objeto desarrollar y aplicar las disposiciones contenidas en el Decreto No.100-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de octubre del 2017 contentivo de los incentivos fiscales aplicables a los concesionarios del Servicio de Transporte Terrestre Público de pasajeros.
La Gaceta No. 34734 — 20180901
La Gaceta No. 34,734
Secretaría de Finanzas ACUERDO N o. 723-2018
SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo No. 723-2018 A. 1 - 12
Avisos Legales B. 1 - 8 Desprendible para su comodidad LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que el Estado es titular de los servicios de transporte público, por lo que debe garantizar que el mismo sea prestado con las mayores y mejores condiciones de calidad, seguridad, comodidad, eficiencia y economía. CONSIDERANDO: Que el Artículo 87 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, aprobada mediante Decreto No.155-2015 de fecha 17 de diciembre del 2015 declaró de interés público y prioridad nacional la seguridad de los Usuarios del transporte público terrestre, urbano e interurbano, así como de los concesionarios y operadores de las unidades de transporte. CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 100-2017 contiene incentivos fiscales a las personas naturales o jurídicas, cualquiera que sea su forma de organización y constitución, que mantenga vigentes concesiones para la presentación del servicio de transporte público de pasajeros, constituidos como consorcios operativos y empresariales o unidades operadoras del transporte terrestre previamente autorizados por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT). CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 del Decreto No.100- 2017 establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas con la participación del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) debe elaborar y aprobar mediante Acuerdo Ejecutivo Ministerial, el reglamento del Decreto antes citado.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. POR TANTO La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso de las facultades que le confieren los Artículos 245 numerales 1) y 11), 247, 351 de la Constitución de la República; Artículos 2, 8, 10 numeral 1), 11 numeral 2), 12 numeral 1), 13 numerales 1), 5),17,19, 20, 21, 28, 58, 86, 100, 101, 115, 158 y 184 del Código Tributario; Artículo 11 del Decreto No.100-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de octubre de 2017; Artículo 15 de la Ley de Responsabilidad Fiscal; Artículos 29 Numeral 15), 36 Numeral 8), 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; y, los Artículos 24, 25, 26, 33, 61 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas. ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DEL DECRETO No.100-2017 CONTENTIVO DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS
TITULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES
Artículo 1 — OBJETO. El presente reglamento tiene por
Artículo 2 — ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas
contenidas en el presente Reglamento son de aplicación en el Territorio Nacional para todas las personas naturales o jurídicas que mantengan vigentes concesiones con el Estado para la prestación del servicio de Transporte Público de Pasajeros cualquiera que sea su forma de organización y constitución.
Artículo 3 — DEFINICIONES. Para efectos de la
aplicación de este Reglamento, se definen los términos siguientes:
- ANTIGÜEDAD DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE: Período máximo permitido para que una Unidad de transporte pueda ser utilizada en la prestación del servicio.
- BIENES Y SERVICIOS EXONERADOS: Son bienes y servicios descritos en Leyes especiales de Exoneración y que están sujetas a la dispensa total los bienes y servicios descritos en el Decreto No.100-2017 contentivo de incentivos fiscales.
- CONCESIÓN: Autorización que el Estado otorga, a través del Instituto, a personas naturales o jurídicas para que puedan gozar del derecho de explotar de forma comercial la prestación del servicio de transporte público de personas para los efectos de este reglamento.
- CONCESIONARIO DEL TRANSPORTE: La persona natural o jurídica que goza de un Permiso de Explotación y Certificado de Operación para explotar comercialmente
el servicio de transporte bajo las condiciones y requisitos fijados en la Ley de Transporte Terrestre de Honduras. 5. CONSORCIO OPERATIVO: Es el grupo de empresas individual o colectivamente considerado que se reúnen para operar de manera conjunta, manteniendo su independencia financiera y jurídica, estableciendo una estructura de segundo nivel para lograr una planificación única de los servicios que concurren en un corredor vial común, planificación de los servicios, su control, su estadística de operación, los sistemas de comunicación, diseño de rutas, esquemas de inversiones, implementación de tecnología y topología de flota; determinados a través de niveles técnicos establecidos por el Instituto 6. DGCFA: Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras 7. DICTAMEN TÉCNICO ANTICIPADO Y PRECERTIFICACIÓN: Es el documento emitido por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre mediante el cual se certifica a los titulares de hechos y situaciones así como el listado de bienes y servicios tengan relación directa con la finalidad del Decreto No.100-2017. 8. EXONERACIÓN: Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). 9. IHTT: Instituto Hondureño del Transporte Terrestre 10. SEFIN: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas 11. UNIDAD DE TRANSPORTE: Es el vehículo destinado a la prestación del servicio de transporte público de personas.
TÍTULO II
DE LOS SUJETOS BENEFICIARIOS Y ALCANCES DE LA EXONERACIÓN DE TRIBUTOS
Artículo 4 — BENEFICIARIOS DE LA
EXONERACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, IMPUESTO AL ACTIVO NETO Y LA APORTACIÓN SOLIDARIA. Los beneficiarios de la exoneración del Impuesto sobre la Renta conforme a lo establecido en el Decreto No.100-2017, previamente calificadas por el IHTT, son los siguientes:
- Fideicomiso de Recaudo; y,
- Las personas naturales o jurídicas que mantengan vigentes concesiones del Estado para la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros y que estén constituidas como consorcios operativos y empresariales o unidades operadoras del transporte terrestre de personas.
Artículo 5 — BENEFICIARIOS DE LA EXONERACIÓN
DEL IMPUESTO SOBRE INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIOS, TASAS, SOBRETASAS, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES, GENERALES Y ESPECIALES. Los beneficiarios de la exoneración del Impuesto sobre Industria Comercio y Servicios, Tasas, Sobretasas, Derechos y Contribuciones, generales y especiales, por los permisos de operación y construcción que se tramiten en el Gobierno Central y Municipal, conforme a lo establecido en el Decreto No.100-2017, previamente calificadas por el IHTT, son los siguientes:
- Fiduciario del Fideicomiso de Recaudo de Tarifas; y,
- Las personas naturales o jurídicas, cualquiera que sea su forma de organización y constitución, que mantengan vigentes concesiones para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, constituidas como Consorcios Operativos y Empresariales o unidades operadoras del transporte terrestre, previamente autorizadas por el IHTT.
Artículo 6 — BENEFICIARIOS DE LA
EXONERACIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS DE IMPORTACIÓN, IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO, IMPUESTO SOBRE VENTAS, TASAS Y SOBRETASAS EN LAS IMPORTACIONES, COMPRAS LOCALES Y SERVICIOS. Los beneficiarios de la
exoneración de Derechos Arancelarios de Importación (DAI), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), Impuesto Sobre Ventas (ISV), tasas y sobretasas en las importaciones, compras locales y servicios, son los siguientes:
- Las personas naturales o jurídicas, cualquiera que sea su forma de organización y constitución, que mantengan vigentes concesiones para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, constituidas como Consorcios Operativos y Empresariales o unidades operadoras del transporte terrestre, previamente autorizadas por el IHTT.
- Las personas naturales o jurídicas, cualquiera que sea su forma de organización y constitución, que mantengan vigentes concesiones legales para la prestación de servicio de transporte público de pasajeros, que estén funcionando en lugares del país o en aquellas modalidades en donde a criterio del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) no corresponda, no se justifique o no sea obligatorio constituir consorcios operativos y empresariales o unidades operadoras del transporte terrestre.
- Los Contratistas, subcontratistas y proveedores en toda la cadena de adquisiciones de insumos, bienes, equipos materiales y servicios del proyecto de modernización del transporte público de personas.
- Las Alcaldías Municipales, los Concesionarios y/o Ejecutores de obra en contratos de Alianza Público-Privada suscritos por medio de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), o cualquier otra institución de la Administración Pública o ente privado que cuente con la autorización legal correspondiente y, de manera excepcional, en caso de llegar a desarrollar inversiones para la construcción de terminales, patios talleres, bombas de patio, paradas o estaciones del transporte público de personas previamente autorizados por el
- Las Escuelas Privadas de Transporte Terrestre o las que opera el IHTT para certificación de pilotos.
- El operador del sistema de recaudo en virtud de los hechos, situaciones fiscales que nacen de éste.
Artículo 7 — ALCANCES DE LA EXONERACIÓN DE
TRIBUTOS. La exoneración de tributos a los beneficiarios descritos en los Artículos 4, 5 y 6 del presente Reglamento, tienen el alcance siguiente:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA: a) Anticipo del uno por ciento (1%) en concepto del Impuesto Sobre la Renta contenido en el Decreto No. 96-2012 de fecha 20 de Junio de 2012; b) De la modalidad del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ingresos brutos declarados contenidos en el Artículo 22-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus reformas; c) Del uno por ciento (1%) en concepto de Anticipo del Impuesto Sobre la Renta o el Activo, el que sea mayor, que debe retenerse a proveedores y contratistas nacionales y extranjeros, conforme al Artículo 19 del Decreto No. 17-2010 de fecha 28 de Marzo de 2010; d) Retenciones Artículo 50 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; e) De las tasas por pagos realizados a personas naturales y jurídicas no residentes; y, f) Obligaciones relativas a la aplicación de la Ley de Regulación de precios de Transferencia y su Reglamento.
TASA DE SEGURIDAD POBLACIONAL: Las contribuciones creadas en el Decreto No.105-2011 contentivo de la Ley de Seguridad Poblacional sus reformas e interpretaciones.
IMPUESTO SOBRE INDUSTRIA Y COMERCIO: Se exonera del Impuesto sobre Industria y Comercio y servicios causados a las Municipalidades.
TASAS, SOBRETASAS, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES, GENERALES Y ESPECIALES DEL GOBIERNO CENTRAL Y MUNICIPAL: a) Permisos de operación y construcción, que se tramiten ante dichos Gobiernos. b) Renovación o ampliación de permisos que deban solicitarse durante la vigencia de la exoneración. Se exceptúan las que se deban enterar al IHTT.
DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN, IMPUESTOS SELECTIVOS AL CONSUMO E IMPUESTO SOBRE VENTAS, TASAS Y SOBRETASAS.- Cuando se cumplan las siguientes condiciones, hechos o situaciones que ordinariamente generan el pago del impuesto: a. La importación de vehículos automotores nuevos y cuyo destino sea para el uso exclusivo del transporte público de personas en las modalidades de urbano, interurbano y taxi en la República de Honduras; b. La importación de vehículos automotores para el reemplazo de los automotores nuevos que fueron importados al amparo del Decreto No.100- 2017, pero que necesiten ser sustituidos en virtud de agotamiento de su vida útil, siniestros, destrucción o desperfecto que impidan su utilización. La exoneración aplicará únicamente para la sustitución de unidades que actualmente prestan el servicio público de transporte de personas en su categoría de urbano, interurbano y taxi; c. La importación y compra local de insumos, bienes, partes, repuestos, equipos, materiales, servicios, accesorios mecánicos, electrónicos y electromecánicos y rotulación electrónica para la construcción, equipamiento y operación del proyecto de modernización del transporte público de personas. Esta exoneración comprende la reposición de los conceptos descritos en este numeral durante el período de la exoneración, extendiéndose la misma a los contratistas, subcontratistas y proveedores en toda la cadena de adquisiciones de insumos, bienes, equipos materiales y servicios, que sean calificados previamente por el IHTT. d. Bienes y servicios necesarios que incluye y comprenderá el diseño, financiación, construcción, operación, arrendamiento, hasta la finalización de todas las etapas de construcción, administración, operación, mantenimiento, reparación, reposición de equipos relacionados con los inmuebles y sus anexidades, para la construcción de terminales, patios talleres, bombas de patios, paradas o estaciones del transporte público de personas que sean previamente autorizadas por el IHTT, de conformidad a sus facultades legales y, que deben contar a su vez con los permisos municipales correspondientes. e. La importación y compra local de insumos, bienes, partes, repuestos, equipos, materiales, servicios, accesorios mecánicos, electrónicos y electromecánicos y rotulación electrónica para la construcción, equipamiento y operación de las escuelas privadas de transporte terrestre para certificación de pilotos, ya sean privadas o las que opera el IHTT. f. La importación y compra local de bienes y servicios que se requieran en el recaudo, boletaje electrónico y video vigilancia embarcada, que sean contratados y operen en Honduras. La exoneración incluye la reposición de bienes en virtud de siniestro, destrucción o desperfectos que impidan su utilización.
Artículo 8 — VERIFICACIÓN Y COMPROBACIÓN.
La SEFIN a través de la DGCFA, verificará y comprobará que los obligados tributarios beneficiados con exoneraciones cumplan con los compromisos y objetivos estipulados en el Decreto No.100-2017 y su Reglamento.
Las exenciones y exoneraciones tributarias o aduaneras son personalísimas, por consiguiente, no pueden cederse a personas distintas de las beneficiarias. En caso de ser traspasados o cedidos a terceras personas, el beneficiario de las exoneraciones hace uso indebido de las mismas, se le deducirá la responsabilidad penal conforme a lo establecido en el Artículo 392-D del Código Penal. La SEFIN en uso de sus facultades podrá revocar de oficio los beneficios tributarios concedidos al tener del Decreto 100- 2017, si se comprueba el uso indebido, el abuso en el goce de los mismos por parte de los beneficiarios o el no cumplimiento de los compromisos y objetivos propios de los beneficios. El incumplimiento de los compromisos acarrea la cancelación de los beneficios otorgados, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado. Cuando se compruebe y declare el uso indebido o abuso en el goce de las exoneraciones concedidas conforme al Decreto No.100-2017 y este Reglamento, y se produzca perjuicio al Fisco, SEFIN a través de la DGCFA, trasladará la gestión a la Administración Tributaria o a la Administración Aduanera para que procedan a la liquidación y cobro de los impuestos y derechos dejados de percibir, más las sanciones administrativas, civiles y penales que legalmente correspondan.
TÍTULO IV
DE LA CALIFICACIÓN DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Artículo 9 — DICTAMEN TÉCNICO ANTICIPADO
Y PRECERTIFICACIÓN. El IHTT como órgano rector del Sistema de Transporte Terrestre de Honduras, será el responsable de certificar los sujetos o titulares de hechos y situaciones que puedan ser beneficiarios del Decreto No.100- 2017, previo a presentar la solicitud por el interesado conforme a lo descrito en el listado que acompañen para tal fin a la solicitud, asegurando que los mismos están relacionados directamente con la finalidad del Decreto No.100-2017.
Artículo 10 — REQUISITOS PARA LA INICIACIÓN
DEL PROCEDIMIENTO. El peticionario a través de su apoderado legalmente acreditado, debe realizar la solicitud de Dictamen Técnico anticipado y precertificación al IHTT, debiendo acompañar los siguientes documentos: a. Constancia emitida por el órgano registral correspondiente, donde conste la situación jurídica actual de la concesionaria, así como la de su representante; b. Los requisitos específicos de acuerdo al tipo de exoneración aplicable; c. Listado con una descripción detallada de los bienes o servicios exonerados que pretende adquirir o contratar, determinación de los impuestos que pretende le sean exonerados, y su clasificación arancelaria; d. Examen físico, técnico y mecánico emitido por un taller certificado donde se constate la necesidad en la adquisición del bien o servicio o en su caso cuando la adquisición de vehículos nuevos está relacionada a sustituir con el que se brinda el servicio, al amparo del Decreto No.100-2017 y este Reglamento, o de los repuestos o equipos necesitados, excepto en aquellos beneficiarios que lo soliciten según las necesidades por periodos de su flota vehicular o instalaciones, para lo cual tendrá que constituir formalmente una bodega para tal fin, formando un inventario de bodega; e. Presentar boleta de pago de doscientos lempiras exactos (L 200.00) conforme a lo establecido en el Artículo 49 del Decreto No.17-2010 y sus reformas.
Artículo 11 — INFORMACIÓN INCOMPLETA.- Si el
escrito no reuniera los requisitos que se señalen en el Artículo 61 de la Ley del Procedimiento Administrativo, y en su caso, no incluya la información detallada en el Artículo precedente, se requerirá al peticionario para que en el plazo de diez (10) días, proceda a completarlo con apercibimiento de que, si no lo hiciere se archivará sin más trámite.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,734
Sección “B”
Aviso de Licitación Pública EMPRESA NACIONAL PORTUARIA SUMINISTRO DE EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN, PARA LA UNIDAD DE PROTECCIÓN PORTUARIA, UNIDAD DE OPERACIONES PORTUARIA Y LA UNIDAD DE INGENIERÍA LICITACION PÚBLICA NACIONAL No.05/2018
- La Empresa Nacional Portuaria, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.05/2018 a presentar ofertas selladas para el Suministro de equipos de Radiocomunicación, para la Unidad de Protección Portuaria, Unidad de Operaciones Portuarias y la Unidad de Ingeniería, ENP Puerto Cortés, Castilla y San Lorenzo.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios de la Empresa Nacional Portuaria.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo de la Empresa Nacional Portuaria, en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace en el tercer piso del edificio El Faro, una cuadra antes de Hospital Medical Center, colonia Las Minitas, lempiras exactos), de 7:00 A.M. a 4.00 P.M., de lunes a jueves y viernes de 7:00 A.M. 3.00 P.M. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema N a c i o n a l d e C o m p r a s y C o n t r a t a c i o n e s “ H o n d u C o m p r a s ” , (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: en la Sala de Licitación de la Empresa Nacional Portuaria, tercer piso, edificio TAMEC, en Puerto Cortés, a más tardar a las 1:30 P.M., del 8 de octubre de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Seguidamente a la recepción se abrirán las ofertas en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecida en los documentos de la licitación. PODER JUDICIAL INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PÚBLICA N°. 07-2018 El PODER JUDICIAL, invita a las Empresas Aseguradoras debidamente acreditadas conforme a las Leyes de la República de Honduras y avaladas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a presentar ofertas para la “ADQUISICIÓN DE UN SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y MÉDICO HOSPITALARIO PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL A NIVEL NACIONAL”. Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la disposición de los interesados a partir del día miércoles 29 de septiembre al miércoles 05 de octubre de 2018, de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., y podrán ser retiradas sin costo alguno, solamente presentado una nota de solicitud de la empresa, en las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del Edificio Administrativo, Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo las bases serán publicadas en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, (HONDUCOMPRAS). Cualquier consulta, dudas, favor solicitarla por escrito diez (10) días antes de su apertura. La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día martes 09 de octubre de 2018, a las 02:00 P.M., en presencia de los Funcionarios del Poder Judicial y los Representantes de las empresas participantes debidamente acreditados, en el Salón de Sesiones de la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, ubicado en el segundo piso del Edificio Administrativo. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir. UNIDAD DE LICITACIÓN 1 S. 2018 EMPRESA NACIONAL PORTUARIA
- Únicamente se aceptarán las ofertas de las empresas que hayan adquirido el documento de la presente licitación, siguiendo las instrucciones del numeral cuatro (04) del presente aviso. Puerto Cortés, 21 de agosto de 2018. ING. GERARDO JOSÉ MURILLO MARTÍNEZ GERENTE GENERAL ENP 1 S. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,734 Aviso de Licitación Pública EMPRESA NACIONAL PORTUARIA SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPOS AIRE ACONDICIONADO PARA LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA LICITACIÓN PÚBLICA No. 06/2018
- La EMPRESA NACIONAL PORTUARIA, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional, No.06/2018, a presentar ofertas selladas para SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPOS AIRE ACONDICIONADO PARA LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace en el tercer piso del edificio El Faro, una cuadra antes del Hospital Medical Center, colonia Las Minitas, 4:00 P.M. y el viernes de 7:00 A.M. a 3:00 P.M., previo el pago de L.500.00 (QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsable. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Primera Avenida, primera calle, Barrio El Centro en el tercer piso del edifico TAMEC, en la sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, en Puerto Cortés, departamento de Cortés, a más tardar el 8 de octubre de 2018 a las 9:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Seguidamente las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección, fecha y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la A VISO DE LICITACIÓN San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras, C.A. 30/08/2018 REPÚBLICA DE HONDURAS ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS A.R. LICITACIÓN PÚBLICA No. 002-2018-HSJDD La Orden Hospitalaria de San Juan de Dios A.R (Hospital San Juan de Dios), en aplicación al artículo 32, 38 y de la Ley de Contratación del Estado, por este medio invita a presentar ofertas para el suministro de: “ADQUISICIÓN DE UNA PLANTA GENERADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS”. El cual será financiado con Fondos del Estado de Honduras según Convenio para la prestación de servicios de salud del segundo nivel con fecha once de febrero del año dos mil dieciséis y adendum No. 1 con fecha veinte y dos de junio de dos mil dieciséis suscrito con la Secretaría de Salud. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del 30/08/2018 hasta 07/09/2018, previo al pago de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) no reembolsables, pagaderos en la oficina de contabilidad del Hospital San Juan de Dios, en el horario de lunes a viernes 9:00 A.M. a 4:00 P.M. En el edificio de las oficinas administrativas del Hospital San Juan de Dios, ubicadas en Residencial Palos Verdes, 8 avenida, 37 calle, S.E. 500 metros la Sur del INFOP, San Pedro Sula, Cortés. Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán a más tardar 02/10/2018 a las 9:00 A.M., en el edificio de las oficinas administrativas del Hospital San Juan de Dios, momento en que se realizará la apertura de ofertas en acto público por la Comisión de Evaluación en presencia de los representantes del Organismo Ejecutor. Hno. GUDIEL SANCHEZ CHACON Director Ejecutivo HSJDD. 1 S. 2018. Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación.
- Únicamente se aceptarán las ofertas de las empresas que hayan adquirido el documento de la presente licitación, siguiendo las instrucciones del numeral cuatro (04) del presente aviso. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 21 de agosto de 2018. ING. GERARDO JOSÉ MURILLO MARTÍNEZ GERENTE GENERAL ENP 1 S. 2018.
EMPRESA NACIONAL PORTUARIA
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,734 A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER:
Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por la Abogada MARIA ELENA REYES DUKE, en representación del señor FIDEL ANTONIO ROMERO MOLINA, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con domicilio en el Suptillo, Jurisdicción de Corquín, departamento de Copán, con Identidad número 0405-1950- 00070, es dueño de los inmuebles siguientes: 1) Un Lote de terreno ubicado en el lugar denominado Injerto, jurisdicción de San Pedro Copán, departamento de Copán, el cual tiene un área total de SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (75,950.00M2) equivalentes a DIEZ PUNTO OCHENTA Y CINCO MANZANAS (10.85 MZ), el cual tiene la relación de medidas y colindancias siguientes: Del punto cero al punto uno, rumbo N 36’09´29.47” E, distancia treinta y dos punto veinte metros; del punto uno al punto dos, rumbo N 45’38’11.74” E, distancia ciento veintisiete punto veintinueve metros; del punto dos al punto tres, rumbo N 27’41’58.10” E, distancia noventa punto treinta y cinco metros; del punto tres al punto cuatro, rumbo N 43’20’22.98” E, distancia noventa y siete punto sesenta y dos metros; del punto cuatro al punto cinco, rumbo N 45’00’00.00” E, distancia cuatro punto veinticuatro metros; del punto cinco al punto seis, rumbo N 56’32’48.09” E, distancia ciento treinta y cuatro punto veinticuatro metros; del punto seis al punto siete, rumbo N 36’12’57.73” E, distancia sesenta y nueve punto treinta y nueve metros; del punto siete al punto ocho, rumbo S 38’46’27.02” E, distancia ochenta y cuatro punto sesenta y tres metros; del punto ocho al punto nueve, rumbo S 21’28’36.45” E, distancia sesenta y cinco punto cincuenta y cinco metros; del punto nueve al punto diez, rumbo S 82’14’05.40” W, distancia veintidós punto veinte metros; del punto diez al punto once, rumbo S 03´36´15.91” W, distancia ciento veintisiete punto veinticinco metros; del punto once al punto doce, rumbo S 84’05’37.89” W, distancia cincuenta y ocho punto treinta y uno metros; del punto doce al punto trece rumbo S 41´27´18.84” W, distancia ochenta punto cero seis metros; del punto trece al punto catorce, rumbo S 75´57´49.52” W, distancia cuarenta y uno punto veintitrés metros; del punto catorce al punto quince, rumbo S 85’08’07.75” W, distancia cuarenta y siete punto diecisiete metros; del punto quince al punto dieciséis, rumbo N 24’26’38.24” W, distancia veinticuatro punto diecisiete metros; del punto dieciséis al punto diecisiete, rumbo S 36’52’11.63” W, distancia sesenta y cinco metros; del punto diecisiete al punto dieciocho, rumbo S 24’56’38.06” W, distancia cuarenta y siete punto cuarenta y dos metros; del punto dieciocho al punto diecinueve, rumbo N 80´58´50.44” W, distancia sesenta y tres punto setenta y nueve metros; del punto diecinueve al punto veinte, rumbo S 85’38’56.12” W, distancia noventa y dos punto veintisiete metros; del punto veinte al punto veintiuno rumbo S 60’ 15’ 18.43” E, distancia cuarenta y ocho punto treinta y siete metros; del punto veintiuno al punto veintidós, rumbo N 38’59´27.58” E, distancia veintisiete punto cero dos metros; del punto veintidós al punto cero, rumbo N 66´15’01.82” E, distancia veintisiete punto treinta y uno metros, colinda: del punto cero al punto seis con Pablino Melgar, Ricardo Moreno, José Ivan Melgar Lara y José Porfirio Melgar; del punto seis al punto diez colinda con Carlos Arturo Portillo, José Saúl Estévez y Berta Isabel Pinto Ramírez; del punto diez al punto diecisiete colinda con Oscar Danilo Serrano, Wilman Arturo Serrano, calle por medio, Fermín Pineda y Oscar Danilo Monge; del punto diecisiete al punto veintidós colinda con calle por medio y José Armando Monge.- 2) Un Lote de terreno ubicado en el lugar denominado Los Cedros Chile, jurisdicción de Corquín, departamento de Copán, el cual tiene un área total de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE PUNTO DOCE METROS CUADRADOS (54,809.12M2) equivalentes a CINCO PUNTO CUARENTA Y OCHO DE HECTÁREAS (5.48 HAS) o SIETE PUNTO OCHENTA Y SEIS DE MANZANAS (7.86 MZ) con la relación de medidas y colindancias siguientes: Del punto cero al punto uno, rumbo N 83’30’02.35” E, distancia setenta y nueve punto cincuenta y uno metros; del punto uno al punto dos, rumbo N 56´18’35.76” E, distancia veinticinco punto veinticuatro metros; del punto dos al punto tres, rumbo S 55’00’28.73” E, distancia veinticuatro punto cuarenta y un metros; del punto tres al punto cuatro, rumbo N 78´21’06.04” E, distancia ciento ochenta y cuatro punto cuarenta y un metros; del punto cuatro al punto cinco, rumbo S 12´28’36.88” W, distancia ciento treinta y cuatro punto cero ocho metros; del punto cinco al punto seis, rumbo N 78´59´47.25” W, distancia ochenta y dos punto dieciséis metros; del punto seis al punto siete, rumbo S 24´19´44.34” W, distancia doscientos tres punto cero siete metros; del punto siete al punto ocho, rumbo N 86´12´50.43 W, distancia sesenta y cinco punto cincuenta y un metros; del punto ocho al punto nueve, rumbo S 78´31´04.83” W, distancia sesenta y cinco punto treinta y un metros; del punto nueve al punto cero, rumbo N 04´47´29.89” E, distancia doscientos sesenta y tres punto sesenta y tres metros, colinda: del punto cero al punto cuatro con Fidel Romero Molina y Laureano Tito; del punto cuatro al punto siete colinda con Carlos Romero, calle por medio y Moisés Peña; del punto siete al punto nueve colinda con Dimas Siguenze y calle por medio; del punto nueve al punto cero colinda con Fidel Romero Molina. Representa Abogada MARIA ELENA REYES DUKE, Santa Rosa de Copán, dieciséis de mayo del dos mil dieciocho. ENA ZOBEIDA V ASQUEZ SECRETARIA ADJUNTA 1 S., 1 O. y 1 N. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,734 SAG-SENASA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-04-2018
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE FOTOCOPIADORAS PARA LAS OFICINAS DEL SENASA” (PERIODO FISCAL 2019)
- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), invita a las empresas legalmente habilitadas, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-04-2018 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE FOTOCOPIADORAS PARA LAS OFICINAS DEL SENASA” (PERIODO FISCAL 2019).
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos del SENASA y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación en las oficinas del edificio SENASA, Tegucigalpa, tercer piso, Departamento Administrativo, mediante solicitud escrita, dirigida al Ing. Ricardo Paz Mejía, Director General del SENASA, a partir del día 27 de agosto de 2018 hasta el 25 de septiembre de 2018, en horario de 9:00 A.M. a 4:00 P.M., por lo que deberán presentar un dispositivo USB así como la cancelación de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00), estos documentos también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras” (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse para recepción y apertura en la dirección indicada al final de este llamado, el día 10 de octubre de 2018, a las 2:00 P.M., acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un valor no menor del dos por ciento (2%) del monto ofertado, dichas ofertas se abrirán en presencia de los oferentes o de sus representantes legalmente habilitados.
- La dirección antes referida es: Salón de Sesiones de la Dirección General, ubicada en el 3er. piso del edificio SENASA, Loma Linda Sur, frente a la SAG, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., teléfono 2232-6213/2235-8425. ING. RICARDO PAZ MEJÍA Director General SENASA 1 S. 2018. SAG-SENASA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-03-2018
“Contratación de Servicios de Vigilancia para el SENASA” (Servicios para el Periodo Fiscal 2019)
- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), invita a las empresas legalmente habilitadas, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-03-2018, a presentar ofertas selladas para la “Contratación de Servicios de Vigilancia para el SENASA” (Servicios para el Periodo Fiscal 2019).
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos del SENASA y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación en las oficinas del edificio SENASA, Tegucigalpa, tercer piso, Departamento Administrativo, mediante solicitud escrita, dirigida al Ing. Ricardo Paz Mejía, Director General del SENASA, a partir del día 27 agosto de 2018 hasta el día 25 de septiembre de 2018, en horario de 9:00 A.M. a 4:00 P.M., por lo que deberán presentar un dispositivo USB así como la cancelación de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00), estos documentos también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse para recepción y apertura en la dirección indicada al final de este llamado, el día 10 de octubre de 2018, a las 10:00 A.M., acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un valor no menor del dos por ciento (2%) del monto ofertado, dichas ofertas se abrirán en presencia de los oferentes o de sus representantes legalmente habilitados.
- La dirección antes referida es: Salón de Sesiones de la Dirección General, ubicada en el 3er. piso del Edificio SENASA, Loma Linda Sur, frente a la SAG, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A., teléfonos 2232-6213 / 2235-8425. ING. RICARDO PAZ MEJÍA Director General SENASA 1 S. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,734 CERTIFICACIÓN El insfrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 2122- 2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentado al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha treinta de junio del dos mil diecisiete, misma que corre a Exp.No .PJ-30062017-392, por el Abogado RUFINO ZEPEDA CLAROS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO FÁTIMA DEL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, con domicilio en Siguatepeque, departamento de Comayagua y con operaciones en el Barrio Fátima, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y Aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S. L.-1921-2017 de fecha 25 de octubre del 2017. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO FÁTIMA, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTA- MENTO DE COMAYAGUA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contendida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 26 numeral 2); 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial No.410- 2016 de fecha 15 de junio de 2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO FÁTIMA, DEL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, con domicilio en el Barrio Fátima, municipio de Siguatepeque, departamento Comayagua, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO FÁTIMA, DEL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación
será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad Milla Tres, municipio de Omoa, departamento de Cortés.
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será
en el Barrio Fátima del municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área delimitada
y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos, es regular
el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,734 mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS.
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases
de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse
al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta D irectiva. c.- Comités de Apoyo integradas por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento. d) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por ocho (8) miembros: a.- Un Presidente b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario d.- Un Tesorero e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretar io la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.-Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero
es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,734
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribución de los VOCALES :
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Coordinará el Comité de Saneamiento Básico y el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directi va, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por Resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua.e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO FÁTIMA, DEL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO FÁTIMA, DEL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE,DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO FÁTIMA DEL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,734 COMAYAGUA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO FÁTIMA, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir e l expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO FÁTIMA, DEL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES. SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veitniocho días del mes de febrero de dos mil dieciocho. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 1 S. 2018. JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137- 87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado por los señores JOSE FRANCISCO SALAZAR MENDEZ Y SANDRA BELINDA VERDE FLORES, mayores de edad, nacionalidad hondureña y costarricense, solicitando autorización Judicial para adoptar al menor SEBASTIAN DANIEL CASCO OCHOA, se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho. ABOG. MATILDE RODRÍGUEZ SECRETARIA ADJUNTA 1 S. 2018.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de agosto del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Elvin Rubén Gómez Banegas, en su condición de Representante Procesal del señor Edis Antonio Moncada Eguigure, con orden de ingreso número 0801-2018-00270, contra el Tribunal Superior de Cuentas (T.S.C.), incoando demanda ordinaria para que se declare ilegalidad y nulidad de acto administrativo de carácter particular emitido por el Tribunal Superior de Cuentas.- Quebrantamiento formalidades esenciales y exceso de poder.- Suspensión del acto impugnado.- Documentos y se señala obran originales.- Cuantía indeterminada.- Situación jurídica indivilualizada.- Va en relación a la Resolución No. 458/2014-SGTSC de fecha 8 de mayo del dos mil catorce, emitida por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 1 S. 2018
Artículo 12 — EMISIÓN DEL DICTAMEN TÉCNICO
ANTICIPADO Y PRECERTIFICACIÓN.- Una vez que el interesado haya aportado la información completa y exacta en los plazos legales, se procederá a la emisión del Dictamen Técnico y Precertificación, en el cual se pronunciará sobre la procedencia de los listados de bienes y servicios descritos en la solicitud, debiendo calificar lo siguiente:
- Que los bienes y servicios sean exclusivamente necesarios para brindar el servicio de transporte de personas en la modalidad de transporte urbano, interurbano y taxi, en aplicabilidad al Decreto No.100-2017 y el presente reglamento y cualesquier otro documento o instructivo que oficialmente emita el IHTT a través de su Comisión Directiva, referida a la canasta básica de repuestos del transportista.
- Su racionalidad en cuanto al uso en las unidades de transporte nuevas objeto del Decreto No.100-2017.
- Los repuestos que para uso y goce de la concesión sea acorde con la garantía que el repuesto contenga.
- Las unidades de transporte a importar, siempre que sean de las que requiere según el servicio que está autorizado para brindar.
- La condición de ser una persona natural constituido como comerciante individual o social, Asociación o Sociedad Civil, Cooperativa.
- Vigencia de la concesión y los aspectos relevantes de su Certificado de Operación y la o las unidades con la que brinda el servicio.
- Así como si forma parte de algún consorcio, en cuyo caso establecerá si el mismo está operando y las condiciones en que está constituido y opera.
- De cualquier información que sea relevante con respecto a la concesión y su operatividad, todo ello conforme los registros que posea en sus sistemas de tecnología de la información o en sus archivos escritos que posea el IHTT.
- Se pronunciará del listado de lo que se considera la canasta básica de repuestos del transportista que se encuentra dentro del sistema de Recaudo electrónico, equipos para la implementación de servicios prepago y sus componentes de software y hardware, considerando ara ello, entre otros factores, la finalidad del Decreto No.100-2017 y el presente Reglamento, así como especialmente el tiempo de duración de cada bien que la conforma.
Artículo 13 — DILIGENCIAS PREVIAS A
PRECERTIFICAR.- El Director Ejecutivo del IHTT previo a emitir Dictamen Técnico y para asegurar la eficacia del mismo, podrá disponer que la Unidad Técnica competente realice las diligencias pertinentes a efecto de determinar la certeza del objeto adquirido, la veracidad de la documentación aportada y determinar la finalidad para la cual será utilizada.
Artículo 14 — TÉRMINO PARA LA EMISIÓN DE
DICTAMEN TÉCNICO DE PRECERTIFICACIÓN.- Presentada la solicitud para la precertificación junto con la documentación de mérito o la incorporada de oficio, el IHTT, a través de su Unidad Técnica, dentro de un término de diez (10) días hábiles, emitirá el Dictamen Técnico, el cual tendrá la categoría de una precalificación para acceder a los beneficios fiscales, pudiendo para ello, auxiliarse de las demás áreas técnicas del IHTT que considere necesario.
Artículo 15 — APROBACIÓN DE PRECERTIFICACIÓN
POR EL PRESIDENTE DE COMISIÓN DIRECTIV A.- El Director Ejecutivo del IHTT, una vez emitido el Dictamen Técnico de precertificación, lo remitirá a la Comisión Directiva del IHTT, a efecto que dentro del término de diez (10) días apruebe el mismo o previo a hacerlo por imprecisiones o errores que contenga, ordene a su emisor, otras diligencias, incluso le pida aclaraciones, para una vez evacuadas sin dilación, dejando constancia de ello, e incluso ampliando el Dictamen referido, proceda a su aprobación, aún y cuando éste fuere desfavorable a las pretensiones del solicitante, todo lo anterior sin necesidad de notificación de tal actuación al interesado para que surta efectos legales.
Artículo 16 — ENTREGA Y REMISIÓN DE
DICTAMEN.- Cuando el Dictamen Técnico de Precertificación sea emitido y agregada la documentación o evidencia que considere pertinente, el IHTT en un término máximo de diez (10) días posteriores a tal emisión, a través de la Comisión Directiva o el ente interno que esta delegue, para que el
mismo tenga los efectos de Dictamen como lo establece el Artículo 28 de la ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, pondrá en conocimiento de tal diligencia a la DGCFA, remitiéndole de oficio, copia autenticada del Dictamen Técnico emitido, junto con la documentación que de oficio mande agregar y que sirva de sustento al referido Dictamen.
Artículo 17 — ENTREGA DE LA CERTIFICACIÓN
DE DICTAMEN DE PRECERTIFICACIÓN .- Previo al pago por su emisión, el IHTT extenderá certificación íntegra del referido Dictamen al solicitante para que éste acompañe la solicitud de exoneración que lo ha motivado y que presente oportunamente, se presente ante la DGCFA.
TÍTULO VI
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES DE EXONERACIÓN
Artículo 18 — REQUISITOS PARA LA INICIACIÓN
DEL PROCEDIMIENTO.- Realizado el Registro de Exonerados y obtenida constancia de exonerados, el Obligado Tributario o su apoderado legalmente acreditado, debe realizar la solicitud de dispensa de pago de tributos en la DGCFA de la SEFIN, presentando lo siguiente: a. Solicitud en la cual debe expresar en forma clara los actos, hechos o situaciones generadoras del impuesto que en el caso concreto del solicitante han sido exonerados por el Decreto No.100-2017. En caso que la solicit ud sea presentada por el beneficiario directo de la exoneración, dicho beneficiario debe conferir el poder legal a un profesional del derecho debidamente inscrito y solvente en el Colegio Profesional respectivo, mismo que lo representará en el trámite de la exoneración. b. En el caso que los beneficiarios no estén inscritos en el Registro de Exonerados, previamente deben realizar la inscripción y aportar los documentos y soportes digitales respectivos. c. Presentar el soporte físico y digital de la descripción detallada de los bienes, servicios y su clasificación arancelaria en el caso que realice importaciones. d. Certificación íntegra del Dictamen Técnico y de precertificación emitido y aprobado por el IHTT, en cumplimiento del Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y Gasto Público. e. Constancia emitida por el órgano registral correspondiente, donde conste la situación jurídica actual de la concesionaria, así como la de su representante. f. Constanc ia de solvencia tributaria vigente emitida por la Administración Tributaria por las obligaciones tributarias distintas a la dispensa del pago de tributos solicitados, previo a la emisión de la Resolución de Exoneración. g. Presentar boleta de pago de doscientos lempiras exactos (L. 200.00) en concepto de pago por emisión de la Resolución de Exoneración y la boleta de pago de doscientos Lempiras exactos (L. 200.00) en concepto de pago por la emisión de la Certificación de la Resolución de Exoneración.
Artículo 19 — PERIODICIDAD DE LAS
SOLICITUDES DE EXONERACIÓN.- Las solicitudes de exoneración que correspondan al Impuesto Sobre la Renta se resolverán en una sola Resolución y por el plazo de diez (10) años que establece el Decreto No.100-2017, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 158 Numeral 2 del Código Tributario y el Artículo 15 de la Ley de Responsabilidad Fiscal. Las solicitudes y resoluciones en materia de Impuesto Sobre Ventas y demás tributos indirectos, tendrán una vigencia anual; pudiendo ser modificadas o ampliadas dentro del marco del Decreto No.100-2017, a requerimiento del solicitante y se cumpla con la calificación del IHTT.
Artículo 20 — PLAZO PARA LA EMISIÓN DE LA
RESOLUCIÓN.- La DGCFA conforme al Artículo 86 Numeral 4 del Código Tributario emitirá en un plazo máximo
de sesenta días (60) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, la resolución de exoneración. El plazo antes indicado se suspende durante el tiempo que medie requerimiento para corregir o completar información.
Artículo 21 — COMUNICACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN.- La DGCFA comunicará por medios electrónicos a la Administración Tributaria y la Administración, para la aplicación que corresponda conforme a Ley, las resoluciones de exoneración emitidas, el día en que las mismas adquieran firmeza.
Artículo 22 — LA RESOLUCIÓN COMO
DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA EXONERACIÓN.- La Certificación de la Resolución de Exoneración acredita la exoneración o dispensa de pago de tributos, en las condiciones y sobre los tributos y bienes en la misma establecida, la cual será en todo caso, conforme lo solicitado por el beneficiario.
TÍTULO VII
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 23 — OBLIGACIONES. Los beneficiarios del
Decreto No.100-2017 deben cumplir con las obligaciones siguientes:
- Inscribirse en el Registro de Exonerados que administra la SEFIN a través de la DGCFA.
- Declarar y mantener actualizado el domicilio tributario, conforme a las reglas establecidas en el Código Tributario y procedimientos establecidos por la Administración Tributaria.
- Cumplir con los requerimientos de información que realice la SEFIN, la Administración Tributaria y la Administración Aduanera.
- Presentar la Declaración Jurada de Sacrificio Fiscal en la periodicidad contemplada en el marco legal vigente y en la forma que determine la Autoridad Competente.
- Llevar en sus libros de contabilidad un registro fiel y detallado de los artículos y bienes exonerados, el cual deberá estar a disposición de las Autoridades Competentes conforme al marco legal vigente y debe conservarse por un plazo de cinco (5) años.
- Los demás consignados en el marco legal vigente.
TÍTULO VIII
NOTAS DE CRÉDITO FISCAL O DEVOLUCIONES DE TRIBUTOS DERIV ADOS DE EXONERACIONES
Artículo 24 — DEVOLUCIONES Y NOTAS DE
CRÉDITO.- Los beneficiarios del Decreto No.100-2017 pueden solicitar notas de crédito fiscal o devolución de tributos, cuando hayan pagado los tributos antes de obtener la Resolución de Exonerados. El trámite debe realizarlo conforme a lo establecido en el Reglamento Interno para la emisión de las resoluciones, notas de crédito fiscal o devolución de tributos contenido en el Acuerdo No.27-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 10 de mayo del 2017. Únicamente se otorgarán créditos o devoluciones del pago de tributos, cuando la lista de bienes y servicios estén debidamente calificados por el IHTT.
Artículo 25 — REQUISITOS PARA LA INICIACIÓN
DEL PROCEDIMIENTO.- En cumplimiento en lo establecido en el Artículo 21 del Código Tributario y el Artículo 49 Numeral 8 del Decreto No.17-2010, el Obligado Tributario o su apoderado legal acreditado, debe realizar el trámite de la emisión de la nota de crédito o devolución de tributos derivados de exoneraciones en la DGCFA de la SEFIN, debiendo cumplir con los requisitos siguientes:
Presentar en la en la DGCFA, la solicitud del crédito fiscal o devolución de tributos. En caso que la solicitud sea presentada por el beneficiario directo de la Nota de Crédito o la devolución, dicho beneficiario debe conferir el poder legal a un profesional del derecho debidamente inscrito y solvente en el Colegio Profesional respectivo, mismo que lo representará en el trámite de la exoneración.
Presentar el soporte físico y digital de la descripción detallada de los bienes, importados o comprados localmente, así como los documentos fiscales que acrediten el pago de los tributos, de la forma siguiente: a) En el caso de importaciones fotocopia de Póliza de importación con un boletín de liquidación, comprobante de pago y factura de compra, todos debidamente autenticados; b) Si es compra local, fotocopias de facturas legibles de compra, debidamente autenticadas; c) Listado de Facturas o número de pólizas por las que solicita devolución, detallando fecha de compra, número de factura o póliza, proveedor y valor pagado, todo ello en formato Excel.
Indicación de donde aplicará la nota de crédito fiscal, ya sea en la Administración Tributaria o Administración Aduanera. Una vez reconocido el Crédito, puede ser cedido aplicando las reglas establecidas en el Artículo 142 del Código Tributario.
Constancia de Solvencia tributaria en el pago de impuestos y obligaciones tributarias emitidas por el SAR. En caso de no encontrarse solvente, la SEFIN aplicará la retención correspondiente.
Fotocopia legible del Registro Tributario Nacional;
Certificación íntegra del Dictamen Técnico de Precertificación emitido por el IHTT;
Boleta de pago (TGR) por doscientos Lempiras (L 200.00) por emisión de la nota de crédito fiscal o devolución de tributos;
Boleta de pago (TGR) por doscientos Lempiras (L. 200.00) por emisión de certificación de la nota de crédito o devolución de tributos.
Copia de carné vigente del apoderado legal. La documentación debe ser presentada en físico con el debido soporte digital.
Artículo 26 — DICTAMEN PREVIO A LA EMISIÓN
DE LA NOTA DE CRÉDITO.- La DGCFA emitirá un dictamen que contenga los razonamientos de la aplicación de este previo a la emisión de notas de crédito o devolución de tributos derivados del Decreto No. 100-2017.
Artículo 27 — EMISIÓN DE LA NOTA DE CRÉDITO
FISCAL O DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS DERIV ADOS DE EXONERACIONES DECRETO No.100-2017. La DGCFA debe emitir la nota de crédito fiscal o devolución de tributos derivados del Decreto No.100-2017 en un plazo máximo de (60) días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 numeral 4 del Código Tributario.
Artículo 28 — COMUNICACIÓN DE LA NOTA
DE CRÉDITO FISCAL Y DE LA DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS DERIV ADOS DE EXONERACIONES DECRETO No.100-2017. La DGCFA comunicará la nota de crédito fiscal a la Administración Tributaria y/o Administración Aduanera según corresponda el día que adquieran firmeza, para que sean aplicadas de conformidad al marco legal. En el caso de devoluciones de tributos las comunicará el día que adquieran firmeza a la Gerencia Administrativa de la SEFIN para que se continúe con el trámite que corresponda en los plazos y condiciones establecidas en el Artículo 115 Numeral 3) literal b) y Numeral 4) el Código Tributario. El beneficiario directo o el apoderado legal una vez que haya sido notificado de la Resolución y la misma adquiera firmeza, deben aportar en la Secretaría General de la SEFIN lo siguiente:
- PIN SIAFI; y,
- Recibo que debe expresar: a) Que recibe el valor autorizado de la TGR; b) La cuantía autorizada en letras y números; c) Nombre completo del beneficiario; d) El concepto por el cual emite el recibo; e) Fecha; y, f) Firma.
- Carta poder o fotocopia del Poder debidamente autenticado en el caso que el pago de las devoluciones sean tramitadas por medio de un apoderado legal diferente al que tramitó la Resolución notificada.
TÍTULO IX
PROCEDIMIENTO PARA LA COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS DE CONCESIONARIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DEL DISTRITO CENTRAL AL AMPARO DEL ARTÍCULO 9 INCISO B) DEL DECRETO NO.100-2017
Artículo 29 — INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Para hacer efectiva la compensación o devolución del Impuesto Sobre Ventas a los concesionarios del transporte público terrestre del Distrito Central del departamento de Francisco Morazán al amparo del Artículo 9 Inciso b) del Decreto No.100-2017, dichas personas deben:
- Presentar la solicitud de crédito fiscal o devolución del Impuesto Sobre Ventas en la Secretaría General de la SEFIN, aportando los documentos siguientes: a. Soporte físico debidamente autenticado y digital de la descripción de la compra de unidades nuevas para el servicio denominado ejecutivo, del transporte público por Autobús de personas del Municipio del Distrito Central durante el año 2016 hasta el 30 de octubre de 2017, pudiendo incluir las compras de unidades nuevas del año 2015 siempre que se hayan tramitado oportunamente la devolución y se compruebe fehacientemente no haber obtenido finalmente dicha devolución. b. Listado de Facturas o número de pólizas por las que solicita devolución, detallando fecha de compra, número de factura o póliza, proveedor y valor apagado, todo ello en formato Excel. c. Si es compra local, fotocopias de facturas legibles de compra, debidamente autenticadas; d. Fotocopia de la Póliza de importación, del boletín de liquidación, del comprobante de pago y de la factura de compra, todos debidamente autenticados; e. Fotocopia legible del Registro Tributario Nacional; f. Certificación íntegra del Dictamen Técnico y de Precertificación emitido y aprobado por el IHTT. En caso que la solicitud sea presentada por la persona interesada o beneficiario directo, dicha persona debe conferir el poder a un profesional del derecho debidamente inscrito y solvente con el Colegio Profesional respectivo, mismo que lo representará en el trámite.
- En el caso de la solicitud de reconocimiento de crédito debe indicar a la Administración Tributaria o Administración Aduanera en que aplicará dicho crédito. Una vez reconocido el Crédito, puede ser cedido aplicando las reglas establecidas en el Artículo 142 del Código Tributario.
- Copia de Tarjeta de Identidad en el caso de las personas naturales beneficiarias;
- Carta poder o fotocopia del Poder debidamente autenticado en el caso que el pago de las devoluciones sean tramitadas por medio de un representante procesal (abogado); y,
- Copia de carné vigente del apoderado legal.
- Presentar la Constancia de Solvencia en el pago de impuestos y obligaciones tributarias emitidas por el SAR. En caso de no encontrarse solvente, la SEFIN aplicará la retención correspondiente.
- La boleta de pago de Doscientos Lempiras Exactos (L 200.00) en concepto de pago por la emisión de la Resolución autorizante de la compensación o devolución; y, la boleta de pago de Doscientos Lempiras Exactos (L 200.00) en concepto de pago por emisión de la Certificación de la Resolución antes citada.
Artículo 30 — SUSTANCIACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN. La Secretaría General lo turnará a la Unidad de Asesoría Legal para que sustancie la emisión de la Resolución conforme al procedimiento administrativo y tributario. La Resolución debe ser emitida en un plazo máximo de 60 días hábiles conforme a lo establecido en el Artículo 86 del Código Tributario.
Contra la Resolución emitida únicamente procede el Recurso de Reposición. La Resolución del Recurso de Reposición agota la vía administrativa.
Artículo 31 — COMUNICACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN. La SEFIN comunicará la nota de crédito a la Administración Tributaria y/o Administración Aduanera según corresponda el día que adquieran firmeza, para que sean aplicadas de conformidad al marco legal. En el caso de devoluciones del Impuesto Sobre Ventas se deben comunicar el día que adquieran firmeza a la Gerencia Administrativa de la SEFIN para que se continúe con el trámite que corresponda en los plazos y condiciones establecidas en el Artículo 115 Numeral 3) literal b) y Numeral 4) el Código Tributario. El beneficiario directo o el apoderado legal una vez que haya sido notificado de la Resolución y la misma adquiera firmeza, deben aportar en la Secretaría General de la SEFIN lo siguiente:
- PIN SIAFI; y,
- Recibo que debe expresar: g) Que recibe el valor autorizado de la TGR; h) La cuantía autorizada en letras y números; i) Nombre completo del beneficiario; j) El concepto por el cual emite el recibo; k) Fecha; y, l) Firma.
- Carta poder o fotocopia del Poder debidamente autenticado adicional de la copia del carné vigente del apoderado legal en el caso que el pago de las devoluciones sean tramitadas por medio de un apoderado legal diferente al que tramitó la Resolución notificada.
TÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 32 — VENTA DE VEHÍCULO IMPORTADO.-
La venta del vehículo importado conforme una exoneración contenida en el Decreto No.100-2017 será posterior al tiempo o plazo establecido a los diez (10) años que comprende la vigencia de la Exoneración. Para lo cual deberá acudir a la DGCFA a realizar el trámite respectivo que autorice la venta, al efectuarse la venta, el tercero adquirente no exonerado pagará los impuestos exonerados aplicando la depreciación correspondiente y previa valoración de los impuestos correspondientes en la Administración Aduanera.
Artículo 33 — INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULOS
IMPORTADOS EN EL REGISTRO VEHICULAR. Los Vehículos importados al amparo de las exoneraciones contenidas en el Decreto No.100-2017, se inscribirán en el Registro de la Propiedad vehicular, debiendo pagar la Tasa Única anual vehicular por matrícula, así como cualquier otro pago al IHTT propio de su concesión.
Artículo 34 — SUPLETORIEDAD DE LA LEY. Para la
resolución de las cuestiones no previstas expresamente en el presente Reglamento, serán de aplicación supletoria, la Constitución de la República, el Código Tributario, Leyes generales y especiales de naturaleza tributaria y aduanera, la Jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia que verse sobre asuntos tributarios o aduaneros y los reglamentos emitidos por SEFIN que versen sobre normas tributarias o aduaneras y los principios generales del derecho.
Artículo 35 — INTERPRETACIÓN. Las leyes tributarias
y aduaneras se deben interpretar siempre en forma estricta, por lo que para determinar su sentido y alcance no deben utilizarse métodos de interpretación extensivos o analógicos.
Artículo 36 — VIGENCIA. El presente Reglamento
entrará en vigencia el día de su aprobación debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ROCÍO TÁBORA Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA Secretario General