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La Gaceta No. 34616 — 20180416

La Gaceta No. 34,616

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO- 040-2017

INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Acuerdo-040-2017, 017-2018 AVANCE A. 1 - 11 A. 12

Avisos Legales B. 1 - 36 Desprendible para su comodidad INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE CANON DE TRONCONAJE PARA LOS GRUPOS AGROFORESTALES ORGANIZADOS QUE DISPONGAN DE CONTRATO DE MANEJO FORESTAL VIGENTE CON Y SIN ADSCRIPCION A LA ESTRATEGIA DE FORESTERIA COMUNITARIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), p romoverá, organizará, y fortalecerá el Sistema Social Forestal, como medio para incorporar a las comunidades que habitan en o alrededor de áreas nacionales de vocación forestal en las actividades de protección, manejo, forestación y aprovechamiento integral del bosque, incluyendo la transformación, industrialización y comercialización de productos. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), dentro del marco del Sistema Social Forestal, fomentará la forestería comunitaria para el óptimo aprovechamiento de los recursos naturales apoyando la estrategia de reducción de la pobreza y elevar el nivel de vida de la población. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo 026-A-2013, se aprobó la Estrategia de Forestería Comunitaria la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 01 de noviembre de 2013. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del ICF, en uso de sus facultades legales y con fundamento en los artículos 80 y 340, 341, de

la Constitución de la República; Artículo 1, 2, 3, 6, 9, 77, 78, 81, 82, 126, 127, 129, 131, 132, 149 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007); Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 152, 153, 192, 193, 194 y 200 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. ACUERDA: PRIMERO: Establecer como precio de tronconaje o canon que pagarán al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) los grupos Agroforestales Organizados que tengan Contrato de Manejo Forestal vigente en el marco de la Estrategia de Forestería Comunitaria (EFC) es el siguiente: • Para la madera de bosque de pino pagarán el SIETE POR CIENTO (7%) del precio de compra por metro cúbico de madera en rollo puesta en yarda en el aserradero.

• Para la madera de bosque latifoliado pagarán el CUATRO POR CIENTO (4%) del precio de compra por pie tablar de madera aserrada puesta en el plantel del comprador. SEGUNDO: Autorizar al Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal para que en el mes de noviembre de cada año ACTUALICE el precio de tronconaje o canon que deben pagar al ICF los grupos organizados que tengan Contrato de Manejo Forestal Vigente. Los precios se definirán a partir del levantamiento de una encuesta para conocer los precios de compra, como mínimo, en diez (10) aserraderos, ubicados en la jurisdicción de las Regiones Forestales de Olancho, Yoro y Francisco Morazán, El Paraíso y Comayagua, que procesen madera de pino en rollo de acuerdo a la siguiente clase diamétrica: a) De 4-7 pulgadas, b) 7-9 pulg, c) 9-12 pulg, d) > a 12 pulg; Asimismo realizarán encuentras en diez (10) depósitos de madera o industrias secundarias ubicadas en las ciudades de La Ceiba, San Pedro Sula y Tegucigalpa, que procesen madera de color proveniente de bosque latifoliado de diferentes especies. TERCERO: El precio o canon de tronconaje que pagarán los grupos agroforestales con Contrato de Manejo Forestal vigente, adscritos y no adscritos a la Estrategia Forestal comunitaria, para la madera de pino es el siguiente:

CUARTO: El precio o canon de tronconaje que deben pagar los grupos agroforestales CON CONTRATO DE MANEJO FORESTAL VIGENTE Y ADSCRITOS A LA ESTRATEGIA DE FORESTERÍA COMUNITARIA para madera de especies latifoliadas es el siguiente:

  • El tronconaje por metro cúbico está calculado en base a un rendimiento de 200 pies tablares por metro cúbico. dimorphandrum

QUINTO: El precio que deben pagar los grupos agroforestales con Contrato de Manejo Forestal vigente y NO ADSCRI- TOS a la Estrategia de Forestería Comunitarias para madera de especies latifoliadas es el siguiente: SEXTO: Se deroga en su totalidad el Acuerdo 033-2015 de fecha 13 de noviembre del 2015, sin embargo los actos y contratos realizados hasta la fecha bajo el amparo de dicho instrumento legal seguirán manteniendo su validez durante su vigencia. SÉPTIMO: El presente listado de precios se mantendrá vigente hasta la nueva publicación de un nuevo Acuerdo contentivo de la actualización de precios. OCTA VO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en la página electrónica oficial del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida silvestre. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. ING. MISAEL ALSIDES LEON CARV AJAL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ICF ABOG. GUDIT MARIEL MUÑOZ C. SECRETARIA GENERAL macroteranta

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO- 017-2018 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) NORMATIV A PARA EL APROVECHAMIENTO DE RESINA DE PINO. CONSIDERANDO: Que el ICF tiene como principio básico la regularización, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal, estatal y la propiedad privada forestal, garantizando la posesión de los grupos campesinos, comunidades, grupos étnicos y determinando sus derechos y sus obligaciones relacionadas con la protección y el manejo sostenible de los recursos forestales; CONSIDERANDO: Que el ICF promueve y fortalece el Sistema Social Forestal, como medio para incorporar a las comunidades que habitan en o alrededor de áreas de vocación forestal, mediante la suscripción de Contratos de Manejo Forestal Comunitario, que aseguren la protección, manejo, forestación y aprovechamiento integral del bosque. CONSIDE RANDO: Que el aprovechamiento y comercialización de la resina de pino se ha realizado desde hace muchos años, siendo ésta la principal actividad económica de muchas familias que viven dentro o alrededor de las áreas boscosas, representando una fuente de generación de empleo durante todo el año. CONSIDERANDO: Que en las áreas que actualmente se realiza la actividad de aprovechamiento de resina de pino, son visibles los esfuerzos y resultados de las actividades de prevención y combate de incendios, plagas y enfermedades forestales. CONSIDERANDO: Que en nuestro país existen industrias dedicadas al procesamiento de la resina de pino, para la extracción de colofonia y aguarrás, productos de gran valor comercial, que son exportados para ser utilizados en el acabado del papel, como emulsionantes en la fabricación de caucho sintético, en adhesivos, goma base para fabricar chicles, bebidas, productos depilatorios, jabones, pinturas y otros. CONSIDERANDO : Que el aprovechamiento de resina de pino, genera beneficios económico s para las familias directamente involucradas en esta actividad, por lo que resulta necesario regular la extracción racional del recurso. CONSIDERANDO: Que es necesario crear una normativa que regule, incentive y facilite la actividad de resinación y a la vez garantice la sostenibilidad del bosque de pino bajo resinación. CONSIDERANDO : Que el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal dictaminó técnicamente favorable la aprobación y aplicación de la normativa de Planes Especiales de Resinación. CONSIDERANDO: Que la Asesoría Legal, adscrita a la Secretaría General, emitió Opinión Legal favorable para la aprobación de la presente normativa. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 340 de la Constitución de la República, 1, 2,3,3,4,5, 11,18, 19, 20, 170, 74, 75, 89, 91, 103, 123, 126, 127 y 128 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 1, 2, 3, 4. 6, 8, 9, 152, 155, 166, 169, 174, 210, 211, 235 y 236 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; y 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo demás aplicables. ACUERDA PRIMERO: Aprobar en toda y cada una de sus partes la NORMATIV A PARA EL APROVECHAMIENTO DE RESINA DE PINO, que literalmente dice: I. INTRODUCCIÓN El ICF ha elaborado la presente normativa para su aplicación a nivel nacional y con la finalidad de establecer los criterios, procedimientos, especificaciones técnicas y administrativas, para el aprovechamiento, transporte y comercialización de la resina de pino. Servirá como orientación general para los actores del Sector Forestal, estimulando el uso y aprovechamiento sostenible de la resina de pino, diversificando la producción

en el bosque y a la vez, disminuyendo los incendios forestales indirectamente. II. MARCO CONCEPTUAL Para la aplicación de esta normativa se considerarán las siguientes definiciones: A. Cara de resinación: Parte del fuste o tronco del árbol en la que se realizan las incisiones o cortes de los que escurrirá la resina. B. Contrato de Manejo Forestal Comunitario: Es el contrato suscrito entre el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y uno o más grupos comunitarios con personalidad jurídica propia, incluyendo organizaciones agroforestales, grupos étnicos, empresas forestales, campesinas y comunidades organizadas asentadas en área forestal nacional, en el que se establecen las responsabilidades, obligaciones y derechos de las partes (LFAPVS 2007). C. Contrato de Usufructo: Es todo convenio suscrito entre partes con la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla a su legítimo dueño. D. Copa y Canal: Método de resinación en el que los materiales de recolección se colocan en la parte inferior de la cara de resinación y consiste en quitar en cada repaso fajas de aproximadamente un centímetro con una herramienta metálica llamada escoda. La resina fluye a través de 2 laminillas llamadas canal y delantal y es recolectada en un recipiente llamado copa. Los repasos se realizan de forma ascendente. E. Entrecara: Franja de corteza mínima de 6 cm que se deja entre las caras de resinación de un árbol para permitir el paso de fluidos. Esta debe ser trazada de forma vertical (véase la definición de plomada). F. Espina de pescado descendente: Método de resinación en el que los materiales de recolección se colocan en la parte superior de la cara (de resinación) a la altura que el productor pueda alcanzar. La cara de resinación ocupa aproximadamente un tercio (1/3) de la circunferencia del árbol y se extiende en dirección descendente hasta llegar a la base del árbol en forma de V . Los repasos se realizan con una herramienta llamada cepillo. G. Estimulante: Tipo de sustancia utilizada para promover el incremento de la producción de resina en los árboles bajo resinación. H. Guía de Movilización: Documento legal emitido por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y expedido por el titular del bosque aprovechado y refrendado por la oficina forestal de la región, para el transporte de productos forestales indicando su procedencia y destino. I. Plan de Manejo: Es el instrumento técnico, legal y operativo que establece los objetivos y fines de la gestión de una determinada área forestal incluyendo la programación de las inversiones necesarias y de las actividades silviculturales de protección, conservación, restauración, aprovechamiento y demás que fueren requeridas para lograr la sostenibilidad del bosque, de acuerdo con sus funciones económicas, sociales y ambientales; su vigencia será la de la rotación que se establezca en función de los objetivos del plan. J. Plan de Protección: Planificación anual que incluye las actividades de prevención y combate de: incendios, plagas, enfermedades forestales, tala ilegal y descombros. K. Plan Especial de Resinación (PER): Es el instrumento legal, técnico y administrativo para el adecuado aprovechamiento de resina de pino, considerando aspectos orientados a la protección de los recursos forestales, para uso de las actuales y futuras generaciones, de acuerdo con sus funciones económicas, sociales y ambientales. L. Plan Operativo Anual: Es el instrumento técnico, legal y operativo que establece las actividades silviculturales, protección, restauración, aprovechamiento y otras que deben ejecutarse en el período del año contenido en el Plan de Manejo. M. Plomada: Es la línea vertical imaginaria que debe trazar el operador para asegurar la línea de vida o entrecara en ambos métodos de resinación y para trazar el canal central en el método de “espina de pescado” N. Repaso o pica: Es la incisión que se hace al árbol con la escoda o cepillo, para facilitar la producción de resina. O. Resina de pino: Sustancia viscosa que naturalmente o por incisión fluye de las especies de árboles del género Pinus, la cual es utilizada como materia prima para la obtención de diversos productos mediante procesos industriales. P. Sistema Social Forestal: es el conjunto de políticas, normas, criterios, estrategias y procedimientos para el desarrollo socioeconómico de las comunidades y grupos que viven dentro o alrededor de los bosques, incorporándolos al manejo forestal, aprovechamiento integral, industrialización, comercialización y la participación en los beneficios que se deriven. Asimismo, el sistema fomenta la más amplia diversificación productiva, las artesanías, micro y pequeñas empresas. III. MARCO ADMINISTRATIVO A. El aprovechamiento de resina de pino puede ser realizado por personas naturales o jurídicas legalmente acreditadas; que cuenten con título de Dominio Pleno, contrato de arrendamiento, área asignada a través de Contrato de Manejo Forestal Comunitario y contratos de usufructo familiar, o de actividades forestales a corto, mediano y largo plazo. B. Las Organizaciones Agroforestales legalmente constituidas e interesadas en realizar aprovechamiento de resina de pino en bosque nacional o ejidal, deben estar inscritas en el Sistema Social Forestal del ICF. C. El aprovechamiento de resina de pino requiere de un Plan de Manejo Forestal o un Plan Especial para el Aprovechamiento de Resina (PER). D. Se establecen los Planes Especiales para Aprovechamiento de Resina de Pino (PER), cuando el interés exclusivo sea el aprovechamiento de resina de pino. E. La aprobación del PER implica el compromiso de protección forestal contra incendios, plagas y enfermedades forestales, por tanto, el propietario/beneficiario está

Sección “B”

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “ RESOLUCIÓN No. 1597-2017 . SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha doce de julio del dos mil diecisiete, misma que corre a Expediente No. PJ-12072017-434, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NA V AS, actuando en su condición de Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAFETALERA UNO”, con domicilio en el municipio de Talgua, departamento de Lempira; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado la que emitió dictamen favorable. CONSIDERANDO : Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAFETALERA UNO”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014, Acuerdo Ministerial Número 410-2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAFETALERA UNO”, con domicilio en el municipio de Talgua, departamento de Lempira, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO CAFETALERA UNO, MUNICIPIO DE TALGUA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA.

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO CAFETALERA UNO, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad Cafetalera, municipio de Talgua, departamento de Lempira.

Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y

Saneamiento, será en la comunidad Cafetalera, municipio de Talgua, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área

delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos

es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015,

publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo Reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y

Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.-

Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación

y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima

autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y, estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem (sin salario); para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente(a). c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-

Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.-

Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El

Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la

Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el

encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el

sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes

Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia

Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua

y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO CAFETALERA UNO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO:LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO CAFETALERA UNO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO CAFETALERA UNO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO CAFETALERA UNO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de

una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO : La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAFETALERA UNO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 16 A. 2018. JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN DE SANTA ROSA DE COPÁN A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la

Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER:

Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor JOSE JA VIER ROBLES PEÑA, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño y con domicilio en el municipio de la Unión, departamento de Copán, con número de Identidad 0412-1978-00129, es dueño de un terreno ubicado en el lugar denominado Planerias y Arrancabarbara, Jurisdicción del municipio de la Unión, departamento de Copán, el cual tiene una área de 14,140.00m2 equivalente a DOS PUNTO CERO DOS MANZANAS DE EXTENCIÓN SUPERFICIAL, el cual posee las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, del punto 1 al punto 2 mide, 114.01 metros y colinda con propiedad del señor JOSE JA VIER ROBLES PEÑA; AL ESTE, del punto 2 al punto 3 mide, 108.19m y colinda con propiedad del señor ESTANISLAO GUZMÁN; AL SUR, del punto 3 al punto 4 mide, 168.76m y colinda con propiedad del señor REGINO ARITA Y MARVIN TABORA; AL OESTE, del punto 4 al punto 5 mide, 23.00m, del punto 5 al punto 6 mide, 39.12m y del punto 6 al punto 1 mide, 35.79m y colinda con propiedad de los señores JOSE GILBERTO CHINCHILLA ESPINOZA Y EDWIN JA VIER ESPINOZA ALV ARADO con carretera hacia Planerias de por medio. Santa Rosa de Copán, 14 de marzo del 2018. EMMA RAMOS BANEGAS SECRETARIA 16 A., 16 M. y 15 J. 2018. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA EXP: 0601-2016-0620 A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado ROMMEL RAFAEL CHEVEZ POVEDA, actuando en su condición de representante Procesal del señor JORGE ALBERTO PALMA MENDOZA, mayor de edad, soltero, Ingeniero Agrónomo, hondureño, con Tarjeta de Identidad No. 0605-1956- 00056 y de este domicilio de la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre un predio, ubicado en la aldea Santa Rosa de Sampile, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, Mapa Final JC-42, con una Extensión de VEINTIDÓS PUNTO TRES HECTÁREAS (22.3 Has.) aproximadamente de Naturaleza Jurídica Privada en el Sitio San Francisco del Palomar.- El cual tiene las colindancias siguientes: al NORTE, colinda con Río Sampile de por Medio y Julio Casco Soriano; al SUR, con Carretera de por Medio y Jehovany Rueda; al ESTE, con Sergio Betanco Espino; y, al OESTE, con callejón de por Medio y Héctor Rueda, dicho lote lo ha pose ído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más quince años y no hay otros poseedores proindivisos. Choluteca, 17 de enero del año 2018. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 15 M., 16 A. y 15 M. 2018. LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

[1] Solicitud: 2014-019606 [2] Fecha de presentación: 03/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SAMBORO, S.A. [4.1] Domicilio: 10A. AVENIDA 0-19, ZONA 7, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEXICALI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Pisos y azulejos.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 16 A. 2018. [1] Solicitud: 2014-019607 [2] Fecha de presentación: 03/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SAMBORO, S.A. [4.1] Domicilio: 10A. AVENIDA 0-19, ZONA 7, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEXICALI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 27 [8] Protege y distingue: Recubrimiento para pisos.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 16 A. 2018. [1] Solicitud: 2017-013714 [2] Fecha de presentación: 21/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GALENICUM HEALTH LIMITED. [4.1] Domicilio: 82 Industry Street Qormi, QRM3000 Malta, Malta. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MALTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso inmunológico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 16 A. 2018. LEFLUVITAE 1/ Solicitud: 672-2018 2/ Fecha de presentación: 8-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MOLINOS DE HONDURAS 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA LAGUNA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-02-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M y 16 A. 2018. [1] Solicitud: 2017-043801 [2] Fecha de presentación: 18/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BOCADELI, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Final Avenida Cerro Verde, Col. Sierra Morena 2, Soyapango, San Salvador, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BUE NACHOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Yadira Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 16 A. 2018. Marcas de Fábrica

1/ Solicitud: 2017-50770 2/ Fecha de presentación: 07-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mastercard International Incorporated 4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores, Rojo y Amarillo. 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/01/2018. 12/ Reservas: Abogado Rafael Humberto Escobar Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M y 16 A. 2018. 1/ Solicitud: 2017-50773 2/ Fecha de presentación: 07-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mastercard International Incorporated 4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Gris oscuro y Gris claro. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/01/2018. 12/ Reservas: Abogado Rafael Humberto Escobar Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M y 16 A. 2018. 1/ Solicitud: 2017-50774 2/ Fecha de presentación: 07-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mastercard International Incorporated 4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Gris oscuro y Gris claro. 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/01/2018. 12/ Reservas: Abogado Rafael Humberto Escobar Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M y 16 A. 2018. 1/ Solicitud: 2017-50775 2/ Fecha de presentación: 07-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mastercard International Incorporated 4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Gris oscuro y Gris claro. 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relatico a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/01/2018. 12/ Reservas: Abogado Rafael Humberto Escobar Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M y 16 A. 2018. [1] Solicitud: 2017-050778 [2] Fecha de presentación: 07/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MASTERCARD INTERNATIONAL INCORPORATED [4.1] Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MASTERCARD Y LOGO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de enero del año 2018. [12] Reservas: Se reivindica los colores Rojo y Amarillo. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 16 A. 2018.

[1] Solicitud: 2017-032561 [2] Fecha de presentación: 27/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MOTOROLA TRADEMARK HOLDINGS, LLC. [4.1] Domicilio: 222 W. MERCHANDISE MART PLAZA, SUITE 1800, CHICAGO, IL 60654, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina; servicios de venta minorista en línea provistos vía una red informática mundial que destacan hardware de computadora, software informático, periféricos de computadora, artículos electrónicos de consumo, aparatos de telecomunicación, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales de mano y móviles, accesorios, periféricos y estuches portátiles para tales dispositivos y demostración de tales productos; servicios de venta al por menor que destacan hardware de computadora, software informático, periféricos de computadora, artículos electrónicos de consumo, aparatos de telecomunicación, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales de mano y móviles, accesorios, periféricos, y estuches portátiles para tales dispositivos y demostración de tales productos; servicios computarizados de recuperación para textos digitales, datos, imágenes, archivos de audio y vídeo; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. 1/ Solicitud: 17-32566 2/ Fecha de presentación: 27-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Motorola Trademark Holdings, LLC. 4.1/ Domicilio: 222 W. Merchandise Mart Plaza, Suite 1800, Chicago, IL 60654, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOTO 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados a ellos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de hardware de computadora y de software; consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones; consultoría sobre tecnología informática; consultoría tecnológica; consultoría sobre tecnología de la información [TI]; consultoría sobre seguridad informática; consultoría sobre seguridad en internet; instalación de software informático, mantenimiento de software informático; diseño de software informático; diseño de sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos; planificación, diseño, implementación y desarrollo de redes informáticas para otros; integración de sistemas informáticos y redes informáticas; servicios de consultoría en el campo de desarrollo de arquitecturas de servidor; recuperación de datos informáticos; actualización de software; servicios científicos y tecnológicos en el ámbito de hardware de computadora, software informático, periféricos de computadora, dispositivos electrónicos portátiles, teléfonos móviles, radios bidireccionales; hospedaje (hosting) de servicios web en línea para terceros para llevar a cabo discusiones interactivas; hospedaje (hosting) de servicios web en línea para terceros para compartir contenidos en línea; diseño, desarrollo, mantenimiento y gestión de software de aplicación para teléfonos móviles, computadoras y televisores; servicios de consultoría para aplicaciones de uso gubernamental, de seguridad pública y de soluciones empresariales; software como servicio [SAAS, por sus siglas en Inglés]; servicios de almacenamiento de datos en línea; almacenamiento electrónico de datos; servicios de red administrados para redes de Radio Móvil Terrestre (LMR, por sus siglas en Inglés) y redes de banda ancha gubernamentales, de seguridad pública o de emergencia. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. 1/ Solicitud: 43668-2017 2/ Fecha de presentación: 18-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Arianegroup Holding 4.1/ Domicilio: 7-11 Quai André Citroën, Tour Cristal, 75015 París FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARIANE ARIANE6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos; instrumentos y aparatos de medición; aparatos e instrumentos de control (inspección); aparatos e instrumentos de detección; aparatos para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido o imágenes; sensores eléctricos; sensores electrónicos; sensores magnéticos; sensores eléctricos, electrónicos y magnéticos de presión, velocidad, desplazamiento, temperatura, posición, vibración; aparatos e instrumentos de medición de las propiedades mecánicas de los materiales; aparatos e instrumentos de medición y de control del envejecimiento de los materiales; aparatos e instrumentos de detección y de medición que permiten garantizar una vigilancia y un seguimiento del envejecimiento de los materiales; equipos de procesamiento de datos; ordenadores; software informático (programas grabados); software con códigos de cálculo de lanzamiento para sistemas y mecanismos de propulsión aeroespacial; software de diseño, de ensayo, de planificación y de seguimiento de instalaciones para el desmantelamiento de materiales y equipos que contienen materiales energéticos; aplicaciones de software informáticas descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas descargables; aparatos de telecomunicación; satélites. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018.

1/ Solicitud: 52658-2017 2/ Fecha de presentación: 20-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LENOVO (SINGAPORE) PTE. LTD. 4.1/ Domicilio: 151 Lorong Chuan, 02-01 New Tech Park, Singapore 556741, SINGAPUR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SINGAPUR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THINKSMART THINKSMART6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Televisores inteligentes; monitores de televisión; computadoras; computadoras móviles; dispositivos móviles de comunicaciones; monitores de computadora; pantallas táctiles de computadora; joysticks de computadora; teclados de computadora; teléfonos; teléfonos con altavoz; monitores de visualización de vídeo; cámaras de vídeo; adaptadores; cables; micrófonos; dispositivos electrónicos para el recibo y lectura de texto, imágenes y sonido a través del acceso inalámbrico a internet; monitores para transmisores y receptores de señales de televisión y de radio; decodificadores; controladores electrónicos para uso con controladores de potencia; controladores electrónicos para impartir retroalimentación sensorial, a saber, sonidos y vibraciones que son perceptibles para el usuario; receptores; controles remotos para receptores de televisión; auriculares y audífonos; controles remotos para dispositivos electrónicos y computadoras portátiles y de mano; controladores inalámbricos para monitorear y controlar el funcionamiento de otros dispositivos electrónicos; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos o imágenes; software informático y software descargable basado en la nube para permitir que múltiples usuarios transmitan en flujo continuo, compartan, vean y manipulen, a saber, a través de una pantalla táctil, reconocimiento de gestos, un teclado, un mouse y otros dispositivos de entrada, contenido de computadoras, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, teléfonos inteligentes y otros dispositivos informáticos móviles a través de redes inalámbricas o de Ethernet a una computadora conectada a un panel de visualización electrónico, pantalla plana, pantalla de cristal líquido, monitor, proyector, pared de visualización o mesa de visualización; hardware informático, a saber, dispositivos de asistente personal controlados por medio de voz, concretamente, asistentes personales de datos y asistentes personales digitales; altavoces de audio controlados por medio de voz, dispositivos de información controlados por medio de voz, a saber, computadoras portátiles y dispositivos portátiles de comunicaciones, es decir, computadoras tipo tableta, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes y dispositivos informáticos móviles; dispositivos de control electrónico de domótica controlados por medio de voz, a saber, controles de iluminación, controles de audio/vídeo, controles de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HV AC, por sus siglas en Inglés), controles de humedad, controles de seguridad y de sistemas de cámara, controles del sistema de entrada, controles de sistema de advertencia, controles de cobertura electrónica de ventanas, controles de aparatos electrónicos, controles de sistemas de juego; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos o imágenes; hardware y software informático utilizados para el control de dispositivos de información y de comunicación controlados por medio de voz; señalización digital; quioscos informáticos interactivos que comprenden computadoras, hardware de computadora, periféricos de computadora, pantallas digitales de visualización y software operativo informático para uso en la provisión de asistencia de directorio; enrutadores de puerta de enlace en la naturaleza de hardware de control informático; monitores y sensores de oxígeno eléctricos, electrónicos o electroquímicos para uso ambiental; sistema de monitoreo ambiental compuesto por medidores y sensores que miden la presión, humedad, temperatura e incluye funciones de alarma y de reporte. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. [1] Solicitud: 2016-037811 [2] Fecha de presentación: 19/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MANUFACTURAS ELIOT, S.A.S. [4.1] Domicilio: CALLE 18 A #69 B-06, BOGOTÁ, D.C., COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALBA PATPRIMO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Ropa exterior; ropa interior; combinaciones [ropa interior]; conjuntos de vestir; uniformes; abrigos; ajustadores [ropa interior]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; bañadores; batas de baño; batas [saltos de cama]; batines; bermudas [prendas de vestir]; blusas; boas [bufandas]; boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; bolsillos de prendas de vestir; borceguíes; botas con cordones; botines; bufandas; calcetería (prendas de-); calentadores de piernas; calzado de deporte; calzado de playa; calzas [leggings] calzoncillos; calzones de baño; camisa (pecheras de -]; camisas de manga corta; camisetas de deporte; camisetas de deporte sin mangas; camisetas [de manga corta]; camisolas; capuchas; chalecos; chales; chalinas; chamarras rompeviento [prendas de vestir]; chanclos; chaquetas; chaquetones; cinturones [prendas de vestir]; confección (ropa de -]; corbatas; corbatín [prenda de vestir]; corpiños [ropa interior]; cubrecuellos; cubrezapatos para protección del calzado que no sean para uso quirúrgico; cuellos; cuellos postizos; delantales [prendas de vestir] disfraces [trajes]; ducha (gorros de -]; fajas [bandas] ; fajas [ropa interior] faldas; faldas short; forros confeccionados [partes de prendas de vestir] gabardinas [prendas de vestir]; gorras; gorros de baño; gorros de ducha; guantes [prendas de vestir]; guayaberas; huaraches [sandalias]; impermeables; jerseys [prendas de vestir]; leggings [pantalones]; lencería; mallas [bañadores]; mallas [leggings]; mallones [prenda de vestir]; mantillas; mascadas; mitones; pantalones; pantuflas; pareos; pieles [prendas de vestir] pijamas; playa (ropa de -] ; polainas; polleras; ponchos; ponchos [prenda de vestir] prendas confeccionadas; prendas de punto; prendas de vestir impermeables; prendas de vestir que incorporan periféricos informáticos; prendas de vestir que no sean de protección con elementos o materiales reflectantes o fluorescentes; rebecas [ropa] ; rebozos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; ropa de deporte; ropa de gimnasia; ropa de papel; sandalias; sarape [prenda de vestir]; shorts de baño; sobretodos; sombrerería (artículos de -] ; sombreros; soquetes [calcetines]; sudor (ropa interior absorbente del -]; suéteres; trajes de baño [bañadores] ; trajes de fiestas; trajes de noche; trajes regionales [vestuario]; vestidos; zapatos [calzado que no sea ortopédico]; ajuares de bebé [prendas de vestir]; blúmeres para bebés; bombachas para bebés; bragas para bebés; calzones para bebé [prenda de vestir] ; calzones para bebés; pantaletas para bebés; babadores que no sean de papel ; baberos que no sean de papel.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de febrero del año 2018. [12] Reservas: Se protege la grafía especial de la forma estilizada como aparece la denominación “ALBA PATPRIMO”, según se muestra en la etiqueta. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018.

1/ Solicitud: 2017-29011 2/ Fecha de presentación: 05-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NABIL INTERNACIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 16 y Roosevelt de la Zona Libre de Colón, PANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOLLA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), bermudas, pantalones cortos (shorts), pantaletas, calzoncillos, faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, batas de dormir para damas largos y cortos, vestidos de baño para niños, niñas, damas y caballeros, zapatos, zapatillas, sandalias, pantuflas, zuecos, chancletas, gorras, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. 1/ Solicitud: 35869-2017 2/ Fecha de presentación: 17-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROVEEDORA TABASARA, S.A. 4.1/ Domicilio: Ave. Santa Isabel y calle 16, Edif. Fandi de la Zona Libre de Colón, República de PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DELTA 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Billeteras, monederos, monederos que no sean de metales preciosos, bolsos, carteras, carteras de bolsillo; bolsas de cuero para llevar niños, bolsas para herramientas (de cuero), bolsas de malla (que no sean de metales preciosos); bolsas para la compra, bolsos de viaje, portadocumentos, mochilas, morrales, riñoneras, maletines, maletas; correas de cuero; bastones, bastones de paraguas; sombrillas, paraguas, parasoles; forro de cuero para calzado, cordones de cuero. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. 1/ Solicitud: 43674-2017 2/ Fecha de presentación: 18-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ArianeGroup Holding 4.1/ Domicilio: 7-11 Quai André Citroën, Tour Cristal, 75015 Paris, FRANCIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARIANE 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; servicios de transporte de líneas aéreas; organización de viajes; fletamento; alquiler de vehículos espaciales o aéreos; información sobre tráfico; servicios de control del tráfico aéreo; servicios de aeropuerto; servicios de navegación gps; almacenamiento de naves espaciales, de aeronaves, de helicópteros y de aviones y sus recambios; para terceros; lanzamiento de satélites; lanzamiento y ubicación en órbitas determinadas de satélites de terceros; servicio de rescate, recuperación, remolcado y salvamento de vehículos y aparatos de locomoción aérea. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-02-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. ARIANE 1/ Solicitud: 43671-2017 2/ Fecha de presentación: 18-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ArianeGroup Holding 4.1/ Domicilio: 7-11 Quai André Citroën, Tour Cristal, 75015 París, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARIANE 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Materiales compuestos estructurados, principalmente con una matriz de materias plásticas; materiales compuestos de carbono, principalmente con una matriz de materias plásticas; materiales refractarios aislantes; sistemas de protección térmica y dispositivos de protección contra el calor en forma de superestructuras y de revestimientos; escudos térmicos; materiales para calafatear; materiales para aislar; materias para impedir la irradiación del calor; materiales aislantes; protecciones térmicas resistentes a la erosión, en concreto productos semiacabados a base de resinas sintéticas o artificiales, minerales u orgánicas, resistentes a la erosión térmica o termomecánica, para revestir y proteger térmicamente (temperaturas elevadas) estructuras varias, como por ejemplo puertas, tabiques, canalizaciones o tuberías de propulsores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-02-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. ARIANE

[1] Solicitud: 2017-032562 [2] Fecha de presentación: 27/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MOTOROLA TRADEMARK HOLDINGS, LLC. [4.1] Domicilio: 222 W. MERCHANDISE MART PLAZA, SUITE 1800, CHICAGO, IL 60654, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; consultoría financiera, análisis financiero, gestión financiera; servicios financieros, a saber, servicios de asesoramiento de créditos relacionados con la adquisición de bienes; financiamiento de arrendamiento con opción de compra [lease-purchase], servicios de pagos financieros; servicios de seguros de garantía y servicios seguros de garantías extendidas; servicios de adquisición de bienes inmuebles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. [1] Solicitud: 2016-033282 [2] Fecha de presentación: 17/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA HONDUREÑA DE BICICLETAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: D´ROUTE [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Bicicletas suspensiones para bicicletas; cubiertas de neumáticos para bicicletas; radios de bicicletas; bombas de aire para bicicletas; cámaras de aire para bicicletas; indicadores de dirección para bicicletas; infladores para bicicletas; redes protectoras para bicicletas; timbres para bicicletas; guardafangos para bicicletas; y demás accesorios para bicicletas que sean amparados por la clase 12. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Héctor A. Fernández USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2018. [12] Reservas: La marca está escrita en el idioma francés y sus traducción al españoles de Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. D´ROUTE [1] Solicitud: 2016-041352 [2] Fecha de presentación: 14/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LIVISTO GROUP GMBH [4.1] Domicilio: IM SÜDFELD 9, 48308 SENDEN-BÖSENSELL, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 302016011199.9/03 [5.1] Fecha: 15/04/2016 [5.2] País de Origen: ALEMANIA [5.3] Código País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIVISTO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones dietéticas adaptadas para fines médicos; desinfectantes; preparaciones para destruir animales nocivos; alimento medicinal para animales, incluyendo aditivos para alimento de animales y suplementos para alimento de animales; aditivos para alimento de animales sin fines médicos (suplementos de alimento para animales). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Héctor Antonio Fernández Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de febrero del año 2018. [12] Reservas: La palabra “LIVISTO”, es un término de fantasía que no tiene traducción al español. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. 1/ Solicitud: 2017-46713 2/ Fecha de presentación: 08-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TEXTILES LAFAYETTE, S.A.S. 4.1/ Domicilio: CL, 15 No. 72 95 BOGOTÁ, D.C. COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAFAYETTE 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Telas y tejidos en general. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. LAFAYETTE

1/ Solicitud: 52966-17 2/ Fecha de presentación: 22/12/17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZITRO IP, S.à r.l. 4.1/ Domicilio: 9, Allée Scheffer, L-2520, LUXEMBURGO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PURPLE NIGHT y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Púrpura Oscuro, Púrpura, Rosa Brillante, Rosa Vivido, Rosa Oscuro y Blanco que aparecen en el ejemplar de la marca. 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos de bingo; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar; aparatos para juegos concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas automáticas de juego para instalaciones de salas recreativas y de apuestas; terminales de apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase; carcasas para máquinas tragaperras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-02-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018.


1/ Solicitud: 53667-2017 2/ Fecha de presentación: 28-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: N.V . NUTRICIA 4.1/ Domicilio: Eerste Stationsstraat 186, 2712 HM Zoetermeer, PAISES BAJOS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTRILON Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul y Azul Claro que aparece en el ejemplar de la marca. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche y productos lácteos; polvo de leche, congelado; comidas preparadas o empaquetadas, portátiles de mano, que consistan principalmente de carne, pescado, carne de ave o vegetales; bocadillos que consisten principalmente de frutas y nueces; bocadillos a base de frutas; bocadillos que son combinación de frutas y mantequilla de nueces; yogur; puré (compota) de manzana; bocadillos a base de yogur; bocadillos orgánicos a base de yogur; bebidas de yogur; bocadillos de fruta liofilizada (congelada en seco) y yogur; frutas y vegetales liofilizados (congelados en seco) en la forma de una fritura; purés de fruta; leche; leche saborizada; bocadillos orgánicos a base de frutas, bocadillos orgánicos a base de vegetales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. 1/ Solicitud: 2017-47240 2/ Fecha de presentación: 13-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KURARAY CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 1621, Sakazu, Kurashiki City, Okayama Prefecture, JAPÓN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KURALON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Fibras de alcohol polivinílico para uso textil; fibras sintéticas para uso textil; fibras discontinuas; cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, toldos, lonas impermeables, velas, sacos y bolsos (no comprendidos en otras clases); fibras textiles, fibras de hilados, filamentos textiles (fibras); rellenos y materiales de relleno (excepto caucho o plásticos); materias textiles fibrosas en bruto. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018.


KURALON 1/ Solicitud: 53666-2017 2/ Fecha de presentación: 28-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: N.V . NUTRICIA 4.1/ Domicilio: Eerste Stationsstraat 186, 2712 HM Zoetermeer, PAISES BAJOS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTRILON Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul y Azul Claro que aparece en el ejemplar de la marca. 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Alimentos para fines médicos especiales; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos para bebés, infantes e inválidos; alimentos para bebés con necesidades nutricionales especiales; leches para bebés e infantes; bocadillos a base de frutas, de vegetales y de leche de coco para bebés y niños, excluyendo el helado, la leche helada y el yogur congelado; suplementos alimenticios nutricionales para uso médico; productos nutricionales para utilización médica; cereales para infantes; preparaciones vitamínicas; alimentos dietéticos para mujeres embarazadas, lactantes y en período de lactancia; leche dietética para mujeres embarazadas, lactantes y en período de lactancia. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018.

1/ Solicitud: 43666-2017 2/ Fecha de presentación: 18-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ArianeGroup Holding 4.1/ Domicilio: 7-11 Quai André Citroën, Tour Cristal, 75015 Paris, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARIANE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 6 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos, materiales compuestos estructurados, esencialmente con una matriz de metal; materiales compuestos de carbono, esencialmente con una matriz de metal; materiales laminados constituidos por capas sucesivas de elastómeros y de armaduras metálicas o compuestas; metales chapados por esplosivos; bastidores espaciales de metal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018.


ARIANE 1/ Solicitud: 42899-2017 2/ Fecha de presentación: 13-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROSEFIELD LUXEMBOURG, S.A. 4.1/ Domicilio: 412 F, ROUTE D´esch L-1471 Luxemburgo, LUXEMBURGO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARFOIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, a saber, pantalones, pantalones cortos, faldas, camisas de cuello, camisas/blusas, suéteres, camisas, pulóveres, cardiganes, chaquetas, abrigos, blazers, trajes de vestir, vestidos, chalecos, bufandas, guantes, ropa de playa, medias, prendas interiores y pijamas; calzado, a saber, sandalias, zapatos, botas, zapatos de tacón, zapatillas deportivas, chancletas y calzado deportivo; artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorras, vinchas, pañuelos para la cabeza (velos) y bandanas; cinturones (prendas de vestir). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. PARFOIS 1/ Solicitud: 43675-2017 2/ Fecha de presentación: 18-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ArianeGroup Holding 4.1/ Domicilio: 7-11 Quai André Citroën, Tour Cristal, 75015 Paris, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARIANE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios de ingenieros y de despacho de estudios (trabajos de ingenieros); servicio de análisis y de peritajes (trabajos de ingenieros); investigación científica e industrial en los ámbitos aeroespacial, de la aviación, de la aeronáutica, de los materiales compuestos y de los equipos energéticos; investigación química; realización de estudios de proyectos técnicos; ensayos de máquinas; ensayo de materiales; ensayos en pleno vuelo de aviones, helicópteros y naves espaciales; ensayos de sistemas, equipos y piezas de vehículos aeroespaciales; servicio de inspección técnica de sistemas, equipos y piezas de vehículos aeroespaciales; servicio de análisis, de peritaje y de tratamiento de la adquisición de datos técnicos grabados en campaña de ensayos de sistemas, equipos y piezas de vehículos aeroespaciales (trabajos de ingenieros); diseño de estructuras de mallas espaciales; elaboración (diseño), instalación, mantenimiento, actualización y alquiler de software; programación de ordenadores; diseño y mantenimiento de base de datos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-02-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018.


ARIANE 1/ Solicitud: 43673-2017 2/ Fecha de presentación: 19-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ArianeGroup Holding 4.1/ Domicilio: 7-11 Quai André Citroën, Tour Cristal, 75015 Paris, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARIANE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de construcción; construcción de edificios en relación con los ámbitos de la aviación, aeroespacial y aeronáutico; conservación, reparación y mantenimiento de vehículos de locomoción aérea; servicios de reparación, mantenimiento y desmontaje en el ámbito de los vehículos y aparatos de locomoción aérea, así como sus motores y componentes; mantenimiento y reparación de aparato espacial; instalación, mantenimiento y reparación de equipo de tratamiento de datos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de telecomunicación; instalación, mantenimiento y reparación de satélites; servicios de repostaje de vehículos aéreos o espaciales con carburante o combustible; servicios de repostaje en vuelo de vehículos aéreos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-02-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. ARIANE

[1] Solicitud: 2016-041351 [2] Fecha de presentación: 14/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LIVISTO GROUP GMBH [4.1] Domicilio: IM SÜDFELD 9, 48308 SENDEN-BÖSENSELL, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 302016011199.9/03 [5.1] Fecha: 15/04/2016 [5.2] País de Origen: ALEMANIA [5.3] Código País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIVISTO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones de aseo y limpieza para animales; productos para el cuidado del cuerpo y cuidado de la belleza para animales; desodorantes para animales, dentífricos para animales; cosméticos para animales; champú para animales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Héctor Antonio Fernández Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de febrero del año 2018. [12] Reservas: La palabra “LIVISTO”, es un término de fantasía que no tiene traducción al español. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. 1/ Solicitud: 35868-2017 2/ Fecha de presentación: 17-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROVEEDORA TABASARA, S.A. 4.1/ Domicilio: Ave. Santa Isabel y Calle 16. Edif. Fandi de la zona Libre de Colón, República de PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: FIGURATIV A 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Billeteras, monederos, monederos que no sean de metales preciosos, bolsos, carteras, carteras de bolsillo; bolsas de cuero para llevar niños, bolsas para herramientas (de cuero), bolsas de malla (que no sean de metales preciosos); bolsas para la compra, bolsos de viaje, portadocumentos, mochilas, morrales, riñoneras, maletines, maletas; correas de cuero; bastones, bastones de paraguas; sombrillas, paraguas, parasoles; forro de cuero para calzado, cordones de cuero. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. 1/ Solicitud: 32565-17 2/ Fecha de presentación: 27-7-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Motorola Trademark Holdings, LLC. 4.1/ Domicilio: 222 W. Merchandise Mart Plaza, Suite 1800, Chicago, IL 60654, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOTO MOTO6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de educación; provisión de formación (entrenamiento), instrucción y entretenimiento relativo a las computadoras, software informático, productos multimedia, productos interactivos y servicios en línea, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles; organización y conducción de talleres, capacitación [entrenamiento], conferencias y seminarios en el campo de los teléfonos móviles, computadoras, software informático, servicios en línea, tecnología de la información, diseño de sitios web y artículos electrónicos de consumo; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; provisión de publicaciones electrónicas en línea (no descargables); publicación en línea de libros y revistas en formato electrónico; organización y conducción de talleres, capacitación [entrenamiento], conferencias y seminarios en el ámbito del entrenamiento de la analítica descriptiva para aplicación gubernamental, de seguridad pública y de soluciones empresariales; organización y conducción de capacitación [entrenamiento] y seminarios relativos a software de gestión de radio y programas para el aprovisionamiento, programación y mantenimiento de sistemas de radio. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/01/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. 1/ Solicitud: 49576-2017 2/ Fecha de presentación: 29-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fulton Street Brewery, LLC 4.1/ Domicilio: 1800 West Fulton Street, Chicago, Illinois 60612 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ILLINOIS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOOSE ISLAND 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. GOOSE ISLAND

1/ Solicitud: 17-42315 2/ Fecha de presentación: 10-Oct.-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IMPORTADORA OCCIDENTAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 49, Bella Vista, edificio Isabelita, planta baja, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YOLO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Billeteras, monederos, monederos que no sean metales preciosos, bolsos, carteras, carteras de bolsillo; bolsas para la compra, bolsos de viaje, portadocumentos, mochilas, morrales, riñoneras, maletines, maletas, vajillas y baúles hechos de cuero o materiales afines; correas de cuero; paraguas, parasoles; forro de cuero para calzado, cordones de cuero. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/12/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. 1/ Solicitud: 2017-29012 2/ Fecha de presentación: 05-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EURO SHOES CENTURY , S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 15 y 16, avenida Roosevelt de la Zona Libre de Colón, PANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANDACO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, camisas, chaquetas, corbatas, faldas, jersey, pantalones, pijamas, pulóveres, sobretodos, shorts, suéteres, trajes, trajes de baño, calzones, gorros, mallas, sandalias, zapatillas de baños; medias, pantaletas, sostenes, calcetines, bufandas, boinas, bandanas, gorras, pañuelos, sombreros; cinturones, botas, botines, calzado de deporte, calzado de playa; chanclos, zapatillas, zapatillas deportivas y de gimnasia, botas y tacos de botas de fútbol, pantuflas, sandalias, tacones, zapatos, zuecos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. ANDACO 1/ Solicitud: 2017-29731 2/ Fecha de presentación: 10-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NABIL INTERNACIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 16 y Roosevelt de la Zona Libre de Colón, PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: undiz Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), bermudas, pantalones cortos (shorts), pantaletas, calzoncillos, faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedia, sostenes, batas de dormir para damas largos y cortos, vestidos de baño para niños, niñas, damas y caballeros, zapatos, zapatillas, sandalias, pantuflas, zuecos, chancletas, gorras, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-08-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. 1/ Solicitud: 2017-51783 2/ Fecha de presentación: 14-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MERCK KGAA 4.1/ Domicilio: Frankfurter Str. 250, 64293 Darmstadt, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Sigma-Aldrich 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencias naturales; pruebas, autenticación y control de calidad en las industrias de investigación médica y farmacológica; servicios farmacéuticos; servicios de cumplimiento (observancia) relacionados con procesos de fabricación farmacéutica; plataforma como servicio [PaaS, por sus siglas en inglés]; albergue (hosting) de plataformas de comercio electrónico en el internet; albergue (hosting) de plataformas de transacciones en el internet; albergue (hosting) de plataformas de comunicación en el internet; construcción de una plataforma de internet para el comercio electrónico; pesaje y envasado personalizados de productos químicos y productos farmacéuticos; servicios de investigación científica en los campos de la biología molecular y celular incluyendo líneas celulares hechas a la medida y desarrollo e implementación de ensayos asociados, protocolos o equipos (kits) para uso científico, de diagnóstico, industrial o de investigación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. Sigma-Aldrich

[1] Solicitud: 2016-038211 [2] Fecha de presentación: 21/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CHINA NATIONAL HEAVY DUTY TRUCK GROUP CO., LTD. [4.1] Domicilio: SINOTRUK TECHNOLOGY BUILDING, No. 777, HUAAO ROAD, HIGH-TECH INDUSTRIAL DEVELOPMENT ZONE, JINAN, SHANDONG PROVINCE, CHINA, CHINA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Carburador; equipos de pulverización de pintura; filtro de aire de admisión; cilindros de motor de automóviles; filtros de aceite de motor; arrancadores para motores y máquinas; bombas [máquinas]; válvula de ajuste de presión; equipos de lubricación; amortiguador; equipamiento exclusivo para la industria de almacenamiento de baterías; fabricante de llantas; maquinaria para la exploración geológica, la minería y concentración de mineral; aparato de elevación; máquinas para trabajar metales; motor de combustión interna, que no sean para vehículos terrestres; bujía para motores de automóviles; compresores [máquinas]; cinturones para máquinas para embarcaciones; motores de embarcaciones; máquinas, que no sean para vehículos terrestres; bombas, partes de máquinas, máquinas o motores; controles (hidráulicos) para máquinas, motores y máquinas; filtros, partes de máquinas y motores; rodamientos, partes de máquinas.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2018. SINOTRUK 1/ Solicitud: 22981-2017 2/ Fecha de presentación: 24-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Turner Broadcasting System, Inc. 4.1/ Domicilio: One CNN Center, Atlanta GA 30303, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE LAST O.G. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; suministro de televisión, banda ancha, y servicios de información de entretenimiento inalámbricos y en línea; provisión de televisión, banda ancha, y juegos informáticos inalámbricos y en línea; disposición de programas multimedia de televisión, banda ancha, inalámbricos y en línea; producción, distribución, proyección y alquiler de programas de televisión, vídeos, películas cinematográficas, cintas de audio y vídeo pregrabadas, casetes, discos, grabaciones, CDS, DVDS y todos los demás tipos de soporte de datos; producción y arreglo de programas de radio y televisión; información relativa al entretenimiento o educación... proporcionada por televisión, banda ancha, inalámbrica y en línea; proporcionando publicaciones electrónicas de televisión, banda ancha, inalámbrica y en línea (no descargables); suministro de un sitio web en línea de noticias de entretenimiento e información, productos, programas multimedia y materiales de referencia. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-10-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2018. THE LAST O.G. [1] Solicitud: 2017-020345 [2] Fecha de presentación: 10/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GOODBABY CZECH REPUBLIC, S.R.O. [4.1] Domicilio: Rohanské nábrezí 678/23, Karlín, Praha, 18600, República Checa [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPUBLICA CHECA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: C CAREE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad y negocios; servicios de consultoría de gestión y servicios de consultoría de organizaciones empresariales; servicios de marketing, publicidad y promoción; servicios de investigación y de información de mercados; promoción de bienes y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; facilitar el intercambio y venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; proporcionar mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios; proporcionar servicios en línea para conectar vendedores con compradores; redes de negocios.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Rubí USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2018. [1] Solicitud: 2016-027620 [2] Fecha de presentación: 07/07/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BELL PRZEDSIEBIORSTWO PRODUKCYJNO-HANSLOWO-USLOGOWE KRZYSZTOF PALYSKA [4.1] Domicilio: UL. GRANICZNA 79G, 05-410 JÓZEFÓW, POLAND, POLONIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: POLONIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BELL DEFINES BEAUTY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Cosméticos; maquillaje; cosméticos de color para uso en la piel; cosméticos de color para los ojos; cosméticos en forma de colorete; cosméticos en forma de sombra de ojos; cosméticos de color que contienen agentes protectores contra la radiación ultravioleta; esmalte de uñas; lápices labiales; lápices labiales de protección solar (cosméticos); preparaciones para recubrimiento de labios (cosméticos); cosméticos en forma de máscara de pestañas; cosméticos en forma de esmalte de uñas; cosméticos en forma de delineadores de ojos; cosméticos de color para la venta en forma de kit; cosméticos de color en forma de polvo (polvos); cosméticos de color para la piel; cosméticos para las pestañas; cosméticos para el embellecimiento; kits de cosméticos de color; compactos que contienen maquillaje; polvos compactos (cosméticos); cosméticos para las cejas.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2018.

1/ Solicitud: 6324-2018 2/ Fecha de presentación: 08-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Guatemala 5.3 Código País: GT C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MENMAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-03-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2018. MENMAX 1/ Solicitud: 6323-2018 2/ Fecha de presentación: 08-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Guatemala 5.3 Código País: GT C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZIVING 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-03-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2018. ZIVING [1] Solicitud: 2017-049150 [2] Fecha de presentación: 24/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PISOS BRILLANTES, SOCIEDAD ANÓNIMA (PRIBRISA) [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PISOS BRILLANTES EXPRESS [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicio de limpieza.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Bryan Josue Solorzano Panchamé USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de enero del año 2018. [12] Reservas: la marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separad de los elementos denominativos que la conforman, no se protege la denominación NUESTRO NOMBRE LO DICE TODO, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2018. [1] Solicitud: 2017-048940 [2] Fecha de presentación: 23/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QUIMICAS MAC DEL DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NATURAL CLEAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Bryan Josue Solorzano Panchamé USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2018.

1/ No. Solicitud: 17-34539 2/ Fecha de presentación: 09-08-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nintendo of America Inc. 4.1/ Domicilio: 4600 150th Avenue NE, Redmond, WA 98052, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NINTENDO GAMECUBE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos de videojuego para uso personal; discos magnéticos, tarjetas magnéticos, joysticks y cartuchos ROM para máquinas de videojuego para uso personal y partes y accesorios para los mismos; podómetros, baterías, cables eléctricos, aparatos / instrumentos fotográficos, aparatos / instrumentos cinematográficos; teléfonos y otros aparatos / instrumentos de comunicación electrónica; discos, metrónomos, discos magnéticos y CD ROMs y otros medios de almacenamiento para programas de juego para computadoras, computadoras (incluyendo unidades de procesamiento central, circuitos electrónicos conteniendo información programada y equipo periférico para computadoras); otras máquinas / instrumentos electrónicos y partes y accesorios de los mismos; aparatos de videojuego para uso comercial; otras máquinas / instrumentos para uso en parques / campos de recreación. Simuladores para entrenamiento deportivo y simuladores para entrenamiento de vehículos: cintas cinematográficas, cintas diapositivas/transparencias; diapositivas; cintas de vídeo pregrabado / discos, máquinas expendedoras, máquinas para clasificar y contar monedas: adaptadores para conectar máquinas de videojuego a aparatos de comunicación, principalmente, teléfonos, teléfonos celulares, teléfonos PCS, buscapersonas y teléfonos inalámbricos; cartuchos, discos compactos y discos ópticos presentando contenido de entretenimiento, grabaciones de sonido musical: grabaciones visuales y grabaciones audiovisuales en la naturaleza de contenido de entretenimiento; programas de computadora y software de computadora para conectividad entre máquinas de juegos de computadora/ máquina de videojuego y aparatos de comunicación, principalmente, teléfonos, teléfonos celulares, teléfonos PCS, teléfonos inalámbricos y buscapersonas; equipo de juego de computadora conteniendo dispositivos de memoria, principalmente, discos, programas para juegos de computadora; software para juegos de computadora; discos para juegos de computadora; periféricos para juegos de computadora, equipo electrónico para interface entre máquinas de videojuegos y teléfonos, buscapersonas y teléfonos celulares; programas de juegos electrónicos; software de juegos electrónicos, cartuchos de juegos electrónicos, discos de juegos electrónicos, máquinas de juegos electrónicos; máquinas de videojuegos electrónicos para usar con un monitor o un televisor, programas de videojuego interactivo; software de videojuego interactivo; máquinas de juegos electrónicos interactivos, equipo de videojuego conectable a aparatos de comunicación, principalmente, teléfonos, teléfonos celulares, teléfonos PCS, teléfonos inalámbricos y buscapersonas; software de videojuego, cartuchos de videojuego; discos de videojuego; programas de videojuego; máquinas de videojuego para usar con un monitor o televisión; accesorios para máquinas de videojuego, principalmente, controladores de videojuego y joysticks para videojuego. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 06-09-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 16 A. 2018. NINTENDO GAMECUBE 1/ No. Solicitud: 17-34538 2/ Fecha de presentación: 09-08-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nintendo of America Inc. 4.1/ Domicilio: 4600 150th Avenue NE, Redmond, WA 98052, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPER MARIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Programas de juegos de computadora; software de juegos de computadora; cartuchos de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos; software de juego electrónico; cartuchos de juegos interactivos; programas de juegos interactivos; software de juego interactivo; cartuchos de videojuegos; programas de videojuegos y software de videojuego. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 06-09-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 16 A. 2018. SUPER MARIO


1/ No. Solicitud: 2017-50772 2/ Fecha de presentación: 07-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mastercard International Incorporated. 4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Gris Oscuro y Gris Claro. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 30/01/2018. 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 16 A. 2018.

[1] Solicitud: 2016-009636 [2] Fecha de presentación: 02/03/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WORLD MEDICINE ILACLARI LIMITED SIRKETI. [4.1] Domicilio: EVREN MAH. CAMIYOLU CAD. NO. 50 K. 2 GÜNESLI BAGCILAR, ISTANBUL, T urquía. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: TURQUÍA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WORLD MEDICINE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para uso médico, medicamentos para uso veterinario, preparaciones químicas para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos dietéticos para uso médico, aminoácidos para uso médico, sustancias nutritivas, suplementos alimenticios a base de polen, suplementos alimenticios minerales, suplementos alimenticios a base de proteínas, hierbas medicinales, bebidas a base de hierbas para uso médico, medicamentos para uso odontológico, preparaciones y artículos higiénicos, escayola [yeso] para uso médico, artículos para apósitos, herbicidas, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, desinfectantes para uso higiénico, antisépticos, desodorizantes que no sean para personas, detergentes para uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2017. 12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 16 A. 2018.


1/ No. Solicitud: 47531-2017 2/ Fecha de presentación: 14-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NEWLINK CABLING SYSTEMS, INC. 4.1/ Domicilio: 2314 SW 181 TERRACE, MIRAMAR, FL 33029, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEWLINK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Cables de cobre de par trenzado para transmisión de voz, datos y vídeo, cables de cobre coaxiales para transmisión de voz, datos y vídeo, cables de fibra óptica para transmisión de voz, datos y vídeo, accesorios para cableado estructurado (cables de conexión, placa frontal, jacks) canaletas de plástico para instalar los cables arriba mencionados, equipos electrónicos para la transmisión de datos vía cable o inalámbrico (interruptores, enrrutadores WIFI, etc). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 14-12-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 16 A. 2018. NEWLINK


1/ No. Solicitud: 22980-2017 2/ Fecha de presentación: 24-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Turner Broadcasting System, Inc. 4.1/ Domicilio: One CNN Center, Atlanta GA 30303, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE LAST O.G. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Serie de DVDS pregrabados; serie de discos compactos pregrabados; bandas sonoras, música de canciones temáticas y otras grabaciones de sonidos; gafas, gafas de sol, por lo tanto marcos y cajas, tonos descargables, gráficos y música; accesorios para teléfonos celulares, es decir, estuches para teléfonos celulares y placas frontales para celulares; programas de televisión descargables proporcionados a través de vídeo bajo demanda; radios, reglas, calculadores, teléfonos; computadoras, software informático, aparatos perifericos de computadora, computadora y palancas de mando de THE LAST O.G. videojuegos, juegos electrónicos, unidades de control remoto interactivas de videojuegos interactivos de control remoto impulsados manualmente para jugar juegos electrónicos; alarmas, cascos protectores y ropa; cámaras, películas, baterías, linternas; imán y alfombrilla de ratón. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 18-10-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 16 A. 2018.


1/ No. Solicitud: 45631-2017 2/ Fecha de presentación: 02-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hyatt International Corporation. 4.1/ Domicilio: 71 S. Wacker Drive, 14th Floor, Chicago, IL 60606, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HYATT CENTRIC Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Hoteles; hoteles resorts; moteles; alojamientos temporales; organización de alojamientos temporales, es decir, servicio de apartamentos, apartamentos y condominios; con servicios; servicios de agencia de viajes para la reservación de alojamientos en hotel; servicios de reserva para proporcionar alojamiento temporal para viajeros y vacacionistas; servicios especializados de hotel prestados como parte de un programa para huéspedes frecuentes del hotel; servicios de restaurante, bar y salón de cócteles; servicios de snack bar; catering para el suministro de alimentos y bebidas; proporcionar banquetes y eventos sociales para ocasiones especiales; suministro de salas de conferencias, exposiciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 13/12/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 16 A. 2018.


1/ No. Solicitud: 42741-17 2/ Fecha de presentación: 12 octubre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Network, Inc. 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta, Georgia 30318, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STEVEN UNIVERSE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa para hombres, mujeres y niños, es decir, camisas, delantales, trajes para trotar, pantalones, pantalones cortos, camisetas sin mangas, baberos de tela para bebés, faldas, blusas, vestidos, tirantes, suéteres, chaquetas, abrigos, trajes de nieve, corbatas, batas, sombreros, viseras para el sol, cinturones, bufandas, pijamas, ropa interior, botas, zapatos, zapatillas, sandalias, botines, calcetines deslizadores, trajes de baño; trajes y máscaras de halloween. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 13/12/17. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta y no por separado. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 16 A. 2018. STEVEN UNIVERSE

[1] Solicitud: 2017-050777 [2] Fecha de presentación: 07/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MASTERCARD INTERNATIONAL INCORPORATED. [4.1] Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MASTERCARD Y LOGO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de enero del año 2018. 12] Reservas: Se reivindica los colores Rojo y Amarillo Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 16 A. 2018.


1/ No. Solicitud: 2017-50769 2/ Fecha de presentación: 07-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mastercard International Incorporated 4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Rojo y Amarillo 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 29-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 16 A. 2018.


1/ No. Solicitud: 2017-50768 2/ Fecha de presentación: 07-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mastercard International Incorporated 4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Rojo y Amarillo 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios . 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 29-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 16 A. 2018.


1/ No. Solicitud: 2017-50767 2/ Fecha de presentación: 07-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mastercard International Incorporated 4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Rojo y Amarillo 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 29-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 16 A. 2018.


1/ No. Solicitud: 2017-50766 2/ Fecha de presentación: 07-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mastercard International Incorporated 4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Rojo y Amarillo 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquina calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 29-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 16 A. 2018.

[1] Solicitud: 2017-038133 [2] Fecha de presentación: 05/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA KHAMIS, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de octubre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 16 A. 2018.


TOLSEN TOOLS [1] Solicitud: 2017-042039 [2] Fecha de presentación: 09/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TESLA [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 16 A. 2018.


[1] Solicitud: 2017-042041 [2] Fecha de presentación: 09/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TESLA [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos. no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 16 A. 2018.


[1] Solicitud: 2017-038134 [2] Fecha de presentación: 05/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA KHAMIS, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de octubre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 16 A. 2018.


TOLSEN TOOLS [1] Solicitud: 2017-042040 [2] Fecha de presentación: 09/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TESLA [7] Clase Internacional: 15 [8] Protege y distingue: Instrumentos de música. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 16 A. 2018.

1/ No. Solicitud: 41983-2017 2/ Fecha de presentación: 09-10-2017 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOCHES DE SABOR Y ARTE BY PORT ROYAL 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 95642 de la marca PORT ROYAL EXPORT Y ETIQUETA en clase 32. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. [1] Solicitud: 2015-007854 [2] Fecha de presentación: 20/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MICHELIN RECHERCHE ET TECHNIQUE, S.A. [4.1] Domicilio: ROUTE LOUIS-BRAILLE 10, CH-1763 GRANGES-PACCOT, S uiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 61561/14 [5.1] Fecha: 01/10/2014 [5.2] País de Origen: SUIZA [5.3] Código País: CH C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAURUS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Llantas y tubos neumáticos para ruedas de vehículos, bandas de rodadura para rencauchutar neumáticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018.



NOCHES DE SABOR Y ARTE BY PORT ROYAL 1/ No. Solicitud: 43670-2017 2/ Fecha de presentación: 18-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ArianeGroup Holding. 4.1/ Domicilio: 7-11 Quai André Citroën, Tour Cristal, 75015 París, FRANCIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARIANE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 13 8/ Protege y distingue: ARIANE Productos pirotécnicos, composiciones pirotécnicas; productos pirotécnicos sólidos para motores de cohetes; pólvoras propulsoras y propulsores sólidos, cohetes aéreos; cohetes de señales; cordeles de transmisión pirotécnica; cargas pirotécnicas; aparatos pirotécnicos; generadores de gas pirotécnico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 15-02-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018.


1/ No. Solicitud: 2017-52969 2/ Fecha de presentación: 22-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SHENZHEN KENXINDA TECHNOLOGY CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 18th Floor, Fuchun Orient Building, Shennan A V 7006, Shenzhen, P.R. CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KXD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Teléfonos celulares; aparatos de intercomunicación; juegos (conjuntos) radiotelefónicos; videoteléfonos; correas de teléfonos celulares; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; teléfonos inalámbricos; aparatos telefónicos; hilos (alambres) telefónicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018.


1/ No. Solicitud: 42656-2017 2/ Fecha de presentación: 12-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mirta De Perales, Inc. 4.1/ Domicilio:2110 N.W. 96th Avenue, Miami, FL 33172, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FLORIDA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIRTA DE PERALES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Jabones, aceites esenciales, cosméticos y lociones para el cabello, champús para el cuidado del cabello y acondicionadores, loción fijadora, fortalecedor de proteínas para las uñas, cremas faciales, limpiadoras, acondicionadoras, lociones y acondicionadores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. MIRTA DE PERALES

1/ No. Solicitud: 2017-42898 2/ Fecha de presentación: 13-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROSEFIELD LUXEMBOURG, SA. 4.1/ Domicilio: 412 F, Route D’esch L-1471 Luxemburgo, LUXEMBURGO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARFOIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsos de viaje, bolsos de mano (carteras), bolsas de compras, bolsos para excursionistas, bolsos de playa. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 09-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. PARFOIS


1/ No. Solicitud: 43665-2017 2/ Fecha de presentación: 18-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ArianeGroup Holding. 4.1/ Domicilio: 7-11 Quai André Citroën, Tour Cristal, 75015 París, FRANCIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARIANE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Combustibles (incluida la gasolina para motores); combustibles (propulsantes); carburantes; composiciones propulsoras para cohetes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018.


ARIANE 1/ No. Solicitud: 53669-2017 2/ Fecha de presentación: 28-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: N.V . NUTRICIA. 4.1/ Domicilio: Eerste Stationsstraat 186, 2712 HM Zoetermeer, PAISES BAJOS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTRILON Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul y Azul Claro que aparecen en el ejemplar de la marca. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Cereales y preparaciones hechas a base de cereales; cereales de desayuno; barras de cereales; muesli; bocadillos, a base de cereal; bocadillos, a base de arroz; galletas y panecillos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018.


1/ No. Solicitud: 47239-2017 2/ Fecha de presentación: 13-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KURARAY CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 1621, Sakazu, Kurashiki City, Okayama, Prefecture, JAPÓN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KURALON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Fibras de alcohol polivinílico que no sean para uso textil; fibras sintéticas que no sean para uso textil; estambres e hilados de fibras sintéticas que no sean para uso textil; resinas semielaboradas sintéticas y artificiales; productos semielaborados de plástico para uso como material. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. KURALON


1/ No. Solicitud: 47238-2017 2/ Fecha de presentación: 13-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KURARAY CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 1621, Sakazu, Kurashiki City, Okayama, Prefecture, JAPÓN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KURARAY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Fibras sintéticas para uso textil; fibras discontinuas; cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, toldos, lonas impermeables, velas, sacos y bolsos (no comprendidos en otras clases); fibras textiles, fibras de hilados, filamentos textiles (fibras); acolchado y materiales de relleno (excepto caucho o plásticos); materias textiles fibrosas en bruto. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018.

[1] Solicitud: 2017-032834 [2] Fecha de presentación: 28/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SYCOM, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Bo. Los Andes, 11 calle, 10 Ave., San Pedro Sula, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VORTTEK Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Cable de red en general, parlantes, teclados, ratones para computadora, baterías, reguladores de voltaje. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No se reclama exclusividad de la frase.. CONSTANT EVOLUTION. que aparece en la etiqueta adjunta. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018.



1/ No. Solicitud: 2017-48492 2/ Fecha de presentación: 21-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Barrio Guadalupe, Bvld. del Norte, carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONEY PORT ROYAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. MONEY PORT ROYAL 1/ No. Solicitud: 43669-2017 2/ Fecha de presentación: 19-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ArianeGroup Holding. 4.1/ Domicilio: 7-11 Quai André Citroën, Tour Cristal, 75015 París, FRANCIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARIANE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 ARIANE 8/ Protege y distingue: Aparatos de locomoción aérea; aeronaves; vehículos espaciales; vehículos aéreos; vehículos de lanzamiento; partes y piezas para todo lo mencionado, excepto neumáticos; dispositivos de frenado para vehículos aéreos, satélites para el transporte; airbags para vehículos; dispositivos de protección con cinturón de seguridad. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBALL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018.



1/ No. Solicitud: 50696-2017 2/ Fecha de presentación: 07-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BAGUTA ZONA LIBRE, S.A.. 4.1/ Domicilio: República de Panamá, Provincia de Colón, Zona Libre de Colón, Avenida Santa Isabel y calle 15 1/2, edificio Galitex, PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COCOA BLUE y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, camisas, camisetas, suéteres, blusas, chalecos, abrigos, faldas, pantalones, jeans, leggings, jeggings, jumpsuits, joggers, bermudas, shorts, zapatos y sombreros, para hombres, mujeres e infantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta tal como aparece en etiqueta Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. 1/ No. Solicitud: 52972-2017 2/ Fecha de presentación: 22-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: McCormick & Company, Incorporated. 4.1/ Domicilio: 18 Loveton Circle, Sparks, Maryland 21152, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MARYLAND B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Tridimensional 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO TRIDIMENSIONAL DE ENV ASE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Cebollas, ajos, chiles dulces y semillas comestibles, procesados; aderezos (toppings) para ensaladas, a saber, trocitos de proteína vegetal que tengan sabor a tocino; vegetales deshidratados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ROCARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 15-02-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018.

6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul y Azul claro que aparecen en el ejemplar de la marca.


1/ No. Solicitud: 50697-2017 2/ Fecha de presentación: 07-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Modelo MKT de México, S. de R.L. de C.V . 4.1/ Domicilio: Lago Alberto No. 156, colonia Anáhuac, México, Distrito Federal 11320, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORONA SUNSETS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento, a saber, organización y provisión de conciertos; planificación y conducción de conciertos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ROCARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. CORONA SUNSETS


1/ No. Solicitud: 2017-53173 2/ Fecha de presentación: 26-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MONSTER ENERGY COMPANY . 4.1/ Domicilio: 1 Monster Way, Corona, California 92879, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FURY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas, siropes, concentrados, polvos y preparaciones para elaborar bebidas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas, cerveza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 22-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. 1/ No. Solicitud: 53668-2017 2/ Fecha de presentación: 28-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: N.V . NUTRICIA. 4.1/ Domicilio: Eerste Stationsstraat 186,2712 HM Zoetermeer, PAISES BAJOS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTRILON Y DISEÑO 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas enriquecidas con minerales adicionales (que no sean para uso médico); bebidas enriquecidas con vitaminas agregadas (que no sean para fines médicos); aguas minerales; bebidas no alcohólicas enriquecidas con minerales; aguas saborizadas; bebidas de frutas y jugos de frutas; bebidas de vegetales y jugos de vegetales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018.



1/ No. Solicitud: 50396-2017 2/ Fecha de presentación: 06-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZENISSIMO y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. 1/ No. Solicitud: 50398-2017 2/ Fecha de presentación: 06-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZENISSIMO y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas y forestales; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; plantas y flores naturales; animales vivos; alimentos para animales; malta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018.


1/ No. Solicitud: 2017-31830 2/ Fecha de presentación: 21-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HADI INTERNACIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 16, Manzana 5 B-1 de la Zona Libre de Colón, República de PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASA INN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Ropa de cama y de mesa, colchas, manteles, toallas, sábanas, cobijas, juegos para el baño, textiles en general. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018.


1/ No. Solicitud: 41980-2017 2/ Fecha de presentación: 09-10-2017 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOCHES DE SABOR Y GASTRONOMÍA BY PORT ROYAL 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 95642 de la marca PORT ROYAL EXPORT Y ETIQUETA, en Clase 32. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. NOCHES DE SABOR Y GASTRONOMÍA BY PORT ROYAL 1/ No. Solicitud: 41981-2017 2/ Fecha de presentación: 09-10-2017 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOCHES DE SABOR BY PORT ROYAL 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 95642 de la marca PORT ROYAL EXPORT Y ETIQUETA, en Clase 32. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. NOCHES DE SABOR BY PORT ROYAL


1/ No. Solicitud: 2017-14780 2/ Fecha de presentación: 27-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HARIBO Holding GmbH & Co. KG. 4.1/ Domicilio: Hans-Riegel-Straße 1, 53129 Bonn, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HARIBO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 05-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018.


1/ No. Solicitud: 2017-51068 2/ Fecha de presentación: 11-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASTRAZENECA AB. 4.1/ Domicilio: Södertälje, SE-151 85, SUECIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUECIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BYTIVITI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 05-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. BYTIVITI 1/ No. Solicitud: 17-50198 2/ Fecha de presentación: 05-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASTRAZENECA AB. 4.1/ Domicilio: SE-151 85 SÖDERTÄLJE, SUECIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUECIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IMFINZI y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018.


1/ No. Solicitud: 2017-40936 2/ Fecha de presentación: 25-09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: J. ARMANDO BERMUDEZ & Co., C. por A. 4.1/ Domicilio: Calle Domingo O. Bermúdez No. 1, Reparto Bermúdez, Santiago de los Caballeros, REPÚBLICA DOMINICANA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DOMINICANA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RON BERMUDEZ 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama excluvidad del término “RON” que se muestra en la etiqueta adjunta 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 29-01-2018. 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. RON BERMUDEZ


1/ No. Solicitud: 41982-2017 2/ Fecha de presentación: 09-10-2017 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOCHES DE SABOR Y MUSICA BY PORT ROYAL 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 95642 de la marca PORT ROYAL EXPORT Y ETIQUETA, en Clase 32. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. NOCHES DE SABOR Y MUSICA BY PORT ROYAL 1/ No. Solicitud: 51618-2017 2/ Fecha de presentación: 13-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fresenius Medical Care Deutschland GmbH. 4.1/ Domicilio: Else-Kroener-Str. 1, 61352 Bad Homburg, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SILENCIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Instrumntos y aparatos médicos para uso en la diálisis peritoneal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. SILENCIA


1/ No. Solicitud: 50698-2017 2/ Fecha de presentación: 07-12-2017 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Modelo MKT de México, S. de R.L. de C.V . 4.1/ Domicilio: Lago Alberto No. 156, colonia Anáhuac, México, Distrito Federal 11320, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THIS IS LIVING 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 22045 de la Marca CORONA (ETIQUETA) en clase 32 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018. 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. THIS IS LIVING


1/ No. Solicitud: 2017-51300 2/ Fecha de presentación:12-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC. 4.1/ Domicilio: 15407 MacGinty Road West, Wayzata, MN 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CINERGY LIFE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Aditivos para pienso (alimentos para animales). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 05-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. CINERGY LIFE 1/ No. Solicitud: 2017-51301 2/ Fecha de presentación:12-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC. 4.1/ Domicilio: 15407 MacGinty Road West, Wayzata, MN 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CINERGY LIFE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimento para animales (pienso). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 05-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. CINERGY LIFE


1/ No. Solicitud: 2017-51302 2/ Fecha de presentación:12-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC. 4.1/ Domicilio: 15407 MacGinty Road West, Wayzata, MN 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CINERGY FIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Aditivos para pienso (alimentos para animales). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 05-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. CINERGY FIT


1/ No. Solicitud: 2017-51303 2/ Fecha de presentación:12-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC. 4.1/ Domicilio: 15407 MacGinty Road West, Wayzata, MN 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CINERGY FIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimento para animales (pienso). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 05-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. CINERGY FIT 1/ No. Solicitud: 2017-51067 2/ Fecha de presentación: 11-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASTRAZENECA AB. 4.1/ Domicilio: Södertälje, SE-151 85, SUECIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUECIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FIDURSI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 05-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. FIDURSI


1/ No. Solicitud: 52531-2017 2/ Fecha de presentación:19-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Anheuser-Busch, LLC. 4.1/ Domicilio: One Busch Place, St. Louis, Missouri 63118, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE MISSOURI B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUSCH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018.


1/ No. Solicitud: 2017-53171 2/ Fecha de presentación: 26-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLOMBINA, S.A. 4.1/ Domicilio: La Paila, Zarzal, Valle, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLOMBINA CRAKEÑAS y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad del término “SODA” que aparece en el ejemplar. Se reivindican los colores Pantone 072 y Pantone 485 que se muestran en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 16-02-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. 1/ No. Solicitud: 42897-2017 2/ Fecha de presentación: 13-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROSEFIELD LUXEMBURG, S.A. 4.1/ Domicilio: 412 F, Route D’esch L-1471 LUXEMBURGO . 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARFOIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Joyería, piedras preciosas, metales preciosos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. PARFOIS


1/ No. Solicitud: 2017-41986 2/ Fecha de presentación: 09-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Kraft Foods Group Brands LLC. 4.1/ Domicilio: 200 E. Randolph St., Chicago, IL 60601, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PUNCHERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas, a saber, refrescos, mezclas para hacer refrescos; polvos, siropes o concentrados para hacer refrescos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 28-12-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. PUNCHERS [1] Solicitud: 2017-041978 [2] Fecha de presentación: 09/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: Akcine bendrove “VILNIAUS DEGTINE”. [4.1] Domicilio: Paneriu Str. 47, LT-03160 Vilnius, Lituania. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LITUANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RENAISSANCE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018.


1/ No. Solicitud: 2017-50870 2/ Fecha de presentación: 08-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASTRAZENECA AB. 4.1/ Domicilio: Södertälje, SE-151 85, SUECIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUECIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IMJUDO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 05-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. IMJUDO


1/ No. Solicitud: 2017-53172 2/ Fecha de presentación: 26-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLOMBINA, S.A. 4.1/ Domicilio: La Paila, Zarzal, Valle, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLOMBINA CRAKEÑAS y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad del término “SALADA” que aparece en el ejemplar. Se reivindican los colores Pantone 072, Pantone 300 y Pantone 485 que se muestran en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 16-02-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. 1/ No. Solicitud: 2017-53170 2/ Fecha de presentación: 26-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: UBICA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UBICA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Provisión de una página web para promocionar servicios de bienes y raíces. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 16-02-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018.


1/ No. Solicitud: 2017-53169 2/ Fecha de presentación: 26-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: UBICA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UBICA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Creación y mantenimiento de una página web en relación de bienes y raices. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 16-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018.

[1] Solicitud: 2017-032559 [2] Fecha de presentación: 27/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOTOROLA TRADEMARK HOLDING, LLC [4.1] Domicilio: 222 W. MERCHANDISE MATY PLAZA, SUITE 1800, CHICAGO, IL 60654, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVDs y otros soportes de grabación digitales; máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos; teléfonos móviles; teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; teléfonos inalámbricos; relojes inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos; computadoras; computadoras tipo tableta; computadoras portátiles; estaciones de trabajo informáticas [computadoras]; estaciones de trabajo informáticas móviles; módems de computadora; módems USB; cable módems; servidores informáticos; enrutadores (routers) de red; concentradores (hubs) para redes informáticas; discos duros externos para computadora; adaptadores eléctricos; puertas de enlace de internet; dispositivos de almacenamiento de datos, a saber, memorias flash, tarjetas de memoria digital segura (SD, por sus siglas en Inglés); teclados [computadoras]; ratones [computadora]; estaciones de acoplamiento [computadoras]; escáneres [equipo de procesamiento de datos]; escáneres 3D; impresoras 3D; auriculares; dispositivos para transmitir de forma continua contenido multimedia a través de redes inalámbricas locales, a saber, cajas de transmisión continua de contenido multimedia y bastoncillos (sticks) de transmisión continua de contenido multimedia; teléfonos manos libres (speakerphones); auriculares con micrófono para teléfonos; auriculares con micrófono inalámbricos; estaciones base para teléfonos móviles; estaciones de acoplamiento para teléfonos móviles; audífonos intraurales; hardware de realidad virtual; cascos de realidad virtual; software de realidad virtual; gafas 3D; rastreadores de aptitud física (fitness); estuches para teléfonos inteligentes; estuches para computadoras; fundas para teléfonos inteligentes; fundas para computadoras tipo tableta; protectores de pantalla en forma de películas protectoras para teléfonos móviles; baterías eléctricas; cargadores de baterías; acumuladores eléctricos [power packs]; software de sistemas operativos; software [programas grabados]; aplicaciones informáticas descargables; programas informáticos [software descargable]; software y aplicaciones para dispositivos móviles; aparatos de control remoto para abrir y cerrar puertas de vehículos; analizadores computarizados para motores de vehículos; reproductores de vídeo digitales para vehículos; cámaras para tableros; cámaras de visión trasera para vehículos; aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo]; medidores de presión de neumáticos; indicadores automáticos de presión baja en neumáticos de vehículos; aparatos de radio para vehículos; aerotablas (aeropatines) eléctricas; estuches de manos libres para teléfonos; cámaras [fotografiar]; altavoces de audio; altavoces inalámbricos electrónicos portátiles; unidades cargadoras de batería inalámbricas para teléfonos móviles para uso con estaciones de carga inalámbricas; estaciones de carga inalámbricas; soportes de teléfonos móviles para llevar en el tablero; reproductores MP3; reproductores MP4; reproductores de DVD; reproductores digitales de vídeo; grabadores digitales de vídeo; aparatos de televisión; cajas decodificadoras; proyectores de vídeo; adaptadores de corriente eléctrica; aparatos cargadores para equipo recargable; paneles solares para la producción de electricidad; protectores de sobretensión de voltaje; regletas con tomacorrientes corredizos; cables eléctricos de extensión; cables de audio y vídeo (A V); cables eléctricos; conectores [electricidad]; cables de USB; cables y conectores de USB; de HDMI; de ethernet; y de audio; adaptadores electrónicos; controladores inalámbricos para la supervisión y el control remoto del funcionamiento y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; paneles de control [electricidad]; palancas de mando (joysticks) para computadoras, que no sean para videojuegos; monitores para la vigilancia de bebés; balanzas; monitores para la vigilancia de mascotas; collares electrónicos para entrenar animales; sistema de cercado inalámbrico para animales; aparatos eléctricos de vigilancia; controles para persianas de rejillas [eléctricos]; controladores remotos para controlar productos electrónicos; controles remotos para persianas; aparatos de medición, a saber, contadores de partículas, detectores de CO2 y detectores de humo; alarmas contra incendios; termostatos; barómetros; higrómetros; monitores y sensores de temperatura; alarmas de detección de fugas de agua, estaciones meteorológicas digitales; termómetros digitales, que no sean para uso médico cerraduras eléctricas; aparatos de control de la iluminación; atenuadores de luz eléctrica [reguladores]; luces nocturnas eléctricas; cámaras para timbres; sensores eléctricos para puertas y ventanas; detectores (sensores) de movimiento; alarmas acústicas [sonoras]; alarmas de seguridad; aparatos de navegación por satélite; instrumentos de navegación; brújulas direccionales; aparatos de navegación GPS; dispositivos GPS de rastreo y de ubicación; balizas luminosas; binoculares digitales; marcos para fotos digitales; cámaras que se sujetan al cuerpo (de vestir); accesorios para cámaras que se sujetan al cuerpo, a saber, cables eléctricos de conexión, soportes para sujetar a chalecos, correas para el hombro; soportes para sujetar al parabrisas, cargadores micro USB, fundas de transporte, cargadores de unidades múltiples, baterías, estaciones de carga de batería, soportes para sujetar a viseras, auriculares sólo para la recepción de señales de audio; micrófonos; estaciones de base para radios bidireccionales; repetidor de radio bidireccionales; accesorios para radios bidireccionales, a saber, botón inalámbrico de pulsar-para-hablar (PTT, por sus siglas en Inglés), auriculares, baterías recargables, auriculares para la recepción de señales de audio, cubiertas (placas) frontales, soportes de montaje de pared, soportes de mesa, clips de cinturón, maletines, micrófonos, cargadores de pared; enlace de interco nexión para permitir a un sistema de radio conectarse a un sistema telefónico de red telefónica pública, conmutada (PSTN, por sus siglas en Inglés) o una central telefónica privada (PBX, por sus siglas en Inglés); aparatos y equipo de cifrado de datos; radiolocalizadores; sistemas de enlace de radio bidireccionales; consolas para la transmisión de señales de radio para el uso sector comercial o en la seguridad pública; consolas inalámbricas para la transmisión de señales de radio bidireccionales; sistemas de telecomunicación de voz sobre protocolo de internet (VOIP); hardware de sistemas de radio de mesa para uso en el área de seguridad pública; sistemas de infraestructura portátiles de LTE (Evolución a Largo Plazo) para la transmisión continua (streaming) de vídeo en la escena del incidente; equipo de terminal remota de control de supervisión y de adquisición de datos (SCADA, por sus siglas en Inglés) para uso en el ámbito industrial; manuales de instrucciones en formato electrónico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018.

1/ No. Solicitud: 43667-2017 2/ Fecha de presentación: 18-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ArianeGroup Holding 4.1/ Domicilio: 7-11 Quai André Citroën, Tour Cristal, 75015 París, FRANCIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARIANE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:7 8/ Protege y distingue: Motores (excepto motores para vehículos terrestres); motores para vehículos aéreos; motores de avión; motores para aeronaves; motores para naves espaciales; motores para cohetes; sistemas y mecanismos de propulsión y sus componentes para vehículos (excepto aquellos para vehículos terrestres); turbinas que no sean para vehículos terrestres; turbocompresores; tuberías aeronáuticas; mezcladores para propulsión aeroespacial; sopladores [fuelles] para la compresión, la aspiración y el transporte de gases; máquinas de industrialización en el ámbito aeronáutico y espacial; máquinas de producción de piezas compuestas o no en el ámbito aeronáutico y espacial; máquinas herramientas; máquinas para producir y reparar piezas para su uso en los sistemas de propulsión aeronáuticos y espaciales; máquinas y máquinas herramienta para el desmantelamiento de materiales y equipos que contienen materiales energéticos, generadores de gas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018.


ARIANE 1/ No. Solicitud: 43664-2017 2/ Fecha de presentación: 18-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ArianeGroup Holding 4.1/ Domicilio: 7-11 Quai André Citroën, Tour Cristal, 75015 ParÍs, FRANCIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARIANE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria y la ciencia; resinas artificiales en bruto; resinas sintéticas en bruto; resinas minerales artificiales y sintéticas en bruto; materias plásticas en estado bruto; composiciones extintoras; adhesivos (pegamentos) para la industria; reactivos químicos que no sean para uso médico ni veterinario.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 15-02-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. ARIANE 1/ No. Solicitud: 2017-51776 2/ Fecha de presentación: 14-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MERCK KGAA 4.1/ Domicilio: Frankfurter Str. 250, 64293 Darmstadt, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Sigma-Aldrich 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Medios de filtrado de sustancias químicas y no químicas; sustancias químicas, materiales químicos y preparaciones químicas y elementos naturales para uso en la ciencia; sales para uso industrial; composiciones químicas y orgánicas para uso en la fabricación de productos y bebidas; preparaciones biológicas, que no sean para uso médico o veterinario.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 09-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018.


Sigma-Aldrich 1/ No. Solicitud: 47237-2017 2/ Fecha de presentación: 13-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KURARAY CO., LTD 4.1/ Domicilio: 1621, Sakazu, Kurashiki City, Okayama Prefecture, JAPÓN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KURARAY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos hechos de estos materiales y que no estén comprendidos en otras clases; resinas sintéticas semiprocesadas; plásticos semielaborados; elastómeros semielaborados; materiales para emba - laje, para cierre con estopa y para aislar; tubos flexibles, no metálicos; mangueras flexibles, que no sean de metal; fibras químicas, que no sean para uso textil; fibras de plástico, que no sean para uso textil; estambres e hilados de fibras químicas que no sean para uso textil; filamentos termoplásticos semielaborados.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018.

1/ No. Solicitud: 2017-51782 2/ Fecha de presentación: 14-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MERCK KGAA 4.1/ Domicilio: Frankfurter Str. 250, 64293 Darmstadt, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Sigma-Aldrich 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Tratamiento de materiales con materiales bioquímicos, biológicos y farmacéuticos; tratamiento de materiales con productos químicos; tratamiento de aguas; purificación del agua; tratamiento de metales; producción personalizada de productos químicos para su uso en la manufactura, la investigación y la ciencia; producción personalizada de mezclas para uso en productos farmacéuticos; servicios de filtración; servicio de filtración farmacéutica; procesamiento de productos químicos; procesamiento de materiales biofarmacéuticos para terceros; fabricación personalizada de péptidos utilizando un sistema paralelo de alto rendimiento para proveer servicios a investigadores de ciencias de la vida.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 09-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018.


Sigma-Aldrich 1/ No. Solicitud: 2017-51781 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MERCK KGAA 4.1/ Domicilio: Frankfurter Str. 250, 64293 Darmstadt, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Sigma-Aldrich 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de comercio electrónico, a saber, provisión de información, calculadoras interactivas, exploradores de búsqueda y recursos sobre productos a través de redes de telecomunicación con fines publicitarios y de ventas en la investigación académica, la agricultura, el desarrollo de ensayos y cribado, la biotecnología, la investigación y desarrollo químicos, los ensayos clínicos, los cosméticos y cuidado personal, la fabricación de diagnósticos, la higiene ambiental e industrial, los sabores y fragancias, los alimentos y bebidas, las pruebas forenses, los materiales médicos y las industrias farmacéuticas; adquisición, a saber, compra de productos químicos para otros.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. Sigma-Aldrich 1/ No. Solicitud: 53545-17 2/ Fecha de presentación: 27/12/17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Shenzhen Otot Electronic Group co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Floor 6, building B, Jiuwei the Third Industrial Zone, Xixiang Street, Baoan District, Shenzhen, Guangdong Province, P.R. CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; gabinetes para altavoces; juegos (conjuntos) radiotelefónicos; robots hu - manoides con inteligencia artificial; aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales; equipo para red de comunicación; dispositivos antiinterferencia [electricidad]; servidores de red; aplicaciones de software informático, descargables.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 23-02-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018.


1/ No. Solicitud: 2017-19997 2/ Fecha de presentación: 08-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NABIL INTERNACIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 16 y Roosevelt de la Zona Libre de Colón, PANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KONVICT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, camisas, camisetas, chaquetas, chalecos, sudaderas, abrigos, camisetas - t, camisetas-v, sacos, blusas, chompas, pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), bermudas, pantalones cortos (shorts), pantaletas, calzoncillos, faldas, minifaldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas largos y cortos, vestidos de baño para niños, niñas, damas y caballeros, calzados, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombrerería, sombreros, viseras, boinas.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 17-11-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. KONVICT

1/ No. Solicitud: 52660-2017 2/ Fecha de presentación: 20-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LENOVO (SINGAPORE) PTE. LTD. 4.1/ Domicilio: 151 Lorong Chuan, 02-01 New Tech Park, Singapore 556741, SINGAPUR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SINGAPUR B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THINKSMART 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios informáticos, a saber, acceso móvil a la información y gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles de mano, computadoras portátiles y dispositivos electrónicos móviles; software como servicio (SAAS, por sus siglas en inglés), a saber, software de alojamiento (hosting) para uso por terceros para uso en la recopilación y procesamiento de datos de registro y de eventos de dispositivos, sitios web y otras aplicaciones de software; provisión un entorno informático virtual a través de la computación en la nube que sea accesible vía el internet; proveer el uso temporal de software informático no descargable para la gestión aplicaciones informáticas, la construcción de una plataforma de internet para el comercio electrónico, diseño, gestión y monitoreo de foros en línea para el debate, proveer el uso temporal de software no descargable de navegador de internet; proveer el uso temporal de software en línea no descargable de dispositivos de comunicaciones móviles para mejorar el acceso móvil al internet vía computadoras, computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales en línea para que usuarios registrados participen en debates (discusiones), obtengan retroalimentación, formen comunidades virtuales y participen en redes sociales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 15-02-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018.


THINKSMART 1/ No. Solicitud: 52970-2017 2/ Fecha de presentación: 22-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: McCormick & Company, Incorporated 4.1/ Domicilio: 18 Loveton Circle, Sparks, Maryland 21152, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MARYLAND B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Tridimensional 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO TRIDIMENSIONAL DE ENV ASE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Hierbas, especias, combinaciones de especias, condimentos, combinaciones de condimentos y mezclas de condimentos, procesados; sal, sal sazonada, sustitutos de sal; pimienta, extractos, no siendo aceites esenciales, utilizados como saborizantes de alimentos; ablandador de carne. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 15-02-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. 1/ No. Solicitud: 2017-51780 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MERCK KGAA 4.1/ Domicilio: Frankfurter Str. 250, 64293 Darmstadt, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Sigma-Aldrich 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Jeringas, fórceps, tetinas, bolsas de hielo, hisopos de algodón, material para membrana timpánica artificial, material para prótesis y limado (exclusivo de aquellos para uso dental); equipo (kit) que incluye reactivos químicos para uso en la detección cuantitativa de ácidos nucleicos; dispositivo para mezclar un producto farmacéutico y diluyentes para uso del paciente; aparato compuesto de perlas utilizado para la calibración y control de calidad en el análisis, diagnóstico y prueba de muestras biológicas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018.


Sigma-Aldrich [1] Solicitud: 2017-043672 [2] Fecha de presentación: 18/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ARIANEGROUP HOLDING [4.1] Domicilio: 7-11 Quai André Citroën, Tour Cristal, 75015 Paris, Francia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 174356243 [5.1] Fecha: 21/04/2017 [5.2] Pais de Origen: FRANCIA [5.3] Código de Pais: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARIANE [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; materiales compuestos estructurados, principalmente con una matriz cerámica, materiales compuestos de carbono, principalmente con una matriz cerámica; materiales compuestos de matriz cerámica, materiales refractarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. ARIANE

1/ No. Solicitud: 51289-2017 2/ Fecha de presentación: 14-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INMOBILIARIA JADE, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JADE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad de la palabra “INMOBILIARIA”, que aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Administración de bienes inmuebles; administración de inmuebles; servicios de agencias inmobiliarias; agencias de alquiler; alquiler de apartamentos / alquiler de departamentos; arrendamiento de bienes inmuebles/ elaboración de contratos de alquiler de bienes inmuebles; arrendamiento con opción de compra; cobro de alquileres; corretaje de bienes inmuebles; alquiler de oficinas; tasación de bienes inmuebles / tasaciones inmobiliarias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018.


1/ No. Solicitud: 50397-2017 2/ Fecha de presentación: 06-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZENISSIMO y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; incluyendo barras de cerales, galletas de arroz, pan, productos hechos a base de cereales, tortillas, tostadas y tortillas chips.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. 1/ No. Solicitud: 52973-2017 2/ Fecha de presentación: 22-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LANCOME PARFUMS ET BEAUTE & CIE 4.1/ Domicilio: 29 Rue du Faubourg Saint-Honoré, París 75008, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIVERGENTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Perfume, agua de tocador; geles, sales para el baño y la ducha que no sean para fines médicos; jabones de tocador, desodorantes corporales; cosméticos, a saber, cremas, leches, lociones, geles y polvos para la cara, el cuerpo y las manos; preparaciones para el cuidado del sol (productos cosméticos); preparaciones de maquillaje; champús; geles, sprays, mousses y bálsamos para el estilizado del cabello y para el cuidado del cabello; lacas para el cabello; preparaciones para la coloración del cabello y para la decoloración del cabello, preparaciones para el ondulado permanente y para el rizado permanente; aceites esenciales para uso personal.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 15-02-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018.


DIVERGENTE 1/ No. Solicitud: 41260-2017 2/ Fecha de presentación: 26-09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: YAMABIKO CORPORATION 4.1/ Domicilio: 1-7-2 Suehirocho, Ohme, Tokyo, JAPÓN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHINDAIWA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Sierras de cadena [accionadas eléctricamente]; desbrozadoras [accionadas eléctricamente]; cortadoras de césped [accionadas eléctricamente]; cortador de setos [accionado eléctricamente]; podadoras de árboles eléctricas; sopladores eléctricos; rociadores eléctricos; atomizadores [accionados eléctricamente]; plumeros eléctricos [accionados eléctricamente]; bordeadoras [accionadas eléctricamente]; taladros de tierra; trituradoras de jardín [accionadas eléctricamente]; taladros de motor [accionados eléctricamente]; sierras de inglete [accionadas eléctricamente]; cierras circulares; generadores eléctricos; bombas de agua (incluidas en esta clase); cortadores de raíces [accionados eléctricamente]; dispositivos de lavado de alta presión; máquinas soldadoras eléctricas; alimentadores de alambre de soldadura; cortadores de plasma eléctricos; sierras de cinta [accionadas eléctricamente]; cabrestantes eléctricos.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 15-2-2018. 12/ Reservas: Abogado CAMILO Z. BENDECK Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. SHINDAIWA

1/ No. Solicitud: 52659-2017 2/ Fecha de presentación: 20-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LENOVO (SINGAPORE) PTE. LTD. 4.1/ Domicilio: 151 Lorong Chuan, 02-01 New Tech Park, Singapore 556741, SINGAPUR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SINGAPUR B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THINKSMART 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de acceso de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de archi - vos de audio y vídeo transmitidos en forma continua y descargables vía computadora y otras redes de comunicación, provisión de tableros de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras en el ámbito de la información de productos del consumidor; servicios de difusión vía la web (webcasting); entrega de mensaje por transmisión electrónica; servicios de telecomunicación, a saber, transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo y de archivos de contenido multimedia transmitidos en forma continua y descargados vía computadora y otras redes de comunicaciones; provisión un foro en línea de Internet para la transmisión de mensajes e información; proveer salas de chat en línea para redes sociales; proporcionar acceso a bases de datos; proveer de servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, mensajes, audio, obras visuales, obras audiovisuales y obras multimedia entre lectores electrónicos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, computadoras tipo tableta o computadoras; transmisión continua de material de audio, visual y audiovisual vía el Internet u otra red informática o de comunicaciones; transmisión electrónica e inalámbrica y transmisión continua de contenido de medios digitales para terceros vía redes informáticas mundiales para computadoras portátiles de mano, computadoras portátiles y dispositivos electrónicos móviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018.


THINKSMART 1/ No. Solicitud: 2017-49314 2/ Fecha de presentación: 28-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.A.C.I. FALABELLA 4.1/ Domicilio: Rosas No. 1665, Santiago, CHILE 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CHILE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FALABELLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Accesorios para mascotas incluyendo correas, equipos para atar, collares y arneses de cuero y sus imitaciones; pedazos de cuero y objetos de cuero para mascar, bozales, frazadas, artículos de vestir para mascotas, pieles de animales; mochilas, mochilas de deportes, de montañismo, con ruedas, escolares; mochilas portabebés; bolsos, bolsos de mensajero, bolsos de lona, bolsos con ruedas, bolsos portátiles, bolsas para compras, maletas, billeteras, bolsones, maletines, portafolios [artículos de marroquinería], bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar, bolsos grandes, bolsos para compras, bolsos sin asas, estuches para artículos de tocador, estuches para artículos de tocador, carteras, bolsos en bandolera, bolsos deportivos para todo propósito, bolsos deportivos, bolsos para raquetas, bolsos para tablas de snowboard, bolsos para esquí, bolsos para botas de esquí y bolsos de golf, bolsos para transportar animales, baúles, paraguas, sombrillas y bastones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 16-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. FALABELLA 1/ No. Solicitud: 17-40724 2/ Fecha de presentación: 22-09-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GC NUTRITION, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Lote M 111 B2 Sector Cospique, Zona Franca Mamonal, Cartagena, Bolívar, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Bénet y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Complementos dietéticos, complementos nutricionales, complementos vitamínicos, suplementos alimenticios para seres humanos para uso médico o terapéutico, a base de frutas o semillas de lino o jalea real o germen de trigo o aceite de linaza o propóleos o polen o levadura o lecitina o glucosa o enzimas o caseína; bebidas nutricionales en polvo con proteínas, omega, fibra, vitaminas y minerales; complementos homeopáticos, complementos minerales, alimentos y bebidas para diabéticos.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 16-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018.


[1] Solicitud: 2017-032563 [2] Fecha de presentación: 27/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MOTOROLA TRADEMARK HOLDINGS, LLC [4.1] Domicilio: 222 W. MERCHANDISE MART PLAZA, SUITE 1800, CHICAGO, IL 60654, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de reparación y de instalación; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de computadora, dispositivos periféricos de computadora, dispositivos electrónicos de consumo, aparatos eléctricos, máquinas de oficina así como teléfonos móviles, equipos y aparatos telefónicos y fotográficos, servicios de reparación de red de radio y de hardware, servicios de plan de mantenimiento de radio para la reparación o la sustitución de radios de dos vías. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018.

-1/ No. Solicitud: 2017-51777 2/ Fecha de presentación: 14-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MERCK KGAA 4.1/ Domicilio: Frankfurter Str. 250, 64293 Darmstadt, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Sigma-Aldrich 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Materiales de diagnóstico y preparaciones de diagnóstico para uso médico; anticuerpos monoclonales; preparaciones biológicas para uso en biotecnología, en cultivos celulares y en la fabricación de productos de diagnóstico; reactivos químicos, biológicos y bioquímicos para uso médico o veterinario; reactivos para la preservación de células madre embrionarias, células madre y/o embriones en cultivo in vitro antes de la implantación en un hospedador y/o célula huésped para uso en hospitales, clínicas médicas y veterinarias y ciencias médicas y veterinarias; células madre embrionarias de ratón para uso médico, farmacéutico o veterinario; equipos (kits) de pruebas de diagnóstico que consisten de reactivos, diapositivas de control e instrucciones para uso de laboratorio clínico o médico; ensayos (pruebas) fluorométricos y kits de ensayo fluorométrico para uso médico; agentes de tinción utilizados para teñir reactivos, sangre, gérmenes, etc. (usados para fines médicos o veterinarios); preparaciones proteináceas para investigación científica y médica; reactivos biológicos para uso en embriología y biología molecular; preparaciones para mantener embriones en cultivo; preparaciones y sustancias farmacéuticas, a saber, factor inhibitorio de la leucemia; reactivos para análisis para uso en el campo farmacéutico y médico; reactivos para control de calidad para uso en el campo farmacéutico y médico; reactivos para preparación de muestras para uso en el campo farmacéutico y médico; reactivos para la digestión de muestras para uso en el campo farmacéutico y médico; reactivos para la extracción de muestras para uso en el campo farmacéutico y médico; medios, preparaciones y/o sustancias para uso en cromatografía, procesos cromatográficos o separación molecular; productos para purificar moléculas biológicas (para uso médico o veterinario); albúmina de suero bovino; células, proteínas, péptidos, ácidos nucléicos y composiciones de los mismos para uso médico o veterinario; medios de cultivo celular; reactivos de diagnóstico médico para la detección de biomoléculas, imagenología óptica, suspensión celular y calibración; reactivos para tipificación de la sangre; todos los productos antes mencionados excluyendo las tiras de prueba y el papel indicador, en particular para la prueba de glucosa. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 09-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018.


Sigma-Aldrich 1/ No. Solicitud: 17-32564 2/ Fecha de presentación: 27-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Motorola Trademark Holdings, LLC 4.1/ Domicilio: 222 W. Merchandise Mart Plaza, Suite 1800, Chicago, IL 60654, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicación; servicios de comunicación, a saber, comunicaciones por teléfono, comunicaciones por red de fibra óptica, comunicaciones por teléfonos celulares, radiocomunicaciones, comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; transmisión de archivos digitales; transmisión de flujo continuo [streaming] de datos; provisión de acceso al usuario a redes informáticas mundiales; servicios de gestión de pulsar-para-hablar (PTT, por sus siglas en Inglés) para permitir a usuarios conectarse y colaborar en sus dispositivos; alquiler de equipos de comunicación de radio de dos vías y de celular. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 18-01-18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018.


[1] Solicitud: 2017-032560 [2] Fecha de presentación: 27/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOTOROLA TRADEMARK HOLDING, LLC [4.1] Domicilio: 222 W. MERCHANDISE MART PLAZA, SUITE 1800, CHICAGO, IL 60654, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Relojes; correas de reloj; bandas de reloj; cronoscopios; relojes de pared; piezas para relojes, relojes de pared e instrumentos horológicos y cronométricos, a saber, carátulas de reloj, coronas, manecillas, correas, biseles, hebillas; relojes de pulsera con funciones de comunicación inalámbrica; carcasas para relojes, de relojes de pared e instrumentos horológicos y cronométricos; brazaletes [joyería] que incorporan las funciones de relojes, incluyendo sensores de velocidad, contadores de pasos, mediciones de consumo de calorías, monitores para la medición de distancias, de impulso, de latidos del corazón y podómetro incorporado; cristales de reloj D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018.

[1] Solicitud: 2018-007506 [2] Fecha de presentación: 15/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES PORTILLO MOLINA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: 2 CALLE 6 AV. Bo LAS MERCEDES, EL PROGRESO, YORO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JB FARMA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y medicinales y preparaciones sanitarias para uso médico.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARTHA MARINA MARQUEZ RAMOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de abril del año 2018. [12] Reservas: La denominación JB FARMA y el dibujo y los colores conforme a la etiqueta. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2018.


[1] Solicitud: 2017-051291 [2] Fecha de presentación: 12/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARTA ELENA MUÑOZ RIVERA [4.1] Domicilio: El Pedregal, frente a Pricemart, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIE ERSTE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción métalicos; construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; válvulas, sistema de válvulas.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ariel Edmundo Fajardo Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 16 A. 2018. [1] Solicitud: 2018-005501 [2] Fecha de presentación: 02/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ MEJÍA [4.1] Domicilio: ALDEA SANTA CRUZ, SAN NICOLAS, SANTA BARBARA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FINCA JALAPA DISEÑO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue:

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NEYSI PATRICIA AMAYA CABALLERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No se da exclusividad de uso de la palabra “FINCA”, PARA ESTE GÉNERO. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018.


JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada YESSICA ARACELY ROMERO AGUILAR, actuando en su condición de Apoderada Legal de la señora YADIRA DINORA AGUILERA HERRERA, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con Tarjeta de Identidad No.0601-1989-00189, con domicilio en la comunidad de Nuevos Colorados, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, quien actúa en representación de la señora TELMA LETICIA HERRERA CORRALES, mayor de edad, soltera, hondureña, ama de casa, con identidad número 0610-1983-00152, con domicilio en la comunidad de Nuevos Colorados, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Adjudicación de un

Título Supletorio sobre un Terreno de Naturaleza Jurídica Privada de un

Predio, ubicado en la aldea El Terrero Blanco jurisdicción del municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, de Mapa Final JD-23, Extensión del predio 06 Has, 30 as, 59.45 cas Naturaleza Jurídica SITIO TAPAY O TAPAIRE PRIV ADO. AL NORTE, colinda con DOROTEA ORDOÑEZ CALLEJON DE POR MEDIO CON MERCEDES MARADIAGA; AL SUR, con LIDIA QUIROZ, CALLEJON DE POR MEDIO CON CASERIO LOS NUEVOS COLORADOS; AL ESTE, con DOROTEA ORDOÑEZ LIDIA QUIROZ; y, AL OESTE, con CALLEJON DE POR MEDIO y CASERIO LOS NUEVOS COLORADOS. Dicho lote lo hubo en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más diez años y no hay otros poseedores proindivisos. Choluteca, 29 de enero del año 2018. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 16 M., 16 A. y 16 M. 2018.

obligado a presentar y ejecutar el plan de protección anualmente que deberá contemplar los siguientes aspectos:

  1. Organización de brigadas para la prevención y combate de incendios, plagas y enfermedades forestales.
  2. Construcción de rondas perimetrales o cortafuegos.
  3. Construcción de rondas individuales (comaleo).
  4. Quemas prescritas.
  5. Vigilancia ambulante.
  6. Detección y combate de incendios, tala ilegal, plagas y enfermedades forestales.
  7. Limpieza y protección de áreas de regeneración natural o plantación. F. En el caso de las áreas ejidales que generalmente son más extensas o están distribuidas entre varias Organizaciones Agroforestales; Los Planes Especiales de Resinación serán autorizados por el área que está bajo Contrato de Manejo Forestal Comunitario con la Organización Agroforestal solicitante, sin embargo, el área a intervenir estará en función del área de bosque a resinar. Si las áreas Ejidales no han sido asignadas a determinada organización Agroforestal, es la Municipalidad quien puede hacer la solicitud, en función de su interés. G. Se permite la presentación de la solicitud de aprovechamiento a través de un PER (por una o más personas naturales o jurídicas) en áreas inferiores a la amparada bajo un título de propiedad. H. No se permite bajo ningún concepto el aprovechamiento de resina de pino en franjas de protección de cursos de agua permanentes, microcuencas declaradas, microcuencas abastecedoras de agua, ni en zona núcleo de áreas protegidas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. I. No se permite la actividad de resinación en pendientes mayores al 60% en los PER. J. La elaboración y aprobación del PER, no requerirá del trámite de no objeción, considerando que solamente se extraerá un subproducto proveniente del bosque, el cual permanecerá con la totalidad de su cobertura, en función de sus propias condiciones de crecimiento. K. La vigencia del PER se establecerá en función de los intereses del propietario/beneficiario, debiendo obligadamente el propietario/beneficiario presentar la actualización del PER, cada cinco (5) años. L. El Plan Especial de Resinación debe considerar la marcación de árboles remanentes, la marcación de las franjas de protección de microcuencas declaradas o abastecedoras de agua y cursos de agua permanentes. Cada una de las marcaciones seguirá las indicaciones establecidas en el Manual de Lineamientos y Normas para un Mejor Manejo Forestal. M. El técnico responsable de la ejecución de los PER deberá realizar las siguientes actividades: • Administrar y supervisar la ejecución del Plan Especial para el Aprovechamiento de Resina de Pino. • Solicitar las guías de movilización (bosque privado). • Llenado de guías de movilización. • Elaborar y presentar informe anual de actividades de ejecución del PER ante la oficina local/Regional correspondiente, mismo que será archivado en el expediente del PER. N. Para las Organizaciones Agroforestales que ejecuten un PER, el r etiro de las Guías de Movilización será ANUAL en función de la producción establecida en el PER, las cuales podrán ser autorizadas y entregadas al representante legal, delegado para tal fin en asamblea. Para los propietarios privados se hará conforme a la producción y previo al despacho de la resina. O. Los propietarios/beneficiarios de los PER deberán presentar un reporte de producción mensual en las oficinas locales /regionales respectivas, en los primeros 5 días de cada mes, incluyendo las copias de las guías de movilización utilizadas/anuladas. P. En el caso de las Organizaciones Agroforestales los requisitos a presentar para la entrega de nuevas guías de movilización serán: • Presentar informe anual con el detalle de producción mensual incluyendo las copias de las guías de movilización ante la Oficina Local/Regional. • El último informe financiero de gestión presentado y aprobado en asamblea general. Q. Los propietarios privados que posean pequeñas áreas de bosque adyacentes interesados en realizar actividades de resinación podrán asociarse para elaborar Planes Especiales para el Aprovechamiento de Resina de pino. R. El PER sólo avala la actividad de resinación. En el momento que el interesado considere realizar el aprovechamiento de otros productos (madera u otros), deberá realizar los trámites requeridos para la aprobación de un Plan de Manejo, el cual inicia con el trámite de No Objeción y cumpliendo lo establecido en las Normas Técnicas para un Mejor Manejo Forestal. S. En caso que se considere realizar la actividad de resinación en el área total, incluida en el título de dominio pleno o por la totalidad del área bajo Contrato de Manejo Forestal Comunitario, la superficie en el terreno no deberá ser mayor a lo establecido en el documento. T. No se permite el uso de ácido sulfúrico (H 2SO4) en las solicitudes de aprobación de PER. IV . PROCESO DE APROBACIÓN DE PLANES ESPECIALES PARA APROVECHAMIENTO DE RESINA (PER). Las personas naturales y jurídicas (Propietarios privados y Organizaciones Agroforestales) interesadas en realizar el aprovechamiento de resina a través de un Plan Especial para el aprovechamiento de resina de pino, se regirán por el siguiente proceso de aprobación: A. La persona natural o jurídica solicita la autorización para elaboración del Plan Especial para el aprovechamiento de resina de pino ante la Jefatura Regional correspondiente, acompañada de los siguientes documentos:

B. El técnico de la Región Forestal realiza la inspección de campo y dictaminará la factibilidad de la actividad, considerando lo siguiente: • Ubicación geográfica utilizando el geoportal, en la cual podrá determinar si el área se encuentra dentro del algún plan de manejo, microcuenca declarada o área protegida. • Cobertura boscosa del área con potencial para la actividad de resinación. • Existencia de fuentes de agua, áreas protegidas y microcuencas declaradas. • Existencia de áreas con pendientes superiores al 60%. • Ubicación del área que será sometido a resinación, en relación al título de dominio pleno. C. El Jefe Regional emite la resolución de aprobación autorizando proceder con la elaboración del PER. D. El PER será elaborado por un técnico forestal y puede ser presentado por el propietario y/o beneficiario; el cual debe contener lo siguiente:

  1. Portada del Plan Especial para el Aprovechamiento de resina de pino, firmada por el técnico forestal que lo elaboró y por el propietario/beneficiario.
  2. Información General, FORMA (PER-IG) el cual describe: área a manejar, descripción del área a resinar, diámetro mínimo a resinar (en función de los estratos), método de resinación, entre otros.
  3. Programa de ordenación y aprovechamiento, FORMA (PER-OA) el cual presenta una estimación del volumen de producción de resina por año.
  4. Programa de Protección Forestal, FORMA (PER-PPF)

el cual describe todas las actividades a desarrollar para la protección del área en el quinquenio. 5. Programa de red vial, FORMA (PER-RV) descripción de la red existente, mantenimiento de caminos y necesidad de alguna infraestructura. 6. Programa de implementación, (PER-PI). 7. Mapas: a) Mapa de ubicación, b) Uso actual del suelo en combinación con la división administrativa propuesta (Parcela, Rodal, Compartimento o Sector) c) Caminos y senderos, d) Parcelas, rodales, compartimentos o sectores (según se haya definido), e) Pendientes, d) Descripción de actividades por año con la división administrativa. 8. Hojas de campo Originales 9. Solicitud de aprobación del Plan Especial de Resinación 10. Copia de Tarjeta de Identidad del propietario y/o representante legal. 11. Dictamen de autorización para elaboración de Plan Especial de Resinación 12. Constancia de Nombramiento del Profesional Forestal. 13. Constancia de Aceptación del Profesional Forestal. 14. Solvencia del Profesional Forestal. 15. Autorización a ICF para monitoreo y evaluación 16. Declaración Jurada 17. Certificación íntegra de asiento (en el caso de áreas privadas). 18. Constancia de naturaleza jurídica (en caso de áreas ejidales). 19. Copia Contrato de Manejo Forestal o convenio de usufructo para persona natural dentro de un área nacional o ejidal. 20. Acreditación de Juntas Directivas en caso de áreas asignadas. 21. Poder de representación o administración autenticado (sitios privados y ejidales). 22. Autentica de las firmas (sitios privados y ejidales). 23. Listado de membresía (sitio nacional). 24. Certificación de punto de acta delegando la responsabilidad para el retiro y custodio de guías de movilización en caso de un PER administrado por organizaciones agroforestales. 25. Disco Compacto con toda la información. E. El Jefe Regional mediante resolución aprueba el Plan Especial para el Aprovechamiento de Resina de Pino. V. NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE UN PLAN ESPECIAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE RESINA DE PINO (PER). A. Se establece la presentación del PER, el cual incluirá la descripción de las actividades operativas para un quinquenio, considerando que la actividad de resinación se mantiene en el periodo. B. El inventario forestal es la base para establecer el número de individuos existentes en el área. C. El PER deberá realizarse de acuerdo a los siguientes lineamientos: • Estratificación del bosque a manejar. • Demarcar franjas de protección de microcuencas declaradas, cursos de agua permanente y áreas protegidas. • Levantar inventario estratificado mediante parcelas circulares de 500 m² para bosque joven a mediano y 1000 m² para bosque maduro, midiendo los diámetros de todos los árboles o bien, mediante parcelas de tamaño variable (reláscopio el cual es aplicable en bosque maduro) haciendo el conteo de los árboles y midiendo diámetro de dos árboles representativos. Con esta información se estimará la cantidad de árboles por hectárea remanentes y los árboles que serán sometidos a resinación en función del DAP mínimo de resinación y del estrato. • Para el inventario Forestal la intensidad mínima estará en función de los siguientes parámetros: a) En áreas menores a 500 ha una parcela por cada 20 ha; b) En áreas mayores a 500 ha una parcela cada 50 ha. • Cada Parcela debe estar claramente identificada en el terreno y en los mapas, especificando el Datum. • El cálculo de producción anual de resina se estimará con el número de individuos seleccionados para resinar. VI. NORMAS TÉCNICAS PARA EL APROVECHA- MIENTO DE RESINA DE PINO. A. Métodos de resinación : Se establecen dos (2) métodos bajo los cuales se puede realizar la actividad de resinación: • Copa y Canal. • Método Espina de Pescado descendente

B. Se establece el uso de levadura como único estimulante permitido por ser un producto biológico, de fácil manejo y de bajo riesgo para la salud humana y la protección del ambiente. C. Se establece una intensidad de resinación del 100% del área del PER considerando las restricciones establecidas en las Normas Técnicas Para un Mejor Manejo Forestal en lo referente a la protección de cursos de agua permanente, microcuencas declaradas, microcuencas abastecedoras, zona núcleo de las áreas protegidas. D. El Diámetro mínimo para la actividad de resinación será de acuerdo a lo siguiente: • En las ár eas de bosque joven (P0 y P1) podrán resinarse todos los árboles mayores de 18 cm. • En los bosques maduros o sobremaduros podrán resinarse todos los árboles mayores a 30 cm existentes. E. Densidad mínima de árboles remanentes: • En bosque maduro 12 a 25 árboles por hectárea. • En bosque joven 40 árboles/hectárea. F. La intensidad de la resinación por árbol se regulará de acuerdo a lo siguiente: • El número de caras de resinación estará determinado por el DAP medido a la altura del pecho (1.30 metros). El ancho de las caras a resinar se establece en un máximo de 30 cm, para ambos método de resinación: Espina de pescado y Copa y canal. • Para garantizar que el árbol bajo resinación permanezca vivo durante el tiempo que estará bajo resinación, es recomendable mantener un ancho de entrecara mínimo de 6 cm (conocido como paso de vida), lo que permitirá el adecuado transporte de los nutrientes que alimentan el árbol. • Los repasos deberán realizarse en forma adecuada, logrando alcanzar una altura máxima de repaso anual de 50 cm. Lo que permitirá una altura máxima de resinación de 1.5 m si se resina a tres (3) años y 2.5 m si se realiza la actividad en cinco (5) años. • Para garantizar el paso de vida (entrecara) del árbol y evitar la fuga de resina, es obligatorio aplicar un corte vertical considerando la plomada según una línea vertical imaginaria que debe trazar el operador en ambos métodos de resinación. VII. EV ALUACIÓN DE APROVECHAMIENTO DE RESINA DE PINO La evaluación del cumplimiento de las medidas establecidas en esta normativa para el aprovechamiento sustentable de la resina de pino, permitirá mejorar los aspectos de control y monitoreo de las actividades, por lo que se establecen los siguientes indicadores a evaluar. A. Frecuencia de evaluación: El ICF realizará al menos una evaluación anual. B. Definición de la muestra: La evaluación se realiza mediante el establecimiento de parcelas circulares de 500 m2 en las que se realiza un conteo de todos los árboles dentro de la parcela, ubicándolos por Estrato. También es necesario hacer el conteo y medición total de los diámetros de los árboles que están bajo resinación. La cantidad de parcelas a levantar está en función de la tabla siguiente:

En cada parcela, se observará lo siguiente: • Método de resinación. • Equipos instalados por árbol. • Estimulante utilizado. • Tamaño de las caras. • Distancia entre caras (De existir más de 1) • Altura de la cara resinada. • Plomada en las orillas exteriores de la cara bajo resinación. • Fugas de resina por mal uso del método de resinación. C. Observaciones generales en el área sometida a resinación: • Producción mensual del área bajo resinación: recopilar información de datos de producción en los últimos 4 meses, en la parcela del productor donde se ubicó la parcela de evaluación. • Conteo de árboles remanentes marcados (Observando distribución). • Tiempo de resinación en la parcela de producción. • Marcación de franjas de protección en cursos de • Evaluación de la regeneración natural, según la normativa vigente. • Observaciones sobre las condiciones del sotobosque: indicios de ocurrencia de incendios, medidas de prev ención contra incendios forestales; comaleo, rondas perimetrales, quemas controladas, visualización de especímenes de vida silvestre y otros de interés para el tema de aprovechamiento de resina de pino, en un bosque bajo buen manejo forestal. SEGUNDO: Se delega en los Jefes Regionales de ICF la aprobación de los Planes Especiales de Resinación (PER), una vez que los peticionarios o interesados cumplan con todos los requisitos y se cuente con los dictámenes técnicos que declaren la factibilidad del mismo; TERCERO : Los Jefes Regionales son los responsables de remitir una copia digital de cada expediente PER al Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su otorgamiento. CUARTO: Todos los aprovechamientos de resina aprobados a las Organizaciones Agroforestales desde el año de 1996 deben obligadamente a partir de la publicación del presente Acuerdo, a disponer de un PER aprobado a más tardar el 31 de diciembre del 2019, caso contrario no se autorizará ningún aprovechamiento de resina y no se extenderá ninguna guías de movilización. QUINTO: Se establece un período máximo de 2 años, contados a partir de la publicación de este Acuerdo, para que los usuarios/beneficiarios que utilizan como estimulante el ácido sulfúrico, realicen el cambio (gradual) a la levadura como un estimulante biológico amigable con el ambiente. SEXTO: Los Planes de Manejo vigentes en los que se ejecutan actividades de resinación sin estar contempladas en las actividades silvícolas, cuentan con un periodo máximo de un (1) año para presentar una solicitud de Adendum para la inclusión de la actividad de resinación. Dicho Adendum será aprobado por el Director Ejecutivo del ICF. SÉPTIMO: Los propietarios de Planes de Manejo vigentes en los que no se haya considerado la actividad de resinación y deseen realizarla, deberán presentar ante el ICF una solicitud de adendum acompañada de los documentos técnicos exigidos para la aprobación de un programa de resinación, elaborados por un técnico forestal. Este Adendum será aprobado por el Director Ejecutivo del ICF. OCTA VO: A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo y de conformidad con el Artículo 123 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre; el propietario/ beneficiario obligatoriamen te, retirará el material de resinación colocado en árboles que están dentro de las franjas de protección; caso contrario el ICF procederá a levantar las denuncias correspondientes. NOVENO: Se deroga en su totalidad el Acuerdo 021-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta. DÉCIMO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata, y se publicar en el Diario Oficial La Gaceta y en la Página Web del ICF.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. ING. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ DIRECTOR EJECUTIVO ABOG. GUDIT MARIEL MUÑOZ C. SECRETARIA GENERAL

(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

  1. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 112 del Decreto No. 141-2017, de fecha 18 de enero de 2018, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018, el cual en adelante se leerá de la siguiente manera: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Civico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: