ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial "La
Gaceta".
Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días
del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente de la República
JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA
Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
ACUERDO NÚMERO 139-2026
Secretaría de Estado
en el Despacho de
Finanzas
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO (1): Que en aplicación a lo establecido en el artículo 245,
numeral 5, de la Constitución
de la República, corresponde al
señor Presidente Constitucional
de la República de Honduras,
nombrar y separar a los
funcionarios y empleados cuyo
nombramiento no esté atribuido
a otras autoridades.
CONSIDERANDO (2): Que artículo 13 de la Ley
Orgánica de la Empresa
Nacional Portuaria, reformado
mediante el artículo 7 del
Decreto No. 82-2012 de fecha
30 de mayo de 2012 y publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 31 de agosto de 2012,
establece lo siguiente: “estará a
Nacional Portuaria, señala:
“los delegados de los
sectores privado y laboral,
permanecerán en sus funciones
durante tres años, pudiendo
ser propuestos para periodos
sucesivos”.
CONSIDERANDO (4): Que los miembros de la
Junta Directiva de la Empresa
Nacional de Portuaria (ENP)
deben cumplir con lo establecido
en la Ley Orgánica de la
Empresa Nacional Portuaria.
CONSIDERANDO (5): Que mediante Oficio No.
080-02-26-DE de fecha 12
de febrero del año 2026, el
Consejo Hondureño de la
Empresa Privada (COHEP),
notifica al Abogado Emilio
Hernández Hércules, Secretario
de Estado en el Despacho de
Finanzas, la decisión de delegar
a los ciudadanos Ilse Adriana
Osorio Velásquez en el cargo de
Propietaria y Elmer Reniery
Flores Flores, en el cargo de
Suplente , en representación
cargo de un Consejo Directivo
integrado de la siguiente
manera: 1) La Secretaría de
Estado en el Despacho de
Finanzas o el funcionario
superior que éste designe; 2)
El Alcalde Municipal de la
Municipalidad de Puerto Cortés
o el funcionario superior que
éste designe, en representación
de los Municipios donde la
Empresa Nacional Portuaria
desarrolle sus actividades;
3) Un delegado Propietario
y un Suplente del Consejo
Hondureño de la Empresa
Privada (COHEP); 4) Un
representante del Sindicato de
Trabajadores de la Empresa
Nacional Portuaria (ENP); y,
5) Un delegado Propietario y
un Suplente por las Empresas
Navieras Nacionales,
debidamente autorizadas que
presten servicios regulares en
los puertos del país”.
CONSIDERANDO (3): Que el artículo 17 de la
Ley Orgánica de la Empresa
del Consejo Hondureño de la
Empresa Privada (COHEP),
ante el Consejo Directivo de
la Empresa Nacional Portuaria
(ENP).
CONSIDERANDO (6): Que mediante Acuerdo Número
04-2026 de fecha 27 de enero
del año 2026, el Presidente
Constitucional de la República
nombró al Ciudadano Emilio
Hernández Hércules como
Secretario de Estado en el
Despacho de Finanzas.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investida y en aplicación
de los artículos 36 numeral 8, 116, 118 de la Ley General de la
Administración Pública; 3 y 121 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 13, 17 de la Ley Orgánica de la Empresa
Nacional Portuaria; 17 y 24 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto
Ejecutivo Número PCM-008-97.
ACUERDA:
PRIMERO: N O M B R A R en el CONSEJO
DIRECTIVO de la EMPRESA
NACIONAL PORTUARIA (ENP)
a los Ciudadanos ILSE ADRIANA
OSORIO VELÁSQUEZ con Documento
Nacional de Identificación 0801-1975-
05298, en el cargo de Propietaria y
ELMER RENIERY FLORES
FLORES con Documento Nacional de
Identificación 0610-1995-00108, en el
cargo de Suplente, como representantes
del Consejo Hondureño de la Empresa
Privada (COHEP).
SEGUNDO: Hacer las transcripciones de Ley.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente Constitucional de la República
EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas
ACUERDO NÚMERO 415-2026
Secretaría de Estado
en el Despacho de
Finanzas
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO (1): Que en aplicación a lo establecido en el artículo 245, numeral
5, de la Constitución de la
República, corresponde al señor
Presidente Constitucional de
la República de Honduras,
nombrar y separar a los
funcionarios y empleados cuyo
nombramiento no esté atribuido
a otras autoridades.
CONSIDERANDO (2): Que artículo 13 de la Ley
Orgánica de la Empresa
Nacional Portuaria, reformado
mediante el artículo 7 del
Decreto No. 82-2012 de fecha
30 de mayo de 2012 y publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 31 de agosto de 2012,
establece lo siguiente: “estará a
cargo de un Consejo Directivo
integrado de la siguiente
manera: 1) La Secretaría de
Estado en el Despacho de
Finanzas o el funcionario
superior que éste designe; 2)
El Alcalde Municipal de la
Municipalidad de Puerto Cortés
o el funcionario superior que
éste designe, en representación
de los Municipios donde la
Empresa Nacional Portuaria
desarrolle sus actividades;
3) Un delegado Propietario
y un Suplente del Consejo
Hondureño de la Empresa
Privada (COHEP); 4) Un
representante del Sindicato de
Trabajadores de la Empresa
Nacional P ortuaria (ENP); y,
- Un delegado Propietario y
un Suplente por las Empresas
Navieras Nacionales,
debidamente autorizadas que
presten servicios regulares en
los puertos del país.”
CONSIDERANDO (3): Que el artículo 17 de la
Ley Orgánica de la Empresa
Nacional Portuaria, señala:
“los delegados de los
sectores privado y laboral,
permanecerán en sus funciones
durante tres años, pudiendo
ser propuestos para periodos
sucesivos”.
CONSIDERANDO (4): Que los miembros de la
Junta Directiva de la Empresa
Nacional Portuaria (ENP) deben
cumplir con lo establecido en la
Ley Orgánica de la Empresa
Nacional Portuaria.
CONSIDERANDO (5): Que mediante Oficio S/N de
fecha 27 de abril del año 2026, el
Consejo Nacional de Logística
(CNL), notifica al Doctor
Roberto Chang, Presidente
de la Junta Directiva de la
Empresa Nacional Portuaria,
la decisión de delegar a los
ciudadanos María Antonia
Rivera Rosales en el cargo de
Representante Propietaria
y Helui Guadalupe Castillo
Hung, en el cargo de
Representante Suplente, en
representación del Consejo
Nacional de Logística (CNL)
ante el Consejo Directivo de
la Empresa Nacional Portuaria
(ENP).
CONSIDERANDO (6): Que mediante Acuerdo Número
04-2026 de fecha 27 de enero
del año 2026, el Presidente
Constitucional de la República
nombró al ciudadano Emilio
Hernández Hércules, como
Secretario de Estado en el
Despacho de Finanzas.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investida y en aplicación
de los artículos 36 numeral 8, 116, 118 de la Ley General de la
Administración Pública; 3 y 121 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 13, 17 de la Ley Orgánica de la Empresa
Nacional Portuaria; 17 y 24 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto
Ejecutivo Número PCM-008-97.
ACUERDA:
PRIMERO: N O M B R A R en el CONSEJO
DIRECTIVO de la EMPRESA
NACIONAL PORTUARIA (ENP) a los
ciudadanos MARÍA ANTONIA RIVERA
ROSALES, con Documento Nacional de
Identificación Número 0501-1966-08470,
en el cargo de Propietaria y HELUI
GUADALUPE CASTILLO HUNG, con
Documento Nacional de Identificación
Número 0801-1976-06478, en el cargo de
Suplente, como representantes del Consejo
Nacional de Logística (CNL).
SEGUNDO: Hacer las transcripciones de Ley.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente Constitucional de la República
EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas
Administración Pública, tanto en su modalidad centralizada
como descentralizada, atribución que le confiere la potestad
superior para conducir, orientar y armonizar la actuación de
los órganos y entidades del Estado, asegurando la unidad
de acción administrativa y el cumplimiento de los fines
esenciales del Estado.
CONSIDERANDO (3): Que, el artículo 12 de la precitada
Ley, establece la facultad del Presidente de la República
para la coordinación de sectores que comprendan una o
más Secretarías de Estado, entidades descentralizadas,
desconcentradas, programas, proyectos, empresas o servicios
públicos.
CONSIDERANDO (4): Que, de conformidad al artículo
55 de la Ley General de la Administración Pública, la
integración de las Juntas Directivas de las instituciones
autónomas se rige por lo dispuesto en sus respectivas leyes
constitutivas, y que, conforme al artículo 56 de dicha Ley,
resulta necesario asegurar la continuidad, representatividad
y eficacia en el funcionamiento de dichos órganos
colegiados, estableciendo mecanismos claros de suplencia
para los miembros propietarios del sector público en casos
de ausencia o impedimento legal, así como la obligación de
participación activa en la toma de decisiones, prohibiendo
la abstención en las deliberaciones, a fin de salvaguardar el
interés público y la responsabilidad inherente al ejercicio de
la función pública.
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO (1): Que los artículos 235 y 245 de la
Constitución de la República establecen que el Presidente
de la República, en su calidad de titular del Poder Ejecutivo,
ejerce sus funciones en representación y para beneficio del
pueblo hondureño, correspondiéndole dirigir la política
general del Estado y representarlo ante los órganos nacionales
e internacionales, emitir Decretos, Acuerdos, Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda
Pública; orientar y conducir la política económica y financiera
del Estado, así como dictar medidas extraordinarias de
carácter económico y financiero; ejerciendo, en fin, todas las
atribuciones que le confiere la Constitución y las Leyes, con
el propósito de garantizar la eficiencia, legalidad y bienestar
general en el desempeño del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO (2): Que, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General de la
Administración Pública, el Presidente de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
ACUERDO EJECUTIVO No. SETRASS-503-2026
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Trabajo y Seguridad
Social
CONSIDERANDO (5): Que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley del Seguro Social,
dicho Instituto es dirigido por una Junta Directiva que
constituye su máxima autoridad, integrada por nueve
(9) miembros propietarios en representación del Poder
Ejecutivo, del Sector Empleador, del Sector Laboral y del
Colegio Médico de Honduras, órgano colegiado al que
corresponde la conducción superior y la adopción de las
decisiones estratégicas para el adecuado funcionamiento del
sistema de seguridad social.
CONSIDERANDO (6): Que, conforme a lo dispuesto en el
artículo 12 de la Ley del Seguro Social, los representantes
que integran la Junta Directiva deben ser designados o
electos según el sector al que corresponden, formalizándose
su nombramiento mediante el respectivo Acuerdo emitido
por el Poder Ejecutivo, estableciéndose asimismo la
duración de sus funciones, la posibilidad de reelección y
la responsabilidad civil y penal derivada del ejercicio de su
cargo, resultando necesario emitir el presente Acuerdo a fin
de dar cumplimiento al marco legal vigente.
CONSIDERANDO (7): Que, los miembros que integran
la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad
Social (IHSS), a excepción de los representantes del Poder
Ejecutivo, durarán en sus funciones dos (2) años pudiendo
ser reelectos.
CONSIDERANDO (8): Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 047-2026 de fecha tres (3) de febrero del año dos mil
veintiséis (2026), se nombró a los miembros designados
por las organizaciones representativas del Sector Laboral,
para que integren la Junta Directiva del Instituto Hondureño
de Seguridad Social (IHSS), de conformidad con la Ley,
quedando integrada por la Confederación Unitaria de
Trabajadores de Honduras (CUTH): MARIO ROBERTO
ROJAS ESCOBAR, en calidad de miembro propietario
y MAURO JOEL DOMÍNGUEZ ALMENDARES, en
calidad de miembro suplente, por la Confederación de
Trabajadores de Honduras (CTH): JOSUÉ JEREMÍAS
ORELLANA MUÑOZ, en calidad de miembro propietario y
RENÉ IBEL FUENTES GALEAS, en calidad de miembro
suplente, por la Central General de Trabajadores (CGT):
EV ANGELINA ARGUETA CHINCHILLA, en calidad
de miembro propietaria y RAMÓN MARÍN AGUILERA,
en calidad de miembro suplente; asimismo, por el Consejo
Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), para que
integren la Junta Directiva del Instituto Hondureño
de Seguridad Social (IHSS), en representación del
Sector Empleador: GABRIEL ALBERTO MOLINA
DELGADO, HELUI GUADALUPE CASTILLO HUNG
Y VERA HILANE AZIZE AGUILAR, como Miembros
Propietarios; PAOLA CELENIA DIAZ TOME, GUSTA VO
RAFAEL SOLÓRZANO DIAZ y ELVIN OSMIN
TORRES FLORES, como miembros suplentes; y, por el
Colegio Médico de Honduras (CMH) para que integren la
Junta Directiva del Instituto Hondureñ o de Seguridad
Social (IHSS), al ciudadano SAMUEL FRANCISCO
SANTOS FUENTES, en calidad de miembro propietario y
GLADYS ARGENTINA ORDOÑEZ ELVIR, en calidad
de miembro suplente.
CONSIDERANDO (9): Que, mediante Oficio No. 450-06-
26-DE, de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil veintiséis
(2026), el Director Ejecutivo del consejo Hondureño de la
Empresa Privada, atendiendo lo establecido en los artículos
245 numeral 11 de la Constitución de la República, 55, 116
y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 11
y 12 de la Ley del Seguro Social y su Reforma del Decreto
Legislativo No. 80-2001 del 1 de junio del 2001 y en especial
el artículo 57 en lo referente a Juntas Directivas, que expresa
lo siguiente: "Cuando la ley prevea representantes del Sector
Privado en las Juntas Directivas de los organismos autónomo,
estos serán nombrados por el Presidente de la República",
solicita a esta Secretaría de Estado, acreditar como delegada
suplente en representación del sector empleador (patronal)
ante la Junta Directiva del Instituto Hondureño del Seguro
Social, derivado de la renuncia del Abogado GUSTA VO
RAFAEL SOLORZANO DIAZ, a la Abogada YAZMINA
ISABEL BANEGAS ORTEGA.
CONSIDERANDO (10): Que, mediante MEMORANDO
SETRASS-0614-2026 de fecha catorce (14) de julio de dos mil
veintiséis (2026), con instrucciones del Secretario de Estado,
se solicita la elaboración del Acuerdo de Nombramiento de
la Abogada YAZMINA ISABEL BANEGAS ORTEGA,
como representante del Consejo Hondureño de la Empresa
Privada (COHEP) ante la Junta Directiva del Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS) en sustitución del
Abogado Gustavo Rafael Solórzano Díaz.
POR TANTO:
De conformidad con los artículos 235 y 245 numerales 2), 5),
11), 19), 20) 41) y 45) de la Constitución de la República, 11,
12, 55, 56 de la Ley General de la Administración Pública;
11, 12, 13, 13-A, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24
de la Ley del Seguro Social; y demás normativa aplicable.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar a partir del veinticinco (25) junio
del año dos mil veintiséis (2026) a la ciudadana YAZMINA
ISABEL BANEGAS ORTEGA, con Documento Nacional
de Identificación Número 0801-1974-01675, como delegada
suplente en representación Consejo Hondureño de la
Empresa Privada (COHEP), ante la Junta Directiva del
Instituto Hondureño de Seguridad Social, en virtud de
renuncia del Abogado GUSTA VO RAFAEL SOLORZANO
DIAZ, ejerciendo sus funciones hasta el vencimiento del
periodo para el cual fue nombrada la Junta Directiva.
SEGUNDO: La ciudadana nombrada en virtud del presente
Acuerdo deberá rendir la correspondiente Promesa de Ley
ante el Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo
y Seguridad Social, así como presentar su Declaración
Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas, en
los términos y plazos establecidos en la normativa aplicable.
El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial
"La Gaceta", para los efectos legales correspondientes.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento
de Francisco Morazán a los veintiún (21) días del mes de
julio de dos mil veintiséis (2026).
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO PUERTO CASTRO
Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social
CERTIFICACIÓN, ACUERDO CD-IP No. 007-2026
Instituto
de la Propiedad
El infrascrito, Secretario del Consejo Directivo del Instituto
de la Propiedad, CERTIFICA el Acuerdo adoptado en la
Sesión Ordinaria de Consejo Directivo No. 004-2026, el
cual literalmente dice: “ACUERDO CD-IP No. 007-
2026. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, CONSEJO
DIRECTIVO. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los once (11) días de julio de dos mil veintiséis (2026).
CONSIDERANDO : Que mediante artículo 4 del
Decreto No. 82-2004 de fecha veintiocho (28) de
mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Instituto de
la Propiedad como ente desconcentrado de la Presidencia
de la República atribuyéndole personalidad jurídica y
patrimonio propio, funcionando con independencia técnica,
administrativa y financiera.
CONSIDERANDO: Que según el artículo 8 del Decreto
No. 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos
mil cuatro (2004), se creó el Consejo Directivo como
órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la
Propiedad, y en el artículo 10 de la Ley de Propiedad se le
en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y
compartir el avance científico y sus beneficios.
CONSIDERANDO: Que la norma nacional vigente en
Honduras sobre derechos de autor establece un capítulo
sobre limitaciones y/o excepciones al derecho de Autor, a
fin de garantizar un uso honrado de las Obras.
CONSIDERANDO: Que el Convenio de Berna, permite
la reproducción de obras en determinados casos especiales,
con tal que esa reproducción no atente a la explotación
normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los
intereses legítimos del autor.
CONSIDERANDO: Que las barreras que enfrentan las
personas con discapacidad visual o con otras dificultades
para acceder al texto impreso, evidencian la necesidad de
ampliar el número de obras en formato accesible y de mejorar
la distribución de dichas obras, en aras de lograr igualdad
de oportunidades en la sociedad.
CONSIDERANDO: Que, es necesario mantener un
equilibrio entre la protección eficaz de los derechos de
los autores y el interés público en general, en particular
en cuanto a la educación, la investigación y el acceso a la
otorga al Consejo Directivo, atribuciones y facultades que,
entre otras, están las de emitir resoluciones para regular las
materias que son de su competencia.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de
Propiedad Intelectual adscrita al Instituto de la Propiedad
es la autoridad administrativa competente de garantizar la
observancia de los Derecho de Autor y de los Derechos
Conexos en Honduras.
CONSIDERANDO: Que los principios de no
discriminación, de igualdad, de oportunidades, de
accesibilidad y de participación e inclusión plena y efectiva
en la sociedad, se encuentran proclamados en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, en la Convención de
las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad y en la Constitución de la República de
Honduras.
CONSIDERANDO: Que es de suma importancia
la protección del derecho de autor como incentivo y
recompensa para las creaciones literarias y artísticas y la
de incrementar las oportunidad es de todas las personas,
incluidas las personas con discapacidad visual o con otras
dificultades para acceder al texto impreso, de participar
información, y que tal equilibrio debe facilitar a las personas
con discapacidad visual o con otras dificultades para
acceder al texto impreso real y oportuno a las obras.
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de
derecho, soberano, constituido como República libre,
democrática e independiente, cuyo fin es asegurar a sus
habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el
bienestar económico y social.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 16 de la Constitución
de la República de Honduras establece que todos los tratados
internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional
antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo. Una vez en
vigor, estos tratados forman parte del derecho interno.
CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de septiembre
de 2015, el Congreso Nacional de la República de
Honduras aprobó de manera unánime el TRATADO DE
MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS
OBRAS PUBLICADAS A LAS PERSONAS CIEGAS, CON
DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES
PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO.
CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de septiembre de
2016, se publicó en el Diario Oficial “La Gaceta” mediante
el número 34,150 el TRATADO DE MARRAKECH PARA
FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS A
LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL
O CON OTRAS DIFICULTADES PARA ACCEDER AL
TEXTO IMPRESO.
CONSIDERANDO: Que el TRATADO DE MARRAKECH
PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS
PUBLICADAS A LAS PERSONAS CIEGAS, CON
DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES
PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO, es un Tratado
Internacional en materia de excepciones a los Derechos de
Autor, que beneficia a las personas con discapacidad visual
o con otras dificultades para acceder a los textos impresos.
CONSIDERANDO: Que la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad en los
numerales 2 y 3 del artículo 30 sobre “Participación en la
vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y
el deporte”, establecen que los Estados Partes adoptarán las
medidas pertinentes para que las personas con discapacidad
puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico
e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino tambi én
para el enriquecimiento de la sociedad y que tomarán todas
las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho
internacional, a fin de asegurar que las leyes de protección
de los derechos de propiedad intelectual no constituyan
una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las
personas con discapacidad a materiales culturales.
CONSIDERANDO: Que el artículo 10 del Tratado de
Marrakech establece que los Estados Parte se comprometen
a adoptar las medidas necesarias para garantizar
la aplicación del Tratado de Marrakech; es decir,
establecer los mecanismos necesarios para la producci ón
y distribuci ón de ejemplares de obras en formatos
accesibles para personas con discapacidad en igualdad de
oportunidades a la vida cultural, actividades de manera
que puedan acceder a un texto impreso, para lo cual
determinarán la vía más adecuada de conformidad con
sus propios ordenamientos jurídicos y prácticas legales.
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de
Derecho y que el TRATADO DE MARRAKECH PARA
FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS
A LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL
O CON OTRAS DIFICULTADES PARA ACCEDER AL
TEXTO IMPRESO, brinda acceso a la educación y cultura,
y hace justicia social a los más desprotegidos que son
las personas con capacidades especiales, y así Honduras
cumple con los principios de no discriminación, de igualdad
de oportunidades, de accesibilidad y de participación e
inclusión plena y efectiva en la sociedad, proclamados en
la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad.
POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación
de los artículos 1, 16, 59, 321 de la Constitución de la
República; 43 y 118 de la Ley General de la Administración
Pública; 4, 8, 10, 11 y 14 de la Ley de Propiedad, Decreto
número 82-2004; 1, 9 numeral 26, 49, Ley del Derecho
de Autor y de los Derechos Conexos; 10 del Tratado de
Marrakech.
ACUERDA:
PRIMERO: APROBAR “LOS LINEAMIENTOS
Y PROCESO PARA EL RECONOCIMIENTO Y
DESIGNACIÓN EN LA OFICINA ADMINISTRATIV A
DEL DERECHO DE AUTOR Y DE LOS DERECHOS
CONEXO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
DENOMINADAS COMO ENTIDADES AUTORIZADAS
PARA PRO PORCIONAR A LOS BENEFICIARIOS
DEL TRATADO DE MARRAKECH EDUCACIÓN,
FORMACIÓN PEDAGÓGICA, LECTURA ADAPTADA
O ACCESO A LA INFORMACIÓN”.
SEGUNDO: Ordenar a la Dirección General de Propiedad
Intelectual que realice en la Oficina Administrativa
del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos
(OADACH), las actividades administrativas necesarias e
indispensables para una efectiva implementación del Tratado
de Marrakech, debiendo observar los siguientes definiciones
y lineamientos:
DEFINICIONES.
En observancia al Tratado de Marrakech deberá entenderse:
a) Por “obras” se entenderán las obras literarias y
artísticas en el sentido del artículo 2.1) del Convenio de
Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas,
en forma de texto, notación y/o ilustraciones conexas con
independencia de que hayan sido publicadas o puestas a
disposición del público por cualquier medio.
b) Por “ejemplar en formato accesible” se entenderá la
reproducción de una obra, de una manera o forma alternativa
que dé a los beneficiarios acceso a ella, siendo dicho acceso
viable y cómodo como el de las personas sin discapacidad
visual o sin otras dificultades para acceder al texto impreso. El
ejemplar en formato accesible será utilizado exclusivamente
por los beneficiarios y debe respetar la integridad de la obra
original, tomando en debida consideración los cambios
necesarios para hacer que la obra sea accesible en el
formato alternativo y las necesidades de accesibilidad de los
beneficiarios.
c) Por “entidad autorizada” se entenderá toda entidad
autorizada o reconocida por el gobierno para proporcionar
a los beneficiarios, sin ánimo de lucro, educación, formación
pedagógica, lectura adaptada o acceso a la información.
Se entenderá también toda institución gubernamental
u organización sin ánimo de lucro que proporcione los
mismos servicios a los beneficiarios, como una de sus
actividades principales u obligaciones institucionales.
d) Por “Beneficiarios”: Toda persona: a) ciega; b) que
padezca una discapacidad visual o una dificultad para
percibir o leer que no puede corregirse para que permita
un grado de visión sustancialmente equ ivalente al de
una persona si n ese tipo de discapacidad o dificultad, y
para quien es imposible lee r material impreso de una forma
sustancialmente equivalente a la de una persona sin esa
discapacidad o dificultad; o, c) que no pueda de otra
forma, por una discapacidad física, sostener o manipular
un libro o centrar la vista o mover los ojos en la medida en
que normalmente se considera apropiado para la lectura;
independientemente de otras discapacidades.
e) Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGEPIH):
Autoridad Administrativa competente en garantizar la
observancia de los derechos de propiedad intelectual en
Honduras.
f) Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los
Derechos Conexos (OADACH): Oficina encargada en
Reconocer y Designar a las personas jurídicas denominadas
Entidades Autorizadas para proporcionar a los beneficiarios
del Tratado de Marrakech educación, formación pedagógica,
lectura adaptada o acceso a la información.
LINEAMIENTOS:
I. La Dirección General de Propiedad Intelectual a través
de la Oficina Administrativa del Derecho de Autor y
de los De rechos Conexos (OADACH), deberá llevar
un registro de las Entidades Autorizadas para la
Aplicación del Tratado de Marrakech y establecer
mesas de trabajo con las bibliotecas nacionales para
su implementación efectiva y eficaz de dicho tratado.
II. Definir como Unidad Administrativa responsable a la
Dirección General de Propiedad Intelectual a través de
la OADACH, del cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la presente Acuerdo la cual se encargará
del reconocimiento y designación de las Entidades
Autorizadas en obsevancia al Tratado de Marrakech.
III. La Dirección General de Propiedad Intelectual a través
de la Oficina Administrativa del Derecho de Autor y
de los Derechos Conexos (OADACH), designará
como entidades autorizadas a aquella entidad que
proporcione obras producidas o adaptadas en formato
accesible a las personas beneficiarias, sin ánimo de
lucro y con fines de educación, formación pedagógica,
lectura adaptada o acceso a la información. Las
Entidades Autorizadas podrán ser públicas o privadas y
deberán acreditar dentro de sus actividades principales
u obligaciones institucionales la prestación de los
servicios mencionados a las personas beneficiarias.
IV . Serán obligaciones de las Entidades Autorizadas:
a) Poner a disposición solamente de las pers onas
beneficiarias u otras entidades autorizadas los ejemplares
en formato accesible de acuerdo con lo establecido en el
Tratado de Marrakech. b) Tomar las medidas pertinentes
para evitar la reproducción, distribución, comunicación
y la puesta a disposición pública de ejemplares de las
obras en formato accesible, obtenidas de manera ilícita
y no autorizadas. c) Establecer y mantener un registro
de las obras creadas y adaptadas en formato accesible.
d) Entregar a la Biblioteca Nacional, un ejemplar
en formato accesible de las obras que tengan a su
disposición. e) Establecer los lineamientos, mecanismos
y directrices técnicas necesarias para la conservación
de las obras en los formatos accesibles dentro de su
catálogo. f) La asistencia a las capacitaciones continuas
por lo menos dos (2) veces al año, que serán dictadas por
parte de la Dirección General de Propiedad Intelectual
en referencia a la aplicación del Tratado de Marrakech.
V. Las Entidades Autorizadas deberán suministrar
información a la Dirección General de Propiedad
Intelectual a través de la Oficina Administrativa
del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos
(OADACH) cuando lo solicite, sobre el cumplimiento
de sus obligaciones a fin de garantizar la observancia
de los derechos de Autor.
VI. Las Entidades Autorizadas designadas por la
Dirección General de Propiedad Intelectual a través
de la Oficina Administrativa del Derecho de Autor y
de los Derechos Conexos (OADACH) deberán actuar
con la debida diligencia en el marco de sus obligaciones
y serán responsables por los daños y perjuicios que
puedan causar en el ejercicio de dicha función.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. JUAN
CARLOS GARCÍA MEDINA.- Presidente Ad Honorem
del Consejo Directivo. ANÍBAL ALBERTO EHRLER
MARTÍNEZ. Miembro AdHonorem del Consejo·Directivo.-
LUIS ALONSO CASTRO CÁCERES. Miembro Ad
Honorem y Secretario del Consejo Directivo. Para constancia
se firma la presente certificación a los once (11) días de julio
del año dos mil veintiséis (2026).
LUIS ALONSO CASTRO CÁCERES
SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE AGOSTO DEL 2026 No. 37,211
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de abril del
año 2026, comparece la señora NANCY GEORGINA LARA
SMART quien en el escrito de la demanda confiere poder a los
Abogados MARCIO ARIEL CANACA CURRY y JOSE
WALTER ARIAS LAGOS inscritos en el Colegio de Abogados
bajo los números 24919 y 24852 respectivamente, interponiendo
demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-
01715, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL, por el procedimiento en materia de
personal, se interpone demanda contencioso administrativa en
materia de personal, para que se declare la nulidad absoluta del
Acuerdo No. 430-SRH-2026 de fecha veinticuatro (24) de marzo
del año dos mil veintiséis (2026), emitido por delegación en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores
y Cooperación Internacional (SRECI) y notificado en fecha siete
(07) de abril; por violentar derechos y garantías fundamentales;
se declare no ser conforme a derecho por violentar el legítimo
derecho a la defensa, el principio de estabilidad laboral, el
principio de primacía de la realidad sobre las formas y la doctrina
de los actos propios (venire contra factum proprium non valet);
por infracción del ordenamiento jurídico nacional e internacional;
se reconozca la continuidad y protección del régimen de servicio
civil conforme al artículo 4 de la Ley de Servicio Civil; se declare
la inaplicabilidad del Decreto No. 17-2026 por control difuso
de constitucionalidad en cuanto a normas constitucionales y
tratados internacionales; se reconozca una situación jurídica
individualizada; se solicita el reconocimiento y aplicación de
medidas cautelares necesarias para el pleno restablecimiento
de derechos, como ser la suspensión del acto administrativo
impugnado; se ordene el reintegro al cargo de Director General
de Gestión Internacional o, en su defecto, al cargo de Coordinador
Sectorial de Gestión por Resultados (puesto protegido por el
Régimen de Servicio Civil según Acuerdo No. 348-SRH-2024); el
pago de salarios dejados de percibir y demás derechos económicos
irrenunciables hasta el pleno restablecimiento de derechos; y, se
condene en costas al demandado; se acompañan documentos; se
confiere poder. Contraviene.
NORMA CECILIA VIDAUR
SECRETARIA ADJUNTA
4 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21)
de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este
juzgado la ciudadana GENESIS NAZARETH RODRIGUEZ
FONSECA incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-
01445 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado
de Honduras a través de la SECRETARÍA DE RECURSOS
NATURALES Y AMBIENTE (SERNA), para que se declare la
nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular
consistente en el Acuerdo de Cancelación por periodo de prueba
número 158-2026, de fecha veintiséis (26) de marzo del año dos
mil veintiséis (2026), emitido por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA): Por
violentar derechos y garantías fundamentales; por violación al
principio de los actos propios (venire contra factum proprium non
valet) y al principio de buena fe administrativa; se declare no ser
conforme a derecho por violentar el legítimo derecho a la defensa,
el principio de estabilidad laboral, el principio de primacía de la
realidad y por infracción del ordenamiento jurídico nacional e
internacional; por violación al debido proceso; se reconozca una
situación jurídica individualizada; se solicita el reconocimiento
y aplicación de medidas cautelares necesarias para el pleno
restablecimiento de derechos, como ser la suspensión del acto
administrativo impugnado; se ordene el reintegro en mi cargo o,
en su defecto, en otro de igual o mejor nivel y salario; el pago
de salarios dejados de percibir y demás derechos económicos
irrenunciables hasta el pleno restablecimiento de mis derechos; la
cuantía es indeterminada por no saber el tiempo de duración de la
presente demanda; se condene en costas al demandado por haber
provocado la interposición de la presente demanda; se solicita
la inaplicación del artículo 9 del Decreto No. 17-2026 (Ley de
Reactivación Económica y Desarrollo Humano), por contravenir
normas constitucionales; se solicita control de convencionalidad
conforme al Convenio 158 OIT y la Convención Americana Sobre
Derechos Humanos. Se acompañan documentos. Se confiere
poder.
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO
SECRETARIO ADJUNTO
4 A. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE AGOSTO DEL 2026 No. 37,211
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha 23 de abril del 2026, compareció a
este Juzgado la Abogada GILMA GABRIELA ZELAYA
VELASQUEZ, en su condición de representante procesal
del ciudadano SAMUEL EDGARDO MARADIAGA
GODOY, en su condición personal, por la VÍA DEL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA
PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de
un acto consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN
No. CL-A-SPE-636-2026, de fecha 26 de marzo del 2026,
dictada por la Comisión Técnica Liquidadora, ente de la
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA contra el Estado
de Honduras, a través de la Procuraduría General de la
República. Que se reconozca una situación jurídica y para
su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias
establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta
Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-01683.
Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como
parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de
la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la
presente publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
Secretaría Adjunta
4 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha 22 de abril del 2026, compareció a
este Juzgado la Abogada GILMA GABRIELA ZELAYA
VELASQUEZ, en su condición de representante procesal
de la ciudadana SHIRLEY KATHLEEN ARTICA
SANCHEZ, en su condición personal, por la VÍA DEL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA
PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de
un acto consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN
No. CL-A-SPE-675-2026, de fecha 26 de marzo del 2026,
dictada por la Comisión Técnica Liquidadora, ente de la
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, contra el Estado
de Honduras, a través de la Procuraduría General de la
República. Que se reconozca una situación jurídica y para
su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias
establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta
Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-01646.
Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como
parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de
la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la
presente publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
Secretaría Adjunta
4 A. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE AGOSTO DEL 2026 No. 37,211
Número de Solicitud: 2025-1790
Fecha de Presentación: 2025-03-19
Fecha de emisión: 14 de julio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EC INVERSIONES S. DE R.L.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
WILBER ALEXIS MORENO LARA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamientos hidratantes, tratamientos
alaciantes, tratamientos para rizos, tratamientos antifriz, tratamiento
colágeno, queratinas convencionales, queratinas veganas, botox
liftin capilar, tintes, decolorantes, peróxidos, plex, otros tratamientos
de aplicación profesional, óleos de hidratación, reconstrucción,
fortaleza, antifriz para el cabello, shampoo y acondicionador para
hidratación capilar, shampoo y acondicionador para reparación
capilar, shampoo y acondicionador para reconstrucción capilar,
shampoo y acondicionador para antifriz, shampoo y acondicionador
para cabellos rizados, cabellos lisos, shampoo y acondicionador
para cabellos matizantes, shampoo y acondicionador para control de
pérdida de cabello, shampoo y acondicionador anticaspa, shampoo
y acondicionador control de grasa, shampoo y acondicionador
para seborrea, shampoo y acondicionador para estimulación de
crecimiento, shampoo y acondicionador para pigmentación de
canas y rubios, shampoo y acondicionador para aportación de
queratina, tratamiento y mascarillas hidratación capilar, tratamiento
y mascarillas reparación capilar, tratamiento y mascarillas
reconstrucción capilar, tratamiento y mascarillas antifriz, tratamiento
y mascarillas para cabellos rizados, cabellos lisos, tratamiento y
mascarillas para cabellos matizantes, tratamiento y mascarillas para
control de pérdida de cabello, tratamiento y mascarillas anticaspa,
tratamiento y mascarillas para control de grasa, seborrea, tratamiento
y mascarillas estimulación de crecimiento, tratamiento y mascarillas
para pigmentación de canas y rubios, tratamiento y mascarillas para
aportación de queratina hidratación, reparación, protección térmica,
alaciante, ampolla capilar para mejorar la condición del cabello,
productos veganos botánicos para el cabello, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
DENIS OMAR TURCIOS HERRERA
AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO
DELEGACIÓN DE FIRMA
DIGEPIH-IP-01-2026 DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2026
20 J., 4 y 19 A. 2026
EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de EQUIPOS Y REPUESTOS
WOLOZNY , S.A. DE C.V ., convoca a todos sus accionistas a
Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el jueves 20 de agosto de
2026, a las 11:00 a.m., en las oficinas de la Sociedad, Condominio
Metrópolis 1, piso 11, local 11111, Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA,
referido en todos sus puntos a los ejercicios sociales 2008 al 2025:
- Elaboración de la lista de asistencia de los accionistas
presentes y/o representados, conforme al Libro de Registro
de Accionistas; verificación del quórum, instalación de la
Asamblea y nombramiento del Presidente y Secretario de la
misma.
- Exposición sobre la omisión de celebración de Asambleas
Generales Ordinarias de Accionistas.
- Conocimiento, discusión y aprobación, improbación
o modificación del Informe Especial del Consejo de
Administración sobre la gestión administrativa y la
regularización societaria.
- Conocimiento del Informe Especial del Comisario.
- Discusión y aprobación, improbación o modificación de los
Estados de Resultados y Estados de Situación Financiera.
- Resolución sobre el tratamiento contable y societario de las
utilidades netas, incluyendo su permanencia como utilidades
retenidas y no distribuidas.
- Elección o reelección de los miembros del Consejo de
Administración y del Comisario para el nuevo período social.
- Autorización para emitir certificaciones, comparecer ante
Notario Público, protocolizar el acta o su certificación e
inscribir los acuerdos ante el Registro Mercantil competente.
- Lectura, discusión y aprobación del acta de la presente
Asamblea y cierre de la sesión.
De no haber quórum en la primera convocatoria, la Asamblea
General Ordinaria se llevará a cabo en segunda convocatoria el día
siguiente, a la misma hora y en el mismo local, con los accionistas
que concurran.
Conforme al artículo catorce (14) de los estatutos sociales, durante
los quince (15) días de anticipación entre la fecha de publicación
y la fecha de celebración de la Asamblea, todos los libros y demás
documentos de la Sociedad que se relacionen con los asuntos a
discutirse estarán en las oficinas de la Sociedad a disposición de
los accionistas.
Katherine Lizeth López Flores
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
4 A. 2026.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE AGOSTO DEL 2026 No. 37,211
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2025-2816
Fecha de Presentación: 2025-04-30
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KAMADAYA ENTERTAINMENT CORP
Domicilio: 1 PPAL 5838 SW 50 ST MIAMI FLORIDA 33155, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas refrescantes carbonatadas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 20 J. 4 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-3220
Fecha de Presentación: 2025-05-15
Fecha de emisión: 7 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V .
Domicilio: ANTONIO DOV ALI JAIME NUM. EXT. 70. TORRE A NUM. INT. PISO
2, SANTA FE, ÁLV ARO OBREGON, CIUDAD DE MÉXICO, CP 01210, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "CICATRICURE WHITE
GRA VITY" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso a las palabras WHITE
Y GRA VITY de manera individual.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos, cremas y lociones; aceites
de tocador; productos cosméticos para el cuidado de la piel; sueros faciales de uso
cosmético; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de
la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; cosméticos; maquillaje y preparaciones
para remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los labios; mascarillas
de belleza; paquetes para limpieza facial, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
3, 20 J. 4 A. 2026
CICATRICURE WHITE GRA VITY
Número de Solicitud: 2025-5681
Fecha de Presentación: 2025-08-22
Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Interbai Agroindustrial S. de R.L. de C.V .
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RIBALT FOODS
H.- Reservas / Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra "FOODS".
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor y mayor de productos
de consumo humano y animal, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 20 J. 4 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-3074
Fecha de Presentación: 2025-05-12
Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: GUTIERREZ Y ASOCIADOS S. DE R.L. DE C.V .
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado al arrendamiento y alquiler
de locales comerciales y bienes inmuebles, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
3, 20 J. 4 A. 2026
PLAZA CIUDAD NUEV A
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE AGOSTO DEL 2026 No. 37,211
Número de Solicitud: 2025-8129
Fecha de Presentación: 2025-12-05
Fecha de emisión: 7 de abril de 2026
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V .
Domicilio: ANTONIO DOV ALI JAIME NUM. EXT. 70, TORRE A NUM. INT. PISO
2, SANTA FE, ÁLV ARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, CP 01210, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto,
sin dar exclusividad de los términos por separado. La presente Señal de Propaganda se
encuentra vinculada con la marca "SUEROX" registro N°.114519.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas
no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer
bebidas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 20 J. y 4 A. 2026
SUEROX FRECUENCIA ES TODO
Número de Solicitud: 2025-7349
Fecha de Presentación: 2025-11-04
Fecha de emisión: 20 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V .
Domicilio: ANTONIO DOV ALI JAIME NUM. EXT. 70, TORRE A NUM. INT. PISO
2, SANTA FE, ÁLV ARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO. CP 01210, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR ARMANDO MEJIA MONDRAGON
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege el signo figurativo, tal como fue presentado
en la etiqueta.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Analgésicos; anestésicos; antiinflamatorios; bálsamo
analgésico; medicamentos para uso médico; ungüentos para uso farmacéutico, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
3, 20 J. y 4 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-1631
Fecha de Presentación: 2025-03-12
Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROCAYSAMAH
Domicilio: ALDEA MONJARAS, MUNICIPIO DE MARCOVIA,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, HONDURAS, CP +504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MAYRA BELINDA MATAMOROS
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SAL LALITA
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la
apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad sobre la palabra SAL.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: SAL, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 20 J. y 4 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-3415
Fecha de Presentación: 2025-05-23
Fecha de emisión: 6 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROCAYSAMAH
Domicilio: ALDEA MONJARAS, MUNICIPIO DE MARCOVIA,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, HONDURAS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MAYRA BELINDA MATAMOROS
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL CANGREJITO SUREÑO
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se
protegen los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sal, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
3, 20 J. y 4 A. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE AGOSTO DEL 2026 No. 37,211
Número de Solicitud: 2024-5064
Fecha de Presentación: 2024-07-31
Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Banco de América Central Honduras, S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, Boulevard Suyapa, Avenida República de Costa Rica,
Edificio Corporativo Bac Credomatic, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Flor Jazmín Hernández Aguilar
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "Cuenta
Ideal", sin otorgar exclusividad de uso de las palabras en forma separada.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios financieros, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 A. y 3 S. 2026
Cuenta Ideal
Número de Solicitud: 2024-4875
Fecha de Presentación: 2024-07-25
Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Banco de América Central Honduras, S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, Boulevard Suyapa, Avenida República de Costa Rica,
Edificio Corporativo Bac Credomatic, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Flor Jazmín Hernández Aguilar
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de VIAJE de forma separada.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad de viajes, administración de programas
de viajero frecuente, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 A. y 3 S. 2026
Viaje BAC
Número de Solicitud: 2024-3431
Fecha de Presentación: 2024-05-24
Fecha de emisión: 25 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES Y REPRESENTACIONES EDMART S de R.L.
Domicilio: Col. Villa Florencia, C.A. 21, Ave. 6 y 7, Casa 613, NE. San Pedro Sula,
Departamento de Cortés, Honduras., CP 21101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JUAN RAMON MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ODORIZA
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 A. y 3 S. 2026 _______
Número de Solicitud: 2025-625
Fecha de Presentación: 2025-02-04
Fecha de emisión: 23 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DIANA GABRIELA RAMOS GIRÓN
Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANNY RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ARCORA
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción de edificios y
complejos de viviendas; trabajo de pintura para interior y exterior, trabajos de
yesería, trabajos de fontanería, servicios de reparación eléctricos, hardware
y bienes muebles; consultoría sobre construcción, instalación de servicios
públicos en obras de construcción; supervisión de obras de construcción, de
la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
3, 20 J. y 4 A. 2026.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE AGOSTO DEL 2026 No. 37,211
Número de Solicitud: 2024-5059
Fecha de Presentación: 2024-07-31
Fecha de emisión: 9 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Banco de América Central Honduras, S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, Boulevard Suyapa, avenida República de Costa Rica,
Edificio Corporativo Bac Credomatic, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Flor Jazmín Hernández Aguilar
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto,
si dar exclusividad de los términos "MI VIAJE".
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencias de viajes, organizar viajes, de
la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 A. y 3 S. 2026.
Mi Viaje BAC
Número de Solicitud: 2026-380
Fecha de Presentación: 2026-01-21
Fecha de emisión: 16 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Banco de América Central Honduras, S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, Boulevard Suyapa, avenida República de Costa Rica,
Edificio Corporativo Bac, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Flor Jazmín Hernández Aguilar
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se
otorga exclusividad de uso de las palabras FINANZAS Y PLATEADAS.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transacciones financieras; pagos de la
clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 A. y 3 S. 2026.
Finanzas Plateadas BAC
Número de Solicitud: 2026-381
Fecha de Presentación: 2026-01-21
Fecha de emisión: 16 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Banco de América Central Honduras, S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, Boulevard Suyapa, avenida República de Costa Rica,
Edificio Corporativo Bac, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Flor Jazmín Hernández Aguilar
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se
otorga exclusividad de uso de las palabras FINANZAS Y VERDES.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad; marketing; promoción, de
la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 A. y 3 S. 2026.
Finanzas Verdes BAC
Número de Solicitud: 2024-1780
Fecha de Presentación: 2024-03-14
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Banco de América Central Honduras, S.A.
Domicilio: Boulevard Suyapa, Edificio Corporativo BAC, Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Flor Jazmín Hernández Aguilar
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta
"Pyme Store BAC", sin otorgar exclusividad de las palabras "Pyme Store".
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de diseño industrial, el diseño de software
y de sistemas informáticos, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 A. y 3 S. 2026.
Pyme Store BAC
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE AGOSTO DEL 2026 No. 37,211
Número de Solicitud: 2025-3536
Fecha de Presentación: 2025-05-28
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: HWS, S. DE R.L.
Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de venta al por mayor y al por menor relacionados con artículos de uso
con tabaco, venta al por mayor y menor de tabaco, venta al por mayor y menor de
cigarrillos, venta al por mayor y menor de cigarillos electrónicos, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 20 J. y 4 A. 2026.
HWS-HIGHWAYS
Número de Solicitud: 2024-6025
Fecha de Presentación: 2024-09-11
Fecha de emisión: 12 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PIXEL CORPORATION
Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PIXELPAY
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación PIXELPAY y la apariencia
de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de la palabra "PAY".
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Análisis de sistemas informáticos; servicios de
autenticación de usuarios mediante tecnología para transacciones de comercio
electrónico; servicios de encriptación de datos; consultoría de seguridad de datos;
consultoría de seguridad en internet; consultoría de seguridad informática; consultoría
de software; consultoría de tecnología de la información; desarrollo de plataformas
informáticas; desarrollo de software; diseño de software; servicios externalizados de
tecnologías de la información; instalación de software; mantenimiento de software;
plataforma como servicio; alquiler de software; software como servicio; vigilancia
electrónica de información de identificación personal para detectar suplantación de
identidad a través de internet; vigilancia electrónica de operaciones con tarjetas de
crédito para la detección de estafas en internet; todos los anteriores vinculados a servicios
de pasarela de pagos y transacciones sin tarjeta presente (CNP); a saber, código QR,
herramientas retail (minoristas), comercio electrónico (e-commerce), software contable
y financiero para los comercios; enlaces (links) de pago, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 20 J. y 4 A. 2026.
Número de Solicitud: 2023-6181
Fecha de Presentación: 2023-09-26
Fecha de emisión: 28 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROCESADORA GUANGOLOLA DE CARNES, S.A. DE C.V .
Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege únicamente en su conjunto la denominación
GUAU-GUAU.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para perros; alimentos para perros
orgánica; alimentos con pollo para alimentar a perros; galletas para perros; alimentos
con hígado para alimentar a perros; alimentos con ternera para alimentar a perros, de
la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 20 J. y 4 A. 2026.
GUAU-GUAU
Número de Solicitud: 2024-8033
Fecha de Presentación: 2024-12-06
Fecha de emisión: 5 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FH Association
Domicilio: Avenue Louis-Casaï 81, 1216 Cointrin, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 15107 de fecha 30/10/2024 de Suiza.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE MALDONADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FOOD FOR THE HUNGRY
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de beneficencia, a saber, promoción de la
concienciación para combatir el hambre y la pobreza en el mundo, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3, 20 J. y 4 A. 2026.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE AGOSTO DEL 2026 No. 37,211
Número de Solicitud: 2024-4876
Fecha de presentación: 2024-07-25
Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Banco de América Central Honduras, S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, Boulevard Suyapa, Avenida República de Costa
Rica, Edificio Corpotativo Bac Credomatic, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Flor Jazmín Hernández Aguilar
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Viaje BAC
H.- Reservas/Limitaciones: Se proteje la denominación en su conjunto, sin
dar exclusividad de uso sobre la palabra VIAJE.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencias de viajes, organizar
viaje, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 A. y 3 S. 2026
Número de Solicitud: 2025-3522
Fecha de Presentación: 2025-05-28
Fecha de emisión: 5 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PURIFICADORA AGUAS DE SANTA LUCIA S, DE R.L.
Domicilio: KM 13 CARRETERA AL MUNICIPIO DE V ALLE DE
ANGELES, F.M., CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
WALTER RENIERY FINO CASTRO
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SANTA LUCIA
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su manera
conjunta y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos
adjuntos en su ejemplar no se protegen.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Agua purificada, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 4 y 19 A. 2026
Número de Solicitud: 2024-4877
Fecha de presentación: 2024-07-25
Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Banco de América Central Honduras, S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, Boulevard Suyapa, Avenida República de Costa
Rica, Edificio Corpotativo Bac Credomatic, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Flor Jazmín Hernández Aguilar
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Viaje BAC
H.- Reservas/Limitaciones: Se proteje la denominación en su conjunto,
sin dar exclusividad de uso sobre la palabra VIAJE.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Reservas de habitación de hotel por
agencias, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 A. y 3 S. 2026
Número de Solicitud: 2024-5058
Fecha de presentación: 2024-07-31
Fecha de emisión: 11 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Banco de América Central Honduras, S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, Boulevard Suyapa, Avenida República de Costa
Rica, Edificio Corpotativo Bac Credomatic, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Flor Jazmín Hernández Aguilar
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Mi Viaje BAC
H.- Reservas/Limitaciones: Se proteje la denominación “MI Viaje BAC”
únicamente en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de las palabras
“Mi Viaje” de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad de viajes, administración de
programas de viajero frecuente, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 A. y 3 S. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE AGOSTO DEL 2026 No. 37,211
Número de Solicitud: 2023-5211
Fecha de Presentación: 2023-08-15
Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AQUATEC WATER TECHNOLOGIES S. A.
Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
STAR-TANK
H.- Reservas / Limitaciones: Podrá utilizar en las etiquetas presentadas,
refiriendo AFT, pero no será objeto de protección o exclusividad.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tanque metálico presurizado; tanque
para sistema de bombeo de presión; tanque o depósito para agua a presión;
aparatos para distribución de agua, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
3, 20 J. y 4 A. 2026.
Número de Solicitud: 2025-8301
Fecha de Presentación: 2025-12-10
Fecha de emisión: 5 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Inrico Technologies Co., Ltd
Domicilio: A 1703, Shenzhen National Engineering Laboratory Buiding,
No.20 Gaoxin South 7th Road, High-tech Community, Yuehai Street,
Nanshan District, Shenzhen, Guangdon, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INRICO
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Intercomunicador inalámbrico; equipos de
comunicación en red; interfono; intercomunicador portátil de emergencia;
transpondedores; radios; equipos de transmisión [telecomunicaciones];
equipos de radiotelefonía; walkie-talkies; transmisores de señales
electrónicas, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 20 J. y 4 A. 2026.
Número de Solicitud: 2025-4721
Fecha de Presentación: 2025-07-15
Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: HP Hewlett Packard Group LLC
Domicilio: 10300 Energy Orive, Spring, Texas 77389, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 99108,265 de fecha 27/03/2025 de Estados Unidos de
América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Consulta de telecomunicaciones; transmisión
electrónica de datos; facilitación de acceso a bases de datos; facilitación de acceso a
recursos informáticos y almacenamiento en la nube; facilitación de foros en línea para
la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores; facilitación de salas de chat
en línea, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 20 J. y 4 A. 2026.
Número de Solicitud: 2025-7348
Fecha de Presentación: 2025-11-04
Fecha de emisión: 19 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V .
Domicilio: ANTONIO DOV ALI JAIME NUM. EXT. 70, TORRE A NUM. INT. PISO
2, SANTA FE, ÁLV ARO OBREGON, CIUDAD DE MÉXICO, CP 01210, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
X RAY DOL
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "X RAY DOL" en
su conjunto y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad a los términos por
separado.
I.-Reivindicaciones: Se reivindica el color rojo y blanco tal como aparece en la
etiqueta
J.- Para Distinguir y Proteger: Analgésicos; anestésicos; antiinflamatorios; bálsamo
analgésico; medicamentos para uso médico; ungüentos para uso farmacéutico, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
3, 20 J. y 4 A. 2026.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE AGOSTO DEL 2026 No. 37,211
Número de Solicitud: 2026-3160
Fecha de Presentación: 2026-05-14
Fecha de emisión: 12 de junio de 2026
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ESTELINAS, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Domicilio: Barrio Los Andes, esquina opuesta al Parque Benito Juárez, San
Pedro Sula, Cortés, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ESTELINAS
H.- Reservas Limitaciones: En la modalidad de Nombre Comercial se
protege únicamente la parte denominativa.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la
comercialización de alimentos y bebidas, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 20 J. y 4 A. 2026.
Número de Solicitud: 2026-3156
Fecha de Presentación: 2026-05-14
Fecha de emisión: 12 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ESTELINAS, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Domicilio: Barrio Los Andes, esquina opuesta al Parque Benito Juárez, San
Pedro Sula, Cortés, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ESTELINAS
H.- Reservas Limitaciones: Se protege la denominación "ESTELINAS"
y la apariencia de su etiqueta, no se protege la palabra RESTAURANTE.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restaurante, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 20 J. y 4 A. 2026.
Número de Solicitud: 2025-5461
Fecha de Presentación: 2025-08-11
Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CREACIONES CULINARIAS S. DE R.L. DE C.V .
Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MAMA EV A ́ S
H.- Reservas Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
"MAMA EV A'S" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad de uso
de la palabra MAMA.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante; servicios de
preparación y venta de comida para consumo; servicios de bebidas y
comidas preparadas, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 20 J. y 4 A. 2026.
Número de Solicitud: 2025-6171
Fecha de Presentación: 2025-09-16
Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V .
Domicilio: ANTONIO DOV ALI JAIME NUM. EXT. 70, TORRE A NUM.
INT. PISO 2, SANTA FE, ÁLV ARO OBREGON, CIUDAD DE MÉXICO,
CP 01210, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Prueba de amor hecha jarabe
H.- Reservas Limitaciones: Se protege la denominación "PRUEBA DE
AMOR HECHA JARABE", en su forma conjunta, sin dar exclusividad
de uso de las palabras por separado. La presente Señal de Propaganda se
encuentra vinculada a la marca "TUKOL-D" con registro Nº165324.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; medicamentos;
expectorantes y antitusígenos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 20 J. y 4 A. 2026.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE AGOSTO DEL 2026 No. 37,211
Número de Solicitud: 2026-382
Fecha de Presentación: 2026-01-21
Fecha de emisión: 16 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Banco de América Central Honduras, S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, Boulevard Suyapa, Avenida República de Costa
Rica, Edificio Corporativo BAC, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Flor Jazmín Hernández Aguilar
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Finanzas Verdes BAC
H.- Reservas Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no
se otorga exclusividad de uso de las palabras Finanzas y verdes.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transacciones financieras; y
pagos, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 A. y 3 S. 2026.
Número de Solicitud: 2026-366
Fecha de Presentación: 2026-01-20
Fecha de emisión: 16 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Banco de América Central Honduras, S.A.
Domicilio: Boulevard Suyapa, Avenida República de Costa Rica, Edificio
Corporativo BAC, Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Flor Jazmín Hernández Aguilar
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Finanzas Plateadas BAC
H.- Reservas Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no
se otorga exclusividad de uso de las palabras "FINANZAS PLATEADAS"
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad; marketing;
promoción, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 A. y 3 S. 2026.
Número de Solicitud: 2024-1781
Fecha de Presentación: 2024-03-14
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Banco de América Central Honduras, S.A.
Domicilio: Boulevard Suyapa, Edificio Corporativo BAC, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Flor Jazmín Hernández Aguilar
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Regalo Inolvidable BAC
H.- Reservas Limitaciones: Se protege la denominación en su forma
conjunta "Regalo Inolvidable BAC", sin dar exclusividad de las palabras
"Regalo Inolvidable".
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, de marketing y de
promoción, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 A. y 3 S. 2026.
Número de Solicitud: 2024-1785
Fecha de Presentación: 2024-03-14
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Banco de América Central Honduras, S.A.
Domicilio: Boulevard Suyapa, Edificio Corporativo BAC, Tegucigalpa,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Flor Jazmín Hernández Aguilar
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Regalo Inolvidable BAC
H.- Reservas Limitaciones: Se protege la denominación "Regalo
Inolvidable BAC" en forma conjunta, sin dar exclusividad de uso las
palabras "Regalo Inolvidable".
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de pago y transacciones
financieras; gestión e investigación financiera; servicios de financiación y
de crédito; verificación de cheques, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 A. y 3 S. 2026.