de ruta de los trámites administrativos, técnicos y sociales que un desarrollador de proyectos de energía renovable debe gestionar ante las distintas autoridades competentes, señalando las etapas, requisitos y la coordinación interinstitucional necesaria para la construcción y operación de dichos proyectos en Honduras.
La Gaceta No. 37013 — 20251208
La Gaceta No. 37,013
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Acuerdo SEN-110-2025, Acuerdo Ministerial SEN-111-2025 A. 1 - 20
Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO SEN-110-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA, CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidencia de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue la presidencia de la República y cuidar su ejecución”. CONSIDERANDO: Que el artículo 15 de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, Decreto Legislativo 70-2007, manda la reglamentación de los requisitos de los trámites administrativos que debe cumplir el desarrollador de proyectos que hacen uso de los recursos naturales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto del 2017, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como institución rectora del sector energético nacional, de la integración energética regional e internacional, asimismo está a cargo de las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético. Asumiendo a partir de su creación la competencia de reglamentar lo dispuesto en las leyes del sector energético. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), Decreto Legislativo 404-2014, derogó la Ley
DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Marco del Subsector Eléctrico y generó una reestructuración de la institucionalidad del sector, transfiriendo competencias a la Secretaría de Energía (SEN) y a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). CONSIDERANDO: Que dicha transición no estableció un mecanismo de continuidad claro para los proyectos en curso, creando un vacío administrativo y legal que ha paralizado importantes inversiones, afectando la seguridad jurídica y el desarrollo energético nacional. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 247, 321, de la Constitución de la República de Honduras; 36 (numerales 1, 5, 8), 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 2 Decreto Legislativo No. 404-2013; 15 del Decreto 70-2007; Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2017; y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: APROBAR LA GUÍA DE CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS CON ENERGÍA RENOVABLE EN HONDURAS, estructurada de la forma siguiente:
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 — OBJETIVO: establecer y unificar la hoja
Artículo 2 — SIGLAS, ACRÓNIMOS Y
DEFINCIONES: CND – Centro Nacional de Despacho; CPLI – Consulta Previa, Libre e Informada; CREE – Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; DECA – Dirección de Evaluación y Control Ambiental; DESARROLLADOR – Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que tenga la intención de realizar o que se encuentre realizando los estudios, diseños, trámites, construcción u operación de un proyecto de generación de energía renovable;
DGEREE – Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética; ENEE – Empresa Nacional de Energía Eléctrica; ICF – Instituto Nacional de Conservación Forestal; IHAH – Instituto Hondureño de Antropología e Historia; INA – Instituto Nacional Agrario; INHGEOMIN – Instituto Nacional de Geología y Minas; LGIE – Ley General de la Industria Eléctrica; OIT – Organización Internacional del Trabajo; PCM – Presidencia en Consejo de Ministros; PGR – Procuraduría General de la República; RLGIE – Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica; RTN – Registro Tributario Nacional; SEN – Secretaría de Estado en el Despacho de Energía; SERNA – Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente; SIN – Sistema Interconectado Nacional; TdR – Términos de Referencia; TGR – Tesorería General de la República; y, UEPER – Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable.
Artículo 3 — ÁMBITO DE APLICACIÓN: Aplica
a todos los proyectos de energía renovable que deseen construirse en territorio hondureño, independientemente del desarrollador sea este público o privado, su tecnología, capacidad instalada o ubicación. Se exceptúa de lo aquí dispuesto a los proyectos liderados por la ENEE y ejecutados por UEPER, los cuales se realizarán conforme a lo establecido en el Decreto 279-2010 y su reglamento. Sin embargo, la UEPER debe remitir la información general de los proyectos que lidera a la SEN cuando esta lo indique.
Artículo 4 — AUTORIDADES COMPETENTES:
SEN, DGEREE, CREE, CND, SERNA, instituciones sectoriales como IHAH, INA, ICF, INHGEOMIN y otras, según corresponda.
CAPÍTULO II ETAPAS DE DESARROLLO DE
PROYECTOS
Artículo 5 — Para el Desarrollo de proyectos que
aprovechen los recursos naturales para la generación de energía eléctrica se declaran las siguientes etapas:
- Etapa de Prospección;
- Etapa de Estudios;
- Etapa de Pre-construcción;
- Etapa de Construcción; y,
- Etapa de Aprovechamiento del Recurso. Cada etapa contiene fases con objetivos, responsables, acciones, documentos y plazos. Las fases dentro de cada etapa pueden desarrollarse de forma paralela si los requisitos de cada uno lo permiten.
Artículo 6 — ETAPA DE PROSPECCIÓN
Esta etapa tiene como finalidad realizar las primeras evaluaciones técnicas, legales y sociales del proyecto, incluye la solicitud de apoyo a la SEN, análisis preliminares del
recurso, dictámenes iniciales, permisos sectoriales y un primer contacto con las comunidades. Su propósito es determinar la viabilidad del proceso y sentar las bases legales y sociales para continuar a la siguiente fase.
Artículo 7 — INICIO DEL PROCESO. El desarrollador
iniciará el proceso formal ante la SEN para validar la viabilidad del proceso de construcción del proyecto, presentando una solicitud de apoyo técnico a través de la ventanilla única, a fin de que posteriormente Secretaría General, impulse mediante auto de admisión a la DGERRE; la solicitud deberá estar acompañada del perfil del proyecto que contendrá: los objetivos, la ubicación, RTN de la sociedad mercantil, cronograma, costos, riesgos e impactos ambientales que se pueden observar de forma preliminar, así como la evaluación preliminar del recurso. La DGEREE emitirá los formularios que se publicarán en la página web de la SEN para cumplir con este requisito. Como retribución por los servicios administrativos de apertura de expediente, gestión documental, análisis preliminar y emisión de la constancia de inicio de proceso, el desarrollador deberá pagar mediante TGR el valor de L 22,000.00 (veintidós mil lempiras exactos). Para las inspecciones de campo, se regulará según lo dispuesto en el Acuerdo No. 002-2019 emitido por la SEN. La DGEREE entregará en un plazo de 10 días hábiles la constancia que acredite el inicio del proceso al Desarrollador. La Secretaria General de la SEN conformará el expediente de acuerdo con sus procedimientos.
Artículo 8 — SOLICITUD DE PREMISAS TÉCNICAS
ANTE EL OPERADOR DEL SISTEMA (CND): Con el objetivo de determinar la prefactibilidad de interconexión al SIN y en cumplimiento con lo establecido en la Norma Técnica de Acceso, Conexión y Uso de la Red de Transmisión publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de agosto de 2023, el Desarrollador deberá solicitar al Operador del Sistema (CND) las premisas técnicas necesarias para realizar los Estudios Eléctricos de Impacto a la Red. La obtención de estas premisas se considera el paso habilitante para que el Desarrollador pueda evaluar la prefactibilidad técnica de su proyecto. La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes requisitos: A. Datos generales de la persona natural o jurídica. B. Copia del documento que acredita al representante legal, si aplica. C. Punto de Conexión propuesto con coordenadas geográficas. D. Diagrama unifilar y características técnicas preliminares de las instalaciones. E. Demanda y/o generación que prevé intercambiar en el Punto de Conexión para un horizonte de cuatro (4) años. F. Cualquier otra información que el Operador del Sistema considere pertinente y que esté definida en su normativa. El Operador del Sistema (CND) Emitirá una opinión técnica preliminar sobre la solicitud presentada por parte del desarrollador. Posterior a esta opinión, según el punto de conexión del proyecto se regirá de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a. Si la Solicitud de Acceso es a un nodo de la Red de Transmisión Regional (RTR), el Ente Operador Regional (EOR) elaborará en coordinación con el Operador del Sistema (CND) las premisas técnicas de acuerdo con el procedimiento descrito en el Reglamento del Mercado Eléctrico Regional (RMER). b. Si la Solicitud de Acceso es a un nodo de la Red de Transmisión Nacional: El Operador del Sistema, en coordinación con la Empresa Transmisora Titular y entrega al Interesado para que pueda desarrollar los Estudios Eléctricos respectivos conforme a los requerimientos particulares para el Punto de Conexión solicitado por el Desarrollador. El operador del sistema (CND) deberá entregar al desarrollador las premisas técnicas en el plazo definido en la Norma Técnica. El desarrollador deberá remitir copia de dichas premisas a la SEN para ser anexadas al expediente del proyecto.
Artículo 9 — ACTIVIDADES PREVIAS Y ANÁLISIS
PRELIMINAR DEL RECURSO. Consiste en coordinar el proceso ambiental, hacer cruce de información entre lo proporcionado por el Desarrollador, la SEN establecerá los requisitos mínimos según tecnología de lo que debe cumplir un proyecto de energía renovable y SERNA establecerá las disposiciones aplicables según su competencia, en la región donde se plantea desarrollar el proyecto. La SEN deberá remitir a la SERNA vía correo electrónico, copia del expediente para que esta emita un pre-dictamen ambiental, así como los TdR según tecnología. Tanto SERNA, SEN deberán realizar la socialización del proyecto y donde aplique la CLPI de conformidad a los procedimientos establecidos. El plazo que la SEN tendrá para realizar esta actividad es de veinte (20) días hábiles contados a partir de ejecutado lo dispuesto en el Artículo 7 de la presente guía. ART ÍCULO 10.- PERMISOS ADICIONALES POR TECNOLOGÍA Y UBICACIÓN. El desarrollador deberá gestionar ante las instituciones que según Ley aplique y conforme al tipo de tecnología y ubicación del proyecto, los siguientes permisos:
- IHAH: Autorización Arqueológica;
- INA: Permiso de uso de tierras ejidales/comunales;
- ICF: Permiso forestal;
- INHGEOMIN: Permiso para extracción de materiales del subsuelo; y,
- SERNA/DECA: Pre-dictamen ambiental técnico. Una vez completados los permisos requeridos, la SEN tiene un plazo de diez (10) días para notificar al desarrollador la disponibilidad para iniciar lo dispuesto en el subsiguiente artículo. Para que las instancias correspondientes emitan su constancia el desarrollador deberá presentar COPIA de la constancia emitida por la DGEREE de la SEN, en la cual conste haber cumplido con los requisitos iniciales según lo dispuesto en el Artículo 7 de la presente guía. Transcurrido un plazo de seis (6) meses contados desde la presentación de la última solicitud formal por parte del
Desarrollador a la institución sectorial correspondiente, si alguno de los permisos requeridos no ha sido emitido, la SEN procederá de oficio al archivo definitivo del expediente, al faltar un requisito indispensable para continuar a la siguiente fase. Se exceptúa el caso en que el Desarrollador demuestre fehacientemente ante la SEN que la mora no le es imputable y que ha interpuesto los recursos administrativos o judiciales correspondientes contra la institución omisa para obtener una respuesta. En dicho caso, la SEN suspenderá los plazos para decretar la caducidad y el archivo correspondiente.
Artículo 11 — La SEN coordinará, junto con SERNA
y la municipalidad, la instalación de mesas de diálogo y planificación conjunta con las comunidades y el Desarrollador, que permitan discutir abierta y transparentemente la ejecución del proyecto, sus posibles impactos y beneficios, y explorar mecanismos de participación comunitaria, previo al proceso formal de consulta. Además, en aquellas zonas donde habitan pueblos originarios, el Desarrollador deberá exponer las diferentes etapas del proyecto, el involucramiento de la comunidad, y los impactos del desarrollo del proyecto previo a la consulta formal que solicite el Convenio 169 de la OIT. El plazo para desarrollar esta etapa será de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación por parte de la SEN, esta notificación deberá contener la planificación para el desarrollo del encuentro entre todos los actores.
Artículo 12 — CONSTANCIA DE CONOCIMIENTO
DE INTENCIÓN DE ESTUDIOS. Posterior a las mesas de diálogo y con base en la información de la Etapa de Prospección (evaluación preliminar del recurso, premisas técnicas del CND y permisos sectoriales), el Desarrollador solicitará formalmente a la Municipalidad o municipalidades la emisión de un permiso de prefactibilidad o documento análogo. Este permiso acredita que la comunidad y la autoridad local aceptan el concepto, la tecnología y la ubicación preliminar del proyecto, quedando sujeta la ejecución final a los resultados de los estudios de impacto. La emisión de este permiso será un requisito indispensable para que el desarrollador pueda proceder a la Etapa de Estudios. La negativa motivada a emitir este permiso causará el archivo definitivo del expediente en la SEN, protegiendo así el interés comunitario y minimizando el riesgo de inversión. Los plazos para que las municipalidades emitan este permiso serán los establecidos en la Ley de municipalidades y la Ley de Procedimiento Administrativo. El Desarrollador es el responsable de gestionar e impulsar la emisión de dicho permiso. Transcurrido un plazo de seis (6) meses contados desde la solicitud formal del Desarrollador a la Municipalidad, si esta no ha sido emitida, la SEN procederá de oficio al archivo definitivo del expediente, se exceptúa el caso en que el Desarrollador demuestre fehacientemente que la mora no le es imputable y que ha interpuesto los recursos administrativos o judiciales correspondientes para obtener una respuesta. En dicho caso, la SEN suspenderá los plazos a efectos de salvaguardar el derecho del Desarrollador y la comunidad, de acuerdo con el interés del bien común.
Artículo 13 — ETAPA DE ESTUDIOS. Esta etapa
tiene como finalidad la ejecución de los estudios técnicos, ambientales, financieros y sociales para determinar la viabilidad del proyecto. Inicia con la solicitud de permiso ante la CREE, sigue con la realización de los estudios, finaliza con
su socialización ante la comunidad. El objetivo es disponer de información detallada y verificable que permita avanzar hacia la etapa de pre-construcción con respaldo legal, técnico y social. ART ÍCULO 14.- SOLICITUD DE PERMISO DE ESTUDIO. El desarrollador deberá gestionar ante la CREE el permiso de estudio para la construcción de obras de generación que hayan de utilizar recursos naturales renovables, para realizar estudios técnicos y ambientales que respalden la viabilidad del proyecto. Esta solicitud debe ser presentada conforme a lo establecido en el Artículo 7 literal d) de la Ley General de la Industria Eléctrica, que faculta a los desarrolladores para llevar a cabo estudios previos bajo ciertas condiciones. El documento esperado es la certificación oficial del permiso que autoriza al desarrollador a ejecutar los estudios, la cual debe ser remitida a la SEN. Para el cumplimiento de este artículo, la CREE solicitará copia digital del expediente a la SEN, de acuerdo a la ley de simplificación administrativa y en concordancia con los principios de celeridad y economía y la SEN tiene (10) días hábiles para remitir la copia digital. El plazo máximo para que la CREE emita una resolución es de 60 días hábiles , contados a partir de la recepción de la copia digital del expediente y el cumplimiento de todos los requisitos técnicos y legales requeridos, de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo.
Artículo 15 — DESARROLLO DE ESTUDIOS. Una
vez obtenido el permiso de la CREE, el desarrollador deberá proceder a la elaboración de los estudios técnicos y financieros requeridos para determinar la viabilidad del proyecto. Estos estudios deben elaborarse conforme a los lineamientos técnicos establecidos por la SEN, SERNA (Caso de los Hídricos) y demás entidades competentes, considerando la complejidad, tecnología y localización del proyecto mismos que serán entregados por cada institución al desarrollador. La duración de esta fase es variable y dependerá del alcance de cada proyecto, teniendo como máximo lo establecido por la LGIE. Como resultado, el desarrollador debe remitir todos los estudios finalizados a la SEN.
Artículo 16 — ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD Y
DICTAMEN TÉCNICO FINAL DE LA SEN. El desarrollador debe presentar a la SEN todos los estudios finales técnicos y financieros del proyecto. La SEN, a través de la DGEREE, evaluará estos estudios verificando: la viabilidad técnica y económica, el cumplimiento normativo, la coherencia con los dictámenes previos otorgados por la autoridad competente, y la correcta consideración de los impactos sociales y ambientales.
Artículo 17 — SOLICITUD DE ACCESO A LA RED.
El desarrollador deberá solicitar al Centro Nacional de Despacho (CND) el permiso para interconectarse al Sistema Interconectado Nacional (SIN). La solicitud debe estar alineada con las premisas técnicas emitidas durante la etapa de prospección y contener: datos generales de la empresa, acreditación del representante legal, punto de conexión propuesto, diagrama unifilar, características técnicas, demanda y/o generación prevista a cuatro años, y cualquier otra información que requiera el operador del sistema. El
plazo para que el CND o la empresa distribuidora emitan una resolución sobre la solicitud de acceso el que establece la NORMA TÉCNICA DE ACCESO, CONEXIÓN Y USO DE LA RED DE TRANSMISIÓN (NT-ACUT), el documento esperado es una constancia o certificación de conexión, emitida por el CND o que debe presentarse ante la SEN. En el caso de ser un proyecto que se conecte a la Red de distribución, el documento deberá ser emitido por la empresa distribuidora.
Artículo 18 — ELABORACION DE TdR A SERNA. La
SEN se comunicará vía oficio con la SERNA confirmando que el desarrollador ha cumplido con las condiciones requeridas (hasta lo dispuesto en el Artículo 17) de la presente guía y evaluará la procedencia de la elaboración de los TdR que permitan al Desarrollador poder cumplir con los lineamientos que SERNA exige para obtener la Licencia ambiental. SERNA deberá responder a la SEN vía Oficio la culminación de los TdR en caso de que proceda, para dar continuidad a los trámites subsiguientes.
Artículo 19 — SOCIALIZACIÓN DE LOS RESULTADOS
DE LOS ESTUDIOS CON LA COMUNIDAD Y LA ALCALDÍA O ALCALDÍAS VINCULADAS. Con el objetivo de asegurar la transparencia, la participación y el consentimiento informado de los actores involucrados para que se pueda negociar y acordar las medidas específicas de mitigación, compensación y los mecanismos de participación en los beneficios, basándose en la información certera de los estudios. En los casos que correspondan, posterior a lo establecido en el Artículo 12 y Artículo 15 de la presente guía, se deberá realizar la Consulta Previa, Libre e Informada (CPLI), conforme al Convenio 169 de la OIT y la legislación nacional vigente, en todos los casos deberá realizarse el cabildo abierto con la municipalidad o municipalidades vinculadas en la jurisdicción donde se desarrollará el proyecto. El proceso incluye la presentación de los estudios, recopilación de observaciones comunitarias, evaluación de propuestas y registro de posibles oposiciones fundamentadas dado que el concepto ya fue aprobado. Adicionalmente, el desarrollador deberá asumir todos los costos del proceso, que podrá extenderse entre 30 y 60 días calendario según la complejidad del proyecto. El resultado esperado es un acta de socialización debidamente refrendada, que deberá presentarse ante la SEN como evidencia de cumplimiento. El plazo para la presentación del Acta de socialización será a discreción del Desarrollador, sin embargo, en los casos que aplique deberá cumplir con todo lo estipulado en el convenio OIT garantizando su debida ejecución.
Artículo 20 — SOLICITUD DE LICENCIA AMBIENTAL.
El desarrollador deberá presentar ante SERNA la solicitud de Licencia Ambiental, acompañada de una constancia emitida por la SEN de haber cumplido con los requisitos establecidos hasta lo dispuesto en el artículo 17. La solicitud deberá ir acompañada con los documentos solicitados por SERNA, según lo vigente y dispuesto en la Ley ambiental, y los acuerdos y reglamentos emitidos por SERNA o la autoridad competente. El plazo para el otorgamiento de la Licencia Ambiental será lo dispuesto en la Ley General de Ambiente y
su Reglamento. El desarrollador presentará a la SEN la licencia ambiental operativa que SERNA o la autoridad competente emite, sin embargo, para conectarse al SIN, el Desarrollador deberá presentar la Licencia Ambiental definitiva como un requisito indispensable.
Artículo 21 — ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN.
Esta etapa está orientada a consolidar todos los permisos y requisitos necesarios para dar inicio formal a la construcción del proyecto. Incluye la inscripción en el registro de la CREE, la solicitud de interconexión al SIN, la validación técnica y ambiental final por parte de la SERNA y la SEN y la obtención de la licencia ambiental definitiva. Su función principal es asegurar que el proyecto esté completamente habilitado desde el punto de vista técnico, legal, social y ambiental para su ejecución física.
Artículo 22 — SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE
ACCESO, CONEXIÓN Y USO DE RED. Como requisito fundamental de la Etapa de Preconstrucción, el Desarrollador deberá negociar y suscribir el Contrato de Acceso, Conexión y Uso de Red con el operador de la red correspondiente (Empresa de Transmisión o Empresa Distribuidora). Dicho contrato se regirá por lo establecido en la LGIE y en la Norma Técnica de Acceso, Conexión y Uso de la Red (NT- ACUT) vigente. Este documento formaliza los derechos y obligaciones técnicas y comerciales entre el generador y el operador de la red y es un requisito indispensable para obtener el visto bueno final de construcción. Una copia del contrato debidamente suscrito deberá ser remitida a la SEN para su incorporación al expediente del proyecto por parte del desarrollador.
Artículo 23 — INSCRIPCI ÓN EN EL REGISTRO
PÚBLICO DE LA CREE. El desarrollador deberá solicitar su inscripción como Empresa Generadora en el Registro Público del Subsector Eléctrico administrado por la CREE. La solicitud debe incluir el formulario correspondiente y toda la documentación requerida que respalde la existencia legal y técnica de la empresa. La CREE evaluará la solicitud conforme a lo establecido en los artículos 5 y 10 del RLGIE y en el artículo 3 literal D numeral XVI de la LGIE. El documento esperado es una resolución emitida por la CREE junto con la ficha de inscripción definitiva. El plazo para la entrega de la resolución emitida por la CREE será dispuesto en el reglamento de la LGIE y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública. El Desarrollador deberá remitir a la SEN la Resolución emitida por la CREE. ART ÍCULO 24.- SOLICITUD Y EMISI ÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEFINITIVA. SERNA deberá agilizar los tr ámites para otorgar la licencia ambiental definitiva, la cual valida que todas las condiciones y medidas establecidas en la licencia operativa han sido implementadas adecuadamente. Esta licencia tiene como finalidad confirmar la efectividad de las medidas de mitigación aplicadas, la inexistencia de nuevos riesgos ambientales y el cumplimiento de los compromisos adquiridos durante la planificación. La solicitud debe apoyarse en los requisitos del TdR ambiental previamente aprobado. El plazo para esta emisión será el
establecido en la Ley General de Ambiente. La licencia ambiental funcional, debe ser remitida a la SEN. ART Í CULO 25.- RESOLUCIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO. La SEN evaluará la documentación completa del desarrollador, incluyendo: Licencia Ambiental Definitiva, Contrato con el Centro Nacional de Despacho, Registro Público del Subsector Eléctrico, resultados de la CPLI (si aplica), Contrata de Aguas (si aplica), los estudios de factibilidad y un informe detallado de cumplimiento de todas las condiciones establecidas en dictámenes técnicos y acuerdos comunitarios. La SEN podrá establecer condiciones adicionales para asegurar el desarrollo sostenible del proyecto. El plazo máximo para la emisión de esta resolución es de 30 días hábiles contados a partir del cumplimiento de todos los requisitos técnicos y legales.
Artículo 26 — ETAPA DE CONSTRUCCIÓN. Esta etapa
tiene como propósito ejecutar la obra física del proyecto de acuerdo con los permisos, estudios, licencias y condiciones previamente aprobadas. También incluye actividades de información comunitaria y supervisión técnica, ambiental y social durante el proceso constructivo.
Artículo 27 — INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD
SOBRE LA CONSTRUCCIÓN. El desarrollador deberá llevar a cabo una sesión informativa con las comunidades y actores clave para presentar el cronograma de obra, las actividades principales, los impactos esperados, las medidas de mitigación y los canales de comunicación y atención de inquietudes. Esta sesión debe ser inclusiva, comprensible y accesible, utilizando recursos visuales y lenguaje claro. La participación debe documentarse mediante un acta firmada por los asistentes y debe contar con la presencia de representantes comunitarios y municipales y de Gobierno Central. El plazo máximo para realizar esta sesión es de 10 días calendario antes del inicio de obra. Se debe levantar Acta de socialización, la cual será remitida a la SEN para adjuntarse al expediente del proyecto.
Artículo 28 — HABILITACIÓN DE SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS Y REQUISITOS TÉCNICOS. Toda nueva central está obligada a cumplir con la prestación de Servicios Complementarios y los requisitos técnicos mínimos, conforme a las Normas Técnicas emitidas por la autoridad competente.
Artículo 29 — EJECUCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
DEL PROYECTO. El desarrollador es responsable de ejecutar las obras conforme a los diseños y condiciones aprobadas por la SEN, la ENEE/CND, la SERNA y demás autoridades competentes. Durante esta fase deberá garantizar:
Supervisión técnica que asegure la fidelidad con los estudios y dictámenes aprobados;
Implementación efectiva de las medidas ambientales y sociales establecidas en el plan de gestión ambiental;
Cumplimiento de los acuerdos sociales derivados de la consulta previa y otros procesos participativos;
Elaboración y entrega de informes periódicos de avance con evidencias técnicas y visuales;
Notificación inmediata a la SEN por parte del Desarrollador de cualquier modificación sustancial en el cronograma o en las especificaciones técnicas del proyecto; La duración de esta fase dependerá de la escala y complejidad del proyecto, la SEN podrá realizar visitas de inspección o auditorías para verificar el cumplimiento.
Artículo 30 — ETAPA DE APROVECHAMIENTO
DEL RECURSO. Esta etapa comprende todas las actividades relacionadas con la operación, monitoreo, mantenimiento y aprovechamiento efectivo del recurso energético para la generación continua y segura de energía renovable. El cumplimiento de esta etapa permite asegurar que el proyecto funcione conforme a los parámetros establecidos durante las fases previas, manteniendo el respeto a los estándares técnicos, ambientales y sociales.
Artículo 31 — DICTAMEN TÉCNICO DE
CONFORMIDAD DE OBRA. Una vez finalizadas las obras físicas del proyecto, el Desarrollador deberá solicitar a la SEN la emisión del Dictamen Técnico de Conformidad de Obra. Para ello, la SEN, a través de la DGEREE, verificará mediante inspección y revisión documental que la construcción se ha ejecutado conforme a los diseños, planos y condiciones establecidos en la Resolución para la Construcción y la Licencia Ambiental Definitiva. La emisión de este dictamen favorable es un requisito indispensable para iniciar la Etapa de Pruebas.
Artículo 32 — PRUEBAS. Obtenido el Dictamen de
Conformidad de Obra, el Desarrollador iniciará la Etapa de Pruebas y Puesta en Marcha, la cual será coordinada con el Centro Nacional de Despacho (CND). Esta etapa tiene como objetivos: a. Verificar el correcto funcionamiento de todos los equipos y sistemas de la central de generación; b. Realizar las pruebas de sincronización e inyección de energía al Sistema Interconectado Nacional (SIN) de forma controlada; c. Comprobar el cumplimiento de los requerimientos técnicos establecidos en la Norma Técnica de Acceso, Conexión y Uso de la Red (NT-ACUT) y otras normativas aplicables; y, d. Asegurar el funcionamiento de los sistemas de protección, control y medición comercial. El CND supervisará este proceso y emitirá el acta de conformidad de las pruebas una vez estas se hayan completado satisfactoriamente. El desarrollador deberá remitir el Acta de Conformidad a la SEN para ser archivada en su expediente.
Artículo 33 — INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL Y
MONITOREO TÉCNICO. Una vez finalizada la construcción, el CND o la Empresa Distribuidora según corresponda, emitirá la debida certificación de inicio de operaciones, de acuerdo con los plazos establecidos en la normativa vigente emitida por la CREE. Se deben aplicar mecanismos de monitoreo continuo que verifiquen el desempeño técnico del proyecto, la calidad de la energía inyectada y el cumplimiento de los compromisos adquiridos con el operador del sistema. El desarrollador deberá
remitir informes técnicos trimestrales a la SEN y actualización de información conforme a lo establecido en el reglamento en la LGIE a CREE. El desarrollador deberá remitir el certificado de inicio de operación comercial a la SEN para que se anexe al expediente.
Artículo 34 — SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y
SOCIAL. Durante la operación, el desarrollador está obligado a implementar y reportar periódicamente las medidas de mitigación, compensación y monitoreo ambiental establecidas en la licencia ambiental funcional. Así mismo, deberá mantener actualizados los mecanismos de diálogo comunitario, cumplir los compromisos sociales y documentar sus acciones a través de informes semestrales remitidos a la SEN y SERNA. El incumplimiento podrá derivar en auditorías ambientales o revisiones por parte de las autoridades.
Artículo 35 — OTROS PERMISOS ASOCIADOS. En
función de la tecnología utilizada, la localización del proyecto o el uso de recursos naturales específicos, el desarrollador deberá tramitar y mantener vigentes todos los permisos especiales requeridos por otras instituciones, tales como derechos de agua, uso de suelos, concesiones mineras para materiales de construcción u otros. La SEN podrá solicitar evidencia de su cumplimiento en cualquier momento.
Artículo 36 — EVALUACIÓN PERIÓDICA DEL
DESEMPEÑO DEL PROYECTO. La SEN podrá, de oficio o a petición de parte, realizar evaluaciones periódicas del desempeño global del proyecto, considerando aspectos técnicos, ambientales, sociales y económicos. Estas evaluaciones podrán dar lugar a recomendaciones, requerimientos de ajuste, o en casos extremos, a la revisión de condiciones establecidas en licencias y permisos.
Artículo 37 — REPORTE DE IMPACTO Y BENEFICIOS.
Al final del segundo año de operación y cada cinco años en adelante, el desarrollador deberá presentar un informe integral que documente el impacto positivo del proyecto en términos de reducción de emisiones, generación de empleo local, desarrollo comunitario, innovación tecnológica o cualquier otro beneficio derivado del proyecto. Este reporte deberá ser público y estará disponible en el sitio web de la SEN.
Artículo 38 — SEGUIMIENTO Y REPORTE DE
INCUMPLIMIENTO. La SEN, en su rol de ente rector, dará seguimiento continuo al cumplimiento de las etapas y requisitos establecidos en la presente guía. En caso de constatar un incumplimiento por parte del Desarrollador, la SEN tiene la facultad para: a) Emitir una notificación de incumplimiento, requiriendo la subsanación en un plazo determinado según el tipo de incumplimiento y valoraciones técnicas, dejando constancia formal en el expediente del proyecto; y, b) De persistir el incumplimiento, la SEN, en virtud de su función de coordinación interinstitucional, remitirá un informe oficial y motivado a la autoridad competente (CREE, SERNA, Municipalidad, etc.), detallando la falta.
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO MINISTERIAL SEN-111-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Formular con respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de Leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la República”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético. CONSIDERANDO: Que la Ley para el Uso Racional y Eficiente de la Energía en Honduras (Decreto No. 36-2024), Esto, a fin de que dicha autoridad, en el marco de sus propias facultades legales y procedimientos, considere el incumplimiento en los trámites que se encuentren bajo su competencia. SEGUNDO: Cualquier situación no prevista en la presente Guía será resuelta por la SEN, en coordinación con las instituciones competentes, conforme al marco jurídico vigente. TERCERO: La presente Guía entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). ING. TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ SUBSECRETARIO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD Acuerdo de Delegación No. SEN-115-2022 ABOG. LUIS ESTEBAN MARTINEZ SANCHEZ SECRETARIO GENERAL
publicada en el Diario Oficial La Gaceta, es de orden público e interés social y tiene por objeto promover el uso racional y eficiente de la energía, estableciendo la regulación técnica como un instrumento fundamental para cumplir sus fines. Que dicha Ley faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), por medio de la Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética (DGEREE), para emitir los reglamentos técnicos en materia de eficiencia energética, a fin de garantizar que los equipos, aparatos y sistemas nuevos que utilicen energía eléctrica o combustibles y se comercialicen en el país cumplan con las disposiciones técnicas que promuevan la reducción del consumo energético por unidad de producto o servicio. En consecuencia, la emisión del presente Acuerdo se realiza en ejercicio de la potestad regulatoria conferida por el artículo 4, numeral 3), literal a) de la Ley UREE, en coordinación con las autoridades competentes, como parte del fortalecimiento del marco normativo del sector energético nacional. CONSIDERANDO: Que la Ley del Sistema Nacional de la Calidad creada mediante Decreto No. 29-2011 del 08 de julio de 2011, en su capítulo V Artículo 48, crea la Comisión Interinstitucional de Reglamentación Técnica (CIRT), presidida por la Secretaría de Desarrollo Económico, a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, cuya finalidad es la integración de las entidades de la Administración Pública para la emisión de reglamentos técnicos definiendo los criterios de elaboración y armonizando su contenido. CONSIDERANDO: Que los motores eléctricos representan el mayor consumo de energía eléctrica en el sector industrial y una fracción significativa en los sectores comercial y de servicios, razón por la cual mejorar su desempeño energético es esencial para reducir costos operativos, aumentar la competitividad productiva y gestionar de manera eficiente la demanda energética nacional; CONSIDERANDO: Que el parque actual de motores eléctricos en Honduras está conformado en gran parte por equipos envejecidos y de baja eficiencia, lo que ocasiona altos consumos de energía, sobrecargas innecesarias en la infraestructura eléctrica y un uso subóptimo de los recursos energéticos, constituyendo su modernización una medida costo-efectiva y necesaria para impulsar la productividad y fortalecer la seguridad y soberanía energética del país; CONSIDERANDO: Que la adopción de estándares mínimos de desempeño energético (MEPS, por sus siglas en inglés) para la importación y comercialización de motores eléctricos, permitirá ordenar y modernizar el mercado, impulsar la innovación tecnológica y garantizar mayor calidad para los consumidores, contribuyendo así al cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales en materia de eficiencia energética, sostenibilidad industrial y mitigación del cambio climático. POR TANTO: En aplicación de los artículos: 247, 248 de la Constitución de la República; 36 numerales 1, 5, 8, 116, 118, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto
Ejecutivo Número PCM-048-2017 publicado en fecha 7 de agosto del año 2017, en el Diario Oficial la Gaceta; Decreto Legislativo No. 36-2024 Ley para el Uso Racional y Eficiente de la Energía en Honduras; 2 del Decreto Legislativo No. 404- 2013; Decreto Legislativo No. 29-2011 del 08 de julio de 2011 Ley del Sistema Nacional de la Calidad; y, demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Establecer como requisito obligatorio para la importación y comercialización en territorio nacional, la Verificación previa del Registro de la Evaluación de la Conformidad sobre el cumplimiento de las Especificaciones de Eficiencia Energética aplicables a los Motores de Corriente Alterna, Trifásicos, de Inducción, Tipo Jaula de Ardilla, en Potencia Nominal de 0.746 A 373 Kw. Límites, Método de Prueba y Etiquetado. Esta disposición es de cumplimiento obligatorio tanto para equipos nuevos como usados que sean importados para su comercialización o uso en el país. La implementación de este requisito se regirá por el procedimiento y las disposiciones contenidas en los artículos siguientes: ARTÍCULO 1: OBJETIVO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el procedimiento para la Evaluación de la Conformidad en la importación de motores eléctricos de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, con potencia nominal de 0.746 kW a 373 kW, conforme al Reglamento Técnico Hondureño RTH 29.01.04.25, aprobado por la Comisión Interinstitucional de Reglamentación Técnica (CIRT), dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, mediante acta de aprobación de fecha 16 de enero de 2025. Dicha evaluación se realizará mediante la validación de certificados de producto emitidos por organismos de certificación debidamente acreditados por el Organismo Hondureño de Acreditación (OHA), conforme a normas internacionales y con vigencia comprobada.
Artículo 2 — ÁMBITO DE APLICACIÓN. - La
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), por medio de la Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética (DGEREE), es la autoridad responsable de vigilar y verificar que los equipos sujetos al cumplimiento del Reglamento Técnico Hondureño RTH 29.04.04.25, importados o comercializados en el territorio nacional, cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en dicho reglamento. Para fines de control y vigilancia, se establecen los siguientes mecanismos de registro:
- Registro de empresas fabricantes, importadoras y comercializadoras de equipos;
- Registro de productos que se comercialicen en el territorio nacional.
Artículo 3 — DEFINICIONES:
Evaluación de la Conformidad: Proceso mediante el cual se demuestra que un producto, proceso o servicio cumple con los requisitos especificados en una norma o reglamento técnico. En el marco de la presente reglamentación, se entiende como el conjunto de actividades destinadas a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento, incluyendo la certificación de productos, las inspecciones y los ensayos o pruebas realizados por los organismos de evaluación de la conformidad, tales como los organismos de certificación de producto y los laboratorios de ensayo. Comisión Interinstitucional de Reglamentación Técnica (CIRT): Órgano creado conforme al artículo 48 de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad, como dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, cuya finalidad es coordinar e integrar a las entidades de la Administración Pública para la elaboración y emisión de reglamentos técnicos armonizados, en el marco del Sistema Nacional de la Calidad. Organismo Hondureño de Acreditación (OHA): Es el organismo nacional de acreditación de la República de Honduras, responsable de otorgar acreditación a los organismos de evaluación de la conformidad y a otras entidades competentes, conforme a las normas internacionales aplicables, dentro del marco de la infraestructura nacional de la calidad. Para efectos de la presente reglamentación, el OHA es la autoridad encargada de acreditar o reconocer la acreditación de los organismos de certificación de producto (OCP) que intervienen en la evaluación de la conformidad establecida en este Reglamento. Sistema Hondureño de Reglamentos Técnicos de Eficiencia Energética (SIHRTEE): Plataforma digital destinada a gestionar el registro, evaluación y emisión de dictámenes relacionados con las tecnologías reguladas por los Reglamentos Técnicos de Eficiencia Energética vigentes en Honduras, facilitando un proceso ágil, transparente y centralizado para el cumplimiento de los procedimientos de evaluación de la conformidad. Organismo de Certificación de Producto (OCP): Entidad de tercera parte que actúa como organismo de evaluación de la conformidad y que opera un esquema de certificación de producto conforme a normas y procedimientos reconocidos. Para efectos del presente Acuerdo, se entiende como la organización responsable de certificar los productos con base en los requisitos establecidos en este Reglamento Técnico y bajo un esquema de certificación específico, emitiendo el correspondiente certificado de conformidad.
Artículo 4 — El presente Acuerdo contempla la emisión de
dos tipos de dictámenes, los cuales se describen a continuación: a. Dictamen Técnico de Cumplimiento: Se emite para los productos o equipos comprendidos dentro del alcance del Reglamento Técnico Hondureño RTH 29.01.04.25, que acrediten el cumplimiento de los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en dicho reglamento.
b. Dictamen Técnico de Excepción al Cumplimiento: Se emite para los productos o equipos que, conforme a la evaluación realizada, se encuentren exentos o fuera del ámbito de aplicación del Reglamento Técnico Hondureño RTH 29.01.04.25.
Artículo 5 — DOCUMENTOS A PRESENTAR EN
FORMA DIGITAL POR EMPRESAS FABRICANTES, IMPORTADORAS Y COMERCIALIZADORAS DE EQUIPOS NUEVOS. Las Empresas fabricantes, importadoras y comercializadoras deben presentar los siguientes requisitos legales para registro de empresas fabricantes, importadoras y comercializadoras de equipos regulados (solo si es la primera vez que importa o en caso de actualización de los datos, la cual se deberá realizar cada dos (2) años):
- Solicitud debidamente completada conforme a los formularios publicados por los canales oficiales de comunicación de la Secretaría de Energía (SEN).
- Copia de la Escritura de Constitución de sociedad o copia de la escritura de comerciarte individual, debidamente registrada en el Registro Mercantil correspondiente (si aplica).
- Copia del Registro Tributario Nacional de la empresa o del comerciante individual según sea el caso y de su representante legal.
- Copia del Documento Nacional de Identificación del representante legal o de la persona natural solicitante.
- Poder debidamente autenticado otorgado al profesional del derecho que realizará la solicitud de dictamen técnico de cumplimiento o de excepción según sea el
- Listado de los equipos que fabrica, importe o distribuye (según sea el caso) y que están sujetos a la regulación a través de los Reglamentos Técnicos de Eficiencia Energética. Lo anterior será aplicable también a los equipos usados, en la medida en que la SEN, a través de la DGEREE, lo considere necesario para efectos de su regulación.
Artículo 6 — REQUISITOS PARA SOLICITUD DE
DICTAMEN TÉCNICO DE CUMPLIMIENTO.
Formulario de Solicitud de Dictamen técnico de cumplimiento completo y firmado por el representante legal de la empresa.
Documento de reconocimiento emitido por el OHA al OCP.
Hoja o ficha técnica del equipo, las que deberán estar conforme a las planteadas en el RTH 29.01.04.25.
Fotografía del equipo.
Factura que ampara la compra.
Diseño y contenido de la placa de datos del equipo conforme al RTH 29.01.04.25.
Declaración de cumplimiento al RTH, firmado y sellado.
Resultado de las pruebas realizadas en los parámetros que definen desempeño de eficiencia energética y etiquetado, los cuales deben cumplir el RTH 29.01.04.25 y que deberán ser realizados por laboratorio acreditado.
Evidencia de la acreditación del laboratorio de ensayo.
Presentar el recibo TGR-1 correspondiente al mes en que se efectúe la solicitud, conforme a lo establecido en la tabla del Artículo 8, preferiblemente con fecha de pago no mayor a cinco (5) días previos a la presentación de dicha solicitud.
Artículo 7 — REQUISITOS PARA SOLICITUD
DE DICTAMEN TÉCNICO DE EXCEPCIÓN AL CUMPLIMIENTO. Los equipos que se encuentren dentro de las excepciones establecidas en el Artículo 10 del presente Acuerdo estarán sujetos a la emisión de un Dictamen Técnico de Excepción al Cumplimiento. Para la emisión de dicho dictamen, el solicitante deberá presentar ante la SEN, por medio de la DGEREE, la siguiente documentación:
- Formulario de Solicitud de Dictamen Técnico de Excepción de Cumplimiento completo y firmado por el representante legal de la empresa.
- Hoja o Ficha Técnica del equipo o producto y que incluya.
- Fotografía del Equipo o producto.
- Factura que ampara la compra.
- Diseño y contenido de la placa de datos del producto.
- Presentar el recibo TGR-1 correspondiente al mes en que se efectúe la solicitud, conforme a lo establecido en la tabla del Artículo 8, preferiblemente con fecha de pago no mayor a cinco (5) días previos a la presentación de dicha solicitud. Las personas naturales que requieran importar equipos podrán importar hasta un máximo de un (1) productos/equipos en un período de tres (3) años y deberá presentar lo siguiente:
- Documento en el cual se manifiesta que son para uso personal indicando nombre, DNI y dirección exacta.
- Formulario de Solicitud de Dictamen Técnico de Excepción de cumplimiento completo y firmado.
- Copia de Identidad y RTN.
- Ficha Técnica del equipo o producto.
- Foto del Equipo o producto.
- Factura que ampara la compra. Cuando una persona natural importe dos (2) o más equipos, deberá presentar los requisitos enunciados para personas jurídicas y realizar el pago de tasa por servicios, conforme a la Tabla contenida en el Artículo 8 del presente Acuerdo.
Artículo 8 — PAGO DE TASA POR SERVICIOS.
Previo a realizar una solicitud de Dictamen Técnico de Cumplimiento o solicitud de Dictamen Técnico por Excepción a la DGEREE, los peticionarios acreditarán con la solicitud el pago a través de TGR a favor de la SEN, por un monto no reembolsable, de acuerdo con la siguiente tabla:
Artículo 9 — TIEMPO ESTIPULADO PARA LA
EMISIÓN DEL DICTAMEN TÉCNICO POR PARTE DE LA DGEREE. La DGEREE dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, para emitir el dictamen técnico correspondiente. Dicho plazo aplicará siempre que la solicitud haya sido presentada correctamente y acompañada de la documentación completa conforme a lo establecido en los Artículos 6 y 7 del presente Acuerdo, según corresponda.
Artículo 10 — EXCEPCIONES. Se deberá presentar
solicitud de dictamen técnico de excepción ante la DGEREE por todos aquellos motores eléctricos que no se encuentren dentro del alcance o que cumplan parcialmente con las características técnicas establecidas en el Reglamento Técnico Hondureño RTH 29.01.04.25. Por la emisión del Dictamen Técnico de Excepción se aplicará un cargo administrativo de L 1,000.00, conforme a la Tabla contenida en el Artículo 8 del presente Acuerdo.
Artículo 11 — CAUSAS QUE REVOQUEN EL
REGISTRO DE IMPORTACIÓN. Constituirán causas para la revocación del registro de importación, la siguientes: a. La presentación de documentos falsos o inconsistentes con la información declarada en la solicitud correspondiente. b. Cualquier irregularidad detectada durante la verificación en aduanas; c. Cualquier irregularidad detectada durante las inspecciones efectuadas por la Dirección General de Protección al Consumidor (DGPC). En tales casos, la persona natural o jurídica responsable se someterá a las siguientes sanciones:
Primera vez: Suspensión del permiso de importación por un período de seis (6) meses.
Segunda vez: Suspensión del permiso de importación por un período de doce (12) meses y aplicación de la multa correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Protección al Consumidor.
Tercera vez: Cancelación definitiva del permiso de importación y aplicación de las sanciones económicas establecidas en la Ley de Protección al Consumidor.
Formulario de Solicitud de Dictamen técnico de excepción de cumplimiento completo y firmado por el representante legal de la empresa.
Hoja o Ficha Técnica del equipo o producto y que incluya.
Fotografía del Equipo o producto.
Factura que ampara la compra.
Diseño y contenido de la placa de datos del producto.
Presentar el recibo TGR -1 correspondiente al mes en que se efectúe la solicitud, conforme a lo establecido en la tabla del Artículo 8, preferiblemente con fecha de pago no mayor a cinco (5) días previos a la presentación de dicha solicitud.
Las personas naturales que requieran importar equipos podrán importar hasta un máximo de un ( 1) productos/equipos en un período de tres (3) años y deberá presentar lo siguiente:
- Documento en el cual se manifiesta que son para uso personal indicando nombre, DNI y dirección exacta.
- Formulario de Solicitud de Dictamen Técnico de E xcepción de cumplimiento completo y firmado.
- Copia de identidad y RTN.
- Ficha Técnica del equipo o producto.
- Foto del Equipo o producto.
- Factura que ampara la compra.
Cuando una persona natural importe dos ( 2) o más equipos, deberá presentar los requisitos enunciados para personas jurídicas y realizar el pago de tasa por servicios , conforme a la Tabla contenida en el Artículo 8 del presente Acuerdo.
Artículo 8 — PAGO DE TASA POR SERVICIOS: Previo a realizar una solicitud de
Dictamen Técnico de cumplimiento o solicitud de Dictamen Técnico por Excepción a la DGEREE, los peticionarios acreditarán con la solicitud el pago a través de TGR a favor de la SEN, por un monto no reembolsable, de acuerdo con la siguiente tabla:
Cantidad Producto Valor De 2 en adelante Motores de Corriente Alterna, Trifásicos, de Inducción, Tipo Jaula de Ardilla, en Potencia Nominal de 0.746 A 373 Kw L 11,250.00 De 2 en adelante Equipos exceptuados del RTH 29.01.04.25 L 1,000.00
Artículo 9 — TIEMPO ESTIPULADO PARA LA EMISIÓN DEL DICTAMEN TÉCNICO
POR PARTE DE LA DGEREE: La DGEREE dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, para emitir el dictamen técnico correspondiente.
Dicho plazo aplicará siempre que la solicitud haya sido presentada correctamente y acompañada de la documentación completa conforme a lo establecido en los Artículos 6 y 7 del presente Acuerdo, según corresponda.
Artículo 10 — EXCEPCIONES: Se deberá presentar solicitud de dictamen técnico de
excepción ante la DGEREE por todos aquellos motores eléctricos que no se encuentren dentro del alcance o que cumplan parcialmente con las características técnicas establecidas en el Reglamento Técnico Hondureño RTH 29.01.04.25.
Por la emisión del dictamen técnico de excepción se aplicará un cargo administrativo de L 1,000.00, conforme a la Tabla contenida en el Artículo 8 del presente Acuerdo.
Artículo 12 — VIGILANCIA DE MERCADO. La
vigilancia de mercado se hará a los equipos que se encuentren en el mercado nacional, la SEN hará alianza estratégica con la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), a través de la DGPC, quienes serán los responsables de realizar la vigilancia de mercado, reportando a la SEN incidencias encontradas.
Si se llegase a tener dudas razonables del desempeño energético de algún equipo, se elegirá una muestra de forma aleatoria y será remitida a un laboratorio acreditado o habilitado por la autoridad competente SEN, los cuales pueden prestar servicios dentro o fuera del país y la empresa propietaria del bien correrá con los gastos en que se incurran en los traslados y pruebas a las que se someta.
Artículo 13 — PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN
DEL REGLAMENTO TÉCNICO HONDUREÑO RTH 29.01.04.25. La SEN, por medio de la DGEREE, deberá publicar en sus canales oficiales de comunicación el Reglamento Técnico Hondureño RTH 29.01.04.25, denominado. “Eficiencia Energética, Motores de Corriente Alterna, Trifásicos, de Inducción, Tipo Jaula de Ardilla, en Potencia Nominal de 0.746 a 373 kW. Límites, Método de Prueba y Etiquetado”, aprobado por la Comisión Interinstitucional de Reglamentación Técnica (CIRT), dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, mediante Acta de aprobación de fecha 16 de enero de 2025. Asimismo, la SEN deberá publicar los formularios de solicitud y el resumen de los pasos establecidos para la obtención del Dictamen Técnico correspondiente.
Artículo 14 — Se Delega en el titular de la DGEREE, la
firma que autoriza los Informes y Dictámenes Técnicos que se generan bajo la implementación del procedimiento contenido en el presente Acuerdo.
Artículo 15 — La vigencia del Dictamen Técnico de
Cumplimiento dependerá de la vigencia del certificado del producto a importar. SEGUNDO: Este Acuerdo entrará en vigencia seis (6) meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ SUBSECRETARIO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD ACUERDO DE DELEGACIÓN NO. SEN-115-2022 ABG. LUIS ESTEBAN MARTÍNEZ SÁNCHEZ SECRETARIO GENERAL
Sección “B”
REGLAMENTO DE POLÍTICAS DE APLICACIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE PAGOS
ELABORADO POR PUESTO FIRMA FECHA Aura Esther Flores Jefe de Contabilidad 06-sep-2023
REVISADO POR PUESTO FIRMA FECHA María Mercedes Ortega Presidente JD 2024-2027
28-Mar-2025 Lesly Beatriz Andino Espinal Vicepresidente JD 2024-2027
28-Mar-2025 Nora María Noren Quiroz Secretario JD 2024-2027
28-Mar-2025 Aracely Sevilla López Pro-Secretario JD 2024-2027
28-Mar-2025 Norma Maria Rivera Fiscal JD 2024-2027
28-Mar-2025 Jime Saady Ochoa Guevara Tesorero JD 2024-2027
28-Mar-2025 Eyra Angelina Castro Ordoñez Pro-Tesorero JD 2024-2027
28-Mar-2025 Maria Cecilia Lagos Rivera Vocal I JD 2024-2027 28-Mar-2025 Hendrik Ernesto Machuca Castillo Vocal II JD 2024-2027 28-Mar-2025
REGLAMENTO DE POLITICAS DE APLICACIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE PAGOS
Tegucigalpa Honduras 21 de junio de 2025
Versión 1
REVISADO POR PUESTO FIRMA FECHA María Mercedes Ortega Presidente JD 2024-2027
25-abril-2025 Nora María Noren Quiroz Secretario JD 2024-2027
25-abril-2025 Aracely Sevilla López Pro-Secretario JD 2024-2027
25-abril-2025 María Cecilia Rivas Vocal I JD 2024-2027
25-abril-2025 Jime Saady Ochoa Guevara Tesorero JD 2024-2027
25-abril-2025 Hendrik Ernesto Machuca Castillo Vocal II JD 2024-2027 25-abril-2025 Lesly Beatriz Andino Espinal Vicepresidente JD 2024-2027 25-abril-2025 Eyra Angelina Castro Ordóñez Pro-Tesorero JD 2024-2027 25-abril-2025
CONTROL DE CAMBIOS:
No PÁGINA CAMBIO QUE SE REALIZÓ REALIZADO
CONTENIDO OBJETIVO Y ALCANCE ................................ ................................ ................................ ... 5
Artículo 1 — OBJETIVO GENERAL .................................................................................... 5
Artículo 2 — OBJETIVOS ESPECIFICOS .......................................................................... 5
DEFINICIONES ................................ ................................ ................................ ................ 5
Artículo 3 — DEFINICIONES .................................................................................................. 5
NIVELES Y PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE APLICACIÓN DE PAGOS O FACTURAS. ................................ ................................ .. 6
Artículo 4 — NIVELES DE APROBACIÓN ......................................................................... 6
Artículo 5 — PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN ......................................................... 6
Artículo 7 — DOCUMENTOS GENERADOS ...................................................................... 7
DE LA PRESCRIPCIÓN DE VALORES NO APLICADOS (DEPOSITOS-FACTURAS) .... 8
Artículo 8 — PRESCRIPCIÓN DE PAGOS NO APLICADOS. ........................................ 8
SANCIONES 8
Artículo 9 — SANCIONES ....................................................................................................... 8
APROBACION Y VIGENCIA ................................ ................................ ............................. 9
Artículo 10 — APROBACIÓN Y VIGENCIA ....................................................................... 9
REGLAMENTO DE POLÍTICAS DE APLICACIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE PAGOS OBJETIVO Y ALCANCE
Artículo 1 — OBJETIVO GENERAL
Definir los lineamientos a seguir en el proceso de la aplicación de pagos efectuados al Colegio de Químico-Farmacéuticos de Honduras (CQFH), en meses anteriores o la aplicación de facturas de las que no se haya culminado el trámite, ya sea en concepto de licencia de regencia, constancias de ubicación por apertura, gastos administrativos de apertura, gastos de inspección, pago de sellos, solvencias, constancias, carné, cuotas de colegiación, análisis de vigilancia sanitaria, análisis particulares, licitaciones y demás servicios que el CQFH ofrece a través de los distintos departamentos, adicionalmente se establecerán los tiempos de prescripción de estos por considerarse fuera de tiempo.
Artículo 2 — OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Definir niveles de aprobación, para la resolución de las solicitudes.
- Establecer el procedimiento a seguir, en las solicitudes de aplicación de pagos efectuados al CQFH, en meses anteriores y de facturas de las que aún no se ha terminado el trámite.
- Definir los documentos mínimos que deben contener las solicitudes de aplicación de pagos para llevar a cabo el trámite respectivo.
- Definir el tiempo en el que un pago se considera prescrito, por el CQFH.
- Establecer las sanciones respectivas. DEFINICIONES
Artículo 3 — DEFINICIONES
Para efecto del presente reglamento se entiende por: a) Aplicación de pagos. – Corresponden a depósitos que los propietarios, representantes o solicitantes de las farmacias, droguerías, laboratorios, puestos de venta, agremiados o particulares, efectúan, de los cuales no se ha realizado ningún tipo de trámite en el CQFH. b) Aplicación de Facturas. – Representan trámites de regencia, inspección, apertura, que ya están facturadas, no obstante, el propietario, representante o solicitante no
terminó el proceso por diversas razones (Ejemplo: No tenían todos los requisitos, no cuenta con la persona que cubra la regencia, entre otros), por lo que, aunque el pago fue facturado por el CQFH, el trámite no fue terminado. c) Prescripción de Aplicación de Pagos o Aplicación de Facturas.– Tiempo que el CQFH establece como fecha límite para la aplicación de los pagos o facturas a trámites realizados en el CQFH. d) Niveles de Aprobación.– Consisten en una escala de valores a ser aprobados en diferentes Jerarquías (Jefe de Contabilidad, Administrador, Junta Directiva), conforme al monto solicitado. e) Sanciones.– Valor monetario aplicado cuando se incurre en solicitudes tardías, respecto al pago y trámite de facturas. NIVELES Y PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE APLICACIÓN DE PAGOS O FACTURAS.
Artículo 4 — NIVELES DE APROBACIÓN
Para los niveles de aprobación establecidos en las solicitudes de aplicación de pagos o aplicación de facturas, se establecen los siguientes rangos de aprobación:
- Las solicitudes de aplicación de pagos o de aplicación de facturas, hasta por un monto de L10,000.00 (diez mil lempiras) serán aprobadas por el jefe de Contabilidad y Administrador.
- Las solicitudes mayores a L10,000.00 (diez mil lempiras) a L. 50,000.00 (cincuenta mil lempiras), serán aprobados por Presidente y Tesorero de Junta Directiva.
- Las solicitudes mayores L. 50,000.00 (cincuenta mil lempiras), se someterán a la aprobación por el pleno de la Junta Directiva.
Artículo 5 — PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN
Para llevar a cabo el trámite de solicitud, los interesados deberán presentar los siguientes requisitos: Solicitud de aplicación de pagos, debidamente firmada y sellada por la persona que representa la empresa. (Ver Anexo 1).
- Fotocopia de los depósitos realizados al CQFH.
- Y cualquier otra información que el CQFH requiera.
Artículo 6 — PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN
DE SOLICITUD Para llevar a cabo la resolución de la solicitud, se establecen los siguientes lineamientos:
- El Auxiliar de Contabilidad procede con la lectura de la solicitud y revisa la documentación adjunta, verificando que la información este completa. Una vez que este completa el auxiliar coloca la hora y fecha de recepción.
- El Auxiliar de Contabilidad revisa el estado de cuenta bancario, con el objetivo de identificar el depósito adjunto para el trámite.
- El Auxiliar de Contabilidad revisa el detalle de Cuentas por Cobrar y la Conciliación Bancaria, con el fin de identificar si el depósito fue aplicado a alguna factura, si el depósito ya fue aplicado se brinda una copia de la factura al interesado, si el depósito no ha sido aplicado se emite la respectiva factura.
- En el caso que aplique, el departamento de Inspectoría envía respuesta, indicando los detalles de la aplicación del pago o si está pendiente de aplicar.
- El Auxiliar de Contabilidad completa y firma la solicitud de aplicación de pagos, indicando los resultados de la revisión en el campo correspondiente.
- El Auxiliar de Contabilidad traslada a revisión y aprobación del Jefe de Contabilidad y del Administrador.
- El Auxiliar de Contabilidad notifica al interesado la resolución de su solicitud. Las solicitudes de aplicación de pagos serán recibidas a más tardar el viernes de cada semana y su resolución será notificada como mínimo 7 días hábiles después.
Artículo 7 — DOCUMENTOS GENERADOS
Una vez culminado el proceso de revisión, los documentos de respaldo a la solicitud son los que se detallan a continuación:
- Documento denominado “Solicitud de aplicación de pagos” (Ver Anexo 1).
- Fotocopia de los comprobantes de depósito. (Proporcionado por el solicitante).
- Factura emitida por el CQFH.
- Estado de Cuenta bancario del Colegio, donde se observe el Depósito. (Proporcionado por Contabilidad)
- Detalle de cuentas por cobrar, como evidencia de la búsqueda en el sistema de los últimos valores registrados. (Proporcionado por Contabilidad)
- Correo enviado al interesado sobre la resolución de su solicitud.
- Cualquier otro documento que el Departamento de Contabilidad o que la Administración considere necesario.
DE LA PRESCRIPCIÓN DE V ALORES NO APLICADOS (DEPÓSITOS-FACTURAS)
Artículo 8 — PRESCRIPCIÓN DE PAGOS
NO APLICADOS. Respecto a los pagos no aplicados (Depósito-Factura), el CQFH establece como plazo de prescripción para este tipo de solicitudes el término de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, el cual se considera un tiempo razonable, para que los solicitantes ejerzan el derecho de aplicación. En consecución con lo antes descrito, se establece que, en el caso de los depósitos no identificados, se registrará contablemente como un pago no aplicado (pasivo), hasta por un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario posterior a ello será registrado como un ingreso. En el caso particular del LEF-CQFH, la prescripción de pagos únicamente será utilizada para realizar ajuste contable pasando valores del pasivo al ingreso; en tal sentido el servicio previamente facturado siempre será prestado por el LEF-CQFH. En el caso de las cuotas de colegiación debidamente identificadas, a solicitud del agremiado, serán aplicadas según corresponde previa revisión de administración y autorización de Junta Administradora del Fondo de Auxilio Mutuo. SANCIONES
Artículo 9 — SANCIONES
Considerando el costo administrativo que implica el hecho de invertir tiempo en la búsqueda y análisis de información por parte de los Departamentos del CQFH en este tipo de solicitudes, se establecen sanciones administrativas para los trámites realizados con posterioridad al pago y de igual manera para las facturas de las cuales no se ha culminado el trámite, como se muestra a continuación:
En consecución con lo antes descrito, se establece que, en el caso de los depósitos no identificados, se registrará contablemente como un pago no aplicado (pasivo), hasta por un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario posterior a ello será registrado como un ingreso. En el caso particular del LEF -CQFH, la prescripción de pagos únicamente será utilizada para realizar ajuste contable pasando valores del pasivo al ingreso; en tal sentido el servicio previamente facturado siempre será prestado por el LEF-CQFH. En el caso de las cuotas de colegiación debidamente identificadas, a solicitud del agremiado, serán aplicadas según corresponde previa revisión de administración y autorización de Junta Administradora del Fondo de Auxilio Mutuo.
SANCIONES
Artículo 9 — SANCIONES
Considerando el costo administrativo que implica el hecho de invertir tiempo en la búsqueda y análisis de información por parte de los Departamentos del CQFH en este tipo de solicitudes, se establecen sanciones administrativas para los tramites realizados con posterioridad al pago y de igual manera para las facturas de las cuales no se ha culminado el trámite, como se muestra a continuación: Descripción Porcentaje de Sanción Depósito o factura con fecha menores a 30 días calendario 0% Depósito o factura con fecha mayor a 30 días calendario y menor a 90 días calendario 10% Depósito o factura con fecha mayor a 90 días calendario y menor a 360 días calendario 15% Depósito o factura con fecha mayores a 365 días calendario Prescrito El porcentaje de sanción será calculado sobre el valor total del pago no aplicado o de la factura pendiente de trámite y deberá hacerse efectivo a más tardar 5 días después de emitida la resolución. Excepción: El cargo administrativo antes descrito, no será cobrado en el caso de pagos realizados por concepto de análisis de vigilancia sanitaria, análisis particulares y licitaciones secretaria de Salud, Hospital Escuela, Instituto Hondureño de Seguridad Social y e n aquellos casos de fuerza mayor en los que el tiempo de prescripción finalice y que el farmacéutico solicite por escrito reconsideración al Colegio, cada caso en particular será sometido a la Junta Directiva para su estudio y consideración.
El porcentaje de sanción será calculado sobre el valor total del pago no aplicado o de la factura pendiente de trámite y deberá hacerse efectivo a más tardar 5 días después de emitida la resolución. Excepción: El cargo administrativo antes descrito, no será cobrado en el caso de pagos realizados por concepto de análisis de vigilancia sanitaria, análisis particulares y licitaciones Secretaría de Salud, Hospital Escuela, Instituto Hondureño de Seguridad Social y en aquellos casos de fuerza mayor en los que el tiempo de prescripción finalice y que el farmacéutico solicite por escrito reconsideración al Colegio, cada caso en particular será sometido a la Junta Directiva para su estudio y consideración. En aquellos casos en los que el CQFH por motivos de fuerza mayor no pudiese prestar el servicio, todo plazo quedará en suspenso hasta que el CQFH vuelva a reestablecer su actividad con total normalidad. APROBACIÓN Y VIGENCIA
Artículo 10 — APROBACIÓN Y VIGENCIA
El presente Reglamento entrará en vigor a partir del 01 de julio de 2025, quedando derogada cualquier otra disposición que sobre la materia se haya emitido con anterioridad. Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta por la Junta Directiva del CQFH que se encuentre en pleno goce de sus funciones según lo establecido en las Leyes y Reglamentos. Aprobado por la Asamblea General, en la ciudad de Tegucigalpa, a los 21 días del mes de junio de 2025. Dra. María Mercedes Ortega Lanza Presidente de Junta Directiva 2024-2027 Dra. Nora María Noren Quiroz Secretaria de Junta Directiva 2024-2027
Se resuel ve l o si gui ente: APROBAR DENEGAR Debido a lo siguiente: Resolución de la Solicitud A uxiliar de Contabilidad Jefe de Contabilidad Administrador Junta Directiva
ANEXO 1 SOLICITUD DE APLICACIÓN DE PAGO
Tegucigalpa M.D.C. ______ de ______________de _______
Colegio de Químico-Farmacéuticos de Honduras (CQFH) Presente
Yo ____________________________________________ con tarjeta de identidad N° , con el debido respeto comparezco ante este CQFH, para solicitar se aplique el depósito/factura N°_ de fecha _a:________________________________
Adjunto la siguiente documentación:
Nombre completo, firma y sello
8 D. 2025
Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-2277 Fecha de Presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 30 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Instituto de Previsión Militar (I.P.M.) Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Complejo I.P.M., Bulevar Centroamérica, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO SALV ADOR OYUELA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PLAZA LAS UV AS" ; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La administración de bienes inmuebles; el alquiler y cobros de apartamentos alquiler y cobros de locales comerciales, alquiler de oficinas; organización de alquileres de bienes inmuebles, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 8 D. 2025 PLAZA LAS UV AS
Número de Solicitud: 2025-2249 Fecha de Presentación: 2025-04-04 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Instituto de Previsión Militar (I.P.M.) Domicilio: Complejo I.P.M., Bulevar Centroamérica, Tegucigalpa M.D.C., Honduras. CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO SALV ADOR OYUELA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PLAZA LAS UV AS" ; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la renta de locales comerciales; renta de local para supermercados; espacios de esparcimiento y servicios; administración y gestión de condominios residenciales y de oficinas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 8 D. 2025 PLAZA LAS UV AS Número de Solicitud: 2025-2301 Fecha de Presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Instituto de Previsión Militar (I.P.M.) Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Complejo I.P.M., Bulevar Centroamérica, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO SALV ADOR OYUELA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PLAZA LAS UV AS" ; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gestión de negocios comerciales, incluyendo la supervisión operativa y coordinación de locales comerciales dentro de un centro comercial, organización de negocios comerciales mediante la planificación estratégica de espacios, ubicación de locales y asesoría para la apertura y funcionamiento de establecimientos; administración de negocios comerciales, incluyendo la gestión de arrendamientos, cobros, servicios comunes y atención a arrendatarios, administración comercial enfocada en el diseño e implementación de campañas promocionales y apoyo al posicionamiento de los negocios dentro del centro comercial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 8 D. 2025 PLAZA LAS UV AS Número de Solicitud: 2025-130 Fecha de Presentación: 2025-01-09 Fecha de emisión: 17 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES LADY LEE S.A. DE C.V . Domicilio: Centro Corporativo Lady Lee, KM 3, Bulevar del Este, Frente a Col. Satélite, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, CA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SUYAPA CONSUELO ARCHAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIDILO H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: SILLAS PARA BEBÉ, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 8 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-6466 Fecha de Presentación: 2024-10-08 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Constellation Pharmaceuticals, Inc. Domicilio: 470 Atlantic Avenue, Suite 1401, Boston, Massachusetts 02210, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de la sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de la médula ósea; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, a saber, inhibidores de proteínas BET; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la mielofibrosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del síndrome mielodisplásico (SMD); preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de neoplasias mieloproliferativas; preparaciones farmacéuticas para la supresión de tumores; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la trombocitemia; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades que implican la desregulación de vías epigenéticas; preparaciones farmacéuticas que comprenden moduladores epigenéticos como terapéuticas; preparaciones farmacéuticas que contienen pequeñas moléculas para el tratamiento del cáncer, mielofibrosis, síndrome mielodisplásico (SMD), neoplasia mieloproliferativa, trombocitemia, anemia, síndrome mielodisplásico (SMD) de bajo riesgo, trombocitemia esencial (TE) y enfermedades que implican la desregulación de vías epigenéticas; productos farmacéuticos de pequeñas moléculas para el tratamiento de enfermedades y condiciones, a saber, cáncer, mielofibrosis, síndrome mielodisplásico (SMD), neoplasia mieloproliferativa, trombocitemia, anemia, síndrome mielodisplásico (SMD) de bajo riesgo, trombocitemia esencial (TE) y enfermedades que implican la desregulación de vías epigenéticas; productos farmacéuticos y preparaciones farmacéuticas para uso humano en el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos, a saber, cáncer, mielofibrosis, síndrome mielodisplásico (SMD), neoplasia mieloproliferativa, trombocitemia, anemia, síndrome mielodisplásico (SMD) de bajo riesgo, trombocitemia esencial (TE) y enfermedades que implican la desregulación de vías epigenéticas; anticuerpos vendidos como ingrediente, componente de productos farmacéuticos para el tratamiento de cáncer, mielofibrosis, síndrome mielodisplásico (SMD), neoplasia mieloproliferativa, trombocitemia, anemia, síndrome mielodisplásico (SMD) de bajo riesgo, trombocitemia esencial (TE) y enfermedades que implican la desregulación de vías epigenéticas; anticuerpos para su uso en la fabricación de ingredientes activos de productos farmacéuticos y vacunas para el tratamiento de cáncer, mielofibrosis, síndrome mielodisplásico (SMD), neoplasia mieloproliferativa, trombocitemia, anemia, síndrome mielodisplásico (SMD) de bajo riesgo, trombocitemia esencial (TE) y enfermedades que implican la desregulación de vías epigenéticas; preparaciones diagnósticas para fines médicos; reactivos clínicos; preparaciones biológicas para fines médicos, a saber, para el tratamiento de cáncer, mielofibrosis, síndrome mielodisplásico (SMD), neoplasia mieloproliferativa, trombocitemia, anemia, síndrome mielodisplásico (SMD) de bajo riesgo, trombocitemia esencial (TE) BETFIRSO y enfermedades que implican la desregulación de vías epigenéticas; preparaciones y agentes farmacéuticos y veterinarios para el tratamiento de cáncer, mielofibrosis, síndrome mielodisplásico (SMD), neoplasia mieloproliferativa, trombocitemia, anemia, síndrome mielodisplásico (SMD) de bajo riesgo, trombocitemia esencial (TE) y enfermedades que implican la desregulación de vías epigenéticas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-1793 Fecha de Presentación: 2025-03-19 Fecha de emisión: 4 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PayPal, Inc. Domicilio: 2211 North First Street San Jose, California 95131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de OPEN de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Promoción de la venta de bienes y servicios de terceros mediante concursos y programas de incentivos; prestación de programas de incentivos a través de la emisión y procesamiento de puntos de fidelidad para la compra de bienes y servicios de terceros; prestación de programas de incentivos mediante la emisión de tarjetas de regalo, tarjetas de regalo prepagadas y tarjetas prepagadas de valor almacenado con el fin de promover y recompensar la fidelidad, así como ofrecer descuentos, promociones, ofertas, cupones, reembolsos, recompensas y vales a los participantes para la compra de bienes y servicios de terceros; servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios, en concreto, administración de un programa que permite a los participantes obtener y canjear puntos o recompensas por bienes y/o servicios; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de los pagos en línea; gestión y seguimiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, transferencias ACH, tarjetas prepagadas, tarjetas de pago y otras formas de pago a través de redes de comunicación electrónica con fines comerciales; gestión de información comercial, concretamente, generación de informes electrónicos sobre análisis comerciales en relación con el procesamiento de pagos, autenticación, seguimiento y facturación; gestión empresarial, concretamente, optimización de pagos para empresas, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025 PAYPAL OPEN
Número de Solicitud: 2025-4836 Fecha de Presentación: 2025-07-18 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MSN Laboratories Private Limited. Domicilio: Hyderabad, Telangana, India, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Gabriel Omar Sosa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Anticonvulsivo de uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025 SENOMA
Número de Solicitud: 2025-4827 Fecha de Presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MSN Laboratories Private Limited. Domicilio: Hyderabad, Telangana, India, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Gabriel Omar Sosa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar la leucemia mielógena crónica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025 TYKOSAT Número de Solicitud: 2025-4826 Fecha de Presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MSN Laboratories Private Limited. Domicilio: Hyderabad, Telangana, India, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Gabriel Omar Sosa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Anticoagulante de uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025 EFTORIO
Número de Solicitud: 2025-2673 Fecha de Presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 31 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MSN Laboratories Private Limited. Domicilio: Hyderabad, Telangana, India, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Gabriel Omar Sosa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico anticoagulante de uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025 APITHROMB
Número de Solicitud: 2025-1950 Fecha de Presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 20 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, edificio Montecarlo, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palabras "BABY DREAMERS". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para perfumería, cuidado personal y cabello de niños, a saber, colonias, aguas de tocador, brumas corporales, bodysplash; desodorantes; cremas corporales de niños; crema modeladora de cabello; jabón en barra y en gel; protector solar, champú, acondicionador, gotas capilares, crema protectora, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025 LeCleire BABY DREAMERS
Número de Solicitud: 2025-1951 Fecha de Presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 23 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, edificio Montecarlo, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras "BODY Y NATURAL". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para cuidado personal de dama, a saber, brumas corporales, bodysplash; desodorantes; cremas corporales de dama; crema modeladora de cuerpo; jabón en barra y en gel; protector solar; aceite relajante para masaje; crema reductora, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025 LeCleire BODY NATURAL Número de Solicitud: 2025-3140 Fecha de Presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 30 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de ANARCHY de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería para caballero, a saber, colonias, aguas de tocador, brumas corporales, bodysplash; desodorantes; crema modeladora de cabello, gel para el cabello; espuma para afeitar, crema para después de la afeitada, tónico para la barba; jabón corporal en gel y en barra, jabón para la cara; crema para el cuidado del rostro; protector solar; aromatizante para vehículo, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025 LeCleire ANARCHY
Número de Solicitud: 2025-3676 Fecha de Presentación: 2025-06-04 Fecha de emisión: 29 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad "DIOZZA". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para perfumería de dama, a saber, colonias, aguas de tocador, brumas corporales, body splash; desodorantes; cremas corporales de dama; crema modeladora de cabello; jabón en barra y en gel; protector solar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025 LeCleire DIOZZA
Número de Solicitud: 2025-3677 Fecha de Presentación: 2025-06-04 Fecha de emisión: 29 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra "DIVINITY". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para perfumería de dama, a saber, colonias, aguas de tocador, brumas corporales, body splash; desodorantes; cremas corporales de dama; crema modeladora de cabello; jabón en barra y en gel; protector solar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025 LeCleire DIVINITY Número de Solicitud: 2025-3684 Fecha de Presentación: 2025-06-04 Fecha de emisión: 31 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para perfumería de dama, a saber, colonias, aguas de tocador, brumas corporales, body splash; desodorantes; cremas corporales de dama; crema modeladora de cabello; jabón en barra y en gel; protector solar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025
LeCleire FLOR PRIMA VERAL Número de Solicitud: 2025-3686 Fecha de Presentación: 2025-06-04 Fecha de emisión: 29 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de las palabras "FLOWER BOUQUET". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para perfumería de dama, a saber, colonias, aguas de tocador, brumas corporales, body splash; desodorantes; cremas corporales de dama; crema modeladora de cabello; jabón en barra y en gel; protector solar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025 LeCleire FLOWER BOUQUET
Número de Solicitud: 2025-3687 Fecha de Presentación: 2025-06-04 Fecha de emisión: 31 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de las palabras "FRESH FLOWER". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para perfumería de dama, a saber, colonias, aguas de tocador, brumas corporales, body splash; desodorantes; cremas corporales de dama; crema modeladora de cabello; jabón en barra y en gel; protector solar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025 LeCleire FRESH FLOWER
Número de Solicitud: 2025-3695 Fecha de Presentación: 2025-06-04 Fecha de emisión: 29 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Crema para el cuidado de la piel; suero facial, crema facial, cremas para el rostro, jabón para el rostro, crema con protector solar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025 LeCleire LIBERLINE
Número de Solicitud: 2025-3697 Fecha de Presentación: 2025-06-04 Fecha de emisión: 29 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra "ROSE". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para perfumería de dama, a saber, colonias, aguas de tocador, brumas corporales, body splash; desodorantes; cremas corporales de dama; crema modeladora de cabello; jabón en barra y en gel; protector solar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025 LeCleire LITTLE ROSE Número de Solicitud: 2025-2517 Fecha de Presentación: 2025-04-22 Fecha de emisión: 9 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PTY & INT'L PREMIUM BRANDS INC. Domicilio: Ciudad de Panamá, Corregimiento de Bella Vista, Obarrio, calle 55 Este, PH SFC, piso 26, oficina 26-B, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Arroceras eléctricas, hornos eléctricos, freidoras de aire eléctricas, planchas de ropa, ventiladores o abanicos eléctricos, quemadores eléctricos, estufas de mesa, sandwicheras eléctricas, tostadoras eléctricas, jarras eléctricas (hervidores), cafeteras eléctricas, sartenes eléctricos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025
Número de Solicitud: 2022-7343 Fecha de Presentación: 2022-12-05 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PUMA ENERGY INTERNATIONAL S.A. Domicilio: Rue de Jargonnant 1 1207 GENEV A, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIPPSA H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Petróleo en bruto o refinado; petróleo crudo; gasóleo; aceites combustibles (fuelóleo); aceites de motor; aceites lubricantes; aceite de ricino industrial; lubricantes, lubricantes industriales; lubricantes para automóviles, lubricantes para automóviles; lubricantes para motores de aviación; lubricantes multiuso; combustibles; gas combustible para alumbrado, combustibles diesel, combustible biodiesel, gasolina (combustible), queroseno; gas combustible, gas licuado de petróleo; gas natural licuado; éter de petróleo, nafta, nafta de bulla, aditivos no químicos para combustibles, lubricantes y grasas, aditivos no químicos para gasolina, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 21 N., 8 y 23 D. 2025
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Número de Solicitud: 2023-1691 Fecha de presentación: 2023-03-21 Fecha de emisión: 17 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Coca-Cola FEMSA, S.A.B. de C.V . Domicilio: Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, CP. 05348, Ciudad de Mexico, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JuntosPlus H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión financiera de cuentas de efectivo; información financiera facilitada por medios electrónicos; servicios financieros prestados por medio electrónicos; servicio de transferencia monetaria por medios electrónicos; suministro de información financiera por medios electrónicos; servicio de apertura de cuenta financiera a través de medios electrónicos [servicios financieros]; servicios bancarios, financieros para retiro de efectivo; servicios de apertura de cuenta bancaria a través de medios electrónicos [servicios bancarios]; servicios de apertura de cuenta financiera [servicios financieros], procesamiento de pago por tarjetas de crédito, servicios de pago con tarjetas de crédito; asesoramiento de créditos; financiación de créditos a plazos; facilitación de créditos a través de planes de cuotas; concesión de créditos; seguros; consultoría en materia de seguros; asesoramiento financiero y asesoramiento en materia de seguros; administración de planes de seguros; servicio de depósito de dinero; transferencia electrónica de dinero; servicios de transferencia de dinero, servicios de procesamiento de pagos por tarjeta de débito, financiamiento, pagos de impuesto, pago de seguros, pago a instituciones educativas, pagos y abonos de saldo para telefonía fija y móvil (tiempo aire), pago de servicios de streaming, pago de servicios de hogar (agua, luz, gas y otros servicios domésticos), servicio de pago; servicios de pago con dispositivo físicos o terminales de punto de venta (TPV) a través de plataformas informáticas, aplicaciones de software o en línea y con tarjeta digital. a través de programas de recompensas, originadas de la compra de productos o servicios; agencias para cobrar pagos de servicios; agencias para cobro de servicios; financiación de crédito a plazo; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; administración de cuentas de ahorro; operaciones financiera; operaciones, monetarias; servicios financieros, monetarios, bancarios; servicios de transferencia de activos virtuales por medios electrónicos, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 8 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-7229 Fecha de presentación: 2024-11-05 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Diamond Quest Limited Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, British Virgin Islands, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN J.- Para Distinguir y Proteger: Vaporizadores para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; vaporizadores bucales para fumadores; tabaco, sin procesar o procesado; productos de tabaco, incluyendo puros, cigarrillos, puritos, tabaco para liar sus propios cigarrillos, tabaco de pipa, tabaco de mascar, rapé tabaco, cigarrillos con o sin filtros; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); artículos para fumadores, incluyendo papel de fumar y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, estuches para cigarrillos (que no sean de metales preciosos) y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; boquillas de cigarrillo, encendedores; fósforos; palitos de tabaco, productos de tabaco con la finalidad de ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes con la finalidad de calentar cigarrillos o tabaco; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para tabaco / saborizantes, que no sean aceites esenciales, para tabaco; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos / saborizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para inhalar aerosoles que contienen nicotina; dispositivos de vaporización bucal para uso de fumadores, productos de tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos para fumadores para cigarrillos electrónicos; extinguidores para cigarrillos y puros calentados, así como, palitos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6,21 N y 8 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-6818 Fecha de presentación: 2024-10-21 Fecha de emisión: 22 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PURATOS NV Domicilio: Industrialaan 25, 1702 Groot-Bijgaarden, Belgium, Bélgica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PURATOS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; frutas, hongos y hortalizas procesadas (incluidos los frutos secos y las legumbres); jaleas de frutas, mermeladas; rellenos de frutas, pastas y compotas de frutas; rellenos a base de frutas para pasteles y tartas; pastas y compotas de frutas prensadas; jaleas para alimentos y preparaciones de glaseado compuestas principalmente de aceites, legumbres y hortalizas, frutas, pectinas, alginatos o lecitina para usos culinarios, excepto los de confitería; huevos, leche y productos lácteos; sustitutos de los lácteos; sustitutos del huevo; aceites y grasas comestibles; margarina; productos lácteos para untar; pastas para untar a base de verduras; pastas para untar a base de frutos secos; coberturas de frutos secos; pastas para untar a base de frutas; pastas para untar a base de sucedáneos lácteos; nata y nata montada; cremas en polvo; coberturas batidas; mezclas para hacer coberturas batidas; crema artificial; cremas artificiales en polvo; rellenos de crema para productos de panadería, pastelería, pasteles y tartas; rellenos de crema artificial para productos de panadería, pastelería, pasteles y tartas; rellenos de crema de mantequilla para productos de panadería, pastelería, pasteles y tartas, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6,21 N y 8 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-7515 Fecha de presentación: 2024-11-14 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PayPal, Inc. Domicilio: 2211 North First Street, San Jose, California 95131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 019093215 de fecha 18/10/2024 de European Intellectual Property Office (EUIPO) C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Saraí Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “PP” y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable; software informático descargable y grabado para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos a y desde otros; software informático descargable para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; software informático descargable para emitir recibos relativos a transacciones de pago por móvil; software descargable de aplicación móvil para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos a y desde otros; software descargable de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; hardware informático para realizar, autenticar, facilitar, operar, gestionar y procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago; dispositivos electrónicos, a saber, terminales de punto de venta, lectores de tarjetas chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de tarjetas móviles; soportes de carga para lectores de tarjetas chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de tarjetas móviles; lectores de tarjetas codificadas y codificadas magnéticamente; lectores electrónicos de tarjetas de pago y de crédito; tarjetas de crédito codificadas magnéticamente; tarjetas de pago codificadas magnéticamente que son tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas de regalo prepagadas, tarjetas de efectivo prepagadas y tarjetas de débito prepagadas; software descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos financieros digitales activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software descargable para el intercambio de activos financieros, divisas y moneda virtual; software descargable para planificar y coordinar el envío y la entrega de mercancías de terceros; servicios de ejecución de pedidos; software descargable para el comercio financiero; software descargable para la conversión de divisas; software de aplicación descargable para plataformas basadas en criptomonedas, a saber, software para acceder a intercambios digitales para el comercio de moneda digital y artículos virtuales; software descargable para su uso en el procesamiento de pagos, compras e inversiones utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos financieros digitales, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software descargable para su uso en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software descargable para gestionar y validar transacciones de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activo digitalizado, token digital, token criptográfico y token de utilidad; software descargable para su uso como monedero electrónico de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, token digital, token criptográfico y token de utilidad; software descargable para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos financieros digitales, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad entre partes; software informático descargable y software de aplicación móvil descargable para facilitar transacciones de comercio electrónico; software informático descargable, a saber, extensiones de navegador de internet, complementos y aplicaciones para su uso con transacciones de comercio electrónico y supervisión de precios de productos; software de ordenador descargable y software de aplicación móvil descargable con ofertas, promociones, cupones, rebajas, recompensas, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web de venta al por menor de otros, materiales promocionales e información de descuentos; kits de desarrollo de software descargables (sdk); software de ordenador descargable y grabado para crear y gestionar un negocio y una tienda en línea, a saber, gestión de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; software informático descargable y grabado utilizado para transacciones en puntos de venta; software informático descargable y grabado utilizado para formar y gestionar empleados, registrar las horas trabajadas por los empleados y generar el procesamiento de nóminas; soportes de carga adaptados para su uso con dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, teléfonos móviles, reproductores mp3, asistentes digitales personales, terminales de puntos de venta, lectores de tarjetas chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de tarjetas móviles, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-231 Fecha de presentación: 2024-01-15 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TQ BRANDS, S.A. Domicilio: Calle 23 número 7-39 Barrio San Nicolás, Cali-Valle del Cauca, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Saraí Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LACTOGG MK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos destinados para la digestión y el funcionamiento intestinal normal, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-7418 Fecha de presentación: 2024-11-11 Fecha de emisión: 28 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PayPal, Inc. Domicilio: 2211 North First Street, San Jose, California 95131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 0092952 de fecha 16/08/2024 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Saraí Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “PP” y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable; software informático descargable y grabado para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos a y desde otros; software, informático descargable para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; software informático descargable para emitir recibos relativos a transacciones de pago por móvil; software descargable de aplicación móvil para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos a y desde otros; software descargable de autenticación para controlar el acceso a ordenadores y redes informáticas y las comunicaciones con los mismos; hardware informático para realizar, autenticar, facilitar, operar, gestionar y procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago; dispositivos electrónicos, a saber, terminales de punto de venta, lectores de tarjetas chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de tarjetas móviles; soportes de carga para lectores de tarjetas chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de tarjetas móviles; lectores de tarjetas codificadas y codificadas magnéticamente; lectores electrónicos de tarjetas de pago y de crédito; tarjetas de crédito codificadas magnéticamente; tarjetas de pago codificadas magnéticamente que son tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas de regalo prepagadas, tarjetas de efectivo prepagadas y tarjetas de débito prepagadas; software descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, criptomonedas, activos financieros digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software descargable para el intercambio de activos financieros, divisas y moneda virtual; software descargable para planificar y coordinar el envío y la entrega de mercancías de terceros: servicios de ejecución de pedidos;software descargable para el comercio financiero; software desagradable para la conversión de divisas; software de aplicación descargable para plataformas basadas en cadena de bloque, a saber, software para acceder a intercambios digitales para el comercio de moneda digital y artículos virtuales; software descargable para su uso en el procesamiento de pagos, compras e inversiones utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software descargable para su uso en la emisión de moneda digital, moneda virtual, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software descargable para gestionar y validar transacciones de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activo cadena de bloque, activo digitalizado, token digital, token criptográfico y token de utilidad; software descargable para su uso como monedero electrónico de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, token digital, token criptográfico y token de utilidad; software descargable para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad entre partes; software informático descargable y software de aplicación móvil descargable para facilitar transacciones de comercio electrónico; software informático descargable, a saber, extensiones de navegador de internet, complementos y aplicaciones para su uso con transacciones de comercio electrónico y supervisión de precios de productos; software de ordenador descargable y software de aplicación móvil descargable con ofertas, promociones, cupones, rebajas, recompensas, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web de venta al por menor de otros, materiales promocionales e información de descuentos; kits de desarrollo de software descargables (SDK); software de ordenador descargable y grabado para crear y gestionar un negocio y una tienda en línea, a saber, gestión de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; software informático descargable y grabado utilizado para transacciones en puntos de venta; software informático descargable y grabado utilizado para formar y gestionar empleados, registrar las horas trabajadas por los empleados y generar el procesamiento de nóminas; soportes de carga adaptados para su uso con dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, teléfonos móviles, reproductores MP3, asistentes digitales personales, terminales de puntos de venta, lectores de tarjetas chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de tarjetas móviles, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-5761 Fecha de presentación: 2024-08-29 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TQ BRANDS, S.A. Domicilio: Calle 23 número 7-39 Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Saraí Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VitaC Forte MK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para deficiencia de vitaminas y suplementos dietéticos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-4690 Fecha de presentación: 2024-07-18 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA FERRETERA ARQUITECTONICA, S.A. DE C.V . Domicilio: Colonia La Era, Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CESAR ORLANDO RUBIO E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VITA” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad al término “SANITARY WARES”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales para la construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 8 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-4742 Fecha de presentación: 2024-07-19 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA FERRETERA ARQUITECTÓNICA, S.A. DE C.V . Domicilio: Colonia La Era, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CESAR ORLANDO RUBIO E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIFESA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a construcciones y remodelaciones diseños urbanos; consultorías; diseño arquitectónico; supervisión y mantenimiento diseño de interiores y diseño de mobiliarios; venta al detalle en tienda y/o por medios virtuales; de productos para construcción y para la decoración del hogar, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 8 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-4691 Fecha de presentación: 2024-07-18 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA FERRETERA ARQUITECTÓNICA, S.A. DE C.V . DIFESA. Domicilio: Colonia La Era,Tegucigalpa Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CESAR ORLANDO RUBIO E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Vita" y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aleaciones de acero, tubos de acero, aluminio, bronce, cromo, tubería de desagüe metálicos, materiales de construcción metálicos, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 8 D. 2025
Número de Solicitud: 2022-3398 Fecha de presentación: 2022-06-15 Fecha de emisión: 7 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SMITHKLINE BEECHAM LIMITED Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex TW8 9GS, England, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Número de Solicitud: 2022-4636 Fecha de presentación: 2022-08-08 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PUNDI X LABS PTE. LTD. Domicilio: 111 Somerset Road #09-35, TripleOne Somerset, Singapore 238164, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología biométrica de hardware y software para transacciones de comercio electrónico; diseño y desarrollo de software en el campo de las aplicaciones móviles; software como servicios [SaaS]; provisión en línea de aplicaciones basadas en web, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 21 N. 8 y 23 D. 2025 J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para uso médico; aparatos e instrumentos médicos para su uso en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para uso quirúrgico; membranas de sustitución de piel artificial; materiales de sutura; punzones para biopsias de piel; punzones quirúrgicos; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con una finalidad médica; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para tratar el dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para uso médico; electrodos implantables para uso médico; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto o cerrado que proporcionan estimulación y/o bloqueo a un nervio y opcionalmente, pueden registrar potenciales de acción entrantes y parámetros fisiológicos, analizar datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para uso médico; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para uso médico; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para uso médico; dispositivos de terapia de ultrasonido y aparatos de ultrasonido para uso médico; dispositivos de terapia con láser y aparatos de láser para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos para uso médico; termómetros para uso médico; parches refrescantes para uso médico; partes y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y seguimiento; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de imágenes médicas; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recopilar y almacenar datos fisiológicos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 N. 8 y 23 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-5114 Fecha de presentación: 2024-08-02 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LAGREE TECHNOLOGIES, INC. Domicilio: 9340 ETON A VE., CHATSWORTH, CA 91311, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MINIFORMER H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Impartir clases de acondicionamiento físico; impartir clases de ejercicio y clases grupales de acondicionamiento físico; impartir clases de acondicionamiento físico, clases de entrenamiento físico y entrenamiento personal de acondicionamiento físico; servicios de estudios de acondicionamiento físico, a saber, impartir clases de entrenamiento físico, entrenamiento personal de acondicionamiento físico, clases de ejercicio y clases grupales de acondicionamiento físico; servicios de entrenamiento de acondicionamiento físico; ofrecer un sitio web con instrucciones e información en línea en el ámbito del ejercicio físico y con información sobre instrucciones para utilizar equipos de ejercicio y máquinas de ejercicio; ofrecer un sitio web y publicaciones en línea no descargables en forma de artículos en la forma de publicaciones en redes sociales, todo ello con información sobre instrucciones para utilizar máquinas de ejercicio y sobre acondicionamiento físico y clases de acondicionamiento físico, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025
Número de Solicitud: 2022-5198 Fecha de presentación: 2022-09-01 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KENDA RUBBER IND, CO., LTD. Domicilio: No. 146, Sec. 1, Zhongshan Rd., Yuanlin City, Changhua County 51064, Taiwan (R.O.C.), China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo de la “K”protegiendo únicamente el diseño especial. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Neumáticos; neumáticos para ruedas de vehículos; neumáticos de automóviles; neumáticos de motocicleta, neumáticos de bicicleta; cámaras de aire para neumáticos; llantas neumáticas; neumáticos sin cámara para bicicletas; cámaras de aire para neumáticos de bicicletas; parches adhesivos de goma para reparar cámaras de aire; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; pinchos para neumáticos; equipos de reparación de cámaras de aire; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; carcasas para neumáticos; espárragos para neumáticos; cubiertas de neumáticos de repuestos; neumáticos para sillas de ruedas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025
Número de Solicitud: 2023-4557 Fecha de presentación: 2023-07-18 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MVS NET, S.A. DE C.V . Domicilio: Boulevard Puerto Aéreo 486, Moctezuma 2da. Sección, Ciudad de México, Ciudad de México, MX 15530, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXA TV H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de videoconferencia; servicios telefónicos, servicio telegráficos; suministro de acceso a bases de datos; teledifusión por cable; transmisión de archivos digitales; transmisión de archivos informáticos; tramisión de faxes; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); transmisión de mensajes de correo electrónico;transmición de mensajes e imágenes asistidas por computadora; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; transmisión de telegramas; transmisión de vídeo a la carta; transmisión por satélite; suministro de acceso a televisión por protocolo de internet; provisión de tiempo aire para teléfonos celulares; transmisión de audio por internet; transmisión de tonos e imágenes para teléfonos celulares; transmisión de vídeo por internet (webcasting); valor agregado (servicios de-) de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 21 N., 8 y 23 D. 2025 Número de Solicitud: 2020-23852 Fecha de presentación: 2020-11-03 Fecha de emisión: 5 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BLOCK DRUG COMPANY , INC. Domicilio: Corporation Service Company, Princeton South Corporate Center, Suite 160, 100 Charles Ewing Blvd. Ewing, New Jersey 08628, United States, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHÉVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos de dientes, palillos de dientes, hilo dental cepillos y esponjas, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025
Número de Solicitud: 2023-1107 Fecha de presentación: 2023-02-23 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SENGI SOLAR IMPORTACAO E EXPORTACAO INDUSTRIA E COMERCIO, LTDA. Domicilio: Av. Aracy Tanaka Biazetto, No.6508/BRCAO 03 Cascavel - PR, 85816-455, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SENGI” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar electricidad; comercialización de artículos de iluminación; comercialización de máquinas herramientas; intermediación comercial; provisión de información comercial y de negocios online; servicios de representación de negocios comerciales en el ámbito de los aparatos eléctricos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-262 Fecha de presentación: 2025-01-16 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACECES EL COMPADRE S DE RL DE CV Domicilio: CARRETERA SALIDA A TELA FRENTE A RESIDENCIAL LA GRANJA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIA COLLECTION H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso sobre la palabra COLLECTION. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bisutería, camafeos, bisutería corporal, bisutería de fantasía, bisutería de imitación, bisutería de plástico, bisutería de bronce, adornos de bisutería, artículos de bisutería, joyería incluyendo bisutería y bisutería de plástico, camafeos como artículos de bisutería, alfileres de imitación, pins de imitación, estrás como bisutería de fantasía, artículos semipreciosos de bisutería, joyería de imitación, bisutería de joyas de fantasía, joyería y bisutería infantil, artículos de bisutería de plástico, bisutería chapada con metales preciosos, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de bisutería chapados en metales preciosos aros para perforaciones corporales, bisutería de fantasía, joyería de fantasía, llaveros de fantasía, joyas de fantasía, estrás como bisutería de fantasía, bisutería de joyas de fantasía, llaveros de fantasía de metales preciosos, pulseras tobilleras, pulseras esclavas, pulseras rígidas, pulseras bangles, pulseras-brazalete, pulseras de identificación, dijes de pulseras, colgantes de pulseras, pulseras de tobillo, pulseras de relojes, brazaletes y pulseras, pulseras para relojes, relojes con pulseras, pulseras de oro, pulseras de plata, pulseras para fines benéficos, pulseras combinadas con relojes, pulseras con fines solidarios, pulseras chapadas en oro, pulseras como artículos de joyería, pulseras de metales preciosos, collares como artículos de joyería, dijes para collares, collares de peto, collares de joyería, cierres para collares, collares con peto, collares de oro, collares de plata, japamala o collares de oración, mala o collares de oración, collares de cadena, misbaha o collares de oración, collares de metales preciosos, collares chapados en oro, collares chapados en plata, collares de cuentas de madera, cadena de joyería de metales preciosos para collares, anillos, anillos como joyas, anillos como joyería, anillos como baratijas, anillos de boda, anillos de oro, anillos de amistad, anillos de eternidad, anillos de compromiso, anillos de plata, anillos de platino, anillos de la amistad, anillos para piercing corporal, anillos chapados en oro, anillos chapados en plata, anillos de piel como joyas, soportes de anillos de metales preciosos, anillos hechos de metal precioso, anillos de joyería no de metal precioso pendientes, pendientes perforados, tachuelas, cierres de pendientes, pendientes de botón, pendientes de clavo, pendientes de clip, pendientes de bolita, pendientes de presión, pendientes de oro, pendientes de gota, pendientes de aro, pendientes de plata, pendientes con agujero, pendientes de metales preciosos, pendientes chapados en oro, pendientes chapados en plata, tachuelas de oro y plata, clips de joyería para adaptar pendientes perforados, ganchos de joyería para convertir pendientes con cierre de gancho en pendientes con cierre de clip, brazaletes esclavos brazaletes rigidos, brazaletes bangles, brazaletes de joyería, brazaletes como artículos de joyería, dijes para brazaletes, brazaletes de oro, dijes de brazaletes, colgantes de brazaletes, brazaletes de tobillo, brazaletes de cuentas, brazaletes y pulseras, brazaletes chapados
Número de Solicitud: 2025-264 Fecha de presentación: 2025-01-16 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACECES EL COMPADRE S DE RL DE CV Domicilio: CARRETERA SALIDA A TELA FRENTE A RESIDEN- CIAL LA GRANJA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REVEL COLOR H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "REVEL COLOR" en su conjunto, sin dar protección a las palabras por separado, la marca se considera denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Esmaltes para uñas esmaltes de uñas, disolventes para quitar esmaltes plumas de esmalte de uñas, capa de esmalte de uñas, polvos para esmalte de uñas, esmaltes de uñas en gel bases para esmaltes de uñas y quita esmaltes, esmaltes de uñas de acabado, capa superficial para esmalte de uñas para uso cosmético, capa de esmalte base, lápices para aplicar el esmalte de uñas preparaciones cosméticas para secar esmaltes de uñas (top coat) kits para el cuidado de las uñas que comprenden esmaltes de uñas y quitaesmaltes, kits para el cuidado de las uñas, uñas postizas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 21 N, 8 y 23 D. 2025 en oro, brazaletes de identificación como artículos de joyería, brazaletes de cuentas de madera, cadenas de metales preciosos para brazaletes, brazaletes de plástico en forma de joya, brazaletes de plástico en forma de joyas, medallas de metales preciosos dijes, dijes de joyería, dijes para collares, dijes para brazaletes, dijes de pulseras, dijes de brazaletes, dijes para llaveros, dijes de metales preciosos, llaveros como dijes o leontinas, dijes como artículos de joyería, dijes para artículos de joyería, dijes de metales preciosos como joyas, dijes de metales comunes como joyería, llaveros y dijes para llaveros, dijes de joyería de metales comunes, dijes en cuanto a artículos de joyería, etiquetas para llaves como dijes o leontinas, dijes para llaves como baratijas o leontinas, dijes de llaves de metales preciosos, dijes para llaves chapados con metales preciosos, llaveros con anillas partidas y dijes o abalorios, dijes de metales preciosos o de chapado en joyería, llaveros y cadenas para llaves y sus dijes, dijes de joyería de metales preciosos o chapados, de la clase l4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 N, 8 y 23 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-7644 Fecha de presentación: 2024-11-20 Fecha de emisión: 7 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MURATA MACHINERY , LTD. Domicilio: Address 3, Minami Ochiai-cho, Kisshoin, Minami-ku, Kyoto-shi, Kyoto 601-8326, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MURATEC H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MURATEC" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y aparatos eléctricos de comunicación; aparatos digitales de telecomunicación; aparatos telefónicos; máquinas y aparatos de facsímil; aparatos multifuncionales con dos o más funciones entre máquinas de facsímil, escáneres, impresoras y fotocopiadoras; hardware y software informáticos para mantener o aumentar la seguridad de máquinas electrónicas que están conectadas a redes de comunicación; máquinas y aparatos copiadores; escáneres [equipos para el tratamiento de la información]; impresoras para uso con ordenadores; unidades de tambor para impresión fotográfica electrónica; cartuchos de tóner, sin rellenar, para impresoras y fotocopiadoras; lectores y escritores de identificación por radiofrecuencia; lectores [ equipos para el tratamiento de la información]; vibrómetros; máquinas e instrumentos de medida de precisión; cintas métricas; máquinas y aparatos para medir distancias; marcadores láser (instrumentos para indicar la línea horizontal o vertical); detectores; detectores para uso en la industria textil; controladores de tensión de hilos e hilados; dispositivos de control de funcionamiento para máquinas industriales y máquinas herramienta; máquinas y aparatos de distribución o control de potencia; controladores remotos; aparatos de control para máquinas industriales y máquinas herramienta; sensores [aparatos de medida], excepto para uso médico; circuitos integrados; tarjetas de circuitos de control; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; servidores informáticos; equipos informáticos; programas informáticos para la gestión y el control de máquinas y máquinas herramienta; pilas y baterías; publicaciones electrónicas; robots humanoides dotados de inteligencia artificial; robots autónomos para guiar a los clientes; robots autónomos para servicios de atención al cliente; robots de telepresencia; robots de laboratorio; robots docentes; robots de, vigilancia de seguridad, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025 Número de Solicitud: 2025-1615 Fecha de presentación: 2025-03-11 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EXELTIS HEALTHCARE, S.L. Domicilio: Avda. Miralcampo, 7 - P.I. Miralcampo - 19200 AZUQUECA DE HENARES (Guadalajara), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIXUMAB H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento del cáncer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025 Número de Solicitud: 2024-7645 Fecha de presentación: 2024-11-20 Fecha de emisión: 7 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MURATA MACHINERY , LTD. Domicilio: 3, Minami Ochiai-cho, Kisshoin, Minami-ku, Kyoto-shi, Kyoto 601- 8326, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MURATEC H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MURATEC" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas para trabajar el metal, máquinas para la industria textil, máquinas de carga y descarga, máquinas transportadoras, máquinas robotizadas para el movimiento de mercancías y materiales, sistemas de almacenamiento automático, robots, máquinas de comunicación eléctrica, máquinas de oficina, máquinas herramienta, aparatos de control electrónico, vehículos y máquinas y aparatos de medición o ensayo; instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos; recarga de cartuchos de tóner; alquiler de máquinas industriales; servicios de asesoramiento técnico y de información en relación con los servicios antes mencionados, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-896 Fecha de presentación: 2024-02-12 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Seaboard Corporation. Domicilio: 9000W. 67th Street, Shawnee Mission, Kansas, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Saraí Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre el término "FRESH". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne; carne fresca; carne congelada; carne procesada; a saber, productos de cerdo; tocino; jamón y salchichas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 N, 8 y 23 D. 2025 PRAIRIE FRESH
Número de Solicitud: 2025-1088 Fecha de presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 1 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Juan Carlos Barajas Plascencia. Domicilio: Calle 30 número 2536, Zona Industrial, C.P. 44940, Guadalajara, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Saraí Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOLLMOND H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Barras de chocolate, trufas de chocolate; dulces de chocolate; bombones de chocolate; galletas de mantequilla; galleta cubierta con chocolate y trozos de cacahuate con relleno sabor almendra, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 N, 8 y 23 D. 2025 Número de Solicitud: 2023-6804 Fecha de presentación: 2023-10-25 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Licorera Zacapaneca, S.A. Domicilio: Kilómetro 126.5, Ruta al Atlántico Santa Cruz, Río Hondo Zacapa, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Saraí Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VENADO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ron, bebidas espirituosas de ron y bebidas espirituosas destiladas hechas a base de caña de azúcar, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 N, 8 y 23 D. 2025
Número de Solicitud: 2023-8071 Fecha de presentación: 2023-12-19 Fecha de emisión: 3 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAMYORK S.A. Domicilio: San José, Costa Rica, Santa Ana, edificio Caralco, torre B, número trece, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Saraí Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VODKICE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas a base de vodka, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 N, 8 y 23 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-5449 Fecha de presentación: 2024-08-15 Fecha de emisión: 6 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JOE BOXER CORPORATION Domicilio: Calle 15, Manzana 8, Edificio Summerland, Zona Libre de Colón, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tubos de acero, conductos de agua metálicos, válvulas metálicas para tuberías de agua, alambre de púas, alambres, aleaciones para soldadura fuerte, bisagras metálicas, bridas de fijación metálicas para cables o tubos, cadenas de seguridad metálicas, cajas metálicas de herramientas vacías, cajas fuertes, cajas metálicas para dinero, candados, cañerías metálicas, cerrojos de puerta metálicos, materiales metálicos de construcción, escaleras metálicas, escuadras metálicas para la construcción, espuelas, herrajes de puerta, herrajes de ventanas, herrajes metálicos para camas, muebles, puertas, ventanas, herrajes para la construcción, cajas metálicas vacías para herramientas, letreros metálicos, llaves, ruedas metálicas para muebles, pernos metálicos, persianas de exterior metálicas, pestillos metálicos, portones metálicos, topes metálicos para puertas, remaches metálicos, ruedas metálicas para muebles, ruedecillas de puertas correderas, varillas metálicas para soldar, tachuelas, tacos metálicos, topes metálicos para puertas, tornillos metálicos, bancos metálicos para trabajo, tubos metálicos, tuercas metálicas, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-2387 Fecha de presentación: 2024-04-15 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BARRAZA Y COMPAÑIA, S.A. Domicilio: Avenida Transístmica, Distrito San Miguel, Milla 6, al lado del Instituto Rubiano, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JULIETA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; jabones para lavar ropa y suavizantes, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025 Número de Solicitud: 2025-2512 Fecha de presentación: 2025-04-22 Fecha de emisión: 16 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HAMZI, S.A. Domicilio: Calle 16 y 17, edificio Hamzi, Zona Libre de Colón, Ciudad de Colón, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra ELECTRONICS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Televisores, radios, ecualizadores, grabadoras de audio, reproductores de discos DVD y CD, mezcladores de audio, vídeo y digitales, aparatos de sonido para automóviles, amplificadores de audio, audífonos, auriculares, teléfonos inteligentes, pesas de alimentos eléctricas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025
CROM ELECTRONICS Número de Solicitud: 2025-3120 Fecha de presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "LeCleire MOM CARE", sin dar exclusividad de uso de las palabras MOM CARE por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para cuidado personal de dama, a saber, brumas corporales, body splash; desodorantes; cremas corporales de dama; crema modeladora de cuerpo; jabón en barra y en gel; protector solar, aceite relajante para masaje, crema reductora, crema para estrías, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025 LeCleire MOM CARE
Número de Solicitud: 2024-206 Fecha de presentación: 2024-01-12 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima. Domicilio: Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de formación profesional, intraemprendimiento, servicios educativos y organización del trabajo individual y grupal, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 8 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-5351 Fecha de presentación: 2024-08-09 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Healthco Licensing AG Domicilio: Dorfstrasse 38, Baar Zug 6340, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico está indicado para realizar una limpieza intestinal completa, previa a una endoscopia, colonoscopia, cirugía de abdomen y/o estudios de imagen con medios de contraste, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 8 D. 2025 Muviton PREP Número de Solicitud: 2023-6526 Fecha de presentación: 2023-10-16 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas refrescantes sin alcohol; concentrados, siropes y polvos para su uso en la preparación de refrescos, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 8 D. 2025
Número de Solicitud: 2023-3659 Fecha de presentación: 2023-06-07 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUMA S.A.B. DE C.V . Domicilio: Av. Fundadores No. 1003, Colonia Alfareros, Monterrey, Nuevo León C.P. 64753, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Arepas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 8 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-466 Fecha de presentación: 2025-01-23 Fecha de emisión: 18 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAGASA INDUSTRIAS, S.A. DE C.V . Domicilio: A V . DR. JOSE ELEUTERIO GONZALEZ, NUM. EXT. 2815, MITRAS NORTE, C.P. 64320, MONTERREY , NUEVO LEÓN, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ALFREDO DUARTE E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRIMECHEF H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ketchup, salsas a base de tomate, salsa de tomate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 8 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-464 Fecha de presentación: 2025-01-23 Fecha de emisión: 17 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAGASA INDUSTRIAS, S.A. DE C.V . Domicilio: A V . DR. JOSE ELEUTERIO GONZALEZ, NUM. EXT. 2815, MITRAS NORTE, C.P. 64320, MONTERREY , NUEVO LEÓN, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ALFREDO DUARTE E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRIMECHEF H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Puré de tomate; concentrado de tomate; tomates procesados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 8 D. 2025 Número de Solicitud: 2025-465 Fecha de presentación: 2025-01-23 Fecha de emisión: 17 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAGASA INDUSTRIAS, S.A. DE C.V . Domicilio: A V . DR. JOSE ELEUTERIO GONZALEZ, NUM. EXT. 2815, MITRAS NORTE, C.P. 64320, MONTERREY , NUEVO LEÓN, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ALFREDO DUARTE E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRIMECHEF H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ketchup, salsas a base de tomate, salsa de tomate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 8 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-463 Fecha de presentación: 2025-01-23 Fecha de emisión: 17 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAGASA INDUSTRIAS, S.A. DE C.V . Domicilio: A V . DR. JOSE ELEUTERIO GONZALEZ, NUM. EXT. 2815, MITRAS NORTE, C.P. 64320, MONTERREY , NUEVO LEÓN, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ALFREDO DUARTE E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRIMECHEF H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Puré de tomate; concentrado de tomate; tomates procesados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 8 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-858 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SANDISK, LLC. Domicilio: 951 SanDisk Drive, Milpitas, California 95035, U.S.A., Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 93356 de fecha 15/10/2024 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANDISK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización (supervisión), de salvamento y de enseñanza, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes, soportes magnéticos de datos, discos de grabación, máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, equipos de procesamiento de datos y computadoras, dispositivos de memoria semiconductores, a saber, circuitos integrados, tarjetas y cartuchos de circuitos electrónicos y tarjetas de memoria rápida, cartuchos, adaptadores, convertidores, controladores, tocadiscos, lectores, módulos de almacenamiento y periféricos de ordenador, unidades de grabación y almacenamiento de datos portable y digital y software para el control y operativo de dispositivos de memoria semiconductores y dispositivos portables digitales, tarjetas de memoria flash vírgenes, memorias usb vírgenes, unidades de disco de computadoras y dispositivos de almacenamiento conectados la red para compartir archivos y copias de seguridad en la nube, unidades de disco vendidas en blanco o con cifrado de datos, utilidad y gestión de software, hardware y software descargable para la gestión de almacenamiento de datos, hardware, firmware utilizado para el control óptimo del rendimiento de los sistemas y componentes de los ordenadores, memorias de ordenador, dispositivo de memorias de ordenador, a saber, dispositivos de memoria no volátiles en la naturaleza de hardware de memoria de ordenador, unidades de estado sólido y unidades de almacenamiento de memoria integrada, todos vendidos en blanco o con cifrado de datos, utilidad y gestión de software, periféricos de ordenador, unidades de almacenamiento de datos para ordenadores, tarjetas de circuitos integrados, aparatos de diagnóstico, no para propósitos médicos, a saber, aparatos utilizados para el análisis y optimización del sistema de ordenadores, aparato de análisis, a saber, sistema integrado de hardware, firmware y software para la gestión de centros de datos a gran escala y utilizado para el análisis de datos, almacenamiento de datos y rendimiento del sistema de almacenamiento, no para uso médico, tarjetas de circuitos integrados vírgenes, interfaces para ordenadores, microprocesadores, transmisores de señales electrónicas, unidades flash vírgenes, obleas para circuitos integrados, softwares descargables para acceder a vídeos y datos almacenados en dispositivos de almacenamiento informático distribuidos, programas informáticos para el análisis y la optimización de softwares, dispositivos de almacenamiento en red de ordenadores, a saber, dispositivos de memoria de ordenador para el almacenamiento y copia de seguridad de datos electrónicos, ya sea localmente o a través de una red de telecomunicaciones, reproductores digitales de audio, software descargable para comprimir datos, software descargable para reproductores de música digital multimedia para gestionar archivos de música digital, tarjetas de circuitos electrónicos, tarjetas de circuitos integrados, reproductores mp3, tarjeta de memoria digital segura vendida en blanco o con software de datos cifrados, utilidad y gestión de software, software descargable para cifrar datos, software descargable para gestionar datos y almacenamiento de datos, para almacenamiento en red basado en la nube y para uso en la aceleración del rendimiento y la escalabilidad de las plataformas informáticas, software descargable para la sincronización, copia de seguridad y cifrado y descifrado de archivos digitales, software descargable para dispositivos móviles para el análisis y la optimización de sistemas informáticos, memorias electrónicas vendidas en blanco o con software de datos cifrados, utilidad y gestión de software, memorias electrónicas, adaptadores de tarjetas flash, lectores de tarjetas flash, tarjetas de memoria vendidas en blanco o con software de datos cifrados, utilidad y gestión de software, dispositivos de memoria semiconductores, unidades de estado sólido vendidas en blanco o con software de datos cifrados, utilidad y gestión de software, unidades de estado sólido, estuches de transporte para equipos informáticos, estuches para teléfonos móviles, carcasas y estuches protectores para teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos de almacenamiento de datos, a saber, unidades de estado sólido y unidades flash USB vírgenes, estuches y carcasas protectoras para unidades de almacenamiento de datos informaticos y teléfonos móviles, cascos auriculares, auriculares de botón, bolsas adaptadas para ordenadores portátiles, baterías, eléctricas, cargadores de baterías, fuentes de alimentación de baja tensión, conductos eléctricos, alfombrillas de ratón, equipos portátiles de fotografía, a saber, trípodes, soportes para teléfonos móviles, soportes para cámaras, pies y soportes de iluminación y bolsas especialmente adaptadas para estas mercancías, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-7195 Fecha de presentación: 2024-11-01 Fecha de emisión: 3 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GUANGDONG LOONGON ANIMATION & CULTURE CO., LTD. Domicilio: The east of Ningchuanbei Road and the north of Dengfeng Road, Chenghai New District, Shantou, Guangdong CHINA, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos de cartas; juguetes; bloques de construcción [juguetes]; juegos de mesa; balones y pelotas de juego; robots de juguete; instrumentos musicales de juguete; modelos [juguetes]; adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería; vehículos de juguete, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-3990 Fecha de presentación: 2024-06-13 Fecha de emisión: 25 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NGC AGROSCIENCES PANAMÁ, S.A. Domicilio: Ave. Federico Boyd y calle 51, Bella Vista, edificio No. 20, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIO ANTONIO MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos; insecticidas; herbicidas; fungicidas; pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025
CYMOXEB Número de Solicitud: 2024-3991 Fecha de presentación: 2024-06-13 Fecha de emisión: 22 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NGC AGROSCIENCES PANAMÁ, S.A. Domicilio: Ave. Federico Boyd y calle 51, Bella Vista, edificio No. 20, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIO ANTONIO MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos; insecticidas; herbicidas; fungicidas; pesticidas, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025 CAMPOSINEE Número de Solicitud: 2024-7862 Fecha de presentación: 2024-11-28 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NGC AGROSCIENCES PANAMÁ, S.A. Domicilio: Ave. Federico Boyd y calle 51, Bella Vista, edificio No. 20, República de Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIO ANTONIO MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos; insecticidas; herbicidas; fungicidas; pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025
YERBAFIN Número de Solicitud: 2024-3992 Fecha de presentación: 2024-06-13 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NGC AGROSCIENCES PANAMÁ, S.A. Domicilio: Ave. Federico Boyd y calle 51, Bella Vista, edificio No. 20, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIO ANTONIO MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos; insecticidas; herbicidas; fungicidas; pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025 TEMBLOR DX
Número de Solicitud: 2024-1805 Fecha de presentación: 2024-03-15 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TQ BRANDS S.A. Domicilio: Calle 23 número 7-39 Barrio San Nicolas, Cali-Valle del Cauca, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. SIN DAR EXCLUSIVIDAD DE LA PALABRA ZINC. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento vitamínico de zinc indicado para ayudar al correcto funcionamiento del sistema inmune y del metabolismo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 21 N., 8 y 23 D. 2025
Zinc MK Número de Solicitud: 2023-5025 Fecha de presentación: 2023-08-08 Fecha de emisión: 7 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA LICORERA EUZKADI, S.A. Domicilio: Kilómetro 136.5 Carretera al Pacífico, Aldea Nahualate, Municipio de Chicacao, Departamento de Suchitepéquez, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COLONIAL H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ron añejo artesanal, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025 Número de Solicitud: 2024-6471 Fecha de presentación: 2024-10-08 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERTILIZER COMPANY OF AMERICA LLC. Domicilio: Miami, Florida, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: FERTIMAG I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; productos fertilizantes; abonos naturales y artificiales para las tierras, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-630 Fecha de presentación: 2025-02-04 Fecha de emisión: 19 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L. Domicilio: COL. LOS ANGELES, EDIFICIO PAHRMA INTERNACIONAL, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DILMA NINETH SERRANO CARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLOTO-KID H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, el signo “R” presente en la etiqueta no se protege. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Estimulante del apetito, vitamínico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-631 Fecha de presentación: 2025-02-04 Fecha de emisión: 19 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L. Domicilio: COL. LOS ANGELES, EDIFICIO PAHRMA INTERNACIONAL, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DILMA NINETH SERRANO CARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KID-GLOTIN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, el signo “R” presente en la etiqueta no se protege. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Estimulante del apetito, vitamínico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025 Número de Solicitud: 2025-634 Fecha de presentación: 2025-02-04 Fecha de emisión: 19 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L. Domicilio: COL. LOS ANGELES, EDIFICIO PAHRMA INTERNACIONAL, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DILMA NINETH SERRANO CARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HANGOVERPLUS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HANGOVERPLUS” y la apariencia de su etiqueta, el signo “R” que aparece en la etiqueta no se protege. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos que alivia los síntomas del dolor de cabeza y estómago, provocados por los desórdenes de la ingesta, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-635 Fecha de presentación: 2025-02-04 Fecha de emisión: 10 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L. Domicilio: COL. LOS ANGELES, EDIFICIO PAHRMA INTERNACIONAL, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DILMA NINETH SERRANO CARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASEGURA-T H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Anticonceptivo oral de urgencia, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-1262 Fecha de presentación: 2025-02-26 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STAY BEAUTIFULL PAMANA, S.A. Domicilio: Corregimiento de Juan Diaz, Centro Comercial Los Puertos 2000, calle trasera, Local l PA, CP 0000, Panamá. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 281702 de fecha 29/01/2025 de Panamá. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONEL ARMANDO V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de alimentos para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-6807 Fecha de presentación: 2024-10-18 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: CONSEJO HONDUREÑO DE LA EMPRESA PRIV ADA (COHEP). Domicilio: COLONIA TEPEYAC, CALLE YORO, EDIFICIO COHEP, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GUSTA VO RAFAEL SOLORZANO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENERANDO MENTALIDAD Y CULTURA EMPRENDEDORA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Esta señal de propaganda está vinculada a la marca de servicio denominada ingehnia en clase 41 con el registro 31639. J.- Para Distinguir y Proteger: Aceleración de negocios; creación de cultura y mentalidad emprendedora; capacitación empresarial, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-5099 Fecha de presentación: 2024-08-01 Fecha de emisión: 8 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES LA ECONOMIA S. DE R. L. DE C.V . Domicilio: COSTA DEL SOL, CUARTA ETAPA 12 CALLE, CASA 22, BLOQUE 8, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 0504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO TORRES SALGADO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPRING CRISTAL LIFE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SPRING CRISTAL LIFE” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras, los demás elementos denominativos y la numeración 750 no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y carbonatadas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 8 y 23 D. 2025 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit