denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CORINTO”, del municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Aldea de Corinto, municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida.
La Gaceta No. 34836 — 20190104
La Gaceta No. 34,836
Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento
INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEA- MIENTO Acuerdos de Delegación No. IDE- COAS-019-2018, IDECOAS-022-2018, IDECOAS-023-2018. Acuerdo IDECOAS-033-2018. A. 1 - 8
Avisos Legales B. 1 -32 Desprendible para su comodidad En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). El Ministro Director del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) Y DIRECTOR DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), en uso de sus atribuciones que la ley le confiere, emite el siguiente Acuerdo de Delegación: CONSIDERANDO : Que mediante Decreto Legislativo No. 12-2000, de fecha 7 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, del viernes 5 de mayo de 2000, se crea la Ley para Desarrollo Rural Sostenible, que establece en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS); así mismo que el Congreso Nacional de la República aprobó el Decreto Legislativo No. 137-2011, reformando el Decreto No.12- 2000, de fecha 7 de marzo de 2000, ordenando la fusión de las instituciones DINADERS-FONADERS, creando una sola institución denominado PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE conocido con las siglas PRONADERS. CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-001-2014 NÚMERO PCM-013-2014 el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO DE AGUA Y SANEAMIENTO, (IDECOAS), ordenando la integración de los organismos de PRONADERS, SANAA y FHIS.- Que según Acuerdo Ejecutivo No. 30-2014, de fecha 31 de enero del año 2014, el Presidente Constitucional de la República, NOMBRÓ en el cargo de Director del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS); así mismo como Director del Programa Nacional Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) al ciudadano MARIO RENE PINEDA V ALLE. CONSIDERANDO: Que es atribución del Director de IDECOAS/PRONADERS, la delegación de algunas funciones en el Subdirector INGENIERO RUBEN DARIO ESPINOZA OLIVERA, de conformidad al artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 137-2011; tendrá de sus facultades al Director en su ausencia en los asuntos expresamente ACUERDO DE DELEGACIÓN N o. IDECOAS-019-2018
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL delegados cuando sea necesario a fin de garantizar el funcionamiento administrativo, eficiente de las actividades de la institución. CONSIDERANDO: Que la Dirección Ejecutiva del PRONADERS, por la diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones que la ley le confiere y con el fin de hacer más eficiente la administración de la Institución, en cumplimiento de la simplificación administrativa acuerda: Delegar funciones en el ciudadano RUBEN DARIO ESPINOZA OLIVERA, quien se desempeña como Subdirector de PRONADERS. CONSIDERANDO: El Subdirector del PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE, para su desempeño asumirá las funciones siguientes: 1. Apoyar la supervisión, visitas y evaluaciones del desempeño de los Gerentes; 2. Dar seguimiento a los acuerdos y disposiciones que dicte el Director en ejercicio de sus facultades en los programas y proyectos del Instituto; 3. Representar al Director en su ausencia en los asuntos expresamente delegados; y 4, Atender los asuntos o funciones específicos que se le asigne o delegue el Director y los demás que le confiere este Decreto; 5.- Firmar autos, providencias, memorándums, circulares, autorizar trámites administrativos internos para viáticos y demás actuaciones necesarias para la operatividad diaria de la Institución.- No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será impugnable al órgano delegado.- No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será impugnable al órgano delegado. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de los artículos 80, 129, 321 de la Constitución de la República; artículos 1, 5, 6, 11, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículos 1, 3 y 7 de la Ley para el Desarrollo Rural y Urbano Sostenible. ACUERDA: PRIMERO: Delegar para el periodo comprendido del diecisiete (17) de septiembre al veinte (20) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), en el subdirector de PRONADERS, al INGENIERO RUBEN DARIO ESPINOZA OLIVERA, para que asuma las funciones inherentes al cargo de Director de IDECOAS/PRONADERS y las arriba descritas. SEGUNDO: El ciudadano en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuacion es en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente a lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, al Reglamento del Personal, Código de Conducta Ética, del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables. TERCERO: El presente acuerdo de delegación es de ejecución inmediata y deberá transcribirse al INGENIERO RUBEN DARIO ESPINOZA OLIVERA.- CÚMPLASE MBA.- MARIO RENE PINEDA V ALLE MINISTRO-DIRECTOR DEL IDECOAS ABOG. JUAN CARLOS LOPEZ ORELLANA SECRETARIO GENERAL DEL IDECOAS
Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018): El Ministro Director del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), en uso de sus atribuciones que la ley le confiere, emite el siguiente Acuerdo de Delegación: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90, de fecha 22 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el viernes 2 de marzo de 1990, en la Gaceta No. 26,075, se crea la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), que entre otras, tiene la competencia de ejecutar préstamos blandos y ejecutar Programas. CONSIDERANDO : Que mediante Decreto Legislativo No. 12-2000 de fecha 7 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de viernes 5 de mayo de 2000, se crea la Ley para Desarrollo Rural Sostenible, que establece en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS); así mismo que el Congreso Nacional de la República aprobó el Decreto 137-2011 reformando el Decreto No.12-2000 de fecha 7 de marzo de 2000 ordenando la fusión de las instituciones DINADERS-FONADERS, creando una sola institución denominado PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE conocido con las siglas PRONADERS. CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-001-2014, NÚMERO PCM-013-2014, el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO, (IDECOAS), ordenando la integración de los organismos de PRONADERS, SANAA y FHIS.- Que según Acuerdo Ejecutivo No.30-2014, de fecha 31 de enero del año 2014, el Presidente Constitucional de la República, NOMBRÓ en el cargo de Director del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), así mismo como Director del Programa Nacional Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), al ciudadano MARIO RENE PINEDA V ALLE. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado, podrán delegar a los funcionarios cualquiera de las facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República, así como la Resolución de recursos administrativos y que las por disposición de la ley o de los reglamentos, deben ser ejercidos por ellos mismos. CONSIDERANDO: Que es atribución del Director del IDECOAS/FHIS, la firma de contratos entre el IDECOAS/ FHIS con otras Instituciones del Estado, como también delegar algunas funciones cuando sea necesario a fin de garantizar el funcionamiento administrativo, eficiente de las actividades de la institución. CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental y en los actos dictados por ACUERDO DE DELEGACIÓN N o. IDECOAS-022-2018
delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. CONSIDERANDO: Que es atribución del Director del IDECOAS, la delegación de algunas funciones, según lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo que literalmente dicen: Art. 4 “El órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior”. Art. 5 “El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia de procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivase de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado”. CONSIDERANDO: Que la Dirección Ejecutiva del IDECOAS, por la diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones que la ley le confiere y con el fin de hacer más eficiente la administración de la Institución, en cumplimient o de la simplificación administrativa acuerda: Delegar funciones en el ciudadano ALEXIS DANERY V ARGAS TORRES, quien se desempeña como Director de Recursos Humanos del IDECOAS, para que pueda firmar en representación del Director del IDECOAS/ FHIS, el CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y OPERATIV A, a suscribirse entre EL INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) y LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (STSS), PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CHAMBA COMUNITARIA, ADSCRITO AL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE EMPLEO CON CHAMBA VIVÍS MEJOR. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de los artículos 80, 129, 321 de la Constitución de la República; artículos 1, 5, 6, 11, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar la Firma del CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y OPERATIV A a suscribirse entre el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) y LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (STSS), PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CHAMBA COMUNITARIA ADSCRITO AL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE EMPLEO CON CHAMBA VIVÍS MEJOR, de fecha veintiuno (21) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), al ciudadano ALEXIS DANERY V ARGAS TORRES, quien se desempeña como Director de Recursos Humanos del IDECOAS. SEGUNDO: El ciudadano en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse
Sección “B”
Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1270 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVIN A. ANDRADE, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “... 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios: ... literal c)... RESOLUCIÓN GES No.1097/17-12-2018 .- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 1 de noviembre de 2018, la Abogada Rina Maribel Reyes Araujo, en su condición de Apoderada Legal de BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PREVIA PARA AUMENTO DE CAPITAL, EMISIÓN DE ACCIONES PREFERENTES, CONTRATACIÓN DE DEUDA SUBORDINADA Y MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA SOCIAL DE BANCO LAFISE (HONDURAS), S.A.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- PODER.”, tendente a que se le autorice a su representada, en el marco de un Plan de Fortalecimiento Patrimonial, lo siguiente: a) Aumento de capital de SETECIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (700,000,000.00) a NOVECIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L900,000,000.00), equivalente a un incremento de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L200,000,000.00), a realizarse mediante la emisión de acciones preferentes por un monto de L144,172,800.00 a ser suscritas en su totalidad por la sociedad Lafise Group Panamá, Inc., domiciliada en la República de Panamá, así como la capitalización de “utilidades de ejercicios anteriores” por un monto de Cincuenta y Cinco Millones Ochocientos Veintisiete Mil Doscientos Lempiras Exactos (L55,827,200.00) a realizarse a más tardar el 31 de diciembre de 2021; y, b) Emisión de Deuda Subordinada por un monto total de Quince Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$15,000,000.00), equivalentes a Trescientos Sesenta Millones Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Lempiras Exactos (L360,852,000.00), a ser contratada con las sociedades Lafise Group Panamá, Inc., y por US$5,000,000.00 y con el Blue Orchard Microfinance Fund domiciliado en el Gran Ducado de Luxemburgo por Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000,000.00). Asimismo, solicitan autorización para reformar la Cláusula SEXTA, de la Escritura de Constitución del Banco, así como los Artículos 5, 7 y 12 de sus Estatutos Sociales por aspectos relacionados con las operaciones antes señaladas. Adicionalmente BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, el 7, 13 y 14 de diciembre de 2018, presentó los escritos titulados “SE PRESENTA ESCRITO DE SUBSANACIÓN CON RELACIÓN A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PREVIA PARA AUMENTO DE CAPITAL, EMISIÓN DE ACCIONES PREFERENTES, CONTRATACIÓN DE DEUDA SUBORDINADA YMODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA SOCIAL DE BANCO LAFISE (HONDURAS), S.A.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.” y dos documentos titulados “MANIFESTACIÓN.- SE ACOMPAÑA DOCUMENTO.”, mediante los cuales remitió documentación relacionada con la solicitud de mérito. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud de mérito se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12, 37 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que señalan entre otros aspectos, que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos. Se exceptúan las modificaciones derivadas de aumentos del capital social mediante aportes en efectivo de
los socios, o conversión en acciones de obligaciones bancarias o deuda subordinada emitida por la institución. Estas modificaciones deberán ser hechas del conocimiento de la Comisión, dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. Asimismo, las instituciones del sistema financiero deberán cumplir en todo momento con el índice mínimo de adecuación de capital que establezca la Comisión, adecuado a los riesgos que asuman ya la eficacia de los procesos con los que los gestionan y controlan. Finalmente, señalan que con autorización de la Comisión, el capital de las instituciones del sistema financiero podrá ser aumentado o reducido hasta el mínimo legal. De igual manera, la petición de mérito se fundamenta en lo establecido en la Resolución No.049/17-01-2006 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el 17 de enero de 2006, contentiva de los “Criterios Básicos Bajo los Cuales la Comisión Nacional de Bancos y Seguros Autorizará la Emisión o Contratación de Deuda Subordinada por Parte de las Instituciones del Sistema Financiero”, que en su numeral 1.1, refiere que se entenderá por Deuda Subordinada aquella obligación en dinero cuyo pago del principal e intereses se ubica en un orden de prelación inferior al de las demás obligaciones de la institución emisora, y se documenta mediante instrumentos representativos de deuda subordinada o mediante Contratos de Deuda Subordinada. Asimismo, el numeral 1.4 de la precitada Resolución establece que para emitir o contratar deuda subordinada, se requiere la autorización previa de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (3): Que el Plan de Fortalecimiento Patrimonial de BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, que comprende el incremento de su capital social de Setecientos Millones de Lempiras Exactos (L700,000,000.00) a Novecientos Millones de Lempiras Exactos (L900,000,000.00), la contratación de deuda subordinada por un monto total de Quince Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$15,000,000.00), así como la reforma de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales derivada de las operaciones antes referidas, para los que se pide autorización, fueron aprobados en los Puntos SEXTO y SÉPTIMO del Acta No.30 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa institución bancaria, celebrada el 5 de septiembre de 2018. CONSIDERANDO (4): Que el aumento de capital propuesto por BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA de SETECIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (700,000,000.00) con que cuenta en la actualidad, a NOVECIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L900,000,000.00), equivalente a un incremento de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L200,000,000.00), se realizará de la siguiente manera: i. Incorporación de la sociedad Lafise Group Panamá, Inc., como nuevo accionista que aportará capital por un monto de Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Ciento Setenta y Dos Mil Ochocientos Lempiras Exactos (L144,172,800.00), y que será representada mediante la emisión de Un Millón Cuatrocientas Cuarenta y Un Mil Setecientas Veintiocho (1,441,728) acciones preferentes o de voto limitado, de la Serie “B”, con valor nominal de Cien Lempiras (L100.00) cada una, y que se regirán por las siguientes condiciones y estipulaciones: 1) Podrán emitirse acciones preferentes por hasta un tercio (1/3) del capital social; 2) Las acciones preferentes o de voto limitado deberán estar íntegramente exhibidas en el momento de la suscripción; 3) Desde el día de su emisión, cada una de las acciones preferentes o de voto limitado de la Serie “B” tendrá derecho a un dividendo anual, acumulable, calculado sobre la base del valor nominal de cada acción, pagadero en efectivo y en Dólares de Estados Unidos de América, en la cantidad equivalente a los porcentajes que se establecen a continuación: a. Año 2018: 10%; b. Año 2019: 11%; c. Año 2020: 12%; d. Año 2021: 13%; e. Año 2022 y siguientes: 14% anual; esta última sería la tasa techo, dichos porcentajes se aplicarán sobre el monto de la inversión y bajo el entendido que dicho dividendo preferente será aplicado independientemente de los resultados obtenidos por el Banco; 4) Los dividendos deberán estar determinados al final de cada ejercicio que inicia el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre, y se harán efectivos a más tardar el 30 de junio del año siguiente; 5) La Asamblea de socios acordará el reparto del dividendo siempre que existan utilidades distribuibles y, en caso de no hacerlo, el mismo tendrá carácter acumulativo; 6) Las acciones comunes no podrán, en ningún caso, recibir dividendos con cargo a las utilidades de un ejercicio mientras no se haya satisfecho el dividendo preferente correspondiente
a los accionistas preferentes Serie “B”. No obstante, una vez satisfecho el mismo, los accionistas preferentes no participarán del dividendo o de cualquier otro beneficio económico que corresponda a los accionistas ordinarios, ni participarán en la capitalización de utilidades; 7) Todas las acciones preferentes o de voto limitado emitidas por la sociedad podrán ser convertidas en acciones comunes u ordinarias, a opción de su propietario o en el caso de un eventual cambio de control o venta de la sociedad. Las acciones preferentes o de voto limitado serán convertibles en acciones comunes u ordinarias de la sociedad a razón de una acción común u ordinaria por una acción preferente o de voto limitado. Al momento en que haya de darse la conversión de las acciones preferentes o de voto limitado en acciones comunes u ordinarias, se cancelará y anulará las acciones preferentes que hayan de ser convertidas en acciones comunes u ordinarias y se emitirá, en el mismo lugar, el número equivalente correspondiente de acciones comunes u ordinarias; 8) Los accionistas preferentes no podrán enajenar, vender, ceder o transmitir, total o parcialmente sus acciones, por un valor unitario o agregado, inferior al equivalente al precio de adquisición pagado por dichas acciones al momento de su compra, convertido a Dólares de los Estados Unidos de América al tipo de cambio antes relacionado; 9) Los accionistas renuncian expresamente a su derecho al tanto o de suscripción preferente consignado en los Artículos 139 y 243 del Código de Comercio; y, ii. La capitalización de “Utilidades de Ejercicios Anteriores”, por un monto de hasta Cincuenta y Cinco Millones Ochocientos Veintisiete Mil Doscientos Lempiras Exactos (L55,827,200.00), a realizarse a más tardar el 31 de diciembre de 2021, que estará representado por Quinientas Cincuenta y Ocho Mil Doscientas Setenta y Dos (558,272) acciones comunes u ordinarias de la Serie “A” que serán asignadas a los accionistas actuales de esa serie en proporción a su participación accionaria. CONSIDERANDO (5): Que la deuda subordinada objeto de autorización, por parte de BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA por un monto total de Quince Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$15,000,000.00) equivalentes a Trescientos Sesenta Millones Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Lempiras Exactos (L360,852,000.00) al tipo de cambio de L24.0568 por US$1.00 vigente al 30 de septiembre de 2018, a ser contratadas con las sociedades Lafise Group Panamá, Inc., domiciliada en la República de Panamá, y el Blue Orchard Microfinance Fund domiciliado en el Gran Ducado de Luxemburgo, se realizará en los términos y condiciones siguientes: 1) Lafise Group Panamá, Inc.: Monto: Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$5,000,000.00), equivalentes a Ciento Veinte Millones Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Lempiras Exactos (L120,284,000.00) al tipo de cambio de L24.0568 por US$1.00, vigente al 30 de septiembre de 2018; Plazo: Diez (10) años, que incluyen lo siguiente: a) Noventa (90) días de disponibilidad para que BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA utilice los recursos; y, b) Diez (10) años para la amortización de cada desembolso recibido; Tasa de Interés: Será variable, consistente en la suma de 6.50% más la tasa LIBOR (London InterBank Offered Rate) a seis meses; Período de Gracia : Cada desembolso gozará de un período de gracia de sesenta (60) meses para el pago del principal; Forma de Pago: Capital.- Se realizará a partir del vencimiento del período de gracia, en diez cuotas niveladas y semestrales comenzando en la primera fecha de pago siguiente a los sesenta (60) meses después de la fecha del primer desembolso; Intereses.- Trimestrales, comenzando en la fecha de pago inmediatamente posterior al primer desembolso; Forma de colocación : Los recursos serán destinados al otorgamiento de préstamos al sector comercial, orientado al sector empresarial de la pequeña y mediana empresa (PYME); Redención Anticipada: En cumplimiento de la regulación aplicable, el prestatario no podrá pagar anticipadamente el préstamo, en su totalidad o en parte, previo al cumplimiento del plazo mínimo de cinco (5) años contados a partir de su desembolso; y, 2) Blue Orchard Microfinance Fund: Monto: Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000,000.00), equivalentes a Doscientos Cuarenta Millones Quinientos Sesenta y Ocho Mil Lempiras Exactos (L240,568,000.00), al tipo de cambio de L24.0568 por US$1.00, vigente al 30 de septiembre de 2018; Plazo: Ocho (8) años, que incluyen Noventa (90) días de disponibilidad para que BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA utilice los recursos. Cada desembolso tendrá un vencimiento de
ocho (8) años; Tasa de Interés: Variable y acordada para cada desembolso utilizando como referencia la tasa LIBOR (London InterBank Offered Rate) a seis meses, a ser determinada en el día de cotización, más un margen de 680 puntos base; Período de Gracia: Cada desembolso gozará de un período de gracia de sesenta (60) meses para el pago del principal; Forma de Pago: Capital.- Se realizará a partir de la expiración del período de gracia, en tres (3) pagos anuales, cada uno equivalente al 33.33% del principal recibido; Intereses.- Serán pagados de forma semestral hasta la fecha de vencimiento; Forma de colocación : Los recursos serán destinados al otorgamiento de préstamos al sector comercial; Redención Anticipada : En cumplimiento de la regulación aplicable, el prestatario no podrá pagar anticipadamente el préstamo, en su totalidad o en parte, previo al cumplimiento del plazo mínimo de cinco (5) años contados a partir de su desembolso. CONSIDERANDO (6): Que la sociedad Lafise Group Panamá, Inc., que estaría incorporándose como accionista preferente mediante un aporte en efectivo por Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Ciento Setenta y Dos Mil Ochocientos Lempiras Exactos (L144,172,800.00) y con la que además se estaría suscribiendo Deuda Subordinada por US$5,000,000.00, equivalente a L120,284,000.00 al tipo de cambio de L24.0568 por US$1.00, vigente al 30 de septiembre de 2018, es una sociedad anónima organizada y existente desde el año 2005, bajo las leyes de la República de Panamá, siendo su principal actividad ser la tenedora de las acciones de sus subsidiarias, siendo a su vez una subsidiaria de Lafise Financial Group, Limited, con domicilio en Grand Cayman. De conformidad a los estados financieros auditados de Lafise Group Panamá, Inc., remitidos por el peticionario, con cifras al 31 de diciembre de 2017, la referida sociedad, registra activos totales por US$4,064,190,725.00, pasivos por US$3,644,008,304.00, así como un patrimonio de US$420,182,421.00. Según Declaración Jurada de fecha 18 de octubre de 2018, suscrita por el señor Roberto Joseph Zamora, en su condición de Apoderado General de la sociedad Lafise Group Panamá, Inc., los fondos que esa sociedad destinará para el otorgamiento de un préstamo no revolutivo bajo la modalidad de deuda subordinada, para capital secundario, por la cantidad de hasta US$5,000,000.00 que se destinarán para el fortalecimiento patrimonial de BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, provienen íntegramente de fondos procedentes de préstamo otorgado por Overseas Private Investment Corporation (OPIC), una institución patrocinada por el Gobierno de los Estados Unidos de América que tiene como objetivo promover el desarrollo de los países emergentes a través del otorgamiento de financiamientos que contribuyan al fortalecimiento de los sectores productivos de estos países. Por su parte, la participación de la sociedad Lafise Group Panamá, Inc., en el capital social de BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de la suscripción de acciones preferentes por un monto total Seis Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$6,000,000.00) equivalentes a Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Ciento Setenta y Dos Mil Ochocientos Lempiras Exactos (L144,172,800.00), fue acordado por esa sociedad en reunión de la Junta Directiva celebrada el 30 de octubre de 2018 y según Declaración Jurada de fecha 7 de diciembre de 2018, se realizará con recursos provenientes íntegramente del repago de la deuda subordinada que el banco mantiene con esa sociedad, fondos que serán reinvertidos en acciones preferentes. Cabe señalar, que BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, con respecto a todas las deudas subordinadas vigentes y futuras que emita y/o contrate, deberá dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en el numeral 1.2.2, incisos a) y b) que refieren que las deudas subordinadas deben tener un plazo mínimo original superior a cinco (5) años y que el saldo de principal no será redimible antes de la fecha de su vencimiento. CONSIDERANDO (7): Que la sociedad BlueOrchard Microfinance Fund (BOMF), con quien estaría suscribiendo un contrato de deuda subordinada BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA por un monto de Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000,000.00), equivalentes a Doscientos Cuarenta Millones Quinientos Sesenta y Ocho Mil Lempiras Exactos (L240,568,000.00), al tipo de cambio de L24.0568 por US$1.00, vigente al 30 de septiembre de 2018, es una sociedad pública de responsabilidad limitada, autorizada para operar como sociedad de inversión de capital variable constituida bajo las leyes del Gran Ducado de Luxemburgo, que tiene su domicilio social en rue d’Alsace 2, L-1122
Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo y está inscrita en el Registro Mercantil de Luxemburgo con el número B66.258. Esta sociedad de inversiones fue fundada en el año 1998 como el primer fondo privado y completamente comercial de inversión en microfinanzas. El Fondo apoya a las instituciones de microfinanzas a expandir su alcance, mejorar la calidad y la idoneidad de sus servicios financieros y alentar el desarrollo de nuevos productos tales como ahorros, seguros y servicios de pago. Entre sus principales socios y contribuyentes se encuentran la Unión Europea, el FMO, la International Finance Corporation (IFC), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el OPEC Fund for International Development (OFID) y de conformidad al informe a los accionistas de fecha 31 de octubre de 2018, mantiene activos netos sobre los US$1,787.7 millones. CONSIDERANDO (8): Que BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA argumenta que los recursos provenientes de la contratación de los préstamos subordinados con la sociedad Lafise Group Panamá, Inc. y el Blue Orchard Microfinance Fund, por un monto total de Quince Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$15,000,000.00), para los cuales se pide autorización, serán destinados al otorgamiento de préstamos al sector comercial, orientado al sector empresarial de la pequeña y mediana empresa (PYME). Dichos préstamos representan por sí mismos, el 51.66% de su capital primario, que al 30 de septiembre de 2018, asciende a Seiscientos Noventa y Ocho Millones Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Lempiras (L698,494,600.00). No obstante, se debe considerar que el monto aceptado para efectos del índice de Adecuación de Capital se incrementaría en virtud del aumento de capital objeto de autorización por un monto total de Doscientos Millones de Lempiras Exactos (L200,000,000.00), con lo que el capital primario del banco aumentaría a Ochocientos Noventa y Ocho Millones Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L898,494,600.00), en cuyo caso la deuda subordinada antes referida representaría el 40.16%, la que sumada a las obligaciones subordinadas a término vigentes actualmente de BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, por Doscientos Ochenta y Nueve Millones Ciento Noventa y Ocho Mil Trescientos Setenta y Cuatro Lempiras con Cuarenta y Ocho Centavos (L289,198,374.48) a las que habría que restar la deuda que se repagaría para la suscripción de acciones preferentes por un monto de US$6,000,000.00 equivalente a L144.172,800.00, quedando un saldo de deuda subordinada de L145,025,574.48, totalizando junto con la nueva deuda que se suscribe, un monto total de Quinientos Cinco Millones Ochocientos Setenta y Siete Mil Quinientos Setenta y Cuatro Lempiras con Cuarenta y Ocho Centavos (L505,877,574.48), que representan el 56.30% de su capital primario. En vista de lo anterior, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.8 de la Resolución No.049/17-01-2006 antes citada, que refiere que la deuda subordinada se aceptará por un monto máximo de cincuenta por ciento (50%) del capital primario a la fecha de cálculo, para efectos del índice de Adecuación de Capital (IAC) de la Institución peticionaria, únicamente se considerará el equivalente a ese porcentaje de la deuda subordinada vigente. CONSIDERANDO (9): Que el análisis realizado con base en las proyecciones financieras remitidas por BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, adjuntas a la solicitud de mérito, concluye que en términos generales, la contratación del préstamo subordinado tendrá un impacto positivo sobre el patrimonio, la rentabilidad y la solvencia de la institución peticionaria. Lo anterior, debido a que las referidas proyecciones permiten determinar que la contratación del préstamo subordinado representaría al banco una utilidad marginal de aproximadamente US$831,792.72. Asimismo, las precitadas proyecciones estiman que el banco registrará un índice de Adecuación de Capital promedio de 14.13% a diciembre de cada año de vigencia de la deuda (2019 al 2028), con una rentabilidad promedio anual del 8.22%, mostrando un comportamiento creciente durante la primera mitad de dicho período, siendo este promedio superior en 2.36 puntos porcentuales al registrado por la institución bancaria peticionaria durante el período 2014-2017, del 5.86%. De lo anterior, se concluye que la contratación del préstamo subordinado no contribuirá al deterioro de la situación financiera de la institución bancaria, mejorando su posicionamiento en términos del índice de Adecuación de Capital y Rentabilidad, siempre y cuando se mantengan los resultados esperados de las precitadas proyecciones
evaluadas. CONSIDERANDO (10): Que el análisis técnicolegal realizado por la Gerencia de Estudios al proyecto de escritura pública de reformas que acompaña la solicitud de mérito, concluye que las reformas planteadas, derivadas tanto del incremento de capital social, la emisión de acciones preferentes y la contratación de la deuda subordinada objeto de autorización, se enmarcan en las disposiciones legales vigentes, incluyendo entre otras, lo establecido en los Artículos 5, 12 y 22 de la Ley del Sistema Financiero y en consecuencia se consideran como bien hechas y conforme a derecho. No obstante, el banco deberá corregir en la Protocolización del Acta No.30, correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, celebrada el 5 de septiembre de 2018, la redacción de la Cláusula Sexta de su Escritura de Constitución, la que deberá establecer que el plazo máximo para completar el aumento de capital social mediante capitalización de utilidades de ejercicios anteriores es el 31 de diciembre de 2021. Asimismo, el análisis realizado a los formatos de Contratos de Préstamos Subordinados presentados, determinó que los mismos se encuentran de conformidad con lo estipulado en la Resolución No.049/17-01-2006, que señala los requisitos de documentación y los criterios básicos en que se puede emitir o contratar la Deuda Subordinada, observándose que en dicho formato se expresan los derechos y obligaciones que se derivan de su suscripción. Finalmente, derivado del análisis realizado se requirieron aspectos que debían subsanarse, los cuales quedaron pendientes y deben ser complementados y remitidos por la Institución peticionaria, según el detalle siguiente: a) Declaración Jurada debidamente autenticada suscrita por el Apoderado General de la sociedad Lafise Group Panamá, Inc., mediante la cual acredite de cual deuda subordinada específica provendrán los recursos que se destinarán para la adquisición de acciones preferentes de BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, junto con la evidencia documental respectiva; b) Certificación autenticada del Punto de Acta de la Junta Directiva de la sociedad Lafise Group Panamá, Inc., donde se autoriza la realización de la inversión en acciones preferentes en BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, detallando el monto de la participación, la modalidad y los términos y condiciones de la misma; c) Evidenciar con la documentación que corresponda la traducción debidamente apostillada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, el préstamo otorgado por la Overseas Private Investment Corporation (OPIC) a la sociedad Lafise Group Panamá, Inc., del cual provienen los recursos a ser invertidos en la deuda subordinada objeto de autorización; d) Remitir copia del “Contrato de Préstamo Bajo Modalidad de Deuda Subordinada” a suscribirse con el Blue Orchard Microfinance Fund, traducido al español debidamente apostillado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; e) Presentar la traducción oficial al idioma español, de los contratos de Deuda Subordinada a suscribirse con Lafise Group Panamá, Inc., y el Blue Orchard Microfinace Fund, refrendados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; y, f) Remitir copia del Instrumento Público mediante el cual se protocolice el Acta No.30, correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, celebrada el 5 de septiembre de 2018, debiendo corregir la redacción de la Cláusula Sexta de su Escritura de Constitución, que deberá establecer que el plazo máximo para completar el aumento de capital social mediante capitalización de utilidades de ejercicios anteriores es el 31 de diciembre de 2021. Adicionalmente, BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA con respecto a todas las deudas subordinadas vigentes y futuras que emita y/o contrate, deberá dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en el numeral 1.2.2, incisos a) y b) que refieren que las deudas subordinadas deben tener un plazo mínimo original superior a cinco (5) años y que el saldo de principal no será redimible antes de la fecha de su vencimiento. CONSIDERANDO (11): Que de conformidad con el Balance General con cifras al 30 de septiembre de 2018, BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, cuenta con activos totales por un monto de L14,456,976,060.83, pasivos por L13,621,111,188.13, así como un capital y reservas de capital de L835.864,872.70, de los cuales L700,000,000.00 corresponden al capital pagado, L594.600.00 a aportes
patrimoniales no capitalizados, L160,210.62 a resultados de ejercicios anteriores, L33,038,012.50 a las utilidades del ejercicio y L102,072,049.58 a patrimonio restringido no distribuible. CONSIDERANDO (12): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorándum SBOUC-OP-14/2018 del 28 de noviembre de 2018, contentivo de opinión e información financiera, señala, entre otros aspectos, lo siguiente: 1) Mediante nota GG-041/2018 del 24 de agosto de 2018, la abogada Lizzeth Villatoro, Gerente General de BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, comunicó a la Comisión, que la fórmula para el aumento de capital de L700 a L900 millones sería mediante la conversión de deuda subordinada actual, mantenida con Lafise Group Panamá, Inc., a acciones preferentes, y capitalización de utilidades de años anteriores en los años 2019 y 2020. Relacionado con lo anterior, y de conformidad con la información financiera reportada por BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, al 30 de septiembre de 2018, se observó que el banco mantiene un monto total de deuda subordinada por L320,252,233.98. Asimismo, mediante nota del 10 de octubre de 2018, suscrita por el Gerente de Finanzas de dicha entidad bancaria, se informó a la Comisión, que de dicho total de deuda subordinada, L144,330,000.00 corresponden a Lafise Group Panamá, Inc. encontrándose dichos recursos como Inversiones líquidas USD; 2) Al 30 de septiembre de 2018, BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, registra una utilidad del período por L33,038,012.50 y utilidades de años anteriores por L160,210.62, totalizando entre ambas L33,198,223.12, equivalentes al 59% de las utilidades totales que el banco pretende capitalizar por L55,827,200.00, y con las cuales podría materializar la capitalización del 50% de las mismas a más tardar al 31 de diciembre de 2019, de acuerdo con el plan de fortalecimiento patrimonial presentado; 3) De la evaluación especial con cifras al 31 de mayo de 2017, actualizadas al 31 de julio de 2017, a la fecha BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, tiene pendiente ajuste por estimación por incobrabilidad de créditos fiscales por cobrar con poca probabilidad real de recuperación por L.24,126,406.51; 4) Adicionalmente el banco reportó insuficiencia de reservas por L11,905,466.58 en el IAC al 30 de septiembre de 2018; 5) Mediante Resolución SBO No.997/21-11-2017, la Comisión estableció a BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, un índice de Adecuación de Capital (IAC) mínimo de 11%, y de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 de dicha Resolución, el banco está sujeto a dar cumplimiento a los requerimientos de las “Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y Coeficiente de Apalancamiento Aplicables a las Instituciones del Sistema Financiero” y demás límites y disposiciones legales aplicables; 6) Al respecto, y de conformidad con la información financiera reportada por BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, con cifras al 30 de septiembre de 2018, se observó que el índice de Adecuación de Capital (IAC) registrado por el Banco es de 11.06% dentro del límite mínimo establecido; no obstante, también se observó que para esa fecha, la cobertura de conservación de capital del banco es de 0.06% y el coeficiente de apalancamiento de 3.86%, en ambos casos, inferiores a los porcentajes mínimos requeridos de 0.5% y 4.0%, respectivamente, establecidos en las referidas disposiciones; 7) Con base en el índice de Adecuación de Capital (IAC) reportado por BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, con cifras al 30 de septiembre de 2018, se realizó escenario considerando el aumento de capital social, los ajustes pendientes de registro, la contratación de nueva deuda subordinada (hasta un monto máximo de 50% del capital primario), y el uso de estos fondos para colocación de cartera crediticia, 60% ponderada al 100% de riesgo y 40% al 150% de riesgo, con el cual, el IAC del banco se posicionó en 13.73%. La cobertura de conservación de capital alcanzó un 2.73%, cumpliendo con el mínimo requerido de 2.50%. Adicionalmente, y para el cálculo del coeficiente de apalancamiento, se consideró un crecimiento del 20% para los activos de balance y 10% para activos contingentes, dando como resultado un indicador de 4.21%, cumpliendo con el mínimo requerido de 4.00%. Con base en lo anterior, la referida Superintendencia de Bancos concluye que es viable autorizar a BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, las operaciones planteadas en su solicitud. Adicionalmente, recomienda lo siguiente: a) Reiterar a BANCO LAFISE (HONDURAS),
SOCIEDAD ANÓNIMA, que en el caso de efectuarse una transferencia de acciones y de conformidad con lo indicado en los dos últimos párrafos del Artículo 22 de la Ley del Sistema Financiero, reformado mediante Decreto Legislativo No. 160-2016, independientemente al porcentaje de participación del capital social que se transfiera, está obligado a comprobar en todo momento que los accionistas reúnen los requisitos de idoneidad y honorabilidad, debiendo identificarlos plenamente y mantener registros e información actualizada de cada uno de ellos, la cual debe ser remitida a la Comisión de conformidad con el Artículo 23 de la misma ley; asimismo, que tiene derecho de separar a uno o varios de los accionistas, en caso que les sobrevenga alguna de las causales descritas en los numerales anteriores del referido Artículo 22; y, b) Señalar a BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, que debe actualizar la información sobre sus accionistas contenida en el Módulo de Grupos Económicos y Partes Relacionadas, asimismo, la información anual que debe remitir a través del “Reporte Anual de Accionistas” disponible en el Sistema de Interconexión Financiera, a partir de los datos a reportar al 31 de diciembre de 2018. CONSIDERANDO (13): Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante Memorando DALDL- DL-448/2018 del 14 de diciembre de 2018, refiere que de la revisión de la documentación presentada el 7 de diciembre de 2018 por la Abogada Rina Maribel Reyes Araujo, en su condición de Apoderada Legal de BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, señala: 1) DEUDA SUBORDINADA: Los documentos que se acompañan a la solicitud denominados “CONTRATO DE PRÉSTAMO BAJO LA MODALIDAD DE DEUDA SUBORDINADA” a suscribirse entre LAFISE GROUP PANAMÁ, INC., Y BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA” y “ACUERDO DE PRÉSTAMO SUBORDINADO”, a suscribirse entre BLUE ORCHARD MICROFINANCE FUND y BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA” cumplen con lo establecido en el numeral 1.2.2 de la Resolución No 049/17- 01-2006 del 17 de enero de 2006, que contiene los “CRITERIOS BÁSICOS BAJO LOS CUALES LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS AUTORIZARÁ LA EMISIÓN O CONTRATACIÓN DE DEUDA SUBORDINADA POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO”. Lo anterior sin perjuicio de presentar la traducción oficial al idioma español, de los contratos antes señalados en el término de tres (3) semanas contados a partir de la notificación de la respectiva resolución emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 2) Incorporación del nuevo accionista LAFISE GROUP PANAMÁ, INC.: La documentación acompañada a la solicitud cumple con lo señalado en el Anexo A.2 Personas Jurídicas nacionales y/o extranjeras del Reglamento de Requisitos mínimos para el establecimiento de nuevas instituciones supervisada, contenido en la Resolución GE No.461/26-03-2017, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 9 de abril de 2014; y, 3) Modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales: Se recomienda que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, la modificación de la Cláusula Sexta de la Escritura de Constitución y de los Artículos cinco (5), Siete (7) y Doce (12) de los Estatutos Sociales. CONSIDERANDO (14): Que mediante Memorando GESGE-DT-173/2018 de fecha 17 de diciembre de 2018 la Gerencia de Estudios emitió dictamen, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA lo siguiente: 1) Incrementar su capital social de SETECIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L700,000,000.00) con que cuenta en la actualidad a NOVECIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L900,000,000.00) equivalente a un aumento de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L200,000,000.00) a realizarse mediante: a) Emisión de Un Millón Cuatrocientas Cuarenta y Un Mil Setecientas Veintiocho (1,441,728) acciones preferentes o de voto limitado, de la Serie “B”, con valor nominal de Cien Lempiras (L100.00) cada una, a ser suscritas y pagadas en su totalidad por la sociedad Lafise Group Panamá, Inc., domiciliada en la República de Panamá, mediante la aportación de un monto de Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Ciento Setenta y Dos Mil Ochocientos Lempiras Exactos (L144.172,800.00); y, b) Capitalización de “Utilidades de Ejercicios Anteriores”, por un monto de hasta
Cincuenta y Cinco Millones Ochocientos Veintisiete Mil Doscientos Lempiras Exactos (L55,827,200.00), a realizarse a más tardar el 31 de diciembre de 2021, que estará representado por Quinientas Cincuenta y Ocho Mil Doscientas Setenta y Dos (558,272) acciones comunes u ordinarias de la Serie “A” que serán asignadas a los accionistas actuales de esa serie en proporción a su participación accionaria. 2) La contratación de deuda subordinada por un monto total de QUINCE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$15,000,000.00) equivalentes a TRESCIENTOS SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L360,852,000.00) al tipo de cambio de L24.0568 por US$1.00 vigente al 30 de septiembre de 2018, a realizarse de la siguiente manera: a) CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$5,000,000.00) a contratarse con la sociedad Lafise Group Panamá, Inc., en los términos y condiciones establecidos en el “Contrato de Préstamo Bajo la Modalidad de Deuda Subordinada” que debe acompañar y formar parte de la correspondiente Resolución que se emita y que incluye lo siguiente: Plazo: Diez (10) años, que incluyen lo siguiente: a) Noventa (90) días de disponibilidad para que BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA utilice los recursos; y, b) Diez (10) años para la amortización de cada desembolso recibido; Tasa de Interés: Variable, utilizando como referencia la tasa LIBOR (London InterBank Offered Rate) a seis meses, más un margen de 650 puntos base; Período de Gracia: Cada desembolso gozará de un período de gracia de sesenta (60) meses para el pago del principal; Forma de Pago : Capital- Se realizará a partir del vencimiento del período de gracia, en diez cuotas niveladas y semestrales; Intereses.- Trimestrales, comenzando en la fecha de pago inmediatamente posterior al primer desembolso; Forma de Colocación : Los recursos serán destinados al otorgamiento de préstamos al sector comercial, orientado al sector empresarial de la pequeña y mediana empresa (PYME); Redención Anticipada: En cumplimiento de la regulación aplicable, el prestatario no podrá pagar anticipadamente el préstamo, en su totalidad o en parte, previo al cumplimiento del plazo mínimo de cinco (5) años contados a partir de su desembolso; y, b) DIEZ MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$10,000,000.00) a contratar con el Blue Orchard Microfinance Fund, en los términos y condiciones establecidos en el “Contrato de Préstamo Bajo la Modalidad de Deuda Subordinada” que debe acompañar y formar parte de la correspondiente Resolución que se emita y que incluye lo siguiente: Plazo: Ocho (8) años, que incluyen Noventa (90) días de disponibilidad para que BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA utilice los recursos. Cada desembolso tendrá un vencimiento de ocho (8) años; Tasa de Interés : Variable y acordada para cada desembolso utilizando como referencia la tasa LIBOR (London InterBank Offered Rate) a seis meses, a ser determinada en el día de cotización, más un margen de 680 puntos base; Período de Gracia: Cada desembolso gozará de un período de gracia de sesenta (60) meses para el pago del principal; Forma de Pago: Capital.- Se realizará a partir de la expiración del período de gracia, en tres (3) pagos anuales, cada uno equivalente al 33.33% del principal recibido; Intereses.- Serán pagados de forma semestral hasta la fecha de vencimiento; Forma de Colocación : Los recursos serán destinados al otorgamiento de préstamos al sector comercial; Redención Anticipada : En cumplimiento de la regulación aplicable, el prestatario no podrá pagar anticipadamente el préstamo, en su totalidad o en parte, previo al cumplimiento del plazo mínimo de cinco (5) años contados a partir de su desembolso; y, 3) Reformar la Cláusula SEXTA de su Escritura de Constitución, referente al capital y la estructura accionaria de la Institución, así como los Artículos cinco (5), siete (7) y doce (12) de sus Estatutos Sociales, referentes al capital social y las acciones, contenido de los títulos y certificados de acciones y a los tipos de acciones y su transferencia, de conformidad con el Proyecto de Escritura de Reforma que se debe adjuntar y formar parte de la correspondiente Resolución que se emita. Lo anterior, de conformidad a los acuerdos alcanzados en los Puntos Sexto y Séptimo del Acta No.30, correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, celebrada el 5 de septiembre de 2018, y en virtud que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios con base a las proyecciones formuladas por la propia institución peticionaria, el dictamen
de la Dirección de Asesoría Legal emitido mediante DALDL- DL448/2018 del 14 de diciembre de 2018 y la opinión e información financiera de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras emitido mediante Memorando SBOUC-OP-14/2018 del 28 de noviembre de 2018, permiten estimar que la contratación del préstamo subordinado no contribuirá al deterioro de la situación financiera de la institución bancaria, mejorando su posicionamiento en términos del índice de Adecuación de Capital y Rentabilidad siempre y cuando se mantengan los resultados esperados de las precitadas proyecciones evaluadas; asimismo, la solicitud de mérito cumple en términos generales con los requisitos establecidos en la Resolución No.049/17- 01-2006 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el 17 de enero de 2006, contentiva de los “Criterios Básicos Bajo los Cuales la Comisión Nacional de Bancos y Seguros Autorizará la Emisión o Contratación de Deuda Subordinada por Parte de las Instituciones del Sistema Financiero”. CONSIDERANDO (15): Que con fundamento en los dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, así como la opinión e información financiera de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, es procedente autorizar a BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, el incremento de su capital social de L700,000,000.00 a L900,000,000.00, la contratación de deuda subordinada por un monto total de Quince Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$15,000,000.00) con Lafise Group Panamá, Inc. y el BlueOrchard Microfinance Fund (BOMF), así como las reformas de la Cláusula Sexta de su Escritura de Constitución y los Artículos 5, 7 y 12 de sus Estatutos Sociales. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 8, 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 12, 37 y 40 de la Ley del Sistema Financiero; y, la Resolución No 049/17-01-2006 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el 17 de enero de 2006, RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA incrementar su capital social de SETECIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L700,000,000.00) con que cuenta en la actualidad a NOVECIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L900,000,000.00) equivalente a un aumento de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L200,000,000.00) a realizarse mediante: a) Emisión de Un Millón Cuatrocientas Cuarenta y Un Mil Setecientas Veintiocho (1,441,728) acciones preferentes o de voto limitado, de la Serie “B”, con valor nominal de Cien Lempiras (L100.00) cada una, a ser suscritas y pagadas en su totalidad por la sociedad Lafise Group Panamá, Inc., domiciliada en la República de Panamá, mediante la aportación de un monto de Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Ciento Setenta y Dos Mil Ochocientos Lempiras Exactos (L144,172,800.00); y, b) Capitalización de “Utilidades de Ejercicios Anteriores”, por un monto de hasta Cincuenta y Cinco Millones Ochocientos Veintisiete Mil Doscientos Lempiras Exactos (L55,827,200.00), a realizarse a más tardar el 31 de diciembre de 2021, que estará representado por Quinientas Cincuenta y Ocho Mil Doscientas Setenta y Dos (558,272) acciones comunes u ordinarias de la Serie “A”, que serán asignadas a los accionistas actuales de esa serie en proporción a su participación accionaria. 2. Autorizar a BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA la contratación de deuda subordinada por un monto total de QUINCE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$15,000,000.00) equivalentes a TRESCIENTOS SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L360,852,000.00) al tipo de cambio de L 24.0568 por US$1.00 vigente al 30 de septiembre de 2018, a realizarse de la siguiente manera: a) CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$5,000,000.00) a contratarse con la sociedad Lafise Group Panamá, Inc., en los términos y condiciones establecidos en el “Contrato de Préstamo Bajo la Modalidad de Deuda Subordinada” que acompaña y forma parte de la presente Resolución, y que contiene lo siguiente: Plazo: Diez (10) años, que incluyen: a) Noventa (90) días de disponibilidad para que BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA utilice los recursos; y, b) Diez (10) años para la amortización de cada desembolso recibido; Tasa de Interés: Variable, utilizando como referencia la tasa LIBOR (London InterBank Offered Rate) a seis meses, más un margen de 650 puntos base; Período de Gracia: Cada desembolso gozará de
un período de gracia de sesenta (60) meses para el pago del principal; Forma de Pago: Capital.- Se realizará a partir del vencimiento del período de gracia, en diez cuotas niveladas y semestrales; Intereses.- Trimestrales, comenzando en la fecha de pago inmediatamente posterior al primer desembolso; F orma de Colocación : Los recursos serán destinados al otorgamiento de préstamos al sector comercial, orientado al sector empresarial de la pequeña y mediana empresa (PYME); Redención Anticipada: En cumplimiento de la regulación aplicable, el prestatario no podrá pagar anticipadamente el préstamo, en su totalidad o en parte, previo al cumplimiento del plazo mínimo de cinco (5) años contados a partir de su desembolso; y, b) DIEZ MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$10,000,000.00) a contratar con el Blue Orchard Microfinance Fund, en los términos y condiciones establecidos en el “Contrato de Préstamo Bajo la Modalidad de Deuda Subordinada” que acompaña y forma parte de la presente Resolución y que contiene lo siguiente: Plazo: Ocho (8) años, que incluyen Noventa (90) días de disponibilidad para que BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA utilice los recursos. Cada desembolso tendrá un vencimiento de ocho (8) años; Tasa de Interés : Variable y acordada para cada desembolso utilizando como referencia la tasa LIBOR (London InterBank Offered Rate) a seis meses, a ser determinada en el día de cotización, más un margen de 680 puntos base; Período de Gracia : Cada desembolso gozará de un período de gracia de sesenta (60) meses para el pago del principal; Forma de Pago : Capital.- Se realizará a partir de la expiración del período de gracia, en tres (3) pagos anuales, cada uno equivalente al 33.33% del principal recibido; Intereses.- Serán pagados de forma semestral hasta la fecha de vencimiento; Forma de Colocación: Los recursos serán destinados al otorgamiento de préstamos al sector comercial; Redención Anticipada: En cumplimiento de la regulación aplicable, el prestatario no podrá pagar anticipadamente el préstamo, en su totalidad o en parte, previo al cumplimiento del plazo mínimo de cinco (5) años contados a partir de su desembolso. 3. Autorizar a BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA reformar la Cláusula SEXTA de su Escritura de Constitución, referente al capital y la estructura accionaria de la institución, así como los Artículos cinco (5), siete (7) y doce (12) de sus Estatutos Sociales, referentes al capital social y las acciones, contenido de los títulos y certificados de acciones y a los tipos de acciones y su transferencia, de conformidad con el Proyecto de Escritura de Reforma que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. 4. Lo referido en los numerales 1, 2 y 3 de la presente Resolución, de conformidad a los acuerdos alcanzados en los Puntos Sexto y Séptimo del Acta No.30, correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA y de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (10), (12), (13), (14) y (15) de esta Resolución. 5. BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, en su calidad de emisor de la Deuda Subordinada, deberá remitir en forma trimestral sin requerimiento alguno a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y al Banco Central de Honduras, un detalle de sus deudas y la forma en que mantiene invertidas las obligaciones subordinadas contraídas al amparo de la presente Resolución. Lo anterior, de conformidad a lo señalado en el numeral 1.6.2 de los lineamientos vigentes en materia de deuda subordinada emitidos por este Ente Supervisor. 6. Asimismo, BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA deberá remitir, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo señalado en el Considerando (10) de esta Resolución, la documentación siguiente: a) Declaración Jurada debidamente autenticada suscrita por el Apoderado General de la sociedad Lafise Group Panamá, Inc., mediante la cual acredite de cual deuda subordinada específica provendrán los recursos que se destinarán para la adquisición de acciones preferentes de BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, junto con la evidencia documental respectiva, b) Certificación autenticada del Punto de Acta de la Junta Directiva de la sociedad Lafise Group Panamá, Inc., donde se autoriza la realización de la inversión en acciones preferentes en BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, detallando el monto de la participación, la modalidad y los términos y condiciones de la misma, c) Evidenciar con la documentación que corresponda, la traducción debidamente apostillada por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, el préstamo otorgado por la Overseas Prívate Investment Corporation (OPIC) a la sociedad Lafise Group Panamá, Inc., del cual provienen los recursos a ser invertidos en la deuda subordinada objeto de autorización, d) Remitir copia del “Contrato de Préstamo Bajo Modalidad de Deuda Subordinada” a suscribirse con el Blue Orchard Microfinance Fund, traducido al español debidamente apostillado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, e) Presentar la traducción oficial al idioma español, de los contratos de Deuda Subordinada a suscribirse con Lafise Group Panamá, Inc., y el Blue Orchard Microfinace Fund, refrendados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, f) Remitir copia del Instrumento Público mediante el cual se protocolice el Acta No.30, correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, celebrada el 5 de septiembre de 2018, debiendo corregir la redacción de la Cláusula Sexta de su Escritura de Constitución, que deberá establecer que el plazo máximo para completar el aumento de capital social mediante capitalización de utilidades de ejercicios anteriores es el 31 de diciembre de 2021. 7. BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, S.A. deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 8. BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA con respecto a todas las deudas subordinadas vigentes y futuras que emita y/o contrate, deberá dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en el numeral 1.2.2, incisos a) y b) que refieren que las deudas subordinadas deben tener un plazo mínimo original superior a cinco (5) años y que el saldo de principal no será redimible antes de la fecha de su vencimiento, de conformidad a lo señalado en el Considerando (10) de esta Resolución. 9. Reiterar a BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, que en el caso de efectuarse una transferencia de acciones y de conformidad con lo indicado en los dos últimos párrafos del Artículo 22 de la Ley del Sistema Financiero, reformado mediante Decreto Legislativo No.160-2016, independientemente al porcentaje de participación del capital social que se transfiera, está obligado a comprobar en todo momento que los accionistas reúnen los requisitos de idoneidad y honorabilidad, debiendo identificarlos plenamente y mantener registros e información actualizada de cada uno de ellos, la cual debe ser remitida a la Comisión de conformidad con el Artículo 23 de la misma ley; asimismo, que tiene derecho de separar a uno o varios de los accionistas, en caso que les sobrevenga alguna de las causales descritas en los numerales anteriores del referido Artículo 22, de conformidad a lo señalado en el Considerando (12) de esta Resolución. 10. BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, deberá actualizar la información sobre sus accionistas contenida en el Módulo de Grupos Económicos y Partes Relacionadas, asimismo, la información anual que debe remitir a través del “Reporte Anual de Accionistas” disponible en el Sistema de Interconexión Financiera, a partir de los datos a reportar al 31 de diciembre de 2018, de conformidad a lo señalado en el Considerando (12) de esta Resolución. 11. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución a la Apoderada Legal de BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA para los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 12. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVIN A. ANDRADE, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 4 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. JUAN JOSÉ FONSECA RODRÍGUEZ , actuando en representación de la empresa HANGZHOU GILMORE CHEMICAL CO. LTD, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AZOTE 60 SC , compuesto por los elementos: IMIDACLOPRID 15%, THIODICARB 45%. Toxicidad: 4 Presentaciones: 250, 500 (ML); 1, 3.5, 5, 10, 15, 20, 25, 200 (L). Grupo al que pertenece: NEONICOTINOIDE, CARBAMATO. Estado Físico: LÍQUIDO. Tipo de formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y país de origen: HANGZHOU GILMORE CHEMICAL CO. LTD./CHINA. Tipo de uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 14 DE NOVIEMBRE DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 4 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. JUAN JOSÉ FONSECA RODRÍGUEZ , actuando en representación de la empresa HANGZHOU GILMORE CHEMICAL CO. LTD, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ARTAXX PLUS 28 SC , compuesto por los elementos: AZOXYSTROBIN 20%, CYPROCONAZOLE 8.00. Toxicidad: 5 Presentaciones: 250, 500, (ML); 1, 3.5, 5.0, 10, 15, 20, 25, 200 (L). Grupo al que pertenece: ESTROBILURINA-TRIAZOL Estado Físico: LÍQUIDO. Tipo de formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y país de origen: HANGZHOU GILMORE CHEMICAL CO. LTD./CHINA. Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 14 DE NOVIEMBRE DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 4 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO , actuando en representación de la empresa MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MAPCLOZON 48 EC , compuesto por los elementos: CLOMAZONE 48%. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: ISOXAZOLIDINONA Estado Físico: LÍQUIDO. Tipo de formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y país de origen: AGROMEN CHEMICALS CO., LTD./CHINA Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 06 DE NOVIEMBRE DEL 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 4 E. 2019.
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1856-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, doce de noviembre de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiséis de septiembre del dos mil dieciocho, por la Abogada NINOSKA LETICIA PUERTO MONTOYA, actuando en su condición de apoderada legal del señor EMILIO FRANCISCO RODRÍGUEZ PONCE, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CORINTO”, del municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida, Contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veintiséis de septiembre del dos mil dieciocho, compareció la Abogada NINOSKA LETICIA PUERTO MONTOYA, actuando en su condición de apoderada legal del señor EMILIO FRANCISCO RODRÍGUEZ PONCE, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CORINTO”, del municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, esta contraído a pedir la Personalidad Jurídica, de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CORINTO”, del municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida , para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios: dos, tres, cuatro, cinco al ocho, nueve, diez, once, doce al veinte, veinticuatro (2, 3, 4, 5-8, 9, 10, 11, 12-20 y 24). los documentos referentes a carta poder, certificaciones de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al Presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “… 1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y J usticia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, presentada por la Abogada NINOSKA LETICIA PUERTO MONTOYA, actuando en su condición de apoderada legal del señor EMILIO FRANCISCO RODRÍGUEZ PONCE, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGU A POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CORINTO”, del municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No.1759- 2018 del doce de noviembre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “… DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por
ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CORINTO”, del municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida. OCTA VO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 12 de los Estatutos aprobados por la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CORINTO”, del municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CORINTO”, del municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida , expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETAR IO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CORINTO”, del municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida ; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CORINTO”, DEL MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento, será la Aldea de Corinto, municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015,
publicado en el diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.-Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICE-PRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CORINTO”, del municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CORINTO”, del municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CORINTO”, del Municipio de La Ceiba, Departamento de Atlántida, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO DE LA ALDEA DE CORINTO”, del municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO DE LA ALDEA DE CORINTO”, del Municipio de La Ceiba, Departamento de Atlántida, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 4 E. 2019
INVITACIÓN A PARTICIPAR EN LICITACIÓN PRIV ADA Tegucigalpa M.D.C., 26 de diciembre del 2018 Estimados Señores: El Servicio de Administración de Rentas, por este medio tiene a bien invitarle a participar en la Licitación Privada Nacional No.: LP-SAR-007-2018 para la renovación del “Servicio Mailjet para el SAR” la cual será financiada con recursos nacionales; la selección del proveedor del servicio se realizará bajo las normas y procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. En los pliegos de condiciones adjuntos a esta invitación se proporcionan las especificaciones generales y especiales de los servicios requeridos. La fecha y hora límite para recibir las ofertas será el lunes siete (7) de enero del 2019 a las 10:00 A.M. hora oficial
de la República de Honduras, seguida del acto de Apertura de Ofertas, en las oficinas de la Dirección Nacional Administrativa Financiera del Servicio de Administración de Rentas (SAR) ubicada en el Tercer Nivel, Residencial El Trapiche, Lote 1516, bloque C6, contiguo al edificio de la ENEE; inmediatamente se procederá a la apertura de las ofertas recibidas en presencia de los representantes de los oferentes que estuvieren presentes. No se recibirán ofertas después de la hora indicada, la oferta deberá ser presentada en físico en sobre sellado. Los interesados deberán informar por escrito su intención de participar en este proceso tan pronto reciban esta invitación, mediante nota dirigida a: Lic. Abner Ordóñez, Dirección Nacional Administrativa Financiera del Servicio de Administración de Rentas o vía correo electrónico: azordonez@sar.gob.hn Licenciado Abner Zacarías Ordóñez Director Nacional Administrativo Financiero Acuerdo de Delegación SAR-006-2018 4 E. 2019.
CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR, infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil ANPHAR, S.A. DE C.V ., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente CIRON DRUGS & PHARMACEUTICALS PVT. LTD., de nacionalidad hindú; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 958-2018 de fecha 09 de noviembre del año 2018, mediante Contrato de Distribución de Productos Farmacéuticos de fecha 23 de mayo del 2017; Fecha de Vencimiento: hasta el 23 de mayo del año 2022. ARNALDO CASTILLO. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO. Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 4 E. 2019. 1/ Solicitud: 41251-2018 2/ Fecha de presentación: 25-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V . 4.1/Domicilio: Kilómetro 1 carretera al Aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ESPIROTONA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiéniccas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ANGELICA MARÍA LAGOS E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 28-11-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 E. y 5 F. 2019.
[1] Solicitud: 2018-050016 [2] Fecha de presentación: 27/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GALAX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KIMURA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de restaurante.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RIGOBERTO MATAMOROS FUNES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 E. y 5 F. 2019.
A VISO DE INICIO DE TRÁMITE EN SEDE NOTARIAL PARA LA CANCELACIÓN DE TÍTULOS V ALORES MARVIN GEOV ANNY GARCÍA MARTÍNEZ, Notario de este domicilio, con Registro de Exequátur de Notario ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, bajo el número MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (1249) y con carné número, CERO QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO (0598), extendido por la Contraloría del Notariado, dependiente de la Corte Suprema de Justicia; con Notaría ubicada en el Edificio Metrópolis, torre 2, piso 17 en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al público en general y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha 08 de noviembre de 2018 se hizo presente en mi despacho la Abogada Olga Marisela López Rodríguez, actuando en su condición de representante procesal de la señora GRACIELA SANTOS MONCADA, con la finalidad que en esta sede Notarial se dé trámite a la solicitud de cancelación de los siguientes Títulos Valores: Títulos de Capitalización emitidos por el Banco DA VIVIENDA Honduras, S.A., los cuales son del título No. 0000410832 al No. 0000410835 con un valor nominal por Título de cinco mil Lempiras (L. 5,000.00) cada uno, suscritos en fecha, 12 de diciembre de 2017 y con fecha de vencimiento el 12 de diciembre de 2017, mismos que fueron extraviados por la propietaria de los mismos.- f) Abogado y Notario Público: Marvin Geovanny García Martínez 4 E. 2019. _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017), compareció ante este Juzgado el señor SANTOS RAMON OVIEDO FLORES, incoando demanda en Materia de Personal, con orden de ingreso número 0801-2017-00290, contraída a pedir la nulidad de un acto administrativo consistente en el acuerdo de cancelación número 0140 de fecha 19 de abril del año 2017 dictado por la Secretaría de Obras Públicas, Trasporte y Vivienda (SOPTRA VI), ahora Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Notificación defectuosa.- Que se dicten medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Quebrantamiento de las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.- Que se declare la ilegalidad de actos administrativos.- Reintegro a su puesto de trabajo.- Pago de salarios dejados de percibir y demás derechos laborales.- Daños y perjucios.- Intereses. Costas.- Habilitación de días y horas inhábiles.- En relación al acuerdo número 0140 de fecha 19 de abril de 2017 y notificado en fecha 19 de abril de 2017. ABOG. HERLON DA VID MENJIV AR NA V ARRO SECRETARIO ADJUNTO 4 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia El Abog. JUAN JOSÉ FONSECA RODRÍGUEZ, actuando en representación de la empresa HANGZHOU GILMORE CHEMICAL CO. LTD, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: GILSTROBIN 25 EC, compuesto por los elementos: PYRACLOSTROBIN 25%. Toxicidad: 3 Grupo al que pertenece: ESTROBILURINA Estado Físico: LÍQUIDO. Tipo de formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y país de origen: HANGZHOU GILMORE CHEMICAL CO.LTD. / CHINA Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 01 DE NOVIEMBRE DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 4 E. 2019.
Aviso de Licitación Pública República de Honduras Alcaldía Municipal del Distrito Central “ADQUISICIÓN DE SEGURO CONTRA INCENDIO, LÍNEAS ALIADAS DE EDIFICIOS Y MOBILIARIO DE OFICINA, SEGURO PARA VEHÍCULOS Y SEGURO PARA EQUIPO ELECTRÓNICO DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL” No. LPuNBS-08-AMDC-187-2018
- La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-08- AMDC-187-2018 a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Seguro contra incendio, líneas aliadas de edificios y mobiliario de oficina, Seguro para vehículos y Seguro para equipo electrónico de la Alcaldía Municipal del Distrito Central” de acuerdo a los lotes siguientes: Lote 1. Seguro contra incendio, líneas aliadas de edificios y mobiliario de oficina. Lote 2. Seguro para vehículos. Lote 3. Seguro para equipo electrónico
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Municipales.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, con atención a Lic. Alex Elvir Ártica, edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono No.2222-0870, Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a viernes, previo el pago de la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA (recibo de pago que deberá ir acompañado con la solicitud de participación en el proceso y ser inscritos en el registro de participantes del proceso); dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de el o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
- El registro servirá para retirar los documentos de esta licitación y para enviar la(s) enmienda(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes.
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C., ubicado en la Colonia 21 de Octubre, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día lunes 21 de enero de 2019 hasta las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras. las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, hasta las 10:00 A.M. del día 21 de enero de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma establecida en los documentos de la licitación. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 4 E. 2019.
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL LPuNo-05-AMDC-190-2018 Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PARQUE Y JARDÍN BOTÁNICO DEL DISTRITO CENTRAL, ETAPA I” Código No. 2492
- La Alcaldía Municipal del Distrito Central, hace un llamado a las empresas Constructoras Nacionales, Precalificadas según No. PR-EC-01-AMDC-2017, para las Categoría II: Rehabilitación de la red vial no pavimentada, aceras, obras menores y similares y Categoría V: “Construcción y reparación de edificaciones comunales, escuelas, canchas, centro de salud, mercados y otros. Clasificados por el monto para ser contratados en: “E y F”, legalmente autorizadas para operar en Honduras, a presentar ofertas en sobre sellado para la ejecución del proyecto arriba mencionado.
- El financiamiento para la realización del presente proyecto proviene de fondos municipales y se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados en participar podrán examinar los documentos de la licitación en la página web: www. honducompras.gob.hn y adquirir los documentos de licitación, debiendo confirmar mediante nota escrita su participación y ser inscritos en el registro oficial de participantes del proceso, previo pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA (recibo de pago que deberá ir acompañado con la solicitud de participación en el proceso); dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de el o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información y que deberá ser enviada y entregada en su momento por la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, ubicada en el primer piso del edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono No. 2222- 0870 o al Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn con atención a Lic. Alex Elvir Ártica.
- El registro servirá para retirar los documentos de esta licitación y para enviar la(s) enmienda(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. Los documentos de esta licitación, estarán disponibles a partir del día lunes, 17 de diciembre de 2018, en la citada dirección de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, no se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes.
- La recepción y apertura de las ofertas se realizará en acto público en la oficina del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C. ubicada en la colonia 21 de Octubre a más tardar el 11 de enero de 2019 a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán devueltas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos el 2% del precio de la oferta. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 4 E. 2019.
Marcas de Fábrica 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANGELICA MARÍA LAGOS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 5-11-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 D. 2018 y 4 E. 2019. 1/ No. Solicitud: 41246-2018 2/ Fecha de presentación: 25-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: V ASTAMIN
6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANGELICA MARÍA LAGOS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 5-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 D. 2018 y 4 E. 2019. 1/ No. Solicitud: 41247-2018 2/ Fecha de presentación: 25-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEPRATEC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANGELICA MARÍA LAGOS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 5-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 D. 2018 y 4 E. 2019. 1/ No. Solicitud: 41248-2018 2/ Fecha de presentación: 25-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DICLOFORT
6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANGELICA MARÍA LAGOS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 5-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 D. 2018 y 4 E. 2019. 1/ No. Solicitud: 41249-2018 2/ Fecha de presentación: 25-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DAMICIN
1/ No. Solicitud: 2018-26811 2/ Fecha de presentación: 18-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Starz Entertainment, LLC. 4.1/ Domicilio: 8900 Liberty Circle, Englewood, Colorado 80112, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARZPLAY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software informático para transferencia de flujo continuo (streaming), difusión, transmisión, distribución, descarga, reproducción, organización y uso compartido de contenidos de música, de audio, de vídeo, de juegos, audiovisuales, multimedia a través de redes globales de comunicaciones; software informático para permitir a los usuarios visualizar o escuchar contenidos de audio, de vídeo, de texto y multimedia; software informático para compra, acceso y visualización de contenidos de películas, programas de televisión, vídeos, música y multimedia; música, vídeos, programas de televisión y películas cinematográficas, todos descargables desde internet o redes de comunicación móvil; aplicaciones de software para dispositivos de comunicaciones móviles; películas cinematográficas; películas; DVDs que presentan películas cinematográficas y bandas sonoras (sound tracks) musicales; CD-ROMs; soportes de grabación electrónicos; películas cinematográficas, música, sonidos, imágenes, fotografías, ilustraciones, animación digital, fragmentos de vídeo (clips de vídeo), filmaciones y guías de cine, todos grabados, suministrados por redes de telecomunicaciones, por redes globales de comunicaciones; webcasts y podcasts; tarjetas de crédito, identidad y/o de membresía electrónicas, magnéticas y ópticas; equipos (hardware) informáticos; periféricos informáticos; reproductores de soportes digitales; controles remotos; fotografías, arte, música, drama, literatura, datos, sonido y otros soportes o soportes multimedia, grabados digitalmente; dispositivos y tarjetas de memoria; manuales de instrucción en formato electrónico; cámaras digitales; equipos de televisión y radio; grabadoras y reproductores de sonido y vídeo; protectores de pantalla; unidades flash; grabaciones audiovisuales que presentan programas de entretenimiento; archivos de audio y vídeo descargables; contenidos audiovisuales y multimedia descargables que presentan historias de ficción y de no ficción sobre una variedad de temas suministrados a través de servicios de vídeo a la carta; soportes digitales; archivos de audio, archivos multimedia, archivos de texto, documentos escritos, material de audio, material de vídeo, todos descargables que presentan contenidos de ficción y de no ficción sobre una variedad de temas; aplicaciones móviles descargables para permitir a los usuarios el acceso a contenidos de música, de audio, de vídeo, de juegos, audiovisuales, de entretenimiento multimedia y otros datos; software informático para la creación de bases de datos consultables de información y datos para bases de datos de redes sociales punto a punto (peer-to-peer); software informático para gestión de información; software de sincronización de bases de datos; programas informáticos para acceso, exploración y búsqueda de bases de datos en línea; software para la sincronización de datos entre una estación o dispositivo remoto y una estación o dispositivo fijo o remoto; software para telecomunicación y comunicación a través de redes de comunicaciones locales o globales; software para acceso a redes de comunicaciones incluyendo internet. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-10-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 D. 2018. y 4 E. 2019. STARZPLAY [1] Solicitud: 2018-030838 [2] Fecha de presentación: 13/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: AGUA V ALLE DEL AGUAN, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: Barrio La Milagrosa, calle hacia el cementerio del pueblo de Bonito Oriental, departamento de Colón, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: V ALLE DEL AGUAN (AGUA) Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua purificada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SINDY MARIEL FAJARDO MARTINEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: Se protege diseño y color. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 D. 2018 y 4 E. 2019.
1/ Solicitud: 35427-2018 2/ Fecha de presentación: 14-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: CEMENTOS DEL NORTE, S.A. 4.1/Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO, CHOLOMA, CORTÉS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CEMENTO LEMPIRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: FATIMA PINEDA BARDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: ERNESTO GUILLERMO RIVERA GARCÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 21-09-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2018, 4 y 21 E. 2019.
1/ No. Solicitud: 28418-2018 2/ Fecha de presentación: 29-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP. 4.1/ Domicilio: A VENIDA AQUILINO DE LA GUARDIA; No.8, CIUDAD DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAYA COLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDÓÑEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-2018 12/ Reservas: Se protege en su conjunto y no cada término por sí solo. Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 D. 2018 y 4 E. 2019.
MAYA COLA 1/ No. Solicitud: 29069-2018 2/ Fecha de presentación: 03-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP. 4.1/ Domicilio: A VENIDA AQUILINO DE LA GUARDIA; No.8, CIUDAD DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOLA MAYA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDÓÑEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-08-2018 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta y no cada término por sí solo. Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 D. 2018 y 4 E. 2019.
KOLA MAYA 1/ No. Solicitud: 28416-2018 2/ Fecha de presentación: 29-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP. 4.1/ Domicilio: A VENIDA AQUILINO DE LA GUARDIA; No.8, CIUDAD DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLA MAYA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 COLA MAYA 8/ Protege y distingue: Cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDÓÑEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-2018 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta y no cada término por sí sólo. Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 D. 2018 y 4 E. 2019.
1/ No. Solicitud: 18-34723 2/ Fecha de presentación: 08-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS PACER, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Rosado, Amarillo, Verde, Azul, Blanco, tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDÓÑEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-09-2018. 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre el diseño de la Bandera de Honduras. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 D. 2018 y 4 E. 2019.
[1] Solicitud: 2018-011921 [2] Fecha de presentación: 14/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS PACER, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDÓÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: Se reivindican los colores Rojo, Amarillo,Azul, Blanco, tal como aparece en la etiqueta. Abogad MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 D. 2018 y 4 E. 2019.
1/ Solicitud: 44903-2018 2/ Fecha de presentación: 24-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: ANDRETER, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: Tipo de Signo: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TIA LALY Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Harina para preparar panqueque. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ALEX V ALENTIN AYALA DEL CID E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 26/11/18. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2018, 4 y 21 E. 2019.
[1] Solicitud: 2018-046656 [2] Fecha de presentación: 06/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GUTIS LTDA. [4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, COSTA RICA, A VENIDA TERCERA, CALLE VEINTIOCHO, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIORÍ [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ANTONIO TORO ZUNIGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2018, 4 y 21 E. 2019. 1/ Solicitud: 44904-2018 2/ Fecha de presentación: 24-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: ANDRETER, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: Tipo de Signo: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: EL CONEJO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Cabón de origen vegetal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ALEX V ALENTIN AYALA DEL CID E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 26/Nov. /2018. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2018, 4 y 21 E. 2019. [1] Solicitud: 2018-046657 [2] Fecha de presentación: 06/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GUTIS LTDA. [4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, COSTA RICA, A VENIDA TERCERA, CALLE VEINTIOCHO, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FORMULA BIOACTIV A [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ANTONIO TORO ZUNIGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2018, 4 y 21 E. 2019. FORMULA BIOACTIVA
1/ Solicitud: 41837-18 2/ Fecha de presentación: 27-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: INYPSA, INFORMES Y PROYECTOS, S.A. 4.1/Domicilio: Calle General Diaz Porlier, 49 Madrid, 28001, España. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 017954465 5.1/Fecha: 12/09/2018 5.2/País de Origen: España 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Ai AIRTIFICIAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Robots industriales; maquinaria industrial, aparatos de robótica para la manipulación de materiales; máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente, distribuidores automáticos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2018, 4 y 21 E. 2019.
1/ Solicitud: 41836-18 2/ Fecha de presentación: 27-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: INYPSA, INFORMES Y PROYECTOS, S.A. 4.1/Domicilio: Calle General Diaz Porlier, 49 Madrid, 28001, España. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 017954465 5.1/Fecha: 12/09/2018 5.2/País de Origen: España 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Ai AIRTIFICIAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, asesoramiento sobre inversiones residenciales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2018, 4 y 21 E. 2019. 1/ Solicitud: 41833-18 2/ Fecha de presentación: 27-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: INYPSA, INFORMES Y PROYECTOS, S.A. 4.1/Domicilio: Calle General Diaz Porlier, 49 Madrid, 28001, España. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 017954465 5.1/Fecha: 12/09/2018 5.2/País de Origen: España 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Ai AIRTIFICIAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; servicios de ingeniería relacionados con la robótica; consultoría en materia de ingeniería civil, planificación de ingeniería civil, diseño y desarrollo de sistemas de generación de energías renovables; desarrollo de sistemas de gestión de energía y electricidad; investigación en el campo de la energía; realización de estudios de proyectos técnicos y de investigación sobre el uso de la energía natural; consultoría tecnológica en producción y uso energéticos; planificación urbanística y comercial. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06/12/18. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2018, 4 y 21 E. 2019.
[1] Solicitud: 2018-019497 [2] Fecha de presentación: 07/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NIPPONIA, S.A. [4.1] Domicilio: Agias Fotinis calle No. 12. Nea Smyrni 17121 Atenas, Grecia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GRECIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NIPPONIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Motocicletas, dispositivos antirrobo para vehículos, alarmas antirrobo para vehículos, bicicletas eléctricas, discos de freno para vehículos, frenos de vehículos, coches/automóviles, máquinas motrices para vehículos terrestres/motores para vehículos terrestres, scooters para personas con movilidad reducida, ciclomotores/ velomotores, motores de scooter, pies de apoyo para motocicletas/patas de cabra de motocicletas, sillines de motocicletas, chasis de motocicleta, timones de motocicleta, motores de motocicleta, guardabarros, llantas [rines] para ruedas de vehículos/rines [llantas] para ruedas de vehículos, ruedas de vehículos, vehículos eléctricos, amortiguadores de suspensión para vehículos, tractores, triciclos y neumáticos para ruedas de vehículos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2018, 4 y 21 E. 2019.
1/ Solicitud: 18-49563 2/ Fecha de presentación: 22-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo - esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/12/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2018, 4 y 21 E. 2019. 1/ Solicitud: 42404-2018 2/ Fecha de presentación: 08-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VODELPA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo - esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/Nov./2018. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2018, 4 y 21 E. 2019. VODELPA [1] Solicitud: 2018-044809 [2] Fecha de presentación: 23/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NOV ARTIS AG. [4.1] Domicilio: 4002 BASEL, SUIZA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENERZAIR [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo - esqueletal y del sistema genitourinarion preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jessica Regina Coindet James USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2018, 4 y 21 E. 2019. ENERZAIR
[1] Solicitud: 2018-049087 [2] Fecha de presentación: 20/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NOV ARTIS AG. [4.1] Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND, Suiza [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo - esqueletal y del sistema genitourinario, preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jessica Regina Coindet James USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2018, 4 y 21 E. 2019. 1/ Solicitud: 18-49295 2/ Fecha de presentación: 21-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo - esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermátología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/12/2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2018, 4 y 21 E. 2019. 1/ Solicitud: 49293-18 2/ Fecha de presentación: 21-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo - esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermátología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/12/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2018, 4 y 21 E. 2019.
1/ Solicitud: 34664-18 2/ Fecha de presentación: 8/08/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO DEWARE, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Embelleciendo a Honduras y Logo 6.2/ Reivindicaciones: Sin reinvindicación la palabra Honduras. 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Javier Mejía Herrera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-09-18. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2018, 4 y 21 E. 2019.
[1] Solicitud: 2018-018251 [2] Fecha de presentación: 26/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INNOV A BIENES RAICES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INNOV A BIENES RAICES Y LOGO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Javier Mejía Herrera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 12 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2018, 4 y 21 E. 2019. 1/ Solicitud: 34668-18 2/ Fecha de presentación: 8-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO DEWARE 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Suppredust y Logo 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Javier Mejía Herrera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2018, 4 y 21 E. 2019.
1/ Solicitud: 34667-18 2/ Fecha de presentación: 8-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO DEWARE, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Verdesta y Logo 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Javier Mejía Herrera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2018, 4 y 21 E. 2019.
1/ Solicitud: 34666-18 2/ Fecha de presentación: 8-agosto-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO DEWARE, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pila Seal y Logo 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Javier Mejía Herrera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2018, 4 y 21 E. 2019.
[1] Solicitud: 2018-036411 [2] Fecha de presentación: 21/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RAINFOREST WONDERS (MARA VILLAS DEL BOSQUE) [4.1] Domicilio: LA CEIBA, ATLANTIDA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SWAOIL Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Aceite cosmético. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fausto Aníbal Baide Cardona USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 D. 2018 y 4 E. 2019. 1/ Solicitud: 41250-2018 2/ Fecha de presentación: 25-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GastroEnd 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Angelica María Lagos E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 D. 2018 y 4 E. 2019. 1/ Solicitud: 41252-18 2/ Fecha de presentación: 25 septiembre 2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FURANTONYL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Angelica María Lagos E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 D. 2018 y 4 E. 2019. 1/ Solicitud: 41253-2018 2/ Fecha de presentación: 25-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NIFEZAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Angelica María Lagos E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 D. 2018 y 4 E. 2019.
[1] Solicitud: 2018-011924 [2] Fecha de presentación: 14/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS PACER, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordóñez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Se reivindican los colores Rojo, Amarillo, Azul, Blanco tal como aparece en la etiqueta. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 D. 2018 y 4 E. 2019. [1] Solicitud: 2018-011923 [2] Fecha de presentación: 14/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS PACER, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordóñez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Se reivindican los colores Rojo, Amarillo, Azul, Blanco tal como aparece en la etiqueta. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 D. 2018 y 4 E. 2019. 1/ Solicitud: 28415-2018 2/ Fecha de presentación: 29-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP. 4.1/ Domicilio: A VENIDA AQUILINO DE LA GUARDIA; No. 8, CIUDAD DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAYA KOLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordóñez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-2018. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta y no cada término por sí solo. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 D. 2018 y 4 E. 2019. MAYA KOLA 1/ Solicitud: 41684-2018 2/ Fecha de presentación: 26-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEFROXIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordóñez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 D. 2018 y 4 E. 2019. 1/ Solicitud: 41683-2018 2/ Fecha de presentación: 26-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FUSIDERM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordóñez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 D. 2018 y 4 E. 2019.
estrictamente a lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, al Reglamento del Personal, Código de Conducta Ética, del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables. TERCERO: El presente acuerdo de delegación es de ejecución inmediata y debe de publicarse en el Diario Oficial DANERY V ARGAS TORRES.- CÚMPLASE. MBA.- MARIO RENÉ PINEDA V ALLE MINISTRO-DIRECTOR DEL IDECOAS. ABOG. JUAN CARLOS LOPEZ ORELLANA SECRETARIO GENERAL DEL IDECOAS
Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central veintisiete (01) de octubre del año dos mil dieciocho (2018): El Ministro D irector del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) Y DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) Y DIRECTOR DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), en uso de sus atribuciones que la ley le confiere, emite el siguiente Acuerdo de Delegación de Funciones y Firma: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90, de fecha 22 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, No. 26,075, el viernes 2 de marzo de 1990, se crea la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), que entre otras, tiene la competencia de ejecutar préstamos blandos y ejecutar Programas. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Número 12- 2000, de fecha 7 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de viernes 5 de mayo de 2000, se crea la Ley para Desarrollo Rural Sostenible, que establece en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS); así mismo que el Congreso Nacional de la República, aprobó el Decreto No. 137-2011, reformando el Decreto No.12-2000, de fecha 7 de marzo de 2000, ordenando la fusión de las instituciones DINADERS-FONADERS, creando una sola institución denominado PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE conocido con las siglas PRONADERS. CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos Número PCM-001-2014 y Número PCM-013-2014; el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO, (IDECOAS), ordenando la integración de los organismos de PRONADERS, SANAA y FHIS.- Que según Acuerdo Ejecutivo No.30-2014, de fecha 31 de enero del año 2014, el Presidente Constitucional de la República, NOMBRÓ en el cargo de Director del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS); así mismo como Director del Programa Nacional Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), al ciudadano MARIO RENE PINEDA V ALLE. CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que en defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para ACUERDO DE DELEGACIÓN N o. IDECOAS-023-2018
asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO: Que es atribución del Director de IDECOAS/FHIS/PRONADERS, la delegación de funciones con firma, del personal que labora en el IDECOAS, cuando sea necesario a fin de garantizar el funcionamiento administrativo, eficiente de las actividades de la institución. CONSIDERANDO: Que el Secretario General del IDECOAS/FHIS/PRONADERS, por la diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones que la ley le confiere y con el fin de hacer más eficiente la administración de la Institución, se hace necesario delegar algunas funciones en el inmediato inferior. CONSIDERANDO: El Director de IDECOAS/FHIS/ PRONADERS, en cumplimiento de la simplificación administrativa estima nec esario: Delegar únicamente la función y firma en la ciudadana ALBA LORENA EMSLEY AMADOR, quien se desempeña como Analista Legal, de la Secretaría General del IDECOAS, para que pueda realizar las diligencias administrativas de NOTIFICACIÓN DE AUTOS, PROVIDENCIAS Y RESOLUCIONES, REALIZADAS PERSONALMENTE O MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO, FIRMAR LAS RESPECTIV AS CÉDULAS DE NOTIFICACIONES, CITACIONES Y EMPLAZAMIENTOS, a las diferentes partes en el proceso administrativo que se trámite. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de los artículos 80, 129, 321 de la Constitución de la República; artículos 1, 5, 6, 11, 116, 118 y 122, de la Ley General de la Administración Pública; artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11 y 12 del Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2014. ACUERDA: PRIMERO: Delegar para el periodo comprendido del primero (01) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), en la CIUDADANA ALBA LORENA EMSLEY AMADOR, para que pueda realizar las diligencias administrativas de NOTIFICACIÓN DE AUTOS, PROVIDENCIAS Y RESOLUCIONES, REALIZADAS PERSONALMENTE O MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO, FIRMAR LAS RESPECTIV AS CÉDULAS DE NOTIFICACIONES, CITACIONES Y EMPLAZAMIENTOS, a las diferentes partes en el proceso administrativo que se trámite. SEGUNDO: El ciudadano en mención tal como lo establece en el párrafo tercero del Artículo 5 de la ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuacion es en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente a lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, al Reglamento del Personal, Código de Conducta Ética, del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables. TERCERO: El presente Acuerdo de Delegación es de ejecución inmediata, deberá transcribirse a la CIUDADANA ALBA LORENA EMSLEY AMADOR y publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE. MBA.- MARIO RENE PINEDA V ALLE MINISTRO-DIRECTOR IDECOAS /FHIS ABOG. JUAN CARLOS LOPEZ ORELLANA SECRETARIO GENERAL – IDECOAS/ FHIS
Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diez días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho: El Ministro Director del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), en uso de sus atribuciones que la ley le confiere, emite el siguiente Acuerdo de Aprobación del Manual Operativo del Programa de Convivencia Ciudadana y Mejoramiento de Barrios”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90, de fecha 22 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el viernes 2 de marzo de 1990, en la Gaceta No.26,075, se crea la ley del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), que entre otras, tiene la competencia de ejecutar préstamos blandos y ejecutar Programas. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No 12-2000 de fecha 7 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta,” de viernes 5 de mayo de 2000, se crea la Ley Para Desarrollo Rural Sostenible, que establece en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS); así mismo que el Congreso Nacional de la República aprobó el Decreto 137-2011 reformando el Decreto No.12-2000 de fecha 7 de marzo de 2000 ordenando la fusión de las instituciones DINADERS-FONADERS, creando una sola institución denominado PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE, conocido con las siglas PRONADERS. CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-001-2014, NÚMERO PCM-013-2014, el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) ordenando la integración de los organismos de PRONADERS, SANAA Y FHIS.- Que según Acuerdo No.30-2014, de fecha 31 de enero del año 2014, el Presidente Constitucional de la República, NOMBRÓ en el cargo de Director del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) así mismo como Director del Programa Nacional Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL (FHIS) al ciudadano MARIO RENE PINEDA V ALLE. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 114-2018, publicado en la Gaceta No. 34, 806 de fecha 28 de noviembre del 2018, el Congreso Nacional, en el artículo uno aprueba el Contrato de Préstamo No. 4518/BL-HO, suscrito el 19 de junio del 2018 entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en calidad de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en calidad de Prestario del financiamiento, para la Ejecución del “Programa de Convivencia Ciudadana y Mejoramiento de Barrios”. CONSIDERANDO: Que el programa Convivencia Ciudadana y Mejoramiento de Barrios, tiene como objeto contribuir a mejorar la convivencia ciudadana en Honduras a través de la mejora en la calidad de vida en barrios vulnerables y la reducción de la incidencia de delitos violentos. ACUERDO IDECOAS-33-2018
CONSIDERANDO: Que es función del Director Ejecutivo del FHIS, en este caso del Ministro-Director IDECOAS/ FHIS dirigir el Funcionamiento de la Institución. CONSIDERANDO: Que la coordinación estará integrada bajo un consejo estratégico de programa, integrado por INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS/FHIS) y LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD, y otros que sean relevantes, el componente 1 de esta operación será ejecutado por IDECOAS-FHIS y el componente 2 y 3 por la Secretaría de Seguridad. CONSIDERANDO: Que es necesario aprobar El MANUAL OPERATIVO, tiene por objeto establecer las normas operativas que regirán la e jecución del “Programa de Convivencia Ciudadana y Mejoramiento de Barrios” en sujeción a lo dispuesto en el Contrato de Préstamo BID HO-L 1187 suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (financiador) conforme a las políticas y normas establecidas para el efecto y la normatividad nacional que aplique. Está vigente durante el plazo que dure el Programa. CONSIDERANDO: Como parte del Convenio Interinstitucional entre Co- Ejecutores del programa se creará un Consejo Estratégico de Coordinación del Programa (CECP) integrado por las máximas autoridades de los Organismos Co-Ejecutores. CONSIDERANDO: Además del Consejo Estratégico de Coordinación del Programa (CECP), el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS), el Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS/ FHIS) el Consejo Estratégico de Coordinación del Programa (CECP) incluirá dentro de sus miembros a el Secretario de Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y en su defecto podrá participar el Subsecretario de Crédito e Inversión Pública, un representante de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y un representante de la Comisión Especial y Seguimiento y Transformación de la Policía, así como los coordinadores de las Unidades Coordinadoras del Programa (UCP) de los Co-Ejecutores, Así mismo estará integrado por unidades coordinadoras del programa delegadas por los ejecutores y un comité de coordinadores. ACUERDA: Artículo 1: Aprobar El MANUAL OPERATIVO DEL PROGRAMA (ROP), el cual tiene por objeto establecer las normas operativas que regirán la ejecución del “Programa de Convivencia Ciudadana y Mejoramiento de Barrios”, para el mejor funcionamiento del Programa. Artículo 2: El Presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. MBA. MARIO RENE PINEDA V ALLE MINISTRO - DIRECTOR DEL IDECOAS. ABOG. JUAN CARLOS LOPEZ ORELLANA SECRETARIO - GENERAL DEL IDECOAS.