La vigencia de las presentes Normas será aplicable a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
2. Dejar sin valor y efecto la Resolución SV No.927/18-
06-2012 y la Resolución GE No.252/25-02-2015, una
vez vencido el plazo referido en el Artículo 23 de las
Normas contenidas en la presente Resolución.
3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión para
que proceda a publicar la presente Resolución en el
Diario Oficial La Gaceta.
4. Comunicar la presente Resolución a la Gerencia de
Tecnología de Información y Comunicación de esta
Comisión, para que en conjunto con el resto de las áreas
técnicas diseñen y habiliten los canales electrónicos
que correspondan para la captura y manejo de la
información requerida en las Normas contenidas en la
presente Resolución.
5. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones
del Sistema Financiero, Bancos de Segundo Piso y
Organizaciones Privadas de Desarrollo Financiero
(OPDF), para los efectos legales correspondientes.
6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda
aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS
ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS
LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario;
RIGOBERTO OSORTO, Comisionado Suplente;
MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria
General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a
los seis días del mes de julio de dos mil dieciocho.
MAURA JAQUELINE PORTILLO G.
Secretaria General
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2018 No. 34,692
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C E R T I F I C A C I Ó N
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
CERTIFICA la Resolución que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN No.1093-2006.- EL SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN
Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veintiuno de noviembre del dos mil seis.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha trece
de julio de dos mil seis, por el licenciado JUSTINIANO
MENENDEZ, en su carácter de Apoderado Legal de la
ASOCIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS
DE MARCALA (CCIMAR), con domicilio en la ciudad
de Marcala, departamento de La Paz, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de
sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales
de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen
favorable U.S.L. No. 1855-2006, de fecha 31 de octubre del
CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN CÁMARA
DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE MARCALA
(CCIMAR), se crea como asociación civil de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha
veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega
al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116,
117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública,
Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 01-2006 de fecha 27 de enero de 2006, se nombró al
ciudadano JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ en el cargo
de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en
uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República y en
aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto
06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a
la ASOCIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO E
INDUSTRIAS DE MARCALA (CCIMAR), con domicilio
en la ciudad de Marcala, departamento de La Paz y aprobar
sus estatutos en la forma siguiente:
PROYECTO DE ESTATUTOS DE LA CÁMARA
DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE MARCALA,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
GENERALIDADES
Art.1. El presente Proyecto de Estatutos, es de
conformidad con la Ley de la Cámara de Comercio e
Industrias de Honduras, contenido en el Decreto Legislativo
Nº. 57-88, del 28 de abril de 1988 y su reglamento (Reformado
por Decreto 22/2000 de noviembre del año 2000), regula
la organización y funcionamiento de la CÁMARA DE
COMERCIO E INDUSTRIAS DE MARCALA (CCIMAR),
la que fue constituida en la ciudad de Marcala, departamento
de La Paz
Art.2 Constitúyase la Cámara de Comercio e Industrias
de Marcala también conocida por sus siglas CCIMAR como
una entidad de derecho publico, reconocida por el Estado,
con personalidad jurídica propia y cuyo domicilio es la
ciudad de Marcala, departamento de La Paz.
Art.3. La Cámara está y deberá estar afiliada a la
Federación de la Cámara de Comercio e Industrias de
Honduras (FEDECAMARA.)
Art.4. La Cámara ejercerá su competencia en Marcala,
departamento de La Paz y en la población que estén
localizadas a menor distancia de la ciudad de Marcala.
Asimismo la ejercerá en aquellos departamentos que se
encuentran en la situación contemplada en el artículo 4 de la
Art.5. De acuerdo a la Ley de Cámara de Comercio
de Honduras y sus reglamentos, se entienden: a.- Por la
Cámara: Cámara de Comercio e Industrias de Marcala. b.-
Por Comerciantes: Las personas naturales y titulares de una
empresa mercantil y las sociedades constituidas en forma
mercantil, o las autorizadas para ejercer el comercio en
Honduras. c.- Por Capital en giro: La diferencia del total de
su activo, menos el total del pasivo, según el último general.
d.- Por FEDECAMARA: La Federación de la Cámara de
Comercio e Industrias de Honduras. (FEDECAMARA).
e.- Por Comerciantes Inscritos: El comerciante que de
conformidad con el artículo 384 del Código de Comercio,
hayan cumplido la obligación de inscribirse en la Cámara de
Comercio e industrias de Marcala. f.- Por Miembros Afiliados
o Socios: Las personas naturales o jurídicas comprendidas
en el literal anterior y que soliciten su afiliación y sea
aceptado su ingreso a la Cámara mediante un procedimiento
establecido en esta reglamento. En igual condiciones podrá
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será Miembro Afiliado de la Cámara aquellas personas
que por la índole de su profesión tengan relaciones con
el comercio en cualquiera de sus ramas. g.- Por Miembro
Activo: El socio afiliado que se encuentre solvente con
sus obligaciones, conforme a los estatutos de esta Cámara.
h.- Por Miembro Inactivo: Todo socio afiliado que fuere
suspendido en su actividad, conforme al reglamento de la
Ley de Cámara de Comercio e industrias de Honduras. i.-
Por COHEP: Consejo Hondureño de la Empresa Privada.
j.- Por Ley o Ley de Cámaras: La Ley de la Cámara de
Comercio e Industrias de Honduras. k.- Por Reglamento de
la Ley: Reglamento de la Ley de Cámara de Comercio e
Industrias de Honduras.
OBJETIVOS Y FINES
Art.6 Los objetivos y fines de la Cámara son los
siguientes: a.- Hacer la debida publicidad y divulgación
de los principios en que se basa el régimen económico
de la libre empresa, manifestando la forma más adecuada
ante quien corresponda contra los que puedan vulnerar el
sistema de libre Empresa y sus principios. b.- Mediante
publicaciones, reuniones y foro público u orientado
directamente a sus asociados, procurará la formación de una
conciencia empresarial moderna para que estos proyecten
en el medio social en el que se desarrollan, con miras a
contribuir a la paz social, al desarrollo económico del país
y al bien común. c.- Promover el logro de una coordinación
efectiva y franca entre el sector público y privado, para lo
que formará comisiones de trabajo en los diferentes campos
que atiende el sector público y tomará las resoluciones para
su ejecución. d.- Hará propuestas concretas a los organismos
a cargo de la educación nacional para que planifiquen el
sistema educativo nacional buscando el logro de una mayor
eficiencia y capacitación y que se proyecte con miras al
desarrollo nacional sobre el mayor número de hondureños.
e.- Desarrollará actividades para proporcionar un aumento
del nivel cultural y técnico de sus miembros dándole
a conocer las corrientes de la administración privada
moderna. f.- Representará los intereses generales del
comercio y presentará asistencia a sus miembros afiliados,
en aquellos asuntos que sean congruentes con sus fines,
evitando intervenir con los asuntos exclusivamente de
carácter privado o particular de los interesados o cuando
estos tengan expeditas las acciones o recursos legales. g.-
La intervención de la Cámara será dirigida principalmente a
la creación, reforma o derogación de normas o disposiciones
que afecten al comercio en general y excepcionalmente
intervendrá en aquellos asuntos en que sea notaria la
injusticia, parcialidad o arbitrariedad de la autoridad. h.-
Cumplirá función arbitral en asuntos internacionales, por
medio de la sección de Arbitraje Comercial en relación con
los organismos internacionales; y, de Arbitraje Doméstico,
de acuerdo a las reglas de arbitraje nacional contenidas en
este reglamento o el especial que se limita. i.- Creará los
organismos especializados para contribuir al desarrollo
económico, social y en asuntos legales para poner al
alcance de sus asociados la información adecuada para
su uso inmediato. j.- Hará planteamientos completos a las
autoridades, para fortalecer la política de libre empresa y
para que los medios de producción permanezcan en manos
del sector privado. k.- Organizará exposiciones comerciales
e industriales, servicios de información y museos
mercantiles. l.- Editara revisar, libros y hará publicaciones
sobre asuntos comprendidos en el radio de sus actividades.
m.- Desarrollará y defenderá los intereses colectivos del
comercio, las industrias, de la agricultura y fomentará el
turismo en las regiones de su jurisdicción, en provecho del
país. n.- Establecerá con tal fin, relaciones con sociedades
de su propia naturaleza en el interior y los exteriores del país.
o.- Abrirá campañas educativas con el objetivo de mejorar
los productos industriales y agrícolas del país, a fin de que
puedan competir con similares de otros países del mercado
en el mercado donde se consuman o expendan. p.- Cooperar
para la organización de centro de investigación científica
y cultural que se encargarán de industrializar, clasificar y
comercializar los productos naturales que se encuentren en
el país y que constituyan materia básica en las industrias
nacionales y extranjeras. q.- Estimulará aquellas industrias
que debidamente organizadas y comercializadas pudieren
constituir centro de patrimonio para algunos lugares del país.
r.- Organizará y desarrollará centro de exhibición comercial
de productos naturales, industriales y agrícolas del país.
s.- Recomendará y gestionará ante la FEDECAMARA
los cambios o reformas que requieren las leyes para la
protección del comercio y las industrias; la emisión de otras
nuevas, tendientes al mismo fin y propiciar la utilización de
leyes de carácter internacional.
