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La Gaceta No. 37037 — 20260107

La Gaceta No. 37,037

INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Acuerdos Institucionales Nos. ICF-113-2025, ICF-116-2025, ICF-117-2025, ICF-119-2025, ICF-120-2025 A. 1 - 20

Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO INSTITUCIONAL No. ICF-113-2025 LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACI ÓN Y DESARROLLO FORESTAL , ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República de Honduras, es su artículo 340 declara que los recursos naturales de la Nación son de utilidad y necesidad pública, y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es el ente Rector de la política forestal, áreas protegidas y de la vida silvestre del país, con facultad de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la Ley, debiendo administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible; regulando y controlando el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental; velando por el fiel cumplimiento de la normativa relacionada con la conservación de la biodiversidad y sobre todo promoviendo el desarrollo del Sector en todos sus componentes sociales, económicos, culturales y ambientales en un marco de sostenibilidad. CONSIDERANDO: Que, el beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estás.

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el Artículo 11 numeral 63, define como Zona de Protección Forestal, la superficie de tierras forestales dedicada por Ley como bosque a perpetuidad normalmente asociada a la protección del recurso hídrico u otras. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 18 numeral 19, como atribución del ICF, la de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público, ya sea de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, las comunidades o las mancomunidades, a través de las municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de estas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 64, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 122, Régimen Especial de Manejo de Cuencas, Subcuencas y Microcuencas. Las cuencas, Subcuencas y Microcuencas que abastecen de agua a poblaciones para uso doméstico, productivo, de generación de energía o cualquier otro uso, deberán someterse a un Régimen Especial de Manejo. Si las cuencas no están declaradas, la Municipalidad o las comunidades deberán solicitar su aprobación para tales efectos el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinará la elaboración de Planes de Manejo pertinentes, con la participación de las Municipalidades, comunidad, propietarios privados, ocupantes y los demás entes públicos con competencia relacionada. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el Artículo 123 numeral 3 párrafo 2, establece que en las zonas de protección se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general.- Igualmente se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 124, se declarar á zonas de protección las microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones a tal efecto, se reglamentará la zonificación y protección en función del tamaño de estas. CONSIDERANDO: Que, las disposiciones del Acuerdo 040- 2024, contentivo del “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece en su artículo 1 que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la ley. CONSIDERANDO: Que, consta en el presente expediente Memorándums y Vistos Buenos de Dirección Ejecutiva para la declaratorias de Zonas de Protección Forestal de la Microcuenca Martínez, la cual se localiza en la jurisdicción del Municipio de Santa Rita de Copán, Departamento de Copán, solicitud de declaratoria realizada por el Presidente de la Junta Administradora de Agua Buena Vista, del Municipio de Santa Rita de Copán, Departamento de Copán. CONSIDERANDO: Que, además de lo antes mencionado, corre agregado en cada uno de los Expedientes de mérito la siguiente documentación: Memorándums y Visto Bueno de la Dirección Ejecutiva, Diagnóstico Biofísico, Característica de las Microcuencas, Mapas de ubicación y uso de suelo, red hídrica, límites y pendientes. Documentación que se acompaña al expediente verificando los requisitos del Acuerdo 040-2024. CONSIDERANDO: Que, corren agregados en el expediente de mérito, los Dictámenes Técnico s extendidos por la Coordinación de Cuencas Hidrográficas y Ambiente de la Región Forestal de Occidente, los cuales determinan que la documentación presentada reúne los requisitos para el trámite de declaratoria de microcuenca, según lo establece la Ley Forestal y el Acuerdo 040-2024. CONSIDERANDO : Que, obra en el expediente de mérito Dictamen Técnico DCHA-178-2025, de fecha 17 de septiembre del 2025 , del Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente de ICF , en el que establece que con base en los artículos 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la normativa aprobada en el Acuerdo Ejecutivo 040-2024, se determina FACTIBLE A NIVEL TÉCNICO la declaratoria de las microcuencas ubicadas en la jurisdicción de la Región Forestal de Occidente. CONSIDERANDO: Que, obra en el expediente de mérito Dictamen Legal ICF-DL-276-2025, de fecha 20 de octubre del 2025, del Departamento Legal de ICF, en el que dictamina que es procedente técnica y legalmente la declaratoria como zona de protección forestal, las microcuencas detalladas en el presente expediente. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) una vez analizada la documentación relacionada, los Dictámenes Técnicos, el Dictamen Legal ICF-DL-276-2025 y con fundamento en los Artículos 145, 255 y 340 de La Constitución de la República de Honduras; 1, 116, 118, 119,122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 5, 6, 14, 11 numeral 22, 18 numeral 3 y 19, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 157, 159, 160, 162, 163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 29, 31 de la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General de Aguas; Artículos 01, 116, 120, 121 y 122 de la Ley General de la Administración Pública

de Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo 040-2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo del Manual de Procedimientos Administrativos para la Declaratoria de Microcuencas Como Zonas de Protección Forestal, El Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos de Microcuencas Declaradas. ACUERDA: PRIMERO: Declarar Zona de Protección Forestal la microcuenca denominada; “Microcuenca Martínez”, ubicada en el Municipio de Santa Rita de Copán, Departamento de Copán, por ser abastecedora de agua para consumo humano. Conforme a lo establecido en el artículo 18, numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre . Dicha microcuenca se encuentra dentro de la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Occidente y su protección tiene como objetivo fundamental garantizar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua en cantidad y calidad para las poblaciones beneficiarias, las mismas se detallan a continuación: SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estas. TERCERO: Se instruye a la Región Forestal de Occidente, que conforme a lo establecido en el artículo 123 numeral 3 párrafo 2 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica SE PROHÍBE cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, SE PROHÍBE la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CUARTO: Una vez publicado el Acuerdo Institucional en el Diario Oficial La Gaceta, comenzará a correr el plazo de tres (3) meses para que toda persona que se sienta afectada con la declaratoria, presente ante el ICF su reclamo, oposición o impugnación argumentando lo que considere pertinente. QUINTO: Una vez prescriba el plazo de los tres (03) meses para presentar oposición a las microcuencas declaradas mediante Acuerdo Institucional remitir el expediente a la Región Forestal de Occidente, con el fin de dar continuidad al manejo,

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Dictámenes Técnicos, el Dictamen Legal ICF -DL-276-2025 y con fundamento en los Artículos 145, 255 y 340 de La Constitución de la Republica de Honduras ; 1, 116, 118, 119,122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 5, 6, 14, 11 numeral 22, 18 numeral 3 y 19, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 157, 159, 160, 162, 163, 341, 343, 344 y 345del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 29, 31 de la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley Genera l de Agua s; Artículos 01, 116, 120, 121 y 122 de la Ley General de la Administración Pública de Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo 040 -2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo del Manual de Procedimientos Administrativos para la Declaratoria de Microcuencas Como Zonas de Protección Forestal, El Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos de Microcuencas Declaradas.

ACUERDA:

PRIMERO: Declarar Zona de Protección Forestal la microcuenca denominada; “Microcuenca Martínez”, ubicada en el Municipio de Santa Rita de Copan , Departamento de Copan, por ser abastecedora de agua para consumo humano. Conforme a lo establecido en el artículo 18, numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre . Dicha microcuenca se encuentra dentro de la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Occidente, y su protección tiene como objetivo fundamental garantizar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua en cantidad y calidad para las poblaciones beneficiarias, las mismas se detallan a continuación:

Nombre

Coordenadas WGS-84 Municipio Depto. Familias Beneficiarias Área (ha) 1 Martínez 275218 1648582 Santa Rita de Copan Copan 230 5.193893

SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estás.

TERCERO: Se instruye a la Región Forestal de Occidente, que conforme a lo establecido en el artículo 123 numeral 3 párrafo 2 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica SE PROHÍBE cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, SE PROHÍBE la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CUARTO: Una vez publicado el Acuerdo Institucional en el Diario Oficial La Gaceta, comenzará a correr el plazo de tres (3) meses para que toda persona que se sienta afectada con la declaratoria, presente ante el ICF su reclamo, oposición o impugnación argumentando lo que considere pertinente.

emitiendo un nuevo dictamen de ubicación de las microcuencas aquí declaradas y notificar mediante memorándum a los departamentos técnicos regionales sobre los traslapes identificados, para que estén informados sobre la nueva microcuenca y tomen en consideración las disposiciones de protección necesarias que establece la Ley. SEXTO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a la Región Forestal de Occidente, realizar la convocatoria dirigida a las comunidades, propietarios privados, poseedores, ocupantes, usufructuarios, cooperativas agroforestales grupos étnicos, representantes de la municipalidad y grupos que ejercen control en la zona, entre otros, para que participen en la socialización de las declaratorias y realizar coordinaciones para iniciar actividades conjuntas de elaboración del PLAN DE ORDENAMIENTO para el manejo de la microcuenca; Martinez, siguiendo lo establecido en la normativa vigente emitida por el ICF en el Acuerdo 001-2022. SÉPTIMO: El presente acuerdo institucional es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”, página web del ICF y portal de transparencia. Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. LUIS EDGARDO SOLÍS LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF Acuerdo Institucional No. ICF-113-2025 de fecha doce de noviembre del 2025 (Última Línea) Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO INSTITUCIONAL No. ICF-116-2025 LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACI ÓN Y DESARROLLO FORESTAL , ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República de Honduras, es su artículo 340 declara que los recursos naturales de la Nación son de utilidad y necesidad pública, y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es el ente Rector de la política forestal, áreas protegidas y de la vida silvestre del país, con facultad de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la Ley, debiendo administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible; regulando y controlando el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental; velando por el fiel cumplimiento de la normativa relacionada con la conservación de la biodiversidad y sobre todo promoviendo el desarrollo del Sector en todos sus componentes sociales, económicos, culturales y ambientales en un marco de sostenibilidad.

