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La Gaceta No. 34640 — 20180515

Decreto No. 14-2018 La Gaceta No. 34,640

Poder Legislativo DECRETO N o. 14-2018

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 14-2018 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Acuerdos Nos. 0178, 0353, 0354 AVANCE A. 1-6 A. 7-15 A. 16

Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.0014 –DGAJT-C-2016 de fecha 24 de agosto del 2016 se aprobó la CONVENCIÓN SOBRE LA ASISTENCIA EN CASO DE ACCIDENTE NUCLEAR O EMERGENCIA RADIOLÓGICA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 Atribución 30) de la Constitución de la República establece que es potestad de este Congreso Nacional aprobar o improbar los Tratados Internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus partes el

ACUERDO EJECUTIVO No.0014-DGAJT-C-2016, de fecha 14 de agosto de 2016, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, contentivo de la CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA EN CASO DE ACCIDENTE NUCLEAR O EMERGENCIA RADIOLÓGICA, y que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ACUERDO EJECUTIVO No.0014-DGAJT-C-2016. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de Agosto del 2016. EL P RESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 145 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la salud y establece que el Estado conservará el medioambiente adecuado para la protección de la misma para tanto las personas como la comunidad. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Ley sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica dispone que se debe regular y controlar todas las actividades relacionadas con el uso pacífico de la energía nuclear, dando cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos en este ámbito, a fin de garantizar la protección de la población y del medioambiente. CONSIDERANDO: Que Honduras es parte del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica (O.I.E.A.) uno de cuyos objetivos esenciales es establecer normas de seguridad atinentes a las actividades en el campo de la energía nuclear, con el propósito de proteger la salud y reducir al mínimo el peligro para la vida y la propiedad. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.031-2015 de fecha primero de junio del 2015 el Presidente de la República

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL acordó delegar en el Secretario de Estado Coordinador del Gobierno, Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 145, 205 numeral 30, 213 y 245 numeral 13 de la Constitución de la República; 1 de la Ley sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica; 16, 33, 34, 36 numeral 8, 116, 117, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; y, 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha 1 de junio del 2015; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO : Aprobar en todas y cada una de sus partes la Convención sobre la Asistencia en Caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica que literalmente dice: “CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA EN CASO DE ACCIDENTE NUCLEAR O EMERGENCIA RADIOLÓGICA. LOS ESTADOS PARTE EN LA PRESENTE CONVENCIÓN, CONSCIENTES de que en cierto número de Estados se están llevando a cabo actividades nucleares, TENIENDO EN CUENTA que, para asegurar un elevado nivel de seguridad en las actividades nucleares, se han tomado y se están tomando medidas de gran amplitud encaminadas a impedir accidentes nucleares y a reducir al mínimo las consecuencias de tales accidentes, en caso de que ocurran, DESEANDO fortalecer más la cooperación internacional para el desarrollo y el uso seguros de la energía nuclear, CONVENCIDOS de la necesidad de un marco de referencia internacional que facilite la pronta prestación de asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica, para mitigar sus consecuencias, TENIENDO EN CUENTA la utilidad de los arreglos bilaterales y multilaterales de asistencia mutua en esta esfera, TENIENDO EN CUENTA las actividades del Organismo Internacional de Energía Atómica en el desarrollo de directrices relativas a arreglos de ayuda mutua de urgencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica, ACUERDAN LO SIGUIENTE: Artículo 1. Disposiciones generales. Los Estados Parte cooperarán entre sí y con el Organismo Internacional de Energía Atómica (en adelante denominado el “Organismo”), en conformidad con las disposiciones de la presente Convención, para facilitar pronta asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica a fin de reducir al mínimo sus consecuencias y de proteger la vida, los bienes y el medio ambiente de los efectos de las liberaciones radiactivas. 2. Para facilitar tal cooperación, los Estados Parte podrán convenir arreglos bilaterales o multilaterales o, cuando proceda, una combinación de ambos, para impedir o reducir al mínimo las lesiones y daños que pudieran resultar en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica. 3. Los Estados Parte piden al Organismo que, actuando en el marco de su Estatuto, ponga su mejor empeño, en conformidad con las disposiciones de la presente Convención, en promover, facilitar y apoyar la cooperación entre Estados Parte prevista en la presente Convención. Artículo 2. Prestación de asistencia. 1. Si un Estado Parte necesita asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica, ya sea que ese accidente o emergencia se origine o no dentro de su territorio, jurisdicción o control, podrá pedir tal asistencia de cualquier otro Estado Parte, directamente o por conducto del Organismo, así como asistencia del Organismo o, si procede, de otras organizaciones intergubernamentales internacionales (en adelante denominadas “organizaciones internacionales”). 2. Todo Estado Parte que solicite asistencia deberá especificar el alcance y el tipo de la asistencia solicitada y, de ser posible, suministrar a la parte que preste la asistencia la información que pueda ser necesaria para que esa parte determine la medida en que está en condiciones de atender la solicitud. En caso de que no sea posible para el Estado Parte solicitante especificar el alcance y el tipo de la asistencia requerida, el Estado Parte solicitante y la parte que preste la asistencia decidirán, en consulta, el alcance y el tipo de la asistencia necesaria. 3. Cada Estado Parte al que se dirija una solicitud de tal asistencia decidirá y notificará con prontitud al Estado Parte solicitante, directamente o por conducto del Organismo, si está en condiciones de prestar la asistencia solicitada, así como el alcance y los términos de la asistencia que podría prestarse. 4. Los Estados Parte deberán, dentro de los límites de sus capacidades, identificar y notificar al Organismo los expertos, el equipo y los materiales con que se podría contar para la prestación de asistencia a otros Estados Parte en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica, así como los términos, sobre todo los términos financieros, en que podría prestarse dicha asistencia. 5. Todo Estado Parte podrá solicitar asistencia relacionada con el tratamiento médico o el reasentamiento temporal en el territorio de otro Estado Parte de personas afectadas

por un accidente nuclear o emergencia radiológica. 6. El Organismo, en conformidad con su Estatuto y con lo dispuesto en la presente Convención, responderá a la solicitud de asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica formulada por un Estado Parte o un Estado Miembro: a) facilitando los recursos apropiados asignados a tales fines; b) transmitiendo prontamente la petición a otros Estados y organizaciones internacionales que, según la información en poder del Organismo, puedan tener los recursos necesarios; y, c) si así lo pide el Estado solicitante, coordinando en el plano internacional la asistencia que de esta forma pueda resultar disponible. Artículo 3. Dirección y control de la asistencia. A menos que se acuerde otra cosa: a) la dirección, el control, la coordinación y la supervisión generales de la asistencia será responsabilidad, dentro de su territorio, del Estado solicitante. La parte que preste asistencia deberá, cuando la asistencia comprenda personal, designar en consulta con el Estado solicitante la persona que estará a cargo del personal y el equipo suministrado por ella, y que ejercerá la supervisión operacional inmediata sobre dicho personal y equipo. La persona designada ejercerá tal supervisión en cooperación con las autoridades apropiadas del Estado solicitante; b) el Estado solicitante proporcionará, en la medida de sus posibilidades, instalaciones y servicios locales para la correcta y efectiva administración de la asistencia. También garantizará la protección del personal, equipo y materiales llevados a su territorio por la parte que preste asistencia, o en nombre de ella, para tal fin; c) la propiedad del equipo y los materiales suministrados por cualquiera de las dos partes durante los períodos de asistencia no se verá afectada, y se asegurará su devolución; d) el Estado Parte que suministre asistencia en respuesta a una solicitud formulada en conformidad con el párrafo 5 del Artículo 2 coordinará esa asistencia dentro de su territorio. Artículo 4. Autoridades competentes y puntos de contacto. 1. Cada Estado Parte comunicará al Organismo y a otros Estados Parte, directamente o por conducto del Organismo, sus autoridades competentes y punto de contacto autorizado para formular y recibir solicitudes de asistencia y para aceptar ofertas de asistencia. Esos puntos de contacto y un punto de convergencia en el Organismo deberán estar disponibles permanentemente. 2. Cada Estado Parte informará prontamente al Organismo de cualquier cambio que se produzca en la información a que se hace referencia en el párrafo 1. 3. El Organismo suministrará regularmente y en forma expedita a los Estados Parte, a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales pertinentes la información a que se hace referencia en los párrafos 1 y 2. Artículo 5. Funciones del Organismo. En conformidad con el párrafo 3 del Artículo 1 y sin perjuicio de otras disposiciones de la presente Convención, los Estados Parte piden al Organismo lo siguiente: a) acopiar y difundir entre los Estados Parte y los Estados Miembros información acerca de: i) los expertos, el equipo y los materiales que se podrían facilitar en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica; ii) las metodologías, las técnicas y los resultados de investigación disponibles en materia de respuesta a accidentes nucleares o emergencias radiológicas; b) prestar asistencia a todo Estado Parte o Estado Miembro que la solicite, en relación con cualesquiera de las materias siguientes o cualesquiera otras materias apropiadas: i) preparación tanto de planes de emergencia en caso de accidentes nucleares y emergencias radiológicas como de la legislación apropiada; ii) desarrollo de programas apropiados para la capacitación del personal que haya de atender a los accidentes nucleares y emergencias radiológicas; iii) transmisión de solicitudes de asistencia y de información pertinente en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica; iv) desarrollo de programas, procedimientos y normas apropiados de vigilancia radiológica; v) realización de investigaciones sobre la viabilidad de establecer sistemas apropiados de vigilancia radiológica; c) facilitar a todo Estado Parte o Estado Miembro que solicite asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica recursos apropiados asignados a los fines de efectuar una evaluación inicial del accidente o emergencia; d) ofrecer sus buenos oficios a los Estados Parte y Estados Miembros en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica; e) establecer y mantener el enlace con organizaciones internacionales pertinentes con el fin de obtener e intercambiar información y datos pertinentes, y facilitar una lista de tales organizaciones a los Estados Parte, a los Estados Miembros y a las mencionadas organizaciones. Artículo 6. Confidencialidad y declaraciones públicas. 1. El Estado solicitante y la parte que preste asistencia deberán proteger el carácter confidencial de toda información confidencial que llegue a conocimiento de cualquiera de los dos en relación con la asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica. Esa información se usará exclusivamente con el fin de la asistencia convenida. 2. La parte que preste la asistencia hará todo lo posible por coordinar con el Estado solicitante antes de facilitar al público información sobre la asistencia prestada en relación con un accidente nuclear o emergencia radiológica.

Artículo 7 — Reembolso de los gastos. 1. Cualquier parte que preste

asistencia podrá ofrecer la asistencia sin gastos para el Estado solicitante. Al considerar la posibilidad de ofrecer asistencia sobre esa base, la parte que preste asistencia deberá tener en cuenta: a) la naturaleza del accidente nuclear o emergencia radiológica; b) el lugar de origen del accidente nuclear o emergencia radiológica; c) las necesidades de los países en desarrollo; d) las necesidades particulares de los países sin instalaciones nucleares; y e) cualesquiera otros factores pertinentes. 2. Cuando la asistencia se

preste total o parcialmente sobre la base del reembolso, el Estado solicitante reembolsará a la parte que preste asistencia los gastos contraídos a causa de los servicios prestados por personas u organizaciones que actúen en nombre de la misma, y todos los gastos vinculados con la asistencia en la medida que dichos gastos no sean sufragados directamente por el Estado solicitante. A menos que se acuerde otra cosa, el reembolso se hará efectivo con prontitud después de que la parte que preste asistencia haya presentado su petición de reembolso al Estado solicitante, y, respecto de gastos distintos de los gastos locales, será libremente transferible. 3. Independientemente de lo dispuesto en el párrafo 2, la parte que preste asistencia podrá en cualquier momento renunciar al reembolso o acceder a su aplazamiento, en todo o en parte. Al considerar tales renuncias o aplazamientos, las partes que presten asistencia tendrán debidamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo. Artículo 8. Privilegios, inmunidades y facilidades. 1. El Estado solicitante concederá al personal de la parte que preste asistencia y al personal que actúe en nombre de ella los privilegios, inmunidades y facilidades necesarios para el desempeño de sus funciones de asistencia. 2. El Estado solicitante concederá los siguientes privilegios e inmunidades al personal de la parte que preste asistencia, o al personal que actúe en nombre de ella, cuyos nombres hayan sido debidamente notificados al Estado solicitante y aceptados por éste: a) inmunidad de prisión, detención y proceso judicial, incluida la jurisdicción penal, civil y administrativa del Estado solicitante, por actos u omisiones en el cumplimiento de sus deberes; y, b) exención de impuestos, derechos u otros gravámenes, excepto aquellos que normalmente están incorporados en el precio de las mercancías o que se pagan por servicios prestados, en relación con el desempeño de sus funciones de asistencia. 3. El Estado solicitante: a) concederá a la parte que preste asistencia la exención de impuestos, derechos u otros gravámenes referentes al equipo y bienes llevados al territorio del Estado solicitante por la parte que preste asistencia con el fin de la asistencia; y, b) concederá inmunidad de embargo, secuestro o requisa de tales equipo y bienes. 4. El Estado solicitante asegurará la devolución de tales bienes y equipo. Si lo pide la parte que preste asistencia, el Estado solicitante adoptará disposiciones, en la medida que ello le sea posible, para la necesaria descontaminación, antes de su devolución, del equipo recuperable que se haya utilizado en la asistencia. 5. El Estado solicitante facilitará la entrada en su territorio nacional, la permanencia en el y la salida del mismo, del personal cuyos nombres se hayan notificado conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 y del equipo y los bienes que se utilicen en la asistencia. 6. Nada de lo dispuesto en el presente Artículo obligará al Estado solicitante a conceder a sus nacionales o residentes permanentes los privilegios e inmunidades previstos en los párrafos precedentes. 7. Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de tales privilegios e inmunidades en virtud del presente Artículo tienen el deber de respetar las leyes y los reglamentos del Estado solicitante. También tendrán el deber de no interferir en los asuntos internos del Estado solicitante. 8. Nada de lo dispuesto en el presente Artículo afectará a los derechos y obligaciones correspondientes a privilegios e inmunidades concedidos en virtud de otros acuerdos internacionales o de las reglas del derecho internacional consuetudinario. 9. Al firmar, ratificar, aceptar o aprobar la presente Convención, o al adherirse a la misma, todo Estado podrá declarar que no se considera obligado en todo o en parte por los párrafos 2 y 3. 10. Todo Estado Parte que haya formulado una declaración en conformidad con el párrafo 9 podrá retirarla en cualquier momento notificándolo al depositario.

Artículo 9 — Tránsito de personal, equipo y bienes. Cada Estado

parte, a petición del Estado solicitante o de la parte que preste asistencia, procurará facilitar el tránsito a través de su territorio del personal, equipo y bienes debidamente reseñados en la correspondiente notificación que se utilicen en la asistencia, para que entren y salgan del Estado solicitante. Artículo 10. Reclamaciones e indemnización. 1. Los Estados Parte cooperarán estrechamente a fin de facilitar la solución de demandas judiciales y reclamaciones en virtud de este Artículo. 2. A menos que se acuerde otra cosa, respecto de toda muerte o lesión a personas, o de todo daño o pérdida de bienes, o de daños al medio ambiente causados en el territorio de un Estado solicitante o en cualquier otra zona bajo su jurisdicción o control durante la prestación de la asistencia solicitada, el Estado solicitante: a) no presentará ninguna demanda judicial contra la parte que suministre asistencia ni contra personas u otras entidades jurídicas que actúen en su nombre; b) asumirá la responsabilidad de atender a las reclamaciones y demandas judiciales presentadas por terceros contra la parte que suministre asistencia o contra personas u otras entidades jurídicas que actúen en su nombre; c) considerará exenta de responsabilidad respecto de las reclamaciones y demandas judiciales a que se refiere el apartado b), a la parte que suministre asistencia o a las personas u otras entidades jurídicas que actúen en su nombre; y, d) indemnizará a la parte que suministre asistencia o a las personas u otras entidades jurídicas que actúen en su nombre, en los siguientes casos: i) muerte o lesión de personal de la parte que suministre asistencia o de personas que actúen en su nombre; ii) pérdida o daño de equipo o materiales no fungibles relacionados con la asistencia; salvo en casos de mala conducta deliberada de los individuos que hubieren causado la muerte, lesión, pérdida o daño. 3. Las disposiciones del presente Artículo no impedirán la indemnización prevista en virtud de cualquier acuerdo

internacional o ley nacional de cualquier Estado, que sea aplicable. 4. Ninguna de las disposiciones de este Artículo obligará al Estado solicitante a aplicar el párrafo 2 del Artículo en todo o en parte a sus nacionales o residentes permanentes. 5. Al firmar, ratificar, aceptar o aprobar esta Convención, o al adherirse a la misma, todo Estado podrá declarar: a) que no se considera obligado en todo o en parte por el párrafo 2; b) que no aplicará el párrafo 2 del presente Artículo, en todo o en parte, en casos de negligencia flagrante de los individuos que hubieren causado la muerte, lesión, pérdida o daño. 6. Todo Estado Parte que haya formulado una declaración en conformidad con el párrafo 5 podrá retirarla en cualquier momento notificándolo al depositario. Artículo 11. Terminación de la asistencia. El Estado solicitante, o la parte que suministre asistencia, podrá en cualquier momento, después de consultas apropiadas y notificación por escrito, pedir la terminación de la asistencia recibida o prestada en virtud de la presente Convención. Una vez que se formule tal petición, las partes interesadas se consultarán para disponer la conclusión correcta de la asistencia. Artículo 12. Relación con otros acuerdos internacionales. La presente Convención no afectará a las obligaciones ni a los derechos recíprocos que tengan los Estados Parte en virtud de los acuerdos internacionales existentes que se relacionen con los asuntos que abarca la presente Convención o en virtud de futuros acuerdos internacionales concertados en conformidad con el objeto y la finalidad de la presente Convención. Artículo 13. Solución de controversias. 1. En caso de controversia entre Estados Parte, o entre un Estado Parte y el Organismo, relativa a la interpretación o aplicación de la presente Convención, las partes en la controversia se consultarán a fin de resolver la controversia por negociación o por cualquier otro medio pacífico de solución de controversias que consideren aceptable. 2. En caso de que una controversia de esta naturaleza entre Estados Parte no pueda ser resuelta al año de haberse formulado la petición de consulta conforme a lo dispuesto en el párrafo 1, la controversia deberá, a petición de cualquiera de las partes en la misma, someterse a arbitraje o remitirse a la Corte Internacional de Justicia para que decida. Cuando se someta una controversia a arbitraje, si dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha de la petición, las partes en la controversia no consiguen ponerse de acuerdo para organizarlo, cualquiera de ellas podrá pedir al Presidente de la Corte Internacional de Justicia o al Secretario General de las Naciones Unidas que nombre uno o más árbitros. En caso de conflicto entre las peticiones de las partes en la controversia, la petición dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas tendrá prioridad. 3. Al firmar, ratificar, aceptar o aprobar la presente Convención, o al adherirse a la misma, todo Estado podrá declarar que no se considera obligado por uno cualquiera o por ninguno de los dos procedimientos estipulados para la solución de controversias en el párrafo 2. Los demás Estados Parte no quedarán obligados por el procedimiento estipulado para la solución de controversias en el párrafo 2, con respecto a un Estado Parte para el cual esté vigente tal declaración. 4. Todo Estado Parte que haya formulado una declaración con arreglo al párrafo 3 podrá retirarla en cualquier momento notificándolo al depositario. Artículo 14. Entrada en vigor. 1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados y de Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, en la Sede del Organismo Internacional de Energía Atómica en Viena, y en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, desde el 26 de Septiembre de 1986 y el 6 de Octubre de 1986, respectivamente, hasta su entrada en vigor, o durante doce meses, rigiendo de estos dos períodos el que sea más largo. 2. Cualquier Estado y Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, podrá expresar su consentimiento a quedar obligado por la presente Convención, ya sea por firma, o por depósito de un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación tras la firma efectuada con sujeción a ratificación, aceptación o aprobación, o bien por depósito de un instrumento de adhesión. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán en poder del depositario. 3. La presente Convención entrará en vigor treinta días después de que tres Estados hayan expresado su consentimiento a quedar obligados por la misma. 4. En el caso de cada Estado que exprese consentimiento a quedar obligado por la presente Convención tras su entrada en vigor, la presente Convención entrará en vigor para ese Estado treinta días después de la fecha de expresión del consentimiento. 5. a) La presente Convención estará abierta a la adhesión, según se dispone en este Artículo, por organizaciones internacionales y organizaciones de integración regional constituidas por Estados soberanos, que tengan competencia respecto de la negociación, concertación y aplicación de acuerdos internacionales en las materias abarcadas por la presente Convención. b) En cuestiones comprendidas dentro de su competencia, tales organizaciones, en su propio nombre, ejercerán los derechos y cumplirán las obligaciones que la presente Convención atribuye a los Estados Parte. c) Al depositar su instrumento de adhesión, cada una de tales organizaciones comunicará al depositario una declaración en la que se indique el alcance de su competencia respecto de las materias abarcadas por la presente Convención. d) Tales organizaciones no tendrán voto alguno adicional a los de sus Estados Miembros. Artículo 15. Aplicación provisional. Todo Estado podrá, en el momento de la firma o en cualquier otra fecha posterior antes de que la Convención entre en vigor para ese Estado, declarar que aplicará la Convención provisionalmente. Artículo 16.

Enmiendas. 1. Todo Estado Parte podrá proponer enmiendas a la presente Convención. Las enmiendas propuestas se presentarán al depositario, el cual las comunicará inmediatamente a todos los demás Estados Parte. 2. Si la mayoría de los Estados Parte pide al depositario que convoque una conferencia para examinar las enmiendas propuestas, el depositario invitará a todos los Estados Parte a asistir a tal conferencia, la cual comenzará no antes de que hayan transcurrido treinta días después de cursadas las invitaciones. Toda enmienda aprobada en la conferencia por mayoría de dos tercios de todos los Estados Parte será objeto de un protocolo que estará abierto a la firma de todos los Estados Parte en Viena y Nueva York. 3. El protocolo entrará en vigor treinta días después de que tres Estados hayan expresado su consentimiento a quedar obligados por el mismo. Para cada Estado que, con posterioridad a la entrada en vigor del protocolo, exprese su consentimiento a quedar obligado por el mismo, el protocolo entrará en vigor para ese Estado a los treinta días de la fecha en que haya expresado tal consentimiento.

Artículo 17 — Denuncia. 1. Todo Estado Parte podrá denunciar la

presente Convención notificándolo por escrito al depositario. 2. La denuncia surtirá efecto transcurrido un año a partir de la fecha en que el depositario reciba la notificación. Artículo 18. Depositario.

  1. El Director General del Organismo será el depositario de la presente Convención. 2. El Director General del Organismo notificará prontamente a los Estados Parte y a todos los demás Estados: a) cada firma de la presente Convención o de un protocolo de enmienda; b) cada depósito de un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión concerniente a la presente Convención o a un protocolo que enmiende; c) toda declaración o retirada de la misma que se efectúe en conformidad con los artículos 8, 10 y 13; d) toda declaración de aplicación provisional de la presente Convención que se efectúe en conformidad con el Artículo 15; e) la entrada en vigor de la presente Convención y de toda enmienda a la misma; y, f) toda denuncia que se haga con arreglo al Artículo 17. Artículo 19. Textos auténticos y copias certificadas. El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica, quien enviará copias certificadas del mismo a los Estados Parte y a todos los demás Estados. EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados, firman la presente Convención, abierta a la firma según lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 14. APROBADA por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, en reunión extraordinaria, en Viena, a los veintiséis días de Septiembre de mil novecientos ochenta y seis.” ARTÍCULO SEGUNDO: Someter a consideración del Soberano Congreso Nacional el presente Acuerdo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 205, numeral 30, de la Constitución de la República. COMUNÍQUESE. FIRMA Y SELLO, JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, Secretario de Estado Coordinador General del Gobierno, Por delegación del Presidente Constitucional de la República, Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 25 de Noviembre del
  2. FIRMA Y SELLO, MARÍA DOLORES AGÜERO LARA, Secretaria de Estado, por Ley en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional”.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a partir

del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de febrero del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO

Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. MARÍA DOLORES AGÜERO

20 de febrero del 2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIV A, POR LEY CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades eje - cutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la 2apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos ACUERDO 0178 requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor

interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos y en particular el Proyecto: “REHABILITACION CARRETERA DE OCCIDENTE LOTE No.1: LA ENTRADA - SANTA ROSA DE COPAN Y LOTE No. 2: LA ENTRADA-LOS RANCHOS, Ubicado en los municipios de La Entrada y Santa Rosa de Copán del departamento de Copán y ejecutado por la Empresa GABRIEL-COUTO. CONSIDERANDO: Que en fecha 16 y 18 de Enero del 2018, las Unidades Técnicas de Desarrollo Social y Ambiente y Seguridad dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron los Informes Técnicos ITCD-002-18 y ITCD-003-18 sobre las inspecciones realizadas los días 10 y 11 de Enero del 2018, a cuatro (04) Bancos de Préstamos de Materiales, ubicados en los Municipios de Veracruz, Trinidad y San Jerónimo, en el departamento de Copán; el cual será utilizado en el proyecto: “REHABILITACION CARRETERA DE OCCIDENTE LOTE No.1: LA ENTRADA-SANTA ROSA DE COPAN Y LOTE No. 2: LA ENTRADA-LOS RANCHOS”, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron las Normas Técnicas Nos. NTBP-002-18 y NTBP- 003-18, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de los bancos de materiales. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Empresa GABRIEL COUTO en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “REHABILITACION CARRETERA DE OCCIDENTE LOTE No.1: LA ENTRADA-SANTA ROSA DE COPAN Y LOTE No. 2: LA ENTRADA-LOS RANCHOS”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de cuatro (04) Bancos de Préstamo de Materiales, ubicados en los municipios de Veracruz, Trinidad y San Jerónimo, en el departamento de Copán con un V olumen máximo de extracción de 65,000.00 M³, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detallan, con sus respectivas localizaciones georreferénciales a continuación: LOTE 1 LA ENTRADA – SANTA ROSA DE COPÁN Banco de Material Seco No. 1 Plantel Monterrey, con Hoja Cartográfica Dulce Nombre No. 2460-IV , ubicado en el municipio Veracruz, departamento de Copán, con coordenadas UTM siguientes: 307735 1644121, 307726 1644151, 307664 1644223, 307627 1644197, 307620 1644168, 307720 1644089, con un V olumen autorizado de 12,000.00 m³. Banco de Material Seco No. 2 Agua Zarca, con Hoja Cartográfica Dulce Nombre No. 2460-IV , ubicado en el municipio Trinidad, departamento de Copán, con coordenadas UTM siguientes: 308324 1655520, 308287 1655504, 308238 1655530, 308271 1655567, 308298 1655562, con un V olumen autorizado de 11,000.00 m³. LOTE 2: LA ENTRADA-LOS RANCHOS Banco de Material Seco No. 3 “El Sitio” con Hoja Cartográfica Dulce Nombre No. 2460-IV , ubicado en el mu nicipio San Je rónimo, departamento de Copán, con coordenadas UTM siguientes: 296304 1654849, 296205 1654885,

Sección “B”

RESOLUCIÓN CREE-071 RESULTADOS Ha existido enorme preocupación de por parte de los Usuarios de energía eléctrica de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica por el cobro retroactivo que ha efectuado esta empresa de distribución como parte de las actividades de sustitución o instalación de medidores de energía eléctrica. Estos reclamos se dieron en diversos medios de comunicación y reflejan el gran descontento de la población ya que muchos de estos cobros son el resultado de ineficiencias de la empresa de distribución que, por lo tanto, no pueden ser atribuibles al Usuario de energía eléctrica. Esta Comisión ha evaluado los casos representativos de estos reclamos y ha reducido los mismo a dos causas principales: cargos que se hacen por mal funcionamiento de los equipos de medición y cargos por instalación de nuevos medidores en usuarios con servicio directo cuyas solicitudes no fueron atendidas de conformidad con los tiempos que marca la regulación. Mediante Resolución CREE-050 emitida el 13 de noviembre de 2017 se aprobó el Reglamento del Servicio Eléctrico cuyos artículos 53 y 77 regulan la sustitución del equipo de medición ante fallas y la instalación del equipo de medición en nuevos Usuarios, respectivamente. CONSIDERANDOS Que de acuerdo en lo establecido en la Constitución de la República, el titular del Poder Ejecutivo, ejercerá la supervisión, vigilancia y control de la Industria Eléctrica por medio de la CREE. Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que la Ley General de Industria Eléctrica de forma expresa señala que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, a través de sus Comisionados adopta sus resoluciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica es función de la Comisión Reguladora de la Energía Eléctrica expedir las regulaciones y reglamentos COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que en la Reunión Extraordinaria CREE–18–2018, del 10 de mayo de 2018, el Directorio de Comisionados acordó emitir la presente Resolución: POR TANTO La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en Artículo 3, literal F, numeral romano III, literal I, de la Ley General de la Industria Eléctrica, el Directorio de Comisionados de la CREE por mayoría de votos de los comisionados presentes. RESUELVE: A) Modificar la redacción del Artículo 53 del Reglamento del Servicio Eléctrico aprobado mediante Resolución CREE-050 del 13 de noviembre de 2017, el cual se leerá de la siguiente forma:

Artículo 53 — Funcionamiento Erróneo del EM. En

los casos que se comprobará fe hacientemente que el EM funciona erróneamente como consecuencia de defectos técnicos propios, la ED, en caso que procediere, debe emitir los créditos correspondientes. La ED deberá reflejar los créditos en la primera factura que emita posterior a la sustitución del EM, basándose para ello en la reducción del consumo registrado posterior a la sustitución del EM y en la aplicación de la tarifa vigente al momento en que se dieron los consumos medidos incorrectamente. Sólo podrán acreditarse al Usuario hasta un máximo de tres (3) meses de consumos registrados de forma imprecisa, correspondiéndole a la ED demostrar si los consumos imprecisos se dieron por un tiempo menor a los tres (3) meses. B) Modificar la redacción del Artículo 77 del Reglamento del Servicio Eléctrico aprobado mediante Resolución CREE-050 del 13 de noviembre de 2017, el cual se leerá de la siguiente forma:

Artículo 77 — Falla en Atender Solicitudes de

Conexión. A los Usuarios que se conecten a la red de distribución sin autorización de la ED, debido a que su Solicitud de Servicio no recibió respuesta por parte de la ED dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de presentación de la misma, la ED no tiene el derecho de imputarle cobros retroactivos o aplicarle sanción alguna. C) Comuníquese. OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA 15 M. 2018.

JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley. HACE SABER: Que la Abogada SOCORRO EDUVIJES ORDOÑEZ GUILLEN, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la señora INGRIS GRICELDA RODRÍGUEZ, actuando en Representación Legal de su hijo JOSE FERNANDO PORTILLO RODRÍGUEZ, mayor de edad, soltero, hondureño, Bachiller en Ciencias y Letras de este domicilio de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de varios lotes de terrenos ubicados, en la aldea de San Marquitos, sitio del mismo nombre jurisdicción del municipio de Morolica, departamento de Choluteca, los cuales se describen de la manera siguiente Lote No.1): Lote de terreno Mapa Final: KD-41, con una extensión de 1 Has, 84 as, 43.60 cas, naturaleza jurídica SITIO PRIV ADO “SAN MARQUITOS”, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con encajonada de por medio con Miguel Martínez, Wilfredo Valladares; AL SUR, encajonada de por medio con José Fernando Portillo Rodríguez; AL ESTE, con Wilfredo Valladares, encajonada de por medio con Wilfredo Valladares, acceso; AL OESTE, Oscar Martínez; Lote No. 2): Mapa Final: KD-41, extensión del predio 42 Has, 04 as, 47.77 cas, naturaleza jurídica SITIO PRIV ADO SAN MARQUITOS, COLINDANCIAS: AL NORTE, colinda con Amado Espinal; AL SUR, herederos Lionzo Valladares; AL ESTE, con Amado Espinal, René Mejía; AL OESTE, herederos Lionzo Valladares, Wilfredo Portillo, Oscar Martínez, acceso. Lote No.3): Mapa Final: KD-41, extensión del predio 00 Has, 23 as, 65.20 cas, naturaleza jurídica SITIO PRIV ADO SAN MARQUITOS, colindancias: AL NORTE, colinda calle de por medio, con José Fernando Portillo Rodríguez; AL SUR, Oscar Martínez; ESTE, calle de por medio con José Fernando Portillo Rodríguez; AL OESTE, con Oscar Martínez. Lote No.4): Mapa Final: KD-41, extensión del predio 13 Has, 86 as, 62.75 cas naturaleza jurídica, SITIO PRIV ADO SAN MARQUITOS, colindancias: AL NORTE, con Miguel Martínez; AL SUR, con Mario Baquedano, Pedro Portillo, callejón de acceso; ESTE, Miguel Martínez; AL OESTE, Pedro Portillo, Miguel Martínez. Lote No.5. Mapa Final KD-41, extensión del predio 03 Has, 31 as, 91.20 cas, naturaleza jurídica SITIO PRIV ADO SAN MARQUITOS, colindancias: Y, AL NORTE, con calle de por medio con José Fernando Rodríguez, Wilfredo Valladares; AL SUR, con calle de por medio con José Fernando Portillo Rodríguez; AL ESTE, con calle de por medio, Wilfredo Valladares; y, AL OESTE, con Oscar Martínez. Lote No.6): Mapa Final KD-41, extensión del predio 05 Has, 07 as, 67.65 cas, naturaleza jurídica SITIO PRIV ADO SAN MARQUITOS, colindancias: AL NORTE, con calle de por medio, José Fernando Portillo Portillo Rodríguez, callejón de por medio y Wilfredo Valladares; AL SUR, con Wilfredo Valladares, calle de por medio y José Fernando Portillo Rodríguez; AL ESTE, callejón de por medio, Wilfredo Valladares; y, AL OESTE, con calle de por medio, José Fernando Portillo Rodríguez y Oscar Martínez, dichos lotes son aptos para ganadería y agricultura y los hubo en forma tranquila, pacífica y no interrumpida por herencia de su padre ELVIS RODIL PORTILLO ESPINAL. Choluteca, 09 de abril del 2018. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 15 M., 15 J. y 14 J. 2018.

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.69-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecisiete de enero de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, en fecha diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, misma que corre a expediente. No. PJ- 17102017-679, por la abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF, en su carácter de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MESÍAS, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, con domicilio en la comunidad de Mesías, municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 68-2018 de fecha 17 de enero de 2018. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MESÍAS, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y, las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley, General de la Administración Pública, Artículos. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-055-2017, 44 reformado del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014, Acuerdo Ministerial Número 410-2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MESÍAS, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, con domicilio en la comunidad de Mesías, municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:

“ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MESÍAS, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”.

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Mesías.

Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y

Saneamiento será en la comunidad de Mesías, municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua

el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes

Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y

Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua.

Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.-Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:

a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación

y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.-Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima

autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de

Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios

la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.-Un Fiscal. f.- Un V ocal Primero. h.- Un V ocal Segundo

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

Atribuciones: a.-Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE:

a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRE-

SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.-Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO:

El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.-

Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.-Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES:

a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El V ocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El V ocal II coordinará el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados

con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los

siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde

Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de Disolución: a.-Por

Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.-Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de

Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MESIAS, MUNICIPIO DE MOROCELI, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MESIAS, MUNICIPIO DE MOROCELI, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de

un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MESIAS, MUNICIPIO DE MOROCELI, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MESIAS, MUNICIPIO DE MOROCELI, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir . a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. D ÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MESIAS, MUNICIPIO DE MOROCELI, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los seis días del mes de marzo de dos mil dieciocho. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 15 M. 2018.

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes. Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente VOCO GMBH., de nacionalidad alemana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 1000-2017 de fecha 08 de noviembre del año 2017, mediante Carta de Autorización de fecha 07 de septiembre del 2017; fecha de vencimiento: hasta el 07 de septiembre del año 2019; ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 15 M. 2018.


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 08 de septiembre del año 2017, el señor Luis Viulbin Gutierrez Coello, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2017-00461, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda especial Contencioso Administrativa en materia personal para que se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir, o, en su defecto, el pago de prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 15 M. 2018. JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO A VISO La infrascríta, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de marzo del año 2018, el Abogado Elvin Rubén Gómez Banegas en su condición de representante procesal de Empresa Mercantil Monterosa, Sociedad de Responsabilidad Limitada, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2018-00030 Fiscal, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, incoando Demanda en materia fiscal para que se declare ilegalidad y nulidad de acto administrativo de carácter particular emitido por la Secretaría de Finanzas.- Quebrantamiento, formalidades esenciales y exceso de poder.- Documentos y se señala obran originales.- Cuantía indeterminada.- Situación Jurídica Individualizada. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 15 M. 2018. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA EXP: 0601-2016-0620 A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado ROMMEL RAFAEL CHEVEZ POVEDA, actuando en su condición de Representante Procesal del señor JORGE ALBERTO PALMA MENDOZA, mayor de edad, soltero, Ingeniero Agrónomo, hondureño, con Tarjeta de Identidad No. 0605-1956- 00056 y de este domicilio de la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre un predio, ubicado en la aldea Santa Rosa de Sampile, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, Mapa Final JC-42, con una Extensión de VEINTIDÓS PUNTO TRES HECTÁREAS (22.3 Has.) aproximadamente de Naturaleza Jurídica Privada en el Sitio San Francisco del Palomar.- El cual tiene las colindancias siguientes: al NORTE, colinda con Río Sampile de por medio y Julio Casco Soriano; al SUR, con carretera de por medio y Jehovany Rueda; al ESTE, con Sergio Betanco Espino; y, al OESTE, con callejón de por medio y Héctor Rueda, dicho lote lo ha pose ído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más quince años y no hay otros poseedores proindivisos. Choluteca, 17 de enero del año 2018. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 15 M., 16 A. y 15 M. 2018.

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita Secretaria General del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro de agosto del año dos mil dieciséis compareció a este Juzgado el Abogado Cesar Arturo Heller Portillo en su condición de representante procesal del señor José Avilio Bustillo Rodríguez, incoando demanda Personal contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2016-00399 contraída a pedirse declare la nulidad de un acto particular de la Administración Pública dictada con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado, y para su pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir, o, en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas. En relación al acuerdo de cancelación No. 1740-16 de fecha 21 de Julio del 2016. LIC. KARINA E. GALVEZ REYES SECRETARIA GENERAL 15 M. 2018. REPÚBLICA DE HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán al público en general y para efectos de Ley: HACE SABER: Que en este Juzgado de Letras Civil en el expediente número 0801-2017-05666- CV , dictó sentencia en fecha doce de abril del año dos mil dieciocho (2018), que en su parte resolutiva dice: FALLA: PRIMERO: Declarar herederos ab intestato a los señores MARTA NARCISA, MODESTA SEFALIA, SERGIA VIDELIA, GLORIA TRINIDAD, HECTOR SAUL y SANTOS MANUEL, todos de apellidos ARTEAGA RAMOS, de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto padre el señor SANTOS MANUEL ARTEAGA CENTENO, quien fue también conocido como MANUEL ARTEAGA CENTENO.- SEGUNDO: Conceder la posesión efectiva de la herencia a los señores MARTA NARCISA, MODESTA SEFALIA, SERGIA VIDELIA, GLORIA TRINIDAD, HECTOR SAUL y SANTOS MANUEL, todos de apellidos ARTEAGA RAMOS, sin perjuicio de otros herederos ab intestato o testamentarios de igual o mejor derecho.- TERCERO: Hacer las publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación en este departamento, o por carteles que se fijaran en tres de los parajes más frecuentados del lugar, durante quince días.- CUARTO: Transcurrido el término antes señalado, se extienda a los interesados Certificación Íntegra del presente fallo para que se hagan las Anotaciones, Inscripciones y los trámites legales correspondientes.- NOTIFÍQUESE.- ELISA BANEGAS SECRETARIA ADJUNTA 15 M. 2018. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTARTIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho, el Abogado DALTON GERARDO MORALES, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada GRUPO UNMOBILIARIO INTERNACIONAL, S.A DE C.V , interpone demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente el Procurador General de la República de Honduras, señor Abraham Alvarenga Urbina; para que se declare la nulidad, o en su defecto la anulación de un acto administrativo constitutivo de la resolución número DRPC-001-2018; dictada por el Director Regional Noroccidental de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, por considerar que es nula de pleno derecho por tratarse de un acto de asunto puramente civil, en virtud que fue emitida en el expediente DRPC-D-019-2017, que contiene la denuncia que fue declarada con lugar presentada por el abogado NELSON BAUDILIO LOPEZ LAZO , en su condición de Apoderado de los señores JULIO CESAR MEJIA MENCIA, JA VIER ANTONIO CONTRERAS ORELLANA, ROSA IRIS VENTURA MERCADO, JOSE OSWALDO MELGAR PEREZ, YUVI ALEXANDER ERAZO PERDOMO Y FRANCIS IRENE MATUTE PINTO; contra la empresa mercantil Grupo Inmobiliario Internacional, S.A. y que se tomen las medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia.- San Pedro Sula, Cortés, 23 de abril del año 2018. LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO 15 M. 2018.

Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 17085-18 2/ Fecha de presentación: 19-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé. S.A. 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO TRIDIMENSIONAL 6.2/ Reivindicaciones: El diseño tridimensional corresponde a una taza Roja. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, extractos de café, preparaciones y bebidas hechas a base de café; café helado; substitutos del café, extractos de substitutos del café, preparaciones y bebidas hechas a base de substitutos del café; chicoria (substitutos del café); té, extractos de té, preparaciones y bebidas hechas a partir de té; té helado; preparaciones hechas a base de malta; cacao y preparaciones y bebidas hechas a partir de cacao; chocolate, productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate; confitería, golosinas, caramelos; confitería azucarada; azúcar; goma de mascar; edulcorantes naturales; productos de panadería, pan, levadura, artículos de pastelería; bizcochos, tartas, galletas, barquillos, budines; helados comestibles, helados comestibles a partir de agua, sorbetes, confitería helada, tartas heladas, yoghurs helados; espesantes y polvos para la preparación de helados comestibles y/o helados comestibles a partir de agua y/o sorbetes y/o confitería helada y/o tartas heladas y/o cremas heladas y/o yoghurs helados; cereales para el desayuno, hojuelas de maíz, barras de cereal, cereales listos para comer; preparaciones de cereales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Se protege la forma y color predispuesto en el diseño. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018. 1/ Solicitud: 50875-2017 2/ Fecha de presentación: 08-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ENERCON GmbH 4.1/ Domicilio: Dreekamp 5,26605 Aurich, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Blanco, Rojo y Negro que aparecen en el ejemplar de la marca. 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Acometidas de líneas eléctricas; antenas; transformadores eléctricos, conductores, contactos eléctricos, interruptores, medidores de potencia, convertidores, inversores de electricidad; equipos de mando para instalaciones de energía eólica; centrales dirigidas por mandos para parques eólicos; instalaciones para la distribución de la corriente; inversor; armarios de distribución; conmutadores, dispositivos para la extinción de incendios; componentes de centrales eléctricas, centrales hidroeléctricas, instalaciones de energía eólica, instalaciones de biogás, comprendidas en la clase 9; instalaciones de electrólisis, en particular para la producción de hidrógeno y oxígeno; baterías acumuladoras; aparatos e instrumentos para regular y transformar la energía; sistemas de baterías y acumuladores eléctricos para almacenar y suministrar electricidad a vehículos; sistemas de baterías y acumuladores eléctricos para almacenar, suministrar, transmitir y estabilizar la electricidad procedente de una red eléctrica u otra fuente de generación de electricidad; software para supervisar, optimizar y regular el almacenamiento, transmisión y suministro de energía a dicho sistema de baterías o acumuladores eléctricos o desde este; sistemas de control electrónicos, en particular sistemas flexibles de transmisión de corriente trifásica; sistemas electrónicos de control utilizados en redes de suministro de electricidad para influir de forma selectiva en los flujos de potencia; sistemas electrónicos de potencia estática que influyen de forma selectiva en parámetros eléctricos de transmisión de potencia de una o varias redes de corriente alterna para poder aprovechar óptimamente las capacidades de transmisión; sistemas de gestión de carga; estaciones de carga; unidades inversores de electricidad; rectificadores; transformadores eléctricos; convertidores-elevadores; dispositivos eléctricos y electrónicos para todos estos productos, estaciones electrónicas de pago. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16/4/18 12/ Reservas: Abogada Nohemi Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018. 1/ Solicitud: 50872-2017 2/ Fecha de presentación: 08-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ENERCON GmbH 4.1/ Domicilio: Dreekamp 5, 26605 Aurich, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENERCON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Acometidas de líneas eléctricas; antenas; transformadores eléctricos, conductores, contactos eléctricos, interruptores, medidores de potencia, convertidores, inversores de electricidad; equipos de mando para instalaciones de energía eólica; centrales dirigidas por mandos para parques eólicos; instalaciones para la distribución de la corriente; inversor; armarios .de distribución; conmutadores, dispositivos para la extinción de incendios; componentes de centrales eléctricas, centrales hidroeléctricas, instalaciones de energía eólica, instalaciones de biogás, comprendidas en la clase 9; instalaciones de electrólisis, en particular para la producción de hidrógeno y oxígeno; baterías acumuladoras; aparatos e instrumentos para regular y transformar la energía, sistemas de baterías y acumuladores eléctricos para almacenar y suministrar electricidad a vehículos; sistemas de baterías y acumuladores eléctricos para almacenar, suministrar, transmitir y estabilizar la electricidad procedente de una red eléctrica u otra fuente de generación de electricidad; software para supervisar, optimizar y regular el almacenamiento, transmisión y suministro de energía a dicho sistema de baterías o acumuladores eléctricos o desde este; sistemas de control electrónicos, en particular sistemas flexibles de transmisión de corriente trifásica; sistemas electrónicos de control utilizados en redes de suministro de electricidad para influir de forma selectiva en los flujos de potencia; sistemas electrónicos de potencia estática que influyen de forma selectiva en parámetros eléctricos de transmisión de potencia de una o varias redes de corriente alterna para poder aprovechar óptimamente las capacidades de transmisión; sistemas de gestión de carga; estaciones de carga; unidades inversores de electricidad; rectificadores; transformadores eléctricos; convertidores-elevadores; dispositivos eléctricos y electrónicos para todos estos productos, estaciones electrónicas de pago. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19-04-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018. ENERCON

1/ No. Solicitud: 8988-18 2/ Fecha de presentación: 23-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MOLINO SANTA ANA, S.A. 4.1/ Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOBY y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad de la frase “ALIMENTO BALANCEADO PARA PERROS ADULTOS”, que se muestra en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 19-04-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018.


1/ No. Solicitud: 18-9982 2/ Fecha de presentación: 02-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Zinpro Corporation 4.1/ Domicilio: 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELEMEND 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Suplementos dietéticos, a saber, suplementos vitamínicos y minerales y calostro para consumo humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 20-04-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018.


1/ No. Solicitud: 4813-18 2/ Fecha de presentación: 30-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERRING B.V . 4.1/ Domicilio: Polarisavenue 144, NL-2132 JX Hoofddorp, PAÍSES BAJOS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LONACTENE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso en el ámbito de la salud reproductiva y la obstetricia. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 03-04-2018. 12/ Reservas: Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018. ELEMEND LONACTENE 1/ No. Solicitud: 771-18 2/ Fecha de presentación: 09-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA TRANSFORMADORA SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 41 Calle 19-43 zona 12 de la Ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASTILLA y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica la frase “Gelatinas y Esencias desde 1986...”, que aparece en el ejemplar de la marca. 7/ Clase Internacional: 2 8/ Protege y distingue: Colorantes para alimentos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 19-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018.


1/ No. Solicitud: 772-18 2/ Fecha de presentación: 09-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA TRANSFORMADORA SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 41 Calle 19-43 zona 12 de la Ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASTILLA y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica la frase “Gelatinas y Esencias desde 1986...”, que aparece en el ejemplar de la marca. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Gelatinas sin sabor y mezclas para hacer crema batida saborizadas tipo chantillí. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 19-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018.


1/ No. Solicitud: 773-18 2/ Fecha de presentación: 09-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA TRANSFORMADORA SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 41 Calle 19-43 zona 12 de la Ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASTILLA y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica la frase “Gelatinas y Esencias desde 1986...”, que aparece en el ejemplar de la marca. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Esencias (que no sean aceites esenciales), gelatinas saborizadas, pudientes, flanes, mezclas en la naturaleza de concentrados, siropes o polvos utilizados en la preparación de bebidas a base de té. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 19-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018.

1/ Solicitud: 53809-2017 2/ Fecha de presentación: 28-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Instagram, LLC 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios informáticos, es decir, creación de comunidades virtuales para que los usuarios registrados organicen grupos, reuniones y eventos, participen en debates y participen en redes sociales, empresariales y comunitarias; servicios informáticos, es decir, alojamiento de servicios web en línea para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de internet y redes de comunicación; servicios informáticos del tipo de perfiles personales y de grupo personalizados o páginas web con información definida o especificada por el usuario, que incluye audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; servicios informáticos, es decir, suministro de motores de búsqueda para la obtención de datos a través de internet y redes de comunicación; proporcionar instalaciones en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y empresariales, transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea, participar en redes sociales y administrar sus cuentas de redes sociales; proporcionar el uso temporal de software no descargable para redes sociales, crear una comunidad virtual y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), es decir, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; brindar un servicio de red en línea que permita a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples aplicaciones o sitios web; servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y publicación de publicidad de terceros; proveedor de plataforma de compra de publicidad en línea, es decir, suministro de programas de software no descargables para permitir que los compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventario de publicidad; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que incluye software para usar en la compra, venta, diseño, administración, seguimiento, valoración, optimización, orientación, análisis, entrega y generación de informes de publicidad y marketing en línea; proporcionar sitios en línea que brinden a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad aumentada; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable que permite el desarrollo, la evaluación, la prueba y el mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos informáticos portátiles, es decir, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores portátiles y tabletas informáticas; proporcionar software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajes electrónicos y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; proporcionar el uso temporal de software no descargable para mensajes electrónicos; servicios de mapeo; proporcionar acceso temporal a software informático no descargable para servicios de mapeo; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapeos; proporcionar el uso temporal de software no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que presenta un software para habilitar o facilitar el intercambio y la visualización de la ubicación de un usuario, la planificación de actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para el mapeo social y de destino; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destino; proporcionar el uso temporal de software informático que no descargable y que permite la localización para buscar, determinar y compartir la ubicación de los bienes, servicios y eventos de interés; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que presenta un software de reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad; diseño y desarrollo de software; proporcionar un sitio web que ofrezca a los usuarios la habilidad de participar en redes sociales y administrar su contenido de redes sociales; proporcionar el uso temporal de software no descargable para crear y administrar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; proporcionar uso temporal de software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audio y vídeo con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), es decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervinculos; proporcionar el uso temporal de software no descargable para ver e interactuar con un suministro de medios electrónicos, es decir, imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, transmisión de vídeo en vivo, comentarios, publicidades, noticias y enlaces de internet; proporcionar uso temporal de software no descargable para encontrar editores de contenido y contenido y para suscribirse a contenido; proporcionar el uso temporal de software no descargable para organizar imágenes, vídeos y contenido audiovisual utilizando etiquetas de metadatos; proporcionar motores de búsqueda para obtener datos a través de redes de comunicación; servicios informáticos, es decir, creación de una comunidad virtual para usuarios registrados para compartir, ver, suscribirse e interactuar con imágenes, contenido audiovisual y de vídeo y datos e información relacionados; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, mensajes de texto, anuncios publicitarios, comunicación e información publicitaria en medios; el proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) presenta un software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita los servicios en línea para redes sociales, desarrolla aplicaciones de software y compra y disemina publicidad; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios comunicaciones e información publicitaria; alquiler de software que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, editar y compartir imágenes, vídeos y contenido audiovisual; servicios informáticos, es decir, selección de contenido y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de alimentación de medios sociales; proporcionar el uso temporal de software no descargable para tomar fotografías y grabar contenido de audio, audiovisual y vídeo; proporcionar el uso temporal de software no descargable para cargar, descargar, archivar, permitir la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y de vídeo y texto y datos asociados; proporcionar el uso temporal de software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; proporcionar el uso temporal de software no descargable para enviar y recibir mensajes de texto, mensajes de vídeo y comunicaciones gráficas; proporcionar el uso temporal de software no descargable para crear y mantener una presencia en línea para individuos, grupos, empresas y marcas; proporcionar el uso temporal de software no descargable para crear, administrar y diseminar publicidad y para medir y analizar datos publicitarios; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; proporcionar el uso temporal de software no descargable para su uso en la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de vídeos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de vídeos; desarrollo de software informático; proporcionar software en línea no descargable; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); brindar instalaciones en línea que da a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018.

[1] Solicitud: 2018-011741 [2] Fecha de presentación: 13/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALUMINIUM, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TERRANIUM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportarles metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales, productos para techos como ser láminas metálicas en sus diferentes geometrías. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ever D. Vargas Copland USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018. [1] Solicitud: 2018-011742 [2] Fecha de presentación: 13/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALUMINIUM, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GALV ANIUM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportarles metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales, productos para techos como ser láminas metálicas en sus diferentes geometrías. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ever D. Vargas Copland USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018. 1/ Solicitud: 677-2018 2/ Fecha de presentación: 08-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE AZÚCAR DE HONDURAS (APAH). 4.1/ Domicilio: Colonia Palmira, edificio Palmira, 5 piso, frente a Hotel Honduras Maya, Tegucigalpa. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAÑULÍN y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Edith María López Rivera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Raúl López Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018. 1/ Solicitud: 682-2018 2/ Fecha de presentación: 08-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE AZÚCAR DE HONDURAS (APAH). 4.1/ Domicilio: Colonia Palmira, edificio Palmira, 5 piso, frente a Hotel Honduras Maya, Tegucigalpa. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Dr. Zucarowsky y Diseño. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Edith María López Rivera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Raúl López Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-02-2018. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “Dr.”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018.

1/ Solicitud: 53868-2017 2/ Fecha de presentación: 29-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Instagram, LLC 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de entretenimiento y redes sociales y comerciales; servicios de entretenimiento, es decir, acceso a bases de datos electrónicas y en línea interactivas con contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, vídeo, audio, material visual y audiovisual en el campo de interés general, servicios de compartición de fotos y vídeo; servicios de publicación electrónica para terceros; revistas en línea, es decir, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario; suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el campo del entretenimiento; servicios de publicación, es decir, publicación de publicaciones electrónicas para terceros; alquiler de kioscos de fotografía y videografía para capturar, cargar, editar y compartir imágenes y vídeos; servicios de entretenimiento, es decir, suministro de servicios en línea para transmitir contenido de entretenimiento y transmisión en vivo de vídeo de eventos de entretenimiento; organizar exposiciones y conferencias en vivo en los campos de la cultura, el entretenimiento y las redes sociales para fines no de negocios y no comerciales; suministro de información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluyendo textos, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual a través de internet y redes de comunicación; servicios de entretenimiento y educación, es decir, suministro de películas, programas de televisión, transmisiones por internet, audiovisuales y obras multimedia no descargables a través de internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, transmisiones por internet, audiovisuales y obras multimedia. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018. 1/ Solicitud: 4066-2018 2/ Fecha de presentación: 24-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: The World Alliance of Young Men´s Christian Associations 4.1/ Domicilio: Clos-Belmont 12, 1208 Genѐve, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 707508 5.1 Fecha: 25/09/2017 5.2 País de Origen: Suiza 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YMCA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; proveer entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; arreglo y conducción de clases, conferencias, seminarios y talleres; producción de material educativo; coaching (entrenamiento); educación religiosa; organización de exhibiciones para propósitos culturales o educativos; servicios de campamentos deportivos; servicios de campamentos vacacionales (entretenimiento); organización de eventos deportivos y competencias deportivas, calendarización de eventos deportivos; provisión de instalaciones deportivas, instrucción gimnástica; educación física, renta de equipamiento deportivo sin incluir vehículos; alquiler de instalaciones de estadios, servicios de clubs de salud (entrenamiento en salud y condicionamiento); proporcionando instalaciones para recreación; provisión de información deportiva; producción de audio y/o grabaciones de vídeo; producción de programas de radio y televisión, producción de shows; proporcionando publicaciones electrónicas en-línea (no descargable), publicación de libros electrónicos, diarios y material multimedia en-línea; publicación de textos (aparte de los textos publicitarios); publicación de revistas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018. 1/ Solicitud: 53863-2017 2/ Fecha de presentación: 29-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Instagram, LLC 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de intercambio de fotos y vídeos compartidos, es decir, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de internet, telecomunicaciones; proporcionando acceso a bases de datos en línea, electrónicas y de computadoras; servicios de telecomunicaciones, es decir, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, vídeo, contenido audiovisual, e información; proporcionar foros en línea para la comunicación, es decir, la transmisión de temas de interés general; proporcionando enlaces de comunicación en línea que transfieren a los usuarios de dispositivos móviles y del internet a otras ubicaciones locales y globales en línea; facilitar el acceso a sitios web de terceros o a otros contenidos electrónicos de terceros a través de un inicio de sesión universal; proporcionar salas de conversación en línea, servicios de correo electrónico y mensajería instantánea y tableros de boletín electrónico; proporcionar acceso a bases de datos de computadoras en los campos de las redes sociales e introducción y encuentros sociales; servicios de compartición de fotos y datos de persona a persona, es decir, transmisión electrónica de archivos digitales de fotografías, gráficos y contenido de audio entre usuarios de internet; servicios informáticos de telecomunicaciones y de red de persona a persona, es decir, transmisión electrónica de imágenes, contenidos audiovisuales y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias de medios e información; transmisiones y transmisiones en vivo de vídeo y audiovisual y contenido interactivo audiovisual audio vía internet; servicios de audio, texto y difusión de vídeos sobre el internet y otras redes de comunicación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018. 1/ Solicitud: 53808-2017 2/ Fecha de presentación: 28-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Instagram, LLC 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de entretenimiento y redes sociales y comerciales; servicios de entretenimiento, es decir, acceso a bases de datos electrónicas y en línea interactivas con contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, vídeo, audio, material visual y audiovisual en el campo de interés general, servicios de compartición de fotos y vídeo; servicios de publicación electrónica para terceros; revistas en línea, es decir, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario; suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el campo del entretenimiento; servicios de publicación, es decir, publicación de publicaciones electrónicas para terceros; alquiler de kioscos de fotografía y videografía para capturar, cargar, editar y compartir imágenes y vídeos; servicios de entretenimiento, es decir, suministro de servicios en línea para transmitir contenido de entretenimiento y transmisión en vivo de vídeo de eventos de entretenimiento; organizar exposiciones y conferencias en vivo en los campos de la cultura, el entretenimiento y las redes sociales para fines no de negocios y no comerciales; suministro de información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluyendo textos, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de internet y redes de comunicación; servicios de entretenimiento y educación, es decir, suministro de películas, programas de televisión, transmisiones por internet, audiovisuales y obras multimedia no descargables a través de internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, transmisiones por internet, audiovisuales y obras multimedia. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018.

[1] Solicitud: 2017-031303 [2] Fecha de presentación: 19/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ORIENTAL GROUP, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BASH [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Mochilas, maletas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Sabillón Paz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 15 y 30 M. 2018. [1] Solicitud: 2018-008090 [2] Fecha de presentación: 19/02/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: BILL ANAEL CASTRO MATAMOROS [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIQUE ELECTRONICS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de productos electrónicos, tales como celulares, computadoras, laptops, memorias, cámaras, repuestos de computadoras, repuestos automotrices. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Sabillón Paz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No se protege diseño y color que se muestra en la etiqueta y la palabra electronics. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 15 y 30 M. 2018. [1] Solicitud: 2017-033194 [2] Fecha de presentación: 31/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TONY DASANET CASTRO MATAMOROS [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KUN & BOLT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Sabillón Paz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 15 y 30 M. 2018. [1] Solicitud: 2017-047876 [2] Fecha de presentación: 15/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: H Y G INVERSIONES, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: FRENTE A SUPERMERCADO LA COLONIA No. 16, BARRIO TORONDON, COMAYAGUA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HAGER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Molinos de maíz; bombas de agua eléctricas, de fumigación, sumergibles, para drenaje; despulpadoras de café; concreteras; compactadoras; vibradores de concreto; cortadores de concreto; generadores eléctricos gasolina y diésel; motobombas, gasolina y diésel; motores estacionarios eléctricos, gasolina y diésel; guadañadoras; motosierras; picadoras de pasto; trapiches; compresores, soldadoras; esmeriles; taladros; cortadoras eléctricas; lavadoras de presión. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gerardo Saul Rodríguez Elvir USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 15 y 30 M. 2018.

[1] Solicitud: 2018-007194 [2] Fecha de presentación: 13/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES NANBAR [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIZAPAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ABRAHAM FERNÁNDEZ BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de marzo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 15 y 30 M. 2018.


[1] Solicitud: 2018-010468 [2] Fecha de presentación: 06/03/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ALIMENTICIAS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: BOULEV ARD MORAZÁN, BARRIO GUADALUPE, SENDERO SELECTA, CONTIGUO AL DISPENSARIO EL CENACULO, TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLLOPOLIS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La prestación de servicios alimenticios como ser restaurantes y lugares de comida rápida, con el fin de gestionar una franquicias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE RAÚL COCCA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de abril del año 2018. 12] Reservas: No se protege diseño y color, que aparece en etiqueta. Sólo se protege Pollopolis. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 15 y 30 M. 2018. [1] Solicitud: 2017-037981 [2] Fecha de presentación: 04/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES LA ROSA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, REPÚBLICA DE HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUTS BARBER SHOP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Prestación de servicios estéticos, tratamiento para el embellecimiento, conservación e higiene de la piel; la operación de barberías y toda clase de centros de belleza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica baber shop para este género de servicios en clase 44. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018. 1/ Solicitud: 2018-15656 2/ Fecha de presentación: 10-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: INVERSIONES V ALLADARES ZELAYA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/Domicilio: RESIDENCIAL BALCONES DEL V ALLE, CERRO GRANDE DESVIO SANTA RITA CASA 6, V ALLE DE ÁNGELES, FRANCISCO MORAZÁN, TELEFONO 3329-3906. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PIZCA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: DA VID ARISTIDES SANTOS GONZALEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 04-05-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018.


1/ No. Solicitud: 53864-2017 2/ Fecha de presentación: 29-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Instagram, LLC 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de computadora para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea; software de computadora para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, desplegar, etiquetar, bloguear, secuencias, enlazar, anotar, indicación sentimental acerca de, comentar en, incluir, transmisión y compartir o de otra manera proporcionar medios electrónicos o información a través de internet y redes de comunicación; software de ordenador para modificar y habilitar transmisión de imágenes, audio, audiovisuales e información y contenido de vídeo; software de computadora para modificación de fotografías, imágenes y audio, vídeo y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (RA), es decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software de computadora para recolectar, manejar, editar, organizar, modificar, transmitir, compartir y almacenar datos e información; software de computadora para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de motor de búsqueda para computadora; software de computadora usado para crear, gestionar, medir y diseminar anuncios de otros; un servidor de anuncios, es decir, un servidor de computadora para almacenar anuncios publicitarios y entregar anuncios a sitios web; software de realidad aumentada; software de computadora para la integración de datos electrónicos con ambientes del mundo real para los propósitos de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; software de computadora para permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos de comunicación electrónica portátiles, es decir, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas; software de computadora, es decir, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre seres humanos y máquinas; software de computadora consciente de la ubicación, software de computadora descargable y software de aplicación móvil para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software de computadora para contenido inalámbrico, datos y entrega de información; software de computadora para permitir el acceso, despliegue, edición, enlazar, compartir y proveer de otro modo medios electrónicos e información a través de internet y redes de comunicaciones; software de computadora, es decir, una aplicación que proporciona funcionalidades de red social; software de computadora, software de computadora descargable y software de aplicación móvil para crear, gestionar y accesar a grupos dentro de comunidades virtuales; software de ordenador descargable para ver e interactuar con una serie de imágenes, audios, contenido audiovisual y de vídeo y texto y datos asociados; software de computadora descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse al contenido; software para crear y administrar perfiles de medios sociales y cuentas de usuarios; equipo de fotografía y vídeo interactivo, es decir, quioscos para captar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes digitales y vídeos; Software que permite a los individuos, grupos, compañías y marcas para crear y mantener una presencia en línea para fines de comercialización; software para que los anunciantes puedan comunicarse e interactuar con comunidades en línea; software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software informático; software informático para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido visual de audio y audio a través de la computadora, la internet y redes de comunicación; software de ordenador para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto, software de mensajería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018. 1/ No. Solicitud: 53811-2017 2/ Fecha de presentación: 28-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Instagram, LLC 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de computadora para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea; software de computadora para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, desplegar, etiquetar, bloguear, secuencias, enlazar, anotar, indicación sentimental acerca de, comentar en, incluir, transmisión y compartir o de otra manera proporcionar medios electrónicos o información a través de internet y redes de comunicación; software de ordenador para modificar y habilitar transmisión de imágenes, audio, audiovisuales e información y contenido de vídeo; software de computadora para modificación de fotografías, imágenes y audio, vídeo y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (RA), es decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software de computadora para recolectar, manejar, editar, organizar, modificar, transmitir, compartir y almacenar datos e información; software de computadora para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de motor de búsqueda para computadora; software de computadora usado para crear, gestionar, medir y diseminar anuncios de otros; un servidor de anuncios, es decir, un servidor de computadora para almacenar anuncios publicitarios y entregar anuncios a sitios web; software de realidad aumentada; software de computadora para la integración de datos electrónicos con ambientes del mundo real para los propósitos de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; software de computadora para permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos de comunicación electrónica portátiles, es decir, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas; software de computadora, es decir, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre seres humanos y máquinas; software de computadora consciente de la ubicación, software de computadora descargable y software de aplicación móvil para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software de computadora para contenido inalámbrico, datos y entrega de información; software de computadora para permitir el acceso, despliegue, edición, enlazar, compartir y proveer de otro modo medios electrónicos e información a través de internet y redes de comunicaciones; software de computadora, es decir, una aplicación que proporciona funcionalidades de red social; software de computadora, software de computadora descargable y software de aplicación móvil para crear, gestionar y accesar a grupos dentro de comunidades virtuales; software de ordenador descargable para ver e interactuar con una serie de imágenes, audios, contenido audiovisual y de vídeo y texto y datos asociados; software de computadora descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse al contenido; software para crear y administrar perfiles de medios sociales y cuentas de usuarios; equipo de fotografía y vídeo interactivo, es decir, quioscos para captar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes digitales y vídeos; Software que permite a los individuos, grupos, compañías y marcas para crear y mantener una presencia en línea para fines de comercialización; software para que los anunciantes puedan comunicarse e interactuar con comunidades en línea; software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software informático; software informático para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido visual de audio y audio a través de la computadora, la internet y redes de comunicación; software de ordenador para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto, software de mensajería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018.

1/ No. Solicitud: 2017-51232 2/ Fecha de presentación: 11-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50200, Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORÉ BY ARABELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 05-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018.


FORÉ BY ARABELA 1/ No. Solicitud: 2017-51231 2/ Fecha de presentación: 11-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50200, Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA SUGAR CRUSH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 05-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018.


ARABELA SUGAR CRUSH 1/ No. Solicitud: 2017-52599 2/ Fecha de presentación: 20-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50200, Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA ACALPY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 ARABELA ACALPY 8/ Protege y distingue: Productos medicinales y suplementos alimenticios para consumo humano, remedios herbolarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzaneros E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 16-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018.


1/ No. Solicitud: 51614-2017 2/ Fecha de presentación: 13-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50200, Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA SEAWATER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018.


ARABELA SEAWATER 1/ No. Solicitud: 3005-2018 2/ Fecha de presentación: 19-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2 Calle 14-90, Zona 18, Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YEDRAX LANCASCO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos del sistema respiratorio. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018. YEDRAX LANCASCO

1/ No. Solicitud: 53870-2017 2/ Fecha de presentación: 29-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Instagram, LLC 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios de introducción social, redes y citas, proporcionar acceso a bases de datos informáticas y bases de datos en línea de búsqueda en los campos de las redes sociales, introducción social y citas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018.


1/ No. Solicitud: 53867-2017 2/ Fecha de presentación: 29-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Instagram, LLC 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de intercambio de fotos y vídeos compartidos, es decir, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de internet; telecomunicaciones; proporcionando acceso a bases de datos en línea, electrónicas y de computadoras; servicios de telecomunicaciones, es decir, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, vídeo, contenido audiovisual, e información; proporcionar foros en línea para la comunicación, es decir, la transmisión de temas de interés general; proporcionando enlaces de comunicación en línea que transfieren a los usuarios de dispositivos móviles y del internet a otras ubicaciones locales y globales en línea; facilitar el acceso a sitios web de terceros o a otros contenidos electrónicos de terceros a través de un inicio de sesión universal; proporcionar salas de conversación en línea, servicios de correo electrónico y mensajería instantánea, y tableros de boletín electrónico; proporcionar acceso a bases de datos de computadoras en los campos de las redes sociales e introducción y encuentros sociales; servicios de compartición de fotos y datos de persona a persona, es decir, transmisión electrónica de archivos digitales de fotografías, gráficos y contenido de audio entre usuarios de internet; servicios informáticos de telecomunicaciones y de red de persona a persona, es decir, transmisión electrónica de imágenes, contenidos audiovisuales y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias de medios e información; transmisiones y transmisiones en vivo de vídeo, audiovisual, y contenido interactivo audiovisual vía internet; servicios de audio, texto y difusión de vídeos sobre el internet y otras redes de comunicación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018.


1/ No. Solicitud: 53871-2017 2/ Fecha de presentación: 29-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Instagram, LLC 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de comercializacón, publicidad y promoción, es decir, proporcionar información con respecto a descuentos, cupones, rebajas, comprobantes, enlaces a sitios web de otros, y ofertas especiales para los productos y servicios de otros; provisión de servicios de investigación y de información de mercado; promoción de los productos y servicios de otros a través de internet y redes de comunicación; servicios comerciales y de publicidad, es decir, planificación de medios y compra de medios para otros, servicios comerciales y de publicidad, es decir, servicios de publicidad para rastrear el rendimiento de publicidad, para administración, distribución y publicidad de servicio, para analizar datos de publicidad, para reportar datos de publicidad, y para optimizar el rendimiento de publicidad; servicios de consultoría en los campos de publicidad y comercialización, es decir, adaptar los esfuerzos publicidad y comercialización de otros; proporcionando instalaciones en línea para conectar vendedores y compradores; publicidad, comercialización y promoción de los productos y servicios de otros mediante la provisión de un equipo fotográfico y de vídeo en eventos especiales; proporcionando instalaciones en línea para transmisiones en vivo de eventos promocionales; organización y conducción de eventos especiales para propósitos comerciales, promocionales o publicitarios; proporcionar directorios de negocio en línea que caracterizan los negocios, productos y servicios de otros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018.


1/ No. Solicitud: 53866-2017 2/ Fecha de presentación: 29-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Instagram, LLC 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de comercialización, publicidad y promoción, es decir, proporcionar información con respecto a descuentos, cupones, rebajas, comprobantes, enlaces a sitios web de otros, y ofertas especiales para los productos y servicios de otros; provisión de servicios de investigación y de información de mercado, promoción de los productos y servicios de otros a través de internet y redes de comunicación; servicios comerciales y de publicidad, es decir, planificación de medios y compra de medios para otros; servicios comerciales y de publicidad, es decir, servicios de publicidad para rastrear el rendimiento de publicidad, para administración, distribución y publicidad de servicio, para analizar datos de publicidad, para reportar datos de publicidad, y para optimizar el rendimiento de publicidad; servicios de consultoría en los campos de publicidad y comercialización, es decir, adaptar los esfuerzos publicidad y comercialización de otros; proporcionando instalaciones en línea para conectar vendedores y compradores; publicidad, comercialización y promoción de los productos y servicios de otros mediante la provisión de un equipo fotográfico y de vídeo en eventos especiales; proporcionando instalaciones en línea para transmisiones en vivo de eventos promocionales; organización y conducción de eventos especiales para propósitos comerciales, promocionales o publicitarios; proporcionar directorios de negocio en línea que caracterizan los negocios, productos y servicios de otros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018.


1/ No. Solicitud: 3353-2018 2/ Fecha de presentación: 22-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VIÑA CARTA VIEJA, S.A. 4.1/ Domicilio: A VDA. FRANCISCO ANTONIO ENCINA No. 231, VILLA ALEGRE TALCA, CHILE. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORIGEN BY DEL PEDREGAL FAMILY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Vinos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 21-02-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018.

1/ No. Solicitud: 53865-2017 2/ Fecha de presentación: 29-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Instagram, LLC 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa para hombres, mujeres y niños, es decir, camisas, camisetas, chaquetas, blusas tipo top, sudaderas, gorros, sombreros, gorras, zapatos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018.


1/ No. Solicitud: 53812-2017 2/ Fecha de presentación: 28-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Instagram, LLC 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa para hombres, mujeres y niños, es decir, camisas, camisetas, chaquetas, blusas tipo top, sudaderas, gorros, sombreros, gorras, zapatos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018.


1/ No. Solicitud: 53810-2017 2/ Fecha de presentación: 28-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Instagram, LLC 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios de introducción social, redes y citas, proporcionar acceso a bases de datos informáticas y bases de datos en línea de búsqueda en los campos de las redes sociales, introducción social y citas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018. 1/ No. Solicitud: 39557-2017 2/ Fecha de presentación: 14-09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Verde Valle, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Av. Vallarta No. 5683, Col. Sta. María del Pueblito, Zapopan, Jal. C.P. 45018, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ISADORA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Frijoles procesados, frijoles refritos y enteros, lentejas conservadas, sopas, pasta y salsas calientes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018.


1/ No. Solicitud: 2017-45445 2/ Fecha de presentación: 30-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Dr. Michael Gordon 4.1/ Domicilio: Wesendonkstrasse 35, 81925 München, Germany 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 30 2017 107 537.9/12 5.1/ Fecha: 27/07/2017 5.2/ País de Origen: Alemania 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Taycan 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos y sus partes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 08-03-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018.


T aycan [1] Solicitud: 2016-011368 [2] Fecha de presentación: 14/03/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ESSENTIAL EXPORT SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: SAN JOSÉ-SANTA ANA FORUM II EDIFICIO PACHECO COTO, CUARTO PISO, SAN JOSÉ DE COSTA RICA, COSTA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OTTO [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, morrales, maletines escolares, carteras, billetera, maletines, bolsos, piezas de equipaje, se exceptúa expresamente morrales diseñados para la práctica de deportes y productos diseñados para la práctica deportiva. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018.

1/ Solicitud: 1321-2018 2/ Fecha de presentación: 11-01-2018 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/Solicitante: KM2 SOLUTIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE 4.1/Domicilio: Boulevard Armenta Km2, Sector N.O., Altia Business Park, Torre 1 y 2 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: KM2 SOLUTIONS Logo 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Prestación de servicios de telefonía y establecimiento de un centro de llamadas comunmente conocido como CALL CENTER, con todas las especificaciones técnicas y tecnología mundial. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LOURDES MEJÍA HAWARD E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: SANDRA CAROLINA RUIZ MAIRENA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 28-02-2018. 12/Reservas: No se protege diseño + Color que aparece en etiqueta; no se da exclusividad de uso de “SOLUTIONS”-. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018.


1/ Solicitud: 1320-2018 2/ Fecha de presentación: 11-01-2018 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/Solicitante: KM2 SOLUTIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE 4.1/Domicilio: Boulevard Armenta Km2, Sector N.O., Altia Business Park, Torre 1 y 2 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: KM2 SOLUTIONS Logo 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Prestación de servicios de telefonía y establecimiento de un centro de llamadas comunmente conocido como CALL CENTER, con todas las especificaciones técnicas y tecnología mundial. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LOURDES MEJÍA HAWARD E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: SANDRA CAROLINA RUIZ MAIRENA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 28-02-2018. 12/Reservas: No se protege diseño y Color que muestra la etiqueta; no se da exclusividad de uso de “SOLUTIONS”-. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018. 1/ Solicitud: 37288-2017 2/ Fecha de presentación: 29 AGOSTO 2017 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/Solicitante: Banco Davivienda, S.A. 4.1/Domicilio: Avenida El Dorado No. 68 C-61, piso 10, Bogotá 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Momentos de Vida 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: GUILLERMO ANTONIO VEGA FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12/Reservas: Se usará con la Marca Davivienda y diseño # 18375. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018.


[1] Solicitud: 2018-000048 [2] Fecha de presentación: 03/01/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DA VIVIENDA, S.A. [4.1] Domicilio: A VENIDA EL DORADO NO. 68 C-61, PISO 10, BOGOTÁ, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA BANCA FÁCIL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ANTONIO VEGA FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2018. 12] Reservas: Esta Señal de Propaganda va dirigida a la Solicitud de Marca de Servicio número 2012- 009973 (DA VIVIENDA), Registro número 18258. Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018.

1/ Solicitud: 2017-46710 2/ Fecha de presentación: 08-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Alorica Inc. 4.1/Domicilio: 5 Park Plaza, Suite 1100, Irvine 92614, California, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ALORICA INC. 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Instalación, mantenimiento y reparación de computadoras, sistemas informáticos, redes informáticas y hardware, instalación, implementación, mantenimiento y reparación de hardware, también para sistemas informáticos y redes informáticas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 19-04-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018.


ALORICA INC. 1/ Solicitud: 2017-46712 2/ Fecha de presentación: 08-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Alorica Inc. 4.1/Domicilio: 5 Park Plaza, Suite 1100, Irvine 92614, California, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ALORICA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios empresariales, a saber, operación de ambientes de telepresencia de otros; gestión de centros de atención por llamadas telefónicas para terceros; operación de centros de atención por llamadas telefónicas para terceros; provisión de servicios de personal virtual en línea de apoyo para oficina para negocios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 19-04-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018. 1/ Solicitud: 50871-2017 2/ Fecha de presentación: 08-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: ENERCON GmbH 4.1/Domicilio: Dreekamp 5, 26605 Aurich, ALEMANIA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ENERCON 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Centrales de generación energética, en particular centrales eléctricas de corriente marítima, centrales eléctricas de acumulación por bombeo; instalaciones de biogás y de biomasa; centrales eólicas, plantas hidroeléctricas, así como partes y componentes de los productos antes mencionados, incluidos en la clase 7; generadores de corriente.

8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 19-04-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018.


ENERCON 1/ Solicitud: 50873-2017 2/ Fecha de presentación: 08-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: ENERCON GmbH 4.1/Domicilio: Dreekamp 5, 26605 Aurich, ALEMANIA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ENERCON 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Trabajos de construcción de instalaciones eólicas e instalaciones de tratamiento de agua, en particular cimentación, construcción de vías de acceso y construcción; mantenimiento, tratamiento antioxidante y de reparación de dichas instalaciones; trabajos de instalación de instalaciones de energía eólica e instalaciones de tratamiento de agua; mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; instalación, integración, mantenimiento, reparación y equipamiento de sistemas de baterías y acumuladores eléctricos para almacenar, suministrar, transmitir y estabilizar la electricidad; servicios de arrendamiento de sistemas de baterías y acumuladores eléctricos para almacenar, suministrar, transmitir y estabilizar la electricidad; explotación, mantenimiento y regulación de sistemas de baterías y acumuladores eléctricos para almacenar, suministrar, transmitir y estabilizar la electricidad; servicios de recarga de baterías y acumuladores.

8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16-4-2018. 12/Reservas: Abogada NOHEMI LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018. ENERCON

1/ No. Solicitud: 18-10982 2/ Fecha de presentación: 09-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MERCK KGaA 4.1/ Domicilio: Frankfurter Str. 250, 64293 Darmstadt, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RELRIV A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Tratamientos orales para el control/ manejo de la hipertensión esencial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión:20-04-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018.


RELRIVA 1/ No. Solicitud: 18-10979 2/ Fecha de presentación: 09-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MERCK KGaA 4.1/ Domicilio: Frankfurter Str. 250, 64293 Darmstadt, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIVCARA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 23-04-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018.


RIVCARA 1/ No. Solicitud: 18-10980 2/ Fecha de presentación: 09-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MERCK KGaA 4.1/ Domicilio: Frankfurter Str. 250, 64293 Darmstadt, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THROMIV AR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 20-04-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018. THROMIVAR 1/ No. Solicitud: 18-10981 2/ Fecha de presentación: 09-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MERCK KGaA 4.1/ Domicilio: Frankfurter Str. 250, 64293 Darmstadt, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARIVOK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión:20-04-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018.


CARIVOK 1/ No. Solicitud: 9136-2018 2/ Fecha de presentación: 26-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INTERCOSMO, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FAMILY CHOICE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Pañales desechables para adultos y niños, toallas sanitarias femeninas, protectores diarios femeninos, protectores para la incontinencia urinaria masculina y femenina, protectores para la lactancia. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 10-04-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018.


FAMILY CHOICE 1/ No. Solicitud: 18-9981 2/ Fecha de presentación: 02-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Zinpro Corporation 4.1/ Domicilio: 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINESOTA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GUTWELL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Suplementos dietéticos, a saber, suplementos vitamínicos y minerales y calostro para consumo humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 20-04-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018. GUTWELL

1/ Solicitud: 53869-2017 2/ Fecha de presentación: 29-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Instagram, LLC. 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios informáticos, es decir, creación de comunidades virtuales para que los usuarios registrados organicen grupos, reuniones y eventos, participen en debates y participen en redes sociales, empresariales y comunitarias; servicios informáticos, es decir, alojamiento de servicios web en línea para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de internet y redes de comunicación; servicios informáticos del tipo de perfiles personales y de grupo personalizados o páginas web con información definida o especificada por el usuario que incluye audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; servicios informáticos, es decir, suministro de motores de búsqueda para la obtención de datos a través de internet y redes de comunicación; proporcionar instalaciones en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y empresariales, transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea, participar en redes sociales y administrar sus cuentas de redes sociales; proporcionar el uso temporal de software no descargable para redes sociales, crear una comunidad virtual y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), es decir, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; brindar un servicio de red en línea que permita a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples aplicaciones o sitios web; servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y publicación de publicidad de terceros; proveedor de plataforma de compra de publicidad en línea, es decir, suministro de programas de software no descargables para permitir que los compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventario de publicidad; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que incluye software para usar en la compra, venta, diseño, administración, seguimiento, valoración, optimización, orientación, análisis, entrega y generación de informes de publicidad y marketing en línea; proporcionar sitios en línea que brinden a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad aumentada; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable que permite el desarrollo, la evaluación, la prueba y el mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos informáticos portátiles, es decir, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores portátiles y tabletas informáticas; proporcionar software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajes electrónicos y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; proporcionar el uso temporal de software no descargable para mensajes electrónicos; servicios de mapeo; proporcionar acceso temporal a software informático no descargable para servicios de mapeo; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapeos; proporcionar el uso temporal de software no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que presenta un software para habilitar o facilitar el intercambio y la visualización de la ubicación de un usuario, la planificación de actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para el mapeo social y de destino; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destino; proporcionar el uso temporal de software informático que no descargable y que permite la localización para buscar, determinar y compartir la ubicación de los bienes, servicios y eventos de interés; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que presenta un software de reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad; diseño y desarrollo de software; proporcionar un sitio web que ofrezca a los usuarios la habilidad de participar en redes sociales y administrar su contenido de redes sociales; proporcionar el uso temporal de software no descargable para crear y administrar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; proporcionar uso temporal de software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audio y vídeo con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), es decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; proporcionar el uso temporal de software no descargable para ver e interactuar con un suministro de medios electrónicos, es decir, imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, transmisión de vídeo en vivo, comentarios, publicidades, noticias y enlaces de internet; proporcionar uso temporal de software no descargable para encontrar editores de contenido y contenido y para suscribirse a contenido; proporcionar el uso temporal de software no descargable para organizar imágenes, vídeos y contenido audiovisual utilizando etiquetas de metadatos; proporcionar motores de búsqueda para obtener datos a través de redes de comunicación; servicios informáticos, es decir, creación de una comunidad virtual para usuarios registrados para compartir, ver, suscribirse e interactuar con imágenes, contenido audiovisual y de vídeo y datos e información relacionados; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, mensajes de texto, anuncios publicitarios, comunicación e información publicitaria en medios; el proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) presenta un software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita los servicios en línea para redes sociales, desarrolla aplicaciones de software y compra y disemina publicidad; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios comunicaciones e información publicitaria, alquiler de software que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, editar y compartir imágenes, vídeos y contenido audiovisual; servicios informáticos, es decir, selección de contenido y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de alimentación de medios sociales; proporcionar el uso temporal de software no descargable para tomar fotografías y grabar contenido de audio, audiovisual y video; proporcionar el uso temporal de software no descargable para cargar, descargar, archivar, permitir la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y de vídeo y texto y datos asociados; proporcionar el uso temporal de software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; proporcionar el uso temporal de software no descargable para enviar y recibir mensajes de texto, mensajes de vídeo y comunicaciones gráficas; proporcionar el uso temporal de software no descargable para crear y mantener una presencia en línea para individuos, grupos, empresas y marcas; proporcionar el uso temporal de software no descargable para crear, administrar y diseminar publicidad, y para medir y analizar datos publicitarios; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; proporcionar el uso temporal de software no descargable para su uso en la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de vídeos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de vídeos; desarrollo de software informático; proporcionar software en línea no descargable; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); brindar instalaciones en línea que da a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018.

1/ Solicitud: 4130-2018 2/ Fecha de presentación: 25-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MOLINOS DE HONDURAS. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CERRO VERDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-03-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018. CERRO VERDE


1/ Solicitud: 4131-2018 2/ Fecha de presentación: 25-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MOLINOS DE HONDURAS. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRINIDAD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-03-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018. TRINIDAD


[1] Solicitud: 2017-049029 [2] Fecha de presentación: 24/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Calle 3, No. 102, parque Industrial Toluca 2000, 50200 Toluca, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y frangancia, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ RAFAEL RIVERA FERRARI USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 8 de enero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. 15 M. 2018. PINK DIARY BY ARABELA


[1] Solicitud: 2014-038769 [2] Fecha de presentación: 28/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HANWHA CORPORATION. [4.1] Domicilio: 86 CHEONGGYECHEON-RO, JUNG-GU, SEOUL 100-797 - REPÚBLICA DE COREA, R epública de Corea. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HANWHA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Tdi (diisocianato de tolueno); tda (tolueno diamina); idh (diisocianato de hexamitileno); mdi (metileno difenil diisocianato); poliol; resina de poliuretano; amina orgánica; hidrocarburos; monoxido de carbono, derivados de tolueno compuesos basados en isocianato. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 8 de marzo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27A. 15 M. 2018.


1/ Solicitud: 16-35595 2/ Fecha de presentación: 05-09-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte 102, Parque Industrial Toluca 2000-50200, Toluca, Estado de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Arabela Seduzione 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jose Rafael Rivera. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Amaya Valladares. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21-10-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018. Arabela Seduzione

[7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra y venta de repuestos de motocicleta, vehículos, exportación e importación de los mismos, compra y venta de mercadería en general, abarrotería en general, servicio de transporte a nivel nacional e internacional. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANA LOURDES MARTÍNEZ CRUZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 4 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27A. 15 M. 2018.


1/ Solicitud: 8208-2018 2/ Fecha de presentación: 19-02-2018 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLON INVERSIONES S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Residencial El Recreo, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KI moto 6.2/ Reivindicaciones: KI moto. 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad; Compra y venta de repuesto de motocicleta, vehículos, exportación e importación de los mismos, compra y venta de mercadería en general, abarrotería en general, servicio de transporte a nivel nacional e internacional. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ana Lourdes Martínez Cruz. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: No se protege el diseño y color que muestra la etiqueta. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018.


[7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que se dedicará a tostado, envasado y comercialización del producto (café). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANA LOURDES MARTÍNEZ CRUZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 20 de marzo del año 2018. 12] Reservas: No se protege diseño y color contenida en la etiqueta por tratarse de un Nombre Comercial. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registro de la Propiedad Industrial 12, 27A. 15 M. 2018. [1] Solicitud: 2018-008935 [2] Fecha de presentación: 22/02/2018 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: COLON INVERSIONES, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Residencial El Recreo, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [1] Solicitud: 2017-050898 [2] Fecha de presentación: 08/12/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: BENEFICIO DE CAFÉ INLOHER, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Tocoro 1 cuadra antes del estadio Juan Orlando Hemandez, municipio de Lepaera, departamento de Lempira, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFE SAN AGUSTIN [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café molido. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANA LOURDES MARTÍNEZ CRUZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No se protege el diseño de la Bandera que aparece en la esquina superior de la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27A. 15 M. 2018. [1] Solicitud: 2017-050899 [2] Fecha de presentación: 08/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BENEFICIO DE CAFÉ INLOHER, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Tocoro 1 cuadra antes del estadio Juan Orlando Hemandez, municipio de Lepaera, departamento de Lempira, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAN AGUSTIN Y ETIQUETA (CAFE)


[7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que se dedicará a tostado, envasado y comercialización del producto (café). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANA LOURDES MARTÍNEZ CRUZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 20 de marzo del año 2018. 12] Reservas: No se protege diseño y color contenida en la etiqueta por tratarse de un Nombre Comercial. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registro de la Propiedad Industrial 12, 27A. 15 M. 2018. [1] Solicitud: 2017-050897 [2] Fecha de presentación: 08/12/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: BENEFICIO DE CAFÉ INLOHER, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Tocoro 1 cuadra antes del estadio Juan Orlando Hemandez, Municipio de Lepaera, departamento de Lempira, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFÉ TOCORO


[7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café molido. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANA LOURDES MARTÍNEZ CRUZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No se protege el diseño de la Bandera que aparece en la esquina superior de la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27A. 15 M. 2018. [1] Solicitud: 2017-050896 [2] Fecha de presentación: 08/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BENEFICIO DE CAFÉ INLOHER, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Tocoro 1 cuadra antes del estadio Juan Orlando Hemandez, municipio de Lepaera, departamento de Lempira, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOCORO Y ETIQUETA (CAFE)

296207 1654917, 296228 1654929, 296305 1654906, con un V olumen autorizado de 30,000.00 m³. Banco de Material Seco No. 4 “La Paz” con Hoja Cartográfica Dulce Nombre No. 2460-IV , ubicado en el municipio San Jerónimo departamento de Copán, con coordenadas UTM siguientes: 296360 1655493, 296340 1655486, 296284 1655428, 296260 1655414, 296306 1655367, 296363 1655444, con un V olumen autorizado de 12,000.00 m³. SEGUNDO: La Empresa GABRIEL COUTO, deberán remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), un informe mensual de extracción de materiales junto con la copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto. TERCERO: La Empresa GABRIEL COUTO, al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que éstas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Line amientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, den por culminada la explotación de los Bancos de Materiales. CUARTO: Notificar el presente acuerdo a las Unidades Municipales Ambientales de Veracruz, Trinidad y San Jerónimo, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que éstas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. QUINTO: Notificar al propietario del inmueble, el presente Acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública aprobada mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. En el mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de Materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad penal que corresponda. SEXTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). COMUNIQUESE: ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIV A, POR LEY . JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ SECRETARIO GENERAL

Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos ACUERDO 0353 04 de abril del 2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIV A, POR LEY CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la 2apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) , notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN, procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión

del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: “REHABILITACION CARRETERA DE OCCIDENTE LOTE NO.1: LA ENTRADA-SANTA ROSA DE COPAN Y LOTE No. 2: LA ENTRADA-LOS RANCHOS, ubicados en los Municipios de La Entrada y Santa Rosa de Copán del Departamento de Copán y ejecutado por la Empresa CONSTRUCOES GABRIEL-COUTO. CONSIDERANDO: Que en fecha 18 de enero y 19 de febrero del 2018, las Unidades Técnicas de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron loa Informes Técnicos ITCD-010-18 y ITCD-012-18 sobre las inspecciones realizadas los días 11 de enero y 01 de febrero del 2018, a dos (02) Bancos de Préstamo de Materiales, ubicados en los Municipios de Santa Rosa de Copán y Florida, en el Departamento de Copán; los cuales serán utilizados en el proyecto: “REHABILITACION CARRETERA DE OCCIDENTE LOTE NO.1: LA ENTRADA-SANTA ROSA DE COPAN Y LOTE No. 2: LA ENTRADA-LOS RANCHOS, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron las Normas Técnicas Nos. NTBP-010- 18 y NTBP-012-18, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo del banco de materiales. CONSIDERANDO: Que en fecha veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho, las Unidades Técnicas de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad y Minas y Geología dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron Dictamen número UDS-022-18, en donde manifiestan que la Empresa encargada de efectuar los trabajos de extracción dentro del banco de préstamo donde se extendió la Normativa Técnica debe adjuntar una bitácora del volumen de material extraído y georreferenciando el sitio donde se extrae, de esta forma se verificará los avances que se tiene en los bancos de extracción, de igual forma debe darse cumplimiento a lo requerido en el Informe de Inspección ITDC-010-18 y ITDC-012-18. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Empresa CONSTRUCOES GABRIEL COUTO en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “REHABILITACION CARRETERA DE OCCIDENTE LOTE NO.1: LA ENTRADA-SANTA ROSA DE COPAN Y LOTE No. 2: LA ENTRADA- LOS RANCHOS, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de dos (02) Bancos de Préstamo de Materiales, ubicados en los Municipios de Santa Rosa de Copán y Florida, en el Departamento de Copán, con un V olumen máximo de extracción de 77,000.00 M³, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto, mismos que detallan, con sus respectivas localizaciones georreferenciales a continuación: LOTE 1: LA ENTRADA – SANTA ROSA DE COPÁN Banco de Material Seco No. 1 CASTELLANOS: con Hoja Cartográfica Dulce Nombre, No. 2460-IV , ubicado en el Municipio Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán, con coordenadas UTM siguientes: 307939 1640787, 307965 1640761, 308005 1640742, 308039 1640721, 308064 1640700, 307949 1640610, 307893 1640701, 307903 1640731. Con un V olumen autorizado de 45,000.00 m³.

LOTE 2: LA ENTRADA-LOS RANCHOS Banco de Material Seco No. 2 ENAMORADO con Hoja Cartográfica Florida, No. 2461-III, ubicado en el Municipio de Florida, departamento de Copán, con coordenadas UTM siguientes: 302675 1660653, 302710 1660682, 302689 1660747, 302629 1660744, 302637 1660693. Con un V olumen autorizado de 32,000.00 m³. SEGUNDO: La Empresa CONSTRUCOES GABRIEL COUTO, deberán remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), un informe mensual de extracción de materiales junto con la copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la Empresa Supervisora del Proyecto. TERCERO: La Empresa CONSTRUCOES GABRIEL COUTO , al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que éstas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, den por culminada la explotación de los Bancos de Materiales. CUARTO: Notificar el presente Acuerdo a las Unidades Municipales Ambientales de Santa Rosa de Copán y Florida, Departamento de Copán, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que éstas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. QUINTO: Notificar al propietario del inmueble el presente Acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública aprobada mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. En el mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de Materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad penal que corresponda. SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). COMUNIQUESE: ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIV A, POR LEY . JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ SECRETARIO GENERAL

Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos ACUERDO 0354 06 de abril del 2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIV A, POR LEY. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificació n de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatal es, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora. La autorización

emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los mat eriales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: “REHABILITACION CARRETERA DE OCCIDENTE LOTE NO.1: LA EN- TRADA-SANTA ROSA DE COPAN Y LOTE No. 2: LA ENTRADA-LOS RANCHOS. Ubicados en los Municipios de La Entrada y Santa Rosa de Copán del Departamento de Copán y ejecutado por la Empresa GABRIEL-COUTO. CONSIDERANDO: Que en fecha 8 y 19 de Febrero del año 2018, las Unidades Técnicas de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron Informes Técnicos ITCD-009-18 y ITCD -011- 18, sobre la inspección realizada el 31 de enero del 2018, para la autorización de desazolvamiento en el Río Gualzana y Río Tepemechín, ubicados en los Municipios de San José y Nueva Arcadia en el Departamento de Copán y en donde el material excedente de dicha obra a ejecutar será utilizado en el Proyecto: “REHABILITACION CARRETERA DE OCCIDENTE LOTE NO.1: LA ENTRADA-SANTA ROSA DE COPAN Y LOTE No. 2: LA ENTRADA-LOS RANCHOS”; asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Registro Minero Catastral emitieron la Normativa Técnica NTDR 009- 18 y Normativa Técnica NTDR 011-18, en donde emiten lineamientos técnicos para obras de Limpieza, Correcciones, Desazolvamiento y Control de Inundaciones del Río Gualzana y Río Tepemechín. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Empresa GABRIEL COUTO en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “REHA- BILITACION CARRETERA DE OCCIDENTE LOTE NO.1: LA ENTRADA-SANTA ROSA DE COPAN Y LOTE No. 2: LA ENTRADA-LOS RANCHOS, para que proceda al desazolvamiento y aprovechamiento del Río Gualzana y Río Tepemechín, el cual deberá de realizar de manera uniforme y nivelada en los sitios solicitados, para disminuir el riesgo de creación de meandros que ocasionen cambios en el cauce actual del Río Gualzana y del Río Tepemechín, ubicados en los Municipios de San José y Nueva Arcadia en el Departamento de Copán, con un V olumen máximo de extracción 216,763.13 M³, esta actividad se realizará durante el tiempo de ejecución del proyecto, y para lo cual se detallan sus respectivas localizaciones georreferenciales a continuación: LOTE 1 LA ENTRADA – SANTA ROSA DE COPÁN Desazolvamiento Río Gualzana: Hoja Cartográfica Dulce Nombre, No. 2460-IV , ubicado en el Municipio Veracruz, Departamento de Copán, con coordenadas UTM siguientes: Tramo No. 1 Caja Puente: 310595 1646468, 310634 1646415, 310805 1646463, 310988 1646560, 311196 1646627, 311259 1646672, 311388 1646798, 311516 1646854, 311570 1646838, 311645 1646746, 311692 1646765, 311591 1646874, 311535 1646883, 311438 1646865, 311326 1646815, 311239 1646722, 311199 1646672, 311072 1646735, 311018 1646786, 310928

1646747, 310882 1646758, 310877 1646804, 310840 1646795, 310859 1646737, 310901 1646707, 311008 1646753, 311093 1646671, 310861 1646552. Con un Volumen autorizado de 57,744.47 m³. Tramo No. 2 Puente Hamaca: 312817 1646608, 312980 1646601, 313322 1646559, 313424 1646399, 313843 1646320, 313920 1646126, 314016 1645909, 314098 1646001, 314104 1645954, 314016 1645856, 313942 1645894, 313797 1646259, 313394 1646345, 313282 1646499, 312821 1646557, 312817 1646608, 312980 1646601. Con un V olumen autorizado de 88,012.13 m³. Desazolvamiento Río Tepemechín: Hoja Cartográfica Florida, No. 2461-III, ubicado en el Municipio de Nueva Arcadia-San Nicolás, departamento de Copán, con coordenadas UTM siguientes: 309759 1660588, 309919 1660805, 309779 1661015, 309785 1661345, 309780 1661589, 309848 1661795, 309927 1661969, 310061 1662501, 310157 1662488, 310041 1662216, 309986 1661956, 309875 1661651, 309864 1661334, 309877 1661194, 309864 1660997, 309966 1660828, 309972 1660765, 309883 1660639, 309819 1660575. Con un V olumen autorizado de 71,006.535. m³. SEGUNDO: La Empresa GABRIEL COUTO, deberán remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), un informe mensual de extracción de materiales junto con la copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto. TERCERO: La Empresa GABRIEL COUTO, al finalizar el desazolvamiento y la explotación de los Bancos de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre sobre las actividades realizadas durante dicho desazolvamiento, ante la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que éstas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, den por culminado el desazolvamiento del Río Gualzana y Río Tepemechín. CUARTO: Notificar el presente Acuerdo a las Unidades Municipales Ambientales de Nueva Arcadia, Veracruz y San Nicolás, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que éstas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIV A, POR LEY . JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ SECRETARIO GENERAL

(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

  1. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el Acuerdo No.0003–DGAJT-C-2017, de fecha 24 de Febrero de 2017, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, mismo que contiene el CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO DEL MEDIO AMBIENTE MARINO DE LA REGIÓN DEL GRAN CARIBE (CONVENIO DE CARTAGENA) Y SUS PROTOCOLOS, que literal dice: . TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: