mantenimiento, disciplinarias y administrativas, para asegurar el buen funcionamiento de los Distritos de Riego Estatales a nivel nacional.
La Gaceta No. 32846 — 20120614
La Gaceta No. 32,846
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA “SAG” Acuerdo No. 2079-11 Desprendible para su comodidad
Avisos Legales B. 1-24 Secretaría de Agricultura y Ganadería A. 1-11 ACUERDO No. 2079-11 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 218-96, de fecha 17 de Diciembre de 1996, se reformó la Ley General de la Administración Pública, resultando la creación de nuevas Instituciones Estatales, entre éstas, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, quien a través de la Dirección General de Riego y Drenaje, es la responsable de conducir las acciones de ejecución, seguimiento, evaluación y finalmente la transferencia de los Distritos de Riego Estatales a las Asociaciones de Regantes legalmente constituidas. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97 de fecha 2 de Junio de 1997, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo mediante el cual se especifican las atribuciones y competencias de las Secretarías de Estado y dentro de ellas, las concernientes a las Direcciones Generales, en particular, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y a la Dirección General de Riego y Drenaje. CONSIDERANDO: Que los Distritos de Riego fueron construidos por el Estado, para favorecer a los productores agroalimentarios de las zonas con potencial productivo de esos rubros, quienes en la actualidad están organizados en Asociaciones de Regantes, legalmente constituidas, que son los encargados de administrar, operar y mantener la infraestructura de Riego de los Distritos. POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le asigna los Artículos: 245 numerales 1, 11, 30, 32 y 34; 248 de la Constitución de la República; Artículos 7, 29 y 36 numeral: 1, 2, 5, 6, 8, 21, 116, 118, 119 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública y Artículo No. 80 numeral 1 inciso a, numeral 2 y 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y otros Ordenamientos Relevantes.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ACUERDA PRIMERO: Aprobar el Reglamento General de los Distritos de Riego, que deroga en todas y cada una de sus partes el Acuerdo Ejecutivo No. 477-70 de fecha 31 de Diciembre de 1970: REGLAMENTO GENERAL DE LOS DISTRITOS DE RIEGO
CAPÍTULO I
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 1 — Establecer las normas operativas de
Artículo 2 — Garantizar el derecho al suministro de agua para
riego, a todas y todos los usuarios de los Distritos de Riego, independientemente del cultivo que posean de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 3 — Promover que los usuarios de los Distritos de
Riego a través de la Asociación de Regantes, se involucren directamente en la operación, mantenimiento y administración de los mismos.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES DE LA TERMINOLOGÍA TÉCNICA CONSIDERADA
Artículo 4 — Para los efectos del presente Reglamento se
definirá en terminología técnica la siguiente: Actividad Agroalimentaria: Abarca agricultura, ganadería, producción forestal, pesca y agroindustria. Asociación de Regantes: Son los Usuarios de los Distritos de Riego legalmente constituidos. Aguas Subterráneas: Las aguas que se infiltran y penetran en el suelo y subsuelo, saturando los poros o grietas de las rocas y que eventualmente se acumulan encima de capas impermeables formando un reservorio subterráneo. Aguas Represadas: Aquella que se ha detenido o estancada su curso natural por medios artificiales para su posterior uso. Aguas Residuales: Son los residuos transportados a través de canales. Aguas de Retorno: Son las aguas que proviene de desagües, filtraciones, que afloren a cualquier nivel en los cauces, canales de riego y drenaje del Distrito. Acuífero: Estrato subterráneo que está saturado por agua y la puede ceder fácilmente. Aforo: Medición del caudal de un río, quebrada, canal, represa o cualquier estructura hidráulica. Canon de Agua: Es el pago a la Tesorería General de la República a través de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, establecido de acuerdo a Ley, que hace cada usuario, por el volumen en metros cúbicos de agua que utiliza en el riego de sus parcelas cultivadas. Cauce: Se refiere al lecho de un río, caudal o acequia. Caudal: Cantidad o volumen de agua que pasa por una
sección transversal, dada de un río o corriente por unidad de
tiempo. Capa Friática: Nivel de almacenamiento de aguas (por encima del nivel medio del mar) en un acuífero; por lo tanto, corresponde al punto que el suelo está plenamente saturado de
Distrito de Riego: Son las tierras regables dentro de los limites perimétricos de un sistema de riego y servicios estatales del mismo. Dirección General de Riego y Drenaje: Es el ente Estatal, dependiente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, responsable de la gestión técnica y administrativa de los Distritos de Riego. Drenaje: Evacuación del agua superficial o subterránea de un área determinada, por gravedad o por medios artificiales. Gerente del Distrito de Riego: Es el responsable de ejecutar las decisiones tomadas por la Asamblea General y la Junta Directiva y de coordinar todas las actividades al interior del Distrito de Riego, ejecutadas por su personal. Infraestructura de Riego: Es toda obra civil e hidráulica que se construye en una determinada área agrícola como ser: presas, canales, bocatomas, compuertas, unidades de riego, hidrantes y sifones, con el único propósito de conducir agua para ser servida a los agricultores para la realización de sus actividades agrícolas. Padrón de Usuarios: Es el listado o registro oficial de los usuarios de riego legalmente inscritos, conforme las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Plan de Riego y Cultivos: Son los planes que con anticipación se establecen en un Distrito o Sistema de Riego, donde se plasma las necesidades de agua por usuario elaborado sobre la base del ciclo de siembra, cultivo, área, tiempo de riego, cantidad de riego, lámina de riego, volumen de agua disponible y frecuencia de riego. Personal del Distrito de Riego: Está conformado por un Gerente, un Administrador, Promotor, Distribuidor de agua (Canaleros o V albuleros), Vigilante y una Aseadora. Riego por Gravedad: Es aquel que se realiza a través de surcos. Riego Presurizado: Se realiza a través de manguera o tubería, aprovechando una presión natural o generada por medio de bombas de combustión o eléctrica. Los métodos de riego presurizado son: Aspersión, Microaspersión y Goteo. Transferencia del Distrito de Riego: Se refiere al traspaso legal de la custodia de la infraestructura estatal, operación, mantenimiento y administración del Distrito de Riego, a los usuarios del Distrito a través de la Asociación de Regantes legítimamente constituida. Usuario de Riego: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas que forman parte del padrón de usuarios de un Distrito de Riego.
CAPÍTULO III
DEL DISTRITO DE RIEGO
Artículo 5 — Denominase Distrito de Riego a: edificios,
infraestructura hidráulica y tierras regables dentro de los límites perimetrales de un sistema de riego construido por el Estado, con el objetivo de mejorar la producción y productividad agroalimentaria y por ende el nivel de vida de los usuarios. La máxima autoridad dentro de un Distrito de Riego es la Asamblea General de Usuarios, siguiendo la Junta Directiva, quien a través del Gerente del Distrito ejecuta los acuerdos tomados en Asamblea General.- El Gerente del Distrito además ejecuta las disposiciones de la Junta Directiva y coordina todas las actividades que se realizan al interior del Distrito de Riego.
Artículo 6 — La Secretaría de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Riego y Drenaje, establecerá los límites perimetrales del Distrito de Riego de acuerdo, estudio de factibilidad, leyes municipales, ordenamiento territorial, diseño y capacidad de la fuente de agua.
Artículo 7 — De acuerdo con sus características y facilidades
de operación, un sistema de riego podrá subdividirse en unidades de riego que se denominarán sectores, subsectores o zonas.
Artículo 8 — Los recursos hídricos del Distrito de Riego lo
conforman: Las aguas subterráneas, aguas represadas o conducidas y las de retorno utilizados en los cauces y canales de riego y drenaje del Distrito.
Artículo 9 — Los Distritos de Riego dependen de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, la que por medio de convenios delega la administración, operación y mantenimiento a las respectivas Asociaciones de Regantes, que demuestren capacidad de administración y manejo del Distrito de forma eficiente, transparente, garantizando los derechos de los usuarios.
Artículo 10 — La Secretaría de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Riego y Drenaje, es la autoridad competente de velar por el aprovechamiento racional del agua, la preservación de las estructuras para el riego y ejecutar las labores de operación dentro de los límites perimetrales del Distrito de Riego, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
CAPÍTULO IV
GERENTE DEL DISTRITO DE RIEGO
Artículo 11 — El Gerente del Distrito de Riego, es la persona
competente de implementar las decisiones que toma la Asamblea General de Usuarios y la Junta Directiva, para ser ejecutadas dentro de los límites perimetrales del Distrito de Riego.
Artículo 12 — Funciones del Gerente del Distrito de Riego.
Acatar las directrices técnicas emanadas por la Dirección General de Riego y Drenaje a través del Departamento de Organización, Operación y Mantenimiento. Asesorar a las Juntas Directivas de las Asociaciones de Regantes en cuanto a la organización, operación, mantenimiento, administración de los Distritos de Riego, así como también en gestión y aspectos gerenciales. Ejecutar las disposiciones emanadas por las Juntas Directivas siempre y cuando no contrapongan las políticas de la Dirección General de Riego y Drenaje sobre el manejo de los Distritos de Riego. Elaborar los Planes de: Riego, Operación, Mantenimiento y Rehabilitación del Distrito de Riego con sus respectivos presupuestos de ejecución y presentárselos a la Junta Directiva para su aprobación. Proponer a la Dirección General de Riego y Drenaje y a la Junta Directiva de la Asociación de Regantes, nuevos mecanismos de dotación de agua a los usuarios para mejorar la operación del sistema. Llevar registros técnicos y administrativos que permitan manejar la información adecuada sobre el Distrito de Riego para la toma de decisiones. Coordinar todas las actividades de operación, mantenimiento y administración del Distrito de Riego. Distribuir la labor del personal y cuidar que cumplan con los deberes que reglamentariamente les corresponden. Responsabilizarse por el cuidado e integridad de toda la documentación técnica, contable y administrativa, bienes muebles e inmuebles del Distrito de Riego. 10 Mantener informado de manera oportuna al Coordinador de Riego y Drenaje, Jefe del Departamento de Organización, Operación y Mantenimiento y a la Junta Directiva sobre las actividades y acontecimientos de los Distritos de Riego.
11 Implementar medidas técnicas y administrativas, para mejorar la operación y administración de cada Distrito. 12 Operar eficientemente el Distrito de Riego y lograr que los usuarios hagan un uso adecuado y eficiente del agua servida en su predio. 13 Procurar la consolidación (Organizativa y Financiera) de la Asociación de Regantes como tal, proponiendo la ejecución de actividades o proyectos que se crean factibles y contribuyan para lograr tal objetivo. 14 Presentar informes mensuales de actividades y asistencia del personal al Coordinador Regional de Riego y Drenaje con copia al Jefe del Departamento de Organización, Operación y Mantenimiento.
CAPÍTULO V
DE LOS USUARIOS
Artículo 13 — Se considera como Usuario de un Distrito de
Riego, a los propietarios de la tierra que forman parte de la Asociación de Regantes y su propiedad se encuentra dentro de los límites del Distrito de Riego, o toda aquella persona natural o jurídica que goce del usufructo de las tierras bajo cualquier figura legalmente establecida (arrendamiento, asentamiento, coinversión) y registrada ante la oficina del Distrito.
CAPÍTULO VI
DE LA ORGANIZACIÓN DE USUARIOS
Artículo 14 — Los Usuarios de los Distritos de Riego, deberán
organizarse en Asociaciones de Regantes, las que deberán constituirse legalmente.
Artículo 15 — Dentro de la Asociación de Regantes podrán
organizarse los comités que fuesen necesarios, pudiéndolo hacer de la siguiente forma: Comités de canales laterales, comités de canales terciarios, comités de toma granjas, comités de unidades de riego, zonas y sectores para una eficiente operatividad del Distrito.
Artículo 16 — Dentro de la Asociación de Regantes, se
conformará una Junta Directiva de la Asociación de Regantes, la cual estará integrada por usuarios regantes propietarios de la tierra legalmente inscritos en el padrón de usuarios, siendo la máxima autoridad la Asamblea General de Usuarios.
Artículo 17 — La Junta Directiva de la Asociación de Regantes,
es el órgano que tiene la representatividad legal de todos los usuarios del Distrito, por lo que no tendrán más facultades que las expresamente conferidas por las Asociaciones respectivas, sus Estatutos, Reglamento Interno y las estipuladas en el presente Reglamento.
Artículo 18 — La Junta Directiva estará integrada por: Un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y los V ocales que se consideren necesarios, debiendo mantenerse el total de miembros en un número impar.
Artículo 19 — Los miembros de la Junta Directiva de la
Asociación de Regantes, serán electos y removidos de sus cargos tal como lo establecen sus Estatutos.
CAPÍTULO VII
DEL REGISTRO DE LOS USUARIOS
Artículo 20 — Para cada Distrito de Riego, la Dirección
General de Riego y Drenaje en coordinación con la Asociación de Regantes, abrirán un registro (Padrón de Usuarios) que deberá contener los siguientes datos: a) Número de orden b) Nombre del canal lateral, terciario, unidad de riego y/o toma granjas, por el que recibe el agua c) Nombre del propietario o usufructuario d) Extensión total del predio e) Extensión total regable f) Extensión bajo riego g) Ubicación geográfica de la parcela h) Cultivos.
Artículo 21 — Para los efectos de su inscripción, el usuario
deberá presentar el título de propiedad, el contrato o el documento que le acredite para explotar la tierra, debiendo entregar copia fotostática debidamente autenticada de los mismos.
Artículo 22 — La inscripción en el Registro o Padrón de
Usuarios, se hará ante la Asociación de Regantes y la Dirección General de Riego y Drenaje en cualquier momento, previas las constataciones del caso.
Artículo 23 — La Asociación de Regantes del Distrito, para
sus actos administrativos, legales y técnicos, sólo tendrá en cuenta a los usuarios debidamente inscritos y que se encuentran al día en todas sus obligaciones.
Artículo 24 — La representación colectiva de los usuarios del
Distrito, corresponde a la Asociación de Regantes.
CAPÍTULO VIII
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE USUARIOS DEL DISTRITO DE RIEGO
Artículo 25 — Un usuario propietario, podrá ser representado
en la Asamblea General por otro usuario propietario, mismo que deberá acreditar por escrito su representación, con derecho a
Artículo 26 — La representación máxima que un usuario podrá
acreditar ante la Asamblea General, será de un usuario propietario.
Artículo 27 — La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria
se hará por escrito, por lo menos con ocho (8) días calendarios
de antelación, la cual se iniciará con el quórum de los usuarios propietarios inscritos en el padrón de usuarios; de no lograrse el quórum, la Asamblea se iniciará una hora después de la convocada, con los usuarios presentes.
Artículo 28 — La Asamblea General Extraordinaria se
convocará de inmediato según el caso.
CAPÍTULO IX
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS USUARIOS
Artículo 29 — Derechos de los Usuarios:
a) Recibir en su parcela, el agua para riego que le corresponde en su turno, de acuerdo con el Plan Aprobado para Servicio de Riego, el cual será elaborado por el Gerente del Distrito y aprobado por la Junta Directiva de la Asociación de Regantes, después de cumplir con todos los requisitos señalados en el presente Reglamento. b) Elegir y ser electo dentro de la Junta Directiva de la Asociación de Regantes de su Distrito. c) Pedir asistencia al Gerente del Distrito, para la solución de todos los problemas que se le presenten en relación al Distrito de Riego. d) Reclamar ante el Gerente del Distrito, directamente o por medio de sus representantes, por todo acto, disposición o medida que considere perjudicial o inconveniente a sus intereses. e) Las demás que señalen el presente Reglamento.
Artículo 30 — Obligaciones de los Usuarios:
a) Asistir a las asambleas que se celebrarán para la elección de la Junta Directiva de la Asociación de Regantes de su Distrito. b) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación de Regantes, cuando haya sido electo como miembro de la Junta Directiva. c) Mantener en buen estado de conservación y limpieza sus canales, desagües, drenajes y demás estructuras para el correcto funcionamiento de los sistemas de riego, localizados dentro de su propiedad. d) Hacer buen uso y aplicación de las aguas de riego que les sean suministradas, evitando desperdicios que causen daño a otros usuarios o a las estructuras y demás obras del Distrito.
Artículo 31 — Prohibiciones de los Usuarios:
a) Usar las aguas suministradas a su heredad con fines distintos a los agroalimentarios, a menos que tengan autorización expresa para ello. b) Impedir, obstruir o alterar el curso y distribución de las aguas o afectar la calidad de las mismas. c) Perjudicar, destruir u obstaculizar en cualquier forma el funcionamiento del Distrito. d) Permitir a los animales de su propiedad abrevar o pastorear en los canales y drenajes del Distrito. e) Y todas aquellas que se encuentran contempladas en los Reglamentos Internos de cada Distrito de Riego.
CAPÍTULO X
DE LOS DERECHOS DE USO DE AGUA
Artículo 32 — El derecho al uso de las aguas del Distrito
corresponde a todas las tierras comprendidas dentro de los límites del mismo, que cuenten con infraestructura de riego en condiciones mínimas de operación.
Artículo 33 — La determinación de las áreas del Distrito a
que se refiere el artículo anterior, se hará de acuerdo con los planos de diseño originales y la infraestructura de riego existente.
Artículo 34 — Para definir la forma de medición del uso de
agua para riego, se utilizará los volúmenes establecidos por el sistema métrico decimal.
CAPÍTULO XI
DE LA OPERACIÓN DEL DISTRITO DE RIEGO
Artículo 35 — Entiéndase por operación de un Distrito de
Riego, al conjunto de acciones que deben planificarse y ejecutarse con el fin de utilizar de manera eficiente y racional el recurso hídrico disponible en la fuente de agua de la cual se provee el Distrito de Riego.
Artículo 36 — En cuanto a la Operación del Distrito de Riego,
el Reglamento tiene por objeto: a) Señalar las pautas a seguir en planeamiento, ejecución y supervisión de la operación. b) Señalar las funciones y responsabilidades que corresponden en la operación a la Asociación de Regantes del Distrito. c) Establecer la forma como debe ejecutarse la coordinación entre las dependencias Estatales, Municipales, y no Gubernamentales.
Artículo 37 — Todas las labores de operación estarán a cargo
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, las cuales serán delegadas a la Asociación de Regantes, mediante la suscripción de convenios. La Asociación de Regantes contratará el suficiente personal administrativo y de campo brindando a la Gerencia del Distrito el apoyo logístico necesario, para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 38 — La Asociación de Regantes y la Dirección
General de Riego y Drenaje a través del Gerente del Distrito de Riego, son los responsables de coordinar y supervisar la operación de los Distritos de Riego, con el fin de lograr la mayor eficiencia en el manejo y utilización de las aguas, conservar las obras hidráulicas que lo conforman y dar a los usuarios una activa participación en las responsabilidades de la operación.
CAPÍTULO XII
DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS AGUAS
Artículo 39 — La distribución de las aguas de los Distritos de
Riego, se hará con sujeción a las pautas señaladas en el presente Reglamento. La Gerencia del Distrito de Riego; presentará a la Asociación de Regantes en el mes de noviembre de cada año, el Plan de Cultivos y de Riego de las épocas de verano e invierno a realizarse durante el año agrícola.
Artículo 40 — Para elaborar el Plan de Riego y Cultivos, la
Gerencia del Distrito de Riego deberá levantar periódicamente la información acerca de la intención de cultivos, área y fechas de siembra que los usuarios pretenden cultivar y formular cada año un Plan de Necesidades de Agua, indicando el canal por la que se servirá el agua, el área a sembrarse, la clase de cultivos, la fecha de iniciación de los cultivos, considerando las pérdidas por evaporación, filtración y las probables disponibilidades netas para la campaña de riego.
Artículo 41 — La Gerencia de los Distritos de Riego con toda
la información, elaborará un proyecto preliminar del Plan de Riegos y Cultivos, que serán sometidos a consideración de la Junta Directiva de la Asociación de Regantes.
Artículo 42 — El Proyecto Preliminar del Plan de Riego y
Cultivos deberá contener: a) El probable volumen de agua total disponible para el ciclo agrícola. b) El área por cultivos posibles de atenderse, en función del volumen de agua disponible. c) Las dotaciones aproximadas que corresponderá percibir a cada uno de los usuarios y los sectores/ zonas de distrito. d) El turno de riegos para cada zona y unidad de riego, el cronograma de riego por cultivos en función de la extensión total que se siembre y los derechos de agua. e) Todo usuario tendrá el mismo derecho a la distribución del agua conforme al Plan de Riego y Cultivos previamente establecido, al calendario de riegos y de acuerdo a la disponibilidad de agua para riego en el Distrito.
Artículo 43 — La Asociación de Regantes, a través de su Junta
Directiva, deberá aprobar el Proyecto Preliminar de Plan de Riego y Cultivo, dentro de los quince (15) días hábiles de recibido.
Artículo 44 — Las observaciones, objeciones y reclamos al
Plan de Riego y Cultivos podrán formularse por los usuarios a
título personal o por medio de su representante debidamente
acreditado, a través de la Gerencia del Distrito, quien la hará del conocimiento de la Junta Directiva de la Asociación de Regantes para su resolución.
Artículo 45 — Las dotaciones de agua para riego que se señalan
para cada sector/zona podrán ser modificadas, aumentándose o disminuyéndose conforme a los reajustes que puedan introducirse al Plan de Riego y Cultivos, de acuerdo a las condiciones hidrológicas que caractericen al año agrícola.
Artículo 46 — La unidad de medida para la distribución de las
aguas será el metro cúbico o litros por segundo. La medición se hará con los instrumentos adecuados o por medio de estructuras automáticas.- Las escalas y ábacos de los instrumentos de las estructuras de medición, oficializados por la Dirección General de Riego y Drenaje, serán puestos en conocimiento de los usuarios en forma que les permita conocer a simple observación cuando lo deseen, las dotaciones que discurren por un cauce o ramal.
Artículo 47 — Toda entrega de agua a un usuario, se hará
previo la presentación de una boleta obtenida en la oficina de administración del Distrito, con tres (3) días de antelación al riego para los sistemas de gravedad y en los primeros cinco (5) días del mes para riego presurizado, en la que se estipulará el valor por servicio de agua, cuotas de operación y mantenimiento, multas, servicios ambientales y cuotas extraordinarias establecidas por la Junta Directiva de la Asociación de Regantes con la asesoría de la Dirección General de Riego y Drenaje. El servicio de riego a los usuarios del sistema, se prestará de forma equitativa independientemente del cultivo a implementar, debiéndose autorizar las áreas y cultivos a regar dependiendo de la disponibilidad de agua en la fuente y tomando en cuenta las necesidades particulares de riego para cada cultivo.
Artículo 48 — Para el mejor aprovechamiento del agua y orden
en la distribución, cuando las dotaciones no sean suficientes para atender a todos los usuarios en forma simultánea, la Gerencia del Distrito deberá formular turnos de riego; de acuerdo con la dotación que corresponde a cada predio en función de su extensión y necesidades del cultivo, se fijará el tiempo de riego que se le asignará dentro de la duración del turno. La duración del turno se fijará en función de la periodicidad de riego que requieran los cultivos que predominan.
Artículo 49 — Cuando varios usuarios se constituyen en alianza
de riego, podrán recibir colectivamente el agua. La dotación total de volumen y tiempo se entregará al usuario que haya sido designado por los demás, como responsable de reparto interno.
Artículo 50 — Cuando por escasez de agua los usuarios de
un cauce o ramal deseen concentrar las dotaciones que les corresponde para incrementar el caudal, disminuyendo el tiempo de aprovechamiento, o cuando deseen compartir su dotación aumentando el tiempo de riego, la Gerencia del Distrito podrá autorizar alianzas de riego dentro del sistema.
Artículo 51 — También podrá autorizarse que los usuarios de
un cauce o ramal, se asocien en alianza de riego, para concentrar las dotaciones que les corresponde en el riego de un terreno, que haya sido destinado para uso común, con el fin de evitar las pérdidas por recorridos que se producen por dispersión de áreas.
Artículo 52 — Las alianzas de riego sólo podrán constituirse
con el consentimiento de la Gerencia del Distrito y previo a la formulación de los turnos de riego. Para autorizar la formación de una alianza, la Gerencia del Distrito citará a los demás usuarios interesados en el aprovechamiento racional de las aguas dentro de la jurisdicción en donde se pretende constituirla, a fin de determinar si con tales tipos de asociación no se causan perjuicios a terceros.
Artículo 53 — El tiempo de duración de una alianza de riego
autorizada por resolución administrativa emitida por la Gerencia del Distrito, será sólo por el término de un ciclo agrícola, pudiéndose renovar la autorización de la misma de acuerdo a las necesidades de los usuarios.
CAPÍTULO XIII
CONTROL Y APROVECHAMIENTO DE LAS
Artículo 54 — La Gerencia del Distrito será responsable del
control y vigilancia del aprovechamiento racional de las aguas, con el fin de garantizar a los usuarios, la correcta entrega de las dotaciones de agua que le sean asignadas.
Artículo 55 — La Gerencia del Distrito, informará
oportunamente a los usuarios mediante avisos colocados en las oficinas y por cualquier otro medio de comunicación lo siguiente:
a) El volumen total de agua disponible para el Distrito b) El caudal a distribuirse c) La dotación de agua que corresponde a cada sector/zona y la que se entregará a los diferentes canales.
Artículo 56 — La Gerencia del Distrito, formulará
mensualmente un balance hidrológico, en el que deberán constar los aportes recibidos y las entregas efectuadas y comparar los resultados con lo estimado en el plan de Riego y Cultivos aprobados.
Artículo 57 — Solamente el valvulero o canalero del Distrito
de Riego, están autorizados para abrir y cerrar las compuertas, válvulas o cualquier otro dispositivo de control del agua, cuando sea necesario y haya terminado el riego de acuerdo a la duración del turno previamente establecido. El Gerente del Distrito de Riego y la Junta Directiva de la Asociación de Regantes, tienen como responsabilidad brindar un servicio eficiente del agua para fines de actividades agroalimentarias.
Artículo 58 — Todas las estructuras de captación deberán
estar provistas de mecanismos de seguridad, incluyendo cadenas y candados cuyas llaves sólo podrá operar el personal autorizado del Distrito de Riego.
Artículo 59 — La Gerencia del Distrito coordinará y supervisará
la reparación de las estructuras de captación, control y conducción del agua.
Artículo 60 — La Gerencia de los Distritos podrá denegar la
venta de boleta por servicio de agua a un Usuario, en caso que sus estructuras de captación, canales de conducción, evacuación o de control, adolezcan de deficiencias por causas imputables al usuario, previo a un dictamen técnico emitido por el funcionario encargado del sector/zona, presentado a la Gerencia correspondiente.
Artículo 61 — La Junta Directiva de la Asociación de Regantes
del Distrito a través del Gerente del Distrito de Riego, aplicará las sanciones establecidas en el Reglamento Interno cuando se compruebe que por causas imputables al usuario, como ser deficiente preparación de los terrenos o consumo excesivo, se produzcan estancamientos de agua o en cualquier otra exteriorización, que demuestre que hay evidente mal uso del agua o en el caso que no se hayan adoptado por el usuario dentro del plazo fijado las medidas que se dicten por la Junta Directiva a través de la Gerencia, para evitar desperdicios de las aguas, deterioros a los suelos u otros daños. Tomando en consideración lo establecido en los Estatutos y Reglamentos Internos de las Asociaciones de Regantes.
CAPÍTULO XIV
DE LA CONSERVACIÓN DEL DISTRITO DE
Artículo 62 — La conservación del Distrito de Riego, consiste
en el mantenimiento y reparaciones de las obras que se ejecuten periódicamente, con el fin de mantenerlo en óptimas condiciones de funcionamiento, preservando las cuencas de las fuentes de agua de donde se alimenta el sistema de riego del Distrito, coordinando con las Instituciones competentes y todos los usuarios del sistema para implementar un plan de ordenamiento, tendiente a prolongar la vida útil de la cuenca del Distrito de Riego.
Artículo 63 — Anualmente la Gerencia del Distrito, formulará
el programa de conservación del mismo que consiste en:
Las obras, reparaciones y otros trabajos necesarios para el óptimo funcionamiento de : a) Las estructuras de captación y obras hidráulicas (bocatomas, sifones, acueductos) b) Los mecanismos de control, (compuertas, válvulas y otros) c) La red de conducción de las aguas (canales, cauces) d) Los caminos de acceso e) La red de vigilancia (caminos, puentes) f) El equipo instrumental (correntómetros, linnígrafos, vehículos, radios).
El período de ejecución del programa, deberá sujetarse a las épocas de menor demanda.
El presupuesto y el plan de financiamiento.
Artículo 64 — Los trabajos extraordinarios de mantenimiento
a ejecutarse deben financiarse con la participación de los usuarios; el presupuesto será sometido a consideración de la Junta Directiva de la Asociación de Regantes.
Artículo 65 — Los usuarios pueden cubrir sus cuotas,
aportando su propia mano de obra u otro tipo de servicios.
Artículo 66 — El programa de conservación comprende todo
cauce o ramal, que sirva a un determinado número de usuarios. Los ramales menores, toma granjas y terciarios, deberán ser mantenidos por los propios usuarios. En el caso de los sistemas de riego presurizado el mantenimiento de las estructuras mayores como: bocatoma, desarenador, filtros centrales, línea principal de conducción es responsabilidad de la Asociación de Regantes, a nivel de finca es responsabilidad del usuario.
Artículo 67 — Los usuarios a través de la Asamblea de la
Asociación de Regantes aprobarán las cuotas extraordinarias, cobradas de manera equitativa y proporcional al uso del agua, para financiar obras de mantenimiento o de reparación de infraestructura del sistema de riego.
Artículo 68 — Para efectos de mantenimiento de la
infraestructura de riego de canales principales y laterales, el derecho de servidumbre debe considerarse en ambos lados, el cual se establecerá de acuerdo a los requerimientos técnicos, considerando que al lado opuesto del camino de acceso debe dejarse una distancia de cuatro (4) metros mínimo.
CAPÍTULO XV
DE LOS PRESUPUESTOS Y CUOTAS
Artículo 69 — Anualmente en el mes de noviembre, la Gerencia
del Distrito presentará a la Junta Directiva de la Asociación de Regantes para su aprobación, el proyecto de presupuesto de operación y de ingresos del distrito, que deberá regir el año siguiente.
Artículo 70 — El presupuesto de operación contendrá los gastos
necesarios para administración, distribución y vigilancia del agua y la conservación del sistema.
Artículo 71 — El presupuesto de ingresos de la Asociación de
Regantes, deberá ser elaborado considerando: a) Cuota por servicio de riego b) Cuota de mantenimiento c) Cuota por pago de servicios ambientales d) Cuota por servicio de agua doméstica e) Cuota por inscripción f) Y otras establecidas en el Reglamento Interno de cada Distrito de Riego o sus Estatutos.
Artículo 72 — Además de las cuotas establecidas por la
Asociación de Regantes, cada usuario pagará el Canon por metro cúbico de agua establecido de acuerdo a Ley de Agua, este valor será captado por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), e ingresado por la misma a la Tesorería General de la República.
Artículo 73 — Los usuarios deberán pagar la cuota de
mantenimiento correspondiente, hagan o no uso del agua.
CAPÍTULO XVI
DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS SANCIONES
Artículo 74 — Sin perjuicio de lo establecido en las Leyes y
Reglamentos vigentes, se consideran infracciones las siguientes:
a) Deteriorar o inutilizar intencionalmente o por negligencia comprobada, las obras y estructuras, que conforman el Sistema de Riego y Drenaje del Distrito. b) Cualquier acto o declaración dolosa, con lo que se pretenda usufructuar un caudal mayor que el correspondiente. c) Incumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General, la Dirección General de Riego y Drenaje y cualquier obligación legalmente establecida. En el caso del inciso a) el infractor estará obligado a la reparación de los daños sin perjuicio de la responsabilidad Civil o Penal que le sea deducida. Esta sanción aplicará también a personas que no sean usuarios del Distrito. Las infracciones comprendidas en los incisos b) y c) serán sancionadas con suspensión o cancelación del servicio de agua.
Artículo 75 — La Secretaría de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería, deberá evaluar y auditar anualmente la gestión administrativa y técnica de la Gerencia del Distrito de Riego y Junta Directiva de la Asociación de Regantes, con el fin de garantizar el buen manejo y uso de los recursos del Distrito de Riego.
CAPÍTULO XVII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 76 — En ningún caso se permitirá la construcción de
lotificaciones de cualquier tipo, en áreas del Distrito que tienen infraestructura de riego.
Artículo 77 — Con relación al artículo anterior, queda prohibido
las construcciones de viviendas, infraestructura civil, instalación de postes de alumbrado eléctrico sobre: el canal, la corona o derechos de servidumbre.
Artículo 78 — En ningún caso se permitirá hacer uso del agua
en los canales de riego, para realizar actividades domésticas como ser: lavado de ropa y enseres domésticos, vehículos de cualquier índole, así como utilizarlo para abrevadero de animales y como baños públicos.
Artículo 79 — Queda a criterio de la Junta Directiva de la
Asociación de Regantes de los Distritos de Riego, la aprobación del servicio de agua para proyectos que no sean agrícolas, previo dictamen técnico emitido por la Dirección General de Riego y Drenaje.
Artículo 80 — Las Disposiciones no previstas en el presente
Reglamento, serán reguladas por las Leyes vigentes que rigen en la materia.
CAPÍTULO XVIII
DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO
Artículo 81 — El presente Reglamento General de Distritos
de Riego, deroga el Acuerdo Ejecutivo No. 477-70 del 31 de Diciembre de 1970.
Artículo 82 — El presente Reglamento General de Distritos
de Riego, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. SEGUNDO: Hacer las Transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JUNIO DEL 2012 No. 32,846 C E R T I F I C A C I O N El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: RESOLUCION No. 134-12 DIRECCION GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL . OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. resolver la Solicitud de Cancelación No. 37965-11, presentada en fecha 15 de noviembre del 2011, por la Abogada Jazna Vanessa Oquelí Juárez, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad AUTOFACIL, S.A. DE C.V ., contra el Registro No 1262 que contiene nombre comercial denominado “AUTOFACIL”, propiedad de TECNICA Y MOTORES, S.A. DE C.V., con domicilio en Honduras. La que en su parte conducente establece. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la acción de Cancelación No 37965-11, presentada en fecha 15 de noviembre del 2011, por la Abogada Jazna Vanessa Oquelí Juárez, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada AUTOFACIL. S.A. DE C.V ., contra el Registro No. 1262 del Nombre Comercial denominado AUTOFACIL, propiedad de TECNICA Y MOTORES, S.A. DE C.V ., en virtud de : 1) Que habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido para que el interesado presente las alegaciones de descargo correspondientes depara en la Cancelación del Nombre Comercial Registrado. 2) Que conforme al procedimiento general de Derecho Administrativo, en la eficacia del acto, de darse por enterado de oficio a través de la parte solicitante la publicación, producirá los efectos de la notificación personal. SEGUNDO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma, remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. Una vez firme la presente Resolución procédase por cuenta del interesado a publicar la misma en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, agregada la tasa por concepto de pago de Cancelación, recibo de pago de la Tesorería General de la República; cumplido con estos requisitos procédase hacer las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro correspondiente que al efecto lleva esta oficina. NOTIFIQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOGADA NOEMI ELIZABETH LAGOS, REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Esta oficina de Registro de la Propiedad Industrial de conformidad con los Artículos 1, 2, 83 numeral 10, 149,151, de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E; Artículos 21 y 22 de la Ley de Propiedad, Artículos 1, 2, 19, 33, 81, 109, 149, de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables. Se extiende la presente CERTIFICACION, en Tegucigalpa, M.D.C., el 30 de mayo del año 2012, cumplió con las especies fiscales por concepto de la tasa de Certificación. ABOGADO . FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010 14 J. 2012 _______ AVISO DE TÍTULO SUPLET ORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general, HACE SABER: Que con fecha dieciocho de abril del año dos mil doce, el señor FLORENTINO AGUILAR MANCÍA, a través de su Apoderado Legal el Abogado OSCAR MANUEL DURÓN RAMÍREZ, presentó ante despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno consistente en OCHO PUNTO TREINTA Y TRES MANZANAS, de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado Nueva Esperanza, Cabañas, Copán, cuyas colindancias son las siguientes: De la estación 1 a la 5, colinda con Manuel Murcia, calle de por medio; de la estación 5 a la 7, colinda con Manuel Murcia; de la estación 7 a la 9, colinda con Luis Bartola Gusmán; de la estación 9 a la 10, colinda con José Clemente Guerra; de la estación 10 a las 11, colinda con José Ramos; de la estación 11 a la 15, colinda con María Isabel Pérez, sanjón de por medio; de la estación 15 a la 16, colinda con Ana Elizabeth Rodríguez, sanjón de por medio; y, de la estación 16 a la 1, colinda con Ana Elizabeth Rodríguez; el cual hubo por compra que le hiciera al señor VITALINO PÉREZ ROSEL, y que posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de veintiocho años. La Entrada, Copán, 19 de abril del 2012. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA. 14 M. 14 J. y 14 J. 2012 Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social A V I S O La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha treinta de abril de dos mil doce, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Reconoció la Personalidad Jurídica del “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ELÁSTICOS CENTROAMERICANOS Y TEXTILES, S.A. DE C.V . (ELCATEX) (SITRAELCATEX), del domicilio de Choloma, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo IV , Folio No. 689 del libro de Registro de Organizaciones Sociales. VILMA E. ZELAYA FERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIV A 14 J. 2012