Chilo Legal Biblioteca Consulta Legal

La Gaceta No. 32843 — 20120611

La Gaceta No. 32,843

PODER LEGISLATIVO Decretos Nos.: 168-2011 y 170-2011. PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo Número 014-SDP-2012. SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo Ejecutivo No. 0621 Desprendible para su comodidad

Avisos Legales B. 1-36 Poder Legislativo A. 1-9 A. 19-20 DECRETO No. 168-2011 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que con fecha 12 de Mayo de 2010, se suscribió entre el Señor Darío Roberto Cardona Valle, en su condición de Subsecretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Energía, representante del Estado de Honduras, y el Señor Arnold Gustavo Castro Hernández, en su calidad de Gerente General de la Sociedad Inversiones La Aurora, S.A. de C.V ., el Contrato de Operación para la Generación de Potencia y Energía Eléctrica, ubicado en el Municipio de Guajiquiro, en el departamento de la Paz. CONSIDERANDO: Que constituye una necesidad inaplazable para el país desarrollar proyectos de energía limpia aprovechando los recursos naturales existentes en el mismo; lo que además de constituir un ahorro de divisas permitirá ofrecer energía a más bajos precios al pueblo hondureño. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 numeral 19) de la Constitución de la República, es atribución del Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones o cualquier otro Contrato que haya de producir o pro longar sus efectos al siguiente periodo de Gobierno de la República. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus

partes el “CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA A. 9-19 GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA HIDROELÉCTRICA, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, celebrado entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y la Empresa Inversiones La Aurora, S.A. de C.V ., suscrito a los 12 días del mes de mayo del año 2010, entre el Señor Darío Roberto Cardona V alle, Subsecretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Energía y Arnold Gustavo Castro Hernández, en su calidad de Gerente General de la Sociedad Inversiones La Aurora, S.A. de C.V .”, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA). CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE LA SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Y LA EMPRESA INVERSIONES LA AURORA, S. A. DE C. V . Nosotros, DARÍO ROBERTO

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CARDONA VALLE, mayor de edad, casado, Doctor en Medicina, Identidad No.1401-1970-00160, hondureño y de este domicilio, actuando en su carácter de Subsecretario de Recursos Naturales y Energía, según Acuerdo de Delegación No. 889-2010 de fecha 20 de Abril del año 2010 y en adelante identificado como “LA SECRETARÍA” y ARNOLD GUSTA VO CASTRO HERNÁNDEZ, mayor de edad, casado, Economista Agrícola, de nacionalidad hondureña, con Tarjeta de Identidad No. 1804-1960- 00492, interviniendo en nombre y representación de INVERSIONES LA AURORA, S.A. DE C.V ., inscrita bajo el No. 39 del Tomo 2 del Registro de La Propiedad y Mercantil de Marcala, departamento de La Paz, en calidad de Administrador único y Gerente General y con poder de administración suficiente, en lo sucesivo denominada la “EMPRESA GENERADORA”, hemos convenido en celebrar como al efecto celebramos el presente Contrato de Operación, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: AUTORIZACIÓN Y CONDICIONES:

Sección 1.1

AUTORIZACIÓN. La Empresa Generadora para realizar el “PROYECTO HIDROELÉCTRICO LA AURORA II”, ha realizado todos los estudios necesarios para la construcción de una planta hidroeléctrica con carácter de exclusividad en el sitio cuyas coordenadas se describen en el Anexo 1 que forma parte integral de este Contrato y posee la capacidad instalada de seis mil ochocientos sesenta y nueve kilovatios ( 6,869.00 Kw.) de potencia y una generación promedio anual de 33.688 GW h/año con base en lo cual LA EMPRESA GENERADORA propuso a LA SECRETARÍA el presente Contrato de Operación por lo que en aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico se solicitó Dictamen de la Comisión Nacional de Energía que es el Organismo Asesor Técnico, quien emitió Dictamen. Las partes reconocen que será necesario operar la Planta de esquema “A filo de Agua”, de nombre “PROYECTO HIDROELÉCTRICO LA AURORA II”, ubicado en municipio de Guajiquiro, departamento de La Paz y cuyas instalaciones se describen en el Anexo No.1, Instalaciones del Proyecto, sujeta a las disposiciones del marco legal y reglamentario vigente para el subsector eléctrico, así como a las condiciones que se establecen en el presente Contrato, con calidad y de manera económica, segura y confiable, a efecto de incrementar la eficiencia, utilizar el potencial del recurso y satisfacer la creciente demanda de energía eléctrica mediante la producción de energía por fuentes renovables.- Toda ampliación más allá de esas potencias requerirá de autorización por escrito de la Secretaría, quien la otorgará previa comprobación de la capacidad técnica de la Empresa Generadora para operar las instalaciones ampliadas.

Sección 1.2:

CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN. Sección 1.2.1 CONDICIONES GENERALES. La autorización de operación otorgada a LA EMPRESA GENERADORA mediante el presente Contrato, continuará manteniéndose vigente durante toda la vida del presente Contrato sujeta al cumplimiento por parte de la Empresa Generadora de las disposiciones del marco legal y reglamentario vigente para el subsector eléctrico y sus actualizaciones futuras.-

Sección 1.2.2.

CONDICIONES APLICABLES A LAS INSTALACIONES: La Empresa Generadora, se obliga a construir y poner en servicio las instalaciones en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de inicio de la construcción del Proyecto.- Las instalaciones de la Empresa Generadora deberán satisfacer las normas relativas a las especificaciones de los equipos a fin de no perturbar la buena operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN). La Empresa Generadora no podrá reducir la capacidad de las instalaciones salvo que medie autorización de la Secretaría en casos excepcionales dictaminados previamente por la Comisión Nacional de Energía.

Sección 1.2.3.- CONDICIONES DE OPERACIÓN. La

Empresa Generadora tendrá el derecho de investigar, estudiar, desarrollar, construir, poseer, operar y mantener las INSTALACIONES descritas en el Anexo 1 y sus futuras ampliaciones para generación de potencia y energía eléctrica; efectuar estudios de impacto ambiental, estudios de campo y toma de muestras; generar, vender, y transmitir la energía generada, tener licencias y/o permisos temporales o permanentes para el acceso y uso de áreas nacionales, tomar muestras; realizar actividades requeridas para la elaboración del Proyecto contando con el permiso de la institución respectiva; abrir canteras y extraer y/o depositar roca, tierra, arena y materiales de construcción, usar aguas del subsuelo y superficiales, utilización del aire ambiental, emisión de gases al ambiente; solicitar a la autoridad competente la imposición de servidumbres; construir líneas de transmisión y de comunicación; construir temporal o permanentemente caminos, derechos de paso, mejorar caminos, construir puentes temporales y/o permanentes

según sea necesario para el transporte de la maquinaria, equipo y vehículos pesados, otras actividades relacionadas con la investigación, estudio, desarrollo, construcción, propiedad, operación, administración, monitoreo y mantenimiento de la PLANTA; transmitir energía hasta el PUNTO DE ENTREGA, exportar energía a través del SIN mediante pago de peaje, cobrar peaje por el uso que hagan otros de sus facilidades de transmisión, pagar peaje por el uso de transmisión de terceros, contratar agentes, compañías, trabajadores o equipos de procedencia tanto nacional como extranjera. LA EMPRESA GENERADORA podrá desarrollar la actividad de generación de potencia y energía eléctrica pon iendo toda la capacidad disponible no comprometida para autoconsumo y en contratos físicos privados permitidos por la Ley, a las órdenes del Operador del Sistema en forma confiable y eficiente, administrando, operando, monitoreando y manteniendo correctamente las instalaciones y bienes afectos a dicha actividad, observando a tal efecto, “Buenas Prácticas de Operación”, entendiéndose por ellas los métodos y prácticas estándar de desempeño y de seguridad que son aplicados a nivel nacional e internacional, y acatando las disposiciones del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional. Mientras el Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional no haya sido emitido oficialmente, la Empresa Generadora deberá aplicar las reglas y procedimientos de operación que para el Sistema Interconectado Nacional haya establecido la Empresa Nacional de Energía Eléctrica. En particular, la Empresa Generadora deberá poner a disposición del Operador del Sistema la totalidad de la capacidad disponible de generación eléctrica del Proyecto que no esté comprometida en contratos físicos con particulares. Para los efectos del presente Contrato, se entenderá por Operador del Sistema el organismo responsable de la Operación del Sistema Interconectado Nacional. A la firma del presente Contrato, dicho Organismo es el Centro de Despacho de Carga de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica. La Empresa Generadora estará obligada a contribuir a la producción de servicios auxiliares para el Sistema Interconectado Nacional, en particular, participar en las tareas de regulación de frecuencia, suministro o absorción de potencia reactiva, operación en situaciones de emergencia y restablecimiento del servicio, en su caso, acatando las instrucciones que a tales efectos le gire el Operador del Sistema. Cualquier capacidad y energía que la Empresa Generadora desee destinar a la exportación, deberá proponerla en primer lugar al Operador del Sistema, quien tendrá el derecho preferente de compra. En el ejercicio de su actividad, la Empresa Generadora se abstendrá de toda práctica anticompetitiva, de conformidad con lo que al respecto señale la legislación vigente. Considerando que la SECRETARÍA mediante este Contrato otorga a la EMPRESA GENER ADORA la autorización del uso del área correspondiente donde se encuentra el recurso natural renovable y para el desarrollo del Proyecto conforme las coordenadas detalladas en el ANEXO 1, las cuales se encuentran dentro de predios privados propiedad de la EMPRESA GENERADORA, aquellas futuras concesiones solicitadas por terceros a cualquier dependencia o Secretaría de Estado que se encuentren en las cercanías de las zonas de influencia y del área de desarrollo del Proyecto de la EMPRESA GENERADORA, deberán concertar y/o armonizar con la EMPRESA GENERADORA sus trabajos de explotación de los recursos a ser concesionados garantizando siempre a la EMPRESA GENERADORA el libre y seguro aprovechamiento del área y de los recursos renovables destinados para la generación de energía eléctrica y adicionalmente deberá dicho futuro concesionario demostrar la factibilidad de conducir sus operaciones de forma armonizada sin interferencia al Proyecto. Además, el Estado podrá ejecutar programas de manejo de cuencas para evitar la erosión, conservar el agua del subsuelo, mejorar el clima, rehabilitar el área, y purificar la atmósfera. El Estado podrá asistir a LA EMPRESA GENERADORA, sus agentes y contratistas en la obtención de las autorizaciones gubernamentales y locales necesarias para la operación de las INSTALACIONES. Todo lo anterior sin perjuicio de las disposiciones legales que regulen cualesquiera de las actividades mencionadas.

Sección 1.2.4.- INICIO DE

OPERACIONES. Informar a la SECRETARÍA la fecha de inicio de operación comercial de la planta con por lo menos quince (15) días de anticipación.- SECCION 1.2.5: CONDICIONES RELATIVAS A LA SUPER VISIÓN. A los fines de la supervisión por el Estado, la Empresa Generadora estará obligada a permitir el ingreso a sus instalaciones de agentes debidamente acreditados de la Secretaría y de la Comisión Nacional de Energía (CNE). La Secretaría y CNE deberán dar aviso previo de la visita, salvo en situaciones extraordinarias o de emergencia, en cuyo caso no será necesario el aviso anticipado. Asimismo, la Empresa Generadora estará obligada a presentar a la Secretaría un informe trimestral en el formato que aquella le indique, y a suministrar a la Secretaría y a la CNE toda la información que le soliciten para fines de supervisión, incluyendo información técnica sobre las instalaciones, registros y estadísticas de operación, e información contable y financiera. SEGUNDA: VIGENCIA, DURACIÓN, RENOV ACIÓN O PRORROGA, CESIÓN. El presente Contrato entrará en vigencia una vez aprobado por el Congreso Nacional y a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Su duración será de cincuenta (50) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente Contrato, pudiendo ser renovado o prorrogado a su vencimiento. La Empresa Generadora deberá solicitar la renovación o prórroga al menos un año antes de la fecha de vencimiento. Las renovaciones serán aprobadas por

la SECRETARIA, o autoridad competente responsable en dicho momento, por lo menos ciento ochenta (180) días antes del vencimiento del Contrato. Es entendido que el incumplimiento por la Empresa Generadora de las obligaciones aquí contraídas constituirá causa justificada para la denegación de la renovación o prórroga, previo dictamen de la CNE. La Empresa Generadora podrá ceder el presente Contrato, previa autorización de la Secretaría, a cualquier sociedad mercantil que demuestre tener capacidad técnica y financiera suficiente para continuar las operaciones. TERCERA: CAUSAS DE INTERVENCIÓN POR EL ESTADO.- En caso de que la EMPRESA GENERADORA no pueda operar cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente Contrato, la SECRETARÍA, previo Dictamen de la CNE, notificará la naturaleza del incumplimiento a la EMPRESA GENERADORA quien deberá subsanar el incumplimiento en un plazo máximo de seis (6) meses. Si en este período de tiempo no se subsanan los incumplimientos por causas imputables a la EMPRESA GENERADORA, EL ESTADO podrá intervenirla y operar sus instalaciones temporalmente de conformidad con las disposiciones del marco legal vigente del subsector eléctrico. Si dentro de seis (6) meses contados a partir de la fecha de dicha intervención la EMPRESA GENERADORA no puede reanudar la operación por sus propios medios, se procederá a la terminación anticipada del presente Contrato y cesará la intervención. Esto, sin perjuicio de los derechos que le corresponden a la EMPRESA GENERADORA de seguir los reclamos administrativos y judiciales del caso. CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA Y CADUCIDAD: La Secretaría podrá poner fin a este Contrato de Operación en forma unilateral por las causas indicadas en el Artículo 72 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, y también por las siguientes causas: a) Iniciar labores de construcción del Proyecto, sin contar con el Registro Ambiental; b) La incapacidad de la Empresa Generadora en rehabilitar el Proyecto después de un evento de fuerza mayor o caso fortuito dentro de un plazo razonable a juicio de la Comisión Nacional de Energía; c) La suspensión de pagos o la quiebra de la Empresa Generadora, declarada por autoridad competente; d) La imposibilidad de la Empresa Generadora de reanudar sus operaciones normales después de una intervención temporal por el Estado.- e) El mutuo acuerdo de las Partes. Para todos los casos antes mencionados en esta Cláusula, se establece que el acto administrativo que declare la rescisión del Contrato o la terminación unilateral anticipada deberá basarse en un Dictamen preparado por la CNE notificándose personalmente al Representante Legal de la EMPRESA GENERADORA. Contra el acto procederán los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo y de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. QUINTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN CASO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Sí a la terminación del Contrato de Operación, la EMPRESA GENERADORA decide no renovarlo conforme a lo que establece el Artículo 71 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico o en caso de terminación anticipada del Contrato de Operación por cualquier causal de incumplimiento debidamente justificada y significativa, establecido en este Contrato de Operación o en el Artículo 72 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y además se considera a juicio del Estado que la instalación es necesaria para la operación del Sistema Interconectado Nacional, el Estado de mutuo acuerdo con la EMPRESA GENERADORA, podrá adquirir los bienes señalados en el Contrato de Operación a través de la Institución correspondiente y mediante el reconocimiento y pago a la EMPRESA GENERADORA del valor de mercado de las instalaciones y equipos. El valor de mercado será determinado de común acuerdo, y en caso de no lograr este acuerdo dentro de los tres (3) meses posteriores a la terminación del Contrato de Operación, las Partes se someterán al procedimiento de Arbitraje según lo establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje, contenida en el Decreto 161-2000 de fecha 17 de octubre de 2000 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 14 de febrero del 2001. SEXTA. FONDO DE RESERV A.

Sección 6.1 MONTO: El monto del fondo de reserva que la

Empresa Generadora deberá constituir para el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico será de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (US$. 9,804.00) por año; o alternativamente, contratar Pólizas de Seguros que cubran su responsabilidad. En caso de ampliaciones de capacidad, el monto del fondo de reserva o el valor de la póliza de seguro que se contraten se aumentara con respecto al valor indicado proporcionalmente al incremento de la producción anual promedio de energía.

Sección 6.2 COMPROBACIÓN: Antes

del inicio de la operación, y en cualquier momento posterior en que la Secretaría lo solicite, la Empresa Generadora deberá comprobar que tiene constituido el fondo de reserva o contratadas las pólizas de seguros por el monto indicado.

Sección 6.3 MODALIDADES: El fondo de reserva podrá

tomar la forma de una garantía bancaria, una línea de crédito, una fianza, o un depósito en cuenta bancaria destinado únicamente al pago directo o indirecto de las indemnizaciones a que se refiere el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. SÉPTIMA. SANCIONES POR INCUM- PLIMIENTO.

Sección 7.1. SANCIONES. En caso de que la

Empresa Generadora incumpla las obligaciones establecidas en el presente Contrato de Operación, estará sujeta a la imposición de sanciones por la CNE a través de la Secretaría, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.

Sección 7.2 EXCEPCIONES POR FUERZA MAYOR O

CASO FORTUITO. La Empresa Generadora no tendrá responsabilidad cuando, por FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, debidamente comprobado, no pueda cumplir las obligaciones que le corresponden bajo este Contrato. Sin embargo, la Empresa Generadora hará todos los esfuerzos que sean razonables para mitigar los efectos de los eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. La Empresa Generadora notificará a la Secretaría de cada evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de conocer del suceso y enviará además, dentro de los siguientes diez (10) días de la notificación inicial, una segunda notificación en que describirá el evento en detalle aportando toda clase de pruebas y dará una estimación del tiempo que le tomará superar el incidente. La Secretaría podrá señalar un término prudencial para la rehabilitación del Proyecto. Al quedar superados los efectos del evento de fuerza mayor o caso fortuito, la Empresa Generadora hará una tercera notificación a la Secretaría informándole de la terminación del período durante el cual su funcionamiento se vio afectado por el evento.

Sección 7.3 EMERGENCIAS Y SEGURIDAD: LA EMPRESA

GENERADORA deberá acatar las órdenes e instrucciones de carácter temporal, por el tiempo estrictamente necesario, que por circunstancias de interés general, emergencia nacional, emergencia del sistema interconectado nacional, o por seguridad de las personas imparta la SECRETARÍA y/o el Centro de Despacho de Carga de la ENEE. Tan pronto como tales circunstancias desaparezcan, la relación debe nuevamente regirse por las Cláusulas contractuales descritas en este Contrato de Operación. Si durante la temporalidad se le hubiese causado a la EMPRESA GENERADORA un perjuicio económico, el Estado debe resarcirlo. En caso de discrepancia en cuanto al cálculo del resarcimiento, deberá solicitarse Dictamen de la Comisión Nacional de Energía, y de no llegarse a un acuerdo aún con este Dictamen, la PARTE afectada podrá recurrir al arbitraje dentro de los noventa (90) días desde que la condición temporal dejase de existir sometiéndose al procedimiento definido en la Ley de Conciliación y Arbitraje contenida en el Decreto Legislativo No. 161-2000 de fecha 17 de octubre del 2000 y publicada el 14 de febrero del 2001.- OCTAV A. BIENES SUJETOS A COMPRA POR LA SECRETARÍA. Para los fines establecidos en el Artículo 74 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, la Secretaría designa los siguientes bienes de la empresa generadora que se reserva el derecho de adquirir a la terminación del Contrato por cualquier causa: Instalaciones del Proyecto, incluyendo obras hidráulicas, equipo electromecánico, subestación elevadora, línea de transmisión para conexión a la red, herramientas y equipo de mantenimiento y toda instalación anexa necesaria para la operación normal en la generación de energía eléctrica y su inyección a la red de transmisión. El valor de estos bienes será determinado de conformidad con lo estipulado en Artículo 74 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, reformado por el Decreto 70-2007. NOVENA. DISPOSICIONES GENERALES.-

Sección 9.1. ENMIENDAS: Este Contrato

de Operación para generación de Potencia y Energía Eléctrica podrá ser ampliado, enmendado o modificado por el Acuerdo de las voluntades de las Partes y de conformidad con la legislación aplicable. Para el caso específico de modificaciones en la capacidad instalada, deberá tener Dictamen favorable de la SECRETARÍA.

Sección 9.2 CENTRO DE DESPACHO

DE CARGA: Se entiende que, el Centro de Despacho de Carga (CDC), tendrá las obligaciones siguientes: a) Coordinar, supervisar, controlar y analizar la operación del SIN, incluyendo las interconexiones internacionales; b) Coordinar la programación del mantenimiento preventivo de las instalaciones del SIN; c) Obtener y procesar la información necesaria para cumplir con sus funciones, así como para producir informes mensuales a ser presentados a las empresas del sector y a la CNE, respecto a la operación habida y proyectada del SIN; y, d) Mantener la operación del SIN dentro de los límites operacionales de prácticas prudentes de Ingeniería. la EMPRESA GENERADORA cuando se vea afectado por las decisiones del Centro de Despacho de Carga, podrá impugnarlas ante las autoridades del CENTRO DE DESPACHO DE CARGA quienes oirán el Dictamen de la CNE. La resolución de las autoridades del CDC podrá ser objeto de los recursos de Ley así como de los procedimientos pactados entre las Partes. LA EMPRESA GENERADORA deberá de suministrar oportunamente toda la información técnica que le sea solicitada por el CDC para la adecuada operación del SIN.

Sección 9.3 RIESGO DE PÉRDIDA DE LA

EMPRESA GENERADORA. LA EMPRESA GENERADORA, será responsable y correrá con el riesgo de cualquier pérdida o daño a la Planta, a las instalaciones de Interconexión del propietario de la PLANTA si el mismo no lo fuera, o cualquier otra propiedad localizada del lado de la EMPRESA GENERADORA visto desde el punto de entrega (Incluyendo el transformador y el equipo medidor).

Sección 9.4 CESIÓN

O GRAVAMEN. LA EMPRESA GENERADORA podrá ceder, previa autorización de la SECRETARÍA, en todo o en parte los derechos y obligaciones estipuladas en este Contrato a cualquier sociedad mercantil con capacidad técnica y financiera, exceptuando a Gobiernos o Corporaciones oficiales extranjeras, quien deberá reunir to dos los requisitos de la EMPRESA GENERADORA cedente y que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente. La EMPRESA GENERADORA tiene el derecho de ceder, sin consentimiento previo de la SECRETARÍA, los beneficios y derechos concedidos por la SECRETARÍA y que fueron establecidos en este Contrato a cualquier financista o financistas que no sean un ente público, como garantía por cualquier préstamo o préstamos que la

EMPRESA GENERADORA deseara obtener- Sección 9.5. BENEFICIOS: Al presente Contrato podrán incorporarse los beneficios que se otorguen conforme a nuevas leyes, interpretaciones o reformas y futuros contratos, con la simple solicitud de la EMPRESA GENERADORA a la SECRETARÍA quien emitirá su respectivo dictamen. Sección, 9.6 ANEXO: El anexo 1: Instalaciones del Proyecto, se declara parte integral del presente Contrato. Sección 9.7. LEY APLICABLE: Los derechos y las obligaciones de las Partes bajo, o de conformidad con este Contrato de Operación estarán gobernados por las Leyes de Honduras y las Partes se obligan a acatar, cumplir y someterse a dichas leyes, especialmente pero sin limitarse, al ordenamiento jurídico en materia administrativa, electricidad y ambiente. Ninguna de las Cláusulas del Contrato de Operación deberá entenderse en forma que contradiga los principios y estipulaciones específicas contenidas en las normas que regulan el Subsector Eléctrico y la Ley General del Ambiente y sus Reglamentos, las que prevalecerán en caso de ambigüedad u oscuridad de cualquier Cláusula del Contrato de Operación y serán de aplicación para regular todas las situaciones no previstas en el mismo.

Sección 9.8. RECURSOS DE LAS

PARTES EN CASO DE VIOLACIÓN DE CONTRA TO: Cualquier disputa, controversia, o reclamo que surja del presente Contrato o por violación, terminación o invalidez del mismo (de ahora en adelante disputa o disputas) serán resueltos conforme a la Ley de conciliación y Arbitraje, Decreto No. 161-2000, publicado el 14 de Febrero de 2001. DÉCIMA. NOTIFICACIONES: Cualquier notificación que una de las Partes tenga que hacer a la otra en relación con el presente Contrato, deberá hacerla por escrito y estar dirigidas a la atención de la persona que se indica a continuación y ser entregadas directamente o enviadas por correo certificado, correo electrónico debidamente firmado y sellado, escaneado y enviado en formato PDF, o por fax. Las notificaciones remitidas por fax precisan de confirmación por escrito y entregadas como indicado al inicio así: a la SECRETARÍA: Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente 100 metros al sur del Estadio Nacional, frente al campo Birichiche, Tegucigalpa. Atención Secretaría de Estado, teléfonos (504) 2232-1386 Fax: (504) 2232-6250 e mail: sdespacho@serna.gob.hn; a la Empresa Generadora: INVERSIONES LA AURORA, S.A. de C.V., colonia Modelo, carretera a La Paz, Marcala, La Paz, Atención: Ing. Arnold Gustavo Castro Hernández, teléfono - fax (504) 2764 5251, correo electrónico: arnoldcastroinveraurora@yahoo.es.- Los camb ios en personas y direcciones deberán ser notificados en forma similar. En fe de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato por duplicado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, República de Honduras, a los 12 días del mes de Mayo de dos mil diez. (FYS) DARIO ROBERTO CARDONA V ALLE, Subsecretario de Recursos Naturales y Energía. (Acuerdo de Delegación No. 889- 2010. (F) ARNOLD GUSTA VO CASTRO HERNÁNDEZ, Gerente General de la Sociedad Inversiones La Aurora, S.A. de C.V . (INVERAURORA, S.A de C.V.)”. ANEXO No. 1 INSTALACIONES DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO LA AURORA II A. Localización: Departamento: La Paz Municipio: Guajiquiro Río y Cuenca: Palagua, Goascorán Coordenadas polares, Sistema Mundial Geodésico 1984 Sitio de presa latitud: 1545,850N longitud: 414,350E Casa de máquinas latitud: 1545,350N longitud: 418,700E B. Datos Nominales: Área de captación de la cuenca: 300.6 Km Caudal medio de diseño: 6.0m3 /s Saldo neto: 132.20 m. C. Capacidad Instalada: Potencia nominal: 6,869 Kw Potencia media: 4,261 Kw D. Obras Civiles: Presa Fase I Tipo: concreto (gravedad) Altura de presa: 12.00 m. Longitud de cresta: 68.20 m. vertedero central Nivel de aguas de derivación: 1,005.00 m.s.n.m. Vertedero Tipo: convencional Caudal de diseño: 918.00 m Cota cresta del vertedero: 1,005.00 m.s.n.m. Longitud del vertedero: 30.00 m Conducción: Tipo: canal rectangular Longitud: 4,267.13m. Caudal: 6 m3/seg. Pendiente: 0.0012 Tubería de presión: Longitud: 382.57 m.

Diámetro (variable): No. 1 Longitud 133.37m (2,140mm); No. 2 Longitud 249.20m (1,480mm) Caudal de diseño: 6 m3/seg. Casa de máquinas Casa de máquina Dimensiones: 26.20 m X 11.35 m. Altura: 6.0 m. E. Obra Electromecánicas E.1 Turbina Generador Capacidad instalada: 6,869.00 Kw Salto neto: 132.20 m. Número de Unidades: 2 turbinas Francis eje horizontal Potencia Instalada 2x 3,434.5kW c/u V oltaje del tenedor: 2 por 2,007.00 kw c/u Tensión de entrega al sistema: 34.5 KV Caudal de diseño: 6 m. Configuración de eje de turbinas: Horizontal Número de polos del generador: 8 Número de fase: 60 Hz Velocidad turbina - generador 600 rpm E.2. Transformador de Energía 1 unidad de transformador montado en subestación de 7,700 KW.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de octubre de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO ELISEO NOEL MEJÍA CASTILLO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ Poder Legislativo DECRETO No. 170-2011 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que en fecha 8 de Febrero del 2011, el Estado de Honduras suscribió entre el Señor Darío Roberto Cardona V alle, Subsecretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Energía y Arnold Gustavo Castro Hernández, en su condición de Gerente General de la Sociedad Inversiones La Aurora, S.A. de C.V ., “La Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales para la Generación de Potencia y Energía Eléctrica, para el Proyecto Hidroeléctrico La Aurora II, ubicado en el Municipio de Guajiquiro, en el departamento de La Paz. CONSIDERANDO: Que constituye una necesidad inaplazable para el país desarrollar proyectos de energía limpia aprovechando los recursos naturales existentes en el mismo; lo que además de constituir un ahorro de divisas permitirá ofrecer energía a más bajos precios al pueblo hondureño. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 numeral 19) de la Constitución de la República, es atribución del Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones o cualquier otro Contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de Gobierno de la República. POR TANTO: D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus partes

la “CONTRATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA) MEDIANTE EL PROYECTO HIDROELÉCTRICO “LA AURORA II”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, suscrito a los 8 días del mes de Febrero del año 2011, entre el Señor Darío Roberto Cardona Valle, Subsecretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Energía y Arnold Gustavo Castro Hernández, en su condición de Gerente General de la Sociedad Inversiones La Aurora, S.A. de C.V ., que literalmente dice:

“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA). CONTRATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO LA AURORA II. Nosotros, DARÍO ROBERTO CARDONA V ALLE, mayor de edad, casado, hondureño, Doctor y de este domicilio y ARNOLD GUSTA VO CASTRO HERNÁNDEZ, hondureño, mayor de edad, casado, Empresario, con domicilio en la ciudad de Marcala, departamento de La Paz, actúa el primero en su condición de Subsecretario de Recursos Naturales y Energía, según Acuerdo de nombramiento No.201-2010 de fecha 12 de Abril del año Dos Mil Diez y el segundo comparece en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA AURORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (INVERAURORA, S.A. DE C.V .), nombrado mediante Instrumento Público No. 02 de fecha quince de enero del año dos mil siete, autorizada por el Notario Luis A. V elásquez G., inscrito bajo el Número 39, del Tomo II del Registro de la Propiedad de Marcala, departamento de La Paz, en fecha veinticinco de Enero del año Dos Mil Siete; quienes encontrándose en el goce de sus derechos civiles y, en el uso de sus atribuciones y por así haberlo convenido, celebran la presente CONTRATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO LA AURORA II, que se regirá por las condiciones y, Cláusulas siguientes: PRIMERA: Las Partes de esta Contrata se denominarán, la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Energía como “LA SECRETARÍA” y la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA AURORA, S.A. DE C.V., como “EL CONTRATISTA”. SEGUNDA: Declara “LA SECRETARÍA”, que mediante Resolución No. 2176-2010 de fecha tres de noviembre del año dos mil diez, se declaró CON LUGAR la solicitud de Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales para Generación de Energía Eléctrica del Proyecto Hidroeléctrico La Aurora II, ubicado en la Cuenca de río Goascorán, río Palagua, municipio de Guajiquiro, departamento de La Paz, entre las Coordenadas UTM: Sitio de Presa: 414,35 0E/1,545,850N: Casa de Máquinas 418,700E/1,545,350N. TERCERA: “LA SECRETARÍA” concede al “CONTRATISTA” el derecho de explotación de las aguas del río Palagua, con la condición de que éste respete el caudal ecológico del mismo, para llevar a cabo el Proyecto “Hidroeléctrico La Aurora II”, con una capacidad instalada de 6,869 Kw y producción de energía anual estimada de 33,688 Gwh/año. CUARTA: Continúa manifestando la Secretaría que este proyecto Hidroeléctrico se considera una presa a filo de agua y que actualmente no se visualizan conflictos futuros por el aprovechamiento del recurso hídrico, pero en caso de existir éstos, deberán dirimirse por lo señalado en la Ley General de Aguas vigente. QUINTA: La Dirección General de Recursos Hídricos, será la responsable del monitoreo y seguimiento del Proyecto hasta que entre en funcionamiento la Autoridad del Agua, en consecuencia la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, a través de la Dirección General de Recursos Hídricos le dará el seguimiento a la presente Contrata, para lo cual se reserva el derecho de realizar su control y seguimiento en la forma periódica que considere pertinente. SEXTA: El “CONTRATISTA” pagará a la Municipalidad de Guajiquiro, departamento de La Paz, previo a la orden de pago que extenderá la Dirección General de Recursos Hídricos, en concepto de canon anual por el aprovechamiento de las aguas nacionales y en el mes de Enero de cada año, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES CON NOVENTA CENTA VOS DE LOS ESTADOG UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 686.90), por los primeros quince (15) años, y de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES DÓLARES CON OCHENTA CENTA VOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1,373.80), del año dieciséis (16) en adelante, monto que se pagará a partir de la entrada en operación comercial de la planta. El Canon podrá actualizarse o modificarse de acuerdo a las disposiciones que emita la Autoridad del Agua, en tal caso “LA SECRETARÍA” se reserva el derecho de efectuar los correctivos pertinentes, sin perjuicio del impuesto al que tiene derecho la Alcaldía Municipal de Guajiquiro, conforme al Artículo 80 de la Ley de Municipalidades vigente. SÉPTIMA: La presente Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales tendrá una capacidad instalada de seis mil ochocientos Sesenta y Nueve Kilo Watt (6,869 Kw) y una producción anual de treinta y tres Mil Seiscientos Ochenta Y Ocho Giga vatios hora (33,688 Gwh/año). OCTA VA: LA VIGENCIA de la presente Contrata será conforme al Contrato de Operación para la Generación de Energía Eléctrica con recursos renovables del presente Proyecto. NOVENA: La SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LA AURORA, S.A. DE C.V ., será responsable de los daños y perjuicios que ocasionen sus trabajos al público, comunidades y propiedades a terceros. DÉCIMA: La Contrata de merito caducará por las siguientes causas: A) Por la contaminación de las aguas que se hará constar mediante dictámenes del Centro de Estudios y Control de Contaminantes (CESCCO), de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA) y la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH). B) Por utilizar las aguas para otros fines diferentes a lo autorizado. C) Por la falta de pago del canon respectivo establecido por parte del Contratista a la

Municipalidad. DÉCIMA PRIMERA: El Contratista queda obligado a proporcionar todas las facilidades necesarias a la Dirección General de Recursos Hídricos, a fin de verificar el cumplimiento de la presente Contrata. DÉCIMA SEGUNDA: En lo no previsto en la Contrata de mérito, se regirá por las disposiciones de la Ley General de Aguas y demás aplicables del Código Civil en su caso. DÉCIMA TERCERA: El otorgamiento de la Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales para el desarrollo del Proyecto, en ningún momento exime al “CONTRATISTA” de obtener los permisos requeridos para la ejecución del Proyecto. DÉCIMA CUARTA: Declara el Contratista que siendo cierto todo lo anteriormente expuesto, acepta obligándose al cumplimiento de la Contrata, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 8 días del mes de Febrero del año Dos Mil Once. (FYS) DARIO ROBERTO CARDONA V ALLE, SUBSECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y ENERGIA. (F) ARNOLD GUSTA VO CASTRO HERNÁNDEZ, GERENTE GENERAL SOCIEDAD INVERSIONES LA AURORA, S.A. DE C.V . 1804-1960- 00492".

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de octubre de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO ELISEO NOEL MEJÍA CASTILLO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 014-SDP-2012 LA DESIGNADA A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como la emisión de reglamentos de organización interna, tal y como lo enuncia el Artículo 36 inciso 6 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que en aras de incrementar la eficiencia administrativa de la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial, manteniendo un sistema laboral productivo y transparente,es imprescindible la creación de un instrumento jurídico que garantice el cumplimiento de tales objetivos. CONSIDERANDO: Que las disposiciones de este Reglamento Interno son de orden público y, en consecuencia, su observancia es obligatoria para todo el personal que labora en esta Secretaría de Estado. POR TANTO; En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 246, 247, 255 de la Constitución de la República; 28 numeral 5, 36 numerales 1 y 6 de la Ley General de la Administración Pública y demás aplicables. A C U E R D A: PRIMERO: Aprobar el siguiente: “REGLAMENTO INTERNO DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL”

CAPÍTULO I

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 1 — El presente Reglamento Interno del Personal

de la “SDP” regula las condiciones de servicio a que deberán

sujetarse todos los empleados y servidores públicos que prestan sus servicios a la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial, que para los efectos del presente reglamento, en adelante se denominará como “SDP”, incluyendo al personal contratado para la prestación de los servicios, en cada una de sus dependencias, programas o proyectos.

Artículo 2 — Con el presente de Reglamento Interno de

Personal se pretende: a) Emitir un conjunto de normas internas y obligatorias que determinen derechos y obligaciones de todos los empleados y servidores públicos de la “SDP”, dentro de un marco de justicia y dignidad personal, motivados hacia el desarrollo del desempeño del servicio ordenado y disciplinario; b) Incrementar la eficiencia administrativa de la “SDP”, mediante el establecimiento y mantenimiento de las relaciones de servicio más adecuadas entre sus empleados y servidores públicos, contribuyendo al establecimiento del clima adecuado para el servicio productivo.

Artículo 3 — Son atribuciones privativas de la “SDP”, y

sus representantes, la administración, dirección y control de sus operaciones. En este sentido corresponde a la “SDP” la formulación de normas de orden técnico y administrativo para la correcta y eficiente ejecución y dirección de servicios encomendados a sus funcionarios y servidores públicos, quienes devienen obligados al acatamiento de las mismas debiendo observar y atender todas aquellas otras medidas relativas a la organización y reorganización de las actividades, así como sistemas de servicio que la “SDP”desee adoptar, sin más restricciones que las consignadas en las leyes nacionales.

Artículo 4 — Los empleadosy servidores públicos de esta

Secretaría de Estado ejecutarán su labor de conformidad a lo estipulado en el perfil de su puesto de servicio o en las cláusulas del contrato de servicio, tomando en consideración las instrucciones especiales que le sean dadas, así como las derivadas de la naturaleza de las funciones específicas que están obligados a prestar a la “SDP”. Siempre que no afecte a la dignidad humana ni se cause perjuicio a su condición profesional, todo empleado o servidor debe efectuar, además de las tareas propias de su especialización o de las especialidades conexas, aquellas otras de carácter complementario o auxiliares que le puedan ser encomendadas a fin de mantener una efectiva y continua prestación de sus servicios en todo el transcurso de su jornada de servicio. En aras de efectuar su labor en la forma más eficiente y transparente, los empleados y servidores de la “SDP”, deben hacer uso de cuantos conocimientos posean.

Artículo 5 — Los empleados y servidores prestarán sus

servicios, en principio y por lo general, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central. Si la “SDP”, necesita de sus servicios en la gestión de sus programas o proyectos en cualquier lugar de la República de Honduras donde tuviera dependencia, se notificará al personal que sea necesario tal circunstancia y con la anuencia de los funcionarios o servidores públicos se procederá al traslado respectivo.

CAPÍTULO II

ORDEN JERÁRQUICO

Artículo 6 — El personal de la “SDP”, está obligado a

cumplir con todas las disposiciones de orden técnico, administrativo, disciplinario que dicte la misma. Para tal fin se establece el orden jerárquico señalado en el organigrama y manual de funciones oficiales de la “SDP”, que son parte integral o fundamental de la organización y funcionamiento interno de la “SDP” y del presente reglamento pero, que por su naturaleza van enriqueciéndose y adaptándose constantemente.

CAPÍTULO III

CONDICIONES Y REQUISITOS DE ADMISIÓN

Artículo 7 — Para laborar en la “SDP”, se requiere la

siguiente documentación: 1.- Solicitud de empleo, utilizando el formulario que al efecto le entregará la “SDP”, a través de la Subgerencia de Recursos Humanos. El interesado debe entregar formulario adjuntando el CurrículumVitae y de ser posible los documentos que acrediten su profesión, experiencia laboral y cursos recibidos. 2.- Dos fotografías tamaño carnet. 3.- Constancias de referencias de sus dos últimos empleos o de referencias personales en su caso. 4.- Copia fotostática de sus documentos personales. 5.- Título académico acreditando su profesión u oficio cuando corresponda (copia fotostática). Si la solicitud de empleo fuera resuelta favorablemente y previo a su incorporación, la persona interesada deberá entregar: 1.- Certificación de Antecedentes Penales. 2.- Constancia de presentación de su Declaración Jurada al Tribunal Superior de Cuentas. 3.- Cualquier otra documentación que se consideren pertinentes. En relación al personal incorporado con fondos externos los requisitos de admisión estarán sujetos a las condiciones

taxativamente expresadas en los convenios que se suscriban al efecto.

Artículo 8 — No podrán ser incorporados al servicio en

la”SDP”: 1.- Los que al efecto tengan demandado o hayan recibido ingresos por concepto de prestaciones laborales en los últimos doce (12) meses del Gobierno Central. 2.- Los deudores morosos según registros oficiales de la Dirección Ejecutiva de Ingresos. 3.- Los que hayan sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad. 4.- Los empleados que hayan sido cancelados por la “SDP”, por alguna de las causales o infracciones de ley para el desempeño de su cargo, y aquellos de cuyo expediente se desprendan inconvenientes para su incorporación. 5.- Los que de acuerdo a la legislación nacional correspondiente hayan sido inhabilitados para prestar sus servicios dentro de la Administración Pública y los que por cualquier otra causa fueren legal y oficialmente inhabilitados. 6.- Los de conducta notoriamente indecorosa. 7.- Los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre sí u otras causales de inhabilidad legal por parentesco que corresponda. 8.- Los que desempeñen otros empleos remunerados o perciban ingresos por el ejercicio de su profesión, excepto los de carácter docente siempre que no interfiera con labor a desempeñar en la “SDP”.

CAPÍTULO IV

DE LAS MODALIDADES DE INCORPORACIÓN AL SERVICIO EN LA “SDP”

Artículo 9 — De conformidad con la estructura

presupuestaria asignada, en la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial se cuenta con dos modalidades de incorporación al servicio: a) Empleados y servidores públicos incorporados por Acuerdo. b) Empleados y servidores públicos incorporados por contrato.

Artículo 10 — La “SDP” emitirá los correspondientes

Acuerdos de Nombramiento a los servidores asignados bajo la modalidad de acuerdo, los que serán elaborados por medio de la Secretaría General según sus facultades legales para oportunamente ser suscritos por el o la titular de la “SDP” en concordancia con la estructura presupuestaria disponible. A los referidos Acuerdos de Nombramiento deberá acompañarse adjunto, un oficio dirigido por la Subgerencia de Recursos Humanos, en donde se consigne el salario ofertado y las funciones que realizará el empleado.

Artículo 11 — La “SDP” puede celebrar Contratos de

Servicios Profesionales y/o Técnicos Especializados o de consultoría basados en los términos de referencia que al efecto se elaboren. El contrato será por tiempo determinado.

Artículo 12 — Todo empleado que ingrese a la “SDP”

bajo cualquier modalidad, está obligado a conocer los deberes y derechos que se derivan de este reglamento, aceptando los mismos al momento de formalizar su ingreso a esta dependencia.

Artículo 13 — Los servicios de los empleados serán

prestados en las oficinas, cargos y lugares que la “SDP”designe a tal efecto.

CAPÍTULO V

DE LOS CONTRATOS

Artículo 14 — Los empleados y servidores públicos que

hayan sido contratados por tiempo limitado para prestar sus servicios profesionales o técnicos o de consultoría para la “SDP”, se sujetarán a las condiciones estipuladas en el contrato respectivo y a lo establecido en las leyes competentes como las especiales que regule el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República en cada ejercicio fiscal, en su caso.

Artículo 15 — Los contratos arriba mencionados,

terminarán al expirar el plazo pactado y contenido en el mismo, sin ninguna responsabilidad más que la pactada expresamente en el contrato.

Artículo 16 — También tendrán carácter de temporales

los servicios que se presten en forma interina y todo los que de acuerdo a las normas legales no se presten por tiempo indefinido.

Artículo 17 — Las personas contratadas bajo esta

modalidad, gozarán de los derechos consignados en su respectivo contrato de servicio y, deberán igualmente registrar su entrada y salida para tener un control de desempeño y cumplimiento, sin que por ello se considere como empleado permanente o por tiempo indefinido, excepto aquellos contratos que por su naturaleza y redacción resulten ser contratos por servicios externos, todo lo que se hará constar y regular expresamente en el contrato respectivo.

CAPÍTULO VI

PERÍODO DE PRUEBA

Artículo 18 — Todo candidato escogido y debidamente

nombrado o contratado para el desempeño de cualquier puesto

dentro de la “SDP”pasará obligatoriamente por un Período de Prueba. El período de prueba será de dos (2) meses calendario contado a partir de la fecha que el empleadoy servidor público tome posesión del puesto. Dicho período se podrá interrumpir anticipadamente por cesación transitoria del servicio, por enfermedad del empleado o cualquier otra causa que implique suspensión de la relación de servicio por un plazo mayor de cinco (5) días hábiles, debiendo el empleado completar el plazo de servicio efectivo en todo caso.

Artículo 19 — El contrato o acuerdo inicial debe emitirse

por la duración de dicho período de prueba pero, en caso de que no se cumpla ese extremo y el contrato o el acuerdo se suscriban o se emitan por más de ese período o de manera indefinida, el período de prueba siempre es obligatorio y surtirá todos sus efectos.- Una vez expirado el tiempo del período de prueba, si la “SDP” considera necesaria la continuación de la prestación de servicios, podrá renovarse el contrato por el período de tiempo que la “SDP” defina con el Jefe Inmediato del empleado o servidor o, en caso de Acuerdo, podrá emitirse de manera indefinida el mismo, continuando los servicios correspondientes pero, si la “SDP” considera que no es necesaria o no es pertinente la continuación de la prestación de servicios, podrá no renovarse el contrato suscrito sólo por el período de prueba o podrá rescindirse el contrato si se suscribió por más de este período de prueba o, en caso de Acuerdo, podrá no emitirse nuevo acuerdo por período indefinido o cancelarse el Acuerdo en caso de que se haya emitido de manera indefinida desde un inicio, todo sin ninguna responsabilidad para la “SDP” y sólo reconociendo los derechos adquiridos y proporcionales que por ley correspondan.

Artículo 20 — La Subgerencia de Recursos Humanos

deberá llevar un registro de ingreso de empleados o servidores públicos regulares, en el cual se inscribirán los nombres de las personas que hayan pasado satisfactoriamente el período de prueba correspondiente y cuyo contrato o nombramiento haya sido ratificado por la Dirección Correspondiente.

Artículo 21 — Cuando la Subgerencia de Recursos

Humanos lo requiera, las Direcciones respectivas, deberán informarle por escrito sobre la habilidad, rendimiento, conducta y cualquier otro elemento relativo al desempeño del puesto por parte del empleado a Prueba. Sin embargo, en todos los casos dentro de los tres (3) días anteriores fijados para el vencimiento del período de prueba, las Direcciones deberán notificar por escrito a la Subgerencia de Recursos Humanos, la evaluación que se haya hecho del empleado o servidor público, exponiéndole si se le confirma o se le reprueba explicando en este último caso las razones.

Artículo 22 — Las Direcciones quedan facultadas para

que en cualquier momento del período de prueba pero, nunca antes de transcurridos los primeros cinco(5) días hábiles del mismo, puedan solicitar la rescisión del contrato o la cancelación del nombramiento del servidor público, considerando los informes del jefe o supervisor inmediato, encargado de hacer la evaluación periódica del empleado a prueba, si éste no mostrare aptitud requerida para el puesto, o no cumpliere satisfactoriamente con los deberes del mismo, o que por sus hábitos o conducta general se justifique la no continuidad en el servicio. Una vez dispuesta la separación del Empleado a Prueba, a través de la notificación correspondiente, la Dirección respectiva deberá notificar a la Subgerencia de Recursos Humanos, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se acordare la separación, adjuntando una nueva solicitud de personal. Asimismo queda facultado el servidor público para separarse del puesto a que haya sido contratado o nombrado en período probatorio, cuando las condiciones de servicio no le convengan, debiendo comunicar por escrito su decisión al jefe de la dependencia.

Artículo 23 — La “SDP” a través de la Subgerencia de

Recursos Humanos proveerá a todo su personal de un Carné que lo acredite como empleado o servidor de esta Secretaría, estando todo empleado obligado a portarlo durante el tiempo que preste su servicio. Este documento será entregado por primera vez al empleado sin ningún costo, estando el empleado o servidor obligado a devolver el mismo una vez terminada su relación de servicio. La reposición del carné tendrá un costo imputable al empleado que será establecido en concordancia con el valor de los materiales para la elaboración del mismo. Si la reposición se debiere a una circunstancia que merezca la interposición de denuncia, se solicitará al empleado o servidor público copia de la denuncia con el fin de suministrar sin costo alguno el carné de servidor. Si la reposición fuere producto de desgate o borradura natural, se proveerá al personal del carné sin costo alguno.

CAPÍTULO VII

DE LAS REMUNERACIONES AL EMPLEADO O SERVIDOR

Artículo 24 — El pago de los salarios asignados se hará

mensualmente en moneda de curso legal, de conformidad a lo dispuesto por la Tesorería General de la República.

Artículo 25 — Al empleado o servidor público se le

entregará un comprobante de pago en el que se reflejan el sueldo devengado en el período que corresponda, haciendo relación tanto de las deducciones autorizadas como las deducciones ordenadas en la Ley, documento que deberá ser firmado por el empleado o servidor público que lo recibe.

CAPÍTULO VIII

DE LA EV ALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Artículo 26 — La Subgerencia de Recursos Humanos

será la encargada de elaborar, suministrar y enviar los formularios de evaluación de servicios, adjuntándose el instructivo que indicará los fines, objetivos y metodología de la evaluación. Dichos instrumentos serán remitidos a aquel personal que tenga responsabilidad de coordinación o supervisión de labores. La Subgerencia de Recursos Humanos decidirá el período y el plazo a utilizarse para las evaluaciones.

Artículo 27 — La evaluación anual de cada empleado o

servidor se incorporará a su expediente personal, cuya calificación será el factor determinante para otorgar estímulos como ser: prórroga de los servicios contratados, aumentos de sueldo, traslados, licencias, programas de capacitación y otros beneficios análogos sean procedentes legal o reglamentariamente.

CAPÍTULO IX

DE LA JORNADA DE SERVICIO

Artículo 28 — La jornada ordinaria en la “SDP” será de

lunes a viernes y de ocho (8) horas diarias, iniciando a las nueve (9:00 A.M.) de la mañana y finalizando a las cinco (5:00 P.M.) Conservando el derecho a tener un tiempo prudencial para tomar su almuerzo, sin que el mismo sea superior a una (1) hora. En el caso que las Direcciones o Coordinaciones Generales de programas o proyectos u otras dependencias determinen de acuerdo a sus necesidades el inicio y finalización de su jornada de servicio en otro horario al establecido ordinariamente, quedará sujeto a la previa autorización formal del o la titular de la “SDP”.

Artículo 29 — Cuando los empleados o servidores de la

“SDP” realicen funciones en lugares diferentes a su centro normal de servicio deberá sujetarse al horario que prevalezca en dichos lugares pero siempre cumpliendo las ocho(8) horas diarias establecidas.

Artículo 30 — Además de la Jornada de servicio

establecida en el artículo 28 del presente Reglamento, cuando la “SDP” considere necesario que se trabaje fuera de dicha jornada, el empleado o servidor deberá acceder a prestar sus servicios fuera de la misma, sin que esto represente mayor costo para la “SDP”.

Artículo 31 — Autorizado previamente por el o la Gerente

Administrativo, es obligación de todos los empleados o servidores de la “SDP”, marcar la hora de entrada y salida en el registro o control establecido para tal fin. De esta disposición se excluye el personal que le o la titular de la “SDP” autorice y el contratado como consultores, estos últimos se registrarán en el libro que en los programas para los cuales presten sus servicios lleven a tal efecto.

CAPÍTULO X

DÍAS FERIADOS O DE ASUETO

Artículo 32 — Se considerarán días feriados o de asueto

para los efectos de la “SDP”,los contemplados en la Ley, y son 1 de enero, 14 de abril, 1 de mayo, 15 de septiembre, 3 de octubre, 12 octubre, 21 de octubre y 25 de diciembre, el jueves y viernes de la Semana Santa de cada año.Asimismo serán días feriados o de asueto los que adicional y posteriormente sean aprobados mediante Decreto Ejecutivo o Legislativo.

CAPÍTULO XI

DE LAS V ACACIONES

Artículo 33 — La “SDP”, previa autorización y

programación que garantice el normal desarrollo de sus actividades, otorgará el goce de sus vacaciones al personal nombrado por acuerdo así: 1.- Doce(12) días hábiles, después del primer año de servicios. 2.- Quince (15) días hábiles, después del segundo año de servicios. 3.- Dieciocho (18) días hábiles, después del tercer año de servicios. 4.- V eintidós (22) días hábiles, después del cuarto año de servicios. 5.- V eintiséis (26) días hábiles, después del quinto año de servicios. 6.- Treinta (30) días hábiles, después de seis o más años de servicios. Al personal incorporado por contrato se le concederá como vacaciones un (1) día por cada mes trabajado o, las vacaciones que sean reconocidas expresamente en su contrato de servicio correspondiente.

Artículo 34 — Las Direcciones, Coordinaciones

Generales o Programas y demás dependencias de dirección, deberán enviar a la Subgerencia de Recursos Humanos a más tardar en el mes de noviembre de cada año, el calendario de vacaciones de los empleados bajo su dependencia. El calendario de vacaciones de la “SDP” se elaborará atendiendo las necesidades de servicio y cuando así lo requieran las circunstancias.

Artículo 35 — Las vacaciones deben ser concedidas

oficiosamente o a petición del empleado o servidor público, sin

perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. En tal sentido, la Subgerencia de Recursos Humanos comunicará al empleado o servidor, con diez (10) días de anticipación, la fecha en que se le concederán las vacaciones.

Artículo 36 — Queda prohibido acumular vacaciones. Sin

embargo cuando el empleado o servidor desempeñe labores técnicas de Coordinación o Dirección, de confianza y otras análogas que dificulten en forma oportuna o especial su reemplazo, la acumulación se podrá realizar hasta por dos (2) años.

Artículo 37 — Las vacaciones para el personal nombrado

por acuerdo prescriben después de dos (2) años contados a partir de la fecha en que el empleado tuviere derecho las mismas y, las vac~ciones parte él personal incorporado por contrato, ,derecho un (1) día por cada mes trabajado prescriben con la vigencia del contrato mismo, procurando en todo caso que ese día de vacaciones por cada mes trabajado sea gozado efectivamente en cada mes trabajado para evitar acumulaciones innecesarias o pago de vacaciones no gozadas dado que es personal temporal.

Artículo 38 — Los empleados o servidores de la “SDP”

gozarán sin interrupción de su período de vacaciones, sin embargo por urgente necesidad de la “SDP”, se podrá requerir al empleado que suspenda sus vacaciones y se reintegre al servicio. En este caso, el empleado no pierde el derecho a reanudar el goce de sus vacaciones de manera oportuna.

Artículo 39 — Del otorgamiento de vacaciones, así como

de las acumulaciones que se hagan, la “SDP”, dejará constancia por escrito la cual será firmada por el empleado o servidor público.

Artículo 40 — Toda ausencia con cargo a vacaciones que

no esté respaldada por la solicitud correspondiente, aprobada previamente por el jefe inmediato y autorizado por la Subgerencia de Recursos Humanos, será considerada como ausencia injustificada.

CAPÍTULO XII

PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 41 — La “SDP” concederá permisos y licencias

a sus empleados o servidores públicos en los siguientes casos: Permisos: • Permisos por Enfermedad.Se concederán permisos para que los empleados o servidores públicos puedan asistir en horas laborables a las clínicas o consultorios médicos del Instituto Hondureño de Seguridad Social,en cada caso el servidor deberá presentar la documentación o constancia extendida por el instituto, que compruebe su visita y permanencia en la clínica respectiva. El jefe inmediato del servidor o empleado podrá conceder tales permisos responsabilizándose por revisar y confirmar la constancia extendida al empleado o servidor, remitiéndolas con su parecer a la Subgerencia de Recursos Humanos para el registro correspondiente. En todo caso el empleado o servidor público que requiera permisos para atender su salud en cualquier otra sede de atención a la salud durante la jornada ordinaria de servicio, podrá abandonar el centro de servicio, obteniendo la autorización de su jefe inmediato y cumpliendo siempre los requisitos o trámites que se le notifiquen y se le requieran para ese efecto, entre ellos el posible refrendo del IHSS, en caso de ser posible y procedente. • Permisos por Duelo.Se autorizarán permisos por duelo hasta por ocho (8) días laborables en caso de fallecimiento del cónyuge, padres, hijos, hermanos y abuelos. En caso de fallecimiento del resto de familiares siempre comprendidos entre el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad,se otorgará permiso de duelo por dos (2) días laborables. Se otorgará permiso también por el tiempo estrictamente necesario para que los empleados puedan asistir al entierro de compañeros de servicio de la “SDP”, siempre y cuando la ausencia de los empleados no atrasen o comprometan el normal desenvolvimiento de la “SDP”. • Permisos por Matrimonio.Los empleados o funcionarios que contraigan matrimonio gozarán de permiso por cinco (5) días hábiles o laborables, los cuales para ser gozados deben tomarse inmediatamente después de la fecha del matrimonio, caso contrario, no podrán ser gozados en fecha posterior, ni podrán acumularse a las vacaciones ordinarias. • Permisos excepcionales o de atención familiar. Los empleados o servidores podrán ausentarse previa comunicación y justificación por escrito a su jefe inmediato, producto de situaciones o emergencias de atención familiar hasta por la mitad de la jornada o tiempo estrictamente necesario para su atención personal. Licencias: • Licencia por enfermedad.Los empleados o servidores que faltaren a sus labores por enfermedad, tan pronto como les sea posible, deberán comunicar la situación ya sea personalmente o por terceras personas a su jefe inmediato, en ausencia de éste a la Subgerencia de Recursos Humanos en la oficina principal o a quien haya quedado a cargo. Es obligatorio presentar dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su reintegro al servicio, la excusa por escrito acompañada de la incapacidad extendida por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) o en cualquier otra sede de atención a la salud correspondiente. Los empleados o servidores afiliados al IHSS que sean tratados por médicos particulares y que les extienda incapacidad por uno o más días, deberán ser refrendadas por el IHSS, según procedimiento en el Reglamento emitido mediante Acuerdo 166-50-76 por la Junta Directiva de

esa Institución. Las licencias por enfermedad no podrán exceder de seis (6) meses durante un año, salvo los casos previstos en el Reglamento del IHSS. • Licencias por maternidad. Estas licencias se sujetarán a lo estipulado en el Reglamento del IHSS o demás leyes o regulaciones aplicables y procedentes. • Licencias por estudio.Estas licencias se otorgarán por el tiempo que sea necesario, debiendo suscribirse un convenio en el que se establezcan las responsabilidades del beneficiado con la licencia para con la dependencia de conformidad a las leyes que las regulen, en su caso.

Artículo 42 — Todos los empleados o servidores de la

“SDP”, están en la obligación de proporcionar la información que sea solicitada por la Subgerencia de Recursos Humanos en relación a las excusas que por ausencia se presenten.

Artículo 43 — Los permisos y licencias que se concedan

a los servidores o empleados públicos,serán de excepción muy calificada debiéndose comprobar las causas o justificaciones expuestas por el servidor o empleado, todo en aras de evitar un indebido e injustificado aprovechamiento de los mismos y la afectación del desempeño de las labores.

Artículo 44 — No se permitirá la ausencia del empleado

o servidor de sus labores sin causa justificada, tampoco es permitido la interrupción de labores o el abandono del servicio para atender asuntos personales sin el permiso de su jefe inmediato.

Artículo 45 — La Subgerencia de Recursos Humanos

mantendrá un registro mensual del tiempo concedido a cargo de vacaciones, y el tiempo utilizado en permisos y licencias y el acumulado en el año, para su remisión a los Directores de Programas y Proyectos y a la autoridad superior.

CAPÍTULO XIII

DERECHOS DE LOS EMPLEADOS O SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 46 — Son derechos de los empleados o

servidores públicos:

  1. A recibir mensualmente su salario, sin más deducciones que las establecidas en la ley, por orden judicial o las que haya autorizado por escrito el empleado;
  2. A que previo a la imposición de una sanción se le respete su derecho a la defensa a través de una audiencia de descargo;
  3. A recibir de sus compañeros de servicio, sus superiores en general, trato justo y respetuoso en sus funciones;
  4. A gozar del beneficio de la Ley del Seguro Social y su Reglamento;
  5. A gozar los beneficios de la Ley de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados, en el caso de los empleados con Acuerdo de Nombramiento;
  6. A disponer de permisos y licencias de acuerdo a las causas ya expresadas en este Reglamento; y,
  7. Los demás que determinen las leyes y reglamentos que sean aplicables y procedentes dada la naturaleza legal y de funcionamiento del a “SDP” como Secretaría General de la Presidencia de la República.

CAPÍTULO XIV

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS O SERVIDORES DE LA “SDP”

Artículo 47 — Son obligaciones de todos los empleados

o servidores de la “SDP”:

  1. Cumplir de forma diligente y responsable sus funciones, así como las órdenes que sean impartidas por sus jefes inmediatos en lo referente a la prestación de sus servicios;
  2. Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante el servicio, presentándose a desarrollar sus labores con la vestimenta apropiada, guardando en sus relaciones con el público y compañeros de servicio, la debida consideración y respeto, evitando comportamientos contrarios a la moral y buenas costumbres en su centro de servicio;
  3. Respetar, en todas las actividades, los controles internos y reservas en la administración de la documentación, así como los canales jerárquicos y las líneas de autoridad establecida;
  4. Informar a la Subgerencia de Recursos Humanos de todo cambio de domicilio, estado civil, estatus profesional, o de estudio, dependencia familiar, obligándose a la actualización de su documentación personal que sea necesaria para mantener al día y en orden los respectivos expedientes;
  5. Las demás que determinen las leyes y reglamentos que sean aplicables y procedentes dada la naturaleza legal y de funcionamiento del a “SDP” como Secretaría General de la Presidencia de la República.

CAPÍTULO XV

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 48 — No obstante y sin perjuicio que por

disposición legal en la Ley de Servicio Civil, todo el personal, es

decir, los empleados o servidores que prestan sus servicios en esta Secretaría de Estado del Despacho Presidencial (a excepción de los que laboran en la Dirección General de Servicio Civil), la cual según el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública ejerce la Secretaría General de la Presidencia de la República y por tanto excluidos del Régimen de Servicio Civil en virtud de lo establecido en el literal b) del Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil, en consecuencia, son de libre nombramiento y remoción pero, para los demás extremos distintos de la cancelación o remoción que es privativa del o la titular de esta Secretaría de Estado, podrán aplicarse el siguiente régimen disciplinario que se entenderá como el conjunto de normas orientadas a producir un efecto correctivo en la conducta del empleado o servidor público. Las faltas cometidas por los servidores públicos de la “SDP” serán sancionadas de acuerdo a la gravedad de las mismas y se clasificarán en leves, menos graves y graves.

Artículo 49 — Las sanciones serán aplicadas por la”SDP”

dependiendo la gravedad de la falta atendiendo a la existencia de situaciones que agraven o atenúen la falta y, la enumeración de las sanciones no significa que las mismas deban ser aplicadas en forma progresiva. Se deberá dejar constancia de toda sanción aplicada en el expediente Personal del servidor o empleado público.

Artículo 50 — Se consideran faltas leves:

a) Ausentarse del puesto en las horas reglamentarias de labores, sin la debida autorización; b) Reiterados errores involuntarios en la elaboración de su servicio; c) La falta de cuidado, uso de vestuario adecuado y aseo personal, como también de su área de servicio y equipo de oficina; d) La falta de cortesía y buen trato con sus compañeros de servicio y con el público; e) Distraerse o generar situaciones de ruido o vocabulario incorrecto en horas laborables; f) No apagar los equipos asignados a su cargo y las luces de su sitio de trabajo al retirarse de su lugar de servicio; g) Dormirse en su lugar de servicio y no cumplir con las labores encomendadas en el tiempo señalado; h) La acumulación de cuatro (4) llegadas tarde en un mes, sin perjuicio de la deducción del sueldo en proporción del tiempo total de llegadas tardías, siempre que no pase de ciento veinte (120) minutos.

Artículo 51 — Constituyen faltas menos graves:

a) La reiteración de faltas leves dará lugar a la sanción correspondiente a una falta menos grave; b) El uso de los medios de comunicación (prensa, radio, televisión, medios electrónicos y otros) sin autorización, para la publicación o divulgación de asuntos relacionados con la “SDP”; c) La negligencia o atraso en el cumplimiento de sus funciones o inobservancia de las órdenes de las autoridades superiores; d) La acumulación de cinco (5) a diez (10) llegadas tardes en un mes, sin perjuicio de la deducción del sueldo por el tiempo computado como llegada tardía; e) Todo acto que cause daños materiales o económicos a los interés de la “SDP”, sin perjuicio de la restitución del valor del daño causado; f) El uso de vehículos, maquinaria o cualquier medio de locomoción en horas o días que no sean de servicio, sin la autorización del jefe respectivo, o permitir el uso de tales vehículos por personas que no estén facultadas o autorizadas para ello; g) Simular enfermedad o aducir causas falsas, con el fin de obtener permiso para ausentarse del servicio; h) Encubrir la faltas de sus compañeros de servicio o subordinados cuando estas causen perjuicio a la “SDP” o a sus autoridades; i) Registrar o justificar la ausencia de compañeros, sin motivo justificado comprobado; j) Falta de respeto o expresiones de comentarios degradantes de desempeño o actuaciones de sus compañeros y/o de las autoridades superiores; k) Permitir en los asuntos sometidos a su conocimiento la representación de personas no autorizadas legalmente; l) Abuso de poder o manifiesto goce de confianza para dirigirse o exigir más que los niveles autorizados de su cargo; m) Abandono de servicio.

Artículo 52 — Las faltas consideradas graves son:

a) La reincidencia en la comisión de una falta menos grave; b) La destrucción de documentos que se tramitan, así como la facilitación a terceros de copias de documentación no destinada al público;

c) La acumulación de quince (15) llegadas tardías en un mes, sin perjuicio de la deducción del sueldo por el tiempo computado por llegadas tardías; d) La falsificación de documentos de la “SDP”, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que en materia penal correspondan; e) La recepción de documentos o de dinero sin la autorización debida, regalías o beneficios relacionados con la prestación de sus servicios o funciones; f) Las discusiones o riñas entre empleados de la misma institución o con particulares que se efectúen en las instalaciones de la “SDP”; g) La práctica de juegos prohibidos o la utilización de programas o servicios de internet para distracción personal o de compañeros, contrario a las buenas prácticas de uso del equipo de informática; h) Presentarse al servicio o permanecer en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas y estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga; i) La alteración en la tramitación, consignación o retrasos de pagos que debe ejecutar la “SDP” y que cause interés o multas, sin causa debidamente justificada; j) Sustracción de bienes o cualquier tipo de activos propiedad de la “SDP”, así mismo recepción de bienes o servicios sin manifiesto de los debidos controles internos relacionados con la buenas prácticas; k) La inhabilidad e ineficiencia manifiesta; l) Otras que por ley correspondan y que por su gravedad se tipifiquen como graves por su analogía con las faltas aquí expresamente estipuladas.

Artículo 53 — Las medidas disciplinarias serán de tres

tipos: a) Amonestación privada, verbal y escrita en el caso de faltas leves; b) Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por tres (3) días laborables en el caso de las faltas menos graves; c) Suspensión sin goce de salario hasta por ocho (8) días calendario en el caso de faltas graves. Se reitera que todo el personal, es decir, los empleados o servidores que prestan sus servicios en esta Secretaría de Estado del Despacho Presidencial (a excepción de los que laboran en la Dirección General de Servicio Civil), son excluidos del Régimen de Servicio Civil, en consecuencia, son de libre nombramiento y remoción por parte del o la titular de la “SDP”, pudiendo para efectos de cancelación o remoción del empleado o servidor, no considerar que se haya cometido falta alguna pues para ese extremo no se requiere, sólo para efectos de amonestaciones y suspensiones.

CAPÍTULO XVI

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo 54 — La sanción de las medidas disciplinarias

de suspensión del cargo sin goce de salario, no podrán aplicarse sin que se instruya el expediente correspondiente, escuchadas en audiencia las razones y descargos del empleado o servidor, realizando las investigaciones pertinentes y evacuando las pruebas respectivas. Se entenderá la inexistencia de responsabilidad administrativa, en tanto no se demuestre o pruebe fehacientemente lo contrario en empleo de los medios de prueba que por ley resulten procedentes.

Artículo 55 — La audiencia se celebrará ante la Subgerente de Recursos Humanos o ante el empleado o funcionario

en el cual se delegue tal función, con la presencia del empleado o servidor y de dos testigos de audiencia, que únicamente darán fe de la celebración de la audiencia y que no servirán como testigos de prueba o directos de las partes, nominados uno por la institución y otro por el empleado o servidor público. En ningún caso, el servidor que por delegación deba celebrar dicha audiencia podrá ser el jefe inmediato con el cual se haya originado el conflicto que dio motivo a los hechos imputados, en su caso. Tal audiencia se celebrará dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación del empleado y servidor. Las partes podrán proponer testigos de prueba y presentar y proponer toda prueba adicional que considere pertinentes en razón de su defensa y en caso de testigos de prueba podrán ser servidores públicos o personas ajenas al servicio.

Artículo 56 — Todo lo actuado durante la audiencia se

hará constar en acta que se levantará al efecto, la cual será firmada por todos los presentes. Si alguien se rehúsa a firmar se dejará constancia de su negativa en el acta correspondiente.

Artículo 57 — Si el servidor no compareciere a la

audiencia de descargo, y no tuviere causa justa que pueda acreditar o defender, se tendrá como aceptación tácita de los

cargos hechos por la autoridad respectiva, continuándose con el procedimiento y declarándose su rebeldía. Si hubiera justa causa para la no comparecencia del servidor o empleado público a quien se le imputa la comisión de una falta, se señalará nueva fecha y hora para celebración de audiencia respetando su derecho de defensa. Si no comparecieren uno o ambos testigos de audiencia, la autoridad encargada de la celebración de la audiencia procederá a sustituirlos con personas de notoria buena fama y costumbres, debiendo dejar constancia en acta. Si fuese necesario, podrá señalarse nueva fecha y hora para continuar con las alegaciones y el procedimiento.

Artículo 58 — Si de las pruebas aportadas por el

empleado o servidorse establece la inocencia del mismo, se mandará a archivar la documentación en el expediente personal del empleado, dejando constancia de la no existencia de responsabilidad ni falta cometida.

Artículo 59 — Si el empleado o servidor no logra desvirtuar

los cargos por los cuales se ha incoado proceso a criterio de la Subgerencia de Recursos Humanos, la misma en los diez (10) días hábiles posteriores a la celebración de la audiencia,emitirá resolución interna y escrita que deberá notificar y certificar por escrito al empleado sobre la decisión y la medida disciplinaria a aplicar. El empleado o servidor tiene el derecho a solicitar y es obligatorio que se le conceda, revisión del caso y de la resolución interna emitida, por la Dirección Legal de la “SDP” que emitirá su Dictamen Legal correspondiente que será solo ilustrativo, bien confirmando la sanción impuesta o bien recomendando la modificación de la misma, lo que siempre será potestativo de la Subgerencia de Recursos Humanos y, en caso que decida modificación de la sanción impuesta, emitirá nueva resolución interna.

Artículo 60 — Toda medida disciplinaria será impuesta

siguiendo los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y se entenderá justificada y sin responsabilidad alguna para la “SDP”.

CAPÍTULO XVII

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LAS AUSENCIAS Y ABANDONO DE TRABAJO

Artículo 61 — Cuando el empleado o servidor se

encontrare impedido para asistir a su servicio, deberá notificar a su jefe inmediato superior, lo antes posible, verbalmente o por escrito, explicando las causas que le impiden asistir al mismo. Por ningún motivo, salvo el de fuerza mayor y el de caso fortuito, deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para hacer la notificación. Es entendido que la obligación de notificación es en todos los casos de ausencia y cuando el empleado por impedimento físico no pudiere hacerlo, lo hará por intermedio de la persona más próxima con la cual habitare o tuviera relación más próxima con el empleado o servidor. Se considera ausencia a la falta injustificada de un día completo de servicio, la falta de una fracción igual o superior a la mitad de la jornada diaria de servicio. En casos muy calificados y con intervención del jefe inmediato superior de la dependencia, podrá autorizar las ausencias que no sean por impedimento físico justificado del empleado, caso contrario, se seguirá en procedimiento disciplinario correspondiente.

Artículo 62 — Las ausencias por enfermedad que no

excedan por tres (3) días hábiles podrán ser justificadas por otro medio que no sea el certificado de incapacidad del Seguro Social, en virtud de la consideración que al respecto considere el jefe inmediato.

Artículo 63 — Se considerará abandono de servicio

cuando el empleado deje de hacer totalmente las labores que debe desempeñar, antes de la hora de salida de la respectiva jornada de servicio. Para efecto de calificar el abandono de servicio, no es necesario que el empleado o servidor salga del local de la dependencia de servicio, si no que bastará que de modo ostensible deje de realizar la labor o servicio que se le ha encomendado y haya notificación de tal extremo por parte del jefe inmediato u otra prueba fehaciente de tal extremo, debiéndosele seguir el procedimiento disciplinario y sancionatorio correspondiente.

Artículo 64 — El abandono injustificado de servicio deberá

sancionarse de conformidad al régimen disciplinario en el presente reglamento establecido y regulado.

CAPÍTULO XVIII

PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE PETICIONES

Artículo 65 — La “SDP” y sus empleados o servidores

podrán conciliar de manera armoniosa todas las quejas, reclamos y desavenencias que se susciten a nivel de sus relaciones profesionales personales, a nivel interno de sus dependencias y con la asistencia de su jefe inmediato, en caso contrario, se efectuará con la intervención o asistencia de la Subgerencia de Recursos Humanos.

Artículo 66 — Para los efectos de tramitar reclamos y

peticiones, se seguirá el siguiente procedimiento: 1.- El servidor o empleado afectado planteará su petición ante su jefe inmediato, quien resolverá o ejecutará lo pertinente dentro de los (3) tres días laborales siguientes; 2.- Cuando la acción no sea resuelta o no competa al jefe inmediato en el literal anterior, el servidor lo someterá ante la Subgerencia de Recursos Humanos, dependencia que resolverá o ejecutará lo pertinente de conformidad a la procedencia de la petición, notificando en todo caso lo resuelto mediante oficio interno.

CAPÍTULO XIX

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 67 — Al presente Reglamento se entienden

incorporadas las disposiciones de las normas legales vigentes en la materia, o las que en lo sucesivo se dicten para regular las acciones entre la “SDP” y sus servidores o empleados.

Artículo 68 — Las disposiciones del Presente Reglamento

subsistirán durante el tiempo que dichas normas legales estén vigentes y sólo podrán ser modificadas de acuerdo a las disposiciones expresas y formales que al efecto emita la “SDP”.

Artículo 69 — Los conflictos que surjan de la aplicación

del presente Reglamento se someterán a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: El presente Reglamento es de ejecución inmediata. Dado en las Oficinas Centrales de la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., uno (1) de febrero de dos mil doce (2012). COMUNÍQUESE. MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ Designada a la Presidencia de la República, Encargada de la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial JOSÉ ROBERTO ZACAPA Secretario General Secretaría de Estado del Despacho Presidencial EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Dirección Ejecutiva de Ingresos, en el año 2006 mediante Resoluciones Nos. DEI- 250-D-2006, DEI-3559-G-2006 y No. DEI-3540-H-2006, DENEGÓ LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS A LOS FUNCIONARIOS HONDURE- ÑOS DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), fundamentadas en la Constitución de la República, que regula que en Honduras no hay clases privilegiadas y que según el Convenio suscrito entre el Gobierno y el BCIE no exonera explícitamente del pago del Impuesto Sobre V entas, que según el Código Tributario las exoneraciones son personalísimas y que las leyes que otorguen exenciones tributarias señalarán con la claridad y precisión posible los gravámenes cuyo pago se dispensa. Resoluciones originadas solicitudes presentadas en su condición personal por funcionarios hondureños y no por el BCIE, a lo cual la DEI ordenó la acumulación de los Recursos de Reposición respectivos, siendo resuelto mediante la Resolución No. DEI- DL-7205-2006 de fecha 15 de diciembre 2006 y confirmado en el Recurso de Apelación mediante Resolución No. A.L.- 002-2010 de fecha 14 de Enero de 2010 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, consecuentemente dando fin a la vía administrativa. CONSIDERANDO: Que con fecha 14 de mayo de 2010, el Apoderado Legal del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), presentó ante el Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo de esta ciudad, Demanda en contra del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, solicitando “Se Declare La Nulidad e Ilegalidad total de un Acto Administrativo de carácter particular manifestados en las Resoluciones Nos. DEI- 250-D-2006, DEI 3559-G-2006, ambas de fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil seis (2006), DEI-3540-H-2006 de fecha once (11) de agosto de dos mil seis (2006), DEI-DI-7205-2006 de fecha quince (15) de diciembre de dos mil seis (2006), emitidas por la Dirección Ejecutiva de Ingresos y la Resolución No. A.L. 002/2010 de fecha catorce de enero de dos mil diez emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Reconocimiento de una situación jurídica establecida. Adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento” juicio registrado bajo el Expediente No. 022-2010 Escribiente No.7. Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO No. 0621

CONSIDERANDO: Que en fecha 30 de junio de 2011, la Procuraduría General de la República presentó ante el Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, incidente de Defensas Previas, argumentando que este juicio no es competencia del Juzgado relacionado, ya que el Convenio entre el Gobierno y el Banco establece que cualquier controversia que se suscite se resolverá por medio del “arbitraje” y además que el BCIE no es el titular del derecho subjetivo “supuestamente” violado porque las exoneraciones son personalísimas, incidente pendiente de Sentencia Interlocutoria. Asimismo en la Contestación de la Demanda presentada en fecha 20 de julio de 2011, se argumentó basados en los Principio del Derecho Internacional, referente a los IMPUESTOS INDIRECTOS (Impuesto Sobre Ventas) que tienen las mercancías y servicios, que no le aplica la exoneración de este tipo de impuestos a los nacionales del Estado receptor, juicio principal que se encuentra en periodo para evacuar Medios de Prueba actualmente. CONSIDERANDO: Que en el presente caso los Funcionarios del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), han sostenido pláticas con autoridades del Gobierno de la República desde el año 2011, con el propósito de conciliar en la Demanda No. 022-2010 previamente relacionada, para que se les otorque la exoneración del Impuesto Sobre Ventas a los Funcionarios Hondur eños del Banco, ya que aducen que en el Derecho Internacional Público se considera como piedra angular el Principio de Reciprocidad, que mediante este principio un Estado concederá los mismos derechos y prerrogativas a los diplomáticos, y extranjeros en general, que sus nacionales reciben en los Estados de los cuales dichos extranjeros son originarios, en consecuencia, se les debería dar igual trato a estos Funcionarios Hondureños, porque en los demás países miembros (Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Nicaragua) se les otorga la exoneración del Impuesto Sobre V entas a los funcionarios diplomáticos nacionales en su país de origen. CONSIDERANDO: Que manifiesta el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) que es un Organismo de carácter Internacional que tiene entre sus objetivos el financiamiento a los países centroamericanos y al no haber reciprocidad por parte del Gobierno de la República de Honduras, con los Funcionarios Hondureños de este Organismo Multilateral de Cooperación, se corre el riesgo de que se sancione al país, en cuanto a las donaciones y empréstitos que se otorgan. Siendo que actualmente se encuentra suspendida la jurisdicción en la vía administrativa, motivo por el cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, no se encuentra facultada para conciliar con el mencionado Banco, en todo caso se debe de realizar la eventual conciliación a criterio y a través de la Procuraduría General de la República. CONSIDERANDO: Que el Artículo 19 atribución primera de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, regula que el Procurador General de la República, tiene las facultades de un Apoderado General, pero que requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo para ejercer las facultades de expresa mención. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11) de la Constitución de la República, 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública; 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; Artículos 1 y 19 Atribución Primera de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 81 numeral 2), 82 numeral 2) y 690 del Código Procesal Civil. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar a la Señora Procuradora General de la República, Abogada Ethel Deras Enamorado, para que en nombre del Estado de Honduras ejercite las facultades de Expresa Mención, consignadas en el Artículo 81 numeral 2) y 82 numeral 2), del Código de Procesal Civil; en relación con el Artículo 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, como ser renunciar de los recursos o los términos legales, transigir, conciliar o desistir de los recursos legales, en la Demanda promovida por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ante el Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo con sede en Tegucigalpa M. D. C., bajo el Expediente No. 022-2010 Escribiente N°. 7. SEGUNDO: En el evento de que se proceda a transigir respecto a las obligaciones y derechos de las partes, los términos de la Transacción deberán ser previamente notificados y autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por ser el ente que le corresponde todo lo relacionado con las obligaciones tributarias, conforme a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley General de Administración Pública, quien manifestará por escrito su no objeción a los mismos, o en su caso, las observaciones que considere oportunas. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE: PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA HÉCTOR GUILLERMO GUILLÉN GÓMEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHOS DE FINANZAS