inmediata y deberá publicarse en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
seis días del mes de agosto de dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO
SECRETARIA
Por Tanto: Publíquese
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis
(2026), compareció ante este Juzgado el Abogado ABEL
ANTONIO SEVILLA HERRERA, en su condición
de representante procesal de los ciudadanos DILCIA
ESPERANZA APARICIO INESTROSA y BESSY
FABIOLA OSORIO V ARELA, incoando demanda especial
en materia de personal contra el Estado de Honduras a través
de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA
CIVIL (AHAC), con número de ingreso 0801-2026-01569,
para que se declare la nulidad de un acto administrativo
consistente en los Acuerdos de Cancelación No. 049-2026
de fecha seis (06) de abril del dos mil veintiséis (2026) y
Acuerdo No. 050-2026 de fecha trece (13) de abril del dos
mil veintiséis (2026), por haberse dictado infringiendo
el ordenamiento jurídico vigente, contraída a solicitar
"Demanda especial en materia de personal en contra del
Estado de Honduras a través de la Agencia Hondureña de
Aeronáutica Civil. Acción contenciosa cuyas pretensiones
son la declaración de nulidad de dos actos administrativos
de carácter particular. Que se reconozca la situación jurídica
individualizada y por la cancelación ilegal y encauzada,
ordenando como medida para el restablecimiento de la
situación el reintegro en iguales o mejores condiciones con
el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde
la fecha de la cancelación ilegal hasta que sean reintegrados,
junto con las demás indemnizaciones legales y beneficios
que sus cargos adquieran.- Pago de salarios adeudados a la
fecha de la cancelación.- Se acompañan documentos.- Costas
del juicio.- Poder."
ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
7 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa M.D.C., 15 de junio del 2026
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintitrés (23) de abril del dos mil veintiséis
(2026), compareció ante este Juzgado la señora EVELYN
ALEJANDRINA SALAZAR GALVEZ, con orden de
ingreso número 0801-2026-01735 contra el INSTITUTO
HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE,
se promueve demanda especial para la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular para que se declare no
conforme a derecho y se anule totalmente por contrario lo
dispuesto en el artículo 8 numeral 4 de la Ley General de
la Administración Pública, y por haber sido adoptado con
infracción del ordenamiento jurídico. Quebrantamiento
de las formalidades esenciales.- Procedimiento total y
absolutamente del procedimiento.- Desviación de poder.-
Exceso de poder.- Que se reconozca la situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se condene
al reintegro de la demandante en su puesto de trabajo en
igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos
dejados de percibir desde la fecha de su ilegal e injustificada
cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado a su
puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistente
en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo
cuarto mes en concepto de compensación social, incremento
salariales, quinquenio otorgados a todo los empleados del
sector público y las vacaciones que bebería haber gozados y
que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea
reintegrada.- Se promueve acción de inconstitucionalidad por
vía de excepción contra la Ley de Reactivación Económica,
contenida en el Decreto Legislativo número 17-2026, o
contra los preceptos de la misma que resulten aplicables al
caso concreto, a efecto de que se declare su inaplicabilidad
por ser contrarios a la Constitución de la República.- Se
acompañan documentos.- Costas. En relación al acto
impugnado. Acuerdo de Cancelación No. IHTT-00005-2026
de fecha 12 de marzo del 2026.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
7 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis
(2026), compareció a este Juzgado la señora OFELIA
MARÍA MARTÍNEZ MOLINA, quien confirió poder a
los Abogados DA VID ANTONIO ESCOBAR FERRERA,
HECTOR ALONZO A VILEZ SALGADO y ALLAN
OMAR CASTAÑEDA MONDRAGÓN, interponiendo
demanda en materia de personal con orden de ingreso No.
0801-2026-01776 J-5, contra el Estado de Honduras a través
de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE FINANZAS, para que se declare la nulidad e ilegalidad
de un acto administrativo de carácter particular consistente
en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CL-A-
SEP-682-2026, de fecha veintiséis (26) de marzo del
2026 y con efectividad a partir del treinta y uno (31) de
marzo del 2026 emitido por la COMISIÓN TÉCNICA
LIQUIDADORA, en virtud de que dicha cancelación no
fue realizada conforme a derecho, al haberse realizado
el mismo con infracción al ordenamiento jurídico y
quebrantamiento de las formalidades esenciales que manda
la Ley de Servicio Civil y su Reglamento. Que se reconozca
una situación jurídica individualizada del titular de los
derechos que se reclaman y como medidas necesarias para
el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante
sentencia definitiva con carácter de firme, el reconocimiento
de la antigüedad laboral, el reintegro al puesto de trabajo
u otro en igual o mejores condiciones y a título de daños
y perjuicios todos los salarios dejados de percibir desde la
fecha en que se efectuó la cancelación de manera ilegal hasta
el momento en que quede firme la sentencia definitiva de
mérito. Reajustes salariares que en su caso tuviera el puesto
del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del
juicio más el pago de los derechos laborales que ocurran
durante el mismo como ser el décimo tercer y décimo cuarto
mes de salario y vacaciones. Se condena en costas a la parte
demandada una vez vencida en juicio de primera instancia.
Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cual
actuación judicial. Relación de los medios de prueba.
Fundamentos de derecho. Se acompañan documentos. Se
confiere poder. Petición.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLV AREZ
SECRETARIO ADJUNTO
7 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes.
HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de marzo
del año dos mil veintiséis (2026) compareció ante este
Juzgado el señor MARIO ARTURO MEJIA TERCERO,
incoando demanda contencioso-administrativa en Materia
Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-
2026-00732, en contra del Estado de Honduras a través del
INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, contraída a
solicitar. "Se interpone demanda mediante proceso especial
de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de
un acto administrativo de carácter particular consistente
en ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 090-2026 con
fecha de efectividad a partir del seis (06) de marzo de
2026 según constancia emitida en esa misma fecha por el
Instituto Nacional de Migración y en virtud de que dicha
cancelación no fue realizada conforme a derecho, al haberse
realizado el mismo con infracción al ordenamiento jurídico
y quebrantamiento de las formalidades esenciales que manda
la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.- Que se reconozca
una situación jurídica individualizada del titular de los
derechos que se reclaman y como medidas necesarias para
el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante
sentencia definitiva con carácter de firme, el reconocimiento
de la antigüedad laboral, el reintegro al puesto de trabajo
u otro en igual o mejores condiciones y a título de daños y
perjuicios todos los salarios dejados de percibir desde la fecha
en la que se efectuó la cancelación de manera ilegal hasta el
momento en que quede firme la sentencia definitiva de mérito.
Reajuste salariales que en su caso tuviera el puesto del cual
fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio más el
pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo
como ser décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y
vacaciones.- Condena en costas a la parte demandada una
vez vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de
días y horas inhábiles para efectuar cual actuación judicial.
Relación de medios de prueba. Fundamentos de derecho. Se
acompañan documentos. Se confiere poder.- Petición".
ABG. ARNOLD JA VIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
7 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve
de mayo del año dos mil veintiséis, la señora Lency Matilde
Díaz Peña, interpone demanda contra el Estado de Honduras,
por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Asuntos de la Mujer (SEMUJER); misma que se encuentra
registrada bajo el número No. 315-2026, en este despacho
dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare
no conforme a derecho y la nulidad del acto administrativo
de carácter particular consistente en la notificación
defectuosa el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No.
SEMUJER-071-2026, de fecha doce (12) de mayo del año
dos mil veintiséis (2026), emitido por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Asuntos de la Mujer, mediante el cual
se ordena la Cancelación del Acuerdo de Nombramiento
número SEMUJER-73-2025, de lo cual fue notificada
de forma defectuosa en fecha veintiuno (21) de mayo del
año dos mil veintiséis (2026), por haber sido dictados
infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, quebrantando
las garantías Constitucionales del debido proceso y habiendo
sido notificada de forma defectuosa, sin observar los
requisitos legales establecidos en la Ley de Procedimiento
Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, asimismo solicita la compareciente el
reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y la adopción de las medidas necesarias para el pleno
restablecimiento consistente en que se ordenen el reintegro
del puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se
ordene el pago de los salarios dejados de percibir, pago de
aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se
produzcan desde la fecha de cancelación hasta la efectiva
reinstalación, el pago de vacaciones pendientes del periodo
2025-2026, reconocimiento de antigüedad laboral desde
el inicio de la relación laboral, nivelación e incremento de
salario conforme a Ley del Estatuto de los Trabajadores
Sociales, comunicación subsidiaria, habilitación de días y
horas inhábiles y se me condenen en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 27 de julio del año 2026
Abogado Angel Francisco Serbellon
Secretario Adjunto
7 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha 22 de abril del año 2026,
compareció a este Juzgado el ciudadano EDWIN JOSUÉ
HERNÁNDEZ BILBAO en su condición personal,
por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN
MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y
nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la
CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE CANCELACIÓN
No. CL-STLCC-044-2026, de fecha 27 de marzo del año
2026, dictado por la Comisión Técnica Liquidadora, ente de
la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN, reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten
las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el
Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de
la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo
el orden de ingreso No. 0801-2026-001580 . Asimismo,
se hace la advertencia que los legitimados como parte
demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la
Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la
presente publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
SECRETARIA ADJUNTA
7 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO
Exp. 0801-2025-08373-CV
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil
Departamento de Francisco Morazán, al público en general
y para los efectos de ley correspondientes, HACE SABER:
Que ante este Despacho de Justicia compareció la Abogada
DESSIREE CRISTINA DESTEPHEN LEIV A, actuando
en su condición de representante procesal de la señora
AZALEA ISABEL REYES MONDRAGON, solicitando
que se describe así: El inmueble con Clave Catastral DGR-
BF-1148/EXP-1148-2022-CR, de "Un terreno ubicado
Aldea El Zarzal, Municipio de Cantarranas, Departamento
de Francisco Morazán, solicitado por AZALEA
ISABEL REYES MONDRAGON; DOCUMENTOS
PRESENTADOS: Documento Privado de Compra Venta
otorgado por Francisco Miguel Reyes Mondragón a favor
de Azalea Isabel Reyes Mondragón, con fecha once días de
agosto del 2020, Copia de Constancia y Plano de Catastro
de la Alcaldía Municipal de Cantarranas de fecha 29 días del
mes de agosto del año 2022, Recibo No. 2843124 de pago
por servicios catastrales por la cantidad de L. 6,529.00 de
fecha 23 de septiembre del 2022, INFORMACIÓN DEL
PROCESO DE INSPECCIÓN DE CAMPO. Conforme
Inspección de Campo realizada en fecha 19 de noviembre
del 2022, la documentación presentada y la información
catastral existente en la Dirección General de Registros se
establece lo siguiente: Área: 484,339.42 m² equivalentes a
694,692.23 vrs², 48.4339, ha, equivalentes a 69.4692 mz,
perímetro: 3,630.81 m, colindancias: NORTE, Antonio
Cerrato; SUR, Fernanda Portillo; ESTE, Antonio Cerrato,
OESTE, calle de por medio con Francisco Miguel Reyes
Mondragón y Fernanda Portillo. 1. Naturaleza Jurídica
del Predio: Privada, 2. Se encuentra dentro del Título
"Cacalutepeque" de Naturaleza Jurídica "Privada", 3. El
predio se encuentra fuera del perímetro urbano establecido
por la Municipalidad, por lo tanto es: Rural, 4. No se
encuentra en Espacio de Uso Público o Utilidad Pública,
5. No está comprendido dentro del artículo 71 de la Ley de
Propiedad, Decreto 82-2004, 6. No se encuentra en Zona
Expropiada por el Estado de Honduras a través del Instituto
de la Propiedad, 7. Ubicación: Aldea El Zarzal, Municipio
de Cantarranas, Departamento de Francisco Morazán.- Este
extracto deberá ser publicado en tres veces, de treinta en
treinta en el Periódico OFICIAL y en la Tabla de Avisos de
este Tribunal.
ABG. MARÍA FERNANDA MONCADA
SECRETARIA ADJUNTA
7 J. 7 A., y 7 S. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE
SANTA ROSA DE COPÁN
A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la
solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor JUAN
MANUEL ORTEGA TORRES, quien es mayor de edad,
casado, hondureño, agricultor, con Documento Nacional de
Identificación número: 0405-1991-00220, con domicilio en Los
Cedros, jurisdicción del Municipio de Corquín, Departamento
de Copán, es dueño de un terreno ubicado denominado Los
Cedros, jurisdicción del Municipio de Corquín, Departamento
de Copán, con una extensión superficial de CINCO PUNTO
VEINTISIETE MANZANAS (5.27 MZS), el cual posee
las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Gloria
Esperanza Franco; AL SUR, colinda con Natividad Moreno; AL
ESTE, colinda con José Ovidio Cardoza; AL OESTE, colinda
con Zoila Torres. Representa el Abogado CARLOS ROBERTO
ALV ARADO ANDARA.
Santa Rosa de Copán, 04 de mayo del año 2026
ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALV ARADO
SECRETARIA
7 J, 7 A., y 7 S. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
27 de julio del 2026, San Pedro Sula, Cortés
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San
Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha
veintiuno (21) de mayo del año dos mil veintiséis (2026),
comparecieron las señoras Heyde Carolina Sagastume
Mejía, Liliam Geraldina Gómez López y María del
Carmen Ortega Franco, actuando en su condición personal,
presentando demanda en contra del Estado de Honduras
representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias,
en su condición de Procurador General de la República
por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación; misma que se encuentra registrada en libro de
entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número
de expediente No. 280-2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-
00274 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare
no conforme a derecho y se anulen los actos administrativos
de carácter particular consistentes en las notificaciones
defectuosas de: I. Acuerdo de Cancelación N° 1598-SE-
2026 emitido contra la señora Heyde Carolina Sagastume
Mejía; II. Acuerdo de Cancelación N° 1680-SE-2026
emitido contra la señora Liliam Geraldina Gómez López;
III. Acuerdo de Cancelación N° 1702-SE-2026 emitido
contra la señora María del Carmen Ortega Franco. Todos
de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis
(2026), emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación (SEDUC) en nombre del Estado de Honduras,
mediante los cuales se ordena la cancelación de los Acuerdos
de Nombramiento números 1131-SE-2024, 1830-SE-2025
y 3264-SE-2025 respectivamente, de lo cual todos fueron
notificados en fecha once (11) de mayo del año dos mil veintiséis
(2026), por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento
jurídico vigente, quebrantando las garantías constitucionales
del debido proceso y habiendo sido notificados de forma
defectuosa, sin observar los requisitos legales establecidos
en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, asimismo,
que se declare el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y la adopción de las medidas necesarias
para su pleno restablecimiento consistente en que se ordene
el reintegro de los tres demandantes a sus respectivos
puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones, se
ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás
derechos laborales, el reconocimiento de antigüedad laboral,
pago de vacaciones pendientes del periodo 2025-2026.
En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintisiete (27)
días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026).
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
7 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San
Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en
fecha diez de junio del año dos mil veintiséis (2026), por
el señor Josué David Molina Sabillon.-Interpone demanda
con número de Correlativo 0501-2026-00341-LAP.- Contra
el Estado de Honduras, representado legalmente por el
Procurador General de la República, Abogado Dagoberto
Aspra Iglesias, por actos de la Administración Aduanera
de Honduras (ADUANAS).- Dicha demandas tiene como
finalidad que se declare no ser conforme a derecho y se anule
un acto administrativo de carácter particular consistente en la
notificación de la certificación del Acuerdo de Cancelación
por cesantía N°ADUANAS- DE GNGTH-310-2026 de
fecha veinticinco de mayo del año dos mil veintiséis,
emitido por la Administración Aduanera de Honduras
(ADUANAS). Además de la notificación de dicho Acuerdo
de Cancelación por representante de la Administración
Aduanera de Honduras por haber sido dictada infringiendo
el ordenamiento jurídico vigente quebrantando las garantías
constitucionales del debido proceso sin observar los
requisitos legales establecidos en la Ley de Procedimientos
Administrativos y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo que se declare el reconocimiento de
una situación jurídica individualizada y la adopción de
las medidas necesarias para su pleno restablecimiento
consistente en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo
en igual o mejores condiciones, se ordene el pago de los
salarios dejados de percibir y demás derechos laborales
como ser incrementos salariales, nivelación de salarios que
se den durante su ausencia a partir de la fecha en que se
le notificó la cancelación del Acuerdo hasta sea reinstalado
al puesto de trabajo, pago de vacaciones pendientes del
perdido dos mil veinticinco (2025) al dos mil veintiséis
(2026) reconocimiento de la antigüedad laboral desde la
fecha en que inició la relación laboral mediante Acuerdo de
Nombramiento.- COSTAS
Veintiocho de julio del año dos mil veintiséis
Abg. Angel Francisco Serbellon Tinoco
Secretario Adjunto
7 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de mayo del
dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la
señora MARLENE BAPTIS LOPEZ, incoando demanda
en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-
2026-02338, contra el Estado de Honduras, a través de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD, demanda especial en
materia personal para la declaración de no ser conforme a
derecho y la anulación de un acto administrativo de carácter
particular.- Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada por cancelación por despido del cargo de
Policía de la Dirección Nacional de la Policía Preventiva en
evidente infracción al ordenamiento jurídico y violatorio de
las garantías constitucionales del derecho de defensa y del
debido proceso y que adopten las medidas necesarias para su
pleno restablecimiento,- Se acompañan documentos. Poder.
Costas del juicio. En relación al Acto impugnado Acuerdo
de Cancelación No. SEDS-NÚMERO-377-2026.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
7 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San
Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: En
fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil veintiséis
(2026), comparecieron los señores Aryani Esmeralda
Salgado Cruz, Ever Josué Beltrand Santos y Erik
Oliver Ardon Mejía, actuando en su condición personal,
presentando demanda en contra del Estado de Honduras
representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias,
en su condición de Procurador General de la República
por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación; misma que se encuentra registrada en libro
de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el
número de expediente No.295-2026 S.P.S correlativo 0501-
2026-00289 LAP; dicha demanda tiene como finalidad
se declare no conforme a derecho y se anulen los actos
administrativos de carácter particular consistentes en las
notificaciones defectuosas de: I. Acuerdo de Cancelación Nº
2025-SE-2026 emitido contra la señora Aryani Esmeralda
Salgado Cruz; II. Acuerdo de Cancelación Nº 2024-SE-
2026 emitido contra el señor Ever Josué Beltrand Santos; III.
Acuerdo de Cancelación Nº 2022-SE-2026 emitido contra el
señor Erik Oliver Ardon Mejía. Todos de fecha treinta (30)
de abril del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC)
en nombre del Estado de Honduras, mediante los cuales se
ordena la cancelación de los Acuerdos de Nombramiento
números 3948-SE-2025, 3214-SE-2024 y 2007-SE-2025
respectivamente, de lo cual todos fueron notificados en fecha
once (11) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por
haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico
vigente, quebrantando las garantías constitucionales del
debido proceso y habiendo sido notificados de forma
defectuosa, sin observar los requisitos legales establecidos
en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, asimismo,
que se declare el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y la adopción de las medidas necesarias
para su pleno restablecimiento consistente en que se ordene
el reintegro de los tres demandantes a sus respectivos
puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones, se
ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás
derechos laborales, el reconocimiento de antigüedad laboral,
pago de vacaciones pendientes del periodo 2025-2026.
En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintisiete (27)
días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026).
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
7 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de abril
del año 2026 comparece el Abogado ABEL ANTONIO
SEVILLA HERRERA, inscrito en el Colegio de Abogados
bajo los números 12529, actuando en su condición de
representante procesal del señor JOSE DA VID HERRERA
RODRIGUEZ, interponiendo demanda ante este Juzgado
con orden de ingreso No.0801-2026-01877, contra el
Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN
ADUANERA DE HONDURAS, por el procedimiento
en materia de personal, demanda especial en materia de
personal en contra del Estado de Honduras través del
Instituto de la Administración Aduanera de Honduras,
acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración
de nulidad del Acuerdo no. aduanas-de-dngth-191-2026 del
veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
Que se reconozca la situación jurídica individualizada y por
la cancelación ilegal e encausado ordenando como medida
para el restablecimiento de la situación el reintegro en
iguales o mejores condiciones con el consecuente pago de los
salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación
ilegal hasta que sea reintegrado, junto indemnizaciones
legales y beneficios que su cargo adquiera. Con las demás se
acompañan documentos. Costas del juicio. Poder.
NORMA CECILIA VIDAUR
SECRETARIA ADJUNTA
7 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de
abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado
la Abogada GILMA GABRIELA ZELAYA VELASQUEZ,
representante procesal del ciudadano MARVIN JOEL ORTIZ
GONZALEZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801-
2026-01647 vía procedimiento en materia de personal contra
el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, para que se declare la
nulidad de pleno derecho (Artículo 34 Literales C y F de la LPA)
y, subsidiariamente, la anulabilidad (Artículo 35 de la LPA) de un
acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo
Número CI-A-SPE-406-2026 de Cancelación por Cesantía por no
ser conforme a derecho al existir infracción directa a la jerarquía
normativa (Artículos 7 de la LGAP y 8 Numeral 4 de la LPA), así
como la omisión total y absoluta del procedimiento legalmente
establecido (Artículos 46, 54 de la LSC y 188 del Reglamento
de la Ley de Servicio Civil). Asimismo, se impugna por exceso
y desviación de poder, sucesión institucional de funciones y falsa
motivación. Se solicita el reconocimiento de la unidad del vínculo,
antigüedad laboral efectiva desde el 27 de junio del año 2022,
así como la nulidad de pleno derecho de cualquier documento
de rescisión por mutuo acuerdo por vicios de competencia.
El reconocimiento de una situación jurídica individualizada
por la cancelación ilegal y como medida para el pleno
restablecimiento se solicita el reintegro dentro de la actual
estructura de la Coordinación de la Comunicación y Estrategia
Presidencial dependencia adscrita actualmente a la Secretaría de
Estado en el Despacho de la Presidencia por concepto de daños y
perjuicios. Se condene al Estado de Honduras al pago de salarios
dejados de percibir (salarios caídos), incrementos salariales,
décimo tercer y cuarto mes, vacaciones no gozadas e intereses
legales. Subsidiariamente se solicita el pago de indemnización
por imposibilidad de reintegro: Y en defecto de la nulidad, se
condene al Estado al pago integral de prestaciones laborales
e indemnizaciones legales calculadas sobre la antigüedad real
desde el 27 de junio de 2022. Se solicita la inaplicabilidad por
inconstitucionalidad del artículo número nueve (9) del Decreto
N.º 17-2026. Petición.- Se acompañan documentos.
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO
SECRETARIO ADJUNTO
7 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de San
Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco
de junio del año dos mil veintiséis (2026), por el Abogado
Rafael Antonio Breve Tabora en su condición de apoderado
judicial de la señora Nelly Josselyn Rodriguez Guifarro,
interpone demanda con número de correlativo 0501-2026-
00413-LAP. contra el Estado de Honduras representado
legalmente por el Procurador General de la República,
Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos del Instituto
de la Propiedad (IP). Dicha demanda tiene como finalidad
que se declare no ser conforme a derecho y se anule el acto
administrativo de carácter particular consistente en las
notificaciones defectuosas del Acuerdo de Cancelación N.°
SE-IP-827-2026 de fecha diecisiete de junio del año dos
mil veintiséis, emitido por el Instituto de la Propiedad,
en nombre del Estado de Honduras, mediante los cuales se
ordena la cancelación por reducción forzosa de personal
del Acuerdo de Nombramiento N.° CI-IP-211-2025 de la
señora Nelly Josselyn Rodriguez Guifarro; de lo cual
fue notificada en fecha diecisiete (17) de junio del año dos
mil veintiséis (2026) por haber sido dictado infringiendo el
ordenamiento jurídico vigente, quebrantando las garantías
constitucionales del debido proceso y habiendo sido notificada
de forma defectuosa sin observar los requisitos legales
establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y
la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
para una situación jurídica individualizada y la adopción
de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento
consistente en que se ordene el reintegro a su puesto de
trabajo en igual o mejores condiciones, se ordene el pago de
los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales
incluyendo el pago de vacaciones pendientes de los periodos
2024-2025 y 2025-2026, devoluciones de la retención del
10% por garantía de cumplimiento de contrato, reajustes y
nivelación salarial, reconocimiento de antigüedad laboral.
COSTAS.
veintisiete de julio del año dos mil veintiséis
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
7 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes;
HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del
año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el
ciudadano GUSTA VO ADOLFO RODAS AYALA, como
parte demandante, contra el Estado de Honduras a través de
la Secretaría de Planificación Estratégica, incoando demanda
personal con orden de ingreso número 0801-2026-01508,
"Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular para que se declare
no ser conforme a derecho y se anule totalmente el mismo
por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento
jurídico. Quebrantamiento de las formalidades esenciales.
prescindiendo total y absolutamente del procedimiento.
Desviación de poder. Exceso de poder. Que se reconozca
la situación jurídica individualizada y para su pleno
restablecimiento se condene al reintegro del demandante
en su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así
como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la
fecha de su ilegal e injustificada cancelación hasta la fecha
en que sea reintegrado a su puesto de trabajo, incluyendo los
colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de
aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación
social, incrementos salariales, quinquenios otorgados a
todos los empleados del sector público y las vacaciones
que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha
de cancelación hasta que sea reintegrado. Se acompañan
documentos, costas. En relación al ACUERDO N° CL-A-
SPE-474-2026 efectivo en fecha treinta y uno de marzo
del año dos mil veintiséis y notificado en fecha veintiséis
(26) de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA
SECRETARIA ADJUNTA
7 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del dos mil
veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el Abogado
JHONATAN GABRIEL ROSALES CORRALES , en
su condición de representante procesal de los señores:
DANIEL EFRAIN MENDOZA MONTAYA, DARWIN
MIGUEL LOPEZ TORRE, PEDRO ROBERTO
FLORES MARTINEZ, HEIDY CRISTINA COELLO
GALO, DEIDY ELIZABETH PINEDA RIVERA y
GLENDA EMILIA ARCHAGA AMADOR, con orden de
ingreso número 0801-2026-01581 contra del COMISIÓN
LIQUIDADORA DEL PROGRAMA RED SOLIDARIA,
se promueve demanda especial para la nulidad de seis actos
administrativos que se declaren no ser conforme a derecho y
que se anulen totalmente los mismo por haber sido adoptados
con infracción del ordenamiento jurídico. Quebrantamiento
de las formalidades esenciales. Prescindiendo total u
absolutamente del procedimiento. Desviación de poder.
exceso de poder. Que se reconozca la situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se concede
al reintegro de mis representados en sus puestos de trabajo en
igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos
dejados de percibir desde la fecha de su ilegal e injustificadas
cancelación hasta la fecha en que sean reintegrados en sus
puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistente
en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo
cuarto mes en concepto de compensación social incrementos
salariales, quinquenios otorgados a todos los empleados del
sector público y las vacaciones que deberán haber gozado
y que devengarían desde la fecha de cancelación hasta que
sean reintegrados. Se otorga poder. Se anexan documentos.
Costas. En relación a los Acuerdos de Cancelación No. CL-
A-RS-036-2026, CL-A-RS-039-2026, CL-A-RS-173-2026,
CL-A-RS-080-2026, CL-A-RS-043-2026 y CL-A-
RS-073-2026, todos de fecha 27 de marzo del 2026.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
7 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecisiete de
abril del año dos mil veintiséis, el Abogado Rafael Antonio
Breve Tabora , actuando en su condición de apoderado
judicial de los señores, Laura Lizeth Garcia Pacheco,
Jennifer Hernández Pineda, Reyna del Rosario Fuentes
Rivera, Xiomara Acencio Vásquez, José Alberto Mejía
Monge y José Santos López López , interpone demanda
contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Educación ; misma que se
encuentra registrada bajo el número No. 162-2026, en este
despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que
se declare no conforme a derecho y la nulidad de los actos
administrativos de carácter particular consistentes en las
notificaciones defectuosas: 1) El Acuerdo de Cancelación
No.0821-SE-2026 de la señora Laura Lizeth Garcia
Pacheco, 2) Acuerdo de Cancelación No.0818-SE-2026
de la señora Jennifer Hernández Pineda , 3) Acuerdo
de Cancelación No.0784-SE-2026 de la señora Reyna
del Rosario Fuentes Rivera , 4) Acuerdo de Cancelación
No.0684-SE-2026 de la señora Xiomara Acencio Vásquez,
5) Acuerdo de Cancelación No.1010-SE-2026 del señor
José Alberto Mejía Monge; y, 6) Acuerdo de Cancelación
No.0889-SE-2026 del señor José Santos López López ,
todos de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil
veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Educación (SEDUC), en nombre del
Estado de Honduras, mediante los cuales se ordena la
cancelación de los acuerdos de nombramientos números
3890-SE-2025, 3897-SE-2025, 4454-SE-2025, 4486-SE-
2025, 3896-SE-2025 y 4706-SE-2025 , respectivamente; de
lo cual todos fueron notificados en fecha seis (06) de abril
del año dos mil veintiséis (2026), por haber sido dictados
infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, quebrantando
las garantías constitucionales del debido proceso y habiendo
sido notificados de forma defectuosa, sin observar los
requisitos legales establecidos en la Ley de Procedimiento
Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, asimismo, solicita los comparecientes el
reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y la adopción de las medidas necesarias para su pleno
restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro
de los seis demandantes a sus respectivos puestos de trabajo
en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los
salarios dejados de percibir y demás derechos laborales,
incluidos los salarios pendientes de los meses de septiembre
a diciembre del año dos mil veinticinco (2025) respecto de
los representados, Laura Lizeth Garcia Pacheco, Jennifer
Hernández Pineda, Reyna del Rosario Fuentes Rivera,
Xiomara Acencio Vásquez y José Alberto Mejía Monge,
reconocimiento de antigüedad laboral, comunicación
subsidiaria, habilitación de días y hora inhábiles y se
condenen en costas.
San Pedro Sula Cortés, 27 de julio del año 2026
Abogado Angel Francisco Serbellon Tinoco
Secretario Adjunto
7 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro
Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: En fecha diecisiete
(17) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció
el Abogado Rafael Antonio Breve Tabora , actuando en
su condición de Apoderado Judicial de los señores Mario
Alberto Morales Rosa, Robins Joxan Cartagena Nufio,
Marvin Javier Chinchilla Hernández, Ana Maria
Erazo Aguilar, Jenry Manuel Enamorado Cruz y
Edgar Francisco Ramirez López , presentando demanda
en materia personal, en contra del Estado de Honduras
representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias ,
en su condición de Procurador General de la República
por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación; misma que se encuentra registrada en libro de
entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número
de expediente No.163-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-
00157 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare
no conforme a derecho y se anulen los actos administrativos
de carácter particular consistentes en las notificaciones
defectuosas de: I. El Acuerdo de Cancelación N°. 0910-
SE-2026 emitido en contra del señor Mario Alberto
Morales Rosa; II. El Acuerdo N°. 0635-SE-2026 emitido
en contra del señor Robins Joxan Cartagena Nufio ; III.
El Acuerdo de Cancelación N°. 0697-SE-2026 emitido en
contra del señor Marvin Javier Chinchilla Hernández ;
IV . El Acuerdo de Cancelación N°. 0665-SE-2026 emitido
en contra de la señora Ana Maria Erazo Aguilar ; V. El
Acuerdo de Cancelación N°. 0732-SE-2026 emitido en
contra del señor Jenry Manuel Enamorado Cruz; y, VI.
El Acuerdo de Cancelación N°. 0734-SE-2026 emitido en
contra del señor Edgar Francisco Ramirez López, todos
de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintiséis
(2026) emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación (SEDUC), en nombre del Estado de Honduras,
mediante los cuales se ordena la cancelación de los Acuerdos
de nombramiento números 4569-SE-2025, 4474-SE-2025,
4747-SE2025, 4623-SE-2025, 4222-SE-2025 y 4224-SE-
2025 respectivamente, de lo cual todos fueron notificados
en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintiséis (2026),
por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento
jurídico vigente, quebrantando las garantías constitucionales
del debido proceso y habiendo sido notificados de forma
defectuosa, sin observar los requisitos legales establecidos
en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, asimismo,
que se declare el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y la adopción de las medidas necesarias para
su pleno restablecimiento consistente en que se ordene el
reintegro de los seis demandantes a sus respectivos puestos
de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el
pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos
laborales, incluidos los salarios pendientes de los meses de
septiembre de diciembre del año dos mil veinticinco (2025),
respecto a sus representados Robins Joxan Cartagena Nufio,
Marvin Javier Chinchilla Hernández, Ana Maria Erazo
Aguilar, Jenry Manuel Enamorado Cruz y Edgar Francisco
Ramirez López, reconocimiento de antigüedad laboral.
En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintisiete (27)
días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026).
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
7 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiuno
de mayo del año dos mil veintiséis, los señores Loyda Arely
López Ramirez, Maria Teresa Moreno Muñoz, Gesler
Arsenio Alfaro Gómez, Jairo Marel Mercado y Adonis
Jhonatan Cruz Soto , interpone demanda contra el Estado
de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Educación; misma que se encuentra registrada
bajo el número No. 282-2026 , en este despacho dicha
demanda personal tiene como finalidad que se declare no
conforme a derecho y la nulidad de los actos administrativos
de carácter particular consistentes en las notificaciones
defectuosas: 1.- Acuerdo de Cancelación No.1688-SE-2026,
correspondiente a Loyda Arely Lopez Ramirez, 2.- Acuerdo
de Cancelación No.1708-SE-2026, correspondiente a Maria
Teresa Moreno Muñoz , 3.- Acuerdo de Cancelación
No.1582-SE-2026, correspondiente a Gesler Arsenio Alfaro
Gomez, 4.- Acuerdo de Cancelación No.1610-SE-2026,
correspondiente a Jairo Marel Mercado; y, 5.- Acuerdo de
Cancelación No. 1497-SE-2026, correspondiente a Adonis
Jhonatan Cruz Soto , todos de fecha veintinueve (29)
de abril del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC),
en nombre del Estado de Honduras, mediante los cuales se
ordena la Cancelación de los Acuerdos de Nombramiento
números 1614-SE-2025, 0578-SE-2025, 3252-SE-2025,
1625-SE-2025 y 1829-SE-2025 respectivamente, de lo cual
todos fueron notificados de forma defectuosa en fecha once
(11) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por haber
sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente,
quebrantando las garantías Constitucionales del debido
proceso y habiendo sido notificados de forma defectuosa,
sin observar los requisitos legales establecidos en la Ley de
Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo, asimismo, solicita los
comparecientes el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y la adopción de las medidas necesarias para
el pleno restablecimiento consistente en que se ordenen el
reintegro de los cinco demandantes a sus respectivos puestos
de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el
pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos
laborales, reconocimiento de antigüedad laboral, pago de
vacaciones pendientes del periodo 2025-2026, comunicación
subsidiaria, habilitación de días y horas inhábiles y se
condenen en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 27 de julio del año 2026
Abogado Angel Francisco Serbellon Tinoco
Secretario Adjunto
7 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN
RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN.
Extracto de Título Supletorio de Dominio
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional
de Copán Ruinas del Departamento de Copán, al público
en general y para los efectos de Ley; HACE SABER:
Que: la señora ROSA MELIDA ARITA IRIARTE , con
Documento Nacional de Identificación número 0404-
1985-00325 ha solicitado el otorgamiento de un TÍTULO
SUPLETORIO DE DOMINIO del inmueble siguiente:
un (1) lote de terreno ubicado en San Cristóbal, jurisdicción
del Municipio de Copán Ruinas, Departamento de Copán,
el cual tiene un área de más o menos OCHO MANZANAS
(8 MZS) de extensión superficial y al ser medido por la
ingeniero ELSA YOLANDA MEJIA MIGUEL, hace un
total de DIEZ PUNTO SESENTA Y OCHO MANZANAS
( 10.68 MZS), como se acredita con el respectivo plano que
se acompaña, el cual tiene las colindancias siguientes: AL
NORTE, colinda con camino real; AL SUR, colinda con
propiedad del señor Servando Portillo; AL ESTE, colinda
con propiedad del señor Servando Portillo; AL OESTE ,
colinda con propiedad del señor Santos Iriarte.
Y en virtud de tener más de diez años de posesión de
dicho terreno hace dicha solicitud del otorgamiento de un
Representante Procesal el Abogado ELDER ANDONY
GARCIA ALV AREZ.
Copán Ruinas, 12 de enero del año 2026
ABOGADA ZENAYDA MARGOTH TORRES
CHINCHILLA.- SRIA. -
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN
RUINAS.-
7 A, 7 S., y 7 O. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE
CHOLUTECA
A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de
Ley, HACE SABER: Que la Abogada SCARLETH MELISSA
HERNANDEZ V ALLEJO , quien actúa en representación
legal de la señora ILSY YOLANY SORIANO SANCHEZ ,
mayor de edad, hondureña, estilista, con Documento Nacional
de Identificación número 0601-1986-00072 y con domicilio en
aldea Fray Lázaro, Municipio de Choluteca, Departamento de
Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio
de un Lote de Terreno ubicado en Caserío EL MARILLAL, Aldea
FRAY LAZARO, Municipio CHOLUTECA, Departamento de
CHOLUTECA, Mapa final: ID-22, Extensión del predio: 00
HAS, 50 AS, 66.34 CAS equivalente a 00 MZS con 7,266.43
varas cuadradas, la situación jurídica del terreno es PRIV ADO
SITIO SAN ILDENFONSO . – COLINDANCIAS: NORTE,
Ángel Quevedo; SUR, Callejón de por medio con: Elmer
Espinal, Geovany Espinal, Ariel Gonzales; ESTE, Calle de por
medio con: Felicita Hernández, Bertilia Sánchez; OESTE, Ariel
Gonzales. Estos predios los adquirió de forma quieta, pacífica y no
interrumpida, de buena fe y tiene más de veinte años de poseerlos.
Choluteca, 27 de julio del año 2026
ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA
SECRETARIA ADJUNTA
7 A, 7 S., y 7 O. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San
Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha
veintiuno (21) de mayo del año dos mil veintiséis (2026),
comparecieron los señores Leana Sarahy Claros López, Mirta
Leticia Vásquez Suarez y Jose Gerardo Torres Figueroa,
actuando en su condición personal, presentando demanda en
contra del Estado de Honduras representado por el Abogado
Dagoberto Aspra Iglesias , en su condición de Procurador
General de la República por actos de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Educación ; misma que se encuentra
registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este
Tribunal bajo el número de expediente No.283-2026 S.P.S
correlativo 0501-2026-00277 LAP; dicha demanda tiene como
finalidad se declare no conforme a derecho y se anulen los
actos administrativos de carácter particular consistentes en
las notificaciones defectuosas de: I. Acuerdo de Cancelación
N° 1675-SE-2026 emitido contra la señora Leana Sarahy
Claros López ; II. Acuerdo de Cancelación N°. 1738-SE-
2026 emitido contra la señora Mirta Leticia Vásquez
Suarez; III. Acuerdo de Cancelación N°. 1637-SE-2026
emitido contra el señor Jose Gerardo Torres Figueroa .
Todos de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil
veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Educación (SEDUC) en nombre del Estado
de Honduras, mediante los cuales se ordena la Cancelación
de los Acuerdos de Nombramiento de cada uno de nosotros,
de lo cual todos fueron notificados en fecha once (11) de
mayo del año dos mil veintiséis (2026), por haber sido
dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente,
quebrantando las garantías constitucionales del debido
proceso y habiendo sido notificados de forma defectuosa,
sin observar los requisitos legales establecidos en la Ley de
Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo, asimismo, que se declare
el reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y la adopción de las medidas necesarias para su pleno
restablecimiento consistente en que se ordene el reintegro
de los tres demandantes a sus respectivos puestos de trabajo
en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los
salarios dejados de percibir y demás derechos laborales, el
reconocimiento de antigüedad laboral, pago de vacaciones
pendientes del periodo 2025-2026.
En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintisiete (27)
días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026).
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
7 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
de julio del 2026, San Pedro Sula, Cortés
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro
Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: En fecha cuatro (04) de
junio del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron los
señores Ángel David Hernández González, Elisa Maria
Flores Madrid y Maris Marisol Cueva Aquino , actuando
en su condición personal, presentando demanda en contra
del Estado de Honduras representado por el Abogado
Dagoberto Aspra Iglesias , en su condición de Procurador
General de la República por actos de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación ; misma que se
encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto
lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.331-
2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-00325 LAP ; dicha
demanda tiene como finalidad se declare no conforme a
derecho y se anulen los actos administrativos de carácter
particular consistentes en las notificaciones defectuosas de:
I. Acuerdo de Cancelación N° 1171-SE-2026 emitido contra
el señor Ángel David Hernández González ; II. Acuerdo
de Cancelación N° 1190-SE-2026 emitido contra la señora
Elisa Maria Flores Madrid ; III. Acuerdo de Cancelación
N° 1228-SE-2026 emitido contra la señora Maris Marisol
Cueva Aquino. Emitidos por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación (SEDUC) en nombre del Estado
de Honduras, mediante los cuales se ordena la cancelación
de los Acuerdos de Nombramiento de cada uno de ellos,
de lo cual todos fueron notificados de forma defectuosa en
fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil veintiséis
(2026), por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento
jurídico vigente, quebrantando las garantías constitucionales
del debido proceso y habiendo sido notificados de forma
defectuosa, sin observar los requisitos legales establecidos
en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, asimismo,
se declare el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y la adopción de las medidas necesarias para
su pleno restablecimiento consistente en que se ordene el
reintegro de los tres demandantes a sus respectivos puestos
de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el
pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos
laborales, pago del salario adeudado del mes de mayo del
año do mil veintiséis, pago del décimo cuarto mes adeudado,
el reconocimiento de antigüedad laboral, pago de vacaciones
pendientes de los periodos 2024-2025 y 2025-2026,
diferencia salarial derivada de aumentos salariales.
En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintisiete (27)
días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026).
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
7 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE JUTICALPA
"DEPARTAMENTO DE OLANCHO"
A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, al público
en general y para efectos de ley, HACE SABER: Que en
fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil
veinticinco (2025), el señor MARTHA ARGENTINA
SAENZ ROSALES , con Documento Nacional de
Identificación (DNI) número 0801-1962-09496; solicitó
así: "Un lote de terreno ubicado en la Aldea de San Pedro
de las Joyas, jurisdicción del Municipio de Juticalpa,
Departamento de Olancho; colindando AL NOR-OESTE,
colinda con carril de por medio con José Diego Murillo;
AL SUR-ESTE, colinda con río Jalán; AL NOR-ESTE,
con Olvin Eduardo murillo; y, AL SUR-OESTE, colinda
con Maritza Cerrato; haciendo un ÁREA TOTAL DE
SESENTA Y TRES PUNTO SEIS MANZANAS (63.6
MZ)". Que el inmueble descrito le pertenece porque lo ha
poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida, por más
de veinte años consecutivos. - Se ofrece información testifical
de los señores JOSE ERNESTO RAMIREZ ZELAYA,
ANGELA NOHEMY TURCIOS CRUZ Y SAHIRA
CAROLINA ARRAZOLA COLEMAN, vecinos del lugar
donde se ubica el inmueble.
Juticalpa, Olancho, 16 de abril del año 2026.
ABG. DIANA MERCEDES RIVERA ROMERO
SECRETARIA ADJUNTA
7 A. 2026
PODER JUDICIAL
A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la Ciudad
de La Entrada, Nueva Arcadia, Departamento de Copán, al público en
general HACE SABER: Que con fecha veintinueve de marzo del año
dos mil veintiséis, al señor MARCO TULIO MEJIA MANCHAME, a
través de su apoderado legal, ABG. NASIR JOSUE PINEDA CRUZ y
NELSY TOBIAS ULLOA GALDAMEZ, presentó ante este despacho
solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno
consistente en que se describe de la manera siguiente: Ubicado en aldea
Manacal del municipio de El Paraíso, Departamento de Copán, mismo
que tiene las siguientes medidas y colindancias: del punto uno al punto
dos mide siete punto siete diecinueve metros (7.19 Mtrs), colinda con
Leónidas Leiva; del punto dos al punto tres mide nueve punto setenta
y cuatro metros (9.74 Mtrs), colinda con Leónidas Leiva; del punto tres
al punto cuatro mide dieciocho punto noventa y ocho metros (18.98
Mtrs), colinda con Leónidas Leiva; del punto cuatro al punto cinco mide
doce punto noventa y cuatro metros (12.94 Mtrs), colinda con Leónidas
Leiva; del punto cinco al punto seis mide veinticuatro punto dieciséis
metros (24.16 Mtrs), colinda con Leónidas Leiva; del punto seis al
punto siete mide veintinueve punto cero cinco (29.05 Mtrs), colinda con
Leónidas Leiva; del punto siete al punto ocho mide treinta y siete punto
trece (37.13 Mtrs), colinda con Alejandro Almazán; del punto ocho al
punto nueve mide cinco punto cuarenta y seis (5.46 Mtrs), colinda con
quebrada y Nelly Yadira Jerónimo Hernández; del punto nueve al punto
diez mide cinco punto setenta y cuatro metros (5.74 Mtrs), colinda con
quebrada y Nelly Yadira Jerónimo Hernández; del punto diez al punto
once mide cuatro punto setenta y dos (4.72 Mtrs), colinda con quebrada
y Nelly Yadira Jerónimo Hernández; del punto once al punto doce mide
nueve punto diecisiete metros (9.17 Mtrs), colinda con quebrada y Nelly
Yadira Jerónimo Hernández; del punto doce al punto trece mide once
punto veinticinco metros (11.25 Mtrs), colinda con quebrada y Nelly
Yadira Jerónimo Hernández; del punto trece al punto catorce mide diez
punto setenta y cinco (10.75 Mtrs), colinda con quebrada y Nelly Yadira
Jerónimo Hernández; del punto catorce al punto quince mide seis punto
setenta y siete metros (6.77 Mtrs), colinda con quebrada y Nelly Yadira
Jerónimo Hernández; del punto quince al punto dieciséis mide siete punto
ochenta y cuatro metros (7.84 Mtrs), colinda con quebrada y Nelly Yadira
Jerónimo Hernández; del punto dieciséis al punto diecisiete mide cuatro
punto sesenta y dos metros (4.62 Mtrs), colinda con quebrada y Nelly
Yadira Hernández; del punto diecisiete al punto dieciocho mide cinco
punto cero siete metros (5.07 Mtrs), colinda con quebrada y Nelly Yadira
Jerónimo Hernández; del punto dieciocho al punto diecinueve mide
ocho punto setenta metros (8.70 Mtrs), colinda con quebrada y Nelly
Yadira Jerónimo Hernández; del punto diecinueve al punto veinte mide
ocho punto sesenta y cuatro metros (8.64 Mtrs), colinda con quebrada y
Nelly Yadira Jerónimo Hernández; del punto veinte al punto veintiuno
mide dieciocho punto setenta y nueve metros (18.79 Mtrs), colinda con
quebrada y Nelly Yadira Jerónimo Hernández; del punto veintiuno al
punto uno mide diecisiete punto cincuenta y ocho metros (17.58 Mtrs),
colinda con quebrada y Nelly Yadira Jerónimo.- Dicho terreno lo hubo
compra que le hiciera el señor MARCO TULIO MEJIA MANCHAME,
el cual posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más
de catorce años, según información testifical. Sobre dicho inmueble he
estado en posesión de manera quieta, pacífica e ininterrumpida por más
de cuarenta años.
La Entrada, Copán, 18 de junio del año 2026
ABG. ANNYIE DANIELA ZARAGOZA
SECRETARIA
7 J., 7 A. y 7 S. 2026
PODER JUDICIAL
A VISO TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en
la solicitud de Título Supletorio de Dominio, presentada por
el señor CARLOS ARTURO MEJIA ORELLANA, es
mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, con domicilio
en El Níspero, jurisdicción del municipio de Cucuyagua
Copán, Departamento de Copán, con Documento Nacional
de Identificación número 0406-1983-00182, es dueño de un
inmueble que se describe así: Un lote de terreno ubicado en
el lugar denominado El Níspero, jurisdicción del Municipio
de Cucuyagua, Departamento de Copán, constante con un
área total de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA METROS
CUADRADOS (52,747.50 MTS.2), equivalente a
SIETE PUNTO CINCUENTA Y SEIS MANZANAS
(7.56 MZN), de extensión superficial, con las medidas y
colindancias siguientes: AL NOR-OESTE, colinda con
Carretera Internacional CA-4 y con propiedad de los señores
Paola Quintanilla y German Eulalio Rodríguez Lara; AL
NOR-ESTE, colinda con propiedad del señor Edgardo
Rodríguez; AL ESTE, colinda con calle pública por medio
y con propiedad de la señora Vilma Pacheco; AL SUR-
ESTE, colinda con calle pública por medio y con propiedad
de los señores Rosa Lidia Quintanilla y Rudi Alberto Lara
Quintanilla; AL SUR-OESTE, colinda con propiedad
de la señora Rosa Lidia Quintanilla; AL OESTE, colinda
con propiedad del señor Edwin Danilo Fuentes Espinoza.
Dicho inmueble lo ha poseído en forma quieta, pacífica e
ininterrumpidamente desde hace más de diez (10) años, y de
lo cual, los testigos GERMAN EULALIO RODRIGUEZ
LARA, RUDI ALBERTO LARA QUINTANILLA y
ROSA LIDIA QUINTANILLA, mayores de edad, casados,
todos residentes de esta ciudad, hondureños, portador de
Documento Nacional de Identificación 0406-1997-00069,
0406-1978-00012, 0406-1974-00164, respectivamente,
afirmaran ser cierto.
Representa Abg. JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ.
Santa Rosa de Copán, 22 de junio del 2026
ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GOMEZ
SECRETARIO, POR LEY
7 J., 7 A. y 7 S. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE JUTICALPA
"DEPARTAMENTO DE OLANCHO"
A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, al público
en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que
en fecha ocho de septiembre del año dos mil veinticinco,
se presentó a este despacho el Abogado RENE IV AN
MEDINA CERRATO, en su condición de Apoderado
Legal del señor ELIO RAMON ZELAYA LOBO,
solicitando, TÍTULO SUPLETORIO, en el Expediente
número 414-2025; de un lote de terreno ubicado en el
Sitio Privado PALALA, CERRO URRACO, comunidad El
Ciruelo, Municipio de la Unión, Departamento de Olancho,
el cual se describe de la siguiente manera; tiene un área de
TREINTA Y SIETE PUNTO QUINCE HECTÁREAS,
(37.15 Has), equivalentes a CINCUENTA Y DOS PUNTO
SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MANZANAS
(52.753 MZ), el cual describe los puntos de ubicación
Georreferenciado de la siguiente manera: CUADRO DE
RUMBOS Y DISTANCIAS: COORDENADAS: DEL
PUNTO 1-2, Y1658602, X534712, RUMBO N, DISTANCIA
136; DEL PUNTO 2-3, Y1658610, X534841, RUMBO N,
DISTANCIA 168; DEL PUNTO 3-4, Y1658639, X535010,
RUMBO N, DISTANCIA 174; DEL PUNTO 4-5, Y1658557,
X535170, RUMBO NE, DISTANCIA 84; DEL PUNTO,
5-6, Y1658847, X535240, RUMBO NE, DISTANCIA 132;
DEL PUNTO 6-7, Y1658405, X535325, RUMBO NE,
DISTANCIA 67; DEL PUNTO 7-8, Y1658345, X535349,
RUMBO E, DISTANCIA 88; DEL PUNTO 8-9, Y1658319,
X535432, RUMBO E, DISTANCIA 32; DEL PUNTO,
9-10, Y1658334, X535432, RUMBO E, DISTANCIA
45; DEL PUNTO 10-11, Y1658293, X535470, RUMBO
E, DISTANCIA 50; DEL PUNTO 11-12, Y1658260,
X535502, RUMBO E, DISTANCIA 176; DEL PUNTO
12-13 Y1658237, X535325, RUMBO E, DISTANCIA
315; DEL PUNTO, 13-14, Y1658160, X535026, RUMBO
SE, DISTANCIA 115; DEL PUNTO 14-15, Y1658051,
X535049, RUMBO SE, DISTANCIA 119; DEL PUNTO
15-16, Y1657936, X535030, RUMBO S, DISTANCIA
50; DEL PUNTO 16-17, Y1657884, X534964, RUMBO
S, DISTANCIA 135; DEL PUNTO, 17-18, Y1657934,
X534836, RUMBO S, DISTANCIA 52; DEL PUNTO
18-19, Y1657985, X534813, RUMBO S, DISTANCIA
138; DEL PUNTO 19-20, Y1657962, X534684, RUMBO
S, DISTANCIA 103; DEL PUNTO 20-21 Y1658046,
X534620, RUMBO SO, DISTANCIA 112; DEL PUNTO,
21-22, Y1658103, X534718, RUMBO SO, DISTANCIA
136; DEL PUNTO 22-23, Y1658238, X534730, RUMBO
SO, DISTANCIA 102; DEL PUNTO 23-24, Y1658270,
X534632, RUMBO SO, DISTANCIA 88; DEL PUNTO
24-25 Y1658335, X534568, RUMBO O; DISTANCIA
65; DEL PUNTO, 25-26, Y1658398, X534583, RUMBO
NO, DISTANCIA 68; DEL PUNTO 26-27, Y1658437,
X534529, RUMBO NO, DISTANCIA 20; DEL PUNTO 27-
28, Y1658449, X534546, RUMBO NO, DISTANCIA 9O;
DEL PUNTO 28-29, Y1658454, X534641, RUMBO NO,
DISTANCIA 97; DEL PUNTO, 29-1, Y1658551, X534649,
RUMBO NO, DISTANCIA 80, la cual tiene las siguientes
colindancias: AL NORTE , con ODILIO V ARGAS y
CALLE PRINCIPAL; AL SUR , con RUBEN REYES y
IRMA V ARGAS; AL ESTE , con RUBEN REYES; AL
OESTE, con DANILO ROSALES, el cual ha estado en
posesión tranquila, buena fe, me fundamento en los hechos
y consideraciones legales siguientes.- Dicho terreno lo ha
obtenido en posesión quieta, pacífica y no ininterrumpida, por
más de cuarenta (40) años continuos.- Se ofrece información
testifical EPSEL RAMON V ARGAS ALMENDAREZ,
WEDUIN DANIEL V ARGAS ALMENDARES, y
ISLANDO RUBEN REYES.
Juticalpa, 28 de octubre del año 2025.
BLANCA DANUBIA ZAPATA MOYA
SECRETARIA
7 A., 7 S. y 7 O. 2026.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE JUTICALPA,
DEPARTAMENTO DE OLANCHO
A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, al público en
general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha diez
de octubre del año dos mil veinticinco, se presentó a este despacho
el Abogado RENE IV AN MEDINA CERRATO, en su condición
de Apoderado Legal del señor DAGOBERTO PACHECO,
solicitando, TÍTULO SUPLETORIO, en el Expediente número
477-2025; de un lote de terreno en La Concepción, jurisdicción
de esta Ciudad de Juticalpa, Departamento de Olancho, el cual se
describe de la siguiente manera; tiene un área de SETECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y SIETE
METROS CUADRADOS (794.47 M2), el cual describe los
puntos de ubicación Georreferenciado de la siguiente manera:
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN: COORDENADAS: DEL
PUNTO 1, Y 1,619,805.00, X 586,336.00, 1-2, RUMBO
S69°27'05.05"E, DISTANCIA 9.00, 1, Yl,619.801.84, X,
586,344.43, COORDENADAS; DEL PUNTO 2-3 RUMBO
S30°38'12.28"E, DISTANCIA 14.42, 3, Yl,619.789.43, X,
586,351.78, Y 1,619,805.00, X 586,336.00, 3-4, RUMBO
S20°18'06.8l"E, DISTANCIA 18.73, 4, Yl,619.771.86, X,
586,358.28, COORDENADAS; DEL PUNTO 4-5 RUMBO
N85°15'23.16"W, DISTANCIA 11.85, 5, Y1,619.772.84, X,
586,346.47, 5-6, RUMBO N86°45'20.16"W, DISTANCIA
13.78, 6, Y1,619.773.62, X, 586,332.71, COORDENADAS;
DEL PUNTO 6-7 RUMBO N86°56'56.58"W, DISTANCIA
19.73, 7, Y1,619.774.67, X, 586,313.01, COORDENADAS;
DEL PUNTO 7-8, RUMBO N17°50'48.18"E, DISTANCIA
15.40, 8, Y1,619.789.33, X, 586,317.73, COORDENADAS;
DEL PUNTO 8-9 RUMBO S83°48'22.91"E, DISTANCIA
16.41, 9, Yl,619.787.56, X, 586,334.04, COORDENADAS;
DEL PUNTO 9-1 RUMBO N06°24'44.27"E, DISTANCIA
17.55, 1, Yl,619.805.00, X, 586,336.00 a cual tiene las siguientes
colindancias: AL NORTE, con YULIA PACHECO y CALLE
DE POR MEDIO CON MEL MURILLO; AL SUR , con
DAGOBERTO PACHECO Y GLORIA ROSALES; AL ESTE,
con FELIPE SANCHEZ CON CALLE DE POR MEDIO; AL
OESTE, con MARTHA NA V ARRO Y CALLE DE POR MEDIO,
el cual ha estado en posesión tranquila, buena fe me fundamento
en los hechos y consideraciones legales siguientes. Dicho terreno
lo ha obtenido en posesión quieta, pacífica y no ininterrumpida,
por más de diecisiete (17) años continuos. Se ofrece información
testifical JOSE ALBERTO TURCIOS AGUILAR, ARLOS
ARMANDO LICONA MURILLO y ISIDORO MURILLO PAZ.
Juticalpa, 28 de octubre del año 2025.
BLANCA DANUBIA ZAPATA MOYA
SECRETARIA
A., 7 S. y 7 O. 2026.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha quince ( 15) de abril del año dos mil veintiséis
(2026), interpuso demanda ante este Juzgado el señor
ABRAM ISIDORO LICONA MELENDEZ y como
representante la Abogada KARLA PATRICIA RIOS
BRIZUELA como parte demandante con orden de ingreso
número 0801-2026-01136, contra el Estado de Honduras
a través de la Secretaría de Planificación Estratégica,
incoando demanda contenciosa administrativa, "Se solicita
la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo
impugnado identificado como el acto tácito de cancelación
contenido en la nota de fecha 26 de marzo de 2026, suscrita
por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de
Planificación Estratégica. Se solicita el reconocimiento de
una situación jurídica individualizada y que se adopten las
medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre
ellas el reintegro al cargo del cual fui ilegalmente cancelado
por parte de la Comisión Liquidadora de la Secretaría de
Planificación Estratégica y el pago de salarios dejados
de percibir más cualquier otro derecho que le pudiere
corresponder. Se acompañan documentos. Se designa o
señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan
con claridad los hechos de la demanda con los medios de
pruebas. Se pide especial pronunciamiento de condena de
costas a la parte demandada. Se confiere poder".
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
7 A. 2026.
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional
Fuerzas Armadas de Honduras
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-010-2026-SDN
“SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS PARA
EL HOSPITAL MILITAR”
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación
Pública Nacional No. LPN-010-2026-SDN, para el proyecto
“SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS PARA EL
HOSPITAL MILITAR”.
- El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos de Tesoro Nacional.
- Los interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional deberán hacerlo mediante solicitud por escrito
dirigida a la Gerencia Administrativa de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en el
Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle,
torre II, a partir de publicación de este aviso, previo
pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos
(L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir
el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de
Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la
página de SEFIN ( www.sefin.gob.hn) bajo el rubro
12121 (emisión y constancia).
- Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla
de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de
la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental
José Cecilio del Valle, en la ciudad de Tegucigalpa, a
partir de la fecha de emisión de este aviso, hasta el
14 de septiembre de 2026, de lunes a viernes en un
horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación
de la solicitud de participación y recibo. Asimismo,
el período para recibir aclaraciones de este pliego de
condiciones será desde el día 05 de agosto al 20 de
agosto del año 2026, en el mismo lugar y horario.
- Los documentos de la licitación podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado de Honduras
“HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre
sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota
de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia
Administrativa de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional, en la Universidad de
Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán,
contiguo a COPECO; hasta el día 14 de septiembre del
año 2026, hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna.
No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha
y hora oficial de la República de Honduras.
- Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de
Defensa de Honduras a las 10:15 a.m. del día 14 de
septiembre del año 2026. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de licitación.
Abogado Enrique Rodríguez Burchard
Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
7 A. 2026.
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, otorgada mediante
resolución número 299-2026 de fecha 11 de junio del año 2026,
que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO:
Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA
MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, presentada en fecha
15 de abril del año 2026, por el Abogado JOSÉ ANTONIO
ZUNIGA CASTILLO, inscrito en el Colegio de Abogados
de Honduras con carné número 3967, actuando en su
condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
DISTRIBUCIONES AM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL V ARIABLE (DISTRIBUCIONES AM, S. A.
DE C. V .), con número de RTN: 08019003252996, con
domicilio legal en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán,
como concesionaria de la empresa concedente ALTOS
LAS HORMIGAS, S. A. V . I. y C de nacionalidad
argentina. SEGUNDO: Otorgar a la Sociedad Mercantil
DISTRIBUCIONES AM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL V ARIABLE (DISTRIBUCIONES AM, S.A.
DE C.V .), la licencia de distribuidor como concesionaria de
la empresa concedente ALTOS LAS HORMIGAS, S. A. V .
I y C de forma EXCLUSIV A, por tiempo INDEFINIDO,
con jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA DE
HONDURAS, para que inicie y lleve hasta su culminación
ante las autoridades de Honduras todo lo necesario para
obtener, renovar y/o modificar los registros sanitarios de
los productos fabricados y/o envasados por la empresa,
asimismo, lo autoriza para que haga uso de sus marcas
ALTOS LAS HORMIGAS y COLONIA LA LIEBRES,
comercialice y distribuya sus productos. Esta Certificación
no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada
en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección
General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado.
(F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACIAS,
Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio
Interior, Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. (F) y
(S) MARIANO TORRES FLORES, Secretario General.
Para los fines que el interesado convenga, se le extiende de la
presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los diecinueve días el mes de junio del año dos mil
veintiséis.
MARIANO TORRES FLORES
Secretario General
7 A. 2026.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de abril
del año 2026, comparece señor JOSE ANGEL CARRANZA
RODRIGUEZ, quien en el escrito de la demanda confiere
poder al Abogado GARY DANIEL CONTRERAS
ESPINAL, inscrito en el Colegio de Abogados bajo el
número 35136. Interponiendo demanda ante este Juzgado con
orden de ingreso No.0801-2026-01598, contra el Estado de
Honduras a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN,
por el procedimiento en materia de personal. Se promueve
demanda especial para la nulidad de un acto administrativo
en materia de personal que se declare por no ser conforme
a derecho y se anule totalmente el acto administrativo de
carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación
número No. 0958-SE-2026, por haber sido adoptado con
infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de
las formalidades esenciales del acto administrativo. Por
haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del
procedimiento legalmente establecido. Por desviación de
poder por contrariar lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
General de la Administración Pública, en relación con el
artículo 34 literal f de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Que se reconozca la y para su pleno individualizada situación
jurídica restablecimiento, se condene al Estado de Honduras
al reintegro de mi puesto de trabajo en igual o mejores
condiciones, así como al pago de los sueldos dejados de
percibir desde la fecha de su cancelación hasta la fecha en
que sea reintegrada, incluyendo los colaterales consistentes
en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo
cuarto mes en concepto de compensación social, incrementos
salariales otorgados a los empleados del sector público y
las vacaciones que debieron gozarse y que se devenguen
durante dicho período. Se confiere poder. Se acompañan
documentos. Costas.
NORMA CECILIA VIDAUR
SECRETARIA ADJUNTA
7 A. 2026.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA
"DEPARTAMENTO DE OLANCHO"
A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la sección judicial
de Juticalpa, Departamento de Olancho, al público en general y para
los efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha cuatro de junio del
año dos mil veintiséis, se presentó SE PRESENTA DEMANDA
DE TÍTULO SUPLETORIO DE UN BIEN INMUEBLE.
Promovida por el Abogado IAN LUCA SANTOS, Apoderado
Legal de los señores EDA ALEYDA, MIXA ANABELL y JOSE
FRANCISCO todos de apellidos MARTINEZ HERNANDEZ,
bajo el expediente 264/2026.- Del Siguiente Inmueble: un bien
inmueble, ubicado en el sitio La Cofradía, de esta Ciudad de
Juticalpa, Departamento, el cual tiene las coordenadas siguientes:
Del lado uno (1) al lado dos (2), Rumbo S 81º10'59.68" E, con
una distancia de veintinueve punto sesenta y dos metros (29.62
m), coordenada Y: 1,619,384.46; coordenada X: 584,311.27; del
lado dos (2) al lado tres (3), Rumbo S 05º57'27.71" W, con una
distancia de cuarenta y tres punto ochenta y cuatro metros (43.84
m), coordenada Y: 1,619,340.86; coordenada X: 584,311.27; del
lado tres (3) al lado cuatro (4), rumbo N 78º55'00.34" W, con
una distancia de treinta y cuatro punto setenta metros (34.70
m), coordenada Y: 1,619,347.53; coordenada X: 574,272.67; del
lado cuatro (4) al lado uno (1), rumbo N 12°40'45.83" E, con una
distancia de cuarenta y dos punto cincuenta y uno metros (42.51
m), coordenada Y: 1,619,389.00; coordenada X: 584,282.00; y el
que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide
VEINTINUEVE PUNTO SESENTA Y DOS METROS (29.62
M) y colinda con propiedad del señor HIPOLITO CARCAMO
ZELAYA; al SUR, mide TREINTA Y CUATRO PUNTO
SETENTA METROS (34.70 M ) y colinda con propiedad de la
señora FRANCISCA ZELAYA; al ESTE, mide CUARENTA Y
TRES PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS (43.84M)
y colinda con propiedad de la señora DOLORES VINDEL; al
OESTE, mide CUARENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y
UNO METROS (42.51 M) y colinda con carretera pavimentada
que conduce de Tegucigalpa a Juticalpa. Inmueble que tiene una
superficie total de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO
PUNTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS
(1,385.56.- Sobre el Bien Inmueble ante descrito, hecho que
acredito con la declaración testifical de los señores: LILIAN
MARLENY MORADEL SANCHEZ, GRACIA V ANESSA
MARTINEZ RIVERA, y CLAUDIA ALEJANDRINA
HERNANDEZ MORENO, quienes son vecinos y conocedores
de la posesión e ubicación del lote de terreno del cual se pretende
títula.
Juticalpa, Olancho 15 de junio de 2026.
ABG. DIANA RIVERA
SECRETARIA
7 A., 7 S. y 7 O. 2026.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS
A VISO TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los
efectos de Ley, HACE SABER: La señora MARIA ANTONIA
CHA VEZ, mayor de edad, hondureña, viuda, ama de casa, con
Documento Nacional Identificación número 0401-19741-00791,
vecina del Barrio El Centro, jurisdicción del Municipio de Dolores,
Departamento de Copán. Presentó SOLICITUD DE TÍTULO
SUPLETORIO DE DOMINIO del siguiente inmueble: Lote de
terreno ubicado en el lugar denominado El Carrizal, Municipio
de Dolores, Departamento de Copán, el cual tiene la relación de
medidas y colindancias siguientes: De lado 1 a lado 2, rumbo
N 65º26'09.50" W distancia 45.571 mts., colinda con calle, de
lado 2 a lado 3, rumbo S 84°00'00.00" W, distancia 10.050 mts.,
colinda con calle, de lado 3 a lado 4 rumbo N 04º00'00.00" E,
distancia 13.040 mts., colinda calle, de lado 4 a lado 5 rumbo
N 40º00'00,00" E, distancia 26.250 mts., colinda con calle,
de lado 5 al lado 6, rumbo N 05º00'00.00" E, distancia 9.960
mts., colinda calle, de lado 6 a lado 7 rumbo S 64°00'00.00" W,
distancia 248.770 mts., colinda Maria Antonia Chávez, lado 7 a
lado 8 rumbo S 25º33'13.85" E, distancia 81.540 mts., colinda
con Jesús Córdova, de lado 8 a lado 9, N 65º00'00.00" E, distancia
190.000 mts., colinda con Edwin Antonio Moreno Dubon, lado
9 a lado 10, N 23°00'00.00" E, distancia 15.230 mts., colinda
con José Misael Ardón, de lado 10 a lado 11, N 62°00'00.00" E,
distancia 25.940 mts., colinda con José Misael Ardón, de lado 11
a lado 1, N 53°00'00.00" E, distancia 25.240 mts., colinda con
José Misael Ardón, con UN ÁREA TOTAL DE 18,417.66 MTS2,
equivalentes a 26,415.65 Vrs2, o 2.64 MZ. Dicho inmueble lo
ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde
hace más de DIEZ (10) años, y del cual cuenta con Certificación
de Bienes Hereditarios de fecha siete (7) de septiembre del año
dos mil quince (2015), siendo el causante el señor CARLOS
BARAHONA, y en la que los testigos MARCO LEONEL
MORENO DUBON, con Documento Nacional de Identificación
DNI 0408-1996-00062, residente en el Barrio Morazán de Dulce
Nombre, JOSE MISAEL ARDON ULLOA, con Documento
Nacional de Identificación DNI 0408-1978-00012, residente en
el Barrio Morazán de Dulce Nombre y JUAN JOSE DUBON
V ALDIVIEZO, con Documento Nacional de Identificación DNI
0401-1988-00001, todos mayores de edad, afirmaran ser cierto.
Santa Rosa de Copán, 11 de mayo de 2026.
ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GOMEZ
SECRETARIO, POR LEY
7 A., 7 S. y 7 O. 2026.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San
Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en
fecha veintiuno de mayo del año dos mil veintiséis (2026),
por las señoras Tereza Betzabeth Pacheco Pereira,
Irma Francisca López García, actuando en su condición
personal.- Interpone demanda con número de Correlativo
0501-2026-00281-LAP.- contra del Estado de Honduras,
representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en
su condición de Procurador General de la República por actos
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación;
dicha demanda tiene como finalidad se declare no conforme
a derecho y se anulen los actos administrativos de carácter
particular consistentes en las notificaciones defectuosas de:
I. Acuerdo de Cancelación Nº 1802-SE-2026, emitido contra
la señora Tereza Betzabeth Pacheco Pereira; II. Acuerdo
de Cancelación N° 1833-SE-2026, emitido contra la señora
Irma Francisca López García. Todos de fecha veintinueve
(29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC)
en nombre del Estado de Honduras, mediante los cuales se
ordena la cancelación de los Acuerdos de Nombramiento
números 4476- SE-2025, y 3572-SE-2025 respectivamente,
de lo cual todos fueron notificados en fecha once (11) de
mayo del año dos mil veintiséis (2026), por haber sido
dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente,
quebrantando las garantías constitucionales del debido
proceso y habiendo sido notificados de forma defectuosa,
sin observar los requisitos legales establecidos en la Ley de
Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo, asimismo, que se declare
el reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y la adopción de las medidas necesarias para su pleno
restablecimiento consistente en que se ordene el reintegro
de los tres demandantes a sus respectivos puestos de trabajo
en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los
salarios dejados de percibir y demás derechos laborales, el
reconocimiento de antigüedad laboral, pago de vacaciones
pendientes del periodo. COSTAS.
Veintiocho de julio del año dos mil veintiséis.
Abg. Ángel Francisco Serbellon Tinoco
Secretario Ajunto
7 A. 2026.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 21 de abril del año 2026, compareció a este
Juzgado la ciudadana ALEJANDRA MARÍA FORTÍN
FIGUEROA en su condición personal, por la VÍA DEL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA
PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del
acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO
DE CANCELACIÓN No. CL-STLCC-036-2026, de fecha
27 de marzo del año 2026, dictado por la Comisión Técnica
Liquidadora, ente de la SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y
LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, reconocimiento
de una situación jurídica individualizada y para su pleno
restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el
artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la
Procuraduría General de la República, quedando registrada
en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-
01515. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados
como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la
presente publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
SECRETARIA ADJUNTA
7 A. 2026.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha trece (13) de mayo del año dos mil veintiséis
(2026), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Yany
Paola Núñez Osorto, con orden de ingreso número 0801-
2026-02615, contra el Estado de Honduras a través de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte, incoando demanda especial para la nulidad de un
acto administrativo de carácter particular para que se declare
no ser conforme a derecho y se anule totalmente el mismo
por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento
jurídico. Quebrantamiento de las formalidades esenciales.
Prescindiendo total y absolutamente del procedimiento.
Desviación de poder. Exceso de poder. Que se reconozca
la situación jurídica individualizada y para su pleno
restablecimiento se condene al reintegro del demandante
en su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así
como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la
fecha de su ilegal e injustificada cancelación hasta la fecha
en que sea reintegrado a su puesto de trabajo, incluyendo los
colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de
aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación
social, incrementos salariales, quinquenios otorgados a
todos los empleados del sector público y las vacaciones y
bonificaciones que debería haber gozado y que devengaría
desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada. Se
acompañan documentos. Costas. Va en relación al Acuerdo
de Cancelación No.0537-2026 de fecha 22 de abril del año
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
7 A. 2026.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATlVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro
Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiuno
de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por los señores
José Ricardo Sánchez Rivera, Blanca Teresa Aguirre
Gallardo, actuando en su condición personal.- Interpone
demanda con número 2026-00284.- Contra del Estado
de Honduras representado por el Abogado Dagoberto
Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General
de la República por actos de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Educación; dicha demanda tiene como
finalidad se declare no conforme a derecho y se anulen los
actos administrativos de carácter particular consistentes en
las notificaciones defectuosas de: I. Acuerdo de Cancelación
N°. 1644-SE-2026 emitido contra el señor José Ricardo
Sánchez Rivera; II. Acuerdo de Cancelación N°. 1514-
SE-2026 emitido contra la señora Blanca Teresa Aguirre
Gallardo; ambos de fecha veintinueve (29) de abril del
año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), en nombre
del Estado de Honduras, mediante los cuales se ordena la
cancelación de los acuerdos de nombramiento de cada uno de
nosotros de lo cual el señor José Ricardo Sánchez Rivera
fue Notificado de forma defectuosa en fecha once (11) de
AÑO del año dos mil veintiséis (2026) y la señora Blanca
Teresa Aguirre Gallardo fue notificada de forma defectuosa
en fecha doce (12) de mayo del año dos mil veintiséis
(2026), por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento
jurídico vigente, quebrantando las garantías constitucionales
del debido proceso y habiendo sido notificados de forma
defectuosa, sin observar los requisitos legales establecidos
en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, asimismo,
que se declare el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y la adopción de las medidas necesarias para
su pleno restablecimiento consistente en que se ordene el
reintegro de los tres demandantes a sus respectivos puestos
de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el
pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos
laborales, el reconocimiento de antigüedad laboral, pago de
vacaciones pendientes del periodo. COSTAS.
Veintiocho de julio del año dos mil veintiséis.
Abg. Ángel Francisco Serbellón Tinoco
Secretario Adjunto
7 A. 2026.
Número de Solicitud: 2024-6252
Fecha de Presentación: 2024-09-24
Fecha de emisión: 20 de julio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIO ALDO UNION, S.L.
Domicilio: BARCELONA, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
NERY YAMILETH CORRALES PINEL
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento
sintomático de bronco espasmo, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 24 A. y 8 S. 2026.
VENTOALDO
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
Número de Solicitud: 2025-703
Fecha de Presentación: 2025-02-07
Fecha de emisión: 7 de julio de 2026
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: CONECTA TRA VEL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL V ARIABLE.
Domicilio: Barrio Suyapa, 12 calle, 13 y 14 avenida, San Pedro Sula, Departamento de
Cortés, CP 21100, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRECIA RAQUEL PADILLA BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CONECTA TRA VEL" en su
forma conjunta, no se otorga exclusividad de uso sobre las palabras de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento mercantil dedicado a la organización,
promoción, comercialización, intermediación, asesoramiento, distribución, y gestión
de servicios turísticos, tales como la venta de boletos aéreos, terrestres y marítimos, la
planificación y venta de paquetes turísticos nacionales e internacionales, la asesoría en
itinerarios de viaje, la gestión de reservas en hoteles, actividades recreativas, culturales
y de ocio; el diseño, organización, venta y operación de viajes y servicios turísticos; así
como la prestación de servicios relacionados con el turismo, la organización de eventos
y la oferta de productos complementarios a la industria del turismo, y todas las demás
actividades que sean de la naturaleza de una agencia de viajes, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
7, 24 A. y 8 S. 2026.
CONECTA TRA VEL
Número de Solicitud: 2024-7619
Fecha de Presentación: 2024-11-19
Fecha de emisión: 6 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE.
Domicilio: Distrito de Santa Ana, Municipio de Santa Ana Centro, Departamento de Santa
Ana, República de El Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
EMILIA JOSE MATAMOROS
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MONTERO
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos y herramientas utilizadas manualmente para
la agricultura, la jardinería, la carpintería, la industria de la construcción y de la cocina;
armas blancas, machetes, cuchillos, navajas, hachas, picos, almáganas, azadones, palas,
rastrillos, tijeras, serruchos, martillos, tenazas, cuchillería y cubiertos de mesa y de cocina,
cuchillos de mesa, tenedores, cucharas, maquinillas para afeitar y alambre espigado, de la
clase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 24 A. y 8 S. 2026.
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2025-3061
Fecha de Presentación: 2025-05-12
Fecha de emisión: 8 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO INVERSIONES MADRID S.A.
Domicilio: GRACIAS, LEMPIRA, CP 42101, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ANDRES SALINAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas, manillares de motocicleta,
manubrios de motocicleta, motores de motocicleta, cuadros de motocicletas,
cadenas de motocicleta y accesorios o repuestos relacionados, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 7 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-3078
Fecha de Presentación: 2025-05-13
Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO INVERSIONES MADRID S.A.
Domicilio: GRACIAS, LEMPIRA, CP 42101, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ANDRES SALINAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de mantenimiento y reparación
de vehículos a motor, lubricación de vehículos, engrase de vehículos,
pulido de vehículos, limpieza de vehículos, servicios de reparación en caso
de avería de vehículos, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 7 A. 2026_______
Número de Solicitud: 2026-129
Fecha de Presentación: 2026-01-12
Fecha de emisión: 7 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Cooperativa Mixta Bendición Progreseña, Limitada
"COOMBEPROL"
Domicilio: Municipio de El Progreso, Departamento de Yoro, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ORLANDO JA VIER CABRERA BLANCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
REFIHPALMA
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "REFIHPALMA"
y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la figura del
mapa de Honduras.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cooperativa de crédito, de la
clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 7 A. 2026
Número de Solicitud: 2026-3075
Fecha de Presentación: 2026-05-12
Fecha de emisión: 28 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Jaime Faray Frech Asfura
Domicilio: Edificio Agalta, piso 19, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, CP
11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Adrian Jose Campos Escobar
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma
conjunta "Jimmy Frech" sin dar exclusividad de los términos de forma
separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Audiolibros descargables; podcasts
descargables; publicaciones electrónicas descargables; libros electrónicos
descargables; archivos de audio, vídeo y multimedia descargables;
grabaciones digitales descargables en materia de educación, cultura;
literatura, desarrollo personal, liderazgo, motivación y entretenimiento, de
la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 7 A. 2026
Jimmy Frech
Número de Solicitud: 2026-2530
Fecha de presentación: 2026-04-20
Fecha de emisión: 28 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Alimentos de Sula S. de R.L.
Domicilio: Carretera hacia al Zapotal, kilómetro 1, contiguo a Invema, San Pedro
Sula, Cortés, CP 21101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
America Suyapa Avila Coello
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
POWERFRY INDUSTRIAL
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su manera
conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso a la
palabra INDUSTRIAL.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de ventas de equipos
industriales para cocinas y restaurantes, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 7 A. 2026.
Número de Solicitud: 2025-1874
Fecha de presentación: 2025-03-21
Fecha de emisión: 29 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MEGAT HOLDINGS LLC
Domicilio: Wilmington, Delaware, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CARNISIN CARDIO
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "CARNISIN
CARDIO" en su conjunto, sin dar exclusividad sobre la palabra CARDIO.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano,
suplemento nutricional de uso humano cardiovascular que estimula y
tonifica el músculo cardíaco y contribuye al equilibrio de flujo sanguíneo,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 7 A. 2026.
Número de Solicitud: 2025-3060
Fecha de presentación: 2025-05-12
Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: : Grupo Inversiones Madrid, S.A.
Domicilio: Gracias, Lempira, CP 42101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ANDRES SALINAS BERRIOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la venta de motocicletas,
repuestos, accesorios y servicios de mantenimiento, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 7 A. 2026.
Número de Solicitud: 2025-1333
Fecha de presentación: 2025-02-27
Fecha de emisión: 22 de julio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: XIAMEN AMITE INDUSTRIAL EQUIPMENT CO., LTD.
Domicilio: Room 603,37 Chengxi Yili, Tong an District. Xiamen City, Fujian
Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
José María Juárez Pacheco
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "YDE" y la
apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso a las letras de forma
separada.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cigüeñal; soporte de cojinetes para
máquinas; rodamientos (partes de la máquina), rodamientos de bolsa de
anillo; rodamiento de antifricción para máquinas; junta universal (cardan);
juntas mecánicas; correa para transportadores; correa para máquinas;
cadenas de transmisión que no sean para vehículos terrestres; engranaje que
no sean para vehículos terrestres; máquinas de acoplamientos de eje; control
de mecanismos para máquinas; motores; motores eléctricos que no sean para
vehículos terrestres; poleas; bandas adhesivas para poleas; componentes
hidráulicos (sin incluir los vehículos de sistemas hidráulicos), de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
7, 24 A. y 8 S. 2026.
Número de Solicitud: 2025-3823
Fecha de presentación: 2025-06-09
Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MATER ROA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Puerto de Roatán, Departamento de Islas de la Bahía, CP 21102, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Mario César Acevedo Mejía
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BLUE HORIZON DEVELOPMENT
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "BLUE
HORIZON DEVELOPMENT" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad
del uso de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de administración de bienes inmuebles,
administración de negocios finacieros, alquiler de bienes inmuebles, alquiler de oficinas,
arrendamiento con opción de compra, cobro de alquileres, negocios inmobiliarios,
organización de la financiación de proyectos de construcción, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
7, 24 A. y 8 S. 2026
Número de Solicitud: 2025-3824
Fecha de presentación: 2025-06-09
Fecha de emisión: 23 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MATER ROA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Puerto de Roatán, Departamento de Islas de la Bahía, CP 21102, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Mario César Acevedo Mejía
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BLUE HORIZON DEVELOPMENT
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "BLUE
HORIZON DEVELOPMENT" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad
del uso de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción de edificios y complejos
de viviendas; trabajo de pintura para interior y exterior, trabajos de yesería, trabajos de
fontanería, servicios de repación eléctricos , hardware y bienes muebles; consultoría
sobre construcción; instalación de servicios públicos en obras de construcción,
supervisión de obras de construcción; construcción de carriles, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
7, 24 A. y 8 S. 2026
Número de Solicitud: 2025-3826
Fecha de presentación: 2025-06-09
Fecha de emisión: 19 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: MATER ROA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Puerto de Roatán, Departamento de Islas de la Bahía, CP 21102, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Mario César Acevedo Mejía
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BLUE HORIZON DEVELOPMENT
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a
la Construcción de edificios, complejos de vivienda, consultoría sobre
construcción, compra y venta de bienes muebles e inmuebles, administración y
comercialización de bienes muebles e inmuebles, alquiler de bienes inmuebles,
de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 24 A. y 8 S. 2026
Número de Solicitud: 2026-588
Fecha de presentación: 2026-01-29
Fecha de emisión: 22 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante:GRUPO AEC S.A. DE C.V .
Domicilio: KM 5 CARRETERA HACIA TELA, FRENTE A RESIDENCIAL LA
GRANJA, EL PROGRESO, YORO, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ABAD JOEL LOBO ROSALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MIO MIO
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. Sin dar
exclusividad de uso del término MIO de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Joyería, bisutería, bisutería corporal, artículos de
bisutería, bisutería de plástico, adornos de bisutería, bisutería de bronce, joyas de
fantasía, joyería de imitación, joyería y bisutería infantil, bisutería de fantasía, bisutería
chapada en metales preciosos, otros artículos de metales preciosos y piedras preciosas y
sus imitaciones, de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 24 A. y 8 S. 2026
Número de Solicitud: 2025-8306
Fecha de Presentación: 2025-12-11
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PLÁSTICOS INDUSTRIALES HONDUREÑOS, S.A. DE C.V .
Domicilio: KM l, BLVD. DEL NORTE, CARRETERA A PUERTO CORTÉS, SAN
PEDRO SULA, HONDURAS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANA GABRIELA MAYES ROMERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PLIHSA
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Decoraciones de materias plásticas para alimentos, tapones
de botella, palés de carga no metálicos, escaleras de madera o materias plásticas, rótulos
de madera o materias plásticas, recipientes de materias plásticas para empaquetar, cierres
no metálicos para recipientes, palés de manipulación no metálicos, palés de transporte
no metálicos, cierres no metálicos para botellas, letreros de madera o materias plásticas,
etiquetas de materias plásticas, pinzas de materias plásticas para cerrar bolsas, cajas de
madera o de materias plásticas, rampas de materias plásticas utilizadas con vehículos,
tapones que no sean de cristal, metal o caucho para insertar en botellas/ tapones que no
sean de vidrio, metal o caucho para insertar en botellas, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 7 A. 2026.
Número de Solicitud: 2026-476
Fecha de Presentación: 2026-01-27
Fecha de emisión: 14 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V .
Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento, suplemento nutricional de uso humano
para la enfermedad de Parkinson y Alzheimer, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 7 A. 2026.
COGNIVIA
Número de Solicitud: 2024-3694
Fecha de Presentación: 2024-06-04
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROFARMACO, S.A.
Domicilio: Barcelona, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARÍA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "DEMENAL
DUO", sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "DUO".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano analgésico,
antiinflamatorio, antipirético, antiinfeccioso, antitusivo y mucolítico, antialérgico,
antidepresivo, anticonvulsivo, antiparkinsoniano, antianémico, antianginoso, antiarrítmico,
antihipertensor, antitrombótico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 7 A. 2026.
DEMENAL DUO
Número de Solicitud: 2026-296
Fecha de Presentación: 2026-01-16
Fecha de emisión: 11 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V .
Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento, suplemento nutricional de uso humano
para la enfermedad de Parkinson y Alzheimer, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 7 A. 2026.
BIONEURON
Número de Solicitud: 2025-7674
Fecha de presentación: 2025-11-14
Fecha de emisión: 10 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DA VID OTONIEL SANDOV AL ORDOÑEZ
Domicilio: BARRIO ABAJO, CUADRA Y MEDIA AL SUR DE FERRETERÍA
SANTA FE, EDIFICIO DOSO, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS JOSE GARCIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales,
de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 7 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-7391
Fecha de presentación: 2025-11-04
Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: A A UNIVERSAL
Domicilio: RESIDENCIAL COSTA VERDE, 15 CALLE SE, CASA 33,
BLOQUE 39, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21103, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
IRIS PINEDA RAMIREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BERNESS
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la
venta de productos de cuero y prendas de vestir, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 7 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-3807
Fecha de presentación: 2025-06-09
Fecha de emisión: 23 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: A A UNIVERSAL
Domicilio: RESIDENCIAL COSTA VERDE, 15 CALLE SE, CASA 33,
BLOQUE 39, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21103, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
IRIS PINEDA RAMIREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BENNETTS
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color azul tal como se presenta en la
etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Gafas de sol y para graduar, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 7 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-5262
Fecha de presentación: 2025-08-04
Fecha de emisión: 21 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIA, MCJ INTERNACIONAL, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Domicilio: RESIDENCIAL CENTROAMÉRICA, BLOQUE 8, CASA 29,
COMAYAGÜELA, DISTRITO CENTRAL, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
IRIS PINEDA RAMIREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TIERNO
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel higienico, servilletas de papel, papel
de cocina y bolsas de papel, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
8, 23 J. y 7 A. 2026