vigencia al día de su publicación en
el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los diez días del mes de febrero de dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
FRANCIS OMAR CABRERA M.
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA.
eléctrica como un bien público de seguridad nacional y
un derecho humano de naturaleza económica y social.
3. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE)
faculta a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE) para realizar estudios tarifarios de forma paralela;
en consecuencia, durante el proceso de revisión de las
tarifas que la sociedad mercantil denominada Roatan
Electric Company, S.A. de C.V . (RECO) aplicaría a
sus usuarios finales en los municipios de Roatán, esta
Comisión compartió el modelo tarifario elaborado por
los consultores de la Comisión Reguladora, el cual
contemplaba, entre otros aspectos, las fórmulas de ajuste
de la estructura tarifaria.
4. Que conforme con lo establecido en la Ley General de
la Industria Eléctrica (LGIE) la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE) mediante Resolución CREE-
22-2025 de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil
veinticinco (2025), notificó a la sociedad mercantil Roatan
Electric Company, S.A. de C.V . (RECO) las discrepancias
que subsisten entre las partes como resultado de la
revisión de la propuesta tarifaria por la referida empresa
distribuidora. Cabe mencionar que entre las discrepancias
subsistentes no figuraban las fórmulas de ajuste.
5. Que mediante Resolución CREE-25-2025 de fecha ocho
(08) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), el
Directorio de Comisionados aprobó la conformación de la
Comisión Pericial, para que emitiera el pronunciamiento
sobre las discrepancias identificadas en la revisión de la
propuesta tarifaria presentada por la sociedad mercantil
Roatan Electric Company, S.A. de C.V . (RECO).
Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica
ACUERDO CREE No. 04-2026
“APROBACIÓN DE LAS FÓRMULAS DE AJUSTE
DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA TRANSITORIA
QUE APLICARÁ ROATAN ELECTRIC COMPANY,
S.A. DE C.V . A SUS USUARIOS FINALES EN LOS
MUNICIPIOS DE ROATÁN Y JOSÉ SANTOS
GUARDIOLA”.
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del
mes de enero del año dos mil veintiséis (2026).
Resultando:
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) en
su artículo 14, establece que las empresas distribuidoras
no pueden poseer centrales generadoras salvo en casos
excepcionales que deben ser certificados por la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), pero sin que la
capacidad instalada total de generación propiedad de una
distribuidora exceda de un 5 % de su demanda máxima
de potencia, sin embargo, se exceptúa de esta regla a las
empresas distribuidoras que sirven sistemas aislados, las
cuales podrán tener sus propias centrales generadoras.
Además, si se trata de distribuidoras que sirven sistemas
aislados, deben llevar contabilidades separadas para las
actividades de generación y de distribución.
Que mediante el Decreto Legislativo número 46-2022 el
Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó
la Ley especial para garantizar el ser vicio de la energía
Que en fecha veintitrés (23) de octubr e de dos mil
veinticinco (2025) el Ing. Rolando Castillo en su calidad
de perito de la Comisión Pericial informó a la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) que no se
obtuvo observaciones por parte de la sociedad mercantil
denominada Roatan Electric Company S.A. de C.V ., sobre
el informe de la comisión pericial dentro de los plazos
establecidos en el procedimiento aprobado mediante el
Acuerdo CREE-108-2025.
Que mediante Acuerdo CREE-150-2025 de fecha
veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco
(2025) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE) aprobó el costo de servicio y la Estructura
Tarifaria que la sociedad mercantil denominada Roatan
Electric Company, S.A. de C.V . (RECO) deberá aplicar
a sus usuarios finales de los municipios de Roatán y José
Santos Guardiola.
Que las Direcciones de Regulación y Asesoría Jurídica
emitieron los dictámenes correspondientes.
Considerando:
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue
aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil
catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos
números 61-2020, 02-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto,
entre otros, regular las actividades de generación, transmisión
y distribución de electricidad en el territorio de la República
de Honduras.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la
Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación
del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE).
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece
que la Secretaría, en este caso, la Secretaría de Energía (SEN),
previa opinión de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE), puede acordar la intervención de cualquier empresa
de generación, transmisión o distribución cuya situación o
desempeño amenace afectar la continuidad o seguridad del
servicio.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece
que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión,
distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico
aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE).
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de
generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de
generación trimestralmente.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y
publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa
distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de
dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma
clase.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece
que para los sistemas de distribución que no forman parte del
Sistema Interconectado Nacional, serán las propias empresas
distribuidoras las que deberán calcular anualmente los costos
base de generación y proponerlos a la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE), de conformidad con lo que
disponga el Reglamento.
Que la Ley especial para garantizar el servicio de la energía
eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un
derecho humano de naturaleza económica y social declara en
emergencia nacional el subsector eléctrico y a su vez establece
que el Estado de Honduras asume la obligación de garantizar la
prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población
urbana y rural, y ejercerá el control a través de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) como empresa pública
responsable de la generación, transmisión, distribución y
comercialización, para lo cual debe seleccionar la modalidad
de administración y contratación que más convenga al Estado.
Que el Reglamento de Tarifas establece que la Empresa
Distribuidora deberá presentar ante la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE), la documentación siguiente: a)
Cálculo del costo del servicio de energía eléctrica en la Zona
de Operación; b) Estructura Tarifaria aplicada; y, c) Fórmulas
de ajuste de tarifas aplicada. Así como toda la documentación
que permita justificar los valores presentados, siendo esta:
costo de generación, costo de distribución, estructura tarifaria,
ingresos tarifarios, fórmulas del ajuste de tarifas, indicadores
de calidad de servicio y estados contables.
Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad
del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones
regulatorias, administrativas, técnicas, operativas,
presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en
el diario accionar de la Comisión.
Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-03-2026 del
veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026) el
Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo.
Por tanto:
La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso
de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los
artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano V , 8, 18, 21 y
demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica;
artículo 2 y 3 de la Ley especial para garantizar el servicio
de la energía eléctrica como un bien público de seguridad
nacional y un derecho humano de naturaleza económica y
social; artículos 155, 156 y 157 del Reglamento de Tarifas
vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del
Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados
presentes,
Acuerda:
PRIMERO: Aprobar el procedimiento y fórmulas de ajuste
para la estructura tarifaria que aplicará la sociedad mercantil
denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V . (RECO) a
sus usuarios finales en los municipios de Roatán y José Santos
Guardiola, siendo este el siguiente:
“Los cálculos tarifarios se realizan al finalizar cada ciclo
tarifario, que tiene una duración de cinco (5) años. Su objetivo
es determinar el nivel o reposicionamiento tarifarios que
tendrá vigencia durante el ciclo tarifario siguiente al cálculo.
El precio máximo permitido por el servicio de distribución
de energía eléctrica de Roatan Electric Company, S.A. de
C.V . (RECO), será aprobado por la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE) cada tres (03) meses de la fecha de
vigencia. Para la aplicación del pliego tarifario aprobado, los
Cargos Máximos Autorizados (CM) iniciales corresponden
a los cargos resultantes del estudio tarifario, los cuales
son indicados en el acuerdo CREE-150-2025, resultando
11. Estos cargos están aprobados en términos reales por lo
que para su aplicación deberán ser ajustados considerando
los criterios definidos en las fórmulas que se desarrollan
a continuación, considerando para el período base t-1 los
precios de combustibles y composición de la generación e
Índice de Precios al Consumidor (IPC) considerados en el
estudio tarifario. Los Cargos Máximos Autorizados iniciales
serán equivalentes a los cargos máximos establecidos para
el trimestre t-1, aplicados en el primer ajuste tarifario tras la
aprobación de la tarifa de electricidad basada en un cálculo
tarifario.
Para la determinación de los ajustes tarifarios Roatan Electric
Company, S.A. de C.V . (RECO) presentará a la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) su propuesta de
ajuste calculada de acuerdo con las fórmulas que se desarrollan
a continuación. Esta propuesta deberá ser presentada hasta el
día 15 del mes previo al mes de inicio del trimestre t y deberá
estar respaldada por todos los documentos que demuestren los
valores de precios de combustibles reportados (incluidos los
costos asociados a la compra de los combustibles tales como
trámites aduaneros, inspecciones y otros) y las cantidades
generadas por cada tecnología de generación. La propuesta
será revisada por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE) pudiendo solicitar correcciones, complementaciones
y aclaraciones a Roatan Electric Company, S.A. de C.V .
(RECO), la empresa contará con un máximo de dos (02) días
para corregir, complementar y/o aclarar lo solicitado. La
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobará
mediante acto administrativo los factores de ajuste a aplicar
en el siguiente trimestre, hasta un (01) día antes del inicio del
trimestre en el que se aplicará el ajuste.
Respecto al valor del IPC que será utilizado en el ajuste
tarifario se debe aclarar que para los trimestres t y t-1 se
utilizará el valor publicado por el Banco Central de Honduras
correspondiente a dos meses anteriores al mes de inicio del
trimestre que corresponda.
Las fórmulas que se aplicarán para los ajustes son las
siguientes:
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ACUERDO CREE-04-2026
cada tres (03) meses de la fecha de vigencia. Pa ra la aplicación del pliego tarifario aprobado, los
Cargos Máximos Autorizados (CM) iniciales corre sponden a los cargos resultantes del estudio
tarifario, los cuales son indicados en el acue rdo CREE-150-2025, resultando 11. Estos cargos están
aprobados en términos reales por lo que para su aplicación deberán ser ajustados considerando los
criterios definidos en las fórmulas que se desarro llan a continuación, considerando para el período
base t-1 los precios de combustibles, y composic ión de la generación e Índice de Precios al
Consumidor (IPC) considerados en el estudio tarifario. Los Cargos Máximos Autorizados iniciales
serán equivalentes a los cargos máximos establecidos para el trimestre t-1, aplicados en el primer
ajuste tarifario tras la aprobación de la tarifa de electricidad basada en un cálculo tarifario.
Para la determinación de los ajustes tarifarios Ro atan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO)
presentará a la Comisión Reguladora de Energía El éctrica (CREE) su propuesta de ajuste calculada
de acuerdo con las fórmulas que se desarrolla n a continuación. Esta propuesta deberá ser
presentada hasta el día 15 del mes previo al mes de inicio del trimestre t y deberá estar respaldada
por todos los documentos que demuestren los valores de precios de combustibles reportados
(incluidos los costos asociados a la compra de los combustibles tales como trámites aduaneros,
inspecciones y otros) y las cantidades generadas por cada tecnología de generación. La propuesta
será revisada por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) pudiendo solicitar
correcciones, complementaciones y aclaraciones a Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), la
empresa contará con un máximo de dos (02) días para corregir, comple mentar y/o aclarar lo
solicitado. La Comisión Reguladora de Energí a Eléctrica (CREE) aprobará mediante acto
administrativo los factores de ajuste a aplicar en el siguiente trimestre, hasta un (01) día antes del
inicio del trimestre en el que se aplicará el ajuste.
Respecto al valor del IPC que será utilizado en el ajuste tarifario se debe aclarar que para los
trimestres t y t-1 se utilizará el valor publicado por el Banco Central de Honduras correspondiente a
dos meses anteriores al mes de inicio del trimestre que corresponda.
Las fórmulas que se aplicarán para los ajustes son las siguientes:
Cargos de Energía (Generación):
� �𝐶𝐶 𝑀𝑀���
� ∗ �� ∗ �1 � ∆𝑃𝑃𝐶𝐶� �� ∗ �1 � ∆𝐼𝐼𝑃𝑃𝐶𝐶��
Donde:
CMEt: Cargo máximo autorizado de Energía para el trimestre t.
CME t-1: Cargo máximo autorizado de Energía para el trimestre t-1.
α: Participación de los costos combustibles del total de los costos variables de generación, calculada
como la relación Costos combustibles de Genera ción/ Total Costos Variables de Generación. Para
este Ciclo Tarifario este factor es igual a 81.53%.
β= 1-α.
∆PC: Variación del promedio ponderado del precio de los combustibles, entre el período t-1 y t.
Expresado en Lempiras / kWh.
∆IPC: Variación porcentual del IPC, publicado por el Banco Central de Honduras, entre el período t-
1 y t, de acuerdo con lo definido anteriormente.
Para calcular el promedio ponderado del precio del combustible se aplicará la siguiente fórmula:
Para calcular el promedio ponderado del precio del combustible se aplicará la siguiente fórmula:
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ACUERDO CREE-04-2026
𝑃𝑃𝐶𝐶� � ∑ 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑛𝑛�,� ∗�
� 𝐶𝐶𝑈𝑈�,�
Donde:
PC t: Promedio ponderado del precio del combustible para el periodo t, expresado en
Lempiras/kWh.
PGen i, t: Porcentaje de generación utilizando la tecnología i para el periodo t.
CU i, t: Costo Unitario del combustible i para el periodo t, expresado en Lempiras/kWh.
El porcentaje de generación utilizando la tecnología i para el periodo t se determina aplicando la
siguiente fórmula:
𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑛𝑛�,� � 𝑘𝑘𝑘𝑘𝑘 𝑔𝑔𝑃𝑃𝑛𝑛𝑃𝑃𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔 𝑐𝑐𝑔𝑔𝑛𝑛 𝑙𝑙𝑔𝑔 𝑡𝑡𝑃𝑃𝑐𝑐𝑛𝑛𝑔𝑔𝑙𝑙𝑔𝑔𝑔𝑔í𝑔𝑔 𝑖𝑖
𝑇𝑇𝑔𝑔𝑡𝑡𝑔𝑔𝑙𝑙 𝑘𝑘𝑘𝑘𝑘 𝑔𝑔𝑃𝑃𝑛𝑛𝑃𝑃𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔
Donde:
PGen i,t: Porcentaje de generación utilizando la tecnología i. Para efectuar este cálculo, es necesario
tomar en cuenta el mismo periodo que se emplea para determinar el promedio ponderado del
precio del combustible.
Total kWh generados: Incluye el total de la generación de energía incluyendo las tecnologías que no
utilizan combustibles.
Para el cálculo del costo unitario de cada combustible utilizado se empleará la siguiente fórmula:
𝐶𝐶𝑈𝑈�,� � 𝑃𝑃�,�/�1 � 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑔𝑔𝑔𝑔 𝐶𝐶𝑔𝑔𝐶𝐶𝑏𝑏� �/𝑅𝑅𝑃𝑃𝑛𝑛𝑔𝑔 𝐶𝐶𝑔𝑔𝐶𝐶𝑏𝑏�
Donde:
Pi.t: Precio del combustible utilizado en la generación de la tecnología i para el periodo t (expresado
en Lempiras/Unidad). Este precio se calculará como un promedio ponderado de los precios de
compra de combustible según el periodo evalua do. Estos precios deben contar con la debida
documentación que respalde cada compra.
Para evaluar la variación del promedio ponderado del precio de los combustibles entre el periodo t
y t-1, se debe considerar lo siguiente: para el cálculo del Pi correspondiente al período t, se utilizará
el promedio ponderado de los precios de compra del combustible registrados en los dos primeros
meses del trimestre t-1 y el último del trimestre t-2. De forma similar, para determinar el Pi del
período t-1, se deberá calcular el promedio pond erado de los precios de compra de combustible
registrados en los dos primeros meses del trimestre t-2 y el último del trimestre t-3.
Perd Combi: Pérdidas de combustible de la tecnología de generación i, expresado en %. Para este
ciclo tarifario este valor es de 0.5% para Diesel y Gas LPG.
Rend Combi: Rendimiento del combustible de la tecnología de generación i, expresado en
kWh/Unidad. Para este ciclo tarifario el valor co rrespondiente es de 14.6 kWh/galón para Diesel y
9.5 kWh/galón para el Gas LPG
Cargos de Potencia Generación:
�� �𝐶𝐶 𝑀𝑀���
�� ∗ �1 � ∆𝐼𝐼𝑃𝑃𝐶𝐶�
Donde:
CMPG t: Cargo máximo autorizado de Potencia Generada para el trimestre t.
El porcentaje de generación utilizando la tecnología i para el periodo t se determina aplicando la siguiente fórmula:
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ACUERDO CREE-04-2026
𝑃𝑃𝐶𝐶� � ∑ 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑛𝑛�,� ∗�
� 𝐶𝐶𝑈𝑈�,�
Donde:
PC t: Promedio ponderado del precio del combustible para el periodo t, expresado en
Lempiras/kWh.
PGen i, t: Porcentaje de generación utilizando la tecnología i para el periodo t.
CU i, t: Costo Unitario del combustible i para el periodo t, expresado en Lempiras/kWh.
El porcentaje de generación utilizando la tecnología i para el periodo t se determina aplicando la
siguiente fórmula:
𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑛𝑛�,� � 𝑘𝑘𝑘𝑘𝑘 𝑔𝑔𝑃𝑃𝑛𝑛𝑃𝑃𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔 𝑐𝑐𝑔𝑔𝑛𝑛 𝑙𝑙𝑔𝑔 𝑡𝑡𝑃𝑃𝑐𝑐𝑛𝑛𝑔𝑔𝑙𝑙𝑔𝑔𝑔𝑔í𝑔𝑔 𝑖𝑖
𝑇𝑇𝑔𝑔𝑡𝑡𝑔𝑔𝑙𝑙 𝑘𝑘𝑘𝑘𝑘 𝑔𝑔𝑃𝑃𝑛𝑛𝑃𝑃𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔
Donde:
PGen i,t: Porcentaje de generación utilizando la tecnología i. Para efectuar este cálculo, es necesario
tomar en cuenta el mismo periodo que se emplea para determinar el promedio ponderado del
precio del combustible.
Total kWh generados: Incluye el total de la generación de energía incluyendo las tecnologías que no
utilizan combustibles.
Para el cálculo del costo unitario de cada combustible utilizado se empleará la siguiente fórmula:
𝐶𝐶𝑈𝑈�,� � 𝑃𝑃�,�/�1 � 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑔𝑔𝑔𝑔 𝐶𝐶𝑔𝑔𝐶𝐶𝑏𝑏� �/𝑅𝑅𝑃𝑃𝑛𝑛𝑔𝑔 𝐶𝐶𝑔𝑔𝐶𝐶𝑏𝑏�
Donde:
Pi.t: Precio del combustible utilizado en la generación de la tecnología i para el periodo t (expresado
en Lempiras/Unidad). Este precio se calculará como un promedio ponderado de los precios de
compra de combustible según el periodo evalua do. Estos precios deben contar con la debida
documentación que respalde cada compra.
Para evaluar la variación del promedio ponderado del precio de los combustibles entre el periodo t
y t-1, se debe considerar lo siguiente: para el cálculo del Pi correspondiente al período t, se utilizará
el promedio ponderado de los precios de compra del combustible registrados en los dos primeros
meses del trimestre t-1 y el último del trimestre t-2. De forma similar, para determinar el Pi del
período t-1, se deberá calcular el promedio pond erado de los precios de compra de combustible
registrados en los dos primeros meses del trimestre t-2 y el último del trimestre t-3.
Perd Combi: Pérdidas de combustible de la tecnología de generación i, expresado en %. Para este
ciclo tarifario este valor es de 0.5% para Diesel y Gas LPG.
Rend Combi: Rendimiento del combustible de la tecnología de generación i, expresado en
kWh/Unidad. Para este ciclo tarifario el valor co rrespondiente es de 14.6 kWh/galón para Diesel y
9.5 kWh/galón para el Gas LPG
Cargos de Potencia Generación:
�� �𝐶𝐶 𝑀𝑀���
�� ∗ �1 � ∆𝐼𝐼𝑃𝑃𝐶𝐶�
Donde:
CMPG t: Cargo máximo autorizado de Potencia Generada para el trimestre t.
Para el cálculo del costo unitario de cada combustible utilizado se empleará la siguiente fórmula:
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ACUERDO CREE-04-2026
𝑃𝑃𝐶𝐶� � ∑ 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑛𝑛�,� ∗�
� 𝐶𝐶𝑈𝑈�,�
Donde:
PC t: Promedio ponderado del precio del combustible para el periodo t, expresado en
Lempiras/kWh.
PGen i, t: Porcentaje de generación utilizando la tecnología i para el periodo t.
CU i, t: Costo Unitario del combustible i para el periodo t, expresado en Lempiras/kWh.
El porcentaje de generación utilizando la tecnología i para el periodo t se determina aplicando la
siguiente fórmula:
𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑛𝑛�,� � 𝑘𝑘𝑘𝑘𝑘 𝑔𝑔𝑃𝑃𝑛𝑛𝑃𝑃𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔 𝑐𝑐𝑔𝑔𝑛𝑛 𝑙𝑙𝑔𝑔 𝑡𝑡𝑃𝑃𝑐𝑐𝑛𝑛𝑔𝑔𝑙𝑙𝑔𝑔𝑔𝑔í𝑔𝑔 𝑖𝑖
𝑇𝑇𝑔𝑔𝑡𝑡𝑔𝑔𝑙𝑙 𝑘𝑘𝑘𝑘𝑘 𝑔𝑔𝑃𝑃𝑛𝑛𝑃𝑃𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔
Donde:
PGen i,t: Porcentaje de generación utilizando la tecnología i. Para efectuar este cálculo, es necesario
tomar en cuenta el mismo periodo que se emplea para determinar el promedio ponderado del
precio del combustible.
Total kWh generados: Incluye el total de la generación de energía incluyendo las tecnologías que no
utilizan combustibles.
Para el cálculo del costo unitario de cada combustible utilizado se empleará la siguiente fórmula:
𝐶𝐶𝑈𝑈�,� � 𝑃𝑃�,�/�1 � 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑔𝑔𝑔𝑔 𝐶𝐶𝑔𝑔𝐶𝐶𝑏𝑏� �/𝑅𝑅𝑃𝑃𝑛𝑛𝑔𝑔 𝐶𝐶𝑔𝑔𝐶𝐶𝑏𝑏�
Donde:
Pi.t: Precio del combustible utilizado en la generación de la tecnología i para el periodo t (expresado
en Lempiras/Unidad). Este precio se calculará como un promedio ponderado de los precios de
compra de combustible según el periodo evalua do. Estos precios deben contar con la debida
documentación que respalde cada compra.
Para evaluar la variación del promedio ponderado del precio de los combustibles entre el periodo t
y t-1, se debe considerar lo siguiente: para el cálculo del Pi correspondiente al período t, se utilizará
el promedio ponderado de los precios de compra del combustible registrados en los dos primeros
meses del trimestre t-1 y el último del trimestre t-2. De forma similar, para determinar el Pi del
período t-1, se deberá calcular el promedio pond erado de los precios de compra de combustible
registrados en los dos primeros meses del trimestre t-2 y el último del trimestre t-3.
Perd Combi: Pérdidas de combustible de la tecnología de generación i, expresado en %. Para este
ciclo tarifario este valor es de 0.5% para Diesel y Gas LPG.
Rend Combi: Rendimiento del combustible de la tecnología de generación i, expresado en
kWh/Unidad. Para este ciclo tarifario el valor co rrespondiente es de 14.6 kWh/galón para Diesel y
9.5 kWh/galón para el Gas LPG
Cargos de Potencia Generación:
�� �𝐶𝐶 𝑀𝑀���
�� ∗ �1 � ∆𝐼𝐼𝑃𝑃𝐶𝐶�
Donde:
CMPG t: Cargo máximo autorizado de Potencia Generada para el trimestre t.
Para evaluar la variación del promedio ponderado del precio de los combustibles entre el periodo t y t-1, se debe considerar
lo siguiente: para el cálculo del Pi correspondiente al período t, se utilizará el promedio ponderado de los precios de compra
del combustible registrados en los dos primeros meses del trimestre t-1 y el último del trimestre t-2. De forma similar, para
determinar el Pi del período t-1, se deberá calcular el promedio ponderado de los precios de compra de combustible registrados
en los dos primeros meses del trimestre t-2 y el último del trimestre t-3.
Perd Combi: Pérdidas de combustible de la tecnología de generación i, expresado en %. Para este ciclo tarifario este valor es
de 0.5% para Diesel y Gas LPG.
Rend Combi: Rendimiento del combustible de la tecnología de generación i, expresado en kWh/Unidad. Para este ciclo tarifario
el valor correspondiente es de 14.6 kWh/galón para Diesel y 9.5 kWh/galón para el Gas LPG.
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ACUERDO CREE-04-2026
𝑃𝑃𝐶𝐶� � ∑ 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑛𝑛�,� ∗�
� 𝐶𝐶𝑈𝑈�,�
Donde:
PC t: Promedio ponderado del precio del combustible para el periodo t, expresado en
Lempiras/kWh.
PGen i, t: Porcentaje de generación utilizando la tecnología i para el periodo t.
CU i, t: Costo Unitario del combustible i para el periodo t, expresado en Lempiras/kWh.
El porcentaje de generación utilizando la tecnología i para el periodo t se determina aplicando la
siguiente fórmula:
𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑛𝑛�,� � 𝑘𝑘𝑘𝑘𝑘 𝑔𝑔𝑃𝑃𝑛𝑛𝑃𝑃𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔 𝑐𝑐𝑔𝑔𝑛𝑛 𝑙𝑙𝑔𝑔 𝑡𝑡𝑃𝑃𝑐𝑐𝑛𝑛𝑔𝑔𝑙𝑙𝑔𝑔𝑔𝑔í𝑔𝑔 𝑖𝑖
𝑇𝑇𝑔𝑔𝑡𝑡𝑔𝑔𝑙𝑙 𝑘𝑘𝑘𝑘𝑘 𝑔𝑔𝑃𝑃𝑛𝑛𝑃𝑃𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔
Donde:
PGen i,t: Porcentaje de generación utilizando la tecnología i. Para efectuar este cálculo, es necesario
tomar en cuenta el mismo periodo que se emplea para determinar el promedio ponderado del
precio del combustible.
Total kWh generados: Incluye el total de la generación de energía incluyendo las tecnologías que no
utilizan combustibles.
Para el cálculo del costo unitario de cada combustible utilizado se empleará la siguiente fórmula:
𝐶𝐶𝑈𝑈�,� � 𝑃𝑃�,�/�1 � 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑔𝑔𝑔𝑔 𝐶𝐶𝑔𝑔𝐶𝐶𝑏𝑏� �/𝑅𝑅𝑃𝑃𝑛𝑛𝑔𝑔 𝐶𝐶𝑔𝑔𝐶𝐶𝑏𝑏�
Donde:
Pi.t: Precio del combustible utilizado en la generación de la tecnología i para el periodo t (expresado
en Lempiras/Unidad). Este precio se calculará como un promedio ponderado de los precios de
compra de combustible según el periodo evalua do. Estos precios deben contar con la debida
documentación que respalde cada compra.
Para evaluar la variación del promedio ponderado del precio de los combustibles entre el periodo t
y t-1, se debe considerar lo siguiente: para el cálculo del Pi correspondiente al período t, se utilizará
el promedio ponderado de los precios de compra del combustible registrados en los dos primeros
meses del trimestre t-1 y el último del trimestre t-2. De forma similar, para determinar el Pi del
período t-1, se deberá calcular el promedio pond erado de los precios de compra de combustible
registrados en los dos primeros meses del trimestre t-2 y el último del trimestre t-3.
Perd Combi: Pérdidas de combustible de la tecnología de generación i, expresado en %. Para este
ciclo tarifario este valor es de 0.5% para Diesel y Gas LPG.
Rend Combi: Rendimiento del combustible de la tecnología de generación i, expresado en
kWh/Unidad. Para este ciclo tarifario el valor co rrespondiente es de 14.6 kWh/galón para Diesel y
9.5 kWh/galón para el Gas LPG
Cargos de Potencia Generación:
�� �𝐶𝐶 𝑀𝑀���
�� ∗ �1 � ∆𝐼𝐼𝑃𝑃𝐶𝐶�
Donde:
CMPG t: Cargo máximo autorizado de Potencia Generada para el trimestre t.
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ACUERDO CREE-04-2026
CMPGt-1: Cargo máximo autorizado de Potencia Generada para el trimestre t-1.
∆IPC: Variación porcentual del IPC, publicado por el Banco Central de Honduras, entre el período t-
1 y t, de acuerdo con lo definido anteriormente.
Cargos de Potencia Distribución:
�� �𝐶𝐶 𝑀𝑀���
�� ∗ �1 � ∆𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶� ∗ �1 � ������ 𝑋𝑋��
Donde:
CMPDt: Cargo máximo autorizado de Potencia Distribución para el trimestre t.
CMPDt-1: Cargo máximo autorizado de Potencia Distribución para el trimestre t-1.
∆IPC: Variación porcentual del IPC, publicado por el Banco Central de Honduras, entre el período t-
1 y t, de acuerdo con lo definido anteriormente.
Factor XD: Factor de Eficiencia de los costos de distribución. Para este este Ciclo Tarifario este factor
es igual a cero.
Cargos Energizados de Distribución:
�� �𝐶𝐶 𝑀𝑀���
�� ∗ �1 � ∆𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶� ∗ �1 � ������ 𝑋𝑋��
Donde:
CMEDt: Cargo máximo autorizado energizado de Distribución para el trimestre t.
CMEDt-1: Cargo máximo autorizado energizado de Distribución para el trimestre t-1.
∆IPC: Variación porcentual del IPC, publicado por el Banco Central de Honduras, entre el período t-
1 y t, de acuerdo con lo definido anteriormente.
Factor XD: Factor de Eficiencia de los costos de distribución. Para este este Ciclo Tarifario este factor
es igual a cero.
Cargos de Pérdidas de Energía:
�� �𝐶𝐶 𝑀𝑀���
�� ∗ �� ∗ �1 � ∆𝐼𝐼𝐶𝐶� �� ∗ �1 � ∆𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶�� ∗ �1 � ������ 𝑋𝑋�� �
Donde:
CMPEt: Cargo máximo autorizado de Pérdidas de Energía para el trimestre t.
CMPE, t-1: Cargo máximo autorizado de Pérdidas de Energía para el trimestre t-1.
α: Participación de los costos combustibles del total de los costos variables de generación, calculada
como la relación Costos combustibles de Generaci ón / Total Costos Variables de Generación. Para
este este Ciclo Tarifario este factor es igual a 81.53%.
β: 1-α
∆PC: Variación del Promedio Ponderado del Precio de los Combustibles (PC), entre el período t-1 y
∆IPC: Variación porcentual del IPC, publicado por el Banco Central de Honduras, entre el período t-
1 y t, de acuerdo con lo definido anteriormente.
Factor XPE: Factor de Eficiencia de las pérdidas de energía. Para este este Ciclo Tarifario este factor
es igual a cero.
Cargos de Pérdidas de Potencia:
�� �𝐶𝐶 𝑀𝑀���
�� ∗ �1 � ∆𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶� ∗ �1 � ������ 𝑋𝑋���
Donde:
CMPP t: Cargo máximo autorizado de Pérdidas de Potencia para el trimestre t.
CMPPt-1: Cargo máximo autorizado de Pérdidas de Potencia para el trimestre t-1.
Para cada ciclo tarifario la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE) podrá aplicar un Factor X de eficiencia que
tomará en consideración la tendencia prevista del incremento
de eficiencia operativa a lo largo del Ciclo Tarifario. El factor
X se mantendrá inalterado durante todo el Ciclo Tarifario.
Costo Base de Generación:
Los costos base de generación para sistemas aislados deben
ser calculados considerando los costos de generación
combustibles y de operación y mantenimiento fijos y variables
eficientes que serán determinados en el estudio tarifario. De
acuerdo con el Artículo 21 de la Ley General de la Industria
Eléctrica (LGIE) las empresas distribuidoras que operan
sistemas aislados deben calcular anualmente los costos base
de generación y proponerlos a la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE). Dado que los ajustes trimestrales
de los costos de generación de Roatán Electric Company,
S.A. de C.V . (RECO) consideran los efectos del precio de los
combustibles y el uso de diferentes fuentes de generación,
el cálculo establecido en el Artículo 21 de la Ley General
de la Industria Eléctrica (LGIE) considerará sólo el efecto
de las inversiones efectivamente realizadas por Roatán
Electric Company, S.A. de C.V . (RECO) en relación con
las inversiones aprobadas en el estudio tarifario. En ese
sentido, el Reglamento de Sistemas Aislados establecerá los
requerimientos del cálculo correspondiente”.
SEGUNDO: Advertir a la sociedad mercantil denominada
Roatán Electric Company, S.A. de C.V . (RECO) que la
aprobación de las tarifas mediante el Acuerdo CREE-150-2025,
así como del procedimiento y de las fórmulas de ajuste de la
estructura tarifaria, no constituye reconocimiento, afirmación,
ni garantía alguna de que a dicha sociedad mercantil se le
otorgará la licencia de operación correspondiente, por tratarse
de una aprobación tarifaria independiente del procedimiento
de licenciamiento.
Lo anterior obedece a la necesidad de garantizar que a
la población de los municipios de Roatán se le cobren
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ACUERDO CREE-04-2026
∆IPC: Variación porcentual del IPC, publicado por el Banco Central de Honduras, entre el período t-
1 y t, de acuerdo con lo definido anteriormente.
Factor XPP: Factor de Eficiencia de las pérdidas de potencia. Para este este Ciclo Tarifario este factor
es igual a cero.
Cargos de Comercialización:
� �𝐶𝐶 𝑀𝑀���
� ∗ �1 � ∆𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶� ∗ �1 � ������ 𝑋𝑋� �
Donde:
CMCt: Cargo máximo autorizado de Comercialización para el trimestre t.
CMCt-1: Cargo máximo autorizado de Comercialización para el trimestre t-1.
∆IPC: Variación porcentual del IPC, publicado por el Banco Central de Honduras, entre el período t-
1 y t, de acuerdo con lo definido anteriormente.
Factor XC: Factor de Eficiencia de los costos comerciales. Para este este Ciclo Tarifario este factor es
igual a cero.
Para cada ciclo tarifario la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) podrá aplicar un Factor
X de eficiencia que tomará en consideración la tendencia prevista del incremento de eficiencia
operativa a lo largo del Ciclo Tarifario. El factor X se mantendrá inalterado durante todo el Ciclo
Tarifario.
Costo Base de Generación:
Los costos base de generación para sistemas aislados deben ser calculados considerando los costos
de generación combustibles y de operación y ma ntenimiento fijos y variables eficientes que serán
determinados en el estudio tarifario. De acuerdo con el Artículo 21 de la Ley General de la Industria
Eléctrica (LGIE) las empresas distribuidoras que operan sistemas ai slados deben calcular
anualmente los costos base de generación y pr oponerlos a la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE). Dado que los ajustes trimestrales de los costos de generación de Roatan Electric
Company, S.A. de C.V. (RECO) consideran los efec tos del precio de los combustibles y el uso de
diferentes fuentes de generación, el cálculo establecido en el Artículo 21 de la Ley General de la
Industria Eléctrica (LGIE) considerará sólo el efec to de las inversiones efectivamente realizadas por
Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) en relación con las inversiones aprobadas en el estudio
tarifario. En ese sentido, el Reglamento de Si stemas Aislados establecerá los requerimientos del
cálculo correspondiente.”
SEGUNDO: Advertir a la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V.
(RECO) que la aprobación de las tarifas me diante el Acuerdo CREE-150-2025, así como del
procedimiento y de las fórmulas de ajuste de la es tructura tarifaria, no constituye reconocimiento,
afirmación, ni garantía alguna de que a dicha sociedad mercantil se le otorgará la licencia de
operación correspondiente, por tratarse de una aprobación tarifaria independiente del
procedimiento de licenciamiento.
Lo anterior obedece a la necesidad de garantizar que a la población de los municipios de Roatán se
le cobren exclusivamente los costos reales del serv icio, sin el traslado de ineficiencias, conforme a
lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE).
exclusivamente los costos reales del servicio, sin el traslado
de ineficiencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de
la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE).
TERCERO: Instruir a la Secretaría General, para que de
conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley
General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en
la página web de la Comisión el presente Acto Administrativo.
CUARTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades
administrativas de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE), para que procedan a publicar el presente
Acto Administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”.
QUINTO: El presente Acuerdo entrar á en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ
WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO
LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica
ACUERDO CREE No. 07-2026
“INSTRUCCIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA
TARIFARIA TRANSITORIA QUE LA EMPRESA
NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA APLICARÁ
EN EL MUNICIPIO DE GUANAJA”
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días
del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026).
Resultando:
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (en adelante
LGIE) establece en su artículo 14 que, las empresas
distribuidoras no pueden poseer centrales generadoras
salvo en casos excepcionales que deben ser certificados por
la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (en adelante
CREE o Comisión), pero sin que la capacidad instalada
total de generación propiedad de una distribuidora
exceda de un 5 % de su demanda máxima de potencia,
sin embargo, se exceptúa de esta regla a las empresas
distribuidoras que sirven sistemas aislados, las cuales
podrán tener sus propias centrales generadoras. Además,
si se trata de distribuidoras que sirven sistemas aislados,
deben llevar contabilidades separadas para las actividades
de generación y de distribución.
Que mediante el Decreto Legislativo Número 46-2022, el
Congreso Nacional de la República de Honduras, aprobó
la Ley especial para garantizar el servicio de la Energía
Eléctrica como un bien público de seguridad nacional y
un derecho humano de naturaleza económica y social.
Que mediante el Acuerdo CREE-06-2025 de fecha
veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025) la
CREE aprobó el costo de servicio y la estructura tarifaria
transitoria que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(en adelante ENEE) aplicaría a sus usuarios finales en la
isla de Guanaja.
Que mediante el Acuerdo CREE-42-2025 de fecha once
(11) de abril de dos mil veinticinco (2025), la CREE
aprobó de manera condicionada el procedimiento y
fórmulas de ajuste que se aplicaran en la estructura tarifaria
de la ENEE, que se aplica a los usuarios finales en el
municipio de Guanaja.
Que mediante el acuerda TERCERO del Acuerdo CREE-
146-2025 de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos
mil veinticinco (2025) la CREE estableció lo siguiente:
“Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria transitoria para
la facturación que debe aplicar la ENEE a sus usuarios
finales en el municipio de Guanaja a partir del mes de
noviembre de dos mil veinticinco (2025), de conformidad
con la tabla siguiente:
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ACUERDO CREE-07-2026
ACUERDO CREE-07-2026.
“INSTRUCCIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA TARIFARIA TRANSITORIA QUE LA EMPRESA
NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA APLICARÁ EN EL MUNICIPIO DE GUANAJA”
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta
y un (31) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026).
Resultando:
- Que la Ley General de la Industria Eléctrica (en adelante LGIE) establece en su artículo 14 que,
las empresas distribuidoras no pueden pos eer centrales generadoras salvo en casos
excepcionales que deben ser certificados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (en
adelante CREE o Comisión), pero sin que la capacidad instalada total de generación propiedad
de una distribuidora exceda de un 5 % de su demanda máxima de potencia, sin embargo, se
exceptúa de esta regla a las empresas distribuidoras que sirven sistemas aislados, las cuales
podrán tener sus propias centrales generadoras. Además, si se trata de distribuidoras que sirven
sistemas aislados, deben llevar contabilidades separadas para las actividades de generación y
de distribución.
- Que mediante el Decreto Legislativo número 46- 2022 el Congreso Nacional de la República de
Honduras aprobó la Ley especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un bien
público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social.
- Que mediante el Acuerdo CREE-06-2025 de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco
(2025) la CREE aprobó el costo de servicio y la estructura tarifaria transitoria que la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (en adelante ENEE) aplicaría a sus usuarios finales en la isla de
Guanaja.
- Que mediante el Acuerdo CREE-42-2025 de fech a once (11) de abril de dos mil veinticinco
(2025), la CREE aprobó de manera condicionada el procedimiento y fórmulas de ajuste que se
aplicaran en la estructura tarifaria de la ENEE, que se aplica a los usuarios finales en el municipio
de Guanaja.
- Que mediante el acuerda TERCERO del Acuerdo CREE-146-2025 de fecha treinta y uno (31) de
octubre de dos mil veinticinco (2025) la CREE esta bleció lo siguiente: “Aprobar un ajuste a la
estructura tarifaria transitoria para la facturación que debe aplicar la ENEE a sus usuarios finales
en el municipio de Guanaja a partir del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025), de
conformidad con la tabla siguiente:
SERVICIO
Cargo Fijo Precio de la
Potencia
Precio de la
Energía
L/abonado-m L/kW-mes L/kWh
Servicio en Baja Tensión 77.43 5.6568
Servicio en Media Tensión 100.00 506.8599 3.6612
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ACUERDO CREE-07-2026
SERVICIO
Cargo Fijo Precio de la
Energía
L/Lámpara-m L/kWh
Alumbrado Público 111.10 6.7475
6. Que en fecha treinta (30) de en ero de dos mil veintiséis (2026), la Dirección de Regulación, a
través del Departamento de Tarifas, mediante memorándum número DR-02-2026, informó a la
Dirección de Asesoría Jurídica que, durante el proceso de revisión de la documentación
presentada por la ENEE, correspondiente al ajuste trimestral al costo base de generación y su
consecuente estructura tarifaria, el Depa rtamento de Tarifas formuló una serie de
requerimientos a la ENEE, a fin de que esta subsan ara aspectos necesarios para poder emitir el
pronunciamiento técnico correspondiente; qu e, a la fecha de emisión del referido
memorándum, no se había recibido respuesta por parte de la ENEE ni se había presentado el
costo base de generación previsto; y que dich os elementos resultan indispensables para
determinar el ajuste al costo base de generación y su consecuente estructura tarifaria. Debido
a lo anterior, el memorándum co ncluye que resulta materialmente imposible calcular el ajuste
correspondiente que debe aplicarse a partir de febrero de dos mil veintiséis (2026). Que en el
archivo de la Comisión Reguladora de En ergía Eléctrica consta la documentación
correspondiente sobre los costos incurridos en los meses de julio, agosto y septiembre 2025
correspondientes al presente ajuste.
7. Que mediante oficio número CREE-044-2026 de fe cha veintinueve (29) de enero de dos mil
veintiséis (2026) la CREE informó y solicitó a la ENEE lo siguiente: “Esta Comisión Reguladora, en
atención a los hechos recientes relacionados con la renuncia del Ing. Erick Tejada y considerando
que, conforme al O cio No. GGENEE-786-IX-2022, de fecha ocho (08) de sep Ɵembre de dos mil
veinƟdós (2022), se remiƟó a esta Comisión la delegación de representación otorgada por el Ing.
Erick Medardo Tejada Carbajal, en su calidad de Gerente Interino de la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), mediante la cual se establecía expresamente que las facultades
relacionadas con la delegación de rma y revisión de documentos dirigidos a esta Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) estarí an vigentes únicamente durante el período en
que el Dr. Erick Medardo Tejada Carbajal dese mpeñara el cargo de Gerente Interino de la
En virtud de lo anteriormente expuesto, mediante el presente o cio se solicita formalmente se
informe a esta Comisión la persona que actualmente ostenta la delegación de rma y revisión
de los documentos relacionados con la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), toda
vez que resulta imprescindible contar con dicha aclaración, en atención a que esta Comisión se
encuentra próxima a efectuar el ajuste trimestral correspondiente al costo base de generación y
a la estructura tarifaria de la energía eléctrica que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) aplica a los usuarios nales en la isla de Guanaja.
6. Que en fecha tr einta (30) de enero de dos mil veintiséis
(2026), la Dirección de Regulación, a través del
Departamento de Tarifas, mediante memorándum número
DR-02-2026, informó a la Dirección de Asesoría Jurídica
que, durante el proceso de revisión de la documentación
presentada por la ENEE, correspondiente al ajuste
trimestral al costo base de generación y su consecuente
estructura tarifaria, el Departamento de Tarifas formuló
una serie de requerimientos a la ENEE, a fin de que
esta subsanara aspectos necesarios para poder emitir el
pronunciamiento técnico correspondiente; que, a la fecha
de emisión del referido memorándum, no se había recibido
respuesta por parte de la ENEE ni se había presentado el
costo base de generación previsto; y que dichos elementos
resultan indispensables para determinar el ajuste al
costo base de generación y su consecuente estructura
tarifaria. Debido a lo anterior, el memorándum concluye
que resulta materialmente imposible calcular el ajuste
correspondiente que debe aplicarse a partir de febrero de
dos mil veintiséis (2026). Que en el archivo de la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica consta la documentación
correspondiente sobre los costos incurridos en los meses
de julio, agosto y septiembre 2025 correspondientes al
presente ajuste.
7. Que mediante oficio número CREE-044-2026 de fecha
veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026) la
CREE informó y solicitó a la ENEE lo siguiente: “ Esta
Comisión Reguladora, en atención a los hechos recientes
relacionados con la renuncia del Ing. Erick Tejada y
considerando que, conforme al Oficio No. GGENEE-
786-IX-2022, de fecha ocho (08) de septiembre de dos mil
veintidós (2022), se remitió a esta Comisión la delegación
de representación otorgada por el Ing. Erick Medardo
Tejada Carbajal, en su calidad de Gerente Interino de la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante
la cual se establecía expresamente que las facultades
relacionadas con la delegación de firma y revisión de
documentos dirigidos a esta Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE) estarían vigentes únicamente
durante el período en que el Dr. Erick Medardo Tejada
Carbajal desempeñara el cargo de Gerente Interino de
la ENEE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, mediante el
presente oficio se solicita formalmente se informe a esta
Comisión la persona que actualmente ostenta la delegación
de firma y revisión de los documentos relacionados con
la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE),
toda vez que resulta imprescindible contar con dicha
aclaración, en atención a que esta Comisión se encuentra
próxima a efectuar el ajuste trimestral correspondiente
al costo base de generación y a la estructura tarifaria de
la energía eléctrica que la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) aplica a los usuarios finales en la isla
de Guanaja.
Al respecto y de conformidad con lo establecido en el
Acuerdo CREE-42-2025, el procedimiento antes referido
se encuentra actualmente en la etapa correspondiente a
que la ENEE atienda las observaciones y comentarios
formulados por esta Comisión, así como a la presentación
del costo previsto de generación para el trimestre
comprendido entre los meses de febrero a abril,
documentación que debe ser debidamente revisada y
suscrita por la autoridad competente”.
8. Que a la fecha de la emisión del presente acto administrativo
la ENEE no ha dado repuesta al oficio CREE-044-2026
de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis
(2026).
9. Que en fecha treinta (30) de enero de dos mil veintiséis
(2026), la Dirección de Asesoría Jurídica emitió la
Opinión Legal número DAJ-OL-003-2026, mediante la
cual indicó que, ante la imposibilidad técnica de calcular
el ajuste al costo base de generación y su consecuente
estructura tarifaria, derivada de la falta de presentación
de la documentación necesaria por parte de la ENEE,
incluida la ausencia de representantes legales debidamente
acreditados ante la CREE, derivada de la falta de
conformación, a la fecha del presente acto administrativo,
de la Junta Directiva o Gerente General de la ENEE,
situación que evidencia ineficiencias administrativas,
se recomienda mantener la tarifa aprobada mediante el
Acuerdo CREE-146-2025, de fecha treinta y uno (31) de
octubre de dos mil veinticinco (2025). Asimismo, en la
referida Opinión Legal se recomendó, entre otras cosas,
instruir a la ENEE para que aplique dicha tarifa hasta
tanto se apruebe el ajuste al costo base de generación y su
consecuente estructura tarifaria, una vez que se acredite
ante esta Comisión la documentación necesaria.
Considerando:
Que la LGIE fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20)
de mayo de dos mil catorce (2014) y reformada mediante
Decretos Legislativos números 61-2020 publicado en el
Diario Oficial el cinco (05) de mayo del año dos mil veinte
(2020), 02-2022 publicado en el Diario Oficial el once (11) de
febrero del año dos mil veintidós (2022) y 46-2022 publicado
en el Diario Oficial el dieciséis (16) de mayo del año dos mil
veintidós (2022); esta tiene por objeto, entre otros, regular
las actividades de generación, transmisión y distribución de
electricidad en el territorio de la República de Honduras.
Que de acuerdo con lo establecido en la LGIE, el Estado
supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de
la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).
Que la LGIE establece que la Secretaría, en este caso, la
Secretaría de Energía (SEN), previa opinión de la CREE,
puede acordar la intervención de cualquier empresa de
generación, transmisión o distribución cuya situación o
desempeño amenace afectar la continuidad o seguridad del
servicio.
Que la LGIE establece que las tarifas reflejarán los costos
de generación, transmisión, distribución y demás costos de
proveer el servicio eléctrico aprobado por la CREE.
Que de conformidad con la LGIE y a fin de reflejar los costos
reales de generación a lo largo del tiempo, la CREE ajustará
los costos base de generación trimestralmente.
Que de conformidad con la LGIE, los valores del pliego
tarifario aprobado y publicado por la CREE, serán valores
máximos, por lo que la empr esa distribuidora podrá cobrar
valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a
todos los usuarios de una misma clase.
Que la LGIE establece que para los sistemas de distribución que
no forman parte del Sistema Interconectado Nacional, serán
las propias empresas distribuidoras las que deberán calcular
anualmente los costos base de generación y proponerlos a la
CREE, de conformidad con lo que disponga el Reglamento.
Que la Ley especial para garantizar el servicio de la energía
eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un
derecho humano de naturaleza económica y social declara en
emergencia nacional el subsector eléctrico y a su vez establece
que el estado de Honduras asume la obligación de garantizar la
prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población
urbana y rural y ejercerá el control a través de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) como empresa pública
responsable de la generación, transmisión, distribución y
comercialización, para lo cual debe seleccionar la modalidad
de administración y contratación que más convenga al Estado.
Que el Reglamento de Tarifas establece que la Empresa
Distribuidora deberá presentar ante la CREE la documentación
siguiente: a) Cálculo del costo del servicio de energía eléctrica
en la Zona de Operación; b) Estructura Tarifaria aplicada; y,
c) Fórmulas de ajuste de tarifas aplicada. Así como toda la
documentación que permita justificar los valores presentados,
siendo esta: Costo de generación, costo de distribución,
estructura tarifaria, ingresos tarifarios, fórmulas del ajuste de
tarifas, indicadores de calidad de servicio y estados contables.
Que el acuerda primero del Acuerdo CREE-42-2025 detalla el
procedimiento y fórmulas de ajuste a seguir para realizar los
ajustes a los costos base de generación y c onsecuentemente
la estructura tarifaria que la ENEE aplicara a sus usuarios
finales en el municipio de Guanaja.
Que el Reglamento Interno de la CREE también reconoce
la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de
decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas,
presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en
el diario accionar de la Comisión.
Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-05-2025 del
treinta y uno (31) de enero de dos mil veintiséis (2026)
el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente
Acuerdo.
Por tanto:
La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso
de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los
artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano V , 8, 18, 21 y
demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica;
artículo 2 y 3 de la Ley especial para garantizar el servicio
de la energía eléctrica como un bien público de seguridad
nacional y un derecho humano de naturaleza económica y
social; artículos 155, 156 y 157 del Reglamento de Tarifas
vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del
Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica; Acuerdo CREE-42-2025 de fecha 11 de abril de
2025, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes.
Acuerda:
PRIMERO: Instruir a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) para que, a partir del uno (01) de febrero de
dos mil veintiséis (2026), continúe aplicando a los usuarios
finales ubicados en el municipio de Guanaja el ajuste a la
estructura tarifaria transitoria aprobado mediante el Acuerdo
CREE-146-2025, de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos
mil veinticinco (2025), manteniéndose dicho ajuste vigente
hasta tanto se apruebe el correspondiente ajuste al costo base
de generación y su consecuente estructura tarifaria.
SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que proceda
a notificar al representante o apoderado legal de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el presente acto
administrativo, una vez que el mismo acredite su representación
ante esta Comisión Reguladora.
TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que de
conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley
General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la
página web de la Comisión el presente acto administrativo.
CUARTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades
administrativas de la CREE para que procedan a publicar el
presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”.
PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.
RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ
WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO
LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
Municipalidad de Puerto
Cortés
CERTIFICACIÓN
La Infrascrita, Secretaria Municipal de este término por
este medio CERTIFICA: El preámbulo del Acta Número
Noventa y Uno que literalmente dice: En la ciudad de Puerto
Cortés, Departamento de Cortés, a los cuatro días del mes de
noviembre del año 2025, reunidos en el Salón de Sesiones
"Erin Omar Galeas", del Palacio Municipal, para celebrar
sesión ordinaria Número Noventa y Uno a las 09:00 a.m.,
del Tomo VI Punto: QUINTO: Memorando recibidos de
los diferentes departamentos y gerencias municipales: b)
De: Comisión Evaluadora; Asunto: Acta de Recomendación
"Precalificación de Empresas Diseñadoras de Obras" MPC-
PR-CD-01-2025; la Corporación Municipal por Unanimidad
de votos resuelve aprobar la recomendación de la comisión
evaluadora consistente en: *Tener por inadmisible las ofertas
presentadas por las empresas VIELCA INGENIEROS S.A. Y
ASOCOACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA S.
DE R.L. de acuerdo a lo establecido en el artículo 131, literal j),
del reglamento de la Ley de Contratación del Estado y artículo
132 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, en
virtud que presentaron su documentación de subsanación en
tiempo, pero no en forma, ya que NO cumplieron con todos
los requerimientos establecidos. *No considerar la Oferta
presentada por la empresa CONSULTORES ASOCIADOS
DE HONDURAS en virtud que, no subsano en tiempo y forma
la documentación solicitada, conforme lo establece artículo
132 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
*Calificar las solicitudes presentadas por las sociedades
mercantiles de la siguiente forma: Obras Sanitarias:
Acueductos, Alcantarillados Sanitarios, Drenaje Pluvial y
Sistemas de Tratamientos, Obras Hidráulicas; Categoría B:
Vías y Puentes: Pavimentos y Puentes; Categoría C: Obras
Civiles: Edificio para uso público, Centros de Recreación,
Urbanizaciones; Categoría D: Medio Ambiente: Estudios
Ambientales, Auditorías y Diseños de Sistemas de Gestión
Ambiental, de acuerdo con el siguiente cuadro.
- En cumplimiento a lo estipulado en la Ley de Contratación del Estado su Reglamento y al Pliego de Condiciones del Proceso
MPC-PR-CD-01-2025 "PRECALIFICACIÓN DE EMPRESAS DISEÑADORAS DE OBRA", firman para Constancia todos
los miembros de la Comisión Evaluadora de Licitaciones de la Municipalidad de Puerto Cortés.
Extendida en la ciudad de Puerto Cortés, Departamento de Cortés, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil
veinticinco.
Abg. Mayra Sarahy Gámez Pineda
Secretaria Municipal
Municipalidad de Puerto
Cortés
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, S ecretaria Municipal de este término, por
este medio CERTIFICA: El preámbulo del Acta Número
Noventa y Dos que literalmente dice: En la ciudad de Puerto
Cortés, Departamento de Cortés, a los dieciocho días del
mes de noviembre del año 2025, Reunidos en el Salón de
Sesiones "Erin Omar Galeas", del Palacio Municipal, para
celebrar sesión ordinaria Número Noventa y Dos a las 09:00
a.m., del Tomo VI Punto: CUARTO: Memorando recibidos
de los diferentes departamentos y gerencias municipales:
a) De: Comisión de Evaluadora de Licitaciones; Asunto:
Acta de Recomendación del Proyecto MPC-PR-CS-01-2025
"Pre Calificación de Empresas Supervisora de Obra". La
Corporación Municipal por Unanimidad de votos resuelve
aprobar la recomendación de la comisión evaluadora
consistente en: *No considerar la Ofertas presentadas por
las empresas 1) CONSULTORES ASOCIADOS DE
HONDURAS S. DE R.L. DE C.V ., 2) CONSULTORIA
DISEÑO Y SUPERVISIÓN S.A. DE C.V ., 3) AERO VÍAS
INGENIERÍA S. A. DE C.V ., 4) SEI S.A. INGENIEROS
CONSULTORES S.A., 5) CONSTRUCCIONES SYM
S. DE R.L.; y, 6) DITOP S. DE R.L., en virtud que, no
subsanaron en tiempo y forma la documentación solicitada,
conforme lo establece artículo 132 del Reglamento de la
Ley de Contratación del Estado. *No considerar la Ofertas
presentadas por las empresas VIELCA INGENIEROS
S.A.; COMPUCAD S. DE R.L. DE C.V . y TECNISA
DE INGENIERIA S.A. en virtud que presentaron su
documentación de subsanación en tiempo, pero no en
forma ya que NO cumplieron con todos los requerimientos
establecidos. *Calificar las solicitudes presentadas por las
sociedades mercantiles de la siguiente forma: Edificación
en general, Edificación médico-hospitalaria, Obras viales,
Obras de paso, Mantenimiento vial, Obras hidráulicas, Obras
eléctricas, Obras mecánicas, Obras logísticas. De acuerdo al
siguiente cuadro:
En cumplimiento a lo estipulado en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y al Pliego de Condiciones del proceso
MPC-PR-CS-01-2025 "PRE-CALIFICACIÓN DE EMPRESAS SUPERVISORAS DE OBRA" firman para Constancia
todos los miembros de la Comisión Evaluadora de Licitaciones de la Municipalidad de Puerto Cortés.
Extendida en la ciudad de Puerto Cortés, departamento de Cortés, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil
veinticinco.
Abg. Mayra Sarahy Gámez Pineda
Secretaria Municipal
Empresa
CATEGORIAS
1 Consultores Asociación de Profesionales (ASP) 98% 98% 98%
2 Gabinete Técnico Ingenieros Consultores
(GATESA)
95% 95% 95%
3 GEOCONSULT 97% 97% 97%
4 Saybe y Asociados 92% 100% 100%
5 Consultores Asociados Metropolitanos S.A de
98% 98% 98%
6 Consultores en Ingeniería S.A de C.V. (CINSA) 93% 93% 93%
7 Asociación de Consultores en Ingeniería (ACI) 98% 98% 98%
8 DICOMA 93% 97% 97%
Municipalidad de Puerto
Cortés
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria M unicipal de este término por
este medio, CERTIFICA: El preámbulo del Acta Número
Noventa y Dos que literalmente dice: En la ciudad de Puerto
Cortés, Departamento de Cortés, a los dieciocho días del
mes de noviembre del año 2025, Reunidos en el Salón de
Sesiones "Erin Omar Galeas", del Palacio Municipal, para
celebrar sesión ordinaria Número Noventa y Dos a las 09:00
a.m., del Tomo VI Punto: CUARTO: Memorando recibidos
de los diferentes departamentos y gerencias municipales: c)
De: Comisión Evaluadora; Asunto: Acta de Recomendación
del Proceso MPC-PR-CC-01-2025 "Precalificación de
Contratistas para Construcción de Obras Públicas". La
Corporación Municipal por Unanimidad de votos resuelve
aprobar la recomendación de la comisión evaluadora
consistente en: * No considerar las empresas siguientes
en virtud que subsanaron en tiempo, pero no en forma los
documentos de subsanación requeridos, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 132 del Reglamento de la Ley de
Contratación del Estado: INGENIEROS CALONA DE
HONDURAS S DE R.L. D E C.V .; INVERSIONES DEL
ATLÁNTICO DEL NORTE; RODIO SWISSBORING
HONDURAS S.A.; GEO CONSTRUCCIONES S.A. DE
C.V ., * No considerar las empresas siguientes en virtud que
NO subsanaron en tiempo, ni en forma los documentos de
subsanación requeridos, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 132 del Reglamento de la Ley de Contratación del
Estado: DICONSET S.A. DE C.V .; RODAS MONTUFAR
S. DE R.L.; CONTRATISTAS NACIONALES DE
CONSTRUCCION S.A. (CONACSA); CONSTRUC-
TORA HERCORD S. DE R.L.; SERVICIOS
A V ANZADOS DE CONSTRUCCION PUERTO Y
ASOCIADOS S. DE R.L. (SACPA); CONDELTA;
COPASA, S.A. DE C.V .; y, EMPRESA TRANSMACAH
S. DE R.L. DE C.V . Calificar las solicitudes presentadas por
las sociedades mercantiles de la siguiente forma: Edificación
en general, Edificación médico-hospitalaria, Obras viales,
Obras de paso, Mantenimiento vial, Obras hidráulicas,
Obras eléctricas, Obras mecánicas, Obras logísticas. Las
especialidades de construcción de obra pública para las que se
precalificará son: Edificación en general, Edificación médicohospitalaria, Obras viales, Obras de paso, Mantenimiento
vial, Obras hidráulicas, Obras eléctricas, Obras mecánicas,
Obras logísticas. De acuerdo al siguiente cuadro:
En cumplimiento a lo estipulado en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y al Pliego de Condiciones del proceso
MPC-PR-CC-01-2025 “PRECALIFICACIÓN DE CONTRATISTAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
PÚBLICAS”, firman para Constancia todos los miembros de la Comisión Evaluadora de Licitaciones de la Municipalidad de
Puerto Cortés.
Extendida en la ciudad de Puerto Cortés, Departamento de Cortés, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil
veinticinco.
Abg. Mayra Sarahy Gámez Pineda
Secretaria Municipal
Número de Solicitud: 2025-3856
Fecha de presentación: 2025-06-11
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERIA PIERSAN S.A. DE C.V .
Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
BRICELDA MOLINA LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
APIPHARMA
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para baño, jabones aceites
esenciales, dentríficos, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-3838
Fecha de presentación: 2025-06-09
Fecha de emisión: 18 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERIA PIERSAN S.A. DE C.V .
Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, CP 11101, Honduras.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
BRICELDA MOLINA LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HEMOPROPIN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para las hemorroides, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-2788
Fecha de presentación: 2025-04-29
Fecha de emisión: 22 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERIA PIERSAN S.A. DE C.V .
Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
BRICELDA MOLINA LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LIBIFEM PIERSAN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: HORMONAS, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-2769
Fecha de presentación: 2025-04-29
Fecha de emisión: 21 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERIA PIERSAN S.A. DE C.V .
Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
BRICELDA MOLINA LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NAFA VISOL PIERSAN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Descongestivo, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2026
Número de Solicitud: 2023-5959
Fecha de presentación: 2023-09-19
Fecha de emisión: 17 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CICLO CONDOR, S.A.
Domicilio: Barrio Norte, Urbanización Zona Libre de Colón, calle 16 Roosvelt, Edif. 4l,
Local A y B, edificio Textiles Universales, Apto. Local 41, Colón, República de Panamá,
Panamá.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica diseño y letras color negro.
J.- Para Distinguir y Proteger: Aros de hierro y aluminio para bicicletas; llantas de
bicicleta y moto; bombas de aire para bicicletas; cadenas de bicicleta; espigas para bicicleta;
tubos de bicicleta; neumáticos inflables de bicicleta; tubo de asiento de hierro o aluminio para
bicicletas; herramientas para bicicletas específicamente; ajustador de radios para bicicletas;
cadenas de transmisión [piezas de bicicletas]; platos de cadena para bicicletas; protectores
de cadena para bicicletas; parches para reparar neumáticos; herramientas para la reparación
de pinchazos de ruedas de bicicletas; radios de ruedas (tensores de-); tensores de radios de
ruedas; hielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; carros de herramientas;
tuercas de seguridad para ruedas de vehículos; discos de freno; frenos hidráulicos de llanta
para bicicletas; puños para frenos de bicicletas; tapas para llantas de ruedas; cámaras de aire
para neumáticos de bicicletas; válvulas para neumáticos; soportes de botellas de agua para
bicicletas; platos de cadena para bicicletas, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2026
Número de Solicitud: 2024-8189
Fecha de presentación: 2024-12-12
Fecha de emisión: 10 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: IMPORTADORA DE BATERÍAS, S.A.
Domicilio: P.H. SLI, piso #6, Oficina 6-A, Santa María Business District, Juan Diaz,
Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA CASA DE LAS BATERÍAS
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en sus conjunta “LA CASA
DE LAS BATERÍAS”, sin dar exclusividad de los términos de forma separada.
I.- Reivindicaciones: Se reivindica diseño y letras en color, azul, rojo y blanco.
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión; de negocios comerciales,
administración comercial; trabajos de oficina, información y asesoramiento comerciales
al consumidor; demostración de producto; distribución de material publicitario [folletos,
prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo difusión de material
publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras], publicidad a través de una red
informática; promoción de ventas para terceros; presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su venta al por menor, venta al por menor o al mayor de
baterías, baterías para vehículos; acumuladores eléctricos; acidímetros para acumuladores
/ acidímetros para baterías; amperímetros; baterías de ánodos / baterías de alta tensión;
ánodos; acumuladores eléctricos para vehículos / baterías eléctricas para vehículos;
baterías de arranque; pilas eléctricas / baterías eléctricas; vasos de acumuladores/ vasos de
baterías; cajas de acumuladores/ cajas de baterías; cargadores de pilas y baterías; cátodos;
cargadores para acumuladores eléctricos / cargadores para baterías eléctricas; estaciones de
recarga para vehículos eléctricos; rectificadores de corriente; células fotovoltaicas, placas
para acumuladores eléctricos / placas para baterías; voltímetros; reguladores de voltaje para
vehículos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-5186
Fecha de presentación: 2025-07-31
Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TAN'S CORPORATION, S.A.
Domicilio: Zona Libre de Colón, calle 15, local N°. 5 Manzana 13B, República de
Panamá, Panamá.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Pretty Lady
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “Pretty
Lady” y el diseño de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones: Se reivindica diseño y palabras en color negro y rojo.
J.- Para Distinguir y Proteger: Vestidos; calzados ; sombrerería, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-5152
Fecha de presentación: 2025-07-30
Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Peng Gengwen
Domicilio: ROOM 1804, No. 636, YUNCHENG EAST, RD., BAIYUN DIST.,
GUANGZHOU, GUANGDONG, 510405, CHINA, China.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica letras y diseño en color negro.
J.- Para Distinguir y Proteger: Relojes eléctricos; despertadores; cadenas de
reloj; cronógrafos [relojes de pulsera]; relojes de pulsera; mecanismos de relojería;
cronómetros manuales; estuches de presentación para relojes de uso personal; carcasas
de reloj de uso personal; esferas [piezas de reloj], de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-2791
Fecha de presentación: 2025-04-29
Fecha de emisión: 18 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DA VID LINARES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE.
Domicilio: Edificio Nuevos Horizontes Business Center, Rancho El Coco, piso
18, CP 21102, Honduras.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ASTRID ROCIO MEJIA MENDOZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DA VID LINARES
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la
apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras de
manera separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios odontológicos, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 E. 12 y 27 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-5134
Fecha de presentación: 2025-07-30
Fecha de emisión: 7 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Annette Susel Nuñez Lopez.
Domicilio: Los Cedros, bulevar Mackey, San Pedro Sula, CP 21102, Honduras.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Annette Susel Nuñez Lopez
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LEGGECORP
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la
apariencia de su etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos y representación legal, de
la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
28 E. 12 y 27 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-2324
Fecha de presentación: 2025-04-08
Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FUNDACIÓN COACEHL
Domicilio: CALLE HACIA EL VOLCAL, HACIENDA LA GUADALUPE,
COMAYAGUA, COMAYAGUA, CP 504, Honduras.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS EDUARDO PACHECO SANCHEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FUNDACION COACEHL
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin
dar exclusividad de FUNDACIÓN de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Formación y capacitaciones, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
28 E. 12 y 27 F. 2026
Número de Solicitud: 2024-5819
Fecha de presentación: 2024-09-02
Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: OK SECURITY HONDURAS, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Domicilio: Barrio Santa Ana, 6 y 7 Ave N.O., edificio La Rotonda local #7,
Plantel de Gasolinera Texaco Boulevard del Norte, salida a Puerto Cortés, San
Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE OSWALDO FIGUEROA PINEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OK SECURITY
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin
dar exclusividad de SECURITY de forma separada. No se otorga protección de
los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguridad para la protección de
bienes y personas, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 E. 12 y 27 F. 2026
2025-46344
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de
uso sobre las palabras de manera separada.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios odontológicos de la clase 44
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días
hábiles. En caso de no publicarse en el término de 6 meses a partir de la fecha de la última
notificación, se tendrá como caducada de oficio la presente solicitud y se archivará sin más trámite.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
AVISO DE PUBLICACIÓN Número de Solicitud: 2025-2791
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL Fecha de Presentación: 2025-04-29 14:33:34
Fecha de emisión: 18 de julio de 2025
Habiendo cumplido con los requisitos de ley, ordénense las publicaciones respectivas, mediante el aviso
correspondiente.
Marca de Servicios
A.- TITULAR C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
SOLICITANTE: DAVID LINARES, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE
DOMICILIO: Edificio Nuevos Horizontes Business Center,
Rancho El Coco, piso 18, CP 21102, Honduras
D.- APODERADO LEGAL
ASTRID ROCIO MEJIA MENDOZA
B.- PRIORIDAD:
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 44 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DAVID LINARES
Martha Maritza
Zamora Ulloa
2025.11.20
10:56:19 -06'00'
Número de Solicitud: 2024-4540
Fecha de presentación: 2024-07-9
Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Apple Inc.
Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América.
B.-PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 20240019 de fecha 10/0l/2024 de
Liechtenstein.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Sports
H.- Reservas/Limitaciones: La marca deberá ir siempre tal como se muestra en la
imagen, con su respectivo logo, pero no se da exclusividad de la palabra “Sports”
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento; proporcionando información
de noticias; suministro de noticias e información deportiva, puntuaciones deportivos,
resultados deportivas; estadísticas deportivas, probabilidades de apuestas, información sobre
atletas, información sobre deportes de fantasía, información sobre competiciones deportivas,
comentarios, vídeos deportivos, televisión deportiva, eventos deportivos en directo y otra
información sobre deportes; servicios de entretenimiento, principalmente, suministro de
programas de televisión en curso en el ámbito de los deportes a través de una red informática;
servicios de entretenimiento, principalmente, producción y distribución de programas de
televisión en curso en el ámbito de los deportes; suministro de juegos de computadora, juegos
interactivos y videojuegos no descargables, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
28 E. 12 y 27 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-5499
Fecha de presentación: 2025-08-12
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval S.A.
Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LS SA V AL EUROGESIC
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de LS de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano analgésico,
antipirético y antiinflamatorio en procesos inflamatorios y dolorosos, crónicos y
agudos de tejidos blandos y músculoesquelético, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 E. 12 y 27 F. 2026
Número de Solicitud: 2024-6326
Fecha de presentación: 2024-09-26
Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A.
Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo,
Cartago, Costa Rica.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Serenium
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico indicado para el tratamiento
del insomnio, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
28 E. 12 y 27 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-5498
Fecha de presentación: 2025-08-12
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval S.A.
Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HIALOF TH
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de TH de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico indicado para proteger,
hidratar y lubricar el ojo para el tratamiento del síndrome del ojo seo de moderado a
grave, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 E. 12 y 27 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-1435
Fecha de presentación: 2025-03-04
Fecha de emisión: 30 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft
Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania.
B.-PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 019088095 de fecha 07/l0/2024 de Unión
Europea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AUMBEYA
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, para su uso en
los siguientes ámbitos; tratamiento de indicaciones oncológicas; preparaciones
farmacéuticas, para su uso en los siguientes ámbitos; tratamiento y prevención de
las enfermedades cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para su uso en
los siguientes ámbitos; tratamiento y prevención de indicaciones inflamatorias;
preparaciones farmacéuticas para su uso en los siguientes ámbitos; tratamiento de
Parkinson, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-1529
Fecha de presentación: 2025-03-07
Fecha de emisión: 14 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Zhangping Aoweili Weaving Co., Ltd.
Domicilio: No. 28, Fushan North Road, Jingcheng Street, Zhangping City, Longyan City,
Fujian Province, China.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AOVILLI
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AOVILLI”, los caracteres
chinos que aparecen en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ajuares de ropa para bebés; prendas de vestir; trajes
de baño [bañadores]; zapatos; gorras; prendas de calcetería; guantes [prendas de
vestir]; corbatas; cinturones [prendas de vestir]; trajes de novia, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-5477
Fecha de presentación: 2025-08-11
Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante:A. Menarini International Licensing S.A.
Domicilio: 12C, impasse Drosbach, Luxembourg, 1882, Luxemburgo.
B.-PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 019142073 de fecha 12/02/2025 de Unión
Europea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
8:MEL+
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de los elementos que la componen de forma separada.
I.- Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores verde y negro, tal como se
muestra en los ejemplares que se acompaña.
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones a base de melatonina para favorecer el
sueño, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-1791
Fecha de presentación: 2025-03-19
Fecha de emisión: 8 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Corteva Agriscience, LLC.
Domicilio: 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de
América.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JEVODE
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticidas para uso agrícola, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-3196
Fecha de presentación: 2025-05-14
Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Nexia International Limited
Domicilio: 1st Floor, Sixty Circular Road, Douglas, Isle of Man.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Asistencia en la gestión de empresas; consultoría
en la gestión de empresas; valoraciones de empresas, investigaciones y consultas
comerciales; servicios de consulta en organización empresarial y gestión empresarial;
agencias de información comercial; agencias de empleo; asistencia a la dirección
de empresas industriales y comerciales; contabilidad; consultoría en gestión de
personal; realización de estudios de mercado; servicios de expertos en eficiencia
empresarial; investigación empresarial; investigación de mercados; consultoría en
organización empresarial; relaciones públicas; preparación de estados financieros, a
saber , elaboración de estados de cuentas; suministro de información estadística para
fines comerciales y empresariales; suministro de información estadística empresarial
e índices de hipotecas, intereses y precios para otros; suministro de información
estadistica empresarial, a saber, información corporativa y estadistica comercial
proporcionada en línea desde una base de datos a informaticas o internet, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-770
Fecha de presentación: 2025-02-11
Fecha de emisión: 10 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BASF SE
Domicilio: Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos utilizados en agricultura,
horticultura y silvicultura, especialmente preparados fortificantes de plantas,
preparados químicos o biológicos para el manejo del estrés en las plantas, surfactantes,
preparados reguladores del crecimiento de las plantas, preparados químicos para el
tratamiento de semillas, genes de semillas para la producción agrícola, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-771
Fecha de presentación: 2025-02-11
Fecha de emisión: 11 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BASF SE
Domicilio: Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir y combatir los animales
dañinos; insecticidas, fungicidas para uso agrícola, herbicidas, pesticidas, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-6839
Fecha de presentación: 2025-10-16
Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CURATEQ BIOLOGICS PRIV ATE LIMITED
Domicilio: GALAXY , Floors 22-24, Plot No. 1, Survey No. 83/1, Hyderabad Knowledge
City, Raidurg, Panmaktha, Hyderabad - 500032, Telangana, India.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Dazublys
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para su uso en el
tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-2052
Fecha de presentación: 2025-03-27
Fecha de emisión: 21 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Accesorios Globales, Sociedad Anónima.
Domicilio: 2a calle, 1-25, zona 8, Granjas Gerona, Municipio de San Miguel Petapa,
departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DUTTON
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Estuches o carcasas para tablets y/o teléfonos
inteligentes, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2026
Número de Solicitud: 2024-8112
Fecha de presentación: 2024-12-10
Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Accesorios Globales, Sociedad Anónima
Domicilio: 2a calle, 1-25, zona 8, Granjas Gerona, Municipio de San Miguel Petapa,
departamento de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DUTTON
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cinturones y/o cinchos de cuero o piel para vestir,
de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2026
Número de Solicitud: 2024-7957
Fecha de presentación: 2024-12-04
Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA S.A.
Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización
Pradera Encantada, San José, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MEDIGRAY AZMINOFEN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominativa
“MEDIGRAY AZMINOFEN”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de tipo analgéstico
y antipirético,en las siguientes presentaciones jarabes,tabletas,cápsulas,
cremas,geles,suspenciones,supositorios,aerosoles,spray,ungüentos, soluciones,
lociones, inyectables, polvos,efervescentes, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-3433
Fecha de presentación: 2025-05-26
Fecha de emisión: 14 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PLANTA INDUSTRIAL DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: Boulevard Industrial Norte No.440, zona 4, Municipio de Mixco, Ciudad de
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AUSTRALIAN VITI
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
“AUSTRALIAN VITI” y la apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Leche de soya; leche de coco; bebida basada en
leche de coco; leche de almendra; bebida basada en leche de almendra; bebida
basada en leche de semilla de marañón; leches basadas en nueces; bebidas basadas
en legumbres (substitutos de la leche); leches basadas en plantas; bebidas basadas
en soya (substitutos de la leche); bebidas basadas en granas (substitutos de la leche);
leche de avena; bebidas basadas en avena (substitutos de la leche); yogurt con base
en soya; yogurt con base en nuez; yogurt no lácteo; yogurt con base en almendra;
yogurt con base en coco; yogurt basada en legumbres; substitutos de yogurt con
base en plantas; ponche de huevo no alcohólico; substitutos de productos lácteos,
mantequilla, margarina, queso, crema no láctea, crema para batir, media crema,
crema agria, queso crema, pudines, salsas no lácteas, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-5041
Fecha de presentación: 2025-07-25
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Herrera
Domicilio: Barrio Paz Barahona, 4ta. Av., entre 11 y 12 calle Sur. contiguo a Repuestos La
Meta, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
V ALERIA MARCELA LAGOS V ARELA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLIMAX 69
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “CLIMAX
69” y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de los números 69 por
separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y promoción de marcas y
productos, gestión de negocios comerciales, asesoría en administración comercial,
servicios de consultoría para el desarrollo de estrategias de mercado, organización
y administración de campañas publicitarias, distribución de material promocional,
servicios de comercio electrónico y ventas por medios digitales, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-5037
Fecha de presentación: 2025-07-25
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Herrera
Domicilio: Barrio Paz Barahona, 4ta. Av., entre 11 y 12 calle Sur. contiguo a Repuestos La
Meta, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
V ALERIA MARCELA LAGOS V ARELA
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PROLONG X
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “PROLONG
X” y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de la letra X por
separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebida no alcohólica elaborada con ingredientes
naturales, formulada para aportar sensación de vitalidad y frescura, producto
funcional de consumo humano, ideal para personas activas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-3848
Fecha de presentación: 2025-06-11
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Comercial Rosa S. de R.L.
Domicilio: Barrio Paz Barahona, 4ta. Av., entre 11 y 12 calle Sur. contiguo a Repuestos La
Meta, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
V ALERIA MARCELA LAGOS V ARELA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
X BULL
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación X BULL en su conjunto
y la apariencia de su etiqueta, no se protegen los términos de forma separada, no se
protege el signo R presente en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de consumo humano creado
para tratar problemas de agotamiento físico y mental, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-5039
Fecha de presentación: 2025-07-25
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Herrera
Domicilio: Barrio Paz Barahona, 4ta. Av., entre 11 y 12 calle Sur. Contiguo a Repuestos La
Meta, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
V ALERIA MARCELA LAGOS V ARELA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLIMAX 69
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “CLIMAX
69” y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de los números por
separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico formulado por una
sinergia de extractos naturales, aminoácidos esenciales y vitaminas del complejo
B, empleados en pacientes con cansancio, fatiga, estados de convalecencia, estrés
ocasional, mantiene el estado de alerta, ayuda a regulación del calcio y la función
sexual en hombres y mujeres, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2026
Número de Solicitud: 2024-1969
Fecha de presentación: 2024-03-21
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: Global Brand Emporium Corp.
Domicilio: Panamá, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
EMILIA JOSE MATAMOROS
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RENTABILIZAMOS TU PROYECTO
H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda será utilizada con la
marca RTI con registro número 33691.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción, de instalación,
mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo para la industria de
la construcción; así como de alquiler de dicha maquinaria y equipo, de la
clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-4906
Fecha de presentación: 2025-07-21
Fecha de emisión: 24 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Aseguradora Rural Honduras, S.A.
Domicilio: Condominios Morazán torre 1, décimo quinto piso local 11510,
Blvd. Morazán, Tegucigalpa, Honduras 11101 Honduras, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Rolando Daniel Pacheco Garcia
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Seguro Estudiante
H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la pablara
“SEGURO”
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-1022
Fecha de presentación: 2025-02-19
Fecha de emisión: 8 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CENTRO DISTRIBUCIÓN DE RESPUESTO S.A. DE C.V .
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, A VE. CIRCUNV ALACION, BO. LAS
ACACIAS, EDIFICIO LA ROTONDA, LOCAL 3, CONTIGUO A OK SECURITY ,
GASOLINERA TEXACO CALDERA, CP 21101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARLEN JOAN RAMIREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “KALUJ” la apariencia
de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a las herramientas que sé
aprecian.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Los motores para vehículos terrestres, los
acoplamientos elementos y de transmisión para vehículos terrestres, los
aerodeslizadores, los vehículos teledirigidos que no sean juguetes, las partes de
vehículos, por ejemplo, los parachoques, parabrisas, volantes neumáticos para ruedas
de vehículos, así como orugas para vehículos, de la clase l2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-1023
Fecha de presentación: 2025-02-19
Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CENTRO DISTRIBUCIÓN DE RESPUESTOS S.A. DE C.V .
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, A VE. CIRCUNV ALACIÓN, BO. LAS
ACACIAS EDIFICIO LA ROTONDA, LOCAL 3, CONTIGUO A OK SECURITY
GASOLINERA TEXACO CALDERA, 21101, Honduras, CP 21101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARLEN JOAN RAMIREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MASUMA
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MASUMA”
y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos
denominativos.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Los motores para vehículos terrestres,
los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres,
los aerodeslizadores; los vehículos teledirigidos que no sean juguetes, las
partes de vehículos, por ejemplo, los parachoques, parabrisas, volantes
neumáticos para ruedas de vehículos, así como orugas para vehículos, de
la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-3526
Fecha de presentación: 2025-05-28
Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Campus Crusade for Christ, Inc.
Domicilio: 100 Lake Hart Drive-3500, Orlando, Florida 32832, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 98915609 de fecha 20/12/2024 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Campus Crusade for Christ International
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "Campus
Crusade for Christ International", sin dar exclusividad de las palabras de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios evangelísticos y ministeriales; proporcionar
información sobre religión, desarrollo personal y desarrollo espiritual en relación con
valores y cuestiones espirituales, culturales y éticos, desarrollo del carácter, evangelización
y discipulado, el fortalecimiento de las relaciones entre individuos, familias y grupos
a través de sitios web y aplicaciones móviles; servicios religiosos y espirituales,
especialmente, organizar y dirigir reuniones de oración, reuniones espirituales, reuniones
y retiros semanales, reuniones de confraternidad y estudios bíblicos para desarrollar y
mejorar la vida espiritual de las personas, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026.
Número de Solicitud: 2025-1494
Fecha de presentación: 2025-03-06
Fecha de emisión: 15 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TVS HOLDINGS LIMITED
Domicilio: Chaitanya, No. 12, Khader Nawaz Khan Road, Nungambakkam, chennai - 600006,
Tamil Nadu, India.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TVS NEO NX
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TVS NEO NX" en su conjunto,
sin dar exclusividad a los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos motorizados, vehículos eléctricos de dos
rudas y tres ruedas, vehículos automotores de tres ruedas y dos ruedas, principalmente,
motocicletas, ciclomotores, monopatines, motos; sus partes y sus accesorios, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026.
Número de Solicitud: 2025-1396
Fecha de presentación: 2025-03-03
Fecha de emisión: 11 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Purenum GmbH
Domicilio: Fahrenheitstraße 1, 28359 Bremen, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos médicos para la eliminación de cálculos
renales, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026.
mediNiK
Número de Solicitud: 2025-2808
Fecha de presentación: 2025-04-30
Fecha de emisión: 27 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL INVERMEC, S.A.
Domicilio: Carrera 30 No. 15 - 78 de la ciudad de Bogotá, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COLIMA
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Machetes, cuchillas guadañas y limas, de la clase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026.
Número de Solicitud: 2025-5760
Fecha de presentación: 2025-08-26
Fecha de emisión: 10 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TQ BRANDS, S. DE R.L.
Domicilio: Calle 23, número 7-39 Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para el sistema digestivo y
metabolismo, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026.
Ondaliv
Número de Solicitud: 2025-5773
Fecha de presentación: 2025-08-26
Fecha de emisión: 10 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TQ BRANDS, S. DE R.L.
Domicilio: Calle 23, número 7-39 Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Lacturele MK
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos probióticos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-5767
Fecha de presentación: 2025-08-26
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TQ BRANDS, S. DE R.L.
Domicilio: Calle 23, número 7-39 Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Bromint
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para el sistema digestivo y
metabolismo, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026.
Número de Solicitud: 2025-3237
Fecha de presentación: 2025-05-16
Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO KM MOTOS HN S. DE R.L. DE C.V .
Domicilio: Comayagua, Honduras, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lubricantes; aceites lubricantes; grasas lubricantes;
lubricantes sólidos; lubricantes multiuso; lubricantes sintéticos, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026
Número de Solicitud: 2024-7773
Fecha de presentación: 2024-11-25
Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Reckitt & Colman (Overseas) Hygiene Home Limited
Domicilio: 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, SL1 3UH, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Trampas para plagas; trampas para roedores; trampas
para insectos; los productos para matar y repeler plagas, incluidos los dispositivos
destinados a ser utilizados en relación con roedores e insectos; envases de aerosol
vacíos; válvulas para recipientes de aerosol vacíos para uso doméstico; dispositivos
eléctricos para atraer y matar insectos; aparatos eléctricos para ahuyentar insectos;
trampas eléctricas para insectos; dispositivo eléctricos para repelentes de insectos;
aparato operado eléctricamente para generar un vapor insecticida, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026.
MORTEIN
Número de Solicitud: 2025-2531
Fecha de presentación: 2025-04-22
Fecha de emisión: 30 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Abbott Laboratories
Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de datos en el campo del diagnóstico
médico; mantenimiento de datos relacionados con instrumentos de prueba de sangre,
fluidos corporales y tejidos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026.
ALINITY
Número de Solicitud: 2025-6573
Fecha de presentación: 2025-10-07
Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Guangzhou Luxun Technology Co., Ltd.
Domicilio: Room 417, Building 3, No. 16, Caipin Road, Huangpu District, Guangzhou,
City, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Mindpure
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos periféricos de ordenador; acopladores
[equipos de procesamiento de datos]; calibradores; punteros electrónicos emisores
de luz; cuadros de distribución; radios; materiales para redes eléctricas [ cables,
alambres]; cables eléctricos; alambres eléctricos; cables coaxiales, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MAJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026.
Número de Solicitud: 2025-5476
Fecha de presentación: 2025-08-11
Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: A. Menarini International Licensing, S.A.
Domicilio: 12C, impasse Drosbach, Luxembourg 1882, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de los elementos que la componen de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones a base de melatonina para favorecer
el sueño, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026.
Número de Solicitud: 2025-2116
Fecha de presentación: 2025-03-31
Fecha de emisión: 13 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAÑIA GLOBAL DE PINTURAS, S.A.S.
Domicilio: Calle 19 A - 43 B 41, Medellín, Antioquia, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto, sin dar exclusividad
sobre las palabras “AUTOMOTIVE REFINISHES” de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Recubrimientos, pinturas, barnices, lacas,
imprimaciones; diluyentes para pinturas, espesantes para recubrimientos, pinturas,
barnices, lacas e imprimaciones; conservantes contra la herrumbre y contra el
deterioro de la madera; materias colorantes; tintes, materias colorantes; mordientes;
resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores;
recubrimientos (pinturas) a base de silicona; pintura antiincrustante; selladores de
pintura; tintes para madera, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026.
Número de Solicitud: 2025-4166
Fecha de presentación: 2025-06-23
Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft
Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de la helmintiasis transmitida por el suelo y la oncocercosis; preparaciones
farmacéuticas, especialmente agentes antihelmínticos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026.
GULVEPY
Número de Solicitud: 2024-6666
Fecha de presentación: 2024-10-14
Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: OSCAR RENÉ GONZALEZ LOMELÍ, JOEL ESTRADA DAMIÁN Y
ELISA DE LA LUZ ZEPEDA DEL RÍO
Domicilio: Av. Inglaterra Num. Ext. 4800, Guadalajara Technology Park, Zapopan,
Jalisco, México, CP 45010, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "tossh" y la apariencia de
la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero e imitaciones de cuero; pieles de animales
naturales o sintéticas; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; látigos,
arneses y talabartería, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026.
Número de Solicitud: 2025-4603
Fecha de presentación: 2025-07-10
Fecha de emisión: 14 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SCA VONE HERMANOS, S.A.
Domicilio: Santa Ana 431, casi Avenida España, Asunción, Paraguay.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se
protegen las palabras de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para las cirugías y
pacientes en cuidados intensivos, relajante muscular, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026.
ATRACUR CATEDRAL
Número de Solicitud: 2025-3197
Fecha de presentación: 2025-05-14
Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Nexia International Limited
Domicilio: 1st. Floor, Sixty Circular Road, Douglas, Isle of Man.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencias de factoraje; servicios
bancarios; agencias de cobro de deudas; análisis financieros; servicios de fondos
mutuos, a saber, servicios de asesoramiento sobre fondos mutuos, servicios de
análisis de fondos mutuos, servicios de desarrollo de fondos mutuos y servicios
de planificación de fondos mutuos; servicios de fianzas; transacciones de divisas;
emisión de cheques de viajero; valoraciones financieras; evaluaciones fiscales;
servicios fiduciarios, a saber, servicios de representante fiduciario; servicios de
financiación; inversión financiera en el campo de bienes raíces, valores, planificación
de carteras e inversiones, préstamos comerciales; inversiones de capital; gestión
financiera; gestión de bienes raíces; actividades bancarias y monetarias, a saber,
servicios bancarios y servicios de cambio monetario; consulta sobre préstamos
financieros; transacciones financieras, a saber, servicios de transacciones de divisas;
cotizaciones de bolsa, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026.
Número de Solicitud: 2025-1489
Fecha de presentación: 2025-03-06
Fecha de emisión: 14 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Corteva Agriscience, LLC.
Domicilio: 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticidas para uso agrícola, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026.
VAMSUNA
Número de Solicitud: 2024-6327
Fecha de presentación: 2024-09-26
Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval, Costa Rica, S.A.
Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo,
Cartago, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico indicado para el tratamiento
del desgaste articular y salud de la piel, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026.
RenewMax
Número de Solicitud: 2024-6216
Fecha de presentación: 2024-09-20
Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BOEHRINGER INGELHEIM ANIMAL HEALTH FRANCE
Domicilio: Francia, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vacunas contra el parvovirus canino, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026.
RECOMBITEK PRIMOXPERT
Número de Solicitud: 2025-2906
Fecha de presentación: 2025-05-06
Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SRNE Solar Co., Ltd.
Domicilio: 501, 4th Floor, 13A Building, Taihua Wutong Industrial Park, Sanwei
Community, Hangcheng Street, Baoan District, Shenzhen, China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ALBERTO PÉREZ MADRID
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- R eivindicaciones: Se reivindica los colores negro, gris y blanco tal
como se muestra en la etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; presentación de productos en
cualquier medio de comunicación para su venta minorista; demostración
de productos; divulgación de publicidad para terceros a través de una
red de comunicaciones en línea en internet; publicidad; organización de
exposiciones con fines comerciales y publicitarios de diversos productos
para terceros; gestión comercial de licencias de productos y servicios de
terceros; suministrar información comercial en el ámbito de las redes
sociales a través de un sitio web; promoción de ventas para terceros;
servicios de agencias de importación-exportación, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2026.
Número de Solicitud: 2025-6253
Fecha de presentación: 2025-09-22
Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Shandong Rippa Machinery Group Co., Ltd.
Domicilio: Zone A, Sixth Industrial Park, High-tech Zone, Jining City, 272000
Shandong Province, China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ALBERTO PÉREZ MADRID
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALPHAKIN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica palabra y diseño en color negro.
J.- Para Distinguir y Proteger: Elevadores para uso agrícola; instrumentos
agrícolas que no sean accionados manualmente; máquinas agrícolas;
buldóceres; arrancadoras [máquinas]; zanjadoras [arados]; máquinas de
movimiento de tierras; aparatos elevadores; excavadoras; extractores
para minería; máquinas llenadoras; aparatos de manipulación para carga
y descarga; rastras; guadañadoras; extractores para minería; máquinas de
explotación minera; aplanadoras; quitanieves; máquinas de labranza para
uso agrícola, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2026.
Número de Solicitud: 2025-4926
Fecha de presentación: 2025-07-22
Fecha de emisión: 8 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Shenzhen Kaiku Electronics Co., Ltd.
Domicilio: 301, Building D, No. 307 Pingji Avenue, Hehua Community, Pinghu
Street, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, República Popular de China,
China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ALBERTO PÉREZ MADRID
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KEWOGE
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- R eivindicaciones: Se reivindica el color tal cual es presentado el
ejemplar de etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Pantallas de vídeo; dispositivos de
protección para uso personal contra accidentes; instrumentos de navegación;
tabletas informáticas; cajas para altavoces; baterías eléctricas; cargadores de
baterías; materiales para redes eléctricas [cables]; dispositivos periféricos
de ordenador; memorias USB; cables eléctricos; cargadores portátiles de
energía; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; fundas
para teléfonos inteligentes; auriculares; varillas para selfies [monopiés
manuales]; relojes inteligentes; correas para teléfonos móviles; terminales
táctiles interactivas, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2026.
Número de Solicitud: 2025-6254
Fecha de presentación: 2025-09-22
Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Yangquan Zhongjia Abrasives Co., Ltd
Domicilio: Baiquan Industrial Zone, Miaoling, Yangquan Shanxi, REPÚBLICA
POPULAR CHINA, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica palabra y diseño en color negro.
J.- Para Distinguir y Proteger: Coronas de sondeo [partes de máquinas];
recortadoras; muelas de afilado [partes de máquinas]; cuchillas [partes de máquinas];
herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; máquinas y aparatos
de pulir eléctricos; aerógrafos para colorear, taladradoras de mano eléctricas;
herramientas [partes de máquinas]; coronas de perforación [partes de máquinas], de
la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2026.
Número de Solicitud: 2025-6252
Fecha de presentación: 2025-09-22
Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Shandong Suqin Machinery Manufacturing Co.. Ltd.
Domicilio: Room 101, Building 2, No. 0001, Zhangjiasangang Village, Shengzhuang
Street, Luozhuang Distric, Linyi City, Shandong Province, 276000, REPÚBLICA
POPULAR CHINA, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SQ SOQIN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica diseño y palabras en color negro y gris.
J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas de labranza para uso agrícola; máquinas
y aparatos de limpieza eléctricos; herramientas de mano que no sean accionadas
manualmente; máquinas agrícolas; cortadoras de césped [máquinas]; máquinas de
cocina eléctricas; alimentadores de carburador; máquinas de empaquetar, máquinas
atomizadoras; aparatos electromecánicos para preparar alimentos, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2026.
Número de Solicitud: 2025-6255
Fecha de presentación: 2025-09-22
Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Yangquan Zhongjia Abrasives Co., Ltd
Domicilio: Baiquan Industrial Zone, Miaoling, Yangquan Shanxi, REPÚBLICA
POPULAR CHINA, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica palabra y diseño en color negro.
J.- Para Distinguir y Proteger: Muelas de afilar [herramientas de mano];
instrumentos de mano abrasivos; herramientas de mano accionadas manualmente;
barrenas [herramientas de mano]; rasquetas [herramientas de mano]; muelas de
esmeril; barrenos [herramientas de mano]; cachas [herramientas de mano]; espátulas
[herramientas de mano]; rascadores [herramientas de mano], de la clase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2026.
Número de Solicitud: 2025-3088
Fecha de presentación: 2025-05-13
Fecha de emisión: 27 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GUJRANWALA FOOD INDUSTRIES (PVT)LTD.
Domicilio: 53/55-A, S.I.E. #2, Gujranwala, Pakistán., Pakistán
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LIPS & HEARTS
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta
"LIPS & HEARTS" y el diseno en blanco y negro tal como sale en el ejemplar de
la etiqueta.
I.- Reivindicaciones: Se reivindica diseño y letras en color negro y gris.
J.- Para Distinguir y Proteger: Piruletas, caramelos masticables a base de
gelatina, caramelos masticables, chicles, gomas de mascar, caramelos masticables,
caramelos, caramelos de goma, caramelos blandos, toffees, caramelos de goma,
dulces (caramelos), chocolate, caramelos de chocolate, confitería de chocolate,
malvaviscos, gelatina, obleas, de la clase 30
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2026.
Número de Solicitud: 2025-5386
Fecha de presentación: 2025-08-07
Fecha de emisión: 8 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DELI GROUP CO., LTD.
Domicilio: Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas al óleo para uso artístico; pinturas de
acuarela para uso artístico; colorantes; fijadores para acuarelas; pigmentos; cartuchos
de tóner, llenos, para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tinta, llenos, para
impresoras y fotocopiadoras; tinta para impresoras y fotocopiadoras; tóner para
impresoras y fotocopiadoras; pinturas; aceites antioxidantes, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2026.
Número de Solicitud: 2025-5388
Fecha de presentación: 2025-08-07
Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DELI GROUP CO., LTD.
Domicilio: Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, P. R., China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos, sin trabajar o semielaborados;
cajas para joyería; dijes para llaveros; cuentas para hacer joyas; cordones para
llaves; etiquetas cosibles de metal precioso para ropa; dijes de joyería; instrumentos
cronométricos; relojes; relojes de pulsera; joyería para mascotas, de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2026.
Número de Solicitud: 2025-5389
Fecha de presentación: 2025-08-07
Fecha de emisión: 10 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DELI GROUP CO., LTD.
Domicilio: Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, P. R., China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; ropa impermeable; trajes de baño; gorras de
baño; calzonetas de baño; plantillas interiores; zapatos; sombreros; orejeras [ropa];
medias; guantes [ropa]; bufandas; antifaces para dormir; uniformes deportivos;
baberos, no de papel; chanclos; botas para lluvia, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2026.
Número de Solicitud: 2025-4876
Fecha de presentación: 2025-07-18
Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Licorera Zacapaneca, S.A.
Domicilio: KM 16.5, CARRETERA ROOSEVELT 4-81, ZONA 1, MIXCO, GUATEMALA,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos destinados a complementar
una dieta normal o a tener beneficios para la salud; sustitutivos de comidas y
alimentos y bebidas dietéticos adaptados para uso médico o veterinario, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2026.
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto, no se otorga exclusividad
a la palabra "GRUPO".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Administración financiera, administración fiduciaria,
administración de acciones, administración de inversiones, administración de pagos,
administración de edificios, administración de inmuebles, administración de fondo
fiduciario, administración de alianza financieras, administración de patrimonios
financieros, administración de seguros colectivos, administración de propiedades
inmobiliarias, administración de negocios hipotecarios, administración de carteras
inmobiliarios y administración de negocios financieros, administración de fondo
de pensiones, administración de fondo de inversiones, administración de planos
de seguros, administración de reclamos de seguros, administración de carteras de
seguros, administración de forma de depósitos, administración de cuentas de ahorros,
administración de edificios de viviendas, servicios de administración de fondo de
pensiones, servicios de administración de fondo de inversión, administración de
planes de seguro de grupo, administración de ajustes de reclamaciones de seguros,
administración de bienes inmuebles de casas vacaciones, administración de
servicios de inversión de capital, servicios de administracion de reclamo de garantía,
administración financiera de un plan dental privado, administración de bienes
inmuebles de comunidades de jubilados, servicios inmobiliarios relacionados con la
administración de inversiones inmobiliarias, servicios de administración de bienes
inmuebles relacionados con comercios minoristas, servicios de administración de
bienes inmuebles relacionados con locales de oficina, servicios de administración de
bienes inmuebles relacionadas con centros y locales de entretenimiento, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13 ,28 E. y 12 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-4763
Fecha de Presentación: 2025-07-16
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FONDO DE INVERSIONES S.A. (FINSA)
Domicilio: Barrio Guamilito, 1-2 calle, 9-10 avenida, Centro Comercial Nova Prisa,
San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Francis Rodolfo Parrales Ordóñez
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GRUPO CONTINENTAL
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta
Número de Solicitud: 2025-1065
Fecha de Presentación: 2025-02-20
Fecha de emisión: 8 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FORMULAS Y MARCAS, S.A.
Domicilio: BARRIO LA GRANJA, ATRÁS DE CORPORACIÓN FLORES, 26
CALLE NÚMERO 301, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
"CARDIO DELOR K", sin dar exclusividad de las palabras de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, preparados cardiovasculares,
productos farmacéuticos cardiovasculares, agentes cardiovasculares para uso médico,
preparaciones farmacéuticas para el tratamientos de enfermedades cardiovasculares,
fármacos cardiovasculares para su uso en el tratamiento de arritmias, fármacos
cardiovasculares para su uso en el tratamiento de shocks, fármacos cardiovasculares
para su uso en el tratamiento de hipertensión, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
13 ,28 E. y 12 F. 2026
CARDIO DELOR K
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
"CostaChips" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las
palabras por separado. No se le da protección a los demás elementos denominativos
que aparecen en la etiqueta.
I.- R eivindicaciones: Se reivindican los colores verde, amarillo, negro tal como
aparece en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Chips de ñame, chips de coco, chips a base de
verduras, chips de verduras y hortalizas, patatas chips; snacks a base de leche, snacks
a base de coco; frutos secos tostados, frutos secos especiados, frutos secos sazonados,
frutos secos aromatizados, frutos secos confitados, frutos secos pelados, frutos secos
salados, frutos secos procesados, frutos secos preparados, frutos secos molidos,
mezclas de frutos secos, mantequilla de frutos secos, aceites de frutos secos, frutos
secos sin cáscaras, coberturas de frutos secos, frutos, hongos, verduras, frutos secos
y legumbres procesadas, frutos secos en conserva; pastas de frutos secos, frutos secos
comestibles, mezclas alimenticias para picar compuestas de frutos procesados y frutos
secos procesados, aperitivos a base de frutos secos, barritas alimenticias a base de frutos
secos; rodajas de plátano o banana, plátano macho frito, semillas de plátanos machos
procesados, coco rallados, coco preparado, coco deshidratado, piñas secas, naranjas
procesadas, mermelada de naranja y jengibre, naranja en conserva y aplastadas, patatas
peladas, patatas procesadas y patatas fritas, semillas comestibles, semillas preparadas,
semillas procesadas, manteca de semillas, semillas de calabaza procesadas, semillas de
sandillas procesadas, semillas de girasol comestibles, semillas de girasol preparadas,
semillas de girasol procesadas, semillas de chía procesadas para alimentación, ajonjolí,
barritas de aperitivo a base se semillas, zanahorias peladas, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13 ,28 E. y 12 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-3721
Fecha de Presentación: 2025-06-04
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: THE ROSE COMPANY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Domicilio: Comayagua, La Villa de San Antonio, entrada por el Canal Seco, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Francis Rodolfo Parrales Ordóñez
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CostaChips
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cintas aislantes, de la clase 17.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13 ,28 E. y 12 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-2379
Fecha de Presentación: 2025-04-10
Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PRYSMIAN S.P.A.
Domicilio: Via Chiese, 6, 20126 Milano (MI), Italia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (17)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra "BAR".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; cigarrillos que contengan sucedáneos del
tabaco que no sean para uso médico; cigarrillos eléctricos [cigarrillos electrónicos];
líquidos para cigarrillos electrónicos [e-líquidos]; cigarros [cigarrillos] con filtro;
vaporizadores bucales para fumadores; encendedores para fumadores; filtros para
cigarrillos; cigarrillos; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos
electrónicos; cartuchos de recarga para cigarrillos electrónicos; petacas para tabaco;
pipas; pitilleras; puros; hierbas para fumar; puros electrónicos; pitilleras para cigarrillos
electrónicos; dispositivos para calentar tabaco a fin de inhalarlo; soluciones de nicotina
líquida para cigarrillos electrónicos, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13 ,28 E. y 12 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-1261
Fecha de Presentación: 2025-02-26
Fecha de emisión: 20 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Guangdong Qisitech CO.,LTD
Domicilio: Room 201, Building 3, No.36, Fuxing Road, Changan Town, Dongguan
City, Guangdong Province China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GEEK BAR
H.- Reservas/Limitaciones: La marca deberá ir siempre tal como se muestra en la
imagen, con su respectivo logo, pero no se dé exclusividad de la palabra "visión".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Unidades de juegos electrónicos portátiles; juegos de
computadora, videojuegos y aparatos de computadora y videojuego, excepto los que
funcionan con monedas o los adaptados para uso con receptores de televisión,
de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
13 ,28 E. y 12 F. 2026
Número de Solicitud: 2024-7719
Fecha de Presentación: 2024-11-22
Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Apple Inc.
Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 20240401 de fecha 24/05/2024 de
Liechtenstein.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Vision
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para perros, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
13 ,28 E. y 12 F. 2026
Número de Solicitud: 2024-5139
Fecha de Presentación: 2024-08-02
Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SARAM, S.A. DE C.V .
Domicilio: Colón, La Libertad, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DOGSTAR
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de indicaciones oncológicas; preparaciones, farmacéuticas para el tratamiento y
prevención de las enfermedades cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento y prevención de indicaciones inflamatorias; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de Parkinson de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-1200
Fecha de Presentación: 2025-02-24
Fecha de emisión: 21 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft
Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 019088040 de fecha 07/10/2024 de
Unión Europea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AMTERBY
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ungüentos medicinales para el alivio de dolores
musculares y articulares; ungüentos para uso farmacéutico destinados al tratamiento
de afecciones dermatológicas como psoriasis o eccema; cremas medicinales para el
tratamiento de quemaduras menores y heridas superficiales; cremas farmacéuticas
para el manejo de infecciones cutáneas de origen bacteriano; cremas terapéuticas con
propiedades antiinflamatorias para uso tópico; aceites no esenciales para uso médico en
masajes terapéuticos para aliviar la rigidez muscular, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-3492
Fecha de Presentación: 2025-05-27
Fecha de emisión: 30 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Zepol, S.A.
Domicilio: San José, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ZPOLITO
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pantalones vaqueros; pantalones como prendas de
vestir; chaquetas exteriores, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-2436
Fecha de Presentación: 2025-04-21
Fecha de emisión: 7 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: The H.D. LEE Company, Inc.
Domicilio: 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware, 19810, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-3066
Fecha de Presentación: 2025-05-12
Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: E. & J. Gallo Winery
Domicilio: 600 Yosemite Boulevard, Modesto, California 95354, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda minorista y servicios de tienda
minorista en línea que ofrecen prendas de vestir, calzado, ropa de abrigo, sombreros,
guantes, uniformes, ropa de seguridad y protección personal, cinturones y chalecos de
equipo, cuchillos, linternas, fundas, bolsas, bolsos, estuches de transporte para equipos
y accesorios utilizados por personal de seguridad pública y militar, relojes y accesorios
de relojes, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-2447
Fecha de Presentación: 2025-04-21
Fecha de emisión: 7 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: 5.11, Inc.
Domicilio: 3201 North Airport Way, Manteca, CA 95336, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones químicas para uso en agricultura,
horticultura y silvicultura, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas,
preparaciones reguladores del crecimiento de las plantas; fertilizantes, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-6578
Fecha de Presentación: 2025-10-07
Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft
Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
APAZIL
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Mezclas para hornear en seco, masa de pastel,
pasteles, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-6878
Fecha de Presentación: 2025-10-17
Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: The Pillsbury Company, LLC.
Domicilio: Number One General Mills Blvd., Minneapolis, Minnesota 55426, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FUNFETTI
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos;
fungicidas, herbicidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-6579
Fecha de Presentación: 2025-10-07
Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft
Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
APAZIL
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de diagnóstico médico; servicios médicos
para el diagnóstico de condiciones del cuerpo humano; servicios de diagnóstico in
vitro; servicios de diagnóstico molecular; pruebas médicas con fines de diagnóstico o
tratamiento; gestión de pruebas médicas de pacientes, a saber, pruebas de diagnóstico
médico, servicios de monitoreo e informes; gestión de información, seguimiento,
análisis e informes en el campo del diagnóstico médico; servicios de pruebas de
diagnóstico médico, monitoreo, análisis e informes; suministro de información
en el campo del diagnóstico médico; suministro de información relacionada con
el diagnóstico, monitoreo y tratamiento de condiciones médicas; suministro de
información en el campo del diagnóstico médico con respecto a operaciones de
laboratorio, flujos de trabajo de laboratorio, automatización de laboratorio, software
de laboratorio, informática, instrumentos de diagnóstico médico, instrumentos de
laboratorio, reactivos y ensayos de diagnóstico médico; consultoría en los campos de
diagnóstico médico, diagnóstico molecular y diagnóstico in vitro; pruebas médicas;
servicios de análisis médicos; servicios médicos para el diagnóstico y análisis de
sangre; servicios de asistencia médica, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-2534
Fecha de Presentación: 2025-04-22
Fecha de emisión: 30 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Abbott Laboratories
Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALINITY
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Relojes, de la clase 14
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-4021
Fecha de Presentación: 2025-06-17
Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Citizen Watch Company of America, Inc. d/b/a Bulova
Domicilio: 350 Fifth Avenue, New York, New York 10018, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PRECISIONIST
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase ICED COFFEE presente en la
etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, sucedáneos del café, bebidas a base de café, de
la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-4413
Fecha de Presentación: 2025-07-02
Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES CERVECERAS CENTROAMERICANAS, S.A.
Domicilio: Avenida Federico Boyd y 51, Scotia Plaza, Piso 9 a 11, Aquilino de la
Guardia, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones reguladores del crecimiento de las
plantas; productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-2369
Fecha de Presentación: 2025-04-10
Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Kumiai Chemical Industry Co., Ltd
Domicilio: 4-26 Ikenohata, 1-chome, Taito-ku, Tokyo, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SOJUKU
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos para beber; jarras; botellas para deportes;
botellas deportivas vendidas vacías; botellas vendidas vacías; recipientes para bebidas
con aislamiento; artículos para bebidas de acero inoxidable; pajitas para beber; jarras
vendidas con tapas para las mismas; tapas para artículos para beber, especialmente,
tapas de jarras; tapas para artículos para beber, especialmente, tapas de jarras con asa;
tapas para artículos para beber con pajita, especialmente, tapas de jarras con pajitas
integradas; tapas para artículos para beber con pajita, especialmente, tapas de jarras
con orificios para pajitas; tapas aislantes para jarras; recipientes que mantienen la
temperatura; recipientes al vacío para alimentos y bebidas calientes o fríos; recipientes
aislantes para alimentos y bebidas, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-4396
Fecha de Presentación: 2025-07-02
Fecha de emisión: 6 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YETI Coolers, LLC
Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99027200 de fecha 03/02/2025 de
Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano enfocados
en el tratamiento del dolor, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-4379
Fecha de Presentación: 2025-07-01
Fecha de emisión: 6 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A.
Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del
Castillo, Cartago, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Doltrix Fem
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de FEM de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano enfocados
en el tratamiento del dolor, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-4378
Fecha de Presentación: 2025-07-01
Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A.
Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del
Castillo, Cartago, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Naprionex Fem
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la
helmintiasis transmitida por el suelo y la oncocercosis preparaciones farmacéuticas, en
concreto antihelmíntica, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-4068
Fecha de Presentación: 2025-06-18
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft
Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 019123386 de fecha 20/12/2024 de
Unión Europea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YURNUVEQ
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de software como servicio (SAAS) que
ofrecen software multimedia interactivo para la recopilación, edición, organización,
modificación, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información en el
ámbito de los concursos de juegos de casino y concursos de juegos de cartas; prestación
de un sitio web con tecnología que permite a los clientes participar en debates sobre
torneos de juegos de cartas de casino; plataforma como servicio (PAAS) que ofrece
plataformas de software informático para redes sociales en relación con concursos de
juegos de cartas de casino y concursos de juegos de casino; diseño y desarrollo de
hardware y software informáticos, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026
Número de Solicitud: 2024-6648
Fecha de Presentación: 2024-10-14
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: A VIATOR LLC.
Domicilio: 46B lakob Gogebashvili Street, Apartment 17, Mtatsminda District, Tbilisi,
Georgia.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 92101 de fecha 12/04/2024 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
A VIATOR
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, especialmente, suministro
de pizza y otros alimentos y bebidas para consumo dentro o fuera del establecimiento;
servicios de restaurante con comida para llevar; restaurantes con servicio a domicilio,
de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-7413
Fecha de Presentación: 2025-11-05
Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DOMINO'S IP HOLDER LLC.
Domicilio: 24 Frank Lloyd Wright Drive, P.O. Box 485, Ann Arbor, Michigan 48106,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99198161 de fecha 22/05/2025 de
Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Número de Solicitud: 2025-7412
Fecha de Presentación: 2025-11-05
Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DOMINO'S IP HOLDER LLC.
Domicilio: 24 Frank Lloyd Wright Drive, P.O. Box 485, Ann Arbor, Michigan 48106,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99198161 de fecha 22/05/2025 de
Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de pedidos en línea en el ámbito de la
comida para llevar y la entrega a domicilio en restaurantes; servicios de franquicia,
especialmente, asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y la
operación de restaurantes, restaurantes de comida para llevar y restaurantes con
servicio a domicilio, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, especialmente,
transmisión de datos por redes inalámbricas para impresión y escaneo, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-4050
Fecha de Presentación: 2025-06-18
Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Mopria Alliance, Inc.
Domicilio: 2603 Camino Ramon, Suite 200, San Ramon, California 94583, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MOPRIA
Número de Solicitud: 2024-7756
Fecha de presentación: 2024-11-25
Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BENEFICIO DE GRANOS MATURA VE S.A.
Domicilio: Km 15 CARRETERA HACIA OLANCHO, CONTIGUO A CEMENTERIO
JARDIN DE LOS ANGELES, TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, CP 504,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ORLANDO CANTARERO SANTOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
D'LA MILPA
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la
apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "MILPA".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Harina de maíz amarillo y blanco, tortillas de maíz,
rosquillas de maíz, chips, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2026
Número de Solicitud: 2024-2969
Fecha de presentación: 2024-05-09
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PARADISE HOTELS & RESORTS, S.A.
Domicilio: WEST BAY , ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA, CP 34101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
HILSY SUSEM VILLALOBOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAYUCO
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación CAYUCO y la apariencia
de la etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos presentes en la
etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparar alimentos y bebidas para el consumo,
abastecimiento de comida en hoteles, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-3187
Fecha de presentación: 2025-05-14
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA LA FE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Domicilio: Tegucigalpa, 5 calle, entre 5 y 6 Avenida Comayagüela, Barrio La
Concepción, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
YENNY MARIELA SIERRA V ARELA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TIENDA LA FE
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
sin dar exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de productos de belleza y cuidado de
la piel, cremas, cosméticos, lencería, ropa de vestir, productos para el hogar,
ferretería, papelería, materiales de oficina, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2026
Número de Solicitud: 2024-888
Fecha de Presentación: 2024-02-12
Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: RESEARCH 'ANI PROFECIONAL S. de R.L. de C.V .
Domicilio: Barrio la Cañada, calle principal frente a Juzgado de Paz, del Municipio de
El Porvenir departamento de Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
NIMER ALEXANDER QUEVEDO
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos
denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gel para uñas; esmalte para uñas; adhesivos
(pegamentos) para uso cosmético; bases para esmaltes de uñas; fortalecedor de uñas,
endurecedor de uñas; polvos para formar decoraciones en uñas esculpidas, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-5036
Fecha de Presentación: 2025-07-25
Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Herrera
Domicilio: Barrio Paz Barahona. 4ta Av., entre 11 y 12 calle Sur,
contiguo a Repuestos La Meta, San Pedro Sula, departamento de
Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
V ALERIA MARCELA LAGOS V ARELA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PROLONG X
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación
"PROLONG X" y la apariencia de la etiqueta"; sin dar exclusividad
de uso de la letra X.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico formulado
por una sinergia de extractos naturales, aminoácidos escánciales y
vitaminas del complejo B, empleados en pacientes con cansancio,
fatiga, estados de convalecencia, estrés ocasional, mantiene el estado
de alerta, ayuda a regulación del calcio y la función sexual en hombres
y mujeres, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-3849
Fecha de Presentación: 2025-06-11
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Comercial Rosa S. de R.L.
Domicilio: Barrio Paz Barahona, 4ta. Av., entre 11 y 12 calle Sur,
contiguo a Repuestos La Meta, San Pedro Sula, departamento de
Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
V ALERIA MARCELA LAGOS V ARELA
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
X BULL
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación X BULL
en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se protegen los
Número de Solicitud: 2025-4969
Fecha de Presentación: 2025-07-23
Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Comercial Rosa S. de R.L.
Domicilio: Barrio Paz Barahona, 4ta. Av., entre 11 y 12 calle Sur,
contiguo a Repuestos La Meta, San Pedro Sula, departamento de
Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
V ALERIA MARCELA LAGOS V ARELA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GARAÑON POWER
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su
conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y promoción
de marcas y productos, gestión de negocios comerciales, asesoría en
administración comercial, servicios de consultoría para el desarrollo
de estratégias de mercado, organización y administración de campañas
publicitarias, distribución de material promocional, servicios de
comercio electrónico y ventas por medios digitales, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2026
términos de forma separada, no se protege el signo R presente en
la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebida no alcohólica elaboradas
base de chontaduro y borojo, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-5348
Fecha de Presentación: 2025-08-06
Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SINOCERAS, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: Calzada Aguilar Batres carretera al pacífico 57-51 zona 12 kilómetro 11.5
Bodega 8 Complejo Flexibodegas Aguilar Batres, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SINOCERAS
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la
apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad sobre la palabra CERAS.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ceras, ceras materias primas, velas, mechas de
iluminación, mechas para velas, candelas, velas, perfumadas y parafina, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-3428
Fecha de Presentación: 2025-05-26
Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Químico-Farmacéuticos
Lancasco, S.A.
Domicilio: 2 calle 14-90 zona 18, Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de
enfermedades cardiometabólicas y trastornos del sistema nervioso central, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-3427
Fecha de Presentación: 2025-05-26
Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Químico-Farmacéuticos
Lancasco, S.A.
Domicilio: 2 calle 14-90 zona 18, Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de
enfermedades cardiometabólicas y trastornos del sistema nervioso central, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2026
OZPETEK
TEKLAN
Número de Solicitud: 2025-4872
Fecha de Presentación: 2025-07-18
Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DELI GROUP CO., LTD.
Domicilio: Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang,, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: bolígrafos electrónicos para unidades de visualización;
cronógrafos [aparatos de registro de tiempo]; básculas; brújulas de medición; reglas
[instrumentos de medición]; triángulos de advertencia de avería para vehículos; centros
de automatización del hogar; aparatos de monitoreo, que no sean para fines médicos;
cámaras para tablero de vehículos; proyectores de vídeo; trípodes para aparatos
topográficos; termómetros que no sean para uso médico; multímetros; instrumentos de
medición; dispositivos de medición eléctricos, niveles [instrumentos para determinar
la horizontal]; comprobadores de voltaje; contadores; detectores; plomadas; medidores
portátiles de polvo ultrafino; aparatos e instrumentos ópticos; materiales para redes
eléctricas [cables, alambres]; adaptadores eléctricos; enchufes eléctricos; tableros de
conexiones; aparatos para extinguir incendios; mangueras contra incendios; boquillas
para mangueras contra incendios; guantes de protección contra accidentes; dispositivos
de protección personal contra accidentes; instalaciones eléctricas de prevención de
robos; cargadores portátiles de energía; acumuladores eléctricos; baterías eléctricas,
de la clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2026
ZENTOR
Número de Solicitud: 2025-2660
Fecha de Presentación: 2025-04-24
Fecha de emisión: 4 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SUSAETA EDICIONES PANAMA, S.A.
Domicilio: Vía Domingo Diaz, 200 metros antes de la entrada a Cerro Viento, Panamá,
Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ELEMENTOS
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Textos escolares, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-4870
Fecha de Presentación: 2025-07-18
Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DELI GROUP CO., LTD.
Domicilio: Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, ZhejianG, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Herramientas manuales; piedras de afilar; implementos
agrícolas manuales; vaporizadores de insecticidas; herramientas de jardinería manuales;
juegos de manicura; llaves inglesas; destornilladoras no eléctricos; hojas de sierra;
brocas; tenazas; escuadras; cepillos manuales; herramientas de corte; gatos manuales;
implementos para decantar líquidos; bombas de aire manuales; pistolas de calafateo no
eléctricas; espátulas; cuchillos para pasatiempos [bisturíes]; paletas; tijeras; cúteres, de
la clase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-2653
Fecha de Presentación: 2025-04-24
Fecha de emisión: 4 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SUSAETA EDICIONES PANAMÁ, S.A.
Domicilio: Vía Domingo Diaz, 200 metros antes de la entrada a Cerro Viento, Panamá,
Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SAFARI
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Textos escolares, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-4868
Fecha de Presentación: 2025-07-18
Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DELI GROUP CO., LTD.
Domicilio: Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Recortasetos eléctricos; cortadoras de césped
[máquinas]; implementos agrícolas, que no sean manuales; bombas de aireación para
acuarios; máquinas para trabajar la madera; máquinas de mortajar; sierras eléctricas;
exprimidores de frutas eléctricos; selladoras de vacío eléctricas para alimentos de uso
doméstico; aparatos eléctricos para sellar plásticos [embalaje]; batidoras eléctricas;
máquinas para cortar piedra dimensional; martillos eléctricos; martillos neumáticos;
taladros [herramientas eléctricas]; máquinas de corte; máquinas y aparatos eléctricos
para pulir; amoladores [portátiles accionadas eléctricamente]; pistolas de aire
comprimido para la extrusión de masillas; grapadoras accionadas por energía;
taladros eléctricos manuales; extractores de clavos eléctricos; pistolas de pegamento
termofusible; herramientas portátiles que no sean manuales; pistolas pulverizadoras
de pintura; lanzas térmicas [máquinas]; dínamos; turbocompresores; máquinas de
aspiración de aire; sopladoras; máquinas de aire comprimido; carretes accionados
por energía para mangueras de jardín; aparatos de soldadura eléctricos; máquinas
y aparatos eléctricos de limpieza; instalaciones de aspiración de polvo con fines de
limpieza; instalaciones de lavado para vehículos; lápices de impresión 3D, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2026
ZENTOR
ZENTOR
Número de Solicitud: 2025-1092
Fecha de presentación: 2025-02-20
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HOUSE OF HUR KOREA INC.
Domicilio: B1410-A-ho, 14F, 150, Yeongdeungpo-ro, Yeongdeungpo-gu, Seoul,
República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos funcionales, en particular preparaciones
para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas antienvejecimiento; maquillaje
de ojos; tintes de labios; maquillaje; lociones hidratantes para la piel [cosméticas];
preparaciones cosméticas para baños; cosméticos para el cuidado corporal y de
belleza; cremas solares; sueros (cosméticos); cosméticos para uso en la piel; esencias
blanqueadoras para el cuidado de la piel; esencias faciales; cremas nutritivas
(cosméticas); cremas antiarrugas; cosméticos que utilizan sustancias naturales; tiras
blanqueadoras de dientes impregnadas con preparaciones blanqueadoras de dientes
[cosméticas]; preparaciones para blanquear la piel; cremas antiarrugas para uso
cosmético; almohadillas limpiadoras impregnadas con cosméticos, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2026
Número de Solicitud: 2023-7688
Fecha de presentación: 2023-12-01
Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval S.A.
Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca,
Santiago, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Prednaval
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos que
contienen prednisolona indicado en enfermedades inflamatorias y
autoinmunes, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-7169
Fecha de presentación: 2025-10-24
Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval S.A.
Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca,
Santiago, Chile.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el
tratamiento de diabetes tipo 2, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2026
DIAMETINA XR
Número de Solicitud: 2024-5858
Fecha de presentación: 2024-09-03
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: OM Pharma SA
Domicilio: Rue du Bois-du-Lan 22, 1217 Meyrin, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DOXIFLEX
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de compresión; medias
de compresión; vendajes de soporte, vendajes ortopédicos, ropa
especial para uso médico, medias para várices, camisas de fuerza,
calzado ortopédico, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2026
Número de Solicitud: 2024-2733
Fecha de presentación: 2024-05-02
Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MICO Holding Ltd.
Domicilio: Suite 24, 40 Churchill Square, Kings Hill, WEST MALLING, Kent, ME19 4YU, Reino
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
era GROUP
H.- Reservas/Limitaciones: "Se protege la denominación "era GROUP", sin dar exclusividad
de uso de la palabra GROUP".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría empresarial; asistencia a la gestión empresarial;
consultoría de gestión empresarial; consultoría en organización empresarial; consultoría
contable; recopilación y suministro de análisis comerciales, información comercial o informes
comerciales; análisis de negocios y consultoría en materia de costos; análisis y consultoría
de negocios relacionados con compras; consultoría sobre contención de costos; análisis de
contención de costos; servicios de análisis de ahorro de costos; consultoría de ahorro de costos;
todo lo anterior en relación con servicios de consultoría estratégica, principalmente, servicios
de costos estratégicos; servicios de reducción de costos de organizaciones/negocios, servicios
de análisis de costos, servicios de gestión de costos, servicios de mejora de procesos de empresa
a empresa, servicios de adquisiciones; ninguna de los anteriores en relación con bienes raíces
y franquicias inmobiliarias, servicios de análisis de costos, servicios de gestión de costos,
servicios de mejora de procesos de empresa a empresa, servicios de adquisiciones; ninguno de
los anteriores en relación con bienes raíces y franquicias inmobiliarias, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-4402
Fecha de presentación: 2025-07-02
Fecha de emisión: 7 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Endo Operations Limited
Domicilio: First Floor, Minerva House, Ballsbridge, Dublin 4, Irlanda
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 99169735 de fecha 05/05/2025 de Estados Unidos de
América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación para ser usada en
su forma conjunta sin dar exclusividad sobre la palabra HEALTH.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo de preparaciones farmacéuticas
y medicamentos; servicios de desarrollo de medicamentos farmacéuticos;
investigación y desarrollo farmacéutico; servicio de investigación
farmacéutica, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2026
PAR HEALTH
Número de Solicitud: 2025-4593
Fecha de presentación: 2025-07-10
Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Knauf Gips KG
Domicilio: Am Bahnhof 7, 97346 Iphofen, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (17)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: . Caucho, gutapercha, goma, asbesto, mica
y sus sucedáneos, en estado bruto y semiprocesado; productos de materias
plástica y resina en forma extruida para el uso en procesos de fabricación;
materiales que sirven para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles,
tuberías y mangueras (no metálicos), de la clase 17.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2026
Número de Solicitud: 2024-6139
Fecha de presentación: 2024-09-17
Fecha de emisión: 27 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Boehringer Ingelheim Vetmedica GmbH
Domicilio: 55218 Ingelheim, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vacunas para cerdos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2026
INGELV AC CIRCOFLEX
Número de Solicitud: 2025-3652
Fecha de presentación: 2025-06-03
Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Apple Inc.
Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 20250115 de fecha 28/01/2025 de
Liechtenstein.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CarPlay Ultra
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege “CarPlay Ultra” en su forma
conjunta, no se da exclusividad de uso a “Ultra”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento, instalación, reparación
y servicio de hardware de computadoras, periféricos de computadoras,
software de computadoras y dispositivos electrónicos de consumo;
servicios de soporte técnico y resolución de problemas para hardware de
computadoras, periféricos de computadoras, software de computadoras
y dispositivos electrónicos de consumo; servicios de instalación,
mantenimiento, consultoría y soporte técnico con respecto a dispositivos,
controles y sistemas de energía y generación de energía, iluminación, aire
acondicionado, ventilación, calefacción, alarma, seguridad, vigilancia y
automatización del hogar; construcción de instalaciones de producción y
generación de energía, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-3773
Fecha de presentación: 2025-06-05
Fecha de emisión: 27 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HILOS Y MARCAS, S.A. DE C.V .
Domicilio: Callejón San Antonio, Abad No. 23 Col. Tránsito, C.P. 06820,
México, D.F., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (23)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ABUELITA
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Hilo o hilaza de algodón, de la clase 23.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-4052
Fecha de presentación: 2025-06-18
Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Mopria Alliance, Inc.
Domicilio: 2603 Camino Ramon, Suite 200, San Ramon, California 94583,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
mopria
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “mopria” y la
apariencia de la etiqueta.
I.- R eivindicaciones: Se reivindican los colores negro, verde, azul claro,
azul, rojo, amarillo y magenta, tal como se muestra en los ejemplares que
se acompaña.
J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable para teléfonos
móviles y dispositivos portátiles, especialmente, software para impresión
y escaneo inalámbricos; impresoras, dispositivos electrónicos multifunción
y escáneres para copiar, imprimir, escanear o transmitir documentos e
imágenes, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-4049
Fecha de presentación: 2025-06-18
Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Mopria Alliance, Inc.
Domicilio: 2603 Camino Ramon, Suite 200, San Ramon, California 94583,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MOPRIA
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable para teléfonos
móviles y dispositivos portátiles, especialmente software para impresión y
escaneo inalámbricos; impresoras, dispositivos electrónicos multifunción
y escáneres para copiar, imprimir, escanear o transmitir documentos e
imágenes, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2026
Número de Solicitud: 2024-6409
Fecha de presentación: 2024-10-07
Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA)
Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 123532024 de fecha 03/09/2024 de
Suiza.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Espejos; estatuas de recuerdo, estatuillas,
figuritas, ornamentos, trofeos de madera, cera, yeso o plástico; placas
de matrícula (no metálicas); tarjetas de identificación (no metálicas),
insignias de identificación de plástico, tarjetas de acceso (no codificadas)
de plástico; cojines; muebles; asientos y sillas para uso bajo techo o en
el exterior; estanterías de biblioteca; estanterías; paneles o expositores
(muebles); distribuidores fijos de toallas no metálicos; perchas para prendas
de vestir; abanicos; objetos inflables de plástico para publicidad; letreros y
señales de publicidad hechas de plástico; marcos para fotografías; cajas de
herramientas de plástico, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-4592
Fecha de presentación: 2025-07-10
Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Knauf Gips KG.
Domicilio: Am Bahnhof7, 97346 Iphofen, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Metales comunes y sus aleaciones,
minerales metalíferos; materiales metálicos para construcción y edificación;
construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos para
almacenamiento y transporte; cajas de caudales, de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-4053
Fecha de presentación: 2025-06-18
Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Mopria Alliance, Inc.
Domicilio: 2603 Camino Ramon, Suite 200, San Ramon, California 94583,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
mopria
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “mopria” y la
apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro, verde, azul claro,
azul, rojo, amarillo y magenta, tal como se muestra en los ejemplares que
se acompaña.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones,
especialmente, transmisión de datos por redes inalámbricas para impresión
y escaneo, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-4912
Fecha de presentación: 2025-07-21
Fecha de emisión: 8 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Lonza Ltd
Domicilio: Münchensteinerstrasse 38, 4052 Basel, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CARNIPURE
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos vitamínicos y minerales para
uso humano; suplementos de aminoácidos para consumo humano, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2026