sus Planes Operativos Anuales. j. Dar y evaluar el seguimiento, el cumplimiento de las metas y resultados en el ámbito del desarrollo y protección social establecidos en el Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET); alineadas a las directrices establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, rectorado por la Secretaría Estratégica de Planificación, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y los Planes Estratégicos de Gobierno. k. Vigilar el cumplimiento de los objetivos derivados del conjunto de leyes que conforman el marco base del Sistema de Desarrollo y Protección Social del País, en las actividades realizadas por las distintas Instituciones del Estado, con base en la aplicación de los principios de: Respeto a la Persona Humana, Integralidad, Derechos Humanos, Igualdad, Equidad de Género, Transparencia y Participación Ciudadana. l. Construir un Sistema de seguimiento, estudio y evaluación de las Políticas Públicas de desarrollo y protección social, con la responsabilidad de proveer información pertinente y oportuna de los resultados de la gestión en dicha materia y las recomendaciones que sean necesarias para la mejora continua. m. Diseñar y aprobar políticas públicas, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de desarrollo y protección social, en consonancia con el Sistema Nacional de Planificación (SNP) que coordina la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), constituyéndose como aliados estratégicos. n. Regular y gestionar el aseguramiento de los recursos necesarios de las instituciones que integran el Sector Social, antes de su implementación, a través de los
Planes Operativos Anuales (POA), que serán revisados en su vinculación dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y los Planes Estratégicos Sectoriales para hacer efectiva su aplicación y obtención de resultados. o. La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), como requisito previo a la aprobación de los Planes Operativos Anuales (POA) de las instituciones que conforman el Marco de Protección Social, requerirá un Dictamen Técnico emitido por la Secretaría Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), para determinar su viabilidad técnica. p. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia y Descentralización; solicitará como requisito previo a la aprobación o incorporación de la Personería Jurídica de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), nacionales o internacionales, así como para la inscripción de convenios para aquellas que provean prestación de servicios en el tema de Protección Social; un Dictamen Técnico, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), el cual deberá determinar si se cumplen con los lineamientos de la normativa vigente, señalando: Objetivos de la ejecución, la focalización de población meta, la oferta institucional, temporalidad de acciones y el tipo de inversión a realizar. q. La SEDESOL, llevará un registro de elementos presentados por las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs) tales como: Objetivos de ejecución, focalización de dicha ejecución, alcance de metas, temporalidad de acciones y tipo de inversión realizada para alcanzar este propósito. Éstas deberán presentar semestralmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), un informe descriptivo sobre los alcances y resultados de sus intervenciones, hasta la liquidación de las mismas según formato que les será suministrado. r. Establecer la priorización de la ejecución de las políticas públicas, programas y proyectos de desarrollo y protección social de forma integral que deberán seguir las demás instituciones del Estado y coordinar con la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, la ejecución y evaluación ordenada de los recursos provenientes de la cooperación internacional, para optimizar el uso de fondos del Tesoro Nacional. s. Las Secretarías de Estado que requieran acuerdos, convenios y otros instrumentos de cooperación técnica y financiera con organismos internacionales, para temas relacionados con desarrollo y protección social, deberán coordinarse previamente con la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) para el apropiado registro y articulación de las líneas de intervención a fin de converger en los objetivos de políticas y resultados del direccionamiento estratégico social, procurando evitar la duplicidad, la dispersión o atomización de los recursos de inversión y de cooperación internacional. t. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), compartirá las políticas públicas en materia de protección social con el conjunto de instituciones del Estado, con las organizaciones y
agencias de cooperación internacional, resaltando las necesidades de intervenciones sociales para priorizar las cooperaciones en esta área. u. Recibir solicitudes, peticiones, denuncias y requerimientos, derivados de procesos de ejecución o falta de cumplimiento en la aplicación de las leyes, programas y proyectos destinados a la atención social de la población hondureña en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad, trasladando; según sea el caso, al organismo competente de resolver o emitir la resolución correspondiente del acto que dio inicio, acompañando la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) este proceso. v. Operar un sistema de información, registro y divulgación de datos de los recursos en calidad de donación o inversión para el Sector Social, provenientes de los organismos de cooperación técnica internacional, las ONGDs y del sector privado, con indicadores relevantes sobre los resultados en los grupos poblacionales en situaciones de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad. w. Administrar un sistema de identificación, selección y registro único de personas beneficiarias de los programas de desarrollo y protección social, sujeto a criterios técnicos y científicos que aseguren la transparencia y la no discriminación en la cobertura de los hogares focalizados, garantizando el derecho a la privacidad en los datos que así lo requieran. x. Formar competencias en materia de gestión pública de desarrollo y protección social. y. Cualquier otra que sea determinada por la Presidencia de la República, entendiendo que en ningún caso estará destinada para la ejecución de proyectos. NOVENO. - El Objetivo del Despacho Ministerial, está sujeto a lo dispuesto en las funciones y atribuciones del Secretario de Estado en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública y para su operatividad, el Director de Despacho brindará asesoría al Secretario de Estado en el ejercicio de sus funciones y tendrá las atribuciones siguientes: a. Resolver asuntos y atribuciones que sean delegadas por el Secretario de Estado. b. Planificar y organizar actividades de acuerdo con la Misión y Visión Institucional para la Planificación Estratégica de la Secretaría de Estado. c. Calendarizar y priorizar las actividades institucionales para la creación de la Agenda Ministerial con el objetivo de alcanzar las metas trazadas por la Secretaría. d. Gestionar y dirigir la logística de las actividades de la SEDESOL dentro de la Agenda Institucional en colaboración con otras Secretarías, entes Gubernamentales y no gubernamentales. e. Recibir, responder, delegar, brindar seguimiento y resguardar la correspondencia ministerial inmediata, previo a ser remitida a la Secretaría General para su final archivo. f. Asistir y dirigir la logística protocolaria relacionada con las reuniones y actividades entre el Secretario de Estado y las Autoridades gubernamentales, Cooperación Externa y Sociedad Civil. DÉCIMO. - El objetivo de la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Rectoría de las Políticas para el Desarrollo y la Protección Social será apoyar el ejercicio de la Rectoría de las Políticas de Desarrollo y Protección Social bajo un
enfoque solidario, incluyente y libre de violencia en el marco de las prioridades establecidas, entre otras, en la Política de Protección Social y de la Visión de País, Plan de Nación y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a través de la gestión del conocimiento estratégico, la inteligencia analítica de la información social, la formulación y planificación adaptativa, el seguimiento y la evaluación, sus atribuciones son: a. Colaborar con el Secretario de Estado en la formulación de la política y planes de acción de la Secretaría, así como en la formulación, coordinación, vigilancia y control de las actividades de la misma Secretaría de Estado. b. Generar e implementar mecanismos institucionales para el ejercicio de la rectoría de las políticas públicas de desarrollo y protección social llevadas adelante por la propia SEDESOL y demás instituciones que integran el Sector Social, regulando y gestionando el aseguramiento de los recursos necesarios, antes de la implementación, a través de los Planes Operativos Anuales (POA), los cuales requieren un dictamen técnico emitido a través de esta Secretaría. c. Liderar la actualización constante de la Política de Protección Social en la cual se incorpore una perspectiva adaptativa a cambios importantes del contexto, asegurando que la misma sea aplicada por las instituciones estatales correspondientes, incluyendo aquellas expresiones específicas relacionadas con la población priorizada. d. Activar el diseño y puesta en marcha de intervenciones innovadoras en materia de políticas públicas de desarrollo y protección social, promoviendo metodologías que permitan aprendizajes, transferencia interinstitucional, escalabilidad y gestionar en favor de las instituciones que integran el Sector Social aquellas soluciones destinadas a disminuir riesgos técnicos y administrativos de ejecución operativa. e. Fortalecer las habilidades y competencias técnicooperativas del personal que conforma la SEDESOL, apoyando además el fortalecimiento de funcionarios públicos de otras instituciones en aquellas temáticas que mejoran, de modo directo o indirecto, la gestión de políticas y programas de desarrollo y protección social. f. Fortalecer los mecanismos de gestión del conocimiento científico y técnico sobre temas de desarrollo a través de la gestión de la información obtenida de todo el Sector Social, en articulación con la institucionalidad académica del país. g. Activar la recopilación, sistematización y análisis de la información relevante que permita apoyar la elaboración de los Planes Operativos Anuales (POA) de las instituciones que integran el Sector Social, monitoreando avances en las prioridades que el país se fije en materia de desarrollo y protección social, en concordancia con las directrices establecidas en la Visión de País, Plan de Nación y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). h. Establecer planes y estrategias de desarrollo y protección social acorde a los lineamientos de la Política de Protección Social, participando en la gestión de los recursos que se requieran para que aquellos se hagan efectivos. i. Participar activamente en el diseño de los programas y proyectos de desarrollo y protección social, regulando el proceso para asegurar tanto la consistencia interna
como su pertinencia en el marco de la Visión de País, Plan de Nación y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). j. Liderar la construcción de un sistema de monitoreo y evaluación de las políticas de desarrollo y protección social, a efectos de generar evidencia robusta sobre los avances generales y específicos de las intervenciones, que informe la mejora continua en consonancia con el logro de los resultados propuestos. k. Colaborar con el Secretario de Estado en la formulación de la política y planes de acción de la Secretaría, así como en la formulación, coordinación, vigilancia y control de las actividades de la misma Secretaría de Estado. l. Construir e implementar un sistema de información social destinado a promover una apropiada focalización de las políticas y programas de desarrollo y protección social a quienes lo requieran dentro de los grupos poblacionales en situaciones de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad social, atendiendo lo necesario para promover mejores políticas públicas de prevención y erradicación de la violencia en todas sus dimensiones. m. Promover la consolidación de un sistema de identificación, selección y registro único de personas beneficiarias de los programas de desarrollo y protección social, administrando el mismo según criterios de objetividad, transparencia, selectividad, temporalidad y respetando el derecho a la privacidad en los datos que así lo requieran. n. Sustituir al Secretario de Estado, en caso de ausencia o de impedimento legal, observando en su caso el orden que aquél determine de acuerdo con la Ley General de Administración Pública, Artículo 34. o. Colaborar con el Secretario de Estado en la formulación de la política y planes de acción de la Secretaría, así como en la formulación, coordinación, vigilancia y control de las actividades de la misma Secretaría de Estado. p. Decidir sobre los asuntos, cuyo conocimiento le delegue el Secretario de Estado. q. Las demás que el Secretario de Estado le asigne. UNDÉCIMO. - Las funciones y atribuciones de los órganos adscritos a la Subsecretaría de Estado en el Despacho Rectoría de las Políticas para el Desarrollo y la Protección Social serán las siguientes:
- Dirección de Políticas Públicas para el Desarrollo y la Protección Social La Dirección de Políticas Públicas para el Desarrollo y la Protección Social tiene como objetivo asegurar la consistencia y coherencia general de las intervenciones de desarrollo y protección social de la Secretaría y demás instituciones estatales destinadas a hacer efectiva las políticas públicas en la materia, dentro del marco de la Visión de País, Plan de Nación, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y el Plan de Gobierno para Refundar Honduras 2022-2026, mediante el diseño de intervenciones para la población en pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad social incluyendo un abordaje adaptativo cuando así se requiera. Serán sus atribuciones: a. Actualizar, formular y proponer a la Subsecretaría de Estado en el Despacho Rectoría de las Políticas
para el Desarrollo y la Protección Social, políticas, planes, estrategias, programas, proyectos y sus normas legales en materia de desarrollo y protección social, en consonancia con la Visión de País, Plan de Nación, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y estableciendo la priorización que deberán seguir las demás instituciones del Estado a efectos de orientar estratégicamente las intervenciones destinadas a la población en pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad. b. Elaborar planes, estrategias, protocolos, incluyendo escenarios presupuestarios, para la rápida adaptación de intervenciones e instrumentos de políticas de desarrollo y protección social, para poder responder de modo eficiente y eficaz a cambios importantes del contexto, eventuales contingencias de gravedad y alto impacto socio-económico, sanitario y ambiental que afecten a la población en pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad social. c. Regular, dictaminar, apoyar y proveer de asistencia técnica para la sistemática y periódica revisión de los diseños de políticas, planes sectoriales e institucionales, planes de desarrollo estatal y municipal, programas y proyectos de desarrollo y protección social, promoviendo la coherencia en la planificación institucional, sectorial e intersectorial en lo referido a la atención a las poblaciones priorizadas. vigilando el cumplimiento de los objetivos derivados del conjunto de leyes que conforman el marco base del Sistema de Desarrollo y Protección Social del País. d. Liderar la creación e implementación de los mecanismos que hagan posible el ejercicio de la Rectoría de la Secretaría en las intervenciones de desarrollo y protección social destinadas a atender a las poblaciones priorizadas, regulando y gestionando los recursos necesarios de las instituciones que integran el Sector Social, así como emitiendo un dictamen técnico y/u opinión técnica de los Planes de Acción de las Políticas Públicas de dichas instituciones. e. Proponer mecanismos de coordinación al interior de la SEDESOL para la generación de datos, información, estudios y otros que apoyen la generación de instrumentos de políticas públicas en materia de desarrollo y protección social. f. Con el fin de asegurar procesos de protección social adaptativa a través de intervenciones directas que fortalezcan la capacidad de las poblaciones en situación de pobreza y vulnerabilidad para preparase y hacerles frente a choques adversos externos. la Dirección de Políticas Públicas para el Desarrollo y la Protección Social podrá, en caso extraordinario o en situaciones de emergencia decretadas por la Presidencia de la República, realizar acciones de intervención directa en las comunidades mediante la ejecución de presupuesto a través de las estructuras presupuestarias establecidas a tal efecto. g. Garantizar la transversalidad del enfoque de inclusión y derechos humanos en las reformas institucionales la temática de diversidad sexual desde una perspectiva interseccional y de ciclo de vida, brindando asesoría, seguimiento y monitoreo para su implementación en la SEDESOL. h. Brindar asistencia técnica y elaboración de propuestas sobre inclusión social en los ámbitos esenciales para el desarrollo de la diversidad sexual y otras poblaciones en situación de vulnerabilidad que no cuenten con rectoría institucional en los procesos de diseño e
implementación de programas y estrategias del sector social. i. Impulsar la creación de políticas públicas del sector social, elaborar propuestas y dar acompañamiento en anteproyectos de ley desde una perspectiva interseccional y de ciclo de vida que respondan a las necesidades de la población hondureña, con énfasis en poblaciones en situación de vulnerabilidad, aplicando el enfoque de inclusión social, que no cuenten con rectoría institucional y que requieran protección social, fortaleciendo los mecanismos de articulación interinstitucionales e intersectoriales para la implementación de estas políticas públicas, programas, proyectos, estrategias. j. Diseñar en coordinación con el Centro Hondureño para el Estudio de Políticas de Estado (CHEPES), estrategias, estudios, diagnósticos, capacitaciones institucionales e instrumentos de formación desde una perspectiva interseccional y de ciclo de vida de la temática y/o con el enfoque de inclusión, con énfasis en el principio de no discriminación a la diversidad sexual y otras poblaciones en situación de vulnerabilidad que no cuenten con rectoría institucional. k. Brindar a la Dirección de Regulación Programática los lineamientos técnicos y metodológicos para garantizar la transversalidad de inclusión y derechos humanos en la formulación de los Planes Operativos Anuales (POA), programas y proyectos relacionados con el desarrollo y la protección social a la diversidad sexual y otros grupos en situación de vulnerabilidad social que no cuenten con rectoría institucional. l. Asesorar las instituciones del sector social sobre la implementación de estrategias para coordinar temáticas de inclusión respecto a los grupos en situación de vulnerabilidad que no cuenten con rectoría institucional con el apoyo de la Dirección de Coordinación Intersectorial, para crear los espacios y mecanismos de articulación. m. Promover permanentemente programas y campañas de sensibilización, capacitación e información para erradicar el estigma y la violencia, basado en orientación sexual, identidad o expresión de género y asegurar el acceso de las personas de la diversidad sexual y otras poblaciones en situación de vulnerabilidad que no cuenten con rectoría institucional a salud, trabajo, educación y a todos los aspectos necesarios para su desarrollo dentro de la sociedad, conociendo de oficio y asesorar la problemática que enfrentan estos grupos en vulnerabilidad estableciendo canales de denuncia y defensoría que garantice la protección de sus derechos. 2. Dirección de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas. La Dirección de Monitoreo de Políticas Públicas tiene como objetivo liderar la formulación y puesta en marcha de un plan estratégico de seguimiento y evaluación de las políticas de desarrollo y protección social en consonancia con la Política de Protección Social y las prioridades derivadas de la Visión de País, Plan de Nación y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, apoyando la construcción de indicadores de seguimiento verificables, incluyendo los de asignación presupuestaria para medir el desempeño de los programas y proyectos. Serán sus atribuciones: a. Vigilar el cumplimiento de los objetivos derivados del marco de políticas y las leyes que conforman el marco
base del Sistema de Desarrollo y Protección Social del País, en las actividades realizadas por las distintas Instituciones del Estado, con base en la aplicación de los principios de: Respeto a la Persona Humana, Integralidad, Derechos Humanos, Igualdad, Equidad de Género, Transparencia y Participación Ciudadana. b. Construir un Sistema de seguimiento y evaluación de las Políticas Públicas de Desarrollo y Protección Social, con la responsabilidad de proveer información pertinente y oportuna de los resultados de la gestión en dicha materia y las recomendaciones que sean necesarias para la mejora continua. c. Generar acuerdos intersectoriales que faciliten la instrumentación de los mecanismos de ejercicio de la rectoría. d. Promover la coherencia entre las diversas planificaciones sectoriales de aquellas instituciones responsables de políticas, programas y proyectos destinados a la población en pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad social, velando por la consistencia entre la planificación y los recursos presupuestarios. 3. Centro Hondureño para el Estudio de Políticas de Estado en el Sector Social (CHEPES). El Centro Hondureño para el Estudio de Políticas de Estado en el Sector Social (CHEPES) tendrá rango de Dirección General y tiene como objetivo contribuir a la búsqueda de soluciones innovadoras en materia de gestión de políticas, programas y proyectos de desarrollo y protección social y fomentando una estrategia de conocimiento y producción de evidencia que genere patrimonio institucional para sensibilizar la prioridad en la agenda de política social, hacia la expansión o fortalecimiento de sistemas de protección social y apoyar la toma de decisiones a través de la formación y capacitación del recurso humano con responsabilidades en dicho tipo de intervenciones. Serán sus atribuciones: a. Realizar estudios estratégicos, propios o en alianza con entidades académicas nacionales e internacionales, sobre políticas de desarrollo y protección social, generando evidencia y lecciones aprendidas de la experiencia nacional e internacional que sean de plena utilidad para la toma de decisiones con énfasis en poblaciones priorizadas, eventuales riesgos (naturales, económicos, sanitarios, conflictos u otros), e intervenciones de desarrollo y protección social. Desarrollar un Sistema de Gestión del Conocimiento que permita la identificación, almacenamiento, evaluación y sistematización de objetos de conocimiento a fin de proveer de información relevante en áreas prioritarias establecidas por las políticas y lineamientos de desarrollo y protección social. b. En alianza con entidades académicas nacionales e internacionales, liderar procesos de formación y capacitación continua al personal de la Secretaría y demás instituciones de la administración pública con responsabilidad en materia de desarrollo y protección social, con el propósito de fortalecer las capacidades analíticas e instrumentales. c. Ayudar a sensibilizar para que la expansión o fortalecimiento de un sistema de protección social se constituya en prioridad nacional. d. Promover un enfoque de gestión del conocimiento orientado a producir evidencia, que promueva apropiadas tomas de decisiones operativas, técnicas y políticas por parte de las instituciones del país con responsabilidad en el desarrollo y la protección social.
e. Generar una estrategia de conocimiento de largo plazo, especializada en poblaciones priorizadas, eventuales riesgos (naturales, económicos, sanitarios, conflictos bélicos), e intervenciones de desarrollo y protección social, en alianza con la institucionalidad académica del país y la cooperación internacional, con foco en lecciones aprendidas de los ámbitos local, nacional e internacional. f. Liderar los procesos de formación y capacitación continua al personal de la Secretaría y demás instituciones con responsabilidad en materia de desarrollo y protección social, con el propósito de fortalecer las capacidades analíticas e instrumentales. Realizar estudios estratégicos sobre políticas de desarrollo y protección social, generando evidencias y lecciones aprendidas de la experiencia nacional e internacional que sean de plena utilidad para la toma de decisiones con énfasis en poblaciones priorizadas, eventuales riesgos (naturales, económicos, sanitarios, conflictos u otros), e intervenciones de desarrollo y protección social. g. Ayudar a sensibilizar para que la expansión o fortalecimiento de un sistema de protección social se constituya en prioridad nacional. h. Establecer alianzas para la sensibilización y capacitación con instituciones académicas nacionales e internacionales con el propósito de coordinar estudios e investigaciones e intercambiar experiencias y lecciones aprendidas sobre la Gestión del Conocimiento y sus resultados con enfoque de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad social. 4. Observatorio de Desarrollo Social (ODS). El Observatorio de Desarrollo Social tendrá rango de Dirección General y su objetivo será analizar y evaluar de forma permanente y continúa, los niveles de pobreza en Honduras y los factores vinculados con la misma, mediante la generación, recopilación, registro y sistematización de datos e información de los hogares y de las intervenciones en los sectores y grupos vulnerables priorizados, en el marco de la Política Pública en materia social. Serán sus atribuciones: a. Dirigir la operación del Observatorio mediante la recopilación, sistematización, focalización y análisis de la información relevante que permita monitorear avances en las prioridades que el país se fije en materia de desarrollo y protección social. b. Generar información base para detectar brechas de desarrollo y protección social en perspectiva de ciclo de vida, grupos vulnerables y áreas geográficas para fundamentar una apropiada focalización de las políticas y programas de desarrollo y protección social y la generación de intervenciones especificas con alto potencial de replicabilidad y escalabilidad destinadas a grupos poblacionales en situaciones de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad social. c. Promover acuerdos con instituciones del Estado que administren registros y generen datos e información estadística y de otra índole que permita el intercambio y la generación de información relevante para suplir la necesidad de datos e información del Observatorio. d. Desarrollar mecanismos que permitan la interoperabilidad de diversos sistemas de registro y generación de información social que le permitan a la Secretaría ejercer la gobernanza de la información social directamente relacionada con su ámbito de competencia. e. Proveer de datos e información requerida por las instituciones que integran el Sector Social y otros gabinetes con el propósito de orientar la focalización de
la oferta programática de acuerdo con las prioridades de la Política de Desarrollo y Protección Social. f. Articular con la Dirección de Políticas Públicas y otras dependencias de SEDESOL que así lo requieran la generación y actualización permanente de aquella información social que sea pertinente para generar los planes y estrategias de desarrollo y protección social, con enfoque de contingencia adaptativa. g. Establecer los mecanismos y dispositivos que promuevan el acceso a información estratégica que el Programa Red Solidaria y el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) requieran para el cabal cumplimiento de sus objetivos y acciones, todo esto enmarcado en las normativas legales ya establecidas. h. Administrar y desarrollar el Sistema de Información y Registro de Participantes de Honduras (SIRPHO) como el sistema de identificación, selección y registro único de personas beneficiarias de los programas de desarrollo y protección social sobre la base de criterios técnicos y científicos que aseguren la transparencia y la no discriminación en la cobertura de los hogares focalizados, garantizando el derecho a la privacidad de los datos a efectos de producir, registrar y actualizar información social de relevancia para el diseño e implementación transparente de políticas y programas de desarrollo social”. i. Administrar y desarrollar el Registro de la Oferta Programática Institucional (ROPI) para garantizar la articulación interinstitucional entre las Secretarías de Estado a fin de optimizar la inversión gubernamental a través de la identificación, mapeo y actualización de la información de programas y proyectos a nivel nacional, con influencia en la población de atención de la Política de Protección Social y garantizar su seguimiento programático y operativo. j. Administrar y desarrollar el Sistema de Atención al Migrante Retornado (SIAMIR) para facilitar el procesamiento de datos administrativos sobre la población migrante, con ello se facilitará el procesamiento y análisis de los datos de las poblaciones vulnerables para reconocer sus perfiles, con todos los datos personales, laborales, domiciliares, de salud, educación y demás pormenores, de las personas que son retornadas, generando procesos de interoperabilidad con las diferentes instituciones que realizan intervenciones de protección social a este segmento de la población. k. Administrar el Sistema Único de Información del Sector Social SUISS con el propósito de unificar la información generada por los sistemas existentes en un solo esquema centralizado para facilitar el acceso, consulta y análisis de los datos de todo el sector social. l. Administrar y desarrollar otros sistemas de registro y procesamiento de datos e información que sean relevantes para la formulación e implementación de Políticas, Planes, Estrategias, Programas y Proyectos de Desarrollo y Protección Social. 5. Dirección de Publicaciones y Editorial SEDESOL. La Dirección de Publicaciones y Editorial SEDESOL es la encargada de desarrollar líneas de difusión de conocimiento científico en temas de desarrollo y protección social, así como otros temas relacionados con el Plan de Gobierno Bicentenario; enfatizando la divulgación editorial dirigida a públicos diversos y zonas con poco acceso a medios y espacios para la lectura, con el propósito de promover consensos sobre los tópicos fundamentales de desarrollo
y protección social como medio para enfrentar la extrema pobreza, la pobreza y la vulnerabilidad, tendrá además, las siguientes funciones: a) Asegurar, a través de los lineamientos planteados por una política editorial y por las tareas designadas en el proceso editorial, la coherencia y calidad de los documentos publicados desde la Secretaría de Desarrollo Social. b) Gestionar y administrar, en conjunto con el Programa Becas Solidarias; el programa de Bibliotecas Solidarias, para la clasificación, inventariado, entrega y seguimiento de los libros adquiridos por la Secretaría de Desarrollo Social, a las instituciones que realicen solicitudes. DUODÉCIMO.- La Subsecretaría de Regulación y Coordinación para el Desarrollo y Protección Social, será la encargada de promover la regulación, a través de operaciones y protocolos, del diseño e implementación de aquellos programas de desarrollo y protección social, que lleven a cabo las diversas instituciones estatales. Son sus atribuciones las siguientes: a. Desarrollar los lineamientos técnicos y metodológicos (herramientas, instrumentos, metodologías, estrategias, protocolos) para la coordinación y articulación en la implementación de programas de desarrollo y protección social que ejecutan las diversas instituciones estatales. b. Liderar la articulación interinstitucional e intersectorial de la oferta programática destinada a atender, desde un abordaje integral, problemáticas multidimensionales que afectan a los sectores de la población en situación de extrema pobreza, pobreza y vulnerabilidad. c. Organizar y fortalecer los espacios y mecanismos de articulación con todos aquellos sectores del Estado y la sociedad hondureña, que llevan adelante algún tipo de acción destinada a promover el desarrollo y la protección social, para impulsar y validar mecanismos de recepción de la demanda social y la oferta de las políticas públicas para el desarrollo y protección social. d. Liderar la articulación interinstitucional e intersectorial de la oferta programática destinada a atender, desde un abordaje integral, problemáticas multidimensionales que afectan a los sectores de la población en situación de extrema pobreza, pobreza y vulnerabilidad. e. Desarrollar e Implementar la estrategia de monitoreo de programas y proyectos de desarrollo y protección social. f. Dar seguimiento al cumplimiento de las metas y resultados en el ámbito de desarrollo y protección social establecidos en el Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET). g. Garantizar la articulación entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social y entes desconcentrados del Sector Social. h. Articular con la Coordinación Nacional de Pueblos Originarios y Afrohondureños CONAPOA, en la estructuración, implementación y seguimiento al portafolio de programas y proyectos que dan respuesta a los lineamientos de política. i. Gestionar en favor de las instituciones del Sector Social soluciones armoniosas que disminuyan riesgos técnicos y administrativos de ejecución operativa, que pudieran afectar la correcta aplicación de políticas públicas, programas y proyectos.
j. Emitir dictamen técnico de cumplimientos de los lineamientos de la normativa vigente (Objetivos de la ejecución, la focalización de la población meta, la oferta institucional, temporalidad de las acciones y el tipo de inversión a realizar) como requisito previo para la aprobación o incorporación de la personería jurídica de ONGDs nacionales o internacionales, así como para la inscripción de convenios para aquellas que proveen prestación de servicios en el tema de desarrollo y protección social. k. Elaborar un registro de elementos de la información presentada por las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), tales como el objetivo de la ejecución, focalización de dicha ejecución, alcances de metas, temporalidad de acciones y tipo de inversión realizada, para su vinculación estratégica con el Sector Social. l. Operar un sistema de información, registro y divulgación de datos de los recursos en calidad de donación o inversión para el Sector Social, provenientes de los organismos de cooperación técnica internacional, las ONGDs y del sector privado, con indicadores relevantes sobre los resultados en los grupos poblacionales en situaciones de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad. DÉCIMOTERCERO.- Las funciones y atribuciones de los órganos adscritos a la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Regulación y Articulación para la Protección Social serán las siguientes:
- Dirección de Regulación Programática. La Dirección tiene como objetivo regular y orientar la formulación y aplicación de criterios normativos estandarizados para el diseño e implementación de los programas y proyectos de desarrollo y protección social focalizados a la población en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad social, ejecutados por diversas instituciones estatales, empresa privada, ONGDs y Cooperación Internacional. Serán sus atribuciones: a. Establecer y socializar los lineamientos técnicos y metodológicos para el diseño e implementación de los programas y proyectos en el Marco de Desarrollo y Protección Social ejecutados por instituciones estatales, empresa privada, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), Juntas Administradoras de Agua (JAA) y Cooperación Internacional. b. Regular y orientar la elaboración (formulación y reformulación) de los Planes Operativos Anuales (POA) correspondientes a los programas y proyectos de las instituciones que conforman el Marco de Desarrollo y Protección Social, estableciendo la priorización de grupos de personas en situación de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema, según la normativa vigente de Protección Social. c. Brindar seguimiento a los Planes Operativos Anuales (POA) y asistencia técnica en el Marco del Direccionamiento Estratégico Social, a solicitud de las instituciones que conforman el Marco de Desarrollo y Protección Social, vinculadas al Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social y los Planes Estratégicos Sectoriales para hacer efectiva su aplicación y obtención de resultados. d. Gestionar en favor de las instituciones que conforman el Marco de Desarrollo y Protección Social soluciones armoniosas que disminuyan riesgos técnicos y adminis-
trativos de ejecución operativa, que pudieran afectar la correcta aplicación de políticas públicas, programas y proyectos. e. Regular y apoyar la gestión de los recursos necesarios de las instituciones que integran el Marco de Desarrollo y Protección Social. f. Emitir dictamen de viabilidad técnico de los Planes Operativos Anuales (POA) correspondientes a los programas y proyectos de las instituciones que conforman el Marco de Desarrollo y Protección Social. g. Establecer los instrumentos de medición de alcances y resultados de las intervenciones en el tema de Protección Social ejecutadas por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), nacionales o internacionales, Juntas Administradoras de Agua (JAA), iglesias, empresas privadas y asociaciones. h. Implementar un sistema de seguimiento a las acciones estratégicas de los programas y proyectos en el Marco de Desarrollo y Protección Social, con el objetivo de regular, evitar la duplicidad, dispersión, atomización de los recursos de inversión de cooperación nacional e internacional y alinear las prioridades entre el gobierno, empresa privada y cooperantes. i. Coordinar con la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización para revisar y actualizar los lineamientos técnicos y metodológicos necesarios para la aprobación o incorporación de la Personería Jurídica de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), nacionales como internacionales, que provean servicios en el Marco de Desarrollo y Protección Social. j. Regular, registrar, validar y dar seguimiento a los programas y proyectos ejecutados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), nacionales o internacionales, empresas privadas, iglesias y asociaciones en el Marco de Desarrollo y Protección Social. k. Regular, registrar, validar y dar seguimiento a los programas y proyectos ejecutados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), nacionales o internacionales, Juntas Administradoras de Agua (JAA), y Municipalidades que soliciten aplicar el Decreto No. 50-2010. l. Emitir dictamen de viabilidad técnico de los programas y proyectos en el Marco de Desarrollo y Protección Social ejecutados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), nacionales o internacionales, Juntas Administradoras de Agua (JAA), empresas privadas, asociaciones, iglesias y Municipalidades. 2. Dirección de Monitoreo Programático. El objetivo de la Dirección de Monitoreo Programático es coordinar el diseño y la implementación gradual de la estrategia de monitoreo de las intervenciones relacionadas con el desarrollo y la protección social llevadas adelante por las diversas instituciones estatales, en particular aquellas dirigidas a la población en extrema pobreza, pobreza y vulnerabilidad. generando, además, información periódica acerca de los principales indicadores estratégicos seleccionados de común acuerdo con las dependencias pertinentes. Serán sus atribuciones: a. Coordinar con la Dirección de Monitoreo de Políticas Públicas el diseño e implementación de la estrategia de monitoreo de los programas y proyectos de desarrollo y protección social.
b. Definir en conjunto con las instituciones los indicadores de procesos, desempeño y resultado para cada programa y proyecto de desarrollo y protección social a ser monitoreados, enviados en el Plan Operativo Anual (POA). c. Establecer los mecanismos operativos para el monitoreo sistemático que llevará adelante, coordinando de modo interinstitucional los procesos críticos que ello conlleva. d. Elaborar, presentar y difundir los reportes que informen los avances de cada programa y proyecto monitoreado. e. En acuerdo con las instituciones que implementan programas de desarrollo y protección social monitorear el uso de los recursos y cumplimiento de metas físicas. f. Construir la Matriz de Consistencia de Resultados del sector de protección social en el marco de los lineamientos que defina la Dirección de Políticas Públicas para el Desarrollo y la Protección Social en coordinación con la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) a través de la Dirección de Coordinación Intersectorial (DICI). g. Realizar el seguimiento al cumplimiento de las metas y resultados en el ámbito de desarrollo y protección social establecidos en el Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET). h. Analizar los informes correspondientes a los alcances y resultados de las intervenciones presentados semestralmente por las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), nacionales o internacionales que provean prestación de servicios en el tema de Protección Social con la finalidad de brindar recomendaciones oportunas para la mejora continua de las intervenciones realizadas y futuras. i. Realizar el monitoreo previo a la emisión del dictamen para la aplicación de la reducción de la tarifa de la energía eléctrica para el abastecimiento de agua potable para consumo humano aplicado a la población en niveles de pobreza y vulnerabilidad de conformidad a los lineamientos de la Estrategia de la Reducción de la Pobreza y el Plan de Nación, explicitó en el Artículo 3 del Decreto 50-2010. j. Realizar la validación de ejecución de programas de programas y proyectos de protección social de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), previo a la emisión de dictamen técnico para los trámites de exoneración sobre la venta de dichas (ONGDs). k. Coordinar el proceso de recepción de denuncia y requerimientos derivados de programas y proyectos a través de la LÍNEA 136 SEDESOL ESCUCHA destinados a la atención social de la población hondureña en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad social, trasladando según sea el caso a la institución competente emitir la resolución correspondiente. l. Monitorear y revisar toda la información del Sistema Único de Información del Sector Social (SUISS). 3. Dirección de Coordinación Intersectorial. La Dirección de Coordinación Intersectorial tiene como objetivo vincular y articular a la SEDESOL con los entes responsables del diseño y ejecución de intervenciones de desarrollo y protección social, para garantizar una coordinación con eficacia y eficiencia de las prioridades establecidas tanto a nivel sectorial como intersectorial, entre otras, en la Política de Protección Social enmarcada en la Visión de País, Plan de Nación y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Serán sus atribuciones:
a. Diseñar e instrumentar los enlaces entre las diversas áreas de la SEDESOL, los entes ejecutores adscritos a la misma y demás instituciones estatales con responsabilidad en intervenciones destinadas a la población en pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad social. b. Orientar la priorización, focalización y ejecución de programas y proyectos de desarrollo y protección social de entes ejecutores adscritos a la misma y demás instituciones estatales. c. En el marco de la coordinación intersectorial, socializar las políticas públicas en materia de protección social con el conjunto de instituciones del Estado, con las organizaciones y agencias de cooperación internacional, resaltando las necesidades de intervenciones para priorizar las cooperaciones en esta área. d. Guiar el trabajo de los enlaces intersectoriales para fomentar acuerdos técnicos y/o financieros entre la SEDESOL y las demás instituciones estatales con incumbencia en la atención a población pobreza y pobreza extrema, así como también grupos vulnerables. e. Organizar y fortalecer los espacios y mecanismos de articulación con todos aquellos sectores del Estado, sector privado y demás actores sociales de la población hondureña, que llevan adelante algún tipo de acción destinada a promover el desarrollo y la protección social, para impulsar y validar mecanismos de recepción de la demanda social y la oferta de las políticas públicas para el desarrollo y protección social. f. Liderar la gobernanza del Sector Social, mediante la Mesa de Protección Social, donde se establecen las metas sectoriales de resultado que se evaluarán semestralmente por la Presidencia de la República por medio de la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER). g. Liderar la gobernanza del Sector Social, mediante la Mesa de Protección Social, donde se establecen las metas sectoriales de resultado que se evaluarán semestralmente por la Presidencia de la República por medio de la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER). h. Liderar la gobernanza del Sector Social, mediante la debida coordinación técnica dentro de la Secretaría de Desarrollo Social SEDESOL, para que en conjunto se pueda desarrollar un proceso de coordinación, regulación, ordenamiento y monitoreo del sector social de los programas y proyectos. 4. Dirección de Innovación Social para el Desarrollo y la Protección Social La Dirección Innovación Social para el Desarrollo y la Protección Social tiene por objetivo promover estrategias, metodologías y herramientas que permitan el diseño, la transferencia y la implementación de soluciones innovadoras en la gestión de las instituciones del Sector Social en aras de mejorar sus capacidades para lograr una mayor eficiencia y eficacia en las intervenciones de desarrollo y protección social.” Serán sus atribuciones: a. Proveer de asistencia técnica a las instituciones del Sector Social en la identificación y diseño para la elaboración de propuestas, implementación, evaluación y transferencia de experiencias y lecciones aprendidas sobre herramientas, métodos y soluciones innovadoras que puedan ser utilizadas en su gestión institucional.
b. En coordinación con las instituciones del Sector Social, diseñar y proponer políticas y mecanismos institucionales que incentiven y faciliten la innovación a nivel interinstitucional. c. Diseñar en coordinación con el Centro Hondureño para el Estudio de Políticas de Estado en el Sector Social (CHEPES), instrumentos de identificación de formación y capacitación en el área de innovación. d. Liderar la sistematización de modelos innovadores éxitos en desarrollo y protección social y formular las recomendaciones para su expansión e implementación a gran escala. e. Coordinar los contenidos temáticos internamente con las áreas o departamentos que brindan capacitaciones y fomento al desarrollo del talento humano.
- Coordinación Nacional de los Pueblos Originarios y Afrohondureños (CONAPOA). La Coordinación Nacional de los Pueblos Originarios y Afrohondureños, tendrá rango de Dirección General, y su objetivo será apoyar el diseño de políticas públicas, programas y proyectos de desarrollo integral que serán ejecutados por el Ente competente, orientados a mejorar las condiciones de vida bajo un Estado multiétnico y pluricultural y con respeto a la diversidad cultural y a los derechos humanos individuales y colectivos de los Pueblos Originarios y Afrohondureños. Serán sus atribuciones: a. En coordinación con la Dirección de Políticas Públicas para el Desarrollo y la Protección Social contribuir en la formulación de políticas, planes, programas o proyectos, leyes y otros instrumentos de acuerdo con las prioridades de Gobierno en el Sector Social y el desarrollo e inclusión social de los Pueblos Originarios y Afrohondureños. b. Desarrollar todas las acciones necesarias en términos de políticas internas, acuerdos ministeriales, reglamentos, protocolos y otros para la inclusión de la perspectiva de Pueblos Originarios y Afrohondureños en todos los instrumentos de política en particular y en el quehacer de la SEDESOL en general. c. Establecer los criterios, parámetros e indicadores para el seguimiento y evaluación de los instrumentos de política, incluyendo políticas públicas, planes, estrategias, programas y proyectos. relacionados con los pueblos originarios y Afrohondureños. d. Elaborar una propuesta de Protocolo de Inserción de la Perspectiva de Pueblos Originarios en la gestión pública de Honduras y proveer de asistencia técnica y capacitación en su aplicación a las instituciones del Estado que así lo requieran. e. Coordinar y adelantar por orden del Secretario de Desarrollo Social, las consultas previas a que se refiere el Convenio 169 de OIT, requeridas por las demás instituciones del Estado y la misma Secretaría, que impliquen medidas legislativas o administrativas, susceptibles de afectar directamente a los Pueblos Originarios y Afrohondureños. f. Apoyar a los Pueblos Originarios y Afrohondureños con asistencias técnicas y capacitación, en lo que se refiere a la defensa de sus derechos colectivos e individuales, así como en la elaboración y gestión de sus iniciativas socioculturales, económicas y organizativas. g. Coordinar con el Observatorio de Desarrollo Social el desarrollo de un sistema de información de los asuntos
de los Pueblos Originarios y Afrohondureños, que se constituya en herramienta de consulta y/o de toma de decisiones desde la SEDESOL, de una instancia del Gobierno, de los Pueblos interesados, la comunidad académica y la sociedad en general; y, h. En coordinación con la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Rectoría de las Políticas Públicas para el Desarrollo en la Protección Social, formular y actualizar los planes de desarrollo, programas o proyectos relacionados con los Pueblos Originarios y Afrohondureños. 6. Dirección General de Adulto Mayor. La Dirección General de Adulto Mayor conforme Arto. 17 de la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados Decreto Legislativo 199-2006 y al artículo 8 del PCM 19-2022 del 11 de agosto del 2022, tiene como objetivo implementar las políticas públicas que garanticen la atención integral de protección del Adulto Mayor, así como la formulación de programas proyectos a ejecutar por el ente competente. a. Efectuar campañas de promoción y difusión de la presente Ley y de las políticas que surjan de ellas. Dar seguimiento y evaluar la implementación de la Política Nacional del Adulto Mayor y Jubilados, entre otros, solicitando a las instituciones de atención y previsión social un informe semestral sobre su funcionamiento. b. Impulsar programas de atención al adulto mayor y jubilados, orientados al mejoramiento de su calidad de vida, en coordinación con las instituciones públicas y privadas. c. Establecer una base de información, sobre las condiciones socio-económicas y demográficas del adulto mayor y jubilados. d. Promover la inclusión de componentes de la materia de Gerontología en los programas de todos los niveles educativos del país. e. Gestionar becas o financiamiento para la especialización en las materias de Gerontología y Geriatría. f. Realizar investigaciones geronto-geriátricas. g. Otorgar las licencias de funcionamiento y ejercitar la supervisión correspondiente a las instituciones de atención al adulto mayor y jubilados, en coordinación con las Secretarías de Estado del Ramo. h. Ubicar a los adultos mayores indigentes en institutos de atención, previo estudio de su entorno socio-cultural, económico y de salud. i. Establecer de manera permanente servicios de asesora jurídica, para orientar en sus derechos al adulto mayor y jubilados. j. Crear una Bolsa de Trabajo, incentivando la capacidad laboral del adulto mayor y jubilados en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. k. Promover la eliminación de las barreras arquitectónicas para el adulto mayor y jubilados en la planificación urbana y las construcciones en general. l. Dictaminar sobre el diseño arquitectónico o plano de construcción y remodelación de los Institutos de Atención al Adulto Mayor y Jubilados, a fin de que reúnan los requisitos esenciales para la atención de los mismos. m. Crear y ejecutar una Política Nacional para el Adulto Mayor y Jubilado.
n. Desarrollar e implementar un Plan Nacional y Operativo para el Adulto Mayor y Jubilado, el que será aprobado anualmente por la Junta Directiva. o. Dar seguimiento y evaluar la implementación de la Política Nacional del Adulto Mayor y Jubilado, entre otros, solicitando a las instituciones de atención y previsión social un informe semestral sobre su funcionamiento. p. Impulsar el desarrollo humano integral de los adultos mayores y jubilados observando el principio de equidad de género, por medio de políticas públicas, programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres, así como la revalorización del papel de la mujer y el hombre en la vida social, económica, política, cultural y familiar. q. Impulsar programas de atención al adulto mayor y jubilado, orientados al mejoramiento de su calidad de vida, en coordinación con las instituciones públicas y privadas. r. Promover que los adultos mayores en su vida activa se incorporen a los sistemas previsionales de carácter público, privado o mixtos vigentes en el país. s. Promover que los adultos mayores y jubilados tengan acceso a los servicios médico-hospitalarios públicos y privados. t. Mejorar la calidad de vida, propiciando forma de organización y participación del adulto mayor y jubilados, que permitan al país aprovechar sus experiencias conocimientos. u. Impulsar la investigación integral de la situación del adulto y jubilado a fin de enfocar soluciones a sus problemas prioritarios. v. Establecer una base de información, sobre las condiciones socioeconómicas y demográficas del adulto mayor y jubilados. w. Promover la inclusión de componentes de la materia de Gerontología en los programas de todos los niveles educativos del país. x. Propiciar la formación de recurso humano, técnico y profesional, en las áreas de Gerontología y Geriatría, con el fin de garantizar la cobertura de los servicios de salud requeridos por la población adulta mayor y jubilado. y. Las demás que sean propias de su ámbito de competencia. 7. Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad. La Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad, tiene como objetivo asistir en la coordinación, fomento y armonización de las políticas públicas, privadas mixtas, que sean iniciativa nacional o internacional, que coadyuven a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad. El Artículo 60 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad, Decreto Legislativo 160-2005 establece que las funciones de la Dirección son: a. Establecer políticas y dar seguimiento a las aprobadas por el Gabinete Social, para la prevención, atención y rehabilitación integral de las personas con discapacidad, formulando los planes de ejecución que sean necesarios para atender las necesidades de las personas con discapacidad.
b. Coordinar con las diferentes instituciones públicas y privadas programas orientados a la prevención, habilitación, rehabilitación integral y promoción de los derechos de las personas con discapacidad. c. Establecer alianzas estratégicas con los gobiernos locales, para materializar los objetivos y disposiciones de la presente Ley. d. Desarrollar sus propios programas para lograr la integración social de las personas con discapacidad. e. Emitir dictámenes y opiniones técnicas relacionadas con el tema de la discapacidad. f. Promover la organización y participación de la sociedad civil para contribuir a la integración social de las personas con discapacidad. g. Suscribir acuerdos de cooperación técnica y ayuda económica con organismos nacionales e internacionales. h. Gestionar para las asociaciones de y, para, personas con discapacidad el acceso a financiamiento nacional e internacional, para la ejecución de programas y proyectos de acuerdo a los servicios que cada una brinde. i. Apoyar las organizaciones de y, para, personas con discapacidad con recursos económicos manejados por la Dirección, para el financiamiento de los proyectos que impulsen estas organizaciones en beneficio de las personas con discapacidad. j. Gestionar y otorgar, con sus propios recursos becas para las personas con necesidades educativas especiales, de manera que éstos puedan realizar estudios en los diferentes niveles educativos, dentro y fuera del país. k. Llevar un registro de las organizaciones de y, para, personas con discapacidad. l. Emitir la respectiva identificación para la persona con discapacidad. m. Crear y promover programas de empleo protegido, microempresas, cooperativas y talleres de producción autosostenible, para la inserción laboral de las personas con discapacidad que no tienen una fuente de empleo. n. Promover y apoyar la comercialización de los productos manufacturados por las personas con discapacidad. o. Conocer de oficio sobre situaciones de discriminación por razones de discapacidad y tomar las acciones mediante las dependencias pertinentes. p. Requerir la información pertinente de las instituciones públicas sobre la ejecución de planes y actividades relacionadas a discapacidades y hacer a las mismas las recomendaciones necesarias. q. Promover permanentemente programas y campañas de sensibilización, capacitación e información para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a la salud, trabajo, educación y a todos los aspectos necesarios para su desarrollo dentro de la sociedad. r. Realizar y coordinar investigaciones con las instituciones públicas y privadas, sobre las diferentes discapacidades y estado socioeconómico de la población de discapacidad. r. Proporcionar servicios legales para defender los derechos de las personas con discapacidad y vigilar el eficaz cumplimiento a la presente Ley; y,
s. Las demás que sean propias de su ámbito de competencia. 8. Dirección de Operaciones y Programas Sociales La Dirección de Operaciones y Programas Sociales, dependiente funcional y jerárquicamente de la Subsecretaria de Estado en el Despacho de Regulación y Coordinación para el Desarrollo y Protección Social, será la encargada de implementar operaciones estratégicas, logísticas y de emergencia, encomendadas a la SEDESOL por la Presidencia de la Rep ública, así como otro tipo de asignaciones en el marco de lo descrito que se le asignen desde el Despacho Ministerial . También acompañará a las otras Direcciones de la SEDESOL en intervenciones sociales, así como el quehacer de los programas ejecutores de la Secretaría, tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a. Ejecutar intervenciones y estratégicas, logísticas y de emergencia dirigidas a grupos en situación de vulnerabilidad, pobreza y extrema pobreza, en el marco normativo y quehacer de la SEDESOL. b. Implementar estrategias y operaciones logísticas de emergencia en situaciones de contingencia, bajo el principio de protección social adaptativa, normado por la SEDESOL y coordinado con la Dirección de Políticas Públicas para el Desarrollo y la Protección Social. c. Acompañar las distintas intervenciones y operaciones en campo de la SEDESOL en todos los niveles. d. Coordinar la correcta entrega y liquidación de todas las prestaciones, ayudas y servicios sociales de la SEDESOL y sus programas ejecutores, a grupos en pobreza, extrema pobreza y vulnerabilidad social. e. Gestionar e implementar un sistema de gestión y entrega de prestaciones sociales en conjunto con la Dirección de Monitoreo Programático y el Observatorio de Desarrollo Social (ODS). f. Representar a la SEDESOL en todos los espacios relacionados con las funciones ya descritas, en todos los espacios interinstitucionales e intersectoriales. DÉCIMOCUARTO. - El objetivo de la Secretaría General, está sujeto a lo dispuesto en el Artículo 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97,y para su operatividad las unidades de apoyo adscritas a este órgano tendrán las siguientes atribuciones:
- Unidad de Servicios Legales. La Unidad de Servicios Legales, es coordinada por la Secretaría General, a la que corresponde apoyar y asistir a las diferentes dependencias de la Secretaría de Estado sobre asuntos legales, emitiendo opiniones y dictámenes, preparando proyectos de convenios, contratos, iniciativas de ley o reglamentos, así como prestando servicios de representación legal y procuración cuando corresponda. Serán sus funciones: a. Apoyar y asistir a las diferentes dependencias de la Secretaría de Estado sobre asuntos legales. b. Emitir opiniones y dictámenes que contribuyan a la resolución de consultas legales facilitando la toma de decisiones de las diferentes dependencias de la Secretaría. c. Revisar proyectos de convenios, contratos, iniciativas de ley o reglamentos.
d. Ejercer la representación legal de la Secretaría por delegación de la Máxima Autoridad de la misma a través de un poder general de representación administrativa. e. Ejercer la procuración judicial a favor del Estado de Honduras en asuntos en los que se encuentre involucrada la Secretaría f. Sustituir al Secretario General en su ausencia. g. Cualquier otra actividad asignada por la dependencia inmediata superior en concordancia con la naturaleza de las actividades del departamento. 2. Unidad de Comunicación Institucional. La Unidad de Comunicación Institucional que coordina la Secretaría General, tiene como objetivo principal la divulgación de las actividades de la Secretaría de Estado, con el fin de dar a conocer los programas y proyectos que desarrolla SEDESOL, a través de los distintos medios de comunicación y redes sociales institucionales. Por otra parte, brindar servicios de información, prensa y la atención de asuntos protocolarios. Serán sus funciones: a. Brindar cobertura periodística y audiovisual en los diferentes programas, campañas, conferencias, foros, giras, seminarios, cursos y reuniones en los que participe o desarrolle la Secretaría. b. Brindar la asistencia técnica a los funcionarios en la preparación de material escrito y visual. c. Realizar monitoreo de medios de comunicación sobre las noticias que circulen de la Secretaría, además coordinar convocatorias de diferentes medios para la cobertura de eventos y ruedas de prensa de la institución. d. Promover la imagen institucional a través de los medios de comunicación radiales, escritos y digitales. e. Informar y orientar a la población sobre la construcción de políticas públicas, proyectos y beneficios que coordina la Secretaría, utilizando las diferentes plataformas de comunicación y medios digitales de la institución. f. Planificar, desarrollar, evaluar y supervisar los programas de divulgación de información institucional. g. Apoyar con la creación y elaboración de campañas, documentales, foto-reportajes, video-reportajes. asimismo, elaborar diseños, logos, líneas gráficas, efemérides, animaciones, entre otras con el fin de estandarizar la imagen institucional. 3. Unidad de Cooperación Externa y Movilización de Recursos. La Unidad de Cooperación Externa y Movilización de Recursos que coordina la Secretaría General, tiene a su cargo asistir al Secretario de Estado en la formulación de estrategias de cooperación externa que faciliten la identificación y movilización de recursos de inversión para temas relacionados con desarrollo y protección social. Serán sus funciones: a. En el marco de las políticas, programas y proyectos coordinar con la Secretaría de Relaciones Exteriores, Cooperación Internacional y Secretaría de Finanzas en su caso, la gestión de recursos, donaciones acordes a las necesidades del Plan de Gobierno, Plan estratégico Institucional y Plan Operativo Anual la articulación de los mismos priorizando y evaluando ordenadamente los recursos provenientes de la cooperación internacional. b. Coordinar con la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional los acuerdos, convenios y
otros instrumentos de cooperación técnica y financiera con organismos internacionales, para temas relacionados con desarrollo y protección social para el apropiado registro y articulación de las líneas de intervención a fin de converger en los objetivos de políticas y resultados del direccionamiento estratégico de la protección social. c. Coordinar con las diferentes dependencias de la Secretaría, el monitoreo del desarrollo de los programas y proyectos que impliquen recursos de cooperación externa. 4. Unidad de Ventanilla Única. La Unidad de Ventanilla Única, conforme al Decreto Ejecutivo PCM-038-2014, tiene como objetivo acelerar, hacer seguimiento y facilitar los Actos Administrativos relativos a trámites o procedimientos administrativos de todas solicitudes sometidas ante el Poder Ejecutivo por Asociaciones Civiles, extranjeras o Internacionales, nacionales y las iglesias debidamente reconocidas por el Estado. Recibir solicitudes, peticiones y requerimientos, derivados de los procesos de ejecución o falta de cumplimiento en la aplicación de las leyes, programas y proyectos destinados al desarrollo y protección social de la población hondureña en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad, trasladando, según sea el caso, al organismo competente de resolver o emitir la resolución correspondiente del acto que dio inicio. DÉCIMOQUINTO. - Las unidades que conforman el Nivel de Apoyo, tendrán las siguientes funciones:
- Gerencia Administrativa La Gerencia Administrativa tiene como propósito administrar de forma eficiente los recursos humanos, financieros, físicos y servicios generales, incluyendo las funciones de compras, suministros, administración y custodia de los bienes que hayan sido asignados a la SEDESOL. La administración de estos recursos se realizará de acuerdo con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97, Artículos 34, 35, 36 y 37, las Disposiciones Generales del Presupuesto y los Lineamientos Anuales de Política Presupuestaria y otras disposiciones sobre la materia. La Gerencia Administrativa está integrada por tres (3) Subgerencias y sus Unidades:
- Subgerencia de Presupuesto
- Subgerencia de Recursos Humanos
- Subgerencia de Servicios Generales
- Subgerencia de Presupuesto La Subgerencia de Presupuesto comprende funciones sobre la preparación del Anteproyecto de Presupuesto Anual de la SEDESOL, el registro y control de la ejecución del gasto, la liquidación del presupuesto al término del ejercicio fiscal, la contabilidad financiera de las operaciones de la Secretaría, la asesoría y apoyo a sus diferentes dependencias en relación con la ejecución y control del presupuesto, la preparación de informes financieros y sobre la ejecución presupuestaria que fueren requeridos y el manejo actualizado de los registros y archivos del control presupuestario y de la contabilidad, para su verificación por los órganos contralores del Estado. El anteproyecto de presupuesto será preparado de acuerdo con las prioridades y metas de inversión y gasto público oficialmente
establecidas. La contabilidad financiera se ajustará a las normas que emita la Contaduría General de la República. Son sus funciones: a. Coordinar con la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG) la elaboración del Plan Operativo Anual (POA) Presupuesto Anual de la Secretaría de Estado de acuerdo con las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año fiscal vigente. b. Mantener estrecha relación con la Secretaría de Finanzas a efectos de coordinar la aprobación del Presupuesto Anual de la Secretaría en el marco del Presupuesto General de la República a través de la Gerencia Administrativa de SEDESOL. c. Recopilar, clasificar, procesar y analizar la información y/o datos necesarios para la preparación y elaboración del presupuesto. d. Asesorar a la Gerencia Administrativa y Financiera en materia presupuestal. e. Planificar, organizar y coordinar las etapas de elaboración, aprobación, ejecución, evaluación y control del Presupuesto Institucional. f. Coordinar con las diferentes dependencias de la SEDESOL la etapa de reformulación presupuestaria, SEDESOL para realizar los ajustes al POA-PTO Anual, según lo aprobado por el Congreso Nacional de la República. g. Dictar las medidas administrativas y financieras a fin de que cada dependencia de la Secretaría ejecute el POA Presupuesto aprobado en función de resultados, aplicando el Instructivo de Planificación y Presupuesto, la Matriz de Planificación, el presupuesto asignado, los lineamientos de planificación y presupuestario vigentes. 2. Subgerencia de Recursos Humanos La Subgerencia de Recursos Humanos, es la dependencia encargada del manejo de los asuntos relativos al personal contratado por la Secretaría, incluyendo la elaboración y actualización de Manuales de Funciones, Perfiles y Clasificaciones de Puestos y Salarios, capacitación del personal y la tramitación de las diferentes acciones de la materia. Serán sus funciones: a. Desarrollar políticas, normas y procedimientos para la gestión y desarrollo del recurso humano de la Secretaría, comunicarlas y velar por el cumplimiento de las mismas. b. Desarrollar estudios de clima y cultura organizacional, que permitan implementar planes de acción específicos. c. Diseñar, desarrollar y administrar, un sistema de información que contribuya a la gestión del recurso humano. d. Analizar y evaluar la estructura organizacional de la Secretaría, estableciendo las funciones para cada unidad operativa y la descripción de los puestos para desarrollar estas funciones. e. Reclutar al personal de acuerdo con las competencias establecidas en el Manual de Organización y Funciones y Descripción de Puestos. f. Coordinar con las diferentes dependencias de la SEDESOL e instituciones de la Administración Pública, el cumplimiento de leyes y disposiciones en materia laboral y de administración de recursos humanos. g. Velar por la profesionalización del recurso humano de la Secretaría, promoviendo la implementación de la carrera administrativa. h. Diseñar, desarrollar y administrar un sistema de evaluación del desempeño, tomando en cuenta el Manual de
Organización y Funciones, el marco de la Visión y Misión de la Secretaría y su Plan Estratégico Institucional. i. Administrar la nómina de sueldos y salarios de la Secretaría. j. Velar por el cumplimiento del Reglamento de Higiene y Seguridad de la Secretaría. k. Diseñar, promover, fomentar y velar porque se cumpla el Código de Ética del Trabajador, que conlleve a desarrollar un programa de valores y promueva una mejor convivencia laboral. l. Realizar otras funciones relativas con la gestión y desarrollo de recursos humanos, que le sean asignadas por la ley o sus superiores directos. 3. Subgerencia de Servicios Generales La Subgerencia de Servicios Generales le corresponde la administración de recursos materiales y servicios generales cuyas funciones comprende las acciones relativas a la adquisición de bienes y servicios y a la contratación de obras públicas y su mantenimiento. La administración y custodia de los bienes muebles e inmuebles adscritos a la Secretaría de Estado y la función de proveeduría, incluyendo el manejo de almacenes de bienes consumibles, así como la provisión de servicios generales como transporte, vigilancia, aseo y otros similares. a. Registrar y controlar el suministro de combustibles, lubricantes, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y equipo de oficina propiedad de la SEDESOL. b. Planificar y supervisar que las instalaciones de la Secretaría cuenten con las medidas de mantenimiento y seguridad necesarias, incluyendo la reparación de bienes muebles. c. Administrar las bodegas y almacenes de la Secretaría, velando por que se cuente con las existencias necesarias en estas. d. Planificar y coordinar las actividades de suministro de material de limpieza, equipos de oficina y bienes de consumos que se requieran, así como la distribución para cada unidad del material que estas requieran. e. Supervisar el mantenimiento de equipos y mobiliario de la Secretaría. Las siguientes Unidades Administrativas están a cargo directo de la Gerencia Administrativa:
- Unidad de Compras y Adquisiciones
- Unidad de Bienes Nacionales
- Unidad de Proveeduría
- Unidad de Pre-Intervención
- Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión La Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG), conforme con el Artículo No. 38, Decreto Ejecutivo PCM-008- 97, publicado en La Gaceta del 07-06-1997, establece como atribuciones y funciones: Coordinar, organizar y dirigir las directrices sobre políticas de desarrollo y protección social de los procesos de planificación de la institución: a. Asesorar en forma permanente a la Máxima Autoridad Institucional (MAI) sobre aspectos de planeación estratégica, diseño y evaluación de indicadores y presupuesto orientado a resultados. b. Coordinar y dirigir la formulación del anteproyecto del POA-Presupuesto Anual en coordinación con la Gerencia Administrativa según las directrices de la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) y Secretaría de Finanzas (SEFIN).
c. Evaluar trimestralmente la ejecución del Plan Operativo anual, mediante el establecimiento de indicadores de eficiencia y eficacia. d. Elaborar y presentar los informes evaluativos trimestrales, sobre la ejecución física y financiera institucional. e. Coordinar con la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) el diseño, seguimiento y evaluación de los indicadores de resultado de la SEDESOL cargados en la plataforma del Sistema de Gestión por Resultados y Transparencia (SIGPRET). f. Apoyar a la Unidad de Género en la implementación del enfoque de género en los Planes Operativos Anuales de las direcciones y unidades de SEDESOL. g. Las demás asignadas por el Secretario de SEDESOL, en el marco de su competencia. 3. Unidad de Modernización Según el Artículo 39 del Decreto No. 146-86, Ley General de Administración Pública, la Unidad de Modernización coordina las acciones orientadas a diseñar, ejecutar y evaluar medidas de reforma institucional, dando seguimiento a su ejecución, de acuerdo con los programas de la Secretaría de Estado. Serán sus funciones: a. Diseñar e implementar herramientas prácticas para la elaboración, diseño, actualización y simplificación de los procesos institucionales tanto administrativos como sustantivos. b. Dirigir la formulación, articulación, implementación y seguimiento de las acciones de modernización de la gestión institucional, contribuyendo a la innovación y el desarrollo permanente del funcionamiento de la institución. c. Coordinar el proceso de asistencia técnica a las dependencias institucionales en materia de gestión por proceso, gobierno electrónico, normatividad, recursos humanos y desarrollo organizacional d. Identificar y promover con la Unidad de Tecnología la implementación de soluciones tecnológicas exitosas, que faciliten un mayor uso de la administración electrónica y sirvan de soporte a la simplificación administrativa. e. Promover a través de la Unidad de Tecnología la interoperabilidad de los sistemas de información de la institución para facilitar la implementación de procesos de simplificación administrativa. f. Participar en la formulación, evaluación y actualización de los documentos legales y técnicos normativos de gestión institucional. g. Revisar junto con la dependencia legal, la normativa interna vigente y proponer su actualización y modificación acorde con el marco legal general y las políticas vigentes. h. Dar respuestas a consultas en materia jurídica que formulen las unidades administrativas en los asuntos relacionados al tema de simplificación. i. Emitir dictámenes técnicos respecto de las Estructuras Organizacionales y Manuales Administrativos propuestos por las distintas áreas de la institución. j. Las demás acciones que le sean asignadas, en el marco de su competencia. DECIMOSEXTO. - Las unidades que conforman el Nivel Técnico Especializado, tendrán las siguientes funciones:
- Unidad de Género e Igualdad de Oportunidades La Unidad de Género tiene como objetivo primordial velar por el fiel cumplimiento de que toda la normativa atienda
a la igualdad de oportunidades para la mujer y rendirá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer informes mensuales sobre su actuación (Arto. 8. Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidad para la Mujer). Serán sus funciones: a. Colaborar en la implementación de la Política Nacional de la Mujer y el Plan Nacional Contra la Violencia hacia las Mujeres, a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y presupuestos de la SEDESOL y de las instituciones del Sector Social. b. Asegurar la participación de las representantes de Organizaciones de Mujeres de la Sociedad Civil, quienes serán invitadas a participar en la formulación de las intervenciones impulsadas por la SEDESOL en el Sector Social. c. Validar el POA de la SEDESOL y emitir dictamen sobre todas las acciones impulsadas por la SEDESOL para asegurar que estas incluyan medidas para reducir las brechas de género y atender causales de la desigualdad sustantiva entre hombres y mujeres a nivel de resultados finales e intermedios. d. Asegurar el uso de la información desagregada (sexo, etnia, edad, departamento, municipio, entre otros) para priorizar intervenciones a nivel nacional o local para cerrar brechas y reducir las desigualdades de género. e. Elaborar reportes trimestrales a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer sobre las acciones, asignación y ejecución de recursos en favor de igualdad y la equidad de género, conforme a lo contemplado en la Política Nacional de la Mujer y el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer, que serán remitidos por las Unidades de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG). 2. Unidad de Transparencia Esta Unidad es responsable inmediato del funcionamiento eficaz del subsistema de información Pública, de la recepción de las peticiones de acceso a la información pública, orientación a la ciudadanía sobre el expedito acceso a la información, así como el suministro de la información solicitada en los términos que disponga el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los lineamientos que al respecto expida el Instituto de Acceso a la Información Pública. Serán sus funciones: a. Velar por que la SEDESOL prepare la automatización, presentación y contenido de su información, como también su integración en línea. b. Diseñar y desarrollar programas de capacitación dirigidos a concientizar a los funcionarios públicos de la SEDESOL en la importancia de la transparencia el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el derecho de control sobre los datos relativos a la propia persona y de autodeterminación informativa en el marco de una sociedad democrática. c. Vigilar que de acuerdo con el Artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la SEDESOL actualice mensualmente en los portales de transparencia la siguiente información. d. Su estructura orgánica, sus funciones, las atribuciones por unidad administrativa, los servicios que presta, las tasas y derechos y los procedimientos, requisitos y formatos para acceder a los mismos. e. Las Leyes, reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general que rigen su funcionamiento.
f. Las políticas generales, los planes, programas y proyectos, informes, actividades, los estados financieros y las liquidaciones presupuestarias trimestrales por programas. g. Toda la información catastral que posean y su vinculación con el Registro de la Propiedad Inmueble. h. Los registros públicos de cualquier naturaleza. i. El Diario Oficial La Gaceta actualizado. j. La remuneración mensual de los servidores públicos por puesto, incluyendo otros pagos asociados al desempeño del puesto. k. Los presupuestos, un informe trimestral y otro anual de la ejecución presupuestaria, que incluya el detalle de las transferencias, los gastos, la inversión física y financiera, la deuda y la morosidad. l. Las contrataciones, concesiones, ventas, subastas de obras, convocatorias a concurso, licitación de obras públicas y suministros, los contratos de consultoría, las actas de apertura de ofertas y adjudicación, ampliaciones, prórrogas y declaratorias de compras directas, así como sus resultados. m. Los mecanismos que permitan la participación ciudadana en la toma de decisiones. n. El nombre de los servidores públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública, la dirección, teléfono y dirección electrónica de su centro de trabajo. o. Los Decretos Ejecutivos, Acuerdos y Resoluciones firmes que emita el Poder Ejecutivo, incluyendo las instituciones descentralizadas. p. Recibir, auxiliar y procesar las solicitudes de Información Pública de parte de personas naturales o jurídicas según las indicaciones dadas en el ARTÍCULO 36 y 37 del Reglamento de la Ley de Transparencia. 3. Unidad de Tecnología. El objetivo principal de la Unidad de tecnología es enfocar sus esfuerzos en el servicio a los usuarios de la institución, garantizando el buen funcionamiento de los sistemas, aplicaciones y del equipo informático tanto en su hardware y software, así como la integridad de la información de acuerdo con las necesidades de la Secretaría. Serán sus funciones: a. Garantizar la investigación, el desarrollo, diseño de nuevos sistemas, funcionamiento, integridad y seguridad de los equipos y sistemas ofimáticos e informáticos de la Secretaría, así como la administración de la red interna, internet y Portal WEB de la Secretaría. b. Garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo tanto en hardware como en software a servidores y equipo informático incluyendo el monitoreo y las operaciones de respaldo de información y planes de contingencia. Proveer de mantenimiento a la plataforma tecnológica ofimática e informática, brindando soporte a los procesos técnicos y administrativos de la institución. c. Custodiar los sistemas y lugares de funcionamiento de servidores, así como alimentar los sistemas que la institución requiere para el seguimiento de sus expedientes y asesorar al personal para el manejo del equipo o cualquier sistema ofimático e informático. d. Elaborar diagnósticos de necesidades, formula e implementa Planes de Capacitación para el personal de la Secretaría. e. Proveer de Asistencia Técnica y apoyar en la preparación de Términos de Referencia y Pliegos de Condiciones para adquirir nuevos sistemas y equipos para la Secretaría.
f. Monitorear el uso, abuso y cumplimiento de los estándares de comunicación electrónica institucional en todas las oficinas. g. Actualizar estrategias de Tecnologías de la información y la comunicación coordinando con las diferentes instituciones del Sector Social. h. Depurar inventario de equipo y media de soporte de software, así como proponer la actualización de equipos y sistemas. 4. Unidad de Auditoría y Control Interno El funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna de las Instituciones del Sector Público, se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, el Marco Rector de las Unidades de Auditoría Interna del Sector Público, así como todas aquellas normas que en el ejercicio de sus atribuciones dicte el Tribunal Superior de Cuentas. La Unidad de Auditoría Interna de la SEDESOL tiene el objetivo de evaluar en forma independiente, dentro de la institución las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la administración, implementando los controles preventivos que correspondan, pudiendo adoptar las medidas para impedir la consumación de los efectos del acto irregular detectado. Serán sus funciones: a. Fiscalizar a posteriori los fondos, bienes y recursos administrados por la SEDESOL. En el cumplimiento de su función deberá realizar el control financiero, el de gestión y resultados, fundados en la eficacia y eficiencia, economía, equidad, veracidad y legalidad. b. Preparar un plan anual de trabajo de acuerdo con la naturaleza y prioridades del ente correspondiente, enviando copia del mismo al Tribunal, así como los informes que resulten de su actuación. c. Si como resultado de sus funciones, las unidades de auditoría interna descubrieren hechos que puedan generar responsabilidades administrativas, deberán comunicarlo al Secretario de Estado para que dicte las medidas correctivas que correspondan, dándole seguimiento a las decisiones adoptadas. En el caso de no adoptar o no aplicar medidas necesarias, la Unidad de Auditoría Interna deberá comunicarlo al Tribunal, en un plazo máximo de quince (15) días. d. Cuando del examen de los actos o hechos se descubrieren indicios de responsabilidad civil o penal, el Auditor Interno procederá a ponerlo en conocimiento del Tribunal Superior de Cuentas. e. Comprobar que se realicen los controles preventivos que correspondan y adoptar las medidas preventivas respectivos, para impedir la consumación de los efectos del acto irregular detectado. f. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones dictadas por el Tribunal Superior de Cuentas según el reglamento que emita el Tribunal determinando el procedimiento que seguirá la SEDESOL en materia de cauciones que por ley están obligadas a rendir las personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos públicos. 5. Programa de Becas Solidarias La Dirección del Programa de Becas Solidarias del Gobierno de la República de Honduras, tiene como objetivo favorecer y ampliar el acceso, la permanencia y la finalización de estudios en el nivel de educación superior, mediante el otorgamiento de becas educativas en diversas modalidades, así como beneficios académicos
complementarios. Está dirigido a jóvenes en condición de pobreza, pobreza extrema y/o vulnerabilidad social que se encuentran en transición hacia la universidad, cursan estudios universitarios o son egresados recientes del nivel superior. A través de esta iniciativa, se busca reducir las brechas de desigualdad e inequidad social y promover el desarrollo integral de las juventudes, contribuyendo a la construcción de una Honduras más solidaria, inclusiva y libre de violencias. a. Establecer los requisitos y procedimientos para la solicitud, aprobación y adjudicación de becas a través de planes de ejecución de convocatorias, los cuales deberán contener: calendario de fechas importantes, procesos de inscripción, recepción de documentos, orientación al aplicante, validación de documentos y aprobación para el otorgamiento de Becas, identificando el tipo de becas a otorgar, requisitos y prioridades de la convocatoria, mecanismos de pago y liquidación de los componentes del programa becas solidarias, disposiciones relativas al voluntariado, entre otras de carácter administrativo, en beneficio de la población estudiantil hondureña en vulnerabilidad social, que cursa los niveles académicos de grado y posgrado. b. Crear un Comité Técnico de Becas Solidarias con el objetivo esencial de aprobar los planes de ejecución de convocatorias y demás herramientas de trabajo generadas por la Dirección del Programa de Becas Solidarias, promoviendo la transparencia y rendición de cuentas en el uso, ejecución y satisfacción de las necesidades del Programa Becas Solidarias. c. Administrar los sistemas de documentación digital y física que conforma una base de datos para el registro de aspirantes y personas becarias del Programa Becas Solidarias, generando estadísticas para el fortalecimiento académico a nivel nacional, gestionando de manera organizada y eficiente toda la información o documentación técnica y administrativa relevante. d. Organizar y dirigir el voluntariado del Programa Becas Solidarias que será realizado por las personas becarias, enmarcados en voluntariado social, medioambiental, educativo o cualquier otro plan alternativo para el desarrollo social y el cumplimiento de este. 5. Establecer y mantener relaciones con organizaciones comunitarias, instituciones educativas, entidades gubernamentales, nacionales e internacionales y otras organizaciones relevantes para desarrollar y ejecutar proyectos de voluntariado en conjunto. e. Liderar el proceso de seguimiento académico de forma sistemática, con el fin de acompañar la permanencia y culminación de las personas becarias dentro del programa según parámetros de renovación de la beca. f. Gestionar alianzas estratégicas para lograr la implementación de programas académicos para la formación en lenguas extranjeras que contribuyan al fortalecimiento de las competencias lingüísticas y comunicativas de las personas becarias, brindándoles la oportunidad de ingresar a programas académicos de posgrado en el extranjero. g. Gestionar las certificaciones de dominio de idioma reconocidas internacionalmente, que validen el nivel de competencia lingüística y comunicativa de las personas becarias. h. Asesorar a las personas becarias del Programa Becas Solidarias, asegurando la selección de temas de
investigación científica, tesis o tesinas, en consonancia con las prioridades del país y del desarrollo sostenible. i. Contribuir con la generación de conocimiento como una herramienta clave en el proceso educativo, fortaleciendo las capacidades de investigación y producción científica a través de la revisión, recopilación y publicación de trabajos de investigación de las personas becarias y otras personas relacionadas con el Programa Becas solidarias. j. Establecer alianzas estratégicas con las diferentes Instituciones de Educación Superior, Secretarías de Estado u otras organizaciones nacionales o internacionales; que faciliten los procesos de becas y permitan mantener una estrecha comunicación con la situación académica del becario. k. Coordinar y supervisar la entrega y distribución de beneficios académicos para el crecimiento personal de las y los jóvenes, cumpliendo con las políticas de gobierno para el acceso equitativo a la educación en sus diferentes niveles. l. Establecer procedimientos y requisitos para la gestión y entrega de beneficios académicos implementando herramientas que faciliten la administración y seguimientos de los beneficios otorgados. m. Apoyar a las juventudes hondureñas que se ven afectadas en sus procesos de formación por la falta de acceso equitativo a la educación en sus diferentes niveles a través de las Bibliotecas Solidarias cumpliendo con las políticas de gobierno.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES DECIMOSEPTIMO.- Se instruye a los Directores, Gerencias, Subgerencias y Unidades, Coordinaciones y Jefaturas, que una vez que el presente Acuerdo Ministerial sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, procedan a elaborar los reglamentos, manuales correspondientes para su operatividad y funcionamiento. DECIMOOCTAVO.- Quedan derogadas todas las disposiciones normativas del mismo rango del presente Acuerdo Ministerial que resulten contradictorias o se opongan al mismo. DECIMONOVENO.- El presente Acuerdo Ministerial contentivo de la ORGANIZACIÓN INTERNA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SEDESOL es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. LIC. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social. ABG. RUSSLAN YUPANKY ESPINAL SÁNCHEZ Secretario General
Poder Legislativo DECRETO No. 150-2022 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 119 de la Constitución de la República el Estado tiene la obligación de proteger a la infancia, asimismo, el Artículo 121 constitucional establece que “El Estado brindará especial protección a los menores cuyos padres o tutores estén imposibilitados económicamente para proveer a su crianza y educación”. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras suscribió y ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, misma que en su Artículo 4 establece que los Estados Parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, por lo que se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en dicha convención, dentro de los que destacan: El derecho a la vida, alimentación, salud, vivienda y protección social. CONSIDERANDO: Que el Estado, en el Artículo 7 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece: “1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. 2. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño”. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras suscribió y ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, en la cual los Estados Parte se comprometen a garantizar el derecho a la vida, salud, alimentación y vivienda de la niñez; asimismo reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud, comprometiéndose a esforzarse por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. CONSIDERANDO: Que la “Obra Hermanas de Jesús Buen Samaritano”, es una organización sin fines de lucro que brinda atención integral a personas con discapacidades físicas y mentales severas, alberga a niños y jóvenes que padecen microcefalia, parálisis cerebral, Síndrome de Down, que se encuentran en situación de abandono por sus padres, acogidos desde los hospitales públicos o directamente de las calles, en dicho centro se les brinda atención las 24 horas del día,
brindando vivienda, alimentación, medicinas, vestuario, aseo y actualmente se sostiene por donaciones de personas naturales y jurídicas de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés y el extranjero que conocen su labor. CONSIDERANDO: Que el cumplimiento de la función integral de calidad que desempeña la “Obra Hermanas de Jesús Buen Samaritano” se encuentra en riesgo debido a que se ha priorizado las atenciones primarias a los niños y jóvenes por lo que desde hace algunos años, esta organización ha venido acumulando una deuda con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica que asciende a la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO LEMPIRAS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS (L. 5.685,185.51). CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:
Artículo 1 — Condonar a la organización “OBRA
Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiuno días del mes de diciembre de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Poder Legislativo DECRETO No. 44-2025 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República en sus Artículos: 59 establece que, “La persona humana, es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable…” y en el 328 que, “El sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana”. CONSIDERANDO: Que el Código Tributario contenido el Decreto No.70-2016, del 15 de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de Diciembre de 2016. En su Artículo 2, numeral 4), establece que: “La amnistía es un beneficio que se concede por Ley a los deudores tributarios, que tiene por objeto de condonar el pago parcial o total de las obligaciones pecuniarias accesorias de la deuda tributaria”, por lo que, la amnistía constituye un perdón a favor de quien se le aplique y no puede darse un tratamiento discriminatorio, si se cumplen los elementos y presupuestos legales para gozar de dicho beneficio. CONSIDERANDO: Que existen saldos contenidos en multas impuestas por órganos de la Administración Pública y en
Municipal, de conformidad con lo establecido en el mismo, se autoriza a las municipalidades para que dentro del período de vigencia de este Artículo puedan establecer los planes de pago, siempre que no sean mayores de Un (1)
Artículo 2 — AMNISTÍA PARA EL INSTITUTO
HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS). Se concede el beneficio de Amnistía para el pago de recargos y multas en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores a dicho Instituto, dejados de enterar por parte de los patronos obligados del sector público y privado, misma que será otorgada en la forma y condiciones siguientes: 1) Para ser beneficiario de la presente Amnistía, quien está en condición de morosidad, debe realizar el pago de la deuda principal en forma legal o documentar y garantizar el adeudo dentro de un período de Diez (10) meses contados a partir de la vigencia de este Decreto; 2) Las condiciones y plazo de pago en el caso de documentación de la deuda deben ser establecidos por el INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) las municipalidades mismos que constituyen la obligación principal, sobre la cual se han generado penalidades contentivas de intereses y recargos, cuyo cumplimiento, alcanzaría la finalidad perseguida por las amnistías concedidas en este Decreto. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Artículo 1 — AMNISTÍA TRIBUTARIA
MUNICIPAL. Se concede el beneficio de AMNISTÍA en todas las municipalidades del país hasta el 30 de Septiembre del 2025, para el pago de intereses, multas y recargos causadas por la mora que vía administrativa o judicial esté acumulada al 31 de Diciembre de 2024, en el pago de todos los impuestos municipales, tasas y contribuciones, a las personas naturales o jurídicas, para que puedan enterar el pago de sus obligaciones tributarias, libres de intereses por mora, multas, cargos y recargos, en el período de vigencia del presente Decreto de Amnistía Tributaria
conforme a la reglamentación que éste establezca; 3) EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) debe restablecer el acceso a servicios de salud y protección social de los afiliados cuyos patronos paguen o regularicen sus adeudos en mora; y, 4) Las autoridades del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) deben realizar la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan con la documentación que acredita dicho cierre o que la misma se encuentra consignada en informes de consultorías externas que estén liquidadas y fenecidas, debidamente comprobadas. Para tal efecto, debe requerir de las alcaldías municipales, autoridades tributarias, cámara de comercio y otras instituciones, la información necesaria con la finalidad de documentar los casos que impliquen depuración, conciliación y descargo del sistema, así como para cumplir con la razonabilidad de las cifras que muestran los estados financieros para construir oportunamente las reservas necesarias, contribuyendo asimismo a la adecuada toma de decisiones al disponer de la información completa, confiable y oportuna. A R T Í C U L O 3 . - AMNISTÍA ENERGÉTICA. Conceder el beneficio de AMNISTÍA de multas, recargos e intereses, así como obligaciones accesorias pendientes de pago con la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) adeudadas hasta el 31 de Diciembre de 2024. Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse a esta amnistía deben realizar el pago de los valores correspondientes de energía eléctrica sin la aplicación de recargos, multas e intereses en el tiempo comprendido entre la vigencia del presente Decreto hasta el 30 de Septiembre del año 2025. Para gozar del beneficio podrán suscribirse convenios de pago al amparo de la amnistía consignada en el presente Artículo con la vigencia y plazos que se determinen en el mismo. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) establecerá los arreglos administrativos pertinentes.
Artículo 4 — AMNISTÍA VEHICULAR. Se concede
el beneficio de AMNISTÍA a partir de la vigencia del presente Decreto hasta el 30 de Septiembre de 2025, a los obligados tributarios que están en mora o que no hayan cumplido con sus obligaciones formales y materiales con el Estado de Honduras, por conducto del Instituto de la Propiedad (IP) del período fiscal 2024 hacia atrás respecto de bienes muebles categorizados como vehículos y similares que se administran en el Registro de la Propiedad Vehicular, podrán pagar la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas regístrales vehiculares, incluyendo las tasas viales municipales y contribuciones libre de multas y otro tipo de sanciones dentro de la vigencia del presente Decreto, lo mismo se hará con los planes de pagos acordados durante este período. A R T Í C U L O 5 . - AMNISTÍA EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL). Se concede el beneficio de amnistía a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto hasta el 30 de Septiembre del año 2025 , en el cual las personas naturales, jurídicas y todas las instituciones de la Administración Pública que mantienen obligaciones de pago pendientes con la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL) puedan:
- Realizar el pago de los montos adeudados por los servicios que la Empresa brinda sin la aplicación de sanciones de multas, recargos o intereses;
- Suscribir convenios de pago al amparo de la amnistía siempre y cuando el pago se realice dentro de la vigencia de la presente Amnistía; y,
- En el caso de las instituciones de la Administración Pública se autorizan los procesos de compensación al amparo de la presente Amnistía y lo establecido en la legislación aplicable. La EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL) determinará las políticas bajo las cuales se autorizarán y regirán los convenios de pago a suscribir. Se autoriza a los empleados públicos responsables de la gestión de descargo
del sistema de las multas, intereses y recargos para que amparados en el presente Decreto una vez cumplida la obligación de pago pendiente con la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL), procedan a realizar la cancelación de cualquier saldo pendiente a favor de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL).
Artículo 6 — AMNISTÍA SERVICIO AUTÓNOMO
NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA). Se concede el beneficio de amnistía a los usuarios de todas las categorías de clientes del SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), del pago de multas, recargos e intereses moratorios por reconexión de agua potable que presenten saldos en mora pendientes de pago hasta el 31 de Diciembre de 2024 podrán ser cancelados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto hasta el 30 de Septiembre del año 2025.
Artículo 7 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de junio de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
Consejo Nacional Electoral CERTIFICACIÓN, ACUERDO No. 42-2025 CERTIFICACIÓN 1310-2025. La infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA el ACUERDO tomado por unanimidad de votos en el punto VII (Asuntos Electorales) numeral doce (12) Acta Número 33-2025, correspondiente a la Sesión Ordinaria, celebrada por el Pleno de este Órgano Electoral el día lunes dos (02) de junio del año dos mil veinticinco (2025), reanudada los días martes tres (03), miércoles cuatro (04), jueves cinco (05), viernes seis (06) y domingo ocho (08) del mismo mes y año, que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, en cumplimiento al artículo 21 numeral 4) inciso d) de la Ley Electoral de Honduras emite el Acuerdo siguiente: ACUERDO No. 42-2025 DEL ACTA 33-2025. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, CONSIDERANDO (1): Que, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República de Honduras, el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es en la capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional. CONSIDERANDO (2): Que, el Congreso Nacional de la República mediante Decreto No. 137-2016 de fecha dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,242 de fecha 18 de enero de 2017, creó la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, con el objeto de establecer las normas relativas al sistema de financiamiento, transparencia y fiscalización de los recursos públicos y privados de los partidos políticos, candidatos y candidatas. CONSIDERANDO (3): Que, el artículo 14 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos, dispone que el Consejo Nacional Electoral, diez (10) días después de la convocatoria a Elecciones Generales, debe determinar de manera diferenciada por tipo de elección los límites de gastos de campaña electoral, según el nivel electivo. CONSIDERANDO (4) : Que, en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025), el Consejo Nacional Electoral, en cumplimiento del artículo 212 de la Ley Electoral de Honduras, convocó a la ciudadanía en general a Elecciones Generales a celebrarse el treinta (30) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), por lo que es procedente cumplir con el mandato legal dentro del plazo establecido en la Ley. CONSIDERANDO (5): Que, en armonía con la Ley Electoral de Honduras, el artículo 15 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, establece la fórmula para fijar los gastos de campaña electoral respecto de sus límites para cada nivel electivo. En el caso del nivel electivo de Presidente y Designados, multiplicando el número total de ciudadanos registrados en el Censo Nacional Electoral, por el doble del costo por voto, actualizado por el Consejo Nacional Electoral. En el caso del nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, multiplicando el número total de ciudadanos registrados en el Censo Departamental Electoral por el doble del costo por voto, actualizado por el Consejo Nacional Electoral. Se dividirá entre el número de puestos a competir en el respectivo Departamento. En el caso del nivel electivo de Corporaciones Municipales se tomará el número
de electores en el municipio de que se trate, multiplicado por el doble del costo por voto. CONSIDERANDO (6): Que, mediante el Acuerdo No. 11-2024 contenido en el punto VI (Asuntos Electorales) numeral uno (01) del Acta Número 04- 2024, correspondiente a la sesión celebrada en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), según consta en la Certificación 031-2024, el Pleno de Consejeros en base al artículo 14 y 15 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos acordó fijar como valor en cuarenta y tres lempiras con veinticinco centavos (L 43.25) para Elecciones Primarias 2025. CONSIDERANDO (7): Que, según lo manifestado por la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas, mediante el Oficio DOPC-18-05-2025-01 de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil veinticinco (2025), propone que se tome como valor del voto válido el aprobado por el Pleno de Consejeros para las Elecciones Primarias 2025 la cantidad de cuarenta y tres lempiras con veinticinco centavos (L 43.25), en vista que el valor del voto de las Elecciones Generales 2021 fue de treinta y nueve lempiras con siete centavos (L 39.07) siendo este inferior al aprobado en las Elecciones Primarias 2025. CONSIDERANDO (8): Que, los actos serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico, el cual deberá de sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable. CONSIDERANDO (9): Que, además de las atribuciones señaladas en la Constitución de la República, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene, entre otras, la facultad de emitir acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones. POR TANTO, EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), en uso de sus facultades y atribuciones y en aplicación a los artículos 1, 51, 321 y 323 de la Constitución de la República; 118 de la Ley General de la Administración Pública; 6, 21 numeral 4) inciso d), 212 y 320 de la Ley Electoral de Honduras; 14 y 15 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, por unanimidad de votos, ACUERDA: PRIMERO: Fijar el valor del voto en cuarenta y tres Lempiras con veinticinco centavos de Lempira (L43.25), para Elecciones Generales 2025. SEGUNDO: Fijar como límite de gastos de campaña electoral para las Elecciones Generales 2025, los valores siguientes:
y Candidatos acordó fijar como valor en cuarenta y tres lempiras con veinticinco centavos (L 43.25) para Elecciones Primarias 2025. CONSIDERANDO (7): Que, según lo manifestado por la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas, mediante el Oficio DOPC-18-05-2025-01 de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil veinticinco (2025), propone que se tome como valor del voto válido el aprobado por el P leno de Consejeros para las Elecciones Primarias 2025 la cantidad de cuarenta y tres lempiras con veinticinco centavos (L 43.25), en vista que el valor del voto de las Elecciones Generales 2021 fue de treinta y nueve lempiras con siete centavos (L 39.07) siendo este inferior al aprobado en las Elecciones Primarias 2025. CONSIDERANDO (8): Que, los actos serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico, el cual deberá de sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable. CONSIDERANDO (9): Que, además de las atribuciones señaladas en la Constitución de la República, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene, entre otras, la facultad de emitir acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones.
POR TANTO, EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), en uso de sus facultades y atribuciones y en aplicación a los artículos 1, 51, 321 y 323 de la Constitución de la República; 118 de la Ley General de la Administración Pública; 6, 21 numeral 4) inciso d), 212 y 320 de la Ley Electoral de Honduras; 14 y 15 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, por unanimidad de votos,
ACUERDA: PRIMERO: Fijar el valor del voto en cuarenta y tres Lempiras con veinticinco centavos de Lempira (L43.25), para Elecciones Generales 2025. SEGUNDO: Fijar como límite de gastos de campaña electoral para las Elecciones Generales 2025, los valores siguientes:
I. En el nivel Electivo Presidencial y Designados a la Presidencia de la República: NIVEL CARGA ELECTORAL NACIONAL LÍMITE PARA GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL NACIONAL PRESIDENCIAL 5,879,639 L508,588,773.50
II. En el nivel Electivo de Diputados(as) al Congreso Nacional de la República: DEPARTAMENTO Electoral Departamental Departamental (Carga Electoral Departamental por L86.5) Diputados Departamento Límite de gastos de Campaña Electoral por Candidato (Lempiras) 01 ATLÁNTIDA 288,619 L24,965,543.50 8 L3,120,692.94 02 COLÓN 208,967 L18,075,645.50 4 L4,518,911.38 03 COMAYAGUA 346,077 L29,935,660.50 7 L4,276,522.93 04 COPÁN 254,888 L22,047,812.00 7 L3,149,687.43 05 CORTÉS 1,109,201 L95,945,886.50 20 L4,797,294.33 06 CHOLUTECA 328,147 L28,384,715.50 9 L3,153,857.28 07 EL PARAÍSO 334,481 L28,932,606.50 6 L4,822,101.08 08 FRANCISCO MORAZÁN 1,100,048 L95,154,152.00 23 L4,137,137.04 09 GRACIAS A DIOS 52,411 L4,533,551.50 1 L4,533,551.50 10 INTIBUCÁ 163,403 L14,134,359.50 3 L4,711,453.17 11 ISLAS DE LA BAHÍA 51,509 L4,455,528.50 1 L4,455,528.50 12 LA PAZ 142,335 L12,311,977.50 3 L4,103,992.50 13 LEMPIRA 216,670 L18,741,955.00 5 L3,748,391.00 14 OCOTEPEQUE 105,156 L9,095,994.00 2 L4,547,997.00 15 OLANCHO 343,016 L29,670,884.00 7 L4,238,697.71 16 SANTA BÁRBARA 314,994 L27,246,981.00 9 L3,027,442.33 17 VALLE 129,291 L11,183,671.50 4 L2,795,917.88 18 YORO 390,426 L33,771,849.00 9 L3,752,427.67 TOTAL 5,879,639 L508,588,773.50 128
III. En el Nivel Electivo de Corporación Municipal: DEPARTAMENTO MUNICIPIO CARGA ELECTORAL LÍMITE PARA GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL POR CORPORACIÓN (Carga Electoral Municipal por L86.5) 01 ATLÁNTIDA 01 LA CEIBA 119,497 L10,336,490.50 01 ATLÁNTIDA 02 EL PORVENIR 15,100 L1,306,150.00 01 ATLÁNTIDA 03 ESPARTA 12,292 L1,063,258.00 01 ATLÁNTIDA 04 JUTIAPA 22,896 L1,980,504.00 01 ATLÁNTIDA 05 LA MASICA 23,768 L2,055,932.00 01 ATLÁNTIDA 06 SAN FRANCISCO 10,099 L873,563.50 01 ATLÁNTIDA 07 TELA 66,994 L5,794,981.00 01 ATLÁNTIDA 08 ARIZONA 17,973 L1,554,664.50 02 COLÓN 01 TRUJILLO 38,389 L3,320,648.50 02 COLÓN 02 BALFATE 8,055 L696,757.50 02 COLÓN 03 IRIONA 11,008 L952,192.00 02 COLÓN 04 LIMÓN 8,216 L710,684.00 02 COLÓN 05 SABÁ 24,320 L2,103,680.00 02 COLÓN 06 SANTA FE 4,146 L358,629.00 02 COLÓN 07 SANTA ROSA AGUÁN 4,385 L379,302.50 02 COLÓN 08 SONAGUERA 30,745 L2,659,442.50 02 COLÓN 09 TOCOA 59,142 L5,115,783.00 02 COLÓN 10 BONITO ORIENTAL 20,561 L1,778,526.50 03 COMAYAGUA 01 COMAYAGUA 100,140 L8,662,110.00 03 COMAYAGUA 02 AJUTERIQUE 9,520 L823,480.00 03 COMAYAGUA 03 EL ROSARIO 17,705 L1,531,482.50 03 COMAYAGUA 04 ESQUÍAS 12,248 L1,059,452.00 03 COMAYAGUA 05 HUMUYA 1,458 L126,117.00 03 COMAYAGUA 06 LA LIBERTAD 15,232 L1,317,568.00 03 COMAYAGUA 07 LAMANÍ 5,511 L476,701.50 03 COMAYAGUA 08 LA TRINIDAD 3,067 L265,295.50
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CARGA ELECTORAL LÍMITE PARA GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL POR CORPORACIÓN (Carga Electoral Municipal por L86.5) 03 COMAYAGUA 09 LEJAMANÍ 5,025 L434,662.50 03 COMAYAGUA 10 MEÁMBAR 7,893 L682,744.50 03 COMAYAGUA 11 MINAS DE ORO 8,688 L751,512.00 03 COMAYAGUA 12 OJOS DE AGUA 6,876 L594,774.00 03 COMAYAGUA 13 SAN JERÓNIMO 15,420 L1,333,830.00 03 COMAYAGUA 14 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA 5,831 L504,381.50 03 COMAYAGUA 15 SAN JOSÉ DEL POTRERO 4,664 L403,436.00 03 COMAYAGUA 16 SAN LUIS 7,795 L674,267.50 03 COMAYAGUA 17 SAN SEBASTIÁN 2,814 L243,411.00 03 COMAYAGUA 18 SIGUATEPEQUE 71,128 L6,152,572.00 03 COMAYAGUA 19 VILLA DE SAN ANTONIO 16,641 L1,439,446.50 03 COMAYAGUA 20 LAS LAJAS 10,021 L866,816.50 03 COMAYAGUA 21 TAULABÉ 18,400 L1,591,600.00 04 COPÁN 01 SANTA ROSA DE COPÁN 44,083 L3,813,179.50 04 COPÁN 02 CABAÑAS 8,568 L741,132.00 04 COPÁN 03 CONCEPCIÓN 5,082 L439,593.00 04 COPÁN 04 COPÁN RUINAS 27,601 L2,387,486.50 04 COPÁN 05 CORQUÍN 10,423 L901,589.50 04 COPÁN 06 CUCUYAGUA 12,278 L1,062,047.00 04 COPÁN 07 DOLORES 4,165 L360,272.50 04 COPÁN 08 DULCE NOMBRE 4,748 L410,702.00 04 COPÁN 09 EL PARAÍSO 13,072 L1,130,728.00 04 COPÁN 10 FLORIDA 15,481 L1,339,106.50 04 COPÁN 11 LA JIGUA 5,954 L515,021.00 04 COPÁN 12 LA UNIÓN 11,384 L984,716.00 04 COPÁN 13 NUEVA ARCADIA 27,372 L2,367,678.00
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CARGA ELECTORAL LÍMITE PARA GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL POR CORPORACIÓN (Carga Electoral Municipal por L86.5) 04 COPÁN 14 SAN AGUSTÍN 4,365 L377,572.50 04 COPÁN 15 SAN ANTONIO 6,509 L563,028.50 04 COPÁN 16 SAN JERÓNIMO 4,461 L385,876.50 04 COPÁN 17 SAN JOSÉ 5,273 L456,114.50 04 COPÁN 18 SAN JUAN DE OPOA 6,878 L594,947.00 04 COPÁN 19 SAN NICOLÁS 5,814 L502,911.00 04 COPÁN 20 SAN PEDRO 5,348 L462,602.00 04 COPÁN 21 SANTA RITA 17,910 L1,549,215.00 04 COPÁN 22 TRINIDAD 5,122 L443,053.00 04 COPÁN 23 VERACRUZ 2,997 L259,240.50 05 CORTÉS 01 SAN PEDRO SULA 518,266 L44,830,009.00 05 CORTÉS 02 CHOLOMA 150,524 L13,020,326.00 05 CORTÉS 03 OMOA 35,958 L3,110,367.00 05 CORTÉS 04 PIMIENTA 15,514 L1,341,961.00 05 CORTÉS 05 POTRERILLOS 17,212 L1,488,838.00 05 CORTÉS 06 PUERTO CORTÉS 88,598 L7,663,727.00 05 CORTÉS 07 SAN ANTONIO DE CORTÉS 15,734 L1,360,991.00 05 CORTÉS 08 SAN FRANCISCO DE YOJOA 17,060 L1,475,690.00 05 CORTÉS 09 SAN MANUEL 32,408 L2,803,292.00 05 CORTÉS 10 SANTA CRUZ DE YOJOA 61,357 L5,307,380.50 05 CORTÉS 11 VILLANUEVA 101,129 L8,747,658.50 05 CORTÉS 12 LA LIMA 55,441 L4,795,646.50 06 CHOLUTECA 01 CHOLUTECA 114,092 L9,868,958.00 06 CHOLUTECA 02 APACILAGUA 7,225 L624,962.50 06 CHOLUTECA 03 CONCEPCION DE MARÍA 17,373 L1,502,764.50 06 CHOLUTECA 04 DUYURE 2,753 L238,134.50
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CARGA ELECTORAL LÍMITE PARA GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL POR CORPORACIÓN (Carga Electoral Municipal por L86.5) 06 CHOLUTECA 05 EL CORPUS 15,974 L1,381,751.00 06 CHOLUTECA 06 EL TRIUNFO 33,820 L2,925,430.00 06 CHOLUTECA 07 MARCOVIA 32,516 L2,812,634.00 06 CHOLUTECA 08 MOROLICA 3,643 L315,119.50 06 CHOLUTECA 09 NAMASIGÜE 24,156 L2,089,494.00 06 CHOLUTECA 10 OROCUINA 12,905 L1,116,282.50 06 CHOLUTECA 11 PESPIRE 18,235 L1,577,327.50 06 CHOLUTECA 12 SAN ANTONIO DE FLORES 4,307 L372,555.50 06 CHOLUTECA 13 SAN ISIDRO 3,487 L301,625.50 06 CHOLUTECA 14 SAN JOSÉ 3,788 L327,662.00 06 CHOLUTECA 15 SAN MARCOS DE COLÓN 21,464 L1,856,636.00 06 CHOLUTECA 16 SANTA ANA DE YUSGUARE 12,409 L1,073,378.50 07 EL PARAÍSO 01 YUSCARÁN 11,317 L978,920.50 07 EL PARAÍSO 02 ALAUCA 7,856 L679,544.00 07 EL PARAÍSO 03 DANLÍ 142,011 L12,283,951.50 07 EL PARAÍSO 04 EL PARAÍSO 35,516 L3,072,134.00 07 EL PARAÍSO 05 GÜINOPE 7,352 L635,948.00 07 EL PARAÍSO 06 JACALEAPA 3,518 L304,307.00 07 EL PARAÍSO 07 LIURE 9,094 L786,631.00 07 EL PARAÍSO 08 MOROCELÍ 11,149 L964,388.50 07 EL PARAÍSO 09 OROPOLÍ 5,646 L488,379.00 07 EL PARAÍSO 10 POTRERILLOS 3,170 L274,205.00 07 EL PARAÍSO 11 SAN ANTONIO DE FLORES 4,613 L399,024.50 07 EL PARAÍSO 12 SAN LUCAS 5,856 L506,544.00 07 EL PARAÍSO 13 SAN MATÍAS 4,053 L350,584.50
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CARGA ELECTORAL LÍMITE PARA GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL POR CORPORACIÓN (Carga Electoral Municipal por L86.5) 07 EL PARAÍSO 14 SOLEDAD 7,354 L636,121.00 07 EL PARAÍSO 15 TEUPASENTI 26,263 L2,271,749.50 07 EL PARAÍSO 16 TEXÍGUAT 7,097 L613,890.50 07 EL PARAÍSO 17 VADO ANCHO 3,344 L289,256.00 07 EL PARAÍSO 18 YAUYUPE 1,605 L138,832.50 07 EL PARAÍSO 19 TROJES 37,667 L3,258,195.50 08 FRANCISCO MORAZÁN 01 DISTRITO CENTRAL 826,499 L71,492,163.50 08 FRANCISCO MORAZÁN 02 ALUBARÉN 4,150 L358,975.00 08 FRANCISCO MORAZÁN 03 CEDROS 17,241 L1,491,346.50 08 FRANCISCO MORAZÁN 04 CURARÉN 11,959 L1,034,453.50 08 FRANCISCO MORAZÁN 05 EL PORVENIR 12,894 L1,115,331.00 08 FRANCISCO MORAZÁN 06 GUAIMACA 23,576 L2,039,324.00 08 FRANCISCO MORAZÁN 07 LA LIBERTAD 2,973 L257,164.50 08 FRANCISCO MORAZÁN 08 LA VENTA 4,714 L407,761.00 08 FRANCISCO MORAZÁN 09 LEPATERIQUE 12,873 L1,113,514.50 08 FRANCISCO MORAZÁN 10 MARAITA 4,903 L424,109.50 08 FRANCISCO MORAZÁN 11 MARALE 6,612 L571,938.00 08 FRANCISCO MORAZÁN 12 NUEVA ARMENIA 3,876 L335,274.00 08 FRANCISCO MORAZÁN 13 OJOJONA 9,320 L806,180.00
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CARGA ELECTORAL LÍMITE PARA GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL POR CORPORACIÓN (Carga Electoral Municipal por L86.5) 08 FRANCISCO MORAZÁN 14 ORICA 10,371 L897,091.50 08 FRANCISCO MORAZÁN 15 REITOCA 7,618 L658,957.00 08 FRANCISCO MORAZÁN 16 SABANAGRANDE 14,611 L1,263,851.50 08 FRANCISCO MORAZÁN 17 SAN ANTONIO DE ORIENTE 11,492 L994,058.00 08 FRANCISCO MORAZÁN 18 SAN BUENAVENTURA 3,189 L275,848.50 08 FRANCISCO MORAZÁN 19 SAN IGNACIO 7,537 L651,950.50 08 FRANCISCO MORAZÁN 20 CANTARRANAS 12,239 L1,058,673.50 08 FRANCISCO MORAZÁN 21 SAN MIGUELITO 2,181 L188,656.50 08 FRANCISCO MORAZÁN 22 SANTA ANA 12,416 L1,073,984.00 08 FRANCISCO MORAZÁN 23 SANTA LUCÍA 11,278 L975,547.00 08 FRANCISCO MORAZÁN 24 TALANGA 26,433 L2,286,454.50 08 FRANCISCO MORAZÁN 25 TATUMBLA 7,814 L675,911.00 08 FRANCISCO MORAZÁN 26 VALLE DE ÁNGELES 15,700 L1,358,050.00 08 FRANCISCO MORAZÁN 27 VILLA SAN FRANCISCO 9,052 L782,998.00 08 FRANCISCO MORAZÁN 28 VALLECILLOS 6,527 L564,585.50 09 GRACIAS A DIOS 01 PUERTO LEMPIRA 26,987 L2,334,375.50 09 GRACIAS A DIOS 02 BRUS LAGUNA 6,684 L578,166.00 09 GRACIAS A DIOS 03 AHUAS 4,859 L420,303.50
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CARGA ELECTORAL LÍMITE PARA GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL POR CORPORACIÓN (Carga Electoral Municipal por L86.5) 09 GRACIAS A DIOS 04 JUAN FRANCISCO BULNES 4,552 L393,748.00 09 GRACIAS A DIOS 05 VILLEDA MORALES 4,977 L430,510.50 09 GRACIAS A DIOS 06 WAMPUSIRPI 4,352 L376,448.00 10 INTIBUCÁ 01 LA ESPERANZA 10,825 L936,362.50 10 INTIBUCÁ 02 CAMASCA 4,492 L388,558.00 10 INTIBUCÁ 03 COLOMONCAGUA 10,870 L940,255.00 10 INTIBUCÁ 04 CONCEPCIÓN 6,220 L538,030.00 10 INTIBUCÁ 05 DOLORES 3,752 L324,548.00 10 INTIBUCÁ 06 INTIBUCÁ 38,555 L3,335,007.50 10 INTIBUCÁ 07 JESÚS DE OTORO 20,564 L1,778,786.00 10 INTIBUCÁ 08 MAGDALENA 3,262 L282,163.00 10 INTIBUCÁ 09 MASAGUARA 9,378 L811,197.00 10 INTIBUCÁ 10 SAN ANTONIO 4,049 L350,238.50 10 INTIBUCÁ 11 SAN ISIDRO 4,114 L355,861.00 10 INTIBUCÁ 12 SAN JUAN 10,224 L884,376.00 10 INTIBUCÁ 13 SAN MARCOS SIERRA 5,557 L480,680.50 10 INTIBUCÁ 14 SAN MIGUELITO 5,290 L457,585.00 10 INTIBUCÁ 15 SANTA LUCÍA 3,692 L319,358.00 10 INTIBUCÁ 16 YAMARANGUILA 15,047 L1,301,565.50 10 INTIBUCÁ 17 SAN FRANCISCO DE OPALACA 7,512 L649,788.00 11 ISLAS DE LA BAHÍA 01 ROATÁN 35,293 L3,052,844.50 11 ISLAS DE LA BAHÍA 02 GUANAJA 3,963 L342,799.50 11 ISLAS DE LA BAHÍA 03 JOSÉ SANTOS GUARDIOLA 9,131 L789,831.50 11 ISLAS DE LA BAHÍA 04 UTILA 3,122 L270,053.00 12 LA PAZ 01 LA PAZ 31,587 L2,732,275.50
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CARGA ELECTORAL LÍMITE PARA GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL POR CORPORACIÓN (Carga Electoral Municipal por L86.5) 12 LA PAZ 02 AGUANQUÉTERIQUE 4,049 L350,238.50 12 LA PAZ 03 CABAÑAS 2,615 L226,197.50 12 LA PAZ 04 CANE 3,263 L282,249.50 12 LA PAZ 05 CHINACLA 5,376 L465,024.00 12 LA PAZ 06 GUAJIQUIRO 7,478 L646,847.00 12 LA PAZ 07 LAUTERIQUE 2,497 L215,990.50 12 LA PAZ 08 MARCALA 20,698 L1,790,377.00 12 LA PAZ 09 MERCEDES DE ORIENTE 1,138 L98,437.00 12 LA PAZ 10 OPATORO 5,379 L465,283.50 12 LA PAZ 11 SAN ANTONIO DEL NORTE 2,253 L194,884.50 12 LA PAZ 12 SAN JOSÉ 6,386 L552,389.00 12 LA PAZ 13 SAN JUAN 1,671 L144,541.50 12 LA PAZ 14 SAN PEDRO DE TUTULE 6,014 L520,211.00 12 LA PAZ 15 SANTA ANA 7,554 L653,421.00 12 LA PAZ 16 SANTA ELENA 8,588 L742,862.00 12 LA PAZ 17 SANTA MARÍA 7,916 L684,734.00 12 LA PAZ 18 SANTIAGO DE PURINGLA 11,882 L1,027,793.00 12 LA PAZ 19 YARULA 5,991 L518,221.50 13 LEMPIRA 01 GRACIAS 33,269 L2,877,768.50 13 LEMPIRA 02 BELÉN 4,935 L426,877.50 13 LEMPIRA 03 CANDELARIA 4,645 L401,792.50 13 LEMPIRA 04 COLOLACA 4,699 L406,463.50 13 LEMPIRA 05 ERANDIQUE 10,799 L934,113.50 13 LEMPIRA 06 GUALCINCE 7,039 L608,873.50 13 LEMPIRA 07 GUARITA 5,685 L491,752.50 13 LEMPIRA 08 LA CAMPA 4,740 L410,010.00
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CARGA ELECTORAL LÍMITE PARA GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL POR CORPORACIÓN (Carga Electoral Municipal por L86.5) 13 LEMPIRA 09 LA IGUALA 16,850 L1,457,525.00 13 LEMPIRA 10 LAS FLORES 6,991 L604,721.50 13 LEMPIRA 11 LA UNIÓN 9,096 L786,804.00 13 LEMPIRA 12 LA VIRTUD 4,357 L376,880.50 13 LEMPIRA 13 LEPAERA 23,464 L2,029,636.00 13 LEMPIRA 14 MAPULACA 3,145 L272,042.50 13 LEMPIRA 15 PIRAERA 8,019 L693,643.50 13 LEMPIRA 16 SAN ANDRÉS 9,088 L786,112.00 13 LEMPIRA 17 SAN FRANCISCO 5,676 L490,974.00 13 LEMPIRA 18 SAN JUAN GUARITA 2,016 L174,384.00 13 LEMPIRA 19 SAN MANUEL COLOHETE 10,011 L865,951.50 13 LEMPIRA 20 SAN RAFAEL 8,486 L734,039.00 13 LEMPIRA 21 SAN SEBASTIÁN 7,115 L615,447.50 13 LEMPIRA 22 SANTA CRUZ 4,533 L392,104.50 13 LEMPIRA 23 TALGUA 6,389 L552,648.50 13 LEMPIRA 24 TAMBLA 2,295 L198,517.50 13 LEMPIRA 25 TOMALÁ 4,534 L392,191.00 13 LEMPIRA 26 VALLADOLID 2,830 L244,795.00 13 LEMPIRA 27 VIRGINIA 1,949 L168,588.50 13 LEMPIRA 28 SAN MARCOS DE CAIQUIN 4,015 L347,297.50 14 OCOTEPEQUE 01 OCOTEPEQUE 16,899 L1,461,763.50 14 OCOTEPEQUE 02 BELÉN GUALCHO 10,438 L902,887.00 14 OCOTEPEQUE 03 CONCEPCIÓN 3,944 L341,156.00 14 OCOTEPEQUE 04 DOLORES MERENDÓN 2,916 L252,234.00 14 OCOTEPEQUE 05 FRATERNIDAD 3,829 L331,208.50 14 OCOTEPEQUE 06 LA ENCARNACIÓN 3,695 L319,617.50
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CARGA ELECTORAL LÍMITE PARA GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL POR CORPORACIÓN (Carga Electoral Municipal por L86.5) 14 OCOTEPEQUE 07 LA LABOR 6,985 L604,202.50 14 OCOTEPEQUE 08 LUCERNA 3,991 L345,221.50 14 OCOTEPEQUE 09 MERCEDES 4,990 L431,635.00 14 OCOTEPEQUE 10 SAN FERNANDO 4,621 L399,716.50 14 OCOTEPEQUE 11 SAN FRANCISCO DEL VALLE 6,692 L578,858.00 14 OCOTEPEQUE 12 SAN JORGE 2,880 L249,120.00 14 OCOTEPEQUE 13 SAN MARCOS 15,377 L1,330,110.50 14 OCOTEPEQUE 14 SANTA FE 3,895 L336,917.50 14 OCOTEPEQUE 15 SENSENTI 7,485 L647,452.50 14 OCOTEPEQUE 16 SINUAPA 6,519 L563,893.50 15 OLANCHO 01 JUTICALPA 78,184 L6,762,916.00 15 OLANCHO 02 CAMPAMENTO 16,972 L1,468,078.00 15 OLANCHO 03 CATACAMAS 74,124 L6,411,726.00 15 OLANCHO 04 CONCORDIA 6,312 L545,988.00 15 OLANCHO 05 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 19,244 L1,664,606.00 15 OLANCHO 06 EL ROSARIO 3,073 L265,814.50 15 OLANCHO 07 ESQUIPULAS DEL NORTE 5,928 L512,772.00 15 OLANCHO 08 GUALACO 13,704 L1,185,396.00 15 OLANCHO 09 GUARIZAMA 5,024 L434,576.00 15 OLANCHO 10 GUATA 7,251 L627,211.50 15 OLANCHO 11 GUAYAPE 7,872 L680,928.00 15 OLANCHO 12 JANO 4,084 L353,266.00 15 OLANCHO 13 LA UNIÓN 4,968 L429,732.00 15 OLANCHO 14 MANGULILE 5,473 L473,414.50 15 OLANCHO 15 MANTO 7,201 L622,886.50
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CARGA ELECTORAL LÍMITE PARA GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL POR CORPORACIÓN (Carga Electoral Municipal por L86.5) 15 OLANCHO 16 SALAMÁ 5,051 L436,911.50 15 OLANCHO 17 SAN ESTÉBAN 17,173 L1,485,464.50 15 OLANCHO 18 SAN FRANCISCO DE BECERRA 6,668 L576,782.00 15 OLANCHO 19 SAN FRANCISCO DE LA PAZ 11,909 L1,030,128.50 15 OLANCHO 20 SANTA MARÍA DEL REAL 7,775 L672,537.50 15 OLANCHO 21 SILCA 5,311 L459,401.50 15 OLANCHO 22 YOCÓN 6,399 L553,513.50 15 OLANCHO 23 PATUCA 23,316 L2,016,834.00 16 SANTA BÁRBARA 01 SANTA BÁRBARA 31,364 L2,712,986.00 16 SANTA BÁRBARA 02 ARADA 8,599 L743,813.50 16 SANTA BÁRBARA 03 ATIMA 11,915 L1,030,647.50 16 SANTA BÁRBARA 04 AZACUALPA 14,890 L1,287,985.00 16 SANTA BÁRBARA 05 CEGUACA 4,506 L389,769.00 16 SANTA BÁRBARA 06 SAN JOSÉ DE COLINAS 14,572 L1,260,478.00 16 SANTA BÁRBARA 07 CONCEPCION DEL NORTE 6,912 L597,888.00 16 SANTA BÁRBARA 08 CONCEPCION DEL SUR 5,277 L456,460.50 16 SANTA BÁRBARA 09 CHINDA 3,998 L345,827.00 16 SANTA BÁRBARA 10 EL NÍSPERO 6,329 L547,458.50 16 SANTA BÁRBARA 11 GUALALA 4,575 L395,737.50 16 SANTA BÁRBARA 12 ILAMA 7,338 L634,737.00 16 SANTA BÁRBARA 13 MACUELIZO 25,778 L2,229,797.00 16 SANTA BÁRBARA 14 NARANJITO 8,154 L705,321.00 16 SANTA BÁRBARA 15 NUEVO CELILAC 5,658 L489,417.00 16 SANTA BÁRBARA 16 PETOA 9,926 L858,599.00 16 SANTA BÁRBARA 17 PROTECCIÓN 9,418 L814,657.00
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CARGA ELECTORAL LÍMITE PARA GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL POR CORPORACIÓN (Carga Electoral Municipal por L86.5) 16 SANTA BÁRBARA 18 QUIMISTÁN 34,121 L2,951,466.50 16 SANTA BÁRBARA 19 SAN FRANCISCO DE OJUERA 5,108 L441,842.00 16 SANTA BÁRBARA 20 SAN LUIS 17,157 L1,484,080.50 16 SANTA BÁRBARA 21 SAN MARCOS 11,565 L1,000,372.50 16 SANTA BÁRBARA 22 SAN NICOLÁS 10,424 L901,676.00 16 SANTA BÁRBARA 23 SAN PEDRO DE ZACAPA 8,906 L770,369.00 16 SANTA BÁRBARA 24 SANTA RITA 3,169 L274,118.50 16 SANTA BÁRBARA 25 SAN VICENTE CENTENARIO 3,183 L275,329.50 16 SANTA BÁRBARA 26 TRINIDAD 14,920 L1,290,580.00 16 SANTA BÁRBARA 27 LAS VEGAS 17,862 L1,545,063.00 16 SANTA BÁRBARA 28 NUEVA FRONTERA 9,370 L810,505.00 17 VALLE 01 NACAOME 40,753 L3,525,134.50 17 VALLE 02 ALIANZA 5,967 L516,145.50 17 VALLE 03 AMAPALA 9,214 L797,011.00 17 VALLE 04 ARAMECINA 5,552 L480,248.00 17 VALLE 05 CARIDAD 2,962 L256,213.00 17 VALLE 06 GOASCORÁN 10,881 L941,206.50 17 VALLE 07 LANGUE 14,953 L1,293,434.50 17 VALLE 08 SAN FRANCISCO DE CORAY 7,490 L647,885.00 17 VALLE 09 SAN LORENZO 31,519 L2,726,393.50 18 YORO 01 YORO 56,082 L4,851,093.00 18 YORO 02 ARENAL 5,680 L491,320.00 18 YORO 03 EL NEGRITO 28,878 L2,497,947.00 18 YORO 04 EL PROGRESO 134,066 L11,596,709.00 18 YORO 05 JOCÓN 6,710 L580,415.00
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”, así como en la Página Web Institucional. CUARTO: Comuníquese a la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, a Partidos Políticos y Candidatos, para los efectos de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Consejo Nacional Electoral a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Firmas y Sellos: ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ- OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTA; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON DA VID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 1310-2025, Acta 33-2025, diecisiete (17) páginas
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CARGA ELECTORAL LÍMITE PARA GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL POR CORPORACIÓN (Carga Electoral Municipal por L86.5) 18 YORO 06 MORAZÁN 27,306 L2,361,969.00 18 YORO 07 OLANCHITO 69,970 L6,052,405.00 18 YORO 08 SANTA RITA 17,312 L1,497,488.00 18 YORO 09 SULACO 11,824 L1,022,776.00 18 YORO 10 VICTORIA 19,739 L1,707,423.50 18 YORO 11 YORITO 12,859 L1,112,303.50
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”, así como en la Página Web Institucional. CUARTO: Comuníquese a la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, a Partidos Políticos y Candidatos, para los efectos de Ley. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Consejo Nacional Electoral a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Firmas y Sellos: ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ -OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTA; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”.
Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025).
ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 1310-2025, Acta 33-2025, diecisiete (17) páginas
(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Reformar por adición el Acuerdo No. 083-GA-2021 agregando el factor comparativo para cálculo de la asignación mensual para el Estado de Qatar. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,861 Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE COMUNICACIÓN Y SEÑALAMIENTO (DRONES, GPS Y COLECTORES DE DATOS) PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) A TRA VÉS DEL PROGRAMA PADRE ANDRÉS TAMAYO (PPAT)”. ICF-PPAT-LPN-001-2025 El INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) - PROGRAMA PADRE ANDRÉS TAMAYO (PPAT), por este medio y en cumplimiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, invita a Potenciales Oferentes presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. ICF-PPAT-LPN-001-2025 “ADQUISICIÓN DE DRONES (EQUIPO DE COMUNICACIÓN) PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) A TRA VÉS DEL PROGRAMA PADRE ANDRÉS TAMAYO (PPAT)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos del “Programa Padre Andrés Tamayo”.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación de manera gratuita, mediante correo electrónico dirigido a coordinacionocpicf@gmail.com Ing. José David Pastrana, Coordinador General de la Oficina Coordinadora de Proyectos del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Oficina Central en la dirección indicada al final de este llamado, a partir del día lunes 26 de mayo del 2025, en un horario de 8:00 a.m. a 4.00 p.m. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras1”, (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficina Coordinadora de Proyectos del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Oficina Central, colonia Brisas de Olancho 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, Comayagüela, M.D.C., a más tardar a las 2:00 p.m., del día viernes 04 de julio del 2025. Las ofertas fuera de plazo no serán aceptadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m., del día viernes 04 de julio del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 26 de mayo del 2025 Ing. José David Pastrana Coordinador General Oficina Coordinadora de Proyectos 11 J. 2025
Sección “B”
Aviso de Licitación Pública República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE
“ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE COMUNICACIÓN Y SEÑALAMIENTO (DRONES, GPS Y COLECTORES DE DATOS) PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) A TRAVÉZ DEL PROGRAMA PADRE ANDRÉS TAMAYO (PPAT)”
ICF-PPAT-LPN-001-2025 El INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) - PROGRAMA PADRE ANDRES TAMAYO (PPAT), por este medio y en cumplimiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, invita a Potenciales Oferentes presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. ICF- PPAT-LPN-001-2025 “ADQUISICIÓN DE DRONES (EQUIPO DE COMUNICACIÓN) PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILV ESTRE (ICF) A TRAVÉZ DEL PROGRAMA PADRE ANDRÉS TAMAYO (PPAT)” El financiamiento para la reali zación del presente proceso proviene de Fondos del “Programa Padre Andrés Tamayo”
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación de manera gratuita, mediante correo electrónico dirigido a coordinacionocpicf@gmail.com Ing. José David Pastrana, Coordinador General de la Oficina Coordinadora de Proyectos del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Oficina Central en la direcci ón indicada al final de este Llamado, a partir del día lunes 26 de mayo del 2025 en un horario de 8:00 am a 4.00 pm. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras1”, (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficina Coordinadora de Proyectos del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Fores tal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Oficina Central colonia Brisas de Olancho 1 cuadra arriba de Gaso linera Uno, Comayagüela. M. D.C. a más tardar a las 2:00 pm del día Viernes 04 de julio del 2025. Las ofertas fuera de plazo no serán aceptadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 pm del día viernes 04 de julio del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación.
Comayagüela, M.D.C. 26 de mayo del 2025
Ing. José David Pastrana Coordinador General Oficina Coordinadora de Proyectos (OCP)
Colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, Atrás de la Tabacalera Hondureña, Comayagüela, M.D.C. Teléfono 2223-6430, 2223-9713
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,861 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
- La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-013- 2025-SDN, para el proyecto “INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE ENERGÍA RENOV ABLE EN LA BASE NA V AL DE CARATASCA”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
- Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).
- Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 08 de julio 2025, de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 28 de mayo al 13 de junio del año 2025, en el mismo lugar y horario.
- Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el día 08 de julio del año 2025 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
- Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m. del día 08 de julio del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 11 J. 2025
República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN‐013‐2025‐SDN, para el proyecto “INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE ENERGIA RENOVABLE EN LA BASE NAVAL DE CARATASCA”.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR‐1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).
Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 08 de julio 2025, de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 28 de mayo al 13 de junio del año 2025, en el mismo lugar y horario.
Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original, y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el día 08 de julio del año 2025 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m. del día 08 de julio del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación.
Tegucigalpa, M.D.C, 29 de mayo de 2025.
Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN‐013‐2025‐SDN “INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE ENERGIA RENOVABLE EN LA BASE NAVAL DE CARATASCA Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-013-2025-SDN “INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE ENERGÍA RENOV ABLE EN LA BASE NA V AL DE CARATASCA”.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,861
República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN‐013‐2025‐SDN, para el proyecto “INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE ENERGIA RENOVABLE EN LA BASE NAVAL DE CARATASCA”.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR‐1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).
Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 08 de julio 2025, de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 28 de mayo al 13 de junio del año 2025, en el mismo lugar y horario.
Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original, y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el día 08 de julio del año 2025 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m. del día 08 de julio del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación.
Tegucigalpa, M.D.C, 29 de mayo de 2025.
Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN‐013‐2025‐SDN “INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE ENERGIA RENOVABLE EN LA BASE NAVAL DE CARATASCA República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
- La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-014- 2025-SDN, para el proyecto “ADQUISICIÓN DE MATERIALES MÉDICOS PARA EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fuente de Financiamiento Tesoro Nacional.
- Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso, previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).
- Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso, hasta el 10 de julio 2025 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 29 de mayo al 13 de junio del año 2025, en el mismo lugar y horario.
- Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDU- COMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original, y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO el día 10 de julio del año 2025 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
- Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m. del día 10 de julio del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 11 J. 2025 Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-014-2025-SDN “ADQUISICIÓN DE MATERIALES MÉDICOS PARA EL HOSPITAL MILITAR”
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,861 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 370-2025 de fecha 21 de marzo del año 2025, mediante ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN de fecha 17 de agosto del 2024, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, presentada por la Abogada SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 17,462, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil SUPER FARMACIA SIMAN, S.A., con RTN 05019999180979 y con domicilio en el Barrio El Benque, quinta calle, sexta y séptima avenida en la ciudad de San Pedro Sula, en el departamento de Cortés. SEGUNDO: Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil SUPER FARMACIA SIMAN, S.A., como concesionaria de la empresa concedente LA MER COSMETICS AG., de nacionalidad alemana, para DISTRIBUIR, en forma EXCLUSIV A, por TIEMPO DEFINIDO hasta el 31 de diciembre del 2025, con jurisdicción en la República de Honduras, de los productos contractuales bajo la etiqueta LAMARIN, enumerados a continuación: Crema de día, Crema de Noche, Loción Hidratante, Med+ Ant-Rojo, Crema Couperosis, RR Cream reducción de rojeces, Med+ Anti- Seco, Crema Lipidica, Crema de Sal Marina, Loción de Sal Marina, Med+ Anti-Estrés, Crema de Ayuda, Med+A Anti- Manchas, Espuma Limpiadora, Tónico Clarificante, Fluido Regulador. En virtud que cumple y reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141- 2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 11 J. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado FABRICIO ENRIQUE SUAZO SUAZO, en su condición de Representante Procesal del señor Erick Steve Irías Hernandez, con orden de ingreso número 0801-2023-01275, contra la Secretaría de Agricultura y Ganadería, incoando demanda contencioso administrativo en materia personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número 086-23 de fecha siete (07) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), por no ser conforme a derecho, por haberse emitido con infracción del ordenamiento jurídico.- Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injustificado de que he sido objeto.- Se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: A) Restitución en mi cargo; y, B) Pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de mi cancelación.- Que se reconozca la antigüedad en el cargo a partir de la fecha que comenzó a laborar en SENASA.- Se acompañan documentos.- Petición.- Se acredita representación.- Cotejo. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 11 J. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA TEL: 2773-0061 "A VISO MUERTE POR PRESUNCIÓN" La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Siguatepeque, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en la SOLICITUD SE DECLARE LA MUERTE POR PRESUNCIÓN DE UNA PERSONA. Promovida por Abogada HANSY YAMILETH V ASQUEZ ROMERO, en su condición de Defensora Pública del señor JORGE YAMIN HERRERA RIVERA, contraída a solicitar la muerte presunta de su difunto hermano el señor GERMAN MILTON HERRERA RIVERA. En virtud de haberse llenado los requisitos legales para considerar la muerte presunta del señor GERMAN MILTON HERRERA RIVERA y dándole cumplimiento al Artículo 85 del Código Civil, por medio del presente edicto, se cita a este Despacho al desaparecido señor GERMAN MILTON HERRERA RIVERA, de quien se desconoce su paradero o domicilio. Siguatepeque, 02 de junio del 2025 ABG. RUTH NORDELI ARANA RIVERA SECRETARIA 11 J. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,861 PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) compareció ante este Juzgado la señora PETRONILA YACKELIN ANDINO DIAZ incoando demanda contencioso-administrativa vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2024-00914, en contra del Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad. Se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebramiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Asistente Técnico de la Dirección General Administrativa del Instituto de la Propiedad.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse.- Reconocimiento de antigüedad.- Pago de décimo tercer, décimo cuarto y vacaciones adeudadas.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Consistente en el Acuerdo de Cancelación número CI-IP- 467-2024 de fecha quince de noviembre del 2024. ABG. ARNOLD JA VIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 11 J. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado el abogado Oscar Orlando Sevilla Castro, en su condición de representante legal del señor Jorge Eduardo Luque Alvarez, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), como un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con orden de ingreso número 0801-2021-00148, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo tácito de carácter particular consistente en una Nota de fecha veinticinco (25) de septiembre del dos mil veinte (2020), emitido por el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), el que fue dictado con infracción al ordenamiento jurídico, incluso con exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento y reconocimiento, se condene al Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), a restituir a su cargo, o a otro de igual categoría y salario y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos que correspondan a partir de la fecha de la cancelación o separación injusta hasta la fecha en que se ejecute el fallo, más el pago de los derechos adquiridos como décimo tercer mes y décimo cuatro mes de salario, vacaciones y bono de vacaciones causadas o en forma proporcional que le correspondan a su representado así como los incrementos salariales que se otorguen al cargo que desempeñaba desde su cancelación hasta la finalización del juicio.- Se decrete en su caso la nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado su sustituto en el cargo que desempeñaba.- Con especial condena en costas. Se acompañan documentos.- Cotejo y devolución del original. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 11 J. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,861 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de abril del dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la Abogada MARCELA AYES CALLEJAS, en condición de Apoderado Legal del Señor GERARDO JOSUÉ CÁCERES GOMEZ, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal registrada bajo el número de ingreso 0801- 2025-00294, contra el Estado de Honduras, a través de la Servicio de Administración de Renta (SAR). "-Se promueve Demanda Especial en materia de personal para la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular, consistente el Acuerdo de Cancelación Sar-Nº-150-2025; que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras, a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR), al reintegro de mi representado a su puesto de trabajo, en igual o mejores condiciones; y, a título de daños y perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados de percibir, junto con el reconocimiento de los demás derechos colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo. décimo cuarto mes en concepto de compensación social e incrementos salariares otorgados a los empleados del sector público, ajuste salarial anual conforme al porcentaje de costo de vida indicado por El Banco Central de Honduras (BCH) y bonificación de vacaciones, mismos que deberán ser calculados desde la fecha de cancelación hasta que materialice el reintegro. - Se acredita representación. - Se acompañan documentos. - Costas". En relación: El acto que se impugnan consiste en el Acuerdo SAR-No.150-2025 de fecha 18 de marzo del 2025. VIKY MONTOYA SECRETARIA ADJUNTA 11 J. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El representante o Apoderado Legal: Alma Karina Mejia Sanchez Actuando en representación de la empresa: ZHEJIANG XINAN CHEMICAL INDUSTRIAL GROUP CO., Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De nombre Comercial: LIMPIA PASTO 30.4 SL Ingrediente activo: 24.00% 2,4-D, 6.40% Picloram Grupo al que pertenece: Fenoxi, Piridina. Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y Pais de Origen: ZHEJIANG XINAN CHEMICAL INDUSTRIAL GROUP CO, LTD., / CHINA. Tipo de Uso: Herbicida
EXPSENASA: 2407-2137 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005. REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Ing. Fredy Samuel Raduales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 11 J. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,861 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada INDRY DAXARI BANEGAS OSEGUERA, actuando en Representación Procesal de la señora JASMINY ALELI V ALLADARES ORDOÑEZ, con Identidad No. 0615-1993-00063, quien es mayor de edad, comerciante, hondureña, con domicilio en la colonia Nueve de Enero de esta ciudad de Choluteca, y HECTOR IV AN AGUILERA OSORTO, Abogado, mayor de edad, con Documento Nacional de Identificación número 0601-1987-02383, quienes actúan en su condición de representantes legales de la señora DILCIA ESPERANZA ORDOÑEZ, con Documento Nacional de Identificación número 0615-1969-00007, con domicilio en la República de España, representación que acreditan con copia de Poder otorgado mediante Instrumento Público número 1581, otorgado en la República de España en fecha 24 de Agosto de año 2023, debidamente Apostillado, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio ubicado en el Caserío La Palmita, Aldea San Marquitos, municipio de Morolica, departamento de Choluteca, Mapa Final KD-41 Extensión del Predio 28 HAS 85 AS, 27.50 CAS, Naturaleza Jurídica SITIO: SAN MARQUITOS (PRIV ADO).- COLINDANCIAS; AL NORTE, MARIDELIA ORDOÑEZ HERNANDEZ; SUR, ANTONIO HERNANDEZ y OSCAR MARTINEZ; ESTE, MARIDELIA ORDOÑEZ HERNANDEZ, ANTONIO HERNANDEZ, QUEBRADA INTERMITENTE DE POR MEDIO CON NELSON SANDOV AL; JESUS SANDOV AL TERCERO; OESTE, OSCAR HERNANDEZ, TERESA ORDOÑEZ, CALLE DE POR MEDIO CON HERMINIO HERNANDEZ, ANITA ARMENJA ORDOÑEZ ORDOÑEZ. OBSERV ACIONES según la información física y digital el lote de terreno se encuentra dentro del SITIO SAN MARQUITOS de Naturaleza Jurídica "privada". Este predio lo adquirió de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de cincuenta años de poseerlo.
Choluteca, 21 de Mayo del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 11 J., 11 J. y 11 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-2481 Fecha de presentación: 2024-04-22 Fecha de emisión: 1 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAFE DOÑA NOLVIA Domicilio: SAN JOSE, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, HONDURAS, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARCELINA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFE DOÑA NOLVIA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "CAFE DOÑA NOLVIA" y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los
demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café molido y tostado, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025 Número de Solicitud: 2023-8136 Fecha de presentación: 2023-12-21 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA SABORIZANTES Y MÁS "SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: RESIDENCIAL LA HACIENDA, PLAZA CRETA, PLANTA BAJA, LOCAL A4, TEGUCIGALPA, HONDURAS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LIDIA PAMELA PINEL E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UFO BURGUERS & MORE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "UFO BURGUERS & MORE" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo; decoración de alimentos, escultura de alimentos; alquiler de aparatos de cocina; alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería, servicios de chef personal; servicios de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025 ___________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,861 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-3760 Fecha de presentación: 2024-06-06 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KEYPOWER SOLUTIONS (FUJIAN) CO., LTD. Domicilio: Office 19, Floor 7, Building #2, Hengli Bona Plaza (South District), No. 18, North Second Ring Middle Road, Huada Street, Gulou District, Fuzhou City, Fujian Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KEYPOWER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas agrícolas; máquinas para el movimiento de tierras; máquinas barredoras de carreteras autopropulsadas; excavadoras; robots industriales; motores, excepto para vehículos terrestres; motores eléctricos, excepto para vehículos terrestres; intercambiadores de calor (partes de máquinas); filtros que sean partes de máquinas o de motores; calentadores de agua que sean partes de máquinas; radiadores (de refrigeración) para motores; alternadores; generadores de corriente de emergencia; dinamos; generadores de electricidad; bombas centrífugas; bombas (máquinas); máquinas de aire comprimido; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas de soldadura eléctrica, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-5667 Fecha de presentación: 2024-08-26 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BANCO DA VIVIENDA S.A. Domicilio: A VENIDA EL DORADO Nº. 68C - 61 PISO 10, BOGOTÁ, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPER APP DA VIVIENDA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de SUPER APP de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Archivos de datos electrónicos descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio, vídeo y fichas no fungibles; software informático descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas de bloques; software para intercambios digitales de artículos virtuales; software informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo de tokens no fungibles en una cadena de bloques; archivos de datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-820 Fecha de presentación: 2024-02-08 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd. Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUXEED H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; neumáticos para ruedas de vehículos; neumáticos para automóviles; motocicletas; engranajes para vehículos terrestres; autocares; camiones; tranvías; autocaravanas; cajas de cambio para vehículos terrestres; ruedas de vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 202
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,861 Número de Solicitud: 2023-1329 Fecha de presentación: 2023-03-06 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JIANGSU DONGCHENG POWER TOOLS CO., LTD. Domicilio: PARQUE INDUSTRIAL, CIUDAD DE TIANFEN, MUNICIPIO DE QIDONG, PROVINCIA JIANGSU, CHINA, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DongCheng H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo “DENOMINATIVO” en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medidas; cintas métricas; reglas de carpintero; calibradores de marcado para ebanistería; herramientas para medir ángulos; vernieres; micrómetros calibradores y micrómetros; aparatos de control que no sean para uso médico, a saber, monitores de ordenador; trípodes para cámaras; aparatos de medida, a saber, niveles láser, niveles de topógrafo, láseres de línea, telémetros láser, indicadores automáticos de dirección láser, niveles de cartabón; aparatos para medir distancias, altímetros, nivelímetros, clinómetros; termómetros de infrarrojos, no médicos; detectores industriales, a saber, escáneres de pared, detectores de metales, detectores láser; escáneres láser para inspección industrial; aparatos e instrumentos ópticos; hilos y cables eléctricos; conmutadores; inducidos para uso en aparatos eléctricos; imanes y dispositivos magnéticos especialmente utilizados en motores; circuito impreso; interruptores eléctricos; conectores eléctricos; rectificadores de corriente; conexiones eléctricas; clavijas y tomas de corriente eléctricas; cajas de derivación eléctricas; condensadores; resistencias eléctricas; cuadros de control eléctricos; aparatos de regulación eléctrica, a saber, unidades de control para regular motores eléctricos de puesta en marcha; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, a saber, cascos protectores, máscaras protectoras, cinturones de seguridad distintos de los de los asientos de vehículos y equipos deportivos, gafas y máscaras de protección contra el polvo; ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendios; gafas; pilas eléctricas; acumuladores eléctricos; cargadores de pilas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-3007 Fecha de presentación: 2024-05-10 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KIMBERLY CLARK WORLDWIDE, INC. Domicilio: NEENAH, WISCONSIN, 54956, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SCOTT PET GUARD H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pads desechables para el entrenamiento en casa de mascotas; pads desechables para adiestramiento en casa de mascotas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2025 Número de Solicitud: 2021-2052 Fecha de presentación: 2021-05-05 Fecha de emisión: 1 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARBOLITIUM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico indicado para tratar trastornos de humor, depresión y trastorno bipolar, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA DAISY LANZA QUAN ACUERDO DELEGACIÓN DE FIRMA DIGEPIH-IP-01-2025 DE FECHA 25 DE MARZO DE 2025 12, 27 M. y 11 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-2109 Fecha de presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KIMBERLY CLARK WORLDWIDE, INC. Domicilio: Neenah, Wisconsin, 54956, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa interior; bragas y lencería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,861 Número de Solicitud: 2024-5942 Fecha de presentación: 2024-09-09 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES GA V ARRETE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: COLONIA BERNARDO DAZZI, PRIMERA CALLE, A VENIDA PRINCIPAL, CASA NÚMERO 20, TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 1110, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SUSI DE LA CONCEPCIÓN MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FG BIENES RAICES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “FG BIENES RAICES”, en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras Bienes y Raíces. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios, servicios de agencias inmobiliaria, administración de bienes inmuebles, de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-4400 Fecha de presentación: 2024-07-03 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES XTRA S.A. Domicilio: BOULEV ARD SUYAPA, FRENTE A EMISORAS UNIDAS, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LIZETTE AMALIA GOMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MR GREEK GYROS Y ETIQUETA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MR GREEK GYROS” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad uso a los demás elementos denominativos adjuntos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales, comercialización de toda clase de produntos compra y venta de productos para terceros o consumidor, venta por mayor y menor, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025 Número de Solicitud: 2023-5909 Fecha de presentación: 2023-09-18 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES XTRA S.A. Domicilio: BOULEV ARD SUYAPA, EDIFICIO ALMACENES XTRA CONTIGUO A TORRES METRÓPOLIS, TEGUCIGALPA, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LIZETTE AMALIA GOMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OUTDOOR GIRL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. Se considera la marca como un signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones; perfumería; polvos compactos, polvos sueltos, rubor compacto, rubor en crema polvo iluminador, sombras de ojos, máscara para pestañas, lápiz delineador, correctores para ojera, cremas para contorno de ojos, base para el rostro, pre-base de maquillaje, fijador de maquillaje, serum-crema hidratante para rostro, limpiador facial, bloqueador solar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-2268 Fecha de presentación: 2024-04-04 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ENJOLI OSCARINA V ALLADARES MEDINA Domicilio: COLONIA ALTOS DE SANTA ROSA, BL-W, CASA NO.15, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LIZETTE AMALIA GOMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALINNA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones, perfumería, cosméticos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,861 Número de Solicitud: 2024-6319 Fecha de Presentación: 2024-09-25 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROATAN RUM COMPANY , S.A. Domicilio: CALLE PRINCIPAL, WEST BAY , FRENTE A LIGHTHOUSE, ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KARTLEE YOHANN JOHNSON E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Roa Rum Co. H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "ROA RUM CO" y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada a ROA, RUM Y CO, así como a los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (a base de caña de azúcar), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2025
Número de Solicitud: 2023-6363 Fecha de Presentación: 2023-10-09 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ENRICK HARLEY BUSH DILBERT Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA, CALLE HALF MOON BAY , WEST END, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NELLY JUDITH RODRIGUEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WAHOO SLAYER H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización de transporte y viajes terrestres y marítimos; servicios de reservas de viajes y transporte; servicios de guía turísticos para viajes y transportes; planificación por medios electrónicos de viajes y transporte, consultoría de servicios de viaje de transporte y almacenamiento, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-4892 Fecha de Presentación: 2024-07-25 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Funerales San Miguel Arcángel S.A. de C.V . Domicilio: Colonia Alameda, Avenida Tiburcio Carías Andino casa 1141, contiguo a Cooperativa ELGA, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCKLIN ALEJANDRO CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios fúnebres, incluyendo jardines de paz, incluyendo la venta de lotes funerarios, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2025 Funerales San Miguel Arcángel
Número de Solicitud: 2024-4890 Fecha de Presentación: 2024-07-25 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Funerales San Miguel Arcángel S.A. de C.V . Domicilio: Colonia Alameda, Avenida Tiburcio Carías Andino casa 1141, contiguo a Cooperativa ELGA, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCKLIN ALEJANDRO CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Funerales San Miguel Arcángel H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios funerarios; servicios de inhumación; celebración de ceremonias funerarias; servicios de maquilladores de funeraria; servicios de tanatopraxia, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,861 Número de Solicitud: 2023-7013 Fecha de Presentación: 2023-11-03 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BS7 Rights Limited Domicilio: First Floor, 5 Fleet Place, London, EC4M 7RD, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD y otros medios de grabación digitales; dibujos animados; receptores de audio y vídeo; monitores para bebés; bolsas adaptadas para portátiles; básculas; baterías eléctricas; binoculares; videocámaras; cámaras (fotografia); estuches para aparatos y equipos fotográficos; fundas para teléfonos inteligentes; cargadores para baterías eléctricas; cargadores para cigarrillos electrónicos; reproductores de discos compactos; programas informáticos, grabados; programas informáticos (software, descargable); software para juegos de ordenador; aplicaciones de software (descargables); hardware para computadora; software para computadora; lentes de contacto; teléfonos inalámbricos; fundas para teléfonos inteligentes; fundas para asistentes digitales personales; fundas para tabletas; imanes decorativos; marco de foto digital; señales digitales; asistentes digitales personales; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; archivos de música e imágenes descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; bienes virtuales descargables, en concreto, arte digital, fotografias, vídeos o audio grabaciones, ilustraciones e imágenes digitales descargables; arte digital y coleccionables, fotografias, vídeos o grabaciones de audio autenticados mediante tokens no fungibles [NFT]; archivos digitales descargables autenticados por tokens digitales basados en tecnología blockchain (cadena de bloques); coleccionables digitales creados con software basado en blockchain (cadena de bloques) en la naturaleza de arte, fotografias, imágenes, vídeos y grabaciones de audio; software descargable para proporcionar acceso y relación con arte digital y objetos coleccionables, cripto-coleccionables, no fungibles tokens nft, tokens de aplicaciones y monedas digitales; software descargable para su uso en comprar, vender, recibir, enviar, almacenar, comercializar y procesar electrónicamente transacciones relacionadas con arte digital y coleccionables, cripto-coleccionables, nft, tokens de aplicaciones y monedas digitales; software descargable para proporcionar información, comunicaciones y autenticaciones para redes sociales, arte digital y coleccionables, cripto-coleccionables, nft, tokens de aplicaciones y monedas digitales; software descargable para descargar, recibir, enviar y almacenar software, datos, enlaces, archivos de vídeo y archivos de imágenes de internet; software descargable para proporcionar acceso a mercados y subastas digitales; software de aplicación informática para plataformas basadas en blockchain (cadena de bloques); reproductores de DVD; temporizadores de huevos; lectores de libros electrónicos; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas de acceso codificadas; gafas; gafas para deportes; kit manos libres para teléfonos; auriculares; hologramas; joysticks para uso con ordenadores, distintos de los videojuegos; computadoras portátiles; imanes; lupas; megáfonos, teléfonos móviles; celulares; teléfonos inteligentes; módems; ratón (periférico de ordenador); ratón almohadillas; discos fonográficos; equipos de protección y seguridad; cascos protectores para deportes; radios; tocadiscos; películas cinematográficas; tiras de película; podcasts; pantalla ahorradores; aplicaciones y software para teléfonos móviles y otras formas de comunicación; juegos de vídeo; juegos para máquinas de videojuegos; software de videojuegos; ropa y cascos de protección para el deporte y el ocio (para evitar lesiones); silbatos deportivos; simuladores de entrenamiento deportivo, software educativo; aparatos de navegación por satélite; palos para selfies; señales (luminosas); fundas para portátiles, gafas inteligentes; relojes inteligentes, gafas; estuches, cadenas y monturas para gafas; gafas de sol; tabletas; teléfono aparato; aparatos de televisión; computadoras portátiles. piezas y accesorios para todos los bienes antes mencionados, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025 Número de Solicitud: 2022-4865 Fecha de Presentación: 2022-08-19 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TRIUMPH INTERTRADE AG. Domicilio: TRIUMPHWEG 6,CH-5330 BAD ZURZACH, SWITZERLAND, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor, servicios de venta al por mayor, servicios de distribuidor conectados con dentífricos, limpiadores, preparaciones de pulido y sustancias, desengrasantes, papel de lija, tela para lijar, tela esmeril, gasolina, diésel, aceites, grasas, lubricantes, combustibles, productos de metal, insignias, llaveros, cadenas de reloj, anillos, cadenas, cerraduras, tuercas, pernos, tornillos, cables y alambres (no-eléctricos), artículos de ferretería, ropa protectora, cascos, guantes protectores y calzado protector, botas tapadas con acero, visores, cajas para gafas y gafas de sol, cortinas solares, accesorios eléctricos, piezas e instrumentos para motocicletas, interruptores para controlar los accesorios eléctricos para motocicletas, baterías, cargadores de baterías, juegos electrónicos, dispositivos, cintas de vídeo y cintas de audio, discos compactos, DVD, relés, tacómetros, termómetros, velocímetros, adaptadores, cerraduras eléctricas, aparatos de alarma e instrumentos, aparatos de iluminación e instrumentos, focos de luz, aparatos de alarma e instrumentos, aparatos de iluminación e instrumentos, focos de luz, cubiertas de faros, motocicletas, dispositivos de alarma para motocicletas y vehículos terrestres, soportes para motocicletas, cintas y cadenas, brazaletes, mancuernillas, anillos de llave, llaves de control remoto, insignias, artículos hechos de metal precioso o revestidos con los mismos, clips de amarre y clavijas, tarjetas postales, carteles, imágenes, álbumes de fotografia, calcomanías, tarjetas de juego, tatuajes, materiales de caucho, plástico y artículos fabricados a partir de estos materiales, equipaje, baúles, paraguas, bandas, cinturones y correas, maletas, cajas de llaves, mochilas, mantas, sacos, cajas, cinturones de herramientas, carteras y bolsos, cubiertas para motocicletas y vehículos terrestres, juegos y recreaciones, cervezas, ale, mild, lager, scout, poner, bebidas no alcohólicas, zumos de frutas y bebidas, aguas minerales y aireadas, bebidas alcohólicas, encendedores de cigarrillos, artículos para fumadores, piezas y accesorios para cualquiera de los artículos antes mencionados; servicios de publicidad; servicios de comercialización, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada DAISY LANZA QUAN Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025 TRIUMPH
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,861 Número de Solicitud: 2025-1273 Fecha de Presentación: 2025-02-26 Fecha de emisión: 3 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ERASMO GARCIA Domicilio: ALDEA DE LAS CASITAS DEL MUNICIPIO DE CORQUÍN, DEPARTAMENTO DE COPÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA VIRGEN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la marca "LA VIRGEN" en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palabras por separado. Los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ (TOSTADO EN POLVO, EN GRANO), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025
Número de Solícitud: 2025-1277 Fecha de Presentación: 2025-02-26 Fecha de emisión: 3 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES TABORA PORTILLO (GERSON OMAR TABORA). Domicilio: MUNICIPIO DE VERACRUZ, DEPARTAMENTO DE COPÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JAMALUX H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "JAMALUX" tal como fue presentada la etiqueta. No se da protección sobre los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ (TOSTADO EN POLVO, EN GRANO), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025 Número de Solicitud: 2025-1278 Fecha de Presentación: 2025-02-26 Fecha de emisión: 3 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES DERAS Domicilio: EL MUNICIPIO LA LABOR, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIA Y NOCHE COFFEE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DIA Y NOCHE COFFEE" en su conjunto, tal cual como es presentada la etiqueta, sin dar protección a las palabras por separado. Así mismo, no se da exclusividad sobre la simulación de la silueta del mapa de Honduras. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ (TOSTADO EN POLVO, EN GRANO), de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-5798 Fecha de Presentación: 2024-08-29 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES PEÑALV A & CRUZ S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: EL MUNICIPIO LA ESPERANZA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LENCUP H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ (TOSTADO EN POLVO, EN GRANO), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,861 Número de Solicitud: 2024-4629 Fecha de presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 21 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Químico Farmacéuticos de Honduras S.A. de C.V. Domicilio: Km 1 carretera a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERCEDES MARGARITA BARAHONA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Q-Ecualip H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de "Q" de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cremas, ungüentos para tratamiento de enfermedades de la piel, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11.26 J. y 11 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-1740 Fecha de presentación: 2024-03-13 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Salesloft, Inc. Domicilio: Suite 600 1180 West Peachtree Street NW, Atlanta, GA 30309, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Salesloft. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de software informático no descargable en línea para prospección de ventas, inteligencia de ventas, asesoramiento de ventas, formación de ventas y datos de prospectos de ventas a organizaciones de ventas; suministro de software informática no descargable en línea para agilizar los procesos de ventas mediante integraciones con sistemas de gestión de relaciones con el cliente (crm); facilitación de software en línea no descargable con canales y herramientas de comunicación de ventas, herramientas de gestión de ventas y materiales de ventas; proporcionar software informático no descargable en línea para su uso en el desarrollo de tareas de automatización de ventas, flujo de trabajo y mensajes en forma de notificaciones automáticas, mensajes de texto, mensajes en la aplicación, correos electrónicos y publicaciones en redes sociales, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11.26 J. y 11 J. 2025 Número de Solicitud: 2023-3940 Fecha de presentación: 2023-06-20 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KM MOTOS Domicilio: Ciudad de Comayagua, Comayagua , Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LUBRO" y la apariencia de la etiqueta. No se protege los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Limpiador en spray de carburador, limpiador en spray de empaques y partes de metal, limpiador en spray de disco, limpiador industrial en spray para repuestos (aflojador de tuercas), de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11.26 J. y 11 J. 2025
Número de Solicitud: 2023-3939 Fecha de presentación: 2023-06-20 Fecha de emisión: 22 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KM MOTOS. Domicilio: Ciudad de Comayagua, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HS2" y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección lo elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cascos protectores especialmente para motocicletas, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11.26 J. y 11 J. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,861 Número de Solicitud: 2024-4213 Fecha de presentación: 2024-06-25 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA COBOS ANDRADE S. DE R.L. Domicilio: COLONIA AMÉRICA, CASA 1-A, BLOQUE 10, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LINDA JUANITA CACERES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IRBESABAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar la hipertensión, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11.26 J. y 11 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-4228 Fecha de presentación: 2024-06-26 Fecha de emisión: 28 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA COBOS ANDRADE S. DE R.L. Domicilio: COLONIA AMÉRICA, CASA 1-A, BLOQUE 10, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LINDA JUANITA CACERES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN METRONIDABAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, antibióticos utilizado para combatir infecciones bacterianas protozoos, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11.26 J. y 11 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-4219 Fecha de presentación: 2024-06-26 Fecha de emisión: 24 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA COBOS ANDRADE S. DE R.L. Domicilio: COLONIA AMÉRICA, CASA 1-A, BLOQUE 10, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LINDA JUANITA CACERES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PARACEBAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, está indicada para aliviar el dolor leve a moderado y la reducción de la fiebre, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11.26 J. y 11 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-4677 Fecha de presentación: 2024-07-17 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA COBOS ANDRADE S. DE R.L. Domicilio: COLONIA AMÉRICA, CASA 1-A, BLOQUE 10, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LINDA JUANITA CACERES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEXABANTYUM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico; tratamiento para la inflamación, dolor y fiebre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11.26 J. y 11 J. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,861 Número de Solicitud: 2024-5138 Fecha de presentación: 2024-08-02 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SIGUATAS LENCAS Domicilio: MUNICIPIO DE LA ESPERANZA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DA VID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIGUATAS LENCAS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “SIGUATAS LENCAS” en su conjunto, no se da protección a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas Espirituosas (Vinos), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2025
Número de Solicitud: 2025-481 Fecha de presentación: 2025-01-23 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES SENSEI S. DE R.L. Domicilio: Municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, CP HN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DA VID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINCA ROBLE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “FINCA ROBLE” en su conjunto. sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Queso ahumado, mantequilla, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2025 Número de Solicitud: 2025-470 Fecha de presentación: 2025-01-23 Fecha de emisión: 1 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES SARMIENTO’S S. DE R.L. Domicilio: Municipio de San Miguelito, departamento de Intibucá, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DA VID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFÉ CHUPUCAY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “CAFE CHUPUCAY” en su conjunto, sin dar exclusividad sobre la palabra “CAFE” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2025
Número de Solicitud: 2025-1013 Fecha de presentación: 2025-02-18 Fecha de emisión: 4 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGRONEGOCIOS LA ALEMANA S. DE R.L. Domicilio: Municipio de Marcala, departamento de La Paz, CP HN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DA VID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIERRA COLORADA CAFÉ H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN EN SU CONJUNTO SIN OTORGAR EXCLUSIVIDAD DE LAS PALABRAS POR SEPARADO. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,861 Número de Solicitud: 2024-4029 Fecha de presentación: 2024-06-17 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STRATEGIC MARKETING DEVELOPER LTD Domicilio: Tortola Pier Park, edificio 1, segundo piso, Wickhams Cay 1, Calle Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “OXAPAR-H”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico y medicinal para uso humano hematológico y cardiológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025
OXAPAR-H Número de Solicitud: 2024-1127 Fecha de presentación: 2024-02-19 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SWATCH AG (SWATCH SA) (SWATCH LTD.) Domicilio: Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 804524 de fecha 11/10/2023 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos y sus aleaciones; estatuillas de metales preciosos o chapados en ellos; trofeos de metales preciosos o de chapado en metales preciosos; joyería y bisutería, concretamente anillos pendientes, gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); relojería cronométricos, especialmente, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores, piezas y accesorios para los productos mencionados específicamente, agujas, paletas, volantes, barriletes, cajas de reloj, correas de reloj, esferas de reloj, mecanismos de relojería, cadenas de reloj, mecanismos de relojería, muelles de reloj, cristales de reloj relojes, muelles para relojes, gafas para relojes, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025 OCEAN BREATH Número de Solicitud: 2024-4182 Fecha de presentación: 2024-06-24 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED, S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colon, Fuente Davis, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROTAFLEX SIEGFRIED H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos antinflamatorios y antirreumáticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-7960 Fecha de presentación: 2024-12-04 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JUGAL LATINOAMERICANA, S.A. Domicilio: Bella Vista, Calle l, Edificio Le Blue, departamento 1B, Urbanización El Carmen, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “De. CELTIC” en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sal marina para consumo humano, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025 Dr. CELTIC
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,861 Número de Solicitud: 2024-5672 Fecha de presentación: 2024-08-26 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BANCO DA VIVIENDA S.A. Domicilio: A VENIDA EL DORADO No. 68C - 61 PISO 10, BOGOTÁ, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN APP DA VIVIENDA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de APP de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Archivos de datos electrónicos descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio, vídeo y fichas no fungibles; software informático descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas de bloques; software para intercambios digitales de artículos virtuales; software informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo de tokens no fungibles en una cadena de bloques; archivos de datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-2206 Fecha de presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARV AGU S.A. Domicilio: Urb. Mucho Lote, calle: Av. Francisco de Orellana, Sol 1, intersección: Av. España, Mz. 2669, piso 1, Ecuador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATURE’S GARDEN H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento alimenticio a base de cúrcuma para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-5151 Fecha de presentación: 2024-08-05 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Farady Electric Co., Ltd Domicilio: Xiangyang Industrial Zone, Liushi, Yueqing, Zhejiang 325604, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARADY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FARADY” y la apariencia de la etiqueta. No se da protección a los demás elementos denominativo contenidos en el ejemplar de etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Interruptores eléctricos; enchufes, tomas de corriente y otros contactos [conexiones eléctricas]; consolas de distribución [electricidad]: transformadores [electricidad]; cajas de distribución [electricidad]; rectificadores de corriente; fuentes de alimentación estabilizadoras de voltaje; aparatos eléctricos para conmutación; materiales para redes eléctricas [alambres, cables]; interruptores de circuito, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-6136 Fecha de presentación: 2024-09-17 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Noxtak LLC Domicilio: 2555 NW 102nd A V Ste 207 Doral, F1 33172, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación a medida de aparatos e instrumentos que reducen y/o eliminan la contaminación electromagnética, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025 NOXTAK
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,861 Número de Solicitud: 2024-5509 Fecha de presentación: 2024-08-20 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: REPRESENTACIONES P, S. DE R. L. DE C.V . Domicilio: Colonia Centroamérica, complejo de bodegas, Plaza San Pedro, Local 3L-B, Comayagüela, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios de cocina eléctricos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025
NINJAS Número de Solicitud: 2024-5330 Fecha de presentación: 2024-08-09 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: REPRESENTACIONES P, S. DE R. L. DE C.V . Domicilio: Colonia Centroamérica, complejo de bodegas, Plaza San Pedro, Local 3L-B, Comayagüela, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: SOURCE Número de Solicitud: 2024-5331 Fecha de presentación: 2024-08-09 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: REPRESENTACIONES P, S. DE R. L. DE C.V . Domicilio: Colonia Centroamérica, complejo de bodegas, Plaza San Pedro, Local 3L-B, Comayagüela, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para los animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025
PROPAN I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para los animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,861 Número de Solicitud: 2023-4153 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 9 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fundacion Jose Rafael Ferrari Sagastume. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Rolando Daniel Pacheco García E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Fundacion Jose Rafael Ferrari Sagastume H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cursos de valoración de aptitudes, servicios educativos relacionados con la conservación del medio ambiente, educación y formación en materia de conservación de la naturaleza y medio ambiente, desarrollo de material educativo, enseñanza de deportes, cursos de deportes, servicios de educación e instrucción sobre arte, manualidades, deportes y cultura general, servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025 ___________ Número de Solicitud: 2024-5376 Fecha de presentación: 2024-08-12 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNIKO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Colonia Miramontes, 8va calle, casa número 2435, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFONSINA MAIER PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color rojo PANTONE 485 C #DA291C y el diseño para el registro de la marca, tal como se observa en la imagen del logo que se adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Champiñón de paja enlatado; caballa enlatada; sardinas enlatadas; atún enlatado; maíz dulce enlatado; mezclas de legumbres; legumbres enlatados; guisantes verdes enlatados; judías rojas en lata; judías blancas en lata; habas en lata; habas en lata cocidas en salsa de tomate; garbanzos en lata; brotes de bambú en lata: castaña de agua enlatada; espárragos enlatados; tomates pelados enlatados; melocotones enlatados; frutas en rodajas enlatadas; peras en conserva; albaricoques en conserva; enlatado logan; lychee enlatado; naranja mandarina enlatada; alubias dulces enlatadas; piña enlatada; fresas enlatadas; cereza enlatada; alcachofa enlatada; pepinillos enlatados; jalapeño enlatados; paste de tomate enlatada; salsa de pasta enlatada; aceite de sésamo; mantequilla de maní; hongo shiitake seco, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-2386 Fecha de Presentación: 2024-04-15 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO ALCA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE, "GRUPO ALCA S.A. DE C.V ." Domicilio: BARRIO SAN BENITO, VILLA DE SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARIEL ARMANDO EUCEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ultra Max H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto "Ultra Max", sin dar exclusividad en forma separada de cada una de las palabras que la conforman; los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-6241 Fecha de presentación: 2024-09-23 Fecha de emisión: 22 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ABARROTERIA WAI MING S. DE R. L. DE C.V . Domicilio: COMAYAGÜELA 3 CALLE, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL WALDO RODMAN RIVERA CANIZALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAYONET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2025