para los Directores, Subdirectores, Fiscal General de la República, Exfiscal General Fiscal, Fiscal General Adjunto y Exfiscal General Adjunto, tiene por objeto establecer un marco legal que regule la implementación de las medidas de protección especial, durante el ejercicio de sus actividades en el combate a la criminalidad y una vez cesado en el ejercicio de sus cargos, exponiéndose a riesgos contra su integridad física y núcleo familiar, como consecuencia directa de sus decisiones y actuaciones inherentes al desempeño de su cargo en el Ministerio Público.
La Gaceta No. 34744 — 20180913
La Gaceta No. 34,744
Instituto de Acceso a la Información Pública ACUERDO N o. SO-054-2018
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Acuerdo No. SO-054-2018 MINISTERIO PÚBLICO Acuerdo No. FGR-013-2018 PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-061-2018, 062-2018 A. 1 - 3 A. 4-7 A. 8-12
Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, CONSIDERANDO (1): Que el INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), es un órgano desconcentrado de la Administración Pública, con independencia operativa, decisional y presupuestaria. CONSIDERANDO (2) : Que la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (LTAIP), en su Artículo 11 Numeral 7 le otorga al PLENO DE COMISIONADOS la función y atribución de reglamentar, planificar y llevar a cabo su funcionamiento interno. CONSIDERANDO (3): Que según el Artículo 15 del REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, corresponde al Pleno del Instituto: a) Ejercer las atribuciones que le otorga la Ley, su Reglamento y disposiciones administrativas que le sean aplicables; b)…; c)...; d)...; e)…; f)...; g)...; h)...; i) Determinar, dirigir y controlar las políticas del Instituto con sujeción a lo establecido en la Ley, su Reglamento, este Reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables… CONSIDERANDO (4): Que según consta en Acta SO-014-2018, de fecha 27 de abril del año 2018, el PLENO DE COMISIONADOS autorizó permiso a la Licenciada CINTHYA YAMILETH BORJAS
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL HENRÍQUEZ, Gerente Administrativo, en los términos que establece el Artículo 47 inciso. CONSIDERANDO (5): Que mediante Memorando No. IAIP-GA-310-2018 de fecha 22 de agosto del año 2018, la Licenciada CINTHYA YAMILETH BORJAS HENRIQUEZ, Gerente Administrativo, presentó solicitud de Autorización de Delegación de Responsabilidades Inherentes al Cargo de Gerente Administrativo por el período comprendido del 05 de septiembre al 02 de octubre del año 2018, mismas que será delegadas a la Servidora Pública PERLA WALESKA CACERES GARCÍA, Contador General. CONSIDERANDO (6): Que en fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), el PLENO DE COMISIONADOS, según se establece en el Acta SO-030-2018, Acordó: 1) Dar por recibida la Solicitud de autorización de Delegación de responsabilidades inherentes al Cargo de Gerente Administrativo, remitido por la Licenciada CINTHYA YAMILETH BORJAS HENRIQUEZ, Gerente Administrativo, mediante Memorando No. IAIP-GA-310-2018, fecha 22 de agosto del año 2018; 2) Delegar las responsabilidades inherentes al Cargo de Gerente Administrativo en la Perito Mercantil y Contador Público PERLA WALESKA CACERES GARCÍA, Contador General, las que se citan a continuación: a) Habilitación de los perfiles del Gerente Administrativo a nivel de usuario en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), para firma electrónica de formularios F01 (Formularios de Gastos); Aprobación de Modificaciones; solicitud de cuota de compromiso y cualquier gestión que se requiera a nivel del Sistema; b) Registro de firma en el Banco Central de Honduras (BCH) para emisión de cheques de las cuentas bancarias; c) Registro de Firma en Bac-Credomatic, para pago de planilla, además de otras inherentes al cargo, por el período de ausencia de la Licenciada CINTHYA YAMILETH BORJAS HENRIQUEZ, comprendido del 05 de septiembre al 02 de octubre del año 2018; 3) Las atribuciones y funciones aquí delegadas, se entenderán otorgadas sin perjuicio de su ejecutabilidad por quien o quienes por Ley tengan atribuidas las mismas; 4) El delegado será responsable del ejercicio de la función delegada. POR TANTO: El PLENO DE COMISIONADOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), en uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 116, 118, 122 de la Ley
de la Administración Pública, Artículos 11, numeral 7 de LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA; 15 incisos a) i) del REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA; el Punto No. Cuatro (4) del Acta Número 31 de la sesión celebrada por el CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA el 08 de agosto del 2012, el Punto No.4 del Acta No.21 de sesión celebrada por el CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA el 08 de noviembre del 2016 y el Punto No. 4 del Acta No.6 de sesión celebrada por el CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA en fecha 31 de mayo del 2017. ACUERDA: PRIMERO: Delegar las responsabilidades inherentes al Cargo de Gerente Administrativo en la Perito Mercantil y Contador Público PERLA WALESKA CACERES GARCÍA, Contador General, las que se citan a continuación: a) Habilitación de los perfiles del Gerente Administrativo a nivel de usuario en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), para firma electrónica de formularios F01 (Formularios de Gastos); Aprobación de Modificaciones; solicitud de cuota de compromiso y cualquier gestión que se requiera a nivel del Sistema; b) Registro de firma en el Banco Central de Honduras (BCH) para emisión de cheques de las cuentas bancarias; c) Registro de Firma en Bac-Credomatic, para pago de planilla, además de otras inherentes al cargo, por el período de ausencia de la Licenciada CINTHYA YAMILETH BORJAS HENRIQUEZ, comprendido del 05 de septiembre al 02 de octubre del año 2018. SEGUNDO: La s atribuciones y funciones aquí delegadas, se entenderán otorgadas sin perjuicio de su ejecutabilidad por quien o quienes por Ley tengan atribuidas las mismas. TERCERO: El delegado será responsable del ejercicio de la función delegada. CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley e instruir a la Gerencia Administrativa a realizar los trámites pertinentes que conforme a ley correspondan. QUINTO: El presente Acuerdo es de Ejecución Inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. SUYAPA PETRONA THUMANN CONDE Comisionada Presidenta DAMIÁN GILBERTO PINEDA REYES Comisionado Secretario del Pleno
Ministerio Público Fiscalía General de la República ACUERDO N o. FGR-013-2018 OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS, Fiscal General de la República de Honduras, en ejercicio de las facultades que el Honorable Congreso Nacional le confirió mediante Decreto número 69-2018, con fundamento en los artículos 5, 15, 18, 40 No. 1, 59,60, 61, 62, 63, 68, 69, 70, 80, 81, 86, 90, 92,98, 232, 233, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327 y demás aplicables de nuestra Constitución; 1, 3, 4, 5, 6, 8, 16, 17, 18, 24, 29, 30, 41, 48, 49, 52, 53, 58, 64 y demás aplicables de la Ley del Ministerio Público; artículo 118 de la Ley General de Administración Pública; 1, 2, 3 y demás aplicables de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario. CONSIDERANDO: PRIMERO: El Ministerio Público es una institución que integra el Sistema de Seguridad y Justicia del Estado, en la cual los Directores y Subdirectores de las diferentes direcciones que forman parte de la Institución, desarrollan tareas investigativas directa e indirectamente vinculadas con aspectos específicos de combate a la criminalidad y seguridad nacional y como consecuencia directa de sus decisiones y actuaciones inherentes a sus cargos, se exponen a riesgos o amenazas contra su integridad física, extendiéndose el riesgo o amenaza a sus familiares; en tal sentido y siendo que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República el Ministerio Público es un organismo profesional especializado, responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad, a este le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense; gozando de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde al Fiscal General de la República. SEGUNDO: Que mediante Decreto Legislativo 323- 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de julio del 2015, el Congreso Nacional aprobó la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario, con el objetivo de regular la implementación de las medidas de protección especial para las personas naturales que presten o hayan prestado servicios al Estado y que como consecuencia directa de decisiones y actuaciones inherentes a su cargo, estén expuestos a riesgo extraordinario y amenazas reales contra la integridad física y/o la de su núcleo familiar. TERCERO: Que conforme a lo contemplado en el artículo 3 de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario, cuentan con protección especial del Estado de Honduras los funcionarios y exfuncionarios que se comprenden en tres categorías, encontrándose en la categoría dos (2): el Fiscal General de la República, Fiscal General Adjunto y Exfiscales Generales de la República; siendo preciso mencionar que es uno de los pilares fundamentales para el Ministerio Público, conforme el plan estratégico 2015-2020, definidos por la Fiscalía General de la República para la lucha contra la criminalidad es la protección de testigos, funcionarios y servidores en situación de riesgo. CUARTO: Que mediante Acuerdo No. FGR 023- 2014, esta Fiscalía General de la República aprobó el Reglamento Especial del Sistema de Protección para los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público en situación de riesgo o amenazas por el desempeño de sus funciones , que tiene como objeto de establecer los lineamientos del sistema de Protección para los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público y su núcleo familiar, quienes por razón de su labor, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo, como consecuencia directa y en razón del ejercicio de sus actividades o funciones en el combate a la criminalidad. Habiendo designado al efecto como responsable del Sistema al Director del Programa de Protección a Testigos del Ministerio Público; definiendo asimismo 4 perfiles de riesgo para que el mecanismo brinde cobertura, cada uno con un esquema de protección.
QUINTO: Que conforme a las responsabilidades impuestas al Ministerio Público a través de sus diferentes direcciones, como una institución de Seguridad y Justicia del Estado, tanto por la Constitución de la República como por la Ley y el Código Procesal Penal, el Ministerio Público tiene una participación directa en las etapas del proceso penal; desenvolviéndose con su actividad como el actor que garantiza el impulso procesal oficioso de la acción penal pública; por lo cual, es necesario que esta Fiscalía General de la República proceda a crear un mecanismo Especializado para la protección de los Directores, subdirectores , Exdirectores, Exsubdirectores, Fiscal General de la República, Fiscal General Adjunto y Exfiscales Generales, siendo estos, altos funcionarios de la institución que como consecuencia directa de sus decisiones y actuaciones inherentes al desempeño de su cargo, se exponen a riesgos extraordinarios y ordinarios contra su integridad física y su núcleo familiar; por lo que es necesario la protección por parte de la institución durante el ejercicio de su cargo y posterior a su cargo en caso de riesgo por servir al Ministerio Público. SEXTO: Que para tal efecto, es necesario crear un mecanismo que garantice la neutralización de todo acto o amenaza relacionado a un riesgo potencial contra la integridad física y la de su núcleo familiar de los Directores, Subdirectores de las diferentes direcciones adscritas al Ministerio Público, así como al Fiscal General de la República, Exfiscal General de la República, Fiscal General Adjunto y Exfiscal General Adjunto, actuando bajo la estricta observancia de los principios de causalidad, exclusividad, proporcionalidad, complementariedad, oportunidad y enfoque diferencial, mismos que son requeridos para garantizar la efectividad de las medidas especiales de protec ción a implementar y su conexidad con los factores de riesgo o amenaza reales y vigentes que se pretendan prevenir en contra de su integridad física y familiar, durante y posterior al desempeño de sus actividades en el combate a la criminalidad. SÉPTIMO: Que conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República, la emisión de órdenes e instrucciones que permitan dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad; por lo cual, en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, la Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, estima pertinente la creación de un Mecanismo para la Protección para los Directores, Subdirectores, Fiscal General de la República, Exfiscal General Fiscal, Fiscal General Adjunto y exfiscal General Adjunto, que se exponen a riesgos extraordinarios y ordinarios contra su integridad física y su núcleo familiar, como consecuencia directa de sus decisiones y actuaciones inherentes al desempeño de su cargo; por lo que, es necesario la protección por parte de la institución durante el ejercicio de su cargo y posterior al desempeño de sus actividades en el combate a la criminalidad. ACUERDA:
Artículo 1 — OBJETO El presente Mecanismo de Protección
Artículo 2 — PRINCIPIOS. Toda actuación en materia de
protección a los Directores, Subdirectores, Fiscal General de la República, Exfiscal General Fiscal, Fiscal General Adjunto y Exfiscal General Adjunto a la que se refiere este mecanismo, se regirá por los siguientes: I. PREVENCIÓN: Que el Ministerio Público como responsable de la aplicación de la protección a los Directores, Subdirectores, Fiscal General de la República, Exfiscal General Fiscal, Fiscal General
Adjunto y Ex Fiscal General Adjunto, tienen el deber permanente de establecer y adoptar todas las estrategias y medidas efectivas que eviten cualquier riesgo dirigido a los funcionarios y a los exfuncionarios previamente descritos, y que por lo tanto prevengan amenazas contra su vida, integridad, libertad y seguridad; acosos judiciales, fiscales o policiales; intimidaciones; restricciones a sus derechos de reunión, asociación o participación; sanciones o inhabilitaciones injustificadas. En este sentido el Mecanismo tendrá la facultad de emitir alertas tempranas para desarrollar acciones integrales de prevención desde la máxima autoridad del Ministerio Público y las instituciones competentes del Estado. II. VOLUNTARIEDAD: La solicitud de medidas preventivas y de protección, la aceptación de las mismas y la decisión por parte del beneficiario de su retiro son de carácter voluntario. Lo anterior señala que cualquier medida definida por el Mecanismo debe adoptarse en consulta con los beneficiarios para garantizar su oportunidad, pertinencia, eficacia y permitir el desarrollo de sus labores como persona operadora de justicia. III. CONSENTIMIENTO: La aceptación de medidas preventivas y de protección requerirá una manifestación por parte del beneficiario de que se trata de una decisión propia, expresa, libre y voluntaria. IV . CONFIDENCIALIDAD: Todos los procesos, procedimientos e información relativa a la protección de personas beneficiarias del Mecanismo, tendrán carácter reservado y se mantendrán bajo confidencialidad para no comprometer su seguridad la de su familia o equipo de trabajo. Los beneficiarios de las medidas también están obligados a guardar dicha reserva. V. PROPORCIONALIDAD: Las medidas preventivas o de protección se adoptarán e implementarán de acuerdo con el nivel de riesgo teniendo en cuenta la gravedad de la amenaza, el nexo causal entre el hecho y la actividad desempeñada por la persona solicitante, y la capacidad de concretarse el daño sobre los beneficiarios de conformidad con el Estudio de Riesgo. Así mismo estas medidas deben corresponder a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se presenta el riesgo. VI. INTEGRIDAD: Este principio hace extensiva la prevención y protección a las acciones de articulación, coordinación, cooperación, información y seguimiento que se realicen para impulsar las investigaciones que el mismo Ministerio Público realice sobre los hechos denunciados y que motivaron la protección de los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público. VII. EFICACIA: Las medidas de protección o de seguridad tienen el objetivo de prevenir la materialización de los riesgos o mitigar los efectos de su eventual consumación. VIII. IDONEIDAD: Las medidas de protección deben ser adecuadas a la situación de riesgo y procurar adaptarse a las condiciones particulares de las personas protegidas. Así mismo la coordinación, adopción y prestación de las medidas de protección debe ser sencilla, accesible y tramitada de conformidad con las necesidades de los funcionarios y exfuncionarios del Ministerio Público en riesgo. IX. OPORTUNIDAD: Las medidas de prevención y protección se otorgarán de forma ágil, oportuna y expedita. X. TEMPORALIDAD: Las medidas preventivas y de protección serán de carácter temporal y decretado y mantenidas mientras dure la situación de riesgo. XI. GRATUIDAD: Las medidas preventivas y de protección no tendrán ningún costo que deba ser asumido por los beneficiarios de las mismas. XII. ESPECIALIZACIÓN : El Ministerio Público adoptará e implementará las medidas preventivas
Sección “B”
LLAMADO A LICITACIÓN A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) Construcción Oficina Municipal de la Juventud, ubicado en Barrio el Centro, municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua. Código 107303 LPN-IDECOAS-FHIS-12-2018 El Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) a través del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), invita a las empresas debidamente precalificadas por el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), adscrito al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) en la categoría de “Edificaciones”, bajo las Clasificaciones A, B, C, D, y E para Sociedades Mercantiles Precalificadas para los periodos 2015, 2016 y 2017 o 1, 2, 3, 4 y 5 para aquellas precalificadas para el periodo 2018 a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IDECOAS- FHIS-12-2018 a presentar ofertas selladas para el Proyecto “Construcción Oficina Municipal de la Juventud, ubicado en Barrio el Centro, municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua. Código 107303”
- La Fecha Prevista de Terminación de las Obras contadas a partir del día de inicio de las mismas es de Ciento Veinte (120) días calendario.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente del Convenio Préstamo KFW 211 65 364 del Programa CONVIVIR. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir el Documento Base de Licitación a través de una nota de solicitud por escrito dirigida al Ministro Director del IDECOAS/ FHIS, M.B.A. MARIO RENE PINEDA V ALLE, enviándola a la dirección indicada a continuación: Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS)/Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), antiguo Local del IPM, Col Godoy, frente a Iglesia Amor Viviente, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A., posterior a la recepción de la misma, se le entregará el Pliego de Condiciones, mediante CD, el cual no tendrá ningún costo.
- Los Licitantes interesados, podrán obtener información adicional en las oficinas ubicadas en la dirección anteriormente descrita, en un horario de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., así mismo en el portal www.honducompras.gob.hn o, a la dirección de correo electrónico licitaciones@fhis.hn
- Las Ofertas deberán hacerse llegar a más tardar a las 10:00 A.M., del día lunes 15 de octubre del año
- Ofertas electrónicas NO serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán devueltas sin abrirse a los proponentes, consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas. Acto seguido, las ofertas, se abrirán en presencia de los oferentes y/o representantes que deseen asistir, en el Salón de reuniones del Programa Municipios Más Seguros, ubicado en el edificio anexo de Administración y Finanzas del Fondo Hondureño de Inversión Social, Antiguo Local del IPM, Col Godoy, frente a Iglesia Amor Viviente, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. ; a las 10:10 A.M., del día lunes 15 de octubre del año
- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía/Fianza de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al 3% del monto ofertado, con una validez de 120 días contados a partir de la fecha de apertura de ofertas, de acuerdo a lo establecido en el literal 18.3 (b) de las Instrucciones a los Licitantes del Documento de Licitación. Comayagüela, M.D.C, Honduras, C.A. M.B.A. MARIO RENÉ PINEDA V ALLE MINISTRO DIRECTOR IDECOAS/FHIS 13 S. 2018.
Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social Suministro de Servicio de Vigilancia para la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social LPN-SEDIS-001-2018
- La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDIS-001-2018 a presentar ofertas selladas para el Suministro de Servicios de Vigilancia para la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Llamado, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M. previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00) mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional, a partir del 7 de agosto de 2018. Asimismo, podrá obtenerse mediante correo electrónico marcio.alvarez@sedis.gob.hn, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia Administrativa, Edificio ubicada en el edificio Los Halcones contiguo a la Guardia Presidencial, Bulevar Kuwait, Tegucigalpa, Francisco Morazán, a más tardar a las 10:00 A.M. del día lunes 24 de septiembre de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:30 A.M. del día Lunes 24 de septiembre de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Licenciado Reinaldo Antonio Sánchez Rivera Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social 13 S. 2018. SECRETARÍA DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL SECRETARÍA DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social Adquisición de Aires Acondicionados (46) LPN-SEDIS-002-2018
- La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SEDIS-002-2018, a presentar ofertas selladas para la Adquisión de 46 Aires Acondicionados para el uso en los Edificios de la Secretaría.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Llamado, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M. previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00) mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional, a partir del 7 de agosto de 2018. Asimismo, podrá obtenerse mediante correo electrónico marcio.alvarez@sedis.gob.hn los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Edificio
Los Halcones, oficinas de la Gerencia Administrativa, segundo piso a más tardar a las 10:00 A.M. del lunes 24 de septiembre del 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:30 A.M. del día Lunes 24 de septiembre de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Licenciado Reinaldo Antonio Sánchez Rivera Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social 13 S. 2018.
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 163-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN , Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos de febrero del dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintinueve de diciembre del dos mil dieciocho, misma que corre a Expediente No PJ-29122017-1022, por la Abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF , en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TRONCONERAS, DEL MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, con domicilio en la comunidad de Tronconeras, del municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés, contraída a solicitar PERSONALIDAD JURIDÍCA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 161-2018 de fecha dos de febrero del 2018. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TRONCONERAS, DEL MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 y Acuerdo Ministerial Número 410-2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TRONCONERAS, DEL MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, con domicilio en la COMUNIDAD DE TRONCONERAS, DEL MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TRONCONERAS, DEL MUNICIPIO DE PUERTO CORTES, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE TRONCONERAS, DEL MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Tronconeras.
Artículo 2 — Con domicilio en la COMUNIDAD
DE TRONCONERAS, DEL MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua
el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canaliz ar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.-
Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración,
operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son fu nciones de la Asamblea de
Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios
la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente (a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fo ndos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO:
El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.-
Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar l a administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados
con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por DE LOS COMITES DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los
siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de disolución: a.- Por
Sentencia Judicial. b.- Por reso lución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continu idad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de
Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TRONCONERAS, DEL MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TRONCONERAS, DEL MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TRONCONERAS, DEL MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por l a Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TRONCONERAS, DEL MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
INVITACIÓN A PARTICIPAR EN LICITACIÓN PRIV ADA Estimados señores: El Servicio de Administración de Rentas, por este medio tiene a bien invitarle a participar en la Licitación Privada Nacional No: LP-SAR-005-2018 para la Adquisición de “CONSUMIBLES DE IMPRESION PARA EL SAR”, la cual será financiada con recursos nacionales; la selección del proveedor del servicio se realizará bajo las normas y procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. En los pliegos de condiciones adjuntos a esta invitación se proporcionan las especificaciones generales y especiales de los suministros requeridos. La fecha y hora límite para recibir las ofertas será el viernes veintiuno (21) de septiembre de 2018 a las 02:00 P.M. hora oficial de la República de Honduras seguida del acto de Apertura de Ofertas, en las oficinas de la Dirección Nacional Administrativa Financiera del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicada en el tercer nivel, Residencial El Trapiche, Lote 1516, bloque C6, contiguo al edificio de la ENEE; inmediatamente se procederá a la apertura de las ofertas recibidas en presencia de los representantes de los oferentes que estuvieren presentes. No se recibirán ofertas después de la hora indicada, la oferta deberá ser presentada en físico en sobre sellado. Los interesados deberán informar por escrito su intención de participar en este proceso tan pronto reciban esta invitación, mediante nota dirigida a: Lic. Abner Ordoñez, Dirección Nacional Administrativa Financiera del Servicio de Administración de Rentas o vía correo electrónico: azordonez@sar.gob.hn Licenciado Abner Zacarías Ordóñez Director Nacional Administrativo Financiero Acuerdo de Delegación SAR-006-2018 13 S. 2018. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO : La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TRONCONERAS, DEL MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de junio de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 13 S. 2018.
Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No.: LPN-SAR-014-2018 Adquisición de “Suministro de Combustible para Vehículos y Motocicletas del SAR a Nivel Nacional”. El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-014-2018 a presentar ofertas para la Adquisición de “Suministro de Combustible para Vehículos y Motocicletas del SAR a Nivel Nacional”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Abner Zacarías Ordóñez, Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en Residencial El Trapiche, Bloque C6, lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA, teléfonos 2235-2245/ 2235-2251, a partir del día martes once (11) de septiembre de 2018, de lunes a viernes de 08:00 A.M. hasta las 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), Residencial El Trapiche, bloque C6, Lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA a más tárdar a las dos de la tarde en punto (02:00 P.M.) del lunes veintidós (22) de octubre de 2018. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las dos de la tarde en punto (02:00 P.M.) del lunes veintidós (22) de octubre de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia de 120 días calendario a partir de la fecha de presentación y apertura de ofertas. septiembre de 2018. Licenciado Abner Zacarías Ordóñez Director Nacional Administrativo Financiero Acuerdo de Delegación No. SAR-006-2018 13 S. 2018.
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE UN (1) BRAZO HIDRÁULICO ARTICULADO PARA USO EN EL EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), UBICADO EN EL BULEV AR FUERZAS ARMADAS EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA. LICITACIÓN PÚBLICA No.39/2018 El Banco Central de Honduras, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.39/2018, referente a la Contratación de la Adquisición de un (1) Brazo Hidráulico Articulado para Uso en el Edificio del Banco Central de Honduras (BCH), ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos Lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo.) piso del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el lunes 22 de octubre de 2018, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia del Comité de Compras del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un monto no menor al cinco por (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 13 S. 2018.
JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO
A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de enero del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante este Juzgado la abogada Rosangel Sandoval Carrasco, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil CERVECERIA HONDUREÑA, S.A. DE C.V ., con orden de ingreso número 0801-2018-00035 Fiscal, contra la municipalidad de Orocuina del departamento de Choluteca, incoando demanda especial en materia Tributaria o Impositiva, para que se declare no conforme a derecho y se anule parcialmente un Acto Administrativo de carácter general consistente en el Plan de Arbitrios de la Municipalidad de Orocuina, departamento de Choluteca, correspondiente al año 2018, específicamente el apartado 2 numeral 43), inciso D) (último inciso del numeral 43), del artículo 63, sección III denominada “Servicios Eventuales”, del Capítulo I “Disposiciones Generales” Título III “Tasas Municipales”, de dicho Plan de Arbitrios, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; así como también se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopte las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que la disposición impugnada no le sea aplicable a mi representada. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 13 S. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE RENOV ACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación y Modificación de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. JOHANA MABEL MENDOZA FLORES, actuando en representación de la empresa FMC LATINOAMERICA, S.A., tendiente a que autorice la Solicitud de Renovación y Modificación del producto de nombre comercial: COMMAND 48EC, compuesto por los elementos: CLOMAZONE 48%. Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Toxicidad: 4 Presentaciones: 1, 3,785, 4, 5, 9,46, 10, 20, 35, 50, 200 (L); 50, 100, 150, 200, 250, 300, 350, 400, 450, 500 (ML). Grupo al que pertenece: ISOXAZOLIDINONA Formulador y país de origen: FMC CORPORATION/ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 22 DE AGOSTO DE 2018 ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 13 S. 2018. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicida Botánico. El Abog. ROGER WILFREDO A VILA SALGADO, actuando en representación de la empresa INTEGRACIÓN DE TECNOLOGÍAS Y RECOMENDACIONES AGROPECUARIAS DE KAMARA, S. DE R.L. (INTRAKAM, S. DE R.L.), tendiente a que autorice el Registro del productos de nombre comercial: RAIZSINER LIQUIDO, compuesto por los elementos: 4.00% ACIDO HUMICO, 6.00% ACIDO FULVICO, 0.100% TIAMINA, 0.300% AMINOACIDOS, 0.145% HORMONAS (AUXINAS 1050 PPM, CITOCININAS 100 PPM, GIBERELINAS 300 PPM), 89.455 % ACONDICIONADORES. Estado Físico: LÍQUIDO Toxicidad: IV Presentaciones: 1, 18, 20, 200 LITROS. Formulador y país de origen: INTRAKAM, S. DE R.L. / HONDURAS. Tipo de uso: REGULADOR DE CRECIMIENTO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 02 DE AGOSTO DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 13 S. 2018.
1/ Solicitud: 26447-2018 2/ Fecha de presentación: 14-06-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FUNDACION ZAMORA TERAN 4.1/ Domicilio: Colonia San Carlos, Torre Lafise, Centro Corporativo Los Próceres, avenida Los Próceres, Boulevard Morazán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Un Café Para la Educación y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Manuel Martínez Padilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-07-2018. 12/ Reservas: Se usará con el Registro # 18087 (cl 41). Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2018.
1/ Solicitud: 30548-2018 2/ Fecha de presentación: 11-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Soft Works EPI Calçados LTDA. 4.1/ Domicilio: Calle Tristão de Almeida N°. 3771, Distrito Industrial, ciudade Franca, estado SP, Código Postal: 14.406-105, país Brasil. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Brasil B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOFT WORKS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzados de seguridad para uso en el trabajo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 28 S. 2018.
SOFT WORKS 1/ Solicitud: 12868-2018 2/ Fecha de presentación: 19-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANDRÉS ALEJANDRO LARACH MORALES. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEDSTAR LIGHTING Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, celefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias y en particular aparatos de alumbrado por diodos electroluminiscentes (LED). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-08-2018 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “Lighting”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 28 S. 2018.
[1] Solicitud: 2017-037468 [2] Fecha de presentación: 29/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRINCESS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir para niñas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 29 S. 2018. 1/ Solicitud: 24744-2018 2/ Fecha de presentación: 04-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MUBARAK. 4.1/ Domicilio: Barrio La Ceiba, 4 cuadras al Sur de la Escuela Cabañas, Choluteca. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUBARAK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica la palabra GOURMET 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Chorizo, longaniza, lomo de res, lomo de cerdo, pollo, costilla de cerdo, salami, jamón, jamonada. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Rubén Funes Linck. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-07-18 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 28 S. 2018.
[1] Solicitud: 2018-028457 [2] Fecha de presentación: 02/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES J DE HS. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOTA DE FÉ Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua y bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MIRIAM SULEMA PORTILLO SUAZO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2018. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta y no cada término en forma separada. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 29 S. 2018.
[1] Solicitud: 2018-028456 [2] Fecha de presentación: 02/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DESERET INVERSIONES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CHOLUTECA, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANTA EMILIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua purificada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MIRIAM SULEMA PORTILLO SUAZO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 29 S. 2018. Marcas de Fábrica
y de protección, velarán porque sus funcionarios encargados de la atención, cuerpos de seguridad o escoltas estén capacitados para brindar adecuadamente la protección de personas en riesgo y vulnerabilidad. Por lo que su proceso de selección e incorporación debe hacerse con absoluta transparencia y con la participación de los beneficiarios del Mecanismo, dotándoles además de los conocimientos sobre buenas prácticas en derechos humanos, responsabilidad estatal y derecho internacional de los derechos humanos.
Artículo 3 — COOPERACIÓN. Que en el desarrollo de
las actividades del Mecanismo para la Protección para los Directores, Subdirectores, Fiscal General de l a R epública, Ex fiscal General, Fiscal General Adjunto y Exfiscal General Adjunto, el responsable de la Dirección de este mecanismo, deberá actuar en coordinación con las autoridades de los servicios de seguridad nacional, con el objetivo de determinar diferentes rutas de protección, encaminados a la optimización de los recursos y medios destinados a la protección de los beneficiarios.
Artículo 4 — REGISTRO DE LOS FUNCIONARIOS
BENEFICIARIOS. El Ministerio Público deberá llevar un control de la información que sea relativa a la protección dada a los funcionarios y exfuncionarios comprendidos en el presente mecanismo, siendo necesario crear una base de datos especializada para el registro de los beneficiarios, a través por el cual se dará seguimiento a las medidas por el encargado del mecanismo y la Fiscalía General de la República.
Artículo 5 — TEMPORALIDAD. Las disposiciones
contenidas en el presente acuerdo, serán de ejecución inmediata, la protección de los Direct ores, Subdirectores, Fiscal General de la República, Exfiscal General, Fiscal General Adjunto y Exfiscal General Adjunto será de manera inmediata, teniendo inicialmente un periodo mínimo de dos (2) años y seis (6) meses de protección para los exfuncionarios contenidos en este mecanismo, pudiendo ser prorrogados por un periodo igual, conforme a un estudio de evaluación de riesgo, siendo el máximo de su duración de cinco (5) años.
Artículo 6 — PRESUPUESTO. En caso de no contar con
la disponibilidad presupuestaria para integrar el equipo de trabajo indispensable para iniciar con su funcionamiento en forma independiente, las funciones y obligaciones enmendadas a este equipo de trabajo, serán desarrolladas por la Dirección y Jefatura del Programa de Protección a Testigos.
Artículo 7 — EJECUCIÓN DEL MECANISMO. En caso
de no contar con la disponibilidad presupuestaria a la fecha de aprobación del presente mecanismo, para los efectos de integración de su dirección y cumplimiento de las funciones enmendadas, las tareas determinadas serán asumidas y desarrolladas por la Dirección del Programa de Protección a Testigos en el proceso penal, regulado mediante el Acuerdo FGR-012-2017.
Artículo 8 — ÁMBITO DE EFICACIA TERRITORIAL.
Este Mecanismo se aplicará en todo el Territorio Nacional y es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos del Ministerio Público y demás personas vinculadas al mismo. El incumplimiento a las órdenes y directrices que giren las máximas autoridades del Ministerio Público dará lugar a la aplicación del procedimiento disciplinario correspondiente.
Artículo 9 — VIGENCIA. El presente Mecanismo de
Protección entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ABOG. OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-061-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 22, Numeral 4, establece que corresponde al Consejo de Ministros formular y aprobar, de conformidad con los planes de desarrollo, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el cual el Poder Ejecutivo deberá someter anualmente a la aprobación del Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 5, Numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas propondrá al Presidente de la República para su aprobación la Política Financiera de Mediano Plazo y la Política Presupuestaria Anual y dirigirá su ejecución una vez aprobada. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 367 de la Constitución de la República, el Proyecto de Presupuesto será presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ejecuta el Plan Estratégico de Gobierno denominado: “Honduras Avanza con paso Firme”, el cual está vinculado a la Visión de País y al Plan de Nación y el mismo guía el Presupuesto 2019 y la Planificación multianual 2019-2021. POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los Artículos 245 numeral 11), 252 y 367 de la Constitución de la República; 22 numeral 4), 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; y 5, numeral 2, de la Ley Orgánica del Presupuesto. DECRETA:
Artículo 1 — Aprobar el Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2019, presentado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el cual está formulado considerando lo establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo 2019-2022 y observando los techos presupuestarios considerados en el mismo, el cual asciende a un monto de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L. 261,557,839,583.00), desglosados de la manera siguiente: a) Administración Central: CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L. 152,351,832,593). b) Administración Descentralizada: CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS SEIS MILLONES SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA LEMPIRAS EXACTOS (L.109,206,006,990).
Artículo 2 — Autorizar a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas su presentación al Congreso Nacional.
Artículo 3 — El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución
inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY . EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. JOSÉ ISAIAS BARAHONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY MIGUEL ANTONIO ZUNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL. OCTA VIO RUBEN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLÍS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-062-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 Numerales 2,11,19 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones: dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la Hacienda Pública. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de la Administración Pública, deberán ajustarse a la siguiente jerarquía normativa: 1) La Constitución de la República; 2) Los Tratados Internacionales ratificados por Honduras; 3) La presente Ley; 4) Las Leyes Administrativas Especiales; 5) Las Leyes Especiales y Generales vigentes en la República; 6) Los Reglamentos que se emitan para la aplicación de las leyes; 7) Los demás Reglamentos Generales o Especiales; 8) La Jurisprudencia administrativa; 9) Los Principios Generales del Derecho Público. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que en fecha 27 diciembre del 2016 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto Legislativo No 176-2016, contentivo las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República CONSIDERANDO: Que en el cuerpo legal antes enunciado de manera literal en su artículo 224 se expresa lo siguiente: “ARTÍCULO 224.- Se faculta al Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información” para que con fondos de este Fideicomiso, autorice financiar la transformación de las escuelas normales del País en centros de formación permanente de docentes en servicio, centros educativos de nivel superior o en centros regionales de universidades. Así también se faculta al comité en referencia, para que con fondos del fideicomiso ¨Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información autorice el financiamiento de programas prioritarios de la Secretaría de Educación,
como ser: Plan Nacional de Alfabetización, Ampliación de la Cobertura del Tercer Ciclo, Educación Media para todos los Municipios y Programa Presidencial Inglés para una Vida Mejor. CONSIDERANDO: Que en atención al mandato expreso contentivo en el Artículo 224 del Decreto Legislativo No.176- 2016, se desembolsó la cantidad de trecientos veintitrés millones doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho Lempiras (L.323,269,428.00); quedando un remanente por desembolsar por la cantidad de doscientos diecinueve millones setecientos treinta mil quinientos setenta y dos Lempiras (L. 219,730,572.00). CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de febrero del año 2018, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto Ejecutivo PCM006-2018, en el cual se decreta: Declarar Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo Centros Educativos de Nivel Superior y Escuelas Agrícolas y Técnicas, por el plazo de un año en virtud de que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes; en tal sentido se autorizó a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), al Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), para que puedan realizar contrataciones directas y demás en relación al estado de emergencia. Los proyectos en mención serán financiados con fondos provenientes del Fideicomiso denominado Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (FITT). CONSIDERANDO: Que en fecha 23 de marzo del año 2018 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto Ejecutivo PCM008-2018, el cual crea la Fuerza de Tarea para la Generación de Empleo, Oportunidades e Ingresos, como una estructura interinstitucional dentro del Poder Ejecutivo, que coordinará las acciones derivadas de la Política Nacional de Empleo del Estado de Honduras y cuyo recurso financiero para la ejecución de sus programas y proyectos provendrán del Fideicomiso denominado Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (FITT). CONSIDERANDO: Que la política, estrategia y objetivos del Gobierno son atribuciones del Presidente de la República y sus acciones se discuten y aprueban por medio del Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (FITT), autorizó darle cumplimiento a lo que establece el Artículo 224 del Decreto Legislativo 176-2016, y en el acápite número seis del presente Decreto se consigna el valor pendiente por desembolsar a las instituciones beneficiadas. POR TANTO En aplicación de los Artículos: 1, 245 numerales 1, 2, 11, 19, 28, y 30 de la Constitución de la República; 7, 9,10, 12, 14, 15, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 224 Decreto Legislativo Número 176- 2016; Decretos Ejecutivos PCM006-2018, PCM008-2018, PCM033-2018. DECRETA.
Artículo 1 — En ejecución del Artículo 224 del Decreto
Legislativo No.176-2016 y de los Decretos Ejecutivos Número PCM-006-2018 y Número PCM-008-2018, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, que el valor restante por la cantidad de doscientos diecinueve millones setecientos treinta mil quinientos setenta y dos lempiras (L. 219,730,572.00), el cual se considera Capital Semilla del Fideicomiso denominado Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (FITT) y que se encuentra dentro de las arcas de la Tesorería General de la República, sea transferido directamente a los beneficiarios descritos en el Artículo 224 del Decreto Legislativo 171-2016 contentivo las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2017, y a su vez transferido a los beneficiaros consignados en los Números PCM-006-2018 y PCM-008-2018, cumpliendo con ello los objetivos para el cual fueron emitidos.
Artículo 2 — El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor
a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY . EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.
HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN JOSÉ ISAIAS BARAHONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY MIGUEL ANTONIO ZUNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL. OCTA VIO RUBEN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE MARCIAL SOLÍS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO.