relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista
en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma
de notificación”.
“SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE FINANZAS.
CONTRATO DE PRÉSTAMO
No. 4879/KI-HO . entre la
REPÚBLICA DE HONDURAS y
el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO en su calidad de
Administrador de la Facilidad de Corea
para el Cofinanciamiento del Desarrollo
de la Infraestructura de América Latina y
del Caribe Programa de Reforma de los
Servicios de Agua y Saneamiento en el
Distrito Central. 22 de octubre de 2019.
___________________LEG/SGO/CID/
EZSHARE-269233204-12218.
a. W 1M
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCIÓN
Partes. Objeto. Elementos Integrantes v Organismo
Ejecutor
- PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día 22 de octubre de
2019 entre la REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante
el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, en adelante el “Banco”, para cooperar en la
ejecución del Programa de Reforma de los Servicios de Agua y
Saneamiento en el Distrito Central, en adelante el “Programa”.
Este Contrato se celebra de conformidad con el
convenio para la creación de la Facilidad de Corea para
el Cofinanciamiento del Desarrollo de la Infraestructura
de América Latina y el Caribe, de fecha 28 de marzo de
2015, suscrito entre el Ministerio de Estrategia y Finanzas
de la República de Corea y el Banco y sus documentos
modificatorios, en adelante denominada “Facilidad de Corea”,
de la cual el Banco actúa en su calidad de administrador.
- ELEMENTOS INTEGRANTES DELCONTRATO
Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
(a) Este Contrato está integrado por estas
Estipulaciones Especiales y las Normas Generales para
la Facilidad de Corea. Si alguna disposición de las
Estipulaciones Especiales no guardare consonancia o estuviere
en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo
previsto en las Estipulaciones Especiales. Cuando existiera
falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de
las Estipulaciones Especiales, prevalecerá el principio de que
la disposición específica prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales, se establecen en
detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la
aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses,
comisión de crédito, inspección y vigilancia, conversiones y
desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con
la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen
también definiciones de carácter general.
- ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecución del Programa
y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco
serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
el que, para los fines de este Contrato, será denominado
indistintamente “Prestatario” u “Organismo Ejecutor”.
El Préstamo
CLAUSULA 1.01. Monto del Préstamo. En los términos
de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al
Prestatario y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de
treinta millones de Dólares (US$30.000.000), con cargo a los
recursos de la Facilidad de Corea, en adelante el “Préstamo”.
CLAUSULA 1.02. Solicitud de desembolsos v moneda
de los desembolsos, (a) El Prestatario podrá solicitar el
desembolso del Préstamo mediante la presentación al Banco
de una solicitud de desembolso, de acuerdo con lo previsto
en el Artículo 4.03 de las Normas Generales.
(b) De conformidad con el Artículo 3.06 de
las Normas Generales de la Facilidad de Corea, todos los
desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares.
CLÁUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda. Si el
Banco no tuviese acceso a Dólares, el Banco, en acuerdo con
el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en
otra moneda de su elección.
CLAUSULA 1.04. Plazo para desembolsos. El Plazo
Original de Desembolsos será de un (1) año, contado desde
la fecha de entrada en vigencia de este Contrato.
CLÁUSULA 1.05. Amortización. El Préstamo será
amortizado por el Prestatario mediante el pago de cuotas
semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El
Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en
la fecha de vencimiento del plazo de diez (10) años contado
a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato
y la última, a más tardar, a los treinta (30) años contados a
partir de la fecha de suscripción del Contrato. Si la fecha de
vencimiento del plazo para el pago de la primera cuota de
amortización no coincide con el día 15 del mes, el pago de la
primera cuota de amortización se deberá realizar en la fecha
de pago de intereses inmediatamente anterior a la fecha de
vencimiento de dicho plazo. Si la última fecha de amortización
no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de la
última cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de
pago de intereses inmediatamente anterior a la última fecha
de amortización.
CLAUSULA 1.06. Intereses. El Prestatario pagará
semestralmente intereses sobre los saldos deudores diarios de
la porción del Préstamo desembolsada con cargo a la Facilidad
de Corea a la tasa indicada en el Artículo 3.03 de las Normas
Generales de la Facilidad de Corea.
CLAUSULA 1.07. Comisión inicial. El Prestatario deberá
pagar una única comisión inicial sobre el Préstamo. Dicha
comisión será de cero coma uno por ciento (0,1%) del monto
correspondiente al Préstamo y pagadera por el Prestatario
sesenta (60) días después de la fecha de entrada en vigencia
de este Contrato.
Objetivo v Utilización de Recursos
CLÁUSULA2.01. Objetivo, (a) El objetivo de este
programa de reforma de políticas es contribuir a mejorar
la calidad e incrementar el acceso a los servicios de Agua
y Saneamiento (AyS) en el Distrito Central (DC) a través
de un proceso de reformas que permitan consolidar la
municipalización de los servicios de AyS mejorando la
gobernanza sectorial y su gestión, en un contexto de cambio
climático y conducente a la seguridad hídrica. Los objetivos
específicos de este Programa son: (i) promover el desarrollo
operativo y de gestión que permita incrementar la eficiencia
en la prestación de AyS de UMAPS; (ii) contribuir a mejorar
la sostenibilidad financiera de los servicios prestados por la
UMAPS; (iii) fortalecer la planificación de la UMAPS; y,
(iv) fortalecer el marco sectorial a través de una mejor rectoría,
regulación, gestión del recurso en un contexto de cambio
climático y prestación para atender mejor la demanda por los
servicios.
(b) El Prestatario no podrá destinar los recursos
del Préstamo para financiar los gastos descritos en la Cláusula
2.04 de estas Estipulaciones Especiales.
(c) El Banco efectuará el desembolso en un (1)
único Tramo de Desembolso. El primer y único Tramo de
Desembolso será hasta por la suma de treinta millones de
Dólares (US$30.000.000) y requerirá el cumplimiento de las
condiciones previas correspondientes establecidas en este
Contrato.
CLÁUSULA 2.02. Condiciones especiales previas a
todos los desembolsos de los recursos del Préstamo. El
desembolso del Préstamo, estará sujeto a que, en adición
al cumplimiento de las condiciones previas y los requisitos
estipulados en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas
Generales, el Prestatario, a satisfacción del Banco:
(a) Mantenga un entorno macroeconómico
conducente al logro de los objetivos del
Programa y que sea consistente con la Carta de
Política Sectorial a que se refiere la Cláusula
3.01 de estas Estipulaciones Especiales;
(b) Cumpla con las condiciones establecidas
en estas Estipulaciones Especiales para
el desembolso del Tramo de Desembolso
correspondiente;
(c) Mantenga abierta la(s) cuenta(s) especial(es) a
que se refiere el Artículo 4.01(c) de las Normas
Generales, en el cual el Banco depositará los d. Que se haya aprobado un Plan de
recursos del Préstamo; y, Mejoramiento que incluya apoyo al
área periurbana.
(d) Continúe cumpliendo con las medidas de
política referentes al Tramo de Desembolso e. Que se hayan elaborado los
ya desembolsados, cuando sea el caso. lineamientos para la formulación de un
Plan de Recursos Humanos (RRHH)
CLAUSULA 2.03. Condiciones especiales previas a y Fortalecimiento de la UMAPS con
la iniciación del desembolso del primer v único Tramo enfoque de género.
de Desembolso. El Banco sólo iniciará el desembolso de
ios recursos correspondientes al primer y único Tramo de f. Que se haya elaborado un Plan de
Desembolso, luego de que se hayan cumplido, a satisfacción Negocios con lineamientos estratégicos
del Banco, en adición a las condiciones y los requisitos de la UMAPS para la gestión y
establecidos en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas operación del servicio de AyS.
Generales y en la Cláusula 2.02 anterior, las siguientes
condiciones: g- Que se haya aprobado un Plan Sectorial
de AyS en el Distrito Central para dar
I. Consolidar el Marco Institucional para la Cumplimiento a los Objetivos de
operación v gestión de los Servicios de Agua Desarrollo Sostenible.
v Saneamiento en el Distrito Central.
h. Que se hayan aprobado los lineamientos
a. Que se haya instrumentado la entrada en que sustenten la elaboración de un Plan
funcionamiento de la Unidad Municipal de Agua de Acción de Género.
Potable y Saneamiento (UMAPS), focalizando en
su reglamentación y marco institucional; estructura II. Contribuir a la sostenibilidad financiera de
organizacional y responsabilidades; dirección y los servicios de AvS de la Alcaldía Municipal
gobernanza; y alcance de los servicios de Agua y del Distrito Central (AMDO. asegurando la
Saneamiento (AyS) a ser prestados. sostenibilidad de los servicios.
b. Que se hayan estado ejecutando a. Que se hayan implementado actividades
inversiones para fortalecer la gestión para avanzar con el proceso de
operativa con foco en la ejecución del recategorización de usuarios.
servicio de AyS.
b. Que se haya elaborado un Estudio de
c. Que se haya establecido un Plan de Costos de la Administración, Operación
Acción de Gobierno Corporativo a fin y Mantenimiento de la UMAPS a fin de
de fortalecer el vínculo entre la Unidad establecer sus necesidades financieras y
de Gestión de Agua y Saneamiento garantizar su sostenibilidad.
Municipal (UGASAM) y la UMAPS
para la operación y gestión del servicio c. Que se haya aprobado un Pliego tarifario
de AyS. de arranque.
III. Contribuir a mejorar la planificación de las Plan de Operación y Mantenimiento
inversiones de aaua. saneamiento v drenaje de AMDC con enfoque de género y cambio
v establecer lineamientos de política para asegurar su climático.
sostenibilidad v seguridad hídrica.
V. Contribuir a consolidar la transferencia de servicios
a. Que se haya aprobado la estimación
que defina la valoración de activos
desde el SANAA hacia el AMDC.
fijos existentes para los servicios a. Que se haya consolidado el proceso de
municipales de AyS a fin de conocer Transferencia Gradual de los sistemas
el stock de infraestructura física entre el SANAA y AMDC.
disponible.
b. Que se haya aprobado un Marco de
b. Que se haya elaborado una evaluación Transferencia Gradual de los sistemas
de la oferta hídrica superficial de las 26 entre el SANAA y AMDC.
cuencas que drenan hacia el Distrito
Central con una visión de cambio c. Que se haya provisto de recursos para
climático, a fin de generar insumos consolidar la transferencia de recursos
para garantizar la seguridad hídrica del
Distrito Central.
humanos en el marco de la transición
desde la SANAA hacia el AMDC.
VI. Contribuir a la modernización de la estructura
c. Que se hayan aprobado los lineamientos sectorial v el fortalecimiento organizacional de
para el desarrollo del Plan Director de las entidades sectoriales responsables de la
AyS con enfoque de género y cambio rectoría, regulación v prestación de servicios.
climático.
a. Que se haya aprobado un Plan Estratégico
d. Que se hayan aprobado los lineamientos Institucional del Ente Regulador de los Servicios
para el desarrollo del Plan Director de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) con
de drenaje con enfoque de género y especial atención a la Regulación de los Servicios
cambio climático. de Agua Potable y Saneamiento de Tegucigalpa
(UMAPS).
IV. Contribuir al mejoramiento de la eficiencia del
servicio mediante el establecimiento de planes para b. Que se haya elaborado un Documento de
fortalecer las capacidades sectoriales. Propuestas para la restructuración y sostenibilidad
de la rectoría sectorial.
a. Que se haya aprobado un Plan de
Rápido Impacto para la gestión de c. Que se hayan elaborado los lineamientos para la
oferta y demanda incluyendo un actualización y reformulación del Plan Nacional de
enfoque de cambio climático. Agua y Saneamiento de Honduras (PLANASA).
b. Que se hayan aprobado los VII Promover la incorporación de medidas de
lineamientos para el desarrollo del adaptación de cambio climático.
a. Que se haya elaborado y divulgado
un Plan Nacional de Adaptación al
Cambio Climático que fortalezca el
marco sectorial y establezca medidas
para avanzar en la adaptación al
cambio climático preservando el medio
ambiente.
CLÁUSULA 2.04. Gastos excluidos de financiamiento.
(a) No podrán utilizarse los recursos del Préstamo para
financiar:
(i) gastos en bienes incluidos en las
categorías o subcategorías de
la Clasificación Uniforme para el
Comercio Internacional de las Naciones
Unidas (“CUCI”), que figuran en la
Cláusula 2.05 de estas Estipulaciones
Especiales;
(ii) gastos en bienes adquiridos por
contratos cuyo monto sea inferior
al equivalente de diez mil Dólares
(US$10.000);
(iii) gastos en bienes que cuenten con
financiamiento, en divisas, a mediano
o largo plazo;
(iv) gastos en bienes suntuarios;
(v) gastos en armas;
(vi) gastos en bienes para uso de las fuerzas
armadas; y,
(vii) gastos en bienes que no provengan de
países miembros del Banco.
(b) Si el Banco determinare en cualquier momento,
que los recursos del Préstamo han sido utilizados para pagar
los gastos excluidos en virtud de lo establecido en el inciso (a)
de esta Cláusula, el Prestatario reembolsará de inmediato
al Banco, o a la cuenta bancaria especial a la cual se hace
referencia en el inciso (c) del Artículo 4.01 de las Normas
Generales, según determine el Banco, la suma utilizada en el
pago de dichos gastos excluidos.
CLÁUSULA 2.05. Lista negativa. Los gastos a que se
refiere el literal (i) del inciso (a) de la Cláusula 2.04 anterior,
son los que figuran en las siguientes categorías o subcategorías
de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de
las Naciones Unidas, CUCI1 , incluyendo cualquier enmienda
que pudiera efectuarse a dichas categorías o subcategorías y
que el Banco deberá notificar al Prestatario:
Categoría Subcategoría Descripción del bien
112 Bebidas alcohólicas;
121 Tabaco, tabaco en bruto; residuos
de tabaco;
122 Tabaco manufacturado; ya sea
que contenga o no substitutos de tabaco;
525 Materiales radioactivos y materiales
afines;
667 Perlas, piedras preciosas o
semipreciosas, en bruto o trabajadas;
718 718.7 Reactores nucleares y sus partes;
elementos de combustibles (cartuchos)
sin irradiación para reactores nucleares;
897 897.3 Joyas de oro, plata o metales del grupo
de platino con excepción de relojes y
cajas de relojes; artículos de orfebrería
y platería, incluyendo gemas montadas;
971 Oro no monetario (excepto minerales y
concentrados de oro).
Véase la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas,
Revisión 3 (“CUCI”, Rev. 3), publicada por las Naciones Unidas en Statistical Papers,
Serie M, N° 343 (1986).
Ejecución del Programa
CLAUSULA 3.01. Carta de Política Sectorial. Las partes
acuerdan que el contenido sustancial de la Carta de Política
Sectorial de fecha 13 de septiembre de 2019, dirigida por el
Prestatario al Banco, que describe los objetivos, las políticas
y las acciones destinadas a lograr el objeto del Programa y en
la cual el Prestatario declara su compromiso con la ejecución
del mismo, es parte integrante del Programa, para los efectos
de lo establecido en la Cláusula 3.04 de este Contrato.
CLÁUSULA 3.02. Reuniones periódicas, (a) El
Prestatario y el Banco se reunirán, a instancia de cualesquiera
de las partes, en la fecha y el lugar que se convenga, para
intercambiar opiniones acerca de: (i) el progreso logrado en
la implementación del Programa y en el cumplimiento de las
obligaciones estipuladas en las Cláusulas 2.02 y 2.03 de estas
Estipulaciones Especiales; y, (ii) la coherencia entre la política
macroeconómica del Prestatario y el Programa. Con anterioridad
a cualesquiera de dichas reuniones, el Prestatario deberá entregar
al Banco, para su revisión y comentarios, un informe con el
detalle que el Banco pueda razonablemente requerirle sobre el
cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos
(i) y (ii) de esta Cláusula.
(b) Si de la revisión de los informes presentados por
el Prestatario, el Banco no encuentra satisfactorio el estado de
ej ecución del Programa, el Prestatario deberá presentar dentro de
los treinta (30) días siguientes contados a partir de la respectiva
notificación del Banco, los informes o planes con las medidas
que se implementarán para ajustar la ejecución del Programa,
acompañados del cronograma respectivo.
CLÁUSULA 3.03. Evaluación ex post. El Prestatario
se compromete a cooperar, directamente, o por intermedio
del Organismo Ejecutor, en la evaluación del Programa que
lleve a cabo el Banco posteriormente a su ejecución, con el
fin de identificar en qué medida se cumplieron los objetivos
del mismo y a suministrar al Banco la información, datos y
documentos que éste llegara a solicitar para los efectos de la
realización de dicha evaluación.
CLÁUSULA 3.04. Modificaciones de disposiciones
legales v de los reglamentos básicos. Las partes convienen
en que, si se aprobaren modificaciones en las políticas
macroeconómicas o sectoriales que se describen en la carta
a que se refiere la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones
Especiales o en las disposiciones legales o en los reglamentos
básicos concernientes al Organismo Ejecutor que, ajuicio
del Banco, puedan afectar sustancialmente el Programa, el
Banco tendrá derecho a requerir una información razonada
y pormenorizada del Prestatario, por sí o por intermedio
del Organismo Ejecutor, con el fin de apreciar si el cambio
o cambios tienen o pueden llegar a tener un impacto
sustancialmente desfavorable en la ejecución del Programa.
Sólo después de conocer las informaciones y aclaraciones
solicitadas, el Banco podrá adoptar las medidas que juzgue
apropiadas, de conformidad con las disposiciones que se
incorporan en este Contrato.
Registros. Inspecciones e Informes
CLÁUSULA 4.01. Registros, inspecciones e informes.
Los recursos del Préstamo deberán ser depositados en la
cuenta especial o en las cuentas especiales exclusivas para
el Programa a las que hace referencia el artículo 4.01, literal
(c) de las Normas Generales. El Prestatario se compromete a
mantener registros contables separados y un sistema adecuado
de control interno, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo
6.01 de las Normas Generales.
CLÁUSULA4.02. Auditorías. En relación con lo
establecido en el Artículo 6.01 de las Normas Generales del
presente Contrato, el Prestatario se compromete a presentar
al Banco, si éste lo solicita, dentro de los noventa (90) días
siguientes a la fecha de la solicitud del Banco, un informe
financiero auditado sobre el uso y destino de los recursos del
Préstamo. Dicho informe se presentará dictaminado por una
firma de auditores independientes aceptable al Banco y de
acuerdo con términos de referencia previamente aprobados
por el Banco.
Disposiciones Varias
CLAUSULA 5.01. Vigencia del Contrato, (a) Las partes
dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia
en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República
de Honduras, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se
obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en
vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.
(b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir
de la firma del presente instrumento, este Contrato no
hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas
y expectativas de derecho en el contenidas se reputarán
inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de
notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad
para ninguna de las partes.
CLAUSULA 5.02. Comunicaciones v Notificaciones.
Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones
que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato se
efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el
momento en que el documento correspondiente se entregue al
destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota,
a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín
Tegucigalpa, Honduras
Facsímil: (504) 2237-4142
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
Arbitraje
CLAUSULA 6.01. Cláusula compromisoria. Para la
solución de toda controversia que se derive del presente
Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes,
éstas se someten incondicional e irrevocablemente al
procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere
el Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y
el Banco, actuando cada uno por medio
de su representante autorizado, firman el
presente Contrato en dos (2) ejemplares
de igual tenor en Tegucigalpa, Honduras,
el día arriba indicado. REPÚBLICA
DE HONDURAS. (F Y S) Rocio
Izabel Tabora Morales, Secretaria de
Estado en el Despacho de Finanzas.
BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO. (F) Eduardo Marques
Almeida, Representante en Honduras”.
CONTRATO DE PRÉSTAMO
NORMAS GENERALES
Aplicación de las Normas Generales