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La Gaceta No. 34686 — 20180707

La Gaceta No. 34,686

Poder Legislativo DECRETO N o. 15-2018

PODER LEGISLATIVO Decretos Legislativos Nos. 15-2018, 16-2018, 25-2018, 33-2018, 35-2018 PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-042-2018 A. 1-25 A. 26-28

Avisos Legales B. 1 - 8 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 123 de la Ley de Contratación del Estado y 205 del Reglamento de la misma Ley, toda modificación acumulada que excede el veinticinco por ciento (25%) del monto inicial del contrato requerirá de la aprobación del Congreso Nacional de la República. CONSIDERANDO: Que la Secretaría Técnica del Gabinete Sectorial de Conducción y Regulación Económica del Estado, emitió opinión técnica favorable sobre el presente caso. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus partes

el documento No.075/2016 que contiene el ADDÉNDUM AL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA TERCERA ETAPA DEL NUEVO EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, EN LA CIUDAD CAPITAL, suscrito el 14 de noviembre de dos mil dieciséis, entre el señor HÉCTOR MÉNDEZ CÁLIX, en su condición de GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS y el señor JOSÉ FRANCISCO SAYBE, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Empresa SAYBE Y ASOCIADOS, S. DE R.L., por un valor de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE LEMPIRAS CON SETENTA Y CUATRO CENTA VOS (L. 787,717.74) equivalente al cinco punto cero ocho por ciento (5.08%) del monto original del Contrato y un porcentaje acumulado de modificación equivalente al treinta punto cero seis por ciento (30.06%), que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. 075/2016 ADDÉNDUM AL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA TERCERA ETAPA DEL NUEVO EDIFICIO DEL

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL BANCO CENTRAL DE HONDURAS EN LA CIUDAD CAPITAL. Nosotros, HÉCTOR MÉNDEZ CÁLIX, mayor de edad, casado, Licenciado en Economía, hondureño, con Tarjeta de Identidad Número 0801-1951-04754 y de este domicilio, actuando en mi condición de GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, nombrado en dicho cargo mediante la Resolución Número 54-2/2010, emitida por el Directorio de dicha Institución el 12 de febrero de 2010, debidamente facultado para la suscripción de este documento según la Resolución No.400-10/2016 del 25 de octubre de 2016, Institución que posee el Registro Tributario Nacional No. 0801-9995-284049 y que en lo sucesivo se denominará “EL BANCO”, por una parte y por la otra, JOSÉ FRANCISCO SAYBE, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, en tránsito por esta ciudad, con Tarjeta de Identidad No.0101-1936-00222, actuando en mi condición de Gerente General y Representante Legal de la Empresa Saybe y Asociados, S. de R.L., sociedad constituida mediante Instrumento Público No.25, otorgado en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, el 9 de noviembre de 1970, ante los oficios del Notario Francisco Ruiz Paz, inscrito bajo el No.25 del Tomo 41 del Registro de la Propiedad Mercantil de San Pedro Sula, Cortés y bajo el número 474, del Tomo 28 del Registro de Sentencias de San Pedro Sula, Cortés, facultado para firmar este tipo de documentos según consta en el Poder General de Administración autorizado mediante Instrumento Público No.1,110 el 4 de agosto de 2008, ante los oficios del Notario Pedro Rendón Pineda, el cual se encuentra inscrito bajo el No.38, del Tomo 560 del Registro de la Propiedad Mercantil de San Pedro Sula, Cortés; empresa con Registro Tributario Nacional número 05019995097508 y quien en lo sucesivo se denominará “EL SUPERVISOR”, hemos convenido en celebrar, como en efecto por este documento dejamos formalizado, el presente “ADDÉNDUM AL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA TERCERA ETAPA DEL NUEVO EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS EN LA CIUDAD CAPITAL.”, el cual se regirá por las condiciones y términos estipulados en las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. ANTECEDENTES Y OBJETO DEL CONTRATO. “EL BANCO” y “EL SUPERVISOR” manifiestan que el 25 de agosto de 2014 celebraron un Contrato para la Prestación de Servicios de Supervisión de la Construcción de la Tercera Etapa del Nuevo Edificio del Banco Central de Honduras consistente en áreas socioculturales del Banco y la adquisición e instalación de butacas empotrados, paredes y estaciones de trabajo modulares para las oficinas de las tres (3) etapas del edificio en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, por un valor de QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L15,500,000.00), valor que incluye Trece Millones Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Lempiras con Trece Centavos (L13,665,439.13) por concepto de gastos administrativos y Un Millón Ochocientos Treinta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta Lempiras con Ochenta y Siete Centavos (L1,834,560.87) por honorarios profesionales, debiendo efectuarse la retención del doce punto cinco por ciento (12.5%) de Impuesto Sobre la Renta sobre los honorarios profesionales, con una vigencia de diecisiete (17) meses calendario a partir de la orden de inicio, es decir, del 28 de agosto de 2014 al 28 de enero de 2016, formalizándose dicha relación mediante el Contrato No.61-2014 suscrito el 25 de agosto de 2014. Adicionalmente, mediante la Resolución No.390-10/2016 del 13 de octubre de 2016, el Directorio de “EL BANCO” autorizó la ampliación y modificación del Contrato en referencia, en el sentido de ampliar su vigencia por el término de seis (6) meses y tres (3) días, comprendidos del 29 de enero de 2016 al 31 de julio de 2016, por un valor de Tres Millones Ochocientos Setenta

y Dos Mil Ciento Cincuenta y Siete Lempiras con Quince Centavos (L3,872,157.15), equivalente al veinticuatro punto noventa y ocho por ciento (24.98%) del valor original del Contrato. CLÁUSULA SEGUNDA. DE LA AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo resuelto por el Directorio de “EL BANCO” en la Resolución No.400-10/2016 del 25 de octubre de 2016, ambas partes declaran que han convenido en ampliar y modificar el Contrato relacionado en la Cláusula anterior, por el período comprendido del 1 de agosto de 2016 al 31 de octubre de 2016, por un valor de Setecientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Diecisiete Lempiras con Setenta y Cuatro Centavos (L787,717.74), equivalente al cinco punto cero ocho por ciento (5.08%) del monto original del contrato y un porcentaje acumulado de modificaciones equivalente al treinta punto cero seis por ciento (30.06%). CLÁUSULA TERCERA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. La garantía de cumplimiento de este addéndum se constituirá mediante retenciones equivalentes al diez por ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de los honorarios profesionales, así como también será exigible una retención en concepto de garantía de cumplimiento adicional por la supervisión, equivalente al quince por ciento (15%) de honorarios con exclusión de costos. CLÁUSULA CUARTA. TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO. Las partes contratantes manifiestan que quedan en plena vigencia los demás términos y condiciones contenidos en el Contrato original y su reforma relacionados en la Cláusula Primera de este documento, en lo que no haya sido modificado por el presente addendum. En fe de lo cual, ambas partes suscriben este documento, en tres (3) ejemplares de un mismo contenido, ante testigos, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). (F Y S) HÉCTOR MÉNDEZ CÁLIX, GERENTE BANCO CENTRAL DE HONDURAS, “EL BANCO”. (F Y S) JOSÉ FRANCISCO SAYBE, “EL SUPERVISOR” SAYBE Y ASOCIADOS, S. DE R.L., (F Y S) GUSTA VO ADOLFO FONSECA, TESTIGO. (F Y S) DELIA V ANESSA FLORES, TESTIGO.”

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a partir

del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de marzo del dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO

Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. ROCÍO IZABEL TÁBORA

Poder Legislativo DECRETO N o. 16-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 123 de la ley de contratación del Estado y 205 del reglamento, toda modificación acumulada que exceda el 25% del monto inicial del contrato requerirá de la aprobación del Congreso Nacional de la República.

CONSIDERANDO: Que la Secretaría Técnica del Gabinete Sectorial de Conducción y Regulación Económica del Estado, emitió opinión técnica favorable sobre el presente caso. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar el documento que contiene

EL ADDÉNDUM AL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA DEL NUEVO EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSISTENTE EN EL EDIFICIO ADMINISTRATIVO Y ESTACIONAMIENTOS EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, M.D.C., SUSCRITO EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2016 ENTRE EL SEÑOR HÉCTOR MÉNDEZ CÁLIX, EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS Y EL SEÑOR JOSÉ FRANCISCO SAYBE, EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA SAYBE Y ASOCIADOS S. DE R. L., por un valor de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON CINCUENTA Y UN CENTA VOS (LPS. 3,495,699.51), equivalente al nueve por ciento (9.0%) del monto original del contrato y un porcentaje acumulado equivalente al treinta y tres punto setenta y ocho por ciento (33.78%), que literalmente dice: “SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. No.073·2016 ADDÉNDUM AL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORíA PARA LA SUPERVISiÓN DE LA CONSTRUCCiÓN DE LA SEGUNDA ETAPA DEL NUEVO EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS CONSISTENTE EN EL EDIFICIO ADMINISTRATIVO Y ESTACIONAMIENTOS EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MDC. Nosotros, HÉCTOR MÉNDEZ CÁLlX, mayor de edad, casado, Licenciado en Economía, hondureño, con Tarjeta de Identidad Número 0801-1951-04754 y de este domicilio, actuando en mi condición de GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, nombrado en dicho cargo mediante la Resolución Número 54-2/2010, emitida por el Directorio de dicha Institución el 12 de febrero de 2010, debidamente facultado para la suscripción de este documento según la Resolución No.399-10/2016 del 25 de octubre de 2016, Institución que posee el Registro Tributario Nacional No.0801-9995-284049 y que en lo sucesivo se denominará “EL BANCO”, por una parte y por la otra, JOSÉ FRANCISCO SAYBE, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, en tránsito por esta ciudad, con Tarjeta de Identidad No.0101-1936-00222, actuando en mi condición de Gerente General y Representante Legal de la Empresa Saybe y Asociados, S. de R.L., sociedad constituida mediante Instrumento Público No.25, otorgado en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, el 9 de noviembre de 1970, ante los oficios del Notario Francisco Ruiz Paz, inscrito bajo el No.25 del tomo 41 del Registro de la Propiedad Mercantil de San Pedro Sula, Cortés y bajo el número 474 del tomo 28 del Registro de Sentencias de San Pedro Sula, Cortés, facultado para firmar este tipo de documentos según consta en el Poder General de Administración autorizado mediante Instrumento Público No.1,110 el 4 de agosto de 2008, ante los oficios del Notario Pedro Rendón Pineda, el cual se encuentra inscrito bajo el No.38 del tomo 560 del Registro de la Propiedad Mercantil de San Pedro Sula, Cortés; empresa con Registro Tributario Nacional número 05019995097508 y quien en lo sucesivo se denominará “EL SUPERVISOR”, hemos convenido en celebrar, como en efecto por este documento dejamos formalizado, el presente “ADDÉNDUM AL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA

DEL NUEVO EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS CONSISTENTE EN EL EDIFICIO ADMINISTRATIVO Y ESTACIONAMIENTOS EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MDC.”, el cual se regirá por las condiciones y términos estipulados en las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA ANTECEDENTES Y OBJETO DEL CONTRATO “EL BANCO” “EL SUPERVISOR” manifiestan que el 14 de febrero de 2013 celebraron un - contrato para la Prestación de Servicios de Consultoría para la Supervisión de la Construcción de la Segunda Etapa del Nuevo Edificio del Banco Central de Honduras consistente en el Edificio Administrativo y Estacionamientos en la ciudad de Tegucigalpa, MDC por un valor de TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CATORCE LEMPIRAS CON SETENTA Y CINCO CENTA VOS (L38,857,814.75), valor que incluye TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA CENTA VOS (L34,301,298.60) por concepto de gastos administrativos y CUATRO MILLONES, QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECISÉIS CON QUINCE CENTA VOS (L4,556,516.15) por honorarios profesionales, con una vigencia de veintiséis (26) meses calendario a partir de la orden de inicio, es decir, del 20 de febrero de 2013 al 19 de abril de 2015, formalizándose dicha relación mediante el Contrato No.13-2013. Adicionalmente, mediante la Resolución No.166-4/2015 el 16 de abril de 2015, el Directorio de “EL BANCO” autorizó la prórroga y modificación del Contrato en referencia, en el sentido de ampliar su vigencia por el término de tres (3) meses y veinti séis (26) días calendario, comprendidos del 20 de abril al 14 de agosto de 2015 y el incremento del valor contractual por la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE LEMPIRAS CON TREINTA Y DOS CENTA VOS (L6,837,797.32), que incluye CUATRO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO LEMPIRAS CON SESENTA Y OCHO CENTA VOS (L4,506,458.68) por la indicada ampliación del contrato y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO LEMPIRAS CON SESENTA Y CUATRO CENTA VOS (L2,331,338.64) por la realización de actividades accesorias y complementarias; cantidades que representan un incremento acumulado del diecisiete punto seis por ciento (17.6%) del valor original del contrato, documento identificado con el número 32-2015. Posteriormente, a través de la Resolución No.352-8/2015 del 12 de Agosto de 2015, el Directorio de “EL BANCO” autorizó la prórroga y modificación del referido contrato, en el sentido de ampliar la vigencia del mismo por el término de cuatro (4) meses y veinte (20) días calendario, comprendidos del 15 de agosto de 2015 al 4 de enero de 2016 y el incremento del valor contractual por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO CUATRO LEMPIRAS CON VEINTIDÓS CENTA VOS (L2,791,104.22), equivalente aproximadamente a siete punto dieciocho por ciento (7.18%) del valor original del contrato, formalizándose según documento No.71-2015, suscrito el 5 de octubre de 2015. Seguidamente, mediante la Resolución No.22-1/2016 del 21 de enero de 2016, ambas partes declaran que han convenido en prorrogar la vigencia del Contrato relacionado en la Cláusula anterior, por el término de ochenta y siete (87) días calendario, comprendidos del 5 de enero de 2016 al 31 de marzo de 2016, sin costo adicional para “EL BANCO”, lo cual fue formalizado mediante el documento No.018-2016, suscrito el 11 de febrero de 2016. CLÁUSULA SEGUNDA DE LA AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo resuelto por el Directorio de “EL BANCO” en la Resolución No.399- 10/2016 del 25 de octubre de 2016, ambas partes declaran que han convenido en ampliar y modificar el Contrato relacionado en la Cláusula anterior, por el período comprendido del 1 de abril al 15 de agosto de 2016, por un valor de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON CINCUENTA Y UN CENTA VOS (L3,495,699.51), equivalente a nueve por ciento (9.0%) del monto original del contrato y un porcentaje acumulado de modificaciones equivalente al treinta y tres punto setenta y ocho por ciento (33.78%). CLÁUSULA TERCERA TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO Las partes contratantes manifiestan que quedan en plena vigencia los demás términos y condiciones contenidos en el Contrato original y su reforma relacionados en la Cláusula Primera de este documento, en lo que no haya sido modificado por el presente addéndum. En fe

de lo cual, ambas partes suscriben este documento, en tres (3) ejemplares de un mismo contenido, ante testigos, en la ciudad de Tegucigalpa, munici pio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).,

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCÍO IZABEL TÁBORA Poder Legislativo DECRETO N o. 25-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Iglesia Católica de Honduras, en el Sector de la Colonia Bella Oriente en el Bloque C, Lote 22, donde se encuentra ubicada La Iglesia San Pedro Apóstol, Parroquia San Pablo de la Cruz, mantiene una deuda pendiente con la Institución Servicio Autónomo Nacional de Acueducto y Alcantarillado (SANAA) por el servicio de agua y tasa de desague de alcantarillado, por un monto de QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO SETENTA Y TRES LEMPIRAS (L.522,173.00), haciéndoles imposible honrar dicha deuda, por ser sus feligreses personas de escasos recursos económicos. CONSIDERANDO: Que la Iglesia es un centro de carácter religioso, donde se inculca la fe cristiana y se fomenta los valores morales. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Eximir del pago por morosidad del servicio

de agua y tasa de desagüe de alcantarillado, a la iglesia Católica de Honduras, propietaria del inmueble ubicado en la Colonia Bella Oriente, Bloque C, Lote 22, de esta ciudad Capital, en el que se encuentra ubicada la Iglesia San Pedro Apóstol, “Parroquia San Pablo de la Cruz”, por un monto de QUINIENTOS VENTIDÓS MIL CIENTO SETENTA Y TRES LEMPIRAS (L522,173.00) deuda que le debe a la Institución Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillado (SANAA).

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicacion en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA Poder Legislativo DECRETO N o. 33-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la producción pecuaria como fuente de suministro de carnes y lácteos agrícola es un pilar fundamental del bienestar de la población, por ser la fuente primaria de suministros para la alimentación humana y la seguridad alimentaria del país. CONSIDERANDO: Que es facultad del Estado por medio del Congreso Nacional, otorgar premios y reconocimientos a quienes contribuyen al desarrollo de las actividades sociales, económicas, ambientales y la investigación científica que contribuyan al logro del bienestar general de la sociedad. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 205 Atribución 1), corresponde al Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Establecer como Efeméride Nacional, la

celebración del DÍA NACIONAL DEL GANADERO que debe recaer el día 12 de septiembre de cada año, fecha que debe incluirse como tal en el Calendario Cívico Nacional para testimoniar que la producción pecuaria es un pilar fundamental del bienestar de la población, por ser la fuente primaria de carne, lácteos y otros suministros básicos para la alimentación humana y la seguridad alimentaria nacional. Esta celebración debe realizarse sin suspensión de labores oficiales y privadas.

Artículo 2 — En ocasión de la celebración citada en

el Artículo anterior, la autoridad sectorial de Agricultura y Ganadería, las instituciones públicas educativas, de investigación científica deben promover en sus campos de conocimiento y funciones, actividades en el orden siguiente:

  1. Promoción de la actividad agrícola y pecuaria como fundamento de la seguridad alimentaria;

  2. Promover la investigación científica en cuanto a la ganadería moderna, estudios de factores de riesgo como el cambio climático y los desastres naturales;

  3. Llevar a cabo campañas educativas para facilitar el desarrollo de formas de asociación para la producción en la agropecuaria moderna; y,

  4. Otorgar premios y/o reconocimientos a mejores prácticas agrícolas del Ganadero. Incitar a las organizaciones civiles de orden social, entidades no gubernamentales, universidades y centros de investigación privados a participar en las actividades antes descritas.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE

JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. MAURICIO GUEV ARA PINTO Poder Legislativo DECRETO N o. 35-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No. 17-2010, de fecha 22 de abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencias actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. CONSIDERANDO: Que el Convenio Financiero No.6046-HN, suscrito el 14 de noviembre de 2017 entre el Banco Mundial (BM) en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras en su condición de Prestatario del financiamiento hasta por un monto de Veinticinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 25,000,000.00), para la ejecución del “Financiamiento Adicional del Proyecto Competitividad Rural (COMRURAL)”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto No.17-2010 de fecha 22 de abril de 2010. CONSIDERANDO: Que el Proyecto tiene como objetivo contribuir al aumento de la productividad y competitividad de los pequeños productores rurales organizados en el territorio de Honduras mediante su participación en alianzas productivas. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 atribuciones 19) y 36) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los

contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de las partes

el Convenio Financiero No. 6046-HN, suscrito el 14 de noviembre de 2017 entre el Banco Mundial (BM ) en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras en su condición de Prestatario del financiamiento hasta por un monto de Veinticinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 25,000,000.00), para la ejecución del “Financiamiento Adicional del Proyecto Competitividad Rural (COMRURAL)” que literalmente “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE FINANZAS. Acuerdo de Financiamiento (Financiamiento Adicional para el Proyecto de Competitividad Rural) entre LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO con Fecha 14 de Noviembre de 2017. ACUERDO DE FINANCIAMIENTO Acuerdo con fecha 14 de noviembre de 2017, celebrado entre la REPÚBLICA DE HONDURAS (el “Destinatario”) y la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (la “Asociación”) a efectos de facilitar un Financiamiento Adicional para, entre otros, la implementación de actividades relacionadas con el Proyecto Original (de conformidad con el Apéndice de este Acuerdo). En este acto, el Destinatario y la Asociación acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I — CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES 1.01 Las Condiciones Generales (de conformidad con el Apéndice de este Acuerdo) constituyen una parte integrante de este Acuerdo. 1.02 Salvo que el contexto requiera algo distinto, los conceptos en mayúscula utilizados en este Acuerdo tienen los mismos significados a ellos atribuidos en las Condiciones Generales o en el Apéndice de este Acuerdo. ARTÍCULO II — FINANCIAMIENTO 2.01 La Asociación acuerda otorgarle al Destinatario, en el marco de los términos y condiciones establecidas o a las cuales se hace referencia en este Acuerdo, un crédito por un monto de 25 millones de dólares ($25,000,000) (al cual en lo sucesivo haremos referencia indistintamente como “Crédito” y “Financiamiento”), para asistir en la financiación del proyecto descrito en el Documento Adjunto 1 de este Acuerdo el (“Proyecto”). 2.02 El Destinatario retirará los fondos del Financiamiento conforme a la Sección IV del Documento Adjunto 2 de este Acuerdo. 2.03 La Tasa Máxima del Cargo por Compromiso pagadera por el Destinatario sobre el Saldo del Financiamiento Sin Retirar será de medio por ciento (1/2 de 1%) anual. 2.04 El Cargo por Servicio Pagadero por el Destinatario sobre el Saldo Acreedor Retirado será igual al que resulte mayor entre: (a) la suma de tres cuartos de uno por ciento (3/4 de 1%) anual más el ajuste base al Cargo por Servicio; y, (b) tres cuartos de uno por ciento (3/4 de 1%) anual. 2.05 El cargo por intereses pagadero por el Destinatario sobre el saldo acreedor retirado será igual al que resulte mayor entre: (a) la suma de uno y un cuarto de por ciento (1.25 %) por año más el ajuste base al cargo por intereses; y, (b) cero por ciento (0%) anual. 2.06 Las Fechas de Pago son el 15 de abril y el 15 de octubre de cada año. 2.07 El monto del principal del Crédito deberá ser cancelado conforme al plan de pagos descrito en el Documento Adjunto 3 de este Acuerdo. 2.08 La Moneda de Pago es el Dólar de Estados Unidos de América. ARTÍCULO III — PROYECTO 3.01 Por el presente instrumento, el Destinatario manifiesta su pleno compromiso para con los objetivos del proyecto. A tal efecto, el destinatario dará cumplimiento a los siguientes: (a) Componente 1 al 4 del Proyecto a través de INVEST-H y SEFIN; y, (b) Componente 5 del Proyecto con apoyo de la Autoridad de Coordinación; todo conforme a las disposiciones del Artículo IV de las Condiciones Generales. 3.02 Sin limitación a las disposiciones establecidas en la Sección 3.01 de este Acuerdo, y salvo que el Destinatario y la Asociación

acuerden algo distinto, el Destinatario deberá asegurarse que el Proyecto se realice conforme a las disposiciones del Documento Adjunto 2 de este Acuerdo. ARTÍCULO IV — RECURSOS LEGALES DE LA ASOCIACIÓN 4.01 Los siguientes casos serán considerados Causales Adicionales de Suspensión: (a) en el caso que alguna de las OPRs incumpla con alguna de sus obligaciones en el marco de un acuerdo de subvención productiva en el cual sea una de las Partes. (b) en el caso que la Asociación reciba evidencia que se considere fidedigna indicando el uso de trabajo infantil en conexión con la implementación del Proyecto. 4.02 La Causal Adicional de Terminación Anticipada es la siguiente: concretamente, que se produzca el escenario descrito en la

Sección 4.01 (b) de este Acuerdo. ARTÍCULO V —

VIGENCIA; TERMINACIÓN 5.01 La Condición Adicional para la Vigencia consiste en lo siguiente: concretamente, que se haya actualizado y adoptado el Manual de Operaciones y que su contenido sea aceptable a satisfacción de la Asociación. 5.02 El Plazo Límite para la Entrada en Vigencia es la fecha que se cumple ciento veinte (120) días después de celebrado este Acuerdo. 5.03 Para efectos de la

Sección 8.05 (b) de las Condiciones Generales, la fecha en

la que se darán por terminadas las Obligaciones del Destinatario en el marco de este Acuerdo (distintas a las que rigen las obligaciones de pago) se darán por terminadas veinte años después de la fecha de formalización de este Acuerdo. ARTÍCULO VI — REPRESENTANTE; DIRECCIONES 6.01 El Representante del Destinatario es el Secretario de la SEFIN. 6.02 La Dirección del Destinatario es: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Dirección General de Crédito Público Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A. Facsímile: (504) 2237- 4142. 6.03 La Dirección de la Asociación es: Asociación Internacional de Fomento 1818 H Street, N.W. Washington, D.C. 20433 United States of America Télex: 248423 (MCI) Facsímile: 1-202-477-6391 FORMALIZADO en Tegucigalpa, República de Honduras en el día y año que figura más arriba POR LA REPÚBLICA DE HONDURAS (FYS) Wilfredo Cerrato Rodríguez, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas Y POR INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION (F) Giorgio Valentini, Country Manager, DOCUMENTO ADJUNTO 1 Descripción del Proyecto Los objetivos del Proyecto son: (a) contribuir a incrementar la productividad y la competitividad de los pequeños productores rurales organizados del territorio del Destinatario a través de su participación en alianzas productivas; y (b) habilitar al Destinatario para que pueda responder pronta y efectivamente a cualquier caso de Emergencia Elegible que pueda suscitarse. El proyecto está conformado por los siguientes componentes: Componente 1: Apoyo a las Cadenas de Valor conforme a la Priorización establecida en el Marco de la Política Pública Apoyo a las actividades de pre-inversión para las cadenas de valor conforme a la priorización establecida en el marco de la política pública del Destinatario, para: (i) identificar, promover, crear y consolidar alianzas productivas entre las OPRs, los socios comerciales y las IFPs; (ii) identificar oportunidades de negocios potenciales para el establecimiento de alianzas productivas; y, (iii) convertir las oportunidades de negocios en planes de negocios. Dichas actividades de pre-inversión incluyen específicamente las siguientes: A. (1) Elaboración e implementación de estrategias de comunicación para facilitar la conformación de alianzas productivas; y, (2) apoyo a la conformación de alianzas productivas. B. (1) Facilitación del apoyo técnico a las OPRs para identificar y desarrollar planes de negocios viables de forma conjunta con sus respectivos socios comerciales; y, (2) facilitar la capacitación a las OPRs en aras de fortalecer sus capacidades de emprendedurismo para que puedan recopilar y gestionar información comercial, exportar y administrar (registros y contabilidad), además de identificar oportunidades y socios de negocios. C. (1) Impartición de capacitación y certificación de proveedores de servicios técnicos para que adquieran el conocimiento y las destrezas para la preparación de perfiles y planes de negocios; (2) promoción de oportunidades de negocios con OPRs; y, (3) impartición de capacitación y asistencia técnica para mejorar la gestión y el desarrollo de mecanismos crediticios innovadores en la economía rural,

particularmente dirigidos a instituciones financieras rurales. Componente 2: Inversiones Productivas en Cadenas de Valor Conforme a la Priorización Establecida en el Marco de la Política Pública A. Otorgar Subvenciones Productivas a OPRs para la implementación de Subproyectos Productivos seleccionados y diseñados en el contexto de planes de negocios de alianzas productivas entre las ORPs y por lo menos un agroprocesador mayorista u otro socio comercial, a ser implementados en el Área del Proyecto y que serán cofinanciados por: (i) una aportación de contraparte en efectivo o en especie por parte de la OPR; y (ii) la cofinanciación por parte de una IFP, todo con base en los montos y conforme a las disposiciones establecidas en el Manual de Operaciones. B. Establecimiento y mantenimiento de un fondo de garantía complementaria para garantizar los préstamos efectuados por parte de IFPs a las OPRs para los Subproyectos Productivos, conforme a las disposiciones establecidas en el Manual de Operaciones. Componente 3: Gestión, Monitoreo y Evaluación del Proyecto. Este componente está destinado a apoyar al Destinatario con los costos incrementales asociados con la implementación, gestión y monitoreo del Proyecto, incluyendo la gestión social y ambiental y el establecimiento de un sistema de monitoreo y evaluación participativo para el Proyecto. Componente 4: Fortalecimiento Institucional Transversal A.Implementación de actividades de fortalecimiento institucional para mejorar el cumplimiento con el marco normativo que rige las cadenas de valor agrícolas apoyadas por el Proyecto a través de la revisión y de ser aplicable, la actualización de dicho marco normativo. B. Promoción de investigación y desarrollo agrícola a través de la identificación de inversiones estratégicas en torno a otras oportunidades ajenas al Proyecto. C. Desarrollo de una estrategia nacional para establecer un sistema de marca nacional para distintos productos agrícolas, a través, entre otros: (i) la provisión de asistencia técnica y para, entre otros, un mejor posicionamiento de los productos de las agencias de gobierno interesadas y las asociaciones de productores nacionales en los mercados internacionales; y, (ii) la realización de estudios de mercado y campañas de promoción. D. Establecimiento de una unidad de inteligencia de mercado, lo cual incluye el desarrollo de una plataforma de tecnologías de la información y comunicación para identificar y difundir oportunidades de negocios en los mercados a nivel local, regional e internacional. E. Diseño de una política nacional de competitividad. F. Apoyo en la adaptación al cambio climático, a través, entre otros de: (i) el diseño y desarrollo de negocios ecológicos (también conocidos como negocios “verdes”); y, (ii) la provisión de asistencia técnica y la realización de actividades de desarrollo de capacidades para generar incentivos del mercado a buenas prácticas de negocios que ayudaría a reducir el impacto medioambiental y a incrementar las alianzas con compradores internacionales que reconocen dichos esfuerzos. G. Realización de estudios técnicos para adquirir el conocimiento en aspectos fundamentales en materia de competitividad, incluyendo: (i) estudios y análisis de mercado de nuevas cadenas de valor potenciales; y, (ii) estudios sobre el perfil y el capital social productivo. Componente 5: Mecanismo de Respuesta Inmediata. Brindar el apoyo necesario para poder responder a una Emergencia Elegible, según sea necesario. DOCUMENTO ADJUNTO 2 Ejecución del Proyecto Sección I. Arreglos para la Implementación A. Arreglos Institucionales 1. Para los efectos de dar cumplimiento a los Componentes 1, 2, 3 y 4 del Proyecto, el Destinatario deberá establecer y mante ner durante toda la implementación del proyecto, un Comité de Dirección (el “Comité de Dirección”) responsable por la veeduría y coordinación del Proyecto, integrado por representantes de la SEFIN, INVEST-H, SAG, SDE, OPRs y el sector privado (y cualquier otra institución adicional a o en sustitución de las antes mencionadas, según lo apruebe la Asociación y conforme a lo definido en el Manual de Operaciones) y que será responsable por las siguientes tareas: (a) Aprobar los planes operativos anuales para el Componente 1, 2, 3 y 4 del Proyecto; (b) Ratificar la aprobación de los planes de negocios emitidos por el comité de evaluación al cual se hace referencia en la Sección I.D.1 (c) de este Documento; (c) Supervisar el cumplimiento con el Componente 1,2,3 y 4 del Proyecto; y, (d) Sugerir los ajustes

necesarios a la implementación del Componente 1, 2, 3 y 4 del Proyecto, con base en los resultados del sistema de monitoreo y evaluación del Proyecto. 2. Sin limitación a las disposiciones contenidas en la Sección 3.01 de este Acuerdo, y para efectos de este financiamiento con relación al Componente 1, 2, 3 y 4 del Proyecto, el Destinatario deberá asegurarse que INVEST-H sea operado y administrado de tal manera que opere con las funciones, el personal y las responsabilidades a satisfacción de la asociación, conforme al Manual de Operaciones. 3. A más tardar noventa (90) días calendario de la Fecha Efectiva, el Destinatario, a través de INVEST-H, deberá contratar al siguiente personal: (i) un especialista en administración financiera dedicado exclusivamente a dicha tarea para la oficina central; y, (ii) un oficial en administración financiera, dedicado exclusivamente a dar apoyo al trabajo de la zona rural, en ambos casos, bajo términos de referencia y a satisfacción de la Asociación. B. Manual de Operaciones 1. El Destinatario tendrá la obligación de actualizar, adoptar y subsiguientemente implementar el Componente 1, 2, 3 y 4 del Proyecto conforme al manual (el Manual de Operaciones) a satisfacción de la Asociación, en el cual deberá establecerse entre otros: (i) una descripción detallada de las actividades del proyecto y los arreglos institucionales para el Proyecto; (ii) los procedimientos administrativos, presupuestarios, contables, de auditoría, de reportes, financieros (incluyendo los aspectos de flujo de efectivo con relación al mismo), compras y desembolsos del Proyecto; (iii) los indicadores de monitoreo para el Proyecto; (iv) los mecanismos institucionales y administrativos establecidos para asegurar la coordinación interinstitucional; (v) los criterios de elegibilidad para las OPRs; (vi) los procedimientos de selección, aprobación, implementación, monitoreo y evaluación (incluyendo las salvaguardias ambientales y sociales, la gestión financiera y los requisitos para las adquisiciones) de los Subproyectos Productivos; (vii) las contribuciones de contraparte aportadas por las OPRs (en efectivo o en especie) y los requisitos de cofinanciación de las IFPs para cualquier Subproyecto Productivo que se vaya a beneficiar del Crédito; (viii) los formatos para los modelos de los perfiles de negocios, los planes de negocios y los Acuerdos de Subvención Productiva; y, (ix) el MGAS que incorpora el MPPI y el MPR. 2. Salvo que el Destinatario y la Asociación acuerden algo distinto por escrito, el Destinatario no estará autorizado para revocar, enmendar, suspender, obviar o renunciar al uso del Manual de Operaciones y lo mismo aplica a las disposiciones contenidas en el mismo. 3. En caso de surgir un conflicto entre los términos del Manual de Operaciones y los contenidos en este Acuerdo, se estará a lo dispuesto en los términos de este Acuerdo. C.Anticorrupción. El Destinatario deberá asegurarse que el Proyecto se realice conforme a las disposiciones de los Lineamientos Anticorrupción. D.Subproyectos 1. A efectos de dar cumplimiento al Componente 2.A del Proyecto, el Destinatario deberá asegurarse que la selección de cada OPR y Subproyecto Productivo cumpla con el proceso y con los criterios de elegibilidad establecidos en el Manual de Operaciones, incluyendo entre otros que: (a) Cada OPR mantenga una alianza productiva con por lo menos un agro-procesador, mayorista u otro socio comercial; (b) La cofinanciación para el respectivo Subproyecto Productivo haya sido asegurado por parte de la OPR a través de la IFP, conforme a las disposiciones establecidas en el Manual de Operaciones; y, (c) Los planes de negocios para cada Subproyecto Productivo deberán ser aprobados por un comité de evaluación, a satisfacción de la Asociación, integrado por, entre otros: (i) un especialista en cadena de valor; (ii) un especialista ambiental y social; (iii) un especialista financiero; y, (iv) un experto externo seleccionado y contratado por el Destinatario, considerando las circunstancias y dependiendo del tipo de alianzas productivas propuestas y sus respectivas cadenas de valor, todo conforme a los términos de referencias establecidos en el Manual de Operaciones. Las decisiones finales tomadas por este comité de evaluación deberán ser ratificadas por el Comité de Dirección y puestas a disposición del público. 2. Antes de emprender cada Subproyecto Productivo, el Destinatario deberá celebrar un acuerdo con cada OPR (el A cuerdo de Subvención Productiva), bajo los términos y condiciones a satisfacción de la Asociación y

según están definidas en el Manual de Operaciones, incluyendo, entre otros: (a) En cuanto al Destinatario: (i)La obligación de emitir una Subvención Productiva a favor de la OPR; y, (ii) El derecho de suspender o de dar por terminado el derecho de una OPR a utilizar los fondos de la Subvención Productiva, o de recurrir a exigir el derecho al reembolso de la totalidad o a una parte de los montos de una Subvención Productiva que hayan sido retirados, cuando existiese un incumplimiento de las obligaciones por parte de la OPR, en el marco del Acuerdo de Subvención Productiva correspondiente; y, (b) En cuanto a las obligaciones de la OPR: (i)Ejecutar el Subproyecto Productivo conforme al Manual de Operaciones; los lineamientos anticorrupción; las disposiciones y procedimientos de adquisición que correspondan, la administración financiera y las salvaguardias ambientales y sociales contenidas en este Documento Adjunto; y, cualesquiera leyes o regulaciones aplicables relativas al trabajo infantil y el trabajo forzado; (ii) Facilitar, de forma expedita, según resulte necesario, los recursos requeridos para ejecutar el Subproyecto Productivo, incluyendo sin limitación, una aportación de contraparte en efectivo o en especie conforme a las disposiciones establecidas en el Manual de Operaciones; y, (iii) Mantener en buenos términos el acuerdo de préstamo con la IFP que cofinancia el Subproyecto Productivo o asegurar una fuente alterna equivalente de cofinanciamiento aceptable a satisfacción de la Asociación. 3. El Destinatario ejercerá sus derechos en el marco de cada Acuerdo de Subvención Productiva de tal manera que se protejan los intereses del Destinatario y de la Asociación y que se cumplan los propósitos del Crédito y salvo que la Asociación expresamente acuerde lo contrario, no podrá ceder, enmendar, dar por terminado, revocar, renunciar, dejar de cumplir ni dejar de ejecutar ningún Acuerdo de Subvención Productiva o sus disposiciones. E. Salvaguardias 1. El Destinatario, a través de INVEST-H, deberá ejecutar el Componente 1, 2 y 3 del Proyecto, y deberá asegurarse que las OPRs ejecuten sus Subproyectos Productivos conforme al MGAS, que contiene, entre otros, el MPPI y el MPR. 2. Antes de emprender cualquier actividad en el marco de un Subproyecto Productivo y conforme a los términos del MGAS, el Destinatario, a través de INVEST-H, deberá: (a) Llevar a cabo una evaluación ambiental y subsiguientemente, con asistencia de la OPR, preparar el correspondiente plan de gestión ambiental específico para dicho sitio, el plan de responsabilidad social y el plan de desarrollo de pueblos indígenas, según aplique; y, (b) Subsiguientemente, hacer todos los arreglos y diligencias necesarias para asegurarse que la OPR en cuestión implemente sus planes conforme a los términos y condiciones, a satisfacción de la Asociación. 3. Si se prevé la necesidad de reubicar algún Subproyecto Productivo específico, el Destinatario deberá, con ayuda de la OPR pertinente: (a) Preparar, comunicar y realizar consultas sobre el plan de acción de reasentamiento correspondiente, a satisfacción de la Asociación; y, (b) Subsiguientemente, implementar el correspondiente plan de acción de reasentamiento o el plan abreviado, según sea el caso, todo conforme a sus términos y a satisfacción de la Asociación. 4. El Destinatario deberá asegurarse que: (a) (i) No ocurra ninguna transformación o degradación de los hábitats naturales esenciales como consecuencia de la implementación del Proyecto, incluyendo los Subproyectos Productivos; (ii) No se realice ninguna actividad que involucre el desmonte o tala de bosques naturales como parte del Proyecto; (iii) Todas las actividades dentro de áreas protegidas existentes deben ser consistentes con los planes de gestión escritos y vigentes para dichas áreas (si existiesen) y también deben contar con aprobación escrita de la autoridad a cargo de la administración del área protegida, antes de la aprobación de cualquier Subproyecto Productivo para su financiamiento en el marco del Crédito; y, (iv) Las OPRs que no cumplan con las leyes y regulaciones vigentes y aplicables en materia de trabajo infantil y trabajo forzado, no podrán ser seleccionadas para beneficiarse de los fondos del crédito para la implementación de Subproyectos Productivos; (b) Todo Subproyecto Productivo que involucre el cultivo de especies no nativas de peces deberá realizarse: (i) solamente dentro de la vecindad de dichos ríos, lagos u otros cuerpos de agua donde dichas especies no nativas ya

estuviesen presentes previo a 2007; y, (ii) solamente en cuerpos de agua no considerados como vías fluviales/cauces internacionales, según lo especifique la Asociación; y, (c) Todas las propuestas de Subproyectos Productivos deberán ser analizados y filtrados para verificar el uso de pesticidas, y las restricciones y procedimientos establecidos en el MGAS y deberá observarse el uso de pesticidas en el plan de gestión ambiental específico para dicho sitio correspondiente. 5. El Destinatario deberá asegurarse que: (i) los términos de referencia para cualquier consultoría que se requiera en el marco del Componente 4 del Proyecto esté a satisfacción de la Asociación tras la revisión de los mismos; y. (ii) en esa misma línea, dichos términos de referencia deberán incorporar adecuadamente los requerimientos de las políticas de salvaguardia de la Asociación, vigentes en dicho momento, según apliquen conforme a los resultados de la asesoría de dicha asistencia técnica, incluyendo las consultas y difusión al público de las evaluaciones ambientales y sociales resultantes, de conformidad con las Políticas de Salvaguardias de la Asociación. F. Otros Arreglos de Implementación 1. De conformidad con los términos de referencia acordados con la Asociación incluyendo, entre otros, el alcance de las auditorías que deberán realizarse y reportarse ante la Asociación y conforme a las especificaciones adicionales detalladas en el Manual de Operaciones, el Destinatario deberá: (a) a más tardar tres meses de finaliz ada la Fecha Efectiva, contratar auditores, con la experiencia y las calificaciones a satisfacción de la Asociación y bajo los términos de referencia a satisfacción de la Asociación, a efectos de efectuar auditorías operativas integrando los resultados de la implementación del Componente 2 del Proyecto; y, (b) a más tardar 90 días tras finalizado el período cubierto por cada una de dichas auditorías, preparar y presentar ante la Asociación, un informe de dicho alcance, incorporando los detalles que la Asociación considere razonable solicitar con relación al resultado de la auditoría en mención. 2. A efectos de implementar el Componente 2.B del Proyecto, el Destinatario deberá, a lo largo de la implementación del Proyecto, mantener un fondo de garantía crediticia a satisfacción de la Asociación, el cual deberá establecerse con los propios recursos del Destinatario por un monto estimado equivalente a cinco millones de dólares ($5,000,000), el cual será utilizado exclusivamente para garantizar los préstamos efectuados por las IFPs para los Subproyectos Productivos, todo conforme a la estructura y los procedimientos establecidos en el Manual de Operaciones. G. Arreglos de Implementación para el Componente 5 del Proyecto (Mecanismo de Respuesta Inmediata) (Componente MRI) 1. Para poder asegurar una adecuada implementación del Componente MRI, el Destinatario deberá tomar las siguientes medidas: (a) Asegurarse que el componente correspondiente al MRI se efectúe conforme a un manual (“Manual Operativo MRI”) el cual deberá establecer los arreglos de una implementación detallada para el Componente MRI, incluyendo: (i) la designación de los términos de referencia para y los recursos que serán designados a la entidad que será la responsable de coordinar e implementar el Componente MRI (“Autoridad de Coordinación”); (ii) las actividades específicas que podrán incluirse en el Componente MRI, los Gastos Elegibles requeridos en el marco del mismo (“Gastos de Emergencia”), y cualesquiera procedimientos aplicables para dicha inclusión; (iii) arreglos de la gestión financiera para el Componente MRI; (iv) los métodos y procedimientos de adquisición para los gastos de emergencia que serán financiados en el marco del Componente MRI; (v) la documentación requerida para los retiros de gastos de emergencia ; (vi) el MESAASA; y, (vii) cualesquiera otros arreglos que resulten necesarios para asegurar una adecuada coordinación e implementación del Componente MRI; considerando sin embargo siempre que ante cualquier inconsistencia que surja entre las disposiciones del Manual Operativo MRI y este Acuerdo, se estará a lo dispuesto en este Acuerdo; y, (b) El Destinatario no podrá enmendar, suspender, revocar, derogar, impugnar, o renunciar a ninguna disposición contenida en el Manual Operativo MRI, sin previa aprobación por parte de la Asociación. 2. Durante todo el proceso de implementación del Componente MRI, el Destinatario deberá asegurarse de mantener a la Autoridad

Sección “B”

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS EMPRESA NACIONAL PORTUARIA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.01/2018, PARA EL “SUMINISTRO DE UNIFORMES Y CALZADO PARA EL PERSONAL DE LA ENP 2018 A NIVEL NACIONAL”

  1. La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional (LPN) No.01/2018 a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO DE UNIFORMES Y CALZADO PARA EL PERSONAL DE LA ENP 2018 A NIVEL NACIONAL”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace en el tercer piso del edificio El Faro, una cuadra antes de Hospital Medical Center, colonia Las Minitas, Tegucigalpa, M.D.C., previo pago de L.500.00 (Quinientos lempiras exactos), de 7:00 A.M. a 4:00 P.M. de lunes a jueves y viernes de 7:00 A.M. a 3:00 P.M. Los documentos de la licitación también podrán ser además examinados en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, en Puerto Cortés, tercer piso edificio Tamec, departamento de Cortés, a más tardar el 21 de agosto 2018 a las 10:00 A.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Seguidamente las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que desean asistir en la dirección, fecha y hora arriba indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas una garantía de mantenimiento por un porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta económica presentada.
  6. Únicamente se aceptarán las ofertas de las Empresas que hayan adquirido el documento de la presente licitación. Siguiendo las instrucciones del numeral cuatro (4) del presente aviso. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 2 de julio 2018. ING. GERARDO JOSÉ MURILLO MARTÍNEZ GERENTE GENERAL 7 J. 2018 EMPRESA NACIONAL PORTUARIA

A VISO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 03/2018 República de Honduras EMPRESA NACIONAL PORTUARIA ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MOTORES Y GENERADORES DE LAS EMBARCACIONES MARINAS TIPO REMOLCADORES HARRY BRAUTIGAM Y DR. Y GENERAL TIBURCIO CARIAS ANDINO.

  1. La Empresa Nacional Portuaria, invita a las empresas

interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.03/2018 a presentar ofertas selladas para la Adquisici ón el servicio de reparación y mantenimiento de motores y generadores de las embarcaciones marinas tipo remolcador Harry Brautigam y Dr. y General Tiburcio Carías Andino. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios de la Empresa Nacional Portuaria. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contra tación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo de la Empresa Nacional Portuaria EMPRESA NACIONAL PORTUARIA en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace en el tercer piso del Edificio El Faro, una cuadra antes de Hospital Medical Center, colonia Las Minitas, (QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información Contratación y Adquisición del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, en Puerto Cortés, tercer piso, edificio Tamec, departamento de Cortés, a más tardar el 22 de agosto 2018 a las 10:00 A.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que desean asistir en la dirección indicada, en la fecha y hora arriba indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta económica presentada. 6. Únicamente se aceptarán ofertas de los interesados que hayan adquirido el documento de la presente licitación. Siguiendo las instrucciones del numeral cuatro (4) del presente aviso. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 2 de julio de 2018. ING. GERARDO JOSÉ MURILLO MARTÍNEZ GERENTE GENERAL 7 J. 2018.

EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.100-005/2018 “Suministro de Materiales Eléctricos, FOSODE 2018” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los Oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para “Suministro de Materiales Eléctricos, FOSODE 2018”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., la solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por L.500.00 (quinientos lempiras exactos), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°. 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto piso del Edificio Corporativo, El Trapiche II, situado en la Residencial El Trapiche, frente a “Mudanzas Internacionales”, de 2018 a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se ab rirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., en fecha 18 de junio de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. ING. JESÚS MEJÍA GERENTE GENERAL EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 7 J. 2018.


EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.100-007/2018 “Limpieza de mallas interceptoras de sólido ubicadas en aliviadero y canal de potencia de la Central Hidroeléctrica El Níspero”. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los Oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para “Limpieza de mallas interceptoras de sólido ubicadas en aliviadero y canal de potencia de la Central Hidroeléctrica El Níspero”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., la solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por L.500.00 (quinientos lempiras exactos), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada

EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.100-011/2018 “Contratación de Mano de Obra Calificada para la Construcción del Proyecto de Electrificación en el Municipio de Iriona, en el Departamento de Colón” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los Oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para “Contratación de Mano de Obra Calificada para la Construcción del Proyecto de Electrificación en el Municipio de Iriona, en el Departamento de Colón”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., la solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por L.500.00 (quinientos lempiras exactos), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°.12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto piso del Edificio Corporativo, El Trapiche II, situado en la Residencial El Trapiche, frente a “Mudanzas Internacionales”, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día miércoles 11 de julio de 2018 a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., en fecha 11 de julio de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. ING. JESÚS MEJÍA GERENTE GENERAL EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 7 J. 2018. en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°. 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto piso del Edificio Corporativo, El Trapiche II, situado en la Residencial El Trapiche, frente a “Mudanzas Internacionales”, de 2018 a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., en fecha 11 de junio de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. ING. JESÚS MEJÍA GERENTE GENERAL EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 7 J. 2018.


EXP. 2076-18-ADOPCIÓN JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo or - denado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales al pú - blico en general, HACE SABER: Que ante este juzgado se ha presentado solicitud de ADOPCION, por la señora VINCET- TE JENA REYNA, mayor de edad, soltera, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte número 563816307, para poder adoptar al menor HECTOR ANDRÉS SUAZO declarado en abandono, se hace del conocimiento al público, en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente Adopción, pueda comparecer ante este juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Todo en virtud de la SOLICITUD DE ADOPCION, promovida por la señora VINCETTE JENA REYNA, según expediente número 2018-2076. LIC. CARLOS DURÓN SECRETARIO ADJUNTO 7 J. 2018. CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras ,extiende la presente Licencia a JUAN N. KAWAS & COMPAÑÍA SUCESORES, SOCIEDAD ANÓNIMA, como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente LES GRANDS CHAIS DE FRANCE de nacionalidad francesa: con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 494-2018 de fecha 18 de junio del 2018; mediante Carta de fecha 17 de octubre del 2017; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ALDO R. VILLAFRANCA CASTRO. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No.059-2018. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesados convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciocho. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 7 J. 2018.


A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha trece de abril del año dos mil dieciocho, el señor MARCO TULIO ARITA DUARTE, a través de su apoderado legal, el Abog. SALV ADOR VILLACORTA ESPAÑA, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un Lote de terreno ubicado en aldea El Horno Copán Ruinas, Copán, con una extensión superficial de VEINTICINCO PUNTO OCHENTA Y OCHO MANZANAS (25.88 MZ) con las colindancias siguientes: AL NORTE, Rodolfo Iriarte, Rigoberto Iriarte, calle de por medio y Victorio Iriarte, quebrada de por medio; AL SUR, con Alfredo Martínez; AL ESTE, con Victorio Iriarte, quebrada de por medio, Oscar Arita y Juan Arita; y, AL OESTE, con Alfredo Martínez y Juan Arita, calle de por medio y Maynor Vásquez.- Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años y los obtuvo mediante compraventa que le hiciera al señor JUAN JOSE ARITA ROSA . La Estrada, Copán, 07 de mayo del 2018. MARÍA ELVIRA MORAN SECRETARIA 7 J., 7 J. y 7 A. 2018.


A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de ley, HACE CONSTAR: Que el señor JOSE JACOBO RAMIREZ, ha solicitado

Título Supletorio del Inmueble siguiente: Un lote de terreno mide

442.28 metros cuadrados equivalente a 634.37 varas cuadradas de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado aldea San Antonio, municipio de Sensenti, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORTE, mide 12.93 metros, colinda con la sucesión de EMMA SANTAMARIA, cercado de alambre de púas; AL SUR, mide 21.30 metros, colinda con Plaza San Antonio, calle pública de por medio; AL ESTE, mide 28.87 metros, colinda con ENRIQUETA RAMIREZ y Kinder de Niños JUAN MIGUEL MEJÍA, calle pública de por medio; y, AL OESTE, mide 23.90 metros, colinda con sucesión de ANICETO DERAS, el cual se encuentra cercado por todos sus rumbos. El cual he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años. Apoderado Legal Abog. JOSÉ WILFREDO GARCÍA BANEGAS. Ocotepeque, 30 de mayo del año 2018. RENE MAURICIO V ASQUEZ. SRIO. POR LEY. JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 9 J., 7 J. y 7 A. 2018.

Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP) “CONTRATACIÓN DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA, SEGURO DE VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS, A NIVEL NACIONAL PARA USO EXCLUSIVO DEL INFOP” LPN No. 004/2018

  1. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. 004/2018 a presentar ofertas selladas para la “Contratación de Seguro Colectivo de Vida, Seguro de Vehículos y Motocicietas, a Nivel Nacional para Uso Exclusivo del INFOP”
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del INFOP. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud dirigida a la División Administrativa y Financiera, ubicadJ*en el primer piso del Edificio Administrativo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), Col. Miraflores, boulevard Centroamérica, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob,hn). Dichos documentos son completamente gratis.
  4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Sesiones del Honorable Consejo Directivo del INFOP, 2do piso edificio Principal, Col. Miraflores, boulevard Centroamérica, en esta ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día lunes 20 de agosto del 2018, a las 10:00 A.M., siendo esta la fecha de apertura, las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta por un porcentaje equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) sobre el monto ofertado. Abog. Roberto Cardona Director Ejecutivo 7 J. 2018.

A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de la Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general, HACE SABER: Que con fecha diez de mayo del año dos mil dieciocho , el señor SALV ADOR MANCHAME ROMERO, a través de su Apoderado Legal el Abogado SALV ADOR VILLACORTA ESPAÑA, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno ubicado en la Aldea Sesesmil Primero, jurisdicción del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán; que se describe de la forma siguiente: Un lote de terreno consistente en una área de VEINTINUEVE PUNTO CINCUENTA Y SEIS MANZANAS (29.56 MZS) de extensión superficial cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con ALEJANDRA ESCOBAR, con calle de por medio, RUFINO A V ALOS con callejón de por medio, SAUL ROMERO, SUYAPA MANCHAME, Y WILFREDO GUERRA; AL SUR, colinda con BAIRON GIRON Y LORENZO FAJARDO con callejón de por medio; AL ESTE, colinda con BAIRON GIRON; y, AL OESTE, colinda con LORENZO FAJARDO con callejón de por medio y ALEJANDRA ESCOBAR con calle de por medio; el cual lo hubo por compra que hiciera al señor GONZALO MANCHAME HERNÁNDEZ y que posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años, según información testifical. La Entrada, Copán 16 de mayo del año 2018. ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS SECRETARIA ADJUNTA 7 J, 7 J. y 7 A. 2018

ACTA DE CONSTITUCIÓN “PRESTADOR MANCOMUNADO DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, AGUAS LA ESPERANZA E INTIBUCÁ”. Reunidos en la ciudad de La Esperanza en el departamento de Intibucá, en el salón de sesiones de la corporación de la Municipalidad de la Esperanza, siendo las tres P.M., 3:00 PM) del día miércoles 26 de julio del dos mil diecisiete (2017), en cumplimiento a lo establecido en la ley marco del agua en sus artículos 16 y 19 y artículo 28 del reglamento de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, Artículo 13 inciso 4) de a Ley de Municipalidades, artículo 152 inciso a) numeral 5 y 58 literal b) del Reglamento de la Ley de Municipalidades; nosotros los aquí firmantes y designados fundadores; MIGUEL ANTONIO FAJARDO MEJÍA, alcalde municipal de La Esperanza, Intibucá con Tarjeta de Identidad No.1001-1965- 00100, Ing. JA VIER EUSEBIO MARTÍNEZ RAMOS; Alcalde municipal de Intibucá con Tarjeta de Identidad No. 1004-1978-00081, SELVIN SADI MARQUEZ EUCEDA, Regidor corporación municipal de Intibucá, con Tarjeta de Identidad No. 0318-1982-01700, acreditado según punto de acta No-85 de la honorable corporación de lntibucá; SATURNINO SÁNCHEZ G., Regidor corporación municipal de lntibucá, con Tarjeta de Identidad No. 1006-1960-00422. acreditado según punto de acta No. 85 de la honorable corporación de Intibucá, AUGUSTO ISRAEL RAMOS RIV AS, miembro de COMAS municipio de Intibucá, con Tarjeta de Identidad No. 1807-1957-00279 acreditado según punto de acta No. 85 de la honorable corporación de Intibucá; LINDOLFO PINEDA GARCÍA, miembro de la Sociedad Civil del municipio de Intibucá, con tarjeta de Identidad No, 1006-1972-00643. acreditado según punto de acta No. 17 cabildo abierto de la honorable corporación de Intibucá; ANGEL RICARDO FIALLOS FLORES, Regidor corporación municipal de La Esperanza, con Tarjeta de Identidad No. 1001 1977- 00109, acreditado según punto de acta No.12 de la honorable corporación de La Esperanza; ARMANDO VINDEL MEZA SABILLON, Regidor corporación municipal de La Esperanza, con Tarjeta de Identidad No, 1619- 1957-00126, acreditado según punto de acta No.12 de la honorable corporación de La Esperanza; JOSE ABEL MENDEZ MENDEZ, miembro de la COMAS municipio de La Esperanza, con Tarjeta de Identidad No. 1006-1958-00447, acreditado según punto de acta No. 12 de la honorable corporación de La Esperanza; MARIA INOCENTE CALIX MEZA, miembro de la COMAS municipio de La Esperanza. con Tarjeta de Identidad No. 1001-1952-00002. acreditado según punto de acta No. 12 de la honorable corporación. de La Esperanza; DILCIA PLADIL MORALES OSORIO, miembro de la Sociedad Civil del municipio de La Esperanza. con Tarjeta de Identidad No. 1001- 1965-00142, acreditado según punto de acta No. 28 cabildo abierto de la honorable corporación de La Esperanza, ALEJANDRINA HERNÁNDEZ, miembro de la Sociedad Civil del municipio de La Esperanza, con Tarjeta de Identidad No. 1006-1955-00045, acreditado según punto de acta No. 28 cabildo abierto de la honorable corporación de La Esperanza, incorporación del Ing Nelson Javier Márquez, Gobemador Departamental Intibiuca, Ing. Ismael Martínez Palma Comisionado Municipal de La Esperanza y demás representantes de Sociedad Civil, COMAS, USCL, con la presencia de CONASA, ERSAPS y observadores. En consecuencia nos organizamos y constituimos en esta Asamblea General de la organización sin fines de lucro “PRESTADOR MANCOMUNADO DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, AGUAS LA ESPERANZA E INTIBUCÁ”. Quien desarrollara mediante la estrategia de planificación, la gestión. administración, operación y mantenimiento del sistema agua y saneamiento de las ciudades de La Esperanza e Intibucá. - Así mismo los fundadores establecernos la organización de la Junta Directiva, mediante la votación directa, integrando la Junta Directiva de la siguiente manera: designando para el cargo de Presidente a: Dr MIGUEL ANTONIO FAJARDO MEJÍA, en representación de: Municipalidad de La Esperanza, Vicepresidente a: Ing. JA VIER EUSEBIO MARTÍNEZ RAMOS, en representación de Municipalidad de Intibucá, en el cargo de Secretaria en función de la ley actuará el Gerente General que nombrará la Junta Directiva, en el cargo de V ocal I a: Ing. SELVIN SADI MÁRQUEZ EUCEDA, en representación de la corporación municipal de Intibucá. V ocal II a: Prof.

JOSE ABEL MENDEZ MENDEZ, en representación de la corporación municipal de La Esperanza, VOCAL III a: Lic. LINDOLFO PINEDA GARCÍA, en representación de Sociedad Civil del municipio de Intibucá, V ocal IV a: Prof. MARIA INOCENTE CALIX MEZA, en representación de Sociedad Civil municipio de la Esperanza, V ocal V Lic. SATURNINO SÁNCHEZ G., en representación de la corporación municipal de Intibucá, dando la Asamblea el primer mandato de elaborar en el período de veinte días los Estatutos de la “PRESTADOR MANCOMUNADO DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, AGUAS LA ESPERANZA E INTIBUCÁ ”, confiriéndole facultades al Presidente para que otorgue poder a un profesional de las Ciencias Jurídicas, a efecto de tramitar la resolución de aprobación de los mismos ante los entes que corresponda. Así mismo de todas las gestiones necesarias en cuanto a la integración de la estructura operativa. administrativa financiera y patrimonio de “PRESTADOR MANCOMUNADO DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, AGUAS LA ESPERANZA E, INTIBUCÁ . “En todo lo aquí dispuesto le dimos, lectura todos los miembros, declarando unánimemente las intenciones de la organización y firmando y ratificando en el mismo lugar y fecha, cerrando la presente sesión a las 5:46 P.M., horas pasado meridiano. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores JOSE RAMON FONSECA Y SARAH JEAN FONSECA , ambos mayores de edad, casados entre, sí, de nacionalidad estadounidense y con domicilio en la ciudad de Sheboygan, Estado de Wisconsin, Estados Unidos de América y de tránsito por esta ciudad, solicitando autorización Judicial para adoptar a las menores MARÍA ISOLINA y MARÍA GUADALUPE, ambas de apellido LÓPEZ, se hace del conocimiento al publico en general para el efecto de comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Diligencias que corren agregadas al expediente número. 2018-2524. CARLOS RODRÍGUEZ IRULA SECRETARIO ADJUNTO 7 J. 2018 ________ FE DE ERRATAS LA SUSCRITA, PRESIDENTE DEL PARTIDO ANTICO- RRUPCIÓN DE HONDURAS (PAC) POR MEDIO DE LA PRESENTE AL PÚBLICO EN GENERAL Y EN ESPECÍFICO A LA MEMBRESÍA DE NUESTRO INSTITUTO POLÍTICO QUE POR UN ERROR MERAMENTE INVOLUNTARIO EN LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA PARA EL DIA VIERNES 19 DE ABRIL DE 2018 EN EL ÚLTIMO RENGLÓN SE ESCRIBIÓ: EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, M.D.C., A LOS 12 DÍAS DEL ABRIL DE 2017. DEBIENDO DE LEERSE DE LA SIGUIENTE MANERA: EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA MDC A LOS 12 DÍAS DEL ABRIL DE 2018. EN FE DE LO CUAL SE HACE LA CORRECCIÓN DE ERRATA EN VIRTUD DE REINVINDICAR, EL ERROR INVOLUNTARIO. EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, M.D.C., A LOS 04 DÍAS DEL JULIO DE 2018. MARLENE ELIZABETH ALV ARENGA CASTELLANOS PRESIDENTE DE PARTIDO ANTICORRUPCIÓN DE HONDURAS PAC 7 J. 2018 7 J. 2018.

Coordinadora dotada del personal y los recursos adecuados a satisfacción de la Asociación. 3. El Destinatario no podrá emprender ninguna actividad en el marco del Componente MRI (y ninguna actividad podrá incluirse como parte del Componente MRI) salvo y hasta que se hayan cumplido las siguientes condiciones con relación a dichas actividades: (a) El Destinatario haya determinado que ha ocurrido una Emergencia Elegible, ha presentado ante la Asociación una solicitud para incluir dichas actividades como parte del Componente MRI para poder atender dicha Emergencia Elegible y la Asociación haya acordado con dicha determinación, aceptado dicha solicitud y le haya notificado al Destinatario sobre dicha aceptación; y, (b) El Destinatario haya preparado y reportado todos los instrumentos de salvaguardia (incluyendo el MESAASA) requeridos para dichas actividades, conforme al Manual Operativo MRI y que la Asociación haya aprobado la totalidad de dichos instrumentos y el Destinatario haya implementado cualesquiera acciones requeridas en el marco de dichos instrumentos. Sección II. Informes, Monitoreo y Evaluación del Proyecto A. Informes del Proyecto 1. El Destinatario deberá monitorear y evaluar los avances y preparar los informes del Proyecto conforme a las disposiciones contenidas en la Sección 4.08 de las Condiciones Generales, con base en indicadores de desempeño a satisfacción de la Asociación. Cada Informe de Proyecto deberá cubrir el período de un semestre y deberá presentarse ante la Asociación a más tardar cuarenta y cinco días tras finalizado el período que cubre dicho informe. B. Auditorías e Informes Financieros y Gestión Financiera 1. El Destinatario deberá hacer mantener o encauzar todos los medios necesarios para asegurar que se mantenga en pie y en buen funcionamiento un sistema de gestión financiera conforme a las disposiciones de la Sección 4.09 contenidas en las Condiciones Generales. 2. Sin limitación a las disposiciones del Inciso A de esta Sección, como parte de cada informe de Proyecto, el Destinatario deberá preparar y presentar ante la Asociación, a más tardar cuarenta y cinco (45) días tras finalizado cada semestre calendario, informes financieros temporales no auditados del Proyecto, que cubran el semestre pertinente, en forma y contenido a satisfacción de la Asociación. 3. El Destinatario deberá contar con sus Estados Financieros auditados conforme a la Sección 4.09 (b) de las Disposiciones Generales. Cada auditoría de los Estados Financieros deberá cubrir el período de un ejercicio fiscal del Destinatario. Deberán presentarse ante la Asociación los Estados Financieros auditados para cada período antes mencionado, a más tardar seis meses tras finalizado el período en cuestión. Sección III. Adquisiciones A. Aspectos Generales. Todos los productos, obras, servicios de no consultoría y los servicios de consultoría que se requieran para el Proyecto y que serán financiados utilizando fondos del Financiamiento, deberán ser adquiridos conforme a los requisitos establecidos o a los cuales se hace referencia en las Normativas de Adquisición y las disposiciones contenidas en el Plan de Adquisiciones. B. Gastos por Concepto de Adquisiciones para Emergencia - Componente 5 del Proyecto. Sin perjuicio a las disposiciones que indiquen lo contrario en esta Sección, los gastos elegibles requeridos en el marco del Componente 5 del Proyecto deberán adquirirse conforme a los métodos y procedimientos de adquisición establecidos en el Manual Operativo MRI. Sección IV . Retiro de Fondos del Financiamiento A. Generalidades 1. El Destinatario podrá retirar los fondos del financiamiento conforme a las disposiciones del Artículo II de las Disposiciones Generales, esta Sección y cualesquiera otras instrucciones adicionales según lo especifique la Asociación a través de notificación al Destinatario (incluyendo los “Lineamientos para Desembolsos del Banco Mundial para el Financiamiento del Proyecto de Inversión” fechado a febrero de 2017, con sus revisiones eventuales por parte de la Asociación y según se tornen aplicables y vigentes a este Acuerdo conforme a dichas instrucciones), para financiar Gastos Elegibles según lo establecido en la tabla del párrafo 2 a continuación. 2. En la siguiente tabla se detallan las categorías de los Gastos Elegibles que podrán ser financiados utilizando los fondos del Financiamiento (la “Categoría”), las asignaciones de los montos del Financiamiento a cada Categoría y el porcentaje de los gastos que serán financiados para los Gastos Elegibles en cada Categoría:

B. Condiciones para los Retiros; Período Establecido para los Retiros 1. Sin perjuicio de las disposiciones del Componente A de esta Sección, no se podrá efectuar ningún retiro: (a) Para pagos efectuados previo a la fecha de este Acuerdo; y, (b) Bajo la Categoría (3), para Gastos de Emergencia en el marco del Componente 5 del Proyecto, salvo y hasta que la Asociación haya aprobado y notificado al Destinatario de dicha aceptación, indicando que todas las siguientes condiciones se han cumplido con relación a dichas actividades: (i) El Destinatario ha determinado que ha ocurrido una Emergencia Elegible, ha presentado ante la Asociación una solicitud para incluir dichas actividades en el componente del MRI para poder atender dicha Emergencia Elegible y que la Asociación haya acordado a dicha determinación, aceptado la solicitud y le haya notificado al Destinatario su aceptación; (ii) El Destinatario haya preparado y reportado todos los instrumentos de salvaguardia requeridos para dichas actividades y el Destinatario haya emprendido cualesquiera acciones requeridas en el marco de dichos instrumentos, todo, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Sección I.G.3 (b) de este Documento Adjunto; y. (iii) La Autoridad de Coordinación del Destinatario cuente con el personal y los recursos adecuados, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Sección I.G.2 de este Documento Adjunto para efectos de dar cumplimiento a dichas actividades. 2. La Fecha de Cierre es el 30 de noviembre de 2020. Sección V. Otros Compromisos y Acuerdos. Por este medio el Destinatario y la Asociación acuerdan enmendar el Acuerdo de Financiamiento Original, conforme al Documento

  • Los porcentajes representan el porcentaje del monto de principal del crédito que será pagado, salvo en el caso que la Asociación disponga algo distinto conforme a la

Sección 3.03 (b) contenida en las Condiciones Generales.

DOCUMENTO ADJUNTO 4 Enmiendas al Acuerdo de Financiamiento Original. Por el presente instrumento, el Destinatario y la Asociación acuerdan enmendar el Acuerdo de Financiamiento Original, de la siguiente manera: 1. Por medio del presente se enmienda el Artículo 3.01 del Acuerdo de Financiamiento Original el cual en lo sucesivo queda modificado de modo que se estará a lo dispuesto en el

Artículo 3 — 01 de este Acuerdo. 2. El Artículo IV del Acuerdo

de Financiamiento Original en lo sucesivo queda modificado de modo que se estará a lo dispuesto en su totalidad conforme al Artículo IV de este Acuerdo.3. El Documento Adjunto 1 del Acuerdo de Financiamiento Original por este medio y en lo sucesivo queda modificado de modo que se estará a lo dispuesto en su totalidad conforme al Documento Adjunto

1 de este Acuerdo. 4. La Sección I.A.2 del Documento Adjunto 2 del Acuerdo de Financiación Original por este medio y en lo sucesivo queda modificado de modo que se estará en su totalidad a lo dispuesto a continuación:“2.Para los efectos del Financiamiento del Componente 1, 2, 3 y 4 del Proyecto, el Destinatario deberá: (a) Asegurarse que INVEST-H sea operado y administrado de tal manera que opere con las funciones, el personal y las responsabilidades técnicas a satisfacción de la asociación, conforme al Manual de Operaciones. (b) a través de la SEFIN, mantener hasta el 31 de diciembre del 2018 (u otra fecha acordada entre el Destinatario y la Asociación), una unidad de administración del Proyecto (UAP), con las funciones fiduciarias y personal (incluyendo un especialista de adquisiciones y un especialista en monitoreo) y las responsabilidades, a satisfacción de la Asociación, conforme a lo dispuesto en el Manual de Operaciones. 5. Las Secciones I.A.1, I.B, I.C, I.D, I.E y I.F del Documento Adjunto 2 del Acuerdo de Financiamiento Original, por este medio quedan modificadas de modo que en lo sucesivo se estará a lo dispuesto en las Secciones I.A.1, I.B, I.C, I.D, I.E y I.F del Documento Adjunto 2 de este Acuerdo, respectivamente. 6. Por este medio la Sección I.G se incorpora al Documento Adjunto 2 del Acuerdo de Financiamiento Original de modo que en lo sucesivo y en su totalidad se estará a lo dispuesto en la Sección I.G del Documento Adjunto 2 de este Acuerdo. 7. Por este medio la Sección III del Documento Adjunto 2 del Acuerdo de Financiamiento Original queda modificado de modo que en lo sucesivo y en su totalidad se estará a lo dispuesto en la

Sección III del Documento Adjunto 2 de este Acuerdo. 8. Por

este medio y en lo sucesivo, el párrafo 1 de la Sección IV .A.1 del Documento Adjunto 2 del Acuerdo de Financiamiento Original se modifica en su totalidad de modo que se estará a lo dispuesto en el párrafo 1 de la Sección IV .A.1 del Documento Adjunto 2 de este Acuerdo. 9. Por este medio y en lo sucesivo la tabla en la Sección IV .A.2 del Documento Adjunto del Acuerdo de Financiamiento Original queda modificado de modo que su totalidad se estará a lo dispuesto en lo establecido a continuación:

~ 23 ~

Acuerdo de Financiamiento Original, por este medio quedan modificadas de modo que en lo sucesivo se estará a lo dispuesto en las Secciones I.A.1, I.B, I.C, I.D, I.E y I.F del Documento Adjunto 2 de este Acuerdo, respectivamen te. 6. Por este medio la Sección I.G se incorpora al Documento Adjunto 2 del Acuerdo de Financiamiento Original de modo que en lo sucesivo y en su totalidad se estará a lo dispuesto en la Sección I.G del Documento Adjunto 2 de este Acuerdo. 7. Por este med io la Sección III del Documento Adjunto 2 del Acuerdo de Financiamiento Original queda modificado de modo que en los sucesivo y en su totalidad se estará a lo dispuesto en la Sección III del Documento Adjunto 2 de este Acuerdo. 8. Por este medio y en lo sucesivo, el párrafo 1 de la

Sección IV.A.1 del Documento Adjunto 2 del Acuerdo de

Financiamiento Original se modifica en su totalidad de modo que se estará a lo dispuesto en el párrafo 1 de la Sección IV.A.1 del Documento Adjunto 2 de este Acuerdo. 9. Por este medio y en lo sucesivo la tabla en la Sección IV.A.2 del Documento Adjunto del Acuerdo de Financiamiento Original queda modificado de modo que su totalidad se estará a lo dispuesto en lo establecido a continuación:

Categoría Monto de Financiamiento Asignado (expresado en Porcentaje de Gastos que serán Financiados (1) Productos servicios de Consultores, Costos Operativos y de Capacitaci ón para el Componente 1 del Proyecto

2,631,437

(2) Productos, obras, servicios de consultores y servicios de no consultoría

8,497,515 100% salvo por los costos cubiertos por la contribución de

~ 24 ~

para los Sub -Proyectos Productivos en el marco del Componente 2.A del Proyecto.

contraparte aportada por las OPRs y los costos cubiertos por el cofinanciamiento de la IFP conforme a las disposiciones establecidas en el Manual de Operaciones.

(3) Esta casilla se ha dejado en blanco intencionalmente. 0 100% (4) Productos, servicios de Consultores, costos operativos y de capacitación para el Componente 3 del Proyecto.

2,871,048

(5) Sin asignar 0 (6) Gastos de Emergencia en el marco del Componente 5 del Proyecto.

MONTO TOTAL 14,000,000 Cancelación al 9 de agosto de 2011 4,400,000 MONTO ORIGINAL 18,400,000 10. Por este medio y en lo sucesivo la Sección IV.B.1.(b) del Documento Adjunto 2 del Acuerdo de Financiación Original queda modificado de modo que se estará a lo dispuesto a continuación: (b) Bajo la Categoría (6), para los Gastos de Emergencia en el marco del Compone nte 5 del Proyecto, salvo y hasta que la Asociación lo haya aprobado y le haya notificado al Destinatario sobre dicha aprobación, ratificando que se han cumplido todas las siguientes condiciones con relación a dichas actividades: (i) Que el Destinatario ha ya determinado que ha ocurrido una Emergencia Elegible, ha presentado ante la Asociación una solicitud para incluir dichas actividades como parte del Componente MRI para poder atender dicha Emergencia Elegible, y la Asociación haya acordado 10. Por este medio y en lo sucesivo la Sección IV .B.1.(b) del Documento Adjunto 2 del Acuerdo de Financiación Original queda modificado de modo que se estará a lo dispuesto a continuación: (b) Bajo la Categoría (6), para los Gastos de Emergencia en el marco del Componente 5 del Proyecto, salvo y hasta que la Asociación lo haya aprobado y le haya notificado al Destinatario sobre dicha aprobación, ratificando que se han cumplido todas las siguientes condiciones con relación a dichas actividades: (i) Que el Destinatario haya determinado que ha ocurrido una Emergencia Elegible, ha presentado ante la Asociación una solicitud para incluir dichas actividades como parte del Componente MRI para poder atender dicha Emergencia Elegible y la Asociación haya acordado con dicha determinación, aceptado dicha solicitud y le haya notificado al Destinatario sobre dicha aceptación; (ii) El Destinatario haya preparado y reportado todos los instrumentos de salvaguardia requeridos para dichas actividades y el Destinatario haya dado cumplimiento a cualesquiera acciones requeridas en el marco de dichos instrumentos, todo conforme a las disposiciones contenidas en la Sección IG.3(b) de este Documento Adjunto; y, (iii) La Autoridad Coordinadora del Destinatario cuente con el personal y los recursos adecuados de conformidad con las disposiciones contenidas en la Sección I.G.2 de este Documento Adjunto a efectos de asegurar el cumplimiento de dichas actividades. 11. Por este medio y en lo sucesivo la

Sección IV .B.2 del Documento Adjunto 2 del Acuerdo de

Financiación Original queda modificado de modo que se estará a lo dispuesto a continuación: “2. La Fecha de Cierre es el 31 de diciembre, 2018”. 12. El Anexo del Acuerdo de

Financiamiento Original queda modificado de modo que se estará a lo dispuesto continuación: (a) A continuación se incorporan y se enuncian en orden alfabético las siguientes definiciones: "Políticas de Salvaguardia de la Asociación" son los procedimientos y las políticas de salvaguardia operativas establecidas en el Manual de Operación de la Asociación en el marco de la OP/BPs 4.01, 4.04, 4.09. 4.10, 4.11, 4.12, 4.36 y 4.37 o cualesquiera otras políticas y procedimientos vigentes en su momento. "Autoridad Coordinadora" es la entidad o entidades designadas por el Destinatario en el Manual Operativo MRI y aprobadas por la Asociación conforme a la Sección I.G.1(a) del Documento Adjunto 2 de este Acuerdo, que tendrá la responsabilidad de coordinar el Componente MRI del Proyecto. "Emergencia Elegible" significa un acontecimiento que haya causado, o que tiene las probabilidades inminentes de causar, un impacto adverso económico y/o social importante al Destinatario, asociado con una crisis o desastre natural o provocada por el hombre. "Gasto de Emergencia" es cualquier Gasto Elegible según se establece en el Manual Operativo MRI conforme a las disposiciones contenida s en la Sección I.G.1 (a) del Documento Adjunto 2 de este Acuerdo y que sean requeridas para las actividades del Componente MRI del Proyecto. "MGAS." o "Marco de Gestión Ambiental y Social" significa el marco del Destinatario, a satisfacción de la Asociación, con fecha 29 de octubre de 2007, actualizado y debidamente publicado en los sitios web de INVEST-H y de la Asociación al 6 de abril de 2016, y sus sucesivas actualizaciones divulgadas en el sitio web de INVEST-H al 26 de enero de 2017 y en el sitio web de la Asociación al 30 de enero de 2017, las cuales contienen, entre otros, el MPR, el MPPI, y los lineamientos para la realización de las evaluaciones ambientales y sociales y para la preparación e implementación de los planes de gestión ambiental específicos al sitio y los planes de responsabilidad social, así como las medidas de protección ambiental con relación al Componente 1, 2 y 3 del Proyecto, incluyendo las medidas para los Sub-Proyectos Productivos que pudiesen tener un impacto en recursos arqueológica-o-culturalmente significativos; y el hallazgo fortuito de propiedad cultural y potenciales impactos ambientales directos e indirectos derivados de la ejecución de dichos Componentes del Proyecto, la recomendación de medidas de mitigación para cada impacto negativo identificado, así como las medidas potenciar cada impacto positivo identificado, considerando cualesquiera enmiendas que dicho marco pudiese sufrir cada cierto tiempo con aprobación previa por parte de la Asociación. "MESAASA" o “Marco de Evaluación, Selección y Aprobación de Aspectos Sociales y Ambientales), significa el marco del Destinatario con fecha 28 de agosto de 2014, debidamente publicado al 26 de septiembre de 2014, a satisfacción de la Asociación, el cual contiene, entre otros, los lineamientos para la realización de las evaluaciones ambientales y sociales y para la preparación e implementación de los planes de gestión ambiental específicos al sitio, los planes de acción de reasentamiento y los planes de pueblos indígenas, así como las medidas de protección ambiental para el componente MRI del Proyecto, incluyendo los hallazgos fortuitos de propiedad cultural y los potenciales impactos ambientales directos e indirectos para la realización del Componente MRI del Proyecto, la recomendación de las medidas de mitigación para cada impacto negativo identificado así como las medidas para repotenciar cada impacto positivo identificado, considerando cualesquiera modificaciones que dicho marco pudiese sufrir con previa aprobación por parte de la Asociación. "Componente MRI del Proyecto" y "Componente MRI", cada uno significa el Componente 5 del Proyecto. "Manual Operativo de Mecanismo de Respuesta Inmediata" o "Manual Operativo MRI" cada uno significa el Manual Operativo emitido en septiembre de 2015, a satisfacción de la Asociación, al cual se hace referencia en la

Sección I(a) del Documento Adjunto 2 de este Acuerdo,

considerando las subsecuentes modificaciones que pudiese sufrir cada cierto tiempo a satisfacción del Asociación. “Vías Fluviales/Cauces Internacionales" significa: (a) todo río, canal, lago o cuerpo similar de agua que forme un límite entre o cualquier río o cuerpo de superficie acuática que fluya a través de dos o más estados, sea miembro o no de la Asociación; (b) todo afluente u otro cuerpo de superficie acuática que sea un Componente de un cauce o vía fluvial descrita en (a) arriba; o (c) una bahía, golfo, estrecho o canal delimitado por dos o más estados o, si se encuentra dentro de un solo estado, reconocido como un canal necesario para la comunicación entre el mar abierto y otros estados y cualquier río que fluya en dichas aguas. "MPPI" o "Marco de Planificación de Pueblos Indígenas" significa el marco del

Destinatario, a satisfacción de la Asociación, y debidamente publicado y disponible al público en el sitio web de INVEST-H y del sitio web de la Asociación al 6 de abril de 2016, considerando sus subsiguientes actualizaciones y divulgación en el sitio web de INVEST-H al 26 de enero de 2017 y en el sitio web de la Asociación al 30 de enero de 2017, detallando las medidas para mitigar cualquier impacto adverso sobre los pueblos indígenas como resultado de una actividad realizada en el marco del Componente 1, 2 y 3 del Proyecto y para asegurar que dichos beneficios de dichos Componentes del Proyecto incluyan procedimientos para la preparación e implementación de los pertinentes planes de desarrollo de pueblos indígenas. “Reasentamiento" es el impacto de una toma involuntaria de tierra en el marco del Proyecto, y cuya toma cauce que las personas afectadas por la misma sufran: (i) una afectación adversa al estándar de vida; o (ii) una afectación al derecho, dominio o interés en una casa, terreno (incluyendo cualesquiera instalaciones, o terrenos agrícolas y pastizales) o a cualquier otra propiedad mueble o inmueble adquirida o poseída, temporal o permanentemente; o (iii) una afectación adversa al acceso a activos productivos, y sea de forma temporal o permanentemente; o (iv) la afectación adversa de negocios, la ocupación, el trabajo o el lugar de residencia o el hábitat, sea de forma temporal o permanente. "Marco de Política de Reasentamiento" o "MPR" significa el marco del Destinatario, a satisfacción de la Asociación y publicado y disponible al público en los sitios web de INVEST-H y de la Asociación al 6 de abril de 2016, considerando sus subsiguientes actualizaciones y divulgaciones en el sitio web de INVEST-H al 26 de enero de 2017 y en el sitio web de la Asociación al 30 de enero de 2017, detallando los procedimientos generales de la implementación, las medias de mitigación y los procedimientos de monitoreo para el reasentamiento en el marco del Componente 1, 2 y 3 del Proyecto, incluyendo los procedimientos para la preparación e implementación de los planes de acción de reasentamiento, considerando cualesquiera modificaciones que dicho marco pudiese sufrir cada cierto tiempo con previa aprobación de la Asociación. "SDE" es la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, del Destinatario. "Comité de Dirección" es el comité definido en el marco de la Sección I.A.1 del Documento Adjunto 2 de este Acuerdo. (b) Por este medio y en lo sucesivo las siguientes definiciones quedan modificadas en su totalidad de modo que se estará a lo dispuesto a continuación: “Costos Operativos” significan los gastos incrementales en los cuales se incurra por concepto de la implementación del Proyecto, incluyendo el equipo, los suministros de oficina, la operación y el mantenimiento de vehículos, los costos por comunicación y seguros, los costos de administración de la oficina, los servicios básicos, viáticos, gastos de viaje y los costos de supervisión y salarios de los empleados contratados localmente. "Manual de Operaciones" significa el manual del Destinatario fechado a junio de 2013, al cual se hace referencia en la Sección I.B.1 del Documento Adjunto 2 de este Acuerdo, considerando las subsiguientes modificaciones que pudiese sufrir cada cierto tiempo con previo acuerdo de la Asociación. "Subvención Productiva" es una transferencia de recursos propuesta a efectuarse utilizando fondos del Crédito a favor de una OPR en el marco del Componente 2.A del Proyecto, para financiar parcialmente el costo de un Sub-Proyecto Productivo sujeto a los términos y condiciones específicas definidas en el Manual de Operaciones y el Acuerdo de Subvención Productiva correspondiente entre el Destinatario, a través de INVEST-H, y la OPR en cuestión. "Acuerdo de Subvención Productiva" significa un Acuerdo entre el Destinatario, a través de INVEST-H, y una OPR, según se detalla en la Sección I.D.2 del Documento Adjunto 2 de este Acuerdo. "Sub-Proyecto Productivo" significa un conjunto de actividades específicas orientadas a la mejora de ingresos que serán realizadas por una OPR utilizando fondos de una Subvención Productiva efectuadas en el marco del Componente 2.A del Proyecto. "Área del Proyecto" significa el área definida conforme a los criterios establecidos en el Manual de Operaciones dentro de la cual se ubican comunidades específicas bajo la jurisdicción territorial de los siguientes departamentos del Destinatario: Colón, Comayagua, Copán, Intibucá, La Paz, Lempira, Ocotepeque, Santa Bárbara, Francisco Morazán, Choluteca, El Paraíso, Cortés, Atlántida y cualquier otro departamento que pudiese considerarse como aceptable a satisfacción de la Asociación y definido en el Manual de Operaciones, adicional a o en sustitución de alguno de los departamentos antes detallados. (c) Por este medio y en lo sucesivo las siguientes definiciones que dan eliminadas: “EMP”, “INA”, “Agencia Fiduciaria”, “IPP”, “PCU”, y “SDP”. APÉNDICE Sección I.

Definiciones 1. "Políticas de Salvaguardias de la Asociación" son las políticas y procedimientos de salvaguardia operativa del banco, establecidos en el Manual de Operaciones de la Asociación en el marco de la OP/BPs 4.01, 4.04, 4.09, 4.10, 4.11, 4.12, 4.36, 4.37, o cualesquiera otras políticas y procedimientos vigentes en su momento. 2. "Lineamientos Anticorrupción" son los "Lineamientos sobre la Prevención y la Lucha en Contra del Fraude y la Corrupción en Proyectos Financiados por Préstamos IBRD y Créditos y Subvenciones IDA", con fecha 15 de octubre de 2006 y revisados a enero de 2011 y al 1 de julio de 2016. 3. "Ajuste Base a los Cargos por Interés" es el ajuste base estándar de la Asociación al Cargo por Intereses para Créditos en la moneda de denominación del Crédito, vigente a las 12:01 a.m., hora de Washington D.C., en la fecha de aprobación del Crédito por parte de los Directores Ejecutivos de la Asociación, y expresado ya sea como un porcentaje anual positivo o negativo. 4. "Ajuste Base al Cargo por Servicios" es el ajuste base estándar de la Asociación al Cargo por Servicios para Créditos en la moneda de denominación del Crédito, vigente a las 12:01 a.m. hora de Washington D.C., en la fecha de aprobación del Crédito por los Directores Ejecutivos de la Asociación, y expresado en un porcentaje anual positivo o negativo. 5. "Categoría" significa una categoría establecida en la tabla contenida en la Sección IV del Documento Adjunto 2 de este Acuerdo. 6. “Autoridad Coordinadora" significa la entidad o entidades designadas por el Destinatario en el Manual Operativo MRI y aprobada por la Asociación conforme a la Sección I.G.1(a) del Documento Adjunto 2 de este Acuerdo, quien tendrá la responsabilidad de coordinar el Componente MRI del Proyecto. 7. ”Hábitats Naturales Esenciales" significa: (i) áreas protegidas existentes en el territorio del Destinatario (incluyendo aquellas enunciadas en el Informe de Evaluación de Impacto Ambiental del Destinatario para el Proyecto con fecha 26 de octubre de 2007); (ii) áreas oficialmente propuestas para ser catalogadas como áreas protegidas en el territorio del Destinatario; y (iii) otras áreas naturales dentro del territorio del Destinatario que cumplan con los criterios establecidos en el Anexo A de la Política Operativa 4.04 de la Asociación. 8. "Emergencia Elegible" es un acontecimiento que haya causado, o que tenga probabilidades inminentes de causar, un impacto adverso económico y/o social importante al Destinatario, asociado con una crisis o desastre natural o producida por el hombre. 9. "Gastos de Emergencia" significa cualquier Gasto Elegible establecido en el Manual Operativo MRI conforme a las disposiciones de la Sección I.G.1 (a) del Documento Adjunto 2 de este Acuerdo y requerido para las actividades incluidas en el Componente MRI del Proyecto. 10. "MGAS" o "Marco de Gestión Ambiental y Social" es el marco del Destinatario, a satisfacción de la Asociación, con fecha 29 de octubre de 2007, actualizado y debidamente publicado en los sitios web de INVEST-H y de la Asociación al 6 de abril de 2016, considerando sus subsiguientes actualizaciones y divulgaciones en el sitio web de INVEST-H al 26 de enero de 2017 y en el sitio web de la Asociación al 30 de enero de 2017, el cual contiene, entre otros, el MPR, el MPI y los lineamientos para realizar las evaluaciones ambientales y sociales y para la preparación e implementación de los planes de gestión ambiental específicos al sitio y los planes de responsabilidad social, así como las medidas de protección ambiental con relación a los Componentes 1, 2, y 3 del Proyecto, incluyendo las medidas para los Sub-Proyectos Productivos que pudiesen impactar recursos arqueológica-oculturalmente significativos; y para hallazgos fortuitos de propiedad cultural y potenciales impactos ambientales directos e indirectos derivados de la realización de dichos Componentes del Proyecto, la recomendación de medidas de mitigación para cada impacto negativo identificado así como las medidas para repotenciar cada impacto positivo identificado, considerando las posibles modificaciones que dicho marco pudiese sufrir cada cierto tiempo con previa autorización de la Asociación. 11. “MESAASA” o “Marco de Evaluación, Selección y Aprobación de Aspectos Sociales y Ambientales” es el marco del Destinatario actualizado al 28 de agosto de 2014, y debidamente publicado al 26 de septiembre de 2014, aceptable a la Asociación, que contiene, entre otros, los lineamientos para la realización de las evaluaciones ambientales y sociales y para la preparación e implementación de los planes de gestión ambiental específicos al sitio, los planes de acción de reasentamiento y los planes para pueblos indígenas, así como las medidas de protección ambiental para el Componente MRI del Proyecto, incluyendo los hallazgos fortuitos de propiedad cultural y los potenciales impactos ambientales directos e indirectos de la realización del Componente MRI del Proyecto, la

recomendación de medidas de mitigación para cada impacto negativo identificado así como las medidas para repotenciar cada impacto positivo identificado, considerando cualesquiera modificaciones que dicho marco pudiese sufrir cada cierto tiempo con previa autorización de la Asociación. 12. "Condiciones Generales" son las “Condiciones Generales de la Asociación Internacional de Fomento para Créditos y Subvenciones", con fecha 31 de julio de 2010, con las modificaciones establecidas en la Sección II de este Apéndice. 13. "Manual Operativo del Mecanismo de Respuesta Inmediata" o "Manual de Operaciones MRI" cada uno significa el Manual de Operaciones a septiembre de 2015, a satisfacción de la Asociación, al cual se hace referencia en la

Sección I.G.1 (a) del Documento Adjunto 2 de este Acuerdo,

considerando las subsiguientes modificaciones que cada cierto tiempo pudiese sufrir, a satisfacción de la Asociación. 14. "Vías Fluviales/Cauces Internacionales" significa: (a) un río, canal, lago o cuerpo similar de agua que forme una delimitación entre, o un río o cuerpo de superficie acuática que fluya a través de dos o más estados, sean miembros o no de la Asociación; (b) cualquier afluente o cuerpo de superficie acuática que sea un componente de un cauce/vía fluvial descrito en (a) arriba; o (c) una bahía, golfo, estrecho o canal delimitado por dos o más estados, si al estar dentro de un estado, es reconocido como un canal necesario para la comunicación entre el mar abierto y otros estados y cualquier río que fluya dentro de dichas aguas. 15. "MPPI" o "Marco de Planificación de Pueblos Indígenas" significa el marco del Destinatario, a satisfacción de la Asociación, y debidamente publicado y disponible el público en los sitios web de INVEST-H y de la Asociación al 6 de abril de 2016, con su subsiguiente actualización y divulgación en el sitio web de INVEST-H al 26 de enero de 2017 y en el sitio web de la Asociación al 30 de enero de 2017, detallando las medidas para mitigar cualquier impacto adverso a los pueblos indígenas como resultado de una actividad realizada en el marco del Componente 1, 2 y 3 del Proyecto y para asegurar que se beneficien de dichos Componentes del Proyecto, incluyendo los procedimientos para la preparación e implementación de los correspondientes planes de desarrollo de los pueblos indígenas. 16. "INVEST-H" es la unidad de implementación del Destinatario bajo la Secretaría de Coordinación General del Gobierno, establecida conforme a la Ley del Destinatario No. 233-2005, con fecha 21 de septiembre de 2005, considerando las modificaciones a la fecha de este Acuerdo, o cualquier entidad sucesora de la misma a satisfacción de la Asociación. 17. "Componente MRI del Proyecto" y “Componente MRI", cada uno significa el Componente 5 del Proyecto. 18. "Costos Operativos" significan los gastos incrementales en los cuales se incurra por concepto de la implementación del Proyecto, incluyendo el equipo y los suministros de oficina, la operación y el mantenimiento de vehículos, los costos por concepto de comunicación y seguridad, los costos administrativos de la oficina, los servicios básicos, viáticos, gastos de viaje y costos de supervisión y salarios de los empleados contratados localmente. 19. "Manual de Operaciones" significa el manual del Destinatario fechado a junio de 2013 al cual se hace referencia en la Sección I.B.1 del Documento Adjunto 2 de este Acuerdo, considerando las subsiguientes modificaciones que pudiese sufrir cada cierto tiempo con previa autorización de la Asociación. 20. "Acuerdo de Financiación Original" significa el acuerdo de financiación en apoyo al Proyecto original, entre el Destinatario y la Asociación, con fecha 17 de septiembre de 2008, considerando sus enmiendas a la fecha de este Acuerdo (Número de Crédito 4465-HO). 21. "Proyecto Original" significa el Proyecto descrito en el Documento Adjunto 1 del Acuerdo de Financiación Original. 22. "IFP" es una institución financiera privada, como un banco comercial, una cooperativa de ahorros y crédito, y una institución privada de desarrollo financiero que se haya comprometido a cofinanciar un Sub-Proyecto Productivo. 23. "Plan de Adquisición" es el plan de adquisición del Prestatario para el Proyecto, con fecha 23 de marzo de 2017, y previsto en el marco de la Sección IV de las Regulaciones de Adquisición, considerando las subsiguientes actualizaciones que pueda sufrir cada cierto tiempo de conformidad con el Banco. 24. "Regulaciones de Adquisición" significan las "Regulaciones de Adquisición del Banco Mundial para los Prestatarios bajo un Financiamiento de Proyecto de Inversión", con fecha 1 de julio de 2016. 25. "Subvención Productiva" significa una transferencia de recursos propuesta para efectuarse utilizando los fondos del Crédito OPR bajo el Componente 2.A del Proyecto, para financiar parcialmente los costos de cualquier Sub-Proyecto Productivo dado, sujeto a los términos y condiciones

específicas detalladas en el Manual de Operaciones y el Acuerdo de Subvención Productivo relevante entre el Destinatario, a través de INVEST-H y la OPR en cuestión. 26. "Acuerdo de Subvención Productiva" significa un acuerdo entre el Destinatario, a través de INVEST-H y una OPR, conforme a lo referido en la Sección I.D.2 del Documento Adjunto 2 de este Acuerdo. 27. "Sub-Proyecto Productivo" significa un conjunto de actividades específicas orientadas a mejorar los ingresos y a ser emprendidas por una OPR utilizando fondos de una Subvención Productiva efectuada en el marco del Componente 2.A del Proyecto. 28. "Área del Proyecto" significa el área definida conforme a los criterios establecidos en el Manual de Operaciones dentro de la cual se ubican las jurisdicciones territoriales de los siguientes departamentos del Destinatario: Colón, Comayagua, Copán, Intibucá, La Paz, Lempira, Ocotepeque, Santa Bárbara, Francisco Morazán, Choluteca, El Paraíso, Cortés, Atlántida y cualquier otro departamento que pudiese ser considerado como aceptable a satisfacción de la Asociación y establecido en el Manual de Operaciones, adicional a o en sustitución de cualesquiera de los departamentos antes indicados. 29. "Reasentamiento" significa el impacto de una toma involuntaria de un terreno en el marco del Proyecto, cuya toma cauce afectaciones a las personas de modo que: (i) se afecte el estándar de vida de forma adversa; o (ii) se afecte el derecho, dominio o interés sobre una casa, terreno (incluyendo las instalaciones, y los terrenos agrícolas y los pastizales) o cualquier otra propiedad mueble o inmueble adquirida o poseída, de forma temporal o permanente; o (iii) afectación adversa a los activos productivos, ya sea de forma temporal o permanente; o (iv) una afectación adversa temporal o permanente al negocio, la ocupación, el trabajo o el lugar de residencia o hábitat. 30. “Marco de Política de Reasentamiento" o "MPR" significa el marco del Destinatario, a satisfacción de la Asociación, publicado y disponible al público en los sitios web de INVEST-H y de la Asociación al 6 de abril de 2016 considerando las subsiguientes actualizaciones y divulgaciones en el sitio web de INVEST-H al 26 de enero de 2017 y en el sitio web de la Asociación al 30 de enero de 2017, detallando los procedimientos generales de implementación, las medias de mitigación y los procedimientos de monitoreo para el reasentamiento en el marco de los Componentes 1, 2 y 3 del Proyecto, incluyendo los procedimientos para la preparación e implementación de los planes de acción de reasentamiento, considerando cualesquiera modificaciones que dicho marco pudiese sufrir cada cierto tiempo con autorización previa por parte de la Asociación. 31. "OPR" significa la Organización de Productores Rurales, un grupo de ciudadanos rurales organizados en una asociación privada legalmente constituida para el interés común de mejorar su productividad, competitividad y orientación de mercado y la cual, tras reunir todos los criterios establecidos en el Manual de Operaciones, se considera elegible en el marco del Proyecto para recibir una Subvención Productiva en nombre de sus miembros para la implementación de un Sub-Proyecto Productivo 32. "SAG" es la Secretaría de Estado el Despacho de Agricultura y Ganadería del Destinatario. 33. "SDE" significa la Secretaría de Estado del Despacho de Desarrollo Económico del Destinatario. 34. "SEFIN" significa la Secretaría de Finanzas del Destinatario. 35. "Comité de Dirección" es el comité establecido en la Sección I.A.1 del Documento Adjunto 2 de este Acuerdo. 36. "Capacitación" significa, con relación a la Categoría (1) contenida en la tabla de la Sección IV .A.2 del Documento Adjunto 2 de este Acuerdo : (i) los gastos por concepto de viáticos, alojamiento, estadía y de viaje razonables en los que hayan incurrido los capacitadores y los asistentes a las capacitaciones en conexión con su capacitación y por los facilitadores de capacitación no consultiva; (ii) los honorarios y los costos por concepto de cursos; (iii) alquiler de instalaciones para capacitación; y (iv) gastos de preparación, adquisición, reproducción y distribución de material de capacitación que no esté cubierto en el marco de la Sección IV .A.2 del Documento Adjunto 2 de este Acuerdo. Sección II. Modificaciones a las Condiciones Generales. Las modificaciones a las Condiciones Generales son las siguientes: 1. Por este medio y en lo sucesivo, la

Sección 3.02 queda modificada en su totalidad de modo que

se estará a lo dispuesto a continuación: "Sección 3.02 Cargo por Servicios y Cargos por Interés (a) Cargo por Servicios. El Destinatario tendrá la obligación de pagarle a la Asociación un cargo por Servicios sobre el Saldo Acreedor Retirado a la tasa especificada en el Acuerdo de Financiamiento. El Cargo por Servicios empezará a devengarse iniciando en las fechas correspondientes en las que los montos del Crédito hayan

sido retirados y serán pagaderos semestralmente a plazo vencido en cada Fecha de Pago. Los cargos por servicios serán calculados sobre una base de un año de 360 días de 12 meses de 30 días cada uno. (b) Cargo por Intereses. El Destinatario tendrá la obligación de pagarle a la Asociación intereses sobre el saldo acreedor retirado con base en la tasa especificada en el Acuerdo de Financiamiento. Los intereses empezarán a devengarse a partir de las fechas correspondientes en que los montos del Crédito sean retirados y serán pagaderos semestralmente a plazo vencido en cada Fecha de Pago. Los intereses se calcularán sobre una base de un año de 360 días de 12 meses de 30 días cada uno." 2. Por este medio y en lo sucesivo, el párrafo 28 del Apéndice ("Pago por Financia miento") queda modificado incorporando las palabras "los Cargos por Interés" entre las palabras "el Cargo por Servicios” y "el Cargo por Compromiso". 3. Por este medio y en lo sucesivo, el Apéndice queda modificado incorporando un nuevo párrafo 32 con la siguiente definición de "Cargos por Intereses", y por consiguiente reenumerando los subsiguientes párrafos: "32. "Cargos por Intereses" son los cargos por intereses especificados en el Acuerdo de Financiamiento para los efectos de la Sección 3.02 (b)". Por este medio y en lo sucesivo queda modificada la enumeración del párrafo 37 (originalmente párrafo 36) del Apéndice ("Fecha de Pago") incorporando las palabras "Cargos por Intereses" entre las palabras "Cargos por Servicio" y "Cargos por Compromiso". 5. Por este medio y en lo sucesivo, queda modificada la enumeración del párrafo 50 (originalmente párrafo 49) del Apéndice ("Cargos por Servicios"), reemplazando la referencia a la Sección 3.02 con la Sección 3.02(a).

Artículo 2 — Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo

otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Artículo 3 — Todos los bienes y servicios que sean

adquiridos con los fondos de este Convenio Financiero y fondos nacionales para la ejecución del proyecto en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, Impuestos Selectivos al consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importancia y/o compra local.

Artículo 4 — El presente Decreto entra en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil dieciocho. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TÓMAS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C, 17 de mayo de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. ROCIO IZABEL TÁBORA

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-042-2018 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la Hacienda Pública. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras forma parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), instrumento en el que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluyendo éste una vivienda adecuada. Por lo cual, los Estados Partes adoptarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejos de Ministros. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias; asimismo, se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-39-2006 del 20 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 24 de octubre de 2006, se crea el Programa de Vivienda Ciudadana y Crédito Solidario (PROVICCSOL), con el objetivo de proveer de una vivienda digna y crédito solidario, en el marco de la economía social, a la población de menores recursos mediante acciones solidarias. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.979 de fecha 1 de agosto de 2007, el Presidente de la República, autorizó a la Licenciada Rebeca Patricia Santos Rivera y/o al Licenciado Hugo Alejandro Castillo Aldana, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y Subsecretario de Crédito e Inversión Pública respectivamente, para que en nombre y en representación del Gobierno de la República de Honduras, suscribiera un “Convenio de Fideicomiso para financiar al Programa de Vivienda Ciudadana y Crédito Solidario (PROVICCSOL), la Lotificación y Urbanización de Proyectos de Vivienda y Construcción de las mismas”, con el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) por un monto de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L200,000,000.00) de fondo inicial el cual se podrá incrementar hasta OCHOCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 800,000,000.00) de acuerdo a la demanda y disponibilidad de recursos. CONSIDERANDO: Que en fecha 2 de agosto del año 2007, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en su condición de Fideicomitente suscribió con el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en su condición de Fiduciario, un “Convenio de Fideicomiso para financiar al Programa de Vivienda Ciudadana y Crédito Solidario (PROVICCSOL), la Lotificación y Urbanización de Proyectos de Vivienda y Construcción de las mismas”. CONSIDERANDO: Que desde el año 2007 hasta la fecha, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) han suscrito cuatro (4) Addendums, con el objetivo de modificar varias Cláusulas y extender la vigencia del Contrato. CONSIDERANDO: Que el “Convenio de Fideicomiso para financiar al Programa de Vivienda Ciudadana y Crédito Solidario (PROVICCSOL), la Lotificación y Urbanización de Proyectos de Vivienda y Construcción de las mismas”, venció el 27 de enero de 2018.

CONSIDERANDO: Que la continuación del “Convenio de Fideicomiso para financiar al Programa de Vivienda Ciudadana y Crédito Solidario (PROVICCSOL), la Lotificación y Urbanización de Proyectos de Vivienda y Construcción de las mismas”, es de vital importancia debido a que su finalidad es la de seguir apoyando la dotación de una vivienda digna y crédito solidario a la población de menores recursos. POR TANTO; En aplicación del Artículo 245 numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República; Artículo 1061, numeral I del Código de Comercio; Artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No.266-2013; Artículos 3, 10, 11 y 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. DECRETA:

Artículo 1 — Autorizar a la Secretaría de Estado en

el Despacho de Finanzas (SEFIN), en su calidad de Fideicomiente, para que liquide el “Convenio de Fideicomiso para financiar al Programa de Vivienda Ciudadana y Crédito Solidario (PROVICCSOL), la Lotificación y Urbanización de Proyectos de Vivienda y Construcción de las mismas” suscrito el 2 de agosto de 2007, entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), debido a que el Convenio en mención ha finalizado su vigencia.

Artículo 2 — Autorizar a la Secretaría de Estado en el

Despacho de Finanzas (SEFIN), para que en nombre y en representación del Gobierno de la República de Honduras, en su calidad de Fideicomitente, suscriba con el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su calidad de Fiduciario, el “Contrato de Fideicomiso para financiar al Programa de Vivienda Ciudadana y Crédito Solidario (PROVICCSOL), la Lotificación y Urbanización de Proyectos de Vivienda y Construcción de las mismas”, con una vigencia hasta el 26 de enero del año 2022.

Artículo 3 — El Patrimonio del “Contrato de Fideicomiso

para financiar al Programa de Vivienda Ciudadana y Crédito Solidario (PROVICCSOL), la Lotificación y Urbanización de Proyectos de Vivienda y Construcción de las mismas” que suscriba la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), estará constituido por los recursos provenientes de la liquidación del Convenio de Fideicomiso referido en el Artículo 1 del presente Decreto; asimismo, se podrá capitalizar con otras fuentes de financiamiento que se estipulen en el Contrato de Fideicomiso.

Artículo 4 — El presente Decreto Ejecutivo entra en

vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de San Lorenzo, departamento de Valle, a los veintisiete (27) de junio del dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN

JOSÉ ISAÍAS BARAHONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTA VIO RUBEN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN RAMÓN CARRANZA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA NARCISO ENRIQUE MANZANARES ROJAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECUROS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MARÍA JOSÉ MONCADA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY