Chilo Legal Biblioteca Consulta Legal

La Gaceta No. 33931 — 20160112

La Gaceta No. 33,931

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMA- NOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Acuerdos Nos.: 45-2015 y 46-2015. A. 1-2 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Resolución No. 159-2012. A. 2-7 AV ANCE A. 8 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización Desprendible para su comodidad

Avisos Legales B. 1-16 ACUERDO No. 45-2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001- A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano ROBERTO OCHOA MADRID, del cargo de Subsecretario de Estado dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir del día uno (01) de diciembre de 2015 y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 46-2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001- A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana MARÍA DOLORES AGÜERO LARA, en el cargo de Subsecretaria de Estado dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. SEGUNDO: La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código de Conducta, Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el día uno (01) del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Gobernación y Justicia CERTIFICACIÓN No. 159-2012 El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.159- 2012. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, siete de febrero de dos mil doce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diecinueve de octubre de dos mil diez, expediente No.PJ- 19102010-2257, por la Abogada KARLA YADIRA PAREDES ORTEGA, en su carácter de Apoderada Legal del MINISTERIO DIOS Y LA FAMILIA, con domicilio en el barrio La Granja, 12 calle b, 10 Ave. Circunvalación, edificio Aries, 2do. nivel, frente a Empacadora Continental, teléfono 2557-6804/9580-6777, jurisdicción del municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés; contraída a solicitar el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, quien emitió el dictamen correspondiente No.U.S.L.4576-

2011 de fecha 19 de diciembre del 2011 pronunciándose favorablemente a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO DIOS Y LA FAMILIA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 1 19, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al MINISTERIO DIOS Y LA FAMILIA, con domicilio en el Barrio La Granja, 12 calle b, 10 Ave. Circunvalación, edificio Aries, 2do. nivel, frente a Empacadora Continental, teléfono 2557-6804/9580-6777, jurisdicción del municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés; y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL MINISTERIO DIOS Y LA FAMILIA

CAPITULO I

CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO

Artículo 1 — Con el nombre de MINISTERIO DIOS

Y LA FAMILIA, se constituye una Organización cristiana, sin fines de lucro, que se regirá por los presentes estatutos, reglamentos y disposiciones legales que regulen el país, esta Organización en los siguientes capítulos se identificará como Ministerio.

Artículo 2 — Domicilio.- El domicilio del Ministerio, será

en el Barrio La Granja, 12 calle b, 10 Ave. Circunvalación, edificio Aries, 2do. nivel, frente a Empacadora Continental, teléfono 2557-6804/9580-6777, jurisdicción del municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés y de acuerdo con su desarrollo, se podrán crear otras filiales a nivel nacional.

Artículo 3 — Duración.- Su duración o existencia será

por tiempo indeterminado.

CAPÍTULO II

LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — Los objetivos del MINISTERIO DIOS

Y LA FAMILIA, son los siguientes: 1.- Lograr la transformación plena de la persona, mediante la proclamación y vivencia integral del Evangelio de Jesucristo, que promueve la justicia, la paz y la reconciliación del ser humano con Dios, consigo mismo, con la sociedad y con el medio ambiente, mediante la práctica de un discipulado en todas las dimensiones de la vida. 2.- Fomentar procesos de desarrollo y formación integral que tengan como única finalidad beneficiar aquellos sectores de la niñez y la sociedad que carecen de los medios básicos de subsistencia, vivienda, alimentación, salud, educación. 3.- Promover la implementación de programas educativos para

menores, adolescentes y adultos que estén diseñados en el conocimiento actual sobre el desarrollo integral de los mismos y su educación. 4.- Promover y mantener un ambiente seguro y saludable, que fomente el desarrollo social, emocional, intelectual y físico de la niñez y la juventud, que respete su dignidad y sus derechos, todos estos servicios se brindan de manera gratuita y en coordinación con el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA).

Artículo 5 — Para el logro de los objetivos EL

MINISTERIO DIOS Y LA FAMILIA, desarrollará las siguientes actividades: 1.- Motivar a personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, para que contribuyan de manera activa en los proyectos, que velen por la restauración espiritual, emocional e integral de menores dañados por la desintegración familiar y otros efectos colaterales. 2.-Fomentar un espíritu de amplia cooperación entre los miembros del Ministerio, para que de esta manera se proyecten a las comunidades para ayudar a los más necesitados de esas zonas. 3.-Establecer centros de recreación, comedores infantiles, asilos, clínicas médicas, y Hogares de Protección que beneficien aquellos ciudadanos con limitaciones económicas, sociales y culturales, proporcionadas en forma gratuita y coordinada con los entes estatales correspondientes. 4.- Ayudar a los beneficiados a desarrollar sus habilidades para que establezcan su propia sostenibilidad económica. 5.- Establecer dentro de la capacidad del Ministerio acceso a los medios electrónicos y de comunicación como herramientas para la propagación y difusión del Evangelio y fortalecer las bases de nuestra sociedad a través de la enseñanza de principios, valores morales y espirituales.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 6 — Para su funcionamiento, dirección y

administración, el MINISTERIO DIOS Y LA FAMILIA, estará conformado de la siguiente forma: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Contribuyentes; y, d) Miembros Honorarios.

Artículo 7 — Los Miembros Fundadores son aquellos

que Dios utilizó como instrumentos para ejecutar las acciones de este Ministerio.

Artículo 8 — Miembros Activos. Son personas naturales

o jurídicas legalmente constituidas, hondureños o extranjeros con residencia legal en el país, firmaron el acta de Constitución y aquéllas que se incorporen en el futuro al llamamiento para conformar parte del MINISTERIO DIOS Y LA FAMILIA y que están de acuerdo con la doctrina y estatutos que rigen esta Organización.

Artículo 9 — Los miembros Contribuyentes son las

personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que aportan recursos para el logro de los objetivos del Ministerio.

Artículo 10 — Los miembros Honorarios serán aquellos

que de una u otra manera contribuyan con servicios especiales al logro de los objetivos del Ministerio.

Artículo 11 — Los diferentes Ministerios que

conforman el cuerpo del Ministerio, son aquellos miembros que han sido nombrados para ejercer sus funciones para lograr los objetivos de este Ministerio, cualquiera que sea su naturaleza; sólo los miembros Fundadores y Activos, del MINISTERIO DIOS Y LA FAMILIA, tendrán por derechos y obligaciones las siguientes: OBLIGACIONES: 1.- Asistir a todas las sesiones que fueren convocados. 2.- Tener un amplio conocimiento sobre la estructura organizativa del Ministerio y velar porque ésta opere en el marco de las disposiciones legales. 3) Desempeñar con seriedad y honestidad los cargos para los cuales fueron electos. 4) Velar porque se cumplan los acuerdos y resoluciones emitidos por la Asamblea General. 5) Hacer profesión de fe de reconocimiento a Jesucristo como Salvador personal. 6) Ser sumergido bajo aguas bautismales. 7) Las parejas deberán estar unidas legalmente en matrimonio. 8) Contribuir voluntariamente con los Ministerios. 9) V elar porque se ejecuten los programas de trabajo aprobados y el cumplimiento de los presentes Estatutos. 10) Ser un buen testimonio positivo que honre, y glorifique a nuestro Señor Jesucristo, DERECHOS: 1) Elegir y ser electos para cargos a la Junta Directiva. 2) Presentar peticiones a las Autoridades del MINISTERIO DIOS Y LA FAMILIA, ya sea por motivos de interés particular o general. 3) Gozar de libertad de asociación de acuerdo a las disposiciones de nuestra legislación, excepto participar en asociaciones ilícitas. 4) Ser convocado a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. 5) Solicitar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

CAPÍTULO IV

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 12 — La Organización del MINISTERIO DIOS

Y LA FAMILIA, es la siguiente: 1.- La Asamblea General. 2.- Junta Directiva.

Artículo 13 — La Asamblea General está compuesta

por todos los miembros, debidamente acreditados como tales. Siendo ésta la máxima autoridad dentro de la Iglesia.

CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General a.i. de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1029 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el dieciséis de diciembre de dos mil quince, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; JOSÉ ANTONIO PINEDA RAMOS., Secretario General a.i.; que dice: “… 5. Asuntos de la Ger encia de Estudios : … literal c) …RESOLUCIÓN GE No.1189/16-12-2015.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que en atención a lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el presupuesto de ingresos y egresos será formulado por ésta, y su financiamiento se cubrirá hasta en un cincuenta por ciento (50%) por el Banco Central de Honduras y el restante cincuenta por ciento (50%) por las demás instituciones sujetas a su supervisión, vigilancia y control. CONSIDERANDO (2): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución No.370/27-03-2007 aprobó el “Reglamento sobre el Pago de Aportes por parte de las Instituciones Supervisadas al Presupuesto de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros”. CONSIDERANDO (3): Que por efectos de la emisión de nuevas leyes financieras y reformas a las existentes, se han agregado nuevas instituciones dentro del ámbito de supervisión de la Comisión, las cuales, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 34 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, aportarán en atención a las operaciones que realicen de conformidad a los criterios y aportes establecidos en los numerales descritos en dicho Artículo. CONSIDERANDO (4): Que en atención a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica-Profesional, aprobada mediante Decreto No.205-2011, se dispone que las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca y Sociedades Re-afianzadoras de Fondos de Garantía Recíproca constituidas en el país aportarán al presupuesto de la Comisión en la forma y porcentaje que ésta establezca. CONSIDERANDO (5): Que asimismo el Artículo 119-U contenido en las reformas a la Ley de Cooperativas de Honduras aprobadas mediante Decreto No.174-2013, establece que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) tiene la responsabilidad de supervisar y sancionar a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, de conformidad con el marco de su propia Ley y demás legislación vigente aplicable al Sistema Financiero. En virtud de dicha labor, el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) debe aportar al presupuesto de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) según lo que se establezca entre las partes. CONSIDERANDO (6): Que por su parte, mediante los artículos 4 y 23 de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de V alores aprobada mediante Decreto No.46-2015, se establece que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros dentro de sus competencias debe supervisar, inspeccionar y sancionar según la Ley, a todos los participantes directos nacionales y extranjeros de los sistemas de pagos administradores que estén sujetos a dichos sistemas. POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los artículos 13, numeral 2), y 34 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 119-U de la Ley de Cooperativas de Honduras aprobada mediante Decreto No.174-2013; 41 de la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica-Profesional; 4 y 23 de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores; RESUELVE:

  1.   Aprobar el siguiente:
    

REGLAMENTO PARA REGULAR EL PAGO DE APORTES DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS Y DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS AL

Sección “B”

PRESUPUESTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS

Artículo 1 — Objeto

El presente Reglamento tiene por finalidad regular el aporte que realiza el Banco Central de Honduras (BCH) y las demás Instituciones Supervisadas al financiamiento del presupuesto de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en adelante la Comisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, reformado mediante Decreto No.110-2004 del 22 de septiembre de 2004.

Artículo 2 — Alcance

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todas las Instituciones Supervisadas a que se refiere el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, así como, aquellas calificadas como tal en sus leyes especiales.

Artículo 3 — Financiamiento del Presupuesto de Ingresos y

Gastos El presupuesto de la Comisión, será financiado hasta en un cincuenta por ciento (50%) por el Banco Central de Honduras (BCH) y por las demás instituciones supervisadas. El cálculo para el cobro de los aportes a las instituciones supervisadas lo hará la Comisión, con base a las cifras de balance y estados de resultados al 31 de diciembre del año anterior presupuestario correspondiente.

Artículo 4 — Ejercicio Económico

El ejercicio económico de la Comisión corresponderá con el año civil. Con base a la ejecución presupuestaria del mes de septiembre, la Comisión podrá reducir proporcionalmente los aportes mencionados, si la proyección de ingresos y gastos para el último trimestre produce un excedente. Los excedentes resultantes de la liquidación del ejercicio presupuestario precedente, se transferirán a la Tesorería General de la República (TGR) a más tardar el 31 de marzo del siguiente año.

Artículo 5 — Cobro de Aportes

El cobro a las instituciones supervisadas de los aportes resultantes del cálculo que efectúe la Comisión, con base en las cifras de balance y estado de resultados al 31 de diciembre del año anterior presupuestario, deberá hacerse efectivo en tres (3) cuotas en los meses de enero, junio y septiembre del período presupuestario correspondiente. Las cuotas a pagarse, en el mes de enero corresponderá al cincuenta por ciento (50%) y para los meses de junio y septiembre, un veinticinco por ciento (25%) para cada uno del total presupuestado. Los aportes serán depositados en una cuenta especial en el Banco Central de Honduras (BCH) y la Comisión los mantendrá invertidos en bonos del Estado o del Banco Central de Honduras (BCH).

Artículo 6 — Recargo por Incumplimiento

Las instituciones supervisadas que no efectúen el pago requerido por la Comisión dentro del plazo establecido de las aportaciones a que se refiere el presente Reglamento, en las cantidades que correspondan, dará lugar a un recargo equivalente al valor que resulte de aplicar al monto no aportado por cada día de atraso, la tasa de rendimiento sobre inversiones en valores del Estado con plazo a trescientos sesenta (360) días, vigente a la fecha en que se debió hacer efectivo dicho pago. El recargo por pagos efectuados en forma tardía se podrá incluir en el cobro siguiente de aportes correspondiente.

Artículo 7 — Aportes de Nuevas Instituciones Supervisadas

Cuando por autoridad competente una nueva institución sea autorizada para operar en el sistema supervisado nacional, ésta deberá efectuar sus aportaciones al presupuesto de la Comisión sobre la base de las cifras de su balance de inicio de operación, en forma proporcional al ejercicio presupuestario en curso.

Artículo 8 — Instituciones Aportantes y Base de Cálculo

Las instituciones supervisadas aportarán de la forma siguiente:

Notas: *El aporte aplicará a partir de la fecha de su incorporación como institución supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. **El aporte requerido al CONSUCOOP será efectivo una vez que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros certifique que dicho organismo cuenta con la estructura técnica y administrativa para realizar la supervisión efectiva a las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas.

Artículo 9 — Cese de Funciones de una Institución

Supervisada durante el Período de Cobro En el caso de instituciones supervisadas que entren en un proceso de liquidación voluntaria o forzosa, cesarán en su obligación de pagar las aportaciones al presupuesto de la Comisión a partir del período completo correspondiente al que se notificó la Resolución de liquidación, sea ésta por disposición de autoridad competente o de la Comisión, o bien, cuando el órgano legítimo de la institución supervisada decida, de conformidad con la Ley, la disolución y liquidación de la misma. Tales decisiones deberán ser comunicadas en forma inmediata a la Comisión mediante Certificación de la Secretaría de Junta Directiva o Consejo de Administración.

Artículo 10 — Derogatoria

La presente Resolución deroga la Resolución No.370/27-03- 2007, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; así como, cualquier otra disposición reglamentaria que se le oponga.

Artículo 11 — Vigencia

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta. 3. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones Supervisadas, para los efectos legales correspondientes. 4. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LA V AIRE FUENTES , Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; JOSÉ ANTONIO PINEDA RAMOS, Secretario General, a.i.”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil quince. JOSÉ ANTONIO PINEDA RAMOS Secretario General a.i. 12 E. 2016


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE RENOV ACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos d e Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se h a presentado solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas y Sustancias afines. El Abog. FREDY AMILCAR CASTILLO, actuando en representación de la empresa DUWEST HONDURAS, S.A. , tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: RESCATE 20 SP, compuesto por los elementos: 20% ACETAMIPRID. En forma de: POLVO MOJABLE. Formulador y país de origen: NIPPON SODO Co., LTD / JAPON. Tipo de uso: INSECTICIDA AGRÍCOLA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales téc nicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inacepta bles para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Pr imas, la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJIA DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA 12 E 2016

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintiséis de febrero del dos mil quince (2015), compareció ante este tribunal el Abogado WALTER RODOLFO BAUTISTA BAQUEDANO, actuando en nombre propio y como Apoderado Legal de la señora DAISY RODRÍGUEZ interponiendo demanda con orden de ingreso número 0801-2015-00090, contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular, el que fue emitido infringiendo el ordenamiento jurídico, quebrantando las formalidades esenciales del procedimiento, con exceso y desviación de poder. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias del caso, declarándonos solventes con el Estado de Honduras o en su defecto con el Instituto de la Propiedad, en lo que se refiere al pliego de responsabilidad civil N 10-172-2009-DCSD y N 09- 172-2009-DCSD. Que cubre el período comprendido de enero a octubre del 2009, se condene en Costas a la parte demandada en virtud de no tener motivos racionales para litigar. Se acompañan documentos. HERLON DA VID MENJIV AR NA V ARRO SECRETARIO ADJUNTO 12 E. 2016


A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SEFIN LPN-021-2015 PARA LA “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS ORACLE PARA OPERACIÓN DEL SIAFI PARA EL AÑO 2016”

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional SEFIN LPN-021-2015 “Para Adquisición de Licencias Oracle para operación del SIAFI para el año 2016”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento de Aplicación.
  3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la

presente Licitación, mediante solicitud escrita a: James Aldana Medina, Gerente Administrativo de la Secre taría de Estado en el Despacho de Finanzas, 5to. piso, edificio principal, Barrio El Jazmín, avenida Cervantes, frente al edificio Casa Quinchon León, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono (504) 2220-1522, 2220-1537, Telefax: 2220-0122, correo electrónico: jaldana@sefin.gob.hn y gad@sefin.gob.hn, con un horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., de lunes a viernes. Los documentos de la Licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS”, (http:// www.honducompras.gob.hn/) y/o la página web de la Secretaría de Finanzas “SEFIN” (www.sefin.gob.hn). 4. La fecha y hora límite para recibir las ofertas será el día 18 de enero de 2016, a las 10:00 A.M., en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Barrio El Jazmín, avenida Cervantes, quinto piso, edificio principal, salón de juntas “Carlos Borjas Castejón” de Gerencia Administrativa, las ofertes presentadas fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se aperturarán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir al acto de apertura. MBA. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO 12 E. 2016

El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 51.- EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa, Distrito Central, catorce de junio de mil novecientos ochenta y cinco. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, por el señor SAMUEL V ALLADARES SOSA, mayor de edad, casado, Abogado y de este domicilio, actuando en su condición de Representante Legal del CLUB ROTARIO DE COMAYAGUA, contraída a pedir que se reconozca a su representado como persona jurídica y se aprueben sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos que exige la ley. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley correspondiente, habiéndose mandado oír a la Procuraduría General de la República y Departamento Legal de esta Secretaría de Estado, quienes al devolver el traslado emitieron dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que los estatutos del CLUB ROTARIO DE COMAYAGUA, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por los que se procede acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que es atribución del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, otorgar la Personalidad Jurídica y aprobar los estatutos de las Asociaciones Civiles y Fundaciones de interés públicos. POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo 2, numeral 18 reformado del Código de Procedimientos Administrativos y el Artículo 302 de la Constitución de la República. RESUELVE: RECONOCER: Como Persona Jurídica al CLUB ROTARIO DE COMAYAGUA, Depto. de COMAYAGUA y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL CLUB ROT ARIO DE COMA YAGUA Art. I.- Nombre: Esta Asociación se denomina “CLUB ROTARIO DE COMAYAGUA”.

Art. II.- Los fines del Club Rotario son estimular y fomentar el ideal de servicio como base de toda empresa digna y en particular estimular y fomentar: 1.) El conocimiento mutuo y la amistad con ocasión de servir. 2.) La buena fe como norma en los negocios y en las profesiones: el aprecio de toda ocupación útil y la dignificación de la propia, en servicio de la sociedad. 3.) La aplicación del ideal de servicio por todos los rotarios a su vida privada, profesion al y pública. 4.) La inteligencia, la buena voluntad y la paz entre las naciones por el compañerismo de sus hombres de negocios y profesionales unidos en el ideal de servicio. SOCIOS

SECCIÓN 1

CLASES Art. III.- Los socios pueden ser de cuatro clases: Activos, Honorarios, de Servicio anterior y Veteranos Activos. SOCIOS ACTIVOS. CUALIDADES.- Sólo podrán ser elegidos socios Activos los varones mayores de edad, que además de observar buena conducta y gozar de sana reputación mercantil, se dediquen como propietarios, socios funcionarios de una compañía o gerentes de cualquier negocio digno y acreditado que desempeñen en tal negocio funciones ejecutivas y con autoridad discrecionales; y que se actúen en su nombre con plena autoridad como agentes locales, representantes o directores de sucursales; y ejerzan una profesión independiente, digna y acreditada. SECCIÓN 3. CLASIFI- CACIONES: a.- Los socios Activos se clasificarán con arreglo a sus respectivos negocios o profesiones, a los que deberán estar personal y activamente dedicados dentro de los límites territoriales del Club. b.- La clasificación de cada uno de los socios Activo s habrá de ser la que se refiera a la actividad principal y reconocida de la empresa o institución en que preste sus servicios, o sí s e dedica independientemente a negocios o al ejercicio profesional, su clasificación será la que se refiera a su negocio principal o reconocido o a su actividad principal y reconocida. SECCIÓN 4. LIMITACIÓN. No podrá haber más de un socio Activo por cada clasificación que no sea la de Periodismo o Religión, salvo cuando se elija para alguna de ellas a un socio Activo adicional, conforme se dispone en la sección siguiente: SECCIÓN 5.- SOCIOS ACTIVOS ADICIONALES. Todo socio Activo podrá proponer, y el Club elegir, como socio Activo con igual clasificación a u na persona más del sexo masculino activamente dedicada al mismo tipo de negocio o profesión del proponente siempre y cuando reúna las condiciones requeridas para los socios Activos. SECCIÓN 6.- CLASIFICACIONES DE PERIODISMO Y RELIGIÓN. La clasificación de Periodismo y Religión son las únicas que pueden comprender a varios socios representantes de los periódicos y religiones significativos que se publiquen dentro del territorio del Club, siempre que reúnan los requisitos preceptuados para socios Activos. SECCIÓN 7. FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Las personas que desempeñan cargos públicos de elección o designación, por un período limitado, no podrán ser propuestos como socios Activos en representación de los mismos. Esto no se aplica a quienes ejerzan empleos en establecimientos de enseñanza. ceCERTIFICACIÓN

SECCIÓN 8.- PREFERENCIA LOCAL. Un representante o

agente local de entidad forastera o extranjera, no podrá ser elegido socio Activo cuando exista solicitud de otra persona idónea cuy a oficina radique en el territorio del Club. SECCIÓN 9.- SOCIOS HONORARIOS. Podrán ser elegidos socios Honorarios los varones mayores de edad, que se hayan distinguido por servicios meritorios en la promoción de los ideales rotarios y que resida n dentro de los límites territoriales del Club o se hallen en for ma definitiva ligados a dicho territorio. CONDICIONES. Los socios Honorarios estan exentos del pago de cuotas, tendrán derecho a asistir a las reuniones del Club y disfrutarán en ellas de las ventajas inherente de los socios Activos; pero no serán considerados como representantes de clasificación alguna, no tendrán voto, no podrán ser elegidos para ningún cargo del Club, ni les corresponderá participación en los fondos u otros bienes sociales. SECCIÓN 10.- SOCIOS DE SERVICIOS ARTERIOR. Cualquier exsocios de un Club Rotario que ya no sea suceptible de admitirse con tal carácter por haberse retirado del ejercicio activo de sus negocios o de su profesión, pueden ser admitido como socio de servicio anterior por este Club, con tal que haya sido miembro Activo de uno o más Clubs Rotarios, por cinco o más años. El referido exrotario pueden ser admitido con el carácter de socio de servicio anteri or, ya sea inmediatamente que termine su carácter de socio Activo y en cualquier tiempo posterior, siempre que reúna los demás requisitos relativo a los socios de servicio anterio. Si su retiro de los negocios o del ejercicio de su profesión tiene lugar después de que haya sido dado de baja de un Club Rotario, no tendrá derecho a ser admitido como socio de servicio anterior. El interesado deberá residir y continuar residiendo dentro de los límites territoriales del Cl ub o dentro del territorio residencial reconocido como suburbios de la ciudad en que el Club esta ubicado. El socio de servicio anteri or gozará de todos los derechos y privilegios de un socio Activo y soportará iguales responsabilidades con la excepción de que no se le considerará representativo de ningún negocio o profesión desde el punto de vista de las clasificaciones. SECCIONES 1 1.- SOCIOS VETERANOS ACTIVOS. Cualquier, socio Activo de este Club, que sea actualmente miembro Activo de este Club y que lo haya sido de este o de otro Club Rotarioo, por un total de veinte años o más o que cuente con sesenta y cinco años de edad o mas, después de haber sido socio Activo de uno o más Clubs Rotarios por un total de cinco o más años, podrá si desea, convertirse e n socio veterano Activo, de este Club, mediante notificación al Secretario, por escrito, sobre su intención en este sentido. Es te Club puede, si desea elegir como socio Veterano Activo, a cualquier exsocio Veterano Activo resida dentro de los límiotes territoriales de este Club o dentro del territorio residencial reconocido com o suburbios de la ciudad en que el Club está ubicado. El socio Veterano Activo gozará de todos los derechos y privilegios que corresponden a un socio Activo y tendrá iguales responsabilidades, excepción hecha de que no será considerado como representante de ningún negocio o prefesión por lo que hace a clasificaciones. El Club podrá admitir en su seno a un varón mayor de edad, para llenar la clasificación anteriormente ocupada por el socio Veterano Activo.

SECCIÓN 1

PERIODO Art. IV.- Duración de la calidad del socio. La calidad del socio durará mientras dure la existencia del Club, debiendo expirar sólo por muerte del socio o de acuerdo con lo dispuesto a continuación:

SECCIÓN 2.- BAJA: a) Un socio Activo dejará automáticamente

de serlo cuando deje de estar dedicado personalmente al negocio o profesión que determinó su clasificación dentro del Club, o deje de estar relacionado con su establecimiento de negocio, o deje de tener su establecimiento de negocios o su lugar de residencia dentro de los límites territoriales del Club. b) Un socio Activo Adicional, dejará de serlo cual la clasificación quede vacante ya por retiro del socio Activo proponente, o en el caso de que este proponente se convierta en socio veterano Activo de este Club. c) Un socio de servicio anterior, dejará de serlo automáticamente cuando reingrese a la vida activa comercial o profesional o deje de residir dentro de los límites territoriales del Club o dentro de la zona reconocida como suburbios de la ciudad en que este Club esté ubicado, o si para ser, y en la fecha en que pasará a ser socio Veterano Activo. d) Un socio Honorario dejará de serlo automáticamente el primer día de julio subsiguiente a la fecha de su admisión, a menos que la Junta Directiva, a su juicio acuerde, mantener la referida designación de socio Honorario cada año consecutivamente. La Junta Directiva puede continuar dicha distinción aunque la persona elegida deje de residir dentro de los límites territoriales del Club o de halla rse en forma definitiva ligada a dicho territorio. SECCIÓN 3.- REINGRESO. Cuando un individuo deje de ser socio Activo del Club de acuerdo con lo señalado en la precedente sección 2, podrá presentar nuevamente solicitud de admisión para la misma clasificación si estuviera vacante, con derecho de preferencia sobre otros candidatos y sin necesidad de pagar otra vez la cuota de amisión. SECCIÓN 4.- CLASIFICACIÓN. COMO CORREGIRLA. La Junta Directiva podrá variar según su criterio, la clasificación de cualquier socio, cuando las circunstancias lo aconsejen, pero deberá dar aviso anticipadamente al socio afectado para que alegue lo que a su juicio corresponda. SECCIÓN. 5. BAJA POR OTRAS CAUSAS: a) La Junta Directiva está facultada para dar de baja a cualquier socio que deje de tener las cualidades inherente a la calidad de socio Rotario, si es que así lo deciden, por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Junta reunidos en sesión especialmente convocada para el objeto. b) La Junta Directiva está facultada para dar de baja a cualqui er socio por cualquier razón de la Junta estime conveniente, si es que así lo deciden, por lo menos, las dos terceras partes de los miembros de la Junta reunidos en sesión especialmente convocada para el objeto. c) En cualquiera de los casos a) o b) se dará aviso al interesado, por escrito, dentro de los siete (7) días subsiguientes a la resolución de la Junta y tal socio podrá, dentro de catorce (14) días a contarse desde la fecha de dicho aviso, notificar al Secretario por escrito, de su intención de apelar ante el Club o someter la cuestión a arbitraje de acuerdo con lo puntualizado en la sección 10 de este Artículo. En caso de que el socio de en cuestión decida apelar, la Junta señalará entonces el día de la audiencia para escuchar la apelación, en una reunión Ordinaria dentro de los veintiún (21) días siguientes al recibo de tal comunicación, por lo menos cinco (5) días antes de la reunión se dará aviso de la misma a todos los socios del Club, indicándose el objeto de la misma a tal reunión sólo podrán concurrir los socios del Club. d) Cuando la Junta Directiva haya dado de baja a un socio, en la forma establecida en esta sección, el Club no eleg irá a un nuevo socio para cubrir la clasificación vacante, hasta qu e haya terminado el plazo para que el socio recurra a la apelación

y la decisión del Club o la que tomen los árbitros haya sido anunciada. e) La decisión de la Junta Directiva definitiva si no se apela ante el Club o no se recurre al arbitraje; pero, caso de que el socio decida apelar únicamente la decisión del Club será considerada. SECCIÓN 6. BAJA POR F ALTA DE P AGO. Cuando un socio deje de pagar sus cuotas dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha señalada para hacerlo, será advertido por el Secretario, en car ta dirigida a su última dirección conocida; y de no pagar las cuot as pendientes dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha d e la notificación, su calidad de socio terminará de modo automático. La Junta Directiva queda facultada para admitir de nuevo, a petici ón propia y previo pago de la cantidad adeudada, al socio incurso en esta penalidad, siempre que la clasificación que dejó vacante n o haya sido ocupada entre tanto por elección de un nuevo socio, disponiéndose además que no se podría reelegir socio Activo a ningún socio si su clasificación anterior ha sido cubierta. SECCIÓN 7.- BAJA POR F ALTA DE ASISTENCIA. a) Dejará automáticamente de ser socio Activo, de servicio anterior o veterano Activo, todo aquél que falta consecutivamente a cuatro de las reuniones semanales reglamentarias del Club, sin aducir ante la Junta Directiva excusas que ésta juzgue suficientes. La asistencia a reunión Ordinaria de cualquier otro Club Rotario, dentro de l os seis (6) días precedentes o siguientes al de una falta, o del mismo día, servirá para compensarla siempre que se notifique a su clu b dicha asistencia. b) Dejará también de ser socio activo o de servicio anterior o veterano activo, quien durante el primero o segundo semestre de su ejercicio anual, no alcance el sesenta por ciento de asistencia, a menos que la Junta Directiva encuentre fundados los motivos que el interesado exponga para justificarse. SECCIÓN 8.- RENUNCIA.- Toda renuncia a la calidad de socio, deberá hacerse por escrito (dirigida al presidente o al Secretario y s erá admitidas siempre que el renunciante haya satisfecho al Club todas sus deudas. SECCIÓN 9.- PÉRDIDA DE DERECHO SOBRE LOS BIENES SOCIALES DEL CLUB .- La persona que por cualquier causa deje de pertenecer al Club, pierde todos los derechos que pudieran caberle en los fondos u otros bienes pertenecientes al mismo.- SECCIÓN 10.- ARBITRAJE.- Si llegare a suscitarse alguna divergencia entre algún socio, o exsocio y el Club, o algún miembro de la Junta Directiva del Club, relativa a la condición de socio, o a algún supuesto caso de violación de los Estatutos o Reglamentos o sobre la expulsión de algún socio del Club, o en general por cualquier motivo que no pueda resolverse satisfactoriamente por las normas establecidas para ello, se tratarán los asuntos en desacuerdo por un sistema de arbitraje en el que cada parte en conflicto nombrará un árbitro y entre éstos escogerán un juez, solamente social de 3 un Rotary Club podrán ser nombrados como jueces o árbitros, el Arbitraje deberá ser conducido en la manera prescrita por la Ley y la decisión que tomen los Árbitros o en su caso, lo quien resulte del voto decisivo del juez será definitivo y las partes litigantes habrán de atenerse a ello y aceptarlo. LÍMITES TERRITORIALES.- SECCIÓN 1.- Art. V.- Los límites territoriales de este Club comprenderán toda la ciudad de Comayagua extendiéndose al Norte hasta el Rancho Gloria; al Sur Aeropuerto Palmerola; y, al Este municipio de Lejamaní. SESIONES.-SECCIÓN 1 . Art. VI. El Club se reunirá regularmente, una vez por semana, conforme establece el Reglamento.- SECCIÓN 2.- La reunión y elecciones anuales se celebrarán en abril o mayo, según prescriba el Reglamento. CUOTAS.- SECCIÓN 1. Art. VII. Cada uno de los socios activos, de servicio anterior o veteranos activos, de este Club, cubrirán en calidad de cuota d e admisión y de cuotas anuales, las cantidades que prescriba el Reglamento de este Club, con la excepción de que los socios de servicio anterior o veteranos que hayan sido socios activos en este mismo Club, no tendrán que abonar una segunda cuota de admisión.- LA JUNTA DIRECTIV A.- SECCIÓN 1. Art. VIII. El Club estará regido por una Junta Directiva constituida con arreglo a las disposiciones del Reglamento.-

SECCIÓN 2.- La Junta Directiva decidirá en definitiva sobre todos

los asuntos que interesen al Club, salvo apelación ante el mism o, tendrá autoridad general sobre sus componentes y los comités, estando plenamente facultada para declarar vacante cualquier cargo.- Tendrá el carácter de consejo de apelación para conocer de las disposiciones dictadas por los funcionarios y por los comités. Cualquiera de las decisiones de la Junta Directiva puede ser objeto de apelación ante el Club y las que sean objeto de tal apelación sólo podrán revocarse por el voto de dos terceras partes de los soci os presentes en una reunión Ordinaria señalada por la Direcctiva y en la que haya quórum, debiendo el Secretario notificarles dicha apelación cinco días antes.- SECCIÓN 3.- Los funcionarios de este Club serán un Presidente, uno o más Vicepresidentes, quienes deberán formar parte de la Junta Directiva, un Secretario, un Tesorero y un Macero, de los cuales uno o más pueden no ser miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con lo que al efecto disponga el reglamento del Club. SECCIÓN 4.- Dichos funcionarios tomarán posesión de sus cargos el día 1 de julio siguiente a su elección y los desempeñarán a un año o hasta que sean elegidos y tomen posesión quienes hayan de sucederlos. Cada uno de los funcionarios y directores deberán ser socio activo, de servicio anterior o veterano activo del Club, al corriente de sus deberes y obligaciones con el mismo.- ABSTENCIÓN DE POLÍTICA.- SECCIÓN 1.- Art. IX. Este Club no apoyará o recomendará candidato alguno para puestos públicos ni tratará en sus sesiones sobre los méritos o defectos de tales candidatos. SECCIÓN 2.- Para la ilustración de los socios, puede ser justa e inteligentemente estudiada, discutida en cualquier sesión Ordinaria, la importancia de cualquier asun to de carácter público que tenga relación con el bienestar social, económico o físico de los habitantes de la comunidad, pero el Club no tomará acuerdo alguno con el fin de apoyar o condenar cualquier medida que deber ser resuelta por el voto popular.

ACEPTACIÓN DE LOS FINES Y CUMPLIMIENTO DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS.- Art. X.- Mediante el pago de sus cuotas de entrada y Ordinarias, un socio acepta los principios rotarios, tal como están expresados en sus fines, y se somete y conviene en cumplir con los Estatutos y el Reglamento de este Club y bajo estas condiciones solamente se le concede el derecho a los privilegios del Club. Ningún socio podrá excusarse de faltar a los Estatutos y el Reglamento por el hecho de no haber recibido un ejemplar de dicho documento.- REGLAMENTO.- SECCIÓN 1. Art. XI.- Este Club adoptará reglamentos que no estén en pugna con los Estatutos incorporando artículos adiciones para l a administración de este Club, cuya adopción se hará por mayoría de votos de los socios del Club presentes ya que voten, pudiendo reformarse de tiempo en tiempo de acuerdo con lo prescrito en dichos reglamentos. ENMIENDAS.- SECCIÓN 1.- Art. XII.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados por una convención de acuerdo con sus propias normas y las reformas deberán ser sometidas a la aprobación del Poder Ejecutivo.- SECCIÓN 2.- Sólo pueden proponer enmiendas a estos Estatutos con excepción de 3 los dispuestos en la sección 4 de este artículo, las entidades establecidas conforma a la Organización interna del Club. SECCIÓN 3. Será deber del Secretario, transmitir directamente al consejo de la legislación todas las enmiendas debidamente propuestas, con excepción de lo dispuesto en la sección 4 de este artículo, dicho consejo estudiará y tomará acuerdo sobre todos los referidos proyectos, de modificación ya sean reformas o sin ellas. SECCIÓN 4.- Artículo 1. (nombre) y el Artículo V (límites territoriales) de estos Estatutos, podrán ser reformados en cualquier reunión Ordinaria de este Club, con tal que haya quórum, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presente s, siempre que se haya enviado aviso de tal proyecto de reforma a cada socio, cuando menos diez (10) días antes de la citada reunión y siempre que además se haya sometido dicha reforma a la aprobación del Poder Ejecutivo, la mencionada reforma entrará en vigor sólo cuando haya sido aprobada de esta manera.- Comayagua seis de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro. Art. XIII.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo. COMUNÍQUESE.- (F) DOCTOR ROBERTO SUAZO CORDOVA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- (F) LICENCIADO ARNULFO PINEDA LÓPEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 12 E. 2016 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha dos (02) de marzo del dos mil quince (2015), compareció ante este tribunal el señor RAFAEL EDGARDO BARAHONA OSORIO, actuando en su condición personal interponiendo demanda ordinaria con orden de ingreso número 0801-2015- 00096 contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas (T.S.C.). Para que se declare la de un acto administrativo por no estar apegado a derecho. Se solicita se reconozca una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma y se pide dejar sin valor y efecto una resolución emitida por el Tribunal Superior de Cuentas. Costas. Se acompañan documentos. HERLON DA VID MENJIV AR NA V ARRO SECRETARIO ADJUNTO 12 E. 2016.


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuent a (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para l os efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintidós de octubre del dos mil quince (2015), compareció ante este tribunal el señor PATRICIO ALBERTO MERCADO TOME, actuando en su condición personal interponiendo demanda con orden de ingreso número 0801-2015-00337 contra el Estado de Honduras a través del Ministerio Público para que se declare la nulidad de un acto administrativo particular por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la reducción de mi salario de manera ilegal de que fui objeto. Y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva se me pague el reajuste de los salarios, dejados de percibir desde la reducción ilegal de mi salario más los intereses comerciales generados de los valores dejados de percibir hasta la ejecución de la sentencia. Que se me restablezca el salario que percibía ant es de la reducción ilegal de que fui objeto. Se alega mala notificación. Se acompañan documentos. Costas del juicio. Poder. HERLON DA VID MENJIV AR NA V ARRO SECRETARIO ADJUNTO 12 E. 2016.

JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE COPAN AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial del departamento de Copán. HACE SABER: Que en la solicitud de

Título Supletorio promovido por el señor JUAN TOMÁS ROMERO

CARDOZA, mayor de edad, hondureño, casado, con Identidad número 0405-1986-00117 y con domicilio en el lugar denominado Capucas, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno que se encuentran ubicado en el lug ar denominado Capucas, jurisdicción del municipio de San Pedro de Copán, con un área de VEINTE Y SIETE MANZANAS, (27.00MNZS.) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: Al N ORTE, colinda con Pedro Antonio Romero; al SUR, colinda con Hugo Armando Melgar; al ESTE, colinda con calle privada y José Tomás Romero; al OESTE, colinda con Pedro Antonio Romero.- Y que según plano levantado por el jefe del Departamento de Catastro del municipi o de San Pedro de Copán, se describe de la siguiente manera: Lote No . 1, mide SEIS MIL NOVECIENTOS DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (6,902.50 Mts.2) de extensión superficial, Lote No. 2 , mide DOS MIL CIEN METROS CUADRADOS (2,100.00 Mts.2) de extensión superficial y Lote No.3, m ide CIENTO VEINTE MIL CIENTO VEINTICINCO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (120,125.50 Mts.2) de extensión superficial, los cuales forman un solo lote, el cual mide en su totalidad, miden CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (129,128.00 Mts.2), equivalente a DIECIOCHO PUNTO CINCUENTA Y DOS MANZANAS (18.52 MNZS.) o DOCE PUNTO DIECINUEVE HECTÁREAS (12.19 HAS.) de extensión superficial, cuyas colindancias son las siguientes: Al NORTE, colinda con Pedro Antonio Romero Estévez, José Omar Rodríguez Romero y María del Carmen Romero con calle de por medio; al SUR , colinda con Hugo Armando Melgar; al ESTE, colinda con María del Carmen Romero Estévez, calle pública de por medio; al OESTE, colinda con Juan Tomás Romero Cardoza y Pedro Antonio Romero Estévez. Representa: ABOGADO PEDRO RUBÉN ALV ARADO ALV ARADO Santa Rosa de Copán, 10 de noviembre de 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA ADJUNTA 12 D. 2015, 12 E y 12 F. 2016.


JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLET ORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial, al público en general y para los efectos de ley. HACE SABER: Que MARIO CESAR AGUILAR SANTOS y JOSÉ IVÁN AGUILAR SANTOS, ambos mayores de edad, casados, agricultores, hondureños y con domicilio en Las Delicias, Concepción, Copán, han presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de los siguientes lotes de terreno: a) un lote de terreno con área de UNA MANZANA, ubicados en la Cumbre de la aldea El Granadillal, en el lugar denominado la Montaña del Baluarte San Agustín, Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, SUR, ESTE Y OESTE con LIZANDRO CONTRERAS. b) Un lote de terreno el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide ciento ochenta y dos varas (182 V .); AL SUR, mide ciento cincuenta y seis varas (156 V.); AL ESTE, mide ciento catorce varas (114 V .); AL OESTE, ciento cuarenta varas (140 V .); colindando por todos sus rumbos con LIZANDRO CONTRERAS. El cual ha poseído en forma quieta pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos LIZANDRO CONTRERAS, ELÍAS CONTRERAS y MOISÉS REYES SÁNCHEZ, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 04 de noviembre del año dos mil quince. HEIDY ARELY FLORES SECRETARIA 12 D. 2015, 12 E. y 12 F. 2016.


A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE

TÍTULO V ALOR

EXP. 0501-2015-03689-LCV La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la

Sección Judicial, de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al

público en general y para efectos de la Ley. HACE SABER: Que en la solicitud de cancelación y reposición de dos títulos valores, presentados por el Abogado JERRY ALEXANDER ERAZO SANCHEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la señora FELIPA ESTELA DIAZ QUINTERO DE DONAIRE, solicita la cancelación y reposición de dos títulos valores consistentes en dos cheques accionarios que se describen a continuación: cheque número G-232302 por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS (L. 45,750.00), CHEQUE No. G-187487, por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS (L. 58,750.00), ambos librados por BANCO DEL AHORRO HONDUREÑO, S.A. y que actualmente se denomina BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A. a favor del señor ANGEL MARINAKYS ZELAYA. San Pedro Sula, Cortés, 02 de noviembre del año 2015. MARTHA SUYAPA CHA V ARRIA SECRETARIA ADJUNTA 12 E. 2016.

1/Solicitud: 15-22493 2/ Fecha de presentación: 08-06-15 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO DEL PAÍS, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIVIDELO TODO EN CUOTAS SIN INTERESES y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-07-2015 12/ Reservas: Se usará con la marca “BP CARD” Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 D. 2015 y 12 E. 2016. [1] Solicitud: 2015-022494 [2] Fecha de presentación: 08/06/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DEL PAÍS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CON ELLA TODO SE PUEDE Y DISEÑO 7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la solicitud # 2008-32004, No se protege el nombre de dominio HTTP: // WWW.CONELLATODOSEPUEDE.COM. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 D. 2015. y 12 E. 2016.


1/Solicitud: 22496-2015 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO DEL PAÍS, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BP PROMO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36


Marcas de Fábrica 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 D. 2015 y 12 E. 2016.

1/Solicitud: 26622-2015 2/ Fecha de presentación: 03-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACTIV A, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Soyapango, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARDIOZAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos y productos farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARMIDA MARÍA LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LINA LILI GAMERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 D. 2015 y 12 E. 2016. CARDIOZAR


1/Solicitud: 37733-2015 2/ Fecha de presentación: 24-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Panificadora, Galletería y Repostería BAMBINO, S. de R.L. de C. V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAMBINO Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del c afé, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, jarabe de me laza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), espec ias, hielos, especialmente pan y pastelería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL ALBERTO DACARETT MITRY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE AL VARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 D. 2015 y 12 E. 2016.


1/Solicitud: 44387-15 2/ Fecha de presentación: 13-Nov.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KAREN GRACIELA LAMA HANDAL 4.1/ Domicilio: LA CEIBA, A TLÁNTIDA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL UNICO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: AMINTA MARÍA ARGUIJO IZAGUIRRE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 D. 2015 y 12 E. 2016.


1/Solicitud: 44386-15 2/ Fecha de presentación: 13-Nov.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KAREN GRACIELA LAMA HANDAL 4.1/ Domicilio: LA CEIBA, A TLÁNTIDA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPER POWER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: AMINTA MARÍA ARGUIJO IZAGUIRRE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 D. 2015 y 12 E. 2016.


1/Solicitud: 44389-15 2/ Fecha de presentación: 13-Nov.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KAREN GRACIELA LAMA HANDAL 4.1/ Domicilio: LA CEIBA, A TLÁNTIDA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL FAVORITO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: AMINTA MARÍA ARGUIJO IZAGUIRRE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 D. 2015 y 12 E. 2016.

1/Solicitud: 15-41082 2/ Fecha de presentación: 22-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS NATURALES Y NUTRICIONALES, S.A. DE C .V . 4.1/ Domicilio: MANUEL A VILA CAMACHO, # 44-A, COL. SANTA MARÍA AZTAHUACAN, MÉXICO, D.F. C.P . 09570. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHAMPIOJO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la r opa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2016. SHAMPIOJO


1/Solicitud: 14-40056 2/ Fecha de presentación: 10-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80, No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLMED INTERNA TIONAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la r opa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/11/14 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre “Internacional” para est e género de producto. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2016. COLMED INTERNATIONAL


1/Solicitud: 14-40055 2/ Fecha de presentación: 10-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80, No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLMED


1/Solicitud: 41564-2015 2/ Fecha de presentación: 26/10/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80, No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESOFAX PLUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: ESOFAX PLUS


Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéuticos, tabletas [pastillas] para uso farmacéuticos, píldoras para uso farmacéutico, supleme ntos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/15 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre la palabra “PLUS”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2016. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higi ene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2016. COLMED 1/Solicitud: 36068-2015 2/ Fecha de presentación: 10/09/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Empresas Carozzi, S.A. 4.1/ Domicilio: Camino Longitudinal Sur 5201, NOS, San Bernardo - Santiago de C hile. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Chile. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, h arinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, ja rabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-10-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2016.

1/ No. Solicitud: 29134-2015 2/ Fecha de presentación: 21-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80, No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLENIV 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéuticos, píldoras para uso farmacéutico, supleme ntos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/08/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2016.


PLENIV [1] Solicitud: 2015-013837 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO ALENTINO, S.A. [4.1] Domicilio: ZONA LIBRE DE COLON, CALLE 15 Y 16 A VE. ROOSEVEL T, P ANAMÁ [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALENTINO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Armazones de paraguas o sombrillas, bastones, billeteras, bolso s de mano, bolsos de campamento, correas de cuero, bolsos de deporte, fundas de paraguas, maletas, maletas de mano , maletines parta documentos, mochilas, mochilas escolares, bolsos de montañismo, paraguas, alijas, valijas de m ano, bolso de viaje. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registradora de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2016.


1/ No. Solicitud: 33530-2015 2/ Fecha de presentación: 20-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80, No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROCAPS IMA TIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 PROCAPS IMATIN 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéuticos, píldoras para uso farmacéutico, supleme ntos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-09-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2016.


1/ No. Solicitud: 33528-2015 2/ Fecha de presentación: 20-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80, No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOFIGRAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéuticos, píldoras para uso farmacéutico, supleme ntos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-08-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2016.


BIOFIGRAN 1/ No. Solicitud: 33529-2015 2/ Fecha de presentación: 20-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80, No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EPOYET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéuticos, píldoras para uso farmacéutico, supleme ntos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-08-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2016. EPOYET

1/ No. Solicitud: 14-39389 2/ Fecha de presentación: 05-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JARIT 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empa stes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicida s. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2014. 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2016.


1/ No. Solicitud: 14-40057 2/ Fecha de presentación: 10-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLMED INTERNA TIONAL 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano, compuestos farmacéuticos , preparaciones higiénicas para usos médicos, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, jarabes para uso fa rmacéutico, remedios para uso médico, productos higiénicos y sanitarias para uso médico, apósitos médicos, alim entos dietéticos con fines medicinales complementos dietéticos y nutritivos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/11/14. 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre “Internacional”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2016.


COLMED INTERNATIONAL 1/ No. Solicitud: 14-40053 2/ Fecha de presentación: 10-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLMED 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 COLMED 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano, compuestos farmacéuticos , preparaciones higiénicas para usos médicos, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, jarabes para uso fa rmacéutico, remedios para uso médico, productos higiénicos y sanitarias para uso médico, apósitos médicos, alim entos dietéticos con fines medicinales complementos dietéticos y nutritivos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/11/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2016.


1/ No. Solicitud: 2015-20044 2/ Fecha de presentación: 20-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAPECTAM 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empa stes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicida s. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2016.


TAPECTAM 1/ No. Solicitud: 2015-21282 2/ Fecha de presentación: 28-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORTZINK 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empa stes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicida s. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-06-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2016. FORTZINK

1/ Solicitud: 35218-2015 2/ Fecha de presentación: 04-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BI ESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRO KROSS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y sil vicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticul tura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-09-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 23 D. 2015 y 12 E. 2016.


AGRO KROSS 1/ Solicitud: 35220-2015 2/ Fecha de presentación: 04-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BI ESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEXADION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y sil vicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticul tura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/09/15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 23 D. 2015 y 12 E. 2016.


HEXADION 1/ Solicitud: 35219-2015 2/ Fecha de presentación: 04-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BI ESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEL TION HD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y sil vicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticul tura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/09/15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 23 D. 2015 y 12 E. 2016. VELTION HD 1/ Solicitud: 35215-2015 2/ Fecha de presentación: 04-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRO KROSS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañino s, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/09/2015 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 23 D. 2015 y 12 E. 2016.


AGRO KROSS 1/ Solicitud: 35216-2015 2/ Fecha de presentación: 04-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEXADION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañino s, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-09-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 23 D. 2015 y 12 E. 2016.


HEXADION 1/ Solicitud: 35217-2015 2/ Fecha de presentación: 04-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEL TION HD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañino s, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/09/15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 23 D. 2015 y 12 E. 2016. VELTION HD

Artículo 14 — Las Asambleas Generales podrán ser

Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 15 — Las convocatorias para las Asambleas

Generales Ordinarias o Extraordinarias serán firmadas por el Presidente de la Junta Directiva.

Artículo 16 — Las convocatorias para las sesiones de

Asambleas Generales Ordinarias se harán con un mes de anticipación y las extraordinarias, lo determinará la Junta Directiva.

Artículo 17 — Para que las sesiones de las Asambleas

Generales Ordinarias puedan constituirse se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros inscritos y para la toma de decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes; para la Asamblea General Extraordinaria se requiere de la Asistencia de dos terceras partes de sus miembros y el voto favorable para la toma de decisiones de dos terceras partes de sus miembros asistentes.

Artículo 18 — De no haber quórum en la primera

convocatoria, se convocará por segunda vez y las sesiones se celebrarán una hora más tarde con el número de miembros que estuvieron presentes, y sus resoluciones tomadas por simple mayoría, serán de obligatorio cumplimiento.

Artículo 19 — La Asamblea General Ordinaria se

llevará a cabo una vez al año durante el primer trimestre y la Asamblea General Extraordinaria se reunirá las veces que sea necesaria para tratar asuntos de carácter urgente.

Artículo 20 — ATRIBUCIONES DE LA ASAM-

BLEA GENERAL ORDINARIA.- 1.- Aprobar, reproducir y modificar el informe anual de actividades, presupuestos de ingresos y egresos, al igual que los estados financieros presentados por la Junta Directiva, 2.- Elegir los miembros de la Junta Directiva, incorporación, aceptación y suspensión de miembros, 3.- Discutir y aprobar el Reglamento Interno del Ministerio, 4.- Velar por el logro de los objetivos del MINISTERIO DIOS Y LA FAMILIA. 5.- Conocer y resolver sobre cualquier asunto que le fuere presentado. 6.- Otorgar amplias facultades al señor Presidente de la Junta Directiva, para que pueda otorgar los poderes que sean necesarios. 7.- Aprobar los presentes estatutos. 8.- Definir la política del Ministerio.

Artículo 21 — ATRIBUCIONES DE LA ASAM-

BLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. 1.- Analizar y resolver aquellas situaciones de carácter único y específico por los cuales fue convocado. 2.- Resolver sobre la disolución y liquidación del Ministerio. 3.- Aprobar todo lo referente a la reforma, modificación o enmienda de los presentes estatutos. 4.- Otros que tengan carácter urgente.

Artículo 22 — La Junta Directiva es el órgano de

dirección, ejecución y representación del Ministerio, quien se reunirá de manera Ordinaria una vez al mes y Extraordinaria las veces que sean necesarios. Está integrada por: Un Presidente, un Vicep residente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y tres V ocales; quienes deben ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un periodo de dos años, los cuales pueden ser reelectos por un periodo más, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 23 — SON ATRIBUCIONES DE LA

JUNTA DIRECTIV A: 1.-V elar porque se cumplan todos los acuerdos y resoluciones emitidos por la Asamblea General. 2.- Presentar a la Asamblea General un informe de actividades realizadas durante el año, asimismo el plan anual de trabajo para el siguiente periodo con su respectivo presupuesto. 3.- Autorizar cada año la realización de auditoría sobre las finanzas del Ministerio. 4.- Supervisar y dirigir la administración del Ministerio y todos los programas y proyectos que se desarrollan. 5.- Fijar la fecha y efectuar la convocatoria para la celebración de las Asambleas Generales y Junta Directiva correspondientes. 6.- Representar legalmente al Ministerio. 7.-Llevar los Libros de Secretaria, Contabilidad y Registro de los miembros. 8.- Elaborar el presupuesto y el Reglamento Interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. 9.- Otros.

Artículo 24 — LAS FUNCIONES DE LOS

MIEMBROS DIRECTIVOS SON LAS SIGUIENTES: PRESIDENTE: Las atribuciones del Presidente son: 1.- Asumir la representación judicial y extrajudicial del MINISTERIO DIOS Y LA FAMILIA. 2.- Cumplir estrictamente las disposiciones contenidas en estos estatutos y reglamentos emanados de las mismas. 3.- Convocar a través de la Secretaria de Actas y presidir con voz y voto las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. 4.- Promover, coordinar y supervisar el desarrollo de los programas de trabajo planificados durante el año lectivo. 5.- Abrir y cerrar cuentas bancarias registrando su firma con el Tesorero y Fiscal para retiro de fondos, 6.- Firmar juntamente con el Secretario, las actas y

certificaciones que el Ministerio emita. 7.- Presidir las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. 8.- Ejercer el voto de calidad en casos de empate de elecciones de Asamblea General o Junta Directiva. 9.- Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria del Ministerio.

Artículo 25 — SON A TRIBUCIONES DEL

VICEPRESIDENTE: 1.- Las mismas del Presidente en ausencia temporal o definitiva. 2.- Otras que son inherentes a dicho cargo.

Artículo 26 — SON ATRIBUCIONES DEL

SECRETARIO: 1.- Convocar conjuntamente con el Presidente a los demás miembros de la Junta Directiva y a los miembros de la Asamblea General para la celebración de sesiones y de otras actividades afines. 2.- Autorizar con su firma y la del Presidente, todas las actas correspondientes a sesiones Ordinarias y Extraordinarias. 3.- Extender y firmar conjuntamente con el Presidente todas las certificaciones y constancias que le fueren solicitadas. 4.- Dar lectura del acta anterior en sesiones Ordinarias y Extraordinarias celebradas por la Junta Directiva. 5.- Elaborar una memoria de las actividades sobresalientes realizadas durante cada año. 6. - Colaborar con el Presidente en la elaboración del informe general del Ministerio. 7.- Velar porque los archivos del Ministerio se mantengan protegidos, en orden y al día. 8.- Mantener actualizado el libro de Registro de la Membresía. 9.-Cualquier otra función relacionada con el desempeño de su cargo.

Artículo 27 — TESORERO: Las funciones del

Tesorero son: 1.- Llevar al día la contabilidad, efectuar balances mensuales de acuerdo como lo establece la ley. 2.- Efectuar los pagos autorizados en el presupuesto anual mediante un sistema de comprobantes que serán aprobados por el Presidente. 3.- Es responsable por la custodia de los títulos y valores que forma parte del patrimonio del Ministerio. 4.- Preparar los informes contables correspondientes que serán presentados a la Asamblea General. 5.- Registrar junto con el Presidente su firma en alguna institución bancaria del país, para beneficio del Ministerio. 6.- Firmar con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio.

Artículo 28 — FISCAL: Son atribuciones del Fiscal: 1.-

Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones emitido por la Asamblea General y la Junta Directiva. 2.- Supervisar todas las operaciones administrativas del Ministerio comunicando a las autoridades correspondientes cualquier irregularidad que se aprecie en el Ministerio. 3.- Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Tesorero y Presidente del Ministerio. 4.- Las demás inherentes a su cargo.

Artículo 29 — VOCALES.- Son atribuciones de los

V ocales: 1.- Responsabilizarse del control de los diferentes ministerios establecidos y por establecerse en el Ministerio. 2.- Desempeñar cualquier otra función o actividad que le fuera delegado por el Reglamento Interno o el Presidente. 3.-Sustituir por su orden a cualquier miembro Directivo en el desempeño de su cargo por ausencia temporal definitiva.

CAPÍTULO V

PATRIMONIO

Artículo 30 — Forman parte del patrimonio del

Ministerio Dios y la Familia, los siguientes bienes: 1) Las contribuciones voluntariamente aprobadas por la Asamblea General, aportaciones, subsidios, etc. 2) Los bienes muebles e inmuebles a nombre del Ministerio. 3) Las herencias, legados y donaciones de que fueren objeto. 4) Otros bienes que se adquieran por cualquier medio lícito.

Artículo 31 — Los bienes y valores del Ministerio serán

recibidos y entregados, mediante inventario levantado por el Presidente y Tesorero de la Junta Directiva y deberá dejarse constancia de este registro a través de un Acta, debidamente firmada por quien recibe y entrega y refrendada por el Fiscal.

Artículo 32 — Se prohíbe destinar o ampliar fondos o

bienes sociales del Ministerio para otros fines que no contribuyan a lograr los fines u objetivos, y no se ejecutarán gastos que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en el presupuesto general del Ministerio.

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 33 — El Ministerio podrá disolverse por las

causas siguientes: 1.- Por fusión o incorporación a otra organización. 2.- Por cualquier causa que haga absolutamente intiposible el logro de sus objetivos. 3.- Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria. 4.-Cuando sea decretada judicialmente mediante sentencia firme o por medio de una resolución administrativa de la Secretaría del Interior y Población.

Artículo 34 — La disolución del Ministerio podrá

acordarse por la Asamblea General Extraordinaria convocada exclusivamente para discutir la disolución y con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

Artículo 35 — Si se acordare la disolución del Ministerio,

la Asamblea General Extraordinaria, se constituirá una Junta

Liquidadora encargada de efectuar todas las diligencias correspondientes procederá a cumplir con las obligaciones adoptadas con terceros y sus activos si los hubiere, se traspasa a otro Ministerio que teniendo fines similares o una institución benéfica del país, sea designada por la Asamblea General Extraordinaria, que propuso y acordó la disolución.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 36 — Los presentes estatutos, sólo podrán ser

reformados por la Asamblea General Extraordinaria, convocada con ese objetivo y con el voto favorable de las dos terceras partes de los Miembros que asistan a la misma.

Artículo 37 — Todo lo no previsto se resolverá de

conformidad a lo establecido en las leyes vigentes del país, tomando esta decisión en Asamblea General siempre que se ajusten sus resoluciones a los objetivos del Ministerio y que no se opongan a las leyes vigentes de la República. SEGUNDO: El MINISTERIO DIOS Y LA FAMILIA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El MINISTERIO DIOS Y LA FAMILIA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El MINISTERIO DIOS Y LA FAMILIA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO DIOS Y LA FAMILIA, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaria General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA. SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (f) PASTOR AGUILAR MALDO- NADO. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de septiembre del dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL

(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubername ntal Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Cholut eca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. T eléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con:

  1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00
  2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
  3. Servicio de consulta en línea.
  1. Publicación de Resolución.