que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE MESIAS, MUNICIPIO DE
MOROCELI, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de
sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE MESIAS, MUNICIPIO DE
MOROCELI, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a
través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de
un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea
el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE MESIAS, MUNICIPIO DE MOROCELI,
DEPARTAMENTO DE EL PARAISO, se somete a
las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de La JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MESIAS,
MUNICIPIO DE MOROCELI, DEPARTAMENTO DE
EL PARAISO, se hará de conformidad a sus estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte
de una organización legalmente constituida en Honduras que
reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite
se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a
efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la República
y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir . a la Secretaría General para que
de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción.
D ÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MESIAS,
MUNICIPIO DE MOROCELI, DEPARTAMENTO
DE EL PARAISO, cuya petición se hará a través de
la Junta Directiva para ser proporcionado en forma
gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo
segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN
MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central a los seis días del mes de marzo de dos mil
dieciocho.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
15 M. 2018.
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que
literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito,
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de
Representantes. Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales
y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DISTRIBUIDORA
COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como DISTRIBUIDOR NO
EXCLUSIVO de la Empresa Concedente VOCO GMBH.,
de nacionalidad alemana; con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS;
Otorgada mediante Resolución Número 1000-2017 de fecha 08
de noviembre del año 2017, mediante Carta de Autorización de
fecha 07 de septiembre del 2017; fecha de vencimiento: hasta
el 07 de septiembre del año 2019; ARNALDO CASTILLO,
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaría General.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
15 M. 2018.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 08 de septiembre del año 2017, el señor
Luis Viulbin Gutierrez Coello, interpuso demanda ante
este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2017-00461,
contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,
incoando demanda especial Contencioso Administrativa
en materia personal para que se declare la nulidad de un
acto particular de la administración pública, dictado con
infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de
formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento
de una situación jurídica individualizada por haber lesionado
derechos del administrado y para su pleno restablecimiento
que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago
de los salarios dejados de percibir, o, en su defecto, el pago
de prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho
corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder.
Condena en costas.
MARGARITA ALV ARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
15 M. 2018.
JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascríta, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16
de marzo del año 2018, el Abogado Elvin Rubén Gómez
Banegas en su condición de representante procesal de
Empresa Mercantil Monterosa, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de
ingreso No. 0801-2018-00030 Fiscal, contra la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, incoando Demanda en
materia fiscal para que se declare ilegalidad y nulidad de acto
administrativo de carácter particular emitido por la Secretaría
de Finanzas.- Quebrantamiento, formalidades esenciales y
exceso de poder.- Documentos y se señala obran originales.-
Cuantía indeterminada.- Situación Jurídica Individualizada.
MARGARITA ALV ARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
15 M. 2018.
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE CHOLUTECA
EXP: 0601-2016-0620
A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial
de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE
SABER: Que el Abogado ROMMEL RAFAEL CHEVEZ POVEDA,
actuando en su condición de Representante Procesal del señor JORGE
ALBERTO PALMA MENDOZA, mayor de edad, soltero, Ingeniero
Agrónomo, hondureño, con Tarjeta de Identidad No. 0605-1956-
00056 y de este domicilio de la ciudad de Choluteca, departamento
de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio
sobre un predio, ubicado en la aldea Santa Rosa de Sampile, municipio
de Choluteca, departamento de Choluteca, Mapa Final JC-42, con una
Extensión de VEINTIDÓS PUNTO TRES HECTÁREAS (22.3
Has.) aproximadamente de Naturaleza Jurídica Privada en el Sitio
San Francisco del Palomar.- El cual tiene las colindancias siguientes:
al NORTE, colinda con Río Sampile de por medio y Julio Casco
Soriano; al SUR, con carretera de por medio y Jehovany Rueda;
al ESTE, con Sergio Betanco Espino; y, al OESTE, con callejón de
por medio y Héctor Rueda, dicho lote lo ha pose ído en forma quieta,
pacífica y no interrumpida por más quince años y no hay otros poseedores
proindivisos.
Choluteca, 17 de enero del año 2018.
AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
15 M., 16 A. y 15 M. 2018.
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita Secretaria General del Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro de
agosto del año dos mil dieciséis compareció a este Juzgado
el Abogado Cesar Arturo Heller Portillo en su condición de
representante procesal del señor José Avilio Bustillo Rodríguez,
incoando demanda Personal contra la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número
0801-2016-00399 contraída a pedirse declare la nulidad de
un acto particular de la Administración Pública dictada con
infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de
formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento
de una situación jurídica individualizada por haber lesionado
derechos del administrado, y para su pleno restablecimiento
que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de
los salarios dejados de percibir, o, en su defecto, el pago de
las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho
corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder.
Condena en costas. En relación al acuerdo de cancelación
No. 1740-16 de fecha 21 de Julio del 2016.
LIC. KARINA E. GALVEZ REYES
SECRETARIA GENERAL
15 M. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN
A VISO DE HERENCIA
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán al público en general y
para efectos de Ley: HACE SABER: Que en este Juzgado
de Letras Civil en el expediente número 0801-2017-05666-
CV , dictó sentencia en fecha doce de abril del año dos mil
dieciocho (2018), que en su parte resolutiva dice: FALLA:
PRIMERO: Declarar herederos ab intestato a los señores
MARTA NARCISA, MODESTA SEFALIA, SERGIA
VIDELIA, GLORIA TRINIDAD, HECTOR SAUL
y SANTOS MANUEL, todos de apellidos ARTEAGA
RAMOS, de los bienes, derechos, acciones y obligaciones
dejados por su difunto padre el señor SANTOS MANUEL
ARTEAGA CENTENO, quien fue también conocido como
MANUEL ARTEAGA CENTENO.- SEGUNDO: Conceder
la posesión efectiva de la herencia a los señores MARTA
NARCISA, MODESTA SEFALIA, SERGIA VIDELIA,
GLORIA TRINIDAD, HECTOR SAUL y SANTOS
MANUEL, todos de apellidos ARTEAGA RAMOS, sin
perjuicio de otros herederos ab intestato o testamentarios de
igual o mejor derecho.- TERCERO: Hacer las publicaciones
de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario
de mayor circulación en este departamento, o por carteles que
se fijaran en tres de los parajes más frecuentados del lugar,
durante quince días.- CUARTO: Transcurrido el término antes
señalado, se extienda a los interesados Certificación Íntegra del
presente fallo para que se hagan las Anotaciones, Inscripciones
y los trámites legales correspondientes.- NOTIFÍQUESE.-
ELISA BANEGAS
SECRETARIA ADJUNTA
15 M. 2018.
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTARTIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciséis
de febrero del año dos mil dieciocho, el Abogado DALTON
GERARDO MORALES, en su condición de Apoderado
Legal de la Sociedad Mercantil denominada GRUPO
UNMOBILIARIO INTERNACIONAL, S.A DE C.V ,
interpone demanda contra el Estado de Honduras, representado
legalmente el Procurador General de la República de Honduras,
señor Abraham Alvarenga Urbina; para que se declare la
nulidad, o en su defecto la anulación de un acto administrativo
constitutivo de la resolución número DRPC-001-2018;
dictada por el Director Regional Noroccidental de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, por
considerar que es nula de pleno derecho por tratarse de un
acto de asunto puramente civil, en virtud que fue emitida en el
expediente DRPC-D-019-2017, que contiene la denuncia que
fue declarada con lugar presentada por el abogado NELSON
BAUDILIO LOPEZ LAZO , en su condición de Apoderado
de los señores JULIO CESAR MEJIA MENCIA, JA VIER
ANTONIO CONTRERAS ORELLANA, ROSA IRIS
VENTURA MERCADO, JOSE OSWALDO MELGAR
PEREZ, YUVI ALEXANDER ERAZO PERDOMO Y
FRANCIS IRENE MATUTE PINTO; contra la empresa
mercantil Grupo Inmobiliario Internacional, S.A. y que se
tomen las medidas necesarias para el cumplimiento de la
sentencia.-
San Pedro Sula, Cortés, 23 de abril del año 2018.
LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN
SECRETARIO
15 M. 2018.
Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 17085-18
2/ Fecha de presentación: 19-04-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé. S.A.
4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO TRIDIMENSIONAL
6.2/ Reivindicaciones:
El diseño tridimensional corresponde a una taza Roja.
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, extractos de café, preparaciones y bebidas hechas a base de café; café helado; substitutos del
café, extractos de substitutos del café, preparaciones y bebidas hechas a base de substitutos del café;
chicoria (substitutos del café); té, extractos de té, preparaciones y bebidas hechas a partir de té; té helado;
preparaciones hechas a base de malta; cacao y preparaciones y bebidas hechas a partir de cacao; chocolate,
productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate; confitería, golosinas,
caramelos; confitería azucarada; azúcar; goma de mascar; edulcorantes naturales; productos de panadería,
pan, levadura, artículos de pastelería; bizcochos, tartas, galletas, barquillos, budines; helados comestibles,
helados comestibles a partir de agua, sorbetes, confitería helada, tartas heladas, yoghurs helados; espesantes
y polvos para la preparación de helados comestibles y/o helados comestibles a partir de agua y/o sorbetes
y/o confitería helada y/o tartas heladas y/o cremas heladas y/o yoghurs helados; cereales para el desayuno,
hojuelas de maíz, barras de cereal, cereales listos para comer; preparaciones de cereales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas: Se protege la forma y color predispuesto en el diseño.
Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 M. y 14 J. 2018.
1/ Solicitud: 50875-2017
2/ Fecha de presentación: 08-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ENERCON GmbH
4.1/ Domicilio: Dreekamp 5,26605 Aurich, ALEMANIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores Blanco, Rojo y Negro que aparecen en el ejemplar de la marca.
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Acometidas de líneas eléctricas; antenas; transformadores eléctricos, conductores, contactos eléctricos,
interruptores, medidores de potencia, convertidores, inversores de electricidad; equipos de mando para
instalaciones de energía eólica; centrales dirigidas por mandos para parques eólicos; instalaciones para la
distribución de la corriente; inversor; armarios de distribución; conmutadores, dispositivos para la extinción
de incendios; componentes de centrales eléctricas, centrales hidroeléctricas, instalaciones de energía
eólica, instalaciones de biogás, comprendidas en la clase 9; instalaciones de electrólisis, en particular
para la producción de hidrógeno y oxígeno; baterías acumuladoras; aparatos e instrumentos para regular
y transformar la energía; sistemas de baterías y acumuladores eléctricos para almacenar y suministrar
electricidad a vehículos; sistemas de baterías y acumuladores eléctricos para almacenar, suministrar,
transmitir y estabilizar la electricidad procedente de una red eléctrica u otra fuente de generación de
electricidad; software para supervisar, optimizar y regular el almacenamiento, transmisión y suministro de
energía a dicho sistema de baterías o acumuladores eléctricos o desde este; sistemas de control electrónicos,
en particular sistemas flexibles de transmisión de corriente trifásica; sistemas electrónicos de control
utilizados en redes de suministro de electricidad para influir de forma selectiva en los flujos de potencia;
sistemas electrónicos de potencia estática que influyen de forma selectiva en parámetros eléctricos de
transmisión de potencia de una o varias redes de corriente alterna para poder aprovechar óptimamente
las capacidades de transmisión; sistemas de gestión de carga; estaciones de carga; unidades inversores de
electricidad; rectificadores; transformadores eléctricos; convertidores-elevadores; dispositivos eléctricos
y electrónicos para todos estos productos, estaciones electrónicas de pago.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/4/18
12/ Reservas:
Abogada Nohemi Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 M. y 14 J. 2018.
1/ Solicitud: 50872-2017
2/ Fecha de presentación: 08-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ENERCON GmbH
4.1/ Domicilio: Dreekamp 5, 26605 Aurich, ALEMANIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENERCON
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Acometidas de líneas eléctricas; antenas; transformadores eléctricos, conductores, contactos eléctricos,
interruptores, medidores de potencia, convertidores, inversores de electricidad; equipos de mando para
instalaciones de energía eólica; centrales dirigidas por mandos para parques eólicos; instalaciones para
la distribución de la corriente; inversor; armarios .de distribución; conmutadores, dispositivos para la
extinción de incendios; componentes de centrales eléctricas, centrales hidroeléctricas, instalaciones
de energía eólica, instalaciones de biogás, comprendidas en la clase 9; instalaciones de electrólisis, en
particular para la producción de hidrógeno y oxígeno; baterías acumuladoras; aparatos e instrumentos
para regular y transformar la energía, sistemas de baterías y acumuladores eléctricos para almacenar
y suministrar electricidad a vehículos; sistemas de baterías y acumuladores eléctricos para almacenar,
suministrar, transmitir y estabilizar la electricidad procedente de una red eléctrica u otra fuente de
generación de electricidad; software para supervisar, optimizar y regular el almacenamiento, transmisión
y suministro de energía a dicho sistema de baterías o acumuladores eléctricos o desde este; sistemas
de control electrónicos, en particular sistemas flexibles de transmisión de corriente trifásica; sistemas
electrónicos de control utilizados en redes de suministro de electricidad para influir de forma selectiva
en los flujos de potencia; sistemas electrónicos de potencia estática que influyen de forma selectiva en
parámetros eléctricos de transmisión de potencia de una o varias redes de corriente alterna para poder
aprovechar óptimamente las capacidades de transmisión; sistemas de gestión de carga; estaciones de carga;
unidades inversores de electricidad; rectificadores; transformadores eléctricos; convertidores-elevadores;
dispositivos eléctricos y electrónicos para todos estos productos, estaciones electrónicas de pago.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-04-2018
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 M. y 14 J. 2018.
ENERCON
1/ No. Solicitud: 8988-18
2/ Fecha de presentación: 23-02-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MOLINO SANTA ANA, S.A.
4.1/ Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOBY y Diseño
6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad de la frase “ALIMENTO BALANCEADO PARA PERROS ADULTOS”, que se muestra en
el ejemplar adjunto.
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Alimentos para animales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota:
Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 19-04-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 M. y 14 J. 2018.
1/ No. Solicitud: 18-9982
2/ Fecha de presentación: 02-03-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Zinpro Corporation
4.1/ Domicilio: 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELEMEND
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Suplementos dietéticos, a saber, suplementos vitamínicos y minerales y calostro para consumo humano.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota:
Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 20-04-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 M. y 14 J. 2018.
1/ No. Solicitud: 4813-18
2/ Fecha de presentación: 30-01-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FERRING B.V .
4.1/ Domicilio: Polarisavenue 144, NL-2132 JX Hoofddorp, PAÍSES BAJOS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LONACTENE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso en el ámbito de la salud reproductiva y la obstetricia.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota:
Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 03-04-2018.
12/ Reservas:
Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 M. y 14 J. 2018.
ELEMEND
LONACTENE
1/ No. Solicitud: 771-18
2/ Fecha de presentación: 09-01-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMPAÑÍA TRANSFORMADORA SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: 41 Calle 19-43 zona 12 de la Ciudad de Guatemala, GUATEMALA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASTILLA y Etiqueta
6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica la frase “Gelatinas y Esencias desde 1986...”, que aparece en el ejemplar de la marca.
7/ Clase Internacional: 2
8/ Protege y distingue:
Colorantes para alimentos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota:
Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 19-04-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 M. y 14 J. 2018.
1/ No. Solicitud: 772-18
2/ Fecha de presentación: 09-01-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMPAÑÍA TRANSFORMADORA SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: 41 Calle 19-43 zona 12 de la Ciudad de Guatemala, GUATEMALA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASTILLA y Etiqueta
6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica la frase “Gelatinas y Esencias desde 1986...”, que aparece en el ejemplar de la marca.
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Gelatinas sin sabor y mezclas para hacer crema batida saborizadas tipo chantillí.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota:
Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 19-04-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 M. y 14 J. 2018.
1/ No. Solicitud: 773-18
2/ Fecha de presentación: 09-01-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMPAÑÍA TRANSFORMADORA SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: 41 Calle 19-43 zona 12 de la Ciudad de Guatemala, GUATEMALA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASTILLA y Etiqueta
6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica la frase “Gelatinas y Esencias desde 1986...”, que aparece en el ejemplar de la marca.
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Esencias (que no sean aceites esenciales), gelatinas saborizadas, pudientes, flanes, mezclas en la naturaleza de concentrados, siropes o polvos
utilizados en la preparación de bebidas a base de té.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota:
Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 19-04-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 M. y 14 J. 2018.
1/ Solicitud: 53809-2017
2/ Fecha de presentación: 28-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Instagram, LLC
4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, USA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios informáticos, es decir, creación de comunidades virtuales para que los
usuarios registrados organicen grupos, reuniones y eventos, participen en debates
y participen en redes sociales, empresariales y comunitarias; servicios informáticos,
es decir, alojamiento de servicios web en línea para terceros para organizar y llevar
a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de internet y redes de
comunicación; servicios informáticos del tipo de perfiles personales y de grupo
personalizados o páginas web con información definida o especificada por el
usuario, que incluye audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; servicios
informáticos, es decir, suministro de motores de búsqueda para la obtención de
datos a través de internet y redes de comunicación; proporcionar instalaciones en
línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales
con información de redes sociales y empresariales, transferir y compartir dicha
información entre múltiples instalaciones en línea, participar en redes sociales y
administrar sus cuentas de redes sociales; proporcionar el uso temporal de software
no descargable para redes sociales, crear una comunidad virtual y transmisión de
audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; servicios de proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP), es decir, alojamiento de aplicaciones de software
de terceros; brindar un servicio de red en línea que permita a los usuarios transferir
datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre
múltiples aplicaciones o sitios web; servicios de software como servicio (SAAS)
con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas;
proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en
el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y publicación de publicidad de
terceros; proveedor de plataforma de compra de publicidad en línea, es decir,
suministro de programas de software no descargables para permitir que los
compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventario
de publicidad; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que incluye software
para usar en la compra, venta, diseño, administración, seguimiento, valoración,
optimización, orientación, análisis, entrega y generación de informes de publicidad
y marketing en línea; proporcionar sitios en línea que brinden a los usuarios la
capacidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias
y datos de realidad aumentada; proporcionar el uso temporal de software
informático no descargable que permite el desarrollo, la evaluación, la prueba y
el mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos
informáticos portátiles, es decir, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
ordenadores portátiles y tabletas informáticas; proporcionar software de interfaz
de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajes electrónicos y
transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; proporcionar el
uso temporal de software no descargable para mensajes electrónicos; servicios de
mapeo; proporcionar acceso temporal a software informático no descargable para
servicios de mapeo; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software
para servicios de mapeos; proporcionar el uso temporal de software no descargable
para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con
otros usuarios y hacer recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) que presenta un software para habilitar o facilitar el intercambio y la
visualización de la ubicación de un usuario, la planificación de actividades con
otros usuarios y hacer recomendaciones; proporcionar el uso temporal de software
informático no descargable para el mapeo social y de destino; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo
social y de destino; proporcionar el uso temporal de software informático que no
descargable y que permite la localización para buscar, determinar y compartir la
ubicación de los bienes, servicios y eventos de interés; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) que presenta un software de reconocimiento de ubicación para
buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de
interés; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su
uso en la compra y difusión de publicidad; diseño y desarrollo de software;
proporcionar un sitio web que ofrezca a los usuarios la habilidad de participar en
redes sociales y administrar su contenido de redes sociales; proporcionar el uso
temporal de software no descargable para crear y administrar perfiles de redes
sociales y cuentas de usuario; proporcionar uso temporal de software no
descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y
audio y vídeo con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), es
decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de
metadatos, hipervinculos; proporcionar el uso temporal de software no descargable
para ver e interactuar con un suministro de medios electrónicos, es decir, imágenes,
contenido audiovisual y de vídeo, transmisión de vídeo en vivo, comentarios,
publicidades, noticias y enlaces de internet; proporcionar uso temporal de software
no descargable para encontrar editores de contenido y contenido y para suscribirse
a contenido; proporcionar el uso temporal de software no descargable para
organizar imágenes, vídeos y contenido audiovisual utilizando etiquetas de
metadatos; proporcionar motores de búsqueda para obtener datos a través de redes
de comunicación; servicios informáticos, es decir, creación de una comunidad
virtual para usuarios registrados para compartir, ver, suscribirse e interactuar con
imágenes, contenido audiovisual y de vídeo y datos e información relacionados;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales,
administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual
y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos,
datos, mensajes de texto, anuncios publicitarios, comunicación e información
publicitaria en medios; el proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) presenta
un software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita los
servicios en línea para redes sociales, desarrolla aplicaciones de software y compra
y disemina publicidad; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de
software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales,
creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido
audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios,
medios comunicaciones e información publicitaria; alquiler de software que brinda
a los usuarios la capacidad de cargar, editar y compartir imágenes, vídeos y
contenido audiovisual; servicios informáticos, es decir, selección de contenido y
anuncios en línea definidos por el usuario y creación de alimentación de medios
sociales; proporcionar el uso temporal de software no descargable para tomar
fotografías y grabar contenido de audio, audiovisual y vídeo; proporcionar el uso
temporal de software no descargable para cargar, descargar, archivar, permitir la
transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y de vídeo y texto y
datos asociados; proporcionar el uso temporal de software no descargable para
transmitir contenido de entretenimiento multimedia; proporcionar el uso temporal
de software no descargable para enviar y recibir mensajes de texto, mensajes de
vídeo y comunicaciones gráficas; proporcionar el uso temporal de software no
descargable para crear y mantener una presencia en línea para individuos, grupos,
empresas y marcas; proporcionar el uso temporal de software no descargable para
crear, administrar y diseminar publicidad y para medir y analizar datos publicitarios;
proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los anunciantes
se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; proporcionar el uso
temporal de software no descargable para su uso en la toma y edición de fotografías
y la grabación y edición de vídeos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación
y edición de vídeos; desarrollo de software informático; proporcionar software en
línea no descargable; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); brindar
instalaciones en línea que da a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y
compartir audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 15 M. 2018.
[1] Solicitud: 2018-011741
[2] Fecha de presentación: 13/03/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALUMINIUM, S. DE R.L. DE C.V .
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TERRANIUM Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 6
[8] Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones
transportarles metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no
eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos, cajas de caudales, productos
metálicos no comprendidos en otras clases, minerales, productos para techos como ser
láminas metálicas en sus diferentes geometrías.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ever D. Vargas Copland
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de marzo del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 15 M. 2018.
[1] Solicitud: 2018-011742
[2] Fecha de presentación: 13/03/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALUMINIUM, S. DE R.L. DE C.V .
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GALV ANIUM Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 6
[8] Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones
transportarles metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no
eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos, cajas de caudales, productos
metálicos no comprendidos en otras clases, minerales, productos para techos como ser
láminas metálicas en sus diferentes geometrías.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ever D. Vargas Copland
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de marzo del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 15 M. 2018.
1/ Solicitud: 677-2018
2/ Fecha de presentación: 08-01-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE AZÚCAR DE HONDURAS (APAH).
4.1/ Domicilio: Colonia Palmira, edificio Palmira, 5 piso, frente a Hotel Honduras Maya, Tegucigalpa.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAÑULÍN y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para
esponjar; sal, mostaza; vinagre.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Edith María López Rivera
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Raúl López Rivera
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-02-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 15 M. 2018.
1/ Solicitud: 682-2018
2/ Fecha de presentación: 08-01-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE AZÚCAR DE HONDURAS (APAH).
4.1/ Domicilio: Colonia Palmira, edificio Palmira, 5 piso, frente a Hotel Honduras Maya, Tegucigalpa.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Dr. Zucarowsky y Diseño.
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para
esponjar; sal, mostaza; vinagre.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Edith María López Rivera
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Raúl López Rivera
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-02-2018.
12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “Dr.”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 15 M. 2018.
1/ Solicitud: 53868-2017
2/ Fecha de presentación: 29-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Instagram, LLC
4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información
con fines de entretenimiento y redes sociales y comerciales; servicios de entretenimiento, es decir, acceso a bases de datos
electrónicas y en línea interactivas con contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, vídeo, audio, material
visual y audiovisual en el campo de interés general, servicios de compartición de fotos y vídeo; servicios de publicación
electrónica para terceros; revistas en línea, es decir, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario; suministro de
bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el campo del entretenimiento; servicios de publicación, es decir,
publicación de publicaciones electrónicas para terceros; alquiler de kioscos de fotografía y videografía para capturar,
cargar, editar y compartir imágenes y vídeos; servicios de entretenimiento, es decir, suministro de servicios en línea
para transmitir contenido de entretenimiento y transmisión en vivo de vídeo de eventos de entretenimiento; organizar
exposiciones y conferencias en vivo en los campos de la cultura, el entretenimiento y las redes sociales para fines no de
negocios y no comerciales; suministro de información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos
de información, incluyendo textos, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información
audiovisual a través de internet y redes de comunicación; servicios de entretenimiento y educación, es decir, suministro de
películas, programas de televisión, transmisiones por internet, audiovisuales y obras multimedia no descargables a través
de internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, transmisiones por
internet, audiovisuales y obras multimedia.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 15 M. 2018.
1/ Solicitud: 4066-2018
2/ Fecha de presentación: 24-01-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The World Alliance of Young Men´s Christian Associations
4.1/ Domicilio: Clos-Belmont 12, 1208 Genѐve, Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 707508
5.1 Fecha: 25/09/2017
5.2 País de Origen: Suiza
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YMCA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación; proveer entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; arreglo y conducción de clases,
conferencias, seminarios y talleres; producción de material educativo; coaching (entrenamiento); educación religiosa;
organización de exhibiciones para propósitos culturales o educativos; servicios de campamentos deportivos; servicios
de campamentos vacacionales (entretenimiento); organización de eventos deportivos y competencias deportivas,
calendarización de eventos deportivos; provisión de instalaciones deportivas, instrucción gimnástica; educación física,
renta de equipamiento deportivo sin incluir vehículos; alquiler de instalaciones de estadios, servicios de clubs de salud
(entrenamiento en salud y condicionamiento); proporcionando instalaciones para recreación; provisión de información
deportiva; producción de audio y/o grabaciones de vídeo; producción de programas de radio y televisión, producción de
shows; proporcionando publicaciones electrónicas en-línea (no descargable), publicación de libros electrónicos, diarios y
material multimedia en-línea; publicación de textos (aparte de los textos publicitarios); publicación de revistas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 15 M. 2018.
1/ Solicitud: 53863-2017
2/ Fecha de presentación: 29-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Instagram, LLC
4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Servicios de intercambio de fotos y vídeos compartidos, es decir, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales,
vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de internet, telecomunicaciones; proporcionando acceso a bases de datos en
línea, electrónicas y de computadoras; servicios de telecomunicaciones, es decir, transmisión electrónica de datos, mensajes,
gráficos, fotografías, imágenes, audio, vídeo, contenido audiovisual, e información; proporcionar foros en línea para la
comunicación, es decir, la transmisión de temas de interés general; proporcionando enlaces de comunicación en línea que
transfieren a los usuarios de dispositivos móviles y del internet a otras ubicaciones locales y globales en línea; facilitar
el acceso a sitios web de terceros o a otros contenidos electrónicos de terceros a través de un inicio de sesión universal;
proporcionar salas de conversación en línea, servicios de correo electrónico y mensajería instantánea y tableros de boletín
electrónico; proporcionar acceso a bases de datos de computadoras en los campos de las redes sociales e introducción y
encuentros sociales; servicios de compartición de fotos y datos de persona a persona, es decir, transmisión electrónica
de archivos digitales de fotografías, gráficos y contenido de audio entre usuarios de internet; servicios informáticos de
telecomunicaciones y de red de persona a persona, es decir, transmisión electrónica de imágenes, contenidos audiovisuales
y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias de medios e información;
transmisiones y transmisiones en vivo de vídeo y audiovisual y contenido interactivo audiovisual audio vía internet; servicios
de audio, texto y difusión de vídeos sobre el internet y otras redes de comunicación.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 15 M. 2018.
1/ Solicitud: 53808-2017
2/ Fecha de presentación: 28-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Instagram, LLC
4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información
con fines de entretenimiento y redes sociales y comerciales; servicios de entretenimiento, es decir, acceso a bases de datos
electrónicas y en línea interactivas con contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, vídeo, audio, material
visual y audiovisual en el campo de interés general, servicios de compartición de fotos y vídeo; servicios de publicación
electrónica para terceros; revistas en línea, es decir, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario; suministro de
bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el campo del entretenimiento; servicios de publicación, es decir,
publicación de publicaciones electrónicas para terceros; alquiler de kioscos de fotografía y videografía para capturar,
cargar, editar y compartir imágenes y vídeos; servicios de entretenimiento, es decir, suministro de servicios en línea
para transmitir contenido de entretenimiento y transmisión en vivo de vídeo de eventos de entretenimiento; organizar
exposiciones y conferencias en vivo en los campos de la cultura, el entretenimiento y las redes sociales para fines no de
negocios y no comerciales; suministro de información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos
de información, incluyendo textos, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información
audiovisual, a través de internet y redes de comunicación; servicios de entretenimiento y educación, es decir, suministro de
películas, programas de televisión, transmisiones por internet, audiovisuales y obras multimedia no descargables a través
de internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, transmisiones por
internet, audiovisuales y obras multimedia.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 15 M. 2018.
[1] Solicitud: 2017-031303
[2] Fecha de presentación: 19/07/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ORIENTAL GROUP, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BASH
[7] Clase Internacional: 18
[8] Protege y distingue:
Mochilas, maletas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Arturo Sabillón Paz
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de agosto del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 15 y 30 M. 2018.
[1] Solicitud: 2018-008090
[2] Fecha de presentación: 19/02/2018
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BILL ANAEL CASTRO MATAMOROS
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIQUE ELECTRONICS
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Venta de productos electrónicos, tales como celulares, computadoras, laptops,
memorias, cámaras, repuestos de computadoras, repuestos automotrices.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Arturo Sabillón Paz
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de marzo del año 2018.
[12] Reservas: No se protege diseño y color que se muestra en la etiqueta y la
palabra electronics.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 15 y 30 M. 2018.
[1] Solicitud: 2017-033194
[2] Fecha de presentación: 31/07/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TONY DASANET CASTRO MATAMOROS
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KUN & BOLT Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Arturo Sabillón Paz
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 15 y 30 M. 2018.
[1] Solicitud: 2017-047876
[2] Fecha de presentación: 15/11/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: H Y G INVERSIONES, S. DE R.L. DE C.V .
[4.1] Domicilio: FRENTE A SUPERMERCADO LA COLONIA No. 16,
BARRIO TORONDON, COMAYAGUA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HAGER Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 7
[8] Protege y distingue:
Molinos de maíz; bombas de agua eléctricas, de fumigación, sumergibles,
para drenaje; despulpadoras de café; concreteras; compactadoras; vibradores
de concreto; cortadores de concreto; generadores eléctricos gasolina y diésel;
motobombas, gasolina y diésel; motores estacionarios eléctricos, gasolina y
diésel; guadañadoras; motosierras; picadoras de pasto; trapiches; compresores,
soldadoras; esmeriles; taladros; cortadoras eléctricas; lavadoras de presión.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Gerardo Saul Rodríguez Elvir
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 15 y 30 M. 2018.
[1] Solicitud: 2018-007194
[2] Fecha de presentación: 13/02/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES NANBAR
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIZAPAN Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ ABRAHAM FERNÁNDEZ BANEGAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de marzo del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 15 y 30 M. 2018.
[1] Solicitud: 2018-010468
[2] Fecha de presentación: 06/03/2018
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES ALIMENTICIAS, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: BOULEV ARD MORAZÁN, BARRIO GUADALUPE, SENDERO SELECTA,
CONTIGUO AL DISPENSARIO EL CENACULO, TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLLOPOLIS
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
La prestación de servicios alimenticios como ser restaurantes y lugares de comida rápida, con el fin de
gestionar una franquicias.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE RAÚL COCCA ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de abril del año 2018.
12] Reservas: No se protege diseño y color, que aparece en etiqueta. Sólo se protege Pollopolis.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 15 y 30 M. 2018.
[1] Solicitud: 2017-037981
[2] Fecha de presentación: 04/09/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES LA ROSA, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, REPÚBLICA DE
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUTS BARBER SHOP Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Prestación de servicios estéticos, tratamiento para el embellecimiento, conservación e higiene de
la piel; la operación de barberías y toda clase de centros de belleza.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de febrero del año 2018.
[12] Reservas: No se reivindica baber shop para este género de servicios en clase 44.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 15 M. 2018.
1/ Solicitud: 2018-15656
2/ Fecha de presentación: 10-04-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: INVERSIONES V ALLADARES ZELAYA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
4.1/Domicilio: RESIDENCIAL BALCONES DEL V ALLE, CERRO GRANDE DESVIO SANTA
RITA CASA 6, V ALLE DE ÁNGELES, FRANCISCO MORAZÁN, TELEFONO 3329-3906.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PIZCA
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: DA VID ARISTIDES SANTOS GONZALEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 04-05-2018.
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 M. y 14 J. 2018.
1/ No. Solicitud: 53864-2017
2/ Fecha de presentación: 29-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Instagram, LLC
4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Software de computadora para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea; software de
computadora para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, desplegar, etiquetar, bloguear,
secuencias, enlazar, anotar, indicación sentimental acerca de, comentar en, incluir, transmisión y
compartir o de otra manera proporcionar medios electrónicos o información a través de internet y
redes de comunicación; software de ordenador para modificar y habilitar transmisión de imágenes,
audio, audiovisuales e información y contenido de vídeo; software de computadora para modificación
de fotografías, imágenes y audio, vídeo y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de
realidad aumentada (RA), es decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas
de metadatos, hipervínculos; software de computadora para recolectar, manejar, editar, organizar,
modificar, transmitir, compartir y almacenar datos e información; software de computadora para
enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de motor de
búsqueda para computadora; software de computadora usado para crear, gestionar, medir y diseminar
anuncios de otros; un servidor de anuncios, es decir, un servidor de computadora para almacenar
anuncios publicitarios y entregar anuncios a sitios web; software de realidad aumentada; software de
computadora para la integración de datos electrónicos con ambientes del mundo real para los propósitos
de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; software de computadora para
permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para
dispositivos de comunicación electrónica portátiles, es decir, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
computadoras portátiles y tabletas; software de computadora, es decir, una interfaz interpretativa para
facilitar la interacción entre seres humanos y máquinas; software de computadora consciente de la
ubicación, software de computadora descargable y software de aplicación móvil para buscar, determinar
y compartir ubicaciones; software de computadora para contenido inalámbrico, datos y entrega de
información; software de computadora para permitir el acceso, despliegue, edición, enlazar, compartir y
proveer de otro modo medios electrónicos e información a través de internet y redes de comunicaciones;
software de computadora, es decir, una aplicación que proporciona funcionalidades de red social;
software de computadora, software de computadora descargable y software de aplicación móvil para
crear, gestionar y accesar a grupos dentro de comunidades virtuales; software de ordenador descargable
para ver e interactuar con una serie de imágenes, audios, contenido audiovisual y de vídeo y texto y
datos asociados; software de computadora descargable para encontrar contenido y editores de contenido,
y para suscribirse al contenido; software para crear y administrar perfiles de medios sociales y cuentas de
usuarios; equipo de fotografía y vídeo interactivo, es decir, quioscos para captar, cargar, editar, imprimir
y compartir imágenes digitales y vídeos; Software que permite a los individuos, grupos, compañías y
marcas para crear y mantener una presencia en línea para fines de comercialización; software para que
los anunciantes puedan comunicarse e interactuar con comunidades en línea; software para transmitir
contenido de entretenimiento multimedia; software informático; software informático para enviar
y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido visual de audio y audio a través de la
computadora, la internet y redes de comunicación; software de ordenador para procesar imágenes,
gráficos, audio, vídeo y texto, software de mensajería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10)
días hábiles.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 15 M. 2018.
1/ No. Solicitud: 53811-2017
2/ Fecha de presentación: 28-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Instagram, LLC
4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Software de computadora para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea; software de
computadora para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, desplegar, etiquetar, bloguear,
secuencias, enlazar, anotar, indicación sentimental acerca de, comentar en, incluir, transmisión y
compartir o de otra manera proporcionar medios electrónicos o información a través de internet y
redes de comunicación; software de ordenador para modificar y habilitar transmisión de imágenes,
audio, audiovisuales e información y contenido de vídeo; software de computadora para modificación
de fotografías, imágenes y audio, vídeo y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de
realidad aumentada (RA), es decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas
de metadatos, hipervínculos; software de computadora para recolectar, manejar, editar, organizar,
modificar, transmitir, compartir y almacenar datos e información; software de computadora para
enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de motor de
búsqueda para computadora; software de computadora usado para crear, gestionar, medir y diseminar
anuncios de otros; un servidor de anuncios, es decir, un servidor de computadora para almacenar
anuncios publicitarios y entregar anuncios a sitios web; software de realidad aumentada; software de
computadora para la integración de datos electrónicos con ambientes del mundo real para los propósitos
de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; software de computadora para
permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para
dispositivos de comunicación electrónica portátiles, es decir, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
computadoras portátiles y tabletas; software de computadora, es decir, una interfaz interpretativa para
facilitar la interacción entre seres humanos y máquinas; software de computadora consciente de la
ubicación, software de computadora descargable y software de aplicación móvil para buscar, determinar
y compartir ubicaciones; software de computadora para contenido inalámbrico, datos y entrega de
información; software de computadora para permitir el acceso, despliegue, edición, enlazar, compartir y
proveer de otro modo medios electrónicos e información a través de internet y redes de comunicaciones;
software de computadora, es decir, una aplicación que proporciona funcionalidades de red social;
software de computadora, software de computadora descargable y software de aplicación móvil para
crear, gestionar y accesar a grupos dentro de comunidades virtuales; software de ordenador descargable
para ver e interactuar con una serie de imágenes, audios, contenido audiovisual y de vídeo y texto y
datos asociados; software de computadora descargable para encontrar contenido y editores de contenido,
y para suscribirse al contenido; software para crear y administrar perfiles de medios sociales y cuentas de
usuarios; equipo de fotografía y vídeo interactivo, es decir, quioscos para captar, cargar, editar, imprimir
y compartir imágenes digitales y vídeos; Software que permite a los individuos, grupos, compañías y
marcas para crear y mantener una presencia en línea para fines de comercialización; software para que
los anunciantes puedan comunicarse e interactuar con comunidades en línea; software para transmitir
contenido de entretenimiento multimedia; software informático; software informático para enviar
y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido visual de audio y audio a través de la
computadora, la internet y redes de comunicación; software de ordenador para procesar imágenes,
gráficos, audio, vídeo y texto, software de mensajería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10)
días hábiles.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 15 M. 2018.
1/ No. Solicitud: 2017-51232
2/ Fecha de presentación: 11-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50200, Toluca, Estado de México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORÉ BY ARABELA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado
y belleza de la piel.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Rafael Rivera
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y
en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última
publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la
marca.
11/ Fecha de emisión: 05-02-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 15 M. 2018.
FORÉ BY ARABELA
1/ No. Solicitud: 2017-51231
2/ Fecha de presentación: 11-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50200, Toluca, Estado de México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA SUGAR CRUSH
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado
y belleza de la piel.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Rafael Rivera
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y
en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última
publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la
marca.
11/ Fecha de emisión: 05-02-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 15 M. 2018.
ARABELA SUGAR CRUSH
1/ No. Solicitud: 2017-52599
2/ Fecha de presentación: 20-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50200, Toluca, Estado de México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA ACALPY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
ARABELA ACALPY
8/ Protege y distingue:
Productos medicinales y suplementos alimenticios para consumo humano, remedios herbolarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Oscar Armando Manzaneros
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y
en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última
publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la
marca.
11/ Fecha de emisión: 16-02-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 15 M. 2018.
1/ No. Solicitud: 51614-2017
2/ Fecha de presentación: 13-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50200, Toluca, Estado de México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA SEAWATER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado
y belleza de la piel.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Rafael Rivera
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y
en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última
publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la
marca.
11/ Fecha de emisión: 13-02-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 15 M. 2018.
ARABELA SEAWATER
1/ No. Solicitud: 3005-2018
2/ Fecha de presentación: 19-01-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A.
4.1/ Domicilio: 2 Calle 14-90, Zona 18, Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YEDRAX LANCASCO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos del sistema respiratorio.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y
en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última
publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la
marca.
11/ Fecha de emisión: 27-02-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 15 M. 2018.
YEDRAX LANCASCO
1/ No. Solicitud: 53870-2017
2/ Fecha de presentación: 29-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Instagram, LLC
4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, USA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 45
8/ Protege y distingue:
Servicios de introducción social, redes y citas, proporcionar acceso a bases de datos informáticas y bases de datos en línea de búsqueda en los
campos de las redes sociales, introducción social y citas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota:
Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 15 M. 2018.
1/ No. Solicitud: 53867-2017
2/ Fecha de presentación: 29-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Instagram, LLC
4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Servicios de intercambio de fotos y vídeos compartidos, es decir, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, vídeos y contenido
audiovisual entre usuarios de internet; telecomunicaciones; proporcionando acceso a bases de datos en línea, electrónicas y de computadoras;
servicios de telecomunicaciones, es decir, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, vídeo, contenido
audiovisual, e información; proporcionar foros en línea para la comunicación, es decir, la transmisión de temas de interés general; proporcionando
enlaces de comunicación en línea que transfieren a los usuarios de dispositivos móviles y del internet a otras ubicaciones locales y globales
en línea; facilitar el acceso a sitios web de terceros o a otros contenidos electrónicos de terceros a través de un inicio de sesión universal;
proporcionar salas de conversación en línea, servicios de correo electrónico y mensajería instantánea, y tableros de boletín electrónico;
proporcionar acceso a bases de datos de computadoras en los campos de las redes sociales e introducción y encuentros sociales; servicios de
compartición de fotos y datos de persona a persona, es decir, transmisión electrónica de archivos digitales de fotografías, gráficos y contenido de
audio entre usuarios de internet; servicios informáticos de telecomunicaciones y de red de persona a persona, es decir, transmisión electrónica
de imágenes, contenidos audiovisuales y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias de medios
e información; transmisiones y transmisiones en vivo de vídeo, audiovisual, y contenido interactivo audiovisual vía internet; servicios de audio,
texto y difusión de vídeos sobre el internet y otras redes de comunicación.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota:
Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 15 M. 2018.
1/ No. Solicitud: 53871-2017
2/ Fecha de presentación: 29-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Instagram, LLC
4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de comercializacón, publicidad y promoción, es decir, proporcionar información con respecto a descuentos, cupones, rebajas,
comprobantes, enlaces a sitios web de otros, y ofertas especiales para los productos y servicios de otros; provisión de servicios de investigación y
de información de mercado; promoción de los productos y servicios de otros a través de internet y redes de comunicación; servicios comerciales
y de publicidad, es decir, planificación de medios y compra de medios para otros, servicios comerciales y de publicidad, es decir, servicios
de publicidad para rastrear el rendimiento de publicidad, para administración, distribución y publicidad de servicio, para analizar datos de
publicidad, para reportar datos de publicidad, y para optimizar el rendimiento de publicidad; servicios de consultoría en los campos de publicidad
y comercialización, es decir, adaptar los esfuerzos publicidad y comercialización de otros; proporcionando instalaciones en línea para conectar
vendedores y compradores; publicidad, comercialización y promoción de los productos y servicios de otros mediante la provisión de un equipo
fotográfico y de vídeo en eventos especiales; proporcionando instalaciones en línea para transmisiones en vivo de eventos promocionales;
organización y conducción de eventos especiales para propósitos comerciales, promocionales o publicitarios; proporcionar directorios de negocio
en línea que caracterizan los negocios, productos y servicios de otros.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota:
Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 15 M. 2018.
1/ No. Solicitud: 53866-2017
2/ Fecha de presentación: 29-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Instagram, LLC
4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de comercialización, publicidad y promoción, es decir, proporcionar información con respecto a descuentos, cupones, rebajas,
comprobantes, enlaces a sitios web de otros, y ofertas especiales para los productos y servicios de otros; provisión de servicios de investigación y
de información de mercado, promoción de los productos y servicios de otros a través de internet y redes de comunicación; servicios comerciales
y de publicidad, es decir, planificación de medios y compra de medios para otros; servicios comerciales y de publicidad, es decir, servicios
de publicidad para rastrear el rendimiento de publicidad, para administración, distribución y publicidad de servicio, para analizar datos de
publicidad, para reportar datos de publicidad, y para optimizar el rendimiento de publicidad; servicios de consultoría en los campos de publicidad
y comercialización, es decir, adaptar los esfuerzos publicidad y comercialización de otros; proporcionando instalaciones en línea para conectar
vendedores y compradores; publicidad, comercialización y promoción de los productos y servicios de otros mediante la provisión de un equipo
fotográfico y de vídeo en eventos especiales; proporcionando instalaciones en línea para transmisiones en vivo de eventos promocionales;
organización y conducción de eventos especiales para propósitos comerciales, promocionales o publicitarios; proporcionar directorios de negocio
en línea que caracterizan los negocios, productos y servicios de otros.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota:
Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 15 M. 2018.
1/ No. Solicitud: 3353-2018
2/ Fecha de presentación: 22-01-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: VIÑA CARTA VIEJA, S.A.
4.1/ Domicilio: A VDA. FRANCISCO ANTONIO ENCINA No. 231, VILLA ALEGRE TALCA, CHILE.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile.
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORIGEN BY DEL PEDREGAL FAMILY Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Vinos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota:
Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 21-02-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 15 M. 2018.
1/ No. Solicitud: 53865-2017
2/ Fecha de presentación: 29-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Instagram, LLC
4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa para hombres, mujeres y niños, es decir, camisas, camisetas, chaquetas, blusas tipo top, sudaderas, gorros, sombreros, gorras, zapatos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota:
Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 15 M. 2018.
1/ No. Solicitud: 53812-2017
2/ Fecha de presentación: 28-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Instagram, LLC
4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa para hombres, mujeres y niños, es decir, camisas, camisetas, chaquetas, blusas tipo top, sudaderas, gorros, sombreros, gorras, zapatos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota:
Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 15 M. 2018.
1/ No. Solicitud: 53810-2017
2/ Fecha de presentación: 28-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Instagram, LLC
4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 45
8/ Protege y distingue:
Servicios de introducción social, redes y citas, proporcionar acceso a bases de datos informáticas y bases de datos en línea de búsqueda en los
campos de las redes sociales, introducción social y citas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota:
Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 15 M. 2018.
1/ No. Solicitud: 39557-2017
2/ Fecha de presentación: 14-09-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Productos Verde Valle, S.A. de C.V .
4.1/ Domicilio: Av. Vallarta No. 5683, Col. Sta. María del Pueblito, Zapopan, Jal. C.P. 45018, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ISADORA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Frijoles procesados, frijoles refritos y enteros, lentejas conservadas, sopas, pasta y salsas calientes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota:
Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 15 M. 2018.
1/ No. Solicitud: 2017-45445
2/ Fecha de presentación: 30-10-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Dr. Michael Gordon
4.1/ Domicilio: Wesendonkstrasse 35, 81925 München, Germany
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 30 2017 107 537.9/12
5.1/ Fecha: 27/07/2017
5.2/ País de Origen: Alemania
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Taycan
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos y sus partes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota:
Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 08-03-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 15 M. 2018.
T aycan
[1] Solicitud: 2016-011368
[2] Fecha de presentación: 14/03/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ESSENTIAL EXPORT SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: SAN JOSÉ-SANTA ANA FORUM II EDIFICIO PACHECO COTO, CUARTO PISO, SAN JOSÉ DE COSTA RICA, COSTA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OTTO
[7] Clase Internacional: 18
[8] Protege y distingue:
Cuero e imitaciones de cuero, morrales, maletines escolares, carteras, billetera, maletines, bolsos, piezas de equipaje, se exceptúa expresamente
morrales diseñados para la práctica de deportes y productos diseñados para la práctica deportiva.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de febrero del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 15 M. 2018.
1/ Solicitud: 1321-2018
2/ Fecha de presentación: 11-01-2018
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/Solicitante: KM2 SOLUTIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE
4.1/Domicilio: Boulevard Armenta Km2, Sector N.O., Altia Business Park, Torre 1 y 2
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: KM2 SOLUTIONS Logo
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Prestación de servicios de telefonía y establecimiento de un centro de llamadas comunmente conocido
como CALL CENTER, con todas las especificaciones técnicas y tecnología mundial.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: LOURDES MEJÍA HAWARD
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre: SANDRA CAROLINA RUIZ MAIRENA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 28-02-2018.
12/Reservas: No se protege diseño + Color que aparece en etiqueta; no se da exclusividad de uso de
“SOLUTIONS”-.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 M. y 14 J. 2018.
1/ Solicitud: 1320-2018
2/ Fecha de presentación: 11-01-2018
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/Solicitante: KM2 SOLUTIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE
4.1/Domicilio: Boulevard Armenta Km2, Sector N.O., Altia Business Park, Torre 1 y 2
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: KM2 SOLUTIONS Logo
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Prestación de servicios de telefonía y establecimiento de un centro de llamadas comunmente conocido
como CALL CENTER, con todas las especificaciones técnicas y tecnología mundial.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: LOURDES MEJÍA HAWARD
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre: SANDRA CAROLINA RUIZ MAIRENA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 28-02-2018.
12/Reservas: No se protege diseño y Color que muestra la etiqueta; no se da exclusividad de uso de
“SOLUTIONS”-.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 M. y 14 J. 2018.
1/ Solicitud: 37288-2017
2/ Fecha de presentación: 29 AGOSTO 2017
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Banco Davivienda, S.A.
4.1/Domicilio: Avenida El Dorado No. 68 C-61, piso 10, Bogotá
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Momentos de Vida
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: GUILLERMO ANTONIO VEGA FLORES
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión:
12/Reservas: Se usará con la Marca Davivienda y diseño # 18375.
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 M. y 14 J. 2018.
[1] Solicitud: 2018-000048
[2] Fecha de presentación: 03/01/2018
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO DA VIVIENDA, S.A.
[4.1] Domicilio: A VENIDA EL DORADO NO. 68 C-61, PISO 10, BOGOTÁ, COLOMBIA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA BANCA FÁCIL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GUILLERMO ANTONIO VEGA FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2018.
12] Reservas: Esta Señal de Propaganda va dirigida a la Solicitud de Marca de Servicio número 2012-
009973 (DA VIVIENDA), Registro número 18258.
Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 M. y 14 J. 2018.
1/ Solicitud: 2017-46710
2/ Fecha de presentación: 08-11-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: Alorica Inc.
4.1/Domicilio: 5 Park Plaza, Suite 1100, Irvine 92614, California, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ALORICA INC.
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Instalación, mantenimiento y reparación de computadoras, sistemas informáticos, redes informáticas y
hardware, instalación, implementación, mantenimiento y reparación de hardware, también para sistemas
informáticos y redes informáticas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 19-04-2018.
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 M. y 14 J. 2018.
ALORICA INC.
1/ Solicitud: 2017-46712
2/ Fecha de presentación: 08-11-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: Alorica Inc.
4.1/Domicilio: 5 Park Plaza, Suite 1100, Irvine 92614, California, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ALORICA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios empresariales, a saber, operación de ambientes de telepresencia de otros; gestión de centros de
atención por llamadas telefónicas para terceros; operación de centros de atención por llamadas telefónicas
para terceros; provisión de servicios de personal virtual en línea de apoyo para oficina para negocios.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 19-04-2018.
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 M. y 14 J. 2018.
1/ Solicitud: 50871-2017
2/ Fecha de presentación: 08-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: ENERCON GmbH
4.1/Domicilio: Dreekamp 5, 26605 Aurich, ALEMANIA
4.2/Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ENERCON
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 7
8/ Protege y distingue:
Centrales de generación energética, en particular centrales eléctricas de corriente marítima, centrales
eléctricas de acumulación por bombeo; instalaciones de biogás y de biomasa; centrales eólicas, plantas
hidroeléctricas, así como partes y componentes de los productos antes mencionados, incluidos en la clase
7; generadores de corriente.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 19-04-2018.
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 M. y 14 J. 2018.
ENERCON
1/ Solicitud: 50873-2017
2/ Fecha de presentación: 08-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: ENERCON GmbH
4.1/Domicilio: Dreekamp 5, 26605 Aurich, ALEMANIA
4.2/Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ENERCON
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Trabajos de construcción de instalaciones eólicas e instalaciones de tratamiento de agua, en particular
cimentación, construcción de vías de acceso y construcción; mantenimiento, tratamiento antioxidante
y de reparación de dichas instalaciones; trabajos de instalación de instalaciones de energía eólica e
instalaciones de tratamiento de agua; mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; instalación,
integración, mantenimiento, reparación y equipamiento de sistemas de baterías y acumuladores eléctricos
para almacenar, suministrar, transmitir y estabilizar la electricidad; servicios de arrendamiento de sistemas
de baterías y acumuladores eléctricos para almacenar, suministrar, transmitir y estabilizar la electricidad;
explotación, mantenimiento y regulación de sistemas de baterías y acumuladores eléctricos para almacenar,
suministrar, transmitir y estabilizar la electricidad; servicios de recarga de baterías y acumuladores.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 16-4-2018.
12/Reservas:
Abogada NOHEMI LAGOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 M. y 14 J. 2018.
ENERCON
1/ No. Solicitud: 18-10982
2/ Fecha de presentación: 09-03-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MERCK KGaA
4.1/ Domicilio: Frankfurter Str. 250, 64293 Darmstadt, ALEMANIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RELRIV A
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Tratamientos orales para el control/ manejo de la hipertensión esencial.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota:
Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión:20-04-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 M. y 14 J. 2018.
RELRIVA
1/ No. Solicitud: 18-10979
2/ Fecha de presentación: 09-03-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MERCK KGaA
4.1/ Domicilio: Frankfurter Str. 250, 64293 Darmstadt, ALEMANIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIVCARA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota:
Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 23-04-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 M. y 14 J. 2018.
RIVCARA
1/ No. Solicitud: 18-10980
2/ Fecha de presentación: 09-03-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MERCK KGaA
4.1/ Domicilio: Frankfurter Str. 250, 64293 Darmstadt, ALEMANIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THROMIV AR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota:
Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 20-04-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 M. y 14 J. 2018.
THROMIVAR
1/ No. Solicitud: 18-10981
2/ Fecha de presentación: 09-03-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MERCK KGaA
4.1/ Domicilio: Frankfurter Str. 250, 64293 Darmstadt, ALEMANIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARIVOK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota:
Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión:20-04-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 M. y 14 J. 2018.
CARIVOK
1/ No. Solicitud: 9136-2018
2/ Fecha de presentación: 26-02-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INTERCOSMO, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FAMILY CHOICE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Pañales desechables para adultos y niños, toallas sanitarias femeninas, protectores diarios femeninos, protectores para la incontinencia urinaria
masculina y femenina, protectores para la lactancia.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota:
Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 10-04-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 M. y 14 J. 2018.
FAMILY CHOICE
1/ No. Solicitud: 18-9981
2/ Fecha de presentación: 02-03-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Zinpro Corporation
4.1/ Domicilio: 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINESOTA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GUTWELL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Suplementos dietéticos, a saber, suplementos vitamínicos y minerales y calostro para consumo humano.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota:
Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 20-04-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 M. y 14 J. 2018.
GUTWELL
1/ Solicitud: 53869-2017
2/ Fecha de presentación: 29-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Instagram, LLC.
4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, USA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios informáticos, es decir, creación de comunidades virtuales para que los
usuarios registrados organicen grupos, reuniones y eventos, participen en debates
y participen en redes sociales, empresariales y comunitarias; servicios informáticos,
es decir, alojamiento de servicios web en línea para terceros para organizar y llevar
a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de internet y redes de
comunicación; servicios informáticos del tipo de perfiles personales y de grupo
personalizados o páginas web con información definida o especificada por el
usuario que incluye audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; servicios
informáticos, es decir, suministro de motores de búsqueda para la obtención de
datos a través de internet y redes de comunicación; proporcionar instalaciones en
línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales
con información de redes sociales y empresariales, transferir y compartir dicha
información entre múltiples instalaciones en línea, participar en redes sociales y
administrar sus cuentas de redes sociales; proporcionar el uso temporal de software
no descargable para redes sociales, crear una comunidad virtual y transmisión de
audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; servicios de proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP), es decir, alojamiento de aplicaciones de software
de terceros; brindar un servicio de red en línea que permita a los usuarios transferir
datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre
múltiples aplicaciones o sitios web; servicios de software como servicio (SAAS)
con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas;
proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en
el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y publicación de publicidad de
terceros; proveedor de plataforma de compra de publicidad en línea, es decir,
suministro de programas de software no descargables para permitir que los
compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventario
de publicidad; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que incluye software
para usar en la compra, venta, diseño, administración, seguimiento, valoración,
optimización, orientación, análisis, entrega y generación de informes de publicidad
y marketing en línea; proporcionar sitios en línea que brinden a los usuarios la
capacidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias
y datos de realidad aumentada; proporcionar el uso temporal de software
informático no descargable que permite el desarrollo, la evaluación, la prueba y
el mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos
informáticos portátiles, es decir, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
ordenadores portátiles y tabletas informáticas; proporcionar software de interfaz
de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajes electrónicos y
transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; proporcionar el
uso temporal de software no descargable para mensajes electrónicos; servicios de
mapeo; proporcionar acceso temporal a software informático no descargable para
servicios de mapeo; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software
para servicios de mapeos; proporcionar el uso temporal de software no descargable
para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con
otros usuarios y hacer recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) que presenta un software para habilitar o facilitar el intercambio y la
visualización de la ubicación de un usuario, la planificación de actividades con
otros usuarios y hacer recomendaciones; proporcionar el uso temporal de software
informático no descargable para el mapeo social y de destino; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo
social y de destino; proporcionar el uso temporal de software informático que no
descargable y que permite la localización para buscar, determinar y compartir la
ubicación de los bienes, servicios y eventos de interés; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) que presenta un software de reconocimiento de ubicación para
buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de
interés; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su
uso en la compra y difusión de publicidad; diseño y desarrollo de software;
proporcionar un sitio web que ofrezca a los usuarios la habilidad de participar en
redes sociales y administrar su contenido de redes sociales; proporcionar el uso
temporal de software no descargable para crear y administrar perfiles de redes
sociales y cuentas de usuario; proporcionar uso temporal de software no
descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y
audio y vídeo con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), es
decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de
metadatos, hipervínculos; proporcionar el uso temporal de software no descargable
para ver e interactuar con un suministro de medios electrónicos, es decir, imágenes,
contenido audiovisual y de vídeo, transmisión de vídeo en vivo, comentarios,
publicidades, noticias y enlaces de internet; proporcionar uso temporal de software
no descargable para encontrar editores de contenido y contenido y para suscribirse
a contenido; proporcionar el uso temporal de software no descargable para
organizar imágenes, vídeos y contenido audiovisual utilizando etiquetas de
metadatos; proporcionar motores de búsqueda para obtener datos a través de redes
de comunicación; servicios informáticos, es decir, creación de una comunidad
virtual para usuarios registrados para compartir, ver, suscribirse e interactuar con
imágenes, contenido audiovisual y de vídeo y datos e información relacionados;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales,
administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual
y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos,
datos, mensajes de texto, anuncios publicitarios, comunicación e información
publicitaria en medios; el proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) presenta
un software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita los
servicios en línea para redes sociales, desarrolla aplicaciones de software y compra
y disemina publicidad; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de
software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales,
creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido
audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios,
medios comunicaciones e información publicitaria, alquiler de software que brinda
a los usuarios la capacidad de cargar, editar y compartir imágenes, vídeos y
contenido audiovisual; servicios informáticos, es decir, selección de contenido y
anuncios en línea definidos por el usuario y creación de alimentación de medios
sociales; proporcionar el uso temporal de software no descargable para tomar
fotografías y grabar contenido de audio, audiovisual y video; proporcionar el uso
temporal de software no descargable para cargar, descargar, archivar, permitir la
transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y de vídeo y texto y
datos asociados; proporcionar el uso temporal de software no descargable para
transmitir contenido de entretenimiento multimedia; proporcionar el uso temporal
de software no descargable para enviar y recibir mensajes de texto, mensajes de
vídeo y comunicaciones gráficas; proporcionar el uso temporal de software no
descargable para crear y mantener una presencia en línea para individuos, grupos,
empresas y marcas; proporcionar el uso temporal de software no descargable para
crear, administrar y diseminar publicidad, y para medir y analizar datos
publicitarios; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que
los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea;
proporcionar el uso temporal de software no descargable para su uso en la toma
y edición de fotografías y la grabación y edición de vídeos; proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de
fotografías y la grabación y edición de vídeos; desarrollo de software informático;
proporcionar software en línea no descargable; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP); brindar instalaciones en línea que da a los usuarios la capacidad
de cargar, modificar y compartir audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos
y datos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 15 M. 2018.
1/ Solicitud: 4130-2018
2/ Fecha de presentación: 25-01-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MOLINOS DE HONDURAS.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CERRO VERDE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería
y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-03-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 15 M. 2018.
CERRO VERDE
1/ Solicitud: 4131-2018
2/ Fecha de presentación: 25-01-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MOLINOS DE HONDURAS.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRINIDAD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería
y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-03-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 15 M. 2018.
TRINIDAD
[1] Solicitud: 2017-049029
[2] Fecha de presentación: 24/11/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: Calle 3, No. 102, parque Industrial Toluca 2000, 50200 Toluca, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y frangancia, aceites esenciales, productos cosméticos para el
cuidado y belleza de la piel.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ RAFAEL RIVERA FERRARI
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
[11] Fecha de emisión: 8 de enero del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 A. 15 M. 2018.
PINK DIARY BY ARABELA
[1] Solicitud: 2014-038769
[2] Fecha de presentación: 28/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HANWHA CORPORATION.
[4.1] Domicilio: 86 CHEONGGYECHEON-RO, JUNG-GU, SEOUL 100-797 - REPÚBLICA DE COREA, R epública
de Corea.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HANWHA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Tdi (diisocianato de tolueno); tda (tolueno diamina); idh (diisocianato de hexamitileno); mdi (metileno difenil
diisocianato); poliol; resina de poliuretano; amina orgánica; hidrocarburos; monoxido de carbono, derivados de tolueno
compuesos basados en isocianato.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
[11] Fecha de emisión: 8 de marzo del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27A. 15 M. 2018.
1/ Solicitud: 16-35595
2/ Fecha de presentación: 05-09-16
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte 102, Parque Industrial Toluca 2000-50200, Toluca, Estado de México, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Arabela Seduzione
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
(preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jose Rafael Rivera.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sandra Amaya Valladares.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2016.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 15 M. 2018.
Arabela Seduzione
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Compra y venta de repuestos de motocicleta, vehículos, exportación e importación de los mismos, compra y venta de mercadería en general,
abarrotería en general, servicio de transporte a nivel nacional e internacional.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANA LOURDES MARTÍNEZ CRUZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse
tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
[11] Fecha de emisión: 4 de abril del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27A. 15 M. 2018.
1/ Solicitud: 8208-2018
2/ Fecha de presentación: 19-02-2018
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COLON INVERSIONES S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: Residencial El Recreo, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KI moto
6.2/ Reivindicaciones:
KI moto.
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Finalidad; Compra y venta de repuesto de motocicleta, vehículos, exportación e importación de los mismos, compra y venta de mercadería en
general, abarrotería en general, servicio de transporte a nivel nacional e internacional.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ana Lourdes Martínez Cruz.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse
tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados
desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas: No se protege el diseño y color que muestra la etiqueta.
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 15 M. 2018.
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Establecimiento que se dedicará a tostado, envasado y comercialización del producto (café).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANA LOURDES MARTÍNEZ CRUZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse
tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
[11] Fecha de emisión: 20 de marzo del año 2018.
12] Reservas: No se protege diseño y color contenida en la etiqueta por tratarse de un Nombre Comercial.
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27A. 15 M. 2018.
[1] Solicitud: 2018-008935
[2] Fecha de presentación: 22/02/2018
[3] Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLON INVERSIONES, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: Residencial El Recreo, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA
[1] Solicitud: 2017-050898
[2] Fecha de presentación: 08/12/2017
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BENEFICIO DE CAFÉ INLOHER, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: Tocoro 1 cuadra antes del estadio Juan Orlando Hemandez, municipio de Lepaera, departamento de Lempira, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFE SAN AGUSTIN
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café molido.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANA LOURDES MARTÍNEZ CRUZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse
tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
[11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2018.
12] Reservas: No se protege el diseño de la Bandera que aparece en la esquina superior de la etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27A. 15 M. 2018.
[1] Solicitud: 2017-050899
[2] Fecha de presentación: 08/12/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BENEFICIO DE CAFÉ INLOHER, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: Tocoro 1 cuadra antes del estadio Juan Orlando Hemandez, municipio de Lepaera, departamento de Lempira, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAN AGUSTIN Y ETIQUETA (CAFE)
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Establecimiento que se dedicará a tostado, envasado y comercialización del producto (café).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANA LOURDES MARTÍNEZ CRUZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse
tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
[11] Fecha de emisión: 20 de marzo del año 2018.
12] Reservas: No se protege diseño y color contenida en la etiqueta por tratarse de un Nombre Comercial.
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27A. 15 M. 2018.
[1] Solicitud: 2017-050897
[2] Fecha de presentación: 08/12/2017
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BENEFICIO DE CAFÉ INLOHER, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: Tocoro 1 cuadra antes del estadio Juan Orlando Hemandez, Municipio de Lepaera, departamento de Lempira, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFÉ TOCORO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café molido.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANA LOURDES MARTÍNEZ CRUZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse
tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
[11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2018.
12] Reservas: No se protege el diseño de la Bandera que aparece en la esquina superior de la etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27A. 15 M. 2018.
[1] Solicitud: 2017-050896
[2] Fecha de presentación: 08/12/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BENEFICIO DE CAFÉ INLOHER, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: Tocoro 1 cuadra antes del estadio Juan Orlando Hemandez, municipio de Lepaera, departamento de Lempira, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOCORO Y ETIQUETA (CAFE)
296207 1654917, 296228 1654929, 296305 1654906, con un
V olumen autorizado de 30,000.00 m³.
Banco de Material Seco No. 4 “La Paz” con Hoja
Cartográfica Dulce Nombre No. 2460-IV , ubicado en el
municipio San Jerónimo departamento de Copán, con
coordenadas UTM siguientes: 296360 1655493, 296340
1655486, 296284 1655428, 296260 1655414, 296306
1655367, 296363 1655444, con un V olumen autorizado de
12,000.00 m³.
SEGUNDO: La Empresa GABRIEL COUTO, deberán
remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Servicios Públicos (INSEP), un informe mensual de
extracción de materiales junto con la copia de la Bitácora de
Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se
registren los volúmenes diarios de extracción debidamente
firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto.
TERCERO: La Empresa GABRIEL COUTO, al finalizar
la explotación de los Bancos de Materiales deberá presentar
un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre
ambiental de los Bancos de Préstamo de Materiales del
Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Servicios Públicos (INSEP), quien la remitirá al Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que
éstas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería,
su Reglamento y los Line amientos Técnicos emitidos por
INHGEOMIN, den por culminada la explotación de los
Bancos de Materiales.
CUARTO: Notificar el presente acuerdo a las Unidades Municipales Ambientales de Veracruz, Trinidad y San Jerónimo,
a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología
y Minas (INHGEOMIN), a fin que éstas, en cumplimiento
de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de
los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,
supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas
en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el
fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la
ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.
QUINTO: Notificar al propietario del inmueble, el presente
Acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento
de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el
artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de
los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública
aprobada mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, que
dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el
Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad
competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al
Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado
para servir como banco de materiales. En el mismo delito
incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales
dentro de un banco de materiales que será aprovechado por
el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares
que impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de
Materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable
presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante
la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al
particular la responsabilidad penal que corresponda.
SEXTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos
mil dieciocho (2018).
COMUNIQUESE:
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
(INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL
DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIV A, POR LEY .
JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIO GENERAL
Secretaría de
Infraestructura y Servicios
Públicos
ACUERDO 0353
04 de abril del 2018
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP) Y
COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE
INFRAESTRUCTURA PRODUCTIV A, POR LEY
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar
y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos
de infraestructura pública, con el propósito de generar
empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la
modernización de la infraestructura nacional, las normas y
procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las
unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura
pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura
pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
necesario para la 2apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la
Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de
Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice
el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones
a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los
diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las
empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para
que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de
conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que la extracción de
materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará
la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de
concesiones mineras, en caso que exista concesión previa
al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En
tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que
el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre
un banco o cantera concesionada, siempre que no exista
otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que
haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas
técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que de no existir concesión alguna sobre
el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar
una extracción acorde con el aprovechamiento racional de
esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale
INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan
para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión
del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) , notificará
de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas
INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental,
técnico y jurídico del banco de materiales identificado.
De no haber impedimento para realizar la extracción, sin
más trámite, INHGEOMIN, procederá a la emisión de las
normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y
acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas
y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor
interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión
del acuerdo de autorización correspondiente el cual será
notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del
Inmueble identificado para servir como banco de materiales.
La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley,
constituye el permiso único de extracción necesario para que
el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar
la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás
permisos que por Ley pudieran corresponder en materia
municipal, forestal y ambiental.
CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada
concede al Estado de Honduras, a través de las entidades
competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura
pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales
no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos;
y en particular el Proyecto: “REHABILITACION
CARRETERA DE OCCIDENTE LOTE NO.1: LA
ENTRADA-SANTA ROSA DE COPAN Y LOTE No. 2: LA
ENTRADA-LOS RANCHOS, ubicados en los Municipios
de La Entrada y Santa Rosa de Copán del Departamento
de Copán y ejecutado por la Empresa CONSTRUCOES
GABRIEL-COUTO.
CONSIDERANDO: Que en fecha 18 de enero y 19 de
febrero del 2018, las Unidades Técnicas de Desarrollo Social
y Registro Minero y Catastral dependiente del Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron
loa Informes Técnicos ITCD-010-18 y ITCD-012-18 sobre
las inspecciones realizadas los días 11 de enero y 01 de febrero
del 2018, a dos (02) Bancos de Préstamo de Materiales,
ubicados en los Municipios de Santa Rosa de Copán y Florida,
en el Departamento de Copán; los cuales serán utilizados
en el proyecto: “REHABILITACION CARRETERA DE
OCCIDENTE LOTE NO.1: LA ENTRADA-SANTA
ROSA DE COPAN Y LOTE No. 2: LA ENTRADA-LOS
RANCHOS, asimismo las unidades de Desarrollo Social,
Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas
y Geología, emitieron las Normas Técnicas Nos. NTBP-010-
18 y NTBP-012-18, en donde emiten las normas técnicas
aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo
del banco de materiales.
CONSIDERANDO: Que en fecha veintitrés de febrero
del año dos mil dieciocho, las Unidades Técnicas de
Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad y Minas y Geología
dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN), emitieron Dictamen número UDS-022-18,
en donde manifiestan que la Empresa encargada de efectuar
los trabajos de extracción dentro del banco de préstamo donde
se extendió la Normativa Técnica debe adjuntar una bitácora
del volumen de material extraído y georreferenciando el sitio
donde se extrae, de esta forma se verificará los avances que se
tiene en los bancos de extracción, de igual forma debe darse
cumplimiento a lo requerido en el Informe de Inspección
ITDC-010-18 y ITDC-012-18.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de
la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119,
y 122 de la Ley General de la Administración Pública y
artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa CONSTRUCOES
GABRIEL COUTO en su carácter de EJECUTOR del
Proyecto “REHABILITACION CARRETERA DE
OCCIDENTE LOTE NO.1: LA ENTRADA-SANTA
ROSA DE COPAN Y LOTE No. 2: LA ENTRADA-
LOS RANCHOS, para que proceda a la explotación y
aprovechamiento de dos (02) Bancos de Préstamo de
Materiales, ubicados en los Municipios de Santa Rosa de
Copán y Florida, en el Departamento de Copán, con un
V olumen máximo de extracción de 77,000.00 M³, dicha
explotación se realizará durante el tiempo en ejecución
del proyecto, mismos que detallan, con sus respectivas
localizaciones georreferenciales a continuación:
LOTE 1: LA ENTRADA – SANTA ROSA DE COPÁN
Banco de Material Seco No. 1 CASTELLANOS: con
Hoja Cartográfica Dulce Nombre, No. 2460-IV , ubicado
en el Municipio Santa Rosa de Copán, Departamento de
Copán, con coordenadas UTM siguientes: 307939 1640787,
307965 1640761, 308005 1640742, 308039 1640721, 308064
1640700, 307949 1640610, 307893 1640701, 307903
1640731. Con un V olumen autorizado de 45,000.00 m³.
LOTE 2: LA ENTRADA-LOS RANCHOS
Banco de Material Seco No. 2 ENAMORADO con Hoja
Cartográfica Florida, No. 2461-III, ubicado en el Municipio
de Florida, departamento de Copán, con coordenadas UTM
siguientes: 302675 1660653, 302710 1660682, 302689
1660747, 302629 1660744, 302637 1660693. Con un
V olumen autorizado de 32,000.00 m³.
SEGUNDO: La Empresa CONSTRUCOES GABRIEL
COUTO, deberán remitir a la Unidad de Gestión Ambiental
(UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), un informe
mensual de extracción de materiales junto con la copia
de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora
Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de
extracción debidamente firmada y sellada por la Empresa
Supervisora del Proyecto.
TERCERO: La Empresa CONSTRUCOES GABRIEL
COUTO , al finalizar la explotación de los Bancos de
Materiales deberá presentar un Plan de Cierre junto con la
Solicitud del respectivo cierre ambiental de los Bancos de
Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de
Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP),
quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y
Minas (INHGEOMIN), a fin que éstas, en cumplimiento
de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los
Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, den por
culminada la explotación de los Bancos de Materiales.
CUARTO: Notificar el presente Acuerdo a las Unidades
Municipales Ambientales de Santa Rosa de Copán y Florida,
Departamento de Copán, a la Unidad Ejecutora y al Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que
éstas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de
las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y
acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos
fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los
resultados de dicha supervisión.
QUINTO: Notificar al propietario del inmueble el presente
Acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento
de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el
artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de
los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública
aprobada mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, que
dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el
Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad
competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al
Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado
para servir como banco de materiales. En el mismo delito
incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales
dentro de un banco de materiales que será aprovechado por
el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que
impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de Materiales
dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad penal que corresponda.
SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos
mil dieciocho (2018).
COMUNIQUESE:
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
(INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE
SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIV A,
POR LEY .
JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIO GENERAL
Secretaría de
Infraestructura y Servicios
Públicos
ACUERDO 0354
06 de abril del 2018
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP) Y
COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE
INFRAESTRUCTURA PRODUCTIV A, POR LEY.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para
la Simplificació n de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar
y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos
de infraestructura pública, con el propósito de generar
empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de
la modernización de la infraestructura nacional, las normas
y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables
a las unidades ejecutoras de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de
infraestructura pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de
la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado
realice el aprovechamiento racional de los materiales
requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar
autorizaciones a los órganos estatal es, encargados de la
ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura
pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos
ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los
materiales, de conformidad con los respectivos contratos de
obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que la extracción de
materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará
la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de
concesiones mineras, en caso que exista concesión previa
al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En
tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que
el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un
banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro
sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que
haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas
técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y
Minas (INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que de no existir concesión alguna
sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá
realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que
le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas
que emitan para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión
del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará
de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas
INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental,
técnico y jurídico del banco de materiales identificado.
De no haber impedimento para realizar la extracción, sin
más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las
normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y
acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas
y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor
interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión
del acuerdo de autorización correspondiente el cual será
notificado tanto a la Unidad Ejecutora. La autorización
emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el
permiso único de extracción necesario para que el órgano
ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la
extracción de los mat eriales, sin perjuicio de los demás
permisos que por Ley pudieran corresponder en materia
municipal, forestal y ambiental.
CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada
concede al Estado de Honduras, a través de las entidades
competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos
minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: “REHABILITACION
CARRETERA DE OCCIDENTE LOTE NO.1: LA EN-
TRADA-SANTA ROSA DE COPAN Y LOTE No. 2: LA
ENTRADA-LOS RANCHOS. Ubicados en los Municipios
de La Entrada y Santa Rosa de Copán del Departamento de
Copán y ejecutado por la Empresa GABRIEL-COUTO.
CONSIDERANDO: Que en fecha 8 y 19 de Febrero del
año 2018, las Unidades Técnicas de Desarrollo Social y
Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
emitieron Informes Técnicos ITCD-009-18 y ITCD -011-
18, sobre la inspección realizada el 31 de enero del 2018,
para la autorización de desazolvamiento en el Río Gualzana
y Río Tepemechín, ubicados en los Municipios de San José
y Nueva Arcadia en el Departamento de Copán y en donde
el material excedente de dicha obra a ejecutar será utilizado
en el Proyecto: “REHABILITACION CARRETERA DE
OCCIDENTE LOTE NO.1: LA ENTRADA-SANTA
ROSA DE COPAN Y LOTE No. 2: LA ENTRADA-LOS
RANCHOS”; asimismo las unidades de Desarrollo Social,
Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Registro Minero
Catastral emitieron la Normativa Técnica NTDR 009-
18 y Normativa Técnica NTDR 011-18, en donde emiten
lineamientos técnicos para obras de Limpieza, Correcciones,
Desazolvamiento y Control de Inundaciones del Río
Gualzana y Río Tepemechín.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución
de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118,
119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública
y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa GABRIEL COUTO
en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “REHA-
BILITACION CARRETERA DE OCCIDENTE LOTE
NO.1: LA ENTRADA-SANTA ROSA DE COPAN Y
LOTE No. 2: LA ENTRADA-LOS RANCHOS, para
que proceda al desazolvamiento y aprovechamiento del Río
Gualzana y Río Tepemechín, el cual deberá de realizar de
manera uniforme y nivelada en los sitios solicitados, para
disminuir el riesgo de creación de meandros que ocasionen
cambios en el cauce actual del Río Gualzana y del Río
Tepemechín, ubicados en los Municipios de San José y Nueva
Arcadia en el Departamento de Copán, con un V olumen
máximo de extracción 216,763.13 M³, esta actividad se
realizará durante el tiempo de ejecución del proyecto,
y para lo cual se detallan sus respectivas localizaciones
georreferenciales a continuación:
LOTE 1 LA ENTRADA – SANTA ROSA DE COPÁN
Desazolvamiento Río Gualzana: Hoja Cartográfica Dulce
Nombre, No. 2460-IV , ubicado en el Municipio Veracruz,
Departamento de Copán, con coordenadas UTM siguientes:
Tramo No. 1 Caja Puente: 310595 1646468, 310634
1646415, 310805 1646463, 310988 1646560, 311196
1646627, 311259 1646672, 311388 1646798, 311516
1646854, 311570 1646838, 311645 1646746, 311692
1646765, 311591 1646874, 311535 1646883, 311438
1646865, 311326 1646815, 311239 1646722, 311199
1646672, 311072 1646735, 311018 1646786, 310928
1646747, 310882 1646758, 310877 1646804, 310840
1646795, 310859 1646737, 310901 1646707, 311008
1646753, 311093 1646671, 310861 1646552. Con un
Volumen autorizado de 57,744.47 m³.
Tramo No. 2 Puente Hamaca: 312817 1646608, 312980
1646601, 313322 1646559, 313424 1646399, 313843
1646320, 313920 1646126, 314016 1645909, 314098
1646001, 314104 1645954, 314016 1645856, 313942
1645894, 313797 1646259, 313394 1646345, 313282
1646499, 312821 1646557, 312817 1646608, 312980
1646601. Con un V olumen autorizado de 88,012.13 m³.
Desazolvamiento Río Tepemechín: Hoja Cartográfica
Florida, No. 2461-III, ubicado en el Municipio de Nueva
Arcadia-San Nicolás, departamento de Copán, con
coordenadas UTM siguientes: 309759 1660588, 309919
1660805, 309779 1661015, 309785 1661345, 309780
1661589, 309848 1661795, 309927 1661969, 310061
1662501, 310157 1662488, 310041 1662216, 309986
1661956, 309875 1661651, 309864 1661334, 309877
1661194, 309864 1660997, 309966 1660828, 309972
1660765, 309883 1660639, 309819 1660575. Con un
V olumen autorizado de 71,006.535. m³.
SEGUNDO: La Empresa GABRIEL COUTO, deberán
remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Servicios Públicos (INSEP), un informe mensual de
extracción de materiales junto con la copia de la Bitácora de
Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se
registren los volúmenes diarios de extracción debidamente
firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto.
TERCERO: La Empresa GABRIEL COUTO, al finalizar
el desazolvamiento y la explotación de los Bancos de
Materiales deberá presentar un Plan de Cierre sobre las
actividades realizadas durante dicho desazolvamiento, ante
la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios
Públicos (INSEP), quien la remitirá al Instituto Hondureño
de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que éstas,
en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su
Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por
INHGEOMIN, den por culminado el desazolvamiento del
Río Gualzana y Río Tepemechín.
CUARTO: Notificar el presente Acuerdo a las Unidades
Municipales Ambientales de Nueva Arcadia, Veracruz y San
Nicolás, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño
de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que éstas,
en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de
las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y
acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos
fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los
resultados de dicha supervisión.
QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil
dieciocho (2018).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
(INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL
DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIV A, POR LEY .
JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIO GENERAL
(E.N.A.G.)
Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
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- DECRETA: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el Acuerdo No.0003–DGAJT-C-2017, de fecha 24 de
Febrero de 2017, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores
y Cooperación Internacional, mismo que contiene el CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO DEL MEDIO
AMBIENTE MARINO DE LA REGIÓN DEL GRAN CARIBE (CONVENIO DE CARTAGENA) Y SUS PROTOCOLOS, que
literal dice: .
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
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Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono:
25-52-2699.
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