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La Gaceta No. 33933 — 20160114

Decreto No. 101-2015 La Gaceta No. 33,933

PODER LEGISLATIVO Decretos Números: 101-2015, 149-2015 y 150-2015. A.1-64 Poder Legislativo Desprendible para su comodidad

Avisos Legales B. 1-48 DECRETO No. 101-2015 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 87 de la Constitución de la República, las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social, en los que se procurarán la rehabilitación de las personas privadas de libertad y su preparación para el trabajo. CONSIDERANDO: Que Honduras es signataria de diversos convenios, compromisos e instrumentos internacionales dentro de los que destacan la Declaración Universal de los Derechos del Hombre; Convención Americana de los Derechos del Hombre; Declaración Interamericana de los Derechos y Deberes del Hombre; Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; las Reglas Mínimas sobre el Tratamiento de los Reclusos, en los que se establecen principios y normas mínimas sobre el derecho y el deber de trabajo y, el tratamiento, derechos y obligaciones de los privados de libertad, resultando destacable lo señalado en el Artículo 37 de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre al expresar que “toda persona tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener los recursos para su subsistencia o en beneficio de la comunidad”. CONSIDERANDO: Que la Ley del Sistema Penitenciario determina las atribuciones y funciones de la autoridad para ejecutar las actividades para la protección de la sociedad y la rehabilitación, la reeducación, y la reinserción social de las personas condenadas a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de toda persona detenida, en prisión preventiva o cumpliendo condena privativa de libertad. CONSIDERANDO: Que debido al ocio y a la falta de actividad en los centros penitenciarios, los reclusos dedican este tiempo a planificar actividades delictivas, esta situación está generalizada en todos los centros penales, convirtiendo a dichos centros en auténticas escuelas del crimen, perdiéndose con ello una de las finalidades de las penas de prisión como es la rehabilitación. CONSIDERANDO: Es indispensable que se crean normas tendentes a evitar que los privados de libertad se encuentren ociosos, tanto para su salud mental, su rehabilitación y para que en cierta medida retribuyan a la sociedad lo que el Estado invierte en ellos.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional la potestad establecida en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes: POR TANTO, D E C R E T A: La presente; LEY DEL TRABAJO PARA PERSONAS PRIV ADAS DE LIBERTAD Y DE PERMANENCIA PARA REOS DE ALTA PELIGROSIDAD Y AGRESIVIDAD

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 — FINALIDAD. La presente Ley tiene como

finalidad organizar y ejecutar el trabajo que deben realizar las personas privadas de libertad como parte de los procesos de rehabilitación, readaptación social y terapia ocupacional, sin hacer diferencias de trato fundadas en prejuicios y estigmas principalmente por razones de raza, color, orientación sexual, identidad de género, lengua, religión, nacionalidad, opinión política o cualquier otra opinión, de origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra situación cualquiera. Así como establecer un sistema especial de permanencia de los reos de alta peligrosidad y agresividad en establecimientos de máxima seguridad.

Artículo 2 — OBJETIVOS. Los objetivos de la presente

Ley son los siguientes:

  1. Generar recursos económicos para cooperar con los gastos de manutención del privado de libertad y promover la autosuficiencia en la producción de alimentos;
  2. Evitar la violencia al interior de los establecimientos penitenciarios;
  3. Reducir los índices de criminalidad de los hechos delictivos que se planifican desde el interior de los establecimientos penitenciarios;
  4. Fortalecer los marcos de disciplina para evitar abusos e irregularidades internas;
  5. Impulsar el trabajo rehabilitador y reeducativo de las personas privadas de libertad;
  6. Generar condiciones para la realización del trabajo productivo;
  7. Facilitar conocimientos, destrezas y habilidades necesarias para el trabajo en privación de libertad y post penitenciario;
  8. Establecer coordinaciones interinstitucionales, regionales y locales para impulsar el trabajo rehabilitador y reeducador;
  9. Generar el hábito del trabajo como proceso de rehabilitación y reeducación en las personas privadas de libertad;
  10. Fomentar la revalorización de las personas privadas de libertad como sujetos de derechos humanos; y,
  11. Establecer un sistema especial para personas privadas de libertad de alta peligrosidad y agresividad.

Artículo 3 — ÁMBITO DE APLICACIÓN. Están

sujetas a la regulación de la presente Ley todas las actividades relativas al trabajo en obras públicas o en otro tipo de actividades que beneficie a la comunidad, dentro y fuera de los establecimientos penitenciarios, bajo las modalidades que permitan las características de cada establecimiento. Así mismo, se debe aplicar las medidas establecidas en la presente Ley a las personas privadas de libertad que mediante resolución

de autoridad competente o en los casos que determine la Ley, deban ser sometidas a un régimen especial de permanencia para privados de libertad de alta peligrosidad y agresividad. Están exentos de ejecutar el trabajo objeto de la presente Ley, los privados de libertad comprendidos en los artículos 80 y 81 de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional.

Artículo 4 — DEFINICIONES. Para los efectos de la

presente Ley se entiende por:

  1. Privado(a) de Libertad: Toda persona que se encuentre recluida en un establecimiento penitenciario, por orden de una autoridad judicial mediante sentencia condenatoria firme.
  2. Trabajo Penitenciario: Se entiende como tal la actividad o conjunto de éstas realizadas por personas privadas de libertad, dentro y fuera de cualquier establecimiento penitenciario.
  3. Régimen Especial de Permanencia para Privados(as) de Libertad de Alta Peligrosidad y Agresividad: Es aquel dirigido a las personas privadas de libertad que mediante resolución de autoridad competente, mediando evaluaciones psicológicas o psiquiátricas, han sido diagnosticadas como privadas de libertad de alta agresividad o de alta peligrosidad en los supuestos que establece la presente Ley.
  4. Privado(a) de Libertad de Alta Agresividad: Estado declarado por autoridad competente, previo dictamen facultativo, mediante el cual se establece que un privado de libertad en condiciones normales, posee un comportamiento del que con gran probabilidad puede derivarse un daño contra alguna de las personas privadas de libertad, visitantes del establecimiento penitenciario o de detención, funcionarios penitenciarios, contra su propia vida o contra la sociedad en general.
  5. Privado de Libertad de Alta Peligrosidad: Para los efectos de la presente Ley se considera privado(a) de libertad de alta peligrosidad a toda aquella persona que, en virtud de sentencia judicial firme, se encuentre guardando prisión por pertenecer a organización criminal, asociación ilícita o grupo delictivo. En estos supuestos el régimen especial de permanencia se debe determinar conforme a lo establecido el Artículo 10 de la presente Ley.
  6. Organización Criminal, Asociación Ilícita o Grupo Delictivo: Es aquel grupo estructurado de tres (3) o más personas con existencia durante cierto tiempo y que actúa concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o menos graves, conforme a los establecido en el Código Penal y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
  7. Autoridad Competente: Se entiende por la autoridad competente a la autoridad judicial.

CAPÍTULO II

DEL SISTEMA DE TRABAJO PARA PRIV ADOS(AS) DE LIBERTAD

Artículo 5 — DEL RÉGIMEN DE TRABAJO. El

Régimen de Trabajo para los privados de Libertad, debe elaborarse e implementarse en todos los establecimientos penitenciarios, con una duración de cinco (5) horas diarias a excepción del día domingo y los días de visita conyugal y el horario que corresponda a las visitas familiares y espirituales, por cada privado(a) de libertad. La Dirección Nacional del Instituto, debe coordinar a través del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) la ejecución de actividades educativas para el desarrollo de habilidades de formación profesional a los privados(as) de libertad, asimismo debe coordinar, en lo interno de cada establecimiento penitenciario y con las demás Secretarías de Estado, el diseño y ejecución de los proyectos de trabajo para privados(as) de libertad objeto de la presente Ley. Quedan exentos quienes adolezcan de una enfermedad que lo imposibilite para estos trabajos sustituyéndolo por otro trabajo apropiado dentro del establecimiento, las personas qué de conformidad con la Ley del Sistema Penitenciario Nacional y su Reglamento estén exentos de la obligación del trabajo tienen el derecho de hacerlo voluntariamente en aquellas labores que no les perjudiquen y sean acordes a su condición.

Artículo 6 — PRINCIPIOS DEL SISTEMA. Los

principios y pautas generales que rigen el trabajo penitenciario y las condiciones mínimas que deben exigirse, deben ser los siguientes:

  1. No debe tener carácter aflictivo, sino de rehabilitación y/o formación;
  2. Todos los(as) privados(as) de libertad deben trabajar en especial consideración a su aptitud física y mental;
  3. El Trabajo Penitenciario debe brindar formación profesional en algún oficio útil, a los(as) privados(as) de libertad; y,
  4. Los(as) privados(as) de libertad pueden escoger la clase de trabajo que deseen realizar, dentro de los límites de una selección profesional racional y de las exigencias de la administración y disciplina penitenciarias; lo anterior, sin perjuicio de la determinación final que adopte la autoridad penitenciaria para la asignación del Trabajo Penitenciario.

Artículo 7 — INCENTIVOS. La Dirección del

Establecimiento Penitenciario, previa resolución del Consejo Técnico Interdisciplinario, puede otorgar beneficios adicionales a aquellas personas internas eficientes en el trabajo, que colaboren con el Establecimiento y tengan buena hoja de conducta. Tales beneficios pueden consistir en:

  1. Visitas adicionales de su familia en días y horarios especiales;
  2. Extensión del horario reglamentario para el desarrollo de actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas;
  3. Priorización en la obtención de becas; y,
  4. Acceso a actividades de capacitación, formación y/o educacionales.

Artículo 8 — SANCIONES. La inobservancia de las

disposiciones de la presente Ley por parte de los privados(as) de libertad conlleva la responsabilidad disciplinaria y administrativa a que hubiere lugar, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda conforme al ordenamiento jurídico vigente. Estas medidas incluyen la suspensión de los incentivos enumerados en el Artículo anterior y otras acciones que la Dirección del Establecimiento Penitenciario considere necesarias, previa resolución del Consejo Técnico Interdisciplinario.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN ESPECIAL DE PERMANENCIA PARA PRIV ADOS DE LIBERTAD DE ALTA PELIGROSIDAD Y AGRESIVIDAD

Artículo 9 — CONDICIONES DEL RÉGIMEN. Son

condiciones bajo las cuales se desarrolla el régimen especial de permanencia para privados(as) de libertad de alta peligrosidad y agresividad en los Establecimientos Penitenciarios del país:

  1. Cumplimiento aislado en celda pabellón especial de máxima seguridad;
  2. Restricción a su libertad ambulatoria dentro del Establecimiento;
  3. La Prohibición de poseer o portar computadoras, televisores,

equipo audiovisual y otros dispositivos electrónicos; 4) Restricción del material escrito, el cual debe ser autorizado por la autoridad competente; 5) Sólo se permiten comunicaciones telefónicas internas y supervisadas, debidamente monitoreadas; 6) En ningún caso se debe permitir visita conyugal o íntima; 7) Debe restringirse el ejercicio físico, las salidas a áreas exteriores y estar separados del resto de privados de libertad, evitando contacto físico entre ellos; 8) Gozarán de una hora al día para recibir sol; 9) Tras el uso de los utensilios de limpieza personal, sean estos desechables o no, los mismos se le deben retirar inmediatamente al Privado de Libertad y se pondrán a su disposición diariamente sólo por el tiempo necesario para ejecutar dicha acción; 10) Se prohíbe el ingreso de dinero en efectivo en cualquiera de sus denominaciones; y, 11) Deben portar una vestimenta especial establecida por el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario.

Artículo 10 — Los reos de alta peligrosidad y agresividad

deben ser recluidos en los establecimientos o módulos de máxima

seguridad, por el tiempo que determine el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario, conforme la respectiva sentencia.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 11 — Reformar los artículos: 8 agregando el

numeral 21) y corriendo la numeración en su respectivo orden de dicho artículo; 9 agregando numeral 14) y corriendo la numeración en su respectivo orden del relacionado artículo; 16 numerales 6), 9) y 17) agregando el numeral 19) y corriendo la numeración en su respectivo orden del referido artículo; 33 agregando el numeral 18) y corriendo la numeración en su respectivo orden de dicho artículo; 75 numerales 2) y 5); y 102; de LA LEY DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, contenida en el Decreto No.64-2012 de fecha 14 de mayo de 2012, los cuales deben leerse así: “ARTÍCULO 8.- El Instituto Nacional Penitenciario tiene las Atribuciones siguientes: 21)Elaborar, aprobar y ejecutar los programas del Sistema de Trabajo para Privados y Privadas de Libertad en los establecimientos penitenciarios del país; y, 22)Las demás que establezca esta Ley y sus Reglamentos conforme a la misma”. “ARTÍCULO 9.- El Instituto Nacional Penitenciario (INP), tiene los órganos siguientes: 2) ...; 10) …; 11) …; 12) …; 13) …; 14) La Unidad Coordinadora del Trabajo para cada uno de los establecimientos penitenciarios debe mantener un registro permanente de las horas de trabajo de cada privado de libertad, debiendo convalidarse anualmente con el Juez de Ejecución, agregando la constancia respectiva en el expediente judicial; y, 15) Los demás Departamentos y Unidades que se establezcan en los Reglamentos. Los Reglamentos de esta Ley deben establecer la organización y funcionamiento de los departamentos y unidades indicados en el presente Artículo”.

“ARTÍCULO 16.- Corresponde al Director Nacional: 6) Crear, ampliar, reducir, suprimir o modificar las dependencias y establecimientos penitenciarios, del Instituto Penitenciario Nacional (INP) para el cumplimiento de las medidas de seguridad, así como de sus competencias; 9) Elaborar los planes, programas y proyectos necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto, y presentar ante el Consejo Directivo informes técnicos, financieros y contables que se requieran; 10) …; 11) …; 12) …; 13) …; 14) …; 15) …; 16) …; 17) Suscribir los acuerdos y convenios de colaboración o cooperación entre el Instituto Nacional Penitenciario (INP) y las organizaciones no gubernamentales, asociaciones, patronatos o grupos de apoyo a la población privada de libertad, nacionales o extranjeras; 18) …; 19) Elaborar, aprobar y ejecutar anualmente al menos un programa de trabajo para los(las) privados(as) de libertad por cada establecimiento penitenciario y cualquier otra actividad que no violente los derechos humanos, los cuales deben consistir en proyectos de reforestación, fabricación de pupitres, pizarras educativas, reciclaje de material orgánico e inorgánico, trabajo en actividades de construcción y reconstrucción de materia prima necesaria para estos fines, tales como: fabricación de bloques, ladrillos, hacer zanjas, movimientos de arena y cualquier otra materia prima para la construcción; 20) Los demás que establezca esta Ley y sus Reglamentos conforme a la misma”. “ARTÍCULO 33.- Son atribuciones y obligaciones de los Directores de establecimientos penitenciarios:

  1. ...;

  2. ...;

  3. …;

  4. …,

  5. …;

  6. …;

  7. …;

  8. …;

  9. …,

  10. …;

  11. Ejecutar, supervisar y garantizar la implementación de los programas de trabajo dictados por el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario; y;

  12. Las demás que establezca esta Ley y sus Reglamentos conforme a la misma. El (la) Subdirector(a) debe cooperar con el (la) Director(a) en los aspectos administrativos y técnicos que le asignen o estén establecidos en esta Ley y sus Reglamentos y le sustituye en casos de ausencia o impedimento físico o legal”. “ARTÍCULO 75.- El trabajo es un derecho y un deber….

  13. No ser denigrante;

  14. Debe ser remunerado, excepto cuando se trate de actividades propias del establecimiento y obras públicas; 7)…; y, “ARTÍCULO 102.- La vigilancia y control de la Ejecución de las penas, medidas de seguridad y cumplimiento de las cinco (5) horas diarias a excepción del día domingo y los días de visita conyugal y el horario que corresponda a las visitas familiares y espirituales, para los Privados de Libertad, está a cargo del Juez de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en las leyes penales aplicables.”

Artículo 12 — PRESUPUESTO. Para los efectos

previstos en esta Ley, las Secretarías de Estado deben canalizar los fondos presupuestarios necesarios para vincular y viabilizar la implementación de los programas del Régimen Especial de Trabajo para personas Privadas de Libertad en aquellos asuntos de su competencia.

Artículo 13 — Derogar el Numeral 6 del Artículo 11 del

Decreto No. 64-2012 del 14 de mayo de 2012, contentivo de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional.

Artículo 14 — VIGENCIA. La presente Ley entra en

vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de septiembre del dos mil quince. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RIGOBERTO CHANG CASTILLO

Poder Legislativo DECRETO No. 149-2015 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 22 de abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y, que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo No. 2162, suscrito el 10 de diciembre de 2015, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Ciento Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$150,000,000.00) fondos destinados a financiar la ejecución del “Programa de Infraestructura Vial (PIV)”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto 17-2010 de fecha 22 de Abril de 2010. CONSIDERANDO: Que el Programa al cual se refiere el considerando precedente, tiene como objetivo primordial impulsar el desarrollo económico del país y mejorar la calidad de vida de la población hondureña, a través de la construcción, ampliación y mejoramiento de la infraestructura vial de la zona occidental, oriental, sur y centro, permitiendo disminuir los costos de operación y mantenimiento vehicular y aumentar la seguridad en el transporte de carga y pasajeros. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro que hay de producir o prologar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República, así como los empréstitos, celebrados por el Poder Ejecutivo. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de las partes

el Contrato de Préstamo No. 2162, suscrito el 10 de diciembre de 2015, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Ciento Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$150,000,000.00), fondos destinados a financiar la ejecución del “Programa de Infraestructura Vial (PIV)” que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONTRATO DE PRÉSTAMO No.2162. SECTOR PÚBLICO. COMPARECENCIA DE LAS PARTES

Artículo 1 — DEFINICIONES Y REFERENCIAS......

Sección 1.01 Definiciones.........................................................

SECCIÓN 1.02 REFERENCIAS.......................................................

Artículo 2 — DEL PROGRAMA.........................................

Sección 2.01 Breve Descripción del Programa.........................

SECCIÓN 2.02 DESTINO DE LOS FONDOS......................................

SECCIÓN 2.03 ORGANISMO EJECUTOR.........................................

Artículo 3 — TERMINOS Y CONDICIONES DEL

FINANCIAMIENTO ...........................................................

Sección 3.01 Monto................................................................

SECCIÓN 3.02 PLAZO Y PERÍODO DE GRACIA...............................

SECCIÓN 3.03 MONEDA.............................................................

SECCIÓN 3.04 TIPO DE CAMBIO. ................................................

SECCIÓN 3.05 CONDICIONES APLICABLES AL PAGO DE INTERESES,

COMISIONES Y CARGOS...............................................................

SECCIÓN 3.06 LUGAR DE PAGO...................................................

SECCIÓN 3.07 IMPUTACIÓN DE PAGOS.........................................

SECCIÓN 3.08 AMORTIZACIÓN....................................................

SECCIÓN 3.09 PAGOS EN DÍA INHÁBIL.........................................

SECCIÓN 3.10 INTERESES...........................................................

SECCIÓN 8.02 EFECTO VINCULANTE...........................................

SECCIÓN 8.03 AUTORIZACIÓN DE TERCEROS................................

SECCIÓN 8.04 LITIGIOS Y PROCESOS CONTENCIOSOS.....................

SECCIÓN 8.05 INFORMACIÓN COMPLETA Y VERAZ.......................

SECCIÓN 8.06 CONFIABILIDAD DE LAS DECLARACIONES Y

GARANTÍAS...............................................................................

SECCIÓN 8.07 RESPONSABILIDAD SOBRE EL DISEÑO Y VIABILIDAD

DEL PROGRAMA............................................................. ............

SECCIÓN 8.08 NA TURALEZA COMERCIAL DE LAS OBLIGACIONES

DEL PRESTATARIO......................................................................

SECCIÓN 8.09 VIGENCIA DE LAS DECLARACIONES.........................

Artículo 9 — OBLIGACIONES GENERALES DE

Sección 9.01 Desarrollo del Programa, Debida Diligencia y

Destino del Préstamo...............................................................

SECCIÓN 9.02 LICENCIAS, APROBACIONES O PERMISOS..................

SECCIÓN 9.03 NORMAS MBIENTALES..........................................

SECCIÓN 9.04 CONTABILIDAD....................................................

SECCIÓN 9.05 PROVISIÓN DE FONDOS..........................................

SECCIÓN 9.06 V ISITAS DE I NSPECCIÓN............................................

SECCIÓN 9.07 MODIFICACIONES Y CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS...........

SECCIÓN 9.08 CUMPLIMIENTO DE PLANES AMBIENTALES Y SOCIALES Y

ENTREGA DE INSTRUMENTOS DE EV ALUACIÓN DE IMP ACTO AMBIENTAL Y S OCIAL ............................................................... ...................

SECCIÓN 9.09 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS...........................

SECCIÓN 9.10 P UBLICIDAD ................................................................

Artículo 10 — OBLIGACIONES ESPECIALES DE

Artículo 11 — OBLIGACIONES GENERALES DE

NO HACER...........................................................................

Sección 11.01 Programa........................................................

SECCIÓN 11.02 ACUERDOS CON TERCEROS...................................

SECCIÓN 11.03 PAGOS...............................................................

SECCIÓN 11.04 ENAJENACIÓN DE ACTIVOS...................................

SECCIÓN 11.05 MODIFICACIONES Y CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS.

SECCIÓN 11.06 PRIVILEGIO DEL PRÉSTAMO..................................

Artículo 12 — OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO

Artículo 13 — VENCIMIENTO ANTICIPADO.............

Sección 13.01 Causales de Vencimiento

Anticipado..............................................................................

SECCIÓN 13.02 EFECTOS DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO.............

SECCIÓN 3.11 CARGOS POR MORA..............................................

SECCIÓN 3.12 COMISIONES Y OTROS CARGOS............................

SECCIÓN 3.13 PAGOS ANTICIPADOS.............................................

SECCIÓN 3.14 CARGOS POR PAGOS ANTICIPADOS..........................

SECCIÓN 3.15 PENALIZACIÓN POR PAGOS ANTICIPADOS (RECURSOS

BCIE).

SECCIÓN 3.16 PENALIZACIÓN POR PAGOS ANTICIPADOS (RECURSOS

EXTERNOS)................................................................................

SECCIÓN 3.17 PENALIZACIÓN POR PAGOS ANTICIPADOS (RECURSOS

MIXTOS)...................................................................................

Artículo 4 — GARANTIAS..................................................

Sección 4.01 Garantías............................................................

Artículo 5 — DESEMBOLSOS...........................................

Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos.

SECCIÓN 5.02 SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS DESEMBOLSOS........

SECCIÓN 5.03 CESE DE LA OBLIGACIÓN DE DESEMBOLSO..............

SECCIÓN 5.04 CESE DE LOS DESEMBOLSOS A SOLICITUD DEL

PRESTA TARIO.............................................................................

SECCIÓN 5.05 PERTURBACIÓN DE MERCADO................................

Artículo 6 — CONDICIONES PARA LOS

DESEMBOLSOS DEL PRESTAMO......................................

Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso.........

SECCIÓN 6.02 PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS

CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO...........................

SECCIÓN 6.03 CONDICIONES PREVIAS A CUALQUIER DESEMBOLSO.

SECCIÓN 6.04 CONDICIONES PREVIAS A OTROS DESEMBOLSOS.......

SECCIÓN 6.05 PLAZO PARA EFECTUAR DESEMBOLSOS...................

SECCIÓN 6.06 DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA............................

SECCIÓN 6.07 REEMBOLSOS........................................................

Artículo 7 — CONDICIONES Y ESTIPULACIONES

ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS..................

Sección 7.01 Fuente de Recursos.............................................

Artículo 8 — DECLARACIONES DEL PRESTATARIO

Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas...............

SECCIÓN 13.03 OBLIGACIONES NO AFECTADAS............................

SECCIÓN 13.04 RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y CERTIFICACIÓN

DE SALDO DEUDOR....................................................................

Artículo 14 — OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES...

Sección 14.01 De Origen de los Bienes y Servicios................

SECCIÓN 14.02 DISPOSICIONES PARA LA PREVENCIÓN DE LA VADO

DE ACTIVOS...............................................................................

SECCIÓN 14.03 LISTA DE CONTRAPARTES PROHIBIDAS..................

SECCIÓN 14.04 CESIONES Y TRANSFERENCIAS..............................

SECCIÓN 14.05 PRINCIPIOS CONTABLES......................................

SECCIÓN 14.06 RENUNCIA A PARTE DEL PRÉSTAMO.....................

SECCIÓN 14.07 RENUNCIA DE DERECHOS....................................

SECCIÓN 14.08 EXENCIÓN DE IMPUESTOS...................................

SECCIÓN 14.09 MODIFICACIONES...............................................

Artículo 15 — DISPOSICIONES FINALES.....................

Sección 15.01 Comunicaciones...............................................

SECCIÓN 15.02 REPRESENTANTES AUTORIZADOS.........................

SECCIÓN 15.03 GASTOS............................................................

SECCIÓN 15.04 LEY APLICABLE................................................

SECCIÓN 15.05 ARBITRAJE.......................................................

SECCIÓN 15.06 NULIDAD PARCIAL...........................................

SECCIÓN 15.07 CONFIDENCIALIDAD..........................................

SECCIÓN 15.08 CONSTANCIA DE MUTUO BENEFICIO...................

SECCIÓN 15.09 FECHA DE VIGENCIA.........................................

SECCIÓN 15.10 ACEPTACIÓN....................................................

LISTA DE ANEXOS…………............................................ ANEXO A- DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN . ANEXO B- FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO ANEXO C- FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO ANEXO D- FORMATO DE SOLICITUD PARA OTROS DESEMBOLSOS ANEXO E- FORMATO DE RECIBIO DE DESEMBOLSO ANEXO F- FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DE PRESTA TARIO ANEXO G- FORMATO DE OPINIÓN JURIDICA ANEXO H- CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS ANEXO I- CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES ANEXO J- PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICA TIVO ANEXO K- PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL COMPARECENCIA DE LAS PARTES. En la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, a los diez días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince; DE UNA PARTE: EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará el “BCIE”, representado en este acto por el señor Pedro Emilio Banegas Santos, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Mecánico Electricista, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1966-02044, actuando en su condición de Gerente de País Honduras y Apoderado Especial del BCIE. El señor Pedro Emilio Banegas Santos, acredita su representación mediante Escritura de Poder otorgado a su favor por el Presidente Ejecutivo del BCIE, en Instrumento Público Número trece (13) formalizado en esta ciudad el cinco (5) de Mayo del año Dos mil Catorce (2014), ante los oficios de la Notaria María Elena Matute de Hernández e inscrito bajo el Número 09 Tomo 136 del Registro Especial de Poderes del Registro de la Propiedad del Departamento de Francisco Morazán con fecha dieciséis (16) de Mayo del año dos mil catorce (2014) y, mediante Carta Autorización suscrita por el Presidente Ejecutivo del BCIE, donde consta que tiene facultades suficientes para este otorgamiento; y, DE OTRA PARTE: LA REPÚBLICA DE HONDURAS, que en lo sucesivo se denominará el “Prestatario”, representada en este acto por el señor Wilfredo Rafael Cerrato Rodríguez, mayor de edad, casado, hondureño, Máster en Administración de Empresas, Tarjeta de Identidad No. 0823-1971-00048, actuando en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas de la República de Honduras. Ambos, debidamente autorizados y con suficiente capacidad para celebrar el presente acto, tal y como se acredita con los documentos de autorización contenidos en el Anexo A del presente; han convenido en celebrar y al efecto celebran, el presente

Contrato de Préstamo, que en adelante se denominará “Contrato”, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:

Artículo 1 — DEFINICIONES Y REFERENCIAS.

Sección 1.01 Definiciones. Los términos que se detallan a

continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato: “BCIE” significa, el Banco Centroamericano de Integración Económica. “ Calendario de Amortizaciones ” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo señalado en la Sección 3.08. “Cambio Adverso Significativo” significa, cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo: (i) el negocio, las actividades, las propiedades o las condiciones (financieras o de otra naturaleza) del Prestatario; o, (ii) la habilidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato, los Documentos Principales y/o el Programa. “Cargos por Mora” significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la Sección 3.11 del presente Contrato. “Causales de Vencimiento Anticipado” significa todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 13.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo; resultando exigible y pagadero de inmediato el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados y, otros cargos relacionados con el Préstamo. “Deuda” significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas. “Días Hábiles” significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable. “Documentos Principales” significa el presente Contrato, los Documentos Legales de Creación y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión del Préstamo, así como otros documentos que acrediten la personería de los representantes legales del Prestatario. “Documentos Legales de Creación” significan todos los instrumentos legales que regulan la creación y operatividad del Organismo Ejecutor. “Dólares” Se refiere a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. “Ejercicio Fiscal” significa el período de tiempo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. “Evaluación I-BCIE Medio Término” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) puede inferir el avance de las diferentes variables o indicadores de impacto en un momento dado de la ejecución del Programa, el cual se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante e iniciar el proceso de generación de lecciones aprendidas. “Evaluación I-BCIE Ex- Post” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) puede concluir sobre el logro en términos de desarrollo del Programa según los resultados obtenidos en las diferentes variables o indicadores de impacto durante la operación del Programa; el cual se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante y de medio término y, generar lecciones aprendidas para la gestión por resultados de desarrollo. “Fecha de Vigencia” significa la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la Sección 15.09 del presente Contrato. “Intereses” significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del Contrato. La revisión del margen de los intereses que se realizará conforme a la Sección 3.10 del Contrato, se hará considerando los siguientes componentes: (i) los costos de captación de recursos; (ii) el costo operativo razonable para el BCIE; (iii) el riesgo crediticio; y, (iv) margen razonable de rendimiento de acuerdo con los objetivos de rentabilidad y los niveles de capitalización del Banco. “Ley Aplicable” Se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato y que se encuentra definida en la

Sección 15.04 del presente Contrato. “Mercado” significan

los diversos espacios donde se juntan la oferta y la demanda a nivel global para definir los precios de los instrumentos financieros que son intercambiados y donde los agentes económicos acuden para fondearse, invertir sus excedentes de liquidez o cubrir sus riesgos. Estos mercados pueden ser físicos o virtuales y se localizan en los principales centros financieros del mundo, como por ejemplo Londres o Nueva York. Algunos de los principales mercados del sistema financiero internacional son los de capitales, de derivados y de monedas. “Moneda Local” significa la moneda de curso legal en la República de

Honduras. “Opinión Jurídica” significa el documento que deberá ser entregado al BCIE como requisito previo al primer desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y siguiendo el modelo que aparece en el Anexo G. “Pagos Anticipados” significa los pagos que el Prestatario podrá realizar al BCIE conforme a lo establecido en la Sección 3.13 del presente Contrato. “Período de Gracia” significa el período a que se refiere la Sección 3.02 del presente Contrato que está comprendido entre la fecha del primer desembolso y la primera fecha de pago que aparece en el Calendario de Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y comisiones pactadas. “Plan Global de Inversiones” significa el documento donde se describen todos aquellos rubros y sectores financiados por el Préstamo incluidos en la ejecución total del Programa. “Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías, con Recursos del BCIE” significa la política del BCIE que regula la adquisición de bienes y servicios por parte del Prestatario para la ejecución del Programa. “Préstamo” significa el monto total que el BCIE financiará al Prestatario para la ejecución del Programa. “Prestatario” significa la República de Honduras, que asume la obligación de pago del préstamo en el presente Contrato. “Programa de Desembolsos” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el BCIE realizará los desembolsos del Préstamo conforme a lo señalado en la

Sección 5.01, siempre y cuando se cumplan con las condiciones

previas aplicables. “Programa de Ejecución” significa el documento donde se plasma la secuencia y duración de actividades que siguen un orden lógico para la debida realización del Programa. “Programa” Se refieren al conjunto de obras, actividades, servicios y demás que serán financiados por el BCIE y que están brevemente descritas en la Sección 2.01 del presente Contrato. “Organismo Ejecutor” significa el órgano, entidad, unidad, dependencia u oficina de carácter gubernamental u oficial que será responsable de ejecutar el Programa y que se describe en la

Sección 2.03 del presente Contrato. “Tasa LIBOR” significa,

respecto de cualquier período de intereses, la tasa anual equivalente a la Tasa LIBOR de la “British Bankers Association” (la “BBA LIBOR”), según sea publicada por Reuters (u otra fuente comercialmente disponible que proporcione cotizaciones de la BBA LIBOR según sea designado por el BCIE de tiempo en tiempo) aproximadamente a las 11:00 A.M., tiempo de Londres, dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses, para depósitos en Dólares (para entrega el primer día de dicho Período de Intereses) con un plazo equivalente a dicho período de intereses. Si dicha tasa no está disponible en dicho tiempo por alguna razón, entonces la LIBOR para dicho Período de Intereses será la tasa anual determinada por el BCIE como la tasa a la cual depósitos en Dólares para entrega en el primer día de dicho período de intereses en fondos disponibles el mismo día en la cantidad aproximada del Desembolso realizado y con un plazo equivalente a dicho período de intereses, que sería ofrecida a bancos importantes en el mercado interbancario de Londres a su solicitud aproximadamente a las 11:00 A.M., (tiempo de Londres) dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses.

Sección 1.02 Referencias. A menos que el contexto de este

Contrato requiera lo contrario, los términos en singular abarcan el plural y viceversa y, las referencias a un determinado Artículo,

Sección o Anexo, sin mayor identificación de documento alguno,

se entenderán como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del presente Contrato. ARTÍCULO 2.- DEL PROGRAMA.

Sección 2.01 Breve Descripción del Programa. El Prestatario

tiene la intención de desarrollar el “Programa de Infraestructura Vial (PIV).” Los proyectos que comprenden el PIV son los siguientes: a) “Carretera Tegucigalpa – Jícaro Galán, Sección I: Libramiento de Tegucigalpa - Cerro de Hula”. b) “Finalización

Sección I-B y Obras Complementarias Anillo Periférico de

Tegucigalpa”. c) “Ampliación y Mejoramiento de la Carretera La Esperanza – Camasca”. d) “Ampliación y Mejoramiento de la Carretera Cololaca – V alladolid”. e) “Ampliación y Mejora-miento de la Carretera San Francisco de La Paz – Gualaco”. f) “Ampliación y Mejoramiento de la Carretera La Esperanza – Marcala”. Sección 2.02 Destino de los Fondos. Los fondos provenientes de este Contrato serán utilizados exclusivamente por el Prestatario para financiar: a) La ejecución del Programa brevemente descrito en la Sección 2.01. b) La cancelación de los financiamientos otorgados por el BCIE para: i. Los estudios de preinversión del Programa de Preinversión Vial, en lo que respecta al plan de reasentamiento del proyecto Carretera Tegucigalpa- Jícaro Galán, Sección I: Tegucigalpa-Cerro de Hula, por un monto de hasta Trescientos Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta con 05/100 Dólares (US$362,440.05). ii. La contratación de asistencia técnica para la elaboración de términos de referencia de los estudios, por un monto de Seis Mil Dólares (US$6,000.00). Es entendido, que dichos financiamientos serán cancelados al momento del primer desembolso. Todo lo anterior, de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. Sección 2.03 Organismo Ejecutor.

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), de la República de Honduras.

Artículo 3 — TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL

FINANCIAMIENTO. Sección 3.01 Monto. El monto total del Préstamo asciende a la suma de hasta CIENTO CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES (US$150,000,000.00), moneda de Estados Unidos de América.

Sección 3.02 Plazo y Período de Gracia. El Plazo del Préstamo

es de hasta veinte (20) años, incluyendo hasta cinco (5) años de período de gracia, ambos contados a partir de la fecha del primer desembolso del presente Contrato de Préstamo. Sección 3.03 Moneda. El BCIE desembolsará el Préstamo en Dólares reservándose sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario cualquier otra divisa que estimare conveniente para la ejecución del Programa, siendo esa parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada. El BCIE, se reserva además, el derecho de efectuar los desembolsos en Moneda Local, por su equivalente en Dólares conforme el tipo de cambio de compra vigente en el sistema bancario nacional en la fecha efectiva de desembolso, quedando esa parte denominada en Dólares. Sección 3.04 Tipo de Cambio. El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en la misma moneda y proporciones en que le fueron desembolsadas por el BCIE, teniendo la opción de hacerlo en Dólares o cualquier otra moneda aceptable al BCIE, por el equivalente al monto de la divisa desembolsada que esté obligado a pagar, utilizando el tipo de cambio de venta vigente en el sistema bancario nacional, en la fecha de cada amortización o pago, todo ello de conformidad con las políticas del BCIE. Los gastos por conversión de monedas, así como las comisiones de cambio quedarán a cargo del Prestatario. Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos. Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren las dos secciones anteriores, serán aplicables en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato. Sección 3.06 Lugar de Pago. Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato, serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las doce horas de la República de Honduras y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones: BANCO CORRESPONSAL: CITIBANK, NEW YORK, NUMERO ABA: 021000089 CODIGO SWIFT: CITIUS33 NUMERO DE CUENTA: 36018528 A NOMBRE DE: BANCO CENTROAMERI- CANO DE INTE- GRACIÓN ECONÓ- REFERENCIA: PRÉSTAMO No. 2162 Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto. Sección 3.07 Imputación de Pagos. Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato, se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos y, en quinto y último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital. Sección 3.08 Amortización. El Prestatario amortizará el capital del Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales consecutivas, vencidas y en lo posible iguales de capital hasta la total cancelación del Préstamo, en las fechas y por los montos que determine el BCIE, de conformidad con el Calendario de Amortizaciones que el BCIE le comunique y de acuerdo con lo establecido en la normativa interna del BCIE. La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado en este Contrato. Si el Prestatario incumpliere el pago de sus obligaciones pecuniarias denominadas en Dólares o en divisas, el BCIE, en cualquier momento, podrá variar la asignación de monedas del monto en mora adeudado en dólares o en divisas, denominando el Préstamo en la moneda que corresponda según la asignación que el BCIE efectúe, utilizando el tipo de cambio más favorable al BCIE existente entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que el BCIE haga la conversión, lo que será notificado al Prestatario, indicándole la moneda en que queda denominado el Préstamo, la fecha de la conversión y el tipo de cambio utilizado. Sección 3.09 Pagos en

Día Inhábil. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día feriado o, en día inhábil bancario según el lugar de pago que el BCIE haya comunicado, podrá ser válidamente realizado el primer Día Hábil bancario posterior, excepto que dicho Día Hábil bancario posterior corresponda al mes siguiente, caso en el cual el pago deberá efectuarse el Día Hábil bancario anterior. Sección 3.10 Intereses. Para el Préstamo documentado en el presente Contrato, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente al BCIE durante la vigencia del Préstamo, los Intereses conforme surge de aplicar al capital adeudado una tasa de interés que estará integrada por la Tasa LIBOR a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen de trescientos cincuenta (350) puntos básicos revisables trimestralmente por el BCIE de conformidad con lo establecido en la

Sección 1.01 bajo la definición de “Intereses”. Cualquier variación

en el margen será notificada por el BCIE al Prestatario, previamente a su aplicación. Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, con fundamento en los días actuales sobre una base de trescientos sesenta días. Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en Dólares y el primer pago se efectuará a más tardar seis meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos del Préstamo, conforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e intereses que el BCIE elaborará y le comunicará al Prestatario.

Sección 3.11 Cargos por Mora. A partir de la fecha en que

entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital de los recursos señalados en la Sección 3.01 del presente Contrato, el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en incrementar el interés en tres (3) puntos porcentuales anuales sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago. No obstante, para aquellos préstamos con una mora mayor de ciento ochenta (180) días, el recargo por mora se cobrará sobre la porción del principal en mora desde la fecha del incumplimiento y hasta la fecha en que se efectúe el pago. El BCIE no hará desembolso alguno al Prestatario si éste se encuentra en mora. El BCIE suspenderá los desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Esta suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de vencimiento de cualquier obligación de pago a cargo del Prestatario. Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos. a) Comisión de Compromiso: Debido a que el Índice I- BCIE exante del Programa a financiarse parcialmente por medio del presente Contrato es de impacto alto, no se cobrará comisión de compromiso para esta operación. b) Comisión de Seguimiento y Administración: El Prestatario pagará al BCIE una comisión de seguimiento y administración de un cuarto del uno por ciento (¼ del 1%) flat sobre el monto del Préstamo, pagadera al momento del primer desembolso, la cual será utilizada por el BCIE directamente para cubrir o sufragar los gastos derivados de la supervisión que éste realice. c) Comisión por Gastos Administrativos y Administración de Procesos Licitatorios: El Prestatario pagará al BCIE el diez por ciento (10%) sobre el monto establecido en la Sección 2.02, literal b) inciso i), (Hasta TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES (US$36,244.00), moneda de Estados Unidos de América) en concepto de Comisión por Gastos Administrativos y Administración de Procesos Licitatorios, derivados de la preinversión a que se hace referencia en la Sección 2.02, literal b) inciso i) ya mencionado, con cargo al Préstamo señalado en la Sección 3.01 del presente Contrato. El pago de dicha comisión será efectuado al momento del primer desembolso del Préstamo, de conformidad con los términos establecidos en el Contrato de Cooperación Financiera para Preinversión bajo Modalidad de Recuperación Contingente para el Sector Público, suscrito el 20 de Enero de 2012. d) Comisiones Adicionales: El BCIE trasladará al Prestatario todas las comisiones por seguro de exportación o riesgo país y otras comisiones, cargos o penalidades que la fuente de recursos le cobre, previa notificación por escrito al Prestatario y éste quedará obligado a su pago, en el plazo que el BCIE le indique, de conformidad con lo estipulado en el Anexo H del presente Contrato. Sección 3.13 Pagos Anticipados. El Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto, siempre que no adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos y, que cancele al BCIE las penalidades que correspondan por el Pago Anticipado, conforme a lo establecido en las siguientes secciones. El Prestatario deberá notificar al BCIE su intención de efectuar un Pago Anticipado, con una anticipación mínima de treinta (30) Días Hábiles en relación con la fecha en que pretenda efectuar el prepago. Todo pago anticipado se aplicará directamente a las cuotas de pago de principal, de conformidad con el plan de pagos que al efecto se haya acordado con el Prestatario, en orden inverso al de sus vencimientos y deberá efectuarse en la misma moneda pactada con éste. Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados. Será por cuenta del Prestatario el pago de cualquier gasto, pérdida y/o penalidad que originen los Pagos Anticipados. Cuando

corresponda, el Prestatario deberá cancelar los cargos que resulten aplicables por concepto de penalidad por contratos de coberturas cambiarias o de tasas de interés u otros gastos de naturaleza similar en que incurra el BCIE como consecuencia del pago anticipado, debiendo indemnizar al BCIE por los costos totales de pérdidas y costos en conexión con el préstamo, incluyendo cualquier pérdida de negociación o pérdida o costos incurridos por terminar, liquidar, obtener o restablecer cualquier cobertura o posición adoptada bajo la estructura del préstamo, siendo requisito para cancelar anticipadamente el préstamo, que el pago de la totalidad del saldo vigente se lleve a cabo en una fecha que corresponda al pago de intereses. El Prestatario pagará al BCIE un cargo no reembolsable por trámite de cada pago anticipado, de quinientos Dólares (US$500.00). Este cargo será adicionado a la penalización por pago anticipado según corresponda de conformidad con las Secciones 3.15, 3.16 ó 3.17. En ningún caso, el Prestatario podrá revocar la notificación de pago anticipado, una vez aceptados los términos y condiciones establecidos por el BCIE salvo con el consentimiento escrito de éste. El incumplimiento por parte del Prestatario del pago anticipado debidamente notificado al BCIE, en los términos comunicados y aceptados por el Prestatario, causará una sanción pecuniaria equivalente al doble de la comisión por trámite que corresponda. El monto resultante se cargará inmediatamente al Préstamo y deberá ser cancelado a más tardar en la fecha de la próxima amortización. El incumplimiento de pago de esta sanción será causal de vencimiento anticipado al tenor de lo establecido en la Sección 13.01 del Presente Contrato. Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos BCIE). Para financiamientos otorgados con recursos ordinarios del BCIE, el monto de la penalidad por pagos anticipados se cobrará “flat” sobre el monto a prepagar y será igual a la diferencia entre la tasa “Prime” y la tasa “Libor” a seis (6) meses más un margen adicional según el plazo remanente del prepago, de acuerdo con los parámetros siguientes: a) Si el plazo remanente del prepago es de hasta dieciocho (18) meses, el margen adicional aplicable será de cien puntos básicos. (100 pbs). b) Si el plazo remanente del prepago es mayor de dieciocho (18) meses y hasta cinco (5) años, el margen adicional aplicable será de doscientos puntos básicos. (200 pbs). c) Si el plazo remanente del prepago es mayor de cinco (5) años, el margen adicional aplicable será de trescientos puntos básicos. (300 pbs). Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Externos). Para financiamientos otorgados con recursos de proveedores y para líneas especiales, cuando dichas fuentes establezcan cargos por prepago, se aplicará la penalización que resulte mayor entre la que aplique la fuente externa y la establecida en la Sección 3.15, anterior. Si la fuente de recursos no cobra penalidad, se aplicará el cobro de la penalidad que corresponda conforme a la Sección 3.15, anterior.

Sección 3.17 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos

Mixtos). En el caso de financiamiento con recursos mixtos, se aplicará a cada proporción del préstamo el procedimiento señalado en las secciones 3.15 y 3.16, anteriores. ARTÍCULO 4.- GARANTÍAS. Sección 4.01 Garantías. El presente Préstamo estará garantizado con la garantía soberana de la República de Honduras. La garantía aquí relacionada deberá ser otorgada de conformidad con la Ley Aplicable. ARTÍCULO 5.- DESEMBOLSOS. Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos. El desembolso o los desembolsos del Préstamo se harán conforme al Programa de Desembolsos que el Prestatario acuerde con el BCIE. El desembolso o los desembolsos se harán efectivos en la cuenta denominada en Dólares que el Prestatario mantiene con el Banco Central de Honduras y que cuente con la aceptación del BCIE. Todo desembolso otorgado por el BCIE al Prestatario deberá efectuarse de acuerdo al Programa de Desembolsos previamente establecido . Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos. El BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier momento, suspender temporalmente el derecho del Prestatario de recibir desembolsos del Préstamo si se produce cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Una Causal de V encimiento Anticipado, con excepción de las contenidas en los literales a) y b) de la Sección 13.01, así como su eventual ocurrencia; o, b) Un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo que se establece en la Sección 1.01 del presente Contrato. El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender los desembolsos, no le implicará responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la Sección 13.02 y no limitará ninguna otra disposición de este Contrato. Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso. La obligación del BCIE de realizar desembolsos del Préstamo cesará al momento que el BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se darán a conocer las causales de vencimiento anticipado que motivaron al BCIE para adoptar su decisión. Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado del Préstamo dejará de tener efecto de inmediato y asimismo la Comisión de Compromiso dejará de devengarse a

la fecha de la citada notificación. Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario. Mediante notificación escrita al BCIE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Prestatario podrá solicitar el cese de desembolsos del Préstamo estipulándose que en la fecha en que sea efectivo el cese de los desembolsos dejará de ser exigible la Comisión de Compromiso en lo que respecta al Préstamo.

Sección 5.05 Perturbación de Mercado. En caso que el BCIE

determine en cualquier momento, a su exclusiva discreción, que una perturbación o desorganización del “mercado” tal y como se define en la Sección 1.01 del presente Contrato, u otro cambio material adverso se ha producido y como consecuencia de ello, el tipo de interés a ser devengado y cargado en los términos señalados en la Sección tres punto diez (3.10) del presente Contrato no sea suficiente para cubrir los costos de captación de recursos más su tasa interna de retorno con respecto a cualquier desembolso solicitado por el Prestatario, el BCIE, mediante notificación inmediata al Prestatario, podrá negarse a realizar cualquier desembolso solicitado con anterioridad que aún no haya sido hecho efectivo. Asimismo, el BCIE podrá, sin responsabilidad alguna de su parte, suspender posteriores desembolsos bajo el presente Contrato, en lo que respecta al monto señalado en la

Sección tres punto cero uno (3.01) del presente Contrato, durante

tanto tiempo como dicha perturbación o desorganización del mercado u otros cambios materiales adversos continúen existiendo.

Artículo 6 — CONDICIONES PARA LOS DESEM-

BOLSOS DEL PRÉSTAMO. Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso. La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso del Préstamo está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario, a satisfacción del BCIE, de la entrega de los siguientes documentos: (a) Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo B; (b) Este Contrato, todos los Documentos Principales y los Documentos Legales de Creación, debidamente formalizados y perfeccionados por las partes y en su caso, publicados o registrados ante las autoridades correspondientes. (c) Las copias autenticadas de cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en relación con la aprobación interna y autorización del Contrato de Préstamo, el Programa, y/o los Documentos Principales. (d) De resultar aplicable, las copias de los permisos, licencias y demás aprobaciones necesarios para la operación de sus actividades y la ejecución del Programa en lo que respecta a este desembolso. (e) Evidencia que ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, conforme al formato de Certificación de Firmas contenido en el Anexo F. (f) Evidencia de la existencia de una cuenta especial para la utilización exclusiva de los recursos provenientes del presente Contrato de Préstamo. (g) Opinión Jurídica emitida por el Abogado del Prestatario respecto de este Contrato, los Documentos Principales, las transacciones contempladas en los mismos, el Programa y otros aspectos que el BCIE hubiese requerido, de conformidad con el modelo que se adjunta en el Anexo G. (h) Compromiso escrito de entregar el I-BCIE Medio Término, a más tardar tres (3) meses después de que el Programa haya alcanzado el cincuenta por ciento (50%) de avance físico y antes de que el Programa supere el ochenta por ciento (80%) de su ejecución física, de acuerdo con el porcentaje de avance registrado por la supervisión del BCIE y de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE. (i) Compromiso escrito de entregar el I-BCIE Ex-Post, una vez transcurrido un (1) año del último desembolso con recursos del BCIE y antes de que hayan transcurrido dos (2) años del mismo, de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE. (j) Las demás condiciones previas al primer desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo I del presente Contrato. Sección 6.02 Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones Previas al Primer Desembolso. El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá iniciar desembolsos en un plazo no mayor de doce (12) meses, contado a partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato o, en su caso, de su prórroga. De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo, a su conveniencia y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado este Contrato mediante aviso comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión por supervisión y otros cargos adeudados por el Prestatario al BCIE.

Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.

La obligación del BCIE de efectuar cualquier desembolso, a excepción del primero, bajo el Préstamo estará sujeta al cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos, a su entera satisfacción: a) Que el Prestatario está en cumplimiento de todas las obligaciones, condiciones y pactos contenidos en este Contrato y en los Documentos Principales. b) Que no se haya producido un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo establecido en la

Sección 1.01 del presente Contrato. c) Que a raíz de efectuado

el desembolso, no se haya producido, ni se esté produciendo ninguna Causal de V encimiento Anticipado ni ningún acontecimiento que mediante notificación, transcurso del tiempo o ambos, pudiera constituir una Causal de V encimiento Anticipado de acuerdo con lo estipulado en la Sección 13.01 y en cualesquiera de los Documentos Principales. d) Que el Prestatario entregue al BCIE la siguiente documentación: (i) Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo C; (ii) Copia de cualquier resolución adoptada por el Prestatario que implique una modificación de cualquier documento que haya sido proporcionado para un desembolso anterior, conforme a las obligaciones establecidas en la Sección 6.01; (iii) En lo que resulte aplicable, cualquier modificación a los documentos a que se refiere la Sección 6.01 (d), anterior; y, (iv) Cualquier modificación respecto de los Documentos Legales de Creación que hayan sido proporcionados para un desembolso anterior, de conformidad con lo establecido en la Sección 6.01. (v) Las demás condiciones a cualquier desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo I del presente Contrato. Sección 6.04 Condiciones Previas a Otros Desembolsos. La obligación del BCIE de efectuar otros desembolsos al Prestatario estará sujeta al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Anexo I del presente Contrato.

Sección 6.05 Plazo para Efectuar Desembolsos. a) En lo que

al BCIE corresponde, cada desembolso bajo este Contrato será efectuado dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de haberse recibido en las oficinas del BCIE y a satisfacción de este último, la solicitud correspondiente por parte del Prestatario, conforme al modelo que aparece en el Anexo C y siempre que a la fecha de desembolso estén dadas las condiciones previas correspondientes y demás disposiciones de este Contrato. b) El Prestatario acepta que, a menos que el BCIE conviniere de otra manera por escrito, deberá haber retirado la totalidad de los recursos de este Contrato en el plazo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso. De no desembolsarse la totalidad del préstamo en el plazo señalado, el BCIE podrá entonces en cualquier tiempo, a su conveniencia, dar por terminado este Contrato, mediante aviso comunicado al Prestatario en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes, excepto el pago de obligaciones pecuniarias adeudadas por el Prestatario al BCIE. Sección 6.06 Documentación Justificativa . El Prestatario proporcionará todos los documentos e información adicional que el BCIE pudiera solicitar con el propósito de amparar cualquier desembolso, independientemente del momento en que se haga dicha solicitud. En el caso que se requiera ejecutar desembolsos mediante la modalidad de reembolso de gastos incurridos por el Prestatario, el BCIE sólo reconocerá aquellas solicitudes que tengan una antigüedad menor a un año. La aprobación por parte del BCIE de la documentación correspondiente a un determinado desembolso, no implicará, en ningún caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado, correspondiente a dicho desembolso ni aceptación o compromiso alguno para el BCIE, con respecto a cambios efectuados en la ejecución del Programa.

Sección 6.07 Reembolsos. Si el BCIE considera que algún

desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este Contrato o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, el BCIE podrá requerir al Prestatario para que pague al BCIE, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el BCIE, se presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso. Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada proporcionalmente a las cuotas del principal en orden inverso a sus vencimientos. ARTÍCULO 7.-CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS. Sección 7.01 Fuente de Recursos . El Prestatario reconoce y acepta las condiciones y estipulaciones relacionadas con las fuentes de recursos que se utilicen para este Préstamo y que se detallan en el Anexo H. ARTÍCULO 8.- DECLARACIONES DEL PRESTATARIO. Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas. El Prestatario declara que el Organismo Ejecutor es un órgano, entidad, unidad u oficina de carácter gubernamental legalmente creada y válidamente existente al amparo de las leyes de la República de Honduras y que posee las licencias, autorizaciones, conformidades, aprobaciones o registros necesarios conforme a las leyes de la República de Honduras, teniendo plena facultad y capacidad para ejecutar el Programa. El Prestatario declara que el monto del Préstamo solicitado, está dentro de sus límites de capacidad de endeudamiento y, que los respectivos Documentos Legales de Creación están plenamente vigentes y son efectivos en la fecha de la firma de este Contrato; declara además que no ha infringido ni violado ninguna disposición o término de tales y que las personas que formalizan en nombre del Prestatario, tanto este Contrato como cualquiera de los Documentos Principales, han sido debidamente autorizadas para ello por el Prestatario. Sección

8.02 Efecto Vinculante. El Prestatario declara que la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo, constituyendo obligaciones legales y vinculantes, ya que constituyen acuerdos válidos que le son plenamente exigibles de conformidad con sus términos. Igualmente declara que el otorgamiento de la garantía que respalda el Préstamo es legalmente válido, exigible y vinculante en todos sus extremos en la República de Honduras. Sección 8.03 Autorización de Terceros. El Prestatario declara que no requiere consentimiento alguno por parte de terceros, ni existe dictamen alguno, requerimiento judicial, mandato, decreto, normativa o reglamento aplicable al Prestatario que le impida la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales. Sección 8.04 Litigios y Procesos Contenciosos. El Prestatario declara que no existe juicio, acción o procedimiento pendiente ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que le afecte. El Prestatario declara además que no tiene conocimiento de la existencia de amenaza alguna de juicio, acción o procedimiento ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que pudiera afectarle adversa y significativamente. Asimismo, declara que no existe la posibilidad razonable de que se produzca una decisión en contra que pudiera afectar adversa y significativamente sus actividades, la situación financiera o los resultados de sus operaciones que pusiera en tela de juicio la validez de este Contrato o que deteriore las condiciones de las garantías otorgadas al amparo del mismo. Sección 8.05 Información Completa y Veraz. A los efectos de este Contrato y los Documentos Principales, el Prestatario declara que toda la información entregada al BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de este Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa. El Prestatario también declara que ha informado al BCIE, por escrito, acerca de cualquier hecho o situación que pueda afectar adversa y significativamente su situación financiera, así como su capacidad para cumplir con este Contrato y los Documentos Principales; declara además que mantendrá al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al BCIE. Sección 8.06 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías. El Prestatario declara que las declaraciones contenidas en este Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de las mismas. Sección 8.07 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Programa. El Prestatario declara que asume plena responsabilidad por el diseño, ejecución y gestión del Programa, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE. Sección 8.08 Naturaleza Comercial de las Obligaciones del Prestatario. El Prestatario reconoce que las actividades que realiza conforme a este Contrato son de naturaleza comercial o de iure gestionem y en nada comprometen, limitan o se relacionan con las atribuciones soberanas del Prestatario. Sección 8.09 Vigencia de las Declaraciones. Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes después de la celebración del mismo y hasta la culminación de las operaciones en el contempladas, con excepción de cualquier modificación en dichas declaraciones que sean oportunamente aceptadas por el BCIE. ARTÍCULO 9.-OBLIGACIONES GENERALES DE HACER. Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a: Sección 9.01 Desarrollo del Programa, Debida Diligencia y Destino del Préstamo. Llevar a cabo o asegurar que, el Organismo Ejecutor lleve a cabo el Programa, conforme a los Documentos Principales, el Plan Global de Inversiones; asimismo, se obliga a que el Organismo Ejecutor, administrará sus actividades con la debida diligencia, eficientemente y con el debido cuidado del medio ambiente, apegándose a las prácticas usuales en el sector de sus actividades y cerciorándose de que todas sus operaciones se realicen de conformidad con los términos del mercado. Asimismo, se obliga a utilizar los recursos del presente Contrato exclusivamente para la ejecución del Programa, conforme con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos. Mantener y asegurar que el Organismo Ejecutor mantenga vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución del Programa y la realización de las actividades comerciales y las operaciones del Prestatario, en general, incluyendo, pero no limitado, a las emitidas por cualquier autoridad que se requieran en virtud de la legislación ambiental aplicable en la República de Honduras. Asimismo, cumplirán y observarán todas las condiciones y limitaciones que figuren en dichas licencias, aprobaciones y permisos o que hayan sido impuestas por los mismos. Sección 9.03 Normas Ambientales. Cumplir con los compromisos, con las normas y con las medidas de conservación

y protección ambiental que se encuentren vigentes, tanto en los entes reguladores en el ámbito nacional y local, contenidas en la legislación ambiental de la República de Honduras, así como con las medidas que oportunamente le señale el BCIE dentro del Plan de Acción Ambiental y Social (SIEMAS), incluyendo, cuando aplique, la autorización ambiental correspondiente para las obras del Programa. Sección 9.04 Contabilidad. Llevar libros y registros actualizados relacionados con el Programa, de acuerdo con principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptados en la República de Honduras, capaces de identificar los bienes financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos y, en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación, así como la disponibilidad de los fondos. Los libros y registros, deberán evidenciar que se mantienen cuentas separadas de los recursos que financia el BCIE para el Programa. En definitiva, llevar la contabilidad del Programa, de forma que permita al BCIE identificar claramente la asignación de costos y gastos a los distintos componentes que integran el financiamiento otorgado mediante el presente Contrato. Sección 9.05 Provisión de Fondos. Proveer los fondos suficientes y necesarios para la terminación de los componentes del Programa si su costo total resultare mayor a lo indicado en el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. Sección 9.06 Visitas de Inspección. Proporcionar a las misiones de supervisión que designe el BCIE toda la documentación que sea requerida y los accesos a la información, ambas relacionadas con el Programa, así como facilitar su colaboración en las visitas de campo que, al efecto, se realicen. Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. Notificar inmediatamente al BCIE cualquier propuesta para modificar la naturaleza o el alcance de cualquier componente significativo del Programa así como las operaciones y actividades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora o para modificar sus Documentos Legales de Creación, así como también, cualquier hecho o circunstancia que constituya o pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso Significativo.

Sección 9.08 Cumplimiento de Planes Ambientales y

Sociales y Entrega de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental y Social. El Organismo Ejecutor deberá cumplir con los Planes de Acción Ambientales y Sociales que se incluyen en el Anexo K del presente Contrato, así como cualquier otro plan ambiental y social que se formule durante la vigencia de este Contrato. El incumplimiento de los planes de acción antes mencionados podría resultar en la no realización de los desembolsos correspondientes. Asimismo, deberá entregar a satisfacción del BCIE los documentos de evaluación I-BCIE de Medio Término y Ex – Post en los términos expuestos en los acápites (h) e (i) de la sección 6.01 del presente Contrato de Préstamo. Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios. El Organismo ejecutor deberá cumplir con las disposiciones en materia de adquisiciones de bienes y servicios de conformidad con lo establecido en las condiciones previas a primer desembolso así como de las obligaciones especiales de hacer estipuladas en el Anexo I del presente Contrato. Sección 9.10 Publicidad. Colocar, por cuenta del prestatario y con las especificaciones que el BCIE le indique, al menos un rótulo del Banco Centroamericano de Integración Económica en cada proyecto. ARTÍCULO 10.- OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER. Además de las obligaciones generales enumeradas en el Artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con las obligaciones especiales estipuladas en el Anexo I del presente Contrato. ARTÍCULO 11.-OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER. Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a: Sección 11.01 Programa. No cambiar la naturaleza del Programa o las actividades que realiza el Organismo Ejecutor en esta fecha, de acuerdo con el Programa o los antecedentes obrantes en el BCIE que sirvieron de base para la aprobación de este Contrato. Sección 11.02 Acuerdos con Terceros. No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a compartir con terceros los ingresos que perciba directa o indirectamente el Organismo Ejecutor y/o la Unidad Ejecutora. Sección 11.03 Pagos. No pagar, con recursos provenientes del préstamo, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquier otra suma en concepto de reembolso o de remuneración a empleados del Prestatario, del Organismo Ejecutor o de cualquier dependencia gubernamental. Sección 11.04 Enajenación de Activos. No enajenar o permutar todo o parte de sus activos fijos o bienes adscritos el Organismo Ejecutor. Sección 11.05 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. No modificar los Documentos Legales de Creación vigentes a esta fecha. Sección 11.06 Privilegio del Préstamo. No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza o tipo, derivadas de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores. ARTÍCULO 12.- OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER. Además

de las obligaciones generales de no hacer enumeradas en el Artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con las obligaciones especiales descritas en el Anexo I del presente Contrato. ARTÍCULO 13.-VENCIMIENTO ANTICIPADO. Son causales de vencimiento anticipado, las que se describen en la siguiente Sección. Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado. Las Causales de V encimiento Anticipado son las siguientes: a) El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato. b) El incumplimiento por parte del Prestatario, en forma individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Artículo 9, secciones 9.01, 9.02, 9.03, 9.05, 9.07 y 9.09; Artículo 11, Secciones 11.01, 11.03 y 11.06; así como las obligaciones especiales contenidas en el Artículo 10 y Artículo 12, estas dos últimas de conformidad con el Anexo I del presente Contrato. c) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en los literales a) y b), anterior y no sea subsanada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento respectivo. d) Cuando se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario en este Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada. e) Cuando exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora que a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos del Préstamo. f) Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el Prestatario, Organismo Ejecutor, el Programa o cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato, cualquiera de los Documentos Principales y el Programa. g) Cuando a los fondos del Préstamo se les diere un destino distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato; o, si el Programa no se estuviere realizando de acuerdo con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. h) El incumplimiento por parte del Organismo Ejecutor y/o la Unidad Ejecutora de las normas establecidas por las autoridades gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus actividades o el no tomar las medidas razonables recomendadas por los Auditores dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de notificación escrita del BCIE al Prestatario en tal sentido. i) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de las disposiciones del BCIE aplicables en materia de lavado de activos que tienen por objetivo prevenir el lavado de activos y otros ilícitos de similar naturaleza. Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado. En caso de producirse alguna de las circunstancias que se enumeran en la Sección que antecede, se producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo y, por lo tanto, el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados y otros cargos relacionados con el Préstamo vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas adeudadas y en su caso, ejecutar las garantías que respaldan el Préstamo y que aparecen descritas en el Anexo E. Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias, bastará la sola información o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio. Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas. No obstante lo dispuesto en las secciones 13.01 y 13.02 anteriores, ninguna de las medidas que adopte el BCIE en contra del Prestatario, afectará: a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de crédito emitida por el Prestatario; o, b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas.

Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de

Saldo Deudor. Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo del Prestatario que muestre la cuenta que al efecto lleve el BCIE. De igual forma, se considera como líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario. En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea necesario justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los efectos de este Contrato de Préstamo, el carácter de documento fehaciente.

Artículo 14 — OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.

Sección 14.01 De Origen de los Bienes y Servicios. Con los

recursos provenientes de este Contrato se podrán financiar bienes y/ o servicios originarios de los países miembros del BCIE, o de los países que el BCIE declare elegibles para este Préstamo. El BCIE excepcionalmente, puede reconocer, con cargo al Préstamo, la adquisición de bienes o contratación de obras o servicios llevada a cabo por el Prestatario con anterioridad a la aprobación del Préstamo por parte del BCIE, siempre que dichas adquisiciones hayan seguido las respectivas políticas del BCIE, incluyendo entre ellas, que, en caso de un préstamo puente, el período comprendido entre la fecha del primer desembolso del préstamo puente y el primer desembolso del presente Contrato de Préstamo, no podrá exceder seis meses. En caso de no aprobarse la operación, el BCIE no financiará las adquisiciones anticipadas que haya realizado el Prestatario. Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren por el Prestatario sin haber obtenido la no objeción por escrito del BCIE, no serán financiables bajo este Contrato, salvo que el BCIE autorizare otra cosa por escrito. Sección 14.02 Disposiciones para la Prevención de Lavado de Activos. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, en su caso y el personal que tenga a su cargo la ejecución del objeto del presente Contrato, declara que conoce los principios, normas y procedimientos para la prevención y detección de lavado de activos contempladas en la Política para la Prevención de Lavado de Activos del Banco Centroamericano de Integración Económica, en virtud de lo cual, se compromete y obliga al estricto cumplimiento y observancia de dicha Política, en tal sentido, el Prestatario reconoce en forma expresa su obligación y compromiso de cumplir en tiempo y en forma con todos los requisitos y requerimientos exigidos por la referida Política, de la naturaleza que fueren y en especial a los deberes relacionados con la presentación y/ o actualización de información requerida por el BCIE. Es entendido y aceptado por ambas partes, que el incumplimiento por parte del Prestatario de cualquiera de las obligaciones relativas la Política para la Prevención de Lavado de Activos del Banco Centroamericano de Integración Económica, tendrá como consecuencia la facultad expresa del BCIE de retener o no efectuar un desembolso o declarar el vencimiento anticipado del presente Contrato conforme los términos acá contenidos y en caso que dicho incumplimiento no sea subsanado dentro un período de tiempo razonable a criterio del BCIE el Contrato será resuelto de pleno derecho sin que exista responsabilidad alguna para el BCIE. Sección 14.03 Lista de Contrapartes Prohibidas. Asimismo, el BCIE, en cumplimiento de sus disposiciones internas vigentes en materia crediticia y de lavado de activos, las cuales establecen lineamientos para no fomentar operaciones con contrapartes cuya experiencia anterior con el BCIE no han sido satisfactorias, ha establecido el sistema denominado “Lista de Contrapartes Prohibidas”, el cual incorpora todas aquellas contrapartes que han incurrido en incumplimiento de cualquiera de los pactos, términos y condiciones establecidas en sus respectivos contratos de crédito; en virtud de lo cual, ambas partes acuerdan expresamente que el BCIE se encuentra plenamente facultado para que en el caso que El Prestatario incurra en incumplimiento de cualquiera de los pactos, términos, obligaciones y condiciones establecidos en el presente Contrato éste sea incluido en la Lista de Contrapartes Prohibidas que para tal efecto mantiene el BCIE.

Sección 14.04 Cesiones y Transferencias. El Prestatario no

podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del BCIE. Por otra parte, este Contrato, con todos sus derechos y obligaciones, podrá ser cedido o traspasado por el BCIE a favor de terceras personas, ya sea natural o jurídica, informándolo al Prestatario. Sección 14.05 Principios Contables. Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato y los que se efectúen para la elaboración de los índices financieros del Prestatario, se realizarán observando los principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptadas en la República de Honduras. Sección 14.06 Renuncia a Parte del Préstamo. El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección 3.01 de este Contrato, que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección 13.01 de este Contrato. Sección 14.07 Renuncia de Derechos. Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo con este Contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución.

Sección 14.08 Exención de Impuestos. Este Contrato y el acto

que contiene, están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del Prestatario. En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por la Ley Aplicable, relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este Contrato, serán pagados por el Prestatario con recursos distintos de este Préstamo. Sección 14.09 Modificaciones. Toda modificación que se incorpore a este

Contrato, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario. Sección 14.10 Incumplimiento Cruzado. Es entendido que el incumplimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario tendrá como efecto, de pleno derecho, la declaración de incumplimiento de todas las demás obligaciones del Prestatario con el BCIE, las cuales se tendrán por vencidas y serán en consecuencia exigibles en su totalidad. En estos casos, el BCIE estará asimismo facultado, sin responsabilidad alguna de su parte, para suspender los desembolsos de otras facilidades crediticias en las cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. ARTÍCULO 15.-DISPOSICIONES FINALES. Sección 15.01 Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan. PRESTATARIO: REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Finanzas Tegucigalpa, República de Honduras. Teléfono (504) 2222-0111. Atención: Lic. Wilfredo Rafael Cerrato Rodríguez. Al BCIE: Dirección Física: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA. Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Dirección Postal: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA. Apartado Postal 772 Fax: (504) 2240-2183 Atención: Ing. Pedro Emilio Banegas

Sección 15.02 Representantes Autorizados. T odos los actos

que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de Firmas elaborado conforme al formato contenido en el Anexo F. Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario, tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente. Los representantes del BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado. Sección 15.03 Gastos. Todos los gastos, excepto los salarios de su personal, en que deba incurrir el BCIE con motivo de la preparación, celebración y ejecución de este Contrato, tales como viajes aéreos, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites notariales y registrales, aranceles, timbres fiscales, tasas, honorarios, gastos legales y otros y por hasta un valor total máximo de DIEZ MIL DÓLARES (US$ 10,000.00), serán a cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien a solicitud del BCIE deberá efectuar el pago previo o el rembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de requerido éste. En todo caso, esos gastos deberán ser previamente razonados entre las Partes y sustentados por el BCIE. Sección 15.04 Ley Aplicable. El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la República de Honduras. Sección 15.05 Arbitraje. Cualquier discrepancia, litigio, asunto, reclamo o controversia resultante de este Contrato o relacionados directa o indirectamente con el mismo, que no pueda ser resuelta por arreglo directo entre las partes, se resolverá de modo definitivo mediante arbitraje; y a tal efecto, las partes acuerdan lo siguiente: Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros, que estarán designados en la forma siguiente: uno, por el BCIE, otro, por el Prestatario y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente o, si una de las partes no pudiera designar árbitros, el

Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisieren, o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor. Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que se designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco días (45), comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos para que éste proceda a la designación. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en la ciudad de Tegucigalpa, MDC., en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal. Procedimiento. El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar las exposiciones en audiencia. El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del Convenio y, pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía. El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con, por lo menos el voto concurrente de dos miembros del Tribunal y deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo, será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal, deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación, tendrá merito ejecutivo y no admitirá recurso alguno. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse, será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal. Notificación. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo, será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación. Sección 15.06 Nulidad Parcial. Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, invalida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier otra jurisdicción. Sección 15.07 Confidencialidad. Todos los datos que sean proporcionados al BCIE o que éste obtenga de acuerdo con este Contrato, serán conservados como información confidencial y no podrán ser divulgados sin autorización del Prestatario, salvo (i) la información que esté obligado el BCIE a facilitar, a las instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento de este Contrato o en cumplimiento de sus políticas sobre confidencialidad o (ii) cuando así lo solicite una autoridad legalmente competente, justificando su necesidad y por los medios respectivos. No obstante lo anterior, el Prestatario por medio del presente autoriza expresamente al BCIE a compartir, revelar y/o divulgar información que sea proporcionada al BCIE por el Prestatario, ya sea en forma previa o posterior a la suscripción del presente Contrato o que el BCIE obtenga de acuerdo con este Contrato, ya sea: (i) a cualquier banco o entidad financiera, ya sea nacional o internacional, institución financiera o agencia de exportación, institución multilateral y/o cualquier institución o agencia financiera nacional o

internacional en relación o conexión con una posible cesión, traspaso, transferencia o participación (o en cualquier otra forma o concepto permito por la Ley aplicable) del financiamiento objeto del presente Contrato y (ii) a cualquier buró de crédito, incluyendo Dunn & Bradstreet, Equifax o cualquier otro buró de crédito, ya sea, localizado en la jurisdicción del Prestatario o fuera de dicha jurisdicción. Sección 15.08 Constancia de Mutuo Beneficio. Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician a ambas partes. Sección 15.09 Fecha de Vigencia. Este Contrato de Préstamo entrará en plena vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del mismo por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras, siempre y cuando se hayan cumplido todas las aprobaciones, autorizaciones o consentimientos que sean necesarios para su plena eficacia jurídica. Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del Prestatario. Sección 15.10 Aceptación. Las partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan el presente Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en el lugar y fecha mencionados al principio de este documento. (F) POR EL BCIE, PEDRO EMILIO BANEGAS SANTOS, GERENTE DE PAÍS HONDURAS. (F YS) POR EL PRESTATARIO, WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. LISTA DE ANEXOS Anexo A - Documentos de Autorización B - Formato de Solicitud para el Primer Desembolso Anexo C - Formato de Solicitud para Cualquier Desembolso Anexo D - Formato de Solicitud para Otros Desembolsos Anexo E - Formato de Recibo de Desembolso Anexo F - Formato de Certificación de Firmas Anexo G - Formato de Opinión Jurídica Anexo H - Condiciones Especiales Según Fuente de Recursos Anexo I - Condiciones y Disposiciones Especiales Anexo J - Plan Global de Inversiones Indicativo Anexo K – Plan de Acción Ambiental “ANEXO A – DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN. [Anexar el documento de autorización del Prestatario de conformidad con las exigencias de la legislación local correspondiente a la República de Honduras]”. “ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO. [Lugar y Fecha] Señores Centroamericano de Integración Económica Boulevard Suyapa Tegucigalpa, M.D.C. Honduras Ref: [Identificación del Contrato de Préstamo] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y Anexo I del contrato de préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras, por este medio se solicita realizar el primer desembolso por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ )]. La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo J del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.01 y el Anexo I del Contrato de Préstamo, referentes a las condiciones previas al primer desembolso, fueron remitidos al BCIE y están sujetos a su aceptación. Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago:

El representante del prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Programa, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad. Atentamente, Nombre: Cargo:” “ANEXO C – FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO. [Lugar y Fecha] Señores Banco Centroamericano de Integración Económica Boulevard Suyapa Tegucigalpa, M.D.C. Honduras Ref: [Identificación del Contrato de Préstamo] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 6.03 y el Anexo I del Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras, por este medio se solicita realizar el desembolso No.___ por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ )]. La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo J del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la

sección 6.03 y el Anexo I del Contrato de Préstamo, referentes a

las condiciones previas a cualquier desembolso, fueron remitidos al BCIE y están sujetos a su aceptación. Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago:

El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Programa, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior. Atentamente, Nombre: Cargo:” “ANEXO D –1 FORMATO DE SOLICITUD PARA OTROS DESEMBOLSOS. [Lugar y Fecha] Señores Banco Centroamericano de Integración Económica Boulevard Suyapa Tegucigalpa, M.D.C. Honduras Ref: [Identificación del Contrato de Préstamo] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 6.04 y el Anexo I del Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras, por este medio se solicita realizar el desembolso No.___ por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ )]. La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo J del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.04 y el Anexo I del Contrato de Préstamo, referentes a las condiciones previas a otros desembolsos, fueron remitidos al BCIE y aceptados según consta en la nota _____ del ____ del mes de ______ del año __ Con base en lo anterior, este desembolso deberá ser realizado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de esta solicitud por parte del BCIE; y los fondos deberán ser depositados en la cuenta a la cual se hace referencia en la Sección 5.01 del referido Contrato de Préstamo. El representante del Prestatario por medio


1 No aplica para este Contrato condiciones especiales previas a o tros desembolsos.

de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Programa, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior. Atentamente, Nombre: Cargo:” “ANEXO E – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO [Membrete del Prestatario] R E C I B O POR US$ _____ Recibimos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la cantidad de [_______ dólares (US$ )], en concepto del [número de desembolso] desembolso con cargo al Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del préstamo] y conforme a la solicitud de desembolso de fecha [fecha de la solicitud de desembolso]. Y para constancia, se firma el presente en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, a los [fecha en palabras]. Nombre: Cargo: (Sello y Firma)”. “ANEXO F – FORMATO DE CERTIFICACION DE FIRMAS DEL PRESTATARIO DELEGACIÓN DE AUTORIDAD. En mi carácter de Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas, nombrado(a) mediante Acuerdo No. [] del [] de [] de [20 ], emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y con base al Decreto Legislativo No. [] de fecha [] de [] de [20] que contiene la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto Legislativo No.129 del 5 de Febrero de 1971, reformado mediante Decreto No.35 emitido por el Congreso Nacional el 18 de Marzo de 1983, reformado mediante Decreto No.218-96 del 17 de Diciembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.28,148 del 30 de Diciembre de 1996, que crea la Secretaría de Finanzas, otorgándome facultades para representar al Gobierno de la República de Honduras en la ejecución del Contrato de Préstamo No.[], suscrito el [] de [_] de 20 [], entre el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS en su condición de Prestatario del financiamiento hasta por un monto de [______] DOLARES DE NORTEAMERICA (US$_____), fondos destinados a financiar la ejecución del [“ ____________________”]. En el marco de este Contrato de Préstamo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se reserva la representatividad exclusiva para los siguientes conceptos: (INCORPORAR LOS CONCEPTOS QUE DE ACUERDO CON LA LEY ORGANICA DE PRESUPUESTO Y DEMAS NORMATIV A VIGENTE, SON DE REPRESENTA TIVIDAD EXCLUSIV A DE LA SECRETARIA DE FINANZAS.). De conformidad al Artículo No.[] de la Ley Orgánica de Presupuesto, los funcionarios o empleados de cualquier orden que con dolo, culpa o negligencia adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera corresponder. En vista de que [INCORPORAR NOMBRE DEL ORGANISMO EJECUTOR QUE SE TRATE], es la Institución responsable de la ejecución del [“Programa ___________”], por este medio Delego Autoridad en LOS SEÑORES [INCORPORAR NOMBRES COMPLETOS Y CARGOS]; como representantes adicionales al suscrito(a), para que puedan firmar en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras el trámite necesario y requerido para llevar a cabo la ejecución del Programa antes mencionado. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los [] días del mes de [] del año [201_] [Nombre y firma del titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas] 2La(s) firma(s) de los representante(s) adicional(es) autorizado(s) para efectos de desembolso son las siguientes: [Nombre(s) y firma(s)] La(s) firmas(s) de los representante(s) adicionales(es) autorizado(s) para efectos administrativos son las siguientes: [Nombre(s) y firma(s)] 2 Es facultad de la Secretaría de Finanzas designar en conjunto o separadamente los representantes adicionales.

“ANEXO G – FORMATO DE OPINION JURÍDICA. Gerente Regional de Honduras Centroamericano de Integración Económica Apartado Postal 772 Estimados Señores: Por medio de la presente me permito poner de su conocimiento que he actuado como Procurador General de la República de Honduras, en conexión con las estipulaciones y disposiciones contenidas en el contrato de préstamo No. [Número de préstamo] suscrito el día _____ del mes de ____________ del año ____, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Honduras (de ahora en adelante “El Prestatario”). La presente opinión jurídica es emitida de conformidad con lo estipulado en la Sección seis punto uno (6.01) del referido contrato. Los términos utilizados en el presente documento tendrán el mismo sentido y efecto que los términos utilizados en el contrato de préstamo antes relacionado. Con el propósito de emitir esta opinión jurídica he revisado, entre otros documentos: El contrato de préstamo debidamente firmado por las partes (identificadas a mi entera satisfacción), los documentos legales de creación del Organismo Ejecutor otorgados por las autoridades competentes de conformidad a la actividad principal del Organismo Ejecutor y otros documentos relacionados con el contrato de préstamo cuya revisión consideré necesaria o conveniente para tales efectos. Con fundamento en lo anteriormente expresado, me permito poner de su conocimiento lo siguiente: 1. Existencia. El Prestatario es una persona jurídica y el Organismo Ejecutor son órganos, entidades, unidades u oficinas de carácter gubernamental u oficial creadas y válidamente existentes al amparo de las leyes de la República de Honduras. 2. Autorización. El Prestatario tiene facultades suficientes para: a) celebrar el contrato de préstamo y demás documentos principales; y b) cumplir todas y cada una de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos, en los términos establecidos en los mismos. 3. Decisiones. Las decisiones y actuaciones del Prestatario y del Organismo Ejecutor han sido tomadas de conformidad con lo establecido en los Documentos Legales de Creación y demás normas de carácter general o especial que regulan sus actuaciones. Asimismo, la celebración del contrato de préstamo, el cumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones a su cargo derivadas de estos documentos no se encuentra en violación, incumplimiento o conflicto con las mencionadas normas de carácter general o especial. 4. Representación. Las personas que suscriben el contrato de préstamo, en nombre y representación del Prestatario, tienen plenas facultades, autorizaciones y poderes suficientes para actuar con la representación que ostentan en dicho contrato de préstamo, así como para obligar al Prestatario en términos establecidos en el mismo. 5. Permisos y Licencias. Todas las autorizaciones, licencias, permisos, consentimientos, concesiones o resoluciones similares de parte de las autoridades respectivas, nacionales o municipales, de la República de Honduras que son relevantes para que el Organismo Ejecutor pueda realizar sus actividades, se encuentran vigentes o serán obtenidas previamente a que deban requerirse para la ejecución del Programa. 6. Garantías. El Prestatario ha constituido en respaldo del préstamo otorgado garantía soberana de la República de Honduras. 7. Contratos. El contrato de préstamo ha sido debidamente autorizado por las autoridades competentes y las obligaciones contenidas en el mismo constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con sus términos, de acuerdo con las leyes de la República de Honduras. 8. Condiciones Medio Ambientales. No se tiene evidencia razonable de que exista ninguna prohibición, multa o penalidad de carácter medio ambiental exigible por parte de la autoridad competente que pueda tener un cambio adverso significativo en la actividad y operación del Prestatario como consecuencia del incumplimiento de condiciones y medidas medio ambientales. 9. Impuestos. El Gobierno de Honduras mantendrá un control estricto sobre los usuarios de este Contrato de Préstamo una vez que el Programa entre en ejecución en el sentido de cumplir con el pago de impuestos de conformidad con la legislación vigente. 10. Cumplimiento de las Leyes. No existe incumplimiento de alguna ley, decreto, reglamento o regulación de la República de Honduras por parte del Prestatario. 11. Esta opinión legal ha sido emitida en conexión con la lectura, análisis y revisión de los documentos anteriormente descritos y no podrá ser utilizada para ningún otro propósito, más que con el consentimiento expreso y la previa autorización por escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). [Ciudad], a los _________ días del mes de ___________ del año _____”. Firma y Nombre del Procurador General)

“ANEXO H - CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS. Por no estar contemplado para el presente financiamiento la utilización de fuentes de recursos externos del BCIE, no se aplicará a este Contrato de Préstamo condiciones especiales de ninguna naturaleza bajo este Anexo, así como, no resultará aplicable el pago de comisión específica alguna proveniente de fuente externa de recursos”. “ANEXO I - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES. I. Condiciones Previas al Primer Desembolso. Además de las condiciones previas a primer desembolso enumeradas en la

Sección 6.01 del presente Contrato, previamente al primer

desembolso de los recursos del préstamo, destinados al componente de preinversión, comisión de seguimiento y administración, pagos de montos adeudados por obra ya ejecutada con contratos ya suscritos o por anticipos para el reinicio de los contratos ya suscritos de supervisión en el renglón de infraestructura, y/o para la contratación de la firma que elaborará el plan de reasentamiento y liberación del derecho de vía del proyecto Carretera Tegucigalpa-Jícaro Galán, Sección I: Libramiento de Tegucigalpa-Cerro de Hula, el prestatario y/o, en su caso, el organismo ejecutor deberán presentar y cumplir para el proyecto que aplique, a satisfacción del BCIE, además de las condiciones usualmente requeridas para este tipo de operaciones, las siguientes: 1. Evidencia de la aprobación del presente Contrato de Préstamo para este financiamiento por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras y de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Plan global de inversiones, cronograma de ejecución y calendario de desembolsos, con indicación de rubros de inversión y fuentes de financiamiento para cada proyecto. 3. Plan General de Adquisiciones del proyecto Carretera Tegucigalpa-Jícaro Galán, Sección I: Libramiento de Tegucigalpa-Cerro de Hula, el cual deberá contar con la no objeción del BCIE, conforme con la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus normas de aplicación. 4. Evidencia del nombramiento de un coordinador para cada proyecto que conforma el Programa y de un coordinador general del Programa. Este último será el enlace con el BCIE y deberá formar parte de la unidad ejecutora. El nombramiento de dichos coordinadores y la descripción de sus principales funciones deberán contar con la no objeción del BCIE. 5. Evidencia de los permisos vigentes ambientales, municipales y demás requeridos de ser el caso por el ente regulador, ya sea en el ámbito nacional y/o local, de conformidad con la legislación de la República de Honduras, excepto para el proyecto Carretera Tegucigalpa-Jícaro Galán, Sección I: Libramiento de Tegucigalpa-Cerro de Hula, la cual será requerida cuando corresponda conforme con el avance en la ejecución de este proyecto. 6. Addendas y/o modificaciones de los contratos de supervisión ya suscritos de los proyectos que conforman el Programa, a satisfacción del BCIE. 7. Contrato suscrito con la firma que elaborará y ejecutará el plan de reasentamiento para el proyecto Carretera Tegucigalpa-Jícaro Galán, Sección I: Libramiento de Tegucigalpa-Cerro de Hula. 8. Certificación extendida por el Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) u otros documentos conforme con el ordenamiento jurídico de la República de Honduras, por medio de los cuales se acredite que los procesos de contratación de los proyectos Ampliación y Mejoramiento de la Carretera Cololaca-Valladolid, Ampliación y Mejoramiento de la Carretera San Francisco de la Paz-Gualaco y Ampliación y Mejoramiento de la Carretera La Esperanza-Marcala fueron llevados a cabo siguiendo la debida diligencia y el cumplimiento de la Ley de Contratación del Estado. 9. Certificación del organismo ejecutor manifestando que los proyectos que proseguirán con la ejecución de los contratos ya suscritos cuentan con la liberación total del derecho de vía de cada proyecto. II. Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. Además de las condiciones previas a cualquier desembolso enumeradas en la

Sección 6.03 del presente Contrato, previamente a cualquier

desembolso, excepto el primero y en lo pertinente al respectivo desembolso y proyecto que aplique, el Prestatario y/o, en su caso, el Organismo Ejecutor deberán presentar y cumplir, a satisfacción del BCIE, los siguientes documentos y requisitos: 1. Previo al primer pago destinado al reinicio de obras de los proyectos con contratos ya suscritos, presentar por una única vez y por parte de los supervisores de obra, un informe de revisión de diseño de cada proyecto, incluyendo el diagnóstico de las obras actuales, la memoria de cálculo de las obras adeudadas y las cantidades necesarias para la finalización de los proyectos.2.Contratos de construcción y de supervisión del proyecto Carretera Tegucigalpa- Jícaro Galán, Sección I: Libramiento de Tegucigalpa-Cerro de

Hula, los cuales deberán contar con la no objeción del BCIE. Previo a la firma del contrato de construcción de este proyecto deberá haberse liberado y pagado al menos el 35.0% del monto total en concepto de indemnizaciones de derechos de vía con base en el plan de reasentamiento del proyecto. 3. Addendas y/o modificaciones de los contratos de construcción ya suscritos de los proyectos que conforman el Programa, a satisfacción del BCIE. 4. De resultar aplicable, evidencia de contar con el derecho de vía o con documentación fehaciente de que cuenta con la autorización irrevocable de los propietarios de los terrenos y de las construcciones existentes en los tramos específicos a ejecutar con el respectivo desembolso, pudiendo existir varios tramos en una sección, para que el contratista pueda iniciar las obras en el tramo que corresponda. 5. Contratos, facturas o cualquier otro documento en donde se evidencie el destino del desembolso. 6. Presentación de la o las certificaciones de pago de cada proyecto. Dichas certificaciones deberán contener el detalle de pago, incluyendo el cálculo del escalamiento con la fórmula polinómica establecida en los contratos, el cual deberá contar con las aprobaciones del supervisor de cada proyecto y de la unidad ejecutora. III. Condiciones Previas a Otros Desembolsos. No aplica para este Contrato de Préstamo condiciones especiales previas a otros desembolsos. IV. Obligaciones Especiales de Hacer. Además de las obligaciones de hacer descritas en el Artículo 9, durante la vigencia del préstamo, el prestatario y/o, en su caso, el organismo ejecutor se obligan a cumplir con las condiciones generales usuales en el BCIE para este tipo de préstamos y con las siguientes: 1. Mantener la unidad ejecutora del Programa conforme con la estructura organizativa, operativa y de funcionamiento aprobada por el BCIE. Cualquier cambio en su estructura o del personal asignado requerirá la no objeción del BCIE. 2. Poner a disposición de la supervisión del BCIE toda la documentación técnica y financiera-contable, incluyendo juegos de planos, cantidades de obra, presupuestos, contratos de construcción y supervisión, especificaciones técnicas, medidas de mitigación ambiental, conciliaciones bancarias, copias de facturas y de comprobantes de pago de cada uno de los proyectos que conforman el Programa, así como cualquier otro documento que el BCIE solicite. 3. Contar con un especialista ambiental y social externo dentro de la estructura del supervisor de obra de cada proyecto o, en su defecto, como parte de la Unidad Ejecutora para todo el Programa, que se encargue de las actividades enunciadas en el SIEMAS que le señale el BCIE para dichos propósitos. 4. Entregar al BCIE informes bimestrales de avance físico-financiero de la ejecución de cada proyecto y del Programa de manera global, emitidos por la Unidad Ejecutora, de conformidad con el formato que le indique el BCIE, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato de Préstamo. 5. Entregar al BCIE informes mensuales de avance físicofinanciero de la ejecución de cada proyecto, emitidos por el supervisor de obra respectivo, a partir de la fecha de inicio de las obras de cada proyecto. 6. Entregar anualmente, o cuando el BCIE lo requiera, los formularios y la información requeridos para el cumplimiento de la Política para la Prevención de Lavado de Activos del BCIE. 7. Durante el período de ejecución del Programa, presentar evidencia por parte del Prestatario de que se han tomado las medidas adecuadas para asegurar presupuestariamente el servicio de la deuda del presente Préstamo. 8. En atención a lo solicitado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y, como excepción a la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus normas de aplicación, en lo que respecta a la construcción y a la supervisión de las obras de los proyectos serán ejecutadas por: a) Proyecto Finalización Anillo Periférico de Tegucigalpa, la Constructora Astaldi SpA como contratista y la Asociación de Consultores en Ingeniería, S. de R.L. (ACI) como supervisor y b) Proyecto Carretera La Esperanza–Camasca, la Constructora Astaldi SpA como contratista y la Asociación de Consultores en Ingeniería, S. de R.L. (ACI) como supervisor. Lo anterior conforme con los contratos ya suscritos por el INSEP de la República de Honduras. Sin embargo, para efecto de modificación de dichos contratos, se deberá cumplir con la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus normas de aplicación. 9. En atención a lo solicitado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y, como excepción a la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus normas de aplicación, en lo que respecta a la construcción y a la supervisión de las obras de los proyectos serán ejecutadas por las empresas que a continuación se indican, las que, según dicha Secretaría, fueron seleccionadas conforme con la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras: a) Proyecto Carretera Cololaca-Valladolid, Servicios de Mantenimiento en Construcción, S. de R.L. de C.V . (SERMACO) como contratista y la Corporación de Ingenieros

Consultores, S. de R.L. (CODINCO) como supervisor; b) Proyecto Carretera San Francisco de la Paz- Gualaco, Profesionales de la Construcción, S.A. de C.V ., (PRODECON) como contratista y la Compañía Técnica de Ingeniería, S.A. (TECNISA) como supervisor y c) Proyecto Carretera La Esperanza-Marcala, Cordon Heavy Equipment, S.A. de C.V ., como contratista y COMPUCAD, S. de R.L., como supervisor. Lo anterior conforme con los contratos ya suscritos por el INSEP de la República de Honduras. Sin embargo, para efecto de modificación de dichos contratos, se deberá cumplir con la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus normas de aplicación. 10.Cumplir con la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus normas de aplicación para el proyecto Carretera Tegucigalpa-Jícaro Galán, Sección I: Libramiento de Tegucigalpa-Cerro de Hula. 11.Contar con los permisos vigentes ambientales, municipales y demás requeridos de ser el caso por el ente regulador, ya sea en el ámbito nacional y/o local, de conformidad con la legislación de la República de Honduras y cuando se requieran conforme con el avance en la ejecución del Programa. 12. Presentar los informes de la implementación y del cumplimiento de las medidas de mitigación establecidas en los permisos ambientales y en los planes de manejo ambiental de cada proyecto. 13. Al finalizar la construcción de las obras de cada proyecto que conforma el Programa, ya sea en su totalidad o por tramos o por secciones, deberán presentar la(s) respectiva(s) acta(s) de recepción de las obras, a satisfacción del BCIE. 14. Presentar informes bimestrales que permitan verificar la implementación del plan de reasentamiento para el proyecto Carretera Tegucigalpa-Jícaro Galán, Sección I: Libramiento de Tegucigalpa-Cerro de Hula, así como el desarrollo de actividades para la adquisición del derecho de vía. V . Obligaciones Especiales de no Hacer. Además de las obligaciones de no hacer descritas en el Artículo 10, durante la vigencia del presente Contrato o ejecución del Programa, según corresponda, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor se obliga a no realizar obras que impliquen cambios en los montos de los contratos de construcción de los proyectos que conforman el Programa, sin la previa no objeción del BCIE. Cualquier orden de cambio ejecutada sin contar con la no objeción del BCIE no será reconocida como gasto elegible para efectos de desembolso. “ANEXO J – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO

“ANEXO K – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL. Plan de Acción Ambiental y Social -

C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 166-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticinco de febrero de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintinueve de noviembre de dos mil trece, misma que corre a Expediente No. PJ. 29112013-2106, por el Abogado HUGO RENIERY BORJAS TORRES , en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTO DOMINGO , con domicilio en la comunidad de Santo Domingo, municipio de Colomoncagua, departamento de Intibucá, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 48-2014 de fecha 13 de enero de 2014. CONSIDERANDO: Que JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTO DOMINGO, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16,119 y122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 , de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245, numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTO DOMINGO, con domicilio en la comunidad de Santo

Sección “B”

Domingo, municipio de Colomoncagua, departamento de Intibucá en vista que conforme a lo manifestado, asimismo se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTO DOMINGO

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será; JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTO DOMINGO , como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Santo Domingo

Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y

Saneamiento, será en la comunidad de Santo Domingo, municipio de Colomoncagua, departamento de Intibucá y tendrá operación en dichas comunidades, proporcionado el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua

el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes

Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos

indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y

Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros

Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.-

Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:

a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración,

operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la

máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de

Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios

la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un V icepresidente. c.-Un Secretario (a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las

siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESI-

DENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRE-

SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se

establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del

SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO:

El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.-

Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribuciones de LOS

VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales Coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados

con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los

siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de V igilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a

la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así

como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por

Sentencia Judicial. b.- Por re solución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente in scritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta

de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o

actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTO DOMINGO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTO DOMINGO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTO DOMINGO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los

Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTO DOMINGO, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado si no del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTO DOMINGO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. ACUERDO DE HABILITACIÓN DE PAPEL 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de agosto de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 14 E. 2016. [1] Solicitud: 2015-041560 [2] Fecha de presentación: 26/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS MENARINI, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MENAXOL HELIX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO GALDÁMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. MENAXOL HELIX


Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 25064-2015 2/ Fecha de presentación: 24-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Todo Natural, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA MINIATURA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/08/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.


1/ Solicitud: 25065-2015 2/ Fecha de presentación: 24-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Todo Natural, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA MINIA TURA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.


1/ Solicitud: 25068-2015 2/ Fecha de presentación: 24-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Todo Natural, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA MINIATURA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.


1/ Solicitud: 25067-2015 2/ Fecha de presentación: 24-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Todo Natural, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA MINIA TURA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Puntillas y bordados, cintas y lazos, botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.


1/ Solicitud: 25066-2015 2/ Fecha de presentación: 24-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Todo Natural, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA GUANACADA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Colores, barnices, lacas, preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en estado bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.

1/ Solicitud: 9054-14 2/ Fecha de presentación: 13-03-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: AEGON N.V . (Organizada bajo las Leyes de PAISES BAJOS). 4.1/ Domicilio: AEGONplein 50, 2591 TV´S-Gravenhage, PAISES BAJOS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AEGON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios bancarios, servicios financieros, específicamente, seguros de vida, seguros de accidentes y salud, servicios financieros en general, específicamente actividades bancarias, servicios de pensión, específicamente, aconsejar, establecer, administrar y terminar planes de beneficio; préstamos de dinero, anualidades, específicamente, suscripción de anualidades, emisión y administración de anualidades; fondos mutuos, específicamente consejería, establecimiento e inversión de fondos mutuos, correduría de fondos mutuos, distribución de fondos mutuos; servicios de cajas de ahorro; servicios de inversión, específicamente servicios de banca de inversión y servicios de consejería de inversión, administración de inversiones y provisión de portafolios de inversión; consultoría financiera y provisión de información en el área de seguros de vida, seguros contra accidentes y seguros médicos, servicios financieros en general, actividades bancarias, servicios de pensión, préstamo de dinero, anualidades, fondos mutuos, servicios de cajas de ahorro, servicios de administración de inversiones; servicios de seguros, específicamente, agencias de seguros y administración de seguros en el área de seguros de pensiones, seguros de vida, seguros contra accidentes, seguros médicos, seguros en general y consultoría y provisión de asesoría en el área de planificación y análisis financiera; valoraciones financieras de propiedad personal y bienes raíces, asesorías fiscales y valoraciones de bienes raíces, reclamos de seguros o propiedad personal; procesamiento de información financiera e investigación financiera; realizar estudios financieros en la naturaleza de investigación financiera; valoraciones fiscales de bienes raíces, reclamos de seguros y propiedad personal; adquisición, transferencia y administración de propiedad en la naturaleza de bienes raíces; administración de obligaciones que surgen de pensiones y anualidades en la naturaleza de administración de planes de pensiones de empleados y administración de inversión de y distribución de rentas vitalicias variables; servicios de bancos de inversión; servicios financieros, específicamente asistir a terceros con la finalización de transacciones financieras para bonos, acciones, títulos y valores; compañías de inversión directa que proveen inversión de fondos para terceros; administración financiera; provisión de consultoría y consejería financiera con respecto a todos los servicios antes mencionados. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/06/14. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.


1/ Solicitud: 2015-41448 2/ Fecha de presentación: 26-10-2015 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: American Airlines, Inc. (Organizada bajo las Leyes de Delaware) . 4.1/ Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAW ARE. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el Registro No. 21458, de la marca AMERI- CAN AIRLINES en clase 39. 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte aéreo de pasajeros, mercancías y carga; provisión de servicios de agencias de viajes, específicamente, provisión de servicios de reservación de viajes para otros, servicios de reservación de transportación aérea para otros, servicios de reservación de vehículos para otros, servicios de reservación de cruceros para otros y servicios de reservación de vacaciones para otros a través de una red global de computadoras; provisión de información en el área de viajes a través de una red global de computadoras. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.


GOING FOR GREAT 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOING FOR GREAT [1] Solicitud: 2015-039400 [2] Fecha de presentación: 12/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LEO PHARMA A/S [4.1] Domicilio: INDUSTRIPARKEN 55, 2 750 BALLERUP, DINAMARCA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA. REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARMINSO [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos médicos, incluyendo, dispositivos médicos para aplicar preparaciones farmacéuticas y para introducir preparaciones farmacéuticas al cuerpo humano; dispositivos médicos y no médicos para el tratamiento del cáncer y de desórdenes dermatológicos, hematológicos, renales y endocrinos; aparatos y unidades médicas para la dosificación, medición y monitoreo, incluyendo, dispositivos y sistemas de administración de medicamentos; dispositivos médicos, incluyendo, dispositivos para medir el área superficial del cuerpo afectada por enfermedad; productos médicos, incluyendo, sensores de retroalimentación biológica (biorretroalimentación); pegamentos médicos; microagujas para uso médico; contenedores especialmente para desperdicios médicos y para el almacenamiento de medicamentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. ARMINSO

1/ Solicitud: 9056-14 2/ Fecha de presentación: 13-03-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: AEGON N.V . (Organizada bajo las Leyes de PAÍSES BAJOS). 4.1/ Domicilio: AEGONplein 50, 2591 TV´S-Gravenhage, PAÍSES BAJOS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P AÍSES BAJOS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AEGON (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios bancarios, servicios financieros, específicamente, se guros de vida, seguros de accidentes y salud, servicios financieros en general, especí ficamente actividades bancarias, servicios de pensión, específicamente, aconsejar, es tablecer, administrar y terminar planes de beneficio; préstamos de dinero, anualidade s, específicamente, suscripción de anualidades, emisión y administración de anualid ades; fondos mutuos, específicamente consejería, establecimiento e inversión de fond os mutuos, correduría de fondos mutuos, distribución de fondos mutuos; servicios de c ajas de ahorro; servicios de inversión, específicamente servicios de banca de i nversión y servicios de consejería de inversión, administración de inversiones y pro visión de portafolios de inversión; consultoría financiera y provisión de información en el área de seguros de vida, seguros contra accidentes y seguros médicos, servicios financieros en general, actividades bancarias, servicios de pensión, préstamo de dinero , anualidades, fondos mutuos, servicios de cajas de ahorro, servicios de administraci ón de inversiones; servicios de seguros, específicamente, agencias de seguros y ad ministración de seguros en el área de seguros de pensiones, seguros de vida, seguros co ntra accidentes, seguros médicos, seguros en general y consultoría y provisión d e asesoría en el área de planificación y análisis financiera; valoraciones financiera s de propiedad personal y bienes raíces, asesorías fiscales y valoraciones de bienes ra íces, reclamos de seguros o propiedad personal; procesamiento de información financiera e investigación financiera; realizar estudios financieros en la naturaleza de i nvestigación financiera; valoraciones fiscales de bienes raíces, reclamos de seguros y p ropiedad personal; adquisición, transferencia y administración de propiedad en la naturaleza de bienes raíces; administración de obligaciones que surgen de pensiones y anualidades en la naturaleza de administración de planes de pensiones de empleado s y administración de inversión de y distribución de rentas vitalicias variables; servicios de bancos de inversión; servicios financieros, específicamente asistir a ter ceros con la finalización de transacciones financieras para bonos, acciones, títulos y va lores; compañías de inversión directa que proveen inversión de fondos para terceros ; administración financiera; provisión de consultoría y consejería financiera co n respecto a todos los servicios antes mencionados. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-06-14. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.


1/ Solicitud: 2015-39404 2/ Fecha de presentación: 12-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LEO PHARMA A/S (Organizada bajo las Leyes de DINAMARCA). 4.1/ Domicilio: Industriparken 55, 2750 Ballerup, DINAMARCA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KLARV ANTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer y de desórdenes dermatológicos, hematológicos, renales y endocrinos; polvos, po lvos de talco, cremas, lociones, geles, base y bálsamo para los labios para el tratami ento de desórdenes dermatológicos, cáncer e infecciones de la piel; uñas artificia les para uso médico; pegamentos para uso médico; apósitos médicos y para heridas; ap ósitos para el tratamiento de desórdenes dermatológicos, cáncer e infecciones de la piel. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/11/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.


KLARV ANTA [1] Solicitud: 2015-039403 [2] Fecha de presentación: 12/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LEO PHARMA A/S [4.1] Domicilio: INDUSTRIPARKEN 55, 2 750 BALLERUP, DINAMARCA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: DINAMARCA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KLARVANTA [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos médicos, incluyendo, dispositivos médic os para aplicar preparaciones farmacéuticas y para introducir preparaciones far macéuticas al cuerpo humano; dispositivos médicos y no médicos para el tratamiento d el cáncer y de desórdenes dermatológicos, hematológicos, renales y endocrinos; aparatos y unidades médicas para la dosificación, medición y monitoreo, incluyendo, dispositivos y sistemas de administración de medicamentos; dispositivos médico s, incluyendo, dispositivos para medir el área superficial del cuerpo afectada por enfermedad; productos médicos, incluyendo, sensores de retroalimentación b iológica (biorretroalimentación); pegamentos médicos; microagujas para u so médico; contenedores especialmente para desperdicios médicos y para el almacenamiento de medicamentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. KLARV ANTA

1/ Solicitud: 2014-009055 2/ Fecha de presentación: 13/03/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: AEGON N.V. 4.1/ Domicilio: AEGONPLEIN 50, 2591 TV´S-GRA VENHAGE. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P AÍSES BAJOS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA A 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios bancarios, servicios financieros, específicamente, se guros de vida, seguros de accidentes y salud, servicios financieros en general, especí ficamente actividades bancarias, servicios de pensión, específicamente, aconsejar, es tablecer, administrar y terminar planes de beneficio; préstamos de dinero, anualidade s, específicamente, suscripción de anualidades, emisión y administración de anualid ades; fondos mutuos, específicamente consejería, establecimiento e inversión de fond os mutuos, correduría de fondos mutuos, distribución de fondos mutuos; servicios de c ajas de ahorro; servicios de inversión, específicamente servicios de banca de i nversión y servicios de consejería de inversión, administración de inversiones y pro visión de portafolios de inversión; consultoría financiera y provisión de información en el área de seguros de vida, seguros contra accidentes y seguros médicos, servicios financieros en general, actividades bancarias, servicios de pensión, préstamo de dinero , anualidades, fondos mutuos, servicios de cajas de ahorro, servicios de administraci ón de inversiones; servicios de seguros, específicamente, agencias de seguros y ad ministración de seguros en el área de seguros de pensiones, seguros de vida, seguros co ntra accidentes, seguros médicos, seguros en general y consultoría y provisión d e asesoría en el área de planificación y análisis financiera; valoraciones financiera s de propiedad personal y bienes raíces, asesorías fiscales y valoraciones de bienes ra íces, reclamos de seguros o propiedad personal; procesamiento de información financiera e investigación financiera; realizar estudios financieros en la naturaleza de i nvestigación financiera; valoraciones fiscales de bienes raíces, reclamos de seguros y p ropiedad personal; adquisición, transferencia y administración de propiedad en la naturaleza de bienes raíces; administración de obligaciones que surgen de pensiones y anualidades en la naturaleza de administración de planes de pensiones de empleado s y administración de inversión de y distribución de rentas vitalicias variables; servicios de bancos de inversión; servicios financieros, específicamente asistir a ter ceros con la finalización de transacciones financieras para bonos, acciones, títulos y va lores; compañías de inversión directa que proveen inversión de fondos para terceros ; administración financiera; provisión de consultoría y consejería financiera co n respecto a todos los servicios antes mencionados. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2014. 12/ Reservas: Diseño Especial de la letra A, dentro de la estructu ra del diseño. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.


[1] Solicitud: 2015-040560 [2] Fecha de presentación: 19/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MITSUBISHI JIDOSHA KOGYO KABUSHIKI KAISHA. [4.1] Domicilio: 33-8, SHIBA 5-CHOME, MINATO-KU, TOKYO, JAPÓN. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Automóviles y sus partes y accesorios; vehículos motores de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; carros de pasajeros [automóviles]; ca rrocerías [de automóviles]; rejillas para techos de vehículos; chasis [de aut omóviles]; llantas [para automóviles]; parachoques; camionetas [vehículos]; encend edores de cigarros para automóviles; persianas para el sol adaptadas para automóvi les; almohadillas para frenos para automóviles; capos para automóviles; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; cadenas de transmisión [de vehí culos motores de dos ruedas o de bicicletas]; cobertores para volantes [de automóvil es]; amortiguadores para automóviles; volantes para vehículos; viseras para el sol para automóviles; cobertores de asientos para vehículos; vehículos deportivos uti litarios; carros eléctricos; asientos de seguridad para infantes y niños para ve hículos; asientos de seguridad para niños para automóviles; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; carros híbridos; vehículos motores de dos ruedas; bi cicletas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.


[6] Denominación y [6.1] Distintivo: X PANDER XPANDER 1/ Solicitud: 2015-39398 2/ Fecha de presentación: 12-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. (Organizada bajo las Leyes de Carolina del Norte) . 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE CAROLINA DEL NORTE. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUNBITES Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Bocadillos consistiendo principalmente de papas, nueces, produc tos de nueces, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, incl uyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, frituras de frutas, bocadil los a base de frutas, pastas untables a base de frutas, frituras de vegetales, bocadi llos a base de vegetales, pastas untables a base de vegetales, frituras de malanga, boca dillos a base de cerdo, bocadillos a base de res, bocadillos a base de soya. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-11-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.

[1] Solicitud: 2015-043797 [2] Fecha de presentación: 11/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TORREON, COAHUILA, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: A TENTO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, así como a la agr icultura, horticultura, abonos para las tierras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO A. DUARTE E. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.


ATENTO [1] Solicitud: 2015-043791 [2] Fecha de presentación: 11/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TORREON, COAHUILA, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOTER [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, así como a la agr icultura, horticultura, abonos para las tierras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSW ALDO A. DUARTE E. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.


[1] Solicitud: 2015-043792 [2] Fecha de presentación: 11/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TORREON, COAHUILA, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOKAT [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, así como a la agr icultura, horticultura, abonos para las tierras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSW ALDO A. DUARTE E. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. [1] Solicitud: 2015-043798 [2] Fecha de presentación: 11/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TORREON, COAHUILA, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CITLALLI [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, así como a la agr icultura, horticultura, abonos para las tierras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSW ALDO A. DUARTE E. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.


CITLALLI [1] Solicitud: 2015-043793 [2] Fecha de presentación: 11/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TORREON, COAHUILA, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SATORIUS [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, así como a la agr icultura, horticultura, abonos para las tierras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO A. DUARTE E. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.


SATORIUS [1] Solicitud: 2015-043794 [2] Fecha de presentación: 11/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TORREON, COAHUILA, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CYTRIN [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, así como a la agr icultura, horticultura, abonos para las tierras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO A. DUARTE E. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. CYTRIN

[1] Solicitud: 2015-043795 [2] Fecha de presentación: 11/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TORREON, COAHUILA, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARQUIA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, así como a la agr icultura, horticultura, abonos para las tierras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO A. DUARTE E. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016. ARQUIA


[1] Solicitud: 2015-041372 [2] Fecha de presentación: 26/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LECHE Y DERIV ADOS, S.A. [4.1] Domicilio: La Ceiba, Atlántida, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEYDE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO DUARTE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUY APA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016.


[1] Solicitud: 2015-038021 [2] Fecha de presentación: 28/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ORLIN JACQUELINE P ACHECO COCA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA ROCA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del c afé, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de m elaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO AMÍLCAR DUARTE ESCOBAR. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Actuando también como comerciante individual bajo la sociedad: ESPECIAS Y CONDIMENTOS LA ROCA. Abogada EDA SUY APA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016. LA ROCA [1] Solicitud: 2015-041374 [2] Fecha de presentación: 26/10/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA HÉCTOR GODOY, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRODUCIENDO LO MEJOR PARA TI [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legum bres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas c omestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO AMÍLCAR DUARTE ESCOBAR. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el registro # 131663 Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016.


[1] Solicitud: 2015-043790 [2] Fecha de presentación: 11/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TORREÓN, COAHUILA, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISTINGO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, así como a la agr icultura, horticultura, abonos para las tierras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO A. DUARTE E. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016 DISTINGO


[1] Solicitud: 2015-043796 [2] Fecha de presentación: 11/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TORREÓN, COAHUILA, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LABRADOR [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, así como a la agr icultura, horticultura, abonos para las tierras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO A. DUARTE E. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016 LABRADOR LABRADOR

1/ No. Solicitud: 2015-40559 2/ Fecha de presentación: 19-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORA TORIOS SANFER, S.A. DE C.V . (organizada bajo las Leyes de México) 4.1/ Domicilio: BLVD. ADOLFO LÓPEZ MATEOS, No. 314-1A, COL. TLACOPAC, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, Código Postal 01049, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANFER CORP . 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales, administración comercial, serv icios de comercialización de productos farmacéuticos y veterinarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-11-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016. SANFER CORP.


1/ No. Solicitud: 2015-38883 2/ Fecha de presentación: 02-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V ., (Organizada bajo las Leyes de El Salvador) 4.1/ Domicilio: 12 Ave. Sur # 111 Soyapango, El Salvador 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A LA CARTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Tortillas chips, elotitos, palitos, korchips saborizados, maní, productos extruidos colette, a base de maíz, maíz inflado, producto elaborado a base de papas, semilla de marañón, chichar rones, yuca, productos elaborado a base de plátano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSW ALDO GUZMAN PALAU E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016. A LA CARTA


1/ No. Solicitud: 2015-41445 2/ Fecha de presentación: 26-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . (Organizada bajo las Leyes de México) 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de La Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BROWNBERRY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 BROWNBERRY 8/ Protege y distingue: Productos de panadería y pastelería, pan, muffins, muffins ingl eses, panqués, panecillos, rosquillas, bollos, rollos, tortillas, tostadas, galletas, pasteles, productos de confiterí a. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/11/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016.


1/ No. Solicitud: 2015-41444 2/ Fecha de presentación: 26-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . (Organizada bajo las Leyes de México) 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de La Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PULLMAN (ETIQUET A) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos de panadería y pastelería, pan, muffins, muffins ingl eses, panqués, panecillos, rosquillas, bollos, rollos, tortillas, tostadas, galletas, pasteles, productos de confiterí a. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/11/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016.


1/ No. Solicitud: 2015-41443 2/ Fecha de presentación: 26-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . (Organizada bajo las Leyes de México) 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de La Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIA ROSA (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos de panadería y pastelería, pan, muffins, muffins ingl eses, panqués, panecillos, rosquillas, bollos, rollos, tortillas, tostadas, galletas, pasteles, productos de confiterí a. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/11/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016.

1/ No. Solicitud: 2015-40570 2/ Fecha de presentación: 19-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . (Organizada bajo las Leyes de México) 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRESABROSOS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos de confitería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016.


1/ No. Solicitud: 2015-21438 2/ Fecha de presentación: 29-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V . (Organizada bajo las Leyes de El Salvador) 4.1/ Domicilio: 12 Ave. Sur # 111 Soyapango, El Salvador 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BABY DIANA (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Malvaviscos (marshmallows) con sabor a vainilla. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSWALDO GUZMÁN PALAU. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016.


1/ No. Solicitud: 27682-15 2/ Fecha de presentación: 10-Jul.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALE JANDRO APONTE POZOS (PERSONA NATURAL) 4.1/ Domicilio: Avenida Lomas del Río Poniente # 42, Frac. Lomas del Río, Naucalpán, Estado de México, C.P . 53800, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Baby Circus y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Mamelucos, pañaleros, gorras, baberos que no sean de papel, con juntos de vestir, vestidos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-10-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016. 1/ No. Solicitud: 15-40742 2/ Fecha de presentación: 20-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Alticor Inc. (Corporación Organizada bajo Las Ley es de Michigan) 4.1/ Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan 49355, Estad os Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Michigan B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POWER OF 5 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Recaudación de fondos de beneficencia. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016. POWER OF 5


1/ No. Solicitud: 40314-2015 2/ Fecha de presentación: 16-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MERCK KGAA (Organizada bajo las Leyes de Alemania ) 4.1/ Domicilio: Frankfurter Str. 250, 64293 Darmstadt, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRENEURIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-11-15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE AL V ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016. PRENEURIN


1/ No. Solicitud: 40313-2015 2/ Fecha de presentación: 16-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Abercrombie & Fitch Europe Sagl (Organizada bajo las Leyes de Suiza) 4.1/ Domicilio: Vía Moree, 6850 Mendrisio, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 55285/2015 5.1/ Fecha: 04/05/2015 5.2/ País de Origen: Suiza 5.3/ Código País: CH C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DREAM-WORTHY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Pantalones, abrigos, vestidos, sombrerería, chaquetas, camisas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/11/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE AL V ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016. DREAM-WORTHY

1/ No. Solicitud: 2015-41239 2/ Fecha de presentación: 23-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . (Organizada bajo las Leyes de México) 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de La Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOSTACHOS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Papas fritas, manies salados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-15. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016.



1/ No. Solicitud: 2015-41236 2/ Fecha de presentación: 23-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . (Organizada bajo las Leyes de México) 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de La Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO VITAL y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan, bizcochos, galletas, barras, tortillas, tostadas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-15. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016.


1/ No. Solicitud: 19398-2015 2/ Fecha de presentación: 18-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . (Organizada bajo las Leyes de México) 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de La Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos hechos a base de harina de maíz y harina de trigo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-15. 12/ Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta, tal (como se solicita en su conjunto sin dar exclusividad aisladamente sobre el color morado, así co mo de los taquitos por sí solos Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016. 1/ No. Solicitud: 15-41046 2/ Fecha de presentación: 22-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KIMBERL Y -CLARK WORLDWIDE, INC. (Organizada bajo las Leyes del Estado de Wisconsin) 4.1/ Domicilio: 401 N. Lake Street, P.O. Box 349, Neenah Wisconsin 54956, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Wisconsin B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONE & DONE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Toallitas húmedas impregnadas para bebé. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-15. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016. ONE & DONE


1/ No. Solicitud: 15-40741 2/ Fecha de presentación: 20-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: American Airlines, Inc. (Organizada bajo las Leye s de Delaware) 4.1/ Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd. Fort Worth, Texas 76155, Est ados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOTICIAAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Boletín de noticias de agencias de viajes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELA YA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016. NOTICIAAS 1/ No. Solicitud: 2015-41238 2/ Fecha de presentación: 23-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . (Organizada bajo las Leyes de México) 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de La Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO FRUTICEREAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan, bizcochos, galletas, barras, tortillas, tostadas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016. BIMBO FRUTICEREAL

1/ Solicitud: 40564-2015 2/ Fecha de presentación: 19-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Aeropostale Procurement Company, Inc. (Organizada bajo las Leyes de Delaware). 4.1/ Domicilio: 112 West, 34th Street, 22nd Floor, New York, New York 10120, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tiendas al por menor y servicios de tiendas al por menor en línea que destaquen todos los artículos de ropa y prendas de vestir, calzado, sombrerería, productos de cuidado personal, fragancias, cosméticos, joyería, relojes, mochilas y bolsos y billeteras. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/11/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.


1/ Solicitud: 40563-2015 2/ Fecha de presentación: 19-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Aeropostale Procurement Company, Inc. (Organizada bajo las Leyes de Delaware). 4.1/ Domicilio: 112 West, 34th Street, 22nd Floor, New York, New York 10120, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, a saber, camisas, camisetas, camisetas sin mangas, camisa s tejidas, camisas para yoga, sudaderas, sudaderas con capucha, pantalones deportivos, pantalones, pantalones para yoga, buzos, pantalones cortos (shorts), calcetines, ropa de dormir, ropa de descanso y ropa interior; calzado, a sa ber, chancletas y pantuflas; y sombrerería, a saber, sombreros y gorras. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/11/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.


1/ Solicitud: 2015-39401 2/ Fecha de presentación: 12-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LEO PHARMA A/S (Organizada bajo las Leyes de DINAMARCA). 4.1/ Domicilio: Industriparken 55, 2750 Ballerup, DINAMARCA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARMINSO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 ARMINSO 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer y de desórdenes dermatológicos, hematológicos, renales y endocrinos; polvos, polvos de talco, cremas, lociones , geles, base y bálsamo para los labios para el tratamiento de desórdenes dermatológicos, cáncer e infecciones de la piel; uñas artificiales para uso médico; pegamentos para uso médico; apósitos médicos y para heridas; ap ósitos para el tratamiento de desórdenes dermatológicos, cáncer e infecciones de la piel. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-11-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.


1/ Solicitud: 2015-39402 2/ Fecha de presentación: 12-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LEO PHARMA A/S (Organizada bajo las Leyes de DINAMARCA). 4.1/ Domicilio: Industriparken 55, 2750 Ballerup, DINAMARCA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARMINSO ARMINSO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel y del cab ello, preparaciones cosméticas, incluyendo preparaciones para el reacondicionamiento del cabello y la piel después de tratamientos medicinales, jabones medicados, champús medicados, uñas artificiales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-11-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.


1/ Solicitud: 15-27683 2/ Fecha de presentación: 10-07-15 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALEJANDRO APONTE POZOS (PERSONA NATURAL). 4.1/ Domicilio: Avenida Lomas del Río Poniente # 42, Frac. Lomas del Río, Naucal pán, Estado de México, C.P . 53800, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SI LOS BEBÉS NACIERAN VESTIDOS, TRAERÍAN ESTA ETIQUETA SI LOS BEBÉS NACIERAN VESTIDOS, TRAERÍAN ESTA ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Mamelucos, pañaleros, gorras, baberos que no sean de papel, con juntos de vestir, vestidos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/10/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.

1/ Solicitud: 44213-13 2/ Fecha de presentación: 16-12-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coleman Company, Inc. 4.1/ Domicilio: 3600 N. Hydraulic Wichita, Kansas 67219, Estados Unidos 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLEMAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Colchones de aire y muebles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/12/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.


1/ Solicitud: 44212-13 2/ Fecha de presentación: 16-12-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coleman Company, Inc. 4.1/ Domicilio: 3600 N. Hydraulic Wichita, Kansas 67219, Estados Unidos 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLEMAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Equipo de iluminación, calefacción y cocina, a saber, linternas y lámparas, faroles de velas, encendedores para linterna, trípodes para linternas, encendedores de butano para chimeneas, linternas de vidrio en forma de globos, lámpara incandescente, linternas eléctricas y con batería, luces nocturnas, focos, lámparas de escritorio, focos delanteros y linternas, luces col gantes fluorescentes, luces de llavera de baterías, estufas de gasolina y propano, calentadores portátile s de propano, parrillas y asadores de electricidad, gasolina y propano, parrillas de gasolina, carbón y propano, enfriador portátil utilizado para el transporte y almacenamiento de alimentos, barras de luz activadas químicamente, filtros de combustible para estufas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-13 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016. [1] Solicitud: 2009-019121 [2] Fecha de presentación: 29/06/2009 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FEDCO, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 79 B No. 75-460 BARRANQUILLA-A TLANTICO, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: F FEDCO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos pa ra la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.


1/ Solicitud: 40665-14 2/ Fecha de presentación: 13-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coleman Company, Inc. 4.1/ Domicilio: 3600 N. Hydraulic Wichita, Kansas 67219, Estados Unidos 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLEMAN GO! 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Toldos, tiendas de campaña de lona, refugios temporales para el campo, repuestos y accesorios para los mismos, a saber, toldos de protección, postes, cordeles, cuerda s, estacas y clavijas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-11-14 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la silaba “GO” por si solo. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016. COLEMAN GO!

[1] Solicitud: 2015-004854 [2] Fecha de presentación: 03/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WEBZEN, INC (CEO: KIM TAE YOUNG) [4.1] Domicilio: 242, PANGYO-RO, BUNDANG-GU, SEONGNAM-SI, GYEONGGI-D O, REPUBLIC OF KOREA (SEMPYEONG-DONG, PANGYO DIGITAL CONTENTS PARK B DONG), República de Corea. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONTINENT OF THE NINTH Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Teléfonos celulares, software de cómputo descargable, software para juegos de ordenador, computadoras, tabletas, discos compactos (CD-ROM), memorias USB , cartuchos de vídeojuegos, archivos de música descargables, medios electrónicos musicales pregrabados, medios electrónicos no musicales pregrabados (incluyendo software de cómputo), dibujos animados, publicaciones electrónicas descargables. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.


[1] Solicitud: 2015-004855 [2] Fecha de presentación: 03/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: WEBZEN, INC (CEO: KIM TAE YOUNG) [4.1] Domicilio: 242, PANGYO-RO, BUNDANG-GU, SEONGNAM-SI, GYEONGGI-D O, REPUBLIC OF KOREA (SEMPYEONG-DONG, PANGYO DIGITAL CONTENTS PARK B DONG), República de Corea. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONTINENT OF THE NINTH Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de información sobre películas, servicios de informac ión de entretenimiento, servicios de suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargab les), servicios de información de educación, servicios de organización de competencias deportivas , servicios de juego en línea, provisto desde una red informática, provisión de información en relación a juegos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016. [1] Solicitud: 2015-004851 [2] Fecha de presentación: 03/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: WEBZEN, INC (CEO: KIM TAE YOUNG) [4.1] Domicilio: 242, PANGYO-RO, BUNDANG-GU, SEONGNAM-SI, GYEONGGI-D O, REPUBLIC OF KOREA (SEMPYEONG-DONG , PANGYO DIGITAL CONTENTS PARK B DONG), República de Corea. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MU Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de información sobre películas, servicios de informac ión de entretenimiento, servicios de suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargab les), servicios de información de educación, servicios de organización de competencias deportivas , servicios de juego en línea, provisto desde una red informática, provisión de información en relación a juegos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se protege la denominación únicamente en su conjunto . Abogada EDA SUY APA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.


1/ Solicitud: 2014-9678 2/ Fecha de presentación: 18-03-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ARPAPEL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calzada de la Naranja No. 140. Fraccionamiento Industrial Alce Blanco, Naucalpan, Estado de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAILING SIGNATURE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-03-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.

1/ Solicitud: 32438-13 2/ Fecha de presentación: 04-09-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Alfred Kärcher GmbH & Co. KG . 4.1/ Domicilio: Alfred Kärcher Strasse, 28-40, 71364 Winnenden, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KÄRCHER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Instalaciones y aparatos mecánicos de pulverización, enjuague y limpieza, en particular aparatos de limpieza de alta presión, aparatos de li mpieza de vapor y aparatos de chorro de vapor, aparatos de proyección de partícul as, aparatos de extracción por pulverización, cepilladoras, aspiradoras de polv o, pulidores de suelos, aspiradoras de cepillo para alfombras, máquinas de limpieza de superficies duras y revestimientos textiles, máquinas barredoras, aparatos de limpieza interior de recipientes, instalaciones de lavado de vehículos, lavadoras de ropa y lavavajillas, mandos hidráulicos para máquinas, aparatos de des gasificación de depósitos, partes de los productos antes mencionados, en partic ular cepillos, mangueras, pistolas pulverizadoras de mano, cabezales de aspira ción, boquillas pulverizadoras, lanzas, mangueras de aspiradoras de polvo, bolsas de aspiradoras de polvo, filtros de aspiradoras de polvo, instrumentos motorizados de jardinería, bombas (comprendidas en esta clase), en particular bombas de agua, bombas de estanques, bombas sumergibles, bombas de jardín, bombas de agua domésticas, aspiradores de hojas, sopladores de hojas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-11-2013 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016. [1] Solicitud: 2015-002156 [2] Fecha de presentación: 14/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EDITORIAL PLANETA GRANDES PUBLICACIONES DE MÉXICO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: PRESIDENTE MASARIK No. 111 PISO 2, COL. CHAPULTEPEC MORALES 11570, D.F., MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AULAPLANETA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue:


Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso domés tico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de i mprenta, clichés de imprenta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.


[1] Solicitud: 2015-002155 [2] Fecha de presentación: 14/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EDITORIAL PLANETA GRANDES PUBLICACIONES DE MÉXICO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: PRESIDENTE MASARIK No. 111 PISO, 2 COL. CHAPULTEPEC MORALES 11570, D.F., MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AULAPLANETA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, foto gráficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalizac ión, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrume ntos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulaci ón o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducc ión de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, di scos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para ap aratos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.

[1] Solicitud: 2014-013791 [2] Fecha de presentación: 22/04/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: KELLER WILLIAMS REALTY , INC. [4.1] Domicilio: 1221 SOUTH MOPAC EXPRESSW AY , SUITE 400 AUSTIN, TX 78746, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KW [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios publicitarios relativos a bienes inmuebles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUY APA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.


[1] Solicitud: 2014-013795 [2] Fecha de presentación: 22/04/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: KELLER WILLIAMS REALTY , INC. [4.1] Domicilio: 1221 SOUTH MOPAC EXPRESSW AY , SUITE 400 AUSTIN, TX 78746, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KW KELLER WILLIAMS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios publicitarios relativos a bienes inmuebles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.


1/ Solicitud: 32440-13 2/ Fecha de presentación: 04-09-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Alfred Kärcher GmbH & Co. KG. 4.1/ Domicilio: Alfred Kärcher Strasse, 28-40, 71364 Winnenden, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KÄRCHER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Secadores, en particular para vehículos de motor, aparatos de limpieza corporal, a saber, duchas para el cuerpo, aparatos e instalaciones de refrigeración y calefacción, aparat os de producción de vapor, aparatos de producción de aire caliente, calentadores de agua (aparatos), aspersores d e agua, distribuidores de agua, máquinas distribuidores de bebidas, instalaciones de distribución de agua, filtros para agua potable, calentadores de aceite térmico, aparatos eléctricos y no eléctricos de cocción, cocinas y lavanderías de campaña portátiles, aparatos e instalaciones de tratamiento de agua potable y de aguas residuales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-11-13 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.


1/ Solicitud: 39-15 2/ Fecha de presentación: 05/01/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Acino Pharma AG . 4.1/ Domicilio: Birsweg 2, 4253 Liesberg, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TARGEFLOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016. TARGEFLOX


1/ Solicitud: 40659-14 2/ Fecha de presentación: 13-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coleman Company, Inc. 4.1/ Domicilio: 3600 N. Hydraulic Wichita, Kansas 67219, Estados Unidos 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLEMAN GO! 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Albercas de natación [construcciones metálicas]. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-11-14 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre “GO” por sí solo. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016. COLEMAN GO!

1/ Solicitud: 2014-41147 2/ Fecha de presentación: 18/11/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NAPROLAB, S.A. 4.1/ Domicilio: Carrera 1 D1 No. 45B-29 en Calí - Valle - Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAPROLAB Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Tratamientos capilares, champú, bálsamo, mascarillas capilares, crema alisadora, tratamientos de nutrición y brillo y cosméticos en general. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.


1/ Solicitud: 39539-2014 2/ Fecha de presentación: 06/11/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Zhangzhou Tan Co., Ltd. FUJIAN. 4.1/ Domicilio: 22nd Floor, Block 1, Liyuan Plaza, East Nanchang Road, Zhangzho u, Fujian, 363000, P .R. China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAN & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Frutas enlatadas, verduras enlatadas, hongos enlatados, guisant es en conserva, pescado enlatado, carne enlatada, hongos comestibles secos, verduras en conserva, huevos en conse rva, frutas en conserva, carne seca, maní procesado. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.


1/ Solicitud: 34716-14 2/ Fecha de presentación: 26/09/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: QINGDAO T&T INTERNATIONAL TRADING CO., LTD. 4.1/ Domicilio: RM 301, Unit 2, No. 63 HAIER ROAD, QINGDAO, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CHINA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XINT AIDA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Cámaras de aire para neumáticos, cubiertas de neumáticos para v ehículos, orugas para vehículos, cubiertas de neumáticos para automóviles, carcasas de neumáticos, neumáticos , bicicletas, neumáticos macizos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.


1/ Solicitud: 34718-14 2/ Fecha de presentación: 26/09/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: QINGDAO T&T INTERNATIONAL TRADING CO., LTD. 4.1/ Domicilio: RM 301, Unit 2, No. 63 HAIER ROAD, QINGDAO, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CHINA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOARAW AY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Cámaras de aire para neumáticos, cubiertas de neumáticos para v ehículos, orugas para vehículos, cubiertas de neumáticos para automóviles, carcasas de neumáticos, neumáticos , bicicletas, neumáticos macizos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.


1/ Solicitud: 40666-14 2/ Fecha de presentación: 13-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coleman Company, Inc. 4.1/ Domicilio: 3600 N. Hydraulic Wichita, Kansas 67219, Estados Unidos 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLEMAN GO! 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Colchones y almohadillas inflables para uso recreativo o para a campar, repuestos y accesorios de los mismos, bombas de aire para usar con los mismos, piscinas inflables par a uso recreacional. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2015 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la sílaba “GO” por sí solo. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016. COLEMAN GO!


1/ Solicitud: 32624-2014 2/ Fecha de presentación: 10-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Extrusiones de Aluminio, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: Santo Domingo de Heredia, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXTRALUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Tratamiento de materiales, tratamiento de extrusión de aluminio , acabados y servicios aplicados al aluminio, tratamiento y servicio de vidrio, tales como pero sin limitarse a corte, biselado, arenado, saques, canteados, templado, láminado, doble vidriado y sandblasteado. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PA TRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/09/14. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016. EXTRALUM 1/ Solicitud: 32622-2014 2/ Fecha de presentación: 10-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Extrusiones de Aluminio Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: Santo Domingo de Heredia, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXTRALUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción me tálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálico s no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, produ ctos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos, productos de aluminio, accesorios para v entanería y cerramientos, zócalo, perfilaría arquitectónica e industrial, muro cortina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PA TRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/09/14. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016. EXTRALUM


1/ Solicitud: 14-39078 2/ Fecha de presentación: 04-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INGAS HOLDINGS, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía España 122, Torre Delta, piso 14, ciudad de Panamá, Repúbli ca de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GASPRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 GASPRO 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción me tálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálico s no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, produ ctos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos, cilindro (hecha en metal) para los gases , contenedores (hechas en metal) para los gases y productos químicos gaseosos o de gas licuado, contenedores (hec hos de metal) para el almacenamiento 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-12-2014. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.


1/ Solicitud: 2014-39081 2/ Fecha de presentación: 04-Nov.-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EKABE INTERNA TIONAL, S.C.A. 4.1/ Domicilio: 34, A, Boulevard Grande-Duchesse Charlotte L-1330 LUXEMBURGO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PULEV A & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul, Verde, Blanco. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche y productos lácteos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-01-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.


1/ Solicitud: 37224-13 2/ Fecha de presentación: 15-10-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: 3 BRASSEURS INTERNATIONAL 4.1/ Domicilio: Immeuble Péricentre, Rue Van Gogh, 59650 VILLENEUVE D’ASCQ, FRA NCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LES 3 BRASSEURS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: “Servicios de bar, cafés, - restaurantes, cafeterías, restauran tes de autoservicios, servicios de hotelería, servicios de catering, snack - bar a saber restaurantes de serv icio rápido y permanente, alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería”. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/02/14. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016. LES 3 BRASSEURS

1/ Solicitud: 14590-2015 2/ Fecha de presentación: 14-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIBRANT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohól icas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PA TRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016. VIBRANT


1/ Solicitud: 14589-2015 2/ Fecha de presentación: 14-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIBRANT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del c afé, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PA TRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016. VIBRANT


1/ Solicitud: 14588-2015 2/ Fecha de presentación: 14-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIBRANT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legum bres en conserva, congeladas, secas y cocidas, VIBRANT jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos , aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.


1/ Solicitud: 14587-2015 2/ Fecha de presentación: 14-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INFINIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohól icas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016. INFINIA


1/ Solicitud: 15-11488 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAZOLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Cerne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legum bres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos , aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016. MAZOLA

1/ Solicitud: 15-40736 2/ Fecha de presentación: 20-10-15 3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARGILL DE HONDURAS, S. DE R.L. (Organizada bajo las Leyes de HONDURAS) 4.1/ Domicilio: Búfalo, Villanueva, Cortés HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA SEMANA DE POLLO NORTEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con la marca NORTEÑOS en clase 29 que estamos presentando simultáneamente, solicitud No. 2015-40734. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Pollo, derivados de pollo, pollo en bandeja; pechugas de pollo; alitas de pollo picantes empanizadas, milanesa de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurios, tortitas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; piezas de pollo en medallones; pollo cocinado; pollo des hidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo ultracongelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas conteniendo [principalmente] pollo; aperitivos congelados consistiendo prin cipalmente de pollo; plato cocinado consistiendo principalmente de pollo y ginseng (samgye tang); piezas de pollo para uso como un relleno en sándwiches; embutidos; carne, pollo, carne de ave y carne de caza; extractos de carne. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.


LA SEMANA DE POLLO NORTEÑO 1/ Solicitud: 15-40738 2/ Fecha de presentación: 20-10-15 3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARGILL DE HONDURAS, S. DE R.L. (Organizada bajo las Leyes de HONDURAS) 4.1/ Domicilio: Búfalo, Villanueva, Cortés HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA SEMANA DE PECHUGÓN 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con la marca NORTEÑOS en clase 29 que estamos presentando simultáneamente, solicitud No. 2015-40734. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Pollo, derivados de pollo, pollo en bandeja; pechugas de pollo; alitas de pollo picantes empanizadas, milanesa de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurios, tortitas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; piezas de pollo en medallones; pollo cocinado; pollo des hidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo ultracongelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas conteniendo [principalmente] pollo; aperitivos congelados consistiendo prin cipalmente de pollo; plato cocinado consistiendo principalmente de pollo y ginseng (samgye tang); piezas de pollo para uso como un relleno en sándwiches; embutidos; carne, pollo, carne de ave y carne de caza; extractos de carne. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. LA SEMANA DE PECHUGÓN 1/ Solicitud: 15-40740 2/ Fecha de presentación: 20-10-15 3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARGILL DE HONDURAS, S. DE R.L. (Organizada bajo las Leyes de HONDURAS) 4.1/ Domicilio: Búfalo, Villanueva, Cortés HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MI PEQUEÑO CHEF EN CASA 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con la marca NORTEÑOS en clase 29 que estamos prese ntando simultáneamente. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Pollo, derivados de pollo, pollo en bandeja; pechugas de pollo; alitas de pollo picantes empanizadas, milanesa de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurios, tortitas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; piezas de pollo en medallones; pollo cocinado; pollo des hidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo ultracongelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas conteniendo [principalmente] pollo; aperitivos congelados consistiendo prin cipalmente de pollo; plato cocinado consistiendo principalmente de pollo y ginseng (samgye tang); piezas de pollo para uso como un relleno en sándwiches; embutidos; carne, pollo, carne de ave y carne de caza; extractos de carne. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.


MI PEQUEÑO CHEF EN CASA 1/ Solicitud: 15-40734 2/ Fecha de presentación: 20-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARGILL DE HONDURAS, S. DE R.L. (Organizada bajo las Leyes de HONDURAS) 4.1/ Domicilio: Búfalo, Villanueva, Cortés HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NORTEÑOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Pollo, derivados de pollo, pollo en bandeja; pechugas de pollo; alitas de pollo picantes empanizadas, milanesa de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurios, tortitas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; piezas de pollo en medallones; pollo cocinado; pollo des hidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo ultracongelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas conteniendo [principalmente] pollo; aperitivos congelados consistiendo prin cipalmente de pollo; plato cocinado consistiendo principalmente de pollo y ginseng (samgye tang); piezas de pollo para uso como un relleno en sándwiches; embutidos; carne, pollo, carne de ave y carne de caza; extractos de carne. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. NORTEÑOS

1/ Solicitud: 15-40919 2/ Fecha de presentación: 21-10-15 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V . (DIUNSA) (Organizada bajo las Leyes de HONDURAS) 4.1/ Domicilio: 1era. calle 11 y 12 Ave. N.E., Colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESPACIO PARA CRECER 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 5140 del nombre comercial “FUND ACIÓN DIUNSA”, que el propietario tiene registrado. 7/ Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: Establecimientos comerciales dedicados a contribuir con la educ ación integral de la niñez y juventud hondureña en riesgo social, a través de la formación en valores y la práctica deportiva como instrumento para ello, así como la generación de competencias que permitan al individuo su plena integración a la sociedad, para alcanzar mayores niveles de desarrollo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.


ESPACIO PARA CRECER 1/ Solicitud: 15-40737 2/ Fecha de presentación: 20-10-15 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARGILL DE HONDURAS, S. DE R.L. (Organizada bajo las Leyes de HONDURAS) 4.1/ Domicilio: Búfalo, Villanueva, Cortés HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL DÍA DE PECHUGÓN 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con la marca NORTEÑOS en clase 29 que estamos presentando simultáneamente, solicitud No. 2015-40734. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Pollo, derivados de pollo, pollo en bandeja; pechugas de pollo; alitas de pollo picantes empanizadas, milanesa de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurios, tortitas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; piezas de pollo en medallones; pollo cocinado; pollo des hidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo ultracongelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas conteniendo [principalmente] pollo; aperitivos congelados consistiendo prin cipalmente de pollo; plato cocinado consistiendo principalmente de pollo y ginseng (samgye tang); piezas de pollo para uso como un relleno en sándwiches; embutidos; carne, pollo, carne de ave y carne de caza; extractos de carne. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. EL DÍA DE PECHUGÓN 1/ Solicitud: 15-40735 2/ Fecha de presentación: 20-10-15 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARGILL DE HONDURAS, S. DE R.L. (Organizada bajo las Leyes de HONDURAS) 4.1/ Domicilio: Búfalo, Villanueva, Cortés HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL DÍA DE POLLO NORTEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con la marca NORTEÑOS en clase 29 que estamos prese ntando simultáneamente. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Pollo, derivados de pollo, pollo en bandeja; pechugas de pollo; alitas de pollo picantes empanizadas, milanesa de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurios, tortitas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; piezas de pollo en medallones; pollo cocinado; pollo des hidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo ultracongelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas conteniendo [principalmente] pollo; aperitivos congelados consistiendo prin cipalmente de pollo; plato cocinado consistiendo principalmente de pollo y ginseng (samgye tang); piezas de pollo para uso como un relleno en sándwiches; embutidos; carne, pollo, carne de ave y carne de caza; extractos de carne. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.


EL DÍA DE POLLO NORTEÑO 1/ Solicitud: 15-40739 2/ Fecha de presentación: 20-10-15 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARGILL DE HONDURAS, S. DE R.L. (Organizada bajo las Leyes de HONDURAS) 4.1/ Domicilio: Búfalo, Villanueva, Cortés HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRAN FERIA DEL PULPERO 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con la marca NORTEÑOS en clase 29 que estamos presentando simultáneamente, solicitud No. 2015-40734. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Pollo, derivados de pollo, pollo en bandeja; pechugas de pollo; alitas de pollo picantes empanizadas, milanesa de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurios, tortitas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; piezas de pollo en medallones; pollo cocinado; pollo des hidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo ultracongelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas conteniendo [principalmente] pollo; aperitivos congelados consistiendo prin cipalmente de pollo; plato cocinado consistiendo principalmente de pollo y ginseng (samgye tang); piezas de pollo para uso como un relleno en sándwiches; embutidos; carne, pollo, carne de ave y carne de caza; extractos de carne. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. GRAN FERIA DEL PULPERO

[1] Solicitud: 2015-039997 [2] Fecha de presentación: 15/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY [4.1] Domicilio: 300 PARK A VENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAW ARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLGA TE LUMINOUS WHITE BRILLIANT WHITE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los tonos de colores, tal como se mue stra en la etiqueta que acompaña. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.


[1] Solicitud: 2015-039998 [2] Fecha de presentación: 15/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY [4.1] Domicilio: 300 PARK A VENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAW ARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLGA TE LUMINOUS WHITE INSTANT WHITE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Pasta de dientes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los tonos de colores, tal como se mue stra en la etiqueta que acompaña. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.


1/ Solicitud: 15-40920 2/ Fecha de presentación: 21-10-15 3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA) (Organizada bajo las Leyes de HONDURAS) 4.1/ Domicilio: 1era. calle, 11 y 12 Ave. N.E., colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SER + RESPONSABLE 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 5140 del nombre comercial “FUND ACIÓN DIUNSA”, que el propietario tiene registrado. 7/ Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: Establecimientos comerciales dedicados a contribuir con la educ ación integral de la niñez y juventud hondureña en riesgo social, a través de la formación en valores y la práctica deportiva como instrumento para ello, así como la generación de competencias que permitan al individuo su plena integración a la sociedad, para alcanzar mayores niveles de desarrollo. SER + RESPONSABLE 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.


1/ Solicitud: 15-40921 2/ Fecha de presentación: 21-10-15 3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA) (Organizada bajo las Leyes de HONDURAS) 4.1/ Domicilio: 1era. calle, 11 y 12 Ave. N.E., colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUGUETE CONSENTIDO JUGUETE CONSENTIDO 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 5140 del nombre comercial “FUND ACIÓN DIUNSA”, que el propietario tiene registrado. 7/ Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: Establecimientos comerciales dedicados a contribuir con la educ ación integral de la niñez y juventud hondureña en riesgo social, a través de la formación en valores y la práctica deportiva como instrumento para ello, así como la generación de competencias que permitan al individuo su plena integración a la sociedad, para alcanzar mayores niveles de desarrollo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.


1/ Solicitud: 2015-41241 2/ Fecha de presentación: 23-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY (Organizada bajo las Le yes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New Y ork 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAW ARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AXION ESPUMA ACTIVA (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Detergentes para lavar vajillas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.

[1] Solicitud: 2015-010025 [2] Fecha de presentación: 09/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUCALZA HOLDINGS INC. [4.1] Domicilio: 5TA. A VENIDA 16-62, ZONA 10, EDIFICIO PLA TINA, NIVEL 7, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGROSPRAY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografí a, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegam entos) para la industria. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica los tonos de color verde pantone 347 C, amarillo pantone yellow C y azul pantone 281 C. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.


[1] Solicitud: 2014-026468 [2] Fecha de presentación: 28/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LIFESTRAW, S.A. [4.1] Domicilio: CHEMIN MESSIDOR 5-7, C/O VESTERGAARD FRANDSEN, S.A. 1006 LAUSANNE, [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 51084/14 [5.1] Fecha: 29/01/2014 [5.2] País de Origen: SUIZA [5.3] Código País: CH C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIFESTRAW Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aparatos de filtración para el tratamiento del agua, específica mente unidades de filtración de agua, aparatos para la purificación y la filtración del agua, equipo para el tratamiento del agua, específicamente unidades de filtración de agua y unidades para la osmosis inversa. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.


1/ Solicitud: 2015-39399 2/ Fecha de presentación: 12-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. (Organizada bajo las Leyes de Carol ina del Norte) 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDO S DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CAROLINA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUNBITES Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Bocadillos consistiendo principalmente de granos, maíz, cereal o combinación de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortillas, frituras de pita, frituras de arroz, tortas de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas en forma de lazo (pretzels), golosinas infladas, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, cacahuates confitados, s alsas para remojar bocadillos, salsas, barras de golosinas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Julia R. Mejía E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.


1/ Solicitud: 15-41049 2/ Fecha de presentación: 22-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KIMBERLY-CLARK WORLDWIDE, INC. (Organizada bajo l as Leyes del Estado de Wisconsin) 4.1/ Domicilio: 401 N. Lake Street, P.O. Box 349, Neenah, Wisconsin 54956, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ABSORB-LOC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Toallas femeninas para propósitos de incontinencia, toallas san itarias. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.


ABSORB-LOC 1/ Solicitud: 2015-39405 2/ Fecha de presentación: 12-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LEO PHARMA A/S (Organizada bajo las Leyes de DINA MARCA) 4.1/ Domicilio: Industriparken 55,2750 Ballerup, DINAMARCA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DINAMARCA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KLAR V ANTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel y del cab ello, preparaciones cosméticas, incluyendo, preparaciones para el reacondicionamiento del cabel lo y la piel después de tratamientos medicinales, jabones medicados, champús medicados, uñas artific iales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/11/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. KLARV ANTA

[1] Solicitud: 2015-019388 [2] Fecha de presentación: 18/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, COL. PEÑA BLANCA SANTA FE, 01210, D.F., MÉXICO [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIDO CREMAS V AINILLA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Galletas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.


[1] Solicitud: 2015-019389 [2] Fecha de presentación: 18/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, COL. PEÑA BLANCA SANTA FE, 01210, D.F., MÉXICO [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOLI CREMAS CHOCOLA TE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Galletas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.


1/ Solicitud: 2015-40557 2/ Fecha de presentación: 19-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . (Organizada bajo las Leyes de MÉXICO) 4.1/ Domicilio: Prolongación paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Sant a Fe, 01210, D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RICOL INO RICOFIESTA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos de confitería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Stephanie Cruz Anderson E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. 1/ Solicitud: 2015-40558 2/ Fecha de presentación: 19-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORA TORIOS SANFER, S.A. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO) 4.1/ Domicilio: BLVD. ADOLFO LOPEZ MATEOS NO. 314-1A, COL. TLACOPAC, MÉXICO, DIST RITO FEDE- RAL, Código Postal 01049, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANFER CORP . 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano y veterinarios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.


SANFER CORP. 1/ Solicitud: 2015-40571 2/ Fecha de presentación: 19-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Oatey Company (Organizada bajo las Leyes de Ohio) 4.1/ Domicilio: 4700 W. 160th Street, Cleveland, Ohio 44135, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE OHIO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OA TEY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 2 8/ Protege y distingue: Pintura base. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-12. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.


[1] Solicitud: 2015-027240 [2] Fecha de presentación: 08/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORA TORIOS MALLEN, S.A. [4.1] Domicilio: No. 53 DE LA CALLE EUCLIDES MORILLO, ARROYO HONDO, SANTO DOMING O, REP. DOMINICANA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: REP. DOMINICANA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLUVENIL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Salud humana, específicamente antivaricoso sistémico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. FLUVENIL

1/ Solicitud: 2015-41237 2/ Fecha de presentación: 23-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . (Organizada bajo las Leyes de MÉXICO) 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Sant a Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO VITAL FRUTICEREAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan, bizcochos, galletas, barras, tortillas, tostadas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.


1/ Solicitud: 2015-41235 2/ Fecha de presentación: 23-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . (Organizada bajo las Leyes de MÉXICO) 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Sant a Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO VITAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan, bizcochos, galletas, barras, tortillas, tostadas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/11/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.


1/ Solicitud: 15-41045 2/ Fecha de presentación: 22-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KIMBERL Y-CLARK WORLDWIDE, INC. (Organizada bajo l as Leyes del Estado de Wisconsin) 4.1/ Domicilio: 401 N. Lake Street, P.O. Box 349, Neenah, Wisconsin 54956, ESTA DOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HUGGIES CLUTCH ´N´ CLEAN (LOGOTIPO) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Toallitas húmedas impregnadas para bebé. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. 1/ Solicitud: 2015-27243 2/ Fecha de presentación: 08-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . (Organizada bajo las Leyes de MÉXICO) 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Sant a Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA BELLA EASO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan, productos panificados, productos hechos a base de cereales , pasteles, galletas, tortillas y confitería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/11/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.


LA BELLA EASO 1/ Solicitud: 2015-38879 2/ Fecha de presentación: 02-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . (Organizada bajo las Leyes de MÉXICO) 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Sant a Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARISELA PINGÜINOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pastelitos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.


MARISELA PINGÜINOS 1/ Solicitud: 2015-38882 2/ Fecha de presentación: 02-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. DE C.V . (Organ izada bajo las Leyes de EL SALV ADOR) 4.1/ Domicilio: 12 Ave. Sur #111 Soyapango, EL SALV ADOR 4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SAL VADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A LA CARTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Conos, pop corn, pop corn dulce, dulces, pretzel, salsas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oswaldo Guzmán Palau E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. A LA CARTA

[1] Solicitud: 2015-019648 [2] Fecha de presentación: 19/05/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: DECO STILO [4.1] Domicilio: LA CEIBA, ATLANTIDA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DECO STILO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra, venta, fabricación, importación y exportación de mueble s para el hogar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Aída Estela Romero Reyes USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de junio del año 2015. [12] Reservas: En la modalidad de NOMBRE COMERCIAL, no se protegen los diseños. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.


[1] Solicitud: 2015-034130 [2] Fecha de presentación: 26/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: IGLESIA DE VIDA NUEVA [4.1] Domicilio: 4 y 5 avenida de comayagüela, 7ma. calle antiguo Ci ne Hispano, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRACE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Revista impresa D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Erick Calderón Valle USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No se protege la denominación “Iglesia de Vida Nueva ”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 D. 2015 14 y 29 E. 2016. 1/ Solicitud: 2015-42977 2/ Fecha de presentación: 04-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES COMERCIALES Y TECNOLOGICAS, S. DE R.L . 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RELAXZONE, y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, servicios masajes, cuidados de higiene y de belleza para personas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre:Pedro Josué Rodríguez Varela E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 D. 2015, 14 y 29 E. 2016.


[1] Solicitud: 2015-045942 [2] Fecha de presentación: 26/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES SOHUGA, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHARE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicina natural. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Samuel Santos González USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 D. 2015 14 y 29 E. 2016.

1/ Solicitud: 15-32639 2/ Fecha de presentación: 14-08-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO MASSIMO DUTTI, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación - edificio Inditex, 15142 ARTEIXO (A Co ruña), España 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MASSIMO DUTTI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, foto gráficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección ), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transforma ción, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compa ctos, DVD y otros soportes de grabación digitales; software; mecanismos para aparatos de prev io pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y orden adores; extintores; periféricos de ordenador; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadeni tas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); metros de costureras; gafas (óptica); cristales para gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calz ado de protección contra los accidentes, las irradiaciones y el fuego; chalecos antibalas; c halecos salvavidas; trajes y ropa para la protección contra el fuego; guantes de inmersión; guantes pa ra la protección contra accidentes; trajes de inmersión; tarjetas magnéticas; trajes de protección contra los accidentes y radiaciones; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electró nicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesar); brújulas; máquinas contables; cascos de pr otección; cascos protectores para deportes; catalejos; cronógrafos (aparatos de registro de tiemp o); cucharas dosificadoras; cuentapasos (podómetros); discos compactos (audio-vídeo); disco s ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; cadenas y cordones para gafas; programas de juegos informáticos; lectores de casetes; lectores de código de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar y facturar; mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesos; pilas eléctricas, galvánicas y sol ares; programas informáticos grabados; traductoras electrónicas de bolsillo; transistores (e lectrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos de intercomunicación; casetes de vídeo; dibujos animados; radioteléfono portátil (walkie-talkies); publicaciones electrón icas (descargables electrónicamente); relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas contra el robo; alarmas de incendio; alfombrillas para el ratón; altavoces; aparatos para la amplifi cación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de música); contestadores telefónico s; detectores de moneda falsa; protectores de dientes; máquinas de contar y separar el dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercanc ías; gafas para hacer deporte; imanes; punteros electrónicos con luz; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos para la astronomía; válvulas termoiónicas (radio ); aparatos automáticos de música de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradoras de c inta magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de vídeo; cintas magnéticas; apara tos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets); t ermostatos; cámaras (aparatos cinematográficos); cámaras de vídeo; cartuchos de videojuegos; codificadores magnéticos; cristales graduados; cuentarrevoluciones; diapositivas; aparatos para pro yectar diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes individuales para la prevenci ón de accidentes de circulación; marcadores de dobladillos; dosificadores; tapas de enchufes; eq uipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de proceso de datos) (informática); estuches (óptica); flashes (fotografía); aparatos y máquinas para fotocopiar (comprendidos también los aparatos y m áquinas electroestáticos o térmicos); hologramas; lectores de discos compactos; señales lu minosas; tubos luminosos para la publicidad; magnetoscopios; aparatos eléctricos de medida; megá fonos; memorias para ordenadores; micrófonos; microprocesadores; módems; aparatos respiratorios p ara la natación subacuática; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; pera s eléctricas (interruptores); silbatos para llamar a los perros; pulsadores de timbres; aparatos de ra dio; receptores (audio, vídeo); reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); aparatos de t elevisión; tocadiscos; máquinas de procesamiento de textos; videoteléfonos; estuches y fundas p ara ordenadores p ortátiles, teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos o digitales; reproductor de sonido portátil. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-08-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 D. 2015, 14 y 29 E. 2016. MASSIMO DUTTI 1/ Solicitud: 15-28314 2/ Fecha de presentación: 15-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mondadori International Business SRL 4.1/ Domicilio: Via Bianca di Savoia 12, 20122 Milan - Italy 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Italia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ICON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos eléctricos y electrónicos, es decir, lectores de libro s electrónicos, tabletas electrónicas; cintas de audio y vídeo pregrabadas sobre temas de interés general para el público en e l campo de acción, acontecimientos actuales, comedia, drama y música; CD-ROMs y DVDs en blanco; CD- ROMs y DVDs pregrabados sobre temas de interés general para el público, acción, drama e historia; audio-libros, discos compactos, CD-ROM, DVD y disquetes sobre t emas de interés general para el público, acción, acontecimientos actuales, comedia, drama y música; reproductores de MP3 portátiles y no portátiles; publicaciones electrónicas a saber, libros, revista s, boletines, periódicos, folletos, manuales, en el ámbito de la ciencia, historia, literatura, lingüística, noticias, acción, comedia, drama y música pregrabadas en medios electrónicos a sa ber CD-ROM, DVD, tarjetas de memoria electrónica; publicaciones electrónicas en forma de arc hivos de libros electrónicos, archivos electrónicos, en el ámbito de ciencia, historia, literatura, li ngüística, noticias, acción, comedia, drama y música, descargado en línea desde bases de datos o internet; vídeo digital descargable sobre acción, acontecimientos actuales, comedia, drama y música disponibles e n sitios de internet; programas informáticos en el campo de entretenimiento, juegos, espectáculos, enseñanza, lectura, info rmación para consumidores, instalados en tarjetas electrónicas o comput adoras electrónicas; computadoras portátiles o de escritorio, y tabletas electrónicas para propor cionar acceso a internet; programas pregrabados en cintas, CD-ROMs, DVDs y disquetes para uso en al macenamiento electrónico de datos; programas de computadora descargables en la naturaleza d e una aplicación móvil para uso en la gestión de base de datos en el campo del entretenimiento, ju egos, espectáculos, enseñanza, lectura, información para consumidores, para computadoras, lect ores de libros electrónicos, teléfonos móviles, tabletas electrónicas; archivos de MP3 y grabaciones M P3 con música descargable de internet; foros de discusión en línea; webcasts que ofrecen tem as de interés general para el público en los ámbitos de la actualidad; webinar descargable y podcasts con música y audiolibros, todo en los campos de educación e información a saber, ciencia, histori a, literatura, lingüística, noticias, acción, comedia, drama y música; aparatos universales de memori a USB, es decir, tarjetas de memoria flash en blanco, cables USB serie universal; tarjetas de me moria electrónica; anteojos y lentes accesorios, a saber, marcos de anteojos y estuches de anteojos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/08/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 D. 2015, 14 y 29 E. 2016.

1/ Solicitud: 15-32642 2/ Fecha de presentación: 14-08-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO MASSIMO DUTTI, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación - edificio Inditex, 15142 ARTEIXO (A Co ruña), España 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MASSIMO DUTTI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); alborn oces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestime nta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pi eles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; ma ntillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; vel os (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitone s; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras ; ropa de playa; batas; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pa ntis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viser as (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; albornoces de baño ; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para ca lentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de fútbol; bo tines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaqu etas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpin es; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para ve stir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéte res; libreas; manguitos (pasa vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parka s; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sand alias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes) ; zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 D. 2015, 14 y 29 E. 2016.


MASSIMO DUTTI [1] Solicitud: 2015-041869 [2] Fecha de presentación: 28/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GADO, S.R.L. [4.1] Domicilio: VIA GOLDONI 10, 20129 MILANO, Italia. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 3 L ´IMPÉRATRICE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Perfumes y cosméticos incluyendo; lápices labiales, espuma de b año, aceites esenciales para uso personal, aceites bronceadores, máscara, base de maqui llaje, delineadores para ojos, jabones para uso personal, crema hidratante, cremas de ba se, crema de afeitar, crema antiarrugas, esmalte de uñas, laca de uñas, pasta de dientes, lociones para la piel, lociones capilares, sombra de ojos, desodorantes para uso perso nal, jabón líquido, lociones para después de afeitar, mascarillas faciales , hisopos y algodón para fines cosméticos, delineador de cejas, preparaciones para ondular el cabello, spray colorantes para el cabello, maquillaje en polvo, preparac iones para remover el maquillaje, shampús, talcos en polvo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 D. 2015, 14 y 29 E. 2016.


1/ Solicitud: 15-32641 2/ Fecha de presentación: 14-08-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO MASSIMO DUTTI, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación - edificio Inditex, 15142 ARTEIXO (A Co ruña), España 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MASSIMO DUTTI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comp rendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bo lsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de depor te; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no se an de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero, cuero, cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carter as de bolsillo; carteras (bolsos de mano); carteras escolares; estuches para artículos de tocador; collares para animales; correas de perros; cordones de cuero; fundas de parag uas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuer o; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; ropa para animales; anillos para paraguas; an teojeras (arreos); arneses para animales; arreos; guarniciones de arreos; bastones-asientos; ba ndoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); c abestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la comp ra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionería); correa de patines; guarniciones de c uero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); coberto res de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletin es; molesquín o moleskin (imitación de cuero); peletería (pieles de animales); pieles agamuzadas qu e no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arre os); válvulas de cuero. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 D. 2015, 14 y 29 E. 2016. MASSIMO DUTTI

[1] Solicitud: 2015-034084 [2] Fecha de presentación: 26-8-2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARKATRADE INC. [4.1] Domicilio: ISLAS VIRGENES BRITANICAS, ISLAS VIRGENES BRITANICAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VIRGENES BRITANICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REGEVIT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos pa ra eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Lourdes Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 D. 2015, 14 y 29 E. 2016.


REGEVIT [1] Solicitud: 2015-034083 [2] Fecha de presentación: 26/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARKATRADE INC. [4.1] Domicilio: ISLAS VIRGENES BRITANICAS, ISLAS VIRGENES BRITANICAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VIRGENES BRITANICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOGEVIT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos pa ra eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Lourdes Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 D. 2015, 14 y 29 E. 2016.


TOGEVIT [1] Solicitud: 2015-034087 [2] Fecha de presentación: 26/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARKATRADE INC. [4.1] Domicilio: ISLAS VIRGENES BRITANICAS, ISLAS VIRGENES BRITANICAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VIRGENES BRITANICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUIALA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los QUIALA dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos pa ra eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Lourdes Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 D. 2015, 14 y 29 E. 2016.


1/ Solicitud: 23958-2015 2/ Fecha de presentación: 16-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA PA RTICIP A TIONS AG 4.1/ Domicilio: Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONVIVIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbi cidas, insecticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (Bufete Durón) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-07-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 D. 2015, 14 y 29 E. 2016.


ONVIVIS 1/ Solicitud: 23959-2015 2/ Fecha de presentación: 16-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA PA RTICIP A TIONS AG 4.1/ Domicilio: Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: V ALIVIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicult ura, preparaciones para el tratamiento de semillas, abonos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (Bufete Durón) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-07-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 D. 2015, 14 y 29 E. 2016. VALIVIS

[1] Solicitud: 2013-044868 [2] Fecha de presentación: 19/12/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LA QUINTA WORLDWIDE, LLC. [4.1] Domicilio: 900 HIDDEN RIDGE, SUITE 600 IRVING , TEXAS 75038, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LQ [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de entretenimiento, acceso a instalaciones de recreac ión en hoteles y moteles proveyendo entretenimiento y espacios para recreación de los huéspedes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 D. 2015, 14 y 29 E. 2016.


[1] Solicitud: 2012-023169 [2] Fecha de presentación: 05/07/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE MACALLAN DISTILLERY [4.1] Domicilio: CRAIGELLACHIE, BANFFSHIRE AB38 9RX, REINO UNIDO [4.2] Organizada bajo las leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE MACALLAN [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas) D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 D. 2015, 14 y 29 E. 2016.


THE MACALLAN 1/ Solicitud: 16952-2015 2/ Fecha de presentación: 29-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company 4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLORSNAP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 COLORSNAP 8/ Protege y distingue: Tarjetas de color de pintura y abanicos muestrarios de color de pintura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-05-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 D. 2015, 14 y 29 E. 2016.


1/ Solicitud: 16953-2015 2/ Fecha de presentación: 29-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company 4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLORSNAP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Soportes y estantes de plástico para exposición para uso con ta rjetas de color de pintura y con abanicos muestrarios de color de pintura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/05/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 D. 2015, 14 y 29 E. 2016.


COLORSNAP 1/ Solicitud: 2015-14278 2/ Fecha de presentación: 13-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PASTAS ALIMENTICIAS ROMERO, S.A. 4.1/ Domicilio: Avda. de Madrid, 43, 50360 Daroca, Zaragoza, España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROMERO y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Blanco, Naranja, Rojo. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pastas alimenticias, harinas y preparaciones a base de cereales, pan rallado, platos de pasta preparados. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 D. 2015, 14 y 29 E. 2016.

1/ Solicitud: 15-28315 2/ Fecha de presentación: 15-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RONDA, S.A. 4.1/ Domicilio: Autopista Medellín Km. 11 Vereda La Punta, Tenjo, Cundinamarca, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EDUTOYS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos, juguetes, en especial juegos educativos y didácticos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/08/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 D. 2015, 14 y 29 E. 2016.


1/ Solicitud: 33746-2015 2/ Fecha de presentación: 24-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lupesa, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 51, avenida Federico Boyd, edificio Escotia Plaza, piso 9 , Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIMAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico elaborados con mate rias plásticas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez del Cid E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 D. 2015, 14 y 29 E. 2016.


1/ Solicitud: 2015-38398 2/ Fecha de presentación: 30-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SEA T, S.A. 4.1/ Domicilio: Autovia A-2. Km. 585, 08760, Martorell, Barcelona, España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEAT IQNA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, automóviles, sus p artes y accesorios comprendidos en clase internacional 12. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-10-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 D. 2015, 14 y 29 E. 2016.


SEAT IQNA 1/ Solicitud: 2015-36745 2/ Fecha de presentación: 17-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SANOFI PASTEUR 4.1/ Domicilio: 2, avenue Pont Pasteur, 69007 LYON, FRANCE 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FluMania FluMania6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de juegos descargables en el campo de la salud y la va cunación. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 D. 2015, 14 y 29 E. 2016.


1/ Solicitud: 2015-36746 2/ Fecha de presentación: 17-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SANOFI PASTEUR 4.1/ Domicilio: 2, avenue Pont Pasteur, 69007 LYON, FRANCE 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FluMania FluMania 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios educativos, incluyendo el suministro de juegos online o juegos no descargables relacionados con la salud y la vacunación, realización de exposiciones y con cursos educativos en línea en el campo de la salud y de la vacunación. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 D. 2015, 14 y 29 E. 2016.

1/ Solicitud: 2015-41608 2/ Fecha de presentación: 27-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUEÑO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DREAM CENTER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: V enta y la comercialización de los siguientes productos: mueble s, artículos de cama, colchones, somieres, almohadas, espejos y marcos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 D. 2015, 14 y 29 E. 2016.


1/ Solicitud: 2015-41612 2/ Fecha de presentación: 27-10-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUEÑO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUEÑA CENTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: NC 8/ Protege y distingue: Servirá para identificar locales comerciales que se dedicarán a la venta y comercialización de muebles, camas, artículos de cama, colchones, somieres, almohadas, espej os y marcos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 D. 2015, 14 y 29 E. 2016.


SUEÑA CENTER 1/ Solicitud: 34432-2015 2/ Fecha de presentación: 28-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NAGA BRANDS INTERNATIONAL LTD. 4.1/ Domicilio: Suite 102, Bay Street & Bank Lane, P.O. Box CB-13937 Nassau, Ba hamas 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Bahamas B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TWO OCEANS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Pescado preparado para consumo humano, pescado enlatado; pescad o en conserva, moluscos preparados para consumo humano, moluscos enlatados, moluscos en conservas, crustáceos preparados para consumo humano, crustáceos enlatados, crustáceos en conser vas, mariscos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Se protege en su conjunto, según ejemplar y sólo los productos indicados. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 D. 2015, 14 y 29 E. 2016.


1/ Solicitud: 41613-15 2/ Fecha de presentación: 27-oct.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUEÑO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUENAS NOCHES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, artículos de cama, colchones, somieres, almohadas, esp ejos y marcos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 D. 2015, 14 y 29 E. 2016.


1/ Solicitud: 2015-41609 2/ Fecha de presentación: 27-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUEÑO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUEÑA CENTER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, artículos de cama, colchones, somieres, almohadas, esp ejos y marcos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 D. 2015, 14 y 29 E. 2016.

101A. 37B. [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas y herramientas de máquinas; motores (con excep ción de vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (con excepción de vehículos terrestres); implementos agrícolas que no sean de uso manual, (accionados manualmente), incubadoras para huevos, máquinas expendedoras automáticas ; máquinas textiles y máquinas de tejer; máquinas para la industria textil y máquinas de tejer; máquinas y plantas para el teñido y acabado de textiles; máquinas e instalaciones para el tinte, para el lavado, para el desgomado, para el blanqueado; máquinas para impresión, incluyendo sus partes y piezas, incluidas en la clase 7; máquinas de impresión carrus el e imprentas rotativas para impresión de la pantalla, e impresión digital; máquinas de impresión textil; máquinas de impresión alfombra; máquinas de impresión para aplicaci ones gráficas, textiles industriales, papel para impresión, impresión de papel tapiz o revestimientos; plantillas de impresión y escurridores de impresión para máquinas de impresión, aparato de secado para máquinas de impresión, máquinas y equipos para la reducción de los tejidos; máquinas y equipos para la compactación de las telas; máquinas y plantas para cocer al vapor las telas para la industria textil; máquinas y plantas de secado para la industria textil; máquinas para el teñido de hilados e hilos, máquinas para impresión digital; máquinas de plasma para el tratamiento de telas; equipo para la compactación de tejidos; máquinas de rameado de textiles; máquinas de impresión de pantalla de seda, máquinas de impresión digitales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jessica Regina Coindet USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 D. 2015, 14 y 29 E. 2016. 1/ Solicitud: 14328-2015 2/ Fecha de presentación: 13-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARLOS BUITRAGO BUITRAGO 4.1/ Domicilio: Cl. 21 A No. 69 B-86, Bogotá, D.C., Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIGNE D´OR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Dentífricos; champús; acondicionadores; fijadores para el cabello; jabones; jabones de tocador; detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; preparaciones para limpiar y pulir; perfumes; productos de perfumería; maquillaje; productos de maquillaje; preparaciones cosméticas para el baño; cosméticos; removedores de esmalte de uñas; removedores de maquillaje; lociones capilares; preparaciones para tratamientos capilares; lociones para uso cosmético; cremas cosméticas; geles para uso cosmético; talco de tocador; productos de tocador. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 D. 2015, 14 y 29 E. 2016.


[1] Solicitud: 2015-030386 [2] Fecha de presentación: 30/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ARIOLI, S.P.A. SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: VIA G.P. CLERICI, 2 I-21040 GERENZANO (VA), Italia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRAZZOLI Y DISEÑO 1/ Solicitud: 14329-2015 2/ Fecha de presentación: 13-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARLOS BUITRAGO BUITRAGO 4.1/ Domicilio: Cl. 21 A No. 69 B-86, Bogotá, D.C., Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6 / Denominación y 6.1/ Distintivo: BEAUTY LINE FROM LISSIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Dentífricos; champús; acondicionadores; fijadores para el cabello; jabones; jabones de tocador; detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; preparaciones para limpiar y pulir; perfumes; productos de perfumería; maquillaje; productos de maquillaje; preparaciones cosméticas para el baño; cosméticos; removedores de esmalte de uñas; removedores de maquillaje; lociones capilares; preparaciones para tratamientos capilares; lociones para uso cosmético; cremas cosméticas; geles para uso cosmético; talco de tocador; productos de tocador. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2015. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto. A b o g a d o Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 D. 2015, 14 y 29 E. 2016.


1/ Solicitud: 14330-2015 2/ Fecha de presentación: 13-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARLOS BUITRAGO BUITRAGO 4.1/ Domicilio: Cl. 21 A No. 69 B-86, Bogotá, D.C., Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6 / Denominación y 6.1/ Distintivo: MAXYBELT LINEA PROFESIONAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Dentífricos; champús; acondicionadores; fijadores para el cabello; jabones; jabones de tocador; detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; preparaciones para limpiar y pulir; perfumes; productos de perfumería; maquillaje; productos de maquillaje; preparaciones cosméticas para el baño; cosméticos; removedores de esmalte de uñas; removedores de maquillaje; lociones capilares; preparaciones para tratamientos capilares; lociones para uso cosmético; cremas cosméticas; geles para uso cosmético; talco de tocador; productos de tocador. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2015. 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre “LINEA PROFESIONAL”. A b o g a d o Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 D. 2015, 14 y 29 E. 2016.

1/ Solicitud: 34431-2015 2/ Fecha de presentación: 28-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NAGA BRANDS INTERNATIONAL LTD 4.1/ Domicilio: Suite 102, Bay Street & Bank Lane, P.O. Box CB-13937 Nassau, Ba hamas 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Bahamas B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOBAY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Pescado preparado para consumo humano, pescado enlatado, pescad o en conserva, moluscos preparados para consumo humano, moluscos enlatados, moluscos en conservas, crus táceos preparados para consumo humano, crustáceos enlatados, crustáceos en conservas, mariscos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 D. 2015, 14 y 29 E. 2016.


1/ Solicitud: 45911-15 2/ Fecha de presentación: 25-Nov.-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GMG NICARAGUA, S.A. 4.1/ Domicilio: Granada, Nicaragua 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Nicaragua B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEXI GALLO MAS GALLO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Pago y recepción para envío de remesas de dinero. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gustavo Adolfo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-12-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 D. 2015, 14 y 29 E. 2016.


FLEXI GALLO MAS 1/ Solicitud: 2015-41611 2/ Fecha de presentación: 27-10-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUEÑO, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DREAM CENTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: NC 8/ Protege y distingue: Servirá para identificar locales comerciales que se dedicarán a la venta y comercialización de muebles, camas, artículos de cama, colchones, somieres, almohadas, espejos y ma rcos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 D. 2015, 14 y 29 E. 2016. DREAM CENTER [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Se protege la denominación de acuerdo al ejemplar ad junto. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 D. 2015, 14 y 29 E. 2016.


[1] Solicitud: 2015-045000 [2] Fecha de presentación: 18/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DIEGO V ADILLO ASTURIAS [4.1] Domicilio: 10 A V . “A” 25-63 ZONA 13, COLONIA SANTA FE, BODEGA #14, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUA TEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL PINCHE Y DISEÑO 1/ Solicitud: 2015-41610 2/ Fecha de presentación: 27-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUEÑO, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUEÑA CENTER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Venta y la comercialización de los siguientes productos: mueble s, artículos de cama, colchones, somieres, almohadas, espejos y marcos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 D. 2015, 14 y 29 E. 2016.


1/ Solicitud: 2015-41607 2/ Fecha de presentación: 27-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUEÑO, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DREAM CENTER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, artículos de cama, colchones, somieres, almohadas, esp ejos y marcos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 D. 2015, 14 y 29 E. 2016.

[1] Solicitud: 2014-014736 [2] Fecha de presentación: 29/04/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HYGLOX INC. [4.1] Domicilio: COCO SOLITO 6TH STREET ZONA LIBRE DE COLON, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COV ALCA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas tales como máquinas cortadoras , máquinas para probar y certificar mangueras ensabladas y máquinas para p rensar conexiones a mangueras (máquinas prensadoras). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2015. 12] Reservas: No se protege la denominación “CV FLUID CONNECTORS”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.


[1] Solicitud: 2013-028766 [2] Fecha de presentación: 02/08/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OETTINGER DAVIDOFF AG [4.1] Domicilio: HOCHBERGERSTR, 15 4057 BASILEA, SUIZA, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 56643/2012 [5.1] Fecha: 04/06/2013 [5.2] Pais de Origen: Suiza [5.3] Codigo Pais: CH C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAMACHO BUILT BOLD & DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Productos de tabaco, cigarrillos, cigarros, tabaco para fumar, artículos para fumadores, cortadores de cigarros, cigarros no eléctricos, ence ndedores de cigarrillos (siempre que estén comprendidos en esta clase), hum ificadores de puros, cajas de puros con humidores, cajas de tabaco, cigarrera s, encendedores para fumadores, cerillas y ceniceros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de mayo del año 2015. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016. [1] Solicitud: 2013-011903 [2] Fecha de presentación: 20/03/2013 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: HENKEL AG 6 CO. KGAA [4.1] Domicilio: HENKELSTRASSE 67 40589 DUESSELDORF, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLANCOS LUMINOSOS COMO LED [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Perfumería, aceites esenciales, cosméticos, jabones, dentífrico s, lociones capilares, cosméticos para el cuidado del cabello y preparacion es estilizadoras para el cabello, preparaciones para el tinte y ondulado permane nte para el cabello, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para us o en lavandería, preparaciones abrasivas para la limpieza, pulido y fregado, alm idón, agentes pavaplatos, agentes para el cuidado y limpieza del piso, paños de limpieza impregnados con agentes limpiadores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015. 12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con la marca HENKEL, Registro número 117232. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.


BLANCOS LUMINOSOSBLANCOS LUMINOSOSBLANCOS LUMINOSOSBLANCOS LUMINOSOSBLANCOS LUMINOSOS COMO LEDCOMO LEDCOMO LEDCOMO LEDCOMO LED 1/ Solicitud: 2015-3934 2/ Fecha de presentación: 27-ENE.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Acino Pharma AG 4.1/ Domicilio: Birsweg, 2, 4253 Liesberg, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRIV ACIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, emplastos médicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/04/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016. TRIVACIN

[7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Snacks, corn chips, saladas, churros, boquitas, tortillitas, bi zcochos, bombones, confites, jarabes y demás productos similares. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de junio del año 2015. 12] Reservas: Se usará con la clase yumies registro # 40497. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.


YUMMIES, CRONCHEA TU MUNDO [1] Solicitud: 2014-003154 [2] Fecha de presentación: 29/01/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ADV ANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. [4.1] Domicilio: P ANAMÁ, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YUMMIES, CRONCHEA TU MUNDO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Cosméticos, perfumes, perfumes sólido, desodorantes para uso pe rsonal, jabones, jabón líquido, barras de jabón, burbujas para baño, dentífricos , champús, aceites esenciales, lociones capilares, preparaciones para el cabello p ara el ajuste de ondulaciones permanentes, gel para el cabello, tintes para el c abello, cremas faciales, máscara de pestañas, delineador líquido, sombras para ojos, lápices para uso cosmético, paquetes para el rostro en la naturaleza de masc arillas de belleza, lápices de labios, base facil en crema, cremas para el cuerpo, lacas de uñas, fortalecedores de uñas, aceites y lociones de bronceado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2015. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016. DOLCE & GABBANA AUREALUX [1] Solicitud: 2014-024266 [2] Fecha de presentación: 10/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DOLCE & GABBANA TRADEMARKS, S.R.L. [4.1] Domicilio: VÍA GOLDONI 10,20129 MILANO, ITALIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOLCE & GABBANA AUREALUX 1/ Solicitud: 22280-14 2/ Fecha de presentación: 26-06-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Acino Pharma AG 4.1/ Domicilio: Birsweg, 2, 4253 Liesberg, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Rosastatin 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-10-14. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.


Rosastatin [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas especialmente ron. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2014. 12] Reservas: No se reivindica la palabra RON DE EL SALVADOR que aparece incluida en la etiqueta. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016. [1] Solicitud: 2014-033622 [2] Fecha de presentación: 18/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LICORERA CIHUATAN, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: EL PAISNAL, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIHUATAN Y DISEÑO

1/ Solicitud: 40660-14 2/ Fecha de presentación: 13-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coleman Company, Inc. 4.1/ Domicilio: 3600 N. Hydraulic Wichita, kansas 67219, Estados Un idos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLEMAN GO! 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Linternas y lámparas que funcionan con combustible líquido y ga s, repuestos y accesorios de las mismas, a saber generadores globos, filtros, manguitos y chimen eas, manguitos incandescentes, utensilios de cocción de combustible líquido y de gas, a saber estufas para acampar, parrillas y barbacoas, hornos para acampar, repuestos y accesorios de los m ismos, linternas y lámparas portátiles eléctricas y de baterías, partes y accesorios de los mismos, focos, linternas y faros portátiles eléctricos o de batería, partes y accesorios de los mismos, spas al aire libre de piscinas temperadas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-11-14. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la silaba “GO” por sí solo. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.


COLEMAN GO! 1/ Solicitud: 2015-1819 2/ Fecha de presentación: 12/01/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Wanlida Group Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: No. 618 Jiahe Road, Huli District, Xiamen City, Fuj ian Province, 361006, P.R. China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MALATA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos de procesamiento de datos, tablets, impresoras tridime nsionales (3D), linternas de señales, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, aparatos pa ra sistemas de localización por satélite, reproductores multimedia portátiles, máquinas electró nicas de aprendizaje, cámaras (fotografía), proyectores, geodésicos (aparatos e instrumentos) , pantallas de vídeo, aparatos de control remoto, dispositivos de protección personal contra acci dentes, alarmas, gafas, baterías, eléctricas, guantes eléctricos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-02-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016. 1/ Solicitud: 4853-2015 2/ Fecha de presentación: 03/02/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: WEBZEN, INC. (CEO: Kim Tae Young) 4.1/ Domicilio: 242, Pangyo-ro, Bundang-gu, Seongnam-si, Gyeonggi-d o, Republic of Korea (Sampyeong-dong, Pangyo Digital Contents Park B Dong). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOUL OF THE ULTIMATE NATION Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de información sobre películas, servicios de informac ión de entretenimiento, servicios de suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descar gables), servicios de información de educación, servicios de organización de competencias deporti vas, servicios de juego en línea, provisto desde una red informática, provisión de información en relación a juegos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/03/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.


1/ Solicitud: 2015-4852 2/ Fecha de presentación: 03/02/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WEBZEN, INC. (CEO: Kim Tae Young) 4.1/ Domicilio: 242, Pangyo-ro, Bundang-gu, Seongnam-si, Gyeonggi-d o, Republic of Korea (Sampyeong-dong, Pangyo Digital Contents Park B Dong). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOUL OF THE ULTIMA TE NATION Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Teléfonos celulares, software de cómputo descargable, software para juegos de ordenador, computadoras, tabletas, discos compactos (CD-ROM), memorias USB , cartuchos de videojuegos, archivos de música descargables, medios electrónicos musicales pregrabados, medios electrónicos no musicales pregrabados (incluyendo software de cómputo), dibu jos animados, publicaciones electrónicas descargables. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suayapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.

1/ Solicitud: 44744-13 2/ Fecha de presentación: 18-12-13 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coleman Company, Inc. 4.1/ Domicilio: 3600 N. Hydraulic Wichita, Kansas 67219, Estados Un idos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Termos para comidas y bebidas, hieleras, jarras, botellas de pr esión, botellas para agua, sostenedores de bebidas, utensilios de cocina, cafeteras, tazas , vasos, platos, sartenes, ollas y tazones, y sustitutos de hielo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/01/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.


1/ Solicitud: 44742-13 2/ Fecha de presentación: 18-12-13 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coleman Company, Inc. 4.1/ Domicilio: 3600 N. Hydraulic Wichita, Kansas 67219, Estados Un idos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Equipo de iluminación, calefacción y cocina, a saber, linternas y lámparas, faroles de velas, encendedores para linterna, trípodes para linternas, encendedor es de butano para chimeneas; linternas de vidrio en forma de globos; lámpara incandescente; linternas eléctricas y con batería, luces nocturnas, focos, lámparas de escritorio, focos delantero s y linternas, luces colgantes fluorescentes; luces de llavera de baterías; estufas de gasolin a y propano, calentadores portátiles de propano; parrillas y asadores de electricidad, gasolina y pr opano; parrillas de gasolina, carbón y propano, enfriador portátil utilizado para el transporte y almacenamient o de alimentos; barras de luz activadas químicamente. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/01/2014. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016. 1/ Solicitud: 1552-14 2/ Fecha de presentación: 16-01-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Rish Mexicana, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Ave. Santa Ana 35-2, Parque Industrial Lerma, Estado de México, C.P. 52000, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: O RIAH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materias de construcción metá licos, construcciones transportables, metálicas, materias metálicos para vías férreas , cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería, ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalífero s, principalmente candados, cerraduras metálicas, llaves, llaveros, cajas de caudales, caja s de metales, cadenas metálicas, cadenas de seguridad, cerrojos, chapas y herrajes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/02/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.


1/ Solicitud: 32623-2014 2/ Fecha de presentación: 10-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Extrusiones de Aluminio, Sociedad Anónima 4.1/ Domicilio: Santo Domingo de Heredia, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXTRALUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metál icos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monume ntos no metálicos. Vidrio para uso arquitectónico e industrial, incluyendo vidrio de seguridad , vidrio templado, vidrio laminado, vidrio doble vidriado hermético, vidrio para puertas, ventanas y fachadas, espejos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/09/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016. EXTRALUM

[7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios de arquitectura, ingeniería y planificación urbanísti ca, servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de edificios y la arquitectura. Serv icios de consultoría relacionados con la arquitectura. Servicios de consultoría de diseño. Servicios de consultas de diseño, ingeniería y arquitectura servicios de asesoramiento en materia de eficacia energética. Servicios de asesoramiento relacionados con la contaminación ambiental y la protección del medio ambiente. Ser vicios de asesoramiento relacionados con el diseño de interiores. Servici os de asesoramiento relacionados con la seguridad del medio ambiente. Consultoría e n ahorro de energía. Asesoramiento en ahorro energético servicios de asesoramiento relacionados con el consumo de energía. Servicios de asesoramiento relacionados con la planificación de instalaciones. Servicios de consultas e n materia de pla nificación geográfica. Análisis del comportamiento estructural de edificios y de materiales de construcción. Elaboración de planos y proyectos p ara la construcción. Servicios de diseño arquitectónico. Servicios de diseño de casas. Ser vicios de diseño de interiores, exteriores y edificios. Planificación en materia de urbanismo y urbanismo comercial. Servicios de consultoría sobre planificación medioambiental. Planificación de espacios. Planificación inmobiliaria. Servicios de diseño personalizados. Servicios arquitectónicos r elacionados con el desarrollo del suelo. Investigación sobre construcción de edificios o planificación urbanística. Gestión de proyectos de arquitectura. Investigación relativa a análisis de residuos. Supervisión medioambiental de zonas de tratamiento de residuos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.


[1] Solicitud: 2014-039084 [2] Fecha de presentación: 04/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SMART SOCIAL CITY, S.L. [4.1] Domicilio: AVENIDA DEL ROQUE NUBLO, 103 - 28223 POZUELO DE ALARCON. MADRID [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SMART SOCIAL CITY & DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de construcción, reparación, instalación y montaje. R etirada de residuos (limpieza). Eliminación de residuos (servicios de limpieza). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016. [1] Solicitud: 2014-039083 [2] Fecha de presentación: 04/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SMART SOCIAL CITY, S.L. [4.1] Domicilio: AVENIDA DEL ROQUE NUBLO, 103 - 28223 POZUELO DE ALARCON. MADRID [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SMART SOCIAL CITY & DISEÑO 1/ Solicitud: 14-39082 2/ Fecha de presentación: 04-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Smart Social City, S.L. 4.1/ Domicilio: Avenida del Roque Nuble, 103 - 28223 Pozuelo de Ala rcón. Madrid (España) 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SMART SOCIAL CITY & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de asesoramiento para terceros con fines comerciales en arquitectura, interiorismo y urbanismo. Organización de exhibiciones y ferias comerciales co n fines comerciales y promocionales. Promoción de servicios para terceros. Servicios promocionales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-12-2014. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.


1/ Solicitud: 26666-2014 2/ Fecha de presentación: 29-07-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROLL GREEN PRODUCTORA DE PAPEL, C.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Urbanización Industrial Terrinca, calle 1, Guatire, Estado Miranda, República Bolivariana de Venezuela. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Venezuela B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WORK-ALL & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Rojo y Negro que muestra el diseño. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Servilletas, papel higiénico, toallas de mano de papel. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-09-2014. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.

1/ Solicitud: 40662-14 2/ Fecha de presentación: 13-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coleman Company, Inc. 4.1/ Domicilio: 3600 N. Hydraulic Wichita, Kansas 67219, Estados Un idos. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLEMAN GO! 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Albercas de natación [construciones no metálicas]. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-11-14. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la sílaba “GO”, por sí solo. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.


COLEMAN GO! 1/ Solicitud: 40661-14 2/ Fecha de presentación: 13-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coleman Company, Inc. 4.1/ Domicilio: 3600 N. Hydraulic Wichita, Kansas 67219, Estados Un idos. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLEMAN GO! 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Mochilas, mochilas para campamento, bolsos de cinturón, bolsos de mano, salveques, bolsas de almacenaje. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-11-14. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la sílaba “GO”, por sí solo. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016. COLEMAN GO! [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones blanqueantes y otras sustancias, en concreto, pol vos, geles, pastillas y líquidos para la colada; polvos, geles, pastillas, espumas y líquidos de uso general para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, en concreto jabón antibacteriano , jabón antitranspirante, jabón de mano para bebé, jabón en barra, jabones de baño en forma líquid a, sólida o de gel, jabón de belleza, jabón en forma de crema corporal, panes de jabón de tocador, ja bón cosmético, jabón en crema, jabón desodorante, jabón detergente, jabón granulado, jabón de mano, jabón de cola da, jabones líquidos, jabón de luffa, jabón medicinal, barras de jabón orgánico, jabó n perfumado, jabón de afeitar, jabón para la piel, jabón en forma de juguetes de baño, jabón en polv o, jabones para cuidado corporal, jabones para uso personal, jabones para uso de tocador, jabón d e tocador, barras de jabón, y champú y acondicionador; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, l ociones para el cabello; dentífricos; perfumes; esencias; fragancias; agua de perfume, agua de tocado r; kit de cosméticos que comprende maquillaje; polveras que contienen maquillaje, cepillos, barras de labio, máscara de ojos, delineador para ojos, bronceadores, correctores, colorete, bases, sombras de ojos, brillo de labios, delineador labial, transferencias decorativas, joyas para la piel para usos cosméticos; maquillaje; kits de maquillaje que comprende cepillos, barras de labio, máscara, delineadores de ojos, bronceadores, corrector, colorete, bases, sombras de ojo, brillo de ojo, delineador labi al, transferencias decor ativas y joyas para la piel para uso cosmético; agua de colonia; colonia; loci ones para antes y después del afeitado, bálsamos, colonias, cremas, geles y leches; productos para desp ués del afeitado; vaporizador corporal perfumado; protector para después del sol; lociones, cremas, geles, leches y bálsamos; champú para el cabello; acondicionador de cabello; vaporizadores de pr otección para el cabello contra la calor; tratamientos de aceite caliente y sueros para el cabello; productos y preparaciones para el cuidado del cuerpo, en concreto, productos hidratantes, ceras, tratamientos exfoliante s, cremas antiarrugas, cremas reafirmantes de la piel, productos de limpieza, cremas tonificantes, cremas para las manos, crema para cutículas, acondicionadores de cutícula, cremas para uñas, endurecedores y ablandadores, gel de baño, exfoliantes corporales, geles corporales, emulsiones corporales, mascarillas corporales, exfoliantes faciales, geles de ducha, tratamientos de bronceado a rtificial, tratamiento de autobronceado, tratamientos antimanchas y antilunares, tratamientos de acné, geles y lociones retardantes de la edad, cremas antienvejecimiento, cremas de ar omaterapia, aceites de aromaterapia, lociones de aromaterapia, aceite para bebé, lociones de baño, c remas de belleza, lociones de belleza, geles de belleza, mascarillas de belleza, leches de be lleza, sueros de belleza y cremas exfoliantes; preparaciones para el cabello y el cuerpo, concret amente, preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza, exfoliantes para la piel y el cabello, limpiadores fac iales, correctores faciales, mascarillas faciales, exfoliantes faciales, limpiador es faciales, blanqueador de cabello, decolorantes del cabello, aceites para masajes y emolientes cutáneos; lociones para las manos y aguas de tocador; antitranspirantes; desodorantes; antitranspirantes perfumados; desodorantes perfumados; tintes para el cabello; cremas y lociones para la piel no medicinales; geles para el peinado del cabello; lociones para el peinado del cabello y e spumas para el peinado del cabello. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2015. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016. [1] Solicitud: 2014-022281 [2] Fecha de presentación: 26/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: 1D MEDIA LIMITED [4.1] Domicilio: C/O LEE & THOMPSON LLP 4 GEE´S COURT ST CHISTOPHER´S P ALCE LONDON W1U, LJD, Reino Unido [4.2] Organizada bajo las leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 012799854 [5.1] Fecha: 16/04/2014 [5.2] País de Origen: OFIC. ARMONIZACIÓN MERCADO INT [5.3] Codigo País: EM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YOU & I

1/ Solicitud: 40663-14 2/ Fecha de presentación: 13-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coleman Company, Inc. 4.1/ Domicilio: 3600 N. Hydraulic Wichita, Kansas 67219, Estados Un idos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLEMAN GO! 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles para uso recreativo o acampar, colchones de aire para u so interno, al aire libre y recreativo, repuestos y accesorios para los mismos, sacos de dormir, repuestos y acce sorios para los mismos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-11-14. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la silaba “GO”, por si solo. Abogada Eda Suyapa Zelaya V alladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.


COLEMAN GO! 1/ Solicitud: 40664-14 2/ Fecha de presentación: 13-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coleman Company, Inc. 4.1/ Domicilio: 3600 N. Hydraulic Wichita, Kansas 67219, Estados Un idos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLEMAN GO! 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Recipientes térmicos para bebidas y alimentos, a saber hieleras y jarras ambas de construcción rígida o de tela, botellas para agua, termos de lata y portabebidas, repuestos y accesorios para los mismos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-11-14. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la silaba “GO”, por si solo. Abogada Eda Suyapa Zelaya V alladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.


COLEMAN GO! 1/ Solicitud: 44211-13 2/ Fecha de presentación: 16-12-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coleman Company, Inc. 4.1/ Domicilio: 3600 N. Hydraulic Wichita, Kansas 67219, Estados Un idos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLEMAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 COLEMAN 8/ Protege y distingue: Colchones de aire y muebles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-13. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.


[7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de abril del año 2014. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.


[1] Solicitud: 2014-009679 [2] Fecha de presentación: 18/03/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS ARPAPEL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Calzada de la Naranja No. 128, Fraccionamiento Indu strial Alce Blanco, Naucalpan. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOCUMENTS SIGNA TURE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Teléfonos celulares; software de cómputo descargable; software para juegos de ordenador; computadoras; tabletas, discos compactos (CD-ROM); memorias USB ; cartuchos de videojuegos; archivos de música descargables; medios electrónicos musicales pregrabados; medios electrónicos no musicales pregrabados (incluyendo software de cómputo); dibujos animados; publicaciones electrónicas descargables. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2015. 12] Reservas: Se protege la denominación únicamente en su conjunto . Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016. [1] Solicitud: 2015-004850 [2] Fecha de presentación: 03/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WEBZEN, INC (CEO: KIM TAE YOUNG) [4.1] Domicilio: 242, PANGYO-RO, BUNDANG-GU, SEONGNAM-SI, GYEONGGI-DO, REPUB- LIC OF KOREA (SEMPYEONG-DONG, PANGYO DIGITAL CONTENTS PARK B DONG), REPUBLICA DE COREA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPUBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MU Y DISEÑO

[7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas especialmente ron. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2014. 12] Reservas: No se reivindica la palabra RON DE EL SAL VADOR que aparece incluida en la etiqueta. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.


[1] Solicitud: 2014-033621 [2] Fecha de presentación: 18/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LICORERA CIHUATAN, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: EL PAISNAL, DEPARTAMENTO DE SAN SALV ADOR. [4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIHUATAN Y DISEÑO 1/ Solicitud: 39138-13 2/ Fecha de presentación: 30-10-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: (1) Anton Dürbeck GmbH (2) Exportadora Frutasol Chile, S.A. 4.1/ Domicilio: (1) Hessenring 120, 61348 Bad Homburg, Alemania. (2) Km. 11, Camino de los Niches s/n, Curicó, VII Región, Chil e. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 30 2013 006 929.3 5.1 Fecha: 07/10/2013 5.2 País de Origen: Alemania 5.3 Código País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOLFRUTA 6.2/ Reivindicaciones: Reivindicación de prioridad: Solicitud de marca alemana 30 2013 006 929.3 de 7 de octubre de 2013. 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Frutas frescas, cítricos, verduras frescas, nueces y avellanas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Y anes Arias E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-07-2014. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.


SOLFRUTA 1/ Solicitud: 39139-13 2/ Fecha de presentación: 30-10-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: (1) Anton Dürbeck GmbH (2) Exportadora Frutasol Chile, S.A. 4.1/ Domicilio: (1) Hessenring 120, 61348 Bad Homburg, Alemania. (2) Km. 11, Camino de los Niches s/n, Curicó, VII Región, Chil e. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 30 2013 006 929.3 5.1 Fecha: 07/10/2013 5.2 País de Origen: Alemania 5.3 Código País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOLFRUTA 6.2/ Reivindicaciones: Reivindicación de prioridad: Solicitud de marca alemana 30 2013 006 929.3 de 7 de octubre de 2013. 7/ Clase Internacional: 29 SOLFRUTA 8/ Protege y distingue: Frutas deshidratadas, frutas confitadas, frutas cocidas, frutas en conserva, frutas congeladas, frutas, enlatadas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-05-2014. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.


1/ Solicitud: 34717-14 2/ Fecha de presentación: 26/09/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: QINGDAO T & T INTERNA TIONAL TRADING CO., L TD. 4.1/ Domicilio: RM 301, Unit 2, No. 63 HAIER ROAD, QINGDAO, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RACEALONE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Cámaras de aire para neumáticos, cubiertas de neumáticos para v ehículos, orugas para vehículos, cubiertas de neumáticos para automóviles, carcasas de neumáticos, neumáti cos, bicicletas, neumáticos macizos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-01-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.


1/ Solicitud: 14-33551 2/ Fecha de presentación: 17-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A. TITULAR 4/ Solicitante: FEEDBACK TRA YER, S.L. 4.1/ Domicilio: Avda. Monteclaro No. 10, Urbanización Monteclaro 28 223 POZUELO DE ALARCON (MADRID) ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REVIDOX STIL VID 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticos para uso médico, suplementos alimentarios para seres humanos, alimentos para beb és, complementos nutricionales y preparaciones vitaminadas para beneficiar la salud, complemento s alimenticios dietéticos, desinfectantes, emplastos, material para apósitos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-12-2014. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016. REVIDOX STILVID

1/ Solicitud: 44214-13 2/ Fecha de presentación: 16-12-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coleman Company, Inc. 4.1/ Domicilio: 3600 N. Hydraulic Wichita, Kansas 67219, Estados Un idos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLEMAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Termos para comidas y bebidas, hieleras, jarras, botellas de pr esión, botellas para agua, sostenedores de bebidas, utensilios de cocina, cafeteras, tazas, vasos, platos, sartenes, ollas y tazones, y sustitutos de hielo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/12/13. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.


1/ Solicitud: 14-39076 2/ Fecha de presentación: 04-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INGAS HOLDINGS, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía España 122, Torre Delta, piso 14, ciudad de Pan amá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GASPRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos (en particular los gases licuados o gaseosos ) para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura , resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparac iones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias surtientes, adhesiv os (pegamentos) para la industria. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-12-2014. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.


GASPRO 1/ Solicitud: 14-39077 2/ Fecha de presentación: 04-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INGAS HOLDINGS, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía España 122, Torre Delta, piso 14, ciudad de Pan amá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GASPRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: GASPRO Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, gases para uso médico, desinfectantes, productos para purificar el aire. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Y anes Arias E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-12-2014. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.


1/ Solicitud: 14-39079 2/ Fecha de presentación: 04-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INGAS HOLDINGS, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía España 122, Torre Delta, piso 14, ciudad de Pan amá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GASPRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocció n, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, aparat os criogénico, instalaciones para la producción, distribución y purificación de gases y productos químicos gaseo sos o de gas licuado, gases generadores, columnas de destilación, aire separaciones unidades, filtros de aire, aparatos de comprensión, aparatos eléctricos en antorchas particulares para el buceo, guardias de la válvula y regulador de la válvula de equipar los cilindros de gas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-12-2014. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.


GASPRO 1/ Solicitud: 14-39080 2/ Fecha de presentación: 04-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INGAS HOLDINGS, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía España 122, Torre Delta, piso 14, ciudad de Pan amá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GASPRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de transporte, distribución y llenado de recipientes metálicos para el gas a presión, cilindros y de construcciones metálicas transportables. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Y anes Arias E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-12-2014. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016. GASPRO

[7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entrenemiento, actividades d eportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de junio del año 2015. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.


[1] Solicitud: 2015-002159 [2] Fecha de presentación: 14/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EDITORIAL PLANETA GRANDES PUBLICACIONES DE MÉXICO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: PRESIDENTE MASARIK NO. 111 PISO 2 COL. CHAPULTEPEC MORALES 11570, D.F., MÉXICO [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AULAPLANETA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de junio del año 2015. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.


[1] Solicitud: 2015-002158 [2] Fecha de presentación: 14/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EDITORIAL PLANETA GRANDES PUBLICACIONES DE MÉXICO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: PRESIDENTE MASARIK NO. 111 PISO 2 COL. CHAPULTEPEC MORALES 11570, D.F., MÉXICO [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AULAPLANETA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: [1] Solicitud: 2015-002157 [2] Fecha de presentación: 14/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EDITORIAL PLANETA GRANDES PUBLICACIONES DE MÉXICO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: PRESIDENTE MASARIK NO. 111 PISO 2 COL. CHAPULTEPEC MORALES 11570, D.F., MÉXICO [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AULAPLANETA Y DISEÑO Publicidad, gestón de negocios comerciales, administarción come rcial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de junio del año 2015. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.


[7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios publicitarios relativos a bienes inmuebles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de abril del año 2015. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.


[1] Solicitud: 2014-013793 [2] Fecha de presentación: 22/04/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: KELLER WILLIAMS REALTY , INC. [4.1] Domicilio: 1221 SOUTH MOPAC EXPRESSWAY , SUITE 400 AUSTIN, TX 78746, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KELLER WILLIAMS Keller Williams 1/ Solicitud: 44743-13 2/ Fecha de presentación: 18-12-13 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coleman Company, Inc. 4.1/ Domicilio: 3600 N. Hydraulic Wichita, Kansas 67219, Estados Un idos. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Colchones de aire y muebles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/01/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2016.

Artículo 2 — Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo,

entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Artículo 3 — Todos los bienes, servicios, obras que sean

adquiridos con los fondos de este Contrato de Financiación y fondos nacionales quedan exonerados de todo tipo de gravámenes arancelarios, Impuesto Sobre V entas, contribuciones, tasa, servicios y cualquier otro cargo que grave la importación o compra local.

Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Diecisiete días del mes Diciembre del Dos Mil Quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ

Poder Legislativo DECRETO No. 150-2015 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 22 de abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y, que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. CONSIDERANDO: Que el Contrato de Financiación No.2156, suscrito el 16 de octubre de 2015, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Sesenta y Dos Millones Trescientos Mil Dólares de Estados Unidos de América (US$62,300,000.00) fondos destinados a financiar la ejecución del “Proyecto Rehabilitación Vial del Corredor de Occidente, Tramos Carreteros: La Entrada- Copán Ruinas-El Florido y La Entrada-Santa Rosa de Copán”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto No.17-2010 del 22 de Abril de 2010. CONSIDERANDO: Que el Proyecto tiene como objetivo primordial impulsar el desarrollo económico de la zona Noroccidental de nuestro país, disminuyendo los costos de operación y mantenimiento vehicular; rehabilitando, ampliando y pavimentando la carretera para proporcionar vías seguras para los vehículos y las personas que transiten por ella. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, así como los empréstitos, celebrados por el Poder Ejecutivo. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de las partes

el Contrato de Financiación No. 2156, suscrito el 16 de octubre de 2015, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Sesenta y Dos Millones Trescientos Mil Dólares de Estados Unidos de América (US$62,300,000.00) fondos destinados a financiar la ejecución del “Proyecto Rehabilitación Vial del Corredor de Occidente, Tramos Carreteros: La Entrada-Copán Ruinas-El Florido y La Entrada-Santa Rosa de Copán” que literalmente dice: “SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE FINANZAS. CONTRATO DE FINANCIACIÓN DIRECTO COFINANCIADO No. 2156. SECTOR PÚBLICO COMPARECENCIA DE LAS PARTES.................................

Artículo 1 — DEFINICIONES Y REFERENCIAS.............

SECCIÓN 1.01 DEFINICIONES.........................................

SECCIÓN 1.02 REFERENCIAS......................................................

Artículo 2 — DEL PROYECTO........................................

Sección 2.01 Breve Descripción del Proyecto.........................

SECCIÓN 2.02 DESTINO DE LOS FONDOS.....................................

SECCIÓN 2.03 ORGANISMO EJECUTOR........................................

Artículo 3 — TERMINOS Y CONDICIONES DEL

FINANCIAMIENTO............................................................

Sección 3.01 Monto...............................................................

SECCIÓN 3.02 PLAZO Y PERÍODO DE GRACIA.............................

SECCIÓN 3.03 MONEDA...........................................................

SECCIÓN 3.04 TIPO DE CAMBIO................................................

SECCIÓN 3.05 CONDICIONES APLICABLES AL PAGO DE INTERESES..

COMISIONES Y CARGOS..............................................................

SECCIÓN 3.06 LUGAR DE PAGO..................................................

SECCIÓN 3.07 IMPUTACIÓN DE PAGOS........................................

SECCIÓN 3.08 AMORTIZACIÓN...................................................

SECCIÓN 3.09 PAGOS EN DÍA INHÁBIL........................................

SECCIÓN 3.10 INTERESES..........................................................

SECCIÓN 3.11 CARGOS POR MORA.............................................

SECCIÓN 3.12 COMISIONES Y OTROS CARGOS.............................

SECCIÓN 3.13 PAGOS ANTICIPADOS............................................

SECCIÓN 3.14 CARGOS POR PAGOS ANTICIPADOS.........................

SECCIÓN 3.15 PENALIZACIÓN POR PAGOS ANTICIPADOS (RECURSOS

BCIE).....................................................................................

SECCIÓN 3.16 PENALIZACIÓN POR PAGOS ANTICIPADOS (RECURSOS

EXTERNOS)...............................................................................

SECCIÓN 3.17 PENALIZACIÓN POR PAGOS ANTICIPADOS (RECURSOS

MIXTOS)..................................................................................

Artículo 4 — GARANTIAS................................................

Sección 4.01 Garantías............................................................

Artículo 5 — DESEMBOLSOS..........................................

Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los

Desembolsos...........................................................................

SECCIÓN 5.02 SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS DESEMBOLSOS........

SECCIÓN 5.03 CESE DE LA OBLIGACIÓN DE DESEMBOLSO.............

SECCIÓN 5.04 CESE DE LOS DESEMBOLSOS A SOLICITUD DEL

PRESTA TARIO............................................................................

SECCIÓN 5.05 PERTURBACIÓN DE MERCADO...............................

Artículo 6 — CONDICIONES PARA LOS

DESEMBOLSOS DEL PRESTAMO.....................................

Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso........

Sección 6.02 Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones

Previas al Primer Desembolso..................................................

SECCIÓN 6.03 CONDICIONES PREVIAS A CUALQUIER DESEMBOLSO..

SECCIÓN 6.04 CONDICIONES PREVIAS A OTROS DESEMBOLSOS.......

SECCIÓN 6.05 PLAZO PARA EFECTUAR DESEMBOLSOS...................

SECCIÓN 6.06 DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA...........................

SECCIÓN 6.07 REEMBOLSOS.......................................................

Artículo 7 — CONDICIONES Y ESTIPULACIONES

ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS..................

Sección 7.01 Fuente de Recursos............................................

Artículo 8 — DECLARACIONES DEL PRESTATARIO....

Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas...............

SECCIÓN 8.02 EFECTO VINCULANTE..........................................

SECCIÓN 8.03 AUTORIZACIÓN DE TERCEROS................................

SECCIÓN 8.04 LITIGIOS Y PROCESOS CONTENCIOSOS.....................

SECCIÓN 8.05 INFORMACIÓN COMPLETA Y VERAZ.......................

SECCIÓN 8.06 CONFIABILIDAD DE LAS DECLARACIONES Y

GARANTÍAS..............................................................................

SECCIÓN 8.07 RESPONSABILIDAD SOBRE EL DISEÑO Y VIABILIDAD

DEL PROYECTO.........................................................................

SECCIÓN 8.08 NA TURALEZA COMERCIAL DE LAS OBLIGACIONES

DEL PRESTATARIO......................................................................

SECCIÓN 8.09 VIGENCIA DE LAS DECLARACIONES........................

Artículo 9 — OBLIGACIONES GENERALES DE

HACER..................................................................................

Sección 9.01 Desarrollo del Proyecto, Debida Diligencia y

Destino del Préstamo...............................................................

SECCIÓN 9.02 LICENCIAS, APROBACIONES O PERMISOS.................

SECCIÓN 9.03 NORMAS AMBIENTALES.......................................

SECCIÓN 9.04 CONTABILIDAD...................................................

SECCIÓN 9.05 PROVISIÓN DE FONDOS........................................

SECCIÓN 9.06 VISITAS DE INSPECCIÓN.......................................

SECCIÓN 9.07 MODIFICACIONES Y CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS..

SECCIÓN 9.08 CUMPLIMIENTO DE PLANES AMBIENTALES Y

SOCIALES Y ENTREGA DE INSTRUMENTOS DE EV ALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL.................................................

SECCIÓN 9.09 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS....................

SECCIÓN 9.10 PUBLICIDAD.......................................................

Artículo 10 — OBLIGACIONES ESPECIALES DE

HACER..................................................................................

Artículo 11 — OBLIGACIONES GENERALES DE NO

HACER..................................................................................

Sección 11.01 Proyecto..........................................................

SECCIÓN 11.02 ACUERDOS CON TERCEROS..................................

SECCIÓN 11.03 PAGOS..............................................................

SECCIÓN 11.04 ENAJENACIÓN DE ACTIVOS..................................

SECCIÓN 11.05 MODIFICACIONES Y CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS..

SECCIÓN 11.06 PRIVILEGIO DEL PRÉSTAMO.................................

Artículo 12 — OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO

HACER..................................................................................

Artículo 13 — VENCIMIENTO ANTICIPADO.................

Sección 13.01 Causales de V encimiento Anticipado.................

SECCIÓN 13.02 EFECTOS DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO............

SECCIÓN 13.03 OBLIGACIONES NO AFECTADAS...........................

SECCIÓN 13.04 RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y CERTIFICACIÓN

DE SALDO DEUDOR...................................................................

Artículo 14 — OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES..

Sección 14.01 De Origen de los Bienes y Servicios..................

SECCIÓN 14.02 DISPOSICIONES PARA LA PREVENCIÓN DE LA VADO

DE ACTIVOS..............................................................................

SECCIÓN 14.03 LISTA DE CONTRAPARTES PROHIBIDAS.................

SECCIÓN 14.04 CESIONES Y TRANSFERENCIAS.............................

SECCIÓN 14.05 PRINCIPIOS CONTABLES.....................................

SECCIÓN 14.06 RENUNCIA A PARTE DEL PRÉSTAMO.....................

SECCIÓN 14.07 RENUNCIA DE DERECHOS....................................

SECCIÓN 14.08 EXENCIÓN DE IMPUESTOS...................................

SECCIÓN 14.09 MODIFICACIONES...............................................

Artículo 15 — DISPOSICIONES FINALES.....................

Sección 15.01 Comunicaciones...............................................

SECCIÓN 15.02 REPRESENTANTES AUTORIZADOS.........................

SECCIÓN 15.03 GASTOS............................................................

SECCIÓN 15.04 LEY APLICABLE................................................

SECCIÓN 15.05 ARBITRAJE........................................................

SECCIÓN 15.06 NULIDAD PARCIAL............................................

SECCIÓN 15.07 CONFIDENCIALIDAD...........................................

SECCIÓN 15.08 CONSTANCIA DE MUTUO BENEFICIO...................

SECCIÓN 15.09 FECHA DE VIGENCIA..........................................

SECCIÓN 15.10 ACEPTACIÓN.....................................................

LISTA DE ANEXOS ANEXO A – DOCUMENTOS DE AUTORIZACION.......... ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO...................................................... ANEXO C – FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO.............................................. ANEXO D – FORMATO DE SOLICITUD PARA OTROS DESEMBOLSOS................................................................... ANEXO E – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO. ANEXO F – FORMA TO DE CERTIFICACION DE FIRMAS DEL PRESTATARIO.............................................. ANEXO G – FORMATO DE OPINION JURIDICA............ ANEXO H - CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS..................................................... ANEXO I - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES........................................................................ ANEXO J – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO........................................................................ ANEXO K – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL COMPARECENCIA DE LAS PARTES. En la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, a los dieciséis días del mes de Octubre del año dos mil quince; DE UNA PARTE: EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará el “BCIE”, representado en este acto por el señor Nick Rischbieth Glöe, mayor de edad, hondureño, Doctor en Economía, quien se identifica con Tarjeta de Identidad No. 0801-1954-01834, actuando en su condición de Presidente Ejecutivo del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ESCONOMICA; y, DE OTRA PARTE: LA REPÚBLICA DE HONDURAS, que en lo sucesivo se denominará el “Prestatario”, representada en este acto por el señor Wilfredo Rafael Cerrato Rodríguez, mayor de edad, casado, hondureño, Máster en Administración de Empresas, Tarjeta de Identidad No. 0823-1971-00048, actuando en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, de la República de Honduras. Ambos, debidamente autorizados y con suficiente capacidad para celebrar el presente acto, tal y como se acredita con los documentos de autorización contenidos en el Anexo A del presente; han convenido en celebrar y al efecto celebran, el presente Contrato de Financiación, que en adelante se denominará “Contrato”, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:

Artículo 1 — DEFINICIONES Y REFERENCIAS.

Sección 1.01 Definiciones. Los términos que se detallan a

continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato: “BCIE” significa, el Banco Centroamericano de Integración Económica. “Calendario de Amortizaciones” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo por el monto señalado en la Sección 3.01 literal b) del presente Contrato, conforme lo señalado en la Sección 3.08. “Cambio Adverso

Significativo” significa, cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo: (i) el negocio, las actividades, las propiedades o las condiciones (financieras o de otra naturaleza) del Prestatario; o, (ii) la habilidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato, los Documentos Principales y/o el Proyecto. “Cargos por Mora” significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la Sección 3.11 del presente Contrato. “Causales de Vencimiento Anticipado” significa todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 13.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo; resultando exigible y pagadero de inmediato el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados y otros cargos. Todo lo anterior en relación con el monto señalado en la Sección 3.01 literal b) del presente Contrato. “Cofinanciadores” significan Banco Europeo de Inversiones (BEI), Facilidad de Inversión para Latinoamérica (LAIF, por sus siglas en inglés) u otra(s) institución(es) financiera(s) seleccionada(s) por el prestatario y aceptable(s) para el BCIE, los que otorgarán recursos adicionales a favor del Prestatario para la ejecución del Proyecto objeto del presente Contrato de Financiación. “Cooperación Financiera No Reembolsable” significa el monto señalado en la Sección 3.01 literal a) del presente Contrato, recursos provenientes del Fondo Especial para la Transformación de Centroamérica (FETS) del Banco Centroamericano de Integración Económica, con los que el BCIE financiará, conjuntamente con el monto del Préstamo, parcialmente al prestatario para la ejecución del Proyecto. Dichos recursos junto con los recursos de los cofinanciadores resultan necesarios para lograr un grado de concesionalidad aceptable para el prestatario, a lo que se hace referencia en la Sección 1.04 del presente Contrato. “Deuda” significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo del Prestatario, en relación con el monto señalado en la Sección 3.01 literal b) del presente Contrato, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas. “Días Hábiles” significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable. “Documentos Principales” significa el presente Contrato, los Documentos Legales de Creación y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión del Préstamo, así como otros documentos que acrediten la personería de los representantes legales del Prestatario. “Documentos Legales de Creación” significan todos los instrumentos legales que regulan la creación y operatividad del Organismo Ejecutor. “Dólares” Se refiere a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. “Ejercicio Fiscal” significa el período de tiempo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. “Evaluación I-BCIE Medio Término” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) puede inferir el avance de las diferentes variables o indicadores de impacto en un momento dado de la ejecución del Proyecto, el cual se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante e iniciar el proceso de generación de lecciones aprendidas. “Evaluación I-BCIE Ex-Post” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) puede concluir sobre el logro en términos de desarrollo del Proyecto según los resultados obtenidos en las diferentes variables o indicadores de impacto durante la operación del Proyecto; el cual se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante y de medio término y generar lecciones aprendidas para la gestión por resultados de desarrollo. “Fecha de Vigencia” significa la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la Sección 15.09 del presente Contrato. “Intereses” significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del Contrato. La revisión del margen de los intereses que se realizará conforme a la

Sección 3.10 del Contrato, se hará considerando los siguientes

componentes: (i) los costos de captación de recursos; (ii) el costo operativo razonable para el BCIE; (iii) el riesgo crediticio; y, (iv) margen razonable de rendimiento de acuerdo con los objetivos de rentabilidad y los niveles de capitalización del Banco. “Ley Aplicable” Se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato y que se

encuentra definida en la Sección 15.04 del presente Contrato. “Mercado” significan los diversos espacios donde se juntan la oferta y la demanda a nivel global para definir los precios de los instrumentos financieros que son intercambiados y donde los agentes económicos acuden para fondearse, invertir sus excedentes de liquidez o cubrir sus riesgos. Estos mercados pueden ser físicos o virtuales y se localizan en los principales centros financieros del mundo, como por ejemplo Londres o Nueva York. Algunos de los principales mercados del sistema financiero internacional son los de capitales, de derivados y de monedas. “Moneda Local” significa la moneda de curso legal en la República de Honduras. “Opinión Jurídica” significa el documento que deberá ser entregado al BCIE como requisito previo al primer desembolso, conforme a lo establecido en la

Sección 6.01 y siguiendo el modelo que aparece en el Anexo G.

“Pagos Anticipados” significa los pagos que el Prestatario podrá realizar al BCIE conforme a lo establecido en la Sección 3.13 del presente Contrato, en lo que respecta al monto señalado en la

Sección 3.01 literal b). “Período de Gracia” significa el período a

que se refiere la Sección 3.02 del presente Contrato que está comprendido entre la Fecha de Vigencia y la primera fecha de pago, en lo que respecta al monto del préstamo señalado en la

Sección 3.01 literal b) del presente Contrato, que aparece en el

Calendario de Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y comisiones pactadas. “Plan Global de Inversiones” significa el documento donde se describen todos aquellos rubros y sectores financiados por el Préstamo y de la Cooperación Financiera No Reembolsable, incluidos en la ejecución total del Proyecto. “Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías, con Recursos del BCIE” significa la política del BCIE que regula la adquisición de bienes y servicios por parte del Prestatario para la ejecución del Proyecto. “Préstamo” significa el monto señalado en la Sección 3.01 literal b) del presente Contrato, con los que el BCIE financiará, conjuntamente con el monto de la Cooperación Financiera No Reembolsable, parcialmente al prestatario para la ejecución del Proyecto. “Prestatario” significa la República de Honduras, que asume la obligación de pago del préstamo por el monto señalado en la Sección 3.01 literal b) en el presente Contrato. “Programa de Desembolsos” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el BCIE realizará los desembolsos del Préstamo y de la Cooperación Financiera No Reembolsable, conforme a lo señalado en la Sección 5.01, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previas aplicables. “Programa de Ejecución” significa el documento donde se plasma la secuencia y duración de actividades que siguen un orden lógico para la debida realización del Proyecto. “Proyecto” Se refieren al conjunto de obras, actividades, servicios y demás que serán financiados por el BCIE y que están brevemente descritas en la

Sección 2.01 del presente Contrato. “Organismo Ejecutor”

significa el órgano, entidad, unidad, dependencia u oficina de carácter gubernamental u oficial que será responsable de ejecutar el Proyecto y que se describe en la Sección 2.03 del presente Contrato. “Tasa LIBOR” significa, respecto de cualquier período de intereses, la tasa anual equivalente a la Tasa LIBOR de la “British Bankers Association” (la “BBA LIBOR”), según sea publicada por Reuters (u otra fuente comercialmente disponible que proporcione cotizaciones de la BBA LIBOR según sea designado por el BCIE de tiempo en tiempo) aproximadamente a las 11:00 a.m. tiempo de Londres, dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses, para depósitos en Dólares (para entrega el primer día de dicho Período de Intereses) con un plazo equivalente a dicho período de intereses. Si dicha tasa no está disponible en dicho tiempo por alguna razón, entonces la LIBOR para dicho Período de Intereses será la tasa anual determinada por el BCIE como la tasa a la cual depósitos en Dólares para entrega en el primer día de dicho período de intereses en fondos disponibles el mismo día en la cantidad aproximada del Desembolso realizado y con un plazo equivalente a dicho período de intereses, que sería ofrecida a bancos importantes en el mercado interbancario de Londres a su solicitud aproximadamente a las 11:00 a.m. (tiempo de Londres) dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses. Sección 1.02 Referencias. A menos que el contexto de este Contrato requiera lo contrario, los términos en singular abarcan el plural y viceversa y las referencias a un determinado Artículo, Sección o Anexo, sin mayor identificación de documento alguno, se entenderán como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del presente Contrato. Sección 1.03 Cofinanciadores. a) Banco Europeo de Inversiones (BEI), b) Facilidad de Inversión para Latinoamérica (LAIF, c) U otra(s) institución(es) financiera(s) seleccionada(s) por el Prestatario y aceptable(s) para el BCIE. Los que otorgarán recursos adicionales

a favor del Prestatario para la ejecución del Proyecto objeto del presente Contrato de Préstamo. Sección 1.04 Mezcla de Recursos. Los recursos mencionados en la Sección 3.01 del presente Contrato de Préstamo se mezclarán con los recursos a que se hace referencia en la Sección 1.03 anterior, para lograr un grado de concesionalidad aceptable para el prestatario. Sección 1.05 Condición Específica. El grado de concesionalidad para este financiamiento resulta aceptable para el prestatario, en lo que respecta a la política de endeudamiento externo de la República de Honduras. ARTICULO 2.- DEL PROYECTO. Sección 2.01 Breve Descripción del Proyecto. El Prestatario tiene la intención de desarrollar el “Proyecto Rehabilitación de los Tramos Carreteros La Entrada-Copán Ruinas-El Florido y La Entrada- Santa Rosa de Copán.” Sección 2.02 Destino de los Fondos. Los fondos provenientes de este Contrato serán utilizados exclusivamente por el Prestatario para financiar: a) La ejecución del Proyecto brevemente descrito en la Sección 2.01. b) Cancelación del financiamiento otorgado por el BCIE para el estudio de preinversión vial del Corredor de Occidente, específicamente, los Tramos Carreteros La Entrada – Copán Ruinas – El Florido y La Entrada – Santa Rosa de Copán. Es entendido, que dicho financiamiento será cancelado al momento del primer desembolso, Todo lo anterior, de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. Sección 2.03 Organismo Ejecutor. Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), de la República de Honduras. ARTICULO 3.-TERMINOS Y CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO. Sección 3.01 Monto. El monto total del presente Contrato asciende a la suma de hasta SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL DÓLARES (US$62,300,000.00), desglosándose de la siguiente manera: a) Cooperación Financiera no Reembolsable hasta SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL DÓLARES (US$6,800,000.00), provenientes del “Fondo Especial para la Transformación de Centroamérica” (FETS). b) Préstamo hasta CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES (US$55,500,000.00), provenientes de fondos del BCIE. Todo lo anterior de conformidad con el programa y calendario de desembolsos acordados con el Prestatario, previa verificación de la documentación por parte del BCIE. Sección 3.02 Plazo y Período de Gracia. El Plazo del presente Contrato será aplicado de la siguiente manera: a) Para los recursos provenientes del “Fondo Especial para la Transformación de Centroamérica” (FETS), relacionados en el literal a) de la Sección tres punto cero uno (3.01) anterior, por ser una Cooperación Financiera No Reembolsable, no tienen plazo. b) Para los recursos provenientes de fondos del BCIE relacionado en el literal b) de la

Sección tres punto cero uno (3.01) anterior: hasta veinte (20)

años, incluyendo el Período de Gracia de cinco (5) años, contados a partir de la Fecha de Vigencia. Sección 3.03 Moneda. El BCIE desembolsará el Préstamo y la Cooperación Financiera No Reembolsable en Dólares reservándose sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario cualquier otra divisa que estimare conveniente para la ejecución del Proyecto, siendo esa parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada. El BCIE, se reserva además, el derecho de efectuar los desembolsos en Moneda Local, por su equivalente en Dólares conforme el tipo de cambio de compra vigente en el sistema bancario nacional en la fecha efectiva de desembolso, quedando esa parte denominada en Dólares. Sección 3.04 Tipo de Cambio. El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones derivadas del monto señalado en la Sección 3.01 literal b) del presente Contrato, en la misma moneda y proporciones en que le fueron desembolsadas por el BCIE, teniendo la opción de hacerlo en Dólares o cualquier otra moneda aceptable al BCIE, por el equivalente al monto de la divisa desembolsada que esté obligado a pagar, utilizando el tipo de cambio de venta vigente en el sistema bancario nacional, en la fecha de cada amortización o pago, todo ello de conformidad con las políticas del BCIE. Los gastos por conversión de monedas, así como las comisiones de cambio quedarán a cargo del Prestatario. Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos. Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren las dos secciones anteriores, serán aplicables en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato. Sección 3.06 Lugar de Pago. Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato por el monto señalado en la

Sección 3.01 literal b), serán efectuados con fondos de

disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las doce horas de la República de Honduras y sin

necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones: BANCO CORRESPONSAL: CITIBANK, NEW YORK, N.Y. NUMERO ABA: 021000089 CODIGO SWIFT: CITIUS33 NUMERO DE CUENTA: 36018528 A NOMBRE DE: BANCO CENTROAME RICANO DE INTE- GRACION ECONO REFERENCIA: PRÉSTAMO No. 2156 Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto. Sección 3.07 Imputación de Pagos. Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato, en lo que respecta a los recursos señalados en la Sección 3.01 literal b) se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos y, en quinto y último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital. Sección 3.08 Amortización. El Prestatario amortizará el capital del Préstamo señalado en la Sección 3.01 literal b) del presente Contrato, mediante el pago de cuotas semestrales consecutivas, al vencimiento y en lo posible iguales hasta la total cancelación del Préstamo, en las fechas y por los montos que determine el BCIE, de conformidad con el Calendario de Amortizaciones que el BCIE le comunique y de acuerdo con lo establecido en la normativa interna del BCIE. La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado en este Contrato. Si el Prestatario incumpliere el pago de sus obligaciones pecuniarias denominadas en Dólares o en divisas, el BCIE, en cualquier momento, podrá variar la asignación de monedas del monto en mora adeudado en dólares o en divisas, denominando el Préstamo en la moneda que corresponda según la asignación que el BCIE efectúe, utilizando el tipo de cambio más favorable al BCIE existente entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que el BCIE haga la conversión, lo que será notificado al Prestatario, indicándole la moneda en que queda denominado el Préstamo, la fecha de la conversión y el tipo de cambio utilizado. Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día feriado o en día inhábil bancario según el lugar de pago que el BCIE haya comunicado, podrá ser válidamente realizado el primer día hábil bancario posterior, excepto que dicho día hábil bancario posterior corresponda al mes siguiente, caso en el cual el pago deberá efectuarse el día hábil bancario anterior. Sección 3.10 Intereses. Para el Préstamo documentado en el presente Contrato por el monto señalado en la Sección 3.01 literal b), el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente al BCIE durante la vigencia del Préstamo, los Intereses conforme surge de aplicar al capital adeudado una tasa de interés que estará integrada por la Tasa LIBOR a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen de trescientos cincuenta (350) puntos básicos revisables trimestralmente por el BCIE de conformidad con lo establecido en la Sección 1.01 bajo la definición de “Intereses” Cualquier variación en el margen será notificada por el BCIE al Prestatario, previamente a su aplicación. Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, con fundamento en los días actuales sobre una base de trescientos sesenta días. Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en dólares y el primer pago se efectuará a más tardar seis meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos del Préstamo, conforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e intereses que el BCIE elaborará y le comunicará al Prestatario. Es entendido que, en lo que respecta a los recursos provenientes del “Fondo Especial para la Transformación Social de Centroamérica” (FETS), relacionados en el literal a) de la Sección 3.01 anterior, por ser una Cooperación Financiera No Reembolsable, no aplica plazo y no tiene tasa de interés.

Sección 3.11 Cargos por Mora. A partir de la fecha en que

entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital de los recursos señalados en la Sección 3.01 literal b) del presente Contrato, el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en incrementar el interés en tres (3) puntos porcentuales anuales sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago. No obstante,

para aquellos préstamos con una mora mayor de ciento ochenta (180) días, el recargo por mora se cobrará sobre la porción del principal en mora desde la fecha del incumplimiento y hasta la fecha en que se efectúe el pago. El BCIE no hará desembolso alguno al Prestatario si éste se encuentra en mora. El BCIE suspenderá los desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Esta suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de vencimiento de cualquier obligación de pago a cargo del Prestatario. Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos. a) Comisión de Compromiso: Debido a que el Índice I-BCIE ex ante del Proyecto a financiarse parcialmente por medio del presente Contrato es de impacto alto, no se cobrará comisión de compromiso para esta operación. b) Comisión de Seguimiento y Administración: El Prestatario pagará al BCIE una comisión de seguimiento y administración de un cuarto del uno por ciento (¼ del 1%) flat sobre el monto del Préstamo señalado en la Sección 3.01 literal b) del presente Contrato, pagadera al momento del primer desembolso, la cual será utilizada por el BCIE directamente para cubrir o sufragar los gastos derivados de la supervisión que éste realice. c) Comisión por Gastos Administrativos y Administración de Procesos Licitatorios: El Prestatario pagará al BCIE la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE DÓLARES CON OCHENTA CENTA VOS (US$ 167,777.80) en concepto de Comisión por Gastos Administrativos y Administración de Procesos Licitatorios, derivados de la preinversión a que se hace referencia en la Sección 2.02, literal b), con cargo al Préstamo señalado en la Sección 3.01 literal b) del presente Contrato. El pago de dicha comisión será efectuado al momento del primer desembolso del Préstamo, de conformidad con los términos establecidos en el Contrato de Cooperación Financiera para Preinversión bajo Modalidad de Recuperación Contingente para el Sector Público, suscrito el 20 de enero de 2012. d) Comisiones Adicionales: El BCIE trasladará al Prestatario todas las comisiones por seguro de exportación o riesgo país y otras comisiones, cargos o penalidades que la fuente de recursos le cobre, previa notificación por escrito al Prestatario y éste quedará obligado a su pago, en el plazo que el BCIE le indique, de conformidad con lo estipulado en el Anexo H del presente Contrato. Sección 3.13 Pagos Anticipados. El Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto del Préstamo señalado en la Sección 3.01 literal b) del presente Contrato, siempre que no adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos y que cancele al BCIE las penalidades que correspondan por el Pago Anticipado, conforme a lo establecido en las siguientes secciones. El Prestatario deberá notificar al BCIE su intención de efectuar un Pago Anticipado, con una anticipación mínima de treinta (30) días hábiles en relación con la fecha en que pretenda efectuar el prepago. Todo pago anticipado se aplicará directamente a las cuotas de pago de principal, de conformidad con el plan de pagos que al efecto se haya acordado con el Prestatario, en orden inverso al de sus vencimientos y deberá efectuarse en la misma moneda pactada con éste. Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados. Será por cuenta del Prestatario el pago de cualquier gasto, perdida y/o penalidad que originen los Pagos Anticipados. Cuando corresponda, el Prestatario deberá cancelar los cargos que resulten aplicables por concepto de penalidad por contratos de coberturas cambiarias o de tasas de interés u otros gastos de naturaleza similar en que incurra el BCIE como consecuencia del pago anticipado, debiendo indemnizar al BCIE por los costos totales de pérdidas y costos en conexión con el préstamo, incluyendo cualquier pérdida de negociación o pérdida o costos incurridos por terminar, liquidar, obtener o restablecer cualquier cobertura o posición adoptada bajo la estructura del préstamo, siendo requisito para cancelar anticipadamente el préstamo, que el pago de la totalidad del saldo vigente se lleve a cabo en una fecha que corresponda al pago de intereses. El Prestatario pagará al BCIE un cargo no reembolsable por trámite de cada pago anticipado, de quinientos Dólares (US$500.00). Este cargo será adicionado a la penalización por pago anticipado según corresponda de conformidad con las Secciones 3.15, 3.16 ó 3.17. En ningún caso, el Prestatario podrá revocar la notificación de pago anticipado, una vez aceptados los términos y condiciones establecidos por el BCIE salvo con el consentimiento escrito de éste. El incumplimiento por parte del Prestatario del pago anticipado debidamente notificado al BCIE, en los términos comunicados y aceptados por el Prestatario, causará una sanción pecuniaria equivalente al doble de la comisión por trámite que corresponda. El monto resultante se cargará inmediatamente al Préstamo y deberá ser cancelado a más tardar en la fecha de la próxima amortización. El incumplimiento de pago de esta sanción será causal de vencimiento anticipado al tenor de

lo establecido en la Sección 13.01 del Presente Contrato. Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos BCIE). Para financiamientos otorgados con recursos ordinarios del BCIE, el monto de la penalidad por pagos anticipados se cobrará “flat” sobre el monto a prepagar y será igual a la diferencia entre la tasa “Prime” y la tasa “Libor” a seis (6) meses más un margen adicional según el plazo remanente del prepago, de acuerdo con los parámetros siguientes: a) Si el plazo remanente del prepago es de hasta dieciocho (18) meses, el margen adicional aplicable será de cien puntos básicos. (100 pbs). b) Si el plazo remanente del prepago es mayor de dieciocho (18) meses y hasta cinco (5) años, el margen adicional aplicable será de doscientos puntos básicos. (200 pbs). c) Si el plazo remanente del prepago es mayor de cinco (5) años, el margen adicional aplicable será de trescientos puntos básicos. (300 pbs). Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Externos). Para financiamientos otorgados con recursos de proveedores y para líneas especiales, cuando dichas fuentes establezcan cargos por prepago, se aplicará la penalización que resulte mayor entre la que aplique la fuente externa y la establecida en la Sección 3.15, anterior. Si la fuente de recursos no cobra penalidad, se aplicará el cobro de la penalidad que corresponda conforme a la Sección 3.15, anterior. Sección 3.17 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Mixtos). En el caso de financiamiento con recursos mixtos, se aplicará a cada proporción del préstamo el procedimiento señalado en las secciones 3.15 y 3.16, anteriores. ARTICULO 4.- GARANTIAS. Sección 4.01 Garantías. El monto del Préstamo señalado en la Sección 3.01 literal b) del presente Contrato estará garantizado con la garantía soberana de la República de Honduras. La garantía aquí relacionada deberá ser otorgada de conformidad con la Ley Aplicable. ARTICULO 5.-DESEMBOLSOS.

Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los

Desembolsos. El desembolso o los desembolsos del Préstamo y de la Cooperación Financiera No Reembolsable se harán de acuerdo al Programa de Desembolsos que el Prestatario acuerde con el BCIE, el que deberá mantener, en la medida de lo posible, una relación “pari-passu” con los desembolsos o aportaciones, según corresponda, de los Cofinanciadores y del Prestatario respectivamente, es decir, que el BCIE desembolsará, cuando sea factible, en el momento en que los Cofinanciadores y el Prestatario realicen previa o simultáneamente los desembolsos o aportaciones que les corresponda. El desembolso o los desembolsos se harán efectivos en la cuenta denominada en Dólares que el Prestatario mantiene con el Banco Central de Honduras y que cuente con la aceptación del BCIE. Todo desembolso otorgado por el BCIE al Prestatario deberá efectuarse de acuerdo al Programa de Desembolsos previamente establecido. Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos. El BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier momento, suspender temporalmente el derecho del Prestatario de recibir desembolsos del Préstamo y de la Cooperación Financiera No Reembolsable si se produce cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Una Causal de V encimiento Anticipado, con excepción de las contenidas en los literales a) y b) de la Sección 13.01, así como su eventual ocurrencia; o, b) Un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo que se establece en la Sección 1.01 del presente Contrato. El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender los desembolsos, no le implicará responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la Sección 13.02 y no limitará ninguna otra disposición de este Contrato. Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso. La obligación del BCIE de realizar desembolsos del Préstamo y de la Cooperación Financiera No Reembolsable cesará al momento que el BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se darán a conocer las causales de vencimiento anticipado que motivaron al BCIE para adoptar su decisión. Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado del Préstamo dejará de tener efecto de inmediato y asimismo la Comisión de Compromiso dejará de devengarse a la fecha de la citada notificación. Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario. Mediante notificación escrita al BCIE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Prestatario podrá solicitar el cese de desembolsos del Préstamo y de la Cooperación Financiera No Reembolsable, estipulándose que en la fecha en que sea efectivo el cese de los desembolsos dejará de ser exigible la Comisión de Compromiso en lo que respecta al Préstamo. Sección 5.05 Perturbación de Mercado. En caso que el BCIE determine en cualquier momento, a su exclusiva discreción, que una perturbación o desorganización del “mercado” tal y como se define en la

Sección 1.01 del presente Contrato u otro cambio material

adverso se ha producido y como consecuencia de ello, el tipo de interés a ser devengado y cargado en los términos señalados en la

Sección tres punto diez (3.10) del presente Contrato no sea suficiente

para cubrir los costos de captación de recursos más su tasa interna de retorno con respecto a cualquier desembolso solicitado por el Prestatario, el BCIE, mediante notificación inmediata al Prestatario, podrá negarse a realizar cualquier desembolso solicitado con anterioridad que aún no haya sido hecho efectivo. Asimismo, el BCIE podrá, sin responsabilidad alguna de su parte, suspender posteriores desembolsos bajo el presente Contrato, en lo que respecta al monto señalado en la Sección tres punto cero uno (3.01) literal b) del presente Contrato, durante tanto tiempo como dicha perturbación o desorganización del mercado u otros cambios materiales adversos continúen existiendo. ARTICULO 6.- CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRESTAMO Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso. La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso del Préstamo y de la Cooperación Financiera No Reembolsable, está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario, a satisfacción del BCIE, de la entrega de los siguientes documentos: (a) Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo B; (b) Este Contrato, todos los Documentos Principales y los Documentos Legales de Creación, debidamente formalizados y perfeccionados por las partes y en su caso, publicados o registrados ante las autoridades correspondientes. (c) Las copias autenticadas de cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en relación con la aprobación interna y autorización del Contrato de Financiación, el Proyecto, y/o los Documentos Principales. (d) De resultar aplicable, las copias de los permisos, licencias y demás aprobaciones necesarios para la operación de sus actividades y la ejecución del Proyecto en lo que respecta a este desembolso. (e) Evidencia que ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, conforme al formato de Certificación de Firmas contenido en el Anexo F. (f) Evidencia de la existencia de una cuenta especial para la utilización exclusiva de los recursos provenientes del presente Contrato de Préstamo. (g) Opinión Jurídica emitida por el abogado del Prestatario respecto de este Contrato, los Documentos Principales, las transacciones contempladas en los mismos, el Proyecto y otros aspectos que el BCIE hubiese requerido, de conformidad con el modelo que se adjunta en el Anexo G. (h) Compromiso escrito de entregar el I-BCIE Medio Término, a más tardar tres (3) meses después de que el Proyecto haya alcanzado el cincuenta por ciento (50%) de avance físico y antes de que el Proyecto supere el ochenta por ciento (80%) de su ejecución física, de acuerdo con el porcentaje de avance registrado por la supervisión del BCIE y de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE. (i) Compromiso escrito de entregar el I-BCIE Ex-Post, a más tardar doce (12) meses después del primer año de haber sido desembolsada la totalidad de los recursos, de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE. (j) Las demás condiciones previas al primer desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo I del presente Contrato. Sección 6.02 Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones Previas al Primer Desembolso. El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá iniciar desembolsos en un plazo no mayor de doce (12) meses, contado a partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato o en su caso, de su prórroga. De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo, a su conveniencia y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado este Contrato mediante aviso comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión por supervisión y otros cargos adeudados por el Prestatario al BCIE.

Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.

La obligación del BCIE de efectuar cualquier desembolso, a excepción del primero, bajo el Préstamo y de la Cooperación Financiera No Reembolsable estará sujeta al cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos, a su entera satisfacción: a) Que el Prestatario está en cumplimiento de todas las obligaciones, condiciones y pactos contenidos en este Contrato y en los Documentos Principales. b) Que no se haya producido un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo establecido en la Sección 1.01 del presente Contrato. c) Que a raíz de efectuado el desembolso, no se haya producido, ni se esté produciendo ninguna Causal de Vencimiento Anticipado ni ningún acontecimiento que mediante notificación, transcurso del tiempo o ambos, pudiera constituir una Causal de V encimiento Anticipado de acuerdo con lo estipulado en la Sección 13.01 y en cualesquiera de los Documentos Principales. d) Que el Prestatario entregue al BCIE

la siguiente documentación: (i) Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo C; (ii) Copia de cualquier resolución adoptada por el Prestatario que implique una modificación de cualquier documento que haya sido proporcionado para un desembolso anterior, conforme a las obligaciones establecidas en la Sección 6.01; (iii) En lo que resulte aplicable, cualquier modificación a los documentos a que se refiere la Sección 6.01 (d), anterior; y, (iv) Cualquier modificación respecto de los Documentos Legales de Creación que hayan sido proporcionados para un desembolso anterior, de conformidad con lo establecido en la Sección 6.01. (v) Las demás condiciones a cualquier desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo I del presente Contrato. Sección 6.04 Condiciones Previas a Otros Desembolsos. La obligación del BCIE de efectuar otros desembolsos al Prestatario estará sujeta al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Anexo I del presente Contrato.

Sección 6.05 Plazo para Efectuar Desembolsos. a) En lo que

al BCIE corresponde, cada desembolso bajo este Contrato será efectuado dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de haberse recibido en las oficinas del BCIE y a satisfacción de este último, la solicitud correspondiente por parte del Prestatario, conforme al modelo que aparece en el Anexo C y siempre que a la fecha de desembolso estén dadas las condiciones previas correspondientes y demás disposiciones de este Contrato. b) El Prestatario acepta que, a menos que El BCIE conviniere de otra manera por escrito, deberá haber retirado la totalidad de los recursos de este Contrato en el plazo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso. De no desembolsarse la totalidad del préstamo en el plazo señalado, el BCIE podrá entonces en cualquier tiempo, a su conveniencia, dar por terminado este Contrato, mediante aviso comunicado al Prestatario en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes, excepto el pago de obligaciones pecuniarias adeudadas por el Prestatario al BCIE. Sección 6.06 Documentación Justificativa. El Prestatario proporcionará todos los documentos e información adicional que el BCIE pudiera solicitar con el propósito de amparar cualquier desembolso, independientemente del momento en que se haga dicha solicitud. En el caso que se requiera ejecutar desembolsos mediante la modalidad de reembolso de gastos incurridos por el Prestatario, el BCIE sólo reconocerá aquellas solicitudes que tengan una antigüedad menor a un año. La aprobación por parte del BCIE de la documentación correspondiente a un determinado desembolso, no implicará, en ningún caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado, correspondiente a dicho desembolso ni aceptación o compromiso alguno para el BCIE, con respecto a cambios efectuados en la ejecución del Proyecto. Sección 6.07 Reembolsos. Si el BCIE considera que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este Contrato o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, el BCIE podrá requerir al Prestatario para que pague al BCIE, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el BCIE, se presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso. Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada proporcionalmente a las cuotas del principal en orden inverso a sus vencimientos. ARTÍCULO 7.- CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS. Sección 7.01 Fuente de Recursos. El Prestatario reconoce y acepta las condiciones y estipulaciones relacionadas con las fuentes de recursos que se utilicen para este Préstamo y que se detallan en el Anexo H.

Artículo 8 — DECLARACIONES DEL PRESTATARIO.

Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas. El

Prestatario declara que el Organismo Ejecutor es un órgano, entidad, unidad u oficina de carácter gubernamental legalmente creada y válidamente existente al amparo de las leyes de la República de Honduras y que posee las licencias, autorizaciones, conformidades, aprobaciones o registros necesarios conforme a las leyes de la República de Honduras, teniendo plena facultad y capacidad para ejecutar el Proyecto. El Prestatario declara que el monto del Préstamo señalado en la Sección 3.01 literal b) solicitado, está dentro de sus límites de capacidad de endeudamiento y que los respectivos Documentos Legales de Creación están plenamente vigentes y son efectivos en la fecha de la firma de este Contrato; declara además que no ha infringido ni violado ninguna disposición o término de tales y que las personas que formalizan en nombre del Prestatario, tanto este Contrato como cualquiera de los Documentos Principales, han sido debidamente autorizadas para ello por el Prestatario. Sección 8.02 Efecto Vinculante. El Prestatario declara que la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los

Documentos Principales ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo, constituyendo obligaciones legales y vinculantes, ya que constituyen acuerdos válidos que le son plenamente exigibles de conformidad con sus términos. Igualmente declara que el otorgamiento de la garantía que respalda el Préstamo señalado en la Sección 3.01 literal b) es legalmente válido, exigible y vinculante en todos sus extremos en la República de Honduras.

Sección 8.03 Autorización de Terceros. El Prestatario declara

que no requiere consentimiento alguno por parte de terceros, ni existe dictamen alguno, requerimiento judicial, mandato, decreto, normativa o reglamento aplicable al Prestatario que le impida la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales. Sección 8.04 Litigios y Procesos Contenciosos. El Prestatario declara que no existe juicio, acción o procedimiento pendiente ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que le afecte. El Prestatario declara además que no tiene conocimiento de la existencia de amenaza alguna de juicio, acción o procedimiento ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que pudiera afectarle adversa y significativamente. Asimismo, declara que no existe la posibilidad razonable de que se produzca una decisión en contra que pudiera afectar adversa y significativamente sus actividades, la situación financiera o los resultados de sus operaciones que pusiera en tela de juicio la validez de este Contrato o que deteriore las condiciones de las garantías otorgadas al amparo del mismo. Sección 8.05 Información Completa y Veraz. A los efectos de este Contrato y los Documentos Principales, el Prestatario declara que toda la información entregada al BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de este Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa. El Prestatario también declara que ha informado al BCIE, por escrito, acerca de cualquier hecho o situación que pueda afectar adversa y significativamente su situación financiera, así como su capacidad para cumplir con este Contrato y los Documentos Principales; declara además que mantendrá al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al BCIE.

Sección 8.06 Confiabilidad de las Declaraciones y

Garantías. El Prestatario declara que las declaraciones contenidas en este Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de las mismas. Sección 8.07 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Proyecto. El Prestatario declara que asume plena responsabilidad por el diseño, ejecución y gestión del Proyecto, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE. Sección 8.08 Naturaleza Comercial de las Obligaciones del Prestatario. El Prestatario reconoce que las actividades que realiza conforme a este Contrato son de naturaleza comercial o de iure gestionem y en nada comprometen, limitan o se relacionan con las atribuciones soberanas del Prestatario. Sección 8.09 Vigencia de las Declaraciones. Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes después de la celebración del mismo y hasta la culminación de las operaciones en el contempladas, con excepción de cualquier modificación en dichas declaraciones que sean oportunamente aceptadas por el BCIE. ARTICULO 9.- OBLIGACIONES GENERALES DE HACER. Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a: Sección 9.01 Desarrollo del Proyecto, Debida Diligencia y Destino del Préstamo. Llevar a cabo o asegurar que, el Organismo Ejecutor lleve a cabo el Proyecto, conforme a los Documentos Principales, el Plan Global de Inversiones; asimismo, se obliga a que el Organismo Ejecutor, administrará sus actividades con la debida diligencia, eficientemente y con el debido cuidado del medio ambiente, apegándose a las prácticas usuales en el sector de sus actividades y cerciorándose de que todas sus operaciones se realicen de conformidad con los términos del mercado. Asimismo, se obliga a utilizar los recursos del presente Contrato exclusivamente para la ejecución del Proyecto, conforme con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos. Mantener y asegurar que el Organismo Ejecutor mantenga vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución del Proyecto y la realización de las actividades comerciales y las operaciones del Prestatario, en general, incluyendo, pero no limitado, a las emitidas por cualquier autoridad que se requieran en virtud de la legislación ambiental aplicable en la República de Honduras. Asimismo, cumplirán y observarán todas las condiciones y limitaciones que figuren en dichas licencias, aprobaciones y permisos o que hayan sido impuestas por los

mismos. Sección 9.03 Normas Ambientales. Cumplir con los compromisos, con las normas y con las medidas de conservación y protección ambiental que se encuentren vigentes, tanto en los entes reguladores en el ámbito nacional y local, contenidas en la legislación ambiental de la República de Honduras, así como con las medidas que oportunamente le señale el BCIE, incluyendo, cuando aplique, la autorización ambiental correspondiente para las obras del Proyecto. Sección 9.04 Contabilidad. Llevar libros y registros actualizados relacionados con el Proyecto, de acuerdo con principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptados en la República de Honduras, capaces de identificar los bienes financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos y en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación, así como la disponibilidad de los fondos. Los libros y registros, deberán evidenciar que se mantienen cuentas separadas de los recursos que financia el BCIE para el Proyecto. En definitiva, llevar la contabilidad del Proyecto, de forma que permita al BCIE identificar claramente la asignación de costos y gastos a los distintos componentes que integran el financiamiento otorgado mediante el presente Contrato. Sección 9.05 Provisión de Fondos. Proveer los fondos suficientes y necesarios para la terminación de los componentes del Proyecto si su costo total resultare mayor a lo indicado en el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. Sección 9.06 Visitas de Inspección. Proporcionar a las misiones de supervisión que designe el BCIE toda la documentación que sea requerida y los accesos a la información, ambas relacionadas con el Proyecto, así como facilitar su colaboración en las visitas de campo que, al efecto, se realicen. Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. Notificar inmediatamente al BCIE cualquier propuesta para modificar la naturaleza o el alcance de cualquier componente significativo del Proyecto así como las operaciones y actividades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora o para modificar sus Documentos Legales de Creación, así como también, cualquier hecho o circunstancia que constituya o pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso Significativo.

Sección 9.08 Cumplimiento de Planes Ambientales y

Sociales y Entrega de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental y Social. El Organismo Ejecutor deberá cumplir con los Planes de Acción Ambientales y Sociales que se incluyen en el Anexo K del presente Contrato, así como cualquier otro plan ambiental y social que se formule durante la vigencia de este Contrato. El incumplimiento de los planes de acción antes mencionados podría resultar en la no realización de los desembolsos correspondientes. Asimismo, deberá entregar a satisfacción del BCIE los documentos de evaluación I-BCIE de Medio Término y Ex – Post en los términos expuestos en los acápites (h) e (i) de la sección 6.01 del presente Contrato de Préstamo. Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios. El Organismo ejecutor deberá cumplir con la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus normas de aplicación. Sección 9.10 Publicidad. Colocar, por cuenta del Prestatario y con las especificaciones que el BCIE le indique, los rótulos del Banco Centroamericano de Integración Económica que éste le requiera. ARTICULO 10.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER. Además de las obligaciones generales enumeradas en el Artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con las obligaciones especiales estipuladas en el Anexo I del presente Contrato. ARTICULO 11.- OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER. Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a: Sección 11.01 Proyecto. No cambiar la naturaleza del Proyecto o las actividades que realiza el Organismo Ejecutor en esta fecha, de acuerdo con el Proyecto o los antecedentes obrantes en el BCIE que sirvieron de base para la aprobación de este Contrato. Sección 11.02 Acuerdos con Terceros. No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a compartir con terceros los ingresos que perciba directa o indirectamente el Organismo Ejecutor y/o la Unidad Ejecutora. Sección 11.03 Pagos. No pagar, con recursos provenientes del Préstamo ni de la Cooperación Financiera No Reembolsable, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquiera otra suma por concepto de reembolso o remuneración a empleados del Prestatario y del Organismo Ejecutor. Sección 11.04 Enajenación de Activos. No enajenar o permutar todo o parte de sus activos fijos o bienes adscritos, el Organismo Ejecutor.

Sección 11.05 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.

No modificar los Documentos Legales de Creación vigentes a esta fecha. Sección 11.06 Privilegio del Préstamo. No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza o tipo, derivadas de

contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores. ARTICULO 12.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER. Además de las obligaciones generales de no hacer enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con las obligaciones especiales descritas en el Anexo I del presente Contrato. ARTICULO 13.- VENCIMIENTO ANTICIPADO. Son causales de vencimiento anticipado, las que se describen en la siguiente Sección. Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado. Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes: a) El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato. b) El incumplimiento por parte del Prestatario, en forma individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Artículo 9, secciones 9.01, 9.02, 9.03, 9.05, 9.07 y 9.09; Artículo 11, Secciones 11.01, 11.03 y 11.06; así como las obligaciones especiales contenidas en el Artículo 10 y Artículo 12, estas dos últimas de conformidad con el Anexo I del presente Contrato. c) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en los literales a) y b), anterior y no sea subsanada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento respectivo. d) Cuando se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario en este Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada. e) Cuando exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora que a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos del Préstamo. f) Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el Prestatario, Organismo Ejecutor, el Proyecto o cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato, cualquiera de los Documentos Principales y el Proyecto. g) Cuando a los fondos del Préstamo se les diere un destino distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato; o, si el Proyecto no se estuviere realizando de acuerdo con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. h) El incumplimiento por parte del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora de las normas establecidas por las autoridades gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus actividades o el no tomar las medidas razonables recomendadas por los Auditores dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de notificación escrita del BCIE al Prestatario en tal sentido. i) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de las disposiciones del BCIE aplicables en materia de lavado de activos que tienen por objetivo prevenir el lavado de activos y otros ilícitos de similar naturaleza. Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado. En caso de producirse alguna de las circunstancias que se enumeran en la Sección que antecede, se producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo señalado en la

Sección 3.01 literal b) y, por lo tanto, el monto del Préstamo por

amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados y, otros cargos relacionados con el Préstamo vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas adeudadas y en su caso, ejecutar las garantías que respaldan el Préstamo y que aparecen descritas en el Anexo E. Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias, bastará la sola información o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio. Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas. No obstante lo dispuesto en las secciones 13.01 y 13.02 anteriores, ninguna de las medidas que adopte el BCIE en contra del Prestatario, afectará: a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de crédito emitida por el Prestatario; o, b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas.

Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo

Deudor. Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo del Prestatario que muestre la cuenta que al efecto lleve el BCIE. De igual forma, se considera como líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario. En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea

necesario justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los efectos de este Contrato de Préstamo, el carácter de documento fehaciente. ARTÍCULO 14.- OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. Sección 14.01 De Origen de los Bienes y Servicios. Con los recursos provenientes de este Contrato se podrán financiar bienes y/o servicios originarios de los países miembros del BCIE o de los países que el BCIE declare elegibles para este Préstamo. El BCIE excepcionalmente, puede reconocer, con cargo al Préstamo, la adquisición de bienes o contratación de obras o servicios llevada a cabo por el Prestatario con anterioridad a la aprobación del Préstamo por parte del BCIE, siempre que dichas adquisiciones hayan seguido las respectivas políticas del BCIE, incluyendo entre ellas, que, en caso de un préstamo puente, el período comprendido entre la fecha del primer desembolso del préstamo puente y el primer desembolso del presente Contrato de Préstamo, no podrá exceder seis meses. En caso de no aprobarse la operación, el BCIE no financiará las adquisiciones anticipadas que haya realizado el Prestatario. Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren por el Prestatario sin haber obtenido la no objeción por escrito del BCIE, no serán financiables bajo este Contrato, salvo que el BCIE autorizare otra cosa por escrito. Sección 14.02 Disposiciones para la Prevención de Lavado de Activos. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, en su caso, y el personal que tenga a su cargo la ejecución del objeto del presente Contrato, declara que conoce los principios, normas y procedimientos para la prevención y detección de lavado de activos contempladas en la Política para la Prevención de Lavado de Activos del Banco Centroamericano de Integración Económica, en virtud de lo cual, se compromete y obliga al estricto cumplimiento y observancia de dicha Política, en tal sentido, el Prestatario reconoce en forma expresa su obligación y compromiso de cumplir en tiempo y en forma con todos los requisitos y requerimientos exigidos por la referida Política, de la naturaleza que fueren y en especial a los deberes relacionados con la presentación y/o actualización de información requerida por el BCIE. Es entendido y aceptado por ambas partes, que el incumplimiento por parte del Prestatario de cualquiera de las obligaciones relativas la Política para la Prevención de Lavado de Activos del Banco Centroamericano de Integración Económica, tendrá como consecuencia la facultad expresa del BCIE de retener o no efectuar un desembolso o declarar el vencimiento anticipado del presente Contrato conforme los términos acá contenidos y en caso que dicho incumplimiento no sea subsanado dentro un periodo de tiempo razonable a criterio del BCIE el Contrato será resuelto de pleno derecho sin que exista responsabilidad alguna para el BCIE.

Sección 14.03 Lista de Contrapartes Prohibidas. Asimismo, el

BCIE, en cumplimiento de sus disposiciones internas vigentes en materia crediticia y de lavado de activos, las cuales establecen lineamientos para no fomentar operaciones con contrapartes cuya experiencia anterior con el BCIE no han sido satisfactorias, ha establecido el sistema denominado “Lista de Contrapartes Prohibidas”, el cual incorpora todas aquellas contrapartes que han incurrido en incumplimiento de cualquiera de los pactos, términos y condiciones establecidas en sus respectivos contratos de crédito; en virtud de lo cual, ambas partes acuerdan expresamente que el BCIE se encuentra plenamente facultado para que en el caso que El Prestatario incurra en incumplimiento de cualquiera de los pactos, términos, obligaciones y condiciones establecidos en el presente Contrato, éste sea incluido en la Lista de Contrapartes Prohibidas que para tal efecto mantiene el BCIE. Sección 14.04 Cesiones y Transferencias. El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del BCIE. Por otra parte, este Contrato, con todos sus derechos y obligaciones, podrá ser cedido o traspasado por el BCIE a favor de terceras personas, ya sea natural o jurídica, informándolo al Prestatario. Sección 14.05 Principios Contables. Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato y los que se efectúen para la elaboración de los índices financieros del Prestatario, se realizarán observando los principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptadas en la República de Honduras. Sección 14.06 Renuncia a Parte del Préstamo. El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección 3.01 de este Contrato, que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección 13.01 de este Contrato. Sección 14.07 Renuncia de Derechos. Ninguna demora u omisión en el

ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo con este Contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución. Sección 14.08 Exención de Impuestos. Este Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del Prestatario. En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por la Ley Aplicable, relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este Contrato, serán pagados por el Prestatario con recursos distintos de este Préstamo. Sección 14.09 Modificaciones. Toda modificación que se incorpore a este Contrato, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario. Sección 14.10 Incumplimiento Cruzado. Es entendido que el incumplimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario tendrá como efecto, de pleno derecho, la declaración de incumplimiento de todas las demás obligaciones del Prestatario con el BCIE, las cuales se tendrán por vencidas y serán en consecuencia exigibles en su totalidad. En estos casos, el BCIE estará asimismo facultado, sin responsabilidad alguna de su parte, para suspender los desembolsos de otras facilidades crediticias en las cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. ARTÍCULO 15.- DISPOSICIONES FINALES.

Sección 15.01 Comunicaciones. Todo aviso, solicitud,

comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan: AL PRESTATARIO: REPUBLICA DE HONDURAS Secretaría de Finanzas Tegucigalpa, República de Honduras Teléfono (504) 2222-0111 Atención: Lic.Wilfredo Rafael Cerrato Rodríguez Al BCIE: Dirección Física: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONÓMICA Boulevard Suyapa, Dirección Postal: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA Apartado Postal 772 Fax: (504) 2240-2183 AtencióN: Ing. Pedro Emilio Banegas

Sección 15.02 Representantes Autorizados. Todos los actos

que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de Firmas elaborado conforme al formato contenido en el Anexo F. Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario, tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente. Los representantes del BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado. Sección 15.03 Gastos. Todos los gastos, excepto los salarios de su personal, en que deba incurrir el BCIE con motivo de la

preparación, celebración y ejecución de este Contrato, tales como viajes aéreos, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites notariales y registrales, aranceles, timbres fiscales, tasas, honorarios, gastos legales y otros y, por hasta un valor total máximo de DIEZ MIL DOLARES (US$ 10,000.00), serán a cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien a solicitud del BCIE deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de requerido éste. En todo caso, esos gastos deberán ser previamente razonados entre las Partes y sustentados por el BCIE. Sección 15.04 Ley Aplicable. El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la República de Honduras. Sección 15.05 Arbitraje. Cualquier discrepancia, litigio, asunto, reclamo o controversia resultante de este Contrato o relacionados directa o indirectamente con el mismo, que no pueda ser resuelta por arreglo directo entre las partes, se resolverá de modo definitivo mediante arbitraje; y a tal efecto, las partes acuerdan lo siguiente: Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros, que estarán designados en la forma siguiente: uno, por el BCIE, otro, por el Prestatario, y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente o si una de las partes no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisieren o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor. Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que se designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco días (45), comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos para que éste proceda a la designación. Constitution del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en la ciudad de Tegucigalpa, MDC., en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal. Procedimiento. El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar las exposiciones en audiencia. El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del Convenio y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía. El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con, por lo menos el voto concurrente de dos miembros del Tribunal y deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo, será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal, deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación, tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las

partes en igual proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse, será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal. Notificación. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo, será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación. Sección 15.06 Nulidad Parcial. Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, invalida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier otra jurisdicción. Sección 15.07 Confidencialidad. Todos los datos que sean proporcionados al BCIE o que éste obtenga de acuerdo con este Contrato, serán conservados como información confidencial y no podrán ser divulgados sin autorización del Prestatario, salvo (i) la información que esté obligado el BCIE a facilitar, a las instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento de este Contrato o en cumplimiento de sus políticas sobre confidencialidad o (ii) cuando así lo solicite una autoridad legalmente competente, justificando su necesidad y por los medios respectivos. No obstante lo anterior, el Prestatario por medio del presente autoriza expresamente al BCIE a compartir, revelar y/o divulgar información que sea proporcionada al BCIE por el Prestatario, ya sea en forma previa o posterior a la suscripción del presente Contrato o que el BCIE obtenga de acuerdo con este Contrato, ya sea: (i) a cualquier banco o entidad financiera, ya sea nacional o internacional, institución financiera o agencia de exportación, institución multilateral y/o cualquier institución o agencia financiera nacional o internacional en relación o conexión con una posible cesión, traspaso, transferencia o participación (o en cualquier otra forma o concepto permito por la Ley aplicable) del financiamiento objeto del presente Contrato y (ii) a cualquier buró de crédito, incluyendo Dunn & Bradstreet, Equifax o cualquier otro buró de crédito, ya sea, localizado en la jurisdicción del Prestatario o fuera de dicha jurisdicción. Sección 15.08 Constancia de Mutuo Beneficio. Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician a ambas partes. Sección 15.09 Fecha de Vigencia. Este Contrato de Préstamo entrará en plena vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial Nacional de la República de Honduras, siempre y cuando se hayan cumplido todas las aprobaciones, autorizaciones o consentimientos que sean necesarios para su plena eficacia jurídica. Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del Prestatario. Sección 15.10 Aceptación. Las partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan el presente Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en el lugar y fecha mencionados al principio de este documento. FIRMAS: POR EL BCIE (F) NICK RISCHBIETH GLÖE Presidente Ejecutivo, POR EL PRESTATARIO (F Y S) WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. LISTA DE ANEXOS Anexo A - Documentos de Autorización. Anexo B - Formato de Solicitud para el Primer Desembolso. Anexo C - Formato de Solicitud para Cualquier Desembolso. Anexo D - Formato de Solicitud para Otros Desembolsos. Anexo E - Formato de Recibo de Desembolso. Anexo F - Formato de Certificación de Firmas. Anexo G - Formato de Opinión Jurídica. Anexo H - Condiciones Especiales Según Fuente de Recursos. Anexo I - Condiciones y Disposiciones Especiales. Anexo J - Plan Global de Inversiones Indicativo. Anexo K – Plan de Acción Ambiental. ANEXO A – DOCUMENTOS DE AUTORIZACION [Anexar el documento de autorización del Prestatario de conformidad con las exigencias de la legislación local correspondiente a la República de Honduras] ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO [Lugar y Fecha] Señores Banco Centroamericano de Integración Económica Boulevard Suyapa Tegucigalpa, M.D.C. Honduras

El representante del prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Financiación; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, la Cooperación Financiera No Reembolsable, el Proyecto, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad. Atentamente, Nombre: Cargo: ANEXO C – FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO [Lugar y Fecha] Señores Ref: [Identificación del Contrato de Financiación] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y Anexo I del contrato de financiación suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras, por este medio se solicita realizar el primer desembolso por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ )]. La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo J del Contrato de Financiación y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la

sección 6.01 y el Anexo I del Contrato de Financiación, referentes

a las condiciones previas al primer desembolso, fueron remitidos al BCIE y están sujetos a su aceptación. Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago:

Banco Centroamericano de Integración Económica Boulevard Suyapa Tegucigalpa, M.D.C. Honduras Ref: [Identificación del Contrato de Financiación] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 6.03 y el Anexo I del Contrato de Financiación suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras, por este medio se solicita realizar el desembolso No.___ por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ )]. La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo J del Contrato de Financiación y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la

sección 6.03 y el Anexo I del Contrato de Financiación, referentes

a las condiciones previas a cualquier desembolso, fueron remitidos al BCIE y están sujetos a su aceptación. Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago: El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Financiación; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, la Cooperación Financiera No Reembolsable, el Proyecto, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior. Atentamente, Nombre: Cargo:

ANEXO D –1 FORMATO DE SOLICITUD PARA OTROS DESEMBOLSOS [Lugar y Fecha] Señores Banco Centroamericano de Integración Económica Boulevard Suyapa Tegucigalpa, M.D.C. Honduras Ref: [Identificación del Contrato de Financiación] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 6.04 y el Anexo I del Contrato de Financiación suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras, por este medio se solicita realizar el desembolso No.___ por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ )]. La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo J del Contrato de Financiación y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la

sección 6.04 y el Anexo I del Contrato de Financiación, referentes

a las condiciones previas a otros desembolsos, fueron remitidos al BCIE y aceptados según consta en la nota _____ del ____ del mes de ______ del año ______. Con base en lo anterior, este desembolso deberá ser realizado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de esta solicitud por parte del BCIE; y los fondos deberán ser depositados en la cuenta a la cual se hace referencia en la Sección 5.01 del referido Contrato de Financiación. El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Financiación; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, la Cooperación Financiera No Reembolsable, el Proyecto, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior. Atentamente,


Nombre: Cargo: ANEXO E – FORMATO DE RECIBO DE DESEM- [Membrete del Prestatario] R E C I B O POR US$ _____ Recibimos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la cantidad de [_______ dólares (US$ _____)], en concepto del [número de desembolso] desembolso con cargo al Contrato de Financiación suscrito el [fecha del préstamo] y conforme a la solicitud de desembolso de fecha [fecha de la solicitud de desembolso]. Y para constancia, se firma el presente en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, a los [fecha en palabras].


Nombre: Cargo: (Sello y Firma) 1 No aplica para este Contrato condiciones especiales previas a o tros desembolsos.

ANEXO F – FORMATO DE CERTIFICACION DE FIRMAS DEL PRESTATARIO DELEGACIÓN DE AUTORIDAD En mi carácter de Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas, nombrado(a) mediante Acuerdo No. [] del [] de [] de [20 ], emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y con base al Decreto Legislativo No. [] de fecha [] de [] de [20] que contiene la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto Legislativo No.129 del 5 de Febrero de 1971, reformado mediante Decreto No.35 emitido por el Congreso Nacional el 18 de Marzo de 1983, reformado mediante Decreto No.218-96 del 17 de Diciembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.28,148 del 30 de Diciembre de 1996, que crea la Secretaría de Finanzas, otorgándome facultades para representar al Gobierno de la República de Honduras en la ejecución del Contrato de Financiación No.[], suscrito el [] de [] de 20 [], entre el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS en su condición de Prestatario del financiamiento hasta por un monto de [_____] DOLARES DE NORTEAMERICA (US$__), fondos destinados a financiar la ejecución del [“ ____________________”]. En el marco de este Contrato de Préstamo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se reserva la representatividad exclusiva para los siguientes conceptos: (INCORPORAR LOS CONCEPTOS QUE DE ACUERDO CON LA LEY ORGANICA DE PRESUPUESTO Y DEMAS NORMATIV A VIGENTE, SON DE REPRESENTA TIVIDAD EXCLUSIV A DE LA SECRETARIA DE FINANZAS). De conformidad al Artículo No.[] de la Ley Orgánica de Presupuesto, los funcionarios o empleados de cualquier orden que con dolo, culpa o negligencia adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera corresponder. En vista de que [INCORPORAR NOMBRE DEL ORGANISMO EJECUTOR QUE SE TRATE], es la Institución responsable de la ejecución del [“Proyecto ___________”], por este medio Delego Autoridad en LOS SEÑORES [INCORPORAR NOMBRES COMPLETOS Y CARGOS]; como representantes adicionales al suscrito(a), para que puedan firmar en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras el trámite necesario y requerido para llevar a cabo la ejecución del Proyecto antes mencionado. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los [] días del mes de [] del año [201_]. [Nombre y firma del titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas] 2La(s) firma(s) de los representante(s) adicional(es) autorizado(s) para efectos de desembolso son las siguientes: [Nombre(s) y firma(s)] La(s) firmas(s) de los representante(s) adicionales(es) autorizado(s) para efectos administrativos son las siguientes: [Nombre(s) y firma(s)] ANEXO G – FORMATO DE OPINION JURIDICA Gerente Regional de Honduras Banco Centroamericano de Integración Económica Apartado Postal 772 Estimados Señores: Por medio de la presente me permito poner de su conocimiento que he actuado como Procurador General de la República de Honduras, en conexión con las estipulaciones y disposiciones contenidas en el contrato de financiación No. [Número de préstamo] suscrito el día _____ del mes de ____________ del año ____, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Honduras (de ahora en adelante “El Prestatario”). La presente opinión jurídica es emitida de conformidad con lo estipulado en la Sección seis punto uno (6.01) del referido contrato. 2 Es facultad de la Secretaría de Finanzas designar en conjunto o separadamente los representantes adicionales.

Los términos utilizados en el presente documento tendrán el mismo sentido y efecto que los términos utilizados en el contrato de financiación antes relacionado. Con el propósito de emitir esta opinión jurídica he revisado, entre otros documentos: El contrato de financiación debidamente firmado por las partes (identificadas a mi entera satisfacción), los documentos legales de creación del Organismo Ejecutor otorgados por las autoridades competentes de conformidad a la actividad principal del Organismo Ejecutor y otros documentos relacionados con el contrato de financiación cuya revisión consideré necesaria o conveniente para tales efectos. Con fundamento en lo anteriormente expresado, me permito poner de su conocimiento lo siguiente:

  1. Existencia. El Prestatario es una persona jurídica y el Organismo Ejecutor son órganos, entidades, unidades u oficinas de carácter gubernamental u oficial creadas y válidamente existentes al amparo de las leyes de la República de Honduras.
  2. Autorización. El Prestatario tiene facultades suficientes para:

a) celebrar el contrato de financiación y demás documentos principales; y, b) cumplir todas y cada una de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos, en los términos establecidos en los mismos. 3. Decisiones. Las decisiones y actuaciones del Prestatario y del Organismo Ejecutor han sido tomadas de conformidad con lo establecido en los Documentos Legales de Creación y demás normas de carácter general o especial que regulan sus actuaciones. Asimismo, la celebración del contrato de financiación, el cumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones a su cargo derivadas de estos documentos no se encuentra en violación, incumplimiento o conflicto con las mencionadas normas de carácter general o especial. 4. Representación. Las personas que suscriben el contrato de préstamo, en nombre y representación del Prestatario, tienen plenas facultades, autorizaciones y poderes suficientes para actuar con la representación que ostentan en dicho contrato de financiación, así como para obligar al Prestatario en términos establecidos en el mismo. 5. Permisos y Licencias. Todas las autorizaciones, licencias, permisos, consentimientos, concesiones o resoluciones similares de parte de las autoridades respectivas, nacionales o municipales, de la República de Honduras que son relevantes para que el Organismo Ejecutor pueda realizar sus actividades, se encuentran vigentes o serán obtenidas previamente a que deban requerirse para la ejecución del Proyecto. 6. Garantías. El Prestatario ha constituido en respaldo del préstamo otorgado en los términos señalados en la Sección 3.01 literal b) del contrato de financiación, garantía soberana de la República de Honduras. 7. Contratos. El contrato de financiación ha sido debidamente autorizado por las autoridades competentes y las obligaciones contenidas en el mismo constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con sus términos, de acuerdo con las leyes de la República de Honduras. 8. Condiciones Medio Ambientales. No se tiene evidencia razonable de que exista ninguna prohibición, multa o penalidad de carácter medio ambiental exigible por parte de la autoridad competente que pueda tener un cambio adverso significativo en la actividad y operación del Prestatario como consecuencia del incumplimiento de condiciones y medidas medio ambientales. 9. Impuestos. El Gobierno de Honduras mantendrá un control estricto sobre los usuarios de este Contrato de Financiación una vez que el Proyecto entre en ejecución en el sentido de cumplir con el pago de impuestos de conformidad con la legislación vigente. 10. Cumplimiento de las Leyes. No existe incumplimiento de alguna ley, decreto, reglamento o regulación de la República de Honduras por parte del Prestatario. Esta opinión legal ha sido emitida en conexión con la lectura, análisis y revisión de los documentos anteriormente descritos y no podrá ser utilizada para ningún otro propósito, más que con el consentimiento expreso y la previa autorización por escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

[Ciudad], a los _________ días del mes de ___________ del año _____. (Firma y Nombre del Procurador General) ANEXO H - CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS Por no estar contemplado para el presente financiamiento la utilización de fuentes de recursos externos del BCIE, no se aplicará a este Contrato de Financiación condiciones especiales de ninguna naturaleza bajo este Anexo, así como, no resultará aplicable el pago de comisión específica alguna proveniente de fuente externa de recursos. ANEXO I - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES I. Condiciones Previas al Primer Desembolso. Además de las condiciones previas a primer desembolso enumeradas en la Sección 6.01 del presente Contrato, previamente al primer desembolso de los recursos del Préstamo y de la Cooperación Financiera No Reembolsable del BCIE, salvo que el primer desembolso tenga como destino el pago de los componentes preinversión y reasentamientos, en cuyo caso se deberán cumplir únicamente las condiciones de los numerales 1, 2, 3 y 4, quedando el resto de condiciones como condiciones previas al primer desembolso no destinado a los componentes de preinversión y reasentamientos, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor deberá presentar y cumplir, a satisfacción del Banco, además de las condiciones usualmente requeridas para este tipo de operaciones, las siguientes:

  1. Evidencia de la aprobación del presente Contrato de Financiación por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras y de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
  2. Plan global de inversiones, cronograma de ejecución y calendario de desembolsos, con indicación de rubros de inversión y fuentes de financiamiento para el Proyecto.
  3. Evidencia del nombramiento del Coordinador del Proyecto, que será el enlace con el Banco y la descripción de sus principales funciones. El nombramiento del Coordinador deberá contar con la no objeción del BCIE.
  4. Evidencia de la formalización del financiamiento por parte del (de los) cofinanciador(es).
  5. Contratos de construcción y de supervisión del Proyecto, los cuales deberán contar con la no objeción del BCIE y cualquier otro documento en donde se evidencie el destino del desembolso.
  6. Plan General de Adquisiciones, el cual deberá contar con la no objeción del BCIE, conforme con la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus normas de aplicación.
  7. Permisos ambientales, municipales, de construcción y otros, en caso de requerirlo el ente regulador, ya sea en el ámbito nacional y/o local, de conformidad con la legislación vigente de la República de Honduras y conforme con el avance en la ejecución del Proyecto.
  8. Informe actualizado del número de familias a relocalizar derivado de la ejecución del Proyecto o, en su defecto, nota indicando que se mantiene el número de familias a relocalizar estimado en el proceso de análisis de la solicitud.
  9. Plan de rescate antropológico para el manejo de los sitios arqueológicos identificados en la zona de influencia del proyecto, en caso de que se requiera o en su defecto evidencia por escrito de que el plan en mención no es requerido por parte de la entidad gubernamental pertinente.
  10. Copia de la licencia ambiental emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNAM).
  11. De resultar aplicable, evidencia de contar con el derecho de vía o documentación fehaciente de que cuenta con la autorización irrevocable de los propietarios de los terrenos y construcciones existentes en los tramos específicos a ejecutar

con el respectivo desembolso, pudiendo existir varios tramos en una sección, para que el contratista pueda iniciar las obras en el tramo que corresponda. II. Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. Además de las condiciones previas a cualquier desembolso enumeradas en la Sección 6.03 del presente Contrato, previamente a cualquier desembolso de los recursos del Préstamo y de la Cooperación Financiera No Reembolsable del BCIE, a excepción del el primero y en lo pertinente al respectivo desembolso, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor deberá presentar y cumplir, a satisfacción del BCIE, lo siguiente:

  1. En caso de suscitarse un subsiguiente desembolso de los recursos del componente de reasentamientos, el Prestatario deberá evidenciar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los numerales 1, 2, 3 y 4, del acápite I anterior, así como la condición establecida en el numeral 2 subsiguiente.

  2. Contratos, facturas o cualquier otro documento en donde se evidencie el destino del desembolso.

  3. Informes bimestrales de avance físico-financiero de la ejecución del Proyecto, emitidos por la unidad ejecutora y por el supervisor del proyecto.

  4. De resultar aplicable, evidencia de contar con el derecho de vía o documentación fehaciente de que cuenta con la autorización irrevocable de los propietarios de los terrenos y construcciones existentes en los tramos específicos a ejecutar con el respectivo desembolso, pudiendo existir varios tramos en una sección, para que el contratista pueda iniciar las obras en el tramo que corresponda.

  5. Evidencia de que se han presupuestado anualmente los recursos requeridos como aportes del Gobierno de Honduras para el Proyecto, conforme sean requeridos durante la ejecución. III.Condiciones Previas a Otros Desembolsos. No aplica para este Contrato de Préstamo condiciones especiales previas a otros desembolsos. IV . Obligaciones Especiales de Hacer. Además de las obligaciones de hacer descritas en el Artículo 9, durante la vigencia del presente Contrato o ejecución del Proyecto, según corresponda, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor se obligan a cumplir con las siguientes obligaciones especiales:

  6. Mantener la unidad ejecutora del Proyecto conforme con la estructura organizativa, operativa y de funcionamiento aprobada por el BCIE. Cualquier cambio en su estructura requerirá la no objeción del BCIE.

  7. Poner a disposición de la supervisión del BCIE toda la documentación técnica y financiera contable, incluyendo juegos de planos, cantidades de obra, presupuestos, contratos de construcción y supervisión, especificaciones técnicas, medidas de mitigación ambiental, conciliaciones bancarias, copias de facturas y de comprobantes de pago, así como cualquier otro documento que el BCIE solicite.

  8. Contar con un especialista ambiental y social externo en la estructura del supervisor de obras del Proyecto o, en su defecto, como parte de la unidad ejecutora, que se encargue de las actividades enunciadas en el Plan de Acción Ambiental y Social que le señale el BCIE para dichos propósitos.

  9. Entregar al BCIE informes bimestrales de avance físicofinanciero de la ejecución del Proyecto, emitidos por la unidad ejecutora y por el supervisor del Proyecto contratado por el Organismo Ejecutor, de conformidad con el formato que le indique el BCIE, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato de Financiación.

  10. Entregar anualmente o cuando el BCIE lo requiera, los formularios y la información requeridos para el cumplimiento de la Política para la Prevención de Lavado de Activos del

  11. Durante el período de ejecución del Proyecto, presentar evidencia por parte del Prestatario de que se han tomado las medidas adecuadas para asegurar presupuestariamente el servicio de la deuda del Préstamo.

  12. Contar con los permisos ambientales, municipales y otros, en caso de requerirlo el ente regulador, ya sea en el ámbito nacional y/o local, de conformidad con la legislación vigente de la República de Honduras y cuando se requieran conforme con el avance en la ejecución del Proyecto.

  13. Presentar informes bimestrales de la implementación y cumplimiento de las medidas de mitigación establecidas en el Permiso Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental.

  14. Al finalizar la construcción de las obras del Proyecto, ya sea en su totalidad o por tramos o por secciones, deberán presentar la(s) respectiva(s) acta(s) de recepción de las obras, de conformidad con el BCIE.

  15. Presentar informes bimestrales que permitan verificar la implementación del Plan de Reasentamiento, así como el desarrollo de actividades para la adquisición del derecho de vía a fin de que se cumpla con el compromiso adquirido con los propietarios de los terrenos y construcciones que se encuentran dentro de este plan.

  16. Realizar los desembolsos provenientes del presente Contrato de Préstamo, como los provenientes de los créditos otorgados por los cofinanciadores y los del financiamiento mezzanine, en forma pari passu. V . Obligaciones Especiales de no Hacer. Además de las obligaciones de no hacer descritas en el Artículo 11, durante la vigencia del presente Contrato o ejecución del Proyecto, según corresponda, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor se obliga a no pagar, con recursos provenientes del presente Contrato, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquier otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados del prestatario, del organismo ejecutor o de cualquier dependencia gubernamental. ANEXO J – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO República de Honduras Operación No. 2156 Rehabilitación de los Tramos Carreteros “La Entrada – Copán Ruinas – El Florido” y “La Entrada – Santa Rosa de Copán”. Plan Global de Inversiones Cifras en miles de US$ Notas: 1. Corresponde a recursos ordinarios de préstamo.

  17. En el caso de LAIF el monto de subvención otorgado corresponde a 10,000.0 miles, el monto reflejado en dólares corresponde al tipo de cambio de US$1.0863 por 1.00. En el caso que durante la ejecución las fluctuaciones del 1tipo de cambio afecten el monto previsto serán asumidos por aportes del Gobierno de Honduras.

ANEXO K – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL

Artículo 2 — Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo,

entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Artículo 3 — Todos los bienes, servicios, obras que sean

adquiridos con los fondos de este Contrato de Financiación y fondos nacionales quedan exonerados de todo tipo de gravámenes arancelarios, Impuesto Sobre Ventas, contribuciones, tasa, servicios y cualquier otro cargo que grave la importación o compra local.

Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS. LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS

(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubername ntal Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Cholut eca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. T eléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con:

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  1. Acuerda: PRIMERO: Aprobar el siguiente REGLAMENTO DE LA LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS.