GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN HONDURAS CRECIMIENTO, como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACIÓN HONDURAS CRECIMIENTO.
La Gaceta No. 33978 — 20160307
La Gaceta No. 33,978
PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM-012-2016. A. 1-4 Poder Ejecutivo Desprendible para su comodidad
Avisos Legales B. 1-60 DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-012-2016 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245, numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, Decreto Legislativo No. 146-86 de fecha 27 de octubre de 1986 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 29 de abril de 1986. El Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejos de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha veintitrés (23) de enero del dos mil catorce (2014) en su edición No. 33,336, se crea la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la cual en su Artículo No. 1 se reforma el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, estableciéndose en el numeral 13 que la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Servicios Públicos, ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-001-2014, de fecha tres de febrero del dos mil catorce (2014), publicado en La Gaceta, febrero del 2014 en la edición No. 33,362, fueron creados los Gabinetes Sectoriales con el propósito de mejorar el funcionamiento de la Administración Pública, en el cual en su Artículo No. 5 se crea el Gabinete Sectorial de Infraestructura Productiva, el cual está integrado por: 1) Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); 2) Fondo Vial; 3) Comisión para las Alianzas Público Privadas (COALIANZA); 4) Empresa Nacional Portuaria (ENP); 5) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); 6) Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL); 7) Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR); y, 8) Comisión del Control de Inundaciones del Valle de Sula. Y en su Artículo Número 11 establece que los Coordinadores del
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Gabinete Sectorial dirigirán y coordinarán los Gabinetes Sectoriales, y están a cargo del alineamiento de las instituciones bajo su coordinación con la planificación estratégica y el presupuesto a ellas asignado. CONSIDERANDO: Que Mediante Decreto Legislativo Número 46-2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de junio del año dos mil (2000), se aprobó en todas y cada una de las partes, el Contrato de Concesión de los Aeropuertos de Toncontín (Tegucigalpa), Golosón (La Ceiba), Juan Manuel Gálvez (ROATÁN), y Ramón Villeda Morales (San Pedro Sula), entre la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), hoy Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). CONSIDERANDO: Que la vigencia del Contrato de Concesión relacionado en el Considerando anterior, de conformidad con el Título II, Objeto y Régimen Económico, Cláusula 2; y, Título IV Plazo, Cláusulas 12 y 12.1, la vigencia del mismo es de veinte (20) años, pudiéndose ampliar por diez (10) años más, el cual vence el mes de septiembre de 2020. CONSIDERANDO: Que los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y el desenvolvimiento democrático, en tal razón corresponde al Estado de Honduras velar por el interés general de la República y sus habitantes, adoptando las Resoluciones que procedan dentro del marco de la legalidad. CONSIDERANDO: Que de conformidad a las Cláusulas 2.3.1 y 2.3.2 del Contrato de Concesión, el Estado de Honduras se compromete a no construir, habilitar, financiar o facilitar directamente o mediante un ente del Sector Público, ningún aeropuerto internacional durante el periodo de la Concesión, y en el supuesto de que el Estado optare otorgar la operación de una terminal de carga en el Aeropuerto de Palmerola para la exclusiva exportación de productos agrícolas perecederos producidos en el V alle de Comayagua, dará al Concesionario la primera opción para operar dicha terminal en los términos y condiciones que se pacten en el respectivo Contrato y de conformidad a la Legislación del País, para determinar los términos y condiciones de un contrato de cualquier naturaleza con el Estado, debe mediar una licitación o concurso. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras a través de COALIANZA llevó a cabo un primer proceso de CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL PARA LA SELECCIÓN DEL INVERSIONISTA-OPERADOR PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERN ACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, participando como oferente la Sociedad Constructora Servicios Aeroportuarios Integrados, S.A. (SAISA), siendo precalificada y adjudicada del concurso; constando en los archivos de COALIANZA que su oferta fue respaldada por INTERAIRPORTS como socio estratégico según declaración Jurada sobre Capacidad Técnica Operativa emitida por el señor Edgardo Madariaga Ortiz, como Gerente General de INTERAIRPORTS, S.A., experiencia operativa que se suma a la experiencia de Constructora Servicios Aeroportuarios Integrados, S.A. (SAISA), así como la Declaración Jurada del Señor José Antonio Gutiérrez Vargas, como Representante Legal de GLASSLANDS INC., mediante la cual declara en nombre de su representada por ser la accionista mayoritaria de Constructora Servicios Aeroportuarios Integrados, S.A., que actuará como socio inversionista de ésta en su participación en el concurso y al ser la accionista mayoritaria de la SOCIEDAD INTERAIRPORTS, S.A., suma la experiencia Técnica-Operativa de ésta a la experiencia de Constructora Servicios Aeroportuarios Integrados, S.A., quien actúa como postor y operador estratégico del concurso. CONSIDERANDO: Que a la Empresa Constructora Servicios Aeroportuarios Integrados, S.A., se le adjudicó el Concurso para la Selección del Inversionista- Operador para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras, no concluyéndose con la firma del contrato correspondiente por parte del adjudicado, a quien se le ejecutó la garantía de sostenimiento. CONSIDERANDO: Que siendo la Empresa Constructora Servicios Aeroportuarios Integrados, S.A., respaldada en su oferta Técnica- Operativa por la SOCIEDAD INTERAIRPORTS, S.A. como socio estratégico, se agota la primera opción de esta última para operar comercialmente el Aeropuerto de Palmerola consignada en la cláusula 2.3.2 párrafo segundo del contrato de concesión.
Sección “B”
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 133-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de febrero del dos mil quince. VISTA: para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado en fecha veinticinco de febrero de dos mil once, misma corre a expediente P.J.-25022011- 319, por la Abogada ESPERANZA MARIBEL RODRIGUEZ RUIZ, en su condición de Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN HONDURAS CRECIMIENTO, con domicilio en la colonia Trejo, 10 y 11 calle “b”, 23 avenida “a” S.O., apartamento #113A ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; contraía a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN HONDURAS CRECI- MIENTO, se crea como Asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos buscan fomentar proyectos de ayuda para la población rural de todos los departamentos de Honduras para desarrollar mejores condiciones de vida, paz; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALI- ZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN HONDURAS CRECIMIENTO, con domicilio en la colonia Trejo, 10 y 11 calle “b”, 23 avenida “a” S.O., apartamento #113A ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN HONDURAS CRECIMIENTO
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
Artículo 2 — La duración de la Asociación será por tiempo
indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Artículo 3 — El domicilio de la Asociación será en la colonia
Trejo, 10 y 11 calle “b”, 23 avenida “a” S.O., apartamento # 113A ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4 — La Asociación tiene como finalidad: a) Formular
y/o ejecutar programas y proyectos de educación formal y no formal de calidad; de agua y saneamiento impartida bajo condiciones materiales y pedagógicas óptimas por docentes bien preparados, dirigidos a niños, niñas, jóvenes y familias de las comunidades rurales hondureñas, con el propósito de promover su desarrollo humano integral sostenible, coordinados con los entes estatales correspondientes; para lo cual se utilizará tan to personal voluntario como personal contratado según las necesidades requeridas en la zona de acción y según los planes y proyectos estratégicos que tiene la Asociación. b) Para efect os del numeral anterior, la Asociación actuará por sí sola o en colaboración con entidades y organismos públicos o privados, nacionales o internacionales. c) Promoverá y facilitará el acce so a los derechos sociales, de educación, salud y otros que al momento no sean accesibles a la población atendida. d) Integrar á de manera transversal, enfoque de género en los programas y proyectos. e) Fomentará el mejoramiento educativo de la población atendida, fortaleciendo los espacios de participación ciudadana de padres de familia, niñas, niños y jóvenes, para su implicación en el mejoramiento de la calidad de las condiciones físicas y pedagógicas de las escuelas; a través de convenios con instituciones públicas y/o privadas que ofrecen atención en educación a poblaciones vulnerables. f) Realizará acciones de coordinación con la Secretaría de Educación, Alcaldías municipales, Patronatos, Juntas de Aguas.
Artículo 5 — La Asociación tiene como objetivos específicos
los siguientes: a) Facilitar el acceso en las áreas de educació n, cultura, alimentación, salud integral, agua y saneamiento y otr os que fueren necesarios a través de: 1) aporte económico para el desarrollo de actividades que realicen los diferentes proyectos a favor de la población atendida. 2) Coordinación con instituciones que brinden esos servicios. b) Sensibilizar, identificar y defi nir las prioridades físico-pedagógicas de las instituciones escolar es, proyectos de mejoras físicas o autofinanciamiento para proyectos pedagógicos. c) Dar seguimiento, monitorear, evaluar, los programas y proyectos que se desarrollen. d) Gestionar recursos económicos y humanos a nivel nacional e internacional, a través de acciones de promoción y de difusión. e) Promover acciones de integración y/o de concertación entre la Asociación y organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, para intercambiar experiencias, crear sinergias, y colaboraciones. f ) Realizar acciones de generación de fondos encaminadas al fortalecimiento institucional y a la sostenibilidad de programa s y proyectos. g) apoyar y capacitar a los habitantes de las comunidades para la construcción gestión y mantenimiento sostenible de los sistemas de agua potable y saneamiento para la promoción de prácticas de higiene y salud. Y en general cualquier otra actividad lícita que sea congruente con los fine s y objetivos de la Asociación. Todas las actividades que realice l a Asociación serán dadas en forma gratuita para los beneficiarios directos de los proyectos que la asociación tenga a bien ejecut ar.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 6 — Serán miembros de la Asociación todas las
personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el
libro de miembros que a tal efecto lleve la asociación. CLASE
DE MIEMBROS. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.
Artículo 7 — Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de la Asociación.
Artículo 8 — Son miembros Activos: Las personas naturales
o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Asociaci ón posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y que se encuentren debidamente inscritos como tales.
Artículo 9 — Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito.
Artículo 10 — Las personas jurídicas que sean miembros de
la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que éste nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaran tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11 — Son derechos de los miembros Activos y
Fundadores de la Asociación: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de los Órganos de Gobierno. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia.
Artículo 12 — Son derechos de los miembros Honorarios:
a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Forma r parte de las comisiones que para fines específicos le encomiend e la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Artículo 13 — Son deberes de los miembros Activos y
Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fuere n convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación.
PRHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14 — Se prohíbe a todas las clases miembros de
esta Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de las mismas a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 15 — El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verba l y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En cas o de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 16 — Conforman los órganos de gobierno de la
Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIORECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Artículo 17 — Ningún miembro de la Asamblea General y
de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18 — La Asamblea General es la máxima autoridad
de la Asociación y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 19 — La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma .
Artículo 20 — DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea, con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener e l día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 21 — La Asamblea General Ordinaria se celebrará
en el mes de abril de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Artículo 22 — DEL QUORUM: Para que la Asamblea General
ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesario la presencia de la dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.
Artículo 23 — Son atribuciones de la Asamblea General
ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.
Artículo 24 — Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar el reglamento interno y sus reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 25 — DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomará por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea, dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las rem itirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.
Artículo 26 — Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Artículo 27 — El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 28 — Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y ser á
sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autorida d competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 29 — La Junta Directiva es el Órgano de dirección de
la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero /a. e) V ocal I.
Artículo 30 — La Junta Directiva será electa en la Asamblea General
Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñará en su cargo Ad Honorem durante dos años, estos podrán ser reelectos por un solo período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 31 — La elección de la Junta Directiva se hará
mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 32 — La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria
una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean validas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Artículo 33 — Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de foli o en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por tod os los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y las que ignor en imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiv a se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales , sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la mima favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 34 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Definir los lineamientos técnicos y operativos así como planes, programas o proyectos específicos para la consecución de los objetivos de la Asociación. b) Cumplir y velar porque se cumplan las disposiciones y recomendaciones de la Asamblea General. c) Aceptar o rechazar donaciones o aportaciones. e) conformar comisiones de trabajo. f) Efectuar convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponda. g) Rendir un informe anual, de las actividades realizadas, ante la Asamblea General Ordinaria. h) Administrar el patrimonio de la Asociación. i) Nombrar representantes ante organismos afines. j) Abrir las cuentas bancarias necesarias determinando quiénes y de que manera se manejarán esas cuentas. k) Las demás que la Asamblea General señale.
Artículo 35 — Son atribuciones del Presidente/a: a) Ejercer
la representación legal de la Aso ciación. b) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales. c) Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. d) Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General. e) Supervisar el trabajo de la Secretaría y la Tesorería. f) Convo car con el secretario(a) a las sesiones de Asamblea General Ordinaria y extraordinarias y las reuniones de la Junta Directiva. g) Autorizar con el Tesorero, las erogaciones que apruebe la Junta Directiva según planes de trabajo trimestrales. h) Elaborar la agenda para las reuniones de la Junta Directiva. i) Velar por el buen nombre y adecuado funcionamiento de la Asociación. j) Las demás que le señalan los estatutos y reglamentos respectivos.
Artículo 36 — Atribuciones del Vicepresidente: 1. Asistir
al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación. 2. Sustituir al Presiden te en caso de ausencia t emporal o de impedimento. 3. Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la Asociación. 4. Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación.
Artículo 37 — Atribuciones del Secretario/a: 1. Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. 2. Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva, 3. Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. 4. Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. 5. Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. 6. Dar información a l os miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 38 — Son atribuciones del Tesorero/a: 1. Recaudar
y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación. 2. Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación. 3. Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. 4. Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egreso s de la Asociación. 5. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. 6 Tener firma registrada junto con la del Presidente en la cuenta bancaria de la Asociación.
Artículo 39 — Son atribuciones de los Vocales: 1. colaborar
con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de l a Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. 2. Colaborar en la administración general de la Asociación. 3. Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. 4. Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 40 — ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el Órgano
de Fiscalización y Vigilancia de la Organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) V elar por el manejo correcto de 1os fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar, inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 41 — LA DIRECCIÓN EJECUTIV A: Es la
encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Artículo 42 — El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por
la Junta Directiva.
Artículo 43 — Son atribuciones y obligaciones del Director (a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción; ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d ) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 44 — El Patrimonio de la Asociación corresponde,
únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la Asociación Honduras Crecimiento, estará constituido por: 1) Las aportaciones de sus miembros. 2) Los bienes que adquiera de lícita procedencia. 3) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). 4) Herencias y legados. 5) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. 6) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.
Artículo 45 — Ningún miembro de la Asociación podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 46 — Son causas de disolución de esta Asociación:
a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) P or apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.
Artículo 47 — La disolución de esta Asociación sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha Asamblea.
Artículo 48 — En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier Miembro de la Asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares legalmente constituida en el país, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 49 — Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada,en Asamblea General Extraordinaria, por las dos tercera partes de los miembros asistentes y
debidamente inscritos, es decir; por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 50 — Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y
regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 51 — La Junta Directiva emitirá el reglamento
interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 52 — Las actividades de la Asociación en ningún
caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 53 — Lo no dispuesto en los presentes estatutos,
será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas gentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN HONDURAS CRECIMIENTO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fu e constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN HONDURAS CRECIMIENTO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado . Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero , se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituid os para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN HONDURAS CRECIMIENTO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración , quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN HONDURAS CRECIMIENTO, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el senti do interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a l a Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado si no del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACET A, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Regist ro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente Resolución, el interes ado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de l os Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 7 M. 2016.
C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1602-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis de noviembre de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha treinta de septiembre de dos mil quince, misma que corre a Exp. No. P.J.-30092015-481, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NA V AS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JOSE DE LOS PLANES, con domicilio en la comunidad de San José de Los Planes, municipio de Meambar, departamento de Comayagua; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2020-2015 de fecha 15 de octubre de 2015. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JOSE DE LOS PLANES, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014 de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JOSÉ DE LOS PLANES, con domicilio en la comunidad de San José de Los Planes, municipio de Meambar, departamento de Comayagua; se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JOSE DE LOS PLANES”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya
denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de San José de Los Planes.
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento, será en la Comunidad de San José de Los Planes, municipio de Meambar, departamento de Comayagua y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario (a). d.- Un Tesorero (a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal primero. g.- Un V ocal segundo.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El V ocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, m antenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JOSE DE LOS PLANES, s e inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JOSE DE LOS PLANES, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JOSE DE LOS PLANES, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JOSE DE LOS PLANES, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JOSE DE LOS PLANES, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de febrero de dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 7 M. 2016.
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1511-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos de noviembre del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha treinta de septiembre de dos mil quince, misma que corre a expediente No. PJ-30092015-478, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SÁNCHEZ NA VAS, en su carácter de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MEAMBAR CASCO URBANO, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, con domicilio en el municipio de Meambar Casco Urbano, departamento de Comayagua; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2034-2015 de fecha 16 de octubre de 2015. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MEAMBAR CASCO URBANO, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. CERTIFICACIÓN CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18, de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MEAMBAR CASCO URBANO, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, con domicilio en el municipio de Meambar Casco Urbano, departamento de Comayagua, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MEAMBAR CASCO URBANO, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya
denominación será: como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad par la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes del municipio de Meambar Casco Urbano, departamento de Comayagua.
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en el municipio de Meambar Casco Urbano y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores. b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario (a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal primero; y, h) Un V ocal segundo..
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.
Artículo 16 — Son atribuciones del
VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente ins critos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que s eñale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de
Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MEAMBAR CASCO URBANO, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MEAMBAR CASCO URBANO, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MEAMBAR CASCO URBANO, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MEAMBAR CASCO URBANO, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado si no del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MEAMBAR CASCO URBANO, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de febrero de dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 7 M. 2016.
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. “RESOLUCIÓN No. 1488-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintisiete de octubre del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha un o de octubre del dos mil quince, misma que corre a Expediente No. P.J.- 01102015-507, por el Abogado EDWIN NATANAEL SÁNCHEZ NAV AS, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE EL ROSARIO, con domicilio en la comunidad de El Rosario, municipalidad de Meambar, departamento de Comayagua, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L . 2030-2015 de fecha 15 de octubre de 2015. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE EL ROSARIO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisi ón de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16 , 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003- A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 18 d e la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector d e Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de l a Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE EL ROSARIO, con domicilio en la comunidad de El Rosario, municipalidad de Meambar, departamento de Comayagua, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE EL ROSARIO
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE EL ROSARIO, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimient os y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Rosario, municipalidad de Meambar, departamento de Comayagua.
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento
será en la comunidad de El Rosario, municipalidad de Meambar, departamento de Comayagua, tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construccio nes físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administració n del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejora r el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para me jorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio d el recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para man tener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueduct o y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonado s. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buen a operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canaliza r recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores. b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse
al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNT A DIRECTIVA
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un V icepresidente. c.-Un Secretario (a). d.- Un Tesorero (a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efect ivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hog ares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autori zar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o defi nitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría si mple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuac iones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado co n los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f. - Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encar gado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribucio nes y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dine ro de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talon ario
de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bi enes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a l a Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad , se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la d e coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promoto r de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora d e agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades que
la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último . SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE EL ROSARIO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimient o de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE EL ROSARIO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencia s, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado . Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero , se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, apli cable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituid os para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE EL ROSARIO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requer ido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de la s actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE EL ROSARIO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligacio nes contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisió n de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplim iento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado si no del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diari o Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Regist ro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE EL ROSARIO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de febrero del dos mil diecisé is. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 7 M. 2016. El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, por este medio invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para el Concurso Público No.01/2016, “Contratación de los servicios de consultoría para la coordinación técnica del equipamiento y montaje del Centro de Cómputo Certificado Tier III del nuevo edificio del Banco Central de Honduras”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. El Concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los términos de referencia del precitado concurso están disponibles a partir de esta fecha en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS); asimismo, pueden presentarse con una nota de autorización de su empresa a retirarlo gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, tercer piso, edificio principal del Banco Central de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indic ar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en los términos de referencia. Asimismo, deben indicar al correo electrónico referido a más tardar quince (15) días calendario posteriores a la publicación de los términos de referencia, el nombre de las personas que asistirán a la jornada de presentación de los planos constructi vos y especificaciones técnicas conforme a lo indicado en el Anexo No.2; Condiciones, Especificaciones y Requerimientos Técnicos;
- Requerimientos generales; literal e, e.3. de dichos Términos. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del edificio principal del Banco en Tegucigalpa, M.D.C., el día viernes 15 de abril de 2016, a las 10:30 A.M., hora local, en presencia del Comité de Compras del Banco Central de Honduras y los oferentes participantes. GERMAND DONALD DUBON TROCHEZ GERENCIA 7 M. 2016. A VISO DE LICITACIÓN CONCURSO PÚBLICO No. 01/2016
[7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; software de cómputo para juegos electrónicos que puede n adaptarse para ser usados con la pantalla externa o monitor; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; asistentes digitales per sonales; organizadores electrónicos; libretas electrónicas; lectores de libros electrónicos; software de cómputo para juegos y para ser usados para máquinas de juegos; dispositivos electrónicos portátiles digita les contenidos en esta clase y software para los mismos; dispositiv os electrónicos móviles digitales capaces de proveer acceso a la i nternet y para enviar, recibir, y almacenar y/o transmitir llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar información personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos MP3 y otros dispositivos d e reproducción de audio; grabadoras digitales de audio; grabadora s y reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y reproductoras de audio cassettes; grabadoras y reproductoras de videocassettes; grabad oras y reproductoras de discos compactos; grabadoras y reproductoras d e discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de cintas digitales de audio; radios, radio transmisores y receptores; aparatos mez cladores digitales de audio y vídeo; amplificadores de audio; receptores de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio y sus accesorios; módems; aparatos de comunicación para redes de cómp uto; aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; apara tos audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos óptico s e [1] Solicitud: 2015-041809 [2] Fecha de presentación: 28/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: APPLE INC. [4.1] Domicilio: 1 INFINITE LOOP, CUPERTINO, CALIFORNIA 95014, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 67023 Fecha: 28 Abr. 2015. País de Origen: Jamaica. Código de País: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APPLE HOMEKIT APPLE HOMEKIT instrumentos para los mismos; aparatos e instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de posicionamiento g lobal (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de comunicación par a la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos; aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras; bate rías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión; decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de computadora y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de posicionamiento global (GPS); software de cómputo p ara viajes, turismo y planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía, destinos, transportación e información de tráfico, direcciones para manejar o transportación a pie, localización d e mapas personalizado, atlas (guías) de calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos; software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos descargables; software de c ómputo para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles ; software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros conteni dos multimedia vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar, localizar, agrupar, distribuir, y administrar datos, enlaces entre servidores de cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para ser usado con dispositiv os digitales móviles contenidos en esta clase y otros electrónicos d e consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de publicaciones electrónicas; software de cómputo para la adminis tración de información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y comentarios descargables; publicaciones electrónicas descarga bles, a saber, libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la administración de bases de datos, software para el reconocimiento de caracteres, software para el reconocimiento de voz, software para correo y mensajes electrónicos, software de cómputo para accede r, navegar y hacer búsqueda en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos; software para sincronización de datos; s oftware para el desarrollo de aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos Marcas de Fábrica
electrónicamente a través de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los productos antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, alambres elé ctricos, cables eléctricos, cargadores, almacenadores electrónicos, base s, interfaces, y adaptadores para ser usados con los productos ant es mencionados; equipo de cómputo para ser usado con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia para ser usados con los productos antes mencionados; aparatos electr ónicos con funciones interactivas para ser usados con todos los produc tos antes mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas, bolsas y estuches especialmente adaptados para todos los productos ant es mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para revisión d e correo (scaners); cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago; aparatos electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones (para contar votos); aparatos para etiquet ar electrónicamente productos (scaners); aparatos electrónicos para revisar precios de los productos (scaners); aparatos e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios electrónicos; aparatos e instru mentos ópticos; placas de silicón [wafers aparatos eléctronicos]; circ uitos integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto ; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); insta laciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industr iales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; calcetines para ser calentados eléctricamente; alarmas contenidas en esta clase, alarmas con sensores y alarmas para sistemas de monitore o; sistemas de seguridad y vigilancia [aparatos eléctricos]; detec tores; detectores de humo y de monóxido de carbón; termostatos, monito res, sensores [aparatos electrónicos] y controles, dispositivos y si stemas para controlar el aire acondicionado, calefacción y ventilación; cerraduras y seguros eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; co ntroles remotos para abrir puertas para garaje; cerraduras eléctricas y controles remotos para cortinas y persianas; controladores de luz; enchuf es y enchufes eléctricos; interruptores eléctricos e interruptores electrónicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de noviembre del año 2015. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016. [1] Solicitud: 2015-009249 [2] Fecha de presentación: 02/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: APPLE INC. [4.1] Domicilio: 1 INFINITE LOOP, CUPERTINO, CALIFORNIA 95014, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 65346 [5.1]Fecha: 01/09/2014. [5.2]País de Origen: Jamaica. [5.3]Código de País: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: W ATCH OS WATCH OS [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; máquinas de cómputo para juegos:computadoras portátile s; computadoras tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas electrónicas; lectores de libros electró nicos; dispositivos electrónicos portátiles digitales y software para los mismos, dispositivos electrónicos móviles digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar información personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos MP3 y otros dispositivos d e reproducción de audio; grabadoras digitales de audio; grabadora s y reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y reproductoras de audio cassettes; grabadoras y reproductoras de videocassettes; grabad oras y reproductoras de discos compactos; grabadoras y reproductoras d e discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de cintas digitales de audio; radios, radio transmisores y receptores; aparatos mez cladores digitales de audio y vídeo; amplificadores de audio; receptores de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio y sus accesorios; módems; aparatos de comunicación para redes de cómp uto; aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; apara tos audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos óptico s; aparatos e instrumentos de telecomunicación; dispositivos de si stemas de posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalám bricos de comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; c ables eléctricos; aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos
para el almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con con tenidos pregrabados o para grabar programas de cómputo y software; apar atos de fax; cámaras; baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión; decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de computadora y programas para juegos electrónicos; sof tware para sistemas de posicionamiento global (GPS); software de cómp uto para viajes, turismo y planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía, destinos, transportación e información de tráfico, direcciones para manejar o transportación a pie, localización d e mapas personalizado, atlas (guías) de calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos; software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos descargables; software de c ómputo para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles ; software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros conteni dos multimedia vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar, localizar, agrupar, distribuir, y administrar datos, enlaces entre servidores de cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para ser usado con dispositiv os digitales móviles y otros electrónicos de consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de publicaciones electrónicas; software de cómputo para la administración de información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y comentarios descargable s; publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros electr ónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines, pe riódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la administración de bases de datos; software para el reconocimiento de caracteres; software para el reconocimiento de voz; software para correo y mensajes electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer búsquedas en bases de datos en línea, tableros de anuncios electrónicos; software para sincronización de datos; software para el desarro llo de aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónica mente a través de una máquina de lectura o una computadora para ser ven didos con los productos antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, alambres eléctricos, ca bles eléctricos, cargadores, almacenadores electrónicos, bases, inte rfaces, y adaptadores para ser usados con los productos antes mencionados ; equipo de cómputo para ser usado con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia par a ser usados con los productos antes mencionados; aparatos electrónic os con funciones interactivas para ser usados con todos los produc tos antes mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas, bolsas y estuches especialmente adaptados para todos los productos ant es mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para revisión d e correo; cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago; aparatos electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para doblar; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones (para conta r votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos (scaners); a paratos electrónicos para revisar precios de los productos (scaners); a paratos e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios electrónicos; aparatos e instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos i ntegrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electróni cas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores: ap aratos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de sa lvamento; silbatos de alarma; gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silb atos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; calcetines pa ra ser calentados eléctricamente; alarmas contenidas en esta clase, alarmas con sensores y alarmas para sistemas de monitoreo; sistemas de segu ridad y vigilancia [aparatos eléctricos]; detectores; detectores de hum o y de monóxido de carbón; termostatos, monitores, sensores [aparatos electrónicos] y controles, dispositivos y sistemas para control ar el aire acondicionado, calefaccion y ventilacion; cerraduras y seguros eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles remotos para abrir puertas para garaje; cerraduras eléctricas y controles remotos para cortinas y persianas; controladores de luz. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2015. 12] Reservas: Se protegen en sus conjunto los elementos denominativos sin dar exclusividad sobre la palabra “WA TCH”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 44458-15 2/ Fecha de presentación: 13-Nov.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 67140 5.1/ Fecha: 13 May. 2015 5.2/ País de origen: Jamaica 5.3/ Código país: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APPLE NEWS PUBLISHER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; computadoras tipo laptop; dispositivos electrónicos móviles dig itales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; periféricos de cómputo usables [wearable]; hardware de cómputo usable [wearable]; periféricos de cómputo para dispositivos móviles; dispositivos electrónicos móviles digitales usables [wearable] capaces de pr oveer acceso a la internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; cables para computa dora, monitores, pantallas, teclados, ratones de computadora, alfrombillas para ratones de computadora, lápices electrónicos, impresoras, lecto res de discos ópticos, discos duros para computadoras; aparatos para g rabar y reproducir sonido; grabadoras y reproductoras de audio y vídeo digitales; aparatos de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y el reconocimiento de voz; radios; radio transmisores y receptor es; audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; aparatos componentes de audio y sus accesorios; aparatos para redes de comunicación; aparatos [equipo] e instrumentos de comunicación; aparatos e instrumentos de telecomunicación; teléfonos; teléfon os móviles; dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos; aparatos para alma cenar datos; chips de cómputo; aparatos e instrumentos ópticos; cámar as; baterías; aparatos reproductores y para grabar audio y vídeo di gitales; televisiones; receptores de televisión; monitores de televisión ; descodificadores; dispositivos de sistemas de posicionamiento g lobal (GPS); instrumentos y dispositivos de navegación; software de cómputo; software de cómputo para ser usado con computadoras portátiles y computadoras tipo tableta; software de cómputo para configurar, operar y controlar dispositivos móviles; dispositivos usables [wearabl e], teléfonos móviles; computadoras y periféricos de cómputo; softw are de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo, contenidos mul timedia, publicaciones electrónicas y juegos electrónicos; software de c ómputo para acceder, monitorear, buscar, desplegar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, APPLE NEWS PUBLISHER contenidos de periódicos, blogs y sitios web, y otros textos, d atos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia; software de cómputo para ser usado para grabar, organizar, transmitir, manipular, y revisar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo, y cont enido multimedia; software de cómputo que permite a los usuarios programar y distribuir textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia vía una red global de comunicaciones y otras redes electrónicas de cómputo y de comunicaciones; software para lectores de publicaciones electrónicas; software de cómputo para ser usado en publicacion es, contenidos administrativos, reporte y compilación de noticias, publicidad en línea, administración de campaña de publicidad, y estudios de mercado; software de cómputo para ser usado en el monitoreo de lectores de contenidos en línea, usuarios contratados o suscritos, publicidad expuesta y respuesta del consumidor; aparatos de control remoto; conecto res eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, ca bles eléctricos, cargadores, almacenadores electrónicos, bases, inte rfaces, y adaptadores para ser usados con los productos antes mencionados ; cubiertas, bolsas, estuches y bases especialmente adaptados par a computadoras, periféricos de cómputo, hardware de cómputo, computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; computadora s tipo laptop; teléfonos móviles, y periféricos de cómputo usables [we arable]; agendas electrónicas; aparatos para revisión de correo (scaners ); cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago; aparato s electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para ser usado s en votaciones (para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos (scaners); aparatos electrónicos para revisar precios de los productos (scaners); aparatos de fax; aparatos e instrumentos d e medición; medidores; tableros de anuncios electrónicos; aparato s de medición; obleas electrónicas hechas de silicón para circuitos integrados [wafers]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluor escentes; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); insta laciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industr iales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electroliz adores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafas de sol, caricaturas, ovoscopios, silbatos para perros, imanes decorativos, rejas electrificadas, controles remotos portátiles para aparatos en automóviles, calc etines para ser calentados eléctricamente. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 2015-046918 2/ Fecha de presentación: 04/12/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 67310 Fecha: 05 Jun. 2015 País de origen: Jamaica Código país: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APPLE W ALLET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; computadora s tipo laptop; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, corre o electrónico, y otros datos digitales; dispositivo periféricos de cómputo usabl es (wearable); hardware de cómputo usable (wearable); dispositivos periféricos móviles; dispositivos electrónicos digitales usables (wearable) capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas tele fónicas, correo electrónico, y otros datos digitales; radios, radiotransmisores y radio receptores; reproductores de medios electrónicos, bocinas de audio, aparato s telefónicos, dispositivos de telecomunicación, y computadoras para ser usada s en vehículos motorizados; aparatos para grabar voz y para el reconocimiento de voz; audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio y sus accesorios contenidos en esta clase; aparatos para grabar y reproducir sonido; aparatos para grabar y reproducir audio y videodigitales; amplificadores y receptores de audio; aparatos de comunicación para redes de comunicaciones; aparatos y equipo para comunicaciones electrónicos; aparatos e instrumentos para telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; dispositivos inalámbricos de comu nicación para transmitir voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multi media; cables electrónicos para computadoras, monitores de computadoras y pantallas, teclados, ratones de computadoras y alfombrillas para ratones de computad ora, plumas electrónicas para computadoras, impresoras y discos para computadoras y discos duros para computadoras; aparatos y medios para el almacenamien to de datos; chips de cómputo; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; baterías eléctricas; televisiones; receptores de televisión; monitores de televisión ; decodificadores; dispositivos de sistemas de posicionamiento global (GPS); instr umentos y dispositivos de navegación; dispositivos portátiles para reprod ucir, organizar, descargar, transmitir, manipular y revisar audio, y archivos de medios electrónicos; dispositivos portátiles para controlar bocinas, amplificadores, sistemas estereofónicos y sistemas de entretenimiento; dispositivos port átiles y usables (wearable) para reproducir, organizar, descargar, transmitir, manipular y revisar audio, y archivos de medios electrónicos; sistemas estereofónic os; sistemas de teatro en casa; y sistemas de entretenimiento en casa [aparatos electrónicos]; sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento en cas a que incluyen reproductores de audio y vídeo, bocinas, amplificadores y contr oles remotos inalámbricos y portátiles; software de cómputo; software de cóm puto para configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositiv os usables (wearable), teléfonos móviles, computadoras, y periféricos de c ómputos y reproductores de audio y vídeo; software para desarrollar aplicaciones de cómputo; software de cómputo para ser usado en la reproducción, organización, descarga, APPLE WALLET transmisión, manipulación y revisión de archivo de audio, y archivos de medios electrónicos; software de cómputo para ser usado para programar y controlar bocinas, amplificadores; software de cómputo para ser usado en el control de reproductores de audio y vídeo; software de cómputo para usarse en la entrega, distribución y transmisión de música digital y entrenamiento re lacionado con audio, vídeo, textos, y contenidos multimedia; software de cómp uto para la creación de búsqueda en base de datos para localización de información y datos persona a persona o puerto a puerto (peer-to-peer) para bases d e datos en redes sociales; software de cómputo que permite a los usuarios programar y distribuir, audio, vídeo, datos, textos y otros contenidos multimedia, incl uyendo música, conciertos, vídeos, radio, televisión, noticias, deportes, juegos, eventos culturales, y eventos relacionados con el entretenimiento y programas educa tivos vía una red de comunicaciones; software de cómputo para identificar, localizar, agrupar, distribuir y administrar datos y enlaces entre servidores de co mputadoras y usuarios conectados a una red electrónica de comunicaciones; software de cómputo para acceder, navegar y buscar en bases de datos en línea; grabaciones descargables de audio y vídeo que contienen música, espectáculos de música y vídeos musicales; publicaciones electrónicas, descargables, a saber libros, revis tas, semanarios, periódicos y otras publicaciones; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, chips, cables eléctricos, cables electrónicos, cargadores, estaciones electrónicas, interfaces y adaptadores para ser usados con los productos ante s mencionados, cubiertas, bolsas y estuches especialmente adaptados para compu tadoras, periféricos de cómputo, hardware de cómputo, computadoras portá tiles, computadoras tipo tableta, computadoras tipo laptop, teléfonos móviles, teléfonos, dispositivos portátiles y usables (wearable), y repr oductores de audio y vídeo; controles remotos y dispositivos portátiles y usables (wearable) para controlar reproductores de audio y vídeo, bocinas, amplificador es, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; accesorios, parte s y aparatos de prueba para los productos antes mencionados contenidos en esta clase; agendas electrónicas, aparatos para revisar correo sellado [scaners]; máquinas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago; aparatos electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones (para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos (scaners); aparatos e lectrónicos para revisar precios de los productos (scaners); aparatos de fax; aparatos e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios electrónicos; aparatos para medición; placas de silicón; circuitos integrados; amplificadores; pantal las fluorescentes; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparat os electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; sil batos de alarma; gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; im anes decorativos; rejas electrificadas; controles remotos portátiles para control ar funciones en automóviles; calcetines para ser calentados eléctricamente. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 4 de enero del año 2016. Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 2015-045663 2/ Fecha de presentación: 24/11/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 67321 5.1/ Fecha: 08 Jun. 2015. 5.2/ País de origen: Jamaica 5.3/ Código país: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Computadoras; periféricos de computadora; hardware de computado ra; computadoras de mano; computadoras tipo tableta; computadoras p ortátiles; dispositivos electrónicos digitales de mano móviles capaces de proporcionar acceso a internet y para el envío, recepción y almacenamiento d e llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico, y otros datos digitales ; periféricos de computadores portátiles; hardware de computadora móvil (wearabl e, “usable”); periféricos para dispositivos móviles; dispositivos electrónicos de mano móviles (wearable) digitales capaces de proporcionar acceso a internet y para el envío, recepción y almacenamiento de llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico, y otros datos digitales; radios, transmisores de radio y receptor es; reproductores multimedia, altavoces de audio, aparatos de telefonía, disposit ivos de telecomunicaciones y computadores para su uso en vehículos de motor; aparato de grabación de voz y de reconocimiento de voz; auriculares, audífonos; altavoces de audio; micrófonos; componentes de audio y accesorios; aparato de grabación de sonido y de reproducción; reproductores y grabadores de audi o y vídeo digital; amplificadores de audio y receptores; aparato de comun icación en red; equipos de comunicaciones electrónicas e instrumentos; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; cables de computadora, monitores y pantallas de vis ualización, teclados, ratones y alfombrillas de ratón, lápices ópticos, impresoras y unidades de disco y discos duros; aparato y medios de almacenamiento de datos; chips de computadora; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; baterías ; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión; decodificado res; dispositivos de sistema de posicionamiento global (gps); instrumentos y apar atos de navegación; dispositivos de mano para jugar, organizar, descarg ar, transmitir, manipular y revisar audio y archivos de medios; dispositivos de mano para el control de altavoces, amplificadores, equipos de sonido y siste mas de entretenimiento; dispositivos de mano y portátiles para jugar, organizar, descargar, transmitir, manipular y revisar audio y archivos de medios; equ ipos de sonido, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento para el hogar; sistemas de cine y entretenimiento en casa que constan de reproductores de audio y vídeo, parlantes, amplificadores y controladores inalámbricos de mano; software de computadora; software informático para la instalación, configur ación, operación y control de los dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, computadoras y periféricos, y reproductores de audio y vídeo; s oftware de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso en jugar, organizar, descargar, transmitir, manipular y revisar archivos de audio y archivos de medios; software informático para su uso en la programación y el contro l de parlantes, amplificadores, software informático para su uso en el control de los reproductores de audio y vídeo; software informático para su uso en la entreg a, distribución y transmisión de música digital y de audio relacionado con el ent retenimiento, vídeo, texto y contenidos multimedia; programas informáticos pa ra la creación de bases de datos de búsqueda de información y datos para las bases de datos de redes sociales “peer-to-peer”; programas informáticos para permitir a los usuarios programar y distribuir audio, vídeo, datos, texto y otro conten ido multimedia, incluyendo música, conciertos, vídeos, radio, televisión, noticias, deportes, juegos, eventos culturales y relacionados con el entretenimiento y programas educativos a través de la comunicación en redes; software de computadora p ara la identificación, localización, agrupación, distribución y gestión de datos y vínculos entre servidores y usuarios conectados a redes electrónicas de comunicación; programas informáticos para el acceso, navegación y búsqueda de bases de datos en línea; grabaciones de audio y vídeo descargable de música, actuaciones musicales y vídeos musicales; libros, revistas, periódicos, boletines, pe riódicos, revistas y otras publicaciones descargarles electrónicas; conectores, acop ladores, chips, alambres, cables, cargadores, puertos, estaciones de conexión, interfaces y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos antes mencionados; fundas, bolsas y estuches adaptados o con forma pa ra contener computadoras, periféricos informáticos, hardware, computadores portátiles, tabletas, computadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos , dispositivos digitales de mano y portátiles y reproductores de audio y vídeo ; mandos a distancia y de mano y dispositivos portátiles (wearable) para e l control de reproductores de audio y vídeo, parlantes, amplificadores, sist emas de cine en casa, y sistemas de entretenimiento; accesorios, piezas, dispos itivos y aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; agendas e lectrónicas; aparatos de control de franqueo; cajas registradoras; mecanismo s para aparatos operados con monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas de productos; máquinas de s elección de premios; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medida; obleas de silicio [dispositivos de silicio]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; filamentos de luces conductoras [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el mando a distancia de operaciones industriales; pararrayos; electrolizad ores; extintores; aparatos de radiología para fines industriales; aparato y equip o de salvamento; alarmas de silbato; gafas de sol; dibujos animados; candela en forma de huevo; silbatos para perros; imanes decorativos; vallas electrificadas ; retardadores de automóviles controlados en forma remota portátiles; calcetines calentados eléctricamente. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 21 de diciembre del año 2015. 12/ Reservas: Con reivindicaciones de los colores Azul, Anaranjado, V erde, Rosado y Gris, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 2015-041570 2/ Fecha de presentación: 27/10/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de A mérica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 67738 5.1/ Fecha: 28 Jul. 2015. 5.2/ País de origen: Jamaica 5.3/ Código país: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 3D TOUCH 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo usable [ wearable]; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos, teléfonos móviles; dispositivos inalámbricos de comunicación pa ra la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo, y contenidos multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos móviles digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitale s; dispositivos electrónicos móviles digitales usables [wearable] capaces de proveer acceso a la int ernet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitale s; lectores de libros electrónicos; software de cómputo; software de cómputo para programar, configurar, operar y controlar computadoras, dispositivos móviles, teléfonos móviles, hardware de cómputo us able [wearable], periféricos de cómputo y reproductores de audio y vídeo; software para desarro llo de aplicaciones; contenidos pregrabados de audio, vídeo y otros contenidos multimedia desca rgables; libros electrónicos, revistas electrónicas, publicaciones periódicas electrónicas, periódicos electrónicos boletines electrónicos y otras publicaciones electrónica, todos los anteriores descarg ables; dispositivos periféricos de cómputo; dispositivos periféricos de cómputo usables [wearable]; cables para computadora, monitores, pantallas, teclados, ratones de computadora, alfrombillas para ratones de computadora, impresoras, lectores de discos ópticos, discos duros para computadoras; per iféricos de cómputo para dispositivos móviles; aparatos para grabar y reproducir sonido; grabadoras y reproductoras de audio y vídeo digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de aud io; aparatos de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y el reconocimiento de voz; audífonos, auriculares; micrófonos; televisiones; receptores de televisión y monitores de televisió n; decodificadores; radios; radio transmisores y receptores; aparatos e instrumentos ópticos; cám aras; sistemas de posicionamiento global (GPS); instrumentos de navegación; aparatos para el alma cenamiento de datos; chips; baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, alambres elé ctricos, cables eléctricos, cargadores, almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores pa ra ser usados con los productos antes mencionados; cubiertas, bolsas y estuches especialmente adaptad os para computadoras, periféricos de cómputo, harware de cómputo, teléfonos móviles, y periférico s de cómputo usables [wearable], dispositivos electrónicos digitales portátiles y usables [weara ble], y reproductores de audio y vídeo; agendas electrónicas; aparatos para revisión de correo (scaners ); cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago; aparatos electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones (para contar votos); aparatos para etiquetar elec trónicamente productos (scaners); aparatos electrónicos para revisar precios de los productos (sc aners); aparatos de fax; aparatos e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios elect rónicos; aparatos de medición; placas de silicón; circuitos integrados; pantallas fluorescente s; aparatos de control remoto; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones el ectrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles; calcetines para ser calentados eléctricamente. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2015. 12/ Reservas: Se protege la denominación únicamente en su conjunto , no se reclamará exclusividad separada sobre los términos “3D” Y “TOUCH”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016. 3D TOUCH 1/ Solicitud: 44270-15 2/ Fecha de presentación: 13-Nov.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de A mérica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 67139 5.1/ Fecha: 13 May. 2015 5.2/ País de origen: Jamaica 5.3/ Código país: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APPLE NEWS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios educativos; organización, dirección, conducción y pre sentación de seminarios, talleres, cursos, seminarios en la web, conferencias, instrucción en líne a y programas de educación a distancia; organización, dirección, conducción y presentación de concierto s, actuaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, artes y eventos culturales, espe ctáculos teatrales, competiciones, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eve ntos deportivos; producción, distribución y presentación de programas de radio, programas de televisión, películas, grabaciones de sonido; programas de entretenimiento por televisión, radio, audio, vídeo, podcast, y programas de transmisión en la red; servicios de entretenimiento, eventos de portivos, música, información, noticias y eventos de actualidad para redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, internet, vía satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión, televi sión por cable; servicios de entretenimiento, a saber, provisión en línea de eventos deportivos pregrabados, música no descargable, información, noticias y programas de actualidad; provisión de s itios web y aplicaciones informáticas con contenidos en el campo de entreteniendo, música, deportes, noticias, artes y cultura; provisión de juegos no descargables de computadora, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos; suministro de información, horarios, comentarios y recomendacio nes personalizadas de programas educativos de entretenimiento, películas, teatro, artes y event os culturales, conciertos, actuaciones en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, expos iciones y eventos deportivos; servicios de agencia de reservación de boletos [espectáculos] para evento s de programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos, actuaciones en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de comentarios, encuestas y votaciones, y proporci onar sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para la publicación y el intercambio de opiniones, encuestas y votaciones relativas a programas educativos, de entretenimiento, películas , teatro, artes y eventos culturales, conciertos, actuaciones en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; provisión de tonos no descargables, música pregraba da, vídeo, y gráficos para su uso en dispositivos de comunicaciones móviles; provisión de sitios web para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, vídeos, revistas en línea, blog s, podcasts y contenido multimedia; publicación de libros, revistas, periódicos, boletines, manuale s, blogs, revistas y otras publicaciones (no publicitarias); publicaciones electrónicas no descargables provistas a través de sitios web y aplicaciones de computadoras que contienen libros, revistas, pe riódicos, boletines, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones (no publicitarias); transmisión de noticias; servicios de bibliotecas electrónicas y en línea; proporcionar software no descargable p ara su uso en relación con el acondicionamiento físico y ejercicio; provisión de sitios web y aplicaciones de computadoras que contienen información en el campo de acondicionamiento físico y ejercicio (no para impresión); servicios de imágenes digitales [no impresión]; servicios de cr eación de efectos visuales y gráficos para terceros. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016. APPLE NEWS
1/ Solicitud: 2015-040104 2/ Fecha de presentación: 15/10/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BEATS ELECTRONICS, LLC. 4.1/ Domicilio: 8600 HAYDEN PLACE, CULVER CITY , CALIFORNIA 90232, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 67548 5.1/ Fecha: 26 Jun. 2015. 5.2/ País de origen: Jamaica 5.3/ Código país: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B1 Y DISEÑO 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios educativos; arreglar, organizar, llevar a cabo, y pre sentación de seminarios, talleres, clases, seminarios, conferencias, instrucción en línea y programas de educación a distancia; arreglar, organizar, llevar a cabo, y presentación de conciertos, actuaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, artes y eventos culturales, espectáculos teatrales, competicion es, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; producción, di stribución y presentación de programas de radio, programas de televisión, películas, grabaci ones de sonido; proporcionando televisión, radio, audio, vídeo, podcast, y programa de transmi sión en curso; proporcionando entretenimiento, deportes, música, informativos, noticias y eve ntos actuales de programación por medio de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, in ternet, vía satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión, televisión por cable; servicios de entretenimiento, principalmente, proporcionando transmisión, suscripción, y la p lataforma y servicios de música descargable; provisión de entretenimiento en vivo y entretenimi ento grabado, principalmente actuaciones musicales; proporcionando entretenimiento no descar gable, deportes, música, informativos, noticias y eventos actuales de programación; propo rcionar sitios web y aplicaciones informáticas que ofrecen entretenimiento, deportes, música, inf ormación, noticias, eventos actuales, y artes y programación de la cultura; proporcionar sitios web y aplicaciones informáticas que ofrecen información en materia de entretenimiento, música, deportes, noticias, y artes y cultura; proporcionando juegos no descargables de computadora, juegos electrónicos, jue gos interactivos y videojuegos; suministro de información, horarios, comentarios y recomendacio nes personalizadas de programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos, actuaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; reservación de entradas y servicios de reserva para los programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos, actuaciones en vivo, concurso s, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación d e comentarios, encuestas y votaciones, y proporcionando sitios web interactivos y aplicaci ones informáticas para la publicación y el intercambio de opiniones, encuestas y votaciones relativas a programas de educación, entretenimiento, películas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos, actuaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deport ivos; proporcionando tonos no descargables, música pregrabada, vídeo, y gráficos para su uso en dispositivos de comunicaciones móviles; proporcionando un sitio web para la carga, almacenar, compartir, ver y publicación de las imágenes, audio, vídeos, revistas en línea, blogs, podcasts, y contenido multimedia; publicación de libros, revistas, periódicos, boletines, manuales, blogs, revis tas y otras publicaciones; proporcionar sitios web y aplicaciones informáticas que ofrecen libros, revi stas, periódicos, boletines, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; transmisión de noticias; servicios de bibliotecas electrónicas y en línea; proporcionando software no descargable para su uso en relación con el estado físico y el ejercicio; proporcionando sitios web y aplicaciones informática s que ofrecen información en el campo del estado físico y el ejercicio; servicios de imágenes digital es; creación de efectos visuales y gráficos para los demás. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2015. 12/ Reservas: Se protege el diseño de la letra “b”. Sin dar exclus ividad sobre la letra aisladamente. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016. 1/ Solicitud: 43574-2015 2/ Fecha de presentación: 9-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Beays Electronics, LLC. 4.1/ Domicilio: 8600 Hayden Place, Culver City, California 90232, Estados Unido s de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 67217 5.1/ Fecha: 22 May. 2015 5.2/ País de origen: Jamaica 5.3/ Código país: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEATSPILL+ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo usable [ wearable]; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos, teléfonos móviles; dispositivos inalámbricos de comunicación pa ra la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo, y contenidos multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos móviles digitales capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitale s; dispositivos electrónicos móviles digitales usables [wearable] capaces de proveer acceso a la int ernet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitale s; lectores de libros electrónicos; software de cómputo; software de cómputo para programar, configurar, operar y controlar computadoras, dispositivos móviles, teléfonos móviles, hardware de cómputo us able [wearable], periféricos de cómputo y reproductores de audio y vídeo; software para desarro llo de aplicaciones; contenidos pregrabados contenidos grabados de audio, vídeo y otros conteni dos multimedia descargables; libros electrónicos, revistas electrónicas, publicaciones periódicas e lectrónicas, periódicos electrónicos boletines electrónicos y otras publicaciones electrónica, todos los anteriores descargables; dispositivos periféricos de cómputo; dispositivos periféricos d e cómputo usables [wearable]; cables para computadora, monitores, pantallas, teclados, ratones de co mputadora, alfombillas para ratones de computadora, impresoras, lectores de discos ópticos, discos dur os para computadoras; periféricos de cómputo para dispositivos móviles; aparatos para grabar y repro ducir sonido; grabadoras y reproductoras de audio y videodigitales; bocinas de audio; ampl ificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos con motor; aparatos para la gr abación y el reconocimiento de voz; audífonos, auriculares; micrófonos; televisiones; receptores de televisión y monitores de televisión; decodificadores; radios; radio transmisores y receptores; apara tos e instrumentos ópticos; cámaras; sistemas de posicionamiento global (GPS); instrumentos de naveg ación; aparatos para el almacenamiento de datos; chips; baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, almacenadores electr ónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usados con los productos antes mencionados; cubiertas, bolsas y estuches especialmente adaptados para computadoras, periféricos de cómputo, harware de cómputo, teléfonos móviles, y periféricos de cómputo usables [wearable], dispositivos electró nicos digitales portátiles y usables [wearable], y reproductores de audio y vídeo; agendas electróni cas; aparatos para revisión de correo (scaners); cajas registradoras; aparatos para mecanismos de pre vio pago; aparatos electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones (para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos (scaners); aparatos electrónicos par a revisar precios de los productos (scaners); aparatos de fax; aparatos e instrumentos de medición ; medidores; tableros de anuncios electrónicos; aparatos de medición; placas de silicón; circuito s integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industr iales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparato s radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafa s de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos, rejas electrificadas, controles remotos portátiles para aparatos en automóviles, calcetines para ser calentados eléctricamente. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-11-15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016. BEATSPILL+
1/ Solicitud: 2015-41811 2/ Fecha de presentación: 28-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AVON PRODUCTS, INC. 4.1/ Domicilio: 777 Third Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de A mérica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A VON NUTRAESSENTIALS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Suplementos dietéticos para humanos; suplementos líquidos dieté ticos; barras nutricionales para uso como sustitutos de alimentos para uso médico; mezcla de bebidas en polvo como r eemplazo de comidas para uso médico; productos medicados para la higiene femenina; preparaciones de desinfecci ón y desodorización para todos los fines para el bienestar humano o animales; preparaciones antibacterianas para manos, cuerpo, pies, boca (incluidos en la clase). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-11-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
AVON NUTRAESSENTIALS 1/ Solicitud: 2015-44010 2/ Fecha de presentación: 11-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AVON PRODUCTS, INC. 4.1/ Domicilio: 777 Third Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de A mérica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XNOB VEGAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la r opa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, especialmente, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, ac eites esenciales, preparaciones para el cuidado personal, cuidado de la piel, cuidado de los ojos, cuidado de l os labios, cuidado del cabello, cuidado de los pies y cuidado de las uñas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016. XNOB VEGAS 1/ Solicitud: 44933-2015 2/ Fecha de presentación: 18-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AVON PRODUCTS, INC. 4.1/ Domicilio: 777 Third Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de A mérica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVON H 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la r opa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, especialmente, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, ac eites esenciales, preparaciones para el cuidado personal, cuidado de la piel, cuidado de los ojos, cuidado de l os labios, cuidado del cabello, cuidado de los pies y cuidado de las uñas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
AVON H 1/ Solicitud: 42210-2015 2/ Fecha de presentación: 30-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AVON PRODUCTS, INC. 4.1/ Domicilio: 777 Third Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de A mérica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 300 KM/H MAX TURBO 300 KM/H MAX TURBO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la r opa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, especialmente, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, ac eites esenciales, preparaciones para el cuidado personal, cuidado de la piel, cuidado de los ojos, cuidado de l os labios, cuidado del cabello, cuidado de los pies y cuidado de las uñas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-11-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 2015-046728 2/ Fecha de presentación: 03/12/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 INFINITE LOOP, CUPERTINO, CALIFORNIA 95014, ESTADOS UNIDOS DE A MÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 67292 5.1/ Fecha: 03 Jun. 2015. 5.2/ País de origen: Jamaica 5.3/ Código país: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WA TCHOS 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Instrumentos de relojería y cronómetros; relojes de pulsera; re lojes; artículos y piezas de relojería; cronógrafos para ser usados como piezas de reloj; cronómetros; pulseras par a reloj; extensibles de reloj; estuches para relojes [presentación], estuches para artículos e instrumentos horológi cos, cronométricos y de relojería; partes para reloj, relojes, instrumentos cronométricos y horológicos, artículos d e joyería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 4 de enero del año 2016. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
WATCHOS 1/ Solicitud: 2015-047245 2/ Fecha de presentación: 08/12/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 INFINITE LOOP, CUPERTINO, CALIFORNIA 95014, ESTADOS UNIDOS DE A MÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 67320 5.1/ Fecha: 08 Jun. 2015 5.2/ País de origen: Jamaica 5.3/ Código país: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAGIC KEYBOARD 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; teclados para computadoras; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; computadoras tipo laptop ; cables eléctricos, monitores y pantallas para computadoras, ratones para computadora, alfombrillas para raton es de computadora, lápices electrónicos, impresoras, lectores de discos ópticos, discos duros para computadoras; sof tware de cómputo; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, chips, alambres eléctricos, cables eléctricos, car gadores, estaciones y bases de computadora, interfaces y adaptadores para ser usados con los productos antes mencionad os. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 4 de enero del año 2016. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016. MAGIC KEYBOARD 1/ Solicitud: 2015-48410 2/ Fecha de presentación: 14/12/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AVON PRODUCTS, INC. 4.1/ Domicilio: 777 Third Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de A mérica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográfic os, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control(inspección), de salvam ento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regul ación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; sop ortes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesami ento de datos, ordenadores; software; extintores. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016. 1/ Solicitud: 33962-2015 2/ Fecha de presentación: 25-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: IGT 4.1/ Domicilio: 9295 Prototype Drive, Reno, NEV ADA 89521, Estados Unidos de Amé rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/546,793 5.1/ Fecha: 26 Feb. 2015 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América. 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IGT Y DISEÑO 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Proporcionar servicios de suscripciones de lotería para los dem ás; suscripciones a juegos de lotería; administración de los programas de fidelización de clientes que ofrecen billet es de lotería gratuita, mercancía, boletos para eventos, y premios en efectivo para los jugadores de lotería registrados o frecuentes; servicios de mercadeo en el ámbito de las loterías; servicios de mercadeo especializada en el uso de modelos analíticos para la comprensión y la predicción de los consumidores, empresas y tendencias y accione s en el mercado al por menor; servicios de mercadeo, principalmente, proporcionar programas de comunicació n a medida para obtener el entendimiento del consumidor y desarrollar estrategias; servicios de consultoría de negocio que ofrecen estrategias para las prácticas de juego responsable; servicios de catálogo en línea que ofrece n juegos de lotería; gestión de inventario en el campo de la venta y distribución de lotería y billetes de lotería ins tantánea. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 2015-47741 2/ Fecha de presentación: 09-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE BLACK & DECKER CORPORA TION 4.1/ Domicilio: 701 E. Joppa Road, Towson, Maryland 21286, Estados Unidos de Am érica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLACK + DECKER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos eléctricos para el hogar, principalmente, vapores de p rendas de vestir, cafetera, máquinas de café expreso, teteras, máquinas de hacer pan para uso doméstico, ace ro eléctrico, cocinadores lentos eléctricos, freidoras, ollas arroceras, cocinadores a vapor, parrillas cubiertas, plan chas, sartenes, los encargados de hacer gofres, presión cocinas, fabricantes de palomitas de maíz eléctricos, planchas eléctricas, freidoras de aire, hornos tostadores, hornos de microondas, hornos de convección y tostadoras; pelo e léctrico enderezar los hierros; rizadores eléctricos de cabello; filtros de agua y máquinas para hacer hielo; refrig eradores compactos, congeladores compactos, combinación de nevera/ congelador, microondas, ventiladores, ca lentadores, purificadores y humidificadores de aire compactos; parrillas de gas; linternas, luces de servicios públicos, las luces de campamento y lámparas de escritorio; pistolas de aire caliente. 8.1/Página Adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-12-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 2015-47740 2/ Fecha de presentación: 09-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE BLACK & DECKER CORPORA TION 4.1/ Domicilio: 701 E. Joppa Road, Towson, Maryland 21286, Estados Unidos de Am érica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLACK + DECKER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Equipo de seguridad, principalmente, niveladores de escaleras, principalmente, medidores de nivel e indicadores de nivel. Gafas de seguridad, calzado de protección, guantes d e protección y revestimientos protectores para los oídos, planchas eléctricas, baterías, paquetes de baterías y c argadores de baterías; niveles de carpintería, sensores, principalmente medidor de cinta sónica y buscadores electrónico s de perno prisionero de la pared, aparatos de medida, principalmente, biseles, medidores de distancia láser, medidor de la cinta digital y potencia medidor de la cinta, batería de salto de arranque, inversor de potencia de la estación de energía portátil, fuente de alimentación portátil, cargador electrónico, refuerzo de la batería del vehí culo. 8.1/Página Adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-12-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016. 1/ Solicitud: 47875-2015 2/ Fecha de presentación: 10-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (Also Trading as Aisin Seiki Co., Ltd.). 4.1/ Domicilio: 2-1 Asahi-machi, Kariya-shi, Aichi-ken, Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 2015-57454 5.1/ Fecha: 17 Jun. 2015 5.2/ País de origen: Japón 5.3/ Código país: JP C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Líquidos anticongelantes; agentes absorbentes de formaldehido; agentes para eliminar, formaldehido; aceites aditivos para motores de automóviles (preparaciones químicas); reagentes químicos vendidos como un kit, que no sean para uso médicos o veterinarios; productos químicos; aceites de fren o para automóviles; fluidos de transmisión para vehículos; adhesivos (no para papelería o para la casa); metale s no ferrosos; minerales no metálicos; papel reactivo (no para uso médico); materias plásticas en bruto (plásticos en forma primaria). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/12/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 2015-047742 2/ Fecha de presentación: 19/12/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE BLACK & DECKER CORPORA TION 4.1/ Domicilio: 701 E. Joppa Road, Towson, Maryland 21286, Estados Unidos de Am érica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLACK + DECKER Y DISEÑO 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Escaleras, principalmente, paso, extensión, ático y múltiples e scaleras, banquetas y escaleras de proyectos, todos hechos principalmente de no metálicos; accesorios de escalera, principalmente, estabilizadores no metálicos para escaleras, ganchos de metálicos para escalera, zapatos de escal era no metálicos, tomas de escalera no metálicos, tomas de escalera no metálicos, cierres de escalera no metálico s, cubiertas y almohadillas especialmente diseñadas para escaleras no metálicas, cuerdas y no amarres-metal especia lmente diseñados para escaleras no metálicas, estantes no metálicos y bandejas de trabajo no metálicos especi almente diseñados para escaleras, sostenedores de cangilones no metálicos y portaherramientas no metálicos especi almente diseñados para su fijación en escaleras. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21de diciembre del año 2015. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 37004-2015 2/ Fecha de presentación: 18-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: M enarini International Operations Luxembourg, S.A . 4.1/ Domicilio: 1, A venue de La Gare, Luxembourg, L-1611,Luxemburgo 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Luxemburgo B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DUOCLIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Jeringas e inyectores para uso médico. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/12/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7, 22 M. 2016.
DUOCLIX 1/ Solicitud: 2015-47512 2/ Fecha de presentación: 09-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante : DAIICHI SANKYO COMP ANY , LIMITED 4.1/ Domicilio: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-ku, Tokyo 103-8426, Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintiv o: FAXAMIR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-12-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7, 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 2015-47515 2/ Fecha de presentación: 09-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZOETIS SERVICES, LLC 4.1/ Domicilio: 110 Campus Drive, Florham Park, NJ 07932, Estados Unidos de Amé rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOSTERA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Vacunas porcinas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 21/12/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016. 1/ Solicitud: 46871-15 2/ Fecha de presentación: 3-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ABBOT LABORAT ORIES 4.1/ Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unid os de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Preparaciones de leche en polvo, leche y productos lácteos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 34735-15 2/ Fecha de presentación: 01-SEP .-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MAISON JOSEPH BA TTA T. LTD 4.1/ Domicilio: 8440 Darnley Road, Montreal, Quebec H4T 1M4, Canadá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Canadá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OUR GENERA TION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Muñecas, accesorios para muñecas, ropa para muñecas, muebles pa ra muñeca. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/12/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 45357-15 2/ Fecha de presentación: 20-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JELLY BELLY CANDY COMPANY 4.1/ Domicilio: One Jelly Belly Lane, Fairfield, CA 94533, Estados Unidos de Am érica 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estado Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JELLY BELLY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Moldes de paleta, moldes plásticos para hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-12-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016. FAXAMIR FOSTERA OUR GENERATION
1/ Solicitud: 2015-47511 2/ Fecha de presentación: 09-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DAIICHOI SANKYO COMP ANY , LIMITED. 4.1/ Domicilio: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-ku, TOKYO 103-8426, Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROTEAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-12-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7, 22 M. 2016.
ROTEAS 1/ Solicitud: 15-47509 2/ Fecha de presentación: 09-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DAIICHI SANKYO COMPAN Y, LIMITED 4.1/ Domicilio: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-ku, Tokyo 103-8426, Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIXIANA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-15. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 2015-48615 2/ Fecha de presentación: 15-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BA YER CONSUMER CARE AG 4.1/ Domicilio: Peter Merian Str. 84, CH-4052 Basel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REDOXITOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico, suplementos dietéticos para los seres humanos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-12-2015. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 2015-48614 2/ Fecha de presentación: 15-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ABBOTT GmbH & Co. KG 4.1/ Domicilio: Max-Planck-Ring 2, 65205 Wiesbaden, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONTROLIP AF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/12/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 45921-2015 2/ Fecha de presentación: 26-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: D ePuy Synthes, Inc. 4.1/ Domicilio: 700 Orthopaedic Drive, Warsaw, Indiana 46581, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estado Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIPER PRIME 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Implantes espinales no compuestos por tejido vivo; instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía de la columna. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-12-2015. 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016. LIXIANA CONTROLIP AF 1/ Solicitud: 2015-031281 2/ Fecha de presentación: 06/08/2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PERIODISMO DE INVESTIGACIÓN 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Materiales impresos, diarios, revistas y periodicos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16 de diciembre del año 2015. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016. PERIODISMO DE INVESTIGACIÓN REDOXITOS VIPER PRIME
1/ Solicitud: 2015-48415 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALTIAN PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: 18 Calle 15-38, Zona 7 Mixco, Colonia San Ignacio, Guatemala, Repú blica de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DALT LAGRIMAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue:. Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higié nicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material par a empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbi cidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/01/16 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7, 22 M. 2016.
DALT LAGRIMAS 1/ Solicitud: 2015-48414 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALTIAN PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: 18 Calle 15-38, Zona 7 Mixco, Colonia San Ignacio, Guatemala, Repú blica de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BALISART 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue:. Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higié nicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material par a empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbi cidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/01/16 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7, 22 M. 2016.
BALISART 1/ Solicitud: 2015-48412 2/ Fecha de presentación: 14/12/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AVON PRODUCTS, INC. 4.1/ Domicilio: 777 Third Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de A mérica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVON COLOR TREND 7/ Clase Internacional: 18 AVON COLOR TREND 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comp rendidios en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y art ículos de guarnicionería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-16 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 2015-48411 2/ Fecha de presentación: 14/12/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AVON PRODUCTS, INC. 4.1/ Domicilio: 777 Third Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de A mérica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVON COLOR TREND AVON COLOR TREND 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, art ículos de relojería e instrumentos cronométricos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-16 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 2014-021420 2/ Fecha de presentación: 18/06/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CEVA ANIMAL HEALTH LLC. 4.1/ Domicilio: 8735 ROSEHILL ROAD, STE. 300, LENEXA, KANSAS 66215, ESTADOS UNI DOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 14-019312 5.1/ Fecha: 13 Dic. 2013. 5.2/ País de origen: Colombia. 5.3/ Código país: CO C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VECTRA 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Aracacidas, repelentes de insectos, insecticidas, preparaciones de aseo medicinales para animales domésticos, principalmente preparaciones antiinsectos de uso tópico, prepar aciones para destrucción de parásitos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10 de julio del año 2015. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016. VECTRA
1/ Solicitud: 15-47499 2/ Fecha de presentación: 09-12-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BAUSCH & LOMB MÉXICO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Pino Suárez, Manzana 3, Lote 97 OCDC1A, El Sabino, Cuautitlán, Izcalli, México, 54713, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOSTON SIMPLUS BOSTON SIMPLUS 1/ Solicitud: 46873-15 2/ Fecha de presentación: 3-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AVON PRODUCTS, INC. 4.1/ Domicilio: 777 Third Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de A mérica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A VON LA TIN ATTITUDE FRIENDS AVON LATIN ATTITUDE FRIENDS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue:. Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higié nicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material par a empastes e improntas dentales, desinfectanmtes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbi cidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7, 22 M. 2016.
6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la r opa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, especialmente, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, ac eites esenciales, preparaciones para el cuidado personal, cuidado de la piel, cuidado de los ojos, cuidado de l os labios, cuidado del cabello, cuidado de los pies y cuidado de las uñas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/12/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7, 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 46872-15 2/ Fecha de presentación: 3-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AVON PRODUCTS, INC. 4.1/ Domicilio: 777 Third Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de A mérica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A VON LATIN ATTITUDE AMOUR AVON LATIN ATTITUDE AMOUR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la r opa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, especialmente, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, ac eites esenciales, preparaciones para el cuidado personal, cuidado de la piel, cuidado de los ojos, cuidado de l os labios, cuidado del cabello, cuidado de los pies y cuidado de las uñas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7, 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 33964-2015 2/ Fecha de presentación: 25-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: IGT 4.1/ Domicilio: 9295 Prototype Drive, Reno, NEV ADA 89521, Estados Unidos de Amé rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/546,950 5.1/ Fecha: 26 Feb. 2015 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América. 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IGT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Mantenimiento e instalación de hardware de red del ordenador pa ra uso con sistemas de lotería y juegos de azar, mantenimiento, instalación y reparación de equipo de hardware p ara uso en la operación de los sistemas de juego público de redes, instalación, mantenimiento y reparación de ha rdware de red de comunicaciones, aparatos e instrumentos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/12/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7, 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 33965-2015 2/ Fecha de presentación: 25-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: IGT 4.1/ Domicilio: 9295 Prototype Drive, Reno, NEV ADA 89521, Estados Unidos de Amé rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/546,954 5.1/ Fecha: 26 Feb. 2015 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América. 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IGT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de comunicaciones, principalmente, transmisión de ven tas de juegos de lotería y de billetes de lotería, inventario e información del estado de la máquina por la redes de comunicación, servicios de comunicación por satélite en el ámbito de las loterías, servicios de comunicació n inalámbrica, principalmente, transmisión de los gráficos de la lotería a los teléfonos móviles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/12/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7, 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 2015-48413 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALTIAN PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: 18 Calle 15-38, Zona 7 Mixco, colonia San Ignacio, Guatemala, Repú blica de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANELLO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue:. Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higié nicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material par a empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbi cidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/01/16. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7, 22 M. 2016.
ANELLO 1/ Solicitud: 2015-48422 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALTIAN PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: 18 Calle 15-38, Zona 7 Mixco, colonia San Ignacio, Guatemala, Repú blica de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RINADALT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue:. Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higié nicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material par a empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbi cidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/01/16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7, 22 M. 2016.
RINADALT 1/ Solicitud: 46579-15 2/ Fecha de presentación: 2-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIA CONFITERA CENTROAMERICANA, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OK 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la forma especial de la es critura. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue:. Confites en general, como toffes, chocolates, dulces blandos, c onfites de menta, caramelos, bombones y todos los demás comestibles derivados del azúcar glucosa. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7, 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 45356-15 2/ Fecha de presentación: 20-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JELLY BELLY CANDY COMPANY 4.1/ Domicilio: One Jelly Belly Lane, Fairfield, CA 94533, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estado Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JELLY BELLY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Máquinas eléctricas para hacer cono de nieve y máquinas raspahi elo, máquinas manuales para cono de nieve y máquinas raspahielo, máquinas eléctricas para hacer palomitas, máquinas eléctricas para hacer algodón de azúcar. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-12-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 2015-027755 2/ Fecha de presentación: 10/07/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GSM (TRADEMARKS) PTY LTD. 4.1/ Domicilio: 1 BILLABONG PLACE, BURLEIGH HEADS QLD 4220, Australia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Australia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: No tiene otros Registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VONZIPPER 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Gafas, principalmente anteoos, gafas de sol, monturas y lentes para gafas y gafas de sol, anteojos de protección para deporte, principalmente, anteojos de protección para la nieve, gafas de protección para esquí, gafas de protección para carreras de moto. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2015. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016. VONZIPPER
1/ Solicitud: 43026-2015 2/ Fecha de presentación: 4-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Paylees Car Rental, Inc. 4.1/ Domicilio: 502 East John Street, Carson City, Nevada 89706, Estados Unidos d e América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Paylees CAR RENTAL Y DISEÑO 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de alquiler, reservación y arrendamiento de vehículo; servicios de transporte; servicios de chofer; servicios de emergencia en car retera, principalmente servicios de remolque, cabestrante de salida y entrega de llave ; haciendo reservaciones y contratación para viaje o transportación; suministro de una b ase de datos de computadora de búsqueda en línea que ofrece información sobre e l viaje; arreglos de viaje; transporte de bus; servicios de chofer; coordinando arre glos de viaje para individuos y para grupos; servicios de reservación de transport ación en línea; transporte para pasajero; arrendamiento de equipo GPS para prop ósitos de navegación; consulta de transporte; información de transporte; servicios de agencia de viajes, principalmente, haciendo reservaciones y contratacio nes para transportación; clubs de viaje; planificación de ruta de viaje; servicios de conducir vehículo; suministro de información de reservación de vehículo y reservaciones de vehículo expedido y descuento para miembros del club; suministr o de información de arrendamiento de vehículo para miembros del club, servicios de arrendamiento. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2015 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre Car Rental. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 2014-044292 2/ Fecha de presentación: 12/12/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELI LILLY AND COMPANY 4.1/ Domicilio: LILLY CORPORA TE CENTER, INDIANAPOLIS, INDIANA 46285, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OMBIQ 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, principalmente, preparaciones farm acéuticas para el diagnóstico y tratamiento de desórdenes en el uso de alcohol, A lzheimer, trastornos de ansiedad, aterosclerosis, enfermedades y trastornos autoinmu nes, trastornos de la sangre, enfermades y trastornos de los huesos y del esqueleto, cáncer, enfermedades cardiovasculares, enfermedades y trastornos del sistema nervios o central, trastornos del colesterol, fibrosis quística, demencia, enfermedades y tra stornos dermatológicas, diabetes, dislipidemia, enfermedades y trastornos endocrinas, e nfermedades y trastornos gastrointestinales, enfermedades y trastornos hormon ales, inflamación y enfermedades y trastornos inflamatorias, enfermedades y trast ornos renales, enfermedades y trastornos del hígado, enfermedades y trastornos metabólicas, migrañas, enfermedades y trastornos musculares, enfermedades y trastornos neurodegenerativas, trastornos neurológicos, obesidad, dolor, e nfermedades y trastornos pancreáticas, trastornos psiquiátricos, enfermedades y trastornos del sistema reproductor, trastornos del sueño, trastornos urológico s; antidepresivos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2015. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 2014-041838 2/ Fecha de presentación: 24/11/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUMBERS 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Ordenadores, hardware y software informático, partes y piezas p ara todos los productos antes mencionados; software del sistema operativo del ordenador, periféricos, circuitos integrados; publicaciones electrónicas ( descargables); hardware y software informático para la gestión de bases de datos; hardw are y software para la compresión de la computadora y descomprimir medios digitales , programas de ordenador, software informático y publicaciones en formato elec trónico (descargaBles) suministradas en línea desde bases de datos, des de servicios prestados en una red informática global o internet; programas informático s interactivos, aparatos para la búsqueda de información electrónica en una red informática mundial o internet; soportes magnéticos y ópticos de datos, programas d e almacenamiento de datos; servidores, aparatos de edición de vídeo, equipos inf ormáticos de audio - visual y de software; hardware y software para su uso en la edi ción de vídeo, software de ordenador para su uso en la creación de las fuentes y los tí tulos de la película, vídeo y multimedia; grabadoras de videodigital, cámaras de víde o, software de ordenador multimedia, software de ordenador para juegos interac tivos; partes y piezas para todos los productos mencionados. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2015. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016. NUMBERS
1/ Solicitud: 50041-2015 2/ Fecha de presentación: 28-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: F acebook, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, CA 94025, United States of Americ a. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA F 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Introducción social, redes y servicios de citas; Proporcionar a cceso a bases de datos informáticas en los campos de las redes sociales, introducción social y citas; Proveer servicios sociales e información en el campo de desarrollo pers onal, en particular automejora, autorrealización, caridad, filantrópica, voluntaria do, servicio público y servicios comunitarios y actividades humanitarias; Suministro d e servicios de autenticación de usuario en las transacciones de comercio elect rónico; Proporcionar autenticación de usuario de transferencia electrónica de fondos , tarjeta de crédito y débito transacciones electrónicas de cheques a través de una re d informática global. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-2016 12/ Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2016.
1/ Solicitud: 50037-2015 2/ Fecha de presentación: 28-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: F acebook, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, CA 94025, United States of Americ a. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA F 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de procesamiento de transacciones financieras, en par ticular, compensación y conciliación de las transacciones financieras a través de com putadoras y redes de comunicación; Procesamiento y transmisión electrónica de datos de pago de facturas para usuarios de computadoras y de redes de comunicación; Servi cios de transferencia de fondos electrónicos; Servicios de pago de facturas; Servicio s de intercambio financiero, en particular, proporcionando una moneda virtual pa ra uso por los miembros de una comunidad en línea a través de computadoras y r edes de comunicación. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-2016 12/ Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2016.
1/ Solicitud: 50038-2015 2/ Fecha de presentación: 28-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: F acebook, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, CA 94025, United States of Americ a. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA F 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicio para compartir fotos y videos, en particular, transmis ión electrónica de archivos de fotos digitales, vídeos y contenido audiovisual ent re usuarios de internet; telecomunicaciones; proporcionar acceso a computadoras, bases d e datos electrónicas y base de datos en línea. Servicios de telecomunicaciones, en p articular, la transmisión electrónica de los medios electrónicos, datos, mensajes gráfico s, imágenes, audio, vídeo e información; suministro de foros en línea para la comun icación de temas de interés general; proporcionando enlaces de comunicaciones en lí nea que transfieren usuarios en sus dispositivos móviles y usuarios de internet a o tras localidades locales y globales en línea; facilitar el acceso a sitios web de terce ros o para otro tipo de contenido electrónico de terceros a través de una conexión univ ersal; Proporcionar salas de chat en línea, correo electrónico y servicios de mensa jería instantánea, y boletines electrónicos; audio, texto y servicios de difusión de vídeo sobre la computadora u otras redes de comunicación, en particular, carga r, publicar, mostrar, modificar, selección y transmisión electrónica de datos, inform ación, audio y vídeo; voz sobre servicios de internet de protocolo (VOIP); servicios de comunicación de telefonía; suministro de acceso a bases de datos, informáticas en los campos de las redes sociales, introducción social y citas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-2016 12/ Reservas: Se protege según se muestra ejemplar adjunto. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2016.
1/ Solicitud: 31595-2015 2/ Fecha de presentación: 07-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: L atam Airlines Group, S.A. 4.1/ Domicilio: Avda. Presidente Riesco No. 5711, piso 19, Las Condes, Santiago, Chile. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Chile. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Organización y gestión de programas de fidelización; administra ción de programas de fidelización basados en descuentos o incentivos. Servicios de fidelización d e clientes a través de promociones especiales consistentes en otorgar tarjetas de pasajero frecuen te, descuentos especiales, premios por kilometraje acumulado, uso de salón VIP y cambio de clase. Serv icios de promoción de bienes y servicios a través de la entrega de información a los consumidores y usuarios, de tarjetas de beneficios asociadas a programas de acumulación de puntos, bonos u otras formas de cuantificar o valorizar el uso de estas tarjetas y/o descuentos promocionales, tales como premios y beneficios adicionales. Servicios de venta de boletos de transporte de todo tipo, terrestre, aére o, marítimo, fluvial, city tours. Servicios de administración comercial de Aeropuertos; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial. Consultoría de gestión empresarial y desarrollo de procesos para el análisis y la implementación de planes estratégicos y proyectos de gesti ón. Asesoramiento de empresas en cuestiones de estrategia. Servicio de difusión de publicidad po r cualquier medio de toda clase de productos y servicios. Servicio de propaganda o publicidad radi ada y televisada. Servicios de importación, exportación y representación de productos de las c lases 1 a la 34. Información y consultoría en materia de comercio exterior. Servicios de evalu ación y cotización de precios de todo tipo de productos y servicios a través de internet; servicios d e contestación de llamadas (call center). Servicios de venta por catálogos de productos de las clases 1 a la 34. Comercio electrónico y servicios de compra y venta al público de todo tipo de productos por inte rnet, correo o por medio de una comunicación interactiva de datos, mensajes, imágenes, textos y combinaciones de éstos, por medios computacionales, world wide web y otras redes de bases de datos. Servicios de venta y comercialización de productos de las clases 1 a la 34, al por mayor y/o al detal le. Sondeos de opinión. Servicios de investigación de mercados, sondeos de opinión, encuestas, recol ección de encuestas. Servicios de consulta y asesoría en recursos humanos. Servicios de suscripción a revistas y periódicos. Operaciones comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Se rvicios de administración de oficinas [para terceros]. Arrendamiento de equipos de oficina. Trabajos de oficina. Servicios de oficinas de empleo. Servicios de consultoría laboral, incluyendo servicios de colocación laboral; servicios de orientación laboral; asesoría laboral; consultas en materia de contratación laboral; consultoría en materia de preparación e implantación de estrategias de remuner ación y bonificación del personal laboral; servicios de gestión relacionados con puestos laborale s, seguimiento de solicitantes y flujo de trabajo y comunicación con los candidatos; servicios de cons ultoría sobre recursos humanos; servicios de contratación de personal; servicios de sistemas de ordenación de datos en un ordenador central; servicios de compilación de datos en un computador central; servicios de selección de personal por procedimientos psicotécnicos; servicios de consulta y aseso ría en recursos humanos sobre problemas de personal. Outsourcing de personal. Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-2015 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M., y 8 A. 2016. 1/ Solicitud: 28810-15 2/ Fecha de presentación: 17-7-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANASAC INTERNATIONAL CORPORA TION, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Elvira Méndez No. 10, Edificio Interseco, 3 piso, Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANASAC GALEON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2016.
ANASAC GALEON 1/ Solicitud: 2014-019144 2/ Fecha de presentación: 30/05/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANASAC INTERNATIONAL CORPORA TION, S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE ELVIRA MENDEZ No. 10, EDIFICIO INTERSECO, 3 PISO., PANAMÁ . 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: No tiene otros Registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANASAC PK PLUS 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Aditivos químicos para los insecticidas, aditivos / químicos pa ra los insecticidas, aditivos, químicos para los aditivos fungicidas / químicos para los fungicidas; pr oductos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, preparado s inhibidores de germinación para las hortalizas; catalizadores bioquímicos, carboniLo para la protección de plantas; preparaciones químicas para uso científico, que no sean para uso médico o veterinario, productos químicos para su uso en la silvicultura, excepto fungicida, herbicida, insecticidas y para siticidas; tierra para el cultivo, metales de la tierra, arcilla expandida para cultivo hidropónico de pla ntas [sustrato], fertilizantes / abono para la agricultura, preparaciones fertilizantes para conservar las flores; genes de semillas para la producción agrícola; preparaciones de los preparativos de árboles de banda s glutinoso; preparaciones de injerto de árboles / glutinoso / glutinoso para preparaciones árbol de bandas / glutinoso para el árbol de injerto; injerto de la cera de los arboles; masilla para injert ar los arboles; hormonas para activar la maduración de la fruta; químicos hortícolas, excepto fungicidas , herbicidas, insecticidas y parasiticidas; humus; fertilizantes nitrogenados; macetas de tu rba para la horticultura, turba [fertilizante], fosfatos [fertilizantes]; preparaciones para re gular el crecimiento de las plantas; tierra para macetas; sales [fertilizantes], sembrar preservar sustanci as escorias [fertilizantes]; hollín con fines industriales o agrícolas; sustratos para el cultivo - sue lo libre [la agricultura] superfosfatos [fertilizantes]; preparaciones de oligoelementos para las plant as; masillas para rellenar cavidades de árboles [forestal]; fertilizantes; preparaciones para enmendar suelos, abonos para las tierras; productos químicos para uso agrícola excepto fungicidas, herbicidas, inse cticidas y parasiticidas; abonos orgánicos; tierro de cultivo; preparaciones para regular el cre cimiento de las plantas; productos químico para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, i nsecticidas y parasiticidas; productos químicos para la hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, ins ecticidas y parasiticidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2014. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2016. ANASAC PK PLUS
1/ Solicitud: 44857-2015 2/ Fecha de presentación: 17-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 67238 5.1 Fecha: 28 May. 2015 5.2 País de Origen: Jamaica 5.3 Código País: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IPAD PRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; computadoras tipo laptop; dispositivos electrónicos móviles dig itales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitale s; periféricos de cómputo usables [wearable]; hardware de cómputo usable [wearable]; periféricos de cómputo para dispositivos móv iles; dispositivos electrónicos móviles digitales usables [wearable] capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir, y almac enar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitale s; cables para computadora, monitores, pantallas, teclados, ratones de computadora, alfrombillas para ratones de computadora, lápices electrónicos, impresoras, lectores de discos ópticos, discos du ros para computadoras; aparatos para grabar y reproducir sonido; grabado ras y reproductoras de audio y vídeo digitales; aparatos de audio p ara vehículos con motor; aparatos para la grabación y el reconocimi ento de voz; radios; radio transmisores y receptores; audífonos, aur iculares; bocinas de audio; micrófonos; aparatos componentes de audio y s us accesorios; aparatos para redes de comunicación; aparatos [equi po] e instrumentos de comunicación; aparatos e instrumentos de telecomunicación; teléfonos; teléfonos móviles; dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos; aparatos para almacenar datos; chi ps de cómputo; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; baterías; ap aratos reproductores y para grabar audio y vídeo digitales; television es; receptores de televisión; monitores de televisión; decodificado res; dispositivos de sistemas de posicionamiento global (GPS); instrumentos y dispositivos de navegación; software de cómputo; software de cómputo para ser usado con computadoras portátiles y computadoras tipo tableta; software de cómputo para configurar, operar y controlar dispositivos móviles; dispositivos usables [wearabl e], teléfonos móviles; computadoras y periféricos de cómputo; softw are de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo, contenidos mul timedia, publicaciones electrónicas y juegos electrónicos, software de c ómputo para acceder, monitorear, buscar, desplegar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otr a información, contenidos de periódicos, blogs y sitios Web, y ot ros textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros conteni dos multimedia; software de cómputo para ser usado para grabar, org anizar, transmitir, manipular, y revisar textos, datos, gráficos, imáge nes, audio, vídeo, y contenido multimedia; software de cómputo que permite a los usuarios programar y distribuir textos, datos, gráficos, imágen es, audio, vídeo y otros contenidos multimedia vía una red global de comunicaciones y otras redes electrónicas de cómputo y de comunicaciones; software para lectores de publicaciones electró nicas; software de cómputo para ser usado en publicaciones, contenidos administrativos, reporte y compilación de noticias, publicidad en línea, administración de campaña de publicidad, y estudios de mercado; software de cómputo para ser usado en el monitoreo de lectores de contenidos en línea, usuarios contratados o suscritos, publicidad expuesta y respuesta del consumidor; aparatos de control remoto ; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres elé ctricos, cables eléctricos, cargadores, almacenadores electrónicos, base s, interfaces, y adaptadores para ser usados con los productos ant es mencionados; cubiertas, bolsas, estuches y bases especialmente adaptados para computadoras, periféricos de cómputo, hardware d e cómputo, computadoras portátiles; computadoras tipo tableta, computadoras tipo laptop; teléfonos móviles, y periféricos de c ómputo usables [wearable]; agendas electrónicas; aparatos para revisió n de correo (scaners); cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago; aparatos electrónicos para dictado; aparatos elect rónicos para ser usados en votaciones (para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos (scaners); aparatos electr ónicos para revisar precios de los productos (scaners); aparatos de fa x; aparatos e instrumentos de medición; medidores; tableros de anu ncios electrónicos, aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón para circuitos integrados [wafers]; circuitos integrado s; amplificadores; pantallas fluorescentes; filamentos para la con ducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para con trolar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos pa ra controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparato s radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de sa lvamento; silbatos de alarma; gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silb atos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; control es remotos portátiles para aparatos en automóviles; calcetines para ser calentados eléctricamente. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016. IPAD PRO
1/ Solicitud: 44269-15 2/ Fecha de presentación: 13-Nov.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 67139 5.1 Fecha: 13 May. 2015 5.2 País de Origen: Jamaica 5.3 Código País: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APPLE NEWS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; computadoras tipo laptop; dispositivos electrónicos móviles dig itales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitale s; periféricos de cómputo usables [wearable]; hardware de cómputo usable [wearable]; periféricos de cómputo para dispositivos móv iles; dispositivos electrónicos móviles digitales usables [wearable] capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir, y almac enar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitale s; cables para computadora, monitores, pantallas, teclados, ratones de computadora, alfrombillas para ratones de computadora, lápices electrónicos, impresoras, lectores de discos ópticos, discos du ros para computadoras; aparatos para grabar y reproducir sonido; grabado ras y reproductoras de audio y vídeo digitales; aparatos de audio p ara vehículos con motor; aparatos para la grabación y el reconocimi ento de voz; radios; radio transmisores y receptores; audífonos, aur iculares; bocinas de audio; micrófonos; aparatos componentes de audio y s us accesorios; aparatos para redes de comunicación; aparatos [equi po] e instrumentos de comunicación; aparatos e instrumentos de telecomunicación; teléfonos; teléfonos móviles; dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos; aparatos para almacenar datos; chi ps de cómputo; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; baterías; ap aratos reproductores y para grabar audio y vídeo digitales; television es; receptores de televisión; monitores de televisión; decodificado res; dispositivos de sistemas de posicionamiento global (GPS); instrumentos y dispositivos de navegación; software de cómputo; software de cómputo para ser usado con computadoras portátiles y computadoras tipo tableta; software de cómputo para configurar, operar y controlar dispositivos móviles; dispositivos usables [wearabl e], teléfonos móviles; computadoras y periféricos de cómputo; softw are de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo, contenidos mul timedia, publicaciones electrónicas y juegos electrónicos, software de c ómputo para acceder, monitorear, buscar, desplegar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otr a información, contenidos de periódicos, blogs y sitios Web, y ot ros textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros conteni dos multimedia; software de cómputo para ser usado para grabar, org anizar, transmitir, manipular, y revisar textos, datos, gráficos, imáge nes, audio, vídeo, y contenido multimedia; software de cómputo que permite a los usuarios programar y distribuir textos, datos, gráficos, imágen es, audio, vídeo y otros contenidos multimedia vía una red global de comunicaciones y otras redes electrónicas de cómputo y de comunicaciones; software para lectores de publicaciones electró nicas; software de cómputo para ser usado en publicaciones, contenidos administrativos, reporte y compilación de noticias, publicidad en línea, administración de campaña de publicidad, y estudios de mercado; software de cómputo para ser usado en el monitoreo de lectores de contenidos en línea, usuarios contratados o suscritos, publicidad expuesta y respuesta del consumidor; aparatos de control remoto ; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres elé ctricos, cables eléctricos, cargadores, almacenadores electrónicos, base s, interfaces, y adaptadores para ser usados con los productos ant es mencionados; cubiertas, bolsas, estuches y bases especialmente adaptados para computadoras, periféricos de cómputo, hardware d e cómputo, computadoras portátiles; computadoras tipo tableta, computadoras tipo laptop; teléfonos móviles, y periféricos de c ómputo usables [wearable]; agendas electrónicas; aparatos para revisió n de correo (scaners); cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago; aparatos electrónicos para dictado; aparatos elect rónicos para ser usados en votaciones (para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos (scaners); aparatos electr ónicos para revisar precios de los productos (scaners); aparatos de fa x; aparatos e instrumentos de medición; medidores; tableros de anu ncios electrónicos, aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón para circuitos integrados [wafers]; circuitos integrado s; amplificadores; pantallas fluorescentes; filamentos para la con ducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para con trolar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos pa ra controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparato s radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de sa lvamento; silbatos de alarma; gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silb atos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; control es remotos portátiles para aparatos en automóviles; calcetines para ser calentados eléctricamente. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016. APPLE NEWS
1/ Solicitud: 44457-15 2/ Fecha de presentación: 13-Nov.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 67140 5.1 Fecha: 13 May. 2015 5.2 País de Origen: Jamaica 5.3 Código País: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APPLE NEWS PUBLISHER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; consultoría en organización y dirección de negocios; trabajos de oficina; a gencias de publicidad; servicios de publicidad, marketing y promoción d e ventas para terceros; consultoría en materia de marketing y publicidad; promoción de ventas para terceros; promoción de ventas y de productos y prestación de servicios para terceros; estudios de mercado; servicios de análisis de respuesta a campañas de publi cidad y estudios de mercado; servicios de publicidad, a saber, diseño , creación de campañas publicitarias, producción de anuncios comerciales, difusión de anuncios publicitarios, colocación de carteles de anuncios publicitarios para terceros; servicios de planeació n de medios [publicidad]; servicios de programas de lealtad para consumidores [promoción de ventas para terceros]; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas para aumentar la lealtad de los clientes [promoción de ventas para t erceros]; compilación de información en bases de datos informáticas y ges tión de archivos informáticos; sistematización de datos en bases de datos informáticas; creación de índices de información, de sitios informáticos y otros recursos disponibles en línea a través de una red global de computadoras y otras redes electrónicas y de comunicaciones par a terceros [compilación de información en bases de datos informáticas]; búsqueda de información en archivos y recuperación de información en sitios informáticos y en otros recursos disponible a través de una red global de computadoras y otras redes de comunicaciones para terceros; compilación de información en bases de datos informáticas y organización de la misma, provista a través de una red global d e computadoras y otras redes electrónicas y de comunicaciones de acuerdo a las preferencias de los usuarios; provisión de inform ación de negocios comerciales, consumo e información comercial a trav és de redes globales de comunicaciones; servicios de gestión de ne gocios comerciales, a saber, provisión de bases de datos relacionadas con APPLE NEWS PUBLISHER una amplia variedad de productos y servicios para terceros; compilación de información en bases de datos informáticas que contienen directorios para publicidad en la internet y otras re des electrónicas y de comunicaciones; presentación de productos en cualquier medio de comunicación en línea para su venta al por menor; presentación de productos en la internet y otras redes electrón icas y de comunicaciones para su venta al por menor; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al p or menor en el campo de libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines, panfletos sobre una amplia gama de temas de interés, provistos vía la internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor en materia de entretenimiento, particularmente relacionados con contenidos de películas, progr amas de televisión, programas deportivos, programas musicales y obra s en general de audio y vídeo, provistas vía la internet y otras red es electrónicas y de comunicaciones; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor en materia de computadoras, productos electrónicos para el entretenimiento , aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales, y otros electrónicos de consumo, softwa re de computadora, y accesorios, periféricos de cómputo, y estuches y cubiertas para los mismos, provistos vía la internet y otras re des electrónicas de comunicaciones; demostración de productos a tra vés de una tienda y vía una red global de comunicaciones y otras re des electrónicas de comunicación; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros, a saber, servicios de telecomunicaciones relacionados con texto, datos, imágenes, aud io, vídeo y otros contenidos multimedia, provistos vía la internet y otras redes de telecomunicaciones; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros, a saber, para la provisión de descargas de contenidos pregrabados de textos, datos, imágenes, audio, vídeo y contenidos multimedia, a través de una suscripci ón gratuita o prepagada vía la internet y otras redes electrónicas d e comunicaciones; organización y dirección de conferencias, exhibiciones con fines comerciales y de negocios; servicios de información, asesoría y consultoría relacionado con todos los servicios antes mencionados. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
[7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; consultoría en organización y dirección de negocios; trabajos d e oficina; agencias de publicidad; servicios de publicidad, marke ting y promoción de ventas para terceros; consultoría en materia de marketing y publicidad; promoción de ventas para terceros; promoción de ventas y de productos y prestación de servicios para terceros; estudios de mercado; servicios de análisis de respuesta a campa ñas de publicidad y estudios de mercado; servicios de publicidad, a saber, diseño, creación de campañas publicitarias, producción d e anuncios comerciales, difusión de anuncios publicitarios, colocación de carteles de anuncios publicitarios para terceros; servicios de planeación de medios [publicidad]; servicios de programas de lealtad para consumidores [promoción de ventas para terceros]; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas para aumentar la lealtad de los clientes [promoción de ventas para terceros]; compilación de información en bases de datos informáticas y gestión de archivos informáticos; sistematización de datos en bases de datos informáticas; servicios de procesamiento de datos [gestión de archivos informáticos]; creación de índice s de información, de sitios informáticos y otros recursos disponible s en línea a través de una red global de computadoras y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros [compilación de información en bases de datos informáticas]; búsqueda de información en archivos y recuperación de información en sitios informáticos y en otros recursos disponible a través de una red global de computadoras y otras redes de comunicaciones para terceros; compilación de información en bases de datos informáticas y organización de la misma, provista a través de una red global de computadoras y otras redes electrónicas y de comunicaciones de acuerdo a las preferencias de los usuarios; provisión de información de negocios comerciales, consumo e información comercial a través de redes globales de comunicaciones; servicios de gest ión de [1] Solicitud: 2015-046919 [2] Fecha de presentación: 04/12/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: APPLE INC. [4.1] Domicilio: 1 INFINITE LOOP , CUPERTINO, CALIFORNIA 95014, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 67310 [5.1] Fecha: 05 Jun. 2015 [5.2] País Origen: Jamaica [5.3] Código País: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APPLE WALLET APPLE WALLET negocios comerciales, a saber, provisión de bases de datos relacionadas con una amplia variedad de productos y servicios p ara terceros; compilación de información en bases de datos informát icas que contienen directorios para publicidad en la internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; presentación de productos en la internet y otras redes electrón icas y de comunicaciones para su venta al por menor; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor en el campo de libros, revistas, publicaciones periódicas, periódicos, boletines, panfletos sobre una amplia gama de temas d e interés, provistos vía la internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor en materia de entretenimiento, particularmente relacionados con contenidos de películas, programas de televisión, programas deportivos, progr amas musicales y obras en general de audio y vídeo, provistas vía la internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor en materia de computadoras, productos electrónicos para el entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digi tales, y otros electrónicos de consumo, software de computadora, y accesorios, periféricos de cómputo, y estuches y cubiertas para los mismos, provistos vía la internet y otras redes electrónicas de comunicaciones; demostración de productos a través de una tienda y vía una red global de comunicaciones y otras redes electrónicas de comunicación; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros, a saber, servicios de telecomunicaciones relacionados con texto, datos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia, provistos vía la internet y otras redes de telecomunicaciones; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros, a saber, para la provisión de descargas de contenidos pregrabados de textos, dat os, imágenes, audio, vídeo y contenidos multimedia, a través de una suscripción gratuita o prepagada vía la internet y otras redes electrónicas de comunicaciones; organización y dirección de conferencias, exhibiciones con fines comerciales y de negocios; servicios de información, asesoría y consultoría relacionado con todos los servicios antes mencionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Daniel Casco López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F. 7 y 22 M. 2016.
[7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Computadoras; periféricos de computadora; hardware de computado ra; computadoras de mano; computadoras tipo tableta; computadoras portátiles; dispositivos electrónicos digitales de mano móviles capaces de proporcionar acceso a internet y para el envío, rece pción y almacenamiento de llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico, y otros datos digitales; periféricos de computadores portátiles; hardware de computadora móvil (wearable, “usable”); periféricos para dispositivos móviles; dispositivos electrónicos de mano móviles (wearable) digitales capaces de proporcionar acceso a internet y para el envío, recepción y almacenamiento de llamadas telefónicas, f axes, correo electrónico, y otros datos digitales; radios, transmisor es de radio y receptores; reproductores multimedia, altavoces de audi o, aparatos de telefonía, dispositivos de telecomunicaciones y computadores para su uso en vehículos de motor; aparato de grab ación de voz y de reconocimiento de voz; auriculares, audífonos; alta voces de audio; micrófonos; componentes de audio y accesorios; aparat o de grabación de sonido y de reproducción; reproductores y grabadores de audio y vídeo digital; amplificadores de audio y receptores; aparato de comunicación en red; equipos de comunicaciones electrónicas e instrumentos; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; cables de computadora, monitores y pantallas de visualización, teclados, ratones y alfombrillas de ratón, lápices ópticos, impresoras y unidades d e disco y discos duros; aparato y medios de almacenamiento de datos; chips de computadora; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión; decodificadores; dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); instrumentos y aparatos de navegación; dispositivos de mano para jugar, organizar, descargar, transmitir, manipular y revisar audio y archivos de medios; dispositivos de mano para el contro l de altavoces, amplificadores, equipos de sonido y sistemas de entretenimiento; dispositivos de mano y portátiles para jugar, organizar, descargar, transmitir, manipular y revisar audio y archivos de medios; equipos de sonido, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento para el hogar; sistemas de cine y entretenimiento en casa que constan de reproductores de audio y vídeo, parlantes, amplificadores y controladores inalámbricos de mano; software d e computadora; software informático para la instalación, configur ación, operación y control de los dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, computadoras y periféricos, y [1] Solicitud: 2015-046727 [2] Fecha de presentación: 03/12/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: APPLE INC. [4.1] Domicilio: 1 INFINITE LOOP, CUPERTINO, CALIFORNIA 95014, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 67292 [5.1] Fecha: 03 Jun. 2015 [5.2] País Origen: Jamaica [5.3] Código País: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WATCHOS WATCHOS reproductores de audio y vídeo; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso en jugar, organi zar, descargar, transmitir, manipular y revisar archivos de audio y archivos de medios; software informático para su uso en la programación y el control de parlantes, amplificadores, softwar e informático para su uso en el control de los reproductores de a udio y vídeo; software informático para su uso en la entrega, distribución y transmisión de música digital y de audio relacionado con el entretenimiento, vídeo, texto y contenidos multimedia; programa s informáticos para la creación de bases de datos de búsqueda de información y datos para las bases de datos de redes sociales “ peerto-peer”; programas informáticos para permitir a los usuarios programar y distribuir audio, vídeo, datos, texto y otro conten ido multimedia, incluyendo música, conciertos, vídeos, radio, televisión, noticias, deportes, juegos, eventos culturales y relacionados con el entretenimiento y programas educativos a tr avés de la comunicación en redes; software de computadora para la identificación, localización, agrupación, distribución y gestión de datos y vínculos entre servidores y usuarios conectados a redes electrónicas de comunicación; programas informáticos para el ac ceso, navegación y búsqueda de bases de datos en línea; grabaciones d e audio y vídeo descargable de música, actuaciones musicales y ví deos musicales; libros, revistas, periódicos, boletines, periódicos, revistas y otras publicaciones descargables electrónicas; conectores, acopiadores, chips, alambres, cables, cargadores, puertos, esta ciones de conexión, interfaces y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos antes mencionados; fundas, bolsas y estuches adaptados o con forma para contener computadoras, periféricos informáticos, hardware, computadores portátiles, tabletas, computadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos , dispositivos digitales de mano y portátiles y reproductores de audio y vídeo; mandos a distancia y de mano y dispositivos portátiles (wearable) para el control de reproductores de audio y vídeo, parlantes, amplificadores, sistemas de cine en casa, y sistemas de entretenimiento; accesorios, piezas, dispositivos y aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; agendas electrónicas; aparatos de control de franqueo; cajas registradoras; mecanismos para aparatos oper ados con monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máqu inas de votación; etiquetas electrónicas de productos; máquinas de selección de premios; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medida; obleas de silicio [dispositivos de silicio]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; filamentos de luces conductoras [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el mando a distancia de operacion es industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparato s de radiología para fines industriales; aparato y equipo de salvamento; alarmas de silbato; gafas de sol; dibujos animados; candela en forma de huevo; silbatos para perros; imanes decorativos; vallas electrificadas ; retardadores de automóviles controlados en forma remota portáti les; calcetines calentados eléctricamente. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Daniel Casco López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F. 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 33960-2015 2/ Fecha de presentación: 25-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IGT 4.1/ Domicilio: 9295 Prototype Drive, Reno, Nevada 89521, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 86/546,784 5.1 Fecha: 26 Feb. 2015 5.2 País de Origen: Estados Unidos de América 5.3 Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IGT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Terminales de lotería de vídeo; software de juegos de ordenador para los terminales de lotería de vídeo; simuladores de entrenamiento de lotería el ectrónicos que comprenden hardware y software basado en aparatos de enseñanza; dispositivos para la transmisión de datos inalámbrica entre los terminales d e punto de venta de lotería y juegos de azar y dispositivos periféricos; punto e lectrónico de terminales de venta de juego de lotería, principalmente, termin ales proporcionando el estatus de gane y pérdida e información relac ionada para billetes de lotería en línea y al instante; máquinas expendedor as de boletos de lotería; software y hardware para el procesamiento de transacci ones de lotería y venta de billetes de lotería; impresoras de ordenador utilizado s en relación con los juegos de lotería; signos de visualización electrónicos uti lizados en relación con los juegos de lotería; terminales de juego de lotería, prin cipalmente, terminales para la validación de los juegos de keno; monitores y controlad ores de televisión utilizados en la operación de juegos de lotería; terminales de apuestas por ordenador; software de juegos de ordenador; software informátic o para su uso en la realización de los juegos de lotería; estándares abiertos de software seguro de interfaz de red de computadoras que conecta un motor de procesa miento de transacciones a una multitud de canales de venta; terminales de ordenador utilizados en la operación de sistemas de lotería y juegos de a zar; software informático para su uso en la realización de los juegos de lotería que reciben y los resultados de juego de visualización; terminales de juego de lo tería y software relacionado, principalmente, software de juegos de lotería; ter minal de lotería de autoservicio y máquina expendedora de billete de lotería; máqui nas expendedoras de boletas instantáneas y en línea de billetes de lotería y jue gos de azar; máquinas de juego, principalmente, máquinas tragamonedas con o sin salid a de vídeo o terminales de lotería de vídeo; máquinas de juego y diversión e lectrónicos y mecánicos operados por monedas; hardware y software para la ind ustria del juego para la contabilidad de la máquina tragamonedas, gestión de pat rocinio, contabilidad de máquina de juego, gestión de la contabilidad de caja, evaluación visual del rendimiento de la máquina tragamonedas, y la determi nación de juegos de bonificación para las máquinas, y el acceso de datos móviles a toda la información que antecede; software que admite dispositivos que aceptan una apuesta y muestra los resultados de los juegos; software para i nteligencia de negocios y administración de relaciones con los clientes para m aximizar los ingresos, aumento de la productividad y mejoramiento de la expe riencia del jugador de los operadores de casinos; software y hardware de or denador y software descargable que comprende contenido de juegos, para las transac ciones financieras entre los jugadores y los casinos, para el intercambio de datos , identificación del jugador, comercialización, seguimiento y mantenimiento de estad ísticas de los jugadores, todo en el campo de juego; máquinas de juego, principalmente, d ispositivos que aceptan una apuesta. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-2015 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016. 1/ Solicitud: 15-41359 2/ Fecha de presentación: 23-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KNIPEX-WERK C. GUSTA V PUTSCH KG 4.1/ Domicilio: Oberkamper StraBe 13 - 42349 W uppertal, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KNIPEX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas de mano (manuales), implementos manuales (operado a mano) con fines hortícolas, forestales y agrícolas, para la construcc ión de máquinas, aparatos y vehículos, para la reparación, mantenimiento y monta je de tuberías, para la instalación eléctrica, para la instalación sanitaria y la ingeniería estructural y para la producción de componentes electrónicos; herramientas e instrumentos de manuales (accionados a mano) para cables de procesamiento y fabricación y fibras ópticas, en particular, desmontaje, corte y herramientas e implementos de desbroce; herramientas de mano (accionados a mano) para la prod ucción de conexiones de engarzado, en particular, alicates que prensan, prensar insertos para crispadura, revistas intercambiables para prensar insertos para crispadura; inserción y extracción de herramientas de uso manual; alicates, e n particular, alicates universales, pelacables, alicates de sujeción, pinzas de agarre, alicates, tenazas, alicates para carpintería, llaves de tubo, alicates de bomba de agua, sacador alicates, pinzas para armadores, alicates de prensa y p rensa insertos para pinzas de prensa; herramientas de inserción de uso manual; a ma no herramientas de funcionamiento en huelga, en particular, martillos, cinceles, conductores, golpes de centro; herramientas remachadoras manuales, en partic ular, pinzas de remachado, setters remache, encabezados remache; herramientas d e montaje de uso manual, en particular, mandriles de montaje, la deriva golp es, palancas, aplanadores, haga palanca bares, herramientas, palancas de neum áticos, cinceles, formones caja de enderezamiento, pasadores compensado; destorni lladores; sierras; herramienta inserta para su uso con herramientas de us o manual, en particular, tomas de bits e insertos llave de tubo y los insert os de llaves (herramientas); trinquetes y trinquetes de acoplamiento reversi ble; tornillo extractores; raspadores; introductores de perforación; brocas y brocas de fresado; operado a mano herramientas de mano aislado para la realización de obra bajo potencial eléctrico; herramientas, tijeras, en particular combinación cizallas, cortadoras de trinquete, cizallas cable, tijeras de cable de ac ero, cizallas de corte a inglete de accionamiento manual; cortatubos, cables, cortador es mitra; pinzas; cuchillos, en particular, de cable de extracción, cuchillas y cuchillos de desmantelamiento de cables; cortadoras de hoja de metal; llaves (herramientas), en particular las llaves de boca, llaves de caja, llaves para t uercas, llaves ajustables, alicates, llaves teclas estilo pluma, llaves de araña, llaves l lave de paso, llaves dinamométricas y llaves universales; controlar las llaves del g abinete, las llaves del gabinete de control de estilo lápiz y teclas del dispositiv o; muere y insertos para todos los productos mencionados; recipientes de almacenami ento de metal adaptados para los productos antes mencionados, en particular, estuches, bolsas, cajas, cajas fuertes, cajas de surtido y embalses; recipientes de almacenamiento de plástico adaptada para mercancías de la Clase 8, en particular, estuches, bolsas, cajas, cajas fuertes, cajas de surtido y embalses; partes, piez as y accesorios para los productos antes mencionados, comprendidas en esta clase; así como también cuchillería, armas cortas y maquinillas de afeitar, y en genera l, todos los productos contenidos en la clasificación 8 internacional. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-Nov.-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 29170-2015 2/ Fecha de presentación: 22-julio-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOCIEDAD TEXTIL LONIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Parque Empresarial Pereiro de Aguiar, 32792 Ourense, España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PURIFICACION GARCIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al detalle y al por mayor en comercios y a t ravés de redes mundiales de informática de perfumería y fragancias, preparacio nes para la limpieza y cuidado del cuerpo, productos de maquillaje, jabones y geles, preparaciones para el baño, desodorantes y antitranspirantes, p reparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones y tratamientos para el cab ello, productos para el depilado y el afeitado; servicios de venta al detalle y al p or mayor en comercios y a través de redes mundiales de informática de productos para el cuidado y limpieza de animales, aceites esenciales y extractos aromáticos , preparaciones para limpiar y aromatizar, fragancias para el hogar; servicios de venta al detalle y al por mayor en comercios y a través de redes mundiales de in formática de equipos audiovisuales y de información tecnológica, gafas, gafa s de sol, monturas para gafas, accesorios para gafas, aparatos ópticos de aumento y correctores, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, ordenadore s y hardware para ordenadores, software, dispositivos fotográficos y audiovisuale s, aparatos de audio y radioreceptores; servicios de venta al detalle y al por mayor en comercios y a través de redes mundiales de informática de joyería, instrument os para medir el tiempo, relojes, otros artículos de metales preciosos y piedras preciosas y sus imitaciones, ornamentos, hechos o revestidos con metales o pied ras preciosos o semipreciosos, o imitaciones de los mismos, joyeros y estuches para relojes, estuches para gafas; servicios de venta al detalle y al por may or en comercios y a través de redes mundiales de informática de bolsas y artículo s para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas, pro ductos de papelería y material educativo, artículos de escritura y encuadernación, álbumes de fotos y para coleccionistas, material impreso, libros, revistas y publi caciones, papel y cartón, productos desechables de papel; servicios de venta al d etalle y al por mayor en comercios y a través de redes mundiales de informática de paraguas y sombrillas, bastones, equipaje, bolsos, carteras y otros portao bjetos, cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y productos fabricados con estos materiales, artículos de guarnicionería, fustas y aparejos para animales; servicios de venta al detalle y al por mayor en comercios y a través de r edes mundiales de informática de tejidos, productos textiles y sustitutos para pr oductos textiles, fundas para muebles, cortinas, etiquetas, tapices, ropa blanca, ropa de cocina y mantelerías, ropa de cama y mantas, ropa de baño, materias text iles filtrantes; servicios de venta al detalle y al por mayor en comercios y a t ravés de redes mundiales de informática de artículos de sombrerería, prendas d e vestir, calzado; servicios de venta al detalle y al por mayor en comercios y a t ravés de redes mundiales de informática de accesorios para la ropa, artículos para coser y artículos textiles decorativos; servicios de venta al detalle y al por ma yor en comercios y a través de redes mundiales de equipamientos y artículos deport ivos, artículos para decoraciones festivas, juguetes, juegos, artículos para ju gar; servicios promocionales, de marketing y publicidad; servicios de relacion es públicas; servicios de demostración y prueba de productos; servicios de e xposiciones y ferias comerciales; servicios relacionados con programas de bon os, incentivos y fidelización de clientes; servicios de provisión de espacios mu ltimedia y publicitarios; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales; asistencia, asesoramiento y consultoría en servi cios de promoción, marketing y publicidad; negocios comerciales y servicios de inf ormación al consumidor; servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; servicios de asistencia relacionados con el establecimiento de franquicias. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López/EMMA V ALLE REAÑOS E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016. [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de inv estigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; programación de computadoras; consultoría en diseño y desarroll o de hardware y diseño de software; diseño, desarrollo y consultoría de softw are en el campo de lenguas y lenguajes, lenguaje hablado, expresión, idiomas, reconocimiento de voz, e impresión vocal; alquiler y renta de computadoras, hardw are de cómputo, equipos y aparatos de cómputo y software; consultoría en diseño y desarrollo de hardware y consultoría en software; servicios de información y consultoría en el desarrollo de sistemas de cómputo, bases de datos y aplicaciones [software]; servicios de información en materia de diseño y desarrollo de hardware y software; alojamiento de sitios inform áticos [sitios web]; alojamiento de sitios informáticos (ASP) para proveer alo jamiento de aplicaciones de software de cómputo para terceros; alojamiento de sitios informáticos (ASP) para alojar software para crear, diseñar, di stribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, co dificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos, gráficos, imágenes, audio, vídeo, y contenidos multimedia, y publicaciones electrónicas; a lojamiento de sitios informáticos (ASP) para software utilizado para el recon ocimiento de voz y aplicaciones activadas o habilitadas por voz; provisión [ alquiler] de software descargable en línea; provisión de motores de búsqueda para obtener datos vía la internet y otras redes de comunicaciones; alojamie nto de sitios informáticos para la creación de índices de información en línea, sitios informáticos y otros recursos disponibles en una red global de computadoras para terceros; alojamiento de sitios informáticos para el almacenamiento de da tos, textos, imágenes, audio y vídeo; alojamiento de sitios informát icos para redes sociales; servicios de cartografía y mapeo; servicios de información y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Daniel Casco López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F. 7 y 22 M. 2016. [1] Solicitud: 2015-046729 [2] Fecha de presentación: 03/12/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: APPLE INC. [4.1] Domicilio: 1 INFINITE LOOP , CUPERTINO, CALIFORNIA 95014, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 67292 [5.1] Fecha: 03 Jun. 2015 [5.2] País Origen: Jamaica [5.3] Código País: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WATCHOS WATCHOS
1/ Solicitud: 32488-2015 2/ Fecha de presentación: 13-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Peter Brasseler Holdings, LLC. 4.1/ Domicilio: One Brasseler, Boulevard Savannah, Georgia 31419, Estados Unido s de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUSA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Tornos dentales, a saber, puntas de fresas dentales, tornos den tales y tornos dentales rotativos; tornos dentales y puntas de fresa dentales para dar forma, cortar, pulir y corroer; instrumentos dentales para el corte es tético, a saber, hojas de acero aserradas y tiras interproximales recubiertas de diamante para el acabado; pernos y postes dentales; instrumentos rotativos de en dodoncia a motor o manuales para la limpieza y la modelación del tratamiento de conducto en el diente; puntas de papel y puntas de gutapercha para el secado y relleno del tratamiento de conducto; instrumentos eléctricos para acceso, i nstrumentación y sellado del tratamiento de conducto, a saber, instrumentos de ntales, a saber, tornos eléctricos de mano, palillos, irrigadores bucales, ilumi nación para uso odontológico, lima de endodoncia para limar y suavizar la super ficie de los dientes y las coronas dentales; instrumentos dentales, a saber, tornos dentales recubiertas de diamante o carburos de acabado para el acceso a la cavidad d urante el tratamiento de conducto; instrumentos de mano varios para ser utilizados du rante el acceso, la instrumentación y el sellado del tratamiento de conducto, a saber, esparcidores de endodoncia, obturadores, instrumentos para la exploración de ntal, alicates, excavadores y fórceps; pernos y postes no metálicos para la restauración del diente posterior al tratamiento de conducto. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-10-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
[7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Instrumentos de relojería y cronómetros; relojes de pulsera; re lojes; artículos y piezas de relojería; cronógrafos para ser usados como piezas de reloj; [1] Solicitud: 2015-009250 [2] Fecha de presentación: 02/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: APPLE INC. [4.1] Domicilio: 1 INFINITE LOOP , CUPERTINO, CALIFORNIA 95014, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 65346 [5.1] Fecha: 01/09/2014 [5.2] País Origen: JAMAICA [5.3] Código País: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WATCH OS WATCH OS cronómetros; pulseras para reloj; extensibles de reloj; estuche s para relojes [presentación], estuches para artículos e instrumentos horológi cos, cronométricos y de relojería; partes para reloj, relojes, instr umentos cronométricos y horológicos, artículos de joyería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Daniel Casco López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2015. 12] Reservas: Se protege la denominación en su forma conjunta, sin exclusividad sobre palabra “WA TCH”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F. 7 y 22 M. 2016. 1/ Solicitud: 31288-2015 2/ Fecha de presentación: 06-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ARTIS AG 4.1/ Domicilio: CH-4002 Basel, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Azul, Amarillo, Dorado y Blan co, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimentario y el metabolismo, de la sangre y órganos formadores de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfe rmedades y desórdenes del sistema cardiovascular, del sistema musculo-esqu elético, del sistema nervioso central, del sistema nervioso periférico, del sistema genitourinario, del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para el trata miento de enfermedades y desórdenes dermatológicos, hormonales, infeccios os, virales y oncológicos, hematología y en el tejido y el trasplante de órga nos, oftalmología y para trastornos gastrointestinales, preparaciones farmacéutic as para la prevención y tratamiento de trastornos y enfermedades oculares, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los trasto rnos y enfermedades oculares; preparaciones farmacéuticas para la prev ención y el tratamiento de cáncer y tumores; preparaciones farmacéuticas pa ra la prevención y el tratamiento de las alergias, preparaciones farmacéuticas p ara la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos causados por bacteri as, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos renales, di abetes; antifúngico; antiinfeccioso, preparaciones y antibióticos antivirales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-09-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 2015-45069 2/ Fecha de presentación: 18-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BAYER HEAL THCARE LLC 4.1/ Domicilio: 100 Bayer Road, Pittsburgh, Pennsylvania 15205, Est ados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software y hardware utilizado para el monitoreo y control de la diabetes, dispositivos inalámbricos utilizados para el monitoreo y control de la diabetes, sensores de prueba electroquímicos y ópticos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 2015-45070 2/ Fecha de presentación: 18-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BAYER HEAL THCARE LLC 4.1/ Domicilio: 100 Bayer Road, Pittsburgh, Pennsylvania 15205, Est ados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Instrumentos de diagnóstico médico para las pruebas y análisis de fluidos corporales, dispositivos médicos para la obtención de muestras de fluidos corporales, dispositivos de punción, dispositivos de monitoreo y control de la diabetes, dispositivos para la determinación de concentracio nes de analito. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 2015-48418 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALTIAN PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: 18 Calle 15-38, Zona 7 Mixco, colonia San Ignacio, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FEDRALIP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higié nicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimento s para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, materia l para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, f ungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
FEDRALIP 1/ Solicitud: 2015-48417 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALTIAN PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: 18 Calle 15-38, Zona 7 Mixco, colonia San Ignacio, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DALT NEURO DALT NEURO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higié nicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimento s para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, materia l para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, f ungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 2015-48416 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALTIAN PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: 18 Calle 15-38, Zona 7 Mixco, Colonia San Ignacio, Guatemala, Repú blica de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DALT VISION DALT VISION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higié nicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimento s para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, materia l para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, f ungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 36433-2015 2/ Fecha de presentación: 14-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: iGUIDE Media LLC 4.1/ Domicilio: c/o Corporation Trust Center, 1209 Orange Street, Wilmington, D elaware 19801, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 66746 5.1 Fecha: 12 Mar. 2015 5.2 País de Origen: Jamaica 5.3 Código País: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Amarillo y Blanco, tal como s e muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Instalación, mantenimiento, consultoría y servicios de apoyo té cnico con respecto a dispositivos de automatización del hogar, controles y sistemas de iluminación, aire acondicion ado, ventilación, calefacción, alarma, seguridad y vigilancia. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/12/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
[1] Solicitud: 2014-035617 [2] Fecha de presentación: 06/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CSL LIMITED [4.1] Domicilio: 45 POPLAR ROAD, P ARKVILLE VICTORIA 3052, Australia [4.2] Organizada bajo las leyes de: AUSTRALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VONCENTO VONCENTO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, productos sanguíneos y productos derivados de la sangre, proteínas de la sangre para uso terapéutico, albumina humana. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Daniel Casco López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2015. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F. 7 y 22 M. 2016. 1/ Solicitud: 2015-45072 2/ Fecha de presentación: 18-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BAYER HEALTHCARE LLC 4.1/ Domicilio: 100 Bayer Road, Pittsburgh, Pennsylvania 15205, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Proporcionar información sobre el control y la comprensión de l a diabetes, suministro de información en el campo de la diabetes a través de internet, servicios médicos en el campo de la diabetes, servicios relacionados con el campo de la diabetes para los profesionales y los pacien tes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 2015-48421 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALTIAN PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: 18 Calle 15-38, Zona 7 Mixco, Colonia San Ignacio, Guatemala, Repú blica de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NASAFLEX NASAFLEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higié nicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimento s para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, materia l para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, f ungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-16 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya V alladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 2015-48420 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALTIAN PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: 18 Calle 15-38, Zona 7 Mixco, Colonia San Ignacio, Guatemala, Repú blica de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEVEDAL T LEVEDALT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higié nicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimento s para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, materia l para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, f ungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-16 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya V alladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 33963-2015 2/ Fecha de presentación: 25-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: IGT 4.1/ Domicilio: 9295 Prototype Drive, Reno, Nevada 89521, Estados Unidos de Amé rica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 86/546,931 5.1 Fecha: 26 Feb. 2015 5.2 País de Origen: Estados Unidos de América 5.3 Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IGT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de crédito y tarjetas de débito, procesamiento electr ónico de transacciones con tarjetas de crédito y pagos electrónicos a través de una red informática mundial, procesami ento electrónico de la información financiera, principalmente, transacciones de lotería, prestación de servici os de procesamiento de transacciones financieras seguras para los vendedores de lotería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/12/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 46286-2015 2/ Fecha de presentación: 30-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Faultless Starch/Bon Ami Company 4.1/ Domicilio: 1025 West 8th Street, Kansas City, Missouri 64101-1200, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NIAGARA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos de lavandería, almidón de lavandería en líquido, aero sol y en forma de talco, líquido para planchado fácil de lavandería, detergente de lavandería, removedor de arrugas, ambientador de telas, removedor estática, productos de limpieza para el hogar. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-12-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
NIAGARA 1/ Solicitud: 15-47502 2/ Fecha de presentación: 09-12-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BAUSCH & LOMB MÉXICO, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Pino Suárez, Manzana 3, Lote 97 OCDC1A, El Sabino, Cuautitlán, Izcalli, México 54713, México 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARTELAC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: ARTELAC Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higié nicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimento s para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, materia l para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, f ungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-12-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 15-47509 2/ Fecha de presentación: 09-12-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BAUSCH & LOMB MÉXICO, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Pino Suárez, Manzana 3, Lote 97 OCDC1A, El Sabino, Cuautitlán, Izcalli, México 54713, México 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CISCOT AN CISCOTAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higié nicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimento s para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, materia l para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, f ungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-12-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 15-46459 2/ Fecha de presentación: 1-DIC.-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALTIAN PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: 18 Calle 15-38, Zona 7 Mixco, colonia San Ignacio, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VENOLITE VENOLITE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higié nicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimento s para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, materia l para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, f ungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-12-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
[7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Operaciones financieras, servicios de transacciones financieras , servicios de pagos de cuentas, provisión de transacciones financieras seguras, servicios de tarjetas de cré dito y de débito, servicios de autorización de pagos, verificación de fondos y procesos de transacciones financieras, servicios de pagos electrónicos y transferencia de fondos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Daniel Casco López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya V alladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F. 7 y 22 M. 2016.
[1] Solicitud: 2015-046920 [2] Fecha de presentación: 04/12/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: APPLE INC. [4.1] Domicilio: 1 INFINITE LOOP , CUPERTINO, CALIFORNIA 95014, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 67310 [5.1] Fecha: 05 Jun. 2015 [5.2] País Origen: Jamaica [5.3] Código País: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APPLE WALLET APPLE WALLET 1/ Solicitud: 15-46458 2/ Fecha de presentación: 01-12-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALTIAN PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: 18 Calle 15-38, Zona 7 Mixco, Colonia San Ignacio, Guatemala, Repú blica de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRIO-PAD FRIO-PAD6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higié nicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimento s para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, materia l para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, f ungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-12-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 15-45664 2/ Fecha de presentación: 24-11-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estad os Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicaciones de los colores Azul, Anaranjado, Verde, Rosado y Gris, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Relojería e instrumentos cronométricos, relojes, relojes de par ed, dispositivos que dan la hora, cronógrafos para su uso como relojes, cronómetros, correas de reloj, bandas de r eloj, estuches para relojes, relojes de pared y relojería e instrumentos cronométricos, partes de relojes, relo jes de pared y relojería e instrumentos cronométricos, joyería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-12-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 2015-46580 2/ Fecha de presentación: 02-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIA CONFITERA CENTROAMERICANA, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VENADITO MIX VENADITO MIX6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del c afé, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, salsas para ensaladas, especias, hiel o. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-12-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya V alladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 2015-47513 2/ Fecha de presentación: 09-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRICOLESS TRICOLESS6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higié nicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimento s para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, materia l para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, f ungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/12/2015. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 2015-47739 2/ Fecha de presentación: 09-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE BLACK & DECKER CORPORA TION 4.1/ Domicilio: 701 E. Joppa Road, Towson, Maryland 21286, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLACK + DECKER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Llave ajustable automática manual, llave inglesa, herramientas manuales de jardín, principalmente, sierras de podar, podaderas, sierras de caja, cizallas para setos, paletas , cultivador, trasplantadoras y escardadoras automáticas manuales, cuchillo de uso, bolsa de herramientas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-12-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 45354-15 2/ Fecha de presentación: 20-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JELLY BELL Y CANDY COMPANY 4.1/ Domicilio: One Jelly Belly Lane, Fairfield, CA 94533, Estados Unidos de Am érica 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JELLY BELLY JELLY BELLY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Máquinas eléctricas para hacer cono de nieve y máquinas raspahi elo, máquinas manuales para cono de nieve y máquinas raspahielo, máquinas eléctricas para hacer palomitas , másquinas eléctricas para hacer algodón de azúcar. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/12/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 15-47501 2/ Fecha de presentación: 09-12-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BAUSCH & LOMB MÉXICO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Pino Suárez, Manzana 3, Lote 97 OCDC1A, El Sabino, Cuautitlán, Izcalli, México 54713, México 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOISTURE EYES MOISTURE EYES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higié nicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimento s para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, materia l para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, f ungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-12-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya V alladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 15-47503 2/ Fecha de presentación: 09-12-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BAUSCH & LOMB MÉXICO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Pino Suárez, Manzana 3, Lote 97 OCDC1A, El Sabino, Cuautitlán, Izcalli, México 54713, México 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOTEREX LOTEREX6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higié nicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimento s para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, materia l para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, f ungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/12/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 46870-15 2/ Fecha de presentación: 3-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ABBOTT LABORA TORIES 4.1/ Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unid os de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, preparaciones nutritivas pediátricas, suplementos dietéticos y nutricionales para los niños, suplementos nutricionales líquido s, barras de suplementos nutricionales y dietéticos; fórmula para lactantes, alimentos para bebés, vitaminas prenata les, vitaminas para la lactancia. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 49770-2015 2/ Fecha de presentación: 23-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON 4.1/ Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENVIEW ENVIEW6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Dispositivo médico para la medición de los niveles de preparaci ones farmacéuticas antipsicóticas en la sangre de un paciente. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 49769-2015 2/ Fecha de presentación: 23-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON 4.1/ Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTERPOINT INTERPOINT6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Dispositivo médico para la medición de los niveles de preparaci ones farmacéuticas antipsicóticas en la sangre de un paciente. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
[1] Solicitud: 2015-012028 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HERSHEY CHOCOLA TE & CONFECTIONERY CORPORATION [4.1] Domicilio: 4860 ROBB STREET, SUITE 204, WHEAT RIDGE CO 80033, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ICE BREAKERS DUO ICE BREAKERS DUO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Dulces, goma de mascar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Daniel Casco López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de diciembre del año 2015. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F. 7 y 22 M. 2016. [1] Solicitud: 2012-043368 [2] Fecha de presentación: 14/12/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CELSIUS PROPERTY B.V ., AMSTERDAM (NL), SCHAFFHAUSEN BRANCH [4.1] Domicilio: SPITALSTRASSE 5 IN SCHAFFHAUSEN, SUIZA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MA VITA MAVITA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Pesticidas, herbicidas, insecticidas, fungicidas, nematicidas, parasiticidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Daniel Casco López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de diciembre del año 2015. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F. 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 49585-2015 2/ Fecha de presentación: 23-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON 4.1/ Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLINICADE CLINICADE6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones de diagnóstico y reactivos para uso médico. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 49771-2015 2/ Fecha de presentación: 23-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON 4.1/ Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENVIEW ENVIEW6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones y reactivos de diagnóstico para fines médico. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 34736-15 2/ Fecha de presentación: 1-Sep.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MAISON JOSEPH BA TTA T. LTD 4.1/ Domicilio: 8440 Darnley Roadm Montreal, Quebec H4T 1M4, Canadá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Canadá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OG OG6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Muñecas, accesorios para muñecas, ropa para muñeca, muebles par a muñeca. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 15-46036 2/ Fecha de presentación: 26-11-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRESTIGE BRANDS INTERNATIONAL, INC. 4.1/ Domicilio: 660 White Plains Road, Suite 250, Tarrytown, New Yo rk 10591, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLEARIZE CLEARIZE6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones oftálmicas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-12-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 45355-15 2/ Fecha de presentación: 20-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JELLY BELL Y CANDY COMP ANY 4.1/ Domicilio: One Jelly Belly Lane, Fairfield, CA 94533, Estados Unidos de Am érica 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JELLY BELL Y JELLY BELLY6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Moldes de paleta, moldes plásticos para hielo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/12/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016. 1/ Solicitud: 2015-45071 2/ Fecha de presentación: 18-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BAYER HEAL THCARE LLC 4.1/ Domicilio: 100 Bayer Road, Pittsburgh, Pennsylvania 15205, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Reparación y mantenimiento de instrumentos de diagnóstico médic o y dispositivos médicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 2015-45068 2/ Fecha de presentación: 18-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BAYER HEAL THCARE LLC 4.1/ Domicilio: 100 Bayer Road, Pittsburgh, Pennsylvania 15205, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Rectivos y ensayos de diagnóstico médico para las pruebas y aná lisis de fluidos corporales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
[1] Solicitud: 2015-026976 [2] Fecha de presentación: 06/07/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROP AGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: BAYER INTELLECTUAL PROPERTY GMBH [4.1] Domicilio: ALFRED-NOBEL-STRABE 10, 40789 MONHEIM AM RHEIN, ALE MANIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESCUCHA TU CORAZON ESCUCHA TU CORAZON [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, preparaciones y react ivos para uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Daniel Casco López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de diciembre del año 2015. 12] Reservas: Se usará con Reg. # 93270 Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F. 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 15-47510 2/ Fecha de presentación: 09-12-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DAIICHI SANKYO COMPANY , LIMITED 4.1/ Domicilio: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-ku, Tokyo 103-8426, Japón 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Lixiana y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rosado, Beige y Blanco, tal c omo se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-12-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 46867-2015 2/ Fecha de presentación: 3-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BAYER CONSUMER CARE AG 4.1/ Domicilio: Peter Merian Str. 84, CH-4052 Basel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Anaranjado, Negro y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico, suplementos dietéticos para los seres humanos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-12-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 46869-2015 2/ Fecha de presentación: 03-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BASF SE 4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: V ADOREX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir y combatir los animales dañinos, in secticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-12-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016. VADOREX [1] Solicitud: 2015-026977 [2] Fecha de presentación: 06/07/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: BAYER INTELLECTUAL PROPERTY GMBH [4.1] Domicilio: ALFRED-NOBEL-STRABE 10, 40789 MONHEIM AM RHEIN, ALE MANIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESCUCHA TU CORAZON ESCUCHA TU CORAZON [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos en el campo de la salud. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Daniel Casco López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de diciembre del año 2015. 12] Reservas: Se usará con solicitud # 2015-34733 Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F. 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 37003-2015 2/ Fecha de presentación: 18-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Menarini International Operations Luxembourg, S.A. 4.1/ Domicilio: 1, Avenue de la Gare, Luxembourg, L-1611, Luxemburgo 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Luxemburgo B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DUOCLIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas; autoinyectores y jeringas llenas c on preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/12/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
DUOCLIX 1/ Solicitud: 33966-2015 2/ Fecha de presentación: 25-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: IGT 4.1/ Domicilio: 9295 Prototype Drive, Reno, Nevada 89521, Estados Unidos de Amé rica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 86/546,958 5.1 Fecha: 26 Feb. 2015 5.2 País de Origen: Estados Unidos de América 5.3 Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IGT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Impresión personalizada de billetes de lotería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 7 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 31596-2015 2/ Fecha de presentación: 07-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Latam Airlines Group, S.A. 4.1/ Domicilio: Aveda. Presidente Riesco No. 5711, Piso 19, Las Condes, Santiago , Chile. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA TAM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Organización y gestión de programas de fidelización; administra ción de programas de fidelización basadas en descuentos o incentivos. Servicio s de fidelización d e clientes a través de promoción especiales consistentes en otorgar tarjetas de pasajero frecuen te, descuentos especiales, premios por kilometraje acumulado, uso de salón VIP y cambio de clase. Servicios de promoción de bienes y servicios a través de la entrega de información a los consumi dores y usuarios, de tarjetas de beneficios asociadas a programas de acumulación de puntos, bono s u otras formas de cuantificar o valorizar el uso de estas tarjetas y/o descuentos promocionales , tales como premios y beneficios adicionales. Servicios de venta de boletos de transporte de todo tipo, terrestre, aéreo, marítimo, fluvial, city tours. Servicios de administración comercial de A eropuertos; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial. Consultoría de gestión empresarial y desarrollo de procesos para el análisis y la implementación de planes estr atégicos y proyectos de gestión. Asesoramiento de empresas en cuestiones de estrategia. Servicio de difusión de publicidad por cualquier medio de toda clase de productos y servicios. Servici o de propaganda o publicidad radiada y televisada. Servicios de importación, exportación y r epresentación de productos de las clases 1 a la 34. Información y consultoría en materia de comer cio exterior. Servicios de evaluación y cotización de precios de todo tipo de productos y servicios a través de internet, servicios de contestación de llamadas (call center). Servicios de venta por catálogos de productos de las clases 1 a la 34. Comercio electrónico y servicios de compra y venta a l público de todo tipo de productos por internet, correo o por medio de una comunicación interactiv a de datos, mensajes, imágenes, textos y combinaciones de éstos, por medios computacionales, wo rld wide web y otras redes de bases de datos. Servicios de venta y comercialización de produc tos de las clases 1 a la 34, al por mayor y/o al detalle. Sondeos de opinión. Servicios de investig ación de mercados, sondeos de opinión, encuestas, recolección de encuestas. Servicios de cons ulta y asesoría en recursos humanos. Servicios de suscripción a revistas y periódicos. Operaciones comerciales, a dministración comercial y trabajos de oficina. Servicios de administración de oficinas [para terceros]. Arrendamiento de equipos de oficina. Trabajos de oficina. Servicios de oficinas de empleo. Servicios de consultoría laboral, incluyendo servicios de colocación laboral; servicios de orientación laboral; asesoría laboral; consultas en materia de contratación laboral, consulto ría en materia de preparación e implantación de estrategias de remuneración y bonificación del personal laboral; servicios de gestión relacionados con puestos laborales, seguimiento de soli citantes y flujo de trabajo y comunicación con los candidatos; servicios de consultoría sobre recursos humanos; servicios de contratación de personal; servicios de sistemas de ordenación d e datos en un ordenador central; servicios de compilación de datos en un computador central; ser vicios de selección de personal por procedimientos psicotécnicos; servicios de consulta y aseso ría en recursos humanos sobre problemas de personal. Outsourcing de personal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-12-15. 12/ Reservas: Abogada Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2016. 1/ Solicitud: 38020-14 2/ Fecha de presentación: 22-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES EN RECREACIÓN, DEPORTE Y SALUD, S.A. BODYTECH, S.A. 4.1/ Domicilio: Cra. 7 No. 71-52 Torre A piso 3, Bogotá, D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BODYTECH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-14. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2016.
BODYTECH [1] Solicitud: 2014-019143 [2] Fecha de presentación: 30/05/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANASAC INTERNATIONAL CORPORATION, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE ELVIRA MENDEZ No. 10, edificio Interseco, 3 piso, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PHYLLUM PHYLLUM [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Aditivos químicos para los insecticidas, aditivos/químicos para los insecticidas, aditivos, químicos para los aditivos fungicidas/químicos para los fungicidas; productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, p reparados inhibidores de germinación para las hortalizas; catalizadores bioquímicos, carbonizo para la protección de plantas; preparaciones químicas para uso científico, que no sean para uso médico o vet erinario, productos químicos para su uso en la silvicultura, excepto fungicida, herbicida, insect icidas y parasiticidas; tierra para el cultivo, metales de la tierra, arcilla expandida para cultivo h idropónico de plantas [sustrato], fertilizantes / abono para la agricultura, preparaciones fertil izantes para conservar las flores; genes de semillas para la producción agrícola; preparaciones de los prep arativos de árboles de bandas glutinoso; preparaciones de injerto de árboles/glutinoso/ glutinoso para preparaciones árbol de bandas/glutinoso para el árbol de injerto; injerto de la cera de los árboles; masilla para injert ar los arboles; hormonas para activar la maduración de la fruta; quími cos hortícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; humus; fertilizantes nitrogenados; macetas de turba para la horticultura, turba [fertilizante], fosfatos [fertilizantes]; p reparaciones para regular el crecimiento de las plantas; tierra para macetas; sales [fertilizantes], sem brar preservar sustancias escorias [fertilizantes]; hollín con fines industriales o agrícolas; sus tratos para el cultivo - suelo libre [la agricultura] superfosfatos [fertilizantes]; preparaciones de oligoelementos para las plant as; masillas para rellenar cavidades de árboles [forestal]; fertilizantes; prepar aciones para enmendar suelos, abonos para las tierras; productos químicos para uso agrícola excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; abonos orgánicos; tierra de cultivo; preparacion es para regular el crecimiento de las plantas; productos químico para la silvicultura, excepto fungicidas, her bicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para la hortícola, excepto fu ngicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2015. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2016.
1/ Solicitud: 9485-2015 2/ Fecha de presentación: 04-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASICS Corporation 4.1/ Domicilio: 1-1 Minatojima-Nakamachi 7 chome, Chuo-ku, kobe City, Hyogo Prefecture, Japón. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONITSUKA TIGER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsos, mochilas, bolsos mochila, morrales, billeteras, estuche s, baúles, carteras deportivas, todo tipo de carteras, bolsos deportivos, bolsos atléticos, riñonera s, bolsos de cadera, bolsos de caza, bolsos de hombro, bolsos estilo clutch, bolsas de asas, bolsos de playa, bolsas de lona, bolsas de compras, bolsos de viaje, bolsas de lavandería, bolsas para zap atos, bolsas de mano, bolsos de viaje, estuches, maletines, portafolios, valijas, tarjeteros, m aletas, bolsas con ruedas, maletas con ruedas, maletas, cajas, cajas de zapatos, artículos hechos de c uero o imitación de cuero, sombrillas, parasoles, bastones. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-05-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2016.
ONITSUKA TIGER 1/ Solicitud: 9487-2015 2/ Fecha de presentación: 04-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASICS Corporation 4.1/ Domicilio: 1-1 Minatojima-Nakamachi 7 chome, Chuo-ku, kobe City, Hyogo Prefecture, Japón. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONITSUKA TIGER y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsos, mochilas, bolsos mochila, morrales, billeteras, estuche s, baúles, carteras deportivas, todo tipo de carteras, bolsos deportivos, bolsos atléticos, riñonera s, bolsos de cadera, bolsos de caza, bolsos de hombro, bolsos estilo clutch, bolsas de asas, bolsos de playa, bolsas de lona, bolsas de compras, bolsos de viaje, bolsas de lavandería, bolsas para zap atos, bolsas de mano, bolsos de viaje, estuches, maletines, portafolios, valijas, tarjeteros, m aletas, bolsas con ruedas, maletas con ruedas, maletas, cajas, cajas de zapatos, artículos hechos de c uero o imitación de cuero, sombrillas, parasoles, bastones. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-05-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2016. 1/ Solicitud: 9688-2015 2/ Fecha de presentación: 05-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZIH Corp. 4.1/ Domicilio: Suite 500, 475 Half Day Road, Lincolnshire, Illinois 60069 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 86541293 5.1 Fecha: 20/02/2015 5.2 País de Origen: Estados Unidos de América 5.3 Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Etiquetas de impresora plásticas y de papel; etiquetas de impre soras de códigos de barra plásticas y de papel; formas de negocios; bandas y etiquetas de identific ación plásticas y de papel procesables a través de impresoras tales como impresoras láser y usadas por profesionales del cuidado de la salud; suministro de papel imprimible, principalmente, etiqueta s parcialmente impresas o en blanco, cintas de máquina de impresión; publicaciones impresas y materi al impreso, principalmente, folletos, manuales de usuario e instrucción, presentaciones escritas y ma teriales de entrenamiento en el campo de software de computadora, hardware, sistemas de localiz ación en tiempo-real, e impresora; suministros de impresora, principalmente etiquetas impresas par cialmente o en blanco no de textil y cintas de impresora de computadoras; etiquetas autoadheribles hechas de papel para uso para identificación de paciente y cuidado de paciente en la industri a del cuidado de la salud; tarjetas plásticas impresas con números usadas para dar seguimiento al u so de la tarjeta; tarjetas de identificación laminadas; cintas de transferencia, principalmen te, calcomanías y transferencias; etiquetas, principalmente, etiquetas de identificación plástica s o de papel; papel térmico; papel de recibo; etiquetas plásticas y de papel autoadhesivas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-03-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2016.
1/ Solicitud: 15-42632 2/ Fecha de presentación: 03-11-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Time Inc. 4.1/ Domicilio: New York, NY, USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEOPLE LATINO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos hechos de estos materiales (incluidos en esta clase), particularmente servilletas de mesa de papel, pañuelos de papel, toalla de pape l, toallas de papel y pañuelos de papel de cocina; material impreso, en particular revistas, peri ódicos, libros, catálogos y folletos; material de encuadernación; fotografías; material de instrucció n y enseñanza (excepto aparatos); papelería; carteles; calcomanías; cromos (papelería); adhesivos (pegamentos) para papel, papelería o propósitos caseros; materiales de artistas; pinceles; máquina s de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); materiales plásticos para empaque (incluidos en esta clase); caracteres de imprenta; bloques de impresión; calendarios, lápices. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar René Cuevas Bustillo E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2016. PEOPLE LATINO
1/ Solicitud: 45201-15 2/ Fecha de presentación: 19-Nov. 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hyundai Motor Company 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, República de Corea 4.2/ Organizada bajo las leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 40-2015-0055282 5.1 Fecha: 23/07/2015 5.2 País de Origen: República de Corea 5.3 Código País: KR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GV60 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles, carros deportivos, camionetas tipo busito, partes y accesorios para automóviles, neumáticos para ruedas de vehículos, tubos para ruedas de vehículos, amortiguad ores de suspensión para vehículos, dispositivos de freno para vehículos, rodamientos para vehículos terrestres, acoplamientos para vehículos terrestres, manguetas de eje, camiones, carros de volteo, autobuses, camion es, automóviles de pasajeros (automóviles), carros de pasajeros para más de 7 pasajeros, transmisiones de p otencia y engranaje para vehículos terrestres, transmisiones para vehículos terrestres, m otores para automóviles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2016.
1/ Solicitud: 45200-15 2/ Fecha de presentación: 19-Nov. 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hyundai Motor Company 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, República de Corea 4.2/ Organizada bajo las leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 40-2015-0051353 5.1 Fecha: 09/07/2015 5.2 País de Origen: República de Corea 5.3 Código País: KR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G90 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles, partes y accesorios para automóviles, neumáticos p ara ruedas de vehículos, tubos para ruedas de vehículos, amortiguadores de suspensión para vehículos, disposi tivos de freno para vehículos, rodamientos para vehículos terrestres, acoplamientos para vehículos terrestres, manguetas de eje, camiones, carros de volteo, autobuses, camiones, automóviles de pasajeros (automóviles), ca rros de pasajeros para más de 7 pasajeros, transmisiones de potencia y engranaje para vehículos terrestres , transmisiones para vehículos terrestres, m otores para automóviles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2016.
1/ Solicitud: 45202-15 2/ Fecha de presentación: 19-Nov. 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hyundai Motor Company 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, República de Corea 4.2/ Organizada bajo las leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 40-2015-0055240 5.1 Fecha: 23/07/2015 5.2 País de Origen: República de Corea 5.3 Código País: KR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GV70 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles, carros deportivos, camionetas tipo busito, partes y accesorios para automóviles, neumáticos para ruedas de vehículos, tubos para ruedas de vehículos, amortiguad ores de suspensión para vehículos, dispositivos de freno para vehículos, rodamientos para vehículos terrestres, acoplamientos para vehículos terrestres, manguetas de eje, camiones, carros de volteo, autobuses, camion es, automóviles de pasajeros (automóviles), carros de pasajeros para más de 7 pasajeros, transmisiones de p otencia y engranaje para vehículos terrestres, transmisiones para vehículos terrestres, m otores para automóviles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2016.
1/ Solicitud: 45204-15 2/ Fecha de presentación: 19-Nov. 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hyundai Motor Company 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, República de Corea 4.2/ Organizada bajo las leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 40-2015-0055227 5.1 Fecha: 23/07/2015 5.2 País de Origen: República de Corea 5.3 Código País: KR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GV90 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles, carros deportivos, camionetas tipo busito, partes y accesorios para automóviles, neumáticos para ruedas de vehículos, tubos para ruedas de vehículos, amortiguad ores de suspensión para vehículos, dispositivos de freno para vehículos, rodamientos para vehículos terrestres, acoplamientos para vehículos terrestres, manguetas de eje, camiones, carros de volteo, autobuses, camion es, automóviles de pasajeros (automóviles), carros de pasajeros para más de 7 pasajeros, transmisiones de p otencia y engranaje para vehículos terrestres, transmisiones para vehículos terrestres, m otores para automóviles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/01/16. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2016.
1/ Solicitud: 2015-32507 2/ Fecha de presentación: 13-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UPL LIMITED 4.1/ Domicilio: Uniphos House, Madhu Park, 11th Road, Khar (w), Mumbai-400 052. India. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: India B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHAMANE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Insecticidas, germicidas, herbicidas, alguicidas, parasiticidas , fungicidas, pesticidas y matamalezas comprendidos en la clase 5 de la Clasificación Internacional de productos y servicios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-01-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2016. CHAMANE
1/ No. Solicitud: 35052-2015 2/ Fecha de presentación: 03-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GEA Group Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Peter-M ller: Straße 12, 40468 D sseldorf, Germany. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 302015 100 477.8/11 5.1/ Fecha: 09/3/2015 5.2/ País de Origen: Alemania 5.3/ Código País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GEA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Construcción de edificios; instalación, reparación y mantenimie nto de máquinas, aparatos mecánicos, implementos, máquinas y motores para la manufactura industrial y tecnología de proceso, para la industria química, farmacéutica, cosmética, de alimentos y bebidas, para propósitos agrícolas y lácteos, para extracción de aceite y procesamiento de aceite, para producción de energía, procesamiento de aguas residuales y para la industria procesado ra de metal, para fletes, para plataformas de perforación y para usar en bodegas; instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones de regulación, verificación (supervisión), contro l, medición e instalaciones de conmutación, aparatos e instrumentos, instrumentos de detección y monitoreo, equipo e instalaciones de procesamiento de data, equipo e instalaciones de colección de data, equipo e instalaciones de salida de data y equipo e instalaciones de tra nsmisión de data; instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones sanitarias, de ilum inación, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y suminis tro de agua; obras de construcción de estructura de acero; construcción de edificios, incluyendo i ngeniería civil y estructural e incluyendo para la construcción de instalaciones mecánicas e in dustriales y de edificios; supervisión de construcción de edificios; instalación de instal aciones industriales y mecánicas; información de construcción; servicios de limpieza; instalación de estructuras temporales para ferias de comercio; supresión de interferencias en aparatos elé ctricos; reequipamiento y modificación de máquinas; reparación o mantenimiento de máquina s, instalaciones (establecimientos) y aparatos; instalación, mantenimiento y rep aración de máquinas, instalaciones (establecimientos) y aparatos; instalación, mantenimiento y rep aración de plantas en granjas; asesoría relacionada a servicios de instalación, reparación y m antenimiento; proveyendo información relacionada a servicios de instalación, reparación y mantenimiento. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-11-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2016.
1/ No. Solicitud: 35050-2015 2/ Fecha de presentación: 03-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GEA Group Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Peter-M ller:Straße 12, 40468 D sseldorf, Germany. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 30 2015 100 477.8/11 5.1/ Fecha: 09/3/2015 5.2/ País de Origen: Alemania 5.3/ Código País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GEA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos, instrumentos e instalaciones de conmutación, medida, control, revisión (supervisión) y regulación (que no sean para uso en oficina); instrumentos de monitoreo y detección, indicadores y controladores; aparatos para análisis de comida; indicadores de cantidad; telémetros; aparatos de diagnóstico, no para propósitos médicos; transductores; medi dores de flujo; indicadores de presión; refractómetros; espectrómetros; termómetros; controles remoto; dispensadores de dosis; controles automáticos de flujo líquido; control e instalaciones reguladoras para manejar y monitorear ganado lechero; aparatos de prueba, no para propósit os médicos; instrumentos de alineamiento y calibración; indicadores de vacío; balanzas; aparatos e instrumentos de cont rol y revisión, (supervisión), medición electrónica, para monitoreo c limático y control climático; equipo e instalaciones de colección de data y procesamiento de data; e quipo e instalaciones de salida de data; equipo e instalaciones de transmisión de data; equipo y a paratos electrónicos y electrotécnicos para monitoreo y control de procesamiento, para la colección, procesamiento y salida de data; aparatos y equipo para la medición monitoreo y/o control tecnológico comer cial e industrial; sensores y detectores; equipo audio visual e información tecnológica; escáneres (que no sean para uso en oficina); escáneres de luminiscencia; apara tos de identidad electrónicamente codificados; aparato de identidad para ganado; equipo de comuni caciones; transmisores; receptores; transpondedores; aparatos eléctricos para conmutaci ón; aparatos de rayos X, no para propósitos médicos; aparatos de señalización, protección, segur idad y etiquetas de cuello (aparatos de recepción y transmisión electrónica) y respondedores para ga nado; equipo de seguridad y protección, botas de protección; guantes de protección y ropa d e protección; gafas de protección; software, software de aplicación; software de aplicación de com putadora para aparatos móviles y computadoras; hardware de computadoras y software administrador de manada lechera; hardware; periféricos de computadora; aparatos ópticos, sensores y equipo óptico, potenc iadores y correctores; instrumentos de observación; sistemas de observación de vídeo de circuito cerrado compuestos de cámara de televisión de circuito cerrado y videomonitor; aparat os e instrumentos para conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación y control de la electricidad; contactos eléctricos, reles eléctricos; aparatos para grabación, almacena je, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; aparatos e instrumentos científicos de super vivencia, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, señalización; aparatos de laboratorio e investigación ci entífica, aparatos educacionales y simuladores; aparatos e instrumentos químicos; publicaciones electrónicas, descargables; aparatos, instrumentos y cables par a electricidad; tarjetas de circuito impresos; celdas de carga. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-11-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2016.
1/ No. Solicitud: 15-42633 2/ Fecha de presentación: 03-11-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Time Inc. 4.1/ Domicilio: New York, NY , USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEOPLE LATINO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Entretenimiento, especialmente entretenimiento de radio y telev isión y entretenimiento en el internet, asesoría e información en entretenimiento, el interne t, servicios de juegos en línea provistos vía una red de computadora, producción de películas, producción de películas de televisión, producción de vídeo, producción de radio, transmisi ón de radio y televisión; compilación de producción de programas de radio y televisión, c reación de textos, especialmente para programas de teletexto y vídeo, renta de películas (distri bución de películas), producción de películas, excepto producción de películas comerciales, proyecc ión de películas en cines, publicación de productos impresos, particularmente revistas, pe riódicos, libros, servicios de un reportero de periódico, servicios de agencia de boletos, (entre tenimiento), reporte fotográfico, fotografía, publicación de textos (que no sean textos publicita rios); provisión en línea de publicaciones no descargables, electrónica, publicaciones en lí nea de libros electrónicos y diarios, publicación de textos, que no sean textos publicitario, relacio nados a concursos de belleza; organización de espectáculos de entretenimiento (agencias de ar tistas), organización de competencias (educación y entretenimiento), renta de vídeo (cin tas); renta de vídeos (casetes); educación, entrenamiento, actividades culturales y deportes; ar reglo, organización, conducción, y alojamiento de eventos de entretenimiento social; entretenimi ento en la naturaleza de festivales; organización de eventos culturales y artísticos; servicios de e ntretenimiento, principalmente, proveer podcast de vídeo, diarios en línea y blogs; provisión de información, noticias y comentarios en el campo de eventos actuales; proveyendo reconocimiento e incentivos en la manera de premios para demostrar la excelencia en el campo de donaciones benéfica s y cuestiones humanitarias; proveyendo un sitio web de redes sociales para propósitos de en tretenimiento. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENÉ CUEV AS BUSTILLO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2016. PEOPLE LATINO
1/ No. Solicitud: 45199-15 2/ Fecha de presentación: 19-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hyundai Motor Company 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, República de Co rea. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: República de Corea B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 40-2015-0055323 5.1/ Fecha: 23/07/2015 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País: KR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G80 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles, carros deportivos, camionetas tipo busito, partes y accesorios para automóviles, neumáticos para ruedas de vehículos. Tubos para ruedas de vehículos, amortiguad ores de suspensión para vehículos, dispositivos de freno para vehículos, rodamientos para vehículos terrestres, acoplamientos para vehículos terrestres, manguetas de eje, camiones, carros de volteo, autobuses, camion es, automóviles de pasajeros (automóviles), carros de pasajeros para más de 7 pasajeros, transmisiones de p otencia y engranaje para vehículos terrestres, transmisiones para vehículos terrestres, motores para automóvil es. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-2016 12/ Reservas: Abogad FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2016.
1/ No. Solicitud: 45198-15 2/ Fecha de presentación: 19-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hyundai Motor Company 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, República de Co rea. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: República de Corea B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 40-2015-0055329 5.1/ Fecha: 23/07/2015 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País: KR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G70 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles, carros deportivos, camionetas tipo busito, partes y accesorios para automóviles, neumáticos para ruedas de vehículos, tubos para ruedas de vehículos, amortiguad ores de suspensión para vehículos, dispositivos de freno para vehículos, rodamientos para vehículos terrestres, acoplamientos para vehículos terrestres, manguetas de eje, camiones, carros de volteo, autobuses, camion es, aAutomóviles de pasajeros (automóviles), carros de pasajeros para más de 7 pasajeros, transmisiones de p otencia y engranaje para vehículos terrestres, transmisiones para vehículos terrestres, motores para automóvil es. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAY A E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-2016 12/ Reservas: Abogad FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2016.
1/ No. Solicitud: 45197-15 2/ Fecha de presentación: 19-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hyundai Motor Company 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, República de Co rea. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: República de Corea B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 40-2015-0055334 5.1/ Fecha: 23/07/2015 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País: KR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G60 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles, Carros deportivos, Camionetas tipo busito, Partes y accesorios para automóviles, Neumáticos para ruedas de vehículos. Tubos para ruedas de vehículos, Amort iguadores de suspensión para vehículos, Dispositivos de freno para vehículos, Rodamientos para vehículo s terrestres, Acoplamientos para vehículos terrestres, Manguetas de eje, Camiones, Carros de volteo, Autob uses, Camiones, Automóviles de pasajeros (automóviles), Carros de pasajeros para más de 7 pasajeros, Tra nsmisiones de potencia y engranaje para vehículos terrestres, Transmisiones para vehículos terrestres, Motores para automóviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2016.
1/ No. Solicitud: 45203-15 2/ Fecha de presentación: 19-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hyundai Motor Company 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, República de Co rea. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: República de Corea B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 40-2015-0055229 5.1/ Fecha: 23/07/2015 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País: KR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GV80 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles, carros deportivos, camionetas tipo busito, partes y accesorios para automóviles, neumáticos para ruedas de vehículos, tubos para ruedas de vehículos, amortiguad ores de suspensión para vehículos, dispositivos de freno para vehículos, rodamientos para vehículos terrestres, acoplamientos para vehículos terrestres, manguetas de eje, camiones, carros de volteo, autobuses, camion es, automóviles de pasajeros (automóviles), carros de pasajeros para más de 7 pasajeros, transmisiones de p otencia y engranaje para vehículos terrestres, transmisiones para vehículos terrestres, motores para automóvil es. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/01/16 12/ Reservas: Abogado LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2016.
1/ No. Solicitud: 40132-15 2/ Fecha de presentación: 15-Oct.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. (Una corporación de Delaware) 4.1/ Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, U.S.A . 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADVANEDGE 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la denominación en formato negrita. 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Conductos no metálicos, tubos y tubería, acoplamientos de tubos no metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-11-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2016. ADVANEDGE
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Número 16.5 del Contrato de Concesión, “RESCATE DEL SERVICIO POR EL CONCEDENTE”, se pactó que por razones de interés público el concedente podrá acordar el rescate de los servicios que son objeto de la concesión; a estos efectos, si el Concedente, antes de la conclusión del Contrato de Concesión, estimase conveniente para el interés general, podrá ordenar su rescate indemnizando al Concesionario de acuerdo con lo señalado en la cláusula número 16.7., por lo que es de interés del Estado de Honduras el Desarrollo del Aeropuerto de Tegucigalpa en Palmerola. CONSIDERANDO: Que la cláusula número 16.7.1 del contrato de Concesión antes referido, regula los efectos indemnizatorios que pagará el Concedente al Concesionario para que éste reciba la Tasa Interna de Retorno Nominal (TIRN) sobre sus aportes de capital del 17% más el importe de cualquier deuda que sobre inversiones efectuadas en los aeropuertos esté pendiente de amortización al momento de rescindir la Concesión. CONSIDERANDO: Que para determinar la Tasa Interna de Retorno Nominal (TIRN), el Flujo Neto de Caja del Concesionario se determinará en base al estado de Flujos de Efectivo de los Estados Financieros Auditados al Concesionario preparados en términos nominales de acuerdo a los estándares internacionales de contabilidad “International Accounting Standards” del International Accounting Standars Committee (IASC), y que la conversión de dichos valores a dólares se hará aplicando las tasas de cambio promedio para cada año publicadas por el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 58- 2011, contentivo de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública establece en su Artículo Número 2, que se declara de interés público la pronta formulación, contratación y ejecución de los proyectos de infraestructura pública a cargo de cualquier dependencia de la Administración Pública Centralizada o Descentralizada, para lo cual se ordena a todas las entidades del sector público involucradas directa o indirectamente en cualquiera de las etapas de implementación de estos proyectos, que procedan a dar prioridad a todos los trámites administrativos, procesos legales, emisión de licencias, permisos o registros, y toda otra actividad requerida para la pronta realización de las obras derivadas de los proyectos. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 62, 245 numerales 1 y 11 de la Constitución de la República; Artículos 11, 22, 33, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas. DECRETA:
Artículo 1 — Declarar de interés público y prioridad nacional
el desarrollo del proyecto denominado “Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras”.
Artículo 2 — Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA ), la inmediata ejecución del proceso de Reasentamiento de Personas y Libramiento del Derecho de Vía del Proyecto denominado “Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola”, aplicando para ello la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública emitida mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio de 2011 y su propia normativa orgánica.
Artículo 3 — Por razones de interés público se Decreta el
RESCATE DE LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TONCONTIN , concesionados a la Sociedad Mercantil INTERAIRPORTS, S.A., de conformidad a lo establecido en la Cláusula 16.5 y 16.7 del Contrato de Concesión antes citado, y por agotada la primera opción de ésta para operar comercialmente el Aeropuerto de Palmerola consignada en la cláusula 2.3.2 párrafo segundo del contrato de concesión. Dicho rescate se efectuará tres (3) meses antes del inicio de operaciones comerciales en el Aeropuerto de Palmerola, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), hará la notificación correspondiente al Concesionario, la Sociedad Mercantil INTERAIRPORTS, S.A.
Artículo 4 — Para los efectos indemnizatorios y determinar la
Tasa Interna de Retorno Nominal (TIRN), el Concesionario, la Sociedad Mercantil INTERAIRPORTS, S.A., debe presentar a la Superintendencia de Alianza Público Privada, sus Estados Financieros auditados de acuerdo a los estándares internacionales de contabilidad “International Accounting Standards” del International Accounting Standars Committee (IASC), incluyendo el Flujo de Caja y el Modelo Económico Financiero presentado con su Oferta, así como el Modelo Financiero actual. Los Estados Financieros Auditados deberán presentarse desglosados por aeropuerto, desde la fecha en que inició la concesión y hasta el En caso de ser necesaria la indemnización según el cálculo realizado por parte de la Superintendencia de Alianza Público Privada, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que proceda a realizar el pago correspondiente. La información deberá ser presentada en un periodo no superior a treinta días calendarios a partir de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 5 — Se instruye a la Superintendencia de Alianza
Público Privada (SAPP), para que efectúe las auditorías de
verificación sobre los ingresos del concesionario e inventario de bienes del aeropuerto Toncontín susceptibles de reversión de conformidad con el Contrato de Concesión. A efectos de practicar la auditoría sobre los ingresos, el concesionario, a simple requerimiento, deberá presentar los estados financieros auditados para el o los periodos que la SAPP indique.
Artículo 6 — El presente Decreto entrará en vigencia el día de
su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, a los diez (10) días del mes de febrero del dos mil dieciséis (2016). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA KARLA CUEVA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY ARTURO CORRALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS