interés público y de aplicación obligatoria en todos los Centros Educativos Gubernamentales y No Gubernamentales a nivel nacional, que provean, arrenden, presten o permitan el servicio de suministro, comercialización o el consumo de productos alimenticios.
La Gaceta No. 36983 — 20251103
La Gaceta No. 36,983
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 2923-SE-2025, 2924-SE-2025 A. 1 - 28
Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ACUERDO N o. 2923-SE-2025 Tegucigalpа, M.D.С., 18 de septiembre de 2025. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO (1): Que la Constitución de la República en el artículo 151 establece: La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO (2): Que la Constitución de la República en su Artículo 152. “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrán de darles a sus hijos”. CONSIDERANDO (3): Que la Constitución de la República en su Artículo 153 establece: “El Estado tiene la obligación de desarrollar la Educación Básica y Media del pueblo, creando al efecto los organismos administrativos y técnicos necesarios, dependientes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública”. CONSIDERANDO (4): Que la Constitución de la República en su Artículo 154. “La erradicación del analfabetismo es tarea primordial del Estado. Es deber de todos los hondureños cooperar para el logro de este fin”. CONSIDERANDO (5): Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 157. La educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación, la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos. CONSIDERANDO (6): Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 159. La Secretaría de Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, sin
DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL menoscabo de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que sean necesarias para que la programación general de la Educación Nacional se integre en un sistema coherente, a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la Educación Superior. CONSIDERANDO (7): Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 36 establece: Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado... numerales 1 y 8; emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delega el Presidente de la República y cuidar su ejecución. CONSIDERANDO (8): Que por Acuerdo No. 1819–EP- 92, del 21 de diciembre de 1992, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, creó el Sistema de Educación Media a Distancia, con el propósito de incorporar al proceso educativo a todos los hondureños y hondureñas mayores de quince (15) años, que por diversas razones no han tenido acceso a la Educación Media convencional o presencial y/o no han proseguido estudios en dicho nivel. CONSIDERANDO (9): Que la Ley Fundamental de Educación, en el Capítulo II, artículo 23 manifiesta: La Educación Media tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social, así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país. CONSIDERANDO (10): Que la Educación de Jóvenes y Adultos es una opción curricular que propone la Ley Fundamental en el numeral 2, Capítulo IV, Artículo 27 de las Modalidades de Educación la que se Preceptúa de la siguiente manera: Comprende un conjunto de procesos de Aprendizaje Formales y No Formales, que se ofrecen de forma abierta y flexible para promover el acceso de Jóvenes y Adultos a diferentes Alternativas de Educación. Los Jóvenes y Adultos podrán iniciar, interrumpir y retomar su propio programa formativo de acuerdo con sus necesidades particulares y posibilidades de desarrollo. Esta modalidad incluye programas de alfabetización. CONSIDERANDO (11): Que mediante el Acuerdo 2334- 247-2010, del Consejo de Educación Superior se aprueba a partir del año 2010 el ingreso de los graduados de Bachilleratos Técnicos Profesionales, a toda la oferta educativa del Nivel de Educación Superior; respetando los criterios de requisitos y admisión vigentes de cada Institución de Educación Superior. CONSIDERANDO (12): Que según el Acuerdo Ejecutivo 1371-SE-2014, en su Artículo 3, Inciso c) Se debe ofrecer diferentes opciones o modalidades de estudio con entregas
flexibles y currículos abiertos y pertinentes. Inciso d) Se deben consolidar los procesos de mejoras en la enseñanza y los aprendizajes con dominio de competencias. Inciso e) Garantizar la oportunidad de alfabetización y finalización de la Educación Básica y Secundaria Acelerada y la formación ocupacional de Jóvenes y Adultos. CONSIDERANDO (13): Que el Currículo Nacional Básico (CNB), define a la Educación Media como aquella que capacita al Educando para proseguir estudios superiores o bien para incorporarse al mundo laboral, es una oferta educativa del Estado compartida por los Sectores Gubernamentales y No Gubernamentales: Las cuales tendrán dos modalidades Bachillerato Científico Humanista BCH у Вachillerato Técnico Profesional BТР. CONSIDERANDO (14): Que el Currículo Nacional Básico en su apartado 3.1.3, pag. 95 define la Modalidad Técnico Profesional como la oferta que permitirá a las y los educandos adquirir las competencias necesarias que les permitan acceder al mercado laboral o continuar estudios en el nivel de Educación Superior; esta modalidad se desarrollará con una duración de tres años. CONSIDERANDO (15): Que, a partir del año 2023, se modificó el Plan de Estudios de la Malla Curricular del Bachillerato en Ciencias y Humanidades y los Bachilleratos Técnicos Profesionales de Promoción Semestral a Promoción Anual para el Sistema Regular y para la Modalidad Alternativa se hizo la normativa de la adecuación curricular que se impartirán en su forma de entrega semestral flexible con una Promoción Anual. CONSIDERANDO (16): Que es competencia de las Direcciones Departamentales de Educación, administrar los programas, proyectos y servicios educativos que proporcione la Secretaría de Estado en aplicación al ordenamiento jurídico de su competencia. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Ley en los Artículos, 151, 152,153, 154,157, 159 de la Constitución de la República; Ley General de la Administración Pública, en el artículo 36, en su artículo 1, 8. Capítulo II, Art. 23; Capítulo IV del Artículo 27 de la Ley Fundamental de Educación y en Acuerdo No. 1819-EP92, del 21 de diciembre de 1992; Acuerdo Ejecutivo 1371-SE-2014, Art. 3; ACUERDA: PRIMERO: Aprobar a partir del 01 de febrero del 2025, el Plan de Estudio de Promoción Anual en su forma de entrega Semestral del BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN SUS DIFERENTES ORIENTACIONES para los grados de decimo, undécimo y duodécimo con el Sistema de Educación Media a Distancia. SEGUNDO: Aprobar la adecuación de los planes de estudio del Bachillerato en Ciencias y Humanidades (BCH) y la Formación de Fundamento del décimo grado para los Bachilleratos Técnicos Profesionales (BTP) en sus diferentes orientaciones, a fin de ponerlos en consonancia con la Modalidad Educativa Alternativa con la Metodología del Sistema a Distancia. Las cuales quedaran de la siguiente manera:
No NOMBRE DEL BACHILLERATO TECNICO PROFESIONAL 1 BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN ADMINISTRACIÓN HOTELERA 2 BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS 3 BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN INFORMÁTICA 4 BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN SALUD Y NUTRICIÓN COMUNITARIA 5 BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN CONTROL DE CALIDAD Y PRODUCCIÓN 6 BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN MERCADOTÉCNIA 7 BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN PROMOCIÓN SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO 8 BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN COOPERATIVISMО 9 BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN CONTADURÍA Y FINANZAS 10 BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN MECÁNICA INDUSTRIAL 11 BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN MECÁNICA AUTOMOTRIZ 12 BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN ELECTRICIDAD
DECIMO GRADO DE FORMACIÓN DE FUNDAMENTO
FORMACIÓN DE FUNDAMENTО (DECIMO GRADO)
ESPACIOS CURRICULARES H/C I-SEMESTRE 1 MATEMÁTICA 4 2 ESPAÑOL 4 3 SOCIOLOGÍA 2 4 BIOLOGÍA 4 5 FUNDAMENTOS DE PSICOLOGÍA 2 II SEMESTRE 6 FÍSICA 4 7 QUÍMICA 4 8 HISTORIA DE HONDURAS 2 9 INFORMÁTICA 2 10 INGLÉS 2 11 EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES 2 TOTAL HORAS CLASES 32
BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN ADMINISTRACIÓN HOTELERA
FORMACIÓN ORIENTADA (UNDECIMO GRADO)
ESPACIOS CURRICULARES H/C I-SEMESTRE 1 MATEMÁTICA FINANCIERA 4 2 FILOSOFÍA 2 3 EDUCACIÓN Y APRECIACIÓN ARTÍSTICА 2 4 GESTIÓN EMPRESARIAL 2 5 LEGISLACIÓN TURÍSTICA 2 6 INTRODUCCIÓN AL TURISMO 4 II SEMESTRE 7 ESPAÑOL 4 8 TÉCNICAS DE RECEPCIÓN Y CONSERJERÍA 4 9 GESTIÓN DE HABITACIONES Y LAVANDERÍA 2 10 INGLES TÉCNICO 2 11 VENTA Y MANEJO DE CAJA EN HOTELERÍA 2 12 SEGURIDAD LABORAL EN EMPRESAS HOTELERAS 2 TOTAL HORAS CLASES 32
BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN ADMINISTRACIÓN HOTELERA
FORMACIÓN ESPECIFICA (DUODECIMO GRADO)
ESPACIOS CURRICULARES H/C I-SEMESTRE 1 INTRODUCCIÓN AL ÁREA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS 2 2 COCINA BÁSICA 8 3 PREPARACIÓN DE ALIMENTOS PARA CÓCTELES 2 4 FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN HOTELERA 2 5 PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE ALIMENTOS Y BEBIDAS 2 II SEMESTRE 6 TÉCNICAS DE SERVICIO EN RESTAURANTE 4 7 TÉCNICAS DE SERVICIO EN BAR 4 8 ELABORACIÓN DE MENÚ Y VINO 2 9 SISTEMAS DE COMUNICACIONES TURISTICAS 2 10 ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE EVENTOS 4 TOTAL HORAS CLASES 32
BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
FORMACIÓN ORIENTADA (UNDECIMO GRADO)
ESPACIOS CURRICULARES H/C I-SEMESTRE 1 MATEMÁTICA FINANCIERA 4 2 EDUCACIÓN Y APRECIACIÓN ARTÍSTICA 2 3 FILOSOFÍA 2 4 LEGISLACIÓN MERCANTIL 2 5 CULTURA EMPRESARIAL 2 6 CONTABILIDAD BÁSICA 4 II SEMESTRE 7 CONTABILIDAD BÁSICA 4 8 ESTADÍSTICA PARA ADMINISTRADORES 2 9 ADMINISTRACIÓN ORGANIZACIONAL 2 10 INVESTIGACIÓN Y FORMULACIÓN DE PROYECTO EMPRESARIAL 4 11 INFORMÁTICA EMPRESARIAL 2 12 INGLÉS TÉCNICO 2 TOTAL HORAS CLASES 32
BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA
FORMACIÓN ESPECIFICA (DUODECIMO GRADO)
ESPACIOS CURRICULARES H/C I-SEMESTRE 1 TALENTO HUMANO 2 2 MERCADOTECNIA EMPRESARIAL 4 3 GERENCIA DE PRODUCCIÓN Y OPERACIONES 4 4 AUDITORIA 4 5 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA EMPRESARIAL 2 II SEMESTRE 6 INFORMÁTICA CONTABLE 4 7 CONTABILIDAD DE COSTOS 4 8 CONTABILIDAD DE SOCIEDADES 4 9 PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y VENTAS 4 TOTAL HORAS CLASES 32
BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN INFORMÁTICA
FORMACIÓN ORIENTADA (UNDECIMO GRADO)
ESPACIOS CURRICULARES H/C I-SEMESTRE 1 MATEMÁTICA 4 2 FÍSICA 2 3 FILOSOFÍA 2 4 EDUCACIÓN Y APRECIACIÓN ARTÍSTICA 2 5 PROGRAMACIÓN I 6 II SEMESTRE 6 ESPAÑOL 4 7 OFIMÁTICA 4 8 ANÁLISIS Y DISEÑOS DE SISTEMAS 2 9 INFORMÁTICA APLICADA 2 10 INGLÉS TÉCNICO 2 11 LEGISLACIÓN APLICADA A LA INFORMÁTICA 2 TOTAL HORAS CLASES 32
BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN INFORMÁTICA
FORMACIÓN ESPECIFICA (DUODECIMO GRADO)
ESPACIOS CURRICULARES H/C I-SEMESTRE 1 PRODUCCIONES DIGITALES 4 2 PROGRAMACIÓN II 6 3 DESARROLLO WEВ 6 II SEMESTRE 4 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 6 5 REDES INFORMÁTICAS 6 6 GESTIÓN EMPRESARIAL ORIENTADA A INFORMÁTICA 4 TOTAL HORAS CLASES 32
BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN SALUD Y NUTRICION COMUNITARIA
FORMACIÓN ORIENTADA (UNDECIMO GRADO)
ESPACIOS CURRICULARES H/C I-SEMESTRE 1 MATEMATICA 4 2 FISICA 2 3 DESARROLLO SOCIAL 4 4 FILOSOFIA 2 5 EDUCACION Y APRECIACION ARTISTICA 2 6 INFORMATICA APLICADA A LA SALUD Y NUTRICION 2 II SEMESTRE 7 ESPAÑOL 6 8 NUTRICION APLICADA 6 9 SALUD COMUNITARIA 4 10 LESGISLACION ORIENTADA A LA SALUD Y NUTRICION 2 11 INGLES TECNICO 2 TOTAL HORAS CLASES 32
BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN SALUD Y NUTRICION COMUNITARIA
FORMACIÓN ESPECIFICA (DUODECIMO GRADO)
ESPACIOS CURRICULARES H/C I-SEMESTRE 1 EDUCACION NO FORMAL 8 2 INVESTIGACION EN SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL 8 II SEMESTRE 3 FORMULACION Y MONITOREO DE PROYECTOS EN SALUD Y NUTRICION 16 TOTAL HORAS CLASES 32
BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN CONTROL DE CALIDAD Y PRODUCCION
FORMACIÓN ORIENTADA (UNDECIMO GRADO)
ESPACIOS CURRICULARES H/C I-SEMESTRE 1 MATEMATICA 4 2 FILOSOFIA 2 3 EDUCACION Y APRECIACION ARTISTICA 2 4 LEGISLACION APLICADA 2 5 DIBUJO TECNICO 2 6 FISICA 2 7 ADMINISTRACION GENERAL 2 II SEMESTRE 8 ESPAÑOL 2 9 INGLES TECNICO 2 10 SUPERVISION I 2 11 CONTABILIDAD BASICA 4 12 CONTROL DE CALIDAD Y PRODUCCION I 4 13 PROCESOS DE FABRICACION I 2 TOTAL HORAS CLASES 32
BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN CONTROL DE CALIDAD Y PRODUCCION
FORMACIÓN ESPECIFICA (UNDECIMO GRADO)
ESPACIOS CURRICULARES H/C I-SEMESTRE 1 GESTION EMPRESARIAL 4 2 INFORMATICA APLICADA 2 3 CONTROL DE CALIDAD Y PRODUCCION II 4 4 PROCESOS DE FABRICACION II 6 II SEMESTRE 5 ADMINISTRACION DE LA PRODUCCION 4 6 ELECTROTECNIA 4 7 HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 4 8 SUPERVISICION II 4 TOTAL HORAS CLASES 32
BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN MERCADOTECNIA
FORMACIÓN ORIENTADA (UNDECIMO GRADO)
ESPACIOS CURRICULARES H/C I-SEMESTRE 1 MATEMATICA FINANCIERA 4 2 EDUCACION Y APRECIACION ARTISTICA 2 3 FILOSOFIA 2 4 INFORMATICA APLICADA A LA MERCADOTECNIA 2 5 ADMINISTRACION GENERAL 4 6 LEGISLACION APLICADA A LA MERCADOTECNIA 2 II SEMESTRE 7 ESPAÑOL 2 8 INVESTIGACION DE MERCADO I 4 9 MERCADOTECNIA 4 10 CONTABILIDAD 4 11 INGLES TECNICO 2 TOTAL HORAS CLASES 32
BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN MERCADOTECNIA
FORMACIÓN ESPECIFICA (DUODECIMO GRADO)
ESPACIOS CURRICULARES H/C I-SEMESTRE 1 PUBLICIDAD 4 2 ADMINISTRACION DE VENTAS 4 3 EMPRENDIMIENTO 4 4 MERCADEO INTERNACIONAL 4 II SEMESTRE 5 INVESTIGACON DE MERCADO II 4 6 MERCADEO SOCIAL 2 7 PLANEACION DE LA MERCADOTECNIA 4 8 SERVICIO AL CLIENTE 2 9 MERCADEO DE LOS SERVICIOS 2 10 MARKETING DIGITAL 2 TOTAL HORAS CLASES 32
BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN PROMOCION SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO
FORMACIÓN ORIENTADA (UNDECIMO GRADO)
ESPACIOS CURRICULARES H/C I-SEMESTRE 1 MATEMATICA 4 2 FISICA 2 3 METODOLOGIA Y ORGANIZACION EN EL DESARROLLO SOCIAL 4 4 LEGISLACION SOCIAL 2 5 FILOSOFIA 2 6 EDUCACION Y APRECIACION ARTISTICA 2 II SEMESTRE 7 ESPAÑOL 2 8 GESTION EMPRESARIAL 2 9 INFORMATICA APLICADA 2 10 INGLES TECNICO 2 11 INVESTIGACION 4 12 PASANTIA SALUD COMUNITARIA 4 TOTAL HORAS CLASES 32
BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN PROMOCION SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO
FORMACIÓN ESPECIFICA (DUODECIMO GRADO)
ESPACIOS CURRICULARES H/C I-SEMESTRE 1 EDUCACION AMBIENTAL Y GESTION DE RIESGOS 4 2 METODOLOGIA DE LA PARTICACION COMUNITARIA 2 3 INVESTIGACION SOCIAL 4 4 CONVIVENCIA SOCIAL 4 5 ADMINISTRACION DE PROYECTOS 2 II SEMESTRE 6 GESTION FINANCIERA COMUNITARIA 4 7 EDUCACION COMUNITARIA DE EXTENSION Y PREVENCION 4 8 PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD 2 9 DESARROLLO COMUNITARIO 4 10 INFORMATICA APLICADA 2 TOTAL HORAS CLASES 32
BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN COOPERATIVISMO
FORMACIÓN ORIENTADA (UNDECIMO GRADO)
ESPACIOS CURRICULARES H/C I-SEMESTRE 1 MATEMATICA FINANCIERA 4 2 FILOSOFIA 2 3 GESTION EMPRESARIAL 2 4 EDUCACION Y APRECIACION ARTISTICA 2 5 CONTABILIDAD 6 II SEMESTRE 7 ESPAÑOL 2 8 ADMINISTRACION GENERAL 4 9 FUNDAMENTOS Y ORGANIZACIÓN DE COOPERATIVAS 4 10 EDUCACION AMBIENTAL 2 11 LEGISLACION ORIENTADA AL COOPERATIVISMO 4 12 LABORATORIO DE OFIMATICA 2 TOTAL HORAS CLASES 32
BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN COOPERATIVISMO
FORMACIÓN ESPECIFICA (DUODECIMO GRADO)
ESPACIOS CURRICULARES H/C I-SEMESTRE 1 LABORATORIO FINANCIERO COOPERATIVISTA 4 2 ADMINISTRACION FINANCIERA EMPRESARIAL 2 3 CONSTITUCION Y DIRECCION DE COOPERATIVAS 2 4 CONTABILIDAD APLICADA AL COOPERATIVISMO 2 5 GESTION Y RESPONSABILIDAD SOCIAL COOPERATIVA 6 II SEMESTRE 6 GESTION DEL TALENTO HUMANO FORMACION DE LIDERES 2 7 INVESTIGACION SOCIAL ORIENTADA AL COOPERATIVISMO 2 8 ECONOMIA SOLIDARIA 4 9 LABORATORIO OFIMATICA 2 10 AUDITORIA 4 TOTAL HORAS CLASES 32
BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN CONTADURIA Y FINANZAS
FORMACIÓN ORIENTADA (UNDECIMO GRADO)
ESPACIOS CURRICULARES H/C I-SEMESTRE 1 MATEMATICA FINANCIERA 4 2 ESPAÑOL 4 3 INGLES TECNICO 2 4 GESTION EMPRESARIAL 2 5 LEGISLACION MERCANTIL 2 II SEMESTRE 6 CONTABILIDAD I 10 7 ADMINISTRACION GENERAL 2 8 ECONOMIA 2 9 FILOSOFIA 2 10 EDUCACION Y APREACIACION ARTISTICA 2 TOTAL HORAS CLASES 32
BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN CONTADURIA Y FINANZAS
FORMACIÓN ESPECIFICA (UNDECIMO GRADO)
ESPACIOS CURRICULARES H/C I-SEMESTRE 1 ADMINISTRACION FINANCIERA 4 2 CONTABILIDAD DE COSTOS 4 3 CONTABILIDAD BANCARIA 4 4 CONTABILIDAD II 4 II SEMESTRE 5 OPERACIONES TRIBUTARIAS 4 6 TRAMITACION Y PRACTICA DE ADUANAS 4 7 AUDITORIA 2 8 SERVICIO AL CLIENTE 2 9 INFORMATICA CONTABLE 2 TOTAL HORAS CLASES 32
BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN MECANICA INDUSTRIAL
FORMACIÓN ORIENTADA (UNDECIMO GRADO)
ESPACIOS CURRICULARES H/C I-SEMESTRE 1 MATEMATICA 4 2 FISICA 4 3 FILOSOFIA 2 4 LEGISLACION INDUSTRIAL 2 5 PROCESOS DE SOLDADURA 4 6 DIBUJO TECNICO 2 7 EDUCACION Y APRECIACION ARTISTICA 2 II SEMESTRE 8 ESPAÑOL 2 9 METALURGIA 4 10 TORNO I 8 11 MECANICA DE PRESICION 2 12 INGLES TECNICO 2 13 ORGANIZACIÓN Y PLANEAMIENTO DE TALLERES 2 TOTAL HORAS CLASES 40
BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN MECANICA INDUSTRIAL
FORMACIÓN ESPECIFICA (UNDECIMO GRADO)
ESPACIOS CURRICULARES H/C I-SEMESTRE 1 GESTION EMPRESARIAL Y HABILIDADES PARA LA VIDA 2 2 FRESADO 8 3 TORNO II 6 4 MANTENIMIENTO INDUSTRIAL 4 II SEMESTRE 5 DISEÑO Y MANUFACURA ASISTIDA POR COMPUTADORA 6 6 ELECTROMECANICA 4 7 MECANICA DE MATERIALES 4 8 RECTIFICADO 6 TOTAL HORAS CLASES 40
BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN MECANICA AUTOMOTRIZ
FORMACIÓN ORIENTADA (UNDECIMO GRADO)
ESPACIOS CURRICULARES H/C I-SEMESTRE 1 MATEMATICA 4 2 FISICA 4 3 LEGISLACION INDUSTRIAL 2 4 EDUCACION Y APRECIACION ARTISTICA 2 5 SISTEMAS Y MECANISMOS DEL AUTOMOVIL 6 II SEMESTRE 6 ESPAÑOL II 4 7 FILOSOFIA 2 8 LENGUAJE GRAFICO, MECANICA DE FLUIDOS Y TERMODINAMICAS EN MECANICA AUTOMOTRIZ 9 FUNDAMENTOS TECNICOS DE MECANICA AUTOMOTRIZ 6 10 INGLES TECNICO 2 TOTAL HORAS CLASES 36
BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN MECANICA AUTOMOTRIZ
FORMACIÓN ESPECIFICA (DUODECIMO GRADO)
ESPACIOS CURRICULARES H/C I-SEMESTRE 1 GESTION EMPRESARIAL Y HABILIDADES PARA LA VIDA 4 2 MOTOR DE COMBUSTION INTERNA 16 II SEMESTRE 3 ELECTRICIDAD Y ELECTRONICA DEL AUTOMOVIL 16 TOTAL HORAS CLASES 36
BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN ELECTRICIDAD
FORMACIÓN ORIENTADA (UNDECIMO GRADO)
ESPACIOS CURRICULARES H/C I-SEMESTRE 1 MATEMATICA 2 2 FISICA 2 3 FILOSOFIA 2 4 EDUCACION Y APRECIACION ARTISTICA 2 5 LEGISLACION INDUSTRIAL 2 6 ELECTROTECNIA 6 II SEMESTRE 7 ESPAÑOL 2 8 MEDICIONES ELECTRICAS 2 9 ELECTRICIDAD E INSTALACIONES ELECTRICAS 8 10 REPARACION DE APARATOS ELECTRODOMESTICOS 4 11 DIBUJO TECNICO 2 12 INGLES TECNICO 2 TOTAL HORAS CLASES 36
BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN ELECTRICIDAD
FORMACIÓN ESPECIFICA (DUODECIMO GRADO)
ESPACIOS CURRICULARES H/C I-SEMESTRE 1 GESTION INDUSTRIAL Y HABILIDADES PARA LA VIDA 2 2 MAQUINAS ELECTRICA 4 3 INSTALACIONES INDUSTRIALES Y REDES DE DISTRIBUCION 6 4 CONTROL Y MANDO DE SISTEMAS ELECTRICOS Y AUTOMATIZACION 8 II SEMESTRE 5 ENERGIAS RENOVABLES 4 6 FUNDAMENTOS DE ELECTRONICA Y TELECOMUNICACIONES 4 7 TALLER DE REBOBINADO DE MAQUINAS ELECTRICAS 8 TOTAL HORAS CLASES 36
TERCERO: Que el Sistema de Educación Media a Distancia, contempla en su currículo espacios curriculares con atención individualizada, que consiste en trabajos asignados en el aula y en casa, como proyectos de investigación, análisis, visitas guiadas para conocer y verificar procesos en empresas, utilizar su creatividad, prácticas de laboratorios, proyectos vinculados a procesos de emprendimiento para las Microempresas, participación en foros, autonomía y responsabilidad, uso y manejo de herramientas y equipo, demostración de procedimientos para completar el año lectivo. CUARTO: Que los Planes de Estudios del Nivel de Educación Media, establece un proceso de adecuación curricular del Sistema Regular a lo Alternativa. Los lineamientos emanados por la Secretaría de Educación a través de las Direcciones Departamentales deben dar cumplimiento a los requisitos de graduación de los educandos: El Trabajo Educativo Social, Práctica Empresarial y Práctica Profesional. QUINTO: Para impartir los Bachilleratos Técnico Profesionales en las especialidades de Mecánica Industrial, Mecánica Automotriz y Electricidad se autorizará únicamente en aquellos Centros Educativos Gubernamentales que cuenten con la infraestructura y los talleres equipados conforme a los requerimientos técnicos establecidos para cada área. SEXTO: La Subdirección General de Educación de Jóvenes y Adultos en coordinación con las Direcciones Departamentales, Direcciones Municipales y Distritales serán los encargados de vigilar el buen funcionamiento de los Bachilleratos Técnicos Profesionales en los diferentes Centros Educativos del Sistema de Educación Media a Distancia que lo ofertan. SEPTIMO: Que el presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su aprobación, debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. OCTAVO: Transcribir el presente Acuerdo a la Dirección General de Currículo y Evaluación, Dirección General de Modalidades Educativas, Subdirección General de Jóvenes y Adultos, Coordinación del Sistema de Educación Media a Distancia (SEMED) y a las Direcciones Departamentales de Educación para los fines legales correspondientes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABOGADO EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ACUERDO N o. 2924-SE-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 119 establece que el Estado tiene la obligación de proteger a la infancia. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 23 establece, que todo niño deberá gozar de los beneficios de la seguridad social y la educación. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, para lo cual deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales desde el período prenatal, teniendo derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, educación, recreo, deportes y servicios médicos adecuados. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 146 establece, que corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 150 establece, que el Poder Ejecutivo fomentará los programas integrados para mejorar el estado nutricional de los hondureños. CONSIDERANDO: Que el Código de Salud en su artículo 13 establece, que todo estudiante deberá participar en los programas y prácticas de adecuación sobre salud y de nutrición complementaria, que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación implemente. CONSIDERANDO: Que en el artículo 2 y 3 de la Ley Para el Control y Regulación de Bebidas Energizantes prohíbe en todo el territorio nacional, la comercialización y consumo de bebidas energizantes a personas menores de dieciocho (18) años en lugares detallados, tales como: Colegios, escuelas, museos, bibliotecas y demás centros de enseñanza preescolar, primaria, secundaria o universitaria, ya sean estos establecimientos públicos o privados. CONSIDERANDO: Que la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional (Decreto Legislativo 025-2011) en su Artículo 2 establece, que la Seguridad Alimentaria y Nutricional es una Política de Estado de Prioridad Nacional en el marco de los Objetivos y Metas del Plan de Nación y Visión de País que promueven el desarrollo nacional mediante la ejecución de estrategias nacionales, sectoriales y nacionales y que la Política y Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PYENSAN 2030) indican y demandan en su Lineamiento 3: Diseñar e Implementar una Estrategia Nacional de Educación Alimentaria y Nutricional (E-EAN) a nivel masivo que promueva y motive educar hacia una adecuada cultura SAN; y en su Lineamiento 8: Fortalecer la implementación nacional del Programa Alimentación Escolar en todo el territorio nacional y su articulación con las compras públicas a los agricultores y agricultoras locales para la alimentación escolar.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Alimentación Escolar en su artículo 1 menciona que el Estado de Honduras debe proporcionar a los niños(as) de manera adecuada, la ración alimentaria nutricional en todos los centros educativos públicos de los niveles de prebásica, básica y progresivamente de educación media del país, en el marco del derecho humano a la alimentación que incluye el derecho de los niños y niñas a no padecer hambre y la generación de condiciones adecuadas que contribuyan al desarrollo saludable tanto en lo físico como en lo psíquico, bajo condiciones de libertad y dignidad para favorecer los indicadores educativos; y que en su artículo 7 numeral 3 establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación regular el ambiente alimentario escolar. CONSIDERANDO: La Ley Fundamental de Educación en su artículo 50 dispone que las instituciones educativas no gubernamentales están sujetas a la supervisión de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y que, en su operación, estos servicios están obligados a sujetarse a las normas establecidas en la ley antes mencionada, leyes especiales y los Reglamentos del Sistema Nacional de Educación aplicables. CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación en su artículo 7 inciso c, establece que, para el logro gradual y progresivo de la calidad de la educación, en los planes estratégicos de corto, mediano y largo alcance, deben incorporarse como factores que interactúan la atención de salud y alimentación para cada educando. CONSIDERANDO: Que desde el año dos mil doce (2012) entró en vigor el “Reglamento de venta de alimentos en casetas/tiendas escolares” publicado en el Diario Oficial Posteriormente se actualizó a el Reglamento de venta de alimentos en centros educativos Gubernamentales y no Gubernamentales publicado en el Diario Oficial La Gaceta mediante Acuerdo Ministerial N. 0989-SE-2016 el 20 de junio de 2016. En el año 2019 tuvo una segunda actualización y se denominó “Reglamento de venta de alimentos en centros educativos Gubernamentales y no Gubernamentales” publicado en el Diario Oficial La Gaceta mediante Acuerdo Ministerial N. 1068-SE-2019. En el año 2025 se actualizó nuevamente por tercera vez y se denominó “Reglamento para Entornos Alimentarios Saludables en Centros Educativos” publicado en el Diario Oficial La Gaceta mediante el Acuerdo 1896-SE-2025, del 29 de julio del 2025. CONSIDERANDO: Que la nota descriptiva Nº. 394 – de la Organización Mundial de la Salud dice que “Una dieta saludable ayuda a protegernos de la malnutrición, en todas sus formas, así como de las enfermedades no transmisibles, como la diabetes, las cardiopatías, y accidentes cerebrovasculares y el cáncer”, y “Las dietas insalubres y la falta de actividad física están entre los principales factores de riesgo para la salud en todo el mundo”. CONSIDERANDO: Que Honduras en el marco de la Organización Mundial de la Salud, es signataria del Plan de Acción Mundial para la prevención y el control de las Enfermedades No Transmisibles (ENT) para lo cual se ha conformado una mesa interinstitucional de trabajo, en la cual se han definido roles específicos a cada institución, correspondiendo a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación brindar oportunidades para promover un consumo de alimentos nutritivos y la actividad física a las y los educandos. CONSIDERANDO: Que la Agenda dos mil treinta (2030) para el Desarrollo Sostenible, adoptada por ciento noventa y tres (193) Estados Miembros de las Naciones Unidas, entre ellos Honduras, establece una hoja de ruta global para erradicar la pobreza y promover el bienestar de las personas y del planeta. En este marco, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), particularmente el ODS 2 “Hambre Cero”, el ODS 3 “Salud y Bienestar” y el ODS 4 “Educación de Calidad”, orientan a los Estados a garantizar el derecho a la alimentación saludable, el acceso a servicios de salud adecuados y a una educación inclusiva y de calidad, aspectos fundamentales que este reglamento promueve en el entorno escolar. CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo antes mencionado, es una obligación jurídica del Estado a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, establecer las medidas tendientes a la preservación de la salud nutricional y la seguridad e higiene alimentaria de las y los educandos que asisten a los centros educativos del país. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 119, 123, 146, 150 y 157 de la Constitución de la República; 13 del Código de Salud; 50 de la Ley Fundamental de Educación; 2 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional; 2 y 3 de la Ley Para el Control y Regulación de Bebidas Energizantes; 2 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, lineamiento 3 y 8 de la Política y Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PYENSAN 2030); 1 y 7 de la Ley de Alimentación Escolar; 7 del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación; 36 numerales 1 y 8, 116, 118 de la Ley General de la Administración Pública, Nota descriptiva Nº. 394 - de la Organización Mundial de la Salud y Plan de Acción Mundial para la prevención y el control de las Enfermedades No Transmisibles (ENT). ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el REGLAMENTO PARA ENTORNOS ALIMENTARIOS SALUDABLES EN CENTROS EDUCATIVOS (REASCE).
CAPÍTULO I
Artículo 1 — Las disposiciones de este reglamento son de
Artículo 2 — Los Directores de Centros Educativos, con apoyo
del Consejo de Maestros/Profesores serán los responsables del cumplimiento de las disposiciones emanadas en este Reglamento, por lo que deberán suscribir contratos de arrendamientos de cafeterías escolares que contengan en sus cláusulas las regulaciones que aseguran el consumo de alimentos frescos, sanos, nutritivos y culturalmente aceptables.
Artículo 3 — Las disposiciones del presente Reglamento
emanan de la Ley de Alimentación Escolar, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN), Ley de Control y Regulación de bebidas energizantes en centros educativos, las normas generales y especiales en materia de seguridad alimentaria y nutricional.
Artículo 4 — Que para los efectos de este Reglamento se
entenderá por:
Alimentación: Consumo equilibrado de alimentos que proporciona al organismo las sustancias nutritivas necesarias para su buen funcionamiento. Es esencial para adquirir y conservar la salud, y debe ser segura, balanceada y saludable.
Alimentación adecuada: Conjunto de factores que, al ser combinados, permiten a una persona o grupo de personas consumir alimentos en cantidad y calidad necesarias para mantener una buena salud.
Alimentación saludable: Patrón alimentario basado en alimentos frescos, naturales o mínimamente procesados, que proporciona los nutrientes necesarios en cantidad y calidad adecuadas, y que contribuye al mantenimiento de la salud y la prevención de enfermedades.
Alimento: Producto de origen animal, vegetal o mineral que contiene sustancias nutritivas y es utilizado por el ser humano para su alimentación y nutrición.
Alimento preenvasado: Todo alimento empaquetado, envasado, embotellado, enlatado o procesado antes de su venta, o utilizado como materia prima en la preparación de alimentos.
Alimentos perecederos: Alimentos que se descomponen fácilmente debido a factores como temperatura, humedad o presión.
Arrendatario: Persona natural o jurídica que, mediante contrato de arrendamiento, administra la preparación y comercialización de alimentos saludables en la cafetería escolar.
Bebidas o productos energizantes: Bebidas o productos no alcohólicos con efecto estimulante, elaborados con combinaciones de ingredientes como cafeína, azúcar, taurina, vitaminas del grupo B y otras sustancias con efectos fisiológicos o valor nutricional, como ginseng, guaraná, yerba mate, açaí, maltodextrina, inositol, carnitina, creatina, glucuronolactona, ginkgo biloba, riboflavina, piridoxina, entre otros.
Contaminación cruzada: Proceso mediante el cual los alimentos entran en contacto con sustancias ajenas, generalmente nocivas para la salud.
Conservación de alimentos: Proceso aplicado en las diferentes etapas de la cadena de producción, transporte, venta y consumo, destinado a garantizar la vida útil y la higiene de los alimentos.
Dieta alimenticia: Conjunto de alimentos y bebidas que una persona consume habitualmente a lo largo del día, los cuales deben ser variados, equilibrados y suficientes para cubrir sus requerimientos energéticos y nutricionales, de acuerdo con su edad, sexo, estado fisiológico, nivel de actividad física y condiciones de salud.
Doble carga de la malnutrición: Coexistencia de la desnutrición y la sobrenutrición (sobrepeso u obesidad) en una misma persona, familia o población.
Educación Alimentaria y Nutricional (EAN): Combinación de estrategias educativas, acompañadas de apoyos ambientales, diseñadas para facilitar la adopción voluntaria de elecciones alimentarias que conducen a un estado óptimo de salud y bienestar.
Entorno alimentario saludable: Conjunto de factores físicos, económicos, políticos y socioculturales que influyen en las decisiones de compra, acceso, preparación y consumo de alimentos y que favorecen prácticas alimentarias que promueven la salud. Incluye la disponibilidad, accesibilidad, calidad, promoción y regulación de alimentos nutritivos en un espacio determinado (centro educativo).
Exceso: Superación de un límite considerado normal, saludable o razonable en un determinado contexto.
Inocuidad alimentaria: Conjunto de condiciones y medidas aplicadas durante la producción, almacenamiento, distribución y preparación de alimentos, que aseguran que estos no representen un riesgo para la salud cuando son ingeridos.
Malnutrición: Condición que abarca las carencias, excesos o desequilibrios en la ingesta calórica o de nutrientes de una persona.
Menú: Listado de preparaciones alimenticias destinadas al consumo diario, elaborado de forma balanceada y adaptado a la edad, sexo, condición fisiológica y nivel de actividad de las personas.
Nutrición: Ciencia que estudia los procesos mediante los cuales el organismo ingiere, transforma, utiliza e incorpora los nutrientes necesarios para su óptimo funcionamiento.
Obesidad: Condición caracterizada por una acumulación excesiva de grasa corporal que puede ser perjudicial para la salud.
Patrón alimentario: Conjunto de hábitos de consumo de alimentos y bebidas de una persona o grupo poblacional, determinado por factores culturales, sociales, económicos y ambientales, que influyen directamente en su estado de salud.
Preparación de alimentos: Proceso de combinación y cocinado de alimentos e ingredientes mediante técnicas específicas que los hacen aptos para el consumo, mejoran su digestibilidad y conservan sus cualidades nutricionales y sensoriales.
Producto alimenticio procesado: Producto elaborado industrialmente al que se le ha añadido sal, azúcar u otros ingredientes con el objetivo de conservar o mejorar su sabor, textura o duración.
Producto natural: Alimento obtenido directamente de plantas o animales que no ha sido sometido a procesos de transformación desde su recolección hasta su consumo.
Producto ultraprocesado: Producto alimenticio elaborado mediante formulaciones industriales que contienen múltiples ingredientes, incluidos aditivos, grasas, aceites, azúcar y sal como, por ejemplo: Churros, galletas, dulces y repostería industrial, bebidas carbonatadas, jugos de caja, néctares, etc.
Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN): Estado en el cual todas las personas tienen, de forma oportuna y permanente, acceso físico, económico y social a los alimentos que necesitan, en cantidad y calidad suficientes para su consumo y utilización biológica, garantizándoles bienestar y desarrollo integral.
Sobrepeso: Condición caracterizada por una acumulación excesiva de grasa corporal que puede afectar la salud.
Soberanía alimentaria: Derecho de los pueblos a definir sus propias políticas alimentarias y de producción agrícola, priorizando la producción local, sostenible y culturalmente adecuada, que garantice el acceso a alimentos saludables y nutritivos para toda la población.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y SUS OBJETIVOS
Artículo 5 — Este Reglamento tiene la finalidad de establecer
las disposiciones normativas y técnicas que regulan la oferta, preparación, consumo y comercialización de alimentos en los centros educativos del país, con el propósito de promover entornos alimentarios saludables en centros educativos que garanticen la alimentación segura, nutritiva y culturalmente adecuada para los educandos y el resto de la comunidad educativa (docentes y personal administrativo), contribuyendo así a su desarrollo integral y al cumplimiento del derecho a una alimentación adecuada.
Artículo 6 — Este Reglamento tiene como objetivos:
- Contribuir al ejercicio efectivo del derecho humano a una alimentación adecuada desde el entorno educativo, como parte del desarrollo integral de las y los educandos y el cumplimiento de compromisos del Estado en materia de salud, nutrición y educación.
- Sensibilizar a la comunidad educativa, incluyendo directores, docentes, Comités de Alimentación Escolar (CAE), padres de familia, encargados de cafeterías escolares y a la población en general, sobre la importancia de la salud como un componente fundamental en la formación integral de las y los educandos, así como en la vigilancia, implementación y cumplimiento efectivo del presente Reglamento.
- Gestionar la articulación interinstitucional con entidades gubernamentales y organizaciones de cooperación para el fortalecimiento de capacidades en los centros educativos, en temas de alimentación saludable, inocuidad, seguridad alimentaria y nutricional, y otros aspectos relacionados con la gestión y calidad de los servicios alimentarios, en el marco del Programa Nacional de Alimentación Escolar (PNAE).
- Promover estilos de vida saludables en los centros educativos como parte del proceso de formación integral de las y los educandos, a través de la implementación de normas que fomenten la educación alimentaria y nutricional y garanticen el acceso equitativo a ofertas alimentarias adecuadas.
- Regular la oferta de alimentos en los centros educativos rectorados por la Secretaría de Educación, asegurando que los productos disponibles para el consumo sean sanos, seguros, nutritivos y culturalmente adecuados, conforme a las disposiciones técnicas vigentes.
CAPÍTULO III
DE LAS INSTALACIONES DE LAS CAFETERÍAS Y PREPARACIÓN DE ALIMENTOS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
Artículo 7 — Las cafeterías serán consideradas espacios
de promoción, consumo y comercialización de alimentos saludables, inocuos y beneficiosos para la salud de las personas, ubicadas en los Centros Educativos Gubernamentales y No Gubernamentales del país.
Artículo 8 — Las cafeterías de los centros educativos donde
se preparen, comercialicen y consuman alimentos deberán contar con las siguientes especificaciones:
- Disponer de un local adecuado que reúna condiciones higiénicas y que facilite el almacenamiento, preparación,
distribución, comercialización, consumo, limpieza y desinfección de productos alimenticios. 2. Deben estar ubicadas a una distancia recomendada de las aulas de clase, para evitar cualquier incidente con sustancias inflamables que puedan ocasionar daños a la salud de la comunidad educativa. 3. Exponer a la vista del público el Permiso de Operaciones extendido por la Alcaldía Municipal, lo mismo que la Licencia Sanitaria que se emite a través de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) o establecimientos de salud. 4. Un espacio determinado para la higiene de manos que garantice la inocuidad en todos los procesos relacionados con la manipulación, preparación y consumo de los alimentos. 5. Contar con condiciones para verter el agua residual; dado que ésta no deberá eliminarse directamente en la vía pública o en los espacios donde circulan las personas. 6. Deben contar con puertas y ventanas protegidas con tela metálica para evitar el acceso de insectos, roedores u otros animales que puedan contaminar los alimentos en las áreas de preparación, mantenimiento y distribución de los mismos. 7. Tener un espacio alejado de las aulas de clase y áreas de recreación de los educandos, para el depósito separado de desechos orgánicos e inorgánicos, debidamente rotulados en recipientes adecuados con fáciles mecanismos de manejo para evitar la contaminación del ambiente.
Artículo 9 — El personal de las cafeterías de los centros
educativos cuidará la conservación, higiene y mantenimiento de los productos alimentarios, así como del equipo y utensilios utilizados en el almacenamiento, preparación y consumo de los alimentos y las áreas aledañas a la cafetería.
Artículo 10 — Hacer uso de equipo adecuado como
refrigeradoras, congelador o hieleras u otro método de conservación eficiente cuando los alimentos son perecederos o de fácil descomposición.
Artículo 11 — Para la preparación de alimentos que se
comercializan en las cafeterías de los Centros Educativos Gubernamentales y No Gubernamentales, se debe utilizar los siguientes criterios:
- Todos los alimentos preenvasados utilizados como materia prima en la preparación de alimentos y los que se comercialicen en las cafeterías, deben contar con el Registro Sanitario respectivo.
- Reducir el uso de grasas, azúcares y sal según lo establecen los estándares nutricionales y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.
- Utilizar métodos de preparación de alimentos como la cocción, al horno, a la plancha, parrilla o comal.
- En caso de utilizar grasas en las preparaciones no reutilizarlas.
- Las materias primas por utilizar deben ser frescas e inocuas.
CAPÍTULO IV
DE LAS PRACTICAS DE HIGIENE E INOCUIDAD
Artículo 12 — El equipo y los utensilios utilizados en el
almacenamiento, preparación, consumo, conservación
o distribución de los alimentos deben estar limpios y desinfectados.
Artículo 13 — En las áreas de manipulación de los alimentos,
todas las estructuras y equipo deberán instalarse de manera que se evite la contaminación directa o indirecta de la materia prima o ingredientes con que se preparán los alimentos; deberán ser de fácil limpieza y aislarse cuando así proceda.
Artículo 14 — Las tablas y utensilios importantes como
cucharas, cuchillos, pinzas, mantas de limpieza, así como cucharones, rodillos u otros, que se empleen en la preparación de alimentos, no deben utilizarse simultáneamente para alimentos crudos o cocidos evitando de esta manera la contaminación cruzada.
Artículo 15 — La limpieza y desinfección de todos los
utensilios y el equipo utilizados en la preparación de alimentos debe realizarse con productos adecuados y seguros para el uso humano y almacenados adecuadamente.
Artículo 16 — La cafetería debe tener un área abastecida
con agua segura, para la higiene de los utensilios y equipos utilizados en la preparación de alimentos; y, otra para la limpieza de trapeadores, escobas, esponjas de baño y cualquier otra herramienta.
Artículo 17 — El personal que intervenga en el manejo
o preparación de alimentos deberá utilizar la siguiente vestimenta:
- Zapatos cerrados
- Utilizar camisa con manga
- Bata o delantal
- Redecilla, pañuelo o gorra que cubra completamente el cabello
- Guantes no reutilizables
- Mascarilla cuando sea necesario
- Todo lo anterior debe utilizarse en colores claros sin manchas o suciedad visibles y en buen estado.
Artículo 18 — Todo el personal que intervenga en la
preparación y manejo de alimentos deberá lavarse las manos hasta la altura de los codos con agua y jabón al realizar las siguientes acciones:
- Antes de iniciar las labores
- Al ausentarse del área de trabajo
- Al utilizar el celular
- Al manipular basura
- Al sonarse la nariz, toser o escupir
- Saludar de mano o rascarse
- Ir al baño
- Manipular dinero o alimentos crudos
- Tocar las perillas o puertas Siguiendo el procedimiento señalado a continuación:
- Frotar vigorosamente ambas superficies de las manos y brazos, durante 20 segundos como mínimo.
- Enjuagar muy bien con agua limpia.
- Poner particular atención a las áreas por debajo de las uñas y entre los dedos utilizando cepillo para su lavado.
Artículo 19 — Todo el personal que labore en las cafeterías
escolares deberá aplicar prácticas de higiene como:
- Bañado, afeitado, con el cabello corto o recogido y limpio.
- Las uñas deben estar limpias, recortadas y sin esmalte.
- No se permite el uso de joyería en manos, cuello y orejas.
Artículo 20 — No debe trabajar en la preparación de alimentos
personal que padezca alguna enfermedad transmisible o con heridas y abscesos. En los casos que se trate de enfermedades virales deberán de ausentarse durante el padecimiento.
CAPÍTULO V
DE LA SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 21 — La Dirección General de Servicios Educativos
(DGSE) a través de la Subdirección General de Programas Sociales y Beneficios al Educando (SDGPSBE) tendrá las siguientes funciones. Esta unidad será responsable de coordinar, consolidar y dar seguimiento a las acciones de supervisión a nivel nacional. Sus funciones serán:
- Emitir lineamientos a los niveles departamentales y centrales sobre acciones correctivas o preventivas.
- Diseñar planes e instrumentos de monitoreo y capacitar a los EDAE para su aplicación.
- Consolidar los informes departamentales y generar reportes nacionales de cumplimiento.
- Socializar con los actores institucionales los resultados del monitoreo nacional.
- Coordinar con otras entidades del Estado acciones conjuntas de inspección o fortalecimiento de capacidades.
- Solicitar el acompañamiento técnico de otras instancias gubernamentales para la ejecución de programas, planes o proyectos de educación sobre la educación alimentaria y nutricional (EAN) y los demás temas en el marco de sus funciones.
- Solicitar acompañamiento y/o inspección a los centros educativos a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), Dirección General de Protección al Consumidor (DGPC) o Secretaría de Salud y seguir los procedimientos correspondientes.
Artículo 22 — Funciones de los Enlaces Departamentales de
Alimentación Escolar (EDAE). Los Enlaces Departamentales de Alimentación Escolar (EDAE) tendrán la responsabilidad de dar seguimiento y verificar el cumplimiento del presente reglamento en los centros educativos de su jurisdicción. Para ello deberán:
- Realizar visitas mensuales de monitoreo a los centros educativos para constatar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el reglamento.
- Aplicar los instrumentos de monitoreo establecidos por la Subdirección General de Programas Sociales y Beneficios al Educando.
- Elaborar y remitir informes técnicos de los hallazgos observados en los centros educativos monitoreados.
- Brindar acompañamiento técnico a los directores de los centros educativos y al Comité de Alimentación Escolar (CAE) para la implementación de medidas correctivas cuando se identifiquen irregularidades.
- Coordinar con las Direcciones Municipales y Departamentales de Educación en la socialización de los resultados de monitoreo y en la implementación de acciones de mejora.
Artículo 23 — Son responsabilidades del Director del Centro
Educativo en relación con la aplicación de este Reglamento:
- Garantizar el cumplimiento de este reglamento en coordinación con el Consejo de Maestros y el Comité de Alimentación Escolar (CAE).
- Supervisar el funcionamiento adecuado del entorno alimentario educativo incluyendo la cafetería en base al cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias.
- Canalizar y documentar las denuncias o irregularidades detectadas en el funcionamiento de la cafetería escolar.
- Elaborar informes de seguimiento en caso de notificaciones por irregularidades y remitirlos a las instancias correspondientes conforme al reglamento de fondos propios.
- Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas por ARSA o cualquier autoridad sanitaria competente.
- Participar activamente en la socialización de los resultados de monitoreo con el arrendatario y la comunidad educativa.
- Tomar acciones administrativas oportunas en caso de incumplimiento, de acuerdo con la normativa vigente.
- Garantizar que los recursos derivados del arrendamiento se administren de manera transparente y según la normativa institucional.
- Informar de manera inmediata a la Dirección Departamental o Municipal de Educación sobre cualquier situación que afecte el cumplimiento de este Reglamento.
- Elevar a la Dirección General de Servicios Educativos y a la Subdirección General de Programas Sociales y Beneficios al Educando, aquellos casos que no puedan ser resueltos a nivel departamental, para su revisión y toma de decisiones correspondientes.
Artículo 24 — Incumplimientos. La omisión o falta de acción
por parte del Director del Centro Educativo ante denuncias e informes de monitoreo constituirá una falta grave según lo estipulado en el artículo 136 numeral 5 y 7 del Reglamento del Estatuto del Docente Hondureño y se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 37 del Estatuto del Docente Hondureño y su reglamento.
Artículo 25 — El Director del Centro Educativo que por falta
de trámite de denuncias e informes de monitoreo presentados y/o el no cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, constituirá falta Muy Grave según lo estipulado en el artículo 137 numeral 3 del Estatuto del Docente Hondureño y se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 38 del Estatuto del Docente Hondureño, su Reglamento y la Ley Fundamental de Educación.
CAPÍTULO VI
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 26 — Se prohíbe el ingreso, venta y consumo de
productos ultraprocesados (con exceso de azúcar, sodio y grasas como churros, galletas, dulces y repostería industrial, bebidas carbonatadas, jugos de caja, néctares, etc.) en los centros educativos gubernamentales y no gubernamentales.
Artículo 27 — Se prohíbe el ingreso, venta y almacenamiento de
alimentos, magullados, abollados, adulterados, contaminados o con fechas vencidas.
Artículo 28 — No está permitido el ingreso, venta y consumo
de bebidas o productos energizantes, alcohólicas y productos derivados del tabaco y otras drogas.
Artículo 29 — No está permitido el ingreso, venta y/o consumo
de productos ultraprocesados en el centro educativo por docentes, padres de familia y educandos.
Artículo 30 — Se prohíbe que la persona encargada de
manipular el dinero se involucre en la preparación, manipulación y entrega del alimento.
Artículo 31 — Se prohíbe dentro de los centros educativos la
publicidad, promoción y patrocinio de las marcas de productos ultraprocesados que se comercializan en el país.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 32 — Se establece un plazo de ciento ochenta (180)
días calendario, contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial “La Gaceta”, para la implementación progresiva de los lineamientos que prohíben el ingreso, venta y consumo de productos ultraprocesados en los centros educativos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 26 del presente Reglamento. Durante este período, los centros educativos, concesionarios de cafeterías escolares, quioscos y demás puntos de venta deberán realizar las acciones necesarias para sustituir de manera gradual los productos ultraprocesados por alimentos saludables. Vencido el plazo mencionado en este artículo, la prohibición será de cumplimiento obligatorio en todos los centros educativos del país.
Artículo 33 — Todo lo no previsto en este reglamento será
resuelto conforme lo establecido en los reglamentos, políticas relacionadas y leyes supletorias.
Artículo 34 — El presente Reglamento podrá ser revisado cada
dos (2) años, para realizar ajustes necesarios de acuerdo con las exigencias. SEGUNDO: Derogar el Acuerdo 1896-SE-2025 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta número 36,902, el 29 de julio del 2025 y los Reglamentos previamente aprobados. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta, su vigencia será a partir de su publicación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABG. EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL
Sección “B”
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE DIGITALIZACIÓN PARA LA CREACIÓN DE ARCHIVO INSTITUCIONAL Y GESTIÓN DOCUMENTAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA” LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-PGR-003-2025 LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA "PGR", invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-PGR-003-2025 a presentar ofertas selladas para: "CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE DIGITALIZACIÓN PARA LA CREACIÓN DE ARCHIVO INSTITUCIONAL Y GESTIÓN DOCUMENTAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de FONDOS NACIONALES. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a: Nombre de la LICDA. GLADYS NOHEMÍ A VILEZ TOMÉ, Gerente General de Administración de la PGR, en el Edificio PGR, Residencial El Trapiche, calle principal, cuarto nivel. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia General de Administración, Edificio PGR Residencial El Trapiche, cuarto nivel, a más tardar a las dos (2) de la tarde en punto (2:00 p.m.) el día 10 de noviembre de 2025, las ofertas que se reciban fuera de este plazo serán rechazadas. Las ofertas que se reciban se abrirán en presencia de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 2:00 p.m., el 10 de noviembre de 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. MANUEL ANTONIO DÍAZ GALEAS PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA 3 N. 2025
República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-037-2025-SDN “ADQUISICIÓN DE SISTEMA DE RADIO COMUNICACIÓN VHF/UHF CON REPETIDORAS, EQUIPO PORTÁTIL Y ACCESORIOS PARA COBERTURA EN EL ÁREA DE OPERACIONES DE LA FTC XATRUCH”
- La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-037- 2025-SDN, para el proyecto “ADQUISICIÓN DE SISTEMA DE RADIO COMUNICACIÓN VHF/ UHF CON REPETIDORAS, EQUIPO PORTATIL Y ACCESORIOS PARA COBERTURA EN EL ÁREA DE OPERACIONES DE LA FTC XATRUCH”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
- Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).
- Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 11 de noviembre del 2025 de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 29 de septiembre al 17 de octubre del año 2025, en el mismo lugar y horario.
- Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 11 de noviembre del año 2025 a las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
- Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m., del día 11 de noviembre del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Firma según Acuerdo Ejecutivos No. 063 y 074-2025 3 N. 2025
A VISO En cumplimiento del artículo 634 del Código de Comercio, al público en general y para efectos de Ley, SE HACE SABER: Que en fecha 7 de julio del 2025, el Abogado Carlos Felipe de Jesús Girón Mendieta, en su condición de Apoderado Legal del señor HENRY SIMÓN KAWAS KAWAS, por sí y en representación de la señora LILIAN AURORA KAWAS KA WAS, conocida también como LILIAM AURORA KAWAS KAWAS, presentó solicitud de cancelación y reposición de títulos de acciones, en las Sociedades Mercantiles: Fomento de Inversiones, S.A. de C.V . (FISA), Banco Atlántida, S.A. e Inversiones Atlántida, S.A. (INV ATLÁN), así: a) Henry Simón Kawas Kawas: Certificado No.2159, por 100 acciones, emitido el 8 de agosto de 1980, Certificado No.2495, por 14 acciones, emitido el 29 de mayo de 1981, Certificado No.3259, por 6 acciones, emitido el 30 de enero de 1990, Certificado No.193, por 60 acciones, emitido el 30 de marzo de 1990, Certificado No.462, por 60 acciones, emitido el 30 de junio de 1991, Certificado No.1046, por 60 acciones, emitido el 15 de mayo de 1992, Certificado No.0226H, por 300 acciones, emitido el 30 de septiembre de 1998, Certificado No.747H, por 144 acciones, emitido el 30 de octubre del 2003, Certificado No.1068H, por 74 acciones, emitido el 30 de julio del 2004, haciendo un total de 818 acciones emitidas por la Sociedad Fomento e Inversiones, S.A. de C.V . (FISA), con valor nominal de L.100.00 cada una; y, b) Liliam Aurora Kawas Kawas: Certificado No.2157, por 100 acciones, emitido el 8 de agosto de 1980, Certificado No.2476, por 14 acciones, emitido el 29 de mayo de 1981, Certificado No.3261, por 6 acciones, emitido el 30 de enero de 1990, Certificado No.195, por 60 acciones, emitido el 30 de marzo de 1990, Certificado No.464, por 60 acciones, emitido el 30 de junio de 1991, Certificado No.1049, por 60 acciones, emitido el 15 de mayo de 1992, Certificado No.0229H, por 300 acciones, emitido el 30 de septiembre de 1998, Certificado No. 749H, por 144 acciones, emitido el 30 de octubre del 2003, Certificado No.1071H, por 74 acciones, emitido el 30 de julio del 2004, haciendo un total de 818 acciones, emitidas por la Sociedad Fomento e Inversiones, S.A. de C.V . (FISA), con valor nominal de L.100.00 cada una; Certificado No.Gl496, por 50 acciones, emitido el 8 de agosto de 1995, Certificado No.Gl573, por 10 acciones, emitido el 27 de septiembre de 1995, Certificado No.H1966, por 13 acciones, emitido el 30 de abril de 1997, Certificado No.H2132, por 18 acciones, emitido el 19 de noviembre de 1997, Certificado No.2565, por 27 acciones, emitido el 21 de diciembre de 1998, Certificado No.2886, por 27 acciones, emitido el quince de junio de 1999, Certificado No.3193, por 36 acciones, emitido el 17 de enero del 2000, Certificado No.3537, por 36 acciones, emitido el 30 de septiembre del 2001, Certificado No.3868, por 54 acciones, emitido el 23 de octubre del 2002, Certificado No.4189, por 20 acciones, emitido el 1 de marzo del 2004, Certificado No.4462, por 51 acciones, emitido el 30 de junio del 2004, Certificado No.4854, por 34 acciones, emitido el 31 de diciembre del 2004, Certificado No.5339, por 63 acciones, emitido el 30 de noviembre del 2005, Certificado No.5857, por 87 acciones, emitido el 15 de mayo del 2006, Certificado No.6388, por 116 acciones, emitido el 15 de junio del 2007, haciendo un total de 642 acciones emitidas por la Sociedad Banco Atlántida, S.A., con valor nominal de L.200.00 cada una; y, Certificado No.2697, por 321 acciones, emitido el 31 de diciembre del 2004, Certificado No.3209, por 81 acciones, emitido el 22 de abril del 2005, Certificado No.3757, por 402, emitido el 30 de junio del 2005, Certificado No.4292, por 385 acciones, emitido el 1 de noviembre del 2005 y Certificado No.4848, por 81 acciones, emitido el 7 de junio del 2006, haciendo un total de 1,270 acciones emitidas por la Sociedad Inversiones Atlántida, S.A. (INV ATLÁN), con valor nominal de L.200.00 cada una, los cuales fueron extraviados. DESPACHO PROFESIONAL DEL NOTARIO VIRGILIO UMANZOR, ubicado en Condominio Metrópolis, torre 1, piso 11, oficina 11107, Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). VIRGILIO UMANZOR Abogado y Notario 3 N. 2025
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-018-2025“CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD A NIVEL NACIONAL AÑO 2026”.
El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-IP-018-2025 a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD A NIVEL NACIONAL AÑO 2026”.
El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos del Tesoro Nacional y cualquier otra fuente de financiamiento disponible.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del día veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticinco (2025) de 8:00 a.m. a 4:00 p.m ., por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura.
Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración (es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el Registro Oficial de Participantes.
Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el martes nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones, del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C, del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y, su apertura el mismo el martes nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. ABG. FRANCISCO ALBERTO BOCANEGRA MURCIA SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD 3 N. 2025
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DE COMAYAGUA LICITACION PÚBLICA NACIONAL PARA LA “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS TIPO CAMIÓN PAILA LARGA 4x2 PARA USO DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE COMAYAGUA”. LPN-AMC/001-2025-ACPLAMC
La Alcaldía Municipal de Comayagua , invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-AMC/001-2025-ACPLAMC a presentar ofertas selladas para la adquisición de: • LOTE No.1: Un (1) camión 4X2 Paila Larga para carga y transporte de suministros varios
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos Propios (Ingresos Corrientes). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) ,establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Administración Municipal de la Alcaldía de Comayagua (contacto:Wilmer Anael Campos, teléfonos 2772-0159 ext. 109) en la dirección indicada al final de este Llamado desde el día miércoles 22 de octubre al viernes 31 de octubre del 2025 de 8:00 a.m., a 4:00 p.m.
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficina Administración Municipal, segundo piso edificio Municipal de la Alcaldía de Comayagua , a más tardar a las 12:00 a.m., del lunes 17 de noviembre de 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en Salón de Regidores, segunda planta Alcaldía Municipal, a las 2:00 p.m., del día lunes 17 de noviembre de
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del valor de su oferta del lote ofertado. Comayagua, Comayagua, 20 de octubre de 2025. CARLOS MIRANDA CANALES Alcalde Municipal Comayagua 3 N. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de mayo del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este juzgado señoras ONES ITALIA GARCIA HERNANDEZ, NERI GRISELDA GARCIA HERNANDEZ, MARIA OFELIA ALV AREZ RODRIGUEZ, NELY LETICIA ALV ARENGA ROSALES, MELISSA GUINETH VILLALTA ROMERO, MARCELA AGRIPINA V ALERIANO SILV A Y ALV A ESPERANZA HERNANDEZ, incoando demanda en materia personal con orden de ingreso número 0801-2025-00326, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, demanda en materia ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad parcial de un acto administrativo contenido en la resolución número 001-SG-2024 de fecha 08 de enero del 2024 por no estar dictado conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas siguiente: 1) a) El reconocimiento de los ajuste y reajuste salariales de derechos adquiridos otorgados en Ley como ser décimo tercer y cuarto mes, vacaciones, quinquenios, junto con el índice inflacionario autorizado anualmente por el Banco Central de Honduras en forma retroactiva desde la entrada en vigencia del manual de puestos y salarios de la SRECI hasta el 16 de febrero del año 2020, por estar reconocidos desde ese fecha en delante en la resolución impugnada; b) A los reajuste salariales en concepto del índice inflacionario registrados por el Banco Central de Honduras más el reconocimiento de los reajuste de derechos de antigüedad conocidos como quinquenios desde la fecha de entrada en vigencia de MPS hasta aquella en que se emitan los acuerdos de homologación salarial por parte de la SRECI en cumplimiento de la sentencia condenatoria respectiva; 2) A título de daños y perjuicios los intereses legales y moratorios al Sistema Bancario Nacional generados por el incumplimiento de los reajuste de derechos adquiridos; 3) Que se ordene el cumplimiento de las aportaciones complementarias a lNJUPEMP que resulte de los reajuste salariales condenados en la sentencia; 4) Las costas del juicio por la omisión de una Ley que ordenaba el otorgamiento de los derechos adquiridos demandados y cuyo incumplimiento solo es atribuibles a la parte demandada. ABG. ALAN MAURICIO MARTINEZ MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 3 N. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrita, Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de junio del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la Abogada ZAIDA ELIZABETH RAMIREZ BENITEZ, en su condición de Representante Procesal del señor JONATHAN RAMIRO CANALES BERRIOS, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa en Materia Especial de Personal, con número de ingreso 0801-2025-00491, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, "Se interpone Demanda en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. SAG- 082-2025 de fecha diez de junio del año dos mil veinticinco, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular del derecho que reclama y adoptar como medidas necesarias para su pleno restablecimiento, el reintegro al cargo nominal de Inspector de Caza y Pesca I y en funciones técnico seguimiento UPEG, o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviere el puesto en el transcurso del presente juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el proceso, pago de decimotercero y decimocuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos." ARNOLD JA VIER ALCERRO CACERES SECRETARIO(A) ADJUNTO(A) 3 N. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS DIRECCIÓN DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS POLICIALES INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN 003-2025 “Contratación de Servicios de Seguridad para la DIDADPOL: Oficina Principal, Centro de Capacitación Santa Lucía y Oficina Regional San Pedro Sula Gestión 2026”. La Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales, necesita contratar Servicios de Seguridad, de conformidad a las características técnicas especificadas en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional No. LPN 003-2025, para lo cual se invita a las empresas legalmente autorizadas para operar en la prestación de servicios privados de esta naturaleza en el país, a presentar sus ofertas con base al referido Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos de la Tesorería General de la República. El pliego de condiciones de la licitación podrá retirarse a partir del día martes 21 de octubre del 2025 en la Gerencia Administrativa en las oficinas de la DIDADPOL, Centro Cívico Gubernamental, torre 1, piso 19; teléfonos: 2242-8645, correo mvelasquez@didadpol.gob.hn, o ahenriquez@didadpol.gob.hn, de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., el cual será entregado en forma digital, sin costo alguno y a su vez estarán disponibles en el portal de Honducompras. Para mayor información visite el portal de Honducompras www.honducompras.gob.hn y en el sitio web www.didadpol.gob.hn. Las ofertas serán recibidas en la dirección arriba indicada a más tardar el día lunes 24 de noviembre del año 2025, a las 10:00 a.m., y ese mismo día se celebrará la audiencia pública de apertura de ofertas, en la sala de juntas de DIDADPOL; torre 1, piso 19 del Centro Cívico Gubernamental de la DIDADPOL a las 10:15 a.m., en presencia de los oferentes o de sus representantes legales y de la comisión de apertura de oferta de la DIDADPOL, toda oferta presentada después de la hora arriba indicada será rechazada. ABOGADA SILVIA MARCELA AMAYA ESCOTO DIRECTORA 3 N. 2025
Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS Licitación No. LPN-SAR-015-2025 para el “Renovación de Soporte Oracle, Platinum para la Plataforma Microstrategy, Renovación y Adquisición de Software Vidsigner Bio, Renovación Soporte y Garantía de Servidores Dell R730 Virtualización, Renovación de Soporte de Equipos Dell Almacenamiento San, Vmware Vsphere Foundation 8, Servicio de Envió de Correo Masivo Mailjet y Renovación Soporte Servidores de Firma Electrónica–Gestión 2026”. El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-015-2025, a presentar ofertas para la " Renovación de Soporte Oracle, Platinum para la Plataforma Microstrategy, Renovación y Adquisición de Software Vidsigner Bio, Renovación Soporte y Garantía de Servidores Dell R730 Virtualización, Renovación de Soporte de Equipos Dell Almacenamiento San, Vmware Vsphere Foundation 8, Servicio de Envió de Correo Masivo Mailjet y Renovación Soporte Servidores de Firma Electrónica–Gestión 2026”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Ing. Isis Brigitt Barahona , Directora Nacional Administrativo Financiero del SAR, en las oficinas de la Dirección Nacional Administrativa Financiera del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en cuarto nivel del Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del día lunes 13 de octubre del 2025, de lunes a viernes de 08:00 a.m., hasta las 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L500.00), los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. De igual manera, se hace cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas a cualquier representante de organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales o veedores en materia de transparencia. Los documentos base de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 1”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las dos de la tarde en punto (02:00 p.m.), del martes 25 de noviembre del 2025. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), del martes 25 de noviembre del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas.
Ing. Isis Brigitt Barahona Andino Directora Nacional Administrativa Financiera 3 N. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de febrero del año 2025 comparece el Abogado OSCAR EDUARDO LAGOS RAUDALES, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00160, contra el Estado de Honduras a través de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), se presenta demanda especial en materia de personal para que se declare no estar conforme a derecho y por ende la nulidad del acto administrativo denominado Acuerdo de Cancelación número 0017-ARSA-2025 por ser este improcedente, injusto e ilegal.- Se establece situación jurídicamente individualizada.- Que se tomen como medidas para la reparación del daño ocasionado el pago íntegro de todos los derechos reconocidos por la normativa vigente además de las indemnizaciones que en materia de personal corresponden, como ser: Pago de salario proporcional a la fecha de la injusta cancelación, pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la firmeza de la sentencia, que corresponden a veintiséis catorcenas pagaderas al año, vacaciones no gozadas, pago de beneficio de vacaciones (art.34 del Acuerdo 30-2021), décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario, preaviso, cesantía, aumentos salariares, bonificaciones, nivelaciones, reclasificaciones de puesto y salario y demás derechos que correspondan de conformidad a la normativa vigente.- Se acompañan documentos.- Anexos.- Definición de la cuantía.- Petición.- Actuación en propia causa. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 0017-ARSA-2025 de fecha 14 de febrero del 2025. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 3 N. 2025
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el señor KEVIN SAMIR TEJEDA RODRIGUEZ, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00389, contra el Estado de Honduras a través de la AGENCIA DE REGULACIÓN DE SANITARIA (ARSA), contraída a solicitar "Se presenta demanda especial en materia de personal para que se declare no estar conforme a derecho y por ende la nulidad del acto administrativo denominado Acuerdo de Cancelación número 111-ARSA-2025 por ser este improcedente, injusto e ilegal.- Se establece situación jurídica individualizada.- Que se tome como medida para la reparación del daño ocasionado el pago íntegro de todos los derechos reconocidos por la normativa vigente además de la indemnización que en materia de personal corresponde como ser pago de salarios proporcional a la fecha de la injusta cancelación pago de los salarios dejado de percibir a la fecha de la ilegal cancelación hasta la firmeza de la sentencia, que corresponde a veintiséis catorcenas pagaderas al año, vacaciones no gozadas pago de beneficio de vacación (art.34 del Acuerdo 30-2021), décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario, preaviso, cesantía, aumentos salariales, bonificaciones, nivelaciones, reclasificaciones de puesto y salario y demás derechos que correspondan de conformidad a la normativa vigente además del preaviso, cesantía y demás pagos por concepto de indemnizaciones.- Se acompañan documento.- Anexos.- Definición de la cuantía.-Petición.-Poder. ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA GENERAL 3 N. 2025
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicdón, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de junio del 2025, compareció a este Juzgado el abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMÉNEZ en su condición de representante procesal de la ciudadana SONIA ISABEL RODRIGUEZ SANCHEZ. Por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en la RESOLUCIÓN No. 051-SG-2024 de fecha 30 de octubre del 2024, emitidas por la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para el pleno restablecimiento proceda a indemnizar el desarraigo, pago de vacaciones y reajuste del salario desde la fecha de inicio laboral, hasta la fecha que emitan respectiva resolución, se condene a la Institución demandada en hacer valer los derechos de la ciudadana, efectuando: 1) homologación de salario proporcional, 2) quinquenios, 3) vacaciones homologadas, 4) décimo tercer y décimo cuarto proporcional, 5) reconocer el pago de desarraigo que corresponde al valor de tres mil setecientos veinte euro que eran desembolsables de manera mensual a la ciudadana hasta la fecha de la cancelación de acuerdo correspondiente, 6) pago de quinquenios y 7) todos los derechos y beneficios y inherentes a un servidor público permanente; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00437 . Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 3 N. 2025
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Alcaldía Municipal de Choloma LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-MCH-015-2025 La Alcaldía Municipal de Choloma, invita a las empresas interesadas y debidamente PRECALIFICADAS en estas categorías, en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MCH-015-2025, que tiene por objeto la construcción de la obra: Alcantarillado sanitario, línea de impulsión y red de Agua Potable desde línea férrea bajada Las Pilas, hasta 9na calle, Bo. El Chaparro, conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso será con Fondos Propios Municipales 2025. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del lunes 29 de septiembre de 2025, mediante solicitud escrita entregándola en las Oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en el edificio principal de la Alcaldía de Choloma, en esquina opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era. calle, 1era. y 2da. Ave. N.E. Choloma, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L 500.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, www.honducompras.gob.hn. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón de Conferencias de Aguas de Choloma, ubicado en: 2 Ave., 2 y 3 Calle, Barrio El Centro, Choloma, Cortés, a más tardar a las 10:00 a.m. del jueves 30 de octubre de 2025, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del valor total de la oferta expresada en Lempiras. La visita de campo se realizará el día jueves 16 de octubre de 2025 a las 8:30 a.m., punto de reunión oficina de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, los interesados deberán notificar su asistencia por correo electrónico. Para consultas o información, dirigirse a las oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones: Teléfono 2627-1340, Extensión 305 o al correo licitacionesycontrataciones@alcaldia.choloma.hn. Choloma, Cortés, septiembre del 2025 Lic. Gustavo Antonio Mejía Escobar Alcalde Municipal 3 N. 2025
ADDENDUM No.1 A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ENP-LPN-GA-UI-05-2025 A todas las Empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional ENP-LPN-GA-UI-05-2025, referente al proyecto de “CONSTRUCCIÓN DE PARQUE LINEAL MALECÓN DE PUERTO CORTÉS”, COMUNICAMOS: Que se pospone la fecha de Recepción y apertura de ofertas, para el día viernes 24 de octubre de 2025, a la misma hora en el lugar indicado en el pliego de condiciones. Puerto Cortés, Cortés, 23 de septiembre de 2025 DR. CARLOS ARTURO BUESO CHINCHILLA GERENTE GENERAL 3 N. 2025
ADDENDUM No.1 AL CONCURSO PÚBLICO NACIONAL ENP-CPN-GA-UI-01-2025 A todas las Empresas interesadas en participar en el Concurso Público Nacional ENP-CPN-GA-UI-01-2025, referente a la “SUPERVISIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PARQUE LINEAL MALECÓN DE PUERTO CORTÉS”, COMUNICAMOS: Que se pospone la fecha de Recepción y apertura de ofertas, para el día viernes 24 de octubre de 2025, a la misma hora en el lugar indicado en el pliego de condiciones. Puerto Cortés, Cortés, 23 de septiembre de 2025 DR. CARLOS ARTURO BUESO CHINCHILLA GERENTE GENERAL 3 N. 2025 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de registro de: AGENTES MICROBIANOS DE CONTROL BIOLÓGICO. El Representante o Apoderado Legal: OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR Actuando en representación de la empresa: Agroquímicos VERSA S.A. de C.V . Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. De nombre Comercial: BACIVER 1.0 WP Ingrediente activo: 1.00% Bacillus subtilis Grupo al que pertenece: Microbiológico Tipo de Formulación: Polvo Mojable (WP) Clasificación Toxicológica: IV Estado Físico: Sólido Formulador y País de Origen: AGROQUÍMICOS VERSA S.A. DE C.V . / MÉXICO Tipo de Uso: Fungicida Microbiológico EXP-GER-SENASA: 2507-2174 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria, Decreto Ejecutivo No. 157-94, Reformada mediante Decreto Legislativo No. 344- 2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 3 N. 2024
CONVOCATORIA
La suscrita, Secretaria de la Sociedad y del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada LAFISE V ALORES DE HONDURAS CASA DE BOLSA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con instrucciones del Consejo de Administración de la misma, por este medio CONVOCA a todos sus accionistas a la Asamblea General que tratará asuntos de carácter Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Comercio vigente en la República de Honduras. Dicha Asamblea se llevará a cabo el día miércoles diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), a las tres de la tarde (3:00 p.m.), en la Sala de Capacitación del Departamento de Capital Humano de Banco Lafise, S. A., ubicada en el Primer Piso de Torre Lafise, sita en el Centro Corporativo Los Próceres, Colonia San Carlos, Avenida Los Próceres, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, M.D.C. Si no se reuniese quórum legal en esta oportunidad, la Asamblea se celebrará con los accionistas que asistan, el día calendario siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar. LICENCIADA JILL MARIA TORRES PAZ Secretaria de la Sociedad y del Consejo de Administración LAFISE V ALORES DE HONDURAS CASA DE BOLSA, SOCIEDAD ANÓNIMA 03 N. 2025
Número de Solicitud: 2024-7305 Fecha de presentación: 2024-11-07 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRONUTS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Residencial La Concepcion, Bloque A casa 21, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGEL LEONEL LAINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRONUTS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Donas gourmets artesanales, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025 Número de Solicitud: 2025-2876 Fecha de presentación: 2025-05-02 Fecha de emisión: 29 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VICTOR MANUEL FONSECA V ALENCIA Domicilio: Quintas El Dorado, San Pedro Sula Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALLAN RUBEN VILCHEZ LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PARADISO. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papa fresca, semilla de papa para siembra, tubérculos ovalados y alargados, frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas para siembra, cebollas frescas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-5867 Fecha de Presentación: 2024-09-03 Fecha de emisión: 9 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Duferco Participations Holding S.A. Domicilio: 6 rue Guillaume Schneider, L 2522, Luxemburgo, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría, de apoyo y de asesoramiento técnicos; servicios de ingeniería en el campo de la industria del hierro y el acero; consulta e investigación técnica en el campo de la industria del hierro y el acero, por ejemplo, conducción de estudios de proyectos técnicos; preparación de informes técnicos; ofrecimiento de gestión y organización de proyectos, especialmente en lo relativo a la industria del hierro y el acero; servicios técnicos de apoyo, asistencia y asesoramiento, especialmente relacionados con la industria del hierro y de acero; asesoría profesional en el ámbito de la tecnología; ingeniería; servicios de ingeniería relacionados con sistemas de conformado y tratamiento de metales; servicios de asesoría de construcción y diseño; servicios de control de calidad, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2025. DUFERCO
Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-1364 Fecha de presentación: 2025-02-28 Fecha de emisión: 20 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE. Domicilio: Av. Ferrocarril de Río Frío No. 419 A 10 Col. Industrial del Moral, México, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHOPINBAZ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Operaciones financieras; operaciones monetarias; arrendamiento financiero; concesión de descuentos en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro; emisión de tarjetas de crédito; inversión de capital; inversión de fondos; operaciones de cambio; pagos en cuotas; prestamos [financiación]; préstamos a plazos; prestamos con garantía; prestamos pignoraticios; préstamos prendarios; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; procesamiento de pagos por tarjeta de débito; servicios bancarios; servicios bancarios en línea; servicios de financiación; suministro de información financiera por sitios web; transferencia electrónica de fondos; canje (servicios de -) de puntos por dinero originados por la compra de productos y servicios; crédito (provisión de -) a través de tarjetas; descuentos (servicios de -) a través de tarjetas; financiamiento (servicios de -) a través de programas de recompensas, originadas de la compra de productos o servicios; monedero (servicios de -) electrónico; prepago (servicios de -) para adquirir crédito, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-863 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 27 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH Domicilio: Grafenauweg 10,6300 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 175142024 de fecha 16/12/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMRIZE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hardware de computadoras; dispositivos periféricos para computadoras; aplicaciones de software de computadora descargables; software de computadora grabado, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025 Número de Solicitud: 2025-1365 Fecha de presentación: 2025-02-28 Fecha de emisión: 23 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE. Domicilio: Av. Ferrocarril de Río Frío No. 419 A 10 Col. Industrial del Moral, México, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad sobre las letras de manera individual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles descargares; aplicaciones de móviles descargares para transmisión de datos; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (api); software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso; software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos; softwares y aplicaciones para dispositivos móviles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-872 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 30 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH Domicilio: Grafenauweg 10,6300 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 175142024 de fecha 16/12/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMRIZE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de impermeabilización y sellado para edificios [construcción]; servicios de construcción; servicios de techado, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-71 Fecha de presentación: 2025-01-07 Fecha de emisión: 2 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CORPORACION I BRUNCH S DE R L Domicilio: COLONIA MODERNA, 23 A VENIDA, 6 Y 7 CALLE, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARIA ISABEL COTO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TALA VERA H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de las palabras “BAR & RESTAUTANTE”, que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Restaurantes, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2025
Número de Solicitud: 2024-2840 Fecha de presentación: 2024-05-07 Fecha de emisión: 11 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PACOMERALGO Domicilio: Residencial Santa Cruz, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DAMARIS BETZABETH ESPINAL E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PACOMERALGO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PACOMER ALGO" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2025 Número de Solicitud: 2024-7863 Fecha de presentación: 2024-11-28 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES XTRA S.A. Domicilio: Boulevard Suyapa, contiguo a Torre Metropoli, CP 11011, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alcohol antibacterial; repelente de insectos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2025
Número de Solicitud: 2023-5854 Fecha de presentación: 2023-09-14 Fecha de emisión: 22 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES XTRA S.A. Domicilio: Boulevard Suyapa, contiguo a Torres Metropolis, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PHYSICIANS FORMULA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PHYSICIANS FORMULA"; sin dar exclusividad de uso de la palabra Formula. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Serum, bronceador, iluminador, labiales, polvos para mitificar el rostro, sombra, rubor, brillos labiales, máscaras de pestañas, base de maquillaje, delineador, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2025
Número de Solicitud: 2024-2736 Fecha de presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 1 de julio de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL SUEÑO BIMBO H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se encuentra vinculada a la Marca de Fábrica “BIMBO” con solicitud Nº. 2727/2024, en clase 30. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hechas a base de cereales, pan, pasteles y galletas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-2738 Fecha de presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 3 de junio de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL SUEÑO BIMBO H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se encuentra vinculada a la Marca de Servicio “BIMBO” con solicitud Nº. 2728/2024, en clase 35. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025 Número de Solicitud: 2024-2983 Fecha de presentación: 2024-05-09 Fecha de emisión: 26 de junio de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BIMBO, NUTRE LO QUE AMAS H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con el expediente 2024-2727, de la marca de fábrica denominada BIMBO. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hechas a base de cereales, pan, pasteles, galletas y tostadas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-2728 Fecha de presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 3 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-6299 Fecha de presentación: 2024-09-24 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Neoperl Group AG Domicilio: Pfeffingerstrasse 21, 4153 Reinach, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 046492024 de fecha 02/04/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEOPERL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones para calefacción, refrigeración, suministro de agua y usos sanitarios; componentes de instalaciones sanitarias conductoras de agua en forma de tuberías, mangueras, accesorios como partes de grifería de lavabo, ducha o bañera, a saber, aireadores, adaptadores para aireadores, adaptadores, tuberías y mangueras de conexión, cubiertas protectoras para mangueras de conexión de accesorios, acoplamientos de mangueras y tuberías, colectores, válvulas, filtros, reguladores de caudal, válvulas antirretorno, desviadores, medios de fijación para componentes sanitarios; componentes y piezas de recambio para los productos antes mencionados; adaptadores de cartucho para válvulas de griferías; reguladores de chorro, conformadores de chorro, reguladores de caudal [partes de instalaciones sanitarias]; dispositivos antirretorno; desviadores [partes de instalaciones sanitarias]; mangueras de conexión (como componentes de instalaciones sanitarias); mangueras de ducha y mangueras rociadoras de ducha; mangueras extraíbles y mangueras extraíbles de cocina (como componentes de instalaciones sanitarias); mangueras de agua mixtas (como componentes de instalaciones sanitarias); mangueras para instalaciones sanitarias, de refrigeración, de riego y de calefacción; mangueras y conectores de mangueras como partes de griferías e instalaciones sanitarias para lavabos, fregaderos de cocina, inodoros, bañeras y duchas; mangueras de ventilación como protección contra desbordamientos [partes de instalaciones sanitarias]; duchas de cocina; válvulas [partes de instalaciones sanitarias]; válvulas de derivación (como componentes de instalaciones sanitarias); válvulas de cierre [partes de instalaciones sanitarias]; válvulas mezcladoras [partes de instalaciones sanitarias]; válvulas compensadoras de presión [partes de instalaciones sanitarias]; limitadores de presión [partes de instalaciones sanitarias]; articulaciones esféricas [partes de instalaciones sanitarias]; accesorios de salida de grifos; acoplamientos para tubos y mangueras [partes de instalaciones sanitarias]; juntas [partes de instalaciones sanitarias]; adaptadores, acoplamientos, racores [partes de instalaciones sanitarias]; filtros y cribas coladores [partes de instalaciones sanitarias]; accesorios de enroscado para aireadores; adaptadores de enroscado para aireadores; boquillas de aireación para grifos; grifos de sanitarios; tubos de salida [grifos de sanitarios]; dispositivos de seguridad contra el reflujo o la aspiración de agua potable, como salidas libres con inyector, interruptores de tubo y aireadores de tubo [partes de aparatos sanitarios]; rociadores de ducha; sistemas de ducha; tubos flexibles (como componentes de aparatos sanitarios), de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-494 Fecha de presentación: 2025-01-24 Fecha de emisión: 23 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Emsland-Stärke GmbH Domicilio: Emslandstr. 58, 49824 Emlichheim, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMSLAND GROUP H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “GROUP”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comidas preparadas que consisten principalmente de vegetales; alimentos de conveniencia siendo alimentos preparados a base de vegetales; hojuelas de papa y gránulos de papa para alimentos; papas procesadas, a saber, hojuelas de papa y gránulos de papa preparados para el consumo alimenticio; alimento a base de vegetales, a saber, papas procesadas y guisantes, específicamente hojuelas de papa y gránulos de papa, para la producción de comidas listas para consumir, bocadillos salados y alimentos de conveniencia, todos conteniendo proteínas y fibras de papa o guisante, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-493 Fecha de presentación: 2025-01-24 Fecha de emisión: 23 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Emsland-Stärke GmbH Domicilio: Emslandstr. 58, 49824 Emlichheim, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMSLAND GROUP H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra GROUP. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agentes emulsionantes para usos técnicos; adhesivos usados en la industria, en particular, dextrina; adhesivos en pellets; aditivo para mortero; aditivos químicos para morteros; pegamento para usos industriales; productos químicos utilizados en la industria con base de almidón, en particular auxiliares en la fabricación de papel, especialmente para el encolado interno y tratamiento superficial del papel; productos químicos utilizados en la industria con base de almidón como agentes aglutinantes para la fabricación de tableros de fibra mineral y placas de yeso; productos químicos para uso en la industria de la construcción y química; proteínas para la industria alimenticia; proteínas para uso en la fabricación de suplementos alimenticios; proteínas vegetales, para usarse en los siguientes campos; fabricación de embutidos y sustitutos de carne; proteína para alimento humano [materia prima]; proteína para uso en la fabricación de productos alimenticios; proteínas para uso en la fabricación de bebidas; proteínas, para uso en los siguientes campos; producción de piensos y alimentos para animales; fibras, copos y gránulos a base de almidón 2/2, para uso en la fabricación de productos alimenticios, pienso para animales, alimentos para animales; compuestos de apresto para el pretratamiento de fibra de vidrio a base de derivados de almidón de papa (apresto de fibra de vidrio); compuestos de apresto para uso en fabricación; compuestos químicos de apresto para el tratamiento de fibra de vidrio; almidones y productos de almidón, para uso en los siguientes campos; fabricación de catalizadores y bioplásticos; almidón para fines industriales; derivados de almidón, para uso en la industria; éteres de almidón para uso en la industria; preparaciones aglutinantes químicas y espesantes hechos de éteres de almidón para la industria de la construcción; almidones, derivados de almidón y éteres de almidón, para uso en relación con los siguientes productos; productos para la industria de la construcción, a saber, especialmente materiales de construcción, no de metal, mortero, enlucido, concreto, revestimiento de cemento y mortero seco; almidones modificados para usos industriales; fibras vegetales, específicamente fibras de patata, para uso industrial, es decir, para ser utilizadas como refuerzo plástico en el proceso de producción de plásticos; almidones y fibras químicas para uso industrial, para su uso en los siguientes campos; fabricación de plásticos, procesamiento de plásticos; preparaciones de almidón para uso industrial siendo materiales de floculación, especialmente para la floculación de estiércol y para su uso en instalaciones de clarificación y tratamiento de agua; agentes espesantes químicos y agentes aglutinantes para la fabricación de alimentos para animales y como aditivos para alimentos para animales, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-7564 Fecha de presentación: 2024-11-15 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SEGWAY INC. Domicilio: 14 TECHNOLOGY DRIVE, BEDFORD, NH 03110, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEGWAY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de aplicación descargable para teléfonos móviles, a saber, software para grabar, monitorear, analizar y controlar la carga, velocidad, distancia recorrida y períodos de parada de vehículos eléctricos; auriculares; audífonos; cerraduras eléctricas; candados de huella dactilar; acumuladores eléctricos para vehículos; baterías eléctricas para vehículos; cargadores para acumuladores eléctricos; cargadores portátiles de energía; baterías recargables; paneles solares para la producción de electricidad; estaciones de carga para vehículos eléctricos; soportes de auricular telefónico para carros; adaptadores eléctricos; cascos para motocicletas; cascos para monopatines; cascos para bicicletas; visores de protección para cascos protectores; soportes adaptados para teléfonos móviles; hilos eléctricos; cables eléctricos; conectores de cables; cables adaptadores eléctricos; megáfonos; armarios para altavoces; instalaciones de prevención de robos, eléctricas, a saber, alarmas antirrobo; baterías eléctricas; cargadores de baterías; tarjetas codificadas; llavero electrónico como aparato de control remoto; altavoces portátiles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-6168 Fecha de presentación: 2024-09-18 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Pacific Market International, LLC. Domicilio: 2401 Elliot Avenue, Floor 4, Seattle, Washington 98121-3300, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ICEFLOW H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Botes de vacío; termos para su uso como recipientes para beber; jarras, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025 Número de Solicitud: 2024-7565 Fecha de presentación: 2024-11-15 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SEGWAY INC. Domicilio: 14 TECHNOLOGY DRIVE, BEDFORD, NH 03110, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEGWAY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos todoterreno; motocicletas; motocicletas eléctricas; motonetas; bicicletas; bicicletas eléctricas; scooter sin motor [vehículos]; scooters autoequilibrantes; scooters eléctricos autoequilibrantes de dos ruedas; monociclos autoequilibrantes; carritos motorizados autoequilibrantes; contrapesos para balancear ruedas de vehículos; karts; robots autónomos para entrega; ciclomotores; llantas para bicicletas; neumáticos para ruedas de vehículos; neumáticos; cubiertas de sillín para bicicletas; alforjas adaptadas para bicicletas; bolsas de maletero para portaequipajes de bicicletas; bicicletas plegables; asientos para vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos; respaldos adaptados para uso en vehículos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; espejos retrovisores; bolsas de maletero para portaequipajes de motocicletas; fundas de asiento a medida para vehículos; instalaciones eléctricas antirrobo para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-2036 Fecha de presentación: 2025-03-26 Fecha de emisión: 30 de junio de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Pizza Hut International, LLC. Domicilio: 7100 Corporate Drive Plano TX 75024, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FEED GOOD TIMES H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el Registro N. 300 de la marca PIZZA HUT en clase 43. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-6820 Fecha de presentación: 2024-10-21 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PLÁSTICOS GIRASOL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANA OLGA TREJO SIERRA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA COPANECA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas plásticas para embalar y empaquetar, de la clase 16 .
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 3 N. 2025
Número de Solicitud: 2023-2735 Fecha de presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 11 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Cooperación Listo Mani +, Sociedad Anónima Domicilio: 4 Avenida 39- 57 Zona 8, Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ivanna Elizabeth Campbell E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRI LISTO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin darle exclusividad de uso a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento alimenticio, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 3 N. 2025 Número de Solicitud: 2023-3302 Fecha de presentación: 2023-05-24 Fecha de emisión: 3 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FININVESCO, S.A. DE C.V . Domicilio: 7 y 8 calle, 15 avenida, Barrio Suyapa, San Pedro Sula, Cortés, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANA OLGA TREJO SIERRA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LUXXBET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento; servicios de juegos de apuestas en línea, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 3 N. 2025
Número de Solicitud: 2024-6821 Fecha de presentación: 2024-10-21 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PLÁSTICOS GIRASOL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANA OLGA TREJO SIERRA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas plásticas para embalar y empaquetar, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 S. 16 O., y 3 N. 2025
Número de Solicitud: 2025-1363 Fecha de presentación: 2025-02-28 Fecha de emisión: 20 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE Domicilio: Av. Ferrocarril de Río Frío No. 419 A 10 Col Industrial del Moral, México, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHOPINBAZ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; administración de programas de premios de incentivos para promover la venta de productos y servicios de terceros; administración de un programa de descuentos para que los participantes puedan obtener descuentos en productos y servicios mediante el uso de tarjetas de descuento para socios; demostración de productos; organización de desfiles de moda con fines promocionales; importaciónexportación (agencias de -); intermediación comercial (servicios de -); mercadotecnia, servicios de promoción de ventas; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, artículos de electrónica, electrodomésticos, línea blanca, artículos para el hogar, discos y películas, revistas y libros, ferretería (artículos para autos y para arreglo del hogar), perfumería, cosméticos y artículos para el aseo personal, papelería (artículos de oficina y para la escuela), muebles, artículos de jardinería, juguetes, artículos de deporte, artículos de decoración, alimentos y artículos para mascotas, ropa para bebé, niño, niña, dama y caballero, calzado y calzado deportivo para bebé, niño, niña, dama y caballero, sombrerería; servicios de comercialización electrónica en concreto; suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicación con una finalidad de venta, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-1742 Fecha de presentación: 2025-03-17 Fecha de emisión: 20 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CENTRO DE COSMETOLOGÍA BELLEZA Y MÁS, S. DE R.L. DE C.V . (JUST DRY) Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JustDRY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "JustDRY" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de peluquerías y salones de belleza; servicios de maquillaje; servicios de manicura y pedicura; servicios de alisado del cabello, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025 Número de Solicitud: 2025-606 Fecha de presentación: 2025-02-04 Fecha de emisión: 23 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: H.B. FULLER COMPANY Domicilio: Saint Paul, Minnesota, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FULLPRODUCTS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adhesivos para papelería; adhesivos para uso doméstico; adhesivos para la oficina, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025 Número de Solicitud: 2024-1489 Fecha de presentación: 2024-03-01 Fecha de emisión: 19 de junio de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Corporación Bruderschaft, Inc. Domicilio: Marbella Office Plaza, piso diez (10), torre Banistmo, calle Aquilino de la Guardia, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IT'S YOUR ANIMALS' NUTRITION H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "IT'S YOUR ANIMALS' NUTRITION" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. La denominación va ligada con la solicitud Nº. 276/2024 de la marca NUTRIANSA en clase 35. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos alimenticios y bebidas para animales, así como de productos farmacéuticos y preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-8251 Fecha de presentación: 2024-12-17 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DERMOFARM, S.A.U. Domicilio: Leonardo Da Vinci, 16-22 - Parc Can San Joan, 08191 RUBI, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIDERAGE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones, perfumería y fragancias; aceites esenciales; cosméticos, a saber, preparaciones de protección solar y preparaciones para el bronceado de la piel; preparaciones y tratamientos para el cabello, a saber, champús, bálsamos capilares y lociones para el cabello; dentífricos; desodorantes para uso personal [perfumería]; productos de tocador no medicinales, a saber, geles y cremas para hidratar y suavizar la zona íntima; geles y cremas para contrarrestar el envejecimiento y para el rejuvenecimiento de la zona íntima; crema para aclarar la piel; geles y cremas para hidratar la piel; lociones y cremas cosméticas para reducir las apariencias del envejecimiento; preparaciones cosméticas adelgazantes; productos cosméticos para el cuidado de la piel, a saber, cremas antienvejecimiento y cremas depilatorias; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; maquillaje; productos para el cuidado de las uñas; desmaquilladores; productos para la higiene bucal; jabones cosméticos; jabones en forma de gel; preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene íntima, a saber, duchas vaginales para la higiene íntima, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2023-6566 Fecha de presentación: 2023-10-17 Fecha de emisión: 1 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Empower Brands, LLC. Domicilio: 3001 Deming Way, Middleton WI 53562, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PowerXL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término, sin dar exclusividad de los términos POWER" y "XL" por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recipiente de repuesto para batidora; parrillas para horno; máquinas eléctricas para abrir tarros; abridores de vino; aireadores de vino, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025 Número de Solicitud: 2024-7941 Fecha de presentación: 2024-12-04 Fecha de emisión: 6 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 0092636 de fecha 25/06/2024 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Hemosoo H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático para el procesamiento de idioma y habla basado en aprendizaje automático; software informático para el procesamiento, generación, comprensión y análisis de lenguaje natural; software informático para la producción artificial de habla, texto, imagen, sonido y vídeos humanos; software informático para crear y generar texto, imagen, sonido y vídeos; software informático artificial para el procesamiento de datos; software informático interactivo basado en inteligencia artificial software de chatbot de inteligencia artificial, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-7800 Fecha de presentación: 2024-11-27 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SharkNinja Operating LLC Domicilio: 89 A Street, Suite 100, Needham, MA 02494, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hornos de sobremesa de cocción; parrillas eléctricas; ollas de presión eléctricas; freidoras de aire; aparatos multifuncionales eléctricos de sobremesa para preparación de alimentos; ollas eléctricas multifuncionales; ollas de cocción lenta; cafeteras; gofreras eléctricas, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-8415 Fecha de presentación: 2024-12-24 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zheng LIN Domicilio: Room 2101, Building 4, Yishui Garden, Jinyuan Community, Taiping Street, Wenling City, Zhejiang, 317500, República Popular China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VD V ALENDNEE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de los elementos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos en bruto o semielaborados; aleaciones de metal precioso; rollos para joyería; cajas de joyería; brazaletes [joyería]; broches [joyería]; collares [joyería]; joyería; anillos [joyería]; aretes; joyería para sombreros; piedras preciosas; llaveros [anillos partidos con dijes o adornos decorativos]; joyería para zapatos; insignias de metal precioso; relojes de pulsera; correas para relojes; relojes; instrumentos cronométricos; joyería para mascotas, de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-5031 Fecha de presentación: 2024-07-30 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LENOVO (SINGAPORE) PTE. LTD Domicilio: 151 Lorong Chuan, 02-01 New Tech Park, Singapore 556741, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color azul, morado y verde, así como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar servicios de software no descargables en línea utilizando inteligencia artificial que brinda a los usuarios asistencia relacionada con la gestión de dispositivos de PC y la mejora de las capacidades y servicios informáticos, a saber, tareas de aprendizaje automático, generación de contenido de procesamiento y funcionalidad de configuración inteligente que permite a los usuarios configurar y utilizar computadoras sin requerir conocimientos y habilidades profesionales, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025 Número de Solicitud: 2024-5030 Fecha de presentación: 2024-07-30 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LENOVO (SINGAPORE) PTE. LTD Domicilio: 151 Lorong Chuan, 02-01 New Tech Park, Singapore 556741, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color azul, morado y verde, así como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático precargado y de computación en la nube que utiliza inteligencia artificial y que proporciona a los usuarios asistencia relacionada con la gestión de dispositivos de PC y la mejora de las capacidades y servicios informáticos, a saber, tareas de aprendizaje automático, generación de contenido de procesamiento y funcionalidad de configuración inteligente que permite a los usuarios configurar y utilizar computadoras sin requerir conocimientos y habilidades profesionales, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-6010 Fecha de presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 2 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LENOVO (SINGAPORE) PTE. LTD. Domicilio: 151 Lorong Chuan, 02-01 New Tech Park, Singapore 556741, Singapur. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98555898 de fecha l7/05/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WEGEAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Periféricos de ordenador y accesorios para teléfonos inteligentes, incluyendo dispositivos portátiles como relojes, brazaletes, anillos y gafas inteligentes, auriculares, audífonos, cables HDMI y USB, cargadores, teclados, estaciones de acoplamiento, cámaras web, ratones, adaptadores de voltajes, cargadores portátiles, tarjetas de memorias extraíbles, altavoces inalámbricos, soportes y montajes para computadoras y teléfonos, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-117 Fecha de presentación: 2025-01-08 Fecha de emisión: 12 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUZHOU BANGHAN TOOLS CO., LTD. Domicilio: No.20 Dagang Road, Fuqiao Town, Taicang City, Suzhou City, Jiangsu Province, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Elevadores agrícolas para grano; maquinaria agrícola y accesorios, a saber, esparcidores de fertilizante; máquina agrícola para sembrar semillas; máquinas agrícolas, a saber, empacadoras; máquinas agrícolas, a saber, hileradoras, cultivadores, trilladoras, cosechadoras, combinadas; empacadoras para uso agrícola; máquinas de labranza para propósitos agrícolas; máquinas agrícolas, a saber, rastras de disco, sembradoras, máquinas de riego en la naturaleza de bombas para unidades de irrigación, cortadoras de césped eléctricas; aparato de cocina eléctrico para picar, triturar, rebanar y cortar alimentos; máquinas de cocina eléctricas para hacer crema batida; máquinas de cocina eléctricas, a saber, moledoras, trituradoras, mezcladoras, exprimidoras, máquina para la desintoxicación de frutas y verduras; máquinas y aparatos para pulir [eléctricos]; máquinas herramienta y eléctricas de mano, excepto las manuales, como amoladoras (esmeriladoras) eléctricas, pulidoras (lijadoras) eléctricas, herramientas de perforación, fresadoras, taladros, destornilladores, taladros de impacto, máquinas de corte, sierras, lijadoras eléctricas, pulidoras, llaves (herramientas), cepilladoras, enrutadores, máquinas de grabado, pistolas de pegamento termofusible, pistolas de adhesivos calientes, pistolas pulverizadoras para pintura, pistolas grapadoras; dinamos; máquinas de aire comprimido; máquinas y aparatos eléctricos para limpieza, a saber, máquinas eléctricas de limpieza a vapor, máquinas eléctricas para la limpieza de pisos, alfombras, y compresores; cortadoras de césped [maquinas]; aspiradoras; lanzas térmicas [máquinas], de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-1366 Fecha de presentación: 2025-02-28 Fecha de emisión: 23 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO, AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE Domicilio: Av. Ferrocarril de Río Frío No. 419 A 10 Col Industrial del Moral, México, D.F., México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad sobre las letras de manera individual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; administración de programas de premios de incentivos para promover la venta de productos y servicios de terceros; administración de un programa de descuentos para que los participantes puedan obtener descuentos en productos y servicios mediante el uso de tarjetas de descuento para socios; demostración de productos; organización de desfiles de moda con fines promocionales; importaciónexportación (agencias de-); intermediación comercial (servicios de -); mercadotecnia, servicios de promoción de ventas; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, artículos de electrónica, electrodomésticos, línea blanca, artículos para el hogar, discos y películas, revistas y libros, ferretería (artículos para autos y para arreglo del hogar), perfumería, cosméticos y artículos para el aseo personal, papelería (artículos de oficina y para la escuela), muebles, artículos de jardinería, juguetes, artículos de deporte, artículos de decoración, alimentos y artículos para mascotas, ropa para bebé, niño, niña, dama y caballero, calzado y calzado deportivo para bebé, niño, niña, dama y caballero, sombrerería; servicios de comercialización electrónica en concreto; suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicacion con una finalidad de venta, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-1367 Fecha de presentación: 2025-02-28 Fecha de emisión: 23 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO, AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE Domicilio: Av. Ferrocarril de Río Frío No. 419 A 10 Col Industrial del Moral, México, D.F., México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad sobre las letras de manera individual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Operaciones financieras; operaciones monetarias; arrendamiento financiero; concesión de descuentos en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro; emisión de tarjetas de crédito; inversión de capital; inversión de fondos; operaciones de cambio; pagos en cuotas; préstamos [financiación]; préstamos a plazos; préstamos con garantía; préstamos pignoraticios; préstamos prendarios; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; procesamiento de pagos por tarjeta de débito; servicios bancarios; servicios bancarios en línea; servicios de financiación; suministro de información financiera por sitios web; transferencia electrónica de fondos; canje (servicios de -) de puntos por dinero originados por la compra de productos y servicios; crédito (provisión de -) a través de tarjetas; descuentos (servicios de -) a través de tarjetas; financiamiento (servicios de -) a través de programas de recompensas, originadas de la compra de productos o servicios; monedero (servicios de -) electrónico; prepago (servicios de -) para adquirir crédito, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-1062 Fecha de Presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 27 de ,junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jetstereo S.A. de C.V Domicilio: Edificio La Paz, Boulevard Los Próceres, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillen E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Orbis Luxury H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad sobre la palabra Luxury I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de aire acondicionado y para calefacción, ventilación y depuración de aire; ventiladores; ventiladores de aire acondicionado; ventiladores eléctricos; ventiladores para uso doméstico; equipos HV AC para tratamiento de aire (calefacción, ventilación y refrigeración); hornos microondas, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2025
Número de Solicitud: 2024-7674 Fecha de Presentación: 2024-11-21 Fecha de emisión: 6 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Jetstereo S.A. de C.V . Domicilio: Edificio La Paz, Boulevard Los Próceres, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillen E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Jetstereo H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales en línea, gestión de marcas comerciales, gestión de la propiedad intelectual; servicios de agentes de marcas registradas; traspasos de propiedad, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2025 Número de Solicitud: 2025-1056 Fecha de Presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 26 de ,junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jetstereo S.A. de C.V . Domicilio: Edificio La Paz, Boulevard Los Próceres, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillen E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Luminah H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación y la apariencia de su etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de aire acondicionado y para calefacción, ventilación y depuración de aire; ventiladores; ventiladores de aire acondicionado; ventiladores eléctricos; ventiladores para uso doméstico, equipos HV AC para tratamiento de aire (calefacción, ventilación y refrigeración); hornos microondas; calentadores y secadoras; equipos de cocina, calefacción, enfriamiento y conservación para alimentos y bebidas; equipos de congelación y refrigeración, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2025 _______ Número de Solicitud: 2025-1059 Fecha de Presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 26 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Jetstereo S.A. de C.V . Domicilio: Edificio La Paz, Boulevard Los Próceres, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillen Dominguez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios promocionales de marketing y publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; negocios comerciales y servicios de información al consumidor; servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2025
Número de Solicitud: 2025-517 Fecha de Presentación: 2025-01-27 Fecha de emisión: 4 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Anti-infecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparados antifúngicos; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparados farmacéuticos dermatológicos; preparados farmacéuticos inhalados para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparados farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central; preparados y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparados farmacéuticos para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de trastornos de la piel, preparados farmacéuticos para uso dermatológico; preparados farmacéuticos para uso urológico; preparados farmacéuticos para uso oftalmológico; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento del cáncer y tumores; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de alergias; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades respiratorias y el asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2025
Número de Solicitud: 2024-7123 Fecha de Presentación: 2024-10-31 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MD PHARMA INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Bella Vista, Avenida Federico Boyd, edificio Scotia Plaza, pisos nueve, diez y once, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MD VET H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "MD VET" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de distribución de productos veterinarios de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2025 Número de Solicitud: 2025-516 Fecha de Presentación: 2025-01-27 Fecha de emisión: 4 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Anti-infecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparados antifúngicos; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparados farmacéuticos dermatológicos; preparados farmacéuticos inhalados para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparados farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central; preparados y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparados farmacéuticos para su uso en hematologia y en trasplante de tejidos y órganos; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de trastornos de la piel; preparados farmacéuticos para uso dermatológico; preparados farmacéuticos para uso urológico; preparados farmacéuticos para uso oftalmológico; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento del cáncer y tumores; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de alergias; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades respiratorias y el asma de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2025
Número de Solicitud: 2025-867 Fecha de Presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 27 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 175142024 de fecha 16/12/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMRIZE H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Piedra artificial; asfalto; betún; revestimientos bituminosos para techos; materiales de construcción, no metálicos; piedra para construcción; cemento; chimeneas, no metálicas; revestimientos [materiales de construcción]; hormigón; repisas de chimeneas, no metálicas; grava; yeso [material de construcción]; cal; materiales para la construcción y el recubrimiento de carreteras; monumentos, no metálicos; mortero para construcción; brea; yeso [escayola]; tuberías rígidas, no metálicas, para construcción; cubiertas de techo, no metálicas; tejas para techos; techados, no metálicos; tubos de piedra arenisca; escoria [material de construcción]; piedras de escoria; piedra; alquitrán; tiras alquitranadas para construcción, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-869 Fecha de Presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 27 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 175142024 de fecha 16/12/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMRIZE H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tornillos no metálicos, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025 Número de Solicitud: 2025-852 Fecha de Presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 19 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 140772024 de fecha 09/10/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suscripción de seguros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-877 Fecha de Presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 27 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 175102024 de fecha 16/12/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adhesivos para usos industriales; sustancias químicas para análisis en laboratorios, excepto para fines médicos o veterinarios / preparaciones químicas para análisis en laboratorios, excepto para fines médicos o veterinarios; pegamento para usos industriales; sustancias químicas industriales; plásticos sin procesar; resinas sin procesar, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025 AMRIZE
Número de Solicitud: 2025-348 Fecha de Presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 26 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OFS FITEL, LLC Domicilio: 2000 Northeast Expressway, Norcross, Georgia 30076, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 98887192 de fecha 05/12/2024 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cables de comunicación, a saber, cable de fibra óptica y cables híbridos que incorporan cable de fibra óptica, y conectores para los mismos; fibra óptica, módulos de compensación de dispersión, pigtails (colas) metalizados, conectores ópticos, amplificadores ópticos, moduladores ópticos, sensores, láseres para uso no médico, atenuadores ópticos, multiplexores ópticos, adaptadores ópticos. terminadores ópticos, jumpers (lazos) de fibra óptica, estantes y marcos de gestión de fibra, cajas de distribución y terminación óptica, splits (divisores) de fibra óptica, cierres de empalme de fibra óptica; y sistemas de telecomunicaciones, que comprenden fibra óptica y/o cable de fibra óptica, amplificadores ópticos, transmisores ópticos y receptores ópticos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025 Número de Solicitud: 2024-5841 Fecha de Presentación: 2024-09-03 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A. DE C.V . (IMSA) Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Harina de maíz, harina de trigo, arroz, café, harina de arroz, preparaciones hechas de cereales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
LA DUEÑA Número de Solicitud: 2025-878 Fecha de Presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 30 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 175102024 de fecha 16/12/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones anticorrosivas; preparaciones antióxido; revestimientos [pinturas]; colorantes lacas; láminas de metal para uso en pintura, decoración, impresión y arte; metales en forma de polvo para uso en pintura, decoración, impresión y arte; mordientes; resinas naturales en bruto; pinturas; imprimaciones; barnices; preservantes de madera, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025 Número de Solicitud: 2025-879 Fecha de Presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 30 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 175102024 de fecha 16/12/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Placas de anclaje; tejados de metal; tornillos de metal; hojas y placas de metal, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-907 Fecha de Presentación: 2025-02-14 Fecha de emisión: 24 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSCAR ORLANDO CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NESTLE VITAL H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la Denominación en su conjunto "NESTLÉ VITAL" sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "VITAL". I.-Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color blanco y verde, así como se muestra en la etiqueta adjunta J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos y nutricionales; vitaminas; preparaciones vitamínicas; preparaciones a base de minerales; preparaciones y sustancias vitamínicas; sustitutos de comidas para uso médico; fibras dietéticas; complementos alimenticios a base de polvo de proteínas; mezclas de bebidas dietéticas para uso como sustitutos de comidas con fines médicos; batidos para sustituir comidas para uso médico; bebidas para sustituir comidas para uso médico; bebidas fortificadas nutricionalmente para uso médico; agua fortificada nutricionalmente para uso médico; bebidas enriquecidas con vitaminas para uso médico; agua enriquecida con vitaminas para uso médico; barritas de suplementos alimenticios nutricionales con uso médico; bocadillos como suplementos alimenticios para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025 Número de Solicitud: 2025-862 Fecha de Presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 30 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 175142024 de fecha 16/12/2024 de Suiza C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMRIZE H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Placas de anclaje; tejados de metal; tornillos de metal; hojas y placas de metal, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-1362 Fecha de Presentación: 2025-02-28 Fecha de emisión: 20 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE Domicilio: Av. Ferrocarril de Río Frío No. 419 A 10 Col Industrial del Moral, México, D.F., México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHOPINBAZ H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación y la apariencia de su etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles descargares; aplicaciones de móviles descargares para transmisión de datos; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (api); software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso; software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos; softwares y aplicaciones para dispositivos móviles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adhesivos para usos industriales; sustancias químicas para análisis en laboratorios, excepto para fines médicos o veterinarios / preparaciones químicas para análisis en laboratorios, excepto para fines médicos o veterinarios; pegamento para usos industriales; sustancias químicas industriales; plásticos sin procesar; resinas sin procesar, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025 Número de Solicitud: 2025-859 Fecha de Presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 19 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 175142024 de fecha 16/12/2024 de Suiza C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMRIZE
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios promocionales de marketing y publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; negocios comerciales y servicios de información al consumidor; servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2025 Número de Solicitud: 2025-1063 Fecha de presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 27 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Jetstereo, S.A. de C.V . Domicilio: Edificio La Paz, Boulevard Los Próceres, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Orbis Luxury H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad sobre la palabra Luxury. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios promocionales de marketing y publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; negocios comerciales y servicios de información al consumidor; servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2025
Número de Solicitud: 2025-1057 Fecha de presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 26 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Jetstereo, S.A. de C.V . Domicilio: Edificio La Paz, Boulevard Los Próceres, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Luminah Número de Solicitud: 2024-7671 Fecha de presentación: 2024-11-21 Fecha de emisión: 6 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Jetstereo, S.A. de C.V . Domicilio: Edificio La Paz, Boulevard Los Próceres, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Jetstereo H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios promocionales de marketing y publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; negocios comerciales y servicios de información al consumidor; servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2025
Número de Solicitud: 2025-1055 Fecha de presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 26 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jetstereo, S.A. de C.V . Domicilio: Edificio La Paz, Boulevard Los Próceres, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Luminah H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bases para televisores; soportes para televisores; filtros antirreflejo para televisores; controles remotos para televisores; receptores de televisión (televisores); filtros para pantallas de televisores; soportes para fijar televisores de pantalla plana; filtros de pantallas para televisores y ordenadores; dispositivos de control eléctrico para la gestión energética; reguladores de energía; controladores de energía eléctrica; tecnología de la información y equipo audiovisual, multimedia y fotográfico; aparatos, instrumentos y cables para la conducción de la electricidad, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2025
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papa fresca, semilla de papa para siembra, tubérculos ovalados y alargados, frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas para siembra, cebollas frescas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2025 Número de Solicitud: 2025-1058 Fecha de presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 26 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jetstereo, S.A. de C.V . Domicilio: Edificio La Paz, Boulevard Los Próceres, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillen E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de aire acondicionado y para calefacción, ventilación y depuración de aire; ventiladores; ventiladores de aire acondicionado; ventiladores eléctricos; ventiladores para uso doméstico; equipos HV AC para tratamiento de aire (calefacción, ventilación y refrigeración); hornos microondas, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2025
Número de Solicitud: 2025-2868 Fecha de presentación: 2025-05-02 Fecha de emisión: 25 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VICTOR MANUEL FONSECA V ALENCIA Domicilio: Quintas El Dorado, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALLAN RUBEN VILCHEZ LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Arizona. Número de Solicitud: 2024-5072 Fecha de presentación: 2024-07-31 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Multicines Plaza, S.A. de C.V . Domicilio: Tegucigalpa, colonia América, entrada principal, una cuadra después de Gasolinera UNO, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Karla Alejandra Medal Aguilar E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cine Divergente H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra “CINE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización y realización de eventos de entretenimiento; exhibición de películas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2025
Número de Solicitud: 2024-7952 Fecha de presentación: 2024-12-04 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FRIGO SISTEMAS, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ORLINTON JEAN KARLO ESTRADA DURON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Klima” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, publicidad a través de una red informática, publicidad radiofónica, publicidad televisada, publicidad por correo, para la venta al por menor, comercialización de equipos, repuestos, accesorios y partes para sistemas de refrigeración y aire acondicionado para todo modelo, presentación y capacidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 3 y 18 N. 2025
Número de Solicitud: 2025-319 Fecha de presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 20 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GALAPAND HOLDING PTE, LIMITED. Domicilio: 9 Raffles Place #2601 Republic Plaza, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el diseño tal cual se presenta en la etiqueta adjunta, sin dar protección a los caracteres chinos ni a su significado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de computadora, grabado; publicaciones electrónicas, descargables; programas de computadora, descargables; aplicaciones de software de computadora, descargables; tabletas electrónicas; software de juegos de computadora, descargables; software de aplicación descargable para teléfonos inteligentes; aparatos de procesamiento de datos; teléfonos celulares; fundas adaptadas para teléfonos móviles; gafas de sol; dibujos animados, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-2221 Fecha de presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: CALLE 80 NO. 78B- 201 BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Anticonceptivo oral, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025 VERONIQ Número de Solicitud: 2025-1747 Fecha de presentación: 2025-03-17 Fecha de emisión: 26 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PIDIELLE S.P.A. Domicilio: VIA BERGAMINA 7, 20014 NERVIANO / (MI), Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXTRALANDIA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “EXTRALANDIA” y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipaje; bolsos; carteras y otros portaobjetos, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-275 Fecha de presentación: 2025-01-16 Fecha de emisión: 18 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC. Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Almohadas; cerraduras no metálicas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025 PROTÉGÉ
Número de Solicitud: 2025-322 Fecha de presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 23 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GALAPAND HOLDING PTE. LIMITED Domicilio: 9 Raffles Place #2601 Republic Plaza, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el diseño tal cual se presenta en la etiqueta adjunta, sin dar protección a los caracteres chinos ni a su significado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Formación práctica [demostración]; organización de eventos con fines de entretenimiento; organización y realización de congresos; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de espectáculos en vivo; organización de espectáculos de entretenimiento; organización de juegos y competiciones; organización de eventos con fines culturales; publicación de libros y revistas electrónicas en línea; provisión de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; provisión de vídeos en línea, no descargables; modelaje para artistas; provisión de información en el campo del entretenimiento; servicios de clubes de salud [entrenamiento en salud y fitness]; exhibición de obras de arte en exposiciones, espectáculos, museos, galerías, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-6158 Fecha de presentación: 2024-09-18 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TENSAR INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: 2500 Northwinds Parkway Suite 500; Alpharetta, GA; 30009, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales geosintéticos para uso en ingeniería civil o construcción; geotextiles para uso en ingeniería civil; geotextiles para uso en refuerzo, estabilización, drenaje y control de la erosión del suelo; geotextiles para refuerzo de asfalto u hormigón; geotextiles para uso en protección de ríos, costas y vías navegables, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025 GLASSTEX Número de Solicitud: 2023-6261 Fecha de presentación: 2023-09-27 Fecha de emisión: 2 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98145530 de fecha 22/08/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPR!TZ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Impresiones de arte; soportes de papel para montaje de fotografías; recambios de hoja de papel; tarjetas de felicitación; tarjetas en caja; revistas; planificadores (agendas); libretas; marcadores; grapadoras; grapas; tachuelas [chinchetas]; sujetadores (clips) de papel; sujetadores (clips) de carpeta; carpetas archivadoras; notas autoadhesivas; carpetas; bandejas divisorias; pisapapeles; saquitos para accesorios de escritura; cinta adhesiva (washi tape); sellos de tinta; sellos de caucho; posavasos de papel; tarjetas de afirmación; arte enmarcado; cuadros [obras de arte]; crucigramas impresos; calcomanías para ventanas en forma de adhesivos de gel; manualidades como bigotes, gafas y sombreros hecho de papel, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-274 Fecha de presentación: 2025-01-16 Fecha de emisión: 18 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC. Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipaje; juegos de equipaje de varias piezas, maletas individuales verticales; bolsas de lonay bolsas de fin de semana; neceseres de aseo en cuanto estuches para artículos de tocador vacíos; etiquetas para equipaje, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025 PROTÉGÉ
Número de Solicitud: 2025-883 Fecha de presentación: 2025-02-14 Fecha de emisión: 27 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 175102024 de fecha 16/12/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Piedra artificial; asfalto; betún; revestimientos bituminosos para techos; materiales de construcción, no metálicos; piedra para construcción; cemento; chimeneas, no metálicas; revestimientos [materiales de construcción]; hormigón; repisas de chimeneas, no metálicas; grava; yeso [material de construcción]; cal; materiales para la construcción y el recubrimiento de carreteras; monumentos, no metálicos; mortero para construcción; brea; yeso [escayola]; tuberías rígidas, no metálicas, para construcción; cubiertas de techo, no metálicas; tejas para techos; techados, no metálicos; tubos de piedra arenisca; escoria [material de construcción]; piedras de escoria; piedra; alquitrán; tiras alquitranadas para construcción, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-873 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 30 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 175142024 de fecha 16/12/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMRIZE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Descontaminación de materiales peligrosos; destrucción de desechos y basura; incineración de desechos y basura; proporcionar información relacionada con el tratamiento de materiales; reciclaje de desechos y basura; vulcanización [tratamiento de materiales]; tratamiento de desechos [transformación], de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025 Número de Solicitud: 2025-888 Fecha de presentación: 2025-02-14 Fecha de emisión: 20 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 175102024 de fecha 16/12/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de impermeabilización y sellado para edificios (construcción]; servicios de construcción; servicios de techado, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-889 Fecha de presentación: 2025-02-14 Fecha de emisión: 26 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 175102024 de fecha 16/12/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Descontaminación de materiales peligrosos; destrucción de desechos y basura; incineración de desechos y basura; proporcionar información relacionada con el tratamiento de materiales; reciclaje de desechos y basura; vulcanización [tratamiento de materiales]; tratamiento de desechos [transformación], de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025