Chilo Legal Biblioteca Consulta Legal

La Gaceta No. 33926 — 20160106

La Gaceta No. 33,926

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2016 No. 33,926 EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMA- NOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Certificación No.1247-2015. A. 1-7 A VANCE A. 8 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización Desprendible para su comodidad

Avisos Legales B. 1-20 CERTIFICACIÓN No. 1247-2015. El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA, la Resolución que literalmente dice:”RESOLUCIÓN No.1247-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticuatro de agosto del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diez de junio del dos mil quince, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ- 10062015-245, por el Abogado DARIN ALEXANDER PADILLA VINDEL, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado, denominada FUNDACIÓN P ARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS, conociéndose como FUDECOH, con domicilio en la ciudad comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con dirección principal en la colonia Lomas de Toncontín, Villa Evelin, casa No. 2, Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.1667-2015 de fecha veintisiete de julio del dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO , denominada FUNDACIÓN P ARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS, conociéndose como FUDECOH, se constituyó mediante instrumento público número ciento noventa y tres (193), de fecha siete (7) de mayo del dos mil quince (2015), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ante los oficios del Notario Público CARLOS ALFONSO CASTRO MARTÍNEZ, acreditándose ante éste el patrimonio inicial a favor de la fundación, asimismo, en el citado instrumento se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al presidente de la Fundación, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su reglamento. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO , denominada FUNDACIÓN P ARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS, conociéndose como FUDECOH, se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al Desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN PARA EL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2016 No. 33,926 DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor E.N.A.G . Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS, conociéndose como FUDECOH, se encuentran regulados por las competencias de otros Entes Estatales, por lo que estará sujeto a las normas que éstas emitan. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A- 2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRET ARIO DE EST ADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNA- CION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables del Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS, conociéndose como FUDECOH, con domicilio en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con dirección principal en la colonia Lomas de Toncontín, Villa Evelin, casa No. 2, Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; constituida mediante instrumento público número ciento noventa y tres (193), de fecha siete (7) de mayo del dos mil quince (2015), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ante los oficios del Notario Público CARLOS ALFONSO CASTRO MAR TÍNEZ, el cual contiene los estatutos, los cuales se aprueban de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS, “FUDECOH”.

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 01 — Se constituye la FUNDACIÓN NO GUBERNAMENTAL

DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN P ARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como “FUNDACIÓN P ARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS”. Ar tículo 02.- La duración de la FUNDACIÓN P ARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS, será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Fundaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Artículo 03 — El domicilio de la FUNDACIÓN P ARA EL

DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS, será Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero.

CAPÍTULO II

DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Artículo 04 — FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS

COMUNIDADES HONDUREÑAS, como visión ser una FUNDACIÓN, referente en el campo del desarrollo sostenible que trabaja para el logro de una sociedad más inclusiva, Objetivos.

Artículo 05 — FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS

COMUNIDADES HONDUREÑAS, tiene como objetivos los siguientes: a) Contribuir al Desarrollo Económico, Social y Cultural de las comunidades más desposeídas de Honduras, mediante la ejecución de Proyectos y Programas que vayan en beneficio del Desarrollo Comunitario. b) Realizar cualquier actividad orientada a incrementar el nivel de vida de aquellas comunidades de escasos recursos y al fortalecimiento institucional de las Fundaciones gremiales y privadas de desarrollo sin fines de lucro. c) Promover y gestionar programas de capacitación para incentivar el desarrollo individual y comunitario. ch) Realizar estudios de investigación relativos al nivel de vida de la población en general para con ello generar opinión de la ciudadanía, respecto a las necesidades más inmediatas que conlleven a buscar una solución. d) Impulsar y gestionar dotación de equipos médicos campañas y brigadas de salud en beneficio de la ciudadanía en general a nivel nacional. e) Promover y ejecutar todo tipo de proyectos sociales que favorezcan a las familias o grupos sociales de escasos recursos económicos a nivel nacional mediante la gestión y realización de proyectos, encaminados a fomentar un mejor nivel de vida de los sectores más desposeídos.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2016 No. 33,926

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 06 — Serán miembros de la FUNDACIÓN P ARA EL

DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS, todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN P ARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.

Artículo 07 — Son miembros Fundadores: Las personas que

suscribieron el acta de constitución de FUNDACIÓN P ARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS.

Artículo 08 — Son miembros Activos: Las personas naturales o

jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS, posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales.

Artículo 09 — Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas

naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS, la Asamblea General concede tal mérito.

Artículo 10 — Las Personas Jurídicas que sean miembros de la

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS, serán representadas ante la Asamblea General y Junta directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Artículo 11 — Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de Miembro en caso de ausencia del país.

Artículo 12 — Son derechos de los Miembros Honorarios: a) Asistir

y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la FUNDACIÓN P ARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Artículo 13 — Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a)

Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 14 — Se prohíbe a todas las clases Miembros: a) Comprometer

o mezclar a la FUNDACIÓN P ARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los Miembros no podrán disponer de los bienes de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Artículo 15 — Todos los Miembros de la FUNDACIÓN P ARA EL

DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS, tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de la FUNDACIÓN P ARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS.

Artículo 16 — El incumplimiento de los presentes estatutos estará

sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 17 — Conforman los órganos de gobierno de la FUNDACIÓN

PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNT A DIRECTIV A. c) JUNT A DE VIGILANCIA; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.

Artículo 18 — Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta

Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 19 — La Asamblea General es la máxima autoridad de la

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS, y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2016 No. 33,926

Artículo 20 — La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria

según sean los asuntos que se traten en la misma.

Artículo 21 — DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para las

Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas con 15 días de anticipación por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.

Artículo 22 — La Asamblea General Ordinaria se celebrará en los

primeros tres (3) meses de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Artículo 23 — DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria

tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los Miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Artículo 24 — Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a)

Elegir a los Miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; c) Admitir nuevos Miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN P ARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS. e) Aprobar los informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACIÓN P ARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS.

Artículo 25 — Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en

los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno. c) Acordar la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Artículo 26 — DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea

General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.

Artículo 27 — Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea

Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Artículo 28 — El miembro que por causa justificada comprobable, no

pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro Miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Artículo 29 — Al final de cada Asamblea General se formulará el acta

de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembro de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del secretario y a la disposición de todos los Miembros de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS, y sujetos a auditorías internas como auditorías de las Fundaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 30 — La Junta Directiva es el Órgano de dirección de

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I.

Artículo 31 — La Junta Directiva será electa en la Asamblea General

Ordinaria y los Miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honoren durante dos años, éstos podrá ser reelectos por un período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Artículo 32 — La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea

General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los Miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los Miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Artículo 33 — La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una

vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus Miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Artículo 34 — Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta,

la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar , o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2016 No. 33,926

C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CER TIFICA : La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No.1645-2015. SECRETARIA DE EST ADO EN LOS DESP ACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION . Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintitrés noviembre de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha treinta de septiembre de dos mil quince, contenida en el Expediente PJ-30092015-489 por la Abogada VANESSA LASTENIA HERNÁNDEZ RODAS, en su condición de Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENT AL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE FULL CONT ACT, con domicilio en Tegucigalpa, Complejo Simón Azcona Hoyo, Villa Olímpica, Gimnasio #3, departamento de Francisco Morazán; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L. 2098-2015 de fecha veintiséis de octubre del año dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENT AL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE FULL CONT ACT , se crea como Asociación Civil, apolítica, sin fines de lucro, que entre sus objetivos busca construir escuelas de Artes Marciales, ya sea de madera, ladrillo, bloque o adobe, para barrios y colonias de bajos recursos. Enseñar el deporte de las artes marciales de full contact y fomentar los valores espirituales y morales y cualquier otra clase de beneficio o servicio que tienda aliviar o mejorar el nivel de vida de las clases necesitadas y proporcionada en forma gratuita para ellos. CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Asociación, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las nor mas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombro al ciudadano RIGOBER TO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUEL VE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENT AL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENO - MINADA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE FULL CONTACT. El domicilio de la Asociación será la ciudad de Tegucigalpa, Complejo Simón Azcona Hoyo, Villa Olímpica, Gimnasio #3, departamento de Francisco Morazán: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE FULL CONTACT

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la ORGANIZACIÓN NO

GUBERNAMENT AL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACION, como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE FULL CONT ACT.

Artículo 2 — La duración de la Asociación será por tiempo

indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Artículo 3 — El domicilio de la Asociación será, Tegucigalpa,

Complejo Simón Azcona Hoyo, Villa Olímpica, Gimnasio #3, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero.

CAPÍTULO II

DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Artículo 4 — La Asociación Hondureña de Full Contact, tiene

como finalidad: Fomentar el deporte de las Artes Marciales en barrios

Sección “B”

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2016 No. 33,926

y colonias de bajos recursos la promoción y ejecución de proyectos de desarrollo para la población menos favorecida de Honduras, como ser la construcción de escuelas de artes marciales. OBJETIVOS. La Asociación Hondureña de Full Contact, tiene como objetivos: a) Construir Escuelas de Artes marciales, ya sea de madera, ladrillo, bloque o adobe, para barrios y colonias de bajos recursos. b) Enseñar el deporte de las artes marciales de full contact y fomentar los valores espirituales y morales y cualquier otra clase de beneficio o servicio que tienda aliviar o mejorar el nivel de vida de las clases necesitadas y proporcionada en forma gratuita para ellos.

Artículo 5 — La Asociación tiene como objetivos específicos

los siguientes: Beneficiar a personas más necesitadas que viven en barrios, colonias, pueblos, aldeas, caseríos o cualquier otro lado que sea marginal a nivel nacional, no cuentan con Escuelas de Artes marciales, ya sea de madera, ladrillo, bloque o adobe, para barrios y colonias de bajos recursos; asimismo para la ejecución de los objetivos antes señalados, deberán ser previamente autorizados por los entes estatales correspondientes y en con coordinación con los mismos, en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad Estatal.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 6 — Serán miembros de la Asociación todas las

personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. CLASES DE MIEMBROS. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.

Artículo 7 — Son miembros Fundadores: Las personas que

suscribieron el acta de constitución de la Asociación Hondureña de Full Contact.

Artículo 8 — Son miembros Activos: Las personas naturales o

jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Asociación posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales.

Artículo 9 — Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas

naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito.

Artículo 10 — Las personas jurídicas que sean miembros de la

Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que se nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Artículo 11 — Son derechos de los miembros Activos y Fundadores

de LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE FULL CONTACT: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.

Artículo 12 — Son derechos de los miembros Honorarios: a)

Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Artículo 13 — Son deberes de los miembros Activos y

Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 14 — Se prohibe a todas las clases miembros de esta

Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Artículo 15 — El incumplimiento de los presentes estatutos estará

sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que esta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 16 — Conforman los órganos de gobierno de

LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE FULL CONTACT: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. c) Órgano de Fiscalización. d) Dirección Ejecutiva.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2016 No. 33,926

Artículo 17 — Ningún miembro de la Asamblea General y de la

Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 18 — La Asamblea General es la máxima autoridad

de la Asociación y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.

Artículo 19 — La Asamblea General podrá ser Ordinaria o

Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Artículo 20 — DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria

para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar , fecha y la agenda a tratar , la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 21 — La Asamblea General Ordinaria se celebrará en

el mes de Marzo de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Artículo 22 — DEL QUORUM: Para que la Asamblea General

Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Artículo 23 — Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.

Artículo 24 — Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria

en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar el reglamento interno y sus reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Artículo 25 — DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la

Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.

Artículo 26 — Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea

Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Artículo 27 — El miembro que por causa justificada

comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRASPARENCIA

Artículo 28 — Al final de cada Asamblea General se formulará

el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta q ue será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la trasparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 29 — La Junta Directiva es el Órgano de Dirección de la

Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I. f) Vocal II.g) Vocal III.

Artículo 30 — La Junta Directiva será electa en la Asamblea

General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñará en su car go Ad Honorem durante dos años, éstos podrán ser reelectos por un solo período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Artículo 31 — La elección de la Junta Directiva se hará

mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNT A DIRECTIVA

Artículo 32 — La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria

una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Artículo 33 — Los acuerdos y resoluciones deberán constar en

Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2016 No. 33,926

los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 34 — La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejecutar acuerdos de Asamblea General. b) Formular el plan anual de trabajo con su respectivo presupuesto y presentárselo a la Asamblea General para su aprobación. c) Hacer la convocatoria para asambleas generales y anunciarlas en la comunidad. d) Representar a la asociación ante los organismos públicos y privados.

Artículo 35 — Son atribuciones del Presidente/a: a)

Representación legal. b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. c) Presentar a la Asamblea General un informe anual de labores a nombre de la Junta Directiva. d) Velar por el correcto desempeño de los demás miembros de la Junta Directiva. e) Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva. f) Coordinar las diversas actividades y trabajos de la Asociación. g) Firmar con el Secretario la correspondencia oficial y las actas, poniendo el visto bueno a las certificaciones que el Secretario expida. h) Hacer cumplir los acuerdos adoptados que reciba de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva. i) Cuando lo estime oportuno el Presidente podrá delegar alguna o algunas de estas funciones en alguno de los Vicepresidentes. j) Proveerá los nombramientos del personal administrativo, fijando su retribución y separará de sus cargos a los mismos. Todo ello lo ratificará la Junta Directiva.

Artículo 36 — Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al

Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la Asociación. d) Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación.

Artículo 37 — Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar

los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. c) Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Artículo 38 — Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y

custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos de la Asociación. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación.

Artículo 39 — Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar

con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la Asociación. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ORGANO DE FISCALIZACIÓN

Artículo 40 — El ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el

órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIV A

Artículo 41 — LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada

de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a) , Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Artículo 42 — E1 Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la

Junta Directiva.

Artículo 43 — Son atribuciones y obligaciones del Director(a)

Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyect os que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 44 — El Patrimonio la Asociación corresponde,

únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2016 No. 33,926

puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea General. El patrimonio de LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE FULL CONTACT, estará constituido por: 1) Las aportaciones de sus miembros. 2) Los bienes que adquiera a cualquier título legal. 3) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) . 4) Herencias y legados. 5) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su auto sostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. 6) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.

Artículo 45 — Ningún miembro de la Asociación podrá alegar

derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 46 — Son causas de disolución de esta Asociación: a)

Por resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) Por imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.

Artículo 47 — La disolución de esta Asociación sólo podrá

acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha Asamblea. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE FULL CONTACT, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE FULL CONTACT, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de De rechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUAR TO: La ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE FULL CONT ACT, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE FULL CONTACT, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Leg islativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. (F) RIGOBER TO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE EST ADO EN LOS DESP ACHOS DE DEDERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBER- NACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRET ARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 6 D. 2016

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2016 No. 33,926

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA, la Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1484-2015. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBER- NACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintisiete de octubre de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha ocho de julio de dos mil quince, misma que corre a Expediente PJ-08072015-298 por el Abogado JORGE ARNULFO INESTROZA ZELAYA, en su condición, de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENT AL DE DESARROLLO (ONGD) denominada, “SOCIEDAD ANIMALIST A DE HONDURAS (SADH)”, con domicilio en la colonia Víctor F . Ardon, bloque N, casa 5307, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. 1634-2015 de fecha 22 de julio de 2015. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENT AL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “SOCIEDAD ANIMALISTA DE HONDURAS (SADH)”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 1 16 y120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5 , 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENT AL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA “SOCIEDAD ANIMALISTA DE HONDURAS (SADH)”, con domicilio en la colonia Víctor F. Ardon, bloque N, casa 5307, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: SOCIEDAD ANIMALISTA DE HONDURAS

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la ORGANIZACIÓN NO

GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará SOCIEDAD ANIMALISTA DE HONDURAS, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará con las siglas

Artículo 2 — La duración de la Asociación será por tiempo

indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su reglamento, los convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Artículo 3 — El domicilio de la SADH será, colonia Víctor F.

Ardón, bloque N, casa 5307, Tegucigalpa, Honduras y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero.

CAPÍTULO II

DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Artículo 4 — La SADH, nace como una voz activa de nuestra

sociedad, teniendo como finalidad principal la realización de actividades encaminadas a crear conciencia en la población hondureña del respeto que debemos tener a los animales domésticos, callejeros y fauna silvestre, fomentando así en la mente de los miembros de la sociedad hondureña la práctica de un trato digno y compasivo a todo ser viviente, evitando la propagación de tratos y prácticas crueles contra dichos seres. OBJETIVOS

Artículo 5 — LA SADH tiene como objetivos específicos los

siguientes: a.- Realizar programas de rehabilitación de personas en riesgo social por medio de perros que han sido rescatados de las calles. b.- Informar acerca de la realidad que viven los animales en nuestro país. c.- Crear conciencia en la población hondureña de los derechos que tienen los animales por medio de actividades educativas como ser la impartición de charlas en escuelas, colegios y universidades. d.- Diseñar, proponer y analizar programas a

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2016 No. 33,926

implementar que fomenten la tenencia responsable de mascotas. e.- promover las adopciones de animales rescatados y rehabilitados de la calle rechazando así la comercialización de éstos. f.- Sensibilizar a la población sobre lo sencillo que es tener una actitud respetuosa hacia los animales. g.- Trabajar en el ámbito jurídico para lograr protección hacia los animales. h.- Promover y difundir los beneficios directos e indirectos del vegetarianismo. i.- Rescatar animales de compañía que han sido abandonados en las calles. j.- Proteger y difundir la importancia de la vida silvestre a nivel nacional. k.- Impulsar programas educativos sobre bienestar animal en escuelas, colegios, universidades y sociedad civil en general. l.- Crear alianzas con entes gubernamentales e internacionales. m.- Promover una cultura de respeto hacia todo ser viviente. n.- Formular y ejecutar proyectos de castración y esterilización de perros y gatos en comunidades de escasos recursos del país. o.- Capacitar a los campesinos en cuanto al trato que se les debe dar a los animales destinados para trabajo.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 6 — Serán miembros de la Asociación todas las

personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la SADH. CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — Se establecen tres categorías de miembros: a)

Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.

Artículo 8 — Son miembros Fundadores: Las personas que

suscribieron el acta de constitución de la SADH.

Artículo 9 — Son miembros Activos: Las personas naturales

o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la SADH posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y que se encuentren debidamente inscritos como tales.

Artículo 10 — Serán miembros Honorarios: Todas aquellas

personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la SADH, la Asamblea General concede tal mérito.

Artículo 11 — Las Personas Jurídicas que sean miembros de la

Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que este nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Artículo 12 — Son derechos de los miembros Activos y

Fundadores de la Asociación: a.- Elegir y ser electos. b.- Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c.- Ejercitar su derecho de voz y voto. d.- Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la SADH, cuando lo soliciten. e.- Recibir y aportar credenciales que lo acrediten como miembro de la SADH ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f.- Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.

Artículo 13 — Son derechos de los miembros Honorarios: a.-

Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b.- Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c.- Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la SADH ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Artículo 14 — Son deberes de los miembros Activos y

Fundadores: a.- Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b.- Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c.- Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d.- Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que las confíen. e.- Representar con dignidad y decoro a la SADH. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 15 — Se prohíbe a todas las clases miembros de esta

Asociación: a.- Comprometer o mezclar a la SADH en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b.- Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c.- Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Artículo 16 — El incumplimiento de los presentes estatutos

estará sujeto a las sanciones siguientes: a.- Amonestación verbal y privada. b.- Amonestación por escrito. c.- Suspensión temporal. d.- Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2016 No. 33,926

Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 17 — Conforman los órganos de gobierno de la

Asociación: a.- ASAMBLEA GENERAL. b.- JUNT A DIRECTIVA. c.- ORGANO DE FISCALIZACIÓN. d.- DIRECCIÓN EJECUTIVA.

Artículo 18 — Ningún miembro de la Asamblea General y de

la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 19 — La Asamblea General es la máxima autoridad

de la Asociación y estará integrada por todos los miembros activos y fundadores debidamente inscritos como tales.

Artículo 20 — La Asamblea General podrá ser Ordinaria o

Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. DE LA CONVOCATORIA

Artículo 21 — La convocatoria para las Asambleas Generales

Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 22 — La Asamblea General Ordinaria se celebrará

en el mes de diciembre de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. DEL QUORUM

Artículo 23 — Para que la Asamblea General Ordinaria tenga

validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Artículo 24 — Son atribuciones de la Asamblea General

Ordinaria: a.- Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b.- Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c.- Admitir nuevos miembros. d.- Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e.- Aprobar los informes financieros sometidos por la Junta Directiva. f.- Nombrar el o los miembros que integren el órgano de fiscalización. g.- Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.

Artículo 25 — Atribuciones de la Asamblea General

Extraordinaria en los siguientes casos: a.- Reformar o enmendar los presentes estatutos. b.- Aprobar el reglamento interno y sus reformas. c.- Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. d.- Resolver la impugnación de los acuerdos. e.- Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. DE LOS ACUERDOS

Artículo 26 — Las decisiones de la Asamblea General

Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente, impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.

Artículo 27 — Todos los acuerdos emanados tanto en la

Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tiene carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Artículo 28 — El miembro que por causa justificada

comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Artículo 29 — Al final de cada Asamblea General se formulará

el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 30 — La Junta Directiva es el órgano de dirección de

la Asociación y estará integrada de la siguiente manera:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2016 No. 33,926

a.- Presidente. b.- Vicepresidente. c.- Secretario. d.- Tesorero. e.- Vocal.

Artículo 31 — La Junta Directiva será electa en la Asamblea

General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñará en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos podrán ser reelectos por un solo período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Artículo 32 — La elección de la Junta Directiva se hará

mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Artículo 33 — La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria

una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Artículo 34 — Los acuerdos y resoluciones deberán constar

en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistente a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 35 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a.- Elaborar el Reglamento Interno y las disposiciones que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Organización sometiéndolo a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. b.- Administrar los bienes de la Organización. c.- Nombrar las comisiones con miembros de su seno o personas ajenas a éste. d.- Elaborar a más tardar en la segunda quincena del mes de noviembre de cada año el presupuesto anual de ingresos y egresos del año próximo y someterlo a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. e.- Elaborar en el mes de noviembre los programas de trabajo para someterlos a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. f.- Elaborar dentro del primer trimestre de cada año, la memoria anual de labores de la Organización. g.- Las demás que le sean conferidos por los presentes Estatutos, reglamentos Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 36 — Son atribuciones del presidente: a.- Coordinar

la planeación y ejecución de todas las actividades de la Organización. b.- Convocar a las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General en forma reglamentaria. c.- Autorizar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos previa autorización de la Junta Directiva en pleno. d.- Representar legal y oficialmente la Organización previo consenso del resto de miembros de la Junta Directiva. e.- Otras funciones afines a la presidencia.

Artículo 37 — Atribuciones del Vicepresidente: a.- Asistir al

Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación. b.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c.- Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la Asociación. d.- Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación.

Artículo 38 — Atribuciones del Secretario: a.- Llevar y

conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b.- Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. c.- Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d.- Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e.- Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f.- Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Artículo 39 — Son atribuciones del Tesorero: a.- Recaudar y

custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación. b.- Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación. c.- Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d.- Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación. e.- Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. f.- Tener firma registrada junto con la del presidente en la cuenta bancaria de la Asociación.

Artículo 40 — Son atribuciones del Vocal: a.- Colaborar con

los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b.- Colaborar en la administración general de la Asociación. c.- Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d.- Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2016 No. 33,926

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Artículo 41 — EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Es

el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a.- Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b.- Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d.- Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e.- Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f.- Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Artículo 42 — LA DIRECCIÓN EJECUTIV A: Es la

encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Artículo 43 — El Director Ejecutivo será nombrado por la

Junta Directiva.

Artículo 44 — Son atribuciones y obligaciones del Director

Ejecutivo: a.- Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b.- Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c.- Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d.- Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e.- Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f.- Las demás actividades inherentes al cargo.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 45 — El patrimonio de la Asociación corresponde,

únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal, sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la SADH, estará constituido por: 1.- Las aportaciones de sus miembros. 2.- Los bienes que adquiera. 3.- Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). 4.- Herencias y legados. 5.- Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad, enmarcados en sus objetivos. 6.- Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.

Artículo 46 — Ningún miembro de la Asociación podrá alegar

derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 47 — Son causas de disolución de esta Asociación.

a.- La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b.- La imposibilidad de realizar sus fines. c.- Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. d.- Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.

Artículo 48 — La disolución de esta Asociación sólo podrá

acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha Asamblea.

Artículo 49 — En caso de acordarse la disolución y liquidación

de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin ligar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes, si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización legalmente constituida con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas.

CAPÍTULO VII

REFORMAS DE ESTATUTOS

Artículo 50 — Toda reforma o modificación de los presentes

Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por el las 2/3 partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2016 No. 33,926

CAPÍTULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 51 — Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y

regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondiente, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 52 — La Junta Directiva emitirá el reglamento interno

el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 53 — Las actividades de la Asociación, en ningún

caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Artículo 54 — Lo no dispuesto en los presentes Estatutos,

será resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENT AL DE DESARROLLO DENOMINADA “SOCIEDAD ANIMALISTA DE HONDURAS (SADH)”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENT AL DE DESARROLLO DENOMINADA “SOCIEDAD ANIMALISTA DE HONDURAS (SADH)”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENT AL DE DESARROLLO DENOMINADA “SOCIEDAD ANIMALISTA DE HONDURAS (SADH)”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENT AL DE DESARROLLO DENOMINADA “SOCIEDAD ANIMALISTA DE HONDURAS (SADH)”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado si no del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes, sus reformas o modificaciones, se cometerán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 6 E. 2016.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2016 No. 33,926

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a COMP AÑÍA DISTRIBUIDORA, S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente SCA CONSUMIDOR MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPIT AL VARIABLE (SCA), de nacionalidad mexicana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; Otorgada mediante Resolución Número 1044-2015 de fecha 4 de diciembre del 2015, mediante Contrato de Distribución de fecha 16 de abril del año 2015; Fecha de Vencimiento: hasta el 15 de abril del 2016; DILCIA LIZETH AGUIRIANO CALIX, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No.120-2015. SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Secretaria General 6 E. 2016.


SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a SUR TIDORA INTERNACIONAL, S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente SCA CONSUMIDOR MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPIT AL VARIABLE (SCA), de nacionalidad mexicana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; Otorgada mediante Resolución Número 1043-2015 de fecha 4 de diciembre del 2015, mediante Contrato de Distribución de fecha 16 de abril del año 2015; Fecha de Vencimiento: hasta el 15 de abril del 2016; DILCIA LIZETH AGUIRIANO CALIX, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No.120-2015. SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Secretaria General 6 E. 2016.


SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DROGUERIA MEDICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente MCBRIDE (CARIBE) LTD, de nacionalidad barbadense; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; Otorgada mediante Resolución Número 992- 2015 de fecha 23 de noviembre del 2015, mediante Acuerdo de Distribución de fecha 18 de mayo del año 2015; Fecha de Vencimiento: hasta el 17 de mayo del 2020; DILCIA LIZETH AGUIRIANO CALIX, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 120-2015. SANDRA P ATRICIA FLORES LOPEZ, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Secretaria General 6 E. 2016.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2016 No. 33,926

AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE

TITULO VALOR

LA INFRASCRIT A, SECRET ARIA ADJUNT A DEL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL. AL PÚBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en este Juzgado con fecha doce de octubre del año dos mil quince, el Abogado Dennys Abel Alemán Granados en su condición de apoderado legal de los señores FELIP A PADILLA HERNANDEZ, OFELIA FERNANDEZ, CARMELÍNDA P ADILLA FERNANDEZ, GLORIA OL VILANIA P ADILLA FERNANDEZ, ROBER TO PADILLA FERNANDEZ, MARIA ELENA FERNANDEZ BARAHONA, LISANDRO P ADILLA BARAHONA, MARIA SANTIAGO FERNANDEZ BARAHONA, NARCISO PADILLA FERNANDEZ, JOSE ASISTO FERNANDEZ PADILLA, también conocido como JOSE ASIST O PADILLA FERNANDEZ, y WILFREDO P ADIA FERNANDEZ, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de Titulo Valor que le fue librado a favor de su difunta madre la señora ANDREA A VELINA FERNANDEZ BARAHONA, también conocida como ABELINA FERNANDEZ BARAHONA, ANDRE FERNANDEZ, ANDREA AVELINA FERNANDEZ, ANDREA ABELINA HERNANDEZ, ANDREA ABELINA FERNANDEZ, ANDREA FERNANDEZ, emitido por la Institución BANCO FICOHSA, bajo el número 0000006278493, a favor de los señores FELIPA PADILLA HERNANDEZ, OFELIA FERNANDEZ, CARME- LINDA PADILLA FERNANDEZ, GLORIA OLVILANIA PADILLA FERNANDEZ, ROBER TO P ADILLA FERNANDEZ, MARIA ELENA FERNANDEZ BARAHONA, LISANDRO P ADILLA BARAHONA, MARIA SANTIAGO FERNANDEZ BARAHONA, NARCISO P ADILLA FERNANDEZ, JOSE ASIST O FERNANDEZ PADILLA, también conocido como JOSE ASISTO PADILLA FERNANDEZ, y WILFREDO PADIA FERNANDEZ. Actúa el Abogado DENNYS ABEL ALEMÁN GRANADOS, en su condición de apoderado legal de los señores FELIP A PADILLA HERNANDEZ, OFELIA FERNANDEZ, CARMELINDA PADILLA FERNAN- DEZ, GLORIA OLVILANIA PADILLA FERNANDEZ, ROBER TO P ADILLA FERNANDEZ, MARIA ELENA FERNANDEZ BARAHONA, LISANDRO PADILLA BARAHONA, MARIA SANTIAGO FERNANDEZ BARAHONA, NARCISO P ADILLA FERNANDEZ, JOSE ASISTO FERNANDEZ PADILLA, también conocido como JOSE ASIST O P ADILLA FERNANDEZ, y WILFREDO P ADIA FERNANDEZ. El Progreso, departamento de Yoro a los 24 de noviembre del 2015. LIC. SANDRA NOEMY BENITEZ SECRETARIA 6 E. 2016. CENTRO DE JUSTICIA CIVIL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE

TITULO VALOR

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes. HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció el Abogado Oscar Armando Rodríguez Martínez en su condición de Representante Procesal del señor Páublo Calderón Martínez, solicitando la Cancelación de un Titulo Valor que consiste en un Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 120026 por la cantidad de SETECIENTOS DOLARES (US$700.00), emitido por el BANCO FICOHSA, S.A. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes. ONDINA GABRIELA RIVERA OSORIO SECRETARIA ADJUNTA 6 E. 2016.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancias afín. El Abog. GUSTA VO ADOLFO ZACAPA, actuando en representación de la empresa DOW AGROSCIENCES GUA TEMALA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SPIDER 84 WG, compuesto por los elementos: 84% DICLOSULAM. Estado Físico: GRANULADO DISPERSABLE Formulador y país de origen: DOW AGROSCIENCES LLC/USA. Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 6 E. 2016.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2016 No. 33,926

Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 2015-42458 2/ Fecha de presentación: 02-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS FARMACÉUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA, S.A. (Or ganizada bajo las Leyes de NICARAGUA). 4.1/ Domicilio: Ciudad de Granada, República de NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COFON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2015, 6 y 21 E. 2016.


1/ Solicitud: 41431-2015 2/ Fecha de presentación: 26-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LENOVO (BEIJING) LIMITED Organizada bajo las Leyes de República Popular de CHINA). 4.1/ Domicilio: No. 6, Chuangye Road, Shangdi Information Industry Base, Haidian District, Beijing, 100085, P .R. CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P .R. CHINA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Lenovo 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Relojes de mano; correas de reloj; bandas para reloj; dispositivos para indicar el tiempo; relojes; piezas para relojes de mano, relojes e instrumentos horológicos y cronométricos; relojes habilitados para las comunicaciones inalámbricas con terminales electrónicas tales como: teléfonos inteligentes, computadoras tipo tablet, asistentes personales (PDAs) y ordenadores; estuches para relojes de mano, relojes e instrumentos horológicos y cronométricos; pulseras de joyería que incorporan funciones de relojes de mano, sensores de velocidad, contadores de pasos, mediciones de consumo de calorías, distancias, impulso, monitores que miden los latidos del corazón, podómetros incorporados; estuches de relojes; estuches para gafas; partes y piezas para todos los productos mencionados. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-2015. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D., 2015 6 y 21 E. 2016. Lenovo 1/ Solicitud: 41433-2015 2/ Fecha de presentación: 26-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LENOVO (BEIJING) LIMITED Organizada bajo las Leyes de República Popular de CHINA). 4.1/ Domicilio: No. 6, Chuangye Road, Shangdi Information Industry Base, Haidian District, Beijing, 100085, P .R. CHINA. 4.2/ Or ganizada bajo las Leyes de: P .R. CHINA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Lenovo 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios en línea de tiendas minoristas prestados a través de una red informática mundial que destaquen hardware, software, periféricos informáticos, electrónica de consumo, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales de mano y móviles, accesorios, periféricos y fundas para tales dispositivos y demostración de productos relativos al mismo; servicios de tiendas minoristas que ofrecen hardware, software, periféricos informáticos, electrónica de consumo, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales de mano y móviles, accesorios, periféricos y fundas para tales dispositivos y demostración de productos relacionados con los mismos; servicios de almacenamiento y recuperación de datos computarizados para obras de texto, datos, imágenes, audio y vídeo digitales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-2015. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2015, 6 y 21 E. 2016.


Lenovo 1/ Solicitud: 41436-2015 2/ Fecha de presentación: 26-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LENOVO (BEIJING) LIMITED Organizada bajo las Leyes de República Popular de CHINA). 4.1/ Domicilio: No. 6, Chuangye Road, Shangdi Information Industry Base, Haidian District, Beijing, 100085, P .R. CHINA. 4.2/ Or ganizada bajo las Leyes de: P .R. CHINA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Lenovo 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de comunicación y telecomunicación; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; proporcionar conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; transmisión electrónica de archivos de audio y de vídeo transmitidos en forma continua y descargables a través de computadora y otras redes de comunicación; prestación de servicios de conectividad y acceso a las redes de comunicaciones electrónicas, para la transmisión o recepción de contenido de audio, vídeo o multimedia; provisión de conexiones de telecomunicaciones a redes de comunicaciones electrónicas para la transmisión o recepción de contenido de audio, vídeo o multimedia; provisión de acceso a telecomunicaciones y enlaces a bases de datos informáticas y el internet; transmisión electrónica de software de computadora para teléfonos inteligentes, teléfonos móviles y dispositivos portátiles a través del internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo antes mencionado. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2015, 6 y 21 E. 2016. Lenovo

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2016 No. 33,926

1/ Solicitud: 41435-2015 2/ Fecha de presentación: 26-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LENOVO (BEIJING) LIMITED. (Organizada bajo las Leyes de República Popular de CHINA). 4.1/ Domicilio: No. 6, Chuangye Road, Shangdi Information Industry Base, Haidian District, Beijing, 100085, P .R. CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P .R. CHINA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Lenovo 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Mantenimiento, instalación y reparación de equipos informáticos, periféricos de computadora, dispositivos electrónicos de consumo, electrodomésticos, máquinas de oficina, así como equipos y aparatos telefónicos y fotográfico. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-2015. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2015, 6 y 21 E. 2016.


Lenovo 1/ Solicitud: 2015-38719 2/ Fecha de presentación: 01-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BAGUT A ZONA LIBRE, S.A. (Or ganizada bajo las Leyes de la República de P ANAMÁ) 4.1/ Domicilio: República de Panamá, Provincia de Colón, Zona Libre de Colón, Avenida Santa Isabel y calle 151/2, Edificio Galitex, P ANAMÁ. 4.2/ Or ganizada bajo las Leyes de: P ANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAL VAJE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, camisas, camisetas, blusas, pantalones, jeans, leggings, jeggings, jumpsuits, shorts, zapatos y sombreros de todo tipo y tamaño. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-10-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2015, 6 y 21 E. 2016.


SALVAJE 1/ Solicitud: 2015-38720 2/ Fecha de presentación: 01-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BAGUT A ZONA LIBRE, S.A. (Or ganizada bajo las Leyes de la República de P ANAMÁ) 4.1/ Domicilio: República de Panamá, Provincia de Colón, Zona Libre de Colón, Avenida Santa Isabel y calle 151/2, Edificio Galitex, P ANAMÁ. 4.2/ Or ganizada bajo las Leyes de: P ANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAL VAJE ELITE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 SALVAJE ELITE 8/ Protege y distingue: Vestidos, camisas, camisetas, blusas, pantalones, jeans, leggings, jeggings, jumpsuits, shorts, zapatos y sombreros de todo tipo y tamaño. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-10-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2015, 6 y 21 E. 2016.


1/ Solicitud: 43134-2015 2/ Fecha de presentación: 05-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Alticor Inc. (Corporación Organizada bajo las Leyes de Michigan). 4.1/ Domicilio: 7575 Fulton S treet East, Ada, Michigan, 49355, EST ADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MICHIGAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMWAY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas energéticas; bebidas deportivas; bebidas isotónicas y mezclas de bebidas; bebidas a base de frutas; preparaciones para elaborar agua saborizada o bebidas sin alcohol, a saber, bebidas de jugos de frutas sin alcohol, ponche sin alcohol, bebidas frutales no carbonatadas sin alcohol y bebidas refrescantes no carbonatadas sin alcohol; bebidas aromatizadas hechas a base de frutas, proteínas, licor, azúcar y otros nutrientes líquidos, a saber, bebidas con proteínas para utilizar como aditivos alimenticios y no como sustitutos de las comidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-11-15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2015, 6 y 21 E. 2016.


1/ Solicitud: 2015-41442 2/ Fecha de presentación: 26-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . (Or ganizada bajo las Leyes de MÉXICO). 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F ., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARNOLD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos de panadería y pastelería, pan, muffins, muffins ingleses, panqués, panecillos, rosquillas, bollos, rollos, tortillas, tostadas, galletas, pasteles, productos de confitería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2015, 6 y 21 E. 2016. ARNOLD

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2016 No. 33,926

1/ Solicitud: 2015-42461 2/ Fecha de presentación: 02-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS F ARMACÉUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA, S.A. (Or ganizada bajo las Leyes de NICARA- 4.1/ Domicilio: Ciudad de Granada, República de NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NIMBON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-11-2015. 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELA YA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2015, 6 y 21 E. 2016.


NIMBON 1/ Solicitud: 2015-42460 2/ Fecha de presentación: 02-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS F ARMACÉUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA, S.A. (Or ganizada bajo las Leyes de NICARA- 4.1/ Domicilio: Ciudad de Granada, República de NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NIMLOBID 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-11-2015. 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELA YA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2015, 6 y 21 E. 2016.


NIMLOBID 1/ Solicitud: 2015-42459 2/ Fecha de presentación: 02-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS F ARMACÉUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA, S.A. (Or ganizada bajo las Leyes de NICARA- 4.1/ Domicilio: Ciudad de Granada, República de NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NIFCAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2015, 6 y 21 E. 2016. NIFCAL 1/ Solicitud: 2015-41240 2/ Fecha de presentación: 23-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . (Or ganizada bajo las Leyes de MÉXICO). 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F ., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOSTACHOS Y ETIQUET A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Frituras de harina de maíz, fritura de harina de trigo, tortillas, tostadas y nachos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-2015. 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELA YA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2015, 6 y 21 E. 2016.


1/ Solicitud: 15-41050 2/ Fecha de presentación: 22-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WHIRLPOOL PROPERTIES, INC. (O rganizada bajo las Leyes de Michigan). 4.1/ Domicilio: 500 Renaissance Drive, Suite 101, S t. Joseph, Michigan 49085, EST ADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MICHIGAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERYDROP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Filtros de agua para refrigeradoras, filtros portátiles de agua. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELA YA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2015, 6 y 21 E. 2016.


1/ Solicitud: 43607-2015 2/ Fecha de presentación: 9-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KIMBERL Y-CLARK WORLDWIDE, INC. (Or ganizada bajo las Leyes del Estado de Wisconsin). 4.1/ Domicilio: 401 N. Lake S treet, P .O. Box 349, Neenah, Wisconsin 54956, EST ADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Or ganizada bajo las Leyes de: EST ADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DELSEY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Pañuelos faciales de papel, pañuelos para el baño, papel toalla, servilletas de papel para la mesa. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-11-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2015, 6 y 21 E. 2016. DELSEY

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2016 No. 33,926


1/ No. Solicitud: 40187-15 2/ Fecha de presentación: 16-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Distribuciones Universales, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Autopista al aeropuerto, carretera salida a la Lima, San Pedro Sula. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MASCUBE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, productos escolares, colores, marcadores, bolígrafos, accesorios de manualidades, folders, papel tapíz, notas adhesivas, pinceles, portalápices, agendas. 8.1/ Página Adicional: [1] Solicitud: 2015-029400 [2] Fecha de presentación: 23/07/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: AGRO IRIS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGROIRIS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La importación, exportación, compraventa, distribución, comercialización y aplicación de toda clase de productos e insumos agropecuarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CAROLINA AGUIRRE LARIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de diciembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAY A VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F . 2016. [1] Solicitud: 2015-040186 [2] Fecha de presentación: 16/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AUTOPISTA AL AEROPUERTO, SALIDA A LA LIMA, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHIBAZY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CAROLINA AGUIRRE LARIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de diciembre del año 2015. [12] Reservas: No se protege la frase “WORLD CLASS CUTLERY”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F . 2016.


D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JUAN JOSÉ ALCERRO MILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: CAROLINA AGUIRRE LARIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-11-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F . 2016.


1/ No. Solicitud: 40185-15 2/ Fecha de presentación: 16-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Distribuciones Universales, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Autopista al aeropuerto, carretera salida a la Lima, San Pedro Sula. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEMORIS-PRECIOUS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías,, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, productos escolares, grapas, folders, pegamento, tijeras, colores, marcadores, acuarelas, accesorios manualidades, accesorios de oficina, portalápices, borradores, pizarras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JUAN JOSÉ ALCERRO MILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: CAROLINA AGUIRRE LARIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/11/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F . 2016.


1/ No. Solicitud: 44320-15 2/ Fecha de presentación: 13-Nov .2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MCC Restaurantes, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Km 1 Carretera a Valle de Ángeles 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NACHO SANDWICH MCC’S Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JUAN JOSÉ ALCERRO MILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: CAROLINA AGUIRRE LARIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-15 12/ Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad por si solo a las denominaciones “NACHO Y SANDWICH”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F . 2016.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2016 No. 33,926

Reivindicaciones: Clase Internacional: 12 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Partes y accesorios de vehículos, llantas, tubos y aparatos para locomoción por tierra, aire y agua. D.- APODERADO LEGAL Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 10-08-15. Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F . 2016. 1/ No. solicitud: 28682-2015 2/ Fecha de presentación: 16-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TVS Srichakra Limited Domicilio: Edifico TVS 7-B, calle Veli Del Este, Madurai-625001, Timilnadu, India. Organizada bajo las Leyes de: India B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: DURA GLIDE DURA GLIDE


1/ No. solicitud: 28681-2015 2/ Fecha de presentación: 16-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TVS Srichakra Limited Domicilio: Edifico TVS 7-B, calle Veli Del Este, Madurai-625001, Timilnadu, India. Organizada bajo las Leyes de: India B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: DURA GRIP Reivindicaciones: Clase Internacional: 12 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Partes y accesorios de vehículos, llantas, tubos y aparatos para locomoción por tierra, aire y agua. D.- APODERADO LEGAL Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 10-08-15. Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F . 2016. DURA GRIP [1] Solicitud: 2015-012814 [2] Fecha de presentación: 26/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DEERE & COMPANY [4.1] Domicilio: ONE JOHN DEERE PLACE, MOLINE, ILLINOIS 61265, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 2014-20935 [5.1] Fecha: 30/09/2014 [5.2] País de Origen: ECUADOR [5.3] Código País: EC C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POWERGARD [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de reparación y mantenimiento para vehículos y equipo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F . 2016. POWERGARD


[1] Solicitud: 2015-012813 [2] Fecha de presentación: 26/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DEERE & COMPANY [4.1] Domicilio: ONE JOHN DEERE PLACE, MOLINE, ILLINOIS 61265, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 2014-20931 [5.1] Fecha: 30/09/2014 [5.2] País de Origen: ECUADOR [5.3] Código País: EC C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POWERGARD [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de garantía para vehículos y equipo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F . 2016. POWERGARD

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2016 No. 33,926

[1] Solicitud: 2015-031669 [2] Fecha de presentación: 10/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SER VICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PAPPAROTI TRADING SDN. BHD. [4.1] Domicilio: 12A, JALAN TIAJ 2/8, TAMAN INDUSTRI ALAM JA YA, BANDAR PUNCAK ALAM, 42300 SELANGOR DARUL EHSAN, M alasia. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MALASIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAPPAROTI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Panaderías y servicios de banquetes de panadería, café panadería, café, cafetería, restaurante estilo bistro, pastelerías especializadas para la elaboración de pasteles, casino (fuentes de soda), servicios de salas de té, servicios de restaurante, restaurantes de autoservicio, restaurantes estilo buffet, restaurantes de cadena, restaurantes y servicios de banquetes, restaurantes de comida rápida y cafeterías; todas incluidas en la clase 43. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: R icardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No se protege la frase ONE BITE. DIFEERENT EXPRESSIONS que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2015, 6 y 25 E. 2016.


1/ No. Solicitud: 41437-2015 2/ Fecha de presentación: 26-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LENOVO (BEIJING) LIMITED Organizada bajo las Leyes de República Popular de CHINA) 4.1/ Domicilio: No. 6, Chuangye Road, Shangdi Information Industry Base, Haidian District, Beijing, 100085, P .R. CHINA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: P .R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Lenovo 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de educación, provisión de entrenamiento, instrucción y entretenimiento relacionado a las computadoras, programas informáticos, productos multimedia, productos interactivos y servicios en línea, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles; talleres, conferencias y seminarios en el campo de las computadoras, programas informáticos, servicios en línea, tecnología de información, diseño de sitios web y artículos electrónicos de consumo; organización de talleres y cursos de entrenamiento profesional; servicios de entrenamiento de educación informática; organización y dirección de conferencias comerciales, de la industria y de negocios; organización y realización de exposiciones, talleres, seminarios y videoconferencias; provisión de publicaciones electrónicas para la navegación y la descarga a través de redes informáticas, a saber, libros, panfletos, folletos, boletines informativos, diarios y revistas relacionados con hardware de computadora, software de computadora, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles y móviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lenovo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-1 1-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2015, 6 y 21 E. 2016. 1/ No. Solicitud: 41438-2015 2/ Fecha de presentación: 26-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LENOVO (BEIJING) LIMITED Organizada bajo las Leyes de República Popular de CHINA) 4.1/ Domicilio: No. 6, Chuangye Road, Shangdi Information Industry Base, Haidian District, Beijing, 100085, P .R. CHINA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: P .R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Lenovo 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios de consultoría informática; servicios de diseño, edición, actualización, pruebas, investigación y asesoramiento de hardware y software de computadora; servicios de consultoría en el campo del diseño, selección, implementación y uso de hardware de computadora y sistemas de software para terceros; diseño de software para computadora; diseño de sistema informático; análisis de sistema informático; planificación, diseño, implementación y desarrollo de redes de computadora para otros; diseño, instalación, interconexión, pruebas y mantenimiento de hardware de computadora y software informático para uso en la computación en red; integración de sistema informático y red informática; diseño arquitectónico de servidores compuestos por hardware de computadora, software informático, semiconductores y dispositivos electrónicos y la creación de estructuras para el diseño, desarrollo, gestión y entrega de hardware de computadora, software informático, semiconductores y dispositivos electrónicos; instalación y mantenimiento de software informático; desarrollo y mantenimiento de software de red de computación para otros; recuperación de datos informáticos; actualización de software informático para terceros; servicios de diagnóstico electrónico informático y de consumo; servicios de programación informática; servicios científicos y tecnológicos en los campos de hardware de computadora, software informático, periféricos de computadoras, dispositivos portátiles y/o electrónicos, comunicaciones y tecnología de la información e investigación y diseño relacionados a ellos; prestación de servicios de consultoría y servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas de soporte para computadoras, hardware de computadoras, periféricos de computadora, servidores, equipos de red, software informático y dispositivos electrónicos de consumo, incluyendo dispositivos electrónicos digitales móviles portátiles; servicios de consultoría informática para determinar la compatibilidad de hardware de computadora y software informático; servicios de consultoría informática para hardware de computadora y software informático para su uso en el ámbito de los intercambiadores de calor y la gestión térmica; servicios de consultoría tecnológica en el campo del diseño, selección, implementación y uso de intercambiadores de calor y sistemas de gestión térmica; servicios informáticos, a saber, la creación de una comunidad en línea para que usuarios registrados participen en discusiones, compartan recomendaciones, obtengan retroalimentación de sus semejantes, de comunidades virtuales y participar en las redes sociales; diseño, desarrollo, mantenimiento y gestión de software de aplicaciones para teléfonos móviles, computadoras, televisores y audio y electrónica visuales para consumidores; mantenimiento, reparación y actualización de software de sistema operativo para computadora. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-1 1-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2015, 6 y 21 E. 2016. Lenovo

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2016 No. 33,926

1/ No. Solicitud: 35626-15 2/ Fecha de presentación: 8-9-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: International Wholesalers Corporation (Or ganizada bajo las leyes de Washington, D.C.) 4.1/ Domicilio: 1238 W Street, N.E., Washington, D.C. 20018, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: WASHINGTON, D.C. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOTY LOTY6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Batería y utensilios de cocina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2015, 6 y 21 E. 2016. 1/ No. Solicitud: 22858-2015 2/ Fecha de presentación: 09-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industrias St. Jack´s, S.A. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de EL SALVADOR) 4.1/ Domicilio: Zona Industrial Plan de la Laguna, calle Circunvalación, Polígono B No. 11, Antiguo Cuscatlán, EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FIT ONE by ST. JACK´S Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Gris, Pantone 424 cp y Amarillo Pantone 7409 CP que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-07-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2015, 6 y 21 E. 2016. 1/ No. Solicitud: 39639-2015 2/ Fecha de presentación: 13-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BAGUTA ZONA LIBRE, S.A. (Or ganizada bajo las leyes de la República de P ANAMÁ) 4.1/ Domicilio: República de Panamá, provincia de Colón, Zona Libre de Colón, avenida Santa Isabel y calle 151/2 edificio Galitex, P ANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: P ANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RED-OX RED-OX6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Camisas, camisetas, t-shirts, vestidos, pantalones, pantalonetas, jeans, shorts, zapatos y sombreros de todo tipo y tamaño, para caballeros, damas e infantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2015, 6 y 21 E. 2016. 1/ No. Solicitud: 41432-2015 2/ Fecha de presentación: 26-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LENOVO (BEIJING) LIMITED Organizada bajo las leyes de República Popular de CHINA) 4.1/ Domicilio: No. 6, Chuangye Road, Shangdi Information Industry Base, Haidian District, Beijing, 100085, P .R. CHINA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: P .R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Lenovo Lenovo 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Mochilas. morrales, bolsas, estuches, cinturones, llaveros, estuches para llaves, etiquetas de equipaje y vaseras, estuches para teléfonos móviles y soportes para teléfonos móviles todos hechos de cuero o imitación de cuero. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2015, 6 y 21 E. 2016. 1/ No. Solicitud: 41434-2015 2/ Fecha de presentación: 26-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LENOVO (BEIJING) LIMITED Organizada bajo las leyes de República Popular de CHINA) 4.1/ Domicilio: No. 6, Chuangye Road, Shangdi Information Industry Base, Haidian District, Beijing, 100085, P .R. CHINA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: P .R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Lenovo 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros, incluyendo, pero no limitado a, servicios de crédito relacionadas con la adquisición de bienes; extensión de servicios de crédito al por menor para la compra de computadoras, artículos electrónicos de consumo y accesorios relacionados; servicios de financiación; servicios de financiación de arrendamiento con opción de compra; servicios de pago; el suministro y la suscripción de contratos de garantía y de garantía extendida. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2015, 6 y 21 E. 2016. Lenovo

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2016 No. 33,926 afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 35 — La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de Socios. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a Directores. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de Socios. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. g) Publicar el estatuto y demás Reglamentos de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS para conocimiento de los miembros y del público en general. h) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS.

Artículo 36 — Son atribuciones del Presidente/a: a)Ostentar la

representación oficial y legal de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de ur gencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i) Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. l) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

Artículo 37 — Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente

y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la FUNDACIÓN P ARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS. d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS.

Artículo 38 — Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los

libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Artículo 39 — Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar

los fondos de la FUNDACIÓN P ARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN P ARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN P ARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN P ARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS.

Artículo 40 — Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con los demás

miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACIÓN P ARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la FUNDACIÓN P ARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de au sencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. JUNTA DE VIGILANCIA

Artículo 41 — Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la

FUNDACION y estará integrada por tres (03) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2016 No. 33,926 HONDUREÑAS y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Artículo 42 — LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la

administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la FUNDACIÓN.

Artículo 43 — El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta

Directiva.

Artículo 44 — Son atribuciones y obligaciones del Director(a)

Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la FUNDACIÓN. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la FUNDACIÓN en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e)Contratar el personal que requiere la FUNDACIÓN para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 45 — El Patrimonio la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO

DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS corresponde, únicamente a la FUNDACION inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Fundaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD. d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.

Artículo 46 — Ningún miembro de la FUNDACIÓN P ARA EL

DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS

Artículo 47 — Son causas de disolución. a) La resolución adoptada

en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.

Artículo 48 — La disolución podrá acordarse mediante aprobación en

Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.

Artículo 49 — En caso de acordarse la disolución y liquidación de la

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar , asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra FUNDACIÓN con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas.

CAPÍTULO VII

REFORMAS DE ESTATUTOS

Artículo 50 — Toda reforma o modificación de los presentes estatutos,

deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.

CAPÍTULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 51 — FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS

COMUNIDADES HONDUREÑAS queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 52 — La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual

será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 53 — Las actividades de la FUNDACIÓN P ARA EL

DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Artículo 54 — Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será

resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO , denominada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS conociéndose como FUDECOH, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2016 No. 33,926 TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO , denominada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS conociéndose como FUDECOH, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), inscripción que contendrá el nombre completo, dirección exacta de la organización, así como el nombre, domicilio y teléfono de su representante legal y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO , denominada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS, conociéndose como FUDECOH, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que están siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO , denominada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS conociéndose como FUDECOH , se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENT AL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO , denominada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS, conociéndose como FUDECOH,queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES HONDUREÑAS, conociéndose como FUDECOH, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes. OCTA VO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRET ARIO DE EST ADO EN LOS DESP ACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de septiembre del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 6 E. 2016


[1] Solicitud: 2015-041117 [2] Fecha de presentación: 22/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PLEASURE INC. [4.1] Domicilio: COL. LAS COLINAS, CALLE PRINCIP AL, BLOQUE 3, CASA 1, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HANG OVER JOE´S [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Sustancias dietéticas dietéticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CIRO ABEL POLANCO ALVARENGA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No se protege el diseño presentado. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2015. 6 y 21 E. 2015.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2016 No. 33,926 Empr esa Nacional de Artes Gráficas (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflor es Sur , Centr o Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al T el.: 2230-1339 o al cor reo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con:

  1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00
  2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
  3. Servicio de consulta en línea.
  1. Publicación: Resolución No. 1504-2015.