DE LOS MIEMBROS AFILIADOS O SOCIOS
Art.7. Para ser miembro afiliados o socios de la Cámara
se requiere: a.-Ser comerciante individual o persona jurídica
inscrita legalmente.b.- Solicitar su afiliación. c.- Cumplir con
todos los requisitos legales y las normas de admisión que
señale el Código de Ética Empresarial. d.- Paga las cuotas
que la Asamblea establezca. e.- En igual condiciones podrán
ser miembros afiliados de la Cámara, aquellas personas que
por la índole de su profesión, u oficio tenga relaciones con
el comercio en cualquiera de sus ramas.
Art.8. Con la solicitud de afiliación presentada a la Junta
Directiva, el comerciante individual o social acompañará:
certificado que acredite haberse inscrito en la Cámara
de conformidad al artículo 384 del Código de Comercio,
Escritura de Declaración de Comerciante Individual o
de Constitución Social, su reforma y estatutos en su caso.
Aceptada la afiliación del miembro, éste debe pagar
las cuotas que la Cámara señale, por tratarse de una
corporación, sobre el patrimonio de la Cámara. La no
inscripción de los comerciantes en esta cámara, los hará
incurrir en multas y otras sanciones legales ésta Cámara
podrá pedir a las autoridades correspondientes, la aplicación
de la multa y otras sanciones legales. Las multas aplicadas
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serán a beneficio de esta cámara y una vez recibida se les
suspenderá la sanción impuesta al comerciante infractor.
Art.9. Podrá haber socio honorario, quienes se escogerán
entre aquellas personas que hubieren prestado relevantes
servicios a la Cámara, al comercio, a la agricultura, o a
la industria del país, su nombramiento será acordado en
Asamblea General.
Art.10. La calidad de miembros afiliados o socios se
pierde por resolución motivada de la Junta de Directiva,
que deberá ser comunicada por correo certificado al
interesado previa resolución la junta deberá oírlo a.- En
una sesión para la que convocará con al menos quince
días de anticipación; son causas para acordar la pérdida
de tal calidad: b.- Violación grave al Código de Ética
Empresarial. c.- Mora por más de tres meses en el pago
de cuotas. d.- Ejecución de actos de competencia desleal
conforme al Código de Comercio previa calificación de
tales actos por Junta Directiva.e.- Realización comprobada
de actos desleales, injurias o de descrédito en perjuicio de
otro miembro. f.- Por declaración de quiebra fraudulenta
o culpable, o por insolvencia manifiesta. g.- Por renuncia
escrita manifestando el miembro su voluntad de separarse
de la Cámara. h.- Se inhabilitará absolutamente a quien
haya sido declarado en Juicio Civil por delitos perpetrados
contra la salud, la moral y las buenas costumbres.
Art.11. La calidad de miembros afiliados o socios
se recupera al desaparecer las causas que motivaron su
pérdida, debiéndose: a.- Presentar solicitud escrita del
interesado ante la Junta Directiva, manifestando su voluntad
de reincorporarse a la Cámara. b.- Por la cancelación de
todas las obligaciones económicas pendientes a su retiro. En
ambos casos requeriría la aprobación mediante votación de
los tercios de la Junta Directiva, excepto los comprendidos
en el Art. 10 en las letras a), c), d y e), en que ipso facto
perderá su derecho. El ingreso del afiliado, no producirá pago
de nueva cuota de ingreso, si el mismo se efectúa dentro de
los seis meses siguientes al hecho que motivó la pérdida de
calidad de afiliados.
Art.12. Todo miembro afiliado a socio tiene derecho a:
a.- Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto en los
asuntos que se discutan en ella. b.- Elegir y ser electo en la
Junta Directiva. c.- Integrar comisiones y comité especiales.
d.- Hacer uso de las instalaciones y servicios que la Cámara
preste con arreglo a los reglamentos correspondientes,
aprobados por la Junta Directiva.
Art.13. Las obligaciones de los miembros afiliados a
socios son: a.- Concurrir a todas las sesiones de las Asambleas
Generales. b.- Desempeñar a cabalidad los cargos para
que fuere nombrado por la Asamblea General o por la
Junta Directiva. c.- Estar al día en el pago de las cuotas y
obligaciones establecidas. d.- Informar a la Junta Directiva
de todo lo que pueda beneficiar o perjudicar los intereses de
la Cámara.
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Art.14. La Cámara será administrada por los órganos
siguientes: a.- La Asamblea General de miembros afiliados
o socios. b.- La Junta Directiva. c.- Los demás órganos que
cree la Asamblea General a la Junta Directiva. La vigilancia
de la Cámara será ejercida por el fiscal, electo por la
Asamblea General.
ÓRGANO DELIBERANTE
Art.15. La Asamblea General de miembros afiliados o
socios es el órgano supremo de la Cámara y se constituye
por la reunión de sus miembros afiliados conforme el
quórum establecido por cada una de ellas. Sus resoluciones
legalmente adoptadas son obligatorias aún para los presentes
o disidente desde el momento de su aprobación, sin necesidad
de ratificación posterior. Esta resolución será ejecutada por
la Junta Directiva.
Art.16. Las Asambleas Generales serán Ordinarias y
Extraordinarias. Las primeras se celebrarán por lo menos
una vez al año dentro de los dos primeros meses siguientes
al cierre de operaciones anuales y la segunda por iniciativa
de la Junta Directiva o cuando así lo soliciten por escrito a
la misma, una décima parte de los afiliados registrados que
estén solventes con sus cuotas, para tratar asuntos distintos
de los señalados en el Art.17 de este reglamento, salvo el
caso de que proceda la destitución de los directores. Todas
las Asambleas se celebrarán en el domicilio de la Cámara.
Art.17. Las Asambleas Ordinarias se ocupará de los
asuntos de la agenda: a.- Aprobar de la memoria de trabajo
de la Cámara en el periodo anterior; b.- Establecimiento
del quórum; c.- Aprobación del informe del tesorero; d.-
Aprobación del informe de la Junta Directiva, sus actos
y resoluciones después de oído el informe del fiscal; e.-
Aprobación del Presupuesto General del Ingreso y Egreso
para el ejercicio siguiente; f.- Elección de los miembros
de la Junta Directiva o del fiscal por causa justificada, g.-
Autorizar a la Junta Directiva para la inversión de fondos
de la Cámara en títulos de crédito rentable así como para la
adquisición de bienes; h.- Los demás que señalen la ley, su
Reglamento y este Reglamento Interno.
Art.18. Para que una Asamblea General Ordinaria se
considere legalmente reunidas, se requiere la presencia de
la mitad más uno de los miembros afiliados registrados que
tengan derecho a voto incluyendo en esta cantidad cinco
miembros de la Junta Directiva.
Art.19. Sino se reúne dicho quórum en primera
convocatoria la Asamblea se celebrará en segunda
convocatoria una hora después, en el mismo lugar indicado
en la convocatoria, con cualquier número de miembros
afiliados que asistan y sus resoluciones serán obligatorias
y válidas con el voto de la mayoría de los presentes. Las
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reuniones en primera y segunda convocatoria se anunciará
simultáneamente.
Art.20. En las sesiones de Asambleas Generales cada
socio tendrá derecho a un voto. Todas las decisiones se
tomarán por simple mayoría de votos, excepto en los casos
de Asamblea General Extraordinaria una mayoría calificada.
Cada socio podrá ostentar hasta dos representaciones
conferidas por escrito, la representación se acreditará por
simple carta, para los miembros o socios individuales, las
sociedades o personas Jurídicas se harán representar: a.-
El presidente o Administrador único en las Sociedades
Anónimas y b.- El Gerente General en las Sociedades de
Responsabilidad Limitada, en caso que las personas antes
señaladas no pudieran asistir a las sesiones de Asamblea
General, el Socio Individual o la Sociedad Mercantil,
tendrán que conferir la representación, mediante carta
poder, a la persona de un Socio Activo, o persona natural
de cualquier elección. En caso de que aparecieran dos o más
personas representando a un socio de la cámara, se tendrá
como válido el poder de la fecha más reciente; si fuesen de
la misma fecha y firmados por una persona, no importa la
hora, se anularán. En los poderes otorgados por las personas
que de acuerdo con la ley sean representantes legales de la
sociedad, se observará el orden o cómo aparecen registrados
en la cámara.
Art.21. No podrá votar, los miembros que no estén
solventes en el pago de sus obligaciones, al menos dos
meses antes de la fecha de la Asamblea y todos aquellos
miembros que se hayan afiliado nueve meses antes de las
elecciones, igual requisito será necesario para ser electo a
cargos en la Junta Directiva.
Art.22. Las convocatorias para la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria, se hará por medio de la circular
a los miembros afiliados de la cámara por lo menos
quince días antes del señalado por ella, indicando la agenda
correspondiente. Las convocatorias se harán publicar así
mismo en forma destacada, incluyendo el logo de la cámara,
por lo menos (2) dos veces en cualquiera de los medios
escritos o radiales de mayor circulación o difusión de
Marcala.
Art.23. Las sesiones durante las Asambleas durarán el
tiempo necesario para la resolución de los asuntos señalados
en la respectiva agenda. Cuando no pudiere terminarse la
discusión y resolución de un asunto podrá continuarse en el
día o los días siguientes.
Art.24. En las Asambleas Extraordinarias, son aquellas
que se realizan por iniciativa de la Junta Directiva o cuando
así lo soliciten a esta una décima parte de los afiliados activos
para tratar asuntos distintos a los señalados al Art. 17 de
esta Ley salvo el caso de que proceda la sustitución de los
Directores.
Art.25. Las Asambleas se regirán en sus sesiones por
los procedimientos parlamentarios establecidos en este
reglamento, los que también se aplicarán en las sesiones de
Junta Directiva.
Art.26 La Junta Directiva nombrará la comisión de
inscripción que será presidida por el tesorero de la Cámara y
estará integrada por un representante de cada planilla y esta
deberá instalarse por lo menos tres horas antes de la fijada
para celebrar la Asambleas a efecto de que los miembros
afiliados o socios y apoderados de inscriban para participar
en la misma. Dicha comisión esta facultada para hacer la
inscripción de los socios que de conformidad con el Art.21
de este reglamento se encuentren solventes; y pasarlos a la
comisión de credenciales.
Art.27. La Comisión de Credenciales que estará precedida
por el fiscal de la Cámara e integrada por un representante
de cada planilla designados en la forma prevista en el Art.26
que antecede, tendrá las siguientes facultades: a.- Examinar
las formalidades externas a lo que se refiere en el Art.20 de
este reglamento y de que ninguna persona Natural o Jurídica
tenga más de una representación. Dicha formalidades
externa son: 1.- Que esté debidamente firmado el poder o
autorización, 2.- Que esté a nombre de determinada persona,
3.- Que especifique para qué es el poder. b.- Hacer el recuento
de socios presentes y representados a efecto de determinar
el quórum, de ello levantará un informe escrito para la Junta
Directiva. c.- Hacer el recuento de votos en la elección de
miembros de la Junta Directiva.
Art.28. Las sesiones de Asamblea General serán
presididas por el presidente de la Junta Directiva. En caso de
ausencia de este lo sustituirán los suplentes respectivos.
Art.29. Los socios que soliciten el uso de la palabra
será inscritos por el secretario y les será concedida por el
presidente de acuerdo con el orden en que lo hayan solicitado.
También tendrán derecho a pedir la palabra para llamar al
orden a un socio cuando en su exposición se aparte del asunto
en discusión, haciendo uso de esta fórmula: Pido la palabra
para el orden y el presidente se la concederá inmediatamente.
Decidido el asunto por el presidente, continuará en el uso de
la palabra el socio interrumpido.
Art.30. Ningún socio podrá interrumpir a otro que
estuviera asiendo uso de la palabra, salvo para el reclamo del
orden en la fórmula establecida anteriormente. Los socios
podrán hacer uso de la palabra por tres veces en cada asunto
que se discuta, excepto cuando sean mocionantes en cuyo
caso tendrán al uso de la palabra cuanta veces lo crean
necesario en defensa de sus mociones.
Art.31 Las mociones podrán hacerse de palabras o por
escrito y después de ponerlas en conocimiento de la asamblea
se someterá a su consideración, se discutirán y votarán por
su orden.
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Art. 32 Se podrán presentar mociones de privilegio para
los fines siguientes: a.- Tratar una cuestión de preferencia,
b.- Enviar o devolver un asunto a comisión, c.-Aplazar la
consideración de un asunto por tiempo determinado. Las
mociones de privilegio serán previas a todo otro asunto, aun
el que está en debate.
Art. 33 Son deberes de los Asambleístas: a.- Presentarse
puntualmente en la fecha, día, hora y local fijado en la
convocatoria. b.- Permanecer en el local en el que se
desarrollarán la sesión de Asamblea General, desde el inicio
de las deliberaciones hasta que la misma entre en receso,
se suspenda y/o se clausura. c.- Aceptar y cumplir con las
funciones que la Mesa Directiva le asigne, así como aceptar
nombramiento para integrar comisiones especiales. d.- Tomar
parte activa en las discusiones de todos los puntos que trate
la Asamblea, salvo el caso en que fueren parte interesada. Tal
participación será en la intensidad y número de veces que se
fije ese reglamento o el especial de debate que se emita. e.-
Ejercer el voto una sola vez en cada asunto y hasta dos por
representación.
Art. 34 Son derechos de los miembros que forman la
Asamblea General lo siguiente: a.- Tener voz y voto en
todos los asuntos que la misma conozca; b.- Presentar, retirar
o aceptar modificaciones a una moción. c.- Cuando sea
nombrado en comisiones propias de la Asamblea, exponer
los impedimentos que pudiese tener para el desempeño de
tal cometido, si la Junta Directiva no encontrara méritos para
una excusa y mantuviere tal nombramiento el cumplimiento
de el mandato es obligatorio. d.- Proponer reconsideraciones
del acta anterior cuando Ali lo estime conveniente a los
intereses de la Cámara y/o la colectividad en general.
ÓRGANO DE EJECUCIÓN Y REPRESENTACIÓN
Art. 35 Todos los miembros Fundadores de la Cámara
de Comercio e Industrias de Marcala gozarán de trato
especial en todos los programas que la institución desarrolle
para incentivar el crecimiento empresarial de nuestra ciudad
préstamos por porcentaje abajo de los establecidos, cuando
la Cámara cuente con su propio banco y que deberán ser
establecidos por la Junta Directiva, integración de comisiones
que representarán a la Cámara fuera y dentro del país.
Art.36. Todo miembro de la Junta Directiva que falte
a las reuniones de la Asamblea tres veces consecutivas sin
razón justificada, o se involucre en política por determinado
partido cuando está representado a la Cámara quedará fuera
de la misma, previa comprobación de la falta, después de
haber sido escuchado en audiencia convocada por la Junta
Directiva.
Art. 37. La Junta Directiva es el órgano que dirige,
administra la Cámara y ejecuta las resoluciones de la
Asamblea General.
Art. 38. La Junta Directiva está compuesta por ocho
miembros así: a.- Un Presidente, b.- Un Vicepresidente,
c.- Un Secretario, d.- Un Tesorero, e.- V ocal Primero, f.-
V ocal Segundo, g.- V ocal Tercero, h.- V ocal Cuarto. Habrá
además Cuatro V ocales Suplentes, un Prosecretario y un
Protesorero, siendo todos de elección por Asamblea General,
quienes sólo integrarán la Junta Directiva cuando sustituyan
a los propietarios en el orden de su elección.
Art. 39. Los miembros de la Junta Directiva durará en
su gestión dos años renovándose a la mitad de sus miembros
propietarios cada año. Se permite la reelección continua
por una sola vez en el mismo cargo los cargos en la Junta
Directiva son honoríficos y de desempeño gratuito. La
Asamblea elegirá asimismo un Fiscal y su Suplente por
un periodo de dos años. Pudiendo ser reelectos. Para el
cargo de Presidente, el socio candidato a la posición,
además de las disposiciones, de este reglamento y de la
Escritura Constitutiva de la CCIM, deberá ser: Hondureño
por nacimiento, o Residente Naturalizado con al menos 10
(diez) años de residir en Marcala.
Art. 40. Cualquier miembro de la Junta Directiva que por
cualquier razón no terminare su gestión por el periodo para
el cual fue electo, será sustituido por su suplente respectivo
y la vacante de este último se elegirá en la Asamblea General
Ordinaria próxima.
Art. 41. Las nominaciones para cargos directivos
deberán ser presentados a la Secretaria de la Junta Directiva,
respaldada por no menos de diez (10) miembros, tres días
hábiles antes de la fecha de elección.
Art. 42. La nominación y elección será por planilla,
siendo la votación secreta y directa, eligiéndose por
simple mayoría de votos. La juramentación de los electos,
después de declarada su elección por el Presidente se hará
inmediatamente, quedando en posesión de sus cargos, a falta
declaratoria y/o juramentación por el Presidente, la hara el
miembro de la Junta Directiva que le siga y así sucesivamente,
los miembros de la Junta Directiva al tomar posesión de su
cargo, prestarán la siguiente promesa de ley prometo ser fiel
a la Cámara de Comercio e Industrias de Marcala, cumplir y
hacer cumplir la ley y sus reglamentos.
Art. 43. La Junta Directiva tendrá en materia electoral:
a.- Proveer que el local para la Asamblea General esté
habilitado. b.- Obtener las urnas. c.- Elaborar las papeletas
de los votos. d.- Elaborar suficientes copias de los registros
de socios. d.- Los demás que se considere oportuno y
necesarios.
Art. 44. Para que la Junta pueda celebrar sesiones se
requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros
por lo menos y las resoluciones serán válidas cuando sean
tomadas por la mayoría de los presentes. Los suplentes
llenarán las ausencias de los Propietarios y deberán ser
convocados a todas las sesiones. En todas las sesiones de
Juntas Directivas cada uno de sus miembros presentes
tendrán derecho a un voto por cada resolución adoptada.
Todas las resoluciones se aprobarán por mayoría de votos.
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Los miembros suplentes asistentes tendrán derecho a voto
cuando estén sustituyendo a un miembro propietario.
Art.45. La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente
por lo menos una vez al mes y Extraordinariamente cuando
sea convocada por el Presidente por su propia iniciativa, o a
solicitud de tres de sus miembros.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIV A
Art.46. Son facultades u obligaciones de la Junta
Directiva: a.- Ejecutar los acuerdos de Asamblea General.
b.- Redactar el proyecto del Reglamento Interno de la
Cámara y someterlo a la aprobación de la Asamblea
General. c.- Nombrar y remover a sus funcionarios y fijarle
su renumeración. d.- Representar a la Cámara actuando por
medio de su Presidente. e.- Llevar los libros de registro
de comerciante y enviar cada año a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Industria y Comercio una lista de los
comerciantes registrados. f.- Elaborar los estados financieros
al terminar cada ejercicio y someterlos a la aprobación
de la Asamblea General y enviarlos a FEDECAMARA.
g.- Elaborar el informe detallado de la gestión realizada
durante el periodo anterior y someterlo a la consideración
de la Asamblea General. h.- El presupuesto anual del ingreso
y egreso y someterlo a la Asamblea General. i.- Presentar
anualmente ante la Asamblea el plan mínimo de acción
que debe desarrollar la Cámara en el siguiente ejercicio.
j.- Convocar a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria
en el término. k.- Proponer a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Industria y Comercio las medidas que
estimen convenientes al mejoramiento de las actividades
empresariales e informar de esta iniciativa a FEDECAMARA
y al COHEP. l.- Organizar exposiciones, ferias y concursos
comerciales cuando lo estimen conveniente; colaborar
con otros organismos en los mismos fines. m.- Proponer
a FEDECAMARA y al COHEP; las personas que deben
representar al sector empresarial al seno de los organismos
constituidos por el Estado. n.- Designar anualmente, entre
sus miembros las personas que integren la lista de Árbitros
en Centros de Conciliación y Arbitraje que funcionará
de acuerdo con este reglamento y el especial que remita,
como las demás comisiones para llevar a cabo las distintas
actividades de la Cámara. o.- Enviar a FEDECAMARA el
proyecto de este reglamento o sus modificaciones para su
aprobación. p.- Procurar, en general, a la relación de los
objetivos y fines del presente reglament o, en la forma y
términos que establece la ley y sus reglamentos. q.- Fundar
delegaciones en aquellos lugares de sus competencias que lo
amerite. Esta delegación se integra con tres (3) comerciantes
inscritos de la localidad y que serán designados por la
Junta Directiva. Dura en sus funciones un año actuarán: Un
Presidente, otro como Secretario, otro como Tesorero y sus
actos serán regulados conforme instructivos aprobados por
esta Cámara. r.- Aprobar el ingreso de nuevos miembros.
s.- Organizar el funcionamiento interno de la Cámara,
utilizando técnicas empresariales modernas, a fin de que la
misma pueda realizar sus fines y objetivos de una manera
eficiente y dinámica. t.- Percibir las multas que se impongan
de acuerdo al Art.10 de la ley y este Reglamento. u.- Los
demás que le otorguen la ley y el reglamento de la ley y este
reglamento.
Art.47. El Presidente de la Junta Directiva será también
Presidente de la Asamblea General. El Vicepresidente
asistirá al Presidente en el desempeño de sus funciones y
lo reemplazará en caso de ausencia o de cualquier otro
impedimento corresponde al Presidente: a.- Ejercer la
representación General de la Cámara, tanto extrajudicial
como judicialmente, pudiendo delegar esta última b.- Firmar
con el Secretario de acta, documentos de tramitación y
resolución. c.- Velar por la eficiente labor de la Cámara y
por el cumplimiento de las discusiones de éstos reglamentos
y de la ley y sus reglamentos. d.- Ejercer las demás
funciones y facultades que le otorga la ley, los reglamentos
y las resoluciones de la Junta Directiva. e.- Ejercer doble
voto en caso de empate. Las mismas atribuciones tendrán el
Vicepresidente y los V ocales, cuando sustituyan al Presidente.
Art.48. Los Expresidentes de la Cámara serán asesores
de la Junta Directiva, dependiendo de su número, podrán
constituirse en comité o consejo de asesores y deberán ser
convocados en las secciones de la Junta Directiva, a la que
asistirá con voz pero sin voto.
Art.49. El Secretario es el órgano de comunicación de
la Cámara y son sus atribuciones: a.- Mantener un registro
general de miembros afiliados o socios y tener actualizado el
los miembros. b.- Organizar eficientemente el archivo de la
Cámara. c.- Evacuar en lo que le compete la correspondencia
de la Cámara. d.- Preparar las agendas del día para las sesiones
de la Asamblea General de la Junta Directiva. e.- Certificar
con el Presidente los acuerdos de la Asamblea General de
la Junta Directiva. f.- Llevar el recuento de las votaciones.
g.- Cumplir con las instrucciones de la Junta Directiva. h.-
Desarrollar todas aquellas actividades y funciones que según
la naturaleza de su cargo le competan. i.- Las demás que le
señale este reglamento y la Junta Directiva.
Art. 50. El Prosecretario desempeñará las funciones
de Secretario cuando por cualquier causa éste faltare. En
ausencia de ambos desempeñará la Secretaria, el V ocal que
se designe por la Junta Directiva.
Art. 51. El Tesorero será el custodio del patrimonio de
la Cámara y es responsable de los fondos y el adecuado
registro de los mismos; tendrá las siguientes atribuciones:
a.- Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias o
cualquier otro ingreso destinado a la Cámara. b.- Mantener
actualizados los registros contables necesarios para formular
los informes financieros requeridos. c.- Es responsable de la
contabilidad y del archivo de los comprobantes necesarios y
de suministrar las informaciones que le fueren pedidas por
el Presidente o la Junta Directiva. d.- Presentar los estados
financieros anuales de la Cámara. e.- Elaborar el informe del
estado general de las operaciones de contabilidad que la Junta
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Directiva presente a la Asamblea General. f.- Presentar a la
Junta Directiva en forma mensual, los estados financieros.
g.- Presentar a la Junta Directiva, en su sesión anterior a la
celebración de la Asamblea General Ordinaria, el proyecto
de presupuesto de la Cámara. h.- Las demás que le señalen
este reglamento y la Junta Directiva.
Art.52. Todo gasto no presupuestado específicamente
debe ser aprobado por la Junta Directiva. A la falta del
Tesorero el Protesorero hará las veces o el V ocal que sea
designado por la Junta Directiva.
Art.53. Son atribuciones de los V ocales: a.- Asistir: a las
sesiones de la Junta Directiva con voz y voto. b.- Sustituir
por orden de elección a los demás Miembros Directivos, en
caso de falta temporal o total; y, c.- Prestar su colaboración
para integrar comité o cualquier otra actividad que les
encomiende la Junta Directiva o la Asamblea General.
VIGILANCIA
Art.54. El Fiscal será el órgano de vigilancia de la
Cámara; Será electo por la Asamblea General para un periodo
de dos años, pudiendo ser reelecto, son sus atribuciones: a.-
Vigilar porque se cumplan y ejecuten los acuerdos tomados
por la Asamblea General. b.- Velar porque los actos de la
Junta Directiva se ajusten a la ley y los reglamentos de la
Cámara. c.- Dar cuenta a la Asamblea General e informarle
de las operaciones de la Cámara y hacer las recomendaciones
necesarias para la aprobación de los informes para la Junta
Directiva y operaciones contables. d.- Dar cuenta a la Junta
Directiva de actos y sus miembros que no se ajustan a la ley;
y, e.- Asistir a las sesiones con voz, pero sin voto. Habrá un
Fiscal Suplente electo por la Asamblea General.
REGISTRO DE COMERCIANTES
Art. 55. Toda persona natural o jurídica que se dedique
a ejercer el comercio, una vez que se hubiere declarado
Comerciante Individual o Constituido como Sociedad
Mercantil y estuviere inscrito en el Registro Público de
Comercio deberá inscribirse en la Cámara igual obligación
tendrá la sociedad extranjera autorizadas para ejercer el
comercio de Honduras.
Art. 56. Para este efecto, presentará solicitud por
escrito en el formulario dispuesto para tal fin, dando
información sobre los siguientes datos necesarios para
su inscripción así: a.- Nombre, razón o denominación del
comerciante. b.- Actividades principales de su giro, según
su finalidad. c.- Domicilio. d.- Dirección de sucursales,
agencias o establecimientos y los nombres de ellos. e.- Los
representantes. f.- Número, Tomo y Folio de inscripción
en el Registro Público del Comercio. g.- El capital inicial
o modificado, indicando el suscrito y exhibido. h.- Lugar,
fecha de declaración de comerciante o de la escritura de
constitución social; y, i.- Mandato de la persona que presente
la solicitud para ser inscrito, el comerciante deberá pagar los
derechos de inscripción conforme las tarifas aprobadas por
la Junta Directiva.
Art.57. El registro de inscripción de comerciantes será de
uso exclusivo de la Cámara y estará bajo su responsabilidad,
pero cualquier interesado o institución obtendrá certificación
total o parcial de los comerciantes inscritos, mediante
solicitud escrita a la cámara y pagando el valor por derecho
de certificación, conforme a la tarifa aprobada por la Junta
Directiva.
Art.58. Siendo obligatorio el registro del comerciante en
su respectiva Cámara de Comercio e Industrias, la Secretaría
de Estado en los Despachos de Industria y Comercio,
previa notificación de la Cámara impondrá una multa a
diez veces el valor de los derechos de inscripción que debe
cubrir al comerciante, que estando obligado a registrarse
no lo efectúe dentro de los (3) meses después de la fecha
de inscripción en el Registro Mercantil. Los registros se
renovarán obligatoriamente todos los años terminados en 0
y en 5. Del valor de estos registros, la CCIM trasladará a
FEDECAMARA, el cinco por ciento (5%) de los cobros que
se realicen. La CCIM velará porque la Alcaldía Municipal de
esta jurisdicción cumpla con lo estipulado en el artículo 31
de la Ley de Cámara de Comercio e Industrias de Honduras,
para que no sean concedidos permisos o renovación de
permiso de operación a los comerciantes individuales o
persona natural o jurídica, que no se inscriban o renueven
sus registros de inscripción en esta Cámara.
Art.59. Una vez inscritos el comerciante la Cámara
le extenderá un certificado de inscripción, que contendrá
nombre, razón denominación social, número de registro y
categoría en que fue clasificado.
Art.60. La Cámara llevará un registro compuesto de tres
libros autorizado por su Presidente en los que se inscriban:
a.- Los comerciantes individuales y demás personas a que
se refiere el Art.58 de este reglamento. b.- Las sociedades
mercantiles; y, c.- Los establecimientos mercantiles.
Art.61. Las inscripciones en el registro de la Cámara
es obligatoria para los comerciantes individuales y para
las sociedades mercantiles, con domicilio en los lugares en
donde ejerza competencia esta Cámara.
Art.62. Podrán ser miembros afiliados o socios de la
cámara, los comerciantes individuales y sociales inscritos y
aquellas personas que, por índole de su profesión y oficio,
tengan relaciones con el comercio en cualquiera de sus
ramas.
Art.63. Para hacer efectivas las multas por faltas de
registro a que se refiere el Art.61 de este Reglamento, la
Secretaria de Economía y Comercio remitirá las listas de los
comerciantes industriales y demás personas no inscritas, a
los administradores de renta o aduanas, respectivas.
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Art.64. El comerciante y demás personas obligados,
no inscritos a la Cámara no podrán pedir la inscripción de
ningún documento en el registro de ésta, ni aprovecharse
de sus efectos legales. Para estar inscrito en el registro
de la Cámara, el comerciante y demás personas sujetas al
Registro Mercantil deberán estar inscritos primeramente
en el Registro Mercantil correspondiente a que se refiere el
Código de Comercio, salvo aquellas personas cuyo registro
no sea obligatorio según el mismo código.
Art.65. La Cámara extenderá las certificaciones referente
a dicho registro a los interesados y lo que se le pida por
mandamiento de autoridad de competente. La Junta Directiva
señalará las tarifas de expedición de certificado.
Art.66. Están exentos del registro en la Cámara los
comerciantes cuyo capital líquido no exceda de MIL
LEMPIRAS.
Art.67. Los libros de registro no se sacarán por ningún
motivo de las oficinas de la Cámara, todas las diligencias
judiciales y extrajudiciales o consultas que en ellos quieran
hacer las autoridades o particulares que exijan la presentación
de dicho libro se ejecutará precisamente en la misma oficina
a solicitud escrita de partes interesadas, en presencia y bajo
inmediata vigilancia y responsabilidad del propio registro.
Art.68. Los libros indicados en el Art.60 serán foliados
y cada una de las hojas llevarán el sello de la Cámara en
la primera página. El Presidente de la Cámara expresará el
objeto del libro y el número de hojas de que se compone.
Estos libros serán numerados por orden de antigüedad.
Art.69. Los libros del registro será uniforme en cuanto a
su clase y tamaño, a excepción de los índices.
Art.70. Cada página del registro de comerciantes
individuales costarán de doce columnas en las cuales se
anotarán : Número de orden, fecha de inscripción, nombre,
nacionalidad, fecha en que se estableció, capital líquido,
domicilio, clasificación, si es no miembro de la Cámara, giro
de negocios, número de inscripción en el Registro Mercantil
y una de observaciones.
Art.71. En la hoja u hojas de inscripción de cada
comerciante o sociedad, se anotarán, en su caso: a.- Su
nombre o razón social. b.- La clase de comercio y operaciones
a que se dedique. c.- La fecha en que deberán comenzar
o hayan comenzado sus operaciones. d.- El domicilio con
especificación de la sucursal que hubiere establecido sin
perjuicio de inscribir las sucursales en el registro del lugar
respectivo en que estén domiciliados. e.- La escritura de
constitución de sociedad mercantil, cualquiera que sea su
objeto o dominación así como las modificaciones, prórrogas,
transformaciones o disoluciones de la misma soc iedad.
f .-La emisión y acciones de todas clases de sociedades,
expresando la serie de cada emisión, número de acciones y
valor. g.- Los poderes generales y especiales, el mismo que
su modificación y renovación de éstos.
Art.72. Las sociedades extranjeras que se establezcan o
crean sucursales con domicilio en lugares donde la Cámara
ejerza competencia, presentarán y anotarán en el registro de la
Cámara, el acuerdo gubernativo que les autorice para ejercer
el comercio sin perjuicio de los requisitos establecidos por
este reglamento.
Art.73. La inscripción de establecimientos mercantiles
comprenderá el nombre comercial, si lo tuviera su giro
principal, la localidad en que se encuentrán, la ubicación de
ellos y el nombre del propietario.
Art.74. Se inscribirá, asimismo, en el registro de la
Cámara los acuerdos o actos que produzcan aumento o
disminución del capital de la sociedad mercantil y de los
comerciantes individuales y los que modifiquen o alteren las
condiciones de los documentos inscritos.
DEL PATRIMONIO
Art.75. El Tesorero será el custodio del patrimonio de la
Cámara y responsable de los fondos y del adecuado registro
del mismo. Los miembros afiliados no tendrán ningún
derecho o participación en el patrimonio de la Cámara.
Art.76. Constituyen el patrimonio de la Cámara. a.- Los
bienes muebles e inmuebles adquiridos por cualquier título.
b.- Los pagos ordinarios en concepto de cuotas de inscripción,
ingreso y afiliación y las extraordinarias que acuerde la
Cámara que aporten los comerciantes o sus afiliados. c.- Las
rentas percibidas por alquiler de inmuebles. d.- Los ingresos
por actividades o servicios prestados. e.- Cualquier otro
ingreso proveniente de fuentes nacionales o extranjeras
destinados a que la Cámara cumpla sus fines y objetivos; y,
f.- Los demás que para formación del patrimonio acuerde la
Junta Directiva a la Asamblea General y que se destine para
el cumplimiento de sus fines y objetivos.
Art.77. La enajenación y/o gravamen de los bienes
inmuebles sólo se podrán ejercer mediante resoluciones de
la Asamblea General.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Art.78. La Cámara se disolverá: a.- Cuando el número
de comerciantes afiliados o socios se reduzca a un número de
veinte. b.- Cuando no cuente con recursos suficientes para su
funcionamiento. En ambos casos se producirá por acuerdo
de las dos terceras partes tomadas en la sesión Extraordinaria
de la Asamblea General y convocada para solo este efecto.
Art.79. Acordada la disolución, la Junta Directiva deberá
hacer de inmediato la correspondiente solicitud
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a FEDECAMARA, indicando la causa y necesidad de
disolución a fin de que ésta emita el correspondiente acuerdo
de disolución.
Art.80. Los libros, papeles y archivos de la cámara
pasarán a poder de la cámara de competencia inmediata,
sin que los comerciantes inscritos y afiliados tengan que
incurrir en nuevos gastos.
Art.81. La liquidación de la cámara se hará por
liquidador designado por FEDECAMARA, quien estará en
representación legal y a quien el Secretario y el Tesorero
de la cámara, entregarán los libros, papeles y archivos para
entregárselos a la cámara que asumirá la competencia de
aquella.
RELACIONES CON FEDECAMARA
Art.82. La cámara estará afiliada a la federación de la
Cámara de Comercio de Honduras (FEDECAMARA),
organismos éste que será representante de la cámara en los
asuntos de carácter general.
Art.83. La cámara tendrá en FEDECAMARA, los
derechos, prerrogativas y obligaciones que le concede los
Art.66 y 67 del reglamento de la ley.
A.- ARBITRAJE INTERNACIONAL
Art.84. La Cámara será tribunal de arbitraje cuando
las leyes y las convenciones internacionales le den tales
atribuciones y su procedimiento se regulara por el consignado
en el código de procedimiento se regulara por el consignado
en el código de procedimiento y por el sistema autorizado
por la séptima conferencia Internacional de los Estados
Americanos, celebrada en Montevideo en 1993, y por cuales
quiera otras convenciones o arreglos internacionales que se
han aceptado o se aceptaren en el futuro.
Art.85. La cámara creará y organizará en Honduras en
colaboración con otras cámaras, el sistema internacional
de arbitraje con el fin de que funcione con la comisión
internacional de arbitraje comerciales, de acuerdo con las
leyes que lo rigen y procura que sus miembros afiliados o
socios incorporen en su contrato las cláusulas de arbitraje
que recomienda el sistema interamericano u otros y otro
arreglos internacionales que se acepten en el futuro. El
acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula
compromisoria incluida en un contrato de un acuerdo
independiente.
ADUANAS
A.- ARBITRAJE DOMÉSTICO
Art.86. La cámara a petición de parte interesada, y
siempre que el asunto tenga relación con los intereses de su
competencia, podrá servir de tribunal de Arbitraje y siendo
aceptado su nombramiento por las partes, su fallo será
definitivo y obligatorio.
Art.87. La Junta Directiva de la Cámara designará
anualmente entre sus miembros las personas que integran la
comisión o sesión de arbitraje, la que funcionará conforme
a las normas contenidas en el Reglamento Especial que para
tal fin emitirá la cámara y el que deberá ser aprobado por la
Asamblea General.
DELEGACIONES
Art.88. La Cámara podrá por propia iniciativa o a petición
de parte interesada, establecer delegaciones, dentro del
territorio en que ejerza competencia, en aquellos municipios
con más de cinco comerciantes de la localidad afiliados
como miembros. Estas delegaciones cumplirán funciones de
comunicación y colaboración entre la cámara y la localidad
en que funcione.
Art.89. Para establecer una delegación la Junta Directiva
de la cámara, designará un Comité Directivo, compuesto de
tres comerciantes afiliados de las localidades. Los cuales
aun serán Presidente, otro Tesorero y el otro Secretario, de
acuerdo al orden de su designación.
Art.90. El Presidente del Comité Directivo será el enlace de
dicho comité y la Junta Directiva de la Cámara y podrá
ser invitada a las sesiones de la Junta Directiva para que
informe de sus actividades.
LAS COMISIONES Y ASOCIACIONES DE
COLABORACIÓN
Art.91. Con el objetivo de lograr una mayor participación de
los miembros afiliados y que estos brinden colaboración a la
cámara funcionará comisiones de trabajo, comité o consejos,
al menos en la siguientes áreas: Desarrollo económico,
Relaciones internacionales y exportaciones, relaciones
gubernamentales, comunicaciones, mercados, membresías,
turismo y en cualquier otra área que la Junta Directiva
estime crear, dependiendo de las necesidades y atención a la
membresías.
Art.92. Para la creación de estas comisiones, consejos
o comité, la Junta Directiva, justificará su necesidad y en
base a ello nombrará a quienes integrarán dichas comisiones
designado a un coordinador, el que deberá ser afiliado de la
cámara, preferiblemente con especialidad en el área de que
se trate.
Art.93. Cada director o coordinador es responsable
directo ante la Junta Directiva por la ejecución del programa
de trabajo elaborado por la misma comisión de que se trate,
y en mercado en la política que dicte la junta directiva.
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Art.94. Estas comisiones o consejos deberán sesionar al
menos una vez al mes, conjuntamente con el Gerente de área
respectivo de la Cámara. Los Gerentes de la Cámara está
obligado a prestar todo el apoyo posible a estas comisiones o
consejos.
Art.95. La Cámara promoverá la formación de gremiales
de comerciantes por áreas de interés común entre su
asociación con el fin de que éstas brinden colaboración a la
Cámara y presten asesoría en los asuntos de interés.
Art.96. La Cámara podrá celebrar convenios de
colaboración con entidades que persiguen objetivos y fines
similares a los suyos de acuerdo a sus planes y programas de
trabajo. Podrá invitar a tales entidades, para que en carácter
de observadores participen en determinadas actividades.
DISPOSICIONES GENERALES
Art.97. El ejercicio social de la Cámara comenzará el 1º.
de Enero y finalizará el 31 de Diciembre de cada año.
Art.98. Las cuestiones que se susciten sobre las
interpretaciones del presente reglamento y lo no previsto
en el mismo, serán resueltos por la Junta Directiva, cuyos
acuerdos tendrán el carácter de precepto reglamentario hasta
la próxima sesión de Asamblea General en que ésta resolverá
lo conveniente para la sucesivo.
Art.99. El presente reglamento sólo podrá reformarse
por la Asamblea General en sesión extraordinaria convocada
especialmente para tal efecto.
SEGUNDO: ASOCIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO
E INDUSTRIAS DE MARCALA (CCIMAR), presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que
reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico
y contable, indicando su patrimonio actual, así como
las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a
través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la
transparencia de los mismos.
TERCERO: ASOCIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO
E INDUSTRIAS DE MARCALA (CCIMAR), se inscribirá
en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación
y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden
a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
CUARTO: ASOCIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO
E INDUSTRIAS DE MARCALA (CCIMAR), se somete
a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de ASOCIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE
MARCALA (CCIMAR), se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría
de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes
a que hace referencia el párrafo primero de este mismo
artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTA VO: Previo a extender la Certificación de la
presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L 150.00)
conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No.194-
2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la
Protección Social. NOTIFÍQUESE. (f) JORGE ARTURO
REINA IDIÁQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA
(f) SONIA LETICI A CRUZ LOZANO, SECRETARIA
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los diecinueve días del mes de diciembre
del dos mil seis.
SONIA LETICIA CRUZ
SECRETARIA GENERAL
14 J. 2018.
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JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE CHOLUTECA
A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos
de ley. HACE SABER: Que la Abogada SOCORRO
EDUVIJES ORDOÑEZ GUILLEN, quien actúa en
su condición de Apoderada Legal de la señora INGRIS
GRICELDA RODRÍGUEZ, actuando en Representación
Legal de su hijo JOSE FERNANDO PORTILLO
RODRÍGUEZ, mayor de edad, soltero, hondureño,
Bachiller en Ciencias y Letras de este domicilio de Choluteca,
departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud
de Título Supletorio de varios lotes de terrenos ubicados, en la
aldea de San Marquitos, sitio del mismo nombre jurisdicción
del municipio de Morolica, departamento de Choluteca, los
cuales se describen de la manera siguiente Lote No.1): Lote
de terreno Mapa Final: KD-41, con una extensión de 1 Has,
84 as, 43.60 cas, naturaleza jurídica SITIO PRIV ADO
“SAN MARQUITOS”, con las colindancias siguientes:
AL NORTE, colinda con encajonada de por medio con
Miguel Martínez, Wilfredo Valladares; AL SUR, encajonada
de por medio con José Fernando Portillo Rodríguez; AL
ESTE, con Wilfredo Valladares, encajonada de por medio
con Wilfredo Valladares, acceso; AL OESTE, Oscar
Martínez; Lote No. 2): Mapa Final: KD-41, extensión del
predio 42 Has, 04 as, 47.77 cas, naturaleza jurídica SITIO
PRIV ADO SAN MARQUITOS, COLINDANCIAS: AL
NORTE, colinda con Amado Espinal; AL SUR, herederos
Lionzo Valladares; AL ESTE, con Amado Espinal, René
Mejía; AL OESTE, herederos Lionzo Valladares, Wilfredo
Portillo, Oscar Martínez, acceso. Lote No.3): Mapa Final:
KD-41, extensión del predio 00 Has, 23 as, 65.20 cas,
naturaleza jurídica SITIO PRIV ADO SAN MARQUITOS,
colindancias: AL NORTE, colinda calle de por medio,
con José Fernando Portillo Rodríguez; AL SUR, Oscar
Martínez; ESTE, calle de por medio con José Fernando
Portillo Rodríguez; AL OESTE, con Oscar Martínez. Lote
No.4): Mapa Final: KD-41, extensión del predio 13 Has, 86
as, 62.75 cas naturaleza jurídica, SITIO PRIV ADO SAN
MARQUITOS, colindancias: AL NORTE, con Miguel
Martínez; AL SUR, con Mario Baquedano, Pedro Portillo,
callejón de acceso; ESTE, Miguel Martínez; AL OESTE,
Pedro Portillo, Miguel Martínez. Lote No.5.) Mapa Final
KD-41, extensión del predio 03 Has, 31 as, 91.20 cas,
naturaleza jurídica SITIO PRIV ADO SAN MARQUITOS,
colindancias: Y, AL NORTE, con calle de por medio con
José Fernando Rodríguez, Wilfredo Valladares; AL SUR,
con calle de por medio con José Fernando Portillo Rodríguez;
AL ESTE, con calle de por medio, Wilfredo Valladares; y,
AL OESTE, con Oscar Martínez. Lote No.6): Mapa Final
KD-41, extensión del predio 05 Has, 07 as, 67.65 cas,
naturaleza jurídica SITIO PRIV ADO SAN MARQUITOS,
colindancias: AL NORTE, con calle de por medio, José
Fernando Portillo Portillo Rodríguez, callejón de por medio
y Wilfredo Valladares; AL SUR, con Wilfredo Valladares,
calle de por medio y José Fernando Portillo Rodríguez; AL
ESTE, callejón de por medio, Wilfredo Valladares; y, AL
OESTE, con calle de por medio, José Fernando Portillo
Rodríguez y Oscar Martínez, dichos lotes son aptos para
ganadería y agricultura y los hubo en forma tranquila,
pacífica y no interrumpida por herencia de su padre ELVIS
RODIL PORTILLO ESPINAL.
Choluteca, 09 de abril del 2018.
AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
15 M., 15 J. y 14 J. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2018 No. 34,692
INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE
LOS EMPLEADOS DEL PODER EJECUTIVO
INJUPEMP
A VISO DE LICITACIÓN
República de Honduras
Licitación Pública Nacional No. LPN-001-2018-DA
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGUROS DE:
A.-SEGURO COLECTIVO DE VIDA E INV ALIDEZ
PARA LA CARTERA HIPOTECARIA DE PRÉSTAMOS,
B.- SEGURO COLECTIVO CONTRA INCENDIOS Y
LÍNEAS ALIADAS PARA LA CARTERA HIPOTECARIA
DE PRÉSTAMOS, C.- SEGURO COLECTIVO DE VIDA
PARA LA CARTERA DE CONVENIOS ESPECIALES,
D.- SEGURO CONTRA INCENDIO Y LÍNEAS ALIADAS
PARA PROPIEDADES INMUEBLES DEL INJUPEMP, E.-
SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA EMPLEADOS
Y FUNCIONARIOS DEL INJUPEMP, F.-SEGURO
DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DEL INJUPEMP, G.-
SEGURO DE MAQUINARIA, MOBILIARIO, EQUIPO
PROPIEDAD DEL INJUPEMP; Y, H.-FIANZAS DE
FIDELIDAD PARA EMPLEADOS CALIFICADOS PARA
EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS
DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP).
El INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS
DEI, PODER EJECUTIVO [INJUPEMP]
Invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
No. LPN-001-2018-DA a presentar ofertas selladas para la
CONTRATACION DE SERVICIOS DE SEGUROS DE: A.-
SEGURO COLECTIVO DE VIDA E INV ALIDEZ PARA LA
CARTERA HIPOTECARIA DE PRÉSTAMOS, B.- SEGURO
COLECTIVO CONTRA INCENDIOS Y LÍNEAS ALIADAS
PARA LA CARTERA HIPOTECARIA DE PRÉSTAMOS,
C.- SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA LA CARTERA
DE CONVENIOS ESPECIALES, D.- SEGURO CONTRA
INCENDIO Y LÍNEAS ALIADAS PARA PROPIEDADES
INMUEBLES DEL INJUPEMP, E.- SEGURO COLECTIVO
DE VIDA PARA EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL
INJUPEMP, F.- SEGURO DE VEHÍCULOS PROPIEDAD
DEL INJUPEMP, G.- SEGURO DE MAQUINARIA,
MOBILIARIO, EQUIPO PROPIEDAD DEL INJUPEMP,
Y , H.- FIANZAS DE FIDELIDAD PARA EMPLEADOS
CALIFICADOS PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y
FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP).
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, del 12 de abril de 2018 en adelante, mediante
solicitud escrita dirigida a Lic. Lourdes María Matamoros, Jefe
de División Administrativa del INJUPEMP, en la siguiente
dirección: Colonia Loma Linda Norte, Avenida La FAO,
contiguo Recursos Naturales, Tegucigalpa, M.D.C., en el
tercer nivel del edificio principal, en un horario de 8:00 A.M.
a 4:00 P.M. donde se emitirá la autorización correspondiente
para que efectúe, en la Tesorería del Instituto, el pago de UN
MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,000.00), cantidad no
reembolsable en concepto de compra de las bases para el presente
proceso. Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados erre el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la Sala de Sesiones del
INJUPEMP, ubicada en el 4to. nivel del edificio principal el
día 23 de mayo de 2018, a las 10:00 A.M. Las ofertas que se
reciban fuera de este plazo serán rechazadas. Las ofertas como
acto seguido, se abrirán en presencia de los representantes de
las empresas Oferentes que deseen asistir a la audiencia, en la
dirección y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
oferta por un porcentaje equivalente como mínimo del 2%
del valor total ofertado, con una vigencia de noventa (90)
días hábiles, vigentes a partir de la fecha de apertura de
ofertas.
MSc MARTHA DOBLADO ANDARA
Directora Interina
14 J. 2018.
INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE
LOS EMPLEADOS DEL PODER EJECUTIVO
INJUPEMP
A VISO DE LICITACIÓN
República de Honduras
Licitación Pública Nacional No. LPN-002-2018-DA
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD
Y VIGILANCIA PARA LAS OFICINAS PRINCIPALES
Y REGIONALES, PROYECTO HABITACIONAL
ALTOS DE LAS TAPIAS, Y TERRENOS PROPIEDAD
DE EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS
DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP).
El INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS
DEL PODER EJECUTIVO [INJUPEMP]
Invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
No. LPN-002-2018-DA, a presentar ofertas selladas para la
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD
Y VIGILANCIA PARA LAS OFICINAS PRINCIPALES
Y REGIONALES, PROYECTO HABITACIONAL
ALTOS DE LAS TAPIAS, Y TERRENOS PROPIEDAD
DE EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS
DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP).
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2018 No. 34,692
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, del 12 de abril de 2018 en adelante, mediante
solicitud escrita dirigida a Lic. Lourdes Maria Matamoros,
Jefe de División Administrativa del INJUPEMP, en la
siguiente dirección: Colonia Loma Linda Norte, Avenida La
FAO, contiguo Recursos Naturales, Tegucigalpa, M.D.C., en
el tercer nivel del edificio principal, en un horario de 8:00 A.M.
a 04:00 P.M. donde se emitirá la autorización correspondiente
para que efectúe, en la Tesorería del Instituto, el pago de
QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 500.00),
cantidad no reembolsable, en concepto de compra de las
bases. Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la Sala de Sesiones del
INJUPEMP, ubicada en el 4to. nivel del edificio principal,
el día 22 de mayo de 2018, a las 10:00 A.M. Las ofertas
que se reciban fuera de este plazo serán rechazadas. Las
ofertas como acto seguido se abrirán en presencia de los
representantes de las empresas Oferentes que deseen asistir
a la Audiencia, en la dirección y hora indicada. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente
como mínimo del 2% del valor total ofertado, con una
vigencia de noventa [90] días hábiles vigentes a partir de
la fecha de apertura de ofertas.
MSc MARTHA DOBLADO ANDARA
Directora Interina
14 J. 2018.
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE SANTA ROSA DE COPÁN
A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE
SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida
por el señor ALEJANDRO GUERRA AGUILAR, mayor
de edad, casado, Cafetalero, hondureño, con número de
Identidad 0401-1950-00568, residente en la comunidad de
Ermitaneo, jurisdicción del municipio de Nueva Frontera,
Santa Bárbara, es dueño de: á) Un lote de terreno que mide
DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO
PUNTO CINCUENTA y SEIS METROS CUADRADOS
(19,748.56 M2) equivalentes a VEINTIOCHO MIL
TRESCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO CINCUENTA
Y SIETE V ARAS CUADRADAS (28,324.57 V2) o DOS
MANZANAS CON OCHENTA Y TRES CENTESIMAS DE
MANZANA (2.83 Mnz), situado en el lugar de San Antonio
de Galjagua, jurisdicción de esta ciudad de Santa Rosa de
Copán y limitando así: al NORTE, colinda con propiedad de
Chito Regalado; al SUR, colinda con propiedad de Aurora
Guerra y Alejandro Guerra; al ESTE, colinda con propiedad
de Aurora Guerra y Roberto Guerra; y, al OESTE, colinda
con propiedad de Chito Regalado y Alejandro Guerra.
Representa Abog. Thilson Raphael Robles Suarez
Santa Rosa de Copán, 31 de julio del 2017.
EMMA DELFINA RAMOS
SECRETARIA ADJUNTA
14 J., 14 A. y 14 S. 2018.
A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de
Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley.
HACE CONSTAR: Que el señor: LUIS ALONSO CORTEZ
SAA VEDRA, ha solicitado Título Supletorio del inmueble
siguiente: Un lote de terreno que se encuentra ubicado en
el lugar denominado Ricon de las Peñas, jurisdicción del
municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, el cual
posee un área de QUINCE MANZANAS (15.00 Mzs) de
extensión superficial, con las colindancias siguientes: al
NORTE, colinda con propiedad de Germán Melgar; al SUR,
colinda con propiedad de Guillermo de Jesús Melgar Reyes;
al ESTE, colinda con propiedad de Armando Espinoza; y,
al OESTE, colinda con propiedad de Marcos Mejía.- Los
cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por
más de diez años.- Representante Legal Abog. CARLOS
ROBERTO ALV ARADO CHINCHILLA.
Ocotepeque, Junio 28 del 2018
ABOGADA CINDY JOSELIN CARTAGENA
SECRETARIA
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
14 J., 14 A. y 14 S. 2018.
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con
el original que
recibimos para el propósito
Presidencia de la
República
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 035-D-2018
GASTOS DE REPRESENTACIÓN DE LA
CIUDADANA WENDY ODALI FLORES
V ALLADARES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
183 del Decreto Legislativo Número 141-2017, publicado
en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras
en fecha 19 de enero de 2018, contentivo de los Ingresos
de la Administración Pública, para el Ejercicio Fiscal del
año 2018, los Gastos de Representación dentro y fuera
del país, son los montos que se determinan por gastos no
liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los
mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y
sus responsabilidades. Estos gastos son distintos a los que
se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje
para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que para otros funcionarios del Poder
Ejecutivo, la autorización de gastos de representación será
autorizada por el Presidente de la República y con vigencia
para el presente Ejercicio Fiscal, siempre y cuando devenguen
un salario menor al de un Subsecretario de Estado.
CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número
023-2018 de fecha 16 de abril de 2018, el Presidente de la
República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ
ALV ARADO, delegó la facultad de firmar los Acuerdos
de Gastos de Representación de Funcionarios, en la Subsecretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno,
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA.
POR TANTO;
En aplicación de lo establecido en los Artículos 245 numeral
11) de la Constitución de la República; 113 reformado
mediante Decreto Legislativo Número 266-2013, 115 de
la Ley General de la Administración Pública; 183 de las
Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y
Egresos de la República, para el ejercicio Fiscal del año
2018, contenida en el Decreto No. 141-2017, publicado en “La
Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha
19 de enero de 2018 y Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018.
ACUERDA: