Avisos Legales B. 1 - 32
Desprendible para su comodidad
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante
Decreto No.17-2010 de fecha 28 de Marzo de 2010 y
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de
Abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo
para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que
considere necesarios en virtud del estado de emergencia
actual de las Finanzas Públicas, y que deban ser financiados
con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos
de convenios correspondientes, sin perjuicio de su posterior
ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados
los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito
Externo de que se trate.
CONSIDERANDO: Que el G obierno de la República
ha expuesto la crítica situación de las finanzas públicas
recibidas después de trece (13) años del Golpe de Estado
Militar y la instauración del régimen que destruyó la endeble
institucionalidad y ocasionó perjuicios económicos y sociales
de gran magnitud, como el endeudamiento, la corrupción y el
empobrecimiento del Pueblo, sumado al entorno internacional
de profundos desafíos por subsecuentes choques económicos
de las crisis cíclicas del sistema; pandemias y desastres
naturales provocados por el cambio climático; y concretamente
el conflicto bélico en Europa que afecta los precios de los
combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial,
aspectos exógenos que generan inflación (sesenta y cinco
por ciento (65%) de ella importada) y afectan directamente
nuestras finanzas y al Pueblo Hondureño.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
de Honduras en materia de inversión pública, tiene como
objetivo principal apoyar el crecimiento económico, a través
de inversiones estratégicas enfatizando el sector energía y
telecomunicaciones, con el desarrollo de proyectos capaces de
satisfacer la demanda energética proyectada, a bajos costos, así
como el acceso a las telecomunicaciones, como condiciones
de desarrollo; recursos naturales y ambiente coherentes y
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
EDIS ANTONIO MONCADA
Gerente General
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
respetuosas con los derechos culturales, de los pueblos, su
diversidad y pluralidad identitaria; infraestructura impulsando
proyectos de nueva construcción, mejora de tramos carreteros
o pavimentación de carreteras que permitan una movilización
segura y eficiente entre asentamientos, centros productivos
y mercados de consumo con una visión integral; y sector
productivo potenciando la creación de fondos de recursos
orientados a la producción y generación de empleo.
CONSIDERANDO: Que la Central Hidroeléctrica Francisco
Morazán (CHFM) contribuye con el dieciséis punto cuatro por
ciento (16.4%) de la energía generada en el Sistema Nacional
Interconectado (SNI), siendo la Central Hidroeléctrica con
mayor contribución al sistema y el principal regulador de
voltaje, frecuencia primaria y secundaria y márgenes de
reserva, servicios auxiliares esenciales para mantener la
confiabilidad de la red. La elevada participación de Energía
Renovable Variable (ERV) representa un desafío en la
operación del Sistema Nacional Interconectado y en la red
de transmisión regional, así como en el despacho de energía.
La alta participación de Energía Renovable Variable altera el
suministro de los servicios auxiliares que son fundamentales
para mantener la calidad del servicio. El incremento de
variabilidad en el Sistema Nacional Interconectado requiere
de mayor utilización de plantas de generación convenciones
para balancear la potencia del Sistema Eléctrico Nacional
por su rápido tiempo de respuesta. En Honduras la Central
Hidroeléctrica Francisco Morazán (CHFM) brinda estos
servicios, de igual manera, tiene un rol fundamental en el aporte
de márgenes de reserva firme, que alternativamente deben ser
cubiertos por centrales térmicas costosas e ineficientes, lo cual
incrementa el costo promedio de generación.
CONSIDERANDO: Que los Contratos de Préstamo
No.5132/BL-HO y No.5133/TC-HO suscritos el 13 de
Septiembre de 2022, entre el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) , en su condición de Prestamista y el
Gobierno de la República de Honduras , en su condición
de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de Un
Millón Seiscientos Mil Dólares de los Estados Unidos de
América (US$.1,600,000.00) que podrá provenir de dos (2)
tipos de recursos, el primero corresponde al tipo de Capital
Ordinario Regular por un monto de Quinientos Sesenta Mil
Dólares de los Estados Unidos de América (US$.560,000.00),
con una amortización máxima de veinticinco (25) años, un
período de gracia de cinco punto cinco (5.5) años y con una
tasa de interés basada en London Interbank Offered Rate
(LIBOR) más el margen aplicable para préstamos del CO
(Capital Ordinario) regular del Banco, y un segundo tipo
de recurso a cargo del Capital Ordinario Concesional de Un
Mil Cuarenta Millones de Dólares de los Estados Unidos
de América ( US$.1,040,000,000.00) , que será amortizado
mediante un pago único a un máximo de cuarenta (40) años
y una tasa de interés del cero punto veinticinco por ciento
(0.25%) anual, y del financiamiento de Dieciséis Millones
Cuatrocientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América
(US$.16,400,000.00) que podrá provenir de los recursos
del Clean Tecnology Fund o el Fondo Fiduciario Para Una
Tecnología Limpia, con una amortización de cuarenta (40)
años, período de gracia de diez punto cinco (10.5) años
y una tasa de interés de cero punto veinticinco por ciento
(0.25%) anual, para un total entre los dos (2) Contratos de
Préstamo de Dieciocho Millones de Dólares de los Estados
Unidos de América (US$.18,000,000.00), lo que demuestra
que las condiciones de este crédito son favorables a las
finanzas públicas del Estado de Honduras, dichos recursos
destinados a la ejecución del Programa “Renovación de la
Central Hidroeléctrica Francisco Morazán para Facilitar
la Integración de Energías Renovables”.
CONSIDERANDO: Que el objetivo del Programa es mejorar
y recuperar el papel de la Central Hidroeléctrica Francisco
Morazán (CHFM) - El Cajón como un activo efectivo
para proporcionar flexibilidad e integración de la Energía
Renovable Variable (ERV) al Sistema Eléctrico de Honduras.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205, atribuciones 19) y 36) de la Constitución de la República,
corresponde al Congreso Nacional: Aprobar o improbar los
contratos y convenios que lle van involucrados exenciones,
incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder
Ejecutivo.
POR TANTO,
D E C R E T A:
Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de las
partes el CONTRATO DE PRÉSTAMO No.5132/BL-
HO, suscrito el 13 de Septiembre del año 2022, entre el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), en su condición de Prestamista Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS , en su condición
de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto
de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL DÓLARES
AMERICANOS ( US$.1,600,000.00), recursos destinados
a la ejecución DEL PROGRAMA “RENOV ACIÓN DE
LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA FRANCISCO
MORAZÁN PARA FACILITAR LA INTEGRACIÓN
DE ENERGÍAS RENOV ABLES”, que literalmente dice:
“CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 5132/BL-HO
entre la
REPÚBLICA DE HONDURAS
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Renovación de la Central Hidroeléctrica Francisco Morazán
Facilitar la Integración de Energías Renovables
13 de Septiembre de 2022
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
Este contrato de préstamo, en adelante el “Contrato”, se
celebra entre la REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante
el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, en adelante individualmente el “Banco”
y, conjuntamente con el Prestatario, las “Partes”, el 13 de
septiembre de 2022.
Objeto, Elementos Integrantes del Contrato, y
Definiciones particulares
CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este
Contrato es acordar los términos y condiciones en que el
Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a
la financiación y ejecución del programa “Renovación de
la Central Hidroeléctrica Francisco Morazán para Facilitar
la Integración de las Energías Renovables” (en adelante, el
“Programa”), cuyos aspectos principales se acuerdan en el
Anexo Único.
CLÁUSULA 1.02. Elementos integrantes del Contrato .
Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones
Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único.
CLÁUSULA 1.03. Definiciones particulares. En adición a
los términos definidos en las Normas Generales, cuando los
siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato,
éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación.
Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa.
(a) “CHFM” significa la Central Hidroeléctrica
Francisco Morazán, también conocida como
“El Cajón”.
(b) “CTF” significa el Clean Technology Fund o el
Fondo Fiduciario para una Tecnología Limpia,
el cual es uno de los fondos multi-donantes que
integran los Fondos de Inversión Climática
o Climate Investment Funds (CIF), para
apoyar proyectos de baja emisión de carbono
y cambio climático, a través del incremento
del financiamiento concesional canalizado por
los bancos multilaterales de desarrollo para
apalancar mayores inversiones y el despliegue
rápido de las tecnologías de baja emisión de
carbono a escala significativa, con el objetivo
de lograr reducciones rentables en el consumo
de energía fósil y el decrecimiento de las
emisiones de gases de efecto invernadero. El
Banco es una de las Entidades Implementadoras
del CTF, el cual es a su vez administrado por
el Banco Mundial.
(c) “EIAS” significa la Evaluación de Impacto
Ambiental y Social.
(d) “ETMAI” significa el Equipo de Trabajo
Multidisciplinario en Administración e
Ingeniería de la ENEE.
(e) “ENEE” significa la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica de la República de Honduras.
(f) “MOP” significa el Manual Operativo del
Programa.
(g) “OE” significa el Organismo Ejecutor del
Programa.
El Préstamo
CLÁUSULA 2.01. Monto del Préstamo . (a) En los
términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar
al Prestatario y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de
un millón seiscientos mil Dólares (US$1.600.000), en adelante
el “Préstamo”. El Préstamo estará integrado por las siguientes
porciones de financiamiento, a saber:
(i) hasta la suma de quinientos sesenta mil Dólares
(US$560.000) con cargo a los recursos del
capital ordinario del Banco, sujeto a los
términos y condiciones financieras a que
se refiere la sección A. del Capítulo II de
estas Estipulaciones Especiales, en adelante
denominado el “Financiamiento del Capital
Ordinario Regular (“CO Regular”)”; y
(ii) hasta la suma de un millón cuarenta mil
Dólares (US$1.040.000) con cargo a los
recursos del capital ordinario del Banco, sujeto
a los términos y condiciones financieras a
que se refiere la sección B. del Capítulo II de
estas Estipulaciones Especiales, en adelante
denominado el “Financiamiento del Capital
Ordinario Concesional (“CO Concesional”)”.
(b) El costo total del Programa se estima en la
suma de treinta y seis millones ochocientos veintisiete mil
Dólares (US$36.827.000). La estructura de financiamiento
del Programa incluye: (i) los recursos del Aporte Local
detallado en la Cláusula 4.01 de estas Estipulaciones
Especiales por la suma de dieciocho millones ochocientos
veintisiete mil Dólares (US$18.827.000); (ii) los recursos
del presente Préstamo por la suma de un millón seiscientos
mil Dólares (US$1.600.000); y (iii) los recursos adicionales
a los del presente Préstamo por la suma de dieciséis millones
cuatrocientos mil Dólares (US$16.400.000), con cargo a los
recursos del CTF, y de conformidad con lo acordado entre el
Prestatario y el Banco en el contrato de préstamo No. 5133/
TC-HO.
CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desem bolsos y moneda
de los desembolsos . (a) El Prestatario podrá solicitar
desembolsos del Préstamo mediante la presentación al Banco
de una solicitud de desembolso, de acuerdo con lo previsto
en el Artículo 4.03 de las Normas Generales.
(b) Todos los desembolsos se denominarán y
efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario
opte, en relación con el Financiamiento del CO Regular a
que se refiere la Cláusula 2.01(a)(i) de estas Estipulaciones
Especiales, por un desembolso denominado en una moneda
distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo
V de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda . Si el
Banco no tuviese acceso a Dólares, el Banco, en acuerdo con
el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en
otra moneda de su elección.
CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos . El Plazo
Original de Desembolsos será de cinco (5) años contados
a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato.
Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará
sujeta a lo previsto en el Artículo 3.05(g) de las Normas
Generales.
A. Financiamiento del CO Regular
CLÁUSULA 2.05. Amortización. (a) La Fecha Final de
Amortización correspondiente al Financiamiento del CO
Regular es la fecha correspondiente a veinticinco (25) años
contados a partir de la fecha de suscripción del presente
Contrato. La VPP Original del Financiamiento del CO Regular
es de quince comas veinticinco (15,25) años.
(b) El Prestatario deberá amortizar el
Financiamiento del CO Regular mediante el pago de cuotas
semestrales, consecu tivas y, en lo posible, iguales. El
Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización
en la fecha de vencimiento del plazo de sesenta y seis (66)
meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de
este Contrato, y la última, a más tardar, en la Fecha Final de
Amortización. Si la fecha de pago correspondiente a la primera
cuota de amortización y la Fecha Final de Amortización no
coinciden con una fecha de pago de intereses, el pago de dichas
cuotas de amortización deberá efectuarse en la fecha de pago
de intereses inmediatamente anterior a dichas fechas.
(c) Las Partes podrán acordar la modificación del
Cronograma de Amortización del Financiamiento del CO
Regular de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.05 de
las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.06. Intereses . (a) El Prestatario deberá
pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa
que se determinará de conform idad con lo estipulado en el
Artículo 3 — 06 de las Normas Generales.
(b) El Prestatario deberá pagar los intereses al
Banco semestralmente. El Prestatario deberá efectuar el primer
pago de intereses en la fecha de vencimiento del plazo de seis
(6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia
del presente Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo
para el primer pago de intereses no coincide con el día quince
(15) del mes, el primer pago de intereses se deberá realizar el
día quince (15) inmediatamente anterior a la fecha de dicho
vencimiento.
CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito . El Prestatario
deberá pagar una comisión de crédito de acuerdo con lo
establecido en los Artículos 3.01, 3.02, 3.04 y 3.07 de las
Normas Generales.
CLÁUSULA 2.08. Recursos de inspección y vigilancia.
El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco
por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que
el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 3.03 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar
al Banco una Conversión de Moneda, una Conversión de
Tasa de Interés y/o una Conversión de Productos Básicos
en cualquier momento durante la vigencia del Contrato,
de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas
Generales.
(a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá
solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo
Deudor sea convertido a una Moneda de País no Prestatario
o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar
eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y
de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso
denominado en Moneda Local constituirá una Conversión
de Moneda, aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha
Moneda Local.
(b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario
podrá solicitar, con re specto a la totalidad o una parte del
Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea
convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción
de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario
y aceptada por el Banco.
(c) Conversión de Productos Básicos . El
Prestatario podrá solicitar la contratación de una Opción de
Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de
Productos Básicos.
B. Financiamiento del CO Concesional
CLÁUSULA 2.10. Amortización. El Financiamiento del
CO Concesional será amortizado por el Prestatario mediante
un único pago que deberá efectuarse, a más tardar, a los
cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción
de este Contrato. Si la fecha de vencimiento del pago de la
cuota única de amortización no coincide con una fecha de pago
de intereses, el pago de dicha cuota de amortización se deberá
realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente
anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo.
CLÁUSULA 2.11. Intereses . (a) El Prestatario pagará
intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del
Financiamiento del CO Concesional a la tasa establecida en
el Artículo 3.12 de las Normas Generales.
(b) Los intereses se pagarán al Banco en las
mismas fechas en que el Prestatario efectúe el pago de intereses
correspondientes al Financiamiento del CO Regular y dichas
fechas de pago continuarán siendo las mismas, aunque el
Prestatario haya finalizado el pago total de lo adeudado al
Financiamiento del CO Regular.
Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo
CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al
primer desembolso. El primer desembolso de los recursos del
Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción
del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas
en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes
condiciones:
(a) Que haya entrado en vigencia un
convenio subsidiario entre la Secretaria
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), en repr esentación del
Prestatario, y la ENEE, como Organismo
Ejecutor, para la transferencia de los
recursos del Préstamo y obligaciones
asociadas, en los términos previamente
acordados con el Banco;
(b) Que se haya aprobado el Manual
Operativo del Programa (MOP) en los
términos previamente acordados con el
Banco;
(c) Que la Unidad de Gestión de Proyectos
del Organismo Ejecutor cuente con el
personal clave para la ejecución del
Programa (coordinador general, un
coordinador técnico, un especialista
financiero, especialista en adquisiciones,
especialista en monitoreo, especialista en
administración de contratos, especialista
medioambiental y especialista social),
de conformidad con lo establecido en
el Manual Operativo del Programa; y
(d) Que, dentro del Organismo Ejecutor, el
ETMAI se encuentre en funcionamiento
y cuente con el personal clave necesario
para la gesti ón técnica del Programa
(director de proyecto; especialistas
mecánico, eléctrico, electrónico y
civil; y una persona responsable de la
gestión financiera y administrativa), de
conformidad con lo establecido en el
Manual Operativo del Programa.
CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos del Préstamo .
(a) Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para
pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que
sean necesarios para el Programa y estén en concordancia con
los objetivos del mismo; (ii) que sean efectuados de acuerdo
con las disposiciones de este Contrato y las políticas del
Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados
en los sistemas del Prestatario o del Organismo Ejecutor; y (iv)
que sean efectuados con posterioridad al 14 de octubre de 2020
y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o
sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante,
“Gastos Elegibles”.
(b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso (a)
de esta Cláusula, los gastos que cumplan con los requisitos
de sus numerales (i) y (iii), consistentes en pagos de los
anticipos correspondientes a los contratos de: reemplazo
de gobernadores de carga, reemplazo del SCADA, y la
contratación para la reconstrucción transformadores de
potencia; hasta por el equivalente de dos millones de
Dólares (US$2.000.000) para todo el Programa, podrán ser
reconocidos por el Banco como Gastos Elegibles del Programa
siempre que hayan sido efectuados entre el 15 de noviembre
de 2019 y el 14 de octubre de 2020, de acuerdo a condiciones
sustancialmente análogas a las establecidas en este Contrato;
y, siempre que los procedimientos de contratación guarden
conformidad con los Principios Básicos de Adquisiciones.
CLÁUSULA 3.03. Tasa de cambio para justificar gastos
realizados en Moneda Local del país del Prestatario. Para
efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas
Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable
será la indicada en el inciso (b)(ii) de dicho Artículo. Para
dichos efectos, la tasa de cambio acordada será la tasa de
cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo
Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien
se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe
los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o
beneficiario.
Ejecución del Programa
CLÁUSULA 4.01. Aporte Local . Para efectos de lo
establecido en el Artículo 6.02 de las Normas Generales,
el monto del Aporte Local para el Programa se estima en
dieciocho millones ochocientos veintisiete mil Dólares
(US$18.827.000) el cual provendrá de la ENEE, con el fin
de completar la suma equivalente a treinta y seis millones
ochocientos veintisiete mil Dólares (US$36.827.000) en que
se estima el costo total del Programa, de conformidad con lo
indicado en la Cláusula 2.01(b) del presente Contrato.
CLÁUSULA 4.02. Organismo Ejecutor. (a) La Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) será el Organismo
Ejecutor del Programa. El Prestatario deja constancia de la
capacidad legal y financiera del Organismo Ejecutor para
actuar como tal.
(b) El Prestatario se compromete a asignar y
transferir al Organismo Ejecutor con carácter reembolsable,
los recursos del Préstamo para la debida ejecución del
Programa.
CLÁUSULA 4.03. Contratación de obras y servicios
diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para
efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(66) de las Normas
Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de
Adquisiciones son las fechadas mayo de 2019, que están
recogidas en el doc umento GN-2349-15, aprobado por el
Banco el 2 de julio de 2019. Si las Políticas de Adquisiciones
fueran modificadas por el Banco, la contratación de obras y
servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes
serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las
Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas
sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario
acepte por escrito su aplicación.
(b) Para la contratación de obras y servicios
diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá
utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas
de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido
identificado para la respectiva adquisición o contratación en el
Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. La utilización
de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones
del Prestatario o de una entidad del Prestatario se sujetará a lo
dispuesto en el párrafo 3.2 de las Políticas de Adquisiciones
y en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina el uso de la licitación
pública internacional, será puesto a disposición del Prestatario
o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página http://www.
iadb.org/es/adquisiciones-de- proyectos/adquisiciones-deproyectos,8148.html. Por debajo de dicho umbral, el método
de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y
características de la adquisición o contratación, lo cual deberá
reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.
(d) En lo que se refiere a la utilización del método
de licitación pública internacional, el Banco y el Prestatario
acuerdan que las disposiciones del Apéndice 2 de las Políticas
de Adquisiciones sobre margen de preferencia doméstica en la
comparación de ofertas para la adquisición de bienes podrán
aplicarse a los bienes fabricados en el territorio del país del
Prestatario, según se indique en el documento de licitación
respectivo.
(e) En lo que se refiere al método de licitación
pública nacional, los procedimientos de licitación pública
nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a
juicio del Banco, dichos procedimientos sean consistentes con
los Principios Básicos de Adquisiciones y sean compatibles
de manera general con la Sección I de las Políticas de
Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto
en el párrafo 3.4 de dichas Políticas.
(f) En lo que se refiere a la utilización del método
de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre
que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de
conformidad con el documento o documentos de licitación
acordados entre la Oficina Normativa de Contratación y
Adquisiciones del Estado (ONCAE) y el Banco.
(g) El Prestatario se compromete a obtener o,
en su caso, a que el Organismo Ejecutor obtenga, antes de
la adjudicación del con trato correspondiente a cada una de
las obras del Programa, si las hubiere, la posesión legal de
los inmuebles donde se construirá la respectiva obra, las
servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción
y utilización, así como los derechos sobre las aguas que se
requieran para la obra de que se trate.
CLÁUSULA 4.04. Selección y contratación de servicios
de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo
2.01(67) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia
que las Políticas de Consultores son las fechadas mayo de
2019, que están recogidas en el documento GN -2350-15,
aprobado por el Banco el 2 de julio de 2019. Si las Políticas
de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección
y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a
cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de
Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en
conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito
su aplicación.
(b) Para la selección y contratación de servicios
de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos
descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho
método haya sido identificado para la respectiva contratación
en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. La
utilización de las normas, procedimientos y sistemas de
adquisiciones del Prestatario o de una entidad del Prestatario
se sujetará a lo dispuesto en el párrafo 3.2 de las Políticas de
Consultores y en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina la integración de
la lista corta con consultores internacionales será puesto
a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo
Ejecutor, en la página http://www.iadb.org/es/adquisicionesde-proyectos/adquisiciones-de-proyectos,8148.html . Por
debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente
compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario.
CLÁUSULA 4.05. Actualización del Plan de
Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.04(c) de
las Normas Generales, el Prestatario por intermedio del
Organismo Ejecutor utilizará el sistema de ejecución y
seguimiento de planes de adquisiciones que determine el
Banco.
CLÁUSULA 4.06. Manual Operativo del Programa .
(a) Las Partes convienen en que la ejecución del Programa
será llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones del
presente Contrato y lo establecido en el Manual Operativo
del Programa (“MOP”). Si alguna disposición del presente
Contrato no guardare consonancia o estuviere en contradicción
con las disposiciones del MOP, prevalecerá lo previsto en este
Contrato. Asimismo, las Partes convienen que será menester
el consentimiento previo y por escrito del Banco para la
introducción de cualquier cambio al MOP.
(b) El MOP, a ser elaborado por el Organismo
Ejecutor, incluirá la siguiente información, entre otros: (i)
esquema detallado de ejecución y roles y responsabilidades
institucionales y operativas de las entidades involucradas; (ii)
detalle de los procedimientos para la selección y contratación
de obras, bienes y servicios; (iii) estrategia de sostenibilidad
de las inversiones: reconocimiento de gastos vía aplicación
del régimen tarifario vigente, responsabilidades de
mantenimiento; (iv) norma s y procedimientos para la
gestión administrativa y financiera; (v) procedimientos para
el seguimiento y monitoreo; y (vi) medidas, acciones y
procedimientos establecidos en el Plan de Gestión Ambiental
y Social (PGAS).
CLÁUSULA 4.07. Gestión Ambiental y Social . Para
efectos de lo dispuesto en los Artí culos 6.06 y 7.02 de las
Normas Generales, las Partes convienen en que la ejecución
del Programa se regirá por las siguientes disposiciones que
se han identificado como necesarias para el cumplimiento de
los compromisos ambientales y sociales del Programa:
a) El Prestatario se compromete a diseñar, construir,
operar, mantener y monitorear el Programa a través
del Organismo Ejecutor o a través de cualquier otro
contratista, operador o cualquier otra persona que
realice actividades relacionadas con el Programa de
acuerdo con las disposiciones ambientales, sociales
y de salud ocupacional previstas en el MOP, en el
Estudio de Impacto Ambiental y Social, en el Plan de
Gestión Ambiental y Social, y otros planes incluidos
en los Planes de Acción Correctivos que sean del
b) El Organismo Ejecutor deberá asegurar la
confirmación de un equipo socioambiental integrado,
al menos por un especialista ambiental y un
especialista social. Ambos especialistas deberán
haber sido integrados al equipo antes del inicio de
cualquier actividad. Deberá asimismo garantizar la
incorporación de especialistas ambientales y sociales
en las firmas contratistas de las obras de construcción
y rehabilitación previstas en el Programa.
c) El Prestatario a través del Organismo Ejecutor,
deberá: (i) implementar los procesos de participación
con las partes interesadas para garantizar que
las comunidades afectadas sean informadas y
consultadas acerca del progreso del Programa y
la gestión socio ambiental del Programa, y tengan
acceso a mecanismos de resolución de conflictos; y
(ii) divulgar cualquier evaluación y plan de gestión
socioambiental relacionado con las actividades del
Programa.
d) El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor,
deberá preparar y presentar a satisfacción del
Banco, un Informe de Cumplimiento de los Planes
Ambientales, Sociales, de Salud y Seguridad, en la
forma y contenido acordados con el Banco, como
parte del informe de progreso semestral.
CLÁUSULA 4.08. Mantenimiento . El Prestatario por
intermedio del Organismo Ejecutor se compromete a que
las obras y equipos comprendidos en el Programa sean
mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas
generalmente aceptadas. El Prestatario a través del Organismo
Ejecutor, deberá: (a) realizar un plan anual de mantenimiento;
y (b) presentar al Banco, durante los tres (3) años siguientes
a la terminación de la primera de las obras del Programa y,
dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe
sobre el estado de dichas obras y equipos y el plan anual
de mantenimiento para ese año. Si de las inspecciones que
realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina
que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles
convenidos, el Prestatario a través del Organismo Ejecutor,
deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan
totalmente las deficiencias.
Supervisión y Evaluación del Programa
CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del
Programa. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02
de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha
de suscripción de este Contrato, se han identificado como
necesarios para s upervisar el progreso en la ejecución del
Programa, y que serán presentados por el Organismo Ejecutor,
(a) Informes semestrales de seguimiento del
Programa . Estos informes deberán ser
presentados al Banco durante el Plazo Original
de Desembolso o sus extensiones, dentro de
los treinta (30) días siguientes a la finalización
de cada semestre. Los informes deberán
incluir, como mínimo: (i) cumplimiento de
las condiciones contractuales; (ii) descripción
e información general sobre las actividades
realizadas; (iii) progreso en relación con
los indicadores de ejecución y calendario
de desembolsos convenido, y cronogramas
actualizados de ejecución y desembolsos;
(iv) resumen de la situación financiera del
Programa; (v) descripción de los procesos
de licitación llevados a cabo; (vi) evaluación
de las firmas contratistas; (vii) programa de
actividades y plan de ejecución detallados
para el semestre siguiente; (viii) flujo de
fondos estimado para el siguiente semestre;
(ix) una sección identificando posibles
desarrollos o e ventos que pudieran poner en
riesgo la ejecución del Programa; y (x) Plan
de Adquisiciones.
(b) Informe final . El informe final deberá
presentarse al Banco dentro de los sesenta
(60) días siguientes a la finalización del Plazo
Original de Desembolso o sus extensiones.
Deberá incluir el agregado de la información
contenida en los inform es de monitoreo
semestrales, así como un análisis final de
logros sobre los indicadores de producto y
resultados y de los problemas de ejecución
detectados durante la ejecución del Programa
y el efecto final de las acciones de mitigación
implementadas.
(c) Evaluaciones de Cumplimiento de las
Salvaguardas Ambientales y Sociales . Los
informes de evaluación de cumplimiento con
las políticas de Salvaguardas Ambientales y
Sociales del Banco deberán ser presentado
al Banco junto con los Informes Semestrales
indicados en la presente Cláusula 5.01(a) y
deberán reflejar el grado de cumplimiento de
los requisitos sociales, medioambientales, de
salud y seguridad con el sustento necesario
y suficiente para su comprobación, de
conformidad con lo que se establecerá en el
Manual Operativo del Programa.
CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera
del Programa . (a) Para efectos de lo establecido en el
Artículo 7 — 03 de las Normas Generales, los informes de
auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha
de suscripción de este Contrato, se han identificado como
necesarios para supervisar la gestión financiera del Programa,
y que serán presentados por el Organismo Ejecutor, son:
(i) Informes financieros auditados del programa:
El Prestatario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, deberá presentar dentro del plazo de
ciento veinte (120) días siguientes al cierre
de cada ejercicio económico del Programa y
durante el Plazo Original de Desembolso o sus
extensiones, los informes financieros auditados
del Programa, debidamente dictaminados por
una firma de auditoría independiente aceptable
al Banco, o en su defecto, el Tribunal Superior
de Cuentas, contratada a más tardar cuatro
(4) meses antes del cierre de cada ejercicio
económico del Prestatario o en otro plazo
que las Partes acuerden, sobre la base de los
términos de referencia que serán acordados
con el Banco. El último de estos informes
será presentado dentro de los ciento veinte
(120) días siguientes al vencimiento del Plazo
Original de Desembolso o sus extensiones.
(b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo
7.03(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del
Programa es el período comprendido entre 1 de enero y 31
de diciembre de cada año.
CLÁUSULA 5.03. Evaluación de resultados . El
Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, se compromete
a presentar al Banco la información necesaria para determinar
el grado de cumplimiento del objetivo del Programa y sus
resultados. La evaluación consistirá en una evaluación de
medio término, y una final, esta última incluirá un análisis
económico y financiero ex post. La evaluación intermedia
será contratada por el Organismo Ejecutor y realizada a los
treinta y seis (36) meses contados a partir de la entrada en
vigencia del presente Contrato o cuando se haya desembolsado
el 50% de los recursos del Préstamo, lo que o curra primero;
y se entregará ciento veinte (120) días después de contratada.
La evaluación ex post permitiría reportar si los beneficios
realizados fueron suficientes para recuperar la inversión versus
los costos planeados; y además si con los costos incurridos
y los beneficios obtenidos con la ejecución del Programa el
mismo generó valor para la sociedad. Los informes seguirán
el formato de la guía de informes de terminación de proyecto
y lo indicado en el MOP.
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato . (a) Este
Contrato entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo
con las normas de la República de Honduras, adquiera plena
validez jurídica.
(b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la
fecha de suscripción de este Contrato, éste no hubiere entrado
en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas
de derecho en el contenidas se reputarán inexistentes para
todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y,
por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna
de las Partes. El Prestatario se obliga a notificar por escrito
al Banco la fecha de entrada en vigencia, acompañando la
documentación que así lo acredite.
CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones .
(a) Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes
que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato en
relación con la ejecución del Programa, con excepción de
las notificaciones mencionadas en el siguiente inciso (b), se
efectuarán por escrito y se considerarán r ealizados desde el
momento en que el documento correspondiente sea recibido
por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se
anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones
que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que
las Partes acuerden por escrito otra manera.
Del Prestatario:
Dirección Postal:
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas
Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín
Centro Histórico
Tegucigalpa, Honduras
Facsímil: (504) 2227-4142
Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn
Del Organismo Ejecutor:
Dirección Postal:
Empresa Nacional de Energía Eléctrica
Residencial El Trapiche
Edificio Corporativo de la ENEE, Piso 4.
Tegucigalpa, Honduras.
Facsímil: (504) 2235-2294
Correo electrónico: ugp@enee.hn
Del Banco:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
Representación del Banco en Honduras
Colonia Lomas del Guijarro Sur, Primera
Tegucigalpa, Honduras
Facsímil: (504) 2239-7953 – (504) 2239-5752
Correo electrónico: bidhonduras@iadb.org
(b) Cualquier notificación que las Partes deban
realizar en virtud de este Contrato so bre asuntos distintos
a aquellos relacionados con la ejecución del Programa,
incluyendo las solicitudes de desembolsos, deberá realizarse
por escrit o y ser enviada por correo certificado, correo
electrónico o facsímil dirigido a su destinatario a cualquiera
de las direcciones que enseguida se anotan y se considerarán
realizados desde el momento en que la notificación
correspondiente sea recibida por el destinatario en la
respectiva dirección, o por medios electrónicos en los términos
y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario,
a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera de
notificación.
Del Prestatario:
Dirección Postal:
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas
Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín
Centro Histórico
Tegucigalpa, Honduras
Facsímil: (504) 2227-4142
Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn
Del Banco:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, NW.
Washington, D.C. 20577,
EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
CLÁUSULA 6.03. Cláusu la Compromisoria . Para la
solución de toda controversia que se derive o esté relacionada
con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre
las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente
al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere
el Capítulo XII de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL , el Prestatario y el Banco, actuando
cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben
este Contrato en do s (2) ejemplares de igual tenor en
Tegucigalpa, Honduras, el día arriba indicado.
CONTRATO DE PRÉSTAMO
NORMAS GENERALES
Artículo 1 — 01. Aplicación de las Normas Generales .
Estas Normas Generales son aplicables, de manera uniforme,
al financiamiento de proyectos de inversión con recursos del
Capital Ordinario Regular y del Capital Ordinario Concesional
del Banco, que este último celebre con sus países miembros
o con otros prestatarios que, para los efectos del respectivo
contrato de préstamo, cuenten con la garantía de un país
miembro del Banco.
Artículo 1 — 02. Interpretación. (a) Inconsistencia. En
caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones
de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato
y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, y estas Normas
Generales, las disposiciones de aquéllos prevalecerán sobre las
disposiciones de estas Normas Generales. Si la contradicción
o inconsistencia existiere entre disposiciones de un mismo
elemento de este Contrato o entre las disposiciones de las
Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y
el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, la disposición
específica prevalecerá sobre la general.
(b) Títulos y subtítulos. Cualquier título o
subtítulo de los capítulos, artículos, cláusulas u otras secciones
de este Contrato se incluyen sólo a manera de referencia y
no deben ser tomados en cuenta en la interpretación de este
Contrato.
(c) Plazos. Salvo que el Contrato disponga lo
contrario, los plazos de días, meses o años se entenderán de
días, meses o años calendario.
Artículo 2 — 01. Definiciones. Cuando los siguientes
términos se utilicen con mayúscula en este Contrato o en el
(o los) Contrato(s) de Garantía, si lo(s) hubiere, éstos tendrán
el significado que se les asigna a continuación. Cualquier
referencia al singular incluye el plural y viceversa. Cualquier
término que figure en mayúsculas en el numeral 80 de este
Artículo 2 — 01 y que no esté definido de alguna manera en ese
literal, tendrá el mismo significado que le haya sido asignado
en las definiciones de ISDA de 2006, según la publicación
REPÚBLICA DE HONDURAS
Rixi Ramona Moncada Godoy
Secretaria de Estado en el Despacho de
Finanzas
BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO
María José Jarquín
Representante del Banco en Honduras
del International Swaps and Derivatives Association, Inc.
(Asociación Internacional de Operaciones de Permuta
Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones
modificadas y complementadas, las cuales se incorporan en
este Contrato por referencia.
“Agencia de Contrataciones” significa la entidad
con capacidad legal para suscribir contratos y que,
mediante acuerdo con el Prestatario o, en su caso,
el Organismo Ejecutor, asume, en todo o en parte,
la responsabilidad de llevar a cabo las adquisiciones
de bienes o las contrataciones de obras, servicios de
consultoría o servicios diferentes de consultoría del
Proyecto.
“Agente de Cálculo” significa el Banco, con excepción
de la utilización de dicho término en la definición
de Tasa de Interés LIBOR, en c uyo caso tendrá
el significado asignado a dicho término en las
Definiciones de ISDA de 2006, según la publicación
del International Swaps and Derivatives Association,
Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de
Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus
versiones modificadas y complementadas. Todas las
determinaciones efectuadas por el Agente de Cálculo
tendrán un carácter final, concluyente y obligatorio
para las partes (salvo error manifiesto) y, de ser hechas
por el Banco en calidad de Agente de Cálculo, se
efectuarán mediante justificación docu mentada, de
buena fe y en forma comercialmente razonable.
“Anticipo de Fondos” significa el monto de recursos
adelantados por el Banco al Prestatario, con cargo al
Préstamo, para atender Gastos Elegibles del Proyecto,
de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.07
de estas Normas Generales.
“Aporte Local” significa los recursos adicionales a los
financiados por el Banco, que resulten necesarios para
la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.
“Banco” tendrá el significado que se le asigne en las
Estipulaciones Especiales de este Contrato.
“Banda (collar) de Tasa de Interés” significa el
establecimiento de un límite superior y un límite
inferior para una tasa variable de interés.
“Cantidad Nocional” significa, con respecto a una
Conversión de Productos Básicos, el número de
unidades del producto básico subyacente.
“Capital Ordinario Concesional” o “CO Concesional”
significa la porción del Préstamo sujeta a términos y
condiciones concesionales según las políticas vigentes
del Banco.
“Capital Ordinario Regular” o “CO Regular” significa
la porción del Préstamo sujeta a los términos y
condiciones correspondientes a la Facilidad de
Financiamiento Flexible.
“Carta Notificación de Conversión” significa la
notificación por medio de la cual el Banco comunica
al Prestatario los términos y condiciones financieros
en que una Conversión ha sido efectuada de acuerdo
con la Carta Solicitud de Conversión enviada por el
Prestatario.
“Carta Notificación de Modificación de Cronograma
de Amortización” significa la notificación por medio
de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud
de Modificación de Cronograma de Amortización.
“Carta Solicitud de Conversión” significa la
notificación irrevocable por medio de la cual el
Prestatario solicita al Banco una Conversión, de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas
Normas Generales.
“Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de
Amortización” significa la notificación irrevocable por
medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una
modificación al Cronograma de Amortización.
“Contrato” significa este contrato de préstamo.
“Contrato de Derivados” significa cualquier contrato
suscrito entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco
y el Garante para documentar y/o confirmar una o más
transacciones de derivados acordadas entre el Banco
y el Prestatario o entre el Banco y el Garante y sus
modificaciones posteriores. Son parte integrante de
los Contratos de Derivados todos los anexos y demás
acuerdos suplementarios a los mismos.
“Contrato de Garantía” significa, si lo hubiere, el
contrato en virtud del cual se garantiza el cumplimiento
de todas o algunas de las obligaciones que contrae el
Prestatario bajo este Contrato y en el que el Garante
asume otras obligaciones que quedan a su cargo.
“Convención para el Cálculo de Intereses” significa
la convención para el conteo de días utilizada para el
cálculo del pago de intereses, la cual se establece en
la Carta Notificación de Conversión.
“Conversión” significa una modificación de los
términos de la totalidad o una parte del Préstamo
solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco,
en los términos de este Contrato y podrá ser: (i) una
Conversión de Moneda; (ii) una Conversión de Tasa de
Interés; o (iii) una Conversión de Productos Básicos.
“Conversión de Moneda” significa, con respecto a un
desembolso o a la totalidad o a una parte del Saldo
Deudor, el cambio de moneda de denominación a una
Moneda Local o a una Moneda Principal.
“Conversión de Moneda por Plazo Parcial” significa
una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión
inferior al plazo previsto en el Cronograma de
Amortización solicitado para dicha Conversión de
Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas
Normas Generales.
“Conversión de Moneda por Plazo Total” significa
una Conversión de Moneda por un Plazo de
Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma
de Amortización solicitado para dicha Conversión de
Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas
Normas Generales.
“Conversión de Productos Básicos” significa, con
respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido,
la contratación de una Opción de Venta de Productos
Básicos o de una Opción de Compra de Productos
Básicos de conformidad con lo establecido en el
Artículo 5 — 01 de estas Normas Generales.
“Conversión de Productos Básicos por Plazo Parcial”
significa una Conversión de Productos Básicos cuya
Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos
Básicos es anterior a la Fecha Final de Amortización.
“Conversión de Productos Básicos por Plazo Total”
significa una Conversión de Productos Básicos cuya
Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos
Básicos coincide con la Fecha Final de Amortización.
“Conversión de Tasa de Interés” significa (i) el cambio
del tipo de tasa de interés con respecto a la totalidad o a
una parte del Saldo Deudor; o (ii) el establecimiento de
un Tope (cap) de Tasa de Interés o una Banda (collar)
de Tasa de Interés con respecto a la totalidad o una
parte del Saldo Deudor; o (iii) cualquier otra opción
de cobertura (hedging) que afecte la tasa de interés
aplicable a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor.
“Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial”
significa una Conversión de Tasa de Interés por un
Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el
Cronograma de Amortización solicitado para dicha
Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en
el Artículo 5.04 de estas Normas Generales.
“Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total”
significa una Conversión de Tasa de Interés por
un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en
el Cronograma de Amortización solicitado para la
Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en
el Artículo 5.04 de estas Normas Generales.
“Costo de Fondeo del Banco” significa un margen
de costo calculado trimestralmente sobre la Tasa de
Interés LIBOR en Dólares a tres (3) meses, con base en
el promedio ponderado del costo de los instrumentos
de fondeo del Banco aplicables a la Facilidad de
Financiamiento Flexible, expresado en términos de un
porcentaje anual, según lo determine el Banco.
“Cronograma de Amortización” significa el
cronograma original establecido en las Estipulaciones
Especiales para el pago de las cuotas de amortización
del Financiamiento del CO Regular o el cronograma o
cronogramas que resulten de modificaciones acordadas
entre las Partes de conformidad con lo previsto en el
Artículo 3 — 05 de estas Normas Generales.
“Día Hábil” significa un día en que los bancos
comerciales y los mercados cambiarios efectúen
liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios
generales (incluidas transacciones cambiarias y
transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la
ciudad de Nueva York o, en el caso de una Conversión,
en las ciudades indicadas en la Carta Notificación de
Conversión.
“Directorio” significa el directorio ejecutivo del
Banco.
“Dólar” significa la moneda de curso legal en los
Estados Unidos de América.
“Estipulaciones Especiales” significa el conjunto
de cláusulas que componen la primera parte de este
Contrato.
“Facilidad de Financiamiento Flexible” significa
la plataforma financiera que el Banco utiliza para
efectuar Préstamos con garantía soberana con cargo
al Capital Ordinario Regular del Banco.
“Fecha de Conversión” significa la Fecha de
Conversión de Moneda, la Fecha de Conversión de
Tasa de Interés o la Fecha de Conversión de Productos
Básicos, según el caso.
“Fecha de Conversión de Moneda” significa, en
relación con Conversiones de Moneda para nuevos
desembolsos, la fecha efectiv a en la cual el Banco
efectúa el desembolso y para Conversiones de Moneda
de Saldos Deudores, la fecha en que se redenomina
la deuda. Estas fechas se establecerán en la Carta
Notificación de Conversión.
“Fecha de Conversión de Productos Básicos”
significa la fecha de contratación de una Conversión
de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en la
Carta Notificación de Conversión.
“Fecha de Conversión de Tasa de Interés” significa
la fecha efectiva de la Conversión de Tasa de Interés
a partir de la cual aplicará la nueva tasa de interés.
Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de
Conversión.
“Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre” significa el
día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre
de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en
LIBOR, determinada por el Banco en una Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre, será aplicada retroactivamente a
los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo
y continuará siendo aplicada durante y hasta el último
día del Trimestre.
“Fecha de Liquidación de Conversión de Productos
Básicos” significa, con respecto a una Conversión
de Productos Básicos, la fecha en que el Monto de
Liquidación en Efectivo de dicha conversión debe ser
pagado, la cual ocurrirá a los cinco (5) Días Hábiles
posteriores a una Fecha de Vencimiento de Conversión
de Productos Básicos salvo que las Partes acuerden
una fecha distinta especificada en la Carta Notificación
de Conversión.
“Fecha de Valuación de Pago” significa la fecha
que se determina con base en un cierto número de
Días Hábiles bancarios antes de cualquier fecha de
pago de cuotas de amortización o intereses, según se
especifique en una Carta Notificación de Conversión.
“Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos
Básicos” significa el Día Hábil en el cual vence la
Opción de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá
en la Carta Notificación de Conversión.
“Fecha Final de Amortización” significa la última fecha
de amortización del Financiamiento del CO Regular
de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones
Especiales.
“Garante” significa el país miembro del Banco o
el ente sub-nacional del mismo, si lo hubiere, que
suscribe el Contrato de Garantía con el Banco.
“Gasto Elegible” tendrá el significado que se le asigne
en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
“Índice del Producto Básico Subyacente” significa
un índice publicado del precio del producto básico
subyacente sujeto de una Opción de Productos Básicos.
La fuente y cálculo del Índice del Producto Básico
Subyacente se establecerán en la Carta Notificación
de Conversión. Si el Índice del Producto Básico
Subyacente relacionado con un producto básico (i) no
es calculado ni anunciado por su patrocinador vigente
en la Fecha de Conversión de Productos Básicos,
pero es calculado y anunciado por un patrocinador
sucesor aceptable para el Agente de Cálculo, o (ii)
es reemplazado por un índice sucesor que utiliza, en
la determinación del Agente de Cálculo, la misma
fórmula o un método de cálculo sustancialmente
similar al utilizado en el cálculo del Índice del
Producto Básico Subyacente, entonces, el respectivo
índice será, en cada caso, el Índice del Producto Básico
Subyacente
“Moneda Convertida” s ignifica cualquier Moneda
Local o Moneda Principal en la que se denomina la
totalidad o una parte del Préstamo tras la ejecución de
una Conversión de Moneda.
“Moneda de Aprobación” significa la moneda en la que
el Banco aprueba el Préstamo, que puede ser Dólares
o cualquier Moneda Local.
“Moneda de Liquidación” significa la moneda
utilizada en el Préstamo para liquidar pagos de
capital e intereses. Para el caso de monedas de libre
convertibilidad ( fully deliverable), la Moneda de
Liquidación será la Moneda Convertida. Para el caso
de monedas que no son de libre convertibilidad (nondeliverable), la Moneda de Liquidación será el Dólar.
“Moneda Local” significa cualquier moneda de curso
legal distinta al Dólar en los países de Latinoamérica
y el Caribe.
“Moneda Principal” significa cualquier moneda de
curso legal en los países miembros del Banco que no
sea Dólar o Moneda Local.
“Monto de Liquidación en Efectivo” tendrá el
significado que se le asigna en los Artículos 5.11(b),
(c) y (d) de estas Normas Generales.
“Normas Generales” significa el conjunto de artículos
que componen esta segunda parte del Contrato.
“Opción de Compra de Productos Básicos” significa,
con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor
Requerido, una opción de compra a ser liquidada en
efectivo ejercitable por el Prestatario de conformidad
con lo establecido en el Artículo 5.11 de estas Normas
Generales.
“Opción de Productos Básicos” tendrá el significado
que se le asigna en el Artículo 5.11(a) de estas Normas
Generales.
“Opción de Venta de Productos Básicos” significa,
con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor
Requerido, una opción de venta a ser liquidada en
efectivo ejercitable por el Prestatario de conformidad
con lo establecido en el Artículo 5.11 de estas Normas
Generales.
57. “Organismo Contratante” significa la entidad con
capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición
de bienes, contrato de obras, de consultoría y servicios
diferentes de consultoría con el contratista, proveedor
y la firma consultora o el consultor individual, según
sea el caso.
58. “Organismo Ejecutor” significa la entidad con
personería jurídica responsable de la ejecución
del Proyecto y de la utilización de los recursos del
Préstamo. Cuando exista más de un Organismo
Ejecutor, éstos serán co-ejecutores y se les denominará
indistintamente “Organismos Ejecutores” u
“Organismos Co-Ejecutores”.
59. “Partes” tendrá el significado que se le asigna en el
preámbulo de las Estipulaciones Especiales.
60. “Período de Cierre” significa el plazo de hasta noventa
(90) días contado a partir del vencimiento del Plazo
Original de Desembolsos o sus extensiones.
61. “Plan de Adquisiciones” significa una herramienta de
programación y seguimiento de las adquisiciones y
contrataciones del Proyecto, en los términos descritos
en las Estipulaciones Especiales, en las Políticas de
Adquisiciones y en las Políticas de Consultores.
62. “Plan Financiero” significa una herramienta de
planificación y monitoreo de los flujos de fondos
del Proyecto, que se articula con otras herramientas
de planificación de proyectos, incluyendo el Plan de
Adquisiciones.
63. “Plazo de Conversión” significa, para cualquier
Conversión, con excepción de la Conversión de
Productos Básicos, el período comprendido entre la
Fecha de Conversión y el último día del período de
interés en el cual la Conversión termina según sus
términos. No obstante, para efectos del último pago de
capital e intereses, el Plazo de Conversión termina en
el día en que se pagan los intereses correspondientes
a dicho período de interés.
64. “Plazo de Ejecución” significa el plazo en Días
Hábiles durante el cual el Banco puede ejecutar una
Conversión según sea determinado por el Prestatario
en la Carta Solicitud de Conversión. El Plazo de
Ejecución comienza a contar desde el día en que
la Carta Solicitud de Con versión es recibida por el
Banco.
65. “Plazo Original de Desembolsos” significa el plazo
originalmente previsto para los desembolsos del
Préstamo, el cual se establece en las Estipulaciones
Especiales.
66. “Políticas de Adquisiciones” significa las Políticas
para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados
por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al
momento de la aprobación del Préstamo por el Banco.
67. “Políticas de Consultores” significa las Políticas para la
Selección y Contratación de Consultores Financiados
por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al
momento de la aprobación del Préstamo por el Banco.
68. “Prácticas Prohibidas” significa las prácticas que el
Banco prohí be en relación con las actividades que
éste financie, definidas por el Directorio o que se
definan en el futuro y se informen al Prestatario, entre
otras: práctica corrupta, práctica fraudulenta, práctica
coercitiva, práctica colusoria práctica obstructiva y
apropiación indebida.
69. “Precio de Ejercicio” significa, con respecto a una
Conversión de Productos Básicos, el precio fijo al
cual (i) el propietario de una Opción de Compra de
Productos Básicos tiene el derecho de comprar, o (ii)
el propietario de una Opción de Venta de Productos
Básicos tiene el derecho de vender, el producto básico
subyacente (liquidable en efectivo).
70. “Precio Especificado” significa el precio del producto
básico subyacente según el Índice del Producto Básico
Subyacente en la Fecha de Vencimiento de Conversión
de Productos Básicos excepto que, para ciertos Tipos
de Opciones, dicho pre cio será calculado sobre la
base de una fórmula a ser determinada en la Carta
Notificación de Conversión.
71. “Préstamo” tendrá el signific ado que se le asigna en
las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
72. “Prestatario” tendrá el significado que se le asigna
en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales de
este Contrato.
73. “Principios Básicos de Adquisiciones” significa los
principios que guían las actividades de adquisiciones
y los procesos de selección en virtud de las Políticas
de Adquisiciones y las Políticas de Consultores y son
los siguientes: valor por dinero, economía, eficiencia,
igualdad, transparencia, e integridad.
74. “Proyecto” o “Programa” significa el proyecto o
programa que se identifica en las Estipulaciones
Especiales y consiste en el conjunto de actividades
con un objetivo de desarrollo a cuya financiación
contribuyen los recursos del Préstamo.
75. “Saldo Deudor” significa el monto que el Prestatario
adeuda al Banco por concepto de la parte desembolsada
del Financiamiento del CO Regular.
76. “Saldo Deudor Requerido” tendrá el significado que
se le asigna en el Artículo 5.02(f) de estas Normas
Generales.
77. “Semestre” significa los primeros o los segundos seis
(6) meses de un año calendario.
78. “Tasa Base de Interés” significa la tasa determinada
por el Banco al momento de la ejecución de una
Conversión, con excepción la Conversión de Productos
Básicos, en función de: (i) la moneda solicitada por el
Prestatario; (ii) el tipo de tasa de interés solicitada por
el Prestatario; (iii) el Cronograma de Amortización;
(iv) las condiciones de mercado vigentes; y, (v)
uno de los siguientes, entre otros: (1) la Tasa de
Interés LIBOR en Dólares a tres (3) meses, más un
margen que refleje el costo estimado de captación de
recursos en Dólares del Banco existente al momento
del desembolso o de la Conversión; o, (2) el costo
efectivo de la captación del financiamiento del Banco
utilizado como base para la Conversión; (3) el índice
de tasa de interés correspondiente más un margen que
refleje el costo estimado de captación de recursos en la
moneda solicitada al momento del desembolso o de la
Conversión; o (4) con respecto a los Saldos Deudores
que han sido objeto de una Conversión previa, con
excepción de la Conversión de Productos Básicos, la
tasa de interés vigente para dichos Saldos Deudores.
79. “Tasa de Interés Basada en LIBOR” significa la Tasa
de Interés LIBOR más el Costo de Fondeo del Banco,
determinada en una Fecha de Determinación de la Tasa
de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre.
80. “Tasa de Interés LIBOR” significa la “USD-LIBOR-
ICE”, que es la tasa administrada por ICE Benchmark
Administration (o cualquier otra entidad que la
reemplace en la administración de la referida tasa)
aplicable a depósitos en Dólares a un plazo de tres
(3) meses, que figura en la página correspondiente
de las páginas Bloomberg Financial Markets Service
o Reuters Service, o, de no estar disponibles, en la
página correspondiente de cualquier otro servicio
seleccionado por el Banco en que figure dicha tasa, a
las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es
dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha
de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre. Si dicha Tasa de Interés
LIBOR no apareciera en la página correspondiente, la
Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha
de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre será determinada como
si las partes hubiesen especificado “USD-LIBOR-
Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR
aplicable. Para estos efectos, “USD-LIBOR-Bancos
Referenciales” significa que la Tasa de Interés LIBOR
correspondiente a una Fecha de Determinación de la
Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre
será determinada en función de las tasas a las que los
Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos
en Dólares a los bancos de primer orden en el
mercado interbancario de Londres aproximadamente
a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que
es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada
en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3)
meses, comenzando en la Fecha de Determinación
de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente
o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco
solicitará(n) una cotización de la Tasa de Interés
LIBOR a la oficina principal en Londres de cada
uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un
mínimo de dos ( 2) cotizaciones, la Tasa de Interés
LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación
de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones.
De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo
solicitado, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente
a esa Fecha de Determina ción de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media
aritmética de las tasas cotizadas por los principales
bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el
Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco,
aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Nueva
York, aplicable a préstamos en Dólares concedidos
a los principales bancos europeos, a un plazo de tres
(3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación
de la T asa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco
obtiene la Tasa de Interés LIBOR de más de un
Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento
descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola
discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada
en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en
las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de
Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada
en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario
en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las Tasas de
Interés LIBOR cotizadas en el primer día bancario en
Nueva York inmediatamente siguiente.
81. “Tipo de Cambio de Valuación” es igual a la cantidad
de unidades de Moneda Convertida por un Dólar,
aplicable a cada Fecha de Valuación de Pago, de
acuerdo con la fuente que se est ablezca en la Carta
Notificación de Conversión.
82. “Tipo de Opción” significa el tipo de Opción de
Productos Básicos en relación con el cual el Banco
puede, sujeto a la disponibilidad en el mercado y a
consideraciones operativas y de manejo de riesgo,
ejecutar una Conversión de Productos Básicos
incluidas, entre otras, las opciones europeas, asiática
con media aritmética y precio de ejercicio fijo y
binaria.
83. “Tope (cap) de Tasa de Interés” significa el
establecimiento de un límite superior para una tasa
variable de interés.
84. “Trimestre” significa cada uno de los siguientes
períodos de tres (3) meses del año calendario: el
período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de
marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina
el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y
termina el 30 de septiembre; y el período que comienza
el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.
85. “VPP” significa vida promedio ponderada establecida
en las Estipulaciones Especiales del presente Contrato.
La VPP se calcula en años (utilizando dos decimales),
sobre la base del Cronograma de Amortización de
todos los tramos y se define como la división entre
(i) y (ii) siendo:
(i)la sumatoria de los productos de (A) y (B), definidos como:
(A) el monto de cada pago de
amortización;
(B) la diferencia en el número de
días entre la fecha de pago
de amortización y la fecha de
suscripción de este Contrato,
dividido por 365 días;
(ii) la suma de los pagos de amortización.
La fórmula a aplicar es la siguiente:
43 -
(A) el monto de cada pago de amortización;
(B) la difer encia en el número de días entre la fecha de
pago de amortización y la fecha de suscripción de este
Contrato, dividido por 365 días;
(ii) la suma de los pagos de amortización.
La fórmula a aplicar es la siguiente:
ji 365
donde:
VPP es la vida pr omedio ponderada de todos los tramos del
Financiamiento del CO Regular, expresada en años.
m es el número total de los tramos del Financiamiento del
CO Regular.
n es el número total de pa gos de amortización para cada
tramo del Financiamiento del CO Regular.
Ai, j es el monto de la amortización referente al pago i del
tramo j, calculado en Dólares, o en el caso de una
Conversión, en el equivalente en Dólares, a la tasa de
cambio determinad a por el Agente de Cálculo para la
fecha de modificación del Cronogr ama de
Amortización.
FPi, j es la fecha de pago referente al pago i del tramo j.
FS es la fecha de suscripción de este Contrato.
AT es la suma de todos los Ai, j, calculada en Dólares, o
en el caso de una Conversión, en el equivalente en
donde:
VPP es la vida promedio ponderada
de todos los tramos del
Financiamiento del CO
Regular, expresada en años.
m es el número total de los tramos
del Financiamiento del CO
Regular.
n es el número total de pagos de
amortización para cada tramo
del Financiamiento del CO
Regular.
Ai, j es el monto de la amortización
referente al pago i del tramo
j, calculado en Dólares, o en
el caso de una Conversión, en
el equivalente en Dólares, a la
tasa de cambio determinada
por el Agente de Cálculo para
la fecha de modificación del
Cronograma de Amortización.
FPi, j es la fecha de pago referente al
pago i del tramo j.
FS es la fecha de suscripción de
este Contrato.
AT es la suma de todos los Ai, j,
calculada en Dólares, o en el
caso de una Conversión, en
el equivalente en Dólares, a
la fecha del cálculo a la tasa
de cambio determinada por el
Agente de Cálculo.
86. “VPP Original” significa la VPP del Financiamiento
del CO Regular vigente en la fecha de suscripción
de este Contrato y establecida en las Estipulaciones
Especiales.
Amortización, intereses, comisión de crédito, inspección
y vigilancia
y pagos anticipados
A. Financiamiento del CO Regular
Artículo 3 — 01. Fechas de pago de amortización,
intereses, comisión de crédito y otros costos . El
Financiamiento del CO Regular será amortizado de acuerdo
con el Cronograma de Amortización. Los intereses y las cuotas
de amortización se pagarán el día 15 del mes, de acuerdo con
lo establecido en las Estipulaciones Especiales, en una Carta
Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización
o en una Carta Notificación de Conversión, según sea el caso.
Las fechas de pagos de amortización, comisión de crédito y
otros costos coincidirán siempre con una fecha de pago de
intereses.
Artículo 3 — 02. Cálculo de los intereses y de la
comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito
se calcularán con base en el número exacto de días del período
de intereses correspondiente.
Artículo 3 — 03. Recursos para inspección y vigilancia.
El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco
por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que
el Banco establezca lo contrario durante el Plazo Original de
Desembolsos como consecuencia de su revisión periódica
de cargos financieros para préstamos del capital ordinario y
notifique al Prestatario al respecto. En este caso, el Prestatario
deberá indicar al Banco si pagará dicho monto de la porción
del Financiamiento del CO Regular directamente o si el
Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos
del Financiamiento del CO Regular. En ningún caso, podrá
cobrarse por este concepto en un Semestre determinado más
de lo que resulte de aplicar el uno por ciento (1%) al monto
de la porción del Financiamiento del CO Regular, dividido
por el número de Semestres comprendido en el Plazo Original
de Desembolsos.
Artículo 3 — 04. Moneda de los pagos de amortización,
intereses, comisiones y cuotas de inspección y vigilancia .
Los pagos de amortización e intereses serán efectuados en
Dólares, salvo que se haya realizado una Conversión de
Moneda, en cuyo caso aplicará lo previsto en el Artículo 5.05
de estas Normas Generales. Los pagos de comisión de crédito
y cuotas de inspección y vigilancia se efectuarán siempre en
la Moneda de Aprobación.
Artículo 3 — 05. Modificación del Cronograma de
Amortización. (a) El Prestatario, con la anuencia del Garante,
si lo hubiere, podrá solicitar la modificación del Cronograma
de Amortización en cualquier momento a partir de la fecha
de entrada en vigencia del Contrato y hasta sesenta (60) días
antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos.
También podrá solicitar la modificación del Cronograma de
Amortización, con ocasión de una Conversión de Moneda o
Conversión de Tasa de Interés en los términos establecidos
en los Artículos 5.03 y 5.04 de estas Normas Generales.
(b) Para solicitar una modificación del Cronograma
de Amortización, el Prestatario deberá presentar al Banco
una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de
Amortización, que deberá: (i) señalar si la modificación del
Cronograma de Amortización propuesta se aplica a la totalidad
o una parte del Financiamiento del CO Regular; y (ii) indicar
el nuevo cronograma de pagos, que incluirá la primera y última
fecha de amortización, la frecuencia de pagos y el porcentaje
que éstos representan de la totalidad del Financiamiento del
CO Regular o del tramo del mismo para el que se solicita la
modificación.
(c) La a ceptación por parte del Banco de las
modificaciones del Cronograma de Amortización solicitadas
estará sujeta a las debidas consideraciones operativas y
de manejo de riesgo del Banco y al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
(i) la última fecha de amortización y la VPP
acumulada de todos los Cronogramas
de Amortización no excedan ni la
Fecha Final de Amortización ni la VPP
Original;
(ii) el tramo del Financiamiento del CO
Regular sujeto a un nuevo Cronograma
de Amortización no sea menor al
equivalente de tres millones de Dólares
(US$3.000.000); y.
(iii) el tramo del Financiamiento del CO
Regular sujeto a la modificación del
Cronograma de Amortización no haya
sido objeto de una modificación anterior
salvo que la nueva modificación
al Cronograma de Amortización
sea resultado de una Conversión de
Moneda.
(d) El Banco notificará al Prestatario su decisión
mediante una Carta Notificación de Modificación de
Cronograma de Amortización. Si el Banco acepta la solicitud
del Prestatario, la Carta Notificación de Modificación del
Cronograma de Amortización incluirá: (i) el nuevo Cronograma
de Amortización correspondiente al Financiamiento del CO
Regular o tramo del mismo; (ii) la VPP acumulada del
Préstamo; y (iii) la fecha efectiva del nuevo Cronograma de
Amortización.
(e) El Financiamiento del CO Regular no podrá
tener más de cuatro (4) tramos denominados en Moneda
Principal con Cronogramas de Amortización distintos. Los
tramos del Financiamiento del CO Regular denominados en
Moneda Local podrán exceder dicho número, sujeto a las
debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del
Banco.
(f) Con el obje to de que, en todo momento, la
VPP del Financiamiento del CO Regular continúe siendo
igual a la VPP Original, en cualquier evento en que la VPP
del Financiamiento del CO Regular exceda la VPP Original,
el Cronograma de Amortización habrá de ser modificado.
Para dichos efectos, el Banco informará al Prestatario
de dicho evento, solicitando al Prestatario pronunciarse
respecto del nuevo cronograma de amortización, de acuerdo
con lo establecido en este Artículo. Salvo que el Prestatario
expresamente solicite lo contrario, la modificación consistirá
en el adelanto de la Fecha Final de Amortización con el
correspondiente ajuste a las cuotas de amortización.
(g) Sin perjuicio de lo establecido en el literal
(f) anterior, el Cronograma de Amortización deberá ser
modificado en los casos en que se acuerden extensiones al
Plazo Original de Desembolsos que: (i) impliquen que dicho
plazo se extienda más allá de la fecha de sesenta (60) días
antes del vencimiento de la primera cuota de amortización del
Financiamiento del CO Regular o, en su caso, del tramo del
Financiamiento del CO Regular, y (ii) se efectúen desembolsos
durante dicha extensión. La modificación consistirá en (i)
adelantar la Fecha Final de Amortización o, en el caso que
el Financiamiento del CO Regular tenga distintos tramos,
en adelantar la Fecha Final de Amortización del tramo o
tramos del Financiamiento del CO Regular, cuyos recursos
se desembolsan durante la extensión del Plazo Original de
Desembolsos, salvo que el Prestatario expresamente solicite,
en su lugar, (ii) el incremento del monto de la cuota de
amortización siguiente a cada desembolso del Financiamiento
del CO Regular o, en su caso, del tramo del Financiamiento
del CO Regular que ocasione una VPP mayor a la VPP
Original. En el segundo caso, el Banco determinará el monto
correspondiente a cada cuota de amortización.
Artículo 3 — 06. Intereses. (a) Intereses sobre Saldos
Deudores que no han sido objeto de Conversión. Mientras
el Financiamiento del CO Regular no haya sido objeto de
Conversión alguna, el Prestatario pagará intereses sobre
los Saldos Deudores diarios a una Tasa de Interés Basada
en LIBOR más el margen aplicable para préstamos del CO
Regular del Banco. En este caso, los intereses se devengarán a
una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco
en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada
en LIBOR para cada Trimestre.
(b) Intereses sobre Saldos Deudores que han
sido objeto de Conversión. Si los Saldos Deudores han sido
objeto de una Conversión, el Prestatario deberá pagar intereses
sobre los Saldos Deudores convertidos bajo dicha Conversión
a: (i) la Tasa Base de Interés que determine el Banco; más (ii)
el margen aplicable para préstamos del CO Regular del Banco.
(c) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a un
Tope (cap) de Tasa de Interés. En el supuesto de que se haya
efectuado una Conversión de Tasa de Interés para establecer
un Tope (cap) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera
por el Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo
exceda el Tope (cap) de Tasa de Interés en cualquier momento
durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima de interés
aplicable durante dicho Plazo de Conversión será equivalente
al Tope (cap) de Tasa de Interés.
(d) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a
una Banda ( collar) de Tasa de Interés. En el supuesto en
que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para
establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés y la tasa de
interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido
en este Artículo exceda o esté por debajo del límite superior
o inferior, respectivamente, de la Banda (collar) de Tasa de
Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión,
la tasa máxima o mínima de interés aplicable durante dicho
Plazo de Conversión será, respectivamente, el límite superior
o el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés.
(e) Modificaciones a la base de cálculo de
intereses. Las Partes acuerdan que, no obstante, cualquier
modificación en la práctica del mercado que, en cualquier
momento, afecte la determinación de la Tasa de Interés LIBOR,
los pagos por el Prestatario deberán permanecer vinculados a
la captación del Banco. Para efectos de obtener y mantener
dicho vínculo en tales circunstancias, las Partes acuerdan
expresamente que el Agente de Cálculo, buscando reflejar
la captación correspondiente del Banco, deberá determinar:
(i) la ocurrencia de tales modificaciones; y (ii) la tasa base
alternativa aplicable para determinar el monto apropiado a
ser pagado por el Prestatario. El Agente de Cálculo deberá
notificar la tasa base alternativa aplicable al Prestatario y al
Garante, si lo hubiere, con anticipación mínima de sesenta
(60) días. La tasa base alternativa será efectiva en la fecha de
vencimiento de tal plazo de notificación.
Artículo 3 — 07. Comisión de crédito. (a) El Prestatario
pagará una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado
del Financiamiento del CO Regular a un porcentaje que será
establecido por el Banco periódicamente, como resultado de
su revisión de cargos financieros para préstamos de capital
ordinario sin que, en ningún caso, pueda exceder el cero coma
setenta y cinco por ciento (0,75%) por año.
(b) La comisión de crédito empezará a devengarse
a los sesenta (60) días de la fecha de suscripción del Contrato.
(c) La comisión de crédito cesará de devengarse:
(i) cuando se hayan efectuado todos los desembolsos o (ii)
en todo o parte, según sea el caso, cuando haya quedado total
o parcialmente sin efecto el Financiamiento del CO Regular,
de conformidad con los Artículos 4.02, 4.12, 4.13 ó 8.02 de
estas Normas Generales.
Artículo 3 — 08. Pagos anticipados . (a) Pagos
Anticipados de Saldos Deudores denominados en Dólares
con Tasa de Interés Basada en LIBOR. El Prestatario
podrá pagar anticipadamente la totalidad o una parte de
cualquier Saldo Deudor denominado en Dólares a Tasa de
Interés Basada en LIBOR en una fecha de pago de intereses,
mediante la presentación al Banco de una notificación escrita
de carácter irrevocable con, al menos, treinta (30) días de
anticipación, con la anuencia del Garante, si lo hubiere. Dicho
pago se imputará de acuerdo a lo establecido en el Artículo
11.01 de estas Normas Generales. En la eventualidad de que
el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor,
el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de
amortización pendientes de pago. Si el Préstamo del CO
Regular tuviese tramos con Cronogramas de Amortización
diferentes, el Prestatario deberá prepagar la totalidad del tramo
correspondiente, salvo que el Banco acuerde lo contrario.
(b) Pagos Anticipados de montos que han sido
objeto de Conversión . Siempre que el Banco pueda
revertir o reasignar su correspondiente captación del
financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, el
Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere,
podrá pagar anticipadamente en una de las fechas
de pago de intereses establecidas en el Cronograma
de Amortización adjunto a la Carta Notificación de
Conversión: (i) la totalidad o una parte del monto que
haya sido objeto de una Conversión de Moneda; (ii) la
totalidad o una parte del monto que haya sido objeto de
una Conversión de Tasa de Interés; y/o (iii) la totalidad
o una parte de un monto equivalente al Saldo Deudor
Requerido bajo una Conversión de Productos Básicos.
Para este efecto, el Prestatario deberá presentar al Banco
con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación, una
notificación escrita de carácter irrevocable. En dicha
notificación el Prestatario deberá especificar el monto
que desea pagar en forma anticipada y las Conversiones
a las que se refiere. En la eventualidad de que el pago
anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor
relacionado con dicha Conversión, éste se aplicará en
forma proporcional a las cuotas pendientes de pago
de dicha Conversión. El Prestatario no podrá efectuar
pagos anticipados por un monto menor al equivalente de
tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que el
Saldo Deudor remanente relacionado con la Conversión
correspondiente fuese menor y se pague en su totalidad.
(c) Para efectos de los literales (a) y (b) anteriores, los
siguientes pagos serán considerados como pagos
anticipados: (i) la devolu ción de Anticipo de Fondos
no justificados; y (ii) los pagos como consecuencia de
que la totalidad o una parte del Financiamiento del CO
Regular haya sido declarado vencido y pagadero de
inmediato de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo
8.02 de estas Normas Generales.
(d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (b) anterior,
en los casos de pago anticipado, el Prestatario recibirá
del Banco o, en su defecto, le pagará al Banco, según
sea el caso, cualquier ganancia o costo incurrido por
el Banco por revertir o reasignar su correspondiente
captación del financiamiento o cualquier cobertura
relacionada, determinada por el Agente de Cálculo. Si
se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer
lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago
por el Prestatario. Si se tratase de costo, el Prestatario
pagará el monto correspondiente de forma conjunta y
en la fecha del pago anticipado.
B. Financiamiento del CO Concesional
Artículo 3 — 09. Fechas de pago de amortización .
El Prestatario amortizará la porción del Financiamiento del
CO Concesional en una sola cuota, que se pagará en la fecha
establecida en las Estipulaciones Especiales.
Artículo 3 — 10. Comisión de crédito. El Prestatario no
pagará comisión de crédito sobre el Financiamiento del CO
Concesional.
Artículo 3 — 11. Cálculo de los intereses. Los intereses
se calcularán con base en el número exacto de días del período
de intereses correspondiente.
Artículo 3 — 12. Intereses. La tasa de interés aplicable
a la porción del Financiamiento del CO Concesional será del
cero coma veinticinco por ciento (0,25%) por año.
Artículo 3 — 13. Pagos anticipados . (a) Previa
notificación escrita de carácter irrevocable presentada al
Banco, con el consentimiento escrito del Garante, si lo
hubiere, por lo menos, con tr einta (30) días de anticipación,
el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las
fechas de amortización, todo o parte del saldo adeudado del
Financiamiento del CO Concesional antes de su vencimiento,
siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por
concepto de comisiones o intereses. En dicha notificación, el
Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en
forma anticipada.
(b) El monto del pago anticipado que corresponda
a la porción del Financiamiento del CO Concesional se
imputará a la única cuota de amortización.
desembolso de los recursos del Préstamo. Sin perjuicio de
otras condiciones que se establezcan en las Estipulaciones
Especiales, el primer desembolso de los recursos del Préstamo
está sujeto a que se cumplan, a satisfacción del Banco, las
siguientes condiciones:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más
informes jurídicos fundados que establezcan,
con señalamiento de las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias
pertinentes, que las obligaciones contraídas por
el Prestatario en este Contrato y las del Garante
en los Contratos de Garantía, si los hubiere, son
válidas y exigibles. Dichos informes deberán
referirse, además, a cualquier consulta jurídica
que el Banco estime pertinente formular.
(b) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo
Ejecutor, haya designado uno o más
funcionarios que pued an representarlo para
efectos de solicitar los desembolsos del
Préstamo y en otros ac tos relacionados con
la gestión financiera del Proyecto y haya
hecho llegar al Banco ejemplares auténticos
de las firmas de dichos representantes.
Si se designaren dos o más funcionarios,
corresponderá señalar si los designados pueden
actuar separadamente o si tienen que hacerlo
de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo
Ejecutor, haya proporcionado al Banco por
escrito, a través de su representante autorizado
para solicitar los desembolsos del Préstamo,
información sobre la cuenta bancaria en
la cual se depositarán los desembolsos del
Préstamo. Se requerirán cuentas separadas
para desembolsos en Moneda Local y Dólar.
Dicha información no será necesaria para el
caso en que el Banco acepte que los recursos
del Préstamo sean registrados en la cuenta
única de la tesorería del Prestatario.
(d) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo
Ejecutor haya demostrado al Banco que cuenta
con un sistema de información financiera y una
estructura de control interno adecuados para
los propósitos indicados en este Contrato.
Artículo 4 — 02. Plazo para cumplir las condiciones
previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta
(180) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia
de este Contrato, o de un plazo más amplio que las Partes
acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas
al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de
estas Normas Generales y otras condiciones previas al primer
desembolso que se hubiesen acordado en las Estipulaciones
Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato en
forma anticipada mediante notificación al Prestatario.
Artículo 4 — 03. Requisitos para todo desembolso .
(a) Como requisito de todo desembolso y sin perjuicio de las
condiciones previas al primer desembolso de los recursos del
Préstamo establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas
Generales y, si las hubiere, en las Estipulaciones Especiales,
el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que
el Organismo Ejecutor presente al Banco por escrito, ya sea
físicamente o por medios electrónicos, según la forma y las
condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de
desembolso acompañada de los documentos pertinentes y
demás antecedentes que el Banco pueda haberle requerido.
Salvo que el Banco acepte lo contrario, la última solicitud de
desembolso deberá ser entregada al Banco, a más tardar, con
treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración del
Plazo Original de Desembolsos o de la extensión del mismo.
(b) A menos que las Partes lo acuerden de otra manera,
sólo se harán desembolsos por sumas no inferiores
al equivalente de cien mil Dólares (US$100.000).
(c) Cualquier cargo, comisión o gasto aplicado
a la cuenta bancaria donde se depositen los
desembolsos de recursos del Préstamo, estará a
cargo y será responsabilidad del Prestatario o del
Organismo Ejecutor, según sea el caso.
(d) Adicionalmente, el Garante no podrá haber
incurrido en un retardo de más de ciento veinte
(120) días en el pago de las sumas que adeude
al Banco por concepto de cualquier préstamo o
garantía.
Artículo 4 — 04. Ingresos generados en la cuenta
bancaria para los desembolsos . Los ingresos generados
por recursos del Préstamo, depositados en la cuenta bancaria
designada para recibir los desembolsos, deberán ser destinados
al pago de Gastos Elegibles.
Artículo 4 — 05. Métodos para efectuar los
desembolsos. Por solicitud del Prestatario o, en su caso, del
Organismo Ejecutor, el Banco podrá efectuar los desembolsos
de los recursos del Préstamo mediante: (a) reembolso de
gastos; (b) Anticipo de Fondos; (c) pagos directos a terceros;
y (d) reembolso contra garantía de carta de crédito.
Artículo 4 — 06. Reembolso de gastos. (a) El Prestatario
o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar
desembolsos bajo el método de reembolso de gastos cuando el
Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya pagado
los Gastos Elegibles con recursos propios.
(b) A menos que las Partes acuerden lo contrario,
las solicitudes de desembolso para reembolso de gastos
deberán realizarse prontamente a medida que el Prestatario o,
en su caso, el Organismo Ejecutor, incurra en dichos gastos
y, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la
finalización de cada Semestre.
Artículo 4 — 07. Anticipo de Fondos. (a) El Prestatario
o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar
desembolsos bajo el método de Anticipo de Fondos. El
monto del Anticipo de Fondos será fijado por el Banco con
base en: (i) las necesidades de liquidez del Proyecto para
atender previsiones periódicas de Gastos Elegibles durante
un período de hasta seis (6) meses, a menos que el Plan
Financiero determine un período mayor que, en ningún caso,
podrá exceder de doce (12) meses; y (ii) los riesgos asociados
a la capacidad demostrada del Prestatario o, en su caso, del
Organismo Ejecutor, para gestionar y utilizar los recursos del
Préstamo.
(b) Cada Anticipo de Fondos estará sujeto a que:
(i) la solicitud del Anticipo de Fondos sea presentada
de forma aceptable al Banco; y (ii) con excepción del
primer Anticipo de Fondos, el Prestatario o, en su caso,
el Organismo Ejecutor, haya presentado y el Banco haya
aceptado, la justificación del uso de, al menos, el setenta
por ciento (70%) del total de los saldos acumulados
pendientes de justificación por dicho concepto, a menos
que el Plan Financiero determine un porcentaje menor,
que, en ningún caso, podrá ser menor al cincuenta por
ciento (50%).
(c) El Banco podrá incrementar el monto del
último Anticipo de Fondos vigente otorgado al Prestatario
o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, una sola vez
durante la vigencia del Plan Financiero y en la medida que
se requieran recursos adicionales para el pago de Gastos
Elegibles no previstos en el mismo.
(d) El Prestatario se compromete a presentar o, en
su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, la última
solicitud de Anticipo de Fondos, a más tardar, treinta (30)
días antes de la fecha de vencimiento del Plazo Original
de Desembolsos o sus extensiones, en el entendimiento
de que las justificaciones correspondientes a dicho
Anticipo de Fondos serán presentadas al Banco durante
el Período de Cierre. El Banco no desembolsará recursos
con posterioridad al vencimiento del Plazo Original de
Desembolsos o sus extensiones.
(e) El valor de cada Anticipo de Fondos al
Prestatario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso,
debe ser mantenido por e l valor equivalente expresado
en la moneda de desembolso. La justificación de Gastos
Elegibles incurridos con los recursos de un Anticipo
de Fondos debe realizarse por el equivalente del total
del Anticipo de Fondos expresado en la moneda de
desembolso, utilizando el tipo de cambio establecido en el
Contrato. El Banco podrá aceptar ajustes en la justificación
del Anticipo de Fondos por concepto de fluctuaciones de
tipo de cambio, siempre que éstas no afecten la ejecución
del Proyecto.
Artículo 4 — 08. Pagos directos a terceros . (a) El
Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, podrá
solicitar desembolsos bajo el método de pagos directos a
terceros, con el objeto de que el Banco pague Gastos Elegibles
directamente a proveedores o contratistas por cuenta del
Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor.
(b) En el caso de pagos directos a terceros, el Prestatario
o el Organismo Ejecutor será responsable del pago del
monto correspondiente a la diferencia entre el monto del
desembolso solicitado por el Prestatario o el Organismo
Ejecutor y el monto recibido por el tercero, por concepto
de fluctuaciones cambiarias, comisiones y otros costos
financieros.
(c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (a) anterior y en
el literal (b) del Artículo 8.04 de estas Normas Generales,
cuando el Banco así lo determine, podrá, mediante
notificación por escrito al Prestatario o al Organismo
Ejecutor, según corresponda, dejar sin efecto la solicitud
de pago directo sometida por el Prestatario o el Organismo
Ejecutor, según sea el caso.
Artículo 4 — 09. Reembolso contra garantía de carta
de crédito. El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor,
podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso
contra garantía de carta de crédito, para efectos de reembolsar
a bancos comerciales por concepto de pagos efectuados a
contratistas o proveedores de bienes y servicios en virtud
de una carta de crédito emitida y/o confirmada por un banco
comercial y garantizada por el Banco. La carta de crédito
deberá ser emitida y/o confirmada de manera satisfactoria para
el Banco. Los recursos comprometidos en virtud de la carta
de crédito y garantizados por el Banco deberán ser destinados
exclusivamente para los fines establecidos en dicha carta de
crédito, mientras se encuentre vigente la garantía.
Artículo 4 — 10. Tasa de Cambio . (a) El Prestatario
se compromete a justificar o a que, en su caso, el Organismo
Ejecutor justifique, los gastos efectuados con cargo al
Préstamo o al Aporte Local, expresando dichos gastos en la
moneda de desembolso.
(b) Con el fin de determinar la equivalencia de
un Gasto Elegible que se efectúe en Moneda Local del país
del Prestatario a la moneda de desembolso, para efectos de la
rendición de cuentas y la justificación de gastos, cualquiera
sea la fuente de financiamiento del Gasto Elegible, se utilizará
una de las siguientes tasas de cambio, según se establece en
las Estipulaciones Especiales:
(i) La tasa de cambio efectiva en la
fecha de conversión de la moneda de
desembolso a la Moneda Local del país
del Prestatario; o
(ii) La tasa de cambio efectiva en la fecha
de pago del gasto en la Moneda Local
del país del Prestatario.
(c) En aquellos casos en que se seleccione la tasa
de cambio establecida en el inciso (b) (i) de este Artículo, para
efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en
Moneda Local con cargo al Aporte Local o el reembolso de
gastos con cargo al Préstamo, se uti lizará la tasa de cambio
acordada con el Banco en las Estipulaciones Especiales.
Artículo 4 — 11. Recibos . A solicitud del Banco, el
Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización
de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las
sumas desembolsadas.
Artículo 4 — 12. Renuncia a parte del Préstamo . El
Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante
notificación al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar
cualquier parte del Préstamo que no haya sido desembolsada
antes del recibo de dicha notificación, siempre que no se trate
de los recursos del Préstamo que se encuentren sujetos a la
garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable,
según lo previsto en el Artículo 8.04 de estas Normas
Generales.
Artículo 4 — 13. Cancelación automática de parte
del Préstamo. Expirado el Plazo Original de Desembolsos
y cualquier extensión del mismo, la parte del Préstamo que
no hubiere sido comprometida o desembolsada quedará
automáticamente cancelada.
Artículo 4 — 14. Período de Cierre. (a) El Prestatario
se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el
Organismo Ejecutor lleve a cabo, las siguientes acciones
durante el Período de Cierre: (i) finalizar los pagos pendientes
a terceros, si los hubiere; (ii ) reconciliar sus registros y
presentar, a satisfacción del Banco, la documentación de
respaldo de los gastos efectuados con cargo al Proyecto y
demás informaciones que el Banco solicite; y (iii) devolver
al Banco el saldo sin justificar de los recursos desembolsados
del Préstamo.
(b) Sin perjuicio de lo anterior, si el Contrato
prevé informes de auditoría financiera externa financiados
con cargo a los recursos del Préstamo, el Prestatario se
compromete a reservar o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor reserve, en la forma que se acuerde con el Banco,
recursos suficientes para el pago de las mismas. En este caso,
el Prestatario se compromete, asimismo, a acordar o, en su
caso, a que el Organismo Ejecutor acuerde, con el Banco, la
forma en que se llevarán a cabo los pagos correspondientes a
dichas auditorías. En el evento de que el Banco no reciba los
mencionados informes de auditoría financiera externa dentro
de los plazos estipulados en este Contrato, el Prestatario se
compromete a devolver o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor devuelva, al Banco, los recursos reservados para tal
fin, sin que ello implique una renuncia del Banco al ejercicio
de los derechos previstos en el Capítulo VII de este Contrato.
Artículo 4 — 15. Aplicación de los recursos desembolsados.
El Banco calculará el porcentaje que el Financiamiento
del CO Regular y del Financiamiento del CO Concesional
representan del monto total del Préstamo y, en la respectiva
proporción, cargará al Financiamiento del CO Regular y
del Financiamiento del CO Concesional el monto de todo
desembolso.
Conversiones Aplicables al Financiamiento del CO
Regular
Artículo 5 — 01. Ejercicio de la opción de Conversión.
(a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Moneda,
una Conversión de Tasa de Interés o una Conversión de
Productos Básicos mediante la entrega al Banco de una
“Carta Solicitud de Conversión” de carácter irrevocable, en la
forma y el contenido satisfactorios para el Banco, en la que se
indiquen los términos y condiciones financieras solicitados por
el Prestatario para la respectiva Conversión. El Banco podrá
proporcionar al Prestatario un modelo de Carta Solicitud de
Conversión.
(b) La Carta Solicitud de Conversión deberá estar
firmada por un representante debidamente autorizado del
Prestatario, deberá tener la anuencia del Garante, si lo hubiere,
y contendrá, cuando menos, la información que se señala a
continuación:
(i) Para todas las Conversiones. (A) número de
Préstamo; (B) monto objeto de la Conversión;
(C) tipo de Conversión (Conversión de
Moneda, Conversión de Tasa de Interés o
Conversión de Productos Básicos); (D) número
de cuenta donde se habrán de depositar fondos,
en caso de ser aplicable; y, (E) Convención
para el Cálculo de Intereses.
(ii) Para Conversiones de Moneda. (A) moneda
a la que el Prestatario solicita convertir
el Financiamiento del CO Regular; (B)
cronograma de Amortización asociado con
dicha Conversión de Moneda, el cual podrá
tener un plazo de amortización igual o menor
a la Fecha Final de Amortización; (C) la parte
del desembolso o del Sa ldo Deudor al que
aplicará la Conversión; (D) el tipo de interés
aplicable a los montos objeto de la Conversión
de Moneda; (E) si la Conversión de Moneda es
por Plazo Total o Plazo Parcial; (F) la Moneda
de Liquidación; (G) el Plazo de Ejecución;
y (H) cualquier otra instrucción relativa a
la solicitud de Conversión de Moneda. Si la
Carta Solicitud de Conversión se presenta en
relación con un desembolso, la solicitud deberá
indicar el monto del desembolso en unidades
de la Moneda de Aprobación, en unidades de
Dólar o en unidades de la moneda a la que se
desea convertir, salvo que se trate del último
desembolso, en cuyo caso la solicitud tendrá
que ser hecha en unidades de la Moneda de
Aprobación. En estos casos, si el Banco
efectúa la Conversión, los desembolsos serán
denominados en Moneda Convertida y se
harán en: (i) la Moneda Convertida; o (ii) en
un monto equivalente en Dólares al tipo de
cambio establecido en la Carta Notificación
de Conversión, que será aquel que determine
el Banco al momento de la captación de
su financiamiento. Si la Carta Solicitud de
Conversión se refiere a Saldos Deudores, la
solicitud deberá indicar el monto en unidades
de la moneda de denominación de los Saldos
Deudores.
(iii) Para Conversiones de Tasa de Interés. (A)
tipo de tasa de interés solicitada; (B) la parte del
Saldo Deudor a la que aplicará la Conversión
de Tasa de Interés; (C) si la Conversión de
Tasa de Interés es por Plazo Total o por Plazo
Parcial; (D) el Cronograma de Amortización
asociado con dicha Conversión de Tasa
de Interés, el cual podrá tener un plazo de
amortización igual o menor a la Fecha Final de
Amortización; y, (E) para Conversiones de Tasa
de Interés para el establecimiento de un Tope
(cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de
Tasa de Interés, los límites superior y/o inferior
aplicables, según sea el caso; y (F) cualquier
otra instrucción relativa a la solicitud de
Conversión de Tasa de Interés.
(iv) Para Conversiones de Productos Básicos .
(A) si se solicita una Opción de Venta de
Productos Básicos o una Opción de Compra de
Productos Básicos; (B) el Tipo de Opción; (C)
la identidad del producto básico sujeto de dicha
Conversión de Productos Básicos, incluyendo
las propiedades físicas del mismo; (D) la
Cantidad Nocional; (E) el Índice del Producto
Básico Subyacente; (F) el Precio de Ejercicio;
(G) la Fecha de Venc imiento de Conversión
de Productos Básicos; (H) si la Conversión
es una Conversión de Productos Básicos por
Plazo Total o una Conversión de Productos
Básicos por Plazo Parcial; (I) la fórmula para
la determinación del Monto de Liquidación en
Efectivo, de ser el caso; (J) el Saldo Deudor
Requerido; (K) la información específica de
la cuenta bancaria en la que el Banco pagará
al Prestatario, de ser el caso, el Monto de
Liquidación en la Fecha de Liquidación de la
Conversión de Productos Básicos; (L) a opción
del Prestatario, el monto máximo de la prima
que está dispuesto a pagar para contratar una
Conversión de Productos Básicos en base a una
Cantidad Nocional y un Precio de Ejercicio
determinados, tal como se prevé en el párrafo
(e) a continuación; y (M) cualesquiera otras
instrucciones relacionadas con la solicitud de
Conversión de Productos Básicos.
(c) Cualquier monto de capital pagadero dentro
del período contado desde los quince (15) días previos al
comienzo del Plazo de Ejecución hasta e incluyendo la Fecha
de Conversión no podrá ser objeto de Conversión y deberá ser
pagado en los términos aplicables previamente a la ejecución
de la Conversión.
(d) Una vez que el Banco haya recibido la Carta
Solicitud de Conversión, procederá a revisar la misma. Si
la encuentra aceptable, el Banco efectuará la Conversión
durante el Plazo de Ejecución de acuerdo con lo previsto en
este Capítulo V . Efectuada la Conversión, el Banco enviará
al Prestatario una Carta Notificación de Conversión con los
términos y condiciones financieros de la Conversión.
(e) Con respecto a las Conversiones de Productos
Básicos, el Prestatario podrá indicar en la Carta Solicitud de
Conversión el monto máximo de la prima que está dispuesto
a pagar para contratar una Conversión de Productos Básicos
teniendo en cuenta una Cantidad Nocional y un Precio de
Ejercicio determinados. Para el caso de que no se especifique
un límite, el Banco podrá contratar la cobertura de productos
básicos relacionada al precio de la prima prevaleciente
en el mercado. Alter nativamente, el Prestatario podrá dar
instrucciones al Banco para que contrate la cobertura de
productos básicos relacionada con base a un monto de la prima
en Dólares y un Precio de Ejercicio determinados. La Cantidad
Nocional resultante reflejará las condiciones de mercado en
el momento de la contratación de la cobertura.
(f) Si el Banco determina que la Carta Solicitud
de Conversión no cumple con los requisitos previstos en este
Contrato, el Banco notificará al efecto al Prestatario durante
el Plazo de Ejecución. El Prestatario podrá presentar una
nueva Carta Solicitud de Conversión, en cuyo caso el Plazo
de Ejecución para dicha Conversión empezará a contar desde
el momento en que el Banco reciba la nueva Carta Solicitud
de Conversión.
(g) Si durante el Plazo de Ejecución el Banco no
logra efectuar la Conversión en los términos solicitados por el
Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, dicha carta se
considerará nula y sin efecto, sin perjuicio de que el Prestatario
pueda presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión.
(h) Si durante el Plazo de Ejecución ocurre una
catástrofe nacional o internacional, una crisis de naturaleza
financiera o económica, un cambio en los mercados de capitales
o cualquier otra circunstancia extraordinaria que pudiera
afectar, en opinión del Banco, material y negativamente
su habilidad para efectuar una Conversión o efectuar una
captación de financiamiento o cobertura relacionada, el
Banco notificará al Prestatario y acordará con éste cualquier
actuación que haya de llevarse a cabo con respecto a dicha
Carta Solicitud de Conversión.
Artículo 5 — 02. Requisitos para toda Conversión .
Cualquier Conversión estará sujeta a los siguientes requisitos:
(a) La viabilidad de que el Banco realice cualquier
Conversión dependerá de la facultad del Banco
de captar su financiamiento o, de ser el caso,
de contratar cualquier cobertura bajo términos
y condiciones que, a criterio del Banco, sean
aceptables para éste de acuerdo a sus propias
políticas, y estará sujeta a consideraciones
legales, operativas, de manejo de riesgo, a
las condiciones prevalecientes de mercado y
a que dicha Conversión sea consistente con
el nivel de concesionalidad del Préstamo, de
acuerdo con las políticas aplicables y vigentes
del Banco en la materia.
(b) El Banco no efectuará Conversiones sobre
montos inferiores al equivalente de tres
millones de Dólares (US$3.000.000), salvo
que: (i) en caso del último desembolso, el
monto pendiente de desembolsar fuese menor;
o (ii) en caso de un Préstamo completamente
desembolsado, el Saldo Deudor bajo cualquier
tramo del Préstamo fuese menor.
(c) El número de Conversiones de Moneda a
Moneda Principal no podrá ser superior a
cuatro (4) durante la vigencia de este Contrato.
Este límite no aplicará a Conversiones de
Moneda a Moneda Local.
(d) El número de Conversiones de Tasa de Interés
no podrá ser superior a cuatro (4) durante la
vigencia de este Contrato.
(e) No habrá límite en el número de Conversiones
de Productos Básicos que puedan contratarse
durante la vigencia de este Contrato.
(f) Cada Conversión d e Productos Básicos
solamente será ejecutada por el Banco en
relación con Saldos Deudores de acuerdo con
la siguiente fórmula (en adelante, el “Saldo
Deudor Requerido”):
(i) Para las Opciones de Compra de
Productos Básicos, el Saldo Deudor
Requerido será la Cantidad Nocional
(Z - Precio de Ejercicio), donde
Z es el precio futuro más alto del
producto básico esperado a la Fecha
de Vencimiento de Conversión de
Productos Básicos, para el Tipo de
Opción correspondiente, según sea
calculado por el Banco; y
(ii) Para las Opciones de Venta de Productos
Básicos, el Saldo Deudor Requerido
será la Cantidad Nocional * (Precio
de Ejercicio - Y), donde Y es el precio
futuro más bajo del producto básico
esperado a la Fecha de Vencimiento de
Conversión de Productos Básicos, para
el Tipo de Opción correspondiente,
según sea calculado por el Banco.
(g) Cualquier modificación del Cronograma de
Amortización solicitado por el Prestatario
al momento de solicitar una Conver sión
de Moneda estará sujeto a lo previsto en
los Artículos 3.05 (c) y 5.03 (b) de estas
Normas General es. Cualquier modificación
del Cronograma de Amortización solicitado
por el Prestatario al momento de solicitar una
Conversión de Tasa de Interés estará sujeto a
lo previsto en los Artículos 3.05 (c) y 5.04 (b)
de estas Normas Generales.
(h) El Cronograma de Amortización resultante
de una Conversión de Moneda o Conversión
de Tasa de Interés determinado en la Carta
Notificación de Conversión no podrá ser
modificado posteriormente durante el Plazo
de Conversión, salvo que el Banco acepte lo
contrario.
(i) Salvo que el Banco acepte lo contrario, una
Conversión de Tasa de Interés con respecto
a montos que han sido previamente objeto
de una Conversión de Moneda, sólo podrá
efectuarse: (i) sobre la totalidad del Saldo
Deudor asociado a dicha Conversión de
Moneda; y (ii) por un plazo igual al plazo
remanente de la respectiva Conversión de
Moneda.
Artículo 5 — 03. Conversión de Moneda por Plazo
Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario podrá solicitar una
Conversión de Moneda por Plazo Total o una Conversión de
Moneda por Plazo Parcial.
(b) La Conversión de Moneda por Plazo Total
y la Conversión de Moneda por Plazo Parcial podrán ser
solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización.
No obstante, si el Prestatario hace la solicitud con menos de
sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Plazo
Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión de
Moneda tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo el
nuevo Cronograma de Amortización solicitado no deberá,
en ningún momento, exceder el Saldo Deudor bajo el
Cronograma de Amortización original, teniendo en cuenta
los tipos de cambio establecidos en la Carta Notificación de
Conversión.
(c) En caso de una Conversión de
Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario deberá
incluir en la Carta Solicitud de Conversión: (i)
el Cronograma de Amortización hasta el final
del Plazo de Conversión; y (ii) el Cronograma
de Amortización correspondiente al Saldo
Deudor pagadero a partir del vencimiento del
Plazo de Conversión y hasta la Fecha Final de
Amortización, el cual deberá corresponder a los
términos y condiciones que eran aplicables con
anterioridad a la ejecución de la Conversión
de Moneda.
(d) Antes del vencimiento de la Conversión de
Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario, con la anuencia del
Garante, si lo hubiere, podrá solicitar al Banco una de las
siguientes opciones:
(i) La realización de una nueva Conversión
de Moneda, previa presentación
de una nueva Carta Solicitud de
Conversión dentro de un período no
menor a quince (15) Días Hábiles
antes de la fecha de vencimiento de
la Conversión de Moneda por Plazo
Parcial. Esta nueva Conversión de
Moneda tendrá la limitación adicional
de que el Saldo Deudor bajo el nuevo
Cronograma de Amortización no
deberá exceder, en ningún momento,
el Saldo Deudor bajo el Cronograma
de Amortización solicitado en la
Conversión de Moneda por Plazo
Parcial original. Si fuese viable, sujeto
a condiciones de mercado, efectuar una
nueva Conversión, el Saldo Deudor
del monto originalmente convertido
seguirá denominado en la Moneda
Convertida, aplicándose la nueva
Tasa Base de Interés, que refleje las
condiciones de mercado prevalecientes
en el momento de ejecución de la
nueva Conversión.
(ii) El pago anticipado del Saldo Deudor del
monto convertido, mediante solicitud
por escrito al Banco, por lo menos,
treinta (30) días antes de la fecha
de vencimiento de la Conversión de
Moneda por Plazo Parcial. Este pago
se realizará en la fecha de vencimiento
de la Conversión de Moneda por Plazo
Parcial en la Moneda de Liquidación,
de acuerdo con lo establecido en
el Artículo 5.05 de estas Normas
Generales.
(e) Para efectos de lo previsto en el literal (d) de
este Artículo 5.03, el Saldo Deudor originalmente sujeto a
Conversión de Moneda será automáticamente convertido
a Dólares al vencimiento de la respectiva Conversión de
Moneda por Plazo Parcial y estará sujeto a la Tasa de Interés
prevista en el Artículo 3.06(a) de las Normas Generales: (i)
si el Banco no pudiese efectuar una nueva Conversión; o
(ii) si quince (15) días antes de la fecha de vencimiento de
la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Banco no
recibiese una solicitud del Prestatario en los términos previstos
en el literal (d) de este Artículo 5.03; o (iii) si en la fecha de
vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial,
el Prestatario no hubiese efectuado el pago anticipado que
había solicitado.
(f) En el caso de que el Saldo Deudor originalmente
sujeto a Conversión de Moneda sea convertido a Dólares de
acuerdo con lo previsto en el literal (e) anterior, el Banco
deberá poner en conocimiento del Prestatario y del Garante, si
lo hubiere, al final del plazo de la Conversión de Moneda por
Plazo Parcial, los montos convertidos a Dólares, así como el
tipo de cambio correspondiente de acuerdo con las condiciones
prevalecientes del mercado, según lo determine el Agente de
Cálculo.
(g) El Saldo Deudor convertido a Dólares podrá
ser objeto de una nueva solicitud de Conversión de Moneda,
sujeto a lo estipulado en este Capítulo V .
(h) Al vencimiento de una Conversión de Moneda
por Plazo Total, el Prestatario deberá pagar íntegramente
el Saldo Deudor del monto convertido en la Moneda de
Liquidación, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.05
de estas Normas Generales, no pudiendo solicitar una nueva
Conversión de Moneda.
(i) Dentro del plazo de treinta (30) días contados
a partir de la fecha de cancelación o modificación de una
Conversión de Moneda, el Prestatario recibirá del Banco
o alternativamente pagará al Banco, según sea el caso, los
montos relativos a cualquier ganancia o costo incurrido
por el Banco por revertir o reasignar la captación de su
financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, asociada
con la cancelación o modificación de dicha Conversión de
Moneda. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en
primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago
por el Prestatario al Banco.
Artículo 5 — 04. Conversión de Tasa de Interés por
Plazo Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario podrá solicitar
una Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total o una
Conversión de Tasa Interés por Plazo Parcial.
(b) La Conversión de Tasa de Interés por Plazo
Total y la Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial
podrán ser solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final
de Amortización. No obstante, si el Prestatario hace la
solicitud con menos de sesenta (60) dí as de anticipación al
vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, entonces
dicha Conversión tendrá la limitación de que el Saldo Deudor
bajo el nuevo Cronograma de Amortización solicitado no
deberá, en ningún momento, exceder el Saldo Deudor bajo
el Cronograma de Amortización original.
(c) En caso de Conversión de Tasa de Interés
por Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, el
Prestatario deberá incluir en la Carta Solicitud de Conversión:
(i) el Cronograma de Amortización hasta el final del Plazo
de Conversión; y (ii) el Cronograma de Amortización para el
Saldo Deudor pagadero a partir del vencimiento del Plazo de
Conversión y hasta la Fecha Final de Amortización, el cual
corresponderá a los términos y condiciones que eran aplicables
con anterioridad a la ejecución de la Conversión de Tasa de
Interés.
(d) En caso de Conversión de Tasa de Interés por
Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, la Tasa
de Interés aplicable a los Saldos Deudores al vencimiento de
dicha Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial, será la
establecida en el Artículo 3.06 (a) de estas Normas Generales.
Las Conversiones de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre
Saldos Deudores denominados en moneda distinta del Dólar
estarán sujetas al requisito previsto en el Artículo 5.02 (g)
y, por lo tanto, tendrán el mismo tratamiento relativo al
vencimiento del Plazo de Conversión de las Conversiones de
Moneda por Plazo Parcial previsto en el Artículo 5.03 (d) de
estas Normas Generales.
(e) Dentro del plazo de treinta (30) días contados
a partir de la fecha de cancelación o modificación de una
Conversión de Tasa de Interés, el Prestatario recibirá del
Banco o, alternativamente, pagará al Banco, según sea el caso,
los montos relativos a cualquier gananci a o costo incurrido
por el Banco por revertir o reasignar la captación de su
financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, asociada
con la cancelación o modificación de dicha Conversión de Tasa
de Interés. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en
primer lugar, a cualquier monto vencido pend iente de pago
por el Prestatario al Banco.
Artículo 5 — 05. Pagos de cuotas de amortización e
intereses en caso de Conversión de Moneda. De acuerdo con
lo establecido en el Artículo 3.04 de estas Normas Generales,
en los casos en que ha habido una Conversión de Moneda,
los pagos de cuotas de amortización e intereses de los montos
convertidos se efectuarán en la Moneda de Liquidación.
En caso de que la Moneda de Liquidación sea Dólares, se
aplicará el Tipo de Cambio de Valuación vigente en la Fecha
de Valuación de Pago para la respectiva fecha de vencimiento,
de acuerdo a lo establecido en la Carta Notificación de
Conversión.
Artículo 5 — 06. Terminación anticipada de una
Conversión . El Prestatario podrá solicitar por escrito la
terminación anticipada de una Conversión la cual estará sujeta
a que el Banco pueda terminar su captación de financiamiento
correspondiente o la cobertura relacionada. En ese caso, el
Prestatario recibirá del Banco o, alternativamente, le pagará
al Banco, según sea el caso, cualquier ganancia, incluido
cualquier pago resultante de la terminación anticipada de
una cobertura de productos básicos, o costo incurrido por el
Banco por revertir o reasignar su captación de financiamiento
correspondiente o cualquier cobertura relacionada, según lo
determine el Agente de Cálculo. Si se tratase de un costo, el
Prestatario pagará prontamente el monto correspondiente al
Banco. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en
primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago
por el Prestatario al Banco por concepto de, entre otros,
comisiones o primas adeudadas.
Artículo 5 — 07. Comisiones de transacción aplicables
a Conversiones. (a) Las comisiones de transacción aplicables
a las Conversiones efectuadas bajo este Contrato serán las que
el Banco determine periódicamente. Cada Carta Notificación
de Conversión indicará, si la hubiere, la comisión de
transacción que el Prestatario estará obligado a pagar al Banco
en relación con la ejecución de la respectiva Conversión, la
cual se mantendrá vigente durante el Plazo de Conversión de
dicha Conversión.
(b) La comisión de transacción aplicable a una
Conversión de Moneda: (i) será expresada en forma de puntos
básicos por año; (ii) se devengará en la Moneda Convertida
desde la Fecha de Conversión (inclusive) sobre el Saldo
Deudor de dicha Conversión de Moneda; y, (iii) se pagará
junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales.
(c) La comisión de transacción aplicable a una
Conversión de Tasa de Interés: (i) será expresada en forma
de puntos básicos por año; (ii) se devengará en la moneda de
denominación del Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de
Tasa de Interés; (iii) se devengará desde Fecha de Conversión
(inclusive) sobre el Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión
de Tasa de Interés; y, (iv) se pagará junto con cada pago de
intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de
estas Normas Generales.
(d) Sin perjuicio de las comisiones de transacción
señaladas en los literales (b) y (c) anteriores, en el caso de
Conversiones de Moneda o Conversiones de Tasa de Interés
que contemplen Topes ( caps) de Tasa de Interés o Bandas
(collar) de Tasa de Interés, se aplicará una comisión de
transacción por concepto de dicho Tope (cap) de Tasa de
Interés o Banda ( collar) de Tasa de Interés, la cual: (i) se
denominará en la misma moneda del Saldo Deudor sujeto
al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda ( collar) de Tasa
de Interés; y, (ii) se cancelará mediante un único pago en
la Moneda de Liquidación, en la primera fecha de pago de
intereses, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05
de estas Normas Generales.
(e) La comisión de transacción aplicable a una
Conversión de Productos Básicos: (i) será expresada en forma
de puntos básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Cantidad
Nocional multiplicada por el precio de cierre del producto
básico en la Fecha de Conversión de Productos Básicos según
el Índice del Producto Básico Subyacente; y, (iii) se pagará
en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas,
según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y se
especifique en la Carta Notificación de Conversión. En ningún
caso el Prestatario pa gará dicha comisión al Banco después
de la Fecha de Vencimiento de la Conversión de Productos
Básicos o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión
de Productos Básicos sea terminada anticipadamente de
conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas
Normas Generales.
(f) En caso de terminación anticipada de una
Conversión de Productos Básicos, se aplicará una comisión
de transacción adicional, que: (i) será expresada en forma de
puntos básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Cantidad
Nocional multiplicada por el precio de cierre del producto
básico en la fecha de la terminación anticipada de acuerdo con
el Índice del Producto Básico Subyacente; y, (iii) se pagará en
Dólares, como un único pago, prontamente una vez ocurrida
la terminación.
Artículo 5 — 08. Gastos de fondeo y primas o
descuentos asociados a una Conversión. (a) En el supuesto
que el Banco utilice su costo efectivo de captación de
financiamiento para determinar la Tasa Base de Interés, el
Prestatario estará obligado a pagar las comisiones y otros gastos
de captación en que haya incurrido el Banco. Adicionalmente,
cualesquiera primas o descuentos relacionados con la captación
de financiamiento, serán pagados o recibidos por el Prestatario,
según sea el caso. Estos gastos y primas o descuentos se
especificarán en la Carta Notificación de Conversión.
(b) Cuando la Conversión se efectúe con ocasión
de un desembolso, el monto a ser desembolsado al Prestatario
deberá ser ajustado para deducir o agregar cualquier monto
adeudado por o pagadero al Prestatario en virtud del literal
(a) anterior.
(c) Cuando la Conversión se realice sobre Saldos
Deudores, el monto adeudado por o pagadero al Prestatario
en virtud del literal (a) anterior, deberá ser pagado por el
Prestatario o por e l Banco, según sea el caso, dentro de los
treinta (30) días siguientes a la Fecha de la Conversión.
Artículo 5 — 09. Primas pagaderas por Topes (caps)
de Tasa de Interés o Bandas ( collar) de Tasa de Interés .
(a) Además de las comisiones de transacción pagaderas de
acuerdo con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, el
Prestatario deberá pagar al Banco una prima sobre el Saldo
Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar)
de Tasa de Interés solicitado por el Prestatario, equivalente a
la prima pagada por el Banco a una contraparte, si la hubiere,
como resultado de la compra del Tope (cap) de Tasa de Interés
o Banda (collar) de Tasa de Interés. El pago de dicha prima
deberá efectuarse (i) en la moneda de denominación del Saldo
Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar)
de Tasa de Interés, o en su equivalente en Dólares, al tipo de
cambio establecido en la Carta Notificación d e Conversión,
debiendo ser aquella tasa de cambio que se determine al
momento de la captación del financiamiento del Banco o de
la ejecución de la cobertura relacionada; y, ( ii) en un pago
único en una fecha acordada entre las Partes, pero, en ningún
caso, después de treinta (30) días de la Fecha de Conversión;
salvo si es operativamente posible para el Banco, éste acepte
un mecanismo de pago diferente.
(b) Si el Prestatario solicitase una Banda (collar)
de Tasa de Interés, podrá solicitar que el Banco establezca
el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés para
garantizar que la prima correspondiente a dicho límite inferior
sea igual a la prima correspondiente al límite superior y de
esta forma establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés
sin costo (zero cost collar). Si el Prestatario optase por
determinar los límites superior e inferior, la prima pagadera
por el Prestatario al Banco con respecto al límite superior
de la Banda (collar) de Tasa de Interés se compensará con
la prima pagadera por el Banco al Prestatario con respecto
al límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. No
obstante, la prima pagadera por el Banco al Prestatario con
respecto al límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de
Interés no podrá, en ningún caso, exceder la prima pagadera
por el Prestatario al Banco con respecto al límite superior de
la Banda (collar) de Tasa de Interés. En consecuencia, durante
el Plazo de Ejecución, el Banco podrá reducir el límite inferior
de la Banda (collar) de Tasa de Interés a efectos de que la
prima sobre éste no exceda la prima sobre el límite superior
de la Banda (collar) de Tasa de Interés.
Artículo 5 — 10. Primas en relación con una
Conversión de Productos Básicos . En adición a las
comisiones de transacción pagaderas de conformidad con
el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, pero sujeto al
Artículo 5 — 01 (e) de estas Normas Generales, el Prestatario
deberá pagar al Banco una prima equivalente a la prima
pagada por el Banco a una contraparte para efectuar una
cobertura de productos básicos relacionada. Dicha prima se
deberá pagar en Dólares, en un único pago por adelantado o en
cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario
y especificado en la Carta Notificación de Conversión.
El Banco podrá aceptar mecanismos de pago alternativos,
como expresar la prima en forma de puntos básicos por año,
en cuyo caso se pagará junto con los intereses en cada fecha
de pago de intereses. En ningún caso el Prestatario pagará
dicha comisión al Banco después de la Fecha de Vencimiento
de la Conversión de Productos Básicos o, si fuera el caso,
de la fecha en que la Conversión de Productos Básicos sea
terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto
en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales.
Artículo 5 — 11. Conversión de Productos Básicos .
Cada Conversión de Productos Básicos se ejecutará de acuerdo
con los siguientes términos y condiciones:
(a) Cada Conversión de Productos Básicos
estará relacionada con una Opción de Venta
de Productos Básicos o con una Opción de
Compra de Productos Básicos (cada una de
ellas denominada una “Opción de Productos
Básicos”). Una Opción de Productos Básicos
implica el otorgamiento por parte del Banco al
Prestatario del derecho, a ser ejercido según lo
dispuesto en este Artículo 5.11, a que el Banco
le pague el Monto de Liquidación en Efectivo,
si lo hubiera, en la Fecha de Liquidación de
Conversión de Productos Básicos.
(b) Si, en la Fecha de Vencimiento de Conversión
de Productos Básicos bajo una Opción de
Compra de Productos Básicos, el Precio
Especificado excede el Precio de Ejercicio,
el “Monto de Liquidación en Efectivo” será
igual al producto de (i) el exceso del Precio
Especificado sobre el Precio de Ejercicio
multiplicado por (ii) la Cantidad Nocional
de dicha Opción de Producto Básico. De
lo contrario, el “Monto de Liquidación en
Efectivo” para dicha Opción de Compra de
Productos Básicos será cero.
(c) Si, en la Fecha de Vencimiento de Conversión
de Productos Básicos bajo una Opción de Venta
de Productos Básicos, el Precio de Ejercicio
excede el Precio Especificado, el “Monto de
Liquidación en Efectivo” será igual al producto
de (i) el exceso del Precio de Ejercicio sobre
el Precio Especificado multiplicado por (ii)
la Cantidad Nocional de dicha Opción de
Producto Básico. De lo contrario, el “Monto
de Liquidación en Efectivo” para dicha Opción
de Venta de Productos Básicos será cero.
(d) En caso de que la Conversión de Productos
Básicos se refiera a un Tipo de Opción binaria,
el “Monto de Liquidación en Efectivo” se
determinará con base en una fórmula a ser
especificada en la Carta Notificación de
Conversión (Artículo 5.01 (b) (iv) (I) de estas
Normas Generales).
(e) En la Fecha de Vencimiento de Conversión
de Productos Básicos, el Banco determinará
y notificará al Prestatario el Monto de
Liquidación en Efectivo. Si el Monto de
Liquidación en Efectivo es mayor a cero, el
Banco pagará dicho monto al Prestatario en
la Fecha de Liquidación de la Conversión
de Productos Básicos. En el caso de que un
préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado
por el Prestatario, esté atrasado por más de
treinta (30) días, el Banco podrá deducir del
Monto de Liquidación en Efectivo todos
los montos adeudados y pagaderos por el
Prestatario al Banco bajo cualquier préstamo
otorgado al Prestatario, o garantizado por el
Prestatario, que se encuentre atrasado por
cualquier período de tiempo, ya sea por más
o por menos de treinta (30) días.
(f) Si, en la fecha correspondiente, el Prestatario no
realizase el pago de alguna prima pagadera en
virtud de una Conversión de Productos Básicos,
y dicho incumplimiento no se subsanase en un
plazo razonable, el Banco podrá, mediante
notificación por escrito al Prestatario, rescindir
la Opción de Productos Básicos relacionada,
en cuyo caso el Prestatario deberá pagar el
Banco un monto, a ser determinado por el
Banco, equivalente a los costos a ser incurridos
por éste como resultado de revertir o reasignar
cualquier cobertura de productos básicos
relacionada. Alternativamente, el Banco
podrá optar por no rescindir la Opción de
Productos Básicos, en cuyo caso, cualquier
Monto de Liquidación en Efectivo resultante
en una Fecha de Vencimiento de Conversión
de Productos Básicos será aplicado según lo
dispuesto en el Artículo 5.06 de estas Normas
Generales.
Artículo 5 — 12. Eventos de interrupción de las
cotizaciones. Las partes reconocen que los pagos hechos
por el Prestatario, tanto de amortización como de intereses,
de los montos que han sido objeto de una Conversión,
deben, en todo momento, mantenerse vinculados con la
correspondiente captación del financiamiento del Banco en
relación con pagos asociados a dicha Conversión. Por lo
tanto, las Partes convienen que, no obstante, la ocurrencia de
cualquier evento de interrupción que materialmente afecte los
diversos tipos de cambio, las tasas de interés e índice de ajuste
de inflación utilizados en este Contrato, si lo hubiere, o las
Cartas Notificación de Conversión, los pagos del Prestatario
continuarán vinculados a dicha captación del financiamiento
del Banco. Con el fin de obtener y mantener esa vinculación
bajo dichas circunstancias, las partes expresamente acuerdan
que el Agente de Cálculo, actuando de buena fe y de una
manera comercialmente razonable, tratando de reflejar la
correspondiente captación del financiamiento del Banco,
determinará la aplicabilidad tanto: (a) de dichos eventos
de interrupción; y, (b) de la tasa o el índice de reemplazo
aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado
por el Prestatario.
Artículo 5 — 13. Cancelación y reversión de la
Conversión de Moneda. Si, luego de la fecha de suscripción
del presente Contrato, se promulga, se emite o se produce
un cambio en una ley, decreto u otra norma legal aplicable,
o bien, se promulga, se emite o se produce un cambio en
la interpretación de una ley, decreto u otra norma legal
vigente al momento de la suscripción del presente Contrato,
que, conforme el Banco razonablemente lo determine, le
impida al Banco continuar manteniendo total o parcialmente
su financiamiento en la Moneda Convertida por el plazo
remanente y en los mismos términos de la Conversión de
Moneda respectiva, el Prestatario, previa notificación por parte
del Banco, tendrá la opción de redenominar a Dólares el Saldo
Deudor objeto de la Conversión de Moneda a la tasa de cambio
aplicable en ese momento, conforme ésta sea determinada por
el Agente de Cálculo. Dicho Saldo Deudor quedará sujeto al
Cronograma de Amortización que había sido acordado para
dicha Conversión de Moneda y a la Tasa de Interés prevista en
el Artículo 3.06 (a) de estas Normas Generales. En su defecto,
el Prestatario podrá pagar anticipadamente al Banco todas las
sumas que adeude en la Moneda Convertida, de conformidad
con lo previsto en el Artículo 3.08 de estas Normas Generales.
Artículo 5 — 14. Ganancias o costos asociados a la
redenominación a Dólares. En caso de que el Prestatario, con
la anuencia del Garante, si lo hubiere, decida redenominar el
Saldo Deudor objeto de una Conversión de Moneda a Dólares
de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.13 anterior, el
Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, pagará al
Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualesquiera
ganancias o costos determinados por el Agente de Cálculo,
hasta la fecha de redenominación a Dólares, asociados con
variaciones en las tasas de interés, dentro de un plazo de treinta
(30) días a partir de la fecha de la redenominación. Cualquier
ganancia asociada a dicha conversión a ser recibida por el
Prestatario, será primeramente aplicada a cualquier monto
vencido pendiente de pago al Banco por el Prestatario.
Artículo 5 — 15. Retraso en el pago en caso de
Conversión de Moneda. El retraso en el pago de las sumas
que el Prestatario adeude al Banco por capital, cualesquiera
cargos financieros devengados con ocasión de una Conversión
y cualesquiera primas pagaderas al Banco en virtud del
Artículo 5 — 09 en Moneda distinta al Dólar, facultará al Banco
a cobrar intereses a una tasa flotante en la Moneda Convertida
determinada por el Agente de Cálculo, más un margen de 100
puntos básicos (1%) sobre el total de las sumas en atraso, sin
perjuicio de la aplicación de cargos adicionales que aseguren
un pleno traspaso de costos en la eventualidad de que dicho
margen no sea suficiente para que el Banco recupere los costos
incurridos a raíz de dicho atraso.
Artículo 5 — 16. Costos adicionales en caso de
Conversiones. Si una acción u omisión del Prestatario o
el Garante, si lo hubiere, incluyendo: (a) falta de pago en
las fechas de vencimiento de montos de capital, intereses y
comisiones relacionados con una Conversión; (b) revocación
de o cambio en los términos contenidos en una Carta Solicitud
de Conversión; (c) incumplimiento de un pago anticipado
parcial o total del Saldo Deudor en la Moneda Convertida,
previamente solicitado por el Prestatario por escrito; (d) un
cambio en las leyes o regulaciones que tengan un impacto en
el mantenimiento del total o una parte del Préstamo en los
términos acordados de una Conversión; o, (e) otras acciones
no descritas anteriormente; resulta para el Banco en costos
adicionales a los descritos en este Contrato, el Prestatario
deberá pagar al Banco aquellas sumas, determinadas por el
Agente de Cálculo, que aseguren un pleno traspaso de los
costos incurridos.
control interno. (a) El Prestatario se compromete a mantener
o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de
Contrataciones, si la hubiere, mantengan, controles internos
tendientes a asegurar razonablemente, que: (i) los recursos
del Proyecto sean utilizados para los propósitos de este
Contrato, con especial atención a los principios de economía
y eficiencia; (ii) los activos del Proyecto sean adecuadamente
salvaguardados; (iii) las transacciones, decisiones y
actividades del Proyecto sean debidamente autorizadas y
ejecutadas de acuerdo con las disposiciones de este Contrato
y de cualqu ier otro contrato relacionado con el Pro yecto; y,
(iv) las transacciones sean apropiadamente documentadas y
sean registradas de forma que puedan producirse informes y
reportes oportunos y confiables.
(b) El Prestatario se compromete a mantener y a
que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones,
si la hubiere, mantengan, un sistema de gestión financiera
aceptable y confiable que permita oportunamente, en lo que
concierne a los recursos del Proyecto: (i) la planificación
financiera; (ii) el registro contable, presupuestario y financiero;
(iii) la administración de contratos; (iv) la realización de
pagos; y, (v) la emisión de informes de auditoría financiera y
de otros informes relacionados con los recursos del Préstamo,
del Aporte Local y de otras fuentes de financiamiento del
Proyecto, si fuera el caso.
(c) El Prestatario se compromete a conservar y a
que el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones,
según corresponda, conserven, los documentos y registros
originales del Proyecto por un período mínimo de tres (3) años
después del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos
o cualquiera de sus extensiones. Estos documentos y registros
deberán ser adecuados para: (i) respaldar las actividades,
decisiones y transacciones relativas al Proyecto, incluidos
todos los gastos incurridos; y, (ii) evidenciar la correlación
de gastos incurridos con cargo al Préstamo con el respectivo
desembolso efectuado por el Banco.
(d) El Prestatario se compromete a incluir o,
en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de
Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos
de licitación, las solicitudes de propuestas y en los
contratos financiados con recursos del Préstamo, que éstos
respectivamente celebren, una disposición que exija a los
proveedores de bienes o servicios, contratistas, subcontratistas,
consultores y sus representantes, miembros del personal,
subconsultores, subcontratistas o concesionarios, que
contraten, conservar los documentos y registros relacionados
con actividades financiadas con recursos del Préstamo por
un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo
contemplado en el respectivo contrato.
Artículo 6 — 02. Aporte Local . El Prestatario se
compromete a contribuir o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor contribuya, de forma oportuna el Aporte Local.
Si a la fecha de aprobación del Préstamo por el Banco se
hubiere determinado la necesidad de Aporte Local, el monto
estimado de dicho Aporte Local será el que se establece en
las Estipulaciones Especiales. La estimación o la ausencia
de estimación del Aporte Local no implica una limitación o
reducción de la obligación de aportar oportunamente todos
los recursos adicionales que sean necesarios para la completa
e ininterrumpida ejecución del Proyecto.
ejecución del Proyecto . (a) El Prestatario se compromete
a ejecutar el Proyecto o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor lo ejecute, de acuerdo con los objetivos del mismo,
con la debida diligencia, en forma económica, financiera,
administrativa y técnicamente eficiente y de acuerdo
con las disposiciones de este Contrato y con los planes,
especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos,
reglamentos y otros documentos pertinentes al Proyecto que
el Banco apruebe. Asimismo, el Prestatario conviene en que
todas las obligaciones a su cargo o, en su caso, a cargo del
Organismo Ejecutor, deberán ser cumplidas a satisfacción
del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes,
especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos,
reglamentos y otros documentos que el Banco apruebe y todo
cambio sustancial en contratos financiados con recursos del
Préstamo, requieren el consentimiento escrito del Banco.
(c) En caso de contradicción o inconsistencia
entre las disposiciones de este Contrato y cualquier plan,
especificación, calendario de inversiones, presupuesto,
reglamento u otro documento pertinente al Proyecto que el
Banco apruebe, las disposiciones de este Contrato prevalecerán
sobre dichos documentos.
Artículo 6 — 04. Selección y contratación de obras y
servicios diferentes de consultoría, adquisición de bienes
y selección y contratación de servicios de consultoría .
(a) Sujeto a lo dispuesto en el inciso (b) de este Artículo, el
Prestatario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que
el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la
hubiere, lleven a cabo, la contratación de obras y servicios
diferentes de consultoría, así como la adquisición de bienes,
de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Adquisiciones
y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco y la
selección y contratación de servicios de consultoría, de
acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Consultores y el
Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. El Prestatario
declara conocer las Políticas de Adquisiciones y las Políticas
de Consultores y, en su caso, se compromete a poner dichas
Políticas en conocimiento del Organismo Ejecutor, de la
Agencia de Contrataciones.
(b) Cuando el Banco haya evaluado de
forma satisfactoria y considerado aceptables las normas,
procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario o
de una entidad del Prestatario, el Prestatario o, en su caso, el
Organismo Ejecutor, podrá llevar a cabo las adquisiciones y
contrataciones financiadas total o parcialmente con recursos
del Préstamo utilizando dichas normas, procedimientos y
sistemas de adquisiciones de acuerdo con los términos de la
evaluación del Banco y la legislación y procesos aplicables
aceptados. Los términos de dicha aceptación serán notificados
por escrito por el Banco al Prestatario y al Organismo
Ejecutor. El uso de las normas, procedimientos y sistemas de
adquisiciones del Prestatario o de una entidad del Prestatario
podrá ser suspendido por el Banco cuando, a criterio de éste,
se hayan suscitado cambios a los parámetros o prácticas
con base en los cuales los mismos han sido aceptados por
el Banco y mientras el Banco no haya determinado si
dichos cambios son compatibles con las mejores prácticas
internacionales. Durante dicha suspensión, se aplicarán las
Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores
del Banco. El Prestatario se compromete a comunicar o, en
su caso, a que el Organismo Ejecutor comunique, al Banco
cualquier cambio en la legislación o procesos aplicables
aceptados. El uso de las normas, procedimientos y sistemas de
adquisiciones del Prestatario o de una entidad del Prestatario
no dispensa la aplicación de las disposiciones previstas
en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las
Políticas de Consultores, incluyendo el requisito de que las
adquisiciones y contrataciones correspondientes consten en
el Plan de Adquisiciones y se sujeten a las demás condiciones
de este Contrato. Las disposiciones de la Sección I de las
Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores
se aplicarán a todos los contratos, independientemente de su
monto o método de contratación. El Prestatario se compromete
a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor incluya,
en los documentos de licitación, los contratos, así como los
instrumentos empleados en los sistemas electrónicos o de
información (en soporte físico o electrónico), disposiciones
destinadas a asegurar la aplicación de lo establecido en la
de Consultores, incluyendo las disposiciones de Prácticas
Prohibidas.
(c) El Prestatario se compromete a actualizar o, en
su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga actualizado,
el Plan de Adquisiciones y lo actualice, al menos, anualmente
o con mayor frecuencia, según las necesidades del Proyecto.
Cada versión actualizada de dicho Plan de Adquisiciones
deberá ser sometida a la revisión y aprobación del Banco.
(d) El Banco realizará la revisión de los procesos
de selección, contratación y adquisición, según lo establecido
en el Plan de Adquisiciones. En cualquier momento durante la
ejecución del Proyecto, el Banco podrá cambiar la modalidad
de revisión de dichos procesos, informando previamente al
Prestatario o al Organismo Ejecutor. Los cambios aprobados
por el Banco deberán ser reflejados en el Plan de Adquisiciones.
Artículo 6 — 05. Utilización de bienes . Salvo
autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con
los recursos del Préstamo deberán utilizarse exclusivamente
para los fines del Proyecto.
Artículo 6 — 06. Salvaguardias ambientales y sociales.
(a) El Prestatario se compromete a llevar a cabo la ejecución
(preparación, construcción y operación) de las actividades
comprendidas en el Proyecto o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor las lleve a cabo, en forma consistente con las políticas
ambientales y sociales del Banco, según las disposiciones
específicas sobre aspectos ambientales y sociales que se
incluyan en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
(b) El Prestatario se compromete a informar
inmediatamente al Banco o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor informe al Banco, la ocurrencia de cualquier
incumplimiento de los compromisos ambientales y sociales
establecidos en las Estipulaciones Especiales.
(c) El Prestatario se compromete a implementar
o, de ser el caso, a que el Organismo Ejecutor implemente
un plan de acción correctivo, acordado con el Banco, para
mitigar, corregir y compensar las consecuencias adversas que
puedan derivarse de incumplimientos en la implementación
de los compromisos ambientales y sociales establecidos en
las Estipulaciones Especiales.
(d) El Prestatario se compromete a permitir que
el Banco, por sí o mediante la contratación de servicios
de consultoría, lleve a cabo actividades de supervisión,
incluyendo auditorías ambientales y sociales del Proyecto,
a fin de confirmar el cumplimiento de los compromisos
ambientales y sociales incluidos en las Estipulaciones
Especiales.
Artículo 6 — 07. Gastos inelegibles para el Proyecto.
En el evento que el Banco determine que un gasto efectuado
no cumple con los requisitos para ser considerado un Gasto
Elegible o Aporte Local, el Prestatario se compromete a tomar
o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor tome, las acciones
necesarias para rectificar la situación, según lo requerido por
el Banco y sin perjuicio de las demás medidas previstas que
el Banco pudiere ejercer en virtud de este Contrato.
Artículo 7 — 01. Inspecciones . (a) El Banco podrá
establecer los procedimientos de inspección que juzgue
necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del
Proyecto.
(b) El Prestatario se compromete a permitir o, en su
caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de
Contrataciones, si la hubiere, permitan al Banco, sus
investigadores, representantes, auditores o expertos contratados
por el mismo, inspeccionar en cualquier momento el Proyecto,
las instalaciones, el equipo y los materiales correspondientes, así
como los sistemas, registros y documentos que el Banco estime
pertinente conocer. Asimismo, el Prestatario se compromete
a que sus representantes o, en su caso, los representantes del
Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la
hubiere, presten la más amplia colaboración a quienes el Banco
envíe o designe para estos fines. Todos los costos relativos al
transporte, remuneración y demás gastos correspondientes a
estas inspecciones serán pagados por el Banco.
(c) El Prestatario se compromete a proporcionar
o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia
de Contrataciones, si la hubiere, proporcionen al Banco la
documentación relativa al Proyecto que el Banco solicite, en
forma y tiempo satisfactorios para el Banco. Sin perjuicio de
las medidas que el Banco pueda tomar en virtud del presente
Contrato, en caso de que la documentación no esté disponible,
el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que
el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la
hubiere, presente al Banco una declaración en la que consten
las razones por las cuales la documentación solicitada no está
disponible o está siendo retenida.
(d) El Prestatario se compromete a incluir o,
en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de
Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos
de licitación, las solicitudes de propuestas y convenios
relacionados con la ejecución del Préstamo que el Prestatario,
Organismo Ejecutor o Agencia de Contrataciones celebren,
una disposición que: (i) permita al Banco, a sus investigadores,
representantes, auditores o expertos, revisar cuentas, registros
y otros documentos relacionados con la presentación de
propuestas y con el cumplimiento del contrato o convenio;
y (ii) establezca que dichas cuentas, registros y documentos
podrán ser sometidos al dictamen de auditores designados por
el Banco.
Artículo 7 — 02. Planes e informes . Para permitir al
Banco la supervisión del progreso en la ejecución del Proyecto
y el alcance de sus resultados, el Prestatario se compromete a:
(a) Presentar al Banco o, en su caso, a que el
Organismo Ejecutor le presente, la información,
los planes, informes y otros documentos, en
la forma y con el contenido que el Banco
razonablemente solicite basado en el progreso
del Proyecto y su nivel de riesgo.
(b) Cumplir y, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor cumpla, con las acciones y
compromisos establecidos en dichos planes,
informes y otros documentos acordados con
el Banco.
(c) Informar y, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor informe, al Banco cuando se
identifiquen riesgos o se produzcan cambios
significativos que impliquen o pudiesen
implicar demoras o dificultades en la ejecución
del Proyecto.
(d) Informar y, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor informe, al Banco dentro de un plazo
máximo de treinta (30) días de la iniciación de
cualquier proceso, reclamo, demanda o acción
judicial, arbitral o administrativo relacionado
con el Proyecto y mantener y, en su caso, a
que el Organismo Ejecutor mantenga al Banco
informado del estado de los mismos.
Artículo 7 — 03. Informes de auditoría financiera
externa y otros i nformes finan cieros. (a) Salvo que en
las Estipulaciones Especiales se establezca lo contrario, el
Prestatario se compromete a presentar al Banco o, en su caso,
a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, los informes
de auditoría financiera externa y otros informes identificados
en las Estipulaciones Especiales, dentro del plazo de ciento
veinte (120) días, siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal
del Proyecto durante el Plazo Original de Desembolso o sus
extensiones y dentro del plazo de ciento veinte (120) días
siguientes a la fecha del último desembolso.
(b) Adicionalmente, el Prestatario se compromete
a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor
presente al Banco, otros informes financieros, en la forma, con
el contenido y la frecuencia en que el Banco razonablemente
les solicite durante la ejecución del Proyecto cuando, a
juicio del Banco, el análisis del nivel de riesgo fiduciario, la
complejidad y la naturaleza del Proyecto lo justifiquen.
(c) Cualquier auditoría externa que se requiera en
virtud de lo establecido en este Artículo y las disposiciones
correspondientes de las Estipulaciones Especiales, deberá ser
realizada por auditores externos previamente aceptados por
el Banco o una entidad superior de fiscalización previamente
aceptada por el Banco, de conformidad con estándares y
principios de auditoría aceptables al Banco. El Prestatario
autoriza y, en su caso, se compromete a que el Organismo
Ejecutor autorice, a la en tidad superior de fiscalización o a
los auditores externos a proporcionar al Banco la información
adicional que éste razonablemente pueda solicitarles, en
relación con los informes de auditoría financiera externa.
(d) El Prestatario se compromete a seleccionar y
contratar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor seleccione y
contrate, los auditores externos referidos en el literal (c) anterior,
de conformidad con los procedimientos y los términos de
referencia previamente acordados con el Banco. El Prestatario,
además, se compromete a proporcionar o, en su caso, a que
el Organismo Ejecutor proporcione al Banco la información
relacionada con los auditores independientes contratados que
éste le solicitare.
(e) En el caso en que cualquier auditoría externa,
que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y
en las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones
Especiales, esté a cargo de una entidad superior de fiscalización
y ésta no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos
satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el
período y con la frecuencia estipulados en este Contrato,
el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,
seleccionará y contratará los servicios de auditores externos
aceptables al Banco, de conformidad con lo indicado en los
incisos (c) y (d) de este Artículo.
(f) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos
anteriores, el Banco, en forma excepcional, podrá seleccionar
y contratar los servicios de auditores externos para auditar
los informes de auditoría financiera previstos en el Contrato
cuando: (i) del resultado del análisis de costo-beneficio
efectuado por el Banco, se determine que los beneficios de
que el Banco realice dicha contratación superen los costos; (ii)
exista un acceso limitado a los servicios de auditoría externa en
el país; o (iii) existan circunstancias especiales que justifiquen
que el Banco seleccione y contrate dichos servicios.
(g) El Banco se reserva el derecho de solicitar al
Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, la
realización de auditorías externas diferentes de la financiera
o trabajos relacionados con la auditoría de proyectos, del
Organismo Ejecutor y de entidades relacionadas, del sistema
de información financiera y de las cuentas bancarias del
Proyecto, entre otras. La naturaleza, frecuencia, alcance,
oportunidad, metodología, tipo de nor mas de auditoría
aplicables, informes, procedimientos de s elección de los
auditores y términos de referencia para las auditorías serán
establecidos de común acuerdo entre las Partes.
Suspensión de desembolsos, vencimiento anticipado y
cancelaciones parciales
Artículo 8 — 01. Suspensión de desembolsos. El Banco,
mediante notificación al Prestatario, podrá suspender los
desembolsos, si surge y mientras subsista cualquiera de las
circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el
Prestatario adeude al Banco por capital,
comisiones, intereses, en la devolución de
recursos del Préstamo utilizados para gastos
no elegibles, o por cualquier otro concepto,
con motivo de este Contrato o de cualquier
otro contrato celebrado entre el Banco y el
Prestatario, incluido otro contrato de préstamo
o un Contrato de Derivados.
(b) El incumplimiento por parte del Garante,
si lo hubiere, de cualquier obligación de
pago estipulada en el Contrato de Garantía,
en cu alquier otro contrato suscrito entre
el Garante, como Garante y el Banco o en
cualquier Contrato de Derivados suscrito con
el Banco.
(c) El incumplimiento por parte del Prestatario,
del Garante, si lo hubiere, o del Organismo
Ejecutor, en su caso, de cualquier otra
obligación estipulada en cualquier contrato
suscrito con el Banco para financiar el
Proyecto, incluido este Contrato, el Contrato
de Garantía, o en cualquier Contrato de
Derivados suscrito con el Banco, así como,
en su caso, e l incumplimiento por parte del
Prestatario o del Organismo Ejecutor de
cualquier contrato suscrito entre éstos para la
ejecución del Proyecto.
(d) El retiro o suspensión como miembro del
Banco del país en que el Proyecto debe
ejecutarse.
(e) Cuando, a juicio del Banco, el objetivo
del Proyecto o el Préstamo pudieren ser
afectados desfavorablemente o la ejecución
del Proyecto pudiere resultar improbable como
consecuencia de: (i) cualquier restricción,
modificación o alteración de las facultades
legales, de las funciones o del patrimonio del
Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su
caso; o, (ii) cualquier modificación o enmienda
de cualquier condición cumplida antes de la
aprobación d el Préstamo por el Banco, que
hubiese sido efectuada sin la conformidad
escrita del Banco.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que,
a juicio del Banco: (i) haga improbable
que el Prestatario, el Organismo Ejecutor
o el Garante, en su caso, cumpla con las
obligaciones establecidas en este Contrato o las
obligaciones de hacer del Contrato de Garantía,
respectivamente; o, (ii) impida alcanzar los
objetivos de desarrollo del Proyecto.
(g) Cuando el Banco determine que un empleado,
agente o representante del Prestatario o, en su
caso, del Organismo Ejecutor o de la Agencia
de Contrataciones, ha cometido una Práctica
Prohibida en relación con el Proyecto.
Artículo 8 — 02. Vencimiento anticipado o
cancelaciones de montos no desembolsados. (a) El Banco,
mediante notificación al Prestatario, podrá declarar vencida y
pagadera de inmediato una parte o la totalidad del Préstamo,
con los intereses, comisiones y cualesquiera otros cargos
devengados hasta la fecha del pago y podrá cancelar la parte
no desembolsada del Préstamo, si:
(i) alguna de las circunstancias previstas en los
incisos (a), (b), (c) y (d) del Artículo anterior
se prolongase más de sesenta (60) días.
(ii) si surge y mientras subsista cualquiera de las
circunstancias previstas en los incisos (e) y
(f) del Artículo anterior y el Prestatario o el
Organismo Ejecutor, en su caso, no presenten
al Banco ac laraciones o informaciones
adicionales que el Banco considere necesarias.
(iii) el Banco determina que cualquier firma,
entidad o individuo actuando como oferente
o participando en una actividad financiada
por el Banco incluidos, entre otros,
solicitantes, oferentes, contratistas, empresas
de consultoría y consultores individuales,
miembros del personal, subcontratistas,
subconsultores, proveed ores de bienes o
servicios, concesionarios, intermediarios
financieros u Organismo Contratante (incluidos
sus respectivos funcionarios, empleados
y representantes, ya sean sus atribuciones
expresas o implícitas) ha cometido una Práctica
Prohibida en relación con el Proyecto sin que
el Prestatario o, en su caso, el Organismo
Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, hayan
tomado las medidas correctivas adecuadas
(incluida la notificación adecuada al Banco
tras tener conocimiento de la comisión de la
Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco
considere razonable.
(iv) el Banco, en cualquier momento, determina que
una adquisición de bienes o una contratación
de obra o de servicios diferentes de consultoría
o servicios de consultoría se llevó a cabo
sin seguir los procedimientos indicados en
este Contrato. En este caso, la declaración
de cancelación o de vencimiento anticipado
corresponderá a la parte del Préstamo destinada
a dicha adquisición o contratación.
(b) Si el Banco declara vencida y pagadera
una parte del Préstamo, el pago que reciba se imputará al
Financiamiento del CO Regular y al Financiamiento del CO
Concesional, en la misma proporción que cada uno de éstos
representa frente al monto total del Préstamo. El monto del
pago que corresponda al Financiamiento del CO Regular se
imputará pro rata a cada una de las cuotas de capital pendientes
de amortización. El monto del pago que corresponda al
Financiamiento del CO Concesional se imputará a la única
cuota de amortización.
(c) Cualquier cancelación se entenderá efectuada
con respecto al Financiamiento del CO Regular y al
Financiamiento del CO Concesional, en el porcentaje que
cada uno represente del monto total del Préstamo.
Artículo 8 — 03. Disposiciones no afectadas . La
aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no
afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este
Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso
de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en
cuyo caso sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias
del Prestatario.
Artículo 8 — 04. Desembolsos no afectados . No
obstante lo dispuesto en los Artículos 8.01 y 8.02 precedentes,
ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará
el desembolso por parte del Banco de los recursos del
Préstamo que: (a) se encuentren sujetos a la garantía de
reembolso de una carta de crédito irrevocable; (b) el Banco
se haya comprometido específicamente por escrito con el
Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia
de Contrataciones, para pagar Gastos Elegibles directamente
al respectivo proveedor, salvo que el Banco haya notificado
al Prestatario u Organismo Ejecutor, según lo dispuesto en el
Artículo 4 — 08 (c) de estas Normas Generales; y, (c) sean para
pagar al Banco, conforme a las instrucciones del Prestatario.
Artículo 9 — 01. Prácticas Prohibidas. (a) En adición
a lo establecido en los Artículos 8.01 (g) y 8.02 (a) (iii)
de estas Normas Generales, si el Banco determina que
cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente
o participando en una actividad financiada por el Banco
incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas,
empresas de consultoría y consultores individuales, miembros
del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de
bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros
u Org anismo Contratante (incluidos sus respectivos
funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus
atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica
Prohibida en relación con la ejecución del Proyecto, podrá
tomar las siguientes medidas, entre otras:
(i) Negarse a financiar los contratos
para la adquisición de bienes o la
contratación de obras, servicios de
consultoría o servicios diferentes de
consultoría.
(ii) Declarar una contratación no elegible
para financiamiento del Banco
cuando ex ista evidencia de que el
representante del Prestatario o, en
su caso, el Organismo Ejecutor u
Organismo Contratante no ha tomado
las medidas correctivas adecuadas
(lo que incluye, entre otras cosas, la
notificación adecuada al Banco tras
tener conocimiento de la comisión de
la Práctica Prohibida) en un plazo que
el Banco considere razonable.
(iii) Emitir una amonestación a la
firma, entidad o individuo que haya
encontrado responsable de la Práctica
Prohibida, en formato de una carta
formal de censura por su conducta.
(iv) Declarar a la firma, entidad o individuo
que haya encontrado responsable de la
Práctica Prohibida, inelegible, en forma
permanente o temporal, para participar
en actividades financiadas por el Banco,
ya sea directamente como contratista
o proveedor o, indirectamente, en
calidad de subconsultor, subcontratista
o proveedor de bienes, servicios de
consultoría o servicios diferentes de
consultoría.
(v) Remitir el tema a las autoridades
pertinentes encargadas de hacer
cumplir las leyes.
(iv) Imponer multas que representen para
el Banco un reembolso de los costos
vinculados con las investigaciones y
actuaciones.
(b) Lo dispuesto en el Artículo 8.01 (g) y en el Artículo
9.01 (a) (i) se aplicará también en casos en los que se
haya suspendido temporalmente la elegibilidad de la
Agencia de Contrataciones, de cualquier firma, entidad
o individuo actuando como oferente o participando en
una actividad financiada por el Banco incluido, entre
otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de
consultoría y consultores individuales, miembros del
personal, subcont ratistas, subconsultores, proveedores
de bienes o servic ios, concesionarios (incluidos sus
respectivos funcionarios, empleados, representantes,
ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) para
participar de una licitación u otro proceso de selección
para la adjudicación de nuevos contratos en espera de
que se adopte una decisión definitiva en relación con una
investigación de una Práctica Prohibida.
(c) La imposición de cualquier medida que sea tomada por
el Banco de conformidad con las disposiciones referidas
anteriormente podrá ser de carácter público.
(d) Cualquier firma, entidad o individuo actuando como
oferente o participando en una actividad financiada por
el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes,
contratistas, empresas de consultoría y consultores
individuales, miembros del personal, subcontratistas,
subconsultores, proveedores de bienes o servicios,
concesionarios u Organismo Contratante (incluidos sus
respectivos funcionarios, empleados, representantes
ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrán
ser sancionados por el Banco de conformidad con lo
dispuesto en acuerdos suscritos entre el Banco y otras
instituciones financieras internacionales concernientes
al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de
inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal
(d), “sanción” incluye toda inhabilitación permanente o
temporal, imposición de condiciones para la participación
en futuros contratos o adopción pública de medidas
en respuesta a una contravención del marco vigente
de una institución financiera intern acional aplicable a
la resolución de denuncias de comisión de Prácticas
Prohibidas.
(e) Cuando el Prestatario adquiera bienes o contrate obras
o servicios diferentes de consultoría directamente de
una agencia especializada en el marco de un acuerdo
entre el Prestatario y dicha agencia especializada,
todas las disposiciones contempladas en este Contrato
relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán
íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores
de bienes y sus representantes, contratistas, consultores,
miembros del personal, subcontratistas, subconsultores,
proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus
respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya
sean sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier
otra entidad que haya suscrito contratos con dicha
agencia especializada para la provisión de bienes, obras
o servicios distintos de los servicios de consultoría en
conexión con actividades financiadas por el Banco. El
Prestatario se compromete a adoptar o, en su caso, que el
Organismo Ejecutor adopte, en caso de que sea requerido
por el Banco, recursos tales como la suspensión o la
rescisión del contrato correspondiente. El Prestatario se
compromete a que los contratos que suscriba con agencias
especializadas incluirán disposiciones requiriendo que
éstas conozcan la lista de firmas e individuos declarados
inelegibles de forma temporal o permanente por el
Banco para participar de una adquisición o contratación
financiada total o parcialmente con recursos del Préstamo.
En caso de que una agencia especializada suscriba un
contrato o una orden de compra con una firma o individuo
declarado inelegible de forma temporal o permanente por
el Banco en la forma indicada en este Artículo, el Banco
no financiará tales contratos o gastos y se acogerá a otras
medidas que considere convenientes.
Prestatario se compromete a no constituir ningún gravamen
específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como
garantía de una deuda externa sin constituir, al mismo tiempo,
un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad
y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas de este Contrato. La anterior disposición
no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes,
para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de
adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones
bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos
vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el
Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas”
se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al
Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean
entidades autónomas con patrimonio propio.
Artículo 10 — 02. Exención de impuestos. El Prestatario
se compromete a que el capital, los intereses, comisiones,
primas y todo otro cargo del Préstamo, así como cualquier
otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el
marco de este Contrato, se pagarán sin deducción ni restricción
alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que
establezcan o p udieran establecer las leyes de su país y a
hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la
celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
Artículo 11 — 01. Imputación de los pagos. Todo pago
se imputará, en primer término, a la devolución de Anticipo de
Fondos que no hayan sido justificados después de transcurrido
el Período de Cierre, luego a comisiones e intereses exigibles
en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la amortización
de cuotas vencidas de capital.
Artículo 11 — 02. Vencimientos en días que no son
Días Hábiles. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en
cumplimiento de este Contrato, debiera llevarse a cabo en un
día que no sea Día Hábil, se entenderá válidamente efectuado
en el primer Día Hábil siguiente sin que, en tal caso, proceda
recargo alguno.
Artículo 11 — 03. Lugar de los pagos. Todo pago deberá
efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington,
Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos
que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto,
previa notificación escrita al Prestatario.
Artículo 11 — 04. Cesión de derechos . (a) El Banco
podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a
obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este
Contrato. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario
sobre cada cesión.
(b) El Banco podrá
ceder participaciones en relación con
saldos desembol sados o saldos que
estén pendientes de desembolso en el
momento de celebrarse el acuerdo de
participación.
(c) El Banco podrá, con
la previa conformidad del Prestatario y
del Garante, si lo hubiere, ceder, en todo
o en parte, el saldo no desembolsado
del Préstamo a otras instituciones
públicas o privadas. A tales efectos, la
parte sujeta a cesión será denominada
en términos de un número fijo de
unidades de la Moneda de Aprobación
o de unidades de Dólares. Igualmente,
y previa conformidad del Prestatario,
y del Garante, si lo hubiere, el Banco
podrá establecer para dicha parte sujeta
a cesión, una tasa de interés diferente a
la establecida en el presente Contrato.
Artículo 11 — 05. Modificaciones y dispensas
contractuales . Cualquier modificación o dispensa a las
disposiciones de este Contrato deberá ser acordada por escrito
entre las Partes y contar con la anuencia del Garante, si lo
hubiere y en lo que fuere aplicable.
Artículo 11 — 06. No renuncia de derechos. El retardo o
el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados
en este Contrato no podrá ser interpretado como renuncia
a tales derechos, ni como una aceptación tácita de hechos,
acciones o circunstancias habilitantes de su ejercicio.
Artículo 11 — 07. Extinción. (a) El pago total del capital,
intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo,
así como de los demás gastos, costos y pagos que se hubieren
originado en el marco de este Contrato, dará por concluido
el Contrato y todas las obligaciones que de el se deriven,
con excepción de aquéllas referidas en el inciso (b) de este
Artículo.
(b) Las obligaciones que el Prestatario adquiere en
virtud de este Contrato en materia de Prácticas Prohibidas y
otras obligaciones relacionadas con las políticas operativas del
Banco, permanecerán vigentes hasta que dichas obligaciones
hayan sido cumplidas a satisfacción del Banco.
Artículo 11 — 08. Validez. Los derechos y obligaciones
establecidos en el Contrato son válidos y exigibles, de
conformidad con los términos en el convenidos, sin relación
a legislación de país determinado.
Artículo 11 — 09. Divulgación de información . El
Banco podrá divulgar este Contrato y cualquier información
relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso
a información vigente al momento de dicha divulgación.
Artículo 12 — 01. Composición del tribunal . (a) El
tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que
serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco;
otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado
el “Presidente”, por acuerdo directo entre las Partes, o por
intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del
tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas las
decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo
respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes
no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a
petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General
de la Organización de los Estados Americanos. Si una de
las Partes no designare árbitro, éste será designado por el
Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente
no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá
a su reemplazo en igual forma que para la designación original.
El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor.
(b) En toda controversia, tanto el Prestatario como el
Garante serán considerados como una sola parte y, por
consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para
los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Artículo 12 — 02. Iniciación del procedimiento . Para
someter la c ontroversia al procedimiento de arbitraje, la
parte reclamante dirigirá a la otra una notificación escrita,
exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o
reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.
La parte que hubiere recibido dicha notificación deberá, dentro
del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar a la parte
contraria el nombre de la persona que designe como árbitro.
Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días, contado desde
la notificación de iniciación del procedimiento de arbitraje,
las Partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la
persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir
ante el Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos para que éste proceda a la designación.
Artículo 12 — 03. Constitución del tribunal . El
tribunal de arbitraje se constituirá en Washington, Distrito
de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que
el Presidente designe y, constituido, funcionará en las fechas
que fije el propio tribunal.
Artículo 12 — 04. Procedimiento. (a) El tribunal queda
especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado
con su competencia y adoptará su propio procedimiento. En
todo caso, deberá conceder a las Partes la oportunidad de
presentar exposiciones en audiencia. Todas las decisiones del
tribunal se tomarán por la mayoría de votos.
(b) El tribunal fallará con base en los términos del
Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna
de las Partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará
con el voto concurrente de, al menos, dos (2) miembros
del tribunal. Dicho fallo deberá dictarse dentro del plazo
aproximado de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha
del nombramiento del Presidente, a menos que el tribunal
determine que, por circunstancias especiales e imprevistas,
deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las
partes mediante notificación suscrita, cuando menos, por
dos (2) miembros del tribunal y deberá cumplirse dentro del
plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la
notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá
recurso alguno.
Artículo 12 — 05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro
y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos de
abogado y costos de otros ex pertos, que serán cubiertos por
las partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas
partes en igual proporción. Toda duda en relación con la
división de los gastos o con la forma en que deban pagarse
será resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso.
Artículo 12 — 06. Notificaciones . Toda notificación
relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista
en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma
de notificación.
ANEXO ÚNICO
EL PROYECTO
Renovación de la Central Hidroeléctrica Francisco
Morazán para
Facilitar la Integración de Energías Renovables
I. Objetivo
1.01 El objetivo general del Programa es mejorar y recuperar
el papel de la central hidroeléctrica Francisco Morazán
(CHFM) - El Cajón como un activo efectivo para
proporcionar flexibilidad e integración de la Energía
Renovable Variable (ERV) al sistema eléctrico de
Honduras. Los objetivos específicos son: (i) mejorar
la confiabilidad y eficiencia operativa de la central
como un activo para incrementar la participación de
ERV en el Sistema Nacional Interconectado (SNI) y su
integración al Operador del Sistema (OdS); (ii) contar
con insumos técnicos para un potencial incremento de
la capacidad instalada; y, (iii) el fortalecimiento de las
capacidades locales y unidades operativas de la planta.
II. Descripción
2.01 Para alcanzar el objetivo indicado en el párrafo
1.01 anterior, el Proyecto comprende los siguientes
componentes:
Componente 1. Modernización de la central
2.02 Se financiarán obras y bienes relacionados con la
modernización de la central de generación, incluyendo
entre otros: (i) la adquisición y reemplazo de los
dispositivos de monitoreo y control de los sistemas
y equipos a ser integrados al SCADA, es decir,
se migrará a nuevos sistemas de instrumentación
de vanguardia, digitales, que puedan integrarse al
sistema SCADA de la central; (ii) reemplazo de
equipos que han experimentado elevado nivel de
desgaste por el incremento en la participación de
ERV como los gobernadores de carga y equipos de
protección y/o aquellos que no permitan obtener
sus repuestos; (iii) modernización y ampliación de
la subestación eléctrica, incluyendo la instalación y
conexión de equipo de comunicación; (iv) mejora de
la instrumentación para asegurar la inserción de la
central en el nuevo mercado eléctrico nacional; y, (v)
otras obras como reemplazo de tubos de desfogue y
de la actual planta de tratamiento de aguas residuales
de los campamentos.
Componente 2. Desarrollo de evaluación para un
futuro incremento de la capacidad de generación.
2.03 Se financiarán estudios para contar con insumos
técnicos para un potencial incremento de la capacidad
instalada. Se realizarán: (i) estudios geológicos y
geotécnicos para la potencial instalación de la(s)
nueva(s) unidades de generación en casa de máquinas;
(ii) diseños electromecánicos de los equipos de
generación para trabajar en condiciones de alta
fluctuación de potencia por elevada participación
de ERV; (iii) estudios de interconexión eléctrica
nacional y regional; (iv) evaluación para incremento
de capacidad de la central; (v) estudios técnicos de
licitación para una futura expansión de capacidad de
la planta; y, (vi) estudios de batimetría y topografía
lidar.
Componente 3. Desarrollo de capacidades del
personal local de la planta y las unidades operativas
existente y futuras.
2.04 Se capacitará personal para operar y mantener la
planta en un nuevo mercado eléctrico nacional y
regional. También, se fortalecerán las capacidades
de las unidades de turismo y de manejo de cuencas,
y se trabajará con la comunidad en el desarrollo
de actividades productivas. En la Unidad de la
CHFM se fortalecerá la gestión ambiental, social y
climáticamente sostenible encaminadas a reducir la
vulnerabilidad climática, mediante la formulación y
aplicación de la política ambiental, social y de salud
ocupacional en la Unidad y se implementará la política
de inclusión de género.
III. Plan de financiamiento
3.01 La estructura de financiamiento del Programa y la
distribución de los recursos del mismo conforme el
presente Contrato de Préstamo No. 5133/TC-HO, el
contrato de préstamo No. 5132/BL-HO, y los recursos
del Aporte Local (provenientes de los recursos propios
de la ENEE) se resume en el cuadro siguiente:
105 -
capacidades de las unidades de turismo y de manejo de cuencas, y se
trabajará con la comunidad en el desarrollo de actividades productivas. En
la Unidad de la CHFM se forta lecerá la gestión ambiental, social y
climáticamente sostenible encaminadas a reducir la vulnerabilidad climática,
mediante la formulación y aplicación de la política ambiental, social y de
salud ocupacional en la Unidad y se implementará la política de inclusión de
género.
III. Plan de financiamiento
3.01 La estructura de financiamiento del Programa y la distribución de los
recursos del mismo conforme el presente Contrato de P réstamo No.
5133/TC-HO, el contrato de p réstamo No. 5132/BL-HO, y los recursos del
Aporte Local (provenientes de los recursos propios de la E NEE) se resume
en el cuadro siguiente:
Costo y financiamiento
(en US$)
Componente
BID (CTF)
(Aporte
Local)
Componente 1. Modernización de la central 1.600.000 9.487.816 16.934.068 28.021.884
Componente 2. Desarrollo de evaluación para un futuro
incremento de la capacidad de generación.
0 3.600.000 0 3.600.000
Componente 3. Desarrollo de capacidades del personal
local de la planta y las unidades operativas existente y
futuras.
0 1.645.184 127.816 1.773.000
Otros costos 0 1.667.000 1.765.116 3.432.116
Total 1.600.000 16.400.000 18.827.000 36.827.000
IV . Ejecución
4.01 El Organismo Ejecutor será la ENEE, quién tendrá
la responsabilidad de la ejecución, administración,
monitoreo y evaluación del Programa por intermedio
de la Unidad de Gestión del Proyecto (UGP) existente
para los présta mos del BID en ejecución. ENEE
contratará una firma supervisora externa para la
supervisión de obras.
4.02 La ENEE, tendrá la obligación de contribuir con
el aporte local, estará encargada de implementar y
supervisar el Programa, definir y aprobar los Planes
Operativos Anuales, proporcionar información que
permita al Banco hacer seguimiento y evaluación de
los resultados del Programa, coordinar y gestionar
los desembolsos y llevar los registros contables y
financieros, incluyendo los estados financieros anuales
requeridos del Pr ograma. La ENEE cuenta con un
equipo técnico capacitado en temas de generación y
transmisión de energía y con estudios de factibilidad
y socioambientales de las obras a ser financiadas. La
UGP será responsable del manejo fiduciario de los
recursos del Préstamo”.
Artículo 2 — Aprobar en todas y cada una de las
partes el CONTRATO DE PRÉSTAMO No.5133/TC-
HO, suscrito el 13 de Septiembre del año 2022, entre EL
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS , en su condición
de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de
DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL
DÓLARES AMERICANOS (US$.16,400,000.00), recursos
destinados a la ejecución del Programa “RENOV ACIÓN
DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA FRANCISCO
MORAZÁN PARA FACILITAR LA INTEGRACIÓN DE
ENERGÍAS RENOV ABLES”, que literalmente dice:
“CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 5133/TC-HO
entre la
REPÚBLICA DE HONDURAS
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
en su calidad de entidad implementadora del
Fondo Fiduciario para una Tecnología Limpia (CTF)
Renovación de la Central Hidroeléctrica Francisco Morazán
Facilitar la Integración de Energías Renovables
13 de Septiembre de 2022
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
Este contrato de préstamo, en adelante el “Contrato”, se celebra
entre LA REPÚBLICA DE HONDURAS , en adelante el
“Prestatario”, y EL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, en su calidad de entidad implementadora
del Fondo Fiduciario para una Tecnología Limpia (CTF), en
adelante individualmente el “Banco” y, conjuntamente con el
Prestatario, las “Partes”, el 13 de septiembre de 2022.
Este Contrato se celebra en virtud del Acuerdo sobre
Procedimientos Financieros suscrito el 8 de junio de 2010
(y sus enmiendas), entre el Banco y el Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento (BIRF), como Depositario
del Fondo Fiduciario para una Tecnología Limpia (CTF) (en
adelante, el “Acuerdo sobre Procedimientos Financieros”).
Objeto, Elementos Integrantes del Contrato y
Definiciones Particulares
CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato . El objeto de
este Contrato es acordar los términos y condiciones en que
el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir
a la financiación y ejecución del programa “Renovación de
la Central Hidroeléctrica Francisco Morazán para Facilitar
la Integración de las Energías Renovables” (en adelante, el
“Programa”), cuyos aspectos principales se acu erdan en el
Anexo Único.
CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato.
Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones
Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único.
CLÁUSULA 1.03. Definiciones particulares. En adición
a los términos definidos en las Normas Generales, cuando los
siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato,
éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación.
Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa.
(a) “CHFM” significa la Central Hidroeléctrica
Francisco Morazán, también conocida como
“El Cajón”.
(b) “CTF” significa el Clean Technology Fund o el
Fondo Fiduciario para una Tecnología Limpia,
el cual es uno de los fondos multidonantes que
integran los Fondos de Inversión Climática
o Climate Investment Funds (CIF), para
apoyar proyectos de baja emisión de carbono
y cambio climático, a través del incremento
del financiamiento concesional canalizado por
los bancos multilaterales de desarrollo para
apalancar mayores inversiones y el despliegue
rápido de las tecnologías de baja emisión de
carbono a escala significativa, con el objetivo
de lograr reducciones rentables en el consumo
de energía fósil y el decrecimiento de las
emisiones de gases de efecto invernadero. El
Banco es una de las Entidades Implementadoras
del CTF, el cual es a su vez administrado por
el Banco Mundial.
(c) “EIAS” significa la Evaluación de Impacto
Ambiental y Social.
(d) “ETMAI” significa el Equipo de Trabajo
Multidisciplinario en Administración e
Ingeniería de la ENEE.
(e) “ENEE” significa la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica de la República de Honduras.
(f) “MOP” significa el Manual Operativo del
Programa.
(g) “OE” significa el Organismo Ejecutor del
Programa.
El Préstamo
CLÁUSULA 2.01. Monto del Préstamo y Costo Total del
Programa. (a) En los términos de este Contrato, el Banco se
compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo
hasta por el monto de dieciséis millones cuatrocientos mil
Dólares (US$16.400.000), en adelante, el “Préstamo”, con
cargo a los recursos del CTF.
(b) El costo total del Programa se estima en la
suma de treinta y seis millones ochocientos veintisiete mil
Dólares (US$36.827.000). La estructura de financiamiento del
Programa incluye: (i) los recursos del Aporte Local detallado
en la Cláusula 4.01 de estas Estipulaciones Especiales por
la suma de dieciocho millones ochocientos veintisiete mil
Dólares (US$18.827.000); (ii) los recursos del presente
Préstamo por la suma de dieciséis millones cuatrocientos mil
Dólares (US$16.400.000); y (iii) los recursos adicionales a los
del presente Préstamo, por la suma de un millón seiscientos mil
Dólares (US$1.600.000) con cargo a los recursos del Capital
Ordinario del Banco, de conformidad con el acordado entre
el Prestatario y el Banco en el contrato de préstamo No. 5132/
BL-HO.
CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda
de los desembolsos. (a) El Prestatario, a través del Organismo
Ejecutor, podrá solicitar al Banco desembolsos del Préstamo,
de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de las Normas
Generales.
(b) Todos los desembolsos se denominarán y
efectuarán en Dólares, de conformidad con lo dispuesto en
el Acuerdo de Procedimientos Financieros.
CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda . Si el
Banco no tuviese acceso a Dólares, el Banco, en acuerdo con
el Prestatario podrá efectuar el desembolso del Préstamo en
otra moneda de su elección.
CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. (a) El Plazo
Original de Desembolsos será de cinco (5) años contados a
partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato.
(b) La porción del Préstamo que no hubiere sido
comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del
correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada, a
menos que las Partes acuerden por escrito prorrogar los plazos
antes mencionados.
CLÁUSULA 2.05. Amortización. (a) La Fecha Final de
Amortización es la fecha correspondiente a cuarenta (40)
años contados a partir de la fecha de suscripción del presente
Contrato.
(b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo
mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en
lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera
cuota de amortización en la fecha de vencimiento del plazo
de ciento veintiséis (126) meses contados a partir de la fecha
de entrada en vigencia de este Contrato, y la última, a más
tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la fecha de pago
correspondiente a la primera cuota de amortización y la Fecha
Final de Amortización no coinciden con una fecha de pago
de intereses, el pago de dichas cuotas de amortización deberá
efectuarse en la fecha de pago de intereses inmediatamente
anterior a dichas fechas. El monto de la cuota semestral para
la amortización del Préstamo, a partir de la primera cuota de
amortización pagadera en la fecha de vencimiento del plazo
de ciento veintiséis (126) meses contado a partir de la fecha
de entrada en vigencia de este Contrato, será equivalente al
1% (uno por ciento) del Préstamo; y el monto de la cuota
semestral para la amortización del Préstamo a partir de la
fecha de vencimiento del plazo de doscientos cuarenta y seis
(246) meses hasta la fecha Final de Amortización será de
2% (dos por ciento) del Préstamo, de acuerdo a los términos
financieros de la CTF.
CLÁUSULA 2.06. Cargos por servicios. (a) El Prestatario
deberá pagar cargos por servicios sobre los Saldos Deudores
diarios a una tasa del cero coma veinticinco por ciento (0,25%)
por año, que se devengará desde las fechas de los respectivos
desembolsos.
(b) El Prestatario deberá pagar los cargos por
servicios al Banco semestralmente. El Prestatario deberá
efectuar el primer pago de cargos por servicios en la fecha de
vencimiento del plazo de seis (6) meses contados a partir de la
fecha de entrada en vigencia del presente Contrato. Si la fecha
de vencimiento del plazo para el primer pago de cargos por
servicios no coincide con el día quince (15) del mes, el primer
pago de cargo por servicios se deberá realizar el día quince
(15) inmediatamente anterior a la fecha de dicho vencimiento.
CLÁUSULA 2.07. Comisión de Administración . El
Prestatario deberá pagar una Comisión de Administración
equivalente al cero coma cuarenta y cinco por ciento
(0,45%) del monto total del Préstamo. Dicha Comisión de
Administración será pagada en Dólares en un monto único
global, a los sesenta (60) días de la entrada en vigencia del
presente Contrato.
Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo
CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al
primer desembolso. El primer desembolso de los recursos del
Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción
del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas
en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes
condiciones:
(a) Que haya entrado en vigencia un convenio subsidiario
entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), en representación del Prestatario, y la ENEE,
como Organismo Ejecutor, para la transferencia de
los recursos del Préstamo y obligaciones asociadas,
en los términos previamente acordados con el Banco;
(b) Que se haya aprobado el Manual Operativo del
Programa (MOP) en los términos previamente
acordados con el Banco;
(c) Que la Unidad de Gestión de Proyectos del Organismo
Ejecutor cuente con el personal clave para la ejecución
del Programa (coordinador general, un coordinador
técnico, un especialista financiero, especialista en
adquisiciones, especialista en monitoreo, especialista
en administración de contratos, especialista
medioambiental y especialista social), de conformidad
con lo establecido en el Manual Operativo del
Programa; y,
(d) Que, dentro del Organismo Ejecutor, el ETMAI
se encuentre en funcionamiento y cuente con el
personal clave necesario para la gestión técnica
del Programa (director de proyecto; especialistas
mecánico, eléctrico, electrónico y civil; y una persona
responsable de la gestión financiera y administrativa),
de conformidad con lo establecido en el Manual
Operativo del Programa.
CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos del Préstamo. (a)
Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar
gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean
necesarios para el Programa y estén en concordancia con los
objetivos del mismo; (ii) que sean efectuados de acuerdo con
las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco;
(iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los
sistemas del Prestatario o del Organismo Ejecutor; y, (iv) que
sean efectuados con posterioridad al 14 de octubre de 2020
y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o
sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante,
“Gastos Elegibles”.
(b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso (a)
de esta Cláusula, los gastos que cumplan con los requisitos
de sus numerales (i) y (iii), consistentes en pagos de los
anticipos correspondientes a los contratos de: reemplazo
de gobernadores de carga, reemplazo del SCADA, y la
contratación para la reconstrucción transformadores de
potencia; hasta por el equivalente de dos millones de
Dólares (US$2.000.000) para tod o el Programa, podrán ser
reconocidos por el Banco como Gastos Elegibles del Programa
siempre que hayan sido efectuados entre el 15 de noviembre
de 2019 y el 14 de octubre de 2020 de acuerdo a condiciones
sustancialmente análogas a las establecidas en este Contrato;
y, siempre que los procedimientos de contratación guarden
conformidad con los Principios Básicos de Adquisiciones.
CLÁUSULA 3.03. Tasa de cambio para justificar gastos
realizados en Moneda Local del país del Prestatario. Para
efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas
Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable
será la indicada en el inciso (b)(ii) de dicho Artículo. Para
dichos efectos, la tasa de cambio acordada será la tasa de
cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo
Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien
se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe
los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o
beneficiario.
Ejecución del Programa
CLÁUSULA 4.01. Aporte Local . Para efectos de lo
establecido en el Artículo 5.02 de l as Normas Generales,
el monto del Aporte Local para el Programa se estima en
dieciocho millones ochocientos veintisiete mil Dólares
(US$18.827.000) el cual provendrá de la ENEE con el fin
de completar la suma equivalente a treinta y seis millones
ochocientos veintisiete mil Dólares (US$36.827.000) en que
se estima el costo total del Programa, de conformidad con lo
indicado en la Cláusula 2.01(b) del presente Contrato.
CLÁUSULA 4.02. Organismo Ejecutor. (a) La Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) será el Organismo
Ejecutor del Programa. El Prestatario deja constancia de la
capacidad legal y financiera del Organismo Ejecutor para
actuar como tal.
(b) El Prestatario se compromete a asignar y
transferir al Organismo Ejecutor con carácter reembolsable,
los recursos del Préstamo, para la debida ejecución del
Programa.
CLÁUSULA 4.03. Contratación de obras y servicios
diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para
efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(27) de las Normas
Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de
Adquisiciones son las fechadas mayo de 2019, que están
recogidas en el documento GN-2349-15, aprobado por el
Banco el 2 de julio de 2019. Si las Políticas de Adquisiciones
fueran modificadas por el Banco, la contratación de obras y
servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes
serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las
Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas
sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario
acepte por escrito su aplicación.
(b) Para la contratación de obras y servicios
diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá
utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas
de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido
identificado para la respectiva adquisición o contratación en el
Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. La utilización
de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones
del Prestatario o de una entidad del Prestatario se sujetará a lo
dispuesto en el párrafo 3.2 de las Políticas de Adquisiciones
y en el Artículo 5.04(b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina el uso de la licitación
pública internacional, será puesto a disposición del Prestatario
o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página http://www.
iadb.org/es/adquisiciones-de-proyectos/adquisiciones-deproyectos,8148.html. Por debajo de dicho umbral, el método
de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y
características de la adquisición o contratación, lo cual deberá
reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.
(d) En lo que se refiere a la utilización del método
de licitación pública internacional, el Banco y el Prestatario
acuerdan que las disposiciones del Apéndice 2 de las Políticas
de Adquisiciones sobre margen de preferencia doméstica en la
comparación de ofertas para la adquisición de bienes podrán
aplicarse a los bienes fabricados en el territorio del país del
Prestatario, según se indique en el documento de licitación
respectivo.
(e) En lo que se refiere al método de licitación
pública nacional, los procedimientos de licitación pública
nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a
juicio del Banco, dichos procedimientos sean consistentes con
los Principios Básicos de Adquisiciones y sean compatibles
de manera general con la Sección I de las Políticas de
Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto
en el párrafo 3.4 de dichas Políticas.
(f) En lo que se refiere a la utilización del método
de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre
que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de
conformidad con el documento o documentos de licitación
acordados entre la Oficina Normativa de Contratación y
Adquisiciones del Estado (ONCAE) y el Banco.
(g) El Prestatario se compromete a obtener o,
en su caso, a que el Organismo Ejecutor obtenga, antes de
la adjudicación del contrato correspondiente a cada una de
las obras del Programa, si las hubiere, la posesión legal de
los inmuebles donde se construirá la respectiva obra, las
servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción
y utilización, así como los derechos sobre las aguas que se
requieran para la obra de que se trate.
CLÁUSULA 4.04. Selección y contratación de servicios
de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo
2.01(28) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia
que las Políticas de Consultores son las fechadas mayo de
2019, que están recogidas en el documento GN -2350-15,
aprobado por el Banco el 2 de julio de 2019. Si las Políticas
de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección
y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a
cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de
Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en
conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito
su aplicación.
(b) Para la selección y contratación de servicios de
consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos
descritos en las Políticas de Consultores, siempre que
dicho método haya sido identificado para la respectiva
contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por
el Banco. La utilización de las normas, procedimientos
y sistemas de adquisiciones del Prestatario o de una
entidad del Prestatario se sujetará a lo dispuesto en
el párrafo 3.2 de las Políticas de Consultores y en el
Artículo 5 — 04(b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina la integración de la lista corta
con consultores internacionales será puesto a disposición
del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor,
en la pá gina http://www.iadb.org/es/adquisicionesde-proyectos/adquisiciones-de-proyectos,8148.html .
Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar
íntegramente compuesta por consultores nacionales del
país del Prestatario.
CLÁUSULA 4.05. Actualización del Plan de
Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5.04(c) de
las Normas Generales, el Prestatario por intermedio del
Organismo Ejecutor utilizará el sistema de ejecución y
seguimiento de planes de adquisiciones que determine el
Banco.
CLÁUSULA 4.06. Manual Operativo del Programa .
(a) Las Partes convienen en que la ejecución del Programa
será llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones del
presente Contrato y lo establecido en el Manual Operativo
del Programa (“MOP”). Si alguna disposición del presente
Contrato no guardare consonancia o estuviere en contradicción
con las disposiciones del MOP, prevalecerá lo previsto en este
Contrato. Asimismo, las Partes convienen que será menester
el consentimiento previo y por escrito del Banco para la
introducción de cualquier cambio al MOP.
(b) El MOP, a ser elaborado por el Organismo Ejecutor,
incluirá la siguiente información, entre otros: (i) esquema
detallado de ejecución y roles y responsabilidades
institucionales y operativas de las entidades involucradas;
(ii) detalle de los procedimientos para la selección y
contratación de obras, bienes y servicios; (iii) estrategia de
sostenibilidad de las inversiones: reconocimiento de gastos
vía aplicación del régimen tarifario vigente, responsabilidades
de mantenimiento; (iv) normas y procedimientos para la
gestión administrativa y financiera; (v) procedimientos para
el seguimiento y monitoreo; y, (vi) medidas, acciones y
procedimientos establecidos en el Plan de Gestión Ambiental
y Social (PGAS).
CLÁUSULA 4.07. Gestión Ambiental y Social . Para
efectos de lo dispuesto en los Artículos 5.06 y 6.02 de las
Normas Generales, las Partes convienen en que la ejecución
del Programa se regirá por las siguientes disposiciones que
se han identificado como necesarias para el cumplimiento de
los compromisos ambientales y sociales del Programa:
(a) El Prestatario se compromete a diseñar, construir,
operar, mantener y monitorear el Programa a través
del Organismo Ejecutor o a través de cualquier otro
contratista, operador o cualquier otra persona que
realice actividades relacionadas con el Programa de
acuerdo con las disposiciones ambientales, sociales
y de salud ocupacional previstas en el MOP, en el
Estudio de Impacto Ambiental y Social, en el Plan de
Gestión Ambiental y Social, y otros planes incluidos
en los Planes de Acción Correctivos que sean del caso.
(b) El Organismo Ejecutor deberá asegurar la confirmación
de un equipo socioambiental integrado, al menos por
un especialista ambiental y un especialista social.
Ambos especialistas deberán haber sido integrados al
equipo antes del inicio de cualquier actividad. Deberá
asimismo garantizar la incorporación de especialistas
ambientales y sociales en las firmas contratistas de las
obras de construcción y rehabilitación previstas en el
Programa.
(c) El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, deberá:
(i) implementar los procesos de participación con las
partes interesadas para garantizar que las comunidades
afectadas sean informadas y consultadas acerca del
progreso del Programa y la gestión socioambiental del
Programa, y tengan acceso a mecanismos de resolución
de conflictos; y (ii) divulgar cualquier evaluación y
plan de gestión socioambiental relacionado con las
actividades del Programa.
(d) El Prestatario a través del Organismo Ejecutor deberá
preparar y presentar a satisfacción del Banco, un
Informe de Cumplimiento de los Planes Ambientales,
Sociales, de Salud y Seguridad, en la forma y contenido
acordados con el Banco, como parte del informe de
progreso semestral.
CLÁUSULA 4.08. Mantenimiento . El Prestatario por
intermedio del Organismo Ejecutor se compromete a que
las obras y equipos comprendidos en el Programa sean
mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas
generalmente aceptadas. El Prestatario, a través del Organismo
Ejecutor, deberá: (a) realizar un plan anual de mantenimiento;
y (b) presentar al Banco, durante los tres (3) años siguientes
a la terminación de la primera de las obras del Programa y,
dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe
sobre el estado de dichas obras y equipos y el plan anual
de mantenimiento para ese año. Si de las inspecciones que
realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina
que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles
convenidos, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor,
deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan
totalmente las deficiencias.
Supervisión y Evaluación del Programa
CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del
Programa. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 6.02
de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha
de suscripción de este Contrato, se han identificado como
necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del
Programa, y que serán presentados por el Organismo Ejecutor,
(a) Informes semestrales de seguimiento del Programa.
Estos informes deberán ser presentados al Banco
durante el Plazo Original de Desembolso o
sus extensiones, dentro de los treinta (30) días
siguientes a la finalización de cada semestre.
Los informes deberán incluir, como mínimo: (i)
cumplimiento de las condiciones contractuales;
(ii) descripción e información general sobre las
actividades realizadas; (iii) progreso en relación
con los indicadores de ejecución y calendario
de desembolsos convenido, y cronogramas
actualizados de ejecución y desembolsos; (iv)
resumen de la situación financiera del Programa;
(v) descripción de los procesos de licitación
llevados a cabo; (vi) evaluación de las firmas
contratistas; (vii) programa de actividades y plan
de ejecución detallados para el semestre siguiente;
(viii) flujo de fondos estimado para el siguiente
semestre; (ix) una sección identificando posibles
desarrollos o eventos que pudieran poner en
riesgo la ejecución del Programa; y, (x) Plan de
Adquisiciones.
(b) Informe final . El informe final deberá
presentarse al Banco dentro de los sesenta
(60) días siguientes a la finalización del Plazo
Original de Desembolso o sus extensiones.
Deberá incluir el agregado de la información
contenida en los informes de monitoreo
semestrales, así como un análisis final de
logros sobre los indicadores de producto y
resultados y de los problemas de ejecución
detectados durante la ejecución del Programa
y el efecto final de las acciones de mitigación
implementadas.
(c) Evaluaciones de Cumplimiento de las
Salvaguardas Ambientales y Sociales . Los
informes de evaluación de cumplimiento con
las políticas de Salvaguardas Ambientales y
Sociales del Banco deberán ser presentado
al Banco junto con los Informes Semestrales
indicados en l a presente Cláusula 5.01(a) y
deberán reflejar el grado de cumplimiento de
los requisitos sociales, medioambientales, de
salud y seguridad con el sustento necesario
y suficiente para su comprobación, de
conformidad con lo que se establecerá en el
Manual Operativo del Programa.
CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera
del Programa . (a) Para efectos de lo establecido en el
Artículo 6 — 03 de las Normas Generales, los informes de
auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha
de suscripción de este Contrato, se han identificado como
necesarios para supervisar la gestión financiera del Programa,
y que serán presentados por el Organismo Ejecutor, son:
(i) Informes financieros auditados del programa:
El Prestatario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, deberá presentar dentro del plazo
de ciento veinte días siguientes al cierre de
cada ejercicio económico del Programa y
durante el Plazo Original de Desembolso o sus
extensiones, los informes financieros auditados
del Programa, debidamente dictaminados por
una firma de auditoría independiente aceptable
al Banco, o en su defecto, el Tribunal Superior
de Cuentas, contratada a más tardar cuatro
(4) meses antes del cierre d e cada ejercicio
económico del Prestatario o en otro plazo
que las Partes acuerden, sobre la base de los
términos de referencia que serán acordados
con el Banco. El último de estos informes
será presentado dentro de los ciento veinte
(120) días siguientes al vencimiento del Plazo
Original de Desembolso o sus extensiones.
(b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 6.03(a)
de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del
Programa es el período comprendido entre 1 de
enero y 31 de diciembre de cada año.
CLÁUSULA 5.03. Evaluación de resultados . El
Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, se compromete
a presentar al Banco la información necesaria para determinar
el grado de cumplimiento del objetivo del Programa y sus
resultados. La evaluación consistirá en una evaluación de
medio término, y una final, e sta última incluirá un análisis
económico y financiero ex post. La evaluación intermedia
será contratada por el Organismo Ejecutor y realizada a los
treinta y seis (36) meses contados a partir de la entrada en
vigencia del presente Contrato o cuando se haya desembolsado
el 50% de los recursos del Préstamo, lo que ocurra primero;
y se entregará ciento veinte (120) días después de contratada.
La evaluación ex post permitiría reportar si los beneficios
realizados fueron suficientes para recuperar la inversión versus
los costos planeados; y además si con los costos incurridos
y los beneficios obtenidos con la ejecución del Programa el
mismo generó valor para la sociedad. Los informes seguirán
el formato de la guía de informes de terminación de proyecto
y lo indicado en el MOP.
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Este Contrato
entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las
normas de la República de Honduras, adquiera plena validez
jurídica.
(b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la
fecha de suscripción de este Contrato, éste no hubiere entrado
en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas
de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para
todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y,
por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna
de las Partes. El Prestatario se obliga a notificar por escrito
al Banco la fecha de entrada en vigencia, acompañando la
documentación que así lo acredite.
CLÁUSULA 6.02. Terminación . El pago total del
Préstamo y de los cargos por servicios y comisiones, así como
de los demás gastos, primas y costos que se hubieren originado
en el marco de este Contrato, darán por concluido el mismo
y todas las obligaciones que de él se deriven.
CLÁUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones
establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de
conformidad con los términos en él convenidos, sin relación
a legislación de país determinado.
CLÁUSULA 6.04. Comunicaciones y Notificaciones .
(a) Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes
que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato en
relación con la ejecución del Programa, con excepción de
las notificaciones mencionadas en el siguiente inciso (b), se
efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el
momento en que el documento correspondiente sea recibido
por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se
anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones
que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que
las Partes acuerden por escrito otra manera.
Del Prestatario:
Dirección Postal:
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas
Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín
Centro Histórico
Tegucigalpa, Honduras
Facsímil: (504) 2227-4142
Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn
Del Organismo Ejecutor:
Dirección Postal:
Empresa Nacional de Energía Eléctrica
Residencial El Trapiche,
Edificio Corporativo de la ENEE, Piso 4
Tegucigalpa, Honduras.
Facsímil: (504) 2235-2294
Correo electrónico: ugp@enee.hn
Del Banco:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
Representación del Banco en Honduras
Colonia Lomas del Guijarro Sur, Primera
Tegucigalpa, Honduras
Facsímil: (504) 2239-7953 – (504) 2239-5752
Correo electrónico: bidhonduras@iadb.org
(b) Cualquier notificación que las Partes deban
realizar en virtud de este Contrato sobre asuntos distintos
a aquéllos relacionados con la ejecución del Programa,
incluyendo las solicitudes de desembolsos, deberá realizarse
por escrito y ser enviada por correo certificado, correo
electrónico o facsímil dirigido a su destinatario a cualquiera
de las direcciones que enseguida se anotan y se considerarán
realizados desde el momento en que la notificación
correspondiente sea recibida por el destinatario en la
respectiva dirección, o por medios electrónicos en los términos
y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario,
a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera de
notificación.
Del Prestatario:
Dirección Postal:
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas
Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín
Centro Histórico
Tegucigalpa, Honduras
Facsímil: (504) 2227-4142
Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn
Del Banco:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, NW.
Washington, D.C. 20577,
EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria . Para la
solución de toda controversia que se derive o esté relacionada
con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre
las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente
al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere
el Capítulo XI de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL , el Prestatario y el Banco, actuando
cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben
este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en
Tegucigalpa, Honduras, el día arriba indicado.
Artículo 1 — 01. Aplicación de las Normas Generales.
Estas Normas Generales son aplicables, de manera uniforme, a
los contratos de préstamo para el financiamiento de proyectos
de inversión con recursos del Fondo para una Tecnología
Limpia (CTF) que el Banco celebre con sus países miembros
o con otros prestatarios que, para los efectos del respectivo
contrato de préstamo, cuenten c on la garantía de un país
miembro del Banco.
Artículo 1 — 02. Interpretación. (a) Inconsistencia. En
caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones
de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato
y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, y estas Normas
Generales, las disposiciones de aquéllos prevalecerán sobre las
disposiciones de estas Normas Generales. Si la contradicción
o inconsistencia existiere entre disposiciones de un mismo
elemento de este Contrato o entre las disposiciones de las
Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y
el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, la disposición
específica prevalecerá sobre la general.
(b) Títulos y Subtítulos. Cualquier título o
subtítulo de los capítulos, artículos, cláusulas u otras secciones
de este Contrato se incluyen sólo a manera de referencia y
no deben ser tomados en cuenta en la interpretación de este
Contrato.
(c) Plazos. Salvo que el Contrato disponga lo
contrario, los plazos de días, meses o años se entenderán de
días, meses o años calendario.
Artículo 2 — 01. Definiciones. Cuando los siguientes
términos se utilicen con mayúscula en este Convenio, éstos
tendrán el significado que se les asigna a continuación.
Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa.
“Agencia de Contrataciones” significa la entidad con
capacidad legal para suscribir contratos y que, mediante
acuerdo con el Prestatario o, en su caso , el Organismo
Ejecutor, asume, en todo o en parte, la responsabilidad de
llevar a cabo las adquisiciones de bienes o las contrataciones
de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de
consultoría del Proyecto.
REPÚBLICA DE HONDURAS
Rixi Ramona Moncada Godoy
Secretaria de Estado en el Despacho
de Finanzas
BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO
María José Jarquín
Representante del Banco en Honduras
“Anticipo de Fondos” significa el monto de recursos
adelantados por el Banco al Prestatario, con cargo al
Préstamo, para atender Gastos Elegibles del Proyecto, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 4.07 de estas
Normas Generales.
“Aporte Local” significa los recursos adicionales a los
financiados por el Banco, que resulten necesarios para la
completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.
“Banco” tendrá el significado que se le asigne en las
Estipulaciones Especiales de este Contrato.
“Contrato” significa este contrato de préstamo.
“Contrato de Derivados” significa cualquier contrato
suscrito entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco
y el Garante para documentar y/o confirmar una o más
transacciones de derivados acordadas entre el Banco
y el Prestatario o entre el Banco y el Garante y sus
modificaciones posteriores. Son parte integrante de los
Contratos de Derivados todos los anexos y demás acuerdos
suplementarios a los mismos.
“Contrato de Garantía” significa, si lo hubiere, el contrato
en virtud del cual se garantiza el cumplimiento de todas
o algunas de las obligaciones que contrae el Prestatario
bajo este Contrato y en el que el Garante asume otras
obligaciones que quedan a su cargo.
“Día Hábil” significa un día en que los bancos comerciales
y los mercados cambiarios efectúen liquidaciones de
pagos y estén abiertos para negocios generales (incluidas
transacciones cambiarias y transacciones de depósitos en
moneda extranjera) en la ciudad de Nueva York o, en el
caso de una Conversión, en las ciudades indicadas en la
Carta Notificación de Conversión.
“Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
“Dólar” significa la moneda de curso legal en los Estados
Unidos de América.
“Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de
cláusulas que componen la primera parte de este Contrato.
“Fecha Final de Amortización” significa la última fecha
de amortización del Préstamo de acuerdo con lo previsto
en las Estipulaciones Especiales.
“Garante” significa el país miembro del Banco y ente subnacional del mismo, de haberlo, que suscribe el Contrato
de Garantía con el Banco.
“Gasto Elegible” tendrá el significado que se le asigne en
las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
“Moneda convertible” o “moneda que no sea la del país
del Prestatario”, significa cualquier moneda de curso legal
en país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales
de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera
otra unidad que represente la obligación del servicio de
deuda de un empréstito del Banco.
“Moneda de Aprobación” significa la moneda en la que
el Banco aprueba el Préstamo, que puede ser Dólares o
cualquier Moneda Local.
“Moneda Local” significa cualquier moneda de curso
legal distinta al Dólar en los países de Latinoamérica y
el Caribe.
“Moneda Principal” significa cualquier moneda de curso
legal en los países miembros del Banco que no sea Dólar
o Moneda Local.
“Normas Generales” significa el conjunto de artículos que
componen esta Segunda Parte del Contrato.
“Organismo Contratante” significa la entidad con
capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición
de bienes, contrato de obras, de consultoría y servicios
diferentes de consultoría con el contratista, proveedor y
la firma consultora o el consultor individual, según sea
el caso.
“Organismo Ejecutor” significa la entidad con personería
jurídica responsable de la ejecución del Proyecto y de la
utilización de los recursos del Préstamo. Cuando exista
más de un Organismo Ejecutor, éstos serán coejecutores
y se les denominará indistintamente, “Organismos
Ejecutores” u “Organismos CoEjecutores”.
“Partes” tendrá el significado que se le asigna en el
preámbulo de las Estipulaciones Especiales.
“Período de Cierre” significa el plazo de hasta noventa
(90) días contado a partir del vencimiento del Plazo
Original de Desembolsos o sus extensiones.
“Plan de Adquisiciones” significa una herramienta de
programación y seguimiento de las adquisiciones y
contrataciones del Proyecto, en los términos descritos en
las Estipulaciones Especiales, Políticas de Adquisiciones
y en las Políticas de Consultores.
“Plan Financiero” significa una herramienta de
planificación y monitoreo de los flujos de fondos del
Proyecto, que se articula con otras herramientas de
planificación de proyectos, incluyendo el Plan de
Adquisiciones.
“Plazo Original de Desembolsos” significa el plazo
originalmente previsto para los desembolsos del Préstamo,
el cual se establece en las Estipulaciones Especiales.
“Políticas de Adquisiciones” significa las Políticas para la
Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la
aprobación del Préstamo por el Banco.
“Políticas de Consultores” significa las Políticas para la
Selección y Contratación de Consultores Financiados
por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al
momento de la aprobación del Préstamo por el Banco.
“Prácticas Prohibidas” significa las prácticas que el Banco
prohíbe en relación con las actividades que éste financíe,
definidas por el Directorio o que se definan en el futuro y
se informen al Prestatario, entre otras: práctica corrupta,
práctica fraudulenta, práctica coercitiva, práctica
colusoria, práctica obstructiva y apropiación indebida.
“Préstamo” tendrá el significado que se le asigna en las
Estipulaciones Especiales de este Contrato.
“Prestatario” tendrá el significado que se le asigna en
el preámbulo de las Estipulaciones Especiales de este
Contrato.
“Principios Básicos de Adquisiciones” significa los
principios que guían las actividades de adquisiciones
y los procesos de selección en virtud de las Políticas
de Adquisiciones y las Políticas de Consultores, y son
los siguientes: valor por dinero, economía, eficiencia,
igualdad, transparencia e integridad.
“Proyecto” o “Programa” significa el proyecto o programa
que se identifica en las Estipulacio nes Especiales y
consiste en el conjunto de actividades con un objetivo de
desarrollo a cuya financiación contribuyen los recursos
del Préstamo.
“Saldo Deudor” significa el monto que el Prestatario
adeuda al Banco por concepto de la parte desembolsada
del Préstamo.
“Semestre” significa los primeros o los segundos seis (6)
meses de un año calendario.
“Trimestre” significa cada uno de los siguientes períodos
de tres (3) meses del año calendario: el período que
comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el
período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de
junio; el período que comienza el 1 de julio y termina
el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1 de
octubre y termina el 31 de diciembre.
Amortización, cargos por servicios y pagos anticipados
Artículo 3 — 01. Fechas de pago de amortización,
cargo por servicios y otros costos . El Préstamo será
amortizado de acuerdo con l o establecido en el Capítulo II
de las Estipulaciones Especiales. Los cargo por servicios y
las cuotas de amortización se pagarán el día 15 del mes, de
acuerdo con lo establecido en las Estipulaciones Especiales.
Las fechas de pagos de amortización, y otros costos coincidirán
siempre con una fecha de pago de cargo por servicios.
Artículo 3 — 02. Cálculo de los cargos por servicios .
Los cargos por servicios se calcularán con base en el número
exacto de días del Semestre correspondiente.
Artículo 3 — 03. Obligaciones en materia de monedas.
Todos los desembolsos y pagos de amortización y cargo por
servicios serán efectuados en Dólares.
Artículo 3 — 04. Valoración de Monedas convertibles.
Siempre que, según este Contrato, sea necesario determinar
el valor de una Moneda que no sea la del país del Prestatario,
en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije
el Banco.
Artículo 3 — 05. Imputación de los pagos. Todo pago
se imputará, en primer término, a la devolución de Anticipo de
Fondos que no hayan sido justificados después de transcurrido
el Período de Cierre, luego a comisiones de cargo por servicios
exigibles en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la
amortización de cuotas vencidas de capital.
escrita de carácter irrevocable, presentada al Banco con
el acuerdo escrito del Garante, si lo hubiera, con por lo
menos treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá
pagar anticipadamente, en una de las fechas de pago de
amortización, todo o parte del saldo adeudado del Préstamo,
siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por
concepto de comisiones o cargo por cargo por servicios. En la
eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad
del saldo adeudado del Préstamo, el pago se aplicará en forma
proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago.
Artículo 3 — 07. Vencimientos en días que no son
Días Hábiles. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en
cumplimiento de este Contrato, debiera llevarse a cabo en un
día que no sea Día Hábil, se entenderá válidamente efectuado
en el primer Día Hábil siguiente sin que, en tal caso, proceda
recargo alguno.
Artículo 3 — 08. Lugar de los pagos. Todo pago deberá
efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington,
Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos
que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto,
previa notificación escrita al Prestatario.
desembolso de los recursos del Préstamo. Sin perjuicio de
otras condiciones que se establezcan en las Estipulaciones
Especiales, el primer desembolso de los recursos del Préstamo
está sujeto a que se cumplan, a satisfacción del Banco, las
siguientes condiciones:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes
jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento
de las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias pertinentes, que las obligaciones
contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del
Garante en los Contratos de Garantía, si los hubiere,
son válidas y exigibles. Dichos informes deberán
referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el
Banco estime pertinente formular.
(b) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor,
haya designado uno o más funcionarios que puedan
representarlo para efectos de solicitar los desembolsos
del Préstamo y en otros actos relacionados con la
gestión financiera del Proyecto y haya hecho llegar
al Banco ejemplares auténticos de las firmas de
dichos representantes. Si se designaren dos o más
funcionarios, corresponderá señalar si los designados
pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo
de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor,
haya proporcionado al Banco por escrito, a través de su
representante autorizado para solicitar los desembolsos
del Préstamo, información sobre la cuenta bancaria en
la cual se depositarán los desembolsos del Préstamo.
Se requerirán cuentas separadas para desembolsos
en Moneda Local, Dólar y Moneda Principal. Dicha
información no será necesaria para el caso en que
el Banco acepte que los recursos del Préstamo sean
registrados en la cuenta única de la tesorería del
Prestatario.
(d) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor
haya demostrado al Banco que cuenta con un sistema
de información financiera y una estructura de control
interno adecuados para los propósitos indicados en
este Contrato.
Artículo 4 — 02. Plazo para cumplir las condiciones
previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta
(180) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia
de este Contrato, o de un plazo más amplio que las Partes
acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas
al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de
estas Normas Generales y otras condiciones previas al primer
desembolso que se hubiesen acordado en las Estipulaciones
Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato en
forma anticipada mediante notificación al Prestatario.
Artículo 4 — 03. Requisitos para todo desembolso .
(a) Como requisito de todo desembolso y sin perjuicio de las
condiciones previas al primer desembolso de los recursos del
Préstamo establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas
Generales y, si las hubiere, en las Estipulaciones Especiales,
el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que
el Organismo Ejecutor presente, al Banco por escrito, ya
sea físicamente o por medios electrónicos, según la forma y
las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de
desembolso acompañada de los documentos pertinentes y
demás antecedentes que el Banco pueda haberle requerido.
Salvo que el Banco acepte lo contrario, la última solicitud de
desembolso deberá ser entregada al Banco, a más tardar, con
treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración del
Plazo Original de Desembolsos o de la extensión del mismo.
(b) A menos que las Partes lo acuerden de otra
manera, sólo se harán desembolsos por sumas no inferiores
al equivalente de cien mil Dólares (US$100.000).
(c) Cualquier cargo, comisión o gasto aplicado
a la cuenta bancaria donde se depositen los desembolsos de
recursos del Préstamo, estará a cargo y será responsabilidad
del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso.
(d) Adicionalmente, el Garante no podrá haber
incurrido en un retardo de más de ciento veinte (120) días en
el pago de las sumas que adeude al Banco por concepto de
cualquier préstamo o garantía.
Artículo 4 — 04. Ingresos generados en la cuenta
bancaria para los desembolsos . Los ingresos generados
por recursos del Préstamo, depositados en la cuenta bancaria
designada para recibir los desembolsos, deberán ser destinados
al pago de Gastos Elegibles.
Artículo 4 — 05. Métodos para efectuar los
desembolsos. Por solicitud del Prestatario o, en su caso, del
Organismo Ejecutor, el Banco podrá efectuar los desembolsos
de los recursos del Préstamo mediante: (a) reembolso de
gastos; (b) anticipo de Fondos; (c) pagos directos a terceros;
y, (d) reembolso contra garantía de carta de crédito.
Artículo 4 — 06. Reembolso de gastos. (a) El Prestatario
o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar
desembolsos bajo el método de reembolso de gastos cuando el
Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya pagado
los Gastos Elegibles con recursos propios.
(b) A menos que las Partes acuerden lo contrario,
las solicitudes de desembolso para reembolso de gastos
deberán realizarse prontamente a medida que el Prestatario o,
en su caso, el Organismo Ejecutor, incurra en dichos gastos
y, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la
finalización de cada Semestre.
Artículo 4 — 07. Anticipo de Fondos. (a) El Prestatario
o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar
desembolsos bajo el método de Anticipo de Fondos. El
monto del Anticipo de Fondos será fijado por el Banco con
base en: (i) las necesidades de liquidez del Proyecto para
atender previsiones periódicas de Gastos Elegibles durante
un período de hasta seis (6) meses, a menos que el Plan
Financiero determine un periodo mayor que en ningún caso
podrá exceder de doce (12) meses; y (ii) los riesgos asociados
a la capacidad demostrada del Prestatario o, en su caso, del
Organismo Ejecutor, para gestionar y utilizar los recursos del
Préstamo.
(b) Cada Anticipo de Fondos estará sujeto a que: (i) la
solicitud del Anticipo de Fondos sea presentada de
forma aceptable al Banco; y (ii) con excepción del
primer Anticipo de Fondos, el Prestatario o, en su caso,
el Organismo Ejecutor, haya presentado, y el Banco haya
aceptado, la justificación del uso de, al menos, el setenta
por ciento (70%) del total de los saldos acumulados
pendientes de justificación por dicho concepto, a menos
que el Plan Financiero determine un porcentaje menor,
que en ningún caso podrá ser menor al cincuenta por
ciento (50%).
(c) El Banco podrá incrementar el monto del último
Anticipo de Fondos vigente otorgado al Prestatario o
al Organismo Ejecutor, según sea el caso, una sola vez
durante la vigencia del Plan Financiero y en la medida
que se requieran recursos adicionales para el pago de
Gastos Elegibles no previstos en el mismo.
(d) El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a
que el Organismo Ejecutor presente, la última solicitud
de Anticipo de Fondos, a más tardar, treinta (30) días
antes de la fecha de vencimiento del Plazo Original de
Desembolsos o sus extensiones, en el entendimiento
de que las justificaciones correspondientes a dicho
Anticipo de Fondos serán presentadas al Banco durante
el Período de Cierre. El Banco no desembolsará recursos
con posterioridad al vencimiento del Plazo Original de
Desembolsos o sus extensiones.
(e) El valor de cada Anticipo de Fondos al Prestatario o
al Organismo Ejecutor, según sea el caso, debe ser
mantenido por el valor equivalente expresado en la
moneda del desembolso respectivo o en la Moneda
de Aprobación. La justificación de Gastos Elegibles
incurridos con los recursos de un Anticipo de Fondos
debe realizarse por el equivalente del total del Anticipo
de Fondos expre sado en la moneda del desembolso
respectivo o en la Moneda de Aprobación, utilizando
el tipo de cambio establecido en el Contrato. El Banco
podrá aceptar ajustes en la justificación del Anticipo de
Fondos por concepto de fluctuaciones de tipo de cambio,
siempre que éstas no afecten la ejecución del Proyecto.
Artículo 4 — 08. Pagos directos a terceros . (a) El
Prestatario o el Organismo Ejecutor, s egún corresponda,
podrá solicitar desembolsos bajo el método de pagos directos
a terceros, con el objeto de que el Banco pague directamente
a proveedores o contratistas por cuenta del Prestatario o, en
su caso, del Organismo Ejecutor.
(b) En el caso de pagos directos a terceros, el
Prestatario o el Organismo Ejecutor será responsable del
pago del monto correspondiente a la diferencia entre el monto
del desembolso solicitado por el Prestatario o el Organismo
Ejecutor y el monto recibido por el tercero, por concepto
de fluctuaciones cambiarias, comisiones y otros costos
financieros.
Artículo 4 — 09. Reembolso contra garantía de carta
de crédito. El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor,
podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso
contra garantía de carta de crédito, para efectos de reembolsar
a bancos comerciales por concepto de pagos efectuados a
contratistas o proveedores de bienes y servicios en virtud
de una carta de crédito emitida y/o confirmada por un banco
comercial y garantizada por el Banco. La carta de crédito
deberá ser emita y/o confirmada de manera satisfactoria para
el Banco. Los recursos comprometidos en virtud de la carta
de crédito y garantizados por el Banco deberán ser destinados
exclusivamente para los fines establecidos en dicha carta de
crédito, mientras se encuentre vigente la garantía.
Artículo 4 — 10. Tasa de Cambio . (a) El Prestatario
se compromete a justificar o a que, en su caso, el Organismo
Ejecutor justifique, los gastos efectuados con cargo al
Préstamo o al Aporte Local, expresando dichos gastos en la
moneda de denominación del respectivo desembolso o en la
Moneda de Aprobación.
(b) Con el fin de determinar la equivalencia de un
Gasto Elegible que se efectúe en Moneda Local del país del
Prestatario a la moneda en que se realicen los desembolsos, o
bien, a la Moneda de Aprobación, para efectos de la rendición
de cuentas y la justificación de gastos, cualquiera sea la
fuente de financiamiento del Gasto Elegible, se utilizará una
de las siguientes tasas de cambio, según se establece en las
Estipulaciones Especiales:
(i) La tasa de cambio efectiva en la fecha de
conversión de la Mon eda de Aprobación o
moneda del desembolso a la Moneda Local
del país del Prestatario; o,
(ii) La tasa de cambio efectiva en la fecha de
pago del gasto en la Moneda Local del país
del Prestatario.
(c) En aquellos casos en que se seleccione la tasa de cambio
establecida en el inciso (b) (i) de este Artículo, para efectos
de determinar la equivalencia de gastos incurridos en
Moneda Local con cargo al Aporte Local o el reembolso
de gastos con cargo al Préstamo, se utilizará la tasa de
cambio acordada con el Banco en las Estipulaciones
Especiales.
Artículo 4 — 11. Recibo s. A solicitud del Banco, el
Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización
de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las
sumas desembolsadas.
Artículo 4 — 12. Renuncia a parte del Préstamo . El
Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante
notificación al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar
cualquier parte del Préstamo que no haya sido desembolsada
antes del recibo de dicha notificación, siempre que no se trate
de los recursos del Préstamo que se encuentren sujetos a la
garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable,
según lo previsto en el Artículo 7.04 de estas Normas
Generales.
Artículo 4 — 13. Cancelación automática de parte
del Préstamo . Expirado el Plazo Original de Desembolso
y cualquier extensión del mismo, la parte del Préstamo que
no hubiere sido comprometid a o desembolsada quedará
automáticamente cancelada.
Artículo 4 — 14. Período de Cierre. (a) El Prestatario
se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el
Organismo Ejecutor lleve a cabo, las siguientes acciones
durante el Período de Cierre: (i) finalizar los pagos pendientes
a terceros, si los hubiere; (ii) reconciliar sus registros y
presentar, a satisfacción del Banco, la documen tación de
respaldo de los gastos efectuados con cargo al Proyecto y
demás informaciones que el Banco solicite; y, (iii) devolver
al Banco el saldo sin justificar de los recursos desembolsados
del Préstamo.
(b) S in perjuicio de lo anterior, si el Contrato
prevé informes de auditoría financiera externa financiados
con cargo a los recursos del Préstamo, el Prestatario se
compromete a reservar o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor reserve, en la forma que se acuerde con el Banco,
recursos suficientes para el pago de las mismas. En este caso,
el Prestatario se compromete, asimismo, a acordar o, en su
caso, a que el Organismo Ejecutor acuerde, con el Banco, la
forma en que se llevarán a cabo los pagos correspondientes a
dichas auditorías. En el evento de que el Banco no reciba los
mencionados informes de auditoría financiera externa dentro
de los plazos estipulados en este Contrato, el Prestatario se
compromete a devolver o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor devuelva, al Banco, los recursos reservados para tal
fin, sin que ello implique una renuncia del Banco al ejercicio
de los derechos previstos en el Capítulo VIII de este Contrato.
control interno. (a) El Prestatario se compromete a mantener
o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de
Contrataciones, si la hubiere, mantengan controles internos
tendientes a asegurar razonablemente, que: (i) los recursos
del Proyecto sean utilizado s para los propósitos de este
Contrato, con especial atención a los principios de economía
y eficiencia; (ii) los activos del Proyecto sean adecuadamente
salvaguardados; (iii) las transacciones, decisiones y
actividades del Proyecto sean debidamente autorizadas y
ejecutadas de acuerdo con las disposiciones de este Contrato
y de cualquier otro contrato relacionado con el Proyecto; y,
(iv) las transacciones sean apropiadamente documentadas y
sean registradas de forma que puedan producirse informes y
reportes oportunos y confiables.
(b) El Prestatario se compromete a mantener y a
que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones,
si la hubiere, mantengan un sistema de gestión financiera
aceptable y confiable que permita oportunamente, en lo que
concierne a los recursos del Proyecto: (i) la planificación
financiera; (ii) el registro contable, presupuestario y financiero;
(iii) la administración de contratos; (iv) la realización de
pagos; y, (v) la emisión de informes de auditoría financiera y
de otros informes relacionados con los recursos del Préstamo,
del Aporte Local y de otras fuentes de financiamiento del
Proyecto, si fuera el caso.
(c) El Prestatario se compromete a conservar y a
que el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones,
según corresponda, conserven los documentos y registros
originales del Proyecto por un período mínimo de tres (3) años
después del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos
o cualquiera de sus extensiones. Estos documentos y registros
deberán ser adecu ados para: (i) respaldar las actividades,
decisiones y transacciones relativas al Proyecto, incluidos
todos los gastos incurridos; y, (ii) evidenciar la correlación
de gastos incurridos con cargo al Préstamo con el respectivo
desembolso efectuado por el Banco.
(d) El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso,
a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones,
si la hubiere, incluyan, en los documentos de licitación, las
solicitudes de propuestas y en los contratos financiados con
recursos del Préstamo, que éstos respectivamente celebren, una
disposición que exija a los proveedores de bienes o servicios,
contratistas, subcontratistas, consultores y sus representantes,
miembros del personal, subconsultores, subcontratistas, o
concesionarios, que contraten, conservar los documentos
y registros relacionados con actividades financiadas con
recursos del Préstamo por un período de siete (7) años luego
de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato.
Artículo 5 — 02. Aporte Local . El Prestatario se
compromete a contribuir o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor contribuya, de forma oportuna el Aporte Local.
Si a la fecha de aprobación del Préstamo por el Banco se
hubiere determinado la necesidad de Aporte Local, el monto
estimado de dicho Aporte Local será el que se establece en
las Estipulaciones Especiales. La estimación o la ausencia
de estimación del Aporte Local no implica una limitación o
reducción de la obligación de aportar oportunamente todos
los recursos adicionales que sean necesarios para la completa
e ininterrumpida ejecución del Proyecto.
ejecución del Proyecto . (a) El Prestatario se compromete
a ejecutar el Proyecto o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor lo ejecute, de acuerdo con los objetivos del mismo,
con la debida diligencia, en forma económica, financiera,
administrativa y técnicamente eficiente y de acuerdo
con las disposiciones de este Contrato y con los planes,
especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos,
reglamentos y otros documentos pertinentes al Proyecto que
el Banco apruebe. Asimismo, el Prestatario conviene en que
todas las obligaciones a su cargo o, en su caso, a cargo del
Organismo Ejecutor, deberán ser cumplidas a satisfacción
del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes,
especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos,
reglamentos y otros documentos que el Banco apruebe, y
todo cambio sustancial en contratos financiados con recursos
del Préstamo, requieren el consentimiento escrito del Banco.
(c) En caso de contr adicción o inconsistencia
entre las disposiciones de este Contrato y cualquier plan,
especificación, calendario de inversiones, presupuesto,
reglamento u otro documento pertinente al Proyecto que el
Banco apruebe, las disposiciones de este Contrato prevalecerán
sobre dichos documentos.
Artículo 5 — 04. Selección y contratación de obras y
servicios diferentes de consultoría, adquisición de bienes
y selección y contratación de servicios de consultoría .
(a) Sujeto a lo dispuesto en el inciso (b) de este Artículo, el
Prestatario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que
el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la
hubiere, lleven a cabo, la contratación de obras y servicios
diferentes de consultoría, así como la adquisición de bienes,
de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Adquisiciones
y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco, y la
selección y contratación de servicios de consultoría, de
acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Consultores y el
Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. El Prestatario
declara conocer las Políticas de Adquisiciones y las Políticas
de Consultores y, en su caso, se compromete a poner dichas
Políticas en conocimiento del Organismo Ejecutor, de la
Agencia de Contrataciones.
(b) Cuando el Banco haya evaluado de
forma satisfactoria y considerado aceptables las normas,
procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario o
de una entidad del Prestatario, el Prestatario o, en su caso, el
Organismo Ejecutor, podrá llevar a cabo las adquisiciones y
contrataciones financiadas total o parcialmente con recursos
del Préstamo utilizando dichas normas, procedimientos y
sistemas de adquisiciones de acuerdo con los términos de la
evaluación del Banco y la legislación y procesos aplicables
aceptados. Los términos de dicha aceptación serán notificados
por escrito por el Banco al Prestatario y al Organismo
Ejecutor. El uso de las normas, procedimientos y sistemas de
adquisiciones del Prestatario o de una entidad del Prestatario
podrá ser suspendido por el Banco cuando, a criterio de éste,
se hayan suscitado cambios a los parámetros o prácticas
con base en los cuales los mismos han sido aceptados por
el Banco, y mientras el Banco no haya determinado si
dichos cambios son compatibles con las mejores prácticas
internacionales. Durante dicha suspensión, se aplicarán las
Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores
del Banco. El Prestatario se compromete a comunicar o, en
su caso, a que el Organismo Ejecutor comunique, al Banco
cualquier cambio en la legislación o procesos aplicables
aceptados. El uso de las normas, procedimientos y sistemas de
adquisiciones del Prestatario o de una entidad del Prestatario
no dispensa la aplicación de las disposiciones previstas
en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las
Políticas de Consultores, incluyendo el requisito de que las
adquisiciones y contrataciones correspondientes consten en
el Plan de Adquisiciones y se sujeten a las demás condiciones
de este Contrato. Las disposiciones de la Sección I de las
Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores
se aplicarán a todos los contratos, independientemente de su
monto o método de contratación. El Prestatario se compromete
a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor incluya,
en los documentos de licitación, los contratos, así como los
instrumentos empleados en los sistemas electrónicos o de
información (en soporte físico o electrónico), disposiciones
destinadas a asegurar la aplicación de lo establecido en la
de Consultores, incluyendo las disposicio nes de Prácticas
Prohibidas.
(c) El Prestatario se compromete a actualizar o, en
su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga actualizado,
el Plan de Adquisiciones y lo actualice, al menos, anualmente
o con mayor frecuencia, según las necesidades del Proyecto.
Cada versión actualizada de dicho Plan de Adquisiciones
deberá ser sometida a la revisión y aprobación del Banco.
(d) El Banco realizará la revisión de los procesos
de selección, contratación y adquisición, según lo establecido
en el Plan de Adquisiciones. En cualquier momento durante la
ejecución del Proyecto, el Banco podrá cambiar la modalidad
de revisión de dichos procesos, informando previamente al
Prestatario o al Organismo Ejecutor. Los cambios aprobados
por el Banco deberán ser reflejados en el Plan de Adquisiciones.
Artículo 5 — 05. Utilización de bienes . Salvo
autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con
los recursos del Préstamo deberán utilizarse exclusivamente
para los fines del Proyecto.
Artículo 5 — 06. Salvaguardias ambientales y sociales.
(a) El Prestatario se compromete a llevar a cabo la ejecución
(preparación, construcción y operación) de las actividades
comprendidas en el Proyecto o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor las lleve a cabo, en forma consistente con las políticas
ambientales y sociales del Banco, según las disposiciones
específicas sobre aspectos ambientales y sociales que se
incluyan en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
(b) El Prestatario se compromete a informar
inmediatamente al Banco, o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor informe al Banco, la ocurrencia de cualquier
incumplimiento de los compromisos ambientales y sociales
establecidos en las Estipulaciones Especiales.
(c) El Prestatario se compromete a implementar
o, de ser el caso, a que el Organ ismo Ejecutor implemente
un plan de acción correctivo, acordado con el Banco, para
mitigar, corregir y compensar las consecuencias adversas que
puedan derivarse de incumplimientos en la implementación
de los compromisos ambientales y sociales establecidos en
las Estipulaciones Especiales.
(d) El Prestatario se compromete a permitir que
el Banco, por sí o mediante la contratación de servicios
de consultoría, lleve a cabo actividades de supervisión,
incluyendo auditorías ambientales y sociales del Proyecto,
a fin de confirmar el cumplimiento de los compromisos
ambientales y sociales incluidos en las Estipulaciones
Especiales.
Artículo 5 — 07. Gastos inelegibles para el Proyecto.
En el evento que el Banco determine que un gasto efectuado
no cumple con los requisitos para ser considerado un Gasto
Elegible o Aporte Local, el Prestatario se compromete a tomar
o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor tome, las acciones
necesarias para rectificar la situación, según lo requerido por
el Banco y sin perjuicio de las demás medidas previstas que
el Banco pudiere ejercer en virtud de este Contrato.
Artículo 6 — 01. Inspecciones . (a) El Banco podrá
establecer los procedimientos de inspección que juzgue
necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del
Proyecto.
(b) El Prestatario se compromete a permitir
o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia
de Contrataciones, si la hubiere, permitan al Banco, sus
investigadores, representantes, auditores o expertos contratados
por el mismo, inspeccionar en cualquier momento el Proyecto,
las instalaciones, el equipo y los materiales correspondientes, así
como los sistemas, registros y documentos que el Banco estime
pertinente conocer. Asimismo, el Prestatario se compromete
a que sus representantes o, en su caso, los representantes del
Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la
hubiere, presten la más amplia colaboración a quienes el Banco
envíe o designe para estos fines. Todos los costos relativos al
transporte, remuneración y demás gastos correspondientes a
estas inspecciones serán pagados por el Banco.
(c) El Prestatario se compromete a proporcionar
o, en su caso, a que el Or ganismo Ejecutor y la Agencia
de Contrataciones, si la hubiere, proporcionen al Banco la
documentación relativa al Proyecto que el Banco solicite, en
forma y tiempo satisfactorios para el Banco. Sin perjuicio de
las medidas que el Banco pueda tomar en virtud del presente
Contrato, en caso de que la documentación no esté disponible,
el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que
el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la
hubiere, presente al Banco una declaración en la que consten
las razones por las cuales la documentación solicitada no está
disponible o está siendo retenida.
(d) El Prestatario se compromete a incluir o,
en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de
Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos
de licitación, las solicitudes de propuestas y convenios
relacionados con la ejecución del Préstamo que el Prestatario,
Organismo Ejecutor o Agencia de Contrataciones celebren,
una disposición que: (i) permita al Banco, a sus investigadores,
representantes, auditores o expertos, revisar cuentas, registros
y otros documentos relacionados con la presentación de
propuestas y con el cumplimiento del contrato o convenio;
y (ii) establezca que dichas cuentas, registros y documentos
podrán ser sometidos al dictamen de auditores designados por
el Banco.
Artículo 6 — 02. Planes e informes . Para permitir al
Banco la supervisión del progreso en la ejecución del Proyecto
y el alcance de sus resultados, el Prestatario se compromete a:
(a) Presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor le presente, la información, los planes,
informes y otros documentos, en la forma y con
el contenido que el Banco razonablemente solicite
basado en el progreso del Proyecto y su nivel de riesgo.
(b) Cumplir y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor
cumpla, con las acciones y compromisos establecidos
en dichos planes, informes y otros documentos
acordados con el Banco.
(c) Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor
informe, al Banco cuando se identifiquen riesgos o
se produzcan cambios significativos que impliquen
o pudiesen implicar demoras o dificultades en la
ejecución del Proyecto.
(d) Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor
informe, al Banco dentro de un plazo máximo de
treinta (30) días de la iniciación de cualquier proceso,
reclamo, demanda o acción judicial, arbitral o
administrativo relacionado con el Proyecto, y mantener
y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga
al Banco informado del estado de los mismos.
Artículo 6 — 03. Informes de Auditoría Financiera
Externa y otros informes financieros . (a) Salvo que en
las Estipulaciones Especiales se estab lezca lo contrario, el
Prestatario se compromete a presentar al Banco o, en su caso,
a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, los informes
de auditoría financiera externa y otros informes identificados
en las Estipulaciones Especiales, dentro del plazo de ciento
veinte (120) días, siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal
del Proyecto durante el Plazo Original de Desembolso o sus
extensiones, y dentro de l plazo de ciento veinte (120) días
siguientes a la fecha del último desembolso.
(b) Adicionalmente, el Prestatario se compromete
a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor
presente al Banco, otros informes financieros, en la forma, con
el contenido y la frecuencia en que el Banco razonablemente
les solicite durante la ejecución del Proyecto cuando, a
juicio del Banco, el análisis del nivel de riesgo fiduciario, la
complejidad y la naturaleza del Proyecto lo justifiquen.
(c) Cualquier auditoría externa que se requiera en
virtud de lo establecido en este Artículo y las disposiciones
correspondientes de las Estipulaciones Especiales, deberá ser
realizada por auditores externos previamente aceptados por
el Banco o una entidad superior de fiscalización previamente
aceptada por el Banco, de conformidad con estándares y
principios de auditoría aceptables al Banco. El Prestatario
autoriza y, en su caso, se compromete a que el Organismo
Ejecutor autorice, a la entidad superior de fiscalización o a
los auditores externos a proporcionar al Banco la información
adicional que éste razonablemente pueda solicitarles, en
relación con los informes de auditoría financiera externa.
(d) El Prestatario se compromete a seleccionar y
contratar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor seleccione y
contrate, los auditores externos referidos en el literal (c) anterior,
de conformidad con los procedimientos y los términos de
referencia previamente acordados con el Banco. El Prestatario,
además, se compromete a proporcionar o, en su caso, a que
el Organismo Ejecutor proporcione al Banco la información
relacionada con los auditores independientes contratados que
éste le solicitare.
(e) En el caso en que cualquier auditoría externa
que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo
y las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones
Especiales esté a cargo de una entidad superior de fiscalización
y ésta no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos
satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el
período y con la frecuencia estipulados en este Contrato,
el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,
seleccionará y contratará los servicios de auditores externos
aceptables al Banco, de conformidad con lo indicado en los
incisos (c) y (d) de este Artículo.
(f) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos
anteriores, el Banco, en forma excepcional, podrá seleccionar
y contratar los servicios de auditores externos para auditar
los informes de auditoría financiera previstos en el Contrato
cuando: (i) del resultado del análisis de costo-beneficio
efectuado por el Banco, se determine que los beneficios de
que el Banco realice dicha contratación superen los costos; (ii)
exista un acceso limitado a los servicios de auditoría externa en
el país; o, (iii) existan circunstancias especiales que justifiquen
que el Banco seleccione y contrate dichos servicios.
(g) El Banco se reserva el derecho de solicitar al
Prestatario o al Organism o Ejecutor, según corresponda, la
realización de auditorías externas diferentes de la financiera
o trabajos relacionados con la auditoría de proyectos, del
Organismo Ejecutor y de entidades relacionadas, del sistema
de información financiera y de las cuentas bancarias del
Proyecto, entre otras. La naturaleza, frecuencia, alcance,
oportunidad, metodología, tipo de normas de auditoría
aplicables, informes, procedimientos de selección de los
auditores y términos de referencia para las auditorías serán
establecidos de común acuerdo entre las Partes.
Suspensión de desembolsos, vencimiento anticipado y
cancelaciones parciales
Artículo 7 — 01. Suspensión de desembolsos. El Banco,
mediante notificación al Prestatario, podrá suspender los
desembolsos, si surge y mientras subsista cualquiera de las
circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario
adeude al Banco por capital, comisiones, cargo por
servicios, en la devolución de r ecursos del Préstamo
utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro
concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier
otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario,
incluido otro Contrato de Préstamo o un Contrato de
Derivados.
(b) El incumplimiento por parte del Garante, si lo
hubiere, de cualquier obligación de pago estipulada
en el Contrato de Garantía, en cualquier otro contrato
suscrito entre el Garante, como Garante y el Banco o en
cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco.
(c) El incumplimiento por parte del Prestatario, del
Garante, si lo hubiere, o del Organismo Ejecutor, en
su caso, de cualquier otra obligación estipulada en
cualquier contrato suscrito con el Banco para financiar
el Proyecto, incluido e ste Contrato, el Contrato de
Garantía, o en cualquier Contrato de Derivados suscrito
con el Banco, así como, en su caso, el incumplimiento
por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de
cualquier contrato suscrito entre éstos para la ejecución
del Proyecto.
(d) El retiro o suspensión como miembro del Banco del
país en que el Proyecto debe ejecutarse.
(e) Cuando, a juicio del Banco, el objetivo del Proyecto o
el Préstamo pudieren ser afectados desfavorablemente
o la ejecución del Proyecto pudiere resultar improbable
como consecuencia de: (i) cualquier restricción,
modificación o alterac ión de las facultades legales,
de las funciones o del patrimonio del Prestatario o
del Organismo Ejecutor, en su caso; o (ii) cualquier
modificación o enmienda de cualquier condición
cumplida antes de la aprobación del Préstamo por el
Banco, que hubiese sido efectuada sin la conformidad
escrita del Banco.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio
del Banco: (i) haga improbable que el Prestatario, el
Organismo Ejecutor o el Garante, en su caso, cumpla
con las obligaciones establecidas en este Contrato o
las obligaciones de hacer del Contrato de Garantía,
respectivamente; o, (ii) impida alcanzar los objetivos
de desarrollo del Proyecto.
(g) Cuando el Banco determine que un empleado, agente
o representante del Prestatario o, en su caso, del
Organismo Ejecutor o de la Agencia de Contrataciones,
ha cometido una Práctica Prohibida en relación con
el Proyecto.
(h) El retardo, demora o el incumplimiento por parte del
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
de las obligaciones estipuladas en el Acuerdo sobre
Procedimientos Financieros de fecha 8 de junio de
2010 para la transferencia de los recursos del Fondo
Fiduciario para una Tecnología Limpia, para su
administración.
Artículo 7 — 02. Vencimiento anticipado o
cancelaciones de montos no desembolsados . El Banco,
mediante notificación al Prestatario, podrá declarar vencida y
pagadera de inmediato una parte o la totalidad del Préstamo,
con los cargo por servicios, comisiones y cualesquiera otros
cargos devengados hasta la fecha del pago, y podrá cancelar
la parte no desembolsada del Préstamo, si:
(a) alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a),
(b), (c) y (d) del Artículo anterior se prolongase más de
sesenta (60) días.
(b) surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias
previstas en los incisos (e) y (f) del Artículo anterior y
el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso,
no presenten al Banco aclaraciones o informaciones
adicionales que el Banco considere necesarias.
(c) el Banco determina que cualquier firma, entidad o
individuo actuando como oferente o participando en
una actividad financiada por el Banco incluidos, entre
otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de
consultoría y consultores individuales, miembros del
personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores
de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios
financieros u Organismo Contratante (incluidos sus
respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya
sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido
una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto sin
que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o
la Agencia de Contrataciones, hayan tomado las medidas
correctivas adecuadas (incluida la notificación adecuada
al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la
Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere
razonable.
(d) el Banco, en cualquier momento, determina que una
adquisición de bienes o una contratación de obra o
de servicios diferentes de consultoría o servicios de
consultoría se llevó a cabo sin seguir los procedimientos
indicados en este Contrato. En este caso, la declaración de
cancelación o de vencimiento anticipado corresponderá
a la parte del Préstamo destinada a di cha adquisición
o contratación.
(e) Se produce la terminación del Acuerdo de Procedimientos
Financieros celebrado entre el BIRF y el Banco para
transferir los recursos del Fondo de Tecnología Limpia.
Artículo 7 — 03. Disposiciones no afectadas . La
aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no
afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este
Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso
de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en
cuyo caso sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias
del Prestatario.
Artículo 7 — 04. Desembolsos no afectados . No
obstante lo dispuesto en los Artículos 7.01 y 7.02 precedentes,
ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará
el desembolso por parte del Banco de los recursos del
Préstamo que: (a) se encuentren sujetos a la garantía de
reembolso de una carta de crédito irrevocable; (b) el Banco
se haya comprometido específicamente por escrito con el
Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia
de Contrataciones, para pagar Gastos Elegibles directamente
al respectivo proveedor, salvo que el Banco haya notificado
al Prestatario u Organismo Ejecutor, según lo dispuesto en el
Artículo 4 — 08 (c) de estas Normas Generales; y, (c) sean para
pagar al Banco, conforme a las instrucciones del Prestatario.
Artículo 8 — 01. Prácticas Prohibidas. (a) En adición
a lo establecido en los Artículos 7.01(g) y 7.02(c) de estas
Normas Generales, si el Banco determina que cualquier firma,
entidad o individuo actuando como oferente o participando en
una actividad financiada por el Banco incluidos, entre
otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas
de consultoría y consultores individuales, m iembros
del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de
bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros
u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos
funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus
atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica
Prohibida en relación con la ejecución del Proyecto, podrá
tomar las siguientes medidas, entre otras:
(i) Negarse a financiar los contrat os para la adquisición
de bienes o la contratación de obras, servicios de
consultoría o servicios diferentes de consultoría.
(ii) Declarar una contratación no elegible para
financiamiento del Banco cuando exista evidencia
de que el representante del Prestatario o, en su caso,
el Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no
ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que
incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al
Banco tras tener conocimiento de la comisión de la
Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere
razonable.
(iii) Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo
que haya encontrado responsable de la Práctica
Prohibida, en formato de una carta formal de censura
por su conducta.
(iv) Declarar a la firma, entidad o individuo que haya
encontrado responsable de la Práctica Prohibida,
inelegible, en forma permanente o temporal, para
participar en actividades financiadas por el Banco,
ya sea directamente como contratista o proveedor
o, indirectamente, en calidad de subconsultor,
subcontratista o proveedor de bienes, servicios de
consultoría o servicios diferentes de consultoría.
(v) Remitir el tema a las autoridades pertinentes
encargadas de hacer cumplir las leyes.
(iv) Imponer multas que representen para el Banco
un reembolso de los costos vinculados con las
investigaciones y actuaciones.
(b) Lo dispuesto en el Artículo 7.01(g) y en
el Artículo 8.01(a)(i) se aplicará también en casos en los
que se haya suspendido temporalmente la elegibilidad de
la Agencia de Contrataciones, de cualquier firma, entidad
o individuo actuando como oferente o participando en
una actividad financiada por el Banco incluido, entre
otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de
consultoría y consultores individuales, miembros del
personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de
bienes o servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos
funcionarios, empleados, representantes, ya sean sus
atribuciones expresas o implícitas) para participar de una
licitación u otro proceso de selección para la adjudicación
de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión
definitiva en relación con una investigación de una Práctica
Prohibida.
(c) La imposición de cualquier medida que sea
tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones
referidas anteriormente podrá ser de carácter público.
(d) Cualquier firma, entidad o individuo actuando
como oferente o participando en una actividad financiada por el
Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas,
empresas de consultoría y consultores individuales, miembros
del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de
bienes o servicios, concesionarios u Organismo Contratante
(incluidos sus respectivos funcionarios, empleados,
representantes ya sean sus atribuciones expresas o implícitas)
podrán ser sancionados por el Banco de conformidad con
lo dispuesto en acuerdos suscritos entre el Banco y otras
instituciones financieras internacionales concernientes
al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de
inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d),
“sanción” incluye toda inhabilitación permanente o temporal,
imposición de condiciones para la participación en futuros
contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una
contravención del marco vigente de una institución financiera
internacional aplicable a la resolución de denuncias de
comisión de Prácticas Prohibidas.
(e) Cuando el Prestatario adquiera bienes
o contrate obras o servicios diferentes de consultoría
directamente de una agencia especializada en el marco de un
acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada,
todas las disposiciones contempladas en este Contrato
relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán
íntegramente a l os solicitantes, oferentes, proveedores
de bienes y sus representantes, contratistas, consultores,
miembros del personal, subcontratistas, subconsultores,
proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus
respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean
sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad
que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada
para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de
los servicios de consultoría en conexión con actividades
financiadas por el Banco. El Prestatario se compromete a
adoptar o, en su caso, que el Organismo Ejecutor adopte, en
caso de que sea requerido por el Banco, recursos tales como
la suspensión o la rescisión del contrato correspondiente. El
Prestatario se compromete a que los contratos que suscriba con
agencias especializadas incluirán disposiciones requiriendo
que éstas conozcan la lista de firmas e individuos declarados
inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco
para participar de una adquisición o contratación financiada
total o parcialmente con recursos del Préstamo. En caso
de que una agencia especializada suscriba un contrato o
una orden de compra con una firma o individuo d eclarado
inelegible de forma temporal o permanente por el Banco en la
forma indicada en este Artículo, el Banco no financiará tales
contratos o gastos y se acogerá a otras medidas que considere
convenientes.
Prestatario se compromete a no constituir ningún gravamen
específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como
garantía de una deuda externa sin constituir, al mismo tiempo,
un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad
y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas de este Contrato. La anterior disposición
no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre
bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio
de adquisición; y, (b) a los constituidos con motivo de
operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones
cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso
de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión
“bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que
pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias
que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
Artículo 9 — 02. Exención de impuestos. El Prestatario
se compromete a que el capital, los cargo por servicios,
comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como
cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren
originado en el marco de este Contrato , se pagarán sin
deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,
derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las
leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o
derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de
este Contrato.
Artículo 10 — 01. Imputación de los pagos. Todo pago
se imputará, en primer término, a la devolución de Anticipo de
Fondos que no hayan sido justificados después de transcurrido
el Período de Cierre, luego a comisiones y cargos por servicios
exigibles en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la
amortización de cuotas vencidas de capital.
Artículo 10 — 02. Vencimientos en días que no son
Días Hábiles. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en
cumplimiento de este Contrato, debiera llevarse a cabo en un
día que no sea Día Hábil, se entenderá válidamente efectuado
en el primer Día Hábil siguiente sin que, en tal caso, proceda
recargo alguno.
Artículo 10 — 03. Lugar de los pagos. Todo pago deberá
efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington,
Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos
que el Banco designe otro lugar o lugares para es te efecto,
previa notificación escrita al Prestatario.
Artículo 10 — 04. Cesión de derechos . (a) El Banco
podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a
obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este
Contrato. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario
sobre cada cesión.
(b) El Banco podrá ceder participaciones en relación con
saldos desembolsados o saldos que estén pendientes de
desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de
participación.
(c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario
y del Garante, si lo hubiere, ceder, en todo o en parte, el
saldo no desembolsado del Préstamo a otras instituciones
públicas o privadas. A tales efectos, la parte sujeta a
cesión será denominada en términos de un número fijo
de unidades de la Moneda de Aprobación o de unidades
de Dólares. Igualmente, y previa conformidad del
Prestatario, y del Garante, si lo hubiere, el Banco podrá
establecer para dicha parte sujeta a cesión, una tasa de
interés diferente a la establecida en el presente Contrato.
Artículo 10 — 05. Modificaciones y dispensas
contractuales . Cualquier modificación o dispensa a las
disposiciones de este Contrato deberá ser acordada por escrito
entre las Partes, y contar con la anuencia del Garante, si lo
hubiere y en lo que fuere aplicable.
Artículo 10 — 06. No renuncia de derechos. El retardo o
el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados
en este Contrato no podrá ser interpretado como renuncia
a tales derechos, ni como una aceptación tácita de hechos,
acciones o circunstancias habilitantes de su ejercicio.
Artículo 10 — 07. Extinción. (a) El pago total del capital,
cargo por servic ios, comisiones, primas y todo otro cargo
del Préstamo, así como de los demás gastos y costos que se
hubieren originado en el marco de este Contrato, dará por
concluido el Contrato y todas las obligaciones que de el se
deriven, con excepción de aquéllas referidas en el inciso (b)
de este Artículo.
(b) Las obligaciones que el Prestatario adquiere en
virtud de este Contrato en materia de Prácticas Prohibidas y
otras obligaciones relacionadas con las políticas operativas del
Banco, permanecerán vigentes hasta que dichas obligaciones
hayan sido cumplidas a satisfacción del Banco.
Artículo 10 — 08. Validez. Los derechos y obligaciones
establecidos en el Contrato s on válidos y exigibles, de
conformidad con los términos en el convenidos, sin relación
a legislación de país determinado.
Artículo 10 — 09. Divulgación de información . El
Banco podrá divulgar este Contrato y cualquier información
relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso
a información vigente al momento de dicha divulgación.
Procedimiento arbitral
ARTÍCUL0 11.01. Composición del tribunal . (a) El
tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que
serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco;
otro, por el Prestatario; y, un tercero, en adelante denominado
el “Presidente”, por acuerdo directo entre las Partes, o por
intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del
tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas las
decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo
respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes
no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a
petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General
de la Organización de los Estados Americanos. Si una de
las Partes no designare árbitro, éste será designado por el
Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente
no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá
a su reemplazo en igual forma que para la designación original.
El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor.
(b) En toda controversia, tanto el Prestatario como el
Garante serán considerados como una sola parte
y, por consiguiente, tanto para la designación
del árbitro como para los demás efectos del
arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Artículo 11 — 02. Iniciación del procedimiento . Para
someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la
parte reclamante dirigirá a la otra una notificación escrita,
exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o
reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.
La parte que hubiere recibido dicha notificación deberá, dentro
del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar a la parte
contraria el nombre de la persona que designe como árbitro.
Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días, contado desde
la notificación de iniciación del procedimiento de arbitraje,
las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la
persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir
ante el Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos para que éste proceda a la designación.
Artículo 11 — 03. Constitución del tribunal . El
tribunal de arbitraje se constituirá en Washington, Distrito
de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que
el Presidente designe y, constituido, funcionará en las fechas
que fije el propio tribunal.
Artículo 11 — 04. Procedimiento. (a) El tribunal queda
especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado
con su competencia y adoptará su propio procedimiento. En
todo caso, deberá conceder a las Partes la oportunidad de
presentar exposiciones en audiencia. Todas las decisiones del
tribunal se tomarán por la mayoría de votos.
(b) El tribunal fallará con base a los términos del
Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna
de las Partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará
con el voto concurrente de, al menos, dos (2) miembros
del tribunal. Dicho fallo deberá dictarse dentro del plazo
aproximado de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha
del nombramiento del Presidente, a menos que el tribunal
determine que, por circunstancias especiales e imprevistas,
deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las
partes mediante notificación suscrita, cuanto menos, por
dos (2) miembros del tribunal y deberá cumplirse dentro del
plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la
notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá
recurso alguno.
Artículo 11 — 05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro
y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos de
abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos por
las partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas
partes en igual proporción. Toda duda en relación con la
división de los gastos o con la forma en que deban pagarse
será resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso.
Artículo 11 — 06. Notificaciones . Toda notificación
relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista
en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma
de notificación.
ANEXO ÚNICO
EL PROYECTO
Renovación de la Central Hidroeléctrica Francisco
Morazán para Facilitar la Integración de Energías
Renovables
I. Objetivo
1.01 El objetivo general del Programa es mejorar y recuperar
el papel de la Central Hidroeléctrica Francisco
Morazán (CHFM) - El Cajón como un activo efectivo
para proporcionar flexibilidad e integración de la
Energía Renovable Variable (ERV) al sistema eléctrico
de Honduras. Los objetivos específicos son: (i) mejorar
la confiabilidad y eficiencia operativa de la central
como un activo para incrementar la participación de
ERV en el Sistema Nacional Interconectado (SNI) y su
integración al Operador del Sistema (OdS); (ii) contar
con insumos técnicos para un potencial incremento de
la capacidad instalada; y, (iii) el fortalecimiento de las
capacidades locales y unidades operativas de la planta.
II. Descripción
2.01 Para alcanzar el objetivo indicado en el párrafo
1.01 anterior, el Proyecto comprende los siguientes
componentes:
Componente 1. Modernización de la central
2.02 Se financiarán obras y bienes relacionados con la
modernización de la central de generación, incluyendo
entre otros: (i) la adquisición y reemplazo de los
dispositivos de monitoreo y control de los sistemas
y equipos a ser integrados al SCADA, es decir,
se migrará a nuevos sistemas de instrumentación
de vanguardia, digitales, que puedan integrarse al
sistema SCADA de la central; (ii) reemplazo de
equipos que han experimentado elevado nivel de
desgaste por el incremento en la participación de
ERV como los gobernadores de carga y equipos de
protección y/o aquellos que no permitan obtener
sus repuestos; (iii) modernización y ampliación de
la subestación eléctrica, incluyendo la instalación y
conexión de equipo de comunicación; (iv) mejora de
la instrumentación para asegurar la inserción de la
central en el nuevo mercado eléctrico nacional; y, (v)
otras obras como reemplazo de tubos de desfogue y
de la actual planta de tratamiento de aguas residuales
de los campamentos.
Componente 2. Desarrollo de evaluación para un
futuro incremento de la capacidad de generación.
2.03 Se financiarán estudios para contar con insumos
técnicos para un potencial incremento de la capacidad
instalada. Se realizarán: (i) estudios geológicos y
geotécnicos para la potencial instalación de la(s)
nueva(s) unidades de generación en casa de máquinas;
(ii) diseños electromecánicos de los equipos de
generación para trabajar en condiciones de alta
fluctuación de potencia por elevada participación
de ERV; (iii) estudios de interconexión eléctrica
nacional y regional; (iv) evaluación para incremento
de capacidad de la central; (v) estudios técnicos de
licitación para una futura expansión de capacidad de
la planta; y, (vi) estudios de batimetría y topografía
lidar.
Componente 3. Desarrollo de capacidades del personal
local de la planta y las unidades operativas
existente y futuras.
2.04 Se capacitará personal para operar y mantener la
planta en un nuevo mercado eléctrico nacional y
regional. También, se fortalecerán las capacidades
de las unidades de tur ismo y de manejo de cuencas,
y se trabajará con la comunidad en el desarrollo
de actividades productivas. En la Unidad de la
CHFM se fortalecerá la gestión ambiental, social y
climáticamente sostenible encaminadas a reducir la
vulnerabilidad climática, mediante la formulación y
aplicación de la política ambiental, social y de salud
ocupacional en la Unidad y se implementará la política
de inclusión de género.
III. Plan de financiamiento
3.01 La estructura de financiamiento del Programa y la
distribución de los recursos del mismo conforme el
presente contrato de préstamo No. 5132/BL-HO, el
contrato de préstamo No. 5133/TC-HO, y los recursos
del Aporte Local (provenientes de los recursos propios
de la ENEE) se resume en el cuadro siguiente:
IV . Ejecución
4.01 El Organismo Ejecutor será la ENEE, quién tendrá la
responsabilidad de la ejecución, administración, monitoreo
y evaluación del Programa por intermedio de la Unidad de
Gestión del Proyecto (UGP) existente para los préstamos del
BID en ejecución. ENEE contratará una firma supervisora
externa para la supervisión de obras.
4.02 La ENEE, tendrá la obligac ión de contribuir con el
aporte local, estará encargada de implementar y supervisar el
Programa, definir y aprobar los Planes Operativos Anuales,
proporcionar información que permita al Banco hacer seguimiento y evaluación de los resultados del Programa, coordinar y gestionar los desembolsos y llevar los registros conta -
bles y financieros, incluyendo los estados financieros anuales
requeridos del Programa. La EN EE cuenta con un equipo
técnico capacitado en temas de generación y transmisión de
energía y con estudios de factibilidad y socio-ambientales
de las obras a ser financiadas. La UGP será responsable del
manejo fiduciario de los recursos del Préstamo”.
Artículo 3 — Los pagos bajo el préstamo, incluyendo,
entre otros, los realizados por concepto de capital, intereses,
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
RIXI MONCADA GODOY
montos adicionales, comisiones y gastos están exentos
de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas,
contribuciones, reca rgos, arbitrios, aportes, honorarios,
contribución pública gubernamental o municipal y otros
cargos hondureños.
Artículo 4 — Todos los bienes y servicios, que sean
adquiridos con los fondos de estos contratos de préstamo
y fondos nacionales para la ejecución del programa en
mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios,
impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas,
que graven la importación y/o compra local.
Artículo 5 — En ningún caso, el importe o producto
del préstamo, que mediante es te Decreto se aprueba, podrá
ser redistribuido o reasignado para otros fines distintos
a la ejecución del Programa “RENOV ACIÓN DE LA
CENTRAL HIDROELÉCTRICA FRANCISCO
MORAZÁN”, para facilitar integración de las energías
renovables.
Artículo 6 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los veintisiete días del mes de octubre de dos mil veintidós.
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