Marino Bahía de Tela, con una extensión de Ochenta y Seis Mil, Doscientos Cincuenta y Nueve Punto Cero Cinco (86,259.05) hectáreas, ubicado en el mar territorial de la Bahía de Tela, jurisdicción del departamento de Atlántida; como parte integrante del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH).
La Gaceta No. 34631 — 20180504
Decreto No. 132-2017 La Gaceta No. 34,631
Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 433
SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdos números: 433, 432 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 132-2017 AVANCE A. 1 - 3 A. 4 -11 A. 12
Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la administración pública. CONSIDERANDO: Que actualmente en Subdirector de la Dirección de Franquicias Aduaneras, ejerce la función de Coordinador de la Comisión Ad hoc a tiempo completo, tal y como lo ordena el Decreto Ejecutivo 13-2017, de fecha 4 de septiembre de 2017, en su artículo 2, segundo párrafo. CONSIDERANDO: Que se hace necesario nombrar temporalmente un responsable en el cargo de Director de Franquicias Aduaneras, para llevar a cabo todas las funciones atinentes al puesto, mientras se realiza el nombramiento permanente de quien ejercerá dicho cargo, bajo la condición del Títular.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19, de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR temporalmente en el puesto de Director de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría de Estado, al Abogado Juan José Vides, mientras se realiza el nombramiento permanente de quien ejercerá dicho cargo, bajo la condición del Titular. SEGUNDO: El Nombrado es responsable de las funciones encomendadas. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 432 Tegucigalpa, MDC, 23 de abril de 2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que en fecha 11 de septiembre de 2017 se publicó el Acuerdo Ejecutivo número 013-2017 de fecha 04 de septiembre de 2017 donde se creó la Comisión Ad hoc que ha de resolver las peticiones de notas de crédito y/o devoluciones derivadas de las exoneraciones de tributos internos, conforme a las leyes con base en las cuales se iniciaron y que fueron presentadas en vía administrativa hasta el 31 de diciembre de 2016 y las cuales se encue ntran pendientes de finalización. CONSIDERANDO: Que con instrucciones expresas del señor Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, por Ley, considera el nombramiento del Licenciado Carlos Humberto Ramos, en su condición de Subdirector de Franquicias Aduaneras, en el cargo de Coordinador de la Comisión Ad hoc, dejado por la titular de dicha dependencia en amparo de lo establecido en el Artículo 123 de la Ley de Administración Pública. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19, 123 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: NOMBRAR como encargado de Coordinar la Comisión Ad hoc, al Licenciado CARLOS HUMBERTO RAMOS FLORES, creada con el fin de resolver las peticiones de Notas de Crédito de Tributos Internos, de conformidad al Artículo 1 del Decreto Ejecutivo 13-2017 de fecha 04 de septiembre de 2017. SEGUNDO: El nombrado, comenzará a ejercer el cargo a partir del 03 de mayo del corriente año. TERCERO: El Nombrado es responsable de las funciones encomendadas. CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL
Poder Legislativo DECRETO N o. 132-2017 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 340, declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la Nación, el Estado reglamentará su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares, así como es atribución del Presidente de la República cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados, convenciones, leyes y demás disposiciones legales tal como lo establece en su Artículo 245, Atribución 1). CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras asume los compromisos relativos a la conservación de biodiversidad y los elementos que componen los ecosistemas, en especial sobre los que están en grave riesgo, especies en inminente peligro de extinción, además es parte del Convenio sobre la Diversidad Biológicas suscrito en Río de Janeiro en junio de 1992, en el cual el país se compromete a realizar acciones para la conservación, protección y uso sostenible de la diversidad biológica mediante la conservación in situ de los ecosistemas y hábitats naturales para el mantenimiento y la recuperación de poblaciones de especies en sus entornos naturales. Y entre éstos se ha suscrito y ratificado el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de acuerdo a los artículos 7,13,14 y 15, está en la obligación de respetar la importancia especial para las culturas, tradiciones y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o aguas o, con ambas, según los casos que ocupan o utilizan de alguna u otra manera y en particular los aspectos colectivos. CONSIDERANDO: Que en la Ley General del Ambiente; la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; la Ley General de Aguas y la Ley General de Pesca y Acuicultura, existen disposiciones para la protección de las especies de flora y fauna silvestre y se crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH) como el mecanismo idóneo para emitir las normas técnicas necesarias para la protección de los diferentes ecosistemas nacionales y de las especies de vida silvestre que en ellos habitan y que los estudios realizados por organizaciones nacionales e internacionales han descubierto recientemente, con apoyo de las comunidades, arrecifes coralinos dentro de las aguas marítimas de la Bahía de Tela, siendo éstos de gran importancia para el municipio por su valor turístico, económico, científico y por la alta productividad de peces e invertebrados marinos, incluyendo especies listadas como amenazadas, tales como el género Montastrea y en peligro crítico de extinción, tales como Acroporapalmata y A. Cervicornis, según la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). CONSIDERANDO: Que los arrecifes de coral contribuyen al desarrollo socioeconómico de la región y brindan protección a los poblados aledaños a la costa contra los efectos de tormentas tropicales y huracanes, salvaguardando vidas e infraestructura y que se han descubierto zonas con presencia de una especie de alta importancia ecológica, el erizo diadema antillarum el cual es herbívoro clave y que algunos bancos arrecifales presentan cobertura de coral vivo tres veces mayor al promedio encontrado en el Arrecife Mesoamericano, según los Reportes de Salud publicados por la Iniciativa Arrecifes Saludables. CONSIDERANDO: Que el área marina fue declarada como Sitio de Importancia para la Vida Silvestre Sistema Arrecifal Coralino de Tela, mediante el Acuerdo No. 001- 2014 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de febrero de 2014 y cuenta con una Ordenanza Municipal, emitida el 24 de febrero de 2012, además que los recursos marino-costeros en Honduras han enfrentado una severa disminución debido a la sobreexplotación pesquera, la alteración de hábitats y el deterioro en la calidad del agua. CONSIDERANDO: Que la Bahía de Tela es un patrimonio natural y cultural del país debido a la importancia regional e internacional, ya que la zona abarca más de diez tipos de humedales marino-costeros y continentales, que provee bienes y servicios ecosistémicos importantes para la seguridad alimentaria; se reportan un total de 35 especies de coral, siendo más predominantes: Undaria agaricites, Diploria strigosa, Montastrea cavernosa, Gorgonia sp, Pterogorgia guadalupensis, Porites astreoides, Siderastrea sidérea y Plexaurella sp. de pobladores 23 comunidades pesqueras locales, por lo que es una prioridad nacional su protección con el fin de garantizar los recursos naturales y la biodiversidad para mantener los medios de vida sustentables.
El Sistema Arrecifal Coralino de Tela está compuesto por 20 bancos arrecifales de los cuales cuatro (Punta Sal, Cocalito, Capiro Alegría y Piedra de San Juan 2). CONSIDERANDO: Que en la península de Punta Sal se encuentran aproximadamente 3 kilómetros de arrecife de borde y se han contabilizado alrededor de 758 colonias de Acropora palmata considerado en peligro crítico (UICN, 2013), siendo esta una de las especies constructoras de arrecifes más importantes del Caribe. Asimismo, se han contabilizado y georeferenciado 174 colonias de Acropora Palmanta, en el banco coralino frente a La Ensenada, conocido como East Bank y que la Bahía de Tela contiene un veintisiete porciento (27%) de los Sitios de Agregaciones Reproductivos de Peces identificados hasta el momento en todo el territorio nacional importantes para la agregación de desove de meros y pargos especies de importancia económica y ecológica a nivel nacional y local. Asimismo de ciertas especies que se encuentran en condiciones críticas o en peligro de extinción, tales como: erizo diadema (Diadema antillarum), langosta espinosa (Panulirus argus) y coral hojas de lechuga (Undaria tenuifolia) y aquellas listadas bajo peligro según UICN. POR TANTO, DECRETA:
Artículo 1 — Créase el Refugio de Vida Silvestre
Artículo 2 — La superficie total del Refugio de Vida
Silvestre Marino Bahía de Tela será de Ochenta y Seis Mil, Doscientos Cincuenta y Nueve Punto Cero Cinco (86,259.05) hectáreas y sus límites definidos por el Sistema de Coordenadas Datum y Elipsoide WGS 84 central, proyección UTM zona 16 Norte son los siguientes:
D E C R E T A:
Artículo 1 — Crease el Refugio de Vida Silvestre Marino Bahía de Tela, con una
extensión de Ochenta y Seis Mil, Doscientos Cincuenta y Nueve Punto Cero Cinco (86,259.05) hectáreas, ubicado en el mar territorial de la Bahía de Tela, jurisdicción del Departamento de Atlántida; como parte integrante del Sistema Nacional de Áreas Proteg idas de Honduras (SINAPH).
Artículo 2 — La superficie total del Refugio de Vida Silvestre Marino Bahía de T ela
será de Ochenta y Seis Mil, Doscientos Cincuenta y Nueve Punto Cero Cinco (86,259.05) hectáreas y sus límites definidos por el Sistema de Coorde nadas D atum y Elipsoide WGS 84 central, proyección UTM zona 16 Norte son los siguientes:
Punto Coord. X Coord. Y Punto Coord. X Coord. Y Punto Coord. X Coord. Y 1 459075 1782000 31 450388 1744746 61 441333 1761524 2 458506 1753553 32 450040 1744751 62 441228 1762117 3 457006 1751003 33 450038 1744734 63 441089 1762582 4 452706 1749953 34 449919 1744735 64 440903 1762977 5 451506 1747703 35 449834 1744722 65 440327 1763744 6 452534 1746949 36 449593 1744732 66 439944 1764186 7 453006 1746603 37 449381 1744734 67 439711 1764454 8 453033 1746581 38 449278 1744736 68 438886 1765093 9 452826 1746343 39 449163 1744751 69 437676 1765895 10 452777 1746182 40 448884 1744778 70 436060 1766639 11 452635 1745951 41 448846 1744781 71 435706 1766663 12 452519 1745842 42 448846 1744775 72 435171 1766663 13 452440 1745723 43 448659 1744794 73 434404 1766593 14 452253 1745549 44 448546 1744811 74 433450 1766465 15 452170 1745451 45 448456 1744822 75 431142 1765407 16 452051 1745409 46 448380 1744831 76 430189 1764826 17 451906 1745351 47 448332 1744831 77 428701 1763756 18 451753 1745304 48 448249 1744847 78 428527 1763651 19 451651 1745260 49 448207 1744857 79 428410 1763651 20 451584 1745205 50 448124 1744874 80 428294 1763675 21 451588 1745189 51 448000 1744894 81 428166 1763837 22 451549 1745169 52 448000 1744899 82 427759 1764140 23 451442 1745096 53 448002 1745313 83 427201 1764547 24 451346 1745045 54 447995 1747363 84 426463 1764942 25 451350 1744988 55 448012 1750641 85 424812 1765686 26 451293 1744954 56 443600 1754001 86 423033 1766279 27 451275 1744969 57 439548 1757117 87 422952 1766283 28 451245 1744967 58 440955 1759315 88 423024 1782000 29 450853 1744842 59 441193 1760349 89 459075 1782000 30 450786 1744774 60 441298 1760768
Artículo 3 — La creación del Refugio tiene como
objetivo general establecer un espacio geográfico protegido para la conservación de especies marinas de interés nacional e internacional, reconociendo en el área el acceso y derecho preferente para la pesca artesanal realizada por los pobladores locales, promoviendo e incentivando el desarrollo económico local a través del turismo sostenible y el manejo y aprovechamiento de los recursos pesqueros de forma sostenible.
Artículo 4 — Son Objetivos Específicos de la presente ley
y del área protegida los siguientes:
- Asegurar la recuperación del recurso pesquero y su disponibilidad a futuro, aplicando un enfoque Ecosistémico en la pesca, permitiendo únicamente la pesca artesanal y el derecho preferente que mantenga el potencial de desarrollo económico, logrando la seguridad alimentaria para los pueblos de la Bahía de Tela;
- Preservar y respetar los valores tradicionales de pesca artesanal de los pueblos costeros; siempre que sean compatibles con las leyes, reglamentos y el Plan de Manejo del Área, para la sostenibilidad de los recursos marino costeros;
- Promover la conservación y restauración a largo plazo de los arrecifes coralinos, las especies asociadas y los servicios ecosistémicos que brindan;
- Mantener, promover y mejorar la conectividad biológica y ecológica entre áreas protegidas colindantes y de influencia;
- Promover el desarrollo sostenible para reducir la vulnerabilidad social y ecológica, mediante la implementación de estrategias de adaptación y mitigación del cambio climático;
- Promover la investigación científica y monitoreo biológico para generar información y herramientas de manejo que contribuyan a asegurar la sostenibilidad de los recursos de conformidad con los lineamientos emitidos por las autoridades competentes;
- Establecer un programa de voluntariado e implementar educación ambiental, para fomentar el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros y la pesca responsable;
- Fomentar actividades de turismo que permitan que la Bahía de Tela se convierta en un destino de turismo sostenible, de reconocimiento mundial, responsable con el ambiente, la dignidad humana y sus expresiones culturales; y,
- Implementar estrategias y/o mecanismos financieros para procurar la sostenibilidad del Refugio de Vida Silvestre Marino Bahía de Tela.
Artículo 5 — El Refugio de Vida Silvestre Marino Bahía de
Tela tendrá como valores de conservación naturales, culturales y productivos los siguientes: Los arrecifes coralinos; los pastos marinos; los sitios de agregaciones de peces; los erizos de mar; la pesca artesanal con enfoque ecosistémico; el derecho preferente por parte de los pobladores locales y otros que mediante estudios se consideren en el Plan de Manejo para el área protegida.
Artículo 6 — Para efectos de la aplicación de este decreto
se establecen las definiciones siguientes: Actividad pesquera: Es la que comprende todas las tareas que directa o indirectamente tienen por objeto la utilización de los recursos vivos del mar y de las aguas continentales. Apnea: Es un deporte extremo, el cual tiene como base la suspensión voluntaria de la respiración dentro del agua mientras se recorren largas distancias o se desciende hasta grandes profundidades. Esta suspensión voluntaria de la respiración es, asimismo, la base de una actividad milenaria y vigente como la pesca submarina a pulmón. Aprovechamiento Sostenible: Uso y utilización racional del recurso pesquero y acuícola, ejercido con criterios científicos,
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “ RESOLUCIÓN No. 2324-2017 . SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN , Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha tres de noviembre del dos mil diecisiete, misma que corre a Expediente No. PJ-03112017-861, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SÁNCHEZ NA V AS , actuando en su condición de Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ASOMADA”, con domicilio en el municipio de Gracias, departamento de Lempira; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado la que emitió dictamen favorable.
CONSIDERANDO : Que la “JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ASOMADA”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la Reública y a las Leyes.
CONSIDERANDO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014, Acuerdo Ministerial Número 410- RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ASOMADA”, con domicilio en el municipio de Gracias, departamento de Lempira , se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ASOMADA MUNICIPIO DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya
denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ASOMADA”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
Sección “B”
habitantes de la comunidad de La Asomada, municipio de Gracias, departamento de Lempira.
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua
y Saneamiento, será en la comunidad de La Asomada, municipio de Gracias, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua
el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, Publicado en el diario oficial la Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración,
operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de
Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios
la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO:
El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.-
Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otro s ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados
con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los
siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, m ultas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herenci as, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de disolución: a.- Por
Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de
Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ASOMADA”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea
el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ASOMADA”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ASOMADA”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ASOMADA”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO : La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ASOMADA”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil dieciocho. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 4 M. 2018.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de febrero del dos mil diecisiete (2017), compareció ante este juzgado, el señor MICHAEL ANTHONY WEHMEYER RAMÍREZ, en su calidad de Representante Legal de la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE A VIACIÓN, S.A. (COPA AIRLINES), incoando demanda Contenciosa Administrativa en Materia Ordinaria, con orden de ingreso número 0801-2017-00096 en contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, para que se declare la Ilegalidad y Nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en la Resolución No. DGPC-263-2016, de fecha 14 de julio de 2016.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para su restablecimiento.- Arrastre de expediente administrativo.- Suspensión del Acto Impugnado.- Poder.- Se acompañan documentos. ANDRES DA VID ARDON SILV A SECRETARIO ADJUNTO 4 M. 2018.
Aviso de Licitación Pública República de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.13/2018 El Banco Central de Honduras (BCH) invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.13/2018 a presentar ofertas selladas para la contratación por lotes, por el período de un (1) año, comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019, de los servicios siguientes: Lote No.l: servicios de limpieza, fumigación y desinfección para los edificios del Banco Cent ral de Honduras ubicados en Tegucigalpa y Comayagüela, MDC. Lote No.2: servicios de limpieza, fumigación y desinfección para los edificios de las sucursales del Banco Central de Honduras, localizados en San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca. El financiamiento para la realización del presente pro ceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad ó carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo.) piso del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el viernes 25 de mayo de 2018, a las 10:30 A.M. hora local, aquellas que se presenten fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia del Comité de Compras del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta económica. Tegucigalpa, MDC, 20 de abril de 2018. HÉCTOR MÉNDEZ CÁLIX GERENTE 4 M. 2018.
CIRCULAR NÚMERO ONCAE-003-2018 La Directora de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), con fundamento en el artículo 31 de la Ley de Contratación del Estado y el artículo 44 de su Reglamento. A todas las Unidades Ejecutoras y Órganos responsables de los procedimientos de Contratación Pública, con relación al manejo y custodia del expediente único de contratación. HACE SABER: l. Que la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento son de aplicación general a todos los órganos de la Administración Pública Centraliza y Descentralizada, Poder Legislativo, Poder Judicial, Municipalidades y cualquier otro organismo estatal que se financie con fondos públicos, con las modalidades propias de su estructura y ejecución presupuestaria. 2. Que la ONCAE, como órgano técnico y consultivo del Estado, entre sus funciones tiene la responsabilidad de dictar normas e instructivos de carácter general, con el objeto de desarrollar, simplificar, mejorar u uniformar los sistemas de contratación administrativa tanto en sus aspectos operacionales o de procedimientos como en lo relativo a los aspectos técnicos y económicos, así como, la prestación de asesoría y la coordinación de actividades que orienten y sistematicen los procesos de contratación del sector público. 3. Producto de las evaluaciones de procesos de adquisiciones realizadas en diferentes instituciones del Estado se ha determinado que es procedente emitir instructivo sobre la conformación del expediente único de contratación en el cual se encuentren todas las actuaciones del proceso desde su inicio hasta su final. 4. Que si bien es cierto el expediente de contratación se ha encontrado en las evaluaciones de manera dividida estando en poder de diferentes direcciones, es necesario que el mismo sea un solo, incluyendo la conceptualización, contratación, ejecución y pagos en único expediente, mismo que al momento de su finalización se debe resguardar y custodiar en un archivo general. 5. Que de conformidad a la fiscalización del gasto público originado por la contratación de los procesos de adquisiciones se hace necesario practicar auditorías internas y externas a priori o posteriori ejerciendo controles presupuestarios originados del expediente único. 6. Que en base a ese control presupuestario la gerencia administrativa se ve involucrada directamente por lo que se hace necesario que la misma implemente los mecanismos para mantener un archivo general que reúna todas las medidas de seguridad y conservación de los expedientes de contratación. 7. En base a las facultades que nos otorga la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento en sus artículos 11 numeral 1), inciso c), 44 y 38 para emitir normas e instructivos se recomienda la conformación del expediente único en el cual se encuentre la documentación de todas las fases del proceso de contratación, desde su inicio hasta su finalización, pudiendo las direcciones a cargo de cada una de las fases dejar copias de su intervención en el proceso; este expediente único una vez finalizado y foliado deberá estar en un archivo general para su resguardo y custodia a cargo de la gerencia administrativa de conformidad a las buenas prácticas. Se adjunta el Anexo No. 1 con la lista de verificación del contenido mínimo que debe contener el expediente de contratación conforme a la legislación nacional. La presente Circular entrará en vigencia a partir de la fecha, y deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, al primer día del mes de marzo del año dos mil dieciocho. ING. SOFÍA ROMERO DIRECTORA ONCAE
ANEXO 1: LISTA DE VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN EXPEDIENTE ÚNICO DE LA CONTRATACIÓN Aplicarla de acuerdo al tipo de adquisición sea bienes, obras, servicios y consultorías y a la modalidad de contratación, ya sea licitación pública nacional, licitación privada, concurso público, concurso privado y contratación directa (incluye cotizaciones). 1 LCE: Ley de Contratación del Estado. 2 RLCE: Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. 3 Disposiciones Generales del Presupuesto.
Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General a.i. de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No. 1212 celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central el dieciséis de abril de dos mil dieciocho, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta, JOSÉ ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario, MIGUEL ESCOBAR, Superintendente de Seguros, designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General, que dice: “… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: ...literal b) … RESOLUCIÓN GES No.335/16-04-2018.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que FINANCIERA CREDI Q, S.A. presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE FINANCIERA CREDI Q, S.A.- ACOMPAÑO DOCUMENTOS”, suscrito por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quílico, en su condición de Apoderado Legal de dicha Institución, tendente a que se le autorice a su representada modificar íntegramente la Escritura de Constitución, asi como sus Estatutos Sociales, derivadas de las reformas efectuadas a la Ley del Sistema Financiero, así como adecuar las disposiciones propias del Reglamento de Gobierno Corporativo. CONSIDERANDO (2): Que del análisis preliminar realizado sobre la documentación presentada por la peticionaria, se determinó que para poder contar con los elementos de juicio necesarios para emitir el dictamen respectivo, se requería de la subsanación de la petición, por lo que a través de la Secretaría General de la Comisión y mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-538/2017 de fecha 26 de julio de 2017, se requirió al peticionario, remitir el Proyecto de Reformas de la Escritura Pública, en virtud que el mismo no fue acompañado a la solicitud presentada. Lo anterior fue cumplimentado por FINANCIERA CREDI Q, S.A., en fecha 7 de agosto de 2017, mediante escrito titulado: “SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS” por su parte, de la revisión efectuada a dicha documentación, en conjunto con la Dirección de Asesoría Legal y la Gerencia de Estudios, se determinaron aspectos a subsanar, los que fueron notificados mediante providencia electrónica SEGSE-NE-799/2017 de fecha 1 de noviembre de 2017. Lo anterior, fue subsanado por FINANCIERA CREDI Q, S.A. en fecha 15 de noviembre de 2017, mediante escrito titulado: “SE CUMPLE REQUERIMIENTO.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”. Posteriormente, en fecha 7 de febrero de 2018, el peticionario presentó escrito de “MANIFESTACIÓN”, a fin de enmendar algunos aspectos sobre el Proyecto de Reformas planteado y dar respuesta definitiva a los requerimientos de subsanación notificados. CONSIDERANDO (3): Que la solicitud presentada por FINANCIERA CREDI Q, S.A., se fundamenta en lo establecido en el artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros Las referidas modificaciones, fueron acordadas en el Acta No.39 de la sesión de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Financiera, celebrada el 21 de abril de 2017 en la ciudad de San Salvador, El Salvador. Protocolizada mediante Instrumento No.772 de fecha 20 de junio de 2017, inscrito bajo matrícula 68333 asiento número 41152 del Registro de Comerciantes Sociales de Francisco Morazán. Asimismo, dichas reformas se fundamentan en las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, contenido en la Resolución GE No.545/13-07-2016. CONSIDERANDO (4): Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante dictamen del 7 de marzo de 2018, es del parecer, que se tenga por subsanado el requerimiento efectuado mediante providencia de fecha 31 de octubre de 2017, notificada el 1 de noviembre de 2017 y en consecuencia se autorice las reformas a la escritura de constitución solicitadas por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quílico, en su condición de Apoderado Legal de FINANCIERA CREDI Q, S.A. CONSIDERANDO (5): Que mediante Memorando GESGE-DT-50/2018 de fecha 9 de abril de 2018, la Gerencia de Estudios recomienda
a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a FINANCIERA CREDI Q, S.A., la reforma integral de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales derivadas de las modificaciones a la Ley del Sistema Financiero, así como la adecuación de las disposiciones propias del Reglamento de Gobierno Corporativo contenidas en la Resolución GE No.545/13-07-2016, de conformidad con el Proyecto de Reformas que se adjunta y forma parte de la presente Resolución- Lo anterior, atendiendo lo acordado en el Acta No.39 de la sesión de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Financiera, celebrada el 21 de abril de 2017 en la ciudad de San Salvador, El Salvador. En virtud que, la revisión y análisis realizado por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, determinaron que las observaciones efectuadas a la Institución peticionaria en notificaciones de subsanación, fueron cumplimentadas de conformidad con la legislación aplicable, y por consiguiente, resulta procedente autorizar las reformas a la escritura de constitución solicitadas por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quílico, en su condición de Apoderado Legal de FINANCIERA CREDI Q, S.A. CONSIDERANDO (6): Que con fundamento en los dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, es procedente autorizar a FINANCIERA CREDI Q, S.A., la reforma integral de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 9, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero; y Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, contenido en la Resolución GE No.545/13-07-2016; RESUELVE: 1. Autorizar a FINANCIERA CREDI Q, S.A., la reforma integral de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales derivadas de las modificaciones a la Ley del Sistema Financiero, asi como la adecuación de las disposiciones propias del Reglamento de Gobierno Corporativo contenidas en la Resolución GE No.545/13-07-2016, de conformidad con el Proyecto de Reformas que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior, atendiendo lo acordado en el Acta No.39 de la sesión de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Financiera, celebrada el 21 de abril de 2017 en la ciudad de San Salvador, El Salvador. En virtud que, la revisión y análisis realizado por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, determinaron que las observaciones efectuadas a la Institución peticionaria en notificaciones de subsanación, fueron cumplimentadas de conformidad con la legislación aplicable, y por consiguiente, resulta procedente autorizar las reformas a la escritura de constitución solicitadas por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quílico, en su condición de Apoderado Legal de FINANCIERA CREDI Q, S.A. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de FINANCIERA CREDI, Q. S.A.; posteriormente, la Sociedad Financiera deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 3. Requerir a FINANCIERA CREDI, Q. S.A., que remita a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las modificaciones aprobadas en el Proyecto de Reformas que se adjunta y forma parte de la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 4. Notificar la presente Resolución al Abogado Luis Alejandro Matamoros Quílico, en su condición de Apoderado Legal de FINANCIERA CREDI Q, S.A., para los efectos legales correspondientes. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. - F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario, MIGUEL ESCOBAR, Comisionado Suplente, MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de dos abril de mil dieciocho. JOSÉ ANTONIO PINEDA R. Secretario General a.i. 4 M. 2018.
Aviso de Licitación Pública Nacional LPN CONADEH-003-2018 SERVICIO DE VIGILANCIA PARA LAS OFICINAS DEL CONADEH EN TEGUCIGALPA, SAN PEDRO SULA, LA CEIBA, COMAYAGUA, EL PROGRESO, YORO, SANTA BÁRBARA, CHOLUTECA Y LA PAZ
- El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN CONADEH-003-2018 a presentar ofertas selladas para la contratación del “SERVICIO DE VIGILANCIA PARA LAS OFICINAS DEL CONADEH EN TEGUCIGALPA, SAN PEDRO SULA, LA CEIBA, COMAYAGUA, EL PROGRESO, YORO, SANTA BARBARA, CHOLUTECA Y LA PAZ”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia de Administración y Finanzas del CONADEH; Lic. Claudia Carolina Martínez Peña, Gerente de Administración y Financiero, teléfono 2231-0204, en la dirección indicada al final de este llamado de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS” (http://www.honducompras.gob.hn ).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficinas del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, boulevard Suyapa, Tegucigalpa, M.D.C., salón de reuniones, segundo piso, a más tardar a las 2:00 P.M., del día 11 de junio de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir, en la dirección indicada, a las 2:00 P.M., del día 11 de junio de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecida en los documentos de licitación. Dr. H. Roberto Herrera Cáceres Comisionado Nacional de los Derechos Humanos 4 M. 2018. SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a PRODUCTOS MEDICOS ESPECIALIZADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE (PROMESA, S.A. DE C-.V .), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente APOGGE MEDICAL SUPPLIES LTD., de nacionalidad china; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; otorgada mediante Resolución Número 215-2018 de fecha 07 de marzo del 2018; mediante Acuerdo de Distribución y Comercialización de fecha 06 de septiembre del 2017; fecha de vencimiento: hasta el 06 de septiembre del año 2020; ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 4 M. 2018. LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.
[1] Solicitud: 2018-012201 [2] Fecha de presentación: 16/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GUTIS LTDA [4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, COSTA RICA, A VENIDA TERCERA, CALLE VEINTIOCHO, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéutico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Antonio Toro Zúniga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018. Marcas de Fábrica LIGEREZZA [1] Solicitud: 2018-008179 [2] Fecha de presentación: 19/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIO DE REGISTRO SANITARIO, MARCAS Y PATENTES, (SERESA) [4.1] Domicilio: CONDOMINIO METROPOLIS, TORRE 2 PISO #3 OFICINA 20306, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERESA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: La explotación o dirección de una empresa comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Antonio Toro Zúniga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018. [1] Solicitud: 2018-008178 [2] Fecha de presentación: 19/02/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIO DE REGISTRO SANITARIO, MARCAS Y PATENTES, (SERESA) [4.1] Domicilio: CONDOMINIO METROPOLIS, TORRE 2 PISO #3 OFICINA 20306, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERESA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que se dedicará a la explotación o dirección de una empresa comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Antonio Toro Zúniga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018. SERESA
1/ Solicitud: 2017-45398 2/ Fecha de presentación: 30-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AMLOGIC (SHANGHAI) CO. LTD. 4.1/ Domicilio: NO. 5 BIBO ROAD, PUDONG SHANGHAI PRC, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMLOGIC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Circuitos integrados; semiconductores; chips [circuitos integrados]; capas delgadas de material semiconductor para circuitos integrados; transistores [electrónicos]; chips electrónicos; dispositivos semiconductores; capas delgadas para semiconductores; transistores; chips de ordenador. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando A. Godoy Sagastume E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-02-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018. 1/ Solicitud: 44680-2017 2/ Fecha de presentación: 24-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CUESTAMORAS COSTA RICA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: SAN JOSÉ, SANTA ANA, URUCA, PARQUE EMPRESARIAL FORUM 1, EDIFICIO CUESTAMORAS, TERCER PISO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUESTAMORAS URBANISMO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de operaciones financieras relacionados con temas urbanísticos; operaciones monetarias relacionadas con temas urbanísticos; negocios inmobiliarios; inversión de capital; análisis financieros, administración y alquiler de propiedades inmobiliarias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Alberto Godoy Sagastume E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-12-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018. 1/ Solicitud: 42791-17 2/ Fecha de presentación: 12 octubre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GBB LATINOAMERICA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Entrada principal del boulevard de Rohrmoser, diagonal al Estadio Nacional, edificio Sabana Business Center, piso número 11, Bufete Facio y Cañas, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEST BRANDS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando A. Godoy Sagastume E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-11-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018. 1/ Solicitud: 44681-2017 2/ Fecha de presentación: 24-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CUESTAMORAS COSTA RICA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: SAN JOSÉ, SANTA ANA, URUCA, PARQUE EMPRESARIAL FORUM 1, EDIFICIO CUESTAMORAS, TERCER PISO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUESTAMORAS URBANISMO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Asesoramiento en materia de planificación urbanística, diseño urbano; investigación sobre construcción de edificios o planificación urbanística; planificación en materia de urbanismo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Alberto Godoy Sagastume E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-12-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018. 1/ Solicitud: 39947-2017 2/ Fecha de presentación: 19 septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GBB LATINOAMERICA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Entrada principal del boulevard de Rohrmoser, diagonal al Estadio Nacional, edificio Sabana Business Center, piso número 11, Bufete Facio y Cañas, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEST BRANDS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales; venta y comercialización de todo tipo de calzado para hombre y mujer. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy Sagastume E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-11-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018.
1/ Solicitud: 51944-2017 2/ Fecha de presentación: 14-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: (i) COLOMBIANA DE COMERCIO, S.A. (ii) CARIBBEAN LICENSING CORP. 4.1/ Domicilio: (i) Calle 11 No. No. 31a - 42, Bogotá, Colombia (ii) 20 Locust Hall Terrace, ST. George, Barbados. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AKTR MOTOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motocicletas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Alberto Godoy Sagastume E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: No se reivindica “Motos” en el nombre. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018. 1/ Solicitud: 2017-42401 2/ Fecha de presentación: 10-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DOUBLE STAR GROUP CO. LTD. 4.1/ Domicilio: No. 1 OF YUE LIANG WAN ROAD, HUANGDAO DISTRICT, QINGDAO CITY , SHANDONG PROVINCE, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOUBLESTAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Tubo neumático para llantas; neumáticos y llantas para ruedas de vehículos; neumáticos; bandas para rencauchar neumático y llantas; neumáticos; neumáticos sólidos para ruedas de vehículos, todo tipo de llantas y neumáticos para vehículos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando A. Godoy Sagastume E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-02-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018. 1/ Solicitud: 17-50319 2/ Fecha de presentación: 05-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORPORACIÓN ACERERA CENTROAMERICANA, S.A. 4.1/ Domicilio: 42 CALLE 22-22 ZONA 12, GUATEMALA, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIERRO DEL RAYO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, a saber hierro y acero; materiales de construcción y edificación metálicos; cables e hilos metálicos no eléctricos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando A. Godoy Sagastume E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-01-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018. 1/ Solicitud: 17-50320 2/ Fecha de presentación: 05-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORPORACIÓN ACERERA CENTROAMERICANA, S.A. 4.1/ Domicilio: 42 CALLE 22-22 ZONA 12, GUATEMALA, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORPACAM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, a saber hierro y acero; materiales de construcción y edificación metálicos; cables e hilos metálicos no eléctricos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando A. Godoy Sagastume E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-01-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018. [1] Solicitud: 2017-042402 [2] Fecha de presentación: 10/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DOUBLE STAR GROUP CO. LTD. [4.1] Domicilio: No. 1 OF YUE LIANG WAN ROAD, HUANGDAO DISTRICT, QINGDAO CITY , SHANDONG PROVINCE, CHINA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Tubo neumático para llantas, neumáticos y llantas para ruedas de vehículos; neumáticos, bandas para rencauchar neumáticos y llantas; neumáticos; neumáticos sólidos para ruedas de vehículos, todo tipo de llantas y neumáticos para vehículos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando A. Godoy Sagastume USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018. CROSSLEADER
[1] Solicitud: 2017-020344 [2] Fecha de presentación: 10/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GOODBABY CZECH REPUBLIC, S.R.O. [4.1] Domicilio: Rohanské nábrezí 678/23, Karlín, Praha, 18600, República Checa. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA CHECA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 016547655 [5.1] Fecha: 03/04/2017 [5.2] País de Origen: REPÚBLICA CHECA [5.3] Código País: CZ C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: C CAREE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medir, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o de imágenes; soportes de datos magnéticos, discos compactos, DVDs y otros medios de almacenamiento digitales; equipo de procesamiento de datos; computadoras; software de ordenador; balanzas para bebés; marcos de fotos digitales, monitores, termómetros y termómetros electrónicos, excepto para usos médicos; prenda de vestir de anti-radiación; publicaciones electrónicas proporcionadas en línea desde bases de datos o en internet; medios de almacenamiento; discos compactos interactivos y cd-roms; grabados, cintas, discos, casetes, cartuchos, tarjetas y demás soportes, todos los que contengan o para la grabación de sonido, vídeo, datos, imágenes, juegos, textos, programas o información; todos los productos antes mencionados para o en relación con bebés, niños pequeños, mujeres embarazadas, madres lactantes y madres jóvenes; programas de software informático y aplicaciones de software para teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos digitales móviles portátiles; software de aplicación para dispositivos móviles, programas informáticos para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea; software de computadora y microprogramas, es decir, programas del sistema operativo, programas de sincronización de datos y software de aplicación para computadoras personales y portátiles; marcos de gafas, anteojos, gafas de sol; imanes de refrigerador; partes de todos los productos antes mencionados, excepto audífonos para escuchar mejor y productos afines; dispositivos eléctricos de vigilancia; monitores para bebés; monitores de vídeo digital; monitores (hardware); cargadores para baterías eléctricas, cargadores de baterías; baterías y baterías recargables; unidades centrales de procesamiento para monitores de bebé, conexiones eléctricas para monitores de bebé; cable de alimentación; estaciones de carga para monitores de bebé; partes para monitores de bebé; termómetros en forma de pezón, no para uso médico; termómetros de baño y de habitaciones; marcos de fotos digitales; indicadores de tensión; podómetros; altímetros; balanzas y balanzas personales; dispositivos electrónicos multifuncionales para mostrar, medir y subir a la información de internet incluyendo tiempo, fecha, frecuencia cardíaca, posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, pasos tomados, calorías quemadas, información de navegación, información meteorológica, temperatura, la velocidad del viento, los cambios en la frecuencia cardíaca, nivel de actividad, horas dormidas, la calidad del sueño y alarma de despertar silenciosa; software para la comunicación de datos inalámbricos para recibir, procesar, transmitir y mostrar información relativa a la aptitud física, grasa corporal, índice de masa corporal; software para gestionar la información relativa al seguimiento, el cumplimiento y la motivación con un programa de salud y acondicionamiento físico; seguidores personales de la aptitud física; dispositivos electrónicos digitales portátiles, de mano y personales para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos y archivos digitales; relojes, brazaletes y bandas de muñeca que comunican datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y ordenadores personales a través de sitios web de internet y otras redes informáticas y de comunicaciones electrónicas; dispositivos electrónicos digitales utilizables compuestos principalmente de software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos y archivos digitales y pantallas de visualización; software para gestionar información sobre seguimiento, cumplimiento y motivación con un programa de salud y acondicionamiento físico.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 21 M. 2018. 1/ Solicitud: 45630-2017 2/ Fecha de presentación: 31-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Hyatt International Corporation 4.1/Domicilio: 71 S. Wacker Drive, 14th Floor, Chicago, IL 60606 U.S.A. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: HYATT CENTRIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Hoteles; hoteles resorts; moteles; alojamientos temporales; organización de alojamientos temporales, es decir, servicio de apartamentos, apartamentos y condominios; con servicios; servicios de agencia de viajes para la reservación de alojamientos en hotel; servicios de reserva para proporcionar alojamiento temporal para viajeros y vacacionistas; servicios especializados de hotel prestados como parte de un programa para huéspedes frecuentes del hotel; servicios de restaurante, bar y salón de cócteles; servicios de snack bar; catering para el suministro de alimentos y bebidas; proporcionar banquetes y eventos sociales para ocasiones especiales; suministro de salas de conferencias, exposiciones y reuniones, alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería para conferencias, exposiciones, reuniones y funciones sociales y banquetes, alquiler de salas de reuniones. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 13/12/17. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 21 M. 2018.
HYATT CENTRIC [1] Solicitud: 2016-041411 [2] Fecha de presentación: 14/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ENRIQUE LEONARDO RAMOS MONTESDEOCA [4.1] Domicilio: CALLE GIOV ANNI FARINA No. 300 E ISLA SAN CRISTÓBAL, SECTOR EL TRIÁNGULO, SAN RAFAEL, ECUADOR, ECUADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ECUADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: V ANDUX [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, huesos, marfíl, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 21 M. 2018. VANDUX
1/ Solicitud: 16437-2017 2/ Fecha de presentación: 06-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: YUPOONG, INC. 4.1/ Domicilio: 416-1, Guro-Dong. Guro-Gu, Seúl, República de Corea. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEXFIT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al mayor y al por menor de ropa, sombrerería y sus accesorios.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-11-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018.
1/ Solicitud: 16438-2017 2/ Fecha de presentación: 06-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: YUPOONG, INC. 4.1/ Domicilio: 416-1, Guro-Dong. Guro-Gu, Seúl, República de Corea. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEXFIT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Sombrerería, viseras de gorra, sombreros.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-11-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018.
1/ Solicitud: 39497-2017 2/ Fecha de presentación: 13 SEPTIEMBRE, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: QUALA INC. 4.1/ Domicilio: Pasea Estate P.O. Box. 958 Road Town, Tortola British Virgin Islands. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. El País. 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SABIYA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Gaseosas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. SABIYA 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-11-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018.
1/ Solicitud: 31636-2017 2/ Fecha de presentación: 20-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: 3-102-733233 S.R.L. 4.1/ Domicilio: San José, Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, centro empresarial Vía Lindora, Edificio BLP, Oficinas BLP, cuarto Piso. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Rojo y Blanco, tal como aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-08-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018.
1/ Solicitud: 31637-2017 2/ Fecha de presentación: 20-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: 3-102-733233 S.R.L. 4.1/ Domicilio: San José, Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, centro empresarial Vía Lindora, Edificio BLP, Oficinas BLP, cuarto Piso. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Rojo y Blanco, tal como aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, fomación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-08-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018.
1/ Solicitud: 2018-4276 2/ Fecha de presentación: 25-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante:Just Wheels & Tires Co. 4.1/ Domicilio: 3172 Nasa Street Brea, California USA 92821 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLACK RHINO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Ruedas de vehículos.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-03-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018.
BLACK RHINO 1/ Solicitud: 4974-2018 2/ Fecha de presentación: 30-01-2018 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: HUMANY CARE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HONDUCARE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Entidad mercantil dedicada a prestar servicios de atención médica a personas y asimismo a la comercialización, distribución y venta de productos médicos y para la salud.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO ALFREDO GOMEZ BLANDIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-03-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018.
HONDUCARE 1/ Solicitud: 4973-2018 2/ Fecha de presentación: 30-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: HUMANY CARE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HONDUCARE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, cuidados de higiene y de belleza para personas.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO ALFREDO GOMEZ BLANDIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-03-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018.
1/ Solicitud: 8995-2018 2/ Fecha de presentación: 23-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: KONSTRUCT DESARROLLOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KONSTRUCT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Construcción, reparación, servicios de instalación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-03-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018.
[1] Solicitud: 2017-042403 [2] Fecha de presentación: 10/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DOUBLE STAR GROUP CO. LTD. [4.1] Domicilio: No.1 OF YUE LIANG WAN ROAD, HUANGDAO DISTRICT, QINGDAO CITY , SHANDONG PROVINCE., CHINA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Tubo neumático para llantas; neumáticos y llantas para ruedas de vehículos; neumáticos; bandas para rencauchar neumáticos y llantas; neumáticos; neumáticos sólidos para rueda de vehículos. todo tipo de llantas y neumáticos para vehículos.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO A GODOY SAGASTUME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018.
1/ Solicitud: 2017-15643 2/ Fecha de presentación: 31-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUMMA MEDIA GROUP WORLDWIDE, CORP . 4.1/ Domicilio: Edificio PH ARIFA, décimo piso, West Boulevard Santa Maria Business District, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUMMA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Publicaciones electrónicas y revistas digitales descargables, obtenidas en línea o a través de otros canales electrónicos, pero que pueden descargarse y guardarse como archivos en la computadora de un usuario u otro dispositivo.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10/5/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018.
1/ Solicitud: 17408-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BAC INTERNATIONAL BANK, INC. 4.1/ Domicilio: P.H. Torre BAC, avenida Balboa-Esquina, calle 42 y 43, ciudda de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YO ME UNO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-03-2017. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta y no por separado. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018.
1/ Solicitud: 17409-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BAC INTERNATIONAL BANK, INC. 4.1/ Domicilio: P.H. Torre BAC, avenida Balboa-Esquina, calle 42 y 43, ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YO ME UNO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros y monetarios, realización de campañas para la recaudación y entrega (donación) de fondos de beneficiencia así como en especie.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-5-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018.
[1] Solicitud: 2016-021166 [2] Fecha de presentación: 24/05/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUMMA MEDIA GROUP WORLDWIDE, CORP . [4.1] Domicilio: EDIFICIO PH ARIFA, DÉCIMO PISO, WEST BOULEV ARD SANTA MARÍA BUSINESS DISTRICT, PANAMÁ, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUMMA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografias; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de I oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didàctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar, caracteres de imprenrta, clichés de imprenta.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018.
[1] Solicitud: 2016-005266 [2] Fecha de presentación: 04/02/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KERRY GROUP PLC. [4.1] Domicilio: PRINCE`S STREET, TRALEE, COUNTRY KERRY , IRLANDA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: IRLANDA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KERRY [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, avicultura y de caza, extractos de carne, vegetales y frutas cocidas, desecadas y preservadas, mermeladas, huevos, leche y productos lácteos, mantecas y aceites comestibles, comidas preservadas, comida preparada y comidas de bocadillo, proteínas hidrolizadas de origen vegetal, cremas no lácteas, leche en polvo entera de manteca con enzima modificada, embutidos, carne de salchicha, tocino, panceta, carne de cerdo y productos de cerdo, morcilla blanca y negra, hamburguesas, carne de hamburguesa cruda, albóndigas, nuggets de pollo, pollo ultra congelado, fiambres, carnes empaquetadas, carnes ahumadas, carne en rebanadas, queso y productos a base de queso.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018.
[1] Solicitud: 2017-008224 [2] Fecha de presentación: 16/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GARBAL, S. A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN SALV ADOR, EL SALV ADOR, EL SALV ADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VERANERA [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DELCY YARLENY BETANCOURT ARÍAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 21 M. 2018.
[1] Solicitud: 2017-049001 [2] Fecha de presentación: 24/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARIAN ODILIA MARTÍNEZ SERRANO [4.1] Domicilio: MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERRANO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue:
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANGELA ODALIS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 21 M. 2018. [1] Solicitud: 2017-020618 [2] Fecha de presentación: 11/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JUAN N. KAWAS & CIA. SUCS. S.A. [4.1] Domicilio: LA CEIBA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA COLORADA [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Limas (herramientas).
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LASTENIA ONDINA ANDINO PADILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 21 M. 2018.
VERANERA JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de marzo de 2018, la señora Reyna Elizabeth Ayala Reyes, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 126-18, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, pidiendo la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal, por ser un acto ilegal, Arbitrario e injusto, que consiste en la nulidad del Acuerdo No. 0378-2018 de fecha 1 de marzo de 2018, en donde se cancelan el Acuerdo de nombramiento sin responsabilidad para ninguna de las partes, a la ciudadana Reyna Elizabeth Ayala Reyes, en su cargo de defensor jurídico, notificada a partir del 6 de marzo de 2018, emitido por el Secretario en el Despacho de Seguridad, Julián Pacheco Tinoco. Que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, que consiste en el reintegro a su puesto de trabajo. Pago de salarios dejados de percibir y reconocimiento de aumentos en su ausencia. Que se tome medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia emitida. Se acompañan anexos.- Se confiere poder; En relación con el Acuerdo de cancelación No. 0378-2018, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 M. 2018
a efecto de lograr que el aprovechamiento y producción no afecten la existencia de la especie en el largo plazo. Arpón: lnstrumento que se compone de un astil de madera o de metal amarrado por uno de sus extremos con una punta de hierro que sirve para capturar peces. Arte o Apero de Pesca: Instrumentos, equipos, estructura o sistema de diferente naturaleza que se utilizan para realizar la captura o extracción de los recursos pesqueros. Buceo Autónomo: Actividad subacuática realizada mediante la asistencia de equipo de suministro de aire tal como tanque de aire comprimido o compresor con manguera. Conectividad biológica y ecológica: Es la capacidad que tiene una población o conjunto de poblaciones de una especie para relacionarse con individuos de otra población en un territorio fragmentado. Chinchorro: El chinchorro es un antiguo arte que todavía se usa ampliamente. La red consiste de una pared de malla, por ejemplo con una profundidad de cinco (5) metros por cien (100) metros de longitud, con flotadores en la relinga superior y pesos en la relinga inferior. En principio, su construcción es similar a la de la red agallera, pero con malla más fina para que los peces queden atrapados en vez de quedar enredados a la altura de las agallas. Ambos extremos de la red tienen cables de arrastre largos. Los chinchorros capturan una variedad de especies de peces costeros, tanto demersales como pelágicos. Derecho Preferente: Prioridad de los pueblos circunvecinos a las zonas con aptitud pesquera y acuícola para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos ubicados en ellas. En el caso de los pueblos indígenas tribales, constituye el derecho a la participación en los procesos de priorización y utilización, exploración, investigación y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos existentes en sus territorios. Enfoque Ecosistémico en la Pesca (EEP): Conjunto de principios en el que se sustentan las políticas, normas, acciones o estrategias, que intenta balancear los diversos objetivos sociales, tomando en consideración el conocimiento y las incertidumbres, de los componentes bióticos, abióticos y humanos del ecosistema y sus interacciones y aplicando un enfoque integrado a las pesquerías dentro de los límites ecológicamente significativos. Especie exótica: Organismo introducido en un determinado país y que no es propio del territorio. Especie introducida: Aquellas que son originarias o nativas del país, es decir que han sido introducidas por el hombre de manera voluntaria o no, así como también por la actividad de la propia especie. Especie nativa: Aquellas originarias o autóctonas del país o, de una región determinada de éste. Extracción: Fase de la actividad pesquera consistente en el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos mediante la pesca. Kayaking: Actividad de recreación marina en la cual se pasea sobre un kayak (o lancha) con propulsión humana, usando remos. Existen kayaks para 1 y 2 personas. Licencia de Pesca: Acto administrativo mediante el cual la Autoridad Ejecutora le confiere a una persona natural o jurídica el derecho para que realice la pesca y el aprovechamiento sostenible de determinados recursos hidrobiológicos. Nado con esnórquel o esnorkel: Actividad recreativa en la cual se disfruta del paisaje submarino utilizando una máscara y un tubo que permite la respiración por la boca mientras se mantiene la cabeza sumergida. Nasa: Arte pasiva de forma rectangular (madera o metal y alambre) con una entrada para la captura de peces (pargos y calales) y langostas. Ordenamiento Pesquero: Conjunto de instrumentos cuyo objeto es regular y administrar las actividades pesqueras, induciendo el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, basado en la disponibilidad de los recursos pesqueros, información histórica de niveles de extracción, usos y potencialidades de desarrollo de actividades, capacidad pesquera o acuícola, puntos de referencia para el manejo de las pesquerías acorde con el enfoque ecosistémico. Palangre: La pesca de palangre consiste en una línea única y principal ramificada con líneas de anzuelos conectadas a ella. Pesca: Actividad desarrollada por una persona o un conjunto de personas físicas por cuenta y riesgo propio o de un tercero, encaminada a:
a) La efectiva búsqueda, captura o extracción de poblaciones de peces o su tentativa; b) La realización de cualquier actividad de la cual se pueda esperar razonablemente que resulte en la ubicación, captura o extracción de dichas poblaciones; c) La colocación, búsqueda o recuperación de cualquier dispositivo agregador de peces o equipos asociados, incluyendo radiobalizas; y, d) Cualquier operación en el mar, realizada por embarcaciones o aeronaves en apoyo o en preparación de alguna actividad descrita en los literales a), b) y c) de la presente definición de pesca, excepto aquellas operaciones dirigidas a atender emergencias relacionadas con la salud y seguridad de los tripulantes o la seguridad de la embarcación. Pesca artesanal: Es la actividad productiva que realizan los pescadores artesanales inscritos y licenciados en forma individual u organizados en cooperativas, asociaciones u otras formas de organización, se emplean embarcaciones con una capacidad menor de tres (3) toneladas, utilizando artes menores de pesca y métodos de pesca tradicionales y tiene como propósito proporcionar un provecho económico, mediante la venta de especímenes capturados en su estado natural. Pesca Científica: Actividad que se realiza con propósitos de investigación científica que cuenta con sus respectivos permisos de investigación emitidos por las autoridades competentes, incluyendo el visto bueno por escrito de las organizaciones co-manejadoras. Pesca de Subsistencia o Consumo Doméstico: Es la captura y extracción de una o varias especies cuya producción total está destinada a satisfacer exclusivamente los gastos mínimos que demande la alimentación de la familia, ya sea mediante el consumo directo o el intercambio de esos productos por otros consumibles sin mediar acto de lucro, ni incrementar la riqueza. Pesca Deportiva: Pesca que se realiza con propósito de esparcimiento y recreación, con o sin embarcaciones, siempre que las especies capturadas no sean objeto de comercialización. Pesca Industrial: Es la actividad productiva que realizan personas naturales y jurídicas en el mar territorial, con excepción a las áreas dedicadas exclusivamente a la pesca artesanal, mediante el uso intensivo de capital y tecnología. Pesca Responsabl: Es el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros en armonía con el medio ambiente; la utilización de prácticas de pesca y acuicultura que no sean nocivas para los ecosistemas, los recursos o la calidad de los mismos. Pesquería de Acceso Restringido: Conjunto de actividades pesqueras sometidas a controles relativos a los máximos de captura permitidos en un período determinado, usualmente generadores de la estrategia de otorgamiento de cupos ligados a determinadas licencias y embarcaciones. Pesquería: Actividad de captura ejercida sobre un recurso hidrobiológico en particular, cualquiera que sea su estado de desarrollo. Recursos hidrobiológicos: Organismos vivos acuáticos y son las especies de la fauna y flora que desarrollan todo o parte de su ciclo de vida en el medio acuático y que son susceptibles a ser aprovechadas por el ser humano. SCUBA (Self Contained Underwater Breathing Apparatus) (Aparato de Respiración Submarina Autónomo): siglas en inglés que denominan el aparato que los buceadores utilizan para respirar bajo el agua durante sus inmersiones. Se le llama autónoma porque incluye una reserva de gases respirables que libera al buzo de toda dependencia de la superficie durante la inmersión. Sitios de agregación de peces: Sitios específicos donde especies de peces se reúnen en ciertas épocas del año, con propósitos reproductivos. Turismo Sostenible: El turismo que tiene plenamente en cuenta las repercusiones actuales y futuras, económicas, sociales y medioambientales para satisfacer las necesidades de los visitantes, de la industria, del entorno y de las comunidades anfitrionas. Veda: Es la suspensión total o parcial de las actividades pesqueras sobre determinadas especies o zonas durante un período determinado, con el propósito de proteger especies en
todos sus estadios, zonas sobre explotadas y zonas de reserva; se clasifican en vedas de especies; zonas; áreas protegidas; estacionales; comunes y regionales. Velerismo: Es un deporte náutico que consiste en controlar la dinámica de un barco propulsado solamente por el viento en sus velas. La navegación a vela, como deporte, puede ser de recreo o de competición.
Artículo 7 — El Refugio de Vida Silvestre Marino Bahía
de Tela tendrá como actividades permitidas las siguientes:
- Aprovechamiento sostenible del recurso pesquero con derecho preferente para los pobladores locales y pesquería de acceso restringido, previa licencia correspondiente únicamente para pesca artesanal mediante el uso de las artes o aperos de pesca tales como anzuelos, atarrayas y otras que mediante estudios se identifiquen y establezcan en el Plan de Manejo;
- La pesca y captura de pez león, aplicando las artes y métodos permitidos por las leyes, reglamentos y estrategias;
- Pesca de subsistencia o consumo doméstico no comercial;
- Actividades de buceo autónomo recreativo no extractivo y científico siempre y cuando se cuente con los permisos y licencias correspondientes;
- Actividades de rescate y recuperación de especies en coordinación con las autoridades competentes;
- Monitoreo biológico y científico con los permisos correspondientes; pesca con fines científicos que cuenta con sus respectivos permisos de investigación emitidos por las autoridades competentes, incluyendo el visto bueno por escrito de las organizaciones co-manejadoras;
- Turismo sostenible de conformidad con el plan de manejo;
- Actividades de recreación marina tales como: nado con esnórquel o esnorkel, kayaking y otros deportes con remos;
- Velerismo;
- Apnea no-extractiva;
- Scuba no-extractivo;
- Pesca deportiva cumpliendo la legislación y normativa vigente, incluyendo el Plan de Manejo;
- Navegación de embarcaciones de alto calaje en rutas permitidas y establecidas en el Plan de Manejo;
- Embarcaciones a alta velocidad en zonas delimitadas para tal fin en el respectivo Plan de Manejo; y,
- Cualquier otra que se establezca en el Plan de Manejo vigente del Área.
Artículo 8 — El Refugio de Vida Silvestre Marino Bahía
de Tela tendrá como Actividades No Permitidas las siguientes:
- Queda totalmente prohibida la exploración y explotación petrolera y minera;
- La pesca industrial;
- La pesca de todo tipo en áreas identificadas como sitios de agregación reproductiva y desove de pargos, meros y otras especies de escama;
- Sin perjuicio de las vedas que autoridades competentes emiten para otras especies, queda prohibida la caza, captura, extracción y comercialización de productos y subproductos dentro del área protegida, de especies
tales como: tortugas marinas, elasmobranquios (tiburones y rayas), manatí, delfines y otros cetáceos, erizos, pepino de mar; corales duros y suaves, caballos de mar, estrellas de mar y peces herbívoros; 5) Así mismo queda prohibida la extracción de especies vulnerables, corales y de consideración especial según la normativa nacional e internacional, la introducción de especies exóticas y no nativas, el uso del arpón (exceptuando para la captura de pez león, siempre y cuando se tenga el permiso y la certificación emitida por la autoridad competente); 6) El uso de explosivos, químicos, nasas para peces y langosta, chinchorros, palangres y la pesca de buceo con tanque o compresor con manguera; 7) Captura de especies con fines no-científicos y aquellas incluidas en los apéndices o listas de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) o cualquier otro convenio, tratados y acuerdos firmados y/o ratificado por Honduras; 8) La extracción, pesca y aprovechamiento de especies de peces arrecifales no autorizados por la Dirección General de Pesca (DIGEPESCA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y otras especies de interés que sean identificadas en el Plan de Manejo, así como regulaciones de arte o aperos de pesca no mencionados en el presente decreto; 9) En el Plan de Manejo que se elabore para el área protegida, se incluirán otras especies que se identifiquen de interés dentro del mismo y se establecerán las regulaciones de artes de pesca no mencionadas anteriormente. Se prohíbe la descarga, por parte de personas y embarcaciones de todos los calados, de aguas residuales, residuos sólidos, aceites, combustibles y derivados, aguas contaminadas, aguas de lastre y sentinas y cualquier otra sustancia tendiente a contaminar las aguas marítimas, el vertido y descargas de aguas residuales de origen residencial, comercial, industrial y agroindustrial que no cumplan con las Normas Técnicas de las Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario y no cuenten con la autorización de la autoridad competente y cualquier otro tipo de vertido o descarga contempladas dentro de Acuerdos Internacionales, Convenios y Tratados firmados y/o ratificados por Honduras; 10) Se prohíbe la extracción de objetos histórico-culturales salvo que sean con el objetivo de preservación, promoción de la cultura y que cuenten con los respectivos permisos de investigaciones extendidos por la autoridad competente, obteniendo el visto bueno por escrito de las organizaciones co-manejadoras para determinar la viabilidad de las extracciones; 11) Queda totalmente prohibida la explotación minera de los arrecifes para destinarlos a materiales de construcción, así como la edificación de cualquier tipo de construcción con dichos materiales, la edificación de cualquier tipo de construcción sobre los arrecifes y las actividades de dragado, a excepción de aquellos proyectos autorizados para restauración de áreas afectadas por fenómenos naturales y/o actividades antropogénicas, con el debido permiso de las autoridades competentes, incluyendo el visto bueno por escrito de las organizaciones co-manejadoras, evitando ante todo el daño a los arrecifes coralinos; y, 12) Queda totalmente prohibido anclar sobre el arrecife coralino y en zonas circundantes de los mismos hasta una distancia que será definida en el Plan de Manejo. Esta disposición aplica tanto para embarcaciones de pesca artesanal, de transporte y turísticas. Dichas embarcaciones deberán hacer uso de las boyas de amarre dispuestas para tal fin. Así como cualquier otra que se establezca en el Plan de Manejo del Área.
Artículo 9 — Para la gestión efectiva del Refugio de Vida
Silvestre Marino Bahía de Tela se deberá elaborar el Plan de Manejo acorde a los lineamientos establecidos, su categoría de Manejo y en conjunto con los actores locales. En el mismo constituirá una herramienta técnico-legal y para la gestión, en la cual se definirá la zonificación, normas de uso y estrategias que aseguren la sostenibilidad de los recursos naturales y un efectivo ordenamiento pesquero, este instrumento constituye una base legal y de estricto cumplimiento.
Artículo 10 — La Administración y manejo del Refugio
de Vida Silvestre Marino Bahía de Tela es responsabilidad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), quien deberá ejecutar las acciones necesarias que aseguren lo establecido en el presente Decreto, debiendo coordinar con las Secretarías de Estado e instituciones competentes, Municipalidad de Tela y demás actores vinculados a la gestión del área. Así mismo el ICF podrá celebrar convenios de cooperación, colaboración o co-manejo para la gestión efectiva y participativa del Refugio de Vida Silvestre Marino Bahía de Tela.
Artículo 11 — Con el objetivo de lograr la sostenibilidad
financiera para el manejo del área, se podrá gestionar financiamiento mediante la identificación e implementación de estrategias y/o mecanismos financieros, tales como, mecanismos de compensación y pago por servicios ambientales o ecosistémicos, el establecimiento de fideicomisos, responsabilidad social empresarial, donaciones u otros que se identifiquen.
Artículo 12 — En cumplimiento a lo ordenado en los
Artículos 60 y 109 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre se debe proceder dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto, a inscribir el área del Refugio de Vida Silvestre Marino Bahía de Tela en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable.
Artículo 13 — Lo no previsto en este Decreto será
regulado por en el Plan de Manejo del área protegida y en su defecto por lo establecido por la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Ley General del Ambiente, la Ley General de Pesca y Acuicultura, la Ley de Marina Mercante, la Ley General de Aguas, sus respectivos Reglamentos, y los Convenios Internacionales, Tratados y Acuerdos firmados y/o ratificados por el país y demás normativas ambientales vigentes, vinculadas al Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH), la biodiversidad y el uso sostenible y conservación de los recursos naturales y demás aplicables.
Artículo 14 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSE TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS JOSÉ ANTONIO GALDAMEZ
(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.
- ACUERDA: PRIMERO.- APROBAR LA NORMATIVA PARA ORIENTAR LA FORMULACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LOS PLANES PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO, de la siguiente manera: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: