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La Gaceta No. 36988 — 20251108

La Gaceta No. 36,988

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Acuerdo Número 377-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE Acuerdos Ministeriales Nos. 0105-2025, 0137-2025, 0154-2025, 0155-2025 A. 1 - 3 A. 4 - 24

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO NÚMERO 377-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO (1): Que el artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son los colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO (2): Que el artículo 33 de la Ley General de la Administración Pública establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órgano desconcentrado o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia. CONSIDERANDO (3): Que el artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública establece que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, específicamente en su

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL numeral 8) emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos actos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales. CONSIDERANDO (4): Que el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece que se emitirán por Acuerdo en su numeral

  1. las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. CONSIDERANDO (5): Que los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable; asimismo, la motivación de los actos es obligatoria, expresándose sucintamente, lo dispuesto en el artículo precedente. CONSIDERANDO (6): Que el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el órgano que dictó el acto podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado. También podrá revocarlo o modificarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta. CONSIDERANDO (7): Que el artículo 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que salvo disposición legal en contrario, la anulación producirá efecto desde la fecha del acto anulado; la revocación y la modificación desde su fecha. CONSIDERANDO (8): Que, en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veinticinco (2025), se emitió el Acuerdo Número 052-2025, mediante el

cual se DELEGÓ a la ciudadana KIMBERLY JACKELINE MEJÍA MURILLO, Oficial de Registro de Exonerados, para firmar Dictámenes Técnicos y Legales relacionados con expedientes en trámite en primera instancia en la Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras de la Secretaría Estado en el Despacho de Finanzas en la Región Norte, con sede en San Pedro Sula, departamento de Cortés. POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y en aplicación de los siguientes artículos: 247 y 321 de la Constitución de la República; 33, 36 numeral 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 19, 25, 26, 27, 121 y 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97; Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2025. ACUERDA: PRIMERO: MODIFICAR DE OFICIO el Acuerdo Número 052-2025 de fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veinticinco (2025) suscrito por esta Secretaría de Estado, en su Acuerda “PRIMERO”, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “PRIMERO: DELEGAR en la ciudadana KIMBERLY JACKELINE MEJÍA MURILLO, Oficial de Registro de Exonerados, la facultad para firmar Dictámenes Técnicos y Legales relacionados con expedientes en trámite en primera instancia en la Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras de la Secretaría Estado en el Despacho de Finanzas en las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula”. SEGUNDO: Hacer las transcripciones de Ley. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del ocho (8) de octubre de 2025 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ Secretario de Estado GERSSON ORLANDO SIERRA PORTILLO Secretario General

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte ACUERDO MINISTERIAL N o. 0105-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte… CONSIDERANDO: Que en el artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de julio dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del

proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte ( SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de

los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDO MINISTERIAL: No. 016-2023 de fecha veinte (20) de junio del año dos mil veintitrés (2023), autorizó a la empresa Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A. de C.V. (SERMACO) en su carácter de EJECUTOR del proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: AMAPA- SAN ANTONIO DE CORTÉS, RN-90 (L=9.64 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, C.A.”, para la explotación y aprovechamiento de cuatro (04) Bancos de Préstamo de Materiales denominados: secos: “LAS AMÉRICAS” y “ADAN CHÁVEZ”; y, aluviales: “MELGAR” y “SANCHEZ”, ubicados en los municipios de San Antonio de Cortés y San Francisco de Yojoa, departamento de Cortés. CONSIDERANDO: Que en fecha once (11) de junio del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS- BP-068-2025, así mismo los Informes Técnicos por cierre de normativa Técnica, ITBP-002-2025 de fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), sobre la inspección de campo realizada el veintinueve (29) y treinta (30) de enero del año dos mil veinticinco (2025), para llevar a cabo el CIERRE de cuatro (04) Bancos de préstamo de materiales autorizados por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) denominados: secos: “LAS AMÉRICAS” y “ADAN CHÁVEZ”; y, aluviales: “MELGAR” y “SANCHEZ”, ubicados en los municipios de San Antonio de Cortés y San Francisco de Yojoa, departamento de Cortés, para la ejecución del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO, HONDURAS, C.A”; y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la Solicitud de cierre de los CARRETERO: AMAPA- SAN ANTONIO DE CORTÉS, RN-90 (L=9.64 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS bancos de materiales antes relacionados. CONSIDERANDO: Que mediante Dictamen UDS- BP-068-2025 de fecha once (11) de junio del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad de Desarrollo Social del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), manifiesta que después de haber revisado la documentación agregada al expediente y tomando en consideración los Informes de Campo ITCD-002-2025 contentivo de la inspección de campo realizada en fecha veintinueve (29) y treinta (30) de enero del año dos mil veinticinco (2025), SE PRONUNCIA FAVORABLE PARA EL CIERRE de Normativa Técnica NTBP-08-2023 de los Bancos secos de préstamo denominados: “LAS AMÉRICAS” y “ADAN CHÁVEZ”; y, aluviales: “MELGAR” y “SANCHEZ”, cuyo material fué utilizado para la ejecución del proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: AMAPA- SAN ANTONIO

DE CORTÉS, RN-90 (L=9.64 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, C.A”; con código de expediente número 1711. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la empresa “Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A. de C.V. (SERMACO)” en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: AMAPA- SAN ANTONIO DE CORTÉS, RN-90 (L=9.64 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, C.A”; para que proceda al CIERRE de los bancos de materiales secos “LAS AMÉRICAS” y “ADAN CHÁVEZ”; y, aluviales: “MELGAR” y “SANCHEZ”, ubicados en los Municipios de San Antonio de Cortés y San Francisco de Yojoa, departamento de Cortés que se detalla, con su respectiva localización georreferéncial a continuación: Banco de préstamo de material seco “ADAN CHÁVEZ”: Hoja Cartográfica Trinidad N° 2561-II, ubicado en los municipio de San Antonio de Cortés, departamento de Cortés con coordenadas UTM siguientes: 390914 1672010, 390913 1672184, 390995 1672166, 390993 1672046, 390991 1672010. Volúmen autorizado 14,950.44m3. Nuevas coordenadas por aumento de material: 391049 1672044, 390973 1672038, 390952 1672092, 390942 1672123, 390975 1672143, 391011 1672123, 391026 1672087. Nuevo volúmen autorizado 20,000 m³. (aumentado de 14,950.44m3 a 20,000m3 según Dictámen UDS-BP-031-2024 e ITBP-017-2024). siendo el monto total del Volúmen Extraído de 20,000m3.

Banco de préstamo de material seco “LAS AMERICAS”: Hoja Cartográfica Trinidad N° 2561-II, ubicado en los municipio de San Antonio de Cortés, departamento de Cortés con coordenadas UTM siguientes: 387801 1670389, 387830 1670459, 387913 1670421, 387899 1670366. Vol úmen autorizado 33,059.73 m³. no habiendo realizado extracción alguna. Banco de préstamo material aluvial “SANCHEZ”: Hoja Cartográfica Río Lindo N° 2661-III, ubicado en los municipio

de San Antonio de Cortés y San Francisco de Yojoa, departamento de Cortés con coordenadas UTM siguientes: 392721 1667523, 393026 1667679, 393101 1667678, 393274 1667533, 393103 1667528, 392984 1667602, 392768 1667507. Volumen autorizado 8,067.60 m³. siendo el monto total del Volúmen Extraído de 1200 m3. Banco de préstamo material aluvial “MELGAR”: Hoja Cartográfica Río Lindo N° 2661-III, ubicado en los municipio de San Antonio de Cortés en el departamento de Cortés con coordenadas UTM siguientes: 394903 1668814, 394990 1668691, 395055 1668597, 395084 1668566, 395108 1668521, 395101 1668468, 395148 1668370, 395182 1668396, 395148 1668473, 395164 1668553, 395128 1668613, 395091 1668635, 395024 1668723, 394933 1668840 Volumen autorizado 9,197.10 m³. siendo el monto total del Volúmen Extraído de 768 m3

SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), tiene por cumplidas todas las medidas de mitigación y entregar el presente ACUERDO DE CIERRE a la Empresa “Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A. de C.V. (SERMACO)”; en base a la inspección realizada por Cierre en los bancos de material aluviales denominados “ LAS AMÉRICAS” y “ADAN CHÁVEZ”; y, aluviales: “MELGAR” y “SANCHEZ”. TERCERO: Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas ( INHGEOMIN ) y a la empresa, “Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A. de C.V. (SERMACO)”; en su carácter de EJECUTOR del proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: AMAPA- SAN ANTONIO DE CORTÉS, RN-90 (L=9.64 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, C.A”. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito central a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). - COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MSc. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCIA SECRETARIA GENERAL

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte ACUERDO MINISTERIAL N o. 0137-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contara con dos Subsecretarias, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte… CONSIDERANDO: Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de julio dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos

para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultanea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte ( SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad

Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDO MINISTERIAL: No. 007-2023 de fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), autorizó a la empresa Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A. de C.V. (SERMACO) en su carácter de EJECUTOR del proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA LAS LOMAS – TERRERO BLANCO, TRAMO B: EL JICARITO – TERRERO BLANCO”, para la explotación y aprovechamiento de tres (03) Bancos de Préstamo de Materiales denominados: “Banco Aluvial GUAYAMBRE N°. 1”, “Banco Aluvial GUAYAMBRE N°. 2” y “Banco Aluvial GUAYAMBRE N°. 3”, ubicado en el Municipio de Danlí , Departamento de El Paraíso. CONSIDERANDO: Que en fecha doce (12) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS-BP-057-2025, así mismo el Informe Técnico por cierre de normativa Técnica, ITBP-020-2025 de fecha tres (03) de abril del año dos mil veinticinco (2025), sobre la inspección de campo realizada el veintiséis (26) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), para llevar a cabo el CIERRE de tres (03) Bancos de préstamo de materiales autorizados por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) denominados: “Banco Aluvial GUAYAMBRE N°. 1”, “Banco Aluvial GUAYAMBRE N°. 2” y “Banco Aluvial GUAYAMBRE N°. 3”, ubicados en los Municipio de Danlí, Departamento de el Paraíso, para la ejecución del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA LAS LOMAS – TERRERO BLANCO, TRAMO B: EL JICARITO – TERRERO BLANCO”, y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la Solicitud de cierre de los bancos de materiales antes relacionados. CONSIDERANDO: Que mediante Dictamen UDS- BP-057-2025 de fecha doce (12) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad de Desarrollo Social del Instituto Hondureño de Geología y Minas ( INHGEOMIN) manifiesta que después de haber revisado la documentación agregada al expediente y tomando en consideración el Informe de Campo ITBP-020-2025 contentivo de la inspección de campo realizada en fecha veintiseis (26) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), SE PRONUNCIAN FAVORABLE PARA EL CIERRE de Normativa Técnica NTBP-003-2023

de los Bancos de préstamo denominados: “Banco Aluvial GUAYAMBRE N°. 1”, “Banco Aluvial GUAYAMBRE N°. 2” y “Banco Aluvial GUAYAMBRE N°. 3”, cuyo material fu e utilizado para la ejecución del proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA LAS LOMAS – TERRERO BLANCO, TRAMO B: EL JICARITO – TERRERO BLANCO”, con código de expediente número 1705, ubicado en el municipio de Danlí, Departamento de el Paraíso. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la empresa “Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A. de C.V. (SERMACO)” en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA LAS LOMAS – TERRERO BLANCO, TRAMO B: EL JICARITO – TERRERO BLANCO”. para que proceda al CIERRE de los bancos de materiales aluviales “Banco Aluvial GUAYAMBRE N°. 1”, “Banco Aluvial GUAYAMBRE N°. 2” y “Banco Aluvial GUAYAMBRE N°. 3”, ubicados en los municipios Danlí, Departamento de el Paraíso que se detalla, con su respectiva localización georreferencial a continuación: BANCO DE PRÉSTAMO ALUVIAL GUAYAMBRE N°. 1 Hoja Cartográfica El Maguelar 2958-1, ubicado en el Municipio de Danlí, Departamento de el Paraíso, con coordenadas UTM siguientes: 588040 1571927, 588033 1572760, 588261 1572773, 588275 1572636, 588258 1571950. Vol úmen autorizado 20,000m³. El banco no fue explotado. BANCO DE PRÉSTAMO ALUVIAL GUAYAMBRE N°. 2 Hoja Cartográfica El Maguelar 2958-1, ubicado en el Municipio de Danlí, Departamento de El Paraíso con coordenadas UTM siguientes: 588830, 1574232, 589029, 1574567, 589251, 1575003, 589486, 1575028, 589522, 157491 7, 5892761574604, 589140, 1574322, 588949, 174271. Volúmen de autorizado 20,000m³. El banco no fue explotado.

BANCO DE PRÉSTAMO ALUVIAL GUAYAMBRE N°. 3 Hoja Cartográfica El Maguelar 2958-1, ubicado en el Municipio de Danlí Departamento de el Paraíso, con coordenadas UTM siguientes: 589701, 1576480, 590667, 1576737, 590835 1577404, 591204, 1577540, 591559, 1578011, 593155, 1578006, 593230, 1578309, 593437 1578473, 593636, 1579197, 594640, 1579248, 594878, 1580154, 596199, 1580508, 596348, 1580779, 596586, 1581479, 596857 1581867, 597058 1582992, 597903 1583888, 598038 1583883, 597977 1583533, 597263 1582324, 597086 1581799, 596894 1581248, 596491 1580723, 596052 1580081, 595865 1579932, 595496 1579925, 595328 1579715, 594882 1579608, 594770 1579120, 594129 1579024, 593762 1579043, 593580 1578352, 593377 1578305, 593200 1577787, 591783 1577736, 591531 1577652, 591008 1577120, 590742 1576541, 589995 1576298, 589846 1576256. Volúmen autorizado 250,000.00 m³, siendo el monto total del Volúmen Extraído de 222,353.00 m3. SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), deberá tener por cumplidas todas las medidas de mitigación y entregar el presente ACUERDO DE CIERRE a la empresa “Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A. de C.V. (SERMACO)” en base a la inspección realizada por Cierre en los bancos de material aluviales denominados “Banco Aluvial GUAYAMBRE N°. 1”, “Banco Aluvial GUAYAMBRE N°. 2” y “Banco Aluvial GUAYAMBRE N°. 3”. TERCERO: Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas ( INHGEOMIN ) y a la empresa, “Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A. de C.V. (SERMACO)” en su carácter de EJECUTOR del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA LAS LOMAS – TERRERO BLANCO, TRAMO B: EL JICARITO – TERRERO BLANCO”. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito central, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MSc. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. IRIS MARIEL BUDDE SECRETARIA GENERAL

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte ACUERDO MINISTERIAL N o. 0154-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte... CONSIDERANDO: Que el artículo 74 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SIT autorizando la extracción. En tal razón, SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre el banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado, de no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a la SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial para la simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal

quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ DE RÍO TINTO - DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUBTRAMO: SECCIÓN 1, LA ENA (0+000)

  • EL AGUACATE (16+150) RUTA N-83 (16+15KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS C.A. Ejecutado por la Empresa “SERMACO S.A. DE C.V”. CONSIDERANDO: Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron los Informes Técnicos ITBP-027-2025 de fechas 12, 13 y 19 de mayo de 2025 de conformidad a las inspecciones realizadas los días 29 y 30 de abril del 2025, a tres (03) bancos de préstamo de materiales, denominados: Seco: “SIGUATE”, Aluvial: “RÍO TALGUA” y Seco: “LA SOSA

2” los cuales están ubicados en el Municipio de Catacamas,

Departamento de Olancho, mismos que serán utilizados en la ejecución del Proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ DE RIO TINTO - DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUBTRAMO: SECCIÓN 1, LA ENA (0+000)

  • EL AGUACATE (16+150) RUTA N-83 (16+15KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS C.A. Así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron las Normativas Técnicas NTBP-018-2025 en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales. CONSIDERANDO: Que en fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-051-2025 el cual en el acápite:“… IV. REQUERIMIENTOS/RECOMENDACIONES literalmente dice: “Se requiere que la Empresa Servicios de Mantenimiento y Construcción SERMACO S.A. de C.V. encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería y la Ley Especial para la Simplificación de los Procesos de Inversión en Infraestructura Pública;

complete dentro del expediente la siguiente información: Se recomienda llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos N° 24, N° 25, y N°26 de dicha Ley. Constancia, acuerdo o Licencia Ambiental del proyecto, o constancia de no requerir la misma en el caso que aplique. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para la apertura de accesos y el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamos. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITBP- 027-2025 en los trabajos de extracción para ambos bancos”. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la empresa “SERMACO S.A. DE C.V”. En su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCION Y PAVIMENTACION DEL TRAMO CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ DE RÍO TINTO - DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUBTRAMO: SECCIÓN 1, LA ENA (0+000) - EL AGUACATE (16+150) RUTA N-83 (16+15KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS C.A., para que proceda a la explotación y aprovechamiento de tres (03) Bancos de Préstamo de Materiales ubicado en el municipio de Catacamas, departamento de Olancho, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferencial y volumen de extracción autorizado conforme a los Informes ITBP- 027- 2025 que se detalla a continuación:

Banco de préstamo de material Seco: “LA SOSA # 2”: Hoja Cartográfica Catacamas 3060-IV ubicado en el municipio de Catacamas departamento de Olancho con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 631364 1643479, 631309 1643408, 631391 1643254, 631488 1643328. Volumen de extracción autorizado: 160,000.00 m3. Banco de préstamo de material Aluvial: “RÍO TALGUA”: Hoja Cartográfica Catacamas 3060-IV ubicado en el municipio de Catacamas departamento de Olancho con coordenadas

UTM Polígono de extracción siguientes: 623651 1643347, 623646 1643198, 623561 1643125, 623492 1643058, 623559 1642835, 623642 1642376, 623767 1641925, 623676 1641673, 623772 1641516, 623714 1641500, 623591 1641669, 623680 1641946, 623552 1642367, 623461 1642832, 623419 1643140, 623594 1643347 Volumen de extracción autorizado: 120,000.00 m3. Banco de préstamo de material Seco: “SIGUATE”: Hoja Cartográfica Catacamas 3060-IV ubicado en el municipio de Catacamas departamento de Olancho con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 632008 1646533, 632154 1646569, 632053 1646689, 631990 1646688, 631900 1646550 Volumen de extracción autorizado: 90,000.00 m3. SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y la empresa “SERMACO S.A. de C.V.” deberán notificar a la Alcaldía Municipal del Municipio de Catacamas, Departamento de Olancho sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona. TERCERO: La empresa “SERMACO S.A. de C.V.” deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático UGACC/SIT, una caracterización biológica de flora y fauna del área a afectar previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada. CUARTO: La empresa “SERMACO S.A. de C.V.” deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales, actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades de extracción, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero. QUINTO: La Empresa “SERMACO S.A. de C.V.” durante la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno natural (bordas de protección) así como no dejar montículos en el cauce del río. SEXTO: La empresa “SERMACO S.A. de C.V.” al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre de cada uno junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien los remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los

Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, de por culminada la explotación del Banco de Materiales. SÉPTIMO: La empresa “SERMACO S.A. de C.V.” al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona en caso de que se realice corte de árboles. OCTAVO: El material excedente será destinado para los fines públicos que señale la Autoridad Municipal respectiva y no debe ser comercializado bajo ningún concepto. NOVENO: Notificar el presente acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental del Municipio de Catacamas, Departamento de Olancho, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estos, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. DÉCIMO: Notificar a los propietarios de los inmuebles, el presente acuerdo, a quien se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal , quien debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraidos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. DÉCIMO PRIMERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil 2025. COMUNÍQUESE: ING. MSc. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABOG. IRIS MARIEL BUDDE GARCIA SECRETARIA GENERAL

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte ACUERDO MINISTERIAL N o. 0155-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022, de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. CONSIDERANDO: Que el artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo, número PCM-023-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley, serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de

Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultanea que haga el Estado y el Concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del Banco de Materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite INHGEOMIN, procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales comunicándolas tanto a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDO MINISTERIAL: No. 013-2023 de fecha doce (12) de junio del año dos mil veintitrés (2023), autorizó a la empresa Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A., de C.V (SERMACO), en su carácter de EJECUTOR del proyecto

denominado: “REHABILITACIÓN SOBRE CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE TRAMO CARRETERO: SIGUATEPEQUE - JESÚS DE OTORO, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA E INTIBUCÁ, HONDURAS C.A” , para la explotación y aprovechamiento de cinco (05) Bancos de Préstamo de Materiales denominados: secos: “JESÚS DE OTORO”, “EL ZAPOTE”, “EL CHAGÜITE”, “EL CARRIZAL” y aluvial “RÍO GRANDE DE OTORO”, Ubicados en los Municipios de Siguatepeque y Taulabé departamento de Comayagua y Jesús de Otoro Departamento de Intibucá. CONSIDERANDO: Que en fechas treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024), tres (03) de junio y tres (03) de julio del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS -BP-060-2024, UDS-BP-039 y 083-2025, así mismo los Informes Técnicos por cierre de Normativas Técnicas, ITCD- 027-2024 de fechas once (11), trece (13) y veinticinco (25) de junio de 2024; para los bancos de préstamo “EL ZAPOTE”, “CHAGÜITE” y “EL CARRIZAL” sobre la inspección de campo realizada los días 16 y 17 de mayo de 2024 e ITBP- 041-2025, de fechas cuatro (04) y diecinueve (19) de junio del año dos mil veinticinco (2025), para los bancos de préstamo “JESÚS DE OTORO” y “RÍO GRANDE DE OTORO”, sobre la inspección de campo realizada el cuatro (04) de junio del año dos mil veinticinco (2025), para llevar a cabo el CIERRE de cinco (05) Bancos de préstamo de materiales, autorizados por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), denominados: secos: “EL ZAPOTE”, “CHAGÜITE”, “EL CARRIZAL”, “JESÚS DE OTORO” y aluvial “RÍO GRANDE DE OTORO”, ubicados en los Municipios de Siguatepeque y Taulabé departamento de Comayagua y Jesús de Otoro Departamento de Intibucá, para la ejecución del Proyecto: “REHABILITACIÓN SOBRE CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE TRAMO CARRETERO: SIGUATEPEQUE - JESÚS DE OTORO, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA E INTIBUCÁ, HONDURAS C.A”, en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la Solicitud de cierre de los bancos de materiales antes relacionados. CONSIDERANDO : Que mediante Dictamen UDS -BP- 060-2024 de fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) , UDS-BP-039-2025 de fecha, tres (03) de junio dos mil veinticinco (2025) y 083-2025 de fecha tres (03) de julio del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad de Desarrollo Social del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), manifiesta que después de haber revisado la documentación agregada al expediente y tomando en consideración los Informes de Campo ITCD-027-2024 ITCD-041-2025, contentivos de la inspección de campo realizada en fecha 16 y 17 de mayo de 2024, e ITBP-041- 2025 de fechas cuatro (04) y diecinueve (19) de junio del año dos mil veinticinco (2025) SE PRONUNCIA FAVORABLE PARA EL CIERRE de Normativa Técnica NTBP-009- 2023 para los Bancos de préstamo secos: “EL ZAPOTE”, “CHAGÜITE” “EL CARRIZAL” y “JESÚS DE OTORO” y aluvial “RÍO GRANDE DE OTORO”, cuyo material fue utilizado para la ejecución del proyecto: “REHABILITACIÓN SOBRE CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE TRAMO CARRETERO: SIGUATEPEQUE - JESÚS DE OTORO, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA E INTIBUCÁ, HONDURAS C.A”, con código de expediente número 1709.

CONSIDERANDO: Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022. ACUERDA: PRIMERO : Autorizar a la empresa “SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A., de C.V (SERMACO)”, en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “REHABILITACIÓN SOBRE CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE TRAMO CARRETERO: SIGUATEPEQUE - JESÚS DE OTORO, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA E INTIBUCÁ, HONDURAS C.A” , para que proceda al CIERRE de los bancos de materiales secos: “EL ZAPOTE”, “CHAGÜITE”, “EL CARRIZAL”, “JESÚS DE OTORO” y aluvial “RÍO GRANDE DE OTORO” , ubicados en los Municipios de Siguatepeque y Taulabé departamento de Comayagua y Jesús de Otoro Departamento de Intibucá que se detallan, con su respectiva localización georreferencial a continuación: Banco de préstamo de materiales seco: “EL ZAPOTE”: Hoja Cartográfica Jesús de Otoro 2659-III, ubicado en el Municipio de Jesús de Otoro Departamento de Intibucá con coordenadas UTM siguientes: 394932 1602121, 394891 1602098, 394825 1602094, 394792 1602119, 394829 1602020, 394979 1602016 Volumen autorizado 30,000 m³. no habiendo realizado trabajos de extracción. Banco de préstamo de materiales seco: “CHAGÜITE” Ubicado en el municipio de Siguatepeque departamento de Comayagua. Con coordenadas UTM siguientes: 411765 1619199, 411474 1618978, 411461 1619269, 411773 1619267. Volumen autorizado 30,000 m³, no habiendo realizado trabajos de extracción. Banco de préstamo de materiales seco: “CARRIZAL” Hoja Cartográfica Taulabé 2660-III, ubicado en el municipio de Taulabé departamento de Comayagua, con coordenadas UTM siguientes: 397040 1622466, 397113 1622431, 397061 1622291, 396973 1622321 Volumen autorizado 30,000 m³, no habiendo realizado trabajos de extracción. Banco de préstamo de material seco “JESÚS DE OTORO”: Hoja Cartográfica Jesús de Otoro N°. 2659-III, ubicado en los municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá con coordenadas UTM siguientes: 394551 1602249, 394665 1602251, 394667 1602216, 394536 1602221. Volumen

autorizado 30,000 m³, siendo el monto total del Volumen Extraído de 30,000m 3, siendo el monto total del Volumen Extraído de 26,934.92 m3. Banco de préstamo material aluvial “RÍO GRANDE DE OTORO”: Hoja Cartográfica Jesús de Otoro N°. 2659-III, ubicado en los Municipio de Jesús de Otoro departamento de Intibucá con coordenadas UTM siguientes: 391741 1600740, 1600907 391480 1600904, 390968 1600840, 390778 1601235 390800 1601535, 390925 1601594, 391041 1601908, 391120 1602098, 391175 1602655, 391365 1602628, 391357 1602091, 391182 1601819, 391081 1601600, 390981 1601396, 390980 1601094, 391090 1600986, 391866 1600981, 391867 1600765, Volumen autorizado 300,000 m³, siendo el monto total del Volumen Extraído de 100,021.33

SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), tiene por cumplidas todas las medidas de mitigación y entregar el presente ACUERDO DE CIERRE a la empresa “SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. de C.V (SERMACO)”, en base a las inspecciones realizadas por Cierre en los bancos de material secos: “EL ZAPOTE”, “CHAGÜITE” “EL CARRIZAL”, “JESÚS DE OTORO” y aluvial “RÍO GRANDE DE OTORO”, ubicados en los Municipios de Siguatepeque y Taulabé departamento de Comayagua y Jesús de Otoro Departamento de Intibucá. TERCERO: Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) y a la empresa, “SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A., de C.V (SERMACO)”, en su carácter de EJECUTOR del proyecto “REHABILITACIÓN SOBRE CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE TRAMO CARRETERO: SIGUATEPEQUE - JESÚS DE OTORO, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA E INTIBUCÁ, HONDURAS C.A”. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial la de la República de Honduras. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de ju lio del año dos mil veinticinco. COMUNÍQUESE: ING. MSc. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCIA SECRETARIA GENERAL

Sección “B”

INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario de la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), SAIR ABIMELEC BERRIOS ORDOÑEZ, por este medio CERTIFICA la Resolución N°. CI-IHSS-025-2025- IV de fecha julio (01) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), emitida por la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), la cual establece literalmente: RESOLUCIÓN CI-IHSS-025- 2025-IV Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al día uno (01) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), VISTO: Para dictar Resolución respecto a “REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS INSTITUCIONAL (CCEI)”. CONSIDERANDO (01) : Que, del contenido de los artículos: 47, 48, 51 y 52 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con los artículos 1 y 8 de la Ley del Seguro Social, se concluye que esta institución, forma parte del sector Público Descentralizado, constituyéndose como un Instituto Público y como parte integral del Sistema de Salud Pública, de conformidad a lo establecido por el artículo 5 literal f) del Código de Salud, siendo su finalidad la prestación de servicios de orden social, así como el brindar asistencia médica y garantizar el derecho humano a la salud, tal como lo señala el párrafo segundo del artículo 142 Constitucional. CONSIDERANDO (02): Que, de conformidad con el artículo 59 de la Constitución de la República, “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla...”; en ese mismo sentido, el artículo 65 de este mismo cuerpo legal, expresa que “El derecho a la vida es inviolable”, por su parte, en el artículo 145 constitucional, se establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad...”. CONSIDERANDO (03): Que, de conformidad al artículo 245 numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo una de sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley y administrar la Hacienda Pública. CONSIDERANDO (04): Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de La Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y

coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO (05): Que, el artículo 1 de la Ley del Seguro Social, establece que “La seguridad social es un Instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo”. CONSIDERANDO (06): Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; la actividad y funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación. CONSIDERANDO (07): Que, de conformidad al artículo 20, numeral 2 de la Ley de Seguro Social, Decreto 140- 1959, establece que son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva “Decidir la planificación estratégica, administrativa y financiera, formular y modificar su organización administrativa, regular su funcionamiento y velar por su perfeccionamiento”. Y siendo que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 33-2024, la Junta Directiva queda en suspenso en el ejercicio de sus funciones y en el mismo establece nombrar a la Comisión Interventora como Máxima Autoridad del Instituto y por consiguiente recayendo las atribuciones y obligaciones que menciona el artículo 20 de la Ley del Seguro Social, en la máxima autoridad fungiend o actualmente la Comisión Interventora. CONSIDERANDO (08): Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo Número PCM 33-2024, de fecha cinco (05) de noviembre de 2024, en su artículo 1 establece: “Nombrar una Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)”, en su calidad de máxima autoridad del Instituto, se encargará de su administración y funcionamiento, con amplios poderes como órgano de decisión superior conforme a las facultades otorgadas en el presente Decreto y las contenidas en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública, así como todas aquellas facultades que legalmente le correspondan. En virtud de la presente intervención, quedan en suspenso en el ejercicio de sus funciones la Junta Directiva, el Director Ejecutivo y el Subdirector Ejecutivo del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)”. CONSIDERANDO (09): Que, de conformidad al artículo 20 de la Ley del Seguro Social, su numeral 5), establece como atribución de la Máxima Autoridad elaborar y aprobar su reglamento interno y los demás reglamentos de la Ley. CONSIDERANDO (10): Que, a través del memorando No. 3060-UAI-2024 de fecha doce (12) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), se acredita el dictamen legal, suscrito

por el Departamento de Asesoría Legal, el cual recomienda lo siguiente: “…ES PROCEDENTE que la Comisión Interventora del IHSS APRUEBE el Reglamento del Comité de Contingencias y Emergencias Institucional (CCEI), debido a que el mismo no contraviene el ordenamiento jurídico”. CONSIDERANDO (11): Que, se acredita la aprobación de las diferentes áreas al Reglamento del Comité de Contingencia y Emergencias Institucional, mediante memorando No. 1746-RSPS-2023 del Régimen de IVM, memorando No. 0764-SGIMSG-2023 de la Subgerencia de Mantenimiento y Servicios Generales, memorando No. 689/SGP-IHSS-2023 de la Subgerencia de Presupuesto, memorando No. 1813- GAYF-2022 de la Gerencia Administrativa y Financiera, memorando No. 188-DCB-2023 del Departamento de Control de Bienes, memorando No. 4027-SGRH-2023, de la Subgerencia de Recursos Humanos, memorando No. 122-RSRP-2023-IHSS del Régimen de Riesgos Profesionales. CONSIDERANDO (12): Que, de conformidad al artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo colige que el acto de carácter general, como un Decreto o Reglamento, adquiere eficacia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” en relación con el artículo 54 de la Ley de General de la Administración Pública que preceptúa “Las instituciones autónomas gozan de independencia funcional y administrativa y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios”. CONSIDERANDO (13) : Que, de conformidad a la disposición establecida en los artículos: 1, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos: 1, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, los únicos actos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones de manera directa son: Los Decretos, Acuerdos, Providencias y Resoluciones adoptando la forma de estas últimas aquellas en las cuales intervengan terceros como parte interesada. POR TANTO. La Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en aplicación de los artículos: 59, 65, 145, 235, 321, 245 numerales: 2), 11) 19) y 29) de la Constitución de la República. Artículos: 1, 11, 47, 48, 51,52, 116, 117 y 120 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos: 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 43, 45, 46, 47, 49, 55, 69, 72, 87, 88, 89, 90, 129, 130, 131, 137 y 146 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo Artículo 5 literal f) del Código de Salud. Artículos: 1, 8, 20 de la Ley del Seguro Social; Artículos 1 y 3 del PCM 33-2024. RESUELVE: PRIMERO: Se APRUEBA el Reglamento del Comité de Contingencia y Emergencias Institucional, el cual se leerá de la siguiente forma:

INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS INSTITUCIONAL (CCEI) APROBADO POR COMISIÓN INTERVENTORA EN RESOLUCIÓN No. CI-IHSS-025-2025-IV SOCIALIZACIÓN AUTORIZADA POR: DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN EN MEMORANDO No. XXXXXXXX DEL XX DE XXXXXXXXXX ELABORADO POR: DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN JUNIO 2025 ADMINISTRACIÓN SUPERIOR DEL IHSS NIVEL POLÍTICO

CI-IHSS-025-2025-IV Página 4 de 22

SOCIALIZACIÓN AUTORIZADA POR: DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN EN MEMORANDO No. XXXXXXXX DEL XX DE XXXXXXXXXX

ELABORADO POR: DIREECIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN

JUNIO, 2025

ADMINISTRACIÓN SUPERIOR DEL IHSS COMISIÓN INTERVENTORA Dra. Carla Marina Paredes Comisionado Presidente de la Comisión Interventora

Lic. Samuel Zelaya Castro Comisionado Adjunto

Lic. Marco Antonio Destephen Comisionado Adjunto

NIVEL POLÍTICO UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA Lic. Daniel Benavides Director de la Unidad de Auditoría Interna del IHSS

CI-IHSS-025-2025-IV Página 4 de 22

SOCIALIZACIÓN AUTORIZADA POR: DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN EN MEMORANDO No. XXXXXXXX DEL XX DE XXXXXXXXXX

ELABORADO POR: DIREECIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN

JUNIO, 2025

ADMINISTRACIÓN SUPERIOR DEL IHSS COMISIÓN INTERVENTORA Dra. Carla Marina Paredes Comisionado Presidente de la Comisión Interventora

Lic. Samuel Zelaya Castro Comisionado Adjunto

Lic. Marco Antonio Destephen Comisionado Adjunto

NIVEL POLÍTICO UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA Lic. Daniel Benavides Director de la Unidad de Auditoría Interna del IHSS

NIVEL OPERATIVO

Contenido ANTECEDENTES: ...........................................................................................................6 PROPUESTA REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS (CCIE)........................7 INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) ...............................8

CAPÍTULO I .....................................................................................................................8

DEL OBJETIVO, ALCANCE Y COMPETENCIA ......................................................8

Artículo 1 — COMITÉ DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS (CCIE).. ....8

Artículo 2 — DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO. ...........................................8

Artículo 3 — ALCANCE. ............................................................................................8

Artículo 4 — DE LA COMPETENCIA.. ....................................................................8

Artículo 5 — MARCO LEGAL APLICABLE. .........................................................8

Artículo 6 — DE LAS DEFINICIONES/SIGLAS. ....................................................9

Artículo 7 — DE LA CONFORMACIÓN DEL CÓMITE .......................................9

CAPÍTULO II ......................................................................................................................9

CONFORMACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ ..............................................9

Artículo 8 — DE LA INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE OTRAS DEPENDENCIAS EN EL COMITÉ..11

Artículo 9 — INCLUSIÓN DE OTRAS DEPENDENCIAS A LA SESIÓN .........12

Artículo 10 — CONFORMACIÓN DE SUB COMITÉS DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

INSTITUCIONAL (CECI) ...............................................................................................12

CAPÍTULO III ..................................................................................................................13

DE LOS MIEMBROS, FUNCIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ

CI-IHSS-025-2025-IV Página 5 de 22

NIVEL OPERATIVO GERENCIAS DE LOS REGÍMENES Dr. José Ricardo Reyes (responsable) Dra. Jessica Cerrato Régimen de Enfermedad Maternidad Régimen de Riesgos Profesionales

Abg. Víctor Martínez Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte

GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Lic. Ingrid Juanez Gerente Administrativo y Financiero

Contenido ANTECEDENTES: ..................................................................................................... 6 PROPUESTA REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS (CCIE) ............................................................................................. 8 INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) ....................... 8

CAPITULO I ............................................................................................................... 8

DEL OBJETIVO, ALCANCE Y COMPETENCIA ............................................... 8

Artículo 1 — COMITÉ DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS (CCIE)..

......................................................................................................................................... 8

Artículo 2 — DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO. .................................... 8

Artículo 3 — ALCANCE. ...................................................................................... 8

Artículo 4 — DE LA COMPETENCIA.. ............................................................. 8

Artículo 5 — MARCO LEGAL APLICABLE. ................................................... 8

Artículo 6 — DE LAS DEFINICIONES/SIGLAS. ............................................. 9

Artículo 7 — DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITE ...................... 9

CAPITULO II ............................................................................................................. 10

CONFORMACIÓN E INTEGRACION DEL COMITE ...................................... 10

Artículo 8 — DE LA INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE OTRAS

DEPENDENCIAS EN EL COMITÉ. ....................................................................... 12

Artículo 9 — INCLUSIÓN DE OTRAS DEPENDENCIAS A LA

SESIÓN ....................................................................................................................... 13

Artículo 10 — CONFORMACIÓN DE SUB COMITÉS DE

CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS INSTITUCIONAL (CECI) ................... 13

CAPITULO III ............................................................................................................ 14

DE LOS MIEMBROS, FUNCIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS INSTITUCIONAL (CCEI) .......................................................... 14

Artículo 11 — DE LOS MIEMBROS. ................................................................ 14

Artículo 12 — FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTINGENCIAS Y

DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS INSTITUCIONAL (CCEI)...................13

Artículo 11 — DE LOS MIEMBROS. ......................................................................13

Artículo 12 — FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS INSTITUCIONAL...13

Artículo 13 — DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS COMITÉ DE CONTINGENCIAS Y

EMERGENCIAS INSTITUCIONAL (CCEI). ...............................................................14

Artículo 14 — DE LAS DERECHOS DE LOS MIEMBROS PERMANENTE ...15

Artículo 15 — DE LA PRESIDENCIA DEL COMITÉ DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

INSTITUCIONAL (CCEI).. .............................................................................................15

Artículo 16 — DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE CONTINGENCIAS Y

EMERGENCIAS INSTITUCIONAL (CCEI). ...............................................................15

Artículo 17 — DEL COORDINADOR DEL COMITÉ DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

INSTITUCIONAL (CCEI).: .............................................................................................15

Artículo 18 — DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL COORDINADOR DEL COMITÉ DE

CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS (CCEI)...........................................................16

Artículo 19 — DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO. ................................16

Artículo 20 — DEL INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES Y FUNCIONES DE LOS MIEMBROS

DEL COMITÉ DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS INSTITUCIONAL (CCEI)...........16

CAPÍTULO IV ..................................................................................................................16

DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS INSTITUCIONAL (CCEI).......16

Artículo 21 — DE LAS CONVOCATORIAS. .........................................................16

Artículo 22 — DE LAS SESIONES. ........................................................................17

Artículo 23 — DEL QUORUM Y LOS ACUERDOS.. ...........................................17

Artículo 24 — DEL VOTO DE CALIDAD.. ............................................................17

CAPÍTULO V....................................................................................................................17

DE LAS ACTAS DEL COMITÉ DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS INSTITUCIONAL (CCEI).............17

Artículo 25 — DE LA AGENDA DE LA SESIÓN. .................................................17

Artículo 26 — DE LAS ACTAS. ...............................................................................17

Artículo 27 — DE LA ESTRUCTURA DEL ACTA. ..............................................18

Artículo 28 — DE LAS OBSERVACIONES, SUGERENCIAS Y SOCIALIZACIÓN DE LAS ACTAS...............18

CAPÍTULO VI ..................................................................................................................18

DISPOSICIONES FINALES .........................................................................................18

Artículo 29 — DE LAS CONDICIONES NO CONTEMPLADAS. ......................18

Artículo 30 — DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONTINGENCIAS

Y EMERGENCIAS INSTITUCIONAL ........................................................................18

Artículo 31 — PERIODICIDAD DE REVISIÓN DEL REGLAMENTO .............19

Artículo 32 — DE LA VIGENCIA.. ..........................................................................19

ANTECEDENTES: Para inicios del mes de marzo del año 2020 Honduras y el mundo entero enfrenta una emergencia antes no vivida como es la pandemia COVID-19, situación que llevó a realizar acciones de emergencia para poder enfrentar lo que se avecinaba aun sin tener un panorama claro de cuánto daño se sufriría, por lo que fue necesario realizar intervenciones que no se habían contemplado en la planificación del instituto. Esta situación llevó a que las máximas autoridades procedan a la conformación inmediata del comité COVID-19 el cual estaría integrado por las principales autoridades del Instituto vinculadas a la respuesta técnica y operativa de la Pandemia siendo coordinado por el Régimen del Seguro de Atención a la Salud-RSAS (ahora Régimen de Enfermedad Maternidad), quien en conjunto con el equipo de gerentes, planificaron planes de acción de respuesta pronta para la población afiliada a nivel nacional, considerando la sostenibilidad financiera del instituto. Hasta la fecha existen grandes secuelas de lo que la pandemia ha dejado en el país y en el Instituto, pero es satisfactorio mencionar que se ha progresado y se ha tratado de contener y/o mitigar cada uno de los efectos que se han presentado, no ha sido un camino fácil, pero con el apoyo total por parte de las máximas autoridades, funcionarios y empleados del Instituto se ha logrado sacar adelante cada uno de los servicios que se le brindan a nuestra población afiliada. El “Plan de Acción para la Ejecución de las Recomendaciones del Informe Referente a la Investigación Especial al Rubro de Recursos Humanos Contrataciones Informe No. 007/2020-UAI-IHSS” del 9 de agosto del 2021 se indica la creación de un reglamento para gestión COVID-19. En memorando No. M-683-UPEG del 12 de noviembre del 2021 la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión (ahora Dirección de Planificación y Evaluación de la Gestión) informa que no es viable elaborar un reglamento para contingencia y/o emergencia por lo que se debería crear una norma general que contemple todas aquellas circunstancias externas. Por lo mencionado surge la creación del “Reglamento del Comité de Contingencias y Emergencias Institucional (CCEI)”. INTRODUCCIÓN: El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), pasó en el año 2020 por una etapa de muchos retos a raíz de la pandemia COVID-19 y a la fecha todavía se realizan acciones para continuar mitigando esa situación y poder brindar las prestaciones de la seguridad social con calidad y calidez a los derechohabientes. De esta lección aprendida las máximas autoridades promueven un modelo de gestión orientado a la prevención y el estar alerta ante cualquier situación sanitaria, desastre natural, político y social, etc., que provoque interrupción en las operaciones del instituto, ante esto no se limita a dejar un comité solo para atender la pandemia COVID-19. Al generarse una revisión y siendo más cautelosos, responsables y preventivos se procede a la creación de un reglamento para el Comité de Contingencias y Emergencias Institucional (CCEI) , este será el órgano responsable de presentar las mejores propuestas a las

máximas autoridades del instituto debidamente cuantificada y valoradas económicamente, ante cualquier emergencias sanitarias, desastres naturales, políticos y sociales, etc. que afecten el funcionamiento continuo del instituto y el bienestar de nuestros afiliados. Esta reglamentación permitirá al Comité de Contingencias y Emergencias Institucional (CCEI) brindar las directrices para su operatividad, sin dejar de considerar aquella información interna o externa que nos lleve mejorar las operaciones que se ejecuten en el instituto ante cualquier adversidad que se presentase, comité incluido en la estructura organizacional del instituto desde 2013 el cual está adscrito al Régimen de Enfermedad y Maternidad, con esta reglamentación se brinda la guía para el funcionamiento del mismo. PROPUESTA REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS (CCIE) INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)

CAPÍTULO I

DEL OBJETIVO, ALCANCE Y COMPETENCIA

COMPETENCIA Y LAS DEFINICIONES DEL COMITÉ DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS (CCIE) DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 1 — COMITÉ DE CONTINGENCIAS Y

EMERGENCIAS (CCIE). El Comité de Contingencias y Emergencias Institucional (CCEI) es un órgano de apoyo a las Gerencias del Instituto, cuyo objetivo principal es contribuir al manejo, toma de decisión, aplicación de medidas preventivas y correctivas relacionadas a toda emergencia y contingencia que se presente y afecte las continuidad de las operaciones de la institución o se requiera apoyo del instituto a nivel nacional tomando como prioridad el bienestar de la población afiliada al instituto sin comprometer la sostenibilidad del instituto.

Artículo 2 — DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO.

El presente Reglamento, es una herramienta de gestión institucional que define los parámetros bajo los cuales debe regirse el Comité de Contingencias y Emergencias Institucional (CCEI) y sus miembros.

Artículo 3 — ALCANCE. Establecer una reglamentación

que sirva de guía para coordinar y ordenar las acciones que se planifiquen, ejecuten y monitoreen en el Comité de Contingencias y Emergencias Institucional (CCEI) en el instituto a nivel nacional cumpliendo con los principios de trasparencia, rendición de cuentas y sostenibilidad lo que permita cumplir con las responsabilidades y obligaciones establecidas en Ley y reglamentación con nuestra población afiliada.

Artículo 4 — DE LA COMPETENCIA. El Comité de

Contingencias y Emergencias Institucional (CCEI), es el órgano encargado de definir estrategias del instituto a nivel nacional para contrarrestar y prevenir los efectos ocasionados a la institución y derechohabientes por emergencias sanitarias, desastres naturales, políticos, sociales, etc.

Artículo 5 — MARCO LEGAL APLICABLE. El

Comité de Contingencias y Emergencias Institucional (CCEI) debe realizar en apego a los mandatos de Ley, en particular la legislación aplicable al Instituto Hondureño de Seguridad Social en lo correspondiente a la atención de emergencias sanitarias, desastres naturales, políticos, sociales, etc.

Leyes, Reglamentos, Políticas y Decretos: Reglamento Sanitario Internacional 2005 Código de Salud Norma Nº. 65-91 Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), Decreto 151-2009 Ley de Contingencias Nacionales Decreto número 9-90-E Plan de continuidad de operaciones ante epidemias y pandemias actualización 2018 Manual de Organigramas Generales y Parciales del IHSS vigente a la fecha de aprobación del reglamento. Y otros que emita la autoridad correspondiente o el Congreso Nacional.

Artículo 6 — DE LAS DEFINICIONES/SIGLAS. Para

los efectos del presente Reglamento las definiciones y siglas utilizadas tendrán los siguientes significados: Calamidad: Infortunio nacional, desgracia o mal que afecta a muchos, provocados por alteración de fenómenos naturales o agentes de otro orden, que requiera la inmediata intervención del Estado. CCEI: Comité de Contingencia y Emergencia Institucional. Contingencia: Evento esperable –más o menos esperable– de acuerdo a la información y a los modelos predictivos de que se dispone. En tal sentido, la ocurrencia del evento contingente es previsible, sino exactamente en tiempo, espacio y magnitud, al menos lo es en función de probabilidades de ocurrencia o de períodos de recurrencia. COVID-19: Enfermedad respiratoria muy contagiosa causada por el virus SARS-CoV-2. Desastre: Situaciones de desgracias considerables, perjuicio gravísimo o caso fortuito extraordinario, provocados por la alteración de fenómenos naturales o agentes de otro orden que ocasionen daños al territorio, población y bienes: Inundación, sequía, terremoto, huracán, incendios y epidemias. Emergencia: Situación extraordinaria provocada por desastres o calamidades de gran magnitud, que apremien la intervención del Estado y requieran de la ayuda internacional para la protección de la seguridad nacional y del bien público. Emergencia Sanitaria : Es la situación de salud que se presenta repentinamente, que requiere un inmediato tratamiento o atención y lleva implícito una alta probabilidad de riesgo para la vida. IHSS: Instituto Hondureño del Seguro Social. MAE: Máxima Autoridad Ejecutora. MAI: Máxima Autoridad Institucional. Voto de Calidad: Es el voto definitorio que posee el representante de la máxima autoridad en casos de empate entre los restantes miembros, en las decisiones sobre un tema sometido en el Comité.

CAPÍTULO II

CONFORMACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ

Artículo 7 — DE LA CONFORMACIÓN DEL

COMITÉ DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS. El Comité de Contingencias y Emergencias (CCEI), estará compuesto de las siguientes dependencias:

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ÁREA QUE CONFORMA EL COMITÉ DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS INSTITUCIONAL (CCEI) CARGO DEL MIEMBRO DENTRO DEL COMITÉ DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS INSTITUCIONAL (CCEI) CALIDAD DE MIEMBRO EN EL COMITÉ DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS INSTITUCIONAL (CCEI) Representante de la Máxima Autoridad Ejecutora Presidente del (CCEI) Con voz y voto 2 Titular Régimen de Enfermedad Maternidad Coordinador del CCEI cuando el caso sea emergencia sanitaria Con voz y voto 3 Titular Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte Miembro del (CCEI) Con voz y voto 4 Titular Régimen de Riesgos Profesionales Miembro del (CCEI) Con voz y voto 5 Titular de la Gerencia de Aseguramiento Miembro del (CCEI) Con voz y voto 6 Dirección Médica Normativa Miembro del (CCEI) Con voz y voto

Gerencia Administrativa y Financiera

Miembro del Comité de Contingencias y Emergencias Institucional (CCEI)/ en caso que la emergencia fuera por desastre natural, tomará la coordinación del comité. Con voz y voto

Subgerencia de Recursos Humanos

Miembro del Comité de Contingencias y Emergencias Institucional (CCEI)/en caso de emergencia por emergencia o contingencia política o social tomará el cargo de sub coordinador en acompañamiento de la Gerencia Administrativa y Financiera. Con voz y voto

Artículo 8 — DE LA INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE OTRAS DEPENDENCIAS EN EL COMITÉ. La

conformación del Comité de Contingencias y Emergencias Institucional (CCEI) debidamente indicado en el artículo 7 del presente reglamento tiene la facultad de incorporar o remover dependencias del IHSS como integrante del comité de acuerdo a la necesidad producto del tipo de emergencia o contingencia, en ambos casos se deberá solicitar la aprobación de la Máxima Autoridad Institucional.

Artículo 9 — INCLUSIÓN DE OTRAS DEPENDENCIAS A LA SESIÓN. El comité puede solicitar la presencia de

otra dependencia del IHSS o ente externo por escrito y definiendo el motivo de la invitación, las obligaciones y derechos que la dependencia adquirirá durante la reunión.

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ÁREA QUE CONFORMA EL COMITÉ DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS INSTITUCIONAL (CCEI) CARGO DEL MIEMBRO DENTRO DEL COMITÉ DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS INSTITUCIONAL (CCEI) CALIDAD DE MIEMBRO EN EL COMITÉ DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS INSTITUCIONAL (CCEI)

Subgerencia de Presupuesto

Miembro del Comité de Contingencias y Emergencias Institucional (CCEI) Con voz y voto

Subgerencia de Mantenimiento y Servicios Generales Miembro del Comité de Contingencias y Emergencias Institucional (CCEI)/ en caso de emergencia por emergencia o contingencia de desastre natural tomará el cargo de sub coordinador en acompañamiento de la Gerencia Administrativa y Financiera. Con voz y voto 11 Subgerencia de Suministros materiales y Compras Miembro del (CCEI) Con voz y voto 12 Departamento de Control de Bienes. Miembro del (CCEI) Con voz y voto 13 Departamento de Almacén Central Miembro del (CCEI) Con voz y voto 14 Jefe de SILOSS Miembro del (CCEI) Con voz y voto 15 Unidad de Comunicación y Marca Miembro del (CCEI) Con voz y voto

Unidad de Auditoría Interna Asiste en calidad de asesor e invitado Con voz, pero sin

Artículo 8 — DE LA INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE OTRAS

DEPENDENCIAS EN EL COMITÉ. La conformación del Comité de Contingencias y Emergencias Institucional (CCEI) debidamente indicado en el artículo 7 del presente reglamento tiene la facultad de incorporar o remover dependencias del IHSS como integrante del comité de acuerdo a la necesidad producto del tipo de emergencia o contingencia, en ambos casos se deberá solicitar la aprobación de la Máxima Autoridad Institucional.

Artículo 10 — CONFORMACIÓN DE SUBCOMITÉS DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

INSTITUCIONAL (CECI) El Comité de Contingencias y Emergencias Institucional (CCEI) del nivel central podrá conformar subcomités en cada unidad asistencial y/o oficina regional a nivel nacional, con la finalidad de agilizar la ejecución de los planes de acción aprobados en el Comité de Contingencias y Emergencias Institucional (CCEI) del nivel central. Estos subcomités estarán conformados de la siguiente forma:

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Artículo 9 — INCL USIÓN DE OTRAS DEPENDENCIAS A LA

SESIÓN El comité puede solicitar la presencia de otra dependencia del IHSS o ente externo por escrito y definiendo el motivo de la invitación, las obligaciones y derechos que la dependencia adquirirá durante la reunión.

Artículo 10 — CONFORMACIÓN DE SUB COMITÉS DE

CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS INSTITUCIONAL (CECI) El Comité de Contingencias y Emergencias Institucional (CCEI) del nivel central podrá conformar sub comités en cada unidad asistencial y/o oficina regional a nivel nacional, con la finalidad de agilizar la ejecución de los planes de acción aprobados en el Comité de Contingencias y Emergencias Institucional (CCEI) del nivel central. Estos sub comités estarán conformados de la siguiente forma:

ÁREAS QUE CONFORMAN EL SUB- COMITÉ DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS CARGO DENTRO DEL SUBCOMITÉ CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS CALIDAD DEL MIEMBRO EN EL SUBCOMITÉ DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS Director o subdirector Regional (según corresponda) Enlace con la coordinación del Comité de Contingencias y Emergencias Institucional (CCEI) nivel central Con voz y voto Gerente de la Unidad Asistencial Ejecutora en caso de Hospitales o periféricas Coordinador del Subcomité de Contingencias y Emergencias Institucional (CCEI) Con voz y voto Administrador(a) de la Unidad Asistencial Ejecutora en caso de Hospitales, periféricas, oficina Regional Miembro del Subcomité de Contingencias y Emergencias Institucional (CCEI) Con voz y voto 4 Directores médicos Miembro del Subcomité de Contingencias y Emergencias Institucional (CCEI) Con voz y voto

Cabe mencionar que se añadirán miembros a estos SubComité de Contingencias y Emergencias Institucional según lo solicite el gerente de la unidad asistencial y será notificado al Comité de Contingencias y Emergencias Institucional (CCEI) del nivel central.

Cabe mencionar que se añadirán miembros a estos SubComité de Contingencias y Emergencias Institucional según lo solicite el gerente de la unidad asistencial y será notificado al Comité de Contingencias y Emergencias Institucional (CCEI) del nivel central.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS, FUNCIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS INSTITUCIONAL (CCEI)

Artículo 11 — DE LOS MIEMBROS. Serán miembros

del Comité de Contingencias y Emergencias Institucional (CCEI), el titular de las dependencias descritas en el Artículo 7 del presente reglamento o aquellas dependencias que se definan como nuevos miembros Comité de Contingencias y Emergencias Institucional (CCEI) por la Máxima Autoridad Institucional.

Artículo 12 — FUNCIONES DEL COMITÉ

DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS INSTITUCIONAL. Las funciones del Comité de Contingencias y Emergencias Institucional (CCEI), sin menoscabo de las que en el ejercicio de sus funciones surjan serán de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Realizar sesiones continuas durante el periodo de emergencia o contingencia.
  2. Elaboración de propuestas con sus respectivos análisis los cuales contemplen los planes de acción cuantificados y valorados económicamente para ser presentados al seno del Comité de Contingencias y Emergencias Institucional (CCEI).
  3. Toma de decisiones sobre las propuestas presentadas para el manejo de emergencias sanitarias, desastres naturales, políticos, sociales, incendios, etc., por parte del IHSS.
  4. Informar e instruir, por escrito, a las áreas las decisiones tomadas a nivel nacional.
  5. Dar seguimiento al cumplimiento de las decisiones.
  6. Evaluar los resultados de las acciones implementadas por las áreas
  7. Proponer acciones de mejora para el manejo de emergencias sanitarias, desastres naturales, políticos, sociales, etc.
  8. Emitir informes de evaluación de daños y necesidades en salud para situaciones de desastre emitidas por la OMS/OPS o por instituciones nacionales autorizadas.
  9. Constituir equipos técnicos especializados para la elaboración de los diferentes tipos de planes de emergencia y contingencia bajo las consideraciones del antes, durante y después del evento, para ser presentados al Comité de Comité de Contingencias y Emergencias Institucional para su respectivo proceso de revisión, ajuste y aprobación.
  10. Presentar a las máximas autoridades del instituto informes de rendición de cuentas de las acciones ejecutadas contra presupuestos ejecutados y resultados obtenidos.
  11. Elaborar un plan de comunicación interna y externa para dar a conocer las directrices a seguir durante el periodo de emergencias sanitarias, desastres naturales, políticos, sociales, incendios, etc.,
  12. Generar instrucciones a la población adscrita al IHSS a través de la Unidad de Comunicación y Marca utilizando los medios de comunicación más agiles, informando sobre los cambios que se puedan originar dentro de los servicios o prestaciones económicas, mientras nos encontremos en alguna emergencia sea ésta emergencias sanitarias, desastres naturales,

políticos, sociales, incendios, etc., y que pudiera estar afectando la regularidad de las operaciones de la institución. 13. Informar a los funcionarios y empleados del instituto por escrito, sobre las directrices internas que deberán ejecutarse mientras nos encontremos en algunas emergencias sanitarias, desastres naturales, políticos, sociales, incendios, etc., y que esta pudiera estar afectando la regularidad de las operaciones de la institución. 14. Conformar y definir las funciones de los Subcomités de Contingencias y Emergencias Institucional quienes serían enlaces para el Comité de Contingencias y Emergencias Institucional (CCEI), con la finalidad que fluya el funcionamiento de los planes de acción aprobados y consensuados. 15. Coordinar, monitorear y evaluar el funcionamiento de los sub comités de Contingencias y Emergencias Institucional sobre el cumplimiento de los planes de acción encomendados, para el funcionamiento de los servicios prestados a los afiliados durante emergencias sanitarias, desastres naturales, políticos, sociales, etc. 16. Establecer solicitudes de cambios presupuestarios para atender la emergencia, mediante un proceso expedito. 17. Solicitar a la MAI del IHSS la aprobación del monto de un fondo que solo podrá ser utilizado en caso que se presentase alguna contingencia o emergencia que debe ser atendida por el IHSS.

Artículo 13 — DE LAS OBLIGACIONES DE LOS

MIEMBROS COMITÉ DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS INSTITUCIONAL (CCEI). Las dependencias permanentes del Comité de Contingencias y Emergencias Institucional (CCEI) deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Asistir a todas las sesiones que sean agendas del Comité de Contingencias y Emergencias Institucional (CCEI) o enviar a un representante (con voz y sin voto) dentro de sus dependencias en aquellos casos que por causa justificada no pueda presentarse.
  2. Colaborar en la gestión y supervisión de implementación de las medidas propuestas.
  3. Proporcionar la información relacionada con su dependencia según sea solicitada.
  4. Gestionar los recursos necesarios y velar por el estricto cumplimiento del plan de acción a ejecutarse según corresponda a la competencia de cada área.
  5. Levantar actas debidamente enumeradas correlativamente, conteniendo la narrativa de los puntos tratados y los acuerdos establecidos para el manejo de emergencias sanitarias, desastres naturales, políticos, sociales, etc.
  6. Los miembros del Comité de Contingencias y Emergencias Institucional (CCEI) del nivel central y los Sub-Comités Comité de Emergencias y Contingencias durante el periodo de emergencias sanitarias, desastres naturales, políticos, sociales, etc. En el que pueda estar atravesando nuestra institución y/o el país, deberá estar atento a los llamados urgentes que puedan ser realizados por las autoridades del instituto.
  7. Firmar y sellar cada una de las actas en la cual se detallen los acuerdos y decisiones tomadas en cada sesión.
  8. Justificar la inasistencia en tiempo y forma a alguna reunión, y en su efecto notificar quien lo representará en la misma.

Artículo 14 — DE LOS DERECHOS DE LOS

MIEMBROS PERMANENTE Las dependencias permanentes del Comité de Contingencias y Emergencias Institucional (CCEI) deberán cumplir con los siguientes derechos:

  1. Hacer constar en el acta de la reunión las observaciones, comentarios, sugerencias y/o desacuerdos con respecto a la reunión.
  2. Revisión de información previa a la toma de una decisión o voto.
  3. Solicitar información soporte relacionada a los temas tratados a otras dependencias, para toma de decisiones y poder emitir un voto decisorio.
  4. Proponer votación sobre alguna decisión específica, y si fuesen puntos muy delicados se hará por consignación de nombre.

Artículo 15 — DE LA PRESIDENCIA DEL

COMITÉ DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS INSTITUCIONAL (CCEI) . El Comité de Emergencias y Contingencias Institucional (CECI) será presidido por la Máxima Autoridad Ejecutora (MAE).

Artículo 16 — DE LAS FUNCIONES DEL

PRESIDENTE DEL COMITÉ DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS INSTITUCIONAL (CCEI) .- Además de los derechos y obligaciones comunes de todos los miembros del comité el presidente será el responsable de:

  1. Asegurarse que la convocatoria de los miembros se ejecute.
  2. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Contingencias y Emergencias Institucional (CCEI).
  3. Coordinar el la supervisión y aplicación de las medidas definidas por el comité.
  4. Coordinar la gestión de los recursos que considere necesarios para el mejor cumplimiento de los objetivos.
  5. Disponer la conformación de Equipos de Trabajo y SubComités de Emergencias y Contingencias que sirvan de soporte para la implementación de las medidas definidas por el comité nivel central.
  6. Validar los Planes de acción que se aprueben el seno de las sesiones del comité.
  7. Velar por el cumplimiento del presente reglamento.
  8. Dispensar el tiempo apropiado a las reuniones y a sus funciones dentro del Comité.
  9. Coordinar y asignar responsabilidades a los integrantes del Comité para el cumplimiento de los objetivos.
  10. Mediar en caso de disputas o inconformidades por parte de los miembros.
  11. Definir las Medidas a tomar en caso que alguna medida sometida a votación concluya en empate, teniendo el voto de calidad en caso de empate.

Artículo 17 — DEL COORDINADOR DEL

COMITÉ DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS INSTITUCIONAL (CCEI) . El Comité de Contingencias y Emergencias Institucional (CCEI) podrá designar un coordinador el cual podrá ser uno de los miembros del comité según las emergencias sanitarias, desastres naturales, políticos, sociales, etc. Considerando los siguientes aspectos cuando se trate del tipo de emergencia o contingencia que podamos estar atravesando la coordinación será precedida de la siguiente forma:

  1. Cuando sea una emergencia sanitaria será coordinada por la el Director Médico Nacional
  2. Cuando sea una emergencia por desastre natural será coordinada por la Gerencia Administrativa y Financiera y la Subgerencia de Mantenimiento
  3. En caso de emergencia política o social será coordinada por la Gerencia Administrativa y Financiera y la Sub gerencia de Recursos Humanos

Artículo 18 — DE LAS FUNCIONES Y

OBLIGACIONES DEL COORDINADOR DEL COMITÉ DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS (CCEI). El coordinador del Comité de Contingencias y Emergencias Institucional (CCEI) deberá:

  1. Proponer planes de acción local, regional y/o nacional ante la emergencia o contingencia presentada.
  2. Monitorear la ejecución de los planes de acción local, regional y/o nacional en el marco de la emergencia.
  3. Revisión continúa de los planes de acción local, regional y/o regional y autorización de ajustes a los mismos según comportamiento de la emergencia o contingencia presentada.
  4. Elaborar los informes de resultados de cumplimiento de los planes de acción aprobados en el seno del comité.
  5. Proponer puntos de agenda para las reuniones en el marco de la emergencia o contingencia

Artículo 19 — DE LAS FUNCIONES DEL

SECRETARIO. El Secretario del Comité de Contingencias y Emergencias Institucional (CCEI), será nombrado dentro de los miembros del comité por medio de votación y deberá:

  1. Elaborar y remitir en físico y medios electrónicos las convocatorias de las sesiones y agendas conteniendo los puntos a tratar en las sesiones según las instrucciones del Presidente del Comité de Contingencias y Emergencias Institucional (CECI).
  2. Elaborar y remitir en físico y electrónico las convocatorias de las sesiones y agendas conteniendo los puntos a tratar en las sesiones según instrucciones del Presidente del Comité de Contingencias y Emergencias Institucional (CECI).
  3. Coordinar la programación y/o reprogramación de sesiones virtuales o presenciales que se celebran.
  4. Elaborar Acta de las sesiones y/o reprogramación de sesiones virtuales o presenciales que se celebrarán.
  5. Elaborar Acta de las sesiones y velar por que esta sea firmada por los miembros.
  6. Mantener un Control de las Actas y que todas se encuentren selladas, firmadas y debidamente archivadas en digital y físico.
  7. Llevar el control de archivo digital y físico de las Actas de las sesiones.

Artículo 20 — DEL INCUMPLIMIENTO A

LAS OBLIGACIONES Y FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS INSTITUCIONAL (CCEI). El incumplimiento a las obligaciones y funciones establecidas en este reglamento será notificado al miembro del comité y a la MAI.

CAPÍTULO IV

DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS INSTITUCIONAL (CCEI)

Artículo 21 — DE LAS CONVOCATORIAS. La

convocatoria a las sesiones ordinarias del Comité de Contingencias y Emergencias Institucional (CCEI) podrá realizarse mediante memorando físico y/o electrónico, debe incluir la agenda con los temas a tratar, el día, modalidad y lugar de la sesión con 24 horas de anticipación a la fecha de la sesión correspondiente cuando sean ordinarias y 6 horas cuando sean de carácter extraordinario.

Artículo 22 — DE LAS SESIONES. El Comité de

Contingencias y Emergencias Institucional (CCEI) sesionará de forma presencial o virtual en las plataformas que sean asignadas en la convocatoria conforme a la solicitud del Presidente o Coordinador del Comité de Contingencias y Emergencias Institucional (CCEI), teniendo la facultad cualquiera de sus miembros de solicitar reuniones adicionales o como acuerdo dentro de una de las sesiones. La convocatoria a sesiones extraordinarias podrá ser convocada según el criterio del Presidente del comité.

Artículo 23 — DEL QUÓRUM Y LOS ACUERDOS.

El Comité de Contingencias y Emergencias Institucional (CCEI) sesionará válidamente con un quórum representado por la mitad más uno de sus miembros titulares para dar inicio a las sesiones y poder llegar a acuerdos, quedando los demás miembros que no asistieron a las reuniones comprometidos con los acuerdos establecidos, que serán decididos por medio de votación siendo su resultado decidido por mayoría simple, en las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 24 — DEL VOTO DE CALIDAD. En

caso de empate en la votación, el Presidente del Comité de Contingencias y Emergencias Institucional (CCEI) le corresponde el voto de calidad.

CAPÍTULO V

DE LAS ACTAS DEL COMITÉ DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS INSTITUCIONAL (CCEI).

Artículo 25 — DE LA AGENDA DE LA SESIÓN.

Para cada reunión se propondrá una agenda que será establecida por el Presidente del Comité. La agenda podrá ser comunicada a los miembros del Comité por medios electrónicos, los miembros podrán hacer la inclusión de un tema adicional y deberá ser comunicado al Presidente antes del desarrollo de la sesión respectiva. Para las sesiones ordinarias la agenda será comunicada 24 horas de anticipación y para las sesiones extraordinarias la agenda será convocada con 6 horas de anticipación de forma inmediata de acuerdo a la necesidad.

Artículo 26 — DE LAS ACTAS. Cada vez que

se celebre una sesión del Comité se levantará un acta respectiva, conteniendo todos los puntos, tratados, acuerdos y decisiones que resulten en las sesiones.

Todos los asistentes a la reunión deberán firmar lista de asistencia y los integrantes del comité con derecho a voz y voto deberán firmar y sellar el acta. Aquellos miembros que por algún motivo justificado no puedan firmar el acta se tomará como válido un correo de aceptación del acta, mismo del cual debe ser enviado por el correo electrónico institucional.

Artículo 27 — DE LA ESTRUCTURA DEL ACTA.

El Acta será estructurada de la siguiente manera: a) Encabezado: Se debe especificar el lugar, fecha, hora, número correspondiente al acta y objetivo de la reunión. b) Participantes: Miembros del Comité de Contingencias y Emergencias Institucional (CECI) o en su defecto los representantes del Titular. c) Agenda: Contendrá los puntos a tratarse en la sesión. d) Puntos Tratados: Se describirán los puntos tratados. e) Asuntos Varios: En esta sección se incluirán los puntos importantes que surjan en la sesión y que no se establecieron en la agenda de la reunión. f) Acuerdos: En los acuerdos se definirán los compromisos, para ello se establecerán los responsables de dichas actividades y fechas de entrega, cada acuerdo deberá contar con una codificación y numeración correlativa. En este apartado también se incluirá la fecha y lugar de la próxima reunión. g) Observaciones de los Miembros: Este será un apartado utilizado en caso de que los miembros ejerzan su derecho de hacer constar en el acta sus opiniones, comentarios, observaciones y/o desacuerdo, en dado caso se deberá indicar a que miembro pertenece. h) Firmas: El Acta deberá ser firmada por el Presidente, Coordinador y cada uno de los miembros del Comité o en su defecto por el representante asignado.

Artículo 28 — DE LAS OBSERVACIONES,

SUGERENCIAS Y SOCIALIZACIÓN DE LAS ACTAS. Para las observaciones realizadas por los miembros de acuerdo al contenido de las Actas del Comité se considerará lo siguiente: a) Se enviará el borrador del acta vía correo electrónico Institucional a cada miembro del Comité para que realicen las observaciones y/o sugerencias que consideren necesarias, a más tardar el segundo (2) días hábiles después de que se realizó la reunión, en caso de no tener observaciones se dará por aceptada y se procederá a dar lectura íntegra de la misma con todas las observaciones en la próxima reunión del comité, para ser aprobada.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 29 — DE LAS CONDICIONES NO

CONTEMPLADAS. Si existiese alguna condición no contemplada en el presente reglamento se resolverá en la próxima sesión del comité.

Artículo 30 — DE LAS MODIFICACIONES AL

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS INSTITUCIONAL. El presente reglamento se modificará tomando en consideración las propuestas por las integrantes presentadas por escrito y aprobadas por mayoría simple del Comité.

Artículo 31 — CONFLICTO DE INTERESES.

Los miembros del CCEI no podrán tener participación en el proceso de planificación, evaluación y seguimiento en el manejo de planes de acción cuando se tengan interés personal o lo tenga su cónyuge o compañero(a) de hogar o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o las empresas a él vinculadas por propiedad o por gestión, o teniendo conflictos legales con el instituto, en cuyo caso el funcionario interesado deberá comunicar sus impedimentos al mismo y no podrá asistir a la sesión ya sea presencial o virtual y quedará excluido de la sesión de oficio o a petición de parte; dicho acto deberá de quedar consignado en el acta respectiva. Los miembros de CCEI que contravengan lo dispuesto en el párrafo anterior serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen a los intereses del instituto y los mismos estarán sujetos al proceso administrativo y sancionatorio que pueda aplicar la máxima autoridad decisoria conforme a los lineamientos establecidos en el Código de Ética del Servidor Público en sus artículos 5 numeral 3 y artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 vinculantes con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y lo expuesto en el Acuerdo Administrativo TSC ° 001/2009 del Tribunal Superior de Cuentas TSC-PRICI-01 Ética Pública y lo establecido en las Guías de Control Interno en la Guía 0 componente de Principios Rectores del Control Interno, elemento 1.3 Ética Pública. En caso que un miembro de CCEI presente un conflicto de interés antes mencionado, será la máxima autoridad del instituto quien deberá definir el sucesor legal para la integración en este comité.

Artículo 31 — PERIODICIDAD DE REVISIÓN DEL

REGLAMENTO El presente reglamento tendrá revisiones cada año, considerando todos los artículos que forman parte del mismo, cabe mencionar que cualquier actualización en el periodo de revisión será sometida para aprobación al seno del Comité de Contingencias y Emergencias Institucional (CCEI) y a la Máxima Autoridad del Instituto.

Artículo 32 — DE LA VIGENCIA. El presente

Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado en Resolución No. xxx/xxx-202X, del Instituto Hondureño de Seguridad Social, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los xxx días del mes xxx 202X. Tegucigalpa, M.D.C.

SEGUNDO: Se instruye a las áreas respectivas realizar las publicaciones que por ley corresponden. TERCERO: Se instruye a las áreas respectivas del IHSS, proceder a dar cumplimiento a la presente resolución, conforme a los procedimientos administrativos legales vigentes. CUARTO: La presente resolución es de aplicación inmediata. NOTIFIQUESE Firma: CARLA MARINA PAREDES REYES, (Comisionada Presidenta CI-IHSS); SAMUEL ZELAYA CASTRO, (Comisionado Adjunto CI-IHSS); MARCO ANTONIO DESTEPHEN SOLER, (Comisionado Adjunto CI-IHSS)”. ES CONFORME A SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTA . Y, para dar cumplimiento a lo aquí acordado, se le libra la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). ----------------------------------------------Última Línea----------------------------------------- Abg. Sair Abimelec Berrios Ordoñez Secretario de la Comisión Interventora del IHSS 8 N. 2025

CI-IHSS-025-2025-IV Página 21 de 22

Historial de Modificaciones: Documento con que se aprueba la versión Actualiza do Por: Observaciones Versió Acuerdo de Junta Directiva del IHSS NoXXX/XXXXX Carlos Velásquez

Cumplimiento a Oficio CI IHSS 882/2021 y Memorando N° 3705-GRSAS- IHSS-2021 relacionado al Plan de Acción y Recomendaciones de Deficiencias en el marco del Comité de Gestión COVIID - 19, derivado del Informe N° 007/2020-UAI- IHSS, Hallazgo emitido por la Unidad de Auditoría Interna del IHSS.

SEGUNDO: Se instruye a las áreas respectivas realizar las publicaciones que por ley corresponden. TERCERO: Se instruye a las áreas respectivas del IHSS, proceder a dar cumplimiento a la presente resolución, conforme a los procedimientos administrativos legales vigentes. CUARTO : La presente resolución es de aplicación inmediata. NOTIFIQUESE Firma: CARLA MARINA PAREDES REYES, (Comisionada Presidenta CI -IHSS); SAMUEL ZELAYA CASTRO, (Comisionado Adjunto CI -IHSS); MARCO ANTONIO DESTEPHEN SOLER, (Comisionado Adjunto CI -IHSS)”. ES CONFORME A SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTA. Y, para dar cumplimiento a lo aquí acordado, se le libra la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Departamento de Francisco Morazán, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). ----------------------------------------------Última Línea-----------------------------------------

Abg. Sair Abimelec Berrios Ordoñez