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La Gaceta No. 35797 — 20211214

La Gaceta No. 35,797

Poder Legislativo DECRETO N o. 108-2021

PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 108-2021, 109-2021, 111-2021 A. 1 - 88

Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla. CONSIDERANDO: Que el Artículo 127 de la Constitución de la República establece que toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo la Ley garantiza la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones, y las justas causas de separación. CONSIDERANDO: Que la Ley de Servicio Civil y su Reglamento contempla la situación antes dicha y establece que un trabajador pagado por planilla al servicio del Estado pasare a ocupar el mismo puesto o diferente a éste, dentro de la administración pública por medio del acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo y se le reconocerá su antigüedad laboral desde que inició la relación de trabajo como trabajador pagado por el sistema de planilla. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 numeral 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional la atribución de: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Ratificar en todas y cada una de sus

partes el Decreto Ejecutivo Número

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL PCM- 130-2021 de fecha 25 de Noviembre del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de Noviembre del 2021, Edición No.35,784, contentivo de otorgar acuerdos de nombramiento en carácter permanente con reconocimiento de su antigüedad laboral, a todo el personal de la Administración Pública Centralizada, sometido a consideración de este Pleno de conformidad con la Ley, el que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-130-2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2), 5), 11), 19), 30), 41) y 45) de la Constitución de la República, corresponde al presidente de la República la administración general del Estado, teniendo entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, restringir o suspender el ejercicio de derechos, emitir acuerdos y decretos, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y velar por la armonía entre el capital y el trabajo. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, la ley garantiza la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones, y las justas causas de separación. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley

General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: El derecho del trabajo es fáctico y que priman los hechos sobre la disposición legal, siendo protagónico el principio de la Primacía de la realidad y además el principio de progresividad a favor de los trabajadores, además hace aplicable la condición más beneficiosa para ellos, como una regla propia del principio protectorio, siendo nula de pleno derecho, cualquier disposición que les restringa o disminuya los derechos que la Constitución, la ley y la misma relación de trabajo les otorga y reconoce. CONSIDERANDO: Que es el caso que dentro de la administración pública laboran un grupo considerable de empleados del sector público bajo la modalidad de Contrato y pagados por planillas, quienes han prestado sus servicios por varios años y a la fecha sin ningún reconocimiento a la estabilidad laboral en el cargo desempeñado carente de un nombramiento por acuerdo del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que las relaciones laborales con contrato de trabajo por tiempo determinado y fecha de finalización y suscritos en la administración pública en forma excepcional, merecieron la interpretación y la unificación de criterios por parte de la Corte Suprema de Justicia, para que las sentencias dictadas contengan el reconocimiento de la estabilidad laboral en el cargo junto a la antigüedad adquirida mientras duró la prestación del servicio. CONSIDERANDO: Que un servidor público en la condición antes apuntada adquiere la permanencia en el cargo, por la acción del empleador de otorgarle el acuerdo de nombramiento como el acto administrativo dictado por el ciudadano Presidente de la República que autoriza al respectivo Secretario de Estado o en su caso el dictado por el Secretario de Estado actuando por delegación del Presidente de la República con el fin de legalizar el nombramiento. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo con el fin de evitar las múltiples demandas en contra del Estado, derivadas de las relaciones laborales por modalidad de contrato, para precaver la condena de los salarios dejados de percibir a título

de daños y perjuicios y los colaterales a favor de los empleados demandantes en perjuicio de la economía del Estado, considera oportuno realizar el otorgamiento de acuerdos de nombramiento en carácter permanente con reconocimiento de su antigüedad laboral, a todo el personal de la administración pública, que se encuentren bajo la modalidad de contrato de trabajo. CONSIDERANDO: Que la Ley de Servicio Civil y su Reglamento contempla la situación antes dicha y establece que un trabajador pagado por planilla al servicio del Estado pasare a ocupar el mismo puesto o diferente a éste, dentro de la administración pública por medio del acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo y se le reconocerá su antigüedad laboral desde que inició la relación de trabajo como trabajador pagado por el sistema de planilla. POR TANTO: En aplicación de las disposiciones en el Convenio 122 de la OIT y demás ratificados por el Estado de Honduras y los Artículos 59, 60, 127, 129, 135, 235, 245 numerales 2), 5), 11), 19), 30), 41) y 45), 248, 255, 256, 257, 321 y 323) de la Constitución de la República; Artículos 5, 11, 17, 18, 22 incisos, 09), 10) y 13), 28, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 7, 8, 9 numeral 1), 10, 16, 23, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Artículos 1, 3 inciso m), 5, 11 numeral 6), de la Ley de Servicio Civil; Artículos 9 numeral 14) en relación al artículo 3 literal m) de la Ley de Servicio Civil en lo aplicable, 13 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil; Artículos 2 párrafo final, 20, 47 y 52 párrafo tercero del Código de Trabajo. DECRETA:

Artículo 1 — Otorgar acuerdos de

nombramiento en carácter permanente con reconocimiento de su antigüedad laboral, a todo el personal de la administración pública centralizada, que se encuentren bajo la modalidad de contrato de trabajo con vigencia al treinta y uno (31) de Diciembre del 2021, siempre que la actividad laboral sea permanente o continua y que reúna los tres elementos esenciales de la relación de trabajo como ser la actividad personal del trabajador, la continuada subordinación y un salario como retribución del servicio. Se exceptúan

aquellos contratos que hayan sido suscritos posterior a la vigencia del presente Decreto. Los beneficios otorgados en el presente Decreto Ejecutivo al personal descrito en el artículo precedente serán aplicables de igual forma al personal de salud nombrados al amparo del Decreto Legislativo Número 47-2020 del 01 de Junio del 2020 y su respectivo Reglamento en el marco de lo dispuesto en el Convenio Número 122 Sobre la Política del Empleo de 1964 y demás aplicables de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por el Estado de Honduras.

Artículo 2 — Se autoriza a la

Administración Pública Central a emitir a favor de cada trabajador el Acuerdo de Nombramiento del Poder Ejecutivo, con carácter permanente en el mismo puesto o diferente a éste, con el reconocimiento de su antigüedad laboral y el buen desempeño durante los años de servicio, el nombramiento se hará de acuerdo con los requisitos establecidos para ingresar al régimen de servicio civil. ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Dirección General de Servicio Civil y demás instituciones del Poder Ejecutivo relacionadas para el cumplimiento de este Decreto, definan los criterios y procedimientos para la creación y otorgamiento de las plazas permanentes, de forma gradual y progresiva, en aras de hacer efectivo el presente Decreto.

Artículo 4 — Se autoriza a la

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las operaciones presupuestarias necesarias, en las diferentes fuentes de financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto. ARTÍCULO 5.- Queda habilitado el día veintinueve (29) de Noviembre del 2021, decretado como asueto, la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), quien para los efectos de publicar los actos administrativos que emita el Poder Ejecutivo, se pueda publicar en esa fecha. La autoridad máxima de la Institución, debe disponer del personal necesario para el cumplimiento de este requerimiento.

Artículo 6 — El presente entrará en

vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del

Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes Noviembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. ABRAHAM ALV ARENGA URBINA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ELAN FERNANDO V ASQUEZ AYESTAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY . MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEV ARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. LILIAM LIZETH RIVERA HIPP,

SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARIA ANDREA MATAMOROS, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA”.

Artículo 2 — DELEGACIÓN TEMPORAL . Se

delega temporalmente en los Jefes de Región Sanitarias, en los Directores de Hospitales, de centros asistenciales de todo el país; la facultad del titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud de otorgar acuerdos de permanencia al personal de dicha dependencia. En tal sentido, por esta única vez y hasta el 26 de Enero del año 2022, los Jefes Regionales Sanitarios, los Directores de Hospitales y centros asistenciales de todo el país están facultados para hacer las gestiones administrativas oportunas para el nombramiento de forma directa y posterior emisión del acuerdo de permanencia para todo el personal médico, sanitario asistencial, administrativa, auxiliar y de apoyo que se encuentren bajo la modalidad de contrato de la Secretaría de Salud Pública. Quedan sujetos a los procedimientos establecidos en las leyes vigentes

aplicables a cada profesional sanitario, el otorgamiento de plazas que en el futuro sean creadas para dar cobertura a los servicios asistenciales requeridos por el Estado, mismas que deberán sujetarse a concurso según corresponda.

Artículo 3 — Todos los nombramientos que se

hagan en base al Decreto Ejecutivo Número PCM-130-2021 ratificado en el Artículo 1 del presente Decreto y en base al Artículo 2, se dará respetando la antigüedad desde la fecha que inició la modalidad de Contrato de la persona.

Artículo 4 — El presente Decreto entra en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROSA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA ABRAHAM ALV ARENGA URBINA

Poder Legislativo DECRETO N o. 109-2021 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 19) y 36) de la Constitución de la República corresponden al Congreso Nacional: “Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente Período de Gobierno de la República; y, aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo…” CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo No.5342/ BL-HO suscrito el 15 de Octubre de 2021, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) , en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras , en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Ciento Dieciocho Millones Cuatrocientos Ochenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$118,480,000.00), tiene por objeto financiar la ejecución del “Programa de Reformas del Sector Transporte y Logística de Carga de Honduras III”. CONSIDERANDO: Que el objetivo del Programa es apoyar la ejecución de reformas de políticas consistente en contribuir a la mejora del desempeño logístico de Honduras, a través de reformas sectoriales en los ámbitos regulatorio, institucional, planificación y de facilitación comercial que permita ganancias en la competitividad e integración regional. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de las

partes el Contrato de Préstamo No.5342/BL-HO , suscrito el 15 de Octubre de 2021, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de CIENTO DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 118,480,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “PROGRAMA DE REFORMAS DEL SECTOR TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE CARGA DE

HONDURAS III”, que literalmente se lee de la manera siguiente:

“SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. Resolución DE-71/21 CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 5342/BL-HO entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Programa de Reformas del Sector Transporte y Logística de Carga de Honduras III de octubre de 2021. LEG/SGO/ CID/EZSHARE-269233204-13290. CONTRATO DE PRÉSTAMO. ESTIPULACIONES ESPECIALES. INTRODUCCIÓN. Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor. 1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO . CONTRATO celebrado el día 15 de octubre de 2021 entre la REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante el “Banco”, para cooperar en la ejecución del Programa de Reformas del Sector Transporte y Logística de Carga de Honduras III, en adelante el “Programa”. 2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES (a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales y las Normas Generales. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales. Cuando existiera falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general. (b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, conversiones y desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general. 3. ORGANISMO EJECUTOR Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco

serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el que, para los fines de este Contrato, será denominado indistintamente “Prestatario” u “Organismo Ejecutor”. CAPÍTULO I El Préstamo. CLÁUSULA 1.01. Monto del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de ciento dieciocho millones cuatrocientos ochenta mil Dólares (US$118.480.000), en adelante el “Préstamo”. El Préstamo estará integrado por las siguientes porciones de financiamiento, a saber: (a) hasta la suma de setenta y siete millones doce mil Dólares (US$77.012.000) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, sujeto a los términos y condiciones financieras a que se refiere la sección A. del Capítulo I de estas Estipulaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario Regular (“CO Regular”)”; y, (b) hasta la suma de cuarenta y un millones cuatrocientos sesenta y ocho mil Dólares (US$41.468.000) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, sujeto a los términos y condiciones financieras a que se refiere la sección B. del Capítulo I de estas Estipulaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario Concesional (“CO Concesional”)”. CLÁUSULA 1.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar desembolsos del Préstamo mediante la presentación al Banco de una solicitud de desembolso, de acuerdo con lo previsto en el

Artículo 4 — 03 de las Normas Generales.

(b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte, en relación con el Financiamiento del CO Regular a que se refiere la Cláusula 1.01(a) de estas Estipulaciones Especiales, por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales. CLÁUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a Dólares, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el

desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección. CLÁUSULA 1.04. Plazo para desembolsos . El Plazo Original de Desembolsos será de un (1) año, contado desde la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos y estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.05(g) de las Normas Generales. A. Financiamiento del CO Regular. CLÁUSULA 1.05. Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización correspondiente al Financiamiento del CO Regular es la fecha correspondiente a veinte (20) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato. La VPP Original del Financiamiento del CO Regular es de doce coma setenta y cinco (12,75) años. (b) El Prestatario deberá amortizar el Financiamiento del CO Regular mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha de vencimiento del plazo de sesenta y seis (66) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, y la última, a más tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la fecha de pago correspondiente a la primera cuota de amortización y la Fecha Final de Amortización no coinciden con una fecha de pago de intereses, el pago de dichas cuotas de amortización deberá efectuarse en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a dichas fechas. (c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Financiamiento del CO Regular de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.05 de las Normas Generales. CLÁUSULA 1.06. Intereses . (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.10 de las Normas Generales. (b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente. El Prestatario deberá efectuar el primer pago de intereses en la fecha de vencimiento del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo para el primer pago de intereses no coincide con el día quince (15) del mes, el primer pago de

intereses se deberá realizar el día quince (15) inmediatamente anterior a la fecha de dicho vencimiento. CLÁUSULA 1.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.02, 3.04 y 3.11 de las Normas Generales. CLÁUSULA 1.08. Recursos de inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 3 — 03 de las Normas Generales.

CLÁUSULA 1.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés, una Conversión de Productos Básicos y/o una Conversión de Protección contra Catástrofes en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales. (a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda de País no Prestatario o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda, aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local. (b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco. (c) Conversión de Productos Básicos. El Prestatario podrá solicitar la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos. (d) Conversión de Protección contra Catástrofes. El Prestatario podrá solicitar la contratación de una Conversión de Protección contra Catástrofes, la cual se acordará y estructurará caso por caso, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco y de acuerdo con

los términos y condiciones establecidos en la correspondiente Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes. B. Financiamiento del CO Concesional. CLÁUSULA 1.10. Amortización. El Financiamiento del CO Concesional será amortizado por el Prestatario mediante un único pago que deberá efectuarse, a más tardar, a los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato. Si la fecha de vencimiento del pago de la cuota única de amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de dicha cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. CLÁUSULA 1.11. Intereses. (a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del Financiamiento del CO Concesional a la tasa establecida en el Artículo 3.12 de las Normas Generales. (b) Los intereses se pagarán al Banco en las mismas fechas en que el Prestatario efectúe el pago de intereses correspondientes al Financiamiento del CO Regular y dichas fechas de pago continuarán siendo las mismas, aunque el Prestatario haya finalizado el pago total de lo adeudado al Financiamiento del CO Regular. CAPÍTULO II. Objeto y Utilización de Recursos. CLÁUSULA 2.01. Objeto . (a) El Préstamo tiene por objeto apoyar la ejecución de un programa de reforma de políticas consistente en contribuir a la mejora del desempeño logístico de Honduras a través de reformas sectoriales en los ámbitos regulatorio, institucional, de planificación y de facilitación comercial, que permita ganancias en la competitividad e integración regional. (b) El Prestatario no podrá destinar los recursos del Préstamo para financiar los gastos descritos en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. Los recursos del Préstamo podrían ser utilizados para financiar el rubro a que se refieren la Cláusula 1.08 de estas Estipulaciones Especiales y el Artículo 3.03 de las Normas Generales. (c) El Banco efectuará el desembolso en un (1) Tramo de Desembolso. El Tramo de Desembolso será hasta por la suma de ciento dieciocho millones cuatrocientos

ochenta mil Dólares (US$118.480.000), el cual requerirá el cumplimiento de las condiciones previas correspondientes establecidas en este Contrato. CLÁUSULA 2.02. Condiciones especiales previas al desembolso de los recursos del Préstamo . El desembolso del Préstamo, estará sujeto a que, en adición al cumplimiento de las condiciones previas y los requisitos estipulados en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales, el Prestatario, a satisfacción del Banco: (a) Mantenga un entorno macroeconómico conducente al logro de los objetivos del Programa y que sea consistente con la Carta de Política Sectorial a que se refiere la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales; (b) Cumpla con las condiciones establecidas en estas Estipulaciones Especiales para el desembolso del Tramo de Desembolso correspondiente; (c) Mantenga abierta la(s) cuenta(s) especial(es) a que se refiere el Artículo 4.01(c) de las Normas Generales, en el cual el Banco depositará los recursos del Préstamo; y, (d) Continúe cumpliendo con las medidas de política referentes al Tramo o Tramos de Desembolso ya desembolsados, cuando sea el caso. CLÁUSULA 2.03. Condiciones especiales previas a la iniciación del desembolso del primer y único Tramo de Desembolso. El Banco sólo iniciará el desembolso de los recursos correspondientes al primer y único Tramo de Desembolso, luego de que se hayan cumplido, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones y los requisitos establecidos en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales y en la Cláusula 2.02 anterior, las siguientes condiciones: Componente I. Estabilidad macroeconómica. (a) El marco macroeconómico del prestatario es estable y consistente con los objetivos del programa y la Carta de Política Sectorial (CPS). Componente II. Reforma del marco normativo de logística de carga y de facilitación comercial. (b) Evaluación de los avances logrados en la implementación del Plan Estratégico de Gobierno (PEG) 2018-2022, incluyendo recomendaciones para el fortalecimiento de su implementación. (c) Evaluación y actualización del Plan de Acciones Inmediatas (PAI) a cinco años por el Consejo Nacional de Logística (CNL).

(d) Aprobación del proyecto de Ley de Logística por parte del Ejecutivo. (e) Elaboración de un plan de acción del Consejo Nacional de Seguridad Vial (CNSV) incorporando la implementación de medidas vinculadas con la seguridad del transporte de carga terrestre. (f) Aprobación del reglamento de seguro del transporte terrestre de carga que incluye al menos: (i) responsabilidad civil; (ii) cobertura a medios de transporte; y, (iii) cobertura a la carga. (g) Ratificación del Reglamento Operativo de la Unión Aduanera (UA) Guatemala - Honduras (adoptando las recomendaciones sobre bioseguridad). Componente III. Consolidación del marco institucional de logística de carga y transporte. (h) Aprobación del Informe de Gestión Institucional del CNL, incluyendo el avance de las acciones del PAI. (i) Aprobación del Informe de Gestión de la Unidad Técnica de Ejecución Logística (UTEL), que incluya las actividades de coordinación implementadas (considerando medidas de eficiencia energética, logros y retos asociados con la pandemia, la cooperación interinstitucional para acceso e inserción socio-laboral de Personas con Discapacidad (PcD) en el sistema logístico, y sobre tema de género). Componente IV . Establecimiento y modernización de procesos de planificación integral, servicios de transporte y logística de carga y facilitación comercial. Subcomponente IV .1. Establecimiento de procesos de planificación integral y mejora de servicios de transporte y logística de carga. (j) Aprobación del Plan Maestro del Conglomerado Logístico del Norte (PMCLN) por parte del CNL. (k) Aprobación del plan de modernización de la flota de transporte y logística de carga considerando criterios de eficiencia energética e incentivos financieros de acuerdo con la Ley de Transporte Terrestre. (l) Aprobación del plan de sostenibilidad técnica y financiera de la Escuela Nacional de Transporte Terrestre (ENTT) que incluye asignación presupuestal anual; y, funcionalidad de las escuelas privadas de formación de pilotos, incluyendo el programa de incentivos para la capacitación de mujeres. Subcomponente IV .2. Modernización de los procesos de

facilitación comercial. (m) Aprobación del diseño funcional y operativo del Portal de Gestión Integral de Comercio Exterior (PGICE). (n) Entrada en Vigencia en Honduras del Programa Operador Económico Autorizado (OEA). (o) Implementación del acuerdo regional sobre el set de datos para las transmisiones de certificados fito y zoosanitarios con al menos dos países. (p) Creación de herramientas que realicen control cruzado de las Factura y Declaración Única Centroamericana (FYDUCAS) por procedencia de empresas beneficiarias, para medir funcionalidad en términos de atributos, métricas y datasets. CLÁUSULA 2.04. Gastos excluidos de financiamiento . (a) No podrán utilizarse los recursos del Préstamo para financiar: (i) gastos en bienes incluidos en las categorías o subcategorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas (“CUCI”), que figuran en la Cláusula 2.05 de estas Estipulaciones Especiales; (ii) gastos en bienes adquiridos por contratos cuyo monto sea inferior al equivalente de diez mil Dólares (US$10.000); (iii) gastos en bienes que cuenten con financiamiento, en divisas, a mediano o largo plazo; (iv) gastos en bienes suntuarios; (v) gastos en armas; (vi) gastos en bienes para uso de las fuerzas armadas; y, (vii) gastos en bienes que no provengan de países miembros del Banco. (b) Si el Banco determinare en cualquier momento, que los recursos del Préstamo han sido utilizados para pagar los gastos excluidos en virtud de lo establecido en el inciso (a) de esta Cláusula, el Prestatario reembolsará de inmediato al Banco, o a la cuenta bancaria especial a la cual se hace referencia en el inciso (c) del Artículo 4.01 de las Normas Generales, según determine el Banco, la suma utilizada en el pago de dichos gastos excluidos. CLÁUSULA 2.05. Lista negativa . Los gastos a que se refiere el literal (i) del inciso (a) de la Cláusula 2.04 anterior, son los que figuran en las siguientes categorías o subcategorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas, CUCI, incluyendo cualquier enmienda que pudiera efectuarse a dichas categorías o subcategorías y que el Banco deberá notificar al Prestatario:

  • 12 - efectuarse a dichas categorías o subcategorías y que el Banco deberá notificar al Prestatario: Categoría Subcategoría Descripción del bien

Bebidas alcohólicas;

Tabaco, tabaco en bruto; residuos de tabaco;

Tabaco manufacturado; ya sea que contenga o no substitutos de tabaco;

Materiales radioactivos y materiales afines;

Perlas, piedras preciosas o semipreciosas, en bruto o trabajadas;

718.7 Reactores nuclea res y sus partes; elementos de combustibles (cartuchos) sin irradiación para reactores nucleares;

897.3 Joyas de oro, plata o metales del grupo de platino con excepción de relojes y cajas de relojes; artículos de orfebrería y platería, incluyendo gemas montadas; y

Oro no monetario (excepto minerales y concentrados de oro).

CAPÍTULO III. Ejecución del

Programa. CLÁUSULA 3.01. Carta de Política Sectorial . Las partes acuerdan que el contenido sustancial de la Carta de Política Sectorial de fecha 20 de agosto de 2021, dirigida por el Prestatario al Banco, que describe los objetivos, las políticas y las acciones destinadas a lograr el objeto del Programa y en la cual el Prestatario declara su compromiso con la ejecución del mismo, es parte integrante del Programa, para los efectos de lo establecido en la Cláusula 3.04 de este Contrato. CLÁUSULA 3.02. Reuniones periódicas . (a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, y el Banco se reunirán, a instancia de cualesquiera de las partes, en la fecha y el lugar que se convenga, para intercambiar opiniones acerca de: (i) el progreso logrado en la implementación del Programa y en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 2.02 y 2.03 de estas Estipulaciones Especiales; y, (ii) la coherencia entre la política macroeconómica del Prestatario y el Programa. Con anterioridad a cualesquiera de dichas reuniones, el Prestatario deberá entregar al Banco, para su revisión y comentarios, un informe con el detalle que el Banco pueda razonablemente requerirle sobre el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos (i) y (ii) de esta Cláusula. (b) Si de la revisión de los informes presentados por el Prestatario, el Banco no encuentra satisfactorio el estado de ejecución del Programa, el Prestatario deberá presentar dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la respectiva notificación del Banco, los informes o planes con las medidas que se implementarán para ajustar la ejecución del Programa, acompañados del cronograma respectivo. CLÁUSULA 3.03. Evaluación ex post. El Prestatario se compromete a cooperar, directamente, o por intermedio del Organismo Ejecutor, en la evaluación del Programa que lleve a cabo el Banco posteriormente a su ejecución, con el fin de identificar en qué medida se cumplieron los objetivos del mismo y a suministrar al Banco la información, datos y documentos que éste llegara a solicitar para los efectos de la realización de dicha evaluación. CLÁUSULA 3.04. Modificaciones de disposiciones legales y de los

reglamentos básicos . Las partes convienen en que, si se aprobaren modificaciones en las políticas macroeconómicas o sectoriales que se describen en la carta a que se refiere la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales o en las disposiciones legales o en los reglamentos básicos concernientes al Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan afectar sustancialmente el Programa, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario, por sí o por intermedio del Organismo Ejecutor, con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o pueden llegar a tener un impacto sustancialmente desfavorable en la ejecución del Programa. Sólo después de conocer las informaciones y aclaraciones solicitadas, el Banco podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas, de conformidad con las disposiciones que se incorporan en este Contrato. CAPÍTULO IV . Registros, Inspecciones e Informes. CLÁUSULA 4.01. Registros, inspecciones e informes. Los recursos del Préstamo deberán ser depositados en la cuenta especial o en las cuentas especiales exclusivas para el Programa. El Prestatario se compromete a mantener registros contables separados y un sistema adecuado de control interno, de acuerdo con lo dispuesto en el

Artículo 7 — 01 de las Normas Generales.

CLÁUSULA 4.02. Auditorías . En relación con lo establecido en el

Artículo 7 — 01 de las Normas Generales

del presente Contrato, el Prestatario se compromete a presentar al Banco, si éste lo solicita, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la solicitud del Banco, un informe financiero auditado sobre el uso y destino de los recursos del Préstamo. Dicho informe se presentará dictaminado por una firma de auditores independientes aceptable al Banco y de acuerdo con términos de referencia previamente aprobados por el Banco.

CAPÍTULO V . Disposiciones Varias.

CLÁUSULA 5.01. Vigencia del Contrato . (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Honduras, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que

así lo acredite. (b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en el contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes. CLÁUSULA 5.02. Comunicaciones y Notificaciones . Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban realizar en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera: Del Prestatario: Dirección postal: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín, Tegucigalpa, Honduras, Facsímil: (504) 22374142, Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn, Del Banco: Dirección postal: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577 EE.UU. Facsímil: (202) 623-3096, CAPÍTULO VI Arbitraje. CLÁUSULA 6.01. Cláusula compromisoria . Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo X de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Tegucigalpa, Honduras, el día arriba indicado. REPUBLICA DE HONDURAS (FYS) Luis Fernando Mata Echeverri, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (F) Eduardo Marques Almeida, Representante del Banco en Honduras. CONTRATO DE PRESTAMO. NORMAS GENERALES Junio 2021.

CAPÍTULO I. Aplicación de las

Normas Generales. ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales son aplicables, de manera uniforme, al financiamiento de programas de apoyo a reformas de políticas con recursos del Capital Ordinario Regular y del Capital Ordinario Concesional del Banco, que este último celebre con sus países miembros o con otros prestatarios que, para los efectos del respectivo contrato de préstamo, cuenten con la garantía de un país miembro del Banco.

Artículo 1 — 02. Interpretación. (a)

Inconsistencia . En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, y estas Normas Generales, las disposiciones de aquéllos prevalecerán sobre las disposiciones de estas Normas Generales. Si la contradicción o inconsistencia existiere entre disposiciones de un mismo elemento de este Contrato o entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, la disposición específica prevalecerá sobre la general. (b) Títulos y subtítulos. Cualquier

título o subtítulo de los capítulos,

artículos, cláusulas u otras secciones de este Contrato se incluyen sólo a manera de referencia y no deben ser tomados en cuenta en la interpretación de este Contrato. (c) Plazos. Salvo que el Contrato disponga lo contrario, los plazos de días, meses o años se entenderán de días, meses o años calendario. CAPÍTULO II. Definiciones. ARTÍCULO 2.01. Definiciones . Cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato o en el (o los) Contrato(s) de Garantía, si lo(s) hubiere, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa. Cualquier término que figure en mayúsculas en el numeral 92 de este

Artículo 2 — 01 y que no esté definido de

alguna manera en ese literal, tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las definiciones de ISDA de 2006, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones

modificadas y complementadas, las cuales se incorporan en este Contrato por referencia. 1. “Agente de Cálculo” significa el Banco, con excepción de la utilización de dicho término en la definición de Tasa de Interés LIBOR, en cuyo caso tendrá el significado asignado a dicho término en las Definiciones de ISDA de 2006, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas. Todas las determinaciones efectuadas por el Agente de Cálculo tendrán un carácter final, concluyente y obligatorio para las partes (salvo error manifiesto) y, de ser hechas por el Banco en calidad de Agente de Cálculo, se efectuarán mediante justificación documentada, de buena fe y en forma comercialmente razonable. 2. “Agente de Cálculo del Evento” significa un tercero contratado por el Banco que, basándose en los datos del Agente Reportador respecto a un Evento, y de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo, determina si la ocurrencia de un Evento constituye un Evento de Liquidación en Efectivo y, en dicho supuesto, calcula el correspondiente Monto de Liquidación en Efectivo. 3. “Agente Modelador” significa un tercero independiente contratado por el Banco para el cálculo de las métricas de precios relevantes en una Conversión de Protección contra Catástrofes, lo cual incluye, entre otras, la probabilidad de enganche, la probabilidad de agotamiento y la pérdida esperada, de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo. 4. “Agente Reportador” significa un tercero independiente que proporciona los datos y la información relevante para el cálculo de un Evento de Liquidación en Efectivo bajo una Conversión de Protección contra Catástrofes de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo. 5. “Banco” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 6. “Banda (collar) de Tasa de Interés” significa el establecimiento de un límite superior

y un límite inferior para una tasa variable de interés. 7. “Cantidad Nocional” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, el número de unidades del producto básico subyacente. 8. “Capital Ordinario Regular” o “CO Regular” significa la porción del Préstamo sujeta a los términos y condiciones correspondientes a la Facilidad de Financiamiento Flexible. 9. “Capital Ordinario Concesional” o “CO Concesional” significa la porción del Préstamo sujeta a términos y condiciones concesionales según las políticas vigentes del Banco. 10. “Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes” significa un acuerdo celebrado entre el Prestatario y el Banco, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, en las etapas iniciales de la estructuración de una Conversión de Protección contra Catástrofes mediante el cual las partes acuerdan, entre otras disposiciones: (i) los términos y condiciones principales de la estructuración de una posible Conversión de Protección contra Catástrofes; y, (ii) el traspaso al Prestatario de todos los costos incurridos por el Banco vinculados con la potencial Conversión de Protección contra Catástrofes y su correspondiente transacción en el mercado financiero (incluidos los costos relacionados a las tarifas cobradas por cualquier tercera parte, tales como el Agente Modelador, asesores legales externos y distribuidores, entre otros). 11. “Carta Notificación de Activación de la Opción de Pago de Principal” significa la notificación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal. 12. “Carta Notificación de Conversión” significa la notificación por medio de la cual el Banco comunica al Prestatario los términos y condiciones financieros en que una Conversión ha sido efectuada de acuerdo con la Carta Solicitud de Conversión enviada por el Prestatario. Para el caso de una Conversión de Protección contra Catástrofes, la “Carta Notificación de Conversión” se entenderá también como “Carta Notificación de Conversión de Catástrofes”. 13. “Carta Notificación de Conversión de Catástrofes” significa la notificación por medio de la cual el Banco informa al Prestatario los términos y condiciones de la Conversión

de Protección contra Catástrofes incluyendo, entre otros, la identificación de uno o más Eventos protegidos por esta Conversión, así como las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo. 14. “Carta Notificación de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal” significa la notificación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Ejercicio de Opción de Pago de Principal y comunica al Prestatario el Cronograma de Amortización modificado resultante del ejercicio de la Opción de Pago de Principal. 15. “Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la notificación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización. 16. “Carta Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal” significa la notificación por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco que el Préstamo sea elegible para la Opción de Pago de Principal sujeto a los términos y condiciones establecidos en este Contrato. 17. “Carta Solicitud de Conversión” significa la notificación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una Conversión, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales. 18. “Carta Solicitud de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal” significa la notificación por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una modificación al Cronograma de Amortización de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.09 de estas Normas Generales. 19. “Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la notificación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una modificación al Cronograma de Amortización. 20. “Catástrofe” significa una interrupción grave al funcionamiento de una sociedad, una comunidad o un proyecto que ocurre como resultado de un peligro y causa, de manera generalizada y grave, pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales. 21. “Contrato” significa este contrato de préstamo. 22. “Contrato de Derivados” significa cualquier contrato suscrito entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante, si lo hubiere, para documentar y/o confirmar una o

más transacciones de derivados acordadas entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante, si lo hubiere, y sus modificaciones posteriores. Son parte integrante de los Contratos de Derivados todos los anexos y demás acuerdos suplementarios a los mismos. 23. “Contrato de Garantía” significa, si lo hubiere, el contrato en virtud del cual se garantiza el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones que contrae el Prestatario bajo este Contrato y en el que el Garante asume otras obligaciones que quedan a su cargo. 24. “Convención para el Cálculo de Intereses” significa la convención para el conteo de días utilizada para el cálculo del pago de intereses, la cual se establece en la Carta Notificación de Conversión. 25. “Conversión” significa una modificación de los términos de la totalidad o una parte del Préstamo solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco, en los términos de este Contrato y podrá ser: (i) una Conversión de Moneda; (ii) una Conversión de Tasa de Interés; (iii) una Conversión de Productos Básicos; o, (iv) una Conversión de Protección contra Catástrofes. 26. “Conversión de Moneda” significa, con respecto a un desembolso o a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor, el cambio de moneda de denominación a una Moneda Local o a una Moneda Principal. 27. “Conversión de Moneda por Plazo Parcial” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. 28. “Conversión de Moneda por Plazo Total” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. 29. “Conversión de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o de una Opción de Compra de Productos Básicos de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales. 30. “Conversión de Productos Básicos por Plazo Parcial” significa una Conversión

de Productos Básicos cuya Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos es anterior a la Fecha Final de Amortización. 31. “Conversión de Productos Básicos por Plazo Total” significa una Conversión de Productos Básicos cuya Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos coincide con la Fecha Final de Amortización. 32. “Conversión de Protección contra Catástrofes” significa cualquier acuerdo celebrado entre el Banco y el Prestatario, formalizado en la Fecha de Conversión de Protección contra Catástrofes mediante una Carta Notificación de Conversión de Catástrofes, donde el Banco se compromete a pagar al Prestatario un Monto de Liquidación en Efectivo ante la ocurrencia de un Evento de Liquidación en Efectivo, sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Carta Notificación de Conversión de Catástrofes y en las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo. 33. “Conversión de Protección contra Catástrofes por Plazo Parcial” significa una Conversión de Protección contra Catástrofes cuyo Plazo de Conversión finaliza antes de la Fecha Final de Amortización. 34. “Conversión de Protección contra Catástrofes por Plazo Total” significa una Conversión de Protección contra Catástrofes cuyo Plazo de Conversión finaliza en la Fecha Final de Amortización. 35. “Conversión de Tasa de Interés” significa (i) el cambio del tipo de tasa de interés con respecto a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor; o, (ii) el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o una Banda (collar) de Tasa de Interés con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor; o, (iii) cualquier otra opción de cobertura (hedging) que afecte la tasa de interés aplicable a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor. 36. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial” significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el

Artículo 5 — 04 de estas Normas

Generales. 37. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total” significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión igual al plazo

previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para la Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales. 38. “Costo de Fondeo del Banco” significa un margen de costo calculado trimestralmente sobre la Tasa de Interés LIBOR en Dólares a tres (3) meses, con base en el promedio ponderado del costo de los instrumentos de fondeo del Banco aplicables a la Facilidad de Financiamiento Flexible, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco. 39. “Cronograma de Amortización” significa el cronograma original establecido en las Estipulaciones Especiales para el pago de las cuotas de amortización del Financiamiento del CO Regular o el cronograma o cronogramas que resulten de modificaciones acordadas entre las Partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.05 y/o en el Artículo 3.09 de estas Normas Generales. 40. “Desastre Natural Elegible” significa (i) un terremoto, (ii) un ciclón tropical, u (iii) otro desastre natural para el cual el Banco puede ofrecer la Opción de Pago de Principal, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco, en cualquiera de los tres casos, de proporciones catastróficas, que cumpla con las condiciones paramétricas y no paramétricas establecidas por el Banco en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal. 41. “Día Hábil” significa un día en que los bancos comerciales y los mercados cambiarios efectúen liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios generales (incluidas transacciones cambiarias y transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la ciudad de Nueva York o, en el caso de una Conversión, en las ciudades indicadas en la Carta Notificación de Conversión. 42. “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco. 43. “Dólar” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. 44. “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato. 45. “Evento” significa un fenómeno o evento identificado en la Carta Notificación de Conversión de Catástrofes que tiene el potencial de causar una Catástrofe, por cuyo riesgo el Prestatario solicita protección, y por

el cual el Banco puede ejecutar una Conversión de Protección contra Catástrofes sujeto a la disponibilidad en el mercado y a consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco. 46. “Evento de Liquidación en Efectivo” significa un Evento que, al momento de ocurrir, ocasiona que el Banco adeude un Monto de Liquidación en Efectivo al Prestatario bajo una Conversión de Protección contra Catástrofes, según sea determinado por el Agente de Cálculo del Evento de acuerdo con las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo. 47. “Facilidad de Crédito Contingente” significa la Facilidad de Crédito Contingente para Emergencias por Desastres Naturales o la Facilidad de Crédito Contingente para Emergencias por Desastres Naturales y de Salud Pública, según sea el caso, aprobadas por el Banco, y según sean modificadas de tiempo en tiempo. 48. “Facilidad de Financiamiento Flexible” significa la plataforma financiera que el Banco utiliza para efectuar Préstamos con garantía soberana con cargo al Capital Ordinario Regular del Banco. 49. “Fecha de Conversión” significa la Fecha de Conversión de Moneda, la Fecha de Conversión de Tasa de Interés, la Fecha de Conversión de Productos Básicos, o la Fecha de Conversión de Protección contra Catástrofes, según el caso. 50. “Fecha de Conversión de Moneda” significa, en relación con Conversiones de Moneda para nuevos desembolsos, la fecha efectiva en la cual el Banco efectúa el desembolso y para las Conversiones de Moneda de Saldos Deudores, la fecha en que se redenomina la deuda. Estas fechas se establecerán en la Carta Notificación de Conversión. 51. “Fecha de Conversión de Productos Básicos” significa la fecha de contratación de una Conversión de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión. 52. “Fecha de Conversión de Protección contra Catástrofes” significa la fecha efectiva de una Conversión de Protección contra Catástrofes establecida en la correspondiente Carta Notificación de Conversión de Catástrofes. 53. “Fecha de Conversión de Tasa de Interés” significa la fecha efectiva de la Conversión de Tasa de Interés a partir de la cual aplicará la nueva tasa de

interés. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión. 54. “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre” significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre. 55. “Fecha de Liquidación de Conversión de Productos Básicos” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, la fecha en que el Monto de Liquidación en Efectivo de dicha conversión debe ser pagado, la cual ocurrirá a los cinco (5) Días Hábiles posteriores a una Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos salvo que las Partes acuerden una fecha distinta especificada en la Carta Notificación de Conversión. 56. “Fecha de Valuación de Pago” significa la fecha que se determina con base en un cierto número de Días Hábiles bancarios antes de cualquier fecha de pago de cuotas de amortización o intereses, según se especifique en una Carta Notificación de Conversión. 57. “Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos” significa el Día Hábil en el cual vence la Opción de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión. 58. “Fecha Final de Amortización” significa la última fecha de amortización del Financiamiento del CO Regular de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Especiales. 59. “Garante” significa el país miembro del Banco y ente sub-nacional del mismo, de haberlo, que suscribe el Contrato de Garantía con el Banco. 60. “Índice del Producto Básico Subyacente” significa un índice publicado del precio del producto básico subyacente sujeto de una Opción de Productos Básicos. La fuente y cálculo del Índice del Producto Básico Subyacente se establecerán en la Carta Notificación de Conversión. Si el Índice del Producto Básico Subyacente relacionado con un producto básico (i) no es calculado ni anunciado por su patrocinador vigente en la Fecha de Conversión de Productos Básicos, pero es calculado y anunciado por un patrocinador sucesor aceptable

para el Agente de Cálculo, o (ii) es reemplazado por un índice sucesor que utiliza, en la determinación del Agente de Cálculo, la misma fórmula o un método de cálculo sustancialmente similar al utilizado en el cálculo del Índice del Producto Básico Subyacente, entonces, el respectivo índice será, en cada caso, el Índice del Producto Básico Subyacente. 61. “Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo” significa un conjunto detallado, reproducible y transparente de condiciones e instrucciones incluidas en la Carta Notificación de Conversión de Catástrofes que: (i) especifica cómo el Agente de Cálculo del Evento determinará si la ocurrencia de un Evento constituye un Evento de Liquidación en Efectivo y, en dicho supuesto, cómo se calculará el Monto de Liquidación en Efectivo; (ii) proporciona al Banco los parámetros y métricas necesarias para que el Banco pueda asegurar la protección en el mercado financiero a través de una transacción (tales como la probabilidad de enganche, la probabilidad de agotamiento y la pérdida esperada); y, (iii) especifica otra información relacionada con los procedimientos y roles de cada una de las partes para la determinación de la ocurrencia de un Evento de Liquidación en Efectivo y, si lo hubiera, para el cálculo de un Monto de Liquidación en Efectivo. 62. “Moneda Convertida” significa cualquier Moneda Local o Moneda Principal en la que se denomina la totalidad o una parte del Préstamo tras la ejecución de una Conversión de Moneda. 63. “Moneda de Aprobación” significa la moneda en la que el Banco aprueba el Préstamo, que puede ser Dólares o cualquier Moneda Local. 64. “Moneda de Liquidación” significa la moneda utilizada en el Préstamo para liquidar pagos de capital e intereses. Para el caso de monedas de libre convertibilidad (fully deliverable), la Moneda de Liquidación será la Moneda Convertida. Para el caso de monedas que no son de libre convertibilidad (non-deliverable), la Moneda de Liquidación será el Dólar. 65. “Moneda Local” significa cualquier moneda de curso legal distinta al Dólar en los países de Latinoamérica y el Caribe. 66. “Moneda Principal” significa cualquier moneda de curso legal en los países miembros del Banco que no sea

Dólar o Moneda Local. 67. “Monto de Liquidación en Efectivo” con respecto a la Conversión de Productos Básicos tendrá el significado que se le asigna en los Artículos 5.12(b), (c) y (d) de estas Normas Generales, y con respecto a la Conversión de Protección contra Catástrofes significa un monto en Dólares adeudado por el Banco al Prestatario al momento en el cual el Agente de Cálculo del Evento determina la ocurrencia de un Evento de Liquidación en Efectivo de acuerdo con las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo. 68. “Monto de la Protección” significa el monto máximo de los Montos de Liquidación en Efectivo acumulados bajo una Conversión de Protección contra Catástrofes, en Dólares, que el Banco adeudaría al momento que se determine la ocurrencia de uno o más Eventos de Liquidación en Efectivo. 69. “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen esta segunda parte del Contrato. 70. “Notificación de Cálculo del Evento” significa la notificación por medio de la cual el Prestatario solicita al Agente de Cálculo del Evento, con copia al Banco, que (i) determine si ha ocurrido un Evento de Liquidación en Efectivo y, (ii) en el supuesto que se determine que un Evento de Liquidación en Efectivo ha ocurrido, calcule el correspondiente Monto de Liquidación en Efectivo. 71. “Opción de Compra de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, una opción de compra a ser liquidada en efectivo ejercitable por el Prestatario de conformidad con lo establecido en el

Artículo 5 — 12 de estas Normas

Generales 72. “Opción de Pago de Principal” significa la opción de pago de capital, disponible por una sola vez, respecto al Cronograma de Amortización, que podrá ser ofrecida a un Prestatario, que sea un país miembro del Banco, de conformidad con lo previsto en los Artículos 3.06 al 3.09 de estas Normas Generales. 73. “Opción de Productos Básicos” tendrá el significado que se le asigna en el

Artículo 5 — 12(a) de estas Normas

Generales. 74. “Opción de Venta de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, una opción de venta a ser liquidada en efectivo ejercitable por el Prestatario de conformidad con

lo establecido en el Artículo 5.12 de estas Normas Generales. 75. “Organismo Ejecutor” significa la entidad con personería jurídica responsable de la ejecución del Proyecto y de la utilización de los recursos del Préstamo. Cuando exista más de un Organismo Ejecutor, éstos serán coejecutores y se les denominará indistintamente, “Organismos Ejecutores” u “Organismos Co- Ejecutores”. 76. “Partes” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales. 77. “Plazo de Conversión” significa, (i) para cualquier Conversión, con excepción de la Conversión de Productos Básicos y de la Conversión de Protección contra Catástrofes, el período comprendido entre la Fecha de Conversión y el último día del período de interés en el cual la Conversión termina según sus términos. No obstante, para efectos del último pago de capital e intereses, el Plazo de Conversión termina en el día en que se pagan los intereses correspondientes a dicho período de interés; y, (ii) para cualquier Conversión de Productos Básicos o Conversión de Protección contra Catástrofes, el periodo desde la fecha en que la Conversión entra en efecto hasta la fecha establecida en la correspondiente Carta Notificación de Conversión o Carta Notificación de Conversión de Catástrofes. 78. “Plazo de Ejecución” significa el plazo durante el cual el Banco puede ejecutar una Conversión según sea determinado por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión. El Plazo de Ejecución comienza a contar desde el día en que la Carta Solicitud de Conversión es recibida por el Banco. 79. “Plazo Original de Desembolsos” significa el plazo originalmente previsto para los desembolsos del Préstamo, el cual se establece en las Estipulaciones Especiales. 80. “Práctica Prohibida” significa las prácticas que el Banco prohíbe en relación con las actividades que éste financie, definidas por el Directorio o que se definan en el futuro y se informen al Prestatario, entre otras, práctica coercitiva, práctica colusoria, práctica corrupta, práctica fraudulenta y práctica obstructiva. 81. “Precio de Ejercicio” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, el precio fijo al cual (i) el propietario de una Opción de Compra de Productos Básicos tiene el derecho de comprar, o

(ii) el propietario de una Opción de Venta de Productos Básicos tiene el derecho de vender, el producto básico subyacente (liquidable en efectivo). 82. “Precio Especificado” significa el precio del producto básico subyacente según el Índice del Producto Básico Subyacente en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos excepto que, para ciertos Tipos de Opciones, dicho precio será calculado sobre la base de una fórmula a ser determinada en la Carta Notificación de Conversión. 83. “Préstamo” tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 84. “Prestatario” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 85. “Programa” significa el programa de reformas de políticas apoyado por el Préstamo. 86. “Reporte del Evento” significa un informe publicado por el Agente de Cálculo del Evento, emitido después de recibir una Notificación de Cálculo del Evento, el cual determina si la ocurrencia de un Evento constituye un Evento de Liquidación en Efectivo y, en caso corresponda, especifica el correspondiente Monto de Liquidación en Efectivo. 87. “Saldo Deudor” significa el monto que el Prestatario adeuda al Banco por concepto de la parte desembolsada del Financiamiento del CO Regular. 88. “Saldo Deudor Requerido” tendrá el significado que se le asigna en el Artículo 5.02(f) de estas Normas Generales. 89. “Semestre” significa los primeros o los segundos seis (6) meses de un año calendario. 90. “Tasa Base de Interés” significa la tasa determinada por el Banco al momento de la ejecución de una Conversión, con excepción de la Conversión de Productos Básicos o de la Conversión de Protección contra Catástrofes, en función de: (i) la moneda solicitada por el Prestatario; (ii) el tipo de tasa de interés solicitada por el Prestatario; (iii) el Cronograma de Amortización; (iv) las condiciones de mercado vigentes; y, (v) uno de los siguientes, entre otros: (1) la Tasa de Interés LIBOR en Dólares a tres (3) meses, más un margen que refleje el costo estimado de captación de recursos en Dólares del Banco existente al momento del desembolso o de la Conversión; o, (2) el costo efectivo de la captación del financiamiento del Banco utilizado como base para la Conversión; (3) el

índice de tasa de interés correspondiente más un margen que refleje el costo estimado de captación de recursos en la moneda solicitada al momento del desembolso o de la Conversión; o (4) con respecto a los Saldos Deudores que han sido objeto de una Conversión previa, con excepción de la Conversión de Productos Básicos o de la Conversión de Protección contra Catástrofes, la tasa de interés vigente para dichos Saldos Deudores. 91. “Tasa de Interés Basada en LIBOR” significa la Tasa de Interés LIBOR más el Costo de Fondeo del Banco, determinada en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. 92. “Tasa de Interés LIBOR” significa la “USD-LIBOR-ICE”, que es la tasa administrada por ICE Benchmark Administration (o cualquier otra entidad que la reemplace en la administración de la referida tasa) aplicable a depósitos en Dólares a un plazo de tres (3) meses que figura en la página correspondiente de las páginas Bloomberg Financial Markets Service o Reuters Service, o, de no estar disponibles, en la página correspondiente de cualquier otro servicio seleccionado por el Banco en que figure dicha tasa, a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha Tasa de Interés LIBOR no apareciera en la página correspondiente, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado “USD-LIBOR- Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable. Para estos efectos, “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en Dólares a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses,

comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de la Tasa de Interés LIBOR a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por los principales bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Nueva York, aplicable a préstamos en Dólares concedidos a los principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la Tasa de Interés LIBOR de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las Tasas de Interés LIBOR cotizadas en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente siguiente. 93. “Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal” significa los términos y condiciones de las condiciones paramétricas y no paramétricas establecidas por el Banco y aplicables para verificar la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible. 94. “Tipo de Cambio de Valuación” es

igual a la cantidad de unidades de Moneda Convertida por un Dólar, aplicable a cada Fecha de Valuación de Pago, de acuerdo con la fuente que se establezca en la Carta Notificación de Conversión. 95. “Tipo de Opción” significa el tipo de Opción de Productos Básicos en relación con el cual el Banco puede, sujeto a la disponibilidad en el mercado y a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco, ejecutar una Conversión de Productos Básicos incluidas, entre otras, las opciones europea, asiática con media aritmética y precio de ejercicio fijo, y binaria. 96. “Tope (cap) de Tasa de Interés” significa el establecimiento de un límite superior para una tasa variable de interés. 97. “Tramo de Desembolso” significa, para los préstamos de apoyo a reformas de políticas, el monto o la porción de los recursos del Préstamo que será elegible para desembolso una vez que el Prestatario haya cumplido con las correspondientes condiciones contractuales. 98. “Tramo del Préstamo” significa cualquiera de los tramos en los que se divida el Préstamo como resultado de una Conversión o de una modificación del Cronograma de Amortización. 99. “Trimestre” significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre. 100. “VPP” significa vida promedio ponderada establecida en las Estipulaciones Especiales del presente contrato. La VPP se calcula en años (utilizando dos decimales), sobre la base del Cronograma de Amortización de todos los tramos y se define como la división entre (i) y (ii) siendo: (i) la sumatoria de los productos de (A) y (B), definidos como: (A) el monto de cada pago de amortización; (B) la diferencia en el número de días entre la fecha de pago de amortización y la fecha de suscripción de este Contrato, dividido por 365 días; y (ii) la suma de los pagos de amortización. La fórmula a aplicar es la siguiente:

  • 36 - termina el 31 de diciembre. 100. “VPP” significa vida promedio ponderada establecida en las Estipulaciones Especiales del presente contrato. La VPP se calcula en años (utilizando dos decimales), sobre la base del Cronograma de Amortización de todos los tramos y se define como la división entre (i) y (ii) siendo: (i) la sumatoria de los productos de (A) y (B), definidos como: (A) el monto de cada pago de amortización; (B) la diferencia en el número de días entre la fecha de pago de amortización y la fecha de suscripción de este Contrato, dividido por 365 días; y (ii) la suma de los pagos de amortización. La fórmula a aplicar es la siguiente:

donde:

VPP es la vida promedio ponderada de todos los tramos del Financiamiento del CO Regular, expresada en años. m es el número total de los tramos del Financiamiento del CO Regular.

n es el número total de pagos de amortización para ca da tramo del Financiamiento del CO Regular.

Ai,j es el monto de la amortización referente al pago i del tramo j, calculado en Dólares, o en el caso de una Conversión, en el equivalente en Dólares, a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo p ara la fecha de modificación del Cronograma de Amortización. ji 365

donde: VPP es la vida promedio ponderada de todos los tramos del Financiamiento del CO Regular, expresada en años. m es el número total de los tramos del Financiamiento del CO Regular. n es el número total de pagos de amortización para cada tramo del Financiamiento del CO Regular. Ai,j es el monto de la amortización referente al pago i del tramo j, calculado en Dólares, o en el caso de una Conversión, en el equivalente en Dólares, a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo para la fecha de modificación del Cronograma de Amortización. FPi,j es la fecha de pago referente al pago i del tramo j. FS es la fecha de suscripción de este Contrato. AT es la suma de todos los Ai,j , calculada en Dólares, o en el caso de una Conversión, en el equivalente en Dólares, a la fecha del cálculo a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo. 101.- “VPP Original” significa la VPP del Financiamiento del CO Regular vigente en la fecha de suscripción de este Contrato y establecida en las Estipulaciones Especiales. CAPÍTULO III Amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia y pagos anticipados A. Financiamiento del CO Regular. ARTÍCULO 3.01. Fechas de pago de amortización, intereses, comisión de crédito y otros costos . El Financiamiento del CO Regular será amortizado de acuerdo con el Cronograma de Amortización. Los intereses y las cuotas de amortización se pagarán el día 15 del mes, de acuerdo con lo establecido en las Estipulaciones Especiales, en una Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización, en una Carta Notificación de Conversión o en una Carta Notificación de ejercicio de la Opción de Pago de Principal, según sea el caso. Las fechas de pagos de amortización, comisión de crédito y otros costos coincidirán siempre con una fecha de pago de intereses. ARTÍCULO 3.02. Cálculo de los intereses y de la

comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del período de intereses correspondiente.

Artículo 3 — 03. Recursos para

inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante el Plazo Original de Desembolsos como consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros para préstamos del capital ordinario, y notifique al Prestatario al respecto. En este caso, el Prestatario deberá indicar al Banco si pagará dicho monto de la porción del Financiamiento del CO Regular directamente o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del Financiamiento del CO Regular. En ningún caso, podrá cobrarse por este concepto en un Semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el uno por ciento (1%) al monto de la porción del Financiamiento del CO Regular, dividido por el número de Semestres comprendido en el Plazo Original de Desembolsos. ARTÍCULO 3.04. Moneda de los pagos de amortización, intereses, comisiones y cuotas de inspección y vigilancia. Los pagos de amortización e intereses serán efectuados en Dólares, salvo que se haya realizado una Conversión de Moneda, en cuyo caso aplicará lo previsto en el

Artículo 5 — 05 de estas Normas Generales.

Los pagos de comisión de crédito y cuotas de inspección y vigilancia se efectuarán siempre en la Moneda de Aprobación. ARTÍCULO 3.05. Modificación del Cronograma de Amortización. (a) El Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar la modificación del Cronograma de Amortización en cualquier momento a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato y hasta sesenta (60) días antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos según lo establecido en este artículo. El Prestatario también podrá solicitar la modificación del Cronograma de Amortización, con ocasión de una Opción de Pago de Principal, de una Conversión de Moneda o de una Conversión de Tasa de Interés, según lo establecido, respectivamente, en los Artículos 3.09, 5.03 y 5.04 de estas Normas Generales. (b) P a r a solicitar una modificación del Cronograma de Amortización, excepto

en el caso de la Opción de Pago de Principal, Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés, el Prestatario deberá presentar al Banco una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización, que deberá: (i) señalar si la modificación del Cronograma de Amortización propuesta se aplica a la totalidad o una parte del Financiamiento del CO Regular; y (ii) indicar el nuevo cronograma de amortización, que incluirá la primera y última fecha de amortización, la frecuencia de pagos y el porcentaje que éstos representan de la totalidad del Financiamiento del CO Regular o del tramo del mismo para el que se solicita la modificación. (c) La aceptación por parte del Banco de cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitada estará sujeta a las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco y al cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) la última fecha de amortización y la VPP acumulada de todos los Cronogramas de Amortización no excedan ni la Fecha Final de Amortización ni la VPP Original; (ii) el tramo del Financiamiento del CO Regular sujeto a un nuevo Cronograma de Amortización no sea menor al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000); y (iii) el tramo del Financiamiento del CO Regular sujeto a la modificación del Cronograma de Amortización no haya sido objeto de una modificación anterior salvo que la nueva modificación al Cronograma de Amortización sea resultado del ejercicio de la Opción de Pago de Principal, una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés. (d) El Banco notificará al Prestatario su decisión mediante una Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización. Si el Banco acepta la solicitud del Prestatario, la Carta Notificación de Modificación del Cronograma de Amortización incluirá: (i) el nuevo Cronograma de Amortización correspondiente al Financiamiento del CO Regular o tramo del mismo; (ii) la VPP acumulada del Préstamo; y (iii) la fecha efectiva del nuevo Cronograma de Amortización. (e) El Financiamiento del CO Regular no podrá tener más de cuatro (4) tramos denominados en Moneda Principal con Cronogramas de Amortización distintos. Los tramos del Financiamiento del CO Regular denominados en Moneda Local podrán exceder dicho número, sujeto a las

debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco. (f) Con el objeto de que en todo momento la VPP del Financiamiento del CO Regular continúe siendo igual a la VPP Original, en cualquier evento en que la VPP del Financiamiento del CO Regular exceda la VPP Original, el Cronograma de Amortización habrá de ser modificado. Para dichos efectos, el Banco informará al Prestatario de dicho evento, solicitando al Prestatario pronunciarse respecto del nuevo cronograma de amortización, de acuerdo con lo establecido en este Artículo. Salvo que el Prestatario expresamente solicite lo contrario, la modificación consistirá en el adelanto de la Fecha Final de Amortización con el correspondiente ajuste a las cuotas de amortización. (g) Sin perjuicio de lo establecido en el literal (f) anterior, el Cronograma de Amortización deberá ser modificado en los casos en que se acuerden extensiones al Plazo Original de Desembolsos que: (i) impliquen que dicho plazo se extienda más allá de la fecha de sesenta (60) días antes del vencimiento de la primera cuota de amortización del Financiamiento del CO Regular o, en su caso, del tramo del Financiamiento del CO Regular, y (ii) se efectúen desembolsos durante dicha extensión. La modificación consistirá en (i) adelantar la Fecha Final de Amortización o, en el caso que el Financiamiento del CO Regular tenga distintos tramos, en adelantar la Fecha Final de Amortización del tramo o tramos del Financiamiento del CO Regular cuyos recursos se desembolsan durante la extensión del Plazo Original de Desembolsos, salvo que el Prestatario expresamente solicite, en su lugar, (ii) el incremento del monto de la cuota de amortización siguiente a cada desembolso del Financiamiento del CO Regular o, en su caso, del tramo del Financiamiento del CO Regular que ocasione una VPP mayor a la VPP Original. En el segundo caso, el Banco determinará el monto correspondiente a cada cuota de amortización.

Artículo 3 — 06. Opción de Pago de

Principal . (a) El Banco sólo podrá ofrecer la Opción de Pago de Principal a un prestatario que sea un país miembro del Banco. Para efectos de la Opción de Pago de Principal descrita en este Contrato, el término “Prestatario” deberá entenderse como el país miembro del Banco. El Prestatario podrá solicitar al Banco, y el Banco podrá aceptar, que

este Préstamo sea elegible para la Opción de Pago de Principal de conformidad con las disposiciones de este Contrato. Luego de la aceptación por parte del Banco de la solicitud del Prestatario, el Prestatario podrá ejercer la Opción de Pago de Principal, durante el plazo de amortización del Préstamo, solicitando la modificación del Cronograma de Amortización luego de la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible de conformidad con el Artículo 3.09 de estas Normas Generales. (b) Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal posteriormente a la entrada en vigencia de este Contrato. El Prestatario podrá solicitar al Banco, y el Banco podrá aceptar, que este Préstamo sea elegible para la Opción de Pago de Principal después de que éste haya entrado en vigencia, y hasta sesenta (60) días previos al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos. Para tal fin, el Prestatario deberá entregar al Banco una Carta Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal en la forma y el contenido satisfactorios para el Banco, firmada por un representante del Prestatario debidamente autorizado. Una vez que el Banco haya recibido una Carta Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal, el Banco podrá aceptar la solicitud a través de una Carta Notificación de Activación de la Opción de Pago de Principal. (c) Condición para Solicitar la Activación de la Opción de Pago de Principal. Será elegible una solicitud del Prestatario para activar la Opción de Pago de Principal siempre que, al momento de la solicitud, exista una Facilidad de Crédito Contingente suscrita entre el Banco y el Prestatario con la correspondiente cobertura para desastres naturales activa para al menos un Desastre Natural Elegible. (d) Ampliación de la Cobertura para Desastres Naturales de la Facilidad de Crédito Contingente. Si el Prestatario amplía la cobertura de desastres naturales de su Facilidad de Crédito Contingente con el Banco para incluir uno o más desastres naturales que dicha Facilidad de Crédito Contingente no cubría al momento de la activación de la Opción de Pago de Principal según lo dispuesto en el inciso (c) anterior, el Prestatario podrá solicitar que el Banco actualice, según corresponda, los Términos y

Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal. Si el Banco aprueba dicha solicitud, los términos y condiciones paramétricos y no paramétricos aplicables para la verificación del respectivo desastre natural serán establecidos por el Banco, a su discreción, en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal actualizados, los mismos que serán comunicados por el Banco al Prestatario. Una vez que el Banco haya comunicado al Prestatario los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal actualizados, conforme se establece en este párrafo, el desastre natural respectivo será considerado un Desastre Natural Elegible para los propósitos de la Opción de Pago de Principal. (e) Cancelación. La Opción de Pago de Principal podrá cancelarse mediante solicitud escrita del Prestatario al Banco, en cuyo caso la comisión de transacción de la Opción de Pago de Principal continuará devengándose hasta treinta (30) días después de que el Banco reciba la solicitud de cancelación del Prestatario. Las Partes acuerdan que cualquier monto pagado por el Prestatario con relación a la comisión de transacción de la Opción de Pago de Principal entre la fecha de recepción del aviso de cancelación por el Banco y la fecha efectiva de la cancelación no será reembolsado por el Banco al Prestatario. (f) Inelegibilidad. Este Préstamo no será elegible para la Opción de Pago de Principal si el Cronograma de Amortización del Préstamo contempla un pago único al término del Préstamo o pagos de capital en los últimos cinco (5) años del plazo de amortización del Préstamo. ARTÍCULO 3.07. Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal. (a) El Banco, a su sola discreción, establecerá las condiciones paramétricas y no paramétricas aplicables para la verificación del Desastre Natural Elegible en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal, los cuales serán comunicados por el Banco al Prestatario luego de la activación de la Opción de Pago de Principal según lo establecido en el Artículo 3.03 de estas Normas

Generales. Los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal serán vinculantes para el Prestatario y el Banco podrá modificarlos mediante notificación escrita al Prestatario. (b) El cumplimiento de las condiciones paramétricas establecidas para la verificación de un Desastre Natural Elegible según lo establecido en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal será verificado por el Banco utilizando datos proporcionados por entidades independientes determinadas por el Banco. (c) El cumplimiento de las condiciones no paramétricas establecidas para la verificación de un Desastre Natural Elegible según lo establecido en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal será verificado por el Banco y, para tal efecto, el Banco podrá, a su discreción, consultar a terceros.

Artículo 3 — 08. Comisión de

transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal. (a) El Prestatario pagará al Banco una comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal, que será determinada por el Banco periódicamente. El Banco notificará al Prestatario la comisión de transacción que deberá pagar por la Opción de Pago de Principal. Dicha comisión permanecerá vigente hasta que cese de devengarse de conformidad con lo dispuesto en el inciso (c) de este Artículo. (b) La comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal: (i) será expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) se devengará desde la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolsos sobre los Saldos Deudores; y (iii) se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 3 — 01 de estas Normas Generales.

(c) La comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal cesará de devengarse: (i) en la fecha en que el Prestatario ejerza la Opción de Pago de Principal de conformidad con el Artículo 3.09 de estas Normas Generales; o (ii) cinco (5) años antes de la última fecha de amortización de conformidad con el Cronograma de Amortización según lo establecido en el inciso (g) del Artículo 3.09 de estas Normas Generales, lo que ocurra primero. ARTÍCULO 3.09.

Ejercicio de la Opción de Pago de Principal. (a) Luego de la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible durante el plazo de amortización del Préstamo, el Prestatario podrá solicitar ejercitar la Opción de Pago de Principal a través de la presentación al Banco de una Carta Solicitud de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal, en la forma y el contenido satisfactorios para el Banco, mediante la cual el Prestatario deberá: (i) notificar al Banco de la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible; (ii) presentar al Banco la documentación de respaldo relacionada con el cumplimiento de las condiciones paramétricas y no paramétricas aplicables al Desastre Natural Elegible; (iii) indicar el número de Préstamo; e (iv) incluir el nuevo cronograma de amortización, que refleje la redistribución de los pagos de capital del Préstamo que se vencerían durante el periodo de dos (2) años siguientes a la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible de conformidad con lo previsto en el inciso (b) y (d) de este Artículo. (b) El Banco podrá aceptar la solicitud a que se refiere el inciso (a) de este Artículo sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco, así como al cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) el nuevo cronograma de amortización del Préstamo corresponde a un cronograma de amortización con pagos de capital semestrales; (ii) la última fecha de amortización y la VPP acumulada del cronograma de amortización modificado no excede la Fecha Final de Amortización ni la VPP Original; y (iii) no ha habido retrasos en el pago de las sumas adeudadas por el Prestatario al Banco por concepto de capital, comisiones, intereses, devolución de recursos del Préstamo utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluyendo cualquier contrato de préstamo o Contrato de Derivados. (c) El Banco notificará al Prestatario de su decisión en una Carta Notificación de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal. Si el Banco acepta la solicitud del Prestatario, la Carta Notificación de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal incluirá: (i) el nuevo Cronograma de Amortización del Préstamo; y (ii) la fecha efectiva del nuevo Cronograma de Amortización.

(d) Si la Opción de Pago de Principal se ejerce con menos de sesenta (60) días de anticipación al próximo pago de capital adeudado al Banco según lo establecido en el Cronograma de Amortización, el Cronograma de Amortización modificado no afectará dicho pago y, por lo tanto, el periodo de 2 (dos) años de la Opción de Pago de Principal comenzaría inmediatamente después de dicho pago de capital. (e) Todos los intereses, comisiones, primas y cualquier otro cargo del Préstamo, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, seguirán adeudados por el Prestatario durante el periodo de dos (2) años siguientes a la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible de conformidad con las disposiciones de este Contrato. (f) La Opción de Pago de Principal sólo podrá ser ejercida por el Prestatario respecto a un Desastre Natural Elegible para el cual el Prestatario tenía, en el momento de la activación de la Opción de Pago de Principal, la correspondiente cobertura para desastres naturales activa bajo una Facilidad de Crédito Contingente. Si, luego de la activación de la Opción de Pago de Principal, el Banco aprueba que el Prestatario sea elegible para ejercer la Opción de Pago de Principal para desastres naturales adicionales de conformidad con el párrafo (d) del

Artículo 3 — 06 de estas Normas Generales,

el Prestatario también podrá ejercer la Opción de Pago de Principal respecto a dicho Desastre Natural Elegible. (g) La Opción de Pago de Principal podrá ser ejercida por el Prestatario, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco, únicamente hasta cinco (5) años antes de la fecha del último pago de capital programado al Banco de conformidad con lo establecido en el Cronograma de Amortización. Si la Opción de Pago de Principal no se ejerce dentro de dicho periodo, se considerará automáticamente cancelada y la respectiva comisión de transacción cesará de devengarse al vencimiento de dicho periodo. (h) Una vez que se haya ejercido la Opción de Pago de Principal de conformidad con este Artículo, el Prestatario no será elegible para ejercer nuevamente dicha opción con respecto a este Préstamo. ARTÍCULO 3.10. Intereses. (a) Intereses sobre Saldos Deudores que no han sido objeto de

Conversión. Mientras el Financiamiento del CO Regular no haya sido objeto de Conversión alguna, el Prestatario pagará intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una Tasa de Interés Basada en LIBOR más el margen aplicable para préstamos del capital ordinario. En este caso, los intereses se devengarán a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. (b) Intereses sobre Saldos Deudores que han sido objeto de Conversión. Si los Saldos Deudores han sido objeto de una Conversión, el Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores convertidos bajo dicha Conversión a: (i) la Tasa Base de Interés que determine el Banco; más (ii) el margen aplicable para préstamos del CO Regular del Banco. (c) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a un Tope (cap) de Tasa de Interés. En el supuesto de que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para establecer un Tope (cap) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo exceda el Tope (cap) de Tasa de Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima de interés aplicable durante dicho Plazo de Conversión será equivalente al Tope (cap) de Tasa de Interés. (d) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a una Banda (collar) de Tasa de Interés. En el supuesto en que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo exceda o esté por debajo del límite superior o inferior, respectivamente, de la Banda (collar) de Tasa de Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima o mínima de interés aplicable durante dicho Plazo de Conversión será, respectivamente, el límite superior o el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. (e) Modificaciones a la base de cálculo de intereses. Las Partes acuerdan que, no obstante cualquier modificación en la práctica del mercado que, en cualquier momento, afecte la determinación de la Tasa de Interés LIBOR, los pagos por el Prestatario deberán permanecer vinculados a la captación del Banco. Para efectos de

obtener y mantener dicho vínculo en tales circunstancias, las Partes acuerdan expresamente que el Agente de Cálculo, buscando reflejar la captación correspondiente del Banco, deberá determinar: (i) la ocurrencia de tales modificaciones; y (ii) la tasa base alternativa aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario. El Agente de Cálculo deberá notificar la tasa base alternativa aplicable, si la hubiere, al Prestatario y al Garante, si lo hubiere, con anticipación mínima de sesenta (60) días. La tasa base alternativa será efectiva en la fecha de vencimiento de tal plazo de notificación.

Artículo 3 — 11. Comisión de

crédito. (a) El Prestatario pagará una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del CO Regular a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros para préstamos de capital ordinario sin que, en ningún caso, pueda exceder el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) por año. (b) La comisión de crédito empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha de suscripción del Contrato. (c) La comisión de crédito cesará de devengarse: (i) cuando se hayan efectuado todos los desembolsos o (ii) en todo o parte, según sea el caso, cuando haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento del CO Regular, de conformidad con los Artículos 4.02, 4.06, 4.07 ó 6.02 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 3.12. Pagos anticipados. (a) Pagos Anticipados de Saldos Deudores denominados en Dólares con Tasa de Interés Basada en LIBOR. El Prestatario podrá pagar anticipadamente la totalidad o una parte de cualquier Saldo Deudor denominado en Dólares a Tasa de Interés Basada en LIBOR en una fecha de pago de intereses, mediante la presentación al Banco de una notificación escrita de carácter irrevocable con, al menos, treinta (30) días de anticipación, con la anuencia del Garante, si lo hubiere. Dicho pago se imputará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9.01 de estas Normas Generales. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. Si el

Préstamo del CO Regular tuviese tramos con Cronogramas de Amortización diferentes, el Prestatario deberá prepagar la totalidad del tramo correspondiente, salvo que el Banco acuerde lo contrario. (b) Pagos Anticipados de montos que han sido objeto de Conversión . Con excepción de las Conversiones de Protección contra Catástrofes que se rigen por lo establecido en el literal (c) de este artículo, y siempre que el Banco pueda revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento o cualquier cobertura relacionada, el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá pagar anticipadamente en una de las fechas de pago de intereses establecidas en el Cronograma de Amortización adjunto a la Carta Notificación de Conversión: (i) la totalidad o una parte del monto que haya sido objeto de una Conversión de Moneda; (ii) la totalidad o una parte del monto que haya sido objeto de una Conversión de Tasa de Interés; y/o (iii) la totalidad o una parte de un monto equivalente al Saldo Deudor Requerido bajo una Conversión de Productos Básicos. Para este efecto, el Prestatario deberá presentar al Banco con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación, una notificación escrita de carácter irrevocable. En dicha notificación el Prestatario deberá especificar el monto que desea pagar en forma anticipada y las Conversiones a las que se refiere. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor relacionado con dicha Conversión, éste se aplicará en forma proporcional a las cuotas pendientes de pago de dicha Conversión. El Prestatario no podrá efectuar pagos anticipados por un monto menor al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que el Saldo Deudor remanente relacionado con la Conversión correspondiente fuese menor y se pague en su totalidad. (c) Pagos anticipados de montos que han sido sujetos a Conversiones de Protección contra Catástrofes. El pago anticipado de cualquier monto sujeto a una Conversión de Protección contra Catástrofes será evaluado caso por caso, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco. (d) Para efectos de los literales (a), (b) y (c) anteriores, los siguientes pagos serán considerados como pagos anticipados:

los pagos como consecuencia de que la totalidad o una parte del Financiamiento del CO Regular haya sido declarado vencido y pagadero de inmediato de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6.02 de estas Normas Generales. (e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (b) anterior, en los casos de pago anticipado, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, le pagará al Banco, según sea el caso, cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento o cualquier cobertura relacionada, determinada por el Agente de Cálculo. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario. Si se tratase de costo, el Prestatario pagará el monto correspondiente de forma conjunta y en la fecha del pago anticipado. B. Financiamiento del CO Concesional.

Artículo 3 — 09. Fechas de pago de

amortización. El Prestatario amortizará la porción del Financiamiento del CO Concesional en una sola cuota, que se pagará en la fecha establecida en las Estipulaciones Especiales. ARTÍCULO 3.10. Comisión de crédito. El Prestatario no pagará comisión de crédito sobre el Financiamiento del CO Concesional.

Artículo 3 — 11. Cálculo de los

intereses. Los intereses se calcularán con base en el número exacto de días del período de intereses correspondiente.

Artículo 3 — 12. Intereses. La tasa

de interés aplicable a la porción del Financiamiento del CO Concesional será del cero coma veinticinco por ciento (0,25%) por año. ARTÍCULO 3.13. Pagos anticipados . (a) Previa notificación escrita de carácter irrevocable presentada al Banco con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiere, por lo menos, con treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de amortización, todo o parte del saldo adeudado del Financiamiento del CO Concesional antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. En dicha notificación, el Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en forma anticipada. (b) El monto del pago anticipado que corresponda a la porción del Financiamiento del CO Concesional se imputará a la única cuota

de amortización . CAPÍTULO IV . Normas Relativas a Desembolsos.

Artículo 4 — 01. Condiciones

previas al primer desembolso . El primer desembolso del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, los siguientes requisitos: (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular. (b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta. (c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya suministrado al Banco la información sobre la cuenta bancaria especial en la que el Banco depositará los desembolsos del Préstamo. (d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya presentado al Banco una solicitud de desembolso en los términos que se indican en el

Artículo 4 — 03 de estas Normas Generales.

Artículo 4 — 02. Plazo para cumplir

las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.

Artículo 4 — 03. Requisitos para

todo desembolso . Para que el Banco efectúe cualquier desembolso de los recursos del Préstamo será menester: (a)

que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito, o por medios electrónicos según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido; (b) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, mantenga abierta la cuenta bancaria especial a que hace referencia el Artículo 4.01(c) de estas Normas Generales; (c) salvo que el Banco acuerde lo contrario, las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o cualquier extensión del mismo; (d) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 6.01 de estas Normas Generales; y (e) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier préstamo o Garantía. ARTÍCULO 4.04. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos de los recursos del Préstamo con cargo al Préstamo, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato para ser depositados en la cuenta bancaria especial a que se refieren los Artículos 4.01(c) y 4.03(b) de estas Normas Generales; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y, de acuerdo con él, a otras instituciones bancarias; y (c) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al cinco por ciento (5%) del monto total del Préstamo. ARTÍCULO 4.05. Recibos . A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos de los recursos del Préstamo, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.

Artículo 4 — 06. Renuncia a parte

del Préstamo. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante

notificación al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Préstamo que no haya sido desembolsada antes del recibo de dicha notificación. ARTÍCULO 4.07. Cancelación automática de parte del Préstamo. Expirado el Plazo Original de Desembolsos y cualquier extensión del mismo, la parte del Préstamo que no hubiere sido comprometida o desembolsada quedará automáticamente cancelada. ARTÍCULO 4.08. Aplicación de los recursos desembolsados. El Banco calculará el porcentaje que el Financiamiento del CO Regular y del Financiamiento del CO Concesional representan del monto total del Préstamo y en la respectiva proporción cargará al Financiamiento del CO Regular y del Financiamiento del CO Concesional el monto de todo desembolso. CAPÍTULO V . Conversiones Aplicables al Financiamiento del CO Regular.

Artículo 5 — 01. Ejercicio de la

opción de Conversión. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés, una Conversión de Productos Básicos o una Conversión de Protección contra Catástrofes mediante la entrega al Banco de una “Carta Solicitud de Conversión” de carácter irrevocable, en la forma y el contenido satisfactorios para el Banco, en la que se indiquen los términos y condiciones financieras solicitados por el Prestatario para la respectiva Conversión. El Banco podrá proporcionar al Prestatario un modelo de Carta Solicitud de Conversión. Para una Conversión de Protección contra Catástrofes, el Prestatario podrá enviar la Carta Solicitud de Conversión al Banco en cualquier momento después de: (i) suscribir la correspondiente Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes; y (ii) aprobar los formatos finales de los documentos vinculados a la transacción en el mercado financiero que, a consideración del Banco, sean relevantes para la Conversión de Protección contra Catástrofes. (b) La Carta Solicitud de Conversión deberá estar firmada por un representante debidamente autorizado del Prestatario, deberá tener la anuencia del Garante, si lo hubiere, y contendrá, cuando menos, la información que se señala a continuación: (i) Para todas las Conversiones. (A) número de Préstamo;

(B) monto objeto de la Conversión; (C) tipo de Conversión (Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés, Conversión de Productos Básicos o Conversión de Protección contra Catástrofes); (D) el Plazo de Ejecución; (E) número de cuenta donde se habrán de depositar fondos, en caso de ser aplicable; y (F) Convención para el Cálculo de Intereses. (ii) Para Conversiones de Moneda. (A) moneda a la que el Prestatario solicita convertir el Financiamiento del CO Regular; (B) Cronograma de Amortización asociado con dicha Conversión de Moneda, el cual podrá tener un plazo de amortización igual o menor a la Fecha Final de Amortización; (C) la parte del desembolso o del Saldo Deudor al que aplicará la Conversión; (D) el tipo de interés aplicable a los montos objeto de la Conversión de Moneda; (E) si la Conversión de Moneda es por Plazo Total o Plazo Parcial; (F) la Moneda de Liquidación; y (G) cualquier otra instrucción relativa a la solicitud de Conversión de Moneda. Si la Carta Solicitud de Conversión se presenta en relación con un desembolso, la solicitud deberá indicar el monto del desembolso en unidades de la Moneda de Aprobación, en unidades de Dólar o en unidades de la moneda a la que se desea convertir, salvo que se trate del último desembolso, en cuyo caso la solicitud tendrá que ser hecha en unidades de la Moneda de Aprobación. En estos casos, si el Banco efectúa la Conversión, los desembolsos serán denominados en Moneda Convertida y se harán en: (i) la Moneda Convertida; o (ii) en un monto equivalente en Dólares al tipo de cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión, que será aquel que determine el Banco al momento de la captación de su financiamiento. Si la Carta Solicitud de Conversión se refiere a Saldos Deudores, la solicitud deberá indicar el monto en unidades de la moneda de denominación de los Saldos Deudores. (iii) Para Conversiones de Tasa de Interés . (A) tipo de tasa de interés solicitada; (B) la parte del Saldo Deudor a la que aplicará la Conversión de Tasa de Interés; (C) si la Conversión de Tasa de Interés es por Plazo Total o por Plazo Parcial; (D) el Cronograma de Amortización asociado con dicha Conversión de Tasa de Interés, el cual podrá tener un plazo de amortización

igual o menor a la Fecha Final de Amortización; y (E) para Conversiones de Tasa de Interés para el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, los límites superior y/o inferior aplicables, según sea el caso; y (F) cualquier otra instrucción relativa a la solicitud de Conversión de Tasa de Interés. (iv) Para Conversiones de Productos Básicos . (A) si se solicita una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos; (B) el Tipo de Opción; (C) la identidad del producto básico sujeto de dicha Conversión de Productos Básicos, incluyendo las propiedades físicas del mismo; (D) la Cantidad Nocional; (E) el Índice del Producto Básico Subyacente; (F) el Precio de Ejercicio; (G) la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos; (H) si la Conversión es una Conversión de Productos Básicos por Plazo Total o una Conversión de Productos Básicos por Plazo Parcial; (I) la fórmula para la determinación del Monto de Liquidación en Efectivo, de ser el caso; (J) el Saldo Deudor Requerido; (K) la información específica de la cuenta bancaria en la que el Banco pagará al Prestatario, de ser el caso, el Monto de Liquidación en la Fecha de Liquidación de la Conversión de Productos Básicos; (L) a opción del Prestatario, el monto máximo de la prima que está dispuesto a pagar para contratar una Conversión de Productos Básicos en base a una Cantidad Nocional y un Precio de Ejercicio determinados, tal como se prevé en el párrafo (e) a continuación; y (M) cualesquiera otras instrucciones relacionadas con la solicitud de Conversión de Productos Básicos. (v) Para Conversiones de Protección contra Catástrofes. (A) el tipo de Catástrofe para el cual el Prestatario solicita la protección; (B) las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo; (C) el Monto de la Protección que se solicita; (D) la vigencia de la Conversión de Protección contra Catástrofes; (E) si la Conversión es una Conversión de Protección contra Catástrofes por Plazo Total o una Conversión de Protección contra Catástrofes por Plazo Parcial; (F) el Saldo Deudor del Préstamo; (G) la Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes; (H) la información específica de la cuenta bancaria en la

que, de ser el caso, el Banco pagará al Prestatario; (I) a opción del Prestatario, la cantidad máxima de prima que está dispuesto a pagar para realizar una Conversión de Protección contra Catástrofes considerando un determinado Monto de la Protección, tal como se menciona en el literal (f) siguiente; (J) la aprobación por parte del Prestatario de los formatos finales de los documentos vinculados a la transacción en el mercado financiero que son relevantes para la Conversión de Protección contra Catástrofes, los mismos que deben ser adjuntados a la Carta Solicitud de Conversión; y (K) otros términos, condiciones o instrucciones especiales relacionadas con la solicitud de Conversión de Protección contra Catástrofes, si las hubiere. (c) Cualquier monto de capital pagadero dentro del período contado desde los quince (15) días previos al comienzo del Plazo de Ejecución hasta e incluyendo la Fecha de Conversión no podrá ser objeto de Conversión y deberá ser pagado en los términos aplicables previamente a la ejecución de la Conversión. (d) Una vez que el Banco haya recibido la Carta Solicitud de Conversión, procederá a revisar la misma. Si la encuentra aceptable, el Banco efectuará la Conversión durante el Plazo de Ejecución de acuerdo con lo previsto en este

Capítulo V . Efectuada la Conversión, el

Banco enviará al Prestatario una Carta Notificación de Conversión o una Carta Notificación de Conversión de Catástrofes, según corresponda, con los términos y condiciones financieros de la Conversión. (e) Con respecto a las Conversiones de Productos Básicos, el Prestatario podrá indicar en la Carta Solicitud de Conversión el monto máximo de la prima que está dispuesto a pagar para contratar una Conversión de Productos Básicos teniendo en cuenta una Cantidad Nocional y un Precio de Ejercicio determinados. Para el caso de que no se especifique un límite, el Banco podrá contratar la cobertura de productos básicos relacionada al precio de la prima prevaleciente en el mercado. Alternativamente, el Prestatario podrá dar instrucciones al Banco para que contrate la cobertura de productos básicos relacionada con base a un monto de la prima en Dólares y un Precio de Ejercicio determinados. La Cantidad Nocional resultante reflejará las

condiciones de mercado en el momento de la contratación de la cobertura. (f) Con respecto a las Conversiones de Protección contra Catástrofes, el Prestatario podrá indicar en la Carta Solicitud de Conversión el monto máximo de prima que está dispuesto a pagar para contraer una Conversión de Protección contra Catástrofes teniendo en cuenta un determinado Monto de la Protección y métricas de riesgo (tales como la probabilidad de enganche, la probabilidad de agotamiento y la pérdida esperada). Para el caso de que no se especifique un límite, el Banco podrá contratar la correspondiente transacción en los mercados financieros al precio de la prima prevaleciente en el mercado. Alternativamente, el Prestatario podrá dar instrucciones al Banco para que ejecute la correspondiente transacción en los mercados financieros con base a un monto de la prima en Dólares y a métricas de riesgos definidas (tales como la probabilidad de enganche, la probabilidad de agotamiento y la pérdida esperada). El Monto de Protección resultante reflejará las condiciones de mercado en el momento de la ejecución de la transacción. (g) Si el Banco determina que la Carta Solicitud de Conversión no cumple con los requisitos previstos en este Contrato, el Banco notificará al efecto al Prestatario durante el Plazo de Ejecución. El Prestatario podrá presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión, en cuyo caso el Plazo de Ejecución para dicha Conversión empezará a contar desde el momento en que el Banco reciba la nueva Carta Solicitud de Conversión. (h) Si durante el Plazo de Ejecución el Banco no logra efectuar la Conversión en los términos solicitados por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, dicha carta se considerará nula y sin efecto, sin perjuicio de que el Prestatario pueda presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión. (i) Si durante el Plazo de Ejecución ocurre una catástrofe nacional o internacional, una crisis de naturaleza financiera o económica, un cambio en los mercados de capitales o cualquier otra circunstancia extraordinaria que pudiera afectar, en opinión del Banco, material y negativamente su habilidad para efectuar una Conversión o efectuar una captación de financiamiento o cobertura relacionada, el Banco notificará al

Prestatario y acordará con éste cualquier actuación que haya de llevarse a cabo con respecto a dicha Carta Solicitud de Conversión. (j) Considerando que el Plazo de Ejecución de una Conversión de Protección contra Catástrofes es más largo que el plazo de otras Conversiones, el Banco se reserva el derecho de solicitar al Prestatario, antes de la ejecución de la transacción en los mercados financieros, la confirmación por escrito de los términos de dicha transacción vinculada a la Conversión de Protección contra Catástrofes.

Artículo 5 — 02. Requisitos para

toda Conversión. Cualquier Conversión estará sujeta, según corresponda, a los siguientes requisitos: (a) a viabilidad de que el Banco realice cualquier Conversión dependerá de la facultad del Banco de captar su financiamiento o, de ser el caso, de contratar cualquier cobertura bajo términos y condiciones que, a criterio del Banco, sean aceptables para éste de acuerdo a sus propias políticas y estará sujeta a consideraciones legales, operativas, de manejo de riesgo, a las condiciones prevalecientes de mercado y a que dicha Conversión sea consistente con el nivel de concesionalidad del Préstamo, de acuerdo con las políticas aplicables y vigentes del Banco en la materia. (b) El Banco no efectuará Conversiones sobre montos inferiores al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que: (i) en caso del último desembolso, el monto pendiente de desembolsar fuese menor; o (ii) en caso de un Préstamo completamente desembolsado, el Saldo Deudor bajo cualquier tramo del Préstamo fuese menor. (c) El número de Conversiones de Moneda a Moneda Principal no podrá ser superior a cuatro (4) durante la vigencia de este Contrato. Este límite no aplicará a Conversiones de Moneda a Moneda Local. (d) El número de Conversiones de Tasa de Interés no podrá ser superior a cuatro (4) durante la vigencia de este Contrato. (e) No habrá límite en el número de Conversiones de Productos Básicos o de Conversiones de Protección contra Catástrofes que puedan contratarse durante la vigencia de este Contrato. (f) Cada Conversión de Productos Básicos solamente será ejecutada por el Banco en relación con Saldos Deudores de acuerdo con la siguiente fórmula (en

adelante, el “Saldo Deudor Requerido”): (i) Para las Opciones de Compra de Productos Básicos, el Saldo Deudor Requerido será la Cantidad Nocional * (Z - Precio de Ejercicio), donde Z es el precio futuro más alto del producto básico esperado a la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, para el Tipo de Opción correspondiente, según sea calculado por el Banco; y (ii) Para las Opciones de Venta de Productos Básicos, el Saldo Deudor Requerido será la Cantidad Nocional * (Precio de Ejercicio - Y), donde Y es el precio futuro más bajo del producto básico esperado a la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, para el Tipo de Opción correspondiente, según sea calculado por el Banco. (g) Cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitado por el Prestatario al momento de solicitar una Conversión de Moneda estará sujeto a lo previsto en los Artículos 3.05(c) y 5.03(b) de estas Normas Generales. Cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitado por el Prestatario al momento de solicitar una Conversión de Tasa de Interés estará sujeto a lo previsto en los Artículos 3.05(c) y 5.04(b) de estas Normas Generales. (h) El Cronograma de Amortización resultante de una Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés determinado en la Carta Notificación de Conversión no podrá ser modificado posteriormente durante el Plazo de Conversión, salvo que el Banco acepte lo contrario. (i) Salvo que el Banco acepte lo contrario, una Conversión de Tasa de Interés con respecto a montos que han sido previamente objeto de una Conversión de Moneda, sólo podrá efectuarse: (i) sobre la totalidad del Saldo Deudor asociado a dicha Conversión de Moneda; y (ii) por un plazo igual al plazo remanente de la respectiva Conversión de Moneda. ARTÍCULO 5.03. Conversión de Moneda por Plazo Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Moneda por Plazo Total o una Conversión de Moneda por Plazo Parcial. (b) La Conversión de Moneda por Plazo Total y la Conversión de Moneda por Plazo Parcial podrán ser solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización. No obstante si el Prestatario hace la solicitud con menos

de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión de Moneda tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización solicitado no deberá, en ningún momento, exceder el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización original, teniendo en cuenta los tipos de cambio establecidos en la Carta Notificación de Conversión. (c) En caso de una Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario deberá incluir en la Carta Solicitud de Conversión: (i) el Cronograma de Amortización hasta el final del Plazo de Conversión; y (ii) el Cronograma de Amortización correspondiente al Saldo Deudor pagadero a partir del vencimiento del Plazo de Conversión y hasta la Fecha Final de Amortización, el cual deberá corresponder a los términos y condiciones que eran aplicables con anterioridad a la ejecución de la Conversión de Moneda. (d) Antes del vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar al Banco una de las siguientes opciones: (i) La realización de una nueva Conversión de Moneda, previa presentación de una nueva Carta Solicitud de Conversión dentro de un período no menor a quince (15) Días Hábiles antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial. Esta nueva Conversión de Moneda tendrá la limitación adicional de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización no deberá exceder, en ningún momento, el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización solicitado en la Conversión de Moneda por Plazo Parcial original. Si fuese viable, sujeto a condiciones de mercado, efectuar una nueva Conversión, el Saldo Deudor del monto originalmente convertido seguirá denominado en la Moneda Convertida, aplicándose la nueva Tasa Base de Interés, que refleje las condiciones de mercado prevalecientes en el momento de ejecución de la nueva Conversión. (ii) El pago anticipado del Saldo Deudor del monto convertido, mediante solicitud por escrito al Banco, por lo menos, treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial. Este pago se

realizará en la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial en la Moneda de Liquidación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (e) Para efectos de lo previsto en el literal (d) de este Artículo 5.03, el Saldo Deudor originalmente sujeto a Conversión de Moneda será automáticamente convertido a Dólares al vencimiento de la respectiva Conversión de Moneda por Plazo Parcial y estará sujeto a la Tasa de Interés prevista en el Artículo 3.10(a) de las Normas Generales: (i) si el Banco no pudiese efectuar una nueva Conversión; o (ii) si quince (15) días antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Banco no recibiese una solicitud del Prestatario en los términos previstos en el literal (d) de este Artículo 5.03; o (iii) si en la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario no hubiese efectuado el pago anticipado que había solicitado. (f) En el caso de que el Saldo Deudor originalmente sujeto a Conversión de Moneda sea convertido a Dólares de acuerdo con lo previsto en el literal (e) anterior, el Banco deberá poner en conocimiento del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, al final del plazo de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, los montos convertidos a Dólares, así como el tipo de cambio correspondiente de acuerdo con las condiciones prevalecientes del mercado, según lo determine el Agente de Cálculo. (g) El Saldo Deudor convertido a Dólares podrá ser objeto de una nueva solicitud de Conversión de Moneda, sujeto a lo estipulado en este Capítulo V . (h) Al vencimiento de una Conversión de Moneda por Plazo Total, el Prestatario deberá pagar íntegramente el Saldo Deudor del monto convertido en la Moneda de Liquidación, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales, no pudiendo solicitar una nueva Conversión de Moneda. (i) Dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de cancelación o modificación de una Conversión de Moneda, el Prestatario recibirá del Banco o alternativamente pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar la captación de su

financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, asociada con la cancelación o modificación de dicha Conversión de Moneda. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco.

Artículo 5 — 04. Conversión de Tasa

de Interés por Plazo Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total o una Conversión de Tasa Interés por Plazo Parcial. (b) La Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total y la Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial podrán ser solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización. No obstante, si el Prestatario hace la solicitud con menos de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización solicitado no deberá, en ningún momento, exceder el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización original. (c) En caso de Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, el Prestatario deberá incluir en la Carta Solicitud de Conversión: (i) el Cronograma de Amortización hasta el final del Plazo de Conversión; y (ii) el Cronograma de Amortización para el Saldo Deudor pagadero a partir del vencimiento del Plazo de Conversión y hasta la Fecha Final de Amortización, el cual corresponderá a los términos y condiciones que eran aplicables con anterioridad a la ejecución de la Conversión de Tasa de Interés. (d) En caso de Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, la Tasa de Interés aplicable a los Saldos Deudores al vencimiento de dicha Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial, será la establecida en el Artículo 3.10(a) de estas Normas Generales. Las Conversiones de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre Saldos Deudores denominados en moneda distinta del Dólar estarán sujetas al requisito previsto en el Artículo 5.02(g) y, por lo tanto, tendrán el mismo tratamiento relativo al vencimiento del Plazo de Conversión de las Conversiones de Moneda por Plazo Parcial previsto en el Artículo 5.03(d) de estas Normas Generales. (e) Dentro

del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de cancelación o modificación de una Conversión de Tasa de Interés, el Prestatario recibirá del Banco o, alternativamente, pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar la captación de su financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, asociada con la cancelación o modificación de dicha Conversión de Tasa de Interés. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco.

Artículo 5 — 05. Pagos de cuotas de

amortización e intereses en caso de Conversión de Moneda . De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.04 de estas Normas Generales, en los casos en que ha habido una Conversión de Moneda, los pagos de cuotas de amortización e intereses de los montos convertidos se efectuarán en la Moneda de Liquidación. En caso de que la Moneda de Liquidación sea Dólares, se aplicará el Tipo de Cambio de Valuación vigente en la Fecha de Valuación de Pago para la respectiva fecha de vencimiento, de acuerdo a lo establecido en la Carta Notificación de Conversión.

Artículo 5 — 06. Terminación

anticipada de una Conversión. (a) El Prestatario podrá solicitar por escrito la terminación anticipada de una Conversión la cual estará sujeta a que el Banco pueda terminar, según corresponda, su captación de financiamiento correspondiente, la cobertura relacionada o cualquier transacción en los mercados financieros. (b) En el caso de una terminación anticipada de Conversiones, con excepción de las Conversiones de Protección contra Catástrofes, el Prestatario recibirá del Banco o, alternativamente, le pagará al Banco, según sea el caso, cualquier ganancia, incluido cualquier pago resultante de la terminación anticipada de una cobertura de productos básicos, o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar su captación de financiamiento correspondiente o cualquier cobertura relacionada, según lo determine el Agente de Cálculo. Si se tratase de un costo, el Prestatario pagará prontamente el monto correspondiente al Banco. Si se tratase de ganancia, la misma se

aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco por concepto de, entre otros, comisiones o primas adeudadas. (c) En el caso de terminación anticipada de una Conversión de Protección contra Catástrofes, el Prestatario pagará al Banco cualquiera de los costos incurridos por el Banco como resultado de dicha terminación, según lo determine el Banco. El Prestatario pagará estos costos de terminación anticipada al Banco en Dólares, como un único pago, prontamente una vez ocurrida la terminación. ARTÍCULO 5.07. Comisiones de transacción aplicables a Conversiones. (a) Las comisiones de transacción aplicables a las Conversiones, así como otras comisiones, según sea el caso, efectuadas bajo este Contrato serán las que el Banco determine periódicamente. Cada Carta Notificación de Conversión indicará, si la hubiere, la comisión que el Prestatario estará obligado a pagar al Banco en relación con la ejecución de la respectiva Conversión, la cual se mantendrá vigente durante el Plazo de Conversión de dicha Conversión. (b) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Moneda: (i) será expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) se devengará en la Moneda Convertida desde la Fecha de Conversión (inclusive) sobre el Saldo Deudor de dicha Conversión de Moneda; y (iii) se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (c) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Tasa de Interés: (i) será expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) se devengará en la moneda de denominación del Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de Tasa de Interés; (iii) se devengará desde Fecha de Conversión (inclusive) sobre el Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de Tasa de Interés; y (iv) se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (d) Sin perjuicio de las comisiones de transacción señaladas en los literales (b) y (c) anteriores, en el caso de Conversiones de Moneda o Conversiones de Tasa de Interés que contemplen Topes (caps) de Tasa de Interés o Bandas (collar) de Tasa de Interés, se aplicará una comisión de

transacción por concepto de dicho Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, la cual: (i) se denominará en la misma moneda del Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés; y (ii) se cancelará mediante un único pago en la Moneda de Liquidación, en la primera fecha de pago de intereses, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (e) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Productos Básicos: (i) será expresada en forma de puntos básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Cantidad Nocional multiplicada por el precio de cierre del producto básico en la Fecha de Conversión de Productos Básicos según el Índice del Producto Básico Subyacente; y (iii) se pagará en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y se especifique en la Carta Notificación de Conversión. En ningún caso el Prestatario pagará dicha comisión al Banco después de la Fecha de Vencimiento de la Conversión de Productos Básicos o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Productos Básicos sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales. (f) E n c a s o d e terminación anticipada de una Conversión de Productos Básicos, se aplicará una comisión adicional, que: (i) será expresada en forma de puntos básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Cantidad Nocional multiplicada por el precio de cierre del producto básico en la fecha de la terminación anticipada de acuerdo con el Índice del Producto Básico Subyacente; y (iii) se pagará en Dólares, como un único pago, prontamente una vez ocurrida la terminación. (g) Para la Conversión de Protección contra Catástrofes, el Banco cobrará al Prestatario las comisiones de transacción aplicables y, según sea el caso, otras comisiones que puedan adeudarse en relación con un Evento de Liquidación en Efectivo. Estas comisiones: (i) serán expresadas en forma de puntos básicos; (ii) se calcularán sobre la base de la Catástrofe y el Monto de la Protección; (iii) se pagarán en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el

Prestatario y se especifique en la Carta Notificación de Conversión; y (iv) podrán deducirse del Monto de Liquidación en Efectivo según lo previsto en el Artículo 5.13 de estas Normas Generales. En ningún caso el Prestatario pagará dichas comisiones al Banco después del último día del Plazo de Conversión para una Conversión de Protección contra Catástrofes o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Protección contra Catástrofes sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el

Artículo 5 — 06 de estas Normas Generales.

(h) En caso de terminación anticipada de una Conversión de Protección contra Catástrofes, se aplicará una comisión adicional, que: (i) será expresada en forma de puntos básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Catástrofe y el Monto de la Protección; y (iii) se pagará en Dólares, como un único pago, prontamente una vez ocurrida la terminación. ARTÍCULO 5.08. Gastos de fondeo, primas o descuentos, y otros gastos asociados a una Conversión. (a) En el supuesto que el Banco utilice su costo efectivo de captación de financiamiento para determinar la Tasa Base de Interés, el Prestatario estará obligado a pagar las comisiones y otros gastos de captación en que haya incurrido el Banco. Adicionalmente, cualesquiera primas o descuentos relacionados con la captación de financiamiento, serán pagados o recibidos por el Prestatario, según sea el caso. Estos gastos y primas o descuentos se especificarán en la Carta Notificación de Conversión. (b) Con excepción de las Conversiones de Protección contra Catástrofes, cuando la Conversión se efectúe con ocasión de un desembolso, el monto a ser desembolsado al Prestatario deberá ser ajustado para deducir o agregar cualquier monto adeudado por o pagadero al Prestatario en virtud del literal (a) anterior. (c) Con excepción de las Conversiones de Protección contra Catástrofes, cuando la Conversión se realice sobre Saldos Deudores, el monto adeudado por o pagadero al Prestatario en virtud del literal (a) anterior, deberá ser pagado por el Prestatario o por el Banco, según sea el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la Fecha de la Conversión. (d) En el caso de una Conversión de Protección contra Catástrofes, el

Prestatario pagará al Banco todos los costos en los que el Banco pueda incurrir asociados con la estructuración de una Conversión de Protección contra Catástrofes y la correspondiente transacción en el mercado financiero, y los costos relacionados con la ocurrencia y cálculo de un Evento de Liquidación en Efectivo. Dichos costos: (i) se pagarán en Dólares; (ii) se pagarán en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y se especifique en la Carta Notificación de Conversión; y (iii) podrán deducirse del Monto de Liquidación en Efectivo según lo previsto en el Artículo 5.13 de estas Normas Generales. El Banco podrá aceptar mecanismos de pago alternativos, como expresar estos costos en forma de puntos básicos por año, en cuyo caso se pagarán junto con los intereses en cada fecha de pago de intereses. En ningún caso el Prestatario pagará dichos costos al Banco después del último día del Plazo de Conversión para una Conversión de Protección contra Catástrofes o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Protección contra Catástrofes sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales. (e) En el caso de una Conversión de Protección contra Catástrofes, las disposiciones del

Artículo 5 — 13 podrán aplicarse a

cualquier deducción de cualquier prima, costo o comisiones asociadas a una Conversión de Protección contra Catástrofes. ARTÍCULO 5.09. Primas pagaderas por Topes ( caps) de Tasa de Interés o Bandas ( collar) de Tasa de Interés. (a) Además de las comisiones de transacción pagaderas de acuerdo con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima sobre el Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés solicitado por el Prestatario, equivalente a la prima pagada por el Banco a una contraparte, si la hubiere, como resultado de la compra del Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés. El pago de dicha prima deberá efectuarse (i) en la moneda de denominación del Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, o en su equivalente en Dólares, al tipo de

cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión, debiendo ser aquella tasa de cambio que se determine al momento de la captación del financiamiento del Banco o de la ejecución de la cobertura relacionada; y (ii) en un pago único en una fecha acordada entre las Partes, pero, en ningún caso, después de treinta (30) días de la Fecha de Conversión; salvo si es operativamente posible para el Banco, éste acepte un mecanismo de pago diferente. (b) S i e l P r e s t a t a r i o solicitase una Banda (collar) de Tasa de Interés, podrá solicitar que el Banco establezca el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés para garantizar que la prima correspondiente a dicho límite inferior sea igual a la prima correspondiente al límite superior y de esta forma establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés sin costo (zero cost collar). Si el Prestatario optase por determinar los límites superior e inferior, la prima pagadera por el Prestatario al Banco con respecto al límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés se compensará con la prima pagadera por el Banco al Prestatario con respecto al límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. No obstante, la prima pagadera por el Banco al Prestatario con respecto al límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés no podrá, en ningún caso, exceder la prima pagadera por el Prestatario al Banco con respecto al límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. En consecuencia, durante el Plazo de Ejecución, el Banco podrá reducir el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés a efectos de que la prima sobre éste no exceda la prima sobre el límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés.

Artículo 5 — 10. Primas a pagar en

relación con una Conversión de Productos Básicos . En adición a las comisiones de transacción pagaderas de conformidad con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, pero sujeto al

Artículo 5 — 01(e) de estas Normas

Generales, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima equivalente a la prima pagada por el Banco a una contraparte para efectuar una cobertura de productos básicos relacionada. Dicha prima se deberá pagar en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario, y especificado en la

Carta Notificación de Conversión. El Banco podrá aceptar mecanismos de pago alternativos, como expresar la prima en forma de puntos básicos por año, en cuyo caso se pagará junto con los intereses en cada fecha de pago de intereses. En ningún caso el Prestatario pagará dicha comisión al Banco después de la Fecha de Vencimiento de la Conversión de Productos Básicos o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Productos Básicos sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el

Artículo 5 — 06 de estas Normas Generales.

Artículo 5 — 11. Primas a pagar en

relación con una Conversión de Protección contra Catástrofes . En adición a las comisiones pagaderas de conformidad con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, pero sujeto al

Artículo 5 — 01(f) de estas Normas

Generales, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima equivalente a la prima pagada por el Banco en el mercado financiero para efectuar una cobertura para la Conversión de Protección contra Catástrofe. Dicha prima: (i) se deberá pagar en Dólares; (ii) se deberá pagar en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario, y especificado en la Carta Notificación de Conversión; y (iii) podrá deducirse del Monto de Liquidación en Efectivo según lo previsto en el Artículo 5.13 de estas Normas Generales. El Banco podrá aceptar mecanismos de pago alternativos, como expresar la prima en forma de puntos básicos por año, durante un cronograma acordado entre el Banco y el Prestatario, en cuyo caso se pagará junto con los intereses en cada fecha de pago de intereses. El Prestatario pagará la prima al Banco durante un cronograma acordado entre el Banco y el Prestatario o, según sea el caso, a más tardar en la fecha en que la Conversión de Protección contra Catástrofe sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 5.12. Conversión de Productos Básicos . Cada Conversión de Productos Básicos se ejecutará de acuerdo con los siguientes términos y condiciones: (a) Cada Conversión de Productos Básicos estará relacionada con una Opción de Venta de Productos Básicos o con una Opción de Compra de Productos Básicos (cada una

de ellas denominada una “Opción de Productos Básicos”). Una Opción de Productos Básicos implica el otorgamiento por parte del Banco al Prestatario del derecho, a ser ejercido según lo dispuesto en este Artículo 5.12, a que el Banco le pague el Monto de Liquidación en Efectivo, si lo hubiera, en la Fecha de Liquidación de Conversión de Productos Básicos. (b) Si, en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos bajo una Opción de Compra de Productos Básicos, el Precio Especificado excede el Precio de Ejercicio, el “Monto de Liquidación en Efectivo” será igual al producto de (i) el exceso del Precio Especificado sobre el Precio de Ejercicio multiplicado por (ii) la Cantidad Nocional de dicha Opción de Producto Básico. De lo contrario, el “Monto de Liquidación en Efectivo” para dicha Opción de Compra de Productos Básicos será cero. (c) Si, en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos bajo una Opción de Venta de Productos Básicos, el Precio de Ejercicio excede el Precio Especificado, el “Monto de Liquidación en Efectivo” será igual al producto de (i) el exceso del Precio de Ejercicio sobre el Precio Especificado multiplicado por (ii) la Cantidad Nocional de dicha Opción de Producto Básico. De lo contrario, el “Monto de liquidación en Efectivo” para dicha Opción de Venta de Productos Básicos será cero. (d) En caso de que la Conversión de Productos Básicos se refiera a un Tipo de Opción binaria, el “Monto de Liquidación en Efectivo” se determinará con base en una fórmula a ser especificada en la Carta Notificación de Conversión (Artículo 5.01(b)(iv)(I) de estas Normas Generales). (e) En la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, el Banco determinará y notificará al Prestatario el Monto de Liquidación en Efectivo. Si el Monto de Liquidación en Efectivo es mayor a cero, el Banco pagará dicho monto al Prestatario en la Fecha de Liquidación de la Conversión de Productos Básicos. En el caso de que un préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, esté atrasado por más de treinta (30) días, el Banco podrá deducir del Monto de Liquidación en Efectivo vinculado a la Conversión de Productos Básicos todos los montos adeudados y pagaderos por el Prestatario al Banco

bajo cualquier préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, que se encuentre atrasado por cualquier período de tiempo, ya sea por más o por menos de treinta (30) días. (f) Si, en la fecha correspondiente, el Prestatario no realizase el pago de alguna prima pagadera en virtud de una Conversión de Productos Básicos, y dicho incumplimiento no se subsanase en un plazo razonable, el Banco podrá, mediante notificación por escrito al Prestatario, rescindir la Opción de Productos Básicos relacionada, en cuyo caso el Prestatario deberá pagar el Banco un monto, a ser determinado por el Banco, equivalente a los costos a ser incurridos por éste como resultado de revertir o reasignar cualquier cobertura de productos básicos relacionada. Alternativamente, el Banco podrá optar por no rescindir la Opción de Productos Básicos, en cuyo caso, cualquier Monto de Liquidación en Efectivo resultante en una Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos será aplicado según lo dispuesto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 5.13. Conversiones de Protección contra Catástrofes. Cada Conversión de Protección contra Catástrofes se ejecutará de acuerdo con los siguientes términos y condiciones: (a) Si al momento de ocurrir un Evento de Liquidación en Efectivo, según sea determinado en el Reporte del Evento por el Agente de Cálculo del Evento, hay un Monto de Liquidación en Efectivo que el Banco debe pagar al Prestatario, el Banco pagará al Prestatario dicho Monto de Liquidación en Efectivo dentro de los cinco (5) días hábiles, a menos que se acuerde de otra manera entre el Banco y el Prestatario. (b) En el caso de que un préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, esté atrasado por más de treinta (30) días, el Banco podrá deducir del Monto de Liquidación en Efectivo vinculado a la Conversión de Protección contra Catástrofes todos los montos adeudados y pagaderos por el Prestatario al Banco bajo cualquier préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, que se encuentre atrasado por cualquier período de tiempo, ya sea por más o por menos de treinta (30) días. (c) Además de las deducciones establecidas en el literal (b) anterior, el Banco, a su discreción, podrá

deducir del Monto de Liquidación en Efectivo adeudado al Prestatario en relación con una Conversión de Protección contra Catástrofes todos los montos adeudados y pagaderos por el Prestatario al Banco relacionados con las comisiones, primas y costos según lo establecido, respectivamente, en los Artículos 5.07(g), 5.11 y 5.08(d) de estas Normas Generales, de conformidad con lo siguiente: (i) Costos. El Banco podrá deducir del correspondiente Monto de Liquidación en Efectivo cualquiera de los costos pendientes impagos asociados con la Conversión de Protección contra Catástrofes. (ii) Cuotas pendientes. Si el Banco y el Prestatario han acordado que las comisiones, la prima y/o los costos serán pagados por el Prestatario en cuotas o anualizados, entonces: (A) Comisiones. El Banco podrá deducir de cualquier Monto de Liquidación en Efectivo la totalidad de las comisiones pendientes, incluidas los montos adeudados pero aún no vencidos según el cronograma de cuotas correspondiente acordado entre el Prestatario y el Banco. (B) Costos. El Banco podrá deducir de cualquier Monto de Liquidación en Efectivo la totalidad de los costos pendientes, incluidos los montos adeudados pero aún no vencidos según el cronograma de cuotas correspondiente acordado entre el Prestatario y el Banco. (C) Primas – Monto de protección no agotado. En el supuesto que el Monto de Liquidación en Efectivo no agote el Monto de la Protección de la Conversión de Protección contra Catástrofes, el Banco podrá deducir de cualquier Monto de Liquidación en Efectivo la prima pendiente, incluidos los montos adeudados pero aún no vencidos según el cronograma de cuotas correspondiente acordado entre el Prestatario y el Banco, hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del Monto de Liquidación en Efectivo. (D) Primas – Monto de protección agotado. En el supuesto que el Monto de Liquidación en Efectivo agote el Monto de la Protección de la Conversión de Protección contra Catástrofes, el Banco podrá deducir de cualquier Monto de Liquidación en Efectivo la totalidad de la prima pendiente, incluidos los montos adeudados pero aún no vencidos según el cronograma de cuotas correspondiente acordado entre el Prestatario y el Banco (iii) Saldo restante. En caso de que el

Evento de Liquidación en Efectivo agote el Monto de la Protección y, después de deducir del Monto de Liquidación en Efectivo las correspondientes comisiones, costos y primas descritas anteriormente, el Prestatario aún debe al Banco cualquier monto de comisiones, costos o primas, entonces el Prestatario deberá prontamente efectuar el pago de dicho monto al Banco de acuerdo con los términos y forma indicada por el Banco. (d) Todas las determinaciones y cálculos realizados por el Agente de Cálculo del Evento en un Reporte del Evento tendrán un carácter final, obligatorio y vinculante para el Prestatario. ARTÍCULO 5.14. Eventos de interrupción de las cotizaciones . Las partes reconocen que los pagos hechos por el Prestatario, tanto de amortización como de intereses, de los montos que han sido objeto de una Conversión, deben, en todo momento, mantenerse vinculados con la correspondiente captación del financiamiento del Banco en relación con pagos asociados a dicha Conversión. Por lo tanto, las Partes convienen que, no obstante la ocurrencia de cualquier evento de interrupción que materialmente afecte los diversos tipos de cambio, las tasas de interés e índice de ajuste de inflación utilizados en este Contrato, si lo hubiere, o las Cartas Notificación de Conversión, los pagos del Prestatario continuarán vinculados a dicha captación del financiamiento del Banco. Con el fin de obtener y mantener esa vinculación bajo dichas circunstancias, las partes expresamente acuerdan que el Agente de Cálculo, actuando de buena fe y de una manera comercialmente razonable, tratando de reflejar la correspondiente captación del financiamiento del Banco, determinará la aplicabilidad tanto: (a) de dichos eventos de interrupción; y (b) de la tasa o el índice de reemplazo aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario.

Artículo 5 — 15. Cancelación y

reversión de la Conversión de Moneda. Si, luego de la fecha de suscripción del presente Contrato, se promulga, se emite o se produce un cambio en una ley, decreto u otra norma legal aplicable, o bien, se promulga, se emite o se produce un cambio en la interpretación de una ley, decreto u otra norma legal vigente al momento de la suscripción del presente Contrato, que, conforme el

Banco razonablemente lo determine, le impida al Banco continuar manteniendo total o parcialmente su financiamiento en la Moneda Convertida por el plazo remanente y en los mismos términos de la Conversión de Moneda respectiva, el Prestatario, previa notificación por parte del Banco, tendrá la opción de redenominar a Dólares el Saldo Deudor objeto de la Conversión de Moneda a la tasa de cambio aplicable en ese momento, conforme ésta sea determinada por el Agente de Cálculo. Dicho Saldo Deudor quedará sujeto al Cronograma de Amortización que había sido acordado para dicha Conversión de Moneda y a la Tasa de Interés prevista en el Artículo 3.10 (a) de estas Normas Generales. En su defecto, el Prestatario podrá pagar anticipadamente al Banco todas las sumas que adeude en la Moneda Convertida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.12 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 5.16. Ganancias o costos asociados a la redenominación a Dólares. En caso de que el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, decida redenominar el Saldo Deudor objeto de una Conversión de Moneda a Dólares de acuerdo con lo previsto en el

Artículo 5 — 15 anterior, el Prestatario

recibirá del Banco o, en su defecto, pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualesquiera ganancias o costos determinados por el Agente de Cálculo, hasta la fecha de redenominación a Dólares, asociados con variaciones en las tasas de interés, dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la redenominación. Cualquier ganancia asociada a dicha conversión a ser recibida por el Prestatario, será primeramente aplicada a cualquier monto vencido pendiente de pago al Banco por el Prestatario.

Artículo 5 — 17. Retraso en el pago

en caso de Conversión de Moneda. El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, cualesquiera cargos financieros devengados con ocasión de una Conversión y cualesquiera primas pagaderas al Banco en virtud del

Artículo 5 — 09 en Moneda distinta al

Dólar, facultará al Banco a cobrar intereses a una tasa flotante en la Moneda Convertida determinada por el Agente de Cálculo, más un margen de 100 puntos básicos (1%) sobre el total

de las sumas en atraso, sin perjuicio de la aplicación de cargos adicionales que aseguren un pleno traspaso de costos en la eventualidad de que dicho margen no sea suficiente para que el Banco recupere los costos incurridos a raíz de dicho atraso. ARTÍCULO 5.18. Costos adicionales en caso de Conversiones. Si una acción u omisión del Prestatario o el Garante, si lo hubiere, incluyendo: (a) falta de pago en las fechas de vencimiento de montos de capital, intereses y comisiones relacionados con una Conversión; (b) revocación de o cambio en los términos contenidos en una Carta Solicitud de Conversión; (c) incumplimiento de un pago anticipado parcial o total del Saldo Deudor en la Moneda Convertida, previamente solicitado por el Prestatario por escrito; (d) un cambio en las leyes o regulaciones que tengan un impacto en el mantenimiento del total o una parte del Préstamo en los términos acordados de una Conversión; o (e) otras acciones no descritas anteriormente; resulta para el Banco en costos adicionales a los descritos en este Contrato, el Prestatario deberá pagar al Banco aquellas sumas, determinadas por el Agente de Cálculo, que aseguren un pleno traspaso de los costos incurridos. En el caso de una Conversión de Protección contra Catástrofes, el Prestatario pagará al Banco dichos costos adicionales de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.08(d) de estas Normas Generales.

CAPÍTULO VI. Suspensión de

Desembolsos y Vencimiento Anticipado ARTÍCULO 6.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos si surge, y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato, o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluyendo otro Contrato de Préstamo o Contrato de Derivados. (b) El incumplimiento por parte del Prestatario del Programa convenido con el Banco o de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato o en él o en los Contratos de Derivados suscritos con el Banco. (c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en

que el Programa debe ejecutarse. (d) Cualquier restricción de las facultades legales o alteración o enmienda de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su caso, que, a juicio del Banco, puedan afectar desfavorablemente el Programa o los propósitos del Préstamo. En este caso, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o pueden llegar a tener un impacto desfavorable en la ejecución del Programa. Sólo después de oír al Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones o en el caso de falta de respuesta del Prestatario antes de la fecha en que debiera efectuarse el próximo desembolso, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Programa. (e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco. (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un contrato con la República como prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo. (g) Si se determina que un empleado, agente o representante del Prestatario o del Organismo Ejecutor ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Programa. ARTÍCULO 6.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados y otras medidas. El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Préstamo que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago, en los siguientes casos: (a) Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolonga más de sesenta (60) días. (b) Si se determina que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o un empleado, agente o representante de estos ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Programa

sin que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según sea el caso, no haya tomado las medidas correctivas adecuadas (incluída la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. (c) Si la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario, o el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias para el Banco.

Artículo 6 — 03. Prácticas

Prohibidas. (a) Para los efectos de este Contrato, se entenderá que una Práctica Prohibida significa las prácticas que el Banco prohíbe en relación con las actividades que éste financie, definidas por el Directorio o que se definan en el futuro y se informen al Prestatario, entre otras: práctica corrupta, práctica fraudulenta, práctica coercitiva, práctica colusoria, práctica obstructiva y apropiación indebida. (b) Si de acuerdo con lo establecido en los Artículos 6.01(g) y 6.02(b) de estas Normas Generales, se determina que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o un empleado, agente o representante de estos, ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Programa, el Banco podrá tomar las siguientes medidas, entre otras: (i) Emitir una amonestación a cualquier firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, en formato de una carta formal de censura por su conducta. (ii) Declarar a cualquier firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, inelegible, en forma permanente o temporal, para participar en actividades financiadas por el Banco, ya sea directamente como contratista o proveedor o, indirectamente, en calidad de subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (iii) Remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes. (iv) Imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. (c) La imposición de

cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público. (d) El Prestatario, Organismo Ejecutor y cualquier empleado, agente o representante de estos, podrá ser sancionado por el Banco, de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco con otra institución financiera internacional concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d), el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. ARTÍCULO 6.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos. ARTÍCULO 6.05. Disposiciones no afectadas . La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario. CAPÍTULO VII Registros, Inspecciones e Informes

Artículo 7 — 01. Control interno y

registros. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán mantener adecuados sistemas de control interno contable y administrativo. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros, estados de cuentas e informes. Los registros deberán ser conservados por un período mínimo de tres (3) años después del último desembolso del préstamo de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas del Banco; y (b) dichos documentos incluyan la información

relacionada con la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Préstamo. ARTÍCULO 7.02. Inspecciones . (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el cumplimiento del Programa. (b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir que el Banco inspeccione y revise en cualquier momento los registros y documentos que éste estime pertinente conocer, proporcionándole todos los documentos, incluidos los gastos efectuados con cargo al Préstamo, que el Banco pueda solicitar razonablemente. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida. Adicionalmente, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán poner a la disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su personal para que responda a las preguntas que el personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. (c) En relación con la investigación de denuncias de Prácticas Prohibidas, el Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, prestarán plena asistencia al Banco, le entregarán cualquier documento necesario para dicha investigación y harán que sus empleados o agentes que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. (d) El personal que envíe o designe el Banco para el cumplimiento de los propósitos establecidos en este artículo, como investigadores, representantes, auditores o expertos, deberá contar con la total colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco. (e) Si el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco,

bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso. CAPÍTULO VIII. Disposición sobre Gravámenes y Exenciones. ARTÍCULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario acordase en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de constituir, al mismo tiempo, un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.

Artículo 8 — 02. Exención de

impuestos. El Prestatario se compromete a que el capital, los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato. CAPÍTULO IX. Disposiciones varias. ARTÍCULO 9.01. Imputación de los pagos . Todo pago se imputará, en primer término, a la devolución de Anticipo de Fondos que no hayan sido justificados después de transcurrido el Período de Cierre, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital. ARTÍCULO 9.02. Vencimientos en días que no son Días Hábiles. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento de este Contrato, debiera llevarse a cabo en un día que no sea Día Hábil, se entenderá válidamente efectuado en el primer Día Hábil siguiente sin que, en tal caso, proceda recargo alguno. ARTÍCULO 9.03. Lugar de los pagos . Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar

o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.

Artículo 9 — 04. Cesión de

derechos. (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión. (b) El Banco podrá ceder participaciones en relación con saldos desembolsados o saldos que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación. (c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, ceder, en todo o en parte, el saldo no desembolsado del Préstamo a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la parte sujeta a cesión será denominada en términos de un número fijo de unidades de la Moneda de Aprobación o de unidades de Dólares. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, y del Garante, si lo hubiere, el Banco podrá establecer para dicha parte sujeta a cesión, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato.

Artículo 9 — 05. Modificaciones y

dispensas contractuales . Cualquier modificación o dispensa a las disposiciones de este Contrato deberá ser acordada por escrito entre las Partes, y contar con la anuencia del Garante, si lo hubiere y en lo que fuere aplicable.

Artículo 9 — 06. No renuncia de

derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrá ser interpretado como renuncia a tales derechos, ni como una aceptación tácita de hechos, acciones o circunstancias habilitantes de su ejercicio. ARTÍCULO 9.07. Extinción. (a) El pago total del capital, intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como de los demás gastos, costos y pagos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, dará por concluido el Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven, con excepción de aquéllas referidas en el inciso (b) de este Artículo. (b) Las obligaciones que el Prestatario adquiere en virtud de este Contrato en materia de Prácticas Prohibidas y otras obligaciones relacionadas con las políticas operativas del Banco, permanecerán vigentes hasta que dichas obligaciones hayan sido cumplidas a satisfacción del Banco. ARTÍCULO 9.08. Validez . Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado. ARTÍCULO 9.09.

Divulgación de información. El Banco podrá divulgar este Contrato y cualquier información relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso a información vigente al momento de dicha divulgación. CAPÍTULO X. Procedimiento arbitral. ARTÍCUL0 10.01. Composición del tribunal . (a) El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Presidente”, por acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor. (b) En toda controversia, tanto el Prestatario como el Garante, si lo hubiera, serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente. ARTÍCULO 10.02. Iniciación del procedimiento . Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una notificación escrita, exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha notificación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días, contado desde la notificación de iniciación del procedimiento de arbitraje, las Partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

Artículo 10 — 03. Constitución

del tribunal. El tribunal de arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Presidente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio tribunal.

Artículo 10 — 04. Procedimiento.

(a) El tribunal queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y adoptará su propio procedimiento. En todo caso, deberá conceder a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. Todas las decisiones del tribunal se tomarán por la mayoría de votos. (b) El tribunal fallará con base en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las Partes actúe en rebeldía. (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, al menos, dos (2) miembros del tribunal. Dicho fallo deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha del nombramiento del Presidente, a menos que el tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante notificación suscrita, cuando menos, por dos (2) miembros del tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno . ARTÍCULO 10.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos de abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos por las partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso. ARTÍCULO 10.06 Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación”. ARTÍCULO 2.- Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo, entre otros los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Artículo 3 — Todos los bienes

y servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo a que hace referencia el Artículo y fondos nacionales para la ejecución del Programa en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e Impuestos Sobre Ventas que graven la importación y/o compra local. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el

Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del 2021. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE”.

Artículo 2 — Los pagos bajo el Préstamo a que hace

referencia el Artículo 1, incluyendo, entre otros los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Artículo 3 — Todos los bienes y servicios, que sean

adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo a que hace referencia el Artículo y fondos nacionales para la ejecución del Programa en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e Impuestos Sobre Ventas que graven la importación y/o compra local.

Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO

Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI

Poder Legislativo DECRETO N o. 111-2021 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es deber del Estado promover el desarrollo económico y social creando condiciones tanto estructurales como financieras para estimular el crecimiento de las comunidades locales, así como de rubros económicos de vital importancia, como lo es el rubro del café. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional del Café, también conocido como el CONACAFE, que fue creado Mediante el Decreto No.145-2000 de fecha 3 de Octubre del año 2000, publicado en fecha 21 de Noviembre del 2000 en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.29,333, como el órgano encargado de formular la política cafetalera del país y asesorar al Presidente de la República en asuntos relacionados con la industria del café; se constituye con miembros consejeros de todos los sectores de la cadena del café, representados a través de sus asociaciones civiles, ya que junto con el gobierno deben de consensuar el manejo y regulación de las actividades relativas a la industria del Café con los actores de la cadena del café, a fin de potenciar y desarrollar este sector, formulando, aprobando y evaluando la política del café en Honduras. CONSIDERANDO: Que dos (2) nuevos grupos de intermediarios y exportadores de café, se ha reunido, constituido en legal y debida forma, y, cuentan con todas las acreditaciones legales que las legitiman para poder integrarse formal y legalmente al Consejo Nacional del Café, procede la incorporación legal de estas dos (2) nuevas asociaciones civiles de intermediarios denominada “Asociación Hondureña de Comercializadores de Café (AHICAFE)” y de exportadores de café denominada “Unión de Exportadores de Café de Honduras (UNECAFEH)” al Consejo Nacional del Café (CONACAFE), con el fin de desarrollar, fortalecer y vigorizar la institucionalidad y la política cafetalera del país. Así también, fomentar que éstas contribuyan a través de sus asociaciones civiles, con sus experiencias, aportaciones, planteamientos, experiencia técnica o consejo, para resolver problemas relativos a la caficultura hondureña del país. Y de igual forma, para mejorar y robustecer cada vez más la importancia que representa este rubro para el soporte de la economía de Honduras. CONSIDERANDO: Que además de una estructura representativa de los actores que integran los diferentes eslabones de la cadena productiva del café, es necesario que el fomento económico se desarrolle de manera eficiente, designando para tal fin una estructura idónea. CONSIDERANDO: Que todas las acciones orgánicas y financieras orientadas al desarrollo del sector café, deben también tener en cuenta la necesidad de promover el desarrollo local y la preservación de los recursos naturales del país y de cada comunidad en particular. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad

del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Créase el “FONDO DE

PREINVERSIÓN MUNICIPAL (FEPM)” para la formulación de proyectos y planes de negocios necesarios para el desarrollo de los recursos naturales de los municipios y el desarrollo de competencias que mejoren su competitividad y así poder atraer inversionistas. Estas actividades deben ser ejecutadas por la Fundación para el Desarrollo Municipal (FUNDEMUN). Por lo anterior se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias así como reorientación de recursos inclusive estructuras presupuestarias con beneficiario de transferencia en el Ejercicio Fiscal 2021 a fin de asignar un monto de hasta TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.30.000,000.00) a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia que tendrá como propósito asignar los recursos a la Fundación para el Desarrollo Municipal (FUNDEMUN). Asimismo, para los ejercicios fiscales posteriores se asignará un monto de QUINCE MILLONES DE LEMPIRAS (L.15.000,000.00) anualmente a la Fundación para el Desarrollo Municipal (FUNDEMUN), el cual deberá estar en el presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Artículo 2 — Se autoriza a las Gerencias Administrativas

de las instituciones del Sector Público o por los responsables en quienes se les haya delegado o desconcentrado dicha función, puedan registrar y devengar la emisión de la orden de pago en concepto de compensaciones, imputando el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2021, a favor de los empleados o funcionarios públicos que cesarán de sus funciones en Enero del 2022.

Artículo 3 — Se instruye a la Secretaría de Estado en

el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que a partir del Ejercicio Fiscal 2022 asigne una partida presupuestaria de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS

(L.100.000,000.00) anualmente al FONDO CAFETERO NACIONAL , con el propósito de apoyar programas y proyectos especiales de inversión y desarrollo social para las zonas cafetaleras del país. Dichos recursos deben estar reflejados en el presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Artículo 4 — Reformar el Artículo 234, contenido en

el Decreto No.182-2020, aprobado el 22 de Diciembre del año 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 23 de Diciembre del 2020, Edición No.35,468, los cual deberán leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 234.- A efectos de cumplir… Los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias del párrafo anterior se deben utilizar a más tardar en los primeros quince (15) días del siguiente Ejercicio Fiscal para no obstaculizar el logro de los objetivos y metas establecidos en el respectivo Programa y Plan Operativo Anual. Dicha utilización de recursos se puede destinar para el financiamiento de programas de reactivación económica, generación de empleo, protección social, pago de servicio de deuda, entre otros gastos ineludibles y necesarios”.

Artículo 5 — Reformar los artículos 2 y 7 de la

LEY DEL CONSEJO NACIONAL DEL CAFÉ, contenida en Decreto No.145-2000 de fecha 3 de Octubre del año 2000, publicado en fecha 21 de Noviembre del año 2000 en el Diario Oficial” La Gaceta” No.29,333, de fecha 21 de Noviembre del 2000 y sus reformas, los cuales deben leerse de la forma siguiente:

“ARTÍCULO 2.- El CONSEJO NACIONAL DEL CAFÉ estará integrado por: 2). . . 9 ) El Presidente de Asociación Hondureña de Comercializadores de Café (AHICAFE).

  1. EI Presidente de la Asociación de Exportadores de Café de Honduras (ADECAFEH);
  2. El Presidente de la Unión de Exportadores de Café de Honduras (UNECAFEH);
  3. El Presidente de la Asociación de Torrefactores de Café de Honduras; y,
  4. El Gerente General del Instituto Hondureño del Café y el Director Ejecutivo del Fondo Cafetalero Nacional, quienes participarán con voz y voto”. “ARTÍCULO 7.- El Consejo podrá celebrar sesión con la asistencia de siete (7) consejeros, en todo caso, se aprobarán con la mayoría calificada de dos terceras partes (2/3) partes de sus miembros”.

Artículo 6 — El presente Decreto entra en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los diez días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE

JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRTARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI

Sección “B”

República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Aviso de Licitación Pública “LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 020-2021 CONTRATACION DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA GENERADORES EN EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) El Instituto Hondureño de Seguridad Social, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional N°. LPN-020-2021 a presentar ofertas selladas para la CONTRATACION DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA GENERADORES EN EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C. de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. a partir del día miércoles 18 de agosto de 2021 previo a la presentación de Comprobante de pago por la cantidad de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta en Bac Credomatic, en la sucursal que se encuentra ubicada en el área de Afiliación del Edificio Administrativo, Barrio Abajo.- Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el portal de Transparencia del IHSS ( www.portalunico.iaip.gob.hn). Para consultas o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras por lo menos 15 días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby del Edificio Administrativo, primer piso, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., C.A. hasta las 10:00 a.m. del día 27 de septiembre de 2021 y ese mismo día a las 10:15 a.m. se celebrará en audiencia pública la apertura de las ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta firmada por el representante legal de la Sociedad Mercantil, igualmente en presencia de los representantes del Instituto Hondureño de Seguridad Social, (IHSS) nombrados al efecto. Las ofertas que se presenten fuera del plazo señalado serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el dos por ciento (2%) del monto total de la oferta. Lic. José Lorenzo Coto Encargado Dirección Ejecutiva Instituto Hondureño de Seguridad Social 14 D. 2021 INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL

REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA "CONTRATACION DEL SERVICIO DE COMODATO DE FOTOCOPIADO E IMPRESIÓN PARA EL EDIFICIO ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) No. LPN-027-2021 El Instituto Hondureño de Seguridad Social, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional Nº. LPN-027-2021 a presentar ofertas selladas para la CONTRATACION DEL SERVICIO DE COMODATO DE FOTOCOPIADO E IMPRESIÓN PARA EL EDIFICIO ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C. de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. a partir del día 21 de octubre de 2021 previo a la presentación de Comprobante de pago por la cantidad de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta en Bac Credomatic, en la sucursal que se encuentra ubicada en el área de Afiliación del Edificio Administrativo, Barrio Abajo.- Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "Honducompras", (www.honducompras.gob.hn) y en el portal de Transparencia del IHSS ( www.portalunico.iaip.gob.hn). Para consultas o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras por lo menos 15 días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby del Edificio Administrativo, primer piso, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., C.A. hasta las 10:00 a.m. del día 29 de noviembre de 2021 y ese mismo día a las 10:15 a.m. se celebrará en audiencia pública la apertura de las ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta firmada por el representante legal de la Sociedad Mercantil, igualmente en presencia de los representantes del Instituto Hondureño de Seguridad Social, (IHSS) nombrados al efecto. Las ofertas que se presenten fuera del plazo señalado serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el dos por ciento (2%) del monto total de la oferta. Dr. Richard Zablah Dirección Ejecutiva Instituto Hondureño de Seguridad Social 14 D. 2021 INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL

PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE

TITULO V ALOR

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en el expediente registrado bajo el número 0801-2021-06823-CV , contentivo a una solicitud Cancelación y Reposición de un título valor, ante este Despacho de Justicia, compareció el señor EULALIO ALFREDO COLINDRES HERNANDEZ, solicitando la Cancelación de un Título Valor: 1) Certificado de Depósito a plazo fijo No. 000000200008673216, por un valor de UN MILLON DE LEMPIRAS (L.1,000.000.00) a un plazo de 360 días con fecha de apertura el 15-06-2021 con fecha de vencimiento el 15-06-2022; a favor del señor EULALIO ALFREDO COLINDRES HERNANDEZ; emitido por BANCO FICOHSA, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente.- ABG. MARIA ESTHER FLORES MEJÍA Secretaria Adjunta 14 D. 2021. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abg. ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa HANGZHOU GILMORE CHEMICAL CO, LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: POWERFUL 57 EC, compuesto por los elementos: 45.60% PROPANIL, 11.40% CLOMAZONE Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: AMIDA, OXAZOLIDINONA Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE (EC) Formulador y País de Origen: HANGZHOU GILMORE CHEMICAL CO, LTD/CHINA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 02 DE NOVIEMBRE DE 2021 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 14 D. 2021.


Marcas de Fábrica


Número de Solicitud: 2020-22608 Fecha de presentación: 2020-08-17 Fecha de emisión: 27 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUX ARCHITECTURE DESIGN (LUXARD) Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, H onduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MAURICE ADID PAZ RODRÍGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MI MATERNIDAD Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MI MATERNIDAD y su DISEÑO” en forma conjunta y no de su forma separada, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protege. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa y accesorios para bebés y mujeres embarazadas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 N. y 14 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-1744 Fecha de presentación: 2021-04-20 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES EL TITAN, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: CENTRO COMERCIAL CITY MALL, 2 PISO, COMAYAGÜELA, H onduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL DANILO DELGADO MONTES E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLORENCIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar, cortinas de material téxtil o plásticas, ropa de cama, ropa de mesa, telas y fundas de tela para uso doméstico, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 N. y 14 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-1928 Fecha de presentación: 2021-04-28 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES EL TITAN, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: CENTRO COMERCIAL CITY MALL, 2 PISO, COMAYAGÜELA, H onduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL DANILO DELGADO MONTES E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLORENCIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones:


Número de Solicitud: 2021-1669 Fecha de presentación: 2021-04-14 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES DASHEN, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, H onduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARIA ISABEL COTO AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INDASHEN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación INDASHEN, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viaje, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 N. y 14 D. 2021.


J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, sombrereria, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 N. y 14 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-1670 Fecha de presentación: 2021-04-14 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TRANSPORTE SOTERIA Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, H onduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARIA ISABEL COTO AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRANSPORTE SOTERIA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra TRANSPORTE, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viaje, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 N. y 14 D. 2021.


Número de Solicitud: 2020-22973 Fecha de presentación: 2020-09-14 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IMPORTACIONES INTERNACIONALES GI PEREZ S.A. DE C.V . Domicilio: PARQUE EMPRESARIAL PERIFERICO, OFIBODEGA NEXXO #5 ANILLO PERIFERICO, H onduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL CLAUDIA ELIZBETH RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PANTAÜ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: (LETRAS BLANCAS CON FONDO NEGRO) J.- Para Distinguir y Proteger: CERVEZAS de la clase 32 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 N. y 14 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-3699 Fecha de presentación: 2021-07-21 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALPHABRANDS, INC Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Rosa Idalia Lacayo Rosa E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel y cartón: productos de imprenta: material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en particular, papel desechable, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021


Número de Solicitud: 2021-3497 Fecha de presentación: 2020-07-12 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Banco del Pais S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Emma Edith Murillo Membreño E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BP Cuenta Digital H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2021 y 13 E. 2022 Número de Solicitud: 2021-2726 Fecha de presentación: 2021-06-03 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V . Domicilio: Km 3, Salida a La Lima, San Pedro Sula, Cortés. Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL DARLIN ISRRAEL TURCIOS E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: S e eliminaron de oficio lo siguiente” adquirir derechos, patentes, marcas de fábrica y nombres comerciales, comprar acciones y adquirir derechos en otras empresas; así como el ejercicio del comercio y las inversiones en general en todos sus ramos y la explotación de cualesquiera otra actividad comercial o industrial permitidas por las leyes”. Ya que los mismos contraponen a las disposiciones del artículo 11 del Régimen de Propiedad Intelectual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación, producción, elaboración, preparación y compraventa de toda clase de productos alimenticios y comidas; la elaboración, preparación y venta de hamburguesas y sándwich; exportación de los mismos; la importación de materias primas, la representación de casas nacionales y extranjeras, franquicias, compra, venta y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de la clase 50 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2021 y 13 E. 2022 CAFETINI

Número de Solicitud: 2021-2291 Fecha de presentación: 2021-05-17 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Publicis Groupe SA Domicilio: 133 avenue des Champs-Élysées, París 75008, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Se adjunta copia cotejada de documento de poder. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. Se adjunta carta de consentimiento otorgada por Publicis Media Limited para el registro de esta marca. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y marketing; promoción de marcas, productos y servicios de terceros; servicios de relaciones públicas; servicios de consultoría de imágenes de marca; servicios de desarrollo de concepto y marca para clientes corporativos; servicios de evaluación de marcas: posicionamiento de marca; consultoría de marketing y estrategia de redes sociales centrada en ayudar a los clientes a crear y ampliar sus estrategias de producto y marca mediante la creación de soluciones de marketing atractivas para los virus; servicios de gestión de publicidad de pago por clic (ppc); consultoría en publicidad y gestión empresarial: servicios de marketing y marketing directo; servicios de planificación y compra de medios, a saber, compra de tiempo y espacio para la entrega de mensajes publicitarios a través del tiempo de transmisión, espacio de impresión, espacio interior, espacio exterior u otros medios como cds y dvds o espacio / tiempo de sitios web; planificación y gestión de eventos para marketing, marca, promoción o publicidad de productos y servicios de terceros: asesoramiento y consultas de marketing en el ámbito de la planificación y gestión de eventos: servicios de consultoría de búsqueda de patrocinio; promoción de ventas: investigación de negocios; investigación de mercado; servicios de consultoría en gestión empresarial; organización y planificación empresarial; gestión empresarial de servicios de hostelería para eventos; encuestas de opinión: recopilación. procesamiento y análisis de estadísticas; análisis de datos comerciales en el ámbito de la ciencia de datos y servicios de consultoría al respecto; análisis de marketing del tipo de servicios de optimización y medición de atribuciones de medios digitales; servicios de segmentación de clientes, a saber, servicios de marketing del tipo de seguimiento del comportamiento del consumidor y análisis de tendencias del consumidor; servicios de consultoría y asesoramiento comerciales relacionados con el análisis de los intereses y hábitos de compra de los consumidores: servicios de agencias de publicidad para organizar presentaciones comerciales; organización y dirección de ferias comerciales. conferencias y exposiciones con fines publicitarios comerciales; organización, operación y supervisión de ventas y esquemas de incentivos promocionales, a saber, organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de productos y servicios de terceros: planificación y colocación de anuncios, incluyendo la compra del espacio de medios relevante: todos los servicios mencionados también se prestan en línea a través de sitios web informáticos o mediante transmisiones inalámbricas; publicidad por correo directo: publicidad por correo postal; servicios de publicidad, promoción y marketing del tipo de campañas de envío masivo de correo electrónico para terceros, marketing directo; servicios de marketing. a saber, marketing para consumidores para terceros mediante bases de datos informáticas; telemarketing; análisis e informes estadísticos con fines comerciales; gestión de base de datos; servicios de información comercial; servicios de consultoría empresarial en el ámbito del comercio electrónico: servicios de agencia de gestión de publicidad y marketing, a saber, creación, desarrollo y difusión de material publicitario y promocional a través de correo directo, periódicos, radio, televisión, dispositivos móviles, una red informática global y otros medios interactivos, consulta de investigación empresarial; provisión de información comercial y promocional en el campo de productos de consumo, servicios de consumo, productos de empresa a empresa y servicios de empresa a empresa a través de almacenamiento basado en la nube; servicios de publicidad y marketing, a saber, creación de logotipos corporativos para terceros y creación de identidad corporativa y de marca para terceros; concepto de marca y servicios de desarrollo de marca para clientes corporativos e individuales; publicidad en forma de programa de marketing viral a través de redes de telefonía móvil y publicidad por correo directo, servicios de publicidad móvil para terceros; relaciones con los medios; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de las relaciones con los empleados; consultas comerciales en el ámbito de la gestión de crisis; servicios de gestión de riesgos comerciales, consultas sobre gestión de riesgos comerciales y evaluación de riesgos comerciales; redacción de copias con fines publicitarios y promocionales; redacción de comunicaciones de marketing; redacción de textos publicitarios; optimización del tráfico de sitios web, a saber, optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría con respecto a la planificación empresarial, análisis empresarial, gestión empresarial, organización empresarial, marketing y análisis de clientes; diseño de publicidad y material publicitario; diseño y colocación de anuncios publicitarios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021 ZENITH Número de Solicitud: 2021-3272 Fecha de presentación: 2021-06-29 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TotalEnergies SE Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul oscuro, Azul claro, Verde y Amarillo J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y promoción de ventas; organización y gestión de operaciones comerciales para fidelización de clientes; servicios de tarjetas de fidelización; organización de exposiciones o de eventos con fines comerciales o publicitarios; patrocinio y mecenazgo publicitarios y comerciales; servicios de suscripción y de gestión de suscripciones (para terceros) para publicaciones; servicios de administración, de facturación y de contabilidad a cuenta de terceros; gestión de negocios comerciales relativos a la compra, venta y el abastecimiento de energía y de productos petrolíferos, de gas y químicos, suscripción de contratos de compra y de venta a cuenta de terceros en el ámbito de la energía; servicios de lectura de medidores a efectos de facturación; promoción. a cuenta de terceros, de productos que funcionan con la ayuda de cualquier tipo de energía; servicios de asesoramiento comercial y recopilación de información comercial en materia de consumo energético (mejora y control del consumo energético); servicios de gestión de flotas de vehículos; servicios de suscripción de cobro automático de peaje; servicios de gestión de archivos, de bases de datos y de plataforma de hospedaje; gestión administrativa de compra de productos y/o de servicios; servicios de venta al por mayor o al por menor de productos petrolíferos, gaseosos y químicos; servicios de venta al por menor de los siguientes productos: productos automovilísticos (petrolíferos y de mantenimiento), partes y piezas para vehículos, productos alimentarios y bebidas, artículos de prensa y papelería, libros y publicaciones varias, productos de farmacia, de higiene y de perfumería, productos de limpieza para el hogar, productos de audio y vídeo, juguetes, flores, prendas de vestir y calzado, productos de telefonía móvil y sus partes y piezas, juegos de lotería, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021

Número de Solicitud: 2021-2979 Fecha de presentación: 2021-06-16 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRIGHTROOM H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota. I.- Reivindicaciones: La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafía tal y como se muestran en el ejemplar adjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Acesorios de iluminación para su uso en garajes; lámparas de clip, luces de servicios portátiles; linternas; lámparas de seguridad LED, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021


Número de Solicitud: 2020-23103 Fecha de presentación: 2020-09-22 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ESSITY HYGIENE AND HEALTH AKTIEBOLAG Domicilio: 405 03 GÖTEBORG, Suecia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mascarillas higiénicas para uso médico; mascarillas para ser usadas por personal médico; copas menstruales; almohadillas térmicas activadas químicamente para uso médico, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021


Número de Solicitud: 2021-3651 Fecha de presentación: 2021-07-19 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Suzhou Dake Investment Consultation Co., Ltd. Domicilio: Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cortadoras de césped [máquinas]; podadoras de césped eléctricas; instalaciones de extracción de polvo para limpieza; robots industriales; máquinas y aparatos eléctricos para la limpieza; aspiradoras; aparatos de limpieza que utilizan vapor; máquinas y aparatos eléctricos para el lavado de alfombras; barredoras (escobas) recargables; barredoras (escobas) eléctricas inalámbricas, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021 DECABOT


Número de Solicitud: 2020-23803 Fecha de presentación: 2020-10-29 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: SOCIÉTE DES PRODUITS NESTLÉ S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Harina, pan, levadura, pastelería; arroz, pasta, fideos: productos alimenticios a base de arroz, harina, avena o harina de cereales, también en forma de platos cocinados; salsas; salsa de soya; salsa de tomate; productos para saborizar o condimentar alimentos, especias comestibles, condimentos, aderezos para ensaladas, mayonesa; mostaza; vinagre; semillas procesadas para su uso como condimento, platos principales preparados y comidas que consisten principalmente en pasta; salsas (condimentos); pizzas, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021 MAGGI DE LA HUERTA Número de Solicitud: 2021-3247 Fecha de presentación: 2021-06-28 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TotalEnergies SE Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TE TotalEnergies H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Se presenta como gestor oficioso. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción . I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color naranja, rojo, morado, azul oscuro, azul claro, verde y amarillo. J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte, embalaje, distribución (entrega), almacenamiento, suministro de mercancías, en particular de productos petrolíferos, gaseosos y químicos. así como cualquier producto comercializado en estaciones de servicio; transporte, distribución (entrega), almacenamiento y suministro de energía en todas sus formas; información y asesoramiento relacionados con todos los servicios mencionados; remolque, alquiler y facilitación temporal de vehículos; información en materia de tráfico y de transporte; servicios de navegación y de geolocalización de vehículos, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021


Número de Solicitud: 2021-2298 Fecha de presentación: 2021-05-17 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Trek Bicycle Corporation. Domicilio: 801 West Madison St., Waterloo, Wisconsin 53594, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Wisconsin. Se adjunta copia cotejada de documento de poder. La marca es un término de fantasía el cual no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bicicletas, marcos y partes estructurales de bicicletas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2140 Fecha de presentación: 2021-05-11 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANONIMA. INSTITUTO DE BANCA MULTIPLE. Domicilio: Av. Ferrocarril de Río Frío No. 419 A 10, Col Industrial del Moral, México, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de México. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, bancarios, monetarios y de seguros provistos a través de una aplicación móvil descargable, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2987 Fecha de presentación: 2021-06-16 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BETTY TECHNOLOGIES, S. DE R.L. (BETTY) Domicilio: Municipio de Valle de Ángeles, departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Honduras. Se presenta como gestor oficioso. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma como servicio (PAAS- por sus siglas en inglés) que comprende plataformas de software informático, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-3650 Fecha de presentación: 2021-07-19 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones desinfectantes, jabones antibacteriales, desinfectantes y productos de higiene personal que no sean de tocador, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-3273 Fecha de presentación: 2021-06-29 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TotalEnergies, SE. Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul oscuro, Azul claro, Verde y Amarillo. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de información financiera; servicios bancarios; servicios financieros y crediticios; servicios de seguros; prestación de servicios de prepago y tarjetas de pago y otras tarjetas con fines financieros y servicios financieros relacionados con los mismos; transferencia electrónica de fondos; asesoramiento e información financiera en el campo de la energía; servicios de recuperación de impuestos a cuenta de terceros; corretaje de crédito de carbono; patrocinio y mecenazgo financiero; servicios de inversión de fondos; adquisición de participaciones en empresas de todo tipo, financieras, comerciales, industriales, de inversión o inmobiliarias; actividades de capital riesgo, de capital privado y de capital de desarrollo en el campo de las energías; consultoría en términos de financiación de proyectos energéticos; transacciones financieras en mercados mayoristas de energia, gas, electricidad y petróleo y productos químicos; corretaje en bolsa en el campo energético; corretaje de materias primas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021. MARLIN


Número de Solicitud: 2021-3108 Fecha de presentación: 2021-06-23 Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L. Domicilio: COL. LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL; TEGUCIGALPA M.D.C., H onduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLADOXIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento indicado para enfermedades reumáticas inflamatorias crónicas (artritis reumatoide espondiloartritis anquilopoyética, artrosis), reumatismo extraarticular, ataques agudos de gota, dolores menstruales e inflamación postraumática, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2021 y 13 E. 2022 Número de Solicitud: 2021-904 Fecha de presentación: 2021-02-25 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L. Domicilio: COL. LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL; TEGUCIGALPA M.D.C., H onduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARBODEX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos utilizados en los procesos infecciosos de las vías respiratorias (tos, catarro y congestión nasal), de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2021 y 13 E. 2022


Número de Solicitud: 2021-3100 Fecha de presentación: 2021-06-23 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L. Domicilio: COL. LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL; TEGUCIGALPA, M.D.C., H onduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Forma farmacéutica: CREMA TOPICA para el tratamiento a corto plazo sólo de manifestaciones inflamatorias y de prurito de las dermatosis, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2021 y 13 E. 2022



Número de Solicitud: 2021-3099 Fecha de presentación: 2021-06-23 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L. Domicilio: COL. LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL; TEGUCIGALPA M.D.C., H onduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CATODON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento alimenticio usado cuando la cantidad de calcio consumido a través del régimen alimenticio no es suficiente. El calcio es necesario para mantener sanos los huesos, músculos, el sistema nervioso y el corazon El carbonato de calcio también se usa como un antiácido para aliviar la pirosis (acidez o calor estomacal), indigestión ácida y el malestar estomacal, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2021 y 13 E. 2022 Número de Solicitud: 2021-3109 Fecha de presentación: 2021-06-23 Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L. Domicilio: COL. LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL; TEGUCIGALPA M.D.C., H onduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZURONED H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento indicado en los siguientes casos: Como suplemento, ya que posee las vitaminas y minerales necesarios durante el embarazo y la lactancia, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2021 y 13 E. 2022

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 N. y 14 D. 2021. Número de Solicitud: 2020-9487 Fecha de presentación: 2020-02-27 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR). Domicilio: RESIDENCIAL TRAPICHE, CONTIGUO A LA ENEE, LOTE 1516, BLOQUE C6, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL CRISTIAN ERAZO DELGADO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


H.- Reservas/Limitaciones: No seda exclusividad sobre NAIL SPA I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Capturar descripción de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 N. y 14 D. 2021. Número de Solicitud: 2019-49826 Fecha de presentación: 2019-12-04 Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ADRIANA LIZETH RIVERA EHRLER. Domicilio: COLONIA MONSEÑOR FIALLOS CASA 1313, 19 A VE., COMAYAGUELA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE LUIS ZAPATA BENITEZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADRIANA RIVERA NAIL SPA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cuidados de higiene y belleza para personas, manicura y pedicura, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 N. y 14 D. 2021. Número de Solicitud: 2019-49827 Fecha de presentación: 2019-12-04 Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ADRIANA LIZETH RIVERA EHRLER. Domicilio: COLONIA MONSEÑOR FIALLOS CASA 1313, 19 A VE., COMAYAGUELA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE LUIS ZAPATA BENITEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADRIANA RIVERA Y DISEÑO


H.- Reservas/Limitaciones: Reivindicación de colores. I.- R eivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad de uso a la TARJETA DE BINGONI A "VIDEO JUEGOS". J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de diversión y entretenimiento, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 N. y 14 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-3794 Fecha de presentación: 2021-07-26 Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BINGO QUEEN, S.A. DE C.V . Domicilio: Centro Comercial El Dorado, Bvld. Morazán, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL BERNABÉ SORTO RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( 41 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BINGO QUEEN

Número de Solicitud: 2021-2809 Fecha de presentación: 2021-06-08 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Suzhou Dake Investment Consultation Co., Ltd. Domicilio: ROOM 618, BUILDING NUMBER 1, LUCKY CITY COMMERCIAL CENTER, SUZHOU INDUSTRIAL PARK, SUZHOU CITY , JIANGSU PROVINCE, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como muestra en el ejemplar adjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas de envasado; bombas [máquinas]; máquinas para trabajar el vidrio; perforadores de minas: cortadores de forraje; máquinas de cocina eléctricas; herramientas [partes de máquinas]; máquinas para fabricar baterías eléctricas; pulidores de zapatos eléctricos; cierres de ventanas eléctricos; cierrapuertas eléctricos; tijeras eléctricas; máquinas eléctricas para cortar el cabello; rodillos de puerta eléctricos, abridores de ventanas eléctricos; abridores de puertas eléctricos; máquinas y aparatos eléctricos para la limpieza; extractores de jugo eléctricos; máquinas electromecánicas de preparación de bebidas; máquinas de galvanoplastía, máquinas de soldar eléctricas; máquinas para la industria electrónica; máquinas de grabado; dínamos, válvulas [partes de máquinas]: motores que no sean para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres; herramientas de mano que no sean operadas manualmente: molinillos de café que no sean manuales, desintegradores; herramientas manuales neumáticas, a saber, rectificadoras neumáticas, pulidoras neumáticas, lijadoras neumáticas con cintas abrasivas, llaves neumáticas, destornillador neumático, remachadoras neumáticas; instalaciones eólicas para generar electricidad, máquinas de coser; máquinas de tintorería; lavadoras de alta presión, cortadoras de césped [máquinas]; robots industriales; máquinas ópticas de procesamiento en frío; amasadoras; máquinas para la fabricación de fertilizantes, máquinas electromecánicas para la industria química; sierras [máquinas]; correas para máquinas; soportes para máquinas, máquinas de ordeño; batidores eléctricos para uso doméstico, molinos para uso doméstico que no sean manuales; amoladoras angulares; picadores de carne [máquinas]; máquinas mezcladoras: máquinas para trabajar metales; máquinas de aire comprimido; máquinas para hacer cremalleras; molinos centrífugos: máquinas para fabricar briquetas de carbón; máquinas de molino harinero; máquinas para trabajar la madera, máquinas de mantequilla, dispositivos de encendido para motores de combustión interna, maquinas trituradoras; máquinas de elaboración de cerveza, máquinas agrícolas; máquinas y aparatos para pulir [eléctricos]; máquinas de pulverización de pintura; grúas [aparatos de elevación e izado]; martillos neumáticos; pistolas de clavos neumáticas: máquinas par separar gas; cilindro neumático (parte de máquinas); gatos [máquinas], cortadores [máquinas]; máquinas de corte; máquinas para corta pan; máquinas y aparatos eléctricos para el lavado de alfombras; máquinas de calibrado: bombas para pozos de petróleo especiales para el petróleo; máquinas de envasado de alimentos; taladro eléctrico de mano; bombas de aireación para acuarios; cepillos para aspiradoras; lavadoras [lavandería]; apisonadoras; prensas de filtro; máquinas procesadoras de tabaco; máquinas de impresión: pistolas de pulverización para pintura, máquinas de aplicación de pegamento; aspiradoras; accesorios para aspiradoras para la difusión de perfumes y desinfectantes; máquinas de vapor, aparatos de limpieza que utilizan vapor; trapeadores a vapor; máquinas recortadoras, telares de tejer, máquinas para fabricar cartón; máquinas para fabricar pañales de papel; máquinas de procesamiento de té: máquinas para fabricar bombillas; máquinas para trabajar el cuero, máquinas para fabricar cordones; máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos: máquinas para fabricar esmaltes, máquinas para fabricar alambres y cables; máquinas para hacer agujas: máquinas para fabricar ladrillos; cojinetes [partes de máquinas]; máquinas de fundición, máquinas de montaje de bicicletas; cabezales de perforación [partes de máquinas], de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021 Número de Solicitud: 2020-16472 Fecha de presentación: 2020-06-04 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHONGQING AMITY MACHINERY , CO., LTD. Domicilio: No. 200 ZHONGSHAN 2 ROAD, YUZHONG DISTRICT CHONGQING 400014, P.R. China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas agrícolas; cortadoras de césped [máquinas]; bombas de oxigenación para acuarios; máquinas de cosecha de forraje; máquinas de ordeño; máquinas eléctricas para cortar el pelo de animales; máquinas para trabajar la madera; sierras [máquinas]; máquinas para fabricar cartón corrugado; máquinas para fabricar pañales de papel; máquinas de impresión; telares; máquinas calibradores; máquinas de procesamiento de té; máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos, máquinas de elaboración de cerveza; máquinas de procesamiento de tabaco; máquinas para trabajar el cuero; máquinas de coser; máquinas de ensamblaje de bicicletas; máquinas para fabricar ladrillos; máquinas de grabado; máquinas para fabricar baterías eléctricas; máquinas para hacer cables; máquinas para fabricar esmaltes; máquinas para hacer bombillas; máquinas de embalaje; máquinas para hacer briquetas de carbón; máquinas de cocina eléctricas; máquinas lavadoras [lavandería]; molinos centrífugos; máquinas de encolado; máquinas para trabajar el vidrio; máquinas para hacer fertilizantes; máquinas electromecánicas para la industria química; perforadores de minas; cortadores [máquinas]; máquinas de bombeo para pozos de petróleo; máquinas mezcladoras; desintegradores; grúas [aparatos de elevación y montacargas]; martillos neumáticos; máquinas de recorte; máquinas de fundición; máquinas para trabajar metales; máquinas de vapor; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; instalaciones eólicas para generar electricidad; máquinas para hacer agujas; máquinas para hacer cremalleras; soportes para máquinas; máquinas cortadoras; máquinas para fabricar alambres y cables; herramientas [partes de máquinas]; máquinas y aparatos para pulir [eléctricos]; cabezales de perforación [partes de máquinas]; herramientas de mano, que no sean manuales; amoladores angulares motorizadas; máquinas para la fabricación de componentes electrónicos; máquinas para la producción de instrumentos electrónicos; máquinas para su uso en la fabricación de instrumentos electrónicos; máquinas para su uso en la fabricación de piezas electrónicas: máquinas para lavar componentes electrónicos en productos químicos; máquinas para lavar componentes electrónicos en disolventes; máquinas para la producción de aparatos ópticos; máquinas para separar gas; máquinas de pulverización de pintura; dinamos; motores, que no sean para vehículos terrestres; bombas [máquinas]; válvulas [partes de máquinas]; máquinas de aire comprimido; cilindro neumático (parte de máquinas); mecanismos de propulsión, que no sean para vehículos terrestres; rodamientos [partes de máquinas]; cinturones para máquinas; máquinas de soldar que sean eléctricas; máquinas y aparatos eléctricos para limpieza; lavadoras de alta presión; aspiradoras; prensas de filtro; rodillos eléctricos para puertas; pulidoras de calzado eléctricas; máquinas de galvanoplastía; abrepuertas eléctricos, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021 RICOTA

Número de Solicitud: 2021-3223 Fecha de presentación: 2021-06-28 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eisai R & D Management Co., Ltd. Domicilio: 6-10, Koishikawa 4-chome, Bunkyo-ku, Tokyo 112-8088, Japón. B.- PRIORIDAD: 2021-046285 de 15-04-2021; Japón. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de las enfermedades y trastornos de Alzheimer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiemnto y la prevención de la demencia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021


Número de Solicitud: 2021-3480 Fecha de presentación: 2021-07-12 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FRITO-LAY NORTH AMERICA, INC. Domicilio: 7701 LEGACY DR., PLANO TX 75024, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JULIA R. MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUT HARVEST H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Se adjunta copia cotejada de documento de poder. La marca está escrita en idioma inglés "NUT HARVEST", cuya traducción al español es "NUEZ COSECHA". I.- Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre la frase "GREAT TASTE GUARANTEED". J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo papas fritas, frituras de papas, frituras de frutas, bocadillos a base de frutas, pastas untables a base de frutas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, pastas untables a base de vegetales, frituras de taro, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, bocadillos a base de soya, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021


Número de Solicitud: 2021-3510 Fecha de presentación: 2021-07-13 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY , 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JULIA R. MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Carolina del Norte. Se adjunta copia cotejada de documento de poder. I.- Reivindicaciones: Para usarse con el Registro No. 135163 de la marca FLAMIN´HOT, en clase 30. J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos consistiendo principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, materiales de vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortilla, frituras de pita, frituras de arroz, pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels, bocadillos rellenos, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz y cacahuates confitados, salsas para bocadillos, salsas, bocadillos en barra, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021 PICAN PERO RICO


Número de Solicitud: 2021-2139 Fecha de presentación: 2021-05-11 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE. Domicilio: Av. Ferrocarril de Rio Frío, No. 419 A, 10 Col. Industrial del Moral, México, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de México. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicación móvil descargable para la provisión de servicios financieros, bancarios, monetarios y de seguros, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021


Número de Solicitud: 2021-1481 Fecha de presentación: 2021-04-05 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MINISO (Hengqin) Enterprise Management Co., Ltd. Domicilio: Room 205, Second Floor Office, Nanshanzui Road No. 156, Hengqin District, Zhuhai City, Guangdong Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOP TOY H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de P.R., China. La marca está compuesta de las palabras en inglés "TOP TOY", cuya traducción al español es "SUPERIOR JUGUETE". LA MARCA SE CONSIDERA DENOMINATIV A. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios pequeños (joyería); llaveros; anillos (baratijas); pulsera de plástico; medallas; colgantes para llaveros; relojes de pulsera; relojes; bisutería; joyeros, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021

Número de Solicitud: 2021-1581 Fecha de presentación: 2021-04-07 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LICORES Y DESTILADOS GRAN MALO, S.A.P.I. DE C.V . Domicilio: Paseo de los Tamarindos No. 90, torre 2, piso 5, Col. Bosques de las Lomas, 05120, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de México. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza, de la clase 33 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021


GRAN MALO Número de Solicitud: 2021-1630 Fecha de presentación: 2021-04-09 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LICORES Y DESTILADOS GRAN MALO, S.A.P.I. DE C.V . Domicilio: Paseo de los Tamarindos No. 90, torre 2, piso 5, Col. Bosques de las Lomas, 05120, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de México. SE DA PROTECCIÓN ÚNICAMENTE EN SU CONJUNTO I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021


EL ÚNICO GRAN MALO Número de Solicitud: 2021-3298 Fecha de presentación: 2021-06-29 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lucia Sofía Diaz Paez. Domicilio: Cra 71# 93-37 Apto 449 torre 15, Barranquilla, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lucía Díaz H.- Reservas/Limitaciones: Ciudadana de Nacionalidad Colombiana. Se presenta como gestor oficioso. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; cinturones [prendas de vestir]; ropa interior; calzado; sombrería; ropa de dormir, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021


Número de Solicitud: 2020-7127 Fecha de presentación: 2020-02-13 Fecha de emisión: 17 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY . Domicilio: 12, HEOLLEUNG-RO, SEOCHO-GU, SEOUL, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 40-2019-0189943 de fecha 06/12/2019 de República de Corea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENESIS Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos para la preparación de campos de golf; cepillos para limpiar equipos de golf; jarras de vino; tazas; copas de vino; vasos; posavasos de vino; soportes para botellas de vino; tazas; vasos de metales no preciosos; tazas para expreso: vasos para tragos a las rocas [limitado a cristalería]; abridores de vino; vertedores de vino, vertedores de botellas: sifones para degustación de vinos; pipetas para degustación de vinos; coladores de vino; collares de goteo para botellas de vino; bombas de vacío para botellas de vino; cubos de vino; aireadores de vino; cucharones para servir vino; abrebotellas; abrebotellas, eléctricos y no eléctricos; enfriadores no eléctricos para vino: botellas de agua. tapones de botellas de vidrio: decantadores de vino, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021


Número de Solicitud: 2021-3457 Fecha de presentación: 2021-07-09 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lineage Logistics Holdings, LLC. Domicilio: 423 Washington Street, Floor 7, San Francisco, California 94111, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Se adjunta copia cotejada de documento de poder. La marca está escrita en idioma inglés "LINEAGE", cuya traducción al español es "LINAJE". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento, distribución, redistribución, recolección, así como embalaje de productos refrigerados; servicios de distribución, a saber, distribución de mercancías refrigeradas por tren, barco o camión; logística de la cadena de suministro, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de mercancías para terceros por tren, barco o camión; servicios de tránsito (franquicia de paso); embalaje de mercancías para terceros; servicios de corretaje de transporte; servicios de almacenes refrigerados. Servicios de etiquetado y estampado de mercancías de terceros; operaciones de Crossdocking (tránsito directo); servicios de acarreo. Servicios de manipulación de carga de importación y exportación; transporte, entrega, embalaje, y almacenamiento de productos y alimentos; consultoría de almacenamiento de alimentos; preparación de paquetes de ensamble en la naturaleza de la recolección y empaque para el cumplimiento de pedidos, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021 LINEAGE

Número de Solicitud: 2021-2812 Fecha de presentación: 2021-06-08 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY , 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JULIA R. MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


PONLE ROCKSTAR A TU DÍA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 96100 de la marca ROCKSTAR, en clase 32. J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas deportivas, principalmente, bebidas energizantes, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021 Número de Solicitud: 2021-3563 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN I FEEL FOOD


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Para usarse con el REG. 143443 de la marca GRUPO BIMBO Y DISEÑO, en cl. 30. J.- Para Distinguir y Proteger: Cacao; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021 Número de Solicitud: 2021-2963 Fecha de presentación: 2021-06-16 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BORYUNG PHARMACEUTICAL, CO., LTD. Domicilio: 136 Changgyeonggung-ro, Jongno-gu, Seul, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


DUKARB PLUS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agentes farmacéuticos que afectan a los órganos sensoriales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la hiperlipidemia; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes; agentes farmacéuticos que afectan el metabolismo; agentes farmacéuticos que afectan al sistema nervioso periférico; preparaciones vitamínicas; preparaciones esterilizantes; agentes farmacéuticos que afectan a los órganos digestivos; preparaciones farmacéuticas cardiovasculares; preparaciones químico- farmacéuticas; drogas para uso médico; medicinas para uso humano; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de tumores; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para uso dermatológico; antihipertensivos; productos farmacéuticos antidiabéticos; diuréticos; antibióticos; preparaciones farmacéuticas para órganos respiratorios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021


Número de Solicitud: 2021-3297 Fecha de presentación: 2021-06-29 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lucia Sofía Diaz Paez. Domicilio: Cra 71# 93-37, apto 449, torre 15, Barranquilla, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lucía Díaz H.- Reservas/Limitaciones: Ciudadadana de nacionalidad colombiana. Se presenta como gestor oficioso. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recipientes no metálicos [almacenamientos, transporte]; recipientes elaborados de hoja de palma; cestas no metálicas; cesas decorativas elaboradas de hoja de palma; abanicos planos de mano, de la clase 20 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021 Número de Solicitud: 2021-3232 Fecha de presentación: 2021-06-28 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TotalEnergies SE. Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TE TotalEnergies H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul Oscuro, Azul claro, Verde y Amarillo. J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, cocción, producción de vapor, secado, refrigeración y ventilación; instalaciones y aparatos para la destrucción o eliminación de residuos; instalaciones y aparatos para la purificación y la descontaminación del aire, del agua y del suelo; sensores y colectores de energía solar para calefacción; instalaciones y aparatos para el tratamiento, la distribución y el suministro de gas; instalaciones y aparatos para la distribución y el tratamiento del agua; dispositivos de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas; calderas que no sean partes de máquinas; lámparas de alumbrado, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021

Número de Solicitud: 2020-19373 Fecha de presentación: 2020-07-06 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GD HOLDINGS USA, INC. Domicilio: Alhambra Plaza Suite 1103, Coral Gables, Florida 33134, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tequila, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial N., 14 y 29 D. 2021.


AZTECA AZUL Número de Solicitud: 2021-3238 Fecha de presentación: 2021-06-28 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TotalEnergies SE Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TE TotalEnergies H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo la leyes de Francia. Se presenta como gestor oficioso. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- R eivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul Oscuro, Azul Claro, Verde y Amarillo. J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos; asfaltos, betunes, alquitranes y sus productos derivados; enlucidos y aglutinantes bituminosos para su uso en la construcción; estructuras no metálicas transportables, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial N., 14 y 29 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-3237 Fecha de presentación: 2021-06-28 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TotalEnergies SE Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TE TotalEnergies H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo la leyes de Francia. Se presenta como gestor oficioso. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- R eivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul Oscuro, Azul Claro, Verde y Amarillo. J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de equipaje y otras bolsas de transporte; paraguas; sombrillas, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial N., 14 y 29 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2141 Fecha de presentación: 2021-05-11 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Marriott Worldwide Corporation Domicilio: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 81977 de fecha 16/11/2020 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Maryland. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de un programa de premios de incentivos que permite a los miembros canjear puntos por alojamiento y bienes. servicios y experiencias relacionados con viajes; administración de un programa de premios de incentivos que permite a los miembros canjear puntos por premios ofrecidos por otros programas de lealtad; promoción de servicios de hotel, resort, aerolínea, alquiler de automóviles, tiempo compartido, viajes y vacaciones a través de un programa de premios de incentivos; organización empresarial, operación y supervisión de programas de lealtad, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial N., 14 y 29 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-1750 Fecha de presentación: 2021-04-20 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Align Technology, Inc. Domicilio: 2820 Orchard Parkway, San Jose, California 95134, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca es un término de fantasía el cual no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Formación en los campos de la odontología y la ortodoncia; formación en el uso de aparatos de ortodoncia; formación en el uso de software de ortodoncia; formación de ortodoncistas y odontólogos en el uso de software de imágenes digitales y cámaras de exploración intraoral; organización y dirección de capacitaciones, seminarios, conferencias, cursos de instrucción, talleres, charlas y simposios, todos relacionados con técnicas, dispositivos, aparatos y equipos quirúrgicos, médicos, dentales y de ortodoncia, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial N., 14 y 29 D. 2021.

Número de Solicitud: 2021-302 Fecha de presentación: 2021-01-22 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS Y SERVICIOS AGROINDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: 35 CALLE 0-49 ZONA 8 GUATEMALA, GUATEMALA B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN USPOWER Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Guatemala. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Acoplamientos de órganos de transmisión para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; cojinetes de ejes; frenos para vehículos; repuestos para automóviles; repuestos en general para aparatos de locomoción terrestre, aérea y marítima, de la clase 12 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial N., 14 y 29 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2509 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Clark Foods, lnc. Domicilio: 810 Progress Boulevard, New Albany, Indiana 47150, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Kentucky. Se adjunta copia cotejada de documento de poder. I.- R eivindicaciones: Se reivindica la forma de escritura tal como se muestras en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Mezclas para cócteles sin alcohol, de la clase 32 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial N., 14 y 29 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-3771 Fecha de presentación: 2021-07-26 Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATOIRES LA PRAIRIE SA Domicilio: Industriestrasse 8, 8604 V olketswil, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA PRAIRIE SWITZERLAND H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la palabra denominativa de “switzerland”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios de cosmética; utensilios de tocador; estuches de tocador; peines y esponjas; cepillos, excepto pinceles; pinceles de maquillaje; cucharas cosméticas; espátulas cosméticas; pulverizadores de perfume, de la clase 21 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial N., 14 y 29 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-1480 Fecha de presentación: 2021-04-05 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MINISO (Hengqin) Enterprise Management Co., Ltd. Domicilio: Room 205, Second Floor Office, Nanshanzui Road No.156, Hengqin District, Zhuhai City, Guangdong Province, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOP TOY H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de P.R. China. La marca está compuesta de las palabras en ingles “TOP TOY” cuya traducción al español es “SUPERIOR JUGUETE”. LA MARCA SE CONSIDERA DENOMINATIV A. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Correas para teléfonos móviles, fundas para teléfonos móviles, relojes de arena, imanes decorativos para la nevera, almohadilla para el ratón de la computadora, memorias USB, cables USB, cargadores USB, armarios para altavoces, auriculares, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial N., 14 y 29 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-1487 Fecha de presentación: 2021-04-05 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Honor Device Co., Ltd. Domicilio: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, No. 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de China. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos en bruto o semielaborados; aleaciones de metales preciosos; lingotes de metales preciosos; estuches de joyería; cajas de presentación para joyería; rollo organizador de joyería; cajas de metales preciosos; obras de arte de metales preciosos; pulseras [joyería]; broches [joyería]; collares [joyería]; clips de corbata; medallas; insignias de metales preciosos; componentes de joyería; dijes para llaveros; anillos [joyería]; Aretes; gemelos; estatuas de metales preciosos; joyería; relojes de pulsera; relojes; bandas para reloj; cadenas de reloj; relojes de pared; cajas de presentación para relojes; cronómetros; reloj de mesa electrónico con calendario perpetuo; reloj parlante; bolsas para reloj; relojes de alarma, de la clase 14 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial N., 14 y 29 D. 2021.

Número de Solicitud: 2021-1848 Fecha de presentación: 2021-04-23 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., México, D.F., México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de México. La marca es una término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pan. de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 N. 14 y 29 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-3233 Fecha de presentación: 2021-06-28 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TotalEnergies, SE. Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TE TotalEnergies H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color naranja, rojo, morado, azul oscuro, azul claro, verde y amarillo. J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos, partes y piezas de vehículos, neumáticos para ruedas de vehículos, parasoles para automóviles, fundas para asientos de vehículos, cadenas de neumáticos [piezas de vehículos terrestres], cinturones de seguridad, esterillas con forma para vehículos, drones. de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29, N. 14 y 29 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-3234 Fecha de presentación: 2021-06-28 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TotalEnergies, SE. Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TE TotalEnergies H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color naranja, rojo, morado, azul oscuro, azul claro, verde y amarillo.


Número de Solicitud: 2020-16473 Fecha de presentación: 2020-06-04 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHONGQING AMITY MACHINERY CO., LTD Domicilio: No. 200 ZHONGSHAN 2 ROAD. YUZHONG DISTRICT CHONGQING 400014, P.R., China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos de abrasión [instrumentos de mano]: implementos agrícolas accionados manualmente, herramientas manuales de jardin; instrumentos y herramientas para desollar animales: arpones: sets (juegos) de manicura: brocas [partes de herramientas manuales]: herramientas de perforado [herramientas manuales]: remachadores [herramientas de mano]: gatos de elevación accionados manualmente: pistolas manuales para la extrusión de masillas, herramientas de grabado [herramientas de mano]: paletas para albañil: tijeras de podar: sables: cubiertos de mesa [cuchillos, tenedores y cucharas]: mangos para herramientas manuales: herramientas de mano accionadas manualmente. de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29, N. 14 y 29 D. 2021.


1/ No. Solicitud: 20-16822 2/ Fecha de presentación: 09-06-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LG ELECTRONICS INC. 4.1/ Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 150-721, REPÚBLICA DE COREA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAUNDRY CENTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Lavadoras eléctricas; lavavajillas automáticos; aspiradoras eléctricas; lavadoras eléctricas de ropa; mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras verticales tipo escoba; sopladores rotativos eléctricos; robots (máquinas); bombas de aire comprimido; compresores rotativos eléctricos; compresores para refrigeradores; secadoras centrífugas (sin calefacción); batidoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores eléctricos de alimentos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para prendas de cama; robots orden y limpieza para uso doméstico; robots para uso personal, a saber, robots para limpieza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJIA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/11/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29, N. 14 y 29 D. 2021. LAUNDRY CENTER BIMBO DONETTES J.- Para Distinguir y Proteger: Relojes, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29, N. 14 y 29 D. 2021. RICOTA

Número de Solicitud: 2021-3274 Fecha de presentación: 2021-06-29 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TotalEnergies SE. Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul Oscuro, Azul Claro, Verde y Amarillo. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de extracción de recursos naturales; servicios de reabastecimiento y abastecimiento de combustibles; estaciones de servicio para vehículos; mantenimiento, lavado y reparación de vehículos y de piezas de vehículos; servicios de cambio de aceite de vehículos; asistencia en caso de avería del vehículo (reparación); engrase, lubricado y ajuste de motores; inflado, reparación y montaje de neumáticos; servicios de construcción, mantenimiento y conservación de carreteras; servicios de construcción, de mantenimiento, de diagnóstico de averías, de reparación de aparatos e instalaciones de producción, de distribución y de almacenamiento de energía; servicios de construcción, de conservación y de mantenimiento de refinerías y de estructuras para la producción, la distribución y el almacenamiento de productos petrolíferos, de gas y químicos; alquiler de plataformas y de aparatos de perforación; perforación de pozos; construcción, instalación y mantenimiento de tuberías, de oleoductos y de gaseoductos; recarga de baterías; recarga de vehículos eléctricos; instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones para el suministro de energía y recarga para baterías y vehículos; instalación de equipos telefónicos; instalación, programación y mantenimiento de sistemas domóticos en el ámbito de la energía, de la clase 37 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-3248 Fecha de presentación: 2021-06-28 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TotalEnergies SE. Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TE TotalEnergies H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Se presenta como gestor oficioso. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul Oscuro, Azul Claro, Verde y Amarillo. J.- Para Distinguir y Proteger: Producción de energía en todas sus formas; tratamiento y transformación de cualquier material para la producción de energía; servicios de transformación de elementos naturales (sol, agua, viento) en energía; tratamiento, reciclaje y eliminación de residuos y de materias orgánicas; refinado; servicios de purificación y descontaminación del aire, del agua y del suelo; servicios de descontaminación y de saneamiento de instalaciones y emplazamientos industriales, de equipos y aparatos en el ámbito de la producción de energía; información y asesoramiento técnicos a terceros relativos a la producción de energía; alquiler de aparatos y de instalaciones de producción de energía en todas sus formas y facilitación de información relativa a los mismos; alquiler de aparatos e instalaciones de tratamiento químico y facilitación de información relativa a los mismos; mezclado de lubricantes para terceros, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2558 Fecha de presentación: 2021-05-27 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lineage Logistics Holdings, LLC Domicilio: 423 Washington Street, Floor 7, San Francisco; California 94111, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Se presenta como gestor oficioso. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de suministro, transporte y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventarios y servicios de entrega para terceros; servicios de agencias de importación y exportación; suministro de un portal en línea con información comercial en las industrias de la logística, el almacenamiento, la distribución, el almacenamiento en frío y el transporte; suministro de un portal en línea para la gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de suministro, transporte y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventario y reparto para terceros; recopilación y análisis de datos métricos de calidad en las industrias de la logística, el almacenamiento, el almacenamiento en frío y el transporte con fines comerciales; operaciones comerciales de instalaciones portuarias para terceros; servicios de procesamiento de pedidos; servicios de despacho de aduanas; servicios de consultoría y gestión empresarial; servicios de consultoría de cadena de suministro de negocios; servicios de gestión de inventario, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021.

Número de Solicitud: 2021-4244 Fecha de presentación: 2021-08-17 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RIZOBACTER ARGENTINA S.A. Domicilio: Av. Dr. Arturo Frondizi 1150-Pergamino-Buenos Aires , Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, adyuvantes; coadyuvantes, inoculantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2021 y 13 E. 2022


RIZODERMA Número de Solicitud: 2021-1815 Fecha de presentación: 2021-04-22 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CUPERSCIENCE S.p.A Domicilio: Calle Pilmaiquén N 3699, Renca, Santiago de Chile, Chile B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CUPERSAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos dérmicos; antimicrobianos para uso dermatológico; geles antibacterianos; geles medicinales para el cuidado bucal; geles tópicos para uso médico y terapéutico; geles, cremas y soluciones para uso dermatológico; medicamentos y agentes terapéuticos; preparaciones de uso médico para limpiar la piel y las heridas; preparaciones medicinales para el cuidado y el tratamiento bucal; preparaciones medicinales para tratamientos cutáneos; productos químicofarmacéuticos, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2021 y 13 E. 2022 Número de Solicitud: 2021-4242 Fecha de presentación: 2021-08-17 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RIZOBACTER ARGENTINA S.A. Domicilio: Av. Dr. Arturo Frondizi 1150 Pergamino-Buenos Aires , Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, adyuvantes, coadyuvantes, inoculantes, de la clase 1 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2021 y 13 E. 2022


RIZOFOS Número de Solicitud: 2020-17609 Fecha de presentación: 2020-06-18 Fecha de emisión: 8 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO EMBOTELLADOR ATIC, S.A. Domicilio: Avenida de la Vega, 1- Edificio 2 Planta 5 - 28108 (Alcobendas -Madrid), España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectante, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29, N. 14 y 29 D. 2021.

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fenilifrenina en jarabe y gotas; para el alivio de los síntomas de la rinitis alérgica y el resfriado común e incluyen la congestión nasal, estornudos, rinorrea, prurito y lagrimeo de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2021 y 13 E 2022.


Número de Solicitud: 2021-905 Fecha de presentación: 2021-02-25 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. Domicilio: COLONIA LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL; TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Victoria Alejandra Ramos Estrada E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LORAFRIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para tratar problemas gastrointestinales, reflujo gastroesofágico y los síntomas de los trastornos digestivos, suplemento en situaciones en las que haya déficit de las enzimas digestivas naturales de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2021 y 13 E 2022.


Número de Solicitud: 2021-3101 Fecha de presentación: 2021-06-23 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. Domicilio: COLONIA LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL; TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Victoria Alejandra Ramos Estrada E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACAREN H.- Reservas/Limitaciones: Número de Solicitud: 2021-2516 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NOV ARTIS AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Jessica Regina Coindet E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUCADE I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras de mano; tabletas; ordenadores portátiles; teléfonos móviles; aplicaciones de software descargables para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía: Aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; software de juegos de ordenador descargable; gafas 3D anaglíficas de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2021 y 13 E 2022.


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Forma farmacéutica: Está indicado para el tratamiento y prevención de las anemias nutricionales que se presentan por deficiencia de hierro y ácido fólico, en especial la anemia ferropriva en lactantes, niños, adolescentes, adultos y ancianos de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2021 y 13 E 2022.


Número de Solicitud: 2021-3097 Fecha de presentación: 2021-06-23 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. Domicilio: COLONIA LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL; TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Victoria Alejandra Ramos Estrada E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZOFLYN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fenilifrenina en jarabe y gota; para el alivio de los síntomas de la rinitis alérgica y el resfriado común e incluyen la congestión nasal, estornudos, rinorrea, prurito y lagrimeo de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2021 y 13 E 2022. Número de Solicitud: 2021-906 Fecha de presentación: 2021-02-25 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. Domicilio: COLONIA LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL; TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Victoria Alejandra Ramos Estrada E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FENILERG

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; carne de res, cerdo y pollo; carnes frías; sucedáneos de la carne; frutas y vegetales en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, salsas de frutas; huevos, leche y productos lácteos; queso; huevos; pescados, mariscos y moluscos, no vivos; salsas untables de pescado, marisco y moluscos; papa procesada y productos de papa; especialidades de papa procesada; pollo, derivados del pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alitas de pollo empanizadas picantes, milanesa de pollo, deditos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurio, tortitas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; medallones piezas de pollo; pollo cocinado; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo ultracongelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contienen [principalmente] pollo; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo; plato cocinado que consiste principalmente en pollo y ginseng (samgyetang); piezas de pollo para usar como relleno en sandwiches de la clase 29.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Fidel Antonio Medina Castro Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021.


Número de Solicitud: 2020-22837 Fecha de presentación: 2020-09-03 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARGILL INCORPORATED Domicilio: 14407 MCGINTY ROAD WEST, WAYZATA, MN 55391, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRESCURA DE ORIGEN Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Número de Solicitud: 2020-7118 Fecha de presentación: 2020-02-13 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY Domicilio: 12, HEOLLEUNG-RO, SEOCHO-GU, SEOUL, República de Corea B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 40-2019-0189950 de fecha 06/12/2019 de República de Corea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENESIS Y DISEÑO J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de arrendamiento de vehículos: alquiler de vehículos equipados con GPS; suministro de información sobre carreteras y tráfico; arrendamiento de alquiler de vehículo; reserva de vehículos de alquiler; transporte de automóviles y suministro de información al respecto; suministro de información a través de Internet en relación con el arrendamiento de automóviles; alquiler de automóviles, alquiler de garajes y espacio de aparcamiento; alquiler de coches; alquiler de vehículos; servicios de coche compartido; servicios de uso compartido de vehículos; corretaje de vehículo compartido; información de tráfico a través de redes informáticas de comunicación; seguimiento de vehículos de transporte por computadora [información de transporte]; suministro de información relacionada con el estado operativo de vehículos [información de transporte]; servicios de notificación de advertencia de peligro mediante comunicación remota sobre el estado del vehículo inutilizado; suministro de información sobre la ubicación y dirección del vehículo [información de transporte, incluidos los servicios prestados con la asistencia de sistemas de navegación por satélite]; suministro de información de transporte por computadora; suministro de información relacionada con el transporte; estacionamiento de vehículos; suministro de información vial y de tráfico; suministro de información relacionada con la carretera y las condiciones del tráfico; suministro de información de tráfico de la clase 39.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021.


H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca consiste del término en idioma ingles “SIGNATURE”, cuya traducción al español es “FIRMA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; carne de vacuno, cerdo y pollo; carnes frías; sucedáneos de la carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, secas y cocidas; mermeladas, jaleas y compotas; huevos, leche y productos lácteos y sucedáneos lácteos; quesos; frijoles; huevos; pescado, mariscos y moluscos que no estén vivos; untables de pescado, mariscos y moluscos; papas procesadas y productos de la papa; especialidades de papa procesada; pollo, derivado del pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alitas de pollo apanadas picantes, milanesa de pollo, deditos de pollo, nuggets de pollo con forma de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets pequeños de pollo para niños; medallones de trozos de pollo; pollo cocinado; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contienen [principalmente] pollo; aperitivos congelados que contienen principalmente pollo; platos preparados que contienen principalmente pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para usar como relleno en sandwiches de la clase 29.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-1748 Fecha de presentación: 2021-04-20 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Cargill, Incorporated Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. SD20200088589 de fecha 28/10/2020 de Colombia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CINTA AZUL SIGNATURE

H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de China. Se presenta como gestor oficioso. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Chips [circuitos integrados]; circuitos impresos de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2988 Fecha de presentación: 2021-06-16 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GuangDong OPPO Mobile Telecomunications Corp. Ltd. Domicilio: No. 18 Haibin Road, Wusha, Chang´an, Dongguan, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Marisilicon H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pantalla contra el viento; parabrisas; ventanas para vehículos; espejos retrovisores; dispositivos antirreflejos para vehículos; persianas para el sol adaptadas para automóviles; limpiador de pantalla contra el viento; limpiaparabrisas; espejos laterales para vehículos; techos convertibles para vehículos de la clase 12.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-3534 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xinyi Automobile Glass (Shenzhen) Co., Ltd. Domicilio: Xinyi Road, 228 Industrial Zone, henggang Town, Longgang District, Shenzhen city, Guangdong, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOLACO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Número de Solicitud: 2020-12121 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INCHCAPE PLC Domicilio: 22 A ST JAMES´S SQUARE, LONDON, SW1Y 5LP, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INCHCAPE J.- Para Distinguir y Proteger: Papel y cartón; material impreso; publicaciones; libros, publicaciones impresas; libros educativos, libros académicos, libros de referencia; artículos; documentos; libros de no ficción; revistas, diarios, publicaciones periódicas, catálogos; manuales; carteles; fotografias; mapas; materiales de instrucción y enseñanza; papelería y artículos de oficina; pegatinas; calcomanías; separadores de libros; portadas de libros; calendarios; instrumentos de escritura; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar; esteras de papel de la clase 16.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021.


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Granos (semillas) y productos agrícolas, hortícolas y forestales (que no estén preparados ni procesados), plantas y flores naturales; retoños (botánica); pienso; forraje; alimentos fortificantes para animales; frutas y verduras frescas, cítricos, caña de azúcar, vides; zacate natural; árboles, arbustos (plantas); madera en bruto; animales vivos de la clase 31.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2813 Fecha de presentación: 2021-06-08 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CENTRE DE COOPERATION INTERNATIONAL EN RECHERCHE AGRONOMIQUE POUR LE DEVELOPPEMENT (CIRAD) Domicilio: 42, rue Scheffer, 75016 Paris, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Distribución de vehículos de motor, entrega de vehículos de motor, almacenamiento; estacionamiento de vehículos; inspección de vehículos automotores antes del transporte; transporte de vehículos de motor para terceros; servicios de distribución; alquiler de vehículos de motor terrestres y vehículos automotores de pasajeros de la clase 39.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021. Número de Solicitud: 2020-12113 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INCHCAPE PLC Domicilio: 22A ST JAMES´S SQUARE, LONDON, SW1Y 5LP, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISEÑO ESPECIAL

H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de P.R. China. La marca es un término de fantasía el cual no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar adjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos nutricionales; alimentos para bebés; desinfectantes para baños químicos; champus medicados para mascotas; bragas sanitarias; toallas sanitarias; tampones de menstruación; pañales para bebés; pantaloncillos de pañal para bebés de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-652 Fecha de presentación: 2021-02-11 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Guangzhou Sunda International Trading Co., Ltd. Domicilio: Room 4606, CITIC Plaza, No. 233 Tianhe North Road, Tianhe District, Guangzhou City, Guangdong Province, P.R. CHINA, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOFTCARE H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Se adjunta copia cotejada de documento de poder. La marca está compuesta del término de fantasía “SUPERHUMAN” el cual no tiene traducción y del término en idioma ingles ‘”HEARING” cuya traducción al español es “ESCUCHANDO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Auriculares para su uso con ordenadores; auriculares para su uso con dispositivos móviles, a saber, teléfonos inteligentes, reproductores MP3, tabletas y PDA; auriculares para su uso con sistemas de entretenimiento en el hogar; transmisores de audio digitales inalámbricos y alámbricos; adaptadores eléctricos; adaptadores de audio; convertidores de entrada y salida de audio; dispositivos de comunicación inalámbricos y por cable para transmisión de voz, datos o audio; mezclador de audio, a saber, mezclador de torneos; archivos descargables con ajustes de audio para manipular el sonido; software para gestionar archivos de sonido manipulados; software para la manipulación de archivos de sonido; software para mejorar el rendimiento de auriculares; y software de juegos de computadora de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-3458 Fecha de presentación: 2021-07-09 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: V oyetra Turtle Beach, Inc. Domicilio: 44 South Broadway, 4th Floor, White Plains, NY 10601, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPERHUMAN HEARING H.- Reservas/Limitaciones: No se reclama exclusividad sobre los téminos y frases de uso común que aparecen en la etiqueta adjunta. Número de Solicitud: 2021-3642 Fecha de presentación: 2021-07-19 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V . (ALBECASA) Domicilio: Choloma, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLACKY I.- Reivindicaciones: Se protege tal como se presenta en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para perros de la clase 31.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021.


H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de España. I.- Reivindicaciones: Se reivindica los tonos de color Negro, Rojo y Blanco tal y como aparece en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Ferretería metálica; cerrajería metálica; llaves para cerraduras (en bruto y terminadas) de la clase 6.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-1981 Fecha de presentación: 2021-04-30 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JMA ALEJANDRO ALTUNA, S.L.U. Domicilio: Bidecruceta, 6 20500 Arrasate-Mondragón (Guipúzcoa), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa de la clase 25.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021. Número de Solicitud: 2020-22377 Fecha de presentación: 2020-08-12 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HI LIMITED PARTNERSHIP Domicilio: 1815 The Exhange, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOOTERS

H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bicicletas estáticas y sus componentes; asientos de bicicleta y pedales de bicicleta que se venden por separado para bicicletas estáticas; pesas de ejercicio; bicicletas estáticas equipadas con sistemas informáticos interactivos, a saber, consola de ordenador, micrófono y cámara; bicicletas estáticas equipadas con sistemas informáticos interactivos, reproductores de vídeo y barras de dominadas (entrenamiento); barras de dominadas (entrenamiento); bloques de yoga; correas de yoga; cojines de yoga: equipos de pilates, a saber, bandas de ejercicio, bandas de resistencia y cojines de ejercicio; equipo de ejercicio; caminadoras; máquinas de remo; bolsas y contenedores especialmente adaptados para cargar y transportar los productos mencionados; partes, piezas y accesorios para todo lo mencionado anteriormente de la clase 28.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-1818 Fecha de presentación: 2021-04-22 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Peloton Interactive, Inc. Domicilio: 125 West 25th Street, 11th Floor, New York, New York 10001, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de las enfermedades y trastornos de Alzheimer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de la demencia de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-3222 Fecha de presentación: 2021-06-28 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eisai R & D Management Co., Ltd. Domicilio: 6-10, Koishikawa 4-chome, Bunkyo-ku, Tokyo 112-8088, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Número de Solicitud: 2021-1284 Fecha de presentación: 2021-03-18 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CONSORCIO COMEX, S.A. DE C.V . Domicilio: Boulevard Manuel Ávila Camacho No. 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Stephanie Cruz Anderson E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRO 1000 PLUS I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, lacas; conservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes; mordientes; resinas naturales crudas de la clase 2.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2419 Fecha de presentación: 2021-05-21 Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: FERRETERIA MONTERROSO, S.A. (FERREMOSA) Domicilio: Barrio Concepción, 4 Ave. 2-3, calle S.E., P.O. BOX 2153, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BELLEZA ETERNA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Para usarse con la marca DURAGRES en clase 19. J.- Para Distinguir y Proteger: Cerámicas de pisos y paredes de la clase 19.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021.


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en el ejemplar adjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Colorantes para el cabello; jabón de tocador en pan; champús; preparaciones para el baño que no sean para uso médico; productos cosméticos; perfumes; pintalabios; polvo de maquillaje; lociones corporales; preparaciones para lavar la ropa; esmalte de uñas; toallitas para bebés impregnadas con productos de limpieza; leche limpiadora facial; mascarillas de belleza; pasta dental de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 y 29 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-2803 Fecha de presentación: 2021-06-08 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yiwu Shenrui Cosmetics Firm Domicilio: H3-27329, International Trade Market, China Commodities City, Yiwu City, Zhejiang Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN