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La Gaceta No. 36961 — 20251008

La Gaceta No. 36,961

PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo Número 215-SEP-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Acuerdo Ministerial No. 0104-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE Acuerdo Ministerial No. 0104-2025 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR) Acuerdo-002-2025-CDU A. 1 - 6 A. 6 - 8 A. 9 - 14

Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 215-SEP-2025 PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (1) : Que el señor Roberto Armando Ordoñez Flores, presentó en fecha 22 de agosto del 2014 demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del departamento de Francisco Morazán, la cual fue evacuada por dicho órgano jurisdiccional bajo el número de registro 333-2014 y cuyo objeto lo constituye, entre otras cosas, que: “Se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular o en consecuencia que decrete la nulidad del mismo acto dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y que son resolución No. 39-SD-DDEFM-2013, Acuerdos No: 5730-DDEFM-2013 y 5731-DDEFM-2013, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que ordene mi reintegro al cargo como Director del Instituto Central Vicente Cáceres, pago de salarios dejados de percibir, derechos adquiridos (vacaciones, aguinaldo, catorceavo mes, bonos, otros) y costas del juicio”. Demanda interpuesta contra la Administración Pública, específicamente, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y cuya cuantía fue inicialmente indeterminada. CONSIDERANDO (2) : Que el cuatro (04) de octubre del 2013, la Dirección Departamental de Educación de Francisco Morazán, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, emitió la RESOLUCIÓN No.39-SD-DDEFM-2013, mediante la cual se RESOLVIÓ: 1) Sancionar al docente ROBERTO ARMANDO ORDÓÑEZ FLORES, con Acuerdos de Nombramientos: No. 3292-DDEFM-2007 y No. 3291-DDEFM-2007, ambos de fecha siete de junio del año 2007, el primero en el cargo de DIRECTOR DEL INSTITUTO CENTRAL “VICENTE CÁCERES” y el

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL segundo en el cargo de 18 horas, asignadas a la Dirección del mismo centro educativo, ubicado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, con la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN como sanción a las faltas muy graves de: 1. Rebelarse contra las órdenes emanadas de autoridades competentes siempre que estas no violenten preceptos legales. 2. Fomentar la anarquía o inducir a ella a compañeros de trabajo, padres de familia y alumnos, faltas señaladas en el artículo 137 numerales 21 y 26 del Reglamento General del Estatuto del Docente. CONSIDERANDO (3): Que el nueve (9) de octubre del 2013, el Secretario Departamental de Educación de Francisco Morazán, mediante Oficio No.633-DDEFM-13, notificó al docente ROBERTO ARMANDO ORDÓÑEZ FLORES, los Acuerdos de Cancelación números 5730-DDEFM-2013 y 5731-DDEFM-2013, quien ostentaba el cargo de Director del Instituto Central Vicente Cáceres, dependiente de la Dirección Departamental de Educación de Francisco Morazán, por no cumplir con la obligación de todo servidor del Estado, sobre todo del cargo que ostentaba como Director de un Centro Educativo de Educación Media, por incumplir con las órdenes emanadas de la autoridad superior. CONSIDERANDO (4) : Que el treinta (30) de octubre del 2013, el Abogado Norman Oswaldo Reaños, interpuso recurso de apelación contra la RESOLUCIÓN No. 39-SD- DDEFM-2013 dictada por la Dirección Departamental de Educación de Francisco Morazán en fecha 4 de octubre del 2013 y en fecha 12 de mayo del 2014, mediante RESOLUCIÓN No.131-SE-2014 la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación RESUELVE: 1. DECLARAR SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Norman Oswaldo Reaños, en su condición de Apoderado Legal del Docente ROBERTO ARMANDO ORDÓÑEZ FLORES, en virtud de estar ajustada a derecho la RESOLUCIÓN No. 39-SD-DDEFM-2013, de fecha 4 de octubre del 2013 emitida por la Dirección Departamental de Educación de Francisco Morazán. 2. Confirmar en toda y cada una de sus partes la RESOLUCIÓN No. 39-SD-DDEFM-2013, de fecha 4 de octubre del 2013, por estar emitida conforme a derecho. El 16 de junio del 2014 se presentó recurso de reposición contra la RESOLUCIÓN No.131-SE-2014 y el 15 de julio del 2014 mediante RESOLUCIÓN No. 241-SE-2014, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación RESUELVE: 1. Declarar sin lugar el Recurso de Reposición contra la Resolución No.131-SE-2014 de fecha 12 de mayo del 2014, interpuesta por el Abogado Norman Oswaldo Reaños, en su condición de Apoderado Legal del Docente ROBERTO ARMANDO ORDÓÑEZ FLORES. 2. Confirmar en toda y cada una de sus partes la RESOLUCIÓN No. 131-SE-2014 de fecha 12 de mayo del 2014, por haberse dictado en apego a la Ley. CONSIDERANDO (5): Que el veintidós (22) de agosto del 2014, fue presentada la demanda en el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo; el 10 de mayo del año 2016, fue emplazado el Procurador General de la República; y, el 07 de junio del 2016, fue contestada la demanda de mérito. CONSIDERANDO (6) : Que el veintiséis (26) de octubre del año dos mil veinte (2020), el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán, emitió sentencia definitiva en el cual “ FALLA: PARTE DISPOSITIV A PRIMERO (1): Declarar procedente la

acción incoada por el señor ROBERTO ARMANDO ORDOÑEZ FLORES , por no estar ajustados a derecho los actos administrativos impugnados, consistente en la resolución No. 39-SD-DDEFM-2013 y los Acuerdos No. 5730-DDEFM-2013 y 5731-DDEFM-2013 de fecha nueve (09) de octubre del 2013, emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; en consecuencia, se anulan totalmente las mismas . SEGUNDO (2) : Se reconoce la situación jurídica individualizada del demandante y para su pleno restablecimiento se adoptan las siguientes medidas: PRIMERO (1): Se ordena el reintegro del demandante al cargo que ocupaba al momento de su cancelación.- SEGUNDO (2): Se condena a la Secretaría de Educación al pago a favor del demandante de los salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva de su cancelación, hasta que quede firme la sentencia y demás derechos que por Ley le pudieran corresponder, hasta el momento de su reintegro. TERCERO (3): Asimismo se decreta la nulidad del acto administrativo por medio del cual se hayan nombrado sustituto del demandante, si este fuere el caso. CUARTO (4): Se exime del pago de costas a la parte vencida en juicio”. CONSIDERANDO (7) : Que el veinticuatro (24) de noviembre del dos mil veinte (2020), se interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia emitida el veintiséis (26) de octubre del año dos mil veinte (2020), recurso de apelación que a la fecha, no se ha emitido el correspondiente fallo por la Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo. CONSIDERANDO (8): Que el veintidós (22) de septiembre del 2021, el Abogado Darwin Lindolfo García, actuando en su condición de Apoderado Legal de las señoras: Francia Roberta Ordóñez Pagoaga y Marlen Alejandra Ordóñez Euceda, presentó copia de sentencia de Declaratoria de Herederos Ab- Intestato debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil y Acta de Defunción, documentos debidamente autenticados por notario público y el veintitrés (23) de septiembre del 2021 la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, admite escrito junto con los documentos y tiene por sustituido el poder en el Abogado Darwin Lindolfo García como parte recurrida. CONSIDERANDO (9): Que, en el presente caso, no se cuenta con los elementos jurídicos suficientes para la sustentación de una defensa eficaz que resulte favorable al Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, dado que la cancelación del señor ROBERTO ARMANDO ORDÓÑEZ FLORES, se realizó sin existir una causal legal para hacerlo. CONSIDERANDO (10): Que asesoría legal, de la Secretaría de Educación, es del criterio que, continuar con el trámite del presente juicio resultaría perjudicial para el Estado de Honduras ya que consideramos que en la demanda de mérito, no existen suficientes fundamentos de hecho y de derecho para que el fallo de la Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo sea favorable al Estado, por lo tanto, nuestra recomendación es que se proceda a la tramitación del respectivo Acuerdo Ejecutivo, para el pago de los derechos que les corresponden a las herederas del señor ROBERTO ARMANDO ORDÓÑEZ FLORES (QDDG). CONSIDERANDO (11): Que en fecha nueve (09) de enero del año dos mil veinticinco (2025), la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, emite fallo definitivo, mediante el cual declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto como parte demandada, confirmando la Sentencia Definitiva emitida por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil veinte (2020), sin condena en costas. CONSIDERANDO (12): Que en fecha veinte (20) de enero del año dos mil veinticinco (2025) en virtud del Fallo Definitivo emitido por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso, el que fue desfavorable para mi representado el Estado de Honduras,

se interpuso y formalizó Recurso de Casación, ante la misma Corte de Apelaciones, el cual se encuentra en el Estado actual de contestación por parte de la parte demandante, al recurso de casación interpuesto. CONSIDERANDO (13) : Que haciendo consideración a lo anteriormente expuesto, en aras de una administración responsable de las finanzas del Estado y no seguir ocasionando más pérdidas financieras al mismo y así tomar las acciones correspondientes, se solicita al señor Procurador General de la República, se realice el trámite de Acuerdo Ejecutivo que faculte ejercitar las facultades de expresa mención, específicamente las de renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar y transigir en el presente caso, al tenor de lo dispuesto en los artículos 19 numeral 1 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil; y así tomar las acciones correspondientes ante la Honorable Corte Suprema de Justicia y el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, sobre la aceptación del fallo del juicio, reconociendo el pago de los derechos que les corresponden a las herederas del señor ROBERTO ARMANDO ORDÓÑEZ FLORES (QDDG) por las consideraciones descritas. Se acompañan copias de sentencias dictada por el Juzgado de primera y segunda instancia y partida presupuestaria que se afectará. CONSIDERANDO (14): Que en razón a lo anteriormente expuesto y en aras de renunciar al recurso de Casación antes expuesto, se emite Informe Suscinto de lo actuado en el caso de cancelación del Señor Roberto Armando Ordoñez Flores (QDDG), al Procurador General de la República para que se realice el trámite de Acuerdo Ejecutivo ante la Excelentísima Presidenta de la República, señora IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO que faculte ejercitar las facultades de expresa mención, específicamente renunciar a los términos o recursos legales, en el presente caso, al tenor de lo dispuesto en los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil y así tomar las acciones correspondientes ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, de Renunciar al Recurso de Casación formalizado, por haber sido desfavorable al Estado de Honduras el Recurso de Apelación interpuesto y proceder a realizar la tramitación correspondiente ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo. CONSIDERANDO (15): Que en virtud del informe presentado por la Abogada Margarita Molina Reyes, esta Procuraduría General de la República, por medio de la supervisora judicial, Abogada Edis Yazunith Ruiz Barahona , de la Dirección Nacional de Auditoría y Supervisión Judicial, verificó el expediente judicial cuyo número en primera instancia es el No. 333-2014, con el objeto de constatar la procedencia de la autorización de Acuerdo Ejecutivo, mediante un informe al respecto, el que fue remitido por medio del Oficio No. OF 085-SG-2025-USL, de fecha siete (07) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), a la Directora Nacional de Auditoría y Supervisión Judicial Abogada Odessa Figueroa Guillén, en el que informa sobre el juicio supervisado y efectúa las siguientes CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓNES: “6.1 De conformidad con los hechos alegados en la demanda presentada los documentos que corren agregados al expediente Administrativo y las sentencias dictadas al respecto y que no hubo fundamento legal para iniciar un proceso de cancelación del demandante y quedando demostrado que hubo infracción al ordenamiento jurídico por exceso de poder, se concluye que es procedente la emisión del Acuerdo Ejecutivo, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 19 numeral 1 Atribución Primera de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; 81 numeral 2) y 82 numeral 2) del Código Procesal Civil; en virtud de existir dos sentencias favorables al demandante en primera y segunda instancia y no esperar a emitirse una sentencia en casación y así ejercitar las facultades de expresa mención, específicamente las de renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar y transigir, con el propósito de no continuar con el juicio en el momento procesal en que actualmente se encuentra”. “6.2

Al conciliarse esta demanda se otorgarán los derechos que correspondían al señor Roberto Armando Ordoñez Flores (QDDG), a las herederas las señoras Francia Roberta Ordóñez Pagoaga y Marlen Alejandra Ordóñez Euceda y así honrar los derechos que les correspondan a sus herederas hasta la fecha de su fallecimiento, en virtud de la demanda promovida por el señor Roberto Armando Ordóñez Flores (QDDG), la que ya tiene más de diez (10) años de haberse incoado, lo que resulta oneroso a las finanzas del Estado de Honduras”. En consecuencia de lo anterior, mediante nota de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), la Abogada Odessa Figueroa Guillén, en su condición de Directora de la Dirección Nacional de Auditoría y Supervisión Judicial, comunicó al Despacho del Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Galeas, sobre el oficio del informe realizado por la Abogada Margarita Molina Reyes, en su condición de procuradora judicial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, así como el informe del análisis del juicio realizado por la Abogada Edis Yazunith Ruiz Barahona , supervisora judicial de esta Procuraduría General de la República, donde se establece, en este último la procedencia de la emisión del Acuerdo Ejecutivo para hacer uso de la facultad de expresa mención específicamente la de renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar y transigir, en la demanda promovida por el señor Roberto Armando Ordoñez Flores (QDDG), en contra de la Administración Pública a través de la Secretaría de Educación, conciliación que se realizaría con las herederas del demandante señoras: 1) Francia Roberta Ordoñez Pagoaga y Marlen Alejandra Ordoñez Euceda, por lo que se estima procedente ponerle fin al proceso por medio de la emisión del Acuerdo Ejecutivo. En virtud de lo anterior y con fundamento en lo establecido en los artículos 1 y 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, le transcribo los informes y notas relacionadas, junto con las recomendaciones de procedencia para la emisión del Acuerdo Ejecutivo, a fin de que en el uso de las facultades y atribuciones que la Ley otorga, usted acuerde lo procedente. CONSIDERANDO (16): Que en fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil veinticinco (2025), el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas emitió Oficio No. 137-D-PGR-2024, mediante el cual notifica al Secretario de Estado en el Despacho de Educación, Profesor Daniel Enrique Esponda Velásquez, el informe emitido por la Procuradora Judicial, Abogada Margarita Molina Reyes y en virtud del mismo la Supervisora Judicial Abogada Edis Yazunith Ruiz Barahona, constató la procedencia de la autorización del Acuerdo Ejecutivo, por lo que transcribió los informes y notas relacionadas junto con la recomendación de procedencia para la emisión del Acuerdo Ejecutivo. CONSIDERANDO (17) : Que según el artículo 228 Constitucional y artículo 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General, representa legalmente al Estado de Honduras; y asimismo, de conformidad al numeral 1 del artículo 19 de su Ley Orgánica debe promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que este fuere parte, para ese efecto actúa con las facultades de un Apoderado General y requiere la autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendida mediante Acuerdo, en cada caso, para ejercer las facultades designadas en el artículo 81 numeral 2 y artículo 82 numeral del Código Procesal Civil, entre las cuales está la facultad de renunciar a los términos o recursos legales. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investida y en aplicación a lo establecido en los artículos 228, 245 numeral 11 de la

Constitución de la República; 116, 118, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 1 y 19 atribución primera de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en relación al artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2) del Código Procesal Civil. ACUERDA: PRIMERO: Investir al Procurador General de la República, Abogado MANUEL ANTONIO DIAZ GALEAS , con las facultades de expresa mención de: Renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar y transigir, para que en nombre del Estado de Honduras, comparezca ante la Honorable Corte Suprema de Justicia y de conformidad con la Legislación aplicable, a hacer uso de las facultades de expresa mención conferidas en la demanda, específicamente la de Renunciar a los Términos o Recursos Legales, conciliar y transigir, con número de expediente 333-2014 ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo y SL- 124-2025 ante la Honorable Corte Suprema de Justicia , promovida contra el Estado de Honduras por el Docente ROBERTO ARMANDO ORDOÑEZ FLORES (QDDG). SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Casa Presidencial, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 19 de agosto del dos mil veinticinco 2025. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos ACUERDO EJECUTIVO No. SEDH-001-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO. Que el artículo 228 de la Constitución de la República establece que “La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la CONSIDERANDO. Que la Constitución de la República en su artículo 235 establece que “La titularidad del Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente de la República”. CONSIDERANDO. Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2 y 11 establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado; dirigir la política general del Estado y representarlo; así como, emitir los acuerdos conforme a ley”. CONSIDERANDO. Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece: “ Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia”. CONSIDERANDO. Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema Dirección y

Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada...”. CONSIDERANDO. Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 116 establece que los actos de los órganos de la administración pública adoptarán la forma de decretos, acuerdos, resoluciones o providencias y en su artículo 118 numeral 1) dispone que se emitirán por acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. CONSIDERANDO. Que el artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, señala que el Procurador General de la República tiene las facultades de un apoderado general, pero requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo, atendida mediante acuerdo, en cada caso, para ejercer facultades de expresa mención. CONSIDERANDO. Que el 30 de octubre de 2013, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió una petición y solicitud de medidas cautelares, en la cual se alega la responsabilidad internacional del Estado de Honduras por las presuntas violaciones de derechos humanos realizadas en el marco del conflicto agrario en la Región del Aguán, en perjuicio de las y los integrantes del Movimiento Unificado Campesino del Aguán (MUCA), del Movimiento Campesino Recuperación Aguán (MOCRA), del Movimiento Autentico Reivindicatorio Campesino del Aguán (MARCA), del Movimiento Campesino Refundación Gregorio Chávez (MCRGC) y otros. CONSIDERANDO. Que la CIDH, el 23 de febrero de 2018, comunico a las partes la acumulación de los análisis de admisibilidad y fondo conforme a la Resolución 1/16, referente a la adopción de medidas para reducir el atraso procesal en el sistema de peticiones y casos. CONSIDERANDO. Que el 28 de junio de 2021, la CIDH publicó el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 143/21, en el caso 13.514- Movimientos Campesinos del Aguán- Honduras, concluyendo que el Estado hondureño es responsable por la violación a los derechos a la vida (artículo 4), integridad personal (artículo 5), libertad personal (artículo 7), libertad de expresión (artículo 13), libertad de asociación (artículo 16) y propiedad privada (artículo 21) en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de la Convención Americana. Asimismo, la CIDH considera que el Estado es responsable por la violación a los derechos a las garantías judiciales (artículo 8.1) y protección judicial (artículo 25) en relación con los artículos 21 (propiedad privada), 26 (desarrollo progresivo) y 1.1 y 2 de la Convención Americana, en perjuicio de las comunidades campesinas de la región del Aguán. CONSIDERANDO. Que el 3 de julio de 2023, la Comisión Interamericana informó al Estado de Honduras que luego del otorgamiento de 7 prorrogas para el cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 143/21, valoró que las víctimas no habían obtenida una reparación por las violaciones establecidas, por lo cual, decide someter el Caso No. 13.514

  • Movimientos Campesinos del Aguán ante la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme a los artículos 51.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 45 de su Reglamento. CONSIDERANDO. Que luego de un minucioso análisis a los términos y documentación que sustenta dicho caso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se ha concluido que resultaría conveniente y ventajoso para el

Estado de Honduras, resolver el presente caso mediante el proceso de solución amistosa, referido tanto en la Convención Americana de Derechos Humanos, en el Reglamento de esta, así como en nuestro derecho interno. CONSIDERANDO. Que para llevar a cabo dicho proceso se hace necesario contar con la autorización de la ciudadana Presidenta de la República, mediante la emisión de un Acuerdo Ejecutivo en el que se faculte a la Procuraduría General de la República en su condición de representante del Estado de Honduras para actuar en tal sentido ante la Comisión o eventualmente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. CONSIDERANDO. Que, si bien en el presente caso la Procuraduría General de la República ostenta la representación legal del Estado, conforme al artículo 19 numeral 1 de su Ley Orgánica, para poder hacer uso de las facultades de expresa mención contempladas en el artículo 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, “Requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo, atendido mediante acuerdo en cada caso”. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 228, 235, 245 incisos 2 y 11 y 247 de la Constitución de la República, artículos 1, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 24 primer párrafo de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; artículo 82 numeral 2 del Código Procesal Civil; artículo 1 y 19 numeral 1 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. ACUERDA: Artículo l: Autorizar a la Procuraduría General de la República, en su condición de representante legal del Estado de Honduras ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que ejerza las facultades de expresa mención de desistir, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, contempla - das en los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, a fin de que las mismas puedan ser ejercidas en el momento procesal oportuno, dado la complejidad del asunto y las particularidades de los hechos alegados en el Caso No. 13.514- Movimientos Campesinos del Aguán- Honduras, actualmente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Artículo 2 — El presente Acuerdo es de ejecución inmediata

y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA HECTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS

Secretaría de Estado en los Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT) ACUERDO MINISTERIAL N o. 0104-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 d e abril del 2022, se crea la S ecretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte... CONSIDERANDO: Que el artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vias de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.- CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico, a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de

Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SIT autorizando la extracción. En tal razón, SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre el banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado, de no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a la SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por

el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la físcalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PA VIMENTACIÓN TRAMO CARRETERO RN-15 LAS DELICIAS - EL BIJAGUAL, OLANCHO”. EJECUTADO POR LA EMPRESA “WILLIAM Y MOLINA S. DE R.L (W Y M)”. CONSIDERANDO: Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geologia y Minas (INHGEOMIN). Emitieron los Informes Técnicos ITBP-017-2025 de fechas 1) treinta (30) de abril, 2) siete (07) de abril y 3) 30 de abril del año dos mil veinticinco (2025) de conformidad a las inspecciones realizadas los días 1) veintiséis (26) de marzo, 2) veintisiete (27) de marzo y 3) veinticinco (25) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), a tres (03) bancos de préstamo de materiales, denominados: Banco Seco: “ZOPILOTEPE” y Bancos Aluviales: “JALAN I” y “GUAYAPE II” los cuales están ubicados en el Municipio de Juticalpa, Departamento de Olancho, mismos que serán utilizados en la ejecución del Proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN Y PA VIMENTACIÓN TRAMO CARRETERO RN-15 LAS DELICIAS - EL BIJAGUAL, OLANCHO”. Así mismo las Unidades de Desarrollo Social, y Registro Minero y Catastral, emitieron las Normativas Técnicas NTBP-014-2025 de fecha dos (02) de abril del año dos mil veinticinco (2025) y dos (02) NTBP- 022-2024 de fechas veintiocho (28) de mayo del año dos mil veinticinco (2025) en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales en dichos Bancos de préstamo de materiales. CONSIDERANDO: Que en fechas dos (02) de abril y veintiocho (28) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió los Dictámenes número UDS-BP-033-2025 y UDS-BP-060-2025, los cuales en el acápite: “… IV . REQUERIMIENTOS/ RECOMENDACIONES, literalmente dicen: Se requiere que la empresa WILLIAM Y MOLINA S. de R.L (WyM), encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo 65 y 95 de la Ley General de Mineria y 96 del Reglamento de dicha ley y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la LEY ESPECIAL P ARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA; complete dentro del expediente siguiente información: Informe de socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Copia de Resolución de autorización

de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos N° 24, N° 25 y N°26 de dicha Ley. Constancia, Acuerdo o Licencia Ambiental del proyecto, o constancia de no requerir la misma en el caso que aplique. Bitácora de volúmen de material extraido debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Se requiere autorización parte del ICF para el corte de árboles en el caso que dicha actividad se requiera. Secciones transversales con la extracción que muestren los niveles del terreno o a las condiciones que se desea llegar en el sitio de extracción”; Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITBP-017-2025 en los trabajos de extracción de los bancos de préstamo de material denominados: Banco Seco: “ZOPILOTEPE” y Bancos Aluviales: “JALAN I” y “GUAYAPE II”. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022.- ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la empresa WILLIAM Y MOLINA S. de R.L (WyM) En su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PA VIMENTACIÓN TRAMO CARRETERO RN-15 LAS DELICIAS - EL BIJAGUAL, OLANCHO”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de tres (03) Bancos de Préstamo de Materiales, ubicados en el municipio de Juticalpa, departamento de Olancho, dichas explotaciones se realizarán durante el tiempo en ejecución del proyecto antes relacionado, las cuales se detallan con su respectiva localización georreferencial y volúmen de extracción autorizado conforme al informe ITBP-017-2025 a continuación: Banco de préstamo de material seco: “ZOPILOTEPE”: Hoja Cartográfica Lepaguare 2959-IV , ubicado en el municipio de Juticalpa departamento de Olancho con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 574385 1606964, 574474 1606963, 574541 1606990, 574546 1607051, 574463 1607125, 574407 1607090, 574320 1607020. V olúmen de material autorizado: 10,000 m3; Área de polígono aprobado: 2.33 Ha. Banco de préstamo de material aluvial: “RÍO JALAN I” : Hoja Cartográfica San Francisco de Becerra 2959-I ubicado en el municipio de Juticalpa departamento de Olancho con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 583711 1607980, 583804 1607976, 583800 1607538, 583682 1607402, 583609 1607217, 583941 1607117, 583994 1606863, 583859 1606865, 583745 1607082, 583444 1607123, 583421 1607331, 583587 1607488, 583660 1607665 V olúmen de material autorizado: 40,000 m3; Área de polígono aprobado: 20.21 Has.

Banco de Préstamo de material aluvial: “GUAYAPE II”: Hoja Cartográfica Lepaguare 2959-IV ubicado en el municipio de Juticalpa, departamento de Olancho con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 576102 1612899, 576343 1612729, 576473 1612593, 576836 1612162, 576988 1611984, 577589 1611952, 577714 1612189, 577794 1612187, 577791 1611918, 577579 1611562, 577262 1611581, 576906 1611905, 576603 1612124, 576430 1612436, 576102 1612844 V olúmen de material autorizado: 50,000 m3; Área de polígono aprobado: 45.44 Has. SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y la empresa WILLIAM Y MOLINA S. de R.L. (WyM) deberán notificar a la Alcaldía Municipal de Juticalpa, Departamento de Olancho sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona. TERCERO: La empresa WILLIAM Y MOLINA S. de R.L. (WyM) deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático UGACC/SIT, una caracterización biológica de flora y fauna del área a afectar previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada. CUARTO: La empresa WILLIAM Y MOLINA S. de R.L. (WyM) deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales de cada banco, actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades de extraccion, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero. QUINTO: La Empresa WILLIAM Y MOLINA S. de R.L. (WyM) durante la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno natural (bordas de protección) así como no dejar montículos en el cauce del río. SEXTO: La empresa WILLIAM Y MOLINA S. de R.L. (WyM) al finalizar la explotación de los tres (03) Bancos de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre de cada uno junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien los remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, de por culminada la explotación de los Bancos de Materiales.

SEPTIMO: La empresa WILLIAM Y MOLINA S. de R.L (WyM) al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona en caso de que se realice corte de árboles. OCTA VO: El material excedente será destinado para los fines públicos que señale la Autoridad Municipal respectiva y no debe ser comercializado bajo ningún concepto. NOVENO: Notificar el presente acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental del Municipio de Juticalpa, Departamento de Olancho, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estos, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. DÉCIMO: Notificar a los propietarios de los inmuebles, el presente acuerdo, a quien se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el articulo 27 de la Ley Especial para la simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal, quien debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraidos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. DECIMO PRIMERO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). - COMUNIQUESE: ING. MSc. OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCIA SECRETARIA GENERAL

Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR ACUERDO -002-2025-CDU EL CONSEJO DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), es una institución de Educación Superior del Estado, descentralizada, autónoma, que se norma por la Constitución de la República, la Ley de Educación Superior, las Normas Académicas del Nivel de Educación Superior, el Estatuto y demás reglamentos que emanen del mismo. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Dirección Universitario, máximo órgano de gestión y decisión del gobierno de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, es responsable de definir la política institucional de la Universidad, de establecer las estrategias, la metodología, la conducta académica y administrativa de la Institución. CONSIDERANDO: Que es atribución del Consejo de Dirección Universitario, aprobar y reformar su propio reglamento y los reglamentos generales para el funcionamiento de la Universidad dentro del Marco del Estatuto. CONSIDERANDO: Que la UNACIFOR y el SITRAUESNACIFOR firmaron el cuarto Contrato Colectivo de Condiciones de trabajo que está vigente a la fecha.

CONSIDERANDO: Que el cinco de abril de 2024, el Consejo de Dirección Universitario aprobó el Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial, Política de Administración Salarial del Personal Administrativo, Técnico, de Servicio y de la Carrera Docente de la UNACIFOR, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de junio de 2024, vigente a la fecha. CONSIDERANDO: Que el Departamento de Recursos Humanos a través de su titular, solicitó al Consejo de Dirección Universitario se reforme el artículo 39 del Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial, Política de Administración Salarial del Personal Administrativo, Técnico, de Servicio y de la Carrera Docente de la UNACIFOR, en sus renglones 80 y 128. CONSIDERANDO: Que a solicitud del SITRAUNACIFOR el Consejo de Dirección Universitario procedió a revisar la redacción de los artículos 50 y 176 del Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial, Política de Administración Salarial del Personal Administrativo, Técnico, de Servicio y de la Carrera Docente de la UNACIFOR, a fin de no alterar las cláusulas del Cuarto Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo. POR TANTO: El Consejo de Dirección Universitario, con base a las facultades que le otorga la Ley ACUERDA: PRIMERO: Reformar los artículos 39, renglones 80 y 128; artículo 50 y 176 del Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial, Política de Administración Salarial del Personal Administrativo, Técnico, de Servicio y de la Carrera Docente de la UNACIFOR los cuales en adelante deberán leerse así:

Artículo 39 — La valoración por sistema de puntos de los 181 puestos administrativos y de servicio de la UNACIFOR quedan

como a continuación se describe. Nº Nombre del Puesto Formación académica Experiencia Competencias Genéricas Competencias Específicas Conocimientos Técnicos Ubicación Organizacional Nivel de gestión Esfuerzo mental Esfuerzo físico Riesgo físico Lugar de trabajo 80 Técnico en Procesamiento de Semillas 300 60 50 50 60 40 150 80 40 60 60 950 128 Técnico en Genética y Plantaciones 300 60 50 50 60 40 75 80 90 90 60 955

Artículo 50 — La tabla de rangos iniciales de salarios en función a la valoración de sistema de puntos es la siguiente:

Niveles Mínimo Máximo Mínimo Q1 Promedio Q3 Máximo 9 1440 1574 44.514,10 44.758,92 45.003,75 45.248,58 45.493,41 8 1305 1439 36.296,55 36.496,19 36.695,82 36.895,45 37.095,08 7 1175 1309 30.225,72 30.391,96 30.558,20 30.724,44 30.890,69 6 1040 1174 25.717,45 25.858,90 26.000,34 26.141,79 26.283,23 5 905 1039 22.367,86 22.490,89 22.613,91 22.736,93 22.859,96 4 770 904 19.896,69 20.006,13 20.115,56 20.224,99 20.334,42 3 635 769 18.110,13 18.209,73 18.309,34 18.408,95 18.508,55 2 500 634 16.876,46 16.969,28 17.062,10 17.154,92 17.247,74 1 365 499 16.110,41 16.199,02 16.287,62 16.376,23 16.464,84 A la fecha de aprobación del presente Reglamento la tabla de rangos se inicia en el nivel 1 mínimo aplicando el salario mínimo establecido para el año 2024.

Artículo 176 — La escala de categoría base salarial es la siguiente:

A. Categorías y bases salariales de docentes para docentes permanentes. Categoría Número de salarios mínimos según categoría Puntos Formación en su propia disciplina Docente auxiliar 1.5 Docente Titular I 2.0 100 Licenciatura o equivalente Docente Titular II 2.5 100 Maestría Docente Titular III 3.5 100 Doctorado Docente Titular IV 4.5 100 Docente Titular V 5.5 100 SEGUNDO: Ordenar la publicación de las reformas descritas en el Diario Oficial La Gaceta para que entren en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. CUMPLASE. Dado en la ciudad de Siguatepeque, Comayagua, a los veintiséis días del mes de agosto de 2025, en la sala de Juntas del Consejo de Dirección Universitario de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales. Dr. Emilio Esbeih Castellanos Abog. Flor de María Batres M. Presidente CDU Secretaria CD

Sección “B”

CONVOCATORIA DISTEGU, S.A. DE C.V . El Consejo de Administración de la Sociedad DISTEGU, S.A. de C.V ., en cumplimiento a disposiciones del Código de Comercio de la República de Honduras y de conformidad a lo establecido en los estatutos sociales de la Sociedad, convoca a todos los accionistas a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo en el Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, el día veinte de octubre del dos mil veinticinco, a las quince horas. La Orden del día a tratar en la Asamblea será la siguiente: PRIMER PUNTO DE AGENDA: Comprobación del Quorum. SEGUNDO PUNTO DE AGENDA: Nombramiento del señor CÉSAR ALEXANDER ALMENDÁREZ HERNÁNDEZ como Gerente General de la Sociedad DISTEGU, S.A. DE C.V . y otorgamiento de Poder Especial de Administración y Representación. TERCER PUNTO DE AGENDA: Nombramiento de Ejecutor Especial de Acuerdos a favor de BALLERY BONNIE A VILEZ ANDRADEZ. CUARTO PUNTO DE AGENDA: CIERRE DE SESIÓN. En el caso de no lograrse el quorum necesario en primera convocatoria por estar presente la mayoría de los accionistas, en la fecha y hora arriba indicados, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria el día VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO, a la misma hora y en el mismo lugar señalados en esta convocatoria, con los accionistas que concurran. Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, a los doce días de septiembre de dos mil veinticinco. Gustavo Figueroa Matheu Secretario Consejo de Administración DISTEGU, S.A. DE C.V . 8 O. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete de agosto del año dos mil veinticinco, la Abogada Sthephany Alejandra Paz Mejía, actuando en su condición de Apoderada Judicial del señor Mauricio Enrique Ayala; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 79-2025, en este despacho dicha demanda ordinaria tiene como finalidad que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular presunto en sentido negativo, emitido por la Departamental de Educación del departamento de Cortés al no dar respuesta en el tiempo establecido en la Ley. La demanda se interpone ya que con el acto impugnado la demandada infringe el ordenamiento jurídico, quebranta las formalidades esenciales y contiene vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder, asimismo solicita la compareciente la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias como ser el nombramiento de Director por haber sido la nota más alta en el concurso establecido y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 17 de septiembre del año 2025. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 8 O. 2025

Número de Solicitud: 2024-4404 Fecha de Presentación: 2024-07-03 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Asociación Visión Mundial Honduras. Domicilio: Colonia Montecarlo, detrás de Pizza Hut, esquina opuesta antiguo Golds Gym, CP 04001, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JESSICA MARIA CAMPOS E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicación para android y IOS. Esta aplicación tiene el propósito de identificar la propensión a migración forzada e nivel de las comunidades y de las familias. La aplicación tiene un cuestionario que se aplica a familias de bajos ingresos en dos modalidades. La primera es la comunitaria en la que se aplica a una muestra de familias de la comunidad, con lo cual se puede comparar la propensión entre comunidades y la segunda es a nivel de familias que se aplica a todas las familias de una comunidad. La aplicación cuenta también con un algoritmo que calcula un índice de propensión a migrar a nivel de familia, con base a las respuestas del cuestionario. Además cuenta con un formulario que se aplica para los casos conocidos de familias que han migrado. Otro componente de la aplicación son los tableros o dasboards que brindan diferentes tipos de análisis, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 8 y 24 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-5830 Fecha de Presentación: 2024-09-02 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Cafetero, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Barrio San Miguel, edificio Mi Plaza, primer nivel, contiguo a INGESA, Siguatepeque, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ASTRID ELENA PORTILLO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFETERO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, de la clase 43.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que los Abogados OSCAR DA VID ESCAÑO ALV ARADO y DEYLIN YOHELI CORRALES GALO, quienes actúan en representación legal de la señora ISABEL BERTILIA LAINEZ SALINAS, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, agricultor, con Documento Nacional de Identificación número 0605-1975-00730 y con domicilio en el Caserío Miraflores, Aldea El Despoblado; municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este juzgado Solicitud de

Título Supletorio de un predio ubicado en LA MONTAÑA: Aldea

EL DESPOBLADO , municipio EL CORPUS, departamento: Choluteca, Mapa Final JC-24. Extensión del predio 02 HAS, 10 AS, 89.46 CAS, SIO LAS MARIAS/PRIV ADO. COLINDANCIAS: NORTE, ALFREDO BETANCOURTH, CALLE DE POR MEDIO CON VIRGINIA BROOKS DE MENDOZA; SUR, TEODORO LOPEZ; ESTE, CALLE DE POR MEDIO CON VIRGINIA BROOKS DE MENDOZA, FELIPE LOPEZ; OESTE, TEODORO LOPEZ, ALFREDO BETANCOURTH. OBSERV ACIONES: Según la información física y digital, el lote de terreno se encuentra dentro del sitio LAS MARIAS, de Naturaleza Jurídica PRIV ADA. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida por más de diez años. Según documento privado de compraventa celebrado entre el señor PABLO LAINEZ y la señora ISABEL BERTILIA LAINEZ SALINAS. Choluteca, 23 de junio del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 8 A., 8 S. y 8 O. 2025


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Número de Solicitud: 2024-6787 Fecha de Presentación: 2024-10-17 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Educational Testing Service Domicilio: 660 Rosedale Road, Princeton, New Jersey, USA 08540, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de papel e impresos, a saber, formularios de exámenes y folletos de exámenes impresos, folletos, libros, boletines, certificados impresos, manuales, guías, panfletos, carteles, listas, informes impresos, cupones, resúmenes y documentos relativos a la preparación de exámenes, pruebas educativas y profesionales y evaluación de aptitudes, capacidades, aprendizaje y rendimiento; publicaciones impresas, a saber, libros y folletos utilizados para la preparación y práctica de pruebas estandarizadas de alfabetización, habilidades académicas básicas, rendimiento académico, aptitud, competencia lingüística y para su uso en la investigación de programas de estudios de posgrado y la preparación de exámenes de admisión a escuelas de posgrado; publicaciones impresas, a saber, libros, folletos, guías de estudio y manuales de instrucción en el campo de la preparación de exámenes, administración de pruebas y calificación de pruebas para una serie de exámenes para la licencia y certificación de maestros; pruebas impresas en el ámbito de la habilitación y certificación de profesores; publicaciones impresas, a saber, libros, folletos, guías de estudio, manuales e informes de puntuación en el ámbito de las evaluaciones de productividad, habilidades no cognitivas y aptitudes; pruebas impresas para medir y evaluar los niveles de productividad, las habilidades no cognitivas y las aptitudes de una persona en relación con la colocación laboral, la adaptación laboral y la identificación de candidatos a un puesto de trabajo; material educativo impreso, a saber, libros, manuales, cuadernos de trabajo, guías de estudio, guías para instructores, pruebas, hojas de respuestas a exámenes e informes de puntuación para su uso en la enseñanza, el aprendizaje y la realización de pruebas de artes del lenguaje, lectura, escritura, matemáticas, ciencias y estudios sociales con el fin de evaluar la competencia a nivel de enseñanza secundaria y la preparación para la educación superior y el lugar de trabajo, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-7353 Fecha de Presentación: 2024-11-08 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema nervioso y sistema cardiovascular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 ROMANER


Número de Solicitud: 2024-6842 Fecha de Presentación: 2024-10-21 Fecha de emisión: 7 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Gabriel Antonio Cuenca Gómez Ugarte Domicilio: Felipe Ángeles Núm. 22, Colonia Tolteca, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01150, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TUNIX TX H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad a "TX". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bases de lámpara; bases adaptadas para montar lámparas; aparatos desodorantes para dispensar aromas en vehículos de motor; aparatos desodorantes que no sean para uso personal; sistemas difusores de desodorantes de ambiente; instalaciones para desodorizar el ambiente; difusores eléctricos de desodorantes de ambiente; encendedores eléctricos; encendedores eléctricos portátiles; faros para vehículos; faros para automóviles; faros de acetileno; faros para vehículos y reflectores; faros traseros para vehículos; faros para bicicletas; bombillas para faros; bombillas de faros traseros; aparatos de iluminación de diodos electroluminiscentes [LED]; bombillas de iluminación LED; instalaciones de iluminación con LED; faros para motocicletas; filtros para su uso con aparatos de aire acondicionado; filtros para su uso con aparatos de calefacción; filtros para aparatos de iluminación; filtros para limpiar el aire; filtros [partes de instalaciones domésticas o industriales]; filtros eléctricos para climatización; filtros de aire acondicionado; filtros de aire para climatización; filtros para equipos de aire acondicionado; filtros para la limpieza del aire [partes de instalaciones o máquinas de limpieza de aire]; filtros de aire para sistemas de climatización; sockets [portalámparas] de focos; focos [bombillas]; focos para su uso en motocicletas; focos para su uso en vehículos; focos para su uso en bicicletas; focos reflectores; focos de iluminación; luminarias halógenas; bombillas halógenas; lámparas halógenas; lámparas de arco de xenón; lámparas; lámparas de LED; estrobos [luces para vehículos]; luminarias LED; tiras de LED flexibles; lámparas y cuartos para motos [luces para vehículos]; plafones [lámparas]; letreros de luz para taxi [lámparas]; luces de freno para vehículos; sistemas de encendido para vehículos; ventiladores para vehículos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Marcas de Fábrica

H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Televisores; monitores; monitores de vídeo; cajas de altavoces; micrófonos; pilas eléctricas; teléfonos celulares; tabletas electrónicas; rúters de redes informáticas; proyectores de vídeo; interfonos; terminales interactivos con pantalla táctil; letreros digitales; programas informáticos grabados; adaptadores eléctricos; programas de juegos de realidad virtual (software); cerraduras de puerta digitales; timbres de puerta eléctricos; cámaras digitales; básculas para cuartos de baño; ordenadores ponibles; software de bot conversacional para simular conversaciones; robots humanoides con funciones de comunicación y aprendizaje para asistir y entretener a personas, semiconductores; chips [circuitos integrados]; estaciones de recarga para vehículos eléctricos; paneles solares fotovoltaicos; aparatos fotovoltaicos para generar electricidad; células fotovoltaicas; paneles solares; luces de señalización de emergencia; transformadores eléctricos; auriculares; relojes inteligentes; gafas inteligentes; anillos inteligentes; controladores remotos para controlar productos electrónicos; inversores fotovoltaicos; soportes para fijar televisores de pantalla plana, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-7020 Fecha de Presentación: 2024-10-28 Fecha de emisión: 28 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TCL Technology Group Corporation. Domicilio: TCL Technology Building, 17 Huifeng 3rd Road, Zhongkai High Technology Development District, Huizhou, Guangdon, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE CREATIVE LIFE


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos; vehículos de dos ruedas motorizados; triciclos; bicicletas; aviones; embarcaciones; motores para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-1267 Fecha de Presentación: 2024-02-22 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: V olkswagen Aktiengesellschaft Domicilio: Berliner Ring 2. 38440 Wolfsburg, Germany, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Coches; vehículos todo terreno; vehículos eléctricos; coches autónomos; motores para vehículos terrestres, árboles de transmisión para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; motores para coches; cajas de cambios para vehículos terrestres; cubiertas de neumáticos para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-7031 Fecha de Presentación: 2024-10-28 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Dongfeng Motor Corporation Domicilio: Special No.1 Dongfeng Road, Wuhan Economic & Technical Development Zone, Wuhan City, Hubei Province, China (CN, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Dongfeng


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Almohadas de viaje, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2023-7774 Fecha de Presentación: 2023-12-07 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: United Airlines, Inc. Domicilio: 233 S. Wacker Drive, 11 th Floor-HDQLD, Chicago, Illinois 60606, CP 11101, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNITED

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios proporcionados por tiendas minoristas, puntos de venta al por mayor, a través de máquinas expendedoras, catálogos por correo o mediante medios electrónicos, a través de sitios web o programas de compras por televisión de cosméticos, preparaciones para la protección de la piel, cuidado y embellecimiento de la cara, cuerpo, manos y pies, labios y uñas, jabones y preparaciones para lavar, artículos de perfumería, aceites esenciales, limpiadores, productos para el peinado, cuidado, embellecimiento y coloración/tinte del cabello, dentífricos y productos de higiene bucal, productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios, preparaciones orales que contienen micro y/o macroelementos y/o vitaminas y/o sustancias que apoyan/ayudan a procesos metabólicos en humanos y animales, dermocosméticos terapéuticos, sustancias dietéticas con fines medicinales, apósitos y vendajes, antisépticos y desinfectantes, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2023-8159 Fecha de Presentación: 2023-12-27 Fecha de emisión: 9 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INSTYTUT BAD WCZO- ROZWOJOWY "BIOGENED" SP. Z O.O. Domicilio: POJEZIERSKA 99.91-342 LODZ. POLAND, Polonia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DERMEDIC


H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Refrigeradores; congeladores; aparatos y máquinas de hielo; ventiladores eléctricos para ventilar; radiadores eléctricos; freidoras de aire caliente; purificadores de aire; calentadores de baño; saturadores; calentadores de bolsillo; aparatos e instalaciones de cocción; instalaciones de depuración de aguas residuales; aparatos para filtrar el agua; membranas para aparatos de filtrar el agua; filtros de membrana de ósmosis inversa para el tratamiento del agua; lámparas [aparatos de iluminación]; aparatos e instalaciones de alumbrado; calentadores de cuarto de baño; instalaciones de aire acondicionado; bombas de calor, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-7022 Fecha de Presentación: 2024-10-28 Fecha de emisión: 28 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TCL Technology Group Corporation Domicilio: TCL Technology Building, 17 Huifeng 3rd Road, Zhongkai High Technology Development District, Huizhou, Guangdong, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE CREATIVE LIFE H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera y protege bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lápices electrónicos para unidades de visualización; bolígrafos electrónicos; lápices ópticos; bolígrafos para pantallas táctiles; estiletes capacitivos para su uso con dispositivos de pantalla táctil; bolígrafo con punta conductora para uso en pantalla táctil; lápices ópticos para ordenadores; cables para la transmisión de datos; pilas eléctricas; cargadores USB; auriculares, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-3486 Fecha de Presentación: 2024-05-28 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shenzhen Tinno Mobile Technology Corp. Domicilio: 27-001, South Side of Tinno Mobile Building, Tongfa South Road, XiliCommunity, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TNHCHOP


H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Reivindicación de colores: Pantone 357 C, Pantone 361 C#a2c617 J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles educativas; aplicaciones de software descargables; aplicaciones educativas; software y aplicaciones para dispositivos móviles y computadoras, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-7716 Fecha de Presentación: 2024-11-22 Fecha de emisión: 2 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS, S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Platino, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COGNIGYM

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Información meteorológica; servicios de consultoría en materia de ciencia, ingeniería y tecnología de la información; ingeniería; dibujo técnico; diseño arquitectónico; topografía; servicios de investigación, pruebas y análisis industriales; investigación geológica; servicios de consultoría e información relacionados con la tecnología de la información; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; planta de ingeniería; diseño y desarrollo de hardware informático; diseño de máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de componentes mecánicos; servicios de ingeniería mecánica y eléctrica; servicios de diseño; programación de computadoras; configuración, instalación, diagnóstico de fallos, reparación, actualización y mantenimiento de software; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; consultoría en diseño de sitios web; asesoramiento en seguridad informática, consultoría en software; seguimiento de sistemas informáticos mediante acceso remoto; asesoramiento técnico relacionado con el funcionamiento de ordenadores, investigación y desarrollo científicos; servicios de laboratorio científico; estudios científicos; servicios de desarrollo industrial; escritura técnica; servicios técnicos de laboratorio de pruebas y mediciones; control y pruebas de calidad; servicios de ensayo, inspección e investigación en el ámbito de los productos farmacéuticos, cosméticos y alimentarios; investigación y análisis químicos, bioquímicos, biológicos y bacteriológicos; servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la química; consultoría en materia de química; pruebas de control de calidad y consultoría relacionadas con los mismos; servicios de vigilancia medioambiental; asesoramiento técnico en materia de ciencias medioambientales; servicios de inspección y pruebas ambientales; monitoreo de la calidad del agua; pruebas y análisis de materiales; servicios de pruebas e investigación en el ámbito de la electricidad, servicios técnicos de medición; auditoría energética, servicios de ensayo, inspección e investigación en materia de agricultura, ganadería y pesca; servicios de pruebas e investigación relacionados con máquinas, aparatos e instrumentos, calibración [medición]; montaje de ferretería arquitectónica; alquiler de aparatos de medición; alquiler de hardware y software informáticos; alquiler de dispositivos periféricos para ordenadores; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; alojamiento de servidores, computación en la nube, almacenamiento de datos electrónicos; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2023-8098 Fecha de Presentación: 2023-12-19 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: KABUSHIKI KAISHA KOBE SEIKO SHO, trading also as KOBE STEEL, LTD. Domicilio: 2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-chome, Chuoku, Kobe-shi, Hyogo 651-8585, Japan, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KOBELCO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos, instrumentos y dispositivos quirúrgicos, médicos y odontológicos, aparatos, instrumentos, aparatos para uso en ortodoncia, en particular alambres, alambres preformados, arcos de alambre, brackets, tubos bucales, bandas y bandas para molares, botones, tacos, alfileres, resortes, tornillos con un pistón cargado por resorte, tornillos para el movimiento de dientes, tornillos de expansión, tornillos multisectoriales, tornillos de tracción y compresión, mandíbula tornillos, tornillos dentales, aparatos dentales y soportes para montarlos en los dientes, alineadores de ortodoncia, retenedores de ortodoncia, férulas dentales, en particular mordida, bruxismo y férulas de estabilización, férulas antirronquidos, férulas de transferencia de brackets, brackets férulas de protección y férulas para enderezar los dientes, modelos, moldes y formas para fabricar alineadores de ortodoncia, retenedores de ortodoncia y férulas dentales, aparatos de ortodoncia; bandas elásticas de ortodoncia; láminas y placas de termoformado para fines dentales, en particular para la fabricación de alineadores de ortodoncia, aparatos de ortodoncia alineadores de ortodoncia, retenedores de ortodoncia, férulas dentales, en particular mordida, bruxismo y férulas de estabilización, férulas antirronquidos, férulas de transferencia de brackets, brackets férulas de protección y férulas para enderezar los dientes, modelos, moldes y formas para fabricar alineadores de ortodoncia, retenedores de ortodoncia y férulas dentales, aparatos de ortodoncia, bandas elásticas de ortodoncia; láminas y placas de termoformado para fines dentales, en particular para la fabricación de alineadores de ortodoncia, aparatos de ortodoncia retenedores y férulas dentales, almohadillas adhesivas para uso dental, en particular para soportes de montaje y/o tubos bucales en los dientes, bandejas dentales, en particular blanqueantes y bandejas de fluoruro, aparatos de imágenes médicas, aparatos dentales eléctricos, en particular unidades de termoformado para la fabricación de alineadores de ortodoncia, retenedores de ortodoncia y férulas dentales, escáneres dentales, cámaras dentales, prótesis, implantes artificiales, implantes médicos y sistemas compuestos principalmente de estos, prótesis para implantación en el hueso de la mandíbula, implantes y materiales para implantes para uso en odontología y cirugía de mandíbula, implantes modelo para uso en odontología y cirugía de mandíbula, en particular para modelos digitales, producción y para modelos producidos digitalmente, dientes artificiales, dentadura postiza, alfileres dentales, pasadores de raíz, implantes para cirugía de mandíbula de materiales artificiales, en particular implantes de tomillos, tapones de cicatrización para implantes roscados, inserciones de osteótomos; casquillos de impresión para tornillo implantes así como cofias y cofias de impresión para los mismos, análogos de implantes, implante pilares, taladros quirúrgicos, topes de profundidad para fresas quirúrgicas, plantillas de perforación para cirugía propósitos, plantillas de perforación para uso dental, manguitos para guiar fresas quirúrgicas en la perforación plantillas, pasadores paralelos con marcas de profundidad para comprobar los agujeros, perforados en los huesos de la mandíbula, dispositivos de inserción para implantes de tornillos, láminas de planificación impresas para el preoperatorio planificación de la inserción de implantes y evaluación de ortopantogramas, calibres para la inserción de implantes quirúrgicos de mandíbula., medir postes para la inserción de implantes para cirugía de mandíbula, pilares para implantes de cirugía de mandíbula, cuerpos de escaneo para óptica registro, procesamiento digital y transmisión de la posición del implante o de la posición de pilares de barra sobre implantes, soportes para fresar piezas en bruto, soportes para soportes para espacios en blanco de fresado, instrumentos dentales, en particular guías de selección, soportes para odontología instrumentos, alicates dentales, herramientas dentales, en particular para montar, desmontar, ajustar y manipulación de aparatos, instrumentos y aparatos de ortodoncia y para la inserción, extracción, ajuste y manipulación de prótesis e implantes dentales, mangos para dental herramientas y sus insertos, partes y accesorios para todos los productos mencionados, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-1876 Fecha de Presentación: 2024-03-19 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bernhard Förster GmbH Domicilio: Westliche Karl-Friedrich-Str. 51, 75172 Pforzheim, GERMANY , Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORESTADENT

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano, cuyo principio activo es trastuzumab, indicado como un anticuerpo monoclonal utilizado principalmente en el tratamiento de cánceres que sobre expresan el receptor HER2 (receptor 2 del factor de crecimiento epidérmico humano), las principales indicaciones de trastuzumab son: cáncer de mama HER2-positivo y cáncer gástrico HER2-positivo, el medicamento actúa uniéndose al receptor HER2 en las células tumorales, inhibiendo la proliferación celular y marcando las células tumorales para su destrucción por el sistema inmunológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-6541 Fecha de Presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 3 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champús; perfumes; lociones corporales; geles para el cuerpo; pulverizadores de uso corporal; difusores de perfumes de ambiente con varillas; perfumes sólidos; cosméticos productos antitranspirantes (artículos de tocador); desodorantes; enjuagues bucales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-5404 Fecha de Presentación: 2024-08-13 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zhejiang Rifeshow Cosmetics Co., Ltd. Domicilio: No.67 Dashi Road, Fotang Town, Yiwu City, Zhejiang, CHINA, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRUZAN SAAT SAFA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo de una plataforma digital como servicio para el desarrollo empresarial, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-960 Fecha de Presentación: 2024-02-13 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos; cosméticos para el cuidado de la piel; cosméticos para el cabello; cremas (cosméticas) para el cuidado de la piel; mascarillas de belleza; brillos de labios; máscara de pestañas; perfumes; lacas de uñas; lacas para el cabello; cremas para aclarar la piel; depilatorios; pastillas de jabón; champú de baño; aromas (aceites esenciales); lápices para uso cosmético; cosméticos para las cejas; polvos de maquillaje; tintes para el cabello; sombra de ojos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-6393 Fecha de Presentación: 2024-10-07 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YIWU YIBIN TRADING COMPANY (General Partnership) Domicilio: Room 3011-3017, Floor 30, Huanqiu Building, No. 168, Financial 6th Str., Financial Business Dist., Yiwu City, Zhejiang Province, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BBROSE

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juntas; anillos de impermeabilidad; topes amortiguadores de caucho; manguitos de goma para amortiguadores, partes de máquinas; anillos de caucho; caucho en bruto o semielaborado; juntas de cilindros; mangueras flexibles no metálicas; materiales aislantes; guarniciones de impermeabilidad, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-2833 Fecha de Presentación: 2024-05-06 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Guangzhou FREY AUTO PARTS Co., Ltd. Domicilio: Room 2904/2905/2906/, No. 411, Shougouling Road, Tianhe District, Guangzhou, Guangdong, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; amortiguadores para automóviles; motores para vehículos terrestres; chasis de automóviles; pastillas de freno para automóviles; embragues para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; neumáticos para automóviles, cubos de ruedas de vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-2832 Fecha de Presentación: 2024-05-06 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante:Guangzhou FREY AUTO PARTS Co., Ltd. Domicilio: Room 2904/2905/2906/, No. 411, Shougouling Road, Tianhe District, Guangzhou, Guangdong, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche para el lavado facial; preparados de limpieza; aceites esenciales; perfumes; máscaras de belleza; barras de labios; aerosoles para refrescar el aliento; bolsitas para perfumar la ropa; cera fundida [preparaciones aromatizantes], de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-4899 Fecha de Presentación: 2024-07-25 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zhejiang Rifeshow Cosmetics Co., Ltd. Domicilio: No.67 Dashi Road, Fotang Town, Yiwu City, Zhejiang, CHINA, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CIRCLINE


H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la marca como un signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; servicios de agencias de importación-exportación; marketing; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; sistematización de información en bases de datos informáticas; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-1379 Fecha de Presentación: 2024-02-27 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MUMUSO (Shanghai) Co., Ltd. Domicilio: Room 201 and 209, Building 4, No. 1065 WuzhongRoad, Minhang District, Shanghai, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUMUSO

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de colchones, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 8 y 24 O. 2025 Número de Solicitud: 2023-7773 Fecha de Presentación: 2023-12-07 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FABRICA DE COLCHONES SAMPEDRANOS S. DE R.L. Domicilio:ENTRADA EL ZAPOTAL, SECTOR RÍO BLANCO, SAN PEDRO SULA, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA DEL CARMEN ANARIBA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OCCICONFORT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de preparación de alimentos y bebidas para el consumo; bares de comida rápida (snack-bars); servicio de bebidas y comidas preparadas; cafés-restaurantes; cafeterías; comedores; restauración (comida); servicios de restaurantes; restaurante de autoservicio, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 8 y 24 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-5876 Fecha de Presentación: 2024-09-04 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES SOLIDAS HONDUREÑAS S.A. DE C.V . (INSOH) Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, República de Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALISON JUDITH RODRIGUEZ TORREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


La Estación H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "D2i SOLUTIONS" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de la palabra "SOLUTIONS". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios tecnológicos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 8 y 24 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-2477 Fecha de Presentación: 2024-04-19 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: D2i Solutions S.A. DE C.V . Domicilio:Condominios Metrópolis, torre 1, piso 7, local 10710, Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KARINA MICHELLE ALV ARADO LUQUE E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN D2i Solutions


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 8 y 24 O. 2025 Número de Solicitud: 2025-1797 Fecha de Presentación: 2025-03-19 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JAIRO JOSUE ANARIBA RODRIGUEZ Domicilio:Colonia La Campaña, calle de acceso al Instituto San José del Carmen, casa color blanco de portones café, 7 casas de por medio entre el negocio La Campaña, Food Service, Tegucigalpa, Francisco Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ASTOR SHERMON HENRIQUEZ COOPER E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHICKSTER

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso industrial; resinas poliméricas en bruto; adhesivos para uso industrial; abonos para el suelo; materias plásticas en estado bruto, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 10 N. 2025 Número de Solicitud: 2024-7912 Fecha de Presentación: 2024-12-02 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Tosoh Corporation Domicilio: 4560, Kaisei-cho, Shunan-shi, Yamaguchi, 746-8501, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos de diagnóstico para uso médico;aparatos de análisis para uso médico; aparatos de tests de adn y arn para uso médico; aparatos para análisis de sangre, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 10 N. 2025 Número de Solicitud: 2024-7917 Fecha de Presentación: 2024-12-02 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Tosoh Corporation Domicilio: 4560, Kaisei-cho, Shunan-shi, Yamaguchi, 746-8501, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materias plásticas semielaboradas; caucho en bruto o semielaborado; caucho sintético; fibras de materias plásticas que no sean para uso textil, de la clase 17 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 10 N. 2025 Número de Solicitud: 2024-7918 Fecha de Presentación: 2024-12-02 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Tosoh Corporation Domicilio: 4560, Kaisei-cho, Shunan-shi, Yamaguchi, 746-8501, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; sílice fundido [producto semielaborado] que no sea para la construcción, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 10 N. 2025 Número de Solicitud: 2024-7919 Fecha de Presentación: 2024-12-02 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Tosoh Corporation Domicilio: 4560, Kaisei-cho, Shunan-shi, Yamaguchi, 746-8501, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


Número de Solicitud: 2024-1679 Fecha de presentación: 2024-03-11 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lácteos de Fuentemizarra, S.L.U. Domicilio: Carretera de Palencia, s/n; 09400 Aranda de Duero; Burgos, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PASCUAL YO GO! H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “PASCUAL YO GO!”, sin otorgar exclusividad de uso sobre los términos “YO GO!” en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche de soja; yogur de soja; leche de soja [sucedáneo de la leche]; leche de arroz; bebidas a base de soja utilizadas como sucedáneos de la leche; leche de almendras; bebidas a base de leche de almendras; leche de avena; bebidas a base de avena [sucedáneo de la leche]; leche de cacahuete; bebidas a base de leche de cacahuate; leche de coco; bebidas a base de leche de coco; productos lácteos y sustitutivos de la leche; postres de leche artificial; leche; leche y productos lácteos; bebidas compuestas principalmente de leche; bebidas a base de leche que contienen zumo de frutas; bebidas lácteas en las que predomine la leche; bebidas lácteas que contienen fruta; bebidas lácteas aromatizadas; batidos de leche; productos lácteos; yogur; yogures aromatizados; yogures para beber; preparados para hacer yogures; yogures bajos en grasas; yogures con sabor a fruta, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-7352 Fecha de presentación: 2024-11-08 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TUNELLA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del aparato genitourinario y hormonas sexuales, agentes antineoplásicos e inmunomoduladores, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-5305 Fecha de presentación: 2024-08-08 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jorge Humberto Loya Ramirez. Domicilio: Av. Del Convento # 111, Col. Parque Industrial Santiago Tianguistenco, C.P. 52600 Estado de México, México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites de motor, aceites lubricantes; aditivos no químicos para combustibles de motor; diésel; gasolina (combustible); aceites lubricantes para motores de gasolina; aceites para automóviles; aditivos de gasolina (no químicos); potenciadores de combustión (aceites); aceites y grasas lubricantes; aceite automotriz de transmisión final; aceites finos para motores; lubricantes en forma de aceites; aditivos anticongelantes que no sean químicos para combustibles; aditivos no químicos para carburantes y combustibles de motor, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-7204 Fecha de presentación: 2024-11-04 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY l0577 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos a base de papas; hojuelas de papa, fritas, tostadas o deshidratadas; papas fritas; frutos secos aromatizados, confitados o preparados; fruta deshidratada; verdura deshidratada; nueces preparadas; nueces garapiñadas; maní; mezcla de frutas y nueces; productos de aperitivo a base de vegetales, legumbres o fruta deshidratada; barritas de aperitivo de frutas y frutos secos; barritas de aperitivos de fruta; barritas de aperitivo de semillas y frutos secos; bocadillos de piel de cerdo frito; bocadillos de piel de cerdo inflada, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025

Número de Solicitud: 2024-1854 Fecha de presentación: 2024-03-19 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS DE ACERO CASSADO S.A. Domicilio: Av. Néstor Gambeta Nº. 6429, Prov. Const. Del Callao - Callao - PERÚ, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

RANCHO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción (metálicos) como placas; materiales de construcción (metálicos) como paneles; cajas de metales comunes; muelles [artículos de ferretería metálicos]; ganchos [artículos de ferretería metálicos]; mordazas [artículos de ferretería metálicos]; resortes [artículos de ferretería metálicos]; pasadores [artículos de ferretería metálicos], de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-771 Fecha de presentación: 2024-02-06 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JAIME HOLDING INTERNATIONAL S.A. Domicilio: Calle 50 y Elvira Méndez, piso 36, PH Tower Financial Center, oficina A y B, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Saint Ciel H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de SAINT de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para perfumar el ambiente, preparaciones de fragancias para perfumar el ambiente, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2023-4212 Fecha de presentación: 2023-06-28 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERRETERIA ROBERTO MORALES CUADRA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Km. 3 Carretera Norte, Managua, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Líquido de frenos adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otros materiales de relleno en pasta, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-1993 Fecha de presentación: 2024-03-22 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JAIME HOLDING INTERNATIONAL, S.A. Domicilio: Calle 50 y Elvira Méndez, piso 36, PH Tower Financial Center, oficina A y B, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida; insecticidas de uso doméstico; productos para la destrucción de animales dañinos, incluyendo espirales repelentes, placas repelentes, insecticidas aerosoles, líquidos y en polvo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025

Número de Solicitud: 2022-6181 Fecha de presentación: 2022-10-19 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WINNER Medical CO., LTD. Domicilio: WINNER INDUSTRIAL PARK, NO.660 BULONG ROAD, LONGHUA, SHENZHEN, P.R. CHINA, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WINNER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mascarillas quirúrgicas; aparatos e instrumentos médicos para su uso en cirugía; guantes médicos; ropa especial para uso en quirófanos; batas de aislamiento médico; cojines inflables para uso médico; equipo de uso médico, corno ser, colchones, camas, asientos y cojines terapéuticos; sábanas estériles quirúrgicas; paquetes terapéuticos de terapia de frío; materiales de sutura; sábanas para la incontinencia; condones; cinturones abdominales; corsés para uso médico; trajes oclusivos para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos médicos; aparatos de fisioterapia; máscaras para su uso por personal médico; extractores de leche materna; aparatos para uso dental; aparatos de masaje estético; termómetros clínicos; láminas de gel de silicona para el tratamiento de cicatrices; calcetines para venas varicosas; paños quirúrgicos; instrumentos de análisis médico; aparatos para tratamientos fisioterapéuticos; copas menstruales; bolsas de colostomía, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025


Número de Solicitud: 2023-7746 Fecha de presentación: 2023-12-06 Fecha de emisión: 22 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BLP ABOGADOS INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito Panamá, Provincia de Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BLP” y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Operaciones financieras; operaciones monetarias; asesoría en inversiones locales e internacionales; asistencia en la identificación de fuentes de financiamiento; asistencia para la atracción de inversiones; elaboración de planes de factibilidad; anteproyectos y proyectos de inversión, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-4510 Fecha de presentación: 2024-07-09 Fecha de emisión: 2 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BIGGIE S.A. Domicilio: San Benigno N 880 entre Ntra. Sra. del Carmen y Federación Rusa, Asunción - Paraguay, Paraguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIGGIE EXPRESS H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad sobre el término “express”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asistencia en la dirección de empresas; dirección de empresas comerciales; difusión de anuncios publicitarios; demostración de productos; distribución de materiales publicitarios; servicios de venta al por mayor y al por menor de productos alimenticios; servicios de venta al por mayor y al por menor relacionados con bebidas no alcohólicas y alcohólicas, así como artículos para el hogar y para higiene personal de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025


Número de Solicitud: 2023-6239 Fecha de presentación: 2023-09-27 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CELLTRION, INC. Domicilio: 23, Academy-ro, Yeonsu-gu Incheon, Republic of Korea, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunitarias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la psoriasis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la artritis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de Crohn; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025

Número de Solicitud: 2024-5618 Fecha de presentación: 2024-08-22 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Goya Foods, Inc. Domicilio: 350 County Road, JerseyCity, NJ 07307, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98419224 de fecha 23/02/2024 de Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “GOYA” y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jarabes para preparar bebidas con sabor a fruta; jarabe de semilla de sésamo, jugo de uva; jugo de verduras; jarabes para preparar refrescos; bebidas de aloe vera, agua de coco; mezclas para cócteles sin alcohol, bebidas de fruta y jugos de fruta; jugos de fruta enlatados, néctares de fruta; refrescos; cerveza de jengibre; jugo de lima para uso en la preparación de bebidas; batido de fruta; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de malta, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-4848 Fecha de presentación: 2024-07-24 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Juhuaxin (Foshan) Technology Co., Ltd. Domicilio: Room 1839, west ladder, Golden Yuexiang Building, No.18, Haiba East Road, Guicheng Street, Nanhai District, Foshan City, Foshan, Guangdong, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Juhuaxin H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cargadores para celular; cable USB para celular; baterías para celular; auriculares para celular; TWS para celular; audífono para celular; soporte para celular; pantallas para celular; cámara; máquina de fax portátil; celular; funda para celular; mica para celular; mica hidrogel para celular; tablets portátiles, relojes inteligentes; baterías para celular, máquina, reparaciones para celular; pantalla táctil de teléfono móvil, repuestos de teléfono móvil; proyector, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2023-3919 Fecha de presentación: 2023-06-19 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yiwu Jingcheng Trading Co., Ltd. Domicilio: No. 19823 Business Location, Yiwu International Trade City Second Area, Futian Street, Yiwu, Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADEGSO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas agrícolas, sierras (máquinas), soldadoras eléctricas, máquinas para conformar metales, máquinas para trabajar metales, herramientas manuales eléctricas, herramientas para afilar cantos de esquís, tijeras eléctricas taladoras de mano eléctricas, alternadores, cuchillas (partes de máquinas), coronas de sondeo (partes de máquinas) centrifugadoras (máquinas), pistolas de cola eléctricas, destornilladores eléctricos, juntas de estanqueidad, juntas (partes de motores), máquinas de cocina eléctricas, compuertas (partes de máquinas), válvulas (partes de máquinas remachadoras, segadoras, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-4851 Fecha de presentación: 2024-07-24 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Juhuaxin (Foshan) Technology Co., Ltd. Domicilio: Room 1839, west ladder, Golden Yuexiang Building, No.18, Haiba East Road, Guicheng Street, Nanhai District, Foshan City, Foshan, Guangdong, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NYBELPRO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cargadores para celular; cable USB para celular; baterías para celular; auriculares para celular; TWS para celular; audífono para celular; soporte para celular; pantallas para celular; cámara; máquina de fax portátil; celular; funda para celular; mica para celular; mica hidrogel para celular; tablets portátiles, relojes inteligentes; baterías para celular, máquina, reparaciones para celular; pantalla táctil de teléfono móvil, repuestos de teléfono móvil; proyector, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025

Número de Solicitud: 2024-7026 Fecha de presentación: 2024-10-28 Fecha de emisión: 11 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DAEWOONG PHARMACEUTICAL CO., LTD. Domicilio: 35-14, Jeyakgongdan 4-gil, Hyangnam-eup, Hwaseong-si, Gyeonggi-do, Republic of Korea, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENVLOMET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del metabolismo; agentes farmacéuticos que actúan sobre el metabolismo; preparaciones de vitaminas; preparados antiinflamatorios; drogas para uso médico; productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos y agentes terapéuticos; preparados antidiabéticos; productos farmacéuticos antidiabéticos; agentes hipoglucémicos; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para prevenir y tratar la obesidad; preparados farmacéuticos adelgazantes; preparados farmacéuticos para el mantenimiento a largo plazo de la pérdida de peso; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la insuficiencia cardíaca crónica; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la insuficiencia cardíaca; productos farmacéuticos cardiovasculares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-6524 Fecha de presentación: 2024-10-09 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Niagara Bottling, LLC. Domicilio: 1440 Bridgegate DriveDiamond Bar, California 91765UNITED STATES OF AMERICA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; soluciones de electrólitos para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-7205 Fecha de presentación: 2024-11-04 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo las frituras de maíz, frituras de tortilla, galletas saladas, galletas de arroz, galletas dulces, golosinas infladas; harinas y preparaciones a base de cereales, a saber, bocadillos a base de cereales, barritas a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-7349 Fecha de presentación: 2024-11-08 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OBINAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema cardiovascular, sistema digestivo y metabolismo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025

Número de Solicitud: 2023-7036 Fecha de presentación: 2023-11-06 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY , S.A. DE C.V . Domicllio: Barrio Concepción, 3 avenida entre 11 y 12 calles, Comayagüela, M.D.C, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la letra que pueda contener dicha figura. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Llaves manuales para tuberías de refrigeración; cortadores manuales de tubos; cepillos manuales para limpieza de conductos de aire acondicionado; cizallas manuales para chapas metálicas; pinzas manuales para doblar tuberías; desarmadores manuales para montaje y mantenimiento de equipos; tijeras manuales para corte de material aislante; pelacables manuales; crimpadoras manuales para terminales de cables; llaves de tuercas manuales; llaves dinamométricas manuales; pinzas de presión manuales; escariadores manuales para tuberías; desbarbadores manuales para tubos de refrigeración; cortadores de cables manuales; llaves hexagonales manuales; pinzas de precisión para ensamblajes delicados; llaves ajustables manuales; sierras manuales para corte de materiales metálicos; limas manuales para ajuste de piezas metálicas; martillos manuales para instalación y mantenimiento; tensores manuales para cintas de amarre en ductos; alicates de punta larga para trabajo en áreas reducidas; ventosas manuales para manipulación de cristales en refrigeradores; llaves manuales para radiadores de automotores; cortadores manuales de mangueras para sistemas de refrigeración automotriz; pinzas manuales para abrazaderas de mangueras de refrigeración; llaves ajustables manuales para tapones de radiadores; pinzas de presión manuales para mangueras de radiador; llaves de tuercas manuales para montaje de sistemas de aire acondicionado automotriz; herramientas manuales para el mantenimiento de condensadores y evaporadores automotrices, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025


Número de Solicitud: 2023-7029 Fecha de presentación: 2023-11-06 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY , S.A. DE C.V . Domicllio: Barrio Concepción, 3 avenida entre 11 y 12 calles, Comayagüela, M.D.C, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de importación, venta al por mayor y al por menor, distribución y comercialización de equipos y sistemas de refrigeración residencial e industrial, refrigeración automotriz y calefacción, incluyendo sus repuestos y accesorios, servicios de asesoramiento y consultoría en la selección y adquisición de equipos de refrigeración y calefacción, tanto residenciales como industriale, servicios de promoción y publicidad de los productos relacionados con refrigeración y calefacción, la gestión y administración de negocios dedicados al comercio de equipos y sistemas de refrigeración residencial e industrial, refrigeración automotriz y calefacción, incluyendo sus repuestos y accesorios, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-1586 Fecha de presentación: 2024-03-05 Fecha de emisión: 19 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ENRIQUE HUMBERTO LÓPEZ BANEGAS Domicilio: Barrio Concepción, 3 avenida entre 11 y 12 calles Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PUNTO FRIO REFRIGERACIÓN TOTAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PUNTO FRIO REFRIGERACIÓN TOTAL" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el conjunto de colores que se encuentran en el diseño que son códigos Pantone: blue 072 C, 354 C, black 6C, tal como se encuentra presentada la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de importación, venta al por mayor y al por menor, distribución y comercialización de equipos y sistemas de refrigeración residencial e industrial, refrigeración automotriz y calefacción, incluyendo sus repuestos y accesorios; servicios de asesoramientos y consultoría en la selección y adquisición de equipos de refrigeración y calefacción, tanto residenciales como industriales; servicios de promoción y publicidad de los productos relacionados con refrigeración y calefacción. La gestión y administración de negocios dedicados al comercio de equipos y sistemas de refrigeración residencial e industrial, refrigeración automotriz y calefacción, incluyendo sus repuestos y accesorios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025

Número de Solicitud: 2024-8044 Fecha de presentación: 2024-12-06 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN DE AYUDA AL NIÑO QUEMADO. Domicilio: San Francisco 8586, Comuna de Pudahuel, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entrega de información y acceso a bases de datos, servicios relacionados con la compilación, sistematización, administración y entrega de datos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 8 y 24 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-6250 Fecha de presentación: 2024-09-24 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: lnter-Continental Hotels Corporation. Domicilio: 3 Ravinia Drive, Atlanta, Georgia, United States of America, 30346-2149, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTERCONTINENTAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de hoteles, complejos turísticos, hospedaje y alojamiento temporal; servicios de información sobre hoteles, complejos turísticos, hospedaje y alojamiento temporal; servicios de reserva de hoteles, complejos turísticos, hospedaje y alojamiento temporal; servicios de residencias privadas y clubes sociales privados, a saber, servicios de catering y bar, servicio de comidas y bebidas, servicios de guardería, reservas para restaurantes y comidas, instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales; servicios de restaurante, bar, salón de coctelería, café, cafetería y snack bar; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de reserva de restaurantes; suministro de instalaciones para conferencias, reuniones, eventos, convenciones y exposiciones, alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 8 y 24 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-3607 Fecha de presentación: 2024-05-30 Fecha de emisión: 23 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A INVERSIONES, SAC. Domicilio: Corpac Nro.200, Provincia del Callao, PROV . CONST. DEL CALLAO, CALLAO, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DeliPATAS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DeliPATAS” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras de manera individual. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores identificados bajo pantone 185 C y negro 6C. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios para animales; hierbas aromáticas frescas; bulbos, plantones y semillas para plantar; bebidas para animales, específicamente agua baja en salinidad; malta, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 8 y 24 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-2948 Fecha de presentación: 2024-05-09 Fecha de emisión: 6 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Unifi, Inc. Domicilio: 7201 W, Friendly Avenue Greensboro, North Carolina 27410, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98276469 de fecha 17/11/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RECOMFORT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Faldas de cama, mantas de cama, edredones, sábanas de cama, sábanas de cuna, edredones nórdicos, protectores de colchón, fundas de almohada y colchas, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 8 y 24 O. 2025

Número de Solicitud: 2024-7910 Fecha de presentación: 2024-12-02 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A VON PRODUCTS, INC. Domicilio: 4 International Drive, Suite 110, Rye Brook, New York 10573, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 3618913 de fecha 30/05/2024 de Argentina. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

MESMERIZE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de tocador no medicinales, artículos de tocador, preparaciones para el cuidado de la piel; hidratantes para la piel; tónicos para la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las manos y el cuerpo; exfoliantes con fines cosméticos, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; aceites y lociones con filtro solar, jabones; preparaciones para el baño y la ducha, gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparaciones efervescentes para el baño, mascarillas de belleza, talco de tocador, lacas de uñas; quitaesmalte; uñas postizas, adhesivos [pegamentos] para uso cosmético; cosméticos; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para los ojos; desmaquilladores de ojos; sombra de ojos; delineadores de ojos; cosméticos para las cejas; mascaras de pestañas; lápices de labios [pintalabios]; delineadores para los labios brillos de labios, bálsamos labiales [no medicinales]; bases de maquillaje corrector facial; coloretes cosméticos; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas cosméticas con polvo; bastoncillos de algodón para uso cosmético; algodón para uso cosmetico; piedra pómez; preparaciones para limpiar, hidratar, colorear y peinar el cabello; champús, acondicionadores, fijador en aerosol y geles para todo ello para el cabello, preparaciones para limpieza dental; preparaciones para el afeitado y para despues del afeitado; perfumes, fragancias, aguas de tocador, agua de colonia, productos para perfumar el ambiente, varillas de incienso, desodorantes para uso humano antitranspirantes para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales para uso cosmético; aceites de perfumería, popurris aromáticos; kits que contienen exclusivamente cosmeticos y fragancias, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 10 N. 2025 Número de Solicitud: 2024-7914 Fecha de presentación: 2024-12-02 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Tosoh Corporation Domicilio: 4560, Kaisei-cho, Shunan-shi, Yamaguchi, 746-8501, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reactivos químicos para uso médico o veterinario; reactivos para analizadores de diagnóstico inmunológico; desodorizantes que no sean para personas ni para animales; reactivos para su uso en pruebas genéticas médicas y veterinarias; materiales cerámicos para uso odontológico en empastes; materiales para dientes artificiales; porcelana para prótesis dentales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 10 N. 2025


Número de Solicitud: 2025-1976 Fecha de presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 30 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROADGET BUSINESS PTE. LTD. Domicilio: 12 Marina Boulevard, #15-01, Marina Bay Financial Centre, Singapore 018982, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHEGLAM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, a saber, polvos de maquillaje, cremas cosméticas, mascarillas de belleza, neceseres de cosmética, productos de maquillaje, sombras de ojos, cosméticos para las cejas, lápices de cejas, máscara de pestañas, lápices para uso cosmético, lápices de labios [pintalabios], brillos de labios, estuches para pintalabios, desmaquilladores, productos de limpieza, limpiador para cepillos cosméticos, adhesivos [pegamentos] para uso cosmético, bastoncillos de algodón para uso cosmético, pestañas postizas, uñas postizas, lacas de uñas, productos para el cuidado de las uñas, colorantes para el cabello, preparaciones para alisar el cabello, aceites para uso cosmético, perfumes, fragancias, crema para aclarar la piel, preparaciones con filtro solar; lociones para después del sol; jabones; champús; acondicionadores para el cabello; lacas para el cabello; betún para el calzado; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 10 N. 2025

Número de Solicitud: 2025-2755 Fecha de presentación: 2025-04-29 Fecha de emisión: 12 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Varios Produvar Domicilio: Veinte calle, segunda avenida de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Javier Antonio Rivera Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DON CAPORALE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "Don" de manera individual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Condimentos; especies, cúrcuma, adobos, salsas, sazonadores, pimentos, condimentos en secos, vinagres, salsas dulces para cocinar, hierbas procesadas, salsas usadas como condimentos para carnes, hierbas aromáticas procesadas, condimentos a base de chile, vinagres de manzanas, salsas inglesa, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 8 y 24 O. 2025


Número de Solicitud: 2025-2754 Fecha de presentación: 2025-04-29 Fecha de emisión: 13 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Varios Produvar Domicilio: Veinte calle, segunda avenida de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Javier Antonio Rivera Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DON CAPORALE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "Don" I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Condimentos; especies, cúrcuma, adobos, salsas, sazonadores, pimentos, condimentos en secos, vinagres, salsas dulces para cocinar, hierbas procesadas, salsas usadas como condimentos para carnes, hierbas aromáticas procesadas, condimentos a base de chile, vinagres de manzanas, salsas inglesa, de la clase 30 .

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 8 y 24 O. 2025


Número de Solicitud: 2025-2756 Fecha de presentación: 2025-04-29 Fecha de emisión: 26 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Varios Produvar Domicilio: Plaza Ibiza avenida Circulantes entre 6 y 7 calle de San Pedro Sula departamento de Cortés, CP 21101, Honduras B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Javier Antonio Rivera Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Condimentos; especies, cúrcuma, adobos, salsas, sazonadores, pimentos, condimentos en secos, vinagres, salsas dulces para cocinar, hierbas procesadas, salsas usadas como condimentos para carnes, hierbas aromáticas procesadas, condimentos a base de chile, vinagres de manzanas, salsas inglesa, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 8 y 24 O. 2025

Número de Solicitud: 2024-634 Fecha de presentación: 2024-02-01 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FURUKAWA ELECTRIC LATAM S.A. Domicilio: RUA HASDRUBAL BELLEGARD, 820, CIDADE INDUSTRIAL, CITY OF CURITIBA, STATE OF PARANÁ, BRAZIL, Brasil. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se protege el diseño de encendido incluido en el distintivo solicitado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Análisis de sistemas informáticos; actualización de software informático; diseño y desarrollo de software informático; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; vigilancia de sistemas informáticos para detectar averías; vigilancia de sistemas informáticos mediante acceso remoto; programación de computadoras; diseño de sistemas informáticos; análisis y procesamiento de datos [servicio informático]; consultoría, asesoramiento e información sobre software informático; asesoramiento, consultoría e información en materia de selección, implementación y utilización de sistemas de hardware y software para terceros; asistencia técnica de software informático; implementación de sistema informático; proyecto técnico de distribución eléctrica; diseño de sistemas informáticos; soporte técnico en servicios informáticos, en concreto instalación, mantenimiento y configuración de bases de datos; suministro de software informático no descargable en línea para el suministro de equipos ópticos, para la configuración de equipos ópticos, para la gestión de equipos ópticos de telecomunicaciones, para la interconexión de equipos ópticos y para internet de las cosas [iot]; software como servicio [saas]; plataforma como servicio [paas]; provisión de una plataforma digital en línea, no descargable, que contiene software y soluciones tecnológicas de internet de las cosas para la gestión, seguimiento y control de los procesos de mantenimiento y reparación de redes de fibra óptica, de la clase 42.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4.,22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2023-2298 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio y Droguería Donovan Werke A.G., Sociedad Anónima. Domicilio: (0) Avenida, cuatro guión veinticuatro (4-24), Colonia El Najarito, Zona uno (1) Villa Nueva, Guatemala, Guatemala. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KOLCHIV AN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico; antigotoso para uso humano, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4.,22. S y 8 O. 2025


Número de Solicitud: 2023-2300 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 16 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio y Droguería Donovan Werke A.G., Sociedad Anónima. Domicilio: (0) Avenida, cuatro guión veinticuatro (4-24), Colonia El Najarito, Zona uno (1) Villa Nueva, Guatemala, Guatemala. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAPROST H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos urológicos para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4., 22 S. y 8 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-4325 Fecha de presentación: 2024-07-01 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Medikem S.A. de C.V . Domicilio: Distrito de Antiguo Cuscatlán, municipio de La Libertad Este, departamento de La Libertad, El Salvador. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLUDETHON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para consumo humano especialmente multivitamínicos, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4., 22. S y 8 O. 2025

Número de Solicitud: 2023-1030 Fecha de presentación: 2023-02-21 Fecha de emisión: 2 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Villon International LLC. Domicilio: 1300 Old Skokie Valley Road, Highland Park, Illinois (USA) 60035, Estados Unidos de América. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VILLON LE SERPENT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VILLON LE SERPENT" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas espirituosas destiladas, extractos alcohólicos de frutas, bebidas alcohólicas; licores, de la clase 33.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4.,22 S. y 8 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-2973 Fecha de presentación: 2024-05-09 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Colgate-Palmolive Company Domicilio: 300 Park Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COLGATE WOW EFFECT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "COLGATE WOW EFFECT" sin dar exclusividad de las palabras "WOW EFFECT". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pasta de dientes no medicinal, enjuague bucal no medicinal, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4.,22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-3126 Fecha de presentación: 2024-05-14 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Colgate-Palmolive Company Domicilio: 300 Park Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COLGATE SENSITIVE THERAPY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos de dientes, de la clase 21.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4.,22 S. y 8 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-730 Fecha de presentación: 2024-02-06 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUALA INC Domicilio: PASEA ESTATE, P.O. BOX 958 ROAD TOWN, TOROLA, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes Británicas. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRIBELA BIOKERATINA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta, sin darle exclusividad de uso a las palabras NUTRIBELA BIOKERATINA de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones, aceites esenciales, champús, acondicionadores, cremas capilares para peinar, preparaciones y tratamientos capilares no medicinales, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal

4.,22 S. y 8 O. 2025

Número de Solicitud: 2025-145 Fecha de presentación: 2025-01-09 Fecha de emisión: 9 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Anhui Jianghuai Automobile Group Corp., Ltd. Domicilio: No.176 Dongliu Road, Hefei City, Anhui Province, China. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; engrase de vehículos; servicios de recarga de baterías de vehículos; lavado de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos; tratamiento contra la herrumbre; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas, de la clase 37.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4., 22 S y 8 O. 2025


Número de Solicitud: 2025-144 Fecha de presentación: 2025-01-09 Fecha de emisión: 9 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Anhui Jianghuai Automobile Group Corp., Ltd. Domicilio: No.176 Dongliu Road, Hefei City, Anhui Province, China. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, especialmente, publicidad en línea por una red informática; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; consultoría sobre dirección de negocios; servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; marketing; consultoría sobre gestión de personal; facilitación de información de negocios comerciales por medio de una base de datos informática, de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4., 22 S y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-6492 Fecha de presentación: 2024-10-08 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Hangzhou Hikstorage Technology Co., Ltd. Domicilio: Room 307, Unit B, Building 2, 399 Danfeng Road, Binjiang District, Hangzhou, China. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIKSEMI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación tecnológica; diseño industrial; supervisión de la operación del sistema informático mediante acceso remoto; consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware; almacenamiento electrónico de datos; prestación de servicios de diseño de redes informáticas para terceros; software como servicio [SaaS]; servicios de almacenamiento electrónico de archivos de datos electrónicos; alquiler de espacio de almacenamiento en servidores informáticos; servicios informáticos en la nube; análisis de sistemas informáticos; actualización de software; con versión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles, de la clase 42.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4., 22 S y 8 O. 2025


Número de Solicitud: 2025-143 Fecha de presentación: 2025-01-09 Fecha de emisión: 9 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Anhui Jianghuai Automobile Group Corp., Ltd. Domicilio: No.176 Dongliu Road, Hefei City, Anhui Province, China, China B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camiones; caravanas; remolques [vehículos]; vehículos eléctricos; furgones [vehículos]; vehículos refrigerados; coches; autocaravanas; chasis de automóviles; carrocerías de automóviles, de la clase 12.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4., 22 S y 8 O. 2025

Número de Solicitud: 2024-7023 Fecha de presentación: 2024-10-28 Fecha de emisión: 28 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TCL Technology Group Corporation Domicilio: TCL Technology Building, 17 Huifeng 3rd Road, Zhongkai High Technology Development District, Huizhou, Guangdong, China, China. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE CREATIVE LIFE H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de aparatos de calefacción; instalación y reparación de sistemas de calefacción; instalación y reparación de aparatos de refrigeración; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación, reparación y mantenimiento de ordenadores y equipos periféricos informáticos; servicios de instalación y mantenimiento de instalaciones fotovoltaicas; reparación o mantenimiento de aparatos de iluminación eléctrica; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de videofrecuencia; reparación o mantenimiento de equipo de comunicación; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de prensado de basura; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para aplastar y triturar basura; consultoría sobre las tecnologías de información en relación con la instalación, el mantenimiento y la reparación de hardware; reparación o mantenimiento de aparatos para la depuración del agua, de la clase 37.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4., 22 S y 8 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-3634 Fecha de presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Denim Tears, LLC Domicilio: 2102 N. Bronson Avenue Los Angeles, CA 90068 USA, Estados Unidos de América. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DENIM TEARS H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad sobre el término "DENIM". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bandanas [pañuelos para el cuello]; cinturones [prendas de vestir]; blusas; abrigos; vestidos; guantes [prendas de vestir]; prendas de calcetería; lencería femenina; chaquetas; jerseys [prendas de vestir]; pantalones; camisas; shorts; faldas; calcetines; pantalones de chándal tipo sudadera; chándales; sudaderas; trajes de baño [bañadores]; camisetas [de manga corta]; camisetas de tirantes; pantis; ropa interior; chalecos; chalecos; cortavientos; puños [prendas de vestir]; botas; sandalias; zapatos; pantuflas; gorras de punto; gorros; sombreros, fulares; viseras de la clase 25.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4., 22 S y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-5095 Fecha de presentación: 2024-08-01 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shenzhen Keysmart Technology Co., Ltd Domicilio: Room 407 & 409, 4th Office, Chongwen Garden, No. 1 Tangling Road, Fuguang Community, Taoyuan Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China, China. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UMIDIGI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabletas electrónicas; ordenadores portátiles; radios bidireccionales; monitores de actividad física ponibles; enrutadores de red (routers); cajas de altavoces; monitores de vídeo; cascos auriculares; enchufes eléctricos; cerraduras de puerta digitales; relojes inteligentes; aparatos de reconocimiento facial; teléfonos inteligentes [smartphones]; estuches adaptados para teléfonos móviles; auriculares; auriculares inalámbricos; bancos de energía; proyectores de vídeo; cargadores de pilas y baterías; cables USB, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4.22 S y 8 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-3963 Fecha de presentación: 2024-06-12 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zianith Del Carmen Perez Soto Domicilio: Villa Zaita, Praderas del Rocío, Calle 8, Casa 149, Corregimiento Ernesto Córdoba Campos, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, República de Panamá, Panamá. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Greywolf H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Greywolf y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas de deporte; bolsas de playa; bolsas de viaje; bolsas de mano; maletas; maletas con ruedas; maletas de mano; maletas para documentos; mochilas; mochilas escolares; morrales; mochila ejecutiva; cintureras o cangureras; loncheras; cartucheras; mochilas para laptop; bolsos de género; maletines y sus accesorios (accesorios de maletines); marcos, mochilas de mensajero, billeteras, de cuero, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4., 22 S y 8 O. 2025

Número de Solicitud: 2024-5859 Fecha de presentación: 2024-09-03 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antibiótico indicado para tratar la neumonía, la otitis media, la faringitis estreptocócica y la celulitis, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4., 22 S y 8 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-5518 Fecha de presentación: 2024-08-20 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lociones corporales hidratantes (farmacéuticos); preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias del tejido conectivo y lesiones, geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol; cremas hidratantes de uso farmacéutico; cremas medicinales para la piel; lociones medicinales para la piel; tónicos para la piel (medicinales); productos farmacéuticos para cuidar la piel; preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel; ungüentos medicinales para su aplicación en la piel; enjuagues bucales medicinales; enjuagues bucales antisépticos; enjuagues bucales antimicrobianos; enjuagues bucales medicinales anticaries; enjuagues bucales para uso médico; ungüentos para quemaduras solares; preparados medicinales de protección solar; productos farmacéuticos para las quemaduras del sol, erupciones, llagas, callosidades, durezas y acné, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de quemaduras solares; cremas medicinales para aplicar tras la exposición al sol, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4.22 S y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-5519 Fecha de presentación: 2024-08-20 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEAGESIC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano, indicado para alivio del dolor y diversos tipos de inflamación que afectan a nervios, articulaciones y músculos, que pueden ser producidos de forma natural por el organismo en situaciones de estrés, traumatismos y lesiones, ayudando a reducir la inflamación y el dolor, de la clase 5 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4., 22 S y 8 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-5734 Fecha de presentación: 2024-08-28 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V ALLETE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano, indicado para el tratamiento de episodios maníacos agudos o mixtos asociados al Trastorno Afectivo Bipolar (TAB), con o sin rasgos psicóticos en pacientes adultos, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4., 22 S y 8 O. 2025

Número de Solicitud: 2023-7347 Fecha de presentación: 2023-11-17 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shantou Million Pauline Cosmetics Co., Ltd. Domicilio: Lugang Shangcuo Village Industrial Zone, Chaonan District, Shantou City, Guangdong Province China 515100, China. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MILLION PAULINE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MILLION PAULINE" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. Se considera bajo el tipo de signo "DENOMINATIVO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champús; pastillas de jabón; quitamanchas; betún para el calzado; cosméticos; lápiz labial; perfumes; crema para aclarar la piel; pastas de dientes; incienso; leches limpiadoras de tocador; aceites esenciales; esmaltes de uñas; máscara de pestañas; lápices para uso cosmético; bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas de belleza; pestañas postizas; algodón para uso cosmético; desmaquilladores, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4.22 S y 8 O. 2025


Número de Solicitud: 2023-7788 Fecha de presentación: 2023-12-07 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SPRING TECHNOLOGY SERVICES LTD. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1- 1205 Cayman Islands, Islas Caimán. B.-PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 0089741 de fecha 06/06/2023 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Actualización y mantenimiento de software de computadora; alquiler de software de computadora en el campo del aprendizaje profundo para la recopilación, análisis y clasificación de datos; proporciona acceso temporal a software de computadora en línea no descargable en el campo del aprendizaje profundo para la recopilación, análisis y clasificación de datos; software como servicio [SaaS]; diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; diseño y desarrollo de software de realidad virtual; diseño y desarrollo de aplicaciones para teléfonos móviles; actualización de software de teléfonos móviles; desarrollo de software de controlador y sistema operativo; plataforma como servicio [PaaS], de la clase 42.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4.22 S y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2023-7787 Fecha de presentación: 2023-12-07 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SPRING TECHNOLOGY SERVICES LTD. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1- 1205 Cayman Islands, Islas Caimán. B.-PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 0089741 de fecha 06/06/2023 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencias de noticias; envío de mensajes; transmisión asistida por computadora de mensajes e imágenes; servicios de tablón de anuncios electrónico [servicios de telecomunicaciones]; proporcionar foros en línea; transmisión de archivos digitales; transmisión de vídeo a pedido; transmisión de datos, de la clase 38.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4.22 S y 8 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-3474 Fecha de presentación: 2024-05-28 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SHAN TOU WELLICE DAILY COSMETICS CO.,LTD Domicilio: LONGMEI INDUSTRIAL DIST., HUDI ROAD, SHANTOU GUANGDONG, China. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WELLICE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champú; jabón para cara y cuerpo; jabón para limpieza; jabón para ropa, limpiador facial; preparaciones líquidas no medicinales para la limpieza de manos; aceites esenciales; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; detergente para ropa; pasta de dientes; desodorantes para seres humanos; desodorantes para animales; perfumes; acondicionador para el cabello, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4.22 S y 8 O. 2025

Número de Solicitud: 2025-623 Fecha de presentación: 2025-02-04 Fecha de emisión: 19 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TEKNOWLEDGE GLOBAL LTD. Domicilio: Kallipoleos, 64 Nicosia City Center, 2nd floor, flat/office 201, CY-1071 Nicosia, Chipre. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TEKNOWLEDGE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; análisis industrial, investigación industrial; consultoría en tecnología de la información [TI]; alquiler de software informático; servicios de soporte técnico; a saber, solución de problemas de software informático; diagnóstico de problemas de hardware y software informático; administración y gestión remotas de dispositivos de centros de datos internos y alojados; asesoramiento técnico relacionado con la reparación de software; asesoramiento técnico relacionado con la instalación de software; consultoría tecnológica; servicios de diseño y desarrollo de software; servicios de consultoría técnica en el ámbito de la evaluación y la aplicación de servicios de tecnología de la información (TI), a saber, análisis de sistemas informáticos; diseño y desarrollo de programas informáticos; diseño y desarrollo de programas informáticos en el ámbito de los sistemas de gestión de personal, sistemas operativos de gestión del talento y gestión de la configuración; servicios de software como servicio (SAAS); servicios de software corno servicio (SAAS) para la gestión de empleados, a saber, incorporación, gestión de documentos, revisiones del rendimiento, salida y gestión del tiempo; servicios de plataforma corno servicio (PaaS); seguridad, protección y restauración de TI; servicios y consultoría de ciberseguridad; apoyo en ciberseguridad, de la clase 42.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 S. 8 y 24 O. 2025


Número de Solicitud: 2025-393 Fecha de presentación: 2025-01-22 Fecha de emisión: 16 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIO INSUMOS NATIV A SPA Domicilio: Parcela Antilhue lote 4 B2, Maule-Talca, Chile. B.-PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 2024002586 de fecha 08/08/2024 de Nicaragua. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bactericidas (distintos de los que sirven para uso médico y veterinario), de la clase 1.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 S. 8 y 24 O. 2025 Número de Solicitud: 2025-394 Fecha de presentación: 2025-01-22 Fecha de emisión: 16 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIO INSUMOS NATIV A SPA Domicilio: Parcela Antilhue lote 4 B2, Maule-Talca, Chile. B.-PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 2024002586 de fecha 08/08/2024 de Nicaragua. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida y nematicida biológico, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 S. 8 y 24 O. 2025


Número de Solicitud: 2025-395 Fecha de presentación: 2025-01-22 Fecha de emisión: 16 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIO INSUMOS NATIV A SPA Domicilio: Parcela Antilhue lote 4 B2, Maule-Talca, Chile. B.-PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 2024002586 de fecha 08/08/2024 de Nicaragua. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BETK-03 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bactericidas (distintos de los que sirven para uso médico y veterinario), de la clase l.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 S. 8 y 24 O. 2025

Número de Solicitud: 2025-1977 Fecha de presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 27 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ROADGET BUSINESS PTE. LTD. Domicilio: 12 Marina Boulevard, #15-01, Marina Bay Financial Centre, Singapore 018982, Singapur B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHEGLAM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; servicios de gestión comercial relativos a empresas industriales; asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales; prestación de asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; prestación de asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; servicios de agencias de importación y exportación; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de oficinas de empleo; indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios; auditorías empresariales; búsqueda de patrocinadores; búsqueda de patrocinio financiero; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de venta al por menor que permiten a los clientes ver, seleccionar y comprar cómodamente productos de cuidado de la belleza ofrecidos en establecimientos minoristas u otros puntos de venta, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 10 N. 2025


Número de Solicitud: 2024-3178 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 24 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALTIUS INVERSIONES, S.A. Domicilio: 14vo piso Ventu Life Center, Calle Los Alcaldes, Tegucigalpa, Honduras. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Detergente en polvo para la colada; detergente en barra; desengrasante de cocina; limpiador multiusos de cocina; limpiador botánico de cocina; limpiacristales multifuncional; cápsulas antibacterianas concentradas para la colada; detergente abrillantador de colores en polvo; detergente blanqueador de manchas en polvo; jabón natural líquido (ropa interior y ropa de bebé); cápsulas lavavajillas (para lavavajillas); limpiador de lavadoras; pastillas antibacterianas para la ropa; jabón en polvo para la ropa; hojas de detergente para la ropa; líquido perfumado para la ropa; pastillas de detergente para lavavajillas; pastillas de jabón de manos; pastillas concentradas suavizantes para la ropa; pastillas de detergente concentrado antitransferencia de color; detergente líquido antibacteriano; suavizantes, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 10 N. 2025


Número de Solicitud: 2024-4479 Fecha de presentación: 2024-07-05 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION) Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japon. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN I-FORCE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; bolsas de aire para automóviles; alarmas antirrobo para automóviles; amortiguadores para automóviles; asientos para automóviles; fundas para asientos de automóviles; bombas de aire para automóviles; cadenas de deslizamiento para ruedas de automóviles; cajas de cambio para automóviles; capotas para automóviles; techos descapotables para automóviles; techos corredizos para automóviles; carrocerías para automóviles; chasis para automóviles; cinturones de seguridad para automóviles; guardabarros para automóviles; señales de dirección para automóviles; limpiaparabrisas para automóviles; motores para automóviles; neumáticos y aros para automóviles; parabrisas para automóviles; parachoques para automóviles; frenos para automóviles; pastillas de freno para automóviles; volantes para automóviles; parasoles para automóviles; mecanismos de embrague para automóviles; encendedores para automóviles; bastidores para automóviles; cigüeñales para automóviles; correas de transmisión para automóviles; motores para vehículos eléctricos; motores para vehículos híbridos; ruedas para automóviles; puertas para automóviles; transmisión para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 10 N. 2025

Número de Solicitud: 2024-3179 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 24 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALTIUS INVERSIONES, S.A. Domicilio: 14vo piso Ventu Life Center, calle Los Alcaldes, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por mayor y al detalle de preparaciones para blanquear, detergentes y jabones para ropa, vajillas y utensilios de cocina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 10 N. 2025


Número de Solicitud: 2024-2710 Fecha de presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Procter & Gamble Company Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para el cuidado de la piel; a saber, tónicos cutáneos, hidratantes cutáneos, sueros cutáneos; jabones faciales; jabones de tocador; jabones en crema; geles limpiadoras; geles faciales, de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 10 N. 2025 Número de Solicitud: 2024-6226 Fecha de presentación: 2024-09-23 Fecha de emisión: 9 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Chemplast International Corp. Domicilio: Vía España Nº. l22, Torre Delta, 14th Floor, P.O. Box 0823- 05658, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARÍA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto “PROFLEX TREEBAG”, sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pesticidas para uso agrícola; bolsas plásticas impregnadas de pesticidas para uso agrícola; pesticidas químicos y orgánicos que han sido impregnados en bolsas plásticas para uso agrícola, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 10 N. 2025


PROFLEX TREEBAG Número de Solicitud: 2024-7916 Fecha de presentación: 2024-12-02 Fecha de emisión: 3 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Tosoh Corporation Domicilio: 4560, Kaisei-cho, Shunan-shi, Yamaguchi, 746-8501, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos de laboratorio; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticas; cristal óptico; instrumentos de medición; instrumentos y máquinas para pruebas de materiales; columnas de cromatografía para uso en laboratorio, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 10 N. 2025