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La Gaceta No. 33823 — 20150901

La Gaceta No. 33,823

E.N.A.G .

PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM-055-2015. A. 1-4 Decreto Ejecutivo Número PCM-057-2015. A.5-10 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Acuerdo Ministerial No. 1431-2014 A.11-21 Otros. A.21-23 A V ANCE A. 24 Poder Ejecutivo Desprendible para su comodidad

Avisos Legales B.1-28 DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-055-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de Derecho, constituido como república libre, soberana e independiente para asegurar a los ciudadanos el goce de la justicia y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras promueve y ejecuta acciones preventivas contra la criminalidad y delincuencia común, incluyendo incentivos para la creación de espacios donde se realicen prácticas deportivas y la sana recreación en apoyo a los Gobiernos Locales. CONSIDERANDO: Que es imperativo ofrecer al ciudadano espacios recreativos y de esparcimiento familiar, que provea a los niños y jóvenes oportunidades de aprendizaje y convivencia social, cruciales para su desarrollo, como una alternativa de escape y prevención a la criminalidad y delincuencia común. CONSIDERANDO: Que la infraestructura recreativa incide en la salud pública, la economía, el medio ambiente, la educación y la atracción turística, promoviendo además participación comunitaria y orgullo cívico. POR TANTO, En el ejercicio de las atribuciones que le otorga el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, artículo 1, 7, 13, 14, 116, 117, 119,122 de la Ley General de la Administración Pública: D E C R E T A:

Artículo 1 — Crear la “DIRECCIÓN NACIONAL

DE PARQUES Y RECREACIÓN”, que será identificada con sus siglas DPR, como un ente desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Social; con independencia técnica, legal, administrativa y de ejecución presupuestaria. La Dirección Nacional es el ente encargado de gestionar el diseño y construcción de mega parques y otros espacios recreativos en diferentes zonas del país que no estén contemplados dentro de los Convenios suscritos por este Poder del Estado. Como ente encargado debe promover la convivencia ciudadana, la cohesión social y la integración comunitaria, contribuyendo a través de un ambiente sano y seguro el esparcimiento familiar, la recreación, la actividad física, el aprovechamiento del tiempo libre y el buen uso de parques, escenarios, plazas públicas o cualquier espacio que favorezcan el desarrollo de estas actividades, a la prevención social, la unión y el reencuentro de hogares hondureños.

Artículo 2 — OBJETIVO GENERAL.- Incentivar y

priorizar la recuperación de los espacios públicos como parques y otras áreas recreativas con infraestructura innovadora, bajo un esquema de trabajo social y de desarrollo institucional, a efectos de fortalecer la prevención de la violencia intrafamiliar y comunitaria; con la promoción de actividades que unan y reencuentren a los hogares hondureños.

Artículo 3 — DEL DOMICILIO.- La DRP tendrá su

domicilio en la Capital de la República, pudiendo establecer oficinas en diferentes zonas geográficas del país, de acuerdo a las necesidades estratégicas para el desarrollo de los proyectos de infraestructura.

Artículo 4 — ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.-

Para su debida operación y funcionamiento, la Dirección Nacional contará con una estructura administrativa, técnica y legal básica, cuya funciones y responsabilidades se establecerán en el reglamento correspondiente que al efecto emitirá la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social.

Artículo 5 — COMPETENCIAS DE LA DPR.- Son

competencias de la DPR las siguientes:

  1. Gestionar el diseño y construcción de mega parques o de cualquier infraestructura a nivel nacional incluyendo rehabilitación de parques existentes, dirigida a desarrollar actividades recreativas y de esparcimiento familiar;
  2. Contribuir con la capacidad del Estado en aras de promover, articular, desarrollar y monitorear los planes y programas dedicados al aprovechamiento de mega parques y otros espacios públicos recreativos y de esparcimiento familiar; brindando especial énfasis en poblaciones infantiles, juveniles, adultos, adultos mayores y de atención especial;
  3. Garantizar la seguridad de la infraestructura física construida o rehabilitada, hasta lograr el traspaso a las autoridades locales, comunidad, patronatos o demás organizaciones;
  4. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Anual de la
  5. Estimular a nivel nacional la participación y corresponsabilidad social – empresarial – gubernamental en la protección, cuidado y mantenimiento de los mega parques y otros espacios públicos recreativos y de esparcimiento familiar;
  6. Colaborar con la realización de auditorías sociales o veedurías sociales; y,
  7. Los demás que sean compatibles con los anteriores.

Artículo 6 — IMPLEMENTACIÓN DE LA DIREC-

CIÓN NACIONAL .- El Director Nacional del que se desprenden las estructuras técnicas y administrativas se asegurará de dar cumplimiento a los objetivos, eficiencia y transparencia de la gestión operativa y administrativa de la DPR.

Artículo 7 — Para ser titular de la DPR se requiere

cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser hondureño(a);

  2. Ser mayor de treinta (30) años de edad;

  3. Poseer título universitario, preferentemente relacionados a los objetivos y competencias de la DPR;

  4. Tener una experiencia no menor de cinco (5) años en el desempeño de cargos ejecutivos o de dirección;

  5. Ser de reconocida honorabilidad;

  6. Estar en pleno goce de sus derechos civiles.

  7. Rendir la fianza correspondiente.

Artículo 8 — ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR

NACIONAL.- Son atribuciones del Director Nacional de la DPR, las siguientes:

  1. Formular, coordinar, gestionar, implementar, monitorear y evaluar los planes y programas de la Dirección Nacional dedicados al aprovechamiento de espacios públicos recreativos y de esparcimiento familiar, brindando especial énfasis en poblaciones infantiles, juveniles, adultos, adultos mayores y de atención especial;
  2. Planificar, gestionar y garantizar la implementación del Plan Anual de Diseño y Construcción de Mega parques o cualquier infraestructura a nivel nacional que cumpla con las actividades recreativas y de esparcimiento familiar, sus presupuestos, Memorias e Informes Anuales, el Reglamento del presente Decreto, modificaciones, reformas y demás normativas consideradas por el Director Nacional para el buen funcionamiento de la DPR;
  3. Presentar la liquidación presupuestaria anual ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas;
  4. Promover modelos que contribuyan a la sostenibilidad y mantenimiento de los mega parques y demás infraestructura acondicionada para estos fines, que favorezcan la continuidad de las actividades recreativas, físicas - culturales y de esparcimiento familiar;
  5. Suscribir convenios, contratos mediante los procesos correspondientes y colaboraciones especiales con particulares y entidades de cualquier orden o naturaleza, organizaciones sin fines de lucro, Gobiernos Locales, patronatos, cuando se requiera para el logro de una mayor eficiencia y eficacia en el desarrollo de las actividades, con el objetivo de dinamizar la ejecución y descentralizar las actividades;
  6. Promover, facilitar y /o programar el uso de los mega parques y otros espacios públicos en actividades de recreación e instalaciones acondicionadas para actividades recreativas, físicas – culturales y de esparcimiento familiar que contribuyan a mejorar el aprovechamiento del tiempo libre de los ciudadanos;
  7. Gestionar y administrar los recursos que le sean asignados a la Dirección Nacional, indistintamente de su fuente de financiamiento;
  8. Velar por el cumplimiento de las metas e indicadores establecidos, así como tomar las decisiones para su garantía;
  9. Gestionar ante la autoridad competente a fin de garantizar la seguridad de las instalaciones físicas de los parques y demás infraestructura realizada en el marco de la DPR;
  10. Permitir y colaborar con las auditorías de los organismos fiscalizadores del Estado o veedurías sociales a los proyectos que se realizan, con el fin de garantizar su transparencia.
  11. Convocar individual o de forma colectiva a las instituciones u organismos nacionales que considere conveniente para obtener opiniones sobre aspectos de interés para el logro de los objetivos de la Institución.
  12. Nombrar y remover al personal del Instituto; y
  13. Otras que le sean asignadas por el Presidente de la República o quien él delegue.

Artículo 9 — DE LOS RECURSOS DEL PRO-

GRAMA.- Para el cumplimiento del presente Decreto, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, consignar una partida presupuestaria con fondos del Tesoro Nacional, bajo una nueva Gerencia, para la operación de la DPR en el año 2015 y en adelante. Los recursos de inversión necesarios serán consignados previa aprobación del Consejo de Defensa y Seguridad del FONDO DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL POBLACIONAL contenido en el Decreto Legislativo No. 199 – 2011 y sus reformas contenidas en los Decretos Nos. 222 – 2012 y 322 – 2013 o del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, contenido en el Decreto Legislativo No.278-2013, en base al presupuesto y plan de desembolsos presentados. Además de las partidas presupuestarias que se consignen en el presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, contará con los recursos siguientes:

  1. Las Transferencias de fondos consignadas en los presupuestos de las instituciones Descentralizadas y Desconcentradas a favor de la DPR;
  2. Recursos de fondos externos reembolsables y no reembolsables y de organismos internacionales o nacionales de cooperación;
  3. Las herencias, legados, donaciones o aportes de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; y
  4. Los demás ingresos o bienes que adquiera a cualquier título legal.

Artículo 10 — DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES,

INSUMOS Y SERVICIOS.- La Dirección Nacional podrá adquirir los bienes, insumos y servicios necesarios para su

operación, con los recursos asignados y en el marco de la normativa nacional aplicable.

Artículo 11 — REGLAMENTACIÓN.- La Secretaría

de Desarrollo e Inclusión Social deberá reglamentar el presente Decreto dentro de un plazo máximo de treinta (30) días de su aprobación. Asimismo emitirá las normativas de carácter general para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 13 — El presente Decreto Ejecutivo entrará en

vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, al primer día del mes de Septiembre de dos mil quince (2015). COMUNIÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ARTURO CORRALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE MARLON ONIEL ESCOTO V ALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DILCIA AGUIRIANO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY JACOBO PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y CARLOS MANUEL BORJAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY KARLA CUEVA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY MARÍA CARMEN NASSER SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 124 de la Constitución de la República de Honduras establece que “Todo niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá trabajar antes de una edad mínima adecuada, ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud, educación e impedir su desarrollo físico, mental o moral”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 126 de la Constitución de la República de Honduras establece que “Todo niño debe en cualquier circunstancia, figurar entre los primeros que reciban auxilio, protección y socorro”. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de mayo de 1990, mediante Decreto No. 75-90, el Estado de Honduras ratificó la Convención sobre Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989; instrumento que reúne los principios esenciales para garantizar a la niñez el acceso a su bienestar general. En su artículo 32 establece que “Los Estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso, entorpecer su educación o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”. Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-057-2015 CONSIDERANDO: Que el Comité de Derechos del Niño en sus recomendaciones CRC/C/15/Add.24, párr. 35) y CRC/ C/15/Add.105 24 de agosto de 1999 “A la luz de los artículos 3 y 32, entre otros, de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte prosiga su colaboración con la OIT/IPEC para establecer y aplicar un plan nacional para la abolición del trabajo infantil y para adoptar las medidas previstas en la Carta de Entendimiento con la OIT y el IPEC. Especial atención merece la situación de los niños dedicados a trabajos peligrosos, especialmente en el sector no estructurado donde se concentran la mayoría de los niños que trabajan. Además, el Comité recomienda que se apliquen las leyes relativas al trabajo infantil, que se refuercen la inspección laboral y las penas impuestas en caso de infracción de dichas leyes” incluyendo la operatividad de un organismo estatal para la erradicación progresiva del Trabajo Infantil. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ratificó los Convenios números 138, 29 y 182, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la edad mínima de admisión al empleo, sobre el trabajo forzoso y sobre las peores formas de trabajo infantil, respectivamente. CONSIDERANDO: Que el Código de la Niñez y la Adolescencia de la República de Honduras, como instrumento legal surgido de la necesidad de proteger a los niños contra toda forma de crueldad y explotación, estipula en su Artículo 114 que “Es deber del Estado formular políticas, elaborar, promover y ejecutar programas tendientes a la gradual abolición del trabajo de los niños. Creará, asimismo, programas de apoyo a las familias en las que exista niños en situación de riesgo”. CONSIDERANDO: Que en fecha 12 de mayo del año 2008, según acuerdo No STSS-097-2008, se aprobó la reforma por adición al Artículo No 8 del Reglamento sobre Trabajo Infantil en Honduras, el que define las labores absolutamente peligrosa por condiciones y por naturaleza.

CONSIDERANDO: Que por Decreto Ejecutivo No. PCM- 011- 2011, reformado mediante Decreto Ejecutivo PCM 056- 2011, fue aprobada como Política Nacional en materia de trabajo infantil, la Hoja de Ruta para la prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores formas a fin de lograr una vinculación efectiva de las Políticas Públicas existentes que tienen una incidencia directa o indirecta con la prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores formas. CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Legislativo número 266-2013, contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, los Servicios de la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, se reformó entre otros el artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública, en el cual se faculta al Presidente de la República que, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración centralizada las normas requeridas para Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande. CONSIDERANDO: Que la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 286-2009 de fecha 13 de enero del 2010 contiene principios, objetivos y metas de prioridad nacional que a su vez tienen una incidencia directa para atender la problemática de trabajo infantil en nuestro POR TANTO; El Presidente Constitucional de la República reunido en Consejo de Secretarios de Estado y, en uso de las facultades correspondientes y en aplicación de los Artículos 124, 126, 245 párrafo primero, numeral 11, y 252 de la Constitución de la República; 4, 11, 13, 14, numeral 14), 22, numeral 3)116, 117 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo número 266-2013, contentivo de la “Ley para optimizar la Administración Pública, mejorar los servicios a la ciudadanía y fortalecimiento de la transparencia en el Gobierno”. D E C R E T A:

Artículo 1 — Adecuar la integración de la Comisión

Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil, creada mediante Decreto Ejecutivo PCM- 17- 98, a la nueva estructura del Gobierno de la República establecida en el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, e incorporar a la misma las demás Instituciones y Organizaciones que tengan atribuciones en la materia, con el propósito de articular, monitorear, evaluar y garantizar la implementación del Plan Nacional, la Política Pública y la Hoja de Ruta para Hacer de Honduras un País Libre de Trabajo Infantil y sus Peores Formas.

Artículo 2 — La Comisión está integrada por el (la) Titular

o representante de las Instituciones y Organismos siguientes: A. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), que lo presidirá; Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD); Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS); Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL); Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC); Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico; Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG);

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP); e, Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); El Presidente de la Comisión puede invitar a los Titulares de las siguientes entidades para que pasen a conformar la Comisión y a través de ellos mismos o de los representantes que respectivamente designen: B. Corte Suprema de Justicia (CSJ); Ministerio Público (MP); Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH); Comisión Especial de la Niñez, Adolescente y Adulto Mayor del Congreso Nacional (CN); Centrales de Trabajadores de Honduras; Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); Asociación de Municipios de Honduras (AHMON); Coordinadora de Instituciones Privadas en pro de los Niños y Niñas y sus Derechos (COIPRODEN) Un representante del Movimiento Mundial por la Infancia, Capítulo Honduras; C. Cualquier organización que, a criterio de la mayoría de los miembros de la Comisión pueda participar constructivamente a la consecución del propósito expresado en el Artículo 1 de este Decreto Ejecutivo

Artículo 3 — La Comisión Nacional tendrá las siguientes

funciones: a) Coordinar con las Secretarías de Estado y demás dependencias que en el marco de la Visión de País y Plan de Nación y Planes de Inversión Municipal y de Gobierno de acuerdo a sus responsabilidades y competencias institucionales, contemplen e implementen acciones tendientes a la prevención y eliminación del trabajo infantil en los procesos de planificación institucional estratégica y operativa . b) Gestionar para canalizar recursos financieros ante organismos cooperantes para la ejecución de la Hoja de Ruta para la prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores formas.

Artículo 4 — La Comisión Nacional será presidida por la

Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 5 — La Dirección de Niñez, Adolescencia y

Familia, (DINAF), en su función de secretario de la Comisión actuará como asesor, coordinador y velará porque todas las acciones, planes, proyectos y programas que se ejecuten o dicten conlleven el fortalecimiento del Sistema Nacional de Protección Integral a la Niñez, Adolescencia y Familia, en este caso en materia de erradicación al trabajo infantil.

Artículo 6 — La Comisión Nacional, podrá conformar

Subcomisiones Regionales y Locales integradas por Representantes de las entidades que lo conforman. Estarán presididas por los Directores Regionales o Autoridades Locales de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y Coordinadores Regionales de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF). Con la participación de las Mesas de Protección Social de la SEDIS y Mesas de Protección de la Niñez, Adolescencia y Familia.

Artículo 7 — La Comisión Nacional será de carácter

permanente y sesionará ordinariamente cada tres (3) meses por convocatoria del Presidente y extraordinariamente cuando el caso lo requiera, o a petición de por lo menos cuatro de sus miembros, mediante solicitud escrita.

Artículo 8 — El quórum se formará con la mitad más uno

de sus miembros. Los acuerdos se tomarán preferentemente por consenso, y en su defecto por simple mayoría. En caso de que no se reúna el quórum en la primera convocatoria el Presidente de la Comisión Nacional puede convocar nuevamente a los miembros asistentes después de 1 (una) hora.

Artículo 9 — A las sesiones de la Comisión Nacional podrá

invitarse de acuerdo a su agenda, a representantes de diversas instituciones u organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, personas naturales o jurídicas, que tengan relación con el tema de erradicación del trabajo infantil y sus peores formas.

Artículo 10 — La Comisión Nacional contará con un

Consejo Técnico, integrado por representantes de cada una de las instituciones y organismos enumerados en el Artículo 3 de este Decreto, quienes deberán ser técnicos en la materia. El Consejo Técnico será coordinado por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional. En este órgano se aprobará un Plan de Trabajo Anual de actividades.

Artículo 11 — El Secretario Ejecutivo en coordinación con

el Consejo Técnico cumplirá las siguientes funciones: a) Asesorar a la Comisión Nacional en materia de su competencia, para la acción eficaz de su representatividad; b) Dar asesoramiento a cualquier ente público o privado, nacional e internacional, persona natural o jurídica en materia de Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil y sus peores formas; c) Elaborar el presupuesto y someterlo a aprobación ante la Comisión Nacional, para la implementación de la Política Nacional y Plan Nacional; d) Proponer ante la Comisión Nacional reformas a las políticas y programas nacionales para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil, y sus peores formas; e) Elaborar, monitorear y evaluar la Programación de la Política Nacional y Plan Nacional haciendo uso de las plataformas informáticas como son Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) de Estrategia y Comunicaciones, Sistema Único de Evaluación de Políticas Públicas (SUEPPS) de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, Gestión por Resultados (GPR) de la Dirección Presidencial de Gestión por Resultados adscritas a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, al Sistema Nacional de información de Niñez, Adolescencia y Familia (SINNAF) de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, entre otros que la Comisión Nacional crea convenientes; f) Coordinar las acciones identificadas en la Programación de la Política Nacional; g) Promover la implementación de programas de prevención y erradicación del trabajo infantil en sus peores formas, focalizados en población de mayor vulnerabilidad, como ser:

  1. Niñas, niños y adolescentes.
  2. Pueblos indígenas y afro hondureños.
  3. Migrantes.
  4. Personas con discapacidad.
  5. Otras poblaciones vulnerables. h) Las demás que le asigne la Comisión Nacional.

Artículo 12 — A la Secretaría Ejecutiva se le asignará el

personal necesario por parte de la Comisión Nacional.

Artículo 13 — La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes

Funciones: a) Elaborar un Plan Nacional de Acción para la Eliminación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil en Honduras; b) Dar seguimiento a los compromisos internacionales que Honduras ha adoptado en la materia, en especial a la Hoja de Ruta para Hacer de Honduras, un país libre de Trabajo Infantil y sus Peores Formas; c) Revisar el ordenamiento jurídico nacional relacionado con el Trabajo Infantil y sus Peores Formas, y de acuerdo a ello, sugerir reformas o nueva legislación protectora en esta materia;

d) Elaborar un Mapeo Nacional de Trabajo Peligroso y de las Peores Formas de Trabajo Infantil y de acuerdo al mismo coordinar acciones para su combate y erradicación; e) Definir un modelo de inspectoría de Trabajo, con especial atención en el sector informal de la economía y agricultura, enfocado en las necesidades de la Niñez trabajadora, que contemple participación de otras instituciones del Estado para garantizar la debida protección a la niñez trabajadora y su entorno familiar. Este modelo funcionará bajo la modalidad de equipo de respuesta inmediata; f) Promover en coordinación con todas las Alcaldías del país la Política de ¨Municipios Libres de Trabajo Infantil¨, la cual consiste en cumplir una serie de estándares y tomar una serie de acciones que garantice que en los respectivos términos municipales no se tolera el trabajo realizado por niños y niñas. Para tal efecto, la Comisión elaborará los protocolos, manuales o instructivos que faciliten la toma de medidas por parte de las Corporaciones en esta materia. g) Impulsar la gestión de recursos técnicos y financieros que posibiliten el fortalecimiento de capacidades de los miembros que integran las comisiones a diferente nivel, a través de foros, conversatorios, cursos, e intercambio de experiencias para conocer buenas prácticas sobre el tema. h) Otras que determine la Comisión Nacional.

Artículo 14 — Son órganos de la Comisión Nacional

para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil: a) La Comisión Nacional en pleno; b) La Secretaria de la Comisión, ejercida por DINAF; c) El Secretariado Ejecutivo; d) Los Consejos Técnicos Regionales y Locales. Sus competencias y funcionamiento será objeto de reglamentación.

Artículo 15 — Para el cumplimiento de los objetivos de

este Decreto la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas consignará en el presupuesto de Ingreso y Egresos de la República, una partida presupuestaria anual necesaria para el funcionamiento racional eficiente y eficaz de la Secretaria Ejecutiva, de acuerdo al presupuesto presentado por la misma. Cada institución sea del Gobierno Central, Desconcentrada o Municipal deberán consignar las partidas presupuestarias en su anteproyecto de presupuesto para los efectos de cumplir sus responsabilidades, en el marco de la programación de la Política Nacional.

Artículo 16 — Para el desarrollo de sus actividades la

Comisión Nacional contará con el presupuesto que se le asigne y los bienes, activos y valores que a cualquier título le sean transferidos o donados

Artículo 17 — Los fondos serán depositados en una cuenta

especial a nombre de la Comisión Nacional en el Banco Central de Honduras, previa aprobación de la Secretaría de Finanzas;

Artículo 18 — Todos los fondos mencionados en el

Artículo 16, 17 y 18 independientemente de su procedencia serán sometidos a las auditorías de los entes contralores del Estado y auditorías externas.

Artículo 19 — La Secretaría de Trabajo y Seguridad

Social emitirá un Reglamento especial para desarrollar los contenidos de este decreto.

Artículo 20 — El presente Decreto Ejecutivo entra en

vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer día del mes de septiembre del dos mil quince (2015). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ARTURO CORRALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE MARLON ONIEL ESCOTO V ALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DILCIA AGUIRIANO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY JACOBO PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS CARLOS MANUEL BORJAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY KARLA CUEVA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY MARÍA CARMEN NASSER SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS CONSIDERANDO: Que es función de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, vigilar el estricto cumplimiento de los tratados y convenios internacionales suscritos por Honduras, relativos a los recursos naturales y al ambiente; asimismo proponer todas aquellas medidas que se consideren idóneas para preservar los recursos naturales. CONSIDERANDO: Que Honduras mediante Decreto Legislativo 101-99 de fecha 26 de julio de 1999, aprobó en todas y cada una de sus partes, la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT); la cual entró en vigencia en fecha 31 de julio de 1999, relativa a la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de los hábitats de los cuales dependen. CONSIDERANDO: Que un diagnóstico reciente del Estado de Conservación de las Poblaciones de Tortugas Marinas de Honduras, reveló que al año dos mil trece (2013), la problemática para la conservación de las tortugas marinas en Honduras, continúa siendo crítica, debido a la degradación de sus hábitats, a la comercialización y consumo de sus productos como huevos, caparazón y carne; y a las limitantes en las acciones de manejo, entre otras. CONSIDERANDO: Que una Estrategia Nacional para la Conservación de las Tortugas Marinas, vendría a ser un instrumento de manejo para evitar la pérdida de la tortuga marina, recuperar su población y orientar a los actores para alcanzar la estabilidad poblacional de las especies y por consiguiente, apoyaría en el cumplimiento de los preceptos establecidos en la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT). CONSIDERANDO: Que el Comité Técnico Nacional de Tortugas Marinas (COTTOM), órgano interestatal conformado para coordinar, gestionar y asesorar actividades orientadas a la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas ACUERDO MINISTERIAL No. 1431-2014 investigación, educación ambiental, monitoreo, protección y manejo sostenible de las poblaciones de tortugas marinas, con miras a la recuperación de las poblaciones y a la protección de sus ecosistemas; recomendó a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, que se elaborara una Estrategia Nacional para la Conservación de Tortugas Marinas en Honduras; con el apoyo económico del Programa Regional de USAID para el Manejo de Recursos Acuáticos y Alternativas Económicas. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), a través de la Dirección General de Biodiversidad (DIBIO); es la responsable de la coordinación institucional pública y privada en materia ambiental y de propiciar la participación activa de representantes de las diferentes instituciones del Estado y sociedad civil en general. POR TANTO: En aplicación de los artículos: 247 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 11 de la Ley General del Ambiente; 4 numeral 4 del Decreto Ejecutivo PCM 001-2014; y 1, 4, 9, 10,18 del Decreto Legislativo 101-99, de fecha 26 de julio de 1999, contentivo de la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT). A C U E R D A: PRIMERO: Aprobar la siguiente ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA CONSERV ACIÓN DE TOR- TUGAS MARINAS DE HONDURAS. El objetivo general de la estrategia, es contribuir en un período de quince (15) años a la viabilidad ecológica de las cinco (5) especies de tortugas marinas presentes en Honduras, a través de la priorización de estrategias y acciones pertinentes para su conservación efectiva e integral. El documento pretende apoyar y orientar a los actores encargados de los procesos de conservación en su ejecución para alcanzar la estabilidad poblacional de las especies de tortugas marinas al mismo tiempo que mejoren la calidad de vida de las personas que comparten sus hábitats. Los elementos que orientarán la implementación de la estrategia son la visión y los principios establecidos con base al Plan de Nación de Honduras. La puesta en marcha de la estrategia se

realizará a través de 5 ejes estratégicos, 11 objetivos, 27 resultados esperados (3 a corto plazo, 13 a mediano plazo y 11 a largo plazo) y 18 estrategias con sus respectivas acciones. Es de resaltar que los arreglos institucionales considerados básicos para la operatividad de todos los ejes estratégicos fueron considerados como elementos transversales y se discuten particularmente en el próximo capítulo. Del mismo modo, aunque se separó el eje estratégico de educación y participación comunitaria, cuando se creyó pertinente, se incluyeron acciones específicas de capacitación dentro de otros ejes. A. VISION Honduras cuenta con poblaciones de tortugas marinas estables, con datos poblacionales que las ubican fuera del estado de amenaza. Las comunidades que comparten hábitats con las especies de tortugas marinas se encuentran empoderadas de modelos alternativos para la generación de bienestar basados en los programas de conservación de tortugas marinas. Los programas de manejo, investigación y educación en tortugas marinas son liderados por las comunidades en sinergia con la sociedad civil, la academia y la empresa privada. Estos programas cuentan con la infraestructura, apoyo técnico y financiero necesario para sus actividades. La sociedad hondureña reconoce la importancia ecológica, económica y social de las tortugas marinas y apoya sus actividades de conservación. B. PRINCIPIOS Los siguientes principios guiarán la implementación de la Estrategia Nacional para la Conservación de Tortugas Marinas: Precautorio: De haber peligro de daño grave o irreversible a las poblaciones de tortugas marinas o sus hábitats, la falta de certeza científica no debe ser razón para postergar la implementación de medidas eficientes y oportunas. Responsabilidad: La sociedad hondureña es responsable de la supervivencia de las especies de tortugas marinas. Participación: Se brindará la oportunidad a los actores en el marco de la cooperación intersectorial efectiva y el respeto a la cultura y conocimiento de cada uno de ellos. Además se incluirá un enfoque de equidad de género en todas las acciones de la Estrategia Nacional para la Conservación de Tortugas Marinas de Honduras (ENTMH). Uso Racional: Toda acción en el marco de la Estrategia Nacional para la Conservación de Tortugas Marinas de Honduras (ENTMH) deberá ir orientada al uso sostenible de los recursos para beneficio de la humanidad de manera compatible con el mantenimiento de las propiedades naturales de los ecosistemas.

Sección “B”

COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS: CONSIDERANDO : Que al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), le ha sido encomendada por parte del Estado, la función de regular de acuerdo a su Ley Orgánica, el ejercicio de la profesión de Ingeniería Civil en sus diferentes especialidades. CONSIDERANDO: Que El Reglamento de Elecciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) fue creado para perfeccionar el Proceso de elecciones de las autoridades del Colegio, por lo cual resulta imperativo establecer normas claras y precisas que garanticen la confiabilidad, equidad, imparcialidad y transparencia del sistema electoral que beneficie a la colectividad del gremio. CONSIDERANDO: Que de Conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) en su artículo 16 literal d), la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el Órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que este Colegio cumpla sus funciones. CONSIDERANDO: Que la Cl Asamblea General Ordinaria del CICH, celebrada los días V einticuatro (24) y Veinticinco (25) de julio del año Dos Mil Quince (2015), conoció y discutió la reforma al Artículos 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10, 12, 15,17, 18, 19, 20, 21, 22, 23-B, 24, 25, 28, 29, 30, 34, 35, 37 y 39 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. POR TANTO, A C U E R D A:

Artículo 1 — Reformar los Artículos 1, 2, 4, 5,

7, 8, 10, 12, 15,17, 18, 19, 20, 21, 22, 23-B, 24, 25, 28, 29, 30, 34, 35, 37 y 39 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, los que se leerán así:

Artículo 1 — Para realizar la elección de los

miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, se instalará un TRIBUNAL ELECTORAL, el cual se constituirá de la siguiente manera:

  1. Un representante propietario y suplente electos por el Tribunal de Honor.
  2. Un representante propietario y un suplente designados por cada grupo de ingenieros que inscriban la totalidad de los candidatos necesarios para ocupar los distintos cargos a elección. Para ser miembro del Tribunal Electoral se requiere haber cumplido siete (7) años de colegiación. El Tribunal de Honor elegirá su representante propietario y un suplente por lo menos con sesenta días hábiles de anticipación a la fecha de la celebración de las elecciones correspondientes. El representante propietario o en su defecto el suplente del Tribunal de Honor, deberá elaborar el registro de candidatos de acuerdo a las solicitudes de inscripción correspondientes, verificando que las mismas cumplan con todos los requisitos de la Ley Orgánica, de este Reglamento y demás aplicables. Deberá además presidir el Tribunal Electoral una vez integrado éste con los demás miembros. Con la presentación de la solicitud de inscripción correspondiente deberán ser propuestos simultáneamente, un representante propietario y un suplente por cada uno de los grupos de ingenieros que inscriban la totalidad de candidatos para los distintos puestos de elección. Se tendrán como días hábiles para los efectos de este Reglamento, todos los días del año excepto los domingos y los días feriados nacionales.

Artículo 2 — El Tribunal Electoral será el órgano

responsable de todo el proceso de elección para el que ha sido constituido, y sus resoluciones podrán ser impugnadas ante la Junta Directiva, cuyas resoluciones deben ser acatadas. Los propietarios y suplentes de este Tribunal, deberán ser miembros colegiados de reconocida honorabilidad y no podrán ser reelectos para el proceso electoral del siguiente año. Asimismo deberán estar solventes en cuanto a sus obligaciones con el CICH y no ser candidatos a cargos de elección alguna. En el caso específico del representante

propietario y suplente electos por el Tribunal de Honor, tampoco podrán ser proponentes de candidato alguno, entendiéndose como proponente a quien inscribe una planilla, así como a los veinte o más que respalden con su firma, la postulación del candidato.

Artículo 4 — Son atribuciones del Tribunal

Electoral: a) Resolver cualquier consulta de acuerdo a la Ley y el presente Reglamento, sobre cualquier duda que por escrito le sea planteada respecto al proceso electoral. Los fundamentos de discusión y las resoluciones del Tribunal Electoral deberán consignarse en actas, las cuales serán tenidas como documento público y constituirán precedentes para la solución de casos análogos, que en el futuro sean sometidos a su consideración; b) Preparar todo el material y documentación necesaria para llevar a cabo el proceso electoral y organizar el desarrollo del mismo de acuerdo a la Ley Orgánica, a este Reglamento y demás aplicables; c) Poner a disposición de los candidatos inscritos previa solicitud escrita, los listados de todos los miembros del CICH, habilitados para la votación. Estos listados deberán ser actualizados semanalmente, durante los últimos treinta días hábiles antes de la fecha de la elección correspondiente; d) Elaborar, publicar y difundir por medios electrónicos y por otros medios, el listado de colegiados con derecho a voto, indicando claramente el nombre y número de colegiación de cada miembro quien solamente podrá concurrir a votar en forma personal; e) Determinar el número de mesas electorales y publicar por los mismos medios, la lista de los miembros que deben votar en cada una de ellas. La distribución de los electores que concurran se hará por número de colegiación; f) Participar en el escrutinio y conteo de votos, así como en la elaboración y presentación del respectivo Informe de V otación ante la Junta Directiva; g) Conocer de las quejas que por escrito le sean presentadas, y resolver sobre ellas siempre que estén directamente relacionadas con el proceso electoral; h) Nombrar los colaboradores que estime necesarios, quienes deberán cumplir los mismos requisitos que los representantes acreditados ante el Tribunal Electoral, para el cumplimiento de las responsabilidades confiadas a este órgano; e, i) Elevar al conocimiento del Tribunal de Honor, los incidentes que se susciten durante el proceso electoral y que atenten contra las normas de ética según se estipula en el Código de Ética del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.

Artículo 5 — El Tribunal Electoral realizará las

sesiones que estime conveniente para la ejecución de sus funciones. Para que una sesión sea legalmente celebrada, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros propietarios, y las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos. En caso de empate el Presidente del Tribunal hará uso de su voto de calidad. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en caso de falta o ausencia de cualquier miembro propietario este será sustituido por su respectivo suplente.

Artículo 7 — L a Junta Directiva del Colegio,

proveerá al Tribunal Electoral de los recursos necesarios para la realización del proceso electoral, en el momento que se los soliciten, mediante la presentación del respectivo presupuesto, quedando obligado éste a rendir cuentas pormenorizadas de las erogaciones antes del cese de sus funciones.

Artículo 8 — El Tribunal Electoral concluirá sus

funciones al momento de la juramentación de los miembros electos en el proceso para el cual fue constituido. En la resolución que el Tribunal Electoral emita dando por terminada su actuación, ordenará que su Secretario haga entrega a la Junta Directiva Nacional del Colegio en funciones, de toda la documentación debidamente revisada, que haya originado el proceso electoral, incorporando las recomendaciones que pudieran contribuir al perfeccionamiento del presente reglamento.

Artículo 10 — Se considerará inscrito cada

colegiado que se encuentre solvente con sus obligaciones con el Colegio y legalmente habilitado conforme a la Ley y Reglamentos del mismo.

Artículo 12 — Se consideran solventes los

miembros del CICH que aparezcan en el listado de colegiados solventes. Quienes no aparezcan en el listado antes referido podrán demostrar su solvencia mediante la presentación de los comprobantes que acrediten el pago de sus saldos pendientes quedando habilitados a

participar en el proceso, previo a lo certificado en tales casos, por la Administración del Colegio.

Artículo 15 — Un primer listado de colegiados

con derecho a voto, será publicado en tableros que al efecto se colocarán en el Colegio antes de las doce horas meridiano del día anterior a la fecha de la elección. Un listado adicional complementario de colegiados con derecho a ejercer el voto, será colocado de igual manera el día en que se efectúe el proceso electoral, sin perjuicio de lo estatuido en el Artículo 12 del presente Reglamento.

Artículo 17 — El proceso de elección se llevará

a cabo en la Sede del Colegio, Sede del Capítulo Noroccidental, Sede del Capítulo Nororiental y en otros sitios del país que el Tribunal Electoral estime apropiado para la conveniencia de los colegiados, y en forma tal que asegure la mayor concurrencia posible de votantes. Con este fin, se divulgará la información entre los colegiados por los medios más convenientes.

Artículo 18 — En el caso de inscripciones en

sitios distintos a la Sede del Colegio, Sede de los Capítulos Noroccidental y Nororiental la inscripción de colegiados la que se cerrará dos días hábiles antes de la fecha que deba celebrarse el proceso electoral, en cuyo caso el Tribunal Electoral Local deberá remitir inmediatamente al Tribunal Electoral la documentación correspondiente.

Artículo 19 — Todo colegiado habilitado y

solvente en sus obligaciones con el Colegio, tendrá derecho al voto.

Artículo 20 — El Tribunal Electoral definirá el

número de mesas electorales y publicará en los tableros que al efecto se coloquen en las Sedes del Colegio y los sitios que se habiliten para el día de la votación, la lista de votantes por mesa electoral, haciendo la distribución de los colegiados que concurran, por número de colegiación.

Artículo 21 — El Tribunal Electoral elaborará los

formularios y demás documentación que estime conveniente, para alentar la participación de los colegiados y la elección de los diferentes cargos del Colegio que correspondan al proceso electoral específico.

Artículo 22 — Todo colegiado que esté

debidamente habilitado tiene derecho a postular un candidato para cada puesto o cargo que esté en proceso de elección, siempre que el candidato cuente para ello, con un respaldo mínimo de veinte (20) firmas de colegiados debidamente habilitados. La solicitud de inscripción de candidatos deberá presentarse por escrito, siendo obligatorio acompañar con la misma, la hoja curricular, fotografías cuyas características y dimensiones serán establecidas por el Tribunal Electoral, y el plan de trabajo lo suficientemente explícito, acompañado del diagrama de barras de la labor a desarrollar por los candidatos, el cual deben cumplir si son electos. Tanto los candidatos a inscribir como los colegiados que respaldan por escrito su postulación, se considerarán debidamente habilitados siempre que estén al día con sus obligaciones con el Colegio en el momento que se solicite la inscripción.

Artículo 23 — B.- Para la integración del Tribunal

de Honor, se respetará el resultado de la elección, de conformidad con los votos obtenidos, declarándose suplentes a los dos candidatos que menor cantidad de votos obtengan, entre los nueve más votados.

Artículo 24 — El período para el registro de

candidatos se iniciará al siguiente día hábil de haber sido electo el Presidente del Tribunal Electoral, de conformidad al Artículo 1 y finalizará a las 5:00 p.m., del día cincuenta (50) hábil antes de la fecha de la elección correspondiente. Presentada la solicitud de inscripción de candidatos, el representante propietario nombrado por el Tribunal de Honor, o en su defecto el suplente, revisará en ese momento la documentación presentada, si la encuentra correcta dará en el acto una constancia que los candidatos han quedado debidamente inscritos y si encuentra que la misma es incorrecta o que no se cumple con uno o más de los requisitos establecidos en este Reglamento y/o en las demás leyes del Colegio, se le hará saber inmediatamente por escrito al solicitante, para que proceda hacer las correcciones o enmiendas del caso, lo que podrá hacer hasta antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del día que finalice el plazo de inscripción de candidatos. En caso de no hacerse las correcciones o enmiendas dentro de ese plazo será declarada sin lugar la inscripción solicitada.

Artículo 25 — En base a los candidatos legalmente

inscritos, el Tribunal Electoral preparará el voto. En el período comprendido entre los 30 y 20 días calendario antes de la elección correspondiente, se deberá enviar a los colegiados por correo electrónico

y medios informáticos u otros medios, la hoja curricular, el plan de trabajo de los candidatos y la información pertinente relacionada con el proceso.

Artículo 28 — Se crearán listados especiales, en

los cuales aparecerán aquellos colegiados que ejercieron el sufragio en lugar distinto al que les corresponde.

Artículo 29 — Cada mesa electoral estará

integrada por un representante designado por el Tribunal Electoral y dos representantes, un propietario y un suplente, por cada una de las planillas legalmente inscritas, cuyos nombres serán dados a conocer por los postulantes ante el Tribunal, diez días antes del inicio del proceso de votación, debiendo recibir los representantes, capacitación para los efectos electorales y la respectiva acreditación por parte del Tribunal. No podrán ser nombrados como representantes tanto del Tribunal Electoral como de las planillas, los candidatos a cualquiera de los cargos de elección, así como los que sean proponentes o quienes suscriban las propuestas a cargos de elección, ni sus parientes dentro del segundo grado de afinidad o el cuarto grado de consanguinidad. Los representantes de mesa propuestos que no reciban la capacitación, no podrán tomar posesión como tales, el día de las elecciones.

Artículo 30 — El procedimiento de votación será:

  1. El asambleísta que va a ejercer el voto se presentará en la mesa electoral que le corresponda, identificándose;
  2. Los miembros de la mesa electoral verificarán su habilitación para ejercer el voto de acuerdo al listado de la mesa;
  3. Los miembros de la mesa electoral entregarán al asambleísta su voto el cual deberá ser llenado en secreto y depositado posteriormente en la urna; y,
  4. Inmediatamente después de votar el colegiado deberá firmar el registro de votantes correspondiente, dejando de esa manera constancia de haber ejercido el sufragio.

Artículo 34 — El Tribunal podrá desarrollar los

métodos y sistemas que estime conveniente para expeditar y asegurar la legitimidad del proceso electoral. Asimismo reunirá los datos de los votos escrutados en cada mesa y hará la sumatoria para obtener el resultado general de votos, levantando el acta y el informe final correspondiente para presentarlo a la Junta Directiva. La Junta Directiva y el Tribunal de Honor, serán electos por un período de dos años, el último domingo del mes de julio del año electoral respectivo, mediante votación en todas las sedes de los Capítulos de la República, en el Distrito Central y en los demás lugares de donde lo soliciten un mínimo de veinte (20) colegiados, siempre que dicha solicitud se haga a la Junta Directiva Nacional con una antelación de por lo menos (40) días calendario antes de la fecha de la elección. Las Juntas Directivas de los Capítulos, serán electas por un período de dos años, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la elección del Presidente de la Junta Directiva Nacional, debiendo observarse lo dispuesto en el Artículo 27 del Reglamento de la Ley Orgánica y Artículo 5 del Reglamento de Capítulos del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. Dicho proceso electoral se realizará previa convocatoria según sea el caso. La votación se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido en el artículo 19 del Reglamento de Capítulos. Los colegiados deberán ejercer el sufragio en el lugar de su domicilio.

Artículo 35 — En cada Capítulo se integrará un

Tribunal Electoral Local que será el encargado de complementar la organización, dirección y supervisión del proceso electoral en su correspondiente Capítulo, con la participación, conforme se establece en el artículo 20-A del Reglamento de Capítulos, de un representante del Tribunal de Honor, quien lo presidirá.

Artículo 37 — Para la elección de la Junta

Directiva de los Capítulos, se observarán los mismos procedimientos establecidos para la elección de la Junta Directiva Nacional y Tribunal de Honor, en lo que le fuere aplicable.

Artículo 39 — El presente Reglamento es de

aplicación inmediata, debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón de Usos Múltiples del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, en la Cl Asamblea General Ordinaria en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). ING. CLAUDIA PATRICIA ZÚNIGA R. PRESIDENTA ING. JOSÉ ARMANDO AGURCIA PAZ SECRETARIO GENERAL 1 S. 2015.

COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS: CONSIDERANDO: Que al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), le ha sido encomendada por parte del Estado, la función de regular de acuerdo a su Ley Orgánica, el ejercicio de la profesión de Ingeniería Civil en sus diferentes especialidades. CONSIDERANDO: Que el Cuaderno de Bitácora es un documento autorizado por el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), debidamente encuadernado y foliado, donde los profesionales responsables de la ejecución de un proyecto de Ingeniería, deberán dejar constancia de su actuación profesional. CONSIDERANDO: Que de Conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) En su artículo 16 literal d), la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el Órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que este Colegio cumpla sus funciones. CONSIDERANDO: Que la CI Asamblea General Ordinaria del CICH, celebrada los días Veinticuatro (24) y Veinticinco (25) de julio del año dos mil quince (2015), conoció y discutió la reforma al Artículos 2 del Reglamento Especial de Bitácora de Obras y Regulación de Presentación de Proyectos. POR TANTO, A C U E R D A:

Artículo 1 — Reformar el Artículo 2 del

Reglamento Especial de Bitácora de Obras y Regulación de Presentación de Proyectos del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, el que se leerá así:

Artículo 2 — Es obligatorio el uso del

Cuaderno de Bitácora, para todos los miembros activos del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, que de una u otra manera se encuentren involucrados y tengan participación en la ejecución de proyectos de Ingeniería, tales como: dirección, supervisión, construcción, administración y

mantenimiento de proyectos de vivienda o urbanizaciones, edificios, viales, estructurales, sanitarios, hidráulicos, etc., tanto de índole público como privado. En el caso que el ingeniero que construye es el propietario del inmueble, debidamente comprobado y que no sea para uso comercial. (Apartamentos, Locales comerciales, Urbanizaciones, Gasolineras, etc.), se le dispensará el costo de la bitácora solicitada por una única vez. La propiedad del bien inmueble deberá ser comprobada mediante copia de la escritura a nombre del ingeniero o su cónyuge. Dado en el Salón de Usos Múltiples del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, en la CI Asamblea General Ordinaria en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). ING . CLAUDIA PATRICIA ZÚNIGA R. PRESIDENTA ING. JOSÉ ARMANDO AGURCIA PAZ SECRETARIO GENERAL 1 S. 2015. 1/ Solicitud: 15-27724 2/ Fecha de presentación: 10-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CCS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: COL. PALMIRA, CALLE COLOMBIA, NÚMERO 2348. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “SOFIA” y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros y finanzas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: POLIVIO PARMENIDES CASTILLO ESCOTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015.


1/ Solicitud: 24914-2015 2/ Fecha de presentación: 23-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DORIS BUESO POLANCO 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Veranda Hotel 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE ARMANDO ESTRADA GOUGH E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-07-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S., y 2 O. 2015.

[1] Solicitud: 2015-027766 [2] Fecha de presentación: 13/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO CREO, S.A. [4.1] Domicilio: TORRE METROPOLIS # 2, 19NO. piso, local # 21907, BLVD. SUYAPA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ONEIROS MEDIA PRODUCTIONS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Agencias de publicidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEMPIRA LÓPEZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: No se reivindica la palabra MEDIA PRODUCTIONS, que aparece en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015


[1] Solicitud: 2015-027765 [2] Fecha de presentación: 13/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO CREO, S.A. [4.1] Domicilio: TORRE METROPOLIS # 2, 19NO. piso, local # 21907, BLVD. SUYAPA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CYAN LAB Y DISEÑO Agencias de publicidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEMPIRA LÓPEZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege en su conjunto, sin desprenderse de su diseño según etiqueta. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015


[1] Solicitud: 2015-027764 [2] Fecha de presentación: 13/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO CREO, S.A. [4.1] Domicilio: TORRE METROPOLIS # 2, 19NO. piso, local # 21907, BLVD. SUYAPA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Agencias de publicidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEMPIRA LÓPEZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015 [12] Reservas: Se protege en su conjunto, sin desprenderse de su diseño según etiqueta. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015 Marcas de Fábrica [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue:

[1] Solicitud: 2014-043225 [2] Fecha de presentación: 04/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ECOSOLUTIONS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: H ONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ECOFREEEZ [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, lubricantes, productos para abso rber, regar y concentrar el polvo, combustibles incluyendo gasolina para motores y materias de alumbrado, bujía s y mechas para el alumbrado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015 ECOFREEEZ


[1] Solicitud: 2015-011107 [2] Fecha de presentación: 16/03/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: ATENAS MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ ROMERO [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: H ONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATENAS HERNÁNDEZ [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Comercialización de artículos de moda, vestuarios, belleza, tur ismo, gastronomía, eventos, publicaciones de toda naturaleza centrados en Honduras por internet y otros medios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015


[1] Solicitud: 2015-011108 [2] Fecha de presentación: 16/03/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA) [4.1] Domicilio: TELA, ATLÁNTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: H ONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIKITIKI EL SABOR QUE DA SONRISAS Y LOGOTIPO Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del c afé, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de m elaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015 [12] Reservas: Dicha señal de propaganda se usará con el registro 1 29,255 de la Marca de Fábrica denominada “RIKITIKI”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015


[1] Solicitud: 2015-011109 [2] Fecha de presentación: 16/03/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA ACEITERA, S.A. DE C.V . (INDASA) [4.1] Domicilio: TELA ATLÁNTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PANQUEQUEFACILDEGOLDENSUN [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Sopas, preparaciones hechas de cereales, salsas de tomate, most azas simples y compuestas, jugo de tomate y comestibles en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015 PanquequeFACILdeGoldenSUN


[1] Solicitud: 2015-011110 [2] Fecha de presentación: 16/03/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: BUFALO INDUSTRIAL, S.A. (BUFINSA) [4.1] Domicilio: TELA ATLÁNTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PANQUEQUEFACILDEGOLDSTAR [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, harinas y derivados, pastelería, confitería, s alsas (condimentos) y especias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUY APA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015 PanquequeFacildeGoldStar [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue:

[1] Solicitud: 2015-024985 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. [4.1] Domicilio: TORRE METROPOLIS II, 5TO. PISO, TEGUCIGALPA, M.D.C. , HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: H ONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015 1/Solicitud: 15-24983 2/ Fecha de presentación: 23-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: DISEÑO ESPECIAL Reivindicaciones: Clase Internacional: 41 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue : Educación, formación, los servicios de educación de individuos bajo todas sus formas. D.- APODERADO LEGAL Nombre: CLARIBEL M EDINA DE LEÓN. E.- SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 31-07-2015 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015



1/Solicitud: 15-24984 2/ Fecha de presentación: 23-06-15 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: DISEÑO ESPECIAL Reivindicaciones: Clase Internacional: 09 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue : Aparatos e instrumentos científicos, ópticos y de enseñanza, ap aratos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acús ticos, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores. D.- APODERADO LEGAL Nombre: CLARIBEL MEDI NA DE LEÓN. E.- SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 31-07-2015 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015


1/Solicitud: 2015-24978 2/ Fecha de presentación: 23-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: LOQUELEO Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 09 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue : Aparatos e instrumentos científicos, ópticos y de enseñanza, ap aratos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acús ticos, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores. D.- APODERADO LEGAL Nombre: CLARIBEL MEDI NA DE LEÓN. E.- SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 29-07-2015 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015


1/Solicitud: 24977-15 2/ Fecha de presentación: 23-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: LOQUELEO SANTILLANA Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 09 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue : Aparatos e instrumentos científicos, ópticos y de enseñanza, ap aratos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acús ticos, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores. D.- APODERADO LEGAL Nombre: CLARIBEL MEDI NA DE LEÓN. E.- SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 29-07-2015 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015

1/Solicitud: 15-24976 2/ Fecha de presentación: 23-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópo lis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: DISEÑO ESPECIAL Reivindicaciones: Clase Internacional: 16 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue : Papel, cartón, material de instrucción o de enseñanza. D.- APODERADO LEGAL Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 31-07-2015. Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015.


[1] Solicitud: 2015-004033 [2] Fecha de presentación: 28/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GANO EXCEL SND BHD [4.1] Domicilio: LOTE DOS SIETE SIETE CUA TRO, LEBUHRAYA BUKIT KAYU HITAM, PAKAN ASUN 06000 JITRA, KEDAH DURALAMAN, MALASIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MALASIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GANO EXCEL [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no compre ndidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimen tos para los animales, malta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015. GANO EXCEL


1/Solicitud: 2015-13168 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sherington Management Inc. Domicilio: Calle 54 Marbella, edificio Mossfon, ciudad de Panamá, Panamá. Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: SECRET JESUS Reivindicaciones: Clase Internacional: 16 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue : SECRET JESUS Libros, libretas, agendas, papel, cartón, productos de imprenta , material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso do méstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina, (excepto muebles) material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clase s), caracteres de imprenta, clichés de imprenta. D.- APODERADO LEGAL Nombre: CLARIBEL MEDINA E.- SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 16-06-2015. Reservas: No se da exclusividad sobre el nombre “JESUS”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015.


1/Solicitud: 13167-15 2/ Fecha de presentación: 27-3-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Sherington Management Inc. Domicilio: Calle 54 Marbella, edificio Mossfon, ciudad de Panamá, Panamá. Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: SECRET JESUS Reivindicaciones: Clase Internacional: 41 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue : Producción de películas y documentales, servicios de educación, entretenimiento y actividades culturales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-06-2015. 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre el nombre “JESUS”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015.


SECRET JESUS 1/Solicitud: 2015-17087 2/ Fecha de presentación: 29-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Blinc, Inc. Domicilio: 1141 South Rogers Circle, Suite 9, Boca Ratón, Florida, 33487, EUA. Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: BLINC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue : Cosméticos, champús, acondicionadores para el cabello, preparac iones cosméticas para el cuidado de la piel y la limpieza del cuerpo. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-05-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015.

1/Solicitud: 2015-24986 2/ Fecha de presentación: 23-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópo lis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: LOQUELEO SANTILLANA Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 38 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue : Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 29-07-2015. Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015.


1/Solicitud: 2015-24987 2/ Fecha de presentación: 23-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópo lis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: LOQUELEO Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 41 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue : Educación, formación, los servicios de educación de individuos bajo todas sus formas. D.- APODERADO LEGAL Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 29-07-2015. Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015.


1/Solicitud: 2015-24979 2/ Fecha de presentación: 23-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópo lis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: LOQUELEO Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 16 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue : Papel, cartón, material de instrucción o de enseñanza. D.- APODERADO LEGAL Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 29-07-2015. Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015. 1/Solicitud: 2015-24980 2/ Fecha de presentación: 23-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, T egucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: LOQUELEO Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 38 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue : Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 30-07-15. Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015.


1/Solicitud: 2015-24982 2/ Fecha de presentación: 23-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, T egucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: LOQUELEO SANTILLANA Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 16 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue : Papel cartón, material de instrucción o de enseñanza. D.- APODERADO LEGAL Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 30-07-15. Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015.


1/Solicitud: 2015-24981 2/ Fecha de presentación: 23-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, T egucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: LOQUELEO SANTILLANA Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 41 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue : Educación, formación, los servicios de educación de individuos bajo todas sus formas. D.- APODERADO LEGAL Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 30-07-15. Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015.

1/Solicitud: 2015-25479 2/ Fecha de presentación: 25-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOGÍSTICA UNIVERSAL, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: EDIFICIO PAMEVIC, SEGUNDO NIVEL, COLONIA SAN CARLOS, TEGUCIGALP A, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLINOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIO CÉSAR LAÍNEZ ORDÓÑEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015 CLINOX


1/Solicitud: 5113-2014 2/ Fecha de presentación: 13-02-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOGÍSTICA UNIVERSAL, S.A. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO PAMEVIC, SEGUNDO NIVEL, COLONIA SAN CARLOS, TEGUCIGALP A, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: P AQUARÍ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del c afé, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de m elaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIO CÉSAR LAÍNEZ ORDÓÑEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/02/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015 PAQUARÍ


[1] Solicitud: 2015-027227 [2] Fecha de presentación: 08/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZERTUS MARKEN GMBH [4.1] Domicilio: ASTRATURM ZIRKUSWEG 2, 20359 HAMBURGO, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEXTRO ENERGY [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparados farmacéuticos a base de o que contienen carbohidrato s y/o cafeína y/o vitaminas y/o minerales, carbohidratos incluyendo enriquecidos con cafeína y/o vitaminas y/o minerales, npara, propósitos médicos, en forma líquida, comprimidos, en polvo, gel y/o recubierta de azú car, se incluyen componentes de los productos alimenticios y/o bebidas no alcohólicas, suplementos alimentici os para uso médico, comidas dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios, mezclas ghechas de, o mediant e el uso de carbohidratos y/o vitaminas y/o DEXTRO ENERGY minerales y/o cafeína, sin propósitos medicinales, mezclas de c arbohidratos, vitaminas y proteína y preparados que contienen oligoelementos, suplementos alimenticios hechos de o mediante el uso de dextrosa (sin fines medicinales). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JESSICA COINDET USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015


1/Solicitud: 27226-2015 2/ Fecha de presentación: 08-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZERTUS Marken GmbH 4.1/ Domicilio: Astraturm - Zirkuswegz 20359 Hamburgo, Alemania 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEXTRO ENERGY DEXTRO ENERGY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, jugos de fruta, bebidas de frutas, jugo s de vegetales, gel de carbohidratos líquido, polvo y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas, preparac iones consistentes de carbohidratos y/o extractos de frutas, y/o vitaminas y/o minerales y/o cafeína para la prep aración de bebidas sin contenido alcohólico, polvos que contienen minerales y/o carbohidratos y/o vitaminas y/o caf eína, para hacer bebidas no alcohólicas, tabletas efervecentes solubles instantáneamente que contienen dextrosa. Todos los productos anteriormente mencionados son sustancias dietéticas no adaptadas para uso médico. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015


[1] Solicitud: 2015-027228 [2] Fecha de presentación: 08/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZERTUS MARKEN GMBH [4.1] Domicilio: ASTRATURM ZIRKUSWEG 2, 20359 HAMBURGO, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEXTRO ENERGY [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Azucar, pastelería y confitería, bocadillos y barritas crujient es no incluídas en otras clases, preparados incluídos en la clase 30, a base de o que contienen carbohidratos y/o minera les y/o cafeína, para uso como alimento o como para aditivos alimenticios o bebidas no alcohólicas, alimentos comes tibles tartas y pasteles de larga duración, a saber barras de cereal que contienen carbohidratos incluyen mezclas c on nueces y/o cocoa, y/o chocolate, y/o frutas, y/ o miel, y/o pasas, y/o proteína de leche, y/o almidón de tapioc a, y/o minerales, y/o vitaminas, y/o cafeína, barras de carbohidratos, barras de proteína, confiterias, dulces, cara melos, goma de mascar (sin fines médicos). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JESSICA COINDENT USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015 DEXTRO ENERGY

[1] Solicitud: 2015-.010705 [2] Fecha de presentación: 12/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COLOMBINA, S.A. [4.1] Domicilio: LA PAILA, ZARZAL, V ALLE, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Confites, Chocolates, galletas, pasteles, barras de cereal, chi cles, helados, salsas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALV ARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de marzo del año 2015 [12] Reservas: Se reivindica el color Pantone 370 Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015


1/Solicitud: 25976-2015 2/ Fecha de presentación: 30-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Old Navy (ITM) Inc. (Organizada bajo las leyes de California) 4.1/ Domicilio: 2 Folsom Street, San Francisco, California, 94105, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: California B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLD NA VY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Iluminantes, cirios, mechas, mechas para lámparas, mechas para candelas y candelas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/7/15 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015 OLD NA VY


1/Solicitud: 11319-2015 2/ Fecha de presentación: 17-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUEZ ENVIRONNEMENT COMPANY (Organizada bajo las leyes de Franci a) 4.1/ Domicilio: Tour CB21, place de l’Iris, 92040 PARIS LA DEFENSE CEDEX, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 15 4 149 420 5.1/ Fecha: 19/1/2015 5.2/ País de Origen: FRANCIA 5.3/ Código país: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, carr os de manipulación, camiones basculantes, camiones, vehículos remolques. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015


1/Solicitud: 11329-2015 2/ Fecha de presentación: 17-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUEZ ENVIRONNEMENT COMPANY (Organizada bajo las leyes de Franci a) 4.1/ Domicilio: Tour CB21, place de l’Iris, 92040 PARIS LA DEFENSE CEDEX, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 15 4 149 420 5.1/ Fecha: 19/01/2015 5.2/ País de Origen: FRANCIA 5.3/ Código país: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicio de seguridad para la protección de los bienes y las pe rsonas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015


1/Solicitud: 2015-23800 2/ Fecha de presentación: 16-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industrias Alimenticias Kern’s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones (Organizada bajo las leyes de Guatemala). 4.1/ Domicilio: Kilómetro 6.5, carretera al Atlántico, zona 18, Gua temala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUN TEA HERBAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Toda clase de jugos, néctar y otras bebidas no alcohólicas de c onsumo directo bien a base de productos naturales o sintéticos y cualquier mezcla o combinación de las mismas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015 SUN TEA HERBAL

1/Solicitud: 2015-24278 2/ Fecha de presentación: 18-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES Y DESARROLLOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V . (INDECASA) (Organizada bajo las leyes de Honduras) 4.1/ Domicilio: Choloma, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOXER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol , bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-07-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015


1/Solicitud: 11318-2015 2/ Fecha de presentación: 17-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUEZ ENVIRONNEMENT COMPANY . (Organizada bajo las leyes de Francia) 4.1/ Domicilio: Tour CB21, 16, place de l’Iris, 92040 PARIS LA DEFENSE CEDEX, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 15 4 149 420 5.1/ Fecha: 19/1/2015 5.2/ País de Origen: FRANCIA 5.3/ Código país: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Instalaciones de producción de vapor, de producción de electric idad y de incineración de residuos, aparatos e instalaciones de tratamiento y distribución de agua o líquidos; aparatos y equipos de clarificación, filtración física y fisicoquímica, ablandamiento , desionización y desmineralización en intercambiadores de iones del agua o de líquidos; equipos y acc esorios de tratamiento de agua o de líquidos en membranas (ultrafiltración, nanofiltración e hiperf iltración u ósmosis inversa); filtros de cartuchos metálicos o textiles, filtros de arena, de carbón act ivo o de cualquier otro material granular. Instalaciones de desferrización, de desmanganización y de elimi nación biológica de los nitratos del agua. Aparatos e instalaciones de desinfección y esterilización de los fluidos líquidos y gaseosos mediante rayos ultravioleta y otras radiaciones. Instalaciones de tratamiento de las materias orgánicas vegetales y/o animales, de origen urbano o industrial (en parti cular residuos de espacios verdes, lodos generados por las estaciones de tratamiento de efluentes y de residuos líquidos y sólidos y/o estaciones de depuración de aguas residuales domésticas e indus triales). Instalaciones de calefacción con agua caliente, instalaciones de desalinización del agua de mar, aparatos e instalaciones para el tratamiento del agua y de los efluentes de la industria química y agroalimentaria, instalaciones y aparatos para el tratamiento y la recuperación de los efluentes ; aparatos de producción de vapor, de destilación, de cristalización y de secado, intercambiadores térmicos, recalentadores de aire, secadores de aire, aparatos de aire caliente; aparatos e instalaciones pa ra el tratamiento y la recuperación de los residuos industriales, domésticos, hospitalarios y especiales. Aparatos para el tratamiento de agua o de líquidos, a saber decantadores, esterilizadores, saturadores , aparatos coalescentes y mezcladores, aparatos para el tratamiento del aire, a saber desodorización y purificación, instalaciones y equipos móviles o de puesto fijo para el tratamiento de agua y de resid uos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-07-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015 1/Solicitud: 11321-2015 2/ Fecha de presentación: 17- 03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUEZ ENVIRONNEMENT COMPANY . (Organizada bajo las leyes de Francia) 4.1/ Domicilio: Tour CB21, 16, place de l’Iris, 92040 PARIS LA DEFENSE CEDEX, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 15 4 149 420 5.1/ Fecha: 19/1/2015 5.2/ País de Origen: FRANCIA 5.3/ Código país: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de asistencia a las empresas industriales o comercial es en la gestión de sus negocios; servicios de informes empresariales, servicios de dirección y a sesoramiento empresarial; servicios de planificación empresarial, servicios de investigación y estudio s empresariales; servicios de estudios de mercado; difusión de material publicitario (octavillas, prospectos, impresos, muestras); organización de exposiciones comerciales o publicitarias; patrocinio publici tario de competiciones deportivas y artísticas; organización y dirección de ferias comerciales, rel aciones públicas, contabilidad, facturación, peritajes empresariales, agencias de colocación, v erificación de cuentas, servicios de abono a periódicos por cuenta de terceros, servicios de revista s de prensa, relocalización de empresas, redacción de textos publicitarios, investigaciones de mercado, previsiones económicas, realización de estadísticas, gestión de archivos informáticos, selección de personal, análisis del precio de coste, reproducción de documentos, recogida de datos en un archivo cen tral, información y asesoramiento comercial a los consumidores, gestión administrativa de sitios internet e intranet en el ámbito de la gestión y de la supervisión de los consumos de energía y fluido s para una propiedad inmobiliaria. Servicios de organización logística de la recogida, el transpor te, el almacenamiento, la distribución y el tratamiento de todo tipo de residuos de origen municipal o industrial, a saber gestión de archivos informáticos, servicios de recopilación de datos informáticos y de compilación de esos datos en archivos informáticos; servicios de información comercial y pub licitaria dirigida a los usuarios; certificación y conformidad de dichos servicios en los términos de garantía de calidad, a saber servicio de control de calidad. Creación y gestión de archivos de usuari os de los servicios de recogida, transporte, almacenamiento, distribución y recuperación de todo tipo de residuos domésticos y/o industriales. Promoción por cuenta de terceros de venta de emba lajes homologados o de material de recogida de los residuos sanitarios. Tratamiento administrativo de órdenes de compra; organización de compras colectivas, a saber servicios de aprovisionamiento p or cuenta de terceros; formalización de contratos de compra y venta por cuenta de terceros. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-07-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015


[1] Solicitud: 2015-013557 [2] Fecha de presentación: 07/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: YULONG COMPUTER TELECOMUNICA TION SCIENTIFIC (SHENZHEN), CO., [4.1] Domicilio: 2/F, BUILDING 2, COOLPAD CYBER HARBOR, HI-TECH INDUSTRIAL PARK (NORTH), NANSHAN DISTRICT, S. HENZHEN, CHINA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COOLPAD [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos de procesamientos de datos, aplicaciones de software de computadora, que sean descargables, teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, teléfonos de vídeo, módems, audífonos, cámaras [fotografía], chips [circuitos integrados], baterías eléctricas, computadoras, dispositivos periféricos de computadoras, instrumentos de navegación, gafas, cargadores para baterías eléctricas, programas de computadora, que sean grabados, tabletas electrónicas, dispositivo de comunicación de red, enchufes, tomas y otros contactos [conexiones eléctricas]. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015


1/Solicitud: 11316-2015 2/ Fecha de presentación: 17-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUEZ ENVIRONNEMENT COMPANY (Organizada bajo las leyes de Franci a) 4.1/ Domicilio: Tour CB21, 16, place de l’Iris, 92040 PARIS LA DEFENSE CEDEX, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 15 4 149 420 5.1/ Fecha: 19/1/2015 5.2/ País de Origen: FRANCIA 5.3/ Código país: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Máquinas para el tratamiento del agua, máquinas para filtrar el agua especialmente mediante membranas, intercambiadoras de iones, reactores biológicos, mezcladores; m áquinas para la inyección de reactivos químicos o físicos para el tratamiento de agua o residuos. Máquinas, apara tos y dispositivos para la distribución de agua; bombas, válvulas y otras máquinas para el almacenamiento y la d istribución del agua de uso doméstico tales como agua potable, agua residua l, agua de lluvia y agua de riego; máquinas para riego, pulverización y embotellado. Máquinas e in stalaciones para la transformación fisicoquímica o biológica, la deshidratación, la centrifugación , el prensado y el esparcido de residuos líquidos, semilíquidos y sólidos, especialmente de los lodos re sultantes del tratamiento del agua; máquinas para el secado de los residuos y los lodos de depuraci ón. Máquinas móviles o de puesto fijo para el tratamiento del agua y de los residuos. Máquina de sele cción automática de residuos, especialmente de residuos de envases domésticos; máquinas de ac ondicionamiento y desacondicionamiento de residuos; aspiradores de residuos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 1/Solicitud: 11317-2015 2/ Fecha de presentación: 17- 03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUEZ ENVIRONNEMENT COMPANY (Organizada bajo las leyes de Franci a) 4.1/ Domicilio: Tour CB21, 16, place de l’Iris, 92040 PARIS LA DEFENSE CEDEX, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 15 4 149 420 5.1/ Fecha: 19/1/2015 5.2/ País de Origen: FRANCIA 5.3/ Código país: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL


6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos de dosificación de productos químicos y de reactivos b iológicos y fisicoquímicos; autómatas programables para la medición, el seguimiento y el control de l os parámetros de la calidad del agua, programas informáticos para el análisis y el control de los parámetros de la calidad del agua y de los residuos; aparatos e instru mentos de medición y control aplicados a la distribución y al tratamiento del agua. Aparatos e instrumentos de medición y con trol aplicados al seguimiento de los consumos de energía y fluidos. Soportes de registros mecáni cos, electrónicos, magnéticos y/u ópticos de medición y registro de fluidos tales como agua, gas y electricidad a fin de asegurar su distribución y el seguimiento de los consumos. Aparatos e in stalaciones informáticos programables de telesupervisión, telegestión y telecontrol que utilizan la red autoconmutada, líneas especializadas o enlaces de ondas hertzianas para el control de instalaciones destinadas al tratamiento, la distribución y la recogida de aguas potables, residuales e indu striales. Aparatos e instalaciones de telemedición, telegestión y telecontrol que ut ilizan la red autoconmutada, líneas especializadas o enlaces de ondas hertzianas para medir y controlar fluidos tales como agua, gas y electricidad a fin de asegurar su distribución y el seguimiento de los consumos. Programas informáticos de supervisión de las redes de distribución y reco gida de aguas potables y residuales. Programas informáticos de gestión y análisis de los consumos de energía y fluidos (programas registrados); equipos informáticos de simulación del funcionami ento de las estaciones de potabilización o saneamiento de las aguas municipales o industr iales; equipos informáticos, programas, bases de datos y ordenadores para el control, la reg ulación, la modelización y la gestión de las estaciones de potabilización y saneamiento. Apar atos e instrumentos científicos (que no sean de uso médico) para la optimización de las emision es de gas carbónico relacionadas con el funcionamiento de una planta de tratamiento de agua, con la gestión de los recursos hídricos, con la recogida y el tratamiento de los residuos y con el trata miento del aire. Aparatos e instrumentos eléctricos para la generación de ozono a partir de gases tales como oxígeno o aire; componentes para los aparatos mencionados anteriormente. Aparat os eléctricos de supervisión y control de la calidad del agua de mar. Aparatos e instrumentos para el análisis químico y bacteriológico (de uso no médico). Programas informáticos para la determinación de la tarificación del agua. Aparatos de medición y control que permitan detectar fugas en las canalizaciones, los ramales y lo s depósitos de almacenamiento de agua. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015

1/Solicitud: 2015-28090 2/ Fecha de presentación: 14-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ULTRA REPUESTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: COL. UNIVERSAL SALIDA VIEJA A LA LIMA, SEGUNDA CALLE, FTE. A LA CALLE DEL PARTIDO NACIONAL, S.P .S., CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIRCO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: HÉCTOR AUGUSTO ORELLANA HERNÁNDEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015.


1/Solicitud: 28088-2015 2/ Fecha de presentación: 14-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ULTRA REPUESTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: COL. UNIVERSAL SALIDA VIEJA A LA LIMA, SEGUNDA CALLE, FTE. A LA CALLE DEL PARTIDO NACIONAL, S.P .S., CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SORL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: HÉCTOR AUGUSTO ORELLANA HERNÁNDEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015. [1] Solicitud: 2015-028089 [2] Fecha de presentación: 14/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ULTRA REPUESTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: COL. UNIVERSAL SALIDA VIEJA A LA LIMA, SEGUNDA CALLE, FRENTE A LA CASA DEL PARTIDO NACIONAL, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEKA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HÉCTOR AUGUSTO ORELLANA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “DEKA” y su di seño, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015.


[1] Solicitud: 2015-024429 [2] Fecha de presentación: 18/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JOSÉ LUIS GABRIEL DE LA FUENTE Y OSCAR SEVILLA LAMGESEH [4.1] Domicilio: GUA TEMALA, GUA TEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEM ALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AUTOFLEX [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Repuestos para vehículos livianos y pesados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HÉCTOR A. ORELLANA H. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reserva. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015.

[1] Solicitud: 2015-025524 [2] Fecha de presentación: 26/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SYBIL ANEY LEON ENAMORADO [4.1] Domicilio: COLONIA LAS PALMERAS DE SAN IGNACIO, 1era. CALLE, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSSO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración com ercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO DANILO LEON MUÑOZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reserva. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015.


[1] Solicitud: 2015-025523 [2] Fecha de presentación: 26/06/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SYBIL ANEY LEON ENAMORADO [4.1] Domicilio: COLONIA LAS PALMERAS DE SAN IGNACIO, 1era. CALLE, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSSO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Finalidad: Compra y venta de metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases, joyería, bisuterí a, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos, cuero e imitaciones de cuero, produ ctos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y male tas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicioneria, vestidos, calzado, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO DANILO LEON MUÑOZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No se protege el color rojo en las letras. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015. [1] Solicitud: 2014-010706 [2] Fecha de presentación: 25/03/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ROSEL HYLTON CHA V ARRÍA CASTELLANOS [4.1] Domicilio: BO. EL CENTRO CALLE PRINCIPAL, SANTA CRUZ DE YOJOA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POULTRY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Pollo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LOURDES MARIBEL MEJÍA ESTAPE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2014 [12] Reservas: No tiene reserva. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015.


[1] Solicitud: 2015-030291 [2] Fecha de presentación: 29/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACEN PÁJARO AZUL, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: 11-12 CALLES, 3A VE. Bo. PAZ BARAHONA, SECTOR SUR OESTE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BUMPER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 15 [8] Protege y distingue: Instrumentos musicales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: REDIS MISAEL BONILLA BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reserva. Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015.

[1] Solicitud: 2015-027770 [2] Fecha de presentación: 13/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NUTRICIÓN TÉCNICA ANIMAL, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: H ONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RAFEM A VES Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Alimento concentrado para animales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARTA OFELIA RIVERA ROSALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2015 [12] Reservas: No se protege la denominación “A VES”, se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad sobre el diseño de la “AVE” por sí solo. Abogada EDA SUY APA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015


[1] Solicitud: 2015-027769 [2] Fecha de presentación: 13/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NUTRICIÓN TÉCNICA ANIMAL, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: H ONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RAFEM PORCINOS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Alimento concentrado para animales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARTA OFELIA RIVERA ROSALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2015 [12] Reservas: No se protege la denominación “PORCINO”, se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad sobre el dis eño del PORCINO por sí solo. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015


[1] Solicitud: 2015-027768 [2] Fecha de presentación: 13/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NUTRICIÓN TÉCNICA ANIMAL, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: H ONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RAFEM BOVINOS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Alimento concentrado para animales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARTA OFELIA RIVERA ROSALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2015 [12] Reservas: No se protege la denominación “BOVINOS”, se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad en el diseño del BOVINO por sí solo. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015


[1] Solicitud: 2015-027767 [2] Fecha de presentación: 13/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NUTRICIÓN TÉCNICA ANIMAL, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AQUARAFEM Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Alimento concentrado para animales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARTA OFELIA RIVERA ROSALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2015 [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad en los diseños por sí solos. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015


[1] Solicitud: 2015-032296 [2] Fecha de presentación: 13/08/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: TIENDA EL GOLAZO, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALP A, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL GOLAZO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de ropa, calzado, fajas, juguetes y misceláneos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NELSON DARÍO AMADOR FIALLOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015 [12] Reservas: Sólo se protege la parte denominativo del nombre com ercial EL GOLAZO. No se protege diseño y color según se muestra en etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015

1/Solicitud: 10704-15 2/ Fecha de presentación: 12/3/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLOMBINA, S.A. (Organizada bajo las leyes de Colombia) 4.1/ Domicilio: La Paila, Zarzal, Valle, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLOMBINA 100% Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Pantone 370, Pantone 364, Pan tone 072 y Pantone 485, que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confites, chocolates, galletas, pasteles, barras de cereal, chi cles, helados, salsas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALV ARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015


1/Solicitud: 25979-2015 2/ Fecha de presentación: 30-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARGILL INCORPORA TED (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unid os de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOGUI WELLNESS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimento para mascotas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/7/15 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015 WELLNESS


1/Solicitud: 2015-24279 2/ Fecha de presentación: 18-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S tokely-Van Camp, Inc. (Organizada bajo las leyes de Indiana) 4.1/ Domicilio: 555 West Monroe, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de Amé rica 4.2/ Organizada bajo las leyes de: INDIANA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G90 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas con sabor a fruta, no carbonatadas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015 1/Solicitud: 2015-19017 2/ Fecha de presentación: 14-05-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GSM Globe.Com Inc. (Organizada bajo las leyes de Florida) 4.1/ Domicilio: 134 N:E 1 Street, Miami Florida 33132, Estados Unidos de Améric a 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FLORIDA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Teléfonos móviles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015


1/Solicitud: 21156-2015 2/ Fecha de presentación: 28-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York) 4.1/ Domicilio: Olympic T ower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NEW YORK B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A TLANTA HAWKS BASKETBALL CLUB Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015


[1] Solicitud: 2015-010828 [2] Fecha de presentación: 13/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V . (DIUNSA) [4.1] Domicilio: 1era. CALLE 11 Y 12 A VENIDA N.E. COLONIA SAN FERNANDO, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SISTEMA [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Recipientes plásticos y los demás utensilios y recipientes para el menaje y la cocina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015 SISTEMA

[1] Solicitud: 2014-037238 [2] Fecha de presentación: 17/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CDISCOUNT [4.1] Domicilio: 120-126 QUAI DE BACALAN, 33067 BOR- DEAUX, FRANCIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 144100806 [5.1] Fecha: 18/Junio/2014 [5.2] País de Origen: Francia [5.3] Registro básico: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CDISCOUNT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de archivos informáticos; compilación de datos en un fichero central; tramitación administrativa de pedidos de compra; servicios de comparación de precios; agencias de información comercial; publicación de textos publicitarios; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de una red informática; difusión de anuncios publicitarios por cuenta de terceros a tra vés de una red de comunicaciones electrónicas on line, promoción de productos y servicios para terceros mediante ofertas de descuentos a través de una red de comunicaciones electrónicas on line; búsqueda de mercados; suscripción a periódicos y a servicios de telecomunicaciones; promoción de productos por cuenta de terceros; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor y venta por correspondencia, servicios de venta al por menor, venta en pública subasta, venta por correspondencia y utilizando servicios de telecomunicación, reagrupamiento por cuenta de terceros de los siguientes productos (con excepción de su transporte) estos servicios permiten a los consumidores examinar y comprar estos productos por cualesquiera medios, en particular, a través de una página web: máquina herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, distribuidores automáticos, máquinas agrícolas, máquinas de aspiración para uso industrial, máquinas para trabajar la madera, máquinas de manipulación industriales, máquinas de embalaje o empaquetadoras, bombas (máquinas), taladradoras de mano eléctricas, cortadoras de césped (máquinas), bulldozers, trituradoras (máquinas), centrifugadoras (máquinas), ascensores , máquinas de coser, de tejer, planchas, lavadoras, máquinas de cocina eléctricas, máquinas seleccionadoras para uso industrial, sierr as (máquinas), robots (máquinas), máquinas de imprimir, taladradoras, elevadores, cuchillos eléctricos, aparatos de lavado, en particular, lavadoras, lavaplatos, aparatos y máquinas de cocina (eléctrica s), en particular, robots de cocina, batidoras, cuchillos eléctrico s, aparatos para picar, moler, prensar, rallar y cortar, abrelatas eléctricos, batidoras eléctricas, trituradoras, molinillos de c afé, exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico, aparatos electrónicos para la preparación de alimentos, de bebidas, máquinas de coser, aspiradoras de polvo, de agua, bolsa, filtros y cepil los para aspiradoras de polvo, tubos de aspiradoras de polvo, enceradoras de parquet eléctricas, enceradoras para calzado, aparatos eléctricos que sirven para aplicar una espuma limpiadora sobre alfombras y moquetas, aparatos de limpieza eléctricos, a vapor o de alta presión, accesorios y partes constitutivas (no incluidos en otras clases) de todos los productos enumerados, herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar, aparatos e instrumentos para la matanza de animales de carnicería, herramientas de mano accionadas manualmente, esquiladoras (instrumentos de mano), maquinillas de afeitar eléctricas o no eléctricas, maquinillas, cuchillas para maquinillas eléctricas, maquinillas para cortar la barba y el cabello, aparatos electrotérmicos para ondular el cabello, aparatos de depilación, pinzas de depilar, rizadores, limas, limas de uñas eléctricas, neceseres de instrumentos de manicura eléctricos, estuches de manicura y pedicura, cortaúñas eléctricos o no eléctricos; planchas eléctricas, accesorios y partes constituti vas (no incluidos en otras clases) de todos los productos enumerados, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, aparatos e instrumentos electrónicos para el tratamiento de la información, aparatos de telecomunicaciones, soportes de registro magnéticos y digitales, discos acústicos u ópticos, disquetes flexibles, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras,

máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, de información; ordenadores, tabletas electrónicas, smartphones, libros electrónicos, programas de juegos informáticos, software (programas grabados), periféricos informáticos, impresoras de ordenador, fotocopiadoras, monitores de recepción de datos en red informática mundial, baterías eléctricas, tarjetas de memoria o de microprocesador, descodificadores electrónicos, pantallas de proyección; aparatos telefónicos, respondedores telefónicos, transmisores telefónicos, aparatos de fax, módems; agendas electrónicas, aparatos de navegación por satélite, aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo), paneles solares (células fotovoltaicas), detectores; hilos eléctricos, relés eléctricos, escafandras, trajes, guantes o máscaras de submarinismo, trajes de protección contra los accidentes, las radicaciones y el fueg o, dispositivos de protección personal contra accidentes, extintores, gafas (óptica), gafas 3D, artículos de óptica, estuches para ga fas, aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico, tarjetas de memoria o de microprocesador, lonas de salvamento, bolsas diseñadas para ordenadores portátiles, accesorios y partes constitutivas (no incluidos en otras clases) de todos los productos enumerados, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, en particular, freidor as, tostadores, gofreras eléctricas, yogurteras eléctricas, secaman os, calienta biberones eléctricos, utensilios de cocción eléctricos , hervidores eléctricos, cafeteras eléctricas, cafeteras con filt ro de café eléctricos, calientaplatos, secadores de pelo, aparatos de cocción por microondas, radiadores eléctricos, hornos, secadora s de ropa eléctricas, ventiladores eléctricos para uso personal, aparatos o instalaciones de climatización, congeladores, refrigeradores, heladeras, linternas, campanas de ventilación, cocinas, hornos de microondas, aparatos y máquinas para purificar el aire o el agua, esterilizadores, aparatos bronceadores, bombillas de bajo consumo, paneles y placas solares (calefacción), cafeteras eléctricas, cocinas, aparatos de alumbrado para vehículos, instalaciones de calefacción o de climatización para vehículos, aparatos y máquinas para purificar el aire o el agua, esterilizadores, accesorios y partes constitutivas (no incluidos en otras clases ) de todos los productos enumerados, artículos de joyería; artículos de bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrume ntos cronométricos, metales preciosos y sus aleaciones, obras de art e de metales preciosos, joyeros, cajas de metales preciosos, caja s, pulseras, cadenas, resortes o cristales de relojes, llaveros de fantasía, estatuas o figuras (estatuillas) de metales preciosos, estuches o joyeros para artículos de relojería, medallas, pieles de animal es, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y artículos de guarnicionería, carteras, monederos, tarjeteros (portadocumentos) (carteras), bolsas, estuches para artículos d e tocador, collares o ropa para animales, bolsas de red para la compra, muebles, espejos, marcos, obras de arte de madera, cera, yeso, corcho, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o materias plásticas, perchas para prendas de vestir, cómodas, cojines, estanterías, recipientes de materias plásticas para embalar, sillones, asientos, accesorios de cama (excepto ropa de cama), colchones, vasares, cajas de madera o de materias plásticas, utensilios y recipientes para uso doméstico y de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para fabricar cepillos, instrumentos de limpieza accionados manualmente, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), porcelana, loza, botellas, objetos de arte de porcelana, cerámicas, loza o cristal, estatuas o figuras (estatuillas) de porcelana, cerámica, loza o cristal, utensilios o neceseres de tocador, cubos de basuras, vasos (recipientes), vajilla, prendas de vest ir, calzado, artículos de sombrerería, camisas, ropa de cuero o de cuero de imitación, cinturones (prendas de vestir), pieles (prendas de vestir), guantes (prendas de vestir), fulares, corbatas, pre ndas de calcetería, calcetines, zapatillas de interior, calzado de p laya, botas de esquí o calzado de deporte, ropa interior, juegos y juguetes, mandos para consolas, adornos para árboles de navidad, árboles de navidad de materiales sintéticos, aparatos de gimnasia y deporte, aparejos de pesca, pelotas o balones de juego, mesas, tacos o bolas de billar, barajas de cartas o juegos de mesa, patines de hielo o de ruedas, patinete (juegos), tablas de windsurf o de surf, raquet as, raquetas de nieve, esquís; protectores acolchados (partes de ro pa de deporte), maquetas (juguetes), figuritas (juguetes). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015.

1/ Solicitud: 11327-2015 2/ Fecha de presentación: 17-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUEZ ENVIRONNEMENT COMPANY (Organizada bajo las leyes de FRANCI A). 4.1/ Domicilio: Tour CB21, 16, place de 1´ Iris, 92040 PARIS LA DEFENSE CEDEX, F RANCIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 15 4 149 420 5.1/ Fecha: 19/01/2015 5.2/ País de origen: FRANCIA 5.3/ Código país: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y c ulturales; información en materia de esparcimiento o educación; publicación de libros; producción de películas en cintas de vídeo; organización de concursos (educación o esparcimiento); organiza ción y conducción de coloquios, conferencias o congresos; organización de exposiciones con fine s culturales o educativos; publicación electrónica de libros y de periódicos digitales; microedición. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015.


1/ Solicitud: 11324-2015 2/ Fecha de presentación: 17-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUEZ ENVIRONNEMENT COMPANY (Organizada bajo las leyes de FRANCI A). 4.1/ Domicilio: Tour CB21, 16, place de 1´ Iris, 92040 PARIS LA DEFENSE CEDEX, F RANCIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 15 4 149 420 5.1/ Fecha: 19/01/2015 5.2/ País de origen: FRANCIA 5.3/ Código país: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; información en materia de telecomunicación; comunicaciones por terminales de ordenadores o por red de fibra óptica; comunicaciones radiofóni cas o telefónicas; servicios de boletín informático (telecomunicaciones); conexión mediante telecomunic aciones a una red informática mundial; alquiler de aparatos de telecomunicaciones; servicios de teleconferencia; servicios de mensajería electrónica; alquiler de tiempo de acceso a redes in formáticas mundiales. Comunicaciones radiofónicas entre contadores de fluidos y un receptor centrali zado que transmite la información a una base de datos. Transmisión de información de consumo, supervisi ón, seguimiento y tarificación mediante comunicación radiofónica desde los contadores hacia un a base de datos centralizada. Servicios de información relativos a la gestión de recogida, tr ansporte y tratamiento de los residuos sanitarios. Comunicación mediante terminales de ordenadores, ge stión de archivos informáticos y suministro de acceso a bases de datos en el ámbito de la gestió n de los residuos sanitarios. Difusión (transmisión) de avisos y advertencias a la población en materi a de seguridad. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015.


1/ Solicitud: 11323-2015 2/ Fecha de presentación: 17-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUEZ ENVIRONNEMENT COMPANY (Organizada bajo las leyes de FRANCI A). 4.1/ Domicilio: Tour CB21, 16, place de 1´ Iris, 92040 PARIS LA DEFENSE CEDEX, F RANCIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 15 4 149 420 5.1/ Fecha: 19/01/2015 5.2/ País de origen: FRANCIA 5.3/ Código país: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de reparación y mantenimiento de aparatos de tratamie nto de fluidos y líquidos; servicios de conservación y mantenimiento de redes de canalizaciones, servicios de rehabilitación de acueductos o de conducciones de distribución de agua, servicios de constru cción de obras de saneamiento, de colectores de aguas residuales, de obras de descontaminación pl uvial, de obras de protección contra crecidas, servicios de renovación de estaciones de bombeo, rees tructuraciones efectuadas en las obras existentes para mejorar la seguridad y la calidad de la aliment ación de agua, servicios de construcción de estaciones de tratamiento de agua (agua potable, aguas resid uales urbanas e industriales, aguas pluviales); servicios de realización de conducciones de agua y de plantas de tratamiento de agua, perforación de pozos, construcción, instalación y reparación de dispositivos de riego; renovación y mantenimiento de edificios, de inmuebles, rehabilitación de zonas, de edificios, de almacenes, servicios de ordenación territorial; trabajos de restauración y rehabilit ación de zonas degradadas (limpieza y reconstrucción); servicios de mantenimiento o de limpieza de ed ificios, de locales, del suelo (revoco de fachadas); desinfección, desratización, desinsectización; se rvicios de limpieza de edificios, de edificios urbanos, de obras de arte, de obras subterráneas, de redes viarias, de plantas, de locales industriales (superficies exteriores y zonas interiores), servi cios de limpieza de canalizaciones de agua y de instalaciones industriales, servicios de limpieza a a lta presión de obras subterráneas, servicios de limpieza de la red viaria; servicios de conservaci ón y mantenimiento de edificios, construcciones, carreteras, equipamientos urbanos; servicios de reparación y mantenimiento de instalaciones, de aparatos, de centros y de unidades de almacen amiento de residuos y basuras, de centros, de instalaciones, de aparatos y de unidades de recicla do, de tratamiento, de recuperación, de destrucción de residuos y basuras; servicios de construcción de instalaciones, de centros y unidades de almacenamiento de residuos y basuras, de centros, de instala ciones, de unidades de reciclado, de tratamiento, de recuperación, de destrucción de residuos y basu ras; servicios de limpieza, de los residuos y basuras, de mantenimiento y renovación de las redes de saneamiento industriales y urbanas; (servicios de rehabilitación de las redes de saneamiento indust riales y urbanas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015.

1/ Solicitud: 11314-2015 2/ Fecha de presentación: 17-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUEZ ENVIRONNEMENT COMPANY (Organizada bajo las leyes de FRANCI A). 4.1/ Domicilio: Tour CB21, 16, place de 1´ Iris, 92040 PARIS LA DEFENSE CEDEX, F RANCIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 154149420 5.1/ Fecha: 19/01/2015 5.2/ País de origen: FRANCIA 5.3/ Código país: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos para el tratamiento de aguas y residuos líqu idos y/o sólidos, a saber floculantes, coagulantes, polielelectrolitos, reactives, etc. Productos quím icos y aditivos para el acondicionamiento de aguas, a saber bicidas, biodetergentes, pr oductos anticorrosión, ablandadores, agentes químicos de acondicionamiento de las aguas de calderas, de depósitos metálicos, de equipos e instalaciones de calefacción, de equipos e instalaciones de e nfriamiento y refrigeración, de equipos de distribución de agua, de condensadores térmicos y otras inst alaciones que comprendan tuberías y canalizaciones. Aditivos orgánicos del suelo, resultantes del tratamiento y de la depuración de agua y de residuos líquidos, para fertilizar los suelos; compos ts y soportes de cultivos resultantes de los tratamientos efectuados en las estaciones de tratamiento de residuos líquidos y sólidos y/o en las estaciones de depuración de aguas residuales urbanas o indu striales. Productos oxidantes para la depuración, la esterilización y la desinfección de líquidos, es pecialmente para el tratamiento del agua y para la conservación de alimentos. Productos químicos de uso industrial o que se incorporen a los procedimientos de fabricación industriales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-07-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015.


1/ Solicitud: 11325-2015 2/ Fecha de presentación: 17-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUEZ ENVIRONNEMENT COMPANY (Organizada bajo las leyes de FRANCI A). 4.1/ Domicilio: Tour CB21, 16, place de 1´ Iris, 92040 PARIS LA DEFENSE CEDEX, F RANCIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 15 4 149 420 5.1/ Fecha: 19/01/2015 5.2/ País de origen: FRANCIA 5.3/ Código país: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de aducción de agua, de distribución del agua, servic ios de recogida de aguas residuales urbanas o industriales, de lodos; servicios de recogida, transp orte, selección, descarga y almacenamiento de materiales útiles o de residuos urbanos, industriales y radioactivos, de residuos sólidos o líquidos, de grasas industriales, de papeles de ofici na; servicios de recogida, transporte, agrupamiento, selección, identificación, acondicionamiento y re acondicionamiento (almacenamiento) de los residuos de todo tipo y especialmente de los residuos ur banos, domésticos, industriales, comerciales y especiales, hospitalarios, agrícolas, hortícolas, silvícolas, peligrosos, sólidos y líquidos; servicios de descarga y almacenamiento de materiales útiles, de desechos, de productos peligrosos o perecederos; servicios de almacenamiento de los residuos de descarga; transporte, embalaje y almacenamiento de fertilizantes, de aditivos orgánicos para s uelos, de composts y soportes de cultivos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015.


1/ Solicitud: 11320-2015 2/ Fecha de presentación: 17-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUEZ ENVIRONNEMENT COMPANY (Organizada bajo las leyes de FRANCI A). 4.1/ Domicilio: Tour CB21, 16, place de 1´ Iris, 92040 PARIS LA DEFENSE CEDEX, F RANCIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 15 4 149 420 5.1/ Fecha: 19/01/2015 5.2/ País de origen: FRANCIA 5.3/ Código país: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Tuberías de agua no metálicas, hormigón industrial destinado a obras de ingeniería civil, canalizaciones de aducción de agua y redes de saneamiento; vidrio aislante (co nstrucción), construcciones no metálicas, a saber oleoductos, gasoductos, postes de líneas elé ctricas no metálicos; materiales de construcción no metálicos, construcciones no metálicas y especialmente construcciones transportables no metálicas, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, brea, betún asfáltico, cemento, cal, pizarra, arcilla, armazones no metálicos para la construcc ión, balasto, madera de construcción, ladrillos, enlúcidos, mármol, escaleras no metálicas, ventanas no metálicas, puertas no metálicas, cubiertas de tejados no metálicas, persianas no metálicas, mojo nes de carreteras no luminosos y no mecánicos (no metálicos), canalones, materiales para la constru cción y el revestimiento de calzadas, pavimentos luminosos, aglutinantes para el mantenimiento de car reteras, alquitrán, bandas alquitranadas (construcción), rampas no metálicas de seguridad para carreteras, granulados de vidrio para el marcado de carreteras, láminas y placas de material artificial para el marcado de carreteras, grava, áridos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-07-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015.

1/ Solicitud: 11326-2015 2/ Fecha de presentación: 17-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUEZ ENVIRONNEMENT COMPANY (Organizada bajo las leyes de FRANCI A). 4.1/ Domicilio: Tour CB21, 16, place de 1´ Iris, 92040 PARIS LA DEFENSE CEDEX, F RANCIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 15 4 149 420 5.1/ Fecha: 19/01/2015 5.2/ País de origen: FRANCIA 5.3/ Código país: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Servicios de tratamiento y transformación de los residuos gener ados por los particulares, las comunidades y las empresas (públicas o privadas), de los residu os comerciales, especiales, sólidos, líquidos, peligrosos e información en esos ámbitos; servicios d e purificación y regeneración de los residuos; servicios de reciclado de las basuras y de los residu os, servicios de compostaje de basuras y residuos; servicios de recuperación (tratamiento de los mater iales) de los residuos industriales, domésticos, hospitalarios, especiales, comerciales, de las comu nidades, de las empresas (públicas o privadas), servicios de recuperación (tratamiento de los materi ales) energética y biológica de las basuras y los residuos; servicios de descontaminación de los su elos; servicios de rehabilitación de los suelos y de las zonas degradadas (descontaminación); servic ios de destrucción de las basuras y los residuos, servicios de incineración de las basuras y los re siduos, servicios de eliminación de los residuos industriales tóxicos, de los residuos industriales, do mésticos, hospitalarios, comerciales y especiales no tóxicos; servicios de tratamiento del agua, servicios de tratamiento de las aguas mediante la introducción de reactivos, en particular en las destinadas a consumo humano o animal y en las aguas de uso industrial, servicios de saneamiento y tratamiento de las aguas residuales industriales, servicios de producción de agua; tratamiento de materiales, a saber resid uos y desechos resultantes del tratamiento del agua; transformación de productos agrícolas de origen vegetal o animal para elaborar fertilizantes, composts y soportes de cultivo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015.


1/ Solicitud: 25978-2015 2/ Fecha de presentación: 30-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Old Navy (ITM) Inc. (Organizada bajo las leyes de California). 4.1/ Domicilio: 2 Folson Street, San Francisco, California, 94105, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLD NA VY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Encaje y bordados, cintas y trenzas; botones, ganchos y argolla s, alfileres y agujas; flores artificiales; parches decorativos; pelucas; plumas; cierres; frutas artificiales; encajes para calzado y ropa; accesorios para el cabello, a saber, torcedores, ganchos tipo garra, ganch os de presión, pasadores para el cabello; bandas elásticas para el cabello, horquillas, bandas para el ca bello, lazos para el cabello; hebillas para OLD NA VY el cabello; pinzas para el cabello, adornos para el cabello, ganchitos para el pelo, cintas para el cabello y ligas para cola de caballo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015.


1/ Solicitud: 13221-2015 2/ Fecha de presentación: 06-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Michael Kors (Switzerland) International GmbH (Organizada bajo las leyes de SUIZA). 4.1/ Domicilio: Strada Regina 42, 6934 Bioggio, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MICHAEL KORS MICHAEL KORS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa; delantales; trajes de baño; trajes para la playa; batas d e baño; chaquetas; blusas; lencería (prendas); leotardos; bóxers; sujetadores; bustiers; camisolas; capas; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; abrigos; medias especiales cortadas y cosid as para calcetines y calcetas; vestidos; trajes de noche; blusas tipo halter calcetería; chaqu etas (prendas de vestir); vestidos tipo jumper; calcetas al alto de la rodilla; lencería; jeans; l eggings; polainas; ropa de noche; vestidos de noche; camisones; ropa para el exterior; overoles; pijamas; calzones; pantalones; medias; ponchos; pulóveres; impermeables; camisas; camisas y tops casua les con mangas cortas y mangas largas; yugos de camisas; pantalones cortos; faldas; ropa para esquiar y ropa para Snowboard; chaquetas para esquiar; pantalones para esquiar; trajes para es quiar; calzas para esquiar; pantalones de tela; camisas sin mangas; pantalones para Snowboa rd; calzas para Snowboard; chaquetas para Snowboard; abrigos deportivos; camisas deportivas; calcetas; trajes; suéteres; chalecos de suéteres; pantalones sudaderos; camisas sudaderas; trajes de baño; medias a la altura del muslo; tops para ejercicios; pantalones; camisetas; smokings; r opa interior; ropa a pr ueba de agua; trajes interiores; camisas de interior; chalecos; trajes de cal entamiento; accesorios de ropa; cinturones (prendas de vestir); pajaritas; tirantes; corbatas-p añuelo; protección de oídos (prendas de vestir); guantes; mitones; pañuelos para el cuello; prendas de vestir pa ra el cuello; bandas (para vestir); bufandas; gorros de baño; calcetas; tirantes; corbatas; medias; pulseras para vesti r; calzado; botines al tobillo; zapatos deportivos; zapatos de playa; botin es; botas; botas para motociclismo; empeines de botas; botas para escalar (botas para alpinismo); alpargatas; zapatos planos; chancletas; botas de fútbol; botas de gimnasio; media botas; tacones; botas para caminatas; plantillas para botas; botas de cuero; plataformas; tacones pumps; botas para la lluvi a; botas para equitación; sandalias; zapatos; botas para esquiar; pantuflas; botas para la nieve y b otas para Snowboard; zapatos para deportes y gimnasia; tacos para botines de fútbol (zapatos); bo tas de fútbol; sandalias de hilo y sandalias de atar; tenis; botas para senderismo; botas a prueba de agua; botas de cuero a prueba de agua; botas que repelen el agua; botas de cuero que repelen el agua; zapatos con plataform a; viras para botas; o botas con plataforma; botas de invierno; botas de trabajo; sombrerería; bandanas; gorras de béisbol; boinas; gorras; sombreros tipo Fedoras; som breros; cintas para el pelo; capuchas (prendas de vestir) y cobertores de cabeza con cubierta de sol; turbantes; viseras. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015.

1/ Solicitud: 11315-2015 2/ Fecha de presentación: 17-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUEZ ENVIRONNEMENT COMPANY (Organizada bajo las leyes de FRANCI A). 4.1/ Domicilio: Tour CB21, 16, place de 1´ Iris, 92040 PARIS LA DEFENSE CEDEX, F RANCIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 15 4 149 420 5.1/ Fecha: 19/01/2015 5.2/ País de origen: FRANCIA 5.3/ Código país: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 6 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales metálicos de const rucción; construcciones metálicas transportables; materiales metálicos para vías férreas; cables, hilos y cerrajería metálica no eléctricos; ferretería metálica; tubos metálicos; cajas fuertes; minerales; construcciones metálicas; andamios metálicos; cajas de metales comunes; cofres metálicos; recipientes de embalaje de metal; contenedores metálicos para el transporte; cisternas metálicas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-07-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015.


1/ Solicitud: 21582-15 2/ Fecha de presentación: 01/06/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Michael Kors (Switzerland) International GmbH (Organizada bajo las leyes de SUIZA). 4.1/ Domicilio: Strada Regina 42, 6934 Bioggio, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MK (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa; delantales; trajes de baño; trajes para la playa; batas d e baño; chaquetas; blusas; lencería (prendas); leotardos; bóxers; sujetadores; bustiers; camisolas; capas; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; abrigos; medias especiales cortadas y cosid as para calcetines y calcetas; vestidos; trajes de noche; blusas tipo halter calcetería; chaqu etas (prendas de vestir); vestidos tipo jumper; calcetas al alto de la rodilla; lencería; jeans; l eggings; polainas; ropa de noche; vestidos de noche; camisones; ropa para el exterior; overoles; pijamas; calzones; pantalones; medias; ponchos; pulóveres; impermeables; camisas; camisas y tops casua les con mangas cortas y mangas largas; yugos de camisas; pantalones cortos; faldas; ropa para esquiar y ropa para snowboard; chaquetas para esquiar; pantalones para esquiar; trajes para es quiar; calzas para esquiar; pantalones de tela; camisas sin mangas; pantalones para snowboa rd; calzas para snowboard; chaquetas para snowboard; abrigos deportivos; camisas deportivas; calcetas; trajes; suéteres; chalecos de suéteres; pantalones sudaderos; camisas sudaderas; trajes de baño; medias a la altura del muslo; tops para ejercicios; pantalones; camisetas; smokings; r opa interior; ropa a prueba de agua; trajes interiores; camisas de interior; chalecos; trajes de cal entamiento; accesorios de ropa; cinturones (prendas de vestir); pajaritas; tirantes; corbatas-p añuelo; protección de oídos (prendas de vestir); guantes; mitones; pañuelos para el cuello; prendas de vestir pa ra el cuello; bandas (para vestir); bufandas; gorros de baño; calcetas; tirantes; corbatas; medias; pulseras para vesti r; calzado; botines al tobillo; zapatos deportivos; zapatos de playa; botin es; botas; botas para motociclismo; empeines de botas; botas para escalar (botas para alpinismo); alpargatas; zapatos planos; chancletas; botas de fútbol; botas de gimnasio; media botas; tacones; botas para caminatas; plantillas para botas; botas de cuero; plataformas; tacones pumps; botas para la lluvi a; botas para equitación; sandalias; zapatos; botas para esquiar; pantuflas; botas para la nieve y b otas para snowboard; zapatos para deportes y gimnasia; tacos para botines de fútbol (zapatos); bo tas de fútbol; sandalias de hilo y sandalias de atar; tenis; botas para senderismo; botas a prueba de agua; botas de cuero a prueba de agua; botas que repelen el agua; botas de cuero que repelen el agua; zapatos con plataform a; viras para botas; botas con plataforma; botas de invierno; botas de trabajo; sombrerería; bandanas; gorras de beisbol; boinas; gorras; sombreros tipo fedoras; som breros; cintas para el pelo; capuchas (prendas de vestir) y cobertores de cabeza con cubierta de sol; turbantes; viseras. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015.


1/ Solicitud: 21580-2015 2/ Fecha de presentación: 01/06/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Michael Kors (Switzerland) International GmbH (Organizada bajo las leyes de SUIZA). 4.1/ Domicilio: Strada Regina 42, 6934 Bioggio, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MK (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, no comprendidos en otras cl ases; metales preciosos, en bruto o semielaborados; aleaciones de metales preciosos; oro, en bruto o semiacabado; paladio; platino [metal]; rodio; rutenio; hilo de plata; plata, en bruto o semiacabada; azabache en bruto o semiacabado; hilo de oro; amuletos [artículos de joyería], estrás; joyería; brazaletes, pulseras, broches; insignias, alfileres, pendientes, cadenas, adornos, relicarios, collares, medallones, colgantes, anillos de dedo, joyas cloisonné; piedras y gemas preciosas; piedras y gemas sem ipreciosas; diamantes; perlas [joyería]; insignias de metal precioso; lingotes de metal preci oso; cuentas para confeccionar joyas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; rel ojes de pared, relojes despertadores, relojes de mano, relojes de bolsillo y otros relojes e instrume ntos apuntadores del tiempo, incluidos en esta clase; cintas de cuero para relojes y correas de cuero para relojes; e stuches de reloj; cintas de reloj, correas de reloj, cadenas de reloj; relojes de sol; estatuillas, ornamentos, ador nos y trabajos de arte elaborados de o usando metales preciosos o bronce o rec ubiertos con los mismos; bustos de metal precioso; cajas de metal precioso; monedas; mancuernillas, alfileres para corbatas, barra de corbata, clip de corbata, alfileres de sombreros, alfileres dec orativos; adornos [artículos de joyería]; adornos para zapatos; sostenedores y estuches de joyería, estuc hes de relojes, portallaves, llaveros y mandos de llaves, medallas, trofeos, cajas de pastillas, sopo rtes para relojes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015.

1/ Solicitud: 21581-2015 2/ Fecha de presentación: 01/06/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Michael Kors (Switzerland) International GmbH (Organizada bajo las leyes de SUIZA). 4.1/ Domicilio: Strada Regina 42, 6934 Bioggio, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MK (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; paraguas y somb rillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; cayados; estuches; baúles; bolsos para viaja r; equipaje; maletas; bolsos para ropa para viajar y mochilas; bolsos; bolsos crossbody; bolsos de mano; billeteras; carteras; bolsos escolares; carteras de mano; bolsos brazalete; carteras de noche; bolsos grandes; bolsos para cosméticos (vendidos vacíos); bolsos deportivos; bolsos de playa; cajas de cuero; artículos pequeños de cuero; monederos; billeteros; portamonedas; estuche s y portadores de tarjetas de crédito; estuches de transporte; estuches de tarjetas de negocios; portafolios y maletines; portadores y estuches de documentos; estuches de llaves; portapasaportes; portacheque ras; organizador de viajes y sostenedores de corbata; mando de llaves; llaveros; ropa y acce sorios para mascotas; correas de mascotas; collares de mascotas; sobres de cuero; eslingas para cargar infantes; estuches para cargar vinos; estuches, cobertores y cajas de transporte para artículos eléctricos, computadoras, tabletas electrónicas, teléfonos móviles, reproductores multimedia portátiles y asistentes personales digitales (PDA´s), partes y accesorios para todos los productos antes men cionados. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-07-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015.


1/ Solicitud: 13220-2015 2/ Fecha de presentación: 06/04/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Michael Kors (Switzerland) International GmbH (Organizada bajo las leyes de SUIZA). 4.1/ Domicilio: Strada Regina 42, 6934 Bioggio, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MICHAEL KORS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 MICHAEL KORS 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; paraguas y somb rillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; cayados; estuches; baúles; bolsos para viaja r; equipaje; maletas; bolsos para ropa para viajar y mochilas; bolsos; bolsos crossbody; bolsos de mano; billeteras; carteras; bolsos escolares; carteras de mano; bolsos brazalete; carteras de noche; bolsos grandes; bolsos para cosméticos (vendidos vacíos); bolsos deportivos; bolsos de playa; cajas de cuero; artículos pequeños de cuero; monederos; billeteros; portamonedas; estuche s y portadores de tarjetas de crédito; estuches de transporte; estuches de tarjetas de negocios; portafolios y maletines; portadores y estuches de documentos; estuches de llaves; portapasaportes; portacheque ras; organizador de viajes y sostenedores de corbata; mando de llaves; llaveros; ropa y acce sorios para mascotas; correas de mascotas; collares de mascotas; sobres de cuero; eslingas para cargar infantes; estuches para cargar vinos; estuches, cobertores y cajas de transporte para artículos eléctricos, computadoras, tabletas electrónicas, teléfonos móviles, reproductores multimedia portátiles y asistentes personales digitales (PDA´s), partes y accesorios para todos los productos antes men cionados. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-07-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015.


1/ Solicitud: 25975-2015 2/ Fecha de presentación: 30-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Old Navy (ITM) Inc. (Organizada bajo las leyes de California). 4.1/ Domicilio: 2 Folson Street, San Francisco, California, 94105, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLD NA VY OLD NA VY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, y raspar; jabones; perfumería, agua de perf ume, agua de tocador, aceite para baño, burbujas para el baño, perlas para el baño, aceites para baño e n sólido, polvo para el baño, tabletas para el baño, gel para el baño, crema para el baño, rocío para el cuerpo, aceite para el cuerpo, aerosol de aceite en seco, exfoliante corporal, jabón líquido para el c uerpo, loción para la ducha, gel para la ducha, sales para el baño, limpiador, loción para el cuerpo y l a piel, jabones para el cuerpo y la piel, exfoliante facial, mascarillas faciales, cremas faciales, tónico para la piel, astringente, bálsamo para los labios, bálsamo para los ojos, jalea para los ojos, crema para los ojos, cosméticos y tratamientos cosméticos, champú, acondicionador para el cabello, gel para el cabello, colonia, loción para después del afeitado, loción hidratante para después del afeitado, crem a para afeitar, jabón para afeitar, talco, incienso, aceites esenciales para uso personal, aceite para mas ajes, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/7/15. 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015.

1/ Solicitud: 13219-2015 2/ Fecha de presentación: 06/04/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Michael Kors (Switzerland) International GmbH (Organizada bajo las leyes de SUIZA). 4.1/ Domicilio: Strada Regina 42, 6934 Bioggio, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MICHAEL KORS MICHAEL KORS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, no comprendidos en otras cl ases; metales preciosos, en bruto o semielaborados; aleaciones de metales pre ciosos; oro, en bruto o semiacabado; paladio; platino [metal]; rodio; rutenio; hilo d e plata; plata, en bruto o semiacabada; azabache en bruto o semiacabado; hilo de o ro; amuletos [artículos de joyería], estrás; joyería; brazaletes, pulseras, broches; insignias, alfi leres, pendientes, cadenas, adornos, relicarios, collares, medallones, colgantes, anillos de dedo, joyas cloisonné; piedras y gemas preciosas; piedras y gemas semipreciosas; diamantes; perlas [joyería]; insignias de metal precioso; lingotes de metal precioso; cuentas para confeccionar joyas; artículos d e relojería e instrumentos cronométricos; relojes de pared, relojes despertad ores, relojes de mano, relojes de bolsillo y otros relojes e instrumentos apunta dores del tiempo, incluidos en esta clase; cintas de cuero para relojes y correas de cuero para relojes; estuches de reloj; cintas de reloj, correas de reloj, cadenas de reloj; relojes de sol; estatuillas, ornamentos, adornos y trabajos de arte elaborados de o usando metales preciosos o bronce o recubiertos con los mismos; bustos de meta l precioso; cajas de metal precioso; monedas; mancuernillas, alfileres para corbatas, barra de corbata, clip de corbata, alfileres de sombreros, alfileres decorativos; adornos [artículos de joyería]; adornos para zapatos; sostenedores y estuches de joye ría, estuches de relojes, portallaves, llaveros y mandos de llaves, medallas, tr ofeos, cajas de pastillas, soportes para relojes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015.


1/ Solicitud: 21579-2015 2/ Fecha de presentación: 01/06/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Michael Kors (Switzerland) International GmbH (Organizada bajo las leyes de SUIZA). 4.1/ Domicilio: Strada Regina 42, 6934 Bioggio, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MK (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléc tricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalizac ión, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrume ntos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o i mágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; c ajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordena dores; software; extintores; gafas; anteojos para el sol; marcos de gafas; estuc hes para gafas y anteojos de sol; cadenas y cordones para gafas y anteojos de so l; cobertor para ojos; recipientes para lentes de contacto; lupas; binoculares; monócu los; brújulas; cámaras; radios; teléfonos y teléfonos móviles; correas para teléfonos m óviles; cintas métricas; temporizadores (dispositivos para registrar el tiempo); imanes; computadoras; estuches para teléfonos móviles; cobertores para teléfonos móvi les; cobertores para teléfonos (adaptados específicamente); dispositivos audiov isuales; grabaciones conteniendo grabaciones de sonido; grabaciones conteniendo grab aciones de vídeo; aparatos digitales; tabletas electrónicas; software de computad ora; estuches, cobertores y accesorios para teléfonos móviles, reproductores m ultimedia portátiles, asistentes digitales personales (PDA’s), computadoras y tableta s electrónicas; paquetes y cargadores de baterías; audífonos; aplicaciones de software d escargables para teléfonos móviles, computadoras y tabletas electrónicas para la distribución de contenido multimedia que contiene textos, gráficos, imágenes, a udio y/o vídeo; publicaciones, libros, panfletos, catálogos y folletos electrón icos descargables. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-07-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015.


1/ Solicitud: 2867-2015 2/ Fecha de presentación: 21-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: United Industries Corporation (Organizada bajo las leyes de Del aware). 4.1/ Domicilio: 1 Rider Trail Plaza Drive, Suite 300, Earth City, Missouri 63045, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLACK FLAG BLACK FLAG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higié nicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso méd ico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e imp rontas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbi cidas, insecticidas, pesticidas y rondeticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 3-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015.

1/ Solicitud: 2868-2015 2/ Fecha de presentación: 21-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: United Industries Corporation (Organizada bajo la s leyes de Delaware). 4.1/ Domicilio: 1 Rider Trail Plaza Drive, Suite 300, Earth City, Missouri 63045, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLACK FLAG BLACK FLAG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases, trampas de cebo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-07-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015.


1/ Solicitud: 15124-2015 2/ Fecha de presentación: 17-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de La Reforma 1000, colonia Peña Blanca, San ta Fe, 01210, México D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Healthfull Healthfull 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azucar, mie l, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15 de julio de 2015. 12/ Reservas: Abogado HUMBERTO RAFAEL ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015. [1] Solicitud: 2015-001544 [2] Fecha de presentación: 09/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MERCK KGAA [4.1] Domicilio: FRANKFURTER STRASSE 250 D-64293, DARMSTADT, ALEMANIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REBIF [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higié nicas para propósitos médicos, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015.


[1] Solicitud: 2015-013556 [2] Fecha de presentación: 07/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: YULONG COMPUTER TELECOMMUNICATION SCIENTIFIC (SHENZHEN), CO., [4.1] Domicilio: 2/F, BUILDING 2, COOLPAD CYBER HARBOR, HI-TECH INDUSTRAL PARK (NORTH), NANSHAN DISTRICT, SHENZHEN, CHINA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: CHINA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 15655474 [5.1] Fecha: 05/11/2014 [5.2] País de Origen: CHINA [5.3] Código de País: CN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IVVI [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos de procesamiento de datos, aplicaciones de software de computadora, que sean descargables, teléfonos inteligentes, teléfonos portátiles, teléfonos de víde o, dispositivo de comunicación de red, gabinetes para parlantes, cámaras [fotografía], chip electrónic os, baterías eléctricas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015.

Proyecto a Proceso: Las acciones en el marco de la Estrategia Nacional para la Conservación de Tortugas Marinas de Honduras (ENTMH) deben integrar la búsqueda de su continuidad y el crecimiento de los resultados obtenidos, como un componente para facilitar su sostenibilidad. Subsidiaridad: La aplicación de las acciones debe estar descentralizada al nivel apropiado más bajo. Adaptación al cambio: La implementación de la Estrategia estará abierta y dispuesta al cambio, del mismo modo que cambie el contexto institucional y/o ambiental en que se desarrolle. Dispuesto a mejorar continuamente para poder responder a las necesidades que se le presenten. I. Eje Estratégico: Generación de Información Científica. Escenario Actual: Honduras cuenta con limitada información científica que respalde las actividades de manejo de las especies de tortugas marinas, que fundamente los procesos educativos formales y no formales, oriente la formulación y revisión de leyes y llene los requerimientos de información acordados bajo Convenios Internacionales. Estado Ideal: Para el año 2028 existe en Honduras información científica confiable y pertinente generada a partir de datos robustos para el manejo y protección de tortugas marinas. Además posee datos poblacionales de las 5 especies de tortugas marinas que arriban al país que demuestran mejoría en sus poblaciones. La información generada se encuentra al alcance y disposición de los tomadores de decisiones a todo nivel, público en general y ha sido incorporada a las actividades de manejo, investigación y CEP (Comunicación, Educación y Participación).

Objetivo Estratégico 1. Generar en Honduras información científica confiable a partir de datos robustos y en seguimiento de protocolos internacionales en los temas priorizados para la conservación y protección de tortugas marinas. Estrategia 1.1. Coordinación entre institucionales para la regulación de las investigaciones en el tema tortugas marinas. Acciones Prioritarias: a) Generar acuerdos entre las SERNA/DIBIO, ICF y DIGEPESCA sobre los lineamientos y requisitos para otorgar permisos de investigación científica a nivel nacional, que incluyan la obligatoriedad de proporcionar los resultados de la investigación a las organizaciones competentes. b) Conformar un Comité Científico Asesor del Comité Técnico Nacional de Tortugas Marinas (COTTOM) con expertos nacionales e internacionales en las diferentes especies de tortugas marinas para supervisar y/o apoyar la investigación y diseminación de los resultados producidos en el país. Estrategia 1.2. Desarrollo de un programa de investigación científica en los temas de conservación de tortugas marinas. Acciones Prioritarias: a) Crear una agenda de investigación, a fin de orientar regionalmente los estudios por especie, priorizando temas, tales como: i. Identificación y caracterización de hábitats prioritarios (forraje y anidación). ii. Identificación de los períodos picos en las temporadas de anidación. iii. Identificación de causas para la pérdida de playas, iniciando en el área de Omoa, departamento de Cortés y el Golfo de Fonseca. iv . Identificación de rutas migratorias para cada especie v. Descripción del comportamiento de la tortuga Carey en el Golfo de Fonseca. vi. Línea de base sobre la comercialización de huevos de tortugas marinas. vii. Línea base sobre las artes de pesca de las comunidades asentadas en hábitats prioritarios. b) Establecer un programa de investigación-acción alrededor de la agenda de investigación en tortugas marinas en Honduras. Estrategia 1.3. Desarrollo de programas de monitoreo permanentes y autosostenible en las playas índice de Honduras. Acciones Prioritarias: a) Adoptar los protocolos de monitoreo internacionales para el uso en las playas índices de Honduras, manteniendo parámetros que permitan establecer comparaciones a nivel internacional como ser el reportar números reales de hembras y nidadas por temporadas de anidación. b) Elaborar e implementar propuestas de financiamiento para programa de monitoreo que incluya estrategia de sostenibilidad. Objetivo Estratégico 2. Incluir en la toma de decisiones sobre las actividades de manejo, investigación, comunicación, educación y participación, la información científica generada sobre tortugas marinas. Estrategia 2.1. Facilitar la disponibilidad de información científica para la toma de decisiones de manejo, investigación, comunicación, educación y participación. Acciones Prioritarias: a) Crear alianzas con plataformas de datos como la del CREDIA y el Observatorio Cousteau de Centro América en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). b) Generar un protocolo de manejo de información para los resultados de investigación en tortugas marinas. c) Iniciar un sistema de información centralizado y de acceso público como repositorio de las investigaciones sobre tortugas marinas. II. Eje Estratégico: Actualización del marco regulatorio. Escenario Actual: En Honduras existe una desactualización y duplicidad en el marco legal que rige el uso y la protección de las tortugas marinas. Además hay debilidad en la aplicación de las sanciones por ilícitos cometidos. Estado Ideal: Honduras cuenta con una normativa orientada a fortalecer el manejo de tortugas marinas, con sanciones adecuadas a modo de disminuir la comisión de ilícitos. Dicha normativa es de amplio conocimiento a nivel nacional, cuenta con una divulgación continua y está siendo aplicada por los organismos pertinentes.

Objetivo Estratégico 3. Establecer un reglamento que regule el manejo y la conservación de las tortugas marinas. Estrategia 3.1. Incluir un reglamento regulador del manejo y conservación de las tortugas marinas en el marco de la política marino costera. a. Crear un reglamento sobre el manejo y conservación de tortugas marinas, basado en la información científica disponible y en la evaluación de la pertinencia de las sanciones vigentes. b. Socializar a nivel nacional el reglamento sobre el manejo de tortugas marinas en el marco de la socialización de la política marino-costera de Honduras. c. Fomentar la implementación del reglamento sobre el manejo y la conservación de tortugas marinas, a través de la formación de alianzas con instituciones pública, privada. Objetivo Estratégico 4. Implementar un mecanismo de control y seguimientos de casos denunciados ante la Procuraduría General de la República y la Fiscalía del Ambiente. Estrategia 4.1. Definir los roles de participación efectiva para las instituciones y organizaciones involucradas en los casos de denuncias ambientales, tales como: SAG/ DIGEPESCA, SERNA/DIBIO, ICF, comanejadores de las áreas protegidas, asociaciones con personería jurídica. a) Crear un protocolo de actuación Administrativa y Judicial ante ilícitos ambientales para el Golfo de Fonseca. b) Socializar los protocolos con la Sociedad Civil. c) Fortalecer la aplicación del Protocolo de actuación Administrativa y Judicial ante ilícitos ambientales en el departamento de Islas de la Bahía (Litoral Atlántico). d) Promover la aplicación del Protocolo de actuación Administrativa y Judicial ante ilícitos ambientales en los departamentos Caribeños (Cortés, Atlántida, Colón, Gracias a Dios) (Litoral Atlántico). Estrategia 4.2. Apoyar a los organismos pertinentes en el aumento de la judicialización de casos sobre tortugas marinas a nivel regional en Honduras.

a) Fomentar la independencia funcional de las instituciones a nivel regional. b) Crear una base de datos en el observatorio ambiental (Cousteau de los mares de Centroamérica) que unifique las denuncias ambientales para su seguimiento. c) Empoderar los actores comunitarios y/o regionales para que den acompañamiento a las denuncias sobre casos de ilícitos contra tortugas marinas y/o sus hábitats. III. Eje Estratégico: Manejo Integral de las poblaciones y hábitats de tortugas marinas. Escenario Actual: En Honduras existen al menos 7 iniciativas orientadas al manejo y la conservación de tortugas marinas en los litorales Atlántico y Pacífico, cuyo funcionamiento depende estrechamente de la disponibilidad de fondos. El análisis de su situación destaca la necesidad fortalecerlas técnicamente y guiarles hacia un manejo integral que coloque a las personas y el uso racional de los recursos como punto de partida para la toma de decisiones. Estado Ideal: Honduras cuenta con programas de manejo de tortugas marinas autosostenibles con un enfoque eco-sistémico, que contrarrestan efectivamente las amenazas hacia los hábitats y las poblaciones de tortugas marinas contribuyendo así al aumento en sus poblaciones.

Objetivo Estratégico 5. Promover el manejo efecto de los hábitats de tortugas en litoral atlántico y Pacífico de Honduras. Estrategia 5.1. Incorporación de los hábitats críticos de tortugas marinas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH). Acciones prioritarias: a) Decretar como área protegida los hábitats críticos de tortugas marinas cuando no estén incluidos. b) Incorporar a las tortugas marinas como objetos de conservación en los planes de manejo de las áreas protegidas. c) Evaluar la efectividad de los programas de manejo de tortugas marinas, a fin de establecer una línea base y obtener lecciones aprendidas para que sean incorporadas en los programas de conservación. Se debe hacer énfasis en el respeto a las categorías de manejo establecidas en las áreas importantes para tortugas marinas. Estrategia 5.2. Implementación de las recomendaciones técnica de las Convenciones Internacionales (CIT, CITES, CBD, Ramsar, CMS) encaminadas a fortalecer las iniciativas de conservación de tortugas marinas y sus hábitats. Acciones prioritarias: a) Identificar/actualizar las playas índices en Honduras haciendo uso de los lineamientos de la CIT. b) Incorporar las áreas críticas para tortugas marinas en la lista de Humedales de importancia Internacional. c) Compilar un manual con las principales, recomendaciones técnicas de los Tratados Internacionales que funcione como referencia para el fortalecimiento de las iniciativas de conservación de tortugas marinas. Objetivo Estratégico 6. Incrementar los números de los individuos de tortugas marinas mediante la disminución del impacto de las principales amenazas sobre las poblaciones. Estrategia 6.1. Establecer mecanismos orientados a contrarrestar las principales amenazas a las poblaciones de tortugas marinas y sus hábitats. Acciones prioritarias: Cambio Climático a) Incorporar los resultados de los análisis sobre vulnerabilidad y capacidad de adaptación de hábitats de tortugas marinas en los planes de manejo de las áreas protegidas con tortugas marinas. El análisis de vulnerabilidad será basado en la información existente para cada área. Infraestructura Costera b) Incluir en los planes de ordenamiento territorial acciones orientadas a la recuperación y/o conservación de hábitats críticos para las tortugas marinas, en especial mitigación de efectos de iluminación, construcción y ruido en estas áreas. Interacción con pesquería c) Crear un programa piloto para el estudio de las interacciones de artes de pesca tortugas marinas en los litorales Pacífico y Atlántico con base a los formularios creados por la CIT. d) Crear programas de reducción de las interacciones de tortugas marinas con pesquería. Comercio de subproductores (ilícito) e) Gestionar equipos e insumos para la detección, decomiso y manejo de especies de tortugas marinas y sus subproductos. f) Organizar grupos comunitarios de vigilancia capacitados que cuenten con el apoyo de las entidades competentes (Fiscalía del Ambiente, Fuerzas Armadas, Naval y la Policía, entre otros). Comercio de huevos (ilícito) g) Crear un programa de incentivos para disminuir el comercio (legal o ilegal) de huevos de tortugas marinas, basado en cuotas de extracción y el uso de huevos no viables. h) Capacitar a los tortugueros en la identificación de huevos viables de los no viables, a fin de hacer uso de estos últimos. i) Revisar el Decreto de veda en Golfo de Fonseca a fin de adecuarlos al pico de la temporada de anidación (Golfo de Fonseca). j) Socializar el establecimiento de una veda para las tortugas marinas y sus subproductos en el norte de Honduras (litoral Caribe). Estrategia 6.2. Fortalecimiento de las capacidades técnicas a nivel institucional y comunitario para los programas existentes de tortugas marinas.

Acciones prioritarias: a) Establecer un programa de capacitación técnica en temas como: 1) técnicas de manejo en playas de anidación; 2) técnicas de manejo de viveros; 3) toma de datos de calidad; 4) control de animales domésticos, entre otros. b) Propiciar intercambios regionales de los resultados de manejo y lecciones aprendidas para el mutuo apoyo de las iniciativas a nivel nacional y en Centroamérica. Por ejemplo: a través de la creación de “Escuelas de Conservación”. c) Fomentar sinergias entre iniciativas de manejo para la creación de redes de apoyo en temas específicos a nivel nacional. IV . Eje Estratégico: Comunicación, Educación y Participación Comunitaria. Escenario Actual: Las debilidades en materia de comunicación, educación y participación comunitaria son: i) escasa participación comunitaria en los programas de conservación; ii) carencia de intercambio de información a nivel nacional y regional; iii) desconocimiento de las normativas y los procedimientos para aplicarlos; iv) falta de concientización sobre estado y la importancia de las tortugas marinas; v) falta de capacitación técnica en las comunidades. Estado Ideal: La sociedad hondureña reconoce la importancia de las tortugas marinas y sus hábitats. Las iniciativas de conservación de tortugas marinas están manejadas por las comunidades. Además existe un grupo de técnicos de la comunidad capacitados en manejo de tortugas marinas.

Objetivo Estratégico 7. Introducir el tema de tortugas marinas y su conservación en el currículum educativo nacional básico, medio y superior. Estrategia 7.1. Incidencia en las autoridades educativas regionales, los directores y maestros, a fin de incorporar sobre tortugas marinas dentro del curriculum educativo existente. Acciones prioritarias: a) Capacitar a los maestros de las escuelas sobre la importancia de las tortugas marinas, considerando la capacitación plurilingüe (Ingles, Misquito y Garífuna). b) Generar incentivos (concursos) entre escuelas a nivel regional sobre conocimiento de ambientes marino-costeros, incluidos tortugas marinas. Estrategia 7.2. Creación de alianzas con instituciones académicas para la formación de carreras técnicas en manejo de áreas marino-costeras. a) Alianza con la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) para organizar una carrera técnica sobre el manejo de áreas marino-costeras. Objetivo Estratégico 8. Propiciar la participación de las comunidades en los programas de conservación de tortugas marinas. Estrategia 8.1. Fortalecimiento de las capacidades organizativas de las comunidades. Acciones prioritarias: a) Introducir a las comunidades en procesos de conservación de tortugas marinas a través de ferias, carnavales y otras actividades. b) Propiciar los espacios para la construcción de consensos y toma de decisiones en materia ambiental en las comunidades a través del desarrollo de cabildos abiertos u otras consultas. c) Desarrollar actividades propiciando el empoderamiento de las comunidades a sus programas de conservación de tortugas marinas. Objetivo Estratégico 9. Concientizar a la población hondureña sobre las características e importancia de la conservación de tortugas marinas en Honduras. Estrategia 9.1. Implementar campañas de concientización sobre las características e importancia de la conservación de tortugas marinas en Honduras mediante alianzas multisectoriales. Acciones prioritarias: a. Crear, socializar e implementar con representantes de comunidades Garífunas y Misquitas en el litoral Atlántico un programa para éstos grupos sobre las ventajas de establecer programas de conservación de tortugas marinas. Que incluya: preparación de guiones de radio, tv, trifolios y otros materiales de forma plurilingüe (Inglés, Misquito y Garífuna). b. Hacer alianzas con el sector empresarial en Honduras para la creación de una campaña de concientización a nivel nacional. c. Incluir al sector hotelero en las campañas de señalización y educación de sus visitantes sobre tortugas marinas, su importancia y su cuidado. V . Eje Estratégico: Sostenibilidad financiera y alternativas económicas para la conservación de tortugas marinas. Escenario Actual: Los programas de conservación de tortugas marinas en Honduras tienen dificultades para obtener fondos que les permitan garantizar la continuidad de su funcionamiento. En este sentido, existen iniciativas que se han visto en la necesidad de cerrar sus operaciones o disminuir sus actividades. Estado Ideal: Honduras cuenta con programas de conservación de tortugas marinas autosostenibles, usando diferentes modelos de sostenibilidad financiera basadas en el contexto de cada región. Las comunidades asentadas en los hábitats de tortugas marinas han incrementado sus ingresos a través de las actividades económicas ligadas a la conservación de tortugas marinas.

Objetivo Estratégico 10. Propiciar la sostenibilidad financiera de las iniciativas de conservación de tortugas marinas en el país. Estrategia 10.1. Mejoramiento de la capacidad de gestión y administración de las instituciones encargadas de la conservación de las tortugas marinas. Acciones prioritarias: a. Capacitar a las instituciones pertinentes en la administración y elaboración de reportes de proyectos de subvención. b. Brindar asesoramiento técnico en la formulación de propuestas de conservación de proyectos de tortugas marinas. c. Crear un banco de perfiles de proyectos en materia de conservación de tortugas marinas para la búsqueda de su financiamiento. d. Acompañar los procesos de personería jurídica a las instituciones y/o redes creadas alrededor de la conservación de tortugas marinas y fomentar su independencia funcional. Estrategia 10.2. Implementación de mecanismos para la captación de recursos económicos internacionales para la conservación de las especies. Acciones prioritarias: a) Elaborar una base de información con la caracterización de los fondos u organizaciones internacionales que podrían financiar los programas de conservación de tortugas marinas y sus hábitats. Incluir: Líneas prioritarias para financiamiento, mecanismos para presentación de las propuestas y sus lineamientos de preparación. b) Fomentar la participación de las instituciones y/o redes en los programas de subvenciones identificados, usando los perfiles de proyectos elaborados. c) Fomentar el apoyo multi-sectorial en la preparación y respaldo de las propuestas para las iniciativas de conservación de tortugas marinas y sus hábitats en Honduras. Objetivo Estratégico 11. Fomentar la implementación de proyectos de ecoturismo sostenible u otras actividades económicas alternativas para generar ingresos en las comunidades. Estrategia 11.1. Implementación de proyectos que promuevan las alternativas económicas que acompañen y

vayan de acuerdo a los objetivos de los programas de conservación. Litoral Atlántico a) Elaborar un diagnóstico sobre las alternativas económicas viables a implementar en cada uno de los departamentos del litoral Atlántico hondureño. b) Crear una plataforma de intercambio sobre las alternativas exitosas y lecciones aprendidas basadas en la experiencia de conservación holística nacional e internacional. Golfo de Fonseca a) Crear proyectos específicos para fomentar el ecoturismo basados en la conservación de tortugas marinas en los campamentos existentes, que incluyan: capacitación a actores locales en materia de servicio eco turísticos. b) Promover la cooperación Público-Privada para la implementación de los proyectos elaborados. c) Formular planes de mercadeo de los servicios derivados del manejo de las tortugas marinas. SEGUNDO: La Estrategia Nacional para la Conservación de Tortugas Marinas de Honduras, tendrá una duración de quince (15) años, contados a partir de la vigencia del presente acuerdo y será coordinada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, a través de la Dirección General de Biodiversidad (DIBIO), como órgano responsable de conducir acciones para la protección y conservación de la biodiversidad y punto focal científico y consultivo de la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas. TERCERO: El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de septiembre del año 2014. COMUNÍQUESE. ING . JOSE ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO ABG . YIZREEL JUDITH CACERES SECRETARIA GENERAL, POR LEY COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) Resolución NR009/15 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICA- CIONES (CONATEL).- Comayagüela, municipio del Distrito Central, veintiocho de julio del año dos mil quince. CONSIDERANDO: Que con el objetivo de lograr el acceso total a los Servicios de Telecomunicaciones para la conectividad universal y reducción de la brecha digital, mediante Decreto Legislativo 325-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de marzo de 2014, se creó el Fondo de Inversiones de las Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información (FITT), a través del cual se financia la promoción y desarrollo de proyectos en materia de telecomunicaciones y aplicaciones en las TICs. CONSIDERANDO: Que se ha convenido la asignación de un código de numeración corta del tipo 1XY , a ser utilizado por las empresas contratadas en el marco de los procesos de selección competitivos del Fideicomiso del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (FITT), el cual se utilizará para la transmisión y recepción de llamadas gratuitas desde cualquier localidad geográfica del país, las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, con el objetivo de recibir denuncias sobre fallas en los servicios prestados en cada uno de los proyectos del FITT. CONSIDERANDO: Que el Artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que la Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL; disponiendo además, que la asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita CONA TEL. CONSIDERANDO: Que siendo atribución de CONATEL asignar racionalmente la numeración telefónica de conformidad con el Plan Nacional de Numeración; y que mediante la Resolución NR035/05, emitida en

fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha diecisiete de diciembre de dos mil cinco y las modificaciones a la misma, se establece la clasificación y disposiciones regulatorias de los números o códigos de tres dígitos del Tipo 1XY y que conforme a lo dispuesto en los Resolutivos Primero y Tercero de la Resolución precitada, se dispone que los códigos para los Servicios de Emergencia o de Servicio Social serán asignados a instituciones sin fines de lucro, para prestar asistencia en situaciones de emergencia o servicios sociales a la comunidad en general y que los mismos deberán ser obligatoriamente habilitados en las redes de los Operadores y Sub-Operadores (Comercializadores de Tipo Sub- Operador) del Servicio de Telefonía (Fija), de los Operadores del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales, para ponerlo a disposición de la población en general, ubicada en cualquier lugar de Honduras, el que será accedido gratuitamente desde cualquier teléfono Equipo Terminal que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes de esos servicios. CONSIDERANDO: Que CONATEL, cumpliendo con lo dispuesto en la Resolución NR002/06 publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de marzo de 2006, sometió el presente anteproyecto de normativa al proceso de Consulta Pública en el sitio WEB de CONATEL en el período de tiempo comprendido del 22 al 24 de julio de 2015, previa aprobación de la Comisión y la publicación de los Avisos pertinentes de la apertura de esta Consulta Pública en los periódicos de mayor circulación nacional, no habiéndose recibido aportaciones o comentarios alguno. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las motivaciones precedentes y a los preceptos legales invocados, esta Comisión determina que lo procedente es asignar para los proyectos que se ejecutan a través del Fideicomiso del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT) sujeto a los términos y condiciones que CONATEL establezca mediante resolución, un código de numeración corta, con longitud de tres (3) dígitos y con la estructura 1XY , que corresponda con la clasificación de Servicios de Emergencia y de Servicio Social de carácter público y naturaleza gratuita, con disponibilidad las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, a efecto que se habilite una o más líneas telefónicas. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en uso de sus facultades y haciendo aplicación de los Artículos 1, 14 y 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; Artículos 1, 72, 75 y 79A del Reglamento General de la referida Ley Marco; la Resolución NR035/05 de fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha diecisiete de diciembre del mismo año y las modificaciones de ésta; Artículos 1, 32, 33 y 83 de la Ley de Procedimientos Administrativos; y Artículos 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. R E S U E L V E: PRIMERO: Asignar a favor del Fideicomiso del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT), el código de numeración corta 137 (ciento treinta y siete), conforme a lo establecido en el Resolutivo Primero, literal a) “Servicios de Emergencia y de Servicio Social”, de la Resolución Normativa NR035/05 y sus modificaciones; el cual es de carácter público y naturaleza gratuita, con disponibilidad las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, a efecto que se habilite una o más líneas telefónicas. SEGUNDO: Establecer que la asignación del código de numeración corta 137 (ciento treinta y siete) estará exento del pago por Derecho de Numeración. Su habilitación en las redes de telecomunicaciones de los Operadores y Sub-Operadores (Comercializadores de Tipo Sub-Operador) del Servicio de Telefonía (Fija), del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales, es obligatoria, gratuita y con disponibilidad para el público en general, las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, con enrutamiento hacia una o más líneas telefónicas ubicadas en el centro de recepción de llamadas de la empresa contratada por el Fideicomiso del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT) para la operación de los proyectos de conectividad de conformidad a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones acorde al Decreto Legislativo 325-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de marzo de 2014. TERCERO: Disponer para el Fideicomiso del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT), el Operador y Sub-Operadores (Comercializadores de Tipo Sub-Operador) de los Servicios de Telefonía (Fija) y Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales, las siguientes condiciones y obligaciones para habilitación plena y funcional del acceso hacia el código de numeración corta 137 (ciento treinta y siete):

  1. El representante del Fideicomiso del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT), se obligará a gestionar y acordar por su cuenta, con el(los) Operador(es) y/o Sub-Operador(es), la provisión y habilitación del centro de recepción de llamadas que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas telefónicas realizadas al código de numeración corta 137 (ciento treinta y siete).
  2. El Fideicomiso del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT), está en la obligación de comunicar a todos los Operadores y Sub-Operadores, el número telefónico de cada una de las líneas telefónicas que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas originadas con destino al código de numeración corta 137 (ciento treinta y siete), de forma que los Operadores y Sub- Operadores, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de los representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, procedan a realizar todas las actividades administrativas y técnicas necesarias para que las llamadas telefónicas originadas con destino al código de numeración corta 130 (ciento treinta), que hayan sido originadas en su red de telecomunicaciones o recibidas desde redes interconectadas, sean encaminadas hacia las correspondientes líneas telefónicas asociadas, habilitadas en el centro de recepción de llamadas de la empresa contratada por el Fideicomiso del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT).
  3. Una vez cumplido con lo dispuesto en el numeral anterior, cada Operador y/o Sub-Operador deberá notificar por escrito a la empresa contratada por el Fideicomiso del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT), con copia a CONATEL, sobre la activación y habilitación plena y funcional dentro de su red del acceso y enrutamiento de las llamadas telefónicas hacia el código de numeración corta 137 (ciento treinta y siete), juntamente con las pruebas efectuadas sobre la accesibilidad de dicho código hacia el centro de recepción de llamadas del Fideicomiso del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT).
  4. El establecimiento y completación de las llamadas telefónicas originadas en cualquier equipo terminal ubicado en el territorio nacional hacia el código de numeración corta 137 (ciento treinta y siete), no será sujeto de la aplicación de cargo alguno, incluyendo tarifas al público y cargos de acceso por interconexión o cargos relativos al intercambio de tráfico y/o volumen de información, según corresponda.
  5. Lo anterior no es limitante para que más de un Operador o Sub- Operador pueda además prestar el Servicio de Telefonía (Fija y Móvil) en el centro de recepción de llamadas del Fideicomiso del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT). CUARTO:Establecer que el incumplimiento por parte de los mencionados Operadores y Sub-Operadores (Comercializadores de Tipo Sub-Operador) de lo dispuesto en la presente Resolución será tipificado como una infracción muy grave, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 41, literal h), de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 247, literal b) del Reglamento General de la misma. QUINTO:Establecer que el representante del Fideicomiso del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT), cada vez que contrate a una determinada empresa para la operación de los proyectos de conectividad, deberá desarrollar campañas publicitarias, en los medios de comunicación más influyentes a nivel nacional, como ser: diarios impresos, radio, televisión, entre otros, informando al sobre el propósito, utilización y habilitación del código de numeración corta 137 (ciento treinta y siete), así como la penalización al usuario sobre el uso indebido de este código mediante llamadas maliciosas y falsas. Adicionalmente, el representante del Fideicomiso del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT), debe mantener copia de las referidas campañas publicitarias. SEXTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ABOG. EBAL DÍAZ LUPIAN ENCARGADO ESPECIAL AD HONOREM CONA TEL LICDA. ELA J. RIVERA VALLADARES COMISIONADA SECRETARIA CONATEL 1 S. 2015

(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubername ntal Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Cholut eca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. T eléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con:

  1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00
  2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
  3. Servicio de consulta en línea.
  1. Acuerda: Suspender por el presente año la realización de concurso en todas las funciones docentes conforme al Reglamento de la Carrera Docente contenido en Acuerdo Ejecutivo 1360-SE-2014.