La Gaceta No. 37040 — 20260110
La Gaceta No. 37,040
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Acuerdos Institucionales Nos. ICF-121-2025, ICF-122-2025, ICF-126-2025 A. 1 - 12
Avisos Legales B. 1 - 8 Desprendible para su comodidad Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO INSTITUCIONAL No. ICF-121-2025 LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACI ÓN Y DESARROLLO FORESTAL , ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República de Honduras, es su artículo 340 declara que los recursos naturales de la Nación son de utilidad y necesidad pública, y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es el ente Rector de la política forestal, áreas protegidas y de la vida silvestre del país, con facultad de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la Ley, debiendo administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible; regulando y controlando el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental; velando por el fiel cumplimiento de la normativa relacionada con la conservación de la biodiversidad y sobre todo promoviendo el desarrollo del Sector en todos sus componentes sociales, económicos, culturales y ambientales en un marco de sostenibilidad. CONSIDERANDO: Que, el beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estas.
DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el Artículo 11 numeral 63 define como Zona de Protección Forestal, la superficie de tierras forestales dedicada por Ley como bosque a perpetuidad normalmente asociada a la protección del recurso hídrico u otras. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 18 numeral 19 como atribución del ICF, la de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público, ya sea de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, las comunidades o las mancomunidades, a través de las municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de estas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 122 Régimen Especial de Manejo de Cuencas, Subcuencas y Microcuencas. Las cuencas, Subcuencas y Microcuencas que abastecen de agua a poblaciones para uso doméstico, productivo, de generación de energía o cualquier otro uso, deberán someterse a un Régimen Especial de Manejo. Si las cuencas no están declaradas, la Municipalidad o las comunidades deberán solicitar su aprobación para tales efectos el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinará la elaboración de Planes de Manejo pertinentes, con la participación de las Municipalidades, comunidad, propietarios privados, ocupantes y los demás entes públicos con competencia relacionada. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el Artículo 123 numeral 3 párrafo 2 establece que en las zonas de protección se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general.- Igualmente se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 124 se declarar á zonas de protección las microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones a tal efecto, se reglamentará la zonificación y protección en función del tamaño de estas. CONSIDERANDO: Que, las disposiciones del Acuerdo 040- 2024 contentivo del “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece en su artículo 1 que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que, consta en el presente expediente Memorándums y Vistos Buenos de Dirección Ejecutiva para la declaratorias de Zonas de Protección Forestal de la “Microcuenca Colopeca”, la cual se localiza en la comunidad de Cunce, jurisdicción del Municipio de San Marcos , Departamento de Ocotepeque. CONSIDERANDO: Que, además de lo antes mencionado, corre agregado en cada uno de los Expedientes de mérito la siguiente documentación: Memorándums y Visto Bueno de la Dirección Ejecutiva, Diagnóstico Biofísico, Característica de la Microcuenca, Mapas de ubicación y uso de suelo, red hídrica, límites y pendientes. Documentación que se acompaña al expediente verificando los requisitos del acuerdo 040-2024. CONSIDERANDO: Que, corren agregados en el expediente de mérito, los Dictámenes Técnico s extendidos por la Coordinación de Cuencas Hidrográficas y Ambiente de la Región Forestal de Occidente, los cuales determinan que la documentación presentada reúne los requisitos para el trámite de declaratoria de microcuenca, según lo establece la Ley Forestal y el Acuerdo 040-2024. CONSIDERANDO : Que, obra en el expediente de mérito Dictamen Técnico DCHA-177-2025, de fecha 17 de septiembre del 2025 , del Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente de ICF, en el que establece que con base en los artículos 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la normativa aprobada en el Acuerdo Ejecutivo 040-2024, se determina FACTIBLE A NIVEL TÉCNICO la declaratoria de la microcuenca ubicada en la jurisdicción de la Región Forestal de Occidente. CONSIDERANDO: Que, obra en el expediente de mérito Dictamen Legal ICF-DL-296-2025, de fecha 27 de octubre del 2025 , del Departamento Legal de ICF , en el que dictamina que es procedente técnica y legalmente la declaratoria como zona de protección forestal, la microcuenca detallada en el presente expediente. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF), una vez analizada la documentación relacionada, los dictámenes técnicos, el Dictamen Legal ICF-DL-296-2025 y con fundamento en los Artículos 145, 255 y 340 de La Constitución de la República de Honduras; 1, 116, 118, 119,122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 5, 6, 14, 11 numeral 22, 18 numeral 3 y 19, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 157, 159, 160, 162, 163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 29, 31 de la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General de Aguas; Artículos 01, 116, 120, 121 y 122 de la Ley General de la Administración Pública
de Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo 040-2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo del Manual de Procedimientos Administrativos para la Declaratoria de Microcuencas Como Zonas de Protección Forestal, El Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos de Microcuencas Declaradas. ACUERDA: PRIMERO: Declarar Zona de Protección Forestal la microcuenca denominada: ¨Colopeca¨, la cual se localiza en la comunidad de Cunce, jurisdicción del Municipio de San Marcos, Departamento de Ocotepeque, por ser abastecedora de agua para consumo humano. Conforme a lo establecido en el artículo 18, numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Dicha microcuenca se encuentra dentro de la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Occidente y su protección tiene como objetivo fundamental garantizar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua en cantidad y calidad para las poblaciones beneficiarias, las mismas se detallan a continuación: SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estas. TERCERO: Se instruye a la Región Forestal de Occidente, que conforme a lo establecido en el artículo 123 numeral 3 párrafo 2 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica SE PROHÍBE cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, SE PROHÍBE la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CUARTO: Una vez publicado el presente Acuerdo Institucional en el Diario Oficial La Gaceta, comenzará a correr el plazo de tres (3) meses para que toda persona que se sienta afectada con la declaratoria, presente ante el ICF su reclamo, oposición o impugnación argumentando lo que considere pertinente.
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demás aplicables; Acuerdo 040 -2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo del Manual de Procedimientos Administrativos para la Declaratoria de Microcuencas Como Zonas de Protección Forestal, El Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos de Microcuencas Declaradas.
ACUERDA:
PRIMERO: Declarar Zona de Protección Forestal la microcuenca denominada: ¨Colopeca¨, la cual se localiza en la comunidad de Cunce, jurisdicción del Municipio de San Marcos, Departamento de Ocotepeque, por ser abastecedora de agua para consumo humano. Conforme a lo establecido en el artículo 18, numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre . Dicha microcuenca se encuentra dentro de la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Occidente, y su protección tiene como objetivo fundamental garantizar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua en cantidad y calidad para las poblaciones beneficiarias, las mismas se detallan a continuación:
Nombre
Coordenadas WGS-84 Municipio Depto. Familias Beneficiarias Área (ha) 1 Colopeca 287593 1588962 San Marcos Ocotepeque 160 8.178812
SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estás.
TERCERO: Se instruye a la Región Forestal de Occidente, que conforme a lo establecido en el artículo 123 numeral 3 párrafo 2 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica SE PROHÍBE cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, SE PROHÍBE la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CUARTO: Una vez publicado el presente Acuerdo Institucional en el Diario Oficial La Gaceta, comenzará a correr el plazo de tres (3) meses para que toda persona que se sienta afectada con la declaratoria, presente ante el ICF su reclamo, oposición o impugnación argumentando lo que considere pertinente.
QUINTO: Una vez prescriba el plazo de los tres (03) meses para presentar oposición a la microcuenca declarada mediante el presente Acuerdo Institucional remitir el expediente a la Región Forestal de Occidente, con el fin de dar continuidad al manejo, emitiendo un nuevo dictamen de ubicación de la microcuenca aquí declarada y notificar mediante memorándum a los departamentos técnicos regionales sobre los traslapes identificados, para que estén informados sobre la nueva microcuenca y tomen en consideración las disposiciones de protección necesarias que establece la Ley.
SEXTO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a la Región Forestal de Occidente, realizar la convocatoria dirigida a las comunidades, propietarios privados, poseedores, ocupantes, usufructuarios, cooperativas agroforestales grupos étnicos, representantes de la municipalidad y grupos que ejercen control en la zona, entre otros, para que participen en la socialización de la declaratoria y realizar coordinaciones para iniciar actividades conjuntas de elaboración del PLAN DE ORDENAMIENTO para el manejo de la microcuenca; Colopeca, siguiendo lo establecido en la normativa vigente emitida por el ICF en el Acuerdo 001-2022.
QUINTO: Una vez prescriba el plazo de los tres (03) meses para presentar oposición a la microcuenca declarada mediante el presente Acuerdo Institucional remitir el expediente a la Región Forestal de Occidente, con el fin de dar continuidad al manejo, emitiendo un nuevo dictamen de ubicación de la microcuenca aquí declarada y notificar mediante memorándum a los departamentos técnicos regionales sobre los traslapes identificados, para que estén informados sobre la nueva microcuenca y tomen en consideración las disposiciones de protección necesarias que establece la Ley. SEXTO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a la Región Forestal de Occidente, realizar la convocatoria dirigida a las comunidades, propietarios privados, poseedores, ocupantes, usufructuarios, cooperativas agroforestales grupos étnicos, representantes de la municipalidad y grupos que ejercen control en la zona, entre otros, para que participen en la socialización de la declaratoria y realizar coordinaciones para iniciar actividades conjuntas de elaboración del PLAN DE ORDENAMIENTO para el manejo de la microcuenca Colopeca, siguiendo lo establecido en la normativa vigente emitida por el ICF en el Acuerdo 001-2022. SÉPTIMO: El presente acuerdo institucional es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”, página web del ICF y portal de transparencia. PUBLÍQUESE.- Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. LUIS EDGARDO SOLÍS LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF Acuerdo Institucional No. ICF-121-2025 de fecha trece de noviembre del 2025 (Última Línea) Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO INSTITUCIONAL No. ICF-122-2025 LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACI ÓN Y DESARROLLO FORESTAL , ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República de Honduras, es su Artículo 340 declara que los recursos naturales de la Nación son de utilidad y necesidad pública, y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es el ente Rector de la política forestal, áreas protegidas y de la vida silvestre del país, con facultad de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la Ley, debiendo administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible; regulando y controlando el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental; velando por el fiel cumplimiento de la normativa relacionada con la conservación de la biodiversidad y sobre todo promoviendo el desarrollo del Sector en todos sus componentes sociales, económicos, culturales y ambientales en un marco de sostenibilidad.
CONSIDERANDO: Que, el beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estás. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el Artículo 11 numeral 63 define como Zona de Protección Forestal, la superficie de tierras forestales dedicada por Ley como bosque a perpetuidad normalmente asociada a la protección del recurso hídrico u otras. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 18 numeral 19 como atribución del ICF, la de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público, ya sea de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, las comunidades o las mancomunidades, a través de las municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de estas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 122 Régimen Especial de Manejo de Cuencas, Subcuencas y Microcuencas. Las cuencas, Subcuencas y Microcuencas que abastecen de agua a poblaciones para uso doméstico, productivo, de generación de energía o cualquier otro uso, deberán someterse a un Régimen Especial de Manejo. Si las cuencas no están declaradas, la Municipalidad o las comunidades deberán solicitar su aprobación Para tales efectos el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinará la elaboración de Planes de Manejo pertinentes, con la participación de las Municipalidades, comunidad, propietarios privados, ocupantes y los demás entes públicos con competencia relacionada. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el Artículo 123 numeral 3 párrafo 2 establece que en las zonas de protección se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general.- Igualmente se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 124 se declarar á zonas de protección las microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones a tal efecto, se reglamentará la zonificación y protección en función del tamaño de estas.
CONSIDERANDO: Que, las disposiciones del Acuerdo 040- 2024 contentivo del “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN
FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece en su artículo 1 que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la ley. CONSIDERANDO: Que, consta en el presente expediente Memorándums y Vistos Buenos de Dirección Ejecutiva para la declaratorias de Zonas de Protección Forestal de la “Microcuenca Las Piñas”, la cual se localiza en la jurisdicción de los municipios de San Juan de Opoa y Santa Rosa de Copán , departamento de Copán, solicitud de declaratoria realizada por el Alcalde Municipal de San Juan de Opoa, en conjunto con el Presidente de la Junta Administradora de Agua Potable del Barrio San Antonio, el Presidente de la Junta Administradora del Acueducto Rural de la Comunidad de El Contamal y el Presidente de la Junta Administradora de Agua Potable del Casco Urbano todos del municipio de San Juan de Opoa, departamento de Copán. CONSIDERANDO: Que, además de lo antes mencionado, corre agregado en cada uno de los Expedientes de mérito la siguiente documentación: Memorándums y Visto Bueno de la Dirección Ejecutiva, Diagnóstico Biofísico, Característica de la Microcuenca, Mapas de ubicación y uso de suelo, red hídrica, límites y pendientes. Documentación que se acompaña al expediente verificando los requisitos del Acuerdo 040-2024. CONSIDERANDO: Que, corren agregados en el expediente de mérito, los Dictámenes Técnico s extendidos por la Coordinación de Cuencas Hidrográficas y Ambiente de la Región Forestal de Occidente, los cuales determinan que la documentación presentada reúne los requisitos para el trámite de declaratoria de microcuenca, según lo establece la Ley Forestal y el Acuerdo 040-2024. CONSIDERANDO : Que, obra en el expediente de mérito Dictamen Técnico DCHA-176-2025, de fecha 17 de septiembre del 2025 , del Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente de ICF, en el que establece que con base en los artículos 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la normativa aprobada en el Acuerdo Ejecutivo 040-2024, se determina FACTIBLE A NIVEL TÉCNICO la declaratoria de la microcuenca ubicada en la jurisdicción de la Región Forestal de Occidente. CONSIDERANDO: Que, obra en el expediente de mérito Dictamen Legal ICF-DL-300-2025, de fecha 28 de octubre del 2025 , del Departamento Legal de ICF , en el que dictamina que es procedente técnica y legalmente la declaratoria como zona de protección forestal, la microcuenca detallada en el presente expediente. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) una vez analizada la documentación relacionada, los dictámenes técnicos, el Dictamen Legal ICF-DL-300-2025 y con fundamento en los Artículos 145, 255 y 340 de la Constitución de la República de Honduras; 1, 116, 118, 119,122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 5, 6, 14, 11 numeral 22, 18 numeral 3 y 19, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 157, 159, 160, 162, 163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal
de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 29, 31 de la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General de Aguas; Artículos 01, 116, 120, 121 y 122 de la Ley General de la Administración Pública de Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo 040-2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo del Manual de Procedimientos Administrativos para la Declaratoria de Microcuencas como Zonas de Protección Forestal, el Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos de Microcuencas Declaradas. ACUERDA: PRIMERO: Declarar Zona de Protección Forestal la microcuenca denominada: “Las Piñas”, la cual se localiza en la jurisdicción de los Municipios de San Juan de Opoa y Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, por ser abastecedora de agua para consumo humano. Conforme a lo establecido en el artículo 18, numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Dicha microcuenca se encuentra dentro de la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Occidente y su protección tiene como objetivo fundamental garantizar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua en cantidad y calidad para las poblaciones beneficiarias, las mismas se detallan a continuación: SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estás. TERCERO: Se instruye a la Región Forestal de Occidente, que conforme a lo establecido en el artículo 123 numeral 3 párrafo 2 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica SE PROHÍBE cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, SE PROHÍBE la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CUARTO: Una vez publicado el presente Acuerdo Institucional en el Diario Oficial La Gaceta, comenzará a correr el plazo de tres (3) meses para que toda persona que se sienta afectada con la declaratoria, presente ante el ICF su reclamo, oposición o impugnación argumentando lo que considere pertinente.
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119,122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 5, 6, 14, 11 numeral 22, 18 numeral 3 y 19, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 157, 159, 160, 162, 163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 29, 31 de la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General de Aguas; Artículos 01, 116, 120, 121 y 122 de la Ley General de la Administración Pública de Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo 040 -2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo del Manual de Procedimientos Administrativos para la Declaratoria de Microcuencas Como Zonas de Protección Forestal, El Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos de Microcuencas Declaradas.
ACUERDA:
PRIMERO: Declarar Zona de Protección Forestal la microcuenca denominada: “Las Piñas”, la cual se localiza en la jurisdicción de los Municipios de San Juan de Opoa y Santa Rosa de Copan , Departamento de Copan , por ser abastecedora de agua para consumo humano. Conforme a lo establecido en el artículo 18, numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre . Dicha microcuenca se encuentra dentro de la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Occidente y su protección tiene como objetivo fundamental garantizar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua en cantidad y calidad para las poblaciones beneficiarias, las mismas se detallan a continuación:
Nombre
Coordenadas WGS-84 Municipio Depto. Familias Beneficiarias Área (ha) Las Piñas 315265 1633386 San Juan de Opoa, Santa Rosa de Copan Copan 900 12.071524
SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estás.
TERCERO: Se instruye a la Región Forestal de Occidente, que conforme a lo establecido en el artículo 123 numeral 3 párrafo 2 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica SE PROHÍBE cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, SE PROHÍBE la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CUARTO: Una vez publicado el presente Acuerdo Institucional en el Diario Oficial La Gaceta, comenzará a correr el plazo de tres (3) meses para que toda persona que se sienta afectada con la declaratoria, presente ante el ICF su reclamo, oposición o impugnación argumentando lo que considere pertinente.
QUINTO: Una vez prescriba el plazo de los tres (03) meses para presentar oposición a l a microcuenca declarada mediante el presente Acuerdo Institucional remitir el expediente a la Región Forestal de Occidente, con el fin de dar continuidad al manejo, emitiendo un nuevo dictamen de ubicación de la microcuenca aquí declarada y notificar mediante memorándum a los departamentos técnicos regionales sobre los traslapes identificados, para que estén informados sobre la nueva microcuenca y tomen en consideración las disposiciones de protección necesarias que establece la Ley.
QUINTO: Una vez prescriba el plazo de los tres (03) meses para presentar oposición a la microcuenca declarada mediante el presente Acuerdo Institucional remitir el expediente a la Región Forestal de Occidente, con el fin de dar continuidad al manejo, emitiendo un nuevo dictamen de ubicación de la microcuenca aquí declarada y notificar mediante memorándum a los departamentos técnicos regionales sobre los traslapes identificados, para que estén informados sobre la nueva microcuenca y tomen en consideración las disposiciones de protección necesarias que establece la Ley. SEXTO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a la Región Forestal de Occidente, realizar la convocatoria dirigida a las comunidades, propietarios privados, poseedores, ocupantes, usufructuarios, cooperativas agroforestales grupos étnicos, representantes de la municipalidad y grupos que ejercen control en la zona, entre otros, para que participen en la socialización de la declaratoria y realizar coordinaciones para iniciar actividades conjuntas de elaboración del PLAN DE ORDENAMIENTO para el manejo de la microcuenca; Las Piñas, siguiendo lo establecido en la normativa vigente emitida por el ICF en el Acuerdo 001-2022. SÉPTIMO: El presente Acuerdo Institucional es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”, página web del ICF y portal de transparencia. PUBLÍQUESE. Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. LUIS EDGARDO SOLÍS LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF Acuerdo Institucional No. ICF-122-2025 de fecha trece de noviembre del 2025 (Última Línea) Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO INSTITUCIONAL No. ICF-126-2025 LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACI ÓN Y DESARROLLO FORESTAL , ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República de Honduras, es su artículo 340 declara que los recursos naturales de la Nación son de utilidad y necesidad pública, y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es el ente Rector de la política forestal, áreas protegidas y de la vida silvestre del país, con facultad de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la Ley, debiendo administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible; regulando y controlando el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental; velando por el fiel cumplimiento de la normativa relacionada con la conservación de la biodiversidad y sobre todo promoviendo el desarrollo del Sector en todos sus componentes sociales, económicos, culturales y ambientales en un marco de sostenibilidad. CONSIDERANDO: Que, el beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya
que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estás. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el Artículo 11 numeral 63 define como Zona de Protección Forestal, la superficie de tierras forestales dedicada por Ley como bosque a perpetuidad normalmente asociada a la protección del recurso hídrico u otras. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 18 numeral 19 como atribución del ICF, la de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público, ya sea de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, las comunidades o las mancomunidades, a través de las municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de estas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 122 Régimen Especial de Manejo de Cuencas, Subcuencas y Microcuencas. Las cuencas, Subcuencas y Microcuencas que abastecen de agua a poblaciones para uso doméstico, productivo, de generación de energía o cualquier otro uso, deberán someterse a un Régimen Especial de Manejo. Si las cuencas no están declaradas, la Municipalidad o las comunidades deberán solicitar su aprobación para tales efectos el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinará la elaboración de Planes de Manejo pertinentes, con la participación de las Municipalidades, comunidad, propietarios privados, ocupantes y los demás entes públicos con competencia relacionada. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el Artículo 123 numeral 3 párrafo 2 establece que en las zonas de protección se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general.- Igualmente se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 124 se declarar á zonas de protección las microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones a tal efecto, se reglamentará la zonificación y protección en función del tamaño de estas. CONSIDERANDO: Que, las disposiciones del Acuerdo 040- 2024 contentivo del “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece en su artículo 1 que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la ley. CONSIDERANDO: Que, consta en el presente expediente Memorándums y Vistos Buenos de Dirección Ejecutiva para la declaratorias de Zonas de Protección Forestal de la “La Culebra”, ubicada en jurisdicción del municipio del Distrito Central , departamento de Francisco Morazán ,
presentada por el Presidente del Patronato de Vecinos de la Aldea La Venta del Distrito Central del Departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que, además de lo antes mencionado, corre agregado en cada uno de los Expedientes de mérito la siguiente documentación: Memorándums y Visto Bueno de la Dirección Ejecutiva, Diagnóstico Biofísico, Característica de la Microcuenca, Mapas de ubicación y uso de suelo, red hídrica, límites y pendientes. Documentación que se acompaña al expediente verificando los requisitos del acuerdo 040-2024. CONSIDERANDO: Que, corren agregados en el expediente de mérito, los Dictámenes Técnico s extendidos por la Coordinación de Cuencas Hidrográficas y Ambiente de la Región Forestal de Francisco Morazán, los cuales determinan que la documentación presentada reúne los requisitos para el trámite de declaratoria de microcuenca, según lo establece la Ley Forestal y el Acuerdo 040-2024. CONSIDERANDO: Que, obra en el expediente de mérito Dictamen Técnico DCHA-152-2025, de fecha 21 de octubre del 2025, del Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente de ICF, en el que establece que con base en los artículos 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la normativa aprobada en el Acuerdo Ejecutivo 040-2024, se determina FACTIBLE A NIVEL TÉCNICO la declaratoria de la microcuenca, ubicada en la jurisdicción de la Región Forestal de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que, obra en el expediente de mérito Dictamen Legal ICF-DL-310-2025, de fecha 04 de noviembre del 2025 , del Departamento Legal de ICF , en el que dictamina que es procedente técnica y legalmente la declaratoria como zona de protección forestal, la microcuenca detallada en el presente expediente (folio 16-19). POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) una vez analizada la documentación relacionada, los dictámenes técnicos, el Dictamen Legal ICF-DL-310-2025 y con fundamento en los Artículos 145, 255 y 340 de la Constitución de la República de Honduras; 1, 116, 118, 119,122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 5, 6, 14, 11 numeral 22, 18 numeral 3 y 19, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 157, 159, 160, 162, 163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 29, 31 de la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General de Aguas; Artículos 01, 116, 120, 121 y 122 de la Ley General de la Administración Pública de Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo 040-2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo del Manual de Procedimientos Administrativos para la Declaratoria de Microcuencas Como Zonas de Protección Forestal, El Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos de Microcuencas Declaradas. ACUERDA: PRIMERO : Declarar Zona de Protección Forestal la microcuenca denominada: “La Culebra” , ubicada en jurisdicción del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, por ser abastecedora de agua para consumo humano. Conforme a lo establecido en el artículo 18, numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Dicha microcuenca se encuentra dentro de la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Francisco Morazán y su protección tiene como objetivo fundamental garantizar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua en cantidad y calidad para las poblaciones beneficiarias, las mismas se detallan a continuación:
SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estás. TERCERO: Se instruye a Región Forestal de Francisco Morazán, que conforme a lo establecido en el artículo 123 numeral 3 párrafo 2 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre , en estas zonas de protección hídrica SE PROHÍBE cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, SE PROHÍBE la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CUARTO : Una vez publicado el presente Acuerdo Institucional en el Diario Oficial La Gaceta, comenzará a correr el plazo de tres (3) meses para que toda persona que se sienta afectada con la declaratoria, presente ante el ICF su reclamo, oposición o impugnación argumentando lo que considere pertinente. QUINTO: Una vez prescriba el plazo de los tres (03) meses para presentar oposición a la microcuenca declarada mediante Acuerdo Institucional remitir el expediente a la Región Forestal de Francisco Morazán, con el fin de dar continuidad al manejo, emitiendo un nuevo dictamen de ubicación de la microcuenca aquí declarada y notificar mediante memorándum a los departamentos técnicos regionales sobre los traslapes identificados, para que estén informados sobre la nueva microcuenca y tomen en consideración las disposiciones de protección necesarias que establece la Ley. SEXTO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a la Región Forestal de Francisco Morazán, realizar la convocatoria dirigida a las comunidades, propietarios privados, poseedores, ocupantes, usufructuarios, cooperativas agroforestales grupos étnicos, representantes de la municipalidad y grupos que ejercen control en la zona, entre otros, para que participen en la socialización de la declaratoria y realizar coordinaciones para iniciar actividades conjuntas de elaboración del PLAN DE ORDENAMIENTO para el manejo de la microcuenca; La Culebra, siguiendo lo establecido en la normativa vigente emitida por el ICF en el Acuerdo 001-2022. SÉPTIMO: El presente Acuerdo Institucional es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”, página web del ICF y portal de transparencia. Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. LUIS EDGARDO SOLÍS LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF Acuerdo Institucional No. ICF-126-2025 de fecha trece de noviembre del 2025 (Última Línea)
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Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo 040 -2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo del Manual de Procedimientos Administrativos para la Declaratoria de Microcuencas Como Zonas de Protección Forestal, El Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos de Microcuencas Declaradas.
ACUERDA:
PRIMERO: Declarar Zona de Protección Forestal la microcuenca denominada: “La Culebra”, ubicada en jurisdicción del municipio del Distrito Central , departamento de Francisco Morazán, por ser abastecedora de agua para consumo humano. C onforme a lo establecido en el artículo 18, numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Dicha microcuenca se encuentra dentro de la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Francisco Morazán, y su protección tiene como objetivo fundamental garantizar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua en cantidad y calidad para las poblaciones beneficiarias, las mismas se detallan a continuación:
Nombre
Coordenadas WGS-84 Municipio Depto. Familias Beneficiarias Área (ha) 1 La Culebra 482513 1582631 Distrito Central Francisco Morazán 263 20.684385
SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estás.
TERCERO: Se instruye a Región Forestal de Francisco Morazán , que conforme a lo establecido en el artículo 123 numeral 3 párrafo 2 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica SE PROHÍBE cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, SE PROHÍBE la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CUARTO: Una vez publicado el presente Acuerdo Institucional en el Diario Oficial La Gaceta, comenzará a correr el plazo de tres (3) meses para que toda persona que se sienta afectada con la declaratoria, presente ante el ICF su reclamo, oposición o impugnación argumentando lo que considere pertinente.
QUINTO: Una vez prescriba el plazo de los tres (03) meses para presentar oposición a la microcuenca declarada mediante Acuerdo Institucional remitir el expediente a la Región Forestal de Francisco Morazán, con el fin de dar continuidad al manejo, emitiendo un nuevo dictamen de ubicación de la microcuenca aquí declarada y notificar mediante memorándum a los departamentos técnicos regionales sobre los traslapes identificados, para que estén informados sobre la nueva microcuenca y tomen en consideración las disposiciones de protección necesarias que establece la Ley.
SEXTO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a la Región Forestal de Francisco Morazán, realizar la convocatoria dirigida a las comunidades, propietarios privados, poseedores, ocupantes, usufructuarios, cooperativas agroforestales grupos étnicos, representantes de la municipalidad y grupos que ejercen control en la zona, entre otros, para que participen en la socialización de la declaratoria y
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE ENERO DEL 2026 No. 37,040
Sección “B”
CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario del Directorio del Banco Central de Honduras, por este medio CERTIFICA el Punto 3.4 del Acta de la Sesión No.4176 del 18 de diciembre de 2025, el cual contiene la Resolución No.493-12/2025, que literalmente dice: «3.4.… Leído el correspondiente proyecto de resolución y sometido a la consideración del Directorio, después de su discusión, se aprobó por unanimidad en la forma siguiente: RESOLUCIÓN No.493-12/2025.- Sesión No.4176 del 18 de diciembre de 2025.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 342 la Constitución de la República y 2, 6 y 16 literal a) de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH) corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.424- 12/2004 del 30 de diciembre de 2004, el Directorio de esta Institución aprobó el Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta, el cual contempla que dicho órgano colegiado fijará las tarifas que el BCH cobrará a los usuarios de los servicios de custodia y registro de valores. CONSIDERANDO: Que el Artículo 51 del Acuerdo No.08/2022 emitido por este Directorio el 19 de mayo de 2022, contentivo del Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), dispone que el BCH, por medio de su Directorio, establecerá el monto de los cargos y tarifas por los servicios que preste la DV-BCH, que servirán para cubrir al menos los costos asociados a su operación y mantenimiento. CONSIDERANDO: Que los artículos 8, literal f) y 42 del Acuerdo No.02/2017 aprobado por este Directorio el 28 de septiembre de 2017, contentivo del Reglamento del Sistema de Inversiones Obligatorias, establecen que las Instituciones del Sistema Financiero (ISF) participantes deberán efectuar el pago de los servicios por la utilización del Sistema de Inversiones Obligatorias (SIO); asimismo, que el BCH cobrará a las ISF por los servicios que preste dicho sistema, disponiendo que la forma, tipo y periodicidad de la retribución serán fijadas mediante resolución que emita el Directorio del BCH, la cual servirá para cubrir costos asociados a la operación y mantenimiento del sistema SIO.
Banco Central de Honduras TTeegguucciiggaallppaa,, MMDDCC,, HHoonndduurraass,, CC..AA..
CERTIFICACIÓN
El infrascrito Secretario del Directorio del Banco Central de Honduras, por este medio CERTIFICA el Punto 3.4 del Acta de la Sesión No.4176 del 18 de diciembre de 2025, el cual contiene la Resolución No.493-12/2025, que literalmente dice:
«3.4.… Leído el correspondiente proyecto de resolución y sometido a la consideración del Directorio, después de su discusión, se aprobó por unanimidad en la forma siguiente:
RESOLUCIÓN No.493-12/2025.- Sesión No. 4176 del 18 de diciembre de 2025.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 342 la Constitución de la República y 2, 6 y 16 literal a) de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH) corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.424-12/2004 del 30 de diciembre de 2004, el Directorio de esta Institución aprobó el Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta, el cual contempla que dicho órgano colegiado fijará las tarifas que el BCH cobrará a los usuarios de los servicios de custodia y registro de valores.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 51 del Acuer do No.08/2022 emitido por este Directorio el 19 de mayo de 2022, contentivo del Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), dispone que el BCH, por medio de su Directorio, establecerá el monto de los cargos y tarifas por los servicios que preste la DV-BCH, que servirán para cubrir al menos los costos asociados a su operación y mantenimiento.
CONSIDERANDO: Que los artículos 8, literal f) y 42 del Acuerdo No.02/2017 aprobado por este Directorio el 28 de septiembre de 2017, contentivo del Reglamento del Sistema de Inversiones Obligatorias, establecen que las Instituciones del Sistema Financiero (ISF) participantes deberán efectuar el pago de los servicios por la utilización del Sistema de Inversiones Obligatorias (SIO); asimismo, que el BCH cobrará a las ISF por los servicios que preste dicho sistema, disponiendo que la forma, tipo y periodicidad de la retribución serán fijadas mediante resolución que emita el Directorio del BCH, la cual servirá para cubrir costos asociados a la operación y mantenimiento del sistema SIO.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.576-12/2024 del 27 de diciembre de 2024, el Directorio del BCH, entre otros, resolvió aprobar la nueva estructura de tarifas por los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el BCH; indicando que dichas tarifas deben ser revisadas al menos anualmente, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos de la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el BCH.
CONSIDERANDO: Que la Gerencia, con base en la opinión del Departamento de Operaciones Monetarias contenida en el memorándum OM-1561/2025 del 11 de diciembre de 2025, resolvió someter a aprobación del Directorio la nueva estructura de tarifas a ser aplicadas por la Institución a partir del 1 enero de 2026, por los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el BCH, así también por los servicios que presta el
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE ENERO DEL 2026 No. 37,040 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.576- 12/2024 del 27 de diciembre de 2024, el Directorio del BCH, entre otros, resolvió aprobar la nueva estructura de tarifas por los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el BCH; indicando que dichas tarifas deben ser revisadas al menos anualmente, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos de la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el BCH. CONSIDERANDO: Que la Gerencia, con base en la opinión del Departamento de Operaciones Monetarias contenida en el memorándum OM-1561/2025 del 11 de diciembre de 2025, resolvió someter a aprobación del Directorio la nueva estructura de tarifas a ser aplicadas por la Institución a partir del 1 enero de 2026, por los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el BCH, así también por los servicios que presta el SIO. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de República; 2, 6 y 16, literales a) y m) de la Ley del Banco Central de Honduras; 168 de la Ley de Mercado de Valores; 26 del Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta; 51 del Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH); 8, literal f) y 42 del Reglamento del Sistema de Inversiones Obligatorias, R E S U E L V E:
- Realizar libre de gastos la primera inscripción por titular y suscriptor en el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta del Banco Central de Honduras, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 168 de la Ley de Mercado de Valores.
- Aprobar la nueva estructura de tarifas por los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el Banco Central de Honduras (BCH), contempladas en el detalle siguiente:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE ENERO DEL 2026 No. 37,040 Banco Central de Honduras
Certificación Resolución No.493-12/2025
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de Republica; 2, 6 y 16, literales a) y m) de la Ley del Banco Central de Honduras; 168 de la Ley de Mercado de Valores; 26 del Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta; 51 del Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH); 8, literal f) y 42 del Reglamento del Sistema de Inversiones Obligatorias,
R E S U E L V E:
Realizar libre de gastos la primera inscripción por titular y suscriptor en el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta del Banco Central de Honduras, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 168 de la Ley de Mercado de Valores.
Aprobar la nueva estructura de tarifas por los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el Banco Central de Honduras (BCH), contempladas en el detalle siguiente:
La cuota semestral de mantenimiento del servicio de custodia para participantes directos o intermediarios será debitada automáticamente por el Banco Central de Honduras el 31 de enero y 31 de julio de cada año. Si las fechas mencionadas corresponden a un día inhábil el débito se realizará el día hábil siguiente.
Revisar al menos anualmente las tarifas por los servicios anteriormente indicados, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos de la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el BCH.
Derogar la Resolución No.576-12/2024, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 27 de diciembre de 2024.
Comunicar esta resolución a la Bolsa Centroamericana de Valores, S.A., a las casas de bolsa, a las instituciones del sistema financiero nacional, a los fondos de previsión social, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, para los fines pertinentes.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2026 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.… Firmas.- REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.- JULIO CÉSAR ESCOTO BORJAS, DIRECTOR.- SONIA CAROLINA SSEERRVVII CCII OO PP RROOPP UUEESSTTAA TTAARRII FFAA 22 00 22 66 Administración y Custodia de Valores Gubernamentales. (Porcentaje anual sobre el saldo diario vigente colocado de cada una de las emisiones) 0.3500% Cuota semestral por servicios electrónicos y mantenimiento para participantes directos en la DV-BCH y cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el BCH. L30,500.00 Registro de cada inversionista. Sin cobro Mensajes por Operaciones en Mercado Secundario: Reportos Transferencias de Valores Facilidades Permanentes de Crédito e Inversión. Pignoraciones, exceptuando los originados por orden judicial. Emisión de estados de cuenta impresos adicionales. Inversiones Obligatorias L240.00 c/u La cuota semestral de mantenimiento del servicio de custodia para participantes directos o intermediarios será debitada automáticamente por el Banco Central de Honduras el 31 de enero y 31 de julio de cada año. Si las fechas mencionadas corresponden a un día inhábil el débito se realizará el día hábil siguiente.
Revisar al menos anualmente las tarifas por los servicios anteriormente indicados, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos de la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el BCH.
Derogar la Resolución No.576-12/2024, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 27 de diciembre de 2024.
Comunicar esta resolución a la Bolsa Centroamericana de Valores, S.A., a las casas de bolsa, a las instituciones del sistema financiero nacional, a los fondos de previsión social, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, para los fines pertinentes.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2026 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. … Firmas.- REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.- JULIO CÉSAR ESCOTO BORJAS, DIRECTOR.- SONIA CAROLINA ASPRA CRUZ, DIRECTORA.- GUSTA VO ADOLFO FONSECA DUBÓN, SECRETARIO DEL DIRECTORIO». Y para los fines pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. Dr. Gustavo Adolfo Fonseca Dubón Secretario del Directorio 10 E. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE ENERO DEL 2026 No. 37,040 LICITACIÓN PÚBLICA No.29/2025 ADENDUM No.1 El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las em - presas que retiraron el pliego de condiciones de la Licitación Pública No.29/2025 , para la contratación por lotes, por el período de tres (3) años comprendido del 26 de mayo de 2026 al 25 de mayo de 2029, de los servicios siguientes: Lote No.1: Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para dos (2) soluciones hiperconvergentes (dHCI), ubicadas en: Una (1) en el edificio del Banco Central de Honduras en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República y una (1) en la Sucursal del Banco Central de Honduras en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés. Lote No.2: Contratación para la suscripción de dos (2) licencias de Redhat Data Center Premium, incluido servicio de so - porte y actualización de productos. Lote No.3: Contratación para la suscripción del licenciamiento Veeam Data Platform Foundation para 300 instancias, incluido servicio de soporte y actualización de productos, que la fecha de recepción de documentos y apertura de ofertas económicas ha sido reprogramada; por lo que, deben considerar en el pliego de condiciones, los aspectos siguientes: • IAO 20.1 V ALIDEZ DE LA OFERTA Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación y apertura de la oferta económica indicadas en el aviso y/o invitación a licitar, es decir del 26 de enero de 2026 al 21 de julio de 2026 . En los casos en que fuere estrictamente necesario, el BCH podrá solicitar a los oferentes la ampliación del plazo antes mencionado. • IAO 21.1 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de oferta será de ciento veinte (120) días hábiles comprendida del 26 de enero de 2026 al 21 de julio de 2026. • IAO 24.1 e IAO 27.1 PRESENTACIÓN DE LA OFER- La recepción y apertura de las ofertas económicas se realizará el 26 de enero de 2026, a las 10:00 a.m., hora local, en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República. • Sección IX. Formatos. Numeral 4. Formato Aviso de Licitación Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 26 de enero de 2026, a las 10:00 a.m. hora local . Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 6 de enero de 2026. Rebeca P. Santos Presidente 10 E. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE ENERO DEL 2026 No. 37,040 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “ADQUISICIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS PARA LOS VEHÍCULOS, MOTOCICLETAS Y TRIMOTOS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 2026-2027”. No. LPN-011-SE-DGAF-DGA-2025
- La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-011-SE- DGAF-DGA-2025, a presentar ofertas selladas para “ADQUISICIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS P ARA LOS VEHÍCULOS, MOTOCICLETAS Y TRIMOTOS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESP ACHO DE EDUCACIÓN 2026-2027”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales 2026, pendientes de aprobación (Art. 23 de la Ley de Compras y Contrataciones del Estado).
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Dirección General de Adquisiciones, Abg. Jan Cirus Majano Claros, Director General de Adquisiciones, teléfono, 2226-6200 Ext. 1124, en la dirección indicada al final de este llamado, de 9 :00 a.m. a 5:00 p.m., o mediante solicitud por correo electrónico a la dirección: direccion.adquisiciones@se.gob.hn. A partir de su publicación el día martes 30 de diciembre de 2025. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, ( www.honducompras.gob.hn) en la misma fecha antes indicada.
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Centro Cívico Gubernamental, Cuerpo Bajo B, 1er piso, Tegucigalpa, M.D.C., oficinas de la Dirección General de Adquisiciones de la Secretaría de Educación, a más tardar a las 2:00 p.m., del lunes 09 de febrero del 2026 . Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m., del lunes 09 de febrero del 2026 . Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa M.D.C., 30 de diciembre de 2025 LICENCIADO JAIME ATILIO RODRÍGUEZ PEÑALV A SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY ACUERDO EJECUTVO No. 157-2025 10 E. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE ENERO DEL 2026 No. 37,040 Invitación a Participar República de Honduras Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria DICTA-LPN-GC-2025-003 La Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA), invita a presentar sus ofertas a las empresas interesadas en participar en el proceso DICTA-LPN-GC-2025-003, referente al “SUMINISTRO DE ALIMENTO BALANCEADO PARA CERDOS DE ACUERDO A LAS REQUERIMIENTOS DE ESTOS PLIEGOS DE CONDICIÓN”. Los interesados podrán adquirir los Pliegos de Condición mediante solicitud vía correo electrónico a la sección de ccompras.dicta@gmail.com o de forma presencial en el segundo nivel del edificio de la DICTA, entre oficinas de SENASA e INHGEOMIN, frente a Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), Colonia Loma Linda, Avenida La FAO, calle hacia INJUPEMP, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras. Teléfono 2239-3390, 2232-4046, Ext.1304 de 9 A.M. a 4 P.M. Previo el pago de doscientos lempiras (L.200.00) lempiras depositados a la cuenta de Tabacalera- DICTA 11-401-016662-5. La fecha máxima para solicitar aclaratorias será el 13 de enero del 2026 a las 4:00 p.m. Las ofertas se presentarán en el Salón Benjamín Membreño, ubicado en el tercer nivel del edificio de DICTA, Colonia Loma Linda Norte, Avenida La FAO, calle hacia INJUPEMP, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras. El único día de presentación de ofertas será: 16 de enero del 2026. La hora límite de presentación de ofertas será: 10:00 a.m., del día 16 de enero del 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los Pliegos de Condición de la presente Licitación.
Tegucigalpa, Honduras, 17 de diciembre del 2025 Ing. Jose Ángel Acosta Director Ejecutivo Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria DICTA 10 E. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE ENERO DEL 2026 No. 37,040 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Licitación Pública Nacional No. LPN-20-2025-SESAL “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DESADUANAJE, DE LA SECRETARIA DE SALUD PARA EL AÑO 2026” La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN 20-2025-SESAL, a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DESADUANAJE, DE LA SECRETARÍA DE SALUD PARA EL AÑO 2026”. El Financiamiento es con Fondos Nacionales.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, dependiente de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud. En horario de 8:30 am a 3:30 pm., previo el pago de la cantidad no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L. 500.00), recibo TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” ( www.honducompras.gob.hn).
- El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día VIERNES DIECINUEVE [19] DE DICIEMBRE DE 2025.
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección, Departamento de Licitaciones de la Secretaría de Salud, ubicado en la siguiente dirección: Barrio El Centro, Avenida Cristóbal Colón, Edificio Jiménez Castro, frente Hondutel, 4to piso, Tegucigalpa, M.D.C.; email sesallicitaciones@gmail.com a las 10:00 am., del día MIÉRCOLES VEINTIOCHO (28) DE ENERO DEL 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 am., del mismo día MIÉRCOLES VEINTIOCHO (28) DE ENERO DEL 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C, viernes diecinueve [19] de diciembre de 2025. DRA. NERZA GLORIA PAZ RODRIGUEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY ACUERDO DE DELEGACIÓN NÚMERO 11170-2025 DE FECHA 08 DE DICIEMBRE DE 2025 10 E. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE ENERO DEL 2026 No. 37,040 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Salud Licitación Pública Nacional No. LPN-22-2025-SESAL EJECUCIÓN DEL PROYECTO “MEJORAS EN EL EDIFICIO DE MANTENIMIENTO DEL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SANTA ROSITA, SECRETARÍA DE SALUD PARA EL AÑO 2026” La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas precalificadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Secretaría de Infraestructura y Transporte y Fondo Hondureño de Inversión Social, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-22-2025-SESAL, a presentar ofertas selladas para la Ejecución del Proyecto “MEJORAS EN EL EDIFICIO DE MANTENIMIENTO DEL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SANTA ROSITA, SECRETARÍA DE SALUD PARA EL AÑO 2026”. El Financiamiento es con Fondos Nacionales.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, dependiente de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud. En horario de 8:30 am a 3:30 pm. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos lempiras exactos (L. 500.00) recibo TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).
- El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día MARTES VEINTITRÉS (23) DE DICIEMBRE DE
- La Visita de Campo se realizará el día MARTES SEIS (06) DE ENERO DE 2026 a las 09:00 AM, reuniéndose los potenciales oferentes en el Hospital Psiquiátrico Santa Rosita en el aérea Administrativa, Amarateca, Honduras, donde se les llevará al lugar de ejecución de la obra.
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Licitaciones de la Secretaría de Salud, ubicado en Barrio El Centro, avenida Cristóbal Colón, edificio Jiménez Castro, frente Hondutel, 4to piso, oficina 406, Tegucigalpa, M.D.C., correo electrónico sesallicitaciones@gmail.com a las 10:00 AM , Del día JUEVES VEINTIDÓS (22) DE ENERO DE 2026 . Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 AM del mismo día JUEVES VEINTIDÓS (22) DE ENERO DE 2026 . Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. DRA. NERZA GLORIA PAZ RODRÍGUEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY ACUERDO DE DELEGACIÓN NÚMERO 11170-2025 DE FECHA 08 DE DICIEMBRE DE 2025 10 E. 2026