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La Gaceta No. 37068 — 20260212

Decreto No. 8-2026 La Gaceta No. 37,068

PODER EJECUTIVO Acuerdos Ejecutivos Nos. 008-2026, 013-2026, 014-2026, 015-2026, 017-2026, 018-2026, 056-2026, 085-2026 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 8-2026 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Acuerdos Nos. CREE-04-2026, CREE-07-2026 MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS Certificación, Aviso de Precalificación de Empresas: Diseñadoras, Supervisoras y Consultoras 2026 A. 1 - 9 A. 9 - 17 A. 18-29 A. 30-36

Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 008-2026 El PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). SEGUNDO: El ciudadano EHRLER MARTINEZ, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ Gerente General DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 013-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano FERNANDO JOEL V ASQUEZ MONTOYA, en el cargo de Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Estados en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). SEGUNDO: El ciudadano V ASQUEZ MONTOYA, tomará posesión de su ca rgo inmediatamente después

que preste la promesa de Le y contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 014-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana SULEMA ESMERALDA BUSTILLO CARIAS, en el cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). SEGUNDO: La ciudadana BUSTILLO CARIAS, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha.

La permanencia en el cargo está sujeta a la eva luación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 015-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano ADEN SANTIAGO LOPEZ BONILLA, en el cargo de Secretario General de la Secretaría de Estados en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). SEGUNDO: El ciudadano LOPEZ BONILLA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha.

La permanencia en el ca rgo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 017-2026 El PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana MARIA EUGENIA NUÑEZ RAUDALES, en el cargo de Directora General de Infraestructura Nacional de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). SEGUNDO: La ciudadana NUÑEZ RAUDALES, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha.

La permanencia en el c argo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 018-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano RICARDO JOSE GODOY SANCHEZ, en el cargo de Director General de Conservación Vial de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). SEGUNDO: El ciudadano GODOY SANCHEZ, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha.

La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 056-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Leana Rebeca Martínez Cáceres, en el cargo de Subsecretario de Obras Públicas de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). SEGUNDO: La ciudadana Martínez Cáceres, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha.

La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 085-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ V ALLADARES, en el cargo de Directora Ejecutiva, de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI). SEGUNDO: La ciudadana RODRIGUEZ V ALLADARES, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha.

La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE V PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Legislativo DECRETO No. 8-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo obligación ineludible de los poderes públicos garantizar condiciones que salvaguarden la vida, la integridad física, la seguridad y la libre movilidad de las personas en todo el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que, la Infraestructura Vial Nacional, en particular la red primaria, secundaria y terciaria, constituye un eje estratégico para la seguridad vial, la actividad económica, el comercio, el turismo, la integración territorial y la prestación de servicios públicos esenciales, siendo su deterioro un factor de riesgo para la población y un obstáculo para el desarrollo nacional. CONSIDERANDO: Que la proximidad de la Semana Santa, periodo de alta movilidad vehicular y flujo turístico interno y externo, exige la adopción inmediata de medidas excepcionales de mantenimiento, bacheo y señalización vial, orientadas a reducir accidentes de tránsito, proteger la vida humana, garantizar la conectividad y preservar la imagen del país como destino turístico seguro, así mismo es necesario realizar actividades de mantenimiento en los sistemas de drenaje pluviales (cunetas, canales, alcantarillado, causes de quebrada, ríos y vados) para evitar complicaciones como inundaciones, desbordamientos y deterioro de la infraestructura producto del impacto de los periodos de invierno.

CONSIDERANDO: Que una parte significativa de la Red Vial del país está conformada por caminos urbanos, rurales y productivos bajo responsabilidad de los Gobiernos Municipales, los cuales presentan limitaciones históricas de la capacidad técnica, operativa y financiera para atender adecuadamente el mantenimiento de dichas vías. CONSIDERANDO: Que el fortalecimiento de los gobiernos locales constituye un pilar del proceso de descentralización, siendo deber del Estado promover mecanismo de apoyo institucional que permitan a las municipalidades ejercer sus competencias de forma efectiva, responsable y transparente, sin sustituir sus atribuciones ni generar duplicidad administrativa. CONSIDERANDO: Que la dotación de maquinaria para el Mantenimiento Vial Municipal representa una medida eficiente, inmediata y sostenible para mejorar la capacidad de respuesta de los gobiernos locales, impulsar el desarrollo territorial, fortalecer la infraestructura productiva y completar las acciones del Gobierno Central. CONSIDERANDO: Que resulta indispensable que las medidas excepcionales que se adopte para la atención de la Emergencia Vial Nacional cuentan con controles institucionales claros, que brinden seguridad jurídica a los funcionarios públicos responsables de su ejecución y garanticen la correcta rendición de cuentas ante los órganos contralores del Estado. CONSIDERANDO: Que el interés público, la urgencia nacional, la protección de la vida humana, la seguridad vial, el fortalecimiento municipal y la reactivación económica justifican plenamente la emisión de una Ley Especial, temporal y focalizada, que permita atender de manera inmediata la Emergencia Vial previa a Semana Santa y fortalecer la capacidad operativa de los gobiernos locales, bajo estrictos mecanismos de control y transparencia. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes. POR TANTO, DECRETA: LEY ESPECIAL DE EMERGENCIA VIAL, CONTROL DE INUNDACIONES Y FORTALECIMIENTO DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL TERCIARIA Y CAMINOS PRODUCTIVOS

Artículo 1 — La presente Ley tiene por objeto

establecer medidas excepcionales, urgentes y temporales para:

  1. La ejecución inmediata de operativos en todo el país, bacheo provisional y mantenimiento vial preventivo previo a Semana Santa y próximo período de invierno;
  2. Dragad o para el Control de

Inundaciones, Reparación y Construcción de Bordos; 3) Construcción y Ampliación de Puentes; y, 4) La Implementación del Programa Especial de Adquisición de Maquinaria y Equipo para las Alcaldías Municipales, destinados al mantenimiento de caminos urbanos, rurales y productivos. Cuando una carretera sea parte de la Red Vial Nacional, quedan autorizados los alcaldes para hacer reparación o reconstrucción de carreteras sin que haya responsabilidad civil por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Artículo 2 — Se declara ESTADO DE

EMERGENCIA VIAL A NIVEL NACIONAL, de carácter temporal, exclusivamente para efectos de mantenimiento y bacheo de la red primaria, secundaria, señalización, limpieza, dragado de cauces, así como el tratamiento, rehabilitación y reconstrucción de bordos a nivel nacional, tanto en los ríos que confluyen con esas zonas, como en los canales de interconexión o alivio del sistema de la red vial, así como realizar actividades de mantenimiento en los sistemas de drenaje pluviales (cunetas, canales, alcantarillado, causes de quebradas, ríos y vados) para evitar daños como, inundaciones áreas pobladas y productivas, desbordamientos y deterioro de la infraestructura producto del impacto de los periodos de invierno. EL ESTADO DE EMERGENCIA VIAL A NIVEL NACIONAL será por un (1) año contado a partir de la publicación del presente Decreto y se destinará exclusivamente para la ejecución, continuidad y conclusión de todos los proyectos que hubieren sido debidamente contratados al amparo del mismo, pudiendo este prorrogarse por el Congreso Nacional a petición del Poder Ejecutivo.

Artículo 3 — Se autoriza al Poder Ejecutivo, a

través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), a ejecutar de manera inmediata, en la red primaria y secundaria:

  1. Operativos de Bacheo Provisional;

  2. Mantenimiento Vial Preventivo y Señalización Provisional para Seguridad Vial;

  3. Dra gado para el Control de Inundaciones, Reparación y Construcción de Bordos; y,

  4. Construcción y Ampliación de Puentes.

Para lo cual se les dará prioridad a carreteras con alto flujo vehicular, rutas turísticas, regiones productivas, accesos y salidas a ciudades y corredores logísticos. Así mismo, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), a ejecutar de manera inmediata y directa las siguientes obras prioritarias:

  1. Construcción del puente paralelo al Puente de Germania, con sus respectivas aproximaciones, dado el alto tráfico en la Salida al Sur de la Capital de la República;
  2. Construcción del carril fallido del Puente a Desnivel "Juan Manuel Gálvez" en la intersección del Anillo Periférico, Colonia 21 de Octubre, de la Capital de la República; y,
  3. Ampliación de los Puentes de la Carretera CA-13 entre los Municipios de Progreso y Tela, ubicados en el Kilómetro 1, Kilómetro 2.4, Kilómetro 4.1, Kilómetro 5.9 y, Kilómetro 8.3; para convertir en cuatro carriles esta sección de alto tráfico, aumentando la capacidad vial y reduciendo la congestión vehicular.

Artículo 4 — Para los fines del presente Decreto,

se autoriza al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), utilizar el procedimiento de contratación directa de todos los bienes y servicios necesarios para el estricto cumplimiento de la presente Ley, como parte fundamental de la infraestructura a ser atendida con carácter prioritario, lo que incluye bacheo provisional, mantenimiento vial preventivo y señalización provisional, dragado para el control de inundaciones y construcción y ampliación de puentes, así como limpieza, dragado de cauces, tratamiento, rehabilitación y reconstrucción de bordos a nivel nacional, tanto en los ríos que confluyen con esas zonas, como en los canales de interconexión o alivio del sis tema de la red vial,

así como realizar actividades de mantenimiento en los sistemas de drenaje pluviales (cunetas, canales, alcantarillado, causes de quebradas, ríos y vados) para evitar daños tales como inundaciones en áreas pobladas y productivas, desbordamientos y deterioro de la infraestructura producto del impacto de los periodos de invierno.

Artículo 5 — Créase el PROGRAMA ESPECIAL

DE ADQUISICIÓN Y ASIGNACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LAS ALCALDÍAS MUNICIPALES, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), consistente en la asignación temporal o permanente de maquinaria básica, herramientas y equipo para mantenimiento y aseguramiento de caminos, el que deberá incluir, como mínimo:

  1. Un Tractor de oruga;
  2. Una Motoniveladora;
  3. Una Retroexcavadora;
  4. Un Vibrocompactador;
  5. Un Tanque de agua;
  6. Dos Volquetas; y,
  7. Una Excavadora. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), será la encargada de establecer los criterios, especificaciones y capacidades técnicas de los mismos. Las capacidades y dimensiones de la maquinaria se determinará en base a las necesidades de cada uno de los municipios para lograr la mayor efectividad en el cumplimiento de la presente Ley. La maquinaria y equipos destinados al mantenimiento, rehabilitación y mejoramiento de la red vial nacional, urbana y rural, que sean asignados a las municipalidades u otras entidades públicas en el marco de la presente Ley, deben estar sujetos obligatoriamente a un mecanismo integral de aseguramiento, custodia, mantenimiento preventivo y correctivo, con el fin de garantizar su uso continuo, eficiente y sostenible en el tiempo. Dicho mecanismo deberá contemplar la contratación de pólizas de seguro que cubran daños, pérdida, robo, siniestros y responsabilidad civil derivada de su operación; así como la designación formal de un funcionario responsable de la custodia y uso adecuado; la ejecución de plane s de mantenimiento

conforme a especificaciones técnicas; el reemplazo de piezas desgastadas o dañadas por el uso prolongado y, el cambio total del equipo en caso de daño irreparable, asegurando la continuidad operativa del Programa y Equipo Municipal.

Artículo 6 — Con el PROGRAMA ESPECIAL

DE ADQUISICIÓN Y ASIGNACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LAS ALCALDÍAS MUNICIPALES, serán beneficiarias las 298 Alcaldías Municipales del país, de acuerdo a una planificación estratégica efectuada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), sin discriminación política, partidaria alguna previa suscripción entre las partes de convenios de uso, mantenimiento, control y rendición de cuentas que se implementen y correspondan. La maquinaria y equipo que se adquiera para la ejecución del presente Programa Especial de Adquisición no será sujeta de ningún tipo de embargo judicial.

Artículo 7 — La adquisición de la maquinaria y

equipos se podrá realizar mediante contratación directa con base a Ley consolidada a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 5 con el objetivo de agilizar el proceso, obtener precios preferenciales por volumen y garantizar eficiencia en el uso de los recursos públicos, respetando los principios de Legalidad, Transparencia, Rendición de Cuentas y Control, debiendo documentarse todo el proceso conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de las donaciones que el Estado pueda gestionar y recibir, garantizando la optimización de recursos y la sostenibilidad financiera del mismo.

Artículo 8 — La maquinaria y equipos deben

adquirirse exclusivamente por medio de empresas confiables, legalmente constituidas, nacionales y/o extranjeras, con experiencia comprobada, que ofrezcan seguridad jurídica, solidez y respaldo financiero, precios accesibles, garantía, mantenimiento y soporte técnico, que cuente con la mas alta experiencia en la venta de este tipo de maquinaria, talleres, certificados, existencia amplia de respuesta y personal técnico calificado en el rubro.

Artículo 9 — La maquinaria y equipos adqui ridos

podrán ser asignados a las Alcaldías Municipales del País conforme a criterios poblacionales, territoriales, técnicos y de su necesidad, priorizando aquellas con mayor déficit de infraestructura vial. Podrán dos o más municipalidades, incluyendo las mancomunidades, con relación al tamaño de su territorio, población, ubicación geográfica, disponibilidad de recursos financieros y de personal técnico, asociarse o suscribir convenios que permitan la asignación de la maquinaria o equipo de forma conjunta para lograr una mayor eficacia en el uso de la misma.

El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá reasignar el equipo o maquinaria que no se esté utilizando o que se esté destinando para fines distintos para los que originalmente le fueron asignados.

Artículo 10 — Se autorizan, con carácter excepcional

y temporal, las exoneraciones y exenciones tributarias y/o aduaneras únicamente para la importación de maquinaria, equipos, repuestos, partes e insumos indispensables que estén directamente destinados al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, en relación directa con el PROGRAMA ESPECIAL DE ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LAS ALCALDÍAS MUNICIPALES, quedando prohibido su uso para fines distintos o ajenos a la finalidad autorizada. Las exoneraciones y exenciones tributarias y/o aduaneras deben ser obligatoriamente otorgadas en plazos y mediante procedimientos totalmente efectivos y simplificados que garanticen el cumplimiento estricto y en tiempo y forma de la presente Ley y no constituirán en ningún caso un beneficio general para importadores, distribuidores o comercializadores y solo podrán otorgarse cuando los bienes importados sean incorporados de manera verificable a programas, proyectos u obras ejecutadas por instituciones públicas o municipalidades en aplicación estricta de la presente Ley.

Las entidades responsables deben establecer procedimientos simplificados de control, registro y

verificación del destino final de los bienes exonerados. Los montos de ahorro que se obtenga a través de las exoneraciones deben reflejarse en el precio final que las empresas proveedoras oferten al Estado.

Artículo 11 — Se instruye a todas las Instituciones

del Poder Ejecutivo, responsables de los proyectos de infraestructura y obras públicas, que para los procesos de contratación y construcción de dichas obras se lleven a cabo de manera ágil y expedita, pudiendo los responsables utilizar, en todo o en parte o como referencia, disposiciones de las contenidas en el Decreto No. 58-2011, contentivo de la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública de fecha 18 de Mayo del año 2011 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 13 de julio del año de 2011.

Artículo 12 — Los Contratos y Convenios suscritos

al amparo de la presente Ley, tanto para atender el ESTADO DE EMERGENCIA VIAL A NIVEL NACIONAL como para el PROGRAMA ESPECIAL DE ADQUISICIÓN Y ASIGNACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO MUNICIPAL, se realizarán procurando obtener las condiciones más ventajosas en precio y calidad para la Administración Pública y estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución y las Leyes de la República, debiendo ser notificados al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Artículo 13 — Todos los procesos y contrataciones

derivadas de esta Ley estarán sujetos obligatoriamente a:

  1. Control Preventivo;
  2. Control Concurrente;
  3. Auditoría posterior del Tribunal Superior de Cuentas (TSC); y,
  4. Publicación constante y obligatoria de todos los procesos en los portales o páginas de transparencia de las instituciones relacionadas, Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura Transporte (SIT), alcaldías, mancomunidades o cualquier otro ente. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y

Transporte (SIT), debe informar cada tres (3) meses al Congreso Nacional los avances y resultados en relación con la aplicación de la presente Ley, lo que será analizado y verificado por una comisión especial nombrada por el Presidente del Congreso Nacional.

Artículo 14 — La Secretaría de Estado en el

Despacho de Finanzas (SEFIN), debe crear y asignar una partida presupuestaria específica destinada a la efectiva y oportuna ejecución de la presente Ley, garantizando la disponibilidad de fondos y su correcta administración.

El renglón presupuestario destinado a la Red Vial del Programa "Caminos Productivos", no será afectado por la aplicación de la presente Ley.

Artículo 15 — Para garantizar el estricto y oportuno

cumplimiento de la presente Ley, todo lo no previsto en la misma o que requiera de más especificación y/o desarrollo, siempre que no entre en contradicción o en incumplimiento de sus disposiciones, podrá ser aprobado mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.

