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La Gaceta No. 34739 — 20180907

Decreto No. 266-2013 La Gaceta No. 34,739

Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social ACUERDO N o. 063-SEDIS-2018

SECRETARÍA DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Acuerdo No. 063-SEDIS-2018 A. 1 - 4

Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidadEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Decreto No 266-2013, que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia del Gobierno determina las nuevas competencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, entre las que se encuentran la planificación, administración y ejecución de los Programas y Proyectos que se derivan de las Políticas Públicas en materia de desarrollo e inclusión social y las dirige a los grupos vulnerables y los orientados a la niñez, juventud, pueblos indígenas y afrohondureños, discapacit ados, personas con necesidades especiales y adultos mayores. CONSIDERANDO: Que es imperativo brindar protección a personas con discapacidad en extrema pobreza, riesgo social y vulnerabilidad para el mejoramiento de su calidad de vida y protección social. CONSIDERANDO: Que la Ley Marco de Políticas Públicas en Materia Social, tiene como finalidad garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales, bajo principios y lineamientos generales a los cuales deben sujetarse las autoridades de las instituciones del Estado y establecer las bases para la concertación y articulación efectiva de las políticas públicas en materia social con organizaciones del ámbito privado, vinculadas al desarrollo social. Para lo cual deben fijarse estrategias, criterios y métodos de evaluación, seguimiento y sistematización, para facilitar el acceso de la población a las oportunidades que brinda el Estado en su conjunto, sujetos a esta normativa, para lograr así el mejoramiento integral de sus condiciones de vida. CONSIDERANDO: Que el gobierno de la República es respetuoso de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que entró en vigor el 3 de mayo del 2008 y reconoce, que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras que resultan de la actitud y producto del entorno que limitan su participación plena y efectiva en la sociedad. CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Articulación Social, es el mecanismo mediante el cual el Gobierno coordina, estructura y dirige un conjunto de intervenciones con enfoque integral, incluyente y participativo, dirigidas a facilitar de manera progresiva y gradual, condiciones para el desarrollo humano, con énfasis en las familias del área rural y urbano marginal que viven en situación de pobreza o vulnerabilidad. CONSIDERANDO: Que es prioridad para la Secretaría el incremento de la calidad, eficiencia y transparencia de

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL las actividades, programas y proyectos que realiza, a través de la actualización de sus sistemas de trabajo, regulación, cumplimiento de los métodos y procedimientos que brinden mayor satisfacción en la atención de las familias participantes. CONSIDERANDO: Que la Secretaría mantiene su compromiso fundamental de satisfacer las necesidades de atención del interés público y en congruencia fortalecer las capacidades institucionales, con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que conlleven a una permanente revisión, actualización de su estructura y de sus sistemas de trabajo. CONSIDERANDO: Que según la Ley General de la Administración Pública, la emisión de acuerdos en asuntos de su competencia es atribución de los Secretarios de Estado por ende, la aprobación de instrumentos como el presente, corresponde al Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión. POR TANTO:

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 246 y 247 de la Constitución de la Republica, 30, 33 y 36 numerales 2) y 8) de la Ley General de la Administración Pública, en aplicación de Decreto No 266-2013 contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia del Gobierno y en consecución con el Acuerdo Ejecutivo No.050-2018 de su nombramiento. ACUERDA: PRIMERO : Aprobar el “ MANUAL OPERATIVO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS DEL PROGRAMA BONO VIDA MEJOR PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD”. PROPÓSITO, OBJETIVOS Y ALCANCE DEL INSTRUMENTO

Artículo 1 — PROPÓSITO: El presente Manual Operativo

tiene como propósito fundamental, establecer mecanismos y directrices internas que regulen el accionar del Programa Bono Vida Mejor para Personas con Discapacidad, consistente en el otorgamiento de Transferencias Monetarias Condicionadas con la finalidad de permitirles lograr oportunidades e ingresos a fin de mejorar sus condiciones de vida.

Artículo 2 — OBJETIVOS: Las disposiciones normadas

en el presente documento, tienen como objetivo lo siguiente: a) Regular el accionar operativo del Programa Bono Vida Mejor para Personas con Discapacidad, b) Mejorar el proceso de los beneficios otorgados a las personas con discapacidad, basados en criterios técnicos, administrativos y financieros que conlleve a una convivencia armonizada basada en los derechos humanos, el respeto, solidaridad e inclusión participativa, c) Efectivizar la operatividad en base a la legislación aplicable por la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social y, d) Establecer medidas de atención concretamente diseñadas para brindar protección a personas con discapacidad en situación de extrema pobreza, riesgo social o condición de abandono y vulnerabilidad.

Artículo 3 — ALCANCE: El presente Manual, es de

competencia institucional y sólo podrá ser aplicada dentro de la misma, con sujeción a lo establecido en el Artículo 7, del Decreto Legislativo No.146-86 que contiene la Ley General de la Administración Pública y a lo contemplado en el Acuerdo Ministerial No.051-2015 contentivo de la Normativa para el Manejo y Control del Programa Presidencial de Transferencias Monetarias Condicionadas “Bono Vida Mejor” en su Macro Componente Fondos Nacionales. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4 — La Secretaría de Desarrollo e Inclusión

Social (SEDIS) a través de las Subsecretarías de Políticas de Inclusión Social y de Integración Social respectivamente, organizará el Programa Bono Vida Mejor para Personas con Discapacidad por medio de las Direcciones de Discapacidad y Transferencias Monetarias Condicionadas, para que dentro de sus respectivas competencias y mediante un sistema de control, procedimientos y técnicas para el uso de los Fondos Públicos, puedan atender a las personas con discapacidad en extrema vulnerabilidad.

Sección “B”

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.148-2018 . SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. - Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno de febrero de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, la cual corre agregada al expediente administrativo No.PJ-29032017-185, por la Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales ZOILA ISABEL LOPEZ REYES , en su condición de Apoderada Legal de la Organización Civil denominada ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE VILLANUEV A, CORTÉS Y AREAS CIRCUNVECINAS, con domicilio en la ciudad de Villanueva, departamento de Cortés; contraída a solicitar se conceda personalidad jurídica a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable No.U.S.L.147-2018 de fecha 01 de febrero de CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE VILLANUEV A, CORTÉS Y AREAS CIRCUNVECINAS, se crea como asociación civil, apolítica, sin fines de lucro y que cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contendida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo Acuerdo Ministerial No.410-2016 de fecha 15 de junio de 2016, Decreto Ejecutivo No. PCM-055-2017 de fecha 26 de septiembre de 2017. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE VILLANUEV A, CORTÉS Y AREAS CIRCUNVECINAS, con domicilio en la ciudad de Villanueva, departamento de Cortés , con duración indefinida y con los objetivos siguientes: a.- Propiciar la unidad, la armonía y convivencia de sus afiliados, la fraternidad, cooperación y servicios mutuos en procura de sus propósitos e intereses comunes; b.- Representar a los asociados ante las autoridades gubernamentales y civiles en todas y cada una de las gestiones pertinentes y brindar asesoramiento para la protección de sus intereses. c.- Fomentar el ahorro, la asistencia mutua y el cooperativismo dentro de la asociación, con el objetivo de proporcionar una mejor condición económica de sus asociados. d.- Promover y realizar actividades económicas, sociales y culturales que tiendan a mejorar la asociación. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE VILLANUEV A, CORTÉS Y AREAS CIRCUNVECINAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE VILLANUEV A, CORTÉS Y AREAS CIRCUNVECINAS , presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE VILLANUEV A, CORTÉS Y AREAS CIRCUNVECINAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en

ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLA DE SAN FRANCISCO, FRANCISCO MORAZÁN INVITACIÓN DE PRECALIFICACIÓN La Alcaldía Municipal de Villa de San Francisco, Francisco Morazán, invita a todas las Empresas Constructoras y a los Contratistas Individuales, legalmente constituidos a presentar documentos para la Precalificación y poder participar en los procesos de contratación de nuevos proyectos en el año 2018. Toda Empresa Constructora y Comerciante Individual interesado en participar en el presente proceso de Precalificación deberá presentar Documentos de Precalificación para la ejecución de Proyectos a partir del Año 2018, para las siguientes categorías: I. Edificación en General II. Obras viales III. Mantenimiento Vial IV. Agua y Saneamiento V. Obras Hidráulicas VI. Obras Eléctricas VII. Obras Logísticas Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos que ejecute la Alcaldía Municipal de Villa de San Francisco, Francisco Morazán, en el periodo 2018-2022. Los interesados a participar en la Precalificación, deberán solicitar los requisitos personalmente a través de una carta dirigida a: Atención: JANIO ROLANDO BORJAS OCHOA, ALCALDE DE VILLA DE SAN FRANCISCO, FRANCISCO MORAZÁN, Dirección: Alcaldía Municipal de Villa de San Francisco, Francisco Morazán, Honduras, Administración, a partir del día lunes Diez (10) de septiembre de 2018. En respuesta a esa solicitud se le proporcionarán en físico los requisitos de precalificación. Los interesados, deberán entregar la documentación de Precalificación en Administración de la Alcaldía Municipal de Villa de San Francisco, Francisco Morazán, Honduras, el día martes 25 de septiembre del 2018, en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., hora local de la República de Honduras, entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Villa de San Francisco, Francisco Morazán, 07 de septiembre del 2018. JANIO ROLANDO BORJAS OCHOA ALCALDE DE VILLA DE SAN FRANCISCO, FRANCISCO MORAZÁN 7 S. 2018. los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE VILLANUEV A, CORTÉS Y AREAS CIRCUNVECINAS , se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. OCTA VO : Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobada por el Poder Ejecutivo, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO : La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de junio de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 7 S. 2018.

A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha veinticinco de junio del año dos mil dieciocho, el señor ERNESTINA PORTELA LOPEZ, a través de su Apoderado Legal, el Abog. SALV ADOR VILLACORTA ESPAÑA, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno, ubicado en aldea El Guayabo Cabañas, Copán, con una extensión superficial de OCHO PUNTO SETENTA Y SEIS MANZANAS (8.76 MZ), con las colindancias siguientes: AL NORTE, COLINDA CON PROPIEDAD DE Florentino Portillo, zanjón de por medio; AL SUR, con propiedad de Rodolfo Portillo; AL ESTE, propiedad de Rodolfo Portillo; y, AL OESTE, con propiedad de Rubén Levaron.- Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años y los obtuvo mediante compraventa que le hiciera a la señora EMILIA PORTILLO SANDOV AL. La Entrada, Copán, 23 de julio del 2018. MARÍA ELVIRA MORAN SECRETARIA 7 A., 7 S. y 8 O. 2018.


JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE HERENCIA El infrascrito, Secretario Adjunto al Despacho Judicial No. 17 del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que este Juzgado en el Expediente No. 08012018-03920-CV , dictó Sentencia el veintidós (22) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), que en su parte resolutiva dice: “FALLA: PRIMERO: Estimar CON LUGAR la SOLICITUD DE DECLARACION DE HERENCIA TESTAMENTARIA promovida por la SEÑORA MARIA GERTRUDIS NA V ARRO GUIFARRO, en su condición de esposa del causante.- SEGUNDO: Declarar heredera testamentaria a la SEÑORA MARIA GERTRUDIS NA V ARRO GUIFARRO, de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto esposo, SEÑOR ALFREDO MARTIN MENDOZA (Q.D.D.G.), en los extremos referidos en el Instrumento Público No. 125 de fecha seis (6) de noviembre del dos mil diecisiete (2017) otorgado ante los oficios del NOTARIO PORFIRIO ORELLANA por el SEÑOR ALFREDO MARTIN MENDOZA (Q.D.D.G.), especialmente lo estipulado en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA, descritas en el cuerpo del presente Fallo.- TERCERO: Conceder la posesión efectiva de la herencia a la SEÑORA MARIA GERTRUDIS NA V ARRO GUIFARRO, en los términos antes expuestos, sin perjuicio de otros herederos ab intestato o testamentarios de igual o mejor derecho.- CUARTO: Hacer las publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación en este departamento o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar, durante quince días.- QUINTO: Transcurrido el término antes señalado, se extienda certificación Integra del presente Fallo a la interesada para que se hagan las anotaciones, inscripciones y los trámites legales correspondientes.- NOTIFIQUESE.- F/S ABOGADO NELSON EDGARDO ZAMBRANO VIJIL.- JUEZ SUPERNUMERARIO JLC-FM.- F/S ABOGADA HILDA LUZ DOMINGUEZ SOTO.- SECRETARIA ADJUNTA”.- ABOGADO ANDY JOEL RIVERA SECRETARIO ADJUNTO 7 S. 2018. CORTE SUPREMA DE HONDURAS República de Honduras

JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE TÍTULO V ALOR El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER al público en general: Que en fecha veinte de febrero del año dos mil dieciocho, se presentó ante este Juzgado, solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR, por parte de la señora TERESA DE JESUS BENITEZ, actuando en su condición personal y que se registra bajo número 0801-2018-01268-CV . Esta solicitud se presenta con la finalidad de cancelar y reponer los certificados de depósitos en HNL con número 31-l06-000464-6 por la cantidad de CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps.50,000.00) y otro con número 31-106-000472-6 por la cantidad de NOVENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 90,000.00), suscritos entre BANCO DE LOS TRABAJADORES y la señora TERESA DE JESÚS BENITEZ. año dos mil dieciocho GILTON RAUL BULNES FLORES SECRETARIO ADJUNTO 7 S. 2018.

Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR ADQUISICIÓN DE LA ÚLTIMA FASE DE LOS ARCHIVOS MÓVILES PARA EL ORDENAMIENTO Y CONTROL DE DOCUMENTOS EN EL ARCHIVO CENTRAL UBICADO EN LAS INSTALACIONES DEL IPM. Licitación Pública No. 15-2018

  1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.15-2018, a presentar ofertas selladas para: ADQUISICIÓN DE LA ÚLTIMA FASE DE LOS ARCHIVOS MÓVILES PARA EL ORDENAMIENTO Y CONTROL DE DOCUMENTOS EN EL ARCHIVO CENTRAL UBICADO EN LAS INSTALACIONES DEL IPM.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y Disposiciones Generales del Presupuesto.
  3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, presentando un CD en blanco y una solicitud dirigida al Gerente del Instituto señor José Ernesto Leva Bulnes, en el segundo nivel, en las oficinas del Departamento de Compras y Licitaciones en el Edificio IPM en el Boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA, a partir del lunes 03 de septiembre al miércoles 12 de septiembre del 2018 en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M. Los documentos de licitación también podrán ser examinados en el sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  4. Se realizará una visita de campo de carácter obligatorio el día jueves 13 de septiembre del presente año, a las 10:00 A.M., en las instalaciones del edificio principal del IPM.
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección en el segundo nivel del Edificio IPM en el Boulevard Centroamérica, JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 31 de enero de 2017, compareció ante este juzgado, la Abogada JOHANA WALESKA BARAHONA ESPINOZA, en su condición de representante procesal de la señora AMÉRICA ARGENTINA TURCIOS SÁNCHEZ, incoando demanda en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, con orden de ingreso No. 0801-2017-00074. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, consistente en la Resolución No. 666-2016 de fecha 30 de junio de 2016, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada referente a la aplicación de la Ley Orgánica del Colegio Hondureño de Economistas, y para su pleno restablecimiento de ordene: 1) La aplicación de la Ley Orgánica del Colegio Hondureño de Economistas; 2) Asignación salarial conforme a los sueldos base mensuales otorgados en los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 hasta la fecha en que efectivamente se aplique la asignación salarial; y, 3) El pago retroactivo del reajuste de salario de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 hasta la fecha en que efectivamente se aplicue la asignación salarial. Costas del Juicio. Petición. Se acompañan documento. ABOG. MARVIN GEOV ANNY RAMOS A VILA SECRETARIO ADJUNTO 7 S. 2018. costado Norte al INPREMA a más tardar a las 9:30 A.M., del jueves 11 de octubre de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del jueves 11 de octubre de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al menos del dos por ciento (2%) del monto total de la oferta únicamente en moneda nacional. Tegucigalpa, 30 de agosto de 2018. José Ernesto Leva Bulnes General de Brigada 7 S. 2018.


EMPRESA NACIONAL PORTUARIA INVITACIÓN DE PRE-CALIFICACIÓN Asunto: Precalificación No. 02/2018 Pre-Calificación de Constructores La Empresa Nacional Portuaria, invita a las empresas constructoras presentar documentos para la Precalificación de Obras en los siguientes Ramos o Especialidades: 1) Obras viales. Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes en proceso de Licitación Pública Nacional denominada: “Obras de Facilitación de Acceso al Recinto Portuario en Puerto Cortés”. La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, etc. Los solicitantes a participar en la Precalificación, deberán solicitar los pliegos mediante solicitud electrónica o personalmente a través, de una carta dirigida a la Empresa Nacional Portuaria, ubicada en la siguiente dirección: 1 avenida, 1 calle, Barrio El Centro, Puerto Cortés, departamento de Cortés, email: Licitaciones@enp.hn. y/o licitacionesenp@hotmail.com, a partir del día jueves 30 del mes de agosto del año 2018, de la hora 7:00 A.M. y hasta las 4:00 P.M. de lunes a jueves y de las 7:00 A.M. a las 3:00 P.M. el día viernes en donde se les entregará gratuitamente el documento de Precalificación. Los interesados, deberán presentar la Documentación de Precalificación en la Unidad de Adquisiciones a más tardar el día miércoles 19 de septiembre del 2018, hasta las 10:00 A.M., entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Puerto Cortés, Cortés, 29 de agosto de 2018. ING. GERARDO JOSÉ MURILLO MARTÍNEZ GERENTE GENERAL 7 S. 2018.


EMPRESA NACIONAL PORTUARIA INVITACIÓN DE PRE-CALIFICACIÓN Asunto: Precalificación No. 03/2018 Pre-Calificación de Consultoras La Empresa Nacional Portuaria, invita a las empresas consultoras a presentar documentos de Precalificación para la supervisión de Obras en los siguientes Ramos o Especialidades: 1) Obras viales. Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes en proceso de Concurso para la Licitación Pública Nacional denominada: “Obras de Facilitación de Acceso al Recinto Portuario en Puerto Cortés”. La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal, de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, etc. Los solicitantes a participar en la Precalificación, deberán solicitar los pliegos mediante solicitud electrónica o personalmente a través, de una carta dirigida a la Empresa Nacional Portuaria, ubicada en la siguiente dirección: 1 avenida, 1 calle, Barrio El Centro, Puerto Cortés, departamento de Cortés, email: Licitaciones@enp.hn. y/o licitacionesenp@hotmail.com, a partir del día jueves 30 del mes de agosto del año 2018, de la hora 7:00 A.M. y hasta las 4:00 P.M. de lunes a jueves y de las 7:00 A.M. a las 3:00 P.M. el día viernes en donde se les entregará gratuitamente el documento de Precalificación. Los interesados, deberán presentar la Documentación de Precalificación en la Unidad de Adquisiciones a más tardar el día miércoles 19 de septiembre del 2018, hasta las 10:00 A.M., entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Puerto Cortés, Cortés, 29 de agosto de 2018. ING. GERARDO JOSÉ MURILLO MARTÍNEZ GERENTE GENERAL 7 S. 2018.


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), compareció a este juzgado el Abogado OSCAR ORLANDO SEVILLA CASTRO, actuando en su condición de Representante Procesal de la señora TANIA GUADALUPE QUESADA LUQUE, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2016-00055, en contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo tácito de cancelación por haberse emitido con infracción de la Ley de Servicio Exterior y Ley de Servicio Civil y haberse quebrantado las formalidades esenciales del procedimiento para su validez.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para pleno restablecimiento de adopten las medidas necesarias: Que se ordene el reintegro a su cargo u otro de igual o mejor categoría y salario y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de emisión del acto nulo impugnado hasta que se ejecute la sentencia, con todos los argumentos que se produzcan durante la secuela del juicio; los que deben ser calculados en divisas de libre convertibilidad vía transferencia bancaria, al tipo de cambio de dos lempiras por dólar estadounidense, a través del Banco Central de Honduras, tal como lo manda la ley, más el pago de los derechos adquiridos como ser: el pago de los sueldos que no ha percibido desde el mes de marzo del año 2015, hasta el año 2016, más vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo y catorceavo mes en forma completa o proporcional según sea el caso, los que deberán ser calculados de acuerdo a los últimos sueldos devengados.- Asimismo se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere designado mi sustituto.- Con especial condena en costas. Se acompañan documentos.- Poder. ANDRES DA VID ARDÓN SILV A SECRETARIO ADJUNTO 7 S. 2018.

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENI- MIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA DOS (2) SISTEMAS SUPLIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA ININTERRUMPIDA(UPS) DE 160 KV A TRIFÁSICOS, CADA UNO CON SU RESPECTIVO BANCO DE BATERÍAS, CONECTADOS EN PARALELO, INSTALADOS EN EL EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, UBICADO FRENTE AL BULEV AR DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA, POR EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO DE 2019 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020. LICITACIÓN PÚBLICA No. 36/2018 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.36/2018, referente a la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para dos (2) sistemas suplidores de energía eléctrica ininterrumpida (UPS) de 160 KV A trifásicos, cada uno con su respectivo banco de baterías, conectados en paralelo, instalados en el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado frente al Bulevar de las Fuerzas Armadas en la capital de la República, por el período comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, Centro Cívico Gubernamental, frente al boulevard Fuerzas Armadas, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L.200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn, el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo.) piso del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 15 de octubre de 2018, a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia del Comité de Compras del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Ofreta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ GERENCIA 7 S. 2018.

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de enero de 2015, la Licenciada ZOILA ISABEL LÓPEZ REYES, en su condición de Apoderada Legal del señor Oscar Nahún Alvarado Madrid, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 047-15, contra el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), pidiendo se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo y por ende se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en las Resoluciones No. 443/2011-SG- TSC de fecha 31 de marzo del 2011, y la Resolución 377/2013-SG-TSC, de fecha 04 de abril del 2013; que puso fin al procedimiento administrativo.-Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento dejando sin valor ni efecto los actos administrativos en cuanto a las responsabilidades civiles confirmadas.- Se acompañan documentos.- Apertura a pruebas.- Se acredita poder.- En relación con las Resoluciones No. 443/2011-SG-TSC y 377/2013-SG-TSC, alegando que dichos actos no son conforme a derecho. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 7 S. 2018.


JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE

TÍTULO V ALOR

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que según Expediente número 0801-2018-02455-CV , ante este Despacho de Justicia, compareció la señora REINA RUBI BARDALES ACOSTA, en su condición personal, solicitando la Cancelación y Reposición de UN Título Valor denominado PLAN DE AHORRO DABUENA VIDA en CUENTA CAPITALIZABLE DABUENA VIDA con número # 120133123, por la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO LEMPIRAS CON VEINTIDÓS CENTA VOS (L.30,778.22), emitido por el BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A., lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. ABOG. ARELIS M. MONTIEL FLORES SECRETARIA ADJUNTA 7 S. 2018. [1] Solicitud: 2018-015825 [2] Fecha de presentación: 11/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CORITZA ALIZDEL MENDOZA LEMUZ [4.1] Domicilio: COL. SAN FRANCISCO, CALLE PRINCIPAL, CASA 3021, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHICKEN´S FACTORY Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA ALEJANDRA NÚÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica la frase “SABOR INCONFUNDIBLE”, ni la Palabra CHICKEN. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 S. y 10 O. 2018.


1/ Solicitud: 29275-2018 2/ Fecha de presentación: 04-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: DESARROLLO EMPRENDEDOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE. 4.1/Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: THINKERS & MAKERS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Limitado a Educación, formación, esparcimiento y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: GUILLERMO ALBERTO BOGRÁN CASTRO E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20/08/2018. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 S. y 10 O. 2018.

Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2018-018555 [2] Fecha de presentación: 27/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QUEEN LOBTER SOCIEDAD UNIPERSONAL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: La Ceiba, Atlántida, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUEEN LOBSTER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Productos mariscos para el consumo humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lenni Aida Ordóñez Ortiz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 S. y 10 O. 2018.


[1] Solicitud: 2018-027280 [2] Fecha de presentación: 21/06/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SANTA SUEGRA [4.1] Domicilio: Aldea El Hatillo, kilómetro 7.5, casa 2020, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANTA SUEGRA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Comercialización y distribución de alimentos envasados como ser encurtidos, salsas, chile, conservas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Susan Elizabeth García Galvez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 S. y 10 O. 2018.


SANTA SUEGRA [1] Solicitud: 2018-027281 [2] Fecha de presentación: 21/06/2018 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: SANTA SUEGRA [4.1] Domicilio: Aldea El Hatillo, kilómetro 7.5, casa 2020, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Comercialización y distribución de alimentos envasados como ser encurtidos, chiles, salsas y mermeladas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Susan Elizabeth García Galvez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2018. 12] Reservas: EMBLEMA o logo que utiliza el Nombre Comercial Santa Suegra. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 S. y 10 O. 2018.


[1] Solicitud: 2018-027589 [2] Fecha de presentación: 22/06/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: LA MADERERIA [4.1] Domicilio: Col. Matamoros contiguo a la Escuela para ciegos Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA MADERERIA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta y fábrica de todo tipo de muebles de madera y ebaniestería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Susan Elizabeth García Galvez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 S. y 10 O. 2018.


LA MADERERIA [1] Solicitud: 2018-027282 [2] Fecha de presentación: 21/06/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: SANTA SUEGRA [4.1] Domicilio: Aldea El Hatillo, kilómetro 7.5, casa 2020, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA PICOSA. LA DULCE. LA METICHE. LA CHINGONA. LA MANDONA. [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Comercialización y distribución de alimentos envasados como ser encurtidos, chiles, salsas y mermeladas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Susan Elizabeth García Galvez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2018. 12] Reservas: Señal de propaganda que se usará con la Marca Santa Suegra #27280-2018. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 S. y 10 O. 2018.

[1] Solicitud: 2018-026798 [2] Fecha de presentación: 18/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EDICIONES RAMSÉS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Edificio Chiminike, segundo nivel, Bulevar Fuerzas Armadas, Tegucigalpa, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEGIS COLECCIÓN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Material de instrucción y material didáctico para enseñanza, libros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Tatiana Elizabeth López Cabrera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2018. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta y no por separado. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2018.


[1] Solicitud: 2018-021775 [2] Fecha de presentación: 16/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GYNECAND [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2018. GYNECAND [1] Solicitud: 2012-023998 [2] Fecha de presentación: 09/07/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: VICTOR RAFAEL PRADO LOPEZ [4.1] Domicilio: COLONIA LOS ALPES, 1ERA A VENIDA, 2DA CALLE, B11, SAN PEDRO SULA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GARAGE COMBATS [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Eventos musicales, competencia entre bandas, comedia, teatro, juegos online. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Edgardo Mauricio Romero USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2012. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2018.


[1] Solicitud: 2018-025874 [2] Fecha de presentación: 12/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CREATURAS DE HABITO COMERCIANTE INDIVIDUAL, NATALIA MARÍA PINEDA ZUNIGA. [4.1] Domicilio: BOULEV ARD SUYAPA, CONTIGUO A LA DISTRIBUIDORA VOLVO EN LPG VEHICULAR, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREATURAS DE HÁBITO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Comida vegetariana en todas sus variedades empacada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN JOSÉ MEJÍA OYUELA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2018. 12] Reservas: Se refiere alimentos vegetarianos procesados empacados incluidas en clase 29. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 24 S. 2018.

1/ Solicitud: 41182-2017 2/ Fecha de presentación: 26 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GYNOPHARM, S.A. 4.1/ Domicilio: de McDonald´s 100 metros Sur y 50 metros Este, Curridabat, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Neuroipran 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19/12/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 24 S. 2018.


NEUROIPRAN 1/ Solicitud: 2017-49156 2/ Fecha de presentación: 24-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GYNOPHARM, S.A. 4.1/ Domicilio: De McDonald´s 100 metros Sur y 50 metros Este, Curridabat, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZEITE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Inhibidor de la proteína tirosina quinasa. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-01-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 24 S. 2018.


[1] Solicitud: 2017-028863 [2] Fecha de presentación: 30/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIV A DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. [4.1] Domicilio: ALAJUELA DEL AEROPUERTO 7 KILÓMETROS AL OESTE, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MORENITO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cacao, bombones, confites, galletas, sorbetes y golosinas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A. 7 y 24 S. 2018.


1/ Solicitud: 6285-18 2/ Fecha de presentación: 8/02/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: HOTELES DECAMERON, COLOMBIA, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 1 # 10 - 130, Cartagena, Bolívar, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ES COOL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración y bebida; servicios de restauración (alimentación); restaurantes, cafés, cafeterías, bares, restaurantes de autoservicio y servicios proporcionando vivienda, albergue, alojamiento y alimentación en hoteles, hostales, albergues y otros establecimientos para asegurar un alojamiento temporal; servicios de hospitalidad, servicio de reserva de hotel para viajeros, prestados principalmente por agencias de viaje. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 05-06-18 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 24 S. 2018.


1/ Solicitud: 46962-2017 2/ Fecha de presentación: 09-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELATEM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16-07-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 24 S. 2018. ELATEM

1/ Solicitud: 17-50077 2/ Fecha de presentación: 04-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEDIOS UNIDOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ofibodegas La Guardia, Avenida New Orleans, 32 calle, N.O., barrio La Guardia, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IMPULSO PYME 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ WALTER BODDEN HERNÁNDEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2018. IMPUSLO PYME


1/ Solicitud: 31299-2017 2/ Fecha de presentación: 19-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEDIOS UNIDOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ofibodegas La Guardia, Avenida New Orleans, 32 calle, N.O., barrio La Guardia, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEKES y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ WALTER BODDEN HERNÁNDEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2018.


1/ Solicitud: 31301-2017 2/ Fecha de presentación: 19-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEDIOS UNIDOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ofibodegas La Guardia, Avenida New Orleans, 32 calle, N.O., barrio La Guardia, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEKES y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ WALTER BODDEN HERNÁNDEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2018.


1/ Solicitud: 31300-2017 2/ Fecha de presentación: 19-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEDIOS UNIDOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ofibodegas La Guardia, Avenida New Orleans, 32 calle, N.O., barrio La Guardia, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEKES y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprentas; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la cassa; material para artistas pinceles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ WALTER BODDEN HERNÁNDEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2018.


1/ Solicitud: 31302-2017 2/ Fecha de presentación: 19-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEDIOS UNIDOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ofibodegas La Guardia, Avenida New Orleans, 32 calle, N.O., barrio La Guardia, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEKES y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprentas; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la cassa; material para artistas pinceles; 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ WALTER BODDEN HERNÁNDEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2018.

1/ Solicitud: 18605-18 2/ Fecha de presentación: 27-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer Piso, Edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORUPRAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-18 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VELERIANO. Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 24 S. 2018.


ORUPRAL 1/ Solicitud: 23302-2018 2/ Fecha de presentación: 24-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer Piso, Edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAXICLOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-07-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA. Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 24 S. 2018.


TAXICLOS 1/ Solicitud: 23301-2018 2/ Fecha de presentación: 24-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer Piso, Edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EDIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA. Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 24 S. 2018.


[1] Solicitud: 2017-005483 [2] Fecha de presentación: 02/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DIVECO, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 48 av. 1-56, Zona 3 Mixco colonia El Rosario, departamento de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DREAMS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2018. [12] Reservas: Se reivindican los colores Amarillo, Pantone C5, Pantone M22, Pantone Y100, Pantone K0, Verde, Pantone C68, Pantone M1, Pantone Y100, Pantone K0, y Azul, Pantone Y100, Pantone Y0 y Pantone K0.- No se reivindica la frase: “TIEMPO DE CONFORT”. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VELERIANO. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A. y 7, 24 S. 2018.


[1] Solicitud: 2018-023569 [2] Fecha de presentación: 25/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION [4.1] Domicilio: Primer Piso, Edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, Panamá [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2018. [12] Reservas: Se protege únicamente la conformación de su Diseño Especial, no se protegen los elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A. y 7, 24 S. 2018.

LINEAMIENTOS OPERATIVOS

Artículo 5 — COBERTURA DEL PROGRAMA: El

Programa tiene cobertura a nivel nacional, con mayor énfasis en los municipios, aldeas, caseríos, barrios y colonias que presenten un mayor grado de marginación y concentración de hogares en pobreza y pobreza extrema, de acuerdo con la metodología de focalización y registro vigentes.

Artículo 6 — FOCALIZACIÓN.- Dadas las características

de este “Bono” como medida de atención y por tratarse de personas con discapacidad en extrema vulnerabilidad y hasta que no exista una nueva disposición o unificación de la ficha de identificación y caracterización, se utilizará y permanecerá vigente la Ficha Socioeconómica Única (FSU), mediante proceso siguiente: a) Diagnóstico Familiar: Consiste en la visita al lugar donde reside la persona con el fin de verificar sus condiciones socioeconómicas, situación de salud y principales carencias, partiendo de la base que la persona o un familiar está en capacidad de aportar la información. b) Diagnóstico Clínico: Caracterizar el tipo de discapacidad de la persona sujeto de atención a fin de determinar las medidas que se requieren para su cuidado y atención. c) Carnetización: Con la información anteriormente descrita, se procede a emitir el respectivo carné de identificación y caracterización que acredita a la persona con discapacidad. En el caso de las personas con discapacidad de las localidades focalizadas que fueron encuestadas oportunamente, pero que no se les ha extendido el carné y son identificados como beneficiarios potenciales por los equipos territoriales del Programa o por las autoridades locales, se les considerará como que reúnen todos requisitos para ser beneficiarios. d) Registro Único de Participante : Ambas Subsecretarías a través de las Direcciones competentes, consignará los datos de los numerales anteriores en la Plataforma que el CENISS establecerá para este programa específico.

Artículo 7 — REQUISITOS PARA SER

BENEFICIARIOS DEL BONO: Para que una persona o un miembro de un hogar sea participante del Programa Bono Vida Mejor para Personas con Discapacidad, se requiere que reúna los siguientes requisitos: a) Que esté debidamente identificada como Persona con Discapacidad (Mediante la FSU). b) Que el potencial beneficiario cuente con el Carné vigente que lo identifique como Persona con Discapacidad.- Se exceptúan de esta disposición, las personas que habitan en lugares donde todavía no ha sido posible la carnetización y que ya han sido identificados como potenciales beneficiarios. c) Que el potencial beneficiario o la persona a la que se encuentra a cargo, sea mayor de 18 años y que posea identidad emitida por el Registro Nacional de las Personas. d) Que los participantes ya se encuentren censados y registrados en el Registro Único de Participantes (RUP) mediante la Ficha Socioeconómica Única (FSU).

Artículo 8 — CASOS ESPECIALES: Podrán incluirse en

la plataforma para gozar del beneficio del bono las personas con discapacidad que se encuentren en las situaciones siguientes: a. Que se encuentren en vulnerabilidad y no cuenten con el respectivo carné, pero que posteriormente puedan ser objeto de levantamiento de la ficha. b. Los que ya se encuentren focalizados por el CENISS y que aún no han sido incorporados en la planilla. c. Los que resulten previa verificación, por solicitudes efectuadas a la SSIS. d. Los que remita la Subsecretaría de Políticas de Inclusión Social a través de la Dirección de Discapacidad con el respectivo soporte. e. Los temporales, entendiéndose que cuando la condición del beneficiario temporal haya desaparecido o haya recuperado el uso de sus capacidades, éste se dará de baja por eventualidad comprobada.

Artículo 9 — CUMPLIMIENTO DE CORRESPON-

SABILIDAD: El Programa dará seguimiento del cumplimiento de corresponsabilidades, como ser: a) Mantener vigente el carné que lo acredite como Persona con Discapacidad, en los casos en que se cuente con dicho documento. b) En los casos que aplique, asistir periódicamente a las terapias y presentar su documento de respaldo. Queda entendido que esta disposición No afectará para la habilitación de la Transferencia.

Artículo 10 — MEDIOS Y FORMA DE ENTREGA

BONO: El Bono Vida Mejor para Personas con Discapacidad, será trasladado a los participantes, mediante entregas directas al beneficiario o utilizando otros instrumentos o mecanismos

de pago que utilicen tecnología financiera vigente en el mercado, realizadas por entidades pagadoras de la red bancaria y no bancaria, supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), de cobertura nacional, pública o privada y que sean previamente seleccionadas. Los participantes para recibir el beneficio de su transferencia, deberán acreditar: a) Fotocopia de la Cédula de Identidad o Certificado de Acta de Nacimiento en caso que el participante fuere menor de edad, b) Fotocopia del Carné de Discapacidad, siempre y cuando cuente con dicho documento, y/o c) Cédula de Identidad de la persona responsable del participante del bono y/o cualquier otro documento que acredite la responsabilidad con el sujeto de atención.

Artículo 11 — MONTO DE LAS TRANSFERENCIAS

MONETARIAS (BONO VIDA MEJOR PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD): Los montos se determinaran por las autoridades competentes y debidamente consensuado, considerando los principios de inclusión, autodeterminación y reconocimiento de la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso, así como los principios de optimización de los recursos públicos, mejora de los servicios de la ciudadanía, con el fin de garantizar la asignación justa, sostenida y transparente de los recursos públicos.

Artículo 12 — GENERACIÓN DE PLANILLAS Y

ENTREGA DE BONO: Para la habilitación y entrega del Bono para Personas con Discapacidad, la Subsecretaría de Integración Social en consenso con la Dirección de Discapacidad, solicita al CENISS, la emisión de Pre-planillas correspondientes al período a pagar. La falta de actualización de la información o falta de carné, no será causal de suspensión de pagos a los participantes, en cuyo caso se utilizará la información disponible más reciente.

Artículo 13 — ATENCIÓN DIFERENCIADA: En el

caso específico de los departament os de Gracias a Dios e Islas de la Bahía, por sus características de accesibilidad, vulnerabilidad y altos costos de operación; no aplican las condiciones y regulaciones señaladas en el presente Manual Operativo por lo que deberá ser atendido conforme a un Plan Diferenciado. DISPOSICIONES V ARIAS

Artículo 14 — SUPERVISIÓN Y MONITOREO: Para

mantener la debida transparencia en el proceso, la Unidad de Seguimiento, Supervisión y Evaluación de Programas y Proyectos, efectuará de forma periódica la supervisión y el monitoreo de dicho beneficio.” SEGUNDO: El presente Acuerdo también aprueba todos y cada uno de los documentos denominados “ANEXOS” y que se encuentren relacionados al Programa Bono Vida Mejor para Personas con Discapacidad, así como los que sirven de base para poner en marcha el mismo. TERCERO: Para los efectos legales correspondientes, queda sin valor ni efecto el contenido en el Acuerdo 040-SEDIS-2017 que aprueba la ejecución de las actividades relacionadas con el Bono para Personas con Discapacidad. CUARTO: La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo, así como la resolución de los casos no previstos en el mismo, corresponderá a la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, a través de las Subsecretarías de Políticas de Inclusión Social e Integración Social respectivamente, conforme a las disposiciones legales aplicables. QUINTO: La aplicación del presente Acuerdo Ministerial y de todos sus anexos, corresponde a los servidores públicos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social conforme a sus atribuciones y funciones, es de obligatorio cumplimiento dentro de la misma y es de ejecución inmediata y será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL JOSE LUIS V ALLADARES GUIFARRO SECRETARIO GENERAL