JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LIMONES, MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Limones, municipio de Juticalpa, departamento de Olancho.
La Gaceta No. 34332 — 20170508
La Gaceta No. 34,332
Secretaría de Educación ACUERDO EJECUTIVO N o. 0015-PSE-2017
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Acuerdo Ejecutivo No. 0015-PSE-2017 y 0016-PSE-2017 A V ANCE A. 1 - 7 A. 8
Avisos Legales B. 1 - ? Desprendible para su comodidad EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. CONSIDERANDO: Que el artículo 66 de la Ley Fundamental de Educación, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 262-2011, publicado en La Gaceta del 22 de febrero del 2012, No. 32,754, manda que tienen acceso a la Carrera Docente quienes posean el título profesional de la docencia a nivel de licenciatura. CONSIDERANDO: Que el artículo 81 de la Ley Fundamental de Educación, establece que el título de licenciatura sea obligatorio a partir del año dos mil dieciocho (2018). CONSIDERANDO: Que el artículo 28 de la Ley Fundamental de Educación, crea el Consejo Nacional de Educación con la responsabilidad de elaborar y dar seguimiento a la política educativa nacional y articular horizontal y verticalmente el Sistema Nacional de Educación. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educación aprobó el Acuerdo de Transformación de las Escuelas Normales, publicado en “La Gaceta” del 14 de diciembre del 2015 con el número 33,908. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Transformación manda que las Escuelas Normales: Normal España de Villa Ahumada, de Danlí, departamento de El Paraíso; Normal Mixta del Sur de Choluteca, departamento de Choluteca; Normal Mixta de Occidente de La Esperanza, departamento de Intibucá y la Escuela Normal Mixta de Santa Bárbara, de Santa Bárbara departamento de Santa Bárbara, se transformen en Centros Regionales de la Universidad Pedagógica Nacional, Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que la Escuela Normal España de Villa Ahumada, de Danlí, departamento de El Paraíso; fue creada por la Presidencia de la República, mediante Acuerdo No. 1958 del 4 de mayo de 1951, como Escuela Normal Rural de Señoritas y mediante Acuerdo No. 2888 EP del 5 de agosto de 1968 de la Presidencia de
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL la República, se designó a la Escuela Normal Rural de Señoritas con el nombre de España. CONSIDERANDO: Que la Escuela Normal Mixta del Sur de Choluteca, departamento de Choluteca; fue creada por la Jefatura de Estado, mediante Acuerdo No. 224 EP del 19 de enero de 1971 con carácter Semioficial y que fue oficializada por la Presidencia de la República mediante Acuerdo No. 2089 EP del 12 de junio de 1980. CONSIDERANDO: Que la Escuela Normal Mixta de Occidente de La Esperanza, departamento de Intibucá, funcionó en la ciudad de La Esperanza por Decreto del Gobierno Supremo desde el 8 de octubre de 1883 con el nombre de Instituto Normal de Occidente y que la Presidencia de la República, mediante Acuerdo No. 1597- EP del 15 de abril de 1966 dio al Instituto Normal de Occidente el nombre de Escuela Normal de Occidente. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 3693- EP del 10 de agosto de 1981, se autorizó el funcionamiento de la Escuela Normal Mixta de “Santa Bárbara”. CONSIDERANDO: Que el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 003-2015 establece que para convertir a las Escuelas Normales en centros regionales de una universidad oficial debe seguirse el procedimiento que establece la Ley de Educación Superior y sus Reglamentos. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Transformación de las Escuelas Normales aprobado por el Consejo Nacional de Educación, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, No. 33,908 el 14 de diciembre del 2015 que la Escuela Normal E spaña de Villa Ahumada, de Danlí, departamento de El Paraíso; Escuela Normal Mixta del Sur de Choluteca, departamento de Choluteca; Escuela Normal Mixta de Occidente de La Esperanza, departamento de Intibucá y la Escuela Normal Mixta de Santa Bárbara, de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara, se transformarán en Centros Regionales de la Universidad Pedagógica Nacional, Francisco Morazán; realizando los trámites respectivos ante el Consejo de Educación Superior. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo No. 003-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en el número 33,713 del 24 de abril de 2015, establece que el personal docente y administrativo que tengan nombramiento en propiedad en las escuelas normales conservará sus derechos adquiridos y que definido el proceso de transformación de conformidad con los estudios de personal que se realicen para cada caso en particular, puede continuar desempeñando sus labores en el mismo centro, ser transferido a otro centro educativo según sus especialidades o acogerse al beneficio de jubilación”. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Transformación de las Escuelas Normales aprobado por el Consejo, por el Consejo Nacional de Educación, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” con el número 33,908 del
14 de diciembre de 2015, establece que durante el período de transición y por efecto del proceso de transformación los docentes en cargos y puestos en propiedad en las actuales escuelas normales podrán ser reubicados en otros cargos y puestos en el mismo centro educativo, en otro centro educativo del nivel medio en función técnico pedagógica en cargos del nivel central de la Secretaría de Educación y del nivel descentralizado de las Direcciones Departamentales, Municipales y Distritales de Educación o en la universidad oficial que absorbe a la escuela normal. CONSIDERANDO: Que se ha cumplido con el procedimiento de reubicación del personal que manda el Acuerdo de Transformación de las Escuelas Normales aprobado por el Consejo, por el Consejo Nacional de Educación publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” con el número 33,908 del 14 de diciembre de 2015 en el numeral 4 de la Sección Primera “Disposiciones Comunes y Generales”. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Transformación de las Escuelas Normales aprobado por el Consejo, por el Consejo Nacional de Educación publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” con el número 33,908 del 14 de diciembre de 2015, establece que en la etapa final del proceso de transformación de las escuelas normales se realizará el traspaso de todas las obras de infraestructura, terrenos, equipamiento, presupuestos y pasivo laboral. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Transformación de las Escuelas Normales aprobado por el Consejo, por el Consejo Nacional de Educación, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” con el número 33,908 del 14 de diciembre de 2015, en el numeral 1 de la Sección Primera “Disposiciones Comunes y Generales”, establece para el proceso de transformación de la escuelas normales, un período de transición que se extenderá desde la fecha de aprobación del Acuerdo hasta el 31 de diciembre del año 2017. CONSIDERANDO: Que para legalizar la creación de los Centros Regionales de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán en las ciudades de Danlí, El Paraíso, Choluteca, Choluteca, La Esperanza Intibucá y Santa Bárbara, Santa Bárbara, se requiere derogar los acuerdos de creación de las escuelas normales y autorizar la absorción que realiza la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán para convertirlas en Centros Regionales. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de noviembre de 2015, el Presidente de la República delega en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno la facultad de firmar los acuerdos ejecutivos que según la ley de la Administración Pública, sean de potestad del Presidente Constitucional de la República. POR TANTO: En uso de las facultades contenidas en los Artículos 245 y 255 de la Constitución de la República; 11, 116 , 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Derogar los Acuerdos: 1958 EP del 4 de mayo de 1951; No. 2888 EP del 5 de agosto de 1968; No. 224 EP del 19 de enero de 1971; No. 2089 EP del 12 de junio de 1980; No. 1597 EP del 15 de abril de 1966 y No. 3693-EP del 10 de agosto de 1981.
SEGUNDO: La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán para constituir en Centros Regionales a las Escuelas Normales: España de Villa Ahumada, de Danlí, departamento de El Paraíso; Mixta del Sur de Choluteca, departamento de Choluteca; Mixta de Occidente de La Esperanza, departamento de Intibucá y Mixta de Santa Bárbara, de Santa Bárbara, para la formación inicial de docentes para los niveles de Educación Prebásica, Básica, Media y las modalidades educativas establecidas en la Ley Fundamental de Educación debe seguir el procedimiento que establece la Ley de Educación Superior. TERCERO: La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán conjuntamente con el cuerpo directivo y docente de cada Centro Regional, aprobará el nombre con el que será reconocido el Centro Regional y comunicará tal decisión a la respectiva Dirección Departamental de Educación para su registro; QUINTO: Durante el período de transición, el Personal Docente y Administrativo de las escuelas normales que sea absorbido por la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, deberá ser nombrado mediante acuerdo en el nuevo puesto y cargo que ocupará en el Centro Regional, la Secretaría de Educación y de Finanzas mediante el procedimiento legal establecido hará la transferencia a la UPNFM, de las respectivas estructuras presupuestarias y su correspondiente salario; SEXTO: El Personal Docente y Administrativo de las escuelas normales que no sea absorbido por la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán será reubicado en otro puesto y cargo, de conformidad con el dictamen emitido por la respectiva Dirección Municipal o Distrital, mediante acuerdo emitido por la Dirección Departamental de Educación; la Secretaría de Educación y de F inanzas mediante el procedimiento legal establecido hará la transferencia de las respectivas estructuras presupuestarias y su correspondiente salario; SÉPTIMO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Dirección de Bienes Nacionales, depurado el correspondiente inventario de los terrenos, obras de infraestructura, mobiliario y equipamiento de cada una de las normales, procederá al traspaso legal a la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. OCTA VO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, a los 15 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviebre de 2015 RUTILIA CALDERÓN Secretaria de Estado en el Despacho de Educación
Sección “B”
C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN N o . 741-2016. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, catorce de julio del dos mil dieciséis. VISTA: Para resolver la solicitud presentada a l Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha siete de junio del dos mil dieciséis, misma que corre a Expediente No. PJ-07062016- 259, por el Abogado HUGO RENIERY TORRES, en su condición de Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LIMONES, MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, con domicilio en la comunidad de Limones, municipio de Juticalpa, departamento de Olancho, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio e l trámite de ley habiéndose mandado oír a l a Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 711-2016 de fecha 10 de junio del 2016. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LIMONES, MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencias específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad co n los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMU NIDAD DE LIMONES, MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, con domicilio en la comunidad de Limones, municipio de Juticalpa, departamento de Olancho, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LIMONES, MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación será:
Artículo 2 — E l domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será
en la comunidad de Limones, municipio de Juticalpa, departamento de Olancho y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área delimitada
y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d. Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h. Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g. Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistem a.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a . - Fundadores; y, b . - Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a . - Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b . - Elegir y ser electos. c . - Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d . - Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e . - Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f . - Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b . - Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y mantenimiento
en e l ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a . - Asamblea de Usuarios. b . - Junta Directiva. c . - Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de
la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a . - Elegir
o destituir los miembros directivos de la Junta. b . - Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c . Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE L A J U N T A DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es e l órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período m á s , ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser m i e m b r o de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) m i e m b r o s : a . - Un Presidente(a). b . Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d . - Un Tesorero(a). e . - Un Fiscal. f . - T r e s V o c a l e s .
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d. Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente
de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f. Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g. Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g. Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d . - Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de los VOCALES: a . - Desempeñar
algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b . - L o s V o c a l e s C oordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales Coordinarán el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con e l sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a . - Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b . - La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. D E LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a . Comité de Operación y Mantenimiento. b . - Comité de M i c r o cuenca. c . - Comité de Saneamiento. d . - Comité de V igilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la estructura de
la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en e l tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca a l Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamien to.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta Administradora
podrán constituirse: a . - Con l a tarifa m e n s u a l de agua, venta de derecho a pegue, multas; a s í como los intereses capitalizados. b . - Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c . - Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta Administradora
se emplearán exclusivamente para e l uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades que la Junta
ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LIMONES, MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LIMONES, MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LIMONES, MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LIMONES, MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, si no del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LIMONES, MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 8 M. 2017.
[1] Solicitud: 2017-001235 [2] Fecha de presentación: 10/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INMOBILIARIA, CONSTRUCCIÓN Y FINANZAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: RES. LAS CUMBRES, 1ERA. A VE., 3ERA. CALLE, BLOQUE E., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas y animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alex Francisco Montes Aguirre USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 8 M. 2017.
CLÍNICAS MÉDICAS SAN CARLOS 1/ Solicitud: 17-7518 2/ Fecha de presentación: 13-02-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Finca Montes de Agua, S. de R.L. 4.1/ Domicilio: Arada, Santa Bárbara 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FINCA MONTES DE AGUA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la combinación de colores Café, Verde y Rojo. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, sucedáneos del café. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marvin Oliver Fuentes Amaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-03-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2017. UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA ADQUISICIÓN DE PLATAFORMA PARA EL APRENDIZAJE DEL IDIOMA INGLÉS ONLINE LPU-001-2017 La UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- 001-2017 a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE PLATAFORMA PARA EL APRENDIZAJE DEL IDIOMA INGLÉS ONLINE. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a MAE. DA VID ORLANDO MARÍN LÓPEZ, Rector de la UPNFM, previo el pago de DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS Lps. (250.00) en la Tesorería General de la UPNFM, cantidad no reembolsable, en la oficina del Departamento Legal Edificio CUED, primera planta, del lunes 08 al viernes 12 de mayo del 2017 de 08:00 A.M. a 04:00 P.M.- Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Departamento Legal, edificio No. 4 CUED, primer piso, a más tardar el día 23 de mayo del 2017 antes de las 10:00 A.M.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del día 23 de mayo del 2017 en el Salón Gustavo Cerrato, Edificio CUED, primero piso.- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. MAE. DA VID ORLANDO MARÍN LÓPEZ RECTOR UPNFM 8 M. 2017.
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: "RESOLUCIÓN No. 164-2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha 23 de octubre del 2015, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-23102015-556, por el Abogado JULIO CESAR FUNEZ AGUILAR, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACION PARA LA CONTRIBUCION EDUCATIV A Y SOCIAL EN HONDURAS (ACESH), con domicilio en Universidad Norte, bloque A, casa 1620, calle principal, teléfono 2239-9474, de la ciudad d e Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán; contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 74-2017 de fecha diecisiete de enero del dos mil diecisiete.
CONSIDERANDO: Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada ASOCIACION PARA LA CONTRIBUCION EDUCATIV A Y SOCIAL EN HONDURAS (ACESH), se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 y Acuerdo Ministerial número 410-2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ASOCIACION PARA LA CONTRIBUCION EDUCATIV A Y SOCIAL EN HONDURAS (ACESH), con domicilio en Universidad Norte, bloque A, casa 1620, calle principal, teléfono 2239-9474, de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, con duración indefinida y con los objetivos siguientes: Los objetivos de la ASOCIACION PARA LA CONTRIBUCION EDUCATIV A Y SOCIAL EN HONDURAS (ACESH), son los siguientes: a.- Impulsar procesos de enseñanza desde y con los diferentes sectores sociales para crear una conciencia ciudadana de respeto a los derechos humanos de cada persona. b.- Promover la erradicación de la pobreza y pobreza extrema en áreas del territorio nacional educando y/o enseñando al ciudadano diversos talleres en pro del mejoramiento económico e impulsando micro empresas. c.- Gestionar donativos a nivel nacional e internacional para la restauración de centros educativos públicos en zonas rurales del país, donando equipo para un mejor aprendizaje tales como computadoras, pupitres, material didáctico. d.- Apoyar a organizaciones e instituciones sociales para la obtención de financiamiento con el fin de invertir en obras de infraestructura como reparación de caminos de herradura, para hacer accesible la comunicación terrestre en zonas rurales. e.- Impulsar el desarrollo de la agricultura, capacitando a la población sobre temas de producción y tecnología. f.- Gestionar proyectos de mejoramientos en la producción agrícola en una escala baja y media. g.- Capacitar el acceso de tecnología y medios de comunicación en zonas rurales que carecen de estos medios en forma gratuita. d.- Contribuir al rescate de los valores culturales nacionales y al afianzamiento de la identidad nacional. SEGUNDO: LA Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada ASOCIACION PARA LA CONTRIBUCION EDUCATIV A Y SOCIAL EN HONDURAS (ACESH), se regirá por sus estatutos, contenidos en el Acta de constitución aprobados por los Fundadores.
TERCERO: La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada ASOCIACION PARA LA CONTRIBUCION EDUCATIV A Y SOCIAL EN HONDURAS (ACESH), está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. CUARTO: LA Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada ASOCIACION PARA LA CONTRIBUCION EDUCATIV A Y SOCIAL EN HONDURAS (ACESH), queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento. QUINTO: Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación, y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente. OCTA VO: La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- NOTIFÍQUESE. (f) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la cuidad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES MÁJERA SECRETARIO GENERAL 8 M. 2017 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince de agosto del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado las Abogadas Ana Rosa Moncada Sánchez y Jessica Maricel Euceda Morales, actuando en su condición de Apoderadas Legales del señor Ramón Adalid Briceño Gómez, incoando demanda contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2016-00415, Demanda de Nulidad de un acto administrativo de carácter Particular del Acuerdo de Cancelación de Nombramiento No. 1755-2016, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad en fecha 21 de julio del 2016.- Se solicita reconocimiento de una situación jurídica individua - lizada se adopten las medidas necesarias para su pleno res - tablecimiento y el reintegro al grado inmediato superior al que tenga derecho según el ascenso de la promoción No.26- 2006, a la cual pertenece el miembro de la carrera policial del cual fue objeto de despido, más el pago de salarios dejados de percibir y distintos derechos laborales conexos deri - vados (Décimo tercero y Décimo cuarto mes de salario, Décimo tercero y Décimo cuarto mes proporcional, vacaciones, vacaciones proporcionales, bonificaciones, reajuste salarial por cambio de grado, aumentos vegetativos anuales y cual - quier otro incremento que pudiese ser otorgado durante la vigencia del acto del cual se solicita la nulidad a título de daños y perjuicios desde la fecha de su despido hasta que la sentencia adquiera el carácter de firme.-) se reconozca la antigüedad por los años cotizados en el Instituto de Previsión Militar (I.P.M.), para tener derecho a la pensión de retiro y cotización del Régimen de Riesgos Especiales (RRE) con - tenida en la Ley Vigente del Instituto de Previsión Militar.- Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada.- Se acompañan documentos. Se impugna el Acuerdo de Cancelación número 1755-2016 de fecha 21 de julio del 2016 el cual fue notificado en fecha 29 de julio del 2016 emitido por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 8 M. 2017.
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL LPuNo.-11-AMDC-144-2017 Proyecto: "CONSTRUCCION DE PASO A DESNIVEL GUACERIQUE" Código No. 1351
- La Alcaldía Municipal del Distrito Central, hace un llamado a las empresas Constructoras Nacionales, Precalificadas según No. PR-EC-01/AMDC/2016, para la Categoría III: "Construcción de Puentes, Pasos a Desnivel, Cajas - Puentes y Muros de Contención para Obras Viales Mayores y Similares" y clasificado por el monto para ser contratados en las letras "E y F", legalmente autorizadas para operar en Honduras, a presentar ofertas en sobre sellado para la ejecución del proyecto arriba mencionado.
- El financiamiento para la realización del presente proyecto proviene de fondos municipales y se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados en participar podrán examinar los documentos de la licitación en la página web: www.honducompras.gob.hn y adquirir los documentos de licitación, debiendo confirmar mediante nota escrita su participación y ser inscritos en el registro oficial de participantes del proceso, previo pago no reembolsable de DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L.250.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA (recibo de pago que deberá ir acompañado con la solicitud de participación en el proceso); dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información y que deberá ser enviada y entregada en su momento por la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, ubicada en el primer piso del Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa, M.D.C., teléfono No.2222- 0870 o al Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, con atención a Lic. Alex Elvir Ártica.
- El registro servirá para retirar los documentos de esta licitación y para enviar la(s) enmienda(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. Los documentos de esta licitación, estarán disponibles a partir del día miércoles 05 de abril de 2017, en la citada dirección de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, no se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes.
- La recepción y apertura de las ofertas se realizará en acto público en la oficina del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C. ubicada en la colonia 21 de octubre a más tardar el 05 de mayo de 2017 a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al 2% del precio de la oferta. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 8 M. 2017.
Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2017-005557 [2] Fecha de presentación: 02/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MILTON BIGHT HOLDING COMPANY , S.A. O TENEDORA DE INVERSIONES MILTON BIGHT, S.A. [4.1] Domicilio: WEST BAY BEACH, CARRETERA PRINCIPAL, HOTEL MAYAN PRINCESS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYAN PRINCESS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de hospedaje y servicios de proveer alimentación y bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Letizia Suazo de Guillén USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 8 y 23 M. 2017. 1/ Solicitud: 5556-2017 2/ Fecha de presentación: 02-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MILTON BIGHT HOLDING COMPANY , S.A. o TENEDORA DE INVERSIONES MILTON BIGHT, S.A. 4.1/ Domicilio: WEST BAY BEACH, CARRETERA PRINCIPAL, HOTEL MAYAN PRINCESS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios de hospedaje y servicios de proveer alimentación y bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: María Letizia Suazo de Guillén E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-03-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 8 y 23 M. 2017. 1/ Solicitud: 11503-2017 2/ Fecha de presentación: 08-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO INDUSTRIAL EURO AMERICANO, S.A. DE C.V ., (GIEA) 4.1/ Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE BUCCANEER Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, artículos para fumadores, cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lilian Estefani Irías Sosa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/3/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 8 y 23 M. 2017.
1/ Solicitud: 11504-2017 2/ Fecha de presentación: 08-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO INDUSTRIAL EURO AMERICANO, S.A. DE C.V ., (GIEA) 4.1/ Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE BUCCANEER Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Hotel, bar y restaurante. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lilian Estefani Irías Sosa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/3/17. 12/ Reservas: No se reivindica “French Harbour, Roatán”. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 8 y 23 M. 2017.
[1] Solicitud: 2017-011722 [2] Fecha de presentación: 08/03/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: BODEGA DE ABARROTERIA Y RESTAURANTE DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: ALDEA LOS MANGOS, MUNICIPIO DE LA VILLA DE SAN ANTONIO, KILÓMETROS 65, CARRETERA CA-5, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, HONDURAS, CENTRO AMÉRICA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Antonio Zúniga Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In - dustrial. [11] Fecha de emisión: 27 de marzo del año 2017. [12] Reservas: Será utilizada con la marca de servicio denominada “GUARANA” solicitud 2017-11723. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 8 y 23 M. 2017. UN SABOR BRASILERO, EN HONDURAS 1/ Solicitud: 2017-11723 2/ Fecha de presentación: 08-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BODEGA DE ABARROTERIA Y RESTAURANTE, DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Aldea Los Mangos, municipio de la Villa de San Antonio, Kilómetro 65, carretera CA5, departamento de Comayagua, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GUARANA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Abog. José Antonio Zúniga Castillo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In - dustrial. 11/ Fecha de emisión: 29/3/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2017.
1/ Solicitud: 45673-2016 2/ Fecha de presentación: 15-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FINCAS EL CARMEN, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Aldea Los Mangos, municipio de la Villa de San Antonio, Kilómetro 65, carretera CA5, departamento de Comayagua, Honduras, Centro América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FINCAS EL CARMEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Abog. José Antonio Zúniga Castillo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In - dustrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2017. [1] Solicitud: 2017-011724 [2] Fecha de presentación: 08/03/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: BODEGA DE ABARROTERIA Y RESTAURANTE DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: ALDEA LOS MANGOS, MUNICIPIO DE LA VILLA DE SAN ANTONIO, KILÓMETROS 65, CARRETERA CA-5, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, HONDURAS, CENTRO AMÉRICA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Antonio Zúniga Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In - dustrial. [11] Fecha de emisión: 27 de marzo del año 2017. [12] Reservas: Será utilizada con la marca de servicio denominada “MANARA” solicitud 2017-11721. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 8 y 23 M. 2017. UN PEQUEÑO LÍBANO, CON SABOR HONDUREÑO [1] Solicitud: 2017-011721 [2] Fecha de presentación: 08/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BODEGA DE ABARROTERIA Y RESTAURANTE DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: ALDEA LOS MANGOS, MUNICIPIO DE LA VILLA DE SAN ANTONIO, KILÓMETROS 65, CARRETERA CA-5, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, HONDURAS, CENTRO AMÉRICA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Antonio Zúniga Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In - dustrial. [11] Fecha de emisión: 27 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2017. MANARA 1/ Solicitud: 45672-2016 2/ Fecha de presentación: 15-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FINCAS EL CARMEN, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Aldea Los Mangos, municipio de la Villa de San Antonio, Kilómetro 65, carretera CA5, departamento de Comayagua, Honduras, Centro América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FINCAS EL CARMEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, carne en conserva, extractos de carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, patatas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Abog. José Antonio Zúniga Castillo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In - dustrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2017.
1/ Solicitud: 2017-8064 2/ Fecha de presentación: 15-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Subway IP Inc. 4.1/ Domicilio: 700 S. Royal Poinciana Blvd., Suite 500, Miami Springs, Florida, 33166 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, papas fritas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In - dustrial. 11/ Fecha de emisión: 18/3/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 8 M. 2017.
1/ Solicitud: 2017-8069 2/ Fecha de presentación: 15-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Subway IP Inc. 4.1/ Domicilio: 700 S. Royal Poinciana Blvd., Suite 500, Miami Springs, Florida, 33166 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In - dustrial. 11/ Fecha de emisión: 17-03-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 8 M. 2017.
[1] Solicitud: 2015-023465 [2] Fecha de presentación: 15/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QUIMICAS CONSOLIDADAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN SALV ADOR, EL SALV ADOR [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAXI SPLASH Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carolina Aguirre Larios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 8 M. 2017. 1/ Solicitud: 2017-8071 2/ Fecha de presentación: 15-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Subway IP Inc. 4.1/ Domicilio: 700 S. Royal Poinciana Blvd., Suite 500, Miami Springs, Florida, 33166 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, servicio a domicilio, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionan hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In - dustrial. 11/ Fecha de emisión: 17-03-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 8 M. 2017.
1/ Solicitud: 16-43087 2/ Fecha de presentación: 26-10-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Distribuciones Universales, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Autopista al Aeropuerto Ramón Villeda Morales, carretera salida a La Lima, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LeEco y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos celulares, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, cajas registradoras, máquinas de celular, equipo de procesamiento de datos, ordenadores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In - dustrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 8 M. 2017.
[1] Solicitud: 2017-002025 [2] Fecha de presentación: 13/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan José Alcerro Milla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 8 M. 2017. KITCHEN TROPICS 1/ Solicitud: 2017-8070 2/ Fecha de presentación: 15-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Subway IP Inc. 4.1/ Domicilio: 700 S. Royal Poinciana Blvd., Suite 500, Miami Springs, Florida, 33166 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUBWAY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, servicio a domicilio, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionan hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In - dustrial. 11/ Fecha de emisión: 17-03-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 8 M. 2017.
1/ Solicitud: 2017-8068 2/ Fecha de presentación: 15-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Subway IP Inc. 4.1/ Domicilio: 700 S. Royal Poinciana Blvd., Suite 500, Miami Springs, Florida, 33166 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUBWAY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas con sabor a vegetales, bebidas con sabor a café, bebidas con infusiones de té, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In - dustrial. 11/ Fecha de emisión: 17-03-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 8 M. 2017.
1/ Solicitud: 2017-8066 2/ Fecha de presentación: 15-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Subway IP Inc. 4.1/ Domicilio: 700 S. Royal Poinciana Blvd., Suite 500, Miami Springs, Florida, 33166 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, té helado, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, sánwiches, galletas, galletas saladas, galletas de maíz, palomitas de maíz, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, aderezos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In - dustrial. 11/ Fecha de emisión: 17-03-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 8 M. 2017.
1/ Solicitud: 2017-8067 2/ Fecha de presentación: 15-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Subway IP Inc. 4.1/ Domicilio: 700 S. Royal Poinciana Blvd., Suite 500, Miami Springs, Florida, 33166 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUBWAY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leches y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, papas, fritas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In - dustrial. 11/ Fecha de emisión: 17-03-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 8 M. 2017.
1/ No. Solicitud: 7400-17 2/ Fecha de presentación: 13-Febrero-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CINTHYA ALEJANDRA CASTELLANOS DOMÍNGUEZ 4.1/ Domicilio: Colonia Loma Verde, Calle Victoria, Casa 15. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAMIS Y BAMBINOS Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Venta de productos para madres, niño(a)s y bebés. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DA VID GERARDO AGURCIA MERCADAL E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 7-3-17 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 8 M. 2017. [1] Solicitud: 2017-001594 [2] Fecha de presentación: 12/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS DEL PACÍFICO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEL GENERAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALBERTO JOSÉ ZÚNIGA IRIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In - dustrial. [11] Fecha de emisión: 8 de febrero, del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 8 M. 2017.
[1] Solicitud: 2017-005169 [2] Fecha de presentación: 31/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SOLUCIONES INMEDIATAS, S.A. DE C.V. (SOLIM, S.A. DE C.V.) [4.1] Domicilio: Residencial Los Almendros, Calle Principal, No. 147, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIT SYSTEMS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Creación de sistemas contables y administrativos, desarrollo e implementación de software para diversas aplicaciones orientadas al manejo de bases de datos en el sector empresarial, diseño, construcción y puesta en marcha de dispositivos inteligentes a través de aplicaciones y sistemas electrónicos en el sector comercial. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO VINICIO MONTES TA V ARONE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In - dustrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero, del año 2017. 12] Reservas: No se protege “BY SOLIM” que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 8 M. 2017.
[1] Solicitud: 2017-005170 [2] Fecha de presentación: 31/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SOLUCIONES INMEDIATAS, S.A. DE C.V. (SOLIM, S.A. DE C.V.) [4.1] Domicilio: Residencial Los Almendros, Calle Principal, No. 147, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SINET Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO VINICIO MONTES TA V ARONE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In - dustrial. [11] Fecha de emisión: 3 de marzo del año 2017. 12] Reservas: Se protege la denominación “SINET” y su diseño, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 8 M. 2017.
[1] Solicitud: 2017-003216 [2] Fecha de presentación: 20/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARLOS ALBERTO MATUTE FIALLOS [4.1] Domicilio: MARCALA LA PAZ, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESENCIAS CAFÉ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FANY JULISSA PARADA V ALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In - dustrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo, del año 2017. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin reivindicar la perfecta elección. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 8 M. 2017.
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL DEL PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.); reunidos en sesión Extraordinaria los miembros de la Comisión Nacional Electoral del Partido Liberal de Honduras, Licenciado Carlos Roberto Montoya, en su condición de Presidente; Licenciada Vicka Martell, Vicepresidenta; Licenciado Isidro Pineda, Tesorero; Abogado Argelio Castro Aciego, Fiscal y como Secretaria la Ingeniera Jacky Moncada; teniendo como punto único de agenda, cumplir con la atribución legal de la Comisión de hacer la Declaratoria de las Elecciones Internas del Partido Liberal de Honduras y la integración de ciudadanos electos, por simple mayoría, en base al principio de proporcionalidad, siguiendo el orden de precedencia de los candidatos propietarios y suplentes, establecidos internamente por cada Movimiento participante para ocupar los cargos de Autoridades del Partido a nivel Nacional, delegados a la Convención Nacional, miembros de los Consejos Departamentales y Municipales, que salieron favorecidos mediante el voto libre, directo y secreto en las elecciones internas y primarias, celebradas simultáneamente el día domingo doce (12) de marzo del corriente año, bajo la dirección y supervisión de la Comisión Nacional Electoral del Partido Liberal, en colaboración con el Tribunal Supremo electoral y para inscribir a los electos ante la autoridad central del Partido y que éste lo notifique ante el Tribunal Supremo Electoral y una vez inscritos, el Partido proceda a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CONSIDERANDO: Que en el actual proceso electoral interno del Partido Liberal, adquirieron el derecho a participar cinco Movimientos identificados así: “POR HONDURAS POR NOSOTROS” dirigido por el Ingeniero Luis Zelaya; “NUEVO LIBERALISMO” dirigido por la Licenciada Gabriela Núñez; “UNÁMONOS” dirigido por el Abogado Enrique Ortéz
Sequeira; “ALIANZA POPULAR PROGRESISTA” dirigido por el Licenciado Carlos Orbin Montoya; y, “NUEV A ACTITUD” dirigido por el Licenciado José Eduardo Martell, quienes inscribieron candidatos a ocupar los cargos de Autoridades en los órganos del Partido.
CONSIDERANDO: Que cada movimiento establecerá internamente el orden de precedencia de sus candidatos propietarios y suplentes, y los aspirantes a estos cargos serán electos por simple mayoría y en base al principio de proporcionalidad. CONSIDERANDO: Que para la Organización, Dirección y Supervisión de las elecciones internas de Autoridades Nacionales, Departamentales, Locales y Convencionales o delegados, el Consejo Central Ejecutivo del Partido integrará una Comisión Nacional Electoral, la cual se conformará, organizará y tendrá las atribuciones de conformidad que establece la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y los estatutos de nuestro Partido y demás disposiciones aplicables.
CONSIDERANDO: Que en las elecciones internas la votación se hará mediante voto directo y secreto para los siguientes cargos:
- Consejo Central Ejecutivo
- Delegados a la Convención Nacional
- Miembros de los Consejos Departamentales
- Miembros de los Consejos Municipales CONSIDERANDO: Que para los efectos de la Ley Electoral, se entiende por simple mayoría el número mayor de votos obtenidos por un candidatos o fórmula de candidatos con relación a otro u otra, y para determinar la simple mayoría, cocientes y residuos electorales se tomarán en cuenta únicamente los votos válidos. CONSIDERANDO: Que celebrada las elecciones internas, la Comisión Nacional Electoral declarará electos a los ciudadanos que corresponda y los inscribirá ante la Autoridad Central del Partido y éste lo notificará al Tribunal Supremo Electoral y una vez inscritos, el Partido hará la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. POR TANTO La Comisión Nacional Electoral del Partido Liberal de Honduras, en uso de sus facultades y en aplicación
de los artículos 24, 44, 52 y 53 de los Estatutos; y, artículos 106, 107, 108, 110, 111 y 191 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y el Acuerdo 04-2017 de fecha siete de abril del corriente año y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,315 que corresponde a la edición de fecha diecisiete de abril del dos mil diecisiete del Tribunal Supremo Electoral, DECLARA ELECTOS a cargo de Autoridades Nacionales, Departamentales, Locales o Municipales y Convencionales o delegados a la Convención Nacional del Partido Liberal a los ciudadanos siguientes:
Y MANDA: Que se inscriba esta declaratoria de elección ante la Autoridad Central del Partido para los efectos de Ley que corresponda. El Presidente declaró cerrada la sesión, siendo las once de la mañana con treinta minutos del mismo día. Firmando todos los miembros de la Comisión Electoral del Partido.
Secretaría de Educación ACUERDO EJECUTIVO N o. 0016-PSE-2017 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. CONSIDERANDO: Que el artículo 66 de la Ley Fundamental de Educación, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 262-2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 22 de febrero del 2012, No. 32,754, manda que tienen acceso a la Carrera Docente quienes posean el
título profesional de la docencia a nivel de licenciatura.
CONSIDERANDO: Que el artículo 81 de la Ley Fundamental de Educación, establece que el título de licenciatura sea obligatorio a partir del año dos mil dieciocho (2018). CONSIDERANDO: Que el artículo 28 de la Ley Fundamental de Educación, crea el Consejo Nacional de Educación con la responsabilidad de elaborar y dar seguimiento a la política educativa nacional y articular horizontal y verticalmente el Sistema Nacional de Educación. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educación aprobó el Acuerdo de Transformación de las Escuelas Normales publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 14 de diciembre del 2015 con el número 33,908. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Transformación manda que la Escuela Normal Centro América de Comayagua, departamento de Comayagua, se trasforme en un Centro Regional de la Universidad Nacional de Agricultura de Catacamas, Olancho. CONSIDERANDO: Que la Escuela Normal Centro América de Comayagua, departamento de Comayagua, fue creada en mil novecientos cincuenta y uno como Escuela Normal Rural de Varones. CONSIDERANDO: Que el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 003-2015, establece que las Escuelas Normales pueden convertirse en centros regionales de una universidad oficial siguiendo el procedimiento que establece la Ley de Educación Superior y sus Reglamentos. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Transformación de las Escuelas Normales aprobado por el Consejo Nacional de Educación, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,908 el 14 de diciembre del 2015, establece que la Escuela Normal Centro América de Comayagua, Comayagua se trasformará en un Centro Regional de la Universidad Nacional de Agricultura de Catacamas, Olancho, realizando los trámites respectivos ante el Consejo de Educación Superior. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo No. 003-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en el número 33,713 del 24 de abril de 2015, establece que el personal docente y administrativo que tenga nombramiento en propiedad en las escuelas normales, conservará su s derechos adquiridos y que definido el proceso de transformación de conformidad con los estudios de personal que se realicen para cada caso en particular, puede continuar desempeñando sus labores en el mismo centro, ser transferido a otro centro educativo según sus especialidades o acogerse al beneficio de jubilación. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Transformación de las Escuelas Normales aprobado por el Consejo, por el Consejo Nacional de Educación publicado en el
un período de transición que se extenderá desde la fecha de aprobación del Acuerdo hasta el 31 de diciembre del año 2017. CONSIDERANDO: Que para legalizar la creación del Centro Regional de la Universidad Nacional de Agricultura de la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, se requiere derogar el Acuerdo de creación de la escuela normal. PRIMERO: Derogar el Acuerdo mediante el que se creó la Escuela Normal Rural de Varones Centro América de Comayagua, departamento de Comayagua. SEGUNDO: Para la autorización del Centro Regional de la Universidad Nacional de Agricultura, se deberá observar el procedimiento establecido en la Ley de Educación Superior. TERCERO: La Universidad Nacional de Agricultura conjuntamente con el cuerpo directivo y docente del Centro Regional, aprobará el nombre con el que será reconocido el Centro Regional y comunicará tal decisión a la respectiva Dirección Departamental de Educación para su registro. CUARTO: Durante el período de transición, el Personal Docente y Administrativo de las escuela normal que sea absorbido por la Universidad Nacional de Agricultura, deberá ser nombrado mediante acuerdo en el nuevo puesto y cargo que ocupará en el Centro Regional, la Secretaría de Educación y de Finanzas mediante el procedimiento legal establecido hará la transferencia a la UNA, de las respectivas estr ucturas presupuestarias y su correspondiente salario. QUINTO: El Personal Docente y Administrativo de las escuela normal que no sea absorbido por la Diario Oficial “La Gaceta” con el número 33,908 del 14 de diciembre de 2015, establece que durante el período de transición y por efecto del proceso de transformación los docentes en cargos y puestos en propiedad en las actuales escuelas normales podrán ser reubicados en otros cargos y puestos en el mismo centro educativo, en otro centro educativo del nivel medio, en función técnico pedagógica en cargos del nivel central de la Secretaría de Educación y del nivel descentralizado de las Direcciones Departamentales, Municipales y Distritales de Educación o en la universidad oficial que absorbe a la escuela normal. CONSIDERANDO: Que se ha cumplido con el procedimiento de reubicación del personal que manda el Acuerdo de Transformación de las Escuelas Normales aprobado por el Consejo, por el Consejo Nacional de Educación, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” con el número 33,908 del 14 de diciembre de 2015, en el numeral 4 de la Sección Primera “Disposiciones Comunes y Generales”. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Transformación de las Escuelas Normales aprobado por el Consejo, por el Consejo Nacional de Educación publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” con el número 33,908 del 14 de diciembre de 2015, establece que en la etapa final del proceso de transformación de las escuelas normales se realizará el traspaso de todas las obras de infraestructura, terrenos, equipamiento, presupuestos y pasivo laboral. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Transformación de las Escuelas Normales aprobado por el Consejo ,por el Consejo Nacional de Educación, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” con el número 33,908 del 14 de diciembre de 2015, en el numeral 1 de la Sección Primera “Disposiciones Comunes y Generales”, establece para el proceso de transformación de las escuelas normales,
Universidad Nacional de Agricultura, será reubicado en otro puesto y cargo, de conformidad con el dictamen emitido por la respectiva Dirección Municipal o Distrital, mediante acuerdo emitido por la Dirección Departamental de Educación, la Secretaría de Educación y de Finanzas mediante el procedimiento legal establecido hará la transferencia de las respectivas estructuras presupuestarias y su correspondiente salario. SEXTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Dirección de Bienes Nacionales, depurado el correspondiente inventario de los terrenos, obras de infraestructura, mobiliario y equipamiento de la normal, procederá al traspaso legal a la Universidad Nacional de Agricultura de la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho. SÉPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, a los 15 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015 RUTILIA DEL SOCORRO CALDERON PADILLA Secretaría de Estado en el Despacho de Educación JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Jugado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de abril del dos mil dieciséis 2016, comparció a este Juzgado el Abogado JOSÉ ANTONIO MEJÍA CORLETO, en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada CABLE COLOR, S.A. de C.V ., incoando demanda en materia Ordinaria, a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2016-00175, contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Para que se declare la anulación de actos administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho en virtud de haber sido emitidos en plena infracción del ordenamiento. Que se reconozca una situación jurídica individualizada. Suspensión del acto impugnado. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento. Se impugnan las Resoluciones número AS186/15 y AS033/16 de fecha 17 de junio de 2015 y 22 de febrero de 2016, emitidos por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 8 M. 2017
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- ACUERDA : Hacer del conocimiento público para su observancia, la FE DE ERRATA al Anexo “Presupuesto Servicios Básicos para el Adecuado Funcionamiento del Puesto Fronterizo de Corinto Conforme el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 01-2017” del Acuerdo Instancia Ejecutiva- UA No. 01-2017, LA CEIBA La Ceiba, Atlántida, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, edificio Pina, 2a. planta, Aptos. A-8 y A-9, Tel.: 443-4484 SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25519910. CHOLUTECA Choluteca, Choluteca, barrio La Esperanza, calle, barrio La Esperanza, calle, principal, costado Oeste, del Campo AGACH, Tel.: 782-0881 CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: