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La Gaceta No. 33957 — 20160211

La Gaceta No. 33,957

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMA- NOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdos Nos.56-2014, 302-2014, 11-2015 A. 1-3 SECRETARIA DE FINANZAS Acuerdo Número. 026 A. 3-4 PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos Nos.: PCM-074-2015, PCM-080-2015, PCM-005-2016, PCM-006- 2016 y PCM-010-2016. A. 4-19 A V ANCE A. 20 ACUERDO No. 56-2014 Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades de que está investido, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28 reformado, 29 reformado, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Admistración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano JOSE MIGUEL SIERRA MEDINA, en el cargo de Subdirector del Fondo Hondureño de Inversión Social. SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el segundo párrafo del Artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 10 días del mes de febrero del año dos mil catorce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Desprendible para su comodidad

Avisos Legales B. 1-24

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana, MARÍA DEL CARMEN NASSER SELMAN, en el cargo de Subsecretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, dependiente de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, SEGUNDO: La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. ACUERDO No. 302-2014 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del día dos de Octubre de dos mil catorce y debe p ublicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de Septiembre del año dos mil catorce. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN

ACUERDO No. 11-2015 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar a la ciudadana ROCIO IZABEL TABORA MORALES, de los cargos de Directora Presidencial de Planificación, Presupuesto e Inversión Pública dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno y Subsecretaria Ad honorem, de Crédito e Inversión Pública adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir del día veintiocho de febrero de dos mil quince y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de febrero del año dos mil quince. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ACUERDO NÚMERO 026 Secretaría de Finanzas


EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda,

económica y eficiente a satisfacer el interes general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que el Licenciado WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones durante el periodo comprendido del 03 al 05 de febrero de 2016, con el objetivo de resolver asuntos personales, previo autorización del Presidente de la República. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en el Licenciado, CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON, Subsecretario de Finanzas y Presupuesto, las funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en ausencia del Titular de la misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes correspondientes al cargo durante el día miércoles 03 de febrero de 2016. SEGUNDO: DELEGAR en la Licenciada, ROCIO IZABEL TABORA MORALES, Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, las funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en ausencia del Titular de la misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes correspondientes al cargo durante los días jueves 04 y viernes 05 de febrero de 2016. TERCERO: Los delegados son responsables de las funciones delegadas. CUARTO: Hacer las Transcripciones de Ley. QUINTO:El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE: WILFREDO RAFAEL CERRATO SECRETARIO DE ESTADO SECRETARIA DE FINANZAS CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL


DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-074-2015 Poder Ejecutivo EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que en el marco del Gabinete Popular realizado en la ciudad de Comayagua, el señor Presidente de la República adquirió el compromiso de ceder un terreno a la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, para llevar a cabo el proyecto de traslado de la Estación de la Policía Nacional de Comayagua, ubicada en el centro histórico de la ciudad.

CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros PCM-061-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha treinta (30) de Septiembre, se le transfirió la totalidad de un predio propiedad de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para llevar a cabo el proyecto de la nueva estación de la Policía Nacional de Honduras en la ciudad de Comayagua. CONSIDERANDO: Que en una porción dicho terreno funciona actualmente el Centro de Capacitación V ocacional, cedido a la Asociación de Desarrollo Socio-Económico Indígena “BAYAN”, para su reparación, readecuación y utilización en el proceso de capacitación de maestros que forman parte del Sistema de Aprendizaje Tutorial (SA T), que la Asociación BAYAN apoya en su implementación. POR TANTO, En aplicación de la Constitución de la República, Artículos 245, numeral 2, 11 y 45 y la Ley General de la Administración Pública Artículos 20, 22, reformada a través del Decreto Legislativo No. 266-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de enero del 2014. DECRETA:

Artículo 1 — Reformar el Artículo 5 del Decreto

Ejecutivo en Consejo de Ministros número PCM-061-2014, de fecha 20 de Septiembre de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de Septiembre, mismo que debe leerse de la manera siguiente: “Artículo 5- Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Bienes, haga efectivo el traspaso siguiente: El traspaso de una porción de terreno con la siguiente área y sus dimensiones: a) Del punto Uno (1) al punto Dos (2), Ciento Treinta y Cinco punto V eintitrés Metros (135.23 Mts). b) Del punto Dos (2) al punto Tres (3), Cuarenta y Dos Metros (42 Mts). c) Del punto Tres (3) al punto Cuatro (4), Setenta y Dos punto Nueve Metros (72.09 Mts). d) Del punto Cuatro (4) al punto Cinco (5), Diecinueve punto Cuarenta y Seis Metros (19.46 Mts). e) Del punto Cinco (5) al punto Seis (6), Cuarenta punto Cincuenta y Siete Metros (40.57 Mts). f) Del punto Seis (6) al punto Uno (1), Ciento Veintiséis punto Treinta y Dos Metros (126.32 Mts). Para una Área total de Ocho Mil Novecientos Veintitrés Mil punto Nueve Metros Cuadrados (8,923.09 Mts Z), equivalente a doce mil setecientos noventa y siete punto noventa y cuatro varas cuadradas (12,797.94 Vrs2), terreno propiedad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG), denominado Antiguo

Instituto Técnico V ocacional Comayagua a la Secretaría de Estado del Despacho de Seguridad para el establecimiento del Cuartel Regional de la Policía Nacional de la Región No. 2, V alles de Comayagua. El traspaso del inmueble de... La Alcaldía Municipal de Comayagua...

Artículo 2 — El presente Decreto Ejecutivo entrará en

vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa,, municipio del Distrito Central, a los veinte y un (21) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Acuerdo Ejecutivo Número 001-D-2015, Artículo 8 y 9, contentivo del “Reglamento para el Desarrollo de los Consejos de Ministros Electrónicos”. RATIFICADO POR: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ARTURO CORRALES ALV AREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ALDEN RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO

ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-080-2015 Poder Ejecutivo EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245, numeral 2 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República dirigir la política general del Estado y representarlo. CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República, conforme lo establece el Artículo 245, administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, dirigir la política económica y financiera del Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de La Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que según el numeral 10 del Artículo 22, de la Ley General de Administración Pública, reformada mediante Decreto 266-2013, publicado en el “Diario Oficial La Gaceta”, en fecha del 23 de Enero del año 2014 relativo a las atribuciones del Consejo de Secretarios de Estado, éste puede autorizar la venta de bienes fiscales; basado en el Artículo 617 del Código Civil. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-022-2014, por medio del cual se pretende captar fondos mediante la venta de lotes de vehículos estatales de lujo, mediante un proceso de subasta pública. POR TANTO: En ejercicio de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 245, numerales 30 y 28 de la Constitución de la República; numeral 1 de Artículo 10, Artículo 22, numeral 10, 11, 116, 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas. DECRETA:

Artículo 1 — Se instruye a la Secretaría de Estado en el

Despacho de Finanzas, para que a través de la Dirección de Bienes Nacionales, elabore un informe que contenga el inventario de: a) Listado de los vehículos que fueron subastados y vendidos según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros PCM-022-2014; y, b) Listado de vehículos que no se vendieron en referidas subastas.

Artículo 2 — La Secretaría de Estado en el Despacho de

Finanzas, a través de la Dirección de Bienes Nacionales, efectuado el inventario debe remitir al Presidente Constitucional de la República, el listado de los vehículos de lujo que no pudieron ser vendidos, a fin de que el Presidente reasigne dichos vehículos a las Instituciones del Gobierno Central, las Instituciones Desconcentradas y las Instituciones Descentralizadas del Estado, que considere necesario hagan uso de los mismos.

Artículo 3 — El presente Decreto Ejecutivo entrará en

vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón de Sesiones de Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los (16) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015).

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Acuerdo Ejecutivo Número 001-D-2015, Artículo 8 y 9, contentivo del “Reglamento para el Desarrollo de los Consejos de Ministros Electrónicos”. RA TIFICADO POR: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ARTURO CORRALES ALV AREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ALDEN RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-005-2016 Poder Ejecutivo EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad a los numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, contenida en el Decreto Legislativo No. 146-86, de fecha 27 de octubre de 1986 y sus reformas, el Presidente de la República de Honduras tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Ce ntralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo 307-2013 se aprobó en todas y cada una de sus partes el contrato de fideicomiso para la administración del Proyecto Centro Cívico Gubernamental suscrito a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013), entre la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIV ADA (COALIANZA) y BANCO LAFISE (HONDURAS) S. A. CONSIDERANDO: Que son Fideicomitentes del Contrato de Fideicomiso para el proyecto denominado “Centro Cívico Gubernamental” El Estado de Honduras por medio de las Instituciones que formen parte de cualquiera de los tres Poderes del Estado y que tengan la necesidad de incorporarse al Proyecto y en general todas aquellas instituciones del sector público del Estado de Honduras, indistintamente arrienden inmueble(s) para sus oficinas, e inclusive todas aquellas instituciones que no MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

Sección “B”

CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No.1070-2013. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecisiete de octubre de dos mil trece. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintinueve de octubre de dos mil doce, expediente No.PJ- 29102012-1881, por la Abogada PAULA MARIA V ARELA MELÉNDEZ, en su carácter de Apoderada Legal del MINISTERIO PENTECOSTÉS JESUCRISTO ES EL SEÑOR misma que cambia denominación a MINISTERIO RESPLANDECIENTE EL REY VIENE, con domicilio en la aldea El Escano de Tepale, municipio de San Ignacio, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, quien emitió el dictamen correspondiente No. U.S.L. 1799-2013 de fecha 15 de agosto del 2013 pronunciándose favorablemente a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO RES- PLANDECIENTE EL REY VIENE, se crea como asociación religiosa, de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Go bernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 2150-2013 de fecha 15 de octubre del 2013, llamó al señor Subs ecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana PASTOR AGUILAR MALDONADO, para que sustituya al Secretario de Estado del Ramo, en su ausencia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al MINISTERIO RESPLANDECIENTE EL REY VIENE, con domicilio en la aldea El Escano de Tepale, municipio de San Ignacio, departamento de Francisco Morazán; y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL MINISTERIO RESPLANDECIENTE EL REY VIENE

CAPÍTULO I

CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Créase la Asociación Religiosa

denominada MINISTERIO RESPLANDECIENTE EL REY VIENE, en lo sucesivo se conocerá la Iglesia, como una Asociación de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje cristiano, la palabra plasmada en la Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los acuerdos y resoluciones que dicten los órganos en la esfera de su competencia, por las demás leyes del país y por los presentes Estatutos; constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.

Artículo 2 — EL MINISTERIO RESPLAN-

DECIENTE EL REY VIENE, tendrá su domicilio principal, en aldea El Escano de Tepale, municipio de San Ignacio, departamento de Francisco Morazán, pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio Nacional.

CAPÍTULO II

DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Artículo 3 — El Ministerio tendrá como fines los

siguientes: a) Rescatar almas para Cristo a través de la predicación del Evangelio, y de esta forma restaurar la formación del hombre de este mundo perdido fomentando los principios Cristianos. b) Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país. c) Promover una base de fe en los cristianos. d) Difundir a través de los medios de comunicación del país el mensaje del Evangelio y el fortalecimiento del Ministerio. e) Trabajar en la búsqueda del bienestar Espiritual de sus miembros. f) Constituirse en una Asociación Religiosa orientada a coadyuvar juntamente con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, en general, realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal del Ministerio, el cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Salvador del mundo.- No se tendrá en cuenta su estrato social, cultural o religioso, cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial del Ministerio de forma gratuita.

Artículo 4 — Los objetivos principales de ésta son

los siguientes: a) Difundir entre los miembros y en la Iglesia en general el mensaje de Jesucristo, mediante la predicación del Evangelio a través de los medios que estén a su alcance, sin distinción de razas, credo o estrato social, b) Servir de apoyo humanitario en casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta, c) Coadyuvar junto con el esfuerzo del Estado en la realización de actividades cuyos logros impliquen un bienestar social y fusionar sus esfuerzos con Instituciones del mismo carácter constituidas legalmente en el extranjero, a fin de lograr en mejores términos los fines de la Iglesia, d) La promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común, sin distinción de razas, credos o estratos sociales, e) Lograr con lo anterior la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros, y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general.

CAPÍTULO III

DE SUS MIEMBROS

Artículo 5 — Los miembros del Ministerio, serán

considerados de acuerdo con las siguientes categorías: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. d) Miembros Inactivos. SON MIEMBROS FUNDADORES: Las personas naturales hondureñas que han participado en la creación de la Iglesia, cuyos nombres aparecen en el Acta de Constitución. SON MIEMBROS ACTIVOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que se estén congregando y estén debidamente registrados en el libro de membresía. SON MIEMBROS INACTIVOS: Las personas que se congregan en el ministerio, pero que no son constantes, no están bautizados, no están casados y están en unión libre. SON MIEMBROS HONORARIOS: Las personas naturales o jurídicas que de manera voluntaria, presten o han prestado servicios especiales o de trascendencia a la Iglesia, o que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la misma, y que hayan sido reconocidos por la Junta Directiva.

Artículo 6 — Son Obligaciones de los miembros

Fundadores y Activos: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos del Ministerio. b) Contribuir a suplir las necesidades económicas de la Iglesia, mediante contribuciones voluntarias aprobadas en Asamblea General. c) Asistir a las reuniones que se les convoquen. d) Mantener un buen testimonio dentro y fuera del Ministerio. e) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General o que fueron nombrados por la Junta Directiva del Ministerio. f) Cumplir con los presentes Estatutos y ser parte activa del Ministerio.

Artículo 7 — Son derechos de los miembros del

Ministerio: a) Elegir y ser electo para optar cargos dentro de la Junta Directiva. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la Iglesia, ya sean éstas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas. c) Ejercer su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea. d) A ser convocados a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, según sea el caso; y, e) Las demás que le señalen los presentes Estatutos.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 8 — Conforman los órganos de gobierno del

Ministerio los siguientes: a) La Asamblea General, b) Junta Directiva, c) Equipo PASTORAL.

Artículo 9 — LA ASAMBLEA GENERAL, es la

máxima autoridad de la Iglesia y sus decisiones serán de observancia obligatoria y se encuentra conformada por todos los miembros debidamente inscritos en el Libro de Registro del Ministerio, la cual será Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos de que se traten en la misma. EQUIPO PASTORAL. El pastor y copastor conforman la autoridad espiritual dentro del ministerio, sometido a la autoridad de

nuestro Señor Jesucristo como cabeza del Ministerio, si hubiese ausencia del pastor asumirá el copastor y en ausencia de éste, asumirá el Presidente de la Junta Directiva por un término máximo de 6 días, si el que ejerce el cargo y no cumple con la función encomendada se procederá a elegir entre los miembros de la congregación activa un nuevo pastor quien desempeñará las funciones por el término de 6 meses y habiendo sido aprobado se procederá a ungirlo como pastor de la obra.

Artículo 10 — LA CONVOCATORIA A LA

ASAMBLEA GENERAL, se hará mediante comunicados públicos emitidos por el Presidente conjuntamente con el Secretario de la Junta Directiva con quince días de anticipación, o se hará personalmente, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Asamblea General, o bien la convocatoria por un tercio de los miembros debidamente inscritos a través de acuse de recibo por cada miembro del Ministerio.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el tercer domingo del mes de enero de cada año, y la Asamblea Extraordinaria se celebrará cada vez que la Junta Directiva, tal como se indica en el preámbulo del presente artículo, previa convocatoria en legal forma.

Artículo 11 — Para que una Asamblea General

Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, y para la Extraordinaria será necesaria la asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros inscritos en el libro de Registro, celebrada en primera convocatoria, y si dicho número no se lograre, se dará inicio a la reunión de Asamblea una hora después con los miembros presentes y que acrediten su inscripción y se celebrará válidamente, teniendo sus resoluciones el carácter de obligatorio.

Artículo 12 — SON ATRIBUCIONES DE LA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA LAS SIGUIENTES: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva; b) Aprobar o reprobar el informe financiero presentado por la Junta Directiva; c) Aprobar el informe general de las actividades realizadas por la Junta Directiva y los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva; d) Las demás que le correspondan como autoridad máxima del Ministerio.

Artículo 13 — SON ATRIBUCIONES DE LA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: a) Discutir y aprobar las enmiendas o reformas y discutir los presentes estatutos; b) Discutir y acordar la disolución y liquidación de la Iglesia; c) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General.

Artículo 14 — Las decisiones en la Asamblea General

Ordinaria se tomará por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los Miembros debidamente inscritos en la Asamblea General Extraordinaria se tomará por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los miembros debidamente inscritos a la Asamblea, la misma hará la elección de la Junta Directiva y para ser miembro de la Junta Directiva debe reunir los siguientes requisitos: a) Debe ser miembro activo de la comunidad, b) Ser mayor de edad, c) Congregarse por dos años o más en el Ministerio, d) Estar casado o soltero, e) Que sea comprometido con el trabajo en la obra de nuestro Señor Jesucristo, f) Que sea hermano instruido en la palabra de Dios.

Artículo 15 — El Ministerio será dirigido por la Junta

Directiva del mismo, la que estará integrada por: a) Un Presidente, b) Un Vicepresidente, c) Un Secretario, d) Un Tesorero, e) Un Fiscal, f) Tres V ocales. Quienes deberán ser hondureños y extranjeros con residencia legal en el país. Durarán en los cargos dos (2) años a partir de la fecha de la toma de posesión, y éstos deben ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país.

Artículo 16 — La Junta Directiva es el órgano de

dirección, ejecución, administración y representación, la cual tomará posesión el primer domingo del mes siguiente después de su elección.

Artículo 17 — Los miembros de la Junta Directiva

serán electos en Asamblea General Ordinaria, una vez electos, tomarán posesión de sus cargos en la fecha anteriormente prevista, y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos únicamente por un período más. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea General Ordinaria. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente por convocatoria de su Presidente y Secretario.

Artículo 18 — SON ATRIBUCIONES DE LA

JUNTA DIRECTIV A: a) Evaluar y aprobar la incorporación de miembros activos líderes, que conformarán la Asamblea de este Ministerio; b) Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe financiero y de actividades realizadas, y el plan de trabajo del correspondiente año; c) Tratar los asuntos internos propios del Ministerio y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General; d) V elar por que se ejecuten todos los acuerdos tomados en la Asamblea General; e) Elaborar el informe financiero de los recursos de el Ministerio. f) Nombrar uno o más pastores de la Iglesia; quienes serán nombrados por tiempo indefinido y sólo podrán ser removidos por el voto favorable del cien por ciento (100%) de la Asamblea de miembros activos de la iglesia; g) En los casos que la Junta Directiva tocare dirimir un asunto de un miembro, el cual fuere un familiar dentro del cuarto grado

de consanguinidad de un miembro de la Junta Directiva, éste deberá abstenerse de participar en la decisión; h) Ejercer la representación Legal del Ministerio a través de su Presidente; i) Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad y Registro de Miembros según corresponda; j) Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando correspondan; k) Las demás que le corresponden de acuerdo con los presentes Estatutos.

Artículo 19 — SON ATRIBUCIONES DEL

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIV A: a) Ejercer la Representación legal del. Ministerio; b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva; c) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario; d) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario; e) Abrir cuentas bancarias firmando mancomunadamente con el Tesorero previa aprobación de la Junta Directiva; f) En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva; g) Elaboración y discusión del programa de trabajo durante cada año; h) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial; i) Nombrar una persona de la Junta Directiva y de la Asamblea para ser representado ante las instancias que considere necesario; j) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, según corresponda; k) Las demás que le correspondan según los presentes Estatutos; 1) Recibir y otorgar donaciones y ayudas nacionales e internacionales, con autorización de la Junta Directiva; m) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria de La Iglesia previa aprobación de la Junta Directiva; n) Revisar y firmar junto con el Tesorero, Fiscal y Secretario los informes que éstos rindan como el resultado del desempeño de sus funciones.

Artículo 20 — SON ATRIBUCIONES DEL

VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIV A: a) Apoyar al Presidente en el desempeño de su cargo; b) Representar al Presidente en su ausencia temporal o definitiva.

Artículo 21 — SON ATRIBUCIONES DEL

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIV A: a) Redactar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como de la Junta Directiva; b) Convocar a las sesiones respectivas conjuntamente con el Presidente; c) Llevar los correspondientes libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo de La Iglesia; d) Mantener la custodia de la correspondencia y toda la documentación legal, como ser: escrituras públicas y documentos generales del Ministerio; e) Firmar las actas y las certificaciones, junto con el Presidente; f) Dar lectura para su aprobación en Asamblea General el acta de Asamblea; g) Las demás que correspondan de acuerdo a su cargo.

Artículo 22 — SON ATRIBUCIONES DEL

TESORERO DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Llevar registro y control de los libros de ingresos y egresos del Ministerio; b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos; c) Efectuar los pagos que se le indiquen con el visto bueno del Presidente; d) Recibir y depositar los ingresos en dinero de la Iglesia, abriendo cuentas bancarias a nombre de el MINISTERIO RESPLANDECIENTE EL REY VIENE las cuales llevarán también la firma del Presidente; e) Elaborar informes financieros y ejercer las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan los presentes Estatutos; y, f) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria de la Iglesia previa aprobación de la Junta Directiva. ARTÍCULO: 23.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE LA JUNTA DIRECTIV A: a) Controlar los ingresos y egresos del Ministerio. b) V elar porque se cumplan los presentes Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c) Efectuar las Auditorías Contable correspondientes; d) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos junto o con el Presidente y el Tesorero de la Iglesia previa aprobación de la Junta Directiva; y, e) Otras que le asigne la Junta Directiva o las Asambleas.

Artículo 24 — SON ATRIBUCIONES DE LOS

VOCALES: a) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia; b) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto; c) Presentar, aprobar o reformar mociones dentro de la Junta Directiva; d) Responsabilizar del control de las diferentes Unidades establecidas y por establecerse y d) Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General; e) Supervisar la correcta administración de los recursos del Ministerio; f) Elaborar informes inmediatamente después de conocer alguna irregularidad.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 25 — Constituirá el patrimonio del

Ministerio: a) Los bienes muebles e inmuebles lícitos que la Iglesia perciba a título legal y de lícita procedencia; b) Las contribuciones voluntarias de sus miembros o aportantes particulares; c) Las donaciones de instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales.

CAPÍTULO VI

DE LA ADMINISTRACION DE BIENES Y RECURSOS DEL MINISTERIO

Artículo 26 — Se establece que la compra de bienes

por el Ministerio sólo podrá ser al contado quedando prohibida

el otorgamiento de garantías, hipotecas sobre bienes del Ministerio, todos los ingresos y egresos deben ser debidamente registrados en el libro de control debiéndose justificar cada gasto con los documentos soporte, los ingresos en efectivo deben ser mantenidos en una cuenta Bancaria a nombre del Ministerio con dos firmas autorizadas, las que se determinará en reunión de Junta Directiva y Equipo Pastoral, debiéndose mantener una caja chica para gastos menores. Todo gasto mayor al valor de la caja chica deberá ser autorizado por la Junta Directiva. Se prohíbe el uso del recurso económico para otros fines que no sean los establecidos por el trabajo de la obre de Dios, previo a la venta de cualquier bien se someterá a Asamblea General.

CAPÍTULO VII

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 27 — SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y

LIQUIDACIÓN DEL MINISTERIO: a) La imposibilidad de realizar sus fines y objetivos para los cuales fueron creados; b) Por Sentencia Judicial o Resolución administrativa; c) Cuando así lo decida la mayoría absoluta, en Asamblea General Extraordinaria; y, d) Cualquier otra calificada por la ley.

Artículo 28 — La disolución de esta Iglesia podrá

acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por dos terceras partes de sus miembros, debidamente inscritos es decir, por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.

Artículo 29 — En caso de acordarse la disolución y

liquidación del Ministerio, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación, integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago, mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva; dicha Comisión preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Iglesia, por un período de treinta días, en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente, sin que se presentaran observaciones ni objeciones, se publicará en un periódico de circulación nacional un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, éstos se pasarán a otra Organización con fines similares legalmente constituida, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubieren observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 30 — El Presidente de la Junta Directiva tiene

obligación de realizar por lo menos una visita en el año, a cada una de las diferentes Iglesias filiales que estén bajo la cobertura del Ministerio.

Artículo 31 — La Junta Directiva queda facultada

para emitir su Reglamento Interno, el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 32 — Este Ministerio se compromete a

cumplir con las leyes de la República, y a no inducir su incumplimiento.

Artículo 33 — Las reuniones religiosas al aire libre,

estarán sujetas a permiso previo de la autoridad correspondiente, con el fin de mantener el orden público.

Artículo 34 — Todo lo no previsto en los presentes

Estatutos se sujetará a la normativa jurídica vigente del país a través de la Asamblea General.

Artículo 35 — La Junta Directiva provisional actual

convocará a elección de Junta Directiva, al ser aprobados estos Estatutos por el Ministerio del Interior y Población y el Poder Ejecutivo. SEGUNDO: El MINISTERIO RESPLANDE- CIENTE EL REY VIENE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El MINISTERIO RESPLANDECIENTE EL REY VIENE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El MINISTERIO RESPLANDECIENTE EL REY VIENE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los

LLAMADO A LICITACIÓN REPUBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL INE-001-2016 CONTRATACION DE VEHÍCULOS PARA LA ACTUALIZACIÓN CARTOGRÁFICA Y ENCUESTAS DE IMPACTO DE PROGRAMAS SOCIALES

  1. El Instituto Nacional de Estadística, invita a los Oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para el Arrendamiento de V ehículos para ejecutar la Actualización Cartográfica y Encuestas de Impacto de Programas Sociales.
  2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento según se definen en los Documentos de Licitación.
  3. Los Oferentes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional en el Instituto Nacional de Estadística Gerencia de Administración y Presupuesto y revisar los documentos de licitación en la dirección indicada al final de este Llamado.
  4. Los Oferentes interesados podrán adquirir un juego completo de los Documentos de Licitación sin ningún costo, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección indicada al final de este Llamado.
  5. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 A.M., del día 26 de FEBRERO de 2016. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán físicamente en el Instituto Nacional de Estadística en la Gerencia de Administración y Presupuesto, ubicada en la dirección indicada al final de este Llamado en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en persona.
  6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el monto del 2% del valor de la oferta.
  7. La dirección referida arriba es Instituto Nacional de Estadística. Gerencia de Administración y Presupuesto, 5to. piso edificio Plaza Guijarros, colonia Lomas del Guijarro, Tegucigalpa, M.D.C. Ing. Ramón Arturo Espinoza Director Ejecutivo 11 F. 2016. Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO RESPLANDECIENTE EL REY VIENE, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas e Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaria General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACION, POR LEY. (F) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de noviembre de dos mil trece. FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIA GENERAL 11 F. 2016.

A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE SABER: Que el señor LUIS HUMBERTO ESPINOZA A VELAR, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: sobre un terreno ubicado en el lugar El Anizillo Las Colmenas, con las colindancias siguientes: al Norte, colinda con SANTOS VILLANUEV A A VELAR; al Sur, colinda con MARIA PETRONA ESQUIVEL MALDONADO; al Este, colinda MARIA PETRONA ESQUIVEL MALDONADO; y, al Oeste, colinda CELESTINO VILLANUEV A, inmueble que hubo por compra al señor JOSÉ CONSTANTINO ESPINOZA, con un área DOSCIENTAS CUARENTA Y SEIS MANZANAS (246.00 Mzs.), mediante documento privado de compra y venta. El cual ha poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por diez años. Representante Legal Abog. LESLIE ESMERALDA CHACON CHA VEZ. Ocotepeque, 25 de noviembre, 2015. JOSSUE BUENA VENTURA ERAZO SRIO. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 11 E., 11 F. y 11 M. 2016.


SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a COMUNICACIONES GLOBALES, S. DE R.L., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente TECH DATA CORPORATION; de nacionalidad estadounidense; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante Resolución Número 789-2015 de fecha 21 de septiembre del 2015, mediante Carta de fecha 16 de junio de 2015. Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JA VIER BORJAS LAINEZ, Encargado de la Secretaría General, Acuerdo No.094-2015. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL 11 F. 2016. [1] Solicitud: 2015- 049749 [2] Fecha de presentación: 23/12/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ARJ HONDURAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL LOMAS DEL MAY AB, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHUPADOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Preparación de bebidas alcohólicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Héctor Rolando Aguilera M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de enero del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registradora de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 14 M. 2016.


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de laspublicaciones, en todos los casos la misma es fiel con eloriginal que recibimos para el propósito

El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente di ce: “RESOLUCIÓN No. 1791-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintidós de diciembre de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diez de junio de dos mil quince, misma que corre a Expediente No. PJ-10062015-247, por el Abogado ALDO FRANCISCO SANTOS SOSA, en su condición de Apoderado Legal de la Junta Administradora de Agua Potable denominada “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL V ALLE DEL SOL, ubicada en el casco urbano del municipio de Santa Lucía, departamento d e Francisco Morazán, contraída a que se conceda PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS a favor de su representada. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1435-2015 de fecha 25 de junio de 2015. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL V ALLE DEL SOL, ubicada en el casco urbano del municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán; se crea como asociación civil de servicio, comunal de duración indefinida, sin fines de lucro y de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despa chos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 1 19, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 18 d e la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potab le y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República ; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 201 4; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administra tivo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL V ALLE DEL SOL, ubicada en el casco urbano del municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: CERTIFICACIÓN ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL VALLE DEL SOL, ubicada en el casco urbano del municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación

será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL V ALLE DEL SOL, municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán; como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva d e la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimient os y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sec tor Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea de Los Pacayales, municipio de Las Flores, departamento d e Lempira.

Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua Potable y

Saneamiento será en la Residencial Valle del Sol, municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán; y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área

delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es

regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneami ento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos:

a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistem a. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua pot able. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimien to de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistenci a técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcue ncas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibili dad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la

organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Rec ibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejor ar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otr as instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,

tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores. b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de

miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al

sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación y

mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad

de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-

Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la Junta

Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario (a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Vocal I. g.- Un V ocal II.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobro s de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento d e las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar

a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar c on el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-

Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definiti va, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simpl e de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se estable zcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o l a Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el

libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente

de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c .- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar e l archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de m ano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es

el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos prove nientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al s istema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y cu stodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario d e recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado

de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comu nicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Jun ta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el sistema

y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités

de Apoyo: a.- Comité de Operación y M antenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la estructura

de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine

la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operaci ón, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial.

b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para s u disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua y

Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la Rep ública.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades que la

Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementar los de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL V ALLE DEL SOL, municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los despachos de De rechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asim ismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respecti vo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos par a los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL V ALLE DEL SOL, municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despa chos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones C iviles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen lo s ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indic ando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de u n sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donacione s provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídi ca imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL V ALLE DEL SOL, municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por l a Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del E stado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que re alicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL V ALLE DEL SOL, municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez ca nceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo a rtículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado si no de la petici onaria. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Dia rio Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL V ALLE DEL SOL, Municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán, , la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de enero del dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 11 F. 2016.

El infrascrito, Secretario del CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, por este medio, CERTIFICA: 1) El Acuerdo del Punto 06-004 de la Propuesta hecha al pleno por el Presidente del Consejo Directiv o Abogado Rigoberto Chang Castillo, relativo al cambio de nombre del Centro Penal de El Porvenir, departamento de Francisco Morazán, en virtud de que ya existe el Centro Penal de El Porvenir, La ceiba, departamento de Atlántida, moción presentada en la sesión Ordinaria celebrada en fecha 26 de Enero de 2015 consignada en el Acta No. 004-2015, que literalmente dice: “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO No. 06-004.- El Consejo Directivo, conocida la Propuesta presentada por el Presidente del Consejo Directivo, discutido que fue suficiente por unanimidad, RESUELVE: 1.- Aprobar la Propuesta planteada del cambio de nombre del Centro Penitenciario de El Porvenir, departamento de Francisco Morazán, el cual se llamará a partir de la fecha “Centro Penitenciario de Siria”, municipio de El Porvenir, departamento de Francisco Morazán.”.- 2) A la vez CERTIFICA: El Acuerdo del Punto 5) Solicitar la Autorización para ampliar en el Centro Penitenciario de Siria, municipio de El Porvenir, departamento de Francisco Morazán, los regímenes a media y máxima seguridad, ya que al momento de su creación se determinó para régimen de mínima seguridad, propuesta presentada en la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 23 de diciembre de 2015 y consignada en el Acta No. 007-2015, que literalmente dice: “5) Solicitar la Autorización para ampliar en el Centro Penitenciario de Siria, municipio de El Porvenir, departamento de Francisco Morazán, los regímenes a media y máxima seguridad, ya que al momento de su creación se determinó para régimen de mínima seguridad.- El señor Director Nacional del Instituto Nacional Penitenciario, Coronel Orlando Francisco García Maradiaga, hizo la formal solicitud para la autorización de la ampliación de los regímenes a media y máxima seguridad en el Centro Penitenciario de Siria, municipio de El Porvenir, departamento de Francisco Morazán, mediante Oficio No. INP-DN-708- 2015, petición que una vez leída, el Consejo Directivo RESUELVE: Someter a aprobación la moción, la que una vez discutida y sometida a votación, fue aprobada por unanimidad por todos los asistentes; en consecuencia, a partir de la fecha el Centro Penitenciario de Siria, municipio de El Porvenir, departamento de Francisco Morazán, funcionará bajo los regímenes de mínima, media y máxima seguridad”. En fe de lo cual, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). ORLANDO FRANCISCO GARCÍA MARADIAGA SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 11 F. 2016. CERTIFICACIÓN JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los ef ectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve de mayo del año dos mil quince, interpuso demanda ante este Juzgado el abogado JORGE ALBERTO BURGOS MOLINA, con orden de ingreso número 0801-2015-00029, contra el Estado de Honduras a través de la DIRECCION EJECUTIVA DE INGRESOS; incoando demanda en materia tributaria o impositiva para que se declaren no ser con forme a derecho unos Actos Administrativos de carácter particular y como consecuencia la nulidad parcial de las siguientes resoluciones de la Dirección Ejecutiva de Ingresos: 1) DEI No.903-DA-ARCS-B-2011 de fecha 21 de febrero del 2011; 2) DEI No.904-DA-ARCS-B-2011 de fecha 21 de febrero del 2011; 3) DEI No.905-DA-ARCS-B-2011 de fecha 21 de febrero del 2011; 4) DEI No. 906-DA-ARCS-B-2011 de fecha 21 de febrero del 2011; 5) DEI No.907-DA-ARCS-B-2011 de fecha 21 de febrero de 2011; 6) DEI No.908-DA-ARCS-B-2011 de febrero del 2011; 7) DEI-4865-2011 de fecha 24 de Agosto del 2011; 8) DEI-DL-2548-2012 de fecha 19 de octubre del 2012; y, 9) Número A.L 106-2015, de fecha 5 de marzo del 2015; emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), todo en virtud de infringir el ordenamiento jurídico; resoluciones todas dictadas prescindiendo del procedimiento establecido, con infracción del párrafo segundo del artículo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo y exceso de poder. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento. Reclamacion judicial de devolución de ajustes pagados indebidamente o en su defecto expedición de nota de cré dito fiscal, condena en costas e intereses a la tasa activa más alta vigente en la banca privada a la fecha en que quede firme la sentencia.-Se solicita nulidad subsidiaria a decretar de oficio del auto de cierre de fecha 30 de junio del 2011 dictado por la Dirección Ejecutiva de Ingresos, y que consta en el expediente administrativo, por ser nulo de mero de recho, admisión, publicaciones, emplazamiento, pruebas, conclusiones.- Se acompañan documentos. Se señala el expediente administrativo como el lugar en donde obran los originales, anexos, costa. Se acred ita representación, delegación de poder. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 11 F. 2016.

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado e n los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente di ce: “RESOLUCIÓN No. 1175-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticuatro de julio de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diecisiete de julio de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-17072014-1364, por el Abogado CARLOS HUMBERTO VEGA MARTINEZ, en su carácter de Apoderado Legal de la Asociación Civil denominada MINISTERIO PENTECOSTÉS CAMPAMENTO CELESTIAL, con domicilio en la Residencial Arturo Quesada, calle principal, frente al punto de taxis Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. 1209-2015 de fecha veintiuno de mayo de dos mil quince. CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO PENTECOSTÉS CAMPAMENTO CELESTIAL, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 d e la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca l a existencia de las Asociaciones religiosas, como Organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despa chos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley d e Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presiden te de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de s us facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245, numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266- 2013, publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al MINISTERIO PENTECOSTÉS CAMPAMENTO CELESTIAL, con domicilio en la Residencial Arturo Quesada, calle principal, frente al punto de taxis Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, asimismo, se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL MINISTERIO PENTECOSTÉS CAMPAMENTO CELESTIAL

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO EXACTO

Artículo 1 — Esta entidad religiosa tiene naturaleza de iglesia, se

denomina MINISTERIO PENTECOSTÉS CAMPAMENTO CELESTIAL.

Artículo 2 — Duración y ámbito de actuación. Las funciones del

Ministerio tendrán una duración por tiempo indefinido y desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional, pudiendo establecer lugares de culto y otros centros dedicados al cumplimiento de sus fines en cualquier lugar del mismo, previo acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 3 — Domicilio. El domicilio social será en la Residencial Arturo

Quesada, calle principal, frente al punto de taxis Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, facultada para trasladarse a otra ubicación previo acuerdo de la Junta Directiva.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — Los objetivos que persigue el Ministerio están basados

en la enseñanza de Jesucristo (Artículo 2 de la Ley Marco de l a Iglesia Evangélica de Honduras), y en los preceptos bíblicos enunciados en las siguientes escrituras: Mateo 28:19, Marcos 16:15, 1 Corintios 1:9, 1 Juan 1:3, Efecios 6:18. Hebreos 12:14, Efesios 5:19, Efesios 5:11, 1 Tesalonicenses 5:17, 1 Corintios 3:16, 1 Juan 1:7, Salmos 139-23-24, Mateo 5:1 9. A continuación el detalle: a.- Predicar y difundir el Evangelio a los no convertidos, en forma personal y a través de programas de radio, televisión o cualquier otro medio de difusión masiva (Artículo 4, numeral 7 de la Ley Marco de la Iglesia Evangélica de Honduras). b.- Fortalecer la visión y actividad misionera de la Iglesia. c.- Fortalecer nuestra comunión con Dios y con los hermanos. d.- Fomentar la vida de oración y santidad. e.- Mantener y fortalecer la enseñanza y práctica bíblica acerca de la adoración y alabanza a Dios. f.- Celebrar matrimonios religiosos una vez cumplidos los requisitos que establece el procedimiento civil señalado en la legislación nacional (Artículo 4, numeral 10 de la Ley Marco de la Iglesia Evangélica de Honduras). g.- Estimular a la iglesia para que sea un cuerpo dinámico, involucrándolo en los distintos ministerios y en los que surjan en el futuro. h.- Manifestar el amor de Cristo a través de obras de acc ión social dirigidas a la comunidad, tales como: brindar apoyo a centros de enseñanza de pre-kinder, kinder, escuela, colegios y universidades) basándonos en el Artículo 4, numeral 5 de la Ley Marco de la Iglesia Evangélica de Honduras, orfanatos y asilos de ancianos, centros y programas d e capacitación para madres solteras y otros, creación de programas y centros de trabajo para personas de escasos recursos económicos y banco s de alimentación para gente pobre. i.- Realizar viajes nacionales e internacionales llevando la Palabra de Dios y provisión. j.- Apoyar la obra misionera de la Iglesia con la fundación y/o construcción de iglesias filiales dentro y fuera del país. k.- Envío y recibo de donaciones (econ ómicas, materiales, medicinas, ropa, zapatos y otros), desde y hacia todas partes del mundo.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5 — Conformación. El Ministerio estará conformado por todas

aquellas personas que reconozcan estar de acuerdo con la fe expresada en

los presentes Estatutos y que manifiesten su deseo de ser miemb ros del MINISTERIO PENTECOSTÉS CAMPAMENTO CELESTIAL, los que serán clasificados de la siguiente forma: a.- Fundadores. b.- Activos; y, c.- Honorarios. Obligaciones de los miembros.

Artículo 6 — Vivir de acuerdo con la Palabra de Dios y la declaración

doctrinaria cumpliendo con los lineamientos internos de la Iglesia.

Artículo 7 — Practicar el culto público de acuerdo a la Palabra de Dios,

decentemente y en orden, con alegria de corazón y manteniendo el sentido bíblico en la predicación de la palabra, la alabanza y la adoración.

Artículo 8 — Llevar una vida de buen testimonio, siendo obedientes a

los principios de la Palabra de Dios, llevando un estilo de vida que honre y glorifique al Señor en pensamientos, palabras y acciones.

Artículo 9 — Practicar la devoción personal y familiar, educar a sus

hijos en la Palabra de Dios y procurar que la familia entera crezca en la fe.

Artículo 10 — Trabajar para Cristo utilizando sus dones para la

edificación y el crecimiento de la Iglesia.

Artículo 11 — Prácticar una mayordomía correcta de los bienes que

Dios nos ha dado y como parte de la misma sostener la Iglesia dando con generosidad las ofrendas, asistiendo con regularidad a las reun iones ordinarias y las actividades programadas.

Artículo 12 — Respetar y tener en alta estima a los Pastores,

coordinadores de los diferentes Ministerios que operen en la Iglesia y la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS

Artículo 13 — La Asamblea General del Ministerio, está conformado

por los miembros plenos mayores de dieciocho (18) años.

Artículo 14 — La Asamblea General es la máxima autoridad de la Iglesia,

sujeta a los Estatutos y Reglamentos aprobados en legal y debida forma.

Artículo 15 — La Asamblea General será convocada por la Secretaria

de la Junta Directiva, quince días antes de la fecha para la sesión, misma que será presidida por el Presidente de la Junta Directiva, o en su defecto por el encargado(a) de la Iglesia. A falta de estos, por los integrantes del cuerpo de ancianos. La Secretaria de la Junta Directiva deberá verificar el quórum previo al inicio de las Asambleas Generales, el cual deberá estar constituido por la presencia de la mitad más uno de los miembro s. La Asamblea General sesionará en forma Ordinaria dos veces al año y en forma Extraordinaria cuando sea necesario, siempre y cuando la convocatoria a la misma se haya realizado con una antelación de quince días. La Secretaria de la Junta Directiva deberá verificar el quórum, previo al inicio de las Asamblea Extraordinaria, el cual deberá estar constituido por la presencia de la mitad más uno de los miembros. En dicha Asamblea se tratarán únicamente los asuntos señalados en la agenda respe ctiva.

Artículo 16 — La Junta Directiva estará conformada así: Presidente,

Vicepresidente, Secretario, Tesorero, V ocal I, V ocal II, V ocal III, V ocal IV , Revisor Fiscal I y Revisor Fiscal II. A continuación se describ en las funciones de cada uno. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 17 — Son funciones del Presidente: a.- Presidir las reuniones

de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b.- Convocar a las reuniones de la Junta Directiva y elaborar el orden del día. c.- Actuar c omo representante legal de la organización y ejercer sus funciones dentro de las limitaciones que establecen las normas de los presentes Estatutos. d.- Rendir informe a la Asamblea General de las actividades realizadas durante su período. e.- Abrir y manejar la(s) cuentas(s) bancarias nece sarias en forma mancomunada con el(la) Tesorero(a). f.- Suscribir las act as de la Asamblea General y de la Junta Directiva. g.- Determinar conjuntamene con el Tesorero, los gastos que con cargo al presupuesto sean necesarios, los que no deberán exceder un salario mínimo legal vigente. h.- Las demás funciones inherentes al cargo que le asigne la Asamblea General.

Artículo 18 — Son funciones del Vicepresidente: a.- Sustituir al

Presidente cuando fuere necesario, bien sea esporádica o definitivamente, cuando por cualquier razón éste se ausente o renuncie a su carg o. b.- Cumplir las labores y responsabilidades que le delegue el Presidente o la Junta Directiva.

Artículo 19 — Son funciones del Secretario: a.- Citar a reuniones y

asambleas por solicitud del Presidente. b.- V erificar el quórum en las Asambleas. c.- Elaborar y firmar las actas de las reuniones celebradas. d.- Llevar y mantener actualizado el registro de los miembros. e.- Dar curso a la correspondencia que se presente y mantener el archivo debida mente organizado y actualizado. f.- Las demás funciones inherentes al cargo que le asigne la Asamblea General o Junta Directiva.

Artículo 20 — Son funciones del Tesorero: a.- Recibir, manejar y

custodiar los fondos de la Organización. b.- Determinar conjunt amente con el Presidente los gastos que con cargo al presupuesto sean necesarios, los que no deben exceder un salario mínimo legal vigente. c.- Presentar al Contador oportunamente todas las cuentas debidamente justificadas. d.- Mantener la(s) cuenta(s) bancaria(s) a nombre de la Organizació n. e.- Presentar el informe financiero a la Asamblea General, a final de cada período o cuando lo soliciten los miembros. f.- Informar mensualmente a la Junta Directiva los estados de cuentas. g.- Firmar los cheques conjuntamente con el Presidente. h.- V elar por la presentación oportuna de la Declaración sobre la Renta. i.- Proponer ante la Junta D irectiva acuerdos de gastos y formas de financiamiento. j.- Elaborar el inventario de bienes de la Organización y mantenerlos actualizados.

Artículo 21 — Son funciones de los cuatro V ocales: a.- Coordinar los

mecanismos de difusión e información que establezca la Organización. b.- Colaborar en la Organización de las actividades culturales, educativas y sociales. c.- Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva y sustituir a los miembros propietarios de la Junta Directiva cuando estos se encuentren imposibilitados para ejercer sus funciones, previo acuerdo de J unta Directiva, excepto el Tesorero, debido a la responsabilidad solidaria que lleva conjuntamente con el Presidente. d.- Las demás funciones que les sean asignadas por la Junta Directiva.

Artículo 22 — Son funciones de los Revisores Fiscales: a.- Velar por el

estricto cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la Organización por parte de los miembros. b.- Velar porque la Junta Directiva cumpla las funciones que le fueron asignadas. c.- Revisar la contabilidad, firmar el Balance General y emitir concepto sobre el Estado de Cuenta presentado por el Tesorero a la Asamblea General. d.- Informar a la Asamblea General sobre cualquier irregularidad que se observa en la Organización. e.- Efectuar un arqueo de caja y conciliación bancaria por lo menos una vez al mes. f.- Dar concepto acerca de los asuntos que se sometá a su considera ción, bien sea por la Asamblea General o por la Junta Directiva. g.- Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con los estatutos o qu e le asigne la Asamblea General.

Artículo 23 — Funciones: La Iglesia, tendrá uno o más Pastores que

formarán parte de la misma, y que velarán por el desarrollo espiritual de los miembros y por el mantenimiento de una sana doctrina de conform idad con lo establecido en la base doctrinal de estos estatutos. De entre todos ellos se elegirá a un(a) Pastor(a) principal que ejercerá las f unciones de Ministro de Culto y Presidente de la Iglesia.

Artículo 24 — Nombramiento: Podrá ser nombrado Pastores(a) aquella

persona que posee el llamado por Dios y aprobado por los Pastor es Generales, siendo enviado para desempeñar dicho cargo por tiemp o indefinido, no obstante será sometido a ratificación pasados ci nco (5) años, en los términos anteriormente expresados.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 25 — Patrimonio. El patrimonio de el Ministerio estará

conformado por: a.- Los bienes muebles e inmuebles que se adqui eran, ofrendas y legados de los miembros de la Iglesia y los intereses provenientes de los productos financieros. b.- Donaciones y legados provenie ntes de otras Organizaciones cristianas o personas naturales o jurídicas ajenas a nuestra Organización, que no comprometan en forma alguna el tertimonio y doctrina de la Iglesia ni las normas jurídicas del país. c.- Cualquier otro ingreso aprobado por la Junta Directiva en pleno, siempre y cua ndo no contravengan lo expresado en el inciso anterior.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Disolución. Podrá disolverse en los siguientes casos: a.-

Por sentencia judicial. b.- Por imposibilidad de cumplir el objetivo religioso de la Iglesia. c.- Cuando los objetivos para los cuales se cons tituyó la Iglesia no se cumplan, o se hayan desviado. En tal caso el Pastor(a) Principal y la Junta Directiva en pleno evaluarán las circunstancia s y harán una recomendación a la Asamblea General para tomar la decisión.

Artículo 27 — Liquidación: Declarada la disoluciíon, el Pastor(a) Principal y la Junta Directiva en consenso designarán un liquidador, quien una

vez posesionado de su cargo, efectuará un inventario de todos los bienes que a esa fecha formen parte del patrimonio de el Ministerio; acto seguido se publicará en un diaro de amplia circulación y se citará a los acreedores a fin de que éstos hagan valer sus derechos. Cancelado el pasiv o, de exisitir activo líquido restante será donado a una entidad rel igiosa que profese la misma fe, elegida en consenso por el Pastor(a) Princ ipal y la Junta Directiva.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28 — La Asamblea General tendrá la facultad para discutir,

aprobar y emitir el Reglamento Interno de la Iglesia.

Artículo 29 — Todo lo no previsto en los presentes estatutos se

someterán a lo que disponga la Asamblea General.

Artículo 30 — Esta Organización se compromete a cumplir las leyes de

la República y a no inducir su incumplimiento.

Artículo 31 — La reforma o enmienda de estos estatutos podrá hacerse

con el voto favorable del 80% (ochenta por ciento) de los miemb ros asistentes en Asamble Extraordinaria. SEGUNDO: Que el MINISTERIO PENTÉCOSTES CAMPAMENTO CELESTIAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombr es de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; a simismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los c uales fue constituida. TERCERO: Que el MINISTERIO PENTÉCOSTES CAMPAMENTO CELESTIAL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimie nto de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donacione s provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órgano s Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: Que el MINISTERIO PENTÉCOSTES CAMPAMENTO CELESTIAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humano s, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garanti zar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que re alicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO PENTÉCOSTES CAMPAMENTO CELESTIAL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objet ivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticiona rio. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someter án al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento d e Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondi ente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 11 F. 2016.

1/ Solicitud: 39581-2015 2/ Fecha de presentación: 12-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Instagram, LLC. 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INSTAGRAM 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios de redes sociales en línea, internet basada en introd ucción social, servicios de redes y de citas, suministro de información en el formato de base de datos que contiene info rmación en el campo de redes sociales, introducción social y de citas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2016.


Marcas de Fábrica INSTAGRAM 1/ Solicitud: 45489-2015 2/ Fecha de presentación: 24-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: T urner Newtwork Television, Inc. (a Delaware Corp oration). 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta, GA 30318, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TNT Y DISEÑO 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-12-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2016.


1/ Solicitud: 45488-2015 2/ Fecha de presentación: 24-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. (una Corporación de Delaware). 4.1/ Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STORMTECH 6.2/ Reinvindicaciones: Se protege la denominación formato negr ita. 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Confinamiento de agua, gestión, y sistemas de separación de sed imentos y componentes, por lo consiguiente, es decir, compartimientos no metálicos y placas extremas, que s e vende como una unidad; cámaras no metálicas para la contención del agua, la gestión, y la separac ión de sedimentos; placas extremas no metálicas para la contención del agua, la gestión, y separación de sedime ntos. STORMTECH 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-12-15. 12/ Reservas: Sólo los productos incluidos en Clase 11. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2016.


1/ Solicitud: 47913-2015 2/ Fecha de presentación: 10/12/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS NATURALES Y NUTRICIONALES, S.A. DE C .V . 4.1/ Domicilio: MANUEL A VILA CAMACHO # 44-A, COL. SANTA MARÍA AZTAHUACAN, MÉXICO, D.F. C.P. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRONCO SPRAY 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico veterinario, alimentos para bebés, c omplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, materia para apósitos, material para empas tes e improntas dentales, desinfectantes; productos paras eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicid as. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/12/15. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin exclusividad de palabra “SPRAY”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2016.


BRONCO SPRAY 1/ Solicitud: 35290-2015 2/ Fecha de presentación: 04-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: RYMCO MEDICAL, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B-201- Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RYMCOL MEDICAL 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; investigación comercial; servicios de intermediació n comercial [conserjería]; información sobre negocios, consultoría en organización y dirección de negocios; asistencia en la dirección de negocios; agencias de importación, exportación; asesoramiento en dirección de empr esas; demostración de productos; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muest ras]; marketing; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias c on fines comerciales o publicitarios, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta a l por menor; relaciones públicas; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicio s para otras empresas]; venta bajo cualquier modalidad comercial de toda clase de mercancía y productos naci onales y extranjeros al por mayor y/o al detal; importación y exportación de productos de toda clase. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-11-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2016. RYMCO MEDICAL

1/ Solicitud: 15-27020 2/ Fecha de presentación: 07-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADV ANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PICOSITOS 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legum bres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermelad as, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas c omestibles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PA TRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-08-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2016.


1/ Solicitud: 15-27021 2/ Fecha de presentación: 07-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADV ANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PICOSITOS 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del c afé, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelerí a y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadu ra, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PA TRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-08-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2016.


1/ Solicitud: 36102-2015 2/ Fecha de presentación: 11-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Advanced Total Marketing System Inc. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAMBOS Y DISEÑO 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legum bres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos , aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-10-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2016. 1/ Solicitud: 36101-2015 2/ Fecha de presentación: 11-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Advanced Total Marketing System Inc. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAMBOS Y DISEÑO 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del c afé, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelerí a y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadu ra, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PA TRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-10-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2016.


[1] Solicitud: 2015-031640 [2] Fecha de presentación: 10/08/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROP AGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC. [4.1] Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOUNSTROSAMENTE DELICIOSOS [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del c afé, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelerí a y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadu ra, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PA TRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la marca BUNKOS # 2015-4989. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2016.


[1] Solicitud: 2015-034197 [2] Fecha de presentación: 27/08/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROP AGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC. [4.1] Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUALQUIER MOMENTO ES BUEN MOMENTO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del c afé, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelerí a y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadu ra, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PA TRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la marca BUNKOS EXPEDIENTE # 2015-4989 . Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2016. CUALQUIER MOMENTO ES UN BUEN MOMENTO

1/ Solicitud: 15-40826 2/ Fecha de presentación: 20-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mountrigi Management Group LTD. 4.1/ Domicilio: Dammstrasse 19, 6301 Zug, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLIM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y c ulturales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Reina León Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 14 M. 2016.


1/ Solicitud: 15-40828 2/ Fecha de presentación: 20-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mountrigi Management Group LTD. 4.1/ Domicilio: Dammstrasse 19, 6301 Zug, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLIM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Reina León Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 14 M. 2016.


1/ Solicitud: 15-40827 2/ Fecha de presentación: 20-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mountrigi Management Group LTD. 4.1/ Domicilio: Dammstrasse 19, 6301 Zug, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLIM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, foto gráficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (s alvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulaci ón o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; s oportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y o rdenadores; extintores. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Reina León Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 14 M. 2016.


1/ Solicitud: 13850-14 2/ Fecha de presentación: 22-4-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: RBC Ministries 4.1/ Domicilio: 3000 Kraft Avenue SE. Grand Rapids, Michigan 49512, Estados Uni dos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MINISTERIOS NUESTRO PAN DIARIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades culturales, servicios de educación, formación y enseñanza de la doctrina religiosa, actividades de educación y esparcimiento de carácter religioso, exposiciones sin fines comerciales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Reina León Gómez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-10-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 14 M. 2016.


MINISTERIOS NUESTRO PAN DIARIO 1/ Solicitud: 39505-2013 2/ Fecha de presentación: 01-11-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Tecnoquímicas, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 23, No. 7-39, Cali, California. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REGERMIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos de uso humano. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Alberto Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Dulce Montoya. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/12/13 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 14 M. 2016. REGERMIN

[7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Jugos de fruta y otras preparaciones para bebida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HERNAN JUNIOR CARCAMO SANDOV AL. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de enero del año 2016. 12] Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad por si solo. “No se protege jugo de Guayaba”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 14 M. 2016.


[1] Solicitud: 2016-002434 [2] Fecha de presentación: 20/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA COLECTIV A (IG) A.- TITULAR [4] Solicitante: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE GUAYABA DE COMA YAGUA (APGC). [4.1] Domicilio: ALDEA EL COQUITO, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE SAN ANTONIO, COMAY AGUA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA GUAY ABEÑA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Jaleas, en conserva, congeladas, secas y cocidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HERNAN JUNIOR CARCAMO SANDOV AL. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de enero del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 14 M. 2016.


[1] Solicitud: 2016-002436 [2] Fecha de presentación: 20/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA COLECTIV A (IG) A.- TITULAR [4] Solicitante: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE GUAYABA DE COMA YAGUA (APGC). [4.1] Domicilio: ALDEA EL COQUITO, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE SAN ANTONIO, COMAY AGUA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Fruta fresca, entera y cortada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HERNAN JUNIOR CARCAMO SANDOV AL. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de enero del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 14 M. 2016. [1] Solicitud: 2016-002435 [2] Fecha de presentación: 20/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA COLECTIV A (IG) A.- TITULAR [4] Solicitante: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE GUAYABA DE COMA YAGUA (APGC). [4.1] Domicilio: ALDEA EL COQUITO, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE SAN ANTONIO, COMAY AGUA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA GUAY ABEÑA Y ETIQUETA [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA GUAY ABEÑA Y ETIQUETA

1/ No. Solicitud: 29134-2015 2/ Fecha de presentación: 21-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80, No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLENIV 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplemen tos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/08/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2016.


[1] Solicitud: 2015-013837 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO ALENTINO, S.A. [4.1] Domicilio: ZONA LIBRE DE COLON, CALLE 15 Y 16 A VE. ROOSEVELT, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALENTINO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Armazones de paraguas o sombrillas, bastones, billeteras, bolso s de mano, bolsos de campamento, correas de cuero, bolsos de deporte, fundas de paraguas, maletas, maletas de mano , maletines parta documentos, mochilas, mochilas escolares, bolsos de montañismo, paraguas, alijas, valijas de m ano, bolso de viaje. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registradora de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2016.


1/ No. Solicitud: 33530-2015 2/ Fecha de presentación: 20-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80, No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROCAPS IMA TIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 PROCAPS IMATIN 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplemen tos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-09-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2016.


1/ No. Solicitud: 33528-2015 2/ Fecha de presentación: 20-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80, No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOFIGRAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplemen tos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-08-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2016.


1/ No. Solicitud: 33529-2015 2/ Fecha de presentación: 20-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80, No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EPOYET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplemen tos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-08-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2016. EPOYET

1/ No. Solicitud: 14-39389 2/ Fecha de presentación: 05-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JARIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empa stes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicida s. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2014. 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2016.


1/ No. Solicitud: 14-40057 2/ Fecha de presentación: 10-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLMED INTERNATIONAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano, compuestos farmacéuticos , preparaciones higiénicas para usos médicos, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, jarabes para uso fa rmacéutico, remedios para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, apósitos médicos, alim entos dietéticos con fines medicinales; complementos dietéticos y nutritivos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/11/14. 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre “Internacional”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2016.


COLMED INTERNATIONAL 1/ No. Solicitud: 14-40053 2/ Fecha de presentación: 10-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLMED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 COLMED 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano, compuestos farmacéuticos , preparaciones higiénicas para usos médicos, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, jarabes para uso fa rmacéutico, remedios para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, apósitos médicos, alim entos dietéticos con fines medicinales; complementos dietéticos y nutritivos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/11/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2016.


1/ No. Solicitud: 2015-20044 2/ Fecha de presentación: 20-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAPECTAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empa stes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicida s. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2016.


TAPECTAM 1/ No. Solicitud: 2015-21282 2/ Fecha de presentación: 28-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORTZINK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empa stes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicida s. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-06-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2016. FORTZINK

[1] Solicitud: 2014- 013437 [2] Fecha de presentación: 11/04/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOUSER ELECTRONICS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 N. MAIN STREET MANSFIELD, TEXAS 76063, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EST ADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 86090757 [5.1] Fecha: 14/10/2013 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DESIGN FULFILLMENT DISTRIBUTOR [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración com ercial, trabajos de oficina, especialmente servicios de distribución en el campo de componentes electrónicos, servicios de pedidos por catálogo ofreciendo componentes electrónicos, servicios de pedido por catálogo electrónico ofreciendo componentes electrónicos, servicios de comercio electrónico, principalmente, proveer información acerca de productos vía redes de telecomunicación para propósitos de ventas y publicidad; servicio de catálogo de pedidos por correo ofreciendo componentes electrónicos; servici os de tienda al por menor y de ventas al por mayor en línea ofreciend o componentes electrónicos provistos por medio de un sitio web de mercadería en general en una red d e telecomunicaciones local o global; servicios de tiendas al por menor y ventas al por mayor ofreciendo componentes electrónicos provistos por medio de catálogos de pedido por correo; servicios de tienda al por menor y de ventas al por mayor ofreciendo componentes electrónicos provistos por medio de telé fono, facsimil, y orden por correo; juntar, para el beneficio de otros, una variedad de productos, principalmente componentes electrónicos, permitiendo a los clientes convenientemente ver y comprar aquellos productos de u n sitio web de mercadería en general en la red global de telecomunicaciones lo cal o global, y de un catálogo de mercadería en general por orden por correo, orden p or teléfono y orden por facsimil. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la solicitud de Marca de Servicio 2015- 7760 Abogado Franklin Omar López Santos Registradora de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 14 M. 2016.


DESIGN FULFILLMENT DISTRIBUTOR 1/ No. Solicitud: 21394-2015 2/ Fecha de presentación: 29-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Vestas Wind Systems A/S 4.1/ Domicilio: Hedeager 42, 8200 Aar hus N, Denmark 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VESTAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Molinos de viento, plantas de energía eólica, turbinas de vient o y otras máquinas operadas por viento; partes y accesorios para los productos antes mencionado s; torres de molinos y mástiles, cuchillas, cubos de cuchillas, carcasas de molinos, camas de má quina, aparatos de rotación, anillos de derrape y engranajes, aparatos para establecer el paso de la s alas, aparatos de freno y frenos, ejes principales, juntas universales, aparatos de transmisión, embra gues y generadores eléctricos y plantas de suministro de energía de reserva; partes y accesorio s para todos los productos antes mencionados. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (BUFETE DURON) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/08/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 14 M. 2016. VESTAS [1] Solicitud: 2014- 024588 [2] Fecha de presentación: 11/07/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOUSER ELECTRONICS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 N. MAIN STREET MANSFIELD, TEXAS 76063, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTA DOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DESIGN CHAIN TO SUPPLY CHAIN [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración com ercial, trabajos de oficina, especialmente servicios de distribución en el campo de componentes electrónicos, servicios de pedidos por catálogo ofreciendo componentes electrónicos, servicios de pedido por catálogo electrónico ofreciendo componentes electrónicos, servicios de comercio electrónico, principalmente, proveer información acerca de productos vía redes de tel ecomunicación para propósitos de ventas y publicidad; servicio de catálogo de pedidos por correo ofreciendo componentes electrónicos; servici os de tienda al por menor y de ventas al por mayor en línea ofreciend o componentes electrónicos provistos por medio de un sitio web de mercadería en general en una red d e telecomunicaciones local o global; servicios de tiendas al por menor y ventas al por mayor ofreciendo componentes electrónicos provistos por medio de catálogos de pedido por correo; servicios de tienda al por menor y de ventas al por mayor ofreciendo componentes electrónicos provistos por medio de telé fono, facsimil, y orden por correo; juntar, para el beneficio de otros, una variedad de productos, principalmente componentes electrónicos, permitiendo a los clientes convenientemente ver y comprar aquellos productos de u n sitio web de mercadería en general en la red global de telecomunicaciones lo cal o global, y de un catálogo de mercadería en general por orden por correo, orden p or teléfono y orden por facsimil. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de diciembre del año 2015. [12] Reservas: Señal de Propaganda para ser usada con la solicitud de registro No. 2015-7760. Abogado Franklin Omar López Santos Registradora de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 14 M. 2016.


DESIGN CHAIN TO SUPPLY CHAIN 1/ No. Solicitud: 2015-25605 2/ Fecha de presentación: 26-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HERRENKNECHT AG 4.1/ Domicilio: Schlehenweg 2, D-77963 Schwanau, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HERRENKNECHT y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: Verde claro: CMYK: 60/0/100/0, RGB: 125/183/19, Pantone: 369 C, HKS: 66, RAL: 6018, lámina trazadora: Oracal 063 árbol de lima verde. Verde oscuro: CMYK: 100/0/75/70, RGB: 0/62/37, Pantone: 3435 C, HKS: 56, RAL: 6005, lámina trazadora: Oracal 060 Verde oscuro. 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Equipo de perforación de túnel, máquinas para perforar túnel y partes de los mismos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (BUFETE DURON) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López (BUFETE DURON) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/7/15. 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 14 M. 2016.

42A. 22B. [1] Solicitud: 2015-012402 [2] Fecha de presentación: 25/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SPERRY TOP - SIDER, LLC. [4.1] Domicilio: 191 SPRING STREET, LEXINGTON, MASSACHUSETTS 02421, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Mochilas, maletines, monederos, bolsas de lona, bolsos de mano, lleveros de curo, bolsas de mensajería, carteras, bolsas de hombro, bolsas de deporte, capazos, bolsos de viaje, sombrillas, billeteras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registradora de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 14 M. 2016.


[1] Solicitud: 2015-012403 [2] Fecha de presentación: 25/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SPERRY TOP - SIDER, LLC. [4.1] Domicilio: 191 SPRING STREET, LEXINGTON, MASSACHUSETTS 02421, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Ropa, calzado, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registradora de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 14 M. 2016.


[1] Solicitud: 2015-012404 [2] Fecha de presentación: 25/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SPERRY TOP - SIDER, LLC. [4.1] Domicilio: 191 SPRING STREET, LEXINGTON, MASSACHUSETTS 02421, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de tienda de venta al por menor en el campo de calzado, sombrerería, ropa, bolsas y accesorio de moda . D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registradora de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 14 M. 2016.


1/ No. Solicitud: 15-44829 2/ Fecha de presentación: 17-11-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COCA-COLA JOURNEY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (BUFETE DURON) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López (BUFETE DURON) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-12-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 14 M. 2016.


COCA-COLA JOURNEY 1/ No. Solicitud: 12399-15 2/ Fecha de presentación: 25-marzo-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4 / Solicitante: Sperry Top-Sider, LLC. 4.1/ Domicilio: 191 Spring Street, Lexington, Massachusetts 02421, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPERRY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Mochilas, maletines, monederos, bolsas de lona, bolsos de mano, llaveros de cuero, bolsas de mensajería, carteras, bolsos de hombro, bolsas de deporte, capazos, bolsos de viaje, sombrillas, billeteras. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (BUFETE DURON) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-07-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 14 M. 2016. SPERRY

1/Solicitud: 15-41082 2/ Fecha de presentación: 22-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS NATURALES Y NUTRICIONALES, S.A. DE C .V . 4.1/ Domicilio: MANUEL AVILA CAMACHO, # 44-A, COL. SANTA MARÍA AZTAHUACAN, MÉXI CO, D.F. C.P . 09570. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHAMPIOJO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la r opa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAY A E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2016. SHAMPIOJO


1/Solicitud: 14-40056 2/ Fecha de presentación: 10-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80, No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLMED INTERNATIONAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la r opa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAY A E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/11/14 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre “Internacional” para est e género de producto. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2016. COLMED INTERNATIONAL


1/Solicitud: 14-40055 2/ Fecha de presentación: 10-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80, No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLMED


1/Solicitud: 41564-2015 2/ Fecha de presentación: 26/10/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80, No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESOFAX PLUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: ESOFAX PLUS


Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéuticos, tabletas [pastillas] para uso farmacéuticos, píldoras para uso farmacéutico, supleme ntos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAY A E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/15 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre la palabra “PLUS”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2016. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higi ene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAY A E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2016. COLMED 1/Solicitud: 36068-2015 2/ Fecha de presentación: 10/09/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Empresas Carozzi, S.A. 4.1/ Domicilio: Camino Longitudinal Sur 5201, NOS, San Bernardo - Santiago de C hile. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Chile. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, h arinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, ja rabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAY A E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-10-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2016.

F. 2016. JULIO CESAR LEIV A Auditor Interno HÉCTOR MÉNDEZ CÁLIX Gerente MANUEL DE JESUS BAUTISTA Presidente RAMÓN ARNULFO CARRASCOJefe Departamento de Contaduría BANCO CENTRAL DE HONDURAS ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE ENERO DE 2016 (En Lempiras) ACTIVO PASIVO

I ACTIVOS INTERNACIONALES 92,243,694,447 V PASIVOS INTERNACIONALES A CORTO PLAZO 1,528,245,659

  1. Oro y Divisas 81,261,262,026 1. Obligaciones con el F. M. I. 1,378,462,119
  2. Tenencia DEG 2,611,467,457 2. Otras Obligaciones 149,783,540
  3. Aportes en Divisas a Instituc. Internac. 4,616,283,538
  4. Aportes en M/N a Instituc. Internac. 3,754,681,426 VI ENDEUDAMIENTO EXT. A MEDIANO Y LARGO PLAZO 4,882,540,093
  5. Capital 4,877,646,721
  6. Intereses 4,893,372

II CRÉDITO E INVERSIONES 33,951,880,129

  1. Sector Público 23,751,880,129 VII EMISIÓN MONETARIA 26,318,581,060
  2. Sector Financiero 10,200,000,000 1. Billetes en Circulación 26,032,245,848
  3. Monedas en Circulación 286,335,212

III PROPIEDADES 1,659,213,726 Propiedad, Inmuebles y Equipos Neto 1,659,213,726

DEPÓSITOS 42,22 3,674,845

  1. Sector Público 17,191,947,196
  2. Sector Financiero 24,613,707,079

IV OTROS ACTIVOS INTERNOS 964,146,812 3. Otros Depósitos 418,020,570 TOTAL DEL ACTIVO 128,818,935,114 IX TÍTULOS Y V ALORES DEL BANCO CENTRAL 45,481,814,670 CUENTAS DE ORDEN 566,506,796,694 X ASIGNACIÓN DERECHOS ESPECIALES DE GIRO 3,853,421,098 XI OTROS PASIVOS INTERNOS 1,089,170,638 XII PATRIMONIO 3,441,487,051 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 128,818,935,114 CUENTAS DE ORDEN 566,506,796,694

forman parte ni se encuentran adscritos a ningún Poder del Estado en particular, no obstante incorporan su presupuesto dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que las instituciones de la Administración Central que forman parte del proyecto, harán el traslado y transferencia a la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas bajo la Estructura Presupuestaria de la Institución “Servicios Financieros de la Administración Central 449” en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se formulará la totalidad del compromiso presupuestario que deberá ser transferido al patrimonio del Fideicomiso anualmente. Para las Instituciones Descentralizadas e instituciones que generan sus propios ingresos, éstas deberán formular a partir del ejercicio fiscal 2016 y años siguientes, las asignaciones presupuestarias correspondientes a los servicios prestados por el Proyecto Centro Cívico Gubernamental, y deberán ser transferidas de manera mensual a la Cuenta Especial del Fideicomiso Centro Cívico Gubernamental en Banco Central de Honduras, las cuales, bajo ninguna circunstancia podrán ser disminuidas, ni utilizadas para otro propósito. CONSIDERANDO: Se formalizará mediante un Acta correspondiente, la cual será suscrita por el Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas o su sustituto legal para las Instituciones de la Administración Central, el Representante Legal de cada una de la Instituciones Descentralizadas e Instituciones que generan sus propios ingresos y el Delegado Fiduciario. CONSIDERANDO: Que la Cláusula tercera del Fideicomiso para la Administración del Centro Cívico Gubernamental, establece: Que el Patrimonio del Fideicomiso incluye el bien o bienes inmuebles sobre el cual o los cuales se construirá cada respectivo edificio e instalaciones complementarias. CONSIDERANDO: Que el Artículo 110 de la Ley Orgánica de Presupuesto contenida en el Decreto Legislativo N°. 83-2004 de fecha 28 de Mayo de 2004 publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de Junio de 2004 establece: FUNCION DE SUPERINTENDENCIA DE LOS BIENES INMUEBLE. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ejercerá la Superintendencia de los Bienes Inmuebles de la Administración Pública, esta función será ejecida por medio de la Contaduría General de la República. Que en el año 2015 se reforma a la Dirección General de Bienes Nacionales, creada mediante Decreto Legislativo 274-2010, de 13 de enero del 2011, en Dirección Nacional de Bienes del Estado, como un ente desconcentrado de la Administración Pública, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con autoridad a nivel nacional. POR TANTO, En uso de las facultades que establece el Artículo 245, Numerales 1 y 11 de la Constitución de la República; Decreto Legislativo 307-2013, Artículo 110 de la Ley Orgánica de Presupuesto contenida en el Decrerto Legislativo N°. 83-2004 de fecha 28 de Mayo de 2004; Decreto Legislativo 143-2010 Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada; Decreto 127-2013 Artículos 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; PCM-01-2015 del 5 de enero de 2015 y publicado el 7 del mismo mes y año. DECRETA:

Artículo 1 — Instruir a la Secretaria de Estado en el

Despacho de Finanzas para que suscriba, el Contrato de Asociación Público Privada para la prestación de los servicios y el diseño, financiamiento, demolición, construcción, equipamiento, provisión del mobiliario, operación explotación y mantenimiento de las instalaciones relacionadas con el Centro Cívico Gubernamental en el Municipio del Distrito Central de la República de Honduras.

Artículo 2 — El presente Decreto entra en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los once (11) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA KARLA CUEVA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY ARTURO CORRALES ALV AREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE

MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2016 Poder Ejecutivo EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo número 369-2013 del 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,386 del 22 de marzo 2014, aprobó el Contrato de Fideicomiso suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, el Instituto de la Propiedad (IP), la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y el Banco Atlántida, S.A., como Fiduciario, para el Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas . Dentro de dicho contrato de fideicomiso se definió, como sus antecedentes y alcances, la obligación de modernizar e integrar los sistemas de registros de derechos de propiedad, a fin de garantizar la seguridad y transparencia de las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos vinculados, incluyendo la del Registro de la Propiedad V ehicular, mismo que comprende vehículos automotores, motocicletas y otros similares, así como los gravámenes y anotaciones preventivas que se constituyen sobre los mismos. CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del año 2016, la Sociedad denominada Banco Atlántida, S.A., interpuso

su formal renuncia a la designación de fiduciario asumida en virtud del Contrato de Fideicomiso suscrito para el Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas, amparándose en lo establecido en la Cláusula Doce (12) literal “a” del apartado de derechos del fiduciario del referido contrato. CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de enero del año 2016, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público- Privada (COALIANZA), la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y el Instituto de la Propiedad, en su condición de Fideicomitentes del Contrato de Fideicomiso para el Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas, aceptaron la renuncia interpuesta por Banco Atlántida, S.A. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11, párrafo último de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada, el Presidente de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) está autorizado a firmar los contratos que resulten de los procedimientos de adjudicación, previa aprobación de su contenido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Por su parte, conforme a la Ley de Propiedad, la representación legal del Instituto de la Propiedad corresponde al Presidente del Consejo Director; y, en el caso de la Seceretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, la representación corresponde al titular de dicha cartera ministerial. CONSIDERANDO: Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 355 de la Constitución de la República, al Poder Ejecutivo le corresponde la administración de los fondos públicos. CONSIDERANDO: Que en el ejercicio de la atribución contenida en el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, podrá emitir las medidas y disposiciones necesarias para asegurar el cumplimiento de los planes, proyectos, políticas y programas que son de obligatorio cumplimiento. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 245 numerales 11), 19), 30) y 355 de la Constitución de la República; Artículos 6, 11, 14, 22 numeral 6 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformada; disposiciones aplicables y citadas de la Ley Para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno; Artículos 4 numerales a), b), c) y e), 7 numerales 6) y 7), 11, 25, 26, 30 y demás aplicables de la Ley de Promoción de la Asociación Público Privada; y, con fundamento en el Decreto Legislativo número 369-2013 del 20 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 33,386 del 22 de marzo del DECRETA:

Artículo 1 — Autorizar a la Comisión para la Promoción de la

Alianza Público-Privada (COALIANZA), la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y al Instituto de la Propiedad, en su condición de Fideicomitentes del Contrato de Fideicomiso para el Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de

Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas suscrito con la Sociedad denominada Banco Atlántida, S.A., para que procedan a la sustitución de la entidad Fiduciaria, recayendo dicha condición en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA).

Artículo 2 — Debido a que la figura jurídica autorizada es la

sustitución de fiduciario, respecto de un Contrato de Asociación Público Privado que oportunamente fue aprobado por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y por el Congreso Nacional, los Fideicomitentes deberan suscribir el contrato de fideicomiso, por sustitución de fiduciario, en los mismos términos y condiciones que fueron suscritos inicialmente con la sociedad mercantil Banco Atlantida, S.A. Por todo lo anterior, y debido a que ya consta la autorización del Congreso Nacional por la trascendencia del periodo de gobierno y que el contrato únicamente tiene el propósito de sustituir al fiduciario, éste no requerira de nueva aprobación legislativa; asimismo, el nuevo contrato no podrá alterar los alcances, objetivos, finalidad, patrimonio fideicometido, prestaciones y contraprestaciones del contrato inicialmente suscrito con Banco Atlantida, S.A.

Artículo 3 — El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA KARLA CUEV A SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY ARTURO CORRALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO

ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS


DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-010-2016 Poder Ejecutivo EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad a los numerales y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, contenida en el

Decreto Legislativo No. 146-86, de fecha 27 de octubre de 1986 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 29 de abril de 1986 y sus reformas, el Presidente de la República de Honduras tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado velar por la conservación de los bosques y asegurar la protección de las áreas protegidas, públicas y privadas los cuales servirán para la supervivencia de la flora y fauna, pudiendo aprovechar su belleza natural para propósitos recreativos, turísticos y científicos. CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las funciones de prevención, vigilancia, localización y control de incendios, plagas y enfermedades que pudieran afectar a los recursos forestales, para lo cual podrá requerir la intervención de los servicios oficiales de instancia nacional o internacional, con competencia en la materia. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado emitió los Decretos Ejecutivos: PCM-09-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 3 de marzo del 2015, y posteriormente el PCM-051-2015, publicado el 12 de agosto del 2015, declarando Emergencia Forestal por el ataque de plaga del Gorgojo Descortezador del Pino a nivel nacional, poniendo a disposición del ICF las actividades de control. CONSIDERANDO: Que las actuales circunstancias han obligado al Presidente en Consejo de Secretarios de Estado a Declarar Emergencia Nacional para la extracción, uso y aprovechamiento de productos y subproductos forestales resultantes de la aplicación del Decreto Ejecutivo PCM 051-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de agosto del 2015, con el propósito de fortalecer las acciones de control de la plaga del Gorgojo Descortezador del Pino y disminuir el riesgo de propagación de incendios forestales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-003-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 13 de enero del 2016, se decretó declarar Emergencia Nacional para la extracción, uso y aprovechamiento de productos y subproductos forestales resultantes de la aplicación del Decreto Ejecutivo PCM 051-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de agosto del 2015, con el propósito de fortalecer las acciones de control de la plaga del Gorgojo Descortezador del Pino y disminuir el riesgo de propagación de incendios forestales POR TANTO: En aplicación de los Artículos 1, 12, 172, 245, numeral 1, 2 y 45, 340 y 341 de la Constitución de la República; 1, 9 y 35 de la Ley General del Ambiente; Artículos 1, 2, 3, 8,9, 18,19, 20 ,27,28, 135, 140, 143, 144, 145, 146, 147 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 11,116, 117, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo 266-2013; 22, 23, 24, 25,26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 40 numeral 14, 41, 99, 170, 256, 258, 259,284 y 289 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 46 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y demás aplicables. DECRETA:

Artículo 1 — Reformar el Artículo 8 del Decreto Ejecutivo

Número PCM 003-2016, publicado en el Diario Oficial “La

Gaceta” el 13 de enero del 2016, mediante el cual se declaró Emergencia Nacional para la extracción, uso y aprovechamiento de productos y subproductos forestales resultantes de la aplicación del Decreto Ejecutivo PCM 051-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de agosto del 2015, con el propósito de fortalecer las acciones de control de la plaga del Gorgojo Descortezador del Pino y disminuir el riesgo de propagación de incendios forestales, el cual se leerá así: “ARTÍCULO 8.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a realizar todos los análisis necesarios a efectos de asignar con la mayor celeridad posible los recursos financieros, para el desarrollo de las actividades anteriormente descritas, para este efecto la planificación y presupuesto deberán ser presentados por el ICF previa revisión del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico y la Secretaría de Coordinación General del Gobierno. Dicho presupuesto podrá ser financiado con recursos provenientes del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, constituido mediante Decreto Legislativo 278-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de diciembre del 2013, contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión. Con el fin de que el ICF ejecute las actividades contempladas en el Plan de Acción 2016. Estos fondos serán transferidos por el Fideicomiso al ICF”.

Artículo 02 — El presente Decreto Ejecutivo entra en

vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, a los ocho (08) días del mes de febrero del dos mil dieciséis (2016). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA KARLA CUEV A SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY ARTURO CORRALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL

RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubername ntal Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Cholut eca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. T eléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con:

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  1. Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERA- CIÓN, TRANSMISIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.