CONSIDERANDO: Que, el beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estás. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el Artículo 11 numeral 63 define como Zona de Protección Forestal, la superficie de tierras forestales dedicada por Ley como bosque a perpetuidad normalmente asociada a la protección del recurso hídrico u otras. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 18 numeral 19 como atribución del ICF, la de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público, ya sea de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, las comunidades o las mancomunidades, a través de las municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de estas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 122 Régimen Especial de Manejo de Cuencas, Subcuencas y Microcuencas. Las cuencas, Subcuencas y Microcuencas que abastecen de agua a poblaciones para uso doméstico, productivo, de generación de energía o cualquier otro uso, deberán someterse a un Régimen Especial de Manejo. Si las cuencas no están declaradas, la Municipalidad o las comunidades deberán solicitar su aprobación Para tales efectos el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinara la elaboración de Planes de Manejo pertinentes, con la participación de las Municipalidades, comunidad, propietarios privados, ocupantes y los demás entes públicos con competencia relacionada. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el Artículo 123 numeral 3 párrafo 2 establece que en las zonas de protección se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general.- Igualmente se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 124 se declarar á zonas de protección las microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones a tal efecto, se reglamentará la zonificación y protección en función del tamaño de estas. CONSIDERANDO: Que, las disposiciones del Acuerdo 040- 2024 contentivo del “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS

DECLARADAS”, el cual establece en su Artículo 1 que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la ley. CONSIDERANDO: Que, consta en el presente expediente Memorándums y Vistos Buenos de Dirección Ejecutiva para la declaratorias de Zonas de Protección Forestal de la Microcuenca ¨Cerro la Derrumbason¨, la cual se localiza en la jurisdicción del Municipio de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán, solicitud de declaratoria realizada por el Alcalde Municipal del Municipio de Santa Rosa de Copán, del Departamento de Copán y el Presidente del Patronato de las comunidades de Santa Eduviges, San Martin Sector Chorreron y el Presidente de la Junta Administradora de Agua San Martin Sector Chorreron, del Municipio de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán. CONSIDERANDO: Que, además de lo antes mencionado, corre agregado en cada uno de los Expedientes de mérito la siguiente documentación: Memorándums y Visto Bueno de la Dirección Ejecutiva, Diagnóstico Biofísico, Característica de las Microcuencas, Mapas de ubicación y uso de suelo, red hídrica, límites y pendientes. Documentación que se acompaña al expediente verificando los requisitos del acuerdo 040-2024. CONSIDERANDO: Que, corren agregados en el expediente de mérito, los Dictámenes Técnico s extendidos por la Coordinación de Cuencas Hidrográficas y Ambiente de la Región Forestal de Occidente, los cuales determinan que la documentación presentada reúne los requisitos para el trámite de declaratoria de microcuenca, según lo establece la Ley Forestal y el Acuerdo 040-2024. CONSIDERANDO : Que, obra en el expediente de mérito Dictamen Técnico DCHA-180-2025, de fecha 17 de septiembre del 2025 , del Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente de ICF , en el que establece que con base en los artículos 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la normativa aprobada en el Acuerdo Ejecutivo 040-2024, se determina FACTIBLE A NIVEL TÉCNICO la declaratoria de las microcuencas ubicadas en la jurisdicción de la Región Forestal de Occidente. CONSIDERANDO: Que, obra en el expediente de mérito Dictamen Legal ICF-DL-279-2025, de fecha 21 de octubre del 2025, del Departamento Legal de ICF, en el que dictamina que es procedente técnica y legalmente la declaratoria como zona de protección forestal, las microcuencas detalladas en el presente expediente. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) una vez analizada la documentación relacionada, los dictámenes técnicos, el Dictamen Legal ICF-DL-279-2025 y con fundamento en los Artículos 145, 255 y 340 de la Constitución de la República de Honduras; 1, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 5, 6, 14, 11 numeral 22, 18 numeral 3 y 19, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 157, 159, 160, 162, 163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 29, 31 de la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General de Aguas; Artículos 01, 116, 120, 121 y 122 de la Ley General de la Administración Pública de Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento

Administrativo y demás aplicables; Acuerdo 040-2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo del Manual de Procedimientos Administrativos para la Declaratoria de Microcuencas Como Zonas de Protección Forestal, el Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos de Microcuencas Declaradas. ACUERDA: PRIMERO: Declarar Zona de Protección Forestal la microcuenca denominada; ¨Cerro La Derrumbason¨, ubicada en el municipio de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán, por ser abastecedora de agua para consumo humano. Conforme a lo establecido en el artículo 18, numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre . Dicha microcuenca se encuentra dentro de la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Occidente , y su protección tiene como objetivo fundamental garantizar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua en cantidad y calidad para las poblaciones beneficiarias, las mismas se detallan a continuación: SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estas. TERCERO: Se instruye a la Región Forestal de Occidente, que conforme a lo establecido en el artículo 123 numeral 3 párrafo 2 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica SE PROHÍBE cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, SE PROHÍBE la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CUARTO: Una vez publicado el Acuerdo Institucional en el Diario Oficial La Gaceta, comenzará a correr el plazo de tres (3) meses para que toda persona que se sienta afectada con la declaratoria, presente ante el ICF su reclamo, oposición o impugnación argumentando lo que considere pertinente. QUINTO: Una vez prescriba el plazo de los tres (03) meses para presentar oposición a las microcuencas declaradas mediante Acuerdo Institucional remitir el expediente a la Región Forestal de Occidente, con el fin de dar continuidad al manejo,

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que es procedente técnica y legalmente la declaratoria como zona de protección forestal, las microcuencas detalladas en el presente expediente.

POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) una vez analizad a la documentación relacionada, los dictámenes técnicos, el Dictamen Legal ICF -DL-279-2025 y con fundamento en los Artículos 145, 255 y 340 de La Constitución de la Republica de Honduras ; 1, 116, 118, 119,122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 5, 6, 14, 11 numeral 22, 18 numeral 3 y 19, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 157, 159, 160, 162, 163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 29, 31 de la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General de Aguas; Artículos 01, 116, 120, 121 y 122 de la Ley General de la Administración Pública de Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo 040 -2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo del Manual de Procedimientos Administrativos para la Declaratoria de Microcuencas Como Zonas de Protección Forestal, El Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos de Microcuencas Declaradas.

ACUERDA:

PRIMERO: Declarar Zona de Protección Forestal la microcuenca denominada; ¨Cerro la Derrumbason¨, ubicada en el municipio de Santa Rosa de Copan , Departamento de Copan, por ser abastecedora de agua para consumo humano. Conforme a lo establecido en el artículo 18, numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Dicha microcuenca se encuentra dentro de la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Occidente, y su protección tiene como objetivo fundamental garantizar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua en cantidad y calidad para las poblaciones beneficiarias , las mismas se detallan a continuación:

Nombre

Coordenadas WGS-84 Municipio Depto. Familias Beneficiarias Área (ha) Cerro la Derrumbason 307754 307702 1632542 1632289 Santa Rosa de Copan Copan 1568 11.796111

SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estás.

TERCERO: Se instruye a la Región Forestal de Occidente, que conforme a lo establecido en el artículo 123 numeral 3 párrafo 2 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica SE PROHÍBE cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, SE PROHÍBE la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos.

emitiendo un nuevo dictamen de ubicación de las microcuencas aquí declaradas y notificar mediante memorándum a los departamentos técnicos regionales sobre los traslapes identificados, para que estén informados sobre la nueva microcuenca y tomen en consideración las disposiciones de protección necesarias que establece la Ley. SEXTO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a la Región Forestal de Occidente, realizar la convocatoria dirigida a las comunidades, propietarios privados, poseedores, ocupantes, usufructuarios, cooperativas agroforestales grupos étnicos, representantes de la municipalidad y grupos que ejercen control en la zona, entre otros, para que participen en la socialización de las declaratorias y realizar coordinaciones para iniciar actividades conjuntas de elaboración del PLAN DE ORDENAMIENTO para el manejo de la microcuenca; Cerro la Derrumbason. siguiendo lo establecido en la normativa vigente emitida por el ICF en el Acuerdo 001-2022. SÉPTIMO: El presente acuerdo institucional es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”, página web del ICF y portal de transparencia. Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. LUIS EDGARDO SOLÍS LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF Acuerdo Institucional No. ICF-116-2025 de fecha doce de noviembre del 2025 (Última Línea) Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO INSTITUCIONAL No. ICF-117-2025 LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACI ÓN Y DESARROLLO FORESTAL , ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República de Honduras, es su artículo 340 declara que los recursos naturales de la Nación son de utilidad y necesidad pública, y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es el ente Rector de la política forestal, áreas protegidas y de la vida silvestre del país, con facultad de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la Ley, debiendo administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible; regulando y controlando el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental; velando por el fiel cumplimiento de la normativa relacionada con la conservación de la biodiversidad y sobre todo promoviendo el desarrollo del Sector en todos sus componentes sociales, económicos, culturales y ambientales en un marco de sostenibilidad.

CONSIDERANDO: Que, el beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estas. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el Artículo 11 numeral 63 define como Zona de Protección Forestal, la superficie de tierras forestales dedicada por Ley como bosque a perpetuidad normalmente asociada a la protección del recurso hídrico u otras. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 18 numeral 19 como atribución del ICF, la de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público, ya sea de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, las comunidades o las mancomunidades, a través de las municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de estas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 122 Régimen Especial de Manejo de Cuencas, Subcuencas y Microcuencas. Las cuencas, Subcuencas y Microcuencas que abastecen de agua a poblaciones para uso doméstico, productivo, de generación de energía o cualquier otro uso, deberán someterse a un Régimen Especial de Manejo. Si las cuencas no están declaradas, la Municipalidad o las comunidades deberán solicitar su aprobación para tales efectos el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinará la elaboración de Planes de Manejo pertinentes, con la participación de las Municipalidades, comunidad, propietarios privados, ocupantes y los demás entes públicos con competencia relacionada. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el Artículo 123 numeral 3 párrafo 2 establece que en las zonas de protección se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general.- Igualmente se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 124 se declarar á zonas de protección las microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones a tal efecto, se reglamentará la zonificación y protección en función del tamaño de estas. CONSIDERANDO: Que, las disposiciones del Acuerdo 040- 2024 contentivo del “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE

LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece en su artículo 1 que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que, consta en el presente expediente Memorándums y Vistos Buenos de Dirección Ejecutiva para la declaratorias de Zonas de Protección Forestal de la “Microcuenca El León La Sarroza, la cual se localiza en la comunidad de La Playona, jurisdicción del Municipio de El Paraíso, Departamento de Copán, solicitud de declaratoria realizada por el presidente de la Junta Administradora de Agua de la comunidad La Playona , jurisdicción del Municipio de El Paraíso, Departamento de Copán. CONSIDERANDO: Que, además de lo antes mencionado, corre agregado en cada uno de los Expedientes de mérito la siguiente documentación: Memorándums y Visto Bueno de la Dirección Ejecutiva, Diagnóstico Biofísico, Característica de las Microcuencas, Mapas de ubicación y uso de suelo, red hídrica, límites y pendientes. Documentación que se acompaña al expediente verificando los requisitos del acuerdo 040-2024. CONSIDERANDO: Que, corren agregados en el expediente de mérito, los Dictámenes Técnico s extendidos por la Coordinación de Cuencas Hidrográficas y Ambiente de la Región Forestal de Occidente, los cuales determinan que la documentación presentada reúne los requisitos para el trámite de declaratoria de microcuenca, según lo establece la Ley Forestal y el Acuerdo 040-2024. CONSIDERANDO : Que, obra en el expediente de mérito Dictamen Técnico DCHA-179-2025, de fecha 17 de septiembre del 2025, del Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente de ICF , en el que establece que con base en los artículos 120. 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la normativa aprobada en el Acuerdo Ejecutivo 040-2024, se determina FACTIBLE A NIVEL TÉCNICO la declaratoria de las microcuencas ubicadas en la jurisdicción de la Región Forestal de Occidente. CONSIDERANDO: Que, obra en el expediente de mérito Dictamen Legal ICF-DL-286-2025, de fecha 22 de octubre del 2025, del Departamento Legal de ICF, en el que dictamina que es procedente técnica y legalmente la declaratoria como zona de protección forestal, las microcuencas detalladas en el presente expediente. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF), una vez analizada la documentación relacionada, los dictámenes técnicos, el Dictamen Legal ICF-DL-286-2025 y con fundamento en los Artículos 145, 255 y 340 de la Constitución de la República de Honduras; 1, 116, 118, 119,122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 5, 6, 14, 11 numeral 22, 18 numeral 3 y 19, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 157, 159, 160, 162, 163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 29, 31 de la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General de Aguas; Artículos 01, 116, 120, 121 y 122 de la Ley General de la Administración Pública de Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo

040-2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo del Manual de Procedimientos Administrativos para la Declaratoria de Microcuencas como Zonas de Protección Forestal, el Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos de Microcuencas Declaradas. ACUERDA: PRIMERO: Declarar Zona de Protección Forestal la microcuenca denominada; “El León La Sarroza, la cual se localiza en la comunidad de La Playona, jurisdicción del Municipio de El Paraíso, Departamento de Copán, por ser abastecedora de agua para consumo humano. Conforme a lo establecido en el artículo 18, numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Dicha microcuenca se encuentra dentro de la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Occidente, y su protección tiene como objetivo fundamental garantizar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua en cantidad y calidad para las poblaciones beneficiarias, las mismas se detallan a continuación: SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estás. TERCERO: Se instruye a la Región Forestal de Occidente, que conforme a lo establecido en el artículo 123 numeral 3 párrafo 2 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica SE PROHÍBE cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, SE PROHÍBE la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CUARTO: Una vez publicado el Acuerdo Institucional en el Diario Oficial La Gaceta, comenzará a correr el plazo de tres (3) meses para que toda persona que se sienta afectada con la declaratoria, presente ante el ICF su reclamo, oposición o impugnación argumentando lo que considere pertinente. QUINTO: Una vez prescriba el plazo de los tres (03) meses para presentar oposición a las microcuencas declaradas mediante Acuerdo Institucional remitir el expediente a la Región Forestal de Occidente , con el fin de dar continuidad al manejo,

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Artículos 145, 255 y 340 de La Constitución de la Republica de Honduras ; 1, 116, 118, 119,122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 5, 6, 14, 11 numeral 22, 18 numeral 3 y 19, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 157, 159, 160, 162, 163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 29, 31 de la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General de Aguas; Artículos 01, 116, 120, 121 y 122 de la Ley General de la Administración Pública de Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo 040 -2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo del Manual de Procedimientos Administrativos para la Declaratoria de Microcuencas Como Zonas de Protección Forestal, El Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos de Microcuencas Declaradas.

ACUERDA:

PRIMERO: Declarar Zona de Protección Forestal la microcuenca denominada; “El León La Sarroza, la cual se localiza en la comunidad de La Playona, jurisdicción del Municipio de El Paraiso, Departamento de Copan, por ser abastecedora de agua para consumo humano. Conforme a lo establecido en el artículo 18, numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Dicha microcuenca se encuentra dentro de la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Occidente, y su protección tiene como objetivo fundamental garantizar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua en cantidad y calidad para las poblaciones beneficiarias, las mismas se detallan a continuación:

Nombre

Coordenadas WGS-84 Municipio Depto. Familias Beneficiarias Área (ha) El León La Sarroza 289330 1671271 El Paraiso Copan 630 27.36627

SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estás.

TERCERO: Se instruye a la Región Forestal de Occidente, que conforme a lo establecido en el artículo 123 numeral 3 párrafo 2 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica SE PROHÍBE cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, SE PROHÍBE la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CUARTO: Una vez publicado el Acuerdo Institucional en el Diario Oficial La Gaceta, comenzará a correr el plazo de tres (3) meses para que toda persona que se sienta afectada con la declaratoria, presente ante el ICF su reclamo, oposición o impugnación argumentando lo que considere pertinente.

QUINTO: Una vez prescriba el plazo de los tres (03) meses para presentar oposición a las microcuencas declaradas mediante Acuerdo Institucional remitir el expediente a la Región

emitiendo un nuevo dictamen de ubicación de las microcuencas aquí declaradas y notificar mediante memorándum a los departamentos técnicos regionales sobre los traslapes identificados, para que estén informados sobre la nueva microcuenca y tomen en consideración las disposiciones de protección necesarias que establece la Ley. SEXTO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a la Región Forestal de Occidente, realizar la convocatoria dirigida a las comunidades, propietarios privados, poseedores, ocupantes, usufructuarios, cooperativas agroforestales grupos étnicos, representantes de la municipalidad y grupos que ejercen control en la zona, entre otros, para que participen en la socialización de las declaratorias y realizar coordinaciones para iniciar actividades conjuntas de elaboración del PLAN DE ORDENAMIENTO para el manejo de la microcuenca; El León La Sarroza, siguiendo lo establecido en la normativa vigente emitida por el ICF en el Acuerdo 001-2022. SÉPTIMO: El presente Acuerdo Institucional es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”, página web del ICF y portal de transparencia. Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. LUIS EDGARDO SOLÍS LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF Acuerdo Institucional No. ICF-DL-117-2025 de fecha doce de noviembre del 2025 (Última Línea) Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO INSTITUCIONAL No. ICF-119-2025 LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACI ÓN Y DESARROLLO FORESTAL , ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República de Honduras, es su artículo 340 declara que los recursos naturales de la Nación son de utilidad y necesidad pública, y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es el ente Rector de la política forestal, áreas protegidas y de la vida silvestre del país, con facultad de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la Ley, debiendo administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible; regulando y controlando el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental; velando por el fiel cumplimiento de la normativa relacionada con la conservación de la biodiversidad y sobre todo promoviendo el desarrollo del Sector en todos sus componentes sociales, económicos, culturales y ambientales en un marco de sostenibilidad.

CONSIDERANDO: Que, el beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estás. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el Artículo 11 numeral 63 define como Zona de Protección Forestal, la superficie de tierras forestales dedicada por Ley como bosque a perpetuidad normalmente asociada a la protección del recurso hídrico u otras. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 18 numeral 19 como atribución del ICF, la de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público, ya sea de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, las comunidades o las mancomunidades, a través de las municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de estas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 122 Régimen Especial de Manejo de Cuencas, Subcuencas y Microcuencas. Las cuencas, Subcuencas y Microcuencas que abastecen de agua a poblaciones para uso doméstico, productivo, de generación de energía o cualquier otro uso, deberán someterse a un Régimen Especial de Manejo. Si las cuencas no están declaradas, la Municipalidad o las comunidades deberán solicitar su aprobación para tales efectos el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinará la elaboración de Planes de Manejo pertinentes, con la participación de las Municipalidades, comunidad, propietarios privados, ocupantes y los demás entes públicos con competencia relacionada. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el Artículo 123 numeral 3 párrafo 2 establece que en las zonas de protección se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general.- Igualmente se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 124 se declarar á zonas de protección las microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones a tal efecto, se reglamentará la zonificación y protección en función del tamaño de estas. CONSIDERANDO: Que, las disposiciones del Acuerdo 040- 2024 contentivo del “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN

FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece en su artículo 1 que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la ley. CONSIDERANDO: Que, consta en el presente expediente Memorándums y Vistos Buenos de Dirección Ejecutiva para la declaratorias de Zonas de Protección Forestal de la “Microcuenca Los Madriles”, la cual se localiza en la comunidad de El Triunfo, jurisdicción del municipio de Veracruz, departamento de Copán. CONSIDERANDO: Que, además de lo antes mencionado, corre agregado en cada uno de los Expedientes de mérito la siguiente documentación: Memorándums y Visto Bueno de la Dirección Ejecutiva, Diagnóstico Biofísico, Característica de las Microcuencas, Mapas de ubicación y uso de suelo, red hídrica, límites y pendientes. Documentación que se acompaña al expediente verificando los requisitos del Acuerdo 040-2024. CONSIDERANDO: Que, corren agregados en el expediente de mérito, los Dictámenes Técnico s extendidos por la Coordinación de Cuencas Hidrográficas y Ambiente de la Región Forestal de Occidente, los cuales determinan que la documentación presentada reúne los requisitos para el trámite de declaratoria de microcuenca, según lo establece la Ley Forestal y el Acuerdo 040-2024. CONSIDERANDO: Que, obra en el expediente de mérito Dictamen Técnico DCHA-178-2025, de fecha 17 de agosto del 2025, del Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente de ICF, en el que establece que con base en los artículos 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la normativa aprobada en el Acuerdo Ejecutivo 040-2024, se determina FACTIBLE A NIVEL TÉCNICO la declaratoria de la microcuenca ubicada en la jurisdicción de la Región Forestal de Occidente. CONSIDERANDO: Que, obra en el expediente de mérito Dictamen Legal ICF-DL-274-2025, de fecha 20 de octubre del 2025 , del Departamento Legal de ICF , en el que dictamina que es procedente técnica y legalmente la declaratoria como zona de protección forestal, la microcuenca detallada en el presente expediente. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) una vez analizada la documentación relacionada, los dictámenes técnicos, el Dictamen Legal ICF-DL-274-2025 y con fundamento en los Artículos 145, 255 y 340 de la Constitución de la República de Honduras; 1, 116, 118, 119,122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 5, 6, 14, 11 numeral 22, 18 numeral 3 y 19, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 157, 159, 160, 162, 163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 29, 31 de la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General de Aguas; Artículos 01, 116, 120, 121 y 122 de la Ley General de la Administración Pública de Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo

040-2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo del Manual de Procedimientos Administrativos para la Declaratoria de Microcuencas como Zonas de Protección Forestal, el Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos de Microcuencas Declaradas. ACUERDA: PRIMERO: Declarar Zona de Protección Forestal la microcuenca denominada: Los Madriles, ubicada en el municipio de Veracruz, departamento de Copán, por ser abastecedora de agua para consumo humano. Conforme a lo establecido en el artículo 18, numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre . Dicha microcuenca se encuentra dentro de la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Occidente y su protección tiene como objetivo fundamental garantizar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua en cantidad y calidad para las poblaciones beneficiarias, las mismas se detallan a continuación: SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estás. TERCERO: Se instruye a la Región Forestal de Occidente, que conforme a lo establecido en el artículo 123 numeral 3 párrafo 2 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica SE PROHÍBE cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, SE PROHÍBE la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CUARTO: Una vez publicado el presente Acuerdo Institucional en el Diario Oficial La Gaceta, comenzará a correr el plazo de tres (3) meses para que toda persona que se sienta afectada con la declaratoria, presente ante el ICF su reclamo, oposición o impugnación argumentando lo que considere pertinente. QUINTO: Una vez prescriba el plazo de los tres (03) meses para presentar oposición a la microcuenca declarada mediante el presente Acuerdo Institucional remitir el expediente a la Región Forestal de Occidente , con el fin de dar continuidad al manejo, emitiendo un nuevo dictamen de ubicación de la microcuenca aquí declarada y notificar mediante memorándum

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demás aplicables; Acuerdo 040 -2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo del Manual de Procedimientos Administrativos para la Declaratoria de Microcuencas Como Zonas de Protección Forestal, El Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos de Microcuencas Declaradas.

ACUERDA:

PRIMERO: Declarar Zona de Protección Forestal la microcuenca denominada: Los Madriles, ubicada en el municipio de Veracruz, departamento de Copan, por ser abastecedora de agua para consumo humano. C onforme a lo establecido en el artículo 18, numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Dicha microcuenca se encuentra dentro de la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Occidente, y su protección tiene como objetivo fundamental garantizar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua en cantidad y calidad para las poblaciones beneficiarias , las mismas se detallan a continuación:

Nombre

Coordenadas WGS-84 Municipio Depto. Familias Beneficiarias Área (ha) 1 Los Madriles 305019 1649573 Veracruz Copan 87 17.263656

SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estás.

TERCERO: Se instruye a la Región Forestal de Occidente, que conforme a lo establecido en el artículo 123 numeral 3 párrafo 2 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica SE PROHÍBE cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, SE PROHÍBE la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CUARTO: Una vez publicado el presente Acuerdo Institucional en el Diario Oficial La Gaceta, comenzará a correr el plazo de tres (3) meses para que toda persona que se sienta afectada con la declaratoria, presente ante el ICF su reclamo, oposición o impugnación argumentando lo que considere pertinente.

QUINTO: Una vez prescriba el plazo de los tres (03) meses para presentar oposición a la microcuenca declarada mediante el presente Acuerdo Institucional remitir el expediente a la Región Forestal de Occidente, con el fin de dar continuidad al manejo, emitiendo un nuevo dictamen de ubicación de la microcuenca aquí declarada y notificar mediante memorándum a los departamentos técnicos regionales sobre los traslapes identificados, para que estén informados sobre la nueva microcuenca y tomen en consideración las disposiciones de protección necesarias que establece la Ley.

SEXTO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a la Región Forestal de Occidente, realizar la convocatoria dirigida a las comunidades, propietarios privados, poseedores, ocupantes, usufructuarios, cooperativas agroforestales grupos étnicos, representantes de la municipalidad y grupos que ejercen control en la zona, entre otros, para que participen en la socialización de la declaratoria y realizar coordinacion es para iniciar actividades conjuntas de elaboración del PLAN DE ORDENAMIENTO para el manejo de la microcuenca; Los Madriles, siguiendo lo establecido en la normativa vigente emitida por el ICF en el Acuerdo 001-2022.

a los departamentos técnicos regionales sobre los traslapes identificados, para que estén informados sobre la nueva microcuenca y tomen en consideración las disposiciones de protección necesarias que establece la Ley. SEXTO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a la Región Forestal de Occidente, realizar la convocatoria dirigida a las comunidades, propietarios privados, poseedores, ocupantes, usufructuarios, cooperativas agroforestales grupos étnicos, representantes de la municipalidad y grupos que ejercen control en la zona, entre otros, para que participen en la socialización de la declaratoria y realizar coordinaciones para iniciar actividades conjuntas de elaboración del PLAN DE ORDENAMIENTO para el manejo de la microcuenca; Los Madriles, siguiendo lo establecido en la normativa vigente emitida por el ICF en el Acuerdo 001-2022. SÉPTIMO: El presente Acuerdo Institucional es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”, página web del ICF y portal de transparencia. PUBLÍQUESE.- Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. LUIS EDGARDO SOLÍS LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF ACUERDO INSTITUCIONAL No. ICF-119-2025 DE FECHA TRECE DE NOVIEMBRE DEL 2025 (Última Línea) Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO INSTITUCIONAL No. ICF-120-2025 LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACI ÓN Y DESARROLLO FORESTAL , ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República de Honduras, es su artículo 340 declara que los recursos naturales de la Nación son de utilidad y necesidad pública, y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es el ente Rector de la política forestal, áreas protegidas y de la vida silvestre del país, con facultad de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la Ley, debiendo administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible; regulando y controlando el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental; velando por el fiel cumplimiento de la normativa relacionada con la conservación de la biodiversidad y sobre todo promoviendo el desarrollo del Sector en todos sus componentes sociales, económicos, culturales y ambientales en un marco de sostenibilidad. CONSIDERANDO: Que, el beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya

que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estás. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el Artículo 11 numeral 63 define como Zona de Protección Forestal, la superficie de tierras forestales dedicada por Ley como bosque a perpetuidad normalmente asociada a la protección del recurso hídrico u otras. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 18 numeral 19 como atribución del ICF, la de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público, ya sea de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, las comunidades o las mancomunidades, a través de las municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de estas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 122 Régimen Especial de Manejo de Cuencas, Subcuencas y Microcuencas. Las cuencas, Subcuencas y Microcuencas que abastecen de agua a poblaciones para uso doméstico, productivo, de generación de energía o cualquier otro uso, deberán someterse a un Régimen Especial de Manejo. Si las cuencas no están declaradas, la Municipalidad o las comunidades deberán solicitar su aprobación para tales efectos el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinará la elaboración de Planes de Manejo pertinentes, con la participación de las Municipalidades, comunidad, propietarios privados, ocupantes y los demás entes públicos con competencia relacionada. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el Artículo 123 numeral 3 párrafo 2 establece que en las zonas de protección se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general.- Igualmente se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 124 se declarar á zonas de protección las microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones a tal efecto, se reglamentará la zonificación y protección en función del tamaño de estas. CONSIDERANDO: Que, las disposiciones del Acuerdo 040- 2024 contentivo del “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece en su artículo 1 que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la ley. CONSIDERANDO: Que, consta en el presente expediente Memorándums y Vistos Buenos de Dirección Ejecutiva para la declaratoria de Zonas de Protección Forestal de la “Microcuenca Don Quintin”, la cual se localiza en la jurisdicción de los municipios de Dolores y Veracruz, departamento de Copán, solicitud de declaratoria realizada

por el Presidente de la Junta Administradora de Agua Buena Dolores, del municipio de Dolores, departamento de Copán. CONSIDERANDO: Que, además de lo antes mencionado, corre agregado en cada uno de los Expedientes de mérito la siguiente documentación: Memorándums y Visto Bueno de la Dirección Ejecutiva, Diagnóstico Biofísico, Característica de las Microcuencas, Mapas de ubicación y uso de suelo, red hídrica, límites y pendientes. Documentación que se acompaña al expediente verificando los requisitos del acuerdo 040-2024. CONSIDERANDO: Que, corren agregados en el expediente de mérito, los Dictámenes Técnico s extendidos por la Coordinación de Cuencas Hidrográficas y Ambiente de la Región Forestal de Occidente, los cuales determinan que la documentación presentada reúne los requisitos para el trámite de declaratoria de microcuenca, según lo establece la Ley Forestal y el Acuerdo 040-2024. CONSIDERANDO : Que, obra en el expediente de mérito Dictamen Técnico DCHA-175-2025, de fecha 17 de septiembre del 2025 , del Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente de ICF, en el que establece que con base en los artículos 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la normativa aprobada en el Acuerdo Ejecutivo 040-2024, se determina FACTIBLE A NIVEL TÉCNICO la declaratoria de la microcuenca ubicada en la jurisdicción de la Región Forestal de Occidente. CONSIDERANDO: Que, obra en el expediente de mérito Dictamen Legal ICF-DL-295-2025, de fecha 27 de octubre del 2025 , del Departamento Legal de ICF , en el que dictamina que es procedente técnica y legalmente la declaratoria como zona de protección forestal, la microcuenca detallada en el presente expediente. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) una vez analizada la documentación relacionada, los dictámenes técnicos, el Dictamen Legal ICF-DL-295-2025 y con fundamento en los Artículos 145, 255 y 340 de la Constitución de la República de Honduras; 1, 116, 118, 119,122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 5, 6, 14, 11 numeral 22, 18 numeral 3 y 19, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 157, 159, 160, 162, 163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 29, 31 de la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General de Aguas; Artículos 01, 116, 120, 121 y 122 de la Ley General de la Administración Pública de Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo 040-2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo del Manual de Procedimientos Administrativos para la Declaratoria de Microcuencas Como Zonas de Protección Forestal, El Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos de Microcuencas Declaradas. ACUERDA: PRIMERO : Declarar Zona de Protección Forestal la microcuenca denominada: “Don Quintin”, la cual se localiza en la jurisdicción de los municipios de Dolores y Veracruz, departamento de Copán, por ser abastecedora de agua para consumo humano. Conforme a lo establecido en el artículo 18, numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Dicha microcuenca se encuentra dentro de la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Occidente, y su protección tiene como objetivo fundamental garantizar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua en cantidad y calidad para las poblaciones beneficiarias, las mismas se detallan a continuación:

SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estás. TERCERO: Se instruye a la Región Forestal de Occidente, que conforme a lo establecido en el artículo 123 numeral 3 párrafo 2 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica SE PROHÍBE cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, SE PROHÍBE la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CUARTO : Una vez publicado el presente Acuerdo Institucional en el Diario Oficial La Gaceta, comenzará a correr el plazo de tres (3) meses para que toda persona que se sienta afectada con la declaratoria, presente ante el ICF su reclamo, oposición o impugnación argumentando lo que considere pertinente. QUINTO: Una vez prescriba el plazo de los tres (03) meses para presentar oposición a la microcuenca declarada mediante el presente Acuerdo Institucional remitir el expediente a la Región Forestal de Occidente, con el fin de dar continuidad al manejo, emitiendo un nuevo dictamen de ubicación de la microcuenca aquí declarada y notificar mediante memorándum a los departamentos técnicos regionales sobre los traslapes identificados, para que estén informados sobre la nueva microcuenca y tomen en consideración las disposiciones de protección necesarias que establece la Ley. SEXTO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a la Región Forestal de Occidente, realizar la convocatoria dirigida a las comunidades, propietarios privados, poseedores, ocupantes, usufructuarios, cooperativas agroforestales grupos étnicos, representantes de la municipalidad y grupos que ejercen control en la zona, entre otros, para que participen en la socialización de la declaratoria y realizar coordinaciones para iniciar actividades conjuntas de elaboración del PLAN DE ORDENAMIENTO para el manejo de la microcuenca; Don Quintin, siguiendo lo establecido en la normativa vigente emitida por el ICF en el Acuerdo 001-2022. SÉPTIMO: El presente Acuerdo Institucional es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”, página web del ICF y portal de transparencia. PUBLÍQUESE.- Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. LUIS EDGARDO SOLÍS LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF ACUERDO INSTITUCIONAL No. ICF-120-2025 DE FECHA TRECE DE NOVIEMBRE DEL 2025 (Última Línea)

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Artículos 01, 116, 120, 121 y 122 de la Ley General de la Administración Pública de Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo 040 -2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo del Manual de Procedimientos Administrativos para la Declaratoria de Microcuencas Como Zonas de Protección Forestal, El Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos de Microcuencas Declaradas.

ACUERDA:

PRIMERO: Declarar Zona de Protección Forestal la microcuenca denominada : “Don Quintin”, la cual se localiza en la jurisdicción de los Municipios de Dolores y Veracruz, Departamento de Copan, por ser abastecedora de agua para consumo humano. C onforme a lo establecido en el artículo 18, numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Dicha microcuenca se encuentra dentro de la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Occidente, y su protección tiene como objetivo fundamental garantizar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua en cantidad y calidad para las poblaciones beneficiarias, las mismas se detallan a continuación:

Nombre

Coordenadas WGS-84 Municipio Depto. Familias Beneficiarias Área (ha) Don Quitin 304687 1648500 Dolores y Veracruz Copan 1568 35.414429

SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estás.

TERCERO: Se instruye a la Región Forestal de Occidente, que conforme a lo establecido en el artículo 123 numeral 3 párrafo 2 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica SE PROHÍBE cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, SE PROHÍBE la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CUARTO: Una vez publicado el presente Acuerdo Institucional en el Diario Oficial La Gaceta, comenzará a correr el plazo de tres (3) meses para que toda persona que se sienta afectada con la declaratoria, presente ante el ICF su reclamo, oposición o impugnación argumentando lo que considere pertinente.

QUINTO: Una vez prescriba el plazo de los tres (03) meses para presentar oposición a la microcuenca declarada mediante el presente Acuerdo Institucional remitir el expediente a la Región Forestal de Occidente, con el fin de dar continuidad al manejo, emitiendo un nuevo dictamen de ubicación de la microcuenca aquí declarad a y notificar mediante memorándum a los departamentos técnicos regionales sobre los traslapes identificados, para que estén informados sobre la nueva microcuenca y tomen en consideración las disposiciones de protección necesarias que establece la Ley.

SEXTO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a la Región Forestal de Occidente, realizar la convocatoria dirigida a las comunidades, propietarios privados, poseedores, ocupantes, usufructuarios, cooperativas agroforestales grupos étnicos, representantes de la municipalidad y grupos que ejercen control en la zona, entre otros, para que participen en la socialización de la declaratoria y

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2026 No. 37,037

Sección “B”

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS

A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiuno de octubre del año dos mil veinticinco, la abogada Diriem Celeste González Ordóñez, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Denominada Comidas Especializadas, S. DE R.L. DE C.V ., interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 103-2025, en este despacho dicha demanda ordinaria tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución Administrativa DRPC-O-1632-2025, de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025) emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Dirección General de Protección al Consumidor; asimismo solicita la compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su restablecimiento, habilitación de días y horas inhábiles y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 09 de diciembre del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 7 E. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil veinticinco (2025) compareció la abogada Diriem Celeste González Ordóñez, en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil denominada Comidas Especializadas, S. de R.L. de C.V ., interponiendo demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Desarrollo Económico, Dirección General de Protección al Consumidor representado legalmente por el abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de República; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.102-2025 S.P.S., correlativo 0501-2025- 00096 LAO dicha demanda en materia ordinaria tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular, consistente en la resolución administrativa DGPC-134-2025, asimismo, se reconozca una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su restablecimiento. En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 7 E. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2026 No. 37,037 PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este el Abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ, Representante Procesal del señor IV AN VLADIMIR ARITA ARITA, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa en Materia Especial de Personal, con numero de ingreso 0801- 2025-00614, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, "Se presenta demanda en materia de personal impugnando un acto tácito de carácter particular consistente en nota de notificación de fecha 8 de agosto del 2025, acto emitido por el Instituto Nacional de Migración, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo e ilegal separando a un servidor totalmente de manera arbitraria e ilegal, con exceso de poder, infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, se reconozca una situación jurídica individualizada y se efectué al pago de salarios caídos y pagos indemnizatorios hasta el reintegro. Se reconozcan todos sus derechos según ley hasta el reintegro. Poder. Documentos. Cancelación del sustituto al cargo". Para la impugnación de un acto tácito de carácter particular consistente en nota de notificación de fecha 08 de agosto del 2025. SECRETARIO(A) ADJUNTO(A) ANA MARIA COLINDRES 7 E. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado RIGOBERTO LEONEL CHA V ARRIA ACOSTA, en su condición Director en Juicio de la señora SANDY SUYAPA AGUILAR CASTRO, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia Ordinaria con orden de ingreso 0801-2025-00318, contra el Estado de Honduras, a través de SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO (SDE), contraída a solicitar "Se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, Resolución No. 1293-2024 de fecha trece (13) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), se reconozca la situación jurídica individualizada del reclamo administrativo para la nivelación y pago de salarios de conformidad a la categoría del puesto de trabajo en el cargo de Sugerente de Presupuestos a sus homólogos (Sugerentes de presupuestos) en otras Secretarías de Estado.- Que se reconozca cualquier aumento y demás beneficios conforme a ley.- Que se declare procedente la acción.- Se acompañen documentos.- Se confiere poder". ABG. ARNOLD JA VIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 7 E. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 31 de octubre del 2025, compareció ante este Juzgado el Abogado José Alejandro Castro, actuando en su causa propia, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Migración, con orden de ingreso No.0801-2025-00815, “... ,a fin de que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto de carácter general consistente en la denegación presunta por silencio administrativo negativo, generado por la inacción del Instituto Nacional de Migración, en el reclamo administrativo presentado en fecha 26 de mayo del 2025, por no ser conforme a derecho, por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, así como por desviación y exceso de poder.- Se reconozca su situación jurídica individualizada y se ordene para el pleno restablecimiento de la misma la declaración con lugar del reclamo administrativo con número de expediente TV-26052025-1473, con el consecuente reajuste salarial, reclasificación del cargo y pago de diferencias salariales, décimos y vacaciones proporcionales, así como los daños y perjuicios estimados en la cuantía de esta demanda.- Se acompañan documentos.- Costas”. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 7 E. 2026



REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2026 No. 37,037 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN

La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 418-2021 de fecha 08 de junio del año 2021, otorgada mediante Carta de fecha 11 de marzo del 2021, que LITERALMENTE DICE : La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes. Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil SUPER FARMACIA SIMAN, S.A., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente MAGASALFA, S. L., de nacionalidad española, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO INDEFINIDO; F. y S. MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distro Central, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintiuno. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General. 7 E. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Republica de Honduras, C.A. Tegucigalpa M.D.C., 06 de noviembre del 2025 A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de mayo del año dos mil veinticinco (2025) compareció ante este Juzgado el Abogado TONY HUMBERTO RIV AS ANDINO, actuando en su condición de Representante Procesal de la señora JESSICA MARIA LOPEZ RAMIREZ, Interponiendo Demanda Contencioso Administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2025-00346, en contra la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, contraída a solicitar ... Demanda en Materia de Personal de nulidad de un acto administrativo contenido en el Acuerdo de Cancelación de la resolución GAD No. 277/11-04-2025 de fecha 11 de abril del 2025, dictado por la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, que fue notificado en fecha 11 de abril del 2025, por haber dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido y violentar otras disposiciones constitucionales y legales de orden sustitutivo.- El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para el pleno restablecimiento de los derechos conculcados.- El reintegro al cargo que ocupaba más los salarios dejados de percibir a título de indemnización de daños y perjuicios hasta la fecha que en cumplimiento de la sentencia condenatoria sea reinstalada en el cargo que ocupaba.- Los incrementos que se otorguen a los empleados de la Comisión Nacional de Banca y Seguros durante la sustanciación del juicio.- Se acompañan documentos.-" ABG. ARNOLD JA VIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 7 E. 2026


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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2026 No. 37,037 Número de Solicitud: 2024-7888 Fecha de presentación: 2024-11-29 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS PANA VISIÓN, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INDUSTRIAS PANA VISIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se da exclusividad sobre la palabra INDUSTRIAS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la construcción de toda clase de muebles metálicos para oficina, gabinetes para cocina, lámparas, escaleras, vitrinas y demás muebles para uso doméstico, comercial o industrial; así como a la venta y comercialización de los mismos. Asimismo, se dedica a la importación y exportación de todo tipo de productos; representación, distribución y agencia de casas extranjeras y nacionales y a la compra y venta de todo tipo de muebles ya manufacturados, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2025 7 y 22 E. 2026


Número de Solicitud: 2024-8108 Fecha de presentación: 2024-12-10 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, S.A. DE C.V . Domicilio: la. Calle Poniente y 4a. Avenida Norte número 1-7, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL BÁRBARO H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Acondicionador capilar; spray estilizador de cabello, spray de fijación; shampoo capilar; colonia; crema de peinar; aceites para cabello; tratamientos para cabello no medicinales; gel estilizador para cabello; cera estilizadora para cabello; pomada estilizadora para cabello; aceite para antes de rasurar, aceite para barba; gel para afeitar, loción para después de afeitar, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2025 7 y 22 E. 2026 Número de Solicitud: 2025-2519 Fecha de presentación: 2025-04-22 Fecha de emisión: 18 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V . (DIUNSA) Domicilio: lera calle, 11 y 12 Avenida, N.E., colonia San Fernando, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIUNSA ASISTENCIA + H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “DIUNSA ASISTENCIA +”, sin dar exclusividad de la palabra “ASISTENCIA+”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de administración de programas de suscripción para terceros, relacionados con asistencia en el hogar, asistencia vial, asistencia de salud, reparación de bicicletas, patinetas y motos; gestión comercial de programas de asistencia para clientes mediante pago mensual, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2025 7 y 22 E. 2026


Número de Solicitud: 2024-488 Fecha de presentación: 2024-01-25 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, S.A. DE C.V . Domicilio: 1a. Calle Poniente y 4a. Avenida Norte número 1-7, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador, Libertad, CP 503, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ENA YESCENIA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CURLTURE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “CURLTURE” y su apariencia en la etiqueta; no se protegen los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. La marca se considera denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos no medicinales, acondicionadores para el cabello; champús; preparaciones para el tratamiento del cabello no medicinales con fines cosméticos; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, colorantes para el cabello, preparaciones para teñir el cabello; productos cosméticos no medicinales, acondicionadores para el cabello; champús; preparaciones para el tratamiento del cabello no medicinales con fines cosméticos; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, colorantes para el cabello, preparaciones para teñir el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2025 7 y 22 E. 2026 Marcas de Fábrica

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2026 No. 37,037 Número de Solicitud: 2025-4047 Fecha de presentación: 2025-06-18 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA PRODUCTOS PARA VESTIR S.A. Domicilio: Barrio Río de Piedras, 21 avenida 3 calle, San Pedro Sula, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GERMAN HERRERA SIMON E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LEON" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas para vestir, zapatos, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026


Número de Solicitud: 2025-6120 Fecha de presentación: 2025-09-12 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COSMOAGRO S.A. Domicilio: Calle 42, No. 30-39, ciudad Valle Palmira, Colombia 763531, CP 110911, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-6066 Fecha de presentación: 2024-09-12 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Farsiman, S.A. Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1 KM adelante de peaje, antes de la Vuelta del Cura, Choloma, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de WOMEN de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vitaminas y minerales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026 NATRÉ WOMEN Número de Solicitud: 2024-1378 Fecha de presentación: 2024-02-27 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratios Farsiman, S.A. Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1 KM adelante de peaje, antes de la Vuelta del Cura, Choloma, Cortés, Honduras, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Joseline Barahona Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento del síndrome premestrual, amenaza de aborto, parto pretérmino, hemorragia uterina disfuncional y mastalgia relacionada con el ciclo menstrual, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026 GESTIUM

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2026 No. 37,037 Número de Solicitud: 2025-501 Fecha de presentación: 2025-01-24 Fecha de emisión: 23 de junio de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES PALMAROSA S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VISTA REFINATTO 526 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra VISTA y la numerología 526. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento dedicado a la compra y venta de bienes raíces, inversiones bursátiles, operación de negocios de comidas rápidas y similares, importación y exportación de mercaderías en general, distribución de productos a nivel regional y nacional, servicios publicitarios mediante vallas fijas de carretera, exhibidores, de la clase 50.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2025., 7 y 22 E. 2026


H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra VISTA y la numerología 526. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de alquiler de condominios, plazas comerciales y/o centros comerciales; servicios de alquiler de espacios y/o arrendamiento de espacios en condominios, plazas comerciales y/o centros comerciales, de la clase 36.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2025., 7 y 22 E. 2026 Número de Solicitud: 2025-4343 Fecha de presentación: 2025-06-30 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DERIV ADOS DE LOS LÁCTEOS, S.A. DE C.V . (DELASA) Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LUIGI” y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Salsa para pizza, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2025., 7 y 22 E. 2026


Número de Solicitud: 2025-2545 Fecha de presentación: 2025-04-22 Fecha de emisión: 14 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V . (DIUNSA) Domicilio: 1era. calle, 11 y 12 avenida, N.E., colonia San Fernando, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “JIO” y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que conforman la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Ollas; freideras, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2025., 7 y 22 E. 2026 Número de Solicitud: 2025-500 Fecha de presentación: 2025-01-24 Fecha de emisión: 23 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES PALMAROSA S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VISTA REFINATTO 526

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2026 No. 37,037 Número de Solicitud: 2025-6356 Fecha de presentación: 2025-09-23 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COFIÑO STAHL Y COMPAÑIA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 10 A VE. 31-71, ZONA 5, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, CÓDIGO POSTAL 01005, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COFIÑO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COFIÑO” y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Arrendamiento financiero de vehículos automotores; servicios de seguros; operaciones financieras; préstamos con garantía para financiar contratos de crédito a plazos para la venta de vehículos automotores, de la clase 36.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026


Número de Solicitud: 2025-6357 Fecha de presentación: 2025-09-23 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COFIÑO STAHL Y COMPAÑIA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 10 A VE. 31-71, ZONA 5, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, CÓDIGO POSTAL 01005, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COFIÑO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COFIÑO” y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, sus partes y accesorios; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; reglaje de motores y otras partes y accesorios de vehículos automotores; servicios de cambio de lubricantes y otros líquido para vehículos automotores; trabajos de mantenimiento y reparación de pintura de automóviles; trabajos de mantenimiento y reparación de pinturas personalizados de automóviles; trabajos de limpieza, restauración y protección de vehículos tanto en su interior como exterior; lavado de vehículos automotores, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-6327 Fecha de presentación: 2025-09-23 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COFIÑO STAHL Y COMPAÑIA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 10 A VE. 31-71, ZONA 5, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA. CÓDIGO POSTAL 01005, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COFIÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales y administración comercial relacionados con vehículos automotores y sus partes, repuestos y accesorios; servicios de venta al por mayor de vehículos automotores y sus partes, repuestos y accesorios; servicios de venta al por menor de vehículos automotores y sus partes, repuestos y accesorios, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026


Número de Solicitud: 2025-6843 Fecha de presentación: 2025-10-16 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KARA BEAUTY , INC. Domicilio: 3800 S. Hill St. Los Ángeles, CA 90037, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KARA BEAUTY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Cosméticos y productos cosméticos; mascarillas de belleza; maquillaje facial; productos cosméticos para el cuidado de la piel; pestañas postizas; uñas postizas; adhesivos para usos cosméticos; adhesivos para fijar postizos; correctores de ojos; sombras de ojos; delineadores de ojos; lápices de ojos; tintas labiales; bálsamos labiales; cremas labiales; gel limpiador; mascarillas limpiadoras faciales; cremas hidratantes; serums calmantes para la piel; rímel (máscara); brillos faciales y corporales, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2026 No. 37,037 Número de Solicitud: 2025-1893 Fecha de presentación: 2025-03-24 Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION) Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CENTURY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Automóviles; bolsas de aire para automóviles; alarmas antirrobo para automóviles; amortiguadores para automóviles; asientos para automóviles; fundas para asientos de automóviles; bombas de aire para automóviles; cadenas protectoras para ruedas de automóviles; cajas de cambios para automóviles; capós para automóviles; capotas descapotables para automóviles; techos corredizos para automóviles; carrocerías para automóviles; chasis para automóviles; cinturones de seguridad para automóviles; guardabarros para automóviles; señales de dirección para automóviles; limpiaparabrisas para automóviles; motores para automóviles; neumáticos y aros para automóviles; parabrisas para automóviles; parachoques para automóviles; frenos para automóviles; pastillas de freno para automóviles; volantes para automóviles; parasoles para automóviles; mecanismos de embrague para automóviles; encendedores para automóviles; bastidores para automóviles; cigüeñales para automóviles; correas de transmisión para automóviles; motores para vehículos eléctricos; motores para vehículos híbridos; ruedas para automóviles; puertas para automóviles; transmisión para automóviles, de la clase 12.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026


Número de Solicitud: 2025-719 Fecha de presentación: 2025-02-10 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Los Caminantes Domicilio: 10020 Spruce Avenue, Bloomington, California 92316, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 98690336 de fecha 09/08/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOS CAMINANTES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LOS CAMINANTES” y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Entretenimiento, a saber, actuaciones de bandas de música en directo, de la clase 41.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-5502 Fecha de presentación: 2024-08-19 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Importaciones Fremalu S.L. Domicilio: Calle Parla, 14 28991 Torrejón de la Calzada (MADRID), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARIELITA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color rojo que se muestran en la etiqueta J.-Para Distinguir y Proteger: Frutas, verduras y hortalizas frescas; frutos secos; legumbres frescas, de la clase 31.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026


Número de Solicitud: 2024-4902 Fecha de presentación: 2024-07-25 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VITAMINAS Y MINERALES SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: San José, San José, Barrio González Lahmann Número 1092, frente a calle 23 y avenida 10 Bis, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VYMISA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; alimento para animales, de la clase 31.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2026 No. 37,037 Número de Solicitud: 2023-7697 Fecha de presentación: 2023-12-01 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTERNATIONAL BRANDING PROPERTY COMPANY , Domicilio: 2701 CentervilleRd, New Castle County, Wilmington, Delaware 19808, CP 19808, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Kimberlin Xiomara Ramos Romero E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN D.E.I. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Zapatillas de baño / pantuflas de baño; zapatillas de gimnasia; zapatillas deportivas; zapatos; calzado; botas, de la clase 25.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026


Número de Solicitud: 2023-7696 Fecha de presentación: 2023-12-01 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RADIANCY DE MÉXICO, S.A. DE C.V . Domicilio: Calle Lope de Vega no. 405, colonia Chapultepec Morales, CP 11580, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL KIMBERLIN XIOMARA RAMOS ROMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SC BLACK MAMBA TPV H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SC BLACK MAMBA TPV” en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Vehículos; vehículos blindados; vehículos terrestres; vehículos militares de transporte; vehículos tácticos de transporte; vehículos policiales, de la clase 12.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026


Número de Solicitud: 2024-2340 Fecha de presentación: 2024-04-10 Fecha de emisión: 3 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Juan Carlos Estrada Anaya Domicilio: Masaryk 76, colonia Polanco, V sección, C.P. 11560, CDMX, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Kimberlin Xiomara Ramos Romero E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OJO DE AGUA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de aprovisionamiento (abastecimiento de comida) de hoteles, pensiones y otros establecimientos de hospedaje temporal; banquetes de dulces (servicios de banquetes de dulces) para todo tipo de eventos; escultura de alimentos; maridaje (servicios de maridaje) de alimentos y bebidas; meseros (servicios de meseros); preparación de alimentos y bebidas para su consumo en vehículos de comida rápida; servicios de banquetes; servicios de bares de comida rápida; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de cafés; servicios de cafeterías, servicios de cata de bebidas; servicios de catering; servicios de comedores; servicios de fuente de soda [restaurante]; servicios de picanterías; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio, de la clase 43.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2026 No. 37,037 Número de Solicitud: 2025-1209 Fecha de Presentación: 2025-02-25 Fecha de emisión: 23 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION). Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; bolsas de aire para automóviles; alarmas antirrobo para automóviles; amortiguadores para automóviles; asientos para automóviles; fundas para asientos de automóviles bombas de aire para automóviles; cadenas protectoras para ruedas de automóviles; cajas de cambios para automóviles; capós para automóviles; capotas descapotables para automóviles; techos corredizos para automóviles; carrocerías para automóviles; chasis para automóviles; cinturones de seguridad para automóviles; guardabarros para automóviles. señales de dirección para automóviles; limpiaparabrisas para automóviles; motores para automóviles; neumáticos y aros para automóviles; parabrisas para automóviles; parachoques para automóviles; frenos para automóviles; pastillas de freno para automóviles; volantes para automóviles; parasoles para automóviles; mecanismos de embrague para automóviles; encendedores para automóviles; bastidores para automóviles; cigüeñales para automóviles, correas de transmisión para automóviles; motores para vehículos eléctricos; motores para vehículos híbridos; ruedas para automóviles; puertas para automóviles; transmisión para automóviles de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026 CENTURY Número de Solicitud: 2020-22052 Fecha de Presentación: 2020-08-07 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: XTRALIFE NATURAL PRODUCTS, INC Domicilio: 40 Palm Avenue, Hialeah FL 33010 Miami, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XTRALIFE H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación XTRALIFE y la apariencia de su etiqueta sin darle protección sobre los demás elementos denominativos que contiene la misma. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos naturales con fines medicinales, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026


Número de Solicitud: 2024-3496 Fecha de Presentación: 2024-05-28 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PETKIN DIS TICARET LIMITED SIRKETI Domicilio: Acidere Organize Sanayi Bölgesi mahallesi, Yasar Dogu caddesi, No: 15, Sariçam /Adana TÜRKIYE, Turquía. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GEMAOIL H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas para uso industrial; aceites de corte; composiciones para el control del polvo; combustibles sólidos fabricados; carbón [combustible], leña; combustibles líquidos y gaseosos; gasolina, diésel, gas licuado de petróleo, gas natural, aceites combustibles y sus aditivos no químicos; velas [iluminación]; mechas; ceras [materias primas]; cera y parafina para iluminación; energía eléctrica procedentes de fuentes renovables; energía eléctrica procedente de la energía solar; energía eléctrica por aerogeneradores; energía eléctrica obtenida a partir de fuentes no renovables, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026


Número de Solicitud: 2025-1080 Fecha de Presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 17 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ADINA APPLIANCES S.A. Domicilio: Panamá Viejo Business Center, galera G17, Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; máquinas compresoras, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2026 No. 37,037 Número de Solicitud: 2025-1208 Fecha de Presentación: 2025-02-25 Fecha de emisión: 22 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION). Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken. Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; bolsas de aire para automóviles; alarmas antirrobo para automóviles; amortiguadores para automóviles; asientos para automóviles; fundas para asientos de automóviles; bombas de aire para automóviles; cadenas protectoras para ruedas de automóviles; cajas de cambios para automóviles; capós para automóviles; capotas descapotables para automóviles; techos corredizos para automóviles; carrocerías para automóviles; chasis para automóviles; cinturones de seguridad para automóviles; guardabarros para automóviles; señales de dirección para automóviles; limpiaparabrisas para automóviles; motores para automóviles; neumáticos y aros para automóviles; parabrisas para automóviles; parachoques para automóviles; frenos para automóviles; pastillas de freno para automóviles; volantes para automóviles; parasoles para automóviles; mecanismos de embrague para automóviles; encendedores para automóviles; bastidores para automóviles cigüeñales para automóviles; correas de transmisión para automóviles; motores para vehículos eléctricos; motores para vehículos híbridos; ruedas para automóviles; puertas para automóviles; transmisión para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-1409 Fecha de Presentación: 2025-03-03 Fecha de emisión: 23 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SLT IP Holdings LP Domicilio: 330 West 34th Street - 15th Floor, New York, New York 10001, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUR LA TABLE H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación SUR LA TABLE en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se protegen las palabras de forma separada,


los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos eléctricos para cocinar, a saber, freidoras de aire caliente, freidora de aire caliente y horno tostador de vapor, horno freidor de aire caliente, máquinas de café eléctricas y hervidores eléctricos, tostadoras de pan eléctricas para uso doméstico, hornos tostadores eléctricos, hornos microondas, prensas eléctricas para sándwiches, gofreras que son planchas para gofres (wafleras), prensas para sándwiches que son tostadoras de sándwiches, cafeteras de goteo y de cápsulas, ollas a presión eléctricas, ollas de cocción lenta, aparatos eléctricos multiusos, aparatos eléctricos de preparación y cocción de alimentos de sobremesa, placas de inducción como placas calientes, máquinas de cocción al vacío eléctricas, cocina al vacío, hornos de pan, máquinas para hacer helados; aparatos eléctricos para cocinar al vapor, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026


H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación SUR LA TABLE en su conjunto y la apariencia de su etiqueta sin darle protección a las palabras de forma separada, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Licuadoras eléctricas, espumaderas eléctricas para leche, procesadores de comida eléctricos, extractores de zumo eléctricos, envasadoras eléctricas al vacío, abrelatas eléctricos, aparatos de cocina eléctricos para cortar alimentos en dados, rodajas o trozos, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-1408 Fecha de Presentación: 2025-03-03 Fecha de emisión: 23 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SLT IP Holdings LP Domicilio: 330 West 34th Street - 15th Floor, New York, New York 10001, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUR LA TABLE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2026 No. 37,037 Número de Solicitud: 2024-8144 Fecha de Presentación: 2024-12-12 Fecha de emisión: 11 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CAS CAR AUDIO SISTEM, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JAIME ARMANDO ANDARA ARGUETA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "CAS" y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de instalación de equipos de audio y accesorios para autos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026


Número de Solicitud: 2024-7818 Fecha de Presentación: 2024-11-27 Fecha de emisión: 19 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CONFITERAS S.A. DE C.V . (INVERCON S.A. DE C.V .). Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JUAN RICARDO FREIJE KONGEHL E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: DULCES, CONFITES, CARAMELOS, CONFITES RELLENOS, CHICLES, CHOCOLATE, TOFFES, GOMAS Y GALLETAS, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026 CHICLOSOS Número de Solicitud: 2023-5342 Fecha de Presentación: 2023-08-22 Fecha de emisión: 24 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CONFITERAS S.A. DE C.V . (INVERCON S.A. DE C.V .). Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUAN RICARDO FREIJE KONGEHL E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRUTALES H.- Reservas / Limitaciones: Se considera la marca como tipo de signo denominativa. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: DULCES, CONFITES, CARAMELOS, CONFITES RELLENOS, CHICLES, CHOCOLATES, TOFFES, GOMAS, GALLETAS. de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026


Número de Solicitud: 2023-4919 Fecha de Presentación: 2023-08-02 Fecha de emisión: 5 de abril de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: DURACELL U.S OPERATIONS, INC. Domicilio: 12 ORANGE STREET, WILMINGTON, DE 19801, ESTADOS UNIDOS, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se adhiriere al registro No. 54362 de la marca de fábrica denominada DURACELL. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026 DURA MÁS, MUCHO MÁS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2026 No. 37,037 Número de Solicitud: 2024-4654 Fecha de presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FABRICA DE TABACO SAN ANTONIO, S.de R.L. de C.V . Domicilio: DANLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CONCEPCIÓN CHÉVEZ VELÁSQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DON RUPERTO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DON RUPERTO” y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad sobre el término “DON”, asimismo; los demás elementos denominativos contenidos en la etiqueta no se protegen I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; artículos para fumadores es decir puros cigarrillos, cerillas, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026


Número de Solicitud: 2025-3887 Fecha de presentación: 2025-06-11 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AGENCIA CENTROAMERICANA DE ACREDITACIÓN DE POSTGRADO (ACAP) Domicilio: Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), Edificio Alma Mater, 8vo piso. Tegucigalpa, Honduras, C.A., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROBERTO RAMIRO LOZANO MEMBREÑO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ACAP” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios que consisten en formas de educación o formación profesional; promover el reconocimiento, promoción y mejoramiento continuo de la calidad y de la pertinencia de los programas de postgrado como proceso de transformación; acreditar la calidad de los programas de postgrado tanto de ámbito nacional como regional; fortalecer el desarrollo y la integración de la educación superior; gestionar servicios de acreditación de Postgrados; promover la participación de instituciones y sectores interesados en estudios de postgrado; incentivar a las instituciones de nivel superior a optar por la reacreditación de los programas de postgrado; dar fe pública de la calidad de programas de postgrado de instituciones de educación superior, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026


Número de Solicitud: 2025-1270 Fecha de presentación: 2025-02-26 Fecha de emisión: 20 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Li Honduras Group, S. de R.L. Domicilio: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NUBIA MILAGRO TORRES CHÁVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KLINIU H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección sobre los términos “Dispensing and Cleaning Smart”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para limpiar, pulir y raspar; preparaciones de higiene en cuanto a productos de tocador; preparaciones para perfumar el ambiente; productos de limpieza, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-718 Fecha de presentación: 2024-02-05 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BLONDIE CATERPILLAR SUNSHINE INVEST S. DE R.L. Domicilio: Col. San Ángel, casa 4006 bloque 41, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL María Consuelo Rivera Arguijo E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Honduplanta H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HONDUPLANTA” como un solo término, sin dar exclusividad de los términos “HONDU” y “PLANTA” por separado. No se concede el uso exclusivo del mapa de Honduras presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reforestación de bosques, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2026 No. 37,037 Número de Solicitud: 2025-723 Fecha de presentación: 2025-02-10 Fecha de emisión: 10 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Viatris Specialty LLC Domicilio: 3711 Collins Ferry Road Morgantown, West Virginia 26505, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VGR 50 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación VGR 50 y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmaceúticas para el tratamiento de la disfunción eréctil, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026


Número de Solicitud: 2025-1081 Fecha de presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 17 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ADINA APPLIANCES S.A. Domicilio: Panamá Viejo Business Center, galera G 17, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de medición, de detección, de pruebas, de inspección; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; extintores; aparatos de control remoto, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-809 Fecha de presentación: 2025-02-12 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTCOMEX DE LAS AMÉRICAS, S.A. Domicilio: Oceanía Business Plaza, torre 2000, piso 41, Punta Pacífica, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mochilas, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026


Número de Solicitud: 2025-808 Fecha de presentación: 2025-02-12 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTCOMEX DE LAS AMÉRICAS, S.A. Domicilio: Oceanía Business Plaza, torre 2000, piso 41, Punta Pacífica, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonidos o de imágenes; equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; computadoras portátiles; agendas electrónicas portátiles; media centers; bocinas para computador personal; teclados; ratones; monitores para computadoras; monitores CTR y televisores; televisores plasma; televisores LCD; computadoras personales de escritorio, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2026 No. 37,037 Número de Solicitud: 2025-5777 Fecha de Presentación: 2025-08-26 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IBEROAMERICANO, S. DE R. L. DE C.V . Domicilio: Local 3L, segundo nivel del edificio Centro Comercial Plaza San Pedro, colonia Centroamerica, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de pastelería y confitería, helados, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026 EL NORTEÑO Número de Solicitud: 2025-4897 Fecha de Presentación: 2025-07-21 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IBEROAMERICANO, S. DE R. L. DE C.V . Domicilio: Local 3L, segundo nivel del edificio Centro Comercial Plaza San Pedro, colonia Centroamerica, Comayagüela, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: CANTUS Número de Solicitud: 2025-5369 Fecha de Presentación: 2025-08-07 Fecha de emisión: 8 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IBEROAMERICANO, S. DE R. L. DE C.V . Domicilio: Local 3L, segundo nivel del edificio Centro Comercial Plaza San Pedro, colonia Centroamerica, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebida fermentada hecha a base de maíz, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026 2 MADERAS I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Shampoo de manzanilla para el lavado del cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2026 No. 37,037 Número de Solicitud: 2024-6367 Fecha de Presentación: 2024-09-27 Fecha de emisión: 2 de julio de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: EUROAMERICAN IMPORT, S. DE R.L. Domicilio: Colonia Santa Fe, 12 y 13 calle, media cuadra antes de Cemcol, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GUSTA VO FERNANDO RIVERA CLAROS E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos y artículos usados, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2025 y 7 E. 2026 EUROAMERICAN IMPORT Número de Solicitud: 2025-2981 Fecha de presentación: 2025-05-07 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LOPEZ MEDINA, AUTOSERVICIOS Domicilio: Col. San Roberto de Sula, 20 calle, bloque 3, casa 159, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SINDY JOHANA FERNANDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOPEZ MEDINA, AUTOSERVICIOS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el nombre “LOPEZ MEDINA, AUTOSERVICIOS” en su conjunto, sin dar exclusividad sobre las palabras por separado. También se protege la apariencia de la etiqueta, pero no se otorga protección individual a las palabras “auto” y “servicios” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de mantenimiento mecánico para vehículos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026


Número de Solicitud: 2024-5867 Fecha de Presentación: 2024-09-03 Fecha de emisión: 9 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Duferco Participations Holding S.A. Domicilio: 6 rue Guillaume Schneider, L 2522, Luxemburgo, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría, de apoyo y de asesoramiento técnicos; servicios de ingeniería en el campo de la industria del hierro y el acero; consulta e investigación técnica en el campo de la industria del hierro y el acero, por ejemplo, conducción de estudios de proyectos técnicos; preparación de informes técnicos; ofrecimiento de gestión y organización de proyectos, especialmente en lo relativo a la industria del hierro y el acero; servicios técnicos de apoyo, asistencia y asesoramiento, especialmente relacionados con la industria del hierro y de acero; asesoría profesional en el ámbito de la tecnología; ingeniería; servicios de ingeniería relacionados con sistemas de conformado y tratamiento de metales; servicios de asesoría de construcción y diseño; servicios de control de calidad, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026


DUFERCO