Hasbun Valladares, Municipio de El Paraíso, Departamento de El Paraíso y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
La Gaceta No. 37012 — 20251206
La Gaceta No. 37,012
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Certificación, Resolución No. 1028-2024 A. 1 - 8
Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN N o. 1028-2024 El suscrito, Jefe de la Unidad de Atención al Ciudadano de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1028-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, seis de agosto del año dos mil veinticuatro. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dieciocho de julio del año dos mil veinticuatro, misma que corre a expediente administrativo No. PJ-18072024-433 por el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA HASBUN VALLADARES, MUNICIPIO DE EL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, la cual se encuentra domiciliada en la Colonia Hasbun Valladares, Municipio de El Paraíso, Departamento de El Paraíso; contraída a solicitar que se le conceda la PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes para el otorgamiento de la Personalidad Jurídica. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA HASBUN VALLADARES, MUNICIPIO DE EL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se crea como asociación de Servicio Comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y
DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO : El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerdo de delegación N. 282-2024 de fecha 20 de mayo del año 2024. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA HASBUN VALLADARES, MUNICIPIO DE EL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA HASBUN VALIADARES, MUNICIPIO DE EL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO l.- Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas JAAPS, de la Colonia Hasbun Valladares, Municipio de El Paraíso, Departamento de El Paraíso, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, Reglamento de Juntas Administradoras de Agua, Código de Salud, Ley General del Ambiente y demás leyes aplicables, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Colonia Hasbun Valladares.
Artículo 2 — El Domicilio Legal será en la Colonia
Artículo 3 — Se consideran componentes del sistema
de agua potable los siguientes: 1.- La Microcuenca que comprende el área de terreno, delimitada y protegida; 2.- El Acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua; y, 3.- Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares, construido por la comunidad.-
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular y normar el buen funcionamiento de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento (JAAPS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable y saneamiento.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Solicitar asistencia en capacitación a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar y obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terrenos. 2) mejorando la infraestructura, 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de pago de conexiones y tarifa mensual por pago del servicio de agua y extraordinarias en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1.- capacidad de pago, 2.- número de familia por vivienda, 3.- número de llaves adicionales, 4.- otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras juntas e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua Potable
y Saneamiento (JAAPS), tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores; y, b) Activos. a) Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. b) Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros : a) Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva, d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programacias del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio de agua que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros : a)
Conectarse al acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Asistir puntualmente a las reuniones, d) Participar en cualquier comisión que se les asigne, e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema de agua, f) Realizar labores de mantenimiento del sistema cuando la junta los requiera, g) Mantener limpios los solares, pilas, letrinas y la vivienda para evitar enfermedades, h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo
por no asistir a las reuniones, i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas al personal autorizado de la Junta, j) Pagar puntualmente la tarifa por concepto de servicio de agua dentro de los primeros diez días del mes siguiente; y, k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS ATRIBUCIONES: ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIV A Y COMITÉS DE APOYO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios, b.- Junta Directiva; y, c.- Comités de Apoyo, integrados por: 1) Comité de Operación y Mantenimiento, 2) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios, 3) Comité de Microcuencas; y, 4) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir los miembros directivos de la Junta y los que coordinarán los comités, b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta Directiva, c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual (POA), d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender a cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 12 — Después de la Asamblea de Usuarios, la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y estará integrada por hombres y mujeres mayores de dieciocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estarán en funciones por un período de dos (2) años pudiendo ser reelectos por una sola vez en períodos sucesivos, además podrán ser reelectos nuevamente en períodos alternos, ejerciendo dichos cargos ad honorem.
Artículo 13 — Para ser miembro de la Junta Directiva
deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Juntas Administradoras de Agua Potable y estará conformada por siete ( 7) miembros, cinco propietarios y dos V ocales: 1.- Un Presidente(a), 2.- Un Vicepresidente(a), 3.- Un Secretario(a), 4.- Un Tesorero(a), 5.- Un Fiscal, 6.- Un V ocal Primero; y, 7.- Un V ocal Segundo.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Brindar informes trimestrales y presentarlo a la asamblea de usuarios sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual (POA), en el orden siguiente: el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre, b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual y presentarlo a la asamblea de usuarios en el mes de enero, c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua, d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad, e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre de la Junta Administradora de Agua con firmas del Presidente y Tesorero, recaudaciones provenientes de los cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Cancelar o suspender el servicio de agua a los directivos o usuarios por el no cumplimiento de las leyes, reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de junta directiva, de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud, g.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca, h.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios, como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas
que se encuentran en las condiciones higiénico sanitarias. i.- Nombrar los delegados de los comités, lo mismo que el personal de trabajo de la Junta como ser el fontanero y otro que se estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. j.- Informar a la asociación de Juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.-
Artículo 15 — Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocada por la Asociación de Juntas u otra Institución. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS
Artículo 16 — Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones; b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones; c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario; d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones; e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos; f.- Representar legalmente a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento (JAAPS); y, g.- Solicitar un informe por escrito al fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.
Artículo 17 — Son Atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b.- Supervisará las Comisiones que se asignen; c.- Coordinar el Comité de Operación y Mantenimiento; d.- Nombrar los delegados del Comité de Operación y Mantenimiento; y, e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.-
Artículo 18 — Son Atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas; b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero; c.- Firmar el libro de Actas; d.- Encargarse de la correspondencia; e.- Convocar junto con el Presidente a las asambleas de usuarios; f.- Llevar el registro de abonados; g.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento (JAAPS); h.- Manejo de planillas por trabajos de mano de obra; i.- Firmar y extender las Certificaciones de Actas.-
Artículo 19 — Son Atribuciones del TESORERO: Es
el encargado de manejar los fondos de la Junta de Agua, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema; b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista; c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos de ingresos y egresos, pagos mensuales de agua); d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria) gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la Junta, con copia a la Asociación de Juntas y la Municipalidad; e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas; f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta; g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos; h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad; i.- Firmar las salidas egresos de la Junta.-
Artículo 20 — Son Atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización; b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema; c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta; d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización; e.- Coordinar el Comité de Vigilancia; f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos; g.- Llevar el inventario de los
bienes de la Junta; y, h.- Manejar los cargos y descargos de los bienes de la Junta a aquellas personas que los tienen en su poder por medio de una nota describiendo el bien, el estado, uso y quién es el responsable, debiendo firmarse en un libro único quién recibe y el fiscal que entrega.-
Artículo 21 — Son Atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva; b.- Apoyar en convocar a la Asamblea; c.- El V ocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico y Educación de Usuarios; d.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios. c.- Comité de Microcuencas.- d.- Comité de Vigilancia.-
Artículo 23 — Los Comités de Apoyo estarán integrados
por un coordinador y delegados, nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente, coordinados de la siguiente manera: 1) El Vicepresidente coordinará el comité de Operación y Mantenimiento, 2) El Vocal Primero coordinará el Comité Saneamiento y Educación de Usuarios, 3) El Vocal Segundo coordinará el comité de microcuencas; y, 4) El Fiscal coordinará el Comité de Vigilancia y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los usuarios en el tiempo y forma que determine la asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuencas el Alcalde Auxiliar, fontanero, al representante de la UMA, al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembros del Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 24 — Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los cobros de tarifas de los usuarios.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Supervisar e inventariar los materiales y herramientas de la bodega.- j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal y tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva, el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo.-
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados, b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados, c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema, d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de
la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, lo que señale la Asamblea de Usuarios, informando en primera instancia a la Municipalidad como titular de los servicios de agua potable y saneamiento, al Ente Regulador de los Servicios de Agua potable y Saneamiento, a las demás instancias del sector Agua Potable y Saneamiento, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DE LA REFORMA
Artículo 28 — Toda reforma o modificación a los
presentes estatutos, deberá ser conforme a lo establecido en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y demás leyes del sector, cuya propuesta deberá ser sometida a aprobación en Asamblea General, por las tres cuartas partes de los usuarios o abonados asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO VIII
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 29 — Cualquier controversia que pudiera darse,
se resolverá en primera instancia entre las partes dentro de un plazo de diez (10) días hábiles.
Artículo 30 — De persistir los conflictos que no pudiesen
resol verse en la primera instancia, para la conciliación y el arbitraje deberá intervenir la Municipalidad como titular de los servicios y gobierno local y el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS).
Artículo 31 — Lo anterior será sin perjuicio de las
acciones que surjan para cada miembro de la asociación, en relación a los presentes estatutos, reglamento interno y lo que la Ley señale como única vía judicial de resolución.
CAPÍTULO IX
Artículo 32 — El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 33 — La Junta Directiva, cada año rendirá
informe financiero al Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) de todo lo actuado durante el año, asimismo, para efectos de Transparencia, presentarán informes financieros y de actividades a la asamblea de usuarios y la Alcaldía Municipal.
Artículo 34 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA HASBUN V ALLADARES, MUNICIPIO DE EL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA HASBUN V ALLADARES, MUNICIPIO DE EL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO,
presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA HASBUN V ALLADARES, MUNICIPIO DE EL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA HASBUN V ALLADARES, MUNICIPIO DE EL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA HASBUN V ALLADARES, MUNICIPIO DE EL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (FYS) HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO JUSTICIA (FYS) CELSO DONADÍN ALV ARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dos (2) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,012
Sección “B”
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CERTIFICACIÓN El infrascrito Jefe de la Unidad de Atención al Ciudadano de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: "RESOLUCIÓN No. 175-2024. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, seis de febrero del año dos mil veinticuatro. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha treinta de enero del año dos mil veinticuatro, misma que corre a expediente administrativo No. PJ-30012024-49, por el Abogado LEONEL DAMIÁN SUAZO CASTILLO, qµien actúa en su condición de Apoderado Legal de la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GOTERAS SUR, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO", la cual se encuentra domiciliada en la comunidad de Goteras Sur, municipio de El Negrito, departamento de Yoro; contraído a solicitar que se le conceda la PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS, a favor de su representada. CONSIDERANDO: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes para el otorgamiento de la Personalidad Jurídica. CONSIDERANDO: Que la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GOTERAS SUR, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO", se crea como Asociación de Servicio Comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con 1os Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento; 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 23, 24, 25, 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GOTERAS SUR, MUNICIPIO DE EL NEGRITO,
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,012 DEPARTAMENTO DE YORO", con domicilio legal en la comunidad de Goteras Sur, municipio de El Negrito, departamento de Yoro, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GOTERAS SUR, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO"
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya
denominación será "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GOTERAS SUR, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO", como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Goteras Sur, municipio de El Negrito, departamento de Yoro.
Artículo 2 — El domicilio legal será en la Comunidad de
Goteras Sur, municipio de El Negrito, departamento de Yoro y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,012 involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua, tendrá
las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores y, b.- Activos. a.- Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b.- Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a) Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y voto. b) Elegir y ser electos. e) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:
a) Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: 1.- Comité de Microcuencas. 2.- Comité de Operación y Mantenimiento. 3.- Comité de Saneamiento. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios, la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y, estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.- Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a) b.- Un Vicepresidente (a) c.- Un Secretario(a) d.- Un Tesorero(a) e.- Un Fiscal f.- Un V ocal primero g.- Un V ocal segundo.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,012 tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por
Artículo 16 — La Junta Directiva tendrá los siguientes
comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.
Artículo 17 — Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados, en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento.
Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta
Administradora de Agua estará formada por: a.- Presidente b.- Vicepresidente c.- Secretario d.- Tesorero e.- Fiscal f.- V ocal Primero g.- V ocal Segundo.
Artículo 19 — Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.
Artículo 20 — Son Atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las Comisiones que se asignen. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Artículo 21 — Son Atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 22 — Son Atribuciones del TESORERO: Es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,012
Artículo 23 — Son Atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 24 — Son Atribuciones de LOS VOCALES: a.
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El V ocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de
la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GOTERAS SUR, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO", se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GOTERAS SUR, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO", presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,012 su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales Constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GOTERAS SUR, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO", se somete; a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y, fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GOTERAS SUR, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO", se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro. Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GOTERAS SUR, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO", cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. (F y S) TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN (F y S) CELSO DONADÍN ALV ARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
6 D. 2025.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,012 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CERTIFICACIÓN El suscrito, Encargado de la Unidad de Atención al Ciudadano de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: "RESOLUCIÓN No. 774-2025. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, veintiséis de mayo del año dos mil veinticinco. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha catorce de febrero del año dos mil veinticinco, misma que corre a expediente administrativo No. PJ-14022025- 77 por la Abogada GLICELDA ELIZABETH LÓPEZ URBINA, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TIERRA COLORADA, ALDEA HIERBA BUENA, MUNICIPIO DE LEPATERIQUE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, la cual se encuentra domiciliada en la comunidad de Tierra Colorada, Aldea Hierba Buena, municipio de Lepaterique, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras; contraído a solicitar que se le conceda la PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes para el otorgamiento de la Personalidad Jurídica. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TIERRA COLORADA, ALDEA HIERBA BUENA, MUNICIPIO DE LEPATERIQUE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se crea como asociación de Servicio Comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del Sistema de Agua Potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerdo de delegación N.282-2024 de fecha 20 de mayo del año 2024. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TIERRA COLORADA, ALDEA HIERBA BUENA, MUNICIPIO DE LEPATERIQUE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TIERRA COLORADA, ALDEA HIERBA BUENA, MUNICIPIO DE LEPATERIQUE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,012
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya
denominación será "Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de Tierra Colorada, Aldea Hierba Buena, Municipio de Lepaterique, Departamento de Francisco Morazán" como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la Construcción, Operación y Mantenimiento del Sistema de Agua Potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, Reglamento de Juntas Administradoras de Agua, Código de Salud, Ley General del Ambiente y demás leyes aplicables; efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental entre los habitantes de la "Comunidad de Tierra Colorada, Aldea Hierba Buena, municipio de Lepaterique, departamento de Francisco Morazán".
Artículo 2 — EL DOMICILIO LEGAL será en la
"COMUNIDAD DE TIERRA COLORADA, ALDEA HIERBA BUENA, MUNICIPIO DE LEPATERIQUE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN" y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de Agua Potable.
Artículo 3 — Se consideran componentes del sistema
de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares, construido por la comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar las condiciones de salud de los abonados y de la comunidad en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de Agua Potable y saneamiento. f.- Velar por que la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del Sistema como ser: 1) Microcuenca 2) Acueducto 3) Saneamiento básico i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto pago de tarifa mensual por el servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa con base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda, 3) Número de llaves adicionales, 4) otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla en el sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,012 microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son Obligaciones de los Miembros: a.-
Conectarse al Sistema de Acueducto y Saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Pagar puntualmente la tarifa por los servicios de agua potable y saneamiento, dentro de los diez primeros días del mes siguiente.
CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación,
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios, b.- Junta Directiva, c.- Comités de Apoyo integrados por: 1) Comité de Operación y Mantenimiento 2) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios 3) Comité de Microcuencas. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la Máxima
Autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de. la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios; la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelecta por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a), 2.- Un Vicepresidente(a), 3.- Un Secretario(a), 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un V ocal Primero y, 7.- Un V ocal Segundo.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo. c.- Coordinar y Ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo, proveniente del Servicio de Agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua de la comunidad en una Cuenta de Ahorro en cualquier Banco del Sistema. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua evitando su contaminación y realizando acciones de protección y
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,012 reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y· aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora de Agua. g.- Representar judicial extrajudicialmente a la Junta Administradora de
Artículo 16 — Son Atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g. - Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las Actas.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: Es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonarios de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de la tarifa de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria) con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribución y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de los VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- EL VOCAL I: Coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- EL VOCAL II: Coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d.- Reemplazar a los miembros principales, excepto al Presidente, cuando estos se ausenten, según su orden de precedencia.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes
comités de apoyo: 1) Comité de Operación y Mantenimiento. 2) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios. 3) Comité de Microcuencas.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,012
Artículo 23 — Estos comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de la Secretaría de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora de Agua podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, prestamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora de Agua se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — En caso de disolución y liquidación de
la Junta Administradora de Agua los bienes de esta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando estas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil, para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DE LA REFORMA DE ESTATUTOS
Artículo 27 — Toda reforma o modificación de los
presentes estatutos deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO VIII
Artículo 28 — El Ejercicio Financiero de la Junta
Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrarío, llevarán el propósito de complementarlos por común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TIERRA COLORADA, ALDEA HIERBA BUENA, MUNICIPIO DE LEPATERIQUE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TIERRA COLORADA, ALDEA HIERBA BUENA, MUNICIPIO DE LEPATERIQUE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, presentará anualmente
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,012 ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TIERRA COLORADA, ALDEA HIERBA BUENA, MUNICIPIO DE LEPATERIQUE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TIERRA COLORADA, ALDEA HIERBA BUENA, MUNICIPIO DE LEPATERIQUE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TIERRA COLORADA, ALDEA HIERBA BUENA, MUNICIPIO DE LEPATERIQUE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F Y S) HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO JUSTICIA. (F Y S) CELSO DONADÍN ALV ARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL". Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los un ( 01) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO ENCARGADA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO 6 D. 2025.