plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la entrada en
vigencia de este Reglamento, un Manual de Procedimientos
para implementar el mismo.
SEGUNDO: Aprobar el Anexo: Lineamientos Técnicos
Básicos para el Monitoreo y Control de la Descarga
de Aguas Residuales y los Subproductos y Desechos
de su Tratamientos que serán aplicados por la Autoridad
Competente.
LINEAMIENTOS TÉCNICOS BÁSICOS PARA EL
MONITOREO Y CONTROL DE LA DESCARGA
DE AGUAS RESIDUALES Y SUBPRODUCTOS
DE DESECHOS DE SU TRATAMIENTO.
INTRODUCCIÓN
Debe notarse que una definición técnica precisa de
los parámetros de monitoreo de las aguas residuales,
incluyendo el tipo de mediciones de flujos a realizar y,
particularmente, l as frecuencias de colección de datos
de caudales y de toma de muestras que obedecen a
criterios estadísticos que consideran las variaciones de los
parámetros de interés. Estas consideraciones usualmente
obligan a la realización de determinaciones preliminares
para generar la cantidad y calidad de la información
requerida para un diseño técnico detallado de un plan de
monitoreo y su puesta en vigor, información que es de
esperarse sólo exista en contados casos a la entrada en
vigencia del presente Reglamento.
La Autoridad Competente publicará oportunamente, o
adoptará de otras fuentes los criterios técnicos detallados
para dicho propósito. En tanto esto ocurra, para efectos del
análisis de caracterización inicial de las descargas al cual
alude este Reglamento y para las caracterizaciones
sucesivas de la composición de las descargas requeridas
por el mismo, se deberá observar los lineamientos prácticos
indicados a continuación.
1- PERFILES DE FLUJOS
Los datos de flujo de las aguas residuales serán tomados
durante un período de monitoreo no menor a tres días y
las mediciones de caudales instantáneos se harán con
una frecuencia mínima de una vez cada quince minutos.
Se deberá registrar y presentar en el reporte de monitoreo,
en forma de un perfil gráfico o base de datos, los caudales
instantáneos; en forma tabular, los caudales medios horarios
y los caudales mínimos, máximos y medios diarios de las
aguas residuales generadas.
Cuando el Ente Regulado opere cualquier facilidad de
tratamiento de aguas residuales, los caudales se medirán
a la entrada del sistema de tratamiento en un punto en
el cual dichas mediciones reflejen las entradas netas de
aguas residuales, es decir, evitando cualquier corriente de
recirculación interna en el sistema y evitando cualquier
efecto de ecualización de caudales que puedan ser
aportados por sumideros grandes, tanques ecualizadores,
etc. La cuantificación de los caudales diarios deberá incluir
aquellos de líneas de derivación, como ser purgas de lodos.
Cuando el Ente Regulado opere sistemas de tratamiento
por laguna s de estabilización, humedales construidos o
cualquier otro sistema de tratamiento natural extensivo en el
cual existan posibilidades de Infiltración del efluente hacia
el suelo o subsuelo, los caudales de entrada y salida, y los
datos evaporimétricos y pluviométricos durante la jornada
completa de monitoreo deberán determinarse de forma tal
que pueda calcularse un balance hídrico del sistema, que
deberá presentarse acompañado de los datos climatológicos
que permiten su estimación.
Cuando el Ente Regu lado no opere sistema alguno de
tratamiento, las lecturas de caudal se tomarán en la descarga
final de las aguas residuales, asegurándose que el punto de
medición refleje todas las contribuciones propias de esa
descarga. Si se operan varias descargas, los caudales de
cada una deberán ser monitoreados independientemente.
2.- OTRA INFORMACIÓN
A efectos de completar satisfactoriamente la caracterización
de las descargas y poder estimar las tasas de generación
específica de aguas residuales y contaminantes (cantidades
de aguas residuales y contaminantes por unidad de
producto producido o materia prima empleada), durante
la jornada de monitoreo para la caracterización inicial de
la descarga, y para efectos de evaluar la integridad técnica
del ejercicio de monitoreo, el Ente Regulado o quien para
éste conduzca el ejercicio, deberá:
- Registrar y reportar, en forma resumida, toda la
información técnica relevante a la condición del
monitoreo, incluyendo: procedimiento de muestreo
seguido especificando puntos exactos de muestreo,
número y frecuencia de muestras tomadas por
punto, tipo y capacidad de
recipientes usados; procedimientos de fijación y
preservación de la muestra; procedimientos de
preparación de muestras compuestas cuando
las hubiere; detalles de la cadena de custodia;
identidad del laboratorio a cargo de los análisis,
mismo que deberá ser un
laboratorio autorizado; especificación del tipo de
aparatos empleados para la medición de caudales y
resumen de los procedimientos para su calibración;
y especificaciones de programación de los aparatos
de muestreo automático empleados, si lo fueren.
- Registrar y reportar a la Autoridad Competente las
unidades totales de producción tenidas por línea de
producción, y las cantidades totales de las materias
primas principales procesadas en el período del
monitoreo.
- Observar y reportar cualquier anomalía en los procesos
y descargas de aguas residuales, paros en las líneas
de producción o sistemas de tratamiento y
demás variaciones que pudieren comprometer la
representatividad del ejercicio de monitoreo.
- Cuando las descargas se produzcan directamente a
un cuerpo receptor, observar el estado ambiental
de tal cuerpo en la descarga misma y su entorno
e indicar si a su juicio se ameritan investigaciones
adicionales.
- Se deberá inc luir en el reporte el nombre,
profesión, número de colegiación y firma del
profesional que responde por la calidad técnica de
la información y la firma del representante legal del
Ente Regulado que respalda la veracidad de los datos.
3.- REPORTES REGULARES DE EMISIONES
- Perfiles de flujos:
Se deberá registrar, para cada día en el cual se produzcan
descargas, en forma de un perfil gráfico o base de datos, los
caudales instantáneos y el cauda l medio diario, sin ser
obstáculo la posibilidad que el Ente Regulado monitoree,
para fines de sus propios controles, otros datos de
caudales. Las mediciones de los caudales instantáneos se
harán con una frecuencia mínima de una vez cada quince
minutos.
El Ente Regulado deberá reportar trimestralmente a la
Autoridad Competente solamente los registros de los
caudales medios diarios para cada día del período
trimestral indicado, pero deberá preservar los registros
diarios de los perfiles de flujos completos, que podrán
ser solicitados para revisión y referencia por la Autoridad
Competente en sus inspecciones. Para efectos de los
monitoreos detallados que con frecuencia semestral realizará
el Ente Regulado, aplicarán las especificaciones técnicas
del inciso A. del acápite anterior.
2. Características de composición:
Habiendo realizado el Ente Regulado la caracterización
inicial de composición de sus descargas, y habiendo
reportado los resultados a la Autoridad Competente,
ésta señalará en la autorización de descarga cuáles
de los parámetros inicialmente analizados deberán ser
subsiguientemente monitoreados detalladamente como
parte de los reportes regulares de composición de las
descargas emitidas que el Ente Regulado deberá presentar.
El Ente Regulado deberá realizar tales monitoreos detallados
y presentar los resultados de los mismos a la Autoridad
Competente, con la frecuencia semestral antes indicada.
La duración del monitoreo semestral no podrá ser inferior a
los tres días, o tres jornadas de producción diaria, realizados
en forma consecutiva.
A menos que la Autoridad Competente, con causa
técnicamente justificada establezca lo contrario, no será
necesario que un Ente Regulado analice la composición
de sus efluentes con frecuencias mayores que ésta, sin
obstar su posibilidad de hacerlo para fines de su propio
control.
4.- REPORTES OPERACIONALES DE LOS SISTEMAS
DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.
En este caso los monitoreos detallados semestrales basarán
el análisis de composición en muestras de las aguas
residuales tomadas tanto a la entrada cómo a la salida del
tratamiento, y donde se justificare a juicio de la Autoridad
Competente, las lecturas de los caudales de salida del
tratamiento de dichas aguas residuales.
Los registros de flujos de las aguas residuales descargadas
rutinariamente se harán en forma de un perfil gráfico o
base de datos que incluya los caudales instantáneos y el
caudal medio diario, sin obstar la posibilidad que el Ente
Regulado monitoree, para fines de sus propios controles,
otros datos de caudales. Las mediciones diarias de los
caudales instantáneos se harán con una frecuencia mínima
de una vez cada quince minutos. El Ente Regulado deberá
reportar, como parte de su reporte operacional trimestral a
la Autoridad Competente, solamente los registros de los
caudales medios diarios medi dos rutinariamente, pero
deberá preservar los registros diarios de los perfiles de
flujos completos, que podrán ser solicitados para revisión y
referencia por la Autoridad Competente en sus inspecciones.
Los reportes operacionales indicados incluirán además
toda la información pertinente a una caracterización
completa del funcionamiento de los sistemas de tratamiento.
5.-PROCEDIMIENTOS DE MUESTREO Y ANÁLISIS
- Frecuencias de muestreo: Se definirá según
variaciones en cantidades y composición de las aguas
residuales y cuerpos receptores de acuerdo a estaciones,
ritmos de producción, etc. La frecuencia requerida por
las provisiones de este Reglamento podrá disminuir
al establecerse patrones identificables, o aumentar si
a juicio de la Autoridad Competente las variaciones
en la composición y cantidad de las aguas residuales
descargas lo amerita.
2. Duración de las jornadas de muestreo y/o
número de muestras: La Autoridad Competente
podrá definir, conforme criterios técnicos, la duración
de las jornadas de muestreo a realizar por el Ente
Regulado, o el número mínimo de muestras requeridas
de forma tal que se asegure un muestreo representativo
y que elimine al máximo posible los efectos de los
errores aleatorios en el muestreo. En todo caso, para
las caracterizaciones normales requeridas por este
Reglamento, los muestreos no podrán durar menos
de tres días, o tres jornadas completas de operación
diaria del Ente Regulado.
3. Tipos de muestra: Dependiendo de los parámetros
a medir y las condiciones de descarga, las muestras
podrán ser puntuales, compuestas simples, compuestas
ponderadas por volúmenes y composición, compuestas
espacialmente ponderadas.
4. Puntos de muestreo: Se requerirán en el (los)
punto(s) de descarga(s); en el cuerpo receptor, aguas
arriba y aguas abajo del punto de descarga; en las
aguas crudas de entrada al tratamiento; en aguas en
tratamiento intermedio; en los subproductos del
tratamiento (e.g. lodos). La Aut oridad Competente
podrá designar, si a su juicio fuere necesario, otros
puntos de muestreo. En todos los casos, los puntos
de muestreo empleados deberán asegurar una buena
homogenización de la muestra tal que se garantice la
representatividad de las características de composición de
la corriente que se analiza. El muestreo deberá llevarse
a cabo por un laboratorio autorizado
5. Métodos de análisis: La Autoridad Competente
establecerá las metodologías analíticas válidas conforme
referencias técnicas acreditadas. En tanto la Autoridad
Competente no establezca lo contrario, las metodologías
analíticas de referencia serán las establecidas por la
American Public Health Association, la American
Water Works Association y la Water Environment
Federation en la publicación más reciente del “Standard
Methods for the Examination of Water and Wastewater”.
Todos los análisis de aguas residuales y demás reguladas
por este Reglamento deberán ser realizados por un
laboratorio autorizado.
6. Otras consideraciones: La A utoridad Competente
emitirá las normas técnicas que regirán los procedimientos
de toma, preservación, almacenamiento, manejo,
identificación y cadena de custodia de muestras, en
base a los lineamientos técnicos establecidos en:
Agencia para la Protección Ambiental de Estados
Unidos USEPA (1982): “Handbook for Sampling
and Sample Preservation of Water and Wastewater”
Office of Research and Development, Washington,
sept., y otras posibles fuentes.
6.- DESCARGAS AL ALCANTARILLADO
SANITARIO CUANDO ESTÉ CONECTADO A
UN SISTEMA DE TRATAMIENTO.
No podrán descargarse aguas residuales al alcantarillado
que contengan:
- Factores inhibidores del tratamiento biológico, tal cual
especificados por el operador de las facilidades de
tratamiento o la Autoridad Competente;
- Sustancias explosivas o inflamables con puntos de
inflamabilidad inferiores a 60°C;
- Sustancias corrosivas con pH inferiores a 5;
- Un alto contenido de sólidos o contaminantes viscosos
cómo grasas y aceites;
- Temperaturas en exceso a los 40° C;
- Aceites no biodegradables o de petróleo; y,
- Sustancias capaces de generar gases o vapores
perjudiciales a la salud.
7.-PROCEDIMIENTOS PARA EL ESTABLE-
CIMIENTO DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE
LAS AGUAS RESIDUALES.
Para establecer sistemas de tratamiento de las aguas
residuales, los entes regulados deberán:
- Implementar medidas de m inimización de la
generación de desechos líquidos y medidas de
producción más limpia en sus propios procesos que
generan aguas residuales.
- Caracterizar satisfactoriamente los caudales de aguas
residuales generadas y su composición, y analizar
sus variacion es, tal que se produzca la cantidad y
calidad de la información a criterio técnico competente
necesaria para el diseño del tratamiento requerido.
- Ejecutar, o comisionar a terceros la ejecución de
análisis de factibilidad del tratamiento que seleccionen
la mejor tecnología disponible, que sea técnica,
económicamente y ambientalmente sostenible. Dichos
análisis de factibilidad deberán ser elaborado por
profesionales acreditados por sus colegios profesionales
respectivos y con experiencia comprobada en la
materia, debidamente registrados y autorizados como
especialistas en sistemas de tratamiento en el
Registro de Prestadores de Servicios Ambientales de
MIAMBIENTE. Podrán incluir, si a criterio técnico
competente fuere necesario, o si así lo dispusiere la
Autoridad Competente particularmente en el caso de
efluentes industriales, agroindustriales o especiales,
estudios de tratamiento de las aguas residuales que a
escala de laboratorio o piloto validen la estra tegia
técnica de tratamiento propuesta para las aguas
residuales.
- Presentar a la Autoridad Competente los resultados
del estudio de factibilidad y recomendaciones de
selección final de opciones, para su información. Esto
tendrá la for ma de un resumen técnico y económico
del sistema de tratamiento a operar, donde se registre:
i. Resumen de los estudios de tratamiento de las
aguas resid uales del Ente Regulado, cuando
estos hubieren sido realizados;
ii. Operaciones unitarias del tratamiento seleccionado
y criterios de diseño de cada una;
iii. Capacidades medias y máximas de depuración
por operación unitaria, en términos de las
cargas hidráulicas y de contaminantes que éstas
podrán manejar;
iv. Diagrama de flujo general del sistema;
v. Información del desempeño esperado de
éste, por operación unitaria, incluyendo una
proyección de las concentraciones y caudales de
entrada y salida a cada operación y un resumen de
las eficiencias de depuración de cada operación
unitaria y del sistema en su totalidad;
vi. Un estimado de los costos de inversión y
operación a registrar para el sistema seleccionado;
vii. Un resumen de los análisis de alternativas del
tratamiento contemplados en el estudio de
factibilidad; y,
viii. Una justificación técnica y económica del
porqué se ha seleccionado el sistema finalmente
propuesto.
5. Realizar, para la opción final de tratamiento a
implementar, todos los análisis de impacto ambiental
y asegurar su licenciamiento ambiental conforme
el marco regulatorio vigente y lo estipulado en este
Reglamento.
6. Implementar soluciones acordadas dentro de
un calendario negociado con la Autoridad
Competente, generando los reportes de avance de
tal proceso y permitiendo las inspecciones que a
criterio de la Autoridad Competente sean necesarias.
7. Registrar en bitácora diaria los detalles relevantes
de la operación de los sistemas de tratamiento,
incluyendo la medición volumétrica de las aguas
residuales descargadas diariamente y presentar a
la Autoridad Competente reportes de la operación
de sus sistemas de tratamiento, con una frecuencia
mínima trimestral, incluyendo toda la información
que a criterio de ésta o establecida en este
Reglamento sea necesaria para caracterizar la
calidad de las aguas residuales de entrada y salida al
tratamiento, las eficiencias del tratamiento, las cargas
totales y específicas de contaminantes manejadas por
unidad y/o proceso en el tratamiento, las condiciones
de operación, los posibles problemas operativos
encontrados y las acciones interpuestas por el Ente
Regulado para resolverlos, y el mantenimiento
implementado.
8.- CRITERIOS DE EFICIENCIAS TÍPICAS DE
DEPURACIÓN EN DISTINTAS UNIDADES DE
TRATAMIENTO.
La tabla a continuación se presenta como un lineamiento
indicativo de las eficiencias de remoción de contaminantes
selectos en distintas operaciones de tratamiento, con la idea
de auxiliar en el establecimiento de los valores finales de
descarga de dichos contaminantes en un proceso gradual
de Depuración que los Entes Regulados podrán acordar,
bajo las condiciones arriba señaladas en el Reglamento,
con la Autoridad Competente.
- SUBPRODUCTOS Y DESECHOS DEL
TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES se
reconocen como subproductos y desechos del tratamiento
de las aguas residuales, los siguientes materiales:
- Tamizados: Son materiales orgánicos e inorgánicos
lo suficientemente grandes para ser retenidos en
las rejillas de entrada al sistema de tratamiento. Su
contenido orgánico varía seg ún las características del
proceso productivo y la temporada del año.
- Escoria y Grasas: La escoria consiste de los
materiales flotantes que pueden decantarse de las
superficies de tanques primarios y secundarios
de sedimentaci ón. Pueden contener grasas, aceites
vegetales y minerales, ceras, jabones, desechos de
comida, cáscaras de vegetales y frutas, pelos, papel y
algodón, colillas de cigarrillos, materiales pl ásticos,
condones y similares. Tienen una gravedad específica
menor a 1.0.
- Lodos Primarios: Son los lodos que resultan de
la sedimentaci ón primaria, usualmente de color gris
y textura ligosa, usualmente con un olor muy
ofensivo. Este material puede digerirse fácilmente
bajo condiciones propicias, generando gas.
- Lodos de la Precipitaci ón Química: Es el material
que resulta de la precipitaci ón química por el empleo
de sales metálicas, usualmente de color oscuro, aunque
puede ser rojizo si contiene mucho hierro. Los hidratos
de hierro y aluminio lo hacen gelatinoso. Es proclive a
DBO: Demanda Bioquímica de Oxígeno; DQO: Demanda Química de Oxígeno; SS: Sólidos
Suspendidos; P: Fósforo total; N org: Nitrógeno org ánico; N amon: Nitrógeno amoniacal. Valores reportados como
porcentajes para el parámetro indicado, con excepción de los coliformes fecales.
la digestión con producción de gas, aunque a tasas más
lentas que los lodos primarios.
5. Lodos Activados: Es el material que resulta de la
aireación de las aguas residuales, compuesto en mayor
medida por fl óculos de los microorganismos que
intervienen en el tratamiento biol ógico. Tiene una
apariencia café y flocular. Si el color es oscuro, puede
estar aproximándose a una condici ón sé ptica; si el
color es claro, puede ser producto de sub-aireaci ón
y mostrar t endencias a una sedimentaci ón lenta.
El lodo activado en buena condici ón tiene un
olor ‘terroso’ inofensivo, pero tiende a volverse
séptico rápidamente cobrando un olor desagradable
a putrefacción. Se digiere fácilmente solo o mezclado
con lodos primarios.
6. Lodos de Filtros Percoladores: Es el material
que resulta del tratamiento de las aguas residuales
en filtros percoladores, de color café y apariencia
flocular. Se descompone m ás lentamente que otros
lodos, pero se digiere fácilmente.
10.- PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN
El Inspector asignado, quien tendrá al efecto facultades de
representación de la Autoridad Competente, se apersonará
en las instalaciones del Ente Regulado, presentando
requerimiento escrito de inspecci ón de las facilidades
de tratamiento, que deber á estar firmado por la
dependencia respectiva de la Secretar ía de Recursos
Naturales y Ambiente. La inspección podrá, por cortesía,
ser previamente anunciada al Ente Regulado, aunque
la Autoridad Compet ente se reservar á el derecho de
realizar inspecciones sin anuncio previo.
Al ser admitido en las instalaciones del Ente Regulado, el
Inspector procederá a:
- Solicitar y revisar la bit ácora, los registros
diarios de los caudales de descarga, los registros
de los procedimientos de calibraci ón del medidor
de caudales del sistema, cualquier registro de
monitoreo hecho por el Ente Regulado posiblemente
no reportado a la Autoridad Competente a la fecha, y
cualquier otra información relevante registrada por el
Ente Regulado y a comparar la anterior información
con los resúmenes de los registros reportados por el
Ente Regulado a la Autoridad Competente a la fecha,
y de las condiciones de descarga establecidas en la
licencia de descarga, que el Inspector portará consigo.
- Inspeccionar la descarga, notando el color, olor y
aspecto general de la misma y a realizar pruebas
sencillas de campo, donde f ueren ap licables,
incluyendo determinación de la temperatura, pH,
Oxígeno disuelto, potencial de óxidoreducción, cloro
residual, turbiedad, presencia de sólidos sedimentables
y características de sedimentaci ón en cono Imhoff,
y demás pruebas de campo aplicables de una muestra
puntual a la salida del sistema de tratamiento.
3. Inspeccionar el resto del sistema de tratamiento,
igualmente notando las características presentadas por
los afluentes y efluentes a cada una de las operaciones
unitarias del tratamiento y realizando las pruebas
sencillas de campo que auxilien en la verificación del
correcto funcionamiento de éstas.
4. Inspeccionar y cotejar que el ente regulador esté
manejando, tratando y disponiendo los lodos
correctamente
5. Entrevistar al operador de la planta para conocer
del funcionamiento de ésta, de cualquier posible
problema que se h aya presentado en el intervalo
desde la última inspección, de la forma en la cual
los posibles problemas hayan sido sorteados y de la
realización de las actividades rutinarias y especiales
de mantenimiento de los sistemas y calibraci ón
de los aparatos de medición y registro de caudales
y demás variables del funcionamiento de la planta,
donde los hubiere.
6. De ser necesario, entrevistar al ingeniero del Ente
Regulado a cargo de la operación de los sistemas de
tratamiento para conocer de sus apreciaciones sobre el
funcionamiento del mismo, las posibles modificaciones
a la composici ón de la descarga afluente al sistema
y demás apreciaciones que le ayuden a constatar el
adecuado desempeño del sistema.
7. De encontrar el inspector, motivos para sospechar que
el sistema n o est á funcionando como es esperado,
podrá tomar muestras puntuales en cualquier punto de
la planta para ser analizadas en los laboratorios de la
Autoridad Competente, u ordenar al Ente Regulado
que se realice un monitoreo detallado del sistema en
un laboratorio autorizado.
8. Igualmente, podr á solicitar la intervenci ón de un
ingeniero analista de sistemas de tratamiento de la
Autoridad Competente, para la emisión de un juicio
más especializado. Al t érmino de su inspecci ón
y/o durante la conducción de la misma, el Inspector
llenará un formato de inspección donde resumirá sus
hallazgos y registrará en la bitácora del Ente Regulado
las conclusiones generales de su inspecci ón, las
acciones tomadas en el momento y próximas a tomar
en caso de encontrar anomalías en el desempeño
del sistema de tratamiento y la especificación de
quien deberá tomarlas y procederá a firmar y fechar
la bit ácora, dejando adjunta una copia del formato
de inspección llenado.
11. PROCEDIMIENTOS EN CASO DE ANOMALÍAS
En caso de detectar anomalías, el Inspector:
- Podrá establecer, por sí, o con apoyo del personal
del Ente Regulado, los or ígenes de las anomalías
detectadas y cuando éstas respondan a problemas
técnicos no previstos por el Ente Regulado, procederá
a emitir una orden de acción que comande que el Ente
Regulado interponga sus oficios a efectos de restablecer
el funcionamiento normal del sistema de tratamiento
en un plazo perentorio dado, registrando dicha orden
de acción en la bitácora y notificando al ingeniero
del Ente Regulado a cargo de la operación de los
sistemas de tratamiento de tal registro. La ejecución
de dicha orden de acci ón deber á verificarse por la
Autoridad Competente al término del plazo establecido
mediante una subsiguiente inspección.
2. De no poder establecer, por sí, o con apoyo del personal
del Ente Regulado, los or ígenes de las anomalías
detectadas, solicitará la inter vención de un ingeniero
analista de sistemas de tratamiento de la Autoridad
Competente para la emisi ón de un juicio m ás
especializado, sin obstar la posibilidad que el Ente
Regulado haga lo propio solicitando la intervenci ón
de un ingeniero especializado en tratamiento de aguas
residuales, el ingeniero a cargo del diseño y/o puesta
en funcionamiento del sistema operado, o cualquier otro
representante técnico de quien haya tenido injerencia
en el montaje o puesta en marcha del sistema, a
efectos de poder diagnosticar y corregir el origen de
las anomalías, y emitirá la respectiva orden de acción,
cuyo cumplimiento igualmente deberá ser verificada por
la Autoridad Competente.
3. De encontrar que las anomalías detectadas obedecen a
negligencia del Ente Regulado, manifiesta en: La falta
de capacitación del personal que opera la planta; la
falta de un mantenimiento adecuado de los sistemas
de tratamiento; la falta de calibración de los sistemas de
medición y control de los parámetros de desempeño
del funcionamiento y de los sistemas de control
automático de la planta, donde existiesen; la carencia
de suministro de los insumos requeridos para el
apropiado funcionamiento del tratamiento, donde éstos
se requiriesen; y la carencia de la implementación de las
medidas de higiene y seguridad, tal que se comprometa
la salud y la seguridad del personal de operaci ón y
demás de la planta; el I nspector proceder á a emitir
por escrito al Ente Regulado una notificaci ón de
violación de las condiciones de descarga, estando
por tanto el Ente Regulado sujeto a las sanciones
establecidas en este Reglamento y dem ás del marco
legal pertinente. La copia de la notificación de violación
de las condiciones de descarga se adjuntará al reporte
de inspecci ón que el Inspector presentar á a la
Autoridad Competente para que ésta act úe conforme.
4. De encontrar, tras la realizaci ón de las inspecciones
que establece el anterior Art ículo, que un sistema de
tratamiento excede los l ímites volum étricos de
descarga de las aguas residuales, tal cual establecidos
en la licencia de descarga, el Inspector:
i. Notificará al Ente Regulado a t r a v é s d e l a p e
r s o n a a cargo de la operación de los sistemas
de tratamiento, por escrito, la anomalía encontrada
y solicitará que éste, o a quien competa en el Ente
Regulado a que proceda a solicitar una modificación
de la licencia de descarga en lo atinente a los
volúmenes m áximos permisibles de descarga,
siempre y cuando el incremento en los volúmenes
de dichas descargas no comprometan la eficiente
operación del sistema de tratamiento.
ii. De encontrar que el incremento en los caudales
descargados es tal que la calidad final de las aguas
residuales vertidas no satisface las normas de
descarga, proceder á a emitir por escrito al Ente
Regulado una notificaci ón de violaci ón de las
condiciones de descarga, estando por tanto el Ente
Regulado sujeto a las sanciones establecidas en este
Reglamento y dem ás del marco legal pertinente.
La copia de la notificación de violación de las
condiciones de descarga se ajuntar á al reporte de
inspección que el Inspector presentará a la Autoridad
Competente para que ésta actúe conforme.
TERCERO: VIGENCIA: El presente Reglamento
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaci ón
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a l os veintiocho días del mes de octubre del año
dos mil veinte.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
Seretario de Estado en el Despacho de Coordinación
General de Gobierno
Por Delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo 043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020
ELVIS YOV ANNY RODAS
Secretario de Estado, por Ley en los Despachos de
Recursos Naturales y Ambiente
ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO
Secretaria de Estado en el Despacho de Salud
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE MAYO DEL 2021 No. 35,598
Aviso de Licitación Pública Nacional
MSPS/GDH-01/2021
La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio INVITA
a todas las empresas Aseguradoras debidamente autorizadas
por la Comisión de Bancos y Seguros (CNBS), a participar
en la Licitación Pública Nacional para la ejecución del:
PROYECTO: MSPS/GDH-01/2021
“ADQUISICION DE UN SEGURO INTEGRAL QUE
AMPARE LOS RIESGOS DE MUERTE Y GASTOS
MÉDICOS, PARA EL PERSONAL PERMANENTE
Y UN SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES
PARA EMPLEADOS TEMPORALES QUE
LABORAN PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN
PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES”
El proyecto será financiado con Fondos Municipales.
Las empresas interesadas podrán retirar los Pliegos de
Condiciones en la Oficina Normativa de Contrataciones y
Adquisiciones, a partir de la publicación de este aviso hasta el
lunes 17 de Mayo, previo pago de DOS MIL QUINIENTOS
LEMPIRAS (L.2,500.00), No Reembolsables. A tal
efecto habrá de solicitar su recibo en Oficina Normativa
de Contrataciones y Adquisiciones (ONCA), y realizar su
respectiva cancelación en una Agencia Bancaria Autorizada.
Los interesados deberán mandar solicitud de interés en
papel membretado de la Empresa, firmada y sellada por una
persona debidamente autorizada. La nota deberá incluir datos
actualizados de la Empresa para poder establecer contacto
con la misma (Dirección exacta, teléfonos fijos, fax, correo
electrónico y nombre de la persona contacto) acompañado
de cualquier medio electrónico de almacenamiento, para la
entrega de la información correspondiente.
El período de consultas será a partir de esta publicación hasta
el lunes 17 de mayo, para recibir aclaraciones a más tardar el
lunes 24 de mayo de 2021. Las consultas o solicitudes deberán
ser enviadas por escrito, en papel membretado, a la Oficina
Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, identificando la
Licitación MSPS/GDH-01/2021 “ADQUISICION DE UN
SEGURO INTEGRAL QUE AMPARE LOS RIESGOS DE
MUERTE Y GASTOS MÉDICOS, PARA EL PERSONAL
PERMANENTE Y UN SEGURO DE ACCIDENTES
PERSONALES PARA EMPLEADOS TEMPORALES
QUE LABORAN PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN
PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES” Favor
abstenerse de enviar consultas después del lunes 17 de mayo
de 2021 a las 4:00 P.M.
La Apertura de Ofertas se realizará en acto público el
lunes 31 de mayo de 2021 a partir de las 10:00 A.M., en
la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones,
Municipalidad de San Pedro Sula, ubicada en Edificio La
Plaza, local 4A, 2da. Ave., entre 1ra y 2da calle N.E., Barrio
Barandillas, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
Armando Calidonio Alvarado
Alcalde Municipal
Abog. Doris Amalia Díaz Valladares
Secretaria Municipal
13 M. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE MAYO DEL 2021 No. 35,598
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta
(50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: que en fecha dieciséis (16) de noviembre del
dos mil dieciséis (2016), compareció a este juzgado el señor
EDUARDO ANTONIO BUESO HERNANDEZ, con orden
de ingreso número 0801-2016-00713, incoando demanda en
materia ordinaria para que se declare la ilegalidad, emitida por el
TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTA (T.S.C.), consistente en
la resolución No. 1030/2011-SG-T.S.C. de fecha trece (13) de
septiembre del dos mil once (2011), por no ser dictada conforme
a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de
nulidad, exceso de poder, desviación de poder, quebrantamiento
de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se
reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como
medidas necesarias para el pleno restablecimiento que se absuelva
de responsabilidad civil al señor EDUARDO ANTONIO BUESO
HERNÁNDEZ.- Se alega notificación defectuosa.
ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCIA
SECRETARIA ADJUNTA
13 M. 2021
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve
(19) de marzo del dos mil veintiuno (2021), interpuso demanda
ante este Juzgado la señora Johana Suyapa Flores Lagos,
con orden de ingreso número 0801-2021-00234, contra la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando
demanda especial en materia de personal para la nulidad de un
acto administrativo particular emitido de materia ilegal por la
Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) por
infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento
de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder. Que se
reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación
ilegal e injustificada de que fui objeto. Y como medida para el
restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia
definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo que tenía al
momento de ser despedida de manera ilegal. Y a título de daños y
perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus
aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer
mes y demás beneficios colaterales y los que generen durante el
juicio, desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de
la sentencia. Se acompañan documentos. Costas del juicio. Poder.-
Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. DIDADPOL 004-
2021, de fecha 26 de febrero del 2021.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
13M.2021
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 09 de marzo
del año 2020 los señores Lorenzo Corea y otros interpusieron
demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2020-
00152, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda especial
en materia de personal para la nulidad de unos actos administrativos
de carácter particular emitidos por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad por infracción al ordenamiento jurídico
establecido en la Ley. Que se reconozca la situación jurídica
individualizada por la cancelación ilegal de que fuimos objetos. Y
como medida para el pleno restablecimiento de nuestros derechos
que se nos reintegre al puesto de trabajo a título de daños perjuicios,
que se nos paguen los salarios dejados de percibir, con todos los
aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer
mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de cancelación
de nuestros acuerdos de nombramiento hasta la fecha de ejecución
de la sentencia. Se arguye prescripción de la acción para sancionar
disciplinariamente. Se acompañan documentos.- Condena en
costas.- Se confiere poder.
MARGARITA ALV ARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
13 M. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE MAYO DEL 2021 No. 35,598
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.09/2021
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que
operan legalmente en el país, a presentar ofertas de la Licitación Pública No.09/2021
para la contratación por lotes del suministro, instalación, configuración y puesta en
funcionamiento del sistema audiovisual y multimedia para los salones de usos múltiples,
de reuniones y de capacitación, del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el
Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de
fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar
la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en
el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Noveno (9no) piso del edificio
del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital
de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no
reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el
primer (ler) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará
el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es
de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de
identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5).
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según
lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar
para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las
ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón “Roberto Zúniga”
del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja
de Comayagüela, M.D.C., hasta el 22 de junio de 2021, a las 10:00 a.m. hora local.
Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de
los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de
bioseguridad establecidas por el SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, 12 de mayo de 2021.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
13 M. 2021.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMIMISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha once de enero del dos mil
veintiuno, compareció a este juzgado el Abogado JOSÉ
FRANCISCO PÉRES BURGOS, actuando en condición de
Representante Procesal de la SOCIEDAD MERCANTIL
DEMOMINADA EMPRESA ENERGIA HONDURAS S.A
DE C.V . (EEH), contra el ESTADO DE HONDURAS a través
del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACTUANDO EN
CONSEJO DE MINISTROS, con orden de ingreso No.0801-
2021-00050, solicitando la nulidad de un acto administrativo de
carácter general y de sus actos derivados o instrumentales.- Que se
declare su nulidad por infracción de ley, procedimientos nacionales
e internacionales y quebrantamiento de formalidades esenciales.-
Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Que
adopte medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Daños
y perjuicios.- intereses.- Costa del juicio.- Petición.- Se acompañan
documentos. En relación al acto impugnado consistente en el
Decreto Ejecutivo PCM-081-2020 de fecha 22 de agosto de 2020.
RITO FRANCISCO OYUELA
SECRETARIO ADJUNTO
13 M. 2021. _________
Solicitud: 2021-651
Fecha de presentación: 2021-02-11
Fecha de Emisión: 25 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S.A. DE C.V .
Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, CONTIGUO A ENTRADA RESIDENCIAL LOS
HIDALGOS, ANILLO PERIFÉRICO, FRENTE A PLANTEL TOYOTA/SCANIA,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MULTIDERM
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, veterinarios, productos
dietéticos para adultos y para niños, material para vendajes, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 M., 14 J. 2021 _________
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE MAYO DEL 2021 No. 35,598
Marcas de Fábrica
Solicitud: 2020-7011
Fecha de presentación: 2020-02-12
Fecha de Emisión: 9 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ESPECIFICOS STENDHAL, S.A. DE C.V .
Domicilio: CAMINO A SANTA TERESA 1040, MEZANINE 1, COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, ALCALDÍA
TLALPAN, CP. 14210, CIUDAD DE MÉXICO, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CONTYGO A V ANZO Y DISEÑO
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de capacitación para enfermeras; servicios de capacitación y educación
(enseñanza) relacionados con la medicina; servicios de entrenamiento y capacitación (enseñanza) para la administración
de medicamentos; orientación y capacitación (enseñanza) en el ámbito de cuidado de enfermos, alimentación,
rehabilitación y eventos adversos de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023216
[2] Fecha de presentación: 29/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RESINERA MAYA, S.A.
[4.1] Domicilio: Bvld. Los Próceres, edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: XANTEN CRYSTAL
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Para limpiar vidrios y cerámicas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registro(a) de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021..
XANTEN CRYSTAL
[1] Solicitud: 2020-023217
[2] Fecha de presentación: 29/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RESINERA MAYA, S.A.
[4.1] Domicilio: Bvld. Los Próceres, edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: XANTEN TENDER
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
XANTEN TENDER
Jabón líquido antibacterial para manos aroma lavanda.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registro(a) de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023218
[2] Fecha de presentación: 29/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RESINERA MAYA, S.A.
[4.1] Domicilio: Bvld. Los Próceres, edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: XANTEN FORTEX
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Limpiador líquido antibacterial para superficies duras (pisos, paredes, baños, cocinas, etc) en varios aromas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro(a) de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021.
XANTEN FORTEX
[1] Solicitud: 2020-023219
[2] Fecha de presentación: 29/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RESINERA MAYA, S.A.
[4.1] Domicilio: Bvld. Los Próceres, edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: XANTEN VIV AZ
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Limpiador líquido antibacterial para superficies duras (pisos, paredes, baños, cocinas, etc) en varios aromas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro(a) de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021.
XANTEN VIVAZ
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE MAYO DEL 2021 No. 35,598
Número de Solicitud: 2020-24018
Fecha de presentación: 2020-11-16
Fecha de emisión: 9 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE : CMI IP HOLDING
DOMICILIO : 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne de pollo y de gallina y sus derivados; alimentos especialmente embutidos,
chorizos, carnes de ave, carne de caza; extractos de carne de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021.
1/ No. Solicitud: 11421/20
2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DINERO GELT, SOCIEDAD LIMITADA.
4.1/ Domicilio: Calle Arturo Soria 97-A de Madrid, España.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G GELT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Servicios de telecomunicaciones, servicios de comunicaciones por terminales de ordenador, servicios de comunicaciones
por redes de fibras ópticas, servicios de comunicaciones a través de redes mundiales de informática.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-08-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021.
1/ No. Solicitud: 11420/20
2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DINERO GELT, SOCIEDAD LIMITADA.
4.1/ Domicilio: Calle Arturo Soria 97-A de Madrid, España.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G GELT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios de seguros; servicios de negocios financieros; monetarios e inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-08-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARTIZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021.
1/ No. Solicitud: 11423/20
2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DINERO GELT, SOCIEDAD LIMITADA.
4.1/ Domicilio: Calle Arturo Soria 97-A de Madrid, España.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G GELT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Publicaciones, publicaciones impresas, publicaciones periodicas en relación con la actividad monetaria, financiera,
bancaria, inmobiliaria y de seguros; papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; artículos de encuadernación; fotografias; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa;
material para artistas; pinceles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/08/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021.
1/ No. Solicitud: 11422/20
2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DINERO GELT, SOCIEDAD LIMITADA.
4.1/ Domicilio: Calle Arturo Soria 97-A de Madrid, España.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G GELT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumenos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; cajeros automáticos (ATM),
aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza..
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/08/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE MAYO DEL 2021 No. 35,598
[1] Solicitud: 2019-012147
[2] Fecha de presentación: 15/03/2019
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOLUCIONES INDUSTRIALES Y LOGISTICAS, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: Col, TILOARQUE, primera etapa, bloque C, TEGUCIGALPA, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOW HOUSE OF WINGS
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
El establecimiento de restaurantes, bares, cafeterías, food trucks, venta de comida bufet, servicios de alimentación a
domicilio, servicios de catering.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021.
HOW HOUSE OF WINGS
Solicitud: 2019-48456
Fecha de presentación: 2019-11-26
Fecha de Emisión: 12 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE : COLE-PARMER INSTRUMENT COMPANY LLC
DOMICILIO : 625 E. Bunker Court Vernon Hills, IL 60061, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 88/687,547 de fecha 11/11/2019 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ANTYLIA SCIENTIFIC
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de calibración en el campo de equipos e instrumentos científicos utilizados
para investigación; proporcionar un sitio web con tecnología que permita a los usuarios controlar, medir, monitorear y
evaluar instrumentos de medición de laboratorio y equipos de laboratorio desde una ubicación remota; proporcionar un
sitio web con tecnología que permite a los usuarios acceder, almacenar y recuperar datos de medición; proporcionar
software en línea no descargable para controlar, medir, monitorear y evaluar instrumentos de medición de laboratorio
y equipos de laboratorio; proporcionar software en línea no descargable para acceder, almacenar y recuperar datos de
medición.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021.
Solicitud: 2018-23955
Fecha de presentación: 2018-05-29
Fecha de Emisión: 27 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE : VOGUE CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE
DOMICILIO : Colonia Flor Blanca, Alameda Roosvelt No. 2117, frente al Café Don Pedro, San Salvador, departamento
de San Salvador, El Salvador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOGUE CORP. & DISEÑO
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Perfume, cosméticos, agua de colonia, agua de baño, colonia para después de afeitar,
aceites de perfumería de la clase 3
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021.
Solicitud: 2019-48455
Fecha de presentación: 2019-11-26
Fecha de Emisión: 9 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE : COLE-PARMER INSTRUMENT COMPANY LLC
DOMICILIO : 625 E. Bunker Court Vernon Hills, IL 60061, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 88/687,547 de fecha 11/11/2019 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ANTYLIA SCIENTIFIC
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Distribución en el campo de los aparatos científicos y eléctricos y los instrumentos de
pesaje, monitoreo y control de procesos.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021.
Solicitud: 2020-7010
Fecha de presentación: 2020-02-12
Fecha de Emisión: 9 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE : ESPECÍFICOS STENDHAL, S.A. DE C.V .
DOMICILIO : CAMINO A SANTA TERESA 1040, MEZANINE 1, COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, ALCALDÍA
TLALPAN, CP. 14210, CIUDAD DE MÉXICO, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CONTYGO A V ANZO
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de logística que comprenden el transporte, almacenaje y distribución de
productos, en particular medicamentos de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE MAYO DEL 2021 No. 35,598
Solicitud: 2021-762
Fecha de presentación: 2021-02-18
Fecha de Emisión: 14 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE : GRUPO DE COMIDAS EXTRANJERAS ASIATICAS, S. DE R.L.
DOMICILIO : COLONIA SAN CARLOS, BOULEV ARD MORAZÁN, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JAIME MONTOYA FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MR. ZAO
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación) hospedaje temporal de la
clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
28 A., 13 y 28 M. 2021
Solicitud: 2020-24002
Fecha de presentación: 13/11/2020
Fecha de Emisión: 26-03 de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE : INGENIERÍA VERDE, S.A. DE C.V .
DOMICILIO : Col. Universal, salida vieja La Lima, 2da. calle, frente a la Casa del Partido
Nacional, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- CLASE INTERNACIONAL 3
PROTEGE Y DISTINGUE:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites
esenciales, cosmético, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3.
D.- ESPECIFIACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GREEN CLEAN Y DISEÑO
E.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
F.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSÉ ROSA CLAMER
Reservas:
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021.
Solicitud: 2019-48721
Fecha de presentación: 2019-11-27
Fecha de Emisión: 12 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE : ALBERTO VOLIO SCAGLIETTI (KATANA DE HONDURAS)
DOMICILIO : SAN JOSÉ, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
OSIRIS LIZETH SILV A BARAHONA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KATANA Y DISEÑO
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Motores automotrices, motores eléctricos de la
clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021.
Solicitud: 2020-24209
Fecha de presentación: 2020-11-27
Fecha de Emisión: 25 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES CORADO GOMEZ SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ANGELICA MARÍA LAGOS
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tiendas de conveniencia dedicadas a la venta
y comercialización de productos cárnicos, mermeladas, café en grano tostado y
molido, lactos, dulces, semillas, puros, panadería; negocios relacionados con la
venta de productos crudos y cocidos con el servicio a humanos en venta al detalle
y mayoreo.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021.
THE BUTCHERY
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE MAYO DEL 2021 No. 35,598
Número de Solicitud: 2020-16388
Fecha de presentación: 2020-06-03
Fecha de emisión: 6 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SHAANXI HEA VY-DUTY AUTOMOBILE CO., LTD.
Domicilio: JINGWEI INDUSTRIAL PARK, XI´AN ECONOMIC AND TECHNOLOGICAL
DEVELOPMENT ZONE, 710200 XI´AN SHAANXI, CHINA.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SHACMOTO EN LETRAS ESTILIZADAS
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor estaciones
de servicio de combustible para vehículos; lavado de vehículos; estaciones de servicio
[reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; pulido de vehículos; recauchutado de
neumáticos; engrase de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; construcción;
instalación y reparación de aparatos eléctricos de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 13 y 28 M. 2021.
Número de Solicitud: 2020-16384
Fecha de presentación: 2020-06-03
Fecha de emisión: 7 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SHAANXI HEA VY-DUTY AUTOMOBILE CO., LTD.
Domicilio: JINGWEI INDUSTRIAL PARK, XI´AN ECONOMIC AND TECHNOLOGICAL
DEVELOPMENT ZONE, 710200 XI´AN SHAANXI, CHINA.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SHACMOTO EN LETRAS ESTILIZADAS
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; planificación publicitaria; gestión comercial
de licencias de productos y servicios de terceros; organización de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios; servicios de agencias de importación-exportación; promoción de
ventas para terceros; asistencia en la dirección de negocios; servicios administrativos para el
traslado de empresas; compilación de información en bases de datos informáticas de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 13 y 28 M. 2021.
[1] Solicitud: 2020-003394
[2] Fecha de presentación: 22/01/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BIO PAPPEL SCRIBE, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: A VENIDA EJÉRCITO NACIONAL 1130 PISO 9, COLONIA LOS MORALES
POLANCO, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11510, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEX BROWN
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel, papel para impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, cartón, cajas de cartón, cuadernos,
libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para documentos, artículos de papelería.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
28 A. 13 y 28 M. 2021.
MEX BROWN
Número de Solicitud: 2019-39354
Fecha de presentación: 17/09/2019
Fecha de emisión: 26 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SHAANXI HEA VY-DUTY AUTOMOBILE CO., LTD.
Domicilio: JINGWEI INDUSTRIAL PARK, XI´AN ECONOMIC AND TECHNOLOGICAL
DEVELOPMENT ZONE, 710200 XI´AN SHAANXI, CHINA.
B.- PRIORIDAD:
C.- CLASE INTERNACIONAL 12
PROTEGE Y DISTINGUE:
Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; coches; chasis de vehículos; motores
para vehículos terrestres; bastidores de coches; carrocerías de automóviles; cajas de cambios para
vehículos terrestres; bicicletas; vagonetas de colada; cubiertas de neumáticos para vehículos; barcos; motocicletas; asientos de vehículos; camiones; coches deportivos; vehículos todo terrenos;
autocaravanas; carros portamangueras; coches de bomberos; remolques [vehículos]; carritos de
limpieza; vehículos militares de transporte; hormigoneras [vehículos]; furgonetas [vehículos];
autobuses; chasis de automóviles; ruedas de automóviles de la clase 12.
D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SHACMAN
E.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
F.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
Limitaciones:
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 13 y 28 M. 2021.
SHACMAN
Número de Solicitud: 2020-22747
Fecha de presentación: 2020-08-27
Fecha de emisión: 27 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SHENZHEN ORVIBO TECHNOLOGY CO., LID.
Domicilio: F7, Building A7, Nanshan Hi-Tech Incubator No. 1001 Xue Yuan Avenue, Nashan,
Shenzhen, China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ORVIBO
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software [programas grabados]; periféricos informáticos;
transductores; adaptadores eléctricos; cerraduras eléctricas; instalaciones eléctricas antirrobo;
clavijas eléctricas; tableros de control [electricidad]; interruptores eléctricos; aparatos de control
remoto; reguladores de luz eléctricos; baterías eléctricas, transmisores de señales electrónicas;
cajas de altavoces de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 13 y 28 M. 2021.