de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE HONDURAS, que en lo sucesivo en estos Estatutos se identificará con las siglas (A.P.E.H.) .
La Gaceta No. 33900 — 20151204
La Gaceta No. 33,900
E.N.A.G .
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA Acuerdo Ejecutivo No. 037-2015. A. 1-5 PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM-081-2015. A. 6-9 SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo No. 11-A-2015. A. 9 JUNTA DIRECTIV A DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA Acuerda: Derogarse el Reglamento de Créditos del BancoNacional de Desarrollo Agrícola. Reformar los Artículos 3, 7, 8, 9 párrafo segundo, 12 y 17 párrafo primero del Reglamento de Viáticos. A. 10-11 A V ANCE A. 12 Secretaría de Estado de la Presidencia Desprendible para su comodidad
Avisos Legales B. 1-48 ACUERDO EJECUTIVO No. 037-2015 “ACUERDO EJECUTIVO No. 037-2015.- EL PRE- SIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 235 establece que el Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.- CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 116 establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o providencias y en su Artículo 118, establece que se emitirán por Acuerdo las Decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada.- CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 991/ 07-07-2009 de fecha 7 de julio de 2009, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolvió cancelar el contrato de trabajo por tiempo determinado suscrito con el señor ABRAHAM SÁNCHEZ RUIS a partir del 8 de julio de 2009, con fundamento a los dispuesto en la cláusula sexta del contrato que indica que la terminación anticipada del contrato sólo obliga al contratante al pago de los emolumentos que conforme al contrato correspondan al contratista en proporción al tiempo trabajado, al tenor de esta disposición contractual la Comisión Nacional de Bancos y Seguros pagó al señor ABRAHAM SÁNCHEZ RUIZ, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO LEMPIRAS CON SIETE CENTA VOS (L.6,698.07), la cantidad que en
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL su momento fue recibida por el ahora demandante mediante el cheque No. 22179 de fecha 16 de julio de 2009, el cheque fue depositado por el señor ABRAHAM SÁNCHEZ RUIZ EN SU CUENTA DE AHORRO 22100-01-000006-2 de Banco de Occidente, S.A.- CONSIDERANDO: Que en fecha 11 de noviembre del 2009, el señor ABRAHAM SÁNCHEZ RUIZ, a través de su apoderado legal promovió ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Reclamo Administrativo para que mediante resolución de declare y reconozca el pago de los salarios dejados de percibir por incumplimiento del contrato, mediante providencia de fecha 20 de enero de 2010, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolvió: Declarar improcedente el Reclamo Administrativo interpuesto por el señor ABRAHAM SÁNCHEZ RUIZ, por haber sido presentado de manera extemporánea ya que las normas de Personal de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros que es el instrumento legal que rige las relaciones de la institución con sus empleados en su artículo 103 indica que los derechos de los empleados para reclamar a la Comisión contra los despidos injustificados o contra medidas disciplinarias, prescriben en el término de dos meses, siendo en que reclamo administrativo fue presentado el 11 de noviembre de 2009 y la cancelación de señor ABRAHAM SÁNCHEZ RUIZ es efectivo a partir del 8 de julio de 2009, es decir entre la fecha de cancelación y la presentación del reclamo administrativo habían transcurrido 4 meses con 2 días; mediante Resolución DAL No. 396/08-03-2010, notificada el 6 de abril de 2010, se declaró sin lugar el Recurso de Reposición interpuesto contra la providencia de fecha 20 de enero de 2010.- CONSIDERANDO: Que en fecha 17 de mayo del 2010, el señor ABRAHAM SÁNCHEZ RUIZ, interpuso ante el juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, demanda contra la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en materia ordinaria por incumplimiento de un contrato, pidiendo: Se condene al pago de salarios dejados de pagar, se decrete la nulidad de actos administrativos dictados infringiendo el procedimiento administrativo consistente en auto resolutivo o providencia de fecha 20 de enero de 2010, que declaró improcedente el Reclamo Administrativo interpuesto por el señor ABRAHAM SÁNCHEZ RUIZ, y la Resolución DAL No. 396/0803-2010 que resolvió el recurso de reposición y puso fin a la vía administrativa. En fecha 6 de febrero de 2012, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, emplazó en legal y debida forma a la entonces Presidente de la Comisión Nacional de Bancos, Abogada Vilma Cecilia Morales Montalván, para que en término de veinte (20) días hábiles se contestara la demanda antes señalada, Expediente No. 275-2010 Juez (2).- CONSIDERANDO: Que el 13 de febrero de 2012, la apoderada legal de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros Abogada Gloria Ondina Vallecillo Ortega, alegó en tiempo y forma defensas previas, señalando como primera causa de inadmisibilidad de la demanda de haberse
presentado fuera de los plazos respectivos, en virtud de que el demandante señor ABRAHAM SÁNCHEZ RUIZ, al ser notificado de a providencia de fecha 20 de enero de 2010, mediante la cual se resolvió declarar improcedente el reclamo administrativo interpuesto por el señor ABRAHAM SÁNCHEZ RUIZ Y DE LA Resolución DAL No. 396/08-03-2010 de fecha 8 de marzo de 2010, que resuelve el recurso de reposición, la cual fue notificada el 6 de abril de 2010, a partir del día siguiente el demandante contaba con quince (15) días hábiles para interponer la demanda tal como lo dispone el artículo 105 de este mismo cuerpo legal, el demandante utilizó el plazo para presentar su demanda el que señala el artículo 48 de la precitada Ley; cuando la sección segunda de esta Ley dispone en sus artículos 108 al 111 el procedimiento que debe seguirse en materia personal, y es el que debió sujetarse el demandante por haber sido servidor público que fue cancelado antes del tiempo de vencimiento del contrato. Y como segunda defensa previa se alegó la que tiene por objeto actos no susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso administrativo y que se refiere a los actos firmes, es decir aquellos que no hubieren sido recurridos en tiempo y forma.- CONSIDERANDO: Que el 11 de mayo de 2012, el juzgado de letras de lo Contencioso Administrativo resuelve la cuestión incidental de defensas previas interpuesta por la apoderada legal de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, resolviendo en su parte resolutiva: falla desestimar por inexistentes las causas de defensas previas alegadas por la parte incidentista. El 3 de enero de 2013, se interpuso la acción de amparo y el 17 de enero de 2013 se formalizó la demanda de ampo, ante la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, la cual se encuentra registrada bajo el No. 001-2013. En fecha 21 de febrero de 2013, la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia en el Recurso de Amparo que interpuso la Nomisión Nacional de Bancos y Seguros, contra la sentencia interlocutoria de defensas previas dictada por el Juzgado de letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la demanda promovida por el señor ABRAHAM SÁNCHEZ RUIZ contra la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en la que falla: DENEGANDO el Recurso de Amparo interpuesto por la Abogada Gloria Ondina Vallecillo Ortega, apoderada legal de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y ordena la remisión de las diligencias en consulta a la Honorable Sala de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia para los efectos legales correspondientes. El 13 de agosto de 2013, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia confirma la sentencia de fecha 21 de febrero de 2013, dictada por la Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo mediante la cual denegó el recurso de Amparo.- CONSIDERANDO: Que en el 12 de marzo de 2015, el Juzgado de letras de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia definitiva la cual fue notificada a la parte demandada el 13 de marzo de 2015, a la parte demandante fallando: PRIMERO: Declarar procedente la acción incoada por el señor ABRAHAM SÁNCHEZ RUIZ, por no ajustarse a derecho el Acto administrativo Impugnado, consistente en la providencia de fecha 20 de enero del 2010 y DAL 396/08-03-2010 de fecha 18 de marzo del 2010, ambas emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, las que de acuerdo a su orden declaran sin lugar el Reclamo Administrativo y el Recurso de Reposición planteado, en consecuencia se anulan totalmente. SEGUNDO: Reconocer la situación jurídica individualizada y para
su pleno restablecimiento se resuelve: Que tomando en cuenta que ha sido aceptado en autos que el salario devengado por el demandante era de L. 16,500.00 y siendo0 que está acreditado que el contrato fue rescindido de manera arbitraria a partir del 09 de julio de 2009, cuando la finalización del mismo estaba previsto hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, en base a ello, se le reconoce lo siguiente: a).- el pago de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos del año 2009, por ser éstos los que faltaban para el cumplimiento total del contrato; décimo tercer mes y décimo cuarto mes proporcional todo ello, haciendo un total de ciento quince mil (L. 115,000.00), que le deberá de pagar la demandada Comisión Nacional de Bancos y Seguros al ahora demandante señor Abrahám Sánchez Ruíz.- TERCERO: se declara sin lugar la prescripción alegada por la parte demandada por inexistente.- CUARTO: no se le reconoce el pago de los intereses solicitados, en vista de no estar acreditado en autos el derecho al pago de los mismos.- Y MANDA: que si dentro del término legal no se interpone recurso alguno en su contra, quede firme la presente sentencia, librándose atenta comunicación judicial con las inserciones necesarias dentro de los cinco(5) días hábiles siguientes, a la Presidente de la comisión Nacional de Bancos y Seguros, para que ejecute este fallo de modo inmediato, adoptando las resoluciones que procedan y practique lo que exige el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el mismo, con apercibimiento que de no cumplirlo inmediatamente, se procederá a aplicar las sanciones previstas en el Capítulo tercero “Ejecución de la Sentencia” de la ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.- CONSIDERANDO: que el 27 de marzo de 2015, la parte demandada interpuso el recurso devolutivo de apelación y expresó agravios que ocasiona la sentencia de fecha 12 de marzo de 2015, recurso que está pendiente de trámite y del cual se conferirá traslado a la parte demandante para que se oponga. Del análisis del expediente de Personal y disciplinario solicitado a Departamento de Recursos Humanos, correspondiente al exempleado ahora demandante ABRAHAM SÁNCHEZ RUIZ, SE CONSTATÓ QUE EN DICHO Expediente NO consta se haya agotado el Procedimiento administrativo establecido en las NORMAS DE PERSONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, vigente a partir del 26 de enero del 2005, procedimiento establecido en su artículo 92, encantándose así el Acto administrativo consistente en la Resolución No. 991/ 07-07-2009 de fecha 7 de julio de 2009, que dio por terminada la relación laboral con el señor ABRAHAM SÁNCHEZ RUIZ, no está conforme a derecho, por estar incompleto el procedimiento para realizar el mismo.- CONSIDERANDO: Que se observa en el expediente de Personal no constan Dictamen Legal, Audiencia de Descargo, previo a que se emitiera la resolución de cancelación; en virtud de lo anterior el juzgado de letras de lo Contencioso Administrativo en su sentencia de fecha 12 de marzo de 2015, reconoce la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento resuelve que está acreditado que el contrato fue rescindido de manera arbitraria a partir del 9 de julio 2009, cuando la finalización del mismo estaba previsto hasta el 31 de diciembre de 2009, en base a ello ordena a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros al pago de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos del año 2009, por ser éstos los que faltaban para el cumplimiento del contrato, décimo tercer mes y décimo cuarto mes proporcional, todo ello, haciendo un total de CIENTO QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 115,000.00), que deberá pagar la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros al demandante señor ABRAHAM SÁNCHEZ RUIZ. - CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado de Honduras y todo funcionario público actuar en estricto apego a derecho, en todos los actos que estos realicen observando los procedimientos establecidos por las leyes; lo que su infracción conlleva responsabilidad, estando facultada la Procuraduría General de la República a ejercer la acción de repetición tal como lo establece el Artículo 324 de la Constitución de la República.- CONSIDERANDO: Que el Oficio No. 330- D-PGR-2015 de fecha ocho (08) de Junio de 2015, emitido por la Procuraduría General de la República, literalmente establece: que es conveniente para el Estado de Honduras la EMISIÓN DE UN ACUERDO EJECUTIVO FACULTANDOLO PARA RENUNCIAR A LOS RECURSOS Y TERMINOS LEGALES, CONCILIAR, TRANSIGIR Y APROBAR CONVENIOS con aras de finalizar este juicio para evitar mayores daños al Estado de Honduras; siendo indispensable para ejercer dicha acción un Acuerdo Ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo mediante la cual se le autorice la facultad de PERCIBIR, conforme la normativa de los Artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil a efecto de hacer las acciones pertinentes ante los Juzgados correspondientes.- POR TANTO; En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 245 Numeral 11) de la Constitución de la República; Artículos 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública; Artículo 1, Atribución Primera y, Artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil y 92 de las Normas de Personal de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.- ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Procuraduría General de la República, para que en nombre del Estado de Honduras el Procurador delegado sustituto del Estado de Honduras, ejerza las facultades de expresa mención de RENUNCIAR A LOS RECURSOS O LOS TERMINOS LEGALES, CONCILIAR, TRANSIGIR Y APROBAR CONVENIOS PARA DAR POR TERMINADO ESTE JUICIO; Facultades establecidas en los Artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, específicamente en el presente caso, en la Demanda Laboral de incumplimiento de contrato en materia de personal pidiendo la nulidad de un acto administrativo promovida por el señor Abraham Sánchez Ruiz, en contra del Estado de Honduras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, acción presentada en el Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, registrada bajo el expediente número 275-2010 J-2. - SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República.- COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2015). (F y S) JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO, Presidente de la República.- (F y S) REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA, Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia”. Atentamente, CATHERINE YAMILETH CHANG CARÍAS SECRETARIA GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245, numeral 2 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República dirigir la política general del Estado y representarlo. CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República, conforme lo establece el Artículo 245, administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, dirigir la política económica y financiera del Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de La Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración pública centralizada y descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por si o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que Corresponde a la Dirección Nacional de Sanidad Agropecuaria, el Diseño, Dirección, Coordinación y Ejecución de los Programas de Salud Animal y de Sanidad Vegetal, dictando normas para orientar las acciones Públicas y Privadas en estas materias. Con ese propósito tiene a su cargo la aplicación de las Normas y Procedimientos Sanitarios para la Importación y Exportación de productos agropecuarios, incluyendo el diagnóstico y vigilancia Epidemiológica de plagas y enfermedades, el control cuarentenario de productos de Importación y Exportación, la coordinación de programas y campañas Fitozoosanitarias y la coordinación de las diferentes actividades relacionadas con la sanidad agropecuaria. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Artículos 98, 100, 101 y 102, de la Ley General de la Administración Pública, reformados mediante Decreto Legislativo 266-2013 publicado el 23 de enero de 2014, el Poder Ejecutivo puede intervenir, total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la administración pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-081-2015
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1631-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN . Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de noviembre del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado en fecha veintiuno de julio del dos mil quince, misma que corre a Expediente administrativo No. PJ-21072015-337, por el Abogado WILMER JOEL CRUZ MURILLO, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE HONDURAS, que se conoce también con sus siglas A.P.E.H., con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos a su representada. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2248-2015., de fecha veinte de noviembre del dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN DE PRO- FESIONALES Y ESTUDIANTES DE HONDURAS (A.P.E.H.), se crea como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, asimismo sus disposiciones estatutarias n o contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Asociación, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que estas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha venticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República, 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7, de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD, 29 reformado mediante Decreto 266- 2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE HONDURAS (A.P.E.H.) , con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, que contiene los Estatutos de la Asociación, los cuales se aprueban de la siguiente manera:
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye como Asociación Civil, independiente
Artículo 2 — La duración de la Asociación, será por tiempo
indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, los convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Artículo 3 — El domicilio de la Asociación, será la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4 — La (A.P.E.H.), tiene como finalidad: Establecer
un sistema de trabajo comunitario organizado por profesionales y estudiantes de Honduras, para ponerlo al servicio de la comunidad y así alcanzar una sociedad más libre e igualitaria, en donde s e observe la plena igualdad de oportunidades de las mujeres y hombres con deseos de servir a nuestra comunidad.
Artículo 5 — Siendo sus objetivos sociales los siguientes: a)
Planificar y difundir programas culturales de interés social sin fines de lucro. b) Coordinar sus miembros en forma organizada con base en los principios de los Derechos Humanos, reflejando la pluralidad académica de sus miembros y contribuyendo mediante acciones profesionales, para alcanzar la finalidad de una sociedad libre , igualitaria y así lograr una justicia social garantizada. c) Participar en la investigación, análisis y propuestas de solución a los problemas
Sección “B”
sociales de nuestras comunidades, a través del ejercicio de su profesión y la acción concreta de sus miembros. d) Promover la superación personal y académica de sus miembros integrantes de la Asociación. e) Congresos, Seminarios, mesas redondas, conferencias y otros eventos sociales donde se analice la problemática socioeconómica de nuestras comunidades. f) Celebrar convenios de colaboración con autoridades gubernamentales, municipales, universidades y Organismos No Gubernamentales. g) Fomentar e intercambiar relaciones de cooperación con instituciones del sector público o privado, nacionales e internacionales, manteniendo una estrecha relación con las mismas, con el objetivo de gestionar la celebración de acuerdos de colaboración, solicitud de inscripciones en cursos varios y otros que imparten algunos instituciones y así contribuir con la formación y superación del recurso humano integrado en la Asociación. h) Apoyar los programas de gestión ambiental, sanitaria e higiénica y otros de la comunidad. i) Ejecutar planes, programas y proyectos, para elevar los niveles educativos, culturales, morales y socia les que mejoren las condiciones de vida del individuo y familias en condiciones de extrema pobreza y marginalidad. j) Planificar y crear proyectos de trabajos comunitarias, que vayan en beneficio de l a comunidad, así como capacitar y motivar a los profesionales, técnicos y estudiantes de la Asociación, para incrementar el interés y l a eficiencia en función de la misma.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 6 — Serán miembros de la Asociación, todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por
la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. Se establecen tres catego rías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activo; y, c) Miembros Honorarios.
Artículo 7 — Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de la Asociación.
Artículo 8 — Son miembros Activos: Las personas naturales o
jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Asociación posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y que se encuentren debidamente inscritos como tales.
Artículo 9 — Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o
extranjeras, que por su cooperación en la consecusión de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito.
Artículo 10 — Las personas jurídicas que sean miembros de la
Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11 — Son derechos de los miembros Activos y
Fundadores de la Asociación: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de laAsociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.
Artículo 12 — Son derechos de los miembros Honorarios: a)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Artículo 13 — Son deberes de los miembros Activos y
Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fuere n convocados. d) Desempeñar con el mas alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confien. e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14 — Se prohíbe a todas las clases miembros de esta
Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los m iembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN.
Artículo 15 — El incumplimiento de los presentes Estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva ac ta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción.
CAPÍTULO IV.
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Artículo 16 — Conforman los órganos de gobierno de la
Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIV A. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. d) DIRECCIÓN EJECUTIV A.
Artículo 17 — Ningún miembro de la Asamblea General y de
la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18 — La Asamblea General es la máxima autoridad
de la Asociación y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 19 — La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma .
Artículo 20 — DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por e l Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener e l día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 21 — La Asamblea General Ordinaria se celebrará
en el mes de abril de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Artículo 22 — DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.
Artículo 23 — Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar el/los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Aprobar el reglamento interno y sus reformas. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.
Artículo 24 — Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. c) Resolver la impugnación de los acuerdos. d) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 25 — DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.
Artículo 26 — Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Artículo 27 — El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 28 — Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y ser á sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autorida d competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 29 — La Junta Directiva es el Órgano de dirección de
la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero /a. e) V ocal I. f) V ocal II. g) V ocal III.
Artículo 30 — La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñará en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos podrá ser reelectos por un solo período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 31 — La elección de la Junta Directiva se hará
mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es
decir la mitad más uno de los votos de los Miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria . DE LAS SESIONES DE JUNT A DIRECTIVA
Artículo 32 — La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria
una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus Miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Artículo 33 — Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 34 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: La representación legal y la administración de la Asociación y deberá realizar todos los actos que fueren necesarios, para la realización del objeto social.
Artículo 35 — Son atribuciones del Presidente/a: a) Representar
legalmente a la Asociación. b) Presidir los Congresos, Asambleas, Seminarios, Mesas Redondas y Trabajos Oficiales, y Actividades propias de la Junta Directiva. c) Elaborar y presentar a la Asamblea General, el Programa de Trabajo de la Asociación, así como las iniciativas que considere convenientes y que beneficien a la comunidad. d) Convocar a Congresos, Seminarios, Mesas Redondas, Conferencias, y Organizar debidamente todos los trabajos de la Asociación, asimismo la de su propia competencia. e) Proponer a la Asamblea General, la sustitución de miembros de la Junta Directiva, que no cumplan con sus funciones establecidas. f) Representar a la Asociación en todo acto social académico o cívico, a los que ésta sea invitada. g) Suscribir con el Vicepresidente y el Secretario las credenciales de los miembros , así como todos y cada uno de los documentos que emita la Asociación.
Artículo 36 — Atribuciones del Vicepresidente: 1.- Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación. 2.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. 3.- Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación.
Artículo 37 — Atribuciones del Secretario/a: 1.- Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. 2.- Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. 3.- Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. 4.- Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. 5.- Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. 6.- Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 38 — Son atribuciones del Tesorero/a: 1.- Recaudar y
custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación. 2.- Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y Cheques de la Asociación. 3.- Supervisar los libros y registr os correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. 4.- Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación. 5.- Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. 6.- Tener firma registrada en la cuenta de la Asociación.
Artículo 39 — Son atribuciones de los V ocales: 1.- Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de l a Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para s u revisión y aprobación. 2.- Colaborar en la administración gener al de la Asociación. 3.- Sustituir por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. 4. Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ORGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 40 — EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el
órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estar á integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorí as de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correct o de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes Estatutos y su reglamento.
g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIV A
Artículo 41 — LA DIRECCIÓN EJECUTIV A: Es la
encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Artículo 42 — El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por
la Junta Directiva.
Artículo 43 — Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas la actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V.
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 44 — El Patrimonio de la Asociación corresponde,
únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la ASOCIACION DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE HONDURAS (A.P.E.H.), estará constituido por: 1) Las aportaciones de sus miembros. 2) Los bienes que adquiera. 3) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHJGD. 4) Herencias y legados. 5) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesa rios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. 6) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.
Artículo 45 — Ningún miembro de la Asociación podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 46 — Son causas de disolución de esta Asociación. a)
La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicia l o resolución del poder ejecutivo.
Artículo 47 — La disolución de esta Asociación sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos inscritos a dicha asamblea.
Artículo 48 — En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier Miembro de la Asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE EST ATUTOS
Artículo 49 — Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por la mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha asamblea, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 50 — Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y
regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organis mos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en e l ejercicio de sus funciones.
Artículo 51 — La Junta Directiva emitirá el reglamento interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 52 — Las actividades de la Asociación en ningún caso
podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 53 — Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes. SEGUNDO: LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE HONDURAS , que se conoce también con sus siglas A.P.E.H., deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria par a el cumplimiento de sus objetivos.
TERCERO: LA ASOCIACION DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE HONDURAS , que se conoce también con sus siglas A.P.E.H. se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE HONDURAS , que se conoce también con sus siglas A.P.E.H., presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes de l extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en e l país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE HONDURAS, que se conoce también con sus siglas A.P.E.H., se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE HONDURAS, que se conoce también con sus siglas A.P.E.H., queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de L A ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE HONDURAS, que se conoce también con sus siglas A.P.E.H., se hará de conformidad a sus estatutos. OCTA VO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diari o Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO : Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPA- CHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBER- NACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 4 D. 2015
1/Solicitud: 2015-28091 2/ Fecha de presentación: 14-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ULTRA REPUESTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: COL. UNIVERSAL, SALIDA VIEJA A LA LIMA, SEGUNDA CALLE, FTE. A L A CALLE DEL PARTIDO NACIONAL, S.P.S. CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MANSONS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: HÉCTOR AUGUSTO ORELLANA HERNÁNDEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-09-15 12/ Reservas: No se protege “Driving Chance” Abogada EDA SUY APA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016.
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Subsecretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución que dice: “RESOLUCIÓN No. 16 EL PRESIDENTE CONSTI- TUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa, Distrito Central, diez de febrero de mil novecientos ochenta y tres. VISTA: Para resolver, la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha doce de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, por el señor ERDULFO LAINEZ MEJIA, mayor de edad, casado, Abogado y del domicilio de la ciudad de San Pedro Sula, de paso por esta ciudad, actuando en su condición de Apoderado Legal de la “IGLESIA EV ANGÉLICA CONGREGACIONAL PENTECOSTES DE HONDURAS”, con domicilio en el municipio de Choloma, departamento de Cortés, contraída a pedir que se reconozca a su representada como Persona Jurídica y se aprueben sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos que exige la Ley. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de Ley correspondiente, habiéndose mandado oír al señor Procurador General de la República, quien al devolver el traslado emitió informe favorable. CONSIDERANDO: Que los Estatutos de la “Iglesia Evangélica Congregacional Pentecostés de Honduras”, del municipio de Choloma, departamento de Cortés, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. RESUELVE: RECONOCER como Persona Jurídica a la Iglesia Evangélica Congregacional Pentecostés de Honduras”, y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA IGLESIA EV ANGÉLICA CONGREGACIONAL PENTECOSTÉS DE HONDURAS”.
Artículo 1 — La Iglesia Congregacional Pentecostés fue fundada
el 5 de octubre de 1968, con el propósito primordial de predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, que transformó la vida de las personas, dando evidencia de ese cambio en el orden moral, social y cultural.
Artículo 2 — SU OBJETIVO: a) Predicar el Santo Evangelio. b)
Alfabetizar a los miembros de nuestra iglesia para que lean por sí mismos las Sagradas Escrituras, no menospreciando a las personas ajenas a nuestra iglesia. c) Promover a los miembros de nuestra iglesia, ejemplares de La Santa Biblia, así como folletos, revistas y otros materiales de sana instrucción religiosa y cultural. d) Fundar y sostener el Instituto Bíblico, este instituto bíblico lleva el nombre “TU PALABRA ES LA VERDAD”, para la preparación de laicos y pastores. e) Fundar y organizar iglesias locales en todos los departamentos del país, colaborando hasta su fortalecimiento espiritual y social.
Artículo 3 — SUS MIEMBROS: Serán miembros de la iglesia
Congregacional Pentecostés de Honduras: a) Quienes hayan
hecho profesión de fé evangélica y acepten a Jesucristo como su salvador y redentor, así como el único camino al padre habiendo experimentado el nuevo nacimiento, y que sean personas honestas, honradas, de buenas costumbres y conducta. b) Que sean hondureños naturales o naturalizados y mayores de 12 años cumplidos. c) Extranjeros mayores de edad, cuando comprueben tener residencia legal en el país, legalmente identificado, esto no incluye a los que entran al país como turistas. d) Los menores de edad, los reconocemos en nuestra iglesia así: Lactantes, Párvulos, adolescentes y jóvenes menores de diez y ocho años. e) Serán registrados en los libros de la iglesia los menores de edad, niños de padres cristianos que los hayan presentado al señor, habiéndoles primero asentado en el Registro Civil respectivo y los jóvenes que se hayan bautizado en agua, requisito indispensable para ser miembro en plena comunión con la iglesia. f) Se entiende que como padres responsables de deber de estos cuidar, educar, gobernar, alimentar y enseñar a sus hijos.
Artículo 4 — SUS CLASES. Por el carácter de la Asociación sus
miembros serán: La iglesia Congregacional Pentecostés, reconoce cuatro clase de personas en sus congregaciones así: a) Los recién convertidos, que llamemos catecúmenos. b) Los no oficialmente recibidos en el seno de la iglesia. c) Los miembros en plena comunión; es decir los que habiendo llenado los requisitos de la iglesia tanto en el orden moral con el social y espiritual. d) Los miembros en disciplina es decir aquellos que han caído en pecado pero que se han arrepentido y han reconocido su falta y aceptado su disciplina de acuerdo a los Estatutos Internos de la Iglesia.
Artículo 5 — SEDE. La sede de la iglesia Congregacional
Pentecostés de Honduras, será en la ciudad de Choloma, departamento de Cortés en la 5 calle, 4 avenida, Barrio Abajo y fija como sitio para recibir cualquier notificación, apartado postal 266, San Pedro Sula.
Artículo 6 — OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS: a)
Dar testimonio público de nuestra fé evangélica, reconociendo y proclamando a Jesucristo como salvador, redentor y Rey Venidero. b) Contribuir con los gastos de la Asociación mediante el sistema de ofrendas y diezmos. c) Contribuir con los gastos de la Asociación de acuerdo con el Presupuesto Nacional de Ingresos y Egresos Anual.
Artículo 7 — PROHIBICIONES: Queda prohibido a los
miembros: a) Hacer propaganda política proforma cualquiera que sean las ideas que se sustenten. b) Mezclar a la Asociación Congregacional Pentecostés en asuntos, negocios, empresas o actividades que no sean predicar o enseñar el Santo Evangelio y llevar las buenas nuevas que anuncia Jesucristo. c) Perpetrar hechos que contraigan las normas de moral cristiana así como los delitos y faltas sancionadas por las leyes del país.
Artículo 8 — Se garantiza la libertad de Asociación siempre y cuando
no sean contrarias a la seguridad de la misma y a las buenas costumbres.
Artículo 9 — a) Todo miembro del cuerpo ministerial o de la iglesia
local en plena comunión de nuestra asociación tiene el derecho de elegir y ser electo siendo la mayoría de votos la mitad más uno. b) Todos los miembros del ejecutivo y de la Asamblea Nacional de nuestra iglesia tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades eclesiásticas o del Estado, ya sea por motivos de interés particular o general y el obtener pronta respuestas.
Artículo 10 — Las reuniones de carácter eclesiásticos y al aire
libre, podrán ser sujetas a un régimen de permiso especial de la iglesia, con el único fin de garantizar el orden público.
Artículo 11 — RELACIONES EXTERIORES E
INTERIORES. a) La iglesia Congregacional Pentecostés de
Honduras, tendrá relaciones con iglesias congregacionales del exterior. b) Con otras organizaciones evangélicas a nivel nacional e internacional. c) En institutos teológicos, campañas evangélicas, confraternidades, conferencias nacionales e internacionales, colaborando y recibiendo colaboración financiera y literatura bíblica y cultural.
Artículo 12 — ORGANOS DE GOBIERNO: Son órganos de
Gobierno: a) Comité Ejecutivo Nacional. b) La Asamblea Nacional.
Artículo 13 — La Asociación será gobernada por el Comité
Ejecutivo así: a) Superintendencia Nacional. b) Asistentes Superintendente. c) Secretario General. d) Asistente Secretario General. e) Tesorero. f) Fiscal. g) Tres V ocales y un Supervisor por cada departamento. h) Presbíteros o pastores de distrito. i) Consejeros de acuerdo al desarrollo de la obra. Este Comité Ejecutivo distribuirá el trabajo en comités dentro del mismo Comité Ejecutivo así: a) Comité de credenciales y disciplina. b) Comité de literatura y propaganda. c) Comités de estatutos. d) Comités de Finanzas.
Artículo 14 — Elección y período de Gobierno: El Comité
Ejecutivo será electo en Asamblea en forma democrática.
Artículo 15 — Los miembros del Comité Ejecutivo durarán en sus
funciones dos años prorrogables por la mayoría de votos de la Asamblea presente.
Artículo 16 — El Comité Ejecutivo de la Asociación de la Iglesia
Congregacional Pentecostés de Honduras en Centro América, será electo por la Asamblea General en la sesión de negocios antepenúltima en forma democrática, debiendo tomar posesión de sus respectivos cargos en la última sesión de dicha Asamblea.
Artículo 17 — Las diversas iglesias fundadas ya organizadas que
forman parte de la asociación serán representadas en la Asamblea General por un pastor y un delegado debidamente acreditado, por cada cincuenta miembros, teniendo voz y voto en las sesiones de negocios en dicha Asamblea. También queda establecido que todos los pastores y delegados se han de presentar un día antes de iniciarse la convención y no deben retirarse hasta que finalice su período de sesión.
Artículo 18 — Atribuciones de la Asamblea: Son atribuciones de
la Asamblea: a) Recibir el informe general de los diferentes comités verbal y por escrito así: COMITÉ DE FINANZAS: Informe de los Ingresos y Egresos durante el año eclesiástico de acuerdo al presupuesto nacional. Comité de Credenciales y Disciplina. Este comité informará de los ascensos, traslados y disciplina en el cuerpo ministerial. COMITÉ DE ESTATUTOS: Este comité informará de los diferentes asuntos que atañen a los estatutos internos de la iglesia a nivel ministerial, local y nacional. COMITÉ DE LITERATURA Y PROPAGANDA: Este comité informará de lo relativo a la literatura de enseñanza religiosa y moral así como de su trabajo de propagar el Evangelio por la prensa, radio y otros medios de difusión enmarcados dentro del orden y la ley. b) Aprobar o desaprobar uno o todos los informes de los comités. c) recibir el informe de las actividades del superintendente Nacional. d) Recibir el informe de las actividades anuales de los pastores de zona. e) Recibir el informe de misiones o iglesias que hayamos organizado fuera del país o darle el traslado a la conferencia de su propio país. f) recibir el informe anual de los presbíteros o pastores de Distrito. g) Elegir el Comité Ejecutivo por el término de dos años. h) Elegir los diferentes comités dentro del Comité Ejecutivo tal y como lo indica el artículo 13, Órgano de Gobierno de nuestros estatutos. i) Oír al fiscal en su informe del patrimonio de la asociación, propiedades, construcción de
templos, casas pastorales, mejoras a las propiedades, ventas, permutas, inventarios y todo lo que tenga que ver con el patrimonio de la iglesia Congregacional Pentecostés de Honduras, C.A.
Artículo 19 — DEBERES DE LA ASAMBLEA: Son deberes
de la Asamblea: a) Registrarse un día antes de dar inicio a la Convención General ante la comisión de Finanzas debiendo pagar su respectiva cuota de inscripción. b) Los Ministros, pastores, obreros y delegados que forman la Asamblea y deben estar presentes a la hora establecida para dar inicio a la conferencia o a las sesiones cuando se pase lista se sancionará de acuerdo a los estatutos de la convención.
Artículo 20 — Son atribuciones del Comité Ejecutivo: 1.-
Superintendente Nacional. a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo. b) Representar a la Iglesia Judicial y Extrajudicialmente. c) Administrar el patrimonio de la iglesia y celebrar toda clase de actos o contratos. Para comprar, vender, permutar, hipotecar, edificar o construir edificio alguno deberá ser autorizado previamente por el Comité Ejecutivo. d) Inaugurar la Conferencia Nacional y General. e) Organizar la Asamblea entregando al directorio provisional la agenda de asuntos a tratar en las sesiones de la Asamblea. f) Puede vedar toda proposición que altere el orden, así como los asuntos que contradigan los principios doctrinales que sustentamos como asociación de iglesias congregacionales. g) Recibir nuevas obras o congregaciones, inaugurar templos y aprobar o desaprobar compras o ventas de bienes raíces y bienes inmuebles de nuestra asociación. i) El Superintendente Nacional dedicará el mayor tiempo posible visitando a los pastores e iglesias de su entidad nacional trabajando en la conservación de la unidad y compañerismo entre la asociación de iglesias congregacionales. Art.- 11.- El Vicesuperintendente Nacional. Las atribuciones del Vicesuperintendente son las mismas del Superintendente Nacional en ausencia de éste por motivo de: a) Enfermedad. b) Invalidez. c) Pecado. d) Otras causas justificadas debiendo ser notificado de su no comparecencia a las sesiones con tiempo, quedando establecido que una vez que haya abierto el período de sesiones no podrá abandonar su puesto hasta que ésta haya terminado. e) El inciso anterior deja establecido que el Superintendente debe comunicar con tiempo su no comparecencia a la sesión al Vicesuperintendente para evitar confusión. III EL SECRETARIO GENERAL. a) Asentar en el libro de actas los acuerdos y asuntos de negocios que tiene que ver con la Asociación, Tratados en sesiones del Comité Ejecutivo y en las Asambleas. Habrá una Asamblea General en el año, en el mes de enero. b) Siendo el grado ministerial cada dos años. c) El Secretario General tendrá su Secretario asistente de correspondencia y los demás trabajos que el Comité Ejecutivo le delegue. d) El Inciso anterior hace referencia al libro oficial donde se archivan los acuerdos aprobados debiendo el Secretario llevar otro libro borrador donde consten los acuerdos sin aprobar. e) Recibir la correspondencia que llegue a la Asociación clasificada y acusar recibo de la misma. f) Firmará con el Superintendente las credenciales, ministeriales, las actas aprobadas y la correspondencia. g) Formará y custodiará el archivo de la Asociación. h) El archivo general se forma así: Libro General de Actas, Libro de Membresía. Libro de Matrimonios. Libro de Dedicación o Presentación de Niños, Libro Ministerial. IV . EL TESORERO GENERAL: a) Llevará los libros donde consten los ingresos y egresos de la Asociación. b) Llevará registro de las cuotas mensuales de cada iglesia local y depositarlas en una institución bancaria, los retiros se harán con las firmas conjuntas del Tesorero y el Superintendente Nacional. Puede conservar en su poder todas las escrituras públicas y documentos generales de
la obra, comprobantes de caja, facturas y recibos. c) Los libros deben ser autorizados en la forma prevista por la Ley, podrá contratar los servicios de un contador público para elaborar el presupuesto anual de gastos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad y del patrimonio de la iglesia. V . DEL FISCAL: a) Fiscalizar los libros de las iglesias locales y sus inventarios. b) Fiscalizar los fondos del Instituto Bíblico. c) Fiscalizar las propiedades, templos construidos y en construcción. d) Fiscalizar ayudas adicionales tales como alquileres de casas de predicación, ayudas a obreros y préstamos en general. e) será miembro del comité de finanzas al igual que el Tesorero. VI. LOS VOCALES: a) Aprobar o desaprobar con sus votos los acuerdos del Comité Ejecutivo. b) Desempeñar o trabajar en los comités que el comité les asigne. c) Sustituir a cualquier miembro del Comité Ejecutivo. d) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias que celebre el Comité Ejecutivo. VII. CONSEJEROS: a) Debe ser ministro en pleno ministerio y pertenecer al Comité Ejecutivo. b) Asesorar en todos los asuntos concernientes a la obra. c) Orientar al gobierno de la Asociación. d) Debe estar presente en todas las sesiones del Comité Ejecutivo, como también en la Asamblea General. IX LOS SUPER VISORES DE DEPARTAMENTO: a) Velar por el fiel cumplimiento de estatutos y acuerdos de la Iglesia Congregacional Pentecostés de Honduras. b) Visitar las Iglesias en todo el departamento donde están supervisando para observar el fiel cumplimiento de las mismas, orientar a los presbíteros, ministros licenciados y Pastores en cualquier problema que tenga que ver con la obra. c) Podrán arreglar cualquier problema a nivel local y departamental cuando la situación así lo amerite. d) Rendir un informe anual ante el Comité de Credenciales y Disciplina en la Asamblea General.
Artículo 21 — GRADOS MINISTERIALES. La Iglesia
Congregacional Pentecostés de Honduras reconoce cuatro grados ministeriales, en el orden siguiente: a) Primer Grado: Ministerial Obrero Local. Es decir la persona que ya no es laico o enófito, sino que ya pasó un año de Instituto Bíblico. b) Segundo Grado: Ministerial obrero de misiones. Es decir el obrero local ejerción su ministerio por dos años y haber estudiado dos años en el Instituto Bíblico. c) Tercer Grado: Ministerial Pastor Licenciado, para obtener el grado de Pastor Licenciado debe haber desempeñado su grado de obrero de misiones por dos años consecutivos y haber estudiado tres años en el Instituto Bíblico. d) Cuarto Grado: Ministerial. Pastor en plena ordenación y ministerio, para ostentar este grado debe haber desempeñado su grado como Pastor Licenciado por dos años consecutivos, habiéndose superado moral, social y espiritualmente, así como el orden cultural. Art.22. El Gobierno Administrativo: Para la buena marcha de la obra se ha creado el gobierno administrativo así: a) Comité Ejecutivo de la Iglesia Congregacional Pentecostés. Este comité lo componen sólo Pastores en pleno Ministerio Este comité ha distribuido el trabajo una conferencia en cada departamento del país de Honduras así: Primera conferencia en el departamento de Cortés. Segunda conferencia en el departamento de Atlántida. Tercera conferencia en el departamento de Copán. Cuarta conferencia en el departamento de Yo. Quinta conferencia en el departamento de Lempira. Y así seguirá en los demás departamentos del país, cada una de estas conferencias están organizadas así: Supervisores, Presbíteros y Pastores de Sectores. b) Hay también tres sociedades: De Jóvenes, de señoras y Escuela Dominical. Ambas funcionan a nivel local y nacional con su respectiva directiva electa por el Comité Ejecutivo Nacional y la Asamblea. Art. 23. Del Patrimonio de la Iglesia Nacional. La Iglesia Nacional para cumplir sus fines podrá adquirir bienes de cualquier
clase, ya sea a título oneroso o gratuito. Todos los bienes serán patrimonio de la Iglesia Congregacional Pentecostés y con este nombre han de inscribirse en el Registro General de la Propiedad Inmueble en la materia fiscal y municipal, en el patrimonio de la Iglesia debe figura inventario en un libro especial llamado libro de patrimonio de la Iglesia Congregacional Pentecostés, que conservará el Tesorero General. Art. 24. Para comprar, vender, permutar, hipotecar y edificar o construir edificios alguno, se requiere la autorización del Comité Ejecutivo al cual se le presentará la minuta del contrato, para acreditar la representación se insertará en la escritura pública el texto literal de este artículo y del acta que contenga autorización. Art. 25. Disolución de la Iglesia Congregacional Pentecostés. La iglesia se disolverá por acuerdo de la totalidad de los miembros de la iglesia a nivel nacional, manifestando en una sesión Extraordinaria. A esta sesión deben acudir todos los miembros personalmente o hacerse presentar en forma legal y legítima. Art. 26. Al disolverse la Iglesia Congregacional Pentecostés de Honduras, sus bienes pasarán a formar parte del patrimonio de otra asociación evangélica netamente hondureña, cuya asociación será designada en la Asamblea en donde se acuerde la disolución. Art. 27. Nosotros los miembros del Comité Ejecutivo y Ministerial así como los miembros en general de nuestra iglesia no hacemos prosélitos entre otras organizaciones evangélicas, pero si hay hermanos que desean anexar a nuestra iglesia, podrán trayendo una carta de recomendación de su iglesia, ahora, si son ministros y pastores se investigará el motivo de trasladarse a nuestra Asociación. Art. 28. Los hermanos que se hayan recibido como miembros presentarán la siguiente promesa: PROMETO ser fiel a Jesucristo, a la iglesia a la cual pertenezco ahora y la palabra que hoy empeño delante de Dios y de todos los hermanos. Art. 29. La reforma de estos estatutos podrá ser hecha cuando así lo recomendare el Comité Ejecutivo y la comisión de estatutos, toda reforma debe hacer parcial e indicarse los artículos por reformarse. Art. 30. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se conceda la Personería Jurídica, el Tesorero General debe abrir la contabilidad y tener los libros autorizados. Art. 31. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo. NOTIFÍQUESE. DOCTOR ROBERTO SUAZO CÓRDOV A, PRESIDENTE CONSTI- TUCIONAL DE LA REPÚBLICA, EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, ABOGADO OSCAR MEJÍA ARELLANO. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres.- El E.L. “la mitad más uno”. Vale. FELIPE ELVIR ROJAS 4 D. 2015.
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario Municipal del municipio de San Franc isco de Yojoa, Cortés.- Nombrado mediante Acuerdo de Corporación Municipal sustentado en el Acta No. 77 del 01 de fe brero del 2001 y en uso de las facultades que le confiere la Ley de Municipalidades CERTIFICA: Que en el Tomo de Actas No. 34, que lleva a efecto esta Municip alidad correspondiente a los años 2014 al 2015 y a páginas de la 466 a la 476, se encuentra el Acta No. 033-2015 de la sesión Ordinaria del miércoles 01 de abril del 2015, cuyo punto de acta, literalmente dice: 08° Lectura de Correspondencia: Se dio lectura a la correspondencia siguiente: D. Elección de Directiva del Comité de Bienestar Social de Río Lindo: Reunidos en la canchita multiusos los vecinos abonados del Comité de Mejoramiento y Bienestar Social de Río L indo, con el único propósito de elegir la nueva Junta Directiva, el domingo 22 de marzo del 2015 hora: 2:00 P.M., habiendo un quórum de 167 personas, se procedió a la elección por la modalidad de propuesta y debidamente secundadas quedó conformada a Junta Directiva así: Cargo Nombre No. Identidad Teléfono Presidente Juan Antonio Alemán Ramírez 1306-1948-00117 9763-32-75 Vicepresidente José Francisco Madrid Gozales 0508-1964-00029 9692-31-62 Secretario Juan Alberto López Sanabria 0508-1975-00227 9613-45-67 Tesorero Gerson Doney Cardona Paz 1612-1982-00240 9945-59-98 Fiscal Angie Mariela Paz Rec arte 0501-1992-07093 9920-92-52 V ocal 1 Pompilio Paz Reyes 1612-1949-00052 9939-93-40 V ocal 2 Rodolfo Rivera 0508-1949-00017 -o- Se cerró la votación a las 6:00 P .M., de lo cual damos fe de haberse efectuado con la debida transparencia firmando para constancia la nueva Junta Directiva.- La Corporación Municipal por Unanimidad. Acuerda: Reconocer a la Junta Directiva del Comité de Bienestar Social de Río Lindo, Cortés, remitiendo certificación al Direct. de UTM, para que la inscriba en el Libro de Comités.- 15° Cierre de Sesión: Agotada la agenda el Sr. Alcalde Municipal declaró cerrada la sesión a las 12:30 P .M. FIRMAN EL ACTA: Firma y Sello = Alfredo Cerros Rivera, Alcalde Municipal = Iris Suyapa Paz Lozano, Vicealcaldesa = Regidores = 01° Saúl de los Reyes Padilla = 02° Ródin Limas Paz = 03° Mario Monterroza Rodríguez = 04° Jaime Noé Paz Sabillón = 05° Gaspar Pineda Ríos = 06° Rosibel Lizeth Cruz Fuentes = 07° Enma Sagrario Regalado Noriega = 08° Ilyn Zúniga Ulloa = Firma y Sello = Virgilio Sabillón Vallecillo, Secretario Municipal. Es Conforme a Su Original Palacio Municipal de San Francisco de Yojoa, Cortés, dieciocho de marzo del dos mil quince. VIRGILIO SABILLÓN V ALLECILLO SECRETARIO MUNICIPAL 4 D. 2015.
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO A VISO PRIMERA SUBASTA CA-PEQ 2016
- La Secretaría de Desarrollo Económico, en uso de las facultades conferidas mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 del 20 de marzo del 2006, Reglamento sobre la Distribución y Asignación de los Contingentes Arancelarios de Importación y Acuerdo No. 32-2007 del 28 de diciembre del 2007 “Reglamento sobre la Distribución y As ignación del Contingente de Pollo (muslos, piernas, incluso unidos) establecido en el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (RD-CAFTA) y el Acuerdo Ministerial No. 110-2015 del 28 de octubre de 2015. Reglamento sobre la distribución y asignación de continge ntes arancelarios de importación de productos agropecuarios par a el 2016, comunica a todos los agentes económicos interesados en la importación de pollo (muslos, pier nas, incluso unidos) con clasificación arancelaria 0207.13.93; 0207.13.94; 0207.14.93; 0207.14.94 y 16 02.32.10 originario de Estados Unidos de América (EEUU), que pueden presentar sus ofertas obteniendo sus formularios e instrucciones detalladas en sitio web: www.ca-peq.org o contactando al Administrador de CA-PEQ, DTB Associates LLP en 1700 Pennsylvania, Ave. N.W. Suite 200, Washington, D.C. 20006-4707, USA, Tel. (202) 684-2512, Fax: (202) 684-2234.
- Esta será la primera subasta del año 2016, en la cual se estarán subastando Certificados de Asignación del Contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos) por un volumen total de 1,604 toneladas métricas.
- La presentación de la oferta la podrá realizar cualquier persona o entidad constituida o domiciliada en los Estados Unidos (EE.UU .) y con una dirección legal en dicho país, dicha presentación implica la ac eptación de todas las instrucciones y condiciones ante la Centr al America Poultry Export Quota Inc. (CA-PEQ).
- Las ofertas deben ser recibidas “on-line” por CA-PEQ en un pe riodo establecido del 30 de noviembre al 11 de diciembre del año 2015, en el siguiente sitio web: https://www.ca-peq.org/honduras_online_bid_form.html, a más tardar el 11 de diciembre del año 2015 a las 5:00 P.M. (hora de Washington, DC). La oferta mínima aceptada será por (1) tonelada métrica, el valor mínimo aceptad o será de US$22.04/tonelada métrica.
- Las ofertas se deben hacer en Dólares americanos y no deben i ncluir fracciones de un centavo por tonelada métrica. Se requiere un depósito de seguridad con cada oferta (USS 50,000.00 o el total de la ofert a, el que sea menor). El Certificado de Asignación del Contingente será otorgado a la(s) oferta(s) más alta(s).
- La importación del producto deberá realizarse a Honduras entr e el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2016, por lo que deberán tomar las previsiones necesarias para que el producto importado al amparo de los certificados, ingresen al país dentro del periodo de vigencia de los mismos.
- Previo al envío de sus ofertas, los agentes registrados en el primer año, deberán notificar por escrito a la SDE su intenció n de participar en la importación de conformidad a lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo 32-2007.
- Los nuevos interesados en participar en la subasta del contin gente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos), deberán proce der al Registro de importador presentando ante la Secretaría General de la SDE por medio de su apoderado legal, u na solicitud por escrito conteniendo la siguiente información: a) Nombre, denominación o razón social, conforme al RTN, domicilio para recibir notificaciones, número de teléfono, correo electrónico; b) Fotocopia de la escritura de constitución y una breve descrip ción de su actividad económica; c) Nombre del representante legal y certificación de punto de ac ta de su nombramiento cuando se trate de persona jurídica; d) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad cuando se trate de una persona natural. En el caso de los extranjeros, fotocopia del carnet de residencia; e) Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN); f) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias vigen te a la fecha de la presentación de la solicitud de conformidad con el Artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 y Artículo 10 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 y, g) Fotocopia de la Licencia Sanitaria de funcionamiento vigente del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA). h) Recibo TGR-1 por L.200.00 en el código 12121 para cada solici tud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos.
- Para más información puede consultar las páginas web: www.prohonduras.hn y/o a los teléfonos (504) 2235-5047/2235-3078/2235-8383 de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial dependencia de la SDE en Tegucigalpa, o en la página web: www.fedavih.com y/o teléfono (504) 2550-3953 de la Federación de Avicultores de Honduras (FEDA VIH) en San Pedro Sula. ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO 4 D. 2015. SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DIRECCIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (DICTA) LPN DICTA-SAG/PROYECTO PAPA SANA EN HONDURAS/ICDF LPN-009-2015
- La Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, invita a las empresas legalmente constituidas, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional DICTA-SAG/PROYECTO PAP A SANA EN HONDURAS/ICDF LPN- 009-2015 a presentar ofertas selladas para la Adquisición de equipo de transpor te de carga: Vehículo Automotor Tipo Camión.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene totalmente con recursos obtenidos mediante donación del Fondo Internacional de Cooperación para el Desarrollo de la República de China T aiwan, conocida por sus siglas en inglés Taiwan-ICDF.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en el departamento de Administración y Finanzas; número telefónico: 2232-2451 Ext. 300/301/302 en la siguiente dirección: Col. Loma Linda, avenida la FAO, edificio DICTA, de 9:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a viernes, hasta el día 02 de diciembre 2015, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 100.00; los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección colonia Loma Linda, avenida la FAO, edificio DICTA a más tardar a las 11:00 A.M., el lunes 11 de enero 2016. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:10 P.M., el mismo día de la recepción. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje mínimo equivalente al 2% del precio de la oferta y una vigencia mínima de 60 días a partir de la presentación de la oferta. FRANCISCO JEOV ANY PÉREZ V ALENZUELA DIRECTOR EJECUTIVO DICTA 4 D. 2015. SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DIRECCIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (DICTA) LPN SAG-DICTA/PROYECTO PORCINO LPN-008-2015
- La Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria invita a las empresas legalmente constituidas, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional SAG-DICTA/ PROYECTO PORCINO LPN-008-2015, presentar ofertas selladas para la compra Alimento Balanceado para Cerdos en presentaciones de 55 libras o su equivalente en kilogramos para las fases de preinicio #1, preinicio #2 y Preinicio #3; y Alimento Balanceado para Cerdos en presentaciones de 100 libras o su equivalente en kilogramos para las fases de inicio, crecimiento, desarrollo, gestación, lactancia o marrana y final, variando la cantidad de los pedidos de acuerdo al Inventario del Hato Porcino.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos generados del Proyecto.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en el departamento de Administración y Finanzas; número telefónico 2232-2451 Ext. 300, 301, 302 en la siguiente dirección Col. Loma Linda, avenida la FAO, edificio DICTA, de 9:00 A.M. a 4:00 P .M., de lunes a viernes, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 100.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección colonia Loma Linda, avenida la FAO, edificio DICTA a más tardar a las 2:00 P.M., el viernes 08 de enero 2015. Las ofertas que se reciban fuera de plazo y hora de recepción serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:10 P.M., el mismo día de la recepción. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje mínimo equivalente al 2% del precio de la oferta y una vigencia mínima de 60 días a partir de la fecha de presentación de la oferta. FRANCISCO JEOV ANY PÉREZ V ALENZUELA DIRECTOR EJECUTIVO DICTA 4 D. 2015.
COMISIÓN INTERVENTORA INPREUNAH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario de la Comisión Interventora del INSTITUTO DE PREVISION DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS (INPREUNAH), certifica el Punto No. 7, del Acta No. 24, de fecha veintitrés de Noviembre del año 2015, que literalmente dice: “RESOLUCIÓN CI- INPREUNAH NO. 01/23-1 1-2015. La Comisión Interventora del Instituto de Previsión de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, CONSIDERANDO (1): Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-012-2015, publicados en La Gaceta Diario Oficial de la República en 17 de marzo del año 2015, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, DECRETO, entre otros, Intervenir al INSTITUTO DE PREVISON SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS (INPREUNAH) por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora con las facultades establecidas en el Artículo 100 de la Ley General de la Administración reformado por el Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de enero del 2014, las establecidas en el presente Decreto Ejecutivo y las demás que por Norma Legal adicionalmente le correspondan. CONSIDERANDO (2): Que los artículos 100, 101 y 102 de la Ley General de Administración Pública, reformado el primero mediante Decreto 266/2013 de fecha 4 de enero del 2014, disponen que las facultades de la Comisión Interventora como administrador de la entidad intervenida, a quien le delega el ejercicio de la representación legal, y establece como función del órgano interventor recomendar las medidas más adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida. CONSIDERANDO (3): Que de conformidad con la norma establecida en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM-012-2015 la Comisión Interventora se subrogará en las atribuciones correspondientes a los órganos de administración superior del INPREUNAH. CONSIDERANDO (4): Que el INPREUNAH es un Instituto de Previsión Público de orden social y que por lo tanto como toda institución autónoma goza de independencia funcional y administrativa
para emitir cuantos reglamentos sean necesarios tal como lo señalan los artículos 47 numeral 1), 51, 52 y 54 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO (5): Que el artículo 13, literal q), en relación con el artículo 19 párrafo final del Reglamento General del INPREUNAH, faculta al órgano superior para realizar reformas al Reglamento General así como para la modificación de las aportaciones personales y patronales. CONSIDERANDO (6): Que de conformidad a los estudios actuariales practicados a esta Institución por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) resulta necesario para la sostenibilidad del sistema el ajustar las aportaciones patronales y personales. CONSIDERANDO (7): Que es una necesidad urgente para el rescate financiero y actuarial del INPREUNAH, la modificación de la estructura de financiamiento que de manera razonable garantice la sostenibilidad del sistema en el largo plazo en procura de los intereses de sus afiliados. CONSIDERANDO (8): Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la Departamento Legal del INPREUNAH mediante memorando N. DL-193-2015, emitió el dictamen legal correspondiente donde concluye que ya que la Comisión Interventora cuenta con las facultades de Ley suficientes para aprobar la reforma, son procedente las modificaciones al Reglamento General del INPREUNAH siempre y cuando no violente la Constitución de la República, las Leyes y buenas costumbre. POR TANTO.- Esta Comisión Interventora del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) con fundamento en los artículos: 80 y 321 de la Constitución de la República. Artículos: 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo PCM-012-2015. Artículos: 98 al 102 de la Ley Para Optimizar la Administración Pública Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia. Artículos: 47 numeral 1), 51, 52, 54, 98, 99, 100, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. Y la norma contenida en los Artículos: 1, 22, 23, 24, 25, 26, 31, 32, 43, 84, 87, 88 y 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 2 de la Ley de Publicación Obligatoria en La Gaceta. RESUELVE por votación unánime de todos sus miembros: 1. Reformar los artículos 4 y 19 del Reglamento General del INPREUNAH los cuales a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta deberán aplicarse de la siguiente manera: Artículo 4.- La afiliación a este régimen
es obligatoria para todos los empleados y funcionarios de la UNAH, personal permanente y por contrato, quedando sujetos y cubiertos por las disposiciones de este Reg lamento General. Se exceptúa de la obligación de afiliarse al INPREUNAH a los funcionarios, empleados y trabajadores siguientes: 1) Los que presten servicios técnicos especializados por períodos definidos (consultoría y asesorías); 2) Los que demuestren estar pensionados por otro régimen previsional del país; y, 3) Los que expresen por escrito su deseo de pertenecer a otro sistema previsional de conformidad a los marcos legales aplicables. La afiliación incorrecta o irregular, no supone ninguna expectativa para la adquisición de derechos o al goce de algún beneficio; en este caso, dicha afiliación no constituye ningún vínculo o nexo jurídico para hacerla valer frente al Instituto.
Artículo 19 — Para el cumplimiento de sus
objetivos, funcionamiento y administración, el INPREUNAH percibirá las aportaciones de la UNAH y las cotizaciones individuales de los trabajadores participantes, conforme a los siguientes porcentajes: 1) La UNAH en su carácter de patrono, debe aportar por cada uno de sus participantes activos, el trece por ciento (13%) del Salario Sujeto de Contribución, incluyendo el décimo tercer y décimo cuarto mes. Este porcentaje aumentará gradualmente hasta el dieciocho por ciento (18%) conforme al siguiente detalle: Período Porcentaje De diciembre 2015 a noviembre 2016 13% De diciembre 2016 a noviembre 2017 14% De diciembre 2017 a noviembre 2018 15% De diciembre 2018 a noviembre 2019 16% De diciembre 2019 a noviembre 2020 17% De diciembre 2020 en adelante 18% 2) El participante que se encuentre en servicio activo, debe cotizar mensualmente, el ocho por ciento (8%) de su Salario Sujeto de Contribución, incluyendo el décimo tercer y décimo cuarto mes de salario. Este porcentaje se incrementará gradualmente hasta llegar a un porcentaje de cotización del diez por ciento (10%), conforme al siguiente detalle: Período Porcentaje De diciembre 2015 a noviembre 2016 8% De diciembre 2016 a noviembre 2017 9% De diciembre 2017 en adelante 10% 3) Para los nuevos afiliados al sistema, a partir de la presente reforma, se les aplicará el porcentaje vigente a su año de ingreso al
sistema, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del presente artículo. 2. Instruir a la Administración del INPREUNAH, proceder a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y adoptar las medidas necesarias para implementar los cambios operativos necesarios para la adopción de la reforma. 3. Notificar lo resuelto a las autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras para que en su condición de patrono realice los cambios necesarios para la implementación de las reformas. 4. Esta Resolución es de ejecución inmediata”. (F) ANA DEL CARMEN MUÑOZ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS. (Presidenta), (F) CARLOS REYES BARAHONA (Comisionado); JUAN CARLOS RAMÍREZ (Comisionado). Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince. JUAN CARLOS RAMÍREZ SECRETARIO COMISIÓN INTERVENTORA IMPREUNAH 4 D. 2015.
RESOLUCIÓN-DE-PMCH-002-2015 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF).- COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. VISTA: Para resolver sobre APROBACIÓN PLAN DE MANEJO PARTICIPATIVO EN LA MICROCUENCA “GUIDANMANI-YUSCULITE”, jurisdicción del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz, presentado por la Municipalidad de Santiago de Puringla, titulares de los derechos del sitio antes mencionado. CONSIDERANDO: Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico CIPF-0647- 2015, emitido por el Centro de Información y Patrimonio Forestal, en el que establecen que de acuerdo a las coberturas digitales existentes de zonas especiales de manejo forestal administradas por ese Centro de Información y según la ubicación del predio brindada en el documento, el plan de manejo participativo se encuentra ubicado dentro de área protegida Reserva Biológica Montecillo. CONSIDERANDO: Que obra agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico DCHA-057- 2015, emitido por el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en el cual se establece que después de revisado el Plan de Manejo Participativo de la MICROCUENCA QUEBRADA GUIDAN- MANI-YUSCULITE, se determina que reúne los requisitos establecidos por ese Departamento, y recomiendan se apruebe el Plan de Manejo Participativo antes mencionado. CONSIDERANDO: Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico, emitido por la Oficina Regional de Comayagua, en el cual se establece que después de revisado el Plan de Manejo Participativo de la MICROCUENCA QUEBRADA GUIDANMANI-YUSCULITE, se determina que el mismo fue elaborado bajo los lineamientos del Acuerdo No. 028-2014 del ICF; que cuenta con los programas de: a) Manejo Integrado de los Recursos Naturales; b) Educación Ambiental; y, c) Desarrollo Comunitario; por lo que recomiendan seguir con el trámite correspondiente. CONSIDERANDO: Que dentro de las facultades que confiere la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre al Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en el artículo 18 numeral 6 se establece: Aprobar o denegar los planes de Manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley. CONSIDERANDO: Que el Plan de Manejo Participativo de la MICROCUENCA QUEBRADA GUIDANMANI-YUSCULITE, con una superficie de 753.34 Has. se regirá conforme a los artículos No. 120, 121, 122 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Los beneficiarios tendrán el compromiso legal de mantener el área bajo protección y manejo de los recursos naturales de forma permanente bajo el enfoque de manejo de cuenca. CONSIDERANDO: Que las actividades del Plan de Ordenación y Manejo de cuencas en las zonas de recarga hídricas, franjas de protección y zonas boscosas son exclusivamente para actividades de protección y
conservación forestal, con el fin de contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados. CONSIDERANDO: Que se permitirá el aprovechamiento de los Recursos Naturales de acuerdo a las restricciones de uso establecidas para las Zonas y Subzonas creadas para el mejor manejo del área de la Subcuenca, previa autorización de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y con el respectivo dictamen técnico de la Dirección de la Oficina Regional, correspondiente. CONSIDERANDO: Es responsabilidad compartida entre los beneficiarios y demás actores del área, la solución de situaciones que se susciten respecto a la protección y usos de los recursos en su relación con los demás condueños y cuanto concierne al cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil, Código Procesal Civil y demás leyes y reglamentos que rigen en cuanto a los terrenos en comunidad y es responsabilidad del solicitante la correcta ubicación, delimitación y demarcación del área de la microcuenca y la presentación y validez jurídica de los instrumentos públicos en que se basa para la solicitud de aprobación del plan de manejo; y que si en virtud de las investigaciones técnicas y jurídicas que realice el ICF, el área resulta ser de naturaleza privada u otro que posea implicaciones legales en contra del ICF, total o parcialmente u otro hecho anómalo, será responsabilidad legal del solicitante, atender cualquier reclamo legal derivado del uso territorial del área, según el caso, daños, perjuicios y costos resultantes, sin excluir las demás responsabilidades legales que se derivan de los hechos. POR TANTO El Director Ejecutivo de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 80 y 340 de la Constitución de la República; 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 11, 120, 121 y 122 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. RESUELVE: Tomando en consideración toda la documentación presentada, los Dictámenes emitidos por los Departamentos Técnicos del ICF y lo recomendado por la Asesoría Legal adscrita a la Secretaría General, esta Dirección Ejecutiva del Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida S ilvestre. RESUELVE:
- Aprobar el Plan de Manejo Participativo de la MICROCUENCA QUEBRADA GUIDANMANI- YUSCULITE Registro PMCH-RFC-001-2015 con una superficie de 753.34 Hectáreas.
- Instruir a la Región Forestal de Comayagua que supervise y acompañe las actividades forestales en la implementación y/o ejecución del plan de Manejo.
- Informar al Departamento de Auditoría Técnica/ Ambiental y al Departamento de Áreas Protegidas y Vida Silvestre acerca de la resolución tomada.
- La Resolución deberá publicarse en la página web de ICF y en el Diario Oficial La Gaceta.- NOTIFÍQUESE. DIRECCIÓN EJECUTIV A SECRETARIA GENERAL 4 D. 2015.
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. VISTA: Para resolver la Solicitud de APROBA- CION PLAN DE MANEJO PARTICIPATIVO EN LA MICROCUENCA “QUEBRADA MANSILE”, jurisdicción del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz, presentado por la Municipalidad de Santiago de Puringla, titulares de los derechos del sitio antes mencionado. CONSIDERANDO: Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen CIPF -0646-2015, emitido por el Centro de Información y Patrimonio Forestal en el que establecen que de acuerdo a las coberturas digitales existentes de zonas especiales de manejo forestal administradas por ese Centro de Información y según la ubicación del predio brindada en el documento, el Plan de Manejo Participativo se encuentra ubicado dentro de área protegida Reserva Biológica Montecillo. CONSIDERANDO: Que obra agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico DCHA- 058-2015, emitido por el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en el cual se establece que después de revisado el Plan de Manejo Participativo de la MICROCUENCA QUEBRADA MANSILE, se determina que reúne los requisitos establecidos por ese Departamento, y recomiendan se apruebe el Plan de Manejo Participativo antes mencionado. CONSIDERANDO: Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico, emitido por la Oficina Regional de Comayagua, en el cual se establece que después de revisado el Plan de Manejo Participativo de la MICROCUENCA QUEBRADA MANSILE se determina que el mismo fue elaborado bajo los lineamientos del Acuerdo No. 028-2014 del ICF; que cuenta con los programas de Manejo Integrado de los Recursos Naturales; Educación Ambiental; y Desarrollo Comunitario; por lo que recomiendan seguir con el trámite correspondiente. CONSIDERANDO: Que dentro de las facultades que confiere la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre al Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en el artículo 18 numeral 6 se establece: Aprobar o denegar los planes de Manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley. CONSIDERANDO: Que el Plan de Manejo Participativo de la MICROCUENCA QUEBRADA MANSILE con una superficie de 211.09 Has. se regirá conforme a los artículos No. 120, 121, 122 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Los beneficiarios tendrán el compromiso legal de mantener el área bajo protección y manejo de los recursos naturales de forma permanente bajo el enfoque de manejo de cuenca. CONSIDERANDO: Que las actividades del Plan de Ordenación y Manejo de cuencas en las zonas de recarga hídricas, franjas de protección y zonas boscosas son exclusivamente para actividades de protección y conservación forestal, con el fin de contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados. RESOLUCIÓN-DE-PMCH-007-2015
CONSIDERANDO: Que se permitirá el aprovechamiento de los Recursos Naturales de acuerdo a las restricciones de uso establecidas para las Zonas y Sub-zonas creadas para el mejor manejo del área de la Sub-cuenca, previa autorización de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y con el respectivo dictamen técnico de la Dirección de la Oficina Regional, correspondiente. CONSIDERANDO: Es responsabilidad compartida entre los beneficiarios y demás actores del área, la solución de situaciones que se susciten respecto a la protección y usos de los recursos en su relación con los demás condueños y cuanto concierne al cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil, Código Procesal Civil y demás leyes y reglamentos que rigen en cuanto a los terrenos en comunidad y es responsabilidad del solicitante la correcta ubicación, delimitación y demarcación del área de la mierocuenca y la presentación y validez jurídica de los instrumentos públicos en que se basa para la solicitud de aprobación del plan de manejo; y que si en virtud de las investigaciones técnicas y jurídicas que realice el ICF, el área resulta ser de naturaleza privada u otro que posea implicaciones legales en contra del ICF, total o parcialmente u otro hecho anómalo, será responsabilidad legal del solicitante, atender cualquier reclamo legal derivado del uso territorial del área, según el caso, daños, perjuicios y costos resultantes, sin excluir las demás responsabilidades legales que se derivan de los hechos. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 80 y 340 de la Constitución de la República; 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 11, 120, 121 y 122 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, RESUELVE: Tomando en consideración toda la documentación presentada, los Dictámenes emitidos por los Departamentos Técnicos del ICF y lo recomendado por la Asesoría Legal adscrita a la Secretaría General, esta Dirección Ejecutiva del Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. RESUELVE:
- APROBAR el Plan de Manejo Participativo de la MICROCUENCA QUEBRADA MANSILE Reg. PMCH-RFC-002-2015, con una superficie de 211.09 Hectáreas.
- Instruir a la Dirección de la Región Forestal de Comayagua, que supervise y acompañe las actividades forestales en la implementación y/o ejecución del Plan de Manejo.
- Informar al Departamento de Auditoría Técnica/ Ambiental y al Departamento de Áreas Protegidas y Vida Silvestre acerca de la resolución tomada.
- La Resolución DE-PMCH-007-2015, deberá publicarse en la página web de ICF y en el Diario Oficial La Gaceta.- NOTIFÍQUESE. DIRECCIÓN EJECUTIV A SECRETARIA GENERAL 4 D. 2015.
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. VISTA: Para resolver sobre la APROBACION DEL PLAN DE MANEJO EN LA MICROCUENCA RAUTECA, jurisdicción del municipio de Santiago de Puringla, departamento de Puringla, departamento de La CONSIDERANDO: Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen CIPF-0763-2015, emitido por el Centro de Información y Patrimonio Forestal en el que establecen que de acuerdo a las coberturas digitales existentes de zonas especiales de manejo forestal administradas por ese Centro de Información y según la ubicación del predio brindada en el documento, el plan de manejo presenta un traslape de 231.73 hectáreas ubicada dentro de los límites del área protegida Reserva Biológica Montecillos. CONSIDERANDO: Que obra agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico DCHA-070- 2015, emitido por el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en el cual se establece que después de revisado el Plan de Manejo de la MICROCUENCA RAUTECA se determina que reúne los requisitos establecidos por ese Departamento, y recomiendan se apruebe el Plan de Manejo antes mencionado. CONSIDERANDO: Que agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico R-FC-CHA-013- 2015, emitido por la Oficina Regional de Comayagua, en el cual se establece que después de revisado el Plan de Manejo de la MICROCUENCA RAUTECA, s e determina que cuenta con los programas de Manejo Integrado de los Recursos Naturales; Educación Ambiental; Desarrollo Comunitario, por lo que recomiendan seguir con el trámite correspondiente. CONSIDERANDO: Que dentro de las facultades que confiere la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre al Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en el artículo 18 numeral 6 se establece: “Aprobar o denegar los planes de Manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la pr esente ley.” CONSIDERANDO: Que el Plan de Manejo de la MICROCUENCA RAUTECA con una superficie de 232.64 Has, se regirá conforme a la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, especial conforme a los Artículos 120, 121 y 122.- Los beneficiarios tendrán el compromiso legal de mantener el área bajo protección y manejo de los recursos naturales de forma permanente, en el enfoque de manejo de cuenca. CONSIDERANDO: Que las actividades del Plan de Ordenación y Manejo de cuencas en las zonas de recarga hídricas, franjas de protección y zonas boscosas son exclusivamente para actividades de protección y conservación forestal, con el fin de contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados. RESOLUCIÓN-DE-PMCH-008-2015
CONSIDERANDO: Que se permitirá el aprovechamiento de los Recursos Naturales de acuerdo a las restricciones de uso establecidas para las Zonas y Sub-zonas creadas para el mejor manejo del área de la Sub-cuenca, previa autorización de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y con el respectivo dictamen técnico de la Dirección de la Oficina Regional, correspondiente. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad compartida entre los beneficiarios y demás actores del área, la solución de situaciones que se susciten respecto a la protección y usos de los recursos en su relación con los demás condueños y cuanto concierne al cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil, Código Procesal Civil y demás Leyes y Reglamentos, que rigen en cuanto a los terrenos en comunidad y es responsabilidad del solicitante la correcta ubicación, delimitación y demarcación del área de la microcuenca y la presentación y validez jurídica de los instrumentos públicos en que se basa para la solicitud de aprobación del plan de manejo; y que si, en virtud de las investigaciones técnicas y jurídicas que realice el ICF, el área resulta ser de naturaleza privada u otro que posea implicaciones legales en contra del ICF, total o parcialmente u otro hecho anómalo, será responsabilidad legal del solicitante, atender cualquier reclamo legal derivado del uso territorial del área, según el caso, daños, perjuicios y costos resultantes, sin excluir las demás responsabilidades legales que se derivan de los hechos. POR TANTO El Director Ejecutivo de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 80 y 340 de la Constitución de la República; 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 11, 18, 120, 121 y 122 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. RESUELVE Tomando en consideración toda la documentación presentada, los Dictámenes emitidos por los Departamentos Técnicos del ICF y lo recomendado por la Asesoría Legal adscrita a la Secretaría General, esta Dirección Ejecutiva del Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre RESUELVE:
- APROBAR el Plan de Manejo de la MICRO- CUENCA RAUTECA Reg. PMCH-RFC- 003- 2015, con una superficie de 232.64 Hectáreas.
- Instruir a la Dirección de la Región Forestal de Comayagua, que supervise y acompañe las actividades forestales en la implementación y/o ejecución del Plan de Manejo.
- Informar al Departamento de Auditoría Técnica/ Ambiental y al Departamento de Áreas Protegidas y Vida Silvestre acreca de la resolución tomada.
- La Resolución deberá publicarse en la página web de ICF y en el Diario Oficial La Gaceta. NOTIFÍQUESE. DIRECCIÓN EJECUTIV A SECRETARIA GENERAL 4 D. 2015.
RESOLUCIÓN-DE-PMCH-009-2015 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACION Y DESARROLLOFORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF).- COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. VISTA: Para resolver la Solicitud de APROBACION PLAN DE MANEJO EN LA MICROCUENCA QUEBRADA SAN MARCOS, jurisdicción del municipio de Guaimaca, departamento de Francisco Morazán, presentado por la Municipalidad de Guaimaca, titulares de los derechos del sitio antes mencionado. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guaimaca presentó Solicitud de Aprobación del Plan de Manejo para la Microcuenca San Marcos, en vista que se ha cumplido con todos los procedimientos de Guías Metodológicas de Planes de Manejo de Microcuencas dados por el ICF. CONSIDERANDO: Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen CIPF-0753-2015, emitido por el Centro de Información y Patrimonio Forestal en el que establecen que de acuerdo a las coberturas digitales existentes de zonas especiales de manejo forestal administradas por ese Centro de Información y según la ubicación del predio brindada en el documento, el área solicitada se ubica dentro de los límites de las Microcuencas San Marcos y del Área Protegida El Chile, la misma se encuentra fuera de planes de manejo aprobados. CONSIDERANDO: Que obra agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico DCHA- 071- 2015, emitido por el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, el cual señala que la MICROCUENCA QUEBRADA SAN MARCOS, es un Área de V ocación Forestal, el 98.64 % de su superficie se encuentra dentro de la Reserva Biológica El Chile; concluyendo que después de revisado el Plan de Manejo, y ya que reúne los requisitos establecidos por ese Departamento, se recomiendan continúe con el proceso de aprobación. CONSIDERANDO: Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico RFC- CHA-098-2015, emitido por la Oficina Regional de Francisco Morazán, mismo que señala, entre otros, que con el presente plan de manejo los que se busca contribuir con lo que es el manejo y protección de la Microcuenca Quebrada San Marcos, así como identificar y brindar alternativas de solución a las principales necesidades ambientales, sociales y económicas que presentan las comunidades beneficiarias; para garantizar un abastecimiento de agua continuo tanto en cantidad como en calidad; concluyendo que el documento fue socializado con las comunidades beneficiarias y la Alcaldía Municipal de Guaimaca; asimismo el Plan de Manejo cuenta con la información necesaria y los requerimientos técnicos establecidos, por lo tanto se recomienda se prosiga con el trámite de aprobación. CONSIDERANDO: Que dentro de las facultades que tiene el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), se establece: Aprobar o denegar los planes de Manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley. CONSIDERANDO: Que el Plan de Manejo de la MICROCUENCA SAN MARCOS, con una superficie
de 251.45 Has. se regirá conforme a los artículos No. 120, 121, 122 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Los beneficiarios tendrán el compromiso legal de mantener el área bajo protección y manejo de los recursos naturales de forma permanente bajo el enfoque de manejo de cuenca. CONSIDERANDO: Que las actividades del Plan de Ordenación y Manejo de cuencas en las zonas de recarga hídricas, franjas de protección y zonas boscosas son exclusivamente para actividades de protección y conservación forestal, con el fin de contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados. CONSIDERANDO: Que se permitirá el aprovechamiento de los Recursos Naturales de acuerdo a las restricciones de uso establecidas para las Zonas y Subzonas creadas para el mejor manejo del área de la Subcuenca, previa autorización de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y con el respectivo dictamen técnico de la Dirección de la Oficina. Regional, correspondiente. CONSIDERANDO: Es responsabilidad compartida entre los beneficiarios y demás actores del área, la solución de situaciones que se susciten respecto a la protección y usos de los recursos en su relación con los demás condueños y cuanto concierne al cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil, Código Procesal Civil y demás leyes y reglamentos que rigen en cuanto a los terrenos en comunidad y es responsabilidad del solicitante la correcta ubicación, delimitación y demarcación del área de la microcuenca y la presentación y validez jurídica de los instrumentos públicos en que se basa para la solicitud de aprobación del plan de manejo; y que si en virtud de las investigaciones técnicas y jurídicas que realice el ICF, el área resulta ser de naturaleza privada u otro que posea implicaciones legales en contra del ICF, total o parcialmente u otro hecho anómalo, será responsabilidad legal del solicitante, atender cualquier reclamo legal derivado del uso territorial del área, según el caso, daños, perjuicios y costos resultantes, sin excluir las demás responsabilidades legales que se derivan de los hechos. POR TANTO El Director Ejecutivo de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 80 y 340 de la Constitución de la República; 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 11, 18 numeral 6, 120, 121, 122 de la Ley Forestal , Áreas Protegidas y Vida Silvestre. RESUELVE:
- APROBAR el Plan de Manejo de la MICRO- CUENCA SAN MARCOS, con una superficie de 251.45 Hectáreas.
- Instruir a la Dirección de la Región Forestal de Francisco Morazán que supervise y acompañe las actividades forestales en la implementación y/o ejecución del plan de Manejo.
- Informar al Departamento de Auditoría Técnica/ Ambiental y al Departamento de Áreas Protegidas y Vida Silvestre acerca de la resolución tomada.
- Esta Resolución deberá publicarse en la página web de ICF y en el Diario Oficial La Gaceta. NOTIFÍQUESE. DIRECCIÓN EJECUTIV A SECRETARIA GENERAL 4 D. 2012.
1/Solicitud: 41985-2015 2/ Fecha de presentación: 29-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA ROSADITA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinflamatorios, antipiréticos y analgésicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANGELICA MARÍA LAGOS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D. 2015. Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2015-033838 [2] Fecha de presentación: 25/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BABOUN BOISSONS ALCOOLISSES NATIONALES, S.A. (BANSA) [4.1] Domicilio: NOAILES, RTE DU BASSIN GENERAL CROIX-DES BOUQUEST, HAITI. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HAITI B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BAKARA [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D. 2015. BAKARA
[1] Solicitud: 2015-040446 [2] Fecha de presentación: 19/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS RA VEN, S.A. [4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, ESCAZÚ, AUTOPISTA PRÓSPERO FERNÁNDEZ, DEL PEAJE 1.5 K MS. AL OESTE, FRENTE A MULTIPLAZA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KONASOL RA VEN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Konasol Raven Productos farmacéuticos de uso humano, antimicotico sistémico d e amplio espectro. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO JOSÉ POR TILLO W AHLUNG USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-040447 [2] Fecha de presentación: 19/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS RA VEN, S.A. [4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, ESCAZÚ, AUTOPISTA PRÓSPERO FERNÁNDEZ, DEL PEAJE 1.5 K MS. AL OESTE, FRENTE A MULTIPLAZA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUXIDERMA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cosméticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO JOSÉ POR TILLO W AHLUNG USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D. 2015. Luxiderma
[1] Solicitud: 2015-040238 [2] Fecha de presentación: 16/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NAPOLEON MONTES MATUTE [4.1] Domicilio: MARCALA, LA PAZ, BARRIO CAMPO COLON, HOND. C.A., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL MAÑANERO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARMINDA SÁNCHEZ REYES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Se protege diseño y color según se muestra en la eti queta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-021318 [2] Fecha de presentación: 29/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) [4.1] Domicilio: BOULEV ARD LOS PRÓCERES, FRENTE A DIARIO EL HERALDO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA CHICA Y LOGO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Organización de lotería nacional. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FIDELINA MACIAS V ASQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-021317 [2] Fecha de presentación: 29/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) [4.1] Domicilio: BOULEV ARD LOS PRÓCERES, FRENTE A DIARIO EL HERALDO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA GRANDE Y LOGO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Organización de lotería nacional. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FIDELINA MACIAS V ASQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D. 2015.
[1] Solicitud: 2010-002792 [2] Fecha de presentación: 29/01/2010 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) [4.1] Domicilio: BOULEV ARD LOS PRÓCERES, FRENTE A DIARIO EL HERALDO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Negocios financieros, negocios monetarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARTIN ROBERTO ERAZO ORELLANA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de abril del año 2010. [12] Reservas: No se reivindica la palabra LOTERÍA MENOR, se proteg en los colores Verde, Amarillo y Blanco, según se muestra etiqueta adjunta. Abogada EDA SUY APA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D. 2015.
1/Solicitud: 2791-10 2/ Fecha de presentación: 29-01-2010 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PA TRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) 4.1/ Domicilio: Avenida Los Próceres, frente a Diario El Heraldo, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: P ANI Y DISEÑO Patronato Nacional de la Infancia 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican la combinación de los colores Verde, Amarillo, M orado y Negro. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Negocios financieros, negocios monetarios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARTIN ROBERTO ERAZO ORELLANA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/02/10 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D. 2015.
1/Solicitud: 2793-10 2/ Fecha de presentación: 29-01-2010 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PA TRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) 4.1/ Domicilio: Avenida Los Próceres, frente a Diario El Heraldo, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican la combinación de los colores Verde, Amarillo y Blanco. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Negocios financieros, negocios monetarios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARTIN ROBERTO ERAZO ORELLANA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-04-10 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-033603 [2] Fecha de presentación: 21/08/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLACK DAYS 7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la producción, comercialización, ven ta, exportación e importación de productos relacionados con el giro de su negocio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Señal de Propaganda que se usará con el registro # 3 26 (NC) LADY LEE. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016
[1] Solicitud: 2015-033594 [2] Fecha de presentación: 21/08/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIAS DE MODA 7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la producción, comercialización, ven ta, exportación e importación de productos relacionados con el giro de su negocio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Señal de Propaganda que se usará con el registro # 3 26 (NC) LADY LEE. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016
[1] Solicitud: 2015-033595 [2] Fecha de presentación: 21/08/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE MODEL CAMP 7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la producción, comercialización, ven ta, exportación e importación de productos relacionados con el giro de su negocio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Señal de Propaganda que se usará con el registro # 3 26 (NC) LADY LEE. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016
[1] Solicitud: 2015-033596 [2] Fecha de presentación: 21/08/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 365 RAZONES 7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la producción, comercialización, ven ta, exportación e importación de productos relacionados con el giro de su negocio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Señal de Propaganda que se usará con el registro # 3 26 (NC) LADY LEE. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016
[1] Solicitud: 2015-033598 [2] Fecha de presentación: 21/08/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BACK2COOL 7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la producción, comercialización, ven ta, exportación e importación de productos relacionados con el giro de su negocio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Señal de Propaganda que se usará con el registro # 3 26 (NC) LADY LEE. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016
[1] Solicitud: 2015-033600 [2] Fecha de presentación: 21/08/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KIDS FASHION SHOW 7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la producción, comercialización, venta, exportación e importación de productos relacionados con el giro de su negocio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Señal de Propaganda que se usará con el registro
326 (NC) LADY LEE.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016
[1] Solicitud: 2015-039212 [2] Fecha de presentación: 06/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZYLISS 7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hie rro, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016
[1] Solicitud: 2015-039211 [2] Fecha de presentación: 06/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JOSEPH AND JOSEPH 7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hie rro, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016
1/Solicitud: 15-41086 2/ Fecha de presentación: 22-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Network, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta, Georgia 30318, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STEVEN UNIVERSE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juguetes y artículos deportivos, incluyendo juegos y juguetes, figuras de acción y accesorios para los mismos, juguetes, de peluche, globos, juguetes bañera, juguetes para ar rojar chorros de agua, juguetes inflables, burbujas de jabón, juguetes para montar, vehículos de juguete, muñecas, accesorios de muñecas, ropa de muñecas, juegos de cartas, cartas, juegos de mesa, rompecabezas, bloques de con strucción, artículos de juguete para hornear y utensilios de cocina de juguete, bancos de juguete, cometas, di scos de volar, patinetas, patines de hielo, patines de ruedas, patines de ruedas en línea, pelotas, bates de béisbol, guantes de bateo, flotadores de natación para uso recreativo, dispositivos de tablas flotadoras para uso recreati vo, tabla de surfear, tablas de natación para uso recreativo, aletas para nadar, marcarillas de papel, sombreros de papel para fiestas, piñatas, adornos para árboles de navidad, bolsas para descansar en forma de frijol, controlad ores para consolas de vídeojuegos, unidades de juegos de mano electrónicas, máquinas de billar automáticas, pa lancas de mando para computadora y vídeojuego, mesas de actividades infantiles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016. STEVEN UNIVERSE
1/Solicitud: 15-41084 2/ Fecha de presentación: 22-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Network, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta, Georgia 30318, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STEVEN UNIVERSE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Baúles, maletas, bolsos de viaje, monederos, bolsas de mensajer o, bolsas de deporte, riñoneras, mochilas, maletines, bolsas de asas, billeteras, estuches de monedas, estuches de pa saporte, paraguas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016. STEVEN UNIVERSE
1/Solicitud: 15-0041083 2/ Fecha de presentación: 22-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Network, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta, Georgia 30318, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STEVEN UNIVERSE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: STEVEN UNIVERSE Materia y artículos de papel impresos, es decir, libros, libros cómicos, libros para colorear, revistas, boletines, libros de actividades, artículos de papelería, cuadernos, revistas, ta rjetas de nota, tarjetas de felicitación, tarjetas comerciales, bolígrafos, lápices, crayones, marcadores, tiza, conjuntos de p intura y estuches para los mismos, gomas de borrar, calcomanías, pegatinas, transferencias de calor, carteles, port adas de libros, marcadores de libros, calendarios, papel de regalo, papel para favorecer fiestas y papel para deco raciones de fiestas, álbumes para fotos, álbumes de recortes, sujetalibros, portapapeles, posavasos de papel, almoh adillas de dibujo, carpetas, postales, plantillas, tableros magnéticos, pizarras blancas, pizarras, tableros de dibujo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016.
1/Solicitud: 24167-15 2/ Fecha de presentación: 17-Jun.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SHANGHAI FRIENDSHIP PENCIL SHARPENER CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 11, WEST DEVELOPMENT ROAD, SANZAO INDUSTRIAL ZONE, 1125 NANLIU ROAD, PUDONG NEW DISTRICT, SHANGHAI, PEOPLE’S REPUBLIC OF CHINA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Y . PLUS+ y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: Se protege las letras estilizadas de la etiqueta 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Máquinas para afilar lápiz, eléctricos o no eléctricos, cortapa peles (cortadores) (artículos de oficina), sacapuntas, eléctricos o no eléctricos, gomas de borar, papelería, broches de papel, lápices, estuches para plumas, reglas de dibujo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/10/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016.
1/Solicitud: 15-41007 2/ Fecha de presentación: 21-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Network, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta, Georgia 30318, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLARENCE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Materia y artículos de papel impresos, es decir, libros, libros cómicos, libros para colorear, revistas, boletines, libros de actividades, artículos de papelería, cuadernos, revistas, ta rjetas de nota, tarjetas de felicitación, tarjetas comerciales, bolígrafos, lápices, crayones, marcadores, tiza, conjuntos de p intura y estuches para los mismos, gomas de borrar, calcomanías, pegatinas, transferencias de calor, carteles, port adas de libros, marcadores de libros, calendarios, papel de regalo, papel para favorecer fiestas y papel para deco raciones de fiestas, álbumes para fotos, álbumes de recortes, sujetalibros, portapapeles, posavasos de papel, almoh adillas de dibujo, carpetas, postales, plantillas, tableros magnéticos, pizarras blancas, pizarras, tableros de dibujo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016. CLARENCE
1/Solicitud: 23611-2015 2/ Fecha de presentación: 15-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hormel Foods Corporation 4.1/ Domicilio: 1 Hormel Place, Austin, Minnesota 55912, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKIPPY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legum bres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas c omestibles, principalmente mantequilla de maní y jalea. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-10-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016. SKIPPY
1/Solicitud: 15-41081 2/ Fecha de presentación: 22-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Network, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta, Georgia 30318, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNCLE GRANDPA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Baúles, maletas, bolsos de viaje, monederos, bolsas de mensajer o, bolsas de deporte, riñoneras, mochilas, maletines, bolsas de asas, billeteras, estuches de monedas, estuches de pa saporte, paraguas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016. UNCLE GRANDPA
1/Solicitud: 15-41087 2/ Fecha de presentación: 22-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Network, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta, Georgia 30318, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNCLE GRANDPA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Materia y artículos de papel impresos, es decir, libros, libros cómicos, libros para colorear, revistas, boletines, libros de actividades, artículos de papelería, cuadernos, revistas, ta rjetas de nota, tarjetas de felicitación, tarjetas comerciales, bolígrafos, lápices, crayones, marcadores, tiza, conjuntos de p intura y estuches para los mismos, gomas de borrar, UNCLE GRANDPA calcomanías, pegatinas, transferencias de calor, carteles, port adas de libros, marcadores de libros, calendarios, papel de regalo, papel para favorecer fiestas y papel para deco raciones de fiestas, álbumes para fotos, álbumes de recortes, sujetalibros, portapapeles, posavasos de papel, almoh adillas de dibujo, carpetas, postales, plantillas, tableros magnéticos, pizarras blancas, pizarras, tableros de dibujo.. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016.
1/Solicitud: 15-41008 2/ Fecha de presentación: 21-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Network, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta, Georgia 30318, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLARENCE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Baúles, maletas, bolsos de viaje, monederos, bolsas de mensajer o, bolsas de deporte, riñoneras, mochilas, maletines, bolsas de asas, billeteras, estuches de monedas, estuches de pa saporte, paraguas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016. CLARENCE
1/Solicitud: 40137-2015 2/ Fecha de presentación: 15-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Network, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta, Georgia 30318, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OK K.O.!LET’S BE HEROES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juguetes y artículos deportivos, incluyendo juegos y juguetes, figuras de acción y accesorios para los mismos, juguetes, de peluche, globos, juguetes bañera, juguetes para ar rojar chorros de agua, juguetes inflables, burbujas de jabón, juguetes para montar, vehículos de juguete, muñecas, accesorios de muñecas, ropa de muñecas, juegos de cartas, cartas, juegos de mesa, rompecabezas, bloques de con strucción, artículos de juguete para hornear y utensilios de cocina de juguete, bancos de juguete, cometas, di scos de volar, patinetas, patines de hielo, patines de ruedas, patines de ruedas en línea, pelotas, bates de béisbol, guantes de bateo, flotadores de natación para uso recreativo, dispositivos de tablas flotadoras para uso recreati vo, tabla de surfear, tablas de natación para uso recreativo, aletas para nadar, marcarillas de papel, sombreros de papel para fiestas, piñatas, adornos para árboles de navidad, bolsas para descansar en forma de frijol, controlad ores para consolas de vídeojuegos, unidades de juegos de mano electrónicas, máquinas de billar automáticas, pa lancas de mando para computadora y vídeojuego, mesas de actividades infantiles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/10/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016. OK K.O.! LET’S BE HEROES
1/Solicitud: 40136-2015 2/ Fecha de presentación: 15-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Network, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta, Georgia 30318, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OK K.O.! LET’S BE HEROES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa para hombres, mujeres y niños, es decir, camisas, delantal es, trajes para trotar, pantalones, pantalones cortos, camisetas sin mangas, baberos de tela para bebés, faldas, blusa s, vestidos, tirantes, suéteres, chaquetas, abrigos, trajes de nieve, corbatas, batas, sombreros, viseras para el so l, cinturones bufandas, pijamas, ropa interior, botas, zapatos, zapatillas, sandalias, botines, calcetines deslizadore s, trajes de baño, trajes y máscaras de hallowen. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/10/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016. OK K.O.! LET’S BE HEROES
1/Solicitud: 40135-2015 2/ Fecha de presentación: 15-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Network, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta, Georgia 30318, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OK K.O.! LET’S BE HEROES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Baúles, maletas, bolsos de viaje, monederos, bolsas de mensajer o, bolsas de deporte, riñoneras, mochilas, maletines, bolsas de asas, billeteras, estuches de monedas, estuches de pa saporte, paraguas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/10/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016. OK K.O.! LET’S BE HEROES
1/Solicitud: 40134-2015 2/ Fecha de presentación: 15-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Network, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta, Georgia 30318, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OK K.O.! LET’S BE HEROES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Materia y artículos de papel impresos, es decir, libros, libros cómicos, libros para colorear, revistas, boletines, libros de actividades, artículos de papelería, cuadernos, revistas, ta rjetas de nota, tarjetas de felicitación, tarjetas comerciales, bolígrafos, lápices, crayones, marcadores, tiza, conjuntos de p intura y estuches para los mismos, gomas de borrar, calcomanías, pegatinas, transferencias de calor, carteles, port adas de libros, marcadores de libros, calendarios, papel de regalo, papel para favorecer fiestas y papel para deco raciones de fiestas, álbumes para fotos, álbumes de recortes, sujetalibros, portapapeles, posavasos de papel, almoh adillas de dibujo, carpetas, postales, plantillas, tableros magnéticos, pizarras blancas, pizarras, tableros de dibujo. OK K.O.! LET’S BE HEROES 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/10/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016.
1/Solicitud: 40133-2015 2/ Fecha de presentación: 15-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Network, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta, Georgia 30318, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OK K.O.! LET’S BE HEROES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Audio y grabaciones audiovisuales, altavoces de audioportátiles , reproductores de discos compactos, estéreos personales, estaciones de conexión electrónicos, auriculares, a udífonos, computadoras personales y computadoras tipo tableta, alfombrillas de ratón, ratones de ordenador, tecl ados de computadoras, unidades flash USB, máquinas de karaoke, walkie-talkies, teléfonos, calculadoras, reglas, co mputadoras, cámaras (fotográficas), películas (fotográfica), imanes decorativos, marcos de fotos digitales, c ascos de protección para deportes, tubos de snorkel, máscaras de natación, gafas para nadar, anteojos, lentes de sol , marcos y estuches para los mismos, audiodescargables, vídeo, archivos audiovisuales y de imagen, software informático s, cartuchos de videojuegos, software de videojuegos, software, descargable para dispositivos móviles, tarjetas de me moria para máquinas de videojuegos, bolsas para dispositivos electrónicos personales, es decir teléfonos celula res, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, cámaras digitales, reproductores de audiodigitales y lectores d e libros electrónicos, fundas protectoras, cobertores y estuches para teléfonos celulares, computadoras portátiles, c omputadoras tipo tableta, cámaras digitales, reproductores de audiodigitales y lectores de libros electrónic os, placas frontales para teléfonos móvil, correas y encantos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/10/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016. OK K.O.! LET’S BE HEROES
1/Solicitud: 40138-2015 2/ Fecha de presentación: 15-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Network, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta, Georgia 30318, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OK K.O.! LET’S BE HEROES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento, es decir proveer programas de ent retenimiento y contenido a través de la televisión, satélite, internet, redes inalámbricas y otras redes de comunic ación electrónica, suministro de publicaciones en línea no descargables, proporcionado un sitio web con contenido audiovisual, información de entretenimiento y juegos en línea, presentación de actuaciones de entretenimiento en vivo, servicios de parques de diversiones, producción de películas, televisión y contenido de entretenimie nto digital. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/10/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016. OK K.O.! LET’S BE HEROES
1/Solicitud: 32638-15 2/ Fecha de presentación: 14-8-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ AZULAY AZULAY 4.1/ Domicilio: C/GUZMAN EL BUENO, 6 POL. INDUSTRIAL DE ALCOBENDAS, 28018 ALCOBENDAS (MADRID), ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNO DE 50 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración com ercial, trabajos de oficina, servicios de venta al por mayor y al por menor en comercios y a través de redes informáticas mundiales de metales preciosos y sus aleaciones, joyería, bisutería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos, cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales, baúles y male tas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería, vestidos, calzados, sombrerería, jabon es, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, cosméticos, servicios de emisión de fra nquicias relativas a la ayuda en la explotación o dirección de una empresa comercial, servicios de organización de todo tipo de eventos con carácter comercial o publicitario. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALA VARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-2015 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre el número “50” por sí so lo. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.
[1] Solicitud: 2006-038032 [2] Fecha de presentación: 09/11/2006 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: KRAFT FOODS SCHWEIZ HOLDING AG . [4.1] Domicilio: BELLERIVESTRASSE 203, CH 8008 ZURICH SWITZERLAND, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL PLACER PERFECTO 7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, extractos de café, sustitutos del café, cocoa, bebidas de café, bebidas de cocoa y chocolate y preparaciones de la misma, panadería y repostería y productos d e confitería en particular, confitería de azúcar y chocolate, productos de masa, preparaciones hechas de cereales, hielo comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FANNY RODRÍGUEZ DELCID. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUYAPA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016. EL PLACER PERFECTO [1] Solicitud: 2006-038033 [2] Fecha de presentación: 09/11/2006 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: KRAFT FOODS SCHWEIZ HOLDING AG. [4.1] Domicilio: BELLERIVESTRASSE 203, CH 8008 ZURICH SWITZERLAND, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL PLACER PERFECTO 7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Cafeteras eléctricas, percoladoras de café eléctricas y porrones de café eléctricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FANNY RODRÍGUEZ DELCID. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016. EL PLACER PERFECTO
[1] Solicitud: 2008-042092 [2] Fecha de presentación: 29/12/2008 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: YOUTHBUILD USA, INC. [4.1] Domicilio: 58 DAY STREET, SOMERVILLE, MA 02144, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios educativos, específicamente, la conducción de cursos de instrucción para capacitar a otros a conducir programas de asistencia para jóvenes en el aprendizaje de destrezas técnicas, habilidades para el trabajo, habilidades educativas, habilidade s de liderazgo y habilidades de vida y proveer consultoría en relación a los mismos, entrenamie nto a jóvenes en destrezas técnicas, habilidades para el trabajo, habilidades educativas, habilidades de liderazgo y habilidades de vida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FANNY RODRÍGUEZ DELCID. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016.
1/Solicitud: 2015-9403 2/ Fecha de presentación: 04-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Munchkin, INC. 4.1/ Domicilio: 7835 Gloria Avenue, Van Nuys, California 91406, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUNCHKIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Biberones, tintes de biberones, chupetes, mordedores, recipient es plásticos, esterilizador para microondas, bolsas esterilizadoras para microondas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAV ARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/10/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016.
1/Solicitud: 2015-9400 2/ Fecha de presentación: 04-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Munchkin, INC. 4.1/ Domicilio: 7835 Gloria Avenue, Van Nuys, California 91406, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUNCHKIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juguetes, juguetes para bebés, juguetes para el baño, juguetes para niños, juguetes para cuna, juguetes musicales, sonajas para infantes, instrumentos musicales de juguete. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAV ARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-10-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-000092 [2] Fecha de presentación: 05/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HONEYWELL INTERNATIONAL INC. [4.1] Domicilio: 101 COLUMBIA ROAD, MORRISTOWN, NEW JERSEY 07962, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNISIM 7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software para el diseño de plantas, la simulación en tiempo rea l y el seguimiento de los procesos de la planta y la capacitación de los operadores y la mejora de procesos incluyen do la capacidad de prever los problemas y proporcionar información histórica de control para su uso en la s industrias de fabricación industrial. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAV ARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016.
1/Solicitud: 31858-2015 2/ Fecha de presentación: 11-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SANOFI 4.1/ Domicilio: 54 Rue La Boétie, 75008 París, France. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DUT ALREF 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 154168567, presentada e l 27 de marzo de 2015 en Francia. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALA VARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016.
1/Solicitud: 2015-34642 2/ Fecha de presentación: 01-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TERMOENCOGIBLES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Drink&Go y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Pajillas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALA VARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-09-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016.
1/Solicitud: 37224-2015 2/ Fecha de presentación: 22-09-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: Valatrade Inc. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO AGRISAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la prestación de servicios de ges tión de negocios comerciales, seguros de negocios inmobiliarios, inversión, administración, comercial ización y operación de bienes inmuebles, alquiler o venta de locales comerciales y para ofici na, crédito para la compra de inmuebles y vehículos y aparatos de locomoción terrestre, servicios de co mercialización, venta y alquiler de vehículos y aparatos de locomoción terrestre, servicios de repa ración y mantenimiento de vehículos y aparatos de locomoción terrestre, servicios de restauración ( alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016.
1/Solicitud: 37225-2015 2/ Fecha de presentación: 22-09-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Valatrade Inc. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL V ALOR DEL COMPROMISO 6.2/ Reivindicaciones: Esta señal de propaganda va ligada al NC GRUPO AGRISAL, Solicit ud No. 2015-37225. 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la prestación de servicios de ges tión de negocios comerciales, seguros de negocios inmobiliarios, inversión, administración, comercial ización y operación de bienes inmuebles, alquiler o venta de locales comerciales y para ofici na, crédito para la compra de inmuebles y vehículos y aparatos de locomoción terrestre, servicios de co mercialización, venta y alquiler de vehículos y aparatos de locomoción terrestre, servicios de repa ración y mantenimiento de vehículos y aparatos de locomoción terrestre, servicios de restauración ( alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016. 1/Solicitud: 37226-2015 2/ Fecha de presentación: 22-09-2015 3/ Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Valatrade Inc. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMBLEMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la prestación de servicios de ges tión de negocios comerciales, seguros de negocios inmobiliarios, inversión, administración, comercial ización y operación de bienes inmuebles, alquiler o venta de locales comerciales y para ofici na, crédito para la compra de inmuebles y vehículos y aparatos de locomoción terrestre, servicios de co mercialización, venta y alquiler de vehículos y aparatos de locomoción terrestre, servicios de repa ración y mantenimiento de vehículos y aparatos de locomoción terrestre, servicios de restauración ( alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAV ARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-027079 [2] Fecha de presentación: 07/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SANOFI [4.1] Domicilio: 54 RUE LA BOÉTIE, 75008 PARÍS, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DUPRIGET 7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, propiamente farmacéuticas para el tratamiento de alergías, enfermedades y trastornos alérgicos, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos dermatológicos para el tratamiento de piel y tejidos dañados, e nfermedades y trastornos gastrointestinales, inflamación, enfermedades y trastornos infl amatorios, enfermedades y trastornos respiratorios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALA V ARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016.
1/Solicitud: 2014-31081 2/ Fecha de presentación: 10/11/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CHAIRMAN SERVICES LTDA. 4.1/ Domicilio: Akara Building, 24 De Castro Street, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Islas Vírgenes (Británicas) B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOFIB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamento indicado para el tratamiento de la fibrosis quístic a. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-09-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELA YA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016. 1/Solicitud: 2014-31080 2/ Fecha de presentación: 01-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CHAIRMAN SERVICES LTDA. 4.1/ Domicilio: Akara Building, 24 De Castro Street, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Islas Vírgenes (Británicas) B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARNOTPRIM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamento utilizado para el vaciamiento gástrico, indicado pa ra el tratamiento del reflujo gastroesofágico. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-09-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELA YA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016.
1/Solicitud: 2015-34641 2/ Fecha de presentación: 01-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS AGROENZYMAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Canaima No. 12, piso 5, Col. La Loma, Tlalnepantla de Baz, C.P. 54060, Edo. de México, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VERNER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografí a, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plástica s en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria. Preparaciones para re gular el crecimiento de las plantas, fertilizantes y abonos para las tierras. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-09-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELA YA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016.
1/Solicitud: 2014-31977 2/ Fecha de presentación: 01-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CHAIRMAN SERVICES LTDA. 4.1/ Domicilio: Akara Building, 24 De Castro Street, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Islas Vírgenes (Británicas) B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PATECTOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Anticonceptivo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-09-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016.
1/Solicitud: 31079-14 2/ Fecha de presentación: 01/09/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CHAIRMAN SERVICES LTDA. 4.1/ Domicilio: Akara Building, 24 De Castro Street, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Islas Vírgenes (Británicas) B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANEREX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamento indicado para la estimación del apetito. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-09-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-023812 [2] Fecha de presentación: 16/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EYMARD ARGUELLO MANCILLA [4.1] Domicilio: CARRETERA FEDERAL LA COV ADONGA, # 7, SAN LORENZO ALMECATLA, POBLACIÓN, CUATLACINGO, PUEBLA, CÓDIGO POSTAL 72710, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGUAINMACULADA Y DISEÑO 7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua purificada envasada, agua de sabores envasada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALA V ARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No se reivindica el uso exclusivo de la palabra “AGU A” Y NO SE PROTEGE “.COM” que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogada EDA SUY APA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016
[1] Solicitud: 2012-043331 [2] Fecha de presentación: 14/12/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERNATIONAL PHARMA LABS, S.A.R.L. [4.1] Domicilio: 11/13 boulevard de la Foire, L-1528, Luxemburgo, Luxemburgo [4.2] Organizada bajo las leyes de: Luxemburgo B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HIPREX 7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos especialmente antisépticos urinarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALA V ARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de octubre del año 2015. [12] Reservas: La sociedad GENFAR, S.A., otorgó a la solicitante un acuerdo de coexistencia en el que conciente el registro de la marca HIPREX bajo la voluntaria creencia de que no hay conflicto o riesgo de confusión. Abogada EDA SUY APA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016 1/Solicitud: 2015-9401 2/ Fecha de presentación: 04-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Munchkin, INC. 4.1/ Domicilio: 7835 Gloria Avenue, Van Nuys, California 91406, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUNCHKIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Recipientes para depósito de pañales, cepillos de limpieza para uso doméstico, vasos, vasos para beber con tapa, recipientes plásticos para us o doméstico, platos, bolsas térmicas aislantes para alimentos o bebidas, tazas entre nadoras para bebés y niños, organizadores de alimentos para bebés, bañeras para bebé s, orinales para bebés, portavasos para cochecitos de bebés, cestas lavavajillas , bolsas de hielo reutilizables para uso con alimentos y bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALA V ARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-10-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016.
1/Solicitud: 2015-9404 2/ Fecha de presentación: 04-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Munchkin, INC. 4.1/ Domicilio: 7835 Gloria Avenue, Van Nuys, California 91406, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUNCHKIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Cucharas y tenedores para alimentación infantil, utensilios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALA V ARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/10/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-039214 [2] Fecha de presentación: 06/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: HONDUAMERICAN CARGO & LOGISTIC, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: BARRIO GUAMILITO, 11 AVENIDA 5 Y 6 CALLE N. O. EDIFICIO PARK PLAZA, LOCAL NÚMERO 4, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDUAMERICAN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización d e viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Kevin Roberto Manzanares Merlo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Las letras HA forman parte del diseño y los colores, según se muestran en etiqueta adjunta. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 N. 4 y 18 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-039213 [2] Fecha de presentación: 06/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: HONDUAMERICAN CARGO & LOGISTIC, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: BARRIO GUAMILITO, 11 A VENIDA 5 Y 6 CALLE N.O. EDIFICIO PARK PLAZA, LOCAL NÚMERO 4, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: H. A. Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización d e viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Kevin Roberto Manzanares Merlo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protege el diseño y los colores, según se muestra n en etiqueta adjunta. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 N. 4 y 18 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-042142 [2] Fecha de presentación: 29/10/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN DE SERVICIOS TURISTICOS Y ALIMENTOS, S. DE R.L. (COSTA´S) S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA JARDINES DEL VALLE, 3 CALLE, 2 A VE, #6, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL MEJOR SABOR DE LA COSTA NORTE [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante, cafetería, hotel y hospedaje temporal . D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Bertila Jeannette Flores Sorto USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con la solic itud 2015-042141. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 N. 4 y 18 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-042141 [2] Fecha de presentación: 29/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN DE SERVICIOS TURISTICOS Y ALIMENTOS, S. DE R.L. (COSTA´S) S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA JARDINES DEL VALLE, 3 CALLE, 2 AVE, #6, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COSTA´S CHICKEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante, cafetería, hotel y hospedaje temporal . D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Bertila Jeannette Flores Sorto USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No se protege la denominación “EL MEJOR SABOR DE LA COSTA NORTE”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 N. 4 y 18 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-004252 [2] Fecha de presentación: 29/01/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN DE SERVICIOS TURISTICOS Y ALIMENTOS, S OCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (COSTA´S, S. DE R.L.) [4.1] Domicilio: COL. JARDINES DEL VALLE, 3° CALLE, 2° AVE., #6, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COSTA´S CHICKEN [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta y distribución de pollos asados, pollos frito, pollo, esp ecialidades comida internacional, hamburguesas, comida a domicilio, baleadas, comida china, licua dos naturales, servicios turísticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Bertila Jeannette Flores Sorto USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No se da exclusividad la palabra “CHICKEN” no se pro tege la frase “EL MEJOR SABOR DE LA COSTA NORTE”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 N. 4 y 18 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-035854 [2] Fecha de presentación: 09/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES CORPORA TIV AS DEL A TLANTICO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHILLAX [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del c afé, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mo staza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N. 4 y 21 D. 2015.
1/ Solicitud: 36769-15 2/ Fecha de presentación: 17-Sep.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ FERNANDO PAZ A VILA 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: T eleworks y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración com ercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: EVER DANILO VARGAS COPLAND E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-10-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.
1/ Solicitud: 15-42543 2/ Fecha de presentación: 02-11-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: EYL COMERCIAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio San Rafael, avenida República de Chile, edificio El Carm en, 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: T AG y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tienda de comestibles al por menor y servicios de tiendas de conveniencia en relación con la venta de productos alimenticios, alimentos p reparados, comestibles, dulces y confites, bebidas, bebidas alcohólicas, agua, artículo s de tocador, productos farmacéuticos sin receta, productos para el hogar, productos de salud y belleza, gestión empresarial y organización de tiendas minoristas y tien das de conveniencia al por menor. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DA VID ARITA ELVIR E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016. [1] Solicitud: 2015- 036310 [2] Fecha de presentación: 14/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO HENIE FARMA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: ZONA INDUSTRIAL SANTA BARBARA, CALLE LOS ALCALDES, 1 CUADRA ARRIBA DE LA TRIBUNA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARALIS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, medicamentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALEYDA SUY APA BARAHONA B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUY AP A ZELAYA V ALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2015. ARALIS
[1] Solicitud: 2014-027669 [2] Fecha de presentación: 06/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO KRAUSS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN ISIDRO, No. 211, COL. SAN ANTONIO AZCAPOTZALCO, MÉXICO, D.F.O, MÉXICO [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: USHER [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del c afé, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, miel , jarabe de melaza, levadura, polvo para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (c ondimentos), confitería), chocolates, achicoria [sucedáneo del café], productos de confit ería a base de almendras, almidón para uso alimenticio, productos de confiterí a para decorar árboles de navidad, preparaciones aromáticas para uso alimenticio, arom atizantes para bebidas que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no se an aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales para productos de pastelería y repostería, pastelitos de arroz, refrigerios a base de arroz, a limentos a base de avena, avena molida, avena mondada, azúcar candi, barquillos, barritas de cereales ricas en proteínas, barritas de regaliz [productos de confitería], bebid as a base de cacao, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, biscotes, bollos, bombones de chocolate, brioches, budines, productos de confitería a base de cacahuate, productos a base de cacao, caramelos, caramelos blandos, chicle s, estabilizantes para crema batida, crema inglesa, galletas, gall etas [petitsbeurre], galletas de mantequilla, galletas saladas [crackers], garrapiña das, gofres, golosinas, goma de mascar, gomitas (productos de confitería), helados cremosos, ho juelas de avena, hojuelas de cereales secos, hojuelas de maíz, hominy [maíz descascarillado], jalea real, pan de jengibre, maíz molido, maí z tostado, galletas de malta, productos de confitería a base de maní, mazapán, cara melos de menta, dulces de menta, menta para productos de confitería, mousses de postre [productos de confitería], nieves (helados), palomitas de maíz, panecillos , panqueques, pasta de azúcar [producto de confitería], pasta de frutas [producto de c onfitería], pastillas [productos de confitería], productos de galletería, pudines, qu ichés, regaliz [productos de confitería], rosetas de maíz, sorbetes [helados], tapioca, tartas, tartas saladas, té helado, yogur helado [helado cremoso]. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.
[7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del c afé, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, miel , jarabe de melaza, levadura, polvo para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (c ondimentos), confitería), chocolates, achicoria [sucedáneo del café], productos de confit ería a base de almendras, almidón para uso alimenticio, productos de confiterí a para decorar árboles de navidad, preparaciones aromáticas para uso alimenticio, arom atizantes para bebidas que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no se an aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales para productos de pastelería y repostería, pastelitos de arroz, refrigerios a base de arroz, a limentos a base de avena, avena molida, avena mondada, azúcar candi, barquillos, barritas de cereales ricas en proteínas, barritas de regaliz [productos de confitería], bebid as a base de cacao, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, biscotes, bollos, bombones de chocolate, brioches, budines, productos de confitería a base de cacahuate, productos a base de cacao, caramelos, caramelos blandos, chicle s, estabilizantes para crema batida, crema inglesa, galletas, gall etas [petitsbeurre], galletas de mantequilla, galletas saladas [crackers], garrapiña das, gofres, golosinas, goma de mascar, gomitas (productos de confitería), helados cremosos, ho juelas de avena, hojuelas de cereales secos, hojuelas de maíz, hominy [maíz descascarillado], jalea real, pan de jengibre, maíz molido, maí z tostado, galletas de malta, productos de confitería a base de maní, mazapán, cara melos de menta, dulces de menta, menta para productos de confitería, mousses de postre [productos de confitería], nieves (helados), palomitas de maíz, panecillos , panqueques, pasta de azúcar [producto de confitería], pasta de frutas [producto de c onfitería], pastillas [productos de confitería], productos de galletería, pudines, qu ichés, regaliz [productos de confitería], rosetas de maíz, sorbetes [helados], tapioca, tartas, tartas saladas, té helado, yogur helado [helado cremoso]. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.
[1] Solicitud: 2014-027428 [2] Fecha de presentación: 05/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO KRAUSS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN ISIDRO, No. 211, COL. SAN ANTONIO AZCAPOTZALCO, MÉXICO, D.F.O, MÉXICO [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: USHER Y DISEÑO [1] Solicitud: 2014-033213 [2] Fecha de presentación: 12/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO KRAUSS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN ISIDRO, No. 211, INTERIOR A COL. SAN ANTONIO AZCAPOTZALCO, D.F. 02760, MÉXICO, D.F.O, MÉXICO [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: USHER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del c afé, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, miel , jarabe de melaza, levadura, polvo para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (c ondimentos), especias, hielo, dulces, pastillas de menta y yerbabuena (productos de co nfitería), chocolates, achicoria [sucedáneo del café], productos de confitería a base de almendras, almidón para uso alimenticio, productos de confitería para decorar árbo les de navidad, preparaciones aromáticas para uso alimenticio, aromatizantes pa ra bebidas que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales para productos de pastelería y repostería, pastelitos de arroz, refrigerios a base de arroz, alimentos a base de aven a, avena molida, avena mondada, azúcar candi, barquillos, barritas de cereales ricas en proteínas, barritas de regaliz [productos de confitería], bebidas a base de cacao, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, biscotes, bo llos, bombones de chocolate, brioches, budines, productos de confitería a base de cacahuate, productos a base de cacao, caramelos, caramelos blandos, chicles, estabil izantes para crema batida, crema inglesa, galletas, galletas [petitsbeurre], galle tas de mantequilla, galletas saladas [crackers], garrapiñadas, gofres, golosinas, goma de ma scar, gomitas (productos de confitería), helados cremosos, hojuelas de avena, hojuelas de cereales secos, hojuelas de maíz, hominy [maíz descascarillado], jalea real, pan de jengibre, maíz molido, maíz tostado, galletas de malta, productos de confitería a base de maní, mazapán, caramelos de menta, dulces de menta, menta para productos de confitería, mousses de postre [productos de c onfitería], nieves (helados), palomitas de maíz, panecillos, panqueques, pasta de azúcar [producto de confitería], pasta de frutas [producto de confitería], pastilla s [productos de confitería], productos de galletería, pudines, quichés, regaliz [productos d e confitería], rosetas de maíz, sorbetes [helados], tapioca, tartas, tartas saladas, té helado, yogur he lado [helado cremoso]. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-037203 [2] Fecha de presentación: 22/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COFFEE PLANET CORPORA TION, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SANTA ROSA DE COPAN, BARRIO MIRAFLORES, FRENTE A CARRETERA INTERNACIONAL, SALIDA A SAN PEDRO SULA, FRENTE A BENEFICIO SANTA ROSA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COFFEE PLANET CAFE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Leonardo Bú Toro USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-037204 [2] Fecha de presentación: 22/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COFFEE PLANET CORPORA TION, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SANTA ROSA DE COPAN, BARRIO MIRAFLORES, FRENTE A CARRETERA INTERNACIONAL, SALIDA A SAN PEDRO SULA, FRENTE A BENEFICIO SANTA ROSA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COFFEE PLANET CAFETERIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Cafetería - restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Leonardo Bú Toro USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-037205 [2] Fecha de presentación: 22/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COFFEE PLANET CORPORA TION, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SANTA ROSA DE COPAN, BARRIO MIRAFLORES, FRENTE A CARRETERA INTERNACIONAL, SALIDA A SAN PEDRO SULA, FRENTE A BENEFICIO SANTA ROSA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio cafetería - restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Leonardo Bú Toro USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-002582 [2] Fecha de presentación: 19/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: UNION COMERCIAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TEK SOLUTIONS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de product os electrónicos y eléctricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege la denominación “SERVI TOTAL”, incluid a en la etiqueta. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.
1/ Solicitud: 15-28313 2/ Fecha de presentación: 15-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mondadori International Business SRL 4.1/ Domicilio: Via Bianca di Savoia 12,20122 Milan - Italy 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Italia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ICON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Artículos de papel y cartón, a saber, tarjetas de felicitación; artículos de oficina excepto muebles, perforadoras, cinta adhesiva y engrapadoras; impresos, a saber, anuarios en el campo de noticias y eventos actuales; periódicos ; revistas de características generales, boletines, publicaciones periódicas, folletos, libros, guías de referencia y catálogos en el campo de acción, acontecimientos actuales, comedia, drama y música; álbumes de calcomanías, diarios, cuadernos, pla nificadores anuales, libretas de direcciones, carteles, calendarios, mapas, organiza dores personales; álbumes de fotos, fotografías, artículos de papelería, artículos de dibujo, a sab er, lápices y lapiceros, litografías o grabados, etiquetas adhesivas y grabados, material didáctico en el campo de acontecimientos actuales, comedia, drama y música. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/08/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016. [1] Solicitud: 2015-031022 [2] Fecha de presentación: 04/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (TAMBIEN COMERCIALIZANDO COMO TOYOTA MOTOR CORPORATION). [4.1] Domicilio: 1, T OYOTA - CHO. TOYOTA - SHI, AICHI - KEN, JAPÓN [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LS500 [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Automóviles y partes estructurales de los mismos comprendidos e n clase 12. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.
1/ Solicitud: 15-32640 2/ Fecha de presentación: 14-08-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO MASSIMO DUTTI, S.A. 4.1/ Domicilio: A venida de la Diputación - edificio Inditex, 15142 ARTEIXO (A Coruña), España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MASSIMO DUTTI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; alfileres de adorno; alfileres de corbatas; obras de arte de metales preciosos; llav eros de fantasía; medallas; monedas; insignias de metales preciosos; adornos para calzado y sombreros de metales preciosos; gemelos; cadenas de relojes; ca jas de relojes; hilados de metales preciosos (joyería); estuches para joyas; ad ornos (joyería); joyas de ámbar amarillo; alfileres y amuletos (joyería); anillos (joyería); ornamentos (adornos) de azabache; brazaletes (joyería); broches (joyería); cadenas (joyería); cajas de metales preciosos; collares (joyería); sujetacorbatas; cristales de relojes; cronógrafos (relojes de pulsera); despertadores; diamantes; dijes (colgantes); estrás; estuches para relojes; adornos de marfil (joyería); medallones (joyería); pendientes; perlas (joyería); pulseras de relojes; relojes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016. MASSIMO DUTTI
[1] Solicitud: 2015-033599 [2] Fecha de presentación: 21/08/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FASHION FOR HELP [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la producción, comercialización, ven ta, exportación e importación de productos relacionados con el giro de su negocio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Señal de propaganda que se usará con el registro # 3 26 (NC) LADY LEE. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-033602 [2] Fecha de presentación: 21/08/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAMÁ FASHIONISTA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la producción, comercialización, ven ta, exportación e importación de productos relacionados con el giro de su negocio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Señal de propaganda que se usará con el registro # 3 26 (NC) LADY LEE. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-033601 [2] Fecha de presentación: 21/08/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BACK TO SCHOOL [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la producción, comercialización, ven ta, exportación e importación de productos relacionados con el giro de su negocio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Señal de propaganda que se usará con el registro # 3 26 (NC) LADY LEE. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-011770 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BATH BLISS [7] Clase Internacional: 27 [8] Protege y distingue: Alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos d e suelos, tapicerías murales que no sean de materias textiles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-011782 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DUCK RIVER [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.
1/ Solicitud: 25377-2015 2/ Fecha de presentación: 25-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Sello de Oro, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Jayaque, departamento de La Libertad, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOMPIPOLLO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/7/15 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.
1/ Solicitud: 25378-2015 2/ Fecha de presentación: 25-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Sello de Oro, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Jayaque, departamento de La Libertad, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOMPIPOLLO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/7/15 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.
CHOMPIPOLLO 1/ Solicitud: 25379-2015 2/ Fecha de presentación: 25-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Sello de Oro, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Jayaque, departamento de La Libertad, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOMPIPOLLO Y DISEÑO DE EMPAQUE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/7/15 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.
1/ Solicitud: 32636-15 2/ Fecha de presentación: 14-8-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOSE AZULAY AZULAY 4.1/ Domicilio: C/GUZMAN EL BUENO, 6 POL. INDUSTRIAL DE ALCOBENDAS, 28108 ALCOBENDAS (MADRID), ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNO DE 50 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 15 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, bisut ería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-2015 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre el número “50” por sí so lo. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.
1/ Solicitud: 32637-15 2/ Fecha de presentación: 14-8-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOSE AZULAY AZULAY 4.1/ Domicilio: C/GUZMAN EL BUENO, 6 POL. INDUSTRIAL DE ALCOBENDAS, 28108 ALCOBENDAS (MADRID), ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNO DE 50 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, baúles y maleta s, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería. Bolsos, carteras y billet eras de cuero. Artículos de marroquinería, maletas y equipos de viaje. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-2015 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre el número “50” por sí so lo. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.
1/ Solicitud: 37228-2015 2/ Fecha de presentación: 22-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: F.A. Arias & Muñoz Honduras, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARIAS & MUÑOZ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios de asesoría jurídica y legal, abogacía y notariado. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: EV ANGELINA LARDIZABAL. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 4 E. 2016.
ARIAS & MUÑOZ 1/ Solicitud: 37227-2015 2/ Fecha de presentación: 22-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: F.A. Arias & Muñoz Honduras, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A&M 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios de asesoría jurídica y legal, abogacía y notariado. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: EV ANGELINA LARDIZABAL. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 4 E. 2016.
1/ Solicitud: 2015-8201 2/ Fecha de presentación: 24-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Runa LLC 4.1/ Domicilio: 315 Flatbush Ave, Brooklyn, New York 11217, Estados Unidos de A mérica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUNA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Suplementos nutricionales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/10/15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 4 E. 2016.
1/ Solicitud: 2015-36762 2/ Fecha de presentación: 17-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WILSON ELECTRONICS, INC. 4.1/ Domicilio: 3301 Deseret Drive Saint George, Utah, 84790, USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WILSON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Equipo para comunicación electrónica, específicamente radios de dos vías incluyendo radios de dos vías incluyendo radios de banda comercial y radios de banda civil; a ntenas para teléfonos celulares, radios de banda comercial y radios de banda civil; amplificadores de frecuencia para radio para equipo de comunicación incluyendo teléfonos celulares. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FANNY RODRÍGUEZ DEL CID E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/10/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 4 E. 2016.
WILSON [1] Solicitud: 2014-028790 [2] Fecha de presentación: 14/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE PROCTER & GAMBLE COMPANY [4.1] Domicilio: ONE PROCTER & GAMBLE PLAZA, CINCINNATI OHIO 45202, UNITED STATES. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALWAYS NOCHES TRANQUILAS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos para la higiene femenina y menstruación, incluyendo t oallas sanitarias y tampones, protectores intimos, absorbentes internos y almohadillas para protección femenina, a lmohadillas para la incontinencia y protectores para incontinencia. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 4 E. 2016. ALWAYS NOCHES TRANQUILAS
1/ Solicitud: 29509-2015 2/ Fecha de presentación: 24-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION 4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang , Hualien County, Taiwan, República de China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwán, Provincia de China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Recaudación de fondos de beneficencia; tutela de dinero, valore s, reclamaciones monetarias, bienes personales, tierra, los derechos sobre edificaciones, derechos de superfici e o contrato de arrendamiento de la tierra; emisión de bonos de valores; corretaje de seguros de vida; suministro d e información de mercado de valores; valoración de obras de arte; administración de bienes raíces; fideicomiso; información de se guros. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-10-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-013142 [2] Fecha de presentación: 27/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CYBEX GMBH [4.1] Domicilio: RIEDINGER STRABE 18, 95448 BAYREUTH, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CYBEX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: V ehículos de locomoción terrestre, aéreos, marítimos o ferrocar ril; vehículos, es decir, triciclos (comprendidos en clase 12); cochecitos para bebés (comprendidos en clase 12), accesorios para los vehículos antes mencionados, es decir, asientos para niños, bolsos para acarrear, cestas de compra, todo de plástico o material textil; asientos de seguridad para vehículos de motor y piezas para los mismos, incluyendo el acolchado, arneses de seguridad para asientos de vehículos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016. 1/ Solicitud: 29513-15 2/ Fecha de presentación: 24/7/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION 4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang , Hualien County, Taiwan, República de China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan, Provincia de China. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Organización de reuniones religiosas; rescate de emergencia; ni ñera; chaperón; alquiler de ropa; gestión de derechos de autor; acompañamiento en sociedad [chaperones]; exti nción de incendios, funerales; investigación genealógica; inspección de fábricas por razones de seguridad; c onsultoría de propiedad intelectual; retorno de propiedad perdida; mediación; investigaciones de personas desap arecidas; cuerpo de vigilancia personal; planificación y la organización de ceremonias de bodas, consult oría de seguridad; proyectos de negocios; servicios religiosos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/10/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.
1/ Solicitud: 29511-15 2/ Fecha de presentación: 24/7/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION 4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang , Hualien County, Taiwan, República de China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan, Provincia de China. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Casas de retiro; guarderías [guarderías]; residencias para anim ales; casas de huéspedes; cafés; cafeterías; cantinas; hoteles; ofrecer instalaciones de campamento; alquile r de aparatos de cocina; alquiler de salas de reunión, alquiler de carpas; restaurantes; orfanato; servicios de catering de alimentos y bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/10/15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.
1/ Solicitud: 29510-2015 2/ Fecha de presentación: 24-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION 4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang , Hualien County, Taiwan, República de China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan, Provincia de China. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; servicios escolares; publicación de libros; publicac ión de publicaciones periódicas [distintas de material publicitario]; producción de programas de TV y radio; realización de conciertos, dramas y reproducción de música, producción y publicación de discos de grabación; pro ducción y publicación de cintas de vídeo y discos de vídeo; transmisión de noticias; institutos de aprendizaje des pués del horario escolar; edición de libros y publicaciones periódicas; proporcionar imágenes, música y son ido a través de internet; producción y publicación de las películas de animación por ordenador; información educat iva; servicios de interpretación de idiomas; servicios bibliotecarios móviles, escuelas infantiles, servicio s de juegos prestados en línea desde una red informática, servicios de instrucción, enseñanza, traducción, e dición de vídeo, producción de películas de vídeo, diversiones, organización y conducción de conciertos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-10-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.
POR TANTO: En uso de las facultades legales establecidas en los Artículos 1, 59, 235, 245 numerales 1, 2, 11, 19, 29, 35 de la Constitución de la República; Artículos 1, 9,10,11,13, 33, 99,100,101,102,116,117,119 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo 266-2013. D E C R E T A:
Artículo 1 — Intervenir la Dirección General del
Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con el fin de garantizar una administración eficiente y transparente, que promueva el desarrollo del Sector Agropecuario en condiciones de equidad y competitividad, cuidando siempre las mejores condiciones y protección de los consumidores.
Artículo 2 — Nombrar una Comisión
Interventora, integrada por los siguientes ciudadanos:
- Julio Gustavo Aparicio Ortega, quien la preside;
- Carlos Arturo Ferrera Pagoada; y,
- Ricardo Arturo Paz Mejía. Quienes tienen como responsabilidad asumir temporalmente la titularidad de dicha Dirección, en consecuencia, ostentará todas las potestades de administración y dirección que sean necesarias para el cumplimiento de su misión de acuerdo a las leyes aplicables.
Artículo 3 — Quedan suspendidos en el ejercicio
de sus funciones, los ciudadanos que ejercen u ostenten los cargos de Dirección y Subdirección en la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA). La Comisión Interventora posee las facultades siguientes: A) Suspender temporalmente el personal; B) Dar por terminados los Contratos de Trabajo por causa justificada; C) Revocar los Acuerdos del personal; D) Presentar las denuncias que considere necesarias ante el Ministerio Público y los órganos contralores del Estado; y, E) Otro que sea necesario para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 4 — La Comisión Interventora debe
hacer una evaluación de la entidad intervenida,
presentando al Presidente Constitucional de la República en un plazo máximo de sesenta (60) días, un informe con una propuesta de reingeniería y mejoramiento de servicios para volver a la Dirección intervenida más eficiente, recomendado la modificación, fusión o escisión de la entidad intervenida, la modificación de su presupuesto o cualquiera otra medida que juzgue necesaria para lograr los objetivos de la intervención.
Artículo 5 — Autorizar la asignación de los
fondos necesarios para la ejecución de las funciones de la Comisión Interventora y su equipo de asistencia técnica, los que provendrán del presupuesto vigente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y de otras fuentes.
Artículo 6 — El presente Decreto Ejecutivo es
de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en el Salón de Sesiones de Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA LUIS FERNANDO SUAZO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL DILCIA LIZETH AGUIRIANO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JORGE JOHNNY HANDAL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 11-A-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades de que está investido, y en aplicación de los Artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana MARÍA ANDREA MATAMOROS CASTILLO, en el cargo de Subsecretaria de Estado, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, quien tendrá bajo su cargo los Asuntos Consulares y Migratorios. SEGUNDO: La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código de Conducta Ética del Servidor Público y, presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir del día nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015) y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA DELEGADA MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No. 01-2015, DE FECHA 02 DE ENERO DE 2015
LA JUNTA DIRECTIV A DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA CONSIDERANDO: Que con fecha 9 de marzo del 2011, se emitió el Reglamento de Crédito de la Institución, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de junio del mismo año. CONSIDERANDO: Que la ejecución de toda política crediticia requiere una dinámica especial que puede ser variable por el transcurso del tiempo, siendo preferible consignar la misma en un Manual que en una norma Reglamentaria, lo cual determinó la derogatoria de éste una vez que se apruebe el indicado Manual, por conducto del Comité Gerencial del BANADESA. POR TANTO, A C U E R D A:
Artículo 1 — Derogarse el Reglamento de Créditos del
Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, a partir del día inmediato anterior en que entre en vigencia el Manual de Créditos, a aprobarse por el Comité Gerencial del BANADESA. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los doce días del mes de noviembre del año dos mil quince. CARLOS NOÉ RAMÍREZ ARAQUE SECRETARIO
LA JUNTA DIRECTIV A DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA CONSIDERANDO: Que el artículo 188 del Decreto No. 140-2014, ordena a todas las Instituciones Públicas la homologación de sus Reglamentos de Viáticos al aplicable para los Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo , aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0696 de fecha 27 de octubre de 2008; facultándose al Tribunal Superior de Cuentas para verificar el cumplimiento de tal disposición.. CONSIDERANDO: Que el actual Reglamento de Viáticos del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, aprobado mediante resolución de la Junta Directiva el 15 de diciembre del 2010; no es compatible con el aplicable en el Poder Ejecutivo, por lo que es procedente su homologación, mediante la reforma correspondiente. POR TANTO, A C U E R D A:
Artículo 1 — Reformar los artículos 3, 7, 8, 9 párrafo
segundo, 12 y 17 párrafo primero del Reglamento de Viáticos del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, así como el anexo 1 que figura en el mismo, los cuales en lo sucesivo se leerán así:
Artículo 3 — Se establecen las categorías de funcionarios
y empleados siguientes: CATEGORIA 1.- Miembros de la Junta Directiva del sector privado, Presidente y Vice presidente Ejecutivo. CATEGORIA 2.- Asesores de la Presidencia Ejecutiva, Gerentes de Área y Auditor Interno. CATEGORIA 3.- Subgerentes de Área, Jefes de Departamentos, Gerentes de Agencia y V entanillas, Jefes de Unidades, Supervisores, Auditores. CATEGORIA 4.- Oficiales, Analistas, Contadores, Auxiliares, Personal de servicio Bancario. CATEGORIA 5.- Resto del Personal.
Artículo 7 — VIÁTICOS POR PERIODO.- La
asignación diaria de viáticos se computará por cada noche que el servidor público permanezca fuera del área geográfica de su centro de trabajo; reconociéndose un veinte y cinco (25 %) de la asignación diaria por el día de regreso.
Cuando el viajero regrese el mismo día que salió de su centro de trabajo se le reconocerá el veinte y cinco por ciento (25 %) de la tarifa diaria, siempre que haya estado fuera del mismo un lapso mínimo de cuatro (4) horas.
Artículo 8 — La asignación de viáticos Gastos de Viaje
y el Uso de Vehículos para efectos de traslados dentro del país, serán autorizados por: a) La Presidencia Ejecutiva en el caso de los miembros de la Junta Directiva del sector privado y del Gerente Administrativo. b) La Gerencia Administrativa, en el caso del Presidente y Vicepresidente Ejecutivo, Asesores de la Presidencia Ejecutiva, Auditor Interno y Gerentes de Área. c) Los Gerentes de área, Auditor Interno y Gerentes de Agencia, respecto al personal bajo su respectiva jurisdicción, en coordinación con la Gerencia Administrativa. d) La Gerencia de Atención al Cliente en cuanto a los Gerentes de Agencia, en coordinación con la Gerencia Administrativa.
Artículo 9 — .............
Con la anuencia de la Gerencia Administrativa podrá autorizarse al funcionario o empleado para trasladarse al lugar de ejecución de trabajo en vehículo de su propiedad, reconociéndosele los gastos de combustible y en concepto de depreciación del referido vehículo por cada kilómetro recorrido dos Lempiras en carretera pavimentada y tres Lempiras en carretera de tierra.-En tal caso el Banco no será responsable por cualquier accidente que produjese daños al vehículo, propietario y ocupantes autorizados.
Artículo 12 — Personal por Contrato.- Las personas bajo
contrato que no ostenten el carácter de empleado permanente del Banco, podrán gozar de los beneficios del presente Reglamento, previa autorización de la Gerencia Administrativa, en aquella categoría que se adecúe a su nivel profesional o cargo desempeñado.
Artículo 17 — Liquidación.- Quienes hayan gozado de los
beneficios del presente reglamento, independientemente del informe correspondiente que deberá rendirse ante el jefe inmediato, deberá efectuar la liquidación respectiva dentro el término de (5) días hábiles siguientes a la fecha de haber completado el viaje.- La liquidación se efectuará observando los lineamientos siguientes. .............
Artículo 2 — El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil quince. CARLOS NOE RAMÍREZ ARAQUE SECRETARIO ANEXO 1 VIÁTICOS POR CATEGORÍA Y ZONA EN EL TERRITORIO NACIONAL CATEGORÍA MONTO ZONA-1 ZONA-2 ZONA-3 1 L. 2,300.00 L. 2,000.00 L. 1,700.00 2 L. 2,000.00 L. 1,700.00 L. 1,400.00 3 L. 1,500.00 L. 1,300.00 L. 1,100.00 4 L. 1,200.00 L. 1,000.00 L. 800.00 5 L. 1,000.00 L. 850.00 L. 700.00
(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubername ntal Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Cholut eca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. T eléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con:
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