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La Gaceta No. 36860 — 20250610

Decreto No. 17-2010 La Gaceta No. 36,860

PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 19-2025, 21-2025 A. 1-156

Avisos Legales B. 1 - 36 Desprendible para su comodidad Poder Legislativo DECRETO No. 19-2025 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, contenida en el Decreto No.17-2010 del 22 Marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de Abril de 2010, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; Aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional, una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. CONSIDERANDO: Que el sector energético de Honduras enfrenta importantes desafíos que obstaculizan las aspiraciones del Gobierno hacia un desarrollo sostenible que incluyen la dependencia de combustibles fósiles en la matriz de generación eléctrica, la sostenibilidad financiera de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la limitada cobertura de suministro eléctrico. Además, es necesario fortalecer la generación y gestión de datos para el monitoreo, reporte y verificación de logros climáticos, así como definir una cartera de proyectos alineados con las metas climáticas nacionales. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la Presidenta IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, ha establecido la transición hacia un modelo de desarrollo sostenible y resiliente al cambio climático. En este sentido, ha destacado la descarbonización del sector energético como una estrategia fundamental para reducir la dependencia de combustibles fósiles y fortalecer la seguridad energética del país, alineándose también con los compromisos climáticos de Honduras y las mejores prácticas internacionales. CONSIDERANDO: Que a través de los Contratos de Préstamo No. 5954/SX-HO y No.5955/BL-HO, suscritos el

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 20 de Diciembre del 2024, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento para la ejecución del Programa “BID CLIMA: Descarbonización de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Apoyo a la Sostenibilidad Financiera”, el cual tiene como objetivo apoyar la descarbonización y la resiliencia climática de la matriz de generación eléctrica, la mejora de la sostenibilidad financiera del sector eléctrico y fortalecer las capacidades que permitan considerar emisiones de deuda en los mercados de capital verde para alcanzar sus compromisos climáticos. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de las partes

los CONTRATOS DE PRÉSTAMO: NO.5954/SX-HO Y NO.5955/BL- HO, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de CINCO MILLONES CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$5,100,000.00) y CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$50,000,000.00) respectivamente para un total de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$55,100,000.00) , recursos destinados a la ejecución del PROGRAMA “BID CLIMA: DESCARBONIZACIÓN DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y APOYO A LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA”, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 5954/SX-HO entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. En su calidad de

Entidad Implementadora del Programa de Impulso a las Energías Renovables en Países de Bajos Ingresos (SREP) del Fondo Estratégico sobre el Clima (SCX) BID CLIMA: Descarbonización de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Apoyo a la Sostenibilidad Financiera. PROYECTO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO, ESTIPULACIONES ESPECIALES. Este contrato de préstamo, en adelante el “Contrato”, se celebra entre la REPÚBLICA DE HONDURAS en adelante el “Prestatario” y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en su calidad de Entidad Implementadora del Programa de Impulso a las Energías Renovables en Países de Bajos Ingresos (SREP) del Fondo Estratégico sobre el Clima (SCX), en adelante individualmente el “Banco” y, conjuntamente con el Prestatario, las “Partes”, el 20 de diciembre de 2024. Este Contrato se celebra en virtud del establecimiento del Fondo Estratégico sobre el Clima, aprobado mediante Resolución DE-9/11 del 16 de febrero de 2011, así como en virtud del Acuerdo sobre Procedimientos Financieros suscrito el 17 de febrero de 2011 entre el Banco y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), como Depositario del Fondo Estratégico sobre el Clima, en adelante el “Acuerdo sobre Procedimientos Financieros”.

CAPÍTULO I. Objeto, Elementos

Integrantes del Contrato y Definiciones particulares. CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un Préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del Programa denominado “BID CLIMA: Descarbonización de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Apoyo a la Sostenibilidad Financiera”, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo A. CLÁUSULA 1.02. Elementos integrantes del Contrato . Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo A. CLÁUSULA 1.03. Definiciones particulares. En adición a los términos definidos en las Normas Generales, cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa. (a) “Plan de Acción Ambiental y Social” o “PAAS” significa el plan de acción ambiental y social del Programa, acordado con fecha 18 de octubre de 2024, el cual establece las acciones necesarias, dentro de plazos determinados, para que la Operación

cumpla con las Normas de Desempeño Ambientales y Sociales. (b) “Normas de Desempeño Ambientales y Sociales” o “NDASs” se refieren a las 10 Normas de Desempeño que forman parte del Marco de Políticas Ambientales y Sociales (GN-2965-23). (c) “Código de Conducta”: Declaración formal de principios que establecen las normas de comportamiento de los trabajadores en relación con las medidas de prevención y gestión de los riesgos ambientales, laborales y sociales del Programa, incluyendo los riesgos de salud y seguridad ocupacional, violencia sexual y de género, discriminación y abuso y explotación sexual infantil y de otras personas o grupos vulnerables, en cuanto ello resulte aplicable a las obras, servicios diferentes de consultoría, consultorías y bienes. (d) “Instalaciones conexas”: obras o infraestructuras nuevas o adicionales, independientemente de la fuente de financiamiento, consideradas esenciales para que un Programa financiado por el Banco pueda funcionar, tales como caminos de acceso, líneas ferroviarias, líneas eléctricas o ductos, tanto nuevos como adicionales, que deban construirse para el Programa; campamentos de obra o alojamientos permanentes, tanto nuevos como adicionales, que se requieran para alojar a los trabajadores del Programa; plantas de energía nuevas o adicionales que se requieran para el Programa; instalaciones de tratamiento de efluentes nuevas o adicionales del Programa; y almacenes y terminales marítimas, nuevos o adicionales, construidos para la gestión de los bienes del Programa. CAPÍTULO II. El Préstamo. CLÁUSULA 2.01. Monto del Préstamo . En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de cinco millones cien mil Dólares (US$5,100,000), en adelante el “Préstamo” con cargo a los recursos del Programa de Impulso a las Energías Renovables en Países de Bajos Ingresos (SREP) del Fondo Estratégico sobre el Clima (SCX). El Préstamo se desembolsará en la medida en que el Banco reciba del BIRF los recursos del Préstamo para el Programa, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Procedimientos Financieros. CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos . El Prestatario podrá solicitar desembolsos del Préstamo mediante la presentación al Banco de una solicitud de desembolso, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4.03 de las Normas Generales. Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares. CLÁUSULA 2.03.

Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a Dólares, el Banco, en acuerdo con el Prestatario podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección. CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos . El Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. CLÁUSULA 2.05. Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente a treinta (30) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato. (b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuarenta (40) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota a los diez (10) años y seis (6) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales y la última, a más tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la primera cuota de amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de la primera cuota de amortización se deberá realizar el día 15 inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. Si la Fecha Final de Amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de la última cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la Fecha Final de Amortización. CLÁUSULA 2.06. Intereses . (a) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente sobre los saldos deudores diarios del Préstamo, de cero punto noventa y ocho por ciento (0.98%) anual, que se devengará desde las fechas de los respectivos desembolsos. (b) El Prestatario deberá efectuar el primer pago de intereses en la fecha de vencimiento del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo para el primer pago de intereses no coincide con el día quince (15) del mes, el primer pago de intereses se deberá realizar el día quince (15) inmediatamente anterior a la fecha de dicho vencimiento. CAPÍTULO III. Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo. CLÁUSULA 3.01. Requisito para todo desembolso . Los desembolsos del Préstamo estarán sujetos a que, en adición a lo dispuesto en estas Estipulaciones Especiales y en las Normas Generales, el Banco haya recibido del BIRF los recursos del Préstamo y que los mismos se encuentren disponibles para efectuar el desembolso solicitado por el Prestatario

de acuerdo con lo previsto en este Contrato. CLÁUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso . El primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el

Artículo 4 — 01 de las Normas Generales,

las siguientes condiciones: (a) Que haya entrado en vigencia un convenio subsidiario entre el Prestatario y el Organismo Ejecutor en el que se pacten los términos en que se transferirán los recursos del Préstamo, así como las demás obligaciones de ejecución de las Partes; (b) Que se confirme la disponibilidad de los recursos adicionales a que se refiere la Cláusula 4.01(a) de estas Estipulaciones Especiales; (c) Que el Organismo Ejecutor haya aprobado y puesto en vigencia el Reglamento Operativo del Programa (ROP) en los términos previamente acordados con el Banco, el cual incluirá como anexos el Marco Estratégico de Gestión Ambiental y Social (MEGAS), el Sistema de Gestión Ambiental y Social (SGAS) y el Plan de Acción Ambiental y Social (PAAS); (d) Que el Organismo Ejecutor haya seleccionado un coordinador general, un coordinador técnico, un especialista de evaluación y monitoreo, un especialista financiero, un especialista de adquisiciones, un especialista en administración de contratos, un especialista ambiental y un especialista social, con los perfiles descritos en el Reglamento Operativo del Programa para la Unidad Coordinadora del Programa; (e) Que el Organismo Ejecutor haya creado un Equipo para Desarrollo de Proyectos Fotovoltaicos y Almacenamiento con Batería (EDPFAB) y se haya designado, de entre el personal del Organismo Ejecutor, un equipo con al menos, dos (2) técnicos de energía solar y almacenamiento, de acuerdo con los perfiles descritos en el Reglamento Operativo del Programa; (f) Que se haya creado un equipo de Ejecución para el Fortalecimiento Institucional y Monitoreo, Reporte y Verificación (MRV) (componentes 2 y 3) con la designación de al menos dos (2) técnicos con dedicación exclusiva; (g) Que se haya creado una Unidad de Hidrología y Modelamiento Climático en la ENEE y que esta cuente con especialistas en hidrología, geología, escenarios climáticos, recursos solares y eólicos y mantenimiento de estaciones hidro climatológica; y, (h) Que la Dirección de Medio Ambiente incorpore en su equipo un (1) profesional en adaptación climática, con el perfil descrito en el Reglamento Operativo del Programa. CLÁUSULA 3.03. Uso de los recursos

del Préstamo. Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Programa y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario o del Organismo Ejecutor; y, (iv) que sean efectuados con posterioridad al 20 de noviembre de 2024 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, “Gastos Elegibles”. CLÁUSULA 3.04. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Prestatario . Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(i) de dicho Artículo. Para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o del reembolso de gastos con cargo al Préstamo, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario. CLÁUSULA 3.05. Suspensión de Desembolsos. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 7.01 y 7.02 de las Normas Generales, para efectos de este Contrato, el Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá suspender desembolsos, si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias siguientes: (a) El atraso, demora o incumplimiento por parte del BIRF, de las obligaciones estipuladas en el Acuerdo sobre Procedimientos Financieros para la transferencia de los recursos al Banco; (b) La suspensión, por cualquier causa, de la transferencia de recursos al Banco por parte del BIRF previstas bajo el Acuerdo sobre Procedimientos Financieros celebrado entre el Banco y el BIRF; y, (c) La terminación del Acuerdo sobre Procedimientos Financieros celebrado entre el Banco y el BIRF en relación con el Fondo Estratégico sobre el Clima.

CAPÍTULO IV. Ejecución del

Programa. CLÁUSULA 4.01. Recursos Adicionales y Aporte Local. (a) El Prestatario se compromete a aportar para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, los recursos del Contrato de Préstamo No. 5955/BL-HO por un monto equivalente a cincuenta millones de Dólares (US$50,000,000)

así como del Convenio de financiamiento no reembolsable para inversión No. GRT/SX-21282/HO por un monto equivalente a dos millones de Dólares (US$2,000,000). (b) De igual manera y para efectos de lo establecido en el

Artículo 5 — 02 de las Normas Generales,

el monto del Aporte Local, que será financiado por el Organismo Ejecutor, se estima en el equivalente de dos millones seiscientos ochenta mil Dólares (US$2,680,000). (c) El Banco podrá reconocer, como parte de los recursos del Aporte Local, gastos que: (i) sean necesarios para el Programa y que estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) se realicen de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario o del Organismo Ejecutor; (iv) se hayan realizado con posterioridad al 20 de noviembre de 2024 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones; y, (v) que, en materia de adquisiciones, sean de calidad satisfactoria y compatible con lo establecido en el Programa, se entreguen o terminen oportunamente y tengan un precio que no afecte desfavorablemente la viabilidad económica y financiera del Programa. CLÁUSULA 4.02. Organismo Ejecutor. (a) La Empresa Nacional de Energía Eléctrica será el Organismo Ejecutor del Programa. El Prestatario deja constancia de la capacidad legal y financiera del Organismo Ejecutor para actuar como tal. (b) El Prestatario se compromete a asignar y transferir al Organismo Ejecutor los recursos del Préstamo, para la debida ejecución del Programa. CLÁUSULA 4.03. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(28) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas mayo de 2019, que están recogidas en el documento GN-2349-15, aprobado por el Banco el 2 de julio de 2019. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (b) Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones,

siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. La utilización de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario o de una entidad del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso, se sujetará a lo dispuesto en el párrafo 3.2 de las Políticas de Adquisiciones y en el

Artículo 5 — 04(b) de las Normas Generales.

(c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional, será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página https://projectprocurement.iadb. org/es. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (d) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos sean consistentes con los Principios Básicos de Adquisiciones y sean compatibles de manera general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas. (e) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre el Organismo Ejecutor y el Banco. (f) El Prestatario se compromete a obtener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor obtenga, antes de la adjudicación del contrato correspondiente a cada una de las obras del Programa, si las hubiere, la posesión legal de los inmuebles donde se construirá la respectiva obra, las servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción y utilización, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate. CLÁUSULA 4.04. Selección y contratación de servicios de consultoría . (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(29) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas mayo de 2019, que están recogidas en el documento GN-2350-15, aprobado por el Banco el 2 de julio de 2019. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que

éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. La utilización de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario, de una entidad del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso, se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 5.04(b) de las Normas Generales. (c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página https://projectprocurement.iadb. org/es. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario. CLÁUSULA 4.05. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5.04(c) de las Normas Generales, el Prestatario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco. CLÁUSULA 4.06. Otros documentos que rigen la ejecución del Programa . (a) Las Partes convienen en que la ejecución del Programa será llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones del presente Contrato y lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa (ROP) y el Plan de Acción Ambiental y Social (PAAS). Si alguna disposición del presente Contrato no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las disposiciones del ROP o del PAAS, prevalecerá lo previsto en este Contrato. Asimismo, las Partes convienen que será menester el consentimiento previo y por escrito del Banco para la introducción de cualquier cambio al ROP o al PAAS. (b) El ROP incluirá, al menos: (i) esquema detallado de ejecución, roles y responsabilidades institucionales; (ii) procedimientos para selección y contratación de obras, bienes, y servicios; (iii) normas y procedimientos para la gestión administrativa y financiera; (iv) procedimientos para el seguimiento y monitoreo; (v) medidas, acciones y procedimientos establecidos en el MEGAS y SGAS; y, (vi) estrategia de sostenibilidad de las inversiones y responsabilidades de operación y mantenimiento de las obras; y, (vii) un anexo con el Plan de Monitoreo y Evaluación, que incluirá el Protocolo de Verificación para los Indicadores Clave

de Desempeño (ICD). CLÁUSULA 4.07. Gestión Ambiental y Social. Para efectos de lo dispuesto en los Artículos 5.06 y 6.02 de las Normas Generales, las Partes convienen que la ejecución del Programa se regirá por las siguientes disposiciones que se han identificado como necesarias para el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales del Programa: (a) El Prestatario acuerda diseñar, construir, operar, mantener y monitorear el Programa y administrar los riesgos ambientales y sociales de las Instalaciones Conexas del Programa, si las hay a través del Organismo Ejecutor, o a través de cualquier otro contratista, operador o cualquier otra persona que realice actividades relacionadas con el Programa de acuerdo con el Sistema de Gestión Ambiental y Social, Planes de Gestión Ambiental y Social, Plan de Acción Ambiental y Social, Evaluación Ambiental y Social Estratégica, Marco Estratégico de Gestión Ambiental y Social y cualquier otro plan ambiental, social, de salud y seguridad laboral que haya sido preparado y/o que deba ser elaborado durante la ejecución; (b) El Prestatario a través del Organismo Ejecutor, deberá asegurar que el Programa sea implementado de acuerdo con el PAAS de fecha 18 de octubre de 2024, en una manera aceptable para el Banco. Con este propósito, el Prestatario deberá asegurar que sus costos sean cubiertos y contar con el personal requerido para su implementación. El PAAS podrá ser modificado con el consentimiento previo y por escrito del Banco, según se indica en el mismo; (c) El Prestatario a través del Organismo Ejecutor, deberá: (i) implementar procesos de participación con las comunidades afectadas y partes interesadas de las actividades previstas en el Programa; (ii) divulgar toda documentación ambiental y/o social del Sistema de Gestión Ambiental y Social; (iii) establecer, publicitar, mantener y operar un mecanismo de quejas y reclamos accesible, eficaz y eficiente para facilitar la atención o resolución de las preocupaciones que pudieren surgir por la implementación de las actividades del Programa, en una manera aceptable para el Banco; (d) El Prestatario a través del Organismo Ejecutor asegurará que en todos los documentos de licitación y contratos, a ser financiados con recursos del Préstamo se incluyan disposiciones que exijan que los solicitantes, oferentes, proponentes, contratistas, consultores, representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas y proveedores de bienes y servicios, sus representantes y entidades supervisoras se obliguen, entre otros aspectos, a: (i)

cumplir con los instrumentos ambientales y sociales de la Evaluación Ambiental y Social Estratégica, el Marco Estratégico de Gestión Ambiental y Social y el PAAS, incluyendo disposiciones y procedimientos para prevenir trabajo infantil y trabajo forzoso; (ii) adoptar y hacer cumplir el Código de Conducta del Programa, el cual deberá ser proporcionado y debidamente notificado a todos sus trabajadores; y , (iii) en la adquisición de paneles solares o componentes de paneles solares, el Prestatario a través del Organismo Ejecutor se asegurará que los respectivos procesos de adquisiciones, documentos de licitación y contratos incluyan las disposiciones específicas del Banco que previenen cualquier tipo de trabajo infantil o forzoso; (e) Preparar y presentar a satisfacción del Banco, un Informe de Cumplimiento Ambiental y Social, en la forma y contenido acordados con el Banco sobre la implementación del SGAS y el cumplimiento del PAAS como parte del informe de progreso semestral, a que se refiere la Cláusula 5.01 de estas Estipulaciones Especiales y hasta dos (2) años después del último desembolso; (f) Adoptar todas las medidas necesarias para recolectar, compilar y suministrar al Banco a través de informes regulares, con la frecuencia acordada entre el Banco y el Organismo Ejecutor, o cuando sea requerido por el Banco, que incluyan: (i) la información del estado de implementación del SGAS y de cumplimiento del PAAS, en caso corresponda; (ii) las condiciones, de haberlas, que interfieren o podrían interferir con la implementación del SGAS y/o cumplimiento del PAAS, en caso corresponda; y , (iii) las medidas correctivas y preventivas que han sido tomadas o que deban ser tomadas para abordar las condiciones indicadas en el literal (a) anterior; (g) Con respecto al Programa y sus instalaciones conexas, el Organismo Ejecutor notificará al Banco por escrito dentro de los diez (10) días desde que toma conocimiento de cualquier (1) incumplimiento material de los requisitos ambientales y sociales; (2) incidente o accidente grave relacionado con las obras del Programa donde haya resultado en fatalidades o lesiones con invalidez permanente de trabajadores o terceros, así como casos de violencia sexual asociado a un trabajador contratado por el Programa y cualquier otro que a criterio del Organismo Ejecutor pueda generar un impacto significativo en el ambiente, la comunidad o trabajadores; (3) acción reguladora de carácter ambiental, social y/o de salud y seguridad ocupacional que de inicio a un proceso sancionador por falta grave; o , (4) cualquier riesgo e impacto ambiental y social recientemente identificado, que pueda afectar los

aspectos ambientales y sociales del Programa y de sus instalaciones conexas; en cada caso dicha notificación incluirá acciones tomadas o propuestas con respecto a tales eventos; y , (h) El Prestatario a través del Organismo Ejecutor no deberá financiar proyectos que sean categoría A, ni que impliquen desplazamiento físico o económico, ni que conlleven a afectaciones de hábitats críticos o naturales, ni impactos significativos a comunidades indígenas. CLÁUSULA 4.08. Mantenimiento. El Prestatario se compromete a que las obras y equipos comprendidos en el Programa sean mantenidos, por el Organismo Ejecutor, adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá: (a) realizar un plan anual de mantenimiento; y, (b) presentar al Banco, al año siguiente y hasta el quinto año de la terminación de la primera de las obras del Programa y dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese año, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección V del Anexo A. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias. CAPÍTULO V. Supervisión y Evaluación del Programa. CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Programa. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 6.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Programa son: (a) Plan de Ejecución Plurianual del Programa (PEP), que deberá comprender la planificación completa del Programa de conformidad con la estructura de los productos esperados según la Matriz de Resultados del Programa y la ruta crítica de hitos o acciones críticas que deberán ser ejecutadas para que el Préstamo sea desembolsado en el plazo previsto en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. El PEP deberá ser actualizado cuando fuere necesario, en especial, cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Programa o cambios en las metas de producto de los períodos intermedios; (b) Planes Operativos Anuales (POA), que serán elaborados a partir del PEP contendrán la planificación operativa detallada de cada período anual; (c) Informes semestrales de progreso, que se presentarán dentro de los sesenta (60)

días siguientes a cada Semestre, e incluirán los resultados y productos alcanzados en la ejecución del POA, del Plan de Adquisiciones y de la Matriz de Resultados del Programa. El Prestatario se compromete a participar, por intermedio del Organismo Ejecutor, en reuniones de evaluación conjunta con el Banco, a realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de dichos informes. El informe correspondiente al segundo semestre de cada año comprenderá la propuesta de POA para el año siguiente, mismo que deberá ser acordado con el Banco en la reunión de evaluación conjunta correspondiente. CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Programa . (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 6.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Programa, son: Estados financieros auditados del Programa. (b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 6.03(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del Programa es el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de cada año. CLÁUSULA 5.03. Evaluación de resultados. El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, al Banco, la siguiente información para determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Programa y sus resultados: (a) A los treinta (30) días de su realización, un informe de evaluación de medio término para documentar los resultados del Programa, según la Matriz del Resultados del Programa y profundizar sobre los factores que influyen en su desempeño, con base en la metodología y de conformidad con las pautas que figuran en el plan de monitoreo y evaluación del Programa. La evaluación intermedia se realizará una vez se haya desembolsado y justificado el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Programa, o a los veinticuatro (24) meses contados a partir del primer desembolso del Préstamo, lo que ocurra primero.(b) Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del último desembolso de los recursos del Préstamo, un informe de evaluación final para documentar el logro de las metas de impacto pactadas y las lecciones aprendidas en el contexto de los factores que influyeron sobre el desempeño del Programa. CAPÍTULO VI. Disposiciones Varias. CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato . (a) Este Contrato entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de Honduras adquiera plena validez jurídica. (b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción de este Contrato, éste no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los

efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las Partes. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones . (a) Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato en relación con la ejecución del Programa, con excepción de las notificaciones mencionadas en el siguiente inciso (b), se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera. Del Prestatario: Dirección Postal: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 22374142 Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn Del Organismo Ejecutor: Dirección Postal: Empresa Nacional de Energía Eléctrica Centro Cívico Gubernamental Edificio Cuerpo Bajo C, Piso 7 Tegucigalpa, Honduras Correo electrónico: ugp@enee.hn Del Banco: Dirección Postal: Banco Interamericano de Desarrollo Representación del Banco en Honduras Colonia Lomas del Guijarro Sur, Primera Calle Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 2239-7953 Correo electrónico: bidhonduras@iadb.org (b) Cualquier notificación que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato sobre asuntos distintos a aquéllos relacionados con la ejecución del Programa, incluyendo las solicitudes de desembolsos, deberá realizarse por escrito y ser enviada por correo certificado, correo electrónico o facsímil dirigido a su destinatario a cualquiera de las direcciones que enseguida se anotan y se considerarán realizados

desde el momento en que la notificación correspondiente sea recibida por el destinatario en la respectiva dirección, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera de notificación. Del Prestatario: Dirección postal: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 22374142 Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn Del Banco: Dirección postal: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577 EE.UU. Facsímil: (202) 623-3096 CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria . Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XI de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Tegucigalpa, Honduras, el día arriba indicado. REPÚBLICA DE HONDURAS


Christian David Duarte Chávez Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO


María José Jarquín Representante del Banco en Honduras

“CONTRATO DE PRÉSTAMO. NORMAS GENERALES. CAPÍTULO I. Aplicación e Interpretación.

Artículo 1 — 01. Aplicación de las

Normas Generales . Estas Normas Generales son aplicables al financiamiento de proyectos de inversión con recursos del Fondo Estratégico sobre el Clima que el Banco celebre con sus países miembros o con otros prestatarios que, para los efectos del respectivo contrato de préstamo, cuenten con la garantía de un país miembro del Banco. ARTÍCULO 1.02. Interpretación. (a) Inconsistencia. En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere y estas Normas Generales, las disposiciones de aquellos prevalecerán sobre las disposiciones de estas Normas Generales. Si la contradicción o inconsistencia existiere entre disposiciones de un mismo elemento de este Contrato o entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, la disposición específica prevalecerá sobre la general. (b) Títulos y subtítulos. Cualquier título o subtítulo de los capítulos, artículos, cláusulas u otras secciones de este Contrato se incluyen sólo a manera de referencia y no deben ser tomados en cuenta en la interpretación de este Contrato. (c) Plazos. Salvo que el Contrato disponga lo contrario, los plazos de días, meses o años se entenderán de días, meses o años calendario. CAPÍTULO II. Definiciones.

Artículo 2 — 01. Definiciones .

Cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato o en el (o los) Contrato(s) de Garantía, si lo(s) hubiere, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa. 1. “Agencia de Contrataciones” significa la entidad especializada en la gestión de contrataciones que mediante acuerdo con el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, puede ser empleada para llevar a cabo, en todo o parte, las adquisiciones de bienes o las contrataciones de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría del Proyecto. 2. “Anticipo de Fondos” significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Prestatario, con cargo al Préstamo, para atender Gastos Elegibles del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.07 de estas Normas Generales. 3. “Aporte Local” significa los recursos adicionales a los financiados por el Banco, que resulten necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.

  1. “Banco” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 5. “Contrato” significa este contrato de préstamo. 6. “Contrato de Derivados” significa cualquier contrato suscrito entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante, si lo hubiere, para documentar y/o confirmar una o más transacciones de derivados acordadas entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante, si lo hubiere y sus modificaciones posteriores. Son parte integrante de los Contratos de Derivados todos los anexos y demás acuerdos suplementarios a los mismos. 7. “Contrato de Garantía” significa, si lo hubiere, el contrato en virtud del cual se garantiza el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones que contrae el Prestatario bajo este Contrato y en el que el Garante asume otras obligaciones que quedan a su cargo. 8. “Día Hábil” significa un día en que los bancos comerciales y los mercados cambiarios efectúen liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios generales (incluidas transacciones cambiarias y transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la ciudad de Nueva York. 9. “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco. 10. “Dólar” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. 11. “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato. 12. “Fecha Final de Amortización” significa la última fecha de amortización del Préstamo de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Especiales. 13. “Garante” significa el país miembro del Banco o el ente subnacional del mismo, si lo hubiere, que suscribe el Contrato de Garantía con el Banco. 14. “Gasto Elegible” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 15. “Marco de Política Ambiental y Social” significa el Marco de Política Ambiental y Social aprobado por el Banco y vigente al momento de aprobación del Proyecto. 16. “Moneda de Aprobación” significa la moneda en la que el Banco aprueba el Préstamo, que puede ser Dólares o cualquier Moneda Local. 17. “Moneda Local” significa cualquier moneda de curso legal distinta al Dólar en los países de Latinoamérica y el Caribe. 18. “Moneda Principal” significa cualquier moneda de curso legal en los países miembros del Banco que no sea Dólar o Moneda Local. 19. “Normas de Desempeño Ambientales y Sociales” significa las diez (10) Normas de Desempeño que forman parte del Marco de Políticas Ambientales y Sociales. 20. “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que

componen esta segunda parte del Contrato. 21. “Organismo Contratante” significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de bienes, contrato de obras, de consultoría y servicios diferentes de consultoría con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea el caso. 22. “Organismo Ejecutor” significa la entidad con personería jurídica responsable de la ejecución del Proyecto y de la utilización de los recursos del Préstamo. Cuando exista más de un Organismo Ejecutor, éstos serán coejecutores y se les denominará indistintamente “Organismos Ejecutores” u “Organismos Co-Ejecutores”. 23. “Partes” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales. 24. “Período de Cierre” significa el plazo de hasta noventa (90) días contado a partir del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones. 25. “Plan de Adquisiciones” significa una herramienta de programación y seguimiento de las adquisiciones y contrataciones del Proyecto, en los términos descritos en las Estipulaciones Especiales, en las Políticas de Adquisiciones y en las Políticas de Consultores. 26. “Plan Financiero” significa una herramienta de planificación y monitoreo de los flujos de fondos del Proyecto, que se articula con otras herramientas de planificación de proyectos, incluyendo el Plan de Adquisiciones. 27. “Plazo Original de Desembolsos” significa el plazo originalmente previsto para los desembolsos del Préstamo, el cual se establece en las Estipulaciones Especiales. 28. “Políticas de Adquisiciones” significa las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Préstamo por el Banco. 29. “Políticas de Consultores” significa las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Préstamo por el Banco. 30. “Prácticas Prohibidas” significa las prácticas que el Banco prohíbe en relación con las actividades que éste financie, definidas por el Directorio o que se definan en el futuro y se informen al Prestatario, entre otras: práctica corrupta, práctica fraudulenta, práctica coercitiva, práctica colusoria, práctica obstructiva y apropiación indebida. 31. “Préstamo” tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 32. “Prestatario” tendrá el significado que se le asigna en el

preámbulo de las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 33. “Principios Básicos de Adquisiciones” significa los principios que guían las actividades de adquisiciones y los procesos de selección en virtud de las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores, y son los siguientes: valor por dinero, economía, eficiencia, igualdad, transparencia, e integridad. 34. “Proyecto” o “Programa” significa el proyecto o programa que se identifica en las Estipulaciones Especiales y consiste en el conjunto de actividades con un objetivo de desarrollo a cuya financiación contribuyen los recursos del Préstamo. 35. “Saldo Deudor” significa el monto que el Prestatario adeuda al Banco por concepto de la parte desembolsada del Préstamo. 36. “Semestre” significa los primeros seis (6) meses o los últimos seis (6) meses del año calendario.

CAPÍTULO III. Amortización,

intereses y pagos anticipados.

Artículo 3 — 01. Fechas de pago de

amortización, intereses y otros costos. (a) El Prestatario amortizará la porción del Préstamo en las fechas establecidas en las Estipulaciones Especiales. (b) Las fechas de pagos de amortización, intereses y otros costos se realizarán el día quince (15) del mes y coincidirán siempre con una fecha de pago de intereses. ARTÍCULO 3.02. Cálculo de los intereses . Los intereses se calcularán diariamente para cada período de intereses, del primero al último día del período, y se calcularán con base en el número real de días transcurridos en el período de intereses respectivo y en un año de trescientos sesenta (360) días, a menos que el Banco adopte otra convención para tal propósito, en cuyo caso deberá notificarlo al Prestatario por escrito. ARTÍCULO 3.03. Moneda de los pagos de amortización e intereses. Los pagos de amortización e intereses serán efectuados en Dólares.

Artículo 3 — 04. Pagos anticipados.

Previa notificación escrita de carácter irrevocable presentada al Banco, con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiere, por lo menos, con treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de amortización, todo o parte del saldo adeudado del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por cualquier concepto. En dicha notificación, el Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en forma anticipada. CAPÍTULO IV. Desembolsos, renuncia y cancelación automática. ARTÍCULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso de los recursos del Préstamo . Sin perjuicio de otras

condiciones que se establezcan en las Estipulaciones Especiales, el primer desembolso de los recursos del Préstamo está sujeto a que se cumplan, a satisfacción del Banco, las siguientes condiciones: (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en los Contratos de Garantía, si los hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco estime pertinente formular. (b) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo para efectos de solicitar los desembolsos del Préstamo y en otros actos relacionados con la gestión financiera del Proyecto y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta. (c) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya proporcionado al Banco por escrito, a través de su representante autorizado para solicitar los desembolsos del Préstamo, información sobre la cuenta bancaria en la cual se depositarán los desembolsos del Préstamo. Se requerirán cuentas separadas para desembolsos en Moneda Local y Dólar. Dicha información no será necesaria para el caso en que el Banco acepte que los recursos del Préstamo sean registrados en la cuenta única de la tesorería del Prestatario. (d) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor haya demostrado al Banco que cuenta con un sistema de información financiera y una estructura de control interno adecuados para los propósitos indicados en este Contrato. ARTÍCULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso . Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las Partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y otras condiciones previas al primer desembolso que se hubiesen acordado en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato en forma anticipada mediante notificación al Prestatario.

Artículo 4 — 03. Requisitos para

todo desembolso. (a) Como requisito de todo desembolso de los recursos del

Préstamo y sin perjuicio de las condiciones previas al primer desembolso de los recursos del Préstamo establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y, si las hubiere, en las Estipulaciones Especiales, el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco por escrito, ya sea físicamente o por medios electrónicos, según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso acompañada de los documentos pertinentes y demás antecedentes que el Banco pueda haberle requerido. Salvo que el Banco acepte lo contrario, la última solicitud de desembolso deberá ser entregada al Banco, a más tardar, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración del Plazo Original de Desembolsos o de la extensión del mismo. (b) A menos que las Partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos de los recursos del Préstamo por sumas no inferiores al equivalente de cincuenta mil Dólares (US$50.000). (c) Cualquier cargo, comisión o gasto aplicado a la cuenta bancaria donde se depositen los desembolsos de recursos del Préstamo, estará a cargo y será responsabilidad del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso. (d) Adicionalmente, el Garante, si lo hubiere, no podrá haber incurrido en un retardo de más de ciento veinte (120) días en el pago de las sumas que adeude al Banco por concepto de cualquier préstamo o garantía. ARTÍCULO 4.04. Ingresos generados en la cuenta bancaria para los desembolsos . Los ingresos generados por recursos del Préstamo, depositados en la cuenta bancaria designada para recibir los desembolsos, deberán ser destinados al pago de Gastos Elegibles. ARTÍCULO 4.05. Métodos para efectuar los desembolsos. Por solicitud del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, el Banco podrá efectuar los desembolsos de los recursos del Préstamo mediante: (a) reembolso de gastos; (b) Anticipo de Fondos; (c) pagos directos a terceros; y, (d) reembolso contra garantía de carta de crédito. ARTÍCULO 4.06. Reembolso de gastos. (a) El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso de gastos cuando el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya pagado los Gastos Elegibles con recursos propios. (b) A menos que las Partes acuerden lo contrario, las solicitudes de desembolso para reembolso de gastos deberán realizarse prontamente a medida que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, incurra en dichos gastos y, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la

finalización de cada Semestre.

Artículo 4 — 07. Anticipo de Fondos.

(a) El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de Anticipo de Fondos. El monto del Anticipo de Fondos será fijado por el Banco con base en: (i) las necesidades de liquidez del Proyecto para atender previsiones periódicas de Gastos Elegibles durante un período de hasta seis (6) meses, a menos que el Plan Financiero determine un período mayor que, en ningún caso, podrá exceder de doce (12) meses; y, (ii) los riesgos asociados a la capacidad demostrada del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, para gestionar y utilizar los recursos del Préstamo. (b) Cada Anticipo de Fondos estará sujeto a que: (i) la solicitud del Anticipo de Fondos sea presentada de forma aceptable al Banco; y, (ii) con excepción del primer Anticipo de Fondos, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya presentado, y el Banco haya aceptado, la justificación del uso de, al menos, el ochenta por ciento (80%) del total de los saldos acumulados pendientes de justificación por dicho concepto, a menos que el Plan Financiero determine un porcentaje menor, que, en ningún caso, podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%). (c) El Banco podrá incrementar el monto del último Anticipo de Fondos vigente otorgado al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, una sola vez durante la vigencia del Plan Financiero y en la medida que se requieran recursos adicionales para el pago de Gastos Elegibles no previstos en el mismo. (d) El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, la última solicitud de Anticipo de Fondos, a más tardar, treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones, en el entendimiento de que las justificaciones correspondientes a dicho Anticipo de Fondos serán presentadas al Banco durante el Período de Cierre. El Banco no desembolsará recursos con posterioridad al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones. (e) El valor de cada Anticipo de Fondos al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, debe ser mantenido por el valor equivalente expresado en la moneda de desembolso. La justificación de Gastos Elegibles incurridos con los recursos de un Anticipo de Fondos debe realizarse por el equivalente del total del Anticipo de Fondos expresado en la moneda de desembolso, utilizando el tipo de cambio establecido en el Contrato. El Banco podrá aceptar ajustes en la justificación del Anticipo de Fondos por concepto de

fluctuaciones de tipo de cambio, siempre que éstas no afecten la ejecución del Proyecto. ARTÍCULO 4.08. Pagos directos a terceros. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, podrá solicitar desembolsos bajo el método de pagos directos a terceros, con el objeto de que el Banco pague Gastos Elegibles directamente a proveedores o contratistas por cuenta del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor. (b) En el caso de pagos directos a terceros, el Prestatario o el Organismo Ejecutor será responsable del pago del monto correspondiente a la diferencia entre el monto del desembolso solicitado por el Prestatario o el Organismo Ejecutor y el monto recibido por el tercero, por concepto de fluctuaciones cambiarias, comisiones y otros costos financieros. (c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (a) anterior y en el literal (b) del Artículo 7.04 de estas Normas Generales, cuando el Banco así lo determine, podrá, mediante notificación por escrito al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, dejar sin efecto la solicitud de pago directo sometida por el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según sea el caso. ARTÍCULO 4.09. Reembolso contra garantía de carta de crédito. El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso contra garantía de carta de crédito, para efectos de reembolsar a bancos comerciales por concepto de pagos efectuados a contratistas o proveedores de bienes y servicios en virtud de una carta de crédito emitida y/o confirmada por un banco comercial y garantizada por el Banco. La carta de crédito deberá ser emitida y/o confirmada de manera satisfactoria para el Banco. Los recursos comprometidos en virtud de la carta de crédito y garantizados por el Banco deberán ser destinados exclusivamente para los fines establecidos en dicha carta de crédito, mientras se encuentre vigente la garantía. ARTÍCULO 4.10. Tasa de Cambio. (a) El Prestatario se compromete a justificar o a que, en su caso, el Organismo Ejecutor justifique, los gastos efectuados con cargo al Préstamo o al Aporte Local, expresando dichos gastos en la moneda de desembolso. (b) Con el fin de determinar la equivalencia de un Gasto Elegible que se efectúe en Moneda Local del país del Prestatario a la moneda de desembolso, para efectos de la rendición de cuentas y la justificación de gastos, cualquiera sea la fuente de financiamiento del Gasto Elegible, se utilizará una de las siguientes tasas de cambio, según se establece en las Estipulaciones Especiales: (i) La tasa de cambio efectiva en la fecha de conversión

de la moneda de desembolso a la Moneda Local del país del Prestatario; o, (ii) La tasa de cambio efectiva en la fecha de pago del gasto en la Moneda Local del país del Prestatario. (c) En aquellos casos en que se seleccione la tasa de cambio establecida en el inciso (b)(i) de este Artículo, para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o el reembolso de gastos con cargo al Préstamo, se utilizará la tasa de cambio acordada con el Banco en las Estipulaciones Especiales. ARTÍCULO 4.11. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.

Artículo 4 — 12. Renuncia a parte

del Préstamo. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante notificación al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Préstamo que no haya sido desembolsada antes del recibo de dicha notificación, siempre que no se trate de los recursos del Préstamo que se encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable, según lo previsto en el Artículo 7.04 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 4.13. Cancelación automática de parte del Préstamo. Expirado el Plazo Original de Desembolsos y cualquier extensión del mismo, la parte del Préstamo que no hubiere sido comprometida o desembolsada quedará automáticamente cancelada. ARTÍCULO 4.14. Período de Cierre . (a) El Prestatario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor lleve a cabo, las siguientes acciones durante el Período de Cierre: (i) finalizar los pagos pendientes a terceros, si los hubiere; (ii) reconciliar sus registros y presentar, a satisfacción del Banco, la documentación de respaldo de los gastos efectuados con cargo al Proyecto y demás informaciones que el Banco solicite; y, (iii) devolver al Banco el saldo sin justificar de los recursos desembolsados del Préstamo. (b) Sin perjuicio de lo anterior, si el Contrato prevé informes de auditoría financiera externa financiados con cargo a los recursos del Préstamo, el Prestatario se compromete a reservar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor reserve, en la forma que se acuerde con el Banco, recursos suficientes para el pago de las mismas. En este caso, el Prestatario se compromete, asimismo, a acordar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor acuerde, con el Banco, la forma en que se llevarán a cabo los pagos correspondientes a dichas auditorías. En el evento de que el Banco no reciba los mencionados informes de auditoría

financiera externa dentro de los plazos estipulados en este Contrato, el Prestatario se compromete a devolver o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor devuelva, al Banco, los recursos reservados para tal fin, sin que ello implique una renuncia del Banco al ejercicio de los derechos previstos en el

Capítulo VII de este Contrato.

CAPÍTULO V. Ejecución del Proyecto.

Artículo 5 — 01. Sistemas de gestión

financiera y control interno . (a) El Prestatario se compromete a mantener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan, controles internos tendientes a asegurar razonablemente, que: (i) los recursos del Proyecto sean utilizados para los propósitos de este Contrato, con especial atención a los principios de economía y eficiencia; (ii) los activos del Proyecto sean adecuadamente salvaguardados; (iii) las transacciones, decisiones y actividades del Proyecto sean debidamente autorizadas y ejecutadas de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y de cualquier otro contrato relacionado con el Proyecto; y, (iv) las transacciones sean apropiadamente documentadas y sean registradas de forma que puedan producirse informes y reportes oportunos y confiables. (b) E l P r e s t a t a r i o s e compromete a mantener y a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan, un sistema de gestión financiera aceptable y confiable que permita oportunamente, en lo que concierne a los recursos del Proyecto: (i) la planificación financiera; (ii) el registro contable, presupuestario y financiero; (iii) la administración de contratos; (iv) la realización de pagos; y, (v) la emisión de informes de auditoría financiera y de otros informes relacionados con los recursos del Préstamo, del Aporte Local y de otras fuentes de financiamiento del Proyecto, si fuera el caso. (c) El Prestatario se compromete a conservar y a que el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, según corresponda, conserven, los documentos y registros originales del Proyecto por un período mínimo de tres (3) años después del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o cualquiera de sus extensiones. Estos documentos y registros deberán ser adecuados para: (i) respaldar las actividades, decisiones y transacciones relativas al Proyecto, incluidos todos los gastos incurridos; y, (ii) evidenciar la correlación de gastos incurridos con cargo al Préstamo con el respectivo desembolso efectuado por el Banco. (d) El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones,

si la hubiere, incluyan, en los documentos de licitación, las solicitudes de propuestas y en los contratos financiados con recursos del Préstamo, que éstos respectivamente celebren, una disposición que exija a los proveedores de bienes o servicios, contratistas, subcontratistas, consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas, o concesionarios, que contraten, conservar los documentos y registros relacionados con actividades financiadas con recursos del Préstamo por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato.

Artículo 5 — 02. Aporte Local . El

Prestatario se compromete a contribuir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor contribuya, de forma oportuna el Aporte Local. Si a la fecha de aprobación del Préstamo por el Banco se hubiere determinado la necesidad de Aporte Local, el monto estimado de dicho Aporte Local será el que se establece en las Estipulaciones Especiales. La estimación o la ausencia de estimación del Aporte Local no implica una limitación o reducción de la obligación de aportar oportunamente todos los recursos adicionales que sean necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.

Artículo 5 — 03. Disposiciones

generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Prestatario se compromete a ejecutar el Proyecto o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor lo ejecute, de acuerdo con los objetivos del mismo, con la debida diligencia, en forma económica, financiera, administrativa y técnicamente eficiente y de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos pertinentes al Proyecto que el Banco apruebe. Asimismo, el Prestatario conviene en que todas las obligaciones a su cargo o, en su caso, a cargo del Organismo Ejecutor, deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco. (b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco apruebe y todo cambio sustancial en contratos financiados con recursos del Préstamo, requieren el consentimiento escrito del Banco. (c) E n c a s o d e contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de este Contrato y cualquier plan, especificación, calendario de inversiones, presupuesto, reglamento u otro documento pertinente al Proyecto que el Banco apruebe, las disposiciones de este Contrato prevalecerán sobre dichos documentos. ARTÍCULO 5.04.

Selección y contratación de obras y servicios diferentes de consultoría, adquisición de bienes y selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Sujeto a lo dispuesto en el inciso (b) de este Artículo, el Prestatario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, lleven a cabo, la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría, así como la adquisición de bienes, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Adquisiciones y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco, y la selección y contratación de servicios de consultoría, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Consultores y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. El Prestatario declara conocer las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores y, en su caso, se compromete a poner dichas Políticas en conocimiento del Organismo Ejecutor, de la Agencia de Contrataciones. (b) Cuando el Banco haya evaluado de forma satisfactoria y considerado aceptables las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario, de una entidad del Prestatario, o del Organismo Ejecutor, según sea el caso, el Prestatario o, en su caso el Organismo Ejecutor, podrá llevar a cabo las adquisiciones y contrataciones financiadas total o parcialmente con recursos del Préstamo utilizando dichas normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones de acuerdo con los términos de la evaluación del Banco y la legislación y procesos aplicables aceptados. Los términos de dicha aceptación serán notificados por escrito por el Banco al Prestatario y al Organismo Ejecutor. El uso de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario, de una entidad del Prestatario, o del Organismo Ejecutor, según sea el caso, podrá ser suspendido por el Banco cuando, a criterio de éste, se hayan suscitado cambios a los parámetros o prácticas con base en los cuales los mismos han sido aceptados por el Banco, y mientras el Banco no haya determinado si dichos cambios son compatibles con las mejores prácticas internacionales. Durante dicha suspensión, se aplicarán las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores del Banco. El Prestatario se compromete a comunicar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor comunique, al Banco cualquier cambio en la legislación o procesos aplicables aceptados. El uso de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario, de una entidad del Prestatario, o del Organismo Ejecutor, según sea el caso, no dispensa

la aplicación de las disposiciones previstas en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores, incluyendo el requisito de que las adquisiciones y contrataciones correspondientes consten en el Plan de Adquisiciones y se sujeten a las demás condiciones de este Contrato. Las disposiciones de la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores se aplicarán a todos los contratos, independientemente de su monto o método de contratación. El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor incluya, en los documentos de licitación, los contratos, así como los instrumentos empleados en los sistemas electrónicos o de información (en soporte físico o electrónico), disposiciones destinadas a asegurar la aplicación de lo establecido en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores, incluyendo las disposiciones de Prácticas Prohibidas. (c) El Prestatario se compromete a actualizar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga actualizado, el Plan de Adquisiciones y lo actualice, al menos, anualmente o con mayor frecuencia, según las necesidades del Proyecto. Cada versión actualizada de dicho Plan de Adquisiciones deberá ser sometida a la revisión y aprobación del Banco. (d) El Banco realizará la revisión de los procesos de selección, contratación y adquisición, según lo establecido en el Plan de Adquisiciones. En cualquier momento durante la ejecución del Proyecto, el Banco podrá cambiar la modalidad de revisión de dichos procesos, informando previamente al Prestatario o al Organismo Ejecutor. Los cambios aprobados por el Banco deberán ser reflejados en el Plan de Adquisiciones. ARTÍCULO 5.05. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Préstamo deberán utilizarse exclusivamente para los fines del Proyecto. ARTÍCULO 5.06 . Gestión ambiental y social . (a) El Prestatario se compromete, por sí o, por intermedio del Organismo Ejecutor, a llevar a cabo la ejecución (preparación, construcción y operación) de las actividades comprendidas en el Proyecto de conformidad con el Marco de Política Ambiental y Social del Banco, sus Normas de Desempeño Ambientales y Sociales, y de acuerdo con las disposiciones ambientales y sociales específicas que se incluyan en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. (b) El Prestatario se compromete a informar inmediatamente al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe al Banco, la ocurrencia

de cualquier incumplimiento de los compromisos ambientales y sociales establecidos en las Estipulaciones Especiales. (c) El Prestatario se compromete a implementar o, de ser el caso, a que el Organismo Ejecutor, implemente un plan de acción correctivo, acordado con el Banco, para mitigar, corregir y compensar las consecuencias adversas que puedan derivarse de incumplimientos en la implementación de los compromisos ambientales y sociales establecidos en las Estipulaciones Especiales. (d) El Prestatario se compromete a permitir que el Banco, por sí o mediante la contratación de servicios de consultoría, lleve a cabo actividades de supervisión, incluyendo auditorías ambientales y sociales del Proyecto, a fin de confirmar el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales incluidos en las Estipulaciones Especiales. ARTÍCULO 5.07. Gastos inelegibles para el Proyecto . En el evento que el Banco determine que un gasto efectuado no cumple con los requisitos para ser considerado un Gasto Elegible o Aporte Local, el Prestatario se compromete a tomar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor tome, las acciones necesarias para rectificar la situación, según lo requerido por el Banco y sin perjuicio de las demás medidas previstas que el Banco pudiere ejercer en virtud de este Contrato.

CAPÍTULO VI. Supervisión y

evaluación del Proyecto. ARTÍCULO 6.01. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto. (b) El Prestatario se compromete a permitir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, permitan al Banco, sus investigadores, representantes, auditores o expertos contratados por el mismo, inspeccionar en cualquier momento el Proyecto, las instalaciones, el equipo y los materiales correspondientes, así como los sistemas, registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. Asimismo, el Prestatario se compromete a que sus representantes o, en su caso, los representantes del Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presten la más amplia colaboración a quienes el Banco envíe o designe para estos fines. Todos los costos relativos al transporte, remuneración y demás gastos correspondientes a estas inspecciones serán pagados por el Banco. (c) El Prestatario se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, proporcionen al Banco la documentación

relativa al Proyecto que el Banco solicite, en forma y tiempo satisfactorios para el Banco. Sin perjuicio de las medidas que el Banco pueda tomar en virtud del presente Contrato, en caso de que la documentación no esté disponible, el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presente al Banco una declaración en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida. (d) El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos de licitación, las solicitudes de propuestas y convenios relacionados con la ejecución del Préstamo que el Prestatario, Organismo Ejecutor o Agencia de Contrataciones celebren, una disposición que: (i) permita al Banco, a sus investigadores, representantes, auditores o expertos, revisar cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato o convenio; y (ii) establezca que dichas cuentas, registros y documentos podrán ser sometidos al dictamen de auditores designados por el Banco. ARTÍCULO 6.02. Planes e informes. Para permitir al Banco la supervisión del progreso en la ejecución del Proyecto y el alcance de sus resultados, el Prestatario se compromete a: (a) Presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor le presente, la información, los planes, informes y otros documentos, en la forma y con el contenido que el Banco razonablemente solicite basado en el progreso del Proyecto y su nivel de riesgo. (b) Cumplir y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor cumpla, con las acciones y compromisos establecidos en dichos planes, informes y otros documentos acordados con el Banco. (c) Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco cuando se identifiquen riesgos o se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras o dificultades en la ejecución del Proyecto. (d) Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco dentro de un plazo máximo de treinta (30) días de la iniciación de cualquier proceso, reclamo, demanda o acción judicial, arbitral o administrativo relacionado con el Proyecto, y mantener y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga al Banco informado del estado de los mismos. ARTÍCULO 6.03. Informes de auditoría financiera externa y otros informes financieros. (a) Salvo que en las Estipulaciones Especiales se establezca lo contrario, el Prestatario se

compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, los informes de auditoría financiera externa y otros informes identificados en las Estipulaciones Especiales, dentro del plazo de ciento veinte (120) días, siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal del Proyecto durante el Plazo Original de Desembolso o sus extensiones, y dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes a la fecha del último desembolso. (b) Adicionalmente, el Prestatario se compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, otros informes financieros, en la forma, con el contenido y la frecuencia en que el Banco razonablemente les solicite durante la ejecución del Proyecto cuando, a juicio del Banco, el análisis del nivel de riesgo fiduciario, la complejidad y la naturaleza del Proyecto lo justifiquen. (c) Cualquier auditoría externa que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales, deberá ser realizada por auditores externos previamente aceptados por el Banco o una entidad superior de fiscalización previamente aceptada por el Banco, de conformidad con estándares y principios de auditoría aceptables al Banco. El Prestatario autoriza y, en su caso, se compromete a que el Organismo Ejecutor autorice, a la entidad superior de fiscalización o a los auditores externos a proporcionar al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarles, en relación con los informes de auditoría financiera externa. (d) El Prestatario se compromete a seleccionar y contratar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor seleccione y contrate, los auditores externos referidos en el literal (c) anterior, de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia previamente acordados con el Banco. El Prestatario, además, se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor proporcione al Banco la información relacionada con los auditores independientes contratados que éste le solicitare. (e) En el caso en que cualquier auditoría externa, que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y en las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales, esté a cargo de una entidad superior de fiscalización y ésta no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el período y con la frecuencia estipulados en este Contrato, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, seleccionará y contratará los servicios de auditores

externos aceptables al Banco, de conformidad con lo indicado en los incisos (c) y (d) de este Artículo. (f) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma excepcional, podrá seleccionar y contratar los servicios de auditores externos para auditar los informes de auditoría financiera previstos en el Contrato cuando: (i) del resultado del análisis de costo-beneficio efectuado por el Banco, se determine que los beneficios de que el Banco realice dicha contratación superen los costos; (ii) exista un acceso limitado a los servicios de auditoría externa en el país; o (iii) existan circunstancias especiales que justifiquen que el Banco seleccione y contrate dichos servicios. (g) El Banco se reserva el derecho de solicitar al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, la realización de auditorías externas diferentes de la financiera o trabajos relacionados con la auditoría de proyectos, del Organismo Ejecutor y de entidades relacionadas, del sistema de información financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La naturaleza, frecuencia, alcance, oportunidad, metodología, tipo de normas de auditoría aplicables, informes, procedimientos de selección de los auditores y términos de referencia para las auditorías serán establecidos de común acuerdo entre las Partes.

CAPÍTULO VII. Suspensión de

desembolsos, vencimiento anticipado y cancelaciones parciales ARTÍCULO 7.01. Suspensión de desembolsos . El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, en la devolución de recursos del Préstamo utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, con recursos del Fondo Estratégico sobre el Clima. (b) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación de pago estipulada en el Contrato de Garantía, en cualquier otro contrato suscrito entre el Garante, como Garante y el Banco financiado con recursos del Fondo Estratégico sobre el Clima. (c) El incumplimiento por parte del Prestatario, del Garante, si lo hubiere, o del Organismo Ejecutor, en su caso, de cualquier otra obligación estipulada en cualquier contrato suscrito con el Banco para financiar el Proyecto, incluido este Contrato, el Contrato de Garantía, suscrito con el Banco como entidad implementadora del Fondo Estratégico

sobre el Clima, así como, en su caso, el incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de cualquier contrato suscrito entre éstos para la ejecución del Proyecto. (d) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse. (e) Cuando, a juicio del Banco, el objetivo del Proyecto o el Préstamo pudieren ser afectados desfavorablemente o la ejecución del Proyecto pudiere resultar improbable como consecuencia de: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su caso; o (ii) cualquier modificación o enmienda de cualquier condición cumplida antes de la aprobación del Préstamo por el Banco, que hubiese sido efectuada sin la conformidad escrita del Banco. (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco: (i) haga improbable que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Garante, si lo hubiere, en su caso, cumpla con las obligaciones establecidas en este Contrato o las obligaciones de hacer del Contrato de Garantía, respectivamente; o (ii) impida alcanzar los objetivos de desarrollo del Proyecto. (g) Cuando el Banco determine que un empleado, agente o representante del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor o de la Agencia de Contrataciones, ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto. (h) El retardo, demora o el incumplimiento por parte del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de las obligaciones estipuladas en el Acuerdo sobre Procedimientos Financieros.

Artículo 7 — 02. Vencimiento

anticipado o cancelaciones de montos no desembolsados. El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá declarar vencida y pagadera de inmediato una parte o la totalidad del Préstamo, con los intereses, comisiones y cualesquiera otros cargos devengados hasta la fecha del pago, y podrá cancelar la parte no desembolsada del Préstamo, si: (i) alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (d) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días. (ii) si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias previstas en los incisos (e) y (f) del Artículo anterior y el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, no presenten al Banco aclaraciones o informaciones adicionales que el Banco considere necesarias. (iii) el Banco determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco

incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto sin que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, hayan tomado las medidas correctivas adecuadas (incluida la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. (iv) el Banco, en cualquier momento, determina que una adquisición de bienes o una contratación de obra o de servicios diferentes de consultoría o servicios de consultoría se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato. En este caso, la declaración de cancelación o de vencimiento anticipado corresponderá a la parte del Préstamo destinada a dicha adquisición o contratación. ARTÍCULO 7.03. Disposiciones no afectadas . La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuyo caso sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario. ARTÍCULO 7.04. Desembolsos no afectados. No obstante lo dispuesto en los Artículos 7.01 y 7.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de los recursos del Préstamo que: (a) se encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable; (b) el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, para pagar Gastos Elegibles directamente al respectivo proveedor, salvo que el Banco haya notificado al Prestatario u Organismo Ejecutor, según lo dispuesto en el

Artículo 4 — 08(c) de estas Normas

Generales; y (c) sean para pagar al Banco, conforme a las instrucciones del Prestatario. CAPÍTULO VIII. Prácticas Prohibidas. ARTÍCULO 8.01. Prácticas Prohibidas. (a) En adición a lo establecido en los Artículos 7.01(g) y 7.02(a)(iii) de estas Normas Generales, si el Banco determina que cualquier

firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Proyecto, podrá tomar las siguientes medidas, entre otras: (i) Negarse a financiar los contratos para la adquisición de bienes o la contratación de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (ii) Declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. (iii) Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, en formato de una carta formal de censura por su conducta. (iv) Declarar a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, inelegible, en forma permanente o temporal, para participar en actividades financiadas por el Banco, ya sea directamente como contratista o proveedor o, indirectamente, en calidad de subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (v) Remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes. (vi) Imponer multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. (b) Lo dispuesto en el Artículo 7.01(g) y en el Artículo 8.01(a)(i) se aplicará también en casos en los que se haya suspendido temporalmente la elegibilidad de la Agencia de Contrataciones, de cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios (incluidos sus

respectivos funcionarios, empleados, representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) para participar de una licitación u otro proceso de selección para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en relación con una investigación de una Práctica Prohibida. (c) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá ser de carácter público. (d) Cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrán ser sancionados por el Banco de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos entre el Banco y otras instituciones financieras internacionales concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d), “sanción” incluye toda inhabilitación permanente o temporal, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (e) Cuando el Prestatario adquiera bienes o contrate obras o servicios diferentes de consultoría directamente de una agencia especializada en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en este Contrato relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de los servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Prestatario se compromete a adoptar o, en su caso, que el Organismo Ejecutor

adopte, en caso de que sea requerido por el Banco, recursos tales como la suspensión o la rescisión del contrato correspondiente. El Prestatario se compromete a que los contratos que suscriba con agencias especializadas incluirán disposiciones requiriendo que éstas conozcan la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco para participar de una adquisición o contratación financiada total o parcialmente con recursos del Préstamo. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco en la forma indicada en este Artículo, el Banco no financiará tales contratos o gastos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes. CAPÍTULO IX. Disposición sobre gravámenes y exenciones. ARTÍCULO 9.01. Compromiso sobre gravámenes . El Prestatario se compromete a no constituir ningún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa sin constituir, al mismo tiempo, un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. La anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio. ARTÍCULO 9.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que el capital, los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato. CAPÍTULO X. Disposiciones varias. ARTÍCULO 10.01. Imputación de los pagos . Todo pago se imputará, en primer término, a la devolución de Anticipo de

Fondos que no hayan sido justificados después de transcurrido el Período de Cierre, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital. ARTÍCULO 10.02. Vencimientos en días que no son Días Hábiles. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento de este Contrato, debiera llevarse a cabo en un día que no sea Día Hábil, se entenderá válidamente efectuado en el primer Día Hábil siguiente sin que, en tal caso, proceda recargo alguno, a menos que el Banco adopte otra convención para este propósito, en cuyo caso deberá notificarlo al Prestatario por escrito. ARTÍCULO 10.03. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.

Artículo 10 — 04. Cesión de derechos.

(a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión. (b) El Banco podrá ceder participaciones en relación con saldos desembolsados o saldos que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación. (c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, ceder, en todo o en parte, el saldo no desembolsado del Préstamo a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la parte sujeta a cesión será denominada en términos de un número fijo de unidades de la Moneda de Aprobación o de unidades de Dólares. Igualmente, y previa conformidad del Prestatario, y del Garante, si lo hubiere, el Banco podrá establecer para dicha parte sujeta a cesión, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. ARTÍCULO 10.05. Modificaciones y dispensas contractuales. Cualquier modificación o dispensa a las disposiciones de este Contrato deberá ser acordada por escrito entre las Partes, y contar con la anuencia del Garante, si lo hubiere y en lo que fuere aplicable. ARTÍCULO 10.06. No renuncia de derechos . El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrá ser interpretado como renuncia a tales derechos, ni como una aceptación tácita de hechos, acciones o circunstancias habilitantes de su ejercicio. ARTÍCULO

10.07. Extinción. (a) El pago total del capital, intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como de los demás gastos, costos y pagos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, dará por concluido el Contrato y todas las obligaciones que de el se deriven, con excepción de aquellas referidas en el inciso (b) de este Artículo. (b) Las obligaciones que el Prestatario adquiere en virtud de este Contrato en materia de Prácticas Prohibidas y otras obligaciones relacionadas con las políticas operativas del Banco, permanecerán vigentes hasta que dichas obligaciones hayan sido cumplidas a satisfacción del Banco. ARTÍCULO 10.08. Validez . Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en el convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

Artículo 10 — 09. Divulgación de

información. El Banco podrá divulgar este Contrato y cualquier información relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso a información vigente al momento de dicha divulgación.

CAPÍTULO XI. Procedimiento

arbitral. ARTÍCULO 11.01. Composición del tribunal . (a) El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Presidente”, por acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor. (b) En toda controversia, tanto el Prestatario como el Garante, si lo hubiere, serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente. ARTÍCULO 11.02. Iniciación del procedimiento . Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una notificación escrita, exponiendo la naturaleza del reclamo, la

satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha notificación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días, contado desde la notificación de iniciación del procedimiento de arbitraje, las Partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

Artículo 11 — 03. Constitución del

tribunal . El tribunal de arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Presidente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio tribunal. ARTÍCULO 11.04. Procedimiento. (a) El tribunal queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y adoptará su propio procedimiento. En todo caso, deberá conceder a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. Todas las decisiones del tribunal se tomarán por la mayoría de votos. (b) El tribunal fallará con base en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las Partes actúe en rebeldía. (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, al menos, dos (2) miembros del tribunal. Dicho fallo deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha del nombramiento del Presidente, a menos que el tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante notificación suscrita, cuando menos, por dos (2) miembros del tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno. ARTÍCULO 11.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos de abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos por las partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso.

Artículo 11 — 06. Notificaciones .

Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación”.

“ANEXO A EL PROGRAMA BID CLIMA: Descarbonización de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Apoyo a la Sostenibilidad Financiera I. Objetivo 1.01 El objetivo general del Programa es apoyar la descarbonización y la resiliencia climática de la matriz de generación eléctrica, la mejora de la sostenibilidad financiera del sector eléctrico y fortalecer las capacidades que permitan considerar emisiones de deuda en los mercados de capital verde para alcanzar sus compromisos climáticos. 1.02 Los objetivos específicos son: (a) incrementar la capacidad de generación de energía solar fotovoltaica bajo un enfoque de mitigación de cambio climático; (b) mejorar la eficiencia financiera, operativa y calidad de servicio eléctrico; (c) fortalecer las capacidades de entidades sectoriales para diseñar y operar proyectos con criterios de mitigación y adaptación al cambio climático; y (d) mejorar las capacidades sectoriales para monitorear y reportar las acciones e inversiones vinculadas a la mitigación y adaptación al cambio climático en línea con mejores prácticas de mercados de deuda. II. Descripción 2.01 Para alcanzar el objetivo indicado en el párrafo 1.01 anterior, el Programa comprende los siguientes componentes: Componente 1. Inversiones en infraestructura eléctrica sostenible, bajas en emisiones y resilientes al cambio climático 2.02 Este componente apoyará el fortalecimiento de la infraestructura eléctrica, incluyendo: (i) desarrollo e implementación de parques solares, resilientes a fenómenos naturales en terrenos de subestaciones o centrales hidroeléctricas propiedad de la ENEE para aumentar la capacidad de generación; (ii) implementación de Sistemas de Almacenamiento de Energía con Baterías (SAEB) en subestaciones de la ENEE para garantizar suministro constante y eficiente, especialmente en áreas críticas; y (iii) reforzamiento de subestaciones eléctricas para optimizar la distribución de energía solar, reducir pérdidas, e integrar el Sistema de Transmisión Nacional (STN) al Mercado Eléctrico Regional (MER). Los refuerzos de subestaciones incluyen: (a) instalación de bancos de compensación y (b) medición inteligente y medidas de ciberseguridad. 2.03 Los terrenos donde se construirán las obras deben cumplir con los siguientes requisitos: (i) ser propiedad de la ENEE; (ii) que no hayan sido o estén invadidos; (iii) evitar zonas de conflicto social; (iv) generar mínimo impacto ambiental (incluyendo mínima afectación de árboles); (v) presentar mínimo riesgo de inundación; (vi) no congestionar el sistema de transmisión y distribución; (vii) proporcionar energía en nodos con alta demanda; y (viii) minimizar obras civiles necesarias para la instalación del sistema solar. Componente 2. Fortalecimiento Institucional para el diseño, operación y supervisión de proyectos bajo un enfoque de cambio climático

2.04 Este componente busca fortalecer la capacidad institucional y técnica del Organismo Ejecutor para gestionar eficientemente proyectos del subsector eléctrico, integrando criterios de mitigación y adaptación de cambio climático y colaborando con otras Secretarías vinculadas en la identificación y diseño de proyectos de inversión en el sector. 2.05 Bajo este componente se financiarán: (i) capacitaciones para el diseño, operación y mantenimiento de energía solar fotovoltaica de sistemas de almacenamiento de energía con baterías; (ii) implementación de sistemas de telecontrol para la gestión eficiente de proyectos de energía solar fotovoltaica; (iii) estudios para evaluar el recurso eólico y oportunidades de generación y prefactibilidad para proyectos geotérmicos, (iv) estudio para el desarrollo de refuerzos de transmisión del sistema de transmisión nacional (en conjunto con los estudios indicados en el numeral iii anterior) son insumos para las licitaciones para el desarrollo de proyectos por el sector privado; (v) estudios ambientales y de ingeniería para programas de acceso; (vi) formulación de una guía técnica para incorporar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en inversiones futuras; (vii) capacitaciones para el fortalecimiento de las entidades asociadas al sector de energía (ENEE/SEN/SERNA/SEFIN) en la formulación y ejecución de planes de inversión y expansión con consideraciones climáticas y en la mejora de insumos para la taxonomía verde del país; (viii) formulación de la Política Climática de la ENEE, alineada con la Política Ambiental y Social de la ENEE y las políticas nacionales; (ix) planificación financiera de la ENEE para promover el acceso a nuevas fuentes de financiamiento verde, en línea con la Estrategia Nacional de Financiamiento Climático y objetivos sectoriales; (x) formulación de la Política Ambiental y Social de la ENEE articulada con la Hoja de Ruta de BID CLIMA; (xi) capacitación en construcción e instalación de sistemas solares fotovoltaicos priorizando mujeres afrohondureñas, pueblos originarios y jóvenes, y talleres sobre masculinidades positivas y género; y (xii) Plan de Acción para abordar hallazgos y mejorar la aplicación de buenas prácticas internacionales en la contabilidad de la empresa. Componente 3. Fortalecimiento de capacidades para Monitoreo y Reporte de Cambio Climático (MRCC) 2.06 Este componente busca mejorar las capacidades de la ENEE para monitorear y reportar acciones e inversiones en mitigación y adaptación al cambio climático, y realizar actividades con otras Secretarías vinculadas a los temas de Monitoreo y Reporte de Cambio Climático (MRCC). Se financiarán: (i) capacitaciones a las entidades asociadas al sector de energía (ENEE/SEN/SERNA/SEFIN) en MRCC, medición de la eficiencia de las inversiones, y estándares internacionales de mercados de deuda verde; (ii) consultorías y personal de apoyo para fortalecer la Unidad Ambiental de la ENEE; y (iii) mejora y automatización del sistema de planificación institucional para el monitoreo y reporte de medidas de mitigación y adaptación de proyectos de inversión de la ENEE, que alimentará al Sistema Nacional de Monitoreo de cambio climático y generará reportes requeridos por otros actores.

2.07 Gastos de administración y gestión. Se financiarán los costos de administración y gestión del Programa, auditorías, seguimiento y evaluación del Programa. III. Plan de financiamiento 3.01 La distribución de los recursos del Préstamo y de los recursos del Aporte Local se resume en el cuadro siguiente:

  • 67 - 3.01 La distribución de los recursos del Préstamo y de los recursos del Aporte Local se resume en el cuadro siguiente:

Costo y financiamiento

(en millones de US$)

Componentes Banco (loan) (grant) Aporte Total % Componente 1: Inversiones en infraestructura eléctrica sostenible, bajas en emisiones y resilientes al cambio climático 44,34 5,10     49,44 83% Componente 2: Fortalecimiento Institucional para el diseño, operación y supervisión de proyectos bajo un enfoque de cambio climático 3,63   2,00   5,63 9% Componente 3 Fortalecimiento de capacidades para Monitoreo y Reporte de Ca mbio Climático (MRCC) 0,470       0,470 1% Administración u otros gastos 1,55     2,68 4,23 7% Total 50,00 5,10 2,00 2,68 59,78 100%

IV. Ejecución 4.01 El Organismo Ejecutor será la ENEE que ejecutará el Programa mediante su Unidad Coordinadora de Programas con el soporte técnico de la Gerencia de Generación y la Dirección Ambiental en los temas ambientales y sociales. 4.02 La UCP será responsables de: (i) planificar, coordinar, evaluar y monitorear el Programa; (ii) realizar los procesos de adquisiciones de obras, bienes y servicios de consultoría; (iii) solicitar los desembolsos al Banco, la planificación financiera y llevar los registros financieros; (iv) supervisar y fiscalizar las obras; (v) elaborar el Plan de Ejecución Plurianual del Programa (PEP), el Plan Operativo Anual (POA), el Plan de Adquisiciones (PA) y los informes semestrales de progreso; (vi) realizar la administración de los contratos; (vii) contratar consultorías especializadas para estados financieros auditados, evaluación de medio término y evaluación final; y (viii) la interlocución con el Banco. V. Mantenimiento 5.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras comprendidas en el Programa en las condiciones de operación en que se encontraban al momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar. 5.02 El primer plan anual de mantenimiento deberá corresponder al año fiscal siguiente al de la entrada en operación de la primera de las obras del Programa. 5.03 El plan anual de mantenimiento deberá incluir: (i) los detalles de la organización responsable del mantenimiento; y (ii) la información relativa a los recursos que serán invertidos en mantenimiento durante el año corriente y el monto de los que serán asignados en el presupuesto del año siguiente.” “CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 5955/BL-HO, entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID CLIMA: Descarbonización de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Apoyo a la Sostenibilidad Financiera 20 de diciembre 2024. CONTRATO DE PRÉSTAMO, ESTIPULACIONES ESPECIALES. Este contrato de préstamo, en adelante el “Contrato”, se celebra entre la REPÚBLICA DE HONDURAS en adelante el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el “Banco” y, conjuntamente con el Prestatario, las “Partes”, el 20 de diciembre de 2024, en el marco del Convenio de Línea de Crédito Condicional No. HO-O0015, suscrito entre las Partes el 20 de diciembre de 2024. CAPÍTULO I. Objeto, Elementos Integrantes del Contrato y Definiciones particulares. CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de

este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga al Prestatario: (i) un Préstamo para contribuir a la financiación y ejecución del Programa denominado “BID CLIMA: Descarbonización de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Apoyo a la Sostenibilidad Financiera”, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo A; y (ii) un financiamiento no reembolsable en el marco del Programa Piloto Orientado a Resultados que Recompense la Efectividad en el Desarrollo de Operaciones de Préstamo de Inversión en Biodiversidad y Cambio Climático, en adelante el “Programa Piloto BID CLIMA”, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo B de este Contrato. CLÁUSULA 1.02. Elementos integrantes del Contrato . Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales, por el Anexo A y por el Anexo B. CLÁUSULA 1.03. Definiciones particulares. En adición a los términos definidos en las Normas Generales, cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa. (a) “Plan de Acción Ambiental y Social” o “PAAS” significa el plan de acción ambiental y social del Programa, acordado con fecha 18 de octubre de 2024, el cual establece las acciones necesarias, dentro de plazos determinados, para que la Operación cumpla con las Normas de Desempeño Ambientales y Sociales. (b) “Normas de Desempeño Ambientales y Sociales” o “NDASs” se refieren a las 10 Normas de Desempeño que forman parte del Marco de Políticas Ambientales y Sociales (GN-2965-23). (c) “Código de Conducta”: Declaración formal de principios que establecen las normas de comportamiento de los trabajadores en relación con las medidas de prevención y gestión de los riesgos ambientales, laborales y sociales del Programa, incluyendo los riesgos de salud y seguridad ocupacional, violencia sexual y de género, discriminación, y abuso y explotación sexual infantil y de otras personas o grupos vulnerables, en cuanto ello resulte aplicable a las obras, servicios diferentes de consultoría, consultorías, y bienes. (d) “Instalaciones conexas”: obras o infraestructuras nuevas o adicionales, independientemente de la fuente de financiamiento, consideradas esenciales para que un Programa financiado por el Banco pueda funcionar, tales como caminos de acceso, líneas ferroviarias, líneas eléctricas o ductos, tanto nuevos como adicionales, que deban construirse para el Programa;

campamentos de obra o alojamientos permanentes, tanto nuevos como adicionales, que se requieran para alojar a los trabajadores del Programa; plantas de energía nuevas o adicionales que se requieran para el Programa; instalaciones de tratamiento de efluentes nuevas o adicionales del Programa; y almacenes y terminales marítimas, nuevos o adicionales, construidos para la gestión de los bienes del Programa. CAPÍTULO II. El Préstamo. CLÁUSULA 2.01. Monto del Préstamo . En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de cincuenta millones de Dólares (US$50,000,000), en adelante el “Préstamo”. El Préstamo estará integrado por las siguientes porciones de financiamiento, a saber: (a) hasta la suma de treinta y dos millones quinientos mil Dólares (US$32,500,000) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, sujeto a los términos y condiciones financieras a que se refiere la sección A. del Capítulo II de estas Estipulaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario Regular (“CO Regular”)”; y (b) hasta la suma de diecisiete millones quinientos mil Dólares (US$17,500,000) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, sujeto a los términos y condiciones financieras a que se refiere la sección B. del Capítulo II de estas Estipulaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario Concesional (“CO Concesional”)”. CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar desembolsos del Préstamo mediante la presentación al Banco de una solicitud de desembolso, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4.03 de las Normas Generales. (b) T o d o s l o s desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte, en relación con el Financiamiento del CO Regular a que se refiere la Cláusula 2.01(a) de estas Estipulaciones Especiales, por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a Dólares, el Banco, en acuerdo con el Prestatario podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección. CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo

previsto en el Artículo 3.05(g) de las Normas Generales. A. Financiamiento del CO Regular. CLÁUSULA 2.05. Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización correspondiente al Financiamiento del CO Regular es la fecha correspondiente a veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato. La VPP Original del Financiamiento del CO Regular es de 15,25 años. (b) El Prestatario deberá amortizar el Financiamiento del CO Regular mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha de vencimiento del plazo de sesenta y seis (66) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, y la última, a más tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la fecha de pago correspondiente a la primera cuota de amortización y la Fecha Final de Amortización no coinciden con una fecha de pago de intereses, el pago de dichas cuotas de amortización deberá efectuarse en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a dichas fechas. (c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Financiamiento del CO Regular de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.05 de las Normas Generales. (d) Activación de la Opción de Pago de Principal. El Prestatario y el Banco acuerdan la activación de la Opción de Pago de Principal aplicable a este Préstamo, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en los Artículos 3.06 al 3.09 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.10 de las Normas Generales. (b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente. El Prestatario deberá efectuar el primer pago de intereses en la fecha de vencimiento del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo para el primer pago de intereses no coincide con el día quince (15) del mes, el primer pago de intereses se deberá realizar el día quince (15) inmediatamente anterior a la fecha de dicho vencimiento. CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.02, 3.04 y 3.11 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.08. Recursos de inspección y vigilancia . El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y

vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.03 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.09. Conversión . El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés, una Conversión de Productos Básicos y/o una Conversión de Protección contra Catástrofes en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales. (a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda de País no Prestatario o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda, aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local. (b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en SOFR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco. (c) Conversión de Productos Básicos. El Prestatario podrá solicitar la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos. (d) Conversión de Protección contra Catástrofes. El Prestatario podrá solicitar la contratación de una Conversión de Protección contra Catástrofes, la cual se acordará y estructurará caso por caso, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco y de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la correspondiente Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes. B. Financiamiento del CO Concesional. CLÁUSULA 2.10. Amortización. El Financiamiento del CO Concesional será amortizado por el Prestatario mediante un único pago que deberá efectuarse, a más tardar, a los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato. Si la fecha de vencimiento del pago de la cuota única de amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de dicha cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. CLÁUSULA 2.11. Intereses . (a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del Financiamiento del CO Concesional a la tasa establecida

en el Artículo 3.16 de las Normas Generales. (b) Los intereses se pagarán al Banco en las mismas fechas en que el Prestatario efectúe el pago de intereses correspondientes al Financiamiento del CO Regular y dichas fechas de pago continuarán siendo las mismas aunque el Prestatario haya finalizado el pago total de lo adeudado al Financiamiento del CO Regular. CAPÍTULO III. Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo. CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso . El primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el

Artículo 4 — 01 de las Normas Generales,

las siguientes condiciones: (a) Que haya entrado en vigencia un convenio subsidiario entre el Prestatario y el Organismo Ejecutor en el que se pacten los términos en que se transferirán los recursos del Préstamo, así como las demás obligaciones de ejecución de las Partes; (b) Que se confirme la disponibilidad de los recursos adicionales a que se refiere la Cláusula 4.01(a) de estas Estipulaciones Especiales; (c) Que el Organismo Ejecutor haya aprobado y puesto en vigencia el Reglamento Operativo del Programa (ROP) en los términos previamente acordados con el Banco, el cual incluir como anexos el Marco Estratégico de Gestión Ambiental y Social (MEGAS), el Sistema de Gestión Ambiental y Social (SGAS) y el Plan de Acción Ambiental y Social (PAAS); (d) Que el Organismo Ejecutor haya seleccionado un coordinador general, un coordinador técnico, un especialista de evaluación y monitoreo, un especialista financiero, un especialista de adquisiciones, un especialista en administración de contratos, un especialista ambiental y un especialista social, con los perfiles descritos en el Reglamento Operativo del Programa para la Unidad Coordinadora del Programa; (e) Que el Organismo Ejecutor haya creado un Equipo para Desarrollo de Proyectos Fotovoltaicos y Almacenamiento con Batería (EDPFAB) y se haya designado, de entre el personal del Organismo Ejecutor, un equipo con al menos, dos (2) técnicos de energía solar y almacenamiento, de acuerdo con los perfiles descritos en el Reglamento Operativo del Programa; (f) Que se haya creado un equipo de Ejecución para el Fortalecimiento Institucional y Monitoreo, Reporte y Verificación (MRV) (componentes 2 y 3) con la designación de al menos dos (2) técnicos con dedicación exclusiva; (g) Que se haya creado una Unidad de Hidrología y Modelamiento Climático en la ENEE

y que esta cuente con especialistas en hidrología, geología, escenarios climáticos, recursos solares y eólicos, y mantenimiento de estaciones hidroclimatológica; y (h) Que la Dirección de Medio Ambiente incorpore en su equipo un (1) profesional en adaptación climática, con el perfil descrito en el Reglamento Operativo del Programa. CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos del Préstamo. Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Programa y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario o del Organismo Ejecutor; y (iv) que sean efectuados con posterioridad al 20 de noviembre de 2024 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, “Gastos Elegibles”. CLÁUSULA 3.03. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Prestatario . Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(i) de dicho Artículo. Para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o del reembolso de gastos con cargo al Préstamo, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario. CAPÍTULO IV. Ejecución del Programa . CLÁUSULA 4.01. Recursos Adicionales y Aporte Local . (a) El Prestatario se compromete a aportar para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, los recursos del Contrato de Préstamo No. 5954/SX-HO por un monto equivalente a cinco millones cien mil Dólares (US$5,100,000) así del Convenio de financiamiento no reembolsable para inversión No. GRT/ SX-21282/HO por un monto equivalente a dos millones de Dólares (US$2,000,000). (b) De igual manera, y para efectos de lo establecido en el Artículo 6.02 de las Normas Generales, el monto del Aporte Local, que será financiado por el Organismo Ejecutor, se estima en el equivalente de dos millones seiscientos ochenta mil Dólares (US$2,680,000). (c) El Banco podrá reconocer, como parte

de los recursos del Aporte Local, gastos que: (i) sean necesarios para el Programa y que estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) se realicen de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario o del Organismo Ejecutor; (iv) se hayan realizado con posterioridad al 20 de noviembre de 2024 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones; y (v) que, en materia de adquisiciones, sean de calidad satisfactoria y compatible con lo establecido en el Programa, se entreguen o terminen oportunamente y tengan un precio que no afecte desfavorablemente la viabilidad económica y financiera del Programa. CLÁUSULA 4.02. Organismo Ejecutor. (a) La Empresa Nacional de Energía Eléctrica será el Organismo Ejecutor del Programa. El Prestatario deja constancia de la capacidad legal y financiera del Organismo Ejecutor para actuar como tal. (b) El Prestatario se compromete a asignar y transferir al Organismo Ejecutor los recursos del Préstamo, para la debida ejecución del Programa. CLÁUSULA 4.03. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el

Artículo 2 — 01(90) de las Normas

Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas mayo de 2019, que están recogidas en el documento GN-2349-15, aprobado por el Banco el 2 de julio de 2019. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (b) Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. La utilización de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario o de una entidad del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso, se sujetará a lo dispuesto en el párrafo 3.2 de las Políticas de Adquisiciones y en el

Artículo 6 — 04(b) de las Normas Generales.

(c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional, será

puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página https://projectprocurement.iadb. org/es. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (d) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos sean consistentes con los Principios Básicos de Adquisiciones y sean compatibles de manera general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas. (e) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre el Organismo Ejecutor y el Banco. (f) El Prestatario se compromete a obtener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor obtenga, antes de la adjudicación del contrato correspondiente a cada una de las obras del Programa, si las hubiere, la posesión legal de los inmuebles donde se construirá la respectiva obra, las servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción y utilización, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate. CLÁUSULA 4.04. Selección y contratación de servicios de consultoría . (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(91) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas mayo de 2019, que están recogidas en el documento GN-2350-15, aprobado por el Banco el 2 de julio de 2019. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. La utilización de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario, de una entidad del Prestatario o del Organismo

Ejecutor, según sea el caso, se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales. (c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página https://projectprocurement.iadb. org/es. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario. CLÁUSULA 4.05. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.04(c) de las Normas Generales, el Prestatario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco. CLÁUSULA 4.06. Otros documentos que rigen la ejecución del Programa . (a) Las Partes convienen en que la ejecución del Programa será llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones del presente Contrato y lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa y el Plan de Acción Ambiental y Social (PAAS). Si alguna disposición del presente Contrato no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las disposiciones del Reglamento Operativo del Programa o del PAAS, prevalecerá lo previsto en este Contrato. Asimismo, las Partes convienen que será menester el consentimiento previo y por escrito del Banco para la introducción de cualquier cambio al ROP o al PAAS. (b) El ROP incluirá, al menos: (i) esquema detallado de ejecución, roles y responsabilidades institucionales; (ii) procedimientos para selección y contratación de obras, bienes, y servicios; (iii) normas y procedimientos para la gestión administrativa y financiera; (iv) procedimientos para el seguimiento y monitoreo; (v) medidas, acciones y procedimientos establecidos en el MEGAS y SGAS; y (vi) estrategia de sostenibilidad de las inversiones y responsabilidades de operación y mantenimiento de las obras; y (vii) un anexo con el Plan de Monitoreo y Evaluación, que incluirá el Protocolo de Verificación para los Indicadores Clave de Desempeño (ICD). CLÁUSULA 4.07. Gestión Ambiental y Social. Para efectos de lo dispuesto en los Artículos 6.06 y 7.02 de las Normas Generales, las Partes convienen que la ejecución del Programa se regirá por las siguientes disposiciones que se han identificado como necesarias para el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales del Programa: (a) El Prestatario acuerda diseñar, construir, operar, mantener y

monitorear el Programa y administrar los riesgos ambientales y sociales de las Instalaciones Conexas del Programa, si las hay, a través del Organismo Ejecutor, o a través de cualquier otro contratista, operador o cualquier otra persona que realice actividades relacionadas con el Programa de acuerdo con el Sistema de Gestión Ambiental y Social, Planes de Gestión Ambiental y Social, Plan de Acción Ambiental y Social, Evaluación Ambiental y Social Estratégica, Marco Estratégico de Gestión Ambiental y Social y cualquier otro plan ambiental, social, de salud y seguridad laboral que haya sido preparado y/o que deba ser elaborado durante la ejecución; (b) El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, deberá asegurar que el Programa sea implementado de acuerdo con el PAAS de fecha 18 de octubre de 2024, en una manera aceptable para el Banco. Con este propósito, el Prestatario deberá asegurar que sus costos sean cubiertos y contar con el personal requerido para su implementación. El PAAS podrá ser modificado con el consentimiento previo y por escrito del Banco, según se indica en el mismo; (c) El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, deberá: (i) implementar procesos de participación con las comunidades afectadas y partes interesadas de las actividades previstas en el Programa; (ii) divulgar toda documentación ambiental y/o social del Sistema de Gestión Ambiental y Social; (iii) establecer, publicitar, mantener y operar un mecanismo de quejas y reclamos accesible, eficaz y eficiente para facilitar la atención o resolución de las preocupaciones que pudieren surgir por la implementación de las actividades del Programa, en una manera aceptable para el Banco; (d) El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, asegurará que en todos los documentos de licitación y contratos, a ser financiados con recursos del Préstamo se incluyan disposiciones que exijan que los solicitantes, oferentes, proponentes, contratistas, consultores, representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas y proveedores de bienes y servicios, sus representantes y entidades supervisoras se obliguen, entre otros aspectos, a: (i) cumplir con los instrumentos ambientales y sociales de la Evaluación Ambiental y Social Estratégica, el Marco Estratégico de Gestión Ambiental y Social y el PAAS, incluyendo disposiciones y procedimientos para prevenir trabajo infantil y trabajo forzoso; (ii) adoptar y hacer cumplir el Código de Conducta del Programa, el cual deberá ser proporcionado y debidamente notificado a todos sus trabajadores; y , (iii) en la adquisición de paneles solares o

componentes de paneles solares, el Prestatario a través del Organismo Ejecutor se asegurará que los respectivos procesos de adquisiciones, documentos de licitación y contratos incluyan las disposiciones específicas del Banco que previenen cualquier tipo de trabajo infantil o forzoso; (e) Preparar y presentar a satisfacción del Banco, un Informe de Cumplimiento Ambiental y Social, en la forma y contenido acordados con el Banco sobre la implementación del SGAS y el cumplimiento del PAAS como parte del informe de progreso semestral, a que se refiere la Cláusula 5.01 de estas Estipulaciones Especiales y hasta dos (2) años después del último desembolso; (f) Adoptar todas las medidas necesarias para recolectar, compilar y suministrar al Banco a través de informes regulares, con la frecuencia acordada entre el Banco y el Organismo Ejecutor, o cuando sea requerido por el Banco, que incluyan: (i) la información del estado de implementación del SGAS y de cumplimiento del PAAS, en caso corresponda; (ii) las condiciones, de haberlas, que interfieren o podrían interferir con la implementación del SGAS y/o cumplimiento del PAAS, en caso corresponda; y , (iii) las medidas correctivas y preventivas que han sido tomadas o que deban ser tomadas para abordar las condiciones indicadas en el literal (a) anterior; (g) Con respecto al Programa y sus instalaciones conexas, el Organismo Ejecutor notificará al Banco por escrito dentro de los diez (10) días desde que toma conocimiento de cualquier: (1) incumplimiento material de los requisitos ambientales y sociales; (2) incidente o accidente grave relacionado con las obras del Programa donde haya resultado en fatalidades o lesiones con invalidez permanente de trabajadores o terceros, así como casos de violencia sexual asociado a un trabajador contratado por el Programa y cualquier otro que a criterio del Organismo Ejecutor pueda generar un impacto significativo en el ambiente, la comunidad o trabajadores; (3) acción reguladora de carácter ambiental, social y/o de salud y seguridad ocupacional que de inicio a un proceso sancionador por falta grave; o (4) cualquier riesgo e impacto ambiental y social recientemente identificado, que pueda afectar los aspectos ambientales y sociales del Programa y de sus instalaciones conexas; en cada caso dicha notificación incluirá acciones tomadas o propuestas con respecto a tales eventos; y , (h) El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, no deberá financiar proyectos que sean categoría A, ni que impliquen desplazamiento físico o económico, ni que conlleven a afectaciones de hábitats

críticos o naturales, ni impactos significativos a comunidades indígenas. CLÁUSULA 4.08. Mantenimento. El Prestatario se compromete a que las obras y equipos comprendidos en el Programa sean mantenidos por el Organismo Ejecutor, adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá: (a) realizar un plan anual de mantenimiento; y, (b) presentar al Banco, al año siguiente y hasta el quinto año de la terminación de la primera de las obras del Programa y dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese año, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección V del Anexo A. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias. CAPÍTULO V. Supervisión y Evaluación del Programa. CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la Ejecución del Programa. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Programa son: (a) Plan de Ejecución Plurianual del Programa (PEP), que deberá comprender la planificación completa del Programa de conformidad con la estructura de los productos esperados según la Matriz de Resultados del Programa y la ruta crítica de hitos o acciones críticas que deberán ser ejecutadas para que el Préstamo sea desembolsado en el plazo previsto en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. El PEP deberá ser actualizado cuando fuere necesario, en especial, cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Programa o cambios en las metas de producto de los períodos intermedios; (b) Planes Operativos Anuales (POA), que serán elaborados a partir del PEP contendrán la planificación operativa detallada de cada período anual; (c) Informes semestrales de progreso, que se presentarán dentro de los sesenta (60) días siguientes a cada Semestre, e incluirán los resultados y productos alcanzados en la ejecución del POA, del Plan de Adquisiciones y de la Matriz de Resultados del Programa. El Prestatario se compromete a participar, por intermedio del Organismo Ejecutor, en reuniones de evaluación conjunta con el

Banco, a realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de dichos informes. El informe correspondiente al segundo semestre de cada año comprenderá la propuesta de POA para el año siguiente, mismo que deberá ser acordado con el Banco en la reunión de evaluación conjunta correspondiente. CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la Gestión Financiera del Programa . (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Programa, son: Estados financieros auditados del Programa. (b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.03(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del Programa es el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de cada año. CLÁUSULA 5.03. Evaluación de Resultados . El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, al Banco, la siguiente información para determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Programa y sus resultados: (a) A los treinta (30) días de su realización, un informe de evaluación de medio término para documentar los resultados del Programa, según la Matriz del Resultados del Programa y profundizar sobre los factores que influyen en su desempeño, con base en la metodología y de conformidad con las pautas que figuran en el plan de monitoreo y evaluación del Programa. La evaluación intermedia se realizará una vez se haya desembolsado y justificado el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Programa, o a los veinticuatro (24) meses contados a partir del primer desembolso del Préstamo, lo que ocurra primero. (b) Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del último desembolso de los recursos del Préstamo, un informe de evaluación final para documentar el logro de las metas de impacto pactadas y las lecciones aprendidas en el contexto de los factores que influyeron sobre el desempeño del Programa. CAPÍTULO VI. Disposiciones Varias. CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato . (a) Este Contrato entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de Honduras adquiera plena validez jurídica. (b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción de este Contrato, éste no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en el contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá

lugar a responsabilidad para ninguna de las Partes. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones . (a) Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato en relación con la ejecución del Programa, con excepción de las notificaciones mencionadas en el siguiente inciso (b), se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera. Del Prestatario: Dirección Postal: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 22374142 Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn Del Organismo Ejecutor: Dirección Postal: Empresa Nacional de Energía Eléctrica Centro Cívico Gubernamental Edificio Cuerpo Bajo C, piso 7 Tegucigalpa, Honduras Correo electrónico: ugp@enee.hn Del Banco: Dirección Postal: Banco Interamericano de Desarrollo Representación del Banco en Honduras colonia Lomas del Guijarro Sur, primera calle Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 2239-7953 Correo electrónico: bidhonduras@iadb.org

(b) Cualquier notificación que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato sobre asuntos distintos a aquellos relacionados con la ejecución del Programa, incluyendo las solicitudes de desembolsos, deberá realizarse por escrito y ser enviada por correo certificado, correo electrónico o facsímil dirigido a su destinatario a cualquiera de las direcciones que enseguida se

anotan y se considerarán realizados desde el momento en que la notificación correspondiente sea recibida por el destinatario en la respectiva dirección, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera de notificación. Del Prestatario: Dirección Postal: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 22374142 Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn Del Banco: Dirección Postal: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577 EE.UU. Facsímil: (202) 623-3096 CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria . Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XII de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Tegucigalpa, Honduras, el día arriba indicado. REPÚBLICA DE HONDURAS


Christian David Duarte Chávez Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas” BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO


María José Jarquín Representante del Banco en Honduras

“CONTRATO DE PRÉSTAMO. NORMAS GENERALES. Septiembre 2023. CAPÍTULO I. Aplicación e Interpretación. ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales . Estas Normas Generales son aplicables, de manera uniforme, al financiamiento de proyectos de inversión con recursos del Capital Ordinario Regular y del Capital Ordinario Concesional del Banco, que este último celebre con sus países miembros o con otros prestatarios que, para los efectos del respectivo contrato de préstamo, cuenten con la garantía de un país miembro del Banco.

Artículo 1 — 02. Interpretación. (a)

Inconsistencia. En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere y estas Normas Generales, las disposiciones de aquellos prevalecerán sobre las disposiciones de estas Normas Generales. Si la contradicción o inconsistencia existiere entre disposiciones de un mismo elemento de este Contrato o entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, la disposición específica prevalecerá sobre la general. (b) Títulos y subtítulos. Cualquier título o subtítulo de los capítulos, artículos, cláusulas u otras secciones de este Contrato se incluyen sólo a manera de referencia y no deben ser tomados en cuenta en la interpretación de este Contrato. (c) Plazos. Salvo que el Contrato disponga lo contrario, los plazos de días, meses o años se entenderán de días, meses o años calendario. CAPÍTULO II. Definiciones. ARTÍCULO 2.01. Definiciones . Cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato o en el (o los) Contrato(s) de Garantía, si lo(s) hubiere, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa. 1. “Administrador de SOFR” significa el Federal Reserve Bank de Nueva York en su carácter de administrador de SOFR, o cualquier administrador sucesor de SOFR. 2. “Agencia de Contrataciones” significa la entidad especializada en la gestión de contrataciones que mediante acuerdo con el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, puede ser empleada para llevar a cabo, en todo o parte, las adquisiciones de bienes o las contrataciones de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría del Proyecto. 3. “Agente de Cálculo” a menos que el Banco específique algo distinto por escrito. Todas las determinaciones efectuadas por el Agente de Cálculo tendrán un

carácter final, concluyente y obligatorio para las Partes (salvo error manifiesto) y, de ser hechas por el Banco en calidad de Agente de Cálculo, se efectuarán mediante justificación documentada, de buena fe y en forma comercialmente razonable. 4. “Agente de Cálculo del Evento” significa un tercero contratado por el Banco que, basándose en los datos del Agente Reportador respecto a un Evento y de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo, determina si la ocurrencia de un Evento constituye un Evento de Liquidación en Efectivo y, en dicho supuesto, calcula el correspondiente Monto de Liquidación en Efectivo. 5. “Agente Modelador” significa un tercero independiente contratado por el Banco para el cálculo de las métricas de precios relevantes en una Conversión de Protección contra Catástrofes, lo cual incluye, entre otras, la probabilidad de enganche, la probabilidad de agotamiento y la pérdida esperada, de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo. 6. “Agente Reportador” significa un tercero independiente que proporciona los datos y la información relevante para el cálculo de un Evento de Liquidación en Efectivo bajo una Conversión de Protección contra Catástrofes de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo. 7. “Anticipo de Fondos” significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Prestatario, con cargo al Préstamo, para atender Gastos Elegibles del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el

Artículo 4 — 07 de estas Normas Generales.

  1. “Aporte Local” significa los recursos adicionales a los financiados por el Banco, que resulten necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto. 9. “Banco” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 10. “Banda (collar) de Tasa de Interés” significa el establecimiento de un límite superior y un límite inferior para una tasa variable de interés. 11. “Cantidad Nocional” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, el número de unidades del producto básico subyacente.
  2. “Capital Ordinario Concesional” o “CO Concesional” significa la porción del Préstamo sujeta a términos y condiciones concesionales según las políticas vigentes del Banco. 13. “Capital Ordinario Regular” o “CO Regular” significa la porción del Préstamo sujeta a los términos y condiciones correspondientes a la Facilidad de Financiamiento Flexible. 14. “Carta de Compromiso para Protección contra

Catástrofes” significa un acuerdo celebrado entre el Prestatario y el Banco, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, en las etapas iniciales de la estructuración de una Conversión de Protección contra Catástrofes mediante el cual las partes acuerdan, entre otras disposiciones: (i) los términos y condiciones principales de la estructuración de una posible Conversión de Protección contra Catástrofes; y, (ii) el traspaso al Prestatario de todos los costos incurridos por el Banco vinculados con la potencial Conversión de Protección contra Catástrofes y su correspondiente transacción en el mercado financiero (incluidos los costos relacionados a las tarifas cobradas por cualquier tercera parte, tales como el Agente Modelador, asesores legales externos y distribuidores, entre otros). 15. “Carta Notificación de Activación de la Opción de Pago de Principal” significa la notificación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal. 16. “Carta Notificación de Conversión” significa la notificación por medio de la cual el Banco comunica al Prestatario los términos y condiciones financieros en que una Conversión ha sido efectuada de acuerdo con la Carta Solicitud de Conversión enviada por el Prestatario. Para el caso de una Conversión de Protección contra Catástrofes, la “Carta Notificación de Conversión” se entenderá también como “Carta Notificación de Conversión de Catástrofes”. 17. “Carta Notificación de Conversión de Catástrofes” significa la notificación por medio de la cual el Banco informa al Prestatario los términos y condiciones de la Conversión de Protección contra Catástrofes incluyendo, entre otros, la identificación de uno o más Eventos protegidos por esta Conversión, así como las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo. 18. “Carta Notificación de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal” significa la notificación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Ejercicio de Opción de Pago de Principal y comunica al Prestatario el Cronograma de Amortización modificado resultante del ejercicio de la Opción de Pago de Principal. 19. “Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la notificación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización. 20. “Carta Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal” significa la notificación por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco que el Préstamo sea elegible para la Opción de Pago de Principal sujeto a

los términos y condiciones establecidos en este Contrato. 21. “Carta Solicitud de Conversión” significa la notificación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una Conversión, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales. 22. “Carta Solicitud de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal” significa la notificación por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una modificación al Cronograma de Amortización de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.09 de estas Normas Generales. 23. “Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la notificación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una modificación al Cronograma de Amortización. 24. “Catástrofe” significa una interrupción grave al funcionamiento de una sociedad, una comunidad o un proyecto que ocurre como resultado de un peligro y causa, de manera generalizada y grave, pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales. 25. “Contrato” significa este contrato de préstamo. 26. “Contrato de Derivados” significa cualquier contrato suscrito entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante, si lo hubiere, para documentar y/o confirmar una o más transacciones de derivados acordadas entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante, si lo hubiere y sus modificaciones posteriores. Son parte integrante de los Contratos de Derivados todos los anexos y demás acuerdos suplementarios a los mismos. 27. “Contrato de Garantía” significa, si lo hubiere, el contrato en virtud del cual se garantiza el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones que contrae el Prestatario bajo este Contrato y en el que el Garante asume otras obligaciones que quedan a su cargo. 28. “Convención para el Cálculo de Intereses” significa la convención para el conteo de días utilizada para el cálculo del pago de intereses, la cual se establece en la Carta Notificación de Conversión. 29. “Conversión” significa una modificación de los términos de la totalidad o una parte del Préstamo solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco, en los términos de este Contrato y podrá ser: (i) una Conversión de Moneda; (ii) una Conversión de Tasa de Interés; (iii) una Conversión de Productos Básicos; o (iv) una Conversión de Protección contra Catástrofes. 30. “Conversión de Moneda” significa, con respecto a un desembolso o a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor, el cambio de moneda de denominación a una Moneda Local o a una Moneda Principal. 31. “Conversión de Moneda por Plazo Parcial” significa

una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. 32. “Conversión de Moneda por Plazo Total” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. 33. “Conversión de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o de una Opción de Compra de Productos Básicos de conformidad con lo establecido en el

Artículo 5 — 01 de estas Normas Generales.

  1. “Conversión de Productos Básicos por Plazo Parcial” significa una Conversión de Productos Básicos cuya Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos es anterior a la Fecha Final de Amortización. 35. “Conversión de Productos Básicos por Plazo Total” significa una Conversión de Productos Básicos cuya Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos coincide con la Fecha Final de Amortización. 36. “Conversión de Protección contra Catástrofes” significa cualquier acuerdo celebrado entre el Banco y el Prestatario, formalizado en la Fecha de Conversión de Protección contra Catástrofes mediante una Carta Notificación de Conversión de Catástrofes, donde el Banco se compromete a pagar al Prestatario un Monto de Liquidación en Efectivo ante la ocurrencia de un Evento de Liquidación en Efectivo, sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Carta Notificación de Conversión de Catástrofes y en las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo. 37. “Conversión de Protección contra Catástrofes por Plazo Parcial” significa una Conversión de Protección contra Catástrofes cuyo Plazo de Conversión finaliza antes de la Fecha Final de Amortización. 38. “Conversión de Protección contra Catástrofes por Plazo Total” significa una Conversión de Protección contra Catástrofes cuyo Plazo de Conversión finaliza en la Fecha Final de Amortización.
  2. “Conversión de Tasa de Interés” significa (i) el cambio del tipo de tasa de interés con respecto a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor; o (ii) el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o una Banda (collar) de Tasa de Interés con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor; o (iii) cualquier otra opción de cobertura

(hedging) que afecte la tasa de interés aplicable a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor. 40. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial” significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el

Artículo 5 — 04 de estas Normas Generales.

  1. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total” significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para la Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales. 42. “Costo de Fondeo del Banco” significa un margen de costo relativo a la tasa SOFR u otra Tasa Base de Interés aplicable al Préstamo, a ser determinada periódicamente por el Banco en función del costo promedio de su fondeo correspondiente a préstamos con garantía soberana y expresado en términos de un porcentaje anual. 43. “Cronograma de Amortización” significa el cronograma original establecido en las Estipulaciones Especiales para el pago de las cuotas de amortización del Financiamiento del CO Regular o el cronograma o cronogramas modificados de común acuerdo entre las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3.05 y/o en el Artículo 3.09 de estas Normas Generales. 44. “Desastre Natural Elegible” significa (i) un terremoto, (ii) un ciclón tropical, u (iii) otro desastre natural para el cual el Banco puede ofrecer la Opción de Pago de Principal, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco, en cualquiera de los tres casos, de proporciones catastróficas, que cumpla con las condiciones paramétricas y no paramétricas establecidas por el Banco en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal. 45. “Día Hábil” significa un día en que los bancos comerciales y los mercados cambiarios efectúen liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios generales (incluidas transacciones cambiarias y transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la ciudad de Nueva York o, en el caso de una Conversión, en las ciudades indicadas en la Carta Notificación de Conversión. 46. “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco. 47. “Dólar” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. 48. “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato. 49. “Evento” significa un fenómeno o evento

identificado en la Carta Notificación de Conversión de Catástrofes que tiene el potencial de causar una Catástrofe, por cuyo riesgo el Prestatario solicita protección, y por el cual el Banco puede ejecutar una Conversión de Protección contra Catástrofes sujeto a la disponibilidad en el mercado y a consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco. 50. “Evento de Liquidación en Efectivo” significa un Evento que, al momento de ocurrir, ocasiona que el Banco adeude un Monto de Liquidación en Efectivo al Prestatario bajo una Conversión de Protección contra Catástrofes, según sea determinado por el Agente de Cálculo del Evento de acuerdo con las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo. 51. “Facilidad de Crédito Contingente” significa la Facilidad de Crédito Contingente para Emergencias por Desastres Naturales o la Facilidad de Crédito Contingente para Emergencias por Desastres Naturales y de Salud Pública, según sea el caso, aprobadas por el Banco y según sean modificadas de tiempo en tiempo. 52. “Facilidad de Financiamiento Flexible” significa la plataforma financiera que el Banco utiliza para efectuar Préstamos con garantía soberana con cargo al Capital Ordinario Regular del Banco. 53. “Fecha de Conversión” significa la Fecha de Conversión de Moneda, la Fecha de Conversión de Tasa de Interés, la Fecha de Conversión de Productos Básicos, o la Fecha de Conversión de Protección contra Catástrofes, según el caso. 54. “Fecha de Conversión de Moneda” significa, en relación con Conversiones de Moneda para nuevos desembolsos, la fecha efectiva en la cual el Banco efectúa el desembolso y para las Conversiones de Moneda de Saldos Deudores, la fecha en que se redenomina la deuda. Estas fechas se establecerán en la Carta Notificación de Conversión. 55. “Fecha de Conversión de Productos Básicos” significa la fecha de contratación de una Conversión de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión. 56. “Fecha de Conversión de Protección contra Catástrofes” significa la fecha efectiva de una Conversión de Protección contra Catástrofes establecida en la correspondiente Carta Notificación de Conversión de Catástrofes. 57. “Fecha de Conversión de Tasa de Interés” significa la fecha efectiva de la Conversión de Tasa de Interés a partir de la cual aplicará la nueva tasa de interés. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión. 58. “Fecha de Liquidación de Conversión de Productos Básicos” significa, con respecto a una Conversión de Productos

Básicos, la fecha en que el Monto de Liquidación en Efectivo de dicha conversión debe ser pagado, la cual ocurrirá a los cinco (5) Días Hábiles posteriores a una Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos salvo que las Partes acuerden una fecha distinta especificada en la Carta Notificación de Conversión. 59. “Fecha de Valuación de Pago” significa la fecha que se determina con base en un cierto número de Días Hábiles bancarios antes de cualquier fecha de pago de cuotas de amortización o intereses, según se especifique en una Carta Notificación de Conversión. 60. “Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos” significa el Día Hábil en el cual vence la Opción de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión. 61 “Fecha Final de Amortización” significa la última fecha de amortización del Financiamiento del CO Regular de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Especiales. 62. “Garante” significa el país miembro del Banco o el ente subnacional del mismo, si lo hubiere, que suscribe el Contrato de Garantía con el Banco. 63. “Gasto Elegible” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 64. “Índice del Producto Básico Subyacente” significa un índice publicado del precio del producto básico subyacente sujeto de una Opción de Productos Básicos. La fuente y cálculo del Índice del Producto Básico Subyacente se establecerán en la Carta Notificación de Conversión. Si el Índice del Producto Básico Subyacente relacionado con un producto básico (i) no es calculado ni anunciado por su patrocinador vigente en la Fecha de Conversión de Productos Básicos, pero es calculado y anunciado por un patrocinador sucesor aceptable para el Agente de Cálculo; o (ii) es reemplazado por un índice sucesor que utiliza, en la determinación del Agente de Cálculo, la misma fórmula o un método de cálculo sustancialmente similar al utilizado en el cálculo del Índice del Producto Básico Subyacente, entonces, el respectivo índice será, en cada caso, el Índice del Producto Básico Subyacente. 65. “Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo” significa un conjunto detallado, reproducible y transparente de condiciones e instrucciones incluidas en la Carta Notificación de Conversión de Catástrofes que: (i) especifica cómo el Agente de Cálculo del Evento determinará si la ocurrencia de un Evento constituye un Evento de Liquidación en Efectivo y, en dicho supuesto, cómo se calculará el Monto de Liquidación en Efectivo; (ii) proporciona al Banco los parámetros y

métricas necesarias para que el Banco pueda asegurar la protección en el mercado financiero a través de una transacción (tales como la probabilidad de enganche, la probabilidad de agotamiento y la pérdida esperada); y, (iii) especifica otra información relacionada con los procedimientos y roles de cada una de las partes para la determinación de la ocurrencia de un Evento de Liquidación en Efectivo y, si lo hubiera, para el cálculo de un Monto de Liquidación en Efectivo. 66. “Marco de Política Ambiental y Social” significa el Marco de Política Ambiental y Social aprobado por el Banco y vigente al momento de aprobación del Proyecto. 67. “Moneda Convertida” significa cualquier Moneda Local o Moneda Principal en la que se denomina la totalidad o una parte del Préstamo tras la ejecución de una Conversión de Moneda. 68. “Moneda de Aprobación” significa la moneda en la que el Banco aprueba el Préstamo, que puede ser Dólares o cualquier Moneda Local. 69. “Moneda de Liquidación” significa la moneda utilizada en el Préstamo para liquidar pagos de capital e intereses. Para el caso de monedas de libre convertibilidad (fully deliverable), la Moneda de Liquidación será la Moneda Convertida. Para el caso de monedas que no son de libre convertibilidad (non-deliverable), la Moneda de Liquidación será el Dólar. 70. “Moneda Local” significa cualquier moneda de curso legal distinta al Dólar en los países de Latinoamérica y el Caribe. 71. “Moneda Principal” significa cualquier moneda de curso legal en los países miembros del Banco que no sea Dólar o Moneda Local. 72. “Monto de Liquidación en Efectivo” (i) con respecto a la Conversión de Productos Básicos tendrá el significado que se le asigna en los Artículos 5.12(b), (c) y (d) de estas Normas Generales; y, (ii) con respecto a la Conversión de Protección contra Catástrofes significa un monto en Dólares adeudado por el Banco al Prestatario al momento en el cual el Agente de Cálculo del Evento determina la ocurrencia de un Evento de Liquidación en Efectivo de acuerdo con las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo. 73. “Monto de la Protección” significa el monto máximo de los Montos de Liquidación en Efectivo acumulados bajo una Conversión de Protección contra Catástrofes, en Dólares, que el Banco adeudaría al momento que se determine la ocurrencia de uno o más Eventos de Liquidación en Efectivo. 74. “Normas de Desempeño Ambientales y Sociales” significa las diez (10) Normas de Desempeño que forman parte del Marco de Políticas Ambientales y

Sociales. 75. “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen esta segunda parte del Contrato. 76. “Notificación de Cálculo del Evento” significa la notificación por medio de la cual el Prestatario solicita al Agente de Cálculo del Evento, con copia al Banco, que (i) determine si ha ocurrido un Evento de Liquidación en Efectivo; y (ii) en el supuesto que se determine que un Evento de Liquidación en Efectivo ha ocurrido, calcule el correspondiente Monto de Liquidación en Efectivo. 77. “Opción de Compra de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, una opción de compra a ser liquidada en efectivo ejercitable por el Prestatario de conformidad con lo establecido en el

Artículo 5 — 12 de estas Normas Generales.

  1. “Opción de Pago de Principal” significa la opción de pago de capital, disponible por una sola vez, respecto al Cronograma de Amortización, que podrá ser ofrecida a un Prestatario, que sea un país miembro del Banco, de conformidad con lo previsto en los Artículos 3.06 al 3.09 de estas Normas Generales. 79. “Opción de Productos Básicos” tendrá el significado que se le asigna en el

Artículo 5 — 12(a) de estas Normas

Generales. 80. “Opción de Venta de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, una opción de venta a ser liquidada en efectivo ejercitable por el Prestatario de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.12 de estas Normas Generales. 81.“Organismo Contratante” significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de bienes, contrato de obras, de consultoría y servicios diferentes de consultoría con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea el caso. 82. “Organismo Ejecutor” significa la entidad con personería jurídica responsable de la ejecución del Proyecto y de la utilización de los recursos del Préstamo. Cuando exista más de un Organismo Ejecutor, éstos serán coejecutores y se les denominará indistintamente “Organismos Ejecutores” u “Organismos Co-Ejecutores”. 83. “Partes” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales. 84. “Período de Cierre” significa el plazo de hasta noventa (90) días contado a partir del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones. 85. “Plan de Adquisiciones” significa una herramienta de programación y seguimiento de las adquisiciones y contrataciones del Proyecto, en los términos descritos en las Estipulaciones Especiales, en las Políticas de

Adquisiciones y en las Políticas de Consultores. 86. “Plan Financiero” significa una herramienta de planificación y monitoreo de los flujos de fondos del Proyecto, que se articula con otras herramientas de planificación de proyectos, incluyendo el Plan de Adquisiciones. 87. “Plazo de Conversión” significa, (i) para cualquier Conversión, con excepción de la Conversión de Productos Básicos y de la Conversión de Protección contra Catástrofes, el período comprendido entre la Fecha de Conversión y el último día del período de interés en el cual la Conversión termina según sus términos. No obstante, para efectos del último pago de capital e intereses, el Plazo de Conversión termina en el día en que se pagan los intereses correspondientes a dicho período de interés; y, (ii) para cualquier Conversión de Productos Básicos o Conversión de Protección contra Catástrofes, el periodo desde la fecha en que la Conversión entra en efecto hasta la fecha establecida en la correspondiente Carta Notificación de Conversión o Carta Notificación de Conversión de Catástrofes. 88. “Plazo de Ejecución” significa el plazo durante el cual el Banco puede ejecutar una Conversión según sea determinado por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión. El Plazo de Ejecución comienza a contar desde el día en que la Carta Solicitud de Conversión es recibida por el Banco. 89. “Plazo Original de Desembolsos” significa el plazo originalmente previsto para los desembolsos del Préstamo, el cual se establece en las Estipulaciones Especiales. 90. “Políticas de Adquisiciones” significa las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Préstamo por el Banco. 91. “Políticas de Consultores” significa las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Préstamo por el Banco. 92. “Prácticas Prohibidas” significa las prácticas que el Banco prohíbe en relación con las actividades que éste financie, definidas por el Directorio o que se definan en el futuro y se informen al Prestatario, entre otras: práctica corrupta, práctica fraudulenta, práctica coercitiva, práctica colusoria, práctica obstructiva y apropiación indebida. 93. “Precio de Ejercicio” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, el precio fijo al cual (i) el propietario de una Opción de Compra de Productos Básicos tiene el derecho de comprar; o (ii) el propietario de una Opción de Venta de Productos Básicos tiene el

derecho de vender, el producto básico subyacente (liquidable en efectivo). 94. “Precio Especificado” significa el precio del producto básico subyacente según el Índice del Producto Básico Subyacente en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos excepto que, para ciertos Tipos de Opciones, dicho precio será calculado sobre la base de una fórmula a ser determinada en la Carta Notificación de Conversión. 95. “Préstamo” tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 96. “Prestatario” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 97. “Principios Básicos de Adquisiciones” significa los principios que guían las actividades de adquisiciones y los procesos de selección en virtud de las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores y son los siguientes: valor por dinero, economía, eficiencia, igualdad, transparencia, e integridad. 98. “Proyecto” o “Programa” significa el proyecto o programa que se identifica en las Estipulaciones Especiales y consiste en el conjunto de actividades con un objetivo de desarrollo a cuya financiación contribuyen los recursos del Préstamo. 99. “Reporte del Evento” significa un informe publicado por el Agente de Cálculo del Evento, emitido después de recibir una Notificación de Cálculo del Evento, el cual determina si la ocurrencia de un Evento constituye un Evento de Liquidación en Efectivo y, en caso corresponda, especifica el correspondiente Monto de Liquidación en Efectivo. 100. “Saldo Deudor” significa el monto que el Prestatario adeuda al Banco por concepto de la parte desembolsada del Financiamiento del CO Regular. 101. “Saldo Deudor Requerido” tendrá el significado que se le asigna en el

Artículo 5 — 02(f) de estas Normas

Generales. 102. “Semestre” significa los primeros seis (6) meses o los últimos seis (6) meses del año calendario. 103. “SOFR” significa, con respecto a cualquier día, la Secured Overnight Financing Rate publicada para tal día por el Administrador de SOFR en su sitio web, actualmente http://www. newyorkfed.org, o la fuente que en su caso lo sustituya. 104. “Tasa Base de Interés” significa la tasa determinada por el Banco al momento de ejecutar una Conversión (con excepción de la Conversión de Productos Básicos o la Conversión de Protección contra Catástrofes), en función de (i) la moneda solicitada por el Prestatario; (ii) el tipo de tasa de interés solicitada por el

Prestatario; (iii) el Cronograma de Amortización; (iv) las condiciones de mercado vigentes; y, (v) uno de los siguientes elementos, entre otros: (1) la tasa SOFR u otra tasa base de interés aplicable al Préstamo más un margen que refleje el costo estimado de captación en Dólares para el Banco al momento del desembolso o la Conversión; (2) el costo efectivo de captación para el Banco utilizado como base para la Conversión; (3) el índice de la tasa de interés correspondiente más un margen que refleje el costo estimado de captación para el Banco en la moneda solicitada al momento del desembolso o la Conversión; o, (4) con respecto a los Saldos Deudores que han sido objeto de una Conversión previa, con excepción de la Conversión de Productos Básicos o la Conversión de Protección contra Catástrofes, la tasa de interés vigente para dichos Saldos Deudores. 105. “Tasa de Interés Basada en SOFR” significa la Tasa de Interés SOFR más el Costo de Fondeo del Banco. 106. “Tasa de Interés SOFR” significa, para cualquier período de cálculo, la tasa SOFR compuesta diaria determinada por el Agente de Cálculo conforme a la siguiente fórmula: En donde: (i) “dc” significa el número de días del período de cálculo correspondiente. (ii) “Índice SOFRInicial” significa el valor del Índice SOFR el primer día del período de cálculo que corresponda. (iii) “Índice SOFRFinal” significa el valor del Índice SOFR un día después de finalizar el período de cálculo que corresponda. (iv) “Índice SOFR” significa, con respecto a (1) un Día Hábil para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos, el valor publicado por el Administrador de SOFR en su sitio web aproximadamente a las 3:00 p.m. (hora de Nueva York) de ese Día Hábil para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos o un valor corregido publicado por el Administrador de SOFR en su sitio web ese mismo día; y, (2) un día que no sea Día Hábil para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos, el Índice SOFR Proyectado. Si el valor del Índice SOFR no se ha publicado a más tardar a las 5:00 p.m. (hora de Nueva York) de ese Día Hábil para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos, el Agente de Cálculo usará el Índice SOFR Proyectado, o si dicho valor no se ha publicado en dos o más Días Hábiles para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos consecutivos, usará cualquier otro valor determinado por el Banco de

  • 112 - la tasa SOFR u otra tasa base de interés aplicable al Préstamo más un margen que refleje el costo estimado de captación en Dólares para el Banco al momento del desembolso o la Conversión; (2) el costo efectivo de captación para el Banco utilizado como base para la Conversión; (3) el índice de la tasa de interés correspondiente más un margen que refleje el costo estimado de captación para el Banco en la moneda solicitada al momento del desembolso o la Conversión; o (4) con respecto a los Saldos Deudores que han sido objeto de una Conversión previa, con excepción de la Conversión de Productos Básicos o la Conversión de Protección contra Catástrofes, la tasa de interés vigente para dichos Saldos Deudores. 105. “Tasa de Interés Basada en SOFR” significa la Tasa de Interés SOFR más el Costo de Fondeo del Banco. 106. “Tasa de Interés SOFR” significa, para cualquier período de cálculo, la tasa SOFR compuesta diaria determinada por el Agente de Cálculo conforme a la siguiente fórmula:

x 360/dc

En donde:

(i) “dc” significa el número de días del período de cálculo correspondiente. (ii) “Índice SOFR Inicial” significa el valor del Índice SOFR el primer día del período de cálculo que corresponda. (iii) “Índice SOFR Final” significa el valor del Índice

acuerdo con el Artículo 3.07(e) de estas Normas Generales. (v) “Índice SOFR Proyectado” significa, con respecto a un día que no sea Día Hábil para Títulos del Gobierno de Estados Unidos, el Índice SOFR calculado por el Banco siguiendo una metodología sustancialmente similar a la del Administrador de SOFR con base en el último Índice SOFR publicado y la última tasa SOFR publicada. (vi) “Día Hábil para Títulos del Gobierno de Estados Unidos” significa cualquier día excepto sábado, domingo o un día en que la Securities Industry and Financial Markets Association (Asociación del Sector de Valores y Mercados Financieros) recomiende a los departamentos de títulos de renta fija de sus miembros que permanezcan cerrados durante toda la jornada de negociación de títulos del gobierno de Estados Unidos. 107. “Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal” significa los términos y condiciones de las condiciones paramétricas y no paramétricas establecidas por el Banco y aplicables para verificar la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible. 108. “Tipo de Cambio de Valuación” es igual a la cantidad de unidades de Moneda Convertida por un Dólar, aplicable a cada Fecha de Valuación de Pago, de acuerdo con la fuente que se establezca en la Carta Notificación de Conversión. 109. “Tipo de Opción” significa el tipo de Opción de Productos Básicos en relación con el cual el Banco puede, sujeto a la disponibilidad en el mercado y a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco, ejecutar una Conversión de Productos Básicos incluidas, entre otras, las opciones europea, asiática con media aritmética y precio de ejercicio fijo y binaria. 110. “Tope (cap) de Tasa de Interés” significa el establecimiento de un límite superior para una tasa variable de interés. 111. “Trimestre” significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: El período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y, el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre. 112. “VPP” significa vida promedio ponderada establecida en las Estipulaciones Especiales del presente Contrato. La VPP se calcula en años (utilizando dos decimales), sobre la base del Cronograma de Amortización de todos los tramos y se define como la división entre (i) y (ii) siendo:

(i) la sumatoria de los productos de (A) y (B), definidos como: (A) el monto de cada pago de amortización; (B) la diferencia en el número de días entre la fecha de pago de amortización y la fecha de suscripción de este Contrato, dividido por 365 días; (ii) la suma de los pagos de amortización. La fórmula a aplicar es la siguiente: donde: VPP es la vida promedio ponderada de todos los tramos del Financiamiento del CO Regular, expresada en años. m es el número total de los tramos del Financiamiento del CO Regular. n es el número total de pagos de amortización para cada tramo del Financiamiento del CO Regular. Ai,j es el monto de la amortización referente al pago i del tramo j, calculado en Dólares, o en el caso de una Conversión, en el equivalente en Dólares, a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo para la fecha de modificación del Cronograma de Amortización. FPi,j es la fecha de pago referente al pago i del tramo j. FS es la fecha de suscripción de este Contrato. AT es la suma de todos los Ai,j , calculada en Dólares, o en el caso de una Conversión, en el equivalente en Dólares, a la fecha del cálculo a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo.

  • 115 -

(i) la sumatoria de los productos de (A) y (B), definidos como:

(A) el monto de cada pago de amortización; (B) la diferencia en el número de días entre la fecha de pago de amortización y la fecha de suscripción de este Contrato, dividido por 365 días; (ii) la suma de los pagos de amortización.

La fórmula a aplicar es la siguiente: ji 365

donde:

VPP es la vida promedio ponderada de todos los tramos del Financiamiento del CO Regular, expresada en años. m es el número total de los tramos del Financiamiento del CO Regular. n es el número total de pagos de amortización para cada tramo del Financiamiento del CO Regular. Ai,j es el monto de la amortización referente al pago i del tramo j, calculado en Dólares, o en el caso de una Conversión, en el equivalente en Dólares, a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo para la fecha de modificación del Cronograma de

  1. “VPP Original” significa la VPP del Financiamiento del CO Regular vigente en la fecha de suscripción de este Contrato y establecida en las Estipulaciones Especiales. CAPÍTULO III. Amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia y pagos anticipados. A. Financiamiento del CO Regular. ARTÍCULO 3.01. Fechas de pago de amortización, intereses, comisión de crédito y otros costos . El Financiamiento del CO Regular será amortizado de acuerdo con el Cronograma de Amortización. Los intereses y las cuotas de amortización se pagarán el día quince (15) del mes, de acuerdo con lo establecido en las Estipulaciones Especiales, en una Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización, en una Carta Notificación de Conversión o en una Carta Notificación de ejercicio de la Opción de Pago de Principal, según sea el caso. Las fechas de pagos de amortización, comisión de crédito y otros costos coincidirán siempre con una fecha de pago de intereses. ARTÍCULO 3.02. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán diariamente para cada período de intereses, del primero al último día del período y se calcularán con base en el número real de días transcurridos en el período de intereses respectivo y en un año de trescientos sesenta (360) días, a menos que el Banco adopte otra convención para tal propósito, en cuyo caso deberá notificarlo al Prestatario por escrito. ARTÍCULO 3.03. Recursos para inspección y vigilancia . El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante el Plazo Original de Desembolsos como consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros para préstamos del capital ordinario y notifique al Prestatario al respecto. En este caso, el Prestatario deberá indicar al Banco si pagará dicho monto de la porción del Financiamiento del CO Regular directamente o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del Financiamiento del CO Regular. En ningún caso, podrá cobrarse por este concepto en un Semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el uno por ciento (1%) al monto de la porción del Financiamiento del CO Regular, dividido por el número de Semestres comprendido en el Plazo Original de Desembolsos. ARTÍCULO 3.04. Moneda de los pagos de amortización, intereses, comisiones y cuotas de inspección y vigilancia. Los pagos de amortización e intereses serán

efectuados en Dólares, salvo que se haya realizado una Conversión de Moneda, en cuyo caso aplicará lo previsto en el

Artículo 5 — 05 de estas Normas Generales.

Los pagos de comisión de crédito y cuotas de inspección y vigilancia se efectuarán siempre en la Moneda de Aprobación. ARTÍCULO 3.05. Modificación del Cronograma de Amortización. (a) El Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar la modificación del Cronograma de Amortización en cualquier momento a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato y hasta sesenta (60) días antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos según lo establecido en este Artículo. El Prestatario también podrá solicitar la modificación del Cronograma de Amortización, con ocasión de una Opción de Pago de Principal, de una Conversión de Moneda o de una Conversión de Tasa de Interés, según lo establecido, respectivamente, en los Artículos 3.09, 5.03 y 5.04 de estas Normas Generales. (b) Para solicitar una modificación del Cronograma de Amortización, excepto en el caso de la Opción de Pago de Principal, Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés, el Prestatario deberá presentar al Banco una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización, que deberá: (i) señalar si la modificación del Cronograma de Amortización propuesta se aplica a la totalidad o una parte del Financiamiento del CO Regular; y, (ii) indicar el nuevo cronograma de amortización, que incluirá la primera y última fecha de amortización, la frecuencia de pagos y el porcentaje que éstos representan de la totalidad del Financiamiento del CO Regular o del tramo del mismo para el que se solicita la modificación. (c) La aceptación por parte del Banco de cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitada estará sujeta a las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco y al cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) la última fecha de amortización y la VPP acumulada de todos los Cronogramas de Amortización no excedan ni la Fecha Final de Amortización ni la VPP Original; (ii) el tramo del Financiamiento del CO Regular sujeto a un nuevo Cronograma de Amortización no sea menor al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000); y, (iii) el tramo del Financiamiento del CO Regular sujeto a la modificación del Cronograma de Amortización no haya sido objeto de una modificación anterior salvo que la nueva modificación al Cronograma de Amortización sea resultado del ejercicio de la Opción de Pago de Principal, una

Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés. (d) El Banco notificará al Prestatario su decisión mediante una Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización. Si el Banco acepta la solicitud del Prestatario, la Carta Notificación de Modificación del Cronograma de Amortización incluirá: (i) el nuevo Cronograma de Amortización correspondiente al Financiamiento del CO Regular o tramo del mismo; (ii) la VPP acumulada del Préstamo; y, (iii) la fecha efectiva del nuevo Cronograma de Amortización. (e) El Financiamiento del CO Regular no podrá tener más de cuatro (4) tramos denominados en Moneda Principal con Cronogramas de Amortización distintos. Los tramos del Financiamiento del CO Regular denominados en Moneda Local podrán exceder dicho número, sujeto a las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco. (f) Con el objeto de que, en todo momento, la VPP del Financiamiento del CO Regular continúe siendo igual a la VPP Original, en cualquier evento en que la VPP del Financiamiento del CO Regular exceda la VPP Original, el Cronograma de Amortización habrá de ser modificado. Para dichos efectos, el Banco informará al Prestatario de dicho evento, solicitando al Prestatario pronunciarse respecto del nuevo cronograma de amortización, de acuerdo con lo establecido en este Artículo. Salvo que el Prestatario expresamente solicite lo contrario, la modificación consistirá en el adelanto de la Fecha Final de Amortización con el correspondiente ajuste a las cuotas de amortización. (g) Sin perjuicio de lo establecido en el literal (f) anterior, el Cronograma de Amortización deberá ser modificado en los casos en que se acuerden extensiones al Plazo Original de Desembolsos que: (i) impliquen que dicho plazo se extienda más allá de la fecha de sesenta (60) días antes del vencimiento de la primera cuota de amortización del Financiamiento del CO Regular o, en su caso, del tramo del Financiamiento del CO Regular; y, (ii) se efectúen desembolsos durante dicha extensión. La modificación consistirá en (i) adelantar la Fecha Final de Amortización o, en el caso que el Financiamiento del CO Regular tenga distintos tramos, en adelantar la Fecha Final de Amortización del tramo o tramos del Financiamiento del CO Regular, cuyos recursos se desembolsan durante la extensión del Plazo Original de Desembolsos, salvo que el Prestatario expresamente solicite, en su lugar, (ii) el incremento del monto de la cuota de amortización siguiente a cada desembolso del Financiamiento del CO Regular o, en su caso, del tramo del Financiamiento

del CO Regular que ocasione una VPP mayor a la VPP Original. En el segundo caso, el Banco determinará el monto correspondiente a cada cuota de amortización. ARTÍCULO 3.06. Opción de Pago de Principal . (a) El Banco sólo podrá ofrecer la Opción de Pago de Principal a un prestatario que sea un país miembro del Banco. Para efectos de la Opción de Pago de Principal descrita en este Contrato, el término “Prestatario” deberá entenderse como el país miembro del Banco. El Prestatario podrá solicitar al Banco, y el Banco podrá aceptar, que este Préstamo sea elegible para la Opción de Pago de Principal de conformidad con las disposiciones de este Contrato. Luego de la aceptación por parte del Banco de la solicitud del Prestatario, el Prestatario podrá ejercer la Opción de Pago de Principal, durante el período de devengamiento de la comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.08 de estas Normas Generales, solicitando la modificación del Cronograma de Amortización luego de la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible de conformidad con el Artículo 3.09 de estas Normas Generales. (b) Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal posteriormente a la entrada en vigencia de este Contrato. El Prestatario podrá solicitar al Banco y el Banco podrá aceptar, que este Préstamo sea elegible para la Opción de Pago de Principal después de que éste haya entrado en vigencia y hasta sesenta (60) días previos al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos. Para tal fin, el Prestatario deberá entregar al Banco una Carta Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal en la forma y el contenido satisfactorios para el Banco, firmada por un representante del Prestatario debidamente autorizado. Una vez que el Banco haya recibido una Carta Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal, el Banco podrá aceptar la solicitud a través de una Carta Notificación de Activación de la Opción de Pago de Principal. (c) Condición para Solicitar la Activación de la Opción de Pago de Principal. Será elegible una solicitud del Prestatario para activar la Opción de Pago de Principal siempre que, al momento de la solicitud, exista una Facilidad de Crédito Contingente suscrita entre el Banco y el Prestatario con la correspondiente cobertura para desastres naturales activa para al menos un Desastre Natural Elegible. (d) Ampliación de la Cobertura para Desastres Naturales de la Facilidad de Crédito Contingente. Si el Prestatario amplía la cobertura de

desastres naturales de su Facilidad de Crédito Contingente con el Banco para incluir uno o más desastres naturales que dicha Facilidad de Crédito Contingente no cubría al momento de la activación de la Opción de Pago de Principal según lo dispuesto en el inciso (c) anterior, el Prestatario podrá solicitar que el Banco actualice, según corresponda, los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal. Si el Banco aprueba dicha solicitud, los términos y condiciones paramétricos y no paramétricos aplicables para la verificación del respectivo desastre natural serán establecidos por el Banco, a su discreción, en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal actualizados, los mismos que serán comunicados por el Banco al Prestatario. Una vez que el Banco haya comunicado al Prestatario los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal actualizados, conforme se establece en este párrafo, el desastre natural respectivo será considerado un Desastre Natural Elegible para los propósitos de la Opción de Pago de Principal. (e) Cancelación. La Opción de Pago de Principal podrá cancelarse mediante solicitud escrita del Prestatario al Banco, en cuyo caso la comisión de transacción de la Opción de Pago de Principal continuará devengándose hasta treinta (30) días después de que el Banco reciba la solicitud de cancelación del Prestatario. Las Partes acuerdan que cualquier monto pagado por el Prestatario con relación a la comisión de transacción de la Opción de Pago de Principal entre la fecha de recepción del aviso de cancelación por el Banco y la fecha efectiva de la cancelación no será reembolsado por el Banco al Prestatario. (f) Inelegibilidad. Este Préstamo no será elegible para la Opción de Pago de Principal si el Cronograma de Amortización del Préstamo contempla un pago único al término del Préstamo o pagos de capital en los últimos cinco (5) años del plazo de amortización del Préstamo.

Artículo 3 — 07. Términos y

Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal . (a) El Banco, a su sola discreción, establecerá las condiciones paramétricas y no paramétricas aplicables para la verificación del Desastre Natural Elegible en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal, los cuales serán comunicados por el Banco al Prestatario luego de la activación de la Opción de Pago de Principal según lo establecido en el Artículo 3.03 de estas Normas Generales. Los Términos y

Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal serán vinculantes para el Prestatario y el Banco podrá modificarlos mediante notificación escrita al Prestatario. (b) El cumplimiento de las condiciones paramétricas establecidas para la verificación de un Desastre Natural Elegible según lo establecido en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal será verificado por el Banco utilizando datos proporcionados por entidades independientes determinadas por el Banco. (c) El cumplimiento de las condiciones no paramétricas establecidas para la verificación de un Desastre Natural Elegible según lo establecido en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal será verificado por el Banco y, para tal efecto, el Banco podrá, a su discreción, consultar a terceros.

Artículo 3 — 08. Comisión de

transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal. (a) Una comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal, que será determinada por el Banco periódicamente, deberá ser pagada por el Prestatario sobre los Saldos Deudores. El Banco notificará al Prestatario la comisión de transacción que deberá pagar por la Opción de Pago de Principal. Dicha comisión permanecerá vigente hasta que cese de devengarse de conformidad con lo dispuesto en el inciso (c) de este Artículo. (b) La comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal: (i) será expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) se devengará desde doce (12) meses antes de la fecha de vencimiento de la primera cuota de amortización del Préstamo o sesenta (60) días antes de la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, lo que ocurra más tarde; y, (iii) se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.01 de estas Normas Generales. (c) La comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal cesará de devengarse: (i) en la fecha en que el Prestatario ejerza la Opción de Pago de Principal de conformidad con el Artículo 3.09 de estas Normas Generales; o (ii) cinco (5) años antes de la última fecha de amortización de conformidad con el Cronograma de Amortización según lo establecido en el inciso (g) del Artículo 3.09 de estas Normas Generales, lo que ocurra primero. ARTÍCULO 3.09. Ejercicio de la Opción de Pago de Principal. (a) Luego de la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible durante el período de devengamiento de la comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal de acuerdo con lo

establecido en el Artículo 3.08 de estas Normas Generales, el Prestatario podrá solicitar ejercitar la Opción de Pago de Principal a través de la presentación al Banco de una Carta Solicitud de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal, en la forma y el contenido satisfactorios para el Banco, mediante la cual el Prestatario deberá: (i) notificar al Banco de la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible; (ii) presentar al Banco la documentación de respaldo relacionada con el cumplimiento de las condiciones paramétricas y no paramétricas aplicables al Desastre Natural Elegible; (iii) indicar el número de Préstamo; e, (iv) incluir el nuevo cronograma de amortización, que refleje la redistribución de los pagos de capital del Préstamo que se vencerían durante el periodo de dos (2) años siguientes a la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible de conformidad con lo previsto en el inciso (b) y (d) de este Artículo. (b) El Banco podrá aceptar la solicitud a que se refiere el inciso (a) de este Artículo sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco, así como al cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) el nuevo cronograma de amortización del Préstamo corresponde a un cronograma de amortización con pagos de capital semestrales; (ii) la última fecha de amortización y la VPP acumulada del cronograma de amortización modificado no excede la Fecha Final de Amortización ni la VPP Original; y, (iii) no ha habido retrasos en el pago de las sumas adeudadas por el Prestatario al Banco por concepto de capital, comisiones, intereses, devolución de recursos del Préstamo utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluyendo cualquier contrato de préstamo o Contrato de Derivados. (c) El Banco notificará al Prestatario de su decisión en una Carta Notificación de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal. Si el Banco acepta la solicitud del Prestatario, la Carta Notificación de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal incluirá: (i) el nuevo Cronograma de Amortización del Préstamo; y, (ii) la fecha efectiva del nuevo Cronograma de Amortización. (d) Si la Opción de Pago de Principal se ejerce con menos de sesenta (60) días de anticipación al próximo pago de capital adeudado al Banco según lo establecido en el Cronograma de Amortización, el Cronograma de Amortización modificado no afectará dicho pago y, por lo tanto, el periodo de 2 (dos) años de la Opción de Pago de Principal comenzaría inmediatamente después de dicho pago de capital. (e) Todos los intereses,

comisiones, primas y cualquier otro cargo del Préstamo, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, seguirán adeudados por el Prestatario durante el periodo de dos (2) años siguientes a la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible de conformidad con las disposiciones de este Contrato. (f) La Opción de Pago de Principal sólo podrá ser ejercida por el Prestatario respecto a un Desastre Natural Elegible para el cual el Prestatario tenía, en el momento de la activación de la Opción de Pago de Principal, la correspondiente cobertura para desastres naturales activa bajo una Facilidad de Crédito Contingente. Si, luego de la activación de la Opción de Pago de Principal, el Banco aprueba que el Prestatario sea elegible para ejercer la Opción de Pago de Principal para desastres naturales adicionales de conformidad con el párrafo (d) del Artículo 3.06 de estas Normas Generales, el Prestatario también podrá ejercer la Opción de Pago de Principal respecto a dicho Desastre Natural Elegible. (g) La Opción de Pago de Principal podrá ser ejercida por el Prestatario, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco, únicamente hasta cinco (5) años antes de la fecha del último pago de capital programado al Banco de conformidad con lo establecido en el Cronograma de Amortización. Si la Opción de Pago de Principal no se ejerce dentro de dicho periodo, se considerará automáticamente cancelada y la respectiva comisión de transacción cesará de devengarse al vencimiento de dicho periodo. (h) Una vez que se haya ejercido la Opción de Pago de Principal de conformidad con este Artículo, el Prestatario no será elegible para ejercer nuevamente dicha opción con respecto a este Préstamo. ARTÍCULO 3.10. Intereses. (a) Intereses sobre Saldos Deudores que no han sido objeto de Conversión. En la medida en que el Financiamiento del CO Regular no haya sido objeto de Conversión alguna, se devengarán intereses sobre los Saldos Deudores diarios del Préstamo a la Tasa de Interés Basada en SOFR que corresponda más el margen aplicable para préstamos del capital ordinario del Banco. Por cada período de intereses, el Prestatario deberá pagar un monto estimado por intereses que se calculará siguiendo una fórmula determinada por el Banco, la cual incorporará, a menos que el Banco especifique otra cosa, el Índice SOFR publicado para una parte del período de intereses correspondiente y la última tasa SOFR publicada como índice indicativo para el resto de dicho período. El ajuste correspondiente al

monto de los intereses que deberá pagar el Prestatario será efectuado en el siguiente período de intereses en la forma que el Banco determine o, en caso de que sea el último período de intereses, el ajuste correspondiente se hará inmediatamente después. (b) Intereses sobre Saldos Deudores que han sido objeto de Conversión. Si los Saldos Deudores han sido objeto de una Conversión, el Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores convertidos bajo dicha Conversión a: (i) la Tasa Base de Interés que determine el Banco utilizando la metodología y las convenciones determinadas por el Banco, incluyendo las modificaciones de conformidad necesarias al período de intereses, la fecha de determinación de la tasa de interés u otras modificaciones técnicas, administrativas u operativas que el Banco decida sean apropiadas para efectuar la Conversión; más (ii) el margen aplicable para préstamos del CO Regular del Banco. (c) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a un Tope (cap) de Tasa de Interés. En el supuesto de que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para establecer un Tope (cap) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo exceda el Tope (cap) de Tasa de Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima de interés aplicable durante dicho Plazo de Conversión será equivalente al Tope (cap) de Tasa de Interés. (d) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a una Banda (collar) de Tasa de Interés. En el supuesto en que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo exceda o esté por debajo del límite superior o inferior, respectivamente, de la Banda (collar) de Tasa de Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima o mínima de interés aplicable durante dicho Plazo de Conversión será, respectivamente, el límite superior o el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. (e) Modificaciones a la base de cálculo de intereses. Las Partes acuerdan que los pagos del Prestatario deberán permanecer vinculados a la captación del Banco, no obstante cualquier modificación en la práctica del mercado que, en cualquier momento, afecte la determinación de la Tasa de Interés SOFR o cualquier otra Tasa Base de Interés aplicable, incluyendo si el Banco determina que ya no es posible para el Banco, o ya no es comercialmente aceptable para el Banco, seguir usando la Tasa de Interés SOFR u otra Tasa Base

de Interés aplicable para gestionar sus activos y pasivos. Para efectos de obtener y mantener dicho vínculo en tales circunstancias, las Partes acuerdan expresamente que el Agente de Cálculo, buscando reflejar la captación correspondiente del Banco, deberá determinar (i) la ocurrencia de tales modificaciones; y, (ii) la tase base alternativa aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario, utilizando la metodología y las convenciones determinadas por el Banco, incluyendo cualquier ajuste aplicable a los márgenes y las modificaciones necesarias al período de intereses, la fecha de determinación de la tasa de interés u otras modificaciones técnicas, administrativas u operativas que el Banco decida sean apropiadas. El Agente de Cálculo deberá notificar al Prestatario y al Garante, si lo hubiera, la tasa base de interés alternativa aplicable y las modificaciones necesarias con una anticipación mínima de sesenta (60) días. La tasa base alternativa y las modificaciones de conformidad necesarias serán efectivas en la fecha de vencimiento de tal plazo de notificación.

Artículo 3 — 11. Comisión de crédito.

(a) El Prestatario pagará una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del CO Regular a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros para préstamos de capital ordinario sin que, en ningún caso, pueda exceder el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) por año. (b) La comisión de crédito empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha de suscripción del Contrato. (c) La comisión de crédito cesará de devengarse: (i) cuando se hayan efectuado todos los desembolsos; o, (ii) en todo o parte, según sea el caso, cuando haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento del CO Regular, de conformidad con los Artículos 4.02, 4.12, 4.13 u 8.02 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 3.12. Pagos anticipados . (a) Pagos Anticipados de Saldos Deudores denominados en Dólares con Tasa de Interés Basada en SOFR. El Prestatario podrá pagar anticipadamente la totalidad o una parte de cualquier Saldo Deudor denominado en Dólares a Tasa de Interés Basada en SOFR en una fecha de pago de intereses, mediante la presentación al Banco de una notificación escrita de carácter irrevocable con, al menos, treinta (30) días de anticipación, con la anuencia del Garante, si lo hubiere. Dicho pago se imputará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11.01 de estas Normas Generales. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la

totalidad del Saldo Deudor, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. Si el Préstamo del CO Regular tuviese tramos con Cronogramas de Amortización diferentes, el Prestatario deberá prepagar la totalidad del tramo correspondiente, salvo que el Banco acuerde lo contrario. (b) Pagos Anticipados de montos que han sido objeto de Conversión. Con excepción de las Conversiones de Protección contra Catástrofes que se rigen por lo establecido en el literal (c) de este Artículo y siempre que el Banco pueda revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá pagar anticipadamente en una de las fechas de pago de intereses establecidas en el Cronograma de Amortización adjunto a la Carta Notificación de Conversión: (i) la totalidad o una parte del monto que haya sido objeto de una Conversión de Moneda; (ii) la totalidad o una parte del monto que haya sido objeto de una Conversión de Tasa de Interés; y/o (iii) la totalidad o una parte de un monto equivalente al Saldo Deudor Requerido bajo una Conversión de Productos Básicos. Para este efecto, el Prestatario deberá presentar al Banco con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación, una notificación escrita de carácter irrevocable. En dicha notificación el Prestatario deberá especificar el monto que desea pagar en forma anticipada y las Conversiones a las que se refiere. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor relacionado con dicha Conversión, éste se aplicará en forma proporcional a las cuotas pendientes de pago de dicha Conversión. El Prestatario no podrá efectuar pagos anticipados por un monto menor al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que el Saldo Deudor remanente relacionado con la Conversión correspondiente fuese menor y se pague en su totalidad. (c) Pagos anticipados de montos que han sido sujetos a Conversiones de Protección contra Catástrofes. El pago anticipado de cualquier monto sujeto a una Conversión de Protección contra Catástrofes será evaluado caso por caso, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco. (d) Para efectos de los literales (a), (b) y (c) anteriores, los siguientes pagos serán considerados como pagos anticipados: (i) la devolución de Anticipo de Fondos no justificados; y, (ii) los pagos como consecuencia de que la totalidad o una parte del Financiamiento del CO Regular haya sido declarado vencido y pagadero

de inmediato de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8.02 de estas Normas Generales. (e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (b) anterior, en los casos de pago anticipado, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, le pagará al Banco, según sea el caso, cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento o cualquier cobertura relacionada, determinada por el Agente de Cálculo. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario. Si se tratase de costo, el Prestatario pagará el monto correspondiente de forma conjunta y en la fecha del pago anticipado. B. Financiamiento del CO Concesional.

Artículo 3 — 13. Fechas de pago de

amortización. El Prestatario amortizará la porción del Financiamiento del CO Concesional en una sola cuota, que se pagará en la fecha establecida en las Estipulaciones Especiales. ARTÍCULO 3.14. Comisión de crédito. El Prestatario no pagará comisión de crédito sobre el Financiamiento del CO Concesional.

Artículo 3 — 15. Cálculo de los

intereses. Los intereses se calcularán diariamente para cada período de intereses, del primero al último día del período y se calcularán con base en el número real de días transcurridos en el período de intereses respectivo y en un año de trescientos sesenta (360) días, a menos que el Banco adopte otra convención para tal propósito, en cuyo caso deberá notificarlo al Prestatario por escrito. ARTÍCULO 3.16. Intereses. La tasa de interés aplicable a la porción del Financiamiento del CO Concesional será del cero coma veinticinco por ciento (0,25%) por año. ARTÍCULO 3.17. Pagos anticipados . (a) Previa notificación escrita de carácter irrevocable presentada al Banco, con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiere, por lo menos, con treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de amortización, todo o parte del saldo adeudado del Financiamiento del CO Concesional antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. En dicha notificación, el Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en forma anticipada. (b) El monto del pago anticipado que corresponda a la porción del Financiamiento del CO Concesional se imputará a la única cuota de amortización. CAPÍTULO IV. Desembolsos, renuncia y cancelación automática. ARTÍCULO 4.01. Condiciones previas al primer

desembolso de los recursos del Préstamo . Sin perjuicio de otras condiciones que se establezcan en las Estipulaciones Especiales, el primer desembolso de los recursos del Préstamo está sujeto a que se cumplan, a satisfacción del Banco, las siguientes condiciones: (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en los Contratos de Garantía, si los hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco estime pertinente formular. (b) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo para efectos de solicitar los desembolsos del Préstamo y en otros actos relacionados con la gestión financiera del Proyecto y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta. (c) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya proporcionado al Banco por escrito, a través de su representante autorizado para solicitar los desembolsos del Préstamo, información sobre la cuenta bancaria en la cual se depositarán los desembolsos del Préstamo. Se requerirán cuentas separadas para desembolsos en Moneda Local y Dólar. Dicha información no será necesaria para el caso en que el Banco acepte que los recursos del Préstamo sean registrados en la cuenta única de la tesorería del Prestatario. (d) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor haya demostrado al Banco que cuenta con un sistema de información financiera y una estructura de control interno adecuados para los propósitos indicados en este Contrato. ARTÍCULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso . Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las Partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y otras condiciones previas al primer desembolso que se hubiesen acordado en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato en forma anticipada mediante notificación al Prestatario.

Artículo 4 — 03. Requisitos para

todo desembolso. (a) Como requisito de todo desembolso de los recursos del Préstamo y sin perjuicio de las condiciones previas al primer desembolso de los recursos del Préstamo establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y, si las hubiere, en las Estipulaciones Especiales, el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco por escrito, ya sea físicamente o por medios electrónicos, según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso acompañada de los documentos pertinentes y demás antecedentes que el Banco pueda haberle requerido. Salvo que el Banco acepte lo contrario, la última solicitud de desembolso deberá ser entregada al Banco, a más tardar, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración del Plazo Original de Desembolsos o de la extensión del mismo. (b) A menos que las Partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos de los recursos del Préstamo por sumas no inferiores al equivalente de cincuenta mil Dólares (US$50.000). (c) Cualquier cargo, comisión o gasto aplicado a la cuenta bancaria donde se depositen los desembolsos de recursos del Préstamo, estará a cargo y será responsabilidad del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso. (d) Adicionalmente, el Garante, si lo hubiere, no podrá haber incurrido en un retardo de más de ciento veinte (120) días en el pago de las sumas que adeude al Banco por concepto de cualquier préstamo o garantía. ARTÍCULO 4.04. Ingresos generados en la cuenta bancaria para los desembolsos . Los ingresos generados por recursos del Préstamo, depositados en la cuenta bancaria designada para recibir los desembolsos, deberán ser destinados al pago de Gastos Elegibles. ARTÍCULO 4.05. Métodos para efectuar los desembolsos. Por solicitud del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, el Banco podrá efectuar los desembolsos de los recursos del Préstamo mediante: (a) reembolso de gastos; (b) Anticipo de Fondos; (c) pagos directos a terceros; y, (d) reembolso contra garantía de carta de crédito. ARTÍCULO 4.06. Reembolso de gastos. (a) El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso de gastos cuando el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya pagado los Gastos Elegibles con recursos propios. (b) A menos que las Partes acuerden lo contrario, las solicitudes de desembolso para reembolso de gastos deberán realizarse prontamente a medida que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, incurra en dichos

gastos y, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre.

Artículo 4 — 07. Anticipo de Fondos.

(a) El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de Anticipo de Fondos. El monto del Anticipo de Fondos será fijado por el Banco con base en: (i) las necesidades de liquidez del Proyecto para atender previsiones periódicas de Gastos Elegibles durante un período de hasta seis (6) meses, a menos que el Plan Financiero determine un período mayor que, en ningún caso, podrá exceder de doce (12) meses; y, (ii) los riesgos asociados a la capacidad demostrada del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, para gestionar y utilizar los recursos del Préstamo. (b) Cada Anticipo de Fondos estará sujeto a que: (i) la solicitud del Anticipo de Fondos sea presentada de forma aceptable al Banco; y, (ii) con excepción del primer Anticipo de Fondos, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya presentado y el Banco haya aceptado, la justificación del uso de, al menos, el ochenta por ciento (80%) del total de los saldos acumulados pendientes de justificación por dicho concepto, a menos que el Plan Financiero determine un porcentaje menor, que, en ningún caso, podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%). (c) El Banco podrá incrementar el monto del último Anticipo de Fondos vigente otorgado al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, una sola vez durante la vigencia del Plan Financiero y en la medida que se requieran recursos adicionales para el pago de Gastos Elegibles no previstos en el mismo. (d) El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, la última solicitud de Anticipo de Fondos, a más tardar, treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones, en el entendimiento de que las justificaciones correspondientes a dicho Anticipo de Fondos serán presentadas al Banco durante el Período de Cierre. El Banco no desembolsará recursos con posterioridad al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones. (e) El valor de cada Anticipo de Fondos al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, debe ser mantenido por el valor equivalente expresado en la moneda de desembolso. La justificación de Gastos Elegibles incurridos con los recursos de un Anticipo de Fondos debe realizarse por el equivalente del total del Anticipo de Fondos expresado en la moneda de desembolso, utilizando el tipo de cambio establecido en el Contrato. El Banco

podrá aceptar ajustes en la justificación del Anticipo de Fondos por concepto de fluctuaciones de tipo de cambio, siempre que éstas no afecten la ejecución del Proyecto. ARTÍCULO 4.08. Pagos directos a terceros. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, podrá solicitar desembolsos bajo el método de pagos directos a terceros, con el objeto de que el Banco pague Gastos Elegibles directamente a proveedores o contratistas por cuenta del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor. (b) En el caso de pagos directos a terceros, el Prestatario o el Organismo Ejecutor será responsable del pago del monto correspondiente a la diferencia entre el monto del desembolso solicitado por el Prestatario o el Organismo Ejecutor y el monto recibido por el tercero, por concepto de fluctuaciones cambiarias, comisiones y otros costos financieros. (c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (a) anterior y en el literal (b) del Artículo 8.04 de estas Normas Generales, cuando el Banco así lo determine, podrá, mediante notificación por escrito al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, dejar sin efecto la solicitud de pago directo sometida por el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según sea el caso. ARTÍCULO 4.09. Reembolso contra garantía de carta de crédito. El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso contra garantía de carta de crédito, para efectos de reembolsar a bancos comerciales por concepto de pagos efectuados a contratistas o proveedores de bienes y servicios en virtud de una carta de crédito emitida y/o confirmada por un banco comercial y garantizada por el Banco. La carta de crédito deberá ser emitida y/o confirmada de manera satisfactoria para el Banco. Los recursos comprometidos en virtud de la carta de crédito y garantizados por el Banco deberán ser destinados exclusivamente para los fines establecidos en dicha carta de crédito, mientras se encuentre vigente la garantía. ARTÍCULO 4.10. Tasa de Cambio. (a) El Prestatario se compromete a justificar o a que, en su caso, el Organismo Ejecutor justifique, los gastos efectuados con cargo al Préstamo o al Aporte Local, expresando dichos gastos en la moneda de desembolso. (b) Con el fin de determinar la equivalencia de un Gasto Elegible que se efectúe en Moneda Local del país del Prestatario a la moneda de desembolso, para efectos de la rendición de cuentas y la justificación de gastos, cualquiera sea la fuente de financiamiento del Gasto Elegible, se utilizará una de las siguientes tasas de cambio, según se establece en las

Estipulaciones Especiales: (i) La tasa de cambio efectiva en la fecha de conversión de la moneda de desembolso a la Moneda Local del país del Prestatario; o, (ii) La tasa de cambio efectiva en la fecha de pago del gasto en la Moneda Local del país del Prestatario. (c) En aquellos casos en que se seleccione la tasa de cambio establecida en el inciso (b)(i) de este Artículo, para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o el reembolso de gastos con cargo al Préstamo, se utilizará la tasa de cambio acordada con el Banco en las Estipulaciones Especiales. ARTÍCULO 4.11. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.

Artículo 4 — 12. Renuncia a parte

del Préstamo. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante notificación al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Préstamo que no haya sido desembolsada antes del recibo de dicha notificación, siempre que no se trate de los recursos del Préstamo que se encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable, según lo previsto en el Artículo 8.04 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 4.13. Cancelación automática de parte del Préstamo. Expirado el Plazo Original de Desembolsos y cualquier extensión del mismo, la parte del Préstamo que no hubiere sido comprometida o desembolsada quedará automáticamente cancelada. ARTÍCULO 4.14. Período de Cierre . (a) El Prestatario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor lleve a cabo, las siguientes acciones durante el Período de Cierre: (i) finalizar los pagos pendientes a terceros, si los hubiere; (ii) reconciliar sus registros y presentar, a satisfacción del Banco, la documentación de respaldo de los gastos efectuados con cargo al Proyecto y demás informaciones que el Banco solicite; y, (iii) devolver al Banco el saldo sin justificar de los recursos desembolsados del Préstamo. (b) Sin perjuicio de lo anterior, si el Contrato prevé informes de auditoría financiera externa financiados con cargo a los recursos del Préstamo, el Prestatario se compromete a reservar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor reserve, en la forma que se acuerde con el Banco, recursos suficientes para el pago de las mismas. En este caso, el Prestatario se compromete, asimismo, a acordar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor acuerde, con el Banco, la forma en que se llevarán a cabo los pagos correspondientes a dichas auditorías. En

el evento de que el Banco no reciba los mencionados informes de auditoría financiera externa dentro de los plazos estipulados en este Contrato, el Prestatario se compromete a devolver o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor devuelva, al Banco, los recursos reservados para tal fin, sin que ello implique una renuncia del Banco al ejercicio de los derechos previstos en el

Capítulo VII de este Contrato.

Artículo 4 — 15. Aplicación de los

recursos desembolsados . El Banco calculará el porcentaje que el Financiamiento del CO Regular y del Financiamiento del CO Concesional representan del monto total del Préstamo y, en la respectiva proporción, cargará al Financiamiento del CO Regular y del Financiamiento del CO Concesional el monto de todo desembolso. CAPÍTULO V. Conversiones Aplicables al Financiamiento del CO Regular.

Artículo 5 — 01. Ejercicio de la

opción de Conversión. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés, una Conversión de Productos Básicos o una Conversión de Protección contra Catástrofes mediante la entrega al Banco de una “Carta Solicitud de Conversión” de carácter irrevocable, en la forma y el contenido satisfactorios para el Banco, en la que se indiquen los términos y condiciones financieras solicitados por el Prestatario para la respectiva Conversión. El Banco podrá proporcionar al Prestatario un modelo de Carta Solicitud de Conversión. Para una Conversión de Protección contra Catástrofes, el Prestatario podrá enviar la Carta Solicitud de Conversión al Banco en cualquier momento después de: (i) suscribir la correspondiente Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes; y, (ii) aprobar los formatos finales de los documentos vinculados a la transacción en el mercado financiero que, a consideración del Banco, sean relevantes para la Conversión de Protección contra Catástrofes. (b) La Carta Solicitud de Conversión deberá estar firmada por un representante debidamente autorizado del Prestatario, deberá tener la anuencia del Garante, si lo hubiere y contendrá, cuando menos, la información que se señala a continuación: (i) Para todas las Conversiones. (A) número de Préstamo; (B) monto objeto de la Conversión; (C) tipo de Conversión (Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés, Conversión de Productos Básicos o Conversión de Protección contra Catástrofes); (D) el Plazo de Ejecución; (E) número de cuenta donde se habrán de depositar fondos, en caso de ser aplicable; y, (F) Convención para el

Cálculo de Intereses. (ii) Para Conversiones de Moneda. (A) moneda a la que el Prestatario solicita convertir el Financiamiento del CO Regular; (B) Cronograma de Amortización asociado con dicha Conversión de Moneda, el cual podrá tener un plazo de amortización igual o menor a la Fecha Final de Amortización; (C) la parte del desembolso o del Saldo Deudor al que aplicará la Conversión; (D) el tipo de interés aplicable a los montos objeto de la Conversión de Moneda; (E) si la Conversión de Moneda es por Plazo Total o Plazo Parcial; (F) la Moneda de Liquidación; y, (G) cualquier otra instrucción relativa a la solicitud de Conversión de Moneda. Si la Carta Solicitud de Conversión se presenta en relación con un desembolso, la solicitud deberá indicar el monto del desembolso en unidades de la Moneda de Aprobación, en unidades de Dólar o en unidades de la moneda a la que se desea convertir, salvo que se trate del último desembolso, en cuyo caso la solicitud tendrá que ser hecha en unidades de la Moneda de Aprobación. En estos casos, si el Banco efectúa la Conversión, los desembolsos serán denominados en Moneda Convertida y se harán en: (i) la Moneda Convertida; o, (ii) en un monto equivalente en Dólares al tipo de cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión, que será aquel que determine el Banco al momento de la captación de su financiamiento. Si la Carta Solicitud de Conversión se refiere a Saldos Deudores, la solicitud deberá indicar el monto en unidades de la moneda de denominación de los Saldos Deudores. (iii) Para Conversiones de Tasa de Interés. (A) tipo y plazo de la tasa de interés solicitada; (B) la parte del Saldo Deudor a la que aplicará la Conversión de Tasa de Interés; (C) si la Conversión de Tasa de Interés es por Plazo Total o por Plazo Parcial; (D) el Cronograma de Amortización asociado con dicha Conversión de Tasa de Interés, el cual podrá tener un plazo de amortización igual o menor a la Fecha Final de Amortización; y, (E) para Conversiones de Tasa de Interés para el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, los límites superior y/o inferior aplicables, según sea el caso; y, (F) cualquier otra instrucción relativa a la solicitud de Conversión de Tasa de Interés. (iv) Para Conversiones de Productos Básicos. (A) si se solicita una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos; (B) el Tipo de Opción; (C) la identidad del producto básico sujeto de dicha Conversión de Productos Básicos, incluyendo las propiedades físicas del

mismo; (D) la Cantidad Nocional; (E) el Índice del Producto Básico Subyacente; (F) el Precio de Ejercicio; (G) la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos; (H) si la Conversión es una Conversión de Productos Básicos por Plazo Total o una Conversión de Productos Básicos por Plazo Parcial; (I) la fórmula para la determinación del Monto de Liquidación en Efectivo, de ser el caso; (J) el Saldo Deudor Requerido; (K) la información específica de la cuenta bancaria en la que el Banco pagará al Prestatario, de ser el caso, el Monto de Liquidación en la Fecha de Liquidación de la Conversión de Productos Básicos; (L) a opción del Prestatario, el monto máximo de la prima que está dispuesto a pagar para contratar una Conversión de Productos Básicos en base a una Cantidad Nocional y un Precio de Ejercicio determinados, tal como se prevé en el párrafo (e) a continuación; y, (M) cualesquiera otras instrucciones relacionadas con la solicitud de Conversión de Productos Básicos. (v) Para Conversiones de Protección contra Catástrofes. (A) el tipo de Catástrofe para el cual el Prestatario solicita la protección; (B) las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo; (C) el Monto de la Protección que se solicita; (D) la vigencia de la Conversión de Protección contra Catástrofes; (E) si la Conversión es una Conversión de Protección contra Catástrofes por Plazo Total o una Conversión de Protección contra Catástrofes por Plazo Parcial; (F) el Saldo Deudor del Préstamo; (G) la Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes; (H) la información específica de la cuenta bancaria en la que, de ser el caso, el Banco pagará al Prestatario; (I) a opción del Prestatario, la cantidad máxima de prima que está dispuesto a pagar para realizar una Conversión de Protección contra Catástrofes considerando un determinado Monto de la Protección, tal como se menciona en el literal (f) siguiente; (J) la aprobación por parte del Prestatario de los formatos finales de los documentos vinculados a la transacción en el mercado financiero que son relevantes para la Conversión de Protección contra Catástrofes, los mismos que deben ser adjuntados a la Carta Solicitud de Conversión; y, (K) otros términos, condiciones o instrucciones especiales relacionadas con la solicitud de Conversión de Protección contra Catástrofes, si las hubiere. (c) Cualquier monto de capital pagadero dentro del período contado desde los quince (15) días previos al comienzo del Plazo de Ejecución hasta e incluyendo la Fecha de Conversión no podrá ser objeto de

Conversión y deberá ser pagado en los términos aplicables previamente a la ejecución de la Conversión. (d) Una vez que el Banco haya recibido la Carta Solicitud de Conversión, procederá a revisar la misma. Si la encuentra aceptable, el Banco efectuará la Conversión durante el Plazo de Ejecución de acuerdo con lo previsto en este

Capítulo V. Efectuada la Conversión, el

Banco enviará al Prestatario una Carta Notificación de Conversión o una Carta Notificación de Conversión de Catástrofes, según corresponda, con los términos y condiciones financieros de la Conversión. (e) Con respecto a las Conversiones de Productos Básicos, el Prestatario podrá indicar en la Carta Solicitud de Conversión el monto máximo de la prima que está dispuesto a pagar para contratar una Conversión de Productos Básicos teniendo en cuenta una Cantidad Nocional y un Precio de Ejercicio determinados. Para el caso de que no se especifique un límite, el Banco podrá contratar la cobertura de productos básicos relacionada al precio de la prima prevaleciente en el mercado. Alternativamente, el Prestatario podrá dar instrucciones al Banco para que contrate la cobertura de productos básicos relacionada con base a un monto de la prima en Dólares y un Precio de Ejercicio determinados. La Cantidad Nocional resultante reflejará las condiciones de mercado en el momento de la contratación de la cobertura. (f) Con respecto a las Conversiones de Protección contra Catástrofes, el Prestatario podrá indicar en la Carta Solicitud de Conversión el monto máximo de prima que está dispuesto a pagar para contraer una Conversión de Protección contra Catástrofes teniendo en cuenta un determinado Monto de la Protección y métricas de riesgo (tales como la probabilidad de enganche, la probabilidad de agotamiento y la pérdida esperada). Para el caso de que no se especifique un límite, el Banco podrá contratar la correspondiente transacción en los mercados financieros al precio de la prima prevaleciente en el mercado. Alternativamente, el Prestatario podrá dar instrucciones al Banco para que ejecute la correspondiente transacción en los mercados financieros con base a un monto de la prima en Dólares y a métricas de riesgos definidas (tales como la probabilidad de enganche, la probabilidad de agotamiento y la pérdida esperada). El Monto de Protección resultante reflejará las condiciones de mercado en el momento de la ejecución de la transacción. (g) Si el Banco determina que la Carta Solicitud de Conversión no cumple con los requisitos previstos en este Contrato, el Banco

notificará al efecto al Prestatario durante el Plazo de Ejecución. El Prestatario podrá presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión, en cuyo caso el Plazo de Ejecución para dicha Conversión empezará a contar desde el momento en que el Banco reciba la nueva Carta Solicitud de Conversión. (h) Si durante el Plazo de Ejecución el Banco no logra efectuar la Conversión en los términos solicitados por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, dicha carta se considerará nula y sin efecto, sin perjuicio de que el Prestatario pueda presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión. (i) Si durante el Plazo de Ejecución ocurre una catástrofe nacional o internacional, una crisis de naturaleza financiera o económica, un cambio en los mercados de capitales o cualquier otra circunstancia extraordinaria que pudiera afectar, en opinión del Banco, material y negativamente su habilidad para efectuar una Conversión o efectuar una captación de financiamiento o cobertura relacionada, el Banco notificará al Prestatario y acordará con éste cualquier actuación que haya de llevarse a cabo con respecto a dicha Carta Solicitud de Conversión. (j) Considerando que el Plazo de Ejecución de una Conversión de Protección contra Catástrofes es más largo que el plazo de otras Conversiones, el Banco se reserva el derecho de solicitar al Prestatario, antes de la ejecución de la transacción en los mercados financieros, la confirmación por escrito de los términos de dicha transacción vinculada a la Conversión de Protección contra Catástrofes.

Artículo 5 — 02. Requisitos para

toda Conversión. Cualquier Conversión estará sujeta, según corresponda, a los siguientes requisitos: (a) La viabilidad de que el Banco realice cualquier Conversión dependerá de la facultad del Banco de captar su financiamiento o, de ser el caso, de contratar cualquier cobertura bajo términos y condiciones que, a criterio del Banco, sean aceptables para éste de acuerdo a sus propias políticas y estará sujeta a consideraciones legales, operativas, de manejo de riesgo, a las condiciones prevalecientes de mercado y a que dicha Conversión sea consistente con el nivel de concesionalidad del Préstamo, de acuerdo con las políticas aplicables y vigentes del Banco en la materia. (b) El Banco no efectuará Conversiones sobre montos inferiores al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que: (i) en caso del último desembolso, el monto pendiente de desembolsar fuese menor; o, (ii) en caso de un Préstamo completamente desembolsado, el Saldo Deudor bajo cualquier tramo del Préstamo fuese menor. (c) El número de

Conversiones de Moneda a Moneda Principal no podrá ser superior a cuatro (4) durante la vigencia de este Contrato. Este límite no aplicará a Conversiones de Moneda a Moneda Local. (d) El número de Conversiones de Tasa de Interés no podrá ser superior a cuatro (4) durante la vigencia de este Contrato. (e) No habrá límite en el número de Conversiones de Productos Básicos o de Conversiones de Protección contra Catástrofes que puedan contratarse durante la vigencia de este Contrato. (f) Cada Conversión de Productos Básicos solamente será ejecutada por el Banco en relación con Saldos Deudores de acuerdo con la siguiente fórmula (en adelante, el “Saldo Deudor Requerido”): (i) Para las Opciones de Compra de Productos Básicos, el Saldo Deudor Requerido será la Cantidad Nocional * (Z - Precio de Ejercicio), donde Z es el precio futuro más alto del producto básico esperado a la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, para el Tipo de Opción correspondiente, según sea calculado por el Banco; y, (ii) Para las Opciones de Venta de Productos Básicos, el Saldo Deudor Requerido será la Cantidad Nocional * (Precio de Ejercicio - Y), donde Y es el precio futuro más bajo del producto básico esperado a la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, para el Tipo de Opción correspondiente, según sea calculado por el Banco. (g) Cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitado por el Prestatario al momento de solicitar una Conversión de Moneda estará sujeto a lo previsto en los Artículos 3.05(c) y 5.03(b) de estas Normas Generales. Cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitado por el Prestatario al momento de solicitar una Conversión de Tasa de Interés estará sujeto a lo previsto en los Artículos 3.05(c) y 5.04(b) de estas Normas Generales. (h) El Cronograma de Amortización resultante de una Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés determinado en la Carta Notificación de Conversión no podrá ser modificado posteriormente durante el Plazo de Conversión, salvo que el Banco acepte lo contrario. (i) Salvo que el Banco acepte lo contrario, una Conversión de Tasa de Interés con respecto a montos que han sido previamente objeto de una Conversión de Moneda, sólo podrá efectuarse: (i) sobre la totalidad del Saldo Deudor asociado a dicha Conversión de Moneda; y, (ii) por un plazo igual al plazo remanente de la respectiva Conversión de Moneda. ARTÍCULO 5.03. Conversión de Moneda por Plazo Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario

podrá solicitar una Conversión de Moneda por Plazo Total o una Conversión de Moneda por Plazo Parcial. (b) La Conversión de Moneda por Plazo Total y la Conversión de Moneda por Plazo Parcial podrán ser solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización. No obstante, si el Prestatario hace la solicitud con menos de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión de Moneda tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización solicitado no deberá, en ningún momento, exceder el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización original, teniendo en cuenta los tipos de cambio establecidos en la Carta Notificación de Conversión. (c) En caso de una Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario deberá incluir en la Carta Solicitud de Conversión: (i) el Cronograma de Amortización hasta el final del Plazo de Conversión; y, (ii) el Cronograma de Amortización correspondiente al Saldo Deudor pagadero a partir del vencimiento del Plazo de Conversión y hasta la Fecha Final de Amortización, el cual deberá corresponder a los términos y condiciones que eran aplicables con anterioridad a la ejecución de la Conversión de Moneda. (d) Antes del vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar al Banco una de las siguientes opciones: (i) La realización de una nueva Conversión de Moneda, previa presentación de una nueva Carta Solicitud de Conversión dentro de un período no menor a quince (15) Días Hábiles antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial. Esta nueva Conversión de Moneda tendrá la limitación adicional de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización no deberá exceder, en ningún momento, el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización solicitado en la Conversión de Moneda por Plazo Parcial original. Si fuese viable, sujeto a condiciones de mercado, efectuar una nueva Conversión, el Saldo Deudor del monto originalmente convertido seguirá denominado en la Moneda Convertida, aplicándose la nueva Tasa Base de Interés, que refleje las condiciones de mercado prevalecientes en el momento de ejecución de la nueva Conversión. (ii) El pago anticipado del Saldo Deudor del monto convertido, mediante solicitud por escrito al Banco, por lo menos, treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial. Este pago se realizará en la fecha de vencimiento

de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial en la Moneda de Liquidación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (e) Para efectos de lo previsto en el literal (d) de este Artículo 5.03, el Saldo Deudor originalmente sujeto a Conversión de Moneda será automáticamente convertido a Dólares al vencimiento de la respectiva Conversión de Moneda por Plazo Parcial y estará sujeto a la Tasa de Interés prevista en el Artículo 3.10(a) de las Normas Generales: (i) si el Banco no pudiese efectuar una nueva Conversión; o, (ii) si quince (15) días antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Banco no recibiese una solicitud del Prestatario en los términos previstos en el literal (d) de este Artículo 5.03; o, (iii) si en la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario no hubiese efectuado el pago anticipado que había solicitado. (f) En el caso de que el Saldo Deudor originalmente sujeto a Conversión de Moneda sea convertido a Dólares de acuerdo con lo previsto en el literal (e) anterior, el Banco deberá poner en conocimiento del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, al final del plazo de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, los montos convertidos a Dólares, así como el tipo de cambio correspondiente de acuerdo con las condiciones prevalecientes del mercado, según lo determine el Agente de Cálculo. (g) El Saldo Deudor convertido a Dólares podrá ser objeto de una nueva solicitud de Conversión de Moneda, sujeto a lo estipulado en este

Capítulo V. (h) Al vencimiento de una

Conversión de Moneda por Plazo Total, el Prestatario deberá pagar íntegramente el Saldo Deudor del monto convertido en la Moneda de Liquidación, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales, no pudiendo solicitar una nueva Conversión de Moneda. (i) Dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de cancelación o modificación de una Conversión de Moneda, el Prestatario recibirá del Banco o alternativamente pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar la captación de su financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, asociada con la cancelación o modificación de dicha Conversión de Moneda. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco.

Artículo 5 — 04. Conversión de Tasa

de Interés por Plazo Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total o una Conversión de Tasa Interés por Plazo Parcial. (b) La

Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total y la Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial podrán ser solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización. No obstante, si el Prestatario hace la solicitud con menos de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización solicitado no deberá, en ningún momento, exceder el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización original. (c) En caso de Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, el Prestatario deberá incluir en la Carta Solicitud de Conversión: (i) el Cronograma de Amortización hasta el final del Plazo de Conversión; y, (ii) el Cronograma de Amortización para el Saldo Deudor pagadero a partir del vencimiento del Plazo de Conversión y hasta la Fecha Final de Amortización, el cual corresponderá a los términos y condiciones que eran aplicables con anterioridad a la ejecución de la Conversión de Tasa de Interés. (d) En caso de Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, la Tasa de Interés aplicable a los Saldos Deudores al vencimiento de dicha Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial, será la establecida en el Artículo 3.10(a) de estas Normas Generales. Las Conversiones de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre Saldos Deudores denominados en moneda distinta del Dólar estarán sujetas al requisito previsto en el Artículo 5.02(g) y, por lo tanto, tendrán el mismo tratamiento relativo al vencimiento del Plazo de Conversión de las Conversiones de Moneda por Plazo Parcial previsto en el Artículo 5.03(d) de estas Normas Generales. (e) Dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de cancelación o modificación de una Conversión de Tasa de Interés, el Prestatario recibirá del Banco o, alternativamente, pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar la captación de su financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, asociada con la cancelación o modificación de dicha Conversión de Tasa de Interés. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco.

Artículo 5 — 05. Pagos de cuotas de

amortización e intereses en caso de Conversión de Moneda . De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.04 de estas Normas Generales, en los casos en que ha habido una Conversión de Moneda, los pagos de cuotas de

amortización e intereses de los montos convertidos se efectuarán en la Moneda de Liquidación. En caso de que la Moneda de Liquidación sea Dólares, se aplicará el Tipo de Cambio de Valuación vigente en la Fecha de Valuación de Pago para la respectiva fecha de vencimiento, de acuerdo a lo establecido en la Carta Notificación de Conversión.

Artículo 5 — 06. Terminación

anticipada de una Conversión . (a) El Prestatario podrá solicitar por escrito la terminación anticipada de una Conversión la cual estará sujeta a que el Banco pueda terminar, según corresponda, su captación de financiamiento correspondiente, la cobertura relacionada o cualquier transacción en los mercados financieros. (b) En el caso de una terminación anticipada de Conversiones, con excepción de las Conversiones de Protección contra Catástrofes, el Prestatario recibirá del Banco o, alternativamente, le pagará al Banco, según sea el caso, cualquier ganancia, incluido cualquier pago resultante de la terminación anticipada de una cobertura de productos básicos, o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar su captación de financiamiento correspondiente o cualquier cobertura relacionada, según lo determine el Agente de Cálculo. Si se tratase de un costo, el Prestatario pagará prontamente el monto correspondiente al Banco. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco por concepto de, entre otros, comisiones o primas adeudadas. (c) En el caso de terminación anticipada de una Conversión de Protección contra Catástrofes, el Prestatario pagará al Banco cualquiera de los costos incurridos por el Banco como resultado de dicha terminación, según lo determine el Banco. El Prestatario pagará estos costos de terminación anticipada al Banco en Dólares, como un único pago, prontamente una vez ocurrida la terminación. ARTÍCULO 5.07. Comisiones de transacción aplicables a Conversiones. (a) Las comisiones de transacción aplicables a las Conversiones, así como otras comisiones, según sea el caso, efectuadas bajo este Contrato serán las que el Banco determine periódicamente. Cada Carta Notificación de Conversión indicará, si la hubiere, la comisión que el Prestatario estará obligado a pagar al Banco en relación con la ejecución de la respectiva Conversión, la cual se mantendrá vigente durante el Plazo de Conversión de dicha Conversión. (b) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Moneda: (i) será expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) se devengará en la Moneda Convertida

desde la Fecha de Conversión (inclusive) sobre el Saldo Deudor de dicha Conversión de Moneda; y, (iii) se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 5 — 05 de estas Normas Generales.

(c) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Tasa de Interés: (i) será expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) se devengará en la moneda de denominación del Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de Tasa de Interés; (iii) se devengará desde Fecha de Conversión (inclusive) sobre el Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de Tasa de Interés; y, (iv) se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.10 de estas Normas Generales. (d) Sin perjuicio de las comisiones de transacción señaladas en los literales (b) y (c) anteriores, en el caso de Conversiones de Moneda o Conversiones de Tasa de Interés que contemplen Topes (caps) de Tasa de Interés o Bandas (collar) de Tasa de Interés, se aplicará una comisión de transacción por concepto de dicho Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, la cual: (i) se denominará en la misma moneda del Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés; y, (ii) se cancelará mediante un único pago en la Moneda de Liquidación, en la primera fecha de pago de intereses, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (e) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Productos Básicos: (i) será expresada en forma de puntos básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Cantidad Nocional multiplicada por el precio de cierre del producto básico en la Fecha de Conversión de Productos Básicos según el Índice del Producto Básico Subyacente; y, (iii) se pagará en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y se especifique en la Carta Notificación de Conversión. En ningún caso el Prestatario pagará dicha comisión al Banco después de la Fecha de Vencimiento de la Conversión de Productos Básicos o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Productos Básicos sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales. (f) En caso de terminación anticipada de una Conversión de Productos Básicos, se aplicará una comisión adicional, que: (i) será expresada en forma de puntos básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Cantidad Nocional multiplicada por el precio de cierre del producto básico en la fecha de la terminación anticipada de acuerdo con el Índice del Producto Básico Subyacente; y, (iii) se pagará en

Dólares, como un único pago, prontamente una vez ocurrida la terminación. (g) Para la Conversión de Protección contra Catástrofes, el Banco cobrará al Prestatario las comisiones de transacción aplicables y, según sea el caso, otras comisiones que puedan adeudarse en relación con un Evento de Liquidación en Efectivo. Estas comisiones: (i) serán expresadas en forma de puntos básicos; (ii) se calcularán sobre la base de la Catástrofe y el Monto de la Protección; (iii) se pagarán en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y se especifique en la Carta Notificación de Conversión; y, (iv) podrán deducirse del Monto de Liquidación en Efectivo según lo previsto en el Artículo 5.13 de estas Normas Generales. En ningún caso el Prestatario pagará dichas comisiones al Banco después del último día del Plazo de Conversión para una Conversión de Protección contra Catástrofes o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Protección contra Catástrofes sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el

Artículo 5 — 06 de estas Normas Generales.

(h) En caso de terminación anticipada de una Conversión de Protección contra Catástrofes, se aplicará una comisión adicional, que: (i) será expresada en forma de puntos básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Catástrofe y el Monto de la Protección; y, (iii) se pagará en Dólares, como un único pago, prontamente una vez ocurrida la terminación. ARTÍCULO 5.08. Gastos de fondeo, primas o descuentos y otros gastos asociados a una Conversión. (a) En el supuesto que el Banco utilice su costo efectivo de captación de financiamiento para determinar la Tasa Base de Interés, el Prestatario estará obligado a pagar las comisiones y otros gastos de captación en que haya incurrido el Banco. Adicionalmente, cualesquiera primas o descuentos relacionados con la captación de financiamiento serán pagados o recibidos por el Prestatario, según sea el caso. Estos gastos y primas o descuentos se especificarán en la Carta Notificación de Conversión. (b) Con excepción de las Conversiones de Protección contra Catástrofes, cuando la Conversión se efectúe con ocasión de un desembolso, el monto a ser desembolsado al Prestatario deberá ser ajustado para deducir o agregar cualquier monto adeudado por o pagadero al Prestatario en virtud del literal (a) anterior. (c) Con excepción de las Conversiones de Protección contra Catástrofes, cuando la Conversión se realice sobre Saldos Deudores, el monto adeudado por o pagadero al Prestatario en virtud del literal (a) anterior, deberá ser pagado por el Prestatario o por el Banco, según sea

el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la Fecha de la Conversión. (d) En el caso de una Conversión de Protección contra Catástrofes, el Prestatario pagará al Banco todos los costos en los que el Banco pueda incurrir asociados con la estructuración de una Conversión de Protección contra Catástrofes y la correspondiente transacción en el mercado financiero y los costos relacionados con la ocurrencia y cálculo de un Evento de Liquidación en Efectivo. Dichos costos: (i) se pagarán en Dólares; (ii) se pagarán en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y se especifique en la Carta Notificación de Conversión; y, (iii) podrán deducirse del Monto de Liquidación en Efectivo según lo previsto en el Artículo 5.13 de estas Normas Generales. El Banco podrá aceptar mecanismos de pago alternativos, como expresar estos costos en forma de puntos básicos por año, en cuyo caso se pagarán junto con los intereses en cada fecha de pago de intereses. En ningún caso el Prestatario pagará dichos costos al Banco después del último día del Plazo de Conversión para una Conversión de Protección contra Catástrofes o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Protección contra Catástrofes sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el

Artículo 5 — 06 de estas Normas Generales.

(e) En el caso de una Conversión de Protección contra Catástrofes, las disposiciones del Artículo 5.13 podrán aplicarse a cualquier deducción de cualquier prima, costo o comisiones asociadas a una Conversión de Protección contra Catástrofes. ARTÍCULO 5.09. Primas pagaderas por Topes (caps) de Tasa de Interés o Bandas (collar) de Tasa de Interés . (a) Además de las comisiones de transacción pagaderas de acuerdo con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima sobre el Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés solicitado por el Prestatario, equivalente a la prima pagada por el Banco a una contraparte, si la hubiere, como resultado de la compra del Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés. El pago de dicha prima deberá efectuarse (i) en la moneda de denominación del Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, o en su equivalente en Dólares, al tipo de cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión, debiendo ser aquella tasa de cambio que se determine al momento de la captación del financiamiento del Banco o de la ejecución de la cobertura relacionada; y (ii) en un pago único en una fecha

acordada entre las Partes, pero, en ningún caso, después de treinta (30) días de la Fecha de Conversión; salvo si es operativamente posible para el Banco, éste acepte un mecanismo de pago diferente. (b) Si el Prestatario solicitase una Banda (collar) de Tasa de Interés, podrá solicitar que el Banco establezca el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés para garantizar que la prima correspondiente a dicho límite inferior sea igual a la prima correspondiente al límite superior y de esta forma establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés sin costo (zero cost collar). Si el Prestatario optase por determinar los límites superior e inferior, la prima pagadera por el Prestatario al Banco con respecto al límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés se compensará con la prima pagadera por el Banco al Prestatario con respecto al límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. No obstante, la prima pagadera por el Banco al Prestatario con respecto al límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés no podrá, en ningún caso, exceder la prima pagadera por el Prestatario al Banco con respecto al límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. En consecuencia, durante el Plazo de Ejecución, el Banco podrá reducir el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés a efectos de que la prima sobre éste no exceda la prima sobre el límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés.

Artículo 5 — 10. Primas a pagar en

relación con una Conversión de Productos Básicos . En adición a las comisiones de transacción pagaderas de conformidad con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, pero sujeto al

Artículo 5 — 01(e) de estas Normas

Generales, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima equivalente a la prima pagada por el Banco a una contraparte para efectuar una cobertura de productos básicos relacionada. Dicha prima se deberá pagar en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y especificado en la Carta Notificación de Conversión. El Banco podrá aceptar mecanismos de pago alternativos, como expresar la prima en forma de puntos básicos por año, en cuyo caso se pagará junto con los intereses en cada fecha de pago de intereses. En ningún caso el Prestatario pagará dicha comisión al Banco después de la Fecha de Vencimiento de la Conversión de Productos Básicos o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Productos Básicos sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 5.11. Primas a pagar en relación con una Conversión de Protección contra

Catástrofes. En adición a las comisiones pagaderas de conformidad con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, pero sujeto al Artículo 5.01(f) de estas Normas Generales, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima equivalente a la prima pagada por el Banco en el mercado financiero para efectuar una cobertura para la Conversión de Protección contra Catástrofe. Dicha prima: (i) se deberá pagar en Dólares; (ii) se deberá pagar en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario, y especificado en la Carta Notificación de Conversión; y, (iii) podrá deducirse del Monto de Liquidación en Efectivo según lo previsto en el Artículo 5.13 de estas Normas Generales. El Banco podrá aceptar mecanismos de pago alternativos, como expresar la prima en forma de puntos básicos por año, durante un cronograma acordado entre el Banco y el Prestatario, en cuyo caso se pagará junto con los intereses en cada fecha de pago de intereses. El Prestatario pagará la prima al Banco durante un cronograma acordado entre el Banco y el Prestatario o, según sea el caso, a más tardar en la fecha en que la Conversión de Protección contra Catástrofe sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 5.12. Conversión de Productos Básicos . Cada Conversión de Productos Básicos se ejecutará de acuerdo con los siguientes términos y condiciones: (a) Cada Conversión de Productos Básicos estará relacionada con una Opción de Venta de Productos Básicos o con una Opción de Compra de Productos Básicos (cada una de ellas denominada una “Opción de Productos Básicos”). Una Opción de Productos Básicos implica el otorgamiento por parte del Banco al Prestatario del derecho, a ser ejercido según lo dispuesto en este Artículo 5.12, a que el Banco le pague el Monto de Liquidación en Efectivo, si lo hubiera, en la Fecha de Liquidación de Conversión de Productos Básicos. (b) Si, en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos bajo una Opción de Compra de Productos Básicos, el Precio Especificado excede el Precio de Ejercicio, el “Monto de Liquidación en Efectivo” será igual al producto de (i) el exceso del Precio Especificado sobre el Precio de Ejercicio multiplicado por (ii) la Cantidad Nocional de dicha Opción de Producto Básico. De lo contrario, el “Monto de Liquidación en Efectivo” para dicha Opción de Compra de Productos Básicos será cero. (c) Si, en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos bajo una Opción de Venta de Productos Básicos, el Precio de Ejercicio excede el Precio Especificado, el “Monto de

Liquidación en Efectivo” será igual al producto de (i) el exceso del Precio de Ejercicio sobre el Precio Especificado multiplicado por (ii) la Cantidad Nocional de dicha Opción de Producto Básico. De lo contrario, el “Monto de Liquidación en Efectivo” para dicha Opción de Venta de Productos Básicos será cero. (d) En caso de que la Conversión de Productos Básicos se refiera a un Tipo de Opción binaria, el “Monto de Liquidación en Efectivo” se determinará con base en una fórmula a ser especificada en la Carta Notificación de Conversión (Artículo 5.01(b)(iv)(I) de estas Normas Generales). (e) E n l a F e c h a d e Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, el Banco determinará y notificará al Prestatario el Monto de Liquidación en Efectivo. Si el Monto de Liquidación en Efectivo es mayor a cero, el Banco pagará dicho monto al Prestatario en la Fecha de Liquidación de la Conversión de Productos Básicos. En el caso de que un préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, esté atrasado por más de treinta (30) días, el Banco podrá deducir del Monto de Liquidación en Efectivo vinculado a la Conversión de Productos Básicos todos los montos adeudados y pagaderos por el Prestatario al Banco bajo cualquier préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, que se encuentre atrasado por cualquier período de tiempo, ya sea por más o por menos de treinta (30) días. (f) Si, en la fecha correspondiente, el Prestatario no realizase el pago de alguna prima pagadera en virtud de una Conversión de Productos Básicos y dicho incumplimiento no se subsanase en un plazo razonable, el Banco podrá, mediante notificación por escrito al Prestatario, rescindir la Opción de Productos Básicos relacionada, en cuyo caso el Prestatario deberá pagar el Banco un monto, a ser determinado por el Banco, equivalente a los costos a ser incurridos por éste como resultado de revertir o reasignar cualquier cobertura de productos básicos relacionada. Alternativamente, el Banco podrá optar por no rescindir la Opción de Productos Básicos, en cuyo caso, cualquier Monto de Liquidación en Efectivo resultante en una Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos será aplicado según lo dispuesto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 5.13. Conversiones de Protección contra Catástrofes . Cada Conversión de Protección contra Catástrofes se ejecutará de acuerdo con los siguientes términos y condiciones: (a) Si al momento de ocurrir un Evento de Liquidación en Efectivo, según sea determinado en el Reporte del Evento por el Agente de Cálculo del Evento, hay un Monto de Liquidación en Efectivo

que el Banco debe pagar al Prestatario, el Banco pagará al Prestatario dicho Monto de Liquidación en Efectivo dentro de los cinco (5) Días Hábiles, a menos que se acuerde de otra manera entre el Banco y el Prestatario. (b) En el caso de que un préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, esté atrasado por más de treinta (30) días, el Banco podrá deducir del Monto de Liquidación en Efectivo vinculado a la Conversión de Protección contra Catástrofes todos los montos adeudados y pagaderos por el Prestatario al Banco bajo cualquier préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, que se encuentre atrasado por cualquier período de tiempo, ya sea por más o por menos de treinta (30) días. (c) Además de las deducciones establecidas en el literal (b) anterior, el Banco, a su discreción, podrá deducir del Monto de Liquidación en Efectivo adeudado al Prestatario en relación con una Conversión de Protección contra Catástrofes todos los montos adeudados y pagaderos por el Prestatario al Banco relacionados con las comisiones, primas y costos según lo establecido, respectivamente, en los Artículos 5.07(g), 5.11 y 5.08(d) de estas Normas Generales, de conformidad con lo siguiente: (i) Costos. El Banco podrá deducir del correspondiente Monto de Liquidación en Efectivo cualquiera de los costos pendientes impagos asociados con la Conversión de Protección contra Catástrofes. (ii) Cuotas pendientes. Si el Banco y el Prestatario han acordado que las comisiones, la prima y/o los costos serán pagados por el Prestatario en cuotas o anualizados, entonces: (A) Comisiones. El Banco podrá deducir de cualquier Monto de Liquidación en Efectivo la totalidad de las comisiones pendientes, incluidas los montos adeudados pero aún no vencidos según el cronograma de cuotas correspondiente acordado entre el Prestatario y el Banco. (B) Costos. El Banco podrá deducir de cualquier Monto de Liquidación en Efectivo la totalidad de los costos pendientes, incluidos los montos adeudados pero aún no vencidos según el cronograma de cuotas correspondiente acordado entre el Prestatario y el Banco. (C) Primas – Monto de protección no agotado. En el supuesto que el Monto de Liquidación en Efectivo no agote el Monto de la Protección de la Conversión de Protección contra Catástrofes, el Banco podrá deducir de cualquier Monto de Liquidación en Efectivo la prima pendiente, incluidos los montos adeudados pero aún no vencidos según el cronograma de cuotas correspondiente acordado entre el Prestatario y el Banco, hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del Monto de Liquidación en Efectivo. (D) Primas – Monto de

protección agotado. En el supuesto que el Monto de Liquidación en Efectivo agote el Monto de la Protección de la Conversión de Protección contra Catástrofes, el Banco podrá deducir de cualquier Monto de Liquidación en Efectivo la totalidad de la prima pendiente, incluidos los montos adeudados pero aún no vencidos según el cronograma de cuotas correspondiente acordado entre el Prestatario y el Banco. (iii) Saldo restante. En caso de que el Evento de Liquidación en Efectivo agote el Monto de la Protección y, después de deducir del Monto de Liquidación en Efectivo las correspondientes comisiones, costos y primas descritas anteriormente, el Prestatario aún debe al Banco cualquier monto de comisiones, costos o primas, entonces el Prestatario deberá prontamente efectuar el pago de dicho monto al Banco de acuerdo con los términos y forma indicada por el Banco.(d) Todas las determinaciones y cálculos realizados por el Agente de Cálculo del Evento en un Reporte del Evento tendrán un carácter final, obligatorio y vinculante para el Prestatario. ARTÍCULO 5.14. Eventos de interrupción de las cotizaciones . Las Partes reconocen que los pagos hechos por el Prestatario, tanto de amortización como de intereses, de los montos que han sido objeto de una Conversión, deben, en todo momento, mantenerse vinculados con la correspondiente captación del financiamiento del Banco en relación con pagos asociados a dicha Conversión. Por lo tanto, las Partes convienen que, no obstante la ocurrencia de cualquier evento de interrupción que materialmente afecte los diversos tipos de cambio, las tasas de interés e índice de ajuste de inflación utilizados en este Contrato, si lo hubiere, o las Cartas Notificación de Conversión, los pagos del Prestatario continuarán vinculados a dicha captación del financiamiento del Banco. Con el fin de obtener y mantener esa vinculación bajo dichas circunstancias, las Partes expresamente acuerdan que el Agente de Cálculo, actuando de buena fe y de una manera comercialmente razonable, tratando de reflejar la correspondiente captación del financiamiento del Banco, determinará la aplicabilidad tanto: (a) de dichos eventos de interrupción; y, (b) de la tasa o el índice de reemplazo aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario, usando la metodología y las convenciones determinadas por el Agente de Cálculo, incluidas las modificaciones de conformidad necesarias al período de intereses, la fecha de determinación de tasa de interés u otras modificaciones técnicas, administrativas u operativas que el Agente de Cálculo considere apropiadas. ARTÍCULO 5.15.

Cancelación y reversión de la Conversión de Moneda. Si, luego de la fecha de suscripción del presente Contrato, se promulga, se emite o se produce un cambio en una ley, decreto u otra norma legal aplicable, o bien, se promulga, se emite o se produce un cambio en la interpretación de una ley, decreto u otra norma legal vigente al momento de la suscripción del presente Contrato, que, conforme el Banco razonablemente lo determine, le impida al Banco continuar manteniendo total o parcialmente su financiamiento en la Moneda Convertida por el plazo remanente y en los mismos términos de la Conversión de Moneda respectiva, el Prestatario, previa notificación por parte del Banco, tendrá la opción de redenominar a Dólares el Saldo Deudor objeto de la Conversión de Moneda a la tasa de cambio aplicable en ese momento, conforme ésta sea determinada por el Agente de Cálculo. Dicho Saldo Deudor quedará sujeto al Cronograma de Amortización que había sido acordado para dicha Conversión de Moneda y a la Tasa de Interés prevista en el Artículo 3.10(a) de estas Normas Generales. En su defecto, el Prestatario podrá pagar anticipadamente al Banco todas las sumas que adeude en la Moneda Convertida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.12 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 5.16. Ganancias o costos asociados a la redenominación a Dólares. En caso de que el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, decida redenominar el Saldo Deudor objeto de una Conversión de Moneda a Dólares de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.15 anterior, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualesquiera ganancias o costos determinados por el Agente de Cálculo, hasta la fecha de redenominación a Dólares, asociados con variaciones en las tasas de interés, dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la redenominación. Cualquier ganancia asociada a dicha conversión a ser recibida por el Prestatario, será primeramente aplicada a cualquier monto vencido pendiente de pago al Banco por el Prestatario.

Artículo 5 — 17. Retraso en el pago

en caso de Conversión de Moneda. El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, cualesquiera cargos financieros devengados con ocasión de una Conversión y cualesquiera primas pagaderas al Banco en virtud del Artículo 5.09 en Moneda distinta al Dólar, facultará al Banco a cobrar intereses a una tasa flotante en la Moneda Convertida determinada por el Agente de Cálculo, más un margen de 100 puntos básicos (1%) sobre el total de las sumas en

atraso, sin perjuicio de la aplicación de cargos adicionales que aseguren un pleno traspaso de costos en la eventualidad de que dicho margen no sea suficiente para que el Banco recupere los costos incurridos a raíz de dicho atraso.

Artículo 5 — 18. Costos adicionales

en caso de Conversiones. Si una acción u omisión del Prestatario o el Garante, si lo hubiere, incluyendo: (a) falta de pago en las fechas de vencimiento de montos de capital, intereses y comisiones relacionados con una Conversión; (b) revocación de o cambio en los términos contenidos en una Carta Solicitud de Conversión; (c) incumplimiento de un pago anticipado parcial o total del Saldo Deudor en la Moneda Convertida, previamente solicitado por el Prestatario por escrito; (d) un cambio en las leyes o regulaciones que tengan un impacto en el mantenimiento del total o una parte del Préstamo en los términos acordados de una Conversión; o, (e) otras acciones no descritas anteriormente; resulta para el Banco en costos adicionales a los descritos en este Contrato, el Prestatario deberá pagar al Banco aquellas sumas, determinadas por el Agente de Cálculo, que aseguren un pleno traspaso de los costos incurridos. En el caso de una Conversión de Protección contra Catástrofes, el Prestatario pagará al Banco dichos costos adicionales de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.08(d) de estas Normas Generales.

CAPÍTULO VI. Ejecución del

Proyecto. ARTÍCULO 6.01. Sistemas de gestión financiera y control interno. (a) El Prestatario se compromete a mantener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan, controles internos tendientes a asegurar razonablemente, que: (i) los recursos del Proyecto sean utilizados para los propósitos de este Contrato, con especial atención a los principios de economía y eficiencia; (ii) los activos del Proyecto sean adecuadamente salvaguardados; (iii) las transacciones, decisiones y actividades del Proyecto sean debidamente autorizadas y ejecutadas de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y de cualquier otro contrato relacionado con el Proyecto; y, (iv) las transacciones sean apropiadamente documentadas y sean registradas de forma que puedan producirse informes y reportes oportunos y confiables. (b) El Prestatario se compromete a mantener y a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan, un sistema de gestión financiera aceptable y confiable que permita oportunamente, en lo que concierne a los recursos del Proyecto: (i) la planificación financiera; (ii) el registro contable, presupuestario y financiero; (iii) la administración de

contratos; (iv) la realización de pagos; y, (v) la emisión de informes de auditoría financiera y de otros informes relacionados con los recursos del Préstamo, del Aporte Local y de otras fuentes de financiamiento del Proyecto, si fuera el caso. (c) El Prestatario se compromete a conservar y a que el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, según corresponda, conserven, los documentos y registros originales del Proyecto por un período mínimo de tres (3) años después del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o cualquiera de sus extensiones. Estos documentos y registros deberán ser adecuados para: (i) respaldar las actividades, decisiones y transacciones relativas al Proyecto, incluidos todos los gastos incurridos; y, (ii) evidenciar la correlación de gastos incurridos con cargo al Préstamo con el respectivo desembolso efectuado por el Banco. (d) El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos de licitación, las solicitudes de propuestas y en los contratos financiados con recursos del Préstamo, que éstos respectivamente celebren, una disposición que exija a los proveedores de bienes o servicios, contratistas, subcontratistas, consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas, o concesionarios, que contraten, conservar los documentos y registros relacionados con actividades financiadas con recursos del Préstamo por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato.

Artículo 6 — 02. Aporte Local . El

Prestatario se compromete a contribuir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor contribuya, de forma oportuna el Aporte Local. Si a la fecha de aprobación del Préstamo por el Banco se hubiere determinado la necesidad de Aporte Local, el monto estimado de dicho Aporte Local será el que se establece en las Estipulaciones Especiales. La estimación o la ausencia de estimación del Aporte Local no implica una limitación o reducción de la obligación de aportar oportunamente todos los recursos adicionales que sean necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.

Artículo 6 — 03. Disposiciones

generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Prestatario se compromete a ejecutar el Proyecto o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor lo ejecute, de acuerdo con los objetivos del mismo, con la debida diligencia, en forma económica, financiera, administrativa y técnicamente eficiente y de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y con los planes, especificaciones, calendario de

inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos pertinentes al Proyecto que el Banco apruebe. Asimismo, el Prestatario conviene en que todas las obligaciones a su cargo o, en su caso, a cargo del Organismo Ejecutor, deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco. (b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco apruebe y todo cambio sustancial en contratos financiados con recursos del Préstamo, requieren el consentimiento escrito del Banco. (c) E n c a s o d e contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de este Contrato y cualquier plan, especificación, calendario de inversiones, presupuesto, reglamento u otro documento pertinente al Proyecto que el Banco apruebe, las disposiciones de este Contrato prevalecerán sobre dichos documentos. ARTÍCULO 6.04. Selección y contratación de obras y servicios diferentes de consultoría, adquisición de bienes y selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Sujeto a lo dispuesto en el inciso (b) de este Artículo, el Prestatario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, lleven a cabo, la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría, así como la adquisición de bienes, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Adquisiciones y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco y la selección y contratación de servicios de consultoría, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Consultores y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. El Prestatario declara conocer las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores y, en su caso, se compromete a poner dichas Políticas en conocimiento del Organismo Ejecutor, de la Agencia de Contrataciones. (b) Cuando el Banco haya evaluado de forma satisfactoria y considerado aceptables las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario, de una entidad del Prestatario, o del Organismo Ejecutor, según sea el caso, el Prestatario o, en su caso el Organismo Ejecutor, podrá llevar a cabo las adquisiciones y contrataciones financiadas total o parcialmente con recursos del Préstamo utilizando dichas normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones de acuerdo con los términos de la evaluación del Banco y la legislación y procesos aplicables aceptados. Los términos de dicha aceptación serán notificados por escrito por el Banco al Prestatario y al Organismo Ejecutor. El uso de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario, de una

entidad del Prestatario, o del Organismo Ejecutor, según sea el caso, podrá ser suspendido por el Banco cuando, a criterio de éste, se hayan suscitado cambios a los parámetros o prácticas con base en los cuales los mismos han sido aceptados por el Banco, y mientras el Banco no haya determinado si dichos cambios son compatibles con las mejores prácticas internacionales. Durante dicha suspensión, se aplicarán las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores del Banco. El Prestatario se compromete a comunicar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor comunique, al Banco cualquier cambio en la legislación o procesos aplicables aceptados. El uso de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario, de una entidad del Prestatario, o del Organismo Ejecutor, según sea el caso, no dispensa la aplicación de las disposiciones previstas en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores, incluyendo el requisito de que las adquisiciones y contrataciones correspondientes consten en el Plan de Adquisiciones y se sujeten a las demás condiciones de este Contrato. Las disposiciones de la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores se aplicarán a todos los contratos, independientemente de su monto o método de contratación. El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor incluya, en los documentos de licitación, los contratos, así como los instrumentos empleados en los sistemas electrónicos o de información (en soporte físico o electrónico), disposiciones destinadas a asegurar la aplicación de lo establecido en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores, incluyendo las disposiciones de Prácticas Prohibidas. (c) El Prestatario se compromete a actualizar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga actualizado, el Plan de Adquisiciones y lo actualice, al menos, anualmente o con mayor frecuencia, según las necesidades del Proyecto. Cada versión actualizada de dicho Plan de Adquisiciones deberá ser sometida a la revisión y aprobación del Banco. (d) El Banco realizará la revisión de los procesos de selección, contratación y adquisición, según lo establecido en el Plan de Adquisiciones. En cualquier momento durante la ejecución del Proyecto, el Banco podrá cambiar la modalidad de revisión de dichos procesos, informando previamente al Prestatario o al Organismo Ejecutor. Los cambios aprobados por el Banco deberán ser reflejados en el Plan de Adquisiciones. ARTÍCULO 6.05. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos

con los recursos del Préstamo deberán utilizarse exclusivamente para los fines del Proyecto. ARTÍCULO 6.06. Gestión ambiental y social . (a) El Prestatario se compromete, por si o, por intermedio del Organismo Ejecutor, a llevar a cabo la ejecución (preparación, construcción y operación) de las actividades comprendidas en el Proyecto de conformidad con el Marco de Política Ambiental y Social del Banco, sus Normas de Desempeño Ambientales y Sociales y de acuerdo con las disposiciones ambientales y sociales específicas que se incluyan en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. (b) El Prestatario se compromete a informar inmediatamente al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe al Banco, la ocurrencia de cualquier incumplimiento de los compromisos ambientales y sociales establecidos en las Estipulaciones Especiales. (c) El Prestatario se compromete a implementar o, de ser el caso, a que el Organismo Ejecutor, implemente un plan de acción correctivo, acordado con el Banco, para mitigar, corregir y compensar las consecuencias adversas que puedan derivarse de incumplimientos en la implementación de los compromisos ambientales y sociales establecidos en las Estipulaciones Especiales. (d) El Prestatario se compromete a permitir que el Banco, por sí o mediante la contratación de servicios de consultoría, lleve a cabo actividades de supervisión, incluyendo auditorías ambientales y sociales del Proyecto, a fin de confirmar el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales incluidos en las Estipulaciones Especiales. ARTÍCULO 6.07. Gastos inelegibles para el Proyecto . En el evento que el Banco determine que un gasto efectuado no cumple con los requisitos para ser considerado un Gasto Elegible o Aporte Local, el Prestatario se compromete a tomar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor tome, las acciones necesarias para rectificar la situación, según lo requerido por el Banco y sin perjuicio de las demás medidas previstas que el Banco pudiere ejercer en virtud de este Contrato.

CAPÍTULO VII. Supervisión y

evaluación del Proyecto. ARTÍCULO 7.01. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto. (b) El Prestatario se compromete a permitir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, permitan al Banco, sus investigadores, representantes, auditores o expertos contratados por el mismo, inspeccionar en cualquier momento el Proyecto, las instalaciones, el equipo y los materiales

correspondientes, así como los sistemas, registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. Asimismo, el Prestatario se compromete a que sus representantes o, en su caso, los representantes del Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presten la más amplia colaboración a quienes el Banco envíe o designe para estos fines. Todos los costos relativos al transporte, remuneración y demás gastos correspondientes a estas inspecciones serán pagados por el Banco. (c) El Prestatario se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, proporcionen al Banco la documentación relativa al Proyecto que el Banco solicite, en forma y tiempo satisfactorios para el Banco. Sin perjuicio de las medidas que el Banco pueda tomar en virtud del presente Contrato, en caso de que la documentación no esté disponible, el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presente al Banco una declaración en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida. (d) El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos de licitación, las solicitudes de propuestas y convenios relacionados con la ejecución del Préstamo que el Prestatario, Organismo Ejecutor o Agencia de Contrataciones celebren, una disposición que: (i) Permita al Banco, a sus investigadores, representantes, auditores o expertos, revisar cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato o convenio; y (ii) establezca que dichas cuentas, registros y documentos podrán ser sometidos al dictamen de auditores designados por el Banco. ARTÍCULO 7.02. Planes e informes. Para permitir al Banco la supervisión del progreso en la ejecución del Proyecto y el alcance de sus resultados, el Prestatario se compromete a: (a) Presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor le presente, la información, los planes, informes y otros documentos, en la forma y con el contenido que el Banco razonablemente solicite basado en el progreso del Proyecto y su nivel de riesgo. (b) Cumplir y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor cumpla, con las acciones y compromisos establecidos en dichos planes, informes y otros documentos acordados con el Banco. (c) Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco cuando se identifiquen riesgos o se produzcan cambios significativos que impliquen o

pudiesen implicar demoras o dificultades en la ejecución del Proyecto. (d) Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco dentro de un plazo máximo de treinta (30) días de la iniciación de cualquier proceso, reclamo, demanda o acción judicial, arbitral o administrativo relacionado con el Proyecto y mantener y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga al Banco informado del estado de los mismos. ARTÍCULO 7.03. Informes de auditoría financiera externa y otros informes financieros. (a) Salvo que en las Estipulaciones Especiales se establezca lo contrario, el Prestatario se compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, los informes de auditoría financiera externa y otros informes identificados en las Estipulaciones Especiales, dentro del plazo de ciento veinte (120) días, siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal del Proyecto durante el Plazo Original de Desembolso o sus extensiones y dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes a la fecha del último desembolso. (b) Adicionalmente, el Prestatario se compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, otros informes financieros, en la forma, con el contenido y la frecuencia en que el Banco razonablemente les solicite durante la ejecución del Proyecto cuando, a juicio del Banco, el análisis del nivel de riesgo fiduciario, la complejidad y la naturaleza del Proyecto lo justifiquen. (c) Cualquier auditoría externa que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales, deberá ser realizada por auditores externos previamente aceptados por el Banco o una entidad superior de fiscalización previamente aceptada por el Banco, de conformidad con estándares y principios de auditoría aceptables al Banco. El Prestatario autoriza y, en su caso, se compromete a que el Organismo Ejecutor autorice, a la entidad superior de fiscalización o a los auditores externos a proporcionar al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarles, en relación con los informes de auditoría financiera externa. (d) El Prestatario se compromete a seleccionar y contratar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor seleccione y contrate, los auditores externos referidos en el literal (c) anterior, de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia previamente acordados con el Banco. El Prestatario, además, se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor proporcione al Banco la información relacionada con los auditores independientes contratados que éste le

solicitare. (e) En el caso en que cualquier auditoría externa, que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y en las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales, esté a cargo de una entidad superior de fiscalización y ésta no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el período y con la frecuencia estipulados en este Contrato, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, seleccionará y contratará los servicios de auditores externos aceptables al Banco, de conformidad con lo indicado en los incisos (c) y (d) de este Artículo. (f) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma excepcional, podrá seleccionar y contratar los servicios de auditores externos para auditar los informes de auditoría financiera previstos en el Contrato cuando: (i) del resultado del análisis de costo-beneficio efectuado por el Banco, se determine que los beneficios de que el Banco realice dicha contratación superen los costos; (ii) exista un acceso limitado a los servicios de auditoría externa en el país; o (iii) existan circunstancias especiales que justifiquen que el Banco seleccione y contrate dichos servicios. (g) El Banco se reserva el derecho de solicitar al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, la realización de auditorías externas diferentes de la financiera o trabajos relacionados con la auditoría de proyectos, del Organismo Ejecutor y de entidades relacionadas, del sistema de información financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La naturaleza, frecuencia, alcance, oportunidad, metodología, tipo de normas de auditoría aplicables, informes, procedimientos de selección de los auditores y términos de referencia para las auditorías serán establecidos de común acuerdo entre las Partes.

CAPÍTULO VIII. Suspensión de

desembolsos, vencimiento anticipado y cancelaciones parciales. ARTÍCULO 8.01. Suspensión de desembolsos . El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, en la devolución de recursos del Préstamo utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluido otro contrato de préstamo o un Contrato de Derivados. (b) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación de pago estipulada en el Contrato de

Garantía, en cualquier otro contrato suscrito entre el Garante, como Garante y el Banco o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco. (c) El incumplimiento por parte del Prestatario, del Garante, si lo hubiere, o del Organismo Ejecutor, en su caso, de cualquier otra obligación estipulada en cualquier contrato suscrito con el Banco para financiar el Proyecto, incluido este Contrato, el Contrato de Garantía, o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco, así como, en su caso, el incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de cualquier contrato suscrito entre éstos para la ejecución del Proyecto. (d) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse. (e) Cuando, a juicio del Banco, el objetivo del Proyecto o el Préstamo pudieren ser afectados desfavorablemente o la ejecución del Proyecto pudiere resultar improbable como consecuencia de: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su caso; o (ii) cualquier modificación o enmienda de cualquier condición cumplida antes de la aprobación del Préstamo por el Banco, que hubiese sido efectuada sin la conformidad escrita del Banco. (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco: (i) haga improbable que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Garante, si lo hubiere, en su caso, cumpla con las obligaciones establecidas en este Contrato o las obligaciones de hacer del Contrato de Garantía, respectivamente; o (ii) impida alcanzar los objetivos de desarrollo del Proyecto. (g) Cuando el Banco determine que un empleado, agente o representante del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor o de la Agencia de Contrataciones, ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto. ARTÍCULO 8.02. Vencimiento anticipado o cancelaciones de montos no desembolsados. (a) El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá declarar vencida y pagadera de inmediato una parte o la totalidad del Préstamo, con los intereses, comisiones y cualesquiera otros cargos devengados hasta la fecha del pago y podrá cancelar la parte no desembolsada del Préstamo, si: (i) alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (d) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días. (ii) si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias previstas en los incisos (e) y (f) del Artículo anterior y el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, no presenten al Banco aclaraciones o informaciones adicionales que el Banco considere necesarias. (iii) el Banco determina que

cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto sin que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, hayan tomado las medidas correctivas adecuadas (incluida la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. (iv) el Banco, en cualquier momento, determina que una adquisición de bienes o una contratación de obra o de servicios diferentes de consultoría o servicios de consultoría se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato. En este caso, la declaración de cancelación o de vencimiento anticipado corresponderá a la parte del Préstamo destinada a dicha adquisición o contratación. (b) Si el Banco declara vencida y pagadera una parte del Préstamo, el pago que reciba se imputará al Financiamiento del CO Regular y al Financiamiento del CO Concesional, en la misma proporción que cada uno de éstos representa frente al monto total del Préstamo. El monto del pago que corresponda al Financiamiento del CO Regular se imputará pro rata a cada una de las cuotas de capital pendientes de amortización. El monto del pago que corresponda al Financiamiento del CO Concesional se imputará a la única cuota de amortización. (c) Cualquier cancelación se entenderá efectuada con respecto al Financiamiento del CO Regular y al Financiamiento del CO Concesional, en el porcentaje que cada uno represente del monto total del Préstamo. ARTÍCULO 8.03. Disposiciones no afectadas . La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuyo caso sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario. ARTÍCULO 8.04. Desembolsos no afectados. No obstante lo dispuesto en los Artículos 8.01 y 8.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de los recursos del Préstamo que: (a) se encuentren sujetos a la garantía de

reembolso de una carta de crédito irrevocable; (b) el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, para pagar Gastos Elegibles directamente al respectivo proveedor, salvo que el Banco haya notificado al Prestatario u Organismo Ejecutor, según lo dispuesto en el

Artículo 4 — 08(c) de estas Normas

Generales; y, (c) sean para pagar al Banco, conforme a las instrucciones del Prestatario. CAPÍTULO IX. Prácticas Prohibidas ARTÍCULO 9.01. Prácticas Prohibidas. (a) En adición a lo establecido en los Artículos 8.01(g) y 8.02(a)(iii) de estas Normas Generales, si el Banco determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Proyecto, podrá tomar las siguientes medidas, entre otras: (i) Negarse a financiar los contratos para la adquisición de bienes o la contratación de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (ii) Declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. (iii) Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, en formato de una carta formal de censura por su conducta. (iv) Declarar a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, inelegible, en forma permanente o temporal, para participar en actividades financiadas por el Banco, ya sea directamente como contratista o proveedor o, indirectamente, en calidad de subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría.(v) Remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes. (vi) Imponer multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con

las investigaciones y actuaciones. (b) Lo dispuesto en el Artículo 8.01(g) y en el

Artículo 9 — 01(a)(i) se aplicará también

en casos en los que se haya suspendido temporalmente la elegibilidad de la Agencia de Contrataciones, de cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) para participar de una licitación u otro proceso de selección para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en relación con una investigación de una Práctica Prohibida. (c) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá ser de carácter público. (d) Cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrán ser sancionados por el Banco de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos entre el Banco y otras instituciones financieras internacionales concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d), “sanción” incluye toda inhabilitación permanente o temporal, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (e) Cuando el Prestatario adquiera bienes o contrate obras o servicios diferentes de consultoría directamente de una agencia especializada en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en este Contrato relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios,

concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de los servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Prestatario se compromete a adoptar o, en su caso, que el Organismo Ejecutor adopte, en caso de que sea requerido por el Banco, recursos tales como la suspensión o la rescisión del contrato correspondiente. El Prestatario se compromete a que los contratos que suscriba con agencias especializadas incluirán disposiciones requiriendo que éstas conozcan la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco para participar de una adquisición o contratación financiada total o parcialmente con recursos del Préstamo. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco en la forma indicada en este Artículo, el Banco no financiará tales contratos o gastos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes. CAPÍTULO X. Disposición sobre gravámenes y exenciones. ARTÍCULO 10.01. Compromiso sobre gravámenes . El Prestatario se compromete a no constituir ningún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa sin constituir, al mismo tiempo, un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. La anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y, (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio. ARTÍCULO 10.02. Exención de impuestos . El Prestatario se compromete a que el capital, los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país

y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.

CAPÍTULO XI. Disposiciones varias.

Artículo 11 — 01. Imputación de los

pagos. Todo pago se imputará, en primer término, a la devolución de Anticipo de Fondos que no hayan sido justificados después de transcurrido el Período de Cierre, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital. ARTÍCULO 11.02. Vencimientos en días que no son Días Hábiles. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento de este Contrato, debiera llevarse a cabo en un día que no sea Día Hábil, se entenderá válidamente efectuado en el primer Día Hábil siguiente sin que, en tal caso, proceda recargo alguno, a menos que el Banco adopte otra convención para este propósito, en cuyo caso deberá notificarlo al Prestatario por escrito. ARTÍCULO 11.03. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.

Artículo 11 — 04. Cesión de derechos.

(a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión. (b) El Banco podrá ceder participaciones en relación con saldos desembolsados o saldos que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación. (c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, ceder, en todo o en parte, el saldo no desembolsado del Préstamo a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la parte sujeta a cesión será denominada en términos de un número fijo de unidades de la Moneda de Aprobación o de unidades de Dólares. Igualmente y previa conformidad del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, el Banco podrá establecer para dicha parte sujeta a cesión, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. ARTÍCULO 11.05. Modificaciones y dispensas contractuales. Cualquier modificación o dispensa a las disposiciones de este Contrato deberá ser acordada por escrito entre las Partes y contar con la anuencia del Garante, si lo hubiere y en lo que fuere aplicable. ARTÍCULO 11.06. No renuncia de derechos . El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrá ser interpretado como renuncia a

tales derechos, ni como una aceptación tácita de hechos, acciones o circunstancias habilitantes de su ejercicio. ARTÍCULO 11.07. Extinción. (a) El pago total del capital, intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como de los demás gastos, costos y pagos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, dará por concluido el Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven, con excepción de aquellas referidas en el inciso (b) de este Artículo. (b) Las obligaciones que el Prestatario adquiere en virtud de este Contrato en materia de Prácticas Prohibidas y otras obligaciones relacionadas con las políticas operativas del Banco, permanecerán vigentes hasta que dichas obligaciones hayan sido cumplidas a satisfacción del Banco. ARTÍCULO 11.08. Validez . Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

Artículo 11 — 09. Divulgación de

información. El Banco podrá divulgar este Contrato y cualquier información relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso a información vigente al momento de dicha divulgación.

CAPÍTULO XII. Procedimiento

arbitral. ARTÍCULO 12.01. Composición del tribunal . (a) El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: Uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y, un tercero, en adelante denominado el “Presidente”, por acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor. (b) En toda controversia, tanto el Prestatario como el Garante, si lo hubiere, serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente. ARTÍCULO 12.02. Iniciación del procedimiento . Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una notificación escrita,

exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha notificación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días, contado desde la notificación de iniciación del procedimiento de arbitraje, las Partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

Artículo 12 — 03. Constitución del

tribunal . El tribunal de arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Presidente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio tribunal. ARTÍCULO 12.04. Procedimiento. (a) El tribunal queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y adoptará su propio procedimiento. En todo caso, deberá conceder a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. Todas las decisiones del tribunal se tomarán por la mayoría de votos. (b) El tribunal fallará con base en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las Partes actúe en rebeldía. (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, al menos, dos (2) miembros del tribunal. Dicho fallo deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha del nombramiento del Presidente, a menos que el tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante notificación suscrita, cuando menos, por dos (2) miembros del tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno. ARTÍCULO 12.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos de abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos por las partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso.

Artículo 12 — 06. Notificaciones .

Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación”.

“ANEXO A EL PROGRAMA BID CLIMA: Descarbonización de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Apoyo a la Sostenibilidad Financiera I. Objetivo 1.03 El objetivo general del Programa es apoyar la descarbonización y la resiliencia climática de la matriz de generación eléctrica, la mejora de la sostenibilidad financiera del sector eléctrico y fortalecer las capacidades que permitan considerar emisiones de deuda en los mercados de capital verde para alcanzar sus compromisos climáticos. 1.04 Los objetivos específicos son: (a) incrementar la capacidad de generación de energía solar fotovoltaica bajo un enfoque de mitigación de cambio climático; (b) mejorar la eficiencia financiera, operativa y calidad de servicio eléctrico; (c) fortalecer las capacidades de entidades sectoriales para diseñar y operar proyectos con criterios de mitigación y adaptación al cambio climático; y, (d) mejorar las capacidades sectoriales para monitorear y reportar las acciones e inversiones vinculadas a la mitigación y adaptación al cambio climático en línea con mejores prácticas de mercados de deuda. II. Descripción 2.01 Para alcanzar el objetivo indicado en el párrafo 1.01 anterior, el Programa comprende los siguientes componentes: Componente 1. Inversiones en infraestructura eléctrica sostenible, bajas en emisiones y resilientes al cambio climático 2.02 Este componente apoyará el fortalecimiento de la infraestructura eléctrica, incluyendo: (i) desarrollo e implementación de parques solares, resilientes a fenómenos naturales en terrenos de subestaciones o centrales hidroeléctricas propiedad de la ENEE para aumentar la capacidad de generación; (ii) implementación de Sistemas de Almacenamiento de Energía con Baterías (SAEB) en subestaciones de la ENEE para garantizar suministro constante y eficiente, especialmente en áreas críticas; y, (iii) reforzamiento de subestaciones eléctricas para optimizar la distribución de energía solar, reducir pérdidas, e integrar el Sistema de Transmisión Nacional (STN) al Mercado Eléctrico Regional (MER). Los refuerzos de subestaciones incluyen: (a) instalación de bancos de compensación y (b) medición inteligente y medidas de ciberseguridad. 2.03 Los terrenos donde se construirán las obras deben cumplir con los siguientes requisitos: (i) ser propiedad de la ENEE; (ii) que no hayan sido o estén invadidos; (iii) evitar zonas de conflicto social; (iv) generar mínimo impacto ambiental (incluyendo mínima afectación de árboles); (v) presentar mínimo riesgo de inundación; (vi) no congestionar el sistema de transmisión y distribución; (vii) proporcionar energía en nodos con alta demanda; y, (viii) minimizar obras civiles necesarias para la instalación del sistema solar. Componente 2. Fortalecimiento Institucional para el diseño, operación y supervisión de proyectos bajo un enfoque de cambio climático

2.04 Este componente busca fortalecer la capacidad institucional y técnica del Organismo Ejecutor para gestionar eficientemente proyectos del subsector eléctrico, integrando criterios de mitigación y adaptación de cambio climático y colaborando con otras Secretarías vinculadas en la identificación y diseño de proyectos de inversión en el sector. 2.05 Bajo este componente se financiarán: (i) capacitaciones para el diseño, operación y mantenimiento de energía solar fotovoltaica de sistemas de almacenamiento de energía con baterías; (ii) implementación de sistemas de telecontrol para la gestión eficiente de proyectos de energía solar fotovoltaica; (iii) estudios para evaluar el recurso eólico y oportunidades de generación y prefactibilidad para proyectos geotérmicos, (iv) estudio para el desarrollo de refuerzos de transmisión del Sistema de Transmisión Nacional (en conjunto con los estudios indicados en el numeral iii anterior) son insumos para las licitaciones para el desarrollo de proyectos por el sector privado; (v) estudios ambientales y de ingeniería para programas de acceso; (vi) formulación de una guía técnica para incorporar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en inversiones futuras; (vii) capacitaciones para el fortalecimiento de las entidades asociadas al sector de energía (ENEE/SEN/SERNA/SEFIN) en la formulación y ejecución de planes de inversión y expansión con consideraciones climáticas y en la mejora de insumos para la taxonomía verde del país; (viii) formulación de la Política Climática de la ENEE, alineada con la Política Ambiental y Social de la ENEE y las políticas nacionales; (ix) planificación financiera de la ENEE para promover el acceso a nuevas fuentes de financiamiento verde, en línea con la Estrategia Nacional de Financiamiento Climático y objetivos sectoriales; (x) formulación de la Política Ambiental y Social de la ENEE articulada con la Hoja de Ruta de BID CLIMA; (xi) capacitación en construcción e instalación de sistemas solares fotovoltaicos priorizando mujeres afrohondureñas, pueblos originarios y jóvenes y talleres sobre masculinidades positivas y género; y, (xii) Plan de Acción para abordar hallazgos y mejorar la aplicación de buenas prácticas internacionales en la contabilidad de la empresa. Componente 3. Fortalecimiento de capacidades para Monitoreo y Reporte de Cambio Climático (MRCC) 2.06 Este componente busca mejorar las capacidades de la ENEE para monitorear y reportar acciones e inversiones en mitigación y adaptación al cambio climático y realizar actividades con otras Secretarías vinculadas a los temas de Monitoreo y Reporte de Cambio Climático (MRCC). Se financiarán: (i) capacitaciones a las entidades asociadas al sector de energía (ENEE/SEN/SERNA/SEFIN) en MRCC, medición de la eficiencia de las inversiones y estándares internacionales de mercados de deuda verde; (ii) consultorías y personal de apoyo para fortalecer la Unidad Ambiental de la ENEE; y , (iii) mejora y automatización del sistema de planificación institucional para el monitoreo y reporte de medidas de mitigación y adaptación de proyectos de inversión de la ENEE, que alimentará al Sistema Nacional de Monitoreo de cambio climático y generará reportes requeridos por otros actores.

2.07 Gastos de administración y gestión. Se financiarán los costos de administración y gestión del Programa, auditorías, seguimiento y evaluación del Programa. III. Plan de financiamiento 3.01 La distribución de los recursos del Préstamo y de los recursos del Aporte Local se resume en el cuadro siguiente:

  • 200 -

Costo y financiamiento

(en millones de US$)

Componentes Banco (loan) (grant) Aporte Total % Componente 1: Inversiones en infraestructura eléctrica sostenible, bajas en emisiones y resilientes al cambio climático 44,34 5,10     49,44 83% Componente 2: Fortalecimiento Institucional para el diseño, operación y supervisión de proyectos bajo un enfoque de cambio climático 3,63   2,00   5,63 9% Componente 3 Fortalecimiento de capacidades para Monitoreo y Reporte de Ca mbio Climático (MRCC) 0,470       0,470 1% Administración u otros gastos 1,55     2,68 4,23 7% Total 50,00 5,10 2,00 2,68 59,78 100%

IV. Ejecución 4.01 El Organismo Ejecutor será la ENEE que ejecutará el Programa mediante su Unidad Coordinadora de Programas con el soporte técnico de la Gerencia de Generación y la Dirección Ambiental en los temas ambientales y sociales. 4.02 La UCP será responsables de: (i) planificar, coordinar, evaluar y monitorear el Programa; (ii) realizar los procesos de adquisiciones de obras, bienes y servicios de consultoría; (iii) solicitar los desembolsos al Banco, la planificación financiera y llevar los registros financieros; (iv) supervisar y fiscalizar las obras; (v) elaborar el Plan de Ejecución Plurianual del Programa (PEP), el Plan Operativo Anual (POA), el Plan de Adquisiciones (PA) y los informes semestrales de progreso; (vi) realizar la administración de los contratos; (vii) contratar consultorías especializadas para estados financieros auditados, evaluación de medio término y evaluación final; y, (viii) la interlocución con el Banco. V. Mantenimiento 5.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras comprendidas en el Programa en las condiciones de operación en que se encontraban al momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar. 5.02 El primer plan anual de mantenimiento deberá corresponder al año fiscal siguiente al de la entrada en operación de la primera de las obras del Programa. 5.03 El plan anual de mantenimiento deberá incluir: (i) los detalles de la organización responsable del mantenimiento; y, (ii) la información relativa a los recursos que serán invertidos en mantenimiento durante el año corriente y el monto de los que serán asignados en el presupuesto del año siguiente”. “ANEXO B FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE BID CLIMA En adición al Préstamo a que se refiere la Cláusula 1.01 de las Estipulaciones Especiales del presente Contrato, el Banco, en su calidad de administrador de la Facilidad No Reembolsable del Banco (la “Facilidad”), podrá utilizar recursos de la Facilidad en el marco del Programa Piloto Orientado a Resultados que Recompense la Efectividad en el Desarrollo de Operaciones de Préstamo de Inversión en Biodiversidad y Cambio Climático (el “Programa Piloto BID CLIMA”), sujeto a los siguientes términos y condiciones:

  1. Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA . (a) El Banco podrá desembolsar al Prestatario recursos de la Facilidad asignados al Programa Piloto BID CLIMA hasta por la suma de dos millones quinientos mil Dólares (US$2,500,000), equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del Préstamo (el “Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA”), siempre que el Prestatario cumpla, a satisfacción del Banco, con la totalidad de las metas correspondientes a cada uno de los Indicadores Clave de Desempeño (los “ICD”) a que se refiere el párrafo 2 de este Anexo B, así como con las demás condiciones establecidas en el párrafo 5 de este Anexo B.

(b) Si durante el Plazo Original de Desembolsos del Préstamo, o sus respectivas extensiones, el monto total del Préstamo se hubiese reducido, el Banco, al momento de efectuar el desembolso del Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA, reducirá en igual proporción, el monto correspondiente al Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA, de modo de garantizar que durante el Plazo Original de Desembolsos del Préstamo, o sus respectivas extensiones, se mantenga el porcentaje de cinco por ciento (5%) a que se refiere el inciso (a) anterior. 2. Indicadores Clave de Desempeño . El único desembolso de los recursos del Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA estará sujeto a que, en adición al cumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo 5 de este Anexo B, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, haya cumplido, a satisfacción del Banco, con la totalidad de las metas correspondientes a los siguientes ICD: (a) Que la capacidad instalada de generación de ENEE con energía solar fotovoltaica que entre en operación al Sistema Interconectado Nacional (SIN) aumente a 34.3 MW. (b) Que el ochenta por ciento (80%) de los proyectos del sector de energía diseñados por la ENEE y que cuenten con nota de prioridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), incorporen medidas de mitigación o adaptación al cambio climático. (c) Que la ENEE haya realizado el reporte de, al menos, un (1) informe de medidas de adaptación y mitigación al cambio climático a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente y Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, utilizando el nuevo sistema de monitoreo y reporte. 3. Requisitos previos a la verificación independiente de las metas de los ICD . Previo a la verificación independiente del cumplimiento de la totalidad de las metas de los ICD de que trata el párrafo 4 de este Anexo B, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá cumplir, a satisfacción del Banco, con los siguientes requisitos: (a) Que se haya confirmado el contenido del Protocolo de Verificación, el cual deberá incluir, entre otros requisitos y, como mínimo, la metodología para realizar la verificación de las metas de los ICD y los medios y procedimientos para la verificación del cumplimiento de las metas de los ICD; y, (b) Que se haya contratado a la firma consultora o consultor individual que será responsable de llevar a cabo la verificación del logro de las metas de los ICD y de la condición a que se

refiere el inciso (c) del párrafo 5 de este Anexo B, de conformidad con los términos de referencia previamente acordados con el Banco y de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Consultores (en adelante, el “Revisor”). 4. Verificación independiente de los ICD . La verificación independiente del cumplimiento de la totalidad de las metas de los ICD por parte del Revisor deberá ser realizada durante el último año del Plazo Original de Desembolsos del Préstamo, o de sus respectivas extensiones y en la medida que el Banco haya desembolsado el noventa por ciento (90%) de los recursos del Préstamo. 5. Condiciones previas al desembolso del Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA. El único desembolso de los recursos del Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA estará condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, las siguientes condiciones: (a) Que el representante del Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, a que se refiere el inciso (b) del Artículo 4.01 de las Normas Generales del presente Contrato, haya proporcionado al Banco por escrito la información sobre la cuenta bancaria en la cual se depositarán los recursos del Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA; (b) Que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, haya presentado al Banco: (i) el informe del Revisor a que se refiere el párrafo 3 de este Anexo B, por medio del cual se certifica, a satisfacción del Banco, que se ha cumplido con la totalidad de las metas de todos los ICD; y, (ii) el plan de acción indicativo a que se refiere el párrafo 8 de este Anexo B; y, (c) Que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, haya presentado a satisfacción del Banco, evidencia de que el uso de los recursos del Programa tiene un monto combinado de financiamiento climático y de biodiversidad equivalente a, por lo menos, el sesenta por ciento (60%) del monto del Préstamo, según haya sido calculado por el Revisor de acuerdo con las instrucciones provistas por el Banco. 6. Desembolso del Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA . (a) El Banco realizará un único desembolso de los recursos del Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA, en Dólares, durante el último año del Plazo Original de Desembolsos del Préstamo, o de sus respectivas extensiones. Como requisito para dicho desembolso y sin perjuicio de las condiciones mencionadas en el párrafo 5 anterior, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco por escrito, ya sea

físicamente o por medios electrónicos, según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso. (b) El Prestatario acepta y reconoce que el desembolso del Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA estará sujeto a la disponibilidad de recursos suficientes en la Facilidad. De este modo, lo establecido en este Anexo B no constituye una obligación para el Banco de tener que realizar dicho desembolso y, en caso de que el Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA no sea desembolsado, ello no constituirá ni podrá ser considerado como un incumplimiento del Banco a los términos establecido en este Contrato. (c) El Prestatario acepta y reconoce que el Banco no efectuará el desembolso del Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA si la verificación independiente efectuada por el Revisor determina que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, no logró con el cumplimiento de la totalidad de las metas de todos los ICD. (d) El Prestatario acepta y reconoce que el Banco no efectuará el desembolso del Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA si, durante el Plazo Original de Desembolsos del Préstamo, o sus respectivas extensiones, a criterio del Banco, no se logre el objetivo del Programa debido a que: (i) se hubiese cancelado total o parcialmente el Préstamo; o (ii) el Prestatario haya renunciado total o parcialmente al Préstamo. 7. Información en la Auditoría Financiera del Préstamo. El último informe de auditoría financiera de que trata la Cláusula 5.02 de las Estipulaciones Especiales del presente Contrato deberá incluir información relacionada sobre el desembolso del Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA, incluyendo que dicho desembolso fue efectuado en la cuenta bancaria a que se refiere el inciso (a) del párrafo 5 de este Anexo B. 8. Uso de los recursos del Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA . El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá utilizar los recursos del Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA para financiar intervenciones relacionadas con la biodiversidad, el cambio climático y/o la sostenibilidad, según lo establecido en un plan de acción indicativo (el “Plan de Acción Indicativo”), cuya forma y contenido será especificado por el Banco. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, no deberá utilizar los recursos del Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA para financiar, directa o indirectamente, intervenciones relacionadas con proyectos o subproyectos incluidos en el Anexo I (Lista de Exclusión del BID a Efectos Ambientales y Sociales) del Marco de Política Ambiental y Social del Banco ni para financiar actividades en las que el Banco haya determinado que una Práctica Prohibida ocurrió. 9. Seguimiento . Durante el Plazo Original de Desembolsos del Préstamo, o sus respectivas extensiones, el Banco podrá dar seguimiento, según lo establecido en el Plan de Monitoreo y Evaluación del Programa a: (a) el progreso de implementación de los ICD; (b) el avance del financiamiento combinado

climático y de biodiversidad del Programa; y, (c) el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Anexo B. Para tal efecto, a solicitud del Banco, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, se reunirán con el Banco, en la fecha y el lugar que se convenga, para intercambiar y revisar la información técnica y financiera correspondiente para realizar dicho seguimiento. 10. Supervisión ex post. (a) El Prestatario, por sí o por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a conservar los documentos y registros relacionados con las intervenciones efectuadas con el Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA por un período mínimo de tres (3) años siguientes a la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, o de sus respectivas extensiones. (b) El Prestatario y el Banco convienen en que, si se realizan cambios, alteraciones o modificaciones en las intervenciones financiadas con el Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA que, a juicio del Banco, puedan afectar o distorsionar sustancialmente los requisitos aplicables al uso de los recursos del Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA, según lo establecido en párrafo 8 de este Anexo B, el Banco podrá requerir información razonada y pormenorizada del Prestatario, o a través del Organismo Ejecutor, según corresponda, con el fin de determinar si el cambio o cambios, tiene o tienen, o pueden llegar a tener, un impacto sustancialmente desfavorable. Sólo después de conocer las informaciones y aclaraciones solicitadas, el Banco podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso (e) de este párrafo (c) El Prestatario, por sí o por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco un informe de aseguramiento auditado respecto a la utilización de los recursos del Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA dentro de un plazo de hasta dos (2) años contado a partir de la fecha en que se realizó el desembolso del Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA (el “Informe de Aseguramiento Auditado BID CLIMA”), el cual será preparado por el auditor externo independiente a que se refiere la Cláusula 5.02 de las Estipulaciones Especiales del presente Contrato, según los términos de referencia acordados con el Banco. (d) El Informe de Aseguramiento Auditado BID CLIMA deberá indicar si las intervenciones fueron realizadas de conformidad con el Plan de Acción Indicativo. Si de la revisión del Informe de Aseguramiento Auditado BID CLIMA, el Banco no encuentra satisfactoria la información presentada o encuentra alguna discrepancia con los términos establecidos en este Anexo B, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá presentar, a satisfacción del Banco, dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la respectiva solicitud, una nueva versión del Informe de Aseguramiento Auditado BID CLIMA con las correcciones que resulten pertinentes. La nueva versión del Informe de Aseguramiento Auditado BID CLIMA será preparada por el auditor externo a que se refiere el inciso (c) anterior. (e) En el supuesto de que, el Prestatario o el Organismo Ejecutor no presente, a satisfacción del Banco, el Informe de Aseguramiento Auditado BID CLIMA, una nueva versión del mismo con las correcciones solicitadas según el inciso (d) anterior o, de ser el caso, la información solicitada según el inciso (b) anterior, el Banco podrá solicitar al Prestatario la devolución del monto total desembolsado de los recursos del Financiamiento No Reembolsable BID

CLIMA, mediante un pago único, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la solicitud por parte del Banco. 11. Otras disposiciones. En adición a las disposiciones establecidas en este Anexo B, el Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA a que se refiere el párrafo 1 de este Anexo, estará sujeto a las disposiciones previstas en las Normas Generales del Contrato, con excepción de las contempladas en los Capítulos III, IV, V, VI, VII y X de dichas Normas Generales”.

Artículo 2 — Los pagos bajo los Convenios de

Financiación, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de pago de toda clase de tributos, derechos, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños, así como deducciones.

Artículo 3 — Todos los bienes y servicios que sean

adquiridos con los fondos de estos convenios de financiación y fondos nacionales para la ejecución del Programa en mención quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local.

Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de abril de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO

Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, contenida en el Decreto No.17-2010 del 28 de Marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de Abril de 2010, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional, una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, mediante la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), gestiona el sistema de infraestructura en la red vial oficial y obras públicas secundarias, facilitando la conectividad nacional y regional, mediante el cumplimiento de estándares de calidad y transparencia, en beneficio de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras enfrenta múltiples desafíos en su desarrollo socioeconómico, caracterizados por desigualdades estructurales y una infraestructura limitada en calidad y cobertura, que han restringido la competitividad económica del país, dificultando el acceso a mercados, servicios esenciales y empleo. En particular, la región noroccidental, que abarca los Departamentos de Cortés, Santa Bárbara y áreas aledañas, destaca por su relevancia económica como productora agrícola y su potencial turístico en sitios emblemáticos como las Ruinas de Copán y el Parque Nacional Cusuco; sin embargo, esta región no ha recibido el nivel de inversión en infraestructura necesario para fomentar su desarrollo integral y sostenible. CONSIDERANDO: Que adicionalmente, la vulnerabilidad de nuestro país a fenómenos meteorológicos extremos y el impacto creciente del cambio climático, han causado graves daños en la infraestructura vial, lo que exacerba los problemas de conectividad, poniendo en riesgo no solo la infraestructura, sino también la seguridad alimentaria y el desarrollo económico. CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático 2022-2026, propone mejorar la calidad de la Infraestructura, manteniendo la red vial nacional en condiciones óptimas de servicio, a través de la planificación, estudio, diseño, ampliación, rehabilitación, reconstrucción y conservación de carreteras, caminos vecinales y puentes con una diversidad de cooperaciones. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras, con el apoyo del Banco Mundial (BM), ha desarrollado el “Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras”, el cual procura el mejoramiento de la movilidad y fortalecimiento de la resiliencia climática mediante la construcción de un corredor vial entre las carreteras CA-4 y CA-13, el mejoramiento de caminos rurales prioritarios y la gestión sostenible del paisaje en áreas vulnerables; Además de optimizar el acceso desde la región occidental al principal puerto del país, Puerto Cortés y fomentar la integración regional con Guatemala y El Salvador. DECRETO No. 21-2025 Poder Legislativo

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Financiamiento No.IDA-7672-HN, suscrito el 18 de Diciembre de 2024, entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, por un monto de hasta CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD187,000,000.00), para la ejecución del “Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras”, que tiene por objetivo mejorar el acceso seguro y resiliente al clima en las regiones al noroeste de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; Así como la Atribución 19) del mismo Artículo, que establece: “Aprobar e improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República”. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de

sus partes el ACUERDO DE FINANCIAMIENTO No.IDA-7672- HN, suscrito el 18 de Diciembre del 2024, entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD187,000,000.00), recursos destinados a la ejecución del “PROYECTO DE CONECTIVIDAD SOSTENIBLE DE HONDURA S, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. “CRÉDITO NÚMERO IDA7672-HN Acuerdo de Financiamiento (Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras) REPÚBLICA DE HONDURAS ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO. CRÉDITO NÚMERO 7672-HN. ACUERDO DE FINANCIAMIENTO. C ONVENIO fechado en la fecha de la firma, entre la

REPÚBLICA DE HONDURAS (el “Receptor”) y la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (la “Asociación”). Por el presente, el Receptor y la Asociación acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I: CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES. 1.01. Las Condiciones Generales (según se definen en el apéndice de este Convenio) se aplican al presente Convenio y forman parte de él. 1.02.A menos que el contexto exija otra cosa, los términos utilizados en el presente Convenio tienen los significados que se les asignan en las Condiciones Generales o en el Apéndice del presente Convenio. ARTÍCULO II: FINANCIAMIENTO. 2.01. La Asociación acuerda extender al Receptor un crédito, que se considera financiamiento en condiciones concesionarias a los efectos de las Condiciones Generales, por un monto de ciento ochenta y siete millones de dólares estadounidenses (USD187,000,000) (indistintamente, el “Crédito” y el “Financiamiento”), a fin de: a) ayudar a financiar el Proyecto descrito en el anexo 1 de este Convenio (el “Proyecto”); y b) proporcionar la opción de respuesta rápida (“RRO”). 2.02. El Receptor podrá retirar los fondos del Financiamiento de conformidad con lo dispuesto en la sección III del anexo 2 del presente Convenio. 2.03. La tasa máxima de comisión por compromiso equivale a la mitad del uno por ciento (1/2 del 1 %) anual del saldo del financiamiento no retirado. 2.04. El cargo por servicio es el valor que resulte mayor de los siguientes: a) la suma de tres cuartas partes del uno por ciento (3/4 del 1%) anual más el ajuste básico del cargo por servicio; y b) tres cuartas partes del uno por ciento (3/4 del 1%) anual; en el saldo del crédito retirado. 2.05. El Cargo por Intereses es el mayor de los dos siguientes: a) la suma del uno por ciento y cuarto por ciento (1,25%) anual más el Ajuste de la Base del Cargo por Intereses; y b) cero por ciento (0%) anual; en el saldo del crédito retirado. 2.06. Las fechas de pago son 15 de marzo y 15 de septiembre de cada año. 2.07. El monto del principal del Crédito se reembolsará de acuerdo con lo dispuesto en la sección 3.05 de las Condiciones Generales y el calendario de reembolso establecido en el anexo 3 de este Convenio. 2.08. La moneda de pago es el dólar. ARTÍCULO III: PROYECTO; PROYECTO CONTINGENTE DE RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS. 3.01. El Receptor declara su compromiso con los objetivos del Proyecto y el Proyecto Contingente de Respuesta a Emergencias (“CERP”). A tal fin, el Receptor deberá: a) llevar a cabo, a través del SIT, el Proyecto de conformidad con las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y el Anexo 2 del presente Convenio; y b) llevará a cabo, o hará que se lleve a cabo, el CERP de conformidad con el artículo V de las Condiciones Generales. ARTÍCULO IV— RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN. 4.01. La Causa Adicional de Suspensión es la siguiente: que el Convenio Interinstitucional ICF haya sido rescindido, modificado, suspendido, dispensado o no cumplido. 4.02. La causa adicional de vencimiento inmediato consiste en lo siguiente: que se produzca la aplicación de la sección 4.01 de este Acuerdo y que continúe durante un período de sesenta (60) días después de que la Asociación haya

notificado al Receptor al respecto. ARTÍCULO V: ENTRADA EN VIGOR; TERMINACIÓN . 5.01. Las Condiciones Adicionales para la Entrada en Vigor son las siguientes: (a) que se ha creado la UEP y que se ha contratado o designado a su personal clave, todo ello de una manera aceptable para la Asociación; y (b) que el Manual de Operaciones del Proyecto haya sido elaborado, aprobado y adoptado por el Receptor, a través del SIT, de manera aceptable para la Asociación. 5.02. La fecha límite para la entrada en vigor es la fecha ciento veinte (120) días después de la fecha de la firma. 5.03. A los efectos de la sección 10.05 b) de las Condiciones Generales, la fecha en que cesarán las obligaciones del Receptor en virtud de este Convenio (distintas de las obligaciones de pago) es a los veinte (20) años de la fecha de la firma. ARTÍCULO VI: REPRESENTANTE; DIRECCIONES. 6.01. El representante del receptor es su Ministro de Finanzas (Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas– SEFIN). 6.02. A los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: a) la dirección del Receptor es: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Dirección General de Crédito Público. Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín. Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.; y b) la dirección electrónica del Receptor es: Télex: (504)2237-4142. Facsímil: (504)2237-4142. Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn. 6.03. A los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: a) la dirección de la Asociación es: Asociación Internacional de Fomento. 1818 H Street NW. Washington, D.C. 20433. Estados Unidos de América; y, b) la dirección electrónica de la Asociación es: Télex: 248423 (MCI). Facsímil: 1-202-477-6391. Correo electrónico: mkerf@worldbank.org . ACORDADO a la fecha de la firma. REPÚBLICA DE HONDURAS. Por F y S_ Representante autorizado. Nombre: CHRISTIAN DUARTE . Título: SECRETARIO DE FINANZAS. Fecha : 18 DE DICIEMBRE DE 2024 . ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO. Por F_ . Representante autorizado. Nombre: KATHERINE M. SCOTT . Título: REPRESENTANTE RESIDENTE. Fecha: 18 DE DICIEMBRE DE ANEXO 1 Descripción del proyecto. El objetivo del proyecto es mejorar el acceso seguro y resiliente al clima en las regiones del noroeste de la República de Honduras y promover medios de subsistencia sostenibles en áreas seleccionadas a través de la gestión del paisaje e iniciativas económicas dirigidas por mujeres. El proyecto consta de las siguientes partes: Parte 1: Construcción del Corredor Vial de Conexión CA-4 – CA-13 : Construcción del Corredor Vial de Conexión, mediante: a) asistencia técnica para apoyar la elaboración de estudios técnicos, sociales y ambientales y diseños detallados; (b) obras civiles para la construcción del Corredor Vial de Conexión; (c) asistencia técnica para apoyar la supervisión técnica, social y ambiental;

y (d) costos de reasentamiento para la parte 1 del proyecto. Parte 2: Mejora Resiliente de Caminos Secundarios: El mejoramiento y la pavimentación de aproximadamente 41 kilómetros de caminos secundarios existentes sin pavimentar en los municipios de Quimistán, Azacualpa, Nueva Frontera y Macuelizo (todos en el departamento de Santa Bárbara) que se conectarán directa o indirectamente con el Corredor Vial de Conexión, y la construcción de infraestructura de drenaje relacionada, mediante: a) asistencia técnica para apoyar la preparación del diseño de ingeniería; b) obras civiles para la pavimentación de las carreteras secundarias y la infraestructura de drenaje; c) asistencia técnica para respaldar la supervisión técnica, social y ambiental, y d) costos de reasentamiento para la parte 2 del proyecto. Parte 3: Gestión inclusiva e integrada del paisaje sostenible: Gestión sostenible del paisaje con inclusión de género y desarrollo económico impulsado por la comunidad en las áreas adyacentes al Parque Nacional de Conservación (incluidas las microcuencas declaradas) a lo largo del Corredor Vial de Conexión, a través de asistencia técnica, capacitación, fortalecimiento de la capacidad y adquisición de bienes para respaldar: i) la participación de las poblaciones locales en la restauración, incluida la reforestación de paisajes degradados para mejorar la conectividad dentro de la red de zonas protegidas y biológicas existentes. Pasillos; ii) la promoción y adopción de cadenas de valor sostenibles basadas en producciones locales que fomenten la agrosilvicultura sostenible y la agricultura climáticamente inteligente en zonas específicas; y, iii) iniciativas de turismo comunitario y emprendimientos de mujeres. Parte 4: Fortalecimiento institucional, fortalecimiento de la capacidad y gestión del proyecto: Parte 4.1. Fortalecimiento de la capacidad institucional del SIT: Actividades de consultoría, capacitación y bienes destinados a apoyar: (a) fortalecer la capacidad de gestión de activos del SIT; b) promoción de la igualdad entre los géneros en el sector vial; y, c) las actividades de participación ciudadana. Parte 4.2: Seguridad vial: Mejorar la capacidad de gestión de la seguridad vial del SIT mediante, entre otras cosas, i) una evaluación de la capacidad de gestión de la seguridad vial, incluida una revisión de los arreglos institucionales, para orientar la elaboración de una Estrategia Nacional de Seguridad Vial; ii) creación de una base de datos integrada sobre seguridad vial; (iii) una evaluación de seguridad de la red vial primaria y secundaria pavimentada para identificar ubicaciones de alto riesgo; iv) capacitar y certificar a auditores y capacitadores en seguridad vial, en colaboración con instituciones académicas; y, v) elaboración de un manual de ingeniería de seguridad vial y actualización de las normas de diseño y construcción de carreteras con especial atención a la seguridad. Parte 4.3: Apoyo a la gestión de proyectos. Apoyar la gestión del Proyecto, mediante: (i) la contratación de los especialistas de la Unidad Ejecutora del Proyecto para la ejecución, seguimiento y evaluación diarios del Proyecto; ii) la contratación de la empresa consultora (el “Organismo de Gestión y Seguimiento del Proyecto”) para que brinde apoyo a la UEP; y. iii) la realización de auditorías financieras del Proyecto.

ANEXO 2 Ejecución del Proyecto . Sección I. Mecanismos de ejecución . A. Planes institucionales. 1. El Receptor, a través del SIT, deberá: (a) Crear dentro del SIT y posteriormente mantener, durante toda la ejecución del Proyecto, una Unidad Ejecutora del Proyecto (“UEP”) responsable de la ejecución del Proyecto, con la composición, el número de personal y con calificaciones, recursos, términos de referencia y funciones aceptables para la Asociación, como se establece en mayor detalle en el Manual de Operaciones del Proyecto. (b) A más tardar sesenta (60) días después de la fecha de entrada en vigor, contratar o designar para la UEP y, posteriormente mantener durante toda la ejecución del Proyecto; uno o más especialistas sociales con competencias en asuntos VG y asuntos de interés comunitario, todo ello de una manera que resulte aceptable para la Asociación con los recursos y las funciones establecidos en el manual de operaciones del Proyecto. (c) A más tardar ocho (8) meses después de la fecha de entrada en vigor, contratar y retener, durante toda la ejecución del Proyecto, al Organismo de Gestión y Seguimiento del Proyecto para que brinde apoyo administrativo al SIT y a la UEP, todo ello de una manera que resulte aceptable para la Asociación con los recursos y las funciones establecidos en el Manual de Operaciones del Proyecto. 2. Convenio Interinstitucional (a) Para facilitar la ejecución de la Parte 3 del Proyecto, el Receptor deberá, a más tardar noventa (90) días después de la Fecha de Entrada en Vigor, disponer que el SIT y la ICF celebren un Convenio Interinstitucional en términos y condiciones aceptables para la Asociación (el “Convenio Interinstitucional del ICF”), en el que se establezca la obligación de la ICF de proporcionar apoyo técnico y asistencia en la ejecución de la Parte 3 del Proyecto de conformidad con las disposiciones del presente Convenio. El PCAS, el Manual de operaciones del proyecto y las directrices sobre la lucha contra la corrupción. (b) El Receptor ejercerá los derechos que le confiere el Convenio Interinstitucional del ICF de manera tal de proteger sus propios intereses y los de la Asociación y cumplir los objetivos del Financiamiento. (c) Salvo que la Asociación acuerde otra cosa, el Receptor no cederá, modificará, revocará ni renunciará al Convenio Interinstitucional del ICF ni a ninguna de sus disposiciones. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 a) anterior, el Receptor, a través del SIT, se asegurará de que no se lleve a cabo ninguna obra en el marco de la parte 3 del Proyecto a menos que se haya celebrado el Acuerdo mencionado en dicho párrafo. B. Manual de operaciones del proyecto (1) El Receptor, a través del SIT, preparará y adoptará, y posteriormente mantendrá y llevará a cabo el Proyecto de conformidad con un manual (el “Manual de Operaciones del Proyecto”), en el que se establecerá: inter alia: i) una descripción detallada de las actividades y los arreglos institucionales del Proyecto, ii) los procedimientos

administrativos, presupuestarios, contables, de auditoría, de presentación de informes, financieros, de adquisiciones y de desembolso del Proyecto; iii) los indicadores de seguimiento del Proyecto; iv) los procedimientos detallados para la coordinación y colaboración entre las instituciones pertinentes del Receptor y otras partes interesadas en la ejecución del Proyecto; v) requisitos de recopilación y procesamiento de datos personales de conformidad con las buenas prácticas internacionales; vi) medidas y procedimientos detallados de gestión de riesgos ambientales y sociales; y, vii) disposiciones para prevenir, detectar, denunciar, investigar, remediar y abordar de otro modo el fraude y la corrupción, incluido el cumplimiento de las Normas contra la Corrupción. (2) Salvo que el Receptor y la Asociación acuerden otra cosa por escrito, el Receptor no revocará, modificará, suspenderá, ni rescindirá el Manual de Operaciones del Proyecto ni ninguna de sus disposiciones. (3) En caso de conflicto entre las condiciones establecidas en el Manual de Operaciones del Proyecto y las del presente Convenio, prevalecerán estas últimas. C. Estándares Ambientales y Sociales. 1. El Receptor, a través del SIT, garantizará que el Proyecto se lleve a cabo de conformidad con los Estándares Ambientales y Sociales, de manera aceptable para la Asociación. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, el Receptor, a través del SIT, garantizará la ejecución del Proyecto de conformidad con el Plan de Compromiso Ambiental y Social (PCAS) de una manera que resulte aceptable para la Asociación. A tal fin, el Receptor, a través del SIT, garantizará lo siguiente: (a) que las medidas y acciones especificadas en el PCAS se implementen con la diligencia debida y con eficiencia, según lo dispuesto en dicho plan; (b) se dispone de fondos suficientes para cubrir los costos de implementación del PCAS; (c) que se mantengan las políticas y los procedimientos y que se contrate a personal calificado y con experiencia en cantidad adecuada para implementar el PCAS, según lo dispuesto en dicho plan; y, (d) que no se modifique, revoque ni suspenda el PCAS, ni ninguna de sus disposiciones, ni se renuncie a su aplicación, salvo que la Asociación acuerde otra cosa por escrito, conforme se especifica en el PCAS, y se asegure de que el PCAS revisado se divulgue inmediatamente después. 3. En caso de discrepancias entre el PCAS y las disposiciones del presente Convenio, prevalecerán estas últimas. 4. El Receptor, a través del SIT, se asegurará de que: (a) que se adopten todas las medidas necesarias para recopilar, compilar y proporcionar a la Asociación, mediante informes periódicos y con la frecuencia especificada en el PCAS y de inmediato en uno o varios informes separados, si así lo solicitara la Asociación, información sobre el estado de cumplimiento del PCAS y de los instrumentos ambientales y sociales allí mencionados; la forma y el fondo de dichos informes deberán ser aceptables para la Asociación; establecer, entre otras cosas: i) el estado de ejecución del PCAS; ii) las condiciones, si las hubiera, que

interfieren o amenazan con interferir en la implementación del PCAS; y, (iii) las medidas correctivas y preventivas adoptadas o que deban adoptarse para abordar dichas condiciones; y, (b) que se notifique de inmediato a la Asociación sobre cualquier incidente o accidente relacionado con el Proyecto o que lo afecte y que tenga o pueda tener un efecto adverso significativo en el medio ambiente, las comunidades afectadas, el público o los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el PCAS, los instrumentos ambientales y sociales allí mencionados y los Estándares Ambientales y Sociales 5. El Receptor, a través del SIT, establecerá, dará a conocer, mantendrá y administrará un mecanismo de atención de quejas y reclamos accesible para recibir las inquietudes y quejas de las personas afectadas por el Proyecto y facilitar su solución y tomará todas las medidas necesarias y adecuadas para resolver o facilitar la resolución de dichas inquietudes y quejas de manera aceptable para la Asociación. 6. El Receptor, a través del SIT, garantizará que todos los documentos de licitación y los contratos de obras civiles en el marco del Proyecto incluyan la obligación de los contratistas, subcontratistas y entidades de supervisión de: a) cumplir con los aspectos pertinentes del PCAS y los instrumentos ambientales y sociales allí mencionados; y, b) adoptar y hacer cumplir códigos de conducta que deberán proporcionarse a todos los trabajadores y firmarse, en los que se detallarán las medidas para abordar los riesgos ambientales, sociales, de salud y de seguridad y los riesgos de explotación y abuso sexuales, acoso sexual y violencia contra los niños, según corresponda a las obras civiles encargadas o ejecutadas de conformidad con dichos contratos.

Sección II. Seguimiento, presentación de informes

y evaluación del proyecto . El Receptor, a través del SIT, deberá proporcionar a la Asociación el informe de cada proyecto a más tardar cuarenta y cinco (45) días después de finalizado cada semestre calendario, que abarcará dicho semestre. Sección III. Retiro de los fondos del Financiamiento . A. General . Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo II de las Condiciones Generales, el Receptor podrá retirar los fondos del Financiamiento para: a) financiar Gastos Admisibles para el Proyecto o el CERP de conformidad con la respectiva Carta de Desembolso e Información Financiera; y, b) para el Crédito Complementario para la Cat DDO de conformidad con las disposiciones de la sección II. A del anexo pertinente sobre “Acciones del Programa, Disponibilidad de Fondos Financieros” (o su equivalente en el encabezado) del Convenio Legal de CAT-DDO (incluidas las disposiciones pertinentes de cualquier otro documento al que se haga referencia o forme parte del Convenio Legal de CAT-DDO), que se incorporan a modo de referencia en el presente Convenio y que se aplicarán, mutatis mutandis, al importe del Financiamiento asignado a la Categoría antes mencionada; todo por el monto asignado y, si corresponde, hasta el porcentaje que se indica frente a cada categoría en el siguiente cuadro:

  • 15 -

B. Condiciones de retiro; Período de retiro de fondos 1. Sin perjuicio de las disposiciones de la Parte A de esta Sección, no se retirarán fondos: (a) para pagos efectuados antes de la Fecha de la Firma, excepto cuando el monto total de dichos retiros no exceda los treinta y siete millones cuatrocientos mil dólares (USD37,400,000), que se podrán efectuar para pagos efectuados antes de esa fecha, pero a partir de doce (12) meses antes de la Fecha de Firma, para los gastos elegibles de Categoría Monto del crédito asignado (expresado en USD) Porcentaje de gastos que se financiará (impuestos incluidos)

  1. Bienes, obras, servicios distintos de los de consultoría y servicios de consultoría para las partes 1, 2 y 4 del Proyecto 162,000,000 100%
  2. Bienes, obras, servicios distintos de los de consultoría y servicios de consultoría, para la parte 3 del Proyecto 5,000,000 100%
  3. Costos de reasentamiento correspondientes a la parte 1 y la parte 2 del proyecto 20,000,000 100%
  4. Gastos elegibles para el CERP 0 100%
  5. Financiamiento complementario para la CAT-DDO 0 (No corresponde) MONTO TOTAL 187,000,000 B. Condiciones de retiro; Período de retiro de fondos 1. Sin perjuicio de las disposiciones de la Parte A de esta Sección, no se retirarán fondos: (a) para pagos efectuados antes de la Fecha de la Firma, excepto cuando el monto total de dichos retiros no exceda los treinta y siete millones cuatrocientos mil dólares (USD37,400,000), que se podrán efectuar para pagos efectuados antes de esa fecha, pero a partir de doce (12) meses antes de la Fecha de Firma, para los gastos elegibles de la categoría (1), luego

de una auditoría ambiental y social satisfactoria para la Asociación, en la que se demuestre que se han cumplido las obligaciones pertinentes establecidas en este Acuerdo, según sean aplicables a cada gasto admisible; (b) En la categoría (2), a menos que se haya celebrado el Acuerdo Interinstitucional del ICF entre la SIT y la ICF de una manera aceptable para la Asociación, y se hayan cumplido todas las condiciones previas a su entrada en vigor; (c) para los gastos elegibles de la Categoría (3) hasta que y a menos que el respectivo PAR haya sido preparado, divulgado y adoptado por el Receptor; d) para los gastos admisibles de la categoría (4), a menos que la Asociación haya notificado al Receptor que se han cumplido las condiciones establecidas en la sección 5.15 a) de las Condiciones Generales; o, e) para el financiamiento complementario de la CAT-DDO en virtud de la categoría (5), hasta y a menos que: i) que el Receptor ha presentado a la Asociación una solicitud para reasignar y, posteriormente, retirar total o parcialmente el saldo del crédito no retirado para el financiamiento complementario de la CAT-DDO, y en dicha notificación se especifica el acuerdo legal de CAT-DDO; y, ii) si la Asociación ha aceptado dicha solicitud y notificado al Receptor y tiene la satisfacción, sobre la base de pruebas que le resulten satisfactorias, de que se han cumplido las condiciones previas a la retirada del financiamiento otorgado en virtud del Convenio Legal de CAT-DDO. 2. En caso de que se retire el financiamiento complementario de la CAT DDO, el Receptor deberá cumplir con cualquiera de las disposiciones sobre “Depósitos de los fondos/montos del financiamiento” y “Auditorías” (u otro epígrafe equivalente) establecidas en la

sección II del anexo pertinente sobre “Acciones del

Programa, disponibilidad de fondos financieros” (o el encabezamiento equivalente) del Convenio Legal de CAT-DDO (incluidas las disposiciones pertinentes de cualquier otro documento al que se haga referencia o forme parte del Convenio Legal de CAT-DDO), en la misma medida que si dichas disposiciones se hubieran establecido en su totalidad en este Acuerdo, excepto que: a) se considerará que los términos “Crédito”, “Donación” o “Financiamiento” (u otros términos equivalentes) se refieren al monto del Financiamiento Complementario para la CAT-DDO; y, b) se considerará que los términos “Cuenta del Crédito”, “Cuenta de la Donación” o “Cuenta del Financiamiento” (u otros términos equivalentes) se refieren a la Cuenta del Crédito correspondiente a este Crédito. 3. La fecha de cierre es el 31 de diciembre de 2031. ANEXO 3 Plan de amortización. El Receptor reembolsará el monto del principal del Crédito de acuerdo con el cuadro siguiente.

  • 17 - equivalente) del Convenio Legal de CAT -DDO (incluidas las disposiciones pertinentes de cualquier otro documento al que se haga referencia o forme parte del Convenio Legal de CAT - DDO), en la misma medida que si dichas disposiciones se hubieran establecido en su totalidad en este Acuerdo, excepto que: a) se considerará que los términos "Crédito", "Donación" o "Financiamiento" (u otros términos equivalentes) se refieren al monto del Financiamiento Complementario para la CAT -DDO; y b) se considerará que los términos "Cuenta del Crédito", "Cuenta de la Donación" o "Cuenta del Financiamiento" (u otros términos equivalentes) se refieren a la Cuenta del Crédito correspondiente a este Crédito. 3. La fecha de cierre es el 31 de diciembre de 2031.

ANEXO 3 Plan de amortización . El Receptor reembolsará el monto del principal del Crédito de acuerdo con el cuadro siguiente.

Fecha de vencimiento del pago Monto del principal del Crédito reembolsable (expresado como porcentaje) * Cada 15 de marzo y 15 de septiembre: Iniciando el 15 de marzo de 2030 hasta e incluyendo el 15 de septiembre de 2049 Iniciando el 15 de marzo de 2050 hasta e incluyendo el 15 de septiembre de 2054

  • Los porcentajes representan el porcentaje del monto del principal del Crédito que debe reembolsarse, salvo que la Asociación especifique otra cosa de conformidad con la sección 3.05 b) de las Condiciones Generales.

  • Los porcentajes representan el porcentaje del monto del principal del Crédito que debe reembolsarse, salvo que la Asociación especifique otra cosa de conformidad con la sección 3.05 b) de las Condiciones Generales. APÉNDICE

Sección I. Definiciones. 1. “Normas contra la

Corrupción” significa, a los fines del párrafo 5 del Apéndice de las Condiciones Generales, las “Normas para la Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción en Proyectos Financiados con Préstamos del BIRF y Créditos y Donaciones de la AIF”, del 15 de octubre de 2006, revisadas en enero de 2011 y el 1 de julio de 2016. 2. “Convenio Legal de CAT- DDO” significa el acuerdo entre el Receptor y la Asociación o el Banco, según sea el caso, relativo a la CAT-DDO, cuya fecha de cierre es posterior a la fecha en que el Receptor solicita el retiro del Financiamiento Complementario para la CAT-DDO, como especifica en mayor detalle el Receptor en dicha solicitud de retiro. 3. “CAT-DDO” significa el financiamiento proporcionado en virtud del convenio legal de CAT-DDO con opción de giro diferido para riesgos de catástrofe. 4. “Ajuste básico del cargo por intereses” significa el ajuste básico estándar de la Asociación del cargo por intereses para créditos en la moneda de denominación del crédito que se encuentre en vigor a las 12:01 a.m., hora de la ciudad de Washington, de la fecha en que el Directorio Ejecutivo de la Asociación apruebe el crédito y expresado como porcentaje anual positivo o negativo. 5. “Ajuste básico al cargo por servicio” significa el ajuste básico estándar de la Asociación al cargo por servicio para créditos en la moneda de denominación del crédito, que se encuentre en vigor a las 12:01 a.m., hora de la ciudad de Washington, de la fecha en que el Directorio Ejecutivo de la Asociación apruebe el crédito y expresado como porcentaje anual. 6. “Categoría” significa una categoría establecida en el cuadro de la sección III.A del anexo 2 de este Convenio. 7. “PNC” significa Parque Nacional

Cusuco. 8. “Financiamiento complementario para la CAT DDO” significa el monto del crédito asignado a la categoría titulada “Financiamiento complementario para la CAT-DDO” en el cuadro establecido en el cuadro de la sección III.A del anexo 2 del presente Convenio. 9. “Corredor Vial de Conexión” significa una carretera nueva de dos carriles de aproximadamente 46 kilómetros de longitud que conecta la carretera CA-4 (cerca de Macuelizo) y la carretera CA-13 en las cercanías de Corinto, cerca de la frontera con Guatemala. 10. “Financiamiento Concesional” significa, sin limitación a la definición de dicho término en el apartado 19 de las Condiciones Generales, el Crédito concedido por la Asociación al Beneficiario en los términos mencionados en el Artículo II del presente Acuerdo y en las Condiciones Generales. 11. “Auditoría ambiental y social” significa un instrumento preparado y adoptado por el Receptor, a través del SIT, en el que se deberá: i) determinar la naturaleza y extensión de las áreas ambientales y sociales de preocupación de todos los bienes, servicios, obras y otras actividades que se financiarán retroactivamente en el marco del Proyecto; ii) identificar las medidas correctivas o de mitigación adecuadas, según corresponda, los costos relacionados y un calendario para implementar dichas medidas; todo según lo establecido en el PCAS y de conformidad con los Estándares Ambientales y Sociales. 12. “Plan de Compromiso Ambiental y Social” o “PCAS” significa el plan de compromiso ambiental y social para el Proyecto, de fecha 12 [indique la fecha de las negociaciones], con las modificaciones que pueda introducirse oportunamente de conformidad con sus disposiciones, en el que se establecen las medidas y acciones significativas que el Receptor deberá llevar a cabo o hacer que se lleven a cabo para abordar los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales del Proyecto. Incluidos los plazos de las acciones y medidas, los arreglos institucionales y de dotación de personal, capacitación, seguimiento y presentación de informes y los instrumentos ambientales y sociales que se deben preparar en virtud de dichos acuerdos. 13. “Personal Clave” significa un coordinador del Proyecto, un ingeniero de campo, un especialista ambiental, un especialista social, un especialista en adquisiciones y un especialista en gestión financiera. 14.”VG” significa violencia de género. 15. “Condiciones Generales” significa las “Condiciones Generales de la Asociación Internacional de Fomento para el Financiamiento de la AIF: Financiamiento para Proyectos de Inversión”, de fecha 14 de diciembre de 2018 (revisadas por última vez el 15 de julio de 2023), con las modificaciones establecidas en la

sección II de este apéndice. 16. “ICF” o “Instituto

Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre” significa el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre del Receptor, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo 98-2007 del Receptor, de fecha 26 de febrero de 2008, o cualquier otro organismo que lo suceda y que resulte aceptable para la Asociación. 17. “Acuerdo Interinstitucional de la ICF” tiene el significado que se le asigna en la sección I.A.2 a) del anexo 2 de este Convenio. 18. “Costos de operación” significa los costos razonables, aprobados por la Asociación, relacionados con los gastos incrementales en que se incurra a causa de la ejecución del Proyecto, consistentes en costos de comunicación, alquiler de oficinas, suministros y mantenimiento de oficinas, mantenimiento de equipos, servicios públicos, duplicación e impresión de documentos, bienes no duraderos, seguros, combustible, mantenimiento y reparación de vehículos, costos de viaje y viáticos para el personal, incluido el personal de SIT. Viajes relacionados con la ejecución del Proyecto (sin incluir los salarios de los funcionarios del servicio civil del Receptor). 19. “Datos Personales” se entiende cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable. Un individuo identificable es aquel que puede ser identificado por medios razonables, directa o indirectamente, por referencia a un atributo o combinación de atributos dentro de los datos, o combinación de los datos con otra información disponible. Los atributos que pueden utilizarse para identificar a un individuo identificable incluyen metadatos y factores específicos de la identidad física, fisiológica, genética, mental, económica, cultural o social de un individuo. 20. “Organismo de gestión y seguimiento del proyecto” tiene el significado asignado a ese término en la sección I.A.2 b) del anexo 2. 21. “Manual de Operaciones del Proyecto” y “MOP” tienen el significado asignado a ese término en la sección I. B a) del anexo 2 de este Convenio. 22.“Regulaciones de Adquisiciones” significa, a los fines del párrafo 85 del apéndice de las Condiciones Generales, las “Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios de Financiamiento para Proyectos de Inversión”, de septiembre de 2023. 23. “Unidad Ejecutora del Proyecto” o “UEP” tiene el significado que se le asigna en la

sección I.A.1 a) del anexo 2 de este Convenio.

  1. “Opción de Respuesta Rápida” o “RRO” significa el uso de la totalidad o cualquier parte del Crédito que haya sido solicitado por el Receptor y aceptado por la Asociación de conformidad con los términos de este Convenio para: a) ayudar a financiar el CERP; y, b) proporcionar financiamiento complementario en apoyo del programa definido en

el convenio legal sobre CAT-DDO. 25. “Plan de Acción para el Reasentamiento” o “PR” significa los documentos que el Receptor preparará, divulgará y adoptará para cada parte 1 y, según sea el caso, parte 2 del Proyecto de conformidad con el MPR y el PCAS, según dicho PR pueda revisarse periódicamente con el acuerdo previo por escrito de la Asociación; y “PAR” significa, colectiva e indistintamente, todos esos PAR. 26. “Costos de reasentamiento” significa los gastos incurridos por el Receptor en relación con la implementación de un plan de acción para el reasentamiento (PAR) aceptable para la Asociación en cuanto a la forma y el fondo y que consisten en los costos de financiamiento de gastos para pagos en efectivo para compensación u otros pagos en efectivo para asistencia debida a una persona afectada por el Proyecto, para el restablecimiento de los medios de subsistencia o para el costo de adquisición de tierras relacionado con las actividades que se llevarán a cabo en virtud de las partes 1. según corresponda, la parte 2 del Proyecto. 27. “Marco de Políticas de Reasentamiento” o “MPR” hace referencia al marco de políticas de reasentamiento que elaborará, divulgará y adoptará el Receptor para el Proyecto de conformidad con el PCAS y que resulte satisfactorio para la Asociación en cuanto a la forma y el fondo, y que dicho marco pueda modificarse periódicamente con el acuerdo previo por escrito de la Asociación. 28. Por “Fecha de Firma” se entiende aquella que sea posterior entre las dos fechas en que el Receptor y la Asociación firmaron este Convenio y dicha definición se aplica a todas las referencias que se hagan en las Condiciones Generales a “la fecha del Convenio de Financiamiento”. 29. “SIT” significa la Secretaría de Infraestructura y Transporte del Receptor, creada de conformidad con el Decreto del Presidente del Receptor en el Consejo de Ministros No. PCM-005-2022 del 6 de abril de 2022, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, edición No. 35.892 del 6 de abril de 2022, en el artículo No. 7, o cualquiera que la suceda aceptable al Colegio. 30. Por “capacitación” se entiende los gastos (distintos de los de servicios de consultoría) en que se incurra en relación con viajes de estudio, cursos de capacitación, seminarios, talleres y otras actividades de capacitación, no incluidos en los contratos de suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos los costos de materiales de capacitación, alquiler de espacio y equipo, viajes, costos de viáticos de los capacitadores y de los capacitadores y de los honorarios de los instructores (según corresponda), todo ello basado en un presupuesto anual satisfactorio para la Asociación. Sección II. Modificaciones a las Condiciones Generales . Las Condiciones Generales se modifican de la siguiente manera:

  1. Cláusula 1.01 (Aplicación de las Condiciones

Generales), se modifica agregando un nuevo párrafo que diga lo siguiente: “Si en el Convenio de Financiamiento se prevé el uso del Financiamiento para ayudar a financiar el CERP, en estas Condiciones Generales se hará referencia al Proyecto y a las Partes Respectivas del Proyecto (salvo las enunciadas en las subsecciones 5.08 (b) (i) y 5.08 (c) i) y las definiciones de los términos “Normas contra la Corrupción”, “Regulaciones de Adquisiciones”, “Proyecto” y “Parte Respectiva del Proyecto”) también se refieren al CERP y a las Partes Respectivas del CERP, respectivamente. Por el contrario, si en el Convenio de Financiamiento no se prevé el uso del Financiamiento para ayudar a financiar el CERC, no se tendrán en cuenta las referencias al CCRC ni a las partes Respectivas del CERP contenidas en estas Condiciones Generales, ni a todas las cláusulas aplicables exclusivamente a ellos”. 2. Párrafos (b) y (c) de la Sección 5.08 (Seguimiento y evaluación de los proyectos) se modifican de la siguiente manera: b) El Receptor: i) en relación con el Proyecto, preparar o hacer que se preparen informes periódicos (“Informe del Proyecto”), en forma y contenido satisfactorios para la Asociación, en los que se integren los resultados de las actividades de seguimiento y evaluación del Proyecto y se establezcan las medidas recomendadas para garantizar la ejecución eficiente y eficaz continuada del Proyecto y alcanzar sus objetivos; ii) en relación con el CERP, elaborar o hacer que se preparen informes periódicos (“Informe del CERP”), que resulten satisfactorios para la Asociación en cuanto a la forma y el fondo, en los que se integren los resultados de las actividades de seguimiento y evaluación del CERP y se establezcan las medidas recomendadas para garantizar la ejecución eficiente y eficaz continuada del CERP y para alcanzar sus objetivos; y dichos Informes de CERP se elaborarán: A) anualmente en ausencia de una Crisis y Emergencia Elegible; y, (B) al menos semestralmente, según se determine en mayor detalle en el Manual del CERP, durante el período de implementación de un Plan de Respuesta a Crisis durante una Crisis y Emergencia Elegible; y, (iii) el Receptor entregará o hará que se le presente cada informe del Proyecto o del CERP sin demora después de su preparación, dará a la Asociación una oportunidad razonable de intercambiar opiniones con el Receptor y la Entidad de Ejecución del Proyecto acerca de dichos informes y, posteriormente, pondrá en práctica las medidas recomendadas, teniendo en cuenta las opiniones de la Asociación sobre la cuestión. (c) Salvo que la Asociación determine razonablemente otra cosa, el Receptor preparará, o hará que se prepare y proporcionará a la Asociación: i) con respecto al Proyecto, a más tardar seis (6) meses después de la

Fecha de Cierre: A) un informe con el alcance y detalle que la Asociación solicite razonablemente, acerca de la ejecución del Proyecto, el cumplimiento por el Receptor y la Asociación de sus respectivas obligaciones en virtud de los Convenios Legales y el cumplimiento de los objetivos del Financiamiento; y, (B) un plan diseñado para asegurar la sostenibilidad de los logros del Proyecto; y, ii) en relación con el CERP, a más tardar seis (6) meses después de finalizado el período de ejecución del CERP: A) un informe con el alcance y detalle que la Asociación solicite razonablemente, sobre la ejecución del CERP, el cumplimiento de las respectivas obligaciones del Receptor y la Asociación y el cumplimiento de los objetivos del financiamiento; y, (B) un plan diseñado para asegurar la sostenibilidad de los logros del CERP”. 3. Se incorporó una nueva sección 5.15 (Proyecto Contingente de Respuesta ante Emergencias) se añade el siguiente texto: “Sección 5.15. (a) Si en el Acuerdo de Financiamiento se prevé el uso del Financiamiento para ayudar a financiar el Plan de Respuesta a la Crisis de Crisis, la Asociación podrá reasignar la totalidad o parte del Saldo del Financiamiento No Retirado para financiar un Plan de Respuesta a la Crisis específico si la Asociación ha notificado al Receptor que se han cumplido las siguientes condiciones: (i) A) Que el Receptor ha determinado que se ha producido una crisis o emergencia admisible y ha presentado a la Asociación una solicitud para reasignar y, posteriormente, retirar total o parcialmente el saldo del financiamiento no retirado para financiar un Plan de Respuesta ante la Crisis específico en el marco del CERP que se esté ejecutando en el momento de la solicitud; y, B) Que la Asociación haya estado de acuerdo con dicha determinación y aceptado dicha solicitud; y, (ii) que el Receptor haya adoptado el manual del CERP (junto con el PCAS del CERP adjunto como anexo) y el Plan de Respuesta ante la Crisis, que tanto en fondo como en forma resultan aceptables para la Asociación. (b) El Receptor llevará a cabo, o dispondrá que se lleve a cabo, el CERP de conformidad con el Plan o los Planes de Respuesta ante las Crisis, el Manual del CERP, los Estándares Ambientales y Sociales, el PCAS del CERP y los instrumentos ambientales y sociales elaborados en virtud de este, todo de una manera que resulte aceptable para la Asociación. A tal fin, el Receptor se asegurará de que: (i) que las estructuras y los mecanismos mencionados en el manual de CERP se mantengan durante la ejecución del CERP y de cada uno de los planes de respuesta ante las crisis, de una manera y en sustancia aceptables para la Asociación; (ii) que los instrumentos ambientales y sociales necesarios para el CERP y el respectivo Plan de Respuesta ante la Crisis se preparen, divulguen y

adopten de conformidad con el Manual del CERP y el PCAS del CERP y de manera aceptable para la Asociación en cuanto a la forma y el fondo; (iii) que las medidas y acciones especificadas en el PCAS del CERP se implementen con la diligencia debida y con eficiencia, según lo establecido en dicho plan; (iv) se pongan a disposición fondos suficientes para cubrir los costos de implementación del CERP PCAS; (v) que se mantengan políticas y procedimientos y que se cuente con personal calificado y con experiencia en cantidad suficiente para implementar el PCAS del CERP, según lo dispuesto en dicho PCAS; (vi) con sujeción al acuerdo previo por escrito de la Asociación, todos los planes de acción ambiental y social revisados o los documentos ambientales y sociales elaborados en virtud de estos se divulgarán sin demora después de su aprobación. (vii) que se adopten todas las medidas necesarias para recopilar, compilar y presentar a la Asociación, mediante informes periódicos y con la frecuencia especificada en el PCAS del CCRE y de manera inmediata en uno o varios informes separados, si así lo solicitara la Asociación, información sobre el estado de cumplimiento del PCAS y de los instrumentos ambientales y sociales allí mencionados; todos los informes, cuya forma y contenido sean aceptables para la Asociación, en los que se consignen, entre otras cosas: A) El estado de ejecución del PCAS; B) Las condiciones, si las hubiera, que interfieren o amenazan con interferir en la implementación del PCAS; y, (C) Las medidas correctivas y preventivas tomadas o que deban tomarse para abordar dichas condiciones; y, (viii) que se notifique de inmediato a la Asociación sobre cualquier incidente o accidente relacionado con el CERP o que lo afecte y que tenga o pueda tener un efecto adverso significativo en el medio ambiente, las comunidades afectadas, el público o los trabajadores, de conformidad con el CERP y el PCAS, los instrumentos ambientales y sociales allí mencionados y los Estándares Ambientales y Sociales. (c) El Receptor se asegurará de que ni los planes de respuesta ante las crisis, ni el manual del CERP ni el PCAS del CERP se enmienden, suspenden, derogan, revocan o renuncian a su aplicación sin el previo acuerdo por escrito de la Asociación. No obstante, en caso de discrepancia entre las disposiciones del Manual del CERP, los planes de respuesta ante crisis o el PCAS del CERP, por un lado y cualquier disposición de estas Condiciones Generales o de los Acuerdos legales, por el otro, prevalecerán las disposiciones de los Acuerdos legales y estas Condiciones Generales. (d) El Receptor establecerá, publique, mantendrá y administrará un mecanismo accesible de atención de quejas y reclamos, o dispondrá lo necesario para

hacerlo, a fin de recibir inquietudes y quejas de las personas afectadas por el CERP y facilitar su solución y tomar todas las medidas necesarias y adecuadas para resolver o facilitar la solución de dichas inquietudes y quejas de manera aceptable para la Asociación. (e) El Receptor garantizará que todos los documentos de licitación y los contratos de obras civiles en el marco del CERP incluyan la obligación de los contratistas, subcontratistas y entidades de supervisión de: i) cumplir con los aspectos pertinentes del PCAS del CERP aplicable y los instrumentos ambientales y sociales allí mencionados; y, ii) adoptar y hacer cumplir códigos de conducta que deberán proporcionarse a todos los trabajadores y ser firmados por ellos, en los que se detallen las medidas para abordar los riesgos ambientales, sociales, de salud y de seguridad y los riesgos de explotación y abuso sexuales, acoso sexual y violencia contra los niños, según corresponda a las obras civiles encargadas o ejecutadas de conformidad con dichos contratos”. 4. Las siguientes definiciones se insertan en el Apéndice en orden alfabético como párrafos [#]-[#], y las demás definiciones y párrafos (según corresponda) se renumeran en consecuencia: “[#]. “CERP PCAS” significa el plan de compromiso ambiental y social del CERP que deberá elaborar y adoptar el Receptor, y que este pueda modificarse periódicamente de conformidad con las disposiciones del mismo, en el que se establece las medidas y acciones significativas que el Receptor deberá llevar a cabo para abordar los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales de las actividades detalladas en el Plan de Respuesta ante la Crisis, incluidos los plazos de dichas acciones y medidas, los arreglos institucionales y en materia de dotación de personal, capacitación, seguimiento y presentación de informes y los instrumentos ambientales y sociales que deban elaborarse en virtud del mencionado Plan”. “[#]. “Manual del CERP” significa el manual de implementación que habrá de preparar y adoptar el Receptor, en el que se establecerán los mecanismos de implementación detallados del CERP, incluidos: a) las estructuras o arreglos institucionales, la asignación de responsabilidades y las facultades decisorias para coordinar y ejecutar las actividades en virtud del mismo; b) las actividades específicas que se llevarán a cabo en el marco del Plan de Respuesta a las Crisis y Emergencias Subvencionables declaradas o determinadas de conformidad con el Plan de Respuesta a las Crisis; c) la plantilla del Plan de Respuesta ante la Crisis; d) la lista positiva de gastos admisibles para el CERP; e) la gestión financiera y los mecanismos de retirada para la aplicación del CERP; f) los métodos y procedimientos de adquisición que han de seguirse para la aplicación del CERP; g) una descripción de los mecanismos de evaluación y

gestión ambiental y social aplicables al CERP; y, h) la plantilla de los informes del CERP, así como las disposiciones de seguimiento y evaluación de las actividades en el marco de los mismos”. “[#]. “Informe del CERP” significa cada uno de los informes sobre el CERP que deben prepararse y presentarse a la Asociación de conformidad con la

sección 5.08 b) ii) de estas Condiciones Generales”.

“[#]. Por “Proyecto Contingente de Respuesta a Emergencias” y el término “CERP” se entiende el proyecto contingente de respuesta de emergencia preparado periódicamente por el Receptor y acordado con la Asociación, destinado a responder rápida y eficazmente a una Crisis o Emergencia Admisible, según se describe en mayor detalle en los Planes de Respuesta a las Crisis, con las enmiendas que periódicamente se introduzcan por acuerdo entre el Receptor y la Asociación”. “[#]. “Plan de Respuesta a la Crisis” significa el plan que deberá preparar y adoptar el Receptor en respuesta a una Crisis o Emergencia Admisible, en el que se detallen, entre otras cosas: a) las actividades que se llevarán a cabo en el marco del CERP en respuesta a la Crisis o Emergencia Admisible; b) el presupuesto estimado y las correspondientes consignaciones y/o fuentes de financiamiento; c) el cronograma de ejecución que, salvo que la Asociación acuerde otra cosa, no excederá de doce (12) meses; d) las adquisiciones previsibles y un plan de adquisiciones abreviado del CERP correspondiente; y, e) el marco de resultados y los indicadores previstos”. “[#]. “Crisis o emergencia elegible” significa un evento que ha causado, o es probable que cause inminentemente, un impacto económico o social adverso importante en el Receptor, asociado con una crisis o desastre natural o provocado por el hombre”. “[#]. “Estándares Ambientales y Sociales” significa, en conjunto: i) “Estándar Ambiental y Social 1: Evaluación y Gestión de Riesgos e Impactos Ambientales y Sociales”; ii) “Estándar Ambiental y Social 2: Trabajo y Condiciones Laborales”; iii) “Estándar Ambiental y Social 3: Eficiencia en el Uso de los Recursos y Prevención y Gestión de la Contaminación”; iv) “Estándar Ambiental y Social 4: Salud y Seguridad de la Comunidad”; v) “Estándar Ambiental y Social 5: Adquisición de Tierras, Restricciones sobre el Uso de la Tierra y Reasentamiento Involuntario”; vi) “Estándar Ambiental y Social 6: Conservación de la Biodiversidad y Gestión Sostenible de los Recursos Naturales Vivos”; vii) “Estándar Ambiental y Social 7: Pueblos Indígenas/Comunidades Locales Tradicionales Históricamente Desatendidas de África Subsahariana”; viii) “Estándar Ambiental y Social 8: Patrimonio Cultural”; ix) “Estándar Ambiental y Social 9: Intermediarios Financieros”; x) “Estándar Ambiental y Social 10: Participación de las Partes Interesadas y Divulgación de Información”; en vigor a partir del 1 de octubre de 2018, publicados por la Asociación”.

Artículo 2 — Los pagos bajo el convenio de

financiación, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de tributos, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños, así como deducciones.

Artículo 3 — Todos los bienes y servicios, que sean

adquiridos con los fondos de este convenio de financiación y fondos nacionales para la ejecución del programa en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local.

Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Veintidós días del mes de Abril de Dos Mil Veinticinco LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA

JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOV AL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,860

Sección “B”

CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-057-2025 Comayagüela, M.D.C., 29 de mayo de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita, a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A y B (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PA VIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 02V85700, RUTA CA-13 - SONAGUERA, (TRAMO: SONAGUERA - COMUNIDAD SABANA DE LA PITA, ESTACIONES: 0+000 – 3+150, APROXIMADAMENTE 3.15 KM), DEPARTAMENTO DE COLÓN”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 30 de junio de 2025, hasta las 1:30 p.m. EN EL SALÓN DE USOS MULTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas.

  1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PA VIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 02V85700, RUTA CA-13 - SONAGUERA, (TRAMO: SONAGUERA - COMUNIDAD SABANA DE LA PITA, ESTACIONES: 0+000 – 3+150, APROXIMADAMENTE 3.15 KM), DEPARTAMENTO DE COLÓN”.
  2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio la Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Sin otro particular, les saludamos atentamente. MSC. ING. OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 10 J. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,860 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-071-2025 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “REHABILITACIÓN DE LA RED VIAL PA VIMENTADA (MEZCLA ASFÁLTICA), 15S10810 RUTA 108, TRAMO: JUTICALPA - LA EMPALIZADA L=7.76 KM DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.

Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 29 de mayo, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.

La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 30 de junio del 2025, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 29 de mayo del 2025. MSC. ING. OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 10 J. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,860 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-072-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PA VIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 02V85700, RUTA CA-13 - SONAGUERA, (TRAMO: SONAGUERA

  • COMUNIDAD SABANA DE LA PITA, ESTACIONES: 0+000 – 3+150, APROXIMADAMENTE 3.15 KM), DEPARTAMENTO DE COLÓN”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.

Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 29 de mayo 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.

La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 30 de junio del 2025, hasta las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 29 de mayo del 2025. MSC. ING. OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 10 J. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,860 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-073-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE PA VIMENTACIÓN, COMPLEMENTARIAS Y DE SEGURIDAD VIAL, ETAPA II: TRAMO CARRETERO: SIGUATEPEQUE - LA ESPERANZA (RN22) LONGITUD APROXIMADA 67 KM, UBICADO EN LOS DEPARTAMENTOS DE COMAYAGUA E INTIBUCÁ, HONDURAS C.A”.

Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.

Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 28 de mayo 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.

La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 18 de junio del 2025, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 28 de mayo del 2025.

MSC. ING. OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 10 J. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,860 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) “ADQUISICIÓN DE JUGUETES PARA ACTIVIDADES RECREATIV AS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR)” No. LPN-S-CONDEPOR-009-2025 La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-S- CONDEPOR-009-2025 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE JUGUETES PARA ACTIVIDADES RECREATIV AS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR)”

  1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Los interesados podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la presente licitación a partir del día 23 de mayo del año 2025, en el Departamento de Licitaciones, oficinas administrativas primer nivel del Estadio “Héctor “Chochi” Sosa” en el Complejo Deportivo “José Simón Azcona” en este caso deben traer un dispositivo USB, acompañando una nota de solicitud debidamente firmada y sellada por el representante legal de la empresa dirigida al Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) Mario Antonio Moncada Godoy, también, podrán obtenerlo descargándolo de la plataforma honducompras (www.honducompras.gob.hn), además, podrán ser solicitados vía correo electrónico, a la dirección: licitaciones@condepor.gob.hn; en caso de optar por descargar el pliego de condiciones de la plataforma honducompras, deberán de notificarlo al correo antes indicado, manifestando la intención de participar, para efectos de registro. La empresa que no se registre previamente no podrá recibir oportuna y oficialmente las enmiendas, adendum o circulares que se emitan por CONDEPOR.
  4. Las ofertas se presentarán en la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), en el Departamento de Litaciones, primer nivel, Estadio “Héctor “Chochi” Sosa” Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el 2 de julio del año 2025, a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día 2 de julio del año 2025 a las 10:10 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Para efectos de recibir aclaraciones las mismas será admitidas hasta las 4:00 p.m., del 23 de junio del año MARIO ANTONIO MONCADA GODOY COMISIONADO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) 10 J. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,860 REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. IHT-LPN-GC-2025-06 El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas interesadas en participar en Licitación Pública Nacional No. IHT-LPN-GC-2025-06 a presentar ofertas selladas para la “CONSTRUCCIÓN DE TECHOS DE MONUMENTOS SITIO ARQUEOLÓGICO COPÁN RUINAS”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita dirigida a Gerencia de Finanzas y Administración, torre 2, piso 7 de las Oficinas del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, teléfono (504) 22427920, a partir del día jueves doce (12) de junio del 2025 en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de doscientos lempiras exactos (200.00), los que deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del IHT, ubicada en el torre 2, piso 7. Los documentos de esta licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias, torre 2, piso 7, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.) del día martes uno (01) de julio del 2025, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán públicamente, en presencia de los representantes designados por los Oferentes y de cualquier persona que decida asistir al acto de Apertura de Ofertas en la dirección indicada, a las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) del día martes uno (01) de julio del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. LIC. REIZEL JULISSA VILORIO MUCHNIK Subsecretaria de Estado en el Despacho de Promoción y Mercadeo Firma por Acuerdo de Delegación SETUR No. 001-2025 10 J. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,860 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 16 de mayo al 03 de junio del año 2025, en el mismo lugar y horario. 5. Se realizará una visita campo el día 27 de mayo del 2025, en las diferentes ubicaciones donde se construirá las astas de bandera, el punto de encuentro será el Campo de Parada Marte a las 9:30 horas para posteriormente desplazarse a cada una de las ubicaciones establecidas en el pliego de condiciones, se levantará un acta alusiva al evento. 6. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 7. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 18 de junio del año 2025 a las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 8. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que se encuentren precalificados para construcción con las Fuerzas Armadas de Honduras bajo el proceso. No. PCC-001-2024-SDN “Precalificación/Actualización de Empresas Constructoras para la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional/Fuerzas Armadas de Honduras, categorías A1, A2, A3 y A4. 9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras, a las 10:30 a.m., del día 18 de junio del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 10 J. 2025 Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-011-2025-SDN “INCENTIV ACIÓN DEL PATRIOTISMO CIUDADANO CON LA CONSTRUCCIÓN DE ASTAS DE BANDERA EN DIFERENTES PUNTOS DE LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA”

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-011- 2025-SDN, para el proyecto “INCENTIV ACIÓN DE PATRIOTISMO CIUDADANO CON LA CONSTRUCCIÓN DE ASTAS DE BANDERA EN DIFERENTES PUNTOS DE LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).
  4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 18 de junio del 2025 de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m., a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,860 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-058-2025 Comayagüela, M.D.C., 28 de mayo de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE PA VIMENTACIÓN, COMPLEMENTARIAS Y DE SEGURIDAD VIAL, ETAPA II: TRAMO CARRETERO: SIGUATEPEQUE - LA ESPERANZA (RN22) LONGITUD APROXIMADA 67 KM, UBICADO EN LOS DEPARTAMENTOS DE COMAYAGUA E INTIBUCÁ, HONDURAS, C.A.”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C. (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 18 de junio de 2025 hasta las 11:00 a.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas.

  1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE PA VIMENTACIÓN, COMPLEMENTARIAS Y DE SEGURIDAD VIAL, ETAPA II: TRAMO CARRETERO: SIGUATEPEQUE - LA ESPERANZA (RN22) LONGITUD APROXIMADA 67 KM, UBICADO EN LOS DEPARTAMENTOS DE COMAYAGUA E INTIBUCÁ, HONDURAS, C.A.”.
  2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. MSC. ING. OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 10 J.2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,860 República de Honduras Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL UMAPS-LPN-06-2025 La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a participar presentando ofertas en sobre sellado para la Licitación Pública Nacional No. UMAPS-LPN-06-2025 para la CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE DOS (2) GEORRADARES D E PENETRACIÓN TERRESTRE, PARA LOCALIZACIÓN DE TUBERÍA Y ELEMENTOS HIDRÁULICOS DE LAS REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO Y DRENAJE PLUVIAL. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales, correspondientes al presente ejercicio fiscal. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en participar en la presente licitación, podrán adquirir los documentos de licitación a partir del 12 de mayo de 2025, mediante solicitud escrita dirigida al Ing. Arturo Trochez Oviedo, Gerente General de la UMAPS, a la atención de la Subgerencia Administrativa Financiera en la dirección al final de este llamado o remitirla al correo electrónico indicado en este aviso.- Para adquirir los documentos de licitación, deberá efectuar el pago por la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L800.00), para este efecto el pago se puede realizar a través de transferencia a la cuenta No. 200013433541 de Banco Ficohsa.- Entregar el comprobante de pago del pliego de condiciones en el Departamento de Contratos y Licitaciones en las instalaciones de la UMAPS ubicadas en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, Bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa, M.D.C., en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m., hasta las 3:30 p.m. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o carné de residente o pasaporte si fuera el caso. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito o a los correos electrónicos contratosylicitaciones@umaps.hn y licitaciones@umaps.hn el nombre de la persona que asistirá al acto de recepción de oferta, por razones de espacio y conforme al Decreto No. 1223 Art. 1 numeral únicamente se permitirá el acceso de una persona por oferente, indicado en el pliego de condiciones. Las consultas y/o aclaraciones a los pliegos requeridas por los potenciales oferentes podrán efectuarse desde el día de la publicación de este aviso hasta quince (15) días hábiles previos a la fecha de recepción de las ofertas. Los oferentes podrán remitir a la UMAPS, los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia, pudiendo utilizar los servicios de mensajería certificados; asimismo, deberán entregar en las oficinas de la UMAPS las ofertas en sobres sellados. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Contratos y Licitaciones ubicado en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, Bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa, MDC, a más tardar el día 23 de junio de 2025 a las 10:00 a.m.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de la UMAPS y de los Oferentes o sus representantes que deseen asistir al acto en el lugar, día y hora antes señalados. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta de por lo menos el cinco por ciento (5%) del monto de la oferta y en la forma establecida en los documentos de licitación y con una vigencia del 23 de junio al 20 de octubre de 2025. Comayagüela, M.D.C., 12 de mayo de 2025. ING. ARTURO TROCHEZ OVIEDO GERENTE GENERAL 10 J. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,860 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnologías e Innovación “ADQUISICIÓN DE MATERIALES, HERRAMIENTAS E INSUMOS PARA FABRICAR FIJADORES EXTERNOS DE TIBIA Y PERONÉ PARA USO DEL C.N.L.T. DE SENACIT/IHCIETI” LPN-IHCIETI-FC-011-2025

  1. El Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IHCIETI-FC-011-2025, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES, HERRAMIENTAS E INSUMOS PARA FABRICAR FIJADORES EXTERNOS DE TIBIA Y PERONÉ PARA USO DEL C.N.L.T. DE SENACIT/IHCIETI”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales y Fondos del Proyecto de Fortalecimiento de la Capacidad de SENACIT/IHCIETI para brindar Servicios Integrados de Innovación Tecnológica a la población de Honduras.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025), mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa Lic. Nelson Arriola, Gerente de Administración y Presupuesto, segundo nivel, en edificio de INSTITUTO HONDUREÑO DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA Y LA INNOV ACIÓN en la dirección indicada al final de este llamado, colonia Florencia Norte 1.ª entrada, Boulevard Suyapa, antiguo edificio SEDENA, frente a la escuela Saint Mary’s Episcopal School, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán de 8:00 a.m., a 4:00 p.m. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección INSTITUTO HONDUREÑO DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOV ACIÓN en colonia Florencia Norte 1.ª entrada, Boulevard Suyapa, antiguo edificio SEDENA, frente a la escuela Saint Mary’s Episcopal School, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a más tardar a las 02:00 p.m., el miércoles nueve (09) de julio del 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La fecha máxima para aclaratorias del Pliego será el dos (02) de julio de 2025, a las 02:00 p.m. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:15 p.m., el miércoles nueve (09) de julio de
  6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Dr. Luther Castillo Director Ejecutivo 10 J. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,860 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOV ACIÓN (SENACIT) INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOV ACIÓN (IHCIETI)

SECCIÓN I. INVITACIÓN

ENMIENDA NO. 1 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-IHCIETI-001-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio del IHCIETI y en aplicación de los Artículos No. 38, 61 y 62 de la Ley de Contratación del Estado y 106, 107, 158 y 159 de su reglamento de aplicación, INVITA: A las personas naturales, mayores de edad, residentes en el territorio hondureño a participar en el concurso público: “CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOV ACIÓN”.

Podrán participar en el presente proceso de Concurso Público Nacional todas las personas naturales que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de proyecto. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. El Concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional (CPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día martes veintinueve (29) de abril de 2025 y en la página web oficial de SENACIT-IHCIETI. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Concurso por parte de los(as) participantes deberán solicitarla al correo electrónico: concursocienciacatracha@senacit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Concurso. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Concurso, deberá presentarse, en sobre cerrado dirigido al IHCIETI, en forma inviolable (lacrado), notoriamente identificado a más tardar el día viernes 27 de junio, hasta las 02:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., en las instalaciones de la oficina principal de la SENACIT ubicada en la Colonia Florencia Norte, Blvd Suyapa, edificio frente a la escuela Saint Marys Episcopal School. Las propuestas serán abiertas al finalizar el plazo señalado en este documento por parte del Comité de Evaluación y Adjudicación, de lo actuado se levantará un acta. La SENACIT-IHCIETI, nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. LUTHER CASTILLO HARRY SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOV ACIÓN GOBIERNO DE XIOMARA CASTRO 10 J. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,860 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnologías e Innovación Adquisición de computadoras para uso de Espacios Comunitarios y SENACIT/IHCIETI LPN-IHCIETI-FC-010-2025

  1. El Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IHCIETI-FC-010-2025, a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y MATERIALES PARA EL CENTRO NACIONAL DE PROTESIS DE SENACIT/IHCIETI.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales y Fondos del Proyecto de Fortalecimiento de la Capacidad de SENACIT/IHCIETI para brindar Servicios Integrados de Innovación Tecnológica a la población de Honduras.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del veintiseis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025), mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa Lic. Nelson Arriola, Gerente de Administración y Presupuesto, segundo nivel, en edificio de INSTITUTO HONDUREÑO DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA Y LA INNOV ACIÓN en la dirección indicada al final de este Llamado colonia Florencia Norte, 1.ª entrada, Boulevard Suyapa, antiguo edificio SEDENA, frente a la Escuela Saint Mary’s Episcopal School, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: INSTITUTO HONDUREÑO DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOV ACIÓN en colonia Florencia Norte, 1.ª entrada, Boulevard Suyapa, antiguo edificio SEDENA, frente a la Escuela Saint Mary’s Episcopal School, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán a más tardar a las 02:00 p.m., el lunes treinta (30) de junio del 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La fecha máxima para aclaratorias del Pliego será el veintitrés (23) de junio de 2025, a las 02:00 p.m. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:15 p.m., el lunes treinta (30) de junio de 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Dr. Luther Castillo Director Ejecutivo 10 J. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,860 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de agosto del año 2024, comparece la abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, representante procesal de la señora Bessy Magdiela Garmendia Reyes, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2024-00620 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD, se interpone demanda ordinaria para que se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico. Que se reconozca una situación jurídica individualizada de la titular de derechos y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento, el reconocimiento mediante sentencia definitiva la nivelación a la base salarial, el pago de los incrementos y reajustes de salario, de décimo tercero, decimo cuatro, bono de vacaciones, conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, incremento de salario bienal del 3.5% y demás derechos retroactivos desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Costas. Delegación de poder. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 10 J. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiuno de julio del año dos mil veintiuno, el señor Raúl Ernesto Alfaro Iglesias.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2021-00042-LAO;- y número asignado en el Juzgado 45-2021-S.P.S, contra el Estado de Honduras por acoto de la Comisión Nacional de Bancos y Seguro, Representada por el Ingeniero Marcio Sierra en su condición de Presidente de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, dicha demanda en materia ordinaria tiene como finalidad que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular materializado mediante la Resolución SBO Nº460/07- 10-2020 emitida en fecha siete de octubre del año dos mil veinte por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y ratificada por el mismo órgano mediante la resolución SBO No 363/17-05-2021 de fecha diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno, por no ser conforme a derecho por lo que se requiere el reconocimiento de la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto de que sido objeto. San Pedro Sula, Cortés, tres de junio del año dos mil veinticinco. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 10 J. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha once (11) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado JACOBO JOSE FONSECA GUZMAN, actuando en su condición de representante procesal del señor TIRZO ISRAEL GODOY TORRES, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD, para la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo número 3832-2024 de fecha 21 de agosto del año 2024 dictado por Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se reintegre a mi representado en su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengarían desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. - Aumentos salariales que se generen durante su ausencia. - Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. - Se acompañan documentos. - Se acredita representación. ABG. ARNOLD JA VIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 10 J. 2025


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,860 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS ADQUISICIÓN DE ACEITES Y LUBRICANTES, REPUESTOS, PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LAS UNIDADES CONTRA INCENDIO, UNIDADES DE TRANSPORTE DE PERSONAL Y AMBULANCIAS DE LA ESTACIÓN CENTRAL Y SUBESTACIONES DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS. GC-LPN-HBCBH-TEG-CENTRO DE DIAGNÓSTICO-002-2025.

  1. El HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS, invita a las empresas dedicadas al rubro de Aceites y Lubricantes, Repuestos, a participar en la Licitación Pública Nacional GC-LPN- HBCBH-TEG-CENTRO DE DIAGNÓSTICO-002-2025 para el mantenimiento preventivo de las unidades de transporte de personal y ambulancias de la Estación Central y SubEstaciones del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales, específicamente de los fondos que posee la Institución provenientes de la Tasa por Servicio de Bomberos de los contribuyentes de los municipios donde se encuentran las estaciones de Bomberos participantes.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
    

de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Las Empresas interesadas en participar podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al comandante General, Coronel de Bomberos Ángel Romelio Fúnez Juárez, en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día lunes dos (02) de junio del 2025 a partir de las 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados solamente para efectos de transparencia en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS, COSTADO SUR DEL ESTADIO NACIONAL, BARRIO MORAZÁN, TEGUCIGALPA, OFICINA DE LA COMANDANCIA GENERAL, a más tardar el día martes, veinticuatro (24) de junio del 2025 a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. en el Salón de Ex Comandantes en la Comandancia General. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta equivalente al dos por ciento (2%) del monto total de la oferta.

Coronel de Bomberos ANGEL ROMELIO FUNEZ JUAREZ. Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras. 10 J. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,860 INVITACIÓN DE PRE-CALIFICACIÓN Asunto: GC-PCC-HBCBH-INFRAESTRUCTURA-003-2025 El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, invita a las empresas constructoras, consorcios y contratistas individuales (en adelante denominados “Los Solicitantes”) a presentar Documentos para la Precalificación de Empresas y contratistas individuales para la construcción e intervenciones menores de estaciones de Bomberos a nivel nacional.

Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de licitación pública y/o privada que conduzca El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras en el período 2025-2027. La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, Etc. Los solicitantes a participar en la Precalificación, deberán solicitar los pliegos mediante solicitud personal o electrónica a través de una carta dirigida al Coronel de Bomberos Ángel Romelio Funez, Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras en la siguiente dirección: Estación Central de Bomberos, costado Sur del Estadio Nacional, Barrio Morazán, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, correo electrónico: legal@bomberoshonduras. com a partir del día viernes seis (06) de junio del año dos mil veinticinco, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., para la entrega gratuita en digital del documento de Precalificación.

Los interesados, deberán entregar la Documentación de Precalificación en el Departamento Legal Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, Estación Central de Bomberos, costado Sur del Estadio Nacional, Barrio Morazán, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el día viernes veintisiete (27) de junio del año dos mil veinticinco en un horario de 8:00 a.m. a 12:00 meridiano como hora máxima, entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Coronel de Bomberos ANGEL ROMELIO FUNEZ JUAREZ. Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras. 10 J. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,860 Aviso de Concurso Público Nacional REPÚBLICA DE HONDURAS LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHOLUTECA A TRA VÉS DE LA EMPRESA AGUAS DE CHOLUTECA EL FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL AGUA Y SANEAMIENTO (FCAS) AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO AECID CONCURSO PÚBLICO NACIONAL No. CPU-HND-019-B-001-2025

  1. La Alcaldía Municipal de Choluteca, a través de la Empresa Aguas de Choluteca, en el marco del “Programa Optimización de los Sistemas de Agua Potable y Saneamiento de la ciudad de Choluteca” (HND-019-B), invita a Firmas Consultoras con experiencia en supervisión de obras de Alcantarillado Sanitario, a presentar propuestas para el Concurso Público CPU-HND-019-B-001-2025 “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE SANEAMIENTO DE LA CIUDAD DE CHOLUTECA”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos de una Subvención de la Cooperación de Agua y Saneamiento (en adelante denominado FCAS) a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), para llevar a cabo el proyecto HND‐019‐B “Optimización de los Sistemas de Agua Potable y Saneamiento de la ciudad de Choluteca”.
  3. El Concurso Público Nacional se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Se seleccionará una firma Consultora que cumplan con la experiencia solicitada y estén dentro del rango de precios estimados para esta consultoría, la contratación será siguiendo los procedimientos descritos en el apartado correspondiente de este documento de Términos de Referencia (TdR’s).
  5. Los documentos del concurso están disponibles, de manera

gratuita, tal y como establece el Convenio de Financiación, en las siguientes páginas: www.honducompras.gob.hn y www.aecid.hn. 6. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección: Oficina del Equipo de Gestión, ubicado en las instalaciones de la Planta Potabilizadora de la Empresa Aguas de Choluteca, Barrio Venecia, Choluteca, ciudad de Choluteca, a más tardar a las 11:00 a.m. del 23 de junio del 2025, las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. O en la dirección alternativa: Oficina Técnica de Cooperación en Honduras (AECID), colonia Palmira, calle República de Colombia No. 2329, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2232- 2019/ 2231-0237. Choluteca, Choluteca, 09 de junio de 2025 LUDYN DODANY OSORTO GERENTE GENERAL AGUAS DE CHOLUTECA, S.A DE C.V . 10 J. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,860 República de Honduras Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) A VISO DE AMPLIACIÓN DE FECHA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE OFERTAS ECONÓMICAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL UMAPS-LPN-03-2025 La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), informa a las empresas interesadas que operan legalmente en el país y a las que han adquirido el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional No.UMAPS-LPN-03-2025 PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA PARA EMPLEADOS(AS) DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (UMAPS) POR EL TÉRMINO DE UN AÑO; que se amplía la fecha de recepción y apertura de ofertas prevista para el 12 de mayo de 2025; la cual se traslada para el 23 de mayo de 2025; las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Sala de Reuniones del Departamento de Contratos y Licitaciones, ubicado en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, Bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, TOMAR NOTA QUE SE MODIFICA LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE CONDICIONES RESPECTO A LA V ALIDEZ DE LAS OFERTAS Y GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Y LA FECHA DE RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS ASÍ: • El período de validez de las ofertas y de la Garantía de Mantenimiento de Oferta será del 23 de mayo de 2025, al 19 de septiembre de 2025. • Fecha de recepción de documentos y apertura de ofertas económicas: 23 de mayo de 2025. Comayagüela, M.D.C., 9 de mayo de 2025. ING. ARTURO TROCHEZ OVIEDO GERENTE GENERAL 10 J. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,860 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), interpuso demanda ante este Juzgado el señor CESAR MAURICIO ZELAYA VELASQUEZ, con orden de ingreso número 0801-2025-00164, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incoando demanda ordinaria para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Estado de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo de lo establecido el reclamo administrativo donde se solicitaba el reconocimiento de la antigüedad laboral y la nivelación de salario base a través de los respectivos incrementos salariales anuales con base, al IPC del Banco Central de Honduras (BCH), los incentivos salariales (QUINQUENIO), el plus administrativo por ostentar una jefatura y el incremento por haber obtenido una especialización como Microbiólogo Especializado en Epidemiologia.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de los derechos y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, el reconocimiento mediante sentencia de la ambigüedad laboral, así como la realización de la nivelación salarial base, aplicando los incrementos anuales con base al IPC del BCH, el pago de los incentivos salariales (QUINQUENIO), el pago por especialización y el pago plus administrativo por su cargo de jefe, ampliando el pago de los incrementos y reajustes de salario bono de vacaciones, décimo tercero y décimo cuarto, todo conforme lo establecido en la Ley del Estatuto del Microbiólogo y Químico Clínico de Honduras y su reglamento y el acta especial del acuerdo alcanzado entre el Gobierno de la República y Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central y demás derechos desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha que se ejecute la sentencia.- Petición.- Poder.- Se acompañan documentos. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 10J. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada LIZZA MARIEL GIRON MUÑOZ, actuando en su condición de apoderada procesal de la sociedad mercantil denominada GRUPO VISION, S. DE R.L. DE C.V ., incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00379, vía procedimiento en materia ordinaria contra la ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (AMDC), para la nulidad de un acto administrativo presunto en sentido negativo. Que se declare la nulidad e ilegalidad del acto presunto negativo y se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Se proponen medios de prueba y se relacionan estos con los hechos de la demanda. Se presenta caución. Se acompañan documentos. Anexos. HAMELIN FANUEL A VILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 10 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-2970 Fecha de Presentación: 2024-05-09 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UNIVERSAL PROPERTIES S.A. Domicilio: West Bay, Roatán, Islas de la Bahía, CP 34101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HILSY SUSEM VILLALOBOS E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAYAN HILL H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 M. 10 y 25 J. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,860 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-3539 Fecha de Presentación: 2024-05-29 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: GRUPO APGO, S. DE R.L. Domicilio: Nacaome, Valle, Carretera Panamericana, salida hacia El Amatillo, 600 metros de supermercado La Colonia, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la elaboración, distribución y venta de rosquillas y productos similares, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2025 ROSQUILLAS DOÑA ELSA


Número de Solicitud: 2024-4085 Fecha de Presentación: 2024-06-18 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Viña Concha y Toro S.A. Domicilio: NUEV A TAJAMAR 481, TORRE NORTE, PISO 15, LAS CONDES, SANTIAGO, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Spritzers, cócteles, bebidas en base a vino; vinos y vinos espumosos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-4072 Fecha de Presentación: 2024-06-18 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nutreco IP Assets B.V . Domicilio: Veerstraat 38 5831 JN BOXMEER The Netherlands, Netherlands. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos veterinarios; sustancias dietéticas; aditivos alimentarios para uso veterinario; aditivos nutricionales medicinales para alimentos animales, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-914 Fecha de Presentación: 2024-02-12 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CPS Technology Holdings LLC. Domicilio: 250 Vesey Street, l5th Floor 10281 New York, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías eléctricas y acumuladores eléctricos para vehículos, incluyendo vehículos terrestres, motocicletas, botes, carros de golf; baterías, baterías recargables, aparatos de diagnóstico para baterías; baterías alcalinas; baterías de arranque, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2025


EVOLUTION

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,860 Número de Solicitud: 2024-5520 Fecha de Presentación: 2024-08-20 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Marta Dalila Aguilar Banegas Domicilio: Aldea Arenales, Chinacla, departamento de La Paz, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALTURIA DALY'S H.- Reservas / Limitaciones: No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 10 J. 2025 Número de Solicitud: 2025-980 Fecha de Presentación: 2025-02-17 Fecha de emisión: 23 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DRUPA ORBIS S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Residencial Altos del Trapiche, Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DRUPA ORBIS H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la marca "DRUPA ORBIS" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. Los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de investigación científica e industrial; servicios de asesoramiento técnico sobre investigación científica e industrial; desarrollo de procesos industriales, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 10 J. 2025


Número de Solicitud: 2025-967 Fecha de Presentación: 2025-02-17 Fecha de emisión: 4 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAUL OMAR GOMEZ AGUILERA Domicilio: Colonia Iberia, calle principal, sector No.2, casa No. 15, Comayagüela, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos espumeantes; vinos tintos, vinos blancos, vinos rosados; vinos de aperitivo, vinos de fruta, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 10 J. 2025


Número de Solicitud: 2025-958 Fecha de Presentación: 2025-02-17 Fecha de emisión: 4 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: V ALESKA YAMILETH MEJIA /"DE CACAO CHOCOLATES". Domicilio: Aldea Zambrano, Residencial El Tablón, departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KAKAWA H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "KAKAWA" y la apariencia de la etiqueta. Los demás elementos denominativos presentes en la viñeta no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Chocolate negro; chocolate blanco, chocolate de leche; barras de chocolate; sucedáneos de chocolate; bombones de chocolate; cacao en polvo; trufas (de ron); nueces recubiertas (confitería); pinole (harina a base de maíz), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 10 J. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,860 Número de Solicitud: 2024-3954 Fecha de Presentación: 2024-06-12 Fecha de emisión: 27 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUSE GO 1000 H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación VUSE GO 1000 en su conjunto y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad de uso a los términos "GREEN y APPLE" contenidos en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; puros; cigarros, encendedores para fumadores; fósforos; ceniceros para fumadores, boquillas para cigarrillos, pipas de tabaco, pitilleras que no sean de metales preciosos, pitilleras para tabaco que no sean de metales preciosos, cortapuros; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; dispositivos y partes de dispositivos para calentar sucedáneos del tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-3895 Fecha de Presentación: 2024-06-11 Fecha de emisión: 15 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: The Bank of New York Mellon Domicilio: 225 Liberty Street, New York, NY 10286, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de contabilidad del portafolio de fondos, conciliación y presentación de informes y gestión y administración de empresas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-4508 Fecha de Presentación: 2024-07-08 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALPARIS S.A. de C.V . Domicilio: Lope de Vega No. 117, Interior 1002, Colonia Polanco V Sección, C.P. 11560, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos, especialmente antihistamínicos utilizados en padecimiento de vías respiratorias y padecimientos dermatológicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 LIDEATER


Número de Solicitud: 2024-5646 Fecha de Presentación: 2024-08-23 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A. Domicilio: 500 metros al sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar enfermedades del sistema cardiovascular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 Perindoval

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,860 Número de Solicitud: 2024-5951 Fecha de Presentación: 2024-09-09 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: LA TIENDA DEL PUEBLO, S.A. DE C.V . Domicilio: BO. CONCEPCIÓN, 4TA. CALLE, 1RA A VENIDA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GUSTA VO FERNANDO RIVERA CLAROS E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de ropa, zapatos y artículos usados, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 LA TIENDA DEL PUEBLO Número de Solicitud: 2023-4021 Fecha de Presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 31 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ANPHAR, S. A. DE C. V . Domicilio: Complejo Confecciones El Baron, segunda calle, salida vieja a La Lima, edificio 8, local 5, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLATAPHAR H.- Reservas / Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "DENOMINATIVO". I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano, antibiótico, tópico para prevenir y tratar las infecciones de las quemaduras de segundo y tercer grado, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025


Número de Solicitud: 2023-7965 Fecha de Presentación: 2023-12-13 Fecha de emisión: 11 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Iridio, S.A. Domicilio: Edificio Agalta, piso 19, Boulevard Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Enrique Alfonso Sanchez Cardona E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, alquiler de apartamentos, alquiler de bienes inmuebles, arrendamiento con opción de compra (leasing), cobro de alquileres, alquiler de oficinas, alquiler de oficinas para el cotrabajo, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA DAISY LANZA QUAN Acuerdo Delegación de Firma DIGEPIH-IP-01-2025 de fecha 25 de marzo de 2025 Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-856 Fecha de Presentación: 2024-02-08 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IBEROASISTENCIA S.A. Domicilio: TEGUCIGALPA, BOULEV ARD MORAZÁN; CENTRO MORAZÁN, TORRE 1, PISO NÚMERO 9, TEGUCIGALPA, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VERA MARCELA MOLINA ARGUETA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLINICAS MEDICAS CARIBE HONDURAS H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de medicina general, medicina interna, medicina con especialidad como ser la cardiología, endocrinología, nutrición, neumología, neurología, oncología médica, pediatría, psiquiatría, ortopedia, ginecología, oftalmología, otorrinolaringología, urología, servicios de telemedicina, servicios de odontología, optometría, salud mental, fisioterapia, logopedia; así como también servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos y los servicios de exámenes radiográficos y extracciones de sangre, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,860 Número de Solicitud: 2024-6575 Fecha de Presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 056492024 de fecha 18/04/2024 de Suiza C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utilizando cualquier modo de comunicación para exponer productos para su venta al por menor; publicidad en línea en redes informáticas; publicidad en redes de telefonía móvil; suministro de información comercial a través de sitios web; prestación de servicios de venta al por menor de productos de relojería, joyería y relojes inteligentes; venta de software de venta al por menor en línea para tiendas virtuales que ofrecen productos de relojería y joyería; prestación de servicios de venta al por menor de relojes virtuales descargables; servicios de subasta en línea de objetos virtuales, tales como relojes, objetos de arte, coleccionables digitales, tokens no fungibles (TNF); provisión de espacios en línea para compradores y vendedores de archivos de imágenes digitales descargables autentificados por tokens no fungibles (TNF); provisión de espacios en línea para compradores y vendedores de productos virtuales, como relojes y piezas de relojes, coleccionables digitales, tokens digitales y tokens no fungibles (TNF); mercadeo a través de la colocación de productos en juegos en línea o entornos virtuales; prestación de servicios de subasta en línea; realización de subastas interactivas virtuales; suministro de información y asesoramiento a consumidores sobre productos de relojería, productos de joyería y artículos para la venta en línea; servicios de gestión comercial de mundos virtuales; información comercial a través de sitios web, redes sociales y motores de búsqueda, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 Número de Solicitud: 2023-7474 Fecha de Presentación: 2023-11-24 Fecha de emisión: 22 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933-7001, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas humanas para la prevención y el tratamiento de enfermedades oftálmicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025


ENVECSI Número de Solicitud: 2024-5870 Fecha de Presentación: 2024-09-04 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YETI Coolers, LLC Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 98440642 de fecha 08/03/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios especialmente adaptados para cajas de plástico; accesorios especialmente adaptados para cajas de leche, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 LOADOUT


Número de Solicitud: 2024-5640 Fecha de Presentación: 2024-08-23 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A. Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, especialmente productos venotónicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 Venaval

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,860 Número de Solicitud: 2023-7964 Fecha de presentación: 2023-12-13 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Argon, S.A. Domicilio: Edificio Agalta, piso 19, Boulevard Morazán CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Enrique Alfonso Sanchez Cardona E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CÉFIRO AZUL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta sin darle exclusividad sobre la palabra “AZUL”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la administración de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, alquiler de apartamentos, alquiler de bienes inmuebles, arrendamiento con opción de compra (leasing), cobro de alquileres, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 10 J. 2025


Número de Solicitud: 2023-7963 Fecha de presentación: 2023-12-13 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Argon, S.A. Domicilio: Edificio Agalta, piso 19, Boulevard Morazán CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Enrique Alfonso Sanchez Cardona E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CÉFIRO AZUL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunto sin darle exclusividad sobre la palabra “AZUL”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, alquiler de apartamentos, alquiler de bienes inmuebles, arrendamiento con opción de compra (leasing), cobro de alquiler, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 10 J. 2025 Número de Solicitud: 2025-138 Fecha de presentación: 2025-01-09 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DESARROLLO INTERNACIONAL DE TALENTO CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GLORIA JANETH VIV AS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría en materia de recursos humanos, administración de personal, bolsa de empleo, ferias de empleo, reclutamiento y selección, consultorías capacitaciones y dirección de negocios o empresas para entidades públicas y privadas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 10 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-3621 Fecha de presentación: 2024-05-31 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V . Domicilio: Complejo Confecciones El Baron, segunda calle, salida a La Lima, edificio 8, local 5, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SaludPlus+ H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de atención médica general, diagnóstico por imágenes, laboratorio clínico, óptica y farmacia para prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades en general, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,860 Número de Solicitud: 2024-2137 Fecha de presentación: 2024-04-02 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC. Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MÁS ALLÁ DE LO ORDINARIO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “MÁS ALLÁ DE LO ORDINARIO”, sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. Esta Señal de Propaganda se usará con la marca “LUCKY STRIKE” Reg. No. 157453. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025


Número de Solicitud: 2023-2756 Fecha de presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 154732022 de fecha 01/12/2022 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ROLEX” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que contiene la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista o mayorista de relojes y productos de relojería; servicios de tiendas minoristas o mayoristas en línea; venta minorista electrónica; servicios de publicidad en internet, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-3261 Fecha de presentación: 2024-05-20 Fecha de emisión: 14 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ACCESORIOS Y SERVICIOS CONTINENTALES, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BRIMS” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que contiene la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa y calzado deportivo, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-2852 Fecha de presentación: 2024-05-07 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SCA VONE HERMANOS S.A. Domicilio: Santa Ana 431 casi Avenida España, Asunción, Paraguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EGASTAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento sintomático de las náuseas y vómitos, antiemético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,860 Número de Solicitud: 2024-3886 Fecha de presentación: 2024-06-10 Fecha de emisión: 15 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Olaplex, Inc. Domicilio: 1187 Coast Village Road # 1-520, Santa Barbara, CA 93108, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OLAPLEX H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiendas minoristas de productos para el cuidado del cabello, cosméticos y productos de tocador; servicios de tiendas minoristas en línea de preparaciones para el cuidado del cabello, cosméticos y preparaciones de tocador, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-5643 Fecha de presentación: 2024-08-23 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A. Domicilio: 500 metros al sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tadinusyn H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de alergias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-5642 Fecha de presentación: 2024-08-23 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A. Domicilio: 500 metros al sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ixapril H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar enfermedades del sistema cardiovascular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-6007 Fecha de presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MONGE & C. - S.P.A. Domlcilio: Monasterolo di Savigliano, Via Savigliano n. 31, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONGE VetSolution H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MONGE VetSolution” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a ningún otro elemento denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,860 Número de Solicitud: 2024-4772 Fecha de presentación: 2024-07-22 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ORIENTICA PERFUMES INDUSTRY FZE Domicilio: WAREHOUSE NO. WM-02, HAMRIYA FREEZONE, SHARJAH, UNITED ARAB EMIRATES, Emiratos Árabes Unidos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ORIENTICA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lociones para después del afeitado; preparados aromatizantes del aire; antitranspirantes [artículos de tocador]; aceites esenciales aromáticos; desodorantes para seres humanos; aguas de colonia; aceites etéreos, aceites esenciales; aerosol para el cabello; aceites para perfumes y aromas; perfumería; perfumes, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-5857 Fecha de presentación: 2024-09-03 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. Domicilio: Calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LINADIAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema digestivo y metabolismo, aparato genitourinario y hormonas sexuales, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-5946 Fecha de presentación: 2024-09-09 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Menarini, S.A. Domicilio: C/ Alfonso XII, 587 08918 - Badalona Barcelona ESPAÑA, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OddentRhino H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivo médico para la aplicación de producto farmacéutico antialérgico, dispositivo médico para la aplicación de producto farmacéutico descongestionante, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2025


Número de Solicitud: 2023-8157 Fecha de presentación: 2023-12-27 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INSTYTUT BADAWCZO - ROZWOJOWY "BIOGENED" SP. Z Domicilio: POJEZIERSKA 99, 91-342 LÓDZ, POLAND, Polonia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DERMEDIC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos; cosméticos no medicados y preparaciones de tocador; preparaciones para el cuidado y embellecimiento de la cara, cuerpo, manos y pies, protección para labios y uñas; jabones y preparaciones para lavar; artículos de perfumería; aceites esenciales; preparaciones para el cabello para lavado, peinado, cuidado, embellecimiento y coloración/tinte; dentífricos y preparaciones de higiene bucal, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,860 Número de Solicitud: 2024-211 Fecha de presentación: 2024-01-12 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TECHNOFILMS LIMITADA Domicilio: Carretera al Pacífico, Km. 32 Bodega A Parque Industrial Flor de Campo, Municipio de Amatitlan, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KIMBERLIN XIOMARA RAMOS ROMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLASTILENE H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de materiales; eliminación de residuos (tratamiento de residuos), servicios y tratamientos de aguas residuales; reciclaje de residuos y desechos; destrucción de residuos y desechos, extracción de elementos contenidos en residuos y desechos, incineración de residuos y desechos, reciclado y tratamiento de residuos, purificación de aire; servicio de acondicionamiento y purificación del agua y del aire; tratamiento del agua; control de la contaminación del agua, alquiler de filtros de agua, depuración de aguas, potabilización del agua, servicios del tratamiento de aguas residuales; alquiler de aparatos de impresión fotográfica, impresión de diseños para terceros, impresión de documentos a partir de soportes digitales, impresión de fotograbados; conservación de alimentos y bebidas; congelación de alimentos, enlatado de alimentos, procesado de alimentos, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 M,10 y 25 J. 2025 ___________ Número de Solicitud: 2024-265 Fecha de presentación: 2024-01-16 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTERNATIONAL BRANDING PROPERTY COMPANY LLC. Domicilio: 2701 Centerville Rd. New Castle Country, Wilmington, Delaware 19808, CP 19808, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KIMBERLIN XIOMARA RAMOS ROMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIZIO JEANS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de JEANS de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, tales como; pantalones cortos, pantalones, pantalones vaqueros, pantalones deportivos, camisas, camisetas, blusas, abrigos, sudaderas, chalecos, chaquetas, calzado, incluyendo; zapatos, botas, sandalias, zapatillas de tenis; artículos de sombrerería, como; sombreros, gorras, gorros, viseras, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 M,10 y 25 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-181 Fecha de presentación: 2024-01-11 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TECHNOFILMS LIMITADA. Domicilio: Carretera al Pacífico, Km. 32 Bodega A Parque Industrial Flor de Campo, Municipio de Amatitlan, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KIMBERLIN XIOMARA RAMOS ROMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TECHNOFILMS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Caucho en bruto y semielaborado, artículos de caucho para sellar; gutapercha, gutapercha sin procesar y semiprocesada; goma, goma en bruto, compuestos de goma de silicona; amanto, fibra de amianto aceites aislantes; mica y sucedáneos, sucedáneos de mica sin procesar y semiprocesada, sucedáneos de caucho sin procesar y semi procesado, sucedáneos de goma sin procesar y semiprocesada, sucedáneos de gutapercha sin procesar y semiprocesada, sucedáneos de mica sin procesar y semiprocesada; materia plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, productos plásticos en forma de perfiles [semielaborados], plásticos compuestos reciclados para su uso en la fabricación, materiales plásticos laminados destinados a la fabricación, compuestos de resinas artificiales [semielaborados], compuestos de resinas sintéticas (semielaboradas); materiales de embalaje; bolsas de caucho duro para embalaje, bolsas de embalaje de goma, cintas autoadhesivas para embalaje de goma, cintas autoadhesivas para embalaje; obturación y aislamiento; anillos de obturación para accesorios de tuberias (no metálicos), láminas de caucho para obturación, aerogeles para aislamiento, aislamiento amortiguador de caucho; tubos y mangueras flexibles, no metálicos; acoplamientos no metálicos para tubos, accesorios no metálicos para tubos flexibles, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 M,10 y 25 J. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,860 Número de Solicitud: 2024-4340 Fecha de presentación: 2024-07-01 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DEEZER Domicilio: 24 rue de Calais, 75009 Paris, Francía. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEEZER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Entretenimiento; actividades deportivas y culturales; información de entretenimiento; servicios de ocio; producción de vídeo; producción de podcasts; alquiler de películas; alquiler de grabaciones sonoras; edición de vídeo; organización de competiciones recreativas; organización de exposiciones con fines culturales; producción y organización de entretenimiento en forma de festivales, conciertos y eventos musicales con artistas y grupos musicales; organización de ceremonias de entrega de premios para espectáculos musicales; reserva de entradas para espectáculos; servicios de juegos en línea ofrecidos desde una red informática; servicio de juegos de azar; entretenimiento de radio y televisión accesible en línea a través de internet; servicios de programación musical; publicación y edición en línea de obras musicales y vídeos musicales; publicación en línea de bases de datos de obras musicales y vídeos musicales; juegos y entretenimiento interactivos de radio y televisión; producción y edición de películas, películas para televisión, programas de televisión, programas de radio, debates, entrevistas e historias, conciertos y festivales accesibles en línea a través de un sitio web; edición de programas de radio y televisión; servicios de estudios de grabación; servicios de redacción de noticias; grabación [filmación] en cintas de vídeo; publicación, incluyendo en línea, en el ámbito de la música y de la edición musical, de ilustraciones, recortes de prensa, textos distintos de los publicitarios, debates, entrevistas y reportajes; publicación de materiales de audio y vídeo, en particular almacenados en cualquier soporte digital o magnético (audiolibros, cd, cds-rom), en el ámbito de la música; grabación y producción de obras sonoras; micro-edición y edición en el ámbito musical; producción de registros; producción de bandas sonoras; servicio de arreglos musicales; entretenimiento en forma de transmisión y programas de radio o audio no descargables (podcast) en el ámbito de la música; servicios de imágenes digitales, principalmente fotomontaje; formateo de textos y/o imágenes y sonidos fijos o en movimiento, excepto con fines publicitarios; presentación al público de obras musicales con fines culturales y de entretenimiento; producción de programas musicales para terceros; producción y edición de vídeos y música; producción musical de estudio; composición musical, orquestaciones y arreglos; suministro de entretenimiento en línea, incluyendo el suministro de grabaciones de sonido y visuales no descargables en el ámbito de la música; servicios de clubes de fans (entretenimiento); servicios de entretenimiento que incluyen actuaciones de artistas musicales en vivo y/o grabadas para retransmisiones futuras (no descargables); servicios de entretenimiento, incluyendo el suministro de acceso a un sitio web que presenta actuaciones musicales, vídeos musicales, fotografías y otros contenidos multimedia no descargables en el ámbito de la música; servicios de entretenimiento, incluyendo el suministro de música pregrabada e información relacionada con la música, comentarios y artículos no descargables relacionados con la música, todo en línea a través de internet; servicios de música en línea no descargables, incluyendo el suministro de servicios de biblioteca electrónica que contienen grabaciones de sonido musical a través de una red informática en línea; publicación de libros de música, composiciones musicales, arreglos musicales y textos musicales; actuaciones de artistas; servicios de disc jockeys; servicios de orquesta y sala de música; postsincronización; actuación musical; selección y recopilación de música pregrabada para su difusión por terceros, suministro de películas, vídeos y clips musicales, no descargables, a través de servicios de vídeo bajo demanda; producción de programas de entretenimiento, principalmente podcasts, archivos de audio y vídeo, archivos multimedia, juegos interactivos, videoclips, clips musicales, música, elementos gráficos o efectos visuales autenticados mediante tokens criptográficos no fungibles a través de una red de cadena de bloques; suministro de películas, podcasts, archivos de audio y vídeo, archivos multimedia, juegos interactivos, videoclips, clips musicales, fotografías, música, elementos gráficos o efectos visuales autenticados mediante tokens criptográficos no fungibles a través de una red de cadena de bloques, en el campo de cultura, entretenimiento y educación; servicios de entretenimiento, principalmente suministro de juegos informáticos en línea en los que los jugadores pueden ganar u obtener productos virtuales, principalmente programas informáticos que comprenden imágenes, logotipos, personajes animados y no animados, avatares, estudios de grabación, decorados y escenas para televisión, cine, espectáculos y teatro; servicios de entretenimiento, principalmente suministro de juegos informáticos en línea para su uso en entornos virtuales; organización de conciertos y simposios, conferencias, congresos con fines culturales o educativos que pueden realizarse dentro de mundos informáticos virtuales; servicios culturales y de entretenimiento, principalmente suministro de juegos y/o entornos interactivos de realidad virtual en 3d que permiten a múltiples participantes interactuar con fines culturales o de entretenimiento, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,860 Número de Solicitud: 2023-7269 Fecha de presentación: 2023-11-15 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: General Motors LLC. Domicilio: 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOGETHER LET'S DRIVE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TOGETHER LET'S DRIVE" en su forma conjunta, sin dar exclusividad uso de los términos por separado. La presente señal de propaganda se encuentra vinculada con el registro N° 158861. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos terrestres de motor, principalmente, automóviles, vehículos deportivos utilitarios, camiones, furgonetas, motores para los mismos y sus partes estructurales; aeronave; barcos; caravanas y remolques; ciclos y bicicletas; bicicletas eléctricas; motores para vehículos de motor; motocicletas; lanchas de motor, helicópteros, trenes eléctricos para vehículos ferroviarios, neumáticos para vehículos, remolques para bicicletas; vehículos propulsados por hidrógeno; vehículos propulsados por pilas de combustible; motores eléctricos para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; transmisiones para vehículos terrestres; unidades de propulsión eléctrica para vehículos terrestres; unidades de propulsión intercambiables para vehículos terrestres, de la clase 12.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 10,25 J. y 10 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-5650 Fecha de presentación: 2024-08-23 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A. Domicilio: 500 metros al sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lopival H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar enfermedades del sistema cardiovascular, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10,25 J. y 10 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-5641 Fecha de presentación: 2024-08-23 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A. Domicilio: 500 metros al sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Meloxamin H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar enfermedades reumáticas y problemas en las articulaciones, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10,25 J. y 10 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-3444 Fecha de presentación: 2024-05-24 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Migraval H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar dolores de cabeza, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10,25 J. y 10 J. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,860 Número de Solicitud: 2024-5890 Fecha de presentación: 2024-09-04 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAP SE Domicilio: Dietmar-Hopp-Allee 16, 69190 Walldorf, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 018995001 de fecha 05/03/2024 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de inteligencia artificial; software de inteligencia artificial para análisis; software de inteligencia artificial y aprendizaje automático; software interactivo basado en inteligencia artificial; software para la integración de inteligencia artificial y aprendizaje automático en el ámbito de Datos Masivo, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-2501 Fecha de presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 018941066 de fecha 24/10/2023 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUNREVLY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, especialmente preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de trombosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de indicaciones oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades inflamatorias, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-3688 Fecha de presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: General Motors LLC Domicilio: 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHEVROLET SPARK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos terrestres de motor, especialmente automóviles, de la clase 12.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-5647 Fecha de presentación: 2024-08-23 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A. Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Giademet H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar enfermedades del sistema cardiovascular, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,860 Número de Solicitud: 2024-2565 Fecha de presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FARMACEUTICA DEL SOL S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento expectorante antitusivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 10 J. 2025


Número de Solicitud: 2023-6228 Fecha de presentación: 2023-09-26 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MEDITEC S.A. DE C.V . Domicilio: Barrio Guamilito, 5ta calle, 6ta avenida, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEDITEC PLUS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto “MEDITEC PLUS”, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “PLUS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta y comercialización de medicamentos y dispositivos médicos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 10 J. 2025 Número de Solicitud: 2023-1608 Fecha de presentación: 2023-03-20 Fecha de emisión: 29 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Suministros Ferreteros de Honduras (SUFEH). Domicilio: Barrio Tenguaje, frente a Gasolinera Puma, Comayagua, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Lizza Alejandra Castellon Ramirez E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOLVEX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Grifos (accesorios de fontanería), de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 10 J. 2025


Número de Solicitud: 2023-1594 Fecha de presentación: 2023-03-17 Fecha de emisión: 29 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Suministros Ferreteros de Honduras (SUFEH). Domicilio: Barrio Tenguaje, frente a Gasolinera Puma, Comayagua, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Lizza Alejandra Castellon Ramirez E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MILANLUX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bombillas de iluminación led, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 10 J. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,860 Número de Solicitud: 2024-5943 Fecha de presentación: 2024-09-09 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Menarini, S.A. Domicilio: C/ Alfonso XII, 587 08918 - Badalona Barcelona ESPAÑA, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la Denominación “OddentRhino” en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras “ODDENT” Y “RHINO” por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antialérgico, producto farmacéutico descongestionante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2025


OddentRhino Número de Solicitud: 2023-3410 Fecha de presentación: 2023-05-29 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para el tratamiento de trastornos inmunológicos o alérgicos, incluyendo inmunosupresores e inmunomoduladores y antihistamínicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2025 MAILEN Número de Solicitud: 2024-1680 Fecha de presentación: 2024-03-11 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lácteos de Fuentemizarra, S.L.U Domicilio: Carretera de Palencia, s/n; 09400 Aranda de Duero; Burgos; España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PASCUAL YO GO! H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad de uso al término PASCUAL de una forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de avena, que no sean sucedáneos de la leche, bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas proteicas, bebidas energéticas [no para fines médicos]; bebidas con carbohidratos; bebidas sin alcohol; bebidas a base de zumos de frutas; zumo de frutas; bebidas a base de frutos secos; zumos vegetales (bebidas); batidos con cereales y avena; bebidas sin alcohol enriquecidas con vitaminas y sales minerales; bebidas para el deporte; bebidas enriquecidas con proteína para deportistas: bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; aguas minerales y carbonatadas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 26 M., 10 y 25 J. 2025


Número de Solicitud: 2023-3971 Fecha de presentación: 2023-06-20 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ENGENIS SPA Domicilio: Badajoz 45, piso 16B, oficina 1601, comuna de Las Condes, Santiago, Chile, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN medilink H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios informáticos de software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS), orientados a la administración de consultorios médicos; servicios de análisis industrial, investigación y diseño industriales todos orientados a la administración de consultorios médicos; control de calidad y servicios de autenticación informático, todos orientados a la administración de consultorios médicos; diseño y desarrollo de hardware y software, todos orientados a la administración de consultorio, médicos; servicios de simplificación de gestión todos orientados a la administración de consultorios médicos; servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información todos orientados a la administración de consultorios médicos; los servicios de cifrado de datos orientados a la administración de consultorios médicos; todos orientados a la administración de consultorios médicos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,860 Número de Solicitud: 2024-5861 Fecha de presentación: 2024-09-03 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Olaplex, Inc. Domicilio: 1187 Coast Village Road #1-520, Santa Barbara, CA 93108, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda al por menor y tiendas al por menor en línea; servicios de tiendas al por menor y tiendas por menor en línea que ofrecen cosméticos, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones de tocador, preparaciones para el cuidado del cabello, bolsos, cepillos, peines, accesorios y herramientas para el cabello, la belleza y la piel, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025


OLAPLEX Número de Solicitud: 2024-6006 Fecha de presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MONGE & C.-S.P.A. Domicilio: Monasterolo di Savigliano, Via Savigliano n. 31, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONGE Bwild H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MONGE Bwild” en su conjunto, y la apariencia de su etiqueta sin dar protección a ningún otro elemento denominativo en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-4218 Fecha de presentación: 2024-06-26 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Zepol, S.A. Domicilio: San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, especialmente cremas para la piel, vitaminadas hechas a base de extractos vegetales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025


ZANA ZANA Número de Solicitud: 2024-5380 Fecha de presentación: 2024-08-12 Fecha de emisión: 31 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIOFARMA Domicilio: 50, rue Carnot 92284 Suresnes Cedex, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para la prevención y tratamiento de enfermedades cardiometabólicas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 CEDIOVE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,860 Número de Solicitud: 2024-4424 Fecha de presentación: 2024-07-04 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROLEX S.A. Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 077072024 de fecha 31/05/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojería y artículos de relojería y accesorios para relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), brazaletes de reloj, correas de reloj, esferas (relojes y relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería); mancuernillas; llaveros, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025


DYNAPULSE Número de Solicitud: 2024-169 Fecha de presentación: 2024-01-11 Fecha de emisión: 22 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Chicago Digital Power Inc. Domicilio: 4041 NW 26 St. Miami FL 33142, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fuentes de alimentación, fuentes de alimentación de respaldo de baterías, reguladores de voltaje, inversores de onda sinusoidal, sistemas de energía de emergencia, baterías, protectores contra sobretensiones, sistemas de alimentación ininterrumpida, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-2853 Fecha de presentación: 2024-05-07 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SCA VONE HERMANOS S.A. Domicilio: Santa Ana 431 casi Avenida España, Asunción, Paraguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la dispepsia funcional, trastornos de motilidad digestiva o náuseas y vómitos; antidispéptico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025


LEVOPTIMID Número de Solicitud: 2023-7473 Fecha de presentación: 2023-11-24 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswich, New Jersey 08933-7001, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas humanas para la prevención y el tratamiento de enfermedades oftálmicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 VIZGENYX

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,860 Número de Solicitud: 2023-4829 Fecha de presentación: 2023-07-27 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS TURÍSTICAS DE HONDURAS S.A. DE Domicilio: BO. JUAN PABLO II, LAS LOMAS, EDIFICIO 777, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROSY MARCELA CASTRO ACOSTA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas; mermeladas; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 10 J. 2025


FRUTI BISCUIT Número de Solicitud: 2023-4822 Fecha de presentación: 2023-07-27 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS TURÍSTICAS DE HONDURAS S.A. DE Domicilio: BO. JUAN PABLO II, LAS LOMAS, EDIFICIO 777, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROSY MARCELA CASTRO ACOSTA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 10 J. 2025 ECONOCOMBOS Número de Solicitud: 2023-4797 Fecha de presentación: 2023-07-27 Fecha de emisión: 10 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS TURÍSTICAS DE HONDURAS S.A. DE Domicilio: BO. JUAN PABLO II, LAS LOMAS, EDIFICIO 777, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROSY MARCELA CASTRO ACOSTA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad del número “4”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 10 J. 2025


4 YOU CUP Número de Solicitud: 2023-4806 Fecha de presentación: 2023-07-27 Fecha de emisión: 8 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS TURÍSTICAS DE HONDURAS S.A. DE Domicilio: BO. JUAN PABLO II, LAS LOMAS, EDIFICIO 777, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROSY MARCELA CASTRO ACOSTA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “BOX”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 10 J. 2025 BOX ELEGIS