establece la organización, competencia y funciones de la Comisión Interinstitucional de Reglamentación Técnica (CIRT).
La Gaceta No. 34709 — 20180803
La Gaceta No. 34,709
Secretaría de Desarrollo Económico
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo No. 077-2018 A. 1 - 8
Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad ACUERDO N o. 077-2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es función del Estado de Honduras, velar por la protección de los consumidores y el aseguramiento del bienestar de las personas en lo que corresponde a la salud, medio ambiente y seguridad. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado de Honduras reconocer y garantizar a las personas el derecho fundamental a disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de óptima calidad; para lo cual se establecerá regulaciones técnicas que garanticen una economía permanente, por medio de la participación competitiva y diversificada de la producción hondureña en el mercado internacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el capítulo v, artículo 47 de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad, corresponde a las Secretarías de Estado, entidades u organismos Descentralizados y Desconcentrados de la Administración Pública, la elaboración de los Reglamentos Técnicos de su competencia y en la medida que los bienes y servicios no se encuentren regulados, en lo pertinente por otras leyes o disposiciones legales, la Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección al Consumidor vigente, emitirá los reglamentos técnicos necesarios para la identificación y comercialización de los bienes y servicios. CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 48 de la Ley del Sistema de Calidad, se creó la Comisión
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Interinstitucional de Reglamentación Técnica, la cual tiene como finalidad la integración de las entidades de la Administración Pública para la emisión de reglamentos técnicos armonizados. CONSIDERANDO: Que la regulación es una función esencial de los Órganos de la Administración Pública la cual debe ser eficaz, eficiente y debe representar un equilibrio de los diferentes intereses sociales. CONSIDERANDO: Que es de vital importancia definir los lineamientos y criterios sobre la armonización para la elaboración de Reglamentos Técnicos Hondureños, los cuales deberán ir en concordancia con las disciplinas comerciales internacionales; lo cual constituirá en un mejor desempeño del país en la aplicación de acuerdos comerciales internacionales de carácter bilateral y multilateral. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos comerciales internacionales que incorporar como parte de la normativa disciplinas sobre obstáculos técnicos al comercio, el Gobierno de Honduras tiene la obligación de asegurar que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto, crear obstáculos innecesarios al comercio o que constituya barreras innecesarias CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de febrero de 2013 mediante Acuerdo No. 007-2013, se estableció el reglamento interno del Consejo Interinstitucional de Reglamentación Técnica (CIRT); el cual No contaba con líneas y bases claras para el mejor funcionamiento de este consejo; para lo cual se DEROGA el mismo por el presente Acuerdo; en base a la verdadera naturaleza legal que se establece el Decreto No. 29-2011 de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad. CONSIDERANDO: Que para eficiente las labores de la Comisión Interinstitucional de Reglamentación Técnica (CIRT), es necesario reglamentar de manera ágil, moderna y confiable, las funciones y la organización del mismo. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en la Ley del Sistema de la Calidad de Honduras se ordena reglamentar el funcionamiento
interno de la CIRT, en base a lo cual se acuerda lo siguiente: POR TANTO: Ley del Sistema Nacional de la Calidad, Decreto Ejecutivo No. 29-2011, artículos 47,48,49,50,51,52; Ley de Protección al Consumidor; Decreto No. 24-2008 artículo 41 y Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor; 28, 29 y 30; Ley de la Administración Pública. ACUERDAN El Siguiente, REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA (CIRT)
CAPÍTULO I
Artículo 1 — OBJETO. El presente documento
Artículo 2 — ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las
disposiciones contenidas en el presente reglamento son de observancia obligatoria para los miembros de la Comisión Interinstitucional de Reglamentación Técnica (CIRT).
Artículo 3 — ORGANIZACIÓN DE LA CIRT.
Estará integrado por los representantes de las instituciones y organizaciones, los cuales serán nombrados por el Secretario de Estado o miembro titular de la organización a la cual representen, según lo establece el Artículo 50 de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad.
Artículo 4 — FUNCIONES.
La CIRT tiene las funciones siguientes:
- Coordinar la integración interinstitucional;
- Definir los criterios para la elaboración de los Reglamentos Técnicos Hondureños;
- Establecer una base de datos de los Reglamentos Técnicos vigentes;
- Emitir opinión técnica de oficio o a petición de parte, con respecto a los proyectos de reglamento técnico que deseen implementar las entidades de la administración pública; y,
- Demás que le atribuya el Reglamento de La Ley del Sistema Nacional de la Calidad.
Artículo 5 — CONFORMACIÓN DE LA CIRT.
Además de lo que establece el artículo 3 del presente reglamento la CIRT, estará compuesta por su Presidente, sus miembros y como instancia de apoyo la Secretaría Técnica de la CIRT.
Artículo 6 — COMPETENCIA TÉCNICA. Las
entidades serán responsables de delegar oficialmente a sus miembros en la CIRT, en función de su formación profesional y experiencia relacionada con reglamentación técnica o normalización. Cada organismo o institución deberá autorizar su representación mediante formato establecido por la CIRT, así mismo se realizarán los cambios de representantes, propietario y suplente. Dicha autorización deberá ser renovada anualmente.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES CIRT: Comisión Interinstitucional de reglamentación Técnica RTH: Reglamento Técnico Hondureño
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES
Artículo 7 — DEL PRESIDENTE. El presidente
de la CIRT será el Director General de Protección al Consumidor o su sustituto legal y en el ejercicio de sus funciones deberá dar pruebas de una estricta neutralidad. Son funciones del Presidente: a) Representar a la CIRT. b) Dirigir las reuniones y actuar de moderador en las discusiones y controversias que se susciten. c) Mantener los debates dentro del tema. d) Incentivar la participación de las partes interesadas y hacer posible la consecución del consenso en la toma de decisiones. e) Consultar a expertos para resolver un determinado tema, en consenso con los miembros. f) Conformar grupos de trabajo para la revisión de temas específicos si fuere necesario. g) Aprobar en consenso con los miembros el proyecto de RTH. h) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones adoptadas. i) Asegurarse de que todos los aspectos de cualquier asunto tratado han sido tomados en cuenta. j) Dar seguimiento al plan anual de reglamentación técnica establecido. k) Previa consulta con los miembros, autorizar la asistencia de personas que, sin ser miembros de la CIRT, podrían participar en reuniones específicas, en calidad de asesores u observadores, con voz pero sin voto. l) Elaborar con el Secretario y los miembros el Plan Anual de Reglamentación Técnica.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,709
Sección “B”
C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 75-2018. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION , Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciocho de enero de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha trece de diciembre de dos mil diecisiete, misma que corre a Expediente No. PJ-13122017-961, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NA V AS, actuando en su condición de Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO”, con domicilio en el municipio de Santa María, departamento de La Paz; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado la que emitió dictamen favorable. CONSIDERANDO : Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014, Acuerdo Ministerial Número 410-2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO”, con domicilio en el municipio de Santa María, departamento de La Paz, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO, MUNICIPIO DE SANTA MARIA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya
denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Pueblo Viejo, municipio de Santa María, departamento de La Paz.
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento, será en la comunidad de Pueblo Viejo, municipio de Santa María, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,709 comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo Reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de Abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,709 simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero
es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,709 JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al publico en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en el Expediente registrado bajo el número 0801-2018-00122- CV , ante este Despacho de Justicia compareció el Abogado HENRY MAURICIO CARDENAS ARDON, solicitando la Cancelación y Reposición del siguiente Títulos Valores: Garantía Bancaria 61-201-000001/2013 por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO LEMPIRAS CON TREINTA Y NUEVE CENTA VOS (L. 45,698,768.39), emitido por el Banco de Occidente, S.A., el cual fue aperturado el día dos de enero del año dos mil trece (2013); lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente.- Carlos Martínez Secretario Adjunto 3 A. 2018. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO : La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA , SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de junio de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 3 A. 2018. ________
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,709 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa SHARDA CROPCHEM, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FORZA 10 GR, compuesto por ingredientes activos: 10% PHORATE. Toxicidad: Ib Estado Físico: SOLIDO. Tipo de formulación: GRANULADO. Presentaciones: 1, 5, 10, 25, 45 KILOGRAMOS. Grupo al que pertenece: ORGANOFOSFORADO Formulador y país de origen: SHARDA CROPCHEM Ltd. / INDIA. Tipo de uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 12 DE JUNIO DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 A. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa SHARDA CROPCHEM, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CLOTH 50 WG, compuesto por ingredientes activos: 50% CLOTHIANIDIN. Toxicidad: IV Estado Físico: SOLIDO. Tipo de formulación: GRANULADO DISPERSABLE. Presentaciones: 5, 10, 20 50, 100 KILOS; 50, 100, 200, 250, 500, 750 GRAMOS. Grupo al que pertenece: NEONICOTINOIDE Formulador y país de origen: SHARDA CROPCHEM Ltd. / INDIA. Tipo de uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., (19) DE JUNIO DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 A. 2018. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. JUAN JOSÉ FONSECA RODRÍGUEZ, actuando en representación de la empresa BIESTERFELD DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: HALOSULFURON METIL 75 WG, compuesto por los elementos: HALOSULFURON METHYL 75%. Toxicidad: 5 Presentaciones: 10, 50, 100, 300, 500, (G); 1, 5 (KG). Grupo al que pertenece: PIRAZOL Estado Físico: SOLIDO. Tipo de formulación: GRANULADO DISPERSABLE. Formulador y país de origen: FERTIAGRO PTE. LTD./SINGAPORE. Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 26 DE JULIO DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 A. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa AGROCENTRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: HALCON OPTI 56 SC, compuesto por los elementos: AZOXISTROBIN 06.00%, CLOROTALONIL 50.00% Toxicidad: 5 Presentaciones: 50, 100, 125, 250, 500 (ML): 1, 3.5, 5, 10, 15, 20, 25, 50, 100, 200 (LT). Grupo al que pertenece: METOXIACRILATO, BENZONITRILO HALOGENADO Estado Físico: LÍQUIDO. Tipo de formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y país de origen: JIANGYIN SULI CHEMICAL, CO. LTD / CHINA. Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 17 DE JULIO DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 A. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,709 1/ Solicitud: 25100-2018 2/ Fecha de presentación: 06-06-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PALMAS ACEITERAS DE HONDURAS (HONDUPALMA / ECARA). 4.1/ Domicilio: ALDEA LA 36 GUAYMAS, EL NEGRITO, YORO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXCELENTE CONTRA EL SUCIO SUA VE CON SUS MANOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones, detergentes y limpiadores, sustancias abrasivas para limpieza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SUYAPA YANETH ANARIBA MARTÍNEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Se usará con la Marca JANSUR c/03#144706 Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 3 A. 2018.
1/ Solicitud: 25101-2018 2/ Fecha de presentación: 06-06-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PALMAS ACEITERAS DE HONDURAS (HONDUPALMA / ECARA). 4.1/ Domicilio: ALDEA LA 36 GUAYMAS, EL NEGRITO, YORO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXCELENTE CALIDAD Y SUA VIDAD PARA SU ROPA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones, detergentes y limpiadores, sustancias abrasivas para limpieza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SUYAPA YANETH ANARIBA MARTÍNEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Señal de Propaganda en clase 3 para usarse con la Marca JANSUR # 144706. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 3 A. 2018. INVITACIÓN A LICITAR La Municipalidad de Morazán, departamento de Yoro, por este medio invita a las Personas Jurídicas, Nacionales o Extranjeras, legalmente constituidas en el país, a Presentar Ofertas para: II ETAPA DE CONSTRUCCION DEL PROYECTO DE AGUA DEL CASCO URBANO, MUNICIPIO DE MORAZÁN, DEPARTAMENTO DE YORO". DISPONIBILIDAD DE LAS BASES Las bases de Licitación deberán ser retiradas en las oficinas de la Secretaria Municipal de Morazán, a partir del día de la publicación desde las 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo al pago de dos mil quinientos Lempiras Exactos con 00-1100, (Lps. 2,500.00), cantidad no reembolsable, que deberá ser cancelada en el mismo lugar al momento de retirar las bases de la licitación. RECIBO Y APERTURA DE LAS OFERTAS Los sobres conteniendo las ofertas, se recibirán a partir del día 17 de agosto del año 2018 a las 8:00 A.M., y como fecha máxima de presentación el día jueves 30 de agosto a las 1:00 P.M., hora de la República de Honduras, en la Secretaria Municipal, ubicada frente al Parque Central, Barrio El Centro, municipio de Morazán, departamento de Yoro, teléfonos 2691-0013/2691 0708, Fax 2691-0707. La apertura de las Ofertas se realizará, en presencia de la comisión nombrada para tal efecto y de los oferentes o sus representantes debidamente acreditados será, el día jueves 30 de agosto del año 2018 a las 2:00 P.M. Morazán, departamento de Yoro, 01 de agosto de 2018. Lic. Denis Mauricio Fuentes Handal Alcalde Municipal Morazán, Yoro 3 A. 2019. MUNICIPALIDAD DE MORAZÁN, YORO, HONDURAS, C.A. Frente al Parque Central, Bo. El Centro, Morazán, Yoro Tel: 2691-0013 / 2691-0708, Fax: 2691-0707
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,709 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa SHARDA CROPCHEM LIMITED, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: DIMETOSHAR 40 EC, compuesto por los elementos: 40% DIMETHOATE. Estado Físico: LÍQUIDO. Toxicidad: II Presentaciones: 1, 5, 10, 20, 50, 100, 200 LITROS Grupo al que pertenece: ORGANOSFORFORADO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y País de Origen: SHARDA CROPCHEM LIMITED/INDIA. Tipo de uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 19 DE JUNIO DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 A. 2018. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa SHARDA CROPCHEM, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NEMACAB 15 GR, compuesto por ingredientes activos: ETHOPROPHOS Toxicidad: II Estado Físico: SOLIDO. Tipo de Formulación: GRANULADO. Presentaciones: 5, 20, 25, 50, 1, (KG), 500, 750, 250, 50, 10, 100 (GR) Grupo al que pertenece: ORGANOSFORFORADO. Formulador y País de Origen: SHARDA CROPCHEM Ltd./INDIA. Tipo de uso: INSECTICIDA-NEMATICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 11 DE JUNIO DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 A. 2018. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa SINO AGRI LEADING BIOSCIENCES COLOMBIA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SHUFFLE 10 SC, compuesto por ingredientes activos: 10% BISPYRIBAC SODIUM. Toxicidad: 5 Estado Físico: LÍQUIDO. Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA. Presentaciones: 1, 2, 3, 4, 5, 10, 15, 20, 25, 30, 50, 60, 100, 120, 150, 160, 200, 250, 260, 300 LITROS Grupo al que pertenece: BENZOICO Formulador y País de Origen: QINGDAO KINGAGROOT RESISTANT WEED MANAGEMENT CO., Ltd./CHINA. Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 14 DE JUNIO DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 A. 2018. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa SHARDA CROPCHEM, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SHARACTIN 4 EC, compuesto por ingredientes activos: AZADIRACHTIN Toxicidad: III Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CENCENTRADO EMULSIONABLE Presentaciones: 100, 250, 500, 750, (ML); 1, 5, 20, 50, 100, 200 (L) Grupo al que pertenece: TETRANORTRITERPENOIDE. Formulador y País de Origen: SHARDA CROPCHEM Ltd./INDIA. Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 16 DE JULIO DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 A. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,709 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once de mayo del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado el Abogado JOSE ROBERTO ZELAYA ALV AREZ, incoando demanda en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, con orden de ingreso No.235-2016, se declare la nulidad e ilegalidad de una acto administrativo de carácter particular consistente en el acto tácito de cancelación por despido de un servidor público, manifestada la voluntad de la administración pública por medio de notificación de fecha veintiséis de abril del dos mil dieciséis, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, excesos de poder, desviación de poder, quebrantamiento de formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de Asesor Legal del Hospital Militar de la Fuerzas Armadas de Honduras, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a otro de igual o mejor salario y categoría. Pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de notificación hasta que sea reintegrado al cargo mediante la ejecución y cumplimiento de sentencia definitiva, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que incurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, horario de trabajo de cuatro horas diarias de 8:00 A.M. a 12:00 P.M. y todos los beneficios que gozaba. Se confiere poder, costas. En relación al acto impugnado consistente en notificación de despido, de fecha 26 de abril del dos mil dieciséis (2016). ABOG. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 3 A. 2018. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de julio del año 2014, la señora Gabriela Banegas Laínez, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2014-00269, contra del Estado de Honduras a través del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, incoando demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, por exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la destitución ilegal que he sido objeto.- Y como medio para la plena restitución de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro de Secretaria del Juzgado de Letras Seccional del municipio de Yuzcarán, departamento de El Paraíso y en conceptos de daños reales efectivamente causados, el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, y demás beneficios colaterales, desde la fecha en que se emitió mi suspensión provisional de forma ilegal.- Se alegue la prescripción de la acción de parte de la autoridad nominadora para sancionarme con la sanción de despido.- Se acompañan documentos.- Costas.-Poder. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 3 A. 2018. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de mayo de 2018, los señores Darwin Zamir Miralda Serrano, Fredi Wuilian García Hernández y José Ángel Gutiérrez Laínez, interpusieron demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 188-18, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda para que se anule un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no estar conforme a derecho y haber transgredido el ordenamiento jurídico con grave quebrantamiento de las formalidades esenciales, consecuentemente que se declare la ilegalidad o nulidad de dicho acto.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas se ordene la restitución en el cargo que veníamos desempeñando como Policías en la Dirección Policial de Investigaciones DPI, de la Secretaría de Seguridad.- Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir, decimotercero y decimocuarto mes de salario, vacaciones, a partir de la fecha que se canceló nuestro Acuerdo de Nombramiento, así como los incrementos salariales que se puedan dar en el puesto o cargo del cual fuimos cancelados durante el tiempo que dure el presente juicio.- Especial condena en costas por habernos despedido sin justa causa, con grave violación al derecho de defensa y a los principios legalidad y debido proceso.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder; en relación con los Acuerdos de Cancelación No. 0793-2018, 880-2018 y 879-2018, alegando que dichos actos no son conforme a derecho. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 3 A. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,709 [1] Solicitud: 2017-037432 [2] Fecha de presentación: 29/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GODDARD CATERING GROUP HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GCG CATERING Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de bar; servicios de café; servicios de cafetería; servicios de cantina; alquiler de sillas, mesas y de ropa de cama; decoración, cristalería; alquiler de aparatos para cocinar; restauración de comidas y bebidas; escultura de alimentos; servicios de restauración; servicios de autoservicio de restaurantes; servicios de snack-bar; servicios de dotación de personal; catering de eventos y gestión de eventos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2018. 12] Reservas: No se da exclusividad sobre la palabra “CATERING”. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 20 A. 2018. [1] Solicitud: 2017-037433 [2] Fecha de presentación: 29/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GODDARD CATERING GROUP HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GCG EVENTS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de bar; servicios de café; servicios de cafetería; servicios de cantina; alquiler de sillas, mesas y de ropa de cama; decoración, cristalería; alquiler de aparatos para cocinar; restauración de comidas y bebidas; escultura de alimentos; servicios de restauración; servicios de autoservicio de restaurantes; servicios de snack-bar; servicios de dotación de personal; catering de eventos y gestión de eventos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2018. 12] Reservas: No se da exclusividad sobre la palabra “EVENTS”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 20 A. 2018. [1] Solicitud: 2017-037434 [2] Fecha de presentación: 29/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GODDARD CATERING GROUP HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GCG GROUND Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicios de apoyo para aerolíneas aéreas; servicios de registro de pasajeros; apoyo terrestre; servicios de limpieza; servicios de dotación de personal; servicios de asistencia a pasajeros; servicios de manipulación de equipajes; reservación de transporte; manipulación de la carga; logística de transportación; servicios de reserva de viajes; escolta de viajeros; transporte de viajeros; descarga o carga, transporte de pasajeros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 20 A. 2018. [1] Solicitud: 2017-037435 [2] Fecha de presentación: 29/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GODDARD CATERING GROUP HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GCG GROUP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicios de apoyo para aerolíneas aéreas; servicios de registro de pasajeros; apoyo terrestre; servicios de limpieza; servicios de dotación de personal; servicios de asistencia a pasajeros; servicios de manipulación de equipajes; reservación de transporte; manipulación de la carga; logística de transportación; servicios de reserva de viajes; escolta de viajeros; transporte de viajeros; descarga o carga, transporte de pasajeros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2018. 12] Reservas: No se protege la palabra “GROUP”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 20 A. 2018. Marcas de Fábrica
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,709 [1] Solicitud: 2018-026073 [2] Fecha de presentación: 13/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROFARMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DAYZOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para imprentas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Lourdes Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 4 S. 2018. DAYZOL [1] Solicitud: 2017-031513 [2] Fecha de presentación: 19/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CEMENTOS ROCAFUERTE, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOL CEMENTO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Cemento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ramón Pedro Vindel Wainwright USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 4 S. 2018. SOL CEMENTO [1] Solicitud: 2017-031509 [2] Fecha de presentación: 19/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CEMENTOS ROCAFUERTE, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: GAUTEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CEMENTO SOL [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Cemento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ramón Pedro Vindel Wainwright USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 4 S. 2018. CEMENTO SOL 1/ Solicitud: 18396-2018 2/ Fecha de presentación: 27-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA, S.A. 4.1/ Domicilio: SANTA FE DE BOGOTA, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUSTEROL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso medicinal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-05-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 4 S. 2018. BUSTEROL
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,709 1/ Solicitud: 1783-2018 2/ Fecha de presentación: 12-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengessellschaft 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016981045 5.1 Fecha: 14/07/2017 5.2 País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEOCEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de noche; abrigos de noche; cuellos separables para kimonos (haneri); cuellos separables; tacones; contrafuertes para calzado; escudetes de axila [partes de prendas de vestir]; indumentaria de aikido; albas; chalecos de entrenamiento para fútbol americano; parkas; trajes [vestuario]; trajes de noche; trajes de mujeres; pajaritas; pantalones de vestir; monos de vestir; ropa de trabajo; monos de trabajo; jerséis sin mangas; mantones; calentadores de brazos [vestidos]; batas para doctores; pantalones de calentamiento; ropa hecha de piel; guantes para conducir; ajuares de bebé [prendas de vestir]; ajuares de bebé [prendas de vestir]; prendas de una sola pieza [body] para bebés; picardías [pijamas]; bragas para bebés; baberos de plástico para bebés; ropa de bebé para la parte superior del cuerpo; sacos de dormir para bebés [prendas de vestir]; botitas (calzado de lana para bebés); bragas para bebés; ropa de bebé para la parte inferior del cuerpo; ajuares de bebé [prendas de vestir]; buzos de abrigo para bebés; trajes de baño; trajes de baño para señora; trajes de baño para caballeros; bañadores ajustados que tienen copas de sujetador; trajes de baño para caballero y señora; calzones de baño; trajes de baño; trajes de baño; batas de baño; gorros de baño; zapatillas de baño; pantalones cortos de baño; pantalones de baño; ropones (salidas) de baño; batas; trajes de ballet; vestidos de fiesta; bandanas [pañuelos para el cuello]; sujetadores bandeau [ropa interior]; gorras de béisbol; uniformes de béisbol; calzoncillos térmicos; camisetas interiores térmicas; boinas; camisetas ombligueras; camisetas impresas; calentadores de piernas; ropa de cachemira; ropa de cuero de imitación; ropa de lana; ropa para automovilistas; ropa de bebé; ropa para damas de honor; ropa de patinaje artístico; trajes de bautizo; prendas de vestir para la práctica del judo; prendas de vestir para niños; prendas de vestir para niños pequeños; ropa de niña; prendas de vestir de cuero para motociclistas; prendas de vestir; ropa de cuero; prendas de vestir de lino; ropa de papel; ropa de felpa; ropa de seda; ropa para artes marciales; ropa de hípica [excepto cascos de jinete]; vestuario teatral; ropa para pescadores; ropa para chico; vestuario para juegos de lucha libre; ropa prenatal; pantalones para estar por casa; bermudas; mañanitas; calcetines de cama; maillots; blazers; blusones; boas [bufandas]; leotardos; medias de cuerpo entero; bodis [ropa interior]; boleros; corbatas de cordón; cazadoras tipo bomber; sombreros con borlas; calzoncillos; vestidos de novia; albornoces [capas con capucha]; sujetadores; bustiers; chaquetas marineras; capas; pantalones pirata de mujer; abrigos cortos; pantalones de estilo militar; polainas (prendas de vestir); casullas; camisolines; cheongsams (vestidos de raso en estilo chino); albas; túnicas para coristas; prendas de noche; pantalones de pana; camisetas largas; ropa de mujer; lencería femenina; sombreros de señora; vestidos; ropa exterior de señora; calzado de señora; bragas; ropa interior de mujer; ropa interior de mujer; chaquetas de plumas; chalecos de plumón; pantalones vaqueros; ropa interior de mujer; sobretodos; chaquetones de trabajo con refuerzo impermeable en los hombros; trajes de tres piezas [ropa]; trencas; gorros de ducha; plantillas de calzado; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; trajes de una pieza; monos de vestir; monos cortos [prendas de vestir]; ropa interior desechable; vestidos de patinaje; mallas deportivas; medias de lana; alpargatas; faldas plisadas para quimonos formales (hakama); disfraces [trajes]; tocados de fiesta; sombreros fedora; plantillas para el talón; fezes [gorros tradicionales de origen turco]; vestidos de ceremonias para señoras; sujetadores deportivos transpirables; camisetas de deporte transpirables; pantalones de deporte transpirables; camisas de pesca; gorros tipo pescador; chaquetas de pescador; zapatos planos; ropa polar; chalecos de forro polar; pajaritas; trajes de vuelo; trajes de noche de gala; ropa de etiqueta; fulares [prendas de vestir]; chaqués; trajes de chaqueta informales; camisas deportivas; pantalones ligeros; ropa informal; bragas tipo short; casacas de barbero; batines; reproducciones de equipaciones de fútbol americano; camisetas de fútbol americano; chalecos de entrenamiento para fútbol; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; gabardinas [prendas de vestir]; galochas; polainas; chaqués; pantalones acolchados de deporte; camisetas acolchadas de deporte; shorts acolchados de deporte; tacones repujados de caucho o de materiales plásticos; plantillas repujadas de caucho o de materiales plásticos; prendas de punto; guantes de punto; chaquetas de punto; ropa interior de punto; jerséis tejidos con lana; prendas de vestir tejidas; camisas tejidas; chaleco; antideslizantes para calzado; polos; pantalones de golf; pantalones, camisas y faldas de golf; gorras de golf; faldas de golf; mallas; ropa de gimnasia; calcetines cortos; disfraces para halloween (víspera de todos los santos); tirillas; artículos para llevar en el cuello; fulares; braga de cuello; calentadores de muñeca; guantes [prendas de vestir]; guantes isotérmicos para trajes acuáticos; guantes para ciclistas; guantes con puntas conductoras que pueden usarse al utilizar dispositivos electrónicos portátiles provistos de pantallas táctiles; guantes incluyendo los de piel, pellejo o cuero; calentadores de manos [prendas de vestir]; hattas [sombrerería]; cofias [artículos de sombrerería]; boinas de lana; ropa para estar en casa; patucos; calcetines-zapatilla; camisas hawaianas; camisas hawaianas abotonadas delante; canesúes de camisa; camisas; camisas para trajes; camisas con cuello; camisas de cuello abierto; camisas con botones; camisones; tunicas [ropa interior]; camisas-chaqueta; pecheras de camisa; trajes para hombres; ropa de hombre; ropa exterior de caballero; calcetines de caballero; ropa interior de hombre; chalecos; contrafuertes para zapatos; vestidos de novia; chaquetas tipo leñador; canguros (suéteres con capucha); pantalones largos; pantalones de cuero; pantalones para niños; pantalones para niños; pantalones para personal de enfermería; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones de snowboard; trajes pantalón; faldas pantalón; medias-calcetín; tirantes; tirantes; ligueros de caballero; fajas [ropa interior]; fajas [ropa interior]; sombreros; armaduras de sombreros; calcetines interiores para calzado; chaquetas; chaquetas que son prendas de vestir de deporte; chaquetas de forro polar; chaquetas de pesca; chaquetas con mangas; chaquetas sin mangas; chaquetas para snowboard; chaquetas impermeables; chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de caballero y de señora; forros para chaquetas; pantalones de caza; chaquetas de caza; chalecos de caza; camisas de caza; kimonos; prendas de tela vaquera [ropa]; pantalones vaqueros; chaquetas vaqueras; jerseys [prendas de vestir]; pantalones de montar; chándales de nailon; conjuntos de footing [ropa]; pantalones de chándal tipo sudadera; prendas para llevar en la parte superior para hacer footing; zapatos para correr; pantalones de chándal tipo sudadera; chaquetas heavy; chaquetones; uniformes de judo; caftanes; camisolas; uniformes de artes marciales; uniformes para deportes de combate; solideos; gorros de waterpolo; capuchas; sudaderos con capucha; uniformes de karate; bufandas de cachemira; equipos de kendo; caquis; faldas escocesas; faldas escocesas; kimonos; calzado para niños; vestidos; mandiles; vestidos; batas para personal de enfermería; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; bolsillos de prendas de vestir; ropa de sport; sombreros pequeños; bombachos; pantalones de senderismo; calcetines largos; calentadores de rodilla; gorros con nudo para bebés; gorros de cocinero; juegos de top y culote [ropa]; ropa de confección; artículos de sombrerería; gorras y sombreros deportivos [que no sean cascos]; artículos de sombrerería infantil; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; prendas superiores básicas de trajes tradicionales coreanos [jeogori]; chalecos tradicionales coreanos para señora [baeja]; abrigos coreanos [durumagi]; chalecos térmicos acolchados; corseletes; cubrecorsés; corsés; corsés; corsés; trajes [disfraces]; trajes de falda; disfraces para niños; trajes para usar en juegos de rol; cuellos; cuellos desprendibles; cuellos para vestidos; corbatas; corbatas pañuelo [ascots]; miriñaques; yashmaghs [velo de las mujeres musulmanas]; fajas de esmoquin; camisetas de manga corta o manga larga; camisas de manga corta; camisas de manga corta; pantalon corto; pantalones de chándal tipo sudadera; enaguas cortas; gabán corto para quimono [haori]; capuchas [ropa]; batas de laboratorio; jerséis de manga larga; camisetas interiores de manga larga; chaquetas largas; batas de dormir japonesas [nemaki]; quimonos largos (nagagi); calzoncillos largos; baberos que no sean de papel; petos de caza; ropa para correr; chalecos para hacer footing; trajes de cuero; ropa de cuero; chaquetas de cuero; chaquetas de cuero; zapatillas de cuero; zapatos de cuero; pantalones informales; calzas [leggings]; lencería; ropa interior absorbente del sudor; lencería para señora; zapatos de lona; chaquetas reflectantes; lencería femenina; libreas; prendas para cubrir trajes de baño; ropa VEOCEL
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,709 exterior para niñas; manípulos [ropa litúrgica]; uniformes de deporte; puños [prendas de vestir]; abrigos; pellizas; abrigos de algodón; abrigos de tela vaquera [denim]; abrigos para señora; abrigos para hombre; mantillas; antifaces para dormir; máscaras para los ojos; trajes de marinero; corseletes; prendas de corsetería; minifaldas; mitras [ropa litúrgica]; sombreros de moda; zapatos náuticos; triquinas; batines; batas de descanso; trajes de motociclismo; guantes de motociclista; chaquetas de motociclismo; manguitos [prendas de vestir]; gorros; viseras para gorras; viseras para el sol [artículos de sombrerería]; vestidos hawaianos [muumuus]; camisones; camisones; gorros para dormir; camisones; prendas para dormir; trajes de neopreno; saltos de cama [picardías]; medias cortas; ropa exterior de señora; ropa exterior; camisas de vestir; empeines de ratán tejido para sandalias de estilo japonés; blusas de tirantes; tops para ciclistas; empeines de sandalias de estilo japonés; tops con capucha; blusas de espalda descubierta; cintas para abrigar las orejas; orejeras [prendas de vestir]; conjuntos de vestir; monos de trabajo; monos de trabajo; monos para personal de enfermería; sobrecamisas; patucos; sombreros de papel [prendas de vestir]; gorros de papel para chefs; sombreros de papel para enfermeras; pareos; parkas; gorros para fiestas [prendas de vestir]; pelerínas; pieles [prendas de vestir]; pellizas; abrigos y chaquetas de piel; manguitos de piel; sombreros de piel; capas de piel; enaguas; pololos; polos; pantalones de pirata; delantales de plástico; culotes; polos; polos de punto; suéteres de cuello alto; suéteres [polos]; ponchos; suéteres; suéteres de cuello redondo; suéteres de cuello alto falso; suéteres con cuello en v; suéteres sin mangas [ropa]; bombachos; manoletinas [calzado]; pijamas; partes inferiores de pijamas; ropa para ciclistas; pantalones para ciclistas; viras de calzado; camisas ramio; maillots de protección para deportes acuáticos; pañuelos cuadrados para la cabeza; chubasqueros; ropa de lluvia; pantalones; impermeables; sombreros para la lluvia; abrigos impermeables; botas de agua; ponchos para la lluvia; guantes de equitación; pantalones de montar; chaquetas de montar; calzado para montar; calzado para montar; tiras para zapatos; faldas; prendas superiores de cuello alto; cuellos vueltos [ropa]; camisetas de cuello alto; suéteres de cuello alto; camisetas de rugby; botas de rugby; pantalones cortos de rugby; camisetas de rugby; chaquetas de safari; saris; sarongs [pareos]; zamarras; abrigos de piel de oveja; protectores para cuellos de prendas de vestir; bufandas [vestidos]; chales [sólo de punto]; chales y pañuelos de cabeza; chales y estolas; fajas [bandas]; bandas faja para quimonos [obi]; gorras de punto; gorras planas; uniformes de árbitros; gorras militares; sombreros de juncia (sugegasa); pijamas [sólo de punto]; prendas para dormir; antifaces para dormir; camisones; babuchas y sandalias de mujer (mules); tops tipo tubo; velos; tocas [prendas de vestir]; pañuelos de cuello de caballero; bragas; zapatos sin cordones; trajes para la nieve; trajes para la nieve; pantalones para la nieve; boinas escocesas; zapatos; calzado de atletismo; zapatos informales; calzado para jugar al futvóley (voleibol de pie); calzado con cierre de gancho y rizo; zapatos de tacón alto; calzado de montañismo; plantillas que no sean ortopédicas; palas de zapatos; suelas [calzado]; cubrezapatos, no para usos médicos; palas de calzado; calzado; pañuelos para los hombros; toquillas [prendas de vestir]; uniformes escolares; batas [guardapolvos]; delantales [prendas de vestir]; delantales de papel; bandas abdominales para embarazadas; batas de premamá; calcetines sudorífugos; medias absorbentes del sudor; bandas antisudor; bandas de muñeca para el sudor; bandas antisudor de tenis; cintas para la cabeza; sobaqueras; calcetines antitranspirantes; cintas para absorber el sudor de la frente; uniformes de enfermera; pantalones de baño; corbatas de seda; bufandas de seda; sostenes adhesivos; capas de peluquería; chaquetillas; vestidos de tubo; camisetas de cuello alto falso; camisas y pantalones cortos a juego (lencería); petos cortos; shorts; pantalones cortos tipo chándal; bragas altas tipo shorty [ropa interior]; trajes para la nieve; trajes de esquí de competición; guantes de esquí; pantalones de esquí; chaquetas de esquí; ropa de esquí; pasamontañas para esquí; gorros de esquiar; mallas cortas reforzadas con protectores; slips; fajas de esmoquin; esmoquin; esmóquines; trajes de snowboard; guantes de snowboard; zapatos para snowboard; calcetines estilo japonés (tabi); calcetines y medias; ligas para calcetines; sujetadores sin aros; suelas de zapato; suelas de zapatillas; suelas para sandalias estilo japonés; vestidos veraniegos sin mangas para señora; ropa de protección solar; sombreros para el sol; monos cortos [ropa]; picardías (baby doll); chándales; ropa de deporte [exceptuando los guantes de golf]; ropa de deporte; sujetadores de deporte; camisas deportivas; camisas deportivas de manga corta; pantalones de deporte; chaquetas deportivas; gorros y gorras para deportes; gorras de deporte; calcetines de deporte; camisetas de deporte; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; chándales; chalecos de atletismo; guardapolvos; chaquetas acolchadas [prendas de vestir]; chalecos acolchados; cintas para la cabeza; cintas para absorber el sudor de la frente; baberos de tela; baberos de tela para adultos; alpargatas; cuerdas de ajuste para quimonos (datejime); peleles; camisas braga para niños y bebés; ropa de playa; sombreros de playa; batas de playa; pantalones elásticos; prendas de punto; camisas de punto; gorras de punto; rebecas; tangas; ligas [ropa interior]; medias; medias absorbentes del sudor; refuerzos de talón para medias; faja panty; pantis; mallas [prendas de calcetería]; medias sin pie; prendas de mediería; calcetines sin pie; pasamontañas; ropa de surf; suspensorios [lencería]; suéteres; pantalones de chándal; chaquetas sudadera; sudaderas; pantalones cortos de chándal; trajes de taekwondo; ceñidores de cintura; camisetas de tirantes; ropa de baile; trajes de baile; zapatos de baile; zapatos de baile de salón; tabardos; guantes de camuflaje; camisas de camuflaje; pantalones de camuflaje; chaquetas de camuflaje; chalecos de camuflaje; pantalones escoceses; prendas de vestir para jugar a tenis; camisas de tenis; vestidos de tenis; jerséis de tenis; faldas de tenis; zapatillas de tenis; pantalones cortos de tenis; calcetines de tenis; cinturones de materias textiles [prendas de vestir]; thobes [túnicas árabes]; trajes de teatro; artículos de sombrerería de materias textiles térmicas; calcetines térmicos; ropa interior térmica; togas; tops [ropa]; tocas [sombreros]; trajes folclóricos; prendas de vestir japonesas tradicionales; tirantes de sostenes; mallas con tirantes; pichis; sujetador sin tirantes; camisetas de tirantes; ropa de gimnasia; pantalones de chándal tipo sudadera; zapatillas de deporte; pantalones cortos de chándal; tops de chándal; impermeables cruzados; culotes de tirantes; ropa de triatlón; prendas de punto; camisetas de deporte; trajes secos; camisetas [de manga corta]; pañuelos [ropa]; pañuelos de cuello; pañuelos cuadrados para la cabeza; túnicas; turbantes; ropa de gimnasia; pantalones cortos de gimnasia; tutús; conjunto de dos piezas (twin sets); chaquetas exteriores coreanas que se llevan encima de las prendas básicas [magoja]; pañales-bragas (ropa); sobretodos; sobrepantalones; bufandas de cuellos; capotes; chales; ropa prenatal; ropa de dormir para embarazadas; lencería para embarazadas; uniformes; uniformes para uso comercial; uniformes de enfermera; uniformes de árbitros; prendas interiores de cuerpo entero; lencería; prendas interiores para bebés; ropa interior absorbente del sudor; tops (camisetas); camisetas interiores para quimonos [juban]; camisetas interiores para quimonos (koshimaki); prendas inferiores [ropa]; calzoncillos; camisolas interiores; enaguas; fajas para nudos obi (obiage-shin); pantalones de chándal; lencería; prendas de protección para la ropa; chaquetas de traje; camisetas de voleibol; punteras de calzado; ropa con aislamiento térmico; chaquetas de calentamiento; tops de calentamiento; ropa resistente a la intemperie; trajes impermeables para motociclistas; capas impermeables; ropa para exteriores impermeable; escarpines de inmersión; pantalones impermeables; chaquetas impermeables; chubasqueros [ropa]; botas de pesca impermeables; trajes de esquí acuático; calzado impermeable; ropa blanca de chefs; batas blancas para su uso en hospitales; caftanes; sudaderas; chaquetas reversibles; chalecos; chalecos de cuero; cortavientos; ropa resistente a la intemperie; ropa de agua para navegar; calzas y polainas; cinturones para envolver para quimonos [datemaki]; pareos; pareos; pañales [envolturas de bebés]; petos de esquiar; prendas de vestir cortaviento; trajes cortaviento; pantalones cortaviento; jerséis cortaviento; chalecos de viento; guantes de invierno; abrigos de invierno; botas de invierno; prendas de mediería; ropa resistente a condiciones climáticas externas; sombreros de lana; calcetines de lana; pantalones de yoga; zapatillas de yoga; camisetas de yoga; trajes de espaldas y pantalones anchos [trajes zoot]; sandalias japonesas [zori]; lengüetas para zapatos y botas; escudetes [partes de prendas de vestir]; escudetes para bañadores [partes de prendas de vestir]; escudetes para calcetines salvapiés [partes de prendas]; escudetes para leotardos [partes de prendas de vestir]; escudetes para medias [partes de prendas de vestir]; escudetes para pantis [partes de prendas]; escudetes para ropa interior [partes de prendas de vestir]; suelas intermedias; sombreros de copa. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-02-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 20 A. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,709 1/ No. Solicitud: 21696-2018 2/ Fecha de presentación: 15-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LUIS DA VID MENA LEIV A 4.1/ Domicilio: Bo. RÍO DE PIEDRAS, 19 A VENIDA, 6 CALLE, S.P.S. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BPI SPORTS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RIDONIEL CHA VEZ SCHACHERS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-07-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 20 A. 2018.
1/ No. Solicitud: 21698-2018 2/ Fecha de presentación: 15-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LUIS DA VID MENA LEIV A 4.1/ Domicilio: Bo. RÍO DE PIEDRAS, 19 A VENIDA, 6 CALLE, S.P.S. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEOCELL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RIDONIEL CHA VEZ SCHACHERS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-07-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 20 A. 2018.
1/ No. Solicitud: 2018-21699 2/ Fecha de presentación: 15-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LUIS DA VID MENA LEIV A 4.1/ Domicilio: Bo. RÍO DE PIEDRAS, 19 A VENIDA, 6 CALLE, S.P.S. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INBALANCE 300 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RIDONIEL CHA VEZ SCHACHERS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-07-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 20 A. 2018.
1/ No. Solicitud: 18402-2018 2/ Fecha de presentación: 27-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACADEMIA EUROPEA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: Paseo Los Próceres, Mall Novacentro, Local 24, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BERLITZ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RIDONIEL CHA VEZ SCHACHERS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-06-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 20 A. 2018.
[1] Solicitud: 2018-021697 [2] Fecha de presentación: 15/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUIS DA VID MENA LEIV A [4.1] Domicilio: Bo. RÍO DE PIEDRAS, 19 A VENIDA, 6 CALLE, S.P.S., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RIDONIEL CHA VEZ SCHACHERS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de junio del año 2018. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “SAM y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 20 A. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,709 1/ Solicitud: 18-4890 2/ Fecha de presentación: 30-01-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LACHANSA, C o., S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LACHANSA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 6 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones como el antimonio, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-05-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 20 A. 2018.
1/ Solicitud: 18-17696 2/ Fecha de presentación: 24-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: H. Lundbeck A/S 4.1/ Domicilio: Ottiliavej 9 2500 Valby, Denmark 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUFEXULT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y preparaciones y sustancias médicas; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades en, generados por o que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central; estimulantes del sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades psiquiátricos y neurológicos; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la demencia, trastorno y enfermedad de Alzheimer, mareos, convulsiones, apoplejía, depresión, deterioro cognitivo, trastornos y enfermedades cognitivas, trastornos del estado de ánimo, psicosis, ansiedad, apatía, epilepsia; preparaciones farmacéuticas y sustancias para la prevención y el tratamiento del síndrome de Lennox-Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria, trastorno y enfermedad de Huntington, insomnio, trastorno y enfermedad de Parkinson, caídas, trastornos y trastornos del movimiento, temblor, esquizofrenia, trastorno bipolar y enfermedad, manía, TDAH, TEPT, agitación, agresión, autismo, melancolía, TOC, síndrome de Tourette, parálisis supranuclear progresiva (PSP), inquietud, acatisia, fatiga, somnolencia, náuseas, cáncer, migraña, dolor, alcoholismo y dependencia; preparaciones, sustancias, reactivos y agentes para diagnóstico y uso médico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-06-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 20 A. 2018. NUFEXULT [1] Solicitud: 2017-010055 [2] Fecha de presentación: 27-02-2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: P SEIS DEL OESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: San José- San José, Calles 3 y 5, Avenida 4, número 309, Costa Rica, Costa Rica [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución y comercialización de artículos de cuero y cuero de imitación, bolsos mochilas y otros artículos. Cosméticos, bisutería, artículos de viaje, carteras, cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales, materiales sintéticos, de algodón y poliéster; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería, mochilas; mochilas escolares; billeteras; carteras; bolsos; paraguas o sombrillas; maletas y maletines; carteras cartucheras, loncheras, portacomputadora, maletines impermeables, maletines de montaña, bolsos deportivos, carteras de mano, bolsos cruzados, cangureras, portadocumentos, maletines para instrumentos musicales, accesorios de viaje, maletines para cosméticos, maletines para artículos de higiene personal.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 20 A. 2018.
STAR FASHION [1] Solicitud: 2017-037436 [2] Fecha de presentación: 29-08-2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GODDARD CATERING GROUP HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GCG GROUP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de bar; servicios de café; servicios de cafetería; servicios de cantina; alquiler de sillas, mesas y de ropa de cama; decoración, cristalería; alquiler de aparatos para cocinar; restauración de comidas y bebidas; escultura de alimentos; servicios de restauración; servicios de autoservicio de restaurantes; servicios de snack-bar; servicios de dotación de personal; catering de eventos y gestión de eventos.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2018. [12] Reservas: No se protege la palabra “GROUP”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 20 A. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,709 1/ No. Solicitud: 17695-2018 2/ Fecha de presentación: 24-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COOLANTS PLUS, INC. 4.1/ Domicilio: 2570 Van Hook, Avenue Hamilton, Ohio 45015, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARFIRE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fluidos de transmisión, líquidos de transmisión, aditivos quimicos para carburantes, aditivos quimicos para combustibles de motor, comburentes [aditivos quimicos para carburantes], líquidos de enfriamiento rapidos, líquidos de frenos, fluidos para la dirección asistida, aditivo quimico limpiador de inyector de combustible, octano quimico aditivo, aditivos quimicos para gasolina, aditivos y preparaciones quimicas para aceites de motor, aditivos detergentes para gasolina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-05-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 4 S. 2018.
STARFIRE 1/ No. Solicitud: 17694-2018 2/ Fecha de presentación: 24-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COOLANTS PLUS, INC. 4.1/ Domicilio: 2570 Van Hook, Avenue Hamilton, Ohio 45015, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARFIRE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Grasas lubricantes para automóviles, aceites hidráulicos, aceites lubricantes, aceites combustibles, grasas industriales, lubricantes industriales, lubricantes para vehículos de motor. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-05-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 4 S. 2018.
STARFIRE 1/ No. Solicitud: 16542-2018 2/ Fecha de presentación: 16-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CMI IP HOLDING 4.1/ Domicilio: 20 Rue, Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A VENTURAS CAN CAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad, agencias de publicidad, difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través de una red informatica, publicidad exterior, publicidad televisada, publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guias informaticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-05-2018 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin exclusividad de uso de “Aventuras”. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 4 S. 2018.
1/ No. Solicitud: 19279-2018 2/ Fecha de presentación: 04-05-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CMI IP HOLDING 4.1/ Domicilio: 20 Rue, Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PASTAS INA, ALIMENTA TU VIDA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pastas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-06-2018. 12/ Reservas: Se usará con la marca INA Cl. 30 # 144457. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 4 S. 2018.
PASTAS INA, ALIMENTA TU VIDA [1] Solicitud: 2017-047875 [2] Fecha de presentación: 15/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ASOCIACIÓN BANCARIA DE GUATEMALA [4.1] Domicilio: Diagonal Seis, número 10-01, zona 10, Centro Gerencial Las Margaritas, Torre 2, Quinto Nivel, oficina 502-A, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Guatemala, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESCUELA BANCARIA CENTROAMERICANA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, capacitación y actualización educativa. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 4 S. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,709 [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: 1/ Solicitud: 21701-2018 2/ Fecha de presentación: 15-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LUIS DA VID MENA LEIV A 4.1/ Domicilio: BO. RÍO DE PIEDRAS, 19 A VENIDA, 6 CALLE, S.P .S. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUSCLED Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RIDONIEL CHA VEZ SCHACHERS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-07-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3, 20 A. 2018.
1/ Solicitud: 9845-2018 2/ Fecha de presentación: 01-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MARCEL GIUDICELLI PIÑERES 4.1/ Domicilio: 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA SEMITERÍA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RIDONIEL CHA VEZ SCHACHERS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17 abril, 2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3, 20 A. 2018.
[1] Solicitud: 2018-009844 [2] Fecha de presentación: 01/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARCEL GIUDICELLI PIÑERES [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA , M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA SEMITERÍA Y DISEÑO Panadería y repostería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RIDONIEL CHA VEZ SCHACHERS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2018. 12] Reservas: Se protege la letra estilizada que muestra la etiqueta. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3, 20 A. 2018.
[1] Solicitud: 2018-021700 [2] Fecha de presentación: 15/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUIS DA VID MENA LEIV A. [4.1] Domicilio: BO. RÍO DE PIEDRAS, 19 A VENIDA, 6 CALLE, S.P .S. , Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DAIHAN SCIENTIFIC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RIDONIEL CHA VEZ SCHACHERS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de junio del año 2018. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación "DAIHAN SCIENTI FIC y su DISEÑO " los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. Abogada MARTHA MARITZA ZAMRA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3, 20 A. 2018.
1/ Solicitud: 21695-2018 2/ Fecha de presentación: 15-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LUIS DA VID MENA LEIV A 4.1/ Domicilio: BO. RIO DE PIEDRAS, 19 A VENIDA, 6 CALLE, S.P .S. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOCTOR'S BEST Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RIDONIEL CHA VEZ SCHACHERS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-07-18. 12/ Reservas: No se reivindica "SCIENCE-BASED NUTRITION". Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3, 20 A. 2018.
Artículo 8 — DE LA SECRETARIA TECNICA DE
LA CIRT. Corresponde a la Secretaría Técnica la realización de las funciones administrativas de la CIRT de acuerdo con lo previsto en este reglamento y en el ejercicio de sus funciones deberá mantener siempre una estricta neutralidad. Son funciones de la Secretaría Técnica: a) Proporcionar los documentos técnicos necesarios para la realización de las reuniones. b) Recibir y verificar las solicitudes de elaboración de RTH y los anteproyectos de RTH. c) Enviar las convocatorias de reuniones y recordatorios de acuerdos y compromisos a cada miembro de la CIRT. d) Preparar las ayudas memorias de cada reunión y las agendas, ponerlas a consideración a los miembros de la CIRT para su aprobación. e) Organizar un expediente para cada solicitud de elaboración de RTH aprobada por la CIRT. f) Señalar fechas para las próximas reuniones en consulta con los miembros del CIRT. g) Llevar el control de asistencia de los miembros de la CIRT a las diferentes reuniones h) Convocar a la primera reunión de comité técni - co de reglamentación para la elaboración de los proyectos de Reglamentación Técnica Hondureña i) Mantener los archivos con la documentación de los proyectos aprobados por la CIRT. j) Socializar la reglamentación técnica a los diferentes entes del Estado con facultades para emitir reglamentos técnicos. k) Mantener los canales de información regionales e internacionales en el ámbito reglamentario. l) Establecer mecanismos de coordinación con instituciones similares en el ámbito nacional e internacional, para facilitar las actividades de integración y armonización de los Reglamentos Técnicos.
Artículo 9 — DE LOS MIEMBROS DE LA CIRT.
- Son funciones de los miembros de la CIRT: a) Asistir regularmente a las reuniones convocadas. b) Participar en la aprobación de las solicitudes y proyectos de RTH. c) Participar en los grupos de trabajo conformados por el presidente y remitir los informes técnicos solicitados. d) Firmar las hojas de asistencia a las reuniones. e) Mantener la confidencialidad respecto a los datos e informaciones de naturaleza reservada a los que pudieran tener acceso en cumplimiento de sus funciones, debiendo firmar la Declaración de ética y confidencialidad (F22-CIRT). f) Emitir comentarios en relación a las ayudas memoria para su aprobación.
g) Presentar ante la CIRT los anteproyectos de Reglamentos Técnicos de la entidad que representa según su competencia, siempre y cuando sean miembros representantes de una Secretaría de Estado. h) Recomendar al Presidente, se convoque a sesión extraordinaria, previa justificación de las razones para tal efecto. I) Asesorar los CTR por delegación del presidente de la CIRT, previa solicitud. 2. Los miembros deberán tener disposición para colaborar, capacidad de argumentación y comunicación. 3. Los miembros cesarán en sus funciones por: a) Decisión de la entidad que representa. b) Dejar de estar vinculado a la entidad que representa. c) Incumplimiento de las condiciones indicadas en este Reglamento.
Artículo 10 — INTERVENCIÓN DE LOS
MIEMBROS SUPLENTES.
El miembro suplente reemplazará al titular cuando este último no pueda asistir a las reuniones, ejerciendo la representación de la entidad que lo designó. No obstante, ambos miembros pueden asistir a una misma reunión, si así lo desean, correspondiendo en dicho supuesto el derecho a voto al miembro titular.
Artículo 11 — CONVOCATORIAS.
Las reuniones de la CIRT serán convocadas por la Secretaria Técnica por escrito remitido o comunicado electrónicamente con al menos 8 días de antelación a la fecha prevista y a la que se unirá la agenda del día con los temas aprobados en la reunión anterior y temas a discutir.
Artículo 12 — REUNIONES.
a) Las reuniones de la CIRT tendrán una duración máxima de 3 horas. b) Las reuniones se realizarán en un local designado por el Secretario. c) Las reuniones serán convocadas por el Secretario de la CIRT. d) El quórum para llevar a cabo una reunión de la CIRT requiere al menos la presencia de (5) cinco representantes de diferentes Secretarías de Estado, (1) un representante del sector privado y (1) un representante de las Asociaciones de Consumidores. En caso de no alcanzar el quórum requerido, la reunión iniciará 30 minutos después de la hora convocada; transcurridos los treinta (30) minutos y de no existir el quórum necesario, los concurrentes se constituirán en un comité, siempre y cuando se cuente con la presencia de una de las autoridades de la CIRT, y sus resoluciones serán informadas en la siguiente reunión. e) La inasistencia a las reuniones de la CIRT se entenderá como aceptación a las resoluciones tomadas en la f) Al final de cada reunión se acordará la fecha y la hora de la siguiente reunión, haciéndose constar en la ayuda memoria respectiva.
g) Si un miembro desea ser anfitrión de una de las reuniones de la CIRT deberá manifestarlo a los demás miembros, quienes decidirán al respecto. Para poder actuar como anfitrión el solicitante debe asegurar que cuenta con todas las facilidades y condiciones para el desarrollo de la reunión. h) Los miembros podrán, previa autorización del Presidente, asistir a una reunión acompañados como máximo de dos expertos –con voz pero sin voto– en los temas incluidos en la agenda del día.
Artículo 13 — RÉGIMEN DE ASISTENCIA.
a) En caso que el miembro titular o suplente no puedan asistir a una determinada reunión deberán comunicar vía electrónica al Secretario, con una anticipación de veinticuatro (24) horas, para que su ausencia sea considerada como justificada en la ayuda memoria de esa reunión. En caso de fuerza mayor el miembro puede notificar vía telefónica e igualmente se considerará justificada en la ayuda memoria de esa reunión. b) Si el miembro titular o suplente dejasen de asistir individualmente a dos reuniones consecutivas sin justificación, el Secretario enviará una comunicación escrita al funcionario de la entidad que designó a los miembros, comunicándole la ausencia prolongada de sus representantes y solicitando nueva designación si fuese necesario. c) Si los miembros titular y suplente no pueden asistir a una reunión, la entidad que representan, a través de una comunicación escrita, podrá designar un reemplazo para esa reunión siempre y cuando esté informado del tema agendado, con los mismos derechos y obligaciones que éstos. d) Los miembros de la CIRT deberán firmar como constancia la hoja de asistencia a las reuniones.
Artículo 14 — PROCEDIMIENTO PARA
EL ESTUDIO Y APROBACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y LOS PROYECTOS DE RTH a) Para cada reunión, la Secretaría Técnica de la CIRT remitirá la convocatoria, agenda, ayuda memoria de la reunión anterior y los documentos a ser estudiados. b) Al inicio del año la CIRT elaborará y aprobará el Plan Anual de Reglamentación Técnica. c) En cuanto a la modalidad de las reuniones, los documentos en estudio serán enviados por el secretario de la CIRT con anterioridad para la revisión por parte de los miembros, quienes en la siguiente reunión traerán los comentarios respectivos. d) Los asistentes presentarán sus observaciones al Presidente, por escrito o en forma oral al documento en estudio, sustentadas sobre la base de los principios científicos, técnicos y legales. e) El Presidente pondrá a consideración las observaciones siguiendo la estructura del documento en estudio para que se tome la decisión correspondiente. Las decisiones se tomarán por consenso de los miembros presentes.
f) En caso de no existir consenso sobre uno o varios temas, el Presidente encomendará su revisión a un grupo de trabajo formado por algunos miembros y postergará la decisión acerca del mismo a la siguiente reunión. El grupo de trabajo presentará al Presidente el informe de la revisión del tema encomendado, el mismo que será puesto a consideración de los miembros para su aprobación. g) Si después de conocer y analizar el informe del grupo de trabajo no se obtiene el consenso, se procederá a la votación, adoptándose los acuerdos por mayoría simple de los votos presentes y representados, no computándose las abstenciones. Cada institución miembro dispondrá de (1) un voto. En la ayuda memoria se hará constar la relación nominal de los miembros que se abstienen o votan negativamente en cada votación. En caso de empate, se deberán de analizar las evidencias técnicas, legales y científicas que respaldaron los votos de todos los miembros, hasta llegar al consenso. h) Un acuerdo ya adoptado no deberá ser discutido nuevamente, a menos que (3) tres miembros se pronuncien por su revisión y medien razones de tipo técnico o legal claramente sustentadas. i) La aprobación de los proyectos de RTH será mediante Acta de Aprobación de RTH (F19-CIRT).
Artículo 15 — AYUDA MEMORIA.
De cada reunión se levantará una ayuda memoria, que contendrá: a) Lugar, fecha y horas de la reunión b) Indicación de los asistentes: Presidente, Secretario, miembros e invitados c) Indicación de los inasistentes d) Informes de los acuerdos e) Temas tratados y puntos de deliberación f) Los acuerdos por separado expresando claramente el sentido de la decisión adoptada con indicación de la forma y sentido de los votos de los miembros.
Artículo 16 — REUNIONES DE LA CIRT, celebrará
reuniones ordinarias cada 2 meses en el lugar que para este efecto se designe en la convocatoria correspondiente El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez sea publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO SECRETARIA GENERAL