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La Gaceta No. 34664 — 20180612

La Gaceta No. 34,664

Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 574

SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo número: 574 AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA Acuerdo No. 003-2017 SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Certificación No. 1732 AVANCE A. 1 - 2 A. 2 A. 3 - 7 A. 8

Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Esta do son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 163-A-2018 de fecha 14 de febrero de 2018, se delegó a la licenciada DULIS PATRICIA CÓRDOV A, en su condición de Subtesorera General de la República, las funciones de firmar las aperturas, cancelaciones y requerimientos de información de información de las Cuentas Especiales con fondos de financiamiento externo de esta Secretaría de Estado en el Banco Central de Honduras, así mismo las transferencias de fondos relacionadas al Procedimiento PR-UAF-13 Ingreso Temporal de Fondos de Contraparte Programa Alianza para el Corredor Seco, ejecución de gastos de USAID y reembolso de los mismos. CONSIDERANDO: Que a través del Acuerdo No. 426-2018 de fecha 04 de abril de 2018, se ascendió a la Licenciada Dulis Patricia Córdova, en el Cargo de Tesorera General de la República. CONSIDERANDO: Que mediante memorando No. DGCP- DEM-427-2018 de fecha 01 de junio de 2018, la licenciada Liliam Rivera Ochoa, Direct ora de la Dirección de Crédito Público,

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL solicitó a esta Secretaría General y por instrucciones de la señora Secretaria de Estado Licenciada Rocío Izab el Tábora Morales, un acuerdo de dele gación a favor de la Licenciada DULIS PATRICIA CÓRDOV A, quien funge como Tesorera General de la República. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en la Licenciada DULIS PATRICIA CÓRDOV A, en su condición de Tesorera General de la República, las funciones de firmar las aperturas, cancelaciones y requerimientos de información de información de las Cuentas Especiales con fondos de financiamiento externo de esta Secretaría de Estado en el Banco Central de Honduras, así mismo las transferencias de fondos relacionadas al Procedimiento PR-UAF-13 Ingreso Temporal de Fondos de Contraparte Programa Alianza para el Corredor Seco, ejecución de gastos de USAID y reembolso de los mismos. SEGUNDO: Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo No. 163- A-2018 de fecha 14 de febrero de 2018. TERCERO: La delegada es responsables de las funciones encomendadas. CUARTO: Hacer las Transcripciones de Ley. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL Agencia de Regulación Sanitaria ACUERDO N o. 003-2017 El Comisionado Presidente de la Agencia Regulación Sanitaria (ARSA), en uso de sus facultades de que esta investido y en aplica ción del Acuerdo Ejecutivo No-072- 2017, de fecha 20 de junio de 2017, ACUERDA: 1.- Nombrar al ciudadano VICTOR RENÉ JUAREZ V ALLE, con Tarjeta de Identidad No.0801-1976-11533, en el cargo de Gerente Administrativo, (Excluido del Régimen), con efectividad a partir del 03 de julio del 2017. 2.- Hacer la transcripción del Presente Acuerdo. 3.- El presente Acuerdo es de ejecuc ión inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE. Comayagüela, 30 de junio de 2017 DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS RIVERA Comisionado Presidente ARSA

El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1732-2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, quince de julio de dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha seis de junio de dos mil diecisiete, misma que corre a Exp.No.PJ-06062017-331, por el Abogado NOE E. VEGA, en su condición de apoderado legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA PUEBLO NUEVO, con domicilio en la aldea Pueblo Nuevo, municipio de Villa Nueva, departamento de Cortés; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.1532-2017 de fecha 15 de agosto de 2017. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA PUEBLO NUEVO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contendida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 26 numeral 2); 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial No.410-2016 de fecha 15 de junio de 2016. RESUELVE:

PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA PUEBLO NUEVO, con domicilio en la aldea Pueblo Nuevo, municipio de Villa Nueva, departamento de Cortés; se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA PUEBLO NUEVO”

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea Pueblo Nuevo.

Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y

Saneamiento será la aldea Pueblo Nuevo, municipio de Villa Nueva, departamento de Cortés y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización CERTIFICACIÓN

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el

área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II.

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos

es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS.

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y

Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.-

Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación

y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima

autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de

Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.

Sección “B”

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “ RESOLUCIÓN No. 1582-2017 . SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diecisie te de julio del dos mil diecisiete, misma que corre a Expediente No. PJ-17072017-457, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SÁNCHEZ NA V AS , actuando en su condición de Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS TEJERAS”, con domicilio en el municipio de Talgua, departamento de Lempira; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado la que emitió dictamen favorable. CONSIDERANDO : Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS TEJERAS”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014, Acuerdo Ministerial Número 410- RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS TEJERAS”, con domicilio en el municipio de Talgua, departamento de Lempira, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS TEJERAS MUNICIPIO DE TALGUA DEPARTAMENTO DE LEMPIRA

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS TEJERAS, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Las Tejeras, municipio de Talgua, departamento de Lempira.

Artículo 2 — El domicilio de la Junta Administradora

de Agua Potable y Saneamiento, será en la comunidad de Las Tejeras municipio de Talgua, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua

el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los present es

Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades. A RTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora d e Agua y

Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:

a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación

y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima

autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de

Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios

la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem (sin salario); para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales. A RTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE:

a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESI-

DENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCUL O 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL:

a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES:

a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados

con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los

siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de disolución: a.- Por Sentencia

Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en e l Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de

Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS TEJERAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS TEJERAS se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS TEJERAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS TEJERAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de u na organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia

del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO : La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS TEJERAS, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 12 J. 2018. CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “ RESOLUCIÓN No. 1965-2017 . SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de septiembre del dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha 9 de agosto del 2017, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-09082017-517 por la Abogada LEYLA ELISA DÍAZ LÓPEZ, en su condición de apoderada legal del señor HENRY GEOV ANY ESPINO, quien actúa en su condición de Presidente de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN DE DERECHOS HUMANOS COZUMEL TRANS (COZUMEL TRANS) , contraída a solicitar PERSONALIDAD JURÍDICA, con domicilio en El Barrio Abajo, Avenida Paz Barahona, casa No. 5 de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1761-2017 de fecha veinticinco de septiembre del dos mil diecisiete. CONSIDERANDO : Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN DE DERECHOS HUMANOS COZUMEL TRANS (COZUMEL TRANS), se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho

de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 46- 2014 y Acuerdo Ministerial Número 410-2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN DE DERECHOS HUMANOS COZUMEL TRANS (COZUMEL TRANS), con domicilio en El Barrio Abajo, Avenida Paz Barahona, casa No. 5 de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con duración indefinida y con los objetivos siguientes: Mejorar la situación de los derechos humanos de las poblaciones clave, vulnerables y prioritarias de Honduras. Promover, educar e informar en salud integral, sexual y reproductiva. Planificar, ejecutar y evaluar acciones de capacitación dirigido a las poblaciones clave, vulnerables y prioritarias en Honduras. Realizar acciones de incidencia política que generen espacios que beneficien a la poblaciones clave, vulnerables y prioritarias en Honduras; a fin de garantizar la protección de la persona humana y mejorar sus condiciones de vida. Diseñar, ejecutar, monitorear y evaluar estrategias dirigidas a la reducción del estigma y la discriminación de la población clave, vulnerable y prioritaria que generen cambios en la sociedad hondureña. Coordinar y ejecutar iniciativas para el desarrollo de proyectos conjuntos. Contribuir en coordinación con instituciones gubernamentales y no gubernamentales en la promoción de derechos humanos, educación en salud, incidencia política, reducción de estigma y discriminación. SEGUNDO: ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN DE DERECHOS HUMANOS COZUMEL TRANS (COZUMEL TRANS), se regirá por sus estatutos, contenidos en el Acta de constitución aprobados por los fundadores. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN DE DERECHOS HUMANOS COZUMEL TRANS (COZUMEL TRANS), está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN DE DERECHOS HUMANOS COZUMEL TRANS (COZUMEL TRANS), queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.

QUINTO: Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. SEXTO : La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente. OCTA VO: La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.- NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 12 J. 2018.

A VISO DE FUSIÓN La administración de la sociedad OPERADORES DE FRANQUICIAS FARMACEUTICAS A S.A. (OFFA A), al público en general y al comercio en particular y para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 347 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en Acuerdo único tomado en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 11 de agosto del 2017, protocolizada mediante instrumento público número 41 de fecha 30 de abril del 2018, autorizado por el Notario Carlos Alfonso Fortín Lardizábal e inscrito bajo asiento número 46569, Matrícula 2514501 del Libro del Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado al Instituto de la Propiedad, se decidió iniciar el proceso de fusión por absorción con las sociedad FARMA-CLINICAS DE LA COMUNIDAD, S. A., siendo esta la sociedad absorbente y la sociedad OPERADORES DE FRANQUICIAS FARMACEUTICAS, A S.A. (OFFA A), la sociedad absorbida. En cuanto al pago del pasivo de la sociedad absorbida será asumido y cancelado por la sociedad absorbente.- En consecuencia se publica el último balance de la sociedad. Tegucigalpa, D.C., 16 mayo, 2018. Claudia Osorio Administración 31 M., 6 y 12 J. 2018.


31 M., 6 y 12 J. 2018.

A VISO DE FUSIÓN La administración de la sociedad OPERADORES DE FRANQUICIAS FARMACEUTICAS, B, S.A. (OFFA B), al público en general y al comercio en particular y para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 347 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en Acuerdo único tomado en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 11 de agosto del 2017, protocolizada mediante instrumento público número 42 de fecha 30 de abril del 2018, autorizado por el Notario Carlos Alfonso Fortín Lardizábal e inscrito bajo asiento número 46568, Matrícula 2507364 del Libro del Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado al Instituto de la Propiedad, se decidió iniciar el proceso de fusión por absorción con las sociedad FARMA-CLINICAS DE LA COMUNIDAD, S. A., siendo esta la sociedad absorbente y la sociedad OPERADORES DE FRANQUICIAS FARMACEUTICAS B, S.A. (OFFA B), la sociedad absorbida. En cuanto al pago del pasivo de la sociedad absorbida será asumido y cancelado por la sociedad absorbente.- En consecuencia se publica el último balance de la sociedad. Tegucigalpa, D.C., 16 mayo, 2018. Claudia Osorio Administración


31 M., 6 y 12 J. 2018.

A VISO DE FUSIÓN La administración de la sociedad FARMA-CLÍNICAS DE LA COMUNIDAD, S. A., al público en general y al comercio en particular y para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 347 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en Acuerdo único tomado en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 11 de agosto del 2017, protocolizada mediante instrumento público número 40 de fecha 30 de abril del 2018, autorizado por el Notario Carlos Alfonso Fortín Lardizábal e inscrito bajo asiento número 46570, Matrícula 2510114 del Libro del Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado al Instituto de la Propiedad, se decidió iniciar el proceso de fusión por absorción con las sociedad OPERADORES DE FRANQUICIAS FARMACEÚTICAS, A S.A. (OFFA A) Y OPERADORES DE FRANQUICIAS FARMACÉUTICAS, B S.A. (OFFA B), siendo estas las sociedades Absorbidas y siendo la sociedad absorbente FARMA-CLÍNICAS DE LA COMUNIDAD, S. A..- En cuanto al pago del pasivo de las sociedades absorbidas será asumido y cancelado por la sociedad absorbente.- En consecuencia se publica el último balance de la sociedad. Tegucigalpa D.C., 16 mayo, 2018. Claudia Osorio Administración


31 M., 6 y 12 J. 2018.

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN POR LOTES DE LOS SERVICIOS DE SOPORTE, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LOS SIGUIENTES EQUIPOS: LOTE NO. 1: UNA (1) BIBLIOTECA DE CINTAS VIRTUALES (VLT) MARCA HP, INCLUIDA LA ACTUALIZACIÓN DE PRODUCTO DEL SOFTWARE DE GESTIÓN DE DICHO SISTEMA, POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS COMPRENDIDOS DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2018 AL 14 DE DICIEMBRE DE 2020. LOTE NO.2: DOS (2) LIBRERÍAS DE RESPALDO A CINTAS TECNOLOGÍA LT06, MARCA ORACLE MODELO STORAGETEK SL-150, POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS COMPRENDIDOS DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2018 AL 13 DE NOVIEMBRE DE 2020. LICITACIÓN PÚBLICA No. 18/2018 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.18/2018, referente a la contratación por lotes de los servicios de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo para los siguientes equipos: Lote No.1: Una (1) biblioteca de cintas virtuales (VLT) marca HP, incluida la actualización de producto del software de gestión de dicho sistema, por el término de dos (2) años comprendidos del 15 de diciembre de 2018 al 14 de diciembre de 2020 y Lote No.2: Dos (2) librerías de respaldo a cintas tecnología LT06, marca ORACLE modelo STORAGETEK SL-150, será por el término de dos (2) años comprendidos del 14 de noviembre de 2018 al 13 de noviembre de 2020. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG- 5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1 er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo.) piso el edificio del BCH, Bulevar Fuerzas Armadas, capital de la República, hasta el 20 de julio de 2018, a las 10:30 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia del Comité de Compras del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ GERENCIA 12 J. 2018.

Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2017-011401 [2] Fecha de presentación: 07/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JULIUS BLUM GMBH [4.1] Domicilio: INDUSTRIESTRASSE 1, 6973 HOECHST, AUSTRIA, AUSTRIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: AM 53251/2016 [5.1] Fecha: 19/12/2016 [5.2] Pais de Origen: AUSTRIA [5.3] Código País: AT C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLUM [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Accesorios para muebles; bisagras, en particular bisagras para muebles; correderas de gavetas; accesorios de cierre táctil; accesorios para fijar pantallas frontales a gavetas; accesorios para inserción de armarios que se pueden extraer; accesorios para aletas de los muebles; accesorios para puertas corredizas; guías para puertas corredizas; accesorios para puertas plegables; accesorios para puertas plegables corredizas; guías para puertas plegables corredizas; accesorios para electrodomésticos, en particular gabinetes de refrigeración, estufas de cocinas, lavaplatos, secadores; accesorios para fachadas de muebles móviles; accesorios para divisiones; clavijas; dispositivos de cierre, en particular para gavetas, inserciones extraíbles de gabinete, fachadas de muebles móviles, divisiones, solapas de muebles, puertas de muebles, puertas de gabinetes; brazos ajustables, en particular para solapas de muebles, puertas de gabinetes, fachadas de muebles móviles, divisiones, inserciones extraíbles de gabinete, gavetas, puertas de muebles; soportes de gabinete; soportes para el montaje de muebles y partes de muebles; cerraduras; todos los productos antes mencionados completa o parcialmente de plástico; paredes laterales y traseras para gavetas; divisiones y compartimientos para gavetas; inserciones para gavetas; en particular inserciones para cuchillería; ; marcos para gavetas; partes para paredes laterales de gavetas; estantes; marcos de montaje diseñados para ensamblado de muebles y partes de muebles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Duron López (Bufete Duron) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2018.


1/ Solicitud: 17-47163 2/ Fecha de presentación: 10-11-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Shell Brands International AG 4.1/ Domicilio: Baarermatte 6340 Baar, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHELL SELECT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de ventas al por menor, principalmente la operación de tiendas de conveniencia al por menor. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Duron López (Bufete Duron) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/01/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2018. SHELL SELECT 1/ Solicitud: 17180-18 2/ Fecha de presentación: 19-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FINCA CLARA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Helados y paletas heladas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Rene Cuevas Bustillo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Duron López (Bufete Duron) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-06-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2018. 1/ Solicitud: 17179-18 2/ Fecha de presentación: 19-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FINCA CLARA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Productos lácteos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Rene Cuevas Bustillo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Duron López (Bufete Duron) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-05-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2018.

[1] Solicitud: 2016-049399 [2] Fecha de presentación: 13/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AJC INTERNATIONAL, INC. [4.1] Domicilio: 1000 ABERNATHY ROAD, NE, SUITE 600, ATLANTA, GEORGIA 30328, USA, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEL CAMPO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Papas fritas y frituras de papas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2018.


[1] Solicitud: 2018-009058 [2] Fecha de presentación: 23/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LATICINIOS BELA VISTA LTDA. [4.1] Domicilio: Rua das Margaridas, Quadra 12 Lote 13, S/N - Jardins Milão - CEP 74.000-000 - Goiânia - Goiás - Brasil. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PIRACANJUBA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Bebidas lácteas, crema agria, mantequillas, yogures, quesos en general, queso crema, productos lácteos en general, leche, leche condensada endulzada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2018.


1/ Solicitud: 17-47164 2/ Fecha de presentación: 10-11-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Shell Brands International AG 4.1/ Domicilio: Baarermatte 6340 Baar, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHELL SELECT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Restaurantes; cafés; cafeterías; barras de bocadillos; servicios de comida rápida; provisión de información relacionado a alimentos, bebidas, restaurantes, cafés, cafeterías, barras de bocadillos y servicios de comida-rápida. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/01/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2018. SHELL SELECT [1] Solicitud: 2018-011411 [2] Fecha de presentación: 12/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: E. REMY MARTIN & C° [4.1] Domicilio: 20, RUE DE LA SOCIÉTÉ VINICOLE, 16100 COGNAC, FRANCIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ST-REMY XO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Brandy. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2018.


[1] Solicitud: 2018-009059 [2] Fecha de presentación: 23/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LATICINIOS BELA VISTA LTDA. [4.1] Domicilio: Rua das Margaridas, Quadra 12, Lote 13, S/N - Jardins Milão - CEP 74.000-000 - Goiânia - Goiás - Brasil. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PIRACANJUBA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Bebidas lácteas, crema agria, mantequillas, yogures, quesos en general, queso crema, productos lácteos en general, leche, leche condensada endulzada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2018. PIRACANJUBA

1/ Solicitud: 1023-2018 2/ Fecha de presentación: 10-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Amazon Technologies, Inc. 4.1/ Domicilio: 410 Terry Ave. N., Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: prime y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios del programa de lealtad del cliente que ofrecen recompensas en forma de servicios de envío con descuento, acceso temprano a descuentos y ofertas, acceso a libros y otras publicaciones, acceso a audiolibros, almacenamiento en línea con descuento de fotos y música y música con descuento, vídeo y transmisión de juegos; administración de un programa de descuentos que permite a los participantes obtener descuentos en servicios de envío, acceso temprano a descuentos y ofertas, acceso a libros y otras publicaciones, acceso a audiolibros, almacenamiento en línea con descuento de fotos y música y música con descuento, vídeo y transmisión de juegos; servicios de tiendas minoristas y servicios minoristas en línea; servicios de tienda minorista y de tienda minorista en línea con una amplia gama de bienes de consumo; servicios de tiendas minoristas en línea con grabaciones de audio y vídeo, grabaciones de palabras habladas, libros electrónicos y juegos de computadora; servicios de venta minorista en línea en el ámbito de comestibles, alimentos frescos y preparados, farmacia y mercadería en general; tiendas minoristas de comestibles, distribución mayorista con alimentos frescos y comestibles; servicios de cumplimiento de pedidos basados en suscripción en los campos de libros, audiolibros, música, películas, programas de televisión, vídeos y juegos; servicios de publicidad; administración de un programa de descuentos que permite a los participantes obtener descuentos en servicios de envío. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018. 1/ Solicitud: 47868-2017 2/ Fecha de presentación: 15-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Société Air France 4.1/ Domicilio: 45 rue de París, 95747 ROISSY-CHARLES-DE-GAULLE, Francia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación del color Rojo (código de pantone 186 C), tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Mantenimiento, servicio, limpieza, lavado y reparación de vehículos, vehículos aéreos, vehículos de transporte y/o aviones; construcción, mantenimiento, limpieza de edificios, infraestructuras aeroportuarias, aeropuertos, terminales aéreas, almacenes, garajes, aparcamientos, pistas de aeropuertos o carreteras; mantenimiento y limpieza de cabinas de aviones, cabinas o bodegas; mantenimiento y limpieza de suelos, superficies, asientos, sillas, tabletas, compartimentos de almacenamiento, compartimentos de maleteros, ceniceros, papeleras, pantallas de vídeo, especialmente a bordo de aviones o dentro de aeropuertos; mantenimiento y limpieza de inodoros; servicios de supervisión y coordinación relacionados con la construcción, el mantenimiento, servicio, limpieza, lavado y reparación de todos los vehículos o edificios; estaciones de servicio, es decir, reabastecimiento de combustible y mantenimiento de aviones; servicios de deshielo y limpieza de nieve de carreteras, pistas de aeropuertos, vehículos y particularmente vehículos aéreos; limpieza y mantenimiento de reposacabezas, almohadas, cojines, mantas, sábanas, servilletas, mantelería o ropa de baño, en particular los que se proporcionan a bordo de aviones o dentro de aeropuertos; limpieza y mantenimiento de equipos y aparatos eléctricos, electrónicos, de audio y de vídeo, en particular los provistos a bordo de aviones o dentro de aeropuertos; asistencia de avería de vehículos (reparación) especialmente para aviones; información relacionada con la construcción, mantenimiento, servicio, limpieza, lavado o reparación de todos los vehículos o edificios; desinfección de todos los vehículos o edificios; limpieza de vajillas, platos, cubiertos, vasos, cristalería; instalación, mantenimiento y reparación de dispositivos de alarma contra incendios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018. [1] Solicitud: 2017-010108 [2] Fecha de presentación: 27/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LEDV ANCE GMBH [4.1] Domicilio: Parkring 29-33, 85748 Garching bei München, República Federal de Alemania, Alemania [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 30 2016 107899.5 [5.1] Fecha: 31/08/2016 [5.2] País de Origen: ALEMANIA [5.3] Código País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEDV ANCE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Tramitación administrativa y organización de servicios de venta por correo; servicios administrativos de procesamiento de datos; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de análisis de datos comerciales; servicios de análisis de márgenes entre costos y precio; presentación de productos para promoción comercial; consultoría en planificación de negocios; consultoría en cuestiones de dirección de negocios en relación a estrategia, mercadeo, producción, personal y venta al por menor; puesta a disposición de espacios publicitarios; gestión de negocios comerciales; servicios de evaluación de mercados; servicios de publicidad directa por correspondencia; ejecución de estudios de proyectos comerciales para empresas; ejecución de análisis de mercado; preparación y presentación de exposiciones audiovisuales para fines publicitarios; recopilación, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas [trabajos de oficina]; preparación de informes de evolución de precios; preparación de análisis de ventas; análisis de mercados comerciales; análisis de mercados; investigación comercial; publicidad para productos y servicios en sitios web; asistencia operativa comercial para empresas; organización de presentaciones para fines comerciales; presentación de productos; presentación de productos en medios de comunicación para el comercio minorista y mayorista; servicios para el comercio electrónico, en concreto asesoramiento al consumidor mediante redes de telecomunicación en relación a productos de iluminación para fines publicitarios y comerciales; servicios de análisis de precios; servicios de recepción telefónica de pedidos para terceros; distribución de material publicitario; difusión de anuncios publicitarios para terceros; alquiler de espacios publicitarios en internet; organización de contactos comerciales; publicidad por correo; distribución de folletos para fines publicitarios; distribución de prospectos publicitarios; tramitación administrativa de pedidos de compra; presentación de productos; agrupamiento, en beneficio de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, como también servicios de venta por correo, venta al por mayor y venta al por menor, en concreto en el ámbito de los productos de iluminación, particularmente de lámparas y luminarias, de los correspondientes balastos electrónicos, de dispositivos de mando, de dispositivos de control y de sensores, de aparatos de radiación y de iluminación, técnicos, cosméticos y médicos, de artículos luminosos decorativos, incluyendo luces de árboles de navidad, de prendas de vestir y de calzado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018.

[1] Solicitud: 2016-046416 [2] Fecha de presentación: 22/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORACION HABANOS, S.A. [4.1] Domicilio: CARRETERA VIEJA DE GUANABACOA Y LINEA DEL FERROCARRIL FINAL, GUANABACOA, LA HABANA, CUBA, CUBA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CUBA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOYO DE MONTERREY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Tabaco, incluyendo cigarros, cigarrillos, tabaco cortado para pipas; artículos para fumadores, en particular ceniceros, cortadores de cigarros, cajas de fósforos, estuches para cigarros; fósforos; humidores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emma Rosario Valle Reaños USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018.


1/ Solicitud: 2017-46109 2/ Fecha de presentación: 03-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Soft Wear Automation, Inc. 4.1/ Domicilio: Suite D, 665 8th St. NW, Atlanta, GA 30318, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOWRY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Robots de costura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-04-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018. 1/ Solicitud: 9709-2018 2/ Fecha de presentación: 28-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON 4.1/ Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SONTELVO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, especialmente, productos oncológicos, autoinmunes, enfermedades infecciosas/ antivirales y del sistema nervioso central. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín SONTELVO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-04-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018. 1/ Solicitud: 11983-2018 2/ Fecha de presentación: 15-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTTE Corporation 4.1/ Domicilio: 300, Olympic-ro, Songpa-gu, Seoul, República de Corea (Sincheon-dong) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2017-0120762 5.1 Fecha: 22/09/2017 5.2 País de Origen: República de Corea 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA L 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo (Pantone 485C) y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Resinas naturales en bruto; preparados protectores para metales; preservadores de madera; preparados anticorrosivos; tintas para tatuaje; tintes; pigmentos; revestimientos (pinturas); aditivos para pintura, preparados no químicos para la fabricación de pintura; pintura al temple, pinturas de aceite; pinturas de resinas sintetizada; barnices; lacas; papel para teñir huevos de pascua; pastas de impresión (tinta); colores para dibujar imágenes; aceites anticorrosivos; colorantes; pinturas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-04-2018. 12/ Reservas: Abogada Nohemy Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018. 1/ Solicitud: 11985-2018 2/ Fecha de presentación: 15-3-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTTE Corporation 4.1/ Domicilio: 300, Olympic-ro, Songpa-gu, Seoul, República de Corea (Sincheon-dong) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2017-0120764 5.1 Fecha: 22/09/2017 5.2 País de Origen: República de Corea 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA L 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo (Pantone 485C) y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas industriales; agentes absorbentes/ humidificadores y de absorción de polvo; grasa para calzado; aceites y grasas preservantes de cuero; mechas para lámparas de aceite; energía eléctrica; combustibles sólidos; combustibles gaseosos; combustibles líquidos; aceite industrial; cera (materia bruta); lamparillas (candelas); velas; cera industrial; velas flotantes; velas aromáticas; combustible para encendedores; yesca; combustible; velas y mechas para iluminación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-04-2018. 12/ Reservas: Abogada Nohemy Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018.

1/ Solicitud: 18-11182 2/ Fecha de presentación: 09-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Prometheus Brands, LLC 4.1/ Domicilio: 79 Two Bridges Road, fairfield, New Jersey, 07004, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FUR WIZARD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Removedor de pelusas, no eléctrico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-04-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018. FUR WIZARD 1/ Solicitud: 12026-2018 2/ Fecha de presentación: 15-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTTE Corporation 4.1/ Domicilio: 300, Olympic-ro, Songpa-gu, Seoul, República de Corea (Sincheon-dong) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2017-0120805 5.1 Fecha: 22/09/2017 5.2 País de Origen: República de Corea 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA L 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo (Pantone 485C) y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios jurídicos; alquiler de ropa; servicios de asesoría para moda personal; servicio de información de moda; servicio funerarios; servicios funerarios para mascotas; servicios de tareas domésticas para terceros; servicios de agencia de objetos perdidos; servicios de guardaespaldas; servicios de guardia; servicios de seguridad y protección; servicios de agencia matrimonial; servicios de capilla para bodas; predicción del futuro; servicio de cuidado de mascota; servicios de diligencias para terceros; servicio de compra personal para terceros; servicios de red social en línea; servicios de cuidadores; servicios de ayuda para madres. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-04-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018. 1/ Solicitud: 18-10487 2/ Fecha de presentación: 06-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: E.I. du Pont de Nemours and Company 4.1/ Domicilio: 974 Centre Road, Chestnut Run Plaza, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: semillas agrícolas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-04-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018. 1/ Solicitud: 18-10486 2/ Fecha de presentación: 06-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: E.I. du Pont de Nemours and Company 4.1/ Domicilio: 974 Centre Road, Chestnut Run Plaza, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas; preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-04-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018. 1/ Solicitud: 12017-2018 2/ Fecha de presentación: 15-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTTE Corporation 4.1/ Domicilio: 300, Olympic-ro, Songpa-gu, Seoul, República de Corea (Sincheon-dong) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2017-0120796 5.1 Fecha: 22/09/2017 5.2 País de Origen: República de Corea 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA L 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo (Pantone 485C) y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros; comercio financiero; servicios de banca; servicios de garantía; suscripciones de seguros; asuntos financieros; gestión financiera; análisis financiero; consultoría financiera; administración de edificios; administración de bienes raíces; servicio de investigación de créditos relacionados con finanzas; servicio de investigación de créditos relacionados con seguros; servicios de agente financiero aduanal; servicio de agente aduanal; servicios de valúo de arte; servicios de valúo de joyas; servicios de recaudación de fondos para caridad; consultoría relacionada con asuntos financieros y monetarios; servicios bancarios y de seguros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-04-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018.

[1] Solicitud: 2016-015865 [2] Fecha de presentación: 19/04/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COATINGS FOREIGN IP CO. LLC [4.1] Domicilio: C/O THE COPERATION TRUST COMPANY , CORPORATION TRUST CENTER, 1209 ORANGE STREET, WILMINGTON, DELAWARE 19801, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AXALTA [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Capas de base, colorantes, recubrimientos, esmalte, acabados, barnices, lacas, pinturas, polvos y cebadores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018.


AXALTA [1] Solicitud: 2016-020550 [2] Fecha de presentación: 18/05/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COATINGS FOREIGN IP CO. LLC [4.1] Domicilio: C/O THE COPERATION TRUST COMPANY , CORPORATION TRUST CENTER, 1209 ORANGE STREET, WILMINGTON, DELAWARE 19801, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: A AXALTA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Capas de base, colorantes, recubrimientos, esmalte, acabados, barnices, lacas, pinturas, polvos y cebadores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018.


1/ Solicitud: 12012-2018 2/ Fecha de presentación: 15-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTTE Corporation 4.1/ Domicilio: 300, Olympic-ro, Songpa-gu, Seoul, República de Corea (Sincheon-dong) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2017-0120791 5.1 Fecha: 22/09/2017 5.2 País de Origen: República de Corea 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA L 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo (Pantone 485C) y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Granos (cereales); vegetales frescos; remolachas frescas; pulpa de coco; malta para elaborar y destilar (cerveza); forraje semillas de plantas; fruta fresca; plantas y flores naturales; lúpulo; granos secos de cocoa; huevos fertilizados par incubar; animales vivos; lombrices vivas; pescado y moluscos; algas marinas frescas; arena sanitaria para animales domésticos; hojarasca; troncos; cortezas en bruto; trocitos de madera para producir pulpa de madera; árboles de navidad carnada viva; guirnaldas de flores naturales; gusanos de seda; algas marinas para consumo humano o animal, frutas y vegetales frescos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-04-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018. 1/ Solicitud: 2017-46110 2/ Fecha de presentación: 03-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SoftWear Automation, Inc. 4.1/ Domicilio: Suite D, 665 8th St. NW, Atlanta, GA 30318, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SewBot 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Robots de costura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-04-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018. SewBot 1/ Solicitud: 12011-2018 2/ Fecha de presentación: 15-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTTE Corporation 4.1/ Domicilio: 300, Olympic-ro, Songpa-gu, Seoul, República de Corea (Sincheon-dong) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2017-0120790 5.1 Fecha: 22/09/2017 5.2 País de Origen: República de Corea 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA L 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo (Pantone 485C) y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Cereales refinados; harina de cereales comestibles; pasta de almendras; cereales procesados; levadura; malta para consumo humano; azúcar para alimentos; pastel de arroz; salsa soya; sazonadores químicos; salsas; especias; sal comestible; té, café; bebidas con base de té; hielo; suavizadores de carne para uso doméstico; harina y preparados hechos de cereales; condimentos; especies y hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-04-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018.

1/ Solicitud: 18-5300 2/ Fecha de presentación: 01-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hanes Innerwear Australia Pty Ltd 4.1/ Domicilio: Level 1, 115 Cotham Road, Kew, Victoria, 3101, Australia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Australia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BONDS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-04-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018. [1] Solicitud: 2018-007474 [2] Fecha de presentación: 15/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PANASONIC CORPORATION [4.1] Domicilio: 1006, Oaza Kadoma, Kadoma-shi, Osaka 571-8501, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Baterías; pilas secas; baterías secas alcalinas; baterías de zinc y carbono; baterías de litio; baterías recaragbles; cargadores de batería; probadores de batería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de abril del año 2018. 12] Reservas: No se protege la denominación “PANASONIC”, que se muestra en los ejemplares de etiquetas. Abogada Nohemi Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018.


1/ Solicitud: 18-5298 2/ Fecha de presentación: 01-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZHEJIANG JIHUA GROUP., CO LTD. 4.1/ Domicilio: No. 1766, New Century Avenue, Linjiang Industrial Park, Xiaoshan, Hangzhou, Zhejiang, China 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JIHUA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Tintes; colorantes; materia colorantes; pigmentos; colorantes (alimentos-); tinta de impresión; revestimiento [pinturas]; lacas; diluyentes; polvo impermeable; preparaciones anticorrosivas, colofonia. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-04-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018. 1/ Solicitud: 2018-9478 2/ Fecha de presentación: 27-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: K-XTEND 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-04-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018. K-XTEND 1/ Solicitud: 18-6040 2/ Fecha de presentación: 07-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XARVIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para tratar semillas (incluidas en la clase 1); reguladores del crecimiento; genes de semillas para producción agrícola; abonos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-04-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018. XARVIO

1/ Solicitud: 18-6041 2/ Fecha de presentación: 07-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XARVIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas; herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-04-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018.


XARVIO 1/ Solicitud: 2018-9480 2/ Fecha de presentación: 27-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XARVIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos y granos agrícolas, hortícolas y forestales (comprendidos en la clase 31); semillas, plantas de semillero, plantas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-04-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018.


XARVIO 1/ Solicitud: 18-6043 2/ Fecha de presentación: 07-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XARVIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: XARVIO Proporcionar y reunir información comercial en el sector agrícola; consultoría empresarial e información en el sector agrícola. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/4/18. 12/ Reservas: Abogada Nohemy Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018.


1/ Solicitud: 2018-8236 2/ Fecha de presentación: 20-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BASF SE 4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RECITOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones fortificantes de plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en las plantas, preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, tensioactivos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-04-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018.


RECITOR 1/ Solicitud: 18-6042 2/ Fecha de presentación: 07-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XARVIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de computadora en el campo de la agricultura; base de datos interactivas que contienen información computarizada en el campo de la agricultura; hardware informático y dispositivos periféricos informáticos para el procesamiento de datos y comunicación de datos en el ámbito de la agricultura; sistemas electrónicos para controlar y guiar máquinas agrícolas; aplicaciones informáticas y aplicaciones basadas en Internet en el ámbito de la agricultura; aplicaciones de software y software para dispositivos móviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-04-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018. XARVIO

1/ Solicitud: 18-6044 2/ Fecha de presentación: 07-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XARVIO XARVIO6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros; servicios financieros para el sector agrícola. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/4/18. 12/ Reservas: Abogada Nohemy Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018.


1/ Solicitud: 12027-2018 2/ Fecha de presentación: 15-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTTE Corporation 4.1/ Domicilio: 300, Olympic-ro, Songpa-gu, Seoul, República de Corea (Sincheon-dong) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2017-0120806 5.1 Fecha: 22/09/2017 5.2 País de Origen: República de Corea 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA L 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo (Pantone 485C) y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan, confitería; refrigerios de confitería; goma de mascar; galletas; helados; chocolate; tartas; pasteles; dulces. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-04-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018. 1/ Solicitud: 18-6045 2/ Fecha de presentación: 07-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XARVIO XARVIO6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Investigación en relación con el cultivo agrícola; servicios de análisis e investigación industrial; servicios informáticos en el sector agrícola; servicios de cartografía y mapeo en el sector agrícola; consultoría técnica en el sector agrícola, en particular con respecto a la aplicación de estiércol, herbicidas, fungicidas e insecticidas; consultoría agrícola en el campo de la química agrícola. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/4/18. 12/ Reservas: Abogada Nohemy Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018.


1/ Solicitud: 18-12126 2/ Fecha de presentación: 15-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TELEBRANDS CORP. 4.1/ Domicilio: 79 Two Bridges Road, Fairfield, New Jersey, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HURRICANE SPIN BROOM HURRICANE SPIN BROOM6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Barredora de piso y alfombra no eléctrica. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-04-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018.


1/ Solicitud: 12028-2018 2/ Fecha de presentación: 15-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTTE Corporation 4.1/ Domicilio: 300, Olympic-ro, Songpa-gu, Seoul, República de Corea (Sincheon-dong) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2017-0120807 5.1 Fecha: 22/09/2017 5.2 País de Origen: República de Corea 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA L 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo (Pantone 485C) y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Agencia de ventas para pan; agencia de ventas para confitería; agencia de ventas para refrigerios de confitería; agencia de ventas para goma de mascar, agencia de ventas para galletas; agencias de ventas para helado; agencia de ventas para chocolate; agencia de ventas para tartas; agencia de ventas para pasteles; agencia de ventas para dulces. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-04-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018.

[1] Solicitud: 2017-020236 [2] Fecha de presentación: 09/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CHICO´S BRANDS INVESTMENT, INC. [4.1] Domicilio: 11215 Metro Parkway, Fort Myrs, Florida, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHICO´S [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Clase 35: Servicios minoristas; servicios de tiendas minoristas; servicios de tiendas minoristas en línea; servicios de pedido de catálogos; servicios minoristas que incluye artículos de joyería, relojes de uso personal, prendas de vestir, artículos de sombrerería, calzado, bolsos, carteras, cinturones, artículos de óptica, productos de hogar y accesorios; ofrecer un programa de incentivos para los clientes; todo lo anteriormente mencionado excluyendo servicios de: ropa interior de infantes, niños y mujeres embarazadas, prendas de vestir de infantes, niños y mujeres embarazadas, calzado de infantes y niños, calzado fabricado específicamente para mujeres embarazadas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José Vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de abril del año 2018. 12] Reservas: En virtud de existir Carta de Consentimiento de la sociedad ARTSANAS. P.A., a la sociedad Chico´s Brands Investment, Inc., firmada el 08 de febrero del 2018, en Italia. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 27 J. 2018.


CHICO´S 1/ Solicitud: 5398-2018 2/ Fecha de presentación: 01-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CMI IP HOLDING 4.1/ Domicilio: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453 Luxemburgo. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALPA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pastas, salsas, harinas y preparaciones hechas con harina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chévez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 27 J. 2018.


1/ Solicitud: 2018-10265 2/ Fecha de presentación: 3- May.- 18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CMI IP HOLDING 4.1/ Domicilio: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453 Luxemburgo. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GAMA COCTEL FIESTA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas saladas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chévez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/4/17 12/ Reservas: Abogada Nohemi Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 27 J. 2018. [1] Solicitud: 2017-020237 [2] Fecha de presentación: 09/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CHICO´S BRANDS INVESTMENT, INC. [4.1] Domicilio: 11215 Metro Parkway, Fort Myrs, Florida, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHICO´S [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir; artículos de sombrerería; calzado; tops; suéteres; chaquetas; abrigos; faldas; vestidos; pantalones; pantalones atléticos; prendas inferiores; shorts; pantalones vaqueros; trajes de baño [bañadores]; vestidos playeros; fulares; ponchos; ruanas; guantes [prendas de vestir]; cinturones [prendas de vestir]; todo lo anteriormente mencionado excluyendo: ropa interior de infantes, niños y mujeres embarazadas, prendas de vestir de infantes, niños y mujeres embarazadas, calzado de infantes y niños, calzado fabricado específicamente para mujeres embarazadas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José Vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de abril del año 2018. 12] Reservas: En virtud de existir Carta de Consentimiento de la Sociedad Artsana S.P.A., a la Sociedad Chico´s Brands Investment, Inc., firmada el 08 de febrero del 2018, en el país de Italia. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 27 J. 2018.


CHICO´S 1/ Solicitud: 5399-2018 2/ Fecha de presentación: 01-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CMI IP HOLDING 4.1/ Domicilio: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453 Luxemburgo. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRUNI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pastas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chévez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 3/18 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 27 J. 2018.


1/ Solicitud: 2018-3653 2/ Fecha de presentación: 22-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOSFORERA CENTROAMERICANA, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Petapa 37-01 zona 12, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OHLO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Fósforos, cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Amando Melarta Facussé E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alfredo José Vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-03-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 27 J. 2018.

[1] Solicitud: 2017-036678 [2] Fecha de presentación: 23/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTRAL DE NEGOCIOS DE COOPERATIV AS Y AGROFORESTALES Y TRANSFORMADORES DE LA MADERA DE ORIENTE, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: DANLÍ, EL PARAÍSO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CENCATMO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabón de baño a base de resina de pino, jabón de barra para lavar ropa a base de resina de pino, detergente a base de resina de pino, jabón líquido a base de resina de pino.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NELSON ENRIQUE FLORES LAGOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018.


[1] Solicitud: 2018-016281 [2] Fecha de presentación: 13/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGRONORTE, S.A. [4.1] Domicilio: DOS CUADRAS AL SUR DEL CAMPO AGAS, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LION BRAND Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Semilla de ajonjolí.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS RAFAEL MIDENCE REYES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2018. [12] Reservas: Se aplica el Artículo 11 del Régimen Especial de Propiedad Industrial, dado lo particular del producto a protegerse, el cual es específico. Solamente se protege el producto indicado. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018. [1] Solicitud: 2018-005955 [2] Fecha de presentación: 06/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CLUB DEPORTIVO Y SOCIAL VIDA [4.1] Domicilio: LA CEIBA, ATLÁNTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLUB DEPORTIVO Y SOCIAL VIDA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NINOSKA LETICIA PUERTO MONTOYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018.


[1] Solicitud: 2017-046609 [2] Fecha de presentación: 07/11/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOLINO HARINERO SULA, S.A. [4.1] Domicilio: Boulevard del Norte, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HARINA FACIL PARA TORTILLAS LA ROSA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas de trigo enriquecidas con vitaminas.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN ERENIA TOSTA DOMINGUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2018. [12] Reservas: La referida Señal de Propaganda será usada con la Marca de Fábrica La Rosa, con Registro No. 6502, Tomo II, Folio 229, Clase 30. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018.

1/ No. Solicitud: 11986-2018 2/ Fecha de presentación: 15-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTTE Corporation 4.1/ Domicilio: 300, Olympic-ro, Songpa-gu, Seoul, República de Corea (Sincheon-dong). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2017-0120765 5.1/ Fecha: 22/09/2017 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA L 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo (Pantone 485C) y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas; azúcar de leche para usos farmacéuticos; leche en polvo para bebés; desinfectantes; preparaciones veterinarias;desodorantes de tela; microorganismos para uso médico; botiquines de primeros auxilios, llenos; vendajes para apósitos; curitas adheribles; toallas sanitarias; algodón para uso médico; material para relleno dental; pañales para bebé; pañales medicados; pañales para adulto; adhesivos para atrapar moscas; papel antipolillas; alimento para bebé; curitas médicas y quirúrgicas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 17-04-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018.


1/ No. Solicitud: 11994-2018 2/ Fecha de presentación: 15-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTTE Corporation 4.1/ Domicilio: 300, Olympic-ro, Songpa-gu, Seoul, República de Corea (Sincheon-dong). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2017-0120773 5.1/ Fecha: 22/09/2017 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA L 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo (Pantone 485C) y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 13 8/ Protege y distingue: Tanques (armamento); fusiles (armas); armas de artillería (cañones); rifles de gas lacrimógeno; pistolas de aire; rifles; pistolas (armas); armas de mano (armas de fuego); balas; explosivos; agentes explosivos; pólvora; bombas de gas (armas); cohetes; misiles; luces de bengala (fuegos artificiales); granadas de mano; obuses de iluminación; petardos; armas y balas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 18-04-2018 12/ Reservas: Abogada NOHEMI LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018.


1/ No. Solicitud: 11995-2018 2/ Fecha de presentación: 15-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTTE Corporation 4.1/ Domicilio: 300, Olympic-ro, Songpa-gu, Seoul, República de Corea (Sincheon-dong). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2017-0120774 5.1/ Fecha: 22/09/2017 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA L 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo (Pantone 485C) y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Gemas; tazas conmemorativas de metales preciosos; joyeros; joyería para zapatos; llaveros de metales preciosos; brazaletes de reloj hechos de cuero; relojes de pulsera; instrumentos de relojería y cronométricos y partes de los mismos; piedras preciosas; joyería; bisutería; metales preciosos; imitaciones de metales preciosos; ornamentos personales de metal precioso; ornamentos de metal precioso en forma de joyería; mancuernillas; obras de arte de metal precioso; joyas y metales preciosos; relojes de pulsera con MP3 incorporado; relojes de pulsera con cámara incorporada. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 18-04-2018 12/ Reservas: Abogada NOHEMI LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018.


1/ No. Solicitud: 11996-2018 2/ Fecha de presentación: 15-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTTE Corporation 4.1/ Domicilio: 300, Olympic-ro, Songpa-gu, Seoul, República de Corea (Sincheon-dong). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2017-0120775 5.1/ Fecha: 22/09/2017 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA L 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo (Pantone 485C) y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 15 8/ Protege y distingue: Aparatos para afinación para instrumentos musicales; martillos para afinar; afinadores para instrumentos musicales; instrumentos musicales; artículos auxiliares para instrumentos musicales; instrumentos musicales electrónicos; instrumentos para música cortesana; guitarras; tambores (instrumentos musicales); pianos digitales; grabadoras; violines; saxofones; instrumentos musicales para música country; instrumentos musicales eléctricos y electrónicos; guitarras eléctricas; violonchelos; pianos; instrumentos de percusión; instrumentos musicales de cuerdas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 17-04-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018.


1/ No. Solicitud: 11999-2018 2/ Fecha de presentación: 15-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTTE Corporation 4.1/ Domicilio: 300, Olympic-ro, Songpa-gu, Seoul, República de Corea (Sincheon-dong). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2017-0120778 5.1/ Fecha: 22/09/2017 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA L 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo (Pantone 485C) y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Estuches de cosméticos portátiles (vendidos vacíos); etiquetas de cuero; ropa para mascotas; cuero; imitación de cuero; bolsas; cajas hechas de cuero; bolsas (sobres, fundas) de cuero para empacar; cubiertas de cuero; correas para patines; paraguas; bastones; bolsas para alimentar animales; válvulas de cuero; arneses para caballos; correas de seguridad para guiar niños; correas de cuero; paraguas y sombrillas; bastones para caminar; contenedores de cuero para empacar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 17-04-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018.

1/ No. Solicitud: 12003-2018 2/ Fecha de presentación: 15-3-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTTE Corporation 4.1/ Domicilio: 300, Olympic-ro, Songpa-gu, Seoul, República de Corea (Sincheon-dong). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2017-0120782 5.1/ Fecha: 22/09/2017 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA L 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo (Pantone 485C) y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Algas marinas para relleno, trampas (redes); escaleras de lazo; paja para relleno; aserrín; bolsas (sobres, fundas) de tela para empacar; envoltorios de paja; tiendas (no para acampar); hamacas; hilos para zapatero; velas para botes; flotadores para redes de pescar; tiendas de acampar; capullos; fibras de algodón en bruto; fibras de seda en bruto; fibras de cáñamo en bruto; fibras de lana en bruto; fibras químicas para uso textil; fibras inorgánicas para uso textil; lazos; redes (no de metal o asbesto); fibras textiles; materiales para relleno, no de hule, papel o plástico; lonas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 18-04-2018 12/ Reservas: Abogada NOHEMI LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018.


1/ No. Solicitud: 12004-2018 2/ Fecha de presentación: 15-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTTE Corporation 4.1/ Domicilio: 300, Olympic-ro, Songpa-gu, Seoul, República de Corea (Sincheon-dong). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2017-0120783 5.1/ Fecha: 22/09/2017 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA L 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo (Pantone 485C) y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 23 8/ Protege y distingue: Hilo y hebras para uso textil; hilo; hebras e hilo de seda; microfibras; hebras e hilo de rayón; hebras e hilo de algodón; hebras e hilo de fibra semisintética (hebra de fibra natural tratada químicamente); hebras de color; hebras e hilo de angora; hebras e hilo sintéticos; hebras e hilo para bordar; hilo para decorar; hebras e hilo de fibra de vidrio; hilos textiles; hilo de hule para uso textil; hilo de fibra de vidrio para uso textil; hilo de papel para uso textil; hebras e hilos de fibra química para uso textil; hebras e hilo de fibra sintética; hebras e hilos mixtos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 18-04-2018 12/ Reservas: Abogada NOHEMI LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018.


1/ No. Solicitud: 12005-2018 2/ Fecha de presentación: 15-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTTE Corporation 4.1/ Domicilio: 300, Olympic-ro, Songpa-gu, Seoul, República de Corea (Sincheon-dong). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2017-0120784 5.1/ Fecha: 22/09/2017 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA L 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo (Pantone 485C) y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Tejidos de tela para cosméticos; trapos para platos; etiquetas de tela; banderas de tela; cubiertas ajustadas de tela para tapa de inodoro; telas con motivos impresos para bordar; cortinas de ducha; telas de imitación de pieles de animales; tapicería de tela; posters de colgar de tela; edredones; velos; sacos de dormir; toallas de tela; tejidos; telas tejidas; telas tipo cinta; fieltro de tela; cortinajes (cortinas gruesas); cubiertas para cama y mesa; franela. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 18-04-2018 12/ Reservas: Abogada NOHEMI LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018.


1/ No. Solicitud: 12006-2018 2/ Fecha de presentación: 15-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTTE Corporation 4.1/ Domicilio: 300, Olympic-ro, Songpa-gu, Seoul, República de Corea (Sincheon-dong). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2017-0120785 5.1/ Fecha: 22/09/2017 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA L 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo (Pantone 485C) y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Cinturones para dinero (ropa); calzado; ropa deportiva; ropa para alpinismo; ropa para golf, ropa para pescar; abrigos (excepto ropa deportiva exclusiva e indumentaria coreana tradicional); gabachas para doctores; indumentaria coreana tradicional (Hanbok); ropa interior; calcetines; guantes con yemas conductoras que pueden usarse al sostener dispositivos de mano electrónicos de pantalla táctil; gorras; mascarillas de invierno para el rostro (ropa); cinturones (ropa); ropa impermeable; anoraks; leotardos y mallas; uniformes; ropa; bragas, pantalones cortos y calzoncillos tipo bóxer; calcetería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 17-4-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018.


1/ No. Solicitud: 12008-2018 2/ Fecha de presentación: 15-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTTE Corporation 4.1/ Domicilio: 300, Olympic-ro, Songpa-gu, Seoul, República de Corea (Sincheon-dong). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2017-0120787 5.1/ Fecha: 22/09/2017 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA L 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo (Pantone 485C) y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 27 8/ Protege y distingue: Tapetes para alimentar mascotas; tapetes de baño; esteras; papel tapiz; tapetes; tapetes antideslizantes; alfombrillas; alfombras de hule; alfombras para piso de tela; alfombras de piso para automóviles; alfombras para exterior; tapetes de seguridad para niños; alfombras para piso de vinil; alfombras; tapetes para puerta; tapices no de tela; posters colgantes no de tela; césped artificial; colchonetas para deporte; papel tapiz y alfombras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 17-04-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018.

1/ No. Solicitud: 12009-2018 2/ Fecha de presentación: 15-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTTE Corporation 4.1/ Domicilio: 300, Olympic-ro, Songpa-gu, Seoul, República de Corea (Sincheon-dong). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2017-0120788 5.1/ Fecha: 22/09/2017 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA L 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo (Pantone 485C) y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Cazamariposas; juguetes para mascotas; adornos para árboles navideños (excepto artículos de iluminación y golosinas); aparatos y dispositivos para parques de diversiones; artículos para jugar; muñecas; juguetes; juegos; artículos deportivos (que no son artículos de golf o de alpinismo); descensores (equipo de montañismo); palos de golf, pelotas de golf; bolsas de golf, con o sin ruedas; guantes para golf, equipo de golf; equipo de pesca; bastón de animador (bastón de majorette); carnada para cazar o pescar; juegos y artículos de juegos; artículos de gimnasia y deportivos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 17-04-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018.


1/ No. Solicitud: 12007-2018 2/ Fecha de presentación: 15-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTTE Corporation 4.1/ Domicilio: 300, Olympic-ro, Songpa-gu, Seoul, Repùblica de Corea (Sincheon-dong). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2017-0120786 5.1/ Fecha: 22/09/2017 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA L 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo (Pantone 485C) y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Gorros para teñir el pelo; pelucas; números para competidores (dorsales); almohadillas para agujas; ganchos para alfombras; cintas para zapatos; cintas para fruncir cenefas de cortinas; agujas (no para máquinas de coser); agujas para máquinas tejedoras de lana; agujas para máquinas de coser; rizadores de pelo eléctricos que no son utensilios de mano; dijes como accesorios de teléfonos celulares; almohadillas de hombros para ropa; bandas elásticas para detener las mangas; listones y trenzas; botones; flores artificiales; bordados para indumentaria; fruta artificial; cintas y bordados; agujas; mercería, excepto hilo; rizadores de pelo que no son utensilios de mano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 17-04-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018.


1/ No. Solicitud: 30087-2016 2/ Fecha de presentación: 25-07-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APPLE SMART KEYBOARD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Periféricos informáticos; teclados de ordenador; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, chips, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones y bases de ordenador, interfaces y adaptadores para ser usados con todos los productos antes mencionados; cubiertas, bolsas, estuches especialmente adaptados para ordenadores, periféricos informáticos, hardware de cómputo, ordenadores portátiles, ordenadores tipo tableta, ordenadores tipo laptop, teléfonos móviles, teléfonos, dispositivos digitales portátiles y usables [wearable], y reproductores de audio y vídeo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 07-11-2016. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin dar exclusividad sobre las palabras: Smart y Keyboard. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018.


1/ No. Solicitud: 2018-4299 2/ Fecha de presentación: 25-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON 4.1/ Domicilio:One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEUTROGENA BRIGHT BOOST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de ordenador; software descargable; aplicaciones móviles descargables; aplicaciones móviles descargables que permiten a los usuarios de un dispositivo médico cosmético recibir educación y capacitación sobre el uso del dispositivo, para recibir mensajes sobre el uso y mantenimiento adecuado del dispositivo, pagar las compras a través de la funcionalidad de pago móvil, y que también brinda entretenimiento en la naturaleza de vídeos, juegos, música, interacciones en redes sociales, marcos y gráficos y otros servicios relacionados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 23-03-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018.


1/ No. Solicitud: 2018-5246 2/ Fecha de presentación: 31-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Antica Erboristeria S.p.A. 4.1/ Domicilio: Aggl.to Industriale ASI di Passo Corese SR 313 Km 2.800 02032 Fara Sabina (Rieti) Italia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HERBATINT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Verde Oscuro y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos; preparaciones para el cuidado de la piel y el cabello; tintes para el cabello; preparaciones para colorear el cabello; geles para el cabello; acondicionadores para el cabello; champús para el pelo; cremas para el cabello; aerosoles para el cabello; preparaciones para fijar el cabello; lociones para el cabello; mascarillas para el cabello. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018. APPLE SMART KEYBOARD NEUTROGENA BRIGHT BOOST

1/ No. Solicitud: 2018-4301 2/ Fecha de presentación: 25-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Antiguo Cuscatlán , La Libertad, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMACIA ANCALMO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Venta al por menor y mayor de productos farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 23-03-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018.


1/ No. Solicitud: 7967-2018 2/ Fecha de presentación: 19-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Antiguo Cuscatlán , La Libertad, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COV ASSEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 3/18 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018.


COVASSEL 1/ No. Solicitud: 2018-4539 2/ Fecha de presentación: 26-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Quitamata y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 02-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018.


1/ No. Solicitud: 2119-2018 2/ Fecha de presentación: 16-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: RIU HOTELS, S.A. 4.1/ Domicilio: Riu Centre, 07610 Playa de Palma, Mallorca, España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 3698978 5.1/ Fecha: 12 Ene. 2018 5.2/ País de Origen: España 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIU HOTELS & RESORTS 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación del color Rojo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones], reserva de hoteles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018.


[1] Solicitud: 2018-004302 [2] Fecha de presentación: 25/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MEDIPROCESOS, S.A. [4.1] Domicilio: A V . REFORMA 9-00, ZONA 9, 2DO. NIVEL, EDIFICIO PLAZA PANAMERICANA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RPN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de asesorías técnicas en seguros y finanzas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de marzo del año 2018. 12] Reservas: Con reivindicación de los colores Azul Oscuro, Azul Celeste, Negro, Gris y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. No se reclaman derechos exclusivos sobre las palabras “RED DE PROVEEDORES NEGOCIADOS”. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018.

1/ No. Solicitud: 2017-50801 2/ Fecha de presentación: 07-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PW-UNIVISION STUDIOS, LLC 4.1/ Domicilio: 175 SW 7th Street, Suite 2312 Miami, Florida 33130, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA PILOTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento, especialmente, una serie de drama continua de televisión y en línea. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018.


LA PILOTO 1/ No. Solicitud: 2018-5100 2/ Fecha de presentación: 31-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: QUIMICA AGRONÓMICA DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 18, No. 20501, Col. Impulso, Chihuahua, Chihuahua, C.P. 31183, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KILLBACTER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Bactericida fungicida agrícola en polvo humectable. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018.


1/ No. Solicitud: 18-6046 2/ Fecha de presentación: 07-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XARVIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios agrícolas, hortícolas y forestales, servicios agrícolas y consultoría agrícola, en particular, suministro de recomendaciones personalizadas para los agricultores en el campo de la gestión del cultivo y el análisis de la producción agrícola. XARVIO 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 17-04-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018.


1/ No. Solicitud: 2018-4538 2/ Fecha de presentación: 26-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Quitamata y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 02-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018.


1/ No. Solicitud: 2018-4300 2/ Fecha de presentación: 25-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON 4.1/ Domicilio:One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEUTROGENA BRIGHT BOOST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Dispositivo y aparatos médicos para el tratamiento cosmético y médico de las afecciones de la piel, loción para ser utilizada en relación con un dispositivo y aparato médico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 23-03-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018. NEUTROGENA BRIGHT BOOST

[1] Solicitud: 2018-011681 [2] Fecha de presentación: 13/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: SEDE SOCIAL EN 4º. CALLE Y SEGUNDA A VENIDA “a”, AMATITLAN, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LACIFLOR [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico para uso humano y sustancias dietéticas para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 27 J. 2018.


LACIFLOR [1] Solicitud: 2018-007509 [2] Fecha de presentación: 15/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES Y NEGOCIOS, S.A. [4.1] Domicilio: Calle Haim López Penha No. 17, Sector ENS. Paraiso, municipio Santo Domingo, Rep. Dominicana. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REP. DOMINICANA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INESA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de abril del año 2018. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “INESA” y la conformación de su diseño, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018. 1/ Solicitud: 2018-7508 2/ Fecha de presentación: 15-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, S.A. 4.1/Domicilio: 3 Avenida Norte, final interior Finca El Zapote, zona 2, Guatemala. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MONTE CARLO FREEZE 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 17-04-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 M. y 12 J. 2018.


MONTE CARLO FREEZE REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afin. La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa SAMPOLK, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MEGA TRIAZOLIN 33.5 SC, compuesto por los elementos: AZOXYSTROBIN 20%, DIFECONAZOLE 13.5%. Estado Físico: LÍQUIDO Toxicidad: 5 Presentaciones:120, 125, 250, 500 (ML): 0.5, 1, 4, 20, 200 (L) Grupo al que pertenece: ESTROBILURINA-TRIAZOL Estado Físico: Suspensión Concentrada Formulador y país de origen: SAMPOLK, S.A. / HONDURAS. Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98, y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., NUEVE (09) DE MAYO DE 2018. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 12 J. 2018.

DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. g.- Tres V ocales.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la micro-cuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE:

a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.

Artículo 16 — Son atribuciones del

VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO:

El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribución de los VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar

en convocar a la Asamblea. b.- Coordinará el Comité de Saneamiento Básico y el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados

con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes

Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia

Judicial. b.- Por Resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua

y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL

(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

  1. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS CRUCES, DEL MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, con domicilio en la comunidad Los Cruces, municipio de Puerto Cortés, departamento Cortés. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Civico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: