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La Gaceta No. 33754 — 20150612

La Gaceta No. 33,754

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdos Nos.: 01-III-2015 y 02-G-2015. A. 1-2 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdos Nos.: 250-15, 316-15, 362-14, 463-15. A. 2-6 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Acuerdo No. 012-2015. A. 7-10 Otros. A.10-16 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 01-III-2015 Desprendible para su comodidad

Avisos Legales B. 1-28 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN APLICACION DEL DECRETO No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014 A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Oscar Leonardo Martínez Navarro, en el cargo de Director de Desarrollo Local, Institución 40, Programa 11, Actividad 09, Gerencia Central Fortalecimiento de las Capacidades Locales y Descentralización, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Desarrollo Local Productivo, Grupo y Nivel 03-10. No. de Puesto 6060. Quien devengará el sueldo mensual asignado en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 02 de enero del 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 02-G-2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN APLICACION DEL DECRETO No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014 A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Bayron Saúl Rodríguez Ávila, del cargo de Conductor de Automóviles II, Institución 40, Programa 01, Actividad 08, Gerencia Central Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Coordinación de Gobernaciones Departamentales, Grupo 01 Nivel 02, No. de Puesto 5140- Quien devengará el sueldo mensual asignado en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de enero del 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 250-15 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Republica de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia.

RODRIGUEZ, EDY BACA, ARTURO OLIV A, JONATHAN DURON, RAFAEL GUILLENJ, HECTOR FONSECA, KARLA JONHSON Y GENRY TOVES , quienes viajarán a la Antigua Guatemala, ciudad de Guatemala del 26 al 31 de enero del 2015, para asistir en representación del Gobierno de Honduras, en la Misión Especial de Gestión Fiduciaria FIDA, con el propósito de afinar temas de ejecución y fortalecimiento de proyectos en complemento a las misiones realizadas por FIDA a nuestro país. SEGUNDO: Estos viáticos deberán ser pagados con los Fondos FIDA, a través de los Convenios EMPRENDESUR (FIDA) No.816-HN, HORIZONTES DEL NORTE (FIDA) No.839-HN y PROMECOM (FIDA) No.743-HN. TERCERO: Las cuentas que serán afectadas, son las siguientes: Proyecto PROMECOM , Crédito Externo 21, Institución 140, Unidad Ejecutora 72 (4 personas); Proyecto HORIZONTES DEL NORTE, Crédito Externo 21, Institución 140 Unidad Ejecutora 88 (4 personas) y Proyecto EMPRENDESUR, Crédito Externo 21, Institución 140, Unidad Ejecutora 82 (4 personas). CUARTO: Hacer la transcripción de Ley. QUINTO: El presente Acuerdo Ejecutivo, es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNIQUESE: JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) CONSIDERANDO: Que las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2015, establece en su Artículo 27.- Que los funcionarios y empleados de la Administración Pública (Despacho de Estado, Entes Desconcentrados, otras instituciones adscritas e Instituciones Descentralizadas), a los cuales se les otorgue Viáticos, Otros Gastos de Viaje y Gastos de Representación fuera del país, debe estar supeditado a la autorización expresa del Presidente de la República y deberán liquidar los mismos conforme a la determinación de categorías, zonas, periodos de las misiones y límites para viáticos que se consignan en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2015, establece en su Artículo 120.- Párrafo Tercero, que cuando se trate de Misiones Especiales que se realicen en representación del país no habrá límites en su representación, siempre y cuando sean autorizados por la Presidencia de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículos 245 numeral 11) y 45) de la Constitución de la República; Artículo 11, 33, 116 y 118 y 119 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública y Artículo 27 y 120 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2015. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar el pago de viáticos y pasajes aéreos conforme al Reglamento de Viáticos del Gobierno Central de los señores(as) ALLYSON MONTOYA, RICARDO PEÑA, WILBERTO CASTRO, MISAEL BUESO, ILIANA

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 316-15 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los Subsecretarios de Estado, son responsables de resolver los asuntos que les delegue el Secretario de Estado; las funciones a su cargo, y la coordinación de las áreas sustantivas que les están atribuidas, de acuerdo a la estructura administrativa prevista en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo PCM-008-97. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras, le otorga a los Secretarios de Estado las facultades de delegar atribuciones en los Subsecretarios para asuntos concretos. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 1, 15, 21, 247, 323 de la Constitución de la República; 1, 28, 30, 31, 33, 34, 36 numerales 8); 13 y 19), 37,116, 119, 120 de la Ley General de la Administración; 1 y 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos; 1, 3, 4, 6, 7, 9, 16, 17, 18, 23, 24, 26, 80, 82, 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo PCM-008-97 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 07 de Junio de 1997. A C U E R D A: PRIMERO: Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería, ciudadano JOSE LUIS OSORIO MEDINA, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 594-14, las atribuciones que en ley corresponden al titular de esta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirlo y representarlo en todo aquello que corresponda, asi como las reuniones que convoque el Excelentísimo señor Presidente de la República, como Secretario de Estado por Ley, en el periodo comprendido del veinticuatro (24) al veintisiete (27) de marzo del año dos mil quince. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE. JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. PAOLA G. SIERRA COELLO SECRETARIA GENERAL


Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 362-14 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), Representada por JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, en su condición de Secretario de Estado, será el responsable de administrar los recursos que se encuentren en o para ser ejecutados en los programas/proyectos, financiados mediante Convenios de Préstamo, suscritos por FIDA, BCIE, OFID y otras entidades, los que anteriormente eran administrados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), así como otras intervenciones de su competencia, lo cual ha sido fundamentado en el marco de las atribuciones de esta Secretaría de Estado, en atención al mandato y eficiencia de los recursos. CONSIDERANDO: Que para tal finalidad, es necesario crear una Unidad Administradora de Proyectos (UAP) como un

órgano no permanente de la Secretaría de Estado en los Despachos Agricultura y Ganadería (SAG), por tiempo indeterminado. CONSIDERANDO: Que la creación de la Unidad Administradora de Proyectos, es el resultado de la revisión de los Convenios suscritos para la Administración de Programas y Proyectos negociados y firmados entre el Gobierno de Honduras y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en donde se han encontrado que existen gastos excesivos en la administración de los mismo, los que sobrepasan el diez por ciento (10%), esto con el interés de economizar sustancialmente los gastos operativos de los programas/proyectos, porcentaje este, que se encuentra en uno de los artículos de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Finanzas, en nombre y representación del Gobierno de Honduras, formalmente ha solicitado al Representante del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), rescindir de los servicios de administración, suscritos y en negociación de los programas y proyectos firmados con los siguientes organismos: Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Fondo Internacional del Desarrollo Agrícola (FIDA), Fondo para el Desarrollo Internacional (OFID) de la Organización de los Países Exportadores de Petróleo (OPEC), Fondo Mundial para el Medio Ambiente (GEF), Gobierno de Italia y la Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional (ACDI), así como realizar las gestiones pertinentes para formalizar las enmiendas de los Convenios Financieros de la Cartera de Operaciones que se encuentran vigentes, para desvincular al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), de la Administración de los recursos financieros disponibles. CONSIDERANDO: Que esta Unidad Administradora de Proyectos (UAP), tendrá la responsabilidad de cumplir con los requerimientos de las normas y procedimientos establecidos en los Convenios de Financiamiento y la Legislación Nacional para los Programas y Proyectos que son Administrados por esa Unidad. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 1, 29 numeral 12), 36 numeral 8), 116, 118, 119 numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo . A C U E R D A: PRIMERO: Crear la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) como órgano de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la cual tendrá a cargo la administración de las operaciones financiadas con recursos de los convenios de préstamo de organismos internacionales que anteriormente administraba el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), así como la administración de otros Programas y Proyectos de su competencia. SEGUNDO : Para su funcionamiento, la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) deberá contar con un Manual de Operaciones, el cual será aprobado por el Titular de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. TERCERO: Los gastos de funcionamiento y operación de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), serán financiados con recursos externos aplicables provenientes de los convenios de crédito que estén financiando las operaciones a su cargo. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial, es de ejecución inmediata. JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA PAOLA G . SIERRA SECRETARIA GENERAL

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que le corresponde a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, la Dirección y Coordinación del Sector Público Agrícola, entendiéndose éste como el conjunto de organismos administrativos del Estado, el cual está integrado por SERNA; INA; IHMA; BANADESA; IHCAFE; I.C.F., y cualquier otra institución gubernamental existente o que se cree en el futuro con competencias generales o especiales en materias que se relacionen con las actividades agrícolas y con la conservación y aprovechamiento de los recursos en beneficio de la población hondureña, como ser: BANHPROVI, ESNACIFOR, Fondo Gandero, Fondo Cafetero, IHDECOOP, BANASUPRO, INFOP, FHIA , CONAPROFOR, FUNDER, FENAC, facultado para integrar las Juntas Directivas, Comités Ejecutivos y demás organismos de dirección que se creen relacionados con el sector. ACUERDO No. 463-15 POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 1, 15, 21, 247, 323 de la Constitución de la República; 1, 28, 29 y 36 de la Ley General de la Administración Pública; 1 y 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos. A C U E R D A: PRIMERO: Delegar al ciudadano JOSÉ LUIS OSORIO MEDINA, en su condición de Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería como Director Propietario y como su Director Suplente al ciudadano ROBERTO PAZ B. , para que ambos representen al Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Gandería, ante el FONDO GANADERO en la toma de decisiones que correspondan en el marco que la Ley les confiere. SEGUNDO: El titular de esta Secretaría de Estado se reserva el derecho de integrar el órgano de coordinación del FONDO GANADERO cuando asi lo considere oportuno. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. CÚMPLASE. JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA PAOLA G. SIERRA SECRETARIA GENERAL

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO No. 012-2015 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre. CONSIDERANDO: Que al tenor del Artículo No. 126 de la Ley Forestal establece que el Instituto Nacional de Conservación, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), promoverá, organizará, y fortalecerá el Sistema Social Forestal, como medio para incorporar a las comunidades que habitan en o alrededor de áreas nacionales de vocación forestal en las actividades de protección, manejo, forestación y aprovechamiento integral del bosque, incluyendo la transformación, industrialización y comercialización de productos. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal en su Artículo No. 127 establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), dentro del marco del Sistema Social Forestal, fomentará la forestería comunitaria para el óptimo aprovechamiento de los recursos naturales apoyando la estrategia de reducción de la pobreza y elevar el nivel de vida de la población. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo 026-A- 2013, se aprobó la Estrategia de Forestería Comunitaria la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 01 de noviembre del 2013. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo 004-2014, ampara el precio de la madera proveniente del control de la plaga por Dendroctonus frontalis en el acuerdo 041 A- 2013, mismo que establece realizar una actualización del canon de tronconaje para los grupos agroforestales que cuenten con Contrato de Manejo Forestal Vigente. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del ICF, con miras de lograr una buena y sana administración en uso de las facultades que la Ley le confiere, de acuerdo a la revisión de precios realizada por el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, en función de actualizar el precio de tronconaje o canon que pagarán al ICF los grupos organizados que tengan CONTRATO DE MANEJO FORESTAL VIGENTE y en base a los Artículos 80 y 340, 341, de la Constitución de la República; Artículo 1, 2, 3, 6, 9, 77,78, 81, 82, 126,

127, 129, 131, 132, 149 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007); Artículos 1, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 152, 153, 192, 193, 194 y 200 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. A C U E R D A: PRIMERO: Determinar el precio de tronconaje o canon que pagarán al ICF los grupos organizados que tengan contrato de manejo forestal vigente en base a los siguientes porcentajes: para la madera de pino pagarán el SIETE POR CIENTO (7%) del precio de compra por metro cúbico de madera en rollo puesta en yarda en el Aserradero.- Para la madera del bosque latifoliado pagarán EL CUATRO POR CIENTO (4%) del precio de compra por pie tablar de madera aserrada puesta en el plantel del comprador. SEGUNDO: Autorizar al Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal para que en el mes de agosto de cada año, publique el precio de tronconaje o canon que deberán pagar al ICF los grupos organizados que tengan Contrato de Manejo Forestal Vigente, asimismo deberá definir el valor correspondiente al canon de tronconaje de la madera de pino, a ser aprovechada resultante del proceso de control de plagas de Dendroctonus frontalis. Estos listados deben ser publicados en el sitio web del ICF y remitidos oficialmente a las Oficinas Regionales y Oficinas Locales, quienes serán responsables de su divulgación a nivel nacional.- Estos precios se definirán a partir del levantamiento de una encuesta para conocer los precios de compra en por lo menos 10 aserraderos ubicados en las jurisdicciones de las Regiones Forestales de Olancho, Yoro y Francisco Morazán, El Paraíso y Comayagua, que procesen madera de pino en rollo de acuerdo a las siguientes clases diamétricas; a) de 4 a 7 pulgadas, b) de 7 a 9 pulgadas, c) de 9 a 12 pulgadas; y, d) mayor a 12 pulgadas. Así como en 10 depósitos de madera o industrias secundarias ubicadas en las ciudades de La Ceiba, San Pedro Sula y Tegucigalpa, que procesen madera de color proveniente de bosque latifoliado de diferentes especies. TERCERO: Aprobar como precio actual de tronconaje o canon que los grupos organizados pagarán al ICF, hasta el mes de Agosto de 2015, para la madera de pino en rollo por metro cúbico de acuerdo a la siguiente tabla:

Sección “B”

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 906-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno de junio de dos mil quince: VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha catorce de marzo de dos mil catorce, contenida en el Expediente PJ- 12032015-108 por el Abogado CRISTIAN ELIAS SANTELI, en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN VIVIENDA BENEFICA HONDUREÑA (VIBEH), con domicilio en la ciudad de El Negrito, departamento de Yoro, calle principal contiguo al edificio de la Municipalidad; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L. 1215-2015 de fecha veintiuno de mayo del año dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN VIVIENDA BENEFICA HONDUREÑA, se crea como asociación civil, apolítica, sin fines de lucro, que entre sus objetivos busca la proyección social, p ara realizar acciones sociales y programas benéficos a favor de los más pobres y desarrollar proyectos para alcanzar un mejor nive l de vida. CONSIDERANDO: Que mediante acuerdo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN VIVIENDA BENEFICA HONDUREÑA (VIBEH), con domicilio en la ciudad de El Negrito, departamento de Yoro, calle principal contiguo al edificio de la Municipalidad y aprobar su s estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN VIVIENDA BENEFICA HONDUREÑA

CAPÍTULO I

DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la ORGANIZACIÓN NO

GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará la Asociación Civil sin fines de lucro que se constituye se denomina ASOCIACIÓN VIVIENDA BENEFICA HONDUREÑA (VIBEH), que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como LA ASOCIACIÓN, y que se rige por el presente estatuto, el Código Civil y la Legislación para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD.

Artículo 2 — La duración de la Asociación será por tiempo

indefinido y se regirá por lo establecido en los estatutos y reglamentos, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Artículo 3 — El domicilio de la Asociación es en la ciudad de

El Negrito, departamento de Yoro, calle principal contiguo al edificio de la Municipalidad, pudiendo establecer sucursales, agencias o filiales en cualquier lugar de la República y/o del extranjero, teniendo su dirección principal la calle principal, contiguo a la Municipalidad de El Negrito Yoro.

CAPÍTULO II

DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Artículo 4 — Los fines de la Asociación son de carácter social

enfocado a dar viviendas dignas al pueblo hondureño.

Artículo 5 — La Asociación tiene como objetivos los siguientes:

  1. Promover, fomentar e inculcar los principios éticos, morales y de cooperación en toda clase de personas sean: Profesionales, técnicos, políticos, empresarios, trabajadores y otros. 2) Fomentar y promover el desarrollo integral de las personas en tres áreas básicas: social, intelectual y físico: tanto en niños, adolesce ntes, jóvenes, adultos y ancianos. 3) Incentivar la unidad y el sentido de caridad hacia la humanidad de acuerdo con los principios humanos en el ámbito nacional e internacional. 4) Promover y realizar acciones sociales y programas benéficos a favor de los más pobres, desamparados, viudas, enfermas, cesantes, jubilados, huérfanos, encarcelados, perseguidos, discriminados y otros de las diversa s

etapas críticas de la vida, coordinando en las áreas: social, cultural, legal, recreativa y de salud. 5) Fomentar, cultivar, revalorar y defender el respeto y reconocimiento de la dignidad humana y los derechos individuales y cooperativos de la persona. 6) Mejorar y fortalecer el conocimiento científico y el nivel cultural de la población. 7) Promover, ejecutar y crear proyectos de reconstrucción, remodelación, mejoras y de vivienda y edificios , carreteras, cunetas, gradas con pasamanos, huellas vehículares para acceso a comunidades, canchas, parques, desarrollo de proyectos de alcantarillado, aguas, gaviones, electrificación y desarrollo de programas sociales enfocados en la mejora de la calidad de vida, así como la limpieza y mantenimiento de las mismas. Generar cambios positivos, tanto cuantitativos como verdaderamente cualitativos en el desarrollo económico y social de la región. 8) Proponer mejores condiciones de vida en la población con la colaboración y el progreso económico de la región. 9) Educar y capacitar a través de cursos, conferencias, seminarios, fórum s, conversatorios y otros medios de comunicación, con miras a formar un nuevo nombre y una nueva generación en el tercer milenio, que asegure una mejor calidad de vida, desterrando la violencia, el alcoholismo, pandillas y el ocio. 10) Intermediar, participar y crear fuentes y/o puestos de trabajo a través de la realización, ejecución de proyectos, remodelaciones, mejoras y construcciones civiles públicas y privadas por convenio mutuo. 11) Adquirir, construir , alquilar, recibir préstamos, donaciones de propiedades, edifici os, instalaciones, máquinas y equipos que ayuden al logro de sus fines. 12) Coordinar, colaborar y mantener relaciones con institucione s de investigación, de tecnologías, de bienestar social, de servicios y de ayuda al desarrollo social, sean públicos o privados, nacionales extranjeros. Para alcanzar sus Objetivos la Asociación podrá realizar las siguientes actividades: a) Organizar, planificar, crear proyectos y construcción de viviendas, iglesias, centros de reuniones, hospedajes misioneros, para una mejor calidad de vida en el entorno de la juventud de la población a beneficiar. b) Celebrar toda clase de convenios, acuerdos o contratos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros, públicos o privados para recibir donaciones, obtener créditos o apoyo financiero destinados al cumplimiento de su objeto social. c) Desarrollar y ejecutar proyectos para la superación del desempleo y subempleo, en la ejecución de proyectos, remodelaciones, mejoras y construcciones civiles a realizar. d) Realizar cualquier otro tipo de programas o actividades compatibles con los objetos de la asociación. e) Cualquier otra actividad lícita que coadyuve a ALCANZAR LOS OBJETIVOS GENERALES DE LA Asociación y los enunciados anteriormente previa autorización de los entes estatales correspondientes.

CAPÍTULO III

DE LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATROMONIO SOCIAL

Artículo 6 — El patrimonio social de la Asociación está

conformado y constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Cuota de ingreso. c) Cuotas ordinarias y extraordinarias. d) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a título oneroso o gratuito, de forma legal. e) Las herencias, donaciones, adjudicaciones, herencias o legados de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales e internacionales. f) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. g) Recaudaciones en general.

Artículo 7 — Ningún miembro de la Asociación podrá alegar

derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.

CAPÍTULO IV

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 8 — Son órganos de gobierno de la Asociación: a) La

Asamblea General. b) Junta Directiva. c) Junta de Vigilancia. d) Y Dirección Ejecutiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 9 — La Asamblea General es el órgano supremo de la

asociación y se realizarán Asambleas Generales Ordinarias y Asambleas Generales Extraordinarias y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.

Artículo 10 — La Asamblea General podrá ser Ordinaria y

Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma .

Artículo 11 — La Asamblea General se reunirá Ordinariamente

una vez al año, dentro del primer trimestre y Extraordinariamente cuando lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite por escrito no menos de la cuarta parte de los asociados activos.

Artículo 12 — La Asamblea General es convocada por el

Presidente del Consejo Directivo, mediante esquela personal o publicación en el Diario Oficial La Gaceta, u otro de mayor circulación en el país, o con simple convocatoria en el domicilio de cada miembro, con anticipación de diez (10) días si es Ordinaria, y tres (03) días si es Extraordinaria, indicando hora, lugar, día y la agenda a tratar.

Artículo 13 — DEL QUÓRUM. Para validez de las reuniones

de la Asamblea General, se requiere en primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En la segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.

Artículo 14 — Son atribuciones de la Asamblea General

Ordinaria: a) Elegir a los integrantes de la Junta Directiva. b) Definir los lineamientos generales para la elaboración de los proyectos y programas, así como de su ejecución, en cumplimiento de los fines institucionales. c) Elegir a los miembros de las comisiones par lograr sus objetivos. d) Nombrar a los miembros de la Junta de Vigilancia. e) Autorizar planes de inversión de los fondos de l a Asociación, así como los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo a los fines y objetivos de la misma. f) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. g) Admitir nuevos miembros. h) Examinar la gestión administrativa y económica, mediante el balance general anual. i) Reunirse obligatoriamente cuando menos una vez al año dentro de los tres (03) meses siguientes a la terminación del ejercicio económico. j) Las demás que correspondan como autoridad máxima de la Asociación.

Artículo 15 — Son atributos de la Asamblea General

Extraordinaria: a) Interpretar y modificar el estatuto. b) Remover o sustituir a los miembros del Consejo Directivo en caso de muerte o vacancia por el tiempo que falte para cumplir su mandato. c) Aprobar el Reglamento Interno. d) Disolver o liquidar la asociación. e) Acordar y aprobar la admisión, renuncia o exclusión de asociados. f) Nombrará comisiones especiales. g) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. h) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Artículo 16 — DE LOS ACUERDOS. Las decisiones de la

Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea.

Artículo 17 — Todos los acuerdos emanados tanto en la

Asamblea General Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen caráct er obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de la mismas.

Artículo 18 — El miembro que por causa justificada

comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 19 — La Junta Directiva es el órgano de gobierno y

de dirección con las siguientes funciones: a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto. b) Aprobar los contratos de diversa naturaleza, autorizando al Presidente la suscripción conjuntamente con el Vicepresidente y con cargo de dar cuenta a la Asamblea. c) Otorgar poderes especiales y generales. d) Aceptar donaciones, adjudicaciones o legados. e) Representar a la Asociación en cualquier acto.

Artículo 20 — La Junta Directiva sesiona Ordinariamente cada

seis (06) meses y Extraordinariamente cuando lo convoque su propia iniciativa o a solicitud de tres (03) de sus miembros. E l Presidente es el encargado de convocarlo por escrito con setent a y dos (72) horas de anticipación. El quórum será la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.

Artículo 21 — La Junta Directiva será electa en la Asamblea

General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honores durante dos años, éstos podrán ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la Asociación. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Artículo 22 — La elección de la Junta Directiva se hará en

Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha asamblea. La votación se hará en forma. directa. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección y estará integrada por los siguientes: Un Presidente; un Vicepresidente; una Secretaria; un Tesorero y do s (02) V ocales; elegidos por un período de tres (03) años, pudiendo ser reelegidos por la Asamblea General.

Artículo 23 — DE LAS SESIONES DE LA JUNTA

DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinaria las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesari a la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representacione s.

Artículo 24 — Los acuerdos y resoluciones deberán constar en

acta, la que se sentará en un libro especial que autoriza el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicaran el número de folio en su última página, dichas actas deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por la mayoría de votos, en caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Artículo 25 — ATRIBUCIONES DE LA JUNTA

DIRECTIV A. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptará la política que debe seguir para alcanzar los fines de la Asociación y preparar los planes de acción que correspondan: La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la Asociación. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de los miembros. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de los miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para se r sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso.

Artículo 26 — Son atribucines del Presidente: a) Cumplir y

hacer cumplir el estatuto, el Presidente es el Representante Legal de la Asociación y como tal preside las reuniones de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo, pudiendo delegar la representación mediante poder general o especial, en todo o en parte, en forma temporal o permanente. b) Representar Legalmente a la Asociación en cualquier trámite judicial, extrajudicial, policial, administrativo y/o ante cualquier institución pública o privada sin reserva alguna, con las facultades generales y especiales del mandato, establecidas en los Artículos 81 y 82 del Código Procesal Civil. c) Convocar a Asamblea General y reuniones del Consejo Directivo, las cuales presidirá. d) Suscribir y disponer cualqu ier documentación acorde a la Asociación. e) El Presidente está autorizado conjuntamente con el Vicepresidente para abrir, operar y cerrar cuentas corrientes y de ahorro ante las entidades bancarias o financieras, girar, cobrar y endosar cheques, girar, aceptar, renovar, descontar, avalar, y afianzar letras de cambio, pagarés, conocimientos de embarque, sobregirarse en la cuenta corriente, otorgar prenda de hipotecas y fianza solidaria, solicitar carta s bancarias y toda clase de documento valorados o títulos valores , gestionar y recibir donaciones y legados de fuente interna o externa. Suscribir contratos o préstamos, créditos, arrendamiento financiero, compra y venta de valores, de bienes muebles e inmuebles, acciones y otros.

Artículo 27 — Son atribuciones del Vicepresidente: a) Asumir

la representación legal de la Asociación por ausencia, renuncia , impedimento o muerte del Presidente. b) Suscribir conjuntamente con el Presidente los contratos, apertura, operaciones y cancelación de cuentas corrientes y/o de ahorros ante las entidades financieras o bancarias y otras afines. c) Promover las gestiones técnicas legales. d) Fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General de Asociados y del Consejo Directivo. e) Fiscalizar y controlar los fondos de la Asociación en coordinación con el Presidente.

Artículo 28 — Son atribuciones del Secretario: a) Llevar el

registro de los asociados y los libros correspondientes. b) Planificar la Organización interna de la Asociación. c) Encargarse de las citaciones, trámites internos y de la Organización en general. d) Organizar y llevar el libro de actas y de asociados. e) Redactar las actas de las Asambleas Generales y reuniones de Consejo Directivo, así como la documentación en general. f) Resguardar y archivar los documentos de la Asociación.

Artículo 29 — Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y

custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los Reglamentos de la Asociación. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación. c) Supervisar los libros y registro s correspondientes de carácter contable, financieros y debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos, y egresos de la Asociación, junt o con los demás miembros de la Juntas Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. f) Tener firmado y registrado junto con la del Presidente en la s cuentas bancarias de la Asociación.

Artículo 30 — Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con los

demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración genera l de la Asociación. c) Sustituir por su orden a los miembros de l a Junta Directiva en los casos de ausencia temporal excepto en la del Presidente. d) Las demás que designen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. Las demás que designe la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. LA JUNTA DE VIGILANCIA

Artículo 31 — La Junta de Vigilancia es el órgano de

fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada tres miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrá las atribuciones siguientes: 1) Velar y audi tar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. 2) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. 3) Efectuar auditorías de la contabilidad correspondientes. 4) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ellos las revisiones contables y financieras que estimen convenientes. 5) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. 6) Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y sus reglamentos. 7) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que señalen la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIV A

Artículo 32 — La Dirección Ejecutiva es la encargada de la

administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director (Directora) Ejecutivo quien no formará parte de los miembros de la Asociación y por lo tanto es considerado como un empledos de la Organización.

Artículo 33 — El Director(a) Ejecutivo será nombrado por la

Junta Directiva y tendrá las atribuciones y aplicaciones siguientes: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento, acto previo autorizado por la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo.

CAPÍTULO IV

MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Artículo 34 — A efectos de garantizar la transparencia, los

libros de actas así como los informes de la Asociación estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la Asociación, en el momento que lo requieran y sujetos a auditorías externas, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma, s contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico.

CAPÍTULO V

DE LOS MIEMBROS

Artículo 35 — Serán miembros de la Asociación todas las

personas naturales o jurídicas debidamente constituidas y admitidas por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de miembros: 1) Miembros Fundadores. 2) Miembros Activos; y, 3) Miembros Honorarios.

Artículo 36 — Son miembros Fundadores: Las personas que

suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación.

Artículo 37 — Son miembros Activos: Las personas naturales

o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo d e ingresar a la Asociación presentando ante la Junta Directiva, solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.

Artículo 38 — Son miembros Honorarios: Las personas naturales

o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras q ue por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito.

Artículo 39 — Las personas jurídicas que sean miembro de la

Asociación, serán presentadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que está nombrada, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cu al la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, así mismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Artículo 40 — Son derechos de los miembros Fundadores y

Activos: a) Participar en las Asambleas Generales válidamente convocadas, con derecho a voz y voto, así mismo procede la representación por poder simple o notarial. b) Elegir y ser elegido para los cargos directivos y comisiones, siempre que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos y hayan cumplido con sus cuotas. c) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. d) Ejercitar su derecho de voz y voto. e) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación cuando lo soliciten. f) Al ser inscritos como miembros en los libros respectivos y extenderles carné respectivo que l os acredite como miembros. g) Participar en las actividades de la Asociación.

Artículo 41 — Son derechos de los miembros Honorarios: 1)

Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones

de la Junta voz pero sin voto. 2) Formar parte de las comisione s que para fines específicos le encomienden la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma decisiones de la misma. 3) Recibir y portar credenciales que los acrediten como miembros de la asociación.

Artículo 42 — Son deberes de los miembros Fundadores y

Activos: a) Cumplir con el estatuto y acuerdos en general. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos asociación. c) Concurrir a las asambleas, sesiones y reuniones a las que fueran convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que se les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 43 — Se prohibe a todas las clases miembros: a)

Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propagandas políticas dentro de la misma a favor de determinadas políticas. c) Disponer de los bienes de la Asociación para fine s personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Artículo 44 — Todos los miembros de la Asociación deberán

dar cumplimiento de la asociación.

Artículo 45 — El incumplimiento de los presentes estatutos

estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo a aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a conciliación. DE LOS ASOCIADOS PARA LA ADMISIÓN, RENUNCIA Y EXCLUSIÓN

Artículo 46 — La asociación que se constituye tiene como base

fundamental crear proyectos de reconstrucción, remodelación, mejoras y de vivienda y constribuir así con la creación y generación de empleos y puestos de trabajo.

Artículo 47 — Los asociados son: a) Miembros Fundadores:

Son las personas que intervienen en el acta de fundación e inscritos en el libro de socios, tienen voz y voto en las Asambleas Generales. b) Miembros Participantes: Son las personas activas con sus cuotas al día, avalados por dos (02) miembros Fundadores pudiendo ser inscritos en el Libro de Socios previa aprobación del Consejo Directivo después de dos (02) años.

Artículo 48 — Para ser admitido como asociado se requiere

cumplir con los requisitos siguientes: a) Presentar solicitud de ingreso con la Declaración Jurada de aceptación plena de los acuerdos y del cumplimiento del estauto. b) Abonar su cuota de ingresos y estar avalado por dos (02) miembros Fundadores. c) Ser sometido a calificación y aprobación por el Consejo Directivo, dando conocimiento a la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 49 — La renuncia de los asociados serán por escrito

con Carta Notarial debidamente fundamentada, no pudiendo exigir el reembolso de sus aportaciones, patrimonio, muebles e inmuebles donados a la asociación.

Artículo 50 — Se prohibe la participación inadecuada y/o

desordenada de cualquier miembro, sin previo consentimiento de los cuerpos adherentes.

Artículo 51 — Se considera como causa de amonestación,

suspensión y exclusión el incumplimiento del estatuto y los principios de la Asociación.

Artículo 52 — Pasos para la sanción de miembros Asociados:

a) La amonestación es verbal por medio de dos (02) miembros del Consejo Directivo. b) La suspensión es por memorandum del Presidente y/o del Consejo Directivo. c) Sólo la Asamblea General puede calificar y aprobar la exclusión de un miembro por infringir los estatutos, en forma grave o reiterada. DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Artículo 53 — Son derechos de los asociados: a) Participar en

las Asambleas Generales válidamente convocadas, con derecho a voz y voto, así mismo procede la representación por poder simple y notarial. b) Elegir y ser elegido para los cargos directivos y comisiones, siempre que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos y hayan cumplido con sus cuotas. c) Participar en las actividad es de la Asociación.

Artículo 54 — Son deberes de los Asociados: a) Cumplir con

el estatuto y acuerdos en general. b) Abonar con puntualidad su s aportaciones. c) Desempeñar con responsabilidad los cargos y comisiones en que fueron elegidos.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUNCIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 55 — Para modificar el estatuto y disolver la Asociación

se requiere en primera convocatoria la asistencia de más de la mitad de los Asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la cuarta parte.

Artículo 56 — La Asociación se disuelve de pleno derecho

cuando no pueda funcionar según su estatuto o por causal establecida en la ley que regula.

Artículo 57 — Disuelta la Asociación y concluida la liquidación,

el haber neto resultante será entregada a otra institución similar sin fines de lucro que se forme o que ya esté formada y que se designe en la Asamblea General. En ningún caso se procederá la entrega directa o indirecta del saldo de la liquidación a los asociados.

Artículo 58 — En caso de acordarse la disolución y liquidación

voluntaria de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener poderes necesarios de la administración y pago mientras dure la liquidación y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación

y el que caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidada, se pasará a otras organizaciones con fines similares señalados por la Asamblea General Extraordinaria. La Asociación deberá notificar debidamente a la URSAC, sobre el destino que tuvieran los bienes liquidados.

Artículo 59 — La Asociación podrá fusionarse y constituir una

nueva para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones debiendo realizar el trámite de responsabilidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD de igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento.

CAPÍTULO VII

REFORMAS DE ESTATUTOS DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 60 — Toda reforma o modificación de los presentes

estatutos deberá ser aprobada por Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir por la mayoría calificada siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 61 — La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno

el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 62 — Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será

resuelto por la ASAMBLEA GENERAL, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN VIVIENDA BENEFICA HONDUREÑA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unida d de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN VIVIENDA BENEFICA HONDUREÑA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN VIVIENDA BENEFICA HONDUREÑA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretarí a de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN VIVIENDA BENEFICA HONDUREÑA, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en e l Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de junio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 12 J. 2015.

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DISTRIBUIDORA METROPOLITANA, S.A. DE C.V ., (DIMESA), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la empresa concedente ROMSONS INTERNATIONAL, de nacionalidad hindú, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante Resolución número 514-2015 de fecha 25 de mayo del 2015, en vista que la Carta de Autorización de fecha 27 de febrero del 2015, fecha de vencimiento: hasta el 26 de febrero del año 2016. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ. Encargada de la Secretaría General. Acuerdo No. 044-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno de j unio del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Encargada de la Secretaría General Acuerdo No. 044-2015. 12 J. 2015.


La suscrita, Encargada de la Secretaría General de la Secretarí a de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR . El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a PHAR MED SALES (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, (PHAR MED, S.A.), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa concedente ZIMMER LATIN AMERICA, de nacionalidad estadounidense; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; Otorgada mediante Resolución Número 432-2015 de fecha 29 de abril del 2015, en vista que el Documento de Fecha 02 de febrero del 2015; Fecha de Vencimiento: hasta el 31 de diciembre del año 2015; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, Encargada de la Secretaría General. Acuerdo No.044-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la prese nte en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de mayo del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Encargada de la Secretaría General Acuerdo No. 044-2015 12 J. 2015 CERTIFICACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha p resentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de la empresa INTERNATIONAL OLS & CHEMICAL INTOCHEM, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MAXPAR BSO 75 100 L., compuesto por los elementos: 100% ACEITE MINERAL BLANCO. Estado Físico: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: RESOLUTE OIL, LLC/ ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA). Tipo de uso: COADYUVANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales téc nicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la sal ud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles despu és de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 12 J. 2015.


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Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda BANHPROVI A VISO INVITACIÓN A PRECALIFICACIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA DE USOS MÚLTIPLES EL TABLÓN El Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en su condición de Fiduciario del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y la Economía de Honduras (FIRSA), invita a las empresas constructoras, debidamente inscritas en el Comité Intercolegial del Registro y Clasificación de Empresas Constructoras y Consultoras de Ingeniería de Honduras (CIRCE), a participar en el proceso de contratación para la construcción de la presa de usos múltiples El Tablón. Las bases de esta precalificación pueden retirarse a partir del viernes 12 de junio de 2015, en el Departamento Administrativo, primer piso del edificio BANHPROVI, ubicadas al final del boulevard Centroamerica y prolonación del boulevard Juan Pablo II, contiguo a Plaza COLPROSUMAH, Tegucigalpa, sin costo alguno . La persona que acuda a retirar las bases de precalificación debe presentar identificación y autorización escrita de la empresa solicitante. Los documentos de precalificación se recibirán en el Departamento Administrativo, primer piso del edificio BANHPROVI, hasta el día viernes 26 de junio del 2015 a las 3:00 P.M. LIC. JUAN CARLOS ALV AREZ ARIAS DELEGADO FIDUCIARIO 12 J. 2015


Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda BANHPROVI A VISO INVITACIÓN A PRECALIFICACIÓN DE EMPRESAS CONSUL TORAS PARA EFECTUAR LA SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA DE USOS MÚLTIPLES EL TABLÓN El Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en su condición de Fiduciario del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y la Economía de Honduras (FIRSA), invita a las Empresas de Supervisión de Ingeniería o consorcios de empresas de supervisión inscritas en el Comité Intercolegial del Registro y Clasificación de Empresas Constructoras y Consultoras de Ingeniería de Honduras (CIRCE), a participar en el proceso de Contratación que esta institución tiene planificada para efectuar la supervisión de la construcción de la Presa de Usos Múltiples El Tablón. Las bases de esta precalificación pueden retirarse a partir del viernes 12 de junio de 2015, en el Departamento Administrativo, primer piso del edificio BANHPROVI, ubicado al final del boulevard Centroamerica y prolonación del boulevard Juan Pablo II, contiguo a Plaza COLPROSUMAH, Tegucigalpa, sin costo alguno . La persona que acuda a retirar las bases de precalificación debe presentar identificación y autorización escrita de la empresa solicitante. Los documentos de precalificación se recibirán en el Departamento Administrativo, primer piso del edificio BANHPROVI, hasta el día viernes 26 de junio del 2015 a las 3:00 P.M. LIC. JUAN CARLOS ALV AREZ ARIAS DELEGADO FIDUCIARIO 12 J. 2015


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha diecinueve de marzo del dos mil quince, compareció a este Juzgado la señora Rubenia Esperanza Galeano Barralaga, incoando demanda Ordinaria, con orden de ingreso No. 131-15, para que se declare la nulidad e ilegalidad por no ser conforme a derecho de un Acto Administrativo de carácter particular emitido por el Poder Judicial a través del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, por contener vicios de nulidad y emitido con infracción del ordenamiento jurídico, inclusive el exceso y desviación de poder, que se reconozca la situación jurídica individualizada y adopten medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, que se reintegre las cantidades deducidas del salario y demás beneficios que se vieron afectados por la deducción ilegal, contra el Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial. Relacionado con las Resoluciones emitidas por el Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, de fecha 12 de diciembre del 2014 y 28 de enero del 2015, la primera que deja sin valor y efecto un permiso con goce de sueldo, otorgado en la resolución de fecha 12 de noviembre del 2014 y la segunda que declara sin lugar el Recurso de Reposición LIC. WALTER ALEXANDER CARIAS GOZAINE SECRETARIO ADJUNTO 12 J. 2015

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria de la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad por medio de la presente. CERTIFICA: la Resolución 044-SR-15 emitida por la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad que literalmente dice: “Resolución número 044-SR-15 órgano recurrido: Oficina de Registro de la Propiedad Industrial Asunto: Cancelación de un Registro de Marca de Fábrica INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. SUPERINTEN- DENCIA DE RECURSOS. Resolución número 044-SR-15. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de abril del año dos mil quince. VISTO: Para resolver el escrito mediante el cual el Abogado OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES, en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil denominada HIDRO TERRA CORPORA TION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE (HYTEC) quien interpone y formaliza el recurso de Apelación contra la Resolución No. 111-15 de fecha 10 de marzo del 2015, emitida por la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, en la Acción de Cancelación de la Marca de Fábrica EVERZOL con registro número 114490. RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: CONSIDERACIONES I. MARCAS. II. EL USO Y PRUEBA DE LA MARCA. III. LA OBLIGACIÓN DE USO DE LA MARCA. IV . ANÁLISIS PARTICULAR DEL CASO CONCRETO. V . VI. POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO. Declarar Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil HIDRO TERRA CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE (HYTEC), contra la Resolución No. 111-15 de fecha 10 de marzo del 2015, emitida por la Oficina de Registro de Propiedad Industrial contra la cancelación promovida por el Abogado JORGE OMAR CASCO ZELAYA en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil EVERLIGHT CHEMICAL INDUSTRIAL CORPORATION, en virtud de no haber acreditado en los medios probatorios pertinentes sobre lo establecido en el Artículo 81 de la Ley de Propiedad Industrial “Para los efectos de la presente Ley se entenderá que una marca se encuentra en uso, cuando los productos o servicios que con ella se distinguen han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado bajo esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde teniendo en cuanta la dimensión del mercado nacional, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se efectúa su comercialización en el mercado hondureño”. Por lo que no consta la comercialización del producto ya que no demuestra como haber puesto a la disposición del público consumidor de Honduras, aun siendo en materia prima de Carácter Industrial, la cual podría ser empleada en el mercado especializado nacional; por lo que enuncia y no lo demuestra como una excepción dentro del articulado de la Ley de Zonas Libres, sobre el uso dentro del territorio nacional, no quedando demostrado, aun parcialmente su importación en forma definitiva, de acuerdo a los medios probatorios pertinentes el destino del producto es para ser “Reexportado” con destino a otros países. SEGUNDO.- Ratificar la Resolución No. 111- 15 de fecha 10 de marzo del 2015, dictada por la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial por el Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA en su condición de Jefe del departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, en la solicitud de Cancelación de Marca por no uso número 10-19529 de fecha 02 de mayo del 2014 mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reposición oportunamente presentado por el Apelante en contra de la resolución No.631- 14 de fecha 09 de diciembre del año 2014, emitida por ese mismo órgano. TERCERO.- Contra de la presente resolución no cabe ulterior recurso ordinario, dado que por disposición legal la misma agota la vía administrativa, por lo que, si se estima conveniente, se puede dar inicio por parte de quien le asista el derecho, a las acciones de carácter judicial a que hubiera lugar ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su notificación en la forma que estipula la Ley. Procédase a notificar la presente por medio de la Secretaria de Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, una vez efectuada la misma, remítase las actuaciones a la Dirección General de Propiedad Industrial. NOTIFÍQUESE. F) y S Abog. Lidia Judith Fiallos Chinchilla, Superintendente de Recursos. F) y S Abog. Adela Ivonne Valladares H., Secretaria de Superintendencia de Recursos”. Certificación que se extiende por solicitud hecha por el Abogado JORGE OMAR CASCO ZELAYA, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 02 días del mes de junio del año dos mil quince. Abog. Adela Ivonne Valladares Hernández Secretaria Supertintendencia de Recursos 12 J. 2015

INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE RESOLUCIÓN-DE-MP-036-2015 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SOLVESTRE (ICF). COMAYAGUELA, MUNI- CIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE. Vista: Para resolver sobre la solicitud de adéndum a la “Estrategia Nacional de Forestería Comunitaria”, presentada por las Organizaciones Agroforestales de la Región Litoral del Atlántico y la Biosfera del Río Plátano, en fecha treinta de julio del año dos mil catorce. CONSIDERANDO: Que obra en el expediente ICF-583- 14, solicitud de adéndum y reconsideración a la “Estrategia Nacional de Forestería Comunitaria”, en cuanto a la distribución de la ganancia neta, que resulta de la ejecución de los Contratos de Manejo Forestal Comunitarios en bosques latifoliados, celebrados entre las comunidades y el ICF, ya que dicha distribución afecta y obstaculiza el desarrollo de las comunidades y violenta el fin último que persigue la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la forestaría comunitaria. CONSIDERANDO: Que corre agregado a folio nueve (9) de las diligencias de mérito, informe Técnico emitido por el departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, mediante el cual se pronuncia sobre lo solicitado por las Organizaciones Agroforestales, estableciendo que en base a las reuniones sostenidas con las cooperativas de la Zona Atlántica, se determinó que los porcentajes de distribución de las utilidades son el mayor problema que encuentran las comunidades para cumplir con la estrategia de forestería comunitaria, siendo necesarias la revisión de ese aspecto, por lo que sugieren la siguiente distribución de la ganancia neta: 50% entre los socios; 30% en obras comunitarias; y, 20% en proyectos productivos. CONSIDERANDO: Que se encuentra adjunta a folio dos (2), acta especial suscrita por representantes de las Organizaciones Agroforestales de la Zona Atlántica y Biosfera del Río Plátano, Fundación Madera Verde. COOPFOR, SOCODEVI, CATLAHL-BDM E ICF, en la que se comprometen a formular una propuesta de Estrategia Nacional de Forestería Comunitaria regionalizada que en la que se debe incluir las regiones de La Mosquitia, Biosfera del Río Plátano y Atlántida y a la vez determinan que la nueva distribución de las ganancias netas resultantes de la actividad forestal en bosques latifoliadas serán las siguientes: 50% para la organización agroforestal, 30% para inversión comunitarias; y , 20% para pr oyectos productivos. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), en uso de las facultades que a Ley le confiere y con fundamento en los artículos 80 y 340 de la Constitución de la República; 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 84 párrafo segundo y 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 77, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 462, 464, 470, del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. RESUELVE:

  1. Que mediante Acuerdo No. 026-A-2013 publicado en fecha uno de noviembre del año dos mil trece, en el Diario Oficial La Gaceta, se instruyó a los departamentos y unidades técnicas a nivel central y regional la implementación de la ESTRATEGIA NACIONAL DE FORESTERIA COMUNITARIA y ajustar los contratos de manejo forestal comunitarios ya suscritos a los establecido en la misma.
  2. Que la Estrategia Nacional de Forestería Comunitaria constituye una vía para el desarrollo integral de las comunidades rurales, respondiendo a los lineamientos establecidos en la Visión de País 2010-2038 y el Plan de Nación 2010-2022 y a lo estipulado en el Programa Nacional Forestal (PRONAFOR 2010-2030), propiciando el uso responsable y sostenible del recurso forestal y percibiendo los beneficios económicos, sociales y ambientales que éste ofrece.
  3. El ICF a través de la Estrategia Nacional de Forestería Comunitaria, se propone fortalecer la capacidad de gestión de las comunidades para impulsar su desarrollo económico y organizativo mediante el manejo y conservación de los recursos forestales, sin embargo al momento de ejecutar dicha estrategia en los Contratos de Manejo Forestal Comunitarios suscritos en bosque latifoliado y después de una evaluación de los resultados, se ha identificado que el aspecto referente a como las comunidades deben de distribuir las ganancias resultantes de las actividades de manejo, está afectando su desarrollo ya que cumplir con los pilares estratégicos (desarrollo humano integral, manejo integral del bosque y manejo

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha cuatro (4) de agosto de dos mil catorce (2014), compareció a este Juzgado la Abogada YESIKA DOLORES GRANADOS SILV A, quien confirió poder al Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, interponiendo demanda en materia de personal, a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2014-00311, contra el Estado de Honduras a través del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial para que se declare la nulidad e ilegalidad por no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular emitido por el Poder Judicial a través del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial por contener vicios de nulidad y emitido con infracción del ordenamiento jurídico inclusive el exceso y desviación de poder, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la ilegal sanción de suspensión de tres meses sin goce de salario y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos, que se ordene a través de sentencia definitiva el pago de los tres meses de salario que me fue deducido más lo derechos laborales en forma proporcional y como pretensión accesoria se reconozca el pago del seis por ciento (6%) del interés legal por la cantidad reclamada, se acompañan documentos, costas del juicio, poder. Se impugnan las Resoluciones emitidas por el Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial en fecha diez (10) de diciembre de dos mil t rece (2013), veintiséis (26) de marzo y dos (2) de abril de dos mil catorce (2014). LIC. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 12 J. 2015


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de laspublicaciones, en todos los casos la misma es fiel con eloriginal que recibimos para el propósito integral de fincas) requiere de una intervención económica mayor a la establecida en el documento de la Estrategia de Forestería Comunitaria, en ese sentido y a solicitud de las Organizaciones Agroforestales de la Zona Atlántica y de la Biosfera del Río Plátano, que está Asesoría Legal adscrita a la Secretaría General, recomienda a la Dirección Ejecutiva declarar con lugar la solicitud de adéndum a la Estrategia Nacional de Forestería Comunitaria”, específicamente al numeral “VI. Instrumentos para la Implementación de la Forestería Comunitaria-Manejo Integral del Bosque “literal “b” párrafo siete, que deberá de leerse de la siguiente manera: “Del precio de venta, se descontará los costos del aprovechamiento (maderero y transporte), costos de actividades de manejo (protección), viveros, plantaciones, todos los establecimientos en el POA) y administración (pago de canon al ICF, Impuesto Municipal, Auditorías, Certificación, Plan de Manejo y POA, Servicios Contables, regularización entre otros) y se obtendrá la ganancia neta, la cual se distribuirá de la siguiente forma: 50% para que la organización productiva lo distribuya según la determine la Asamblea, 30% obras comunitarias; y, 20% proyectos productivos”. Lo anterior única y exclusivamente para bosques latifoliados en las regiones de La Mosquitia, Biosfera del Río Plátano y Atlántida, por lo que se aclara que para conífera se mantienen de la siguiente forma: 50% en las obras de inversión comunitaria, un 30% en proyectos productivos y el restante 20% para que la organización productiva lo distribuya según la decisión de la Asamblea. 4) Que los departamentos y unidades a nivel central y regional, procedan inmediatamente a aplicar y ejecutar la presente resolución en los contratos de manejo forestal comunitarios suscritos en bosques latifoliados, en las regiones de La Mosquitia, Biosfera de Río Plátano y Atlántida al igual que los que están por suscribirse. 5) Que el departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, gestione la publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta, la cual ya contempla el adendum descrito en el numeral 3 de la presente Resolución en Negrita y Subrayado. De igual manera se le instruye para que en el término de un año formule una propuesta de Estrategia Nacional de Forestería Comunitaria para Bosques Latifoliados de las regiones de La Mosquitia Biosfera de Río Plátano y Atlántida. Cúmplase. DIRECCIÓN EJECUTIV A SECRETARIA GENERAL 12 J. 2015.

[1] Solicitud: 2014-006403 [2] Fecha de presentación: 24/02/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALLENS, INC. [4.1] Domicilio: 305 EAST MAIN STREET, SILOAM SPRINGS, ARKANSAS 7276 1, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRINCELLA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Vegetales enlatados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Héctor Antonio Fernández Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015. PRINCELLA 1/ No. Solicitud: 2014-42941 2/ Fecha de presentación: 02-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: International Business Enterprise, S. de R.L. de C.V. (Organiza da bajo las leyes de MÉXICO) 4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas No.185, colonia Parque Industrial Lagunero, Gómez Palacio, Durango, C.P. 35077, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LALA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color azul, verde, gris y rojo, que se muestra en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebi das y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-04-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015.


1/ No. Solicitud: 14-30077 2/ Fecha de presentación: 25/08/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WHIRLPOOL, S.A. (Organizada bajo las leyes de BRASIL) 4.1/ Domicilio: Avenida das Nações Unidas, 12995 32° andar - São Pa ulo, BRASIL 4.2/ Organizada bajo las leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B.BLEND (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Máquinas de distribución automática de bebidas y cápsulas de be bidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-10-2014. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015.


1/ No. Solicitud: 11814-14 2/ Fecha de presentación: 02-04-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PANINI S.p.A. (Organizada bajo las leyes de ITALIA) 4.1/ Domicilio: Vía Emilio Po, 380, 41126 MODENA, ITALIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PANINI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos de cartas, tableros de juego para juegos de tarjetas int ercambiables y tarjetas coleccionables, juegos de tableros, juegos de tarjetas intercambiables, cartas para jugar, máquinas de videojuegos, sets de juego con cartas, juegos de mesa, juegos de memoria, fi guras de juguetes, figuras de juguetes de acción y accesorios para los mismos, juegos y juguetes, deco raciones para árboles de navidad. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/07/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015.


1/ No. Solicitud: 30078-2014 2/ Fecha de presentación: 26-08-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WHIRLPOOL, S.A. (Organizada bajo las leyes de BRASIL) 4.1/ Domicilio: Avenida das Nações U nidas, 12995 32° andar - São Paulo, BRASIL 4.2/ Organizada bajo las leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B.BLEND (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Máquinas eléctricas de café y otras bebidas, cafeteras, teteras , filtros y aparatos para enfriar bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2014. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015. Marcas de Fábrica

29A. 13B. [1] Solicitud: 2014-037100 [2] Fecha de presentación: 16/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A. [4.1] Domicilio: 1800 VEVEY, SUIZA [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RED MUG [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua sin gas, agua efervescente o agua carbonatada, agua tratada para el consumo humano, agua de manantial, agua mineral, agua saborizada, bebidas hechas a base de frutas o con sabor a fruta, jugos de frutas o vegetales, néctares, limonadas, y otras bebidas no alcohólicas, jarabes, extractos y esencias y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas (excepto aceites esenciales), bebidas hechas a base de soya, bebidas hechas a base de malta, todos los productos antes mencionados que excluyan expresamente frescos carbonatados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efect os de ley correspondi ente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015. RED MUG 1/ No. Solicitud: 2014-42940 2/ Fecha de presentación: 02-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: International Business Enterprise, S. de R.L. de C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO) 4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas No.185, colonia Parque Industrial Lagunero, Gómez Palacio, Durango, C.P. 35077, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LALA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color azul, verde, gris y rojo que se muestra en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, extractos de carne, pescado, aves y caza, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, incluyendo leche y productos láct eos, bebidas lácteas (predominando la leche), crema (produc to láct eo), produc to láct eo (no de uso medicinal) mantequilla , yogur, aceites y grasas comestibles, gelatinas de frutas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-04-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015. 1/ No. Solicitud: 24054-14 2/ Fecha de presentación: 09-07-14 3/ Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO KARIM´S (Organizada bajo las leyes de HONDURAS) 4.1/ Domicilio: Kilómetro 2 carretera a Armenta, Zona Libre Altia Business Park, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMBLEMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: Promoción, distribución, comercializ ación, impor taci ón, exportación, compra, venta de toda clase de productos, servicios, ideas u otros, utilizando un sitio web (propio o de un tercero), con toda la tecnología técnica y global con el fin de propor ciona r este servicio a clie ntes naciona les o extranjeros, principalmente enfocado a empresas extranjeras para prestar esos servicios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/11/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015.


1/ No. Solicitud: 2014-030080 2/ Fecha de presentación: 25/8/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WHIRLPOOL, S.A. (Organizada bajo las leyes de BRASIL) 4.1/ Domicilio: Avenida das Nações Unidas, 12995 32° andar - São Paulo, BRASIL 4.2/ Organizada bajo las leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA E 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas, agua de soda, aguas gaseosas, aguas minerales, preparaciones para elaborar bebidas, bebidas de suero, bebidas no alcohólicas, bebidas no alcohólicas de zumos de frutas, bebidas a base de miel sin alcohol, cervezas, cócteles, sin alcohol, esencias para elaborar bebidas, extractos de frutas sin alcohol, néctares de frutas sin alcohol, jugos de frutas, preparaciones para elaborar licores, limonadas, cerveza de malta, mostos, cidra sin alcohol, batidos de frutas u hortalizas, zumo de tomate [bebida], siropes para bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-09-14. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015.

1/ No. Solicitud: 15-11313 2/ Fecha de presentación: 17-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Vini Industrial Co., Ltd. (Organizada bajo las leyes de la Repú blica Popular de China) 4.1/ Domicilio: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqi ng, P.R. CHINA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: P .R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Vini (ESCRI TA EN FORMA ESTILIZADA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Micrómetros, variómetros, convertidores eléctricos, gafas antid eslumbrantes, cascos de protección, alarmas acústicas, instalaciones eléctric as antirrobo, gafas [óptica], lentes de gafas, baterías eléctricas para vehículos, cajas de acumuladores, cargadores para baterías eléctricas, aparatos eléctricos de con trol, acumuladores eléctricos, bobinas electromagnéticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/04/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015.


1/ No. Solicitud: 12644-2015 2/ Fecha de presentación: 26-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PUIG FRANCE, Société Par Actions Simplifiée (Organizada bajo la s leyes de FRANCIA) 4.1/ Domicilio: 65-67 avenue des Champs Elysées, 75008 París, FRANC IA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIGALLE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la r opa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; artícu los de tocador; perfumería y fragancias; agua de colonia; perfumes; preparacion es perfumadas; productos para la higiene bucal; preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo; desodorantes y antitranspirantes; jabones y geles de uso personal; preparaciones para el baño; preparaciones para el cuidado de la piel; exfoliantes; polvos de talco; toallitas, algodones y paños impregnados para uso higién ico, cosmético y para perfumar; cosméticos, artículos de tocador y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, lo s ojos, los labios y las uñas; bálsamo labial (no medicinal); esmalte de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones y tratamie ntos para el cabello; productos de maquillaje; productos para desmaquillar; productos para el depilado y el afeitado; preparados para antes del afeitado; preparaciones para después del afeitado; preparados de belleza no medicinales; preparaciones c osméticas bronceadoras y autobronceadoras; neceseres de cosmética; preparaciones para aromatizar; fragancias para el hogar; productos para perfumar l a ropa; extractos aromáticos; productos para el cuidado y limpieza de animales; a brasivos; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/04/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015.


PIGALLE 1/ No. Solicitud: 10701-15 2/ Fecha de presentación: 12/3/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A. (Organizada bajo las leyes de SUIZA) 4.1/ Domicilio: 1800 VEVEY, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIDOS POR NIÑOS SALUDABLES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color rosado, azul claro, verde, az ul, morado, naranja, amarillo y negro, que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Formación y educación en el ámbito de los productos alimentario s y las bebidas, educación, actividades culturales y enseñanza, todos estos serv icios prestados también en línea, suministro de publicaciones no descargables electróni cas en línea, entretenimiento, entretenimiento suministrado inclusive a travé s de redes electrónicas/internet, en particular en forma de foros o blogs, entretenimiento en particular juegos en línea no descargables suministrados a part ir de una red informática o de telefonía móvil. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Kenia Rosibel Mo lina Robles E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-04-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015.

1/ No. Solicitud: 15458-2015 2/ Fecha de presentación: 22-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SINOPEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos , material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de anim ales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-04-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015.


SINOPEN 1/ No. Solicitud: 16909-2015 2/ Fecha de presentación: 29-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IPRALUFT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos , material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-05-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015.


IPRALUFT 1/ No. Solicitud: 2015-15467 2/ Fecha de presentación: 22-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREMISANA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos , material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de anim ales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-04-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015. CREMISANA 1/ No. Solicitud: 15447-15 2/ Fecha de presentación: 22-4-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CODERPINITA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos , material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de anim ales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-04-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015.


CODERPINITA 1/ No. Solicitud: 2015-15469 2/ Fecha de presentación: 22-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BELLIANCE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-04-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015.


BELLIANCE 1/ No. Solicitud: 15449-15 2/ Fecha de presentación: 22-4-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: V ALCERA T 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos , material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de anim ales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-04-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015. V ALCERAT

[1] Solicitud: 2015-015446 [2] Fecha de presentación: 22/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORA TORIOS TEJISA, S.A. [4.1] Domicilio: CHINANDEGA, NICARAGUA [4.2] Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA VOZ DEL AIRE [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M. 12 y 29 J. 2015. LA VOZ DEL AIRE [1] Solicitud: 2015-011478 [2] Fecha de presentación: 18/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALFAGRES, S.A. [4.1] Domicilio: A VE. CARACAS NO. 35-55 BOGOTA, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALFACENTER LOS ESPECIALISTAS EN REMODELACIÓN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metál icos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la marca denominada ALFACENTER, número de solicitud 2015-5648. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M. 12 y 29 J. 2015. 1/ No. Solicitud: 2015-15468 2/ Fecha de presentación: 22-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORA TORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBULAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos , material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de anim ales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-04-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015. IBULAX 1/ No. Solicitud: 6535-2015 2/ Fecha de presentación: 12-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECNICA CIENTIFIC A DE GUA TEMALA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: 5 A VENIDA, 11-28 ZONA 3 DE MIXCO, COLONIA EL ROSARIO, GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUA TEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEDAGRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria y la ciencia, así como par a la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo, composiciones extintoras, productos quími cos para conservar alimentos, materias curtientes, fertilizantes, fertilizante foliar, composiciones fertilizantes , abonos orgánicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/05/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015.


VEDAGRO 1/ No. Solicitud: 13598-2015 2/ Fecha de presentación: 07-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORA TORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMO HAN PASADO LOS AÑOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-04-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015.


COMO HAN PASADO LOS AÑOS 1/ No. Solicitud: 13597-2015 2/ Fecha de presentación: 07-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORA TORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIZONCITO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-04-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015. TIZONCITO

1/ No. Solicitud: 2260-2015 2/ Fecha de presentación: 15-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MasterCard International Incorporated 4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores rojo y amarillo. 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; empaque y almacenaje de productos; organización de viajes; servicios de viajes e información turística, organización y administración de excursi ones y provisión de información de transporte; servicios de agencias de reservación; servicios de reservación de boletos; servicios de agencia para organización de renta de carros; provisión de i nformación relacionada a viajes y transporte; organización y reservación de vacaciones, excursion es y visitas; servicios de transporte aéreo y servicios de boletos de transporte aéreo; organización de boletos para aerolíneas, boletos de cruceros y boletos de tren; escolta de viajeros y su equipaj e; oficinas turísticas; servicios de agencias de viajes; principalmente, haciendo reservaciones y reservaciones para tra nsporte; transporte aéreo; servicios de guía turística; servicios de ren ta de carros; asesoría y consultoría relacionado a todo lo antes dicho; organización de viajes e inf ormación de éstos, todo provisto en línea desde una base de dato de computadora o el internet; serv icios de reservación computarizada para viajes; provisión de información de viajes por computadora ; recopilación de data relacionada a viajes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-01-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2015.


1/ No. Solicitud: 38004-14 2/ Fecha de presentación: 22-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NIKON CORPORATION 4.1/ Domicilio: 12-1 Y urakucho 1-chome, Chiyoda-ku, Tokyo, Japán 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Nikon 6.2/ Reivindicaciones: el tipo de letra 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, proporci onar información dental, proporcionar información oftalmológica, proporcionar data de imagen médica, alquiler de máquinas y aparatos de belleza industrial, alquiler de bañadores de ultrasonido de anteojos para el consumidor, servicios ópticos, salones de belleza, barberías, proporcionar casas de b año, plantación de árboles de jardines, cuidado de jardín o de lecho de flores, esparcimiento de fertil izantes, matar las malas hierbas, exterminio de animales dañinos (para agricultura, horticultura o silvicultura), masaje y masaje terapéutico shiatsu; quiropráctica; moxibustión; tratamiento para articulac iones dislocadas, esguinces, fracturas de hueso o similares (judo-seifuku); servicios de fisioterapia; acupuntura; proporcionar información médica; examinación física; odontologí a; preparación y distribución de medicamentos; guía nutricional y dietética; cría de animales; c uidado de animales; cuidados de enfermería; alquiler de plantas en macetas; alquiler de equipo de agricultura; alquiler de aparatos e instrumentos médicos; alquiler de equipo e instrumentos de pe sca; alquiler de aparatos e instrumentos para uso en salones de belleza o barberías; alquiler de cortadoras de céspe d. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-11-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2015. 1/ No. Solicitud: 33465-2013 2/ Fecha de presentación: 11-09-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: QINGDAO GRIP TYRE CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 11-3, District B, 5th Floor of the 5th Section, No. 34 Shanghai Road, Quingdao Free Trade Zone, Qingdao, China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIGRIP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Ruedas de automóvil; ejes de rueda de automóvil; tubos interior es para neumáticos; neumáticos para ciclos; neumáticos para bicicletas; neumáticos para bicicl etas, ciclos; revestimientos para neumáticos; picos para neumáticos; caucho para reencauchar llan tas; neumáticos; neumáticos, sólidos, para vehículos; neumáticos para las ruedas del vehícul o; parches (adhesivos de caucho) para reparar tubos interiores; neumáticos de automóviles; tubos interiores para bicicletas, ciclos; neumáticos sin tubo para bicicletas, ciclos; neumáticos para av iones; equipo de reparación de tubos interiores; aparatos antideslizantes para neumáticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/09/13 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2015.


UNIGRIP 1/ No. Solicitud: 38002-14 2/ Fecha de presentación: 22-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NIKON CORPORATION 4.1/ Domicilio: 12-1 Y urakucho 1-chome, Chiyoda-ku, Tokyo, Japán 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Nikon 6.2/ Reivindicaciones: el tipo de letra 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veteri narios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; aparat os de diagnóstico para propósitos médicos; audífonos para sordos; ojos artificiales; lentes (prót esis intraocular) para implantación quirúrgica; oftalmoscopios; gastroscopios; aparatos para medir la presión arterial; protector de oído; aparatos e instrumentos médicos; aparatos para pruebas pa ra propósitos médicos; aparatos Roentgen para propósitos médicos; rayos Roentgen (aparatos de p rotección contra-) para propósitos médicos; aparatos para el tratamiento de la sordera; aparatos p ara pruebas de sangre; aparatos e instrumentos dentales; chupetes para bebés; muñecos para bebés; almohadas, bolsa de hielo (para propósitos médicos); vendajes triangulares; vendaje s de apoyo; cadenas de tripa quirúrgicas; tazas para dar de comer (para propósitos médicos); pipetas cuenta gotas (para propósitos médicos); tetillas; bolsas de hielo médicas; sostene dores de bolsas de hielo médicas; pepes; biberones; hisopos de algodón para uso médico; protector es para dedo (para propósitos médicos); contraceptivos, no químicos; membranas de tímpano art ificiales; material prostético o de relleno (no para uso dental); tapones de oído para dormir; t apones de oído para aislamiento acústico; aparatos para masaje estético para propósito industri al; aparatos e instrumentos médicos (que no sean aparatos para caminar, muletas); aparatos para cam inar (para propósitos médicos); muletas; aparatos eléctricos para masaje . para propósitos caseros; guantes para propósitos médicos, urinales (para propósitos médicos); bacinillas, picos de oído. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-11-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2015.

1/Solicitud: 44347-14 2/ Fecha de presentación: 12/12/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONVERSE TRADING , LTD. (Organizada bajo las leyes de Reino Unid o) 4.1/ Domicilio: 6th Floor, 32 Ludgate Hill, London EC4M 7DR, Reino Unido 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAËLLE Y DISEÑO .2/ Reivindicaciones: Se reivindica el tono de color verde pantone 5503 C. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015


1/Solicitud: 30076-2014 2/ Fecha de presentación: 25-08-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WHIRLPOOL, S.A. (organizada bajo las leyes de Brasil) 4.1/ Domicilio: A venida das Naç ões Unidas, 12995 32º andar - São Paulo, Brasil 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Brasil B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B.BLEND (ETIQUETA) .2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Máquinas y aparatos para elaborar bebidas, máquinas para elabor ar bebidas gaseosas, cilindros CO2. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015


1/Solicitud: 11816-14 2/ Fecha de presentación: 02-04-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: P ANINI S.p.A. (Or ganizada bajo las leyes de Italia) 4.1/ Domicilio: Via Emilio Po, 380, 41126 MODENA, ITALIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: P ANINI Y DISEÑO .2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Periódicos; revistas; libros; cómics; publicaciones impresas; f otografías autoadhesivas; pegatinas coleccionables; pegatinas (artículos de papelería); cartas coleccionables; tarj etas para intercambiar; tarjetas deportivas intercambiables; álbumes; catálogos; carpetas (papelería); foto grafías postales; etiquetas, que no sean de textiles; almanaques, calendarios; calcomanías; tarjetas (artículos de pa pelería); cajas de cartón o de papel; álbumes para pegatinas y cartas intercambiables; carpetas y archivadores par a cartas intercambiables y pegatinas; carteles; papeles, cartón; documentos impresos; fotografías; papelería; m aterial de instrucción o material didáctico (excepto aparatos). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-06-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015


1/Solicitud: 14-30079 2/ Fecha de presentación: 25/08/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WHIRLPOOL, S.A. (organizada bajo las leyes de Brasil) 4.1/ Domicilio: A venida das Nações Unidas, 12995 32º andar - São Paulo, Brasil 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Brasil B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA E .2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Máquinas de distribución automática de bebidas y cápsulas de be bidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015


1/Solicitud: 23188-13 2/ Fecha de presentación: 18/06/13 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SY NGENTA PARTICIPA TIONS AG. (Organizada bajo las leyes de Suiza) 4.1/ Domicilio: Schwarzwaldallee 215 (4058)-Basilea, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SWITCH .2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Fungicidas para uso en agricultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALV ARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015 SWITCH

1/Solicitud: 2015-11931 2/ Fecha de presentación: 23-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS MALLÉN, S.A. (Organizada bajo las leyes de Repúbli ca Dominicana) 4.1/ Domicilio: No. 53 de la calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Doming o, República Dominicana. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: República Dominicana B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEMAXIN .2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, especialmente mucolíticos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-04-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015 FLEMAXIN


1/Solicitud: 2015-12631 2/ Fecha de presentación: 26-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Richter Gedeon Nyrt. (Organizada bajo las leyes de Hungría) 4.1/ Domicilio: 1103 Budapest, Gyömroi út 19-21, Hungría 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Hungría B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOLBA V AN .2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-04-13 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015 SOLBA VAN


1/Solicitud: 2015-12632 2/ Fecha de presentación: 26-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Richter Gedeon Nyrt. (Organizada bajo las leyes de Hungría) 4.1/ Domicilio: 1103 Budapest, Gyömroi út 19-21, Hungría 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Hungría B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LENZETTO .2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-04-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015 LENZETTO 1/Solicitud: 2015-12643 2/ Fecha de presentación: 26-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V . (DIUNSA) (Organizada bajo las leyes de Honduras) 4.1/ Domicilio: 1era. calle, 11 y 12 Ave. N.E., colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COOL GEAR Y DISEÑO .2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Recipientes plásticos y los demás utensilios y recipientes para el menaje y la cocina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/04/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE AL VARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015


1/Solicitud: 15-10461 2/ Fecha de presentación: 11-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: L ’OREAL (organizada bajo las leyes de Francia) 4.1/ Domicilio: 14, Rue Royale, 75008 París, Francia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DREAM VEL VET .2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos y preparaciones de maquillaje. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015 DREAM VELVET


1/Solicitud: 2015-10699 2/ Fecha de presentación: 1 2-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: F. HOFFMANN-LA ROCHE AG. (Organizada bajo las leyes de Suiza) 4.1/ Domicilio: Grenzacherstrasse 124, Ch-4070 Basilea, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OCREVUS .2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015 OCREVUS

1/Solicitud: 4301-15 2/ Fecha de presentación: 29/01/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cascadia Fashions Resources Inc. (Organizada bajo las leyes de Canadá) 4.1/ Domicilio: 3788 N Fraser Way, Burnaby, British Columbia Canadá V5J 5G1, Canadá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Canadá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROUGH DRESS .2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, específicamente camisetas, camisetas sudaderas, camisas, tops, túnicas, pantalones, pantalones cortos, chalecos, jumpers, chaquetas, sombreros, gorros. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015 ROUGH DRESS


1/Solicitud: 2621-15 2/ Fecha de presentación: 19-Enero-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industrias Certanium, S.A. de C.V . (Organizada bajo las leyes de México) 4.1/ Domicilio: Río Rhin No. 56, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F ., México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MET ATRON .2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, lubricantes, productos para abso rber, regar y concentrar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores), materias de alumbrado, buj ías (velas), mechas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-04-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015 METATRON


1/Solicitud: 15-11022 2/ Fecha de presentación: 16-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOR EAL (UK) LIMITED (Organizada bajo las leyes de Reino Unido) 4.1/ Domicilio: 255 Hammersmith Road, London W6 8 AZ, Reino Unido. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: UK00003079958 5.1/ Fecha: 4/11/2014 5.2/ País de Origen: United Kingdom 5.3/ Código país: UK C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRENCH .2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: TRENCH Jabones perfumados, perfumes, agua de tocador, agua de colonia, cremas corporales perfumadas, leches corporales perfumadas, lociones corporales perfumadas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015


1/Solicitud: 15-11023 2/ Fecha de presentación: 16-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOREAL (UK) LIMITED (Org anizada bajo las leyes de Reino Unido) 4.1/ Domicilio: 255 Hammersmith Road, London W6 8 AZ, Reino Unido. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: UK00003073575 5.1/ Fecha: 22/9/2014 5.2/ País de Origen: United Kingdom 5.3/ Código país: UK C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CABAN .2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Jabones perfumados, perfumes, agua de tocador, agua de colonia, cremas corporales perfumadas, leches corporales perfumadas, lociones corporales perfumadas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/04/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015


1/Solicitud: 15-7961 2/ Fecha de presentación: 23-02-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria La Popular, S.A. (Organizada bajo las leyes de Guatem ala) 4.1/ Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLUS CREAM .2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la r opa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015 PLUS CREAM

1/Solicitud: 9896-2015 2/ Fecha de presentación: 06-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WU LI S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LICORES CELLOS Y ETIQUETA .2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color anaranjado tal como aparece en la etique ta. 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015


1/Solicitud: 2015-12490 2/ Fecha de presentación: 25-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MIRIAM JEANNETTE FLORES MORALES 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEDILASER .2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, tratamientos de higiene y de belleza para pe rsonas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015


[1] Solicitud: 2015-012491 [2] Fecha de presentación: 25/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MIRIAM JEANNETTE FLORES MORALES [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDIKA LASER Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos, tratamientos de higiene y de belleza para pe rsonas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de abril, del año 2015 [12] Reservas: Se reivindica el color verde tal como se muestra en la etiqueta que acompaña, se protege únicamente la denominación “MEDIKA LASER”, los demás elementos denominativ os que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protege. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015


[1] Solicitud: 2015-018934 [2] Fecha de presentación: 13/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JOSÉ LEONEL PIEROT HERRERA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos cítricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de mayo, del año 2015 [12] Reservas: Se protege diseño especial dentro de un ovalo fondo verde, con una abertura y en su interior dos hojitas verdes. Se reivindican los colores verde, blanco y rojo según etiqueta adjunta. No se protege la palabra cítrica que aparece en el interior del diseño especial, por ser referen te al producto a proteger. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015


[1] Solicitud: 2015-009895 [2] Fecha de presentación: 06/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WU LI S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLLO LOKO Y ETIQUET A [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de abril, del año 2015 [12] Reservas: Se reivindican los colores negro, anaranjado, amaril lo, rojo, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015

1/Solicitud: 16525-2015 2/ Fecha de presentación: 2 7-4-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Tiger-Sul Products (Canadá) Co. 4.1/ Domicilio: 275137 Range Road 263, P .O. Box 126, Irricana, Alberta, CAN TOM 1B0, Canadá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Canadá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIGER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANDREA PAOLA CASCO RUBI E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/05/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2015


1/Solicitud: 16016-2015 2/ Fecha de presentación: 23-Abril-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONSORCIO CÍTRICOS DOMINICANOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Autopista Duarte, Km. 46 1/2, Básima, Villa Altagracia, Repúbli ca Dominicana. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: República Dominicana. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRUCTORY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Frutas preservadas, a saber, crema de coco, frutas en trozos, f rutas en conserva, cóctel de frutas, vegetales preservados, gandules, garbanzos, maís dulce (crema, granos y condimentos), vegetales mixtos, espinaca, espárragos, tomates en cubitos, tomates cocidos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANDREA PAOLA CASCO RUBI E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/05/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2015 FRUCTORY


[1] Solicitud: 2015-000246 [2] Fecha de presentación: 05/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SCRIPPS NETWORKS INTERNA TIONAL (UK) LIMITED [4.1] Domicilio: ONE FLEET PLACE, LONDON EC4M 7WS, REINO UNIDO [4.2] Organizada bajo las leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRA VEL CHANNEL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Servicios de comunicación, es decir, la transmisión de contenid o de audio y visual que consiste en sonidos, imágenes, vídeos y datos a través de satélite, cable, red de fibra óptica , red de comunicación inalámbrica y una red informática global, servicios de transmisión de televisión, servicios de tr ansmisión de vídeo bajo demanda, streaming de audio, visual y material audiovisual a través de una red informática g lobal, servicios de medios móviles en la naturaleza de la transmisión electrónica de contenido de medios de entrete nimiento, suministro de tablones de anuncios electrónicos en línea y foros para la transmisión de mensajes e ntre usuarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de marzo, del año 2015 [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad por si solos sobre la denominaciones “Travel y Channel”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2015


1/Solicitud: 1183-2015 2/ Fecha de presentación: 08-0 1-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hyundai Motor Company 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, (137-938), República de Kor ea 4.2/ Organizada bajo las leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: No. 40-2014-0045823 5.1/ Fecha: 08-07-2014 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código país: KR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles, partes y accesorios para automóviles, neumáticos p ara ruedas de vehículos, tubos para ruedas de vehículos, amortiguadores de suspensión para vehículos, disposi tivos de frenado para vehículos, transmisiones y engranajes de potencia para vehículos terrestres, rodamientos p ara vehículos terrestres, acoplamientos para vehículos terrestres, manguetas de eje, camiones, carros de volteo, autob uses, camiones, vehículos de pasajeros [automóviles], vehículos de pasajeros para más de 7 pasajeros, palancas de cam bios para vehículos terrestres, transmisiones para vehículos terrestres, motores de automóviles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2015


1/Solicitud: 14-37307 2/ Fecha de presentación: 17-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: T AI SHAN YOU SHUN CHEMICAL CO., LTD. 4.1/ Domicilio: Peng Sha Keng Industrial District, Taicheng Town, Taishan City, Guangdong Province, P .R. China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVO BOND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Pegamento de cianoacrilato, pegamento para fines industriales, adhesivos para la reparación de objetos rotos, adhesivos para fines industriales, pegamento para zapatos y bot as, pegamentos para cuero, gomas (adhesivos) otros que no sean para papelería o uso doméstico, adhesivo para empap elado (no doméstico), adhesivos para pegadura de carteles, resinas artificiales en bruto. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANDREA PAOLA CASCO RUBÍ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2015

1/Solicitud: 2015-14284 2/ Fecha de presentación: 13-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA GLOBA ALIMENTICIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Rosal No. 28, colonia Mariano Otero, C.P. 45067, Zapopán, Jalis co, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRUTI QUEKO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcoho l; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, agua (bebidas), ag ua con gas carbónico, agua de litina, agua de mesa, agua de seltz, agua gaseosa, preparaciones para hacer aguas gas eosas y aguas minerales, agua mineral (bebidas), extractos de frutas sin alcohol, aperitivos no alcohólicos, beb idas heladas de jugos de frutas (sorbetes), cócteles no alcohólicos, polvos para bebidas efervescentes, esencias para h acer bebidas, bebidas de jugo de frutas no alcohólicas, néctar de frutas no alcohólicas, bebidas isotónicas, jarabe par a bebidas, refrescos, sodas, bebidas deportivas, bebidas energéticas, bebidas hidratantes, bebidas de aloe vera con jugo de frutas y bebidas de chia con jugo de frutas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2015 FRUTI QUEKO


1/Solicitud: 2015-14286 2/ Fecha de presentación: 13-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA GLOBA ALIMENTICIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Rosal No. 28, colonia Mariano Otero, C.P. 45067, Zapopán, Jalis co, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IVE ALOE y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcoho l; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, agua (bebidas), ag ua con gas carbónico, agua de litina, agua de mesa, agua de seltz, agua gaseosa, preparaciones para hacer aguas gas eosas y aguas minerales, agua mineral (bebidas), extractos de frutas sin alcohol, aperitivos no alcohólicos, beb idas heladas de jugos de frutas (sorbetes), cócteles no alcohólicos, polvos para bebidas efervescentes, esencias para h acer bebidas, bebidas de jugo de frutas no alcohólicas,


[1] Solicitud: 2012-024656 [2] Fecha de presentación: 12/07/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DART INDUSTRIES INC. [4.1] Domicilio: 14901 S. ORANGE BLOSSOM TRAIL, ORLANDO, FLORIDA 328 37, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: EST ADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SLIM SYSTEM V Y LOGO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios . D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSCAR RENÉ CUEVAS B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de marzo, del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 . 2015 néctar de frutas no alcohólicas, bebidas isotónicas, jarabe par a bebidas, refrescos, sodas, bebidas deportivas, bebidas energéticas, bebidas hidratantes, bebidas de aloe vera con jugo de frutas y bebidas de chia con jugo de frutas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2015


1/Solicitud: 2015-14285 2/ Fecha de presentación: 13- 04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA GLOBA ALIMENTICIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Rosal No. 28, colonia Mariano Otero, C.P. 45067, Zapopán, Jalis co, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRUTI QUEKO y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcoho l; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, agua (bebidas), ag ua con gas carbónico, agua de litina, agua de mesa, agua de seltz, agua gaseosa, preparaciones para hacer aguas gas eosas y aguas minerales, agua mineral (bebidas), extractos de frutas sin alcohol, aperitivos no alcohólicos, beb idas heladas de jugos de frutas (sorbetes), cócteles no alcohólicos, polvos para bebidas efervescentes, esencias para h acer bebidas, bebidas de jugo de frutas no alcohólicas, néctar de frutas no alcohólicas, bebidas isotónicas, jarabe par a bebidas, refrescos, sodas, bebidas deportivas, bebidas energéticas, bebidas hidratantes, bebidas de aloe vera con jugo de frutas y bebidas de chia con jugo de frutas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2015


1/Solicitud: 33275-2013 2/ Fecha de presentación: 10- 09-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Chrysler Group LLC. 4.1/ Domicilio: 1000 Chrysler Drive, City of Auburn Hills, State of Michigan 48 326 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JEEPSTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos motores y sus partes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/09/13 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2015 JEEPSTERJEEPSTERJEEPSTERJEEPSTERJEEPSTER

[7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Miel de abeja. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ADA JUDITH ESTRADA PONCE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No se protege la denominación “ABEJITA” Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015.


[1] Solicitud: 2015-012311 [2] Fecha de presentación: 25/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LA CADENA DEL SABOR CA TRACHO [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAMUEL Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de ropa e implementos deportivos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KELL Y P AMELA SORTO CANALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de abril del año 2015. [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen l os diseños o logotipos. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015. [1] Solicitud: 2015-013955 [2] Fecha de presentación: 09/04/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS Y SERVICIOS DEPORTIVOS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BFIT PROFESSIONAL 1/Solicitud: 5349-2015 2/ Fecha de presentación: 5-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuch âtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUBY BLAST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado, productos del tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, ta baco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados(kretek), tabaco en polvo (snu s), sucedáneos del tabaco (para uso no médico), cigarrillos ele ctrónicos, productos de tabaco c alentado, aparatos electrónicos para calentar cigarrillos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para c igarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015


RUBY BLAST 1/Solicitud: 14-43064 2/ Fecha de presentación: 03-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZENBURY INTERNATIONAL LIMITED 4.1/ Domicilio: PRINCE´S STREET, TRALEE, COUNTY KERRY, IRLANDA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “DAVINCI GOURMET” y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Jarabes y salsas saborizantes; confitería; helado; granitas; base líquida de granita; mezcla líquida para chocolate caliente; polvos para preparar chocolate caliente; salsas o aderezos de c hocolate y vainilla, salsas o aderezos para postres, salsas o aderezos de frutas y preparaciones para hacer salsas o aderezos; salsas o aderezos para helados; mezclas de helados; preparaciones para hacer helados y natillas o flanes; merengue o chantillí; postres frío s y congelados; agentes o pastas enlazantes para helados; mezclas de chocolate para pastel y horneados; polvo de natillas o flanes; mazapán. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ENRIQUE ORTEZ COLINDRES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/12/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2015.

1/ Solicitud: 7810-2015 2/ Fecha de presentación: 20-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORAT ORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BROMONAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento s para bebés, emplastos, material para apósitos, material para em pastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-03-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015.


BROMONAR 1/ Solicitud: 7789-2015 2/ Fecha de presentación: 20-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORAT ORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MANZA VAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento s para bebés, emplastos, material para apósitos, material para em pastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015.


MANZA V AN 1/ Solicitud: 7784-2015 2/ Fecha de presentación: 20-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORAT ORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIP ADOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento s para bebés, emplastos, material para apósitos, material para em pastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/03/15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015. VIPADOL 1/ Solicitud: 7781-2015 2/ Fecha de presentación: 20-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORAT ORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIPNOZZ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento s para bebés, emplastos, material para apósitos, material para em pastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-03-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAY A VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015.


HIPNOZZ 1/ Solicitud: 13599-15 2/ Fecha de presentación: 7-4-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SER VICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORAT ORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHARMAGUIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración com ercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015.


PHARMAGUIA 1/ Solicitud: 13478 2/ Fecha de presentación: 2-2-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALFAGRES, S.A. 4.1/ Domicilio: Ave. Caracas No. 35-55, Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALF ACENTER LOS ESPECIALISTAS EN REMODELACIÓN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 27 8/ Protege y distingue: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015.

1/ Solicitud: 7781-2015 2/ Fecha de presentación: 3/3/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORAT ORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VENOXAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento s para bebés, emplastos, material para apósitos, material para em pastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015.


VENOXAN 1/ Solicitud: 7780-2015 2/ Fecha de presentación: 20-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORAT ORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAMICET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento s para bebés, emplastos, material para apósitos, material para em pastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-03-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015.


TAMICET 1/ Solicitud: 7784 2/ Fecha de presentación: 22-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORAT ORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: P ASITOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento s para bebés, emplastos, material para apósitos, material para em pastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015.


PASITOS 1/ Solicitud: 7791-2015 2/ Fecha de presentación: 20-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORAT ORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UÑAGA V AN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento s para bebés, emplastos, material para apósitos, material para em pastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-03-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015.


UÑAGA V AN 1/ Solicitud: 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALFAGRES, S.A. 4.1/ Domicilio: A ve. Caracas No. 35-55, Bogotá, Colombia 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALFACENTER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metál icos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015.


1/ Solicitud: 2015-007788 2/ Fecha de presentación: 20/02/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORA TOIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RABOA V AN 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento s para bebés, emplastos, material para apósitos, material para em pastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2015. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015. RABOA VAN

1/ Solicitud: 11330-15 2/ Fecha de presentación: 17/3/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mars, Incorpoted (Organizada bajo las leyes de De laware). 4.1/ Domicilio: 6885 Elm Street, McLean, V A 22101, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA M 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, foto gráficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamen to y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulaci ón o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para ap aratos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordena dores; software; extintores. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALV ARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:09-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015.


1/ Solicitud: 15-11331 2/ Fecha de presentación: 17/03/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mars, Incorpoted (Organizada bajo las leyes de De laware). 4.1/ Domicilio: 6885 Elm Street, McLean, VA 22101, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: M&M´S 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, foto gráficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamen to y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulaci ón o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para ap aratos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordena dores; software; extintores. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: AL VARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:09-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015. 1/ Solicitud: 6691-2015 2/ Fecha de presentación: 13-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CELLTRION, INC. (Organizada bajo las leyes de REP ÚBLICA DE COREA). 4.1/ Domicilio: 23, Academy-ro, Yeonsu-gu, Incheon, (Zip:406-840), REPUBLICA DE COREA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 40-2014-0065622 5.1/ Fecha: 01/10/2014 5.2/ País de origen: COREA 5.3/ Código país: KP C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRUXIMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Medicinas para propósitos humanos; drogas para propósitos médic os; preparaciones biológicas para propósitos médicos; preparaciones farmacéuticas para la artritis reumatoid e; preparaciones farmacéuticas para el cáncer; preparaciones farmacéuticas para inflamaciones; preparaciones f armacéuticas para trasplantes; preparaciones farmacéuticas para trastornos autoinmunológicos, preparaciones farmacéuticas para enfermedades infecciosas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-02-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015.


TRUXIMA 1/ Solicitud: 6692-2015 2/ Fecha de presentación: 13-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CELLTRION, INC. (Organizada bajo las leyes de REP ÚBLICA DE COREA). 4.1/ Domicilio: 23, Academy-ro, Yeonsu-gu, Incheon, (Zip:406-840), REPUBLICA DE COREA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 40-2014-0065624 5.1/ Fecha: 01/10/2014 5.2/ País de origen: COREA 5.3/ Código país: KP C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLITZIMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Medicinas para propósitos humanos; drogas para propósitos médic os; preparaciones biológicas para propósitos médicos; preparaciones farmacéuticas para la artritis reumatoid e; preparaciones farmacéuticas para el cáncer; preparaciones farmacéuticas para inflamaciones; preparaciones f armacéuticas para trasplantes; preparaciones farmacéuticas para trastornos autoinmunológicos, preparaciones farmacéuticas para enfermedades infecciosas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2015. BLITZIMA

1/ Solicitud: 17443-2015 2/ Fecha de presentación: 04-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FABRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DESINFEX Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro y rojo, tal como aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos higiene, desinfectante y desodorantes c uyo destino es un uso diferente al personal. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/05/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015.


1/ Solicitud: 2015-002707 2/ Fecha de presentación: 19/01/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FÁBRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: D, DANL Y Y ETIQUETA 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6 de abril del año 2015. 12/ Reservas: Se reivindica los colores café oscuro, café claro y beige, tal como aparece en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015. 1/ Solicitud: 2014-39375 2/ Fecha de presentación: 05-11-14 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: FABRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO DON JULIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Fabricación y elaboración de todo tipo de especias y cominos y a la importación y exportación de todo tipo de produ ctos y materias primas, cereales preparados para la alimentación y a la elaboración y preparación de todo tipo de granos y en general a la realización de toda clase de actividades comerciales, industria les, técnicas y financieras lícitas que se relacionen directa o indirectamente con los fines sociales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015.


1/ Solicitud: 17441-2015 2/ Fecha de presentación: 04-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FABRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Doña Carmen y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores verde oscuro, blan co, anaranjado, tal como aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, te, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, h arinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pa stelería y confitería, helados, azucar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015. 1/ Solicitud: 14750-2015 2/ Fecha de presentación: 15-04-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: APAR THOTELES CONTINENTAL, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMPLEJO DE APARTAMENTOS VILLA NURIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Construcción y operación de hoteles para fines turís ticos y cualquier otro que se origine en los fines turísticos p ara los cuales la sociedad ha sido creada, incluyendo compra, venta y tenencia de bienes raíces, participación en otras sociedades , compra, venta y tenencia de títulos valores de cualquier tipo, prestación de servicio es hoteleros en general, incluyendo restaurantes, venta y compra de comida, venta y compra de muebl es para hoteles, transporte de pasajeros. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-04-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015.


COMPLEJO DE APARTAMENTOS VILLA NURIA 1/ Solicitud: 14751-2015 2/ Fecha de presentación: 15-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SER VICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: APAR THOTELES CONTINENTAL, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: V ILLA NURIA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores verde oscuro, verd e claro, cafe, blanco, tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-04-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015.


CUARTO: Aprobar como precio actual de tronconaje o canon que los grupos organizados pagarán al ICF, hasta el mes agosto del 2015, para la madera de latifoliado por pie tablar de acuerdo a la siguiente tabla:

QUINTO : En caso que no se hayan publicado los nuevos listados de precios en la fecha estipulada (agosto de cada año), se seguirán aplicando los precios definidos en la última comunicación oficial. SEXTO: En los casos en que no existan datos de precio de compra de especies que se estén aprovechando, se autoriza al Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal que aplique el precio por pie tablar establecido en la resolución No. GG-104-2007. SEPTIMO: El presente Acuerdo deja sin valor y efecto al Acuerdo 041 A-2013 publicado en La Gaceta el 01 de Noviembre del 2013. OCTAVO: El presente Acuerdo deja sin valor y efecto los numerales Primero y Tercero del Acuerdo 04-2014 y para efectos de madera afectada por plaga se aplicarán los valores establecidos en el numeral tercero, del presente Acuerdo. NOVENO: Ordenar que el presente Acuerdo, se haga del conocimiento público, interno y externo, publicando el mismo en la página electrónica oficial del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida silvestre. DECIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil quince. ING . MISAEL ALSIDES LEON CARV AJAL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ICF ABOG. GUDIT MARIEL MUÑOZ C. SECRETARIA GENERAL

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria de la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Pro piedad por medio de la presente CERTIFICA. La Resolución 046-SR-15 emitida por la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad que literalmente dice: “Resolución número 046-SR-15 órgano recurrido: Oficina de Registro de la Propiedad Industrial Asunto: Cancelación de un Registro de Marca de Fábrica. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD.- SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS.- Resolución Número 046-SR-15. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 21 de mayo del año dos mil quince. VISTO.- Para resolver el escrito mediante el cual el Abogado OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES, en su condición de Representante Legal de la sociedad mercantil denominada HIDRO TERRA CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE (HYTEC), quien interpone y formaliza el recurso de Apelación contra la Resolución o. 110-15 de fecha 10 de marzo del 2015, emitida por la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, en la Acción de Cancelación de la Marca de Fábrica EVERCION, con registro número 114488. RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; CONSIDERACIONES CONSIDERANDO: MARCAS. CONSIDERANDO: LA OBLIGACIÓN DE USO DE LA MARCA. CONSIDERANDO; ANÁLISIS PARTICULAR DEL CASO CONCRETO. CONSIDERANDO; CONSIDERANDO; CONSIDERANDO; POR TANTO; RESUELVE: PRIMERO.- Declarar Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil HIDRO TERRA CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE (HYTEC), contra la Resolución No. 110-15, de fecha 10 de marzo del 2015, emitida por la Oficina de Registro de Propiedad Industrial contra la cancelación por falta de uso de la marca de fábrica EVERCION promovida por el abogado JORGE OMAR CASCO ZELAYA, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil EVERLIGHT CHEMICAL INDUSTRIAL CORPORATION, en virtud de no haber acreditado por los medios probatorios pertinentes que la marca EVERCION cuya cancelación se pretende, ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 81 de la Ley de Propiedad Industrial en lo relativo al uso de las marcas. En virtud de no haberse acreditado en el expediente de mérito, la disposición del producto en el mercado hondureño atendiendo las particularidades del mismo. SEGUNDO.- Ratificar la Resolución No. 110-15 de fecha 10 de marzo del 2015, dictada por el abogado FIDEL ANTONIO MEDINA, en su condición de Jefe del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad en la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO DE LA MARCA EVERCION, con registro número 114488 mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reposición oportunamente presentado por el Apelante en contra de la resolución No. 632-14 de fecha 09 de diciembre del año 2014. TERCERO.- Contra de la presente resolución no cabe ulterior recurso ordinario, dado que por disposición legal la misma agota la vía administrativa, por lo que, si se estima conveniente, se puede dar inicio por parte de quien le asista el derecho, a las acciones de carácter judicial a que hubiera lugar ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su notificación en la forma que estipula la Ley. Procédase a notificar la presente por medio de la Secretaria de Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, una vez efectuada la misma, remítase las actuaciones a la Dirección General de Propiedad Industrial. NOTIFÍQUESE. F) y S) Abog. Lurbin Karina López Mejía, Superintendente de Recursos. F) y S) Abog. Adela Ivonne Valladares H., Secretaria de Superintendencia de Recursos”. Certificación que se extiende por solicitud hecha por el Abogado JORGE OMAR CASCO ZELAYA, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 02 días del mes de junio del año dos mil quince. ABOG. A DELA IVONNE V ALLADARES HERNÁNDEZ SECRETARIA SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS 12 J. 2015

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre RESOLUCION No. DE-MP- 082 -2014 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF).-DIRECCION EJECUTIV A.- COMAYAGUELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL.- VEINTE DIAS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. VISTA: Para resolver sobre el Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales a favor del Estado de Honduras, llevado a cabo en el área forestal “SAN JOSE DE LOS GUARES Y MALACATON”, ubicada en el municipio de Yoro, departamento de Yoro, mismo que fue ejecutado DE OFICIO por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). CONSIDERANDO: Que se declara de interés público la regularización de la ocupación, uso y goce de todos los terrenos de vocación forestal comprendidos en el territorio nacional. Para efectos de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007) se entiende por regularización, el proceso que conduce a la recuperación, delimitación, titulación, inscripción y demarcación de las tierras nacionales de vocación forestal a favor del Estado, así como los mecanismos de adjudicación y asignación de su uso, goce, conservación, manejo y aprovechamiento, mediante la celebración de contratos comunitarios y de manejo o co-manejo (Art. 51 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre). CONSIDERANDO: Que corresponde exclusivamente al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, (ICF), efectuar los procedimientos de regularización de áreas nacionales de vocación forestal, por tanto tendrá facultades de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación de oficio de las mismas y su titulación a favor del Estado, cuando proceda. Para este propósito todas las instituciones públicas están obligadas a prestarle colaboración al ICF ( Art. 52 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre). CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Propiedad (Decreto No. 82-2004), se consideran zonas sujetas a regímenes especiales las siguientes: 1) Bosques Nacionales; 2) Las áreas protegidas; y los parques nacionales. Las Leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de esas zonas. CONSIDERANDO: Que la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que los parques y los bosques nacionales, las reservas forestales y las zonas protegidas, los cauces de los ríos, los lagos y lagunas y las superficies sujetas a procesos de reforestación no se destinarán a la realización de la Reforma Agraria. Igualmente, el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y no podrán ser objeto de afectación o titulación con fines de Reforma Agraria. CONSIDERANDO: Que la infrascrita, Secretaria General del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), Hace Constar, que en fecha ocho de Octubre de Dos Mil Trece, les fue notificado por medio de cédula fijada en la tabla de avisos de este Despacho, el Auto- ICF-2551-13, de fecha uno de Octubre de Dos Mil Trece, a todas aquellas personas naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título, de predios ubicados dentro de los límites del área forestal denominada “SAN JOSE DE LOS GUARES Y MALACATON”. CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado de Honduras a través del ICF, velar por la preservación de las áreas naturales protegidas que por su riqueza biológica, histórica y cultural forman parte del patrimonio de todos los hondureños, siendo además, áreas que al conservarse en su estado natural contribuyen al desarrollo sostenido de las comunidades aledañas.

El proceso de Regularización, comprendió la ejecución de las diligencias siguientes: Declaratoria de Zona Sujeta a Regularización: En fecha veinte seis (26) de Junio de 2013, fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en su edición No. 33,160 el Acuerdo Número 02- A- 2013 emitido por la Dirección Ejecutiva del ICF, disposición a través de la cual, se declara formalmente el inicio del “Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales a favor del Estado de Honduras” sobre el área forestal “SAN JOSE DE LOS GUARES Y MALACATON”, requiriendo formalmente a todas las personas naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título de predios ubicados dentro de los límites del área forestal “SAN JOSE DE LOS GUARES Y MALACATON”, para que en el plazo de TRES (3) MESES a partir de la fecha de la publicación de dicho acuerdo, presenten ante la oficina Regional de ICF Yoro, los títulos, escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos privados o cualesquiera otros documentos que amparen su domino, posesión u ocupación, según corresponda. Lo anterior se hizo bajo el apercibimiento claro, que de no presentar las personas sus documentos, títulos y planos dentro del plazo arriba señalado, se presumiría entonces legalmente que dicha área es Nacional y el Estado procedería a su recuperación, titulación e inscripción quedando libre de la obligación de indemnización, salvo en lo relativo a las mejores útiles y necesarias. El acuerdo en cuestión fue a su vez publicado íntegramente en los diarios de circulación nacional “La Tribuna” y “El Tiempo” ambos en su edición de fecha 27 de Junio de 2013, dando así cumplimiento a los dispuesto en el artículo 54 de la Ley Forestal y 114 de su Reglamento General. En cuanto al término de tres meses arriba señalado, fue declarado caducado de derecho y perdido irrevocablemente para todas aquellas personas que no hubiesen presentado la documentación requerida dentro del plazo concedido.

CONSIDERANDO: Que durante la declaratoria de Zona Sujeta a Regularizar del área forestal “SAN JOSE DE LOS GUARES Y MALACATON”, ninguna persona presentó copia de documento alguno para amparar sus derechos; por lo que en conclusión, se presume legalmente que el área forestal “SAN JOSE DE LOS GUARES Y MALACATON” se trata de terrenos forestales nacionales. Lo anterior en vista de que para los fines del Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales, deberá tenerse presente que son parte de la propiedad originaria del Estado todas las áreas forestales situadas dentro de sus límites territoriales que carecen de otro dueño. Por consiguiente, la propiedad originaria comprende todas las áreas que el Estado conserva por no haberlas titulado previamente a favor de particulares o de las municipalidades, de acuerdo a la legislación vigente en su momento. (Artículos 46, 54 y 55 de la Ley Forestal Áreas, Protegidas y Vida Silvestre y 117 de su Reglamento General). CONSIDERANDO: Que el ICF se apega al principio básico de respeto a los derechos de propiedad y posesión de la tierra de los pueblos indígenas y afrohondureños sobre las áreas forestales que tradicionalmente ocupan, de conformidad con las Leyes Nacionales y al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 103, 255, 340 y 341 de la Constitución de la República; 2 numerales 1 2, 4, 5; 7; 11 numerales 3, 5, 18, 52; 14, 17, 18 numeral 12; 45 al 62, 64, 109, 129, 130, 133 y 151 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98- 2007); 91 al 149, y 337, 338, 339, 345, 352, 353, 354, 355, 386, 403 y 450 numeral 2 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Acuerdo Ejecutivo No. 031-2010); 25, 26, 37, 54 al 71 de la Ley de Propiedad (Decreto No. 82-2004); 67, 84, 90, 107 y del 178 al 207 del Reglamento Ley de Propiedad (Acuerdo C.D. IP No. 003-2010); 617, 618, 623, 625, 745, 746 del Código Civil; 23, 24, 25, 26, 27 y de La Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Que en cumplimiento al Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales establecido en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, una vez habiéndose conformado el expediente de mérito que documenta las diligencias de todo lo antes actuado, al término del cual, con

los antecedentes examinados, los trabajos y estudios de campo efectuados, DE CONFORMIDAD CON LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO DE MANEJO FORESTAL COMUNITARIO asignado a la Cooperativa Agroforestal San José de Los Guares Limitada CONSTITUYE TIERRA DE NATURALEZA JURIDICA NACIONAL. SEGUNDO: Que en virtud de lo anterior, procede mediante este acto a DECLARAR Y RATIFICAR A FA VOR DEL ESTADO DE HONDURAS EL DOMINIO, POSESION, SERVIDUMBRES, USOS Y DEMAS DERECHOS REALES INHERENTES sobre un área con una extensión superficial de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y DOS (3,651.82 Has.) HECTAREAS, misma que forma parte del área forestal “SAN JOSE DE LOS GUARES Y MALACATON”, y que a su vez se encuentra ubicada en el municipio de Yoro, departamento de Yoro. El área titulada bajo la presente resolución, presenta la relación de medida, con coordenadas UTM (NAD27 central), que se describen a continuación: Partiendo del punto No. 1 (X= 470217.335; Y= 1702224.37) y colindando al Norte con terreno Nacional, sigue en dirección Sureste al punto No. 2 (X= 470725; Y= 1702071), sigue al punto No. 3 (X= 473342.202; Y= 1701999.43), hasta llegar al punto No. 4 (X=473557.686; Y= 1701993.54), en este punto se deja la colindancia con el terreno nacional y sigue en dirección Sureste, colindando con el terreno privado “Malacatón”, a llegar al punto No. 5 (X=473559.63; Y= 1701981.33), sigue al punto No. 6 (X= 473586.917; Y= 1701939.53); sigue al punto No. 7 (X=473578.308; Y= 1701921), sigue al punto No. 8 (X= 473567.52; Y= 1701923.35), sigue al punto No. 9 (X= 473559.357; Y= 1701908.52), sigue al punto No. 10 (X= 473538.988; Y= 1701843.95), sigue al punto No. 11 (X= 473550.745; Y= 1701785.55), sigue al punto No. 12 (X= 473509.237; Y= 1701693), sigue al punto No. 13 (X= 473532.927; Y= 1701681.79), sigue al punto No. 14 (X= 473575.436; Y= 1701757.29), sigue al punto No. 15 (X= 473587.365; Y= 1701746.09), sigue al punto No. 16 (X= 473634.454; Y= 1701659.81), sigue al punto No. 17 (X= 473641.296; Y= 1701526.76), sigue al punto No. 18 (X= 473642.149; Y= 1701496.51) sigue al punto No. 19 (X= 473252.334; Y= 1701471.01), sigue al punto No. 20 (X= 473182.629; Y= 1701424.38), sigue al punto No 21 (X=473167.395; Y= 1701348.04), sigue al punto No. 22 (X= 473118.282; Y= 1701294.06), sigue al punto No. 23 (X= 473005.561; Y= 1701244.35), sigue al punto No. 24 (X= 472927.493; Y= 1701224.97), sigue al punto No. 25 (X= 472834.363; Y= 1701204.89), sigue al punto No. 26 (X= 472717.645; Y= 1701214.37), sigue al punto No. 27 (X= 472652.925; Y= 1701241.71), sigue al punto No. 28 (X= 472626.796; Y= 1701272.15), sigue al punto No. 29 (X= 472610.314; Y= 1701313.28), sigue al punto No. 30 (X= 472601.112; Y= 1701321.98), sigue al punto No. 31 (X= 472554.955; Y= 1701341.55), sigue al punto No. 32 (X=472515.74 ; Y= 1701350.37), sigue al punto No. 33 (X= 472463.247; Y= 1701494.42), sigue al punto No. 34 (X= 472441.054; Y= 1701529.81), sigue al punto No.35 (X= 472410.002; Y= 1701548.61), hasta llegar al cauce de la Quebrada “Los Guares” en el punto No. 36 (X= 472167.181; Y= 1701228.32), sigue aguas abajo por el cauce de la quebrada hasta llegar al punto No. 37 (X= 472979.701; Y= 1700294.14), se deja el cauce de la “Quebrada Los Guares” y siguiendo en dirección Noreste hasta llegar al cauce del Río “Jimía” en el punto No. 38 (X= 474160.187; Y= 1701318.46), de este punto sigue aguas arriba por el río hasta llegar al punto No. 39 (X= 473919.852; Y= 1701997.4), en este punto se deja la colindancia con el sitio privado “Malacatón” y sigue en dirección noreste, colindando con terreno Nacional, hasta llegar al punto No. 40 (X= 475159.359; Y= 1702305.68), sigue al punto No. 41 (X= 475252.806; Y= 1702199.68), sigue al punto No. 42 (X= 475358.155; Y= 1702130.04), sigue al punto No. 43 (X= 475433.149; Y= 1702001.48), sigue al punto No. 44 (X= 475693.843; Y= 1701726.5), sigue al punto No 45 (X= 475693.843; Y= 1701726.5), sigue al punto No. 46 (X= 475809.906; Y= 1701655.08), sigue al punto No. 47 (X= 475995.606; Y= 1701628.29), sigue al punto No. 48 (X= 476148.864; Y= 1701537.98), sigue al punto No. 49 (X= 476263.442; Y= 1701364.03), sigue al punto No. 50 (X= 476327.402; Y= 1701035.85), hasta llegar al punto No. 51 (X= 476372.553; Y= 1700748.63), en este punto se deja la colindancia con terreno nacional y sigue en dirección sureste, colindando con el terreno privado “Piedras Gordas”, al punto No. 52 (X= 476608.722; Y= 1698715.25), sigue al punto No. 53 (X= 477039.444; Y= 1698719.25), sigue en dirección sureste hasta llegar al cauce del Río “Jimía” en el punto No. 54 (X=

479442.799; Y= 1698534.38), siguiendo el cauce del río aguas abajo, colindando con el terreno privado “Jimía” hasta llegar al punto No. 55 (X= 483766.326; Y= 1694407.75), en este punto se deja el cauce del río “Jimía” y se continua en dirección Suroeste, colindando con el sitio privado “San Francisco de Locomapa” hasta llegar al punto No. 56 (X= 477072.315; Y= 1693139.13), aquí se deja la colindancia con el terreno privado “San Francisco de Locomapa” y se sigue en dirección Noreste, colindando con el sitio privado “Vallecito” hasta llegar al cauce de la quebrada “El Vallecito” en el punto No. 57 (X= 476037.813; Y= 1694498.75), sigue aguas arriba por el cauce de la quebrada pasando por el punto No. 58 (X= 474924.313; Y= 1694123.38), hasta llegar al punto No. 59 (X= 474198.719; Y= 1694753.88), en este punto se deja la colindancia con el sitio privado “Vallecito” y además se deja el cauce y se sigue en dirección Noreste, colindando con terreno nacional, al punto No. 60 (X= 474340.75; Y= 1694936), sigue hasta llegar al cauce de la quebrada “La Ceiba” en el punto No. 61 (X= 473931.678; Y= 1695283.77), de este punto se sigue aguas abajo por la quebrada, colindando con la propiedad del señor Teodulo Uclés Murillo, hasta llegar al punto No. 62 (X= 480382.17; Y= 1694147.37), en este punto se deja el cauce del río y sigue en dirección noreste al punto No. 63 (X= 480436.995; Y= 1694761.41), sigue al punto No. 64 (X= 480447.961; Y= 1694936.85) sigue al punto No. 65 (X= 480601.471; Y= 1695550.9), sigue al punto No. 66 (X= 480568.576; Y= 1695759.23), sigue al punto No. 67 (X= 480327.345; Y= 1695912.74), sigue al punto No. 68 (X= 478397.494; Y= 1696680.3); sigue al punto No. 69 (X= 476632.118; Y= 1696778.98), sigue al punto No. 70 (X= 475886.494; Y= 1696713.19), sigue al punto No. 71 (X= 475743.948; Y= 1696526.79), sigue al punto No.72 (X= 475042.184; Y= 1695956.6), sigue al punto No. 73 (X= 474746.128; Y= 1695835.99), sigue al punto No. 74 (X= 474439.106; Y= 1695803.09), sigue al punto No. 75 (X= 473550.936; Y= 1696000.46), sigue al punto No. 76 (X= 473364.53; Y= 1696285.56), sigue al punto No. 77 (X= 473057.508; Y= 1696493.89), sigue al punto No. 78 (X= 472794.346; Y= 1696559.68), sigue al punto No. 79 (X= 472440.546; Y= 1696551.45), sigue al punto No. 80 (X= 472385.998; Y= 1696617.63), en este punto se deja la colindancia con el señor Teodulo Uclés Murillo, y sigue en dirección noreste, colindando con terreno Privado “La Providencia”, hasta llegar al punto No. 81 (X= 472452.403; Y= 1696631.45), sigue al punto No. 82 (X= 476475.839; Y= 1697157.33), sigue al punto No. 83 (X= 475693.976; Y= 1698809.63), sigue al punto No. 84 (X= 474122.448; Y= 1698730.5), sigue al punto No. 85 (X= 473675.624; Y= 1699899.94), sigue al punto No. 86 (X= 472652.261; Y= 1700213.57), sigue al punto No. 87 (X= 471344.008; Y= 1699967.04), en este puntos se deja la colindancia con el terreno privado “La Providencia” y sigue en dirección Noreste, colindando con terreno Nacional, al punto No. 88 (X= 471462; Y= 1700098), sigue al punto No. 89 (X= 471924; Y= 1700308), sigue al punto No. 90 (X= 471952; Y= 1700756), sigue al punto No. 91 (X= 471084; Y= 1701252), sigue al punto No. 92 (X= 470952; Y= 1701588) y de este punto sigue en dirección noroeste hasta llegar al punto No. 1 (X= 470217.335; Y= 1702224.37), cerrando de esta manera el polígono que es de naturaleza jurídica nacional. Se adjunta el respectivo mapa de ubicación cartográfica que muestra el área titulada, el cual forma parte del cuerpo de la presente resolución (Art. 121 del Reglamento de la Ley Forestal). TERCERO: Que los artículos 56 y 109 párrafo tercero de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007), en consonancia con los artículos 37 y 68 de la Ley de Propiedad, establece que la certificación de resolución administrativa emitida por el ICF, vinculada ésta a los mapas catastrales o planos correspondientes, constituirá Título de Propiedad a favor del Estado, SE ORDENA por tanto la correspondiente INSCRIPCIÓN de la presente resolución y su mapa respectivo en los REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE CORESPONDIENTE, solicitud que deberá presentarse dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha que la presente quede firme. Una vez realizado lo anterior, procédase igualmente a la inscripción de este título en el CATÁLOGO DEL PATRIMONIO PÚBLICO FORESTAL INALIENABLE, constituyendo así terrenos INEMBARGABLES, INALIENABLES E IMPRESCRIP- TIBLES. CUARTO: De conformidad a lo dispuesto en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y su Reglamento General, las personas naturales, los grupos familiares y grupos comunitarios que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios particulares de este proceso de regularización, tendrán derecho

a que se les reconozcan el uso y usufructo de los predios o parcelas que ocupan y que la Ley no prohíba, para lo cual suscribirán con el ICF los contratos correspondientes. Tendrán, por consiguiente, derecho de goce sobre el predio o parcela, incluyendo los aprovechamientos y demás beneficios permitidos en el Contrato, con cargo de conservar su forma y sustancia, es decir, el mantenimiento del área asignada y la conservación del uso forestal preferente, observando los criterios técnicos que establezca el ICF. Los Contratos de Usufructo, Comunitarios, manejo y co-manejo que sean extendidos por la institución dentro de esta área, igualmente serán objeto de inscripción y registro en los Registros de la Propiedad Inmueble que correspondan, así como en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable. QUINTO: Es facultad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), con el apoyo de las otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión por el Estado de los terrenos forestales estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal, a cuyo efecto podrá requerir el auxilio de los servicios de orden y seguridad pública, en cuanto fuere necesario. SEXTO: REALIZAR mandato a los Registradores de la Propiedad, que se prohíba la inscripción de dominios plenos a favor de cualquier persona sobre el área protegida objeto de esta Resolución, so pena de incurrir el funcionario respectivo en la sanción administrativa o penal correspondiente. (Art. 109 Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre). SÉPTIMO: La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios de circulación nacional, a fin de que dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, los interesados que no estuvieren de acuerdo con lo resuelto en la presente, puedan interponer recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo. - CUMPLASE.- ING. MISAEL LEON CARV AJAL DIRECTOR EJECUTIVO ABOG. GUDIT MUÑOZ SECRETARIA GENERAL 15 J. 2015 CONCURSO PÚBLICO No.02/2015 ADDENDUM No.1 El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas interesadas en participar en el Concurso Público No.02/2015 para la contratación de los servicios de consultoría para la coordinación técnica del equipamiento y montaje del Centro de Cómputo certificado Tier III del nuevo edificio del Banco Central de Honduras; que deberán considerarse los aspectos siguientes: • Numeral 6: Recepción, Apertura y Análisis de las Ofertas: La recepción de las ofertas se realizará el día viernes 3 de julio de 2015, a las 10:30 A.M., hora local, en el Salón de Usos Múltiples, segundo piso, en el Edificio Principal del BCH en Tegucigalpa, M.D.C. • Anexo No.l, numeral 2: Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento veinte días (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de las ofertas indicada en el aviso de concurso; es decir, del 3 de julio al 23 de diciembre de 2015. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA12 J. 2015


PODER JUDICIAL LICITACIÓN PUBLICA No. 07-2015 El PODER JUDICIAL, invita a las Imprentas, Distribuidores y Representantes de Casas Fabricantes de Materiales, Suministros de Oficina y Limpieza, debidamente autorizados conforme a las leyes de la República de Honduras; a presentar ofertas para participar en el proceso de Licitación Pública N°. 07-2015 “Adquisición de Materiales de Oficina, Impresos y Materiales de Limpieza para el Poder Judicial”. Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la disposici ón de los interesados a partir del día jueves 11 al viernes 19 de junio de 2015, de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., y podrán ser retiradas sin costo alguno, solamente presentado una nota de solicitud de la empresa, en las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del Edificio Administrativo, Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo dicha bases serán publicadas en el Sistema Nacional de Compras y Contrataci ones, (HONDUCOMPRAS). Cualquier consulta, dudas, favor solicitarla por escrito diez (10), días antes de su apertura. La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día lunes 20 de julio de 2015, a las 02:00 P.M., en presencia de los Funcionarios del Poder Judicial, y los Representantes de las empresas participantes debidamente acreditados, en el Salón de Sesiones de la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, ubicado en el segundo piso del Edificio Administrativo. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir. REINA E OCHOA DIRECCIÓN ADMINISTRATIV A 12 J. 2015