Apoyo podrá solicitar directamente la colaboración de actividades a cualquier departamento relacionado, exigiendo eficacia, eficiencia y tiempos de respuesta definidos, en busca de resolver las solicitudes con la mejor efectividad posible. Artículo 6. SUPERVISIÓN Y RESPONSA- BILIDAD. El Comité de Recaudaciones y Recuperaciones del IHSS es responsable de la supervisión y cumplimiento del presente Reglamento con la delegación de responsabilidad que se establezca a los miembros del Equipo Técnico de Apoyo con sede en Tegucigalpa y San Pedro Sula. Artículo 7. CERTIFICACIÓN DE V ALORES. La Subgerencia de Recaudación y Recuperación, en caso de amnistía es el único responsable certificación de los valores adeudados, incluyendo los valores totales de cotizaciones, multas, recargos e intereses y el establecimiento de las condiciones del Convenio de pago; lo anterior con el apoyo indelegable de la Gerencia de Tecnología, Información y Comunicaciones.
La Gaceta No. 34655 — 20180601
La Gaceta No. 34,655
Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 161-A
SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdos números 161-A, 547-A, 547-B, 547-C, 547-D, 547-E A. 1 - 8
Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la administración Pública. CONSIDERANDO: Que mediante memorando No. DGCP-DIR-010-2018 de fecha 07 de febrero de 2018 y siguiendo instrucciones de la Licenciada Rocío Izabel Tábora, Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, se solicitó acuerdo de delegación a favor de la Licenciada Liliam Rivera Ochoa, Directora de la Dirección General de Crédito Público y en caso de ausencia de ella, dicha funciones delegadas recaerá en la Licenciada Jania Ramírez Uclés, quien funge como Subdirectora de esa Dirección de Crédito Público. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en la Licenciada Liliam Rivera Ochoa, en su condición de Directora General de la Dirección de Crédito Público, las funciones de firmar y enviar solicitudes de ampliaciones de plazos, periodos de desembolsos, cierre de proyectos, periodo de gracia y modificaciones entre categorías de inversión de las operaciones de crédito y donación suscritas por el Gobierno de Honduras. Así mismo se DELEGAN, únicamente en caso de ausencia de la Licenciada Liliam Ochoa, las funciones antes mencionadas en la Licenciada Jania Ramírez Uclés, quien se desempeña como Subdirectora de esa Dirección. SEGUNDO: Las delegadas son responsables de las funciones encomendadas. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 547-A LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número 12 de fecha 27 de enero de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República nombró a la Licenciada ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, como Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 30, reformado, de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado serán asistidos en el Despacho de sus funciones, por uno o más Subsecretarios de Estado; y el Artículo 33 de la misma Ley dispone que los Secretarios de Estado podrán delegar en los Subsecretarios cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 162-2018 de fecha 16 de mayo de 2018, el Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial, con Rango de Secretario de Estado, Licenciado Ricardo Leonel Cardona López, nombró a la ciudadana Roxana Melani Rodríguez Alvarado, en el cargo de Subsecretaria en el Despacho de Finanzas y Presupuesto.
POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 30 y 33, reformados, 34 y 36, numerales 8 y 19, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 24, del Decreto Ejecutivo PCM-008-97, contentivo del Reglamento de Organización, funcionamiento y competencias del Poder Ejecutivo; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 36, párrafo 2do. 37, inciso 4, de la Ley Orgánica de Presupuesto; y, 24, literal a), inciso 1 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en la ciudadana ROXANA MELANI RODRÍGUEZ ALV ARADO, nombrada mediante Acuerdo No.162-2018 de fecha 16 de mayo de 2018, en el cargo de Subsecretaria en el Despacho de Finanzas y Presupuesto, el ejercicio de la atribuciones, deberes y funciones siguientes:
- Conocer de los RECURSOS ADMINISTRATIVOS por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o los de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente INSTANCIA.
- Suscribir las resoluciones referentes a la figura de Dación en pago que deba autorizar para sí misma la Secretaría de Finanzas. SEGUNDO: Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Número 475-2014 de fecha 27 de junio de 2014. TERCERO: La delegada es responsable de las funciones asignadas. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 547-B LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 012-2018 de fecha 27 de enero de 2018, el Presidente Constitucional de la República nombró a la ciudadana ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 30 reformado de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado serán asistidos en el desempeño de sus funciones, por uno o más Subsecretarios de Estado y el Artículo 33 de la misma Ley, los Secretarios de Estado podrán delegar en los Subsecretarios cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 163-2018 de fecha 16 de mayo de 2018, el Licenciado RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, en su condición de Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado, según Acuerdo de Delegación No.009-2018, de fecha 27 de enero de 2018, nombró al ciudadano TOMAS ANTONIO CÁLIX MARTÍNEZ, en el cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Crédito e Inversión Pública. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 30 y 33 reformados, 36 numerales 8 y 19, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 24 del Decreto PCM-008-97 contentivo del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano TOMAS ANTONIO CÁLIX MARTÍNEZ, en su condición de Subsecretario de Estado en el Despacho de Crédito e Inversión Pública, el ejercicio de las atribuciones, deberes y funciones siguientes: a. La emisión y firma de las Resoluciones Administrativas en los asuntos de su competencia, la evacuación y trámite de las funciones por disposición de la Ley. b. Resolver los asuntos que debería conocer la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en la substanciación y resolución del recurso de reposición. c. Y las demás que la señora Secretaria de Estado le asigne. SEGUNDO: dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Número 434 emitido el 24 de abril de 2018, por esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL ACUERDO NÚMERO: 547-C LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que previamente se hubo delegado, tanto en el Titular de la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto como en la Titular de la Subsecretaría de Crédito e Inversión Pública la ejecución de diversas atribuciones con miras a resolver de manera expedita las peticiones de los particulares. CONSIDERANDO: Que el legislador sabiamente ha dispuesto para los Secretarios de Estado la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la, los, la) Subsecretarios(as) de Estado de la respectiva Dependencia. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8 y 19; 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. 4, 5 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo 24, segundo párrafo, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. Artículo 6, numeral 6 del Reglamento de Servicio Civil. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en la ciudadana ROXANA MELANI RODRÍGUEZ ALV ARADO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y Presupuesto de esta Dependencia; la atribución de suscribir en nombre y a favor de esta Secretaría de Estado los contratos de trabajo, de jornales, de servicios profesionales, de consultorías de personas naturales y jurídicas, que se financien con Fondos Externos, previo visto bueno del Secretario General. Secretaría de Finanzas
Sección “B”
INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL Certificación Punto de Agenda No.14 Sesión Ordinaria No.295 CERTIFICACIÓN La infrascrita, Jefe de la Unidad de Normas y Seguimiento y Delegada de la Comisión Interventora del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), certifica el punto de Agenda No.14, del Acta de Sesión Ordinaria No.295 donde se emite la RESOLUCIÓN CI IHSS-UNYS No.309/08-05-2018 de fecha 8 de mayo de 2018, relacionada con la modificación del “Reglamento Especial para Aplicación de Amnistía y Depuración Contable del IHSS Según Decreto Legislativo No.112-2016 Capítulo I Finalidad y Ámbito de Aplicación”; que en su parte conducente dice: “… RESUELVE: 1. Modificar la Resolución CI IHSS No.965/28-11-2017 en el sentido de adecuar el considerando (8) y el resuelve 1) en los Artículos 22, 23, 24 y 26 del Reglamento Especial para Aplicación de Amnistía y Depuración Contable del IHSS, según Decreto Legislativo No.112-2016 y su ampliación mediante Decreto Legislativo No.129-2017, el cual se transcribe así: INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL REGLAMENTO ESPECIAL PARA APLICACIÓN DE AMNISTÍA Y DEPURACIÓN CONTABLE DEL IHSS SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO No.112-2016
CAPÍTULO I FINALIDAD Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN. Artículo 1 . FINALIDAD. El presente reglamento es de orden público e interés social y norma la oportuna y correcta aplicación del Decreto Legislativo No.112-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 26 de octubre de 2016, que autoriza la amnistía en el pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al Instituto Hondureño de Seguridad Social, dejados de enterar por parte de los patronos obligados del sector público y privado, así como la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar de las diferentes personas naturales o jurídicas y en su condición de liquidadas, extinguidas, fallecidas debidamente comprobadas, con la finalidad de restablecer el acceso a servicios de salud y protección social de los afiliados y puedan superar la situación de morosidad con el Instituto Hondureño de Seguridad Social, lo cual se realizará a través de los requisitos y procesos definidos en el presente Reglamento. Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento establece los procedimientos, requisitos y estrategias que el Comité de Recaudaciones y Recuperaciones del IHSS y el Equipo Técnico Temporal de A poyo para aplicación del Decreto Legislativo No.112-2016 a las personas naturales o jurídicas en la condición que se enmarca para los diferentes regímenes del Instituto Hondureño de Seguridad Social. CAPÍTULO II DEFINICIONES. Artículo 3. DEFINICIONES. Para los fines del presente Reglamento los términos utilizados tendrán los siguientes significados: Amnistía: Es una oportunidad de tiempo limitado de doce (12) meses a partir del 26 de octubre de 2016 al 25 de octubre de 2017, p ara la dispensación del pago de recargos, multas e intereses impuestas por falta de pago de los aportes a que están obligados los patronos del sector público y privado; a cambio del pago total del aporte o suscripción de un convenio de pago en base a las condiciones y requisitos que se establecen en el presente reglamento. a) Beneficiarios Directos del
Decreto de Amnistía: Son beneficiarios: a) Patronos con saldos de cotizaciones y otros cargos en mora. b) Patronos que poseen convenios vigentes al día pero con cotizaciones y otros cargos en mora. c) Patronos que poseen convenios en mora con cotizaciones y cargos en mora. d) Patronos que poseen convenios en mora, pero con cotizaciones al día. b) Beneficiarios Indirectos del Decreto de Amnistía: Son beneficiarios: a) Trabajadores de patronos obligados del sector público y privado. c) Convenio de pago: Es el instrumento formalizado legalmente, sujeto a los requisitos reglamentarios, que permite establecer las condiciones de pago otorgada al deudor cuando no posee las condiciones para realizar el pago total en un sólo pago, el cual se otorga a través de un plazo, tasa de interés y una prima inicial. d) Cuenta sujeta a depuración: Cartera de cuentas por cobrar de la Institución, de aquellos cotizantes, personas naturales o jurídicas que estén liquidadas, extinguidas, fallecidas debidamente comprobadas, considerada incobrable. e) Depuración y Saneamiento: Es la facultad otorgada para el saneamiento de las cuentas por cobrar, de conformidad con lo que establece el artículo 4, del Decreto Legislativo No.112- 2016 que consiste en el conjunto de acciones para limpiar, mejorar, corregir y actualizar la cartera de cuentas por cobrar del Instituto Hondureño de Seguridad Social, así como cumplir con la razonabili dad de las cifras que muestran los estados financieros. f) El Comité de Recaudaciones y Recuperaciones: Comité creado por la Comisión Interventora mediante Resolución CI IHSS No. 464/21-07- 2015 con el propósito de organizar, dinamizar y eficientar la gestión de recaudación y recuperación de las cuentas por cobrar en concepto de cuotas por afiliación de empleados y patronos del IHSS y está conformado por el representante de la Gerencia Administrativa y Financiera, Tesorería, Subgerencia de Recaudación y Recuperación, Subgerencia de Presupuesto, Subgerencia de Registros Contables y la Unidad de Asesoría Legal. g) Equipo Técnico de Apoyo : Equipo creado mediante Resolución CI No. 747/08-11-2016 con el fin de brindar apoyo técnico y operativo al Comité de Recaudaciones y Recuperaciones, para poder operar y procesar, la aplicación del Decreto Legislativo No. 112- 2016, de acuerdo a este Reglamento. h) Pago de Contado: Es aquel equivalente en efectivo y significa la forma de pago sin plazo señalado. i) Personas Naturales Fallecidas: Aquéllas que se acredite su fallecimiento, a través del Acta de Defunción, certificada por el Registro Nacional de las Personas. j) Personas Jurídicas Extinguidas: Es cuando se ha cesado con las actividades que se realizaban en el negocio de manera formal a través de los registros públicos correspondientes o comprobado por los inspectores del Instituto a través de bases de datos de diferentes instituciones. k) Personas Jurídicas Liquidadas: Es cuando una persona jurídica ha realizado la liquidación de sus cuentas para cesar en su negocio, aunque no se haya formalizado en un registro público, pero pueda ser comprobado fehacientemente. l) Prima: Porcentaje de dinero que se concede como pago inicial, en base al monto total a financiar a través de un convenio por parte de los patronos obligados del sector público y privado que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento. m) Tasa de interés: La tasa de interés a aplicar en cada uno de los Convenios suscritos como consecuencia del Decreto Legislativo No.112-2016 será el doce por ciento (12%). CAPÍTULO III DE LOS COMITÉS, SU INTEGRACIÓN, FUNCIONES, REUNIONES. Artículo 4. INTEGRACIÓN. El Comité de Recaudaciones y Recuperaciones contará con la asistencia de un Equipo Técnico de Apoyo, que estará conformado por: a) Un (1) representante de la Subgerencia de Afiliación de la región central quien coordinará el Equipo Técnico. b) Dos
(2) representantes de la Subgerencia de Recaudación y Recuperación de la región central. c) Un (1) representante de la Subgerencia de Registros Contables de la región central. d) Un (1) representante de la Subgerencia de Recaudación y Recuperación de la Dirección Regional del Norte. e) Un (1) representante de la Gerencia de Tecnología, Información y Comunicaciones de la región central. La conformación del equipo antes designado, es sin perjuicio del apoyo que se requiera de personal de las dependencias del Instituto involucradas en el proceso de amnistía y depuración.
Artículo 5 — COLABORACIÓN. El Equipo Técnico de
Artículo 8 — RECEPCIÓN SOLICITUDES. Los
responsables para la recepción de solicitudes de patronos que se acojan al Decreto Legislativo No.112-2016 a nivel regional serán los gerentes o jefes regionales; para Tegucigalpa el personal designado de las Subgerencias de Recaudación y Recuperación y de Afiliación; y para San Pedro Sula en la Oficina de Recaudación y Recuperación de la Regional del Norte. Artículo 9. FUNCIONES. El Equipo Técnico de Apoyo, es el encargado de validar y procesar la documentación presentada por los patronos morosos, de acuerdo a lo establecido en la definición de beneficiarios, para poder aplicarle el Decreto Legislativo No. 112-2016 y el presente reglamento. En aquellos casos donde se hayan cumplido a cabalidad con los requisitos del reglamento y donde no existan inconsistencias en los valores registrados en el sistema de cuentas por cobrar, se procederá de inmediato a la aceptación del pago de contado o a la suscripción del convenio o; caso contrario se remitirá al Comité de Recaudaciones y Recuperaciones, para la revisión, aprobación o denegación, según corresponda. El Comité de Recaudaciones y Recuperaciones con la asistencia del Equipo Técnico de Apoyo tiene la facultad de solicitar información a cualquier área o departamento del IHSS que considere pertinente, a fin de investigar, supervisar, tomar decisiones, que permitan denegar o aprobar la solicitud de amnistía o el procedimiento de depuración realizado de oficio, según sea el caso. El Comité de Recaudaciones y Recuperaciones y el Equipo Técnico de Apoyo, Subgerencia de Afiliación, Subgerencia de Recaudación y Recuperación deben trabajar en conjunto con la Subgerencia de Registros Contables, con la finalidad de identificar fehacientemente a las personas naturales o jurídicas que estén liquidadas, extinguidas, fallecidas para el descargo del sistema; cuyos casos puedan implicar depuración, conciliación y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar, de aquellas consideradas incobrables, así como para cumplir con la razonabilidad de las cifras que muestren los estados financieros para construir oportunamente la reserva necesaria, construyendo asimismo la adecuada toma de decisione s al
disponer con información completa, confiable y oportuna. La Subgerencia de Afiliación, será la encargada de la verificación y actualización de los RTN de todas las personas naturales y jurídicas que cotizan al Instituto, a efecto de completar el registro del 100% de la Cartera del IHSS; con la finalidad de cumplir los objetivos de depuración, actualización y creación de un número único de identificación patronal. Para las acciones instruidas a la Subgerencia de Registros Contables, Subgerencia de Afiliación y Control Patronal, Subgerencia de Recaudación y Recuperación contarán con el acompañamiento indelegable de la Gerencia de Tecnología, Información y Comunicaciones. Artículo 10. REUNIONES. El Comité de Recaudaciones y Recuperaciones y el Equipo Técnico de Apoyo, adoptarán sus decisiones por unanimidad de votos en reuniones de trabajo de manera colegiada con todos sus integrantes, quienes levantarán actas donde se consignen las decisiones adoptadas. Por tratarse de un órgano colegiado de aprobación, los Comités deberán de sostener reuniones con la totalidad de sus miembros, como mínimo una vez por semana para verificar el seguimiento de los casos. CAPÍTULO IV DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y SU CUSTODIA Artículo 11. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Los beneficiarios del Decreto Legisla tivo No. 112-2016 presentarán su solicitud cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento, en el edificio administrativo de la ciudad de Tegucigalpa; en la Dirección Regional en la ciudad de San Pedro Sula y en el resto del país a las diferentes oficinas regionales del IHSS. Artículo 12. CUSTODIA DE LOS EXPEDIENTES. La Subgerencia de Recaudación y Recuperación ejercerá como Secretaria del Comité de Recaudaciones y Recuperaciones y será la encargada del resguardo de toda la documentación de las solicitudes de amnistía que se presenten. CAPÍTULO V REQUISITOS APLICABLES PARA LA SOLICITUD DE AMNISTÍA Y CONVENIOS DE PAGO. Artículo 13. REQUISITOS PARA LA AMNISTÍA. Las personas jurídicas que pretendan acogerse al beneficio del Decreto Legislativo No.112-2016, para hacer uso de su derecho, deberán abocarse en las oficinas señaladas en el artículo 11 del presente reglamento, para gestionar y formalizar su solicitud presentando los siguientes documentos: 1. Formato interno SOLICITUD DE AMNISTÍA (FSA–01) DECRETO No.112-2016, completamente lleno, el cual se encuentra disponible en la página web del Instituto y en las oficinas receptoras. 2. Copia de escritura de constitución vigente. 3. Copia de la Tarjeta de Identidad y RTN del representante legal en caso de empresa privada; para las empresas del Sector Público del Gerente o Director o Ministro, o Alcalde. 4. Copia de Identidad de personas que presenta solicitud de amnistía, en caso que no sea el representante legal que la solicite. 5. Croquis de ubicación de la empresa y copia de recibo de servicio público de la ubicación actual de la empresa; sólo para el sector privado. En caso de empresas del mercado informal que se encontraron según los archivos correspondientes y que no poseen escritura de constitución por ser una Afiliación de Oficio, afiliación de personas naturales o un tipo de afiliación especial; deberán presentar declaración Jurada de forma escrita aceptando ser responsable del compromiso existente, copia Tarjeta de Identidad y form ato FSA-01. En caso de ser Afiliación Progresiva (AFP) o casos relacionados solamente se requiere como requisito el formato FSA-01 y copia de Identidad. Cuando esté aprobada la solicitud de amnistía los pagos de contado lo puede realizar directamente el solicitante de la amnistía u otra persona que sea enviada para tal fin, acreditando su Tarjeta de Identidad, y en caso de ser extranjero carné de residente o pasaporte. El pago de contado se registrará en el aplicativo del sistema de cuentas por
cobrar, solamente para poder generar el aviso de pago, pero no será necesario generar demás documentos. Artículo 14: Eliminado. Artículo 15. REQUISITOS ADICIONALES QUE DEBEN PRESENTARSE PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE PAGO. En caso que el Patrono no pueda realizar pago de contado puede solicitar convenios de pago, pero debe presentar la siguiente documentación adicional: 1. Carta poder autenticada, en caso que el representante legal de la empresa envíe a otro persona a firmar el convenio de pago, ya sea para el sector público o privado. 2. Copia de Acuerdo de Nombramiento de Gerente, Director o Ministro, Alcalde, en caso del sector público. De igual forma deben aceptar y firmar de todos los documentos para formalizar el compromiso: Contrato, Pagaré, Letra de cambio y tabla de amortización del financiamiento.- (Documentos deben ser firmados por el representante legal de la empresa o persona encargada que posea la carta Poder, Gerente o Director o Ministro o Alcalde en caso de ser institución del Estado; o en su defecto por la persona delegada para tal fin con su respectiva Carta Poder autenticada.) También, se otorga la opción para que los beneficiarios puedan realizar pago de contado hasta un plazo máximo de tres (3) meses sin recargo de intereses, en base al valor adeudado aprovechando la amnistía. Este acuerdo quedará formalizado a través de los documentos como un convenio de pago a 0% de tasa de interés, por lo que involucra presentar los documentos del presente artículo. ARTÍCULO 16. REQUISITOS PARA CONVENIOS DE PAGOS EXISTENTES. Es aplicable para aquellos casos de personas naturales o jurídicas que a la fecha mantienen convenios de pagos vigentes o vencidos, sobre los sal dos adeudados a partir de la fecha de vigencia del Decreto No.112-2016 correspondientes a multas, recargos e intereses; los beneficiarios pueden acogerse a la amnistía de acuerdo al cumplimiento de las condiciones del presente Reglamento.
CAPÍTULO VI APOYO INTERINSTITUCIONAL
Artículo 17 — INSTITUCIONES U ÓRGANOS DE
COLABORACIÓN. Para el proceso de saneamiento de las cuentas por cobrar, el Instituto Hondureño de Seguridad Social está autorizado para requerir información completa, confiable y oportuna, a las entidades públicas y privadas con la finalidad de documentar los casos que impliquen depuración, conciliación y descargo del sistema; para tal efecto, durante el proceso se le podrá solicitar sin que sea limitativo a las siguientes: a) Alcaldías Municipales, b) Servicio de Administración de Rentas (SAR), c) Cámaras de Comercio, d) Instituto de la Propiedad. e) Colegios profesionales, f) Burós de Crédito, g) Registro Nacional de las Personas. h) Comisión Nacional de Bancos y Seguros i) Otras instituciones relacionadas. CAPÍTULO VII PROCEDIMIENTO INTERNO DE AMNISTÍA Artículo 18. Para los efectos de aplicación de Decreto Legislativo No. 112-2016 se deberá llevar a cabo el siguiente procedimiento: a) El patrono debe presentarse a las oficinas administrativas del IHSS a nivel nacional para presentar solicitud de aplicación (FSA–01) del Decreto No. 112-2016. b) Las solicitudes serán recibidas por los responsables descritos en el artículo 8 párrafo tercero quienes posteriormente remitirán al Comité Técnico de Apoyo, como responsables de realizar todas las gestiones necesarias para aplicar el procedimiento. c) El Comité Técnico y de Apoyo como parte de sus funciones, serán responsables de comunicar mediante Dictamen al Comité de Recaudaciones y Recuperaciones para someter a consideración y aproba ción, quienes determinarán la procedencia la solicitud presentada. En caso de no ser procedente se enviará a los órganos legales competentes.
CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 19 — INCUMPLIMIENTO AL CONVENIO.
En caso de Incumplimiento de una (1) cuota de convenio, al llegar a una mora de ciento cincuenta y un días (151), contados desde la fecha máxima de pago de la cuota pactada más antigua, perderá el beneficio de la amnistía y se revertirán mediante débitos a la cuenta, las multas, recargos e intereses objeto de la amnistía; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 de la Ley Marco de Protección Social. Si una empresa formalizó convenio de pago a un plazo específico y por razones de deterioro o mejoramiento de su condición financiera, podrá solicitar una modificación del convenio previamente suscrito con beneficio de Amnistía, debiendo respaldar la solicitud con un estado financiero avalado por un profesional contable colegiado y sus extractos bancarios originales; debiendo ser sometido a deliberación y aprobación del comité de recaudaciones a solicitud del interesado. En caso de que el Convenio de pago se encuentra en mora superior a 151 días y el mismo se encuentre ya reversado, podrá realizar solicitud para ampliar el plazo, pero ingresando una nueva solicitud de amnistía, por lo que el comité de recaudaciones deberá deliberar aprobación para suscribir un nuevo convenio tomando como antecedente el incumplimiento del primero. ARTICULO 20. PLAZO Y PRIMA INICIAL.
Artículo 20 — PLAZO Y PRIMA INICIAL. Los
convenios de pago serán aplicables de acuerdo al rango de montos a financiar, plazos de pago y porcentajes de prima de acuerdo a la siguiente tabla: *Será posible otorgar opción de cuotas extraordinarias en base al plazo aprobado. La modalidad de convenios que se suscriban al amparo del Decreto Legislativo No.112- 2016, no inhibe al patrono deudor de continuar pagando las obligaciones mensuales de aportaciones obrero patronales que por ley corresponde. Para empresas que no puedan cumplir las condiciones descritas en este artículo por causas justificadas y debidamente documentadas, los casos serán aprobados por el comité de recaudaciones y recuperaciones, validando la documentación presentada, quien otorgará y autorizará las condiciones finales. Estas deben ser elevadas a través del equipo técnico de apoyo, con su dictamen respectivo. Artículo 21. PATRONOS DEL SECTOR PÚBLICO. Las instituciones del Sector público podrán acogerse a los beneficios del Decreto Legislativo No.112- 2016 siempre y cuando cuenten con la capacidad financiera y presupuestaria para hacer frente a la obligación en el marco de las Disposiciones Generales del Presupuesto. Artículo 22. PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES DE AMNISTÍA. En vista de prever y garantizar la atención de todas las solicitudes de amnistía pendientes de procesar ya sea para aprobación o ingreso de convenios de pago, posterior a la fecha de finalización del decreto y si la solicitud fue ingresada en tiempo y forma antes de finalizar el día 31 de mayo 2018; las mismas deberán ser procesadas otorgándose la amnistía, recibiendo pagos y primas hasta atender la última solicitud ingresada, siempre y cuando exista el registro de solicitud de amnistía, como fecha máxima al 31 de mayo 2018, por lo que la Gerencia de Tecnología del IHSS debe cerrar el sistema a las 12:00 de la noche de esta fecha, para no permitir más ingresos dada la expiración del Decreto. En conclusión al día 1 de junio 2018 no se podrán ingresar más amnistías en los sistemas, pero cada una de las solicitudes ingresadas debe ser atendida a más tardar al 30 de noviembre 2018. Lo anterior considerando las deficiencia en la recepción de pagos manual en la banca a través de depósito a cuentas del IHSS, solicitudes de amnistía que no poseen negociación o tabla de amortización inicial dada la actualización de la
mora que involucra el proceso, especialmente para cuentas en estado “C” y “P”; canceladas y pasivas, así como también considerando los expedientes del año 2017 que todavía posee en seguimiento el equipo de apoyo y demás inconvenientes operativos. Se podrán recibir pagos o depósitos a las cuentas del IHSS de parte de patronos y realizar convenios de pago aplicando la amnistía a más tardar al 30 de noviembre de 2018, en busca de atender toda la cola de trabajo de las solicitudes ingresadas a través del equipo de apoyo que involucró la amnistía a través del Decreto Legislativo No.112-2016 en el ámbito de su ampliación de vigencia en los Decretos Legislativos No.82-2017 y No.129-2017. Artículo 23. APLICABILIDAD NUEVOS PLAZOS Cualquier solicitud de amnistía ingresada, sin haberse formalizado la solicitud a través de un convenio de pago, puede optar a los nuevos plazos aprobados en el Decreto Legislativo No.129- 2017, o encontrarse en la condición descrita en el Artículo 19 de este reglamento. Artículo 24. PROCESAMIENTO DIRECTO DE AMNISTÍAS PARA PAGOS DE CONTADO SIN SOLICITUD (REQUISITOS Y DEMÁS DOCUMENTOS). En busca de dinamizar la aplicabilidad del Decreto Legislativo No.112-2016 y su ampliación de vigencia en los Decretos Legislativos No.82-2017 y No.129- 2017 si un Patrono paga de contado, o ya ha efectuado el pago de las facturas que hayan generado recargos o multas, ya sea por depósitos a cuentas bancarias del IHSS o pagos en Tesorería hasta la fecha de extensión del Decreto Legislativo No.129-2017, el Área de Cobranzas a través de ajustes al sistema podrá quitar de la cuenta patronal de las empresas los recargos y multas generados, lo anterior aplica exista o no un registro de solicitud de amnistía realizada a través del equipo de apoyo por los representantes de la empresa, sólo validando la realización del pago para realizar los créditos correspondientes. Lo anterior se efectuará cuando el Patrono se apersone o avise al Área de Cobranzas la realización de pagos de facturas en mora, o como punto alterno si el área de cobranzas llegase a detectar los pagos realizados antes de la finalización del decreto, lo que permitirá a los patronos aplicar a la amnistía de forma inmediata, pero la responsabilidad de aviso recae al Patrono para que le den aplicabilidad respectiva. Lo anterior no libera al patrono de las revisiones que el IHSS a través del área de control patronal realice a las cuentas patronales en busca de verificar que las cargas y facturas se encuentran actualizadas como corresponde.
Artículo 25 — CONDICIONES NO CONTEMPLADAS.
Si existiese alguna condición no contemplada en el presente reglamento, se resolverá de conformidad a la legislación administrativa vigente. Artículo 26. VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y tendrá una vigencia de acuerdo al período de la amnistía concedido mediante Decreto Legislativo No.129- 2017, cuyo vencimiento es el 31 de mayo de 2018… F) VILMA C. MORALES M., Presidenta CI IHSS. F) ROBERTO CARLOS SALINAS, Miembro CI IHSS. F) GERMAN EDGARDO LEITZELAR V ., Miembro CI IHSS. F) NINFA ROXANA MEDINA CASTRO , Jefe Unidad de Normas y Seguimiento IHSS y Delegada Comisión Interventora en Resolución CI IHSS No.797/24- 11-2015”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
NINFA ROXANA MEDINA CASTRO Jefe Unidad de Normas y Seguimiento IHSS y Delegada Comisión Interventora en Resolución CI IHSS No.797/24- 11-2015 1 J. 2018.
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1958-2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintidós de septiembre del dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha 20 de septiembre de dos mil dieciséis, misma que corre a Expediente No. PJ-20092016-544, por el Abogado HUGO R. BORJAS TORRES, quien actúa en su condición de apoderado legal de la Asociación Civil de Beneficio Mutuo denominada ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA (AJAASM), con domicilio en el Barrio El Centro, con oficina adjunta al Palacio Municipal, municipio de San Marcos, departamento Santa Bárbara; contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1958-2017 de fecha 22 de septiembre del dos mil diecisiete. CONSIDERANDO: Que la Asociación Civil de Beneficio Mutuo denominada ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA (AJAASM), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, apolítica, sin fines de lucro; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General, de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014; Acuerdo Ministerial Número 410-2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación Civil de Beneficio Mutuo denominada ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA (AJAASM), con duración indefinida y con los objetivos siguientes: a) Dar el apoyo a las organizaciones locales para lograr una buena salud de la población beneficiada logrando un recurso hídrico con cantidad y calidad productiva en el municipio de San Marcos; b) Gestionar para las diferentes organizaciones los recursos financieros de entes nacionales e internacionales, instituciones públicas, privadas, autónomas y semiautónomas, para el desarrollo de proyectos propuestos ante cada organización; c) Promover y desarrollar actividades o programas que conlleven a mejorar las situaciones de vida de la población y con ello disminuir los índices de enfermedades transmitidas por el agua; d) Solicitar apoyo para las Juntas de Agua ante los organismos afines y encargados de velar por el recurso hídrico y con ello lograr la salud de la población en general; e) Estimular y aprovechar el espíritu de colaboración para los representantes de las Juntas de Agua asociadas, en la búsqueda de mejorar las condiciones de vida y eficiencia en el servicio de agua a través de la asistencia técnica y administrativa; f) Fomentar cualquier actividad lícita, sin fines de lucro, que conlleven beneficios a la comunidad por medio de su Junta de Agua. SEGUNDO: Asociación Civil de Beneficio Mutuo denominada ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA (AJAASM), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN Exp-2018-2364 A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley A VISA: Que en fecha veintiocho de mayo del dos mil dieciocho se presentó ante este despacho la Solicitud de Adopción por los señores DA VID JOHN GUILLOT y ANGELA WYNN GUILLOT, ambos mayores de edad, casados entre sí, estadounidenses, para adoptar a la menor LLUVIA ALEJANDRA MATAMOROS RODRÍGUEZ, quien nació el dieciséis de marzo del dos mil dos, en el municipio del Distrito Central. Tegucigalpa, M. D. C, 29 de mayo del 2018 NORY CHINCHILLA SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2018. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancias Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS CAMPO - AGRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CURAMIX 50 EC, compuesto por los elementos: 25% DIFENOCONAZOL, 25% PROPICONAZOL. Toxicidad: 5 Presentaciones: 1, 5, 20, 200 LITROS; 100, 250, 500 ML. Grupo al que pertenece: TRIAZOL Estado Físico: LÍQUIDO. Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y país de origen: JIANGSU GREENSCIE CHEMICAL CO. LTD/CHINA Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 02 DE MAYO DEL 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 1 J. 2018. TERCERO: Asociación Civil de Beneficio Mutuo denominada ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA (AJAASM), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: Asociación Civil de Beneficio Mutuo denominada ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA (AJAASM), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 1 J. 2018.
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado el señor Gil Claver Saincion Wood, incoando demanda Personal contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2016-00651 para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de la sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios y el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandante. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 2540-2016 de fecha 19 de octubre del 2016. LIC. KARINA E. GALVEZ REYES SECRETARIA GENERAL 1 J. 2018. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06)de abril del dos mil diecisiete (2017), compareció a este Juzgado las señoras JESSICA CAROLINA MELENDEZ JIMENEZ y la señora VIANKA LILIBETH CABRERA PINEDA, incoando demanda Personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad con orden de ingreso número 0801-2017-00176 para la nulidad de un actos administrativos particulares por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fuimos objeto.- Y como medida necesarias para el pleno restablecimiento de nuestro derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a nuestros antiguos puestos de trabajo y título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pagos de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde nuestra ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. Acto a impugnar la anulación de los Acuerdos de Cancelación No. 1614- 2016 de fecha 27 de marzo del año 2017 y el Acuerdo de Cancelación No. 1617-2016 de fecha 27 de marzo del año 2017. ABOG. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2018. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de febrero del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Claudia María Rodríguez Godoy, con orden de ingreso número 0801-2018-00090, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, incoando demanda en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad o en su defecto la anulación de un acto de carácter particular contenido en el Acuerdo Número 067-SRH-2017 de fecha treinta y uno de marzo del año 2017 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.- Transcripción que fue realizada el 19 de enero del 2018 y notificado en fecha 26 de enero del año 2018, mediante correo electrónico.-Se demanda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas estableciendo que se mantenga vigente la situación de disponibilidad en el escalafón diplomático y consular otorgada mediante la Resolución Número 003-CEDC-D-R-2017 de fecha 28 de marzo del año 2017 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 19 de diciembre del año 2017.- Apertura a pruebas. Costas del juicio. Se acompañan, documentos se confiere poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2018. JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley. HACE SABER: Que la Abogada CINTHIA LIZBETH HERNÁNDEZ LÓPEZ, actuando en su condición de Representante Procesal del señor JUAN ANGEL GRADIZ TURCIOS, mayor de edad, con Tarjeta de Identidad No. 0615-1955-00044, con domicilio y residencia en el caserío Comalí, aldea de Comalí, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado solicitud de Título Supletorio sobre un terreno de naturaleza privada, ubicado en el caserío Comalí, aldea Comalí, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Mapa Final KD24, con una extensión del predio 0 Has, 07 as, 39.01 cas equivalente a 00 manzanas que hacen 1059.93 varas cuadradas equivalente a 739.01 metros cuadrados, el cual tiene las colindancias siguientes: al NORTE, colinda con GLORIA MERCEDES SORIANO; al SUR, con JOSE MANUEL OSORIO, BELINDA MENDEZ; al ESTE, con GLORIA MERCEDES SORIANO y JOSE MANUEL OSORIO; y, al OESTE, con BELINDA MENDEZ, CARRETERA PANAMERICANA DE POR MEDIO CON REMBERTO BETANCOURTH LEZAMA, manifiesta el peticionario que dicho terreno lo obtuvo en el año 1997, mediante donación realizada por su madre la señora JUANA TURCIOS, dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más quince años y no hay otros poseedores pro-indivisos. Choluteca, 18 de mayo del año 2018 AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 1 J., 2 J. y 1 A. 2018.
C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1583-2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha uno de febrero de dos mil diecisiete, misma que corre a Expediente No. PJ-17072017-458, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SÁNCHEZ NA V AS, actuando en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDA DE CAMALOTE”, con domicilio en el municipio de Talgua, departamento de Lempira; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado la que emitió dictamen favorable. CONSIDERANDO : Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDA DE CAMALOTE”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 Acuerdo Ministerial número 410-2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDA DE CAMALOTE”, con domicilio en el municipio de Talgua, departamento de Lempira; se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAMAOTE, MUNICIPIO DE TALGUA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación será:
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDA DE CAMALOTE”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Camalote, municipio de Talgua, departamento de Lempira.
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en
la comunidad de Camalote, municipio de Talgua, departamento de Lempira, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área delimitada y
protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es regular
el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la organización
podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenta.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá
las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y mantenimiento
en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o
destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva es
el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años (sin salario) pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente(a). c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones:
a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.
b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir
al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de
actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el
encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar
algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear
una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de
Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta
Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta Administradora
podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta Administradora se
emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por
resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo; en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de febrero de dos mil 2018, compareció a este Juzgado la Abogada ALICIA MARÍA REYES SALGADO, en su condición de Apoderada Legal del señor RAMÓN ANTONIO RAMÍREZ, incoando demanda en materia personal con orden de ingreso número 0801-2018- 00096 contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación de Gobierno, para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones. Así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldos, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado. Se acompañam documentos. Se confiere poder. Costas. ABG. MARVIN GEOV ANNY RAMOS A VILA SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2018.
disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento
coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades que la Junta
ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAMALOTE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAMALOTE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAMALOTE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAMALOTE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO : Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAMALOTE, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los venticuatro días del mes de agosto de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL J. 2018.
Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 7342-2018 2/ Fecha de presentación: 14-02-2018 3/ Solicitud de registro de: A.- TITULAR 4/ Solicitante: Jose Enrique Fugon Martínez/Üsüs Productos 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Üsüs (Café) y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café y sus derivados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Erick Josué Spears Ramos E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: No se reivindica “BUENO-BONITO”, que aparece en etiqueta. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 J. 2018.
1/ No. Solicitud: 7341-2018 2/ Fecha de presentación: 14-02-2018 3/ Solicitud de registro de: A.- TITULAR 4/ Solicitante: Inversiones Pachi 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pachi y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas de frutas y jugos de fruta; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Erick Josué Spears Ramos E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: No se reivindica Refrescantemente Delicioso. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 J. 2018. [1] Solicitud: 2018-007340 [2] Fecha de presentación: 14/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VINOS Y NECTARES LENCAS, S.R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CASERIO RIV AS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas, vinos y bebidas espirituosas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Erick Josue Spears Ramos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 J. 2018. [1] Solicitud: 2018-007343 [2] Fecha de presentación: 14/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DEL ARBOL, S.A. DE R.L. DE C.V . (COPAR) [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFÉ FINCA PAPINO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sus derivados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Erick Josue Spears Ramos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica FINCA y la frase ¡Con sabor de altura! que aparece en la etiqueta. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 J. 2018.
[1] Solicitud: 2016-014503 [2] Fecha de presentación: 08/04/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALTUNIS TRADING GESTAO E SERVICOS LDA [4.1] Domicilio: RUA DAS PRETAS No. 43, 2 ANDAR, SALA 7, 9000-049, FUNCHAL, MADEIRA, PORTUGAL. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PORTUGAL B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BELLINI CIPRIANI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cocktail sin alcohol. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de marzo del año 2018. [12] Reservas: Se protege la denominación “BELLINI CIPRIANI”, así como su diseño, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 J. 2018. [1] Solicitud: 2016-014504 [2] Fecha de presentación: 08/04/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALTUNIS TRADING GESTAO E SERVICOS LDA [4.1] Domicilio: RUA DAS PRETAS No. 43, 2 ANDAR, SALA 7, 9000-049, FUNCHAL, MADEIRA, PORTUGAL. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PORTUGAL B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BELLINI CIPRIANI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Cocktail con alcohol. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de marzo del año 2018. [12] Reservas: Se protege la denominación “BELLINI CIPRIANI”, así como su diseño, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 J. 2018. 1/ No. Solicitud: 48730-2017 2/ Fecha de presentación: 22-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CIBIS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Calzada La Paz 18-40, zona 5 Ofibodegas Centro 5 bodegas 23 y 24, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIBIS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Sazonador para preparar consomé de pollo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 J. 2018. 1/ No. Solicitud: 2017-42406 2/ Fecha de presentación: 10-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ARTIS, AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2017-54553 5.1/ Fecha: 10/04/2017 5.2/ País de Origen: Suiza 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 J. 2018.
1/ No. Solicitud: 2017-47704 2/ Fecha de presentación: 15-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS PRISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE 4.1/ Domicilio: San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIO ESENCIAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Lácteos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-01-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 J. 2018.
[1] Solicitud: 2017-051586 [2] Fecha de presentación: 13/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PARADISE HOTELS & RESORTS, S.A. [4.1] Domicilio: WEST BAY , ROATAN, ISLAS DE LA ABAHÍA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AQUALINA TOWER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Hilsy Susem Villalobos Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 J. 2018.
1/ Solicitud: 48191-2017 2/ Fecha de presentación: 17-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Formula One Licensing BV 4.1/ Domicilio: Beursplein 37, Rotterdam 3011 AA, Países Bajos 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: F1 y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Actividades deportivas y culturales; educación; servicios de entretenimiento; formación; servicios de apuestas y juegos en línea por internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica; cobertura de radio o televisión de eventos deportivos; cronometraje de eventos deportivos; servicios de clubes nocturnos [entretenimiento]; distribución de grabaciones de sonido e imágenes a través de internet; servicios de entretenimiento; educación; emisión de entradas para eventos, incluidos eventos deportivos del sector del motor; entretenimiento a través de películas televisión, actuaciones y espectáculos en vivo; entretenimiento interactivo; formación práctica [demostración]; información educativa proporcionada en línea desde una base de datos informática o a través de internet o de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica; información de entretenimiento (incluso en relación con el deporte) proporcionada en línea desde una base de datos informática o a través de internet o de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica; alquiler de grabaciones de sonido e imágenes con fines de entretenimiento; alquiler de instalaciones de vídeo y audiovisuales; suministro de música digital a través de servicios de telecomunicaciones; organización de actividades y eventos deportivos y culturales; organización de eventos relacionados con el deporte del motor; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de competiciones deportivas; organización de concursos; organización de concursos de belleza; organización de competiciones de juegos de ordenador; organización de loterías; organización y dirección de conciertos, conferencias y talleres de formación; servicios de parques de atracciones; organización de fiestas y recepciones; explotación de instalaciones deportivas; puesta a disposición de instalaciones recreativas; producción de dibujos animados para el cine, producción de dibujos animados para la televisión; producción de programas para radio, televisión y cintas de vídeo; producción, presentación, distribución y/o alquiler de grabaciones de películas y grabaciones de sonido y vídeo; facilitación de música digital (no descargable); publicación de libros; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; reserva de entradas para eventos deportivos o de entretenimiento; servicios de apuestas y juegos de azar en relación con el deporte; servicios de atención al cliente (servicios de entretenimiento); servicios de edición; servicios de entretenimiento en forma de difusión pública en vivo y en diferido de eventos deportivos; servicios de esparcimiento en relación con eventos deportivos; servicios de información sobre eventos deportivos o de entretenimiento; servicios de hospitalidad corporativa (corporate hospitality); servicios de grabación de audio y vídeo; servicios de oferta de juegos electrónicos a través de internet o teléfonos móviles; servicios de reserva de billetes para eventos de entretenimiento, deportivos y culturales; servicios de sorteo; servicios de tiempo libre y ocio; servicios de traducción; servicios fotográficos; suministro de información deportiva relacionada con información estadística; suministro de instalaciones para eventos deportivos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-02-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 18 J. 2018.
[1] Solicitud: 2017-043729 [2] Fecha de presentación: 18/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MCMASTER-CARR SUPPLY COMPANY [4.1] Domicilio: 600 N. County Line Road, Elmhurst, Illinois 60126, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de distribución en el campo de los suministros industriales; servicios de tienda de venta al por mayor y al por menor en línea en el campo de los suministros industriales; servicios de tienda de venta al por mayor y al por menor en el campo de los suministros industriales prestados por medio de catálogos, teléfono, faxes y comunicaciones electrónicas; servicios de pedidos de catálogos en el campo de los suministros industriales; servicios de catálogo electrónico incluyendo suministros industriales; servicios de pedidos en línea en el campo de los suministros industriales; la recopilación, en beneficio de terceros, de diversos productos en el campo de los suministros industriales, permitiendo a los consumidores ver y adquirir tales productos cómodamente; suministro de un sitio web con información sobre productos, dibujos técnicos y modelos electrónicos tridimensionales en el campo de los suministros industriales; suministro de un sitio web para revisar y gestionar pedidos de productos; y suministro de un sitio web para crear y gestionar listas para ordenar y reordenar productos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 18 J. 2018. MCMASTER
1/ Solicitud: 6702-2018 2/ Fecha de presentación: 09-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTIFIBRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-03-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 18 J. 2018. [1] Solicitud: 2017-047207 [2] Fecha de presentación: 10/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: El área terapéutica asociada con lecetam, lo relacionado a las afecciones del sistema nervioso central o sea producto farmacéutico de consumo humano para este fin. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 5 de marzo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 18 J. 2018.
LECETAM ULTIFIBRA
1/ Solicitud: 8688-2018 2/ Fecha de presentación: 21-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PILOSTOP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 PILOSTOP 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 18 J. 2018. 1/ Solicitud: 8686-2018 2/ Fecha de presentación:21-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIA VIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 18 J. 2018. DIA VIT
1/ Solicitud: 11440-2018 2/ Fecha de presentación: 12-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VOMISTRIP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 18 J. 2018. VOMISTRIP
[1] Solicitud: 2017-038288 [2] Fecha de presentación: 05/09/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: DESARROLLOS MIR, S.A. [4.1] Domicilio: TORRE MAYAB, LOMAS DEL MAYAB, PISO 7, TEGUCIGALPA, M.D.C., H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de publicidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SERGIO MIGUEL SÁNCHEZ AMAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2018. 12] Reservas: Se protege la denominación “LOS CIPRESES” bajo la modalidad de nombre comercial, para proteger el establecimiento que presta el servicio de publicidad, en esta modalidad no se protegen los diseños o colores. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 18 J. 2018.
LOS CIPRESES 1/ Solicitud: 38290-2017 2/ Fecha de presentación: 05 Septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DESARROLLOS MIR, S.A. 4.1/ Domicilio: TORRE MAYAB, LOMAS DEL MAYAB, PISO 7, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOS CIPRESES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SERGIO MIGUEL SÁNCHEZ AMAYA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-11-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 18 J. 2018.
1/ Solicitud: 38289-2017 2/ Fecha de presentación: 05-09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DESARROLLOS MIR, S.A. 4.1/ Domicilio: TORRE MAYAB, LOMAS DEL MAYAB, PISO 7, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOS CIPRESES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SERGIO MIGUEL SÁNCHEZ AMAYA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-11-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 18 J. 2018. [1] Solicitud: 2018-002851 [2] Fecha de presentación: 18/01/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: FARGLOSA. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FARGLOSA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación y exportación, representación, distribución y comercialización de productos farmacéuticos, químicos, médicos y hospitalarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SERGIO MIGUEL SÁNCHEZ AMAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 19 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 18 J. 2018.
FARMACÉUTICA GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA (FARGLOSA) [1] Solicitud: 2017-012284 [2] Fecha de presentación: 10/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MASTERS PHARMACEUTICALS LIMITED. [4.1] Domicilio: 380 CENTENNIAL A VENUE, CENTENNIAL PARK, ELSTREE, HERTFORDSHIRE, WD63TJ, REINO UNIDO, R eino Unido. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MASTERS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SERGIO MIGUEL SÁNCHEZ AMAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 18 J. 2018.
[1] Solicitud: 2017-034126 [2] Fecha de presentación: 07/08/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: TRIPLE JOTA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: CENTRO DE NEGOCIOS LAS LOMAS, COLONIA LOMAS DEL GUIJARRO, TEGUCIGALPA, M.D.C., H onduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASANA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de educación, entretenimiento y actividades deportivas: a) servicios de educación e instrucción en la enseñanza del yoga (coaching); b) servicios de educación relacionados con el yoga (clase de mantenimiento físico); c) distribución y venta de productos relacionados con el yoga u otras enseñanzas de mantenimiento físico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SERGIO MIGUEL SÁNCHEZ AMAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2018. 12] Reservas: No se protege diseño y color que muestra la etiqueta. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 18 J. 2018.
[1] Solicitud: 2018-013767 [2] Fecha de presentación: 23/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGROPECUARIA EL ÉXITO, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: BARRIO LEMPIRA, 5ta. A VENIDA 8 Y 9 CALLE, S.O.; S.P.S., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MANCO-ZIN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos para la destrucciòn de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROGER WILFREDO ÁVILA SALGADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2018. [12] Reservas: No se protege 80wp por ser un término técnico relativo al grado de composición del producto, así mismo la frase: FUNGICIDA-DITIOCARBAMATO MANCOZEB que aparece en la etiqueta. - se protege como “MANCO-ZIN y diseño” según se muestra en etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 J. y 3 J. 2018.
[1] Solicitud: 2017-037999 [2] Fecha de presentación: 04/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LENCA TÚ DISEÑO, ARTE Y CULTURA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: LA ESPERANZA, INTIBUCÁ, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LENCA TÚ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Ropa y calzado para dama, caballeros y niños.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PEDRO MANUEL TORRES PORTILLO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No se reivindica la frase: Diseño, Arte y Cultura, que aparece en etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 J. 2018.
[1] Solicitud: 2018-011518 [2] Fecha de presentación: 13/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: IGLESIA CRISTIANA CENTRO INTERNACIONAL DE TEOTERAPIA INTEGRAL “CENTI” [4.1] Domicilio: DANLÍ, EL PARAÍSO, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CENTI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios que consisten en la prédica en un centro religioso.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS ALBERTO PÉREZ MADRID USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de abril del año 2018. [12] Reservas: Se reivindica la escritura estilizada incluida en el Diseño mostrado en color Rojo, según muestra etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 J. 2018. 1/ Solicitud: 13795-2018 2/ Fecha de presentación: 23-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MALUTENA CAFE UN SABOR QUE TE ENCANTARA 4.1/ Domicilio: SAN JUAN DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MALUTENA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ELVIS JOSÉ TURCIOS MEDINA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: No se reivindica “Un Sabor que te encantará”, que aparece en etiqueta. Abogada NOHEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 18 J. 2018.
[1] Solicitud: 2018-014364 [2] Fecha de presentación: 02/04/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: MOTOMUNDO, S.A. [4.1] Domicilio: COLONIA PARCALTAGUA, EDIFICIO 206, A VENIDA LOS PRÓCERES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOTOMUNDO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Comercialización de motocicletas, accesorios, motores marinos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARJORY VENECIA SEVILLA GONZÁLEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No se protege diseño y color que muestra la etiqueta por ser nombre comercial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 J. y 3 J. 2018.
[1] Solicitud: 2018-014368 [2] Fecha de presentación: 02/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOTOMUNDO, S.A. [4.1] Domicilio: COLONIA PARCALTAGUA, EDIFICIO 206, A VENIDA LOS PRÓCERES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOTU2 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Motocicletas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARJORY VENECIA SEVILLA GONZÁLEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 J. y 3 J. 2018.
[1] Solicitud: 2018-014365 [2] Fecha de presentación: 02/04/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOTOMUNDO, S.A. [4.1] Domicilio: COLONIA PARCALTAGUA, EDIFICIO 206, A VENIDA LOS PRÓCERES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOS EXPERTOS EN MOTOS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Comercialización de motocicletas, accesorios, motores marinos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARJORY VENECIA SEVILLA GONZÁLEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de mayo del año 2018. 12] Reservas: Señal de Propaganda que se utilizará con la marca MOTOMUNDO, registro 4811 (Nombre Comercial). Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 J. y 3 J. 2018. [1] Solicitud: 2017-041400 [2] Fecha de presentación: 26/09/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: JETSTEREO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: COLONIA PARCALTAGUA, EDIFICIO 206, A VENIDA LA PAZ, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL FUTURO ESTA AQUI [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de aparatos electrónicos y línea blanca. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARYORY VENECIO SEVILLA GONZÁLEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: Esta Señal de Propanda será usada en el Registro del Nombre Comercial JETSTEREO registro Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 J. y 3 J. 2018.
[1] Solicitud: 2017-049124 [2] Fecha de presentación: 24/11/2017 [3] Solicitud de registro de: REGISTRO DE EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: JETSTEREO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: COLONIA PARCALTAGUA, EDIFICIO 206, A VENIDA LA PAZ, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la venta de teléfonos celulares, recargas, accesorios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARJORY VENECIA SEVILLA GONZÁLEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de enero del ño 2018. 12] Reservas: Se protege la marca como Emblema. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 J. y 3 J. 2018.
[1] Solicitud: 2017-041401 [2] Fecha de presentación: 26/09/2017 [3] Solicitud de registro de: REGISTRO DE EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: JETSTEREO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: COLONIA PARCALTAGUA, EDIFICIO 206, A VENIDA LA PAZ, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Comercialización de aparatos electrónicos y una línea blanca. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARJORY VENECIO SEVILLA GONZÁLEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: Emblema que identifica a “JETSTEREO”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 J. y 3 J. 2018.
SEGUNDO: Delegarle también la suscripción de contratos de compras de bienes y contratos de suministros de servicios a favor de esta Secretaría de Estado, así como lo referente a las estrategias, programas y proyectos que ésta ejecuta, las resoluciones y rescisiones de los mismos, que se financian con Fondos Externos, previo visto bueno del Secretario General. TERCERO: Delegar también la suscripción de contratos de compras de bienes y contratos de suministros de servicios a favor de esta Secretaría de Estado, así como lo referente a las estrategias, programas y proyectos que ésta ejecuta, las resoluciones y rescisión de los mismos que se financian con Fondos Externos, gestionados por la Unidad de Modernización y la Unidad de Innovación y Tecnología. Se requerirá el visto bueno del Asesor Ministerial Ingeniero Rolando Kattan, así como revisión de la Unidad de Servicios Legales. CUARTO: Delegar también todo lo referente a las renuncias y licencias no remuneradas. QUINTO: Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Número 236 de fecha 27 de abril de 2015. SEXTO: El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de la notificación que corresponde. SÉPTIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL ACUERDO NÚMERO: 547-D Secretaría de Finanzas LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Núm ero 12-2018 de fecha 27 de enero de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República nombró a la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, como Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 30, reformado, de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado serán asistidos en el Despacho de sus funciones, por uno o más Subsecretarios de Estado; y el Artículo 33 de la misma Ley dispone que los Secretarios de Estado podrán delegar en los Subsecretarios cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 162-2018 de fecha 16 de mayo de 2018, el Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial, con Rango de Secretario de Estado, Licenciado Ricardo Leonel Cardona López, nombró a la ciudadana Roxana Melani Rodríguez Alvarado, en el cargo de Subsecretaria en el Despacho de Finanzas y Presupuesto. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 30 y 33, reformados, 34 y 36, numerales 8 y 19, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 24, del Decreto Ejecutivo PCM-008-97, contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 36, párrafo 2do. 37, inciso 4, de la Ley Orgánica de Presupuesto; y, 24, literal a), inciso 1 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto.
ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en la ciudadana ROXANA MELANI RODRÍGUEZ ALV ARADO, nombrada mediante Acuerdo No.162-2018 de fecha 16 de mayo de 2018, en el cargo de Subsecretaria en el Despacho de Finanzas y Presupuesto, el ejercicio de la atribuciones, deberes y funciones siguientes:
- Cancelación de Contratos por Mutuo Acuerdo, y cancelación de contratos por renuncia. Con exclusión cuando se traten de cargos de Directores, Gerentes o Jefes de Departamento.
- Autorización a Empleados de la Secretaría de Finanzas para asistir a talleres o seminarios dentro o fuera del
- Autorización de giras de trabajo y viáticos dentro o fuera del país, así como sus respectivas liquidaciones. En este caso será responsabilidad de la autoridad delegada conceder dicha autorización dentro del Presupuesto asignado sin excederse del mismo.
- Suscripción de Contratos de Consultoría a requerimiento de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), cuando el monto de los mismos sea menor o igual a Cien Mil Lempiras (L.100,000.00). La suscripción de dichos Contratos deberá contar con el Visto Bueno del Subsecretario(a) de la Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública.
- Autorización de pagos por publicaciones en prensa escrita, relacionados a los anuncios de Licitaciones, avisos y otros.- Estos pagos deberán efectuarse dentro del Presupuesto disponible para tal efecto.
- Suscripción de oficios mediante los cuales se denieguen las solicitudes de financiamiento fuera del presupuesto aprobado a las diferentes Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas.
- Suscripción de oficios requiriendo la mejora o ampliación de información respecto de las solicitudes de emisión de opinión, presentadas a la Secretaría de Finanzas por las diferentes Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas.- La opinión definitiva a emit irse por la Secretaría de Finanzas, será suscrita por su titular.
- Suscripción a las modificaciones de Contrato a requerimiento de la Unidad Coordinadora de Proyectos (UAP), que conlleven la ampliación de plazos, sin modificación al monto de los mismos. Dichas modificaciones de Contrato deberán contar con el Visto Bueno del Subsecretario(a) de la Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública.
- Autorización de modificaciones presupuestarias dentro del presupuesto de una misma Institución.- A partir del 1º. de enero de 2013, la autoridad delegada deberá llevar un estricto control para garantizar que las modificaciones presupuestarias por cada Institución no excedan de cuarenta (40) por año; debiéndose autorizar únicamente hasta diez (10) modificaciones presupuestarias por cada trimestre.
- Remisión de información de saldos que envía la Dirección General de Crédito Público para su confirmación producto de préstamos adquiridos por el Estado de Honduras en el exterior.
- Firma de contratos de apertura de cuentas en lempiras y dólares en el Bancos Central de Honduras.
- Verificación y remisión de todo tipo de información referentes a sueldos y salarios respecto a puestos ya sea permanente y/o contratos. SEGUNDO: Las facultades delegadas en los numerales 1, 2 y 3 corresponden a la Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto. TERCERO: Se deja sin valor ni efecto el Acuerdo Número 437-2014 emitido el 29 de mayo de 2014. CUARTO: La delegada es responsable de las funciones asignadas. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL
ACUERDO NÚMERO: 547-E Secretaría de Finanzas LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 12-2018 de fecha 27 de enero de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República nombró a la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, como Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 30 reformado de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado serán asistidos en el desempeño de sus funciones, por uno o más Subsecretarios de Estado y el Artículo 33 de la misma Ley, los Secretarios de Estado podrán delegar en los Subsecretarios cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 162-2018 de fecha 16 de mayo de 2018, el Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial, con Rango de Secretario de Estado, Licenciado Ricardo Leonel Cardona López, nombró a la ciudadana Roxana Melani Rodríguez Alvarado, en el cargo de Subsecretaria en el Despacho de Finanzas y Presupuesto. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 30 y 33 reformados, 34 y 36 numerales 8 y 19, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 24 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 36 Párrafo Segundo, 37 inciso 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto, 24 literal a), Inciso 1 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en la ciudadana ROXANA MELANI RODRIGUEZ ALV ARADO, nombrada mediante Acuerdo No.162-2018 de fecha 16 de mayo de 2018, en el cargo de Subsecretaria en el Despacho de Finanzas y Presupuesto, el ejercicio de la atribuciones, deberes y funciones relacionadas con la aprobación de modificaciones presupuestarias:
SEGUNDO: Delegar en la ciudadana ROXANA MELANI RODRIGUEZ ALV ARADO las funciones siguientes: Suscribir las resoluciones referentes a las solicitudes que versen sobre asuntos en los que por su naturaleza intervenga la Dirección General de Bienes Nacionales en los casos en que tales resoluciones sean denegatorias. TERCERO: En caso de ausencia o impedimento legal del Subsecretario(a) de Crédito e Inversión Pública, las funciones delegadas mediante Acuerdo Número 547-B-2018 de fecha 18 de mayo de 2018, serán asumidas por la ciudadana Roxana Melani Rodríguez Alvarado, en su condición de Subsecretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y Presupuesto. CUARTO: La delegada es responsable de las funciones encomendadas. QUINTO: Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Número 573-2014 de fecha 23 de julio de año 2014. SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL