SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
Acuerdo No. 1302-2010.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2011.
A V ANCE
Desprendible para su comodidad
Avisos Legales
Secretaría de Industria
y Comercio
ACUERDO MINISTERIAL 1302-2010
A. 1-175
A.176-179
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
Número 07- 2001 de fecha 20 de febrero de 2001, se aprobó el
Acuerdo No. 171-2000 de fecha 2 de octubre del 2000, emitido
por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Industria y Comercio, contentivo del “Tratado
de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos
y las Repúblicas de Honduras, El Salvador y Guatemala” en
adelante el “Tratado”.
CONSIDERANDO: Que a partir de la vigencia del tratado
el tratamiento arancelario aplicable a las mercancías originarias
de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el tratado
supra es el especificado en el Anexo de Honduras al Anexo 3-
04(5) del Tratado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Anexo de
Honduras y con fundamento en el Anexo 3-04(5) del Tratado,
para cada año de vigencia del mismo debe notificarse y publicarse
el tratamiento arancelario que se le otorgará a las mercancías
originarias de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con
el capítulo VI “Reglas de Origen” del Tratado.
POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido
y en aplicación de los Artículos 36 numeral 8); 116 y 118 de la
Ley General de la Administración Pública; y el artículo 54 literal g
del Decreto Ejecutivo No. PCM-002-2001.
A C U E R D A:
PRIMERO: Establecer el tratamiento arancelario aplicable
a las mercancías originarias de los Estados Unidos Mexicanos, a
partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2011 y del 01 de
enero al 31 de diciembre de 2012 respectivamente, el cual está
contenido en el Programa de Desgravación Arancelaria que figura
como Anexo 1 al presente Acuerdo y que se encuentra de
conformidad con las disposiciones establecidas en el Anexo de
Honduras del Anexo 3-04 (5) del tratado.
SEGUNDO: Para las fracciones arancelarias a las que se
aplique la categoría de “EXCL” de conformidad con el anexo de
Honduras del Anexo 3-04 (5) del Tratado, se aplicará el Derecho
Arancelario a las Importaciones (DAI) vigente al momento en
que se realicen las importaciones.
TERCERO: El presente acuerdo deberá hacerse del
conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Ingresos para los efectos
legales correspondientes en las aduanas de todo el país.
CUARTO: El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del
01 de enero del 2011 y deberá ser publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a los veintidós
días del mes de diciembre de 2010.
JUAN JOSÉ CRUZ
Secretario de Estado en los Despachos de Industria y
Comercio
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
Secretario General
A. 180
0101.10.10 - - Caballos 0 0
0101.10.90 - - Otros 0 0
0101.90.00 - Los demás 0 0
0102.10.00 - Reproductores de raza pura 0 0
0102.90.00 - Los demás 0 0
01029000AA - Vacas lecheras 0 0
01029000BB - Con pedigree o certificado de alto registro, excepto lo
comprendido en la fracción 0102.90.00AA (vacas lecheras) 0 0
0103.10.00 - Reproductores de raza pura 0 0
0103.91.00 - - De peso inferior a 50 kg EXCL EXCL
0103.92.00 - - De peso superior o igual a 50 kg EXCL EXCL
0104.10.10 - - Reproductores de raza pura 0 0
0104.10.90 - - Otros 0 0
0104.20.10 - - Reproductores de raza pura 0 0
0104.20.90 - - Otros 0 0
0105.11.00 - - Gallos y gallinas 0 0
0105.12.00 - - P avos (gallipavos) 0 0
0105.19.00 - - Los demás 0 0
0105.94.00 - - Gallos y gallinas EXCL EXCL
0105.99.00 - - Los demás EXCL EXCL
0106.11.00 - - Primates 0 0
0106.12.00 - - Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos);
manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios) 0 0
0106.19.00 - - Los demás 0 0
0106.20.00 - Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) 0 0
0106.31.00 - - Aves de rapiña 0 0
0106.32.00 - - Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y
demás papagayos) 0 0
0106.39.00 - - Las demás 0 0
0106.90.10 - - Abejas, incluso en colmenas, cajas u otros continentes similares 0 0
0106.90.90 - - Otros 0 0
0201.10.00 - En canales o medias canales 0 0
0201.20.00 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 0 0
0201.30.00 - Deshuesada 0 0
0202.10.00 - En canales o medias canales 0 0
0202.20.00 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 0 0
0202.30.00 - Deshuesada 0 0
ARANCEL A
ARANCEL PAR TIR DEL
CÓDIGO DESCRIPCIÓN 2011 2012
ANEXO I
ACUERDO 1302-2010
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE HONDURAS, GUATEMALA, EL SALV ADOR CON MÉXICO
TRATAMIENTO ARANCELARIO PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE MÉXICO
DE CONFORMIDAD A LA LISTA DE HONDURAS AL ANEXO 3.04
AÑOS 2011 - A PARTIR DEL 2012
0203.11.00 - - En canales o medias canales EXCL EXCL
0203.12.00 - - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar EXCL EXCL
0203.19.00 - - Las demás EXCL EXCL
0203.21.00 - - En canales o medias canales EXCL EXCL
0203.22.00 - - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar EXCL EXCL
0203.29.00 - - Las demás EXCL EXCL
0204.10.00 - Canales o medias canales, de cordero, frescas o refrigeradas 0 0
0204.21.00 - - En canales o medias canales 0 0
0204.22.00 - - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 0 0
0204.23.00 - - Deshuesadas 0 0
0204.30.00 - Canales o medias canales, de cordero, congeladas 0 0
0204.41.00 - - En canales o medias canales 0 0
0204.42.00 - - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 0 0
0204.43.00 - - Deshuesadas 0 0
0204.50.00 - Carne de animales de la especie caprina 0 0
0205.00.00 CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES CABALLAR,
ASNAL O MULAR, FRESCA, REFRIGERADA O
CONGELADA 0 0
0206.10.00 - De la especie bovina, frescos o refrigerados 0 0
0206.21.00 - - Lenguas 0 0
0206.22.00 - - Hígados 0 0
0206.29.00 - - Los demás 0 0
0206.30.10 - - Piel EXCL EXCL
0206.30.90 - - Otros EXCL EXCL
0206.41.00 - - Hígados EXCL EXCL
0206.49.10 - - - Piel EXCL EXCL
0206.49.90 - - - Otros EXCL EXCL
0206.80.00 - Los demás, frescos o refrigerados 0 0
0206.90.00 - Los demás, congelados 0 0
0207.11.00 - - Sin trocear , frescos o refrigerados EXCL EXCL
0207.12.00 - - Sin trocear, congelados EXCL EXCL
0207.13.10 - - - En pasta, deshuesados mecánicamente EXCL EXCL
0207.13.91 - - - - Pechugas EXCL EXCL
0207.13.92 - - - - Alas EXCL EXCL
0207.13.93 - - - - Muslos, piernas, incluso unidos EXCL EXCL
0207.13.94 - - - - muslos, piernas, que incluyan en su presentación otros
Trozos, incluidos unidos EXCL EXCL
0207.13.99 - - - - Los demás EXCL EXCL
0207.14.10 - - - En pasta, deshuesados mecánicamente EXCL EXCL
0207.14.91 - - - - Pechugas EXCL EXCL
0207.14.92 - - - - Alas EXCL EXCL
0207.14.93 - - - - Muslos, piernas, incluso unidos EXCL EXCL
0207.14.94 - - - - muslos, piernas, que incluyan en su presentación otros
Trozos, incluidos unidos EXCL EXCL
0207.14.99 - - - - Los demás EXCL EXCL
0207.24.00 - - Sin trocear, frescos o refrigerados EXCL EXCL
0207.25.00 - - Sin trocear, congelados EXCL EXCL
0207.26.10 - - - En pasta, deshuesados mecánicamente EXCL EXCL
0207.26.90 - - - Otros EXCL EXCL
0207.27.10 - - - En pasta, deshuesados mecánicamente EXCL EXCL
0207.27.90 - - - Otros EXCL EXCL
0207.32.00 - - Sin trocear, frescos o refrigerados EXCL EXCL
0207.33.00 - - Sin trocear, congelados EXCL EXCL
0207.34.00 - - Hígados grasos, frescos o refrigerados EXCL EXCL
0207.35.10 - - - En pasta, deshuesados mecánicamente EXCL EXCL
0207.35.90 - - - Otros EXCL EXCL
0207.36.10 - - - En pasta, deshuesados mecánicamente EXCL EXCL
0207.36.90 - - - Otros EXCL EXCL
0208.10.00 - De conejo o liebre 0 0
0208.30.00 - De primates 0 0
0208.40.00 - De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos);
de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios) 0 0
0208.50.00 - De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) 0 0
0208.90.10 - - Ancas (patas) de rana 0 0
0208.90.90 - - Otros 0 0
0209.00.10 - T ocino EXCL EXCL
0209.00.20 - Grasa de cerdo EXCL EXCL
0209.00.30 - Grasa de ave EXCL EXCL
0210.11.00 - - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar 1,25 0
0210.12.00 - - T ocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos 1,25 0
0210.19.00 - - Las demás EXCL EXCL
0210.20.00 - Carne de la especie bovina 0 0
0210.91.00 - - De primates 0 0
0210.92.00 - - De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden
Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del
orden Sirenios) 0 0
0210.93.00 - - De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) 0 0
0210.99.10 - - - Hígados de ave salados o en salmuera 0 0
0210.99.20 - - - Hígados de ave secos o ahumados 0 0
0210.99.30 - - - Harina y polvo, de carne o de despojos 0 0
0210.99.90 - - - Otros 0 0
0301.10.00 - Peces ornamentales 0 0
0301.91.10 - - - Larvas para repoblación 0 0
0301.91.90 - - - Otras 0 0
0301.92.10 - - - Larvas para repoblación 0 0
0301.92.90 - - - Otras 0 0
0301.93.10 - - - Larvas para repoblación 0 0
0301.93.90 - - - Otras 0 0
0301.94.00 - - Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus) 0 0
0301.95.00 - - Atunes del sur (Thunnus maccoyii) 0 0
0301.99.10 - - - Larvas para repoblación 0 0
0301.99.99 - - - - Los demás 0 0
0302.11.00 - - T ruchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus
clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae,
Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) 0 0
0302.19.00 - - Los demás 0 0
0305.10.00 - Harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la alimentación
humana 0 0
0305.20.00 - Hígados, huevas y lechas de pescado, secos, ahumados, salados
o en salmuera 0 0
0305.30.00 - Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar 0 0
03053000AA - Unicamente pargo, corvina y baz 0 0
0305.42.00 - - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) 0 0
0305.49.00 - - Los demás 0 0
0305.51.00 - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) 0 0
0305.59.00 - - Los demás 0 0
03055900AA — Unicamente: Pargo, corvina , baz y carne de tiburón. 0 0
0305.61.00 - - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) 0 0
0305.62.00 - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) 0 0
0305.63.00 - - Anchoas (Engraulis spp.) 0 0
0305.69.00 - - Los demás 0 0
0306.11.11 - - - - Enteras 0 0
0306.11.12 - - - - Cabezas 0 0
0306.11.13 - - - - Colas 0 0
0306.11.20 - - - Peladas 0 0
0306.12.00 - - Bogavantes (Homarus spp.) 0 0
0306.13.11 - - - - Cultivados 0 0
0306.13.19 - - - - Los demás 0 0
0306.13.90 - - - Otros 0 0
0306.14.00 - - Cangrejos (excepto macruros) 0 0
0306.19.00 - - Los demás, incluidos la harina, polvo y “pellets” de crustáceos,
aptos para la alimentación humana 0 0
0306.21.00 - - Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.) 0 0
0306.22.00 - - Bogavantes (Homarus spp.) 0 0
0306.23.10 - - - Larvas para repoblación 0 0
0306.23.90 - - - Otros 0 0
0306.24.00 - - Cangrejos (excepto macruros) 0 0
0306.29.10 - - - Harina, polvo y “pellets” 0 0
0306.29.90 - - - Otros 0 0
0307.10.00 - Ostras 0 0
0307.21.00 - - Vivos, frescos o refrigerados 0 0
0307.29.00 - - Los demás 0 0
0307.31.00 - - V ivos, frescos o refrigerados 0 0
0307.39.00 - - Los demás 0 0
0307.41.00 - - Vivos, frescos o refrigerados 0 0
0307.49.10 - - - Calamares y potas, congelados, en presentación superior a 3 kg 0 0
0307.49.90 - - - Otros 0 0
0307.51.00 - - Vivos, frescos o refrigerados 0 0
0307.59.00 - - Los demás 0 0
0307.60.00 - Caracoles, excepto los de mar 0 0
0307.91.00 - - Vivos, frescos o refrigerados 0 0
0307.99.00 - - Los demás 0 0
0401.10.00 - Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso EXCL EXCL
0401.20.00 - Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior
o igual al 6%, en peso EXCL EXCL
0401.30.00 - Con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso EXCL EXCL
0402.10.00 - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de
materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso EXCL EXCL
0402.21.11 - - - - En envases de contenido neto inferior a 3 kg EXCL EXCL
0402.21.12 - - - - En envases de contenido neto superior o igual a 3 kg EXCL EXCL
0402.21.21 - - - - En envases de contenido neto inferior a 5 kg EXCL EXCL
0402.21.22 - - - - En envases de contenido neto superior o igual a 5 kg EXCL EXCL
0402.29.00 - - Las demás EXCL EXCL
0402.91.10 - - - Leche evaporada EXCL EXCL
0402.91.20 - - - Crema de leche EXCL EXCL
0402.91.90 - - - Otras EXCL EXCL
04029190AA — Leche condensada sin azúcar EXCL EXCL
0402.99.10 - - - Leche condensada EXCL EXCL
0402.99.90 - - - Otras EXCL EXCL
04029990AA — Leche evaporada con azúcar. EXCL EXCL
0403.10.00 - Y ogur EXCL EXCL
0403.90.10 - - Suero de mantequilla EXCL EXCL
0403.90.90 - - Otros EXCL EXCL
0404.10.00 - Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con
adición de azúcar u otro edulcorante EXCL EXCL
0404.90.00 - Los demás EXCL EXCL
0405.10.00 - Mantequilla EXC L EXCL
0405.20.00 - Pastas lácteas para untar EXCL EXCL
0405.90.10 - - Grasa butírica (“Butter oil”) EXCL EXCL
0405.90.90 - - Otras EXCL EXCL
0406.10.00 - Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón 0 0
0406.20.10 - - Tipo “Cheddar”, deshidratado EXCL EXCL
0406.20.90 - - Otros EXCL EXCL
0406.30.00 - Queso fundido, excepto el rallado o en polvo EXCL EXCL
0406.40.00 - Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas
producidas por Penicillium roqueforti EXCL EXCL
0406.90.10 - - T ipo mozarella EXCL EXCL
0406.90.20 - - Tipo cheddar, en bloques o en barras EXCL EXCL
0406.90.90 - - Otros EXCL EXCL
0407.00.10 - Huevos fértiles para la reproducción EXCL EXCL
0407.00.20 - Huevos de avestruz EXCL EXCL
0407.00.90 - Otros EXCL EXCL
0408.11.00 - - Secas EXCL EXCL
0408.19.00 - - Las demás EXCL EXCL
0408.91.00 - - Secos EXCL EXCL
0408.99.00 - - Los demás EXCL EXCL
0409.00.00 MIEL NA TURAL 0 0
0410.00.00 PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE 0 0
0501.00.00 CABELLO EN BRUTO, INCLUSO LA V ADO O DESGRA-
SADO; DESPERDICIOS DE CABELLO 0 0
0502.10.00 - Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios 0 0
0502.90.00 - Los demás 0 0
0504.00.10 - De bovinos 0 0
0504.00.20 - De porcinos o de ovinos 0 0
0504.00.90 - Otros 0 0
0505.10.00 - Plumas de las utilizadas para relleno; plumón 0 0
0505.90.00 - Los demás 0 0
0506.10.00 - Oseína y huesos acidulados 0 0
0506.90.00 - Los demás 0 0
0507.10.00 - Marfil; polvo y desperdicios de marfil 0 0
0507.90.00 - Los demás 0 0
0511.10.00 - Semen de bovinos 0 0
0511.91.10 - - - Huevas y lechas 0 0
0511.91.90 - - - Otros 0 0
0511.99.10 - - - Ovulos fecundados 0 0
0511.99.20 - - - Esponjas naturales de origen animal 0 0
0511.99.90 - - - Otros 0 0
0601.10.00 - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones
y rizomas, en reposo vegetativo 0 0
0601.20.00 - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones
y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria 0 0
0602.10.00 - Esquejes sin enraizar e injertos 0 0
0602.20.10 - - Plántulas 0 0
0602.20.90 - - Otros 0 0
0602.30.00 - Rododendros y azaleas, incluso injertados 0 0
0602.40.00 - Rosales, incluso injertados 0 0
0602.90.10 - - Plántulas de hortalizas y tabaco 0 0
0602.90.90 - - Otros 0 0
0603.11.00 - - Rosas 0 0
0603.12.00 - - Claveles 0 0
0603.13.00 - - Orquídeas 0 0
0603.14.00 - - Crisantemos 0 0
0603.19.10 - - - Ginger 0 0
0603.19.20 - - - Ave del paraíso 0 0
0603.19.30 - - - Calas 0 0
0603.19.40 - - - Lirios 0 0
0603.19.50 - - - Sysofilia 0 0
0603.19.60 - - - Serberas 0 0
0603.19.70 - - - Estaticias 0 0
0603.19.80 - - - Astromerias 0 0
0603.19.91 - - - - Agapantos 0 0
0603.19.92 - - - - Gladiolas 0 0
0603.19.93 - - - - Anturios 0 0
0603.19.94 - - - - Heliconias 0 0
0603.19.99 - - - - Los demás 0 0
0603.90.10 - - Arreglos florales 0 0
0603.90.90 - - Otros 0 0
0604.10.00 - Musgos y líquenes 0 0
0810.40.00 - Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium 0 0
0810.50.00 - Kiwis 0 0
0810.60.00 - Duriones 0 0
0810.90.10 - - Guanábanas (Annona muricata) 0 0
0810.90.20 - - Anonas (Annona squamosa) 0 0
0810.90.30 - - Maracuyá (Passiflora edulis var flavicarpa) 0 0
0810.90.40 - - Granadilla (Passiflora edulis var. sims) 0 0
0810.90.51 - - - Rojas, con cáscara 0 0
0810.90.52 - - - Amarillas, con cáscara 0 0
0810.90.53 - - - Las demás, con cáscara 0 0
0810.90.54 - - - Sin cáscara 0 0
0810.90.60 - - Grosellas, incluido el casis 0 0
0810.90.70 - - Rambután (Nephelium lappaceum) 0 0
0810.90.90 - - Otros 0 0
0811.10.00 - Fresas (frutillas) 0 0
0811.20.00 - Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa y grosellas 0 0
0811.90.00 - Los demás 0 0
0812.10.10 - - Guindas 0 0
0812.10.90 - - Otras 0 0
0812.90.10 - - Fresas (frutillas) 0 0
0812.90.90 - - Otros 0 0
0813.10.00 - Albaricoques (damascos, chabacanos) 0 0
0813.20.00 - Ciruelas 0 0
0813.30.00 - Manzanas 0 0
0813.40.00 - Las demás frutas u otros frutos 0 0
0813.50.00 - Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de
este Capítulo 0 0
0814.00.00 CORTEZAS DE AGRIOS (CITRICOS), MELONES O
SANDÍAS, FRESCAS, CONGELADAS, SECAS O
PRESENTADAS EN AGUA SALADA, SULFUROSA O
ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA SU
CONSERV ACIÓN PROVISIONAL 0 0
0901.11.10 - - - Sin beneficiar (café cereza) EXCL EXCL
0901.11.20 - - - Café pergamino EXCL EXCL
0901.11.30 - - - Café oro EXCL EXCL
0901.11.90 - - - Otros EXCL EXCL
0901.12.00 - - Descafeinado EXCL EXCL
0901.21.00 - - Sin descafeinar EXCL EXCL
0901.22.00 - - Descafeinado EXCL EXCL
0901.90.00 - Los demás EXCL EXCL
0902.10.00 - Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con
un contenido inferior o igual a 3 kg 0 0
0902.20.00 - Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma 0 0
0902.30.00 - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado,
presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o
igual a 3 kg 0 0
0902.40.00 - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados
de otra forma 0 0
0903.00.00 YERBA MATE 0 0
0904.11.00 - - Sin triturar ni pulverizar 0 0
0904.12.00 - - T riturada o pulverizada 0 0
0904.20.10 - - Sin triturar ni pulverizar 0 0
0904.20.20 - - T riturados o pulverizados 0 0
0905.00.00 V AINILLA 0 0
0906.11.00 - - Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume) 0 0
0906.19.00 - - Las demás 0 0
0906.20.00 - T rituradas o pulverizadas 0 0
0907.00.00 CLA VO (FRUTOS, CLA VILLOS Y PEDUNCULOS) 0 0
0908.10.00 - Nuez moscada 0 0
0908.20.00 - Macis 0 0
0908.30.10 - - Amomos 0 0
0908.30.20 - - Cardamomos 0 0
0909.10.00 - Semillas de anís o de badiana 0 0
0909.20.00 - Semillas de cilantro (culantro) 0 0
0909.30.00 - Semillas de comino 0 0
0909.40.00 - Semillas de alcaravea 0 0
0909.50.00 - Semillas de hinojo; bayas de enebro 0 0
0910.10.11 - - - Sin triturar ni pulverizar 0 0
0910.10.12 - - - Triturado o pulverizado 0 0
0910.10.90 - - Otros 0 0
0910.20.00 - Azafrán 0 0
0910.30.00 - Cúrcuma 0 0
0910.91.00 - - Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo 0 0
0910.99.10 - - - Tomillo 0 0
0910.99.20 - - - Hojas de Laurel 0 0
0910.99.30 - - - Curry 0 0
0910.99.90 - - - Otras 0 0
1001.10.00 - T rigo duro 0 0
1001.90.00 - Los demás 0 0
1002.00.00 CENTENO 0 0
1003.00.00 CEBADA 0 0
1004.00.00 A VENA 0 0
1005.10.00 - Para siembra 0 0
1005.90.10 - - Maíz tipo “pop” (Zea mays everta) EXCL EXCL
1005.90.20 - - Maíz amarillo EXCL EXCL
1005.90.30 - - Maíz blanco EXCL EXCL
1005.90.90 - - Otros EXCL EXCL
1006.10.10 - - Para siembra EXCL EXCL
1006.10.90 - - Otros EXCL EXCL
1006.20.00 - Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) EXCL EXCL
1006.30.10 - - Grano tamaño medio fraccionado en uno de sus extremos,
con rango de contenido de grasa de 0.60% a 0.75% destinado
al proceso de insuflado y envasado en sacos de 50 kg,
debidamente identificados EXC L EXCL
1006.30.90 - - Otros EXCL EXCL
1006.40.00 - Arroz partido EXCL EXCL
1007.00.10 - Para siembra EXCL EXCL
1007.00.90 - Otros EXCL EXCL
1008.10.00 - Alforfón 0 0
1008.20.10 - - Para siembra 0 0
1008.20.90 - - Otros 0 0
1008.30.00 - Alpiste 0 0
1008.90.00 - Los demás cereales 0 0
1101.00.00 HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLON) EXCL EXCL
1102.10.00 - Harina de centeno 0 0
1102.20.00 - Harina de maíz EXCL EXCL
1102.90.10 - - Harina de cebada 0 0
1102.90.20 - - Harina de avena 0 0
1102.90.30 - - Harina de arroz EXCL EXCL
1102.90.90 - - Otras 0 0
1103.11.00 - - De trigo 0 0
1103.13.10 - - - Sémola pregelatinizada (por ejemplo: la utilizada como
aditivo en la industria de cervecería) EXCL EXCL
1103.13.90 - - - Otros EXCL EXCL
1103.19.10 - - - De avena 0 0
1103.19.20 - - - De arroz EXCL EXCL
1103.19.90 - - - Otros 0 0
1103.20.10 - - De trigo 0 0
1103.20.90 - - Otros 0 0
1104.12.00 - - De avena 0 0
1104.19.10 - - - De cebada 0 0
1104.19.90 - - - Otros 0 0
1104.22.10 - - - Mondados 0 0
1104.22.90 - - - Otros 0 0
1104.23.00 - - De maíz EXCL EXCL
1104.29.10 - - - De cebada 0 0
1104.29.90 - - - Otros 0 0
1104.30.00 - Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido 0 0
1105.10.00 - Harina, sémola y polvo 0 0
1105.20.10 - - Copos y gránulos 0 0
1105.20.20 - - “Pellets” 0 0
1106.10.00 - De las hortalizas de la partida 07.13 0 0
1106.20.00 - De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 0 0
11062000AA - Harina de yuca (Mandioca). 0 0
1106.30.00 - De los productos del Capítulo 8 0 0
1107.10.00 - Sin tostar 0 0
1107.20.00 - Tostada 0 0
1108.11.00 - - Almidón de trigo 0 0
1108.12.00 - - Almidón de maíz 0 0
1108.13.00 - - Fécula de papa (patata) 0 0
1108.14.00 - - Fécula de yuca (mandioca) 0 0
1108.19.00 - - Los demás almidones y féculas 0 0
1108.20.00 - Inulina 0 0
1109.00.00 GLUTEN DE TRIGO, INCLUSO SECO 0 0
1201.00.10 - Para siembra 0 0
1201.00.90 - Otras 0 0
1202.10.10 - - Para siembra 0 0
1202.10.90 - - Otros 0 0
1202.20.10 - - Para siembra 0 0
1202.20.90 - - Otros 0 0
1203.00.00 COPRA 0 0
1204.00.00 SEMILLA DE LINO, INCLUSO QUEBRANTADA 0 0
1205.10.10 - - Para la siembra 0 0
1205.10.90 - - Otras 0 0
1205.90.10 - - Para la siembra 0 0
1205.90.90 - - Otras 0 0
1206.00.00 SEMILLA DE GIRASOL, INCLUSO QUEBRANTADA 0 0
1207.20.10 - - Para siembra 0 0
1207.20.90 - - Otras 0 0
1207.40.10 - - Con cáscara 0 0
1207.40.20 - - Sin cáscara 0 0
1207.50.00 - Semilla de mostaza 0 0
1207.91.00 - - Semilla de amapola (adormidera) 0 0
1207.99.11 - - - - Para siembra 0 0
1207.99.19 - - - - Las demás 0 0
1207.99.20 - - - Semilla de ricino 0 0
1207.99.30 - - - Semilla de cártamo 0 0
1207.99.90 - - - Otros 0 0
1208.10.00 - De habas (frijoles, porotos, fréjoles) de soja (soya) 0 0
1208.90.00 - Las demás 0 0
12089000AA - De algodón. 0 0
12089000BB - De girasol. 0 0
1209.10.00 - Semilla de remolacha azucarera 0 0
1209.21.00 - - De alfalfa 0 0
1209.22.00 - - De trébol (Trifolium spp.) 0 0
1209.23.00 - - De festucas (cañuelas) 0 0
1209.24.00 - - De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.) 0 0
1209.25.00 - - De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.) 0 0
1209.29.10 - - - Semilla de remolacha, excepto la azucarera 0 0
1209.29.20 - - - Semilla de fleo de los prados (Phleum pratensis) 0 0
1209.29.90 - - - Otras 0 0
1209.30.10 - - De petunia 0 0
1209.30.90 - - Otras 0 0
1209.91.00 - - Semillas de hortalizas 0 0
1209.99.00 - - Los demás 0 0
1210.10.00 - Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en “pellets” 0 0
1210.20.00 - Conos de lúpulo triturados, molidos o en “pellets”; lupulino 0 0
1211.20.00 - Raíces de “ginseng” 0 0
1211.30.00 - Hojas de coca 0 0
1211.40.00 - Paja de adormidera 0 0
1211.90.10 - - R aicilla o ipecacuana 0 0
1211.90.20 - - Raíces de regaliz 0 0
1211.90.90 - - Otros 0 0
1212.20.00 - Algas 0 0
1212.91.00 - - Remolacha azucarera 0 0
1212.99.10 - - - Caña de azúcar 0 0
1212.99.20 - - - Algarrobas y sus semillas 0 0
1212.99.30 - - - Huesos (carozos) y almendras de albaricoque (damasco,
chabacano), de melocotón (durazno) (incluidos los griñones y
nectarinas ) o de ciruela 0 0
1212.99.90 - - - Otros 0 0
1213.00.00 PAJA Y CASCABILLO DE CEREALES, EN BRUTO,
INCLUSO PICADOS, MOLIDOS, PRENSADOS O EN
“PELLETS” 0 0
1214.10.00 - Harina y “pellets” de alfalfa 0 0
1214.90.00 - Los demás 0 0
1301.20.00 - Goma arábiga 0 0
1301.90.10 - - Goma laca 0 0
1301.90.90 - - Otras 0 0
1302.11.00 - - Opio 0 0
1302.12.00 - - De regaliz 0 0
1302.13.00 - - De lúpulo 0 0
1302.19.10 - - - Para usos medicinales 0 0
1302.19.20 - - - Para usos insecticidas, fungicidas o similares 0 0
1302.19.30 - - - Jugos y extractos de pelitre (piretro) o de raíces que
contengan rotenona 0 0
1302.19.90 - - - Otros 0 0
1302.20.00 - Materias pécticas, pectinatos y pectatos 0 0
1302.31.00 - - Agar-agar 0 0
1302.32.00 - - Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las
semillas de guar, incluso modificados 0 0
1302.39.00 - - Los demás 0 0
1401.10.00 - Bambú 0 0
1401.20.00 - Roten (ratán) 0 0
1401.90.10 - - Mimbre 0 0
1401.90.20 - - Caña 0 0
1401.90.90 - - Otras 0 0
1404.20.00 - Línteres de algodón 0 0
1404.90.10 - - Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente
para relleno (por ejemplo: “kapok” (miraguano de bombacaceas),
crin vegetal, crin marina), incluso en capas aun con soporte de
otras materias 0 0
1404.90.20 - - Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente
en la fabricación de escobas, cepillos o brochas (por ejemplo:
sorgo, piasava, grama, ixtle (tampico)), incluso en torcidas o
en haces 0 0
1404.90.31 - - - Achiote (bija) 0 0
1404.90.39 - - - Las demás 0 0
1404.90.90 - - Otros 0 0
1501.00.00 GRASA DE CERDO (INCLUIDA LA MANTECA DE CERDO)
Y GRASA DE A VE, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS
02.09 ó 15.03 0 0
1502.00.00 GRASA DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA,
OVINA O CAPRINA, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 15.03 0 0
1503.00.10 - Estearina solar y aceite de manteca de cerdo 0 0
1503.00.90 - Otros 0 0
1504.10.00 - Aceites de hígado de pescado y sus fracciones 0 0
1504.20.00 - Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites
de hígado 0 0
1504.30.00 - Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones 0 0
1505.00.00 GRASA DE LANA Y SUSTANCIAS GRASAS DERIVADAS,
INCLUIDA LA LANOLINA 0 0
1506.00.00 LAS DEMAS GRASAS Y ACEITES ANIMALES, Y SUS
FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN
MODIFICAR QUIMICAMENTE 0 0
15060000AA De pie de buey, refinado. 0 0
1507.10.00 - Aceite en bruto, incluso desgomado 0 0
1507.90.00 - Los demás 1,5 0
1508.10.00 - Aceite en bruto 0 0
1508.90.00 - Los demás 1,5 0
1509.10.00 - Virgen 0 0
1509.90.00 - Los demás 1 0
1510.00.00 LOS DEMAS ACEITES Y SUS FRACCIONES OBTENIDOS
EXCLUSIV AMENTE DE ACEITUNA, INCLUSO
REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE,
Y MEZCLAS DE ESTOS ACEITES O FRACCIONES CON
LOS ACEITES O FRACCIONES DE LA PARTIDA 15.09 0 0
1511.10.00 - Aceite en bruto 0 0
1511.90.10 - - Estearina de palma con un índice de yodo inferior o igual a 48 0,83 0
1511.90.90 - - Otros 1,5 0
1512.11.00 - - Aceites en bruto 0 0
1512.19.00 - - Los demás 1,5 0
1512.21.00 - - Aceite en bruto, incluso sin gosipol 0 0
1512.29.00 - - Los demás 1,5 0
1513.11.00 - - Aceite en bruto 0 0
1513.19.00 - - Los demás 1,5 0
1513.21.00 - - Aceites en bruto 0 0
1513.29.00 - - Los demás 1,5 0
1514.11.00 - - Aceites en bruto 0 0
1514.19.00 - - Los demás 1,5 0
1514.91.00 - - Aceites en bruto 0 0
1514.99.00 - - Los demás 1,5 0
1515.11.00 - - Aceite en bruto 0 0
1515.19.00 - - Los demás 0,83 0
1515.21.00 - - Aceite en bruto 0 0
1515.29.00 - - Los demás 1,5 0
1515.30.00 - Aceite de ricino y sus fracciones 0 0
1515.50.00 - Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones 0 0
1515.90.10 - - Otros aceites secantes 0 0
1515.90.20 - - Aceite de jojoba y sus fracciones 0 0
1515.90.30 - - Aceite de tung y sus fracciones 0 0
1515.90.90 - - Otros 0 0
1516.10.00 - Grasas y aceites, animales, y sus fracciones 0 0
1516.20.10 - - Grasa vegetal no láurica, parcialmente hidrogenada con
ámbito de reblandecimiento mínimo de 32°C y máximo de 41°C,
de los tipos utilizados como sucedáneos de manteca de cacao 0 0
1516.20.90 - - Otros 0 0
1517.10.00 - Margarina, excepto la margarina líquida 0 0
1517.90.10 - - Preparaciones a base de mezclas de grasas con adición de
aromatizantes, para elaborar productos alimenticios 0 0
1517.90.20 - - Preparaciones a base de aceites vegetales hidrogenados,
con adición de carbonato de magnesio, para el desmoldeo de
productos de confitería y panadería 0 0
1517.90.90 - - Otras 0 0
15179090AA — Grasas alimenticias preparadas a base de cerdo o
sucedáneos de manteca de cerdo. 0 0
15179090BB — Oleomargarina emulcionada. 0 0
1518.00.10 - Aceite de soya epoxidado, utilizado exclusivamente en la
industria para la elaboración de compuestos poliméricos 0 0
1518.00.90 - Otros 0 0
1520.00.00 GLICEROL EN BRUTO; AGUAS Y LEJIAS GLICERINOSAS 0 0
1521.10.00 - Ceras vegetales 0 0
15211000AA - Carnauba 0 0
1521.90.00 - Las demás 0 0
1522.00.00 DEGRAS; RESIDUOS PROCEDENTES DEL TRATAMIENTO
DE GRASAS O CERAS ANIMALES O VEGETALES 0 0
1601.00.10 - De bovino 1,25 0
1601.00.20 - De aves de la partida 01.05 1,25 0
1601.00.30 - De porcino 1,25 0
1601.00.80 - Otros 1,25 0
1601.00.90 - Mezclas 1,25 0
1602.10.10 - - De carne y despojos de bovino 1,5 0
1602.10.20 - - De carne y despojos de aves de la partida 01.05 1,5 0
1602.10.30 - - De carne y despojos de porcino 1,5 0
1602.10.80 - - Otras 1,5 0
1602.10.90 - - Mezclas 1,5 0
1602.20.00 - De hígado de cualquier animal 1,5 0
1602.31.00 - - De pavo (gallipavo) 1,5 0
1602.32.10 - - - Muslos, piernas, incluso unidos 1,5 0
1602.32.90 - - - Otros 1,5 0
1602.39.00 - - Las demás 1,5 0
1602.41.00 - - Jamones y trozos de jamón 1,25 0
1602.42.00 - - Paletas y trozos de paleta 1,5 0
1602.49.10 - - - Piel de cerdo deshidratada, cocida y prensada 1 0
1602.49.90 - - - Otras 1,5 0
1602.50.00 - De la especie bovina 1,25 0
1602.90.00 - Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier
animal 1,5 0
1603.00.00 EXTRACTOS Y JUGOS DE CARNE, PESCADO O DE
CRUSTACEOS, MOLUSCOS O DEMAS INVERTEBRADOS
ACUATICOS 0 0
1604.11.00 - - Salmones 0 0
1604.12.00 - - Arenques 0 0
1604.13.00 - - Sardinas, sardinelas y espadines 0 0
1604.14.10 - - - Lomos de atún cocidos, congelados EXCL EXCL
1604.14.90 - - - Otros EXCL EXCL
1604.15.00 - - Caballas (macarelas) 0 0
1604.16.00 - - Anchoas 0 0
1604.19.00 - - Los demás 0 0
16041900AA — Unicamente: Productos que contengan atún. EXCL EXCL
1604.20.00 - Las demás preparaciones y conservas de pescado 0 0
16042000AA - Unicamente: Productos que contengan atún. EXCL EXCL
1604.30.00 - Caviar y sus sucedáneos 0 0
1605.10.00 - Cangrejos, excepto macruros 0 0
1605.20.00 - Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia 0 0
1605.30.00 - Bogavantes 0 0
1605.40.10 - - Langostas 0 0
1605.40.90 - - Otros 0 0
1605.90.00 - Los demás 0 0
1701.11.00 - - De caña EXCL EXCL
1701.12.00 - - De remolacha EXCL EXCL
1701.91.00 - - Con adición de aromatizante o colorante EXCL EXCL
1701.99.00 - - Los demás EXCL EXCL
1702.11.00 - - Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso,
expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco EXCL EXCL
1702.19.00 - - Los demás EXCL EXCL
1702.20.00 - Azúcar y jarabe de arce (“maple”) EXCL EXCL
1702.30.11 - - - Glucosa químicamente pura EXCL EXCL
1702.30.12 - - - Jarabe de glucosa EXCL EXCL
1702.30.20 - - Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco,
inferior al 20% en peso EXCL EXCL
1702.40.00 - Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa,
calculado sobre producto seco, superior o igual al 20% pero
inferior al 50%, en peso, excepto el azúcar invertido EXCL EXCL
1702.50.00 - Fructosa químicamente pura EXCL EXCL
1702.60.00 - Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido
de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% en
peso, excepto el azúcar invertido EXCL EXCL
1702.90.10 - - Maltosa químicamente pura EXCL EXCL
1702.90.20 - - Otros azúcares y jarabes, excepto los jarabes de sacarosa y los
caramelizados EXCL EXCL
1702.90.90 - - Otros EXCL EXCL
1703.10.00 - Melaza de caña EXCL EXCL
1703.90.00 - Las demás EXCL EXCL
1704.10.00 - Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar 0 0
1704.90.00 - Los demás 0 0
1801.00.00 CACAO EN GRANO, ENTERO O PARTIDO, CRUDO O
TOSTADO 0 0
1802.00.00 CASCARA, PELICULAS Y DEMAS RESIDUOS DE CACAO 0 0
1803.10.00 - Sin desgrasar 0 0
1803.20.00 - Desgrasada total o parcialmente 0 0
1804.00.00 MANTECA, GRASA Y ACEITE DE CACAO 0 0
1805.00.00 CACAO EN POLVO SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO
EDULCORANTE 0 0
1806.10.00 - Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante 0 0
18061000AA - Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso. EXCL EXCL
1806.20.10 - - Preparaciones líquidas a base de jarabe de maíz y aceite de
almendra de palma parcialmente hidrogenado, de los tipos utilizados
para decoración y relleno de productos de pastelería 0 0
1806.20.90 - - Otras 0 0
1806.31.00 - - Rellenos 0 0
1806.32.00 - - Sin rellenar 0 0
1806.90.00 - Los demás 0 0
1901.10.11 - - - Para la alimentación de lactantes (“fórmulas maternizadas”) 0 0
1901.10.19 - - - Las demás 0 0
1901.10.20 - - Preparaciones para la alimentación de lactantes (“fórmulas
maternizadas”), distintas de las comprendidas en el inciso
arancelario 1901.10.11 0 0
1901.10.90 - - Otras 0 0
1901.20.00 - Mezclas y pastas para la preparación de productos de
panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05 0 0
1901.90.10 - - Extracto de malta 0 0
1901.90.20 - - Leche modificada, en polvo, distinta de la comprendida en los
incisos 1901.10.11 y 1901.10.19 0 0
1901.90.40 - - Preparaciones alimenticias de los tipos citados en la Nota
1 a) del Capítulo 30, excepto las del inciso 2202.90.10 0 0
1901.90.90 - - Otros 0 0
1902.11.00 - - Que contengan huevo 0 0
1902.19.00 - - Las demás 0 0
1902.20.00 - Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de
otra forma 0 0
1902.30.00 - Las demás pastas alimenticias 0 0
1902.40.00 - Cuscús 0 0
1903.00.00 TAPIOCA Y SUS SUCEDÁNEOS PREPARADOS CON
FÉCULA, EN COPOS, GRUMOS, GRANOS PERLADOS,
CERNIDURAS O FORMAS SIMILARES 0 0
1904.10.10 - - “Pellets” de harina, de arroz 0 0
1904.10.90 - - Otros 0 0
1904.20.00 - Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales
sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos
de cereales tostados o cereales inflados 0 0
1904.30.00 - T rigo bulgur 0 0
1904.90.10 - - Arroz precocido EXCL EXCL
1904.90.90 - - Otros 0 0
1905.10.00 - Pan crujiente llamado “Knäckebrot” 0 0
1905.20.00 - Pan de especias 0 0
1905.31.10 - - - Con adición de cacao, para sandwich de helado 0 0
1905.31.90 - - - Otras 0 0
1905.32.00 - - Barquillos y obleas, incluso rellenos (“gaufrettes”,” wafers”) y
“waffles” (“gaufres”) 0 0
1905.40.00 - Pan tostado y productos similares tostados 0 0
1905.90.00 - Los demás 0 0
2001.10.00 - Pepinos y pepinillos 0 0
2001.90.10 - - Elotitos (jilotes, chilotes) 0 0
2001.90.20 - - Cebollas 0 0
2001.90.90 - - Otros 0 0
2002.10.00 - T omates enteros o en trozos 0 0
2002.90.10 - - Concentrado de tomate 0 0
2002.90.90 - - Otros 0 0
2003.10.00 - Hongos del género Agaricus 0 0
2003.20.00 - T rufas 0 0
2003.90.00 - Los demás 0 0
2004.10.00 - Papas (patatas) 0 0
2004.90.00 - Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas 0 0
2005.10.00 - Hortalizas homogeneizadas 0 0
2005.20.00 - Papas (patatas) 0 0
2005.40.00 - Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum) 0 0
2005.51.00 - - Desvainados 0 0
2005.59.00 - - Los demás 0 0
2005.60.00 - Espárragos 0 0
2005.70.00 - Aceitunas 0 0
2005.80.00 - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) 0 0
2005.91.00 - - Brotes de bambú 0 0
2005.99.00 - - Las demás 0 0
2006.00.00 HORTALIZAS , FRUTAS U OTROS FRUTOS O SUS
CORTEZAS Y DEMAS PARTES DE PLANTAS,
CONFITADOS CON AZUCAR (ALMIBARADOS,
GLASEADOS O ESCARCHADOS) 0 0
2007.10.00 - Preparaciones homogeneizadas 0 0
2007.91.00 - - De agrios (cítricos) 0 0
2007.99.10 - - - Pastas y purés de pera, manzana, albaricoque (damasco,
chabacano) o melocotón (durazno), para transformación industrial,
en envases de contenido neto superior o igual a 5 kg 0 0
2007.99.90 - - - Otros 0 0
2008.11.10 - - - Mantequilla 0 0
2008.11.90 - - - Otros 0 0
2008.19.10 - - - Pastas de almendra, avellana u otras nueces, sin azúcar 0 0
2008.19.90 - - - Otros 0 0
2008.20.00 - Piñas (ananás) 0 0
2008.30.00 - Agrios (cítricos) 0 0
2008.40.00 - Peras 0 0
2008.50.00 - Albaricoques (damascos, chabacanos) 0 0
2008.60.00 - Cerezas 0 0
2008.70.00 - Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas 0 0
2008.80.00 - Fresas (frutillas) 0 0
2008.91.00 - - Palmitos 0 0
2008.92.00 - - Mezclas 0 0
2008.99.00 - - Los demás 0 0
2009.11.00 - - Congelado 0 0
2009.12.00 - - Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20 0 0
2009.19.10 - - - Jugo concentrado 0 0
2009.19.90 - - - Otros 0 0
2009.21.00 - - De valor Brix inferior o igual a 20 0 0
2009.29.10 - - - Jugo concentrado 0 0
2009.29.90 - - - Otros 0 0
2009.31.00 - - De valor Brix inferior o igual a 20 0 0
2009.39.00 - - Los demás 0 0
2009.41.00 - - De valor Brix inferior o igual a 20 0 0
2009.49.00 - - Los demás 0 0
2009.50.00 - Jugo de tomate 0 0
2009.61.00 - - De valor Brix inferior o igual a 30 0 0
2009.69.10 - - - Jugo concentrado, incluso congelado 0 0
2009.69.20 - - - Mosto de uva 0 0
2009.69.90 - - - Otros 0 0
2009.71.00 - - De valor Brix inferior o igual a 20 0 0
2009.79.10 - - - Jugo concentrado, incluso congelado 0 0
2009.79.90 - - - Otros 0 0
2009.80.10 - - Jugo concentrado de pera, membrillo, albaricoque (damasco,
chabacano), cereza, melocotón (durazno), ciruela o endrina, incluso
congelado 0 0
2009.80.20 - - Jugo de maracuyá (Passiflora spp.) 0 0
2009.80.30 - - Jugo de guanábana (Annona muricata) 0 0
2009.80.40 - - Jugo concentrado de tamarindo 0 0
2009.80.90 - - Otros 0 0
2009.90.00 - Mezclas de jugos 0 0
2101.11.00 - - Extractos, esencias y concentrados 0 0
2101.12.00 - - Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o
a base de café 0 0
2101.20.00 - Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y
preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados
o a base de té o de yerba mate 0 0
2101.30.00 - Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus
extractos, esencias y concentrados 0 0
2102.10.10 - - Levaduras madre para cultivo 0 0
2102.10.90 - - Otras 0 0
2102.20.00 - Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares
muertos 0 0
2102.30.00 - Polvos preparados para esponjar masas (polvos para hornear) 0 0
2103.10.00 - Salsa de soja (soya) 0 0
2103.20.00 - Kétchup y demás salsas de tomate 0 0
2103.30.10 - - Harina de mostaza 0 0
2103.30.20 - - Mostaza preparada 0 0
2103.90.00 - Los demás 0 0
21039000AA - Mayonesa. EXCL EXCL
2104.10.00 - Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o
caldos, preparados 0 0
2104.20.00 - Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas 0 0
2105.00.00 HELADOS, INCLUSO CON CACAO EXCL EXCL
2106.10.00 - Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas 0 0
2106.90.10 - - Hidrolizados de proteínas vegetales 0 0
2106.90.20 - - Polvos para la preparación de budines, cremas, helados,
entremeses, gelatinas y preparados análogos, incluso azucarados 0 0
2106.90.30 - - Preparaciones compuestas para la industria de bebidas, excepto
las del inciso 3302.10.20 0 0
2106.90.40 - - Mejoradores de panificación 0 0
2106.90.50 - - Autolizados de levadura (“extractos de levadura”) 0 0
2106.90.60 - - Sucedáneos de productos lácteos (tales como: imitaciones de
quesos procesados, cremas para café, leche de soya en polvo,
entre otros) 0 0
2106.90.71 - - - Preparaciones para la alimentación de lactantes (“fórmulas
maternizadas”), acondicionadas para la venta al por menor 0 0
2106.90.79 - - - Las demás 0 0
2106.90.80 - - Preparaciones líquidas a base de jarabe de maíz y aceite de
almendra de palma parcialmente hidrogenado, de los tipos
utilizados para decoración y relleno de productos de pastelería,
en recipientes o envases con un contenido superior a 2 kg 0 0
2106.90.91 - - - Pre paraciones para la industria alimentaria, del tipo
estabilizante-emulsificante 0 0
2106.90.99 - - - Otras 0 0
21069090AA — Jarabes aromatizados o con adición de colorantes. EXCL EXCL
2201.10.00 - Agua mineral y agua gaseada 0 0
2201.90.00 - Los demás EXCL EXCL
2202.10.00 - Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de
azúcar u otro edulcorante o aromatizada EXCL EXCL
2202.90.10 - - Preparaciones alimenticias de los tipos citados en la Nota
1 a) del Capítulo 30, propias para su consumo como bebida 0 0
2202.90.90 - - Otras 0 0
22029090AA — A base de ginseng y jalea real. 0 0
2203.00.00 CER VEZA DE MALTA 9,75 9,75
2204.10.00 - V ino espumoso 0 0
2204.21.00 - - En recipientes con capacidad inferior o igual a 21 0 0
2204.29.00 - - Los demás 0 0
2204.30.00 - Los demás mostos de uva 0 0
2205.10.00 - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l 0 0
2205.90.00 - Los demás 0 0
2206.00.00 LAS DEMÁS BEBIDAS FERMENTADAS (POR EJEMPLO:
SIDRA, PERADA, AGUAMIEL); MEZCLAS DE BEBIDAS
FERMENTADAS Y MEZCLAS DE BEBIDAS FERMEN-
TADAS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, NO EXPRESA-
DAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE 0 0
2207.10.10 - - Alcohol etílico absoluto EXCL EXCL
2207.10.90 - - Otros EXCL EXCL
2207.20.00 - Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier
graduación EXCL EXCL
2208.20.10 - - Con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 60% vol 0 0
2208.20.90 - - Otros 0 0
2208.30.10 - - Con grado alcohólico volumétrico superior a 60% vol 0 0
2208.30.90 - - Otros 0 0
2208.40.10 - - Ron 0 0
2208.40.90 - - Otros 0 0
2208.50.00 - Gin y ginebra 0 0
2208.60.10 - - Con grado alcohólico volumétrico superior a 60% vol 0 0
2208.60.90 - - Otros 0 0
2208.70.00 - Licores 0 0
2208.90.10 - - Alcohol etílico sin desnaturalizar 0 0
2208.90.90 - - Otros 0 0
22089090AA — Unicamente: Tequila y mezcal 0 0
2209.00.00 VINAGRE Y SUCEDANEOS DEL VINAGRE OBTENIDOS
A PARTIR DEL ACIDO ACETICO 0 0
2301.10.00 - Harina, polvo y “pellets”, de carne o de despojos; chicharrones 0 0
2301.20.10 - - Harina de pescado 0 0
2301.20.90 - - Otros 0 0
2302.10.00 - De maíz 0 0
2302.30.00 - De trigo 0 0
2302.40.10 - - De arroz EXCL EXCL
2302.40.90 - - Otros 0 0
2302.50.00 - De leguminosas 0 0
2303.10.10 - - De maíz, incluido el denominado comercialmente “gluten de
maíz” 0 0
2303.10.90 - - Otros 0 0
2303.20.00 - Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás
desperdicios de la industria azucarera 0 0
2303.30.00 - Heces y desperdicios de cervecería o de destilería 0 0
2304.00.10 - Harina 0 0
2304.00.90 - Otros 0 0
2305.00.00 TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA
EXTRACCION DEL ACEITE DE CACAHUATE
(CACAHUETE, MANI), INCLUSO MOLIDOS O
EN “PELLETS” 0 0
2306.10.00 - De semillas de algodón 0 0
2306.20.00 - De semillas de lino (de linaza) 0 0
2306.30.00 - De semillas de girasol 0 0
2306.41.00 - - Con bajo contenido de ácido erúcico 0 0
2306.49.00 - - Los demás 0 0
2306.50.00 - De coco o de copra 0 0
2306.60.00 - De nuez o de almendra de palma 0 0
2306.90.10 - - De germen de maíz 0 0
2306.90.90 - - Otros 0 0
2307.00.00 LIAS O HECES DE VINO; TARTARO BRUTO 0 0
2308.00.10 - Bellotas y castañas de Indias 0 0
2308.00.90 - Otros 0 0
2309.10.00 - Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al
por menor 0 0
2309.90.11 - - - De acuario 0 0
2309.90.19 - - - Los demás 0 0
2309.90.20 - - Alimentos preparados para aves 0 0
2309.90.30 - - Preparados forrajeros con adición de melaza o de azúcar 0 0
2309.90.41 - - - Que contengan antibióticos o vitaminas, incluso mezclados
entre sí 0 0
2309.90.49 - - - Los demás 0 0
2309.90.90 - - Otros 0 0
2401.10.10 - - Vir ginia 0 0
2401.10.20 - - Burley 0 0
2401.10.30 - - T urco (oriental) 0 0
2401.10.90 - - Otros 0 0
2401.20.10 - - Vir ginia 0 0
2401.20.20 - - Burley 0 0
2401.20.30 - - T urco (oriental) 0 0
2401.20.90 - - Otros 0 0
2401.30.10 - - Vir ginia 0 0
2401.30.20 - - Burley 0 0
2401.30.30 - - T urco (oriental) 0 0
2401.30.90 - - Otros 0 0
2402.10.00 - Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que
contengan tabaco EXCL EXCL
2402.20.00 - Cigarrillos que contengan tabaco EXCL EXCL
2402.90.00 - Los demás EXCL EXCL
2403.10.10 - - Picadura de tabaco, para hacer cigarrillos EXCL EXCL
2403.10.90 - - Otros EXCL EXCL
2403.91.00 - - T abaco “homogeneizado” o “reconstituido” 0 0
2403.99.00 - - Los demás 0 0
2501.00.10 - Cloruro sódico con un mínimo de 99.9% de pureza 0 0
2501.00.20 - Sal refinada 0 0
2501.00.90 - Otros 0 0
2502.00.00 PIRITAS DE HIERRO SIN TOSTAR 0 0
2503.00.00 AZUFRE DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO EL
SUBLIMADO, EL PRECIPITADO Y EL COLOIDAL 0 0
2504.10.00 - En polvo o en escamas 0 0
2504.90.00 - Los demás 0 0
2505.10.00 - Arenas silíceas y arenas cuarzosas 0 0
2505.90.00 - Las demás 0 0
2506.10.00 - Cuarzo 0 0
2506.20.10 - - En bruto o desbastada 0 0
2506.20.90 - - Otras 0 0
2507.00.00 CAOLIN Y DEMAS ARCILLAS CAOLINICAS, INCLUSO
CALCINADOS 0 0
2508.10.00 - Bentonita 0 0
2508.30.00 - Arcillas refractarias 0 0
2508.40.10 - - T ierras decolorantes y tierras de batán 0 0
2508.40.90 - - Otras 0 0
2508.50.00 - Andalucita, cianita y silimanita 0 0
2508.60.00 - Mullita 0 0
2508.70.00 - T ierras de chamota o de dinas 0 0
2509.00.00 CRETA 0 0
2510.10.00 - Sin moler 0 0
2510.20.00 - Molidos 0 0
2511.10.00 - Sulfato de bario natural (baritina) 0 0
2511.20.00 - Carbonato de bario natural (witherita) 0 0
2512.00.00 HARINAS SILICEAS FOSILES (POR EJEMPLO:
“KIESELGUHR”, TRIPOLITA, DIATOMITA) Y DEMAS
TIERRAS SILICEAS ANALOGAS, DE DENSIDAD
APARENTE INFERIOR O IGUAL A 1, INCLUSO
CALCINADAS 0 0
2513.10.10 - - En bruto o en trozos irregulares, incluida la quebrantada
(grava de piedra pómez o “bimskies”) 0 0
2513.10.90 - - Otras 0 0
2513.20.00 - Es meril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos
naturales 0 0
2514.00.00 PIZARRA, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE
TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN
BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES. 0 0
2515.11.00 - - En bruto o desbastados 0 0
2515.12.00 - - Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en
bloques o en placas cuadradas o rectangulares 0 0
2515.20.00 - “Ecaussines” y demás piedras calizas de talla o de construcción;
alabastro 0 0
2516.11.00 - - En bruto o desbastado 0 0
2516.12.00 - - Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en
bloques o en placas cuadradas o rectangulares 0 0
2516.20.10 - - En bruto o desbastada 0 0
2516.20.20 - - Simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en
bloques o en placas cuadradas o rectangulares 0 0
2516.90.00 - Las demás piedras de talla o de construcción 0 0
2517.10.00 - Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente
utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías
férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados
térmicamente 0 0
2517.20.00 - Macadán de escorias o de desechos industriales similares,
incluso con materiales citados en la subpartida 2517.10 0 0
2517.30.00 - Macadán alquitranado 0 0
2517.41.00 - - De mármol 0 0
2517.49.00 - - Los demás 0 0
2518.10.00 - Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada “cruda” 0 0
2518.20.00 - Dolomita calcinada o sinterizada 0 0
2518.30.00 - Aglomerado de dolomita 0 0
2519.10.00 - Carbonato de magnesio natural (magnesita) 0 0
2519.90.00 - Los demás 0 0
2520.10.00 - Y eso natural; anhidrita 0 0
2520.20.00 - Y eso fraguable 0 0
2521.00.00 CASTINAS; PIEDRAS PARA LA FABRICACION DE CAL O
DE CEMENTO 0 0
2522.10.00 - Cal viva EXCL EXCL
2522.20.00 - Cal apagada EXCL EXCL
2522.30.00 - Cal hidraúlica EXCL EXCL
2523.10.00 - Cementos sin pulverizar (“clinker”) EXCL EXCL
2523.21.00 - - Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente 0 0
2523.29.00 - - Los demás EXCL EXCL
2523.30.00 - Cementos aluminosos EXCL EXCL
2523.90.00 - Los demás cementos hidráulicos EXCL EXCL
2524.10.00 - Crocidolita 0 0
2524.90.10 - - Actinolita 0 0
2524.90.20 - - Antofilita 0 0
2524.90.30 - - T remolita 0 0
2524.90.40 - - Amosita (amianto marrón) 0 0
2524.90.50 - - Crisotilo (amianto blanco) 0 0
2524.90.90 - - Otros 0 0
2525.10.00 - Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares
(“splittings”). 0 0
2525.20.00 - Mica en polvo 0 0
2525.30.00 - Desperdicios de mica 0 0
2526.10.00 - Sin triturar ni pulverizar 0 0
2526.20.00 - T riturados o pulverizados 0 0
2528.10.00 - Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados) 0 0
2528.90.00 - Los demás 0 0
2529.10.00 - Feldespato 0 0
2529.21.00 - - Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o igual al 97%
en peso 0 0
2529.22.00 - - Con un contenido de fluoruro de calcio superior al 97% en peso 0 0
2529.30.00 - Leucita; nefelina y nefelina sienita 0 0
2530.10.00 - V ermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar 0 0
2530.20.00 - Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales) 0 0
2530.90.10 - - Criolita natural; quiolita natural 0 0
2530.90.20 - - Oxidos de hierro micáceos naturales 0 0
2530.90.90 - - Otras 0 0
2601.11.00 - - Sin aglomerar 0 0
2601.12.00 - - Aglomerados 0 0
2601.20.00 - Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas) 0 0
2602.00.00 MINERALES DE MANGANESO Y SUS CONCENTRADOS,
INCLUIDOS LOS MINERALES DE MANGANESO
FERRUGINOSOS Y SUS CONCENTRADOS CON UN
CONTENIDO DE MANGANESO SUPERIOR O IGUAL
AL 20% EN PESO, CALCULADO SOBRE PRODUCTO SECO 0 0
2603.00.00 MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS 0 0
2604.00.00 MINERALES DE NIQUEL Y SUS CONCENTRADOS 0 0
2605.00.00 MINERALES DE COBALTO Y SUS CONCENTRADOS 0 0
2606.00.00 MINERALES DE ALUMINIO Y SUS CONCENTRADOS 0 0
2607.00.00 MINERALES DE PLOMO Y SUS CONCENTRADOS 0 0
2608.00.00 MINERALES DE CINC Y SUS CONCENTRADOS 0 0
2609.00.00 MINERALES DE ESTAÑO Y SUS CONCENTRADOS 0 0
2610.00.00 MINERALES DE CROMO Y SUS CONCENTRADOS 0 0
2611.00.00 MINERALES DE VOLFRAMIO (TUNGSTENO) Y SUS
CONCENTRADOS 0 0
2612.10.00 - Minerales de uranio y sus concentrados 0 0
2612.20.00 - Minerales de torio y sus concentrados 0 0
2613.10.00 - Tostados 0 0
2613.90.00 - Los demás 0 0
2614.00.00 MINERALES DE TITANIO Y SUS CONCENTRADOS 0 0
2615.10.00 - Minerales de circonio y sus concentrados 0 0
2615.90.00 - Los demás 0 0
2616.10.00 - Minerales de plata y sus concentrados 0 0
2616.90.10 - - De oro 0 0
2616.90.90 - - Otros 0 0
2617.10.00 - Minerales de a ntimonio y sus concentrados 0 0
2617.90.00 - Los demás 0 0
2618.00.00 ESCORIAS GRANULADAS (ARENA DE ESCORIAS) DE LA
SIDERURGIA 0 0
2619.00.00 ESCORIAS (EXCEPTO LAS GRANULADAS), BATIDURAS
Y DEMAS DESPERDICIOS DE LA SIDERURGIA 0 0
2620.11.00 - - Matas de galvanización 0 0
2620.19.00 - - Los demás 0 0
2620.21.00 - - Lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos
antidetonantes con plomo 0 0
2620.29.00 - - Los demás 0 0
2620.30.00 - Que contengan principalmente cobre 0 0
2620.40.00 - Que contengan principalmente aluminio 0 0
2620.60.00 - Que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los
tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales
o para la elaboración de sus compuestos químicos 0 0
2620.91.00 - - Que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo o sus mezclas 0 0
2620.99.00 - - Los demás 0 0
2621.10.00 - Cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y
desperdicios municipales 0 0
2621.90.00 - Las demás 0 0
2701.11.00 - - Antracitas 0 0
2701.12.00 - - Hulla bituminosa 0 0
2701.19.00 - - Las demás hullas 0 0
2701.20.00 - Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos
de la hulla 0 0
2702.10.00 - Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar 0 0
2702.20.00 - Lignitos aglomerados 0 0
2703.00.00 TURBA (COMPRENDIDA LA UTILIZADA PARA CAMA DE
ANIMALES), INCLUSO AGLOMERADA 0 0
2704.00.10 - Coque de hulla 0 0
2704.00.90 - Otros 0 0
2705.00.00 GAS DE HULLA, GAS DE AGUA, GAS POBRE Y GASES
SIMILARES, EXCEPTO EL GAS DE PETROLEO Y DEMAS
HIDROCARBUROS GASEOSOS 0 0
2706.00.00 ALQUITRANES DE HULLA, LIGNITO O TURBA Y DEMAS
ALQUITRANES MINERALES, AUNQUE ESTEN
DESHIDRATADOS O DESCABEZADOS, INCLUIDOS LOS
ALQUITRANES RECONSTITUIDOS 0 0
2707.10.00 - Benzol (benceno) 0 0
2707.20.00 - T oluol (tolueno) 0 0
2707.30.00 - Xilol (xilenos) 0 0
2707.40.00 - Naftaleno 0 0
2707.50.00 - Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen,
incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en
volumen a 250°C, según la norma ASTM D 86 0 0
2707.91.00 - - Aceites de creosota 0 0
2707.99.10 - - - Fenoles 0 0
2707.99.90 - - - Otros 0 0
2708.10.00 - Brea 0 0
2708.20.00 - Coque de brea 0 0
2709.00.10 - Petróleo crudo EXCL EXCL
2709.00.90 - Otros EXCL EXCL
2710.11.10 - - - Eter de petróleo EXCL EXCL
2710.11.20 - - - Gasolina de aviación EXCL EXCL
2710.11.30 - - - Las demás gasolinas EXCL EXCL
2710.11.40 - - - Espíritu blanco (“White spirit”) EXCL EXCL
2710.11.51 - - - - Nafta EXCL EXCL
2710.11.59 - - - - Los demás EXCL EXCL
2710.11.90 - - - Otros EXCL EXCL
2710.19.11 - - - - Keroseno para motores de reacción (“Avjet turbo fuel”) EXCL EXCL
2710.19.12 - - - - Los demás kerosenos EXCL EXCL
2710.19.13 - - - - Otros aceites para uso industrial EXCL EXCL
2710.19.19 - - - - Los demás EXCL EXCL
2710.19.21 - - - - Diesel oil (Gas oil) EXCL EXCL
2710.19.22 - - - - Fuel oil No. 6 (Bunker C ) EXCL EXCL
2710.19.23 - - - - Los demás aceites combustibles (fuel oil) EXCL EXCL
2710.19.24 - - - - Aceites básicos parafínicos o nafténicos, refinados EXCL EXCL
2710.19.29 - - - - Los demás EXCL EXCL
2710.19.91 - - - - Aceites y grasas lubricantes EXCL EXCL
2710.19.92 - - - - Líquidos para sistemas hidráulicos EXCL EXCL
2710.19.93 - - - - Aceites para uso agrícola, de los tipos utilizados para el
control de plagas y enfermedades EXCL EXCL
2710.19.99 - - - - Las demás EXCL EXCL
2710.91.00 - - Que contengan difenilos policlorados (PCB), terfenilos
policlorados (PCT) o difenilos polibromados (PBB) EXCL EXCL
2710.99.00 - - Los demás EXCL EXCL
2711.11.00 - - Gas natural 0 0
2711.12.00 - - Propano 0 0
2711.13.00 - - Butanos 0 0
2711.14.00 - - Etileno, propileno, butileno y butadieno 0 0
2711.19.00 - - Los demás 0 0
2711.21.00 - - Gas natural 0 0
2711.29.00 - - Los demás 0 0
2712.10.00 - V aselina 0 0
2712.20.00 - Parafina con un contenido de aceite inferior al 0.75% en peso 0 0
2712.90.00 - Los demás 0 0
2713.11.00 - - Sin calcinar 0 0
2713.12.00 - - Calcinado 0 0
2713.20.00 - Betún de petróleo 0 0
2713.90.00 - Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral
bituminoso 0 0
2714.10.00 - Pizarras y arenas bituminosas 0 0
2714.90.00 - Los demás 0 0
2715.00.00 MEZCLAS BITUMINOSAS A BASE DE ASFALTO O DE
BETUN NATURALES, DE BETUN DE PETROLEO, DE
ALQUITRAN MINERAL O DE BREA DE ALQUITRAN
MINERAL (POR EJEMPLO: MASTIQUES BITUMINOSOS,
“CUT BACKS”) 0 0
2716.00.00 E NERGIA ELECTRICA 0 0
2801.10.00 - Cloro 0 0
2801.20.00 - Yodo 0 0
2801.30.00 - Flúor; bromo 0 0
2802.00.00 AZUFRE SUBLIMADO O PRECIPITADO; AZUFRE
COLOIDAL 0 0
2803.00.00 CARBONO (NEGROS DE HUMO Y OTRAS FORMAS
DE CARBONO NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS
EN OTRA PARTE) 0 0
2804.10.00 - Hidrógeno 0 0
2804.21.00 - - Argón 0 0
2804.29.00 - - Los demás 0 0
2804.30.00 - Nitrógeno 0 0
2804.40.00 - Oxígeno 0 0
2804.50.00 - Boro; teluro 0 0
2804.61.00 - - Con un contenido de silicio superior o igual al 99.99% en peso 0 0
2804.69.00 - - Los demás 0 0
2804.70.00 - Fósforo 0 0
2804.80.00 - Arsénico 0 0
2804.90.00 - Selenio 0 0
2805.11.00 - - Sodio 0 0
2805.12.00 - - Calcio 0 0
2805.19.00 - - Los demás 0 0
2805.30.00 - Metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o
aleados entre sí 0 0
2805.40.00 - Mercurio 0 0
2806.10.00 - Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico) 0 0
2806.20.00 - Acido clorosulfúrico 0 0
2807.00.10 - Acido sulfúrico de calidad reactivo 0 0
2807.00.90 - Otros 0 0
2808.00.00 ACIDO NITRICO; ACIDOS SULFONITRICOS 0 0
2809.10.00 - Pentaóxido de difósforo 0 0
2809.20.00 - Acido fosfórico y ácidos polifosfóricos 0 0
2810.00.00 OXIDOS DE BORO; ACIDOS BORICOS 0 0
2811.11.00 - - Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico) 0 0
2811.19.10 - - - Cianuro de hidrógeno (CAS 74-90-8) 0 0
2811.19.90 - - - Otros 0 0
2811.21.00 - - Dióxido de carbono 0 0
2811.22.00 - - Dióxido de silicio 0 0
2811.29.10 - - - Dióxido de azufre 0 0
2811.29.90 - - - Otros 0 0
2812.10.11 - - - Tricloruro de fósforo (CAS 7719-12-2) 0 0
2812.10.12 - - - Pentacloruro de fósforo (CAS 10026-13-8) 0 0
2812.10.13 - - - Tricloruro de arsénico (CAS 7784-34-1) 0 0
2812.10.14 - - - Monocloruro de azufre (CAS 10025-67-9) 0 0
2812.10.15 - - - Dicloruro de azufre (CAS 10545-99-0) 0 0
2812.10.19 - - - Los demás 0 0
2812.10.21 - - - Oxicloruro de fósforo (CAS 10025-87-3) 0 0
2812.10.22 - - - Fosgeno (CAS 75-44-5) 0 0
2812.10.23 - - - Cloruro de tionilo (CAS 7719-09-7) 0 0
2812.10.29 - - - Los demás 0 0
2812.90.00 - Los demás 0 0
2813.10.00 - Disulfuro de carbono 0 0
2813.90.00 - Los demás 0 0
2814.10.00 - Amoníaco anhidro (licuado) 0 0
2814.20.00 - Amoníaco en disolución acuosa 0 0
2815.11.00 - - Sólido 0 0
2815.12.00 - - En disolución acuosa (lejía de sosa o soda caústica) 0 0
2815.20.00 - Hidróxido de potasio (potasa caústica) 0 0
2815.30.00 - Peróxidos de sodio o de potasio 0 0
2816.10.00 - Hidróxido y peróxido de magnesio 0 0
2816.40.00 - Oxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario 0 0
2817.00.00 OXIDO DE CINC; PEROXIDO DE CINC 0 0
2818.10.00 - Corindón artificial, aunque no sea de constitución química definida 0 0
2818.20.00 - Oxido de aluminio, excepto el corindón artificial 0 0
2818.30.00 - Hidróxido de aluminio 0 0
2819.10.00 - T rióxido de cromo 0 0
2819.90.00 - Los demás 0 0
2820.10.00 - Dióxido de manganeso 0 0
2820.90.00 - Los demás 0 0
2821.10.00 - Oxidos e hidróxidos de hierro 0 0
2821.20.00 - T ierras colorantes 0 0
2822.00.00 OXIDOS E HIDROXIDOS DE COBALTO; OXIDOS DE
COBALTO COMERCIALES 0 0
2823.00.00 OXIDOS DE TITANIO 0 0
2824.10.00 - Monóxido de plomo (litargirio, masicote) 0 0
2824.90.10 - - Minio y minio anaranjado 0 0
2824.90.90 - - Otros 0 0
2825.10.00 - Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas 0 0
2825.20.00 - Oxido e hidróxido de litio 0 0
2825.30.00 - Oxidos e hidróxidos de vanadio 0 0
2825.40.00 - Oxidos e hidróxidos de níquel 0 0
2825.50.00 - Oxidos e hidróxidos de cobre 0 0
2825.60.00 - Oxidos de germanio y dióxido de circonio 0 0
2825.70.00 - Oxidos e hidróxidos de molibdeno 0 0
2825.80.00 - Oxidos de antimonio 0 0
2825.90.00 - Los demás 0 0
2826.12.00 - - De aluminio 0 0
2826.19.10 - - - De amonio o sodio 0 0
2826.19.90 - - - Otros 0 0
2826.30.00 - Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética) 0 0
2826.90.10 - - Fluorosilicatos de sodio o potasio 0 0
2826.90.90 - - Otros 0 0
2827.10.00 - Cloruro de amonio 0 0
2827.20.00 - Cloruro de calcio 0 0
2827.31.00 - - De magnesio 0 0
2827.32.00 - - De aluminio 0 0
2827.35.00 - - De níquel 0 0
2827.39.10 - - - De hierro 0 0
2827.39.20 - - - De cobalto 0 0
2827.39.30 - - - De cinc 0 0
2827.39.90 - - - Otros 0 0
2827.41.00 - - De cobre 0 0
2827.49.00 - - Los demás 0 0
2827.51.00 - - Bromuros de sodio o potasio 0 0
2827.59.00 - - Los demás 0 0
2827.60.00 - Y oduros y oxiyoduros 0 0
2828.10.00 - Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio 0 0
2828.90.10 - - Hipoclorito de sodio 0 0
2828.90.20 - - Los demás hipocloritos 0 0
2828.90.90 - - Otros 0 0
2829.11.00 - - De sodio 0 0
2829.19.00 - - Los demás 0 0
2829.90.00 - Los demás 0 0
2830.10.00 - Sulfuros de sodio 0 0
2830.90.10 - - Sulfuro de cinc 0 0
2830.90.20 - - Sulfuro de cadmio 0 0
2830.90.90 - - Otros 0 0
2831.10.00 - De sodio 0 0
2831.90.00 - Los demás 0 0
2832.10.00 - Sulfitos de sodio 0 0
2832.20.00 - Los demás sulfitos 0 0
2832.30.00 - T iosulfatos 0 0
2833.11.00 - - Sulfato de disodio 0 0
2833.19.00 - - Los demás 0 0
2833.21.00 - - De magnesio 0 0
2833.22.00 - - De aluminio 0 0
2833.24.00 - - De níquel 0 0
2833.25.00 - - De cobre 0 0
2833.27.00 - - De bario 0 0
2833.29.10 - - - De cromo 0 0
2833.29.20 - - - De cinc 0 0
2833.29.90 - - - Otros 0 0
2833.30.00 - Alumbres 0 0
2833.40.00 - Peroxosulfatos (persulfatos) 0 0
2834.10.00 - Nitritos 0 0
2834.21.00 - - De potasio 0 0
2834.29.00 - - Los demás 0 0
2835.10.00 - Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos) 0 0
2835.22.00 - - De monosodio o de disodio 0 0
2835.24.00 - - De potasio 0 0
2835.25.00 - - Hidrogenoortofosfato de calcio (“fosfato dicálcico”) 0 0
2835.26.00 - - Los demás fosfatos de calcio 0 0
2835.29.10 - - - De trisodio 0 0
2835.29.90 - - - Otros 0 0
2835.31.00 - - T rifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio) 0 0
2835.39.00 - - Los demás 0 0
2836.20.00 - Carbonato de disodio 0 0
2836.30.00 - Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio 0 0
2836.40.00 - Carbonatos de potasio 0 0
2836.50.00 - Carbonato de calcio 0 0
2836.60.00 - Carbonato de bario 0 0
2836.91.00 - - Carbonatos de litio 0 0
2836.92.00 - - Carbonato de estroncio 0 0
2836.99.10 - - - Carbonato de amonio comercial y demás carbonatos de amonio 0 0
2836.99.20 - - - Carbonatos de plomo 0 0
2836.99.90 - - - Otros 0 0
2837.11.00 - - De sodio 0 0
2837.19.00 - - Los demás 0 0
2837.20.00 - Cianuros complejos 0 0
2839.11.00 - - Metasilicatos 0 0
2839.19.00 - - Los demás 0 0
2839.90.10 - - De potasio 0 0
2839.90.90 - - Otros 0 0
2840.11.00 - - Anhidro 0 0
2840.19.00 - - Los demás 0 0
2840.20.00 - Los demás boratos 0 0
2840.30.00 - Peroxoboratos (perboratos) 0 0
2841.30.00 - Dicromato de sodio 0 0
2841.50.10 - - Cromatos de cinc o de plomo 0 0
2841.50.90 - - Otros 0 0
2841.61.00 - - Permanganato de potasio 0 0
2841.69.00 - - Los demás 0 0
2841.70.00 - Molibdatos 0 0
2841.80.00 - V olframatos (tungstatos) 0 0
2841.90.10 - - Aluminatos 0 0
2841.90.90 - - Otros 0 0
2842.10.00 - Silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos,
aunque no sean de constitución química definida 0 0
2842.90.10 - - Fulminatos, cianatos y tiocianatos 0 0
2842.90.90 - - Otras 0 0
2843.10.00 - Metal precioso en estado coloidal 0 0
2843.21.00 - - Nitrato de plata 0 0
2843.29.00 - - Los demás 0 0
2843.30.00 - Compuestos de oro 0 0
2843.90.00 - Los demás compuestos; amalgamas 0 0
2844.10.00 - Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones
(incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que
contengan uranio natural o compuestos de uranio natural 0 0
2844.20.00 - Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus
compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet),
productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio
enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos 0 0
2844.30.00 - Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus
compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet),
productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio
empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos 0 0
2844.50.00 - Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de
reactores nucleares 0 0
2845.10.00 - Agua pesada (óxido de deuterio) 0 0
2845.90.00 - Los demás 0 0
2846.10.00 - Compuestos de cerio 0 0
2846.90.00 - Los demás 0 0
2847.00.00 PEROXIDO DE HIDROGENO (AGUA OXIGENADA),
INCLUSO SOLIDIFICADO CON UREA 0 0
2848.00.00 FOSFUROS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION
QUIMICA DEFINIDA, EXCEPTO LOS FERROFOSFOROS 0 0
2849.10.00 - De calcio 0 0
2849.20.00 - De silicio 0 0
2849.90.00 - Los demás 0 0
2850.00.00 HIDRUROS, NITRUROS, AZIDUROS (AZIDAS), SILICIUROS
Y BORUROS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION
2931.00.49 - - Los demás 0 0
2931.00.51 - - QL (O-2diisopropilaminoetilmetilfosfonito de O-etilo)
(CAS 57856-11-8) 0 0
2931.00.59 - - Los demás 0 0
2931.00.61 - - Dicloruro de metilfosfonilo (CAS 676-97-1) 0 0
2931.00.62 - - Metilfosfonato de dimetilo (CAS 756-79-6) 0 0
2931.00.69 - - Los demás 0 0
2931.00.71 - - T etrametilo de plomo 0 0
2931.00.72 - - T etraetilo de plomo 0 0
2931.00.79 - - Los demás 0 0
2931.00.91 - - Tributil estanato (CAS 688-73-3) 0 0
2931.00.99 - - Los demás 0 0
2932.11.00 - - T etrahidrofurano 0 0
2932.12.00 - - 2-Furaldehído (furfural) 0 0
2932.13.00 - - Alcohol furfurílico y alcohol tetrahidrofurfurílico 0 0
2932.19.00 - - Los demás 0 0
2932.21.00 - - Cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas 0 0
2932.29.00 - - Las demás lactonas 0 0
2932.91.00 - - Isosafrol 0 0
2932.92.00 - - 1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona 0 0
2932.93.00 - - Piperonal 0 0
2932.94.00 - - Safrol 0 0
2932.95.00 - - T etrahidrocannabinoles (todos los isómeros) 0 0
2932.99.00 - - Los demás 0 0
2933.11.00 - - Fenazona (antipirina) y sus derivados 0 0
2933.19.00 - - Los demás 0 0
2933.21.00 - - Hidantoína y sus derivados 0 0
2933.29.00 - - Los demás 0 0
2933.31.00 - - Piridina y sus sales 0 0
2933.32.00 - - Piperidina y sus sales 0 0
2933.39.10 - - - 3-Quinuclidinol (CAS 1619-34-7) 0 0
2933.39.20 - - - BZ (Benzilato de 3-quinuclidinilo) (CAS 6581-06-2) 0 0
2933.39.90 - - - Otros 0 0
2933.41.00 - - Levorfanol (DCI) y sus sales 0 0
2933.49.00 - - Los demás 0 0
2933.52.00 - - Malonilurea (ácido barbitúrico ) y sus sales 0 0
2933.54.00 - - Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales
de estos productos 0 0
2933.55.00 - - Loprazolam (DCI), meclocualona (DCI), metacualona (DCI) y
zipeprol (DCI); sales de estos productos 0 0
2933.59.00 - - Los demás 0 0
2933.61.00 - - Melamina 0 0
2933.69.00 - - Los demás 0 0
2933.71.00 - - 6-Hexanolactama (epsilón-caprolactama) 0 0
2933.72.00 - - Clobazam (DCI) y metiprilona (DCI) 0 0
2933.79.00 - - Las demás lactamas 0 0
2933.99.00 - - Los demás 0 0
2934.10.00 - Compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos tiazol
(incluso hidrogenado), sin condensar 0 0
2934.20.00 - Compuestos cuya estructura contenga ciclos benzotiazol (incluso
hidrogenados), sin otras condensaciones 0 0
2934.30.00 - Compuestos cuya estructura contenga ciclos fenotiazina (incluso
hidrogenados), sin otras condensaciones 0 0
2934.99.00 - - Los demás 0 0
2935.00.00 SULFONAMIDAS 0 0
2936.21.10 - - - Palmitato de retinilo 0 0
2936.21.90 - - - Otros 0 0
2936.22.00 - - V itamina B1 y sus derivados 0 0
2936.23.00 - - V itamina B2 y sus derivados 0 0
2936.24.00 - - Acido D- o DL-pantoténico (vitamina B3 o vitamina B5) y sus
derivados 0 0
2936.25.00 - - V itamina B6 y sus derivados 0 0
2936.26.00 - - V itamina B12 y sus derivados 0 0
2936.27.00 - - V itamina C y sus derivados 0 0
2936.28.00 - - V itamina E y sus derivados 0 0
2936.29.00 - - Las demás vitaminas y sus derivados 0 0
2936.90.10 - - Provitaminas sin mezclar 0 0
2936.90.90 - - Otros 0 0
2937.11.00 - - Somatotropina, sus derivados y análogos estructurales 0 0
2937.12.00 - - Insulina y sus sales 0 0
2937.19.00 - - Los demás 00
2937.21.00 - - Cortisona, hidrocortisona, prednisona (dehidrocortisona) y
prednisolona (dehidrohidrocortisona) 0 0
2937.22.00 - - Derivados halogenados de las hormonas corticosteroides 0 0
2937.23.00 - - Estrógenos y progestógenos 0 0
2937.29.00 - - Los demás 0 0
2937.31.00 - - Epinefrina (adrenalina) 0 0
2937.39.00 -
Los demás 00
2937.40.00 - Derivados de los aminoácidos 0 0
2937.50.00 - Prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, sus derivados y
análogos estructurales 0 0
2937.90.00 - Los demás 0 0
2938.10.00 - Rutósido (rutina) y sus derivados 0 0
2938.90.00 - Los demás 0 0
2939.19.00 - - Los demás 0 0
2939.20.10 - - Quinina y sus sales 0 0
2939.20.90 - - Otros 0 0
2939.30.00 - Cafeína y sus sales 0 0
2939.41.00 - - Efedrina y sus sales 0 0
2939.42.00 - - Seudoefedrina (DCI) y sus sales 0 0
2939.43.00 - - Catina (DCI) y sus sales 0 0
2939.49.00 - - Las demás 0 0
2939.51.00 - - Fenetilina (DCI) y sus sales 0 0
2939.59.00 - - Los demás 0 0
2939.61.00 - - Ergometrina (DCI) y sus sales 0 0
2939.62.00 - - Ergotamina (DCI) y sus sales 0 0
2939.63.00 - - Acido lisérgico y sus sales 0 0
2939.69.00 - - Los demás 0 0
2939.91.00 - - Cocaína, ecgonina, levometanfetamina, metanfetamina (DCI),
racemato de metanfetamina; sales, ésteres y demás derivados de
estos productos 0 0
2939.99.00 - - Los demás 0 0
2940.00.00
2941.10.00 - Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico;
sales de estos productos 0 0
2941.20.00 - Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos productos 0 0
2941.30.00 - T etraciclinas y sus derivados; sales de estos productos 0 0
2941.40.00 - Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos 0 0
2941.50.00 - Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos 0 0
2941.90.00 - Los demás 0 0
2942.00.00 LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANICOS 0 0
3001.20.00 - Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones 0 0
3001.90.10 - - Huesos, órganos y tejidos humanos, para injertos o trasplantes 0 0
3001.90.20 - - Glándulas y demás órganos, desecados, incluso pulverizados 0 0
3001.90.90 - - Otras 0 0
3002.10.10 - - Antisueros ofídicos, excepto de cobra y de coral 0 0
3002.10.90 - - Otros 0 0
3002.20.00 - V acunas para uso en medicina 0 0
3002.30.00 - V acunas para uso en veterinaria 0 0
3002.90.10 - - Saxitoxina (CAS 35523-89-8) 0 0
3002.90.20 - - Ricina (CAS 9009-86-3) 0 0
3002.90.90 - - Otros 0 0
3003.10.10 - - Para uso humano 0 0
3003.10.20 - - Para uso veterinario 0 0
3003.20.10 - - Para uso humano 0 0
3003.20.20 - - Para uso veterinario 0 0
3003.31.00 - - Que contengan insulina 0 0
3003.39.10 - - - Para uso humano 0 0
3003.39.20 - - - Para uso veterinario 0 0
3003.40.10 - - Para uso humano 0 0
3003.40.20 - - Para uso veterinario 00
3003.90.11 - - - Para uso humano 0 0
3003.90.12 - - - Para uso veterinario 0 0
3003.90.21 - - - Para uso humano 0 0
3003.90.22 - - - Para uso veterinario 0 0
3003.90.91 - - - Para uso humano 0 0
3003.90.92 - - - Para uso veterinario 0 0
3004.10.10 - - Para uso humano 0 0
3004.10.20 - - Para uso veterinario 0 0
3004.20.10 - - Para uso humano 0 0
3004.20.20 - - Para uso veterinario 0 0
3004.31.00 - - Que contengan insulina 0 0
3004.32.10 - - - Para uso humano 0 0
3004.32.20 - - - Para uso veterinario 0 0
3004.39.10 - - - Para uso humano 0 0
3004.39.20 - - - Para uso veterinario 0 0
3004.40.10 - - Para uso humano 0 0
3004.40.20 - - Para uso veterinario 0 0
3004.50.10 - - Para uso humano 0 0
3004.50.20 - - Para uso veterinario 0 0
3004.90.11 - - - Para uso humano 0 0
3004.90.12 - - - Para uso veterinario 0 0
3004.90.21 - - - Para uso humano 0 0
3004.90.22 - - - Para uso veterinario 0 0
3004.90.91 - - - Para uso humano 0 0
3004.90.92 - - - Para uso veterinario 0 0
3005.10.00 - Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva 0 0
3005.90.00 - Los demás 0 0
3006.20.00 - Reactivos para la determinación de los grupos o de los factores
sanguíneos 0 0
3006.30.10 - - Preparaciones opacificantes 0 0
3006.30.20 - - Reactivos de diagnóstico 0 0
3006.40.00 - Cementos y demás productos de obturación dental; cementos
para la refección de los huesos 0 0
3006.50.00 - Botiquines equipados para primeros auxilios 0 0
3006.60.00 - Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas,
de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas 0 0
3006.70.00 - Preparaciones en forma de gel, concebidas para ser utilizadas en
medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del
cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como
nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos 0 0
3006.91.00 - - Dispositivos identificables para uso en estomas 0 0
3006.92.00 - - Desechos farmacéuticos 0 0
3101.00.00 ABONOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL, INCLUSO
MEZCLADOS ENTRE SI O TRATADOS QUIMICAMENTE;
ABONOS PROCEDENTES DE LA MEZCLA O DEL
TRATAMIENTO QUIMICO DE PRODUCTOS DE
ORIGEN ANIMAL O VEGETAL 0 0
3102.10.00 - Urea, incluso en disolución acuosa 0 0
3102.21.00 - - Sulfato de amonio 0 0
3102.29.00 - - Las demás 0 0
3102.30.00 - Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa 0 0
3102.40.00 - Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio u otras
materias inorgánicas sin poder fertilizante 0 0
3102.50.00 - Nitrato de sodio 0 0
3102.60.00 - Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato
de amonio 0 0
3102.80.00 - Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o
amoniacal 0 0
3102.90.10 - - Cianamida cálcica 0 0
3102.90.90 - - Otros 0 0
3103.10.00 - Superfosfatos 0 0
3103.90.10 - - Escorias de desfosforación 0 0
3103.90.90 - - Otros 0 0
3104.20.00 - Cloruro de potasio 0 0
3104.30.00 - Sulfato de potasio 0 0
3104.90.10 - - Carnalita, silvinita y demás sales de potasio naturales, en bruto 0 0
3104.90.90 - - Otros 0 0
3105.10.00 - Productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en
envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg 0 0
3105.20.00 - Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes:
nitrógeno, fósforo y potasio 0 0
3105.30.00 - Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) 0 0
3105.40.00 - Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico),
incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato
diamónico) 0 0
3105.51.00 - - Que contengan nitratos y fosfatos 0 0
3105.59.00 - - Los demás 0 0
3105.60.00 - Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes:
fósforo y potasio 0 0
3105.90.00 - Los demás 0 0
3201.10.00 - Extracto de quebracho 0 0
3201.20.00 - Extracto de mimosa (acacia) 0 0
3201.90.00 - Los demás 0 0
3202.10.00 - Productos curtientes orgánicos sintéticos 0 0
3202.90.00 - Los demás 00
3204.11.00 - - Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos colorantes 0 0
3204.12.00 - - Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de
estos colorantes; colorantes para mordiente y preparaciones a base
de estos colorantes 0 0
3204.13.00 - - Colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes 0 0
3204.14.00 - - Colorantes directos y preparaciones a base de estos colorantes 0 0
3204.15.00 - - Co lorantes a la tina o a la cuba (incluidos los utilizables
directamente como colorantes pigmentarios) y preparaciones a
base de estos colorantes 0 0
3204.16.00 - - Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos colorantes 0 0
3204.17.00 - - Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos
colorantes 0 0
3204.19.00 - - Las demás, incluidas las mezclas de materias colorantes de dos
o más de las subpartidas 3204.11 a 3204.19 0 0
3204.20.00 - Productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el
avivado fluorescente 0 0
3204.90.00 - Los demás 0 0
3205.00.00 LACAS COLORANTES; PREPARACIONES A QUE SE
REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO A BASE DE
LACAS COLORANTES 0 0
3206.11.00 - - Con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80%
en peso, calculado sobre materia seca 0 0
3206.19.00 - - Los demás 0 0
3206.20.00 - Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo 0 0
3206.41.00 - - Ultramar y sus preparaciones 0 0
3206.42.00 - - Litopón y demás pigmentos y preparaciones a base de sulfuro
de cinc 0 0
3206.49.10 - - - Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cadmio 0 0
3206.49.20 - - - Pigmentos y preparaciones a base de hexacianoferratos
(ferrocianuros o ferricianuros) 0 0
3206.49.90 - - - Otras 0 0
3206.50.00 - Productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos 0 0
3207.10.00 - Pigmentos, opacificantes y colores preparados y preparaciones
similares 0 0
3207.20.00 - Composiciones vitrificables, engobes y preparaciones similares 0 0
3207.30.00 - Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares 0 0
3207.40.00 - Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o
escamillas 0 0
3208.10.10 - - Pinturas esmalte anticorrosivas de secado al horno, para recubrir
láminas metálicas 0 0
3208.10.20 - - Barniz del tipo utilizado en artes gráficas 0 0
3208.10.30 - - Barniz sin colorear, especial para el curado del cemento en la
construcción de carreteras 0 0
3208.10.40 - - Presentados en envases tipo aerosol 0 0
3208.10.50 - - Disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo 0 0
3208.10.90 - - Otros 0 0
3208.20.10 - - Barniz del tipo utilizado en artes gráficas 0 0
3208.20.20 - - Barniz sin colorear, especial para el curado del cemento en la
construcción de carreteras 0 0
3208.20.30 - - Presentados en envases tipo aerosol 0 0
3208.20.40 - - Disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo 0 0
3208.20.90 - - Otros 0 0
3208.90.10 - - Disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo 0 0
3208.90.20 - - Barniz del tipo utilizado en artes gráficas 0 0
3208.90.30 - - Barniz sin colorear, especial para el curado del cemento en la
construcción de carreteras 0 0
3208.90.40 - - Barniz o pintura sanitarios epoxifenólicos 0 0
3208.90.50 - - Presentados en envases tipo aerosol 0 0
3208.90.91 - - - Otras pinturas 0 0
3208.90.92 - - - Otros barnices 0 0
3209.10.10 - - Barniz del tipo utilizado en artes gráficas 0 0
3209.10.90 - - Otros 0 0
3209.90.10 - - Las demás pinturas 0 0
3209.90.20 - - Los demás barnices 0 0
3210.00.10 - Pigmentos al agua preparados para el acabado del cuero 0 0
3210.00.90 - Otros 0 0
3211.00.00 SECATIVOS PREPARADOS 0 0
3212.10.00 - Hojas para el marcado a fuego 0 0
3212.90.10 - - Polvo de aluminio disperso en un medio no acuoso 0 0
3212.90.20 - - Los demás pigmentos dispersos en un medio no acuoso 0 0
3212.90.90 - - Otros 0 0
3213.10.00 - Colores en surtidos 0 0
3213.90.00 - Los demás 0 0
3214.10.11 - - - A base de polímeros acrílicos o de poliésteres 0 0
3214.10.19 - - - Los demás 0 0
3214.10.20 - - Plastes (enduidos) utilizados en pintura 0 0
3214.90.00 - Los demás 0 0
3215.11.10 - - - Para rotativas de offset 0 0
3215.11.20 - - - Para corrección de negativos en las artes gráficas 0 0
3215.11.30 - - - Para impresión serigráfica 0 0
3215.11.90 - - - Otras 0 0
3215.19.10 - - - Para rotativas de offset 0 0
3215.19.20 - - - Para corrección de negativos en las artes gráficas 0 0
3215.19.30 - - - Para impresión serigráfica 0 0
3215.19.90 - - - Otras 0 0
3215.90.00 - Las demás 0 0
3301.12.00 - - De naranja 0 0
3301.13.00 - - De limón 0 0
3301.19.10 - - - De bergamota 0 0
3301.19.20 - - - De lima 0 0
3301.19.90 - - - Otros 0 0
3301.24.00 - - De menta piperita (Mentha piperita) 0 0
3301.25.00 - - De las demás mentas 0 0
3301.29.10 - - - De geranio 0 0
3301.29.20 - - - De jazmin 0 0
3301.29.30 - - - De lavanda (espliego) o de lavandin 0 0
3301.29.40 - - - De espicanardo (“vetiver”) 0 0
3301.29.90 - - - Otros 0 0
3301.30.00 - Resinoides 0 0
3301.90.00 - Los demás 0 0
3302.10.10 - - Para las industrias alimentarias 0 0
3302.10.20 - - Para la industria de bebidas, incluso conteniendo alcohol etílico 0 0
3302.90.10 - - Para la industria del tabaco 0 0
3302.90.20 - - Para la industria de preparaciones de higiene bucal o dental 0 0
3302.90.90 - - Otras 0 0
3303.00.00 PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR 0 0
3304.10.00 - Preparaciones para el maquillaje de los labios 0 0
3304.20.00 - Preparaciones para el maquillaje de los ojos 0 0
3304.30.00 - Preparaciones para manicuras o pedicuros 0 0
3304.91.00 - - Polvos, incluidos los compactos 0 0
3304.99.00 - - Las demás 0 0
3305.10.00 - Champúes 0 0
3305.20.00 - Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes 0 0
3305.30.00 - Lacas para el cabello 0 0
3305.90.00 - Las demás 0 0
3306.10.00 - Dentífricos 0 0
3306.20.00 - Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo
dental) 0 0
3306.90.00 - Los demás 0 0
3307.10.00 - Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado 0 0
3307.20.00 - Desodorantes corporales y antitranspirantes 0 0
3307.30.00 - Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño 0 0
3307.41.00 - - “Agarbatti” y demás preparaciones odoríferas que actúan por
combustión 0 0
3307.49.00 - - Las demás 0 0
3307.90.10 - - Disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales,
incluidas las lágrimas artificiales 0 0
3307.90.90 - - Otros 0 0
3401.11.11 - - - - Medicinal, excepto el desinfectante 0 0
3401.11.19 - - - - Los demás 0 0
3401.11.20 - - - Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, usados
como jabón 0 0
3401.11.30 - - - Papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o
revestidos de jabón o de detergentes 0 0
3401.19.00 - - Los demás 0 0
3401.20.10 - - Jabón líquido, medicinal (excepto el desinfectante) 0 0
3401.20.90 - - Otros 0 0
3401.30.00 - Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de
la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por
menor, aunque contengan jabón 0 0
3402.11.10 - - - Sales hidrosolubles de ácidos alquilarilsulfónicos 0 0
3402.11.90 - - - Otros 0 0
3402.12.00 - - Catiónicos 0 0
3402.13.00 - - No iónicos 0 0
3402.19.00 - - Los demás 0 0
3402.20.00 - Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor 0 0
3402.90.11 - - - A base de sales hidrosolubles de ácidos alquilarilsulfónicos o
de ésteres fosfóricos 0 0
3402.90.19 - - - Las demás 0 0
3402.90.20 - - Preparaciones para lavar y preparaciones de limpieza 0 0
3403.11.00 - - Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros
y pieles, peletería u otras materias 0 0
3403.19.00 - - Las demás 0 0
3403.91.10 - - - Para el aceitado o engrasado de cueros, a base de
dietanolamidas y aceites oxidados o sulfonados 0 0
3403.91.90 - - - Otras 0 0
3403.99.00 - - Las demás 0 0
3404.20.00 - De poli(oxietileno) (polietilenglicol) 0 0
3404.90.10 - - De lignito modificado químicamente 0 0
3404.90.90 - - Otras 0 0
3405.10.00 - Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o
para cueros y pieles 0 0
3405.20.00 - Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de
muebles de madera, parqués u otras manufacturas de madera 0 0
3405.30.00 - Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para
carrocerías, excepto las preparaciones para lustrar metal 0 0
3405.40.00 - Pastas, polvos y demás preparaciones de fregar 0 0
3405.90.10 - - Ceras con disolventes o emulsionadas, sin adición de ninguna
otra materia 0 0
3405.90.20 - - Preparaciones para lustrar metal, en envases de contenido neto
superior o igual a 1 kg 0 0
3405.90.90 - - Otras 0 0
3406.00.00 VELAS (CANDELAS), CIRIOS Y ARTICULOS SIMILARES 0 0
3501.10.00 - Caseína 0 0
3501.90.00 - Los demás 0 0
3502.11.00 - - Seca 0 0
3502.19.00 - - Las demás 0 0
3502.20.00 - Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas
del lactosuero 0 0
3502.90.00 - Los demás 0 0
3503.00.10 - Gelatinas y sus derivados 0 0
3503.00.90 - Otras 0 0
3504.00.00 PEPTONAS Y SUS DERIV ADOS; LAS DEMAS MA TERIAS
PROTEINICAS Y SUS DERIV ADOS, NO EXPRESADOS
NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; POLVO DE
CUEROS Y PIELES, INCLUSO TRA TADO AL CROMO 0 0
3505.10.10 - - Dextrina 0 0
3505.10.20 - - Almidón pregelatinizado o esterificado 0 0
3505.10.90 - - Otros 0 0
3505.20.00 - Colas 0 0
3506.10.00 - Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos,
acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos,
de peso neto inferior o igual a 1 kg 0 0
3506.91.10 - - - Adhesivos termoplásticos preparados, a base de poliamidas
o de poliésteres, con ámbito de fusión comprendido entre 180°C
y 240°C 0 0
3506.91.20 - - - Adhesivo termoplástico a base de copolímeros de
estireno - butadieno y resina hidrocarbonadas con temperatura
de fusión superior a 75
o C. 0 0
3506.91.90 - - - Otros 0 0
3506.99.00 - - Los demás 0 0
3507.10.00 - Cuajo y sus concentrados 0 0
3507.90.00 - Las demás 0 0
3601.00.00 POL VORA 0 0
3602.00.10 - A base de nitrato de amonio 0 0
3602.00.90 - Otros 0 0
3603.00.00
3604.10.00 - Artículos para fuegos artificiales 0 0
3604.90.00 Los demás 0 0
3605.00.00 FOSFOROS (CERILLAS), EXCEPTO LOS ARTICULOS DE
PIROTECNIA DE LA PARTIDA 36.04 0 0
3606.10.00 - Combustibles líquidos y gases combustibles licuados, en recipientes
de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o
mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3 0 0
3606.90.10 - - Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas 0 0
3606.90.90 - - Otros 0 0
3701.10.00 - Para rayos X 0 0
3701.20.00 - Películas autorrevelables 0 0
3701.30.10 - - Para la reproducción fotomecánica (por ejemplo: fotolitografía,
heliograbado, fotograbado) 0 0
3701.30.90 - - Otras 0 0
3701.91.00 - - Para fotografía en colores (policroma) 0 0
3701.99.00 - - Las demás 0 0
3702.10.00 - Para rayos X 0 0
3702.31.10 - - - Películas autorrevelables 0 0
3702.31.90 - - - Otras 0 0
3702.32.10 - - - Películas autorrevelables 0 0
3702.32.90 - - - Otras 0 0
3702.39.10 - - - Películas autorrevelables 0 0
3702.39.90 - - - Otras 0 0
3702.41.10 - - - Películas autorrevelables 0 0
3702.41.90 - - - Otras 0 0
3702.42.10 - - - Películas autorrevelables 0 0
3702.42.90 - - - Otras 0 0
3702.43.10 - - - Películas autorrevelables 0 0
3702.43.90 - - - Otras 0 0
3702.44.10 - - - Películas autorrevelables 0 0
3702.44.90 - - - Otras 0 0
3702.51.00 - - De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud inferior o igual
a 14 m 0 0
3702.52.00 - - De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud superior a 14 m 0 0
3702.53.00 - - De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y
longitud inferior o igual a 30 m, para diapositivas 0 0
3702.54.00 - - De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm
y longitud inferior o igual a 30 m, excepto para diapositivas 0 0
3702.55.00 - - De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y
longitud superior a 30 m 0 0
3702.56.00 - - De anchura superior a 35 mm 00
3702.91.00 - - De anchura inferior o igual a 16 mm 0 0
3702.93.00 - - De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y
longitud inferior o igual a 30 m 0 0
3702.94.00 - - De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y
longitud superior a 30 m 0 0
3702.95.00 - - De anchura superior a 35 mm 0 0
3703.10.00 - En rollos de anchura superior a 610 mm 0 0
3703.20.00 - Los demás, para fotografía en colores (policroma) 0 0
3703.90.10 - - Papel heliográfico para imágenes monocromas 0 0
3703.90.90 - - Otros 0 0
3704.00.00 PLACAS, PELICULAS, PAPEL, CARTON Y TEXTILES,
FOTOGRAFICOS, IMPRESIONADOS PERO SIN REVELAR 0 0
3705.10.00 - Para la reproducción offset 0 0
3705.90.10 - - Microfilmes 0 0
3705.90.90 - - Otras 0 0
3706.10.00 - De anchura superior o igual a 35 mm 0 0
3706.90.00 - Las demás 0 0
3707.10.00 - Emulsiones para sensibilizar superficies 0 0
3707.90.00 - Los demás 0 0
3801.10.00 - Grafito artificial 0 0
3801.20.00 - Grafito coloidal o semicoloidal 0 0
3801.30.00 - Pastas carbonosas para electrodos y pastas similares para el
revestimiento interior de hornos 0 0
3801.90.00 - Las demás 0 0
3802.10.00 - Carbón activado 0 0
3802.90.00 - Los demás 0 0
3803.00.00 TALL OIL, INCLUSO REFINADO 0 0
3804.00.00 LEJIAS RESIDUALES DE LA FABRICACION DE PASTAS
DE CELULOSA, AUNQUE ESTEN CONCENTRADAS,
DESAZUCARADAS O TRATADAS QUIMICAMENTE,
INCLUIDOS LOS LIGNOSULFONATOS, EXCEPTO EL
“TALL OIL” DE LA PARTIDA 38.03 0 0
3805.10.00 - Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica
al sulfato (sulfato de trementina) 0 0
3805.90.10 - - Aceite de pino 0 0
3805.90.90 - - Otros 0 0
3806.10.00 - Colofonias y ácidos resínicos 0 0
3806.20.00 - Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados de
colofonias o de ácidos resínicos, excepto las sales de aductos de
colofonias 0 0
3806.30.00 - Gomas éster 0 0
3806.90.00 - Los demás 0 0
3807.00.00 ALQUITRANES DE MADERA; ACEITES DE ALQUITRAN
DE MADERA; CREOSOTA DE MADERA; METILENO
(NAFTA DE MADERA); PEZ VEGETAL; PEZ DE
CERVECERIA Y PREPARACIONES SIMILARES A BASE
DE COLOFONIA, DE ACIDOS RESINICOS O DE PEZ
VEGETAL 0 0
3808.50.11 - - - En artículos tales como pastillas y velas, que actúan por
combustión, y papeles matamoscas 0 0
3808.50.12 - - - Que contengan DDT, aldrin, dieldrin, toxafeno, clordimeform,
clordano, heptacloro 0 0
3808.50.13 - - - Que contengan binapacril, 1,2-dibromoetano, dicloruro de
etileno, paratión 0 0
3808.50.14 - - - Que contengan lindano, compuestos de mercurio,
fluoroacetamida, pentaclorofenol, monocrotofós, fosfamidón 0 0
3808.50.15 - - - A base de metamidofos o metil paratión 0 0
3808.50.16 - - - Ciclohexano, 1, 2, 3, 4, 5, 6 hexacloro (HCH) 0 0
3808.50.19 - - - Los demás 0 0
3808.50.21 - - - A base de arseniato de cobre cromado, de los tipos utilizados
como preservante para madera, en envases de contenido neto
superior o igual a 125 kg 0 0
3808.50.22 - - - Que contengan hexaclorobenceno, pentaclorofenol, binapacril,
óxidos de mercurio 0 0
3808.50.23 - - - Que contenga captafol 0 0
3808.50.29 - - - Los demás 0 0
3808.50.31 - - - Que contengan dinoseb (ISO) 0 0
3808.50.32 - - - Que contengan 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5 -triclorofenoxiacético) 0 0
3808.50.39 - - - Los demás 0 0
3808.50.40 - - Desinfectantes 0 0
3808.50.51 - - - Que contengan fluoroacetamida 0 0
3808.50.59 - - - Los demás 0 0
3808.50.92 - - - Que contengan Clorobencilato, fosfamidón 0 0
3808.50.99 - - - Los demás 0 0
3808.91.10 - - - En artículos tales como pastillas y velas, que actúan por
combustión, y papeles matamoscas 0 0
3808.91.20 - - - Que contengan endrin 0 0
3808.91.31 - - - - Que contengan cloropicrina en una proporción superior o
igual al 30% en peso 0 0
3808.91.39 - - - - Los demás 0 0
3808.91.40 - - - Que contengan cloropicrina en una proporción superior o
igual al 30% en peso distintos de los comprendidos en el inciso
3808.91.31 0 0
3808.91.50 - - - Mirex o declordano 0 0
3808.91.90 - - - Otros 0 0
3808.92.10 - - - A base de arseniato de cobre cromado, de los tipos utilizados
como preservante para madera, en envases de contenido neto
superior o igual a 125 kg 0 0
3808.92.90 - - - Otros 0 0
3808.93.00 - - Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del
crecimiento de las plantas 0 0
3808.94.10 - - - A base de aceite de pino y de agentes tensoactivos de amonio
cuaternario 0 0
3808.94.90 - - - Otros 0 0
3808.99.10 - - - Raticidas y demás antiroedores 0 0
3808.99.21 - - - - Que contengan cloropicrina en una proporción superior o
igual al 30% en peso 0 0
3808.99.29 - - - - Los demás 0 0
3808.99.30 - - - Que contengan cloropicrina en una proporción superior o igual
al 30% en peso distintos de los comprendidos en el inciso
3808.99.21 0 0
3808.99.40 - - - Formulaciones de polvo seco con una mezcla que contenga
principalmente: benomilo (CAS 17804-35-2), carbofurano
(CAS 1563-66-2) y tiram (CAS 137-26-8) 0 0
3808.99.90 - - - Otros 0 0
3809.10.00 - A base de materias amiláceas 0 0
3809.91.00 - - De los tipos utilizados en la industria textil o industrias similares 0 0
3809.92.00 - - De los tipos utilizados en la industria del papel o industrias
similares 0 0
3809.93.00 - - De los tipos utilizados en la industria del cuero o industrias
similares 0 0
3810.10.00 - Preparaciones para el decapado de metal; pastas y polvos para
soldar, constituidos por metal y otros productos 0 0
3810.90.00 - Los demás 0 0
3811.11.00 - - A base de compuestos de plomo 0 0
3811.19.00 - - Las demás 0 0
3811.21.10 - - - Con un contenido de dichos aceites superior o igual al 30%
pero inferior o igual al 40% 0 0
3811.21.90 - - - Otros 0 0
3811.29.00 - - Los demás 0 0
3811.90.00 - Los demás 0 0
3812.10.00 - Aceleradores de vulcanización preparados 0 0
3812.20.00 - Plastificantes compuestos para caucho o plástico 0 0
3812.30.10 - - Para caucho 0 0
3812.30.21 - - - Estabilizantes a base de sales orgánicas de metales pesados,
para poli(cloruro de vinilo) (PVC) 0 0
3812.30.29 - - - Los demás 0 0
3813.00.00 PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS
EXTINTORES; GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS 0 0
3814.00.10 - Disolventes y diluyentes 0 0
3814.00.90 - Otras 0 0
3815.11.00 - - Con níquel o sus compuestos como sustancia activa 0 0
3815.12.00 - - Con metal precioso o sus compuestos como sustancia activa 0 0
3815.19.00 - - Los demás 0 0
3815.90.10 - - Catalizadores a base de peróxido de metiletilcetona o de
compuestos de cobalto orgánicos 0 0
3815.90.90 - - Otros 0 0
3816.00.00 CEMENTOS, MORTEROS, HORMIGONES Y
PREPARACIONES SIMILARES, REFRACTARIOS,
EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 38.01 0 0
3817.00.10 - Mezclas de alquilbencenos 0 0
3817.00.20 - Mezclas de alquilnaftalenos 0 0
3818.00.00 ELEMENTOS QUIMICOS DOPADOS PARA USO EN
ELECTRONICA, EN DISCOS, OBLEAS (“W AFERS”) O
FORMAS ANALOGAS; COMPUESTOS QUIMICOS
DOPADOS PARA USO EN ELECTRONICA 0 0
3819.00.00 LIQ UIDOS PARA FRENOS HIDRAULICOS Y DEMAS
LIQUIDOS PREPARADOS PARA TRANSMISIONES
HIDRAULICAS, SIN ACEITES DE PETROLEO NI DE
MINERAL BITUMINOSO O CON UN CONTENIDO
INFERIOR AL 70% EN PESO DE DICHOS ACEITES 0 0
3820.00.00 PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LIQUIDOS
PREPARADOS PARA DESCONGELAR 0 0
3821.00.10 - Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento
de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) 0 0
3821.00.20 - Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento
de células vegetales, humanas o animales 0 0
3822.00.00 REACTIVOS DE DIAGNOSTICO O DE LABORATORIO
SOBRE CUALQUIER SOPORTE Y REACTIVOS DE
DIAGNOSTICO O DE LABORATORIO PREPARADOS,
INCLUSO SOBRE SOPORTE, EXCEPTO LOS DE LAS
PARTIDAS 30.02 ó 30.06; MATERIALES DE REFERENCIA
CERTIFICADOS 0 0
3823.11.00 - - Acido esteárico 0 0
3823.12.00 - - Acido oleico 0 0
3823.13.00 - - Acidos grasos del “tall oil” 0 0
3823.19.00 - - Los demás 0 0
3823.70.00 - Alcoholes grasos industriales 0 0
3824.10.10 - - A base de productos resinosos naturales 0 0
3824.10.90 - - Otras 0 0
3824.30.00 - Carburos metálicos sin aglomerar mezclados entre sí o con
aglutinantes metálicos 0 0
3824.40.00 - Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones 0 0
3824.50.00 - Morteros y hormigones, no refractarios 0 0
3824.60.00 - Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905.44 0 0
3824.71.00 - - Que contengan clorofluorocarburos (CFC), incluso con
hidroclorofluorocarburos (HCFC), perfluorocarburos (PFC) o
hidrofluorocarburos (HFC) 0 0
3824.72.00 - - Que contengan bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano
o dibromotetrafluoroetanos 0 0
3824.73.00 - - Que contengan hidrobromofluorocarburos (HBFC) 0 0
3824.74.00 - - Que contengan hidroclorofluorocarburos (HCFC), incluso con
perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC), pero que
no contengan clorofluorocarburos (CFC) 0 0
3824.75.00 - - Que contengan tetracloruro de carbono 0 0
3824.76.00 - - Que contengan 1,1,1-tricloroetano (metilcloroformo) 0 0
3824.77.00 - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano 0 0
3824.78.00 - - Que contengan perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC), pero que no contengan clorofluorocarburos
(CFC) o hidroclorofluorocarburos (HCFC) 0 0
3824.79.00 - - Los demás 0 0
3824.81.00 - - Que contengan oxirano (óxido de etileno) 0 0
3824.82.00 - - Que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos
policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB) 0 0
3824.83.00 - - Que contengan fosfato de tris(2,3-dibromopropilo) 0 0
3824.90.10 - - Preparaciones para caucho o plástico, no expresadas ni
comprendidas en otra parte 0 0
3824.90.20 - - Gelificantes, endurecedores, agentes antipiel y demás preparaciones, para pinturas y barnices, no expresados ni comprendidos
en otra parte 0 0
3824.90.30 - - Preparaciones de los tipos utilizados en la fabricación de tintas
y demás preparaciones empleadas en artes gráficas, no expresadas
ni comprendidas en otra parte 0 0
3824.90.40 - - Aditivos y demás preparaciones para baño electrolítico en el
proceso de electrodeposición sobre lámina metálica 0 0
3824.90.51 - - - De ácidos alquilbencenosulfónicos y sus derivados 0 0
3824.90.59 - - - Las demás 0 0
3824.90.60 - - Las demás preparaciones a base de productos inorgánicos,
incluidas las mezclas de microelementos 0 0
3824.90.70 - - Fluidos a base de difenilo para su utilización como refrigerante 0 0
3824.90.80 - - Artículos químicos de luminiscencia para señalización o seguridad 0 0
3824.90.91 - - - Acidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y sus ésteres 0 0
3824.90.99 - - - Los demás 0 0
3825.10.00 - Desechos y desperdicios municipales 0 0
3825.20.00 - Lodos de depuración 0 0
3825.30.00 - Desechos clínicos 0 0
3825.41.00 - - Halogenados 0 0
3825.49.00 - - Los demás 0 0
3825.50.00 - Desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos
para frenos y líquidos anticongelantes 0 0
3825.61.00 - - Que contengan principalmente componentes orgánicos 0 0
3825.69.00 - - Los demás 0 0
3825.90.00 - Los demás 0 0
3901.10.00 - Polietileno de densidad inferior a 0.94 0 0
3901.20.00 - Polietileno de densidad superior o igual a 0.94 0 0
3901.30.00 - Copolímeros de etileno y acetato de vinilo 0 0
3901.90.00 - Los demás 0 0
3902.10.00 - Polipropileno 0 0
3902.20.00 - Poliisobutileno 0 0
3902.30.00 - Copolímeros de propileno 0 0
3902.90.00 - Los demás 0 0
3903.11.00 - - Expandible 0 0
3903.19.00 - - Los demás 0 0
3903.20.00 - Copolímeros de estireno-acrilonitrilo (SAN) 0 0
3903.30.00 - Copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS) 0 0
3903.90.00 - Los demás 0 0
3904.10.00 - Poli(cloruro de vinilo) sin mezclar con otras sustancias 0 0
3904.21.10 - - - Gránulos, escamas (copos), grumos o polvo, a base de
poli(cloruro de vinilo) (PVC) (denominados comercialmente
“compuestos de PVC”) 0 0
3904.21.20 - - - En otras formas primarias, de grado alimentario o farmacéutico 0 0
3904.21.90 - - - Otros 0 0
3904.22.10 - - - Gránulos, escamas (copos), grumos o polvo, a base de
poli(cloruro de vinilo) (PVC) (denominados comercialmente
“compuestos de PVC”) 0 0
3904.22.90 - - - Otros 0 0
3904.30.00 - Copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo 0 0
3904.40.00 - Los demás copolímeros de cloruro de vinilo 0 0
3904.50.00 - Polímeros de cloruro de vinilideno 0 0
3904.61.00 - - Politetrafluoroetileno 0 0
3904.69.00 - - Los demás 0 0
3904.90.00 - Los demás 0 0
3905.12.00 - - En dispersión acuosa 0 0
3905.19.00 - - Los demás 0 0
3905.21.00 - - En dispersión acuosa 0 0
3905.29.00 - - Los demás 0 0
3905.30.00 - Poli(alcohol vinílico), incluso con grupos acetato sin hidrolizar 0 0
3905.91.00 - - Copolímeros 0 0
3905.99.00 - - Los demás 0 0
3906.10.00 - Poli(metacrilato de metilo) 0 0
3906.90.00 - Los demás 0 0
3907.10.00 - Poliacetales 0 0
3907.20.00 - Los demás poliéteres 0 0
3907.30.00 - Resinas epoxi 0 0
3907.40.00 - Policarbonatos 0 0
3907.50.10 - - Con aceites secantes o con aceite de coquito (palma) 0 0
3907.50.90 - - Otras 0 0
3907.60.00 - Poli(tereftalato de etileno) (PET) 0 0
3907.70.00 - Poli(ácido láctico) 0 0
3907.91.20 - - - Del tipo isoftálico 00
3907.91.80 - - - Otros 0 0
3907.99.10 - - - En solución de estireno 0 0
3907.99.90 - - - Otros 0 0
3908.10.00 - Poliamidas-6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10 ó -6,12 0 0
3908.90.00 - Las demás 0 0
3909.10.00 - Resinas ureicas; resinas de tiourea 0 0
3909.20.00 - Resinas melamínicas 0 0
3909.30.00 - Las demás resinas amínicas 0 0
3909.40.00 - Resinas fenólicas 0 0
3909.50.00 - Poliuretanos 0 0
3910.00.00 SILICONAS EN FORMAS PRIMARIAS 0 0
3911.10.00 - Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de indeno,
resinas de cumarona-indeno y politerpenos 0 0
3911.90.00 - Los demás 0 0
3912.11.00 - - Sin plastificar 0 0
3912.12.00 - - Plastificados 0 0
3912.20.00 - Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones) 0 0
3912.31.00 - - Carboximetilcelulosa y sus sales 0 0
3912.39.00 - - Los demás 0 0
3912.90.00 - Los demás 0 0
3913.10.00 - Acido algínico, sus sales y sus ésteres 0 0
3913.90.00 - Los demás 0 0
3914.00.00 INTERCAMBIADORES DE IONES A BASE DE POLIMEROS
DE LAS PARTIDAS 39.01 A 39.13, EN FORMAS PRIMARIAS 0 0
3915.10.00 - De polímeros de etileno 0 0
3915.20.00 - De polímeros de estireno 0 0
3915.30.00 - De polímeros de cloruro de vinilo 0 0
3915.90.00 - De los demás plásticos 0 0
3916.10.10 - - Monofilamentos 0 0
3916.10.90 - - Otros 0 0
3916.20.10 - - Monofilamentos 0 0
3916.20.90 - - Otros 0 0
3916.90.11 - - - De nailon 0 0
3916.90.19 - - - Los demás 00
3916.90.90 - - Otros 0 0
3917.10.00 - T ripas artificiales de proteínas endurecidas o de plásticos celulósicos 0 0
3917.21.00 - - De polímeros de etileno 0 0
3917.22.00 - - De polímeros de propileno 0 0
3917.23.10 - - - T ubos de poli(cloruro de vinilo) (PVC), de diámetro exterior
superior a 26 mm pero inferior o igual a 400 mm 0 0
3917.23.20 - - - Tubos de poli(cloruro de vinilo) (PVC) o de poli(cloruro de
vinilo clorado) (C-PVC), de diámetro exterior inferior o igual a 26 mm 0 0
3917.23.30 - - - Tubos de poli(cloruro de vinilo) (PVC) o de poli(cloruro de
vinilo clorado) (C-PVC), para desagüe de fregaderos y lavabos, de
diámetro exterior inferior a 40 mm, incluso metalizados, con
o sin accesorios 0 0
3917.23.90 - - - Otros 0 0
3917.29.10 - - - T ubos de resina epoxi, reforzadas con fibra de vidrio, de los
tipos utilizados para conducir hídrocarburos, subterráneamente 0 0
3917.29.90 - - De los demás plásticos 0 0
3917.31.00 - - T ubos flexibles para una presión superior o igual a 27.6 Mpa 0 0
3917.32.11 - - - - Con banda provista de emisores o goteros para sistema de
riego por goteo 0 0
3917.32.19 - - - - Los demás 0 0
3917.32.30 - - - T ubos flexibles, corrugados 0 0
3917.32.40 - - - T ubos (mangueras) de poli(cloruro de vinilo) (PVC), de
diámetro exterior superior o igual a 12.5 mm pero inferior o
igual a 51 mm 0 0
3917.32.50 - - - Envolturas tubulares de poli(cloruro de vinilideno) (PVDC),
con impresión 0 0
3917.32.90 - - - Otros 0 0
3917.33.20 - - - Tubos (man gueras) de polietileno o de poli(cloruro de vinilo)
(PVC), de diámetro exterior superior o igual a 12.5 mm pero
inferior o igual a 51 mm 0 0
3917.33.90 - - - Otros 0 0
3917.39.20 - - - T ubos flexibles, corrugados 0 0
3917.39.90 - - - Otros 0 0
3917.40.10 - - De poli(cloruro de vinilo) (PVC), de diámetro exterior inferior
o igual a 110 mm 0 0
3917.40.20 - - Los demás, de los tipos utilizados para tubos de riego por
goteo de los citados en el inciso arancelario 3917.32.11 0 0
3917.40.30 - - De resina epoxi, reforzada con fibra de vidrio, de los tipos
utilizados en los tubos clasificados en el inciso arancelario 3917.29.10 0 0
3917.40.90 - - Otros 0 0
3918.10.00 - De polímeros de cloruro de vinilo 0 0
3918.90.00 - De los demás plásticos 0 0
3919.10.10 - - De anchura inferior o igual a 10 cm 0 0
3919.10.90 - - Otros 0 0
3919.90.00 - Las demás 0 0
3920.10.11 - - - De alta densidad, tipo “twist” 0 0
3920.10.19 - - - Las demás 00
3920.10.20 - - De copolímeros de etileno y acetato de vinilo, de espesor superior
o igual a 2 mm pero inferior o igual a 50 mm 0 0
3920.10.91 - - - Flexibles, de espesor inferior o igual a 0.10 mm, sin impresión
y sin metalizar 0 0
3920.10.99 - - - Las demás 0 0
3920.20.13 - - - Estratificadas, reforzadas o combinadas incluso con otros
polímeros, metalizadas o no 0 0
3920.20.14 - - - Las demàs metalizadas 0 0
3920.20.19 - - - Las demàs 0 0
3920.20.19 - - - Las demás 0 0
3920.20.21 - - - Metalizadas 0 0
3920.20.29 - - - Las demás 0 0
3920.20.90 - - Otras 0 0
3920.30.11 - - - Láminas o placas 0 0
3920.30.19 - - - Las demás 0 0
3920.30.20 - - Con impresión 0 0
3920.43.11 - - - - De espesor superior a 400 micras 0 0
3920.43.19 - - - - Las demás 0 0
3920.43.20 - - - Flexibles, de espesor superior a 400 micras 0 0
3920.43.31 - - - - Estratificadas, reforzadas o combinadas con otros polímeros
entre sí, sin impresión y sin metalizar 0 0
3920.43.32 - - - - Sin impresión, metalizadas 0 0
3920.43.33 - - - - Con impresión, sin metalizar 0 0
3920.43.34 - - - - Con impresión, metalizadas 0 0
3920.43.39 - - - - Las demás 00
3920.49.11 - - - - De espesor superior a 400 micras 0 0
3920.49.19 - - - - Las demás 0 0
3920.49.20 - - - Flexibles, de espesor superior a 400 micras 0 0
3920.49.31 - - - - Estratificadas, reforzadas o combinadas con otros polímeros
entre sí, sin impresión y sin metalizar 0 0
3920.49.32 - - - - Sin impresión, metalizadas 0 0
3920.49.33 - - - - Con impresión, sin metalizar 0 0
3920.49.34 - - - - Con impresión, metalizadas 0 0
3920.49.39
Las demás 00
3920.51.10 - - - De espesor superior o igual a 1 mm pero inferior o igual a
40 mm 0 0
3920.51.90 - - - Otras 0 0
3920.59.00 - - Las demás 0 0
3920.61.00 - - De policarbonatos 0 0
3920.62.11 - - - - Estratificadas, reforzadas o combinadas con otros polímeros
entre sí, sin metalizar 0 0
3920.62.12 - - - - Metalizadas 0 0
3920.62.19 - - - - Las demás 0 0
3920.62.21 - - - - Metalizadas 0 0
3920.62.29 - - - - Las demás 0 0
3920.62.90 - - - Otras 0 0
3920.63.00 - - De poliésteres no saturados 0 0
3920.69.00 - - De los demás poliésteres 0 0
3920.71.11 - - - - Estratificadas, reforzadas o combinadas con otros polímeros
entre sí, sin metalizar 0 0
3920.71.12 - - - - Metalizadas 0 0
3920.71.19 - - - - Las demás 0 0
3920.71.21 - - - - Metalizadas 0 0
3920.71.29 - - - - Las demás 0 0
3920.73.00 - - De acetato de celulosa 0 0
3920.79.10 - - - De fibra vulcanizada 0 0
3920.79.90 - - - Otros 0 0
3920.91.00 - - De poli(vinilbutiral) 0 0
3920.92.13 - - - - Estratificadas, reforzadas o combinadas con otros polímeros
entre sí, sin impresión y sin metalizar 0 0
3920.92.14 - - - - Sin impresión, metalizadas 0 0
3920.92.15 - - - - Con impresión, sin metalizar 0 0
3920.92.16 - - - - Con impresión, metalizadas 0 0
3920.92.19 - - - - Las demás 0 0
3920.92.20 - - - Rígidas 0 0
3920.93.00 - - De resinas amínicas 0 0
3920.94.00 - - De resinas fenólicas 0 0
3920.99.00 - - De los demás plásticos 0 0
3921.11.00 - - De polímeros de estireno 0 0
3921.12.00 - - De polímeros de cloruro de vinilo 0 0
3921.13.00 - - De poliuretanos 0 0
3921.14.00 - - De celulosa regenerada 0 0
3921.19.10 - - - De polietileno, de los tipos utilizados para la elaboración de
separadores de acumuladores eléctricos, presentados en
bobinas (rollos) 0 0
3921.19.90 - - - Otros 0 0
3921.90.10 - - Rígidas, con armadura o red de refuerzo 0 0
3921.90.20 - - A base de capas de papel, impregnadas con resinas melamínicas
o fenólicas (tipo “Formica”) 0 0
3921.90.30 - - T ejidos recubiertos de poli(cloruro de vinilo) (PVC) por ambas
caras o inmersos totalmente en esta materia 0 0
3921.90.41 - - - Sin impresión y sin metalizar 0 0
3921.90.42 - - - Sin impresión, metalizadas 0 0
3921.90.43 - - - Con impresión, sin metalizar 0 0
3921.90.44 - - - Con impresión, metalizadas 0 0
3921.90.90 - - Otras 0 0
3922.10.10 - - Fregaderos 0 0
3922.10.20 - - Bañeras, duchas y lavabos 0 0
3922.20.00 - Asientos y tapas de inodoros 0 0
3922.90.00 - Los demás 0 0
3923.10.00 - Cajas, cajones, jaulas y artículos similares 0 0
3923.21.10 - - - Bolsas termoencogibles multilaminadas o extruidas (tipo
“Cryo-vac”) 0 0
3923.21.20 - - - Bolsas asépticas multilaminadas por termosoldado, con
dispositivo hermético para llenado, con boquilla de diámetro
externo superior o igual a 30 mm y capacidad superior o igual a
5 kilos 0 0
3923.21.90 - - - Otros 0 0
3923.29.10 - - - Bolsas termoencogibles multilaminadas o extruidas (tipo
“Cryo-vac”) 0 0
3923.29.90 - - - Otros 0 0
3923.30.10 - - Recipientes isotérmicos, excepto los aislados por vacío 0 0
3923.30.20 - - Envases con capas adhesivas, de cierre rasgable o tapón de
seguridad perforable 0 0
3923.30.91 - - - Esbozos (preformas) de envases para bebidas 0 0
3923.30.93 - - - Envases tipo gotero, con tapa con banda de seguridad para
la industria farmacéutica 0 0
3923.30.99 - - - Los demás 0 0
3923.40.10 - - Casetes (incluso con sus estuches) y carretes para cintas de
máquinas de escribir y carretes similares, desprovistos de sus cintas 0 0
3923.40.90 - - Otros 0 0
3923.50.10 - - T apones tipo vertedor, incluso con rosca 0 0
3923.50.20 - - Esferas tipo “roll-on”, incluso con el cuello del envase 0 0
3923.50.30 - - Tapas con rosca y con banda de seguridad 0 0
3923.50.40 - - Tapas con rosca y tapas a presión con banda de seguridad, tipo
gotero 0 0
3923.50.90 - - Otros 0 0
3923.90.10 - - Artículos alveolares para el envase y transporte de huevos 0 0
3923.90.20 - - Sujetadores de envases (por ejemplo para “six-packs”) 0 0
3923.90.30 - - Contenedores de moldeo y empaque de supositorios 0 0
3923.90.90 - - Otros 0 0
3924.10.10 - - Asas y mangos 0 0
3924.10.90 - - Otros 0 0
3924.90.10 - - T etinas o chupetes para biberones 0 0
3924.90.90 - - Otros 0 0
3925.10.00 - Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad
superior a 300 l 0 0
3925.20.00 - Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales 0 0
3925.30.00 - Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos
similares, y sus partes 0 0
3925.90.10 - - Placas para interruptores o tomacorrientes 0 0
3925.90.20 - - Canaletas y sus accesorios, utilizados en instalación eléctrica 0 0
3925.90.90 - - Otros 0 0
3926.10.10 - - Borradores 0 0
3926.10.90 - - Otros 0 0
3926.20.00 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir, incluidos los
guantes, mitones y manoplas 0 0
3926.30.00 - Guarniciones para muebles, carrocerías o similares 0 0
3926.40.00 - Estatuillas y demás artículos de adorno 0 0
3926.90.10 - - Accesorios de uso general definidos en la Nota 2 de la Sección
XV , excepto los citados en otras subpartidas de este Subcapítulo 0 0
3926.90.20 - - Correas transportadoras o de transmisión 0 0
3926.90.30 - - Escafandras y máscaras protectoras, incluidas las caretas para
la apicultura y los protectores contra el ruido (orejeras) 0 0
3926.90.40 - - Artículos para laboratorio, higiene o farmacia, incluso graduados
o calibrados 0 0
3926.90.50 - - Juntas o empaquetaduras 0 0
3926.90.91 - - - Etiquetas impresas, metalizadas con baño de aluminio y con
respaldo de papel 0 0
3926.90.92 - - - Hormas para calzado 0 0
3926.90.93 - - - Artículos reflectivos de señalización o de seguridad 0 0
3926.90.94 - - - Bandejas provistas con más de 200 cavidades, utilizadas para
la siembra de semillas (almácigos) 0 0
3926.90.99 - - - Las demás 0 0
4001.10.00 - Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado 0 0
4001.21.00 - - Hojas ahumadas 0 0
4001.22.00 - - Cauchos técnicamente especificados (TSNR) 0 0
4001.29.00 - - Los demás 0 0
4001.30.00 - Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas 0 0
4002.11.00 - - Látex 0 0
4002.19.00 - - Los demás 0 0
4002.20.00 - Caucho butadieno (BR) 0 0
4002.31.00 - - Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR) 0 0
4002.39.00 - - Los demás 0 0
4002.41.00 - - Látex 0 0
4002.49.00 - - Los demás 0 0
4002.51.00 - - Látex 0 0
4002.59.00 - - Los demás 0 0
4002.60.00 - Caucho isopreno (IR) 0 0
4002.70.00 - Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM) 0 0
4002.80.00 - Mezclas de los productos de la partida 40.01 con los de esta
partida 0 0
4002.91.00 - - Látex 0 0
4002.99.00 - - Los demás 0 0
4003.00.00 CAUCHO REGENERADO EN FORMAS PRIMARIAS O EN
PLACAS, HOJAS O TIRAS 0 0
4004.00.00 DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES, DE CAUCHO
SIN ENDURECER, INCLUSO EN POLVO O GRANULOS 0 0
4005.10.00 - Caucho con adición de negro de humo o de sílice 0 0
4005.20.00 - Disoluciones; dispersiones, excepto las de la subpartida 4005.10 0 0
4005.91.10 - - - Tiras de caucho sintético (gomas de cojín), de sección
rectangular, de espesor inferior o igual a 5 mm y anchura inferior
o igual a 28 cm (para rellenar o adherir la rodadura a la carcasa) 0 0
4005.91.90 - - - Otras 0 0
4005.99.10 - - - Base para goma de mascar 0 0
4005.99.90 - - - Otros 0 0
4006.10.00 - Perfiles para recauchutar 0 0
4006.90.00 - Los demás 0 0
4007.00.10 - Hilos 0 0
4007.00.20 - Cuerdas 0 0
4008.11.00 - - Placas, hojas y tiras 0 0
4008.19.10 - - - Perfiles de cloropreno (clorobutadieno) para juntas o
empaquetaduras de puertas y ventanas 0 0
4008.19.90 - - - Otros 0 0
4008.21.10 - - - Hules para clisés (mantillas para rodillos de impresión) 0 0
4008.21.20 - - - De caucho mezclado con pigmentos y harina de soja (soya) 0 0
4008.21.90 - - - Otros 0 0
4008.29.10 - - - Perfiles de cloropreno (clorobutadieno) para juntas o
empaquetaduras de puertas y ventanas 0 0
4008.29.90 - - - Otros 0 0
4009.11.10 - - - De diámetro exterior superior o igual a 1.5 mm pero inferior
o igual a 15 mm 0 0
4009.11.90 - - - Otros 0 0
4009.12.00 - - Con accesorios 0 0
4009.21.00 - - Sin accesorios 0 0
4009.22.00 - - Con accesorios 0 0
4009.31.00 - - Sin accesorios 0 0
4009.32.00 - - Con accesorios 0 0
4009.41.00 - - Sin accesorios 0 0
4009.42.00 - - Con accesorios 0 0
4010.11.00 - - Reforzadas solamente con metal 0 0
4010.12.00 - - Reforzadas solamente con materia textil 0 0
4010.19.10 - - - Reforzadas solamente con plástico 0 0
4010.19.90 - - - Otras 0 0
4010.31.00 - - Cor reas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal,
de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a
180 cm 0 0
4010.32.00 - - Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección
trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero
inferior o igual a 180 cm 0 0
4010.33.00 - - Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal,
de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual
a 240 cm 0 0
4010.34.00 - - Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal,
de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a
240 cm 0 0
4010.35.00 - - Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de
circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a
150 cm 0 0
4010.36.00 - - Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de
circunferencia exterior superior a 150 cm pero inferior o igual
a 198 cm 0 0
4010.39.00 - - Las demás 0 0
4011.10.00 - De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del
tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras) 0 0
4011.20.10 - - Radiales 0 0
4011.20.90 - - Otros 0 0
4011.30.00 - De los tipos utilizados en aeronaves 0 0
4011.40.00 - De los tipos utilizados en motocicletas 0 0
4011.50.00 - De los tipos utilizados en bicicletas 0 0
4011.61.00 - - De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o
forestales 0 0
4011.62.00 - - De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la
construcción o mantenimiento industrial, para llantas (aros) de
diámetro inferior o igual a 61 cm 0 0
4011.63.00 - - De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la
construcción o mantenimiento industrial, para llantas (aros) de
diámetro superior a 61 cm 0 0
4011.69.00 - - Los demás 0 0
4011.92.00 - - De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o
forestales 0 0
4011.93.00 - - De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la
construcción o mantenimiento industrial, para llantas (aros) de
diámetro inferior o igual a 61 cm 0 0
4011.94.00 - - De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la
construcción o mantenimiento industrial, para llantas (aros) de
diámetro superior a 61 cm 0 0
4011.99.00 - - Los demás 0 0
4012.11.00 - - De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los
del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras) 0 0
4012.12.00 - - De los tipos utilizados en autobuses o camiones 0 0
4012.13.00 - - De los tipos utilizados en aeronaves 0 0
4012.19.00 - - Los demás 0 0
4012.20.00 - Neumáticos (llantas neumáticas) usados 0 0
4012.90.10 - - Bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) 0 0
4012.90.20 - - Protectores (“flaps”) 0 0
4012.90.31 - - - Macizos, de diámetro exterior inferior o igual a 90 cm 0 0
4012.90.32 - - - Macizos, de diámetro exterior superior a 90 cm 0 0
4012.90.39 - - - Los demás 0 0
4013.10.00 - De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del
tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras), en
autobuses o camiones 0 0
4013.20.00 - De los tipos utilizados en bicicletas 0 0
4013.90.10 - - De los tipos utilizados en motocicletas 0 0
4013.90.90 - - Otras 0 0
4014.10.00 - Preservativos 0 0
4014.90.00 - Los demás 0 0
4015.11.00 - - Para cirugía 0 0
4015.19.00 - - Los demás 0 0
4015.90.00 - Los demás 0 0
4016.10.00 - De caucho celular (alveolar) 0 0
4016.91.00 - - Revestimientos para el suelo y alfombras 0 0
4016.92.10 - - - Cortadas a tamaño, para lápices 0 0
4016.92.90 - - - Otras 0 0
4016.93.00 - - Juntas o empaquetaduras 0 0
4016.94.00 - - Defensas, incluso inflables, para el atraque de los barcos 0 0
4016.95.00 - - Los demás artículos inflables 0 0
4016.99.10 - - - Herramientas manuales 0 0
4016.99.31 - - - - Tapones para viales 0 0
4016.99.39 - - - - Los demás 0 0
4016.99.90 - - - Otras 0 0
4017.00.10 - En masas, planchas, hojas, tiras, barras, perfiles y tubos; desechos
y desperdicios; polvo 0 0
4017.00.90 - Otros 0 0
4101.20.11 - - - Vegetal, excepto con una superficie por unidad inferior o
igual a 2.6 m2 (28 pies cuadrados) 0 0
4101.20.19 - - - Los demás 0 0
4101.20.20 - - De equino con curtido (incluido el precurtido) reversible 0 0
4101.20.90 - - Otros 0 0
4101.50.11 - - - V egetal, excepto con una superficie por unidad inferior o igual
a 2.6 m2 (28 pies cuadrados) 0 0
4101.50.19 - - - Los demás 0 0
4101.50.20 - - De equino con curtido (incluido el precurtido) reversible 0 0
4101.50.90 - - Otros 0 0
4101.90.11 - - - Vegetal, excepto con una superficie por unidad inferior o
igual a 2.6 m2 (28 pies cuadrados) 0 0
4101.90.19 - - - Los demás 0 0
4101.90.20 - - De equino con curtido (incluido el precurtido) reversible 0 0
4101.90.90 - - Otros 0 0
4102.10.00 - Con lana 0 0
4102.21.00 - - Piquelados 0 0
4102.29.10 - - - Con curtido (incluido el precurtido) reversible 0 0
4102.29.90 - - - Otros 0 0
4103.20.10 - - Con curtido (incluido el precurtido) reversible 0 0
4103.20.90 - - Otros 0 0
4103.30.10 - - Con curtido (incluido el precurtido) reversible 0 0
4103.30.90 - - Otros 0 0
4103.90.11 - - - De caprino 0 0
4103.90.12 - - - De camello o dromedario 0 0
4103.90.19 - - - Los demás 0 0
4103.90.91 - - - De caprino 0 0
4103.90.92 - - - De camello o dromedario 0 0
4103.90.99 - - - Los demás 0 0
4104.11.11 - - - - De semicurtición mineral al cromo húmedo (“wet blue”) 0 0
4104.11.19 - - - - Los demás 0 0
4104.11.21 - - - - De bovino con precurtido vegetal 0 0
4104.11.22 - - - - De bovino, de semicurtición mineral al cromo húmedo
(“wet blue”) 0 0
4104.11.23 - - - - Otros de bovino 0 0
4104.11.24 - - - - De equino 0 0
4104.19.11 - - - - De semicurtición mineral al cromo húmedo (“wet-blue”) 0 0
4104.19.19 - - - - Los demás 0 0
4104.19.21 - - - - De bovino con precurtido vegetal 0 0
4104.19.22 - - - - De bovino, de semicurtición mineral al cromo húmedo
(“wet blue”) 0 0
4104.19.23 - - - - Otros de bovino 0 0
4104.19.24 - - - - De equino 0 0
4104.41.10 - - - De bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a
2.6 m2 (28 pies cuadrados) 0 0
4104.41.90 - - - Otros 0 0
4104.49.10 - - - De bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a
2.6 m2 (28 pies cuadrados) 0 0
4104.49.90 - - - Otros 0 0
4105.10.00 - En estado húmedo (incluido el “wet blue”) 0 0
4105.30.00 - En estado seco (“crust”) 0 0
4106.21.00 - - En estado húmedo (incluido el “wet blue”) 0 0
4106.22.00 - - En estado seco (“crust”) 0 0
4106.31.10 - - - De semicurtición mineral al cromo húmedo (“wet blue”) 0 0
4106.31.90 - - - Otros 0 0
4106.32.00 - - En estado seco (“crust”) 0 0
4106.40.00 - De reptil 0 0
4106.91.00 - - En estado húmedo (incluido el “wet blue”) 0 0
4106.92.00 - - En estado seco (“crust”) 0 0
4107.11.10 - - - De bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a
2.6 m2 (28 pies cuadrados) 0 0
4107.11.90 - - - Otros 0 0
4107.12.10 - - - De bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a
2.6 m2 (28 pies cuadrados) 0 0
4107.12.90 - - - Otros 0 0
4107.19.10 - - - De bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a
2.6 m2 (28 pies cuadrados) 0 0
4107.19.90 - - - Otros 0 0
4107.91.00 - - Plena flor sin dividir 0 0
4107.92.00 - - Divididos con la flor 0 0
4107.99.00 - - Los demás 0 0
4112.00.00 CUEROS PREPARADOS DESPUES DEL CURTIDO
O SECADO Y CUEROS Y PIELES APERGAMINADOS,
DE OVINO, DEPILADOS, INCLUSO DIVIDIDOS,
EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 41.14 0 0
4113.10.00 - De caprino 0 0
4113.20.00 - De porcino 0 0
4113.30.00 - De reptil 0 0
4113.90.00 - Los demás 0 0
4114.10.00 - C ueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite) 0 0
4114.20.00 - Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles
chapados; cueros y pieles metalizados 0 0
4115.10.00 - Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas,
hojas o tiras, incluso enrolladas 0 0
4115.20.00 - Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o
de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de
manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero 0 0
4201.00.00 AR TICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA
PARA TODOS LOS ANIMALES (INCLUIDOS LOS TIROS,
TRAILLAS, RODILLERAS, BOZALES, SUDADEROS,
ALFORJAS, ABRIGOS PARA PERROS Y ARTICULOS
SIMILARES), DE CUALQUIER MA TERIA 0 0
4202.11.00 - - Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o
cuero charolado 0 0
4202.12.00 - - Con la superficie exterior de plástico o materia textil 0 0
4202.19.00 - - Los demás 0 0
4202.21.00 - - Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o
cuero charolado 0 0
4202.22.00 - - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil 0 0
4202.29.00 - - Los demás 0 0
4202.31.00 - - Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o
cuero charolado 0 0
4202.32.00 - - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil 0 0
4202.39.00 - - Los demás 0 0
4202.91.00 - - Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o
cuero charolado 0 0
4202.92.00 - - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil 0 0
4202.99.00 - - Los demás 0 0
4203.10.10 - - Especiales para la protección en el trabajo 0 0
4203.10.90 - - Otras 0 0
4203.21.10 - - - Para baseball y softball 0 0
4203.21.90 - - - Otros 0 0
4203.29.10 - - - Especiales para la protección en el trabajo 0 0
4203.29.90 - - - Otros 0 0
4203.30.00 - Cintos, cinturones y bandoleras 0 0
4203.40.00 - Los demás complementos (accesorios) de vestir 0 0
4205.00.10 - Artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado 0 0
4205.00.90 - Otras 0 0
4206.00.10 - Cuerdas de tripa 0 0
4206.00.90 - Otras 0 0
4301.10.00 - De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas 0 0
4301.30.00 - De cordero llamadas astracán, “Breitschwanz”, “caracul”, “persa”
o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tibet,
enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas 0 0
4301.60.00 - De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas 0 0
4301.80.00 - Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas 0 0
4301.90.00 - Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería 0 0
4302.11.00 - - De visón 0 0
4302.12.00 — De conejo o liebre 0 0
4302.19.00 - - Las demás 0 0
4302.20.00 - Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin
ensamblar 0 0
4302.30.00 - Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados 0 0
4303.10.00 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir 0 0
4303.90.00 - Los demás 0 0
4304.00.10 - Sin confeccionar 0 0
4304.00.90 - Otros 0 0
4401.10.00 - Leña EXCL EXCL
4401.21.00 - - De coníferas EXCL EXCL
4401.22.00 - - Distinta de la de coníferas EXCL EXCL
4401.30.00 - Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados
en leños, briquetas, bolitas o formas similares EXCL EXCL
4402.10.00 - De bambú EXCL EXCL
4402.90.00 - Los demás EXCL EXCL
4403.10.00 - T ratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación EXCL EXCL
4403.20.00 - Las demás, de coníferas EXCL EXCL
4403.41.00 - - Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau EXCL EXCL
4403.49.00 - - Las demás EXCL EXCL
4403.91.00 - - De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.) EXCL EXCL
4403.92.00 - - De haya (Fagus spp.) EXCL EXCL
4403.99.00 - - Las demás EXCL EXCL
4404.10.00 - De coníferas EXCL EXCL
4404.20.00 - Distinta de la de coníferas EXCL EXCL
4405.00.00 VIRUTA (LANA) DE MADERA; HARINA DE MADERA 0 0
4406.10.00 - Sin impregnar 0 0
4406.90.00 - Las demás 0 0
4407.10.00 - De coníferas 0 0
4407.21.00 - - Mahogany (Swietenia spp.) 0 0
4407.22.00 - - V irola, Imbuia y Balsa 0 0
4407.25.00 - - Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau 0 0
4407.26.00 - - White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y
Alan 0 0
4407.27.00 - - Sapelli 0 0
4407.28.00 - - Iroko 0 0
4407.29.00 - - Las demás 0 0
4407.91.00 - - De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.) 0 0
4407.92.00 - - De haya (Fagus spp.) 0 0
4407.93.00 - - De arce (Acer spp.) 0 0
4407.94.00 - - De cerezo (Prunus spp.) 0 0
4407.95.00 - - De fresno (Fraxinus spp.) 0 0
4407.99.00 - - Las demás 0 0
4408.10.00 - De coníferas 0 0
4408.31.00 - - Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau 0 0
4408.39.00 - - Las demás 0 0
4408.90.00 - Las demás 0 0
4409.10.00 - De coníferas 0 0
4409.21.00 - - De bambú 0 0
4409.29.00 - - Las demás 0 0
4410.11.10 - - - En bruto o simplemente lijados 0 0
4410.11.20 - - - Recubiertos en la superficie con papel impregnado con
melamina 0 0
4410.11.30 - - - Recubiertos en la superficie con placas u hojas decorativas
estratificadas de plástico 0 0
4410.11.90 - - - Otros 0 0
4410.12.10 - - - En bruto o simplemente lijados 0 0
4410.12.90 - - - Otros 0 0
4410.19.11 - - - - En bruto o simplemente lijados 0 0
4410.19.19 - - - - Los demás 0 0
4410.19.21 - - - - En bruto o simplemente lijados 0 0
4410.19.22 - - - - Recubiertos en la superficie con papel impregnado con
melamina 0 0
4410.19.23 - - - - Recubiertos en la superficie con placas u hojas decorativas
estratificadas de plástico 0 0
4410.19.29 - - - - Los demás 0 0
4410.90.00 - Los demás 0 0
4411.12.11 - - - - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 0 0
4411.12.19 - - - - Los demás 0 0
4411.12.21 - - - - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 0 0
4411.12.29 - - - - Los demás 0 0
4411.13.11 - - - - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 0 0
4411.13.19 - - - - Los demás 00
4411.13.21 - - - - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 0 0
4411.13.29 - - - - Los demás 0 0
4411.14.11 - - - - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 0 0
4411.14.19 - - - - Los demás 0 0
4411.14.21 - - - - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 0 0
4411.14.29 - - - - Los demás 0 0
4411.92.10 - - - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 0 0
4411.92.90 - - - Otros 0 0
4411.93.10 - - - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 0 0
4411.93.90 - - - Otros 0 0
4411.94.11 - - - - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 0 0
4411.94.19 - - - - Los demás 0 0
4411.94.91 - - - - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 0 0
4411.94.99 - - - - Los demás 0 0
4412.10.11 - - - Que tenga, por lo menos, una hoja externa de las maderas
tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo 0 0
4412.10.12 - - - Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de
madera distinta de la de coníferas 0 0
4412.10.19 - - - Las demás 0 0
4412.10.21 - - - Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales
citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo 0 0
4412.10.22 - - - Las demás, que contengan por lo menos, un tablero de partículas 0 0
4412.10.29 - - - Las demás 0 0
4412.10.91 - - - Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales
citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo 0 0
4412.10.92 - - - Las demás, que contengan por lo menos, un tablero de partículas 0 0
4412.10.99 - - - Las demás 0 0
4412.31.00 - - Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas
tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo 0 0
4412.32.00 - - Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de
madera distinta de la de coníferas 0 0
4412.39.00 - - Las demás 0 0
4412.94.11 - - - - Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales
citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo 0 0
4412.94.19 - - - - Las demás 0 0
4412.94.91 - - - - Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales
citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo 0 0
4412.94.99 - - - - Las demás 0 0
4412.99.11 - - - - Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales
citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo 0 0
4412.99.12 - - - - Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de
partículas 0 0
4412.99.19 - - - - Las demás 0 0
4412.99.91 - - - - Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales
citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo 0 0
4412.99.92 - - - - Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de
partículas 0 0
4412.99.99 - - - - Las demás 0 0
4413.00.00 MADERA DENSIFICADA EN BLOQUES, TABLAS, TIRAS
O PERFILES 0 0
4414.00.00 MARCOS DE MADERA PARA CUADROS, FOTOGRAFIAS,
ESPEJOS U OBJETOS SIMILARES 0 0
4415.10.10 - - Carretes para cables 0 0
4415.10.90 - - Otros 0 0
4415.20.00 - Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collarines
para paletas 0 0
4416.00.10 - Barriles, toneles y pipas, armados o no, y sus partes 0 0
4416.00.90 - Otras 0 0
4417.00.00 HERRAMIENTAS, MONTURAS Y MANGOS DE
HERRAMIENTAS, MONTURAS Y MANGOS DE CEPILLOS,
BROCHAS O ESCOBAS, DE MADERA; HORMAS,
ENSANCHADORES Y TENSORES PARA EL CALZADO,
DE MADERA 0 0
4418.10.00 - V entanas, puertas vidriera (contraventanas), y sus marcos y
contramarcos 0 0
4418.20.00 - Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales 0 0
4418.40.00 - Encofrados para hormigón 0 0
4418.50.00 - T ablillas para cubierta de tejados o fachadas (“shingles” y “shakes”) 0 0
4418.60.00 - Postes y vigas 0 0
4418.71.00 - - Para suelos en mosaico 0 0
4418.72.00 - - Los demás, multicapas 0 0
4418.79.00 - - Los demás 0 0
4418.90.10 - - T ableros celulares (alveolares), incluso recubiertos 0 0
4418.90.90 - - Otros 0 0
4419.00.00 AR TICULOS DE MESA O DE COCINA, DE MADERA 0 0
4420.10.00 - Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera 0 0
4420.90.10 - - Madera con trabajo de marquetería o taracea (incrustación) 0 0
4420.90.90 - - Otros 0 0
4421.10.00 - Perchas para prendas de vestir 0 0
4421.90.10 - - Carretes, bobinas, canillas y soportes similares, de los tipos
utilizados para el bobinado de hilados textiles y telas 0 0
4421.90.20 - - Palillos para la fabricación de fósforos 0 0
4421.90.90 - - Otras 0 0
4501.10.00 - Corcho natural en bruto o simplemente preparado 0 0
4501.90.00 - Los demás 0 0
4502.00.00 CORCHO NA TURAL, DESCORTEZADO O SIMPLEMENTE
ESCUADRADO O EN BLOQUES, PLACAS, HOJAS O TIRAS,
CUADRADAS O RECTANGULARES (INCLUIDOS LOS
ESBOZOS CON ARISTAS VIV AS PARA TAPONES) 0 0
4503.10.00 - Tapones 00
4503.90.00 - Las demás 0 0
4504.10.00 - Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y revestimientos
similares de pared, de cualquier forma; cilindros macizos, incluidos
los discos 0 0
4504.90.00 - Los demás 0 0
4601.21.00 - - De bambú 0 0
4601.22.00 - - De roten (ratán) 0 0
4601.29.00 - - Los demás 0 0
4601.92.00 - - De bambú 0 0
4601.93.00 - - De roten (ratán) 0 0
4601.94.00 - - De las demás materias vegetales 0 0
4601.99.00 - - Los demás 0 0
4602.11.00 - - De bambú 0 0
4602.12.00 - - De roten (ratán) 0 0
4602.19.00 - - Los demás 0 0
4602.90.00 - Los demás 0 0
4701.00.00 PASTA MECANICA DE MADERA 0 0
4702.00.00 PASTA QUIMICA DE MADERA PARA DISOLVER 0 0
4703.11.00 - - De coníferas 0 0
4703.19.00 - - Distinta de la de coníferas 0 0
4703.21.00 - - De coníferas 0 0
4703.29.00 - - Distinta de la de coníferas 0 0
4704.11.00 - - De coníferas 0 0
4704.19.00 - - Distinta de la de coniferas 0 0
4704.21.00 - - De coníferas 0 0
4704.29.00 - - Distinta de la de coníferas 0 0
4705.00.00 PASTA DE MADERA OBTENIDA POR LA COMBINACION
DE TRATAMIENTOS MECANICO Y QUIMICO 0 0
4706.10.00 - Pasta de línter de algodón 0 0
4706.20.00 - Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios
y desechos) 0 0
4706.30.10 - - Pastas mecánicas 0 0
4706.30.20 - - Pastas químicas 0 0
4706.30.30 - - Pastas semiquímicas 0 0
4706.91.00 - - Mecánicas 0 0
4706.92.00 - - Químicas 0 0
4706.93.00 - - Semiquímicas 0 0
4707.10.00 - De papel o cartón Kraft crudo o de papel o cartón corrugado 0 0
4707.20.00 - De los demás papeles o cartones obtenidos principalmente a partir
de pasta química blanqueada sin colorear en la masa 0 0
4707.30.00 - De papel o cartón obtenidos principalmente a partir de pasta
mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares) 0 0
4707.90.00 - Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar 0 0
4801.00.00 PAPEL PRENSA EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS 0 0
4802.10.00 - Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja) 0 0
4802.20.00 - Papel y cartón soporte para papel o cartón fotosensibles,
termosensibles o electrosensibles 0 0
4802.40.00 - Papel soporte para papeles de decorar paredes 0 0
4802.54.10 - - - En tiras o bobinas (rollos), de anchura superior a 150 mm, o
en hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea
superior a 150 mm, medidos sin plegar 0 0
4802.54.20 - - - En tiras o bobinas (rollos), de anchura inferior o igual a
150 mm o en hojas en las que un lado sea inferior o igual a
360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm 0 0
4802.54.30 - - - Papel soporte para papel carbón (carbónico) 0 0
4802.54.90 - - - Otras 0 0
4802.55.11 - - - - De peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a
g/m2 0 0
4802.55.12 - - - - De peso superior a 60 g/m2 pero inferior o igual a 80
g/m2 y anchura superior o igual a 559 mm 0 0
4802.55.19 - - - - Los demás 0 0
4802.55.20 - - - Papel “bond” registro de anchura inferior o igual a 150 mm 0 0
4802.55.31 - - - - De anchura superior a 150 mm pero inferior a 559 mm 0 0
4802.55.32 - - - - De peso superior a 40 g/m2 pero inferior o igual a 80 g/m2
y de anchura superior o igual a 559 mm 0 0
4802.55.39 - - - - Los demás 0 0
4802.55.91 - - - - De anchura superior a 150 mm 0 0
4802.55.99 - - - - Los demás 0 0
4802.56.11 - - - - De peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a
60 g/m2 0 0
4802.56.19 - - - - Los demás 0 0
4802.56.20 - - - Papel “bond” registro en hojas en las que un lado sea inferior
o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm 0 0
4802.56.31 - - - - En hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro
sea superior a 150 mm 0 0
4802.56.39 - - - - Los demás 0 0
4802.56.91 - - - - En hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro
sea superior a 150 mm 0 0
4802.56.99 - - - - Los demás 0 0
4802.57.11 - - - - En hojas en las que un lado sea superior a 435 mm y el otro
sea superior a 297 mm o en tiras de anchura superior a 150 mm, de
peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 60 g/m2 0 0
4802.57.12 - - - - En tiras de anchura inferior o igual a 150 mm 0 0
4802.57.19 - - - - Los demás 0 0
4802.57.21 - - - - En hojas en las que un lado sea superior a 435 mm y el otro
sea superior a 297 mm o en tiras de anchura superior a 150 mm 0 0
4802.57.22 - - - - En tiras de anchura inferior o igual a 150 mm 0 0
4802.57.29 - - - - Los demás 0 0
4802.57.91 - - - - En hojas en las que un lado sea superior a 435 mm y el otro
sea superior a 297 mm o en tiras de anchura superior a 150 mm 0 0
4802.57.92 - - - - En tiras de anchura inferior o igual a 150 mm 0 0
4802.57.99 - - - - Los demás 0 0
4802.58.11 - - - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 150 mm pero
inferior a 559 mm o en hojas en las que un lado sea superior a
360 mm y el otro sea superior a 150 mm, medidos sin plegar 0 0
4802.58.12 - - - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura superior o igual a
559 mm 0 0
4802.58.19 - - - - Los demás 0 0
4802.58.91 - - - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 150 mm, o
en hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea
superior a 150 mm, medidos sin plegar 0 0
4802.58.99 - - - - Los demás 0 0
4802.61.11 - - - - De anchura superior o igual a 559 mm 0 0
4802.61.19 - - - - Los demás 0 0
4802.61.20 - - - De anchura inferior o igual a 150 mm 0 0
4802.61.30 - - - Papel soporte para papel carbón (carbónico) 0 0
4802.62.10 - - - En hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro
sea superior a 150 mm 0 0
4802.62.20 - - - En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el
otro sea inferior o igual a 150 mm 0 0
4802.62.30 - - - Papel soporte para papel carbón (carbónico) 0 0
4802.62.90 - - - Otras 0 0
4802.69.10 - - - En hojas en las que un lado sea superior a 435 mm y el otro
sea superior a 297 mm o en tiras de anchura superior a 150 mm 0 0
4802.69.20 - - - Papel soporte para papel carbón (carbónico) 0 0
4802.69.90 - - - Otros 0 0
4804.11.00 - - Crudos 0 0
4804.19.00 - - Los demás 0 0
4804.21.00 - - Crudo 0 0
4804.29.00 - - Los demás 0 0
4804.31.10 - - - Papel para cerillos 0 0
4804.31.90 - - - Otros 0 0
4804.39.10 - - - Papel para cerillos 0 0
4804.39.20 - - - Otros, de peso inferior o igual a 100 g/m2 0 0
4804.39.90 - - - Otros 0 0
4804.41.00 - - Crudos 0 0
4804.42.00 - - Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de
fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al
95% en peso del contenido total de fibra 0 0
4804.49.00 - - Los demás 0 0
4804.51.00 - - Crudos 0 0
4804.52.00 - - Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de
fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al
95% en peso del contenido total de fibra 0 0
4804.59.00 - - Los demás 0 0
4805.11.00 - - Papel semiquímico para acanalar 0 0
4805.12.00 - - Papel paja para acanalar 0 0
4805.19.00 - - Los demás 0 0
4805.24.00 - - De peso inferior o igual a 150 g/m2 0 0
4805.25.10 - - - Cartón gris de peso superior a 300 g/m2 0 0
4805.25.90 - - - Otros 0 0
4805.30.00 - Papel sulfito para envolver 0 0
4805.40.00 - Papel y cartón filtro 0 0
4805.50.00 - Papel y cartón fieltro; papel y cartón lana 0 0
4805.91.00 - - De peso inferior o igual a 150 g/m2 0 0
4805.92.00 - - De peso superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2 0 0
4805.93.10 - - - Cartón sin impregnar para construcción 0 0
4805.93.90 - - - Otros 0 0
4806.10.00 - Papel y cartón sulfurizados (pergamino vegetal) 0 0
4806.20.00 - Papel resistente a las grasas (“greaseproof”) 0 0
4806.30.00 - Papel vegetal (papel calco) 0 0
4806.40.00 - Papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o
translúcidos 0 0
4807.00.10 - Cartones duplex y triplex, de peso superior a 300 g/m2 0 0
4807.00.90 - Otros 0 0
4808.10.00 - Papel y cartón corrugados, incluso perforados 0 0
4808.20.00 - Papel Kraft para sacos (bolsas), rizado (“crepé”) o plisado,
incluso gofrado, estampado o perforado 0 0
4808.30.00 - Los demás papeles Kraft, rizados (“crepés”) o plisados, incluso
gofrados, estampados o perforados 0 0
4808.90.00 - Los demás 0 0
4809.20.00 - Papel autocopia 0 0
4809.90.10 - - Papel carbón (carbónico) y papeles similares 0 0
4809.90.90 - - Otros 0 0
4810.13.11 - - - - Sin impresión , en bobinas (rollos) de anchura superior a
150 mm 0 0
4810.13.12 - - - - Sin impresión, en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual
a 150 mm 0 0
4810.13.13 - - - - Con impresión, incluso estampado o perforado 0 0
4810.13.21 - - - - Sin impresión 0 0
4810.13.22 - - - - Con impresión, incluso estampado o perforado 0 0
4810.13.30 - - - Papel diagrama para aparatos registradores 0 0
4810.13.91 - - - - En bobinas (rollos) de anchura superior a 150 mm 0 0
4810.13.92 - - - - En bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm 0 0
4810.14.11 - - - - Sin impresión, en hojas en las que un lado sea superior a
360 mm y el otro sea superior a 150 mm 0 0
4810.14.12 - - - - Sin impresión, en hojas en las que un lado sea inferior o igual
a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm 0 0
4810.14.13 - - - - Con impresión, incluso estampado o perforado 0 0
4810.14.19 - - - - Los demás 0 0
4810.14.21 - - - - Sin impresión 0 0
4810.14.22 - - - - Con impresión, incluso estampado o perforado 0 0
4810.14.30 - - - Papel diagrama para aparatos registradores 0 0
4810.14.91 - - - - Papeles denominados “continuos” 0 0
4810.14.92 - - - - Otros, en hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y
el otro sea superior a 150 mm 0 0
4810.14.93 - - - - Otros, en hojas en las que un lado sea inferior o igual a
60 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm 0 0
4810.14.99 - - - - Los demás 0 0
4810.19.11 - - - - Papel metalizado de peso inferior o igual a 150 g/m2, sin
impresión 0 0
4810.19.12 - - - - Papel metalizado de peso superior a 150 g/m2, sin impresión 0 0
4810.19.13 - - - - Papel metalizado, con impresión 0 0
4810.19.19 - - - - Los demás 0 0
4810.19.21 - - - - Papel metalizado de peso inferior o igual a 150 g/m2, sin
impresión 0 0
4810.19.22 - - - - Papel metalizado de peso superior a 150 g/m2, sin impresión 0 0
4810.19.23 - - - - Papel metalizado, con impresión 0 0
4810.19.29 - - - - Los demás 0 0
4810.19.31 - - - - Papel metalizado, sin impresión 0 0
4810.19.32 - - - - Papel metalizado, con impresión, incluso estampado o
perforado 0 0
4810.19.33 - - - - Pape l diagrama para aparatos registradores 0 0
4810.19.39 - - - - Los demás 0 0
4810.22.11 - - - - Papel diagrama para aparatos registradores 0 0
4810.22.12 - - - - Otros, sin impresión 0 0
4810.22.13 - - - - Otros, con impresión 0 0
4810.22.21 - - - - Papel diagrama para aparatos registradores 0 0
4810.22.29 - - - - Los demás 0 0
4810.22.90 - - - Otros 0 0
4810.29.13 - - - - Papel metalizado, sin impresión 0 0
4810.29.14 - - - - Papel metalizado, con impresión 0 0
4810.29.19 - - - - Los demás 0 0
4810.29.21 - - - - Papel metalizado, sin impresión 0 0
4810.29.22 - - - - Papel metalizado, con impresión, incluso estampado o
perforado 0 0
4810.29.23 - - - - Papel diagrama para aparatos registradores 0 0
4810.29.24 - - - - Papeles denominados “continuos” 0 0
4810.29.29 - - - - Los demás 0 0
4810.29.80 - - - Otros 0 0
4810.31.10 - - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 150 mm o
en hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea
superior a 150 mm, medidos sin plegar 0 0
4810.31.21 - - - - Papel diagrama para aparatos registradores 0 0
4810.31.29 - - - - Los demás 0 0
4810.31.90 - - - Otros 0 0
4810.32.10 - - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 150 mm o en
hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea
superior a 150 mm, medidos sin plegar 0 0
4810.32.21 - - - - Papel diagrama para aparatos registradores 0 0
4810.32.29 - - - - Los demás 0 0
4810.32.90 - - - Otros 0 0
4810.39.10 - - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 150 mm o en
hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea
superior a 150 mm, medidos sin plegar 0 0
4810.39.21 - - - - Papel diagrama para aparatos registradores 0 0
4810.39.29 - - - - Los demás 0 0
4810.39.90 - - - Otros 0 0
4810.92.10 - - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 150 mm o en
hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea
superior a 150 mm, medidos sin plegar 0 0
4810.92.21 - - - - Papel diagrama para aparatos registradores 0 0
4810.92.29 - - - - Los demás 0 0
4810.92.90 - - - Otros 0 0
4810.99.13 - - - - Papel metalizado, sin impresión 0 0
4810.99.14 - - - - Papel metalizado, con impresión 0 0
4810.99.19 - - - - Los demás 0 0
4810.99.21 - - - - Papel diagrama para aparatos registradores 0 0
4810.99.29 - - - - Los demás 0 0
4810.99.80 - - - Otros 0 0
4811.10.10 - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 150 mm, o en
hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea
superior a 150 mm, medidos sin plegar 0 0
4811.10.20 - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a
150 mm, o en hojas en las que un lado sea inferior o igual a
360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm 0 0
4811.10.30 - - Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados 0 0
4811.10.90 - - Otros 0 0
4811.41.11 - - - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 150 mm, o
en hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea
superior a 150 mm, medidos sin plegar 0 0
4811.41.12 - - - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a
150 mm, o en hojas en las que un lado sea inferior o igual a
360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm 0 0
4811.41.19 - - - - Los demás 0 0
4811.41.20 - - - Con impresión 0 0
4811.49.11 - - - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 150 mm, o
en hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea
superior a 150 mm, medidos sin plegar 0 0
4811.49.12 - - - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a
150 mm, o en hojas en las que un lado sea inferior o igual a
360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm 0 0
4811.49.19 - - - - Los demás 0 0
4811.49.20 - - - Con impresión 0 0
4811.51.11 - - - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 150 mm, o
en hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea
superior a 150 mm, medidos sin plegar 0 0
4811.51.12 - - - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a
150 mm, o en hojas en las que un lado sea inferior o igual a
360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm 0 0
4811.51.19 - - - - Los demás 0 0
4811.51.20 - - - Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados 0 0
4811.51.91 - - - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 150 mm, o
en hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea
superior a 150 mm, medidos sin plegar 0 0
4811.51.92 - - - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a
150 mm, o en hojas en las que un lado sea inferior o igual a
360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm 0 0
4811.51.99 - - - - Los demás 0 0
4811.59.11 - - - - Sin impresión, en tiras o bobinas (rollos) de anchura superior
a 150 mm, o en hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y
el otro sea superior a 150 mm, medidos sin plegar 0 0
4811.59.12 - - - - Sin impresión, en tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior
o igual a 150 mm, o en hojas en las que un lado sea inferior o igual
a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm 0 0
4811.59.13 - - - - Con impresión 0 0
4811.59.19 - - - - Los demás 0 0
4811.59.20 - - - Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados 0 0
4811.59.91 - - - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 150 mm, o en
hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea
superior a 150 mm, medidos sin plegar 0 0
4811.59.92 - - - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a
150 mm, o en hojas en las que un lado sea inferior o igual a
360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm 0 0
4811.59.99 - - - - Los demás 0 0
4811.60.00 - Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de cera,
parafina, estearina, aceite o glicerol 0 0
4811.90.30 - - Papeles denominados “continuos” 0 0
4811.90.40 - - Papel resistente a las grasas (“greaseproof”), impreso 0 0
4811.90.50 - - Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados 0 0
4811.90.91 - - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 150 mm, o en
hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea
superior a 150 mm, medidos sin plegar 0 0
4811.90.92 - - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a
150 mm, o en hojas en las que un lado sea inferior o igual a
360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm 0 0
4811.90.99 - - - Los demás 0 0
4812.00.00 BLOQUES Y PLACAS, FILTRANTES, DE PASTA DE PAPEL 0 0
4813.10.00 - En librillos o en tubos 0 0
4813.20.00 - En bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 5 cm 0 0
4813.90.00 - Los demás 0 0
4814.10.00 - Papel granito (“ingrain”) 0 0
4814.20.00 - Papel para decorar y revestimientos similares de paredes,
constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista,
con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa
con motivos o decorada de otro modo 0 0
4814.90.10 - - Papel para decorar y revestimientos similares de paredes,
constituidos por papel revestido en la cara vista con materia
trenzable, incluso tejida en forma plana o paralelizada 0 0
4814.90.90 - - Otros 0 0
4816.20.00 - Papel autocopia 0 0
4816.90.10 - - Papel carbón (carbónico) y papeles similares 0 0
4816.90.21 - - - De transferencia térmica 0 0
4816.90.29 - - - Los demás 0 0
4816.90.90 - - Otros 0 0
4817.10.00 - Sobres 0 0
4817.20.00 - Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para
correspondencia 0 0
4817.30.00 - Cajas, bolsas y presentaciones similares de papel o cartón, con
un surtido de artículos de correspondencia 0 0
4818.10.00 - Papel higiénico 0 0
4818.20.00 - Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas 0 0
4818.30.00 - Manteles y servilletas 0 0
4818.40.10 - - Pañales para adultos 0 0
4818.40.90 - - Otros 0 0
4818.50.00 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir 0 0
4818.90.10 - - Para uso medicoquirúrgico 0 0
4818.90.90 - - Otros 0 0
4819.10.00 - Cajas de papel o cartón corrugados 0 0
4819.20.10 - - Cajas multicapas de cartón, con hojas de plástico y aluminio 0 0
4819.20.20 - - Cajas impermeabilizadas con láminas de plástico o con parafina
o materias similares 0 0
4819.20.90 - - Otros 0 0
4819.30.10 - - Multicapas, de papel Kraft, con hojas de plástico y aluminio 0 0
4819.30.90 - - Otros 0 0
4819.40.00 - Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos (conos) 0 0
4819.50.00 - Los demás envases, incluidas las fundas para discos 0 0
4819.60.00 - Cartonajes de oficina, tienda o similares 0 0
4820.10.00 - Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos
o recibos), bloques memorandos, bloques de papel de cartas,
agendas y artículos similares 0 0
4820.20.00 - Cuadernos 0 0
4820.30.00 - Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas para
libros), carpetas y cubiertas para documentos 0 0
4820.40.00 - Formularios en paquetes o plegados (“manifold”), aunque lleven
papel carbón (carbónico) 0 0
4820.50.00 - Álbumes para muestras o para colecciones 0 0
4820.90.00 - Los demás 0 0
4821.10.00 - Impresas 0 0
4821.90.00 - Las demás 0 0
4822.10.00 - De los tipos utilizados para el bobinado de hilados textiles 0 0
4822.90.00 - Los demás 0 0
4823.20.00 - Papel y cartón filtro 0 0
4823.40.00 - Papel diagrama para aparatos registradores 0 0
4823.61.00 - - De bambú 0 0
4823.69.00 - - Los demás 0 0
4823.70.10 - - Artículos alveolares para envase y transporte de huevos 0 0
4823.70.90 - - Otros 0 0
4823.90.30 - - Papel Kraft natural multicelular (conformado por celdas
hexagonales), incluso impregnado 0 0
4823.90.40 - - Tripas artificiales 0 0
4823.90.50 - - Papel para aislamiento eléctrico 0 0
4823.90.60 - - Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados 0 0
4823.90.91 - - - Soportes compactos de papel enrollado, para artículos de
confitería 0 0
4823.90.99 - - - Los demás 0 0
4901.10.00 - En hojas sueltas, incluso plegadas 0 0
4901.91.00 - - Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos 0 0
4901.99.00 - - Los demás 0 0
4902.10.00 - Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo 0 0
4902.90.00 - Los demás 0 0
4903.00.00 ALBUMES O LIBROS DE ESTAMPAS Y CUADERNOS
PARA DIBUJAR O COLOREAR, PARA NIÑOS 0 0
4904.00.00 MUSICA MANUSCRITA O IMPRESA, INCLUSO CON
ILUSTRACIONES O ENCUADERNADA 0 0
4905.10.00 - Esferas 0 0
4905.91.00 - - En forma de libros o folletos 0 0
4905.99.00 - - Los demás 0 0
4907.00.10 - Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, papel sellado y
análogos 0 0
4907.00.20 - Billetes de banco 0 0
4907.00.90 - Otros 0 0
4908.10.00 - Calcomanías vitrificables 0 0
4908.90.00 - Las demás 0 0
4909.00.00 T ARJETAS POSTALES IMPRESAS O ILUSTRADAS;
TARJETAS IMPRESAS CON FELICITACIONES O
COMUNICACIONES PERSONALES, INCLUSO CON
ILUSTRACIONES, ADORNOS O APLICACIONES, O
CON SOBRES 0 0
4910.00.00 CALENDARIOS DE CUALQUIER CLASE, IMPRESOS,
INCLUIDOS LOS TACOS DE CALENDARIO 0 0
4911.10.10 - - Catálogos y folletos con descripciones o ilustraciones para el
manejo de máquinas y aparatos; folletos u hojas con descripciones
o ilustraciones para el uso de productos farmacéuticos o veterinarios 0 0
4911.10.90 - - Otros 0 0
4911.91.00 - - Estampas, grabados y fotografías 0 0
4911.99.10 - - - Tiquetes de lotería para raspar 0 0
4911.99.90 - - - Otros 0 0
5001.00.00 CAPULLOS DE SEDA APTOS PARA EL DEVANADO 0 0
5002.00.00 SEDA CRUDA (SIN TORCER) 0 0
5003.00.00 DESPERDICIOS DE SEDA (INCLUIDOS LOS
CAPULLOS NO APTOS PARA EL DEV ANADO,
DESPERDICIOS DE HILADOS E HILACHAS) 0 0
5004.00.00 HILADOS DE SEDA (EXCEPTO LOS HILADOS DE
DESPERDICIOS DE SEDA) SIN ACONDICIONAR PARA
LA VENTA AL POR MENOR 0 0
5005.00.00 HILADOS DE DESPERDICIOS DE SEDA SIN ACONDICIO-
NAR PARA LA VENTA AL POR MENOR 0 0
5006.00.00 HILADOS DE SEDA O DE DESPERDICIOS DE SEDA,
ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR
MENOR; “PELO DE MESINA” (“CRIN DE FLORENCIA”) 0 0
5007.10.00 - T ejidos de borrilla 0 0
5007.20.00 - Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de
seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso 0 0
5007.90.00 - Los demás tejidos 0 0
5101.11.00 - - Lana esquilada 0 0
5101.19.00 - - Las demás 0 0
5101.21.00 - - Lana esquilada 0 0
5101.29.00 - - Las demás 0 0
5101.30.00 - Carbonizada 0 0
5102.11.00 - - De cabra de Cachemira 0 0
5102.19.00 - - Los demás 0 0
5102.20.00 - Pelo ordinario 0 0
5103.10.00 - Borras del peinado de lana o pelo fino 0 0
5103.20.00 - Los demás desperdicios de lana o pelo fino 0 0
5103.30.00 - Desperdicios de pelo ordinario 0 0
5104.00.00 HILACHAS DE LANA O DE PELO FINO U ORDINARIO 0 0
5105.10.00 - Lana cardada 0 0
5105.21.00 - - “Lana peinada a granel” 0 0
5105.29.00 - - Las demás 0 0
5105.31.00 - - De cabra de Cachemira 0 0
5105.39.00 - - Los demás 0 0
5105.40.00 - Pelo ordinario cardado o peinado 0 0
5106.10.00 - Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso 0 0
5106.20.00 - Con un contenido de lana inferior al 85% en peso 0 0
5107.10.00 - Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso 0 0
5107.20.00 - Con un contenido de lana inferior al 85% en peso 0 0
5108.10.00 - Cardado 0 0
5108.20.00 - Peinado 0 0
5109.10.00 - Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso 0 0
5109.90.00 - Los demás 0 0
5110.00.00 HILADOS DE PELO ORDINARIO O DE CRIN (INCLUIDOS
LOS HILADOS DE CRIN ENTORCHADOS), AUNQUE
ESTEN ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR 0 0
5111.11.00 - - De peso inferior o igual a 300 g/m2 0 0
5111.19.00 - - Los demás 0 0
5111.20.00 - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos
sintéticos o artificiales 0 0
5111.30.00 - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras
sintéticas o artificiales discontinuas 0 0
5111.90.00 - Los demás 0 0
5112.11.00 - - De peso inferior o igual a 200 g/m2 0 0
5112.19.00 - - Los demás 0 0
5112.20.00 - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos
sintéticos o artificiales 0 0
5112.30.00 - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras
sintéticas o artificiales discontinuas 0 0
5112.90.00 - Los demás 0 0
5113.00.00 TEJIDOS DE PELO ORDINARIO O DE CRIN 0 0
5201.00.00 ALGODON SIN CARDAR NI PEINAR 0 0
5202.10.00 - Desperdicios de hilados 0 0
5202.91.00 - - Hilachas 0 0
5202.99.00 - - Los demás 0 0
5203.00.00 ALGODON CARDADO O PEINADO 0 0
5204.11.00 - - Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso 0 0
5204.19.00 - - Los demás 0 0
5204.20.00 - Acondicionado para la venta al por menor 0 0
5205.11.00 - - De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al
número métrico 14) 0 0
5205.12.00 - - De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56
decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al
número métrico 43) 0 0
5205.13.00 - - De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31
decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al
número métrico 52) 0 0
5205.14.00 - - De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125
decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al
número métrico 80) 0 0
5205.15.00 - - De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80) 0 0
5205.21.00 - - De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al
número métrico 14) 0 0
5205.22.00 - - De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56
decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al
número métrico 43) 0 0
5205.23.00 - - De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31
decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al
número métrico 52) 0 0
5205.24.00 - - De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125
decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número
métrico 80) 0 0
5205.26.00 - - De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38
decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al
número métrico 94) 0 0
5205.27.00 - - De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33
decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al
número métrico 120) 0 0
5205.28.00 - - De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120) 0 0
5205.31.00 - - De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo
(inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo) 0 0
5205.32.00 - - De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56
decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero
inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo) 0 0
5205.33.00 - - De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31
decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero
inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo) 0 0
5205.34.00 - - De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125
decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero
inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo) 0 0
5205.35.00 - - De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior
al número métrico 80 por hilo sencillo) 0 0
5205.41.00 - - De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo
(inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo) 0 0
5205.42.00 - - De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56
decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero
inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo) 0 0
5205.43.00 - - De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31
decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero
inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo) 0 0
5205.44.00 - - De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125
decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero
inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo) 0 0
5205.46.00 - - De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38
decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero
inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo) 0 0
5205.47.00 - - De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33
decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero
inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo) 0 0
5205.48.00 - - De título inferior a 83.33 decitex por hilo sencillo (superior al
número métrico 120 por hilo sencillo) 0 0
5206.11.00 - - De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al
número métrico 14) 0 0
5206.12.00 - - De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56
decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al
número métrico 43) 0 0
5206.13.00 - - De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31
decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al
número métrico 52) 0 0
5206.14.00 - - De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125
decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al
número métrico 80) 0 0
5206.15.00 - - De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80) 0 0
5206.21.00 - - De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al
número métrico 14) 0 0
5206.22.00 - - De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56
decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al
número métrico 43) 0 0
5206.23.00 - - De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31
decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al
número métrico 52) 0 0
5206.24.00 - - De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125
decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al
número métrico 80) 0 0
5206.25.00 - - De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80) 0 0
5206.31.00 - - De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo
(inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo) 0 0
5206.32.00 - - De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56
decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero
inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo) 0 0
5206.33.00 - - De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31
decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero
inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo) 0 0
5206.34.00 - - De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125
decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero
inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo) 0 0
5206.35.00 - - De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al
número métrico 80 por hilo sencillo) 0 0
5206.41.00 - - De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo
(inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo) 0 0
5206.42.00 - - De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56
decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero
inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo) 0 0
5206.43.00 - - De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31
decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero
inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo) 0 0
5206.44.00 - - De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125
decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero
inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo) 0 0
5206.45.00 - - De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al
número métrico 80 por hilo sencillo) 0 0
5207.10.00 - Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso 0 0
5207.90.00 - Los demás 0 0
5208.11.00 - - De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m2 0 0
5208.12.00 - - De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2 0 0
5208.13.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 0 0
5208.19.00 - - Los demás tejidos 0 0
5208.21.00 - - De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m2 0 0
5208.22.00 - - De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2 0 0
5208.23.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 0 0
5208.29.00 - - Los demás tejidos 0 0
5208.31.00 - - De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m2 0 0
5208.32.00 - - De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2 0 0
5208.33.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o
igual a 4 0 0
5208.39.00 - - Los demás tejidos 0 0
5208.41.00 - - De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m2 0 0
5208.42.00 - - De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2 0 0
5208.43.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o
igual a 4 0 0
5208.49.00 - - Los demás tejidos 0 0
5208.51.00 - - De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m2 0 0
5208.52.00 - - De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2 0 0
5208.59.10 - - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o
igual a 4 0 0
5208.59.90 - - - Otros 0 0
5209.11.00 - - De ligamento tafetán 0 0
5209.12.10 - - - De peso superior o igual a 400 g/m2 0 0
5209.12.90 - - - Otros 0 0
5209.19.00 - - Los demás tejidos 0 0
5209.21.00 - - De ligamento tafetán 0 0
5209.22.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o
igual a 4 0 0
5209.29.00 - - Los demás tejidos 0 0
5209.31.00 - - De ligamento tafetán 0 0
5209.32.10 - - - De peso superior o igual a 400 g/m2 0 0
5209.32.20 - - - Con hilos impregnados con resina sintética acrílica 0 0
5209.32.90 - - - Otros 0 0
5209.39.00 - - Los demás tejidos 0 0
5209.41.00 - - De ligamento tafetán 0 0
5209.42.10 - - - De peso superior o igual a 400 g/m2 0 0
5209.42.90 - - - Otros 0 0
5209.43.10 - - - De peso superior o igual a 400 g/m2 0 0
5209.43.90 - - - Otros 0 0
5209.49.00 - - Los demás tejidos 0 0
5209.51.00 - - De ligamento tafetán 0 0
5209.52.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o
igual a 4 0 0
5209.59.00 - - Los demás tejidos 0 0
5210.11.00 - - De ligamento tafetán 0 0
5210.19.10 - - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o
igual a 4 0 0
5210.19.90 - - - Otros 0 0
5210.21.00 - - De ligamento tafetán 0 0
5210.29.10 - - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o
igual a 4 0 0
5210.29.90 - - - Otros 0 0
5210.31.00 - - De ligamento tafetán 0 0
5210.32.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o
igual a 4 0 0
5210.39.00 - - Los demás tejidos 0 0
5210.41.00 - - De ligamento tafetán 0 0
5210.49.10 - - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior
o igual a 4 0 0
5210.49.90 - - - Otros 0 0
5210.51.00 - - De ligamento tafetán 0 0
5210.59.10 - - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o
igual a 4 0 0
5210.59.90 - - - Otros 0 0
5211.11.00 - - De ligamento tafetán 0 0
5211.12.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o
igual a 4 0 0
5211.19.00 - - Los demás tejidos 0 0
5211.20.10 - - De ligamento tafetán 0 0
5211.20.20 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual
a 4 0 0
5211.20.90 - - Otros 0 0
5211.31.00 - - De ligamento tafetán 0 0
5211.32.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual
a 4 0 0
5211.39.00 - - Los demás tejidos 0 0
5211.41.00 - - De ligamento tafetán 0 0
5211.42.00 - - T ejidos de mezclilla (“denim”) 0 0
5211.43.00 - - Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de
curso inferior o igual a 4 0 0
5211.49.00 - - Los demás tejidos 0 0
5211.51.00 - - De ligamento tafetán 0 0
5211.52.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o
igual a 4 0 0
5211.59.00 - - Los demás tejidos 0 0
5212.11.00 - - Crudos 0 0
5212.12.00 - - Blanqueados 0 0
5212.13.00 - - Teñidos 0 0
5212.14.00 - - Con hilados de distintos colores 0 0
5212.15.00 - - Estampados 0 0
5212.21.00 - - Crudos 0 0
5212.22.00 - - Blanqueados 0 0
5212.23.00 - - Teñidos 0 0
5212.24.00 - - Con hilados de distintos colores 0 0
5212.25.00 - - Estampados 0 0
5301.10.00 - Lino en bruto o enriado 0 0
5301.21.00 - - Agramado o espadado 0 0
5301.29.00 - - Los demás 0 0
5301.30.00 - Estopas y desperdicios de lino 0 0
5302.10.00 - Cáñamo en bruto o enriado 0 0
5302.90.00 - Los demás 0 0
5303.10.10 - - Kenaf 0 0
5303.10.90 - - Otras 0 0
5303.90.00 - Los demás 0 0
5305.00.11 - - Cabuya y henequén 0 0
5305.00.19 - - Las demás 0 0
5305.00.21 - - En bruto 0 0
5305.00.29 - - Los demás 0 0
5305.00.31 - - En bruto 0 0
5305.00.39 - - Los demás 0 0
5305.00.90 - Otros 0 0
5306.10.00 - Sencillos 0 0
5306.20.00 - Retorcidos o cableados 0 0
5307.10.00 - Sencillos 0 0
5307.20.00 - Retorcidos o cableados 0 0
5308.10.00 - Hilados de coco 0 0
5308.20.00 - Hilados de cáñamo 0 0
5308.30.00 - Hilados de papel. 0 0
5308.90.10 - - Hilados de ramio 0 0
5308.90.90 - - Otros 0 0
5309.11.00 - - Crudos o blanqueados 0 0
5309.19.00 - - Los demás 0 0
5309.21.00 - - Crudos o blanqueados 0 0
5309.29.00 - - Los demás 0 0
5310.10.00 - Crudos 0 0
5310.90.00 - Los demás 0 0
5311.00.10 - Tejidos de hilados de papel 0 0
5311.00.90 - Otros 0 0
5401.10.10 - - Sin acondicionar para la venta al por menor 0 0
5401.10.20 - - Acondicionado para la venta al por menor 0 0
5401.20.10 - - Sin acondicionar para la venta al por menor 0 0
5401.20.20 - - Acondicionado para la venta al por menor 0 0
5402.11.00 - - De aramidas 0 0
5402.19.00 - - Los demás 0 0
5402.20.00 - Hilados de alta tenacidad de poliésteres 0 0
5402.31.00 - - De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex
por hilo sencillo 0 0
5402.32.00 - - De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 tex por
hilo sencillo 0 0
5402.33.00 - - De poliésteres 0 0
5402.34.00 - - De polipropileno 0 0
5402.39.00 - - Los demás 0 0
5402.44.10 - - - De nailon o demás poliamidas 0 0
5402.44.20 - - - De poliésteres parcialmente orientados 0 0
5402.44.30 - - - De los demás poliésteres 0 0
5402.44.90 - - - Otros 0 0
5402.45.00 - - Los demás, de nailon o demás poliamidas 0 0
5402.46.00 - - Los demás, de poliésteres parcialmente orientados 0 0
5402.47.00 - - Los demás, de poliésteres 0 0
5402.48.00 - - Los demás, de polipropileno 0 0
5402.49.00 - - Los demás 0 0
5402.51.00 - - De nailon o demás poliamidas 0 0
5402.52.00 - - De poliésteres 0 0
5402.59.00 - - Los demás 0 0
5402.61.00 - - De nailon o demás poliamidas 0 0
5402.62.00 - - De poliésteres 0 0
5402.69.00 - - Los demás 0 0
5403.10.00 - Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa 0 0
5403.31.00 - - De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior o igual
a 120 vueltas por metro 0 0
5403.32.00 - - De rayón viscosa, con una torsión superior a 120 vueltas por
metro 0 0
5403.33.10 - - - Hilados texturados 0 0
5403.33.90 - - - Otros 0 0
5403.39.00 - - Los demás 0 0
5403.41.00 - - De rayón viscosa 0 0
5403.42.00 - - De acetato de celulosa 0 0
5403.49.00 - - Los demás 0 0
5404.11.00 - - De elastómeros 0 0
5404.12.00 - - Los demás, de polipropileno 0 0
5404.19.10 - - - De poliamidas, de longitud inferior o igual a 6 cm y diámetro
inferior o igual a 0.31 mm, para cepillos de dientes 0 0
5404.19.90 - - - Otros 0 0
5404.90.00 - Las demás 0 0
5406.00.10 - Hilados de filamentos sintéticos 0 0
5406.00.20 - Hilados de filamentos artificiales 0 0
5407.10.00 - T ejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o
demás poliamidas o de poliésteres 0 0
5407.20.00 - T ejidos fabricados con tiras o formas similares 0 0
5407.30.00 - Productos citados en la Nota 9 de la Sección XI 0 0
5407.41.10 - - - De densidad superior a 70 hilos por cm2 0 0
5407.41.90 - - - Otros 0 0
5407.42.00 - - Teñidos 0 0
5407.43.00 - - Con hilados de distintos colores 0 0
5407.44.00 - - Estampados 0 0
5407.51.00 - - Crudos o blanqueados 0 0
5407.52.00 - - Teñidos 0 0
5407.53.00 - - Con hilados de distintos colores 0 0
5407.54.00 - - Estampados 0 0
5407.61.00 - - Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior
o igual al 85% en peso 0 0
5407.69.00 - - Los demás 0 0
5407.71.10 - - - T ejidos de polipropileno de densidad inferior o igual a 10 hilos
por cm2 0 0
5407.71.90 - - - Otros 0 0
5407.72.10 - - - T ejidos de polipropileno de densidad inferior o igual a 10 hilos
por cm2 0 0
5407.72.90 - - - Otros 0 0
5407.73.10 - - - De los tipos utilizados en la fabricación de llantas, de peso
superior o igual a 200 g/m2 0 0
5407.73.90 - - - Otros 0 0
5407.74.00 - - Estampados 0 0
5407.81.00 - - Crudos o blanqueados 0 0
5407.82.00 - - Teñidos 0 0
5407.83.00 - - Con hilados de distintos colores 0 0
5407.84.00 - - Estampados 0 0
5407.91.00 - - Crudos o blanqueados 0 0
5407.92.00 - - Teñidos 0 0
5407.93.00 - - Con hilados de distintos colores 0 0
5407.94.00 - - Estampados 0 0
5408.10.00 - T ejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de rayón viscosa 0 0
5408.21.00 - - Crudos o blanqueados 0 0
5408.22.00 - - Teñidos 0 0
5408.23.00 - - Con hilados de distintos colores 0 0
5408.24.00 - - Estampados 0 0
5408.31.00 - - Crudos o blanqueados 0 0
5408.32.10 - - - De ligamento tafetán, con un contenido de filamentos artificiales
inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con
algodón, de densidad superior o igual a 20 hilos por cm2 y peso
superior a 200 g/m2 0 0
5408.32.90 - - - Otros 0 0
5408.33.10 - - - De ligamento tafetán, con un contenido de filamentos artificiales
inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con
algodón, de densidad superior o igual a 20 hilos por cm2 y peso
superior a 200 g/m2 0 0
5408.33.90 - - - Otros 0 0
5408.34.00 - - Estampados 0 0
5501.10.00 - De nailon o demás poliamidas 0 0
5501.20.00 - De poliésteres 0 0
5501.30.00 - Acrílicos o modacrílicos 0 0
5501.40.00 - De polipropileno 0 0
5501.90.00 - Los demás 0 0
5502.00.00 CABLES DE FILAMENTOS ARTIFICIALES 0 0
5503.11.00 - - De aramidas 0 0
5503.19.00 - - Las demás 0 0
5503.20.00 - De poliésteres 0 0
5503.30.00 - Acrílicas o modacrílicas 0 0
5503.40.00 - De polipropileno 0 0
5503.90.00 - Las demás 0 0
5504.10.00 - De rayón viscosa 0 0
5504.90.00 - Las demás 0 0
5505.10.00 - De fibras sintéticas 0 0
5505.20.00 - De fibras artificiales 0 0
5506.10.00 - De nailon o demás poliamidas 0 0
5506.20.00 - De poliésteres 0 0
5506.30.00 - Acrílicas o modacrílicas 0 0
5506.90.00 - Las demás 0 0
5507.00.00 FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS, CARDADAS,
PEINADAS O TRANSFORMADAS DE OTRO MODO PARA
LA HILATURA 0 0
5508.10.10 - - Sin acondicionar para la venta al por menor 0 0
5508.10.20 - - Acondicionado para la venta al por menor 0 0
5508.20.10 - - Sin acondicionar para la venta al por menor 0 0
5508.20.20 - - Acondicionado para la venta al por menor 0 0
5509.11.00 - - Sencillos 0 0
5509.12.00 - - Retorcidos o cableados 0 0
5509.21.00 - - Sencillos 0 0
5509.22.00 - - Retorcidos o cableados 0 0
5509.31.00 - - Sencillos 0 0
5509.32.00 - - Retorcidos o cableados 0 0
5509.41.00 - - Sencillos 0 0
5509.42.00 - - Retorcidos o cableados 0 0
5509.51.00 - - Mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales
discontinuas 0 0
5509.52.00 - - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino 0 0
5509.53.00 - - Mezclados exclusiva o principalmente con algodón 0 0
5509.59.00 - - Los demás 0 0
5509.61.00 - - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino 0 0
5509.62.00 - - Mezclados exclusiva o principalmente con algodón 0 0
5509.69.00 - - Los demás 0 0
5509.91.00 - - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino 0 0
5509.92.00 - - Mezclados exclusiva o principalmente con algodón 0 0
5509.99.00 - - Los demás 0 0
5510.11.00 - - Sencillos 0 0
5510.12.00 - - Retorcidos o cableados 0 0
5510.20.00 - Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con lana
o pelo fino 0 0
5510.30.00 - Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con
algodón 0 0
5510.90.00 - Los demás hilados 0 0
5511.10.00 - De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras
superior o igual al 85% en peso 0 0
5511.20.00 - De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras
inferior al 85% en peso 0 0
5511.30.00 - De fibras artificiales discontinuas 0 0
5512.11.00 - - Crudos o blanqueados 0 0
5512.19.10 - - - De ligamento sarga (de efecto urdimbre), con hilos de
urdimbre crudos o blanqueados e hilos de trama de otro color
(o viceversa), de peso superior o igual a 400 g/m2 0 0
5512.19.90 - - - Otros 0 0
5512.21.00 - - Crudos o blanqueados 0 0
5512.29.00 - - Los demás 0 0
5512.91.00 - - Crudos o blanqueados 0 0
5512.99.00 - - Los demás 0 0
5513.11.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán 0 0
5513.12.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido
el cruzado, de curso inferior o igual a 4 0 0
5513.13.00 - - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster 0 0
5513.19.00 - - Los demás tejidos 0 0
5513.21.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán 0 0
5513.23.10 - - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga,
incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 0 0
5513.23.90 - - - Otros 0 0
5513.29.00 - - Los demás tejidos 0 0
5513.31.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán 0 0
5513.39.10 - - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga,
incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 0 0
5513.39.20 - - - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster 0 0
5513.39.90 - - - Otros 0 0
5513.41.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán 0 0
5513.49.10 - - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga,
incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 0 0
5513.49.20 - - - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster 0 0
5513.49.90 - - - Otros 0 0
5514.11.10 - - - De peso superior a 200 g/m2 0 0
5514.11.90 - - - Otros 0 0
5514.12.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga,
incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 0 0
5514.19.10 - - - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster 0 0
5514.19.90 - - - Otros 0 0
5514.21.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán 0 0
5514.22.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido
el cruzado, de curso inferior o igual a 4 0 0
5514.23.00 - - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster 0 0
5514.29.00 - - Los demás tejidos 0 0
5514.30.10 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán 0 0
5514.30.21 - - - De peso superior o igual a 400 g/m2 0 0
5514.30.29 - - - Los demás 0 0
5514.30.30 - - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster 0 0
5514.30.90 - - Otros 0 0
5514.41.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán 0 0
5514.42.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido
el cruzado, de curso inferior o igual a 4 0 0
5514.43.00 - - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster 0 0
5514.49.00 - - Los demás tejidos 0 0
5515.11.00 - - Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de
rayón viscosa 0 0
5515.12.00 - - Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos
o artificiales 0 0
5515.13.00 - - Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino 0 0
5515.19.00 - - Los demás 0 0
5515.21.00 - - Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos
o artificiales 0 0
5515.22.00 - - Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino 0 0
5515.29.00 - - Los demás 0 0
5515.91.00 - - Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos
o artificiales 0 0
5515.99.10 - - - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino 0 0
5515.99.90 - - - Otros 0 0
5516.11.00 - - Crudos o blanqueados 0 0
5516.12.00 - - Teñidos 0 0
5516.13.10 - - - De peso superior o igual a 400 g/m2 0 0
5516.13.90 - - - Otros 0 0
5516.14.00 - - Estampados 0 0
5516.21.00 - - Crudos o blanqueados 0 0
5516.22.00 - - Teñidos 0 0
5516.23.10 - - - De peso superior o igual a 400 g/m2 0 0
5516.23.90 - - - Otros 0 0
5516.24.00 - - Estampados 0 0
5516.31.00 - - Crudos o blanqueados 0 0
5516.32.00 - - Teñidos 0 0
5516.33.00 - - Con hilados de distintos colores 0 0
5516.34.00 - - Estampados 0 0
5516.41.00 - - Crudos o blanqueados 0 0
5516.42.00 - - Teñidos 0 0
5516.43.10 - - - De peso superior o igual a 400 g/m2 0 0
5516.43.90 - - - Otros 0 0
5516.44.00 - - Estampados 0 0
5516.91.00 - - Crudos o blanqueados 0 0
5516.92.00 - - Teñidos 0 0
5516.93.00 - - Con hilados de distintos colores 0 0
5516.94.00 - - Estampados 0 0
5601.10.10 - - Pañales para adultos 0 0
5601.10.90 - - Otros 0 0
5601.21.11 - - - - De peso superior o igual a 100 g/m2 pero inferior o igual
a 350 g/m2 0 0
5601.21.19 - - - - Las demás 0 0
5601.21.21 - - - - Cilindros para filtros de cigarrillos, incluso conteniendo
carbón activado 0 0
5601.21.29 - - - - Los demás 0 0
5601.22.11 - - - - De peso superior o igual a 100 g/m2 pero inferior o igual a
350 g/m2 0 0
5601.22.19 - - - - Las demás 0 0
5601.22.21 - - - - Cilindros para filtros de cigarrillos, incluso conteniendo
carbón activado 0 0
5601.22.29 - - - - Los demás 0 0
5601.29.10 - - - Guata 0 0
5601.29.20 - - - Artículos de guata 0 0
5601.30.00 - T undizno, nudos y motas de materia textil 0 0
5602.10.00 - Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por
cadeneta 0 0
5602.21.00 - - De lana o pelo fino 0 0
5602.29.00 - - De las demás materias textiles 0 0
5602.90.10 - - Recubiertos con materia termoplástica, de espesor superior a
0.15 mm y peso superior a 350 g/m² 0 0
5602.90.20 - - Impregnados 0 0
5602.90.90 - - Otros 0 0
5603.11.00 - - De peso inferior o igual a 25 g/m² 0 0
5603.12.00 - - De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m² 0 0
5603.13.00 - - De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m² 0 0
5603.14.00 - - De peso superior a 150 g/m² 0 0
5603.91.00 - - De peso inferior o igual a 25 g/m² 0 0
5603.92.00 - - De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m² 0 0
5603.93.00 - - De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2 0 0
5603.94.00 - - De peso superior a 150 g/m2 0 0
5604.10.00 - Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles 0 0
5604.90.10 - - Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás
poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos 0 0
5604.90.90 - - Otros 0 0
5605.00.00 HILADOS METALICOS E HILADOS METALIZADOS,
INCLUSO ENTORCHADOS, CONSTITUIDOS POR
HILADOS TEXTILES, TIRAS O FORMAS SIMILARES
DE LAS PARTIDAS 54.04 ó 54.05, COMBINADOS CON
METAL EN FORMA DE HILOS, TIRAS O POLVO, O
REVESTIDOS DE METAL 0 0
5606.00.00 HILADOS ENTORCHADOS, TIRAS Y FORMAS
SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 ó 54.05,
ENTORCHADAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA
56.05 Y LOS HILADOS DE CRIN ENTORCHADOS);
HILADOS DE CHENILLA; HILADOS “DE CADENETA” 0 0
5607.21.00 - - Cordeles para atar o engavillar 0 0
5607.29.00 - - Los demás 0 0
5607.30.00 - De abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)) o demás fibras
duras de hojas 0 0
5607.41.00 - - Cordeles para atar o engavillar 0 0
5607.49.00 - - Los demás 0 0
5607.50.00 - De las demás fibras sintéticas 0 0
5607.90.10 - - De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03 0 0
5607.90.90 - - Otros 0 0
5608.11.00 - - Redes confeccionadas para la pesca 0 0
5608.19.00 - - Las demás 0 0
5608.90.00 - Las demás 0 0
5609.00.00 AR TICULOS DE HILADOS, TIRAS O FORMAS SIMILARES
DE LAS PARTIDAS 54.04 ó 54.05, CORDELES, CUERDAS
O CORDAJES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN
OTRA PARTE 0 0
5701.10.00 - De lana o pelo fino 0 0
5701.90.00 - De las demás materias textiles 0 0
5702.10.00 - Alfombras llamadas “Kelim” o “Kilim”, “Schumacks” o “Soumak”,
“Karamanie” y alfombras similares tejidas a mano 0 0
5702.20.00 - Revestimientos para el suelo de fibras de coco 0 0
5702.31.00 - - De lana o pelo fino 0 0
5702.32.00 - - De materia textil sintética o artificial 0 0
5702.39.00 - - De las demás materias textiles 0 0
5702.41.00 - - De lana o pelo fino 0 0
5702.42.00 - - De materia textil sintética o artificial 0 0
5702.49.00 - - De las demás materias textiles 0 0
5702.50.10 - - De lana o pelo fino 0 0
5702.50.20 - - De materia textil sintética o artificial 0 0
5702.50.90 - - Otros 0 0
5702.91.00 - - De lana o pelo fino 0 0
5702.92.00 - - De materia textil sintética o artificial 0 0
5702.99.00 - - De las demás materias textiles 0 0
5703.10.00 - De lana o pelo fino 0 0
5703.20.00 - De nailon o demás poliamidas 0 0
5703.30.00 - De las demás materias textiles sintéticas o de materia textil artificial 0 0
5703.90.00 - De las demás materias textiles 0 0
5704.10.00 - De superficie inferior o igual a 0.3 m2 0 0
5704.90.00 - Los demás 0 0
5705.00.00 LAS DEMAS ALFOMBRAS Y REVESTIMIENTOS PARA EL
SUELO, DE MATERIA TEXTIL, INCLUSO CONFECCIONADOS 0 0
5801.10.00 - De lana o pelo fino 0 0
5801.21.00 - - T erciopelo y felpa por trama, sin cortar 0 0
5801.22.00 - - T erciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada,
“corduroy”) 0 0
5801.23.10 - - - Con longitud de la fibra de la felpa superior a 3 mm 0 0
5801.23.90 - - - Otros 0 0
5801.24.00 - - T erciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados) 0 0
5801.25.10 - - - Con longitud de la fibra de la felpa superior a 3 mm 0 0
5801.25.90 - - - Otros 0 0
5801.26.00 - - T ejidos de chenilla 0 0
5801.31.00 - - T erciopelo y felpa por trama, sin cortar 0 0
5801.32.00 - - T erciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada,
“corduroy”) 0 0
5801.33.00 - - Los demás terciopelos y felpas por trama 0 0
5801.34.10 - - - Para cierre por presión (“Velcro”) 0 0
5801.34.90 - - - Otros 0 0
5801.35.10 - - - Con longitud de la fibra de la felpa superior a 3 mm 0 0
5801.35.20 - - - Otros, en pieza de anchura superior a 350 cm y peso superior
a 130 g/m2 0 0
5801.35.90 - - - Otros 0 0
5801.36.00 - - T ejidos de chenilla 0 0
5801.90.00 - De las demás materias textiles 0 0
5802.11.00 - - Crudos 0 0
5802.19.00 - - Los demás 0 0
5802.20.00 - T ejidos con bucles del tipo toalla, de las demás materias textiles 0 0
5802.30.00 - Superficies textiles con mechón insertado 0 0
5803.00.10 - De algodón 0 0
5803.00.90 - Otros 0 0
5804.10.00 - T ul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas 0 0
5804.21.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 0 0
5804.29.00 - - De las demás materias textiles 0 0
5804.30.00 - Encajes hechos a mano 0 0
5805.00.00 T APICERIA TEJIDA A MANO (GOBELINOS, FLANDES,
AUBUSSON, BEAUV AIS Y SIMILARES) Y TAPICERIA DE
AGUJA (POR EJEMPLO: DE “PETIT POINT”, DE PUNTO
DE CRUZ), INCLUSO CONFECCIONADAS 0 0
5806.10.10 - - De anchura inferior a 10 cm, con longitud de la fibra de la
felpa superior a 3 mm 0 0
5806.10.20 - - Para cierre por presión (“Velcro”) 0 0
5806.10.90 - - Otras 0 0
5806.20.00 - Las demás cintas, con un contenido de hilos de elastómeros o de
hilos de caucho superior o igual al 5% en peso 0 0
5806.31.10 - - - De densidad superior a 75 hilos por cm2 0 0
5806.31.90 - - - Otras 0 0
5806.32.10 - - - De poliamidas, de densidad superior a 75 hilos por cm2 0 0
5806.32.90 - - - Otras 0 0
5806.39.00 - - De las demás materias textiles 0 0
5806.40.00 - Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados 0 0
5807.10.00 - T ejidos 0 0
5807.90.00 - Los demás 0 0
5808.10.00 - T renzas en pieza 0 0
5808.90.00 - Los demás 0 0
5809.00.00 TEJIDOS DE HILOS DE METAL Y TEJIDOS DE HILADOS
METALICOS O DE HILADOS TEXTILES METALIZADOS
DE LA PARTIDA 56.05, DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN
PRENDAS DE VESTIR, TAPICERIA O USOS SIMILARES,
NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE 0 0
5810.10.00 - Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado 0 0
5810.91.00 - - De algodón 0 0
5810.92.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 0 0
5810.99.00 - - De las demás materias textiles 0 0
5811.00.10 - De tejidos adheridos 0 0
5811.00.90 - Los demás 0 0
5901.10.00 - T elas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados
para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares 0 0
5901.90.00 - Los demás 0 0
5902.10.00 - De nailon o demás poliamidas 0 0
5902.20.00 - De poliésteres 0 0
5902.90.00 - Las demás 0 0
5903.10.00 - Con poli(cloruro de vinilo) 0 0
5903.20.00 - Con poliuretano 0 0
5903.90.10 - - T ejidos con partículas visibles de materia termoplástica sobre una
o ambas caras (entretelas) 0 0
5903.90.20 - - Las demás, de poliamidas, de densidad superior a 35 hilos
por cm2 0 0
5903.90.30 - - Las demás, de hilos texturados de poliésteres recubiertos de
polímeros acrílicos, en pieza de anchura superior a 183 cm 0 0
5903.90.90 - - Otras 0 0
5904.10.00 - Linóleo 0 0
5904.90.00 - Los demás 0 0
5905.00.00 REVESTIMIENTOS DE MATERIA TEXTIL PARA PAREDES 0 0
5906.10.00 - Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm 0 0
5906.91.00 - - De punto 0 0
5906.99.10 - - - De poliamidas o rayón viscosa, de peso superior o igual a
150 g/m2 pero inferior o igual a 500 g/m2 0 0
5906.99.20 - - - Franela 0 0
5906.99.30 - - - Tejidos de nailon cauchutados, de los tipos utilizados en la
fabricación de llantas 0 0
5906.99.90 - - - Otras 0 0
5907.00.00 LAS DEMAS TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS O
REVESTIDAS; LIENZOS PINTADOS PARA DECORACIONES
DE TEATRO, FONDOS DE ESTUDIO O USOS ANALOGOS 0 0
5908.00.00 MECHAS DE MATERIA TEXTIL TEJIDA, TRENZADA O DE
PUNTO, PARA LAMPARAS, HORNILLOS, MECHEROS,
VELAS O SIMILARES; MANGUITOS DE INCANDESCENCIA
Y TEJIDOS DE PUNTO TUBULARES UTILIZADOS
PARA SU FABRICACION, INCLUSO IMPREGNADOS 0 0
5909.00.00 MANGUERAS PARA BOMBAS Y TUBOS SIMILARES,
DE MATERIA TEXTIL, INCLUSO CON ARMADURA O
ACCESORIOS DE OTRAS MA TERIAS 0 0
5910.00.00 CORREAS TRANSPORTADORAS O DE TRANSMISION,
DE MATERIA TEXTIL, INCLUSO IMPREGNADAS,
RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS CON
PLASTICO O REFORZADAS CON METAL U OTRA
MATERIA 0 0
5911.20.00 - Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas 0 0
5911.31.00 - - De peso inferior a 650 g/m2 0 0
5911.32.00 - - De peso superior o igual a 650 g/m2 0 0
5911.40.00 - Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas
de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello 0 0
5911.90.00 - Los demás 0 0
6001.10.00 - T ejidos “de pelo largo” 0 0
6001.21.00 - - De algodón 0 0
6001.22.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 0 0
6001.29.00 - - De las demás materias textiles 0 0
6001.91.10 - - - Con longitud de la fibra de la felpa superior a 3 mm 0 0
6001.91.90 - - - Otros 0 0
6001.92.10 - - - Con longitud de la fibra de la felpa superior a 3 mm 0 0
6001.92.90 - - - Otros 0 0
6001.99.00 - - De las demás materias textiles 0 0
6002.40.11 - - - De anchura inferior o igual a 11 cm y espesor inferior o igual
a 3 mm, para deshilado 0 0
6002.40.19 - - - Los demás 0 0
6002.40.90 - - Otros 0 0
6002.90.00 - Los demás 0 0
6003.10.00 - De lana o pelo fino 0 0
6003.20.00 - De algodón 0 0
6003.30.00 - De fibras sintéticas 0 0
6003.40.00 - De fibras artificiales 0 0
6003.90.00 - Los demás 0 0
6004.10.10 - - Con poliuretano (“licra”) 0 0
6004.10.90 - - Otros 0 0
6004.90.00 - Los demás 0 0
6005.21.00 - - Crudos o blanqueados 0 0
6005.22.00 - - Teñidos 0 0
6005.23.00 - - Con hilados de distintos colores 0 0
6005.24.00 - - Estampados 0 0
6005.31.00 - - Crudos o blanqueados 0 0
6005.32.00 - - Teñidos 0 0
6005.33.00 - - Con hilados de distintos colores 0 0
6005.34.00 - - Estampados 0 0
6005.41.00 - - Crudos o blanqueados 0 0
6005.42.00 - - Teñidos 0 0
6005.43.00 - - Con hilados de distintos colores 0 0
6005.44.00 - - Estampados 0 0
6005.90.10 - - De lana o pelo fino 0 0
6005.90.90 - - Otros 0 0
6006.10.00 - De lana o pelo fino 0 0
6006.21.00 - - Crudos o blanqueados 0 0
6006.22.00 - - Teñidos 0 0
6006.23.00 - - Con hilados de distintos colores 0 0
6006.24.00 - - Estampados 0 0
6006.31.00 - - Crudos o blanqueados 0 0
6006.32.00 - - Teñidos 0 0
6006.33.00 - - Con hilados de distintos colores 0 0
6006.34.00 - - Estampados 0 0
6006.41.00 - - Crudos o blanqueados 0 0
6006.42.00 - - Teñidos 0 0
6006.43.00 - - Con hilados de distintos colores 0 0
6006.44.00 - - Estampados 0 0
6006.90.00 - Los demás 0 0
6101.20.00 - De algodón 0 0
6101.30.00 - De fibras sintéticas o artificiales 0 0
6101.90.10 - - De lana o pelo fino 0 0
6101.90.90 - - Otras 0 0
6102.10.00 - De lana o pelo fino 0 0
6102.20.00 - De algodón 0 0
6102.30.00 - De fibras sintéticas o artificiales 0 0
6102.90.00 - De las demás materias textiles 0 0
6103.10.10 - - De lana o pelo fino 0 0
6103.10.20 - - De fibras sintéticas 0 0
6103.10.90 - - De las demás materias textiles 0 0
6103.22.00 - - De algodón 0 0
6103.23.00 - - De fibras sintéticas 0 0
6103.29.10 - - - De lana o pelo fino 0 0
6103.29.90 - - - Otras 0 0
6103.31.00 - - De lana o pelo fino 0 0
6103.32.00 - - De algodón 0 0
6103.33.00 - - De fibras sintéticas 0 0
6103.39.00 - - De las demás materias textiles 0 0
6103.41.00 - - De lana o pelo fino 0 0
6103.42.00 - - De algodón 0 0
6103.43.00 - - De fibras sintéticas 0 0
6103.49.00 - - De las demás materias textiles 0 0
6104.13.00 - - De fibras sintéticas 0 0
6104.19.10 - - - De lana o pelo fino 0 0
6104.19.20 - - - De algodón 0 0
6104.19.90 - - - Otras 0 0
6104.22.00 - - De algodón 0 0
6104.23.00 - - De fibras sintéticas 0 0
6104.29.10 - - - De lana o pelo fino 0 0
6104.29.90 - - - Otras 0 0
6104.31.00 - - De lana o pelo fino 0 0
6104.32.00 - - De algodón 0 0
6104.33.00 - - De fibras sintéticas 0 0
6104.39.00 - - De las demás materias textiles 0 0
6104.41.00 - - De lana o pelo fino 0 0
6104.42.00 - - De algodón 0 0
6104.43.00 - - De fibras sintéticas 0 0
6104.44.00 - - De fibras artificiales 0 0
6104.49.00 - - De las demás materias textiles 0 0
6104.51.00 - - De lana o pelo fino 0 0
6104.52.00 - - De algodón 0 0
6104.53.00 - - De fibras sintéticas 0 0
6104.59.00 - - De las demás materias textiles 0 0
6104.61.00 - - De lana o pelo fino 0 0
6104.62.00 - - De algodón 0 0
6104.63.00 - - De fibras sintéticas 0 0
6104.69.00 - - De las demás materias textiles 0 0
6105.10.00 - De algodón 0 0
6105.20.00 - De fibras sintéticas o artificiales 0 0
6105.90.00 - De las demás materias textiles 0 0
6106.10.00 - De algodón 0 0
6106.20.00 - De fibras sintéticas o artificiales 0 0
6106.90.00 - De las demás materias textiles 0 0
6107.11.00 - - De algodón 0 0
6107.12.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 0 0
6107.19.00 - - De las demás materias textiles 0 0
6107.21.00 - - De algodón 0 0
6107.22.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 0 0
6107.29.00 - - De las demás materias textiles 0 0
6107.91.00 - - De algodón 0 0
6107.99.10 - - - De fibras sintéticas o artificiales 0 0
6107.99.90 - - - Otras 0 0
6108.11.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 0 0
6108.19.00 - - De las demás materias textiles 0 0
6108.21.00 - - De algodón 0 0
6108.22.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 0 0
6108.29.00 - - De las demás materias textiles 0 0
6108.31.00 - - De algodón 0 0
6108.32.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 0 0
6108.39.00 - - De las demás materias textiles 0 0
6108.91.00 - - De algodón 0 0
6108.92.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 0 0
6108.99.00 - - De las demás materias textiles 0 0
6109.10.00 - De algodón 0 0
6109.90.00 - De las demás materias textiles 0 0
6110.11.00 - - De lana 0 0
6110.12.00 - - De cabra de Cachemira 0 0
6110.19.00 - - Los demás 0 0
6110.20.00 - De algodón 0 0
6110.30.00 - De fibras sintéticas o artificiales 0 0
6110.90.00 - De las demás materias textiles 0 0
6111.20.00 - De algodón 0 0
6111.30.00 - De fibras sintéticas 0 0
6111.90.10 - - De lana o pelo fino 0 0
6111.90.90 - - Otras 0 0
6112.11.00 - - De algodón 0 0
6112.12.00 - - De fibras sintéticas 0 0
6112.19.00 - - De las demás materias textiles 0 0
6112.20.00 - Monos (overoles) y conjuntos de esquí 0 0
6112.31.00 - - De fibras sintéticas 0 0
6112.39.00 - - De las demás materias textiles 0 0
6112.41.00 - - De fibras sintéticas 0 0
6112.49.00 - - De las demás materias textiles 0 0
6113.00.00 PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CON TEJIDOS
DE PUNTO DE LAS PARTIDAS 59.03, 59.06 ó 59.07 0 0
6114.20.00 - De algodón 0 0
6114.30.00 - De fibras sintéticas o artificiales 0 0
6114.90.00 - De las demás materias textiles 0 0
6115.10.10 - - Medias para varices 0 0
6115.10.90 - - Otros 0 0
6115.21.00 - - De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo 0 0
6115.22.00 - - De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por
hilo sencillo 0 0
6115.29.00 - - De las demás materias textiles 0 0
6115.30.00 - Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por
hilo sencillo 0 0
6115.94.00 - - De lana o pelo fino 0 0
6115.95.00 - - De algodón 0 0
6115.96.00 - - De fibras sintéticas 0 0
6115.99.00 - - De las demás materias textiles 0 0
6116.10.00 - Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho 0 0
6116.91.00 - - De lana o pelo fino 0 0
6116.92.00 - - De algodón 0 0
6116.93.00 - - De fibras sintéticas 0 0
6116.99.00 - - De las demás materias textiles 0 0
6117.10.00 - Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y
artículos similares 0 0
6117.80.10 - - Rodilleras y tobilleras, excepto para deporte 0 0
6117.80.20 - - Corbatas y lazos similares 0 0
6117.80.90 - - Otros 0 0
6117.90.00 - Partes 0 0
6201.11.00 - - De lana o pelo fino 0 0
6201.12.00 - - De algodón 0 0
6201.13.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 0 0
6201.19.00 - - De las demás materias textiles 0 0
6201.91.00 - - De lana o pelo fino 0 0
6201.92.00 - - De algodón 0 0
6201.93.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 0 0
6201.99.00 - - De las demás materias textiles 0 0
6202.11.00 - - De lana o pelo fino 0 0
6202.12.00 - - De algodón 0 0
6202.13.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 0 0
6202.19.00 - - De las demás materias textiles 0 0
6202.91.00 - - De lana o pelo fino 0 0
6202.92.00 - - De algodón 0 0
6202.93.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 0 0
6202.99.00 - - De las demás materias textiles 0 0
6203.11.00 - - De lana o pelo fino 0 0
6203.12.00 - - De fibras sintéticas 0 0
6203.19.00 - - De las demás materias textiles 0 0
6203.22.00 - - De algodón 0 0
6203.23.00 - - De fibras sintéticas 0 0
6203.29.10 - - - De lana o pelo fino 0 0
6203.29.90 - - - Otras 0 0
6203.31.00 - - De lana o pelo fino 0 0
6203.32.00 - - De algodón 0 0
6203.33.00 - - De fibras sintéticas 0 0
6203.39.00 - - De las demás materias textiles 0 0
6203.41.00 - - De lana o pelo fino 0 0
6203.42.00 - - De algodón 0 0
6203.43.00 - - De fibras sintéticas 0 0
6203.49.00 - - De las demás materias textiles 0 0
6204.11.00 - - De lana o pelo fino 0 0
6204.12.00 - - De algodón 0 0
6204.13.00 - - De fibras sintéticas 0 0
6204.19.00 - - De las demás materias textiles 0 0
6204.21.00 - - De lana o pelo fino 0 0
6204.22.00 - - De algodón 0 0
6204.23.00 - - De fibras sintéticas 0 0
6204.29.00 - - De las demás materias textiles 0 0
6204.31.00 - - De lana o pelo fino 0 0
6204.32.00 - - De algodón 0 0
6204.33.00 - - De fibras sintéticas 0 0
6204.39.00 - - De las demás materias textiles 0 0
6204.41.00 - - De lana o pelo fino 0 0
6204.42.00 - - De algodón 0 0
6204.43.00 - - De fibras sintéticas 0 0
6204.44.00 - - De fibras artificiales 0 0
6204.49.00 - - De las demás materias textiles 0 0
6204.51.00 - - De lana o pelo fino 0 0
6204.52.00 - - De algodón 0 0
6204.53.00 - - De fibras sintéticas 0 0
6204.59.00 - - De las demás materias textiles 0 0
6204.61.00 - - De lana o pelo fino 0 0
6204.62.00 - - De algodón 0 0
6204.63.00 - - De fibras sintéticas 0 0
6204.69.00 - - De las demás materias textiles 0 0
6205.20.00 - De algodón 0 0
6205.30.00 - De fibras sintéticas o artificiales 0 0
6205.90.10 - - De lana o pelo fino 0 0
6205.90.90 - - Otras 0 0
6206.10.00 - De seda o desperdicios de seda 0 0
6206.20.00 - De lana o pelo fino 0 0
6206.30.00 - De algodón 0 0
6206.40.00 - De fibras sintéticas o artificiales 0 0
6206.90.00 - De las demás materias textiles 0 0
6207.11.00 - - De algodón 0 0
6207.19.00 - - De las demás materias textiles 0 0
6207.21.00 - - De algodón 0 0
6207.22.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 0 0
6207.29.00 - - De las demás materias textiles 0 0
6207.91.00 - - De algodón 0 0
6207.99.10 - - - De fibras sintéticas o artificiales 0 0
6207.99.90 - - - Otras 0 0
6208.11.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 0 0
6208.19.00 - - De las demás materias textiles 0 0
6208.21.00 - - De algodón 0 0
6208.22.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 0 0
6208.29.00 - - De las demás materias textiles 0 0
6208.91.00 - - De algodón 0 0
6208.92.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 0 0
6208.99.00 - - De las demás materias textiles 0 0
6209.20.00 - De algodón 0 0
6209.30.00 - De fibras sintéticas 0 0
6209.90.10 - - De lana o pelo fino 0 0
6209.90.90 - - Otras 0 0
6210.10.10 - - Uniformes del tipo mono (overol) esterilizados, desechables 0 0
6210.10.90 - - Otras 0 0
6210.20.00 - Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las
subpartidas 6201.11 a 6201.19 0 0
6210.30.00 - Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las
subpartidas 6202.11 a 6202.19 0 0
6210.40.00 - Las demás prendas de vestir para hombres o niños 0 0
6210.50.00 - Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas 0 0
6211.11.00 - - Para hombres o niños 0 0
6211.12.00 - - Para mujeres o niñas 0 0
6211.20.00 - Monos (overoles) y conjuntos de esquí 0 0
6211.32.00 - - De algodón 0 0
6211.33.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 0 0
6211.39.00 - - De las demás materias textiles 0 0
6211.41.00 - - De lana o pelo fino 0 0
6211.42.00 - - De algodón 0 0
6211.43.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 0 0
6211.49.00 - - De las demás materias textiles 0 0
6212.10.00 - Sostenes (“brassieres”, corpiños) 0 0
6212.20.00 - Fajas y fajas braga (fajas calzón, fajas bombacha) 0 0
6212.30.00 - Fajas sostén (fajas “brassiere”, fajas corpiño) 0 0
6212.90.00 - Los demás 0 0
6213.20.00 - De algodón 0 0
6213.90.00 - De las demás materias textiles 0 0
6214.10.00 - De seda o desperdicios de seda 0 0
6214.20.00 - De lana o pelo fino 0 0
6214.30.00 - De fibras sintéticas 0 0
6214.40.00 - De fibras artificiales 0 0
6214.90.00 - De las demás materias textiles 0 0
6215.10.00 - De seda o desperdicios de seda 0 0
6215.20.00 - De fibras sintéticas o artificiales 0 0
6215.90.00 - De las demás materias textiles 0 0
6216.00.00 GUANTES, MITONES Y MANOPLAS 0 0
6217.10.00 - Complementos (accesorios) de vestir 0 0
6217.90.00 - Partes 0 0
6301.10.00 - Mantas eléctricas 0 0
6301.20.00 - Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas) 0 0
6301.30.00 - Mantas de algodón (excepto las eléctricas). 0 0
6301.40.00 - Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas) 0 0
6301.90.00 - Las demás mantas 0 0
6302.10.00 - Ropa de cama, de punto 0 0
6302.21.00 - - De algodón 0 0
6302.22.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 0 0
6302.29.00 - - De las demás materias textiles 0 0
6302.31.00 - - De algodón 0 0
6302.32.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 0 0
6302.39.00 - - De las demás materias textiles 0 0
6302.40.00 - Ropa de mesa, de punto 0 0
6302.51.00 - - De algodón 0 0
6302.53.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 0 0
6302.59.10 - - - De lino 0 0
6302.59.90 - - - Otras 0 0
6302.60.00 - Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla,
de algodón 0 0
6302.91.00 - - De algodón 0 0
6302.93.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 0 0
6302.99.10 - - - De lino 0 0
6302.99.90 - - - Otras 0 0
6303.12.00 - - De fibras sintéticas 0 0
6303.19.10 - - - De algodón 0 0
6303.19.90 - - - Otras 0 0
6303.91.00 - - De algodón 0 0
6303.92.00 - - De fibras sintéticas 0 0
6303.99.00 - - De las demás materias textiles 0 0
6304.11.00 - - De punto 0 0
6304.19.00 - - Las demás 0 0
6304.91.00 - - De punto 0 0
6304.92.00 - - De algodón, excepto de punto 0 0
6304.93.00 - - De fibras sintéticas, excepto de punto 0 0
6304.99.00 - - De las demás materias textiles, excepto de punto 0 0
6305.10.00 - De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03 0 0
6305.20.00 - De algodón 0 0
6305.32.00 - - Continentes intermedios flexibles para productos a granel 0 0
6305.33.00 - - Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o
polipropileno 0 0
6305.39.00 - - Los demás 0 0
6305.90.00 - De las demás materias textiles 0 0
6306.12.00 - - De fibras sintéticas 0 0
6306.19.10 - - - De algodón 0 0
6306.19.90 - - - Otras 0 0
6306.22.00 - - De fibras sintéticas 0 0
6306.29.10 - - - De algodón 0 0
6306.29.90 - - - Otras 0 0
6306.30.10 - - De fibras sintéticas 0 0
6306.30.90 - - De las demás materias textiles 0 0
6306.40.00 - Colchones neumáticos 0 0
6306.91.00 - - De algodón 0 0
6306.99.00 - - De las demás materias textiles 0 0
6307.10.00 - Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y
artículos similares para limpieza 0 0
6307.20.00 - Cinturones (fajas) y chalecos salvavidas 0 0
6307.90.10 - - Correas de seguridad 0 0
6307.90.20 - - Mascarillas desechables 0 0
6307.90.30 - - Bandas reflectivas de seguridad 0 0
6307.90.90 - - Otros 0 0
6308.00.00 JUEGOS CONSTITUIDOS POR PIEZAS DE TEJIDO E
HILADOS, INCLUSO CON ACCESORIOS, PARA LA
CONFECCION DE ALFOMBRAS, TAPICERIA,
MANTELES O SERVILLETAS BORDADOS O DE
ARTICULOS TEXTILES SIMILARES, EN ENV ASES PARA
LA VENTA AL POR MENOR 0 0
6309.00.10 - Calzado 0 0
6309.00.90 - Otros 0 0
6310.10.00 - Clasificados 0 0
6310.90.10 - - Con un contenido de poliéster superior o igual al 80% en peso 0 0
6310.90.20 - - Con un contenido de fibras acrílicas superior o igual al 80% en
peso 0 0
6310.90.90 - - Otros 0 0
6401.10.00 - Calzado con puntera metálica de protección 0 0
6401.92.00 - - Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla 0 0
6401.99.10 - - - Que cubran la rodilla 0 0
6401.99.90 - - - Otros 0 0
6402.12.00 - - Calzado de esquí y calzado para la práctica de “snowboard”
(tabla para nieve) 0 0
6402.19.00 - - Los demás 0 0
6402.20.00 - Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela
por tetones (espigas) 0 0
6402.91.10 - - - Calzado con puntera metálica de protección 0 0
6402.91.90 - - - Otros 0 0
6402.99.10 - - - Calzado con puntera metálica de protección 0 0
6402.99.90 - - - Otros 0 0
6403.12.00 - - Calzado de esquí y calzado para la práctica de “snowboard”
(tabla para nieve) 0 0
6403.19.00 - - Los demás 0 0
6403.20.00 - Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero
natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo 0 0
6403.40.00 - Los demás calzados, con puntera metálica de protección 0 0
6403.51.00 - - Que cubran el tobillo 0 0
6403.59.00 - - Los demás 0 0
6403.91.10 - - - Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni
puntera metálica de protección 0 0
6403.91.90 - - - Otros 0 0
6403.99.10 - - - Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni
puntera metálica de protección 0 0
6403.99.90 - - - Otros 0 0
6404.11.00 - - Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto, gimnasia,
entrenamiento y calzados similares 0 0
6404.19.10 - - - Cubrecalzado con suela de plástico 0 0
6404.19.90 - - - Otros 0 0
6404.20.00 - Calzado con suela de cuero natural o regenerado 0 0
6405.10.00 - Con la parte superior de cuero natural o regenerado 0 0
6405.20.00 - Con la parte superior de materia textil 0 0
6405.90.00 - Los demás 0 0
6406.10.10 - - Capelladas 0 0
6406.10.90 - - Otras 0 0
6406.20.00 - Suelas y tacones, de caucho o plástico 0 0
6406.91.10 - - - Suelas y tacones 0 0
6406.91.20 - - - Cambrillones de madera de abedul, conformados a base de
presión y calor 0 0
6406.91.90 - - - Otros 0 0
6406.99.10 - - - Suelas y tacones, excepto de caucho, plástico o madera 0 0
6406.99.20 - - - Plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles 0 0
6406.99.90 - - - Otros 0 0
6501.00.00 CASCOS SIN AHORMADO NI PERFILADO DEL ALA,
PLATOS (DISCOS) Y CILINDROS AUNQUE ESTEN
CORTADOS EN EL SENTIDO DE LA ALTURA, DE FIELTRO,
PARA SOMBREROS 0 0
6502.00.00 CASCOS PARA SOMBREROS, TRENZADOS O
FABRICADOS POR UNION DE TIRAS DE CUALQUIER
MATERIA, SIN AHORMADO NI PERFILADO DEL ALA Y
SIN GUARNECER 0 0
6504.00.00 SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, TRENZADOS O
FABRICADOS POR UNION DE TIRAS DE CUALQUIER
MATERIA, INCLUSO GUARNECIDOS 0 0
6505.10.00 - Redecillas para el cabello 0 0
6505.90.10 - - Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o
platos de la partida 65.01, incluso guarnecidos 0 0
6505.90.90 - - Otros 0 0
6506.10.10 - - De plástico, incluso reforzado con fibra de vidrio u otras materias 0 0
6506.10.90 - - Otros 0 0
6506.91.00 - - De caucho o plástico 0 0
6506.99.10 - - - De peletería natural 0 0
6506.99.90 - - - Otras 0 0
6507.00.00 DESUDADORES, FORROS, FUNDAS, ARMADURAS,
VISERAS Y BARBOQUEJOS (BARBIJOS), PARA
SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS 0 0
6601.10.00 - Quitasoles toldo y artículos similares 0 0
6601.91.00 - - Con astil o mango telescópico 0 0
6601.99.00 - - Los demás 0 0
6602.00.00 BASTONES, BASTONES ASIENTO, LATIGOS, FUSTAS Y
ARTICULOS SIMILARES 0 0
6603.20.00 - Monturas ensambladas, incluso con el astil o mango, para
paraguas, sombrillas o quitasoles 0 0
6603.90.00 - Los demás 0 0
6701.00.00 PIELES Y DEMAS PA RTES DE A VE CON SUS PLUMAS O
PLUMON; PLUMAS, PARTES DE PLUMAS, PLUMON
Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS, EXCEPTO LOS
PRODUCTOS DE LA PARTIDA 05.05 Y LOS CAÑONES Y
ASTILES DE PLUMAS, TRABAJADOS 0 0
6702.10.00 - De plástico 0 0
6702.90.00 - De las demás materias 0 0
6703.00.10 - Fibras textiles sintéticas o artificiales, p reparadas para la
fabricación de cabelleras para muñecas 0 0
6703.00.90 - Otros 0 0
6704.11.00 - - Pelucas que cubran toda la cabeza 0 0
6704.19.00 - - Los demás 0 0
6704.20.00 - De cabello 0 0
6704.90.00 - De las demás materias 0 0
6801.00.00 ADOQUINES, ENCINTADOS (BORDILLOS) Y LOSAS PARA
PA VIMENTOS, DE PIEDRA NATURAL (EXCEPTO
LA PIZARRA) 0 0
6802.21.00 - - Mármol, travertinos y alabastro 0 0
6802.23.00 - - Granito 0 0
6802.29.10 - - - Las demás piedras calizas 0 0
6802.29.90 - - - Otras 0 0
6802.91.00 - - Mármol, travertinos y alabastro 0 0
6802.92.00 - - Las demás piedras calizas 0 0
6802.93.00 - - Granito 0 0
6802.99.00 - - Las demás piedras 0 0
6803.00.00 PIZARRA NATURAL TRABAJADA Y MANUFACTURAS DE
PIZARRA NATURAL O AGLOMERADA 0 0
6804.10.00 - Muelas para moler o desfibrar 0 0
6804.21.00 - - De diamante natural o sintético, aglomerado 0 0
6804.22.00 - - De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica 0 0
6804.23.00 - - De piedras naturales 0 0
6804.30.00 - Piedras de afilar o pulir a mano 0 0
6805.10.00 - Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil 0 0
6805.20.10 - - Lija para madera y lija “de agua”, excepto en forma de disco 0 0
6805.20.90 - - Otros 0 0
6805.30.00 - Con soporte de otras materias 0 0
6806.10.00 - Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, incluso
mezcladas entre sí, en masa, hojas o enrolladas 0 0
6806.20.00 - V ermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y
productos minerales similares dilatados, incluso mezclados entre sí 0 0
6806.90.00 - Los demás 0 0
6807.10.00 - En rollos 0 0
6807.90.00 - Las demás 0 0
6808.00.00 P ANELES, PLACAS, LOSETAS, BLOQUES Y ARTICULOS
SIMILARES, DE FIBRA VEGETAL, PAJA O VIRUTA, DE
PLAQUITAS O PARTICULAS, O DE ASERRIN O
DEMAS DESPERDICIOS DE MADERA, AGLOMERADOS
CON CEMENTO, YESO FRAGUABLE O DEMAS
AGLUTINANTES MINERALES 0 0
6809.11.00 - - Revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón 0 0
6809.19.00 - - Los demás 0 0
6809.90.00 - Las demás manufacturas 0 0
6810.11.00 - - Bloques y ladrillos para la construcción 0 0
6810.19.00 - - Los demás 0 0
6810.91.00 - - Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil 0 0
6810.99.00 - - Las demás 0 0
6811.40.10 - - Placas onduladas 0 0
6811.40.20 - - Las demás placas, paneles, losetas, tejas y artículos similares 0 0
6811.40.30 - - Tubos, fundas y accesorios de tubería 0 0
6811.40.90 - - Las demás manufacturas 0 0
6811.81.00 - - Placas onduladas 0 0
6811.82.00 - - Las demás placas, paneles, losetas y artículos similares 0 0
6811.83.00 - - Tubos, fundas y accesorios de tubería 0 0
6811.89.00 - - Las demás manufacturas 0 0
6812.80.10 - - Prendas y complementos (accesorios), de vestir, calzado,
sombreros y demás tocados 0 0
6812.80.20 - - Papel, cartón y fieltro 0 0
6812.80.30 - - Láminas elásticas a base de fibra comprimida, para juntas o
empaquetaduras, en hojas o bobinas (rollos) 0 0
6812.80.91 - - - Crocidolita en fibras trabajada; mezclas a base de
crocidolita o a base de crocidolita y carbonato de magnesio 0 0
6812.80.92 - - - Hilados 0 0
6812.80.93 - - - Cuerdas y cordones, incluso trenzados 0 0
6812.80.94 - - - Tejidos, incluso de punto 0 0
6812.80.99 - - - Otras 0 0
6812.91.00 - - Prendas y complementos (accesorios), de vestir, calzado,
sombreros y demás tocados 0 0
6812.92.00 - - Papel, cartón y fieltro 0 0
6812.93.00 - - Amianto (asbesto) y elastómeros comprimidos, para juntas o
empaquetaduras, en hojas o bobinas (rollos) 0 0
6812.99.10 - - - Amianto en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a
base de amianto y carbonato de magnesio 0 0
6812.99.20 - - - Hilados 0 0
6812.99.30 - - - Cuerdas, cordones, incluso trenzados 0 0
6812.99.40 - - - T ejidos incluso de punto 0 0
6812.99.90 - - - Otras 0 0
6813.20.10 - - Guarniciones para frenos 0 0
6813.20.90 - - Otras 0 0
6813.81.00 - - Guarniciones para frenos 0 0
6813.89.00 - - Las demás 0 0
6814.10.00 - Placas, hojas y tiras de mica aglomerada o reconstituida, incluso
con soporte 0 0
6814.90.00 - Las demás 0 0
6815.10.00 - Manufacturas de grafito o de otros carbonos, para usos distintos
de los eléctricos 0 0
6815.20.00 - Manufacturas de turba 0 0
6815.91.00 - - Que contengan magnesita, dolomita o cromita 0 0
6815.99.00 - - Las demás 0 0
6901.00.00 LADRILLOS, PLACAS, BALDOSAS Y DEMAS PIEZAS
CERAMICAS DE HARINAS SILICEAS FOSILES (POR
EJEMPLO: “KIESELGUHR”, TRIPOLITA, DIA TOMITA) O
DE TIERRAS SILICEAS ANALOGAS 0 0
6902.10.00 - Con un contenido de los elementos Mg (magnesio), Ca (calcio)
o Cr (cromo), considerados aislada o conjuntamente, superior
al 50% en peso, expresados en MgO (óxido de magnesio), CaO
(óxido de calcio) u Cr2O3 (óxido crómico) 0 0
6902.20.00 - Con un contenido de alúmina (Al2O3), de sílice (SiO2) o de una
mezcla o combinación de estos productos, superior al 50% en peso 0 0
6902.90.00 - Los demás 0 0
6903.10.00 - Con un contenido de grafito u otro carbono o de una mezcla de
estos productos, superior al 50% en peso 0 0
6903.20.00 - Con un contenido de alúmina (Al2O3) o de una mezcla o
combinación de alúmina y de sílice (SiO2), superior al 50% en peso 0 0
6903.90.00 - Los demás 0 0
6904.10.00 - Ladrillos de construcción 0 0
6904.90.00 - Los demás 0 0
6905.10.00 - Tejas 0 0
6905.90.00 - Los demás 0 0
6906.00.00 TUBOS, CANALONES Y ACCESORIOS DE TUBERIA, DE
CERAMICA 0 0
6907.10.00 - Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma
distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie
mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm 0 0
6907.90.00 - Los demás 0 0
6908.10.00 - Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma
distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor
pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm 0 0
6908.90.00 - Los demás 0 0
6909.11.00 - - De porcelana 0 0
6909.12.00 - - Artículos con una dureza equivalente a 9 o superior en la escala
de Mohs 0 0
6909.19.00 - - Los demás 0 0
6909.90.00 - Los demás 0 0
6910.10.00 - De porcelana 0 0
6910.90.00 - Los demás 0 0
6911.10.00 - Artículos para el servicio de mesa o cocina 0 0
6911.90.00 - Los demás 0 0
6912.00.10 - V ajilla y demás artículos para el servicio de mesa o cocina, de loza 0 0
6912.00.90 - Otros 0 0
6913.10.00 - De porcelana 0 0
6913.90.00 - Los demás 0 0
6914.10.00 - De porcelana 0 0
6914.90.00 - Las demás 0 0
7001.00.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS DE VIDRIO; VIDRIO EN
MASA 0 0
7002.10.00 - Bolas 0 0
7002.20.00 - Barras o varillas 0 0
7002.31.00 - - De cuarzo o demás sílices, fundidos 0 0
7002.32.00 - - De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o
igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C 0 0
7002.39.00 - - Los demás 0 0
7003.12.00 - - Coloreadas en la masa, opacificadas, chapadas o con capa
absorbente, reflectante o antirreflectante 0 0
7003.19.00 - - Las demás 0 0
7003.20.00 - Placas y hojas, armadas 0 0
7003.30.00 - Perfiles 0 0
7004.20.00 - V idrio coloreado en la masa, opacificado, chapado o con capa
absorbente, reflectante o antirreflectante 0 0
7004.90.00 - Los demás vidrios 0 0
7005.10.00 - V idrio sin armar con capa absorbente, reflectante o antirreflectante 0 0
7005.21.00 - - Coloreados en la masa, opacificados, chapados o simplemente
desbastados 0 0
7005.29.10 - - - Vidrio flotado 0 0
7005.29.90 - - - Otros 0 0
7005.30.00 - V idrio armado 0 0
7006.00.00 VIDRIO DE LAS PARTIDAS 70.03, 70.04 ó 70.05, CURV ADO,
BISELADO, GRABADO, TALADRADO, ESMALTADO O
TRABAJADO DE OTRO MODO, PERO SIN ENMARCAR NI
COMBINAR CON OTRAS MATERIAS 0 0
7007.11.10 - - - Planos 0 0
7007.11.90 - - - Otros 0 0
7007.19.00 - - Los demás 0 0
7007.21.10 - - - Planos 0 0
7007.21.90 - - - Otros 0 0
7007.29.00 - - Los demás 0 0
7008.00.00 VIDRIERAS AISLANTES DE PAREDES MULTIPLES 0 0
7009.10.00 - Espejos retrovisores para vehículos 0 0
7009.91.00 - - Sin enmarcar 0 0
7009.92.00 - - Enmarcados 0 0
7010.10.00 - Ampollas 0 0
7010.20.00 - T apones, tapas y demás dispositivos de cierre 0 0
7010.90.11 - - - Inferior a 4 l 0 0
7010.90.19 - - - Los demás 0 0
7010.90.21 - - - Envases cilíndricos de color ámbar, de embocadura inferior o
igual a 32 mm, de los tipos utilizados para medicamentos 0 0
7010.90.29 - - - Los demás 0 0
7010.90.31 - - - De forma distinta de la cilíndrica, de capacidad inferior o igual
a 180 ml y embocadura inferior o igual a 15 mm 0 0
7010.90.32 - - - Envases cilíndricos de color ámbar, de embocadura inferior o
igual a 32 mm, de los tipos utilizados para medicamentos 0 0
7010.90.39 - - - Los demás 0 0
7010.90.41 - - - De forma distinta de la cilíndrica, de capacidad superior o igual
a 12 ml y embocadura inferior o igual a 15 mm 0 0
7010.90.42 - - - De embocadura superior o igual a 22 mm 0 0
7010.90.43 - - - Viales de borosilicato 0 0
7010.90.49 - - - Los demás 0 0
7011.10.00 - Para alumbrado eléctrico 0 0
7011.20.00 - Para tubos catódicos 0 0
7011.90.00 - Las demás 0 0
7013.10.00 - Artículos de vitrocerámica 0 0
7013.22.00 - - De cristal al plomo 0 0
7013.28.00 - - Los demás 0 0
7013.33.00 - - De cristal al plomo 0 0
7013.37.00 - - Los demás 0 0
7013.41.00 - - De cristal al plomo 0 0
7013.42.00 - - De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o
igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C 0 0
7013.49.00 - - Los demás 0 0
7013.91.00 - - De cristal al plomo 0 0
7013.99.00 - - Los demás 0 0
7014.00.10 - V idrio para señalización 0 0
7014.00.20 - Elementos de óptica 0 0
7015.10.00 - Cristales correctores para gafas (anteojos) 0 0
7015.90.00 - Los demás 0 0
7016.10.00 - Cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso
con soporte, para mosaicos o decoraciones similares 0 0
7016.90.00 - Los demás 0 0
7017.10.00 - De cuarzo o demás sílices, fundidos 0 0
7017.20.00 - De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o
igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C 0 0
7017.90.00 - Los demás 0 0
7018.10.00 - Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o
semipreciosas y artículos similares de abalorio 0 0
7018.20.00 - Microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm 0 0
7018.90.00 - Los demás 0 0
7019.11.00 - - Hilados cortados (“chopped strands”), de longitud inferior o
igual a 50 mm 0 0
7019.12.00 - - “Rovings” 0 0
7019.19.00 - - Los demás 0 0
7019.31.00 - - “Mats” 0 0
7019.32.00 - - Velos 0 0
7019.39.00 - - Los demás 0 0
7019.40.00 - T ejidos de “rovings” 0 0
7019.51.00 - - De anchura inferior o igual a 30 cm 0 0
7019.52.00 - - De anchura superior a 30 cm, de ligamento tafetán, con peso
inferior a 250 g/m2, de filamentos de título inferior o igual a 136
tex por hilo sencillo 0 0
7019.59.00 - - Los demás 0 0
7019.90.00 - Los demás 0 0
7020.00.10 - Ampollas de vidrio para termos o demás recipientes isotérmicos
aislados por vacío 0 0
7020.00.90 - Otros 0 0
7101.10.00 - Perlas finas (naturales) 0 0
7101.21.00 - - En bruto 0 0
7101.22.00 - - Trabajadas 0 0
7102.10.00 - Sin clasificar 0 0
7102.21.00 - - En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados 0 0
7102.29.00 - - Los demás 0 0
7102.31.00 - - En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados 0 0
7102.39.00 - - Los demás 0 0
7103.10.00 - En bruto o simplemente aserradas o desbastadas 0 0
7103.91.00 - - Rubíes, zafiros y esmeraldas 0 0
7103.99.00 - - Las demás 0 0
7104.10.00 - Cuarzo piezoeléctrico 0 0
7104.20.00 - Las demás, en bruto o simplemente aserradas o desbastadas 0 0
7104.90.00 - Las demás 0 0
7105.10.00 - De diamante 0 0
7105.90.00 - Los demás 0 0
7106.10.00 - Polvo 0 0
7106.91.00 - - En bruto 0 0
7106.92.10 - - - Alambres, barras y varillas, con decapantes o fundentes
(soldadura de plata) 0 0
7106.92.90 - - - Otras 0 0
7107.00.00 CHAPADO (PLAQUE) DE PLATA SOBRE METAL COMUN,
EN BRUTO O SEMILABRADO 0 0
7108.11.00 - - Polvo 0 0
7108.12.00 - - Las demás formas en bruto 0 0
7108.13.00 - - Las demás formas semilabradas 0 0
7108.20.00 - Para uso monetario 0 0
7109.00.00 CHAP ADO (PLAQUE) DE ORO SOBRE METAL COMUN
O SOBRE PLATA, EN BRUTO O SEMILABRADO 0 0
7110.11.00 - - En bruto o en polvo 0 0
7110.19.00 - - Los demás 0 0
7110.21.00 - - En bruto o en polvo 0 0
7110.29.00 - - Los demás 0 0
7110.31.00 - - En bruto o en polvo 0 0
7110.39.00 - - Los demás 0 0
7110.41.00 - - En bruto o en polvo 0 0
7110.49.00 - - Los demás 0 0
7111.00.00 CHAP ADO (PLAQUE) DE PLATINO SOBRE METAL
COMUN, PLATA U ORO, EN BRUTO O SEMILABRADO 0 0
7112.30.00 - Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal
precioso 0 0
7112.91.00 - - De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las barreduras
que contengan otro metal precioso 0 0
7112.92.00 - - De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las
barreduras que contengan otro metal precioso 0 0
7112.99.00 - - Los demás 0 0
7113.11.00 - - De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso
(plaqué) 0 0
7113.19.00 - - De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados
de metal precioso (plaqué) 0 0
7113.20.00 - De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común 0 0
7114.11.00 - - De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso
(plaqué) 0 0
7114.19.00 - - De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados
de metal precioso (plaqué) 0 0
7114.20.00 - De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común 0 0
7115.10.00 - Catalizadores de platino en forma de tela o enrejado 0 0
7115.90.00 - Las demás 0 0
7116.10.00 - De perlas finas (naturales) o cultivadas 0 0
7116.20.00 - De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o
reconstituidas) 0 0
7117.11.00 - - Gemelos y pasadores similares 0 0
7117.19.00 - - Las demás 0 0
7117.90.00 - Las demás 0 0
7118.10.00 - Monedas sin curso legal, excepto las de oro 0 0
7118.90.00 - Las demás 0 0
7201.10.00 - Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo inferior
o igual al 0.5% en peso 0 0
7201.20.00 - Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo
superior al 0.5% en peso 0 0
7201.50.00 - Fundición en bruto aleada; fundición especular 0 0
7202.11.00 - - Con un contenido de carbono superior al 2% en peso 0 0
7202.19.00 - - Los demás 0 0
7202.21.00 - - Con un contenido de silicio superior al 55% en peso 0 0
7202.29.00 - - Los demás 0 0
7202.30.00 - Ferro-sílico-manganeso 0 0
7202.41.00 - - Con un contenido de carbono superior al 4% en peso 0 0
7202.49.00 - - Los demás 0 0
7202.50.00 - Ferro-sílico-cromo 0 0
7202.60.00 - Ferroníquel 0 0
7202.70.00 - Ferromolibdeno 0 0
7202.80.00 - Ferrovolframio y ferro-sílico-volframio 0 0
7202.91.00 - - Ferrotitanio y ferro-sílico-titanio 0 0
7202.92.00 - - Ferrovanadio 0 0
7202.93.00 - - Ferroniobio 0 0
7202.99.00 - - Las demás 0 0
7203.10.00 - Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales
de hierro 0 0
7203.90.00 - Los demás 0 0
7204.10.00 - Desperdicios y desechos, de fundición 0 0
7204.21.00 - - De acero inoxidable 0 0
7204.29.00 - - Los demás 0 0
7204.30.00 - Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados 0 0
7204.41.00 - - T orneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado,
aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en
paquetes 0 0
7204.49.00 - - Los demás 0 0
7204.50.00 - Lingotes de chatarra 0 0
7205.10.00 - Granallas 0 0
7205.21.00 - - De aceros aleados 0 0
7205.29.00 - - Los demás 0 0
7206.10.00 - Lingotes 0 0
7206.90.00 - Las demás 0 0
7207.11.00 - - De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura
sea inferior al doble del espesor 0 0
7207.12.00 - - Los demás, de sección transversal rectangular 0 0
7207.19.00 - - Los demás 0 0
7207.20.00 - Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% en peso 0 0
7208.10.00 - Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en
relieve 0 0
7208.25.00 - - De espesor superior o igual a 4.75 mm 0 0
7208.26.00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm 0 0
7208.27.00 - - De espesor inferior a 3 mm 0 0
7208.36.00 - - De espesor superior a 10 mm 0 0
7208.37.00 - - De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a
10 mm 0 0
7208.38.00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm 0 0
7208.39.00 - - De espesor inferior a 3 mm 0 0
7208.40.00 - Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos
en relieve 0 0
7208.51.00 - - De espesor superior a 10 mm 0 0
7208.52.00 - - De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a
10 mm 0 0
7208.53.00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm 0 0
7208.54.10 - - - De an chura inferior o igual a 990 mm, con un contenido
superior o igual al 0.42% de carbono y superior o igual al 0.60%
de manganeso, en peso 0 0
7208.54.90 - - - Otros 0 0
7208.90.00 - Los demás 0 0
7209.15.00 - - De espesor superior o igual a 3 mm 0 0
7209.16.00 - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 0 0
7209.17.00 - - De espesor superior o igual a 0.5 mm pero i nferior o igual a 1 mm 0 0
7209.18.00 - - De espesor inferior a 0.5 mm 0 0
7209.25.00 - - De espesor superior o igual a 3 mm 0 0
7209.26.00 - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 0 0
7209.27.00 - - De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm 0 0
7209.28.00 - - De espesor inferior a 0.5 mm 0 0
7209.90.00 - Los demás 0 0
7210.11.00 - - De espesor superior o igual a 0.5 mm 0 0
7210.12.00 - - De espesor inferior a 0.5 mm 0 0
7210.20.00 - Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo
y estaño 0 0
7210.30.00 - Cincados electrolíticamente 0 0
7210.41.10 - - - De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a
2 mm 9 9
7210.41.90 - - - Otros 0 0
7210.49.10 - - - De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a
2 mm 9 9
7210.49.90 - - - Otros 0 0
7210.50.00 - Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo 0 0
7210.61.10 - - - De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual
a 2 mm 0 0
7210.61.90 - - - Otros 0 0
7210.69.10 - - - De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual
a 2 mm 0 0
7210.69.90 - - - Otros 0 0
7210.70.10 - - Pintados con pintura esmalte, de espesor superior o igual a
0.16 mm pero inferior o igual a 1.55 mm 0 0
7210.70.20 - - Barnizados con resinas epoxifenólicas, lisos 0 0
7210.70.90 - - Otros 0 0
7210.90.00 - Los demás 0 0
7211.13.00 - - Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de
anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin
enrollar y sin motivos en relieve 0 0
7211.14.10 - - - Con un contenido superior o igual al 0.42% de carbono y
superior o igual al 0.60% de manganeso, en peso 0 0
7211.14.90 - - - Otros 0 0
7211.19.10 - - - Enrollados, con un contenido superior o igual al 0.42% de
carbono y superior o igual al 0.60% de manganeso, en peso 0 0
7211.19.90 - - - Otros 0 0
7211.23.00 - - Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso 0 0
7211.29.00 - - Los demás 0 0
7211.90.00 - Los demás 0 0
7212.10.00 - Estañados 0 0
7212.20.00 - Cincados electrolíticamente 0 0
7212.30.10 - - De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual
a 1.55 mm 0 0
7212.30.90 - - Otros 0 0
7212.40.10 - - De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual
a 1.55 mm 0 0
7212.40.90 - - Otros 0 0
7212.50.00 - Revestidos de otro modo 0 0
7212.60.00 - Chapados 0 0
7213.10.00 - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en
el laminado 9 9
7213.20.00 - Los demás, de acero de fácil mecanización 0 0
7213.91.10 - - - Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso 6 6
7213.91.20 - - - Con un contenido de carbono inferior al 0.6% en peso 0 0
7213.99.10 - - - Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso 6 6
7213.99.20 - - - Con un contenido de carbono inferior al 0.6% en peso 0 0
7214.10.00 - Forjadas 0 0
7214.20.00 - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en
el laminado o sometidas a torsión después del laminado 9 9
7214.30.00 - Las demás, de acero de fácil mecanización 0 0
7214.91.10 - - - Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en
peso y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea
superior a 13 mm 0 0
7214.91.90 - - - Otras 0 0
7214.99.10 - - - De sección transversal cuadrada cuya mayor dimensión sea
superior a 13 mm, con un contenido de carbono superior o igual
al 0.6% en peso 0 0
7214.99.20 - - - De sección transversal distinta de la cuadrada o rectangular,
cuya mayor dimensión sea superior o igual a 5.5 mm pero inferior
o igual a 45 mm 9 9
7214.99.90 - - - Otras 3 3
7215.10.00 - De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o
acabadas en frío 0 0
7215.50.00 - Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío 0 0
7215.90.00 - Las demás 0 0
7216.10.10 - - En U, de espesor superior o igual a 1.8 mm pero inferior o
igual a 6.4 mm y altura superior a 12 mm 0 0
7216.10.91 - - - En I, de altura inferior o igual a 50 mm 0 0
7216.10.92 - - - En H, de altura inferior o igual a 50 mm 0 0
7216.10.99 - - - Los demás 0 0
7216.21.10 - - - De espesor superior o igual a 1.8 mm pero inferior o igual a
6.4 mm y altura superior a 12 mm 9 9
7216.21.90 - - - Otros 0 0
7216.22.10 - - - De altura inferior o igual a 50 mm 0 0
7216.22.90 - - - Otros 0 0
7216.31.10 - - - De espesor superior o igual a 1.8 mm pero inferior o igual a
6.4 mm 0 0
7216.31.90 - - - Otros 0 0
7216.32.00 - - Perfiles en I 0 0
7216.33.00 - - Perfiles en H 0 0
7216.40.00 - Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en
caliente, de altura superior o igual a 80 mm 0 0
7216.50.00 - Los demás perfiles, simplemente laminados o extrudidos en caliente 0 0
7216.61.00 - - Obtenidos a partir de productos laminados planos 9 9
7216.69.00 - - Los demás 0 0
7216.91.00 - - Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados
planos 0 0
7216.99.00 - - Los demás 0 0
7217.10.10 - - Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso 6 6
7217.10.20 - - Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% pero
inferior al 0.6%, en peso 0 0
7217.10.31 - - - Para pretensar 0 0
7217.10.39 - - - Los demás 9 9
7217.20.11 - - - De sección circular, con diámetro superior o igual a 0.22 mm
pero inferior o igual a 0.24 mm, con recubrimiento de cinc 0 0
7217.20.12 - - - Los demás 0 0
7217.20.19 - - - Los demás 6 6
7217.20.20 - - Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% pero
inferior al 0.6%, en peso 0 0
7217.20.31 - - - De sección circular, de diámetro superior o igual a 0.8 mm pero
inferior o igual a 5.15 mm 9 9
7217.20.32 - - - De sección rectangular, de espesor superior o igual a 0.35 mm
pero inferior o igual a 0.7 mm y anchura superior o igual a 0.5 mm
pero inferior o igual a 3 mm 9 9
7217.20.39 - - - Otros 0 0
7217.30.10 - - Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso 0 0
7217.30.20 - - Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% pero
inferior al 0.6%, en peso 0 0
7217.30.31 - - - Revestido de cobre 0 0
7217.30.39 - - - Los demás 0 0
7217.90.00 - Los demás 0 0
7218.10.00 - Lingotes o demás formas primarias 0 0
7218.91.00 - - De sección transversal rectangular 0 0
7218.99.00 - - Los demás 0 0
7219.11.00 - - De espesor superior a 10 mm 0 0
7219.12.00 - - De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm 0 0
7219.13.00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm 0 0
7219.14.00 - - De espesor inferior a 3 mm 0 0
7219.21.00 - - De espesor superior a 10 mm 0 0
7219.22.00 - - De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm 0 0
7219.23.00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm 0 0
7219.24.00 - - De espesor inferior a 3 mm 0 0
7219.31.00 - - De espesor superior o igual a 4.75 mm 0 0
7219.32.00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm 0 0
7219.33.00 - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 0 0
7219.34.00 - - De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm 0 0
7219.35.00 - - De espesor inferior a 0.5 mm 0 0
7219.90.00 - Los demás 0 0
7220.11.00 - - De espesor superior o igual a 4.75 mm 0 0
7220.12.00 - - De espesor inferior a 4.75 mm 0 0
7220.20.00 - Simplemente laminados en frío 0 0
7220.90.00 - Los demás 0 0
7221.00.00 ALAMBRON DE ACERO INOXIDABLE 0 0
7222.11.00 - - De sección circular 0 0
7222.19.00 - - Las demás 0 0
7222.20.00 - Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío 0 0
7222.30.00 - Las demás barras 0 0
7222.40.00 - Perfiles 0 0
7223.00.00 ALAMBRE DE ACERO INOXIDABLE 0 0
7224.10.00 - Lingotes o demás formas primarias 0 0
7224.90.00 - Los demás 0 0
7225.11.00 - - De grano orientado 0 0
7225.19.00 - - Los demás 0 0
7225.30.00 - Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados 0 0
7225.40.00 - Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar 0 0
7225.50.00 - Los demás, simplemente laminados en frío 0 0
7225.91.00 - - Cincados electrolíticamente 0 0
7225.92.00 - - Cincados de otro modo 0 0
7225.99.00 - - Los demás 0 0
7226.11.00 - - De grano orientado 0 0
7226.19.00 - - Los demás 0 0
7226.20.00 - De acero rápido 0 0
7226.91.00 - - Simplemente laminados en caliente 0 0
7226.92.00 - - Simplemente laminados en frío 0 0
7226.99.10 - - - Cincados, excepto electrolíticamente 0 0
7226.99.90 - - - Otros 0 0
7227.10.00 - De acero rápido 0 0
7227.20.00 - De acero silicomanganeso 0 0
7227.90.00 - Los demás 0 0
7228.10.00 - Barras de acero rápido 0 0
7228.20.00 - Barras de acero silicomanganeso 0 0
7228.30.00 - Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente 0 0
7228.40.00 - Las demás barras, simplemente forjadas 0 0
7228.50.00 - Las demás barras, simplemente obtenidas o acabadas en frío 0 0
7228.60.00 - Las demás barras 0 0
7228.70.00 - Perfiles 0 0
7228.80.00 - Barras huecas para perforación 0 0
7229.20.00 - De acero silicomanganeso 0 0
7229.90.10 - - De acero rápido 0 0
7229.90.90 - - Otros 0 0
7301.10.00 - T ablestacas 0 0
7301.20.00 - Perfiles 0 0
7302.10.00 - Carriles (rieles) 0 0
7302.30.00 - Agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros
elementos para cruce o cambio de vías 0 0
7302.40.00 - Bridas y placas de asiento 0 0
7302.90.00 - Los demás 0 0
7303.00.00 TUBOS Y PERFILES HUECOS, DE FUNDICION 0 0
7304.11.00 - - De acero inoxidable 0 0
7304.19.00 - - Los demás 0 0
7304.22.00 - - T ubos de perforación de acero inoxidable 0 0
7304.23.00 - - Los demás tubos de perforación 0 0
7304.24.00 - - Los demás, de acero inoxidable 0 0
7304.29.00 - - Los demás 0 0
7304.31.00 - - Estirados o laminados en frío 0 0
7304.39.00 - - Los demás 0 0
7304.41.00 - - Estirados o laminados en frío 0 0
7304.49.00 - - Los demás 0 0
7304.51.00 - - Estirados o laminados en frío 0 0
7304.59.00 - - Los demás 0 0
7304.90.00 - Los demás 0 0
7305.11.00 - - Soldados longitudinalmente con arco sumergido 0 0
7305.12.00 - - Los demás, soldados longitudinalmente 0 0
7305.19.00 - - Los demás 0 0
7305.20.00 - T ubos de entubación (“casing”) de los tipos utilizados para la
extracción de petróleo o gas 0 0
7305.31.00 - - Soldados longitudinalmente 0 0
7305.39.00 - - Los demás 0 0
7305.90.00 - Los demás 0 0
7306.11.00 - - Soldados, de acero inoxidable 0 0
7306.19.00 - - Los demás 0 0
7306.21.00 - - Soldados, de acero inoxidable 0 0
7306.29.00 - - Los demás 0 0
7306.30.10 - - T ubos de diámetro exterior superior o igual a 12 mm pero
inferior o igual a 115 mm y espesor de pared superior o igual a
0.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm, incluso cincados 9 9
7306.30.90 - - Otros 6 6
7306.40.00 - Los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable 0 0
7306.50.00 - Los demás, soldados, de sección circular, de los demás aceros
aleados 0 0
7306.61.00 - - De sección cuadrada o rectangular 0 0
7306.69.00 - - Los demás 0 0
7306.90.00 - Los demás 0 0
7307.11.00 - - De fundición no maleable 0 0
7307.19.00 - - Los demás 0 0
7307.21.00 - - Bridas 0 0
7307.22.00 - - Codos, curvas y manguitos (niples), roscados 0 0
7307.23.00 - - Accesorios para soldar a tope 0 0
7307.29.00 - - Los demás 0 0
7307.91.00 - - Bridas 0 0
7307.92.00 - - Codos, curvas y manguitos (niples), roscados 0 0
7307.93.00 - - Accesorios para soldar a tope 0 0
7307.99.00 - - Los demás 0 0
7308.10.00 - Puentes y sus partes 0 0
7308.20.00 - T orres y castilletes 0 0
7308.30.00 - Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales 0 0
7308.40.00 - Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento 0 0
7308.90.00 - Los demás 0 0
7310.10.00 - De capacidad superior o igual a 50 l 0 0
7310.21.00 - - Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado 0 0
7310.29.10 - - - Recipiente de acero inoxidable en forma de barril, revestido
internamente con barniz, con tapón y dispensador plástico, con
capacidad de 5 litros 0 0
7310.29.90 - - - Otros 0 0
7311.00.10 - Para presiones de carga inferiores o iguales a 25 kg/cm2 0 0
7311.00.90 - Otros 0 0
7312.10.00 - Cables 0 0
7312.90.00 - Los demás 0 0
7313.00.00 ALAMBRE DE PUAS, DE HIERRO O ACERO; ALAMBRE
(SIMPLE O DOBLE) Y FLEJE, TORCIDOS, INCLUSO CON
PUAS, DE HIERRO O ACERO, DE LOS TIPOS UTILIZADOS
PARA CERCAR 6 6
7314.12.00 - - T elas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para
máquinas 0 0
7314.14.00 - - Las demás telas metálicas tejidas, de acero inoxidable 0 0
7314.19.10 - - - Las demás telas metálicas continuas o sin fin, para máquinas 0 0
7314.19.90 - - - Otras 0 0
7314.20.00 - Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya
mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a
3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm2 0 0
7314.31.00 - - Cincadas 0 0
7314.39.00 - - Las demás 0 0
7314.41.00 - - Cincadas 0 0
7314.42.00 - - Revestidas de plástico 0 0
7314.49.00 - - Las demás 0 0
7314.50.00 - Chapas y tiras, extendidas (desplegadas) 0 0
7315.11.00 - - Cadenas de rodillos 0 0
7315.12.00 - - Las demás cadenas 0 0
7315.19.00 - - Partes 0 0
7315.20.00 - Cadenas antideslizantes 0 0
7315.81.00 - - Cadenas de eslabones con contrete (travesaño) 0 0
7315.82.00 - - Las demás cadenas, de eslabones soldados 0 0
7315.89.00 - - Las demás 0 0
7315.90.00 - Las demás partes 0 0
7316.00.00 ANCLAS, REZONES Y SUS PARTES, DE FUNDICION,
HIERRO O ACERO 0 0
7317.00.00 PUNTAS, CLA VOS, CHINCHETAS (CHINCHES), GRAPAS
APUNTADAS, ONDULADAS O BISELADAS, Y ARTICULOS
SIMILARES, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO, INCLUSO
CON CABEZA DE OTRAS MATERIAS, EXCEPTO DE
CABEZA DE COBRE 6 6
7318.11.00 - - Tirafondos 0 0
7318.12.00 - - Los demás tornillos para madera 0 0
7318.13.00 - - Escarpias y armellas, roscadas 0 0
7318.14.00 - - T ornillos taladradores 0 0
7318.15.00 - - Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas 0 0
7318.16.00 - - Tuercas 0 0
7318.19.00 - - Los demás 0 0
7318.21.00 - - Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad 0 0
7318.22.00 - - Las demás arandelas 0 0
7318.23.00 - - Remaches 0 0
7318.24.00 - - Pasadores, clavijas y chavetas 0 0
7318.29.00 - - Los demás 0 0
7319.20.00 - Alfileres de gancho (imperdibles) 0 0
7319.30.00 - Los demás alfileres 0 0
7319.90.10 - - Agujas de coser, zurcir o bordar 0 0
7319.90.90 - - Otros 0 0
7320.10.00 - Ballestas y sus hojas 0 0
7320.20.00 - Muelles (resortes) helicoidales 0 0
7320.90.00 - Los demás 0 0
7321.11.10 - - - Hornillos y cocinas 0 0
7321.11.90 - - - Otros 0 0
7321.12.00 - - De combustibles líquidos 0 0
7321.19.10 - - - Anafres, hornillos y cocinas 0 0
7321.19.90 - - - Otros 0 0
7321.81.00 - - De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles 0 0
7321.82.00 - - De combustibles líquidos 0 0
7321.89.10 - - - De combustibles sólidos 0 0
7321.89.90 - - - Otros 0 0
7321.90.10 - - De cocinas 0 0
7321.90.90 - - Otras 0 0
7322.11.00 - - De fundición 0 0
7322.19.00 - - Los demás 0 0
7322.90.00 - Los demás 0 0
7323.10.00 - Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos
similares para fregar, lustrar o usos análogos 0 0
7323.91.10 - - - Asas y mangos 0 0
7323.91.20 - - - Otras partes 0 0
7323.91.90 - - - Otros 0 0
7323.92.10 - - - Asas y mangos 0 0
7323.92.20 - - - Otras partes 0 0
7323.92.90 - - - Otros 0 0
7323.93.10 - - - Asas y mangos 0 0
7323.93.20 - - - Otras partes 0 0
7323.93.90 - - - Otros 0 0
7323.94.10 - - - Asas y mangos 0 0
7323.94.20 - - - Otras partes 0 0
7323.94.90 - - - Otros 0 0
7323.99.10 - - - Asas y mangos 0 0
7323.99.20 - - - Otras partes 0 0
7323.99.90 - - - Otros 0 0
7324.10.00 - Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable 0 0
7324.21.00 - - De fundición, incluso esmaltadas 0 0
7324.29.00 - - Las demás 0 0
7324.90.00 - Los demás, incluidas las partes 0 0
7325.10.00 - De fundición no maleable 0 0
7325.91.00 - - Bolas y artículos similares para molinos 0 0
7325.99.00 - - Las demás 0 0
7326.11.00 - - Bolas y artículos similares para molinos 0 0
7326.19.00 - - Las demás 0 0
7326.20.10 - - T rampas para animales 0 0
7326.20.20 - - Cestas para gaviones 0 0
7326.20.30 - - Ganchos de acople rápido con sacavueltas 0 0
7326.20.90 - - Otras 0 0
7326.90.00 - Las demás 0 0
7401.00.10 - Matas de cobre 0 0
7401.00.20 - Cobre de cementación (cobre precipitado) 0 0
7402.00.00 COBRE SIN REFINAR; ANODOS DE COBRE PARA
REFINADO ELECTROLITICO 0 0
7403.11.00 - - Cátodos y secciones de cátodos 0 0
7403.12.00 - - Barras para alambrón (“wire-bars”) 0 0
7403.13.00 - - Tochos 0 0
7403.19.00 - - Los demás 0 0
7403.21.00 - - A base de cobre-cinc (latón) 0 0
7403.22.00 - - A base de cobre-estaño (bronce) 0 0
7403.29.10 - - - A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc
(alpaca) 0 0
7403.29.90 - - - Otras 0 0
7404.00.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE COBRE 0 0
7405.00.00 ALEACIONES MADRE DE COBRE 0 0
7406.10.00 - Polvo de estructura no laminar 0 0
7406.20.00 - Polvo de estructura laminar; escamillas 0 0
7407.10.00 - De cobre refinado 0 0
7407.21.00 - - A base de cobre-cinc (latón) 0 0
7407.29.10 - - - A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc
(alpaca) 0 0
7407.29.90 - - - Otros 0 0
7408.11.00 - - Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm 0 0
7408.19.10 - - - De cobre electrolítico 0 0
7408.19.90 - - - Otros 0 0
7408.21.00 - - A base de cobre-cinc (latón) 0 0
7408.22.00 - - A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc
(alpaca) 0 0
7408.29.00 - - Los demás 0 0
7409.11.00 - - Enrolladas 0 0
7409.19.00 - - Las demás 0 0
7409.21.00 - - Enrolladas 0 0
7409.29.00 - - Las demás 0 0
7409.31.00 - - Enrolladas 0 0
7409.39.00 - - Las demás 0 0
7409.40.00 - De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobreníquel-cinc (alpaca) 0 0
7409.90.00 - De las demás aleaciones de cobre 0 0
7410.11.00 - - De cobre refinado 0 0
7410.12.00 - - De aleaciones de cobre 0 0
7410.21.00 - - De cobre refinado 0 0
7410.22.00 - - De aleaciones de cobre 0 0
7411.10.00 - De cobre refinado 0 0
7411.21.00 - - A base de cobre-cinc (latón) 0 0
7411.22.00 - - A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc
(alpaca) 0 0
7411.29.00 - - Los demás 0 0
7412.10.00 - De cobre refinado 0 0
7412.20.00 - De aleaciones de cobre 0 0
7413.00.10 - De cobre electrolítico 0 0
7413.00.90 - Otros 0 0
7415.10.00 - Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y
artículos similares 0 0
7415.21.00 - - Arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)) 0 0
7415.29.00 - - Los demás 0 0
7415.33.00 - - T ornillos; pernos y tuercas 0 0
7415.39.00 - - Los demás 0 0
7418.11.00 - - Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar,
lustrar o usos análogos 0 0
7418.19.10 - - - Asas y mangos 0 0
7418.19.20 - - - Aparatos no eléctricos de cocción o de calefacción, de uso
doméstico, y sus partes, de cobre 0 0
7418.19.90 - - - Otros 0 0
7418.20.00 - Artículos de higiene o tocador, y sus partes 0 0
7419.10.00 - Cadenas y sus partes 0 0
7419.91.00 - - Coladas, moldeadas, estampadas o forjadas, pero sin trabajar
de otro modo 0 0
7419.99.10 - - - Recipientes para gas comprimido o licuado 0 0
7419.99.20 - - - Anodos de cobre o de aleaciones de cobre utilizados en
galvanoplastia 0 0
7419.99.31 - - - - Telas metálicas 0 0
7419.99.39 - - - - Las demás 0 0
7419.99.40 - - - Muelles (resortes) de cobre 0 0
7419.99.90 - - - Otras 0 0
7501.10.00 - Matas de níquel 0 0
7501.20.00 - “Sint ers” de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la
metalurgia del níquel 0 0
7502.10.00 - Níquel sin alear 0 0
7502.20.00 - Aleaciones de níquel 0 0
7503.00.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE NIQUEL 0 0
7504.00.00 POLVO Y ESCAMILLAS, DE NIQUEL 0 0
7505.11.00 - - De níquel sin alear 0 0
7505.12.00 - - De aleaciones de níquel 0 0
7505.21.00 - - De níquel sin alear 0 0
7505.22.00 - - De aleaciones de níquel 0 0
7506.10.00 - De níquel sin alear 0 0
7506.20.00 - De aleaciones de níquel 0 0
7507.11.00 - - De níquel sin alear 0 0
7507.12.00 - - De aleaciones de níquel 0 0
7507.20.00 - Accesorios de tubería 0 0
7508.10.00 - T elas metálicas, redes y rejas, de alambre de níquel 0 0
7508.90.00 - Las demás 0 0
7601.10.00 - Aluminio sin alear 0 0
7601.20.00 - Aleaciones de aluminio 0 0
7602.00.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ALUMINIO 0 0
7603.10.00 - Polvo de estructura no laminar 0 0
7603.20.00 - Polvo de estructura laminar; escamillas 0 0
7604.10.10 - - Perfiles 0 0
7604.10.90 - - Otros 0 0
7604.21.00 - - Perfiles huecos 0 0
7604.29.10 - - - Perfiles 0 0
7604.29.90 - - - Otros 0 0
7605.11.00 - - Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm 0 0
7605.19.10 - - - De sección circular 0 0
7605.19.90 - - - Otros 0 0
7605.21.00 - - Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm 0 0
7605.29.10 - - - De aleaciones con magnesio y silicio, de sección circular 0 0
7605.29.90 - - - Otros 0 0
7606.11.00 - - De aluminio sin alear 0 0
7606.12.10 - - - Con un contenido de magnesio superior al 3% (tipos AA 5154
y AA 5086) 0 0
7606.12.20 - - - Gofradas, de espesor inferior o igual a 1.25 mm y anchura
igual a 110 cm, aleación 1100, acabado estuco (“embossed”),
en bobinas (rollos) 0 0
7606.12.91 - - - - Láminas “pilferproof superficie 620”, de pureza inferior o
igual a 98.7%, laqueadas por un lado y termoendurecidas por el
otro, de espesor superior a 0.2 mm pero inferior o igual a 0.25 mm 0 0
7606.12.99 - - - - Las demás 0 0
7606.91.10 - - - Discos, incluso con orificio, de diámetro inferior o igual a 45 mm 0 0
7606.91.90 - - - Otras 0 0
7606.92.00 - - De aleaciones de aluminio 0 0
7607.11.30 - - - De espesor inferior o igual a 0.025 mm, lisas, tratadas
térmicamente, con un máximo de 80 microporos por m2, en
bobinas (rollos) 0 0
7607.11.90 - - - Otras 0 0
7607.19.20 - - - Con revestimiento de polipropileno, en bobinas (rollos) de
anchura inferior o igual a 30 cm 0 0
7607.19.31 - - - - De espesor inferior a 0.019 mm 0 0
7607.19.39 - - - - Las demás 0 0
7607.19.90 - - - Otras 0 0
7607.20.11 - - - Sin impresión 0 0
7607.20.12 - - - Con impresión 0 0
7607.20.20 - - Con soporte de papel (excepto siliconado) o plástico, con o sin
impresión, de espesor inferior o igual a 0.23 mm, incluido el soporte 0 0
7607.20.90 - - Otras 0 0
7608.10.10 - - Casquillos para lápices 0 0
7608.10.90 - - Otros 0 0
7608.20.10 - - T ubos soldados, de diámetro exterior superior a 50 mm 0 0
7608.20.20 - - De sección transversal en forma de óvalo, de espesor inferior o
igual a 1 mm y longitud inferior o igual a 20 mm 0 0
7608.20.90 - - Otros 0 0
7609.00.00 ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: EMPALMES
(RACORES), CODOS, MANGUITOS (NIPLES)), DE
ALUMINIO 0 0
7610.10.00 - Puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales 0 0
7610.90.00 - Los demás 0 0
7611.00.00 DEPOSIT OS, CISTERNAS, CUBAS Y RECIPIENTES
SIMILARES PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO
GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE ALUMINIO, DE
CAPACIDAD SUPERIOR A 300 l, SIN DISPOSITIVOS
MECANICOS NI TERMICOS, INCLUSO CON
REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORIFUGO 0 0
7612.10.00 - Envases tubulares flexibles 0 0
7612.90.10 - - Envases cilíndricos monobloque 0 0
7612.90.20 - - Tarros y bidones para leche 0 0
7612.90.90 - - Otros 0 0
7613.00.10 - Para presiones de carga inferiores o iguales a 25 kg/cm2 0 0
7613.00.90 - Otros 0 0
7614.10.00 - Con alma de acero 0 0
7614.90.00 - Los demás 0 0
7615.11.00 - - Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar,
lustrar o usos análogos 0 0
7615.19.10 - - - Asas, mangos y vertedores 0 0
7615.19.90 - - - Otros 0 0
7615.20.00 - Artículos de higiene o tocador, y sus partes 0 0
7616.10.00 - Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas,
escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas,
arandelas y artículos similares 0 0
7616.91.00 - - T elas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio 0 0
7616.99.10 - - - Cadenas y sus partes 0 0
7616.99.20 - - - Grapas sin punta 0 0
7616.99.90 - - - Otras 0 0
7801.10.00 - Plomo refinado 0 0
7801.91.00 - - Con antimonio como el otro elemento predominante en peso 0 0
7801.99.00 - - Los demás 0 0
7802.00.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE PLOMO 0 0
7804.11.00 - - Hojas y tiras, de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el
soporte) 0 0
7804.19.00 - - Las demás 0 0
7804.20.00 - Polvo y escamillas 0 0
7806.00.10 - Barras, perfiles y alambre, de plomo 0 0
7806.00.20 - T ubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores),
codos, manguitos (niples)), de plomo 0 0
7806.00.90 - Otras 0 0
7901.11.00 - - Con un contenido de cinc superior o igual al 99.99% en peso 0 0
7901.12.00 - - Con un contenido de cinc inferior al 99.99% en peso 0 0
7901.20.00 - Aleaciones de cinc 0 0
7902.00.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE CINC 0 0
7903.10.00 - Polvo de condensación 0 0
7903.90.00 - Los demás 0 0
7904.00.00 BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE CINC 0 0
7905.00.00 CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE CINC 0 0
7907.00.10 - T ubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores),
codos, manguitos (niples)), de cinc 0 0
7907.00.90 - Otras 0 0
8001.10.00 - Estaño sin alear 0 0
8001.20.00 - Aleaciones de estaño 0 0
8002.00.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ESTAÑO 0 0
8003.00.00 BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE ESTAÑO 0 0
8007.00.10 - Chapas, hojas y tiras, delgadas, de estaño (incluso impresas o
fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de
espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el soporte); polvo y
escamillas, de estaño 0 0
8007.00.20 - T ubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores),
codos, manguitos (niples)), de estaño 0 0
8007.00.90 - Otras 0 0
8101.10.00 - Polvo 0 0
8101.94.00 - - V olframio (tungsteno) en bruto, incluidas las barras simplemente
obtenidas por sinterizado 0 0
8101.96.00 - - Alambre 0 0
8101.97.00 - - Desperdicios y desechos 0 0
8101.99.00 - - Los demás 0 0
8102.10.00 - Polvo 0 0
8102.94.00 - - Molibdeno en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas
por sinterizado 0 0
8102.95.00 - - Barras, excepto las simplemente obtenidas por sinterizado,
perfiles, chapas, hojas y tiras 0 0
8102.96.00 - - Alambre 0 0
8102.97.00 - - Desperdicios y desechos 0 0
8102.99.00 - - Los demás 0 0
8103.20.00 - T antalio en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por
sinterizado; polvo 0 0
8103.30.00 - Desperdicios y desechos 0 0
8103.90.00 - Los demás 0 0
8104.11.00 - - Con un contenido de magnesio superior o igual al 99.8% en peso 0 0
8104.19.00 - - Los demás 0 0
8104.20.00 - Desperdicios y desechos 0 0
8104.30.00 - V irutas, torneaduras y gránulos calibrados; polvo 0 0
8104.90.00 - Los demás 0 0
8105.20.00 - Matas de cobalto y demás productos intermedios de la
metalurgia del cobalto; cobalto en bruto; polvo 0 0
8105.30.00 - Desperdicios y desechos 0 0
8105.90.00 - Los demás 0 0
8106.00.00 BISMUTO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS
DESPERDICIOS Y DESECHOS 0 0
8107.20.00 - Cadmio en bruto; polvo 0 0
8107.30.00 - Desperdicios y desechos 0 0
8107.90.00 - Los demás 0 0
8108.20.00 - T itanio en bruto; polvo 0 0
8108.30.00 - Desperdicios y desechos 0 0
8108.90.00 - Los demás 0 0
8109.20.00 - Circonio en bruto; polvo 0 0
8109.30.00 - Desperdicios y desechos 0 0
8109.90.00 - Los demás 0 0
8110.10.00 - Antimonio en bruto; polvo 0 0
8110.20.00 - Desperdicios y desechos 0 0
8110.90.00 - Los demás 0 0
8111.00.00 MANGANESO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS
DESPERDICIOS Y DESECHOS 0 0
8112.12.00 - - En bruto; polvo 0 0
8112.13.00 - - Desperdicios y desechos 0 0
8112.19.00 - - Los demás 0 0
8112.21.00 - - En bruto; polvo 0 0
8112.22.00 - - Desperdicios y desechos 0 0
8112.29.00 - - Los demás 0 0
8112.51.00 - - En bruto; polvo 0 0
8112.52.00 - - Desperdicios y desechos 0 0
8112.59.00 - - Los demás 0 0
8112.92.00 - - En bruto; desperdicios y desechos; polvo 0 0
8112.99.00 - - Los demás 0 0
8113.00.00 CERMET Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS
DESPERDICIOS Y DESECHOS 0 0
8201.10.00 - Layas y palas 0 0
8201.20.00 - Horcas de labranza 0 0
8201.30.00 - Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas 0 0
8201.40.10 - - Hachas, chuzos, cuchillos y cortabananos 0 0
8201.40.20 - - Machetes 0 0
8201.40.90 - - Otras 0 0
8201.50.00 - T ijeras de podar (incluidas las de trinchar aves) para usar con una
sola mano 0 0
8201.60.00 - Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares, para
usar con las dos manos 0 0
8201.90.10 - - Macanas y barras (barretas) 0 0
8201.90.90 - - Otras 0 0
8202.10.00 - Sierras de mano 0 0
8202.20.10 - - De acero, de anchura superior o igual a 6 mm pero inferior o
igual a 31 mm y espesor superior o igual a 0.6 mm pero inferior o
igual a 2.5 mm 0 0
8202.20.90 - - Otras 0 0
8202.31.10 - - - De diámetro superior o igual a 1,524 mm pero inferior o igual
a 4,572 mm y espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o
igual a 3.5 mm 0 0
8202.31.90 - - - Otras 0 0
8202.39.10 - - - Hojas de sierra con parte operante de carburo de volframio
(tungsteno), de diámetro superior o igual a 1,524 mm pero inferior
o igual a 4,572 mm y espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior
o igual a 3.5 mm 0 0
8202.39.90 - - - Otras 0 0
8202.40.00 - Cadenas cortantes 0 0
8202.91.10 - - - Para arcos de uso manual, de anchura inferior o igual a 13.5 mm,
espesor inferior o igual a 0.8 mm y longitud inferior o igual a 310 mm,
con 18, 24 ó 32 dientes por cada 25.4 mm 0 0
8202.91.90 - - - Otras 0 0
8202.99.00 - - Las demás 0 0
8203.10.10 - - Limas planas, para metal 0 0
8203.10.90 - - Otras 0 0
8203.20.00 - Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares 0 0
8203.30.00 - Cizallas para metales y herramientas similares 0 0
8203.40.00 - Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares 0 0
8204.11.00 - - No ajustables 0 0
8204.12.00 - - Ajustables 0 0
8204.20.00 - Cubos de ajuste intercambiables, incluso con mango 0 0
8205.10.00 - Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las terrajas) 0 0
8205.20.00 - Martillos y mazas 0 0
8205.30.00 - Cepillos, formones, gubias y herramientas cortantes similares
para trabajar madera 0 0
8205.40.00 - Destornilladores 0 0
8205.51.10 - - - Abrelatas, destapadores de botellas, sacacorchos, rompenueces,
picahielos y herramientas similares 0 0
8205.51.90 - - - Otras 0 0
8205.59.10 - - - Cinceles, de longitud superior o igual a 10 cm pero inferior
o igual a 25 cm 0 0
8205.59.90 - - - Otras 0 0
8205.60.00 - Lámparas de soldar y similares 0 0
8205.70.00 - T ornillos de banco, prensas de carpintero y similares 0 0
8205.80.00 - Y unques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor 0 0
8205.90.00 - Juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores 0 0
8206.00.00 HERRAMIENTAS DE DOS O MAS DE LAS PARTIDAS
82.02 A 82.05, ACONDICIONADAS EN JUEGOS PARA LA
VENTA AL POR MENOR 0 0
8207.13.00 - - Con parte operante de cermet 0 0
8207.19.10 - - - Brocas, rimas y zapatas, de diamante, para perforación y
obtención de muestras de suelo 0 0
8207.19.90 - - - Otros 0 0
8207.20.00 - Hileras de extrudir o de estirar (trefilar) metal 0 0
8207.30.10 - - Dados, punzones y matrices para embutir 0 0
8207.30.90 - - Otros 0 0
8207.40.00 - Utiles de roscar (incluso aterrajar) 0 0
8207.50.00 - Utiles de taladrar 0 0
8207.60.00 - Utiles de escariar o brochar 0 0
8207.70.00 - Utiles de fresar 0 0
8207.80.00 - Utiles de tornear 0 0
8207.90.00 - Los demás útiles intercambiables 0 0
8208.10.00 - Para trabajar metal 0 0
8208.20.00 - Para trabajar madera 0 0
8208.30.00 - Para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria 0 0
8208.40.00 - Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales 0 0
8208.90.00 - Las demás 0 0
8209.00.00 PLAQUITAS, V ARILLAS, PUNTAS Y ARTICULOS SIMILA-
RES PARA UTILES, SIN MONTAR, DE CERMET 0 0
8210.00.10 - Molinillos para maíz 0 0
8210.00.90 - Otros 0 0
8211.10.00 - Surtidos 0 0
8211.91.00 - - Cuchillos de mesa de hoja fija 0 0
8211.92.00 - - Los demás cuchillos de hoja fija 0 0
8211.93.00 - - Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las navajas de podar 0 0
8211.94.00 - - Hojas 0 0
8211.95.00 - - Mangos de metal común 0 0
8212.10.10 - - Navajas 0 0
8212.10.20 - - Máquinas de afeitar 0 0
8212.20.00 - Hojas para maquinillas de afeitar, incluidos los esbozos en fleje 0 0
8212.90.00 - Las demás partes 0 0
8213.00.00 TIJERAS Y SUS HOJAS 0 0
8214.10.00 - Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus cuchillas 0 0
8214.20.00 - Herramientas y juegos de herramientas de manicura o pedicuro
(incluidas las limas para uñas) 0 0
8214.90.00 - Los demás 0 0
8215.10.00
Surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado 00
8215.20.00 - Los demás surtidos 0 0
8215.91.00 - - Plateados, dorados o platinados 0 0
8215.99.00 - - Los demás 0 0
8301.10.00 - Candados 0 0
8301.20.00 - Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles 0 0
8301.30.00 - Cerraduras de los tipos utilizados en muebles 0 0
8301.40.10 - - Cerraduras de parche o superficie, con uno o dos pasadores horizontales, para puertas con maneral accesible únicamente por el lado interior 0 0
8301.40.20 - - Cerraduras con llave al centro del pomo en el exterior y botón en el interior 0 0
8301.40.90 - - Otros 0 0
8301.50.00 - Cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada 0 0
8301.60.00 - Partes 0 0
8301.70.00 - Llaves presentadas aisladamente 0 0
8302.10.10 - - Para puertas, con chumaceras de plástico o balines de acero
autolubricados, incluidas las de resorte 0 0
8302.10.20 - - Bisagras de los tipos utilizados en vehículos de la partida 87.02 0 0
8302.10.90 - - Otras 0 0
8302.20.00 - Ruedas 0 0
8302.30.00 - Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para
vehículos automóviles 0 0
8302.41.10 - - - Mecanismos para accionar ventanas (operadores) y clips para
ventanas 0 0
8302.41.20 - - - Cerrojos con pestillos, accionados por muelles (resortes) y
operados por medio de palanca 0 0
8302.41.90 - - - Otros 0 0
8302.42.00 - - Los demás, para muebles 0 0
8302.49.10 - - - Para cajas de caudales, puertas y compartimientos blindados 0 0
8302.49.20 - - - Para baúles, maletas y demás artículos de esta clase 0 0
8302.49.90 - - - Otros 0 0
8302.50.00 - Colgadores, perchas, soportes y artículos similares 0 0
8302.60.00 - Cierrapuertas automáticos 0 0
8303.00.00 CAJAS DE CAUDALES (CAJAS FUERTE), PUERTAS
BLINDADAS Y COMPARTIMIENTOS PARA CAMARAS
ACORAZADAS, COFRES Y CAJAS DE SEGURIDAD Y
ARTICULOS SIMILARES, DE METAL COMUN 0 0
8304.00.00 CLASIFICADORES, FICHEROS, CAJAS DE CLASIFICACION,
BANDEJAS DE CORRESPONDENCIA, PLUMEROS
(V ASOS O CAJAS PARA PLUMAS DE ESCRIBIR),
PORTASELLOS Y MATERIAL SIMILAR DE OFICINA, DE
METAL COMUN, EXCEPTO LOS MUEBLES DE OFICINA
DE LA PARTIDA 94.03 0 0
8305.10.00 - Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o
para clasificadores 0 0
8305.20.10 - - De oficina 0 0
8305.20.90 - - Otras 0 0
8305.90.10 - - Sujetadores (“fasteners”) y clips 0 0
8305.90.90 - - Otros 0 0
8306.10.00 - Campanas, campanillas, gongos y artículos similares 0 0
8306.21.00 - - Plateados, dorados o platinados 0 0
8306.29.00 - - Los demás 0 0
8306.30.00 - Marcos para fotografías, grabados o similares; espejos 0 0
8307.10.00 - De hierro o acero 0 0
8307.90.00 - De los demás metales comunes 0 0
8308.10.00 - Corchetes, ganchos y anillos para ojetes 0 0
8308.20.00 - Remaches tubulares o con espiga hendida 0 0
8308.90.00 - Los demás, incluidas las partes 0 0
8309.10.00 - Tapas corona 0 0
8309.90.10 - - T apas de aluminio, del tipo “abre-fácil” 0 0
8309.90.20 - - Precintos 0 0
8309.90.30 - - T apas de diámetro superior o igual a 40 mm pero inferior o
igual a 51 mm 0 0
8309.90.40 - - Sobretapas para viales 0 0
8309.90.50 - - T apas de aluminio, con rosca 0 0
8309.90.90 - - Otros 0 0
8310.00.00 PLACAS INDICADORAS, PLACAS ROTULO, PLACAS DE
DIRECCIONES Y PLACAS SIMILARES, CIFRAS, LETRAS
Y SIGNOS DIVERSOS, DE METAL COMUN, EXCEPTO LOS
DE LA PARTIDA 94.05 0 0
8311.10.10 - - Para hierro o acero 0 0
8311.10.90 - - Otros 0 0
8311.20.00 - Alambre “relleno” para soldadura de arco, de metal común 0 0
8311.30.00 - V arillas recubiertas y alambre “relleno” para soldar al soplete, de
metal común 0 0
8311.90.00 - Los demás 0 0
8401.10.00 - Reactores nucleares 0 0
8401.20.00 - Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes 0 0
8401.30.00 - Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar 0 0
8401.40.00 - Partes de reactores nucleares 0 0
8402.11.00 - - Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior
a 45 t por hora 0 0
8402.12.00 - - Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o
igual a 45 t por hora 0 0
8402.19.00 - - Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas mixtas 0 0
8402.20.00 - Calderas denominadas “de agua sobrecalentada” 0 0
8402.90.00 - Partes 0 0
8403.10.00 - Calderas 0 0
8403.90.00 - Partes 0 0
8404.10.00 - Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u 84.03 0 0
8404.20.00 - Condensadores para máquinas de vapor 0 0
8404.90.00 - Partes 0 0
8405.10.00 - Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua,
incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores
similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores 0 0
8405.90.00 - Partes 0 0
8406.10.00 - T urbinas para la propulsión de barcos 0 0
8406.81.00 - - De potencia superior a 40 MW 0 0
8406.82.00 - - De potencia inferior o igual a 40 MW 0 0
8406.90.00 - Partes 0 0
8407.10.00 - Motores de aviación 0 0
8407.21.00 - - Del tipo fueraborda 0 0
8407.29.00 - - Los demás 0 0
8407.31.00 - - De cilindrada inferior o igual a 50 cm3 0 0
8407.32.00 - - De cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3 0 0
8407.33.00 - - De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 1,000 cm3 0 0
8407.34.00 - - De cilindrada superior a 1,000 cm3 0 0
8407.90.00 - Los demás motores 0 0
8408.10.00 - Motores para la propulsión de barcos 0 0
8408.20.00 - Motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del
8408.90.00 - Los demás motores 0 0
8409.10.00 - De motores de aviación 0 0
8409.91.00 - - Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los
motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa 0 0
8409.99.00 - - Las demás 0 0
8410.11.00 - - De potencia inferior o igual a 1,000 kW 0 0
8410.12.00 - - De potencia superior a 1,000 kW pero inferior o igual a 10,000 kW 0 0
8410.13.00 - - De potencia superior a 10,000 kW 0 0
8410.90.00 - Partes, incluidos los reguladores 0 0
8411.11.00 - - De empuje inferior o igual a 25 kN 0 0
8411.12.00 - - De empuje superior a 25 kN 0 0
8411.21.00 - - De potencia inferior o igual a 1,100 kW 0 0
8411.22.00 - - De potencia superior a 1,100 kW 0 0
8411.81.00 - - De potencia inferior o igual a 5,000 kW 0 0
8411.82.00 - - De potencia superior a 5,000 kW 0 0
8411.91.00 - - De turborreactores o de turbopropulsores 0 0
8411.99.00 - - Las demás 0 0
8412.10.00 - Propulsores a reacción, excepto los turborreactores 0 0
8412.21.00 - - Con movimiento rectilíneo (cilindros) 0 0
8412.29.00 - - Los demás 0 0
8412.31.00 - - Con movimiento rectilíneo (cilindros) 0 0
8412.39.00 - - Los demás 0 0
8412.80.00 - Los demás 0 0
8412.90.00 - Partes 0 0
8413.11.00 - - Bombas para distribución de carburantes o lubricantes, de los
tipos utilizados en gasolineras, estaciones de servicio o garajes 0 0
8413.19.00 - - Las demás 0 0
8413.20.00 - Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11
u 8413.19 0 0
8413.30.00 - Bombas de carburante, aceite o refrigerante, para motores de
encendido por chispa o compresión 0 0
8413.40.00 - Bombas para hormigón 0 0
8413.50.00 - Las demás bombas volumétricas alternativas 0 0
8413.60.00 - Las demás bombas volumétricas rotativas 0 0
8413.70.00 - Las demás bombas centrífugas 0 0
8413.81.00 - - Bombas 0 0
8413.82.00 - - Elevadores de líquidos 0 0
8413.91.00 - - De bombas 0 0
8413.92.00 - - De elevadores de líquidos 0 0
8414.10.00 - Bombas de vacío 0 0
8414.20.00 - Bombas de aire, de mano o pedal 0 0
8414.30.00 - Compresores de los tipos utilizados en los equipos frigoríficos 0 0
8414.40.00 - Compresores de aire montados en chasis remolcable con ruedas 0 0
8414.51.00 - - V entiladores de mesa, pie, pared, cielo raso, techo o ventana,
con motor eléctrico incorporado de potencia inferior o igual a 125 W 0 0
8414.59.00 - - Los demás 0 0
8414.60.00 - Campanas aspirantes en las que el mayor lado horizontal sea
inferior o igual a 120 cm 0 0
8414.80.00 - Los demás 0 0
8414.90.11 - - - Canastas 0 0
8414.90.19 - - - Las demás 0 0
8414.90.90 - - Otras 0 0
8415.10.00 - De pared o para ventanas, formando un solo cuerpo o del tipo
sistema de elementos separados (“split-system”) 0 0
8415.20.00 - De los tipos utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes 0 0
8415.81.00 - - Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo
térmico (bombas de calor reversibles) 0 0
8415.82.00 - - Los demás, con equipo de enfriamiento 0 0
8415.83.00 - - Sin equipo de enfriamiento 0 0
8415.90.00 - Partes 0 0
8416.10.00 - Quemadores de combustibles líquidos 0 0
8416.20.00 - Los d emás quemadores, incluidos los mixtos 0 0
8416.30.10 - - Alimentadores mecánicos de hogares que utilicen granza o
residuos de granos como combustible 0 0
8416.30.90 - - Otros 0 0
8416.90.00 - Partes 0 0
8417.10.00 - Hornos para tostación, fusión u otros tratamientos térmicos de los
minerales metalíferos (incluidas las piritas) o de los metales 0 0
8417.20.00 - Hornos de panadería, pastelería o galletería 0 0
8417.80.00 - Los demás 0 0
8417.90.00 - Partes 0 0
8418.10.00 - Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas
exteriores separadas 0 0
8418.21.00 - - De compresión 0 0
8418.29.10 - - - De absorción, eléctricos 0 0
8418.29.90 - - - Otros 0 0
8418.30.00 - Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad
inferior o igual a 800 l 0 0
8418.40.00 - Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o
igual a 900 l 0 0
8418.50.00 - Los demás muebles (armarios, arcones (cofres), vitrinas,
mostradores y similares) para la conservación y exposición de los
productos, que incorporen un equipo para refrigerar o congelar 0 0
8418.61.10 - - - Grupos frigoríficos de compresión en los que el condensador
esté constituido por un intercambiador de calor 0 0
8418.61.90 - - - Otros 0 0
8418.69.10 - - - Fuentes para agua y otros aparatos enfriadores de bebidas 0 0
8418.69.90 - - - Otros 0 0
8418.91.00 - - Muebles concebidos para incorporarles un equipo de producción
de frío 0 0
8418.99.00 - - Las demás 0 0
8419.11.00 - - De calentamiento instantáneo, de gas 0 0
8419.19.00 - - Los demás 0 0
8419.20.00 - Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio 0 0
8419.31.10 - - - Secadores por aire caliente, para granos y hortalizas 0 0
8419.31.90 - - - Otros 0 0
8419.32.10 - - - Secadores por aire caliente, para madera 0 0
8419.32.90 - - - Otros 0 0
8419.39.00 - - Los demás 0 0
8419.40.00 - Aparatos de destilación o rectificación 0 0
8419.50.00 - Intercambiadores de calor 0 0
8419.60.00 - Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases 0 0
8419.81.00 - - Para la preparación de bebidas calientes o la cocción o
calentamiento de alimentos 0 0
8419.89.00 - - Los demás 0 0
8419.90.00 - Partes 0 0
8420.10.00 - Calandrias y laminadores 0 0
8420.91.00 - - Cilindros 0 0
8420.99.00 - - Las demás 0 0
8421.11.00 - - Desnatadoras (descremadoras) 0 0
8421.12.00 - - Secadoras de ropa 0 0
8421.19.00 - - Las demás 0 0
8421.21.00 - - Para filtrar o depurar agua 0 0
8421.22.00 - - Para filtrar o depurar las demás bebidas 0 0
8421.23.00 - - Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de
encendido por chispa o compresión 0 0
8421.29.00 - - Los demás 0 0
8421.31.00 - - Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa
o compresión 0 0
8421.39.00 - - Los demás 0 0
8421.91.00 - - De centrifugadoras, incluidas las de secadoras centrífugas 0 0
8421.99.00 - - Las demás 0 0
8422.11.00 - - De tipo doméstico 0 0
8422.19.00 - - Las demás 0 0
8422.20.00 - Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás
recipientes 0 0
8422.30.10 - - Máquinas para llenar y cerrar bolsas plásticas termosellables,
con capacidad de llenado inferior o igual a 5 kg, excepto las de
llenado automático horizontales y las de cerrado al vacío 0 0
8422.30.90 - - Otros 0 0
8422.40.10 - - Con motor eléctrico incorporado, de uso manual 0 0
8422.40.90 - - Otros 0 0
8422.90.00 - Partes 0 0
8423.10.00 - Para pesar personas, incluidos los pesabebés; balanzas domésticas 0 0
8423.20.00 - Básculas y balanzas para pesada continua sobre transportador 0 0
8423.30.00 - Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas las de des
cargar pesos determinados en sacos (bolsas) u otros recipientes,
así como las dosificadoras de tolva 0 0
8423.81.00 - - Con capacidad inferior o igual a 30 kg 0 0
8423.82.10 - - - Básculas para pesar ganado 0 0
8423.82.20 - - - Básculas y balanzas colgantes del tipo resorte, con capacidad
inferior o igual a 200 kg 0 0
8423.82.90 - - - Otros 0 0
8423.89.00 - - Los demás 0 0
8423.90.00 - Pesas para toda clase de básculas o balanzas; partes de aparatos o
instrumentos para pesar 0 0
8424.10.00 - Extintores, incluso cargados 0 0
8424.20.00 - Pistolas aerográficas y aparatos similares 0 0
8424.30.00 - Máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de
chorro similares 0 0
8424.81.10 - - - Rociadores y pulverizadores de mochila, con capacidad
inferior o igual a 20 l, accionados a mano 0 0
8424.81.20 - - - Rociadores y pulverizadores de mochila, de capacidad inferior
o igual a 20 l, con motor 0 0
8424.81.30 - - - Equipos de fumigación, halados o de tiro, incluso montados 0 0
8424.81.90 - - - Otros 0 0
8424.89.00 - - Los demás 0 0
8424.90.11 - - - De productos farmacéuticos 0 0
8424.90.19 - - - Las demás 0 0
8424.90.90 - - Otras 0 0
8425.11.00 - - Con motor eléctrico 0 0
8425.19.00 - - Los demás 0 0
8425.31.10 - - - Tornos para el ascenso y descenso de jaulas o montacargas
en pozos de minas; tornos especialmente concebidos para el interior
de minas 0 0
8425.31.90 - - - Otros 0 0
8425.39.10 - - - Tornos para el ascenso y descenso de jaulas o montacargas
en pozos de minas; tornos especialmente concebidos para el interior
de minas 0 0
8425.39.90 - - - Otros 0 0
8425.41.00 - - Elevadores fijos para vehículos automóviles, de los tipos
utilizados en talleres 0 0
8425.42.00 - - Los demás gatos hidráulicos 0 0
8425.49.00 - - Los demás 0 0
8426.11.10 - - - Con capacidad de carga inferior o igual a 20 t 0 0
8426.11.90 - - - Otros 0 0
8426.12.00 - - Pórticos móviles sobre neumáticos (llantas neumáticas) y
carretillas puente 0 0
8426.19.10 - - - Pórticos fijos, con capacidad de carga inferior o igual a 20 t 0 0
8426.19.90 - - - Otros 0 0
8426.20.10 - - Fijas, con capacidad de carga inferior o igual a 20 t 0 0
8426.20.90 - - Otras 0 0
8426.30.10 - - Fijas, con capacidad de carga inferior o igual a 20 t 0 0
8426.30.90 - - Otras 0 0
8426.41.00 - - Sobre neumáticos (llantas neumáticas) 0 0
8426.49.00 - - Los demás 0 0
8426.91.00 - - Concebidos para montarlos sobre vehículos de carretera 0 0
8426.99.00 - - Los demás 0 0
8427.10.00 - Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico 0 0
8427.20.00 - Las demás carretillas autopropulsadas 0 0
8427.90.00 - Las demás carretillas 0 0
8428.10.00 - Ascensores y montacargas 0 0
8428.20.00 - Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos 0 0
8428.31.00 - - Especialmente concebidos para el interior de minas u otros
trabajos subterráneos 0 0
8428.32.00 - - Los demás, de cangilones 0 0
8428.33.00 - - Los demás, de banda o correa 0 0
8428.39.00 - - Los demás 0 0
8428.40.00 - Escaleras mecánicas y pasillos móviles 0 0
8428.60.00 - T eleféricos (incluidos las telesillas y los telesquís); mecanismos de
tracción para funiculares 0 0
8428.90.10 - - Empujadores de vagonetas de minas, carros transbordadores,
basculadores y volteadores, de vagones, de vagonetas, etc., e
instalaciones similares para la manipulación de material móvil sobre
carriles (rieles) 0 0
8428.90.90 - - Otros 0 0
8429.11.00 - - De orugas 0 0
8429.19.00 - - Las demás 0 0
8429.20.00 - Niveladoras 0 0
8429.30.00 - T raíllas (“scrapers”) 0 0
8429.40.00 - Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras) 0 0
8429.51.00 - - Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal 0 0
8429.52.00 - - Máquinas cuya superestructura pueda girar 360° 0 0
8429.59.00 - - Las demás 0 0
8430.10.00 - Martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares 0 0
8430.20.00 - Quitanieves 0 0
8430.31.00 - - Autopropulsadas 0 0
8430.39.00 - - Las demás 0 0
8430.41.00 - - Autopropulsadas 0 0
8430.49.00 - - Las demás 0 0
8430.50.00 - Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados 0 0
8430.61.00 - - Máquinas y aparatos para compactar o apisonar (aplanar) 0 0
8430.69.00 - - Los demás 0 0
8431.10.00 - De máquinas o aparatos de la partida 84.25 0 0
8431.20.00 - De máquinas o aparatos de la partida 84.27 0 0
8431.31.00 - - De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas 0 0
8431.39.00 - - Las demás 0 0
8431.41.00 - - Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o pinzas 0 0
8431.42.00 - - Hojas de topadoras frontales (“bulldozers”) o de topadoras
angulares (“angledozers”) 0 0
8431.43.00 - - De máquinas de sondeo o perforación de las subpartidas
8430.41 u 8430.49 0 0
8431.49.00 - - Las demás 0 0
8432.10.00 - Arados 0 0
8432.21.00 - - Gradas (rastras) de discos 0 0
8432.29.00 - - Los demás 0 0
8432.30.00 - Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras 0 0
8432.40.00 - Esparcidores de estiércol y distribuidores de abono 0 0
8432.80.00 - Las demás máquinas, aparatos y artefactos 0 0
8432.90.10 - - Para arados y gradas (rastras) 0 0
8432.90.90 - - Otras 0 0
8433.11.00 - - Con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano
horizontal 0 0
8433.19.00 - - Las demás 0 0
8433.20.00 - Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre
un tractor 0 0
8433.30.00 - Las demás máquinas y aparatos para henificar 0 0
8433.40.00 - Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras 0 0
8433.51.00 - - Cosechadoras-trilladoras 0 0
8433.52.00 - - Las demás máquinas y aparatos para trillar 0 0
8433.53.00 - - Máquinas para cosechar raíces o tubérculos 0 0
8433.59.00 - - Los demás 0 0
8433.60.10 - - Con principio de funcionamiento por medición electrónica del
color 0 0
8433.60.90 - - Otras 0 0
8433.90.00 - Partes 0 0
8434.10.00 - Máquinas para ordeñar 0 0
8434.20.00 - Máquinas y aparatos para la industria lechera 0 0
8434.90.00 - Partes 0 0
8435.10.00 - Máquinas y aparatos 0 0
8435.90.00 - Partes 0 0
8436.10.00 - Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para
animales 0 0
8436.21.00 - - Incubadoras y criadoras 0 0
8436.29.00 - - Los demás 0 0
8436.80.00 - Las demás máquinas y aparatos 0 0
8436.91.00 - - De máquinas o aparatos para la avicultura 0 0
8436.99.00 - - Las demás 0 0
8437.10.10 - - Limpiadoras de ciclón y limpiadoras y clasificadoras de cilindros
giratorios, para granos 0 0
8437.10.90 - - Otras 0 0
8437.80.10 - - T rituradoras y quebrantadoras, de martillo, para cereales 0 0
8437.80.20 - - Mezcladoras para granos 0 0
8437.80.90 - - Otros 0 0
8437.90.00 - Partes 0 0
8438.10.00 - Máquinas y aparatos para panadería, pastelería, galletería o la
fabricación de pastas alimenticias 0 0
8438.20.00 - Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de cacao o la
fabricación de chocolate 0 0
8438.30.00 - Máquinas y aparatos para la industria azucarera 0 0
8438.40.00 - Máquinas y aparatos para la industria cervecera 0 0
8438.50.00 - Máquinas y aparatos para la preparación de carne 0 0
8438.60.10 - - Despulpadoras de frutos 0 0
8438.60.90 - - Otros 0 0
8438.80.00 - Las demás máquinas y aparatos 0 0
8438.90.00 - Partes 0 0
8439.10.00 - Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias
fibrosas celulósicas 0 0
8439.20.00 - Máquinas y aparatos para la fabricación de papel o cartón 0 0
8439.30.00 - Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón 0 0
8439.91.00 - - De máquinas o aparatos para la fabricación de pasta de materias
fibrosas celulósicas 0 0
8439.99.00 - - Las demás 0 0
8440.10.00 - Máquinas y aparatos 0 0
8440.90.00 - Partes 0 0
8441.10.00 - Cortadoras 0 0
8441.20.00 - Máquinas para la fabricación de sacos (bolsas), bolsitas o sobres 0 0
8441.30.00 - Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o
continentes similares, excepto por moldeado 0 0
8441.40.00 - Máquinas para moldear artículos de pasta de papel, de papel o
cartón 0 0
8441.80.00 - Las demás máquinas y aparatos 0 0
8441.90.00 - Partes 0 0
8442.30.10 - - Máquinas para componer por procedimiento fotográfico 0 0
8442.30.20 - - Máquinas, aparatos y material para componer caracteres por otros
procedimientos, incluso con dispositivos para fundir 0 0
8442.30.90 - - Otros 0 0
8442.40.00 - Partes de estas máquinas, aparatos o material 0 0
8442.50.00 - Clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores;
piedras litográficas, planchas, placas y cilindros, preparados para la
impresión (por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos) 0 0
8443.11.00 - - Máquinas y aparatos para imprimir, offset, alimentados con bobinas 0 0
8443.12.00 - - Máquinas y aparatos de oficina para imprimir, offset,
alimentados con hojas de formato inferior o igual a 22 cm x 36 cm,
medidas sin plegar 0 0
8443.13.00 - - Las demás máquinas y aparatos para imprimir, offset 0 0
8443.14.00 - - Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, alimentados
con bobinas, excepto las máquinas y aparatos flexográficos 0 0
8443.15.00 - - Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, distintos de los
alimentados con bobinas, excepto las máquinas y aparatos
flexográficos 0 0
8443.16.00 - - Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos 0 0
8443.17.00 - - Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos (huecograbado) 0 0
8443.19.00 - - Los demás 0 0
8443.31.00 - - Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones:
impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina
automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red 0 0
8443.32.00 - - Las demás, aptas para ser conectadas a una máquina automática
para tratamiento o procesamiento de datos o a una red 0 0
8443.39.00 - - Las demás 0 0
8443.91.00 - - Partes y accesorios de máquinas y aparatos para imprimir por
medio de planchas, cilindros y demás elementos impresores de la
partida 84.42 0 0
8443.99.00 - - Los demás 0 0
8444.00.00 MAQUINAS PARA EXTRUDIR, ESTIRAR, TEXTURAR O
CORTAR MATERIA TEXTIL SINTETICA O ARTIFICIAL 0 0
8445.11.00 - - Cardas 0 0
8445.12.00 - - Peinadoras 0 0
8445.13.00 - - Mecheras 0 0
8445.19.00 - - Las demás 0 0
8445.20.00 - Máquinas para hilar materia textil 0 0
8445.30.00 - Máquinas para doblar o retorcer materia textil 0 0
8445.40.00 - Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia
textil 0 0
8445.90.00 - Los demás 0 0
8446.10.00 - Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm 0 0
8446.21.00 - - De motor 0 0
8446.29.00 - - Los demás 0 0
8446.30.00 - Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera 0 0
8447.11.00 - - Con cilindro de diámetro inferior o igual a 165 mm 0 0
8447.12.00 - - Con cilindro de diámetro superior a 165 mm 0 0
8447.20.00 - Máquinas rectilíneas de tricotar; máquinas de coser por cadeneta 0 0
8447.90.00 - Las demás 0 0
8448.11.00 - - Maquinitas para lizos y mecanismos Jacquard; reductoras,
perforadoras y copiadoras de cartones; máquinas para unir cartones
después de perforados 0 0
8448.19.00 - - Los demás 0 0
8448.20.00 - Partes y accesorios de las máquinas de la partida 84.44 o de sus
máquinas o aparatos auxiliares 0 0
8448.31.00 - - Guarniciones de cardas 0 0
8448.32.00 - - De máquinas para la preparación de materia textil, excepto las
guarniciones de cardas 0 0
8448.33.00 - - Husos y sus aletas, anillos y cursores 0 0
8448.39.00 - - Los demás 0 0
8448.42.00 - - Peines, lizos y cuadros de lizos 0 0
8448.49.10 - - - Lanzaderas 0 0
8448.49.90 - - - Otros 0 0
8448.51.00 - - Platinas, agujas y demás artículos que participen en la formación
de mallas 0 0
8448.59.00 - - Los demás 0 0
8449.00.00 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACION O
ACABADO DEL FIELTRO O TELA SIN TEJER, EN
PIEZA O CON FORMA, INCLUIDAS LAS MAQUINAS Y
APARATOS PARA LA FABRICACION DE SOMBREROS
DE FIELTRO; HORMAS PARA SOMBRERERIA 0 0
8450.11.00 - - Máquinas totalmente automáticas 0 0
8450.12.00 - - Las demás máquinas, con secadora centrífuga incorporada 0 0
8450.19.00 - - Las demás 0 0
8450.20.00 - Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca,
superior a 10 kg 0 0
8450.90.00 - Partes 0 0
8451.10.00 - Máquinas para limpieza en seco 0 0
8451.21.00 - - De capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior
o igual a 10 kg 0 0
8451.29.00 - - Las demás 0 0
8451.30.00 - Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar 0 0
8451.40.00 - Má quinas para lavar, blanquear o teñir 0 0
8451.50.00 - Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas 0 0
8451.80.00 - Las demás máquinas y aparatos 0 0
8451.90.00 - Partes 0 0
8452.10.00 - Máquinas de coser domésticas 0 0
8452.21.00 - - Unidades automáticas 0 0
8452.29.00 - - Las demás 0 0
8452.30.00 - Agujas para máquinas de coser 0 0
8452.40.00 - Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas de coser,
y sus partes 0 0
8452.90.00 - Las demás partes para máquinas de coser 0 0
8453.10.00 - Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de
cuero o piel 0 0
8453.20.00 - Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado 0 0
8453.80.00 - Las demás máquinas y aparatos 0 0
8453.90.00 - Partes 0 0
8454.10.00 - Convertidores 0 0
8454.20.00 - Lingoteras y cucharas de colada 0 0
8454.30.00 - Máquinas de colar (moldear) 0 0
8454.90.00 - Partes 0 0
8455.10.00 - Laminadores de tubos 0 0
8455.21.00 - - Para laminar en caliente o combinados para laminar en caliente y
en frío 0 0
8455.22.00 - - Para laminar en frío 0 0
8455.30.00 - Cilindros de laminadores 0 0
8455.90.00 - Las demás partes 0 0
8456.10.00 - Que operen mediante láser u otros haces de luz o de fotones 0 0
8456.20.00 - Que operen por ultrasonido 0 0
8456.30.00 - Que operen por electroerosión 0 0
8456.90.00 - Las demás 0 0
8457.10.00 - Centros de mecanizado 0 0
8457.20.00 - Máquinas de puesto fijo 0 0
8457.30.00 - Máquinas de puestos múltiples 0 0
8458.11.00 - - De control numérico 0 0
8458.19.00 - - Los demás 0 0
8458.91.00 - - De control numérico 0 0
8458.99.00 - - Los demás 0 0
8459.10.00 - Unidades de mecanizado de correderas 0 0
8459.21.00 - - De control numérico 0 0
8459.29.00 - - Las demás 0 0
8459.31.00 - - De control numérico 0 0
8459.39.00 - - Las demás 0 0
8459.40.00 - Las demás escariadoras 0 0
8459.51.00 - - De control numérico 0 0
8459.59.00 - - Las demás 0 0
8459.61.00 - - De control numérico 0 0
8459.69.00 - - Las demás 0 0
8459.70.00 - Las demás máquinas de roscar (incluso aterrajar) 0 0
8460.11.00 - - De control numérico 0 0
8460.19.00 - - Las demás 0 0
8460.21.00 - - De control numérico 0 0
8460.29.00 - - Las demás 0 0
8460.31.00 - - De control numérico 0 0
8460.39.00 - - Las demás 0 0
8460.40.00 - Máquinas de lapear (bruñir) 0 0
8460.90.00 - Las demás 0 0
8461.20.00 - Máquinas de limar o mortajar 0 0
8461.30.00 - Máquinas de brochar 0 0
8461.40.00 - Máquinas de tallar o acabar engranajes 0 0
8461.50.00 - Máquinas de aserrar o trocear 0 0
8461.90.00 - Las demás 0 0
8462.10.00 - Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos
pilón y otras máquinas de martillar 0 0
8462.21.00 - - De control numérico 0 0
8462.29.00 - - Las demás 0 0
8462.31.00 - - De control numérico 0 0
8462.39.00 - - Las demás 0 0
8462.41.00 - - De control numérico 0 0
8462.49.00 - - Las demás 0 0
8462.91.00 - - Prensas hidráulicas 0 0
8462.99.00 - - Las demás 0 0
8463.10.00 - Bancos de estirar barras, tubos, perfiles, alambre o similares 0 0
8463.20.00 - Máquinas laminadoras de hacer roscas 0 0
8463.30.00 - Máquinas para trabajar alambre 0 0
8463.90.00 - Las demás 0 0
8464.10.00 - Máquinas de aserrar 0 0
8464.20.00 - Máquinas de amolar o pulir 0 0
8464.90.00 - Las demás 0 0
8465.10.00 - Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin
cambio de útil entre dichas operaciones 0 0
8465.91.00 - - Máquinas de aserrar 0 0
8465.92.00 - - Máquinas de cepillar; máquinas de fresar o moldurar 0 0
8465.93.00 - - Máquinas de amolar, lijar o pulir 0 0
8465.94.00 - - Máquinas de curvar o ensamblar 0 0
8465.95.00 - - Máquinas de taladrar o mortajar 0 0
8465.96.00 - - Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar 0 0
8465.99.00 - - Las demás 0 0
8466.10.00 - Portaútiles y dispositivos de roscar de apertura automática 0 0
8466.20.00 - Portapiezas 0 0
8466.30.00 - Divisores y demás dispositivos especiales para montar en
máquinas herramienta 0 0
8466.91.00 - - Para máquinas de la partida 84.64 0 0
8466.92.00 - - Para máquinas de la partida 84.65 0 0
8466.93.00 - - Para máquinas de las partidas 84.56 a 84.61 0 0
8466.94.00 - - Para máquinas de las partidas 84.62 u 84.63 0 0
8467.11.00 - - Rotativas (incluso de percusión) 0 0
8467.19.00 - - Las demás 0 0
8467.21.00 - - T aladros de toda clase, incluidas las perforadoras rotativas 0 0
8467.22.00 - - Sierras, incluidas las tronzadoras 0 0
8467.29.00 - - Las demás 0 0
8467.81.00 - - Sierras o tronzadoras, de cadena 0 0
8467.89.00 - - Las demás 0 0
8467.91.00 - - De sierras o tronzadoras, de cadena 0 0
8467.92.00 - - De herramientas neumáticas 0 0
8467.99.00 - - Las demás 0 0
8468.10.00 - Sopletes manuales 0 0
8468.20.00 - Las demás máquinas y aparatos de gas 0 0
8468.80.00 - Las demás máquinas y aparatos 0 0
8468.90.00 - Partes 0 0
8469.00.11 - - Máquinas para tratamiento o procesamiento de textos 0 0
8469.00.12 - - Máquinas de escribir automáticas 0 0
8469.00.20 - Las demás máquinas de escribir, eléctricas 0 0
8469.00.30 - Las demás máquinas de escribir, que no sean eléctricas 0 0
8470.10.00 - Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de
energía eléctrica exterior y máquinas de bolsillo registradoras,
reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo 0 0
8470.21.00 - - Con dispositivo de impresión incorporado 0 0
8470.29.00 - - Las demás 0 0
8470.30.00 - Las demás máquinas de calcular 0 0
8470.50.00 - Cajas registradoras 0 0
8470.90.00 - Las demás 0 0
8471.30.00 - Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de
datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén
constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un
teclado y un visualizador 0 0
8471.41.00 - - Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central
de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y
una de salida 0 0
8471.49.00 - - Las demás presentadas en forma de sistemas 0 0
8471.50.00 - Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41
u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos
de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de
entrada y unidad de salida 0 0
8471.60.00 - Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de
memoria en la misma envoltura 0 0
8471.70.00 - Unidades de memoria 0 0
8471.80.00 - Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o
procesamiento de datos 0 0
8471.90.00 - Los demás 0 0
8472.10.00 - Copiadoras, incluidos los mimeógrafos 0 0
8472.30.00 - Máquinas de clasificar, plegar, meter en sobres o colocar en fajas
la correspondencia, máquinas de abrir, cerrar o precintar
correspondencia y máquinas para colocar u obliterar sellos
(estampillas) 0 0
8472.90.10 - - Máquinas de imprimir direcciones o estampar placas de
direcciones, excepto las de la subpartida 8443.39 0 0
8472.90.90 - - Otros 0 0
8473.10.00 - Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.69 0 0
8473.21.00 - - De máquinas de calcular electrónicas de las subpartidas
8470.10, 8470.21 u 8470.29 0 0
8473.29.00 - - Los demás 0 0
8473.30.00 - Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71 0 0
8473.40.00 - Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.72 0 0
8473.50.00 - Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con
máquinas o aparatos de varias de las partidas 84.69 a 84.72 0 0
8474.10.00 - Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar o lavar 0 0
8474.20.00 - Máquinas y aparatos de quebrantar, triturar o pulverizar 0 0
8474.31.10 - - - De capacidad inferior o igual a 0.36 m3 0 0
8474.31.90 - - - Otros 0 0
8474.32.00 - - Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto 0 0
8474.39.00 - - Los demás 0 0
8474.80.10 - - Máquinas para la fabricación de bloques de cemento 0 0
8474.80.90 - - Otros 0 0
8474.90.00 - Partes 0 0
8475.10.00 - Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o
electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio 0 0
8475.21.00 - - Máquinas para fabricar fibras ópticas y sus esbozos 0 0
8475.29.00 - - Las demás 0 0
8475.90.00 - Partes 0 0
8476.21.00 - - Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado 0 0
8476.29.00 - - Las demás 0 0
8476.81.00 - - Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado 0 0
8476.89.00 - - Las demás 0 0
8476.90.00 - Partes 0 0
8477.10.00 - Máquinas de moldear por inyección 0 0
8477.20.00 - Extrusoras 0 0
8477.30.00 - Máquinas de moldear por soplado 0 0
8477.40.00 - Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para
termoformado 0 0
8477.51.00 - - De moldear o recauchutar neumáticos (llantas neumáticas) o
moldear o formar cámaras para neumáticos (llantas neumáticas) 0 0
8477.59.00 - - Los demás 0 0
8477.80.00 - Las demás máquinas y aparatos 0 0
8477.90.00 - Partes 0 0
8478.10.00 - Máquinas y aparatos 0 0
8478.90.00 - Partes 0 0
8479.10.00 - Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o
trabajos análogos 0 0
8479.20.00 - Máquinas y aparatos para extracción o preparación de grasas o
aceites vegetales fijos o animales 0 0
8479.30.00 - Prensas para fabricar tableros de partículas, fibra de madera u
otras materias leñosas y demás máquinas y aparatos para el
tratamiento de la madera o el corcho 0 0
8479.40.00 - Máquinas de cordelería o cablería 0 0
8479.50.00 - Robotes industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte 0 0
8479.60.00 - Aparatos de evaporación para refrigerar el aire 0 0
8479.81.00 - - Para el tratamiento del metal, incluidas las bobinadoras de hilos
eléctricos 0 0
8479.82.00 - - Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar,
cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar 0 0
8479.89.00 - - Los demás 0 0
8479.90.00 - Partes 0 0
8480.10.00 - Cajas de fundición 0 0
8480.20.00 - Placas de fondo para moldes 0 0
8480.30.00 - Modelos para moldes 0 0
8480.41.00 - - Para moldeo por inyección o compresión 0 0
8480.49.00 - - Los demás 0 0
8480.50.00 - Moldes para vidrio 0 0
8480.60.00 - Moldes para materia mineral 0 0
8480.71.00 - - Para moldeo por inyección o compresión 0 0
8480.79.00 - - Los demás 0 0
8481.10.00 - Válvulas reductoras de presión 0 0
8481.20.00 - Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas 0 0
8481.30.00 - Válvulas de retención 0 0
8481.40.00 - Válvulas de alivio o seguridad 0 0
8481.80.10 - - Grifos y válvulas, de bronce o plástico, de diámetro interior
inferior o igual a 26 mm, para regular el paso de agua u otros líquidos
a baja presión (presión inferior o igual a 125 psi) 0 0
8481.80.20 - - Grifos y válvulas, de diámetro interior inferior a 26 mm, con
llave simple o doble, para lavabos, fregaderos (piletas de lavar),
bañeras y artículos similares, incluidos los mecanismos de descarga
para cisternas de inodoros 0 0
8481.80.90 - - Otros 0 0
8481.90.00 - Partes 0 0
8482.10.00 - Rodamientos de bolas 0 0
8482.20.00 - Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los ensamblados de
conos y rodillos cónicos 0 0
8482.30.00 - Rodamientos de rodillos en forma de tonel 0 0
8482.40.00 - Rodamientos de agujas 0 0
8482.50.00 - Rodamientos de rodillos cilíndricos 0 0
8482.80.00 - Los demás, incluidos los rodamientos combinados 0 0
8482.91.00 - - Bolas, rodillos y agujas 0 0
8482.99.00 - - Las demás 0 0
8483.10.00 - Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y
manivelas 0 0
8483.20.00 - Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados 0 0
8483.30.00 - Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes 0 0
8483.50.10 - - Poleas de diámetro exterior superior o igual a 25 mm pero
inferior a 750 mm 0 0
8483.50.90 - - Otros 0 0
8483.60.00 - Embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de
articulación 0 0
8483.90.00 - Ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión
presentados aisladamente; partes 0 0
8484.10.00 - Juntas metaloplásticas 0 0
8484.20.00 - Juntas mecánicas de estanqueidad 0 0
8484.90.00 - Los demás 0 0
8486.10.00 - Máquinas y aparatos para la fabricación de semiconductores en
forma de monocristales periformes u obleas (“wafers”) 0 0
8486.20.10 - - Que operen mediante láser u otros haces de luz o de fotones 0 0
8486.20.20 - - Para grabar en seco esquemas (trazas) sobre material
semiconductor 0 0
8486.20.30 - - Máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar,
enderezar o aplanar, de control numérico 0 0
8486.20.40 - - Máquinas de amolar o pulir 0 0
8486.20.50 - - Extrusoras 0 0
8486.20.60 - - Máquinas de moldear por soplado 0 0
8486.20.70 - - Hornos de resistencia (de calentamiento indirecto) 0 0
8486.20.80 - - Hornos que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas 0 0
8486.20.91 - - - Hornos de resistencia (de calentamiento directo) para
temperatura inferior o igual a 900 °C, excepto los de laboratorio 0 0
8486.20.92 - - - Aparatos de implantación iónica para dopar material
semiconductor 0 0
8486.20.93 - - - Aparatos para trazado directo sobre obleas (“wafers”) 0 0
8486.20.94 - - - Fotorrepetidores 0 0
8486.20.99 - - - Los demás 0 0
8486.30.11 - - - Que operen mediante láser u otros haces de luz o de fotones 0 0
8486.30.12 - - - Que operen por ultrasonido 0 0
8486.30.13 - - - Que operen por electroerosión 0 0
8486.30.19 - - - Las demás 0 0
8486.30.20 - - Máquinas de aserrar 0 0
8486.30.30 - - Máquinas de amolar o pulir 0 0
8486.30.40 - - Robotes industriales 0 0
8486.30.90 - - Otros 0 0
8486.40.10 - - Máquinas de moldear por inyección 0 0
8486.40.20 - - Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para
termoformado 0 0
8486.40.30 - - Moldes para moldeo por inyección o compresión 0 0
8486.40.41 - - - T otal o parcialmente automáticos 0 0
8486.40.49 - - - Los demás 0 0
8486.40.90 - - Otros 0 0
8486.90.00 - Partes y accesorios 0 0
8487.10.00 - Hélices para barcos y sus paletas 0 0
8487.90.00 - Las demás 0 0
8501.10.00 - Motores de potencia inferior o igual a 37.5 W 0 0
8501.20.00 - Motores universales de potencia superior a 37.5 W 0 0
8501.31.00 - - De potencia inferior o igual a 750 W 0 0
8501.32.00 - - De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW 0 0
8501.33.00 - - De potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW 0 0
8501.34.00 - - De potencia superior a 375 kW 0 0
8501.40.00 - Los demás motores de corriente alterna, monofásicos 0 0
8501.51.00 - - De potencia inferior o igual a 750 W 0 0
8501.52.00 - - De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW 0 0
8501.53.00 - - De potencia superior a 75 kW 0 0
8501.61.00 - - De potencia inferior o igual a 75 kV A 0 0
8501.62.00 - - De potencia superior a 75 kV A pero inferior o igual a 375 kV A 0 0
8501.63.00 - - De potencia superior a 375 kV A pero inferior o igual a 750 kV A 0 0
8501.64.00 - - De potencia superior a 750 kV A 0 0
8502.11.00 - - De potencia inferior o igual a 75 kV A 0 0
8502.12.00 - - De potencia superior a 75 kV A pero inferior o igual a 375 kV A 0 0
8502.13.00 - - De potencia superior a 375 kV A 0 0
8502.20.00 - Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido
por chispa (motor de explosión) 0 0
8502.31.00 - - De energía eólica 0 0
8502.39.00 - - Los demás 0 0
8502.40.00 - Convertidores rotativos eléctricos 0 0
8503.00.00 PAR TES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS,
EXCLUSIV A O PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS DE
LAS PARTIDAS 85.01 u 85.02 0 0
8504.10.00 - Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de descarga 0 0
8504.21.00 - - De potencia inferior o igual a 650 kV A 0 0
8504.22.00 - - De potencia superior a 650 kV A pero inferior o igual a 10,000
kV A 0 0
8504.23.00 - - De potencia superior a 10,000 kV A 0 0
8504.31.00 - - De potencia inferior o igual a 1 kV A 0 0
8504.32.00 - - De potencia superior a 1 kV A pero inferior o igual a 16 kV A 0 0
8504.33.00 - - De potencia superior a 16 kV A pero inferior o igual a 500 kV A 0 0
8504.34.00 - - De potencia superior a 500 kV A 0 0
8504.40.00 - Convertidores estáticos 0 0
8504.50.00 - Las demás bobinas de reactancia (autoinducción) 0 0
8504.90.00 - Partes 0 0
8505.11.00 - - De metal 0 0
8505.19.00 - - Los demás 0 0
8505.20.00 - Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos,
electromagnéticos 0 0
8505.90.10 - - Cabezas elevadoras electromagnéticas 0 0
8505.90.90 - - Otros 0 0
8506.10.10 - - Pilas cilíndricas secas de 1.5 V , de volumen exterior inferior o
igual a 300 cm3 y peso unitario inferior o igual a 100 g 0 0
8506.10.20 - - Pilas rectangulares de 1.5 V , 6 V ó 9 V , de volumen exterior
inferior o igual a 300 cm3 y peso unitario inferior o igual a 1,200 g 0 0
8506.10.90 - - Otras 0 0
8506.30.00 - De óxido de mercurio 0 0
8506.40.00 - De óxido de plata 0 0
8506.50.00 - De litio 0 0
8506.60.00 - De aire-cinc 0 0
8506.80.00 - Las demás pilas y baterías de pilas 0 0
8506.90.00 - Partes 0 0
8507.10.00 - De plomo, de los tipos utilizados para arranque de motores de
émbolo (pistón) 0 0
8507.20.00 - Los demás acumuladores de plomo 0 0
8507.30.00 - De níquel-cadmio 0 0
8507.40.00 - De níquel-hierro 0 0
8507.80.00 - Los demás acumuladores 0 0
8507.90.10 - - Separadores 0 0
8507.90.90 - - Otras 0 0
8508.11.10 - - - De uso doméstico 0 0
8508.11.20 - - - De uso industrial 0 0
8508.19.10 - - - De uso doméstico 0 0
8508.19.20 - - - De uso industrial 0 0
8508.60.00 - Las demás aspiradoras 0 0
8508.70.00 - Partes 0 0
8509.40.00 - T rituradoras y mezcladoras de alimentos; extractoras de jugo
de frutos u hortalizas 0 0
8509.80.10 - - Enceradoras (lustradoras) de pisos 0 0
8509.80.20 - - T rituradoras de desperdicios de cocina 0 0
8509.80.90 - - Otros 0 0
8509.90.00 - Partes 0 0
8510.10.00 - Afeitadoras 0 0
8510.20.00 - Máquinas de cortar el pelo o esquilar 0 0
8510.30.00 - Aparatos de depilar 0 0
8510.90.00 - Partes 0 0
8511.10.00 - Bujías de encendido 0 0
8511.20.00 - Magnetos; dinamomagnetos; volantes magnéticos 0 0
8511.30.00 - Distribuidores; bobinas de encendido 0 0
8511.40.00 - Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores 0 0
8511.50.00 - Los demás generadores 0 0
8511.80.00 - Los demás aparatos y dispositivos 0 0
8511.90.00 - Partes 0 0
8512.10.00 - Aparatos de alumbrado o señalización visual de los tipos utilizados
en bicicletas 0 0
8512.20.00 - Los demás aparatos de alumbrado o señalización visual 0 0
8512.30.00 - Aparatos de señalización acústica 0 0
8512.40.00 - Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho 0 0
8512.90.10 - - De limpiaparabisas, de los tipos utilizados en los vehículos de la
partida 87.02 0 0
8512.90.90 - Partes 0 0
8513.10.00 - Lámparas 0 0
8513.90.00 - Partes 0 0
8514.10.00 - Hornos de resistencia (de calentamiento indirecto) 0 0
8514.20.00 - Hornos que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas 0 0
8514.30.10 - - Hornos de resistencia (de calentamiento directo) para
temperatura inferior o igual a 900°C, excepto los de laboratorio 0 0
8514.30.90 - - Otros 0 0
8514.40.00 - Los demás aparatos para tratamiento térmico de materias por
inducción o pérdidas dieléctricas 0 0
8514.90.00 - Partes 0 0
8515.11.00 - - Soldadores y pistolas para soldar 0 0
8515.19.00 - - Los demás 0 0
8515.21.00 - - T otal o parcialmente automáticos 0 0
8515.29.00 - - Los demás 0 0
8515.31.00 - - T otal o parcialmente automáticos 0 0
8515.39.10 - - - De arco eléctrico, para corriente alterna (AC), que operen con
una intensidad superior o igual a 180 A pero inferior o igual a 250 A
y utilicen electrodo de varilla revestidos 0 0
8515.39.90 - - - Otros 0 0
8515.80.00 - Las demás máquinas y aparatos 0 0
8515.90.00 - Partes 0 0
8516.10.00 - Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo
o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión 0 0
8516.21.00 - - Radiadores de acumulación 0 0
8516.29.00 - - Los demás 0 0
8516.31.00 - - Secadores para el cabello 0 0
8516.32.00 - - Los demás aparatos para el cuidado del cabello 0 0
8516.33.00 - - Aparatos para secar las manos 0 0
8516.40.00 - Planchas eléctricas 0 0
8516.50.00 - Hornos de microondas 0 0
8516.60.00 - Los demás hornos; cocinas, hornillos (calentadores) (incluidas las
mesas de cocción), parrillas y asadores 0 0
8516.71.00 - - Aparatos para la preparación de café o té 0 0
8516.72.00 - - Tostadoras de pan 0 0
8516.79.00 - - Los demás 0 0
8516.80.10 - - Planas, de sección rectangular; cilíndricas selladas, con
recubrimiento exterior de acero no aleado o de cobre, de
capacidad inferior o igual a 900 W 0 0
8516.80.20 - - De banda (planas, de forma circular o semicircular), cilíndricas,
con aletas, de capacidad inferior o igual a 2,500 W, con
recubrimiento exterior de acero no aleado o de cobre 0 0
8516.80.30 - - De inmersión, de capacidad inferior o igual a 9,000 W, con
recubrimiento exterior de acero no aleado o de cobre 0 0
8516.80.40 - - Blindadas para cocina, excepto las selladas de disco 0 0
8516.80.90 - - Otras 0 0
8516.90.00 - Partes 0 0
8517.11.00 - - T eléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono 0 0
8517.12.00 - -T eléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas 0 0
8517.18.00 - - Los demás 0 0
8517.61.10 - - - Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o
telecomunicación digital 0 0
8517.61.21 - - - - De radiotelefonía o radiotelegrafía 0 0
8517.61.22 - - - - Con aparato receptor incorporado 0 0
8517.61.29 - - - - Los demás 0 0
8517.62.00 - - Aparatos para la recepción, conversión y transmisión o
regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de
conmutación y encaminamiento (“switching and routing apparatus”) 0 0
8517.69.10 - - - Aparatos receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía 0 0
8517.69.90 - - - Otros 0 0
8517.70.00 - Partes 0 0
8518.10.00 - Micrófonos y sus soportes 0 0
8518.21.00 - - Un altavoz (altoparlante) montado en su caja 0 0
8518.22.00 - - V arios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja 0 0
8518.29.00 - - Los demás 0 0
8518.30.00 - Auriculares, incluidos los de casco, estén o no combinados con
micrófono, y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono
y uno o varios altavoces (altoparlantes) 0 0
8518.40.00 - Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia 0 0
8518.50.00 - Equipos eléctricos para amplificación de sonido 0 0
8518.90.00 - Partes 0 0
8519.20.10 - - T ocadiscos que funcionen por ficha o moneda 0 0
8519.20.90 - - Otros 0 0
8519.30.11 - - - Completamente desarmados (CKD) presentados en juegos
o “kits” 0 0
8519.30.19 - - - Los demás 0 0
8519.30.90 - - Otros 0 0
8519.50.00 - Contestadores telefónicos 0 0
8519.81.10 - - - Aparatos para reproducir dictados 0 0
8519.81.21 - - - - Completamente desarmados (CKD), presentados en juegos
o “kits” 0 0
8519.81.29 - - - - Los demás 0 0
8519.81.31 - - - - Completamente desarmados (CKD), presentados en juegos
de “kits” 0 0
8519.81.39 - - - - Los demás 0 0
8519.81.40 - - - Aparatos para dictar que solo funcionen con fuente de energía
exterior 0 0
8519.81.51 - - - - Completamente desarmados (CKD), presentados en los
juegos o “kits” 0 0
8519.81.59 - - - - Los demás 0 0
8519.81.61 - - - - Completamente desarmados (CKD), presentados en juegos
o “kits” 0 0
8519.81.69 - - - - Los demás 0 0
8519.81.90 - - - Otros 0 0
8519.89.11 - - - - Completamente desarmados (CKD), presentados en juegos
o “kits” 0 0
8519.89.19 - - - - Los demás 0 0
8519.89.21 - - - - Completamente desarmados (CKD), presentados en juegos
o “kits” 0 0
8519.89.29 - - - - Los demás 0 0
8519.89.30 - - - Aparatos para reproducir dictados 0 0
8519.89.90 - - - Otros 0 0
8521.10.10 - - Completamente desarmados (CKD), presentados en juegos o
“kits” 0 0
8521.10.20 - - Aparatos reproductores para “magazine” que operen con cintas
de anchura superior o igual a 19 mm, incluso con unidad de
programación de secuencia de operaciones, para emisoras de
televisión 0 0
8521.10.90 - - Otros 0 0
8521.90.00 - Los demás 0 0
8522.10.00 - Cápsulas fonocaptoras 0 0
8522.90.10 - - Muebles y envolturas (gabinetes) de madera 0 0
8522.90.90 - - Otros 0 0
8523.21.10 - - - Sin grabar 0 0
8523.21.20 - - - Grabadas 0 0
8523.29.11 - - - - Para grabar sonido, en casete 0 0
8523.29.19 - - - - Los demás 0 0
8523.29.21 - - - - Removibles 0 0
8523.29.29 - - - - Los demás 0 0
8523.29.30 - - - Los demás discos magnéticos, sin grabar 0 0
8523.29.40 - - - Cintas magnéticas para reproducir fenómenos distintos del
sonido o imagen, grabadas 0 0
8523.29.51 - - - - Para aprendizaje 0 0
8523.29.52 - - - - Otras, de anchura superior o igual a 19 mm, para reproducir
imagen y sonido 0 0
8523.29.53 - - - - Otras, para reproducir imagen y sonido 0 0
8523.29.54 - - - - Otras, para reproducir únicamente sonido 0 0
8523.29.59 - - - - Las demás 0 0
8523.29.60 - - - Discos magnéticos para reproducir fenómenos distintos del
sonido o imagen, fijos o removibles, para máquinas automáticas
para tratamiento o procesamiento de datos, grabados 0 0
8523.29.91 - - - - Para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen,
grabados 0 0
8523.29.99 - - - - Los demás 0 0
8523.40.11 - - - Para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen 0 0
8523.40.12 - - - Para reproducir únicamente sonido 0 0
8523.40.19 - - - Los demás 0 0
8523.40.21 - - - Para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen 0 0
8523.40.29 - - - Los demás 0 0
8523.40.90 - - Otros, sin grabar 0 0
8523.51.10 - - - Sin grabar 0 0
8523.51.20 - - - Grabados 0 0
8523.52.10 - - - T arjetas provistas de un circuito integrado electrónico (tarjetas
inteligentes (“smart cards”)) 0 0
8523.52.90 - - - Partes 0 0
8523.59.10 - - - Tarjetas y etiquetas de activación por proximidad 0 0
8523.59.20 - - - Otras tarjetas y etiquetas 0 0
8523.59.30 - - - Partes de tarjetas y etiquetas de los incisos 8523.59.10 y
8523.59.20 0 0
8523.59.91 - - - - Sin grabar 0 0
8523.59.92 - - - - Grabados 0 0
8523.80.11 - - - Para aprendizaje 0 0
8523.80.19 - - - Los demás 0 0
8523.80.20 - - Matrices y moldes galvánicos 0 0
8523.80.91 - - - Sin grabar 0 0
8523.80.92 - - - Grabados 0 0
8525.50.10 - - De radiodifusión 0 0
8525.50.90 - - Otros 0 0
8525.60.00 - Aparatos emisores con aparato receptor incorporado 0 0
8525.80.10 - - Cámaras de televisión 0 0
8525.80.20 - - Cámaras fotográficas digitales y videocámaras 0 0
8526.10.00 - Aparatos de radar 0 0
8526.91.00 - - Aparatos de radionavegación 0 0
8526.92.00 - - Aparatos de radiotelemando 0 0
8527.12.10 - - - Completamente desarmados (CKD), presentados en juegos
o “kits” 0 0
8527.12.90 - - - Otros 0 0
8527.13.10 - - - Completamente desarmados (CKD), presentados en juegos
o “kits” 0 0
8527.13.90 - - - Otros 0 0
8527.19.10 - - - Completamente desarmados (CKD), presentados en juegos
o “kits” 0 0
8527.19.90 - - - Otros 0 0
8527.21.10 - - - Completamente desarmados (CKD), presentados en juegos
o “kits” 0 0
8527.21.90 - - - Otros 0 0
8527.29.10 - - - Completamente desarmados (CKD), presentados en juegos
o “kits” 0 0
8527.29.90 - - - Otros 0 0
8527.91.10 - - - Completamente desarmados (CKD), presentados en juego
o “kits” 0 0
8527.91.90 - - - Otros 0 0
8527.92.10 - - - Completamente desarmados (CKD) presentados en juegos
o “kits” 0 0
8527.92.90 - - - Otros 0 0
8527.99.10 - - - Completamente desarmados (CKD), presentados en juegos
o “kits” 0 0
8527.99.90 - - - Otros 0 0
8528.41.00 - - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas
automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la
partida 84.71 0 0
8528.49.11 - - - - Completamente desarmados (CKD) presentados en juegos
o “kits” 0 0
8528.49.19 - - - - Los demás 0 0
8528.49.21 - - - - Completamente desarmados (CKD) presentados en juegos
o “kits” 0 0
8528.49.29 - - - - Los demás 0 0
8528.51.00 - - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas
para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71 0 0
8528.59.11 - - - - Completamente desarmados (CKD) presentados en juegos
o “kits” 0 0
8528.59.19 - - - - Los demás 0 0
8528.59.21 - - - - Completamente desarmados (CKD) presentados en juegos
o “kits” 0 0
8528.59.29 - - - - Los demás 0 0
8528.61.00 - - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas
automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la
partida 84.71 0 0
8528.69.10 - - - Completamente desarmados (CKD) presentados en juegos
o “kits” 0 0
8528.69.90 - - - Otros 0 0
8528.71.10 - - - Completamente desarmados (CKD) presentado en juego
o “kits” 0 0
8528.71.90 - - - Otros 0 0
8528.72.10 - - - Completamente desarmados (CKD) presentados en juegos
o “kits” 0 0
8528.72.90 - - - Otros 0 0
8528.73.10 - - - Completamente desarmados (CKD) presentados en juegos
o “kits” 0 0
8528.73.90 - - - Otros 0 0
8529.10.00 - Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes apropiadas
para su utilización con dichos artículos 0 0
8529.90.10 - - Muebles y envolturas (gabinetes) de madera 0 0
8529.90.90 - - Otros 0 0
8530.10.00 - Aparatos para vías férreas o similares 0 0
8530.80.00 - Los demás aparatos 0 0
8530.90.00 - Partes 0 0
8531.10.00 - A visadores eléctricos de protección contra robo o incendio y
aparatos similares 0 0
8531.20.00 - Tableros ind icadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o
diodos emisores de luz (LED), incorporados 0 0
8531.80.10 - - T imbres, zumbadores, carrillones de puertas y similares 0 0
8531.80.90 - - Otros 0 0
8531.90.00 - Partes 0 0
8532.10.00 - Condensadores fijos concebidos para redes eléctricas de 50/60
Hz, para una potencia reactiva superior o igual a 0.5 kvar
(condensadores de potencia) 0 0
8532.21.00 - - De tantalio 0 0
8532.22.00 - - Electrolíticos de aluminio 0 0
8532.23.00 - - Con dieléctrico de cerámica de una sola capa 0 0
8532.24.00 - - Con dieléctrico de cerámica, multicapas 0 0
8532.25.00 - - Con dieléctrico de papel o plástico 0 0
8532.29.00 - - Los demás 0 0
8532.30.00 - Condensadores variables o ajustables 0 0
8532.90.00 - Partes 0 0
8533.10.00 - Resistencias fijas de carbono, aglomeradas o de capa 0 0
8533.21.00 - - De potencia inferior o igual a 20 W 0 0
8533.29.00 - - Las demás 0 0
8533.31.00 - - De potencia inferior o igual a 20 W 0 0
8533.39.00 - - Las demás 0 0
8533.40.00 - Las demás resistencias variables (incluidos reóstatos y
potenciómetros) 0 0
8533.90.00 - Partes 0 0
8534.00.00 CIRCUITOS IMPRESOS 0 0
8535.10.00 - Fusibles y cortacircuitos de fusible 0 0
8535.21.00 - - Para una tensión inferior a 72.5 kV 0 0
8535.29.00 - - Los demás 0 0
8535.30.00 - Seccionadores e interruptores 0 0
8535.40.10 - - Pararrayos 0 0
8535.40.20 - - Limitadores de tensión 0 0
8535.40.30 - - S upresores de sobretensión transitoria 0 0
8535.90.00 - Los demás 0 0
8536.10.10 - - Fusibles 0 0
8536.10.20 - - - Cortocircuito de fusible 0 0
8536.10.21 - - - De seguridad, de accionamiento manual, de intensidad de
corriente inferior o igual a 600 A y tensión inferior o igual a 600 V 0 0
8536.10.22 - - - De cuchilla, de accionamiento manual, de intensidad de
corriente inferior o igual a 100 A y tensión inferior o igual a 250 V 0 0
8536.10.29 - - - Los demás 0 0
8536.20.10 - - T ermomagnéticos al vacío, al aire, en aceite o en plástico
moldeado, de intensidad de corriente inferior o igual a 100 A y
tensión inferior o igual a 250 V 0 0
8536.20.90 - - Otros 0 0
8536.30.10 - - S upresores de sobretensión transitoria 0 0
8536.30.90 - - Otros 0 0
8536.41.00 - - Para una tensión inferior o igual a 60 V 0 0
8536.49.10 - - - Relevadores de sobrecarga y contactores eléctricos 0 0
8536.49.90 - - - Otros 0 0
8536.50.10 - - Interruptores unipolares giratorios o de cadena, para una
tensión inferior o igual a 250 V 0 0
8536.50.20 - - Interruptores unipolares de placa o parche, para una tensión
inferior o igual a 250 V 0 0
8536.50.50 - - Interruptores unipolares accionados a presión, para una tensión
inferior o igual a 250 V 0 0
8536.50.60 - - Arrancadores magnéticos, para motores eléctricos 0 0
8536.50.70 - - Interruptores automáticos termoeléctricos (arrancadores) para
lámparas o tubos fluorescentes 0 0
8536.50.90 - - Otros 0 0
8536.61.00 - - Portalámparas 0 0
8536.69.00 - - Las demás 0 0
8536.70.10 - - De plástico 0 0
8536.70.21 - - - Colados, moldeados, estampados o forjados, pero sin trabajar
de otro modo 0 0
8536.70.29 - - - Los demás 0 0
8536.70.90 - - Otros 0 0
8536.90.00 - Los demás aparatos 0 0
8537.10.00 - Para una tensión inferior o igual a 1,000 V 0 0
8537.20.00 - Para una tensión superior a 1,000 V 0 0
8538.10.00 - Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la
partida 85.37, sin sus aparatos 0 0
8538.90.00 - Las demás 0 0
8539.10.00 - Faros o unidades “sellados” 0 0
8539.21.00 - - Halógenos, de volframio (tungsteno) 0 0
8539.22.10 - - - Bombillas de incandescencia de potencia superior o igual a
15 W 0 0
8539.22.90 - - - Otros 0 0
8539.29.00 - - Los demás 0 0
8539.31.10 - - - Tubos rectos, de potencia superior o igual a 14 W pero
inferior o igual a 215 W 0 0
8539.31.20 - - - Con ahorrador de energía 0 0
8539.31.90 - - - Otros 0 0
8539.32.00 - - Lámparas de vapor de mercurio o sodio; lámparas de
halogenuro metálico 0 0
8539.39.00 - - Los demás 0 0
8539.41.00 - - Lámparas de arco 0 0
8539.49.00 - - Los demás 0 0
8539.90.10 - - Filamentos, incluidos sus alambres conductores de soporte;
casquillos (bases) roscados o de pines, para bombillas de
incandescencia y tubos fluorescentes 0 0
8539.90.90 - - Otras 0 0
8540.11.00 - - En colores 0 0
8540.12.00 - - En blanco y negro o demás monocromos 0 0
8540.20.00 - T ubos para cámaras de televisión; tubos convertidores o
intensificadores de imagen; los demás tubos de fotocátodo 0 0
8540.40.00 - T ubos para visualizar datos gráficos en colores, con pantalla
fosfórica de separación de puntos inferior a 0.4 mm 0 0
8540.50.00 - T ubos para visualizar datos gráficos en blanco y negro o demás
monocromos 0 0
8540.60.00 - Los demás tubos catódicos 0 0
8540.71.00 - - Magnetrones 0 0
8540.72.00 - - Klistrones 0 0
8540.79.00 - - Los demás 0 0
8540.81.00 - - Tubos receptores o amplificadores 0 0
8540.89.00 - - Los demás 0 0
8540.91.00 - - De tubos catódicos 0 0
8540.99.00 - - Las demás 0 0
8541.10.00 - Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz 0 0
8541.21.00 - - Con una capacidad de disipación inferior a 1 W 0 0
8541.29.00 - - Los demás 0 0
8541.30.00 - T iristores, diacs y triacs, excepto los dispositivos fotosensibles 0 0
8541.40.00 - Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células
fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles;
diodos emisores de luz 0 0
8541.50.00 - Los demás dispositivos semiconductores 0 0
8541.60.00 - Cristales piezoeléctricos montados 0 0
8541.90.00 - Partes 0 0
8542.31.11 - - - - Semiconductores de óxido metálico (tecnología MOS) 0 0
8542.31.12 - - - - Circuitos de tecnología bipolar 0 0
8542.31.19 - - - - Otros (incluidos los circuitos que combinen tecnologías
MOS y bipolar (tecnología BIMOS)) 0 0
8542.31.20 - - - Los demás, excepto los digitales 0 0
8542.31.30 - - - Circuitos integrados híbridos 0 0
8542.31.80 - - - Desperdicios y desechos 0 0
8542.32.11 - - - - Semiconductores de óxido metálico (tecnología MOS) 0 0
8542.32.12 - - - - Circuitos de tecnología bipolar 0 0
8542.32.19 - - - - Otros (incluidos los circuitos que combinen tecnologías
MOS y bipolar (tecnología BIMOS)) 0 0
8542.32.20 - - - Las demás, excepto las digitales 0 0
8542.32.30 - - - Circuitos integrados híbridos 0 0
8542.32.80 - - - Desperdicios y desechos 0 0
8542.33.11 - - - - Semiconductores de óxido metálico (tecnología MOS) 0 0
8542.33.12 - - - - Circuitos de tecnología bipolar 0 0
8542.33.19 - - - - Otros (incluidos los circuitos que combinen tecnologías
MOS y bipolar (tecnología BIMOS)) 0 0
8542.33.20 - - - Los demás, excepto los digitales 0 0
8542.33.30 - - - Circuitos integrados híbridos 0 0
8542.33.80 - - - Desperdicios y desechos 0 0
8542.39.11 - - - - Semiconductores de óxido metálico (tecnología MOS) 0 0
8542.39.12 - - - - Circuitos de tecnología bipolar 0 0
8542.39.19 - - - - Otros (incluidos los circuitos que combinen tecnologías
MOS y bipolar (tecnología BIMOS)) 0 0
8542.39.20 - - - Los demás, excepto los digitales 0 0
8542.39.30 - - - Circuitos integrados híbridos 0 0
8542.39.80 - - - Desperdicios y desechos 0 0
8542.90.00 - Partes 0 0
8543.10.00 - Aceleradores de partículas 0 0
8543.20.00 - Generadores de señales 0 0
8543.30.00 - Máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis 0 0
8543.70.10 - - Electrificadores de cercas 0 0
8543.70.91 - - - Amplificadores de media o alta frecuencia; sincronizadores 0 0
8543.70.99 - - - Los demás 0 0
8543.90.10 - - Microestucturas electrónicas 0 0
8543.90.90 - - Otras 0 0
8544.11.00 - - De cobre 0 0
8544.19.00 - - Los demás 0 0
8544.20.00 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales 0 0
8544.30.00 - Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de
cables de los tipos utilizados en los medios de transporte 0 0
8544.42.10 - - - Conductores eléctricos para una tensión inferior o igual a 80 V 0 0
8544.42.29 - - - - Los demás 0 0
8544.49.10 - - - Conductores eléctricos para una tensión inferior o igual a 80 V 0 0
8544.49.29 - - - - Los demás 0 0
8544.60.00 - Los demás conductores eléctricos para tensión superior a 1,000 V 0 0
8544.70.00 - Cables de fibras ópticas 0 0
8545.11.00 - - De los tipos utilizados en hornos 0 0
8545.19.00 - - Los demás 0 0
8545.20.00 - Escobillas 0 0
8545.90.00 - Los demás 0 0
8546.10.00 - De vidrio 0 0
8546.20.00 - De cerámica 0 0
8546.90.00 - Los demás 0 0
8547.10.00 - Piezas aislantes de cerámica 0 0
8547.20.00 - Piezas aislantes de plástico 0 0
8547.90.00 - Los demás 0 0
8548.10.10 - - De plomo 0 0
8548.10.90 - - Otros 0 0
8548.90.00 - Los demás 0 0
8601.10.00 - De fuente externa de electricidad 0 0
8601.20.00 - De acumuladores eléctricos 0 0
8602.10.00 - Locomotoras Diesel-eléctricas 0 0
8602.90.00 - Los demás 0 0
8603.10.00 - De fuente externa de electricidad 0 0
8603.90.00 - Los demás 0 0
8604.00.00 VEHICULOS PARA MANTENIMIENTO O SERVICIO DE
VIAS FERREAS O SIMILARES, INCLUSO AUTOPRO-
PULSADOS (POR EJEMPLO: V AGONES TALLER, V AGONES
GRUA, V AGONES EQUIPADOS PARA APISONAR
BALASTO, ALINEAR VIAS, COCHES PARA ENSAYOS Y
V AGONETAS DE INSPECCION DE VIAS) 0 0
8605.00.00 COCHES DE VIAJEROS, FURGONES DE EQUIPAJES,
COCHES CORREO Y DEMAS COCHES ESPECIALES,
PARA VIAS FERREAS O SIMILARES (EXCEPTO LOS
COCHES DE LA PARTIDA 86.04) 0 0
8606.10.00 - V agones cisterna y similares 0 0
8606.30.00 - V agones de descarga automática, excepto los de la subpartida
8606.10 0 0
8606.91.00 - - Cubiertos y cerrados 0 0
8606.92.00 - - Abiertos, con pared fija de altura superior a 60 cm 0 0
8606.99.00 - - Los demás 0 0
8607.11.00 - - Bojes y “bissels”, de tracción 0 0
8607.12.00 - - Los demás bojes y “bissels” 0 0
8607.19.00 - - Los demás, incluidas las partes 0 0
8607.21.00 - - Frenos de aire comprimido y sus partes 0 0
8607.29.00 - - Los demás 0 0
8607.30.00 - Ganchos y demás sistemas de enganche, topes, y sus partes 0 0
8607.91.00 - - De locomotoras o locotractores 0 0
8607.99.00 - - Las demás 0 0
8609.00.00 CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES
CISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPOSITO)
ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA
UNO O V ARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE 0 0
8701.10.00 - Motocultores 0 0
8701.20.00 - T ractores (cabezales) de carretera para semirremolques 0 0
8701.30.00 - T ractores de orugas 0 0
8701.90.00 - Los demás 0 0
8702.10.50 - - De capacidad de transporte igual a 10 personas, incluido el
conductor EXCL EXCL
8702.10.60 - - De capacidad de transporte superior a 10 personas pero
inferior a 15 personas, incluido el conductor EXCL EXCL
8702.10.70 - - De capacidad de transporte superior o igual a 15 personas pero
inferior o igual a 45 personas, incluido el conductor EXCL EXCL
87021070AA Unicamente autobuses de 40 a 45 pasajeros, incluido el conductor 0 0
8702.10.80 - - De capacidad de transporte superior a 45 personas, incluido
el conductor EXCL EXCL
87021080AA Unicamente autobuses de 46 o mas pasajeros, incluido el conductor 0 0
8702.90.50 - - De capacidad de transporte igual a 10 personas, incluido el
conductor, con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido
por chispa EXCL EXCL
8702.90.60 - - De capacidad de transporte superior a 10 personas pero inferior
a 15 personas, incluido el conductor, con motor de émbolo (pistón)
alternativo, de encendido por chispa EXCL EXCL
8702.90.70 - - De capacidad de transporte superior o igual a 15 personas
pero inferior o igual a 45 personas, incluido el conductor, con motor
de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa EXCL EXCL
87029070AA Unicamente autobuses de 40 a 45 pasajeros, incluido el conductor 0 0
8702.90.80 - - De capacidad de transporte superior a 45 personas, incluido
el conductor, con motor de émbolo (pistón) alternativo, de
encendido por chispa EXCL EXCL
87029080AA Unicamente autobuses de 46 o mas pasajeros, incluido el conductor 0 0
8702.90.91 - - - Movidos por energía eléctrica EXCL EXCL
87029091AA Unicamente autobuses de 40 o mas pasajeros 0 0
8702.90.99 - - - Los demás EXCL EXCL
87029099AA Unicamente autobuses de 40 o mas pasajeros 0 0
8703.10.00 - V ehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre
nieve; vehículos especiales para transporte de personas en campos
de golf y vehículos similares EXCL EXCL
8703.21.51 - - - - Tricimotos (trimotos) EXCL EXCL
8703.21.52 - - - - Cuadraciclos (cuatrimotos) EXCL EXCL
8703.21.60 - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de
dos rangos incorporada EXCL EXCL
8703.21.70 - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas
pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso
con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales , piso plano
y compuerta o puertas traseras EXCL EXCL
8703.21.90 - - - Otros EXCL EXCL
8703.22.51 - - - - Ambulancias EXCL EXCL
8703.22.52 - - - - Carros fúnebres EXCL EXCL
8703.22.53 - - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de
dos rangos incorporada EXCL EXCL
8703.22.54 - - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas
pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso
con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales , piso plano
y compuerta o puertas traseras EXCL EXCL
8703.22.59 - - - - Los demás EXCL EXCL
8703.22.61 - - - - Ambulancias EXCL EXCL
8703.22.62 - - - - Carros fúnebres EXCL EXCL
8703.22.63 - - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de
dos rangos incorporada EXCL EXCL
8703.22.64 - - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas
pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso
con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales , piso plano
y compuerta o puertas traseras EXCL EXCL
8703.22.69 - - - - Los demás EXCL EXCL
8703.23.61 - - - - Ambulancias EXCL EXCL
8703.23.62 - - - - Carros fúnebres EXCL EXCL
8703.23.63 - - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de
dos rangos incorporada EXCL EXCL
8703.23.64 - - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas
pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso
con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales , piso plano y
compuerta o puertas traseras EXCL EXCL
8703.23.69 - - - - Los demás EXCL EXCL
8703.23.71 - - - - Ambulancias EXCL EXCL
8703.23.72 - - - - Carros fúnebres EXCL EXCL
8703.23.73 - - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de
dos rangos incorporada EXCL EXCL
8703.23.74 - - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas
pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso
con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales , piso plano
y compuerta o puertas traseras EXCL EXCL
8703.23.79 - - - - Los demás EXCL EXCL
8703.24.61 - - - - Ambulancias EXCL EXCL
8703.24.62 - - - - Carros fúnebres EXCL EXCL
8703.24.70 - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de
dos rangos incorporada EXCL EXCL
8703.24.80 - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas
pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso
con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales , piso plano
y compuerta o puertas traseras EXCL EXCL
8703.24.90 - - - Otros EXCL EXCL
8703.31.51 - - - - Ambulancias EXCL EXCL
8703.31.52 - - - - Carros fúnebres EXCL EXCL
8703.31.53 - - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de
dos rangos incorporada EXCL EXCL
8703.31.54 - - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas
pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso
con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales , piso plano
y compuerta o puertas traseras EXCL EXCL
8703.31.59 - - - - Los demás EXCL EXCL
8703.31.61 - - - - Ambulancias EXCL EXCL
8703.31.62 - - - - Carros fúnebres EXCL EXCL
8703.31.63 - - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de
dos rangos incorporada EXCL EXCL
8703.31.64 - - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas
pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso
con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales , piso plano
y compuerta o puertas traseras EXCL EXCL
8703.31.69 - - - - Los demás EXCL EXCL
8703.32.61 - - - - Ambulancias EXCL EXCL
8703.32.62 - - - - Carros fúnebres EXCL EXCL
8703.32.63 - - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de
dos rangos incorporada EXCL EXCL
8703.32.64 - - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas
pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso
con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales , piso plano
y compuerta o puertas traseras EXCL EXCL
8703.32.69 - - - - Los demás EXCL EXCL
8703.32.71 - - - - Ambulancias EXCL EXCL
8703.32.72 - - - - Carros fúnebres EXCL EXCL
8703.32.73 - - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de
dos rangos incorporada EXCL EXCL
8703.32.74 - - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas
pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso
con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales , piso plano
y compuerta o puertas traseras EXCL EXCL
8703.32.79 - - - - Los demás EXCL EXCL
8703.33.61 - - - - Ambulancias EXCL EXCL
8703.33.62 - - - - Carros fúnebres EXCL EXCL
8703.33.70 - - - Con tra cción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de
dos rangos incorporada EXCL EXCL
8703.33.80 - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas
pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso
con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales , piso plano
y compuerta o puertas traseras EXCL EXCL
8703.33.90 - - - Otros EXCL EXCL
8703.90.00 - Los demás EXCL EXCL
8704.10.00 - V olquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la
red de carreteras 0 0
8704.21.51 - - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t. EXCL EXCL
8704.21.59 - - - - Los demás EXCL EXCL
8704.21.61 - - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t. EXCL EXCL
8704.21.69 - - - - Los demás EXCL EXCL
8704.21.71 - - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t. EXCL EXCL
8704.21.79 - - - - Los demás EXCL EXCL
8704.21.91 - - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t. EXCL EXCL
8704.21.99 - - - - Los demás EXCL EXCL
8704.22.30 - - - V ehículos cisternas, frigoríficos, y recolectores de basura 0 0
8704.22.90 - - - Otros 0 0
8704.23.30 - - - V ehículos cisternas, frigoríficos, y recolectores de basura 0 0
8704.23.90 - - - Otros 0 0
8704.31.51 - - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t. EXCL EXCL
8704.31.59 - - - - Los demás EXCL EXCL
8704.31.61 - - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t. EXCL EXCL
8704.31.69 - - - - Los demás EXCL EXCL
8704.31.71 - - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t. EXCL EXCL
8704.31.79 - - - - Los demás EXCL EXCL
8704.31.91 - - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t. EXCL EXCL
8704.31.99 - - - - Los demás EXCL EXCL
8704.32.30 - - - V ehículos cisternas, frigoríficos, y recolectores de basura 0 0
8704.32.90 - - - Otros 0 0
8704.90.00 - Los demás 0 0
8705.10.00 - Camiones grúa 0 0
8705.20.00 - Camiones automóviles para sondeo o perforación 0 0
8705.30.00 - Camiones de bomberos 0 0
8705.40.00 - Camiones hormigonera 0 0
8705.90.00 - Los demás 0 0
8706.00.10 - De autobuses 0 0
8706.00.90 - Otros 0 0
8707.10.00 - De vehículos de la partida 87.03 0 0
8707.90.50 - - De los vehículos de las partidas 87.01, 87.02, y 87.04, excepto
para los vehículos incluidos en los incisos 8704.21.51 y 8704.31.51 0 0
8707.90.90 - - Otros 0 0
8708.10.00 - Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes 0 0
8708.21.00 - - Cinturones de seguridad 0 0
8708.29.10 - - - Claraboyas de los tipos utilizados en la carrocerías de la
partida 87.02 0 0
8708.29.90 - - - Otros 0 0
8708.30.10 - - Guarniciones de frenos montadas 0 0
8708.30.20 - - Sistema de frenado hidrodinámico con retardo de la transmisión,
y sus partes 0 0
8708.30.90 - - Otros 0 0
8708.40.10 - - Cajas de cambio 0 0
8708.40.20 - - Partes 0 0
8708.50.10 - - Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de
transmisión 0 0
8708.50.20 - - Ejes portadores y sus partes 0 0
8708.50.90 - - Otras partes 0 0
8708.70.00 - Ruedas, sus partes y accesorios 0 0
8708.80.11 - - - De los tipos utilizados en las puertas de equipaje de los
vehículos de la partida 87.02 0 0
8708.80.19 - - - Los demás 0 0
8708.80.20 - - Sistemas de suspensión, excepto los amortiguadores 0 0
8708.80.90 - - Partes 0 0
8708.91.10 - - - Radiadores 0 0
8708.91.20 - - - Partes 0 0
8708.92.10 - - - Silenciadores y tubos (caños) de escape 0 0
8708.92.20 - - - Partes 0 0
8708.93.00 - - Embragues y sus partes 0 0
8708.94.10 - - - V olantes, columnas y cajas de dirección 0 0
8708.94.20 - - - Partes 0 0
8708.95.00 - - Bolsas inflables de seguridad con sistema de inflado (airbag);
sus partes 0 0
8708.99.00 - - Los demás 0 0
8709.11.00 - - Eléctricas 0 0
8709.19.00 - - Las demás 0 0
8709.90.00 - Partes 0 0
8710.00.00 T ANQUES Y DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES
BLINDADOS DE COMBA TE, INCLUSO CON SU
ARMAMENTO; SUS PARTES EXCL EXCL
8711.10.20 - - Tric imotos (trimotos) 0 0
8711.10.90 - - Otros 0 0
8711.20.20 - - Tric imotos (trimotos) 0 0
8711.20.90 - - Otros 0 0
8711.30.20 - - Tric imotos (trimotos) 0 0
8711.30.90 - - Otros 0 0
8711.40.20 - - Tric imotos (trimotos) 0 0
8711.40.90 - - Otros 0 0
8711.50.20 - - Tric imotos (trimotos) 0 0
8711.50.90 - - Otros 0 0
8711.90.00 - Los demás 0 0
8712.00.00 BICICLETAS Y DEMAS VELOCIPEDOS (INCLUIDOS LOS
TRICICLOS DE REPARTO), SIN MOTOR 0 0
8713.10.00 - Sin mecanismo de propulsión 0 0
8713.90.00 - Los demás 0 0
8714.11.00 - - Sillines (asientos) 0 0
8714.19.00 - - Los demás 0 0
8714.20.00 - De sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos 0 0
8714.91.10 - - - Cuadros y horquillas 0 0
8714.91.90 - - - Partes 0 0
8714.92.10 - - - Llantas (aros) 0 0
8714.92.20 - - - Radios (rayos) 0 0
8714.93.00 - - Bujes sin freno y piñones libres 0 0
8714.94.00 - - Frenos, incluidos los bujes con freno, y sus partes 0 0
8714.95.00 - - Sillines (asientos) 0 0
8714.96.00 - - Pedales y mecanismos de pedal, y sus partes 0 0
8714.99.10 - - - Manivelas (manubrios, timones, manillares), guardabarros
(loderas), cubrecadenas y parrillas portaequipaje (excepto de
plástico) 0 0
8714.99.20 - - - Puños (mangos) y parrillas portaequipaje (incluso para
herramientas), de plástico 0 0
8714.99.90 - - - Otros 0 0
8715.00.10 - Coches 0 0
8715.00.80 - Otros 0 0
8715.00.90 - Partes 0 0
8716.10.00 - Remolques y semirremolques para vivienda o acampar, del tipo
caravana 0 0
8716.20.00 - Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores,
para uso agrícola 0 0
8716.31.00 - - Cisternas 0 0
8716.39.00 - - Los demás 0 0
8716.40.00 - Los demás remolques y semirremolques 0 0
8716.80.10 - - Carretillas y troques 0 0
8716.80.90 - - Otros 0 0
8716.90.00 - Partes 0 0
8801.00.10 - Planeadores y alas planeadoras 0 0
8801.00.90 - Otros 0 0
8802.11.00 - - De peso en vacío inferior o igual a 2,000 kg 0 0
8802.12.00 - - De peso en vacío superior a 2,000 kg 0 0
8802.20.00 - A viones y demás aeronaves, de peso en vacío inferior o igual a
2,000 kg 0 0
8802.30.00 - A viones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a
2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg 0 0
8802.40.00 - A viones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a
15,000 kg 0 0
8802.60.00 - V ehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de
lanzamiento y vehículos suborbitales 0 0
8803.10.00 - Hélices y rotores, y sus partes 0 0
8803.20.00 - T renes de aterrizaje y sus partes 0 0
8803.30.00 - Las demás partes de aviones o helicópteros 0 0
8803.90.00 - Las demás 0 0
8804.00.00 P ARACAIDAS, INCLUIDOS LOS DIRIGIBLES, PLANEA-
DORES (PARAPENTES) O DE ASPAS GIRATORIAS; SUS
PARTES Y ACCESORIOS 0 0
8805.10.00 - Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves, y sus
partes; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaviones y
aparatos y dispositivos similares, y sus partes 0 0
8805.21.00 - - Simuladores de combate aéreo y sus partes 0 0
8805.29.00 - - Los demás 0 0
8901.10.10 - - De eslora inferior o igual a 15 m 0 0
8901.10.90 - - Otros 0 0
8901.20.00 - Barcos cisterna 0 0
8901.30.00 - Barcos frigoríficos, excepto los de la subpartida 8901.20 0 0
8901.90.10 - - De eslora inferior o igual a 15 m 0 0
8901.90.90 - - Otros 0 0
8902.00.10 - De esl ora inferior o igual a 15 m 0 0
8902.00.90 - Otros 0 0
8903.10.00 - Embarcaciones inflables 0 0
8903.91.00 - - Barcos de vela, incluso con motor auxiliar 0 0
8903.92.00 - - Barcos de motor, excepto los de motor fueraborda 0 0
8903.99.00 - - Los demás 0 0
8904.00.00 REMOLCADORES Y BARCOS EMPUJADORES 0 0
8905.10.00 - Dragas 0 0
8905.20.00 - Plataformas de perforación o explotación, flotantes o
sumergibles 0 0
8905.90.00 - Los demás 0 0
8906.10.00 - Navíos de guerra 0 0
8906.90.00 - Los demás 0 0
8907.10.00 - Balsas inflables 0 0
8907.90.00 - Los demás 0 0
8908.00.00 BARCOS Y DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES PARA
DESGUACE 0 0
9001.10.00 - Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas 0 0
9001.20.00 - Hojas y placas de materia polarizante 0 0
9001.30.00 - Lentes de contacto 0 0
9001.40.00 - Lentes de vidrio para gafas (anteojos) 0 0
9001.50.00 - Lentes de otras materias para gafas (anteojos) 0 0
9001.90.00 - Los demás 0 0
9002.11.00 - - Para cámaras, proyectores o aparatos fotográficos o cinematográficos de ampliación o reducción 0 0
9002.19.00 - - Los demás 0 0
9002.20.00 - Filtros 0 0
9002.90.00 - Los demás 0 0
9003.11.00 - - De plástico 0 0
9003.19.00 - - De otras materias 0 0
9003.90.00 - Partes 0 0
9004.10.00 - Gafas (anteojos) de sol 0 0
9004.90.10 - - Gafas (anteojos) protectoras (excepto contra el sol), para
trabajadores 0 0
9004.90.90 - - Otros 0 0
9005.10.00 - Binoculares (incluidos los prismáticos) 0 0
9005.80.00 - Los demás instrumentos 0 0
9005.90.00 - Partes y accesorios (incluidas las armazones) 0 0
9006.10.00 - Cámaras fotográficas de los tipos utilizados para preparar clisés
o cilindros de imprenta 0 0
9006.30.00 - Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea, examen
médico de órganos internos o para laboratorios de medicina legal o
identificación judicial 0 0
9006.40.00 - Cámaras fotográficas de autorrevelado 0 0
9006.51.00 - - Con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en
rollo de anchura inferior o igual a 35 mm 0 0
9006.52.10 - - - Cámaras fotográficas de los tipos utilizados para registrar
documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos 0 0
9006.52.90 - - - Otras 0 0
9006.53.10 - - - Cámaras fotográficas de los tipos utilizados para registrar
documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos 0 0
9006.53.90 - - - Otras 0 0
9006.59.10 - - - Cámaras fotográficas de los tipos utilizados para registrar
documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos 0 0
9006.59.90 - - - Otras 0 0
9006.61.00 - - Aparatos de tubo de descarga para producir destellos (flashes
electrónicos) 0 0
9006.69.10 - - - Lámparas y cubos, de destello, y similares 0 0
9006.69.90 - - - Otros 0 0
9006.91.00 - - De cámaras fotográficas 0 0
9006.99.00 - - Los demás 0 0
9007.11.00 - - Para película cinematográfica (filme) de anchura inferior a
16 mm o para la doble-8 mm 0 0
9007.19.00 - - Las demás 0 0
9007.20.00 - Proyectores 0 0
9007.91.00 - - De cámaras 0 0
9007.92.00 - - De proyectores 0 0
9008.10.00 - Proy ectores de diapositivas 0 0
9008.20.00 - Lectores de microfilmes, microfichas u otros microformatos,
incluso copiadores 0 0
9008.30.00 - Los demás proyectores de imagen fija 0 0
9008.40.00 - Ampliadoras o reductoras, fotográficas 0 0
9008.90.00 - Partes y accesorios 0 0
9010.10.00 - Aparatos y material para revelado automático de película
fotográfica, película cinematográfica (filme) o papel fotográfico
en rollo o para impresión automática de películas reveladas en
rollos de papel fotográfico 0 0
9010.50.00 - Los demás aparatos y material para laboratorios fotográficos o
cinematográficos; negatoscopios 0 0
9010.60.00 - Pantallas de proyección 0 0
9010.90.00 - Partes y accesorios 0 0
9011.10.00 - Microscopios estereoscópicos 0 0
9011.20.00 - Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía
o microproyección 0 0
9011.80.00 - Los demás microscopios 0 0
9011.90.00 - Partes y accesorios 0 0
9012.10.00 - Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos 0 0
9012.90.00 - Partes y accesorios 0 0
9013.10.00 - Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas,
aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI 0 0
9013.20.00 - Láseres, excepto los diodos láser 0 0
9013.80.00 - Los demás dispositivos, aparatos e instrumentos 0 0
9013.90.00 - Partes y accesorios 0 0
9014.10.00 - Brújulas, incluidos los compases de navegación 0 0
9014.20.00 - Instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial
(excepto las brújulas) 0 0
9014.80.00 - Los demás instrumentos y aparatos 0 0
9014.90.00 - Partes y accesorios 0 0
9015.10.00 - T elémetros 0 0
9015.20.00 - T eodolitos y taquímetros 0 0
9015.30.00 - Niveles 0 0
9015.40.00 - Instrumentos y aparatos de fotogrametría 0 0
9015.80.00 - Los demás instrumentos y aparatos 0 0
9015.90.00 - Partes y accesorios 0 0
9016.00.00 BALANZAS SENSIBLES A UN PESO INFERIOR O IGUAL
A 5 cg, INCLUSO CON PESAS 0 0
9017.10.00 - Mesas y máquinas de dibujar, incluso automáticas 0 0
9017.20.00 - Los demás instrumentos de dibujo, trazado o cálculo 0 0
9017.30.00 - Micrómetros, pies de rey, calibradores y galgas 0 0
9017.80.00 - Los demás instrumentos 0 0
9017.90.00 - Partes y accesorios 0 0
9018.11.00 - - Electrocardiógrafos 0 0
9018.12.00 - - Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica (ecografía) 0 0
9018.13.00 - - Aparatos de diagnóstico de visualización por resonancia magnética 0 0
9018.14.00 - - Aparatos de centellografía 0 0
9018.19.00 - - Los demás 0 0
9018.20.00 - Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos 0 0
9018.31.10 - - - Descartables 0 0
9018.31.90 - - - Otras 0 0
9018.32.00 - - Agujas tubulares de metal y agujas de sutura 0 0
9018.39.10 - - - Equipos para venoclisis 0 0
9018.39.90 - - - Otros 0 0
9018.41.00 - - T ornos dentales, incluso combinados con otros equipos dentales
sobre basamento común 0 0
9018.49.00 - - Los demás 0 0
9018.50.00 - Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología 0 0
9018.90.00 - Los demás instrumentos y aparatos 0 0
9019.10.00 - Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de
sicotecnia 0 0
9019.20.00 - Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia,
aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia
respiratoria 0 0
9020.00.00 LOS DEMAS APARATOS RESPIRATORIOS Y MASCARAS
ANTIGAS, EXCEPTO LAS MASCARAS DE PROTECCION
SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE 0 0
9021.10.00 - Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas 0 0
9021.21.00 - - Dientes artificiales 0 0
9021.29.00 - - Los demás 0 0
9021.31.00 - - Prótesis articulares 0 0
9021.39.00 - - Los demás 0 0
9021.40.00 - Audífonos, excepto sus partes y accesorios 0 0
9021.50.00 - Estimuladores cardíacos, excepto sus partes y accesorios 0 0
9021.90.00 - Los demás 0 0
9022.12.00 - - Aparatos de tomografía regidos por una máquina automática de
tratamiento o procesamiento de datos 0 0
9022.13.00 - - Los demás, para uso odontológico 0 0
9022.14.00 - - Los demás, para uso médico, quirúrgico o veterinario 0 0
9022.19.00 - - Para otros usos 0 0
9022.21.00 - - Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario 0 0
9022.29.00 - - Para otros usos 0 0
9022.30.00 - Tubos de rayos X 0 0
9022.90.00 - Los demás, incluidas las partes y accesorios 0 0
9023.00.00 INSTRUMENTOS, APARATOS Y MODELOS
CONCEBIDOS PARA DEMOSTRACIONES (POR
EJEMPLO: EN LA ENSEÑANZA O EXPOSICIONES), NO
SUSCEPTIBLES DE OTROS USOS 0 0
9024.10.00 - Máquinas y aparatos para ensayo de metal 0 0
9024.80.00 - Las demás máquinas y aparatos 0 0
9024.90.00 - Partes y accesorios 0 0
9025.11.00 - - De líquido, con lectura directa 0 0
9025.19.00 - - Los demás 0 0
9025.80.00 - Los demás instrumentos 0 0
9025.90.00 - Partes y accesorios 0 0
9026.10.00 - Para medida o control del caudal o nivel de líquidos 0 0
9026.20.00 - Para medida o control de presión 0 0
9026.80.00 - Los demás instrumentos y aparatos 0 0
9026.90.00 - Partes y accesorios 0 0
9027.10.00 - Analizadores de gases o humos 0 0
9027.20.00 - Cromatógrafos e instrumentos de electroforesis 0 0
9027.30.00 - Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen
radiaciones ópticas (UV , visibles, IR) 0 0
9027.50.00 - Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones
ópticas (UV , visibles, IR) 0 0
9027.80.10 - - Exposímetros 0 0
9027.80.90 - - Otros 0 0
9027.90.10 - - Micrótomos 0 0
9027.90.90 - - Partes y accesorios 0 0
9028.10.00 - Contadores de gas 0 0
9028.20.00 - Contadores de líquido 0 0
9028.30.10 - - Medidores de consumo, de inducción electromagnética, de
4, 5 ó 6 terminales, para una intensidad inferior o igual a 100 A 0 0
9028.30.90 - - Otros 0 0
9028.90.00 - Partes y accesorios 0 0
9029.10.00 - Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros,
cuentakilómetros, podómetros y contadores similares 0 0
9029.20.00 - V elocímetros y tacómetros; estroboscopios 0 0
9029.90.00 - Partes y accesorios 0 0
9030.10.00 - Instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones
ionizantes 0 0
9030.20.00 - Osciloscopios y oscilógrafos 0 0
9030.31.00 - - Multímetros, sin dispositivo registrador 0 0
9030.32.00 - - Multímetros, con dispositivo registrador 0 0
9030.33.00 - - Los demás, sin dispositivo registrador 0 0
9030.39.00 - - Los demás, con dispositivo registrador 0 0
9030.40.00 - Los demás instrumentos y aparatos, especialmente concebidos
para técnicas de telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros,
kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros) 0 0
9030.82.00 - - Para medida o control de obleas (“wafers”) o dispositivos,
semiconductores 0 0
9030.84.00 - - Los demás, con dispositivo registrador 0 0
9030.89.00 - - Los demás 0 0
9030.90.00 - Partes y accesorios 0 0
9031.10.00 - Máquinas para equilibrar piezas mecánicas 0 0
9031.20.00 - Bancos de pruebas 0 0
9031.41.00 - - Para control de obleas (“wafers”) o di spositivos, semiconductores, o para control de máscaras o retículas utilizadas en la
fabricación de dispositivos semiconductores 0 0
9031.49.10 - - - Proyectores de perfiles 0 0
9031.49.90 - - - Otros 0 0
9031.80.00 - Los demás instrumentos, aparatos y máquinas 0 0
9031.90.00 - Partes y accesorios 0 0
9032.10.00 - T ermostatos 0 0
9032.20.00 - Manostatos (presostatos) 0 0
9032.81.00 - - Hidráulicos o neumáticos 0 0
9032.89.00 - - Los demás 0 0
9032.90.00 - Partes y accesorios 0 0
9033.00.00 PARTES Y ACCESORIOS, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE
CAPITULO, PARA MÁQUINAS, APARATOS,
INSTRUMENTOS O ARTÍCULOS DEL CAPÍTULO 90 0 0
9101.11.00 - - Con indicador mecánico solamente 0 0
9101.19.10 - - - Con indicador optoelectrónico solamente 0 0
9101.19.90 - - - Otros 0 0
9101.21.00 - - Automáticos 0 0
9101.29.00 - - Los demás 0 0
9101.91.00 - - Eléctricos 0 0
9101.99.00 - - Los demás 0 0
9102.11.00 - - Con indicador mecánico solamente 0 0
9102.12.00 - - Con indicador optoelectrónico solamente 0 0
9102.19.00 - - Los demás 0 0
9102.21.00 - - Automáticos 0 0
9102.29.00 - - Los demás 0 0
9102.91.00 - - Eléctricos 0 0
9102.99.00 - - Los demás 0 0
9103.10.00 - Eléctricos 0 0
9103.90.00 - Los demás 0 0
9104.00.00 RELOJES DE TABLERO DE INSTRUMENTOS Y RELOJES
SIMILARES, PARA AUTOMOVILES, AERONA VES,
BARCOS O DEMAS VEHICULOS 0 0
9105.11.00 - - Eléctricos 0 0
9105.19.00 - - Los demás 0 0
9105.21.00 - - Eléctricos 0 0
9105.29.00 - - Los demás 0 0
9105.91.00 - - Eléctricos 0 0
9105.99.00 - - Los demás 0 0
9106.10.00 - Registradores de asistencia; registradores fechadores y
registradores contadores 0 0
9106.90.10 - - Parquímetros 0 0
9106.90.90 - - Otros 0 0
9107.00.00 INTERRUPTORES HORARIOS Y DEMAS APARATOS
QUE PERMITAN ACCIONAR UN DISPOSITIVO EN UN
MOMENTO DADO, CON MECANISMO DE RELOJERIA
O MOTOR SINCRONICO 0 0
9108.11.00 - - Con indicador mecánico solamente o con dispositivo que permita
incorporarlo 0 0
9108.12.00 - - Con indicador optoelectrónico solamente 0 0
9108.19.00 - - Los demás 0 0
9108.20.00 - Automáticos 0 0
9108.90.00 - Los demás 0 0
9109.11.00 - - De despertadores 0 0
9109.19.00 - - Los demás 0 0
9109.90.00 - Los demás 0 0
9110.11.00 - - Mecanismos completos, sin montar o parcialmente montados
(“chablons”) 0 0
9110.12.00 - - Mecanismos incompletos, montados 0 0
9110.19.00 - - Mecanismos “en blanco” (“ébauches”) 0 0
9110.90.00 - Los demás 0 0
9111.10.00 - Cajas de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) 0 0
9111.20.00 - Cajas de metal común, incluso dorado o plateado 0 0
9111.80.00 - Las demás cajas 0 0
9111.90.00 - Partes 0 0
9112.20.00 - Cajas y envolturas similares 0 0
9112.90.00 - Partes 0 0
9113.10.00 - De metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) 0 0
9113.20.00 - De metal común, incluso dorado o plateado 0 0
9113.90.00 - Las demás 0 0
9114.10.00 - Muelles (resortes), incluidas las espirales 0 0
9114.20.00 - Piedras 0 0
9114.30.00 - Esferas o cuadrantes 0 0
9114.40.00 - Platinas y puentes 0 0
9114.90.00 - Las demás 0 0
9201.10.00 - Pianos verticales 0 0
9201.20.00 - Pianos de cola 0 0
9201.90.00 - Los demás 0 0
9202.10.00 - De arco 0 0
9202.90.10 - - Guitarras 0 0
9202.90.90 - - Otros 0 0
9205.10.00 - Instrumentos llamados “metales” 0 0
9205.90.10 - - Organos de tubos y teclado; armonios e instrumentos similares
de teclado y lengüetas metálicas libres 0 0
9205.90.20 - - Acordeones e instrumentos similares 0 0
9205.90.30 - - Armónicas 0 0
9205.90.90 - - Otros 0 0
9206.00.00 INSTRUMENTOS MUSICALES DE PERCUSION
(POR EJEMPLO: TAMBORES, CAJAS, XILOFONOS,
PLATILLOS, CASTAÑUELAS, MARACAS) 0 0
9207.10.00 - Instrumentos de teclado, excepto los acordeones 0 0
9207.90.00 - Los demás 0 0
9208.10.00 - Cajas de música 0 0
9208.90.00 - Los demás 0 0
9209.30.00 - Cuerdas armónicas 0 0
9209.91.00 - - Partes y accesorios de pianos 0 0
9209.92.00 - - Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida
92.02 0 0
9209.94.00 - - Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida
92.07 0 0
9209.99.10 - - - Metrónomos y diapasones 0 0
9209.99.20 - - - Mecanismos de cajas de música 0 0
9209.99.30 - - - Partes y accesorios de instrumentos musicales del inciso
9205.90.10 0 0
9209.99.90 - - - Otros 0 0
9301.11.00 - - Autopropulsadas EXCL EXCL
9301.19.00 - - Las demás EXCL EXCL
9301.20.00 - Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y
lanzadores similares EXCL EXCL
9301.90.00 - Las demás EXCL EXCL
9302.00.00 REVOLVERES Y PISTOLAS, EXCEPTO LOS DE LAS
PARTIDAS 93.03 ó 93.04 EXCL EXCL
9303.10.00 - Armas de avancarga EXCL EXCL
9303.20.00 - Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por
lo menos, un cañón de ánima lisa EXCL EXCL
9303.30.00 - Las demás armas largas de caza o tiro deportivo EXCL EXCL
9303.90.00 - Los demás EXCL EXCL
9304.00.00 LAS DEMAS ARMAS (POR EJEMPLO: ARMAS LARGAS
Y PISTOLAS DE MUELLE (RESORTE), AIRE COMPRIMIDO
O GAS, PORRAS), EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 93.07 EXCL EXCL
9305.10.00 - De revólveres o pistolas EXCL EXCL
9305.21.00 - - Cañones de ánima lisa EXCL EXCL
9305.29.00 - - Los demás EXCL EXCL
9305.91.00 - - De armas de guerra de la partida 93.01 EXCL EXCL
9305.99.00 - - Los demás EXCL EXCL
9306.21.00 - - Cartuchos EXCL EXCL
9306.29.00 - - Los demás EXCL EXCL
9306.30.10 - - Cartuchos para “pistolas” de remachar o usos similares, para
pistolas de matarife, y sus partes EXCL EXCL
9306.30.90 - - Otros cartuchos y sus partes EXCL EXCL
9306.90.00 - Los demás EXCL EXCL
9307.00.00 SABLES, ESPADAS, BAYONETAS, LANZAS Y DEMAS
ARMAS BLANCAS, SUS PARTES Y FUNDAS EXCL EXCL
9401.10.00 - Asientos de los tipos utilizados en aeronaves 0 0
9401.20.10 - - Para autobuses tipo “Pulman” 0 0
9401.20.90 - - Otros 0 0
9401.30.00 - Asientos giratorios de altura ajustable 0 0
9401.40.00 - Asientos transformables en cama, excepto el material de acampar
o de jardín 0 0
9401.51.00 - - De bambú o roten (ratán) 0 0
9401.59.00 - - Los demás 0 0
9401.61.00 - - Con relleno 0 0
9401.69.00 - - Los demás 0 0
9401.71.00 - - Con relleno 0 0
9401.79.00 - - Los demás 0 0
9401.80.00 - Los demás asientos 0 0
9401.90.00 - Partes 0 0
9402.10.00 - Sillones de dentista, de peluquería y sillones similares, y sus partes 0 0
9402.90.10 - - Mobiliario medicoquirúrgico, excepto mesas para cirugía mayor 0 0
9402.90.20 - - Otros muebles 0 0
9402.90.90 - - Partes 0 0
9403.10.00 - Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas 0 0
9403.20.00 - Los demás muebles de metal 0 0
9403.30.00 - Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas 0 0
9403.40.00 - Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas 0 0
9403.50.00 - Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios 0 0
9403.60.00 - Los demás muebles de madera 0 0
9403.70.00 - Muebles de plástico 0 0
9403.81.00 - - De bambú o roten (ratán) 0 0
9403.89.00 - - Los demás 0 0
9403.90.10 - - De madera 0 0
9403.90.90 - - Otras 0 0
9404.10.00 - Somieres 0 0
9404.21.00 - - De caucho o plástico celulares, recubiertos o no 0 0
9404.29.00 - - De otras materias 0 0
9404.30.00 - Sacos (bolsas) de dormir 0 0
9404.90.00 - Los demás 0 0
9405.10.10 - - Lámparas fluorescentes circulares de 120 voltios, de potencia
superior o igual a 22 wats pero inferior o igual a 32 wats 0 0
9405.10.90 - - Otros 0 0
9405.20.00 - Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie 0 0
9405.30.00 - Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles de Navidad 0 0
9405.40.10 - - Con lámparas de vapor de mercurio o sodio 0 0
9405.40.90 - - Otros 0 0
9405.50.10 - - De metal común 0 0
9405.50.90 - - Otros 0 0
9405.60.00 - Anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos
similares 0 0
9405.91.00 - - De vidrio 0 0
9405.92.10 - - - Difusores 0 0
9405.92.90 - - - Otros 0 0
9405.99.00 - - Las demás 0 0
9406.00.10 - Locales de vivienda sin equipar, con un área de construcción
inferior o igual a 75 m2 0 0
9406.00.20 - Invernaderos, sin equipar, con área de construcción superior o
igual a 1,000 m² 0 0
9406.00.90 - Otras 0 0
9503.00.10 - T riciclos, patinetes, monopatines, coches de pedal y demás juguetes
de ruedas concebidos para que se monten los niños; coches y sillas
de ruedas para muñecas o muñecos 0 0
9503.00.21 - - Muñecas y muñecos, incluso vestidos 0 0
9503.00.22 - - Prendas y sus complementos (accesorios), de vestir, calzado y
sombreros y demás tocados 0 0
9503.00.29 - - Partes y demás accesorios 0 0
9503.00.31 - - T renes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás
accesorios 0 0
9503.00.32 - - Modelos reducidos a escala para ensamblar, incluso animados,
excepto los del inciso 9503.00.31 0 0
9503.00.33 - - Juguetes de construcción 0 0
9503.00.34 - - Juegos o surtidos 0 0
9503.00.39 - - Los demás 0 0
9503.00.41 - - Juguetes rellenos 0 0
9503.00.42 - - Ojos y narices plásticos de juguetes rellenos 0 0
9503.00.43 - - Otras partes de juguetes rellenos 0 0
9503.00.49 - - Los demás 0 0
9503.00.50 - Instrumentos y aparatos, de música, de juguete 0 0
9503.00.60 - Rompecabezas 0 0
9503.00.70 - Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos o en
panoplias 0 0
9503.00.80 - Los demás juguetes y modelos, con motor 0 0
9503.00.90 - Otros 0 0
9504.10.00 - V ideojuegos de los tipos utilizados con receptor de televisión 0 0
9504.20.10 - - Mesas para billar 0 0
9504.20.90 - - Otros 0 0
9504.30.00 - los demás juegos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas
o cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de bolos
automáticos (“bowlings”) 0 0
9504.40.00 - Naipes 0 0
9504.90.00 - Los demás 0 0
9505.10.00 - Artículos para fiestas de Navidad 0 0
9505.90.00 - Los demás 0 0
9506.11.00 - - Esquís 0 0
9506.12.00 - - Fijadores de esquís 0 0
9506.19.00 - - Los demás 0 0
9506.21.00 - - Deslizadores de vela 0 0
9506.29.00 - - Los demás 0 0
9506.31.00 - - Palos de golf (“clubs”) completos 0 0
9506.32.00 - - Pelotas 0 0
9506.39.00 - - Los demás 0 0
9506.40.10 - - Mesas 0 0
9506.40.90 - - Otros 0 0
9506.51.00 - - Raquetas de tenis, incluso sin cordaje 0 0
9506.59.00 - - Las demás 0 0
9506.61.00 - - Pelotas de tenis 0 0
9506.62.00 - - Inflables 0 0
9506.69.00 - - Los demás 0 0
9506.70.00 - Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con
patines fijos 0 0
9506.91.00 - - Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo 0 0
9506.99.00 - - Los demás 0 0
9507.10.00 - Cañas de pescar 0 0
9507.20.00 - Anzuelos, incluso montados en sedal (tanza) 0 0
9507.30.00 - Carretes de pesca 0 0
9507.90.00 - Los demás 0 0
9508.10.00 - Circos y zoológicos, ambulantes 0 0
9508.90.00 - Los demás 0 0
9601.10.00 - Marfil trabajado y sus manufacturas 0 0
9601.90.00 - Los demás 0 0
9602.00.10 - Cápsulas de gelatina para productos farmacéuticos 0 0
9602.00.20 - Parafina moldeada o tallada 0 0
9602.00.90 - Otras 0 0
9603.10.00 - Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada en
haces, incluso con mango 0 0
9603.21.00 - - Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas 0 0
9603.29.00 - - Los demás 0 0
9603.30.00 - Pinceles y brochas para pintura artística, pinceles para escribir y
pinceles similares para aplicación de cosméticos 0 0
9603.40.00 - Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto
los de la subpartida 9603.30); almohadillas o muñequillas y rodillos,
para pintar 0 0
9603.50.10 - - Cepillos que constituyan partes de máquinas o aparatos 0 0
9603.50.20 - - Cepillos de los tipos utilizados en las carrocerías de los vehículos
de la partida 87.02 0 0
9603.50.90 - - Otros 0 0
9603.90.10 - - Escobillas para lápiz borrador 0 0
9603.90.20 - - Escobas de materia sintética o artificial atada en haces y fijada a
una montura (armazón) 0 0
9603.90.90 - - Otros 0 0
9604.00.00 T AMICES, CEDAZOS Y CRIBAS, DE MANO 0 0
9605.00.00 JUEGOS O SURTIDOS DE VIAJE PARA ASEO PERSONAL,
COSTURA O LIMPIEZA DEL CALZADO O DE PRENDAS
DE VESTIR 0 0
9606.10.00 - Botones de presión y sus partes 0 0
9606.21.00 - - De plástico, sin forrar con materia textil 0 0
9606.22.00 - - De metal común, sin forrar con materia textil 0 0
9606.29.00 - - Los demás 0 0
9606.30.00 - Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de
botones 0 0
9607.11.00 - - Con dientes de metal común 0 0
9607.19.00 - - Los demás 0 0
9607.20.00 - Partes 0 0
9608.10.00 - Bolígrafos 0 0
9608.20.00 - Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa 0 0
9608.31.00 - - Para dibujar con tinta china 0 0
9608.39.00 - - Las demás 0 0
9608.40.00 - Portaminas 0 0
9608.50.00 - Juegos de artículos pertenecientes, por lo menos, a dos de las
subpartidas anteriores 0 0
9608.60.00 - Cartuchos de repuesto con su punta para bolígrafo 0 0
9608.91.00 - - Plumillas y puntos para plumillas 0 0
9608.99.10 - - - Puntas de esfera, para bolígrafo 0 0
9608.99.20 - - - Cubiertas (cuerpos) para bolígrafo 0 0
9608.99.30 - - - Puntillas para rotuladores o marcadores 0 0
9608.99.90 - - - Otros 0 0
9609.10.10 - - Con funda de madera 0 0
9609.10.90 - - Otros 0 0
9609.20.00 - Minas para lápices o portaminas 0 0
9609.90.10 - - T izas para escribir o dibujar 0 0
9609.90.90 - - Otros 0 0
9610.00.00 PIZARRAS Y TABLEROS PARA ESCRIBIR O DIBUJAR,
INCLUSO ENMARCADOS 0 0
9611.00.00 FECHADORES, SELLOS, NUMERADORES, TIMBRADORES
Y ARTICULOS SIMILARES (INCLUIDOS LOS APARATOS
PARA IMPRIMIR ETIQUETAS), DE MANO; COMPO-
NEDORES E IMPRENTILLAS CON COMPONEDOR, DE
MANO 0 0
9612.10.10 - - Para impresoras de máquinas automáticas para tratamiento o
procesamiento de datos e impresoras similares 0 0
9612.10.90 - - Otras 0 0
9612.20.00 - T ampones (almohadillas para tinta) 0 0
9613.10.00 - Encendedores de gas no recargables, de bolsillo 0 0
9613.20.00 - Encendedores de gas recargables, de bolsillo 0 0
9613.80.10 - - Encendedores especiales para la industria, laboratorios y
similares 0 0
9613.80.20 - - Encendedores de mesa 0 0
9613.80.90 - - Otros 0 0
9613.90.00 - Partes 0 0
9614.00.20 - Pipas y cazoletas 0 0
9614.00.90 - Otras 0 0
9615.11.00 - - De caucho endurecido o plástico 0 0
9615.19.00 - - Los demás 0 0
9615.90.00 - Los demás 0 0
9616.10.00 - Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas 0 0
9616.20.00 - Borlas y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o
productos de tocador 0 0
9617.00.00 TERMOS Y DEMAS RECIPIENTES ISOTERMICOS,
MONTADOS Y AISLADOS POR V ACIO, ASI COMO SUS
PARTES (EXCEPTO LAS AMPOLLAS DE VIDRIO) 0 0
9618.00.00
9701.10.10 - - Sin marco 00
9701.10.20 - - Con marco 0 0
9701.90.10 - - Sin marco 0 0
9701.90.20 - - Con marco 0 0
9702.00.00 GRABADOS, ESTAMPAS Y LITOGRAFIAS ORIGINALES 0 0
9703.00.00 OBRAS ORIGINALES DE ESTATUARIA O ESCULTURA,
DE CUALQUIER MATERIA 0 0
9704.00.00 SELLOS (ESTAMPILLAS) DE CORREO, TIMBRES
FISCALES, MARCAS POSTALES, SOBRES PRIMER
DIA, ENTEROS POSTALES, DEMAS ARTICULOS
FRANQUEADOS Y ANALOGOS, INCLUSO OBLITERADOS,
EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 49.07 0 0
9705.00.00 COLECCIONES Y ESPECIMENES PARA
COLECCIONES DE ZOOLOGIA, BOTANICA,
MINERALOGIA O ANATOMIA O QUE TENGAN
INTERES HISTORICO, ARQUEOLOGICO,
PALEONTOLOGICO, ETNOGRAFICO O NUMISMATICO 0 0
9706.00.00 ANTIGÜEDADES DE MAS DE CIEN AÑOS 0 0
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Presidencia de la República
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2011
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
tiene a su cargo la Administración General del Estado y, la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada. Entre sus atribuciones está la de dirigir la
política general del Estado y representarlo, administrar la hacienda
pública, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar
medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de
los mismos. En el ejercicio de sus funciones, puede actuar por
sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, por
Decreto en Consejo de Ministros, podrá emitir dentro de la
Administración Pública Centralizada las normas requeridas para,
entre otros actos, crear las dependencias internas que fueren
necesarias para la buena administración y reorganizar aquellas
dependencias que la eficiencia de la Administración demande.
CONSIDERANDO: Que la atención gubernamental para
satisfacer la demanda de vivienda es un deber y una necesidad.
Esta atención involucra procesos en los que intervienen una
multiplicidad de actores y, para la mayoría de las familias, es
una aspiración y la inversión más importante que realizan en
sus vidas, alcanzando a su vez un papel preponderante en la
actividad económica, en las inversiones y en la creación de
empleo.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha
creado hasta la fecha un número importante de instituciones y
dependencias con el objetivo de atender las necesidades habitacionales
de la población hondureña, lo que en la práctica ha generado esfuerzos
aislados o parciales aunque valiosos e importantes; ello hace
indispensable definir con claridad la estrategia como el Estado
abordará el reto y déficit habitacional y las demandas de las
personas de menores ingresos, de una manera ordenada, coordinada,
basada en lineamientos y políticas previamente establecidas,
consolidando las competencias de las instituciones participantes,
promoviendo los mejores parámetros para articularse y coordinarse,
orientando la inversión pública, unificando la rectoría del sector, su
institucionalidad y marco legal, concentrando esfuerzos,
optimizando los recursos, mejorando las instancias de
interlocución, el ofrecimiento de subsidios directos como uno
de los principales mecanismos para atender la demanda de vivienda
de las familias de menores ingresos y demás aspiraciones y
necesidades requeridas al efecto.
CONSIDERANDO: Que en relación a lo manifestado en
el considerando anterior: (a) mediante Decreto Ejecutivo Número
PCM-019-2002, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la
República en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil
dos (2002), se creó la Dirección General de Vivienda y
Urbanismo, adscrita a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, sustituyendo
en su oportunidad a la Unidad de Programas y Proyectos de
Vivienda (UPPV) y que en la práctica sólo se dedica actualmente
al subsidio habitacional, ejecutando fondos externos para ese
efecto; (b) mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-39-
2006, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República el
veinticuatro (24) de octubre de dos mil seis (2006) y su Decreto
Ejecutivo de reforma Número PCM-016-2010, publicado en “La
Gaceta”, Diario Oficial de la República el catorce (14) de mayo
de dos mil diez (2010), se creó y reformó, respectivamente, el
Programa de Vivienda Ciudadana y Crédito Solidario
denominado PROVICCSOL, adscrito a la Presidencia de la
República; (c) mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-008-
2009, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República
en fecha treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009) se creó el
Programa de Vivienda denominado “ALBA-PODER
CIUDADANO”, diseñado y ejecutado por el Gobierno de la
República y, que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-M-
015-2009, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la
República en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil nueve
(2009) pasó a denominarse “Programa de Vivienda Social
“RAMÓN VILLEDA MORALES”, también adscrito a la
Presidencia de la República; y, (d) otras dependencias que se
dedican a ejecutar esfuerzos dentro del sector como FOSOVI,
BANHPROVI, FHIS, FUNDEVI y, RAP.
CONSIDERANDO: Que lo anterior denota que en la
práctica existen diversos espacios institucionales para atender
el reto y el déficit habitacional en el país, cuya dispersión no
permite conocer de manera oportuna los logros e impactos alcanzados
a favor de la población beneficiada, por lo que resulta necesario
crear una instancia política con jerarquía suficiente para la toma
de decisiones en beneficio del sector habitacional, es decir, una
dependencia central y de estricta coordinación, que le establezca al
Gobierno de la República, entre otros, los lineamientos, las
políticas, el marco legal y la institucionalidad más conveniente
para desarrollar el sector habitacional y, que a su vez, ordene,
oriente y coordine todos los actores y esfuerzos actuales del sector
habitacional para dar respuestas inmediatas a la población
necesitada de una vivienda digna; dependencia que tendrá una
vigencia estrictamente temporal, es decir, hasta constituir una instancia
que rectore de manera definitiva el sector habitacional del país
y en la que estén ampliamente representados el sector público,
la empresa privada y organizaciones civiles afines o dedicadas a
actividades de este sector.
POR TANTO;
En aplicación de los Artículos 178, 245 numeral 11, 248,
252, 255 y demás aplicables de la Constitución de la República;
11, 14 numerales 1 y 4, 17, 22 numerales 9 y 10, 116, 117, 119 y
demás aplicables de la Ley General de la Administración
Pública; 21 y demás aplicables del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo.
D E C R E T A:
Artículo 1 — Crear el “PROGRAMA PRESI-
DENCIAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR
HABITACIONAL” (PRO-VIVIENDA), adscrito a la
Presidencia de la República, con el propósito de coordinar,
articular y coadyuvar en todos los esfuerzos para formular,
impulsar y ejecutar la Estrategia del Sector Habitacional del
Gobierno y, entre sus funciones y responsabilidades, estarán:
a) Ejecutar las directrices y lineamientos emanados de la
Presidencia de la República y, del Gabinete del Sector
Habitacional;
b) Promover el diálogo y la concertación con los actores
nacionales e internacionales involucrados en el sector
habitacional para definir mecanismos legales e institucionales
para el fortalecimiento del sector;
c) Proponer a la Presidencia de la República, para su
aprobación, la institucionalidad y normativa más convenientes
para regir el sector y establecer los mecanismos necesarios para
tal fin;
d) Promover el ordenamiento jurídico del Sector Habitacional
basado en la aprobación de la Ley Marco del Sector,
enmarcándola en el Plan de Nación y Visión de País 2010e) Proponer a la Presidencia de la República, para su
aprobación, los programas y/o proyectos prioritarios y
focalizados para ejecutar fondos públicos y privados en el sector
habitacional, de fuente nacional o extranjera, inclusive en casos
de emergencia;
f ) Promover las alianzas público-privadas para incentivar una
mayor escala de inversiones en el sector habitacional,
considerando inclusive las posibilidades de inclusión o
participación en las posibles Zonas Especiales de Desarrollo;
g) Promover la reforma estructural del sector, que permita el
funcionamiento adecuado de los procedimientos,
mecanismos y sistemas para canalizar y racionalizar los
recursos de inversión pública y privada del sector;
h) Coordinar y concertar con todos los actores del sector
habitacional para dar respuestas inmediatas a la población
necesitada de una vivienda digna, con especial énfasis en
garantizar su mayor acceso a financiamientos, subsidios
y demás beneficios;
i ) Promover estrategias sistemáticas de comunicación,
orientación y atención como ser campañas sobre los
diferentes programas de vivienda por medio de páginas web,
anuncios radiales, prensa escrita, mensajes televisivos,
convenios con municipalidades para convertirse en centros
de información y atención del sector;
j) Articular y focalizar las inversiones públicas, privadas y
las donaciones nacionales e internacionales para el sector
habitacional;
k) Fomentar y desarrollar las condiciones para una amplia
participación del sector privado y de la sociedad organizada,
en el diseño, construcción, financiamiento, administración y
valoración de los proyectos habitacionales por medio de un
proceso sistemático, concertado y sostenido;
Proponer y coordinar con los actores la simplificación y
unificación de requisitos, trámites y obtención de permisos,
autorizaciones y licencias;
m) Articular las intervenciones en las jurisdicciones municipales
con la participación protagónica de las municipalidades, en
consonancia con el proceso de descentralización y demás
estrategias de fortalecimiento local que se establezcan;
n) Promover convenios con Municipalidades para el desarrollo
de programas y proyectos de mejoramiento y construcción
de viviendas, así como también de dotación de los servicios
básicos;
o) Promover que los sistemas, mecanismos y programas
habitacionales tengan un enfoque de igualdad que asegure la
equidad de género, a las madres jefas de familia, minorías
étnicas y grupos en condiciones de vulnerabilidad;
p) Promover con las instituciones públicas correspondientes,
programas masivos para la regularización de la propiedad
mediante la titulación de tierras;
q) Gestionar recursos financieros para el sector habitacional
para subsidios totales o parciales a las familias de escasos
recursos, reactivando así el sector y la canalización y
optimización de los mismos;
r) Promover la coordinación de acciones con los entes de
financiamiento bilateral, multilateral y cooperantes para la
obtención de recursos para el sector habitacional;
s) Promover, a través del sistema financiero del país, la
disponibilidad de recursos a
largo plazo, a tasas
competitivas que estimulen el financiamiento de soluciones
habitacionales;
t) Velar por el fortalecimiento, sostenibilidad y continuidad de
los programas y/o proyectos existentes;
u) Promover la incorporación de servicios de saneamiento
básico, la mejora, ampliación y complementación de las
unidades habitacionales existentes;
v) Promover la creación de oportunidades de acceso a
unidades habitacionales para los nuevos hogares en atención
al crecimiento de la población;
w) Otras que le delegue o instruya la Presidencia de la
República o, le establezca el G abinete del Sector
Habitacional.
Artículo 2 — El “PROGRAMA PRESIDENCIAL DE
COORDINACIÓN DEL SECTOR HABITACIONAL”
(PRO-VIVIENDA), tendrá una vigencia estrictamente temporal,
es decir, para formular, impulsar y ejecutar exclusivamente la
Estrategia del Sector Habitacional del Gobierno, reflejada
en el artículo anterior, hasta que el Gobierno de la República
constituya una instancia que rectore de manera definitiva el sector
habitacional y, en la que estén ampliamente representados el
sector público, la empresa privada y organizaciones civiles afines
o dedicadas a actividades de este sector. El Presidente de la
República nombrará un (a) Comisionado (a) Presidencial como
titular de este programa u otro cargo afín y, una vez tome
legalmente posesión, propondrá al Gabinete del Sector
Habitacional para su aprobación, la estructura administrativatécnica básica y la estimación presupuestaria para su
funcionamiento. Una vez aprobado lo anterior, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas y las demás
dependencias que correspondan, deberán identificar, autorizar
y habilitar oportunamente el presupuesto necesario para el
funcionamiento del Programa, todo de conformidad al Presupuesto
de Ingresos y Egresos de la República vigente.
Artículo 3 — Crear el Gabinete del Sector Habitacional, con el objeto de asesorar a la Presidencia de la República,
de establecer las directrices y lineamientos para la formulación de
las políticas habitacionales, la coordinación institucional para
la ejecución de las mismas y, en definitiva, para coadyuvar
con el “PROGRAMA PRESIDENCIAL DE COOR-
DINACIÓN DEL SECTOR HABITACIONAL” (PRO-
VIVIENDA), en el cumplimiento de sus funciones y
responsabilidades, establecidas en el Artículo 1 del presente
Decreto Ejecutivo o para coadyuvar con la instancia que
oportunamente se constituya para rectorar de manera definitiva
el sector habitacional.
Artículo 4 — El Gabinete del Sector Habitacional
estará integrado por:
a) El (la) Secretario (a) de Estado del Despacho
Presidencial;
b) El (la) Secretario (a) de Estado en los Despacho de Obras
Públicas, Transporte y Vivienda;
c) El (la) Secretario (a) de Estado en el Despacho de
Finanzas;
d) El (la) Secretario (a) de Estado en el Despacho de
Desarrollo Social;
e) El (la) Secretario (a) de Estado en los Despachos de
Planificación y Cooperación Externa;
f) El (la) Ministro (a) Director (a) del Fondo Hondureño de
Inversión Social;
g) El (la) titular del “PROGRAMA PRESIDENCIAL DE
COORDINACIÓN DEL SECTOR HABITA-
CIONAL” (PRO-VIVIENDA) o el titular de la instancia que
se constituya oportunamente para rectorar de manera
definitiva el sector habitacional, quienes actuarán con vos
pero, sin voto.
Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, el Presidente
de la República podrá integrar a otros (as) Secretarios (as) de
Estado, titulares de entes desconcentrados, descentralizados
y representantes de la empresa privada y de organizaciones
civiles afines o dedicadas a esta actividad.
El Gabinete del Sector Habitacional será presidido por
el Señor Presidente de la República, pudiendo delegar la
coordinación del mismo en el (la) Secretario (a) de Estado del
Despacho Presidencial. La Secretaría del Gabinete la ejercerá
el (la) titular del “PROGRAMA PRESIDENCIAL DE
COORDINACIÓN DEL SECTOR HABITACIONAL”
(PRO-VIVIENDA) o el titular de la instancia que se constituya
oportunamente para rectorar de manera definitiva el sector
habitacional.
Las diferentes instituciones y dependencias de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada, estarán obligadas a
prestar toda la colaboración que les sea requerida.
Artículo 5 — El presente Decreto es de ejecución
inmediata y deberá ser publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial
de la República.
Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los vienticuatro (24) días del mes de enero
de dos mil once (2011).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ÁFRICO MADRID HART
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL
INTERIOR Y POBLACIÓN
JOSÉ ALEJANDRO VENTURA SORIANO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
ARTURO BENDAÑA PINEL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
OSCAR ÁLV AREZ GUERRERO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ
DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA
SECRETARÍA DE ESTADO DEL DESPACHO
PRESIDENCIAL
MARLON PASCUA CERRATO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
CARLOS BORJAS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS, POR LEY
JUAN JOSÉ CRUZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, POR LEY
MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO REGALADO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
HILDA ROSARIO HERNÁNDEZ ALV ARADO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO SOCIAL
ARTURO CORRALES ÁLV AREZ
SECRETARIO TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN Y
COOPERACIÓN EXTERNA
GODOFREDO FAJARDO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
CULTURA, ARTES Y DEPORTES, POR LEY
SYNTHIA BENNETT
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO, POR LEY
ANA PINEDA HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
LUIS GREEN MORALES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS
CÉSAR HAM PEÑA
MINISTRO DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL
AGRARIO
MARÍA ELENA ZEPEDA
MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE
ASIGNACIÓN FAMILIAR
MARÍA ANTONIETA BOTTO HANDAL
MINISTRA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL
DE LA MUJER
JOSÉ TRINIDAD SUAZO
DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE
CONSERV ACIÓN FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS
Y VIDA SILVESTRE
CONFIRMADO POR EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO
20 DE LA LEY GENERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
LIC. MARTHA ALICIA GARCÌA
Gerente General
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956
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(E.N.A.G.)
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Tels.: 291-0370, 291-0355, 230-6767 y 230-3026
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición Suplementos
¡Pronto tendremos!
A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
Acuerda: Establecer el tratamiento arancelario aplicable a las
mercancías originarias de la República de Panamá, a partir del
01 de enero al 31 de diciembre de 2011 y del 01 de enero al 31 de
diciembre de 2012 respectivamente, el cual está contenido en el
Programa de Desgravación Arancelaria que figura como Anexo
1 al presente Acuerdo y que se encuentra de conformidad con las
disposiciones establecidas en el Anexo 3-04 del Tratado, lista de
Honduras.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA
La Ceiba, Atlántida Barrio El Centro Choluteca, Choluteca
barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle
edificio Pina, 2a. Planta, Aptos. de Farmacia SIMÁN. Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste
A-8 y A-9 del Campo AGACH
Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881
Nombre:
Dirección:
Teléfono:
Empresa:
Dirección Oficina:
Teléfono Oficina:
Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas
Precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
Suscripciones:
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