Número PCM-067-2014 del 10 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de octubre de 2014, mismo que había sido reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-19-2015 del 11 de mayo del 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de mayo del 2015, el cual se leerá así: “ARTÍCULO 4. Autorizar al Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Solidaridad de Protección Para la Reducción de la Pobreza Extrema, para que destine hasta el monto de OCHOCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L800,000,000.00) anuales, en los Ejercicios Fiscales 2016, 2017 y 2018; los cuales serán destinados para promover a través del bono, los Programas para atender la Vivienda Social o Soluciones Habitacionales para una Vida Mejor”.
La Gaceta No. 33932 — 20160113
La Gaceta No. 33,932
E.N.A.G .
PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos Nos.: PCM-002-2016, PCM-003-2016, PCM-004-2016, PCM- 0075-2015 y PCM-086-2015. A. 1-30 SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGU- RIDAD SOCIAL. Acuerdo Ejecutivo No. STSS-002-2016. A V ANCE A. 32 Poder Ejecutivo Desprendible para su comodidad
Avisos Legales B. 1-72 DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-002-2016 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce a los hondureños el derecho a una vivienda digna, el Estado tiene la obligación de formular y ejecutar mecanismos que resuelvan la necesidad habitacional de la población. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros número PCM-067-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de octubre de 2014, se estableció la Política de Subsidios del Gobierno autorizándose destinar para el ejercicio fiscal del año 2015 la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES de Lempiras (L. 800,000,000.00), para promover a través de bonos, la vivienda social o soluciones habitacionales Para Una Vida Mejor. CONSIDERANDO: Que durante el proceso de creación de diferentes productos para otorgar los bonos de vivienda a las familias favorecidas con éstos, se ha acrecentado también la necesidad de contar con una unidad técnica que supervise la correcta aplicación de los mismos, a fin de que se garantice la optimización y transparencia de los recursos erogados por el Estado para este fin. CONSIDERANDO: Que al autorizar la creación del fideicomiso para la Administración del Bono Para Una Vida Mejor, no se contempló la fuente de financiamiento para desarrollar la actividad de supervisión de los desembolsos de los bonos adjudicados. CONSIDERANDO: Que los fondos del Fideicomiso para el Otorgamiento del Subsidio a los Programas de CONVIVIENDA Para una Vida Mejor, provienen del Fondo de Solidaridad y Protección Social Para la Reducción de la Pobreza Extrema, manejado a través de un fideicomiso destinado exclusivamente para garantizar la continuidad y A.30-31
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ampliación de programas y proyectos sociales impulsados por el Gobierno de la República, mismo que fue autorizado mediante Decreto Legislativo Número 278-2013 de fecha 21 de diciembre de 2013 , contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medida Anti evasión. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros número PCM 019-2015, Artículo 2, literal b), el cual establece: “Aprobar de los rendimientos del Fideicomiso cualquier nueva condición que le permita dar cumplimiento a la finalidad del Contrato de Administración de Fondos para el otorgamiento del Subsidio los Programas de “CONVIVIENDA para una Vida Mejor” que permita entre otros la supervisión de subsidios otorgados, contenidos en los Artículos 2 del PCM-037- 2014 y Artículo 4 del PCM-067-2014” Artículo que se deroga en el presente Decreto Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República definir la política, estrategia y objetivos del Gobierno, discutiéndose y aprobando en Consejo de Ministros. POR TANTO: En aplicación de los Artículos: 235, 45, Numeral 1, 2,11 y 30 de la Constitución de la República; Artículos 11, 20, 116,117 y 119 numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo 266-2013. DECRETA:
Artículo 1 — Reformar el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo
Artículo 2 — Autorizar a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas en su calidad de fideicomitente, para que ésta a su vez, autorice al Banco Central de Honduras (BCH) en su calidad de Fiduciario trasladar del “Fideicomiso para la Administración del Fondo de Solidaridad y Protección Social Para la Reducción de la Pobreza Extrema” al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) un porcentaje de hasta el diez por ciento (10%) calculado sobre el monto de Ochocientos Millones de Lempiras (L 800,000.000.00) autorizado para la política de subsidios del Gobierno de la República manejados a través del “Contrato de Administración de Fondos para el Otorgamiento del Subsidio a los Programas de Vivienda Para Una Vida Mejor de CONVIVIENDA”, y que servirá para la creación y sostenibilidad de una Unidad Técnica dependiente del Comité Técnico Administrativo de dicho Fideicomiso que supervise la construcción de las viviendas subsidiadas por el Estado.
Artículo 3 — Derogar la disposición contenida en el inciso
b) del Artículo 2, del Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministro Número PCM -19-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 26 de mayo de 2015.
Artículo 4 — El presente Decreto entra en vigencia a partir
de su publicación en el diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los cinco (05) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALV ARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ARTURO CORRALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE MARLON ONIEL ESCOTO V ALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN
CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-003-2016 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 340 de la Constitución de la República de Honduras declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento de acuerdo con el interés social, fijando para tal fin las condiciones de su otorgamiento a los particulares. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los numerales y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, contenida en el Decreto Legislativo No. 146-86, de fecha 27 de octubre de 1986 y sus reformas, el Presidente de la República de Honduras tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado velar por la conservación de los bosques y asegurar la protección de las áreas protegidas, públicas y privadas los cuales servirán para la supervivencia de la flora y fauna, pudiendo aprovechar su belleza natural para propósitos recreativos, turísticos y científicos. CONSIDERANDO: Que El Consejo del SINAGER resuelve en base a la información recibida sobre la alarmante situación de la emergencia provocada por la plaga del gorgojo de pino, hacer un llamado a la Comunidad Nacional, para unir esfuerzos en el combate a la plaga del gorgojo e instar al Gobierno de la República emita un Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros en donde se establezcan las indicaciones de orden técnico, financiero, administrativo y legales, para enfrentar la emergencia de manera integral, incluyendo la propuesta de incentivos preparada por la Secretaría de MiAmbiente, dirigida a la comunidad y sector privado, llamamiento ampliado a la Comunidad Internacional en general. CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las funciones de prevención, vigilancia, localización y control de incendios, plagas y enfermedades que pudieran afectar a los recursos forestales, para lo cual podrá requerir la intervención de los servicios oficiales de instancia nacional o internacional, con competencia en la materia.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Índice Global de Riesgo Climático, Honduras es el país más afectado a largo plazo por el fenómeno de cambio climático a nivel mundial, siendo éste, una de las causas principales de la proliferación de las plagas y enfermedades forestales, como la del Gorgojo Descortezador del Pino que actualmente enfrenta nuestro país. CONSIDERANDO: Que actualmente los bosques de Pino de Honduras están siendo agresivamente afectados por el Gorgojo Descortezador del Pino, convirtiéndose en la catástrofe ambiental más destructiva en los últimos 50 años, afectando a diciembre del 2015, aproximadamente el Treinta por ciento (30%) del ecosistema pinar de Honduras, reduciendo de manera dramática el patrimonio natural del país e incidiendo negativamente en temas como la protección de las zonas de recarga hídrica, de las cuencas, subcuencas y microcuencas productoras de agua a nivel nacional, la conservación de la biodiversidad, la retención de los fenómenos de erosión que inciden en la vulnerabilidad a inundaciones y deslizamientos y, finalmente, en la reducción de las exportaciones, la pérdida de empleos y el consecuente impacto negativo en la economía del país. CONSIDERANDO: Que el control al efecto devastador del Gorgojo Descortezador del Pino, ha implicado el desarrollo de prácticas de manejo forestal de aislamiento del fenómeno que han derivado en la acumulación de una masa de material forestal de naturaleza combustible que se encuentra hoy en día localizada en los bosques hondureños, constituyéndose junto a los árboles en pie ya afectados por la incidencia del Gorgojo Descortezador del Pino, en una de las mayores amenazas de carácter ambiental, económico y social que potencialmente ha generado una catástrofe ambiental grave relativa a la generación de incendios, incidiendo negativamente en el desarrollo de la actividad agrícola, el suministro de agua potable y para riego, la navegación aérea, el turismo y la salud de millones de hondureños que estarían siendo afectados por la propagación del humo producto de los incendios, provocando una desbordante demanda de servicios de salud para lo cual no estamos preparados en este momento. CONSIDERANDO: Que las grandes cantidades de material combustible existente en los bosques hondureños constituyen una situación que debe ser enfrentada con celeridad por el Gobierno de la República, en la búsqueda de evitar que la llegada del verano y la presencia recurrente de incendios forestales convierta esta situación coyuntural en un estado de calamidad de consecuencias negativas para el país, afectando de manera directa a más de 800,000 mil familias que habitan dentro y en el entorno de las zonas forestales del país. CONSIDERANDO: Que actualmente existen aproximadamente TREINTA Y CINCO MILLONES (35,000,000.00) de toneladas métricas de biomasa o material combustible en el bosque, producto del ataque de la plaga del Gorgojo Descortezador del Pino, en un área de Quinientos Ochenta y Siete Mil (587,000.00) hectáreas, que equivalen a pérdidas por aproximadamente OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L. 8,805,000,000.00) y Treinta y Tres (33) años de Corta Anual Permisible (CAP) bajo el concepto de sostenibilidad. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió los Decretos Ejecutivos: PCM-09- 2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 3 de marzo del 2015, y posteriormente el PCM-051-2015, publicado el 12 de agosto del 2015, declarando Emergencia Forestal por el ataque de plaga del Gorgojo Descortezador del Pino a nivel nacional, poniendo a disposición del ICF las actividades de control. CONSIDERANDO: Que la ventana de tiempo para evitar esta catástrofe ambiental nacional es menor a tres (3) meses, tiempo en el cual el material combustible debe ser removido o reducido de las áreas plagadas para evitar el desencadenamiento de incendios forestales inmanejables y promover la pronta recuperación y restauración de los suelos y vuelo forestal. CONSIDERANDO: Que las actuales circunstancias obligan una intervención inmediata por parte del Gobierno en tres tareas fundamentales: 1. Dar continuidad al Programa de Combate al avance del Gorgojo Descortezador del Pino; 2. Realizar un
proceso intensivo de extracción de la madera afectada convertida en material combustible de altísimo riesgo para el país y; 3. Elaborar y Ejecutar un Plan Nacional Anual de Protección contra Incendios Forestales para el periodo 2016-2018, con connotaciones técnicas y logísticas superiores a las históricamente realizadas por el ICF. CONSIDERANDO: Que la actual catástrofe ambiental que afecta a una buena parte del patrimonio forestal del país, debe cambiar dramáticamente la visión y misión tanto del ICF como de MiAmbiente. CONSIDERANDO: Que urge establecer mecanismos que permitan la incorporación de industrias nacionales e internacionales en las labores relacionadas con la extracción y aprovechamiento de la madera de pino afectada, a efectos de minimizar o mitigar la posibilidad de una calamidad ambiental provocada por la combustión de la enorme cantidad de material combustible localizado en el bosque. CONSIDERANDO: Que urge también iniciar acciones sistemáticas de recuperación de la cobertura vegetal en las zonas de recarga hídrica en las cuencas productoras de agua del país, con el propósito de asegurar que la nación cuente en el mediano y en el largo plazo con el recurso hídrico necesario para la satisfacción de sus necesidades de carácter humano y productivo. CONSIDERANDO: Que el Estado por razones de gobernabilidad del sector forestal, orden público e interés social, debe dictar la normativa legal y técnica, así como las medidas de control, aprovechamiento, mejora, restauración y conservación de los recursos forestales. CONSIDERANDO: Que la actual situación de “Catástrofe Ambiental” sobrepasa la capacidad científica, financiera, logística y de recurso humano especializado con que actualmente cuenta nuestro país para el control de esta plaga, por lo que el Estado debe acudir a diferentes instancias internacionales a fin de solicitar el apoyo para el control de la plaga y establecimiento de procesos que ayuden a la rápida recuperación de la cobertura forestal de nuestro país, así como reducir el impacto social, ambiental y financiero que ha generado dicha plaga, cuya agresiva manifestación ha sido exacerbada por procesos ambientales relacionados con el Cambio Climático. CONSIDERANDO: Que para hacerle frente a esta agresiva plaga, es necesario facilitar, simplificar y agilizar los procedimientos administrativos, financieros, técnicos y legales que permitan una rápida disposición de la madera plagada. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 1, 12, 172, 245, 294, 296, 340 y 341 de la Constitución de la República; Artículo 1, 9 y 35 de la Ley General del Ambiente; Artículos 1, 2, 3, 8,9, 18,19, 20 ,27,28, 135, 140, 143, 144, 145, 146, 147 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 11,116, 117, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo 266-2013; Artículos 22, 23, 24, 25,26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 40 numeral 14, 41, 99, 170, 256, 258, 259,284 y 289 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Artículo 46 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y demás aplicables. DECRETA:
Artículo 1 — Se Declara Emergencia Nacional para la
extracción, uso y aprovechamiento de productos y subproductos forestales resultantes de la aplicación del Decreto Ejecutivo PCM 051-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de agosto del 2015, con el propósito de fortalecer las acciones de control de la plaga del Gorgojo Descortezador del Pino y disminuir el riesgo de propagación de incendios forestales.
Artículo 2 — El presente Decreto Ejecutivo establece el
régimen técnico, legal, administrativo y financiero al que se sujetarán las autoridades competentes para contrarrestar el ataque del Gorgojo Descortezador del Pino, la extracción de productos y
subproductos forestales de las áreas plagadas y de las fajas de control, sus efectos, control, restauración y manejo sostenible de los bosques afectados.
Artículo 3 — Este Decreto tiene como propósito ejecutar
de manera inmediata por parte del Gobierno tres tareas fundamentales:
- Dar continuidad al Programa de Control al avance del Gorgojo
Descortezador del Pino; 2. Realizar un proceso intensivo de extracción de productos y subproductos forestales convertida en material combustible de altísimo riesgo para la propagación de incendios forestales 3. Articular y Ejecutar el Plan Nacional Anual de Protección contra Incendios Forestales para el período 2016-2018 con connotaciones técnicas y logísticas superiores a las históricamente realizadas por el Instituto de Conservación Forestal.
Artículo 4 — Para los fines del presente Decreto las
definiciones que a continuación se expresan, tienen los significados siguientes: ACÍCULAS: Hojas largas, muy delgadas y puntiagudas (hojas de los árboles de pino) APEO: Acción de talar un árbol por su base. BIODIVERSIDAD: Es el conjunto de todas y cada una de las especies de seres vivos y sus variedades, vivan en el aire, en el suelo o en el agua, sean plantas, animales o de cualquier índole; incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre las especies y de los ecosistemas. BIOMASA FORESTAL: Producto y residuos biodegradables procedente de las vegetación de las áreas boscosas. CATASTROFE AMBIENTAL : Todo evento natural o producido por acción del hombre que, por su gravedad y magnitud, ponga en peligro la vida humana, sus actividades, y tenga daño significativo para los recursos naturales renovables, provocando severas pérdidas COMBUSTIBLE FORESTAL: Acumulación de biomasa forestal, susceptible a la generación de incendios. COMISION AD HOC: Grupo colegiado de profesionales, tomadores de decisiones exclusivamente en la materia del presente Decreto Ejecutivo. CONAPROFOR: Comité Nacional de Protección Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. COPECO: Comisión Permanente de Contingencias. CORTA ANUAL PERMISIBLE (CAP): Es la cantidad de madera en pie a ser extraída anualmente de un bosque bajo manejo sostenible. ECOSISTEMA: Es una unidad de factores físicos, ambientales, elementos y organismos biológicos que presentan una estructura de funcionamiento y autorregulación, como resultado de las múltiples acciones recíprocas entre todos sus componentes; EROSIÓN: Desgaste de suelos que producen distintos procesos en la superficie de la tierra. FASES DE INFESTACION DE LA PLAGA DEL GORGOJO DESCOTEZADOR DEL PINO: FASE 1: Árboles recién atacados, el color del follaje aún es de color verde natural; FASE 2: Árboles con crias de gorgojo, su follaje se torna de color amarillo; FASE 3: Árboles muertos y abandonados por la nueva generación de gorgojos, el follaje se torna completamente de color rojizo y las acículas comienzan a desprenderse. FENOMENO DEL NIÑO: El Niño es un fenómeno climático relacionado con el calentamiento del Pacífico oriental ecuatorial, el cual se manifiesta erráticamente cíclico (ciclos de entre tres y ocho años), que consiste en la fase cálida del patrón climático del Pacífico ecuatorial denominado El Niño-Oscilación del Sur (El Niño-Southern Oscillation, ENSO por sus siglas en inglés).
FRANJAS DE CONTROL: Área talada de los árboles, con el fin de aislar la infestación del árbol de pino por plagas o enfermedades. GORGOJO DESCORTEZADOR: Escarabajo pequeño que ataca los árboles de pino. ICF: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. INDICE GLOBAL DE RIESGO CLIMATICO: Análisis basado en datos fiables sobre los datos de los eventos climáticos extremos y los datos socioeconómicos asociados. MIAMBIENTE: Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas. MICROCUENCAS: Terreno delimitado por las partes altas de una montaña, donde se concentra el agua lluvia que es consumida por el suelo para luego desplazarse por un cauce y desembocar en una quebrada, río o lago. PCM: Presidente de la República en Consejo de Ministros PLAN DE SANEAMIENTO: Procedimiento para limpiar el área del total de la biomasa existente en las áreas plagadas, para evitar incendios forestales. PLAGA: Alteración de un recurso vegetal producida por vertebrados, nemátodos e insectos que producen daños y pérdidas apreciables de producción y calidad. PRODUCTO Y SUBPRODUCTO FORESTAL: Son los productos que provienen de los árboles del bosque. REGENERACION NATURAL: Recuperación de un bosque, después de sufrir una alteración, en ausencia de la intervención humana. Esta acción resulta en el incremento de la funcionalidad del ecosistema, la complexidad y estructura en la diversidad de especies vegetales y la disponibilidad de un hábitat, entre otros. RIT: Régimen de Importación Temporal. SINAGER: Sistema Nacional de Gestión de Riesgos TRONCONAJE: Pago de Canon que se realiza al ICF por el aprovechamiento de bosque nacional. VUELO FORESTAL : Conjunto de árboles, madera y subproductos forestales de una plantación forestal ZONAS DE RECARGAS HIDRICA: Es la parte de la cuenca hidrográfica, en donde una gran parte de las precipitaciones se infiltran en el suelo, llegando a recargar los acuíferos en las partes más bajas de las microcuencas.
Artículo 5 — El Gobierno de Honduras, a través de la
Secretaría de Estado MiAmbiente y el ICF son los responsables de las acciones de control del Gorgojo Descortezador del Pino, apoyados por todas las instituciones que conforman el SINAGER y CONAPROFOR.
Artículo 6 — El manejo de las actividades para
contrarrestar la catástrofe ambiental producida por el ataque del Gorgojo Descortezador del Pino, definidas por el Gobierno de la República son de obligatorio cumplimiento en los bosques infestados, tanto de tenencia privada, ejidal o nacional.
Artículo 7 — Se insta a las Municipalidades de las zonas
afectadas a Declarar el Estado de Emergencia o Calamidad Pública en su jurisdicción, ordenando las medidas correspondientes para controlar la plaga del Gorgojo Descortezador del Pino así como la propagación de incendios forestales, y a coordinar con el ICF las medidas necesarias para facilitar la extracción de los productos y subproductos forestales provenientes de dichas áreas, así como las actividades inmediatas de reforestación, protección y regeneración de dichas áreas.
Artículo 8 — Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas a realizar todos los análisis necesarios a efectos de asignar con la mayor celeridad posible los recursos
financieros, para el desarrollo de las actividades anteriormente descritas, para este efecto la planificación y presupuesto deberán ser presentados por el ICF previa revisión del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico y la Secretaría de Coordinación General del Gobierno.
Artículo 9 — Se crea una Comisión Ad Hoc integrada
por siete (7) miembros: Un (1) Coordinador General nombrado por el Presidente de la República, Dos (2) representantes del ICF, Dos (2) representantes de la Secretaría de Estado MiAmbiente, y Dos (2 ) representantes de la Secretaría de Desarrollo Económico, quienes tienen a su cargo las siguientes responsabilidades: a. Identificar las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que harán la extracción de los productos y subproductos del bosque plagados y definir el alcance del mejor uso de éstos; b. Elaborar el Plan Nacional de Extracción de Biomasa Forestal resultante del ataque del Gorgojo Descortezador del Pino, localizado en las zonas forestales del país; c. Asignar, planificar y dirigir las tareas de extracción del material combustible localizado en las zonas forestales del país; d. Dar seguimiento al cumplimiento del Plan Nacional de Extracción de Biomasa Forestal resultante del ataque del Gorgojo Descortezador del Pino; e. Supervisar que el desarrollo de las actividades mencionadas en el presente Decreto Ejecutivo se ejecuten a nivel nacional conforme a los objetivos en el mismo; de las acciones de recuperación de la cobertura vegetal en las zonas de recarga hídrica en las cuencas productoras de agua del país, y de realizar convenios con SAG para asegurar el flujo del agua a los reservorios que se construirán; f. Emitir los correspondientes informes mensuales consolidados sobre el avance de las tareas de control de plaga e incendios, y extracción de los productos y subproductos forestales resultantes; g. Apoyar las gestiones correspondientes a la pronta recuperación de las zonas productoras de agua; y, h. Preparar propuestas de proyectos y programas para buscar financiamiento en instancias multilaterales y bilaterales para acceso a recursos financieros reembolsables y no reembolsables en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la Gestión de Riesgo.
Artículo 10 — La Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, La Secreataría de Estado MiAmbiente e ICF, pueden constituir uno o varios Fideicomisos en Bancos públicos del sistema financiero nacional para el mejor cumplimiento de lo ordenado en este Decreto Ejecutivo, en el mismo sentido se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a trasladar las partidas presupuestarias al o los Fideicomisos que se creen en el marco del presente artículo. De aplicarse esta figura la Comisión Ad Hoc en la forma establecida en este Decreto integrará el Comité Tecnico del o los fideicomisos.
Artículo 11 — Se faculta al ICF para que posterior a la
evaluación y aprobación por la Comisión Ad Hoc de las capacidades técnicas y logísticas de empresas nacionales y extranjeras, suscriba convenios para la extracción de productos y subproductos forestales en las áreas de interés ya priorizadas.
Artículo 12 — Los Planes Nacional Anuales de Protección
Contra Incendios Forestales que desarrolla el ICF para los períodos 2016, 2017 y 2018, deben orientarse a priorizar zonas de riesgo: Muy Alto, Alto, Medio y Bajo en términos de su vulnerabilidad a la combustión del material forestal afectado por el Gorgojo Descortezador del Pino y localizados en las zonas forestales del país. Estas Zonas serán prioritarias para la protección contra los incendios, las áreas con bosques jóvenes y con regeneración natural las cuales son altamente productoras de combustible forestal natural y deberán manejarse en una forma intensiva.
Artículo 13 — De conformidad con los estudios técnicos
especializados, se establecen las siguientes zonas priorizadas, las cuales podrán ser intervenidas de la siguiente forma:
Zonas priorizadas para extracción de productos y subproductos forestales:
Zonas priorizadas para protección:
Sin perjuicio de la priorización de zonas descritas en las tablas anteriores el ICF podrá determinar una nueva priorización en éstas u otras áreas o zonas dependiendo de nuevos estudios relacionados con el avance de la plaga e incidencia de incendios forestales.
Artículo 14 — En las zonas denominadas de “Extracción”,
se realizarán actividades de remoción directa de la madera de pino “Apeada o en Pie” que se encuentra en dichos municipios, mientras que los municipios denominados como “Protección” se establecerán actividades relacionadas con el control de la plaga, combate y protección contra incendios forestales.
Artículo 15 — Con el objeto de reducir o eliminar el
material combustible existente en el bosque, ya sea éste de naturaleza nacional, ejidal o privada, el ICF puede realizar por sí o por terceros el corte, extracción y acopio de los productos y subproductos forestales, en el marco de la Legislación Nacional, su propio reglamento y lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo. El aprovechamiento de los productos y subproductos forestales provenientes de las áreas plagadas y de control cuando sean de naturaleza ejidal o privada, corresponde únicamente a sus propietarios, quienes pueden suscribir con el ICF convenios de comercialización o aprovechamiento y en todo caso el retiro de los mismos de los centros de acopio previo al pago de los gastos de corte, extracción, acarreo y acopio.
Artículo 16 — Las empresas nacionales o extranjeras que
suscriban contratos o convenios con el ICF para el corte, extracción, acarreo, acopio y/o transformación de los productos y subproductos forestales en el marco de lo establecido en este Decreto Ejecutivo, pueden solicitar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, su incorporación al Régimen de Importación Temporal (RIT) quien dará tramité especial y expedito a estas solicitudes. Para la aplicación y cumplimiento del presente Decreto Ejecutivo, y el Estado de Emergencia decretado, tanto el ICF como las empresas o particulares así como también todos los entes
involucrados en el corte, extracción, acarreo y acopio de los productos y subproductos forestales no necesitarán licencia ambiental, pero si sujetarse a las medidas de control y mitigación ambiental que serán establecidas en los contratos y convenios a suscritos con el ICF. Los beneficios otorgados en el presente Decreto son única, y exclusivamente para todos aquellos equipos, materiales y servicios que se utilicen en la extracción, acarreo y acopio de los productos y subproductos forestales.
Artículo 17 — Cuando el ICF realice las actividades de
control en las áreas forestales ejidales y privadas infestadas con la plaga del gorgojo descortezador del pino, cobrará a los propietarios el valor de los costos incurridos en dichas actividades.
Artículo 18 — Se Instruye al ICF, a iniciar labores
pertinentes para asegurar la pronta recuperación de la cobertura forestal en aproximadamente TREINTA MIL (30,000) hectáreas correspondientes a zonas productoras de agua, actividad priorizada que deberá iniciarse con la mayor prontitud posible. Para tal fin, se instruye a la Secretaría de Finanzas a revisar las correspondientes partidas presupuestarias, a fin de asignar los fondos necesarios para la ejecución inmediata de las actividades referidas en el párrafo anterior, cuya programación presupuestaria será presentada por el ICF.
Artículo 19 — Se instruye a la Secretaría de Finanzas,
para que gestione la integración al Presupuesto del ICF los montos correspondientes al UNO POR CIENTO (1%) de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para la puesta en marcha y el financiamiento del Fondo de Reinversión Forestal y Fomento de Plantaciones, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo 98-2007. A través de dicho Fondo se procederá a la recuperación de áreas de vocación forestal degradadas o deforestadas producto del ataque de la Plaga del Gorgojo Descortezador del Pino, se realizarán además actividades de protección, de supervisión y regeneración forestal, así como la formulación, elaboración y ejecución de planes de manejo a fin de dar cumplimiento al objetivo de creación de dicho Fondo.
Artículo 20 — La Comisión Ad Hoc referida en el presente
Decreto Ejecutivo en coordinación con la Comisión Presidencial de Coordinador del Sector Agua de Honduras (CON-AGUAH) deben proponer al Presidente de la República mecanismos de financiamiento, subsidios, asistencia técnica u otros necesarios para implementar el Programa de creación de reservorios de aguas en los bosques especialmente aquellos afectados por la plaga del Gorgojo Descortezador del Pino. En estos programas debe tomarse en consideración la participación de las Fuerzas Armadas, los Municipios, y las Comunidades.
Artículo 21 — Se autoriza al ICF para que, utilizando las
cantidades que asigne de su propio presupuesto vigente, más las incorporaciones especiales que se le hagan realice la adquisición de bienes, obras y servicios por medio del mecanismo de contratación directa. El ICF debe invitar a las organizaciones de Veeduría Social como observadores en los procesos de adquisición que lleve a cabo de conformidad con la Ley. Es entendido que todo proceso adjudicado debe ser publicado en el Portal de transparencia del ICF a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Todos los procesos de adquisición que se lleven a cabo al amparo del presente Decreto, deben cumplir con lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado.
Artículo 22 — El ICF, INA, e IP , deben establecer
mecanismos de coordinación para evitar la emisión e inscripción de títulos de propiedad en áreas de vocación forestal afectados por la plaga del Gorgojo Descortezador del Pino.
Artículo 23 — Se instruye a las Fuerzas Armadas de
Honduras para que procedan a brindar seguridad y vigilancia en todas las actividades relacionadas con la extracción de la madera proveniente de las zonas plagadas por el Gorgojo Descortezador del Pino, verificando que las mismas cuenten con la documentación oficial emitida por la autoridad competente.
Artículo 24 — Se instruye a la Comisión Permanente de
Contingencias (COPECO), para que proceda a activar el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) con el fin de apoyar
las actividades de monitoreo, detección, y control de la plaga del Gorgojo Descortezador del Pino, así como para la prevención y combate de incendios forestales, con prioridad en las zonas productoras de agua.
Artículo 25 — Instruir a la Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación Externa, para que dé a conocer a la comunidad internacional y busque apoyo técnico y financiero del Plan de Asistencia Internacional para el control de la plaga que elaborará la Comisión Ad Hoc y el establecimiento de procesos que ayuden a la rápida recuperación de la cobertura forestal de nuestro país, así como reducir el impacto social, ambiental y financiero que ha generado dicha plaga, cuya agresiva manifestación ha sido exacerbada por procesos ambientales relacionados con el Cambio Climático.
Artículo 26 — Se instruye a la Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a la Secretaría de Educación, y a la Dirección de Comunicaciones de la Presidencia de la República para que en coordinación con las Municipalidades realicen las campañas de concientización y comunicación a toda la población, sobre la magnitud e importancia del involucramiento de todos en el control de la plaga del Gorgojo Descortezador del Pino.
Artículo 27 — Se instruye a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional a convocar a la Comunidad Internacional a la brevedad posible, bajo el principio de la responsabilidad compartidas pero diferenciadas, a fin de obtener apoyo de recursos técnicos y financieros complementarios a los esfuerzos que realiza el Gobierno de la República, en vista de la magnitud de los impactos negativos que conlleva el cambio climático en nuestro país y reflejada en la sequía como en la plaga del Gorgojo Descortezador del Pino.
Artículo 28 — El ICF debe proceder a emitir la normativa,
reglamentos e instructivos procedimentales necesarios para el desarrollo y cumplimiento irrestricto de lo establecido en el Presente Decreto en lo relacionado a sus competencias.
Artículo 29 — Reformar el Artículo 5 del Decreto
Ejecutivo 051-2015, el que se leerá así: “Autorizar al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) para que a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, disponga de la totalidad del producto y subproducto forestal proveniente de áreas nacionales, obtenido de las actividades de control y saneamiento de la plaga del Gorgojo Descortezador del Pino, para que éstos sean utilizados en la ejecución de proyectos, obras sociales comunitarias, uso doméstico o familiar o lo asigne directamente a personas naturales o jurídicas interesadas en obtener los productos y subproductos forestales y que a cambio realicen las actividades y trabajos de limpieza y saneamiento de las áreas plagadas del material combustible, con el fin de liberar las mismas para evitar la propagación de incendios de alta densidad calórica, inmanejables en la época de verano. En las áreas de bosque nacional, asignadas mediante Contrato de Manejo Forestal Comunitario, la asignación del producto y subproducto forestal, a que se refiere el párrafo anterior se hará de conformidad con lo establecido en sus respectivos contratos”.
Artículo 30 — Se deroga el Decreto Ejecutivo 053-2011.
Artículo 31 — El Presente Decreto tiene vigencia
temporal, hasta que la Emergencia Declarada en el Artículo 1 de este Decreto Ejecutivo sea suspendida oficialmente por el CONAPROFOR y comunicada a este Órgano del Poder Ejecutivo.
Artículo 32 — El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, a los once (11) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALV ARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA
Sección “B”
Resolución NR001/16 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL). - Comayagüela, Municipio del Distrito Central, seis de enero del año dos mil dieciséis. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República emitió el Decreto Legislativo No. 43-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil quince (2015), contentivo de la Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Centros Penitenciarios, Granjas Penales, Centros Preventivos y Centros de Internamiento de Niñas y Niños a Nivel Nacional, el cual ordena en su Artículo 10 a la Comisió n Nacional de Telecomunicaciones que en lo sucesivo y para los efectos del presente Reglamento se denominará CONATEL, la aplicación de todos los ordenamientos administrativos; asimismo para que emita el Reglamento Técnico del Decreto Legislativo No. 43-2015. CONSIDERANDO: Que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en su Artículo 13 numeral 2 establece que CONATEL tendrá las facultades y atribuciones siguientes: “Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones internas, as í como los tratados convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones…” Asimismo el artículo 14 numeral 12 de la misma Ley establece que es facultad de CONATEL: “Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICS de conformidad con esta Ley”. CONSIDERANDO: Que en aplicación de sus Facultades de Regulación conforme a lo establecido en el Artículo 78 literales b) y c) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: “CONATEL podrá aprobar, mediante Resolución, los siguientes instrumentos normativos: Reglamentos Específicos. - Contienen regulaciones necesarias para la prestación de cada uno de los servicios, o p ara desarrollar actividades que genéricamente están tratadas en la Ley Marco y el presente Reglamento. Reglamentos Técnicos. - Establecen las disposiciones sobre aspectos técnicos relativos a la operación de los servicios, a través de los Planes Técnicos Fundamentales y Normas de Calidad de Servicios”. CONSIDERANDO: Que en virtud de lo anteriormente relacionado CONATEL estima procedente aprobar el REGLAMENTO TÉCNICO DE LA LEY DE LIMITACIÓN DE SERVICIOS DE TELECO- MUNICACIONES EN CENTROS PENITENCIARIOS, GRANJAS PENALES Y CENTRO DE INTERNAMIENTO DE NIÑAS Y NIÑOS A NIVEL NACIONAL; razón por la cual se emite el presente Acto Administrativo que adopta la forma establecida en el artículo 120 de la Ley General de Administración Pública, en consonancia al artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, de carácter general y de cumplimiento obligatorio, mismo que para su eficacia deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo a los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los artículos: 321 de la Constitución de la República; 1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 7, 9, 13, 14, 20, 21, 25, y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6, 7, 15, 16, 17, 18, 50 al 68, 72, 73, 74, 75 y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 22, 23, 24, 25, 26, 32, 33, 40 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Legislativo No. 43-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil quince (2015). RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el Reglamento Técnico de la Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Centros Penitenciarios, Granjas Penales y Centros de Internamiento de Niñas y Niños a Nivel Nacional, el cual deberá leerse así: REGLAMENTO TÉCNICO DE LA LEY DE LIMITACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN CENTROS PENITENCIARIOS, GRANJAS PENALES Y CENTRO DE INTERNAMIENTO DE NIÑAS Y NIÑOS A NIVEL NACIONAL.
Artículo 1 — Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los mecanismos técnicos, administrativos y regulatorios, que conlleven a la efectiva aplicación de la Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Centros Penitenciarios, Granjas Penales y Centros de Internamiento de niñas y niños a nivel nacional.
Artículo 2 — Obligaciones de los operadores.
Los Operadores de Telecomunicaciones descritos en el Decreto Legislativo No. 43-2015 tienen las siguientes obligaciones: a) Sufragar todos los gastos e inversiones necesarias para garantizar la instalación, implementación, monitoreo, mantenimiento preventivo y correctivo, control, seguimiento y mejora de las medidas técnicas que limiten la prestación del servicio de telecomunicaciones correspondiente.
b) Los operadores de los Servicios de Telefonía Móvil Celular y Servicio de Comunicaciones Personales, una vez instalados y verificada la operación efectiva de los sistemas de limitación certificados por parte de CONATEL, tienen la responsabilidad de su efectiva administración, operación y uso. c) Los operadores/proveedores de los servicios de telecomunicaciones, distintos a los Servicios de Telefonía Móvil Celular y Servicio de Comunicaciones Personales, deben de tener implementadas las soluciones técnicas necesarias para el cumplimiento del Decreto Legislativo No. 43-2015 en su artículo 3, so pena de incurrir en las infracciones y sanciones contempladas en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General. d) Los operadores/proveedores de Servicios de Telefonía Móvil Celular y Comunicaciones Personales (PCS) deben implementar en los establecimientos penitenciarios de mayor riesgo según lo establezca el Instituto Nacional Penitenciario (INP), las soluciones de limitación sugeridas por CONATEL en el término de seis (6) meses; Así mismo los operadores podrán solicitar una prórroga del plazo anteriormente establecido, siempre y cuando presenten las justificaciones del caso, quedando a criterio de CONATEL conceder o no la misma. e) Los operadores deben actualizar constantemente las soluciones presentadas, con el propósito de garantizar la eficacia de las medidas de limitación, asimismo deben presentar ante CONATEL, un informe en formato electrónico conteniendo lo siguiente:
- Nombre del encargado o empresa que implementó las medidas de limitación y realizó las pruebas de las mismas.
- Horas y fechas de la implementación de la actualización de la solución.
- Hora y fecha de la elaboración del informe.
- Nombre y ubicación de los establecimientos penitenciarios.
- Mapa del recorrido perimetral de los establecimientos penitenciarios, para aquellos que utilicen el espectro radioeléctrico.
- Los resultados obtenidos con soporte técnico necesario que incluyan datos, tablas y gráficas.
- En los casos de los operadores de los Servicios de Televisión por Suscripción por Cable, Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos y Televisión Interactiva por Suscripción, deben presentar un informe trimestral describiendo las medidas implementadas detallando, en todo caso, si se realizaron o no desmontajes de equipos. f) Verificar la efectividad de las medidas técnicas anteriormente mencionadas, realizando trimestralmente o cada vez que CONATEL lo considere necesario, monitoreos en los perímetros de los establecimientos penitenciarios, a nivel nacional, presentando el correspondiente informe en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles después de realizado el monitoreo que debe ser entregado a CONATEL en formato electrónico conteniendo la siguiente información:
- Nombre del encargado o empresa que implementó las medidas de limitación y realizó las pruebas de las mismas.
- Horas y fechas del monitoreo.
- Hora y fecha de la elaboración del informe.
- Nombre y ubicación de los establecimientos penitenciarios.
- Mapa del recorrido perimetral de los establecimientos penitenciarios, para aquellos que utilicen el espectro radioeléctrico.
- Los resultados obtenidos con soporte técnico necesario que incluyan datos, tablas y gráficas. g) Implementar a lo interno de sus operaciones, aquellos mecanismos y procesos que aseguren el mantenimiento preventivo y correctivo de la efectividad de las medidas técnicas de limitación implementadas y de ser el caso, corregir dentro de un plazo no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas, las incidencias que pudieren ocurrir. h) Disponer de un suministro de energía eléctrica de respaldo no menor a ocho (8) horas de operación continua, para los equipos de limitación. i ) Proporcionar a CONATEL un acceso directo a la plataforma de monitoreo remoto del equipo instalado, para visualizar el estatus del equipo, en tiempo real tal como, pero no limitados a: alarmas de fallas de energía, alarmas de temperatura, alarma en falla de módulos y tarjetas electrónicas; sin que por ello se entienda que dicho acceso será un simple enlace entre sala de monitoreo del operador y el nodo de conexión hacia el equipo. j) Contar con un lote de repuestos de los equipos de limitación instalados, para garantizar el cumplimiento de la Ley en caso de presentarse fallas en los mismos.
Artículo 3 — Obligaciones de los Entes del Estado.
Con el fin de asegurar la implementación, operatividad y salvaguardar las medidas técnicas de limitación, son obligaciones de los entes del Estado: a. Asignar por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a CONATEL los recursos financieros requeridos para el fiel cumplimiento de la ley de Limitación de los Servicios de Telecomunicaciones en los establecimientos descritos en el Decreto Legislativo No. 43-2015, y la efectiva comprobación técnica de las obligaciones impuestas a CONATEL, adquisición, actualización y mantenimiento de equipos técnicos de monitoreo, entre otros. b. Comprobar técnicamente y certificar la implementación y operatividad de las medidas técnicas adoptadas por parte de CONATEL. c. Velar porque las soluciones técnicas implementadas, se mantengan actualizadas conforme a los avances
tecnológicos y así mismo CONA TEL exigirá a los operadores la debida actualización. d. La Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través del Instituto Nacional Penitenciario y demás autoridades encargadas de la administración de los centros penitenciarios, granjas penales y Centros preventivos del país, deben prestar toda la colaboración, acompañamiento, logística, seguridad al personal acreditado por los operadores para la implementación de las medidas técnicas a adoptarse, así como también para lograr la ejecución de las actividades destinadas al mantenimiento preventivo y correctivo. e. La Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través del Instituto Nacional Penitenciario tiene la obligación del resguardo de los equipos instalados en los establecimientos penitenciarios. f. La Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través del Instituto Nacional Penitenciario de los centros penitenciarios y granjas penales, cuando se implementen soluciones dentro de la infraestructura del centro penitenciario o granja penal, deben brindar todas las facilidades requeridas para permitir el suministro y restablecimiento del servicio de energía eléctrica a los equipos y demás dispositivos instalados. g. La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección Nacional de la niñez y la familia (DINAF), tiene la obligación del resguardo de los equipos instalados en los Centros de Internamiento de niñas y niños. h. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, DINAF y demás autoridades encargadas de la administración de los establecimientos penitenciarios y los Centros de Internamiento de niñas y niños; deben realizar las pruebas de efectividad de las medidas técnicas implementadas y en caso de haber accesibilidad a los servicios de telecomunicaciones descritos en el Decreto Legislativo No. 43-2015 se informará a CONATEL, ya sea mediante nota o vía telefónica o cualquier otro medio que se designe. i. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) debe brindar todo su apoyo para que de forma inmediata se ejecuten las acciones para instalar, legalizar, brindar y restablecer el servicio de energía eléctrica. j. Las Corporaciones Municipales del país dentro de los municipios en los que se encuentre un Centro Penitenciario, Granja Penal y Centros de Internamiento de niñas y niños, deben ejecutar todas las acciones necesarias para que los patronatos y demás fuerzas vivas u organizaciones de sociedad civil existentes en sus municipios brinden sin dilación alguna, la cooperación necesaria para la aplicación de lo dispuesto en la Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en los Centros Penitenciarios, Granjas Penales y Centros de Internamiento de niñas y niños a nivel nacional. k. En forma general, para los fines de la Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en los Centros Penitenciarios, Granjas Penales y Centros de Internamiento de niñas y niños a nivel nacional, todas las dependencias del Estado que por razón de su competencia se vean involucradas con los centros penitenciarios y granjas penales, los entes que tengan bajo su cargo la prevención e investigación del delito, particularmente los involucrados con el crimen organizado, deberán brindar su apoyo inmediato para la efectiva aplicación de las medidas técnicas que se ejecuten como consecuencia de los acuerdos adoptados.
Artículo 4 — Celeridad en la implementación de las medidas
adoptadas. En vista de los fines de seguridad nacional e interés público q ue persigue la Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Centros Penitenciarios, Granjas Penales y Centros de Internamiento de niñas y niños a nivel nacional, a los operador es de los Servicios de Telecomunicaciones descritos en el artículo 1 de la citada Ley, así como sus contratistas designados y a las entidades del Estado, que deban ejecutar las obras y acciones para llevar a cabo las soluciones técnicas, deben emitírseles en for ma expedita los permisos municipales, ambientales, de aeronáutica civil o de cualquier otra naturaleza.
Artículo 5 — Causas eximentes de responsabilidad.
No se considera incumplimiento por parte de los operadores a las prohibiciones y obligaciones dispuestas en la Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Centros Penitenciarios, Granjas Penales y Centros de Internamiento de niñas y niños a nivel nacional, ni fallas de las medidas técnicas implementadas por éstos, en l os siguientes casos: a. Fallas causadas por vandalismo, sabotaje, daños o robo u otros hechos análogos o similares que sufran los equipos y demás dispositivos instalados por los operadores. b. Fallas en el suministro de energía eléctrica comercial en los equipos y demás dispositivos de limitación instalados por los operadores, cuando ésta sobrepase más de ocho (8) horas, debidamente comprobado. c. Fallas causadas por huelgas, manifestaciones y amotinamientos. d. Fallas causadas por terremotos, huracanes, inundaciones, deslaves, incendios o cualquier otro evento de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.
Artículo 6 — Verificación por parte de CONATEL de las
medidas adoptadas por los operadores. La verificación técnica se llevará a cabo por los órganos consultivos técnicos de CONATEL, los cuales se realizarán mediante:
a. Vía Acceso Remoto, tal como lo establece el Artículo 2, literal i, del presente reglamento. b. Inspección técnica in situ, cuando el Ente Regulador lo considere necesario. c. En caso de denuncia debidamente sustentada, se deberá de realizar la comprobación técnica in situ; y, d. Cualquier otro mecanismo avanzado que permita la supervisión y verificación.
Artículo 7 — Procedimiento para el tratamiento de denuncias.
Cualquier persona ya sea natural o jurídica que tenga conocimiento que se está violentando el Decreto Legislativo No. 43-2015, podrá presentar su denuncia ante CONATEL, la cual debe de contener la siguiente información: a. Nombre del establecimiento penitenciario b. Fecha y Hora del evento. c. Indicar el servicio de telecomunicaciones. d. En el caso del servi cio de Telefonía Móvil indicación del número telefónico que originó el evento. e. En el caso del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, indicación del nombre de red (SSID). La denuncia podrá ser presentada en forma telefónica, escrita y /o por medios electrónicos a través del portal de CONATEL.
Artículo 8 — Procedimiento en caso de Incumplimiento.
En caso de haberse verificado técnicamente el incumplimiento del Decreto Legislativo No. 43-2015, se debe de proceder de la siguiente manera: a. CONATEL debe de notificar del evento al operador u operadores mediante cualquier medio electrónico, escrito o designado. b. Los operadores tienen un período de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación, para informar a CONATEL a través del canal designado, sobre las medidas técnicas a seguir para resolver cualquier evento dado. c. Los operadores tienen un período de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación descrita en el literal a), para llevar a cabo la reparación o solución técnica necesaria para solventar el evento dado. d. De requerirse más tiempo para solucionar la(s) falla(s) detectada(s) los operadores deben presentar las pruebas necesarias del caso, quedando a consideración de CONATEL, ampliar el plazo referido en el literal anterior, debiendo de garantizar en todo momento el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Legislativo No. 43-2015. e. Presentar informe técnico en formato electrónico a CONATEL, en un plazo no mayor a las veinticuatro (24) horas una vez realizada la reparación o solución técnica necesaria para solventar el evento dado, el cual deberá contener la siguiente información:
- Fecha, hora inicial y final del evento,
- Las causas del evento,
- Descripción de las acciones tomadas. f. En caso de que el evento haya sido causado por fallas en los equipos de limitación instalados, los operadores deben presentar el recorrido de las pruebas realizadas en el perímetro de los establecimientos penitenciarios, para garantizar que las acciones tomadas cumplen con el fiel cumplimiento del Decreto Legislativo No. 43-2015. g. Una vez se haya recibido el informe CONATEL procederá a realizar la verificación tal como lo establece el Artículo 6 del presente Reglamento. Si durante la verificación se comprobase el incumplimiento que dio inicio a las diligencias, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto Legislativo No. 43-2015; y en el caso de los demás operadores de los Servicios de Telecomunicaciones CONATEL, en aplicación del artículo 10 del Referido Decreto aplicará los ordenamientos administrativos correspondientes. SEGUNDO: Establecer el código de numeración corta número 185 para la recepción de llamadas a través de las cuales se podrán realizar y recibir las denuncias referentes al incumplimiento del Decreto Legislativo No. 43-2015 y del presente Reglamento. TERCERO: Establecer que para todos los procesos de sanción ya iniciados y que fueron conocidos por la Comisión Interinstitucional de Seguridad de las Telecomunicaciones (CISTEL) creada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 244-2014 y Derogado por el Decreto Legislativo No. 43-2015, serán conocidos por CONATEL, así como todos los procesos de sanción que en el futuro se aperturen y que deberán resolverse de conformidad a lo establecido al estamento jurídico vigente aplicable en materia de telecomunicaciones. CUARTO: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Abog. Marco Midence Milla Comisionado Presidente, por Ley CONATEL Licda. Ela J. Rivera Valladares Comisionada Secretaria CONATEL 13 E. 2016.
Resolución NR002/16 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, seis de enero del año dos mil dieciséis. CONSIDERANDO Que conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del Artículo 14 reformado de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, mediante Decreto 325-2013, de fecha 27 de febrero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 7 marzo de 2013, es atribución de CONATEL establecer, entre otras, las tasas y demás sumas que deberán pagar al Estado los diferentes Operadores de Servicios de Telecomunicaciones. CONSIDERANDO Que el Artículo 30 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, contenida en el Decreto 185-95, de fecha 5 de diciembre de 1995 y actualizada mediante Decreto 118-97 de fecha 25 de octubre de 1997, establece que el otorgamiento de cada: Concesión, Permiso o Registro y Licencias por uso y reserva de frecuencias radioeléctricas conlleva la obligación de pagar al Estado los derechos, las tasas, cánones o tarifas, según sea el caso, que determine CONATEL. CONSIDERANDO Que CONATEL mediante la Resolución NR036/14, de fecha 22 de diciembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el 27 de diciembre de 2014, estableció para el año 2015, las tasas por Trámite de Solicitudes, Derecho de Permiso, Derecho de Registro, Renovación del Derecho de Permiso, Renovación del Derecho de Registro, Canon Radioeléctrico y los lineamientos generales para el pago de la Tarifa por Servicios de Supervisión, para los Servicios de Telecomunicaciones, con excepción de los Servicios de Difusión de Libre Recepción, que se regulan para el año 2014 al 2017, mediante la Resolución NR025/13, de fecha 13 de diciembre de 2013, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el 23 de diciembre de 2013. Disponiéndose en la Resolución NR036/14, que los valores económicos nominales y las fórmulas dispuestas para el cálculo de las unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico (UUE) podrán ser revisados anualmente por CONATEL. CONSIDERANDO Que para efecto de aplicar el ajuste de actualización de precios y valores a consignar para el año 2016, entre otros, se ha tomado en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), y se analizó su variación interanual al mes de octubre del año 2015, conforme a la publicación del Banco Central de Honduras; determinándose una variación interanual del IPC proyectado al mes de diciembre del año 2015, del orden del 4%; utilizando un intervalo de confianza del 99%; en este sentido, y para efecto de realizar la revisión y actualización de los valores para las tasas, tarifas y canon aplicables para el año 2015, esta Comisión considera pertinente utilizar el IPC como variable de referencia para ajustar las cuantías con redondeo a la cifra entera más próxima, y además tomando en consideración los costos incurridos directamente que son imputables en la tramitación documentaria, análisis, procesamiento, control, gestión, fiscalización y utilización de recursos especializados, como parte de acciones necesarias que deben llevarse a cabo para atender las solicitudes para un servicio en particular. CONSIDERANDO Que de acuerdo a las motivaciones precedentes y los preceptos legales invocados, se emite la presente Resolución de carácter general, en aplicación de las facultades y atribuciones de CONATEL para establecer, entre otras, las tasas y demás sumas que deberán pagar al Estado los diferentes Operadores de Servicios de Telecomunicaciones. Por lo que habiendo transcurrido el período para el Proceso de Consulta Pública del 24 al 29 de diciembre de 2015, en observancia a la Resolución Normativa NR002/06 y del Principio de Transparencia contenido específicamente en el literal j) del Artículo 6 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, se procede con su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo al Artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos: 321 de la Constitución de la República de Honduras; 122 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública; 13, 14, 20, 30 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 6 literal j), 15, 16, 51, 72, 73, 75, 78, 173, 174, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 183A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 22, 23, 24, 25, 26, 32, 33, 83, 84 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE PRIMERO: Establecer la cuantía de las Tasas por el Trámite de Solicitudes para los Servicios Privados y Públicos de Telecomunicaciones, así como para los Servicios de Difusión de Libre Recepción, con excepción del Servicio de Radioaficionados y del Servicio del Móvil Marítimo, estará de acuerdo a lo siguiente:
(*) No incluidas en el numeral 18 de la tabla. (**) Para cualquier tipo de Permiso, Registro y Licencia, excepto del Servicio de Difusión de Libre Recepción. Condiciones aplicables a las Tasas por el Trámite de Solicitudes: (1) En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 49 del Decreto 17-2010, Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 22 de abril de 2010, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución se procederá al cobro de Doscientos Lempiras (L. 200.00), por los conceptos de Emisión de Certificaciones, Constancias y Reposición de Documentos; así como Constancias de estar en trámite los procesos u otro documento que se requiera para hacer constar sobre la operación de Servicios de Telecomunicaciones, sin que la misma represente un Título Habilitante o la autorización para la prestación del servicio. Están exentos de este cobro, las misiones diplomáticas, consulares, organismos y agencias de cooperación internacional e iglesias. (2) Asimismo, se cobrará Doscientos Lempiras (L. 200.00) por la Emisión de cada una de las siguientes constancias: a) Constancia de Solvencia Económica ante CONATEL; y, b) Constancia de Solvencia Documentaria ante CONATEL, cuando las mismas sean para uso externo; y el pago de Doscientos Lempiras (L. 200.00) es por cada Constancia y por cualquiera de los conceptos anteriores, correspondiéndole así a la emisión de un único ejemplar. De requerirse varias Constancias, se deberá presentar y cancelarse igual número de ejemplares que sean necesarios. Quedan exentas del pago de las Constancias de Solvencia Económica y Constancia de Solvencia Documentaria los solicitantes referidos en el párrafo primero de este numeral.
Cuando se trate exclusivamente para trámites ante CONATEL, se emitirán en formato simple solvencias económicas y solvencia documentaria libres de cargo, las cuales se adjuntarán al momento de presentar la solicitud correspondiente; debiendo para tal efecto, los interesados solicitarlas previamente como requisito obligatorio antes de iniciar cualquier solicitud de trámite; para garantizar de ese modo que se encuentra solvente ante CONATEL y así gestionar cualquier trámite. La Constancia de Solvencia Documentaria ante CONATEL deberá ser requerida únicamente a los Operadores que presentan informes ante CONA TEL de conformidad a los Títulos Habilitantes, normativas y reglamentos emitidos por CONATEL u otras disposiciones que aplican. (3) Todas las peticiones presentadas ante CONATEL están sujetas al cobro de la Tasa por Trámite de Solicitudes. La Tasa por Trámite de Solicitudes no garantiza que lo solicitado por parte del peticionario resultará favorable. Asimismo, se aclara que no se realizará devolución alguna, en caso que la resolución no sea favorable. (4) Quedan exentas del pago de las tasas en concepto de Emisión de Constancia de Solvencia Económica ante CONATEL, de la Emisión de Constancia de Solvencia Documentaria ante CONATEL y de las Tasas de Trámites las solicitudes tendientes a resolver: i. Arreglos de Pago, ii. Denuncias de cualquier índole, salvo las denuncias sobre interferencia del espectro radioeléctrico, iii. Recursos de Reposición, iv . Impugnaciones y nulidades, v. Rectificaciones, vi. Reconsideración de cobros, vii. Presentación de escritos por inicio de operaciones, y viii. Adendas a solicitudes en trámite, siempre y cuando se basen en hechos esencialmente idénticos a la petición inicial, ix. Acogerse a la aplicación del Decreto de Amnistía si el mismo se encuentra vigente al momento de realizar el trámite. (5) Cuando una petición conlleve el otorgamiento de más de un Permiso y/o Registro, el solicitante deberá pagar la Tasa por Trámite de Solicitud por cada uno de los servicios solicitados, aún y cuando pueda ser resuelta en el mismo expediente. (6) El pago efectuado por concepto de Tasa por Trámite de Solicitud deberá acompañarse al escrito de solicitud, adjuntando el comprobante de Pago o Aviso de Cobro, debidamente cancelado (con sellos de la agencia bancaria). (7) En cumplimiento a lo dispuesto en el Resolutivo Segundo de la Resolución NR007/10, específicamente en cuanto a la Tasa por Trámite de Solicitudes relativas al Servicio de Radioaficionados está referida al numeral tres (3) de la tabla presentada en Resolutivo Primero de la presente Resolución, en consideración a lo dispuesto por el Reglamento del Servicio de Radioaficionados, quedando las demás cuantías consignadas en la Resolución NR007/10, para el cambio de categoría de un radioaficionado y para la emisión de licencias de bolsillo extras. (8) La Tasa por Cancelación Parcial en Licencia está referida para todas las cancelaciones contenidas en la solicitud presentada para un mismo sistema de telecomunicaciones. (9) La Tasa por Cancelación de Permiso o Registro incluye la Cancelación de la(s) Licencia(s) asociadas. (10) La T asa por Trámite establecida por Certificado de Homologación es aplicable por modelo de equipo, aparato o terminal; por lo que si en una misma solicitud se presentan diferentes modelos sometidos a análisis, se deberá pagar la correspondiente Tasa por Trámite por cada modelo de equipo, aparato o terminal, a efecto de cumplir con lo establecido con el Artículo 220 A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. La emisión del Certificado de Homologación no corresponde a la emisión de una certificación o constancia solicitada de acuerdo al numeral 4, de la tabla del Tipo de Trámite Solicitado. Además, el Certificado de Homologación se emitirá por un ejemplar y la emisión de un ejemplar adicional representará un 10 % de la tasa aplicable. (11) La Tasa por Trámite de Solicitud por Estación o Radioenlaces en VHF, UHF, SHF, es aplicable para el trámite de: a) solicitudes para la autorización de estación terminal o principal, b) estaciones repetidoras, c) entre fuente emisora o estudios a repetidor principal, d) enlaces para unidades
móviles, e) modificaciones de los parámetros de operación, ampliación o adición de estaciones o enlaces. La Tasa también se aplica para atender solicitudes de Estaciones para Servicios de Difusión de Libre Recepción. El Trámite de Solicitud no representa el pago de Derecho o por pago por Canon Radioeléctrico por el uso o reserva del espectro radioeléctrico. (12) T rámite de Solicitud de nuevas autorizaciones, modificaciones y renovaciones sea para trámites de Permiso, Licencia o Registro se encuentran consignadas en las tablas incluidas en el presente Resolutivo, y las tasas aplican para los diferentes Servicios de Telecomunicaciones. (13) Cuando se presente un recurso respecto a la aplicación de un cobro realizado por parte de CONATEL, dicho recurso sujeto a análisis estará exento del pago de la Tasa por Trámite, conforme a los dispuesto en el inciso 3, numeral iii y iv del presente Resolutivo. (14) Cualquier adenda o ampliación a una solicitud ya introducida, sobre una cuestión distinta a la originalmente planteada, se considerará como una solicitud diferente; y por lo tanto, la misma estará sujeta al pago de la correspondiente Tasa por Trámite de Solicitud. (15) La T asa por Trámite de Solicitudes de Inspección por Interferencia servirá para financiar parcialmente los costos que se originen por el envío del personal técnico calificado, equipos especializados y vehículos de CONATEL. La Tasa incluye una visita, con duración máxima de un día, el traslado de los profesionales calificados para concurrir al área a inspeccionar, alimentación y alojamiento en caso que se pernocte y para un mínimo de dos (2) profesionales, la depreciación y uso de los equipos especializados y automotores, tiempo que demande el desplazamiento de los inspectores y tiempo invertido que demande el trabajo a cubrir en una visita, documentación, investigación, análisis y la elaboración del informe respectivo. En caso de presentarse inconvenientes que dificulten o impidan la detección de las causas interferentes, la tasa establecida incluirá si es necesario que los inspectores permanezcan en el área un máximo de un (1) día a fin de establecer la causa de la interferencia. Si aún no fuese posible determinar la señal causante de interferencia, será considerada una segunda inspección a solicitud y coordinación con el peticionario, el cual deberá sufragar nuevamente los costos parciales que cubran otra inspección, por medio del pago de la tasa establecida. De comprobarse que efectivamente existe una señal interferente, el Operador causante de la interferencia deberá ajustar los equipos y tomar las medidas preventivas y correctivas necesarias para evitar la interferencia, quedando sujeto al régimen sancionador aplicable y pagarle al peticionario que resultó afectado la o las Tasas por Trámite de Solicitudes de Inspecciones por Interferencia del Espectro Radioeléctrico que cubrió dicho peticionario al solicitar la inspección por interferencia. Sin perjuicio de la indemnización que pueda reclamar el afectado por los posibles daños económicos causados. (16) La T asa por Trámite de otras solicitudes es aplicable individualmente a solicitudes no contempladas en las tablas del presente Resolutivo. (17) La T asa por Trámite de la Licencia del Servicio Móvil Aeronáutico en Aeronave corresponde al trámite que obedece a la atención de solicitudes de aeronaves con bandera hondureña, matriculada y certificadas por la autoridad competente en materia de aeronáutica. (18) La Tasa por Trámite de Solicitudes relativas al Servicio Móvil Marítimo y de las Autoridades Encargadas de la Contabilidad está sujeto a lo dispuesto en la Resolución Normativa específica que se elabore para tales efectos. (19) Estas Tasas serán aplicables para las solicitudes presentadas a partir del día de la publicación de la presente Resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. Las solicitudes que fueron presentadas con anterioridad a la publicación de esta Resolución y que se encuentran en trámite, estarán sujetas a las Tasas por Trámite dispuestas en el Resolutivo Primero de la Resolución NR036/14. SEGUNDO: Establecer las tarifas por Derecho de Permiso, Renovación de Derecho de Permiso, Derecho de Registro y Renovación de Derecho de Registro para los Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Privado y Público, con excepción de los Servicios de Difusión de Libre Recepción y Móvil Marítimo, de acuerdo a lo siguiente:
A. Permisos Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Privado A. Permisos Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Público B.1 Para los Servicios de Telecomunicaciones de carácter público (cuando el Permiso se otorga a petición de parte), con excepción del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable y de los Servicios Audiovisual Nacional para Servicios por Suscripción o del Servicio de Audio Nacional para Servicios por Suscripción, se aplicarán los siguientes montos:
(*) Para el caso del Servicio de Telemonitoreo, el valor dispuesto en la tabla anterior, aplica siempre y cuando la clasificación se encuentre comprendida como Servicio Final Complementario, sujeto a lo establecido en la Resolución NR002/10. B.2 Servicio de Televisión por Suscripción por Cable. Para el Servicio de Televisión por Suscripción por Cable (cuando el Permiso se otorgue a petición de Parte), se aplicará lo siguiente: Donde FCZ es el factor de corrección por zona urbana y rural, el cual se establece en función a la ubicación de las zonas de servicio de acuerdo a lo siguiente: Tomando como referencia el censo vigente emitido por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), la denominación de la categoría de zona estará sujeta a lo siguiente: i) Zona Urbana: cabecera municipal o comunidad con una población mayor o igual a cinco mil (5,000) habitantes. ii) Zona Rural: cabecera municipal o comunidad con una población menor a cinco mil (5,000) habitantes. En el caso que un Operador del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable hubiere pagado su Derecho de Permiso o su Renovación de Derecho de Permiso por la prestación de éste en una zona de categoría rural, y que posteriormente dispusiere realizar una ampliación de su cobertura a una zona de categoría urbana, previo a la puesta en operación del servicio en la referida nueva zona, este Operador estará obligado a pagar un monto complementario al Derecho de Permiso, mismo que corresponderá al Derecho de Permiso para el Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, vigente al momento de realizar el pago, utilizando un FCZ igual a 0.5. La falta de notificación ante CONATEL de la ampliación de cobertura será tipificada como una infracción Muy Grave.
Donde FCA es el Factor de Corrección por Alcance, el cual se establece en función de la cantidad de Usuarios acumulados totales de aquellas redes de telecomunicaciones de los Servicios de Audio por Suscripción o de Televisión por Suscripción (Televisión por Suscripción por Cable o Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos o B.3 Servicio de Audiovisual Nacional para Servicios por Suscripción y Servicio de Audio Nacional para Servicios por Suscripción. Para los Servicios Audiovisual Nacional para Servicios por Suscripción y de Audio Nacional para Servicios por Suscripción se aplicará lo siguiente: Televisión por Suscripción Interactiva) en los que se transmite o retransmite las señales del Servicio Audiovisual Nacional para Servicios por Suscripción y del Servicio Audio Nacional para Servicios por Suscripción, de acuerdo a lo siguiente:
En caso de que la señal se pretenda transmitir o retransmitir a través de las redes de telecomunicaciones de un Operador que no haya cumplido con su obligación de reportar ante CONATEL la cantidad de Usuarios activos, CONATEL aplicará el Factor FCA igual a uno (1). Si por razón del alcance de cobertura que ha reportado el Operador del Servicio por Suscripción en su último Informe Trimestral, en el caso de que un Operador del Servicio Audiovisual Nacional establezca acuerdos con otros Operadores del Servicios por Suscripción para que su señal sea retransmitida a través de sus redes y o que la nue va cantidad de Usuarios incremente y lo ubique dentro de un rango superior de Suscriptores con un FCA mayor (FCA Actual) de acuerdo a la tabla de distribución de FCA por Cantidad de Suscriptores, el Operador estará obligado a realizar un pago por Ajuste del Derecho de Permiso de acuerdo al número de Suscriptores de las nuevas redes a las que llegará la señal del Operador del Servicio Audiovisual Nacional, y para efecto de calcular el Ajuste del Derecho de Permiso se utilizará la diferencia con respecto al FCA anterior y se considerarán los meses con los cuales ha operado con el Derecho del Permiso otorgado, utilizando la fórmula que se describe a continuación: Cuando un Operador del Servicio Audiovisual Nacional utilice un Sistema Satelital para llevar su señal para que sea retransmitida pagará adicionalmente el valor por Alcance de Cobertura Satelital (ACS) que es igual al monto del Factor de Permiso Audiovisual Nacional (FPA V) indicado en la primera tabla del presente literal, este pago se realizará una sola vez por la vigencia del respectivo Permiso Audiovisual Nacional. C. Registros Servicios de Valor Agregado, Comercializadores y otros Los Operadores, los Comercializadores Tipo Sub Operador, los Comercializadores Tipo Revendedor, Servicio de Telemonitoreo, otros prestadores de servicios públicos u otros comercializadores cuyo Título Habilitante es un Registro, pagarán por Registro otorgado por concepto de: Derecho de Registro o de Renovación del Derecho de Registro: L. 13,280.80 En el caso del Servicio de Telemonitoreo, lo anterior aplica siempre y cuando la clasificación se encuentre comprendida como Servicio de Valor Agregado, sujeto a lo establecido en la Resolución NR002/10. D. Condiciones Generales aplicables a Permisos y Registros (1) Conforme al Artículo 174 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones, el cual establece que el Derecho de Permiso se cancela una sola vez durante la vigencia del Título Habilitante, para lo cual contará con diez (10) días hábiles para efectuar el pago correspondiente, previo a la emisión del respectivo Permiso; consecuentemente, la resolución que otorga el Permiso se entregará con la acreditación del pago del Derecho de Permiso. (2) Conforme al Artículo 174 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones, el cual establece que el Derecho de Registro se cancela una sola vez durante la vigencia del Título Habilitante, para lo cual contará con diez (10) días hábiles para efectuar el pago correspondiente, previo a la emisión del respectivo Registro; consecuentemente, la resolución que otorga el Registro se entregará con la acreditación del pago del Derecho de Permiso. Para el caso de los Registros de Comercializador Tipo Sub- Operador el pago deberá efectuarse dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo mediante el cual se otorga el Registro, en cumplimiento a la Resolución NR023/03, Resolutivo Tercero en su último párrafo. (3) El Operador está obligado a acreditar, ante CONATEL, los correspondientes pagos realizados, cuya solvencia será requisito indispensable en la ejecución de cualquier trámite ante CONATEL, la acreditación deberá efectuarse mediante la remisión al Departamento de Créditos y Cobranzas de la correspondiente fotocopia del comprobante de Pago o Aviso de Cobro, debidamente cancelado (con sellos de la agencia bancaria).
(4) Antes del vencimiento de sus respectivos plazos de vigencia y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 99 inciso b) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y según los propios términos y condiciones establecidas por CONATEL en el respectivo
Título Habilitante, los interesados deberán solicitar la
renovación oportuna del mismo, debiéndose pagar los montos establecidos en la resolución vigente en su momento, que establezca los cargos a pagar por conceptos de Renovación del Derecho de Permiso y Renovación del Derecho de Registro. (5) En relación al Derecho de Permiso del Servicio Móvil Aeronáutico para autorizar la prestación del servicio en Aeronaves dentro del territorio hondureño, por analogía al Permiso General otorgado al Servicio Móvil Marítimo, se aplica un valor de Cero Lempiras (Lps. 00.00). Sin perjuicio de lo anterior, se aplicará un Derecho de Permiso para el Servicio Móvil Aeronáutico para estaciones fijas, tanto para aeronaves con bandera hondureña, matriculada y certificadas por la autoridad competente en materia de aeronáutica, como de las aeronaves con matrícula en el extranjero. (6) El pago por Derecho de Permiso y Renovación del Derecho para los Servicios de Telecomunicaciones de Difusión de Libre Recepción y para el Servicio de Difusión con Fines Comunitarios, para los años 2016 y 2017, se regulan mediante la Resolución NR025/13, de fecha 13 de diciembre de 2013, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de diciembre de 2013. (7) Las tarifas, por Derecho de Registro y Renovación de Derecho de Registro, por el Derecho de Permiso y Renovación de Derecho de Permiso, para al Servicio Móvil Marítimo, están referida a lo dispuesto en la Resolución Normativa específica que se elabore para tales efectos. TERCERO: Establecer para los Servicios de Telecomunicaciones que hacen uso o reserva del espectro radioeléctrico, con excepción de los Servicios de Difusión de Libre Recepción, que el pago anual del Canon Radioeléctrico se realizará conforme a la aplicación de la siguiente fórmula: Donde: a. El Costo de UUE (Lempiras/UUE) estará de acuerdo a lo establecido en el Resolutivo Cuarto de la presente Resolución. b. El Número de unidades de uso o reserva del espectro radioeléctrico (UUE) estará conforme a lo establecido en los Resolutivos Quinto y Sexto de la presente Resolución. Condiciones aplicables al Canon Radioeléctrico: (1) Las bandas o bloques de frecuencia indicadas en la presente Resolución, únicamente representan referencia respecto a los servicios para los cuales actualmente se encuentran atribuidos conforme al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF); por lo que en todo caso, el Canon Radioeléctrico estará sujeto a las atribuciones y canalizaciones que CONATEL disponga en el PNAF y sus reformas, para el uso o reserva del espectro radioeléctrico. (2) El pago del Canon Radioeléctrico se realizará en forma anual (año calendario) y por adelantado. Para estos efectos se deberá tomar en cuenta lo siguiente: i. Las autorizaciones vigentes cuya obligación de pago del Canon Radioeléctrico ya están ajustadas al esquema de pago por año calendario, deberán cumplir su obligación de pago dentro de los primeros dos (2) meses de cada año correspondiente. ii. Las autorizaciones vigentes, cuya obligación de pago del Canon Radioeléctrico aún no ha sido ajustada al esquema de pago por año calendario, se les realizará un prorrateo (sobre un año base de 365 días) del monto a pagar sujeto a la cantidad de días que van desde la fecha de la entrada en vigencia de la autorización correspondiente hasta el 31 de diciembre de dicho año. Dicho pago deberá realizarse dentro de los diez (10) días previos a la fecha de entrada en vigencia; quedando posteriormente sujetas al pago por año calendario, el cual deberá de efectuarse dentro de los primeros dos (2) meses de cada año correspondiente.
iii. Las nuevas autorizaciones pagarán, en primera instancia, el monto que corresponde al prorrateo (sobre un año base de 365 días) de la cantidad de días que van desde el día siguiente de la notificación de la autorización correspondiente hasta el 31 de diciembre del mismo año. Dicho pago deberá realizarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha que se informe que resultó favorable lo peticionado y previo a la entrega de la Resolución aprobatoria; quedando posteriormente sujetas al pago por año calendario, el cual deberá realizarse dentro de los primeros dos (2) meses de cada año correspondiente. Si el plazo fijado concluyese en día inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. (3) Aquellos Operadores de Servicios de Telecomunicaciones que hayan efectuado pagos por Canon Radioeléctrico correspondientes al presente año o a años anteriores, conforme a la Resolución de Cánones y Tarifas vigente en su momento y que posteriormente les fueron aprobadas modificaciones, cancelaciones parciales y/o totales a sus Licencias, producto de lo cual el monto de la anualidad de Canon Radioeléctrico resultante es inferior al inicialmente pagado, CONATEL les otorgará los créditos correspondientes aplicables para el pago de Canon Radioeléctrico de períodos subsiguientes. (4) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la presente Resolución, el Canon Radioeléctrico se aplica a cada estación emisora que defina las zonas de cobertura autorizadas, tomando para su cálculo el número total de frecuencias asignadas (de transmisión y recepción) para ser operadas en la estación emisora. Aquellos Operadores que cuenten en su sistema de radiocomunicación autorizado con estaciones emisoras que operan con una misma frecuencia en la banda de HF (entre 3 y 30 MHz), el cálculo del Canon Radioeléctrico se aplicará sólo para una de dichas estaciones. (5) Los sistemas que utilicen antenas que operen exclusivamente en el modo de recepción, no están sujetos al pago de Canon Radioeléctrico. (6) Los sistemas de radiocomunicación que utilizan tecnología de Espectro Ensanchado y que cumplan con lo dispuesto en la Resolución NR007/15 y sus modificaciones, no están sujetos al pago de Canon Radioeléctrico. (7) Los Operadores del Servicio de Canales Ómnibus (Banda Ciudadana) que cumplan con lo dispuesto en las Resoluciones NR013/00 y NR015/00 y sus modificaciones, no pagarán Canon Radioeléctrico por el uso de las frecuencias atribuidas a dicho Servicio. (8) Los Operadores del Servicio de Radiocomunicaciones denominado Servicio de Radio Familiar que cumplan con lo dispuesto en la Resolución NR018/01 y sus modificaciones, no pagarán Canon Radioeléctrico por el uso de las frecuencias atribuidas a dicho Servicio. Los equipos y sistemas del Servicio de Radio Familiar deben operar cumpliendo las condiciones operativas dispuestas por CONATEL. (9) El pago del Canon Radioeléctrico por parte de los Operadores del Servicio de Radioaficionados estará sujeto a lo dispuesto en el Reglamento del Servicio de Radioaficionados y sus modificaciones. (10) Para fines del cálculo del Canon Radioeléctrico se aplicará como valor de altura efectiva (hef) para cada estación emisora, el resultado de la suma de la altura de la antena más el valor de altura efectiva definida por sitio en la Resolución NR006/ 00 y sus modificaciones. De estimarse necesario por parte de CONATEL, el establecimiento de otro procedimiento diferente al indicado, referente a la definición del término de Altura Efectiva y con el respectivo criterio de aplicación, el proceso de cálculo en particular, se deberá adecuar al mismo; en consideración de las coordenadas proporcionadas por el solicitante, los sitios debidamente documentados por parte de CONATEL y tomando en cuenta las recomendaciones y normas internacionales, para efecto de los cálculos correspondientes. (11) Cuando los Servicios de Valor Agregado requieran del espectro radioeléctrico para su operación, estarán sujetos al pago del Canon Radioeléctrico conforme a lo dispuesto en la presente Resolución. (12) Para aquellos servicios no contemplados en la presente Resolución, y a los cuales no se les pueda aplicar directamente las condiciones expuestas y fórmulas para el cálculo del número de unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico (UUE), se asignará el número de unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico, teniendo en cuenta los siguientes criterios: i. Semejanza en operación con alguno de los servicios explícitamente indicados. ii. Anchura de banda asignada. iii. Asignación de UUE en función del dominio radioeléctrico en donde es necesario o conveniente ejercer control por parte de CONATEL. (13) Concursos Públicos: No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Resolución, las Licencias otorgadas por medio de concursos estarán sujetas a los términos y condiciones que para el pago del canon radioeléctrico se establezcan en las respectivas bases del concurso. (14) El pago del Canon Radioeléctrico para los Servicios de Telecomunicaciones de Difusión de Libre Recepción, para los años 2016 y 2017 y para el Servicio de Difusión con Fines Comunitarios, está establecido en la Resolución NR025/13, de fecha 13 diciembre de 2013 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de diciembre de 2013, emitida para los Servicios de Difusión de Libre Recepción y para la determinación del cálculo de Canon según corresponda. (15) El valor de a pagar por uso y reserva del espectro radioeléctrico Registro, por el Servicio Móvil Marítimo, están referido a lo dispuesto en la Resolución Normativa específica que se elabore para tales efectos. CUARTO: Establecer el costo de las unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico (Lempiras/UUE) por Servicio de Telecomunicaciones o tipo de Sistema, de acuerdo a lo siguiente:
QUINTO: Establecer que para la determinación del número de unidades de uso y reserva del espectro radioeléctrico (UUE) de los sistemas: (i) En la banda de 1,910–1,930 MHz para aplicaciones del Servicio Fijo en Sistemas Punto – Punto y Punto- Multipunto, con aplicaciones de acceso inalámbrico fijo para el Servicio de Telefonía y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos; (ii) Punto-Multipunto en el rango de frecuencias de 2,300–2,305 MHz, 2,305– 2,385 MHz, 2,385–2,390 MHz para aplicaciones de acceso inalámbrico fijo que sirvan de soporte para los Servicios de Telefonía, Transmisión y Conmutación de Datos; (iii) en la banda de 3,400– 3,600 MHz para aplicaciones de acceso local de abonado de alta velocidad para el Servicio de Telefonía y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos y de Sistemas de Distribución Multipunto (MDS); (iv) en la banda de 3,600–3,700 MHz para aplicaciones del Servicio Fijo en Sistemas Punto- Punto y Punto-Multipunto, con aplicaciones de acceso inalámbrico fijo para el Servicio de Telefonía y el Servicio de Transmisión y Conmutación de
Datos; (v) en la banda de 3,700–4,200 MHz para aplicaciones del Servicio Fijo por Satélite; (vi) Punto-Multipunto en la banda de 10.15–10.65 GHz; (vii) Sistemas en la banda de 25.25–29.50 GHz; (viii) Punto-Multipunto en la banda de 38.6–40.0 GHz; y, (ix) del Servicio de Buscapersonas de una o dos vías; cuyas asignaciones de espectr o radioeléctrico no hayan sido sujetas a licenciamiento con cobertura nacional , se enmarcarán, de acuerdo a su punto geográfico de autorización, en por lo menos una de las siguientes zonas geográficas: Condiciones para el Cálculo y Pago del Canon Radioeléctrico por Zona En todo caso, el cálculo y pago del Canon Radioeléctrico por Zona estará sujeto a las siguientes condiciones: (1) La determinación para cuál(es) Zona(s) dispuesta(s) en el presente Resolutivo debe enmarcarse una licencia específica, estableciendo que la misma estará sujeta a la ubicación geográfica de las estaciones emisoras autorizadas. (2) El pago del Canon Radioeléctrico por cada Zona es independiente de la cantidad de estaciones emisoras que se encuentren ubicadas dentro de los límites territoriales del (de los) departamento(s) que conforma(n) la Zona. Por lo que las siguientes situaciones no generarán modificaciones en el monto a pagar por dicho concepto: i. Nuevas autorizaciones de estaciones emisoras dentro de la misma Zona donde ya se cuenta con autorizaciones precedentes de estaciones emisoras con las mismas características de sistema, rango de frecuencias y ancho de banda; y, ii. Cancelaciones de estaciones emisoras en la misma Zona donde el licenciatario aún mantendrá otras autorizaciones precedentes de estaciones emisoras con las mismas características de sistema, rango de frecuencias y ancho de banda. (3) En el caso que dentro de una misma Zona se cuente con autorizaciones de varias estaciones emisoras con las mismas características de sistema y de rango de frecuencias pero con diferentes anchos de banda, para efectos de cálculo y pago del Canon Radioeléctrico por dicha Zona se tomará el mayor ancho de banda entre los autorizados a las estaciones base. (4) En el caso de contar con autorizaciones en más de una Zona, el monto total a pagar por concepto de Canon Radioeléctrico corresponderá a la suma de los cánones individuales de las correspondientes Zonas. SEXTO: Establecer el número de unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico (UUE) por Servicio de Telecomunicaciones o tipo de Sistema, de acuerdo a lo siguiente: A. Para los Servicios de Repetidor Comunitario, de Radiolocalización, Servicio Móvil Terrestre, Sistemas Punto-Multipunto en banda de frecuencias menores o iguales a 2.9 GHz, Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Radio Troncalizado) y el Servicio de Difusión de Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos; se calculará mediante la siguiente fórmula:
La asignación de UUE/MHz se realiza como función de la Potencia Radiada Aparente (Pra) por canal, la Altura Efectiva (hef) y la banda de frecuencias, de acuerdo a lo señalado en las tablas abajo detalladas. Los rangos de la potencia radiada aparente por canal están referidos a la estación emisora o estaciones emisoras, que definen la zona de cobertura autorizada; para el cálculo de la potencia radiada aparente, las pérdidas de la línea de transmisión se fijan en 4 dB y la ganancia de las antenas debe expresarse en dBd. i. Frecuencias entre 3 MHz y 30 MHz ii. Frecuencias entre 30 MHz y 300 MHz iii.Frecuencias entre 300 MHz y 470 MHz
iv. Frecuencias entre 806 MHz y 960 MHz v. Frecuencias entre 1,427 MHz y 2,900 MHz B. Para los Sistemas Punto-Multipunto en banda de frecuencias superiores a 2.9 GHz (con excepción de los bloques de las bandas 10.15–10.65 GHz y 38.6–40.0 GHz), se calculará mediante la siguiente fórmula: Para cual Potencia Radiada Aparente (Pra) y Altura Efectiva (hef) se asignarán 110 UUE/MHz. C. Para los Sistemas: (i) en la banda de 1,910-1,930 MHz para aplicaciones del Servicio fijo en Sistemas Punto- Punto y Punto-Multipunto, con aplicaciones de acceso inalámbrico fijo para el Servicio de Telefonía y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos; (ii) Punto- Multipunto en el rango de frecuencias 2,300 -2,305 MHz, 2,305-2,385 MHz, 2,385-2,390 MHz para aplicaciones de acceso inalámbrico fijo que sirvan de soporte para los servicios de Telefonía, Transmisión y Conmutación de Datos; (iii) en la banda de 3,400-3,600 MHz para aplicaciones de acceso local de abonado de alta velocidad para el Servicio de Telefonía y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos y de Sistemas de Distribución Multipunto (MDS); (iv) en la banda de 3,600-3,700 MHz para aplicaciones del servicio fijo en Sistemas Punto-Punto y Punto-Multipunto, con aplicaciones de acceso inalámbrico fijo para el Servicio de Telefonía y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos; (v) en la banda de 3,700–4,200 MHz para aplicaciones de Servicio Fijo por Satélite.; (vi) Punto-Multipunto en la banda de 10.15– 10.65 GHz; (vii) Sistemas en la banda de 25.25–29.50 GHz; (viii) Punto-Multipunto en la banda de 38.6–40.0 GHz; (ix) rango de: 450.000–452.500 MHz, a los Servicios de Radiocomunicaciones Fijo y Móvil Terrestre; (x) rango de: 457.475–460.000 MHz, a los Servicios de Radiocomunicaciones Fijo, Móvil Terrestre y Móvil por Satélite (Tierra–Espacio); y (xi) los rangos de: 460.000– 462.500 MHz y 467.475–470.000 MHz, a los Servicios de Radiocomunicaciones Fijo y Móvil Terrestre y Meteorología por Satélite (Espacio-Tierra); se calculará de acuerdo a lo siguiente:
a. Para los sistemas licenciados con cobertura nacional: b. Para los sistemas licenciados sin cobertura nacional (esquema zonificado): i. Zonas A, B, C y D: ii. Zona E: iii. Zonas F y G: iv. Zonas H e I: v. Zonas J y K:
Donde la denominación de la Zona está sujeta a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la presente Resolución. El Factor de Compartimiento de Banda será igual a uno (1) para todos los casos, excepto para los sistemas licenciados en la banda de 1,910-1,930 MHz para aplicaciones de acceso inalámbrico para el servicio de Telefonía y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos, en cuyo caso el Factor de Compartimiento de Banda será igual a dos (2). D. Para el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), el Servicio de Telefonía Móvil Celular, (los anteriores, inclusive para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT)) y el Servicio de Comunicaciones Personales Globales Móviles por Satélite (GMPCS), se calculará mediante la siguiente fórmula: Número de UUE = 1 12,492 X Ancho de Banda asignado (MHz) E. Para el Servicio Fijo Aeronáutico y Servicio Móvil Aeronáutico operados en las bandas de frecuencias entre 3 MHz y 3,000 MHz, se le asignan ochenta y ocho (88) UUE por cada una de las estaciones emisoras del sistema autorizado. F. Para el Servicio de Radionavegación Aeronáutica, el número de UUE por estación fija que forme parte del sistema autorizado se calculará de acuerdo a lo siguiente: Número de UUE = Número total de frecuencias asignadas en la estación fija G . Para los Servicios Fijo por Satélite, Difusión por Satélite, Móvil por Satélite (a excepción del GMPCS) y el Servicio de Enlaces Satelitales para Radiodifusión, las UUE se calcularán por cada estación terrena emisora de acuerdo a lo siguiente: En ningún caso, el Canon Radioeléctrico resultante por estación terrena será inferior a Diecisiete Mil Lempiras exactos (L. 17,000.00). H. Para Servicio de Internet mediante el Sistema Móvil Marítimo Satelital, las UUE se calcularán por sistema de acuerdo a lo siguiente: I. Para los Sistemas Punto-Punto el número de UUE se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
El ángulo de apertura del lóbulo principal de radiación corresponde a la medida en grados del lóbulo mayor entre las dos (2) direcciones del haz del lóbulo en las cuales el nivel de intensidad de campo es 0.707 veces su valor máximo, o sea 3 dB debajo de su máximo nivel de intensidad de campo. En caso que el ángulo de apertura del lóbulo principal de radiación de la antena emisora no esté disponible, se aplicará la fórmula siguiente: El ángulo de apertura del lóbulo principal de radiación sobre el plano horizontal como función de la ganancia isotrópica de la antena, se encuentra en las tablas siguientes:
En ningún caso, el Canon Radioeléctrico resultante de cada enlace Punto-Punto será inferior al valor de: Tres Mil Ciento Cincuenta Lempiras exactos (L. 3,150.00) por cada Mega Hertz (MHz) de Ancho de Banda asignado. J. Para el Servicio Audio por Suscripción que utilice el espectro radioeléctrico, el número de UUE por estación transmisora o estación retransmisora se calculará de acuerdo a lo siguiente: Número de UUE = Asignación de UUE/MHz X Ancho de Banda asignado La asignación de UUE/MHz se realiza como función de la potencia a la salida del transmisor o retransmisor (P) de acuerdo a la siguiente tabla: Los sistemas para el Servicio de Audio por Suscripción que utilicen subportadoras de emisiones de radiodifusión en FM compartiendo el uso del espectro radioeléctrico con emisiones de Difusión de Libre Recepción previamente autorizadas al mismo Operador, no pagarán Canon Radioeléctrico por el sistema del Servicio de Audio por Suscripción. K. Para los sistemas de las Redes de Acceso Satelital de Banda Ancha, se calculará mediante la siguiente fórmula: Número de UUE = 112,492 X Ancho de Banda Total Asignado (MHz) En ningún caso el Canon Radioeléctrico anual resultante será inferior a Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Lempiras exactos (L.47,800.00) L. Para el Servicio de Radiolocalización Móvil por Satélite, se calculará mediante la fórmula siguiente: M. Para los sistemas del Servicio de Buscapersonas (de una o dos vías, se calculará de la siguiente manera: a. Para los sistemas licenciados con cobertura nacional:
a. Para los sistemas licenciados sin cobertura nacional (esquema zonificado): i. Zonas A, B, C y D: ii. Zona E: iii. Zonas F y G: iv. Zonas H e I: v. Zonas J y K:
Donde la denominación de la Zona está sujeta a lo dispuesto en el Resolutivo Cuarto de la presente Resolución. SÉPTIMO: Al tenor de lo establecido en los Resolutivos Primero, Segundo y Tercero de la presente Resolución, referente a los Permisos especiales y Licencias temporales dispuestos respectivamente, en los Artículos 90, literal b) y 167, literales c) y f) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, se estará sujeto a lo siguiente: a) Los Permisos especiales y Licencias temporales, se otorgarán por parte de CONATEL si no se contraviene el Marco Regulatorio y si por el uso y reserva del espectro radioeléctrico no causen interferencias radioeléctricas a los Operadores nacionales debidamente autorizados. b) De resultar favorable el otorgamiento del Permiso especial y/o Licencia temporal, CONATEL otorgará el Permiso especial y/o licencia temporal, con una vigencia de hasta dos (2) años. c) La factibilidad de la operación, no representa que se podrá realizar actividades que contravengan el marco regulatorio y el incumplimiento de las Leyes nacionales. d) La asignación de frecuencias o bandas de frecuencias, para el uso y reserva del espectro radioeléctrico, estará sujeto a la disponibilidad existente y CONATEL se reserva el asignar, parcial o totalmente, el rango de frecuencias solicitado; lo anterior conforme a Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. e) La emisiones radioeléctricas que causen interferencias o afecten a los demás sistemas en operación, deberán cesar la operación con la simple orden de CONATEL; pudiendo reanudar la operación si se comprueba y se justifica ante CONATEL, que no persiste la afectación a terceros. f) Para efecto de fijar el pago de las Tasas por Trámite de Solicitud, Derecho de Permiso y Canon Radioeléctrico, se prorrateará en función de la vigencia establecida en el respectivo Permiso especial y Licencia temporal, de los valores que CONATEL ha establecido en la presente Resolución, precios bases y de ofertas ganadoras de concursos y licitaciones, de acuerdo a las áreas de servicio y zonas de radiodifusión establecidas. La cifra que resulte del prorrateo aplicado, CONATEL podrá aplicar un porcentaje adicional, que no sobrepasará más del veinte por ciento (20%) de los valores fijados; asimismo, podrá realizar ajustes durante la vigencia de la correspondiente autorización del permiso especial o licencia temporal. g) CONATEL podrá ordenar el cese de operaciones o migrar a otras bandas de frecuencia, sí así lo estima conveniente, sin perjuicio de los daños económicos que esto pudiese ocasionar a los titulares del o los permisos especiales o licencias temporales. h) Los titulares de permisos especiales o licencias temporales, quedarán sujetos a las demás condiciones que se consignen en dichos títulos habilitantes de operación, a la normativa vigente, así como a la regulación que se emita por parte de CONATEL durante la vigencia de título habilitante otorgado, debiendo acatar las disposiciones establecidas por parte de CONATEL; sin menoscabo de las obligaciones y adecuaciones que deben de realizar a sus sistemas y equipos asociados. OCTA VO: Cualquier Operador que presta un Servicio Público de Telecomunicaciones o catalogado como tal, (incluyendo: Comercializadores Tipo Sub-Operador, Comercializadores Tipo Revendedor u otros comercializadores y/o Proveedores de los distintos Servicios Públicos de Telecomunicaciones, como ser: Servicio Audiovisual Nacional para Servicios por Suscripción, Servicio Audio Nacional para Servicios por Suscripción, Televisión por
Cable por Suscripción y Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos) con excepción de los Servicios de Difusión de Libre Recepción, deberán pagar mensualmente la Tarifa por Servicios de Supervisión que equivale al pago de cinco Lempiras por cada mil (5/1000 o el 0.5%) aplicable al monto de los ingresos brutos, a fin de que CONATEL pueda sufragar los gastos operativos y administrativos de las inspecciones técnicas de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 179 y 180 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. La Tarifa por Servicios de Supervisión podrá ser pagada en forma anual por adelantado cuando así convenga a los intereses de los Operadores y Sub-Operadores, previa solicitud por escrito, sujeta a liquidación según lo establecido en los Artículos precitados. Específicamente para las asociaciones sin fines de lucro, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 178, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en lo que respecta específicamente a dichas organizaciones y tomando en consideración, que la Tarifa por Servicios de Supervisión es obligatoria para todos los que prestan Servicios Públicos de Telecomunicaciones a fin de que CONA TEL pueda sufragar los gastos operativos y administrativos de las inspecciones técnicas, lo que no representa un impuesto; no obstante, con base en sus facultades CONATEL puede establecer un régimen de tasas especiales para que las asociaciones sin fines de lucro que estén debidamente acreditadas como tales y que presten Servicios Públicos de Telecomunicaciones, paguen un valor anual por este concepto; para lo cual, a efecto de ser reconocidas, deberán presentar ante CONATEL: 1) copia de la Certificación de la Resolución aprobatoria extendida por parte de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y Descentralización, y 2) presentar junto a su primer Informe Trimestral ante CONATEL, una declaración jurada informativa dirigida al Departamento de Crédito y Cobranza de CONATEL, en la cual deberá constar, la siguiente información: a) Ingresos brutos mensuales obtenidos, b) Desembolsos realizados. c) Movimientos de las cuentas bancarias, d) Contribuciones nacionales y/ o internacionales recibidas durante el año; y, e) Programas, actividades y proyectos a los cuales se destinan los recursos. Habiendo presentado debidamente los documentos anteriores, deberá cancelar por concepto de Tarifa por Servicios de Supervisión la cantidad anual de Dos Mil Seiscientos Lempiras exactos (L. 2,600.00). NOVENO: De acuerdo al Artículo 178 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, se establece que los Permisos y Licencias destinados para uso de: (i) Fuerzas Armadas de Honduras, (ii) Policía, (iii) Bomberos, (iv) Cruz Roja y (v) COPECO; estarán exentos de pago alguno siempre y cuando los Títulos Habilitantes correspondientes estén debidamente autorizados. DÉCIMO: En consideración de lo dispuesto en el Artículo 178 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, CONATEL podrá establecer un régimen de tarifas especiales para organizaciones sin fines de lucro, debidamente calificadas, de acuerdo a los criterios de elegibilidad establecidos por CONATEL para estos casos. Para estos propósitos, CONA TEL, basándose en los criterios de elegibilidad, emitirá las Resoluciones respectivas mediante las cuales se dispondrá el régimen de tarifas especiales aplicable y las organizaciones beneficiarias del mismo. Las Resoluciones que previamente a la entrada en vigencia de la presente Resolución fueron emitidas para estos propósitos, mantendrán su vigencia. UNDÉCIMO: Establecer el valor de la cuota anual que deberá consignarse durante el año 2016 en los Convenios suscritos entre CONATEL
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y Operadores de satélites que cuentan con posiciones geoestacionarias de su sistema satelital, con huellas u órbitas satelitales sobre el territorio hondureño; o entre CONATEL y Operadores de cable submarinos con parte terminal en el país, en un monto de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERI- CANOS (US$17,950.00), monto que permanecerá como cuota anual durante la vigencia del Convenio suscrito. Debiéndose efectuar el pago de la primera cuota anual dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la firma del Convenio, y quedándose sujeto a pagar las subsiguientes cuotas cada año vencido, a partir de la fecha de la firma del mismo. La cuota anual anterior también es aplicable a aquellos Convenios que sean renovados durante el año 2016. DUODÉCIMO: Por lo dispuesto en los Artículos 182 y 251, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, cuando el pago de los montos por derechos, pagos a cuenta, cuotas de ajuste por regularización, canon radioeléctrico o deudas en general no se cancelen dentro de los plazos o fechas estipulados, se considerará que la cuenta se encuentra en mora, debiendo pagar las tasas de interés moratorio y/o el interés compensatorio que corresponda conforme a lo que CONATEL establezca, aún y cuando se haya iniciado o no operaciones o no haya cancelado o renovado los Títulos Habilitantes correspondientes. Esta disposición también aplica para los sistemas encontrados operando sin la debida autorización correspondiente, emitida por CONATEL. DÉCIMOTERCERO: Los valores establecidos en la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 a la fecha de su publicación, se aplicará los valores dispuestos en la Resolución NR036/ 14. Anualmente, los valores económicos nominales y las fórmulas dispuestas para el cálculo de las unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico (UUE) podrán ser revisados por CONATEL. DÉCIMO CUARTO:Queda sin valor ni efecto cualquier otra disposición emitida con anterioridad que se oponga a la aplicación de la presente Resolución. DÉCIMOQUINTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Abog. Marco Midence Milla Comisionado Presidente, por Ley CONATEL Licda. Ela J. Rivera Valladares Comisionada Secretaria CONATEL 13 E. 2016.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V ., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FERTI-MAP, compuesto por los elementos: 12% NITROGENO TOTAL (N), 61% FOSFORO DISPONIBLE (P2O5). En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: NORBRIGHT INDUSTRY CO., LTD/ CHINA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. “ESTE AVISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJIA DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA 13 E. 2016.
JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor ORVEL OMAR ACOSTA ERAZO, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño y vecino de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno constante de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (6,532.74 M 2) equivalentes a NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y TRES V ARAS CUADRADAS (9,369.63 VRS 2) de extensión superficial, ubicado en la aldea El Derrumbo de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Saúl Deras y carretera que conduce a la aldea El Rodeo; AL SUR, colinda con Luis Pineda; AL ESTE, con callejón de por medio con escuela pública; y, AL OESTE, colinda con Luis Pineda, el cual ha poseído en forma quieta pacífica e interrumpidamente por más de diez años. Santa Rosa de Copán, tres de noviembre del año dos mil quince. YOLANDA MEJÍA SECRETARIA, POR LEY 13 N., 12 D. 2015 y 13 E. 2016. CONVOCATORIA El consejo de administración de la sociedad mercantil Fondo de Inversiones, S.A., con domicilio en la ciudad de Villanueva, Cortés, convoca a sus accionistas a una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día viernes veintinueve (29) de enero a las once y treinta (11:30) de la mañana en la Sala de Conferencia de Sociedad Televisora Nacional (Canal 11), en la ciudad de San Pedro Sula. Sito en la ciudad de San Pedro Sula, Honduras, para tratar asuntos de carácter extraordinarios conforme el siguiente orden del día:
- Verificación del quórum.
- Apertura de la Asamblea.
- Modificación de artículos y estatutos.
- Otros acuerdos de accionistas.
- Aprobación del acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas. En caso de no reunirse el quórum de la Asamblea, ésta se llevará a cabo el día siguiente a la misma hora en el mismo local, con los accionistas que exige el Código de Comercio. Villanueva, Honduras, 13 de enero del 2016. 13 E. 2016.
CONVOCATORIA El consejo de administración de la sociedad mercantil Fondo de Inversiones, S.A., con domicilio en la ciudad de Villanueva, Cortés, convoca a sus accionistas a una ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día viernes veintinueve (29) de enero a las nueve y treinta (09:30) de la mañana en la Sala de Conferencia de Sociedad Televisora Nacional (Canal 11), en la ciudad de San Pedro Sula. Sito en la ciudad de San Pedro Sula, Honduras, para tratar asuntos de carácter ordinarios conforme el siguiente orden del día:
- Verificación del quórum.
- Apertura de la Asamblea.
- Informe del Consejo de Administración.
- Informe del Comisario Social.
- Elección de los miembros del Consejo de Administración y Comisario Social.
- Aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. En caso de no reunirse el quórum de la Asamblea, ésta se llevará a cabo el día siguiente a la misma hora en el mismo local, con los accionistas que exige el código de comercio. Villanueva, Honduras, 13 de enero del 2016. 13 E. 2016.
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COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL Resolución NR003/16 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, seis de enero del año dos mil dieciséis. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 4, 5 y 6 del Artículo 13 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, son atribuciones de CONATEL velar por el respeto de los derechos de los Usuarios y evitar que se afecten indebidamente sus intereses; así como establecer los mecanismos y procedimientos para que puedan ejercer sus derechos ante los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; debiendo adoptar todas las medidas necesarias para que sus servicios de telecomunicaciones se brinden en forma eficiente, ininterrumpida, sin interferencias y sin discriminaciones. CONSIDERANDO: Que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en su Artículo 14 reformado, en sus numerales 12, 14 y 15 y contenido en el Decreto 325-2013, de fecha 27 de febrero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 7 de marzo de 2014, confiere a CONATEL la facultad de emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs) de conformidad con esta Ley; y establecer por vía reglamentaria los derechos y obligaciones de: a) Los Usuarios a fin de garantizarles el acceso a la mayor cantidad de prestaciones de servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones de las TICs, con la mejor calidad posible y con tarifas asequibles; y, b) Los Operadores y Proveedores de servicios a fin de brindarles seguridad jurídica y predictibilidad en la regulación sectorial, a fin de que se desenvuelvan en un mercado en donde prime la libre y leal competencia y que además el Artículo 75 del Reglamento General de la Ley Marco la faculta a emitir las normativas para regular las relaciones entre Operadores, comercializadores y Usuarios; para lo cual CONA TEL está facultada para elaborar, proponer, establecer y actualizar su propia normativa; efectuando las modificaciones pertinentes para aquellas disposiciones que haya emitido y cuando son actos de carácter general, deben ser publicados en el Diario Oficial La Gaceta. CONSIDERANDO: Que CONATEL mediante la Resolución NR028/99, de fecha 22 de diciembre de 1999 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de diciembre de 1999, aprobó el Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios de Telecomunicaciones que establece entre otros, las normas y condiciones que regulan las relaciones entre los Suscriptores y Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en relación a la falta de pago de los Suscriptores, el Corte de Servicio y derechos de los Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de interponer sus reclamos ante sus respectivos Proveedores de Servicios y posteriormente sus denuncias ante CONA TEL; Reglamento que fue modificado por medio de las Resoluciones NR004/06 y NR034/14, emitidas en fecha 21 de junio de 2006 y 24 de noviembre de 2014, publicadas en el Diario Oficial respectivamente; en los cuales se establecen, entre otros, normas para el mantenimiento de saldo en la modalidad Prepago, las cuales se consideran de aplicación, principalmente, en la prestación de los Servicios Finales Básicos de Telefonía Móvil Celular y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS). CONSIDERANDO: Que los Usuarios en la modalidad de Prepago de Telefonía Móvil, representan el más alto porcentaje de Usuarios del sector de telecomunicaciones y que pertenece al segmento de la población que utilizan los Servicios Finales Básicos. Teniendo en cuenta, que estos Usuarios para poder acceder a dichos servicios de acuerdo a sus necesidades, deben obligatoriamente realizar sus pagos por adelantado o actualmente, recibir una transferencia de un tercero; lo que representa, que no existe ningún tipo de riesgo económico de parte de los Proveedores de Servicios por impago, no teniendo que realizar medidas cautelares de cobro para la recuperación de deuda; del mismo modo los Usuarios de Prepago tienen igual derecho que los Suscriptores bajo la modalidad de Pospago, a recibir el servicio con las mismas condiciones de calidad y trato no discriminatorio, debiendo pagar únicamente por los consumos de los servicios que efectivamente les son prestados y con la aplicación de las tarifas de acuerdo al marco regulatorio vigente.
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CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones establece, entre otros, lo siguiente: a) Artículo 256, que bajo la modalidad de Prepago, la prestación efectiva de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, puede ser cobrada anticipadamente; b) Artículo 272, CONATEL puede establecer reglas para la aplicación de tarifas en la modalidad de Prepago, buscando proteger el interés de los Usuarios; c) Artículo 261, los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones están obligados, en el caso de la modalidad de Prepago, a informar a sus Usuarios previamente a la prestación del servicio, el detalle y contribución de los servicios que componen la tarifa de Prepago; d) Artículo 263, que en la modalidad de Prepago, los cargos adicionales; tales como: impuestos, arriendo de equipo terminal, servicios suplementarios, servicios especiales, entre otros, deberán ser del conocimiento de los Usuarios previo a la prestación del servicio; y e) Artículo 269, en todos los casos, las tarifas que cobren los Operadores deberán tener la publicidad necesaria para que los Usuarios estén plenamente informados, cuya difusión estará a cargo de los Operadores, en la forma que al efecto especifique CONATEL. CONSIDERANDO: Que mediante un Estudio realizado por la Dirección de Regulación Económica y Mercados de CONATEL, sobre las “Recargas Electrónicas en la Modalidad de Prepago”, mismo que fue efectuado en el periodo comprendido del 9 de febrero de 2015 al 7 de julio del 2015, finalizándose con la presentación del informe respectivo; con lo cual se logró verificar como se comercializa el Servicio de Telefonía Móvil a través de las Recargas Electrónicas y las promociones en la modalidad de prepago; identificando las políticas comerciales que establecen cada uno de los Operadores nacionales a disposición de sus Usuarios, para que puedan acceder al Servicio de Telefonía Móvil en V oz, SMS y Datos, y la forma como se les debitan los diferentes saldos (Saldos Principales, Saldo Promocional, Saldos de Paquetes y Saldos por Compensación), en función de sus respectivas vigencias. CONSIDERANDO: Que en base a análisis efectuados sobre el Servicio de Telefonía Móvil, se ha determinado en base a las condiciones actuales, ingresos, Usuarios, tráfico y agentes del sector, que este mercado es altamente concentrado en el país, por lo que requiere de una regulación apropiada a fin de garantizar a los Usuarios la vigilancia y protección de sus derechos. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con las motivaciones anteriores y preceptos legales invocados, esta Comisión determina que lo procedente es revisar el “Reglamento Específico Para la Prestación de Servicios Finales Básicos de Telecomunicaciones Mediante Sistemas de Tarjetas Prepago”, contenido en la Resolución NR009/06; de fecha 8 de diciembre de 2006 y publicada en fecha 15 de diciembre de 2006; a fin de que se pueda realizar una prestación efectiva y coherente con las nuevas tecnologías y servicios, en base a las tendencias del mercado de las telecomunicaciones actuales. CONSIDERANDO: Que el presente proyecto de resolución previamente debe ser sometido al proceso de consulta pública en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06 emitida por CONA TEL, el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; por lo que el mismo se someterá a consulta pública los días del 26 de noviembre al 07 de diciembre del 2015, para después mediante el presente acto administrativo proceder a ser publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que se emite la presente resolución de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los artículos: 321 de la Constitución de la República; 1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 7, 13, 14, 20, 25, 31, 41, 42 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 2, 6, 7, 15, 16, 72, 73, 74, 75, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242 al 255, 256, 260, 261, 263, 269, 272 y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1,
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22, 23, 24, 25, 26, 32, 33, 40 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Emitir el Reglamento Específico para la Prestación del Servicio de Telefonía Móvil y del Servicio de Telefonía (fija) bajo la Modalidad de Prepago, según corresponda, el cual deberá leerse de la siguiente manera: REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFÓNIA MÓVIL Y DEL SERVICIO DE TELEFONÍA (FIJA) MEDIANTE LA MODALIDAD DE PREPAGO
TÍTULO I
CAPITULO ÚNICO
RÉGIMEN GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFÓNIA MÓVIL Y DEL SERVICIO DE TELEFONÍA (FIJA) BAJO LA MODALIDAD PREPAGO
Artículo 1 — Objeto del Reglamento
presente Reglamento tiene por objeto establecer el marco general mediante el cual se regularán y desarrollarán los procedimientos y condiciones que deberán cumplir los Proveedores del Servicio de Telefonía Móvil y del Servicio de Telefonía (fija), Usuarios y/o Suscriptores en la República de Honduras; a fin de asegurar la debida eficacia en la prestación de estos servicios mediante la Modalidad de Prepago.
Artículo 2 — Definiciones
Toda referencia efectuada a “Numeral” se deberá entender efectuada a Numerales de este Reglamento Específico, salvo indicación expresa. Los títulos contenidos en este Reglamento son referenciales y no deben ser entendidos para limitar o ampliar el contenido de éstas. Las expresiones en singular comprenden, en su caso, al plural y viceversa. Los términos que figuren en mayúsculas y que no se encuentren expresamente definidos en este Reglamento, corresponden a términos que son corrientemente utilizados en mayúsculas, en la Ley Marco, su Reglamento General y demás normativas del Marco Regulatorio Vigente o Leyes Aplicables o tendrán el significado adoptado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.). Cualquier término no definido en este Reglamento tendrá el significado que le asignen las Leyes, Reglamentos y Normativas Aplicables y, en su defecto, el significado que se le dé al mismo en el curso normal de las operaciones de telecomunicaciones en Honduras. Las referencias a “Días” deberán entenderse efectuadas a todos los días hábiles administrativos que son todos los días del año, excepto los sábados, domingos, feriados nacionales y aquellos en que, de modo expreso, la autoridad competente mandare que vaquen las oficinas públicas o privadas; y días calendarios que incluye todos los días del año En adelante y para todos los efectos del presente Reglamento, los términos siguientes tendrán los significados que se indican a continuación: Código USSD (Unstructured Supplementary Service Data, Servicio Suplementario de Datos no Estructurados): Corresponde a la conformación de caracteres, tales como: “*”, “#” y dígitos, marcados y enviados desde el terminal del Usuario por medio de una plataforma dispuesta por el Operador y configurada para acceder a menús de servicios específicos y publicados para domino y elección de sus Usuarios. CONATEL: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Ley Marco: La Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, aprobada por Decreto Ley No. 185-95 de fecha 31 de octubre de 1995, reformada por Decreto N°. 118-97, de fecha 26 de agosto de 1997, reformada mediante Decreto Legislativo número 112- 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 22 de julio del año 2011 y Decreto Legislativo número 325-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 7 de marzo del año 2014. Modalidad de Prepago: Pago anticipado para acceder al uso o consumo de uno o varios servicios, realizado mediante una tarjeta, recarga electrónica o medios virtuales u otros que el Proveedores de Servicios ponga a disposición del Usuario. Operador: Persona natural o jurídica autorizada para prestar a terceros, o a sí mismo, servicios de telecomunicaciones.
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Planes Tarifarios: Corresponden a las diferentes ofertas de servicios con determinadas tarifarias para el tráfico y/o volumen de información que se pone a disposición de los Usuarios y/o Suscriptores para su libre elección de servicios individuales o asociados o empaquetados; y que conforman el abanico de ofertas que los Proveedores de Servicios establecen de manera permanente o temporal como promoción de los servicios que le han sido autorizados por CONATEL. Proveedor de Servicios: Comercializador Tipo Sub-Operador y Operadores del Servicio de Telefonía fija Servicio de Telefonía Móvil Celular y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS). Reglamento: Se refiere al presente Reglamento Específico. Reglamento General: El Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y sus reformas. Saldo de Compensación: Es aquel mediante el cual el Operador del Servicio de Telefonía Móvil compensa a aquellos usuarios/ suscriptores que experimentan deficiencias en la prestación del servicio de voz a través de su red conforme a la Normativa NR033/ 2014 y su reforma, la Normativa NR03/2015. Saldo Intrared: Corresponde a la acreditación monetaria que el Proveedor de Servicios ofrece a sus propios Usuarios o Suscriptores de manera exclusiva como un beneficio para utilizar proporcionalmente sus propios servicios dentro de su propia red. Saldo Paquete: Es el que se adquiere a través de la plataforma del Proveedor de Servicios y mediante el débito del Saldo Principal. El Saldo Paquete puede variar de acuerdo al tráfico y/o volumen de información, día, vigencia y monto. Saldo Principal: Es el que compra o adquiere el Usuario, previo a hacer uso de uno o varios servicios, a través de mecanismos físicos o electrónicos, tales como tarjeta, recarga electrónica o cualquier otro medio. Saldo Promocional o Bono: Es el que regala u ofrece el Proveedor de Servicios por la compra de Saldo Principal y varía de acuerdo a la oferta que se establezca por estos, ejemplo: día de compra, monto de la recarga efectuada, período del servicio, uso on-net y off-net, entre otros; ofreciendo velocidades, capacidades, paquete de canales, Servicios Asociados o Empaquetados: Agrupación de servicios que a través de la oferta se ponen a disposición de los Usuarios por parte de los Prestadores de Servicios; de modo tal que el Usuario al adquirir un paquete puede hacer uso de los diferentes servicios que de manera conjunta conforman dicho paquete. Servicios de Emergencia: Son los servicios especiales brindados para los Servicios de Telefonía Móvil y Fija, que por ser de carácter social, deben ser prestados con prelación y sin costo al Usuario activo, aún y cuando no tenga saldo en caso de prepago y que se utilizan para solicitar auxilio en casos de emergencia, como la policía, bomberos, Cruz Roja, etc. Servicio de Telefonía (fija): Es aquel servicio que utilizando los números del Plan Nacional de Numeración, permite a los Usuarios llevar a cabo una conversación oral bidireccional entre dos o más terminales fijos, en tiempo real a través de una Red Telefónica Pública Conmutada, y por medio de Interconexión con otras Redes de Telecomunicaciones, entre dichas terminales fijos y otros terminales fijos y móviles servidas por estas Redes de Telecomunicaciones. Este servicio se presta en base a terminales fijos, facilidades alámbricas o inalámbricas y el uso de diversas tecnologías. Servicio de Telefonía Móvil: Para efectos del presente Reglamento, se refiere tanto al Servicio de Telefonía Móvil Celular como al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS). Sistema de Medición del Consumo: Es el conjunto de definiciones, principios, reglas, procedimientos y funciones de un Proveedor de Servicios; mediante el cual están organizados los diferentes procesos de acreditación y débito de saldos, tasación, tarificación y facturación. Suscriptor o Abonado: Persona natural o jurídica que ha suscrito un contrato, con un Operador de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, para recibir algún servicio de telecomunicaciones.
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Tarifa al Público o Tarifa: Renta monetaria definida por los Operadores en función de las respectivas disposiciones regulatorias vigentes correspondientes a la contraprestación de un servicio de telecomunicaciones al público en general. Tarifa Básica Mensual o Cargo Fijo Mensual o Derecho a Conexión Mensual: Se entenderá la contraprestación mensual fija que habilita a un Suscriptor o Usuario a tener conexión permanente a una Red Pública de Telecomunicaciones durante el mes o ciclo de facturación considerado, incluyéndose o no un derecho a volumen y/o tráfico de información a utilizarse libremente por el Usuario o Suscriptor sin dar lugar a facturación o cobro adicional; y corresponde al valor mensual a pagar por el Usuario o Suscriptor, independiente del consumo, y que refleja los costos económicos involucrados para poner a su disposición, de manera permanente y continua, el servicio de telecomunicaciones contratado. Tráfico Eficaz: Tráfico correspondiente únicamente al tiempo de conversación de los intentos de llamada completadas. Usuario: Persona natural o jurídica que usa normalmente algún servicio de telecomunicaciones, pero que no necesariamente tiene suscrito un contrato por la prestación de ese servicio.
Artículo 3 — Modalidad de Prepago
Es una forma de contraprestación o pago que se efectúa de manera anticipada por parte de los Usuarios, previo al uso de los servicios que les son ofrecidos; efectuando los Usuarios las cancelaciones monetarias ya sean de manera físicas o virtuales, a través de: tarjetas, recargas electrónicas, transferencias de dinero, transferencias de saldos u otros; por medio de las plataformas especializadas de los Proveedores de Servicios; para establecer una cuenta particular al Usuario de saldos por los prepagos realizados. Dicha cuenta aumentará proporcionalmente a los pagos o contraprestaciones efectuadas y/o disminuirá el saldo en la medida y momento que se le apliquen los débitos por parte del Proveedor de Servicios, cuando los Usuarios procedan al uso y/o consumos de los diferentes servicios, que han sido puestos a su disposición de forma individualizada o empaquetada, a fin de satisfacer sus necesidades de comunicación. El pago realizado anticipadamente por parte del Usuario podrá corresponder a: a) Una conexión permanente para un determinado ciclo para el los servicios requeridos por el Usuario o b) La vigencia que el Usuario elija de acuerdo a sus necesidades de comunicación y a la oferta disponible. No obstante, lo anterior no limita a que los Proveedores de Servicios puedan crear sistemas híbridos (pospago y prepago) para que los Suscriptores de Pospago tengan la opción de adquirir saldos prepago; para que en base a la conveniencia del Suscriptor, una vez que se le agote el límite de crédito de su plan Pospago contratado, pueda adquirir saldos, que les permita continuar utilizando los servicios que sean puestos a su disposición de forma individualizada o empaquetada y así satisfacer sus necesidades de comunicación.
Artículo 4 — Procedimiento del Uso de Prepago
Los Proveedores de Servicios procederán a habilitar la cuenta, indicada en el Artículo 3, una vez que el Usuario o Suscriptor haya realizado el pago o contraprestación, con un saldo equivalente a la cantidad del pago efectuado, deducidos los cargos administrativos e impuestos aplicables. Los sistemas de gestión y control de saldos según aplique a los servicios (como ser en el caso del Servicio de Telefonía Móvil: Saldos de Paquetes, Saldo Principal, Saldo Promocional y de compensación) permitirán que los Usuarios puedan verificar o consultar en todo momento su cuenta. Los Proveedores de Servicios deberán mantener suficientes registros en cuanto a los movimientos de débitos y conceptos aplicados. Si el Usuario no usó o no hizo consumo total del crédito o Saldo Principal que está en la cuenta, el mismo deberá mantenerse a disponibilidad del Usuario de acuerdo a la vigencia establecida en el presente Reglamento, como mínimo. Asimismo, los sistemas informáticos capacitados para proveer mensajes audibles, vídeo o texto, de acuerdo al tipo de servicio (fijo o móvil) que utilice el Usuario, a fin de comunicarles de manera oportuna sus saldos disponibles y además, si el sistema lo permite, para indicarles cuando su cuenta llegue a un cierto límite de saldo, para efecto de que el Usuario realice nuevas recargas para poder seguir gozando del o los servicios elegidos.
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La prestación de los servicios está supeditado a los Títulos Habilitantes que poseen cada Proveedor de Servicios, asimismo a los Contratos o Convenios de Interconexión de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Interconexión para la prestación de los servicios a través de la interconexión establecida; lo anterior, sujeto a la convergencia tecnológica y a la conformación de servicios que pueden ser requeridos por parte de los Usuarios; tales como llamadas telefónicas (fijas o móviles), envío de mensajes de texto, Servicios Suplementarios o V erticales y de V alor Agregado que puedan ser habilitados por parte del Proveedor de Servicios interconectados bajo la modalidad de Prepago.
Artículo 5 — Principios de Protección al Usuario.
CONATEL regula los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en base a los siguientes principios:
- Protección de los Derechos del Suscriptor o Usuario, Es la garantía que poseen los Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones a que no se les violenten sus derechos y que incluye el aseguramiento eficaz de la gestión y resolución de los reclamos presentados al Proveedor de Servicios;
- Transparencia, Aplicado en las relaciones entre el Usuario y el Proveedor de Servicios;
- Pago por Prestación Efectiva, Sólo podrán ser objeto de facturación o cobro los servicios que hayan sido aceptados, confirmados y/o validados por el Suscriptor mediante el contrato suscrito o por medio de una comunicación a través de una plataforma específica, para que haya lugar al cobro y a la prestación efectiva;
- Principio de Prevalencia del Usuario, En todas las actividades que realicen, tanto el Estado como regulador así como las empresas prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el interés del usuario será un factor relevante. Esto en razón a que el usuario es el destinatario final de todas las actividades de creación, fabricación, comercialización de equipos y tecnologías, así como la prestación de toda clase de servicios de telecomunicaciones, en consecuencia, también todas las acciones de regulación deben tener en cuenta este principio.
- Responsabilidad del Uso del Servicio, El Usuario y/o Suscriptor de un Servicio Público de Telecomunicaciones es responsable del uso del servicio que tenga contratado o que haya pagado anticipadamente. Los principios que han quedado establecidos en el presente Reglamento, no son limitativos, siendo aplicables los demás, dispuestos en el marco regulatorio vigente, y son vinculantes para CONATEL, los Usuarios y/o Suscriptores y los Proveedores de Servicios.
TÍTULO II
CAPITULO DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA ACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE SISTEMAS DE PREPAGO
Artículo 6 — Formalización de Prestación de Servicio
Para la formalización en la prestación de servicios bajo la Modalidad de Prepago, los Comercializadores y/o los Proveedores de Servicios, se encuentran obligados a llevar un registro de los Usuarios y/o Suscriptores que adopten esta modalidad de pago y cumplir con las leyes para control de los Usuarios y Suscriptores en el ámbito nacional, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información:
- Nombre completo del Usuario o Suscriptor (titular responsable).
- Número de la Tarjeta de Identidad para los hondureños o el número del pasaporte, carné de residencia, en el caso de extranjeros;
- Fecha y lugar de la solicitud de prestación de servicios;
- Nombre del Proveedor de Servicios, Comercializador o distribuidor.
- Modalidad de Pago (Prepago o Híbrido);
- Número Telefónico asignado al terminal fijo o número telefónico asignado a la tarjeta SIM y el número de IMEI (por sus siglas
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en inglés International Mobile Equipment Identity) o ESN (por sus siglas en inglés Electronic Serial Number) o su equivalente del Equipo Terminal móvil. La solicitud de prestación de servicios presentada por el interesado, será considerada como respaldo a la prestación de servicio bajo la Modalidad de Prepago. En caso que, por cualquier causa lícita, se realice un cambio en la titularidad del servicio bajo la Modalidad antes indicada, corresponderá al Usuario y/o Suscriptor registrar el cambio de titularidad con la finalidad que el nuevo titular sea reconocido como nuevo Usuario y/o Suscriptor y pueda ejercer los derechos que otorga el presente Reglamento; salvo en caso de fallecimiento del Usuario y/o Suscriptor, en cuyo caso, el nuevo titular con la acreditación respectiva podrá registrar dicho cambio de titularidad.
Artículo 7 — Oferta de Servicios Bajo la Modalidad de
Prepago La conexión permanente o temporal que permita la prestación de o varios servicios de manera simultánea, será en la medida y de conformidad a los títulos habilitantes, condiciones técnicas, económicas y de cobertura, que los Proveedor de Servicios tengan a bien ofrecer o poner a disposición de sus Usuarios y/o Suscriptores, un servicio o Servicios Asociados o Empaquetados bajo la modalidad de prepago; ya sea mediante pagos físicos o virtuales, que permita la conexión o la adquisición de tráfico y/o volumen de información, habilitándose así la prestación del o los servicios en base al requerimiento de los Usuarios y/o Suscriptores.
Artículo 8 — Tipos de Saldos
propósitos del presente Reglamento se consideran los siguientes saldos específicamente para el Servicio de Telefonía Móvil y los que resulten aplicables para el Servicio de Telefonía
- Saldo Principal. . Saldo Promocional o Bono.
- Saldo Paquetes.
- Saldo Intrared del Proveedor de Servicios.
- Saldo de Compensación.
Artículo 9 — Vigencias y Reutilización de Saldos
- Los saldos mencionados en el Artículo anterior, tendrán la vigencia definida de la forma siguiente específicamente para el Servicio de Telefonía Móvil y los que resulten aplicables para el Servicio de Telefonía fija: a. Saldo Principal: La vigencia mínima será de noventa (90) días calendario contados desde la fecha de su activación, independientemente del valor de las denominaciones monetarias establecidas por los Proveedores de Servicios; es decir, lo anterior no limita a que éstos otorguen una vigencia mayor. b. Saldo Promocional o Bono: La vigencia, estará sujeta a las condiciones que establezcan los Proveedores de Servicios, la que deberán publicitar para que sea de conocimiento de los Usuarios y Suscriptores. c. Saldo Paquetes: La vigencia, el valor y oferta de servicios por este saldo, estarán sujetos a las condiciones que establezcan los Proveedores de Servicios. d. Saldo Intrared: La vigencia de este saldo, el valor y oferta de servicios contemplados por este saldo, estarán sujetos a las condiciones que establezcan los Proveedores de Servicios. e. Saldo de Compensación: La vigencia de este saldo, está sujeta a lo que establezca CONATEL para tal efecto.
- El orden de aplicación de débitos de saldos del Servicio de Telefonía Móvil y del Servicio de Telefonía fija según aplique, será el que otorgue mejores condiciones a los Usuarios, conforme a lo siguiente: a. El Saldo de Compensación será el primer saldo en debitarse, dentro de su vigencia. b. Seguidamente debitado el Saldo de Compensación el Proveedor de Servicios podrá considerar con prelación aquellos saldos que menor vigencia tengan a efecto de beneficiar a sus Usuarios para que hagan uso del tráfico y/o volumen de información dentro de las vigencias establecidas de los saldos. c. En caso que el Usuario tenga saldo disponible y active una nueva recarga, antes del vencimiento del plazo de vigencia de la recarga previamente activada, cuando se trate de la adquisición de tráfico y o volumen de información (V oz, SMS y Datos), la fecha de vencimiento será la que resulte más distante en el tiempo. En cualquier caso, el agotamiento del saldo para la gestión de tráfico no afectará la habilitación del servicio por el tiempo que corresponda de acuerdo a lo indicado en el Resolutivo Quinto de la presente Resolución.
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- Lo dispuesto en los numerales anteriores tienen el propósito a. Permitir que los diferentes saldos puedan ser usados dentro de las vigencias establecidas. b. Respetar los derechos de los Usuarios y evitar se afecten indebidamente sus intereses. c. Maximizar los beneficios a los Usuarios por los Servicios ofertados y pagados de manera anticipada. d. Evitar que se realicen prácticas abusivas en contra de los Usuarios en la modalidad de Prepago, por lo que los Proveedores de Servicios debe poner a disposición de éstos la publicidad necesaria, a través de los diferentes medios hablados y escritos, para dar a conocer de manera clara y precisa, respecto a las vigencias, paquetes, servicios, precios y coberturas, que faciliten a sus Usuarios la toma de decisiones en base a sus requerimientos e intereses.
Artículo 10 — Información de Saldos y Consultas
- Los Proveedores de Servicios deberán proporcionar a los Usuarios y/o Suscriptores bajo la modalidad de Prepago, mecanismos de consultas de manera gratuita, para que puedan en cualquier momento consultar y validar: a. Los servicios ofertados, solicitados, adquiridos o contratados b. Suscripciones. c. Saldos existentes. d. Nuevas recargas. e. Débitos aplicados. f. Créditos y compensaciones aplicadas. g. Plazo de vigencias de los diferentes saldos. Lo anterior, a través de los medios de acceso creados al efecto y que técnicamente sean posibles y resulte conveniente para realizar las consultas y validaciones correspondientes; sin que esto límite a los Prestadores de Servicios de informar a sus Usuarios y/o Suscriptores con el envío de mensajes, conforme a lo indicado en el Artículo 4 del presente Reglamento.
- Cuando los Usuarios deseen realizar consulta de saldos, se deberá incluir o reflejar en el reporte solicitado, las compensaciones y cualquier otra devolución o crédito que resulte aplicable.
- Los Proveedores de Servicios deben permitir a través de las plataformas de prestación de servicios, la posibilidad que sus Usuarios puedan consultar (para escuchar o visualizar) qué servicios tienen suscritos o activos.
Artículo 11 — Condiciones de Prestación de Servicios
- En las vigencias establecidas en el Reglamento y las que los Proveedores de Servicios ofrezcan como parte de su oferta de servicios, se entenderá que cuando se indique: “horas”(obedece a sesenta minutos), “día” (obedece a veinte cuatro horas), “mes” (obedece a 30 días), o cualquier otra unidad de medición de tiempo; para estos conceptos se deberá aplicar el tiempo efectivo ofertado, en la base de tiempo real, tomados a partir del pago realizado por parte del Usuario para la activación del servicio. En caso en que la vigencia de un servicio no se apegue a lo antes descrito, el Proveedor de Servicios deberá ser enfático en hacérselo saber al usuario/ suscriptor en la publicidad de dicho servicio.
- Los mecanismos y plataformas establecidas por el Proveedor de Servicios deberán ser lo suficientemente flexibles para aplicar reversiones a los Usuarios, cuando el Usuario habiendo adquirido Saldo, ya sea de forma involuntaria o por equivocación, y decide solicitar la respectiva cancelación de dicho paquete cuando no haya hecho uso del mismo dentro del término de una (1) hora de haberlo contratado; para lo cual el Usuario comunicará al Proveedor de Servicios su deseo de cancelación , al acceder a las plataformas de atención o abocándose a los diferentes centros de atención disponibles al Usuario para la gestión de cancelación, sin que exista ningún tipo de penalización o costo.
- Las suscripciones a paquetes, distintas de Proveedores de Contenido y/o Seguros, con determinadas vigencias, sólo podrán activarse o reactivarse si existe la confirmación de aceptación expresa por parte de los Usuarios y/o Suscriptores. Por lo tanto, no deberán aplicarse débitos automáticos a saldos existentes o de nuevas recargas por estos conceptos, sin que medie la reactivación de la suscripción o compra de paquete por parte del Usuario y/o Suscriptor; para lo cual los sistemas de prepago deberán registrar y guardar las confirmaciones, para consulta o investigación.
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- El monto de los paquetes estructurados con servicios asociados o relacionados (como ser: V oz, SMS y/o Datos en telefonía móvil; conferencia, llamada maliciosa, trasferencia en telefonía fija) se deberá desagregar el monto por cada servicio.
- Sólo podrán ser objeto de cobro o débito los servicios que hayan sido aceptados y validados por el Usuario, en base a la recarga efectuada, el paquete de servicio seleccionado, reactivaciones y confirmaciones solicitadas y registradas, conforme a la estructura de oferta de servicios establecida que se hayan a su disposición y den lugar a su prestación efectiva.
- A efecto de que exista una variada oferta de paquetes estructurados y dinámicos en el tiempo, los Proveedores de Servicios deben procurar: a. Estructurar los paquetes con mayor información al Usuario, siendo lo suficientemente claros y precisos, evitando se brinde información escueta relativa a las vigencias de saldos, paquetes, servicios y coberturas (on net, off net, nacional, internacional, etc.); sin que dé lugar a confusión a sus Usuarios respecto a la selección de paquetes u ofertas, y b. En caso de existir requerimientos, cancelación, reclamos o mayor información, etc.; facilitar los medios para que los Usuarios gestionen sus solicitudes y reclamos, con accesos gratuitos. Asimismo, en base a las disposiciones emitidas por CONA TEL, llevar los registros de las solicitudes y reclamos presentados. c. Dado lo dinámico que resultan las ofertas, quitar toda la publicidad de las promociones una vez que expire su plazo; d. Proporcionar las mismas facilidades para cancelar un servicio como las que ofrece para que se seleccione y adquiera.
- Una vez que el Usuario haya remitido sus solicitudes respecto a los paquetes o promociones, Proveedores de Servicios deberá proporcionar gratuitamente, lo siguiente: a. Los términos y condiciones de la promoción o del paquete. b. Las tarifas de los servicios, detallando los otros cargos imputables en los que se estará incurriendo, en el caso del Servicio de Telefonía Móvil: por navegación, envío de mensajes SMS y/o MMS, video llamadas, suscripciones, recepción de contenidos y/o aplicaciones solicitadas; tarifas para servicio de larga distancia nacional e internacional, tarifa móvil para el Servicio de Telefonía Fija. c. Alcance de los servicios a proporcionar, si es con vigencia definida o con permanencia voluntaria a una suscripción, permitiéndole al Usuario en todo momento confirmar su deseo de continuar o salirse, sin condicionarlo a que: i. Esté activo o inactivo, y ii. cuente con saldo o no para la cancelación de la suscripción.
- Para evitar la sobrevaloración de las denominaciones de las recargas en los centro de venta y distribución; en la comercialización de recargas, los Proveedores de Servicios deberán realizar los mejores esfuerzos a efecto que los Usuarios no paguen cifras superiores a los montos de las denominaciones establecidas, poniendo a disposición de los Usuarios la publicidad necesaria y los mecanismos apropiados para que realicen los reclamos pertinentes.
- Cuando se oferte navegación por medio de paquetes de datos y el usuario y/o Suscriptor accede a este por medio de USB/ Dongle, los Proveedores de Servicios deberán aplicar las siguientes condiciones: a. La aplicación de navegación propiedad del Proveedor de Servicios, que permite acceder al Servicio de Valor Agregado de Redes Informáticas o Internet, habilitando y haciendo posible la navegación, en lo que respecta a la capacidad de datos o velocidad utilizada por dicha aplicación, no deberá ser debitada del Saldo o Paquete comprado por el Usuario; por lo que el Proveedor de Servicios no deberá considerar el consumo de la aplicación como parte del paquete; en ese sentido, el débito del Saldo Paquete comenzará en el momento en que el Usuario inicie su navegación efectiva y sujeta a la vigencia establecida del paquete. b. Los débitos por concepto de navegación, indistintamente de la plataforma o aplicación utilizada, sólo procederán cuando el Usuario por su propia cuenta active e introduzca una clave para dar inicio a la navegación efectiva; de esa forma se evitará cualquier navegación a granel o la navegación involuntaria por parte del Usuario y con la aplicación de débitos de forma arbitraria y sin control alguno por parte del Usuario. c. La aplicación deberá permitir que el Usuario pueda activar y/ o detener la navegación a su criterio, mientras, dure la capacidad de navegación otorgada o se cumpla con la vigencia del paquete.
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d. Cuando el Usuario introduzca Saldo Principal, habiendo adquirido un paquete de navegación con antelación, los Proveedores de Servicios deberán solicitar a dicho Usuario, que previamente confirme si éste desea seguir navegando o no, cuando finaliza la capacidad de navegación del paquete o alcance la vigencia de dicho paquete, o que el Usuario decida voluntariamente renovar la navegación posteriormente, comprando un nuevo paquete, cuando sea en base a su conveniencia. Esto aplica para renovaciones automáticas y navegación a granel, sin que exista la previa autorización del Usuario o Suscriptor. 10. Los Usuarios en la modalidad Prepago, tienen el derecho de solicitar el detalle de débitos por cada uno de los consumos de servicios realizados, sin que represente un cargo por este concepto; por lo que los sistemas de prepago de los Proveedores de Servicios deberán mantener los registros por consumo y débitos aplicables, a efecto de poder responder y sustentar la carga de la prueba en caso de posibles reclamos. 11. Los débitos deben ser aplicados únicamente por los servicios contratados y efectivamente utilizados por parte de los Usuarios y no por servicios que no han sido solicitados, ni autorizados sin el consentimiento del Usuario. Del mismo modo, si el Usuario no ha hecho uso o consumo de servicios dentro de la vigencia de saldos o no ha expirado la vigencia del paquete, no se le deberán realizar o aplicar débitos a los saldos o paquetes, sin causa debidamente justificada. En ese sentido, los Proveedores de Servicios deberán informar anticipadamente que cargos resultan aplicables y de manera general informar e instruir en la medida de lo posible, por medio de sus plataformas WEB y de mensajes, de que los Usuarios deben deshabilitar aplicaciones que se actualizan automáticamente para evitar que se les aplique cargos por consumos involuntarios. 12. Los Proveedores de Servicios deberán aplicar devolución, créditos y compensaciones a Los Usuarios, en los casos establecidos por el Reglamento General y demás Normativas que resulten aplicables; así como en los siguientes casos: a. Servicios debitados y no prestados, por deficiencias de servicio y por problemas imputables a su propia red y sistemas, por lo cual no se prestó el servicio y/o se comprueba que la comunicación no alcanza al destinatario de la información por estas causas. b. Por mala configuración de servicios y tarifas que no estén acorde con lo ofertado a los Usuarios, c. Por la navegación a granel o por no haber utilizado el internet los controles de acceso, en base a lo establecido en el numeral 9 de este Artículo. En caso de presentarse averías y fallas del sistema de prepago u que imposibilite al Proveedor de Servicios prestar el servicio a sus Usuarios, el Proveedor de Servicios deberá garantizar que cualquiera de los saldos, activados o habilitados, se mantendrán con sus respectivas vigencias de manera indemne; en consecuencia una vez reestablecido el servicio, el Proveedor de Servicios, deberá restituir al Usuario los saldos con sus respectivas vigencias de acuerdo a lo que el Usuario tenía al momento de ocurrir la avería o la falla. 13. Asimismo, los Proveedores de Servicios deben informar al Usuario, con la compra de la recarga, el tiempo de vigencia de la misma a partir de su activación, así como fecha y hora de expiración. 14. Los Proveedores de Servicios deberán mantener durante la vigencia de la recarga o de los saldos, los servicios, valores, cantidades, tarifas y vigencias de las recargas y paquetes publicitados al momento de su adquisición de acuerdo a lo solicitado y aceptado por el Usuario. 15. En caso que el Usuario decida migrar de la modalidad prepago a un plan bajo la modalidad de pospago, los Proveedores de Servicios deberán garantizar que los saldos no consumidos por parte del Usuario, en particular el Saldo Principal y Saldo de Compensación, puedan ser transferidos a un número activo de prepago de su elección o acreditarlo al plan de Pospago a suscribir. 16. En base a la Normativa de Portabilidad Numérica, se deberá cumplir con las condiciones establecidas a efecto que los Usuarios puedan portar su Recurso de Numeración asignado al Operador Receptor de su elección. En todo caso, de existir a la fecha de terminar la relación de prestación del servicio, saldos remanentes dentro de su respectiva vigencia, los Proveedores de Servicios así como el Operador Donante, deberán acreditar al Usuario la devolución monetaria
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correspondiente o permitir que este Usuario acredite o transfiera sus saldos, sin que se le aplique costo alguno, a otro número activo de la misma red del Operador Donante, pero a elección del Usuario a portarse.
Artículo 12 — Acumulación y Transferencia de Saldos
- Si el Usuario realiza recargas con vigencias superpuestas, el Proveedor de Servicios deberá permitir por medio de sus plataformas, la acumulación de saldos de acuerdo a las diferentes recargas que realice y/o a las promociones que se pongan a disposición del Usuario; lo que permitirá que los saldos no consumidos se acumulen con nuevos saldos para ser utilizados por dicho Usuario; quedando sujeto, el saldo anterior y el nuevo saldo, a sus respectivas vigencias.
- Los Prestadores de Servicios podrán permitir a sus Usuarios realizar transferencias de Saldo Principal, a fin de que los Usuarios beneficiados puedan utilizar los montos en adquirir Saldo Paquete a fin de realizar consumos de servicios disponibles en la red.
- Los Proveedores de Servicios están obligados a informar a sus Usuarios sobre los procesos que les permitan realizar acumulación y transferencias.
Artículo 13 — Sostenibilidad del Servicio y Préstamo o
Crédito Adicional
- El Proveedor de Servicios podrá establecer un período de sostenibilidad del servicio que permita a sus Usuarios continuar utilizando el servicio para la recepción de comunicaciones, aun y cuando éste hubiere agotado todos los saldos para la generación de tráfico y/o V olumen de Información.
- El Proveedor de Servicios podrá implementar préstamos de acuerdo al análisis del patrón de consumo y realizar el cobro posteriormente de los montos adeudados que correspondan por el tráfico eficaz cursado o consumido; siendo debitados de las nuevas recargas y notificando previamente al Usuario que ha aceptado la aplicación de los préstamos.
CAPITULO II
CONDICIONES DE OPERACIÓN DE LAS RECARGAS Artículo 14.- Contraprestación Económica Establecer que la contraprestación económica que recibirán los Proveedores de Servicios bajo la Modalidad de Prepago mediante recargas, respetará los topes tarifarios dispuestos en la regulación que sobre la materia ha emitido o emita CONA TEL, o que se haya establecido en los Contratos de Concesión, según corresponda. Asimismo, serán aplicables las demás disposiciones emitidas por CONATEL sobre condiciones de operación; debiéndose aplicar lo establecido en materia tarifaria del servicio, especialmente en lo referente a: a) Modalidad de Pago “El Que Llama Paga”, b) La tasación del Tráfico Eficaz, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. c) La tarificación y cobro de las llamadas telefónicas estarán sujetas a las disposiciones de redondeo establecidas en el presente Reglamento. d) Se aplicará la diferenciación establecida entre tarifa plena, tarifa reducida y tarifa súper-reducida, según corresponda.
Artículo 15 — Regulación Tarifaria
El tráfico y/o volumen de información que se ofrezca bajo las diferentes denominaciones de las recargas o Paquetes Tarifarios, como parte de las promociones, Servicios Asociados o Empaquetados no deben sobrepasar los topes tarifarios para aquellos servicios que están sujetos a regulación tarifaria.
Artículo 16 — Información Sobre las Recargas
En relación a la información que deben contener las recargas, para que los Usuarios estén informados respecto a las mismas y que se hayan implementado por parte de los Proveedores de Servicios, serán conforme a lo siguiente:
- En el caso de tarjetas físicas, éstas deberán tener impresa en la misma tarjeta o en un documento adjunto a ella, como mínimo la siguiente información: a) Denominación o razón social o marca comercial del Proveedor de Servicios; b) Precio de venta del prepago; c) Instrucciones de uso del prepago que incluya el número de acceso y el número secreto, etc.; d) Servicios que se brindan a través del prepago; e) Plazo de vigencia del prepago; f) Número telefónico gratuito de asistencia y atención de reclamos de Usuarios.
- En el caso de tarjetas no físicas o virtuales, el Proveedor de Servicios o comercializador deberá informar, a través del medio por el cual se adquieren, como mínimo la siguiente información:
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a) Precio de venta del prepago; b) Plazo de vigencia del prepago; c) Número telefónico gratuito de asistencia y atención de reclamos de Usuarios.
Artículo 17 — Disposiciones sobre las Tarifas y Medición
de Tráfico Eficaz La tarifa aplicable, a cada servicio utilizado o consumo efectuado partir de los saldos disponibles, será la correspondiente al horario en que se efectúe la comunicación o evento (tarifa plena, reducida o súper-reducida conforme lo establezca el Proveedor de Servicios); salvo que la recarga o paquete contenga una promoción u oferta específica respecto al horario y a la cantidad determinada de tráfico o tarifa promocional, que resulte más favorable al Usuario. La prestación de servicios a través de recargas, estará sujeta las reglas y condiciones establecidas en el presente Reglamento y en cumplimiento de las normas tributarias aplicables y obligaciones de cumplir con la oferta que se ponga a disposición de los Usuarios respetando en todo momento sus derechos, con la debida atención de sus reclamos, evitando la aplicación de deducciones indebidas o la activación y suscripción de servicios sin la autorización o confirmación correspondiente de parte del Usuario. Corresponde a los Proveedores de Servicios, la tasación eficaz del tráfico y/o volumen de información por los servicios que efectivamente son prestados al Usuario y tarificación conforme a las disposiciones vigentes, incluso en los casos de promociones u ofertas específicas, respecto a la cantidad, consumo y/o duración de los eventos tarificables de tráfico eficaz y/o volumen de información que el Usuario final utilice a la tarifa promocional.
Artículo 18 — Monto Disponible para Consumo
Establecer que el monto disponible para consumo que dispondrán los Usuarios en la modalidad de Prepago, para el consumo de servicios se definirá a partir de la denominación de la recarga e Impuesto Sobre Venta aplicable para el tráfico y/o volumen de información incluido. Sujeto a la vigencia de saldos y a las condiciones de recarga, el monto disponible para consumo es aumentado por el monto de las recargas, saldos preexistente para consumo y Saldo de Compensación que resulte acreditable y/o disminuirá por consumos de acuerdo al tipo de comunicación (V oz, SMS y MMS, etc., en el caso del Servicio de Telefonía Móvil ), Saldos Paquetes y Servicios de Proveedores de Contenido, que realice el Usuario; por lo tanto, en relación a la cantidad, consumo y/o duración de los eventos tarificables de tráfico eficaz y/o volumen de información, acorde a las tarifas aplicables, el monto disponible para consumo podrá definirse de la siguiente forma en el caso específico del Servicio de Telefonía Móvil y en el caso Servicio de Telefonía fija según resulte aplicable: Donde:
- MDC: Monto Disponible para Consumo.
- SC: Saldo de Compensación.
- MEDC: Monto Efectivo Disponible para Consumo o Saldo Principal.
- MfL: Cantidad de minutos Telefonía fija, cursados, tarificables y cobrables.
- TfL: Tarifa por minuto de Telefonía fija.
- MLDI: Cantidad de minutos de llamadas larga distancia Internacional a Fija, Móvil y Roaming, cursados tarificables y cobrables.
- TLI: Tarifa por minuto llamadas de larga distancia Internacional (Fija, Móvil), según corresponda.
- MfM: Cantidad de minutos de llamadas hacia Usuarios del Servicio de Telefonía Móvil (Celular o PCS) cursados que son tarificables y cobrables o hacia Usuarios de otra red móvil (off net).
- TfM: Tarifa por minuto dispuesta por el Proveedor de Servicios para las llamadas hacia Usuarios del Servicio de Telefonía Móvil (Celular o PCS), según corresponda.
- MLR: Cantidad de minutos de llamadas de Roaming cursados, tarificables y cobrables.
- TLR: Tarifa por minuto dispuesta por el Proveedor de Servicios,
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de acuerdo al destino de la llamadas de Roaming.
- MMM: Cantidad de minutos de llamadas dentro de la red móvil (on net) cursados, tarificables y cobrables.
- TMM: Tarifa por minuto del Servicio de Telefonía Móvil dispuesta por el Proveedor de Servicios para las llamadas de sus Usuarios dentro de su red móvil (on net) o hacia Usuarios de otra red móvil (off net). -SMS: Mensajes de Texto (Short Message Service, nacionales, internacionales, o en roaming)
- TS Tarifa por SMS (nacionales, internacionales, Roaming, en el Servicio de Telefonía Móvil y según corresponda)
- MMS: Mensajes Multimedia (Multimedia Message Service, nacionales, internacionales, o en Roaming)
- TM Tarifa por MMS (nacionales, internacionales, Roaming, según corresponda)
- SP: Saldo Paquete (voz, SMS y Datos).
- PC: Suscripciones Proveedores de Contenido. Lo anterior, sin considerar el Saldo Promocional o Bono (Voz, SMS, MMS, Datos), que otorgue el Proveedor de Servicios para uso y consumo de sus Usuarios en base al monto de las recargas que realice. Los Proveedores de Servicios podrán ofrecer a sus Usuarios recargas de diferentes denominaciones y paquetes de servicios, tales como: para llamadas internacionales, Servicios de roaming de V oz, roaming de SMS y roaming de datos, etc., según considere conveniente, respetando lo establecido en el presente Reglamento. El Saldo Paquete que se adquiera por parte de los Usuarios disminuirá en la medida que se haga uso de la cantidad, consumo y/o duración de los eventos tarificables de tráfico eficaz y/o volumen de información que contenga o contemple el o los paquetes.
Artículo 19 — Tarifa en Dólares de los Estados Unidos
de América Establecer que en el caso de que la denominación de las recargas, esté expresada en Lempiras y deban aplicarse cargos cuya tarifa está expresada en Dólares de los Estados Unidos de América se deberá aplicar la tasa de cambio de Dólares a Lempiras que esté vigente en el Banco Central de Honduras, para el día en el cual el Usuario realizó la comunicación, de acuerdo a los servicios utilizados. Dicha tasa será la misma a utilizar como referencia para los Proveedores de Servicios en la facturación aplicada en la modalidad de Pospago.
Artículo 20 — Promociones Especiales de Consumo
Siempre y cuando no se contravenga el presente Reglamento y los principios de sana y leal competencia, los Proveedores de Servicios pueden ofrecer a sus Usuarios bajo la modalidad de Prepago, promociones especiales de consumo para determinadas fechas y horarios.
Artículo 21 — Derecho a la Información y Campañas
Publicitarias Los Suscriptores y Usuarios tienen derecho a estar plenamente informados sobre las condiciones de prestación del servicio bajo la modalidad de Prepago; en consecuencia los Proveedores de Servicios están obligados, a informarles previamente sobre la prestación del servicio, tarifas aplicables, impuestos, centros de atención, mecanismos de consulta, manejo de reclamos, forma de aplicación de débitos, entre otros. En aplicación a lo dispuesto en el Artículo 269 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, los Proveedores de Servicios deberán desarrollar campañas publicitarias mediante las cuales informarán a los Usuarios y al público en general sobre las tarifas asociadas a las ofertas de prepago que comercialicen. Independientemente de los medios de comunicación o telecomunicación utilizados en dicha campaña, se establece en forma obligatoria, la publicación de las tarifas que involucrará todas las ofertas, promociones, denominaciones, vigencias, servicios y coberturas, que se ponen a disposición de los Usuarios en el mercado nacional.
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES. tículo 22.- Atribuciones de CONATEL CONATEL está facultada para desarrollar, implementar, interpretar y aplicar este Reglamento, así como para modificarlo o sustituirlo total o parcialmente. Asimismo, CONATEL podrá completar y desarrollar el presente Reglamento mediante resoluciones normativas de carácter general, cuando las condiciones del mercado así lo requieran. Para lo cual, los
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Proveedores de Servicios estarán sujetos a las demás disposiciones que CONA TEL emita al efecto.
Artículo 23 — Infracciones y Sanciones
El incumplimiento por parte de los Proveedores de Servicios a las disposiciones del presente Reglamento, se reputará como infracciones Muy Graves, y serán sancionadas de acuerdo al procedimiento dispuesto en el marco jurídico vigente; para lo cual CONATEL está facultada para investigar de oficio o a instancia de terceros las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 24 — Reclamos de los Suscriptores y Usuarios
Los Usuarios y/o Suscriptores que utilicen la modalidad de Prepago, en primera instancia deberán interponer sus reclamos ante el Proveedor de Servicios por las vías y canales establecidos en este Reglamento así como por otras que el Proveedor de Servicios establezca para sus usuarios. El procedimiento de reclamos y denuncias estará sujeto a las disposiciones regulatorias emitidas por CONATEL. SEGUNDO: Establecer que cada llamada en la modalidad de Prepago en el Servicio de Telefonía Móvil (Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS)) deberá ser tasada, medida y debitada de la siguiente manera: Se tasará por cada segundo de uso del servicio, salvo que CONATEL emita alguna medida basada en la promoción de la competencia indicando otra manera de tasación. El período de tiempo a ser utilizado en la tasación será el intervalo comprendido entre el inicio de la conexión (señal de respuesta del abonado de destino) y el término de la misma (señal de desconexión) y en el caso del Servicio de Telefonía fija, se tasará de acuerdo a lo indicado, si técnicamente es posible. TERCERO: Establecer que para aplicación de lo dispuesto en el Resolutivo anterior, el redondeo aritmético para calcular el costo de las comunicaciones, se practicará en el cálculo final de las operaciones de cobro total por evento aplicando el factor redondeado, que resulta de: multiplicar la duración de evento (de segundos a minutos) por la tarifa aplicada y por la tasa de cambio de Dólar a Lempira, cuando la tarifa sea en US$; sean eventos gestionados a nivel nacional o en el ámbito internacional; esto es que los Proveedores de Servicios deberán aplicar un único redondeo al final de la operación aritmética para propósito de cobro y no redondear individualmente por cada operación en cuanto a: a) Duración de Evento (de segundos a minutos), b) Aplicación de Tarifa (en US$), y c) Tasa Cambiaria (de US$ a Lempiras). CUARTO: Establecer que, para facilitar el conocimiento y manejo por parte de los Usuarios y Suscriptores del Servicio de Telefonía Móvil de los códigos IVR, para acceder a las plataformas de paquetes y demás gestiones de prestación de servicios, se incita a los Proveedores de Servicios a presentar una propuesta conjunta para uniformar los códigos de acceso y de gestiones que comúnmente se utilizan, en la medida de lo posible; lo anterior dentro del plazo establecido en el Resolutivo Sexto de la presente Resolución. QUINTO: Establecer que en el caso de que los Usuarios no efectúen recargas o no generen o reciban tráfico, en un periodo de tiempo de tres (3) meses continuos de inactividad, el recurso de numeración que ha sido asignado por parte del Proveedor de Servicios para hacer uso del Servicio de Telefonía Móvil o Fija bajo la Modalidad de Prepago, quedará a disposición del proveedor para reasignación o reciclado. SEXTO: Establecer que los Proveedores de Servicios deberán adecuar sus procedimientos y disposiciones internas para asegurar la debida eficacia de lo dispuesto en el presente Reglamento, dentro de un plazo máximo de cuatro (4) meses, que corre desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución. SÉPTIMO: Dejar sin valor y efecto el “Reglamento Específico para la Prestación de Servicios Finales Básicos de Telecomunicaciones mediante Sistemas de Tarjetas Prepago”, contenido en la Resolución NR009/06; de fecha 8 de diciembre de 2006 y publicada en fecha 15 de diciembre de 2006 y cualquier otra disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. OCTA VO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Marco Midence Milla Comisionado Presidente por Ley CONA TEL
Licda. Ela J. Rivera Valladares Comisionada Secretaria CONA TEL 13 E. 2015
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Resolución NR004/16 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, seis de enero del año dos mil dieciséis. CONSIDERANDO Que CONATEL conforme a los Artículos 13 y 14 de Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y Artículo 75 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, es la autoridad encargada de regular y fiscalizar la explotación y operación de los servicios de telecomunicaciones que se presten dentro del territorio hondureño, así como aquellas actividades relacionadas con éstos, por consiguiente, es facultad de este Ente Regulador del sector de telecomunicaciones emitir disposiciones regulatorias y las normas que correspondan de conformidad con la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, siendo atribución de CONA TEL establecer, entre otras, las tasas y demás sumas que deberán pagar al Estado los diferentes Operadores de servicios de telecomunicaciones. Asimismo, la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones autoriza a la Comisión, emitir resoluciones que garanticen la prestación de los servicios de Telecomunicaciones, así como la viabilización de su reconocimiento y correspondiente registro. CONSIDERANDO Que el Artículo 25, párrafo tercero, de Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que los Servicios Finales Complementarios, de Radiocomunicación de Difusión y Redes Privadas, así como los Servicios Privados, requieren de permiso para su prestación. CONSIDERANDO Que mediante la Resolución NR024/03, de fecha 26 de diciembre de 2003, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 24 de diciembre de 2003, se otorgó Permiso General para la operación y prestación del Servicio Móvil Marítimo, que de acuerdo a la legislación vigente se clasifica como Servicio de Radiocomunicaciones, que por su utilización y naturaleza es de carácter privado; de acuerdo a las condiciones establecidas por la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General, por los Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y los que en el futuro suscriba y ratifique el Gobierno de Honduras, por las Normas y Resoluciones de CONA TEL y por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. CONSIDERANDO Que CONATEL mediante, la Resolución 276/97 de fecha 13 de febrero de 1997 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 12 de abril de 1997 y con la Resolución 899 /98, de fecha 26 de marzo de 1998 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de abril de 1998 estableció la regulación específica para las Autoridades Encargadas de la Contabilidad de las cuentas de radiocomunicación móvil marítimo, a fin de garantizar el pago de estos servicios de comunicación de conformidad a recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT); y que resulta conveniente revisar dicha regulación a efecto de establecer un registro de las autorizaciones de las naves marítimas y de los Títulos Habilitantes emitidos y garantice el pago de las facturas originadas por el uso de los servicios de radiocomunicación cuando se utilizan en aguas internacionales sin que esto derive en reclamos a la administración y que ocasionen afectación a la economía nacional. CONSIDERANDO Que las recomendaciones contenidas en los convenios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y demás Organismos afines orientan adecuadamente las coordinaciones en aquellos aspectos que trasciendan las fronteras de los países miembros y permite establecer regulaciones para los diferentes agentes de mercado de telecomunicaciones; y asimismo, con el propósito de mejorar las condiciones de competencia y garantizar el pago de las tasas de percepción por comunicaciones móviles marítimas a los proveedores del servicio, asegurando que estos pagos se efectúen de acuerdo con el Reglamento de la UIT y la Recomendación UIT-T D.90, de marzo de 1995, para que se proceda al reconocimiento de Autoridades Encargadas de la Contabilidad cuyo registro, identificación, notificación y publicación esté acorde con las disposiciones contenidas en dicha recomendación y un marco regulatorio para las naves marítimas de bandera hondureña que operan en aguas internacionales o de otros Estados.
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CONSIDERANDO Que el Artículo 173, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, establece que de conformidad con la Ley Marco, CONATEL cobrará los siguientes conceptos a los operadores de servicios de telecomunicaciones: a) Tasa que otorga el derecho de acceder a la concesión, permiso o registro; que en adelante se llamará abreviadamente derecho de concesión, permiso o registro, respectivamente, b) Tarifa por servicios de supervisión, c) Canon radioeléctrico; y, d) Otras tasas que CONATEL establezca mediante Resolución fundamentada. CONSIDERANDO Que CONATEL mediante la Resolución NR035/14, de fecha 22 de diciembre de 2014 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 27 de diciembre de 2014, CONA TEL estableció para el Servicio Móvil Marítimo los valores a pagar por Derecho de Permiso, Derecho de Registro, Renovación del Derecho de Permiso, Renovación del Derecho de Registro y Canon Radioeléctrico que se aplicarían para el año 2015. CONSIDERANDO Que la Resolución NR035/14 establece entre otros, los valores económicos nominales y las fórmulas dispuestas para el cálculo de las unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico (UUE), indicándose en dicha Resolución que los mismos podrán ser revisados anualmente por CONATEL. Para efecto de lo anterior, el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y el Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios de Telecomunicaciones, determinan al Índice de Precios al Consumidor (IPC) como un mecanismo de ajuste para la actualización de precios y valores así como otras variables económicas de mejores prácticas internacionales; y CONATEL estableciendo un esquema jurídico coherente, analizó la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) conforme a la publicación del Banco Central de Honduras; determinándose una variación interanual del IPC proyectado al mes de diciembre de 2015 del orden del 6.4%; utilizando un intervalo de confianza del 99%; no obstante, esta Comisión después de haber analizado las condiciones de mercado prevalecientes en los servicios móvil marítimo; determinó establecer mediante la Resolución NR035/14, que para el Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Marítimo, las tarifas por Derechos, el costo de las unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico y el concepto de anualidad para las Autoridades Encargadas de la Contabilidad se mantendría para el año dos mil quince (2015). CONSIDERANDO Que de acuerdo a las motivaciones precedentes y los preceptos legales invocados, se emite la presente Resolución de carácter general, en aplicación de las facultades y atribuciones de CONATEL, a fin de establecer a partir del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019, los valores aplicables por Derecho de Registro, Renovación del Derecho de Registro, Canon Radioeléctrico por uso y reserva del Espectro Radioeléctrico, Trámite de Solicitudes para el Servicio Móvil Marítimo; siendo sometida al proceso de Consulta Pública en el período del 22 al 24 de diciembre de 2015, en observancia a la Resolución Normativa NR002/06 y del Principio de Transparencia contenido específicamente en el literal j) del Artículo 6 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, se procederá con su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo al Artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos: 321 de la Constitución de la República de Honduras, 1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 7 literal ch), 13, 14, 20, 25 y 30 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6 literal j), 51, 72, 75, 78, 173, 174, 177, 178, 179, 180, 181, 182 y demás que apliquen del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 19, 24, 26, 31, 32, 33, 83, 84 y demás que apliquen de la Ley de Procedimiento Administrativo; Resoluciones NR024/03, NR002/06, NR035/14 y NR036/14. RESUELVE: PRIMERO: Establecer que para el Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Marítimo, las tarifas por el Derecho de Permiso, Renovación de Derecho de Permiso, el costo por el de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico y el concepto de anualidad
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para las Autoridades Encargadas de la Contabilidad, que serán aplicables a partir del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019, conforme a los valores que se dispongan en la presente Resolución. SEGUNDO: Establecer, las tarifas por el Derecho o Renovación del Derecho de Permiso y la Anualidad para las Autoridades Encargadas de la Contabilidad, que serán aplicables a partir del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019; de acuerdo a la siguiente tabla: TERCERO: Establecer la cuantía de las Tasas por el Trámite de Solicitudes que pagarán específicamente los Operadores del Servicio Móvil Marítimo, aplicables a partir del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019, de acuerdo a lo siguiente
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La cuantía establecida para la Tasas por el Trámite de Solicitudes, tendientes al trámite del para Servicio Móvil Marítimo de más de una embarcación del mismo propietario, se incluirán en el mismo expediente administrativo, y CONA TEL emitirá el título habilitante para Servicio Móvil Marítimo para cada una de las embarcaciones, en función de los documentos que se acrediten bajo la misma solicitud, siempre y cuando pertenezcan a un mismo peticionario. Las Tasas por el Trámite de Solicitudes establecidas en la tabla anterior, son aplicables por embarcación; por lo que si en una misma solicitud se presentan varias embarcaciones sujetas a análisis y emisión del
título habilitante para el Servicio Móvil Marítimo, prórrogas, etc.,
se deberá pagar la correspondiente Tasa por el Trámite de Solicitud por cada embarcación, según corresponda; a excepción de lo establecido en los numerales 4 y 5 de la tabla. CUARTO: Establecer que el pago del Canon Radioeléctrico anual por cada embarcación, por uso y reserva del espectro radioeléctrico para el Servicio Móvil Marítimo estará conforme a la siguiente tabla
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El pago por uso y reserva del espectro radioeléctrico está sujeto a las siguientes condiciones: El pago por uso y reserva del espectro radioeléctrico se cancelará forma anual por adelantado (año calendario); sin perjuicio de lo anterior, se podrá pagar el uso y reserva del espectro radioeléctrico de una sola vez por los cuatro (4) años o podrá realizarse por el término de la vigencia de la Patente emitida por la Dirección General de la Marina Mercante de Honduras o la Autoridad competente. Para estos efectos se deberá de tomar en cuenta lo siguiente: i. Las autorizaciones vigentes cuya obligación de pago por uso y reserva del espectro radioeléctrico, ya están ajustadas al esquema de pago por año calendario, deberán cumplir su obligación de pago dentro de los primeros dos (2) meses de cada año correspondiente. ii. Las autorizaciones vigentes cuya obligación por uso y reserva del espectro radioeléctrico aún no ha sido ajustada al esquema de pago por año calendario, se les realizará un prorrateo (sobre un año base de 365 días) del monto a pagar, sujeto a la cantidad de días que van desde la fecha de aniversario de la autorización correspondiente, hasta el día 31 de diciembre de dicho año; para lo cual el pago deberá realizarse dentro de los diez (10) días previos a la fecha de vencimiento; quedando posteriormente sujetas al pago por año calendario el cual deberá de realizarse dentro de los primeros dos meses de cada año correspondiente. iii. Las nuevas autorizaciones pagarán, en primera instancia, el monto que corresponde al prorrateo (sobre un año base de 365 días) de la cantidad de días que van desde el día siguiente de que se informe de que la solitud de Registro para Servicio Móvil Marítimo correspondiente resulta favorable, hasta el día 31 de diciembre de dicho año, a efecto de que se emita el Aviso de Pago respectivo, el cual deberá pagar dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de la Comunicación. iv. Para efectos de pagos, CONA TEL emitirá los Avisos de Pagos correspondientes, pudiendo el peticionario solicitarlos en la dirección de correo: creditos.cobros@conatel.gob.hn¸ los cuales podrán ser cancelados en el sistema bancario nacional o por medio de transferencias cablegráficas con la información pertinente para tales efectos. Confirmado el pago por parte del peticionario, con la presentación del comprobante del Aviso de pago cancelado o de la trasferencia cablegráfica efectuada (Wire Transfer), deberá remitir copias de los pagos a las direcciones de correo: atencion.ciudadano@conatel.gob.hn y creditos.cobros@conatel.gob.hn; con lo cual CONATEL procederá a la emisión del respectivo título habilitante para el Servicio Móvil Marítimo. Todas las autorizaciones, después
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del primero año, quedarán sujetas al pago por año calendario, debiendo pagar por el uso y reserva del canon, dentro de los primeros dos meses de cada año correspondiente. v. Si el plazo fijado concluyese en día inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. QUINTO: Los valores económicos nominales indicados en los Resolutivos anteriores son aplicables a partir del día de la publicación de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el Artículo 267 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. Las solicitudes que fueron presentadas con anterioridad a la publicación de esta Resolución y que se encuentran en trámite, estarán sujetas a las tasas por trámite dispuestas en la Resolución NR035/14, instruyéndose otorgar los créditos en los casos que corresponda, en virtud de la vigencia dispuesta precedentemente. Los valores económicos dispuestos en la presente Resolución podrán ser revisados por CONATEL. SEXTO: Establecer que en virtud de buscar mecanismos que eficiente el proceso de la autorización de los títulos habilitantes del Servicio Móvil Marítimo, CONA TEL podrá revisar el marco regulatorio aplicable y efectuar las acciones pertinentes para tales efectos. SÉPTIMO: Queda sin valor y efecto cualquier otra disposición que se oponga a la aplicación de la presente Resolución. OCTA VO: La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Marco Midence Milla Comisionado Presidente por Ley CONA TEL
Licda. Ela J. Rivera Valladares Comisionada Secretaria CONA TEL 13 E. 2016 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 100-017/2015 “SUMINISTRO DE MATERIALES ELÉCTRICOS PARA MANTENIMIENTO DE LA RED DE ALUMBRADO PÚBLICO DE LA ZONA CENTRO SUR” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica(ENEE) Institución Autónoma de la República de Honduras, invita a todas las empresas debidamente inscritas en el Registro de Proveedores de la Oficina Normativa de Contrataciones y adquisiciones del Estado (ONCAE), a presentar ofertas para el proceso de Licitación Pública Nacional No. 100-017/2015, “SUMINISTRO DE MATERIALES ELÉCTRICOS PARA MANTENIMIENTO DE LA RED DE ALUMBRADO PÚBLICO DE LA ZONA CENTRO SUR”. Las bases de la Licitación pueden adquirirse a partir de la fecha hasta el día lunes 01 de febrero de 2016, en las oficinas de la Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto piso del edificio Corporativo El Trapiche II, sita en la Residencial El Trapiche, frente a “Mudanzas Internacionales”, Tegucigalpa, M.D.C., mediante solicitud por escrito y previo al pago de la cantidad de Un Mil Lempiras Exactos, (L.1,000.00), no reembolsables a ser depositados en el Banco Central de Honduras en la cuenta de ENEE # 12100-01-000118-5. Dicho pago deberá efectuarse en efectivo o cheque certificado emitido a favor de la empresa. Las ofertas deberán presentarse en la misma oficina arriba indicada y serán recibidas hasta el día martes 23 de febrero de 2016, a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de las ofertas en presencia de los funcionarios de la ENEE y los oferentes que deseen asistir. No se recibirán ofertas después de la fecha y hora límite establecidas para la recepción de las ofertas. ROBERTO A. ORDOÑEZ W. Coordinador del Gabinete Sectorial de Infraestructura Productiva y Representante Legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica 13 E. 2016
[1] Solicitud: 2015-040917 [2] Fecha de presentación: 21/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SUEZ ENVIRONNEMENT COMPANY [4.1] Domicilio: TOUR CB21, 16, PLACE DE 1´IRIS, 92040 PARIS LA DE- FENSE CEDEX, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUEZ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Control de calidad del agua, investigación científica e industr ial relacionada con la protección del medio ambiente, investigación en laborato rio en los ámbitos del agua, tratamiento del agua y purificación del agua, análisis químico, investigación química, asesoramiento profesional, estudio de proyectos técnicos, peritaje e ingeniería (que no sea para construcción) en los ámbitos del agua y del tratamiento de agua, peritajes relacionados al tratamiento del agua y de los efluentes, investigación en laboratorio relacionada al tratamiento de residuos industriales, domésticos, hospitalarios y especiales, de basuras, lodos y cenizas, recuperación de residuos industriales, domésticos, hospitalarios y especiales, investigación bacteriológica, peritajes en el ámbito de los residuos industri ales, domésticos, hospitalarios y especiales, de lodos y las cenizas de estaciones tanto urbanas como industriales, programación para computadoras, servicios informáticos, a saber desarrollo, diseño y actualización de programas y de paquetes de programas informáticos, asesoramiento y consultoría técnica relacionada a la investigación y desarrollo de nuevos productos en el ámbito de la tecnología de información, alquiler de computadoras, diseño de sistemas infor máticos y de sistemas de telecomunicación, investigación científica e indust rial para la evaluación de rendimientos y desarrollo en conexión con procedimientos de tratamiento fisicoquímico de las aguas y productos relacionados ; estudios científicos y técnicos para la evaluación de rendimientos y desarrollo en conexión con la operación de instalaciones de tratamiento de agua industrial o potable, tratamiento de aguas residuales, domésticas o industriales, y t ratamiento de fluidos fisicoquímicos o biológicos y lodos; auditorías técnicas (peritaje) relativas a los procesos y equipos antes mencionados y a todo demás tipos de tratamiento de fluidos, incluyendo, en conexión con procesos industriales; servicios de centros de investigación técnica en conexión con la recolección, el transporte, el tratamiento, la limpieza, el almacenamiento y el saneamiento, la recuperación y la eliminación de residuos y basuras; investigación científica e industrial relacionada con la protección del medio ambiente para la recolección, el transporte, el tratamiento, la limpieza, el almacenamiento y la recuperación de residuos y basuras; ingeniería, estudios de proyectos técnicos, ingeniería en conexión con el diseño y la construcción de centros y unidades industriales y urbanas para la recogida, selección, almacenamiento, tratamiento, recuperación y destrucción de residuos y basuras; prevención de la contaminación del aire, del agua y acústica; consultoría sobre la protección del medio ambiente, planificación en materia de desarrollo urbano, industrialización y desarrollo de recursos naturales, provisión de información relacionada a la protección ambiental, estudios (peritaje) relacionados con las implicaciones económicas, sociales y ambientales de actividades para el desarrollo urbano, industrialización y operación o desarrollo de los recursos naturales, en particular del agua; análisis de suelos, ingeniería en los ámbitos de la agricultura, horticultura, viticultura, injertos de árboles y silvícola, monitoreo de la calidad del agua, del aire, de los suelos ingeniería relacionada a los sistemas de información industrial (automatización, revisión, control y gestión técnica centralizada, sistemas de tomas de decisiones, sistemas de gestión de datos operacionales) estudios de proyectos técnicos, análisis, evaluaciones, tasaciones, investigaciones, consultoría técnica en los ámbitos de los asuntos de la tecnología, marítimos, costeros, portuarios, energía, desarrollo sostenible, del medio ambiente, del clima, de la meteorología, de la gestión de los residuos industriales y domésticos, del agua, de la defensa contra las inundaciones, de la hidrogeología, del desarrollo de las zonas húmedas (pantanos), del transporte público, de las telecomunicaciones, de la ingeniería civil y de la ingeniería urbana; certificación y cumplimiento de los servicios mencionados en términos de gara ntía de calidad, a saber, servicios de control de calidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica el tipo de letra Estilizada. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015, 13 y 28 E. 2016. Marcas de Fábrica
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[1] Solicitud: 2015-040907 [2] Fecha de presentación: 21/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUEZ ENVIRONNEMENT COMPANY [4.1] Domicilio: TOUR CB21, 16, PLACE DE 1´IRIS, 92040 PARIS LA DE- CEDEX, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUEZ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Instalaciones para la producción de vapor, para la producción de electricidad y para la incineración de residuos; aparatos e instalaciones para el tratamiento y la distribución de agua o líquidos; aparatos y equipos para la clarificación, filtración física y fisicoquímica, ablandamiento, deionización y desmineralización en intercambiadores de iones del agua o de líquidos; equipos y accesorios para el tratamiento del agua o de líquidos en diafragmas (ultrafiltración, nanofiltración e hiperfiltración u ósmosis inversa); filtros de cartuchos metálicos o textiles, filtros de arena, filtros de carbón activado o filtros que utilizan cualquier otr o material granular, instalaciones para la desferrización, la desmanganización y la eliminación biológica de los nitratos del agua, aparatos e instalaciones para la desinfección y la esterilización de los fluidos líquidos y gaseosos utilizando la radiación ultravioleta y otros tipos de radiaciones, instalaciones para el tratamiento de las materias orgánicas a base de vegetales y/o animales, de origen urbano o industrial (en particular residuos de espacios verdes, lodos generados por las instalaciones (plantas) para el tratamiento de efluentes y de líquidos y residuos sólidos y/o de instalaciones (plantas) para la depuración de aguas residuales domésticas o industriales), instalaciones de calefacción de agua, instalaciones para la desalinización del agua de mar, aparatos e instalaciones para el tratamiento del agua y de los efluentes de la industria química y agroalimentaria, instalaciones y aparatos para el tratamiento y el reciclado de los efluentes; aparatos para la producción de vapor, para la de stilación, para la cristalización y para el secado, intercambiadores térmicos, aparatos calentadores del aire, secadores de aire, aparatos de aire caliente; aparatos e instalaciones para el tratamiento y la recuperación de los residuos industriales, domésticos, hospitalarios y especiales, aparatos para el tratamiento de agua o de líquidos, a saber aparatos para asentar, instalaciones esterilizadoras, humidificadores del aire, aparatos coalescentes y mezcladores aparatos para el tratamiento del aire, a saber para la desodorización y purificación, instalaciones y equipos móviles o fijos para el tratamiento de agua y el tratamiento de residuos; máquinas, aparatos y dispositivos para propósitos de suministro de agua; máquinas para la filtración del agua, en particular por medio de diafragmas, intercambiadores de iones, reactores biológicos, y mezcladores; máquinas de irrigación, máquinas para inyectar reactivos químicos o físicos para el tratamiento del agua o de residuos; máquinas móviles o fijas para el tratamiento del agua y el tratamiento de residuos, aparatos e instrumentos eléctricos para generar ozono de gases incluyendo oxígeno o aire. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica el tipo de letra Estilizada. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015, 13 y 28 E. 2016. [1] Solicitud: 2015-040910 [2] Fecha de presentación: 21/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SUEZ ENVIRONNEMENT COMPANY [4.1] Domicilio: TOUR CB21, 16, PLACE DE 1´IRIS, 92040 PARIS LA DE- CEDEX, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUEZ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Provisión de asistencia a las empresas industriales o comerciales en la gestión de sus negocios; consultas empresariales, gestión y consultoría empresarial; planificación empresarial, asuntos y estudios empresariales; estudios de mercado; publicidad directa por correo; organización de exposiciones para fines comerciales o publicitarios; patrocinio publicitario de competencias deportivas y artísticas; organización y dirección de ferias comerciales, relaciones públicas, contabilidad, facturación, peritajes de eficiencia, agencias de empleo, auditoría, arreglo de suscripciones de periódicos por cuenta de otros, servicios de recortes de noticias, servicio de reubicación para empresas, redacción de textos publicitarios, investigaciones de mercado, pronosticaciones económicas, compilación de estadísticas, gestión computarizada de archivos, reclutamiento de personal, análisis del precio de coste, reproducción de documentos, compilación de información en bases de datos de computadora, información y asesoramiento comercial para consumidores, gestión administrativa de sitios internet e intranet en el ámbito de la gestión y del monitoreo de los consumos de energía y fluidos para una propiedad inmobiliaria, organización logística de la recogida, el transporte, el almacenamiento, la distribución y el tratamiento de todo tipo de residuos de origen municipal o industrial, a saber gestión computarizada de archivos, ingreso de información y compilación de la información antes mencionada en bases de datos de computadora; provisión de información empresarial y publicitaria para usuarios, formación y gestión de los archivos de usuarios en conexión con servicios para la recolección, el transporte, el almacenamiento, la distribución y la reclamación de todo tipo de residuos domésticos y/o industrial, promoción de ventas, para terceros, relacionados al empaque o equipo autorizado para la recolección de residuos de instalaciones médicas, procesamiento administrativo de órdenes de compra; organización de compras colectivas, a saber, aprovisionamiento para otros; obtención de contratos de compra y venta para terceros; gestión computarizada de archivos relacionados a la gestión de residuos de instalaciones médicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica el tipo de letra Estilizada. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015, 13 y 28 E. 2016.
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[1] Solicitud: 2015-037709 [2] Fecha de presentación: 24/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ISUZU JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS ISUZU MOTORS LIMITED) [4.1] Domicilio: 26-1, MINAMI-OI 6-CHOME, SHINAGAWA-KU, TOKYO 140-8722, [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ISUZU [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de agencia para emisores de tarjetas de crédito, a saber, reclutamiento de miembros y emisión de tarjetas de crédito; aceptación de depósitos [incluyendo emisión de bonos sustitutos] y aceptación de depósitos de cuotas a intervalos fijos; préstamo [financiamiento] y descuento de facturas; pago de giros u órdenes de dinero emitidas en otros lugares en el mismo país; garantía de responsabilidad civil y aceptación de facturas; préstamo de valores; adquisición y transferencia de reclamaciones monetarios; guarda de valores incluyendo valores y metales preciosos [servicios de caja de seguridad]; intercambio de dinero [intercambiar dinero]; administración fiduciaria de contratos financieros futuros; administración fiduciaria de dinero, valores, reclamaciones monetarias, propiedad personal, tierra, derechos sobre instalaciones terrestres, derechos de superficie o arrendamientos de tierra; agencias para la suscripción de bonos; transacciones de cambio de divisas; servicios relacionados a cartas de crédito; corretaje de compra de crédito; corretaje de seguro de vida; servicios de selección y tarifación de riesgos de seguros de vida; agencias para seguros que no sean de vida; tasación de averías para seguros que no sean de vida; selección y tarifación de riesgos de seguros que no sean de vida; cómputo de tasa de prima de seguro; manejo de edificios; servicios de agencia para el arrendamiento o alquiler de edificios; alquiler de edificios; compra y venta de edificios; servicios de agencia para la compra o venta de edificios; valoración de bienes raíces; gestión de tierras; servicios de agencia para el arrendamiento o alquiler de tierras; arrendamiento de tierras; compra y venta de tierras; servicios de agencia para la compra o venta de tierras; proveer informaci ón de bienes raíces relacionada a la propiedad y a las tierras; valoración de vehículos terrestres usados; valoración de camiones usados; valoración de buses usados; recolección de donaciones de caridad y recaudación de fondos de caridad, para otros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica el tipo de letra Estilizada. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015, 13 y 28 E. 2016. [1] Solicitud: 2015-037710 [2] Fecha de presentación: 24/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] S olicitante: ISUZU JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS ISUZU MOTORS LIMITED) [4.1] Domicilio: 26-1, MINAMI-OI 6-CHOME, SHINAGAWA-KU, TOKYO 140-8722, [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ISUZU [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de construcción y consultoría relacionados a los mismos, operación y mantenimiento de equipo de construcción; servicio de revisión, reparación, personalización, conversión o mantenimiento de camiones montacargas de horquilla; personalización o conversión de camiones, buses y de vehículos terrestres; reparación o mantenimiento de vehículos terrestres y provisión de información relacionada a ello; reparación o mantenimiento de camiones y provisión de información relacionada a ello; reparación o mantenimiento de buses y provisión de información relacionada a ello; reparación o mantenimiento de vehículos de motor de dos llantas; servicio de revisión, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos que manejan carga; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación; servicio de revisión, reparación o mantenimiento de máquinas de construcción; reparación o mantenimiento de motores eléctricos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución de poder o de control; reparación y mantenimiento de generadores de electricidad; servicio de revisión, reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición o de ensayo; servicio de revisión, reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para la metalurgia; servicio de revisión, reparación o mantenimiento de calderas industriales; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de minería; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para pintar; reparación o mantenimiento de máquinas e implementos para arar [diferentes a las “herramientas de mano”]; reparación o mantenimiento de máquinas e implementos para cultivar; reparación o mantenimiento de máquinas e implementos para cosechar; reparación o mantenimiento de máquinas e implementos para el procesamiento de fibras de plantas; reparación o mantenimiento de prensas de forraje; reparación o mantenimiento de cortadores de forraje; reparación o mantenimiento de mezcladores de forraje; reparación o mantenimiento de molinos d e forraje; servicio de revisión, reparación o mantenimiento de instalaciones de manufactura de partes para vehículos terrestres; servicio de revisión, reparación o mantenimiento de instalaciones de manufactura de partes para ca mión; servicio de revisión, reparación o mantenimiento de instalaciones de manufactura de partes para bus; servicio de revisión, reparación o mantenimiento de instalaciones de manufactura de vehículos terrestres; servicio de revisión, r eparación o mantenimiento de instalaciones de manufactura de camiones; servicio de revisión, reparación o mantenimiento de instalaciones de manufactura de b uses; reparación o mantenimiento de paletas de cargamento y descarga; servicio de revisión, reparación o mantenimiento de robots industriales; alquiler de máquinas y aparatos de construcción; alquiler de máquinas y aparatos de minería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica el tipo de letra Estilizada. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015, 13 y 28 E. 2016.
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[1] Solicitud: 2015-040915 [2] Fecha de presentación: 21/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SUEZ ENVIRONNEMENT COMPANY [4.1] Domicilio: TOUR CB21, 16, PLACE DE 1´IRIS, 92040 PARIS LA DE- CEDEX, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUEZ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 40 [8] Protege y distingue: Tratamiento y procesamiento de residuos generados por los individuos, grupos y empresas (públicas o privadas), residuos normales, residuos especiales, residuos sólidos, líquidos y peligrosos, y provisión de información relacionada con lo antes mencionado; reciclado de basura y de residuos, compostaje de basuras y de residuos; recuperación (tratamiento de materiales) de residuos industriales, domésticos y hospitalarios, residuos normales y especiales, y residuos de grupos y negocios (públicos o privados), recuperación de basura y de residuos (tratamiento de materiales) para energía y uso biológico; descontaminación de los suelos; rehabilitación de tierras y de sitios deteriorados (descontaminación); destrucción de basuras y residuos, incineración de basuras y residuos, eliminación de residuos industriales tóxicos y de residuos no tóxicos industriales, domésticos, hospitalarios, normales y especiales; tratamiento del agua, tratamiento del agua mediante la introducción de reactivos, en particular agua para el consumo humano o animal y en agua para uso industrial, saneamiento y tratamiento de aguas residuales industriales, producción de agua; tratamiento de materiales, a saber residuos y desechos resultantes del tratamiento del agua; transformación de productos agrícolas de origen vegetal o animal para elaborar fertilizantes, compostajes y medios de cultivo; limpieza de desechos y basura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica el tipo de letra Estilizada. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015, 13 y 28 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-040913 [2] Fecha de presentación: 21/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SUEZ ENVIRONNEMENT COMPANY [4.1] Domicilio: TOUR CB21, 16, PLACE DE 1´IRIS, 92040 PARIS LA DE- CEDEX, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUEZ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones; provisión de información en materia de telecomunicación; comunicaciones por terminales de computadora o por redes de fibra óptica; difusión radiofónica o telefónica; publicidad electrónica (telecomunicaciones); proveer conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; alquiler de aparatos de telecomunicaciones; teleconferencia; mensajería electrónica; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, comunicaciones radiofónicas entre aparatos contadores de fluidos y un receptor centralizado que transmite la información a una base de datos. Transmisión de información relacionada al consumo, monitoreo, seguimiento y tarificación mediante comunicación radiofónica desde los aparatos contadores hacia una base de datos centralizada. Comunicación mediante terminales de computadora, provisión de acceso a bases de datos relacionadas a la gestión de residuos de instalaciones médicas, difusión (transmisión) de anuncios y advertencias al público en materia de seguridad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica el tipo de letra Estilizada. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015, 13 y 28 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-040905 [2] Fecha de presentación: 21/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUEZ ENVIRONNEMENT COMPANY [4.1] Domicilio: TOUR CB21, 16, PLACE DE 1´IRIS, 92040 PARIS LA DE- CEDEX, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUEZ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas para uso en el procesamiento del agua, bombas, válvulas y otras máquinas para el almacenamiento y distribución del agua para uso doméstico, incluyendo agua potable, agua residual, agua de lluvia y agua de riego; máquinas para la pulverización y el embotellado máquinas e instalaciones para el procesamiento fisicoquímico o biológico, la deshidratación, la centrifugación, el prensado y el esparcido de líquidos, residuos semilíquidos y sólidos, en particular de los lodos resultantes del tratamiento del agua; máquinas para el secado de los residuos y de los lodos residuales máquina para la selección automática de residuos, especialmente de residuos de envases domésticos; máquinas de empacado y desembalaje; aparatos para la limpieza por aspiradora de residuos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica el tipo de letra Estilizada. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015, 13 y 28 E. 2016.
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[1] Solicitud: 2015-040916 [2] Fecha de presentación: 21/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SUEZ ENVIRONNEMENT COMPANY [4.1] Domicilio: TOUR CB21, 16, PLACE DE 1´IRIS, 92040 P ARIS LA DEFENSE CEDEX, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUEZ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; provisión de entrenamiento; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; provisión de información relacionada al esparcimiento o la educación; publicación de libros; producción de películas en cintas de vídeo; organización de competencias (educación o esparcimiento); organización y conducción de coloquios, conferencias o congresos; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; autoedición electrónica. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica el tipo de letra estilizada Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015, 13 y 28 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-040904 [2] Fecha de presentación: 21/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUEZ ENVIRONNEMENT COMPANY [4.1] Domicilio: TOUR CB21, 16, PLACE DE 1´IRIS, 92040 P ARIS LA DEFENSE CEDEX, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUEZ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales metálicos de construcción; construcciones metálicas transportables; materiales metálicos para vías férreas; cables, y alambres de metal común que no sean eléctricos; artículos de ferretería, artículos pequeños de ferretería metálica; tubería y tubos (soporte) metálicos; cajas fuertes; minerales; construcciones metálicas; andamios metálicos; cajas hechas de m etales comunes; recipientes metálicos; contenedores de embalaje hechos d e metal; contenedores metálicos para el transporte; tanques metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica el tipo de letra estilizada Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015, 13 y 28 E. 2016.
[1] Solicitud: 2014-036698 [2] Fecha de presentación: 14/10/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: LAUREA TE EDUCA TION, INC. [4.1] Domicilio: 650 S. EXETER STREET, BALTIMORE, MARYLAND 21202, ADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HERE FOR GOOD [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios educativos y servicios educativos en línea, específicamente la provisión de cursos de instrucción en los niveles de universidad y post grado; servicios educativos, específicamente la provisión de cursos de estudio, tanto personal como en línea, en los niveles de universidad y post grado; publicación de libros; autoedición electrónica; publicación electrónica en línea de libros y revistas; publicación multimedia de libros, diarios, programas y publicaciones electrónicas; publicación de materiales de estudio y de cursos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Señal de propaganda para usarse con el registro No. 18466. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015, 13 y 28 E. 2016. HERE FOR GOOD
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[1] Solicitud: 2015-040909 [2] Fecha de presentación: 21/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUEZ ENVIRONNEMENT COMPANY [4.1] Domicilio: TOUR CB21, 16, PLACE DE 1´IRIS, 92040 P ARIS LA DEFENSE CEDEX, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUEZ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Tuberías de agua no metálicas, hormigón industrial destinado a obras de ingeniería civil, tuberías para el suministro de agua y redes de alcantarillado; vidrio aislante para propósitos de construcción, construcciones n o metálicas, a saber oleoductos, gasoductos, postes de líneas eléctricas no metálicos; materiales de construcción no metálicos, construcciones no metálicas, especialmente construcciones transportables no metálicas, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, brea, betún asfáltico, cemento, cal, pizarra, arcilla, materiales de refuerzo no metálicos para la construcción, balasto, madera de construcción, ladrillos, enlucidos, mármol, escaleras no metálicas, ventanas no metálicas, puertas no metálicas, cubiertas de tejados no metálicas, persianas no metálicas, avisos no luminosos y no mecánicos (no metálicos) para carreteras, alcantarillas, materiales para elaborar y para revestir calzadas, adoquines luminosos, material aglutinante para la reparación de carreteras, alquitrán, bandas alquitranadas para construcción, rampas no metálicas de seguridad para carreteras, granulados de vidrio para el marcado de carreteras, láminas y placas de material sintético p ara el marcado de carreteras, grava, áridos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica el tipo de letra estilizada Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015, 13 y 28 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-040903 [2] Fecha de presentación: 21/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUEZ ENVIRONNEMENT COMPANY [4.1] Domicilio: TOUR CB21, 16, PLACE DE 1´IRIS, 92040 P ARIS LA DEFENSE CEDEX, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUEZ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Composiciones químicas para el tratamiento del agua y de residuos líquidos y/o sólidos, a saber floculantes, coagulantes, polielectrolitos, reactivos. productos químicos y aditivos para el acondicionamiento del agua, a saber biocidas, biodetergentes, productos anticonosión, ablandadores, agentes químicos para el acondicionamiento de las aguas de calderas, de tanques metálicos, de aparatos e instalaciones para propósitos de calefacción, enfriamiento, refrigeración, y suministro de agua, de condensadores de calor y otras instalaciones que comprendan tuberías y canalizaciones, preparaciones orgánicas para el acondicionamiento del suelo, resultantes del tratamiento y de la depuración del agua y de residuos líquidos, para propósitos de fertilización de suelos; compostajes (abonos) y medios de cultivo producidos por los procesos de tratamiento efectuados en las instalaciones para el tratamiento de residuos líquidos y sólidos y/o en las instalaciones para la depuración de aguas residuales urbanas o industriales, preparaciones oxidante s para la depuración, la esterilización y la desinfección de líquidos, en particular para el tratamiento del agua y para la conservación de alimentos, productos químicos de uso industrial o que se sean parte de procedimientos de fabricación industriales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica el tipo de letra estilizada Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015, 13 y 28 E. 2016.
1/ Solicitud: 15-44938 2/ Fecha de presentación: 18-11-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAGNIE GERV AIS DANONE (Organizada bajo las leyes de FRANCIA) 4.1/ Domicilio: 17, Boulevard Haussmann, 75009, PARÍS FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DANONE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche, leche en polvo, leche gelificada (cuajada), saborizada y merengada (batida). Productos lácteos, específicamente: postres lácteos, yogurs, bebidas de yogur, requesón, bebidas simples o saborizadas compuestas pr incipalmente de leche o productos lácteos, bebidas lácteas elaboradas principalmente de leche, bebidas lácteas que contienen fruta. Productos lácteos fermentados simples o saborizados. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-12-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015, 13 y 28 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-037708 [2] Fecha de presentación: 24/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ISUZU JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS ISUZU MOTORS LIMITED) [4.1] Domicilio: 26-1, MINAMI-OI 6-CHOME, SHINAGAWA-KU, TOKYO 140- 8722, JAPÓN [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ISUZU [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicación de catálogos para propósitos publicitarios; servici os de promoción de ventas; organización, arreglo y realización de exhibiciones comerciales para vehículos terrestres para propósitos promocionales; organizació n, arreglo y realización de exhibiciones comerciales para camiones para prop ósitos promocionales; organización, arreglo y realización de exhibiciones comerciales para buses para propósitos promocionales; servicios de propaganda y publicidad; análisis de gestión empresarial o consultoría empresarial; investigación o análisis de mercadeo; provisión de información concerniente a ventas com erciales; administración de negocios de hoteles; subastas; agencias de im portación-exportación; reproducción de documentos; presentación de documentos o cintas magnéticas [funciones de oficina]; servicios consistentes en la recopilación, preparació n, almacenamiento y grabado de planos y datos relacionados con la carrocería de vehículos terrestres; servicios consistentes en la recopilación, preparac ión, almacenamiento y grabado de planos y datos relacionados con la carrocería de camiones; servicios consistentes en la recopilación, preparació n, almacenamiento y grabado de planos y datos relacionados con la carrocería de b uses; servicios consistentes en la recopilación, preparación, almacenamiento y grabado de planos y datos relacionados con las especificaciones de vehículos terres tres; servicios consistentes en la recopilación, preparación, almacenamiento y grabado de pl anos y datos relacionados con las especificaciones de camiones; servicios co nsistentes en la recopilación, preparación, almacenamiento y grabado de planos y datos relacionados con las especificaciones de buses; compilación de i nformación en bases de datos de computadoras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica el tipo de letra estilizada Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015, 13 y 28 E. 2016.
1/ Solicitud: 15-37706 2/ Fecha de presentación: 24-09-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ISUZU JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as ISUZU MOTORS LIMITED) (Organizada bajo las leyes de JAPÓN) 4.1/ Domicilio: 26-1, Minami-Oi 6-chome, Shinagawa-ku, Tokyo 140-8722, JAPÓN 4.2/ Organizada bajo las leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 2015-027425 5.1/ Fecha: 25/03/2015 5.2/ País de origen: JAPÓN 5.3/ Código país: JP C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ISUZU (ESCRITO EN FORMA ESTILIZADA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motores de tracción de combustión; andariveles para el manejo d e carga y fletes; cabezas tractoras no eléctricas para vehículos terrestres [sin incluir sus partes]; elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes rotativos p ara transmitir poder, ejes o husillos [para vehículos terrestres]; cojinetes [para ve hículos terrestres]; acoplamientos o conectores de ejes rotativos para transmitir poder [para vehícu los terrestres]; transmisiones y engranajes de potencia [para vehículos terrestres]; amortiguadores [para vehículos terrestres]; resortes [para vehí culos terrestres]; frenos [para vehículos terrestres]; alarmas antirrobo para vehí culos; motores de corriente alterna para vehículos terrestres [sin incluir “sus partes”]; motores de corriente continua para vehículos terrestres [sin incluir “sus partes”]; vehículos motores de dos ruedas y sus partes y accesorios; bicicletas y s us partes y accesorios; parachoques movibles para camiones, buses y vehículos terrestre s; tomas de fuerza para vehículos terrestres; tomas de fuerza para camiones; tomas de fuerza para buses; desviadores de aire para vehículos terrestres y sus part es y accesorios; desviadores de aire para camiones y sus partes y accesorios; de sviadores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardafangos para vehículos te rrestres; tapones para tanques de combustible de vehículos terrestres; tapones para tanques de combustible de camiones; tapones para tanques de combustible de buses; cami ones, buses y vehículos terrestres y sus partes y accesorios; carretillas de dos ruedas; trineos [vehículos]; carretillas de carga; carretas; coches tirados por caballos, remolque de bicicletas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/10/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015, 13 y 28 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-028867 [2] Fecha de presentación: 20/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE [4.1] Domicilio: CALZADA V ALLEJO NO. 734, COLONIA BARRIO COLTONGO, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, C.P. 02630, México. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA E [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, galletas, galletas saladas, bocadillos consistiendo principalmente de mat eriales de harina, granos, maíz, cereal, arroz, vegetales o combinación de los mismos, inc luyendo frituras de maíz, frituras de tortillas, frituras de pita, frituras de arroz, tortas de arroz y productos de torta de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas e n forma de lazo (pretzels), golosinas infladas, palomitas de maíz, palo mitas y cacahuates confitados, salsas para remojar bocadillos, salsas, barras de g olosinas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de diciembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015, 13 y 28 E. 2016.
1/ Solicitud: 48226-2015 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Ave. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrit o de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BONLÉ 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legum bres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos , aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2015. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016.
1/ Solicitud: 48237-2015 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Ave. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrit o de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MILKITO Y DISEÑO 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no compre ndidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alim entos para los animales, malta. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/12/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016.
1/ Solicitud: 48238-2015 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Ave. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrit o de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: My Chips 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohól icas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/12/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016. My chips 1/ Solicitud: 48239-2015 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Ave. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrit o de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: My Chips 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedaneos del c afé, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/12/15. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016.
My chips 1/ Solicitud: 48233-2015 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Ave. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrit o de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MILKITO 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohól icas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/12/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016.
MILKITO 1/ Solicitud: 48232-2015 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Ave. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrit o de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MILKITO 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no compre ndidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alim entos para los animales, malta. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/12/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016. MILKITO
1/ Solicitud: 48254-2015 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO GLORIA Y DISEÑO 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración com ercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016.
1/ Solicitud: 48255-2015 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO GLORIA Y DISEÑO 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohól icas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-12-2015. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta según etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016.
1/ Solicitud: 48259-2015 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO GLORIA Y DISEÑO 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios in mobiliarios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016. 1/ Solicitud: 48261-2015 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO GLORIA Y DISEÑO 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización d e viajes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016.
1/ Solicitud: 48260-2015 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO GLORIA Y DISEÑO 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Construcción, reparación, servicios de instalación. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016.
1/ Solicitud: 17566-2015 2/ Fecha de presentación: 05-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGUILA 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Colores, barnices, lacas, preservativos contra la herrumbre y e l deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en estado bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-05-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016. AGUILA
1/ Solicitud: 48227-2015 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO GLORIA Y DISEÑO 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesid ades individuales, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016.
1/ Solicitud: 48236-2015 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MILKITO Y DISEÑO 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del c afé, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentadas), especias hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/12/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016.
1/ Solicitud: 48240-2015 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MILKITO Y DISEÑO 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohól icas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otros preparaciones para hecr bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/12/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016. 1/ Solicitud: 48509-2015 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO GLORIA Y DISEÑO 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de inve stigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y softwar, servicios jurídicos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2015. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto segun etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016.
1/ Solicitud: 48513-2015 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO GLORIA Y DISEÑO 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2015. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto según etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016.
1/ Solicitud: 2015-16912 2/ Fecha de presentación: 29-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEBALON 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceite s esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-05-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016. MEBALON
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[1] Solicitud: 2015-042544 [2] Fecha de presentación: 02/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EYL COMERCIAL, S.A. [4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, A VENIDA REPÚBLICA DE CHILE, EDIFICIO EL CARMEN, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOMENTUM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, prestación del servicio de contratación del recurso humano destinado al área de impulso o promoción comercial. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José David Arita Elvir EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de diciembre del año 2015. [12] Reservas: No se protege la frase “PRESICIÓN EMPRESARIAL”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016.
[1] Solicitud: 2015-042545 [2] Fecha de presentación: 02/11/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SER VICIOS DE SALUD DE LAS AMERICAS, S.A. [4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, A VENIDA REPÚBLICA DE CHILE, EDIFICIO SAN RAFAEL, TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERVISA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Finalidad: La elaboración de preparaciones oficinales y magisteriales, vendiendo toda clase de géneros medicinales, veterinarios, dietéticos, aparatos de uso médico o servicios profesionales relacionados con la salud, todo de conformidad con la ley, estando provistos de drogas y productos químicos que orden an las farmacopeas oficiales y además de todos aquellos productos medicinales, enseres y apartos que sean para prestar un eficiente servicio profesional. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José David Arita Elvir EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de diciembre del año 2015. [12] Reservas: No se protege el diseño presentando. Ni la frase “SALUD Y BIENESTAR”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 23 de marzo de 2015, el Abogado Oscar Arturo Sarmiento Rivera, en su condición de apoderado legal de GRUPO Q HONDURAS, S. A. de C. V ., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 021-15, pidiendo que se declare la ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular y como consecuencia que se decrete la nulidad del mismo, por no estar ajustado a derecho. Que se reconozcan las Situaciones Jurídicas Individualizadas y se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Que se deje sin valor ni efecto una multa indebidamente impuesta. Se anuncian medios de prueba. Se acompañan documentos. Se señala el lugar en donde se encuentran otros. Se presenta caución. Constancia de solvencia, se acredita poder. En relación con la Resolución No. 0011-2015, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 13 E. 2016.
CONVOCATORIA suscrito, en su condición de Comisario de SEGUROS CONTINENTAL, S.A., y de acuerdo al Artículo No.174 del Código de Comercio y No.24 de los Estatutos Sociales, convoca a los accionistas de la empresa a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA a celebrarse el día SABADO 30 DE ENERO DEL 2016, a las nueve de la mañana en las oficinas de la misma Pasaje Continental 3er. Piso, en San Pedro Sula, Cortés, con el siguiente orden del día:
- Verificación del quórum.
- Apertura de la Asamblea General Ordinaria.
- Elección de los miembros de la Junta Directiva, Propietarios y Suplentes y asignación de emolumentos. En caso de no haber quórum se convoca por segunda vez en el mismo lugar y fecha dos horas más tarde. San Pedro Sula, 8 de enero del 2016. NERIO PEÑA COMISARIO 13 E. 2016.
6 2 6 26 2 6 26 2B.
1/ No. Solicitud: 43696-2015 2/ Fecha de presentación: 10-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . (Organizada bajo las Leyes de México) 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUZY Q’S 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos de pastelería, pan, pastelitos y galletas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015., 13 y 28 E. 2016. SUZY Q’S
1/ No. Solicitud: 43697-2015 2/ Fecha de presentación: 10-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . (Organizada bajo las Leyes de México) 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SNOBALLS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos de pastelería, pan, pastelitos y galletas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015., 13 y 28 E. 2016. SNOBALLS
1/ No. Solicitud: 43694-2015 2/ Fecha de presentación: 10-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLAXOSMITHKLINE BIOLOGICALS, S.A. (Organizada bajo las Leyes de Bélgica) 4.1/ Domicilio: Rue de L’Institut 89, B-1330 Rixensart, Bélgica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Bélgica B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHINGRIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Vacunas para uso humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/11/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015., 13 y 28 E. 2016. SHINGRIX 1/ No. Solicitud: 43695-2015 2/ Fecha de presentación: 10-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLAXOSMITHKLINE BIOLOGICALS, S.A. (Organizada bajo las Leyes de Bélgica) 4.1/ Domicilio: Rue de L’Institut 89, B-1330 Rixensart, Bélgica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Bélgica B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIBZORIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Vacunas para uso humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/11/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE AL V ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015., 13 y 28 E. 2016. LIBZORIX
1/ No. Solicitud: 2015-2494 2/ Fecha de presentación: 16-01-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industrias St. Jack’s, S.A. de C.V., (Organizada bajo las Leyes de EL SALV ADOR) 4.1/ Domicilio: Zona Industrial Plan de la Laguna, Calle Circunvalación, Polígono B, No. 11, Antiguo Cuscatlán, EL SALV ADOR 4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SALV ADOR B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: st.jack.s y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-01-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015., 13 y 28 E. 2016.
1/ No. Solicitud: 2015-2493 2/ Fecha de presentación: 16-01-15 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industrias St. Jack’s, S.A. de C.V., (Organizada bajo las Leyes de EL SALV ADOR) 4.1/ Domicilio: Zona Industrial Plan de la Laguna, Calle Circunvalación, Polígono B, No. 11, Antiguo Cuscatlán, EL SALV ADOR 4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SALV ADOR B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIVE LA ILUSION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-01-2015. 12/ Reservas: Se usará con la marca ST. JACK’S, CLASE 25. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015., 13 y 28 E. 2016. VIVE LA ILUSION
6262626262B.
[1] Solicitud: 2015-040918 [2] Fecha de presentación: 21/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SUEZ ENVIRONNEMENT COMPANY [4.1] Domicilio: TOUR CB21, 16, PLACE DE 1’IRIS, 92040 P ARÍS LA DEFENSE CEDEX, FRANCIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUEZ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios de seguridad para la protección de bienes e individuo s. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican el tipo de letra estilizada. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015., 13 y 28 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-040908 [2] Fecha de presentación: 21/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUEZ ENVIRONNEMENT COMPANY [4.1] Domicilio: TOUR CB21, 16, PLACE DE 1’IRIS, 92040 P ARÍS LA DEFENSE CEDEX, FRANCIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUEZ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, carr etas de manipulación, carro con volquete, camiones, vehículos remolque. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican el tipo de letra estilizada. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015., 13 y 28 E. 2016.
1/ No. Solicitud: 15-37703 2/ Fecha de presentación: 24-09-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ISUZU JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (Also Trading as I SUZU MOTORS LIMITED) (Organizada bajo las leyes de JAPÓN) 4.1/ Domicilio: 26-1, Minami-Oi 6-chome, Shinagawa-ku, Tokyo 140-87 22, Japón. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: JAPÓN B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 2015-027425 5.1/ Fecha: 25/03/2015 5.2/ País de Origen: JAPÓN 5.3/ Código País: JP C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ISUZU (ESCRITO EN FORMA ESTILIZADA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Lubricantes sólidos, combustibles, aceites para motor, aceites para engranajes, grasas para vehículos terrestres, aceites minerales y grasas para propósitos industriales [que no sean para combustible], aceites y grasas no minerales para usos industriales [que no sean para combustible]. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/10/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE AL V ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015., 13 y 28 E. 2016.
1/ No. Solicitud: 15-44940 2/ Fecha de presentación: 18-11-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAGNIE GERV AIS DANONE (Organizada bajo las Leyes de Francia) 4.1/ Domicilio: 17, Boulevard Haussmann, 75009 París, Francia 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DANONE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Agua sin gas o agua gaseosa (mineral o no), zumos de frutas o v egetales, bebidas de frutas o vegetales, limonadas, sodas, bebidas de sorbete, preparaciones para bebidas, siropes para bebidas, extractos de fruta o vegetales libres de alcohol, bebidas libres de alcohol. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-12-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015., 13 y 28 E. 2016. 1/ No. Solicitud: 44291-15 2/ Fecha de presentación: 13-Nov.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . (Organizada bajo las Leyes de México) 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOSTAOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos de pastelería, pan, pastelitos y galletas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015., 13 y 28 E. 2016.
TOSTAOS
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[1] Solicitud: 2015-043916 [2] Fecha de presentación: 11/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PEPSICO, INC. [4.1] Domicilio: 700 ANDERSON HILL ROAD, PURCHASE NEW YORK 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CAROLINA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHEETOS POFFS [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Bocadillos consistiendo principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, materiales de vegetales o combinación de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortillas, frituras de pita, frituras de arro z, tortas de arroz y productos de torta de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas en forma de lazo (pretzels), golosinas infladas, palomitas de maíz, palo mitas de maíz y cacahuates confitados, salsas para remojar bocadillos, salsas, barras de golosinas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JULIA R. MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto y no por separa do. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015, 13 y 28 E. 2016 CHEETOS POFFS
[1] Solicitud: 2015-037711 [2] Fecha de presentación: 24/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ISUZU JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as ISUZU MOTORS LIMITED) [4.1] Domicilio: 26-1, MINAMI-OI 6-CHOME, SHINAGAWA-KU, TOKYO 140-8722, JAPÓN [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ISUZU [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicios de consultoría en el ámbito del transporte, provisión de información relacionada al manejo de la operación de vehículos, transporte por carro, provisión de información relacionada con el transporte por carro, provisión de información de carreteras y del tráfico vehícular, servicios de empaque, co rretaje de fletes, manejo de carga, corretaje para el alquiler, venta, compra o fl etamento de embarcaciones, servicios de bodega, alquiler de máquinas y apar atos de cargadescarga, alquiler de carros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica el tipo de letra estilizada. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015, 13 y 28 E. 2016 [1] Solicitud: 2015-037707 [2] Fecha de presentación: 24/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ISUZU JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS ISUZU MOTORS LIMITED) [4.1] Domicilio: 26-1, MINAMI-OI 6-CHOME, SHINAGAWA-KU, TOKYO 140-8722, JAPÓN [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ISUZU [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel para envolver, papel para empacar, cajas de cartón o de papel, contenedores de empaque industrial hechos de papel, etiquetas para equipaje hechas de papel, papel antioxidante, papel y cartón, guías [manuales], panfletos, publicaciones impresas, materias impresas, sobres [papelería], etiquetas que no sean textiles, calcomanías para vehículos terrestres; calcomanías para uso en cualquier superficie, etiquetas autoadhesivas para vehículos terrestres, etiquetas au toadhesivas para uso en cualquier superficie, papelería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica el tipo de letra estilizada. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015, 13 y 28 E. 2016 _______ [1] Solicitud: 2015-014241 [2] Fecha de presentación: 13/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ORION CORPORATION [4.1] Domicilio: ORIONINTIE 1, FI-02200 ESPOO, FINLANDIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: FINLANDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRECEDEX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, incluye ndo anestésicos, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos pa ra bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e imp rontas dentales, cera dental, desinfectantes, preparaciones para eliminar animal es dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015, 13 y 28 E. 2016 PRECEDEX
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[1] Solicitud: 2015-044290 [2] Fecha de presentación: 13/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE MA THILE INSTITUTE, LLC. [4.1] Domicilio: 6450 POE A VENUE, SUITE 201, DAYTON, OH 45414, Estad os Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE OHIO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: M+ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Suplementos nutricionales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015, 13 y 28 E. 2016.
[1] Solicitud: 2014-038464 [2] Fecha de presentación: 27/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERTEK GROUP PLC. [4.1] Domicilio: 25 SA VILE ROW, LONDON, W1S 2ES, REINO UNIDO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INTERTEK Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de inv estigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industrial es, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de diciembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015, 13 y 28 E. 2016. 1/ No. Solicitud: 31670-15 2/ Fecha de presentación: 10-8-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. (Organizada bajo las Leyes de Carol ina del Norte) 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchasse, New York 10577, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estado de Carolina del Norte B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARCOIRIS (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Preparaciones elaboradas de cereales, pan, pastelería, confiter ía, galletas, galletas saladas, bocadillos consistiendo principalmente de harina, gran os, maíz, cereal, arroz, materiales de vegetales o combinación de los mismos, inc luyendo frituras de maíz, frituras de tortillas, frituras de pita, frituras de arro z, tortas de arroz y productos de torta de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas salada s en forma de lazo (pretzels), golosinas infladas, palomitas de maíz, palomitas de maíz y cacahuates confitados, salsas para remojar bocadillos, barras de golosinas . 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015, 13 y 28 E. 2016.
1/ No. Solicitud: 26121-2014 2/ Fecha de presentación: 24/07/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: AMC Network Entertainment LLC. (Organizada bajo l as Leyes de New 4.1/ Domicilio: 11 Penn Plaza, New York, NY 10001, Estados Unidos d e América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: New York B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de transmisión de televisión por cable, transmisión d e audio y vídeo, servicios de transmisión de televisión, servicios de difusión p or internet, servicios de transmisión de internet, servicios de transmisión de protoco lo de internet para distribuir el contenido de televisión (IPTV) y servicios de tra nsmisión de la modalidad “over the top” (OTT), transmisión de material de audio, visual y audiovisual a través de una red global de computadora, servicios de transmisi ón de vídeo en demanda, servicios de transmisión satelitales, transmisión inal ámbrica, servicios de medios móviles en la naturaleza de transmisión electrónica de c ontenido de medios de entretenimiento, servicios de transmisión, específicamente t ransmisión de programación de televisión a través de televisión, cable, satél ite, red global de computadora, medio de audio y vídeo, comunicaciones inalámbrica s, comunicaciones alámbricas, métodos de entrega de contenido por protocolo de in ternet para distribuir el contenido de televisión (IPTV) y modalidad “over the top” (O TT). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-08-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015, 13 y 28 E. 2016.
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[1] Solicitud: 2015-024098 [2] Fecha de presentación: 17/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LIVSMART BRANDS, S.A. [4.1] Domicilio: EDIFICIO OMEGA, MEZANINE, CALLE 53, OBARRIO Y A VENIDA SAMUEL LEWIS, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PETIT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Aguas minerales, aguas con gas, aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de fruta, jugos con sabor a frutas, jugos de frutas, siropes y otr as preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2015. [12] Reservas: No se protege la denominación “con jugo”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015, 13 y 28 E. 2016
[1] Solicitud: 2015-040911 [2] Fecha de presentación: 21/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SUEZ ENVIRONNEMENT COMPANY [4.1] Domicilio: TOUR CB21, 16, PLACE DE 1’IRIS, 92040 PARÍS LA DEFENSE CEDEX, FRANCIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUEZ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, asuntos financieros, asuntos monetarios, asuntos inmob iliarios, tasaciones inmobiliarias, administración de bienes inmuebles, servicios de financiación, análisis financiero, fondos mutuos e inversiones de capital, consultoría financiera, evaluaciones financieras (seguros, bancos, bienes raíces), inversión de capitales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica el tipo de letra estilizada. Abogada EDA SUY APA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015, 13 y 28 E. 2016
1/ No. Solicitud: 2015-27241 2/ Fecha de presentación: 08-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RENAULT, S.A.S. (Organizada bajo las leyes de Francia) 4.1/ Domicilio: 92100 Boulogne-Billancourt, Francia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALASKAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, aparatos para locomoción por tierra, en particular automóviles, ciclos, bicicletas, monopatín motorizado, motocicletas, triciclos, repuestos y accesorios par a todos los productos antes mencionados excluyendo llantas neumáticas y tubos internos para llantas de vehículos, bandas de rodaje para recauchutar llantas, portamaletas para vehículos, p ortaesquís para vehículos, maleteros para los techos de los vehículos y rejillas para techos de vehí culos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015, 13 y 28 E. 2016 ALASKAN 1/ No. Solicitud: 43606-2015 2/ Fecha de presentación: 9-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Kia Motors Corporation (Organizada bajo las leyes de República de Corea) 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, República de Co rea. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: República de Corea B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DRIVE WISE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Dispositivo y sistema de asistencia de conducción y de segurida d, a saber, control de velocidad de crucero inteligente adaptativo, sistema de advertencia de colis ión frontal, freno de emergencia autónomo, sistema de advertencia de colisión trasera, sistema de advertencia de salida de carril, sistema de asistencia de mantenimiento de carril, sistema de detección de punto ciego, chasis de automóviles, chasis rígido de automóviles, dispositivos y sistema de asisten cia de estacionamiento, a saber, sistema de asistencia inteligente de estacionamiento, cámara trasera, sensor de estacionamiento frontal-trasero, dispositivo y sistema de visibilidad avanzada de conducción, a saber, dispositivo de visión nocturna, asistencia de luces altas adaptativas, luz dinámica, curva, automóviles, vehículos eléctricos, carrocerías de automóviles, partes estructurales y accesorios para automóvi les. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015, 13 y 28 E. 2016 DRIVE WISE
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[1] Solicitud: 2015-040420 [2] Fecha de presentación: 16/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIV A DE AHORRO Y CRÉDITO CACEENP LIMITADA. [4.1] Domicilio: PUERTO COR TÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COMITÉ DE EDUCACIÓN CACEENP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FIORELLA FERNÁNDEZ GUZMÁN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Se protege diseño y colores según etiqueta adjunta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015, 13 y 28 E. 2016
[1] Solicitud: 2015-040424 [2] Fecha de presentación: 16/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIV A DE AHORRO Y CRÉDITO CACEENP LIMITADA. [4.1] Domicilio: PUERTO CORTÉS, DEP ARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CACEENP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliari os, microseguros, microcréditos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FIORELLA, FERNÁNDEZ GUZMÁN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre el símbolo del cooperati vismo (pinos), se protege diseño y color según ejemplar adjunto. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015, 13 y 28 E. 2016 [1] Solicitud: 2015-040425 [2] Fecha de presentación: 16/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERA TIV A DE AHORRO Y CRÉDITO CACEENP LIMITADA. [4.1] Domicilio: PUERTO COR TÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAMPAMENTO JUVENTUD COOPERATIVISTA CACEENP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FIORELLA FERNÁNDEZ GUZMÁN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Se protege diseño y colores según etiqueta adjunta. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015, 13 y 28 E. 2016
[1] Solicitud: 2015-040421 [2] Fecha de presentación: 16/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERA TIV A DE AHORRO Y CRÉDITO CACEENP LIMITADA. [4.1] Domicilio: PUERTO COR TÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEGA PROMO RECARGADA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliari os, microseguros, microcréditos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FIORELLA FERNÁNDEZ GUZMÁN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: La denominación se protege en su forma conjunta, seg ún ejemplar adjunto. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015, 13 y 28 E. 2016
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[1] Solicitud: 2015-040422 [2] Fecha de presentación: 16/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIV A DE AHORRO Y CRÉDITO CACEENP LIMITADA. [4.1] Domicilio: PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEGA PROMO INFANTIL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliari os, microseguros, microcréditos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FIORELLA FERNÁNDEZ GUZMÁN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: La denominación se protege en su forma conjunta, seg ún ejemplar adjunto. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015., 13 y 28 E. 2016
[1] Solicitud: 2015-040423 [2] Fecha de presentación: 16/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIV A DE AHORRO Y CRÉDITO CACEENP LIMITADA. [4.1] Domicilio: PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COOPERATIV A DE AHORRO Y CRÉDITO CACEENP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliari os, microseguros, microcréditos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FIORELLA FERNÁNDEZ GUZMÁN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No se reivindica la frase: Juntos construimos nuestr o bienestar, ni la figura de los pinos símbolos del cooperativismo. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015, 13 y 28 E. 2016 [1] Solicitud: 2015-040426 [2] Fecha de presentación: 16/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERA TIV A DE AHORRO Y CRÉDITO CACEENP LIMITADA. [4.1] Domicilio: PUERTO COR TÉS, DEP ARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COMITÉ DE JÓVENES CACEENP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FIORELLA FERNÁNDEZ GUZMÁN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Se protege diseño y colores según se muestra en etiq ueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015, 13 y 28 E. 2016
[1] Solicitud: 2015-040427 [2] Fecha de presentación: 16/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERA TIV A DE AHORRO Y CRÉDITO CACEENP LIMITADA. [4.1] Domicilio: PUERTO COR TÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COMITÉ DE GÉNERO CACEENP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FIORELLA FERNÁNDEZ GUZMÁN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre la palabra Género. Se pr otege diseño y colores según muestra etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2015, 13 y 28 E. 2016
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[1] Solicitud: 2015-045768 [2] Fecha de presentación: 25/11/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: DESARROLLO DE CONSTRUCCIONES COPÁN, S.L. [4.1] Domicilio: 17002 GIRONA, CALLE SANT JOAN BAPTISTA DE LA SALLE NÚMERO 8, ENTRESUELO, PUERTA 1, ESPAÑA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MIRADOR DE LOS ÁNGELES [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La promoción, ordenación, urbanización y parcelación de terreno s propios o ajenos, mediante la realización de las actuaciones urbanísticas oportun as, así como la ejecución de obras, construcciones, instalaciones, servicios o cualquiera otra actividad inmobiliaria. La compra, venta, adquisición, administración, ex plotación, arrendamiento o enajenación por cualquier título de fincas rúst icas o urbanas, hoteles, edificios, chalets, bungalos, apartamentos, aparcamientos, gara je, o locales comerciales, en su totalidad o por partes, pisos o participacio nes indivisas, construidos para tal fin. La construcción en el más amplio sentido de la ac tividad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ERNEST O VINDEL WAINWRIGHT USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016. MIRADOR DE LOS ÁNGELES
1/ No. Solicitud: 45767-15 2/ Fecha de presentación: 25-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Desarrollo de Construcciones Copán, S.L. 4.1/ Domicilio: 17002, Girona, calle Sant Joan Baptista de la Salle número 8, entresuelo, Puerta 1. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIRADOR DE LOS ÁNGELES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Construcción, reparación, servicios de instalación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ERNESTO VINDEL W AINWRIGHT E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-12-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016. 1/ No. Solicitud: 45765-15 2/ Fecha de presentación: 25-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Desarrollo de Construcciones Copán, S.L. 4.1/ Domicilio: 17002, Girona, calle Sant Joan Baptista de la Salle número 8, entresuelo, Puerta 1. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIRADOR DE LOS ÁNGELES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración com ercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ERNESTO VINDEL W AINWRIGHT E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/12/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016.
1/ No. Solicitud: 45766-15 2/ Fecha de presentación: 25-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Desarrollo de Construcciones Copán, S.L. 4.1/ Domicilio: 17002, Girona, calle Sant Joan Baptista de la Salle número 8, entresuelo, Puerta 1. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIRADOR DE LOS ÁNGELES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios in mobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ERNESTO VINDEL W AINWRIGHT E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-12-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016.
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[1] Solicitud: 2015-034090 [2] Fecha de presentación: 26/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARKATRADE INC. [4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASMASAN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, em plastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para impron tas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungi cidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016. ASMASAN
[1] Solicitud: 2015-034088 [2] Fecha de presentación: 26/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARKATRADE INC. [4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TANATOS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, em plastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para impron tas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungi cidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016. TANATOS [1] Solicitud: 2015-034086 [2] Fecha de presentación: 26/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARKATRADE INC. [4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DINATON [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, em plastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para impron tas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungi cidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016. DINATON
[1] Solicitud: 2015-034085 [2] Fecha de presentación: 26/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARKATRADE INC. [4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GERMALL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, em plastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para impron tas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungi cidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016. GERMALL
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1/ No. Solicitud: 45345-2015 2/ Fecha de presentación: 20-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS SULA, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XTRACLEAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la r opa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/12/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016. XTRACLEAN
1/ No. Solicitud: 2015-43912 2/ Fecha de presentación: 11-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, P ANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÀ B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRISTY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carn e, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, comp otas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016. FRISTY
1/ No. Solicitud: 2015-43911 2/ Fecha de presentación: 11-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, P ANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÀ B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRISTY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: FRISTY Café, té, cacao y sucedáneos de café, arroz, tapioca y sagú, ha rinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, ja rabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016.
1/ No. Solicitud: 42400-2015 2/ Fecha de presentación: 02-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, P ANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRISTY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcoho l, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016. FRISTY
1/ No. Solicitud: 45046-2015 2/ Fecha de presentación: 18-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, P ANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YOGUI SULA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carn e, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, comp otas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015 12/ Reservas: Se protege en su conjunto, según etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016. YOGUI SULA
6262626262B.
1/ No. Solicitud: 48229-2015 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catal ina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BONLÉ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del c afé, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de l emaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016.
1/ No. Solicitud: 48230-2015 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catal ina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MILKITO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legum bres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos , aceites y grasas comestibles 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/12/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016. MILKITO
1/ No. Solicitud: 48235-2015 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catal ina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MILKITO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legum bres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos , aceites y grasas comestibles 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/12/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016. 1/ No. Solicitud: 48248-2015 2/ Fecha de presentación: 14-Dic.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catal ina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: My Chips 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legum bres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos , aceites y grasas comestibles 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/12/15 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta s/etiqueta. Abogada LESBIA ENOE AL V ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016. My chips
1/ No. Solicitud: 48231-2015 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catal ina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BONLÉ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohól icas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016.
1/ No. Solicitud: 48250-2015 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catal ina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STRONG SHAKE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del c afé, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de l emaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-15 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre “SHAKE” Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016. STRONG SHAKE
RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ARTURO CORRALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE MARLON ONIEL ESCOTO V ALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
Poder Ejecutivo DECRETO NÚMERO PCM-004-2016 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que para el Gobierno de la República, es de vital importancia lograr el crecimiento de los índices económicos del país, a través de programas encaminados a la atracción de nuevas inversiones que sirvan de fuentes habilitadoras de empleo, dinamizando con ello las economías locales, mediante la generación de ingresos y el desarrollo del tejido de las zonas productivas del país. CONSIDERANDO: Que la generación de empleo decente es imprescindible para lograr una inclusión social de los hondureños en sus comunidades y avanzar en el proceso de erradicación de la pobreza, por ende, es necesario plantear estrategias efectivas de trabajo conjunto y coordinado entre instituciones del Estado, orientadas a alcanzar una adecuada vinculación entre la oferta de mano de obra y la formación de capacidades para el trabajo. CONSIDERANDO: Que es necesario crear las condiciones que permitan un ambiente de seguridad jurídica, competitividad y productividad, facilitando el establecimiento de nuevas oportunidades de desarrollo en áreas específicas y con altas expectativas de crecimiento determinadas por las exigencias de la oferta y demanda regional e internacional. POR TANTO, En el ejercicio de las atribuciones que le otorga el Artículo 245, numeral 11 de la Constitución de la República; Artículos 1, 7, 17, 116, 117, y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo 266-2013. DECRETA:
CAPÍTULO I
DEL GABINETE DE EMPLEO
Artículo 1 — Créase el Gabinete de Empleo, el cual estará
integrado por:
- La Presidencia de la República;
- La Secretaría de Coordinación General de Gobierno;
- La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social;
- La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico;
- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas;
- La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos;
- La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social;
- La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas;
- La Secretaría de Agricultura y Ganadería;
- La Dirección Ejecutiva de Ingresos;
- El Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento;
- La Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada;
- La Comisión Nacional de Vivienda;
- La Secretaría Ejecutiva de Consejo de Ministros; y,
- El Instituto Nacional de Formación Profesional.
Artículo 2 — El Gabinete de Empleo será presidido por el
Presidente de la República y actuará como Secretario Ejecutivo del mismo, el Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 3 — Son atribuciones del Gabinete de Empleo,
las siguientes:
- Asesorar al Gobierno de la República, en materia de empleo y en la promoción de la inversión con alto impacto en la generación de nuevos puestos de trabajo;
- Proponer una Política Pública destinada a salvaguardar los puestos de trabajo existentes, promover la generación del empleo decente y competitivo, y facilitar la inserción laboral en el país;
- Coordinar, armonizar y concretar un sistema único y coherente de información que permita hacer un abordaje integral del desenvolvimiento del empleo, evaluando y monitoreando periódicamente sus variaciones para la toma de decisiones oportunas, a partir de las ventajas y dificultades que presenta el mercado laboral en cada zona geográfica del país;
- Proponer, desarrollar y fiscalizar programas de recuperación productiva para los sectores o las empresas en situación de crisis, siempre que garanticen la sostenibilidad de los puestos de trabajo existentes;
- Diseñar, ejecutar y evaluar acciones integradas para capacitar a jóvenes y personas en situación de desempleo, con el fin de completar la escolaridad obligatoria, iniciar o facilitar la continuidad de una educación superior y realizar experiencias de formación;
- Diseñar, ejecutar y evaluar planes y programas orientados a mejorar las condiciones de empleo, productividad y competitividad de las empresas;
- Proponer a la Coordinación General de Gobierno, la ejecución y evaluación de programas para estimular emprendimientos productivos que favorezcan la creación de puestos de trabajo;
- Proponer, desarrollar y monitorear estrategias de fomento a la empleabilidad a través de la formación profesional de los desocupados, mediante la calificación, recalificación y adecuación de las competencias profesionales ajustadas a los requerimientos del mercado laboral;
- Diseñar e impulsar un mecanismo único de difusión de las ofertas disponibles de empleo del Gobierno de la República, para la cobertura de vacantes u otras oportunidades laborales, sin perjuicio que la entidad o institución pública haga la convocatoria y realice la selección entre los postulantes;
- Diseñar e implementar una estrategia que fomente la participación de las organizaciones de los empleadores y trabajadores en acciones que propendan a la generación y sostenibilidad del empleo; y,
- Cualquier otra que le asigne el Presidente de la República.
Artículo 4 — Para cumplir con las atribuciones del
Gabinete de Empleo, el Secretario de Trabajo y Seguridad Social, convocará a reuniones periódicas y remitirá informes de avances y resultados a la Presidencia de la República y a la Coordinación General de Gobierno. Cuando así lo estime conveniente, el Gabinete de Empleo podrá invitar a sus reuniones a los representantes de los sectores productivos del país.
Artículo 5 — Para dar el seguimiento al cumplimiento de
las metas, productos y resultados del Gabinete Sectorial de Empleo, la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno prestará la asistencia técnica necesaria para la planificación sectorial y realizará los ajustes necesarios en la planificación institucional de cada entidad pública participante en el Gabinete de Empleo, a fin de monitorear y evaluar su cumplimiento e impacto.
CAPÍTULO II
PROYECTO PRESIDENCIAL DE EMPLEO Y OPORTUNIDADES
Artículo 6 — Créase el Programa Presidencial de Empleo
y Oportunidades, el cual incluirá las distintas acciones gubernamentales para la generación de nuevos puestos de trabajo, oportunidades de generación de ingresos y de habilitantes de empleo. La coordinación y ejecución del Programa Presidencial de Empleo y Oportunidades, estará a cargo de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, la cual tendrá a su cargo la coordinación del sector de empleo y cumplirá con las funciones de planificación sectorial, presupuestación del sector, seguimiento y evaluación que realizará por medio del Gabinete Técnico Sectorial de Empleo. Para tales fines, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, tomará en consideración los factores regionales, locales, las
poblaciones que serán objeto del programa, particularmente las que se encuentren con mayores problemas de empleo, con el fin de perfilar estrategias efectivas para el desarrollo de oportunidades productivas.
Artículo 7 — El Programa Presidencial de Empleo y
Oportunidades, tiene como propósito planificar, coordinar, administrar, ejecutar y monitorear los programas y proyectos que tengan como fin la generación de empleo y oportunidades de ingresos, la creación e impulso de emprendimientos o autoempleos, la formación y capacitación profesional, la asistencia técnica y el financiamiento a pequeños emprendedores y productores en la ciudad y el campo, la ejecución de pequeñas obras de infraestructura física y productiva; así como los demás programas y proyectos que tengan como fin la generación de empleo y oportunidades para la población hondureña.
CAPÍTULO III
COMPONENTES DEL PROGRAMA
Artículo 8 — El Programa Presidencial de Empleo y
Oportunidades, se desarrollará a través de tres componentes: Componente I: De Generación de Empleo; Componente II: De Generación de Ingresos; y, Componente III: De Habilitación para el Empleo. Cada componente con sus objetivos y alcance será desarrollado el Gabinete Sectorial de Empleo.
Artículo 9 — El componente de Generación de Empleo,
tiene como propósito la creación y promoción del empleo decente y el autoempleo a través del sector productivo del país, adicionalmente promoverá oportunidades de formación en competencias laborales, en beneficio de personas en condición de desempleo.
Artículo 10 — El componente de Generación de Ingresos,
tiene como finalidad brindar un beneficio económico, asistencia técnica o formativa que permita a los participantes, acceder a créditos financieros a través de instituciones financieras o por medio de los programas que impulsan la creación o el fortalecimiento de emprendimientos y las Mipymes; además de los programas que permiten cortos periodos de ocupación.
Artículo 11 — El Instituto Nacional de Formación
Profesional, brindará asistencia técnica en materia de formación profesional a los beneficiarios de los Programas generadores de ingresos, para garantizar la sostenibilidad en los emprendimientos o Mipymes que se creen. De igual forma, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, a través de los Programas de Generación de Empleo, será responsable de hacer el monitoreo y evaluación de los impactos en la economía y en el mercado laboral generados en forma directa e indirecta, como consecuencia de los nuevos puestos de trabajo generados.
Artículo 12 — El componente de Habilitación de Empleo,
estará orientado a la promoción de las condiciones necesarias para incentivar la inversión nacional y extranjera. Este componente comprende las acciones y actividades tendentes a facilitar un ambiente de seguridad jurídica, competitividad y productividad, así como el establecimiento de nuevas oportunidades de desarrollo en áreas específicas y con altas expectativas de crecimiento determinadas por las exigencias de la oferta y demanda regional e internacional.
CAPÍTULO IV
PROGRAMA DE EMPLEO PARA JOVENES
Artículo 13 — Créase el “Proyecto Chamba Joven”,
adscrito al Programa Presidencial con Chamba Vivís Mejor, cuyo objetivo es brindar un beneficio económico en concepto de incentivo al desarrollo de capacidades laborales de jóvenes en edades comprendidas entre los 18 a 30 años de edad, egresados del nivel educativo secundario completo o que se encuentren cursando sus estudios universitarios y a jóvenes egresados con
título universitario que se encuentren en situación de desempleo
y/o en búsqueda de su primer empleo. El incentivo consistirá en el pago de L. 4, 300.00 a jóvenes egresados de secundaria completa y de L. 6, 000.00 para los jóvenes egresados con título universitario, por un periodo de hasta 5 meses, en jornadas de 4 horas diarias de trabajo dentro de la empresa o unidades productivas complementadas con módulos de formación profesional o técnica bajo el concepto de formación dual.
Artículo 14 — El Proyecto Chamba Joven, creará alianzas
estratégicas con unidades productivas o de servicios públicos o privados, que generen oportunidades de formación y capacitación
para el empleo a través del Servicio Nacional de Empleo de Honduras, órgano encargado de brindar los perfiles de los beneficiarios del incentivo al desarrollo de capacidades laborales.
Artículo 15 — Serán beneficiarios del Proyecto Chamba
Joven, quienes cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener entre 18 y 30 años de edad;
- Poseer título secundario o universitario;
- Estar en situación de desempleo y/o en busca de su primer empleo;
- Estar inscrito en el Servicio Nacional de Empleo de Honduras;
- Haber sido evaluado por la Unidad Ejecutora del Proyecto, respecto a las competencias, habilidades y aptitudes para el trabajo; y,
- Otros requisitos que se estimen convenientes para lograr una mejor inserción al mercado laboral de los beneficiarios.
Artículo 16 — Los jóvenes que resulten beneficiarios de
este Programa, realizarán funciones específicas acorde a los perfiles solicitados por las unidades productivas y de servicio, las que estarán a cargo de la formación y capacitación en el empleo de los beneficiarios.
Artículo 17 — El Proyecto Chamba Joven, será el
encargado de la evaluación monitoreo y seguimiento de los beneficiarios, remitidos por el Servicio Nacional de Empleo de Honduras.
Artículo 18 — La ejecución del Proyecto Chamba Joven,
será competencia del Programa Presidencial con Chamba Vivís Mejor, el que determinará su administración, ejecución y alcances a través de un anexo al Manual Operativo del Programa Presidencial.
Artículo 19 — La Secretaría de Finanzas asignará previa
aprobación del Presidente de la República los recursos necesarios del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema contenido en el Decreto 278-2013, adicionalmente el proyecto podrá ejecutarse con recursos nacionales, recursos de fondos externos reembolsables y no reembolsables aportados por organismos internacionales o nacionales de cooperación. La ejecución de dichos recursos será competencia del Programa Presidencial con Chamba Vivís Mejor.
Artículo 20 — El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor
después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALV ARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ARTURO CORRALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL
RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE MARLON ONIEL ESCOTO V ALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-075-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política general del Estado y representarlo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar el cumplimiento de las funciones de la Administración Pública, por
lo que es necesario crear las condiciones para que ésta se apoye de entidades que le puedan colaborar en la gestión de todos los trámites relacionados con el comercio interior y exterior del país. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Artículo 1 del Decreto Legislativo 266-2013 manda que los organismos de derecho privado deben colaborar con la Administración Pública en el cumplimiento de sus fines, definiendo en ese mismo artículo a los Centros Asociados como organismo de derecho privado auxiliar de la Administración Pública, entre otros. CONSIDERANDO: Que es de interés nacional alcanzar niveles óptimos de servicios que faciliten el comercio exterior en todas sus actividades, expeditando los procedimientos regulatorios requeridos para exportar e importar bienes y servicios, incluyendo la creación y operación de empresas, nacionales y extranjeras, proporcionando al usuario un servicio de ventanilla electrónica de comercio exterior. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República debe tomar las medidas que sean necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan, y para tales efectos puede auxiliarse de los organismos de derecho privado pertinentes para alcanzar los objetivos del plan de nación y los planes estratégicos que de el deriven. POR TANTO; En aplicación de lo establecido en el Artículo 245, numeral 11 y 19, y en el Artículo 252 de la Constitución de la República; en los Artículos 2, 6 párrafo tercero, y 14 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas. DECRETA:
Artículo 1 — Designar a la Fundación para la Inversión y
Desarrollo de las Exportaciones (FIDE), como un organismo de derecho privado que puede funcionar como Centro Asociado del Poder Ejecutivo, para colaborar con la Administración Pública en el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2 — Facultar a la Fundación para la Inversión y
Desarrollo de las Exportaciones (FIDE), para que sea la encargada de la implementación, administración y promoción de una Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras (VECEH) a través de la cual empresas, nacionales y extranjeras, puedan realizar en forma electrónica los procedimientos regulatorios, tanto de gobierno central como local, así como de carácter privado, para obtener todos los registros, permisos y licencias requeridas para exportar e importar, incluyendo los procedimientos para crear y operar empresas en el país.
Artículo 3 — La VECEH debe comprender al menos dos
componentes esenciales y complementarios entre sí: a) Un portal informativo (EmprendeGuía) que brinde a los empresarios el detalle de los pasos, costos, tiempos y requisitos relacionados con los procedimientos regulatorios requeridos para exportar e importar, incluyendo los procedimientos para crear y operar empresas en el país; y, b) Una plataforma transaccional (MiEmpresaEnLínea) que brinde, tanto a los empresarios como a los funcionarios de las instituciones regulatorias, acceso a los procedimientos y sistemas que permitirán, a través de internet, solicitar, resolver y obtener los registros, permisos y licencias requeridas para exportar e importar, incluyendo los procedimientos para crear y operar empresas en el país.
Artículo 4 — El Centro Asociado será el encargado de
establecer y percibir el cobro por el servicio prestado por la VECEH. Los valores que correspondan a tasas, aranceles, sellos, timbres y demás cobros que realizan actualmente instituciones, tanto estatales como no estatales, seguirán siendo percibidos por las mismas.
Artículo 5 — La incorporación de procedimientos regulatorios
a la plataforma transaccional de la VECEH se hará en forma gradual, sin embargo, se deberá habilitar y ofrecer al público el procedimiento simplificado para la apertura de negocios establecido en la “Ley para la Generación de Empleo, Fomento a la Iniciativa Empresarial, Formalización de Negocios y Protección a los Derechos de los Inversionistas (Decreto Legislativo 284- 2013) dentro del plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
Artículo 6 — Son responsabilidades de este Centro Asociado
las siguientes:
- Documentar y publicar en el portal informativo EmprendeGuía procedimientos regulatorios vigentes para obtener los registros, permisos y licencias requeridas para exportar e importar, incluyendo los procedimientos para crear y operar empresas en el país;
- Contratar y supervisar la operación de facilidades gestionadas externamente (e.g., “data centers” o “servicios en la nube”) para alojar el procesamiento y almacenamiento de las aplicaciones requeridas para operar la VECEH bajo estándares de clase mundial;
- Implementar y habilitar en la plataforma transaccional MiEmpresaEnLínea los procedimientos regulatorios vigentes de manera que, tanto los empresarios como los funcionarios de las instituciones regulatorias, públicas y/o privadas, puedan solicitar, resolver y obtener, a través de internet, los registros, permisos y licencias requeridos para exportar e importar, incluyendo los procedimientos para crear y operar empresas en el país;
- Habilitar las facilidades en la plataforma transaccional MiEmpresaEnLínea para la creación y verificación de la identidad de sus usuarios;
- Habilitar las facilidades en la plataforma transaccional MiEmpresaEnLínea para realizar los pagos requeridos para cubrir con las tasas, servicios, timbres, aranceles, etc., establecidas por las instituciones regulatorias, públicas y/o privadas, así como con los otros cobros necesarios para sostener la operación de la VECEH y que el centro asociado pueda establecer dentro del ámbito de sus facultades;
- Habilitar las facilidades en la plataforma transaccional MiEmpresaEnLínea para monitorear en “tiempo real” el estatus de cumplimiento de las actividades comprendidas en los procedimientos;
- Retroalimentar a los empresarios y funcionarios de las instituciones regulatorias, públicas y/o privadas, de los tiempos de respuesta observados en la resolución de los registros, permisos y licencias comprendidos en los procedimientos regulatorios descritos anteriormente;
- Administrar las bases de datos con las imágenes digitales de los documentos empleados y/o generados en los procedimientos regulatorios habilitados en la plataforma MiEmpresaEnLínea;
- Preparar, presentar y gestionar la aprobación de propuestas para la simplificación y facilitación de los procedimientos documentados y/o habilitados en los componentes informativos y transaccionales de la VECEH, entre las cuales se podrán encontrar las siguientes mejores prácticas de simplificación / facilitación: a. Formularios electrónicos unificados b. Guías de criterios unificados para la aprobación de registros, permisos y licencias; y, c. Tiempos máximos para la realización de las actividades y tareas comprendidas en los procedimientos documentados y/o habilitados “en línea”.
- Impulsar la habilitación en la plataforma transaccional MiEmpresaEnLínea de las facilidades comprendidas en la Ley y Reglamento sobre Firmas Electrónicas; y,
- Las demás que le sean delegadas en relación con su ámbito de competencia.
Artículo 7 — El Centro Asociado es responsable de brindar a
los usuarios:
- Niveles de disponibilidad de las facilidades informativas y transaccionales de la VECEH que sean consistentes con estándares de clase mundial.
- Recursos “en línea” ( e.g, documentos, vídeos) que orienten a los usuarios en la eficaz utilización de las aplicaciones que comprendan la VECEH.
- Servicios de atención a consultas de los usuarios de la VECEH, vía teléfono u otros medios “en línea” (e.g., chats), con personal dispuesto para tal fin.
- Información detallada y clara sobre las tasas que los usuarios deben pagar para hacer uso de las facilidades transaccionales de la VECEH.
- Información detallada y clara sobre las transacciones que los usuarios realicen a través de la VECEH.
Artículo 8 — Además de las obligaciones contenidas en los
Artículos 6 y 7 de este Decreto, el Centro Asociado será responsable de:
Cumplir y hacer cumplir la presente normativa, y las demás disposiciones relacionadas las tareas del centro asociado;
Administrar adecuada y eficientemente las funciones a su cargo, bajo estándares de calidad internacional;
Permitir la supervisión de las actividades que desarrolle;
Remitir en forma trimestral un informe sobre su gestión;
Disponer de la base de datos para la elaboración de productos de información que satisfaga las necesidades de la sociedad;
Fijar los precios de los servicios que preste;
Disponer de los excedentes financieros resultantes de su actividad para el desarrollo de proyectos de desarrollo empresarial y social;
Determinar la solución informática (software) que se utilizará;
Definir la política operativa y administrativa;
Tomar todas aquellas medidas administrativas, técnicas y operativas necesarias para el buen funcionamiento de los servicios a su cargo;
Aprobar los manuales de procedimientos, instructivos y demás instrumentos necesarios para cumplir con sus objetivos; y,
Vigilar la prestación eficiente de los servicios.
Artículo 9 — En caso de que se revoque la designación para
operar estos servicios como Centro Asociado por causas no imputables a FIDE, el Estado deberá reconocer las inversiones y otros costos directamente relacionados con la VECEH y que sean debidamente comprobados y que no hubiesen sido recuperados a la fecha de la revocatoria. La revocatoria no surtirá efectos hasta que se reconozcan y cancelen los valores adeudados.
Artículo 10 — Instruir a las Secretarías de Estado en los
Despachos de Coordinación General del Gobierno, Desarrollo Económico, Finanzas, Salud, Agricultura y Ganadería, Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, al Instituto de la Propiedad, Dirección Ejecutiva de Ingresos, Banco Central de Honduras, Instituto Hondureño de Seguridad Social, Instituto Nacional de Formación Profesional, Régimen de Aportaciones Privadas, Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Nacional de Migración y cualquier otra entidad estatal que esté relacionado con la aplicación del Decreto, para que por medio de sus entidades vinculadas a los procedimientos regulatorios relacionados con los registros, permisos y licencias requeridas para exportar e importar, incluyendo los procedimientos para abrir y operar empresas, colaboren con la Fundación para la Inversión y Desarrollo de las Exportaciones (FIDE) en su condición de Centro Asociado, para facilitar la implementación de la Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras (VECEH), según lo establecido en este Decreto.
Artículo 11 — Se instruye a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización para que lleve a cabo las gestiones necesarias para procurar la plena colaboración de los gobiernos municipales para el logro de los objetivos establecidos en el presente Decreto.
Artículo 12 — La Superintendencia de Alianzas Público Privadas
(SAPP) supervisará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de conformidad con las actividades y metas establecidas en el Convenio del Programa Umbral de la Cuenta del Milenio para Honduras, firmado entre los gobiernos de Estados Unidos y de Honduras el 28 de agosto de 2013, y el convenio de apoyo a la implementación de la VECEH firmado el 23 de octubre de 2014 entre la Cuenta del Milenio Honduras (MCA Honduras), FIDE y la Presidencia de la República. El Centro Asociado y la Superintendencia deberán acordar los mecanismos de evaluación de los niveles de servicio de conformidad con la normativa de carácter general de dicho ente regulador, debiendo el Centro Asociado cubrir los costos de supervisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 de la Ley para la Promoción de la Alianza Público Privada, pudiendo ambas entidades acordar un monto inferior al establecido en dicho artículo en concepto de cobro por regulación.
Artículo 13 — El Estado no asumirá responsabilidad alguna
con terceras personas por las contrataciones que realice FIDE para la materialización de la VECEH.
Artículo 14 — El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigor
el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Acuerdo Ejecutivo Número 001-D-2015, Artículo 8 y 9, contentivo del “Reglamento para el Desarrollo de los Consejos de Ministros Electrónicos” RATIFICADO POR: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ARTURO CORRALES ALV AREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ALDEN RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE MARLON ONIEL ESCOTO V ALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN
CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-086-2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la administración general del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 de la Ley General de la Administración Pública establece que la Administración Pública tendrá por objeto promover las condiciones que sean más favorables para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social, procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e intereses legítimos de los particulares. CONSIDERANDO: Que el Artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública Artículo dispone que el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para determinar, la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) en la administración 2014 -2018 ha asumido importantes retos, con la finalidad de asumir plenamente el ejercicio de las funciones de la rectoría del Sector Salud. Para ello realiza el fortalecimiento de los cambios de su estructura organizativa, la profundización y aceleramiento del proceso de descentralización en la gestión de los servicios de salud, la renovación en la implementación de la atención primaria en salud como una estrategia esencial, la garantía en la disponibilidad asegurada de medicamentos esenciales y la mejora continua de la calidad en todos los ámbitos de la actuación institucional.
CONSIDERANDO: Que Con miras al cumplimiento de estos retos, se está impulsando y desarrollando cambios estructurales en el sistema de salud con el fin de mejorar la calidad de los servicios bajo el enfoque de la Gestión por Resultados, que garanticen la eficacia, eficiencia, equidad y sostenibilidad de las intervenciones, y con ello mejorar la respuesta a las necesidades y derechos de la población. Estos cambios requieren planificar desde una perspectiva global todas las actuaciones definidas y priorizadas contenidas en el plan nacional de salud 2014 – 2018. Entre los resultados esperados que la Secretaría de Salud espera obtener están entre otros: aumento en la cobertura, calidad y uso de servicios esenciales de salud en poblaciones pobres; fortalecimiento de la capacidad gerencial de los diferentes niveles de atención; y fortalecimiento de la capacidad rectora de la SESAL. POR TANTO; En cumplimiento de los Artículos 245 numerales 1,2, 11, 29 y 35; y 252 de la Constitución de la República; Artículos 5, 11, 14, 17, 22 numerales 9 y 10, 29, 33, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. DECRETA:
Artículo 1 — Reformar por adición el Artículo 68 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo PCM-061-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de enero del 2014, el que se leerá así: “Artículo 68. Para el ejercicio de sus funciones la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud se organiza así: 3) La Subsecretaria en Proyectos e Inversiones responsable de impulsar proyectos de fortalecimiento y reforma institucional que aseguren una prestación de servicios de salud con calidad y calidez, teniendo las siguientes funciones: a) Dirigir los proyectos de mejora del acceso y calidad de los servicios de salud mediante el rediseño de procesos internos incluyendo la estrategia general de comunicación, acompañar su puesta en marcha inicial hasta su estabilización; b) Encargarse de los procesos de tercerización de servicios, en las etapas de diagnóstico, diseño, y contratación acompañando su puesta en marcha inicial hasta su estabilización; c) Supervisar los proyectos de inversión con fondos nacionales e internacionales, con la finalidad de lograr una mejor eficiencia y resultados en el cumplimiento de las metas físicas y financieras de los mismos; d) Conducir encuestas de satisfacción de los servicios que presta la Secretaría de Salud, y retroalimentar a los estamentos internos responsables, dándoles el apoyo necesario para la implementación de acciones correctivas; e) Realizar la planificación, seguimiento y evaluación de los programas de mejoramiento de la atención en salud que sean definidos como prioritarios por el Presidente de la República por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG); y, f) Las demás que le delegue la Secretaría de Estado.
Artículo 2 — La Secretaría de Coordinación General de
Gobierno, determinará con la Secretaría de Salud y la Secretaría de Finanzas, la partida presupuestaria que servirá para el
funcionamiento de la antes mencionada Subsecretaría de Estado dentro del Presupuesto General de la República aprobado por el Congreso Nacional para el Ejercicio Fiscal del 2016.
Artículo 3 — El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALV ARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ARTURO CORRALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
MARLON ONIEL ESCOTO V ALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO EJECUTIVO No. STSS-002-2016 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y las leyes laborales vigentes garantizan el derecho de todo trabajador a devengar un salario mínimo, teniendo en cuenta que es un ingreso esencial para él y su familia, elemento importante del costo de producción para los empleadores y una parte considerable en la economía nacional. CONSIDERANDO: Que el diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013), la Comisión de Salario Mínimo, integrada por representantes del interés patronal, obrero y público, suscribió un Acuerdo de Fijación del Salario Mínimo para los años 2014, 2015 y 2016, estableciendo en el mismo una cláusula de salvaguarda aplicable en caso que el índice de inflación interanual registrada a diciembre de 2015, fuese superior al 8% o inferior al 4%, en cuyo caso, los tres sectores: trabajador, empleador y público, en el marco de la Comisión de Salario Mínimo que prevé la ley, iniciarían un proceso de revisión del Salario Mínimo para el año, 2016. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de la mencionada Cláusula de Salvaguarda y en atención a la solicitud formulada por el Interés Patronal, se procedió en el presente año a la instalación de la Comisión de Salario Mínimo, con el fin de realizar el proceso de revisión de los valores de incremento acordados previamente para el año dos mil dieciséis, concluyendo dicho proceso, con un acuerdo por mayoría de votos, mediante el cual se procedió a la ratificación de los ajustes consignados en el Acuerdo Tripartito del 19 de diciembre de 2013, suscrito por la representación del interés patronal, obrero y público. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 128 numeral 5 y 245 numeral 42 de la Constitución de la República, 381 y 382 del Código del Trabajo 1, 2, 20, 23, 24, 25 de la Ley del Salario Mínimo; 117,118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Fijar el Salario Mínimo que regirá en todo el país, a partir del uno de enero del año dos mil dieciséis, de conformidad a las actividades económicas, estratos de trabajadores y montos descritos en el cuadro siguiente:
SSEGUNDO: Se exceptúan de la aplicación del presente Acuerdo, las empresas del Sector Téxtil Maquilador y demás que estén adheridas al Régimen de Zonas Libres. TERCERO: La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de Salarios y la Inspección General del Trabajo, será responsable de vigilar el estricto cumplimiento del pago del Salario Mínimo, de acuerdo a las normas legales establecidas. CUARTO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distito Central, a los doce días del mes de enero del año dos mil dieciséis. COMUNÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO Presidente Constitucional de la República CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. DE 1 a 10 5,681.73 189.39 23.67 DE 11 a 50 5,978.31 199.28 24.91 DE 51 a 150 6,236.80 207.89 25.99 De 151 en adelante 6,628.74 220.96 27.62 DE 1 a 10 7,762.29 258.74 32.34 DE 11 a 50 7,995.18 266.51 33.31 DE 51 a 150 8,666.25 288.88 36.11 De 151 en adelante 9,210.86 307.03 38.38 DE 1 a 10 7,619.22 253.97 31.75 DE 11 a 50 8,105.70 270.19 33.77 DE 51 a 150 8,786.06 292.87 36.61 De 151 en adelante 9,338.21 311.27 38.91 4 Regionalizado 4,266.76 142.23 17.78 DE 1 a 10 8,012.70 267.09 33.39 DE 11 a 50 8,253.07 275.10 34.39 DE 51 a 150 8,945.81 298.19 37.27 De 151 en adelante 9,508.00 316.93 39.62 DE 1 a 10 7,869.61 262.32 32.79 DE 11 a 50 8,105.70 270.19 33.77 DE 51 a 150 8,786.06 292.87 36.61 De 151 en adelante 9,338.21 311.27 38.91 DE 1 a 10 7,869.61 262.32 32.79 DE 11 a 50 8,105.70 270.19 33.77 DE 51 a 150 8,786.06 292.87 36.61 De 151 en adelante 9,338.21 311.27 38.91 DE 1 a 10 7,941.16 264.71 33.09 DE 11 a 50 8,179.39 272.65 34.08 DE 51 a 150 8,865.94 295.53 36.94 De 151 en adelante 9,423.10 314.10 39.26 DE 1 a 10 8,084.24 269.47 33.68 DE 11 a 50 8,326.77 277.56 34.69 DE 51 a 150 9,025.69 300.86 37.61 De 151 en adelante 9,592.88 319.76 39.97 DE 1 a 10 7,726.53 257.55 32.19 DE 11 a 50 7,958.33 265.28 33.16 DE 51 a 150 8,626.31 287.54 35.94 De 151 en adelante 9,168.42 305.61 38.20 DE 1 a 10 7,726.53 257.55 32.19 DE 11 a 50 7,958.33 265.28 33.16 DE 51 a 150 8,522.70 284.09 35.51 De 151 en adelante 8,888.49 296.28 37.04 SALARIO MINIMO POR HORA 2016 5 Electricidad, gas y agua No. RAMA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA TAMAÑO DE LAS EMPRESAS POR NÚMERO DE TRABAJADORES SALARIO MINIMO MENSUAL SALARIO MINIMO 2016 JORNADA ORDINARIA DE 8 LABORALES 1A g r i c u l t u r a , silvicultura, caza y pezca 2E x p l o t a c i ó n de Mi nas y canteras 3 Industria Manufacturera 6C o n s t r u c c i ó n 10 Servicios comunales, sociales y personales, seguridad y limpieza 11 Actividades de hospitales 7 Comercio al por mayor y menor, restaurantes y hoteles 8T r a n s p o r t e , almacenamiento y comunicaciones 9 Establecimientos financieros, bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas
(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubername ntal Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA a Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con:
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