Artículo 16 — El presente Decreto entrará en

vigencia al día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de febrero de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA M. SECRETARIO

Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.

eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social. 3. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) faculta a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para realizar estudios tarifarios de forma paralela; en consecuencia, durante el proceso de revisión de las tarifas que la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V . (RECO) aplicaría a sus usuarios finales en los municipios de Roatán, esta Comisión compartió el modelo tarifario elaborado por los consultores de la Comisión Reguladora, el cual contemplaba, entre otros aspectos, las fórmulas de ajuste de la estructura tarifaria. 4. Que conforme con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) mediante Resolución CREE- 22-2025 de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil veinticinco (2025), notificó a la sociedad mercantil Roatan Electric Company, S.A. de C.V . (RECO) las discrepancias que subsisten entre las partes como resultado de la revisión de la propuesta tarifaria por la referida empresa distribuidora. Cabe mencionar que entre las discrepancias subsistentes no figuraban las fórmulas de ajuste. 5. Que mediante Resolución CREE-25-2025 de fecha ocho (08) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), el Directorio de Comisionados aprobó la conformación de la Comisión Pericial, para que emitiera el pronunciamiento sobre las discrepancias identificadas en la revisión de la propuesta tarifaria presentada por la sociedad mercantil Roatan Electric Company, S.A. de C.V . (RECO). Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ACUERDO CREE No. 04-2026 “APROBACIÓN DE LAS FÓRMULAS DE AJUSTE DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA TRANSITORIA QUE APLICARÁ ROATAN ELECTRIC COMPANY, S.A. DE C.V . A SUS USUARIOS FINALES EN LOS MUNICIPIOS DE ROATÁN Y JOSÉ SANTOS GUARDIOLA”. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Resultando:

  1. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) en su artículo 14, establece que las empresas distribuidoras no pueden poseer centrales generadoras salvo en casos excepcionales que deben ser certificados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), pero sin que la capacidad instalada total de generación propiedad de una distribuidora exceda de un 5 % de su demanda máxima de potencia, sin embargo, se exceptúa de esta regla a las empresas distribuidoras que sirven sistemas aislados, las cuales podrán tener sus propias centrales generadoras. Además, si se trata de distribuidoras que sirven sistemas aislados, deben llevar contabilidades separadas para las actividades de generación y de distribución.

  2. Que mediante el Decreto Legislativo número 46-2022 el Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó la Ley especial para garantizar el ser vicio de la energía

  3. Que en fecha veintitrés (23) de octubr e de dos mil veinticinco (2025) el Ing. Rolando Castillo en su calidad de perito de la Comisión Pericial informó a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) que no se obtuvo observaciones por parte de la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company S.A. de C.V ., sobre el informe de la comisión pericial dentro de los plazos establecidos en el procedimiento aprobado mediante el Acuerdo CREE-108-2025.

  4. Que mediante Acuerdo CREE-150-2025 de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó el costo de servicio y la Estructura Tarifaria que la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V . (RECO) deberá aplicar a sus usuarios finales de los municipios de Roatán y José Santos Guardiola.

  5. Que las Direcciones de Regulación y Asesoría Jurídica emitieron los dictámenes correspondientes. Considerando: Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020, 02-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que la Secretaría, en este caso, la Secretaría de Energía (SEN), previa opinión de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), puede acordar la intervención de cualquier empresa de generación, transmisión o distribución cuya situación o desempeño amenace afectar la continuidad o seguridad del servicio. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que para los sistemas de distribución que no forman parte del Sistema Interconectado Nacional, serán las propias empresas

distribuidoras las que deberán calcular anualmente los costos base de generación y proponerlos a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), de conformidad con lo que disponga el Reglamento. Que la Ley especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social declara en emergencia nacional el subsector eléctrico y a su vez establece que el Estado de Honduras asume la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural, y ejercerá el control a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) como empresa pública responsable de la generación, transmisión, distribución y comercialización, para lo cual debe seleccionar la modalidad de administración y contratación que más convenga al Estado. Que el Reglamento de Tarifas establece que la Empresa Distribuidora deberá presentar ante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), la documentación siguiente: a) Cálculo del costo del servicio de energía eléctrica en la Zona de Operación; b) Estructura Tarifaria aplicada; y, c) Fórmulas de ajuste de tarifas aplicada. Así como toda la documentación que permita justificar los valores presentados, siendo esta: costo de generación, costo de distribución, estructura tarifaria, ingresos tarifarios, fórmulas del ajuste de tarifas, indicadores de calidad de servicio y estados contables. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-03-2026 del veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026) el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. Por tanto: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano V , 8, 18, 21 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 2 y 3 de la Ley especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social; artículos 155, 156 y 157 del Reglamento de Tarifas vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, Acuerda: PRIMERO: Aprobar el procedimiento y fórmulas de ajuste para la estructura tarifaria que aplicará la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V . (RECO) a sus usuarios finales en los municipios de Roatán y José Santos Guardiola, siendo este el siguiente: “Los cálculos tarifarios se realizan al finalizar cada ciclo tarifario, que tiene una duración de cinco (5) años. Su objetivo es determinar el nivel o reposicionamiento tarifarios que tendrá vigencia durante el ciclo tarifario siguiente al cálculo. El precio máximo permitido por el servicio de distribución de energía eléctrica de Roatan Electric Company, S.A. de C.V . (RECO), será aprobado por la Comisión Reguladora de

Energía Eléctrica (CREE) cada tres (03) meses de la fecha de vigencia. Para la aplicación del pliego tarifario aprobado, los Cargos Máximos Autorizados (CM) iniciales corresponden a los cargos resultantes del estudio tarifario, los cuales son indicados en el acuerdo CREE-150-2025, resultando 11. Estos cargos están aprobados en términos reales por lo que para su aplicación deberán ser ajustados considerando los criterios definidos en las fórmulas que se desarrollan a continuación, considerando para el período base t-1 los precios de combustibles y composición de la generación e Índice de Precios al Consumidor (IPC) considerados en el estudio tarifario. Los Cargos Máximos Autorizados iniciales serán equivalentes a los cargos máximos establecidos para el trimestre t-1, aplicados en el primer ajuste tarifario tras la aprobación de la tarifa de electricidad basada en un cálculo tarifario. Para la determinación de los ajustes tarifarios Roatan Electric Company, S.A. de C.V . (RECO) presentará a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) su propuesta de ajuste calculada de acuerdo con las fórmulas que se desarrollan a continuación. Esta propuesta deberá ser presentada hasta el día 15 del mes previo al mes de inicio del trimestre t y deberá estar respaldada por todos los documentos que demuestren los valores de precios de combustibles reportados (incluidos los costos asociados a la compra de los combustibles tales como trámites aduaneros, inspecciones y otros) y las cantidades generadas por cada tecnología de generación. La propuesta será revisada por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) pudiendo solicitar correcciones, complementaciones y aclaraciones a Roatan Electric Company, S.A. de C.V . (RECO), la empresa contará con un máximo de dos (02) días para corregir, complementar y/o aclarar lo solicitado. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobará mediante acto administrativo los factores de ajuste a aplicar en el siguiente trimestre, hasta un (01) día antes del inicio del trimestre en el que se aplicará el ajuste. Respecto al valor del IPC que será utilizado en el ajuste tarifario se debe aclarar que para los trimestres t y t-1 se utilizará el valor publicado por el Banco Central de Honduras correspondiente a dos meses anteriores al mes de inicio del trimestre que corresponda.

Las fórmulas que se aplicarán para los ajustes son las siguientes:

Página 4 | 8 ACUERDO CREE-04-2026 cada tres (03) meses de la fecha de vigencia. Pa ra la aplicación del pliego tarifario aprobado, los Cargos Máximos Autorizados (CM) iniciales corre sponden a los cargos resultantes del estudio tarifario, los cuales son indicados en el acue rdo CREE-150-2025, resultando 11. Estos cargos están aprobados en términos reales por lo que para su aplicación deberán ser ajustados considerando los criterios definidos en las fórmulas que se desarro llan a continuación, considerando para el período base t-1 los precios de combustibles, y composic ión de la generación e Índice de Precios al Consumidor (IPC) considerados en el estudio tarifario. Los Cargos Máximos Autorizados iniciales serán equivalentes a los cargos máximos establecidos para el trimestre t-1, aplicados en el primer ajuste tarifario tras la aprobación de la tarifa de electricidad basada en un cálculo tarifario.

Para la determinación de los ajustes tarifarios Ro atan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) presentará a la Comisión Reguladora de Energía El éctrica (CREE) su propuesta de ajuste calculada de acuerdo con las fórmulas que se desarrolla n a continuación. Esta propuesta deberá ser presentada hasta el día 15 del mes previo al mes de inicio del trimestre t y deberá estar respaldada por todos los documentos que demuestren los valores de precios de combustibles reportados (incluidos los costos asociados a la compra de los combustibles tales como trámites aduaneros, inspecciones y otros) y las cantidades generadas por cada tecnología de generación. La propuesta será revisada por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) pudiendo solicitar correcciones, complementaciones y aclaraciones a Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), la empresa contará con un máximo de dos (02) días para corregir, comple mentar y/o aclarar lo solicitado. La Comisión Reguladora de Energí a Eléctrica (CREE) aprobará mediante acto administrativo los factores de ajuste a aplicar en el siguiente trimestre, hasta un (01) día antes del inicio del trimestre en el que se aplicará el ajuste.

Respecto al valor del IPC que será utilizado en el ajuste tarifario se debe aclarar que para los trimestres t y t-1 se utilizará el valor publicado por el Banco Central de Honduras correspondiente a dos meses anteriores al mes de inicio del trimestre que corresponda.

Las fórmulas que se aplicarán para los ajustes son las siguientes:

Cargos de Energía (Generación): � �𝐶𝐶 𝑀𝑀��� � ∗ �� ∗ �1 � ∆𝑃𝑃𝐶𝐶� �� ∗ �1 � ∆𝐼𝐼𝑃𝑃𝐶𝐶�� Donde: CMEt: Cargo máximo autorizado de Energía para el trimestre t. CME t-1: Cargo máximo autorizado de Energía para el trimestre t-1. α: Participación de los costos combustibles del total de los costos variables de generación, calculada como la relación Costos combustibles de Genera ción/ Total Costos Variables de Generación. Para este Ciclo Tarifario este factor es igual a 81.53%. β= 1-α. ∆PC: Variación del promedio ponderado del precio de los combustibles, entre el período t-1 y t. Expresado en Lempiras / kWh. ∆IPC: Variación porcentual del IPC, publicado por el Banco Central de Honduras, entre el período t- 1 y t, de acuerdo con lo definido anteriormente.

Para calcular el promedio ponderado del precio del combustible se aplicará la siguiente fórmula:

Para calcular el promedio ponderado del precio del combustible se aplicará la siguiente fórmula:

Página 5 | 8 ACUERDO CREE-04-2026 𝑃𝑃𝐶𝐶� � ∑ 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑛𝑛�,� ∗� � 𝐶𝐶𝑈𝑈�,� Donde: PC t: Promedio ponderado del precio del combustible para el periodo t, expresado en Lempiras/kWh. PGen i, t: Porcentaje de generación utilizando la tecnología i para el periodo t. CU i, t: Costo Unitario del combustible i para el periodo t, expresado en Lempiras/kWh.

El porcentaje de generación utilizando la tecnología i para el periodo t se determina aplicando la siguiente fórmula:

𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑛𝑛�,� � 𝑘𝑘𝑘𝑘𝑘 𝑔𝑔𝑃𝑃𝑛𝑛𝑃𝑃𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔 𝑐𝑐𝑔𝑔𝑛𝑛 𝑙𝑙𝑔𝑔 𝑡𝑡𝑃𝑃𝑐𝑐𝑛𝑛𝑔𝑔𝑙𝑙𝑔𝑔𝑔𝑔í𝑔𝑔 𝑖𝑖 𝑇𝑇𝑔𝑔𝑡𝑡𝑔𝑔𝑙𝑙 𝑘𝑘𝑘𝑘𝑘 𝑔𝑔𝑃𝑃𝑛𝑛𝑃𝑃𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔 Donde: PGen i,t: Porcentaje de generación utilizando la tecnología i. Para efectuar este cálculo, es necesario tomar en cuenta el mismo periodo que se emplea para determinar el promedio ponderado del precio del combustible.

Total kWh generados: Incluye el total de la generación de energía incluyendo las tecnologías que no utilizan combustibles.

Para el cálculo del costo unitario de cada combustible utilizado se empleará la siguiente fórmula: 𝐶𝐶𝑈𝑈�,� � 𝑃𝑃�,�/�1 � 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑔𝑔𝑔𝑔 𝐶𝐶𝑔𝑔𝐶𝐶𝑏𝑏� �/𝑅𝑅𝑃𝑃𝑛𝑛𝑔𝑔 𝐶𝐶𝑔𝑔𝐶𝐶𝑏𝑏� Donde: Pi.t: Precio del combustible utilizado en la generación de la tecnología i para el periodo t (expresado en Lempiras/Unidad). Este precio se calculará como un promedio ponderado de los precios de compra de combustible según el periodo evalua do. Estos precios deben contar con la debida documentación que respalde cada compra.

Para evaluar la variación del promedio ponderado del precio de los combustibles entre el periodo t y t-1, se debe considerar lo siguiente: para el cálculo del Pi correspondiente al período t, se utilizará el promedio ponderado de los precios de compra del combustible registrados en los dos primeros meses del trimestre t-1 y el último del trimestre t-2. De forma similar, para determinar el Pi del período t-1, se deberá calcular el promedio pond erado de los precios de compra de combustible registrados en los dos primeros meses del trimestre t-2 y el último del trimestre t-3.

Perd Combi: Pérdidas de combustible de la tecnología de generación i, expresado en %. Para este ciclo tarifario este valor es de 0.5% para Diesel y Gas LPG. Rend Combi: Rendimiento del combustible de la tecnología de generación i, expresado en kWh/Unidad. Para este ciclo tarifario el valor co rrespondiente es de 14.6 kWh/galón para Diesel y 9.5 kWh/galón para el Gas LPG

Cargos de Potencia Generación: �� �𝐶𝐶 𝑀𝑀��� �� ∗ �1 � ∆𝐼𝐼𝑃𝑃𝐶𝐶� Donde: CMPG t: Cargo máximo autorizado de Potencia Generada para el trimestre t. El porcentaje de generación utilizando la tecnología i para el periodo t se determina aplicando la siguiente fórmula:

Página 5 | 8 ACUERDO CREE-04-2026 𝑃𝑃𝐶𝐶� � ∑ 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑛𝑛�,� ∗� � 𝐶𝐶𝑈𝑈�,� Donde: PC t: Promedio ponderado del precio del combustible para el periodo t, expresado en Lempiras/kWh. PGen i, t: Porcentaje de generación utilizando la tecnología i para el periodo t. CU i, t: Costo Unitario del combustible i para el periodo t, expresado en Lempiras/kWh.

El porcentaje de generación utilizando la tecnología i para el periodo t se determina aplicando la siguiente fórmula:

𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑛𝑛�,� � 𝑘𝑘𝑘𝑘𝑘 𝑔𝑔𝑃𝑃𝑛𝑛𝑃𝑃𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔 𝑐𝑐𝑔𝑔𝑛𝑛 𝑙𝑙𝑔𝑔 𝑡𝑡𝑃𝑃𝑐𝑐𝑛𝑛𝑔𝑔𝑙𝑙𝑔𝑔𝑔𝑔í𝑔𝑔 𝑖𝑖 𝑇𝑇𝑔𝑔𝑡𝑡𝑔𝑔𝑙𝑙 𝑘𝑘𝑘𝑘𝑘 𝑔𝑔𝑃𝑃𝑛𝑛𝑃𝑃𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔 Donde: PGen i,t: Porcentaje de generación utilizando la tecnología i. Para efectuar este cálculo, es necesario tomar en cuenta el mismo periodo que se emplea para determinar el promedio ponderado del precio del combustible.

Total kWh generados: Incluye el total de la generación de energía incluyendo las tecnologías que no utilizan combustibles.

Para el cálculo del costo unitario de cada combustible utilizado se empleará la siguiente fórmula: 𝐶𝐶𝑈𝑈�,� � 𝑃𝑃�,�/�1 � 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑔𝑔𝑔𝑔 𝐶𝐶𝑔𝑔𝐶𝐶𝑏𝑏� �/𝑅𝑅𝑃𝑃𝑛𝑛𝑔𝑔 𝐶𝐶𝑔𝑔𝐶𝐶𝑏𝑏� Donde: Pi.t: Precio del combustible utilizado en la generación de la tecnología i para el periodo t (expresado en Lempiras/Unidad). Este precio se calculará como un promedio ponderado de los precios de compra de combustible según el periodo evalua do. Estos precios deben contar con la debida documentación que respalde cada compra.

Para evaluar la variación del promedio ponderado del precio de los combustibles entre el periodo t y t-1, se debe considerar lo siguiente: para el cálculo del Pi correspondiente al período t, se utilizará el promedio ponderado de los precios de compra del combustible registrados en los dos primeros meses del trimestre t-1 y el último del trimestre t-2. De forma similar, para determinar el Pi del período t-1, se deberá calcular el promedio pond erado de los precios de compra de combustible registrados en los dos primeros meses del trimestre t-2 y el último del trimestre t-3.

Perd Combi: Pérdidas de combustible de la tecnología de generación i, expresado en %. Para este ciclo tarifario este valor es de 0.5% para Diesel y Gas LPG. Rend Combi: Rendimiento del combustible de la tecnología de generación i, expresado en kWh/Unidad. Para este ciclo tarifario el valor co rrespondiente es de 14.6 kWh/galón para Diesel y 9.5 kWh/galón para el Gas LPG

Cargos de Potencia Generación: �� �𝐶𝐶 𝑀𝑀��� �� ∗ �1 � ∆𝐼𝐼𝑃𝑃𝐶𝐶� Donde: CMPG t: Cargo máximo autorizado de Potencia Generada para el trimestre t. Para el cálculo del costo unitario de cada combustible utilizado se empleará la siguiente fórmula:

Página 5 | 8 ACUERDO CREE-04-2026 𝑃𝑃𝐶𝐶� � ∑ 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑛𝑛�,� ∗� � 𝐶𝐶𝑈𝑈�,� Donde: PC t: Promedio ponderado del precio del combustible para el periodo t, expresado en Lempiras/kWh. PGen i, t: Porcentaje de generación utilizando la tecnología i para el periodo t. CU i, t: Costo Unitario del combustible i para el periodo t, expresado en Lempiras/kWh.

El porcentaje de generación utilizando la tecnología i para el periodo t se determina aplicando la siguiente fórmula:

𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑛𝑛�,� � 𝑘𝑘𝑘𝑘𝑘 𝑔𝑔𝑃𝑃𝑛𝑛𝑃𝑃𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔 𝑐𝑐𝑔𝑔𝑛𝑛 𝑙𝑙𝑔𝑔 𝑡𝑡𝑃𝑃𝑐𝑐𝑛𝑛𝑔𝑔𝑙𝑙𝑔𝑔𝑔𝑔í𝑔𝑔 𝑖𝑖 𝑇𝑇𝑔𝑔𝑡𝑡𝑔𝑔𝑙𝑙 𝑘𝑘𝑘𝑘𝑘 𝑔𝑔𝑃𝑃𝑛𝑛𝑃𝑃𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔 Donde: PGen i,t: Porcentaje de generación utilizando la tecnología i. Para efectuar este cálculo, es necesario tomar en cuenta el mismo periodo que se emplea para determinar el promedio ponderado del precio del combustible.

Total kWh generados: Incluye el total de la generación de energía incluyendo las tecnologías que no utilizan combustibles.

Para el cálculo del costo unitario de cada combustible utilizado se empleará la siguiente fórmula: 𝐶𝐶𝑈𝑈�,� � 𝑃𝑃�,�/�1 � 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑔𝑔𝑔𝑔 𝐶𝐶𝑔𝑔𝐶𝐶𝑏𝑏� �/𝑅𝑅𝑃𝑃𝑛𝑛𝑔𝑔 𝐶𝐶𝑔𝑔𝐶𝐶𝑏𝑏� Donde: Pi.t: Precio del combustible utilizado en la generación de la tecnología i para el periodo t (expresado en Lempiras/Unidad). Este precio se calculará como un promedio ponderado de los precios de compra de combustible según el periodo evalua do. Estos precios deben contar con la debida documentación que respalde cada compra.

Para evaluar la variación del promedio ponderado del precio de los combustibles entre el periodo t y t-1, se debe considerar lo siguiente: para el cálculo del Pi correspondiente al período t, se utilizará el promedio ponderado de los precios de compra del combustible registrados en los dos primeros meses del trimestre t-1 y el último del trimestre t-2. De forma similar, para determinar el Pi del período t-1, se deberá calcular el promedio pond erado de los precios de compra de combustible registrados en los dos primeros meses del trimestre t-2 y el último del trimestre t-3.

Perd Combi: Pérdidas de combustible de la tecnología de generación i, expresado en %. Para este ciclo tarifario este valor es de 0.5% para Diesel y Gas LPG. Rend Combi: Rendimiento del combustible de la tecnología de generación i, expresado en kWh/Unidad. Para este ciclo tarifario el valor co rrespondiente es de 14.6 kWh/galón para Diesel y 9.5 kWh/galón para el Gas LPG

Cargos de Potencia Generación: �� �𝐶𝐶 𝑀𝑀��� �� ∗ �1 � ∆𝐼𝐼𝑃𝑃𝐶𝐶� Donde: CMPG t: Cargo máximo autorizado de Potencia Generada para el trimestre t. Para evaluar la variación del promedio ponderado del precio de los combustibles entre el periodo t y t-1, se debe considerar lo siguiente: para el cálculo del Pi correspondiente al período t, se utilizará el promedio ponderado de los precios de compra del combustible registrados en los dos primeros meses del trimestre t-1 y el último del trimestre t-2. De forma similar, para determinar el Pi del período t-1, se deberá calcular el promedio ponderado de los precios de compra de combustible registrados en los dos primeros meses del trimestre t-2 y el último del trimestre t-3. Perd Combi: Pérdidas de combustible de la tecnología de generación i, expresado en %. Para este ciclo tarifario este valor es de 0.5% para Diesel y Gas LPG. Rend Combi: Rendimiento del combustible de la tecnología de generación i, expresado en kWh/Unidad. Para este ciclo tarifario el valor correspondiente es de 14.6 kWh/galón para Diesel y 9.5 kWh/galón para el Gas LPG.

Página 5 | 8 ACUERDO CREE-04-2026 𝑃𝑃𝐶𝐶� � ∑ 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑛𝑛�,� ∗� � 𝐶𝐶𝑈𝑈�,� Donde: PC t: Promedio ponderado del precio del combustible para el periodo t, expresado en Lempiras/kWh. PGen i, t: Porcentaje de generación utilizando la tecnología i para el periodo t. CU i, t: Costo Unitario del combustible i para el periodo t, expresado en Lempiras/kWh.

El porcentaje de generación utilizando la tecnología i para el periodo t se determina aplicando la siguiente fórmula:

𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑛𝑛�,� � 𝑘𝑘𝑘𝑘𝑘 𝑔𝑔𝑃𝑃𝑛𝑛𝑃𝑃𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔 𝑐𝑐𝑔𝑔𝑛𝑛 𝑙𝑙𝑔𝑔 𝑡𝑡𝑃𝑃𝑐𝑐𝑛𝑛𝑔𝑔𝑙𝑙𝑔𝑔𝑔𝑔í𝑔𝑔 𝑖𝑖 𝑇𝑇𝑔𝑔𝑡𝑡𝑔𝑔𝑙𝑙 𝑘𝑘𝑘𝑘𝑘 𝑔𝑔𝑃𝑃𝑛𝑛𝑃𝑃𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔 Donde: PGen i,t: Porcentaje de generación utilizando la tecnología i. Para efectuar este cálculo, es necesario tomar en cuenta el mismo periodo que se emplea para determinar el promedio ponderado del precio del combustible.

Total kWh generados: Incluye el total de la generación de energía incluyendo las tecnologías que no utilizan combustibles.

Para el cálculo del costo unitario de cada combustible utilizado se empleará la siguiente fórmula: 𝐶𝐶𝑈𝑈�,� � 𝑃𝑃�,�/�1 � 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑔𝑔𝑔𝑔 𝐶𝐶𝑔𝑔𝐶𝐶𝑏𝑏� �/𝑅𝑅𝑃𝑃𝑛𝑛𝑔𝑔 𝐶𝐶𝑔𝑔𝐶𝐶𝑏𝑏� Donde: Pi.t: Precio del combustible utilizado en la generación de la tecnología i para el periodo t (expresado en Lempiras/Unidad). Este precio se calculará como un promedio ponderado de los precios de compra de combustible según el periodo evalua do. Estos precios deben contar con la debida documentación que respalde cada compra.

Para evaluar la variación del promedio ponderado del precio de los combustibles entre el periodo t y t-1, se debe considerar lo siguiente: para el cálculo del Pi correspondiente al período t, se utilizará el promedio ponderado de los precios de compra del combustible registrados en los dos primeros meses del trimestre t-1 y el último del trimestre t-2. De forma similar, para determinar el Pi del período t-1, se deberá calcular el promedio pond erado de los precios de compra de combustible registrados en los dos primeros meses del trimestre t-2 y el último del trimestre t-3.

Perd Combi: Pérdidas de combustible de la tecnología de generación i, expresado en %. Para este ciclo tarifario este valor es de 0.5% para Diesel y Gas LPG. Rend Combi: Rendimiento del combustible de la tecnología de generación i, expresado en kWh/Unidad. Para este ciclo tarifario el valor co rrespondiente es de 14.6 kWh/galón para Diesel y 9.5 kWh/galón para el Gas LPG

Cargos de Potencia Generación: �� �𝐶𝐶 𝑀𝑀��� �� ∗ �1 � ∆𝐼𝐼𝑃𝑃𝐶𝐶� Donde: CMPG t: Cargo máximo autorizado de Potencia Generada para el trimestre t.

Página 6 | 8 ACUERDO CREE-04-2026 CMPGt-1: Cargo máximo autorizado de Potencia Generada para el trimestre t-1. ∆IPC: Variación porcentual del IPC, publicado por el Banco Central de Honduras, entre el período t- 1 y t, de acuerdo con lo definido anteriormente.

Cargos de Potencia Distribución: �� �𝐶𝐶 𝑀𝑀��� �� ∗ �1 � ∆𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶� ∗ �1 � ������ 𝑋𝑋�� Donde: CMPDt: Cargo máximo autorizado de Potencia Distribución para el trimestre t. CMPDt-1: Cargo máximo autorizado de Potencia Distribución para el trimestre t-1. ∆IPC: Variación porcentual del IPC, publicado por el Banco Central de Honduras, entre el período t- 1 y t, de acuerdo con lo definido anteriormente. Factor XD: Factor de Eficiencia de los costos de distribución. Para este este Ciclo Tarifario este factor es igual a cero.

Cargos Energizados de Distribución: �� �𝐶𝐶 𝑀𝑀��� �� ∗ �1 � ∆𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶� ∗ �1 � ������ 𝑋𝑋�� Donde: CMEDt: Cargo máximo autorizado energizado de Distribución para el trimestre t. CMEDt-1: Cargo máximo autorizado energizado de Distribución para el trimestre t-1. ∆IPC: Variación porcentual del IPC, publicado por el Banco Central de Honduras, entre el período t- 1 y t, de acuerdo con lo definido anteriormente. Factor XD: Factor de Eficiencia de los costos de distribución. Para este este Ciclo Tarifario este factor es igual a cero.

Cargos de Pérdidas de Energía: �� �𝐶𝐶 𝑀𝑀��� �� ∗ �� ∗ �1 � ∆𝐼𝐼𝐶𝐶� �� ∗ �1 � ∆𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶�� ∗ �1 � ������ 𝑋𝑋�� � Donde: CMPEt: Cargo máximo autorizado de Pérdidas de Energía para el trimestre t. CMPE, t-1: Cargo máximo autorizado de Pérdidas de Energía para el trimestre t-1. α: Participación de los costos combustibles del total de los costos variables de generación, calculada como la relación Costos combustibles de Generaci ón / Total Costos Variables de Generación. Para este este Ciclo Tarifario este factor es igual a 81.53%. β: 1-α ∆PC: Variación del Promedio Ponderado del Precio de los Combustibles (PC), entre el período t-1 y ∆IPC: Variación porcentual del IPC, publicado por el Banco Central de Honduras, entre el período t- 1 y t, de acuerdo con lo definido anteriormente. Factor XPE: Factor de Eficiencia de las pérdidas de energía. Para este este Ciclo Tarifario este factor es igual a cero.

Cargos de Pérdidas de Potencia: �� �𝐶𝐶 𝑀𝑀��� �� ∗ �1 � ∆𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶� ∗ �1 � ������ 𝑋𝑋��� Donde: CMPP t: Cargo máximo autorizado de Pérdidas de Potencia para el trimestre t. CMPPt-1: Cargo máximo autorizado de Pérdidas de Potencia para el trimestre t-1.

Para cada ciclo tarifario la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) podrá aplicar un Factor X de eficiencia que tomará en consideración la tendencia prevista del incremento de eficiencia operativa a lo largo del Ciclo Tarifario. El factor X se mantendrá inalterado durante todo el Ciclo Tarifario. Costo Base de Generación: Los costos base de generación para sistemas aislados deben ser calculados considerando los costos de generación combustibles y de operación y mantenimiento fijos y variables eficientes que serán determinados en el estudio tarifario. De acuerdo con el Artículo 21 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) las empresas distribuidoras que operan sistemas aislados deben calcular anualmente los costos base de generación y proponerlos a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Dado que los ajustes trimestrales de los costos de generación de Roatán Electric Company, S.A. de C.V . (RECO) consideran los efectos del precio de los combustibles y el uso de diferentes fuentes de generación, el cálculo establecido en el Artículo 21 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) considerará sólo el efecto de las inversiones efectivamente realizadas por Roatán Electric Company, S.A. de C.V . (RECO) en relación con las inversiones aprobadas en el estudio tarifario. En ese sentido, el Reglamento de Sistemas Aislados establecerá los requerimientos del cálculo correspondiente”. SEGUNDO: Advertir a la sociedad mercantil denominada Roatán Electric Company, S.A. de C.V . (RECO) que la aprobación de las tarifas mediante el Acuerdo CREE-150-2025, así como del procedimiento y de las fórmulas de ajuste de la estructura tarifaria, no constituye reconocimiento, afirmación, ni garantía alguna de que a dicha sociedad mercantil se le otorgará la licencia de operación correspondiente, por tratarse de una aprobación tarifaria independiente del procedimiento de licenciamiento. Lo anterior obedece a la necesidad de garantizar que a la población de los municipios de Roatán se le cobren

Página 7 | 8 ACUERDO CREE-04-2026 ∆IPC: Variación porcentual del IPC, publicado por el Banco Central de Honduras, entre el período t- 1 y t, de acuerdo con lo definido anteriormente. Factor XPP: Factor de Eficiencia de las pérdidas de potencia. Para este este Ciclo Tarifario este factor es igual a cero.

Cargos de Comercialización: � �𝐶𝐶 𝑀𝑀��� � ∗ �1 � ∆𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶� ∗ �1 � ������ 𝑋𝑋� � Donde: CMCt: Cargo máximo autorizado de Comercialización para el trimestre t. CMCt-1: Cargo máximo autorizado de Comercialización para el trimestre t-1. ∆IPC: Variación porcentual del IPC, publicado por el Banco Central de Honduras, entre el período t- 1 y t, de acuerdo con lo definido anteriormente. Factor XC: Factor de Eficiencia de los costos comerciales. Para este este Ciclo Tarifario este factor es igual a cero.

Para cada ciclo tarifario la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) podrá aplicar un Factor X de eficiencia que tomará en consideración la tendencia prevista del incremento de eficiencia operativa a lo largo del Ciclo Tarifario. El factor X se mantendrá inalterado durante todo el Ciclo Tarifario.

Costo Base de Generación:

Los costos base de generación para sistemas aislados deben ser calculados considerando los costos de generación combustibles y de operación y ma ntenimiento fijos y variables eficientes que serán determinados en el estudio tarifario. De acuerdo con el Artículo 21 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) las empresas distribuidoras que operan sistemas ai slados deben calcular anualmente los costos base de generación y pr oponerlos a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Dado que los ajustes trimestrales de los costos de generación de Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) consideran los efec tos del precio de los combustibles y el uso de diferentes fuentes de generación, el cálculo establecido en el Artículo 21 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) considerará sólo el efec to de las inversiones efectivamente realizadas por Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) en relación con las inversiones aprobadas en el estudio tarifario. En ese sentido, el Reglamento de Si stemas Aislados establecerá los requerimientos del cálculo correspondiente.”

SEGUNDO: Advertir a la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) que la aprobación de las tarifas me diante el Acuerdo CREE-150-2025, así como del procedimiento y de las fórmulas de ajuste de la es tructura tarifaria, no constituye reconocimiento, afirmación, ni garantía alguna de que a dicha sociedad mercantil se le otorgará la licencia de operación correspondiente, por tratarse de una aprobación tarifaria independiente del procedimiento de licenciamiento.

Lo anterior obedece a la necesidad de garantizar que a la población de los municipios de Roatán se le cobren exclusivamente los costos reales del serv icio, sin el traslado de ineficiencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE).

exclusivamente los costos reales del servicio, sin el traslado de ineficiencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). TERCERO: Instruir a la Secretaría General, para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente Acto Administrativo. CUARTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que procedan a publicar el presente Acto Administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. QUINTO: El presente Acuerdo entrar á en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ACUERDO CREE No. 07-2026 “INSTRUCCIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA TARIFARIA TRANSITORIA QUE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA APLICARÁ EN EL MUNICIPIO DE GUANAJA” Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Resultando:

  1. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (en adelante LGIE) establece en su artículo 14 que, las empresas distribuidoras no pueden poseer centrales generadoras salvo en casos excepcionales que deben ser certificados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (en adelante CREE o Comisión), pero sin que la capacidad instalada total de generación propiedad de una distribuidora exceda de un 5 % de su demanda máxima de potencia, sin embargo, se exceptúa de esta regla a las empresas distribuidoras que sirven sistemas aislados, las cuales podrán tener sus propias centrales generadoras. Además, si se trata de distribuidoras que sirven sistemas aislados, deben llevar contabilidades separadas para las actividades de generación y de distribución.

  2. Que mediante el Decreto Legislativo Número 46-2022, el Congreso Nacional de la República de Honduras, aprobó la Ley especial para garantizar el servicio de la Energía Eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social.

  3. Que mediante el Acuerdo CREE-06-2025 de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025) la CREE aprobó el costo de servicio y la estructura tarifaria transitoria que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (en adelante ENEE) aplicaría a sus usuarios finales en la isla de Guanaja.

  4. Que mediante el Acuerdo CREE-42-2025 de fecha once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025), la CREE aprobó de manera condicionada el procedimiento y fórmulas de ajuste que se aplicaran en la estructura tarifaria de la ENEE, que se aplica a los usuarios finales en el municipio de Guanaja.

  5. Que mediante el acuerda TERCERO del Acuerdo CREE- 146-2025 de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025) la CREE estableció lo siguiente: “Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria transitoria para la facturación que debe aplicar la ENEE a sus usuarios finales en el municipio de Guanaja a partir del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025), de conformidad con la tabla siguiente:

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ACUERDO CREE-07-2026 ACUERDO CREE-07-2026. “INSTRUCCIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA TARIFARIA TRANSITORIA QUE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA APLICARÁ EN EL MUNICIPIO DE GUANAJA” Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Resultando:

  1. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (en adelante LGIE) establece en su artículo 14 que, las empresas distribuidoras no pueden pos eer centrales generadoras salvo en casos excepcionales que deben ser certificados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (en adelante CREE o Comisión), pero sin que la capacidad instalada total de generación propiedad de una distribuidora exceda de un 5 % de su demanda máxima de potencia, sin embargo, se exceptúa de esta regla a las empresas distribuidoras que sirven sistemas aislados, las cuales podrán tener sus propias centrales generadoras. Además, si se trata de distribuidoras que sirven sistemas aislados, deben llevar contabilidades separadas para las actividades de generación y de distribución.
  2. Que mediante el Decreto Legislativo número 46- 2022 el Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó la Ley especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social.
  3. Que mediante el Acuerdo CREE-06-2025 de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025) la CREE aprobó el costo de servicio y la estructura tarifaria transitoria que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (en adelante ENEE) aplicaría a sus usuarios finales en la isla de Guanaja.
  4. Que mediante el Acuerdo CREE-42-2025 de fech a once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025), la CREE aprobó de manera condicionada el procedimiento y fórmulas de ajuste que se aplicaran en la estructura tarifaria de la ENEE, que se aplica a los usuarios finales en el municipio de Guanaja.
  5. Que mediante el acuerda TERCERO del Acuerdo CREE-146-2025 de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025) la CREE esta bleció lo siguiente: “Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria transitoria para la facturación que debe aplicar la ENEE a sus usuarios finales en el municipio de Guanaja a partir del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025), de conformidad con la tabla siguiente: SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía L/abonado-m L/kW-mes L/kWh

Servicio en Baja Tensión 77.43 5.6568 Servicio en Media Tensión 100.00 506.8599 3.6612

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ACUERDO CREE-07-2026

SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía L/Lámpara-m L/kWh Alumbrado Público 111.10 6.7475 6. Que en fecha treinta (30) de en ero de dos mil veintiséis (2026), la Dirección de Regulación, a través del Departamento de Tarifas, mediante memorándum número DR-02-2026, informó a la Dirección de Asesoría Jurídica que, durante el proceso de revisión de la documentación presentada por la ENEE, correspondiente al ajuste trimestral al costo base de generación y su consecuente estructura tarifaria, el Depa rtamento de Tarifas formuló una serie de requerimientos a la ENEE, a fin de que esta subsan ara aspectos necesarios para poder emitir el pronunciamiento técnico correspondiente; qu e, a la fecha de emisión del referido memorándum, no se había recibido respuesta por parte de la ENEE ni se había presentado el costo base de generación previsto; y que dich os elementos resultan indispensables para determinar el ajuste al costo base de generación y su consecuente estructura tarifaria. Debido a lo anterior, el memorándum co ncluye que resulta materialmente imposible calcular el ajuste correspondiente que debe aplicarse a partir de febrero de dos mil veintiséis (2026). Que en el archivo de la Comisión Reguladora de En ergía Eléctrica consta la documentación correspondiente sobre los costos incurridos en los meses de julio, agosto y septiembre 2025 correspondientes al presente ajuste. 7. Que mediante oficio número CREE-044-2026 de fe cha veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026) la CREE informó y solicitó a la ENEE lo siguiente: “Esta Comisión Reguladora, en atención a los hechos recientes relacionados con la renuncia del Ing. Erick Tejada y considerando que, conforme al O cio No. GGENEE-786-IX-2022, de fecha ocho (08) de sep Ɵembre de dos mil veinƟdós (2022), se remiƟó a esta Comisión la delegación de representación otorgada por el Ing. Erick Medardo Tejada Carbajal, en su calidad de Gerente Interino de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la cual se establecía expresamente que las facultades relacionadas con la delegación de rma y revisión de documentos dirigidos a esta Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) estarí an vigentes únicamente durante el período en que el Dr. Erick Medardo Tejada Carbajal dese mpeñara el cargo de Gerente Interino de la En virtud de lo anteriormente expuesto, mediante el presente o cio se solicita formalmente se informe a esta Comisión la persona que actualmente ostenta la delegación de rma y revisión de los documentos relacionados con la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), toda vez que resulta imprescindible contar con dicha aclaración, en atención a que esta Comisión se encuentra próxima a efectuar el ajuste trimestral correspondiente al costo base de generación y a la estructura tarifaria de la energía eléctrica que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplica a los usuarios nales en la isla de Guanaja. 6. Que en fecha tr einta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026), la Dirección de Regulación, a través del Departamento de Tarifas, mediante memorándum número DR-02-2026, informó a la Dirección de Asesoría Jurídica que, durante el proceso de revisión de la documentación presentada por la ENEE, correspondiente al ajuste trimestral al costo base de generación y su consecuente estructura tarifaria, el Departamento de Tarifas formuló una serie de requerimientos a la ENEE, a fin de que esta subsanara aspectos necesarios para poder emitir el pronunciamiento técnico correspondiente; que, a la fecha de emisión del referido memorándum, no se había recibido respuesta por parte de la ENEE ni se había presentado el costo base de generación previsto; y que dichos elementos resultan indispensables para determinar el ajuste al costo base de generación y su consecuente estructura tarifaria. Debido a lo anterior, el memorándum concluye que resulta materialmente imposible calcular el ajuste correspondiente que debe aplicarse a partir de febrero de dos mil veintiséis (2026). Que en el archivo de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica consta la documentación correspondiente sobre los costos incurridos en los meses de julio, agosto y septiembre 2025 correspondientes al presente ajuste. 7. Que mediante oficio número CREE-044-2026 de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026) la CREE informó y solicitó a la ENEE lo siguiente: “ Esta

Comisión Reguladora, en atención a los hechos recientes relacionados con la renuncia del Ing. Erick Tejada y considerando que, conforme al Oficio No. GGENEE- 786-IX-2022, de fecha ocho (08) de septiembre de dos mil veintidós (2022), se remitió a esta Comisión la delegación de representación otorgada por el Ing. Erick Medardo Tejada Carbajal, en su calidad de Gerente Interino de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la cual se establecía expresamente que las facultades relacionadas con la delegación de firma y revisión de documentos dirigidos a esta Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) estarían vigentes únicamente durante el período en que el Dr. Erick Medardo Tejada Carbajal desempeñara el cargo de Gerente Interino de la ENEE. En virtud de lo anteriormente expuesto, mediante el presente oficio se solicita formalmente se informe a esta Comisión la persona que actualmente ostenta la delegación de firma y revisión de los documentos relacionados con la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), toda vez que resulta imprescindible contar con dicha aclaración, en atención a que esta Comisión se encuentra próxima a efectuar el ajuste trimestral correspondiente al costo base de generación y a la estructura tarifaria de la energía eléctrica que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplica a los usuarios finales en la isla de Guanaja. Al respecto y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CREE-42-2025, el procedimiento antes referido se encuentra actualmente en la etapa correspondiente a que la ENEE atienda las observaciones y comentarios formulados por esta Comisión, así como a la presentación del costo previsto de generación para el trimestre comprendido entre los meses de febrero a abril, documentación que debe ser debidamente revisada y suscrita por la autoridad competente”. 8. Que a la fecha de la emisión del presente acto administrativo la ENEE no ha dado repuesta al oficio CREE-044-2026 de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026). 9. Que en fecha treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026), la Dirección de Asesoría Jurídica emitió la Opinión Legal número DAJ-OL-003-2026, mediante la cual indicó que, ante la imposibilidad técnica de calcular el ajuste al costo base de generación y su consecuente estructura tarifaria, derivada de la falta de presentación de la documentación necesaria por parte de la ENEE, incluida la ausencia de representantes legales debidamente acreditados ante la CREE, derivada de la falta de conformación, a la fecha del presente acto administrativo, de la Junta Directiva o Gerente General de la ENEE, situación que evidencia ineficiencias administrativas, se recomienda mantener la tarifa aprobada mediante el Acuerdo CREE-146-2025, de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Asimismo, en la referida Opinión Legal se recomendó, entre otras cosas, instruir a la ENEE para que aplique dicha tarifa hasta tanto se apruebe el ajuste al costo base de generación y su consecuente estructura tarifaria, una vez que se acredite ante esta Comisión la documentación necesaria.

Considerando: Que la LGIE fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014) y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el cinco (05) de mayo del año dos mil veinte (2020), 02-2022 publicado en el Diario Oficial el once (11) de febrero del año dos mil veintidós (2022) y 46-2022 publicado en el Diario Oficial el dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022); esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la LGIE, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la LGIE establece que la Secretaría, en este caso, la Secretaría de Energía (SEN), previa opinión de la CREE, puede acordar la intervención de cualquier empresa de generación, transmisión o distribución cuya situación o desempeño amenace afectar la continuidad o seguridad del servicio. Que la LGIE establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la CREE. Que de conformidad con la LGIE y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la CREE ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la LGIE, los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la CREE, serán valores máximos, por lo que la empr esa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que la LGIE establece que para los sistemas de distribución que no forman parte del Sistema Interconectado Nacional, serán las propias empresas distribuidoras las que deberán calcular anualmente los costos base de generación y proponerlos a la CREE, de conformidad con lo que disponga el Reglamento. Que la Ley especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social declara en emergencia nacional el subsector eléctrico y a su vez establece que el estado de Honduras asume la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural y ejercerá el control a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) como empresa pública responsable de la generación, transmisión, distribución y comercialización, para lo cual debe seleccionar la modalidad de administración y contratación que más convenga al Estado. Que el Reglamento de Tarifas establece que la Empresa Distribuidora deberá presentar ante la CREE la documentación siguiente: a) Cálculo del costo del servicio de energía eléctrica en la Zona de Operación; b) Estructura Tarifaria aplicada; y, c) Fórmulas de ajuste de tarifas aplicada. Así como toda la documentación que permita justificar los valores presentados, siendo esta: Costo de generación, costo de distribución, estructura tarifaria, ingresos tarifarios, fórmulas del ajuste de tarifas, indicadores de calidad de servicio y estados contables. Que el acuerda primero del Acuerdo CREE-42-2025 detalla el procedimiento y fórmulas de ajuste a seguir para realizar los

ajustes a los costos base de generación y c onsecuentemente la estructura tarifaria que la ENEE aplicara a sus usuarios finales en el municipio de Guanaja. Que el Reglamento Interno de la CREE también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-05-2025 del treinta y uno (31) de enero de dos mil veintiséis (2026) el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano V , 8, 18, 21 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 2 y 3 de la Ley especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social; artículos 155, 156 y 157 del Reglamento de Tarifas vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; Acuerdo CREE-42-2025 de fecha 11 de abril de 2025, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda: PRIMERO: Instruir a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que, a partir del uno (01) de febrero de dos mil veintiséis (2026), continúe aplicando a los usuarios finales ubicados en el municipio de Guanaja el ajuste a la estructura tarifaria transitoria aprobado mediante el Acuerdo CREE-146-2025, de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025), manteniéndose dicho ajuste vigente hasta tanto se apruebe el correspondiente ajuste al costo base de generación y su consecuente estructura tarifaria. SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que proceda a notificar al representante o apoderado legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el presente acto administrativo, una vez que el mismo acredite su representación ante esta Comisión Reguladora. TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. CUARTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la CREE para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ

Municipalidad de Puerto Cortés CERTIFICACIÓN La Infrascrita, Secretaria Municipal de este término por este medio CERTIFICA: El preámbulo del Acta Número Noventa y Uno que literalmente dice: En la ciudad de Puerto Cortés, Departamento de Cortés, a los cuatro días del mes de noviembre del año 2025, reunidos en el Salón de Sesiones "Erin Omar Galeas", del Palacio Municipal, para celebrar sesión ordinaria Número Noventa y Uno a las 09:00 a.m., del Tomo VI Punto: QUINTO: Memorando recibidos de los diferentes departamentos y gerencias municipales: b) De: Comisión Evaluadora; Asunto: Acta de Recomendación "Precalificación de Empresas Diseñadoras de Obras" MPC- PR-CD-01-2025; la Corporación Municipal por Unanimidad de votos resuelve aprobar la recomendación de la comisión evaluadora consistente en: *Tener por inadmisible las ofertas presentadas por las empresas VIELCA INGENIEROS S.A. Y ASOCOACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA S. DE R.L. de acuerdo a lo establecido en el artículo 131, literal j), del reglamento de la Ley de Contratación del Estado y artículo 132 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, en virtud que presentaron su documentación de subsanación en tiempo, pero no en forma, ya que NO cumplieron con todos los requerimientos establecidos. *No considerar la Oferta presentada por la empresa CONSULTORES ASOCIADOS DE HONDURAS en virtud que, no subsano en tiempo y forma la documentación solicitada, conforme lo establece artículo 132 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. *Calificar las solicitudes presentadas por las sociedades mercantiles de la siguiente forma: Obras Sanitarias: Acueductos, Alcantarillados Sanitarios, Drenaje Pluvial y Sistemas de Tratamientos, Obras Hidráulicas; Categoría B: Vías y Puentes: Pavimentos y Puentes; Categoría C: Obras Civiles: Edificio para uso público, Centros de Recreación, Urbanizaciones; Categoría D: Medio Ambiente: Estudios Ambientales, Auditorías y Diseños de Sistemas de Gestión Ambiental, de acuerdo con el siguiente cuadro.

  • En cumplimiento a lo estipulado en la Ley de Contratación del Estado su Reglamento y al Pliego de Condiciones del Proceso MPC-PR-CD-01-2025 "PRECALIFICACIÓN DE EMPRESAS DISEÑADORAS DE OBRA", firman para Constancia todos los miembros de la Comisión Evaluadora de Licitaciones de la Municipalidad de Puerto Cortés. Extendida en la ciudad de Puerto Cortés, Departamento de Cortés, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. Abg. Mayra Sarahy Gámez Pineda Secretaria Municipal

Municipalidad de Puerto Cortés CERTIFICACIÓN La infrascrita, S ecretaria Municipal de este término, por este medio CERTIFICA: El preámbulo del Acta Número Noventa y Dos que literalmente dice: En la ciudad de Puerto Cortés, Departamento de Cortés, a los dieciocho días del mes de noviembre del año 2025, Reunidos en el Salón de Sesiones "Erin Omar Galeas", del Palacio Municipal, para celebrar sesión ordinaria Número Noventa y Dos a las 09:00 a.m., del Tomo VI Punto: CUARTO: Memorando recibidos de los diferentes departamentos y gerencias municipales: a) De: Comisión de Evaluadora de Licitaciones; Asunto: Acta de Recomendación del Proyecto MPC-PR-CS-01-2025 "Pre Calificación de Empresas Supervisora de Obra". La Corporación Municipal por Unanimidad de votos resuelve aprobar la recomendación de la comisión evaluadora consistente en: *No considerar la Ofertas presentadas por las empresas 1) CONSULTORES ASOCIADOS DE HONDURAS S. DE R.L. DE C.V ., 2) CONSULTORIA DISEÑO Y SUPERVISIÓN S.A. DE C.V ., 3) AERO VÍAS INGENIERÍA S. A. DE C.V ., 4) SEI S.A. INGENIEROS CONSULTORES S.A., 5) CONSTRUCCIONES SYM S. DE R.L.; y, 6) DITOP S. DE R.L., en virtud que, no subsanaron en tiempo y forma la documentación solicitada, conforme lo establece artículo 132 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. *No considerar la Ofertas presentadas por las empresas VIELCA INGENIEROS S.A.; COMPUCAD S. DE R.L. DE C.V . y TECNISA DE INGENIERIA S.A. en virtud que presentaron su documentación de subsanación en tiempo, pero no en forma ya que NO cumplieron con todos los requerimientos establecidos. *Calificar las solicitudes presentadas por las sociedades mercantiles de la siguiente forma: Edificación en general, Edificación médico-hospitalaria, Obras viales, Obras de paso, Mantenimiento vial, Obras hidráulicas, Obras eléctricas, Obras mecánicas, Obras logísticas. De acuerdo al siguiente cuadro: En cumplimiento a lo estipulado en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y al Pliego de Condiciones del proceso MPC-PR-CS-01-2025 "PRE-CALIFICACIÓN DE EMPRESAS SUPERVISORAS DE OBRA" firman para Constancia todos los miembros de la Comisión Evaluadora de Licitaciones de la Municipalidad de Puerto Cortés. Extendida en la ciudad de Puerto Cortés, departamento de Cortés, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. Abg. Mayra Sarahy Gámez Pineda Secretaria Municipal

Empresa CATEGORIAS 1 Consultores Asociación de Profesionales (ASP) 98% 98% 98% 2 Gabinete Técnico Ingenieros Consultores (GATESA) 95% 95% 95% 3 GEOCONSULT 97% 97% 97% 4 Saybe y Asociados 92% 100% 100% 5 Consultores Asociados Metropolitanos S.A de 98% 98% 98% 6 Consultores en Ingeniería S.A de C.V. (CINSA) 93% 93% 93% 7 Asociación de Consultores en Ingeniería (ACI) 98% 98% 98% 8 DICOMA 93% 97% 97%

Municipalidad de Puerto Cortés CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria M unicipal de este término por este medio, CERTIFICA: El preámbulo del Acta Número Noventa y Dos que literalmente dice: En la ciudad de Puerto Cortés, Departamento de Cortés, a los dieciocho días del mes de noviembre del año 2025, Reunidos en el Salón de Sesiones "Erin Omar Galeas", del Palacio Municipal, para celebrar sesión ordinaria Número Noventa y Dos a las 09:00 a.m., del Tomo VI Punto: CUARTO: Memorando recibidos de los diferentes departamentos y gerencias municipales: c) De: Comisión Evaluadora; Asunto: Acta de Recomendación del Proceso MPC-PR-CC-01-2025 "Precalificación de Contratistas para Construcción de Obras Públicas". La Corporación Municipal por Unanimidad de votos resuelve aprobar la recomendación de la comisión evaluadora consistente en: * No considerar las empresas siguientes en virtud que subsanaron en tiempo, pero no en forma los documentos de subsanación requeridos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado: INGENIEROS CALONA DE HONDURAS S DE R.L. D E C.V .; INVERSIONES DEL ATLÁNTICO DEL NORTE; RODIO SWISSBORING HONDURAS S.A.; GEO CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V ., * No considerar las empresas siguientes en virtud que NO subsanaron en tiempo, ni en forma los documentos de subsanación requeridos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado: DICONSET S.A. DE C.V .; RODAS MONTUFAR S. DE R.L.; CONTRATISTAS NACIONALES DE CONSTRUCCION S.A. (CONACSA); CONSTRUC- TORA HERCORD S. DE R.L.; SERVICIOS A V ANZADOS DE CONSTRUCCION PUERTO Y ASOCIADOS S. DE R.L. (SACPA); CONDELTA; COPASA, S.A. DE C.V .; y, EMPRESA TRANSMACAH S. DE R.L. DE C.V . Calificar las solicitudes presentadas por las sociedades mercantiles de la siguiente forma: Edificación en general, Edificación médico-hospitalaria, Obras viales, Obras de paso, Mantenimiento vial, Obras hidráulicas, Obras eléctricas, Obras mecánicas, Obras logísticas. Las especialidades de construcción de obra pública para las que se precalificará son: Edificación en general, Edificación médicohospitalaria, Obras viales, Obras de paso, Mantenimiento vial, Obras hidráulicas, Obras eléctricas, Obras mecánicas, Obras logísticas. De acuerdo al siguiente cuadro:

En cumplimiento a lo estipulado en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y al Pliego de Condiciones del proceso MPC-PR-CC-01-2025 “PRECALIFICACIÓN DE CONTRATISTAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS”, firman para Constancia todos los miembros de la Comisión Evaluadora de Licitaciones de la Municipalidad de Puerto Cortés. Extendida en la ciudad de Puerto Cortés, Departamento de Cortés, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. Abg. Mayra Sarahy Gámez Pineda Secretaria Municipal

Sección “B”

Número de Solicitud: 2025-3856 Fecha de presentación: 2025-06-11 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PIERSAN S.A. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN APIPHARMA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para baño, jabones aceites esenciales, dentríficos, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2026


Número de Solicitud: 2025-3838 Fecha de presentación: 2025-06-09 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PIERSAN S.A. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, CP 11101, Honduras. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HEMOPROPIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para las hemorroides, de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-2788 Fecha de presentación: 2025-04-29 Fecha de emisión: 22 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PIERSAN S.A. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIBIFEM PIERSAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: HORMONAS, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2026


Número de Solicitud: 2025-2769 Fecha de presentación: 2025-04-29 Fecha de emisión: 21 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PIERSAN S.A. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NAFA VISOL PIERSAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Descongestivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2026

Número de Solicitud: 2023-5959 Fecha de presentación: 2023-09-19 Fecha de emisión: 17 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CICLO CONDOR, S.A. Domicilio: Barrio Norte, Urbanización Zona Libre de Colón, calle 16 Roosvelt, Edif. 4l, Local A y B, edificio Textiles Universales, Apto. Local 41, Colón, República de Panamá, Panamá. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica diseño y letras color negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Aros de hierro y aluminio para bicicletas; llantas de bicicleta y moto; bombas de aire para bicicletas; cadenas de bicicleta; espigas para bicicleta; tubos de bicicleta; neumáticos inflables de bicicleta; tubo de asiento de hierro o aluminio para bicicletas; herramientas para bicicletas específicamente; ajustador de radios para bicicletas; cadenas de transmisión [piezas de bicicletas]; platos de cadena para bicicletas; protectores de cadena para bicicletas; parches para reparar neumáticos; herramientas para la reparación de pinchazos de ruedas de bicicletas; radios de ruedas (tensores de-); tensores de radios de ruedas; hielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; carros de herramientas; tuercas de seguridad para ruedas de vehículos; discos de freno; frenos hidráulicos de llanta para bicicletas; puños para frenos de bicicletas; tapas para llantas de ruedas; cámaras de aire para neumáticos de bicicletas; válvulas para neumáticos; soportes de botellas de agua para bicicletas; platos de cadena para bicicletas, de la clase 12.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2026


Número de Solicitud: 2024-8189 Fecha de presentación: 2024-12-12 Fecha de emisión: 10 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IMPORTADORA DE BATERÍAS, S.A. Domicilio: P.H. SLI, piso #6, Oficina 6-A, Santa María Business District, Juan Diaz, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA CASA DE LAS BATERÍAS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en sus conjunta “LA CASA DE LAS BATERÍAS”, sin dar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: Se reivindica diseño y letras en color, azul, rojo y blanco. J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión; de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina, información y asesoramiento comerciales al consumidor; demostración de producto; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras], publicidad a través de una red informática; promoción de ventas para terceros; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, venta al por menor o al mayor de baterías, baterías para vehículos; acumuladores eléctricos; acidímetros para acumuladores / acidímetros para baterías; amperímetros; baterías de ánodos / baterías de alta tensión; ánodos; acumuladores eléctricos para vehículos / baterías eléctricas para vehículos; baterías de arranque; pilas eléctricas / baterías eléctricas; vasos de acumuladores/ vasos de baterías; cajas de acumuladores/ cajas de baterías; cargadores de pilas y baterías; cátodos; cargadores para acumuladores eléctricos / cargadores para baterías eléctricas; estaciones de recarga para vehículos eléctricos; rectificadores de corriente; células fotovoltaicas, placas para acumuladores eléctricos / placas para baterías; voltímetros; reguladores de voltaje para vehículos, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2026


Número de Solicitud: 2025-5186 Fecha de presentación: 2025-07-31 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAN'S CORPORATION, S.A. Domicilio: Zona Libre de Colón, calle 15, local N°. 5 Manzana 13B, República de Panamá, Panamá. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Pretty Lady H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “Pretty Lady” y el diseño de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindica diseño y palabras en color negro y rojo. J.- Para Distinguir y Proteger: Vestidos; calzados ; sombrerería, de la clase 25.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-5152 Fecha de presentación: 2025-07-30 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Peng Gengwen Domicilio: ROOM 1804, No. 636, YUNCHENG EAST, RD., BAIYUN DIST., GUANGZHOU, GUANGDONG, 510405, CHINA, China. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica letras y diseño en color negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Relojes eléctricos; despertadores; cadenas de reloj; cronógrafos [relojes de pulsera]; relojes de pulsera; mecanismos de relojería; cronómetros manuales; estuches de presentación para relojes de uso personal; carcasas de reloj de uso personal; esferas [piezas de reloj], de la clase 14.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2026

Número de Solicitud: 2025-2791 Fecha de presentación: 2025-04-29 Fecha de emisión: 18 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DA VID LINARES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: Edificio Nuevos Horizontes Business Center, Rancho El Coco, piso 18, CP 21102, Honduras. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ASTRID ROCIO MEJIA MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DA VID LINARES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras de manera separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios odontológicos, de la clase 44.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 27 F. 2026


Número de Solicitud: 2025-5134 Fecha de presentación: 2025-07-30 Fecha de emisión: 7 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Annette Susel Nuñez Lopez. Domicilio: Los Cedros, bulevar Mackey, San Pedro Sula, CP 21102, Honduras. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Annette Susel Nuñez Lopez E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEGGECORP H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos y representación legal, de la clase 45.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 27 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-2324 Fecha de presentación: 2025-04-08 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FUNDACIÓN COACEHL Domicilio: CALLE HACIA EL VOLCAL, HACIENDA LA GUADALUPE, COMAYAGUA, COMAYAGUA, CP 504, Honduras. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS EDUARDO PACHECO SANCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUNDACION COACEHL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de FUNDACIÓN de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Formación y capacitaciones, de la clase 41.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 27 F. 2026


Número de Solicitud: 2024-5819 Fecha de presentación: 2024-09-02 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: OK SECURITY HONDURAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Barrio Santa Ana, 6 y 7 Ave N.O., edificio La Rotonda local #7, Plantel de Gasolinera Texaco Boulevard del Norte, salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE OSWALDO FIGUEROA PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OK SECURITY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de SECURITY de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, de la clase 45.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 27 F. 2026 2025-46344 H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras de manera separada.


I.-Reivindicaciones:


J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios odontológicos de la clase 44


Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. En caso de no publicarse en el término de 6 meses a partir de la fecha de la última notificación, se tendrá como caducada de oficio la presente solicitud y se archivará sin más trámite.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial

AVISO DE PUBLICACIÓN Número de Solicitud: 2025-2791 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL Fecha de Presentación: 2025-04-29 14:33:34 Fecha de emisión: 18 de julio de 2025

Habiendo cumplido con los requisitos de ley, ordénense las publicaciones respectivas, mediante el aviso correspondiente.

Marca de Servicios A.- TITULAR C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta SOLICITANTE: DAVID LINARES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE

DOMICILIO: Edificio Nuevos Horizontes Business Center, Rancho El Coco, piso 18, CP 21102, Honduras D.- APODERADO LEGAL ASTRID ROCIO MEJIA MENDOZA B.- PRIORIDAD:

E.- CLASE INTERNACIONAL ( 44 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAVID LINARES Martha Maritza Zamora Ulloa 2025.11.20 10:56:19 -06'00'

Número de Solicitud: 2024-4540 Fecha de presentación: 2024-07-9 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.-PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 20240019 de fecha 10/0l/2024 de Liechtenstein. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Sports H.- Reservas/Limitaciones: La marca deberá ir siempre tal como se muestra en la imagen, con su respectivo logo, pero no se da exclusividad de la palabra “Sports” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento; proporcionando información de noticias; suministro de noticias e información deportiva, puntuaciones deportivos, resultados deportivas; estadísticas deportivas, probabilidades de apuestas, información sobre atletas, información sobre deportes de fantasía, información sobre competiciones deportivas, comentarios, vídeos deportivos, televisión deportiva, eventos deportivos en directo y otra información sobre deportes; servicios de entretenimiento, principalmente, suministro de programas de televisión en curso en el ámbito de los deportes a través de una red informática; servicios de entretenimiento, principalmente, producción y distribución de programas de televisión en curso en el ámbito de los deportes; suministro de juegos de computadora, juegos interactivos y videojuegos no descargables, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 27 F. 2026


Número de Solicitud: 2025-5499 Fecha de presentación: 2025-08-12 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

LS SA V AL EUROGESIC H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de LS de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano analgésico, antipirético y antiinflamatorio en procesos inflamatorios y dolorosos, crónicos y agudos de tejidos blandos y músculoesquelético, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 27 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-6326 Fecha de presentación: 2024-09-26 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A. Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Serenium H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico indicado para el tratamiento del insomnio, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 27 F. 2026


Número de Solicitud: 2025-5498 Fecha de presentación: 2025-08-12 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIALOF TH H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de TH de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico indicado para proteger, hidratar y lubricar el ojo para el tratamiento del síndrome del ojo seo de moderado a grave, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 27 F. 2026

Número de Solicitud: 2025-1435 Fecha de presentación: 2025-03-04 Fecha de emisión: 30 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.-PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 019088095 de fecha 07/l0/2024 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUMBEYA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, para su uso en los siguientes ámbitos; tratamiento de indicaciones oncológicas; preparaciones farmacéuticas, para su uso en los siguientes ámbitos; tratamiento y prevención de las enfermedades cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para su uso en los siguientes ámbitos; tratamiento y prevención de indicaciones inflamatorias; preparaciones farmacéuticas para su uso en los siguientes ámbitos; tratamiento de Parkinson, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026


Número de Solicitud: 2025-1529 Fecha de presentación: 2025-03-07 Fecha de emisión: 14 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zhangping Aoweili Weaving Co., Ltd. Domicilio: No. 28, Fushan North Road, Jingcheng Street, Zhangping City, Longyan City, Fujian Province, China. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AOVILLI H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AOVILLI”, los caracteres chinos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ajuares de ropa para bebés; prendas de vestir; trajes de baño [bañadores]; zapatos; gorras; prendas de calcetería; guantes [prendas de vestir]; corbatas; cinturones [prendas de vestir]; trajes de novia, de la clase 25.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-5477 Fecha de presentación: 2025-08-11 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante:A. Menarini International Licensing S.A. Domicilio: 12C, impasse Drosbach, Luxembourg, 1882, Luxemburgo. B.-PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 019142073 de fecha 12/02/2025 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 8:MEL+ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de los elementos que la componen de forma separada. I.- Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores verde y negro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones a base de melatonina para favorecer el sueño, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026


Número de Solicitud: 2025-1791 Fecha de presentación: 2025-03-19 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Corteva Agriscience, LLC. Domicilio: 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JEVODE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticidas para uso agrícola, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026

Número de Solicitud: 2025-3196 Fecha de presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Nexia International Limited Domicilio: 1st Floor, Sixty Circular Road, Douglas, Isle of Man. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asistencia en la gestión de empresas; consultoría en la gestión de empresas; valoraciones de empresas, investigaciones y consultas comerciales; servicios de consulta en organización empresarial y gestión empresarial; agencias de información comercial; agencias de empleo; asistencia a la dirección de empresas industriales y comerciales; contabilidad; consultoría en gestión de personal; realización de estudios de mercado; servicios de expertos en eficiencia empresarial; investigación empresarial; investigación de mercados; consultoría en organización empresarial; relaciones públicas; preparación de estados financieros, a saber , elaboración de estados de cuentas; suministro de información estadística para fines comerciales y empresariales; suministro de información estadística empresarial e índices de hipotecas, intereses y precios para otros; suministro de información estadistica empresarial, a saber, información corporativa y estadistica comercial proporcionada en línea desde una base de datos a informaticas o internet, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026


Número de Solicitud: 2025-770 Fecha de presentación: 2025-02-11 Fecha de emisión: 10 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BASF SE Domicilio: Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparados fortificantes de plantas, preparados químicos o biológicos para el manejo del estrés en las plantas, surfactantes, preparados reguladores del crecimiento de las plantas, preparados químicos para el tratamiento de semillas, genes de semillas para la producción agrícola, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-771 Fecha de presentación: 2025-02-11 Fecha de emisión: 11 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BASF SE Domicilio: Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir y combatir los animales dañinos; insecticidas, fungicidas para uso agrícola, herbicidas, pesticidas, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026


Número de Solicitud: 2025-6839 Fecha de presentación: 2025-10-16 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CURATEQ BIOLOGICS PRIV ATE LIMITED Domicilio: GALAXY , Floors 22-24, Plot No. 1, Survey No. 83/1, Hyderabad Knowledge City, Raidurg, Panmaktha, Hyderabad - 500032, Telangana, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Dazublys H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para su uso en el tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026

Número de Solicitud: 2025-2052 Fecha de presentación: 2025-03-27 Fecha de emisión: 21 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Accesorios Globales, Sociedad Anónima. Domicilio: 2a calle, 1-25, zona 8, Granjas Gerona, Municipio de San Miguel Petapa, departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DUTTON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Estuches o carcasas para tablets y/o teléfonos inteligentes, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2026


Número de Solicitud: 2024-8112 Fecha de presentación: 2024-12-10 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Accesorios Globales, Sociedad Anónima Domicilio: 2a calle, 1-25, zona 8, Granjas Gerona, Municipio de San Miguel Petapa, departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DUTTON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cinturones y/o cinchos de cuero o piel para vestir, de la clase 25.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-7957 Fecha de presentación: 2024-12-04 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA S.A. Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera Encantada, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEDIGRAY AZMINOFEN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominativa “MEDIGRAY AZMINOFEN”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de tipo analgéstico y antipirético,en las siguientes presentaciones jarabes,tabletas,cápsulas, cremas,geles,suspenciones,supositorios,aerosoles,spray,ungüentos, soluciones, lociones, inyectables, polvos,efervescentes, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2026


Número de Solicitud: 2025-3433 Fecha de presentación: 2025-05-26 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PLANTA INDUSTRIAL DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Boulevard Industrial Norte No.440, zona 4, Municipio de Mixco, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUSTRALIAN VITI H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “AUSTRALIAN VITI” y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche de soya; leche de coco; bebida basada en leche de coco; leche de almendra; bebida basada en leche de almendra; bebida basada en leche de semilla de marañón; leches basadas en nueces; bebidas basadas en legumbres (substitutos de la leche); leches basadas en plantas; bebidas basadas en soya (substitutos de la leche); bebidas basadas en granas (substitutos de la leche); leche de avena; bebidas basadas en avena (substitutos de la leche); yogurt con base en soya; yogurt con base en nuez; yogurt no lácteo; yogurt con base en almendra; yogurt con base en coco; yogurt basada en legumbres; substitutos de yogurt con base en plantas; ponche de huevo no alcohólico; substitutos de productos lácteos, mantequilla, margarina, queso, crema no láctea, crema para batir, media crema, crema agria, queso crema, pudines, salsas no lácteas, de la clase 29.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2026

Número de Solicitud: 2025-5041 Fecha de presentación: 2025-07-25 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Herrera Domicilio: Barrio Paz Barahona, 4ta. Av., entre 11 y 12 calle Sur. contiguo a Repuestos La Meta, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL V ALERIA MARCELA LAGOS V ARELA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLIMAX 69 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “CLIMAX 69” y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de los números 69 por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y promoción de marcas y productos, gestión de negocios comerciales, asesoría en administración comercial, servicios de consultoría para el desarrollo de estrategias de mercado, organización y administración de campañas publicitarias, distribución de material promocional, servicios de comercio electrónico y ventas por medios digitales, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2026


Número de Solicitud: 2025-5037 Fecha de presentación: 2025-07-25 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Herrera Domicilio: Barrio Paz Barahona, 4ta. Av., entre 11 y 12 calle Sur. contiguo a Repuestos La Meta, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL V ALERIA MARCELA LAGOS V ARELA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROLONG X H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “PROLONG X” y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de la letra X por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebida no alcohólica elaborada con ingredientes naturales, formulada para aportar sensación de vitalidad y frescura, producto funcional de consumo humano, ideal para personas activas, de la clase 32.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-3848 Fecha de presentación: 2025-06-11 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Comercial Rosa S. de R.L. Domicilio: Barrio Paz Barahona, 4ta. Av., entre 11 y 12 calle Sur. contiguo a Repuestos La Meta, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL V ALERIA MARCELA LAGOS V ARELA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN X BULL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación X BULL en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se protegen los términos de forma separada, no se protege el signo R presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de consumo humano creado para tratar problemas de agotamiento físico y mental, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2026


Número de Solicitud: 2025-5039 Fecha de presentación: 2025-07-25 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Herrera Domicilio: Barrio Paz Barahona, 4ta. Av., entre 11 y 12 calle Sur. Contiguo a Repuestos La Meta, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL V ALERIA MARCELA LAGOS V ARELA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLIMAX 69 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “CLIMAX 69” y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de los números por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico formulado por una sinergia de extractos naturales, aminoácidos esenciales y vitaminas del complejo B, empleados en pacientes con cansancio, fatiga, estados de convalecencia, estrés ocasional, mantiene el estado de alerta, ayuda a regulación del calcio y la función sexual en hombres y mujeres, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2026

Número de Solicitud: 2024-1969 Fecha de presentación: 2024-03-21 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Global Brand Emporium Corp. Domicilio: Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMILIA JOSE MATAMOROS E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RENTABILIZAMOS TU PROYECTO H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda será utilizada con la marca RTI con registro número 33691. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción, de instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo para la industria de la construcción; así como de alquiler de dicha maquinaria y equipo, de la clase 37.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2026


Número de Solicitud: 2025-4906 Fecha de presentación: 2025-07-21 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Aseguradora Rural Honduras, S.A. Domicilio: Condominios Morazán torre 1, décimo quinto piso local 11510, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, Honduras 11101 Honduras, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Rolando Daniel Pacheco Garcia E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Seguro Estudiante H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la pablara “SEGURO” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros, de la clase 36.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-1022 Fecha de presentación: 2025-02-19 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CENTRO DISTRIBUCIÓN DE RESPUESTO S.A. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, A VE. CIRCUNV ALACION, BO. LAS ACACIAS, EDIFICIO LA ROTONDA, LOCAL 3, CONTIGUO A OK SECURITY , GASOLINERA TEXACO CALDERA, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARLEN JOAN RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “KALUJ” la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a las herramientas que sé aprecian. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Los motores para vehículos terrestres, los acoplamientos elementos y de transmisión para vehículos terrestres, los aerodeslizadores, los vehículos teledirigidos que no sean juguetes, las partes de vehículos, por ejemplo, los parachoques, parabrisas, volantes neumáticos para ruedas de vehículos, así como orugas para vehículos, de la clase l2.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2026


Número de Solicitud: 2025-1023 Fecha de presentación: 2025-02-19 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CENTRO DISTRIBUCIÓN DE RESPUESTOS S.A. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, A VE. CIRCUNV ALACIÓN, BO. LAS ACACIAS EDIFICIO LA ROTONDA, LOCAL 3, CONTIGUO A OK SECURITY GASOLINERA TEXACO CALDERA, 21101, Honduras, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARLEN JOAN RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MASUMA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MASUMA” y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Los motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres, los aerodeslizadores; los vehículos teledirigidos que no sean juguetes, las partes de vehículos, por ejemplo, los parachoques, parabrisas, volantes neumáticos para ruedas de vehículos, así como orugas para vehículos, de la clase 12.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2026

Número de Solicitud: 2025-3526 Fecha de presentación: 2025-05-28 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Campus Crusade for Christ, Inc. Domicilio: 100 Lake Hart Drive-3500, Orlando, Florida 32832, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98915609 de fecha 20/12/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Campus Crusade for Christ International H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "Campus Crusade for Christ International", sin dar exclusividad de las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios evangelísticos y ministeriales; proporcionar información sobre religión, desarrollo personal y desarrollo espiritual en relación con valores y cuestiones espirituales, culturales y éticos, desarrollo del carácter, evangelización y discipulado, el fortalecimiento de las relaciones entre individuos, familias y grupos a través de sitios web y aplicaciones móviles; servicios religiosos y espirituales, especialmente, organizar y dirigir reuniones de oración, reuniones espirituales, reuniones y retiros semanales, reuniones de confraternidad y estudios bíblicos para desarrollar y mejorar la vida espiritual de las personas, de la clase 45.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026.


Número de Solicitud: 2025-1494 Fecha de presentación: 2025-03-06 Fecha de emisión: 15 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TVS HOLDINGS LIMITED Domicilio: Chaitanya, No. 12, Khader Nawaz Khan Road, Nungambakkam, chennai - 600006, Tamil Nadu, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TVS NEO NX H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TVS NEO NX" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos motorizados, vehículos eléctricos de dos rudas y tres ruedas, vehículos automotores de tres ruedas y dos ruedas, principalmente, motocicletas, ciclomotores, monopatines, motos; sus partes y sus accesorios, de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026. Número de Solicitud: 2025-1396 Fecha de presentación: 2025-03-03 Fecha de emisión: 11 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Purenum GmbH Domicilio: Fahrenheitstraße 1, 28359 Bremen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos médicos para la eliminación de cálculos renales, de la clase 10.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026.


mediNiK Número de Solicitud: 2025-2808 Fecha de presentación: 2025-04-30 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL INVERMEC, S.A. Domicilio: Carrera 30 No. 15 - 78 de la ciudad de Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COLIMA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Machetes, cuchillas guadañas y limas, de la clase 8.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026.

Número de Solicitud: 2025-5760 Fecha de presentación: 2025-08-26 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TQ BRANDS, S. DE R.L. Domicilio: Calle 23, número 7-39 Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para el sistema digestivo y metabolismo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026.


Ondaliv Número de Solicitud: 2025-5773 Fecha de presentación: 2025-08-26 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TQ BRANDS, S. DE R.L. Domicilio: Calle 23, número 7-39 Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lacturele MK H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos probióticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-5767 Fecha de presentación: 2025-08-26 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TQ BRANDS, S. DE R.L. Domicilio: Calle 23, número 7-39 Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bromint H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para el sistema digestivo y metabolismo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026.


Número de Solicitud: 2025-3237 Fecha de presentación: 2025-05-16 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO KM MOTOS HN S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Comayagua, Honduras, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lubricantes; aceites lubricantes; grasas lubricantes; lubricantes sólidos; lubricantes multiuso; lubricantes sintéticos, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026

Número de Solicitud: 2024-7773 Fecha de presentación: 2024-11-25 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Reckitt & Colman (Overseas) Hygiene Home Limited Domicilio: 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, SL1 3UH, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Trampas para plagas; trampas para roedores; trampas para insectos; los productos para matar y repeler plagas, incluidos los dispositivos destinados a ser utilizados en relación con roedores e insectos; envases de aerosol vacíos; válvulas para recipientes de aerosol vacíos para uso doméstico; dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos; aparatos eléctricos para ahuyentar insectos; trampas eléctricas para insectos; dispositivo eléctricos para repelentes de insectos; aparato operado eléctricamente para generar un vapor insecticida, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026.


MORTEIN Número de Solicitud: 2025-2531 Fecha de presentación: 2025-04-22 Fecha de emisión: 30 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Abbott Laboratories Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de datos en el campo del diagnóstico médico; mantenimiento de datos relacionados con instrumentos de prueba de sangre, fluidos corporales y tejidos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026. ALINITY Número de Solicitud: 2025-6573 Fecha de presentación: 2025-10-07 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Guangzhou Luxun Technology Co., Ltd. Domicilio: Room 417, Building 3, No. 16, Caipin Road, Huangpu District, Guangzhou, City, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Mindpure H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos periféricos de ordenador; acopladores [equipos de procesamiento de datos]; calibradores; punteros electrónicos emisores de luz; cuadros de distribución; radios; materiales para redes eléctricas [ cables, alambres]; cables eléctricos; alambres eléctricos; cables coaxiales, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MAJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026.


Número de Solicitud: 2025-5476 Fecha de presentación: 2025-08-11 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A. Menarini International Licensing, S.A. Domicilio: 12C, impasse Drosbach, Luxembourg 1882, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de los elementos que la componen de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones a base de melatonina para favorecer el sueño, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026.

Número de Solicitud: 2025-2116 Fecha de presentación: 2025-03-31 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑIA GLOBAL DE PINTURAS, S.A.S. Domicilio: Calle 19 A - 43 B 41, Medellín, Antioquia, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto, sin dar exclusividad sobre las palabras “AUTOMOTIVE REFINISHES” de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recubrimientos, pinturas, barnices, lacas, imprimaciones; diluyentes para pinturas, espesantes para recubrimientos, pinturas, barnices, lacas e imprimaciones; conservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera; materias colorantes; tintes, materias colorantes; mordientes; resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores; recubrimientos (pinturas) a base de silicona; pintura antiincrustante; selladores de pintura; tintes para madera, de la clase 2.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026.


Número de Solicitud: 2025-4166 Fecha de presentación: 2025-06-23 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la helmintiasis transmitida por el suelo y la oncocercosis; preparaciones farmacéuticas, especialmente agentes antihelmínticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026. GULVEPY Número de Solicitud: 2024-6666 Fecha de presentación: 2024-10-14 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OSCAR RENÉ GONZALEZ LOMELÍ, JOEL ESTRADA DAMIÁN Y ELISA DE LA LUZ ZEPEDA DEL RÍO Domicilio: Av. Inglaterra Num. Ext. 4800, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, CP 45010, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "tossh" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero e imitaciones de cuero; pieles de animales naturales o sintéticas; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arneses y talabartería, de la clase 18.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026.


Número de Solicitud: 2025-4603 Fecha de presentación: 2025-07-10 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SCA VONE HERMANOS, S.A. Domicilio: Santa Ana 431, casi Avenida España, Asunción, Paraguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para las cirugías y pacientes en cuidados intensivos, relajante muscular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026. ATRACUR CATEDRAL

Número de Solicitud: 2025-3197 Fecha de presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Nexia International Limited Domicilio: 1st. Floor, Sixty Circular Road, Douglas, Isle of Man. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencias de factoraje; servicios bancarios; agencias de cobro de deudas; análisis financieros; servicios de fondos mutuos, a saber, servicios de asesoramiento sobre fondos mutuos, servicios de análisis de fondos mutuos, servicios de desarrollo de fondos mutuos y servicios de planificación de fondos mutuos; servicios de fianzas; transacciones de divisas; emisión de cheques de viajero; valoraciones financieras; evaluaciones fiscales; servicios fiduciarios, a saber, servicios de representante fiduciario; servicios de financiación; inversión financiera en el campo de bienes raíces, valores, planificación de carteras e inversiones, préstamos comerciales; inversiones de capital; gestión financiera; gestión de bienes raíces; actividades bancarias y monetarias, a saber, servicios bancarios y servicios de cambio monetario; consulta sobre préstamos financieros; transacciones financieras, a saber, servicios de transacciones de divisas; cotizaciones de bolsa, de la clase 36.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026.


Número de Solicitud: 2025-1489 Fecha de presentación: 2025-03-06 Fecha de emisión: 14 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Corteva Agriscience, LLC. Domicilio: 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticidas para uso agrícola, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026. VAMSUNA Número de Solicitud: 2024-6327 Fecha de presentación: 2024-09-26 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval, Costa Rica, S.A. Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico indicado para el tratamiento del desgaste articular y salud de la piel, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026.


RenewMax Número de Solicitud: 2024-6216 Fecha de presentación: 2024-09-20 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BOEHRINGER INGELHEIM ANIMAL HEALTH FRANCE Domicilio: Francia, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vacunas contra el parvovirus canino, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026. RECOMBITEK PRIMOXPERT

Número de Solicitud: 2025-2906 Fecha de presentación: 2025-05-06 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SRNE Solar Co., Ltd. Domicilio: 501, 4th Floor, 13A Building, Taihua Wutong Industrial Park, Sanwei Community, Hangcheng Street, Baoan District, Shenzhen, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PÉREZ MADRID E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindica los colores negro, gris y blanco tal como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; demostración de productos; divulgación de publicidad para terceros a través de una red de comunicaciones en línea en internet; publicidad; organización de exposiciones con fines comerciales y publicitarios de diversos productos para terceros; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; suministrar información comercial en el ámbito de las redes sociales a través de un sitio web; promoción de ventas para terceros; servicios de agencias de importación-exportación, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2026.


Número de Solicitud: 2025-6253 Fecha de presentación: 2025-09-22 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shandong Rippa Machinery Group Co., Ltd. Domicilio: Zone A, Sixth Industrial Park, High-tech Zone, Jining City, 272000 Shandong Province, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PÉREZ MADRID E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALPHAKIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica palabra y diseño en color negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Elevadores para uso agrícola; instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; máquinas agrícolas; buldóceres; arrancadoras [máquinas]; zanjadoras [arados]; máquinas de movimiento de tierras; aparatos elevadores; excavadoras; extractores para minería; máquinas llenadoras; aparatos de manipulación para carga y descarga; rastras; guadañadoras; extractores para minería; máquinas de explotación minera; aplanadoras; quitanieves; máquinas de labranza para uso agrícola, de la clase 7.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2026.


Número de Solicitud: 2025-4926 Fecha de presentación: 2025-07-22 Fecha de emisión: 8 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shenzhen Kaiku Electronics Co., Ltd. Domicilio: 301, Building D, No. 307 Pingji Avenue, Hehua Community, Pinghu Street, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, República Popular de China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PÉREZ MADRID E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KEWOGE H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindica el color tal cual es presentado el ejemplar de etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Pantallas de vídeo; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; instrumentos de navegación; tabletas informáticas; cajas para altavoces; baterías eléctricas; cargadores de baterías; materiales para redes eléctricas [cables]; dispositivos periféricos de ordenador; memorias USB; cables eléctricos; cargadores portátiles de energía; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; auriculares; varillas para selfies [monopiés manuales]; relojes inteligentes; correas para teléfonos móviles; terminales táctiles interactivas, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2026.

Número de Solicitud: 2025-6254 Fecha de presentación: 2025-09-22 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yangquan Zhongjia Abrasives Co., Ltd Domicilio: Baiquan Industrial Zone, Miaoling, Yangquan Shanxi, REPÚBLICA POPULAR CHINA, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica palabra y diseño en color negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Coronas de sondeo [partes de máquinas]; recortadoras; muelas de afilado [partes de máquinas]; cuchillas [partes de máquinas]; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; máquinas y aparatos de pulir eléctricos; aerógrafos para colorear, taladradoras de mano eléctricas; herramientas [partes de máquinas]; coronas de perforación [partes de máquinas], de la clase 7.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2026.


Número de Solicitud: 2025-6252 Fecha de presentación: 2025-09-22 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shandong Suqin Machinery Manufacturing Co.. Ltd. Domicilio: Room 101, Building 2, No. 0001, Zhangjiasangang Village, Shengzhuang Street, Luozhuang Distric, Linyi City, Shandong Province, 276000, REPÚBLICA POPULAR CHINA, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SQ SOQIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica diseño y palabras en color negro y gris. J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas de labranza para uso agrícola; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; máquinas agrícolas; cortadoras de césped [máquinas]; máquinas de cocina eléctricas; alimentadores de carburador; máquinas de empaquetar, máquinas atomizadoras; aparatos electromecánicos para preparar alimentos, de la clase 7.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-6255 Fecha de presentación: 2025-09-22 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yangquan Zhongjia Abrasives Co., Ltd Domicilio: Baiquan Industrial Zone, Miaoling, Yangquan Shanxi, REPÚBLICA POPULAR CHINA, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica palabra y diseño en color negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Muelas de afilar [herramientas de mano]; instrumentos de mano abrasivos; herramientas de mano accionadas manualmente; barrenas [herramientas de mano]; rasquetas [herramientas de mano]; muelas de esmeril; barrenos [herramientas de mano]; cachas [herramientas de mano]; espátulas [herramientas de mano]; rascadores [herramientas de mano], de la clase 8.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-3088 Fecha de presentación: 2025-05-13 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GUJRANWALA FOOD INDUSTRIES (PVT)LTD. Domicilio: 53/55-A, S.I.E. #2, Gujranwala, Pakistán., Pakistán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIPS & HEARTS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "LIPS & HEARTS" y el diseno en blanco y negro tal como sale en el ejemplar de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindica diseño y letras en color negro y gris. J.- Para Distinguir y Proteger: Piruletas, caramelos masticables a base de gelatina, caramelos masticables, chicles, gomas de mascar, caramelos masticables, caramelos, caramelos de goma, caramelos blandos, toffees, caramelos de goma, dulces (caramelos), chocolate, caramelos de chocolate, confitería de chocolate, malvaviscos, gelatina, obleas, de la clase 30

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2026.

Número de Solicitud: 2025-5386 Fecha de presentación: 2025-08-07 Fecha de emisión: 8 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELI GROUP CO., LTD. Domicilio: Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas al óleo para uso artístico; pinturas de acuarela para uso artístico; colorantes; fijadores para acuarelas; pigmentos; cartuchos de tóner, llenos, para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tinta, llenos, para impresoras y fotocopiadoras; tinta para impresoras y fotocopiadoras; tóner para impresoras y fotocopiadoras; pinturas; aceites antioxidantes, de la clase 2.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2026.


Número de Solicitud: 2025-5388 Fecha de presentación: 2025-08-07 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELI GROUP CO., LTD. Domicilio: Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, P. R., China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos, sin trabajar o semielaborados; cajas para joyería; dijes para llaveros; cuentas para hacer joyas; cordones para llaves; etiquetas cosibles de metal precioso para ropa; dijes de joyería; instrumentos cronométricos; relojes; relojes de pulsera; joyería para mascotas, de la clase 14.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-5389 Fecha de presentación: 2025-08-07 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELI GROUP CO., LTD. Domicilio: Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, P. R., China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; ropa impermeable; trajes de baño; gorras de baño; calzonetas de baño; plantillas interiores; zapatos; sombreros; orejeras [ropa]; medias; guantes [ropa]; bufandas; antifaces para dormir; uniformes deportivos; baberos, no de papel; chanclos; botas para lluvia, de la clase 25.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2026.


Número de Solicitud: 2025-4876 Fecha de presentación: 2025-07-18 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Licorera Zacapaneca, S.A. Domicilio: KM 16.5, CARRETERA ROOSEVELT 4-81, ZONA 1, MIXCO, GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos destinados a complementar una dieta normal o a tener beneficios para la salud; sustitutivos de comidas y alimentos y bebidas dietéticos adaptados para uso médico o veterinario, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2026.

H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto, no se otorga exclusividad a la palabra "GRUPO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración financiera, administración fiduciaria, administración de acciones, administración de inversiones, administración de pagos, administración de edificios, administración de inmuebles, administración de fondo fiduciario, administración de alianza financieras, administración de patrimonios financieros, administración de seguros colectivos, administración de propiedades inmobiliarias, administración de negocios hipotecarios, administración de carteras inmobiliarios y administración de negocios financieros, administración de fondo de pensiones, administración de fondo de inversiones, administración de planos de seguros, administración de reclamos de seguros, administración de carteras de seguros, administración de forma de depósitos, administración de cuentas de ahorros, administración de edificios de viviendas, servicios de administración de fondo de pensiones, servicios de administración de fondo de inversión, administración de planes de seguro de grupo, administración de ajustes de reclamaciones de seguros, administración de bienes inmuebles de casas vacaciones, administración de servicios de inversión de capital, servicios de administracion de reclamo de garantía, administración financiera de un plan dental privado, administración de bienes inmuebles de comunidades de jubilados, servicios inmobiliarios relacionados con la administración de inversiones inmobiliarias, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con comercios minoristas, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con locales de oficina, servicios de administración de bienes inmuebles relacionadas con centros y locales de entretenimiento, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13 ,28 E. y 12 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-4763 Fecha de Presentación: 2025-07-16 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FONDO DE INVERSIONES S.A. (FINSA) Domicilio: Barrio Guamilito, 1-2 calle, 9-10 avenida, Centro Comercial Nova Prisa, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Francis Rodolfo Parrales Ordóñez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUPO CONTINENTAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta Número de Solicitud: 2025-1065 Fecha de Presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORMULAS Y MARCAS, S.A. Domicilio: BARRIO LA GRANJA, ATRÁS DE CORPORACIÓN FLORES, 26 CALLE NÚMERO 301, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN "CARDIO DELOR K", sin dar exclusividad de las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, preparados cardiovasculares, productos farmacéuticos cardiovasculares, agentes cardiovasculares para uso médico, preparaciones farmacéuticas para el tratamientos de enfermedades cardiovasculares, fármacos cardiovasculares para su uso en el tratamiento de arritmias, fármacos cardiovasculares para su uso en el tratamiento de shocks, fármacos cardiovasculares para su uso en el tratamiento de hipertensión, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13 ,28 E. y 12 F. 2026 CARDIO DELOR K



H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "CostaChips" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- R eivindicaciones: Se reivindican los colores verde, amarillo, negro tal como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Chips de ñame, chips de coco, chips a base de verduras, chips de verduras y hortalizas, patatas chips; snacks a base de leche, snacks a base de coco; frutos secos tostados, frutos secos especiados, frutos secos sazonados, frutos secos aromatizados, frutos secos confitados, frutos secos pelados, frutos secos salados, frutos secos procesados, frutos secos preparados, frutos secos molidos, mezclas de frutos secos, mantequilla de frutos secos, aceites de frutos secos, frutos secos sin cáscaras, coberturas de frutos secos, frutos, hongos, verduras, frutos secos y legumbres procesadas, frutos secos en conserva; pastas de frutos secos, frutos secos comestibles, mezclas alimenticias para picar compuestas de frutos procesados y frutos secos procesados, aperitivos a base de frutos secos, barritas alimenticias a base de frutos secos; rodajas de plátano o banana, plátano macho frito, semillas de plátanos machos procesados, coco rallados, coco preparado, coco deshidratado, piñas secas, naranjas procesadas, mermelada de naranja y jengibre, naranja en conserva y aplastadas, patatas peladas, patatas procesadas y patatas fritas, semillas comestibles, semillas preparadas, semillas procesadas, manteca de semillas, semillas de calabaza procesadas, semillas de sandillas procesadas, semillas de girasol comestibles, semillas de girasol preparadas, semillas de girasol procesadas, semillas de chía procesadas para alimentación, ajonjolí, barritas de aperitivo a base se semillas, zanahorias peladas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13 ,28 E. y 12 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-3721 Fecha de Presentación: 2025-06-04 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: THE ROSE COMPANY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Comayagua, La Villa de San Antonio, entrada por el Canal Seco, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Francis Rodolfo Parrales Ordóñez E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CostaChips

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cintas aislantes, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13 ,28 E. y 12 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-2379 Fecha de Presentación: 2025-04-10 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRYSMIAN S.P.A. Domicilio: Via Chiese, 6, 20126 Milano (MI), Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra "BAR". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico; cigarrillos eléctricos [cigarrillos electrónicos]; líquidos para cigarrillos electrónicos [e-líquidos]; cigarros [cigarrillos] con filtro; vaporizadores bucales para fumadores; encendedores para fumadores; filtros para cigarrillos; cigarrillos; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; cartuchos de recarga para cigarrillos electrónicos; petacas para tabaco; pipas; pitilleras; puros; hierbas para fumar; puros electrónicos; pitilleras para cigarrillos electrónicos; dispositivos para calentar tabaco a fin de inhalarlo; soluciones de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13 ,28 E. y 12 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-1261 Fecha de Presentación: 2025-02-26 Fecha de emisión: 20 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Guangdong Qisitech CO.,LTD Domicilio: Room 201, Building 3, No.36, Fuxing Road, Changan Town, Dongguan City, Guangdong Province China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GEEK BAR H.- Reservas/Limitaciones: La marca deberá ir siempre tal como se muestra en la imagen, con su respectivo logo, pero no se dé exclusividad de la palabra "visión". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Unidades de juegos electrónicos portátiles; juegos de computadora, videojuegos y aparatos de computadora y videojuego, excepto los que funcionan con monedas o los adaptados para uso con receptores de televisión, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 13 ,28 E. y 12 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-7719 Fecha de Presentación: 2024-11-22 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 20240401 de fecha 24/05/2024 de Liechtenstein. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Vision H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para perros, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13 ,28 E. y 12 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-5139 Fecha de Presentación: 2024-08-02 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SARAM, S.A. DE C.V . Domicilio: Colón, La Libertad, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOGSTAR


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de indicaciones oncológicas; preparaciones, farmacéuticas para el tratamiento y prevención de las enfermedades cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de indicaciones inflamatorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de Parkinson de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-1200 Fecha de Presentación: 2025-02-24 Fecha de emisión: 21 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 019088040 de fecha 07/10/2024 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMTERBY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ungüentos medicinales para el alivio de dolores musculares y articulares; ungüentos para uso farmacéutico destinados al tratamiento de afecciones dermatológicas como psoriasis o eccema; cremas medicinales para el tratamiento de quemaduras menores y heridas superficiales; cremas farmacéuticas para el manejo de infecciones cutáneas de origen bacteriano; cremas terapéuticas con propiedades antiinflamatorias para uso tópico; aceites no esenciales para uso médico en masajes terapéuticos para aliviar la rigidez muscular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-3492 Fecha de Presentación: 2025-05-27 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Zepol, S.A. Domicilio: San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


ZPOLITO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pantalones vaqueros; pantalones como prendas de vestir; chaquetas exteriores, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-2436 Fecha de Presentación: 2025-04-21 Fecha de emisión: 7 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The H.D. LEE Company, Inc. Domicilio: 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware, 19810, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-3066 Fecha de Presentación: 2025-05-12 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: E. & J. Gallo Winery Domicilio: 600 Yosemite Boulevard, Modesto, California 95354, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda minorista y servicios de tienda minorista en línea que ofrecen prendas de vestir, calzado, ropa de abrigo, sombreros, guantes, uniformes, ropa de seguridad y protección personal, cinturones y chalecos de equipo, cuchillos, linternas, fundas, bolsas, bolsos, estuches de transporte para equipos y accesorios utilizados por personal de seguridad pública y militar, relojes y accesorios de relojes, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-2447 Fecha de Presentación: 2025-04-21 Fecha de emisión: 7 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: 5.11, Inc. Domicilio: 3201 North Airport Way, Manteca, CA 95336, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, preparaciones reguladores del crecimiento de las plantas; fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-6578 Fecha de Presentación: 2025-10-07 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


APAZIL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mezclas para hornear en seco, masa de pastel, pasteles, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-6878 Fecha de Presentación: 2025-10-17 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Pillsbury Company, LLC. Domicilio: Number One General Mills Blvd., Minneapolis, Minnesota 55426, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUNFETTI


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-6579 Fecha de Presentación: 2025-10-07 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN APAZIL

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de diagnóstico médico; servicios médicos para el diagnóstico de condiciones del cuerpo humano; servicios de diagnóstico in vitro; servicios de diagnóstico molecular; pruebas médicas con fines de diagnóstico o tratamiento; gestión de pruebas médicas de pacientes, a saber, pruebas de diagnóstico médico, servicios de monitoreo e informes; gestión de información, seguimiento, análisis e informes en el campo del diagnóstico médico; servicios de pruebas de diagnóstico médico, monitoreo, análisis e informes; suministro de información en el campo del diagnóstico médico; suministro de información relacionada con el diagnóstico, monitoreo y tratamiento de condiciones médicas; suministro de información en el campo del diagnóstico médico con respecto a operaciones de laboratorio, flujos de trabajo de laboratorio, automatización de laboratorio, software de laboratorio, informática, instrumentos de diagnóstico médico, instrumentos de laboratorio, reactivos y ensayos de diagnóstico médico; consultoría en los campos de diagnóstico médico, diagnóstico molecular y diagnóstico in vitro; pruebas médicas; servicios de análisis médicos; servicios médicos para el diagnóstico y análisis de sangre; servicios de asistencia médica, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-2534 Fecha de Presentación: 2025-04-22 Fecha de emisión: 30 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Abbott Laboratories Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALINITY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojes, de la clase 14 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-4021 Fecha de Presentación: 2025-06-17 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Citizen Watch Company of America, Inc. d/b/a Bulova Domicilio: 350 Fifth Avenue, New York, New York 10018, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


PRECISIONIST H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase ICED COFFEE presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, sucedáneos del café, bebidas a base de café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-4413 Fecha de Presentación: 2025-07-02 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CERVECERAS CENTROAMERICANAS, S.A. Domicilio: Avenida Federico Boyd y 51, Scotia Plaza, Piso 9 a 11, Aquilino de la Guardia, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones reguladores del crecimiento de las plantas; productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-2369 Fecha de Presentación: 2025-04-10 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kumiai Chemical Industry Co., Ltd Domicilio: 4-26 Ikenohata, 1-chome, Taito-ku, Tokyo, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOJUKU

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos para beber; jarras; botellas para deportes; botellas deportivas vendidas vacías; botellas vendidas vacías; recipientes para bebidas con aislamiento; artículos para bebidas de acero inoxidable; pajitas para beber; jarras vendidas con tapas para las mismas; tapas para artículos para beber, especialmente, tapas de jarras; tapas para artículos para beber, especialmente, tapas de jarras con asa; tapas para artículos para beber con pajita, especialmente, tapas de jarras con pajitas integradas; tapas para artículos para beber con pajita, especialmente, tapas de jarras con orificios para pajitas; tapas aislantes para jarras; recipientes que mantienen la temperatura; recipientes al vacío para alimentos y bebidas calientes o fríos; recipientes aislantes para alimentos y bebidas, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-4396 Fecha de Presentación: 2025-07-02 Fecha de emisión: 6 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YETI Coolers, LLC Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99027200 de fecha 03/02/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano enfocados en el tratamiento del dolor, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-4379 Fecha de Presentación: 2025-07-01 Fecha de emisión: 6 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A. Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Doltrix Fem H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de FEM de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano enfocados en el tratamiento del dolor, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-4378 Fecha de Presentación: 2025-07-01 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A. Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Naprionex Fem


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la helmintiasis transmitida por el suelo y la oncocercosis preparaciones farmacéuticas, en concreto antihelmíntica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-4068 Fecha de Presentación: 2025-06-18 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 019123386 de fecha 20/12/2024 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YURNUVEQ

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software multimedia interactivo para la recopilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información en el ámbito de los concursos de juegos de casino y concursos de juegos de cartas; prestación de un sitio web con tecnología que permite a los clientes participar en debates sobre torneos de juegos de cartas de casino; plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático para redes sociales en relación con concursos de juegos de cartas de casino y concursos de juegos de casino; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-6648 Fecha de Presentación: 2024-10-14 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: A VIATOR LLC. Domicilio: 46B lakob Gogebashvili Street, Apartment 17, Mtatsminda District, Tbilisi, Georgia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 92101 de fecha 12/04/2024 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN A VIATOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, especialmente, suministro de pizza y otros alimentos y bebidas para consumo dentro o fuera del establecimiento; servicios de restaurante con comida para llevar; restaurantes con servicio a domicilio, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-7413 Fecha de Presentación: 2025-11-05 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DOMINO'S IP HOLDER LLC. Domicilio: 24 Frank Lloyd Wright Drive, P.O. Box 485, Ann Arbor, Michigan 48106, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99198161 de fecha 22/05/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


Número de Solicitud: 2025-7412 Fecha de Presentación: 2025-11-05 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DOMINO'S IP HOLDER LLC. Domicilio: 24 Frank Lloyd Wright Drive, P.O. Box 485, Ann Arbor, Michigan 48106, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99198161 de fecha 22/05/2025 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de pedidos en línea en el ámbito de la comida para llevar y la entrega a domicilio en restaurantes; servicios de franquicia, especialmente, asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y la operación de restaurantes, restaurantes de comida para llevar y restaurantes con servicio a domicilio, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, especialmente, transmisión de datos por redes inalámbricas para impresión y escaneo, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-4050 Fecha de Presentación: 2025-06-18 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Mopria Alliance, Inc. Domicilio: 2603 Camino Ramon, Suite 200, San Ramon, California 94583, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOPRIA

Número de Solicitud: 2024-7756 Fecha de presentación: 2024-11-25 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BENEFICIO DE GRANOS MATURA VE S.A. Domicilio: Km 15 CARRETERA HACIA OLANCHO, CONTIGUO A CEMENTERIO JARDIN DE LOS ANGELES, TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ORLANDO CANTARERO SANTOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN D'LA MILPA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "MILPA". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Harina de maíz amarillo y blanco, tortillas de maíz, rosquillas de maíz, chips, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-2969 Fecha de presentación: 2024-05-09 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PARADISE HOTELS & RESORTS, S.A. Domicilio: WEST BAY , ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA, CP 34101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HILSY SUSEM VILLALOBOS E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAYUCO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación CAYUCO y la apariencia de la etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparar alimentos y bebidas para el consumo, abastecimiento de comida en hoteles, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2026


Número de Solicitud: 2025-3187 Fecha de presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA LA FE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Tegucigalpa, 5 calle, entre 5 y 6 Avenida Comayagüela, Barrio La Concepción, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL YENNY MARIELA SIERRA V ARELA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIENDA LA FE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de productos de belleza y cuidado de la piel, cremas, cosméticos, lencería, ropa de vestir, productos para el hogar, ferretería, papelería, materiales de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2026


Número de Solicitud: 2024-888 Fecha de Presentación: 2024-02-12 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RESEARCH 'ANI PROFECIONAL S. de R.L. de C.V . Domicilio: Barrio la Cañada, calle principal frente a Juzgado de Paz, del Municipio de El Porvenir departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NIMER ALEXANDER QUEVEDO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gel para uñas; esmalte para uñas; adhesivos (pegamentos) para uso cosmético; bases para esmaltes de uñas; fortalecedor de uñas, endurecedor de uñas; polvos para formar decoraciones en uñas esculpidas, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2026

Número de Solicitud: 2025-5036 Fecha de Presentación: 2025-07-25 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Herrera Domicilio: Barrio Paz Barahona. 4ta Av., entre 11 y 12 calle Sur, contiguo a Repuestos La Meta, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL V ALERIA MARCELA LAGOS V ARELA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROLONG X H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PROLONG X" y la apariencia de la etiqueta"; sin dar exclusividad de uso de la letra X. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico formulado por una sinergia de extractos naturales, aminoácidos escánciales y vitaminas del complejo B, empleados en pacientes con cansancio, fatiga, estados de convalecencia, estrés ocasional, mantiene el estado de alerta, ayuda a regulación del calcio y la función sexual en hombres y mujeres, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-3849 Fecha de Presentación: 2025-06-11 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Comercial Rosa S. de R.L. Domicilio: Barrio Paz Barahona, 4ta. Av., entre 11 y 12 calle Sur, contiguo a Repuestos La Meta, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL V ALERIA MARCELA LAGOS V ARELA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN X BULL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación X BULL en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se protegen los


Número de Solicitud: 2025-4969 Fecha de Presentación: 2025-07-23 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Comercial Rosa S. de R.L. Domicilio: Barrio Paz Barahona, 4ta. Av., entre 11 y 12 calle Sur, contiguo a Repuestos La Meta, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL V ALERIA MARCELA LAGOS V ARELA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GARAÑON POWER H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y promoción de marcas y productos, gestión de negocios comerciales, asesoría en administración comercial, servicios de consultoría para el desarrollo de estratégias de mercado, organización y administración de campañas publicitarias, distribución de material promocional, servicios de comercio electrónico y ventas por medios digitales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2026 términos de forma separada, no se protege el signo R presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebida no alcohólica elaboradas base de chontaduro y borojo, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2026


Número de Solicitud: 2025-5348 Fecha de Presentación: 2025-08-06 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SINOCERAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Calzada Aguilar Batres carretera al pacífico 57-51 zona 12 kilómetro 11.5 Bodega 8 Complejo Flexibodegas Aguilar Batres, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SINOCERAS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad sobre la palabra CERAS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ceras, ceras materias primas, velas, mechas de iluminación, mechas para velas, candelas, velas, perfumadas y parafina, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2026


Número de Solicitud: 2025-3428 Fecha de Presentación: 2025-05-26 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Químico-Farmacéuticos Lancasco, S.A. Domicilio: 2 calle 14-90 zona 18, Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades cardiometabólicas y trastornos del sistema nervioso central, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-3427 Fecha de Presentación: 2025-05-26 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Químico-Farmacéuticos Lancasco, S.A. Domicilio: 2 calle 14-90 zona 18, Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades cardiometabólicas y trastornos del sistema nervioso central, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2026 OZPETEK TEKLAN Número de Solicitud: 2025-4872 Fecha de Presentación: 2025-07-18 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELI GROUP CO., LTD. Domicilio: Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang,, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: bolígrafos electrónicos para unidades de visualización; cronógrafos [aparatos de registro de tiempo]; básculas; brújulas de medición; reglas [instrumentos de medición]; triángulos de advertencia de avería para vehículos; centros de automatización del hogar; aparatos de monitoreo, que no sean para fines médicos; cámaras para tablero de vehículos; proyectores de vídeo; trípodes para aparatos topográficos; termómetros que no sean para uso médico; multímetros; instrumentos de medición; dispositivos de medición eléctricos, niveles [instrumentos para determinar la horizontal]; comprobadores de voltaje; contadores; detectores; plomadas; medidores portátiles de polvo ultrafino; aparatos e instrumentos ópticos; materiales para redes eléctricas [cables, alambres]; adaptadores eléctricos; enchufes eléctricos; tableros de conexiones; aparatos para extinguir incendios; mangueras contra incendios; boquillas para mangueras contra incendios; guantes de protección contra accidentes; dispositivos de protección personal contra accidentes; instalaciones eléctricas de prevención de robos; cargadores portátiles de energía; acumuladores eléctricos; baterías eléctricas, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2026


ZENTOR

Número de Solicitud: 2025-2660 Fecha de Presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUSAETA EDICIONES PANAMA, S.A. Domicilio: Vía Domingo Diaz, 200 metros antes de la entrada a Cerro Viento, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELEMENTOS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Textos escolares, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2026


Número de Solicitud: 2025-4870 Fecha de Presentación: 2025-07-18 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELI GROUP CO., LTD. Domicilio: Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, ZhejianG, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herramientas manuales; piedras de afilar; implementos agrícolas manuales; vaporizadores de insecticidas; herramientas de jardinería manuales; juegos de manicura; llaves inglesas; destornilladoras no eléctricos; hojas de sierra; brocas; tenazas; escuadras; cepillos manuales; herramientas de corte; gatos manuales; implementos para decantar líquidos; bombas de aire manuales; pistolas de calafateo no eléctricas; espátulas; cuchillos para pasatiempos [bisturíes]; paletas; tijeras; cúteres, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-2653 Fecha de Presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUSAETA EDICIONES PANAMÁ, S.A. Domicilio: Vía Domingo Diaz, 200 metros antes de la entrada a Cerro Viento, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAFARI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Textos escolares, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2026


Número de Solicitud: 2025-4868 Fecha de Presentación: 2025-07-18 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELI GROUP CO., LTD. Domicilio: Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recortasetos eléctricos; cortadoras de césped [máquinas]; implementos agrícolas, que no sean manuales; bombas de aireación para acuarios; máquinas para trabajar la madera; máquinas de mortajar; sierras eléctricas; exprimidores de frutas eléctricos; selladoras de vacío eléctricas para alimentos de uso doméstico; aparatos eléctricos para sellar plásticos [embalaje]; batidoras eléctricas; máquinas para cortar piedra dimensional; martillos eléctricos; martillos neumáticos; taladros [herramientas eléctricas]; máquinas de corte; máquinas y aparatos eléctricos para pulir; amoladores [portátiles accionadas eléctricamente]; pistolas de aire comprimido para la extrusión de masillas; grapadoras accionadas por energía; taladros eléctricos manuales; extractores de clavos eléctricos; pistolas de pegamento termofusible; herramientas portátiles que no sean manuales; pistolas pulverizadoras de pintura; lanzas térmicas [máquinas]; dínamos; turbocompresores; máquinas de aspiración de aire; sopladoras; máquinas de aire comprimido; carretes accionados por energía para mangueras de jardín; aparatos de soldadura eléctricos; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; instalaciones de aspiración de polvo con fines de limpieza; instalaciones de lavado para vehículos; lápices de impresión 3D, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2026 ZENTOR ZENTOR

Número de Solicitud: 2025-1092 Fecha de presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HOUSE OF HUR KOREA INC. Domicilio: B1410-A-ho, 14F, 150, Yeongdeungpo-ro, Yeongdeungpo-gu, Seoul, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos funcionales, en particular preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas antienvejecimiento; maquillaje de ojos; tintes de labios; maquillaje; lociones hidratantes para la piel [cosméticas]; preparaciones cosméticas para baños; cosméticos para el cuidado corporal y de belleza; cremas solares; sueros (cosméticos); cosméticos para uso en la piel; esencias blanqueadoras para el cuidado de la piel; esencias faciales; cremas nutritivas (cosméticas); cremas antiarrugas; cosméticos que utilizan sustancias naturales; tiras blanqueadoras de dientes impregnadas con preparaciones blanqueadoras de dientes [cosméticas]; preparaciones para blanquear la piel; cremas antiarrugas para uso cosmético; almohadillas limpiadoras impregnadas con cosméticos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2026


Número de Solicitud: 2023-7688 Fecha de presentación: 2023-12-01 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Prednaval H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos que contienen prednisolona indicado en enfermedades inflamatorias y autoinmunes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-7169 Fecha de presentación: 2025-10-24 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de diabetes tipo 2, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2026


DIAMETINA XR Número de Solicitud: 2024-5858 Fecha de presentación: 2024-09-03 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OM Pharma SA Domicilio: Rue du Bois-du-Lan 22, 1217 Meyrin, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOXIFLEX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de compresión; medias de compresión; vendajes de soporte, vendajes ortopédicos, ropa especial para uso médico, medias para várices, camisas de fuerza, calzado ortopédico, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2026

Número de Solicitud: 2024-2733 Fecha de presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MICO Holding Ltd. Domicilio: Suite 24, 40 Churchill Square, Kings Hill, WEST MALLING, Kent, ME19 4YU, Reino B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN era GROUP H.- Reservas/Limitaciones: "Se protege la denominación "era GROUP", sin dar exclusividad de uso de la palabra GROUP". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría empresarial; asistencia a la gestión empresarial; consultoría de gestión empresarial; consultoría en organización empresarial; consultoría contable; recopilación y suministro de análisis comerciales, información comercial o informes comerciales; análisis de negocios y consultoría en materia de costos; análisis y consultoría de negocios relacionados con compras; consultoría sobre contención de costos; análisis de contención de costos; servicios de análisis de ahorro de costos; consultoría de ahorro de costos; todo lo anterior en relación con servicios de consultoría estratégica, principalmente, servicios de costos estratégicos; servicios de reducción de costos de organizaciones/negocios, servicios de análisis de costos, servicios de gestión de costos, servicios de mejora de procesos de empresa a empresa, servicios de adquisiciones; ninguna de los anteriores en relación con bienes raíces y franquicias inmobiliarias, servicios de análisis de costos, servicios de gestión de costos, servicios de mejora de procesos de empresa a empresa, servicios de adquisiciones; ninguno de los anteriores en relación con bienes raíces y franquicias inmobiliarias, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2026


Número de Solicitud: 2025-4402 Fecha de presentación: 2025-07-02 Fecha de emisión: 7 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Endo Operations Limited Domicilio: First Floor, Minerva House, Ballsbridge, Dublin 4, Irlanda B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99169735 de fecha 05/05/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación para ser usada en su forma conjunta sin dar exclusividad sobre la palabra HEALTH. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo de preparaciones farmacéuticas y medicamentos; servicios de desarrollo de medicamentos farmacéuticos; investigación y desarrollo farmacéutico; servicio de investigación farmacéutica, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2026 PAR HEALTH Número de Solicitud: 2025-4593 Fecha de presentación: 2025-07-10 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Knauf Gips KG Domicilio: Am Bahnhof 7, 97346 Iphofen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: . Caucho, gutapercha, goma, asbesto, mica y sus sucedáneos, en estado bruto y semiprocesado; productos de materias plástica y resina en forma extruida para el uso en procesos de fabricación; materiales que sirven para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles, tuberías y mangueras (no metálicos), de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2026


Número de Solicitud: 2024-6139 Fecha de presentación: 2024-09-17 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Boehringer Ingelheim Vetmedica GmbH Domicilio: 55218 Ingelheim, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vacunas para cerdos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2026 INGELV AC CIRCOFLEX

Número de Solicitud: 2025-3652 Fecha de presentación: 2025-06-03 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 20250115 de fecha 28/01/2025 de Liechtenstein. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CarPlay Ultra H.- Reservas/Limitaciones: Se protege “CarPlay Ultra” en su forma conjunta, no se da exclusividad de uso a “Ultra”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento, instalación, reparación y servicio de hardware de computadoras, periféricos de computadoras, software de computadoras y dispositivos electrónicos de consumo; servicios de soporte técnico y resolución de problemas para hardware de computadoras, periféricos de computadoras, software de computadoras y dispositivos electrónicos de consumo; servicios de instalación, mantenimiento, consultoría y soporte técnico con respecto a dispositivos, controles y sistemas de energía y generación de energía, iluminación, aire acondicionado, ventilación, calefacción, alarma, seguridad, vigilancia y automatización del hogar; construcción de instalaciones de producción y generación de energía, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2026


Número de Solicitud: 2025-3773 Fecha de presentación: 2025-06-05 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HILOS Y MARCAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Callejón San Antonio, Abad No. 23 Col. Tránsito, C.P. 06820, México, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (23) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ABUELITA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hilo o hilaza de algodón, de la clase 23. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-4052 Fecha de presentación: 2025-06-18 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Mopria Alliance, Inc. Domicilio: 2603 Camino Ramon, Suite 200, San Ramon, California 94583, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN mopria H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “mopria” y la apariencia de la etiqueta. I.- R eivindicaciones: Se reivindican los colores negro, verde, azul claro, azul, rojo, amarillo y magenta, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable para teléfonos móviles y dispositivos portátiles, especialmente, software para impresión y escaneo inalámbricos; impresoras, dispositivos electrónicos multifunción y escáneres para copiar, imprimir, escanear o transmitir documentos e imágenes, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2026


Número de Solicitud: 2025-4049 Fecha de presentación: 2025-06-18 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Mopria Alliance, Inc. Domicilio: 2603 Camino Ramon, Suite 200, San Ramon, California 94583, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOPRIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable para teléfonos móviles y dispositivos portátiles, especialmente software para impresión y escaneo inalámbricos; impresoras, dispositivos electrónicos multifunción y escáneres para copiar, imprimir, escanear o transmitir documentos e imágenes, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2026

Número de Solicitud: 2024-6409 Fecha de presentación: 2024-10-07 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 123532024 de fecha 03/09/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Espejos; estatuas de recuerdo, estatuillas, figuritas, ornamentos, trofeos de madera, cera, yeso o plástico; placas de matrícula (no metálicas); tarjetas de identificación (no metálicas), insignias de identificación de plástico, tarjetas de acceso (no codificadas) de plástico; cojines; muebles; asientos y sillas para uso bajo techo o en el exterior; estanterías de biblioteca; estanterías; paneles o expositores (muebles); distribuidores fijos de toallas no metálicos; perchas para prendas de vestir; abanicos; objetos inflables de plástico para publicidad; letreros y señales de publicidad hechas de plástico; marcos para fotografías; cajas de herramientas de plástico, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2026


Número de Solicitud: 2025-4592 Fecha de presentación: 2025-07-10 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Knauf Gips KG. Domicilio: Am Bahnhof7, 97346 Iphofen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales metálicos para construcción y edificación; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos para almacenamiento y transporte; cajas de caudales, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-4053 Fecha de presentación: 2025-06-18 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Mopria Alliance, Inc. Domicilio: 2603 Camino Ramon, Suite 200, San Ramon, California 94583, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN mopria H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “mopria” y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro, verde, azul claro, azul, rojo, amarillo y magenta, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, especialmente, transmisión de datos por redes inalámbricas para impresión y escaneo, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2026


Número de Solicitud: 2025-4912 Fecha de presentación: 2025-07-21 Fecha de emisión: 8 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lonza Ltd Domicilio: Münchensteinerstrasse 38, 4052 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARNIPURE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos vitamínicos y minerales para uso humano; suplementos de aminoácidos para consumo humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2026