Chilo Legal Biblioteca Consulta Legal

La Gaceta No. 34662 — 20180609

La Gaceta No. 34,662

Secretaría de Finanzas ACUERDO N o. 302-2018

SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdos Nos. 302-2018, 556-A AVANCE A. 1 - 3 A. 4

Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad Tegucigalpa M.D.C., 05 de marzo de 2018 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que a los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General, Directores y Subdirectores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36, numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de las Secretarías de Estado Emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número 402/2013 de fecha 25 de julio de 2013, publicado en La Gaceta número 33, 280 de fecha 16 de noviembre de 2013, se establece que la Dirección General de Crédito Público es una dependencia interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en consecuencia al no tener personalidad jurídica propia y al no estar facultado su Director para comparecer en actos que representen transmisión de activos como el caso específico del Fondo Hondureño de Preinversión (FOHPREI), mediante el Acuerdo antes referido se le delegó al señor SAMMY DE JESUS CASTRO EMME, quien fungía como Director de la Dirección General de Crédito Público la facultad para comparecer en todo acto administrativo o notarial necesario para el único efecto de la transmisión de la propiedad de activos de dicho fondo de conformidad con el Decreto Legislativo Número 226-2000 del 27 de noviembre del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de enero 2001. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo de Delegación No. 402-2013 de fecha 25 de julio de 2013, se delegó en el Licenciado SAMMY DE JESUS CASTRO EMME, quien fungía en ese momento como Director General de Crédito

Público de esta Secretaría de Estado, las facultades para comparecer en todo acto administrativo o notarial necesario para el único efecto de la transmisión de la propiedad de activos del Fondo Hondureño de Preinversión (FOHPREI) de conformidad con el Decreto Legislativo No. 226-2000 del 27 de noviembre del 2000 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de enero de 2001. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido; En aplicación de los artículos 247 de la Constitución de la República; 36 numeral, 19, 116, 118 y 123 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos; 60 numeral 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, conforme a la reforma hecha mediante Decreto Ejecutivo PCM-017-2011 del 22 de marzo del 2011 y el Acuerdo 1470-2011 emitido por esta Secretaría de Estado, el 13 de septiembre del 2011. Decreto Legislativo No. 226-2000, del 27 de noviembre del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de enero de 2001. ACUERDA: PRIMERO: Delegar a la Directora General de Crédito Público de esta Secretaría de Estado, Licenciada Liliam Rivera Ochoa, las facu ltades para comparecer en todo acto administrativo o notarial necesario para el único efecto de la trasmisión de la propiedad de activos del Fondo Hondureño de Preinversión (FOHPREI), de conformidad con el Decreto Legislativo No. 226-2000 del 27 de noviembre del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de enero del 2001. SEGUNDO: La delegada será responsable del ejercicio de las funciones encomendadas. TERCERO: Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo de Delegación Número 402-2013 de fecha 25 de Julio de 2013. CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley. Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 556-A LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 012-2018 de fecha 27 de enero de 2018, el Presidente Constitucional de la República nombró a la ciudadana ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 30 reformado de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado serán asistidos en el desempeño de sus funciones, por uno o más Subsecretarios de Estado y el Artículo 33 de la misma Ley, los Secretarios de Estado podrán delegar en los Subsecretarios cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL


Sección B”

INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR REGIMEN DE RIESGOS ESPECIALES REGLAMENTO PARA REGULAR EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES POR DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE A LOS AFILIADOS Y BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE RIESGOS ESPECIALES APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIV A MEDIANTE RESOLUCIÓN No.4180 EN SESIÓN ORDINARIA No.449 CELEBRADA EL 27 DE FEBRERO, 2018. LA JUNTA DIRECTIV A DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR: CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 291 crea el Instituto de Previsión Militar para la protección, bienestar y seguridad de todos sus miembros, el cual funcionará de acuerdo con las disposiciones de su propia Ley. CONSIDERANDO: Que la Ley del Instituto de Previsión Militar establece la creación del Comité Especial del IPM para dictaminar la Discapacidad de los afiliados al Régimen de Riesgos Especiales. CONSIDERANDO: Que el Régimen de Riesgos Especiales brinda previsión social a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Benemérito y Heroico Cuerpo de Bomberos y otras instituciones que aporten al régimen, cuyas funciones, producto del desempeño de sus labores habituales y que a la vez son altamente riesgosas para la protección de la población hondureña en acciones de defensa nacional, mantenimiento de la paz, seguridad pública, desastres naturales y otras similares. CONSIDERANDO: Que es obligación del Instituto y un derecho del afiliado, otorgar la pensión y auxilio por discapacidad, producida por cualquier lesión o enfermedad, física o mental, que le impida seguir desempeñando normalmente sus funciones habituales. CONSIDERANDO: Que es necesario la revisión, actualización e implementación del Reglamento que regule el otorgamiento del beneficio por discapacidad total y permanente a los afiliados y beneficiarios del RRE, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Instituto de Previsión Militar aprobada por el Congreso Nacional según Decreto No. 167-2006. CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva es el órgano superior colegiado del Instituto de Previsión Militar, a quien corresponde la dirección, orientación y determinación de la política del mismo. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 6, 7 y 11, literal 2) y 34 de la Ley del Instituto de Previsión Militar. RESUELVE: PRIMERO: APROBAR las reformas en los artículos: 1, 3, 8 incisos b), c), d), f), h), i) y l); 9 incisos c) y g); 10 incisos a),d), g) y j); 11,12 incisos c), y k); 13 numeral 1) incisos a), b) y c);numeral 2 inciso c); 14, 17, 18, 19, 25 y 26 del siguiente

REGLAMENTO PARA REGULAR EL OTORGAMI- ENTO DE PENSIONES POR DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE A LOS AFILIADOS Y BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE RIESGOS ESPECIALES

CONTENIDO

CAPÍTULO I.................................................................... 4

OBJETO DEL REGLAMENTO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MARCO LEGAL

CAPÍTULO II................................................................... 4

DE LAS DEFINICIONES

CAPÍTULO III................................................................. 5

DE LOS REQUISITOS PARA OPTAR AL BENEFICIO DE LA PENSIÓN POR DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE

CAPÍTULO IV .................................................................. 7

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ

CAPÍTULO V .................................................................... 9

DEL PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO VI.................................................................10

DE LOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

CAPÍTULO VII............................................................... 13

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO VIII............................................................. 13

DE LA VIGENCIA

CAPÍTULO I

OBJETO DEL REGLAMENTO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MARCO LEGAL ARTÍCULO 1: OBJETO: El presente Reglamento tiene como objeto establecer las políticas y procedimientos que regulen el otorgamiento del auxilio y pensiones por discapacidad total y permanente por parte del IPM, según la estructura, a sus afiliados y en su caso, a los beneficiarios de éstos, que se encuentren debidamente inscritos en el IPM o que prueben fehacientemente su condición de tales.

Artículo 2 — ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones del presente Reglamento son de carácter general

y de observancia obligatoria para todos los afiliados y beneficiarios del Régimen de Riesgos Especiales del Instituto de Previsión Militar.

Artículo 3 — Que la discapacidad total y permanente será

declarada por el Comité Especial del IPM para dictaminar la discapacidad y remitirlas a Junta Directiva a fin de resolver la aplicación de la pensión.

Artículo 4 — MARCO LEGAL: El presente Reglamento

se fundamenta en las normas legales establecidas en la Constitución Política de la República de Honduras, la Ley del Instituto de Previsión Militar y sus Reglamentos.

CAPÍTULO II

DE LAS DEFINICIONES ARTÍCULO 5: Para los efectos de aplicación del presente Reglamento, se entenderá por: a) Afiliado: El servidor del Estado amparado en la Ley del Instituto de Previsión Militar, que conforme a la misma sea causante o beneficiario directo de las prestaciones y servicios establecidos en el Régimen de Riesgos Especiales;

b) Beneficiario Designado: El o la cónyuge, el o la compañera de hogar, los hijos (as) y el padre o la madre que dependan económicamente del afiliado o causante, designado por él; c) Comité: Es el Comité Especial del IPM para declarar la discapacidad total o permanente de los afiliados y beneficiarios del Régimen de Riesgos Especiales;

d) Discapacidad: Es la incapacidad total y permanente de un afiliado producida por cualquier lesión o enfermedad, física o mental que le impida seguir desempeñando sus funciones habituales de su categoría, rango y grado; e) Incapacidad Total y Permanente : Es la situación del afiliado que, después de haber estado sometido a tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta m edicamente, presenta reducciones funcionales anatómicas graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No optar á a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral o que esta discapacidad sea producto de cualquier enfermedad preexistente a la afiliación al f) IHSS: Instituto Hondureño de Seguridad Social; g) IPM: Instituto de Previsión Militar; h) RRE: Régimen de Riesgos Especiales.

CAPÍTULO III

DE LOS REQUISITOS PARA OPTAR AL BENEFICIO DE LA PENSIÓN POR DISPACACIDAD TOTAL Y PERMANENTE

Artículo 6 — Para optar al beneficio de Pensión y Auxilio

por Discapacidad, la petición se completará mediante el llenado total de la información requerida en el formulario de “Solicitud de Pensión por Invalidez” (ver anexo), adjuntando la documentación pertinente que justifique lo solicitado.

Artículo 7 — El Instituto aplicará un estudio Biopsicosocial

a los solicitantes de la pensión por discapacidad (invalidez) total y permanente;

Artículo 8 — REQUISITOS: para optar al beneficio de

pensión por discapacidad (invalidez) total y permanente es necesario lo siguiente: a) Que el afiliado activo haya sufrido un padecimiento o accidente durante el primer o posterior mes de cotizaciones al Instituto; b) Que el beneficiario padezca de una enfermedad crónica o discapacitante por nacimiento o por accidente, siendo declarado beneficiario de pensión según lo contemplado en el artículo 34 y 35 de la Ley del IPM; c) Que el solicitante compruebe fehacientemente sufrir un padecimiento o accidente que amerite la pensión por discapacidad (invalidez) total y permanente; d) Que el dictamen médico presentado por el solicitante y elaborado por la Comisión T écnica de Invalidez de los diferentes Centros Hospitalarios que se establecen en el presente Reglamento, diagnostique el grado de discapacidad (invalidez) total y permanente; el cual tendrá una valides de un año a partir de la fecha de su emisión; e) Que el solicitante haya respetado las recomendaciones médicas para mejorar su padecimiento y que éstas no hayan surtido efecto. f) Que su padecimiento o accidente no le permita realizar otra función de trabajo igual o similar a la que realizaba. g) Que las Secretarías de Estado hayan respetado las recomendaciones médicas para mejorar su padecimiento y que éstas no hayan surtido efecto, caso contrario, estas Secretarías de Estado incurrirán en responsabilidad civil,

penal y administrativa si el solicitante se ve agravado en su condición por la negativa sin fundamentos de la aplicación de las recomendaciones dadas por el Comité, eximiéndose al Instituto de la responsabilidad con el solicitante; h) Que el estudio Biopsicosocial realizado por el Departamento de Desarrollo Social del Instituto recomiende la pensión por discapacidad (invalidez) total y permanente; i) Que al momento de ingresar a cotizar al sistema, su estado físico y mental no presentaba sintomatología alguna que impida la realización de su labor para la que fue contratado; j) Que la contratación por parte de las Secretarías de Estado haya seguido el proceso legal establecido para su contratación; k) Que tenga actualizado su expediente en el Departamento de Afiliación; l) Que el solicitante presente la documentación que justifique la solicitud de dicho beneficio, siendo estos requisitos los siguientes:

  1. Solicitud dirigida al señor Gerente del IPM, firmada por el afiliado y presentada por la institución a la que pertenece, a través de la Secretaría General del

  2. El afiliado deberá presentar el expediente completo de solicitud de pensión por discapacidad al Departamento de Bienestar Social de la Institución a la que pertenece, para que sea remitido a la Gerencia del IPM debidamente foliado, el cual deberá contener la documentación siguiente: a) Copia de Tarjeta de Identidad. b) Constancia de afiliación y cotizaciones al sistema. c) Constancia de trabajo con deducciones. d) Informe médico del facultativo que evalúa a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Benemérito y Heroico Cuerpo de Bomberos y demás miembros de instituciones aportantes al RRE. e) Historial médico desde el inicio de la enfermedad. f) Dictamen del Comité Técnico de Invalidez: Hospital Militar, en caso de pertenecer a la Fuerzas Armadas; IHSS, si pertenece a la Policía Nacional y Benemérito Cuerpo de Bomberos y de las otras instituciones aportantes al RRE. g) En caso de accidente, presentar informe de la Unidad a la que pertenece para determinar cómo se generaron los hechos. h) Finiquito de tener expediente completo en el Departamento de Afiliación del IPM.

  3. Para los afiliados de las FF.AA., el C-1 solicitará Dictamen Médico a la Comisión Técnica de Invalidez del Hospital Militar.

CAPÍTULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ ARTÍCULO 9 : El Comité Especial para dictaminar la discapacidad total y permanente, está constituido por: a) El Gerente del Instituto o su representante legal, que actuará como Presidente;

b) El Jefe de la División de Beneficios del Instituto o su representante legal, que actuará como Secretario; c) Un representante de Recursos Humanos de cada una de las instituciones que forman parte del Régimen de Riesgos Especiales, según sea el caso a tratar; d) Un Médico representante de cada una de las Instituciones que forman parte del RRE; e) Un Médico del IPM; f) Un representante de Asesoría Legal del IPM; En caso que el miembro representante de la Institución no pueda asistir, lo hará a través del sustituto legal debidamente autorizado. ARTÍCULO 10: Son atribuciones del Comité, las siguientes: a. Recibir y admitir según sea el caso, las solicitudes presentadas a la Gerencia por las instituciones aportantes, previa revisión del Departamento de Desarrollo Social, siempre y cuando éstas cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento, de no ser así se devolverán a las Instituciones para su cumplimentación; b. Examinar y evaluar el proceso de la solicitud y los dictámenes médicos a fin de determinar si procede o no el otorgamiento de la pensión por discapacidad total y permanente; c. El Comité, cuando así lo requiera, podrá solicitar la asesoría de personal especializado del Hospital Militar, Hospital de la Policía Nacional, Hospitales del Estado u Hospitales Privados de acuerdo a la complejidad del d. Ordenar con costas al IPM, cuando lo estime pertinente, que se practiquen nuevas evaluaciones médicas al solicitante o evaluaciones especiales; las cuales se pagarán del reglón de discapacidad a través del Departamento de Prestaciones Económicas; e. Solicitar informes a quien corresponda acerca de la discapacidad en análisis; f. Recomendar la reasignación de actividades laborales al solicitante cuando sea procedente e informar dicha resolución a la institución a la que pertenece; g. Declarar la discapacidad (invalidez) total y permanente de los afiliados al sistema, activos y en situación suspensiva con más de 25 años de aportación al Régimen, con base a los dictámenes médicos correspondientes, siempre y cuando la enfermedad que produzca esa discapacidad sea posterior al ingreso del afiliado al h. Declarar la discapacidad total y permanente de los hijos discapacitados de cualquier edad de los afiliados fallecidos, con base al dictamen médico correspondiente; i. Remitir el informe en caso de ser afirmativo, a la Subgerencia Técnica de Operaciones y Bienestar Social y Unidad de Actuaría y Estadística para el cálculo del monto de la pensión; j. Remitir, por medio de la Gerencia, a la Junta Directiva los dictámenes para que ésta, en uso de sus facultades resuelva el otorgamiento de la Pensión; asimismo, el beneficio correspondiente para los hijos discapacitados del afiliado o pensionado fallecido iniciará desde la fecha de presentación de la solicitud. k. Recomendar al empleador la emisión del Acuerdo donde cese la relación laboral. ARTÍCULO 11: El Comité sesionará una vez al mes o cuando se requiera, mediante convocatoria, siempre y

cuando el caso lo amerite o en forma extraordinaria cuando sea necesario.

CAPÍTULO V

DEL PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 12: El beneficio de pensión por discapacidad total y permanente se otorgará mediante el procedimiento siguiente: a. El afiliado, Representante Legal o las Instituciones aportantes al RRE, inicia la petición ante las autoridades correspondientes, según los procedimientos internos establecidos por éstas, previa solicitud de los requerimientos al Departamento de Desarrollo Social del IPM; b. El jefe de Recursos Humanos o de Bienestar Social de la institución a la que pertenece el afiliado solicitante, remitirá a la Gerencia del IPM la solicitud y expediente completo de la petición de pensión por discapacidad (invalidez) total y permanente; c. Los hijos discapacitados o su tutor legal presentarán a la Gerencia del IPM, previa revisión por el Departamento de Desarrollo Social, la solicitud y expediente completo de la petición de pensión por discapacidad total y permanente, de igual manera los hijos discapacitados de los afiliados en situación suspensiva con derecho a pensión que hayan fallecido (Certificación del Acta de Defunción y copia de la tarjeta de identidad del afiliado fallecido, copia de identidad y partida de nacimiento del beneficiario). d. La Gerencia recibe y remite al Comité para su análisis la solicitud junto con la documentación soporte, presentada por el solicitante. e. Una vez recibida la solicitud y verificado que la documentación esté completa, el Comité analizará los dictámenes médicos respectivos, caso contrario se devolverá a su lugar de origen; f. El Comité aceptará las evaluaciones médicas de comisiones integradas por los distintos especialistas de las ciencias de la salud, que evaluará la dolencia o accidente argumentada; g. Cuando el Comité considere conveniente para mejor proveer, requerirá al solicitante nuevas evaluaciones para fortalecer los dictámenes presentados; h. Declarar si procede la discapacidad total y permanente, si no procede recomendará la reasignación de funciones; i. El Comité remitirá el informe a la Gerencia para que lo someta a consideración de la Junta Directiva; j. La Junta Directiva emitirá la Resolución para aprobar o denegar la Pensión por Discapacidad o recomendar la reasignación de funciones y horario de trabajo, de acuerdo a las recomendaciones presentadas por el Comité en caso que lo amerite. k. El Secretario de la Junta Directiva comunicará la Resolución a la institución a la que pertenece el afiliado y a la División de Beneficios, cuando proceda la pensión por discapacidad, para que realicen los trámites respectivos. l. Los pagos iniciarán y se calcularán a partir de la fecha de recibo del acuerdo de cancelación por parte de la Secretaría de Estado a la cual pertenezca el solicitante.

CAPÍTULO VI

DE LOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD ARTÍCULO 13: Al momento de presentar la solicitud de pensión por discapacidad (invalidez), ésta deberá ser

acompañada con la documentación soporte, como se establece a continuación:

  1. El afiliado a través de la Institución a la que pertenece o beneficiario, deberá acompañar su solicitud con la documentación siguiente: a) Solicitud dirigida al señor Gerente del IPM, firmada por el afiliado y presentada a través de la Secretaría General por la institución a la que pertenece. b) El afiliado deberá presentar expediente completo de solicitud de pensión por discapacidad al Departamento de Bienestar Social de la Institución a la que pertenece, para que sea remitido a la Gerencia del IPM debidamente foliado, el cual deberá contener la documentación siguiente:  Copia del acuerdo de nombramiento;  Copia de tarjeta de banco activa donde se muestre su nombre y número de cuenta para acreditar su pensión una vez aprobada;  Constancia o acuerdo de permiso, si los tuviere;  Copia de tarjeta de identidad;  Constancia de afiliación y cotizaciones al sistema;  Constancia de trabajo con deducciones.  Informe médico del facultativo que evalúa a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Benemérito y Heroico Cuerpo de Bomberos y demás miembros de instituciones aportantes al RRE;  Historial médico desde el inicio de la enfermedad;  Dictamen del Comité Técnico de Invalidez: Hospital Militar, en caso de pertenecer a la Fuerzas Armadas; IHSS si pertenece a la Policía Nacional y Benemérito Cuerpo de Bomberos y de las otras instituciones aportantes al RRE.  En caso de accidente, presentar informe de la Unidad a la que pertenece para determinar cómo se generaron los hechos.  Finiquito de tener expediente completo en el Depto. de Afiliación del IPM. c) Para los afiliados de las FF.AA., el C-1 solicitará Dictamen Médico a la Comisión Técnica de Invalidez del Hospital Militar. d) Los casos de beneficiarios presentados por familiares o representantes legales deberán adjuntar Carta Poder debidamente autenticada para los trámites;
  2. El Departamento de Afiliación del IPM proporcionará al Comité la documentación siguiente de los solicitantes, siempre y cuando éstos se encuentren debidamente registrados: a) Constancia de afiliación; b) Historial médico presentado al momento de la inscripción; c) Expediente existente de afiliación; d) Informe del Departamento de Afiliación sobre la situación actual del solicitante (resumen de cotizaciones e interrupciones de cotizaciones, si las hubiere); e) Otros de ser necesario.
  3. El Departamento de Desarrollo Social del IPM proporcionará al Comité la información siguiente:

a) Estudio Biopsicosocial realizado al afiliado o solicitante. b) Otros, de ser necesario. ARTÍCULO 14: Una vez que se hayan cumplido con los requisitos establecidos, el Comité dictaminar á si procede o no la solicitud de Pensi ón por Discapacidad o reasignación de funciones. ARTÍCULO 15: Si el afiliado no está de acuerdo con la Resolución, podrá hacer uso de los recursos que establece el ordenamiento jurídico vigente. ARTÍCULO 16: Los solicitantes de Pensión por Discapacidad (invalidez) están obligados a someterse a las evaluaciones que el Comité requiera. ARTÍCULO 17: El Comité tendrá la facultad de declarar la discapacidad para el otorgamiento de la pensión sólo en los casos en que el grado de la discapacidad (invalidez) sea total y permanente, de acuerdo a lo establecido en los dictámenes médicos emitidos por cualquiera de las instituciones de salud siguientes: Hospital Militar, Hospital de la Policía Nacional, Hospital del Benemérito y Heroico Cuerpo de Bomberos, IHSS, Hospitales del Estado y del Extranjero, siempre y cuando posean la especialidad para evaluar la dolencia o accidente por la que está solicitando pensión por discapacidad el Afiliado o beneficiario. Caso contrario, el Comité podrá recomendar la reasignación de funciones del afiliado, de conformidad al estudio biopsicosocial. ARTÍCULO 18: Las enfermedades que provocan la discapacidad (invalidez) total y permanente, serán las establecidas en el Manual del IHSS “Sistema para calificar la pérdida de la capacidad funcional del trabajador”, Hospital Militar y demás instituciones de salud aplicables. ARTÍCULO 19: Para determinar el monto de la Pensión y Auxilio por Discapacidad a los afiliados acogidos a los beneficios del RRE, se procederá según lo dispuesto en el Artículo 35 de la Ley del IPM. ARTÍCULO 20: Para determinar el monto de la Pensión por Discapacidad y Suma Asegurada a los afiliados preexistentes, se procederá según lo dispuesto en los Artículos 56 y 60 de la Ley del IPM. ARTÍCULO 21: Para determinar el monto de la Pensión por Discapacidad a los afiliados acogidos a los beneficios de la Ley del INJUPEMP, se procederá según lo dispuesto en la misma Ley y sus reglamentos. ARTÍCULO 22: Para el personal acogido a la estructura de beneficios del RRE y Preexistentes que reciban Pensión por Discapacidad Total y Permanente, podrán optar a los beneficios médicos del Hospital Militar, siempre y cuando paguen la cotización respectiva; y para los afiliados con los beneficios de la Ley del INJUPEMP, éstos deberán acogerse al sistema médico del IHSS. ARTÍCULO 23: El Instituto vigilará el otorgamiento de las Pensiones por Discapacidad Total y Permanente y en caso que se compruebe que la lesión o enfermedad que provocó la discapacidad fue dolosamente autoinferida, ésta se suspenderá o extinguirá según sea el caso; así mismo cuando el afiliado se negare a someterse a cualquier prueba médica que requiera el Comité y otras causales conforme a lo establecido en el Artículo 49 de la Ley del IPM.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 24: El presente Reglamento podrá ser reformado por la comisión de trabajo que la Gerencia del IPM determine y presentarlo a la Junta Directiva para su autorización definitiva. ARTÍCULO 25: Lo no contemplado en el presente Reglamento y que no contravenga lo establecido en la

Ley del IPM y sus Reglamentos, será resuelto por la Junta Directiva, previa recomendación del Comité Especial de Discapacidad.

CAPÍTULO VIII

DE LA VIGENCIA ARTÍCULO 26: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por la Junta Directiva. SEGUNDO: Las presentes reformas son de ejecución inmediata, derogándose los artículos 26 y 27 del Reglamento anterior, autorizado por la Junta Directiva mediante Resolución No. 3326 emitida en Sesión Ordinaria No.396 celebrada el 29 de octubre del 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,325 el 10 de enero del año 2014, quedando vigente el resto de los artículos de dicho Reglamento. TERCERO: El presente Reglamento debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Sala de Juntas del Instituto de Previsión Militar, a los veintisiete días del mes de febrero del año 2018. GENERAL DE DIVISIÓN RENE ORLANDO PONCE FONSECA Presidente Junta Directiva GENERAL DE BRIGADA JOSÉ ERNESTO LEV A BULNES Secretario Junta Directiva ANEXO -1: Cuadro básico de enfermedades discapacitantes ANEXO – 2: Solicitud de Pensión por Discapacidad ANEXO -1 CUADRO BASICO DE ENFERMEDADES DISCAPACITANTES A. ÁREA DE OFTALMOLOGÍA.

  1. La pérdida anatómica o funcional, total e irreparable de ambos globos oculares;

  2. La pérdida anatómica o funcional, total e irreparable de uno de los ojos con trastornos severos en el otro;

  3. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables de ambos ojos, que provoquen en la visión central, aún después de corregir los vicios de refracci ón o un alcance más, en cada ojo, de dos treintavos o un décimo, según la escala en que se use;

  4. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables de ambos ojos que provoquen alteración en la visión periférica o que ésta se encuentre restringida a tal grado que los campos visuales de cada ojo tomados aisladamente conserven a lo sumo el diez por ciento de su visión normal, quedando dificultad de manera ostensible la facultad de orientación;

  5. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables de ambos ojos que provoquen que la visi ón de uno de ellos, aún después de corregir los vicios de refracción y que el alcance de la visión sea a lo sumo dos treintavos o un décimo, seg ún la escala que se use y que a la vez en el otro ojo existan limitaciones tan extensas de la visión periférica que el campo visual conserve, cuando más, la décima parte o sea el diez por ciento de amplitud normal;

  6. Las neoplasias malignas del globo ocular o de las estructuras anatómicas continuas;

  7. La hemianopsia bilateral vertical, heterónomas. B. ÁREA DE MAXILOFACIAL.

  8. La pérdida de los dos maxilares superiores o parte de la arcada dentaria, de la bóveda del paladar y el esqueleto nasal; o bien, la pérdida de todo o parte del maxilar inferior con la totalidad de su porci ón dentaria.

  9. La pérdida de un solo maxilar superior, con desaparición de la totalidad o parte del arco mandibular y con comunicación anormal buconasal.

  10. Las pseudoartrosis del maxilar inferior con vasta pérdida de sustancia ósea y de la mayoría de los dientes, haciendo la masticación imposible.

  11. Las pseudoartrosis con gran movilidad de la totalidad del maxilar superior, haciendo la masticación imposible.

  12. La disminución incorregible de los arcos de movilidad o bien de la imposibilidad de abrir la boca, con masticación imposible.

  13. La anquilosis completa de la articulaci ón témporomaxilar que permite solamente el paso del líquido.

  14. La falta parcial de la lengua con p érdida de sus funciones que trastorne la deglución y que produzca estado de desnutrición.

  15. La p érdida total o funcional de la lengua que imposibilite la deglución y que trastorne profundamente el estado nutricional.

  16. La parálisis de la lengua que dificulta grandemente la fonación, la deglución y que transforme profundamente el estado nutricional.

  17. Las deformaciones irreparables de la cara de tipo monstruoso o grotesco. C. ÁREA DE OTORRINOLARINGOLOGÍA

  18. Parálisis total del velo del paladar que dificulte grandemente la deglución y trasforme profundamente el estado nutricional;

  19. La hipoacusia profunda bilateral;

  20. La hipoacusia profunda de un oído y medio del otro, si son irreversibles o intratables quirúrgicamente o por prótesis;

  21. Vértigo laberinto traumático debidamente comprobado con acentuada dificultad para los cambios de posición o imposibilidad para mantener una posición de trabajo o la imposibilidad para la marcha de los ojos abiertos y que necesite ayuda de otra persona para desplazarse;

  22. El cáncer Laríngeo;

  23. Incapacidad para articular palabras entendibles en el sesenta por ciento con estenosis que provoca disnea;

  24. Mutilación de Nariz y cuando ésta queda reducida a un muñón cicatrizal con gran estenosis nasal. D. ÁREA DE NEUMOLOGÍA

  25. Insuficiencia respiratoria moderada o severa, secundaria o patología pulmonar cr ónica, progresiva e incapacitante;

  26. Estenosis laríngea o traqueal con disnea intensa;

  27. Hemoptisis recidivante secundaria o patología crónica;

  28. Enfermedades pulmonares cr ónicas con obstrucciones moderadas o severas;

  29. Asma de evolución clínica severa refractaria a tratamiento convencional;

  30. Neoplasias malignas mediastinales, pulmonares, pleurales o diafragmáticas;

  31. Metástasis pulmonares de neoplasias extra torácicas;

  32. Tuberculosis pulmonar avanzada bilateral o resistente al tratamiento;

  33. Hemotórax recidivante;

  34. Enfermedad pulmonar intersticial difusa crónica;

  35. Manifestaciones Pulmonares severas de colagenopatías;

  36. Hipertensión Arterial pulmonar;

  37. Malformaciones torácicas congénitas o adquiridas incapacitantes;

  38. Fibrosis Pulmonar;

  39. Enfermedades pleurales cicatrizantes extensas incapacitantes;

  40. La pérdida anatómica o funcional de un pulmón. E. ÁREA DE CARDIOLOGÍA.

  41. La ectopia cardíaca;

  42. Las cardiopatías cianóticas, aún cuando hayan sido tratadas quirúrgicamente;

  43. Las cardiopatías cianóticas con cardiomegalia, insuficiencia cardíaca o trastorno permanente del ritmo aun cuando hayan sido tratados quirúrgicamente;

  44. Las fístulas arteriovenosas que produzcan cardiomegalia, insuficiencia cardíaca o insuficiencia arterial distal;

  45. Las anomalías de las coronarias en su nacimiento;

  46. La insuficiencia cardíaca congestiva crónica;

  47. La aortitis sifilítica con insuficiencia coronaria o aórtica;

  48. El aneurisma de un gran vaso de cualquier etiología;

  49. Las lesiones valvulares con cardiomegalia, insuficiencia cardíaca o arritmias crónicas aún tratadas quirúrgicamente;

  50. La insuficiencia coronaria crónica complicada;

  51. La angina de pecho de decúbito, estado anginoso y angina rebelde al tratamiento médico, aún cuando hayan sido tratados quirúrgicamente;

  52. El infarto del miocardio complicado, aun cuando hayan sido tratados quirúrgicamente;

  53. El corpulmonare crónico e insuficiencia cardíaca;

  54. Los tumores y las enfermedades miocárdicas de cualquier etiología que produzcan cardiomegalia o insuficiencia coronaria crónica, recidivante o trastornos del ritmo permanente aún sin cardiomegalia;

  55. La endocarditis de cualquier etiología que produzca cardiomegalia o insuficiencia cardíaca;

  56. La enfermedad hipertensiva con insuficiencia cardíaca o renal;

  57. La fribroelastosis subendocárdica;

  58. La pericarditis constrictiva;

  59. La hipertensión arterial por patología con insuficiencia cardíaca renal;

  60. La pericarditis constrictiva y la pericarditis crónica, aún cuando hayan sido tratadas quirúrgicamente;

  61. Los bloqueos auriculoventriculares completos y permanentes, aún cuando hayan sido tratados quirúrgicamente;

  62. Los padecimientos de probable etimología inmunológica que hayan sido ocasionados por lesión orgánica importante e irreversible o que sean refractarias al tratamiento;

  63. El cardioespasmo. F. ÁREA DE UROLOGÍA.

  64. Insuficiencia renal crónica de cualquier etiología;

  65. Incontinencia Urinaria;

  66. Fístula Urinaria Incorregible quirúrgicamente;

  67. La Vejiga neurogénica no rehabilitable;

  68. La litiasis renal bilateral con grave deficiencia funcional;

  69. La litiasis renal bilateral recidivante ya sometida a tratamiento;

  70. La Enfermedad poliquística del riñón;

  71. Riñón único con patología;

  72. Las neoplasias renales inoperables que produzcan anemias secundarias o insuficiencia renal irreversible;

  73. La pér dida anat ómica o la exclusión de la uretra o de la vejiga ya sea traum ática o por alguna otra patología;

  74. Las neoplasias malignas del aparato urogenital en estadio extra epitelial;

  75. Las patologías renales que cursan con hipertensión arterial no controlable;

  76. Las glomerulonefritis cr ónica con insuficiencia renal;

  77. La pielonefritis con hipertensión arterial acompañada o no de insuficiencia renal;

  78. La hidronefrosis bilateral complicada. G. ÁREA DE GINECO-OBSTETRICIA

  79. Neoplasia que excede estadio III( posibilidad quirúrgica);

  80. Neoplasias malignas de la mama;

  81. Los sarcomas de útero;

  82. El careocarcinoma;

  83. El síndrome de Turner;

  84. Incontinencia Urinaria que no se resuelve luego de intentos quirúrgicos repetidos;

  85. Cáncer de ovarios con actividad tumoral después de un año de tratamiento;

  86. Cáncer de cue rpo y cuello uterino que no se cura con cirugía;

  87. Vulvectomía radical por indicación maligna. H. ÁREA DE GASTROENTEROLOGÍA

  88. Estenosis esofágica;

  89. Neoplasia Maligna del tracto Intestinal que sea inoperable y que solo amerite quimioterapia;

  90. Colitis Ulcerativa crónica;

  91. Cáncer de vía biliar incurable que provoque ictericia;

  92. Cirrosis hepática con hipertensión portal;

  93. Cáncer de cabeza de p áncreas, c áncer de duodeno, cáncer de col édeco, imposible de realizarles cirugía de whipple;

  94. Enterostomía permanente;

  95. Cirugía Intestinal que provoque s índrome de mala absorción;

  96. Colectomía total que provoque vaciamiento frecuente;

  97. Fístula biliar o pancreática recidivante a la cirugía;

  98. Abdomen congelado por peritonitis o postradiación;

  99. Abdomen congelado secundario a peritonitis tuberculosa;

  100. El ano contra natura definitivo, con trastornos locales o grave recuperación sobre el estado general;

  101. El síndrome de Zollinger Ellison;

  102. La gastrectomía total;

  103. Cirrosis hepática descompensada;

  104. La degeneración Hepatolenticular;

  105. Los quistes o tumores de páncreas con trastornos funcionales permanentes graves;

  106. Síndrome de mal absorción intestinal;

  107. Las recidivas de neoplasias del tracto digestivo después de cualquier tratamiento;

  108. Las secuelas no comprendidas en esta tabla con insuficiencias permanentes org ánicas del aparato digestivo o con repercusi ón grave sobre el estado general. I. ÁREA DE ENDOCRINOLOGÍA.

  109. Diabetes inestable o complicada;

  110. Obesidad mórbida;

  111. Las lesiones permanentes orgánicas o funcionales de cualquier de los tejidos o glándulas del sistema

endocrino que ocasione hiperfunción del sesenta por ciento o m ás, o hipofuncional de la misma importancia; 4. Los padecimientos metabólicos endócrinos o degenerativos de carácter progresivo localizados al aparato locomotor que produzca incapacidad orgánica o funcional grave; 5. Los tumores de la hipófisis. J. ÁREA DE HEMATO-ONCOLOGÍA

  1. La enfermedad de pager;
  2. Leucemia aguda y crónica, el mieloma, las macroglobulinemias, la enfermedad de cadenas pesadas en el metabolismo de los p éptidos y otras gagmapatías;
  3. La hemocromatosis;
  4. La amiloidosis;
  5. La lipoidosis, excepto el granuloma eosin ófilo
  6. La anemia aplástica, refractaria al tratamiento;
  7. La reticuloendoteliosis;
  8. Los linfomas malignos;
  9. La enfermedad de Ehler Danlos, la pseudohemofilias, la purpura trombocitopénica, las hemofilias y otros defectos congénitos de alg ún factor de la coagulación sanguínea;
  10. La Inmunodeficiencia primaria no susceptibles a tratamiento. K. ÁREA DE REUMATOLOGÍA
  11. La artritis reumatoide que impide las actividades fundamentales de la vida diaria;
  12. Fibromialgia;
  13. La gota con severas deformaciones articulares;
  14. La susceptibilidad a infecciones recurrentes atribuibles a estados de inmunodeficiencias celulares o humorales del organismo no susceptibles del tratamiento;
  15. Los individuos en quienes se haya realizado trasplante de un órgano o tejido cuya función sea vital. L. ÁREA DE DERMATOLOGÍA.
  16. Las Leishmaniasis;
  17. Las enfermedades de Hansen tipo lepromatoso;
  18. La esclerosis sistemática progresiva;
  19. El pénfigo vulgar;
  20. La histoplasmosis, coccidioidicomicosis, blastomicosis, cromomicosis y micetoma que produzcan patologías pulmonares crónicas e incapacitantes;
  21. Los linfoblastomas cutáneos como la leucemia, el linfosarcoma, la micosis fungoide y la enfermedad del Hodgkin de forma generalizada;
  22. Los tumores malignos cutáneos rebeldes al tratamiento.

M. ÁREA DE EUROLOGÍA.

  1. La cuadriplejías;
  2. Las paraplejías;
  3. Las hemiplejías;
  4. Las cuadriparesias;
  5. Las afasias;
  6. La espasticidad generalizada;
  7. La miastenia;
  8. Las atrofias y distrofias musculares progresivas generalizadas;
  9. El síndrome de hipertensión intracraneana;
  10. La ataxia o la incoordinación que imposibiliten gravemente la marcha o la aprehensión de objetos;
  11. Los movimientos involuntarios anormales de tipo temblor, parkinsoniano, corea, atetosis, etc., que imposibiliten o dificulten gravemente la marcha o aprehensión de objetos;
  12. Los estados vertiginosos que imposibiliten gravemente la marcha o la aprehensión de objetos;
  13. El retardo mental o demencia o deterioro orgánico, deficiencia mental de cualquier origen con cociente intelectual inferior a ochenta por ciento. N. ÁREA DE CIRUGÍA RECONSTRUCTIVA
  14. Las lesiones cicatriciales que den lugar a deformaciones notable y monstruosa o que por su naturaleza retr áctil o dolorosa dificulten la movilidad de algún miembro u órgano importante de oposición y aprehensión de las manos;
  15. Las quemaduras de tercer grado o eléctrica de ambas manos, que provoquen lesiones tendinosas de todos los dedos (flexores o extensores) que imposibiliten los movimientos de oposici ón y aprehensión de las manos. O. ÁREA DE PSIQUIATRÍA
  16. La psicosis asociada a síndromes cerebrales orgánicos;
  17. La esquizofrenia en cualquier de sus tipos;
  18. Los trastornos afectivos mayores (psicosis afectiva en cualquiera de sus tipos);
  19. La paranoia y estados de paranoides;
  20. Neurosis;
  21. Síndrome depresivo;
  22. La anorexia nerviosa (Desnutrición Psicógena);
  23. Otras psicosis. P. ÁREA DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA
  24. La pérdida anatómica o funcional permanente: 1.1 De uno o más miembros; 1.2 De las dos manos; 1.3 De los dos pies; 1.4 De cuatro dedos de cada mano;

1.5 De una mano y un pie. 2. Las deformaciones de dos o más miembros funcionalmente equivalentes a alguna de las ya enumeradas en esta categoría; 3. Los tumores malignos localizados a cualquier región del aparato locomotor, rebeldes al tratamientos; 4. La sección nerviosa de dos o más nervios de ambas manos que provoquen atrofia muscular severa con importancia funcional para la aprehensi ón y oposición; 5. Las Espondilitis anquilosante; 6. El mal de Pott; 7. La rigidez o la anquilosis en extensi ón de ambos codos; 8. La rigidez o la anquilosis de ambos hombros en aducción con escapulas fijas; 9. La diferencia de m ás de 10 cent ímetros de longitud en miembros inferiores; 10. Enfermedades, lesiones o anomal ías graves de huesos articulaciones o m úsculos de car ácter permanente que incapaciten para el servicio militar; 11. Escoliosis de más de 25º Cifosis de más de 55º. Espondilosis con listesis de grado II o superior; 12. Pseudoartrosis de los huesos del brazo, antebrazo, muslo y pierna; 13. Pérdida anat ómica, atrofia permanente del miembro superior, con importantes trastornos funcionales de un brazo, antebrazo o mano que incapaciten para el servicio de las armas; 14. Pérdida anatómica de un pulgar, pérdida de tres dedos de la mano, pérdida combinada de dos dedos de cada mano, flexión permanente de varios dedos de la mano o flexión permanente del pulgar que ocasione ausencia funcional de la mano; 15. Dismetría del miembro inferior mayor de 3 centímetros; 16. Desviaciones de las articulaciones de la cadera o rodilla ( coxa, vara, genuvarum, etc.,) con lesiones articulares importantes o macha difícil; 17. Deformaciones cong énitas o adquiridas del pie, con trastornos funcionales importantes para la marcha, pie plano IV grado; 18. Pie cavo bien caracterizado con trastornos funcionales importantes que incapaciten para el servicio de las armas; 19. Pérdida del primer dedo o pérdida de los cuatro últimos dedos de un pie, pérdida del quinto dedo y su metatarsiano; 20. Deformaciones del antepié cong énita o adquirida con trastornos funcionales para la deambulación. Otros trastornos no previsto en las alteraciones que disminuyan capacidades o causen alteraciones menores del 50% y que a juicio del médico ocasionen incapacidades en relación a la actividad del sujeto.

MUNICIPALIDAD DE ROATÁN CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria Municipal de Roatán, Islas de la Bahía, CERTIFICA EL PREÁMBULO PUNTO Y PARTE FINAL: Que se encuentra en el libro de Actas de la Honorable Corporación Municipal correspondiente al Acta número ONCE (11) que literalmente dice: Reunidos en la Sala de Cabildos del Palacio Municipal en la ciudad Puerto de Roatán, Islas de la Bahía, para celebrar previa convocatoria ordinaria de la Honorable Corporación Municipal, cuando son las dos de la tarde de la tarde (4:00 P.M) de la tarde del día quince (15) de mayo 1 del año dos mil dieciocho (2018), contando con la presencia del Honorable Alcalde Municipal: JERRY DA VE HYNDS JULIO, la Vicealcalde V ALERIE NICOLE BRADY y los honorables regidores: RAYMOND S CHERINGTON, OTTONIEL LOPEZ, DA VID ANTONIO BARAHONA, NIDIA P. HERNÁNDEZ, INGRID ROSALES CRUZ, NORMA MARÍA TORRES, DELVIN MARTIN MERINO, RULLY RAMON SIGUENZA, DORN ANDY EBANKS y los miembros de la Comisión Ciudadana de Transparencia: GUSTA VO ARRIOLA, ALEJANDRO MATEO URBINA, ROLANDO NA V ARRO , GLORIA BENNETT y la Secretaria Municipal MYRIL YANNELL BROOKS, quien da fe del desarrollo de la siguiente Agenda: punto 1....2.... PUNTO TRES (3).-Ordenanza “Polos Wáter”.- La Secretaria Municipal procedió darle lectura al PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL: La Alcaldía Municipal de Roatán, departamento Islas de la Bahía, en uso de sus facultades que la Ley le confiere, a la ciudadanía en general le informa, por medio de la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que es obligación Municipal la protección de los recursos naturales, el saneamiento ambiental y control de desechos sólidos y líquidos, a través de normas a las cuales deben sujetarse los habitantes del municipio las cuales estarán en concordancia con las leyes del Estado y del municipio. CONSIDERANDO: Que el agua es un recurso vital que contribuye a la estabilidad del funcionamiento del entorno, de los seres y organismos que en el habitan y es un elemento natural imprescindible en la configuración de los sistemas medioambientales y del ser humano. CONSIDERANDO: Que la comunidad de West End es una de las zonas turísticas más importantes de Roatán. CONSIDERANDO: Que no todas las viviendas y negocios de la comunidad de West End se han conectado al sistema de alcantarillado sanitario, lo cual afecta de gran manera la salud humana y de los ecosistemas marinos circundantes, afectando también el rubro importante del turismo. CONSIDERANDO: Que no todas las viviendas y negocios de la comunidad de West End reciben su agua potable por medio de micromedidores, lo cual permite que se dé un gran derroche de agua potable, afectando de gran manera el acuífero de la comunidad, ya que no se paga por el agua consumida. CONSIDERANDO: Que la comunidad de West End posee una planta de tratamiento del tipo aeróbico, diseñada únicamente para tratar aguas residuales y no para tratamiento de grasas resultado de la preparación de alimentos en cocinas de restaurantes ni el tratamiento de agua lluvia o superficial. CONSIDERANDO: Que el artículo 42 del Código de Salud menciona que el propietario de bienes inmuebles está obligado a conectar su sistema de emilinación de excretas, aguas negras y servidas a la red de alcantarillado sanitario. CONSIDERANDO: El inciso F del Artículo 38 del reglamento de las Juntas Administradoras de Agua menciona disponer sanitariamente las excretas, conectándose al alcantarillado sanitario. CONSIDERANDO: El incio K del Artículo 69 del Reglamento de las Juntas de Agua Potable menciona que es prohíbido disponer de aguas residuales contraviniendo las normas de salud y reglamentaciones

Municipales en lugares no autorizados por la Junta de Agua. Por tanto en uso de sus facultades, la Municipalidad de Roatán acuerda lo siguiente: ACUERDO 1. Todos los residentes que sean abastecidos de agua potable por parte de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Polo’s Water Association en la comunidad de West End, deberán de poseer micromedidores de agua potable, fomentando el uso racional del agua y que facilitará que el pago del servicio de agua potable y de alcantarillado se haga por medio de la lectura de los micromedidores de manera mensual, basándose en la tarifa actual existente, la cual ha sido creada y corroborada por el Ente Regulador de Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS). ACUERDO 2. Todos los negocios y residencias de West End que tienen acceso al sistema de alcantarillado deberán de conectarse al mismo. Esto se realizará en un término de 30 días para negocios y comercios y 60 días las residencias, a partir de la creación de esta Ordenanza Municipal y la conexión deberá ser notificada y supervisada por la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Polo’s Water Association. ACUERDO 3. Todos los negocios que hagan uso de cocinas deberán instalar dispositivos denominados trampas de grasas a más tardar un término de 30 días a partir de la creación de esta Ordenanza Municipal. Una vez instaladas, los operadores del restaurante deberán remover las grasas una vez a la semana, depositando las mismas en bolsas de basura y llevadas al botadero. En caso contrario, se autoriza a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Polo’s Water Association a realizar la limpieza y realizar el cobro en la factura mensual de agua por los gastos incurridos. ACUERDO 4. Los vecinos de la comunidad de West End no podrán evacuar sus aguas lluvias o superficiales a ninguna caja de registro del sistema de alcantarillado, por lo anterior en un término de 30 días deberán eliminar cualquier tipo de conexión descrita en este acuerdo (4). ACUERDO 5. Finalizado el término extendido para la obtención de medidores y conexión al sistema, los representantes de la Municipalidad de Roatán, en conjunto con la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Polo’s Water Association, realizarán una inspección en cada propiedad, con el fin de corroborar el cumplimiento de los Acuerdos 1, 2,3 y 4 de la presente Ordenanza Municipal. ACUERDO 6. La población tiene la obligación de cumplir con las regulaciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal. ACUERDO 7. Los propietarios que hagan caso omiso a esta Ordenanza Municipal en el término establecido deberán pagar una multa mensual, la cual será establecida por y pagada a la Municipalidad de Roatán, hasta el cumplimiento de los acuerdos antes establecidos. Y también faculta a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Polo’s Water Association de suspender el servicio de agua potable una vez transcurrido el primer mes de incumplimiento. El servicio de agua potable será resumido una vez se haya comprobado la adecuada conexión al sistema, corroborado el pago de las multas mensuales a la Municipalidad y corroborado el pago de multa por reconexión establecido por la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Polo’s Water Association ACUERDO 8. El presente acuerdo es de cumplimiento obligatorio y entrará en vigencia a los diez días después de su publicación y notificación oficial. Una vez analizada lo solicitado la petición de la ordenanza municipal el Alcalde y sus regidores votaron y POR UNANIMIDAD DE VOTOS, dio por APROBADA Y RATIFICADA la Ordenanza “Polos Water”, celebrada en sesión ordinaria en fecha quince (15) de mayo del 2018 punto nueve (9).... cierre de sesión Sello y Firma. Abogada MYRIL YANNELL BROOKS.- Secretaria Municipal. Ciudad de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, a los veintitrés días (23) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Abogada. MYRIL YANNELL BROOKS SECRETARIA MUNICIPAL 9 J. 2018.

CERTIFICACIÓN La suscrita, secretaria municipal de esta ciudad Puerto de Roatán, departamento de Islas de la Bahía. CERTIFICA EL PREÁMBULO PUNTO Y PARTE FINAL, Que se encuentra en el libro de Actas de la Honorable Corporación Municipal correspondiente al Acta número ONCE (11) que literalmente dice: Reunidos en la Sala de Cabildos del Palacio Municipal en la ciudad Puerto de Roatán, Islas de la Bahía, para celebrar previa convocatoria ordinaria de la Honorable Corporación Municipal, cuando son las dos de la tarde (4:00 P.M.), de la tarde del día quince (15) de Mayo 1 del año dos mil dieciocho (2018), contando con la presencia del Honorable Alcalde Municipal: JERRY DA VE HYNDS JULIO. La Vicealcalde V ALERIE NICOLE BRADY y los honorables regidores: RAYMOND S CHERINGTON, OTTONIEL LOPEZ, DA VID ANTONIO BARAHONA, NIDIA P. HERNANDEZ, INGRID ROSALES CRUZ, NORMA MARIA TORRES, DELVIN MARTIN MERINO, RULLY RAMON SIGUENZA., DORN ANDY EBANKS y los miembros de la Comisión Ciudadana de Transparencia: GUSTA VO ARRIOLA, ALEJANDRO MATEO URBINA, ROLANDO NA V ARRO, GLORIA BENNETT y la Secretaria Municipal MYRIL YANNELL BROOKS, quien da fe del desarrollo de la siguiente Agenda: 1.....3......4........5..... PUNTO SEIS (6) Ampliación de tasa Municipal por el uso de cisternas de aguas sanitarias en zonas fuera del Municipio de Roatán. Se aprobó y se Ratificó por UNANIMIDAD DE VOTOS la ampliación de la Tasa Municipal por uso de cisternas de aguas sanitarias en zonas fuera del Municipio de Roatán, ampliación que consiste agregándole al artículo 95 del Plan de Arbitrios lo siguiente por Servicio Público de Sustracción de Desechos Sanitarios que se realicen en el municipio de José Santos Guardiola, se cobre el valor de cuatro mil seiscientos ochenta lempiras (4,680.00 Lps.) y por Servicios Públicos de Sustracción de Desechos Sanitarios que se realicen fuera de jornada regular de trabajo y en días feriados se cobre el 50% adicional del valor de cada flete.- una vez analizada lo solicitado el Alcalde y sus regidores POR UNANIMIDAD DE VOTOS., dio por APROBADA Y RATIFICADA la solicitud de JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA, COMAYAGUA A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos legales, HACE SABER: Que se ha presentado Solicitud de C ANCELACION Y REPOSICION DE TÍTULO V ALOR, por el señor: EDUARDO EMILIO MARADIAGA SÁNCHEZ de un Título Valor de Certificación de Depósito a Plazo Fijo con No. 1131301666, número de Título: 289128-289132, del banco del BANCO DA VIVIENDA, EN VIRTUD DE QUE SU ORIGINAL SE EXTRA VIO. Comayagua, 16 mayo del año 2018. ANA MARGARITA BANEGAS ZUNIGA SECRETARIA 9 J. 2018. Ampliación de la Tasa Municipal celebrada en fecha quince (15) de Mayo del 2018 punto nueve (9) cierre de sesión. Sello y Firma. Abogada. MYRIL YANNELL BROOKS.- Secretaria Municipal.- Extendida en la ciudad de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Abogada MYRIL YANNELL BROOKS SECRETARIA MUNICIPAL 9 J. 2018.


A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario, por ley del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de ley, HACE CONSTAR: Que el señor JOSE JACOBO RAMIREZ, ha solicitado

Título Supletorio del Inmueble siguiente: Un lote de terreno mide

442.28 metros cuadrados equivalente a 634.37 varas cuadradas de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado aldea San Antonio, municipio de Sensenti, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORTE, mide 12.93 metros, colinda con la sucesión de EMMA SANTAMARIA, cercado de alambre de púas; AL SUR, mide 21.30 metros, colinda con Plaza San Antonio, calle pública de por medio; AL ESTE, mide 28.87 metros, colinda con ENRIQUETA RAMIREZ y Kinder de Niños JUAN MIGUEL MEJÌA, calle pública de por medio; y, AL OESTE, mide 23.90 metros, colinda con Sucesión de ANICETO DERAS, el cual se encuentra cercado por todos sus rumbos. El cual he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años. Apoderado Legal Abog. JOSÉ WILFREDO GARCÍA BANEGAS. Ocotepeque, 30 de mayo del año 2018. RENE MAURICIO V ASQUEZ. SRIO. POR LEY. JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 9 J., 7 J. y 7 A. 2018.


MUNICIPALIDAD DE ROATÁN

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “ RESOLUCIÓN No.762-2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha uno de octubre de dos mil quince, misma que corre a Exp.No .PJ-01102015-490, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SÁNCHEZ NA V AS, en su condición de apoderado legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PIEDRAS AMARILLAS, con domicilio en la comunidad de Piedras Amarillas, municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídic a y aprobación de sus estatutos.

RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes.

RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.2006-2015 de fecha 13 de octubre de 2015. CONSIDERANDO : Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PIEDRAS AMARILLAS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 y Acuerdo Ministerial Número 410-2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y

SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PIEDRAS AMARILLAS, con domicilio en la comunidad de Piedras Amarillas, municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés; se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PIEDRAS AMARILLAS”

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Piedras Amarillas.

Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y

Saneamiento será en la comunidad de Piedras Amarillas, municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área

delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes

Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener

el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y

Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros:

a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:

a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración,

operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima

autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de

Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios

la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente (a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un V ocal Primero. g .- Un V ocal Segundo.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar e l plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en

efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE:

a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESI-

DENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO:

El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL:

a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES:

a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El V ocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El V ocal II coordinará

el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados

con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los

siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca a l Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por

Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de

Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PIEDRAS AMARILLAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PIEDRAS AMARILLAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PIEDRAS AMARILLAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PIEDRAS AMARILLAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitacio nes establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PIEDRAS AMARILLAS, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al un día del mes de julio de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 9 J. 2018. Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE PRODUCTOS DE MICROSOFT Licitación Pública No. 07-2018

  1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 07-2018 a presentar ofertas selladas para: ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE PRO- DUCTOS DE MICROSOFT.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y Disposiciones Generales del Presupuesto.
  3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, presentando un CD en blanco y una solicitud dirigida al Gerente del Instituto señor José Ernesto Leva Bulnes, en el segundo nivel, en las oficinas del Departamento de Compras y Licitaciones en el Edificio IPM en el Boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA, a partir del miércoles 06 de junio al viernes 15 de junio del 2018 en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M. Los documentos de licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección en el segundo nivel del Edificio IPM en el Boulevard Centroamérica; costado Norte al INPREMA a más tardar a las 9:30 A.M. del martes 17 de julio de
  5. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del martes 17 de julio de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al menos del dos por ciento (2%) del monto total de la oferta únicamente en moneda nacional. Tegucigalpa, 04 de junio de 2018. José Ernesto Leva Bulnes General de Brigada 9 J. 2018.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL TERCERO: En caso de ausencia o impedimento legal de la Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto, las funciones delegadas mediante Acuerdos Números 547-C-2018, 547- D-2018 y el 547-E-2018 todos de fechas 18 de mayo de 2018, serán asumidas por el ciudadano TOMAS ANTONIO CALIX MARTINEZ, en su condición de Subsecretario de Estado en el Despacho de Crédito e Inversión Pública. CUARTO: Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Número 547- B-2018 emitido el 18 de mayo de 2018, por esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL CONSIDERANDO: Que el Licenciado RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, en su Condición de Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado, según Acuerdo de Delegación No.009-2018, de fecha 27 de enero de 2018, nombró a través del Acuerdo Ejecutivo Número 163-2018 de fecha 16 de mayo de 2018 al ciudadano TOMAS ANTONIO CALIX MARTINEZ, en el cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Crédito e Inversión Pública. En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 30 y 33 reformados, 36 numerales 8 y 19, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 24 del Decreto PCM-008-97 contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano TOMAS ANTONIO CALIX MARTINEZ, en su condición de Subsecretario de Estado en el Despacho de Crédito e Inversión Pública, el ejercicio de las atribuciones, deberes y funciones siguientes: a. La emisión y firma de las Resoluciones Administrativas en los asuntos de su competencia, la evacuación y trámite de las funciones por disposición de la Ley. b. Resolver los asuntos que debería conocer la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en la substanciación y resolución del recurso de reposición. c. Y las demás que la señora Secretaria de Estado le asigne. SEGUNDO: Para efectos jurídicos que corresponden al Acuerdo 547-E-2018 de fecha 18 de mayo de 2018, referente a la delegación de funciones otorgadas a la Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto en asuntos propios de su cargo, entiéndase que el Artículo tercero de la delegación en mención y que se refiere al Acuerdo No. 547-B-2018 de fecha 18 de mayo de 2018, a de referirse a partir de esta fecha al presente Acuerdo de delegación No. 556-A-2018.

(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

  1. ACUERDA. ARTÍCULO 1.- Autorizar Gastos de Representación para el ejercicio fiscal del presente año dos mil dieciocho (2018), al ciudadano JOSÉ ROBERTO ZACAPA CHINCHILLA, en el cargo de Comisionado del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), por la cantidad mensual de QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps.15,000.00) TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: