a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
Instituto Nacional
de Migración
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secret ario General del Instituto Nacional de
Migración, en el ejercicio de las funciones conferidas por
la Ley, CERTIFICA: Que la copia del "ACUERDO DE
DELEGACIÓN No. 004-DE-INM-2026.- EL DIRECTOR
EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE
MIGRACIÓN: CARLOS EDUARDO CORDERO
MONTOYA, mayor de edad, Licenciado, actuando en mi
condición de DIRECTOR EJECUTIVO, según Acuerdo
Ejecutivo de Nombramiento No. 009-2026 de fecha 27 de
enero de 2026, emitido por el Presidente Constitucional de la
República de Honduras, investido de las facultades que me
confiere el Artículo 4 numeral 3, del Reglamento de la Ley de
Migración y Extranjería y los Artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley
de Procedimientos Administrativos. CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley General de Administración
Pública, los órganos de la Administración Pública pueden
delegar el ejercicio de sus competencias en los jerárquicamente
inferiores. CONSIDERANDO: Que para lograr una gestión
administrativa eficiente y dinámica, es necesario dotar al
Asesor Legal de las facultades necesarias para la toma de
decisiones inmediatas en materia de Legal. POR TANTO:
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: PRIMERO:
Delegar en el titular de ASESORÍA LEGAL al Abogado:
CARLOS ALBERTO CERRATO CERRATO, las
facultades y atribuciones siguientes: 1) Emitir Dictamen
y opiniones legales. 2) Sustanciación de Procesos
Disciplinarios: Dirigir y celebrar las audiencias de descargo
para empleados que han cometido faltas, asegurando que
se respete el debido proceso para evitar futuras demandas
laborales. 3) Elaboración de Convenios y Contratos:
Redactar y revisar contratos de servicios, suministros y
convenios de cooperación internacional. 4) Representación
Judicial: Actuar como Apoderado Legal en juicios ante
los juzgados a nivel nacional defendiendo los intereses
del Estado de Honduras por medio del Instituto Nacional
de Migración (INM). 5) Interpretación Normativa:
Analizar la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, Ley
Migración y Extranjería y su Reglamento para aplicarlos a
casos complejos de estatus migratorio o multas a empresas.
6) Apoyo en Compras Públicas: Revisar pliegos de
condiciones en licitaciones para asegurar que cumplen
con la Ley de Contratación del Estado. 7) Notificación de
cancelación de personal. SEGUNDO: El presente Acuerdo
es de ejecución inmediata y deberá ser comunicado a la
Gerencia Administrativa y Financiera para los fines legales
correspondientes. COMUNÍQUESE. Dado en la Ciudad
de Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco (05) días del mes de
marzo del año dos mil veintiséis (2026). FIRMA Y SELLO
CARLOS CORDERO, DIRECTOR EJECUTIVO,
INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN", es fiel y
exacto a su documento original y doy fe de haberlo tenido a
la vista.- Tegucigalpa, M.D.C., ocho (08) de septiembre del
año 2026.
HIUVER ZEIN IZAGUIRRE FUNES
SECRETARIO GENERAL
Instituto Nacional
de Migración
CONVENIO
CONVENIO DE FACILITACIÓN MIGRATORIA,
COOPERACIÓN INSTITUCIONAL Y ASISTENCIA
TÉCNICA ENTRE LA ESCUELA AGRÍCOLA
PANAMERICANA INC Y EL INSTITUTO
NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)
Nosotros, CARLOS EDUARDO CORDERO MONTOYA,
mayor de edad, casado, Licenciado, hondureño, con
Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801-
1972-04435, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco
Morazán, actuando en mi condición de Director Ejecutivo
del Instituto Nacional de Migración, nombrado en tal cargo
mediante Acuerdo Ejecutivo número 009-2026 de fecha
veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiséis (2026),
emitido por el Presidente Constitucional de la República,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 37,063 de
fecha seis (6) de febrero del año dos mil veintiséis (2026),
con facultades suficientes para suscribir actos y convenios
como el presente y que para efectos del mismo se denominará
como “INM” por una parte con Registro Tributario
Nacional (RTN) número 08019014685187; y, por otra parte,
JEFFERY P. COHEN, mayor de edad, casado, Licenciado
en Política Económica, Estadounidense, con Carnet de
Extranjero Residente número 01-1404-2026-00 361, con
domicilio en el Valle del Yeguare, Municipio de San Antonio
de Oriente, Departamento de Francisco Morazán, actuando
en mi condición de Rector Académico de la ESCUELA
AGRÍCOLA PANAMERICANA INC., con Registro
Tributario Nacional (RTN) número 08019002266884,
también conocida como “ZAMORANO”, condición que
acredito con el Testimonio del Instrumento Público de
Poder de Administración número cincuenta y nueve (59)
autorizado ante los oficios de la Notario Ada Leticia Carías
García, en fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil
veintiuno (2021) e inscrito con el número veinticinco (25)
del tomo trescientos veintiséis (326) del Libro de Registro
Especial de Poderes del Registro de la Propiedad Inmueble
y Mercantil del Departamento de Francisco Morazán; con
facultades suficientes para suscribir actos y convenios como
el presente y que para el efecto del mismo se denominará
como “ZAMORANO”; y, quienes en conjunto nos
denominaremos "LAS PARTES" , ambas instituciones
con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos,
encontrandonos en el pleno goce y ejercicio de nuestras
facultades públicas y civiles respectivamente, de común
acuerdo hemos convenido en celebrar y como al efecto
celebramos el presente CONVENIO DE FACILITACIÓN
MIGRATORIA, COOPERACIÓN INSTITUCIONAL
Y ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE LA ESCUELA
AGRÍCOLA PANAMERICANA INC. Y EL INSTITUTO
NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM), el cual estará
sujeto a las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES.
l) Mediante Decreto Ejecutivo PCM 031-2014 de fecha treinta
(30) de junio del año dos mil catorce (2014), reformado en
su artículo 1 mediante Decreto Ejecutivo PCM-063-2014,
se crea el Instituto Nacional de Migración (INM), como
institución desconcentrada de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con
personalidad jurídica propia, independencia administrativa,
laboral, funcional y financiera; responsable de la aplicación
de la Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento, así
como de la ejecución de la política migratoria que establezca
la República de Honduras; y dentro de las atribuciones del
Director se encuentra el aprobar los convenios en materia de
su competencia; 2) que mediante Decreto Legislativo número
108-2007 se declaró organismo de seguridad nacional a la
Dirección General de Migración y Extranjería, ahora Instituto
Nacional de Migración (INM), estableciendo que su función
está vinculada a la seguridad nacional; asimismo, declara de
seguridad nacional la emisión de los documentos de viaje
de los hondureños y la gestión de los flujos migratorios
realizados por la autoridad competente en su caso; 3) por su
parte y mediante Acuerdo número mil dieciocho (1018) de
fecha trece (13) de enero del año mil novecientos cuarenta
y dos (1942) fue reconocida por el Estado de Honduras la
Personalidad Jurídica a la Escuela Agrícola Panamericana
INC., cuya certificación de acuerdo se encuentra inscrita
bajo asiento número cincuenta (50) del tomo trescientos
treinta y nueve (339) del Registro de Sentencias del
Registro de la Propiedad y Mercantil del Departamento de
Francisco Morazán; 4) mediante Decreto número cuarenta
y siete (47) de fecha treinta y uno (31) de enero del año mil
novecientos cuarenta y dos (1942) emitido por el Soberano
Congreso Nacional de la República se aprobó el Acuerdo
Ejecutivo número un mil setenta y siete (1077) de fecha
veintidós (22) de enero del año mil novecientos cuarenta y
dos (1942), contentivo del convenio celebrado por el Estado
de Honduras y la Escuela Agrícola Panamericana INC.,
mediante el cual esta última se obligó a fundar en el país por
su propia cuenta y costo una Escuela de Agronomía, para la
enseñaza de las artes y ciencias agronómicas, agropecuarias
y avícolas e industriales, conexas con las mismas a efecto
de utilizar y aprovechar mejor las riquezas naturales y
conocimientos regionales; además este Decreto establece
que sus reformas, agregados y enmiendas forman parte
del Derecho Público interno vigente del país y que dicho
instrumento legal regula el funcionamiento en Honduras de
la Escuela Agrícola Panamericana INC., señalando como
contraparte por parte del Estado de Honduras la concesión
de facilidades migratorias, exoneraciones y franquicias de
impuestos y tasas que hacen factible el funcionamiento
de la institución educativa, incluyendo la contratación
de funcionarios, profesores, instructores, investigadores
y técnicos especializados procedentes del extranjero y el
ingreso y permanencia de sus estudiantes; 5) que mediante
Decreto número setecientos noventa y cinco (795) de
fecha diez (10) de agosto del año mil novecientos setenta
y nueve (1979) se amplió el señalado Decreto número
cuarenta y siete (47) de fecha treinta y uno (31) de enero
del año mil novecientos cuarenta y dos (1942), estableciendo
en su artículo primero que los funcionarios, profesores,
instructores, investigadores y técnicos especializados
extranjeros, que sean contratados por la Escuela Agrícola
Panamericana INC., en forma permanente o temporal,
así como los miembros de su familia que formen parte de
su casa, gozarán de un tratamiento especial en materia de
migración y se les facilitará su permanencia en el país para el
cumplimiento de sus funciones y que el mismo tratamiento
especial será aplicable a estudiantes y personas que sin estar
comprendidas en las categorías descritas, visiten el país por
encargo de la Escuela Agrícola Panamericana INC., con el
fin de realizar estudios, o en cumplimiento de actividades
especiales; 6) por medio del Decreto número novecientos
sesenta y dos (962) de fecha dieciocho (18) de junio del año
mil novecientos ochenta (1980) fue aprobada una enmienda
al convenio celebrado entre el Gobierno de la República
de Honduras y la Escuela Agrícola Panamericana INC.,
mediante la cual se amplía el plazo de vigencia del convenio
de referencia por un término de cincuenta (50) años contados
a partir de la fecha de vencimiento del plazo que se reforma,
con lo cual se amplió el convenio suscrito por las partes hasta
el año dos mil cuarenta y dos (2042).
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El presente convenio tiene por objeto definir el marco general
de cooperación y facilidades migratorias entre la Escuela
Agrícola Panamericana INC. y el Instituto Nacional de
Migración (INM), a efecto de que se continúe dando estricto
cumplimiento a sus disposiciones legales y obligaciones
que en materia migratoria se encuentran establecidas en el
Decreto número cuarenta y siete (47) de fecha treinta y uno
(31) de enero del año mil novecientos cuarenta y dos (l942)
aprobado por el Soberano Congreso Nacional, así como
a sus ampliaciones y enmiendas; así mismo, el Instituto
Nacional de Migración (INM), proveerá la asistencia
necesaria, brindando todas las facilidades y tra tamiento
especial migratorio a efecto de que con la celeridad del caso,
conceda permiso especial de permanencia y renovación del
mismo, inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros
(RNE), así como la emisión del carné de identificación,
a los estudiantes, funcionarios, profesores, instructores,
investigadores y técnicos especializados extranjeros que sean
contratados por la Escuela Agrícola Panamericana INC., en
forma permanente o temporal, así como a los miembros de
su familia.
Además, LAS PARTES cooperarán y unirán esfuerzos
en cuanto a recursos, capacidad técnica, administrativa y
logística para apoyar todo tipo de proyectos entre ambas
instituciones, estableciendo los principales puntos de
cooperación y los mecanismos operativos que normarán la
coordinación entre ambas instituciones.
CLÁUSULA TERCERA .- MARCO JURÍDICO. El
presente convenio de cooperación tiene su fundamentación
legal en los artículos 5 y 8 numeral 31) de la Ley de Migración
y Extranjería, inciso 4) del Decreto Ejecutivo PCM-031-
2014/PCM-063-2014; Acuerdo número 1018 de fecha trece
(13) de enero del año mil novecientos cuarenta y dos (1942);
Decreto número 47 del treinta y uno (3l) de enero del año
mil novecientos cuarenta y dos (1942); Decreto 765 del
diez (10) de agosto del año mil novecientos setenta y nueve
(1979); Decreto número 962 del dieciocho (18) de junio del
año mil novecientos ochenta (1980); artículo 43 de la Ley de
Educación Superior y demás aplicables.
CLÁUSULA CUARTA.- SOBRE EL OTORGAMIENTO
DEL PERMISO ESPECIAL DE PERMA NENCIA.
La Escuela Agrícola Panameric ana INC., mediante escrito
dirigido al Instituto Nacional de Migración (INM), solicitará
el permiso especial de permanencia a favor de estudiantes,
funcionarios, profesores, instructores, investigadores y
técnicos especializados extranjeros que sean contratados por
la Escuela Agrícola Panamericana INC. y los dependientes
económicos de éstos debiendo acompañar:
- Escrito de solicitud;
- Fotografía tamaño Pasaporte;
- Copia fotostática del Pasaporte;
- Constancia de admisión o contrato de trabajo, según
sea el caso;
- En el caso de los dependientes económicos, deberán
presentar documentación que acredite el vínculo
familiar, requisito dirigido a empleados, funcionarios,
técnicos, personal docente y administrativo;
- Los Estudiantes menores de 21 años deberán
acompañar acuerdo de admisión de permanencia
otorgado por cualquiera de sus representantes legales
o tutor, que autorice de forma expresa a la Escuela
Agrícola Panamericana INC., para que actúe como
gestor oficioso a fin de que proceda a regularizar el
estatus migratorio de los estudiantes; en el caso de los
estudiantes mayores de 21 años la autorización será
firmada por éstos;
- En caso de los trabajadores y/o estudiantes mayores de
edad, deberán otorgar facultades de representación a
un profesional del derecho en documento simple que
designe la Escuela Agrícola Panamericana INC.;
- Certificado de Antecedentes Penales del país de
origen y de última residencia, cuando corresponda que
cumpla todos los requisitos del derecho internacional
público para la validez de los documentos dentro de
la República de Honduras (autenticado, apostillado y
traducido según sea el caso), dirigido específicamente
a funcionarios, profesores, instructores, investigadores,
técnicos u cualquier otra persona que la Escuela
Agrícola Panamericana INC. decida emplear;
- Pasaporte vigente con al menos seis (06) meses de
validez.
Los Permisos Especiales de Permanencia serán otorgados:
a. Para los Estudiantes: Por el plazo que dure la carrera
universitaria, a quienes les serán emitidos los carnés
de extranjero residentes por términos anuales; hasta la
culminación de sus estudios o el plazo máximo de cinco (5)
años establecido en la Ley de Migración y Extranjería.
b. Para los empleados contratados por tiempo limitado
o servicios determinados: Por el plazo de vigencia de
su contrato de trabajo, debiendo la Escuela Agrícola
Panamericana INC., solicitar la renovación correspondiente
cuando sea necesario; para los empleados contratados por
tiempo indefinido por el plazo máximo de cinco (5) años
establecido en la Ley de Migración y Extranjería.
CLÁUSULA QUINTA.- COMPROMISOS Y RESPON-
SABILIDADES DE “LAS PARTES”.
Para la ejecución del presente convenio LAS PARTES se
comprometen a:
POR PARTE DE LA ESCUELA AGRÍCOLA
PANAMERICANA INC.:
l. Presentar oportunamente las solicitudes de
permiso especial de permanencia, acompañando la
documentación soporte necesaria, establecida en el
numeral 1 de la cláusula cuarta de este documento,
para su trámite y ejecución;
2. Reportar ante el Instituto Nacional de Migración
(INM), cualquier cambio, modificación dentro de
la misma categoría migratoria o terminación de los
permisos especiales, de los funcionarios, estudiantes,
empleados, profesores, instructores, investigadores,
técnicos especializados y sus familiares,
3. Proveer la alimentación necesaria al personal del
Instituto Nacional de Migración (INM) durante las
jornadas especiales de inscripción y documentación de
estudiantes que sean coordinadas por las partes;
4. Facilitar el personal o espacios necesarios para el
desarrollo de proyectos de colaboración entre "LAS
PARTES", los que serán objeto de convenios
específicos. Estos convenios específicos especificarán
los objetivos, alcances, productos y recursos para
ejecutar los mismos;
5. Comprometerse a suplir las necesidades de subsistencia
y estadía de sus empleados permanentes y/o temporales
como los estudiantes, siendo así responsable de su
seguridad, integridad y estabilidad de los extranjeros
que ingresen al país por medio del presente convenio;
6. Notificar para efectos de salida fronteriza del país de los
menores bajo su responsabilidad en un plazo de siete
(07) días hábiles al Instituto Nacional de Migración a
efectos de control de menores;
7. Notificar a el INM, para efectos de ingresos y/o salidas
de conferencistas e invitados especiales de origen
extranjero, con un mínimo de diez (10) días antes;
8. Las demás que "LAS PARTES" pacten o acuerden
y que sean necesarios para la implementación y
desarrollo del presente Convenio.
POR PARTE DE “EL INM”:
- Implementar las medidas necesarias para reducir
lo tiempos en la emisión de permisos especiales de
permanencia a favor de estudiantes, funcionarios,
profesores, instructores, investigadores y técnicos
especializados extranjeros contratados por la
ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA INC. y
los dependientes económicos de estos últimos.
- Dar trámite a las solicitudes que presente la
ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA INC .
tales como canc elación de permisos especiales de
permanencia, permisos de ausencia del país, entre
otros, otorgando las facilidades migratorias para reducir
los tiempos de respuesta y aplicando los principios de
simplificación administrativa, siempre que las mismas
vengan acompañadas con la documentación soporte
correspondiente.
3. Facilitar el proceso de inscripción y emisión de carnés de
extranjero residentes de los estudiantes y reingresantes
de la ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA
INC, estableciendo horarios y jornadas especiales de
inscripción en horas y días inhábiles de ser necesario.
4. Facilitar el personal o espacios necesarios para el
desarrollo de proyectos de colaboración entre "LAS
PARTES", los que serán objeto de convenios
específicos. Estos convenios específicos señalarán lo
objetivos, alcances, productos y recursos para ejecutar
los mismos.
5. Las demás que "LAS PARTES" pacten o acuerden y
que sean necesarias para la implementación y desarrollo
del presente Convenio.
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES CONJUNTAS
DE "LAS PARTES".
"LAS PARTES" se comprometen a realizar acciones
complementarias debiendo:
l. Establecer canales de comunicación ágiles, oportunos
y expeditos entre cada una de las partes con el objetivo
de reducir los pla zos en gestiones administrativas que
cumplan con todos los requisitos tipificados en la ley y
cualquier otra relacionada con dichas actividades.
2. Mantener comunicación permanente a fin de coordinar
y apoyar 1a implementación del presente Convenio.
3. Poner en conocimiento de cualquiera de "LAS
PARTES", por escrito, cualquier solicitud de
modificación al presente convenio.
4. Girar las instrucciones a su personal a nivel nacional
para una eficaz coordinación y colaboración entre
ambas instituciones, en el marco de este Convenio y de
sus competencias.
CLÁUSULA SÉPTIMA: COMUNICACIONES. Cualquier
comunicación requerida en la ejecución del presente
convenio será válida y efectiva si es por escrito a través de
correo electrónico, mensajería o correo certificado dirigido a
los siguientes departamentos o unidades:
Por ZAMORANO: ASESORÍA LEGAL al email:
agarcia@zamorano.edu, Direción Exacta: Km. 30 carretera
a Danlí, Valle del Yeguare, Municipio de San Antonio de
Oriente, F.M.
Por INM: ASESOR DE DIRECCIÓN EJECUTIV A.
Abg. Marvin Eduardo Ponce Videa, al email
marvin.ponce@inm.gob.hn, Centro Cívico Gubernamental,
Cuerpo Bajo C, cuarto nivel, Municipio del Distrito Central,
Francisco Morazán.
CLÁUSULA OCTA V A.- PAGOS. Los estudiantes,
funcionarios, empleados, profesores, instructores,
investigadores y técnicos especializados y procedentes del
extranjero que laboren para la Escuela Agrícola Panamericana
INC., así como los miembros de su familia, solo realizarán
el pago correspondiente por certificaciones y el carné de
identificación, de acuerdo con su condición migratoria. Se
incurrirá en multa cuando los estudiantes, funcionarios,
empleados, profesores, instructores, investigadores y técnicos
especializados y sus familiares incurran en violaciones a la
Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento.
CLÁUSULA NOVENA .- DERECHOS DE LOS
DEPENDIENTES ECONÓMICOS. Los familiares
dependientes de los funcionarios, estudiantes, empleados,
profesores, instructores, investigadores y técnicos
especializados tendrán los mismos derechos que éstos en
materia de facilitación migratoria, asimismo, ZAMORANO
deberá presentar con la solicitud del permiso especial de
permanencia la documentación que acredite el vínculo
familiar.
CLÁUSULA DÉCIMA .- MODIFICACIONES. Toda
ampliación o modificación al presente convenio, se hará
de común acuerdo y por escrito entre "LAS PARTES",
mediante la suscripción de una adenda, con el propósito de
incorporar aquellas acciones no previstas y que conlleven
alcanzar el objeto de este convenio y los compromisos
adquiridos por el Estado de Honduras mediante el Decreto
número 47, sus ampliaciones y enmienda; dicha adenda
formará parte integral del presente convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA .- CONFIDENCIA-
LIDAD. "LAS PARTES" mantendrán absoluta
confidencialidad y no podrán divulgar a terceros los
documentos, datos u otra información que hubiere sido
directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en
relación con el presente convenio, antes, durante y después de
la ejecución del mismo, sin el consentimiento por escrito de
la otra institución. Esto incluye información impresa, escrita,
oral, contenida en medios electrónicos o en programas de
cómputo de "LAS PARTES".
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA .- SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS. En caso de conflicto o las controversias
derivadas de la aplicación, ejecución, interpretación y
terminación de este convenio, serán resueltas entre "LAS
PARTES", enmarcados bajo el principio de buena fe y
transparencia en el ejercicio de los actos administrativos y
de manera amistosa por la vía del diálogo o por medio del
cruce de notas entre sí.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA .- CAUSAS DE
CANCELACIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio
cesará su vigencia cuando cese la vigencia del Decreto
número 47 (convenio celebrado por el Estado de Honduras y
la Escuela Agrícola Panamericana INC.), y sus ampliaciones
de vigencia; o por las mismas causas de terminación del
señalado convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA .- VIGENCIA. El
presente Convenio, tendrá la misma vigencia del Convenio
celebrado por el Estado de Honduras y la Escuela Agrícola
Panamericana INC. (Decreto número 47 y sus ampliaciones
de vigencia).
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA .- ESPECIAL: Las
partes acuerdan mediante el presente convenio: 1) dejar
sin valor y efecto el convenio de facilitación migratoria,
cooperación institucional y asistencia técnica suscrito entre
las partes en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil
veintitrés (2023); y, 2) las solicitudes de permiso especial de
permanencia que a la fecha de entrada en vigencia del presente
convenio se encuentran en trámite ante el Instituto Nacional
de Migración (INM) se podrán resolver de conformidad a las
disposiciones del presente convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- ACEPTACIÓN. Ambas
partes declaran que es cierto el contenido de este convenio,
que lo aceptan en todas y cada una de sus partes, obligándose
al cumplimiento de todas sus cláusulas.
En fe de lo cual firmamos el presente Convenio, en dos
ejemplares originales de igual valor, ratificándolo en todas
y cada una de sus partes, en la Ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes
de julio del año dos mil veintiséis (2026).
CARLOS EDUARDO CORDERO
DIRECTOR EJECUTIVO
INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN
JEFFERY COHEN
RECTOR
ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA
Instituto Nacional
de Migración
MEMORÁNDUM
MEMORÁNDUM DE COOPERACIÓN ENTRE LA
AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
DEL [JAPÓN (JICA) EN HONDURAS Y EL
INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN
(INM) PARA LA FACILITACIÓN DE TRÁMITES
MIGRATORIOS] .
Nosotros, CARLOS EDUARDO CORDERO
MONTOYA, hondureño, mayor de edad, con Documento
Nacional de Identificación No. 0801-1972-04435, actuando
en su condición de DIRECTOR EJECUTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM),
nombrado en tal cargo mediante ACUERDO EJECUTIVO
No. 009-2026, de fecha veintisiete (27) de enero del
año dos mil veintiséis (2026), emitido por el Presidente
Constitucional de la República, quien en adelante se
denominará "INM", y por otra parte la Agencia de
Cooperación Internacional del Japón (JICA) en Honduras,
ATSUNORI KADOYA, japonés, mayor de edad, con
Pasaporte Oficial RB2062183, Representante Residente de
JICA en Honduras, quien en adelante se denominará "JICA",
quienes en adelante serán denominados conjuntamente
como "LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES",
han decidido suscribir el presente MEMORÁNDUM
DE COOPERACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN
(JICA) EN HONDURAS Y EL INSTITUTO NACIONAL
DE MIGRACIÓN (INM) PARA LA FACILITACIÓN DE
permanencia de los Expertos, V oluntarios Sénior, miembros
de las Misiones y sus familiares de "JICA", también el
Representante Residente, los Oficiales y sus familiares
de "JICA", así como facilidades en los procedimientos de
registro de extranjería y eximirles de los derechos consulares,
la tasa por servicios aeroportuarios.
Asimismo, el "CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO
DEL JAPÓN Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS CONCERNIENTES AL ENVÍO DE LOS
MIEMBROS DE LA MISIÓN DE LOS VOLUNTARIOS
JAPONESES PARA LA COOPERACIÓN EN
ULTRAMAR", suscrito el 12 de noviembre de 1975, establece
que el Gobierno de Honduras otorgará a los miembros de la
Misión de los V oluntarios Japoneses privilegios, exenciones
y beneficios, presuponiendo su entrada, salida y permanencia
en el país.
CUARTO: Que es necesario agilizar y simplificar los
procedimientos migratorios para el Representante Residente,
los Oficiales, los Expertos, los V oluntarios Japoneses,
miembros de misiones y sus familiares (quienes en adelante
se denominarán conjuntamente como el personal japonés
de JICA y sus familiares), en cumplimiento del acuerdo
mencionado.
POR TANTO: En uso de las facultades que la ley nos confiere,
hemos decidido suscribir el presente MEMORÁNDUM
DE COOPERACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN
(JICA) EN HONDURAS Y EL INSTITUTO NACIONAL
DE MIGRACIÓN (INM) PARA LA FACILITACIÓN DE
TRÁMITES MIGRATORIOS, guiado por las siguientes
disposiciones:
TRÁMITES MIGRATORIOS, basándose en las siguientes
consideraciones:
PRIMERO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 031-
2014, de fecha 30 de junio del año 2014, reformado en su
artículo 1 mediante Decreto Ejecutivo PCM-063-2014, se
crea el Instituto Nacional de Migración, como institución
desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización, con
personalidad jurídica propia, independencia administrativa,
laboral, funcional y financiera; responsable de la aplicación
de la Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento, así
como de la ejecución de la política migratoria que establezca
la República de Honduras; y dentro de las atribuciones
del Director se encuentra el aprobar los Memorándums en
materia de su competencia.
SEGUNDO: Que mediante DECRETO LEGISLATIVO
No. 108-2007, se declaró organismo de seguridad nacional
a la Dirección General de Migración y Extranjería, ahora
el "INM", estableciendo que su función está vinculada a la
seguridad nacional; asimismo, declara de seguridad nacional
la emisión de los documentos de viaje de los hondureños y la
gestión de los flujos migratorios realizados por la autoridad
competente en su caso.
TERCERO: Que existe un "ACUERDO SOBRE
COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DEL
JAPÓN", publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 28 de
noviembre de 2007, que establece las responsabilidades del
gobierno de Honduras en relación con la entrada, salida y
INTRODUCCIÓN
DISPOSICIÓN PRIMERA: OBJETO DEL MEMORÁNDUM
DE COOPERACIÓN.
Este Memorándum busca establecer un marco de
cooperación interinstitucional entre la Agencia de
Cooperación Internacional del Japón (JICA) en Honduras y
el Instituto Nacional de Migración (INM), con el objetivo de
facilitar, agilizar y simplificar los trámites migratorios del
personal japonés de JICA y sus familiares. Esto se realiza
en cumplimiento del Acuerdo sobre Cooperación Técnica
vigente entre ambos gobiernos, lo que contribuye a la
ejecución eficiente de los proyectos de desarrollo impulsados
por "JICA" en el país.
Asimismo, se buscan establecer las bases de colaboración
para desarrollar actividades conjuntas orientadas al
fortalecimiento institucional, para impulsar la formación
continua y la capacitación de personal del "INM",
contribuyendo así al fortalecimiento de la cooperación
bilateral.
MARCO LEGAL
DISPOSICIÓN SEGUNDA: MARCO LEGAL.
El presente Memorándum de Cooperación se ha preparado
bajo consideración de su fundamentación legal en los artículos
5 y 8 numeral 31) de la Ley de Migración y Extranjería, inciso
4) del Decreto Ejecutivo PCM-031-2014/PCM-063-2014;
Decreto Legislativo No.167-1991; el ACUERDO SOBRE
COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DEL
JAPÓN, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 28
de noviembre de 2007; y el CANJE DE NOTAS ENTRE
EL GOBIERNO DEL JAPÓN Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS CONCERNIENTES AL
ENVÍO DE LOS MIEMBROS DE LA MISIÓN DE LOS
VOLUNTARIOS JAPONESES PARA LA COOPERACIÓN
EN ULTRAMAR, de fecha el 12 de noviembre de 1975.
El presente Memorándum de Cooperación no constituye un
acuerdo legal vinculante y no crea derechos ni obligaciones
legales para ninguna de las Partes. Las disposiciones
contenidas en este son de carácter voluntario y no pueden ser
aplicadas ante ningún tribunal o autoridad legal.
COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES
DISPOSICIÓN TERCERA: COMPROMISOS Y
RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES
PARTICIPANTES.
POR PARTE DEL "INM", se compromete a:
A) PLAZOS DE RESOLUCIÓN: El “INM” se compromete
a resolver las solicitudes de Permiso Especial de Permanencia
en un plazo máximo de 60 días calendario a partir de la
solicitud oficial de "JICA". En caso de que el "INM" no
cumpla con este plazo, "JICA" podrá solicitar prórrogas de
permanencia sin incurrir en multas por retrasos.
B) VIGENCIA DE PERMISOS: El "INM" otorgará
Permisos Especiales de Permanencia con una vigencia de
cinco (05) años, sin necesidad de renovación anual, para
el personal japonés de JICA y sus familiares. Siempre y
cuando dependa del tiempo de la vigencia del Contrato entre
personal japonés, familiares y el patrono,
C) REQUISITOS SIMPLIFICADOS: Se omitirá el requisito
de presentar fotografías para los trámites migratorios para el
personal japonés de JICA y sus familiares.
D) COLABORACIÓN Y FACILITACIÓN: c.1)
El “INM”, a través de la Dirección de Extranjería, se
compromete a realizar los esfuerzos necesarios para entregar
el carné de residencia el mismo día en que se tomen los datos
biométricos del personal japonés de JICA y sus familiares,
siempre sea posible. c.2) El "INM" se compromete a brindar
la colaboración necesaria para agilizar los trámites de registro
de extranjería, renovación de carnés y demás procedimientos
migratorios relacionados con datos biométricos del
personal japonés de JICA y sus familiares. c.3) El "INM"
se compromete a cumplir lo estipulado en el Acuerdo de
Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República
de Honduras y el Gobierno del Japón, en lo referente a las
exenciones de pagos de aranceles, tasas migratorias y la tasa
por servicios aeroportuarios.
POR PARTE DE "JICA", se compromete a:
A) PRESENTACIÓN OPORTUNA DE SOLICITUDES:
Presentar en tiempo y forma las solicitudes de trámites
migratorios para el personal japonés de JICA y sus familiares,
incluyendo la documentación requerida conforme a los
requisitos establecidos por la ley.
B) COLABORACIÓN INSTITUCIONAL: Mantener una
comunicación fluida y permanente con el "INM" a través
del punto de contacto designado, para el seguimiento de los
trámites y la resolución de eventuales observaciones. "JICA"
se compromete a presentar la información que "INM" solicita
con los requisitos establecidos y a colaborar de cerca con sus
oficiales del "INM".
C) TRANSPARENCIA Y VERACIDAD: Garantizar que
la información y documentación proporcionada al "INM" sea
veraz, completa y actualizada, conforme a las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables.
D) CUMPLIMIENTO DEL MARCO LEGAL
HONDUREÑO: Asegurar que todo el personal japonés
de JICA y sus familiares respeten la normativa migratoria
hondureña y las condiciones de permanencia otorgadas por
el “INM”.
E) PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE
CAPACITACIÓN EN JAPÓN (KCCP): "JICA" puede
facilitar la participación del personal del "INM"" en el proceso
del programa KCCP de JICA, informando activamente sobre
las convocatorias. Es importante señalar que la asignación
de cupos no está garantizada, ya que las convocatorias son
abiertas a diversas instituciones hondureñas.
ACCIONES CONJUNTAS
DISPOSICIÓN CUARTA: ACCIONES CONJUNTAS
DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES.
"LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES", se
comprometen a realizar acciones complementarias, debiendo:
A) DESIGNACIÓN DE PUNTOS FOCALES: Ambas
partes se comprometen a designar puntos de contacto
institucionales responsables de la coordinación, seguimiento
y comunicación fluida respecto a los trámites migratorios del
personal japonés de JICA y sus familiares.
B) REVISIÓN PERIÓDICA DEL MEMORÁNDUM
DE COOPERACIÓN: Realizar reuniones periódicas para
evaluar la implementación del presente Memorándum de
Cooperación, identificar posibles obstáculos y proponer
acciones de mejora continua en los procesos migratorios.
C) INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN RELEV ANTE:
Compartir de forma oportuna y segura la información
necesaria para la adecuada ejecución de los trámites,
garantizando el respeto a la confidencialidad y a la protección
de datos personales, conforme a la legislación vigente.
D) RESOLUCIÓN COLABORATIV A DE INCON-
VENIENTES: Atender de manera conjunta y coordinada
cualquier dificultad o situación extraordinaria que pudiera
surgir durante la ejecución del Memorándum de Cooperación,
con el fin de encontrar soluciones ágiles y efectivas.
ENLACES INSTITUCIONALES
DISPOSICIÓN QUINTA: ENLACES.
Para efectos de comunicación oficial, "LAS INSTITUCIONES
PARTICIPANTES" designarán los enlaces responsables de la
gestión, ejecución y seguimiento del presente Memorándum
de Cooperación:
l. En el caso del "INM", Abogada NELDA LINETH
GARCIA, Gerente de Extranjería, teléfono: +504 8816-
1960, correo electrónico: nelda.garcia@inm.gob.hn, con
copia al Abogado MARVIN PONCE, Asesor Legal del
Director Ejecutivo, teléfonos +504 8935-5168 /+504 2242-
8760 y correo electrónico marvin.ponce@inm.gob.hn.
2. En el caso del "JICA", el señor NAOMI
KUREBAYASHI, del equipo de administración, teléfonos:
+504 2232-6727/ +504 3171-0020 y correo electrónico
kurebayashinaomi.hd@jica.go.jp.
"LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES", podrán
aprobar por escrito la designación de enlaces adicionales
para actividades específicas, o reemplazar a los actuales.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
DISPOSICIÓN SEXTA: ÁMBITO DE APLICACIÓN
DEL MEMORÁNDUM DE COOPERACIÓN.
El "INM" centralizará sus actividades y compromisos
asumidos en el presente Memorándum de Cooperación, en
sus instalaciones, ubicadas en la Ciudad de Tegucigalpa,
M.D.C., Centro Cívico Gubernamental, Cuerpo Bajo C,
cuarto piso. Por su parte "JICA" centralizará sus actividades
y compromisos asumidos en el presente Memorándum de
Cooperación, en sus instalaciones, ubicadas también en la
Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C, Edificio Corporativo 777,
Nivel 8.
MODIFICACIONES Y SOLUCIÓN DE INCON-
VENIENTES
DISPOSICIÓN SÉPTIMA: MODIFICACIONES.
Cualquier ampliación o modificación al presente
Memorándum de Cooperación se realizará de mutuo
consentimiento y por escrito entre "LAS INSTITUCIONES
PARTICIPANTES", mediante la suscripción de una adenda,
con el propósito de incorporar aquellas acciones no previstas
y que conlleven siempre a alcanzar el objetivo de este
Memorándum de Cooperación; dicha adenda formará parte
integral del presente Memorándum de Cooperación.
DISPOSICIÓN OCTA V A: SOLUCIÓN DE INCON-
VENIENTES.
En caso de diferencias o desacuerdos que surjan de la
aplicación, ejecución, interpretación o finalización de este
Memorándum de Cooperación, "LAS lNSTITUClONES
PARTICIPANTES" se consultarán sobre medidas para
resolver el problema y sobre posibles cursos de acción.
Se buscará una solución amistosa mediante el diálogo, en
primera instancia entre los enlaces correspondientes o en
segunda instancia por medio del intercambio de notas u
oficios oficiales firmados y sellados por las respectivas
autoridades de cada institución, enmarcados bajo principios
de buena fe y transparencia.
CANCELACIÓN Y VIGENCIA
DISPOSICIÓN NOVENA: CAUSAS DE CANCELACIÓN
DEL MEMORÁNDUM DE COOPERACIÓN.
El presente Memorándum de Cooperación podrá finalizar
por las siguientes causas:
l. Por el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones.
2. Por decisión unilateral de "LAS INSTITUCIONES
PARTICIPANTES", debiendo notificar por escrito a la
otra parte con sesenta (60) días calendario de anticipación,
estableciendo las causas que motivan la finalización del
Memorándum de Cooperación.
3. Por mutuo consentimiento de "LAS INSTITUCIONES
PARTICIPANTES".
4. Por caso fortuito o fuerza mayor, que no puedan
ser superados por "LAS INSTITUCIONES
PARTICIPANTES".
DISPOSICIÓN DÉCIMA: VIGENCIA.
El presente Memorándum de Cooperación comenzará a
partir de la fecha de su firma y tendrá una duración hasta
el veintiséis (26) de enero del dos mil treinta (2030), al
vencimiento de dicho plazo, podrá ser renovado anualmente
mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo
acuerdo y consentimiento expreso de ambas partes.
ACEPTACIÓN
DISPOSICIÓN DÉCIMA PRIMERA: ACEPTACIÓN.
"LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES" manifiestan
estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de
las disposiciones estipuladas en este Memorándum de
Cooperación y se comprometen a llevarlas a cabo en toda
su extensión, en fe de lo cual suscribimos el presente
Memorándum de Cooperación en dos ejemplares originales
de igual valor para cada una de las partes, en la Ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis
(16) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026).
CARLOS EDUARDO CORDERO MONTOYA
DIRECTOR EJECUTIVO
INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)
ATSUNORI KADOYA
REPRESENTANTE RESIDENTE
AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL
JAPÓN (JICA) EN HONDURAS
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,261
Sección “B”
CONVOCATORIA
El Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección General
del Catastro Nacional, de conformidad a lo establecido en el
Artículo 64 de la Ley de Propiedad, emitido por el Soberano
Congreso Nacional según Decreto 82-2004, por este medio,
CONVOCA A: Todos los vecinos presuntos propietarios y
poseedores de inmuebles comprendidos dentro de Aldea El
Tablón, Municipio Distrito Central, Departamento de
Francisco Morazán; que fueron medidos en el levantamiento
catastral en el año 2024 bajo el Exp-025-2018-RP-FO, a fin
que se presenten a verificar la información catastral existente
y solicitar actualizaciones en caso de ser necesario, para
realizar dicha diligencia se habilitan días y horas inhábiles.
Fecha de inicio de la Vista Pública Administrativa:
Miércoles 14 de octubre hasta el jueves 12 de noviembre del
Lugar de atención: Bodega Los Laureles, 50 mts. contiguo
a la Bodega de Revisión Vehicular.
Horarios de atención: De 8:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a
domingo.
Artículo 64 de la Ley de Propiedad
El Instituto de la Propiedad (IP), antes de que se declare
catastrada una zona o un área territorial exhibirá la
información catastral levantada con sus correspondientes
planos y mapas, incluyendo, la lista de los inmuebles y los
nombres de los presuntos propietarios o poseedores a través
de una Vista Pública Administrativa.
El inicio de la Vista Pública Administrativa será publicado
con antelación en el Diario Oficial La Gaceta en un diario de
mayor circulación en avisos fijados en los parajes públicos
más frecuentados de los lugares en que se realice el proceso
y por lo menos en un medio electrónico de comunicación
masiva. Les hará la advertencia que, de no concurrir a las
oficinas habilitadas al efecto, dentro de los treinta (30) días
siguientes a partir de la primera publicación, solicitando
la corrección de errores u omisiones de la información
publicada, la misma se tendrá por exacta y válida.
Artículo 67 de la Ley de Propiedad
Una vez realizada la vista pública administrativa y agotado
el proceso de validación de levantamiento catastro registral
de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad procederá
a declarar la zona como "Zona Catastrada".
Ing. Kimberly Sarai Guevara
Director General de Catastro Nacional
Instituto de la Propiedad
2 O. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,261
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil
veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el Abogado
PEDRO ANTONIO ORTEGA ANDINO, actuando en
condición de Representante Legal del señor MARLON
JA VIER V ASQUEZ IRAHETA, contra el Estado de
Honduras a través de la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), incoando demanda personal con orden de
ingreso número 0801-2026-00564, "Se presenta demanda
contencioso administrativo en materia especial de personal.
reintegro. Pago de salarios dejados de percibir y demás
derechos laborales. Nulidad del acto administrativo. Que
se declare el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada. Que se dicten las medidas necesarias para
su pleno restablecimiento. Quebrantamiento administrativo.
que se declare la ilegalidad de actos administrativo. Daños
y perjuicios. Intereses. Costas. Habilitación de días y horas
inhábiles. - se acompañan documentos. " En relación al
ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 0378-2026 de
fecha 25 de febrero 2026, fue notificado 27 de febrero de
ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA
SECRETARIA ADJUNTA
2 O. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintiocho (28) de agosto del dos mil
veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el Abogado
EDGARDO ANDRES MILINA ORTIZ, en su condición
de representate procesal de la Sociedad CEMENTO DE
HONDURAS S.A. de C.V ., incoando demanda en materia
ordinaria, con orden de ingreso 0801-2026-05614, contra
el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE
DESARROLLO ECONÓMICO , se interpone acción
contenciosa administrativa consistente en demanda ordinaria
para la declaración de nulidad de dos actos administrativos
identificados como el Acuerdo Ministerial No. 027- 2026,
acto de carácter general publicado en La Gaceta No. 37,134
del 6 de mayo de 2026, contentivo del Reglamento RTH
91.01.05:26 sobre Reglamento Técnico Hondureño Materiales
de Construcción, Cemento Hidráulico, Especificaciones
Técnicas, Etiquetado y Registro; y la Resolución SDE
No. 344-2026 del 1 de julio de 2026, que declara sin lugar
el recurso de reposición y niega la suspensión del acto
impugnado en sede administrativa, se denuncian vicios
de incompetencia, debido proceso, delegación normativa,
violación del Acuerdo Obstáculos Técnicos de Comercio
(OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y
exceso de poder. Se solicita suspensión cautelar y costas. se
acompañan documentos. Poder.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
2 O. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,261
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER; Que en fecha once
de junio del año dos mil veintiséis, los señores Jonathan
Josué Gaytan, Karol Patricia Fuentes Zúñiga, Dulce
Roció Guzman Reyes, Darwin Josué Alfaro Fuentes y
Fernando Arturo Castro Maradiaga, interpone demanda
contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT); misma que se encuentra registrada bajo el número
No. 345-2026 , en este despacho dicha demanda personal
tiene como finalidad que se declare la nulidad de unos
actos administrativos de carácter particular consistentes
los Acuerdos Administrativos de los siguiente: 1.- Acuerdo
Ministerial de Cancelación por Cesantía No. 0813-2026 ,
notificado a Jonathan Josué Gaytan, en fecha veintinueve
de mayo del año dos mil veintiséis, 2.- Acuerdo Ministerial
de Cancelación por Cesantía No.0822-2026, notificado a
Karol Patricia Fuentes Zuniga , en fecha veintinueve de
mayo del año dos mil veintiséis, 3.- Acuerdo Ministerial de
Cancelación por Cesantía No.0798-2026, notificado a Dulce
Roció Guzman Reyes, en fecha veintinueve de mayo del año
dos mil veintiséis, 4.- Acuerdo Ministerial de Cancelación
por Cesantía No. 0792-2026 , de fecha veintinueve de
mayo del año dos mil veintiséis; y, 5.- Acuerdo Ministerial
de Cancelación por Cesantía No.0807-2026, notificado a
Fernando Arturo Castro Maradiaga, en fecha veintinueve
de mayo del año dos mil veintinueve, todos emitidos por la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT); la nulidad
totalmente los mismos por haber sido adoptados con
infracción del ordenamiento jurídico por constituir despidos
ilegales por violación al debido proceso y al debido de
defensa por no cumplir con el procedimiento reglamentario
y no haber causa legal; asimismo solicita los compareciente
que se reconozca la situación jurídica individualizada y
para su restablecimiento se ordene el reintegro al cargo
en iguales o mejores condiciones, así como el pago de los
sueldos dejados por percibir desde la fecha de la cancelación
hasta la ejecución de la sentencia, se reconozca antigüedad,
aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos y se
condenen en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 24 de septiembre del año 2026
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
2 O. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de julio del
dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la
Abogada: DENISSE MARIELA V ARGAS ERAZO, en su
condición de apoderada legal SOCIEDAD MERCANTIL
INVERSIONES GLOBALES, S.A. DE C.V ., incoando
demanda en materia de licitaciones. Con orden de
ingreso número 0801-2026-04236, contra el Estado de
Honduras, a través de la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL
DISTRITO CENTRAL, se presenta demanda contenciosa
administrativa en materia especial de licitación, para que se
declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,261
carácter particular consistente en la resolución No. AMDC-
DM-007-2026, específicamente a los lotes 1 y 2 resolución
notificada electrónicamente en fecha 26 de junio de 2026,
acto administrativo emitido por la Alcaldía Municipal del
Distrito Central (AMDC), acción que se presenta para que
se declare no ser conforme a derecho, por haber sido dictado
infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, que se
reconozca la situación jurídica individualizada consistentes
en la adjudicación a mi representada de la Licitación
Pública Nacional LpuNBS-AMDC-002-2026 "denominado
contratación de servicio de arrendamiento de vehículos
para el desarrollo de actividades de la Alcaldía Municipal
del Distrito Central" específicamente al lote 1 i lote 2, o en
su caso para el pleno restablecimiento de sus derechos se
condene al pago dejado de percibir a título indemnización
por daños y perjuicios consistente en el valor ofrecido en la
oferta económica por el lote 1 por un valor de catorce millones
setecientos treinta y siete mil doscientos setenta y cinco
lempiras con sesenta y tres centavos (L.14,737,275.63) y por
el lote 2, por un valor de cinco millones trescientos ochenta
y dos mil doscientos noventa y tres lempiras (L.5,382,293)
siendo una suma total de veinte millones ciento diecinueve
mil quinientos sesenta y ocho lempiras con sesenta y tres
centavos (L.20,119,568.63), más el pago de intereses
correspondientes hasta la fecha en que la sentencia emitida
quede firme, con especial condena en costas, se acompañan
documentos.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
2 O. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del
dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la
Abogada YENIFER MAGALI MEDINA ACOSTA, en su
condición de representante procesal de los señores EDWIN
OMAR GARCIA CARTAGENA, NEISY FABIOLA
RODRIGUEZ LOPEZ, ANDREA JESSENIA GOMEZ
RODRIGUEZ Y OSCAR RADOLFO GARCIA
OSORTO, con orden de ingreso número 0801-2026-
01680 contra la SECRETARÍA DE DESARROLLO
SOCIAL (SEDESOL) , se promueve demanda mediante
procedimiento especial en materia de personal para que se
declare no conforme a derecho y se anule cuatro (4) actos
administrativos de carácter particular consistente en los
Acuerdos No. 199-SEDESOL-2026, No. 211-SEDESOL-
2026, No. 228-SEDESOL- 2026, No. 289-SEDESOL-2026,
los primeros tres de fecha veinticinco (25) de marzo de dos
mil veintiséis (2026) y el último de fecha veintisiete (27) de
marzo de dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría
de Desarrollo Social mediante los cuales se dispuso la
cancelación por cesantía de los nombramiento de los/as
señores/as Edwin Omar García Cartagena, Neisy Fabiola
Rodriguez López, Andrea Jessenia Gómez Rodriguez y
Oscar Radolfo García Osorto; se solicita el reconocimiento
de una situación jurídica individualizada y la adaptación
de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento,
consistente en el reintegro a sus cargos o a otros de igual
o mejor categoría, condiciones y remuneración; el pago de
salarios dejados de percibir, a título de daños y perjuicios;
la nulidad del acto administrativo por el cual se hubiere
designado sus sustitutos; el pago de demás derechos laborales
que les hubieren correspondido durante el tiempo en que
permanecieron ilegalmente separados de cargo, incluyendo
incrementos salariales, quinquenios, décimo tercer mes,
décimo cuarto mes, vacaciones ordinarias, vacaciones
adeudadas y demás beneficios, inherentes al cargo, desde
la fecha de efectivamente del acto impugnado hasta su
efectivo reintegro; indemnización derivada de la afecacion
a su relación provisional con el Instituto Nacional de
Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios
del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) consistente en que, una
vez firme la sentencia, se condene al Estado al pago de las
cuotas patronales y aportaciones correspondiente a todo el
periodo en que permanecieron ilegalmente separados/as
de cargo, a efecto de no afectar su historial de cotización
ni su derecho futuro a jubilación; se solicita remisión del
expediente administrativo; con especial condena en costas;
se acompañan documentos.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
2 O. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,261
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San
Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en
fecha diecinueve de agosto del año dos mil veintiséis (2026),
por el señor Alexis Alfredo Antúnez Velásquez. Interpone
demanda con número 0501 2026-00616-LAP.- Contra
el Estado de Honduras, representado legalmente por el
Procurador General de la República, Abogado Dagoberto
Aspra Iglesias, por acto de la Administración Aduanera
de Honduras (ADUANAS); dicha demandas tiene como
finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo
de carácter particular sobre el Acuerdo de Cancelación
N° ADUANAS-DE GNGTH- 499-2026, de fecha treinta
de julio del año dos mil veintiséis (2026) y notificado en
fecha seis de agosto del año dos mil veintiséis, emitido por
la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS),
por infracción del ordenamiento jurídico vigente o en su
defecto de manera subsidiaria se declara la anulabilidad
del acto por desviación de poder con el consecuente
reconocimiento de la situación Jurídica individualizada
lesionada por haberse vulnerado derechos de la administrada
y para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro al
puesto de trabajo o a otro de igual o superior categoría en
igual o mejores condiciones además a título de daños y
perjuicios se condene al pago de los salarios dejados de
percibir que en derecho corresponda más los aumentos
salariales y demás derechos y beneficios que en derecho
correspondan conforme al régimen laboral aplicable hasta
la total restitución en el puesto de trabajo incluyendo los
pagos correspondientes a la aportación patronal al Instituto
Hondureño de Seguridad Social y Instituto Nacional de
Jubilaciones y Pensionados de los Empleados y Funcionarios
del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) que se generan durante la
sustanciación del juicio.
veintidós de septiembre del año dos mil veintiséis
Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
2 O. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
16 de septiembre del 2026
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro
Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la ley de la jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: En fecha diecinueve (19)
de agosto del año dos mil veintiséis (2026), compareció el
señor Bayron Alexander Herrera Castillo, actuando en su
condición personal, presentando demanda contra el Estado
de Honduras representado por el Abogado Dagoberto
Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de
la República por actos de la Administración Aduanera de
Honduras; misma que se encuentra registrada en libro de
entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número
de expediente No.615-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-
00608 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare
la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
sobre el Acuerdo de Cancelación NO.ADUANAS-DE-
GNGTH-466-2026, por infracción del ordenamiento jurídico
vigente o, en su defecto se declare la anulabilidad del acto
por desviación de poder, con el consecuente reconocimiento
de la situación jurídica individualizada lesionada, por
haberse vulnerado derechos de la administrada y para su
pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de
trabajo o a otro de igual o superior categoría, en iguales o
mejores condiciones, además, a título de daños y perjuicios,
se condene al pago de los salarios dejados de percibir que en
derecho correspondan, más los aumentos salariales y demás
derechos y beneficios que en derecho correspondan conforme
al régimen laboral aplicable, hasta la total restitución en el
puesto de trabajo, incluyendo los pagos correspondientes
a la aportación patronal al Instituto Hondureño
de Seguridad Social (IHSS) e Instituto Nacional de
Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios
del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) que se generen durante la
sustanciación del juicio.
En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintidós (22)
días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026).
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
2 O. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,261
PODER JUDICIAL
A VISO TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental
de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley,
HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio,
promovida por el señor JOSE ALEJANDRO PORTILLO
MALDONADO. Se encuentra el Auto que Literalmente dice.-
PARTE DISPOSITIV A PRIMERO: Admítase la presente
Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la Abogada
ESTEFANY CAROLINA PORTILLO MALDONADO,
con número de carnet 33613, del Colegio de Abogados de
Honduras, actuando en su condición de Apoderada Legal del
señor JOSE ALEJANDRO PORTILLO MALDONADO,
mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, del Municipio
de Sinuapa Ocotepeque, con Documento Nacional
número 1416-1932-00007, previo a darle trámite de Ley.-
SEGUNDO: Líbrese Atenta Comunicación al Instituto
Nacional Agrario, de la Ciudad de Santa Rosa de Copán,
para que certifique si dicho terreno es de naturaleza privada,
nacional o ejidal.- TERCERO: Para tal efecto que el señor
Juez asociado de su Secretaria de Actuaciones se persone
en el lugar que hace referencia de 1) Un Lote de Terreno de
SEIS PUNTO CUARENTA Y CUATRO MANZANAS
(6.44 MZ), por compraventa al señor MARCO TULIO
SALAZAR, desde en el año 1994, ubicado en el lugar Los
Limos Sinuapa, Ocotepeque, con las colindancias siguientes:
Al NORTE, colinda con JOSE VIDAL CRUZ ARITA Y
SANTOS ERNALDO CRUZ VILLANUEV A; al ESTE,
colinda con YOLANDA PINEDA; al SUR, colinda con
SANTOS ERNALDO CRUZ VILLANUEV A y calle
interna a la propiedad; al OESTE, colinda con HUGO
BALMORE HERNANDEZ VILLEDA. Representante
Legal Abogada ESTEFANY CAROLINA PORTILLO
MALDONADO.
Ocotepeque 19 de agosto del 2025
ABG. MARIA DOLORES LEONOR, SRIA. ADJUNTA
JUZGADO DE LETRAS
DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE
2 S., 2 O. y 2 N. 2026.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de junio
del año 2026, comparece señora KATHERIN JOSELYC
RAMÍREZ ELVIR, quien en el escrito de la demanda
confiere poder al Abogado DA VID ANTONIO ESCOBAR
FERRERA, inscrito en el Colegio de Abogados bajo el
número 22960. Interponiendo demanda ante este Juzgado
con orden de ingreso No. 0801-2026-03805, contra el
Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL
DE MIGRACIÓN, por el procedimiento en materia de
personal. Se interpone demanda mediante proceso especial
de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de
un acto administrativo de carácter particular consistente
en Acuerdo de Cancelación No. 497-2026 con fecha de
efectividad a partir del treinta y uno (31) de mayo de 2026,
emitido por el Instituto Nacional de Migración y en virtud de
que dicha cancelación no fue realizada conforme a derecho,
al haberse realizado el mismo con infracción al ordenamiento
jurídico y quebrantamiento de las formalidades esenciales
que manda la Ley de Servicio Civil y su Reglamento. Que
se reconozca una situación jurídica individualizada del
titular de los derechos que se reclaman y como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se
ordene mediante sentencia definitiva con carácter de firme,
el reintegro al puesto de trabajo u otro en igual o mejores
condiciones y a título de daños y perjuicios todos los salarios
dejados de percibir desde la fecha en la que se efectúo la
cancelación de manera ilegal hasta el momento en que quede
firme la sentencia definitiva de mérito. Reajustes salariales
que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado
ilegalmente durante la secuela del juicio más el pago de los
derechos laborales que ocurran durante el mismo como ser
décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones.
Condena en costas a la parte demandada una vez vencida
en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas
inhábiles para efectuar cual actuación judicial. Relación de
medios de prueba. Fundamentos de derecho. Se acompañan
documentos. Se confiere poder. Petición.
NORMA CECILIA VIDAUR
SECRETARIA ADJUNTA
2 O. 2026.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,261
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciséis
de junio del año dos mil veintiséis, el señor Nilson Xavier
Gonzalez Garcia, interpone demanda contra el Estado de
Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que
se encuentra registrada bajo el número No. 360-2026, en
este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad
la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
consistente en el Acuerdo Ministerial No.291-2026, de fecha
29 de mayo del año 2026, mediante el cual se acuerda la
cancelación por reducción forzosa de personal, la nulidad
totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción
del ordenamiento jurídico por constituir un despido ilegal
por violación al debido proceso y al derecho de defensa por
no cumplir con el procedimiento reglamentario y no haber
causa legal, asimismo solicita el compareciente que se
reconozca una situación jurídica individualizada y para su
restablecimiento se ordene el reintegro al cargo en iguales
o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos
dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la
ejecución de la sentencia, se reconozca antigüedad, aumentos
salariales, bonificaciones y demás derechos y se condenen
en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 24 de septiembre del año 2026
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
2 O. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha catorce de
agosto del año dos mil veintiséis, la señora Carmen Jessenia
Melgar Mancia, interpone demanda contra el Estado de
Honduras, por actos de la Administración Aduanera
de Honduras (ADUANAS); misma que se encuentra
registrada bajo el número No. 596-2026, en este despacho
dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare
la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-
DE-GNGTH-387-2026, por infracción del ordenamiento
jurídico vigente, o en su defecto de manera subsidiaria, se
declare la anulabilidad del acto por desviación de poder, con
el consecuente el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada lesionada, por haberse vulnerado derechos
de la administrada y para su pleno restablecimiento, que se
ordene el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o
superior categoría, en iguales o mejores condiciones, además
a títulos de daños y perjuicios, se condene al pago de los
salarios dejados de percibir que en derecho correspondan,
más los aumentos salariales y demás derechos y beneficios
que en derecho correspondan conforme al Régimen Laboral,
aplicable hasta la total restitución en el puesto de trabajo,
incluyendo los pagos correspondientes a la aportación
Patronal al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
y Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los
Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)
que se generen durante la sustanciación del juicio, se
denuncia notificación defectuosa y se condenen en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 22 de septiembre del año 2026
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
2 O. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,261
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA
A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para
los efectos de Ley, HACE SABER: Que el Abogado OSCAR EDGARDO GONZALES GUILLEN, quien actúa en
Representación Procesal del señor JUAN BAUTISTA MONTALV AN Z., mayor de edad, hondureño, con Documento
Nacional de Identificación número 0605-1979-00013, con domicilio en el Caserío Las Pitas, Aldea Calaire, Municipio de El
Corpus, Departamento de Choluteca, presentaron a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un Inmueble ubicado en
el Caserío LAS PITAS, Aldea CALAIRE, jurisdicción del Municipio de EL CORPUS, Departamento de CHOLUTECA,
Mapa Final JC-11 Extensión del predio: Hectáreas 22, Áreas 32, Centareas 00.10, ubicado en el SITIO: CALAIRE de
Naturaleza Jurídica PRIV ADO- COLINDANCIAS. NORTE, Adán Ortiz Soriano, Marlín de Jesús Guillen Montoya, Juan
Bautista Montalván Z; SUR, Juan Bautista Montalván Z., Jekson Martínez; ESTE, Kelvin Bismar Zepeda Oviedo, Allan Josué
Galo Soriano; OESTE, Denis Alberto Betanco Osorto, campo de fútbol, calle de por medio. Este Inmueble lo adquirieron de
forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida, de buena fe por más de (50) años consecutivos de poseerlos.
Choluteca, 29 de septiembre del año 2026
ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA
SECRETARIA ADJUNTA
2 O. 2 N y 2 D. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,261
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2026-2367
Fecha de presentación: 2026-04-14
Fecha de emisión: 6 de julio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MD PHARMA INTERNATIONAL CORPORATION
Domicilio: Bella Vista, Avenida Federico Boyd, Edificio Scotia Plaza, pisos
nueve, diez y once, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDENT
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AB-LIFE
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "AB-LIFE" en su
forma conjunta, no se otorga exclusividad de las palabras de forma por separada,
se protege el diseño de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos para uso médico;
suplementos dietéticos, probióticos para uso médico; preparaciones nutricionales
con fines medicinales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
1, 17 S. y 2 O. 2026
Número de Solicitud: 2026-2362
Fecha de presentación: 2026-04-14
Fecha de emisión: 6 de julio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MD PHARMA INTERNATIONAL CORPORATION
Domicilio: Bella Vista, Avenida Federico Boyd, Edificio Scotia Plaza, pisos
nueve, diez y once, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDENT
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PROBIO i3.1
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PROBIO i3.1" en su
forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, no se otorga exclusividad de los
términos y la numerología de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos para uso médico;
suplementos dietéticos, probióticos para uso médico; preparaciones nutricionales
con fines medicinales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
1, 17 S. y 2 O. 2026
Número de Solicitud: 2026-2366
Fecha de presentación: 2026-04-14
Fecha de emisión: 6 de julio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MD PHARMA INTERNATIONAL CORPORATION
Domicilio: Bella Vista, Avenida Federico Boyd, Edificio Scotia Plaza, pisos
nueve, diez y once, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDENT
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AB-IMMUNO
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "AB-IMMUNO" en
su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, no se da exclusividad de los
términos de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos para uso médico;
probióticos para uso médico; preparaciones nutricionales con fines medicinales,
todos los productos destinados a fortalecer el sistema inmunológico, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
1, 17 S. y 2 O. 2026
Número de Solicitud: 2026-2369
Fecha de presentación: 2026-04-14
Fecha de emisión: 6 de julio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MD PHARMA INTERNATIONAL CORPORATION
Domicilio: Bella Vista, Avenida Federico Boyd, Edificio Scotia Plaza, pisos
nueve, diez y once, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDENT
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AB-MIND
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta
"AB-MIND" sin dar exclusividad de los términos de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos para uso médico;
probióticos para uso médico; preparaciones nutricionales con fines medicinales,
todos los productos destinados a apoyar la función cognitiva y el bienestar
mental, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
1, 17 S. y 2 O. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,261
Número de Solicitud: 2026-1941
Fecha de presentación: 2026-03-24
Fecha de emisión: 30 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG
Domicilio: 4002 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios;
productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparados
antifúngicos; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares;
preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones
farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas
que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y
sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema
autoinmune, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema
musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparaciones
farmacéuticas para uso en hematología y en trasplante de tejidos y
órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos;
preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones
farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para
uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 2 O. 2026.
KHONDAYA
Número de Solicitud: 2026-1053
Fecha de presentación: 2026-02-18
Fecha de emisión: 29 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CUATRO SANTOS, S.A.
Domicilio: POWER CHICKEN PALENQUE, COLONIA BOGRAN, SECTOR
PALENQUE, BLV DEL NORTE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DIEGO ZERON PANTING
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
POWER CHICKEN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "POWER CHICKEN" y la
apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado,
los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de
autoservicio, servicios de restaurantes de comidas para llevar, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 2 O. 2026.
Número de Solicitud: 2024-1670
Fecha de presentación: 2024-03-11
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: STEINER, S.A. DE C.V
Domicilio: Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Odín Alberto Guillén Leiva
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y carbonatadas, bebidas gaseosas
enlatadas o embotelladas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, bebidas de agua
de coco, bebidas de aloe, bebidas con sabores naturales y artificiales, con gas y sin gas,
de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 2 O. 2026.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,261
Número de Solicitud: 2025-5473
Fecha de presentación: 2025-08-11
Fecha de emisión: 29 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L.
Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro 65,
Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Zúniga Castillo
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DELICIAS DEL CARMEN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL CARMEN"
en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la
palabra "DELICIAS" de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros,
cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; cerillas, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 2 O. 2026.
Número de Solicitud: 2025-5475
Fecha de presentación: 2025-08-11
Fecha de emisión: 29 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L.
Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro 65,
Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Zúniga Castillo
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DELICIAS DEL CARMEN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL CARMEN"
en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la
palabra "DELICIAS" de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina; la decoración de escaparates; la organización
de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 2 O. 2026.
Número de Solicitud: 2025-5486
Fecha de presentación: 2025-08-12
Fecha de emisión: 30 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L.
Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro 65,
Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Zúniga Castillo
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DELICIAS DEL CARMEN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL CARMEN"
en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la
palabra "DELICIAS" de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios de agencias inmobiliarias, la administración
de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres y arrendamiento
comercial de bienes inmuebles en general, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 2 O. 2026.
Número de Solicitud: 2025-5465
Fecha de presentación: 2025-08-11
Fecha de emisión: 29 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L.
Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro 65,
Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Zúniga Castillo
E.- CLASE INTERNACIONAL (24)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DELICIAS DEL CARMEN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL CARMEN"
en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la
palabra "DELICIAS" de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa de hogar: Ropa de cama, manteles de mesa,
mantas, sábanas, colchas, fundas de almohadas, mosquiteros, textiles de la clase 24.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 2 O. 2026.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,261
Número de Solicitud: 2024-1671
Fecha de presentación: 2024-03-11
Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: STEINER, S.A. DE C.V .
Domicilio: Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Odín Alberto Guillén Leiva
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
STONE´S
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos enlatados a base de pescados, mariscos, res,
pollo y cerdo; verduras, hortalizas y legumbres enlatadas en conserva, frutas enlatadas en
conserva; bebidas con sucedáneos de leche, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 2 O. 2026.
Número de Solicitud: 2025-5637
Fecha de presentación: 2025-08-20
Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LIXIL Corporation
Domicilio: Osaki Garden Tower, 1-1-1 Nishishinagawa, Shinagawa-ku, Tokyo 141-
0033, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ESTHER FABIOLA HERNÁNDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tazas de inodoro; baños (inodoros); baños, portátiles;
tanques de tratamiento de aguas residuales para fines domésticos; tanques sépticos para
fines domésticos; ventiladores pasivos para baño; lavamanos (partes de instalaciones
sanitarias); grifos de agua corriente; hidrantes; dispensadores de desinfectante para
inodoros; aparato de toma de agua; válvulas de control de agua para grifos; tuberías de
agua para instalaciones sanitarias, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 2 O. 2026.
Número de Solicitud: 2025-5636
Fecha de presentación: 2025-08-20
Fecha de emisión: 17 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LIXIL Corporation
Domicilio: Osaki Garden Tower, 1-1-1 Nishishinagawa, Shinagawa-ku, Tokyo 141-
0033, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA ISABEL MARTINEZ COREA
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tazas de inodoro; baños (inodoros); baños, portátiles;
tanques de tratamiento de aguas residuales para fines domésticos; tanques sépticos para
fines domésticos; ventiladores pasivos para baño; lavamanos (partes de instalaciones
sanitarias); grifos de agua corriente; hidrantes; dispensadores de desinfectante para
inodoros; aparato de toma de agua; válvulas de control de agua para grifos; tuberías de
agua para instalaciones sanitarias, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 2 O. 2026.
Número de Solicitud: 2026-3249
Fecha de presentación: 2026-05-18
Fecha de emisión: 27 de julio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: STUDIO GROUP, S. DE R.L.
Domicilio: Colonia Moderna, 24 Avenida 3 Calle NO, San Pedro Sula, Departamento
de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GENESIS GIANELLA PAZ GALDÁMEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores #808F8C, #E1FA91.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación y entrenamiento físico; servicios
de gimnasio; clases de spinning e indoor cycling; entrenamiento funcional y de fuerza;
acondicionamiento físico; clases grupales de fitness; actividades deportivas y recreativas;
organización de eventos deportivos, culturales y de entretenimiento, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 2 O. 2026.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,261
Número de Solicitud: 2025-5071
Fecha de presentación: 2025-07-28
Fecha de emisión: 24 de agosto de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: David Eduardo Nolasco
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, CP
1101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
HENRY ALEXANDER SALINAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos deportivos, vestimenta, calzado
y accesorios deportivos, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 S., 2 y 20 O. 2026
Número de Solicitud: 2025-7728
Fecha de presentación: 2025-11-18
Fecha de emisión: 21 de julio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ARLON RICHARD FEURTADO MC LEAN
Domicilio: Diamond Rock, Santos Guardiola, Islas de la Bahía, calle principal,
una cuadra adelante del campo de fútbol, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE WILFREDO GARCIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CARIBBEAN JUICE
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y
la apariencia de su etiqueta, no se protegen las palabras de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jugo natural de frutas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 S., 2 y 20 O. 2026
Número de Solicitud: 2025-3425
Fecha de presentación: 2025-05-26
Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Asociación Educacional Escuela Discovery (ASEDUCADI)
Domicilio: A inmediaciones del Anillo Periférico, antes de la salida de Valle
Angeles zona El Molinón, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ESTEFANY YARELMI CASTILLO FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DISCOVERY
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación y formación en el área
prebásica, básica y media, educación científica y literaria, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 2 O. 2026
Número de Solicitud: 2025-4480
Fecha de presentación: 2025-07-07
Fecha de emisión: 9 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SOCIEDAD ALENA PHARMA
Domicilio: BARRIO, A VENIDA SAMUEL LEVIS, CALLE 53, EDIFICIO OMEGA,
6 PISO, OFICINA NO. 6B- 803, PANAMÁ, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
OLGA V ANESSA CHA VEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LIRATRIM
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico usado para tratar la diabetes
mellitus tipo II, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 2 O. 2026.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,261
Número de Solicitud: 2024-4157
Fecha de presentación: 2024-06-24
Fecha de emisión: 11 de agosto de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Qualebo S. de R.L. de C.V .
Domicilio: Aldea Piedra Pintada, tercera calle, frente al campo de fútbol, La Ceiba,
Atlántida, CP 31101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
HENRY ALEXANDER SALINAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Qualebo
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Qualebo” y la apariencia
de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la misma no se
protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de ingenieros y científicos encargados
de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos
científico y tecnológico, incluidos los servicios de consultoría tecnológica, diseño
industrial, el diseño de software y de sistemas informáticos, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 S., 2 y 20 O. 2026
Número de Solicitud: 2025-6699
Fecha de presentación: 2025-10-13
Fecha de emisión: 15 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GLOBAL TECH SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE.
Domicilio: Colonia Loarque zona El Aguacate a inmediaciones de Anillo Periférico,
complejo de Bodegas ACCIV AL, Comayagüela, M.D.C., CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
NANCY CAROLINA SANDOV AL
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AUTO DEPOT
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AUTO DEPOT” en su
conjunto y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra
“AUTO” y “DEPOT”, en forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Taller de mecánica automotriz, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
17 S., 2 y 20 O. 2026
Número de Solicitud: 2026-2872
Fecha de presentación: 2026-05-04
Fecha de emisión: 15 de julio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GLOBAL TECH S.A. DE C.V .
Domicilio: Colonia Loarque zona El Aguacate a inmediaciones de Anillo Periférico,
complejo de Bodegas ACCIV AL, Comayagüela, M.D.C., CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
NANCY CAROLINA SANDOV AL
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios tecnológicos y de software, provisión
de plataformas digitales y software como servicio (SaaS) para comercio electrónico
y marketplace; diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de plataformas
tecnológicas; alojamiento de plataformas digitales; provisión de infraestructura
tecnológica para la gestión de transacciones, pagos, catálogos de productos, perfiles
de usuarios y análisis de datos; servicios de tecnología de la información relacionados
con comercio electrónico, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 S., 2 y 20 O. 2026
Número de Solicitud: 2023-7674
Fecha de presentación: 2023-12-01
Fecha de emisión: 3 de spetiembre de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MARKATRADE, INC.
Domicilio: Islas Vírgenes Británicas, Islas Virgenes Britanicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano analgésico,
antiinflamatorio, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
2, 20 O. y 5 N. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,261
Número de Solicitud: 2025-5462
Fecha de presentación: 2025-08-11
Fecha de emisión: 29 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L.
Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro
65, Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Zúniga Castillo
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DELICIAS DEL CARMEN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL
CARMEN" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle
exclusividad de uso a la palabra "DELICIAS" de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Maletas, baúles, bolsas de viaje de cuero e
imitación de cuero; paraguas y sombrillas; collares, correas y ropa para animales
todos de cuero o imitación de cuero, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
1, 17 S. y 2 O. 2026
Número de Solicitud: 2025-5469
Fecha de presentación: 2025-08-11
Fecha de emisión: 29 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L.
Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro
65, Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Zúniga Castillo
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DELICIAS DEL CARMEN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL
CARMEN" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle
exclusividad de uso a la palabra "DELICIAS" de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas; productos hortícolas, frutas
y legumbres frescas, semillas para plantar; plantas y flores naturales, alimentos
para animales (concentrados para perros y gatos, heno, paja); malta, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
1, 17 S. y 2 O. 2026
Número de Solicitud: 2025-5470
Fecha de presentación: 2025-08-11
Fecha de emisión: 29 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L.
Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro
65, Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Zúniga Castillo
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DELICIAS DEL CARMEN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL
CARMEN" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle
exclusividad de uso a la palabra "DELICIAS" de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Agua, refrescos de soda; zumos de frutas, de
la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
1, 17 S. y 2 O. 2026
Número de Solicitud: 2025-5472
Fecha de presentación: 2025-08-11
Fecha de emisión: 29 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L.
Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro
65, Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Zúniga Castillo
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DELICIAS DEL CARMEN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL
CARMEN" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle
exclusividad de uso a la palabra "DELICIAS" de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vino de papa, vino de papayas, licor de naranja,
vino de coyol, bebidas alcohólicas, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
1, 17 S. y 2 O. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,261
Número de Solicitud: 2026-1658
Fecha de presentación: 2026-03-16
Fecha de emisión: 30 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG
Domicilio: 4002 Basel, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
IMV AYBO
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios;
productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones
antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares;
preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones
farmacéuticas inhaladas para la prevención y tratamiento de enfermedades
y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre
el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas
para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de
enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, del sistema
metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético
y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso
en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y
afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y
trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades renales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la
diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
tratamiento de trastornos cutáneos; preparaciones farmacéuticas para
uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología;
preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y tumores;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de
alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 2 O. 2026
Número de Solicitud: 2026-3556
Fecha de presentación: 2026-05-27
Fecha de emisión: 30 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG
Domicilio: 4002 Basel, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KAYUVO
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios;
productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones
antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares;
preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones
farmacéuticas inhaladas para la prevención y tratamiento de enfermedades
y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre
el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas
para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de
enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, del sistema
metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético
y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso
en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y
afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y
trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades renales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la
diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para
uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología;
preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y tumores;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de
alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 2 O. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,261
Número de Solicitud: 2026-1659
Fecha de presentación: 2026-03-16
Fecha de emisión: 17 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Merck Sharp & Dohme Corp.
Domicilio: One Merck Drive Whitehouse Station New Jersey 08889 United
States of America, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
THERHIFITY
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y productos farmacéuticos para
uso específicamente en oncología, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 2 O. 2026
Número de Solicitud: 2025-7854
Fecha de presentación: 2025-11-24
Fecha de emisión: 13 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HORIZON SEAFOOD S.A.
Domicilio: Barrio Armadores, Guanaja, Islas de la Bahía, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Jose Abraham Henriquez Castro
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HORIZON PEARL
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta
y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso de la palabra PEARL,
los demás elementos denominativos adjuntos en el ejemplar no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Caracol moluscos no vivos para consumo
humano, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 17 S. y 2 O. 2026
Número de Solicitud: 2025-6910
Fecha de presentación: 2025-10-20
Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JOTA Y T COMERCIALIZADORA, S. DE R.L.
Domicilio: MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: MIXTA
D.- APODERADO LEGAL
Ivo Flores Verderame
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación JUANY y la apariencia
de su etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en su ejemplar no
se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Jugos envasados, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 20 O. y 5 N. 2026
Número de Solicitud: 2025-6755
Fecha de presentación: 2025-10-14
Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante:REPRESENTACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (REPROSE S. DE RL.)
Domicilio: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de
Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Mirian Yanely Vásquez Silva
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Ali Makeup
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Ali Makeup" en su
forma conjunta, no se le otorga exclusividad de uso sobre la palabra Makeup de
forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Lápiz delineador de ojos, bases, polvos
compactos, lápices labiales, correctores de imperfecciones, lápices para cejas,
lápices de ojo, sombras, rubores, labiales, fijadores de maquillaje, contorno para
rostro, máscara de pestañas, brillos labiales, bálsamos labiales, cremas faciales,
sueros faciales, desmaquillantes, shampoo, acondicionador, cremas capilares,
mascarillas faciales, cremas corporales, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
2, 20 O. y 5 N. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,261
Número de Solicitud: 2025-5487
Fecha de presentación: 2025-08-12
Fecha de emisión: 30 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L.
Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro 65,
Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Zúniga Castillo
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DELICIAS DEL CARMEN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL CARMEN" en
su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la palabra
"DELICIAS" de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios relacionados con la construcción
y la demolición de edificios, casas, apartamentos, carreteras, puentes, prestación del
servicio o trabajos de pintura para interiores y exteriores de edificios, casas y apartamentos,
los trabajos de yesería, los trabajos de fontanería, la instalación de sistemas de aire
acondicionado y los trabajos de techado; servicios de limpieza de prendas de vestir,
lavandería y planchado de prendas de vestir, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
1, 17 S. y 2 O. 2026
Número de Solicitud: 2025-5488
Fecha de presentación: 2025-08-12
Fecha de emisión: 30 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L.
Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro 65,
Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Zúniga Castillo
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DELICIAS DEL CARMEN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL CARMEN" en
su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la palabra
"DELICIAS" de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación al público del servicio de gimnasio, clases
de fitness, entrenamiento personalizado, y el uso de equipos deportivos propios para la
realización de toda clase de actividades deportivas y para el mantenimiento físico de las
personas, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
1, 17 S. y 2 O. 2026
Número de Solicitud: 2025-5561
Fecha de presentación: 2025-08-14
Fecha de emisión: 30 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L.
Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro 65,
Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Zúniga Castillo
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DELICIAS DEL CARMEN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL CARMEN" en
su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la palabra
"DELICIAS" de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos a base de carne, pescado, frutas o verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas;
huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; aceitunas en conserva;
sucedáneos de la leche, por ejemplo: La leche de almendras, la leche de coco, la leche de
cacahuete, la leche de arroz, la leche de soja; champiñones en conserva; leguminosas y frutos
secos preparados para la alimentación humana; granos preparados para la alimentación
humana; conservas de carne; consomés; croquetas alimenticias; cuajo; ensaladas de frutas;
ensaladas de verduras; manteca de cerdo; mantequilla; aceite comestible de girasol, aceite
comestible de oliva, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
1, 17 S. y 2 O. 2026
Número de Solicitud: 2025-5563
Fecha de presentación: 2025-08-14
Fecha de emisión: 30 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L.
Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro 65,
Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Zúniga Castillo
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DELICIAS DEL CARMEN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- R eivindicaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL CARMEN" en su
forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la palabra
"DELICIAS" de forma separada.
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias
y fideos, pizzas, tartas saladas; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza, productos para sazonar,
especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
1, 17 S. y 2 O. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,261
Número de Solicitud: 2025-8087
Fecha de Presentación: 2025-12-04
Fecha de emisión: 10 de junio de 2026
Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
Solicitante: RCJ INMOBILIARIA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V .
Domicilio: CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
DARLIN ISRRAEL TURCIOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se liga a la solicitud No.2024-5601
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Compra venta y/o arrendamientos de casas, terrenos,
edificios, condominios, predios, bodegas, locales para uso industrial, comercial y cualquier
otro tipo de bien inmueble ya sea para uso comercial o proyectos habitacionales, de la
clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
1, 17 S. y 2 O. 2026
Número de Solicitud: 2025-2005
Fecha de Presentación: 2025-03-26
Fecha de emisión: 11 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Stella Equity Capital S.A.
Domicilio: Sector Río Nance, KM 18, Carretera hacia Puerto Cortés, Parque Logístico
Químico Industrial "Estela Joch" Choloma, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
EDUARDO ANTONIO DUARTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Cream L
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación " Cream L" únicamente en su
conjunto, sin dar exclusividad de uso de la palabra CREAM, la marca se considera de tipo
de signo denominativo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para pulir, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
1, 17 S. y 2 O. 2026
Número de Solicitud: 2026-348
Fecha de Presentación: 2026-01-20
Fecha de emisión: 31 de julio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: IRENE GUADALUPE PEREIRA DE RODRIGUEZ
Domicilio: Calle Madrid, Apartamentos Madrid, Apto. No.402, Colonia Lomas del
Guijarro Sur, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
EDITH MARIA LOPEZ RIVERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JP 2106
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación JP 2106 en su manera conjunta
y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en el ejemplar
no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarros y puros, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
1, 17 S. y 2 O. 2026
Número de Solicitud: 2026-2370
Fecha de Presentación: 2026-04-14
Fecha de emisión: 6 de julio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MD PHARMA INTERNATIONAL CORPORATION
Domicilio: Bella Vista, Avenida Federico Boyd, Edificio Scotia Plaza, pisos nueve, diez y
once, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AB-SAKEI
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "AB-SAKEI" en su forma
conjunta, No se otorga exclusividad elementos "AB".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos para uso médico; suplementos
dietéticos; probióticos para uso médico; preparaciones nutricionales con fines medicinales,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
1, 17 S. y 2 O. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,261
Número de Solicitud: 2025-5463
Fecha de Presentación: 2025-08-11
Fecha de emisión: 29 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L.
Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro 65,
Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Zúniga Castillo
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DELICIAS DEL CARMEN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL CARMEN" en
su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la palabra
"DELICIAS" de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios de cocina y para uso doméstico; matamoscas,
pinzas para la ropa, cucharas para mezclar, cucharones, los materiales de limpieza; escobas,
cepillos para limpiar, esponjas, paños de limpieza, mechas para trapear, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
1, 17 S. y 2 O. 2026
Número de Solicitud: 2025-5459
Fecha de Presentación: 2025-08-11
Fecha de emisión: 29 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L.
Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro 65,
Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Zúniga Castillo
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DELICIAS DEL CARMEN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL CARMEN" en
su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la palabra
"DELICIAS" de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios dietéticos; suplementos
alimenticios para personas y/o animales; alimentos y bebidas dietéticas para uso médico,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
1, 17 S. y 2 O. 2026
Número de Solicitud: 2025-5460
Fecha de Presentación: 2025-08-11
Fecha de emisión: 29 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L.
Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro 65,
Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Zúniga Castillo
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DELICIAS DEL CARMEN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL CARMEN"
en su forma conjunta la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la palabra
"DELICIAS" de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel y cartón; material de encuadernación; artículos
de papelería en general y artículos de oficina; bolsas de materias plásticas para embalar
y empaquetar, productos desechables de papel, como pañuelos y mantelerías de papel;
bolsas, sobres y recipientes de papel para empaquetar, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
1, 17 S. y 2 O. 2026
Número de Solicitud: 2025-5457
Fecha de Presentación: 2025-08-11
Fecha de emisión: 29 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L.
Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro 65,
Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Zúniga Castillo
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DELICIAS DEL CARMEN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL CARMEN" en
su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la palabra
"DELICIAS" de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aditivos destinados a la industria alimentaria como ser:
Fibras solubles de pectina; sustancias grasas de lecitina; enzimas; conservadores químicos,
de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
1, 17 S. y 2 O. 2026