sus partes el CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y COMER- CIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, para las instalaciones del Proyecto Solar Fotovoltaica, NACAOME II- AGUA FRÍA, ubicado en el Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de Marzo de Dos Mil Quince, entre el Ingeniero José Antonio Galdámez Fuentes, Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y el Licenciado Lisandro Flores Alfaro, representante de la Sociedad Mercantil PRODUCCIÓN DE ENERGÍA SOLAR Y DEMÁS REOV ABLES, S.A. DE C.V . (PRODERSSA); que literalmente dice:
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ENTRE LA SECRETARÍA DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS Y LA COMPAÑÍA PRODUCCIONES DE ENERGÍA SOLAR Y DEMAS RENOV ABLES, S.A DE C.V (PRODERSSA). Nosotros, JOSÉ ANTONIO GALDÁMES FUENTES, mayor de edad, casado, ingeniero forestal, hondureño, con Tarjeta de Identidad No. 0101-1971-01238 y de este domicilio, actuando en su carácter de Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, según acuerdo No. 025- 2014 de fecha 29 de Enero del año 2014, en adelante identificado como “LA SECRETARÍA” y con atribuciones suficientes para la firma del presente contrato y la Sociedad Mercantil PRODUCCIONES DE ENERGÍA SOLAR Y DEMÁS RENOV ABLES, S.A DE C.V ., y que puede usar las siglas o abreviatura PRODERSSA, S.A. DE C.V ., constituida ante los oficios del notario Francisco Arturo Mejía, registrada bajo matrícula número 2530904, inscrita con número 17821 del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil del Departamento de Francisco Morazán, Centro asociado al Instituto de la Propiedad; representada en este acto por el Sr. LIZANDRO FLORES ALFARO, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, hondureño y de este domicilio, actuando en carácter de Gerente General de la mencionada sociedad, acreditado según el instrumento No. 72 de fecha veinte y nueve (29) de Enero del año dos mil catorce (2014), inscrita bajo el número 21109 del Registro de Comerciantes Sociales de este Departamento de Francisco Morazán, con capacidad para contratar con cualquier entidad de la Administración Pública y con poderes suficientes para la firma del presente Contrato, en adelante la Empresa Generadora, quienes encontrándose en pleno goce de sus derechos civiles, en el uso de sus atribuciones y por así haberlo convenido celebran el presente Contrato de Operación, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: SECCIÓN 1.1 ANTECEDENTES. LA EMPRESA GENERADORA , declara que de conformidad con las Leyes vigentes, los derechos a el cedidos y los permisos recibidos por las autoridades del Gobierno de Honduras ha llevado a cabo los estudios de factibilidad técnica y comercial para el desarrollo de una Planta de Generación de Energía Solar Fotovoltaica, ubicada en el municipio NACAOME, departamento de V alle, en el área cuyas coordenadas se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integral de este Contrato, asimismo realiza las gestiones para obtener todas las autorizaciones adicionales requeridas y el financiamiento necesario que le permita la construcción y puesta en marcha de la planta, la cual, una vez construida tendrá las condiciones para que a partir del inicio de la operación comercial pueda poner a disposición del Sistema Interconectado Nacional una
capacidad nominal de corriente alterna de cuarenta y nueve mil novecientos kilovatios (49,900 Kw) y una generación promedio de ochenta punto noventa y siete gigavatios hora al año (80.97 GWh/Año). SECCIÓN 1.2: DEFINICIONES: Los términos que se definen en esta Cláusula, ya sean en plural o singular, cuando sean utilizados en este Contrato, tendrán el significado que aquí les da cuando estén expresados con letra inicial mayúscula: 1) Autoridad Gubernamental: significará el Gobierno de Honduras o cualquier Autoridad Nacional, Estatal, Municipal o de Gobierno Local, Autoridad Regulatoria, Cuerpo, Comisión, Corporación, Dependencia, Ministerio, Corte, Tribunal, Autoridad Judicial, Cuerpo Administrativo o Autoridad Fiscal del Gobierno de Honduras o cualquier otra autoridad (incluyendo a otros países diferentes a Honduras) que tengan jurisdicción sobre la Planta, la Secretaría, la Empresa Generadora, sus Afiliados, Agentes y Contratistas, Accionistas o a las Partes Financistas. 2) Cambio de Ley: significará cualquier ley nueva o la enmienda, modificación, eliminación, adición o cambio a cualquier Ley aplicable o permisos aplicables o interpretación o aplicación posterior que ocurra y tome efecto después de la vigencia de este Contrato y que las Partes puedan demostrar a satisfacción de la otra. Parte que afectará significativa y adversamente el desempeño de tal parte. 3) Centro Nacional de Despacho u Operador del Sistema: significará la Autoridad Gubernamental o cualquier Persona responsable por Ley para análisis, programación, coordinación, operación y control del Sistema Interconectado Nacional. 4) Cesión del Contrato: significará la transferencia de derechos y obligaciones asumidas en este Contrato por cualquiera de las Partes a una persona quien asume la calidad de la persona que cede, subrogándola en todo o en parte de sus derechos y obligaciones, toda vez que las Partes de manera previa expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo las excepciones contempladas en el presente Contrato. Se denominará Cedente al titular actual de los derechos y obligaciones de este Contrato y la persona que los asume se denominará Cesionaria. 5) Cierre Financiero: significará el tiempo y la fecha en que ocurran todos los eventos que a continuación se listan (mismos que pueden ocurrir a lo largo de un período de tiempo): 5.1 que todos los documentos financieros (contratos de préstamos, pagarés, fideicomisos, valores, instrumentos de deuda, bonos, contratos de garantía, cartas de crédito) hayan sido firmados y que dichos documentos, en forma conjunta, permitan el financiamiento de la Planta en un monto y en términos aceptables a la Empresa Generadora; 5.2) que todas las condiciones previas a la disponibilidad de fondos iniciales bajo los documentos financieros a que se refiere literal (a), anterior, hubiesen sido cumplidas o exonerado su cumplimiento; 5.3) que la Empresa Generadora haya recibido compromisos para el aporte del patrimonio que requiere la Empresa Generadora y que éste satisfaga los requerimientos de las Partes Financistas. 6) Comisión Nacional de Energía o CNE: significará el Ente Regulador-Organismo Asesor Técnico para la aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. 7) Contrato: significará este acuerdo para la operación de la central o la planta solar fotovoltaica, “Nacaome II – Agua Fría”, contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos los anexos, apéndices y demás documentos referidos según el propio acuerdo aquí pactado. 8) Día Hábil Administrativo: significará el período comprendido de lunes a viernes de las 09:00 a las 17 horas, con excepción de los días feriados nacionales. 9) DÓLARES o US$: significará la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 10) Emergencia
del Sistema: significará una condición o situación del Sistema Interconectado Nacional o de la Planta, que a juicio, basado en Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica, del Operador del Sistema o de la Empresa Generadora pueda afectar en forma relevante y adversas la capacidad del Sistema Interconectado Nacional o de la Planta para mantener un servicio eléctrico continuo, adecuado y en las condiciones de seguridad preestablecidas o amenace la vida humana. 11) Empresa Nacional de Energía Eléctrica o ENEE: significará la institución Autónoma del Estado de Honduras creada según Decreto No. 48 del 20 de febrero de 1957. 12) Fuerza Mayor o Caso Fortuito: significará cualquier evento o circunstancia o combinación de eventos o circunstancias que afecten sustancialmente y adversamente a cualquier Parte en la ejecución de sus obligaciones de acuerdo con los términos de este Contrato, pero sólo si al punto que dichos eventos y circunstancias no están dentro de un control razonable de la Parte afectada. Sin limitación a la generalidad de lo siguiente, el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá incluir los siguientes eventos y circunstancias: 12.1) relámpagos, sequía, fuego, terremoto, erupción volcánica, deslave, huracán, tormenta tropical, lluvia o tormentas excepcionalmente abundantes, ciclón, tifón, tornado o cualquier otro efecto proveniente de elementos naturales; 12.2) contaminación química o explosión que ocurra de manera natural; 12.3) epidemias, plagas, cuarentena o hambruna; 12.4) accidentes aéreos, marítimos, ferroviarios; 12.5) retrasos en el transporte que resulten de accidentes o cierre de las vías de transporte; 12.6) un acto de guerra (ya sea declarada o no), invasión, conflicto armado o un acto de un enemigo extranjero, bloqueo, embargo (incluyendo la falta o carencia de combustible o materiales), revolución, insurrección, levantamiento, conmoción, civil, acto de terrorismo o de sabotaje; 12.7) cualquier Cambio de Ley; 12.8) cualquier evento o circunstancia de una naturaleza análoga a cualquiera de las circunstancias anteriores . 13) Ley del Marco del Subsector Eléctrico: significará el Decreto No. 158-94, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de noviembre de 1994 y su Reglamento, Acuerdo No. 934- 97, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 4 de abril de 1998, con las modificaciones y enmiendas incorporadas a cualquiera de ellos vigentes a la firma de este Contrato. 14) Ley: significará cualquier ley, legislación, acuerdo, estatuto, regla, ordenanza, tratado, reglamento, sentencia judicial o práctica publicada o cualquier interpretación de lo anterior emitida o promulgada por cualquier Autoridad Gubernamental y aplicable a la Planta, a la Secretaría, a la Empresa Generadora, sus Afiliados, Agentes y Contratistas, a los Accionistas o a las Partes Financistas de la Planta. 15) Mes: significará un mes calendario, comenzando a la hora 00:00 (hora oficial de la República de Honduras) del día 1° de cada mes y terminado a las 24:00 horas (hora oficial de la República de Honduras) del último día del mismo mes. 16) Perturbación Eléctrica: significará cualquier condición eléctrica súbita, inesperada cambiante o anormal que se produzca en el Sistema Interconectado Nacional o en la Planta y que afecte la operación de una o de ambas Partes. 17) Planta o Central: significará los terrenos, el equipo de generación y todas las instalaciones conexas, incluyendo los paneles fotovoltaicos, inversores, sala de control, transformadores, líneas de transmisión e instalaciones de interconexión, sistemas de comunicación que pertenezcan y sean mantenidas y/o operadas por la Empresa Generadora, que se requieran para producir y transmitir la energía eléctrica de la central o la planta SOLAR FOTOVOLTAICA, “Nacaome II – Agua Fria” y cuya descripción general está incluida en el Anexo 1,
Sitio y Descripción de la Planta . 18) Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica: significará aquellas prácticas, métodos, técnicas y estándares, modificados de tanto en tanto, para uso en la industria eléctrica internacional, tomando en consideración las condiciones existentes en la República de Honduras, que comúnmente son usadas de forma segura y prudente en las prácticas de ingeniería y operaciones para: diseñar, aplicar la ingeniería, construir, probar, operar y mantener en forma segura y eficiente el equipo que sea aplicable a instalaciones similares a las de la Planta y que generalmente se ajusten a los lineamientos, instrucciones, operación y mantenimiento y estándares de seguridad del constructor de tales equipos. 19) Sistema Interconectado Nacional o SIN: significará el sistema compuesto por las centrales generadoras, sistemas de distribución y el subconjunto de elementos del sistema nacional de transmisión y de subtransmisión que los unen físicamente sin interrupción. 20) Sitio de la Planta: significará todas las áreas en las cuales se construyan obras temporales y permanentes, el área ocupada por el embalse, así como todas las otras áreas que se requieran para la construcción y operación de la Planta.
SECCIÓN 1.3 AUTORIZACIÓN: SECCIÓN 1.3.1. El
Estado de Honduras a través de la Secretaría autoriza a la Empresa Generadora a realizar por medio de la planta SOLAR FOTOVOLTAICA, “Nacaome II – Agua Fría”, descrita en el Anexo 1, la actividad de generación, transmisión y comercialización de energía eléctrica destinada al servicio público de electricidad y una vez llenados los requisitos técnicos, la interconexión al SIN, asimismo, al ejercicio de cualquier actividad permitida por las Leyes. SECCIÓN 1.3.2. La presente autorización para la planta SOLAR FOTOVOLTAICA, “Nacaome II – Agua Fría” cubre una capacidad instalada de generación eléctrica que va desde cinco mil (5,000) kilovatios hasta cien mil (100,000) kilovatios de potencia pico solar y su energía asociada, los cuales por el tipo de tecnología, se instalarán modularmente hasta lograr su capacidad nominal. SECCIÓN 1.3.3. La Empresa Generadora no podrá reducir la capacidad instalada de sus instalaciones, salvo en casos excepcionales dictaminados previamente por la Comisión Nacional de Energía y autorizados por la Secretaría. Las instalaciones se describen en el Anexo I: Sitio y Descripción de la Planta, el cual se declara parte integral del presente Contrato. SECCIÓN 1.3.4. Toda ampliación más allá de la capacidad instalada cubierta por este Contrato requerirá de autorización por escrito de la Secretaría, quien la otorgará previa comprobación de la capacidad técnica de la Empresa Generadora para operar las instalaciones ampliadas y el cumplimiento de las disposiciones que mande la Ley.
SECCIÓN 1.4 CONDICIONES GENERALES.
SECCIÓN 1.4.1. A partir de la vigencia del Contrato la
Empresa Generadora tendrá el derecho exclusivo y preferente de poseer, operar y mantener la Planta, así como de desarrollar, construir, poseer, operar y mantener cualquier facilidad que le permita producir energía eléctrica dentro de los límites autorizados. Asimismo, de gozar de todos los derechos que la Ley le otorga, sin perjuicio del cumplimiento por parte de la Empresa Generadora de los deberes establecidos en la Ley, tales como lo establece el Decreto No.138- 2013. Asimismo, el Estado regulará, dentro del área de influencia de la Planta, cualquier práctica sea ésta de tipo agrícola, ganadero, minera forestal, industrial, asentamiento humano o de otro carácter, a fin de que las mismas no afecten el funcionamiento adecuado de la Central. SECCIÓN 1.4.2. OBLIGACIÓN DE ALCANZAR LA OPERACIÓN COMERCIAL. Sin perjuicio de lo establecido en este Contrato, la Empresa Generadora se obliga a construir y poner en operación
comercial sus instalaciones conforme a lo establecido en la Sección 1.3: AUTORIZACIÓN, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir del Cierre Financiero. SECCIÓN 1.4.3. PRUEBAS PREVIAS A LA ENTRADA EN OPERACIÓN COMERCIAL. Los equipos que formen parte de la Planta deberán satisfacer las normas aplicables a dichos equipos a fin de evitar cualquier Perturbación Eléctrica. Se considerará que la Planta se encuentra en condiciones de operación estable a partir de la fecha en que las siguientes pruebas, las, cuales pueden llevarse a lo largo de un período de tiempo, hayan sido ejecutadas satisfactoriamente : 1) Pruebas de carga de la Planta, lo que incluye las pruebas eléctricas de ajustes preliminares y aquellas básicas de ajuste recomendadas por el fabricante para la operación comercial; 2) Todas aquellas pruebas que deben ser realizadas previas a la operación comercial y que no se consideran pruebas de operación estables, las cuales se enumeran a continuación: a) Pruebas de equipos de medición y de protección asociados a todos los equipos; b) Pruebas del transformador de potencia (previa a la toma de carga); c) Pruebas de calibración de los interruptores; d) Pruebas de arranque y de sincronización; e) Pruebas de rechazo de carga; f ) Pruebas de los sistemas de comunicación de la Planta con el Centro Nacional de Despacho. Para que las pruebas anteriores sean consideradas válidas, las mismas se realizarán en presencia de al menos un representante de la CNE o de la ENEE o los agentes que éstos autoricen. Una vez realizada la prueba, se deberá emitir un certificado de la prueba realizada, refrendado por un representante de la CNE o de la ENEE o el agente autorizado por cualquiera de éstos y por un representante autorizado de la Empresa Generadora. La Empresa Generadora presentará a la CNE y la ENEE un programa de pruebas con al menos once (11) Días Hábiles Administrativos de la anticipación a la fecha prevista, detallando el tipo de prueba, hora de ocurrencia y duración. En caso de cambios en el programa, la Empresa Generadora hará la notificación con al menos tres (3) Días Hábiles Administrativos de anticipación a la fecha prevista. En caso que durante la vigencia del presente Contrato se lleven a cabo pruebas de desempeño de la Planta, la Empresa Generadora deberá notificar a la CNE y a la ENEE por lo menos con cinco (5) Días Hábiles Administrativos de antici pación a la fecha de realización de tales pruebas, notificando asimismo el tipo de pruebas a realizar, la hora de su ocurrencia y su duración. SECCIÓN 1.4.4. CONDICIONES DE LA OPERACIÓN COMERCIAL. La Empresa Generadora deberá operar la Planta acatando las disposiciones del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional. Mientras el Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional no haya sido emitido oficialmente, la Empresa Generadora deberá aplicar las reglas y procedimientos de operación para el Sistema Interconectado Nacional que sean conformes a las Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica. En particular, la Empresa Generadora entregará al Operador del Sistema la totalidad de la capacidad disponible de generación eléctrica de la Central incluyendo la que no esté comprometida en contratos físicos con terceros o privados, por lo que el Operador del Sistema se obliga a despachar y recibir toda la generación de energía eléctrica que la Planta produzca y coloque en el o los puntos de entrega al SIN. Asimismo, la Empresa Generadora se obliga operar la Central en forma confiable y eficiente, administrando y manteniendo correctamente las Instalaciones y bienes afectos a dicha actividad, observando a tal efecto, Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica. En situaciones de Emergencia del Sistema y de conformidad con las Prácticas Prudentes en el Servicio
de Energía Eléctrica, la Empresa Generadora estará obligada a cooperar en las tareas de regulación de frecuencia, suministro o absorción de potencia reactiva y restablecimiento del servicio, acatando para esto, las instrucciones que a tales efectos le gire el Centro Nacional de Despacho Operador del Sistema, siempre y cuando esto no ponga en peligro al personal y los equipos de la Empresa Generadora, las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional y la seguridad de las personas y sus bienes sean usuarias o no del servicio eléctrico. Si como resultado de las acciones llevadas a cabo durante la situación de Emergencia del Sistema o cualquier circunstancia establecida en el Artículo 70 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, se le causa un perjuicio económico a la Empresa Generadora, el Estado, dentro de los siguientes tres (3) meses de ocurrida situación de Emergencia, deberá resarcir dicho perjuicio a la Empresa Generadora. El resarcimiento abarcará todo el período durante el cual se modificaron las condiciones contractuales a la Empresa Generadora dentro de la situación de emergencia establecida en el Artículo 70 antes mencionado. La estimación de dicho resarcimiento incluirá el lucro cesante, cualquier otro daño causado a la Empresa Generadora o el daño causado y reclamado por terceros con los cuales la Empresa Generadora tenga responsabilidad. En donde sea necesario, los valores de la energía asociada a la Central se valorarán en base a los precios promedio facturados por la Central en los tres (3) últimos meses anteriores a dicha situación. En casos de discrepancia en cuanto al cálculo de resarcimiento deberá solicitarse dictamen a la CNE y de no llegarse a un mutuo acuerdo aún con este dictamen, la Parte afectada podrá recurrir a un arbitraje local o internacional conforme lo establece la Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000 de fecha 17 de octubre de 2000). SECCIÓN 1.4.5. ACCESO AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN Y/O DISTRIBUCIÓN. Sujeto a las disposiciones técnicas que aseguren la seguridad de operación del sistema de transmisión y distribución, así como la seguridad de las personas, sean estos usuarios o no del sistema de suministro de energía eléctrica, la Empresa Generadora tiene el derecho de construir sus propias facilidades para conectarse al Sistema Interconectado Nacional y/o utilizar las facilidades de transmisión y/o distribución de terceros (incluyendo el Sistema Interconectado Nacional) de tal forma que a través de éstas pueda vender, de conformidad con las Leyes, cualquier porción de la energía eléctrica producida por la Central a Grandes Consumidores, empresas de distribución y/o agentes autorizados. En caso de utilizar facilidades de terceros, la Empresa Generadora les pagará un total de un centavo de Dólar por cada KWh (US$ 0.01 KWh) que venda a Grandes Consumidores, empresas de distribución y/o agentes autorizados o un valor menor en caso de que la CNE así lo dictamine. En caso de utilizar las facilidades de transmisión o distribución de una o más operadores o propietarios de redes, para efectuar dicha transferencia de energía, el peaje antes mencionado será compartido equitativamente entre los mismos. Las pérdidas eléctricas, técnicas o no técnicas, que resulten de la transferencia de energía (KWh) por las ventas a terceros mencionados en esta sección, serán asumidas por la Empresa Generadora y/o Gran Consumidor y en cualquier caso, el valor máximo que la Empresa Generadora compensará por las pérdidas asociadas a la transferencia de energía será el uno por ciento (1%) del total de la energía (KWh) vendida al tercero por la Empresa Generadora o un valor menor si así lo dictamina la CNE. El resto de las pérdidas será asumido por el propietario de la red de transmisión y distribución eléctrica, por haber sido éstas compensadas a través del peaje aquí preestablecido para dichas transferencias. De igual forma, la Empresa Generadora tendrá el deber de
permitir el acceso remunerado de terceros a sus facilidades de transmisión en la forma establecida por las Leyes y siempre que dicho acceso no ponga en riesgo la operación de la Planta, el SIN, así como la seguridad de las personas, sean estos usuarios o no del sistema de suministro de energía eléctrica. La Empresa Generadora podrá vender su producción de energía eléctrica y potencia a agentes del mercado regional o compradores fuera del territorio nacional y el Operador del Sistema deberá facilitar tal operación, debiendo la Empresa Generadora pagar por los correspondientes cargos por transmisión o peajes y reconocer las pérdidas eléctricas tal como está definido previamente en este Contrato, todo de acuerdo con el Artículo 3, numeral 4 del Decreto No. 70-2007. SECCIÓN 1.4.6. CONDICIONES RELATIV AS A LA SUPERVISIÓN. A los fines de la supervisión por el Estado, la Empresa Generadora está obligada a permitir el ingreso a sus instalaciones de agentes debidamente acreditados de la Secretaría y de la CNE, previo aviso de la visita de al menos tres (3) Días Hábiles Administrativos, salvo situaciones extraordinarias o de Emergencia del Sistema, en cuyo caso no será necesario el aviso anticipado. Asimismo, la Empresa Generadora estará obligada a presentar a la Secretaría un informe trimestral en el formato que aquella indique y a suministrar a la Secretaría y a la CNE toda la información que le soliciten para fines de supervisión y evaluación de la gestión, incluyendo información técnica sobre las instalaciones, índices de gestión solicitados, registros y estadísticas de operación. La Secretaría mantendrá la confidencialidad sobre aquella información que le sea entregada y que la Empresa Generadora a su solo juicio considere dicho carácter de confidencial. SECCIÓN 1.4.7. BENEFICIOS ASOCIADOS A LA AUTORIZACIÓN. La Secretaría, en virtud de las disposiciones legales vigentes, establece que el proyecto o la planta SOLAR FOTOVOLTAICO, “Nacaome II – Agua Fría” es sujeta de todos los incentivos y beneficios generales que se establecen en los Decretos No. 85-98; Decreto No. 267-98; Decreto No.70-2007; Decreto No.194-2009; Decreto No.138- 2013; y todas sus reformas, así como de otras Leyes que promueven la utilización de los recursos naturales renovables en forma sustentable para la generación de energía eléctrica. Así mismo se establece que el proyecto o la planta SOLAR FOTOVOLTAICA, “Nacaome II – Agua Fría” es sujeta de los incentivos y beneficios particulares establecidos por los decretos antes mencionados y sus reformas que promuevan los proyectos con efectos directos en la mitigación o control del efecto invernadero. En virtud de lo anterior, una vez vigente el presente Contrato, la Secretaría proveerá la asistencia necesaria para que la Empresa Generadora obtenga las exoneraciones y apoyo establecidos en las disposiciones contenidas en los decretos referidos en esta Sección. SECCIÓN 1.4.8. DERECHOS DENTRO DEL SITIO DE LA PLANTA. La Empresa Generadora tendrá dentro del Sitio de la Planta y durante toda la vigencia de este Contrato el derecho exclusivo para el uso y usufructo del recurso solar requerido para la operación de la Planta, en el entendido que dicho uso se hará con apego a las normas que aseguren la explotación racional y eficiente de dicho recurso, el respeto a toda disposición ambiental vigente y, sin menoscabo de la prioridad otorgada por la Ley a las concesiones de generación con recursos renovables, los derechos de terceros en el Sitio de la Planta, así como a la propiedad privada, nacional y ejidal. Asimismo, dentro del Sitio de la Planta, la Empresa Generadora tendrá el derecho de investigar, estudiar, desarrollar, construir, poseer, operar y mantener cualquier instalación requerida para producir y transmitir la energía eléctrica que genere la Planta,
Sección “B”
A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario por Ley, del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor GERARDO ALFREDO ARITA PORTILLO, ha solicitado Título Supletorio del siguiente: Un terreno con un área de .-) Que soy dueño del siguiente inmueble llamado “EL AGUAJE”, ubicado en el municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, que mide CUARENTA Y NUEVE MANZANAS CON TRECE CENTISIMAS DE MANZANAS (49.13 5MZ.), con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con propiedad de los señores Chacón; al SUR, colinda con terreno de Agua Caliente; al ESTE, colinda con propiedad de José Faustino Mejía Mercado; y, al OESTE, con Patrona Arita de Pérez, con un área de extensión superficial de CUARENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y DOS MANZANAS ( 49.32 Mz.), los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de 27 años.- Representante Legal el Abogado EDGAR JAVIER MADRID CHINCHILLA. Ocotepeque, 15 de octubre del año 2015. RENE MAURICIO VÁSQUEZ SRIO., POR LEY JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 2 N., 2 D. 2015 y 2 E. 2016.
A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que la señora JESÚS ALBERTINA CARTAGENA GARCÍA, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: Un Lote de terreno situado como Boca del Monte del Sompopal, Sensenti, Ocotepeque, con un área de UNA MANZANA CON QUINCE CENTÉCIMAS DE MANZANAS: Al NORTE, con ADÁN RIVERA; al SUR, con ASISCLO GÓMEZ ALV ARENGA Y ASENTAMIENTO CAMPESINO; al ESTE, colinda con JOAQUÍN CHINCHILLA GALDÁMEZ; al OESTE, con MARCIAL LARA.- El cual han poseído en forma quieta, pacífica, ininterrumpidamente por más de once años.- Representante Legal Abog. EDGAR JA VIER MADRID CHINCHILLA. Ocotepeque, 14 de octubre del 2015. RENE MAURICIO VÁSQUEZ SRIO., POR LEY JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 2 N., 2 D. 2015 y 2 E. 2016. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al Público en General y para efectos de Ley. HACE SABER: Que el señor GERARDO ALFREDO ARITA PORTILLO, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: Terreno ubicado en el lugar denominado Cerro Grande, La Concordia, municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, propiedad del señor GERARDO ALFREDO ARITA PORTILLO, para verificar medidas y colindancias, siendo las siguientes: al NORTE, colinda con terreno particular y ejidal, anexo terreno de Agua Caliente; al SUR, colinda con Quebrada de la Puerta; al ESTE, colinda con propiedad MARCOS PEREZ LARA; al OESTE, con sitio de camalote con un área de extensión superficial de ochenta y nueve punto treinta y cinco Manzanas (89.35 MZ.). El cual ha poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años.-Representante Legal Abog. EDGAR JA VIER MADRID CHINCHILLA. Ocotepeque, 16 de octubre, 2015. RENE MAURICIO VÁSQUEZ SRIO., POR LEY JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 2 N., 2 D. 2015 y 2 E. 2016.
A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor RAFAEL ANTONIO FUENTES HERNÁNDEZ, ha solicitado Título Supletorio del Siguiente: Un Terreno con un área de .-) Que soy dueño de un Lote de Terreno con un Área de OCHO MANZANAS CON OCHENTA Y SEIS CENTÉSIMAS DE MANZANA ( 8.86 Mzs.), ubicado en la aldea Sabana Larga, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con Alfredo Hernández; al SURESTE, colinda con María de los Ángeles Hernández Escalón; al NOROESTE, colinda con José Octaviano Aguilar Orellana; al SURESTE, colinda con José Adolfo Henríquez Rivera; al SUROESTE, colinda con Hugo Orlando Henríquez Rivera; y, al OESTE, colinda con Hugo Orlando Henríquez Rivera. Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de 10 años.- Representante Legal el Abogado EDGAR JA VIER MADRID CHINCHILLA. Ocotepeque, 19 de octubre del año 2015. JOSUÉ BUENA VENTURA ERAZO SRIO., ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 2 N., 2 D. 2015 y 2 E. 2016.
AVISO DE TITULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE SABER: Que el señor MARCO TULIO LÓPEZ REYES, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Terreno ubicado en la aldea Aribas, municipio de San Francisco del Valle, Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Con un Área de TRES MANZANAS CON TREINTA Y DOS CENTÉCIMAS DE MANZANA, NOVENTA Y SIETE MANZANAS CON VEINTIOCHO CENTÉCIMAS DE MANZANAS y colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con RAÚL PLEITEZ, río de por medio; al SUR, colinda con MARCO TULIO LÓPEZ REYES Y TERESA PINEDA GUERRA; al ESTE, colinda con RAMIRO LÓPEZ V ALLE; al OESTE, con JULIO LÓPEZ REYES. El cual ha poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por diez años.- Representante Legal Abog. EDGAR JA VIER MADRID CHINCHILLA . Ocotepeque, 20 de octubre, 2015. RENE MAURICIO VÁSQUEZ SRIO., POR LEY JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 2 N., 2 D. 2015 y 2 E. 2016.
AVISO DE TITULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que el señor MOISÉS MARTINEZ LEÓN, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área de SETENTA Y TRES MANZANAS DE TIERRA DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL (73 Mzs.), ubicado en el lugar llamado San José de las Lomas, municipio de Mercedes, Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al NOR TE, colinda con la propiedad de JESÚS RIVERA ERAZO Y JOSÉ ODILIO MARTÍNEZ RIVERA; al SUR, colinda con la propiedad de DOMINGO MARTÍNEZ LEÓN, RAFAEL BUESO Y ENMA BUESO; al ESTE, colinda con propiedad de ESTELA BRITO Y JOSÉ ÁNGELBERTO BUESO; al OESTE, colinda con la propiedad de JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ RIVERA Y FREDY ARMANDO RIVERA LARA. El cual han poseído en forma quieta, pacifica, ininterrumpidamente por más de once años.- Representante Legal Abog. EDGAR JA VIER MADRID CHINCHILLA. Ocotepeque, 16 de octubre del 2015. RENE MAURICIO VÁSQUEZ SRIO., POR LEY JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 2 N., 2 D. 2015 y 2 E. 2016. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCESIONES Y FAMILIA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE MASSACHUSETTS CITACION DE DIVORCIO POR EDICTO Y POR CORREO Ivette R Palacin vs José L Mejía Caso No. HS15D0370DR T ribunal de Sucesiones y Familia de Hampshire, 33 King Street, Suite 3, Northampton, MA 01060, (413) 586-8500. Al demandado: José L Mejía. La demandante ha presentado una demanda de divorcio solicitando que el tribunal le otorgue el divorcio por ruptura irremediable del vínculo matrimonial. El capítulo 56 de las leyes de 1949 requiere que las partes subrayadas de esta citación se escriban con letras en negrita cuando se impriman en los periódicos. La demanda está archivada en el juzgado. Se ha dictado una orden de restricción automática que le impide tomar cualquier medida que pudiera afectar negativamente la situación financiera actual de cualquiera de las partes. VER Norma complementaria 411 del Tribunal de Sucesiones. Por el presente documento se lo notifica y se lo emplaza a presentar a: David J. Noonan, Esq., 228 Triangle Street, Amherst, MA 01002 su respuesta, si hubiera, el día 18 de diciembre de 2015, o antes. De no hacerlo, el tribunal procederá a la audiencia y adjudicación de esta acción. También se le exige que presente una copia de su respuesta, si hubiera, en la oficina de Registro de este tribunal. TESTIGO, Hon. Linda S Fidnick, primera jueza de este tribunal. Fecha: 16 de noviembre de 2015. 2 D. 2015 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.
[1] Solicitud: 2015-033440 [2] Fecha de presentación: 20/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SEGURIEX, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SPS COLONIA LOS ALPES, 3 Y 4 A VENIDA, 5TA. CALLE, CASA 11, HON- DURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JOPZ [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Arneses metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ELIANA DURAND HUAMAN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-033441 [2] Fecha de presentación: 20/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SEGURIEX, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SPS COLONIA LOS ALPES, 3 Y 4 A VENIDA, 5TA. CALLE, CASA 11, HON- DURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JOPZ [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Arneses de escala. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ELIANA DURAND HUAMAN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015. [1] Solicitud: 2015-033444 [2] Fecha de presentación: 20/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SEGURIEX, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SPS COLONIA LOS ALPES, 3 Y 4 A VENIDA, 5TA. CALLE, CASA 11, HON- DURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JOPZ [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Mascarillas para personal médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ELIANA DURAND HUAMAN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-033446 [2] Fecha de presentación: 20/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SEGURIEX, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SPS COLONIA LOS ALPES, 3 Y 4 A VENIDA, 5TA. CALLE, CASA 11, HON- DURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JOPZ [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Cinturón levantamiento de pesa. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ELIANA DURAND HUAMAN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015. Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2015- 024440 [2] Fecha de presentación: 19/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA, LABORA TORIO Y DISTRIBUIDORA AMERICANA, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, No. 3002, ATRAS DE LA IGLESIA MEDALLA MILAGROSA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEBISOR 5 [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos medicamentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALEYDA SUY APA BARAHONA B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015- 025966 [2] Fecha de presentación: 30/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA, LABORATORIO Y DISTRIBUIDORA AMERICANA, S. DE C.V . [4.1] Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, No. 3002, ATRAS DE LA IGLESIA MEDALLA MILAGROSA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RAUDIL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos medicamentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALEYDA SUY APA BARAHONA B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015. RAUDIL [1] Solicitud: 2015- 037376 [2] Fecha de presentación: 23/09/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIV A DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES DE HONDURAS (COACEHL) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI COMPU Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Ahorro y crédito. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARMEN MARTÍNEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Señal de Propaganda que se utilizará con la Marca CO ACEHL 2013- 5185. Se reivindican los colores AZUL Y VERDE. No se da exclusi vidad sobre el símbolo de “encendido”, que aparece en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015- 039081 [2] Fecha de presentación: 05/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CALZADO KRISTOF [4.1] Domicilio: COLONIA ARCIERY , TEGUCIGALPA, M.D.C., CALLE 7, BLOQUE O CASA #5, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GREISY´S Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GERMAN FRANCISCO COELLO REYES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protegen en los colores y forma según se muestra en etiqueta adjunta. Abogada EDA SUY AP A ZELAYA V ALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015. DEBISOR 5
[1] Solicitud: 2015-013785 [2] Fecha de prese ntación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS N ISSAN MOTOR CO., L TD.) [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA-KEN, JAPÓ N. [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios in mobiliarios; suscripción de seguros contra accidentes; corretaje para compra a plazos; servicios para tarjetas de débi to y crédito; información financiera; servicios de financiamiento; emisión de tarjetas de crédito; avalúo de autom óviles usados; seguro de vehículos terrestres; proveyendo servicio de garantía comprensiva para vehículos terr estres, partes estructurales y accesorios de los mismos; servicios de seguro de garantía extendida; descuento de facturas (factoraje); prestamos con garantía; prestamos (financiamiento); arrendamiento financiero de automóv iles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-013784 [2] Fecha de pre sentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS N ISSAN MOTOR CO., L TD.) [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA-KEN, JAPÓ N. [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; manejo de negocios; administración de negocios; fun ciones de oficina; servicios de ventas al por mayor o al por menor para vehículos, partes estructurales y accesorio s de los mismos; concesionarios en el campo de vehículos; promoción de ventas para otros; compilación de infor mación a bases de datos de computadora; sistematización de información a bases de datos de computadora; servicios de propaganda y publicidad para vehículos; agencias de importación y exportación; proveyendo in formación acerca de vehículos terrestres, principalmente, información de productos para el consumidor y c omparación de precios; servicios de información, principalmente, proveer información de comparación de precios e n el campo de combustible. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta. Abogada LESBIA ENOE AL V ARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015. [1] Solicitud: 2015-016954 [2] Fecha de p resentación: 29/04/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOUSER ELECTRONICS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 N. MAIN STREET MANSFIELD, TEXAS 76063, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMPOWERING INNOVATION TOGETHER [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, foto gráficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (s alvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágen es; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; ex tintores especialmente electrónicos, principalmente, antenas, baterías, ganchos de baterías, soporte de baterías, co nector de batería, timbres eléctricos, cables eléctricos, capacitores, tableros de circuitos eléctricos, gancho eléctrico s adaptados para usar en sostenimiento de cables eléctricos y alambres y para asegurar componentes eléctricos en su lugar; bobinas, principalmente, bobinas magnéticas y electromagnéticas, inductores eléctricos, reactore s eléctricos, transformadores eléctricos, y transductores eléctricos; obturadores de radio frecuencia y aud io frecuencia, conectores eléctricos y enchufes, audífonos, fusibles, bloques de fusibles, ganchos de fusibles, soporte de fusibles, disipadores eléctricos de calor para usar en componentes electrónicos, estuches de encierre de instr umentos eléctricos, perillas de marcación eléctrica variables, medidores eléctricos, micrófonos, potenciómetros, re petidores eléctricos, resistores eléctricos, semiconductores, sirenas electrónicas, parlantes de audio, inte rruptores eléctricos, tableros de terminal, transformadores, y alambres eléctricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de mayo del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la marca MOUSER # 2015-7759. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015.
EMPOWERING INNOVATION TOGETHER [1] Solicitud: 2015 -009488 [2] Fecha de p resentación: 04/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASICS CORPORATION [4.1] Domicilio: 1-1 MINA TOJIMA-NAKAMACHI 7 CHOME CHUO-KU KOBE CITY HYOGO PREFECTURE, JAPÓN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ONITSUKA TIGER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Ropa, incluyendo ropa deportiva, ropa casual, camisetas, guante s, calcetines, tenis, zapatos de vestir, zapatos, botas; zapatos atléticos para correr, pista y campo, entrenamiento, be isbol, fútbol, basquetbol, voleibol, balonmano, rugby, lucha, levantamiento de pesas, bádminton, boxeo, tira y afloja, gimnasia, entrenamiento de gimnasio, squash, animación deportiva, golf, artes marciales, bolos, alpinismo de montaña, excursionismo, caminata, actividades en la nieve, arquería, esgrima, manejo; botas de Wellington; botas de esquí, botas de nieve; zapatillas; sandalias; pernos para zapatos; suelas para zapatos; camisas tipo polo; camisetas sin mangas; camisas manga larga; pantalones; pantalones cortos; chaquetas; chaquetas a prueba de agua y a pr ueba de viento; pantalones a prueba de agua y a prueba de viento; chalecos; suéteres; camisas; sombreros; sudad eras con capucha; pantalones de montar; ropa interior; pantalones cortos; trajes de baño; trajes de trotar; pijamas; faldas; uniformes; guantes deportivos; guantes para el frio; orejeras; fajas; fajas deportivas; calcetería; so mbrerería; tops; bandas para el sudor; bananas; bufandas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-013789 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.) [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAW A-KEN, JAPÓN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; servicios de entrenamiento; entretenimiento; activid ades deportivas y culturales; publicación de libros electrónicos y periódicos en línea; publi cación de textos, que no sean textos publicitarios; organización de competencias (educación o esparc imiento); organización de competencias deportivas; organización o el arreglo de la competencia deportivas de motor; reservación de boletos para deportes de motor y/o eventos de carreras de motor; instrucción de manejo de vehículo; información de educación; servicios educacionales; proveyendo i nstalaciones deportivas; alquiler de equipo deportivo, excepto de vehículos; explotación de salas de juegos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-013788 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.) [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAW A-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAW A-KEN, JAPÓN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 40 [8] Protege y distingue: Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y basura; reci claje de vehículos terrestres, partes estructurales y accesorios para estos, selección de desechos y material reciclable (transformación); recuperación de partes usadas equipadas con vehículos terrestre s; reciclaje de residuos; información del tratamiento de materiales; ensamblaje personalizado de mate riales por otros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015. [1] Solicitud: 2015-013787 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.) [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAW A-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAW A-KEN, JAPÓN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte; empaque y almacenaje de productos; organización de viajes; información de transportación; transporte por carro; alquiler de vehículos; asistencia en aver ía de vehículos (servicios de remolque}; transporte de pasajeros; proveyendo información relacionada al transporte de productos y pasajeros; servicios de información, principalmente, proveer el mejor pron óstico de guía de ruta, enrutamiento de voz, asistencia de ubicación y servicios de conveniencia par a los conductores a través de componentes integrados dentro de vehículos terrestres; servicio s de aparcamiento; renta de vehículos; corretaje de transporte. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-013786 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.) [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAW A-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAW A-KEN, JAPÓN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicación por aparatos vehículos; comunicaciones por terminales de computadora; comunicaciones por teléfono; proveer acceso a los usuarios a redes globales de computadora; transmisión asistida por computador de mensajes , sonido e imágenes; transmisión de data digital, obtenida de aparatos vehículos; proveyendo acc eso a bases de datos, renta de equipo de telecomunicación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-013783 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.) [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAW A-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAW A-KEN, JAPÓN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Tabaco; artículos de fumadores; fósforos; ceniceros para fumado res; encendedores para fumadores; cigarreras; portadores de cigarros; cigarretes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta. Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-013782 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.) [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAW A-KEN, JAPÓN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos y juguetes; artículos deportivos y de gimnasia no inclui dos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad; vehículos de juguete radio-controlados; jug uetes de sonido y luces; juguetes de felpa; vehículos modelo a escala; vehículos de juguete; juguete s y juegos en la forma de réplicas de cascos; herramientas arreglapiques (accesorios de golf); tees d e golf, bolsas de golf, con o sin ruedas; esquíes; balones para juegos; equipos para billar; rompecabezas ; damas (juegos); juegos de ajedréz; naipes; máquinas de videojuegos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta. Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015. [1] Solicitud: 2015- 009486 [2] Fecha de presentación: 04/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASICS CORPORA TION [4.1] Domicilio: 1-1 MINA TOJIMA-NAKAMACHI 7 CHOME CHUO-KU KOBE CITY HYOGO PREFECTURE, JAPÓN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ONITSUKA TIGER [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Ropa, incluyendo ropa deportiva, ropa casual, camisetas, guante s, calcetines, tenis, zapatos de vestir, zapatos, botas; zapatos atléticos para correr, pista y campo, entrenamiento, béisbol, fútbol, básquetbol, voleibol, balonmano, rugby, lucha, levantamiento de pesas, bádm inton, boxeo, tira y afloja, gimnasia, entrenamiento de gimnasio, squash, animación deportiva, golf, a rtes marciales, bolos, alpinismo de montaña, excursionismo, caminata, actividades en la nieve, arqu ería, esgrima, manejo; botas de Wellington; botas de esquí, botas de nieve; zapatillas; sandali as; pernos para zapatos; suelas para zapatos; camisas tipo polo; camisetas sin mangas; camisas manga larga; pantalones; pantalones cortos; chaquetas; chaquetas a prueba de agua y a prueba de viento; pan talones a prueba de agua y a prueba de viento; chalecos; suéteres; camisas; sombreros; sudaderas co n capucha; pantalones de montar; ropa interior; pantalones cortos; trajes de baño; trajes de tro tar; pijamas; faldas; uniformes; guantes deportivos; guantes para el frío; orejeras; fajas; fajas deport ivas; calcetería; sombrerería; tops; bandas para el sudor; bandanas; bufandas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015.
ONITSUKA TIGER [1] Solicitud: 2015-016955 [2] Fecha de presentación: 29/04/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOUSER ELECTRONICS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 N. MAIN STREET MANSFIELD, TEXAS 76063, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMPOWERING INNOV ATION TOGETHER [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración com ercial; trabajos de oficina. especialmente servicios de distribución en el campo de componentes electrónicos; servicios de pedidos por catálogo ofreciendo componentes electrónicos; servicios de pedido por catálogo electrónico ofreciendo componentes electrónicos; servicios de comercio elec trónico, principalmente, proveer información acerca de productos vía redes de telecomunicación para propósitos de ventas y publicidad; servicio de catálogo de pedidos por correo ofreciendo component es electrónicos; servicios de tienda al por menor y de ventas al por mayor en línea ofreciendo compo nentes electrónicos provistos por medio de un sitio web de mercadería en general en una red de te lecomunicaciones local o global; servicios de tiendas al por menor y ventas al por mayor ofreciendo componentes electrónicos provistos por medio de catálogos de pedido por correo; servicios de tienda al por menor y de ventas al por mayor ofreciendo componentes electrónicos provistos por medio de telé fono, facsímil, y orden por correo; juntar, para el beneficio de otros, una variedad de productos, principalmente componentes electrónicos, permitiendo a los clientes convenientemente ver y comprar aquel los productos de un sitio web de mercadería en general en la red global de telecomunicaciones lo cal o global, y de un catálogo de mercadería en general por orden por correo, orden por teléfono, y orden por facsímil. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de mayo del año 2015. [12] Reservas: Señal de propaganda para usarse con la marca Mouser # 7760-2015. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015. EMPOWERING INNOVATION TOGETHER
[1] Solicitud: 2015-013781 [2] Fecha de pr esentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS N ISSAN MOTOR CO., LTD.) [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA-KEN, JAPÓ N. [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 27 [8] Protege y distingue: Alfombras, felpudos, tapetes y esteras, linóleum y otros revest imientos de suelos, tapices, murales (no de textil), alfombras para vehículos terrestres. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta. Abogada EDA SUY AP A ZELAYA V ALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-013790 [2] Fecha de pr esentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SER VICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS N ISSAN MOTOR CO., LTD.) [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA-KEN, JAPÓ N. [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios tecnológicos y científicos e investigación y diseño r elacionados a esto; servicios de investigación y análisis industrial; diseño y desarrollo de hardware y software de compu tadora; servicios de información del clima; sitios de alojamiento de computadora (sitios web); creación y mantenim iento de sitios web para otros; monitoreo de sistemas de computadora por acceso remoto; monitoreo de data, o btenido de aparatos vehículos; conversión de data o documentos de físico o medios electrónicos; servicios de inve stigación y análisis de data, obtenidos de aparatos vehículos; consultoría tecnológica; consultoría en el campo de ahorro de energía; inspección técnica de vehículos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta. Abogada EDA SUY AP A ZELAYA V ALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-013780 [2] Fecha de p resentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS N ISSAN MOTOR CO., LTD.) [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA-KEN, JAPÓ N. [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 26 [8] Protege y distingue: Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, ganchos y ojetes , alfileres y agujas; flores artificiales; insignias ornamentales de novedad (botones); broches [accesorios de ropa] ; hebillas [accesorios de ropa]; hebillas de zapatos; cordones para sostener llaves, cordones para sostener botellas pequeñas, cordones para sostener chapas, no de metal; cordones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta. Abogada EDA SUY AP A ZELAYA V ALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-013778 [2] Fecha de p resentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS N ISSAN MOTOR CO., L TD.) [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA-KEN, JAPÓ N. [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 24 [8] Protege y distingue: Textiles y productos textiles, no incluidos en otras clases, ro pa de cama, manteles, cubierta de papel de tejido textil, portavasos (mantelería), toallas de textil, pancartas, banderas , no de papel, pañuelos de bolsillo textil, mantas de viaje. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-013777 [2] Fecha de presentaci ón: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS N ISSAN MOTOR CO., LTD.) [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAW A-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA-KEN, JAPÓN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Utensilios y contenedores del hogar o cocina; peines y esponjas ; cepillos (excepto pinceles); materiales para fabricar cepillos; artículos para propósitos de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio usado en construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases; abrebotellas; portavasos, que no sean de papel ni ropa de mesa; bandejas para uso domésti co; cristal (cristalería); palillos chinos; cestas de picnic con vajilla; neveras portátiles no eléctricas; estatuill as de porcelana, cerámica, loza o vidrio; tazas; vasos para beber; recipientes termoaislantes; soportes para botellas de pl ástico; jarras; jarrones; utensilios de cocina, que no sean eléctricos; trapos de limpieza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015- 009362 [2] Fecha de presentación: 04/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MUL TIINVERSIONES PENIEL, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRICOMPOST [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotograf ía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para las tierras, composicione s extintoras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ALFONSO RESTREPO NARANJO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “NUTRI-COMPOST ”, los demás elementos denominativos y figurativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protege. Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015- 021301 [2] Fecha de presentación: 29/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIAL MAEGA, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: COR TÉS, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GCE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Baterías para vehículo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RAFAEL ATILIO TURCIOS BARAHONA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015. [12] Reservas: Sólo se protege “GCE Y ETIQUETA”, sin reivindicar HI GH BA TERY QUE APARECE EN LA ETIQUETA. Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015- 006395 [2] Fecha de presentación: 12/02/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIAL MAEGA, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: E L BODEGON DE LAS BA TERIAS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Distribución de baterías. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RAFAEL ATILIO TURCIOS BARAHONA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege el diseño y color de la etiqueta, sólo lo denominativo del Nombre Comercial. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-037872 [2] Fecha de pre sentación: 24/09/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPANGA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: BARRIO GUADALUPE, SALIDA A PUERTO CORTÉS, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BARENA KARAOKE NIGHTS Y ETI QUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELLS ALDUVIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad por sí solo sobre el término “KARAOKENIGHTS”. Abogada EDA SUY AP A ZELAYA V ALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-037871 [2] Fecha de pre sentación: 24/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: BARRIO GUADALUPE, SALIDA A PUERTO CORTÉS, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BARENA KARAOKE NIGHTS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de entretenimiento, actividades culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELLS ALDUVIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad por sí solo sobre el término “KARAOKENIGHTS”. Abogada EDA SUY AP A ZELAYA V ALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-037873 [2] Fecha de p resentación: 24/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: BARRIO GUADALUPE, SALIDA A PUERTO CORTÉS, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BARENA KARAOKE NIGHTS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración com ercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELLS ALDUVIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad por sí solo sobre el término “KARAOKENIGHTS”. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registradora de la Pr opiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-036045 [2] Fecha de pr esentación: 10/09/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPANGA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: BARRIO GUADALUPE, SALIDA A PUERTO CORTÉS, SAN PEDRO SULA, DEP ARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: E L VIVE SALV A VIDA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELLS ALDUVIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la Marca de Fábrica Salva Vida Registro # 48688. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registradora de la Pr opiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015.
EL VIVE SALV A VIDA [1] Solicitud: 2015-036044 [2] Fecha de presentación: 10/09/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROP ANGA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: BARRIO GUADALUPE, SALIDA A PUERTO CORTÉS, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL PRIMOLLAMADO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELLS ALDUVIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la Marca de Fábrica Salva Vida Registro # 48688. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registradora de la Pr opiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015. PRIMOLLAMADO
[1] Solicitud: 2015-020456 [2] Fecha de presentación: 25/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: OPERADORA PORTUARIA CENTROAMERICANA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: 7 CALLE, 20 AVE., S.O. No. 152, BARRIO RÍO DE LAS PIEDRAS, SAN PEDRO SULA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OPC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Almacenamiento de mercancías; alquiler de contenedor de almacen amiento; alquiler de vagones de carga; logística de almacenamiento de inventarios; descarga de mercancías; carga y descarga de contenedores; reparto de mercancías; flete (transporte de merca ncías); transporte de mercancías prestados por intermediarios; distribución de paquetes (contene dores); servicios logísticos de transporte; embalaje de productos y empaquetado de mercancías. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No se protege la frase HONDURAS, AN ICTSI GROUP COMP ANY. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 2, 17 N. y 2 D. 2015
[1] Solicitud: 2015-021151 [2] Fecha de presentación: 28/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORACION INDUSTRIAL DEL ATLANTICO, S.A. [4.1] Domicilio: BOULEV ARD DEL NORTE, 100 MTS. AL ESTE DE HOSPITAL DEL V ALLE, CONTIGUO A PLANES MÉDICOS, S.A., SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Hondur as. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TIO PELÓN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Frijoles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No se reivindican los elementos y frases de uso comú n contenidas en la etiqueta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 2, 17 N. y 2 D. 2015
[1] Solicitud: 2015-021148 [2] Fecha de presentación: 28/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORACION INDUSTRIAL DEL ATLANTICO, S.A. [4.1] Domicilio: BOULEVARD DEL NORTE, 100 MTS. AL ESTE DE HOSPITAL DEL V ALLE, CONTIGUO A PLANES MÉDICOS, S.A., SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Hondur as. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROJITOS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Frijoles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No se reivindican los elementos y frases de uso comú n contenidas en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 2, 17 N. y 2 D. 2015
[1] Solicitud: 2015-021149 [2] Fecha de presentación: 28/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORACION INDUSTRIAL DEL ATLANTICO, S.A. [4.1] Domicilio: BOULEVARD DEL NORTE, 100 MTS. AL ESTE DE HOSPITAL DEL V ALLE, CONTIGUO A PLANES MÉDICOS, S.A., SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Hondur as. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROJITOS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Frijoles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No se reivindican los elementos y frases de uso comú n contenidas en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 2, 17 N. y 2 D. 2015
[1] Solicitud: 2015-021150 [2] Fecha de presentación: 28/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORACION INDUSTRIAL DEL ATLANTICO, S.A. [4.1] Domicilio: BOULEVARD DEL NORTE, 100 MTS. AL ESTE DE HOSPITAL DEL V ALLE, CONTIGUO A PLANES MÉDICOS, S.A., SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Hondur as. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROJITOS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Frijoles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No se reivindican los elementos y frases de uso comú n contenidas en la etiqueta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 2, 17 N. y 2 D. 2015
1/ No. Solicitud: 40223-2015 2/ Fecha de presentación: 16-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECNO SUPPLIER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAL CARIBE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Sal de cocina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Angélica María Lagos E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/11/15. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto; sólo para Sal de cocina. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2015. 1/ No. Solicitud: 40222-2015 2/ Fecha de presentación: 16-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECNO SUPPLIER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARYSAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Sal de cocina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Angélica María Lagos E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-11-15. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto; sólo para Sal de cocina. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2015. 1/ No. Solicitud: 40221-2015 2/ Fecha de presentación: 16-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECNO SUPPLIER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RICA SAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Sal de cocina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Angélica María Lagos E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/11/15. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto; sólo para Sal de cocina. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2015.
1/ No. Solicitud: 32174-2015 2/ Fecha de presentación: 12-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Luisa Fernanda Carrillo Sosa de Maza 4.1/ Domicilio: 13 calle 2-60 zona 10, edificio Topacio Azul, ofici na 701, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTRIBELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosmético s, lociones, champús, tratamientos capilares. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/10/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2015.
NUTRIBELA 1/ No. Solicitud: 32173-2015 2/ Fecha de presentación: 12-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Desirée Sales Cofiño 4.1/ Domicilio: 13 calle 2-60 zona 10, edificio Topacio Azul, ofici na 701, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SA VILÉ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebid as de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/10/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2015. SAVILÉ 1/ No. Solicitud: 34605-2015 2/ Fecha de presentación: 01-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: KPO ALPHA INC. SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, del Puente de los Anónos sobre el río Tiribí, 200 M. al Oeste y 500 M. Sur, frente al Condominio Bohemia Bello Horizonte. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KPO ALPHA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de publicidad, gestión de negocios comercial y servic ios de venta de productos al detalle, abastecimiento de productos para otras empresas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/10/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2015. KPO ALPHA [1] Solicitud: 2015-007773 [2] Fecha de presentación: 20/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA SUPER INTERNACIONAL, S.A. [4.1] Domicilio: 17 CALLE 3-08 ZONA 1, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Pegamento para uso doméstico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jóse Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de abril del año 2015. [12] Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos dent ro de la etiqueta en su conjunto sin dar protección sobre las denominaciones “SUPERFUERTE, POWER GLUE”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 N., 2 Y 17 D. 2015.
1/ No. Solicitud: 32175-2015 2/ Fecha de presentación: 12-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Desirée Sales Cofiño 4.1/ Domicilio: 13 calle 2-60 zona 10, edificio Topacio Azul, ofici na 701, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREDA TOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebid as de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/10/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2015.
PREDATOR 1/ No. Solicitud: 24703-2015 2/ Fecha de presentación: 22-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FRANCHISE TEAM CORPORA TION 4.1/ Domicilio: OMC CHAMBERS, P.O. BOX 3152, ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ISLAS VÍRGENES (BRITÁNICAS) B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MERKAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de p astelería y confitería, azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; pan de especias; harina de cebada, bebidas a base de café, café, chocolate caliente, bebidas con sabor a chocolate; chocolate; nuez mosca da; productos de panadería (incluidos en esta clase) tales como: pan de jengibre, pan molido, pan rallado, pa n ácimo, baguettes, baguettes rellenas, panqueques, pan tostado, pan danés, pan fresco, panecillos blandos (pan), pan integral, pan precocido, pan sin fermentar, masa de pan, pan de pitta, pan al vapor, pan de ajo, galletas de pan, pan semihorneado, pan de centeno, panes de frutas, panecillos de huevo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/10/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2015. MERKAT
1/ No. Solicitud: 36457-2015 2/ Fecha de presentación: 16-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAASCHILA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Salsas (condimento). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-09-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2015.
ZAASCHILA 1/ No. Solicitud: 36458-2015 2/ Fecha de presentación: 16-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAASCHI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Salsas (condimento). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-09-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2015.
ZAASCHI 1/ No. Solicitud: 27994-2015 2/ Fecha de presentación: 14-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CANAL ANTIGUA, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Reforma 13-70, zona 9, edificio Real Reform a, nivel 12, oficina 12C, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CANAL ANTIGUA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios que consisten en la difusión de programas de televisi ón o radio, servicios de telecomunicaciones, servicios de difusión de programas de televisión y radio, servicios que p ermiten a una persona conversar con otra, servicios que transmiten mensajes de una persona a otra y servicios que p onen a una persona en comunicación oral y visual con otra (televisión y radio). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-10-2015. 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre la palabra “Canal”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2015. CANAL ANTIGUA 1/ No. Solicitud: 24702-2015 2/ Fecha de presentación: 22-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FRANCHISE TEAM CORPORA TION 4.1/ Domicilio: OMC CHAMBERS, P .O. BOX 3152, ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ISLAS VÍRGENES (BRITÁNICAS) B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MERKAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), cafeterías, cafés-res taurantes; restauración [comidas], servicios de bebidas y comidas preparadas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/10/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2015.
MERKAT 1/ No. Solicitud: 25683-2015 2/ Fecha de presentación: 26-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Alfredo Vila Aramburú 4.1/ Domicilio: 13 calle 2-60, zona 10, edificio Topacio Azul, ofic ina 303, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VILIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negoc ios inmobiliarios, tasaciones inmobiliarias, agencias de alquiler, agentes inmobiliarios, administración de bienes in muebles, alquiler de apartamentos, alquiler de oficinas, arrendamiento de bienes inmuebles, corretaje de bienes inmueble s. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/10/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-031819 [2] Fecha de presentación: 11/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. [4.1] Domicilio: CH INANDEGA, NICARAGUA [4.2] Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OPTIMA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos higiénicos para la medicina y farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jóse Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 N. 2 y 17 D. 2015. OPTIMA
1/ No. Solicitud: 39237-15 2/ Fecha de presentación: 06-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Finca Del V alle, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital V ariable. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOFERTILIZANTE DEL V ALLE Y ETIQUETA. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografí a, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abono para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/10/15. 12/ Reservas: No se da exclusividad del uso de la palabra “Biofert ilizante”. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2015 y 5 E. 2016.
1/ No. Solicitud: 2015-44134 2/ Fecha de presentación: 12-11-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Repuestos y Accesorios Yibrin, Sociedad Anónima de Capital Variable 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RAY Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos y sus partes; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/11/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2015 y 5 E. 2016.
1/ No. Solicitud: 43556-15. 2/ Fecha de presentación: 9-11-15. 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL. A.- TITULAR 4/ Solicitante: MOLINERO’S COMERCIAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE 4.1/ Domicilio: La Ceiba, Atlántida. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOLINERO’S COMERCIAL. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Importación y comercialización de electrodomésticos, aparatos e lectrónicos, muebles para el hogar, muebles para oficina, motocicletas, teléfonos celulares y sus accesorios, fr agancias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS ALBERTO MOLINA PÉREZ. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-11-15. 12/ Reservas: No se protege diseño y color. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2015 y 5 E. 2016.
1/ No. Solicitud: 43558-2015. 2/ Fecha de presentación: 9-11-2015. 3/ Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MOLINERO’S COMERCIAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE 4.1/ Domicilio: La Ceiba, Atlántida. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMBLEMA. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Importación y comercialización de electrodomésticos, aparatos e lectrónicos, muebles para el hogar, muebles para oficina, motocicletas, teléfonos celulares y sus accesorios, fr agancias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS ALBERTO MOLINA PÉREZ. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-11-2015. 12/ Reservas: Se usará con el NC - 2015-43556. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2015 y 5 E. 2016.
1/ No. Solicitud: 43557-2015. 2/ Fecha de presentación: 9-11-2015. 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MOLINERO’S COMERCIAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE 4.1/ Domicilio: La Ceiba, Atlántida. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOLINERO’S COMERCIAL, EL AMIGO DE SU HOGAR. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Importación y comercialización de electrodomésticos, aparatos e lectrónicos, muebles para el hogar, muebles para oficina, motocicletas, teléfonos celulares y sus accesorios, fr agancias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS ALBERTO MOLINA PÉREZ. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-11-2015. 12/ Reservas: Se usará con el nombre comercial “Molineros Comercia l”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2015 y 5 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-038604 [2] Fecha de presentación: 01/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HARVEST HILL BEVERAGE COMPANY [4.1] Domicilio: PARQUE 1 HIGH RIGDE, SEGUNDO PISO, STAMFORD CONNECTICUT 06905, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JUICY JUICE [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Paletas de dulces congelados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Se protege sólo en su conjunto. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 02, 17 D. 2015 y 5 E. 2016
JUICY JUICE [1] Solicitud: 2015-038603 [2] Fecha de presentación: 01/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HARVEST HILL BEVERAGE COMPANY [4.1] Domicilio: PARQUE 1 HIGH RIGDE, SEGUNDO PISO, STAMFORD CONNECTICUT 06905, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JUICY JUICE [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Bocadillos de frutas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Se protege sólo en su conjunto. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 02, 17 D. 2015 y 5 E. 2016 JUICY JUICE [1] Solicitud: 2015-038602 [2] Fecha de presentación: 01/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HARVEST HILL BEVERAGE COMPANY [4.1] Domicilio: PARQUE 1 HIGH RIGDE, SEGUNDO PISO, STAMFORD CONNECTICUT 06905, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JUICY JUICE [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Jugos de frutas y bebidas de frutas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Se protege sólo en su conjunto. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 02, 17 D. 2015 y 5 E. 2016
JUICY JUICE 1/ No. solicitud: 35559-15 2/ Fecha de presentación: 7-9-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: XTI FOOTWEAR, S. L. Domicilio: Polígono Industrial Las Teresas C/ Miguel Servet s/n 30510 Yecla (Murcia), España. Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: XTI Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 25 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 28-09-2015 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2015 y 5 E. 2016
1/ Solicitud: 13602-15 2/ Fecha de presentación: 07-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERLAND SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA ALMAZARA DE MER y diseño 6.2/ Reivindicaciones: El contorno de una aceituna de color Verde, j unto a la marca almazara de mer 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, ja leas, mermeladas, compotas, aceites y grasas comestibles, aceitunas, aceite de oliva. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PEDRO JOSUE RODRÍGUEZ V ARELA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-04-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2015 y 5 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-039273 [2] Fecha de presentación: 06/10/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: LATIN AMERICA ARMOR COMPANY, SOCIEDAD ANÓNIMA (LAACSA). [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL EL TRAPICHE, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAACSA BLINDAJES Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Blindadora de vehículos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LESLY ONEIDA PACHECO CARRANZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No se protege la denominación “INVIERTA EN SU PROTEC CIÓN”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 02, 17 D. 2015 y 5 E. 2016. [1] Solicitud: 2015-039209 [2] Fecha de presentación: 06/10/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: IMPORTADORA COMERCIAL DE ROATÁN, S.A. [4.1] Domicilio: COMPLEJO INDUSTRIAL SAN MIGUEL, BODEGA No. 1, 2do. PISO, COL. IZAGUIRRE, ENTRADA A LA COL. SAN MIGUEL, TEGUCIGALPA, M.D.C. HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo:PREMIUN DUTY FREE [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra, venta, importación, distribución, comercialización y ex portación de todo tipo de mercadería, representación de casas comerciales nacionales e internacionale s. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA ARGENTINA GÓMEZ ESCOTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protege solamente la parte denominativa del nombr e comercial no así su diseño y color. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 02, 17 D. 2015 y 5 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-006064 [2] Fecha de presentación: 10/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GUERRA ALV ARADO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE SANTA ROSA DE COPÁN, DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL COMALITO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Tortillas de harina o maíz, tamal de elote. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PEDRO JOSUE RODRÍGUEZ VARELA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No se reivindica la frase EL MERO SABOR CATRACHO, qu e aparece en la etiqueta. Sólo se protege para tortillas de harina o maíz, tamal de elote . Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 02, 17 D. 2015 y 5 E. 2016.
1/ Solicitud: 33618-2015 2/ Fecha de presentación: 21-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. 4.1/ Domicilio: EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOTOFLEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Bolsas plásticas empacadas en forma de rollos de alta y baja de nsidad. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RIDONIEL CHAVEZ SCHACHERS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-09-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2015 y 5 E. 2016.
1/ Solicitud: 33621-2015 2/ Fecha de presentación: 21-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. 4.1/ Domicilio: EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOTOPACK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Bolsas plásticas empacadas en forma de rollos de alta y baja de nsidad. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RIDONIEL CHAVEZ SCHACHERS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-09-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2015 y 5 E. 2016.
TOTOFLEX TOTOPACK 1/ Solicitud: 33619-2015 2/ Fecha de presentación: 21-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. 4.1/ Domicilio: EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOTOBAG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 TOTOBAG 8/ Protege y distingue: Bolsas plásticas empacadas en forma de rollos de alta y baja de nsidad. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RIDONIEL CHA VEZ SCHACHERS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-09-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2015 y 5 E. 2016.
1/ Solicitud: 15-40884 2/ Fecha de presentación: 21-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: T he Tranzonic Companies 4.1/ Domicilio: Ohio, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TASKBRAND 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Almohadillas limpiadoras absorbentes y trapos de limpieza. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-11-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2015 y 5 E. 2016.
TASKBRAND [1] Solicitud: 2015-040088 [2] Fecha de presentación: 15/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TOTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. [4.1] Domicilio: EL SALVADOR, EL SALV ADOR. [4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALV ADOR. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MIBOLSA TOTO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Bolsas plásticas empacadas en forma de rollos de alta y baja de nsidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RIDONIEL CHÁVEZ SCHACHERS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos denominat ivos en su conjunto, sin dar exclusividad sobre la denominación “BOLSA”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2015 y 5 E. 2016 MIBOLSA TOTO
[1] Solicitud: 2015-027224 [2] Fecha de presentación: 08/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MATTERS DEVELOPMENT COMPANY OF DELAWARE [4.1] Domicilio: DELAWARE, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SPINAL ZONE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana d e acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D., 2015 y 05 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-041873 [2] Fecha de presentación: 28/10/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO BUESO ARIAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDU- [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LABORATORIO BUESO ARIAS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que se dedicará a todas las áreas de análisis c línico de laboratorio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D., 2015 y 05 E. 2016. LABORATORIO BUESO ARIAS [1] Solicitud: 2015-041871 [2] Fecha de presentación: 28/10/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO BUESO ARIAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDU- [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: “SIRVIENDO CON CALIDEZ TRABAJANDO CON CALIDAD” [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de análisis médicos relacionados con el tratamiento d e personas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con la solic itud 2015-041872, que se está presentando simultáneamente. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D., 2015 y 05 E. 2016. Sirviendo con Calidez Trabajando con calidad
[1] Solicitud: 2015-041872 [2] Fecha de presentación: 28/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO BUESO ARIAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDU- [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LABORATORIO BUESO ARIAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios de análisis médicos relacionados con el tratamiento d e personas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D., 2015 y 05 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-032481 [2] Fecha de presentación: 13/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FUNDACIÓN ANTONIO E. NASSER PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO Y SOCIAL. [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL LA CUMBRE, TERCERA CALLE, PRIMERA AVENIDA, TEGUCIGALPA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FUNDACION NASSER [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATYA N. ROSALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los pantones 775C, 112C, BLACK C, 328 C, 7472C, WARMGRAY SC Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015. [1] Solicitud: 2015-037510 [2] Fecha de presentación: 23/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INSTITUTO VANGUARDIA EDUCATIV A, S.A. (IVE) [4.1] Domicilio: BARRIO EL JAZMÍN, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INSTITUTO V ANGUARDIA EDUCATIV A Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios educativos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OLGA MARIBEL ZEPEDA TERCERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No se protege la denominación “IVE”. Abogada EDA SUYAPA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D., 2015 y 05 E. 2016. [1] Solicitud: 2015-037761 [2] Fecha de presentación: 24/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INSTITUTO VANGUARDIA EDUCATIV A, S.A. (IVE) [4.1] Domicilio: BARRIO EL JAZMÍN, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IVE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios educativos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OLGA MARIBEL ZEPEDA TERCERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No se protege la denominación “INSTITUTO VANGUARDIA EDUCATIV A”. Abogada EDA SUYAPA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D., 2015 y 05 E. 2016. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.
asimismo tendrá el derecho, en función de las disposiciones vigentes, de explotar canteras, extraer y/ o depositar roca, tierra, arena, construir botaderos, aprovechar aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, emitir gases al ambiente, constituir servidumbres, mejorar caminos, abrir brechas, construir temporal o permanentemente caminos, derechos de paso, puentes, así como cualquier otra actividad relacionada con la investigación, desarrollo, construcción, propiedad, operación y mantenimiento de la Planta. Sin perjuicio de que la Empresa Generadora pueda solicitar de manera justificada una modificación del Sitio de la Planta, se establece como el área inicial de éste, aquella que está comprendida dentro de la poligonal que se describe dentro del Anexo 1: Sitio y Descripción de la Planta, el cual forma parte integral de este Contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: VIGENCIA, DURACIÓN, RENOVACIÓN O PRÓRROGA, CESIÓN. Este Contrato entrará en vigencia a partir de la fecha en la cual se publique en el Diario Oficial La Gaceta el decreto por el cual el Congreso Nacional de la República lo aprueba. La duración de este Contrato será de cincuenta (50) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, pudiendo tal plazo ser renovado o prorrogado antes de su vencimiento si así lo solicitara la Empresa Generadora de acuerdo a lo que establece el Artículo 71 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, en cuyo caso la autoridad competente podrá, de mutuo acuerdo con la empresa generadora, incluir los cambios operativos en el Subsector Eléctrico vigentes en dicho momento. Las renovaciones serán aprobadas por la autoridad competente responsable en dicho momento, con por lo menos ciento ochenta (180) días calendarios antes del vencimiento de dicho contrato, de conformidad con el Artículo 69 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico reformado por el Decreto Legislativo No. 70-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de octubre del 2007. En los casos de renovación o prórroga, la Empresa Generadora deberá solicitar a la Secretaría la renovación o prórroga al menos un año antes de la fecha de vencimiento. Únicamente el incumplimiento grave injustificado y reiterado de las obligaciones aquí contraídas por la Empresa Generadora, así como las causas de interés nacional constituirán las razones para la denegación de la renovación o prórroga de este Contrato. A partir de la vigencia del Contrato, la Empresa Generadora podrá otorgar la Cesión del mismo a cualquier sociedad mercantil que demuestre tener capacidad técnica y financiera suficiente para continuar con la operación de la Planta. La Empresa Generadora puede otorgar en garantía a las Partes Financistas de la Planta todo o parte de este Contrato con la sola notificación a la Secretaría de tal acto. La fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta será la que se establezca a través de una Certificación de Inicio de Operación Comercial emitido por la Comisión Nacional de Energía o la Empresa Nacional de Energía Eléctrica posterior a la realización de las pruebas descritas en la Sección 1.4.3 de este Contrato. CLÁUSULA TERCERA: CAUSAS DE INTERVENCIÓN POR EL ESTADO. El Estado podrá intervenir la Planta por un término establecido de común acuerdo, una vez que la CNE emita su dictamen al respecto y haya transcurrido el término de seis (6) meses después de haber notificado a la Empresa Generadora sin que ésta haya subsanado el incumplimiento que llevó a la notificación de la causa que pudiese provocar la intervención, siempre y cuando tal incumplimiento sea una violación grave, injustificada y reiterada de los acuerdos entre la Empresa Generadora y la Secretaría. En los casos en que la Empresa Generadora incumpliere con lo pactado en este Contrato por situaciones no imputables a ella, tales como mora
en el pago por parte de las empresas distribuidoras o de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica o cualquier agente de mercado y otros casos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, no aplicarán las intervenciones establecidas en el Artículo 69 literal c) y el Artículo 73 segundo y tercer párrafo del Decreto No.158- 94 que contiene la Ley Marco del Subs ector Eléctrico. CLÁUSULA CUARTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA Y CADUCIDAD. La Secretaría con base en el dictamen emitido al efecto por la CNE podrá poner fin a este Contrato ya sea por las causas indicadas en el Artículo 72 de la Ley Marco o, por las causas siguientes: a) iniciar labores de construcción del proyecto, sin contar con la respectiva Licencia Ambiental; b) la negligencia o incapacidad de la Empresa Generadora, dictaminada por la CNE, para rehabilitar la Planta dentro de un plazo razonable, después de que pudiera ser afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito; c) la quiebra de la Empresa Generadora; d) la imposibilidad de la Empresa Generadora de reanudar sus operaciones normales después de una intervención temporal por el Estado; e) el mutuo acuerdo de las Partes. CLÁUSULA QUINTA: FONDO DE RESERV A. SECCIÓN 5.1. MONTO. El monto del fondo de reserva que la Empresa Generadora deberá constituir o de las pólizas de seguro que deberá contratar a efectos de cumplir con el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico será de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO VEINTISIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 23,562.27), debiendo de mantenerse vigente durante la duración del presente Contrato. En caso de ampliaciones de la capacidad instalada, el monto del Fondo de Reserva se aumentará con respecto a los valores indicados, proporcionalmente al incremento de la producción anual promedio de energía. SECCIÓN 5.2. COMPROBACIÓN. Al menos quince (15) días previos a la fecha prevista para el inicio de la operación comercial, y en cualquier momento posterior en que la Secretaría lo solicite, la Empresa Generadora deberá comprobar que tiene constituido el fondo de reserva por el monto correspondiente. SECCIÓN 5.3. MODALIDADES. El fondo de reserva podrá tomar la forma de una garantía bancaria, una póliza de seguro dedicada o como parte de pólizas contra todo riesgo de la Central, una línea de crédito, una fianza o un depósito en cuenta bancaria destinado únicamente al pago directo de las indemnizaciones a que se refiere el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. CLÁUSULA SEXTA. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
SECCIÓN 6.1 SANCIONES. En caso de que la
Empresa Generadora incumpla de forma permanente las obligaciones establecidas en el presente Contrato de Operación, estará sujeta a la imposición de sanciones por la CNE a través de la Secretaría, de conformidad con lo establecido en la Ley Marco del Subsector Eléctrico. SECCIÓN 6.2 EXCEPCIONES POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. La Empresa Generadora no tendrá responsabilidad cuando, por Fuerza Mayor o caso Fortuito debidamente comprobado, no pueda cumplir las obligaciones que le corresponden bajo este Contrato. Sin embargo, la Empresa Generadora hará todos los esfuerzos que sean razonables para mitigar los efectos de los eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. La Empresa Generadora notificará a la Secretaría de cada evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito dentro de las Setenta y Dos (72) horas siguientes de haber conocido del suceso y enviará además, dentro de los siguientes Diez (10) días de la notificación inicial, una segunda notificación en que describirá el evento en detalle aportando toda clase de pruebas y dará una estimación del tiempo que le tomará superar el incidente. La Secretaría podrá señalar un
término prudencial para la rehabilitación del proyecto. Al quedar superados los efectos del evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. La Empresa Generadora hará una tercera notificación a la Secretaría informando de la terminación del período durante el cual su funcionamiento se vio afectado por el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN CASO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Sí a la terminación del plazo de vigencia de este Contrato, la Empresa Generadora decide no renovarlo o ampliar el plazo de vigencia del mismo conforme a lo que establece el Artículo 71 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico o en caso de terminación anticipada del plazo de vigencia del Contrato de Operación por cualquier causal de incumplimiento debidamente justificado y significativo, establecido en este Contrato o en el Artículo 72 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, si se considera a juicio del Estado que la Planta es necesaria para la operación del Sistema Interconectado Nacional, el Estado de mutuo acuerdo con la Empresa Generadora podrá adquirir los bienes señalados en este Contrato a través de la Secretaría, previo al reconocimiento y pago a la Empresa Generadora del valor de mercado de los mismos. El valor de mercado será determinado de común acuerdo y en caso de no lograr este arreglo dentro de los tres (3) meses posteriores a la terminación del Contrato de Operación, las Partes se someterán al procedimiento de Arbitraje según lo establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000 de fecha 17 de octubre de 2000) de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico reformado por el Decreto Legislativo No. 70-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de octubre del 2007. Una vez determinado el valor de los bienes, la Empresa Generadora traspasará legalmente la propiedad de dichos bienes a la Secretaría, procediendo esta última a emitir como parte del acto de traspaso de la propiedad, la orden de pago por el valor determinado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio que la Secretaría pueda permitir en primera instancia que las personas o instituciones que le hayan provisto financiamiento a la Empresa Generadora ejerzan los derechos que puedan tener sobre los bienes de ésta, sujeto a que tal Central no podrá retirarse de servicio como consecuencia del ejercicio de tales derechos en el caso indicado, es decir, cuando la Secretaría haya determinado que esa Central debe seguir operando. Para garantizar la continuidad del suministro, la Secretaría podrá ejercer su derecho de compra de tales bienes a la empresa involucrada, cualquiera que ésta sea. CLÁUSULA OCTA V A: BIENES SUJETOS A COMPRA POR LA SECRETARÍA. Para los fines establecidos en la CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN CASO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, las Partes establecen que los siguientes bienes propiedad de la Empresa Generadora podrán ser adquiridos por la Secretaría: terrenos, instalaciones de la Central incluyendo los paneles solares, casa de control, caminos de acceso, puentes, equipo electromecánico, subestación elevadora, línea de transmisión para conexión a la red, herramientas y equipo de mantenimiento y toda instalación anexa necesaria para la operación normal de la Planta. CLÁUSULA NOVENA: VENTAS A O POR INTERMEDIO DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA. En los casos en los que la Empresa Generadora venda toda o parte de la producción a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, la venta de energía y servicios auxiliares será regulada conforme a lo que se establezca en el Contrato de Suministro de Capacidad y Energía Asociada que suscriban las partes, en el cual se determinará la cantidad de capacidad a comprar, especificaciones de calidad, precios y sus fórmulas de indexación y ajuste automático, programas
de entrega y mecanismos de despacho, coordinación de actividades de operación y mantenimiento, designación de un Comité Operativo con representación de ambas partes, definición de los puntos de entrega, forma de pago e intereses por mora, definición de las garantías que otorgará el Estado o la ENEE para garantizar sus pagos a la Empresa Generadora y las garantías de cumplimiento de Contrato emitidas por la Empresa Generadora. CLÁUSULA DÉCIMA: DISPUTAS. Las partes llevarán a cabo sus deberes y obligaciones contenidas en este acuerdo con un espíritu de cooperación mutua y buena fe y harán sus mayores esfuerzos para resolver cualquier diferencia, disputa o controversia relacionada con este Contrato de una manera amigable. Si cualquier diferencia, disputa o controversia no puede ser resuelta por las Partes dentro de un plazo de treinta (30) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha en que tal diferencia, disputa o controversia le fue sometida a la otra Parte, entonces, a menos que las Partes acuerden de otra manera, tal diferencia, disputa o controversia será resuelta mediante el sometimiento de las Partes a un arbitraje vinculante e inapelable tal como es establecido en el Decreto 161-2000: Ley de Conciliación y Arbitraje o en los recursos establecidos en las Leyes. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. ENMIENDAS. Este contrato podrá ser ampliado, enmendado o modificado de común acuerdo de las Partes y de conformidad con la Ley Vigente. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: LEY APLICABLE. Los derechos y obligaciones de las Partes de conformidad con este Contrato estarán gobernados por las Leyes de Honduras y las partes se obligan a acatar, cumplir y someterse a dichas leyes, especialmente pero sin limitarse, al ordenamiento jurídico en materia de electricidad y ambiente. Ninguna de las Cláusulas del Contrato deberá entenderse en forma que contradiga los principios y estipulaciones específicas contenidas en las normas que regula el Subsector Eléctrico, las que prevalecerán en caso de ambigüedad y las que serán de aplicación para regular a las Partes en caso de conflicto. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: NOTIFICACIONES. Cualquier notificación que una de las Partes tenga que hacer a la otra en relación con el presente Contrato, deberá hacerla por escrito y enviarla por medios que aseguren su pronta recepción a las direcciones que siguen: sí a la Secretaría: Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas 100 metros al Sur del Estadio Nacional, frente al campo Birichiche, Tegucigalpa. Atención: Secretaría de Estado, Referencia: Contrato de Operación Planta Solar Nacaome II – Agua Fría, Teléfono: (504) 2235 7833, fax: (504) 2232 6250, correo electrónico: sdespacho@serna.gob.hn. Y LA EMPRESA GENERADORA: Sr. Lizandro Flores Alfaro, PRODUCCIONES DE ENERGÍA SOLAR Y DEMÁS RENOV ABLES, S.A. DE C.V ., y que puede usar las siglas o abreviatura PRODERSSA, S.A. DE C.V., edificio Torre Alianza II, suite 1002, boulevar Juan Pablo II, Lomas de Guijarro Sur, Tegucigalpa, Honduras, Atención: Gerente General, Referencia: Contrato de Operación Planta Solar Nacaome II – Agua Fría, Teléfono (504) 2271-0235, correo electrónico: energiahn@gmail.com. Los cambios en personas y direcciones deberán ser notificados en forma similar. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: FIRMA DEL CONTRATO. Ambas Partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las Cláusulas de este Contrato para constancia y por triplicado firman el presente Contrato por triplicado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, República de Honduras, a los dos días del mes de marzo del año dos mil quince. (F Y S) INGENIERO JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES, Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas. (F Y S) LIZANDRO FLORES ALFARO, Gerente General Producciones de Energía Solar y Demás Renovables, S.A. DE C.V.”.
“INSTALACIONES DEL PROYECTO SOLAR FOTOVOLTAICO “ NACAOME II- AGUA FRIA” CAPACIDAD INSTALADA DEL PROYECTO Capacidad nominal: 49.9 MW AC. Generación Promedio Anual: 80.97 GWh/año UBICACION Departamento: V alle Municipio: Nacaome PROYECTO SOLAR “NACAOME II- AGUA FRIA” Tabla No